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Comunicado de Prensa                                                                                                  C.03-09

Antiguo Cuscatlán, 27 de enero de 2009

Abuso de posición dominante.


     SC inconforme con peritaje de la CSJ
La Superintendencia de Competencia (SC) está inconforme con el peritaje propuesto por SHELL y
ESSO, que fue aceptado por la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de
Justicia (CSJ).
                                   La SC está inconforme con el peritaje propuesto por SHELL y ESSO por medio
   “Confirmar la legalidad
                                   del cual pretenden desvirtuar la legalidad de las actuaciones de la SC, a través
   de las actuaciones de
                                   de las que comprobó el abuso de posición dominante por parte de estos
   las instituciones
                                   agentes económicos. La SCA notificó a la SC la admisión de la prueba y pidió a
   públicas es
                                   ésta y a los agentes económicos, que designaran un perito.
   responsabilidad
   directa, única y
                                   La SC presentó un recurso de revocatoria a la mencionada Sala, para que deje
   exclusiva de la SCA,
                                   sin efecto la admisión del peritaje, ya que con este se invadirían las funciones
   hacerlo a través de un
                                   propias de la SCA, así como temas de exclusivo conocimiento de la SC.
   tercero, invadiría las
   funciones y
   atribuciones de dicha           ESSO y SHELL pretenden que un perito desvirtúe ante la SCA la legalidad de
   Sala. En El Salvador,           las actuaciones de la Superintendencia. La SC demostró con información
   únicamente la SCA es            técnica, jurídica y económica el abuso de posición dominante de los agentes
   quien determina con             económicos mencionados, por lo que fueron sancionados en octubre de 2007,
   su propio análisis la
                                   con $852,000.00 cada uno.
   legalidad de las
   actuaciones de la
   Administración                  Los temas que pretenden someter a peritaje son, entre otros aspectos: la
   Pública”, informó una           definición del mercado relevante y la determinación de la posición dominante
   vocera oficial de la SC.        de ESSO y SHELL comprobada por la SC.


Según lo establece el artículo 86 inciso 1° de la C onstitución: “El poder público emana del pueblo. Los
órganos del Gobierno lo ejercerán independientemente dentro de las respectivas atribuciones y
competencias que establecen esta Constitución y las leyes. Las atribuciones de los órganos del
Gobierno son indelegables (…)”.

“Confirmar la legalidad de las actuaciones de las instituciones públicas es responsabilidad directa, única y
exclusiva de la SCA, hacerlo a través de un tercero, invadiría las funciones y atribuciones de dicha Sala. En El
Salvador, únicamente la SCA es quien determina con su propio análisis la legalidad de las actuaciones de la
Administración Pública”, informó una vocera oficial de la SC.

Antecedentes

 20 y 21 abril 2006         Se interpusieron denuncias en contra de ESSO y SHELL ante la SC por abuso
                            de posición dominante.
                         La competencia beneficia a los consumidores                                                       1.
   Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo
                                                 Cuscatlán, El Salvador.
     Conmutador: (503) 2523-6600, Fax: (503) 2523-6625, Sitio Web: www.sc.gob.sv, Correo Electrónico: contacto@sc.gob.sv
5 julio 2006               La SC inició investigación preliminar.

9 marzo 2007               La SC inició instrucción formal del procedimiento administrativo sancionatorio.

                           El CD emitió resolución final, declarando que ESSO y SHELL cometieron
1 octubre 2007             abuso de posición dominante, al establecer en forma complementaria una
                           política de precios que comprende zonificar y fijar o sugerir precios a sus
                           estaciones de servicio.
6 noviembre 2007           Consejo Directivo (CD) de la SC confirmó resolución final.

9 noviembre 2007           SHELL presentó demanda contenciosa administrativa ante la SCA de la CSJ,
                           en contra de la resolución del CD de la SC.

12 noviembre 2007          ESSO presentó demanda contenciosa administrativa ante la SCA de la CSJ,
                           en contra de la misma resolución impugnada por SHELL.
                           La CSJ notificó a la SC la resolución de fecha 27 de noviembre de 2007, a
                           través de la cual la SCA de la CSJ admitió la demanda de SHELL y suspendió
14 diciembre 2007          la ejecución de los efectos de los actos administrativos impugnados respecto
                           de la orden de cese de la práctica pero no en cuanto al pago de la multa
                           impuesta.
17 diciembre 2007          La SC presentó a la CSJ el informe de 48 horas en el caso SHELL.

17 diciembre 2007          La SC pidió a la CSJ, previo a pronunciarse sobre la medida cautelar, en el
                           caso ESSO, ser oída.
                           La CSJ notificó a la SC la resolución de fecha 17 de diciembre de 2007, a
10 enero 2008              través de la cual la SCA de la CSJ admite la demandó a ESSO y suspendió la
                           ejecución de los efectos de los actos administrativos impugnados respecto de
                           la orden de cese de la práctica pero no en cuanto al pago de la multa impuesta.
14 enero 2008              La SC presentó a la CSJ el informe de 48 horas en el caso ESSO.
                           La SC solicitó a la SCA de la CSJ revocar urgentemente la orden de
11 marzo 2008              suspensión que permite a SHELL y ESSO, vender a precios o costos distintos
                           las gasolinas a sus estaciones de servicio, en virtud de las reformas a la Ley
                           Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.
4 noviembre 2008           La SCA abrió a pruebas el proceso iniciado por SHELL contra la SC
21 noviembre 2008          SHELL pidió a la SCA prueba pericial
12 diciembre 2008          La SCA abrió a pruebas el proceso iniciado por ESSO contra la SC
23 diciembre 2008          ESSO pidió a la SCA prueba pericial

15 enero 2009              SCA resolvió admitiendo la prueba pericial solicitada por SHELL y ESSO;
                           además, ordenó que dichos agentes económicos y la SC nombraran peritos.

26 enero 2009              SC presentó recurso de revocatoria contra decisión de la SCA relacionado con
                           la petición de peritaje por parte de ESSO y SHELL.


                        La competencia beneficia a los consumidores                                                       2.
  Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo
                                                Cuscatlán, El Salvador.
    Conmutador: (503) 2523-6600, Fax: (503) 2523-6625, Sitio Web: www.sc.gob.sv, Correo Electrónico: contacto@sc.gob.sv

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SC inconforme con peritaje de la CSJ

  • 1. Comunicado de Prensa C.03-09 Antiguo Cuscatlán, 27 de enero de 2009 Abuso de posición dominante. SC inconforme con peritaje de la CSJ La Superintendencia de Competencia (SC) está inconforme con el peritaje propuesto por SHELL y ESSO, que fue aceptado por la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). La SC está inconforme con el peritaje propuesto por SHELL y ESSO por medio “Confirmar la legalidad del cual pretenden desvirtuar la legalidad de las actuaciones de la SC, a través de las actuaciones de de las que comprobó el abuso de posición dominante por parte de estos las instituciones agentes económicos. La SCA notificó a la SC la admisión de la prueba y pidió a públicas es ésta y a los agentes económicos, que designaran un perito. responsabilidad directa, única y La SC presentó un recurso de revocatoria a la mencionada Sala, para que deje exclusiva de la SCA, sin efecto la admisión del peritaje, ya que con este se invadirían las funciones hacerlo a través de un propias de la SCA, así como temas de exclusivo conocimiento de la SC. tercero, invadiría las funciones y atribuciones de dicha ESSO y SHELL pretenden que un perito desvirtúe ante la SCA la legalidad de Sala. En El Salvador, las actuaciones de la Superintendencia. La SC demostró con información únicamente la SCA es técnica, jurídica y económica el abuso de posición dominante de los agentes quien determina con económicos mencionados, por lo que fueron sancionados en octubre de 2007, su propio análisis la con $852,000.00 cada uno. legalidad de las actuaciones de la Administración Los temas que pretenden someter a peritaje son, entre otros aspectos: la Pública”, informó una definición del mercado relevante y la determinación de la posición dominante vocera oficial de la SC. de ESSO y SHELL comprobada por la SC. Según lo establece el artículo 86 inciso 1° de la C onstitución: “El poder público emana del pueblo. Los órganos del Gobierno lo ejercerán independientemente dentro de las respectivas atribuciones y competencias que establecen esta Constitución y las leyes. Las atribuciones de los órganos del Gobierno son indelegables (…)”. “Confirmar la legalidad de las actuaciones de las instituciones públicas es responsabilidad directa, única y exclusiva de la SCA, hacerlo a través de un tercero, invadiría las funciones y atribuciones de dicha Sala. En El Salvador, únicamente la SCA es quien determina con su propio análisis la legalidad de las actuaciones de la Administración Pública”, informó una vocera oficial de la SC. Antecedentes 20 y 21 abril 2006 Se interpusieron denuncias en contra de ESSO y SHELL ante la SC por abuso de posición dominante. La competencia beneficia a los consumidores 1. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador: (503) 2523-6600, Fax: (503) 2523-6625, Sitio Web: www.sc.gob.sv, Correo Electrónico: contacto@sc.gob.sv
  • 2. 5 julio 2006 La SC inició investigación preliminar. 9 marzo 2007 La SC inició instrucción formal del procedimiento administrativo sancionatorio. El CD emitió resolución final, declarando que ESSO y SHELL cometieron 1 octubre 2007 abuso de posición dominante, al establecer en forma complementaria una política de precios que comprende zonificar y fijar o sugerir precios a sus estaciones de servicio. 6 noviembre 2007 Consejo Directivo (CD) de la SC confirmó resolución final. 9 noviembre 2007 SHELL presentó demanda contenciosa administrativa ante la SCA de la CSJ, en contra de la resolución del CD de la SC. 12 noviembre 2007 ESSO presentó demanda contenciosa administrativa ante la SCA de la CSJ, en contra de la misma resolución impugnada por SHELL. La CSJ notificó a la SC la resolución de fecha 27 de noviembre de 2007, a través de la cual la SCA de la CSJ admitió la demanda de SHELL y suspendió 14 diciembre 2007 la ejecución de los efectos de los actos administrativos impugnados respecto de la orden de cese de la práctica pero no en cuanto al pago de la multa impuesta. 17 diciembre 2007 La SC presentó a la CSJ el informe de 48 horas en el caso SHELL. 17 diciembre 2007 La SC pidió a la CSJ, previo a pronunciarse sobre la medida cautelar, en el caso ESSO, ser oída. La CSJ notificó a la SC la resolución de fecha 17 de diciembre de 2007, a 10 enero 2008 través de la cual la SCA de la CSJ admite la demandó a ESSO y suspendió la ejecución de los efectos de los actos administrativos impugnados respecto de la orden de cese de la práctica pero no en cuanto al pago de la multa impuesta. 14 enero 2008 La SC presentó a la CSJ el informe de 48 horas en el caso ESSO. La SC solicitó a la SCA de la CSJ revocar urgentemente la orden de 11 marzo 2008 suspensión que permite a SHELL y ESSO, vender a precios o costos distintos las gasolinas a sus estaciones de servicio, en virtud de las reformas a la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. 4 noviembre 2008 La SCA abrió a pruebas el proceso iniciado por SHELL contra la SC 21 noviembre 2008 SHELL pidió a la SCA prueba pericial 12 diciembre 2008 La SCA abrió a pruebas el proceso iniciado por ESSO contra la SC 23 diciembre 2008 ESSO pidió a la SCA prueba pericial 15 enero 2009 SCA resolvió admitiendo la prueba pericial solicitada por SHELL y ESSO; además, ordenó que dichos agentes económicos y la SC nombraran peritos. 26 enero 2009 SC presentó recurso de revocatoria contra decisión de la SCA relacionado con la petición de peritaje por parte de ESSO y SHELL. La competencia beneficia a los consumidores 2. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador: (503) 2523-6600, Fax: (503) 2523-6625, Sitio Web: www.sc.gob.sv, Correo Electrónico: contacto@sc.gob.sv