La Superintendencia de Competencia (SC) está inconforme con el peritaje propuesto por SHELL y ESSO, que fue aceptado por la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
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SC inconforme con peritaje de la CSJ
1. Comunicado de Prensa C.03-09
Antiguo Cuscatlán, 27 de enero de 2009
Abuso de posición dominante.
SC inconforme con peritaje de la CSJ
La Superintendencia de Competencia (SC) está inconforme con el peritaje propuesto por SHELL y
ESSO, que fue aceptado por la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de
Justicia (CSJ).
La SC está inconforme con el peritaje propuesto por SHELL y ESSO por medio
“Confirmar la legalidad
del cual pretenden desvirtuar la legalidad de las actuaciones de la SC, a través
de las actuaciones de
de las que comprobó el abuso de posición dominante por parte de estos
las instituciones
agentes económicos. La SCA notificó a la SC la admisión de la prueba y pidió a
públicas es
ésta y a los agentes económicos, que designaran un perito.
responsabilidad
directa, única y
La SC presentó un recurso de revocatoria a la mencionada Sala, para que deje
exclusiva de la SCA,
sin efecto la admisión del peritaje, ya que con este se invadirían las funciones
hacerlo a través de un
propias de la SCA, así como temas de exclusivo conocimiento de la SC.
tercero, invadiría las
funciones y
atribuciones de dicha ESSO y SHELL pretenden que un perito desvirtúe ante la SCA la legalidad de
Sala. En El Salvador, las actuaciones de la Superintendencia. La SC demostró con información
únicamente la SCA es técnica, jurídica y económica el abuso de posición dominante de los agentes
quien determina con económicos mencionados, por lo que fueron sancionados en octubre de 2007,
su propio análisis la
con $852,000.00 cada uno.
legalidad de las
actuaciones de la
Administración Los temas que pretenden someter a peritaje son, entre otros aspectos: la
Pública”, informó una definición del mercado relevante y la determinación de la posición dominante
vocera oficial de la SC. de ESSO y SHELL comprobada por la SC.
Según lo establece el artículo 86 inciso 1° de la C onstitución: “El poder público emana del pueblo. Los
órganos del Gobierno lo ejercerán independientemente dentro de las respectivas atribuciones y
competencias que establecen esta Constitución y las leyes. Las atribuciones de los órganos del
Gobierno son indelegables (…)”.
“Confirmar la legalidad de las actuaciones de las instituciones públicas es responsabilidad directa, única y
exclusiva de la SCA, hacerlo a través de un tercero, invadiría las funciones y atribuciones de dicha Sala. En El
Salvador, únicamente la SCA es quien determina con su propio análisis la legalidad de las actuaciones de la
Administración Pública”, informó una vocera oficial de la SC.
Antecedentes
20 y 21 abril 2006 Se interpusieron denuncias en contra de ESSO y SHELL ante la SC por abuso
de posición dominante.
La competencia beneficia a los consumidores 1.
Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo
Cuscatlán, El Salvador.
Conmutador: (503) 2523-6600, Fax: (503) 2523-6625, Sitio Web: www.sc.gob.sv, Correo Electrónico: contacto@sc.gob.sv
2. 5 julio 2006 La SC inició investigación preliminar.
9 marzo 2007 La SC inició instrucción formal del procedimiento administrativo sancionatorio.
El CD emitió resolución final, declarando que ESSO y SHELL cometieron
1 octubre 2007 abuso de posición dominante, al establecer en forma complementaria una
política de precios que comprende zonificar y fijar o sugerir precios a sus
estaciones de servicio.
6 noviembre 2007 Consejo Directivo (CD) de la SC confirmó resolución final.
9 noviembre 2007 SHELL presentó demanda contenciosa administrativa ante la SCA de la CSJ,
en contra de la resolución del CD de la SC.
12 noviembre 2007 ESSO presentó demanda contenciosa administrativa ante la SCA de la CSJ,
en contra de la misma resolución impugnada por SHELL.
La CSJ notificó a la SC la resolución de fecha 27 de noviembre de 2007, a
través de la cual la SCA de la CSJ admitió la demanda de SHELL y suspendió
14 diciembre 2007 la ejecución de los efectos de los actos administrativos impugnados respecto
de la orden de cese de la práctica pero no en cuanto al pago de la multa
impuesta.
17 diciembre 2007 La SC presentó a la CSJ el informe de 48 horas en el caso SHELL.
17 diciembre 2007 La SC pidió a la CSJ, previo a pronunciarse sobre la medida cautelar, en el
caso ESSO, ser oída.
La CSJ notificó a la SC la resolución de fecha 17 de diciembre de 2007, a
10 enero 2008 través de la cual la SCA de la CSJ admite la demandó a ESSO y suspendió la
ejecución de los efectos de los actos administrativos impugnados respecto de
la orden de cese de la práctica pero no en cuanto al pago de la multa impuesta.
14 enero 2008 La SC presentó a la CSJ el informe de 48 horas en el caso ESSO.
La SC solicitó a la SCA de la CSJ revocar urgentemente la orden de
11 marzo 2008 suspensión que permite a SHELL y ESSO, vender a precios o costos distintos
las gasolinas a sus estaciones de servicio, en virtud de las reformas a la Ley
Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.
4 noviembre 2008 La SCA abrió a pruebas el proceso iniciado por SHELL contra la SC
21 noviembre 2008 SHELL pidió a la SCA prueba pericial
12 diciembre 2008 La SCA abrió a pruebas el proceso iniciado por ESSO contra la SC
23 diciembre 2008 ESSO pidió a la SCA prueba pericial
15 enero 2009 SCA resolvió admitiendo la prueba pericial solicitada por SHELL y ESSO;
además, ordenó que dichos agentes económicos y la SC nombraran peritos.
26 enero 2009 SC presentó recurso de revocatoria contra decisión de la SCA relacionado con
la petición de peritaje por parte de ESSO y SHELL.
La competencia beneficia a los consumidores 2.
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Cuscatlán, El Salvador.
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