1. POR:
Johan Sebastian Montenegro
Facultad de Medicina-Informática Médica
2. Realmente Hay Calidad de
salud?
Si bien podemos afirmar que es una discusión que
no deja de ser interesante desde un punto de vista de
competencias del Estado frente a un tema tan
relevante como lo es la Salud.
Para la mayoría de los colombianos la calidad de
salud en Colombia es pésima ya que no ofrece las
garantías que merece la salud. El sistema de salud
propone universalidad e igualdad para todos los
colombianos, lastimosamente no se cumplen, tal vez
por razones del Estado o del mismo sistema en si.
3. Es un problema de
educación? calidad de salud es pésima
Se podría creer que la
principalmente por los mismos médicos, pero si
profundizamos un poco más podemos darnos cuenta que
la educación médica en Colombia es realmente buena,
muchas universidades prestigiosas se encuentran en
nuestro país. Entonces desde un punto de vista critico el
sistema de salud no tiene una calidad alta es por su falta
de eficiencia, es decir; Según la estructuración el sistema
de salud debe ser UNIVERSAL y tiene la misma
IGUALDAD para todos los colombianos” Realmente se
cumple esta estructura a cabalidad? Sencillamente
podemos decir que NO, porque diariamente en nuestro
país podemos ver casos de desigualdad cuando una
persona requiere de dicho sistema, hemos pasado por
alto que el sistema nos dice que debe garantizar el
fundamento de la equidad, cosa que tampoco se cumple.
4. La Calidad y las
instituciones del sistema
Así como se encuentran funciones de dirección del sistema,
y específicamente algunas de ellas directamente relacionadas
con el tema de calidad, es necesario plantear la delegación de
estas funciones hacia las organizaciones del sector. Se
encuentran, por ejemplo, que el control sobre la calidad de la
prestación de servicios(mencionado anteriormente) es
delegado a las entidades promotoras de salud (artículos 178 y
180).
Las EPS tienen la obligación de establecer los
procedimientos para controlar y evaluar sistemáticamente la
atención integral, eficiente, oportuna y de calidad de los
servicios prestados por las instituciones prestadoras de
servicios de salud. Esta idea se refrenda en el
artículo 14 de la ley 1122, que refuerza en la organización del
aseguramiento, la garantía de la calidad. Si se integran estas
ideas con las responsabilidades de tutela de las EPS sobre el
estado de salud de los afiliados, no es de extrañar el