Creación del Coro Municipal y Bibliotecas Populares
1. PROYECTO DE DECLARACION
CREACIÓN DEL CORO MUNICIPAL Y DE BIBLIOTECAS POPULARES
MUNICIPALES Y BARRIALES
Y VISTOS: La importancia e incumbencia municipal en las actividades culturales
de los vecinos; en particular de la literatura y la música (art. 95 inc. “E” “F” y “G” de
la Carta orgánica Municipal).-
Y CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido por el art. 90 y concordantes de la
Carta Orgánica Municipal, el Municipio debe propender y apoyar las manifestaciones
culturales y sociales que contribuyan al bienestar de sus vecinos, activando
mecanismos concretos de participación, y de crecimiento.-
Que la música, desde tiempos inmemoriales, es una concreta expresión de la cultura
humana, que en sus diversos matices y ritmos, trasciende y es elemento de
producción cultural que une, representa las raíces culturales de cada comunidad y
logra unidad y conexión social e intersubjetiva entre los miembros de una
comunidad.-
Que la música ha sido incorporada en el tratamiento de enfermedades y esta
utilización, tiene un fuerte apoyo científico por su importancia terapéutica y
preventiva. Teniendo presente su influencia en el ritmo respiratorio, la presión
arterial, la rehabilitación física y psicológica en personas de todas las edades.-
Que a lo largo de la historia de la humanidad y abarcando todas las edades, niños,
hombres y mujeres, ancianos, mujeres embarazadas, refieren, al conectarse con la
música, una actitud mental positiva.-
Que las personas sanas también pueden gozar de la participación en las actividades
de coro y música como una manera de desarrollar la creatividad y las relaciones
interpersonales.-
Que el art. 89 de la Carta Orgánica Municipal impone la necesidad del fortalecimiento
de la cultura, a los fines de consolidar la participación, la creación, las artes, las
ciencias, la información y la libre expresión en la defensa y en desarrollo de la
conciencia y la identidad ciudadana, para lo cual no sólo la música es un vehículo
importante, sino también las bibliotecas populares municipales y barriales que
debieran extenderse en todo el ámbito de la ciudad de San Luis.-
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS,
SANCIONA CON FUERZA DE:
DECLARACION
2. ART. 1: DECLARASE necesario que el poder ejecutivo municipal a través del área
que corresponda, proceda a la creación del CORO MUNICIPAL de la ciudad de San
Luis .-
ART.2: DECLARASE conveniente que el Poder Ejecutivo Municipal a través del área
que corresponda, proceda a la creación de tres Bibliotecas Publicas Municipales
que estarán ubicadas en los sectores este, norte y sur de la ciudad de San Luis y
deberán constar de tres ámbitos: un sector como sala de lectura, un sector para las
nuevas tecnologías y una sala - taller. Se agregaran a estas bibliotecas a la ubicada
en el Barrio José Hernández que lleva el nombre de Biblioteca Municipal Nicolás
Jofre, la que deberá estar organizada con igual sectorización .-
ART. 3: las bibliotecas se establecerán en predios municipales o en lugares que el
Poder Ejecutivo Municipal considere conveniente, respetando las zonas establecidas
en artículo 2.-
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE y oportunamente ARCHIVESE