El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) declaró inadmisible la solicitud de concentración económica entre PUMA y ESSO, dado que las sociedades no presentaron completa la información solicitada por la SC.
1. Comunicado de prensa C. 23-11
Antiguo Cuscatlán, 21 de septiembre de 2011.
SC declara inadmisible solicitud de
solicitud
concentración PUMA – ESSO
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) declaró inadmisible la
solicitud de concentración económica entre PUMA y ESSO, dado que las sociedades no presentaron
,
completa la información solicitada por la SC.
itada
Esta inadmisibilidad no significa que la concentración haya sido
“No se puede admitir
denegada, sino que las sociedades, si lo desean, deberán iniciar
sociedades desean
a trámite una solicitud nuevamente el proceso de solicitud de concentración.
concentración
de concentración
económica si la PUMA Energy propietaria de la marca PUMA, presentó a la SC la solicitud de
Energy, ,
información que la SC autorización de concentración por la compra de la totalidad de las acciones
necesita para de ESSO, Servicios Santa Elena y la participación accionaria en la Refinería
analizarla está Petrolera Acajutla (RASA) propiedad de ESSO. Al analizarla, la SC encontró
ESSO.
incompleta. Sin que faltaba información importante y previno a las sociedades interesadas
importa
embargo, la que la presentaran.
inadmisibilidad no Las solicitantes presentaron la información incompleta. En consecuencia, la
inhibe a que PUMA y SC declaró inadmisible la solicitud.
ESSO pueden
presentar una nueva La inadmisibilidad no inhibe a los peticionarios para volver a presentar en un
a
solicitud subsanando futuro su solicitud, cumpliendo con los requisitos legales establecidos en la
est
los vacíos de la Ley de Competencia y su Reglamento.
anterior”, informó En El Salvador, los agentes económicos deben solicitar autorización de la
Francisco Díaz Superintendencia de Competencia antes de llevar a cabo una concentración
c
Rodríguez, económica. La SC puede autorizar, condicionar o denegar la concentración
Superintendente de antes que esta sea ejecutada, dependiendo de si esta provocará o no una
Competencia. limitación significativa de la competencia.
Antecedentes
Fecha Avances del proceso de solicitud de concentración
26 de julio de 2011 PUMA Energy presenta a la SC la solicitud de compra de la totalidad de
acciones de ESSO, Servicios Santa Elena y la participación accionaria en
Refinería Petrolera Acajutla (RASA)
(RASA).
9 de agosto de 2011 SC solicita información complementaria para el análisis de la concentración,
a
dado que la presentada por PUMA y ESSO estaba incompleta.
29 de agosto de 2011 Los solicitantes presentan un escrito acompañado de información con la que
pretendían subsanar el requerimiento de la SC.
20 de septiembre de SC, luego de estudiar la información presentada por PUMA y ESSO, declara
2011 la solicitud inadmisible, ya que no se cumplió con el requerimiento de
inadmisible,
información
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