1. SOBRE LA IMPLEMENTACION DE LA LEY 1537 DE VIVIENDA DE INTERÉS
PRIORITARIO, Y SU OBJETIVO DE ESTABLECER INSTRUMENTOS PARA
GARANTIZAR EL ACCESO EFECTIVO A LA VIVIENDA POR PARTE DE LA
POBLACION MAS VULNERABLE
La Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE),
informa:
• Que la Ley en mención establece que serán beneficiarios de la vivienda, a
título de subsidio en especie, la población que:
esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto
la superación de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del
rango de pobreza extrema;
esté en situación de desplazamiento forzado;
haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas,
emergencias y/o se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no
mitigable.
• Que para la asignación del subsidio, se excluirá de la conformación del hogar
postulante a las personas que hayan sido condenadas por delitos cometidos
en contra de menores de edad.
• Que la población vinculada a la Red Unidos, al encontrarse en situación de
pobreza extrema, podrá ser beneficiaria y tener prioridad en la asignación. Su
inclusión podrá ser determinada por la presencia de déficit cuantitativo de
vivienda definido bajo la metodología del DANE: presentar hacinamiento, estar
en estado de co-habitación y/o presentar materiales inadecuados de paredes.
Las familias Unidos que sean víctimas del desplazamiento forzado y/o que
hayan sido afectadas por alguna calamidad o desastre natural, podrán ser
priorizadas.
• Que mediante Resolución 604 de FONVIVIENDA, emitida el 25 de julio del
2012, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), definió los criterios
de distribución de los cupos que el Gobierno Nacional destinará para el
financiamiento de las primeras 100.000 viviendas. Dicha resolución establece
que los municipios categoría 4,5 y 6 recibirán al menos el 20% de estos cupos.
La distribución de cupos por departamento, que responde principalmente a
indicadores de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y de pobreza (por
ingresos y multidimensional), es la siguiente:
2. TOTAL
DEPARTAMENTO CUPOS DEPARTAMENTO TOTAL CUPOS
AMAZONAS 91 HUILA 2180
ANTIOQUIA 13718 LA GUAJIRA 2536
ARAUCA 1064 MAGDALENA 5515
ATLANTICO 4870 META 2804
BOGOTA 8110 NARIÑO 4344
BOLIVAR 8146 NORTE DE SANTANDER 2941
BOYACA 1130 PUTUMAYO 1351
CALDAS 1147 QUINDIO 734
CAQUETA 2124 RISARALDA 1374
SAN ANDRÉS Y
CASANARE 848 PROVIDENCIA 79
CAUCA 3279 SANTANDER 3301
CESAR 4166 SUCRE 4068
CHOCO 2187 TOLIMA 2660
CORDOBA 4930 VALLE DEL CAUCA 6178
CUNDINAMARCA 3299 VAUPES 68
GUAINIA 111 VICHADA 139
GUAVIARE 508 Total general 100000
• Que el Artículo 12 de la Ley 1537 otorga al Departamento para la Prosperidad
Social (DPS) la facultad de definir los criterios de priorización y focalización de
beneficiarios de las viviendas,. El DPS elaborará el listado de personas y familias
potencialmente elegibles en cada Municipio y Distrito. Con base en este listado se
seleccionarán los beneficiarios del programa.
• Que, cuando el número de postulantes que cumplan con los requisitos de
asignación de la vivienda gratuita excedan los cupos por municipio/distrito, y no
existan otros criterios de calificación para dirimir el empate, el DPS realizará un
sorteo para definir los beneficiarios del subsidio.
• Que los beneficiarios de la vivienda gratuita deberán cumplir con las condiciones
de los programas sociales del Estado y del reglamento que expida el Gobierno
Nacional.
• Que los beneficiarios deberán permanecer en la vivienda por lo menos 10 años
después de su transferencia, salvo por razones de fuerza mayor, previa
autorización de la entidad otorgante.
• Que el subsidio se restituirá si se comprueba que existió falsedad o imprecisión en
los documentos presentados para acreditar los requisitos de la asignación del
subsidio o cuando se les compruebe que el/la titular ha sido condenado/a por
delitos cometidos en contra de menores de edad, de acuerdo con lo que certifique
la autoridad competente.
3. PROCESO ASIGNACION VIVIENDAS 100% SUBSIDIADAS
TERRENO SUBASTAS y POSTULACIÓN
• Postulación de
CONSTRUCCIÓN • Reglamentación
predios por parte de los • Identificación de de los criterios de
entes territoriales constructores y priorización y
promotores focalización de
• Viabilización por
beneficiarios por parte
parte de FINDETER • Construcción de del DPS
viviendas
• Definición de
• Generación de
cupos vía Resolución
listados de potenciales
del Ministerio de beneficiarios vía
Vivienda
Resolución
• Postulación e
inscripción de hogares
en las Cajas de
Compensación Familiar
• Asignación de
viviendas
Se recuerda que para ser parte de la Red Unidos NO hay convocatorias, NO se abren
inscripciones y NO hay afiliaciones.
En este momento NO HAY inscripciones de hogares a proyectos de vivienda.
NO se deje engañar por personas que le quieran vender formularios de afiliación a la Red
UNIDOS o de inscripción a proyectos de vivienda.