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EL.INJUSTOPENAL
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una definición legal dé lo qüe haya de, entenderse eii
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_'11'" ,,:,~ menos asl parece, no tendna que ser dIfícIl definIr la autona. No asI,
'-,:' '."!,"~'~'determinar
quién ha sido autor en un determinado delito. Al hablar
'~~~:'de nos referirnos a quien realiza el tipo legal correspondien'a~tor
! . '.....
4.te.~~8in embargo, los hechos delictivos no son necesariamente obra
S
;~~d~)~na sol~ persona. Por el contrario, suelen tornar parte en ellos
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de legalidad, puesto que se prevé con exactitud el supuesto de hecho como la
consecuencia jurídica, en tanto que lo que se plantea es una pena "más jusf.4" para
. ,;, estos casos. Esa "pena justa" -pensamos-,
puede obtenerse conjugando adecuada+.-'
mente los criterios imperantes respecto de la individualización de la pena y el prin. ~,
,~~.,. cipio, antes mencionado, de que cada quien responde en la medida de su propia
. '#"c,',
~',culpabilidad (artículos 51 y 52, en relación al 13, segundo párrafo, del Código Penal), de manera que los juzgadores pueden, con los instrumentos con que ahora se
.".
cuenta, imponer la sanción adecuada a cada sujeto participante, aún en los supuestos
,
.. "'_ de coautoría (es obvio que, al igual que en todo acto de molestia, se deberá cumplir
la exigencia constitucional de motivar el porqué a un sujeto se le impone 'X' pena y
, ' ''..~i' a otro 'Y' pena). Además, el hecho de que la redacción entre la primera parte de la
,'~". .' .~¡~
, fracción VI y la VII sea tan idéntica, puede prestarse a indebidas aplicaciones de la ley,
-1 ,',tI"
al' quedar en manos del intérprete decir cuándo la participación en el hecho fue
ésencial y cuándo no llegó a ese nivel. En cuanto al artículo 64 bis, que regla la
punibilidad privilegiada aplicable a los casos de participación, seii.alaque en el caso de
,.'
;".'; la fracción VI será hasta de dos tercios, mientras que, en tratándose de las fracciones
V y VII será hasta las tres cuartas partes, desde luego remite al artículo 13, en concor,
dancia con el delito cometido. La diferencia entre ambas disminuciones es muy poca;
pensamos que disposiciones como ésta complican innecesariamente el manejo del
~ ~:~ Código Penal. ¿No sería más sencillo optar por una u otra de esas penas propordo'::
..
.-t'
nales -preferentemente
la más benigna-?, sobre todo cuando no existe una razón
~ --r- de peso que justifique por qué en unos casos dos tercios y en otros tres cuartas partes:
-,'-'-.
•.
298 A veces se emplea la expresión "sujeto activo", pero como se ha destacado
:-;,;,.no se trata de conceptos iguales. La idea del autor lleva implícita la de responsabi,i l~l,' . 1
'ilidad criminal por el hecho acaecido, mientras que el sujeto activo es solamente la
f ~
,persona que realiza el comportamiento típico, persona que" como después veremos,
'" .', ". .,._
- ..puede ser o no ser catalogada como autor en el sentido indicado.
"':" •• ~;~, " ..
299 En el mismo sentidoCARRANCÁ TRUJILLO,
y
Raúl, Derecho penal mexicano,
,Y
JI., ,)':~'i p.arte general, p. 479; CAsTELLANOS
TENA,Fernando. Lineamientos elementales de
, '.1
f"~;"¡!!l~~V?,,~.~~~h~.pc;:~.al.:.,p. ~E LEÓN, ar~o Antonio. Código Penal para el,~is!ri.t~, . __ ,' ,_,j.~
291;DÍAZ.
M
c ,
},':1'!.;.~~.!!~deralcomentado, 'p;"40;' FiGUEROAVELÁSQUEZ,
Rogelio' 'M:El delitode.1avado -de:-.:-.---::1)
~,,;::.::dlll~~ro
en el Derecho. penal mexicano, pp. 393 'y SS.;' MALo CAMACHO,'
Gustavo.~'
-1-' .
.'~~erecho
penal mexicano, p. 487.
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Esta circunstancia "nos plantea importantes problemas, pues es, ¡;
preciso diferenciar los grados de responsabilidad penal a'f>,arti(de
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aportaciones que realic~n cada uno de ellos, de tal forma que habrá ':' 1[. ;t',
sujetos' que recibirán la::totalidad de la pena previs~, mientras otros;
¡¡ll~;)"
al realizar coñtribuciones secundarias, estarán más alejados de los ,f ;:I
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aspectos fundamentales del delito y, por ello, podrían llegar a recibir
una peno m.eno~ y, por ,último, sujetos cuya responsabilidad penal es ..
a
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totalmente InexIstente.300
.
¡¡1"~:"'~1
Al margen de lo an,terior, se puede acudir a conceptos de autoría,,' ::,' ':"~'~:
.
de distinta naturaleza, pero del mismo modo que si no se incluyeran :~! 1"
regl~ espe~iales ,no ser~a puni?l~ la tentativa, tampoco .sin esas reglas
podr.Ia, casugarse a pers?nas dIsUntas del autor, cualquIera que fuese¡
¡1¡r:.tJ,I~
consIderado con tal caracter. Lo que no es aceptable, es entender que l.: 't";'
~l artí<;ul<;>
13," fracción 1, del Código Penal ~e~eral contemple la.i: ,;
autona Intelectual". Se confunde, la autona Intelectual con la
Qj,
coauto.ría, es decir, el comportamiento que realiza el "autor intelec- t.,A!~.'.•.._".1.1.'.
tual", no es otro que el que se encuentra definido en el artículo 13
fraccio.' 1, o si se quier~ aún, en la fracóón IV, ~lle~ar a cabo sirvién- jl;~.E'~,~~
n
•.•
dose de otro).30I Error que se comete, con el cnteno sustentado por ...
e~ ~rimer Tribunal Colegiado en Materia Pena~ d~l Primer Circuito, "~J.,~.'.'
'...
,:!sIble en el ~omo III, Segu~d~ Parte-1, enero aJunI~ de 19.5?, Octava .
Epoca, publIcado en la pagIna 157, del Semanano JudICial de la .''','
Federación, bajo la rúbrica:
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"AUTOR INT~LECTUAL, RESPONSABIUDAD PENAL DEL, , r",.;,~j}~
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DEL DELITO EJECUTADO POR , ,1[: .~b'
EL AUTOR MATE;RIAL. El hecho de que el quejoso no haya sido
autor material del robo, no es obstáculo para la configuración de las;t,~l;~f':" ,',
calificativas de violencias física y moral, en virtud de que no sólo de -~J~ ~,~
esta formase puede eiercer violencia sobre algu" a persona, sino ~"'i":'
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también a través de otr~s, yal haber sido autor intelectual del delito~~¡t,'t~1-'
resulta responsable,1también de las calificativas que matizan la ejecu-"
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ción del ilícito".
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1. Diferencias entre autoría y participación. A lo largo de la evolución
doctrinal se ofrecen diyersas configuraciones de la codelincuencia. Al

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300 Naturalmente cuando sólo hay un interveniente en el delito, los problemas
de ident}ficación jurídica del ~utor se redu~~nn?,toria~e.nte; por es~,eLestu~iode ~.'i'.l<,,';}',
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la a~tona es a la v,ez el e~~udlO. la partlclpaClon cnmmal, eXpre~I?~ refend~ alt:'~c(I~X':.,¡
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" !lOI Este m!smo ójteri:; lo' compart~ GoNzAu:Z-SALAs
cAMros::Raúl: El' tipó' dé~':~:' 'c' :t

autor y. eLtipo de participación, en, Crimina1ia, año<LXIV, 1'10.- 1, .l998,p<. 144.<~

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utoría, que es la autoría mediata y coautoría.'
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distinción entre autoría y participación,es e:Yej:1a totalmente al.
,,;~óri~eptounitario de' autor; la discusión de si las figuras de-la autoría
,C:
participación deben ser parte o
de la responsabilidad penal, ha
quedado superada en la doctrina extranjera,
de acuerdo con
:-GoNZÁLEz-5AlAS
CAMPOS,302 tratar estas figuras como tipos de autor
al
ftipos de participación. En este sentido, todo tipo penal describe un
iéomportamiento del autor, y el tipo de participación, el del partícipe. ,
por el contrario, LUNACASTR0303
difiere al señalar que la concepción
<id tipo de autor implica la idea de que para el Derecho penal, la
tonclucta, por sí misma, tiene 'poco valor, entendiéndola tan sólo'como
:~{~íil~óma" e una personalidad relativa a un sujeto considerable, por
d
blnto, como peligroso o "enemigo" para el sistema de Derecho.
La problemática para distinguir quién es autor y quién partícipe,
según la concepción de GONzÁLEZ-SAlAS
CAMpOS304 que, hay que
es
atender al rol que cada uno realiza. Cada rol es distinto, el autor es
"prinCipal", y el partícipe "accesorio"; el autor realiza la conducta
típica y el partícipe presta ayuda a que se realice dicha conducta
típica. En sus diferencias ha habido múltiples discusiones dogmáti.',. cas, y no siempre se ha puesto de acuerdo la doctrina penal.
Lo anterior implica que los juzgados y tribunales federales en
México analicen, en todas sus actuaciones que lleven a cabo, cuál
debe ser el lugar sistemático de las resoluciones judiciales, la figura
de la autoría y de la participación, sobre todo, cuando se pretende
dar contenido a la figura procesal del cuerpo del delito y la "probable
responsabilidad" a que se refieren los artículos 16 y 19 constitucionales;305168 y 180 del Código Federal de Procedimientos Penales. Exis-

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El tipo de autor y el tipo de participación, p. 148.
El concepto de tipo penal en México, p. 72, siendo diferente el tipo de acto,
que corresponde a la consideración de que la conducta realizada por el sujeto es, en
todo caso, el aspecto relevante para' el Derecho penal, de tal suerte que lo sujeto a
la conminación penal es ese comportamiento considerado perjudicial para los intereses o valores de la colectividad, independientemente de la' personalidad de su
~,~ .autor, de tal suerte que el tipo sólo puede referirse a la descripción concreta de esa
,';
conducta que se prohíbe y no al autor del hecho.
304 El tipo de autor y el tipo de participación, p. 149.
!.
305 Véase GoNZÁLEz-SALAS CAMpos, Raúl, El tipo de autor y el tipo de partici'paCión,p. 150. Sin embargo, grandes reparos causan todavía las interpretaciones que
'. _~se')iaceride'los
artículos ~6 y 19 de la Constttución,.éuandose.tráta.de.:.emitir,
¡~ . .;~esoluciones que afectan la libertad perSonal, como son las órdenes de~aprelien~ión
~,::';~""Yllos autos de formal prisión.
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de, 1992; Oc~va ,Epoca del Tnbuna,l Colegtado .d:l VlgesImo CIrcUIto,.;,í ,:d
publicada e~ la página 91 del Semanario JUdICIal de la Federación,rll' 1'1
bajo la rúbrica:
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orden de aprehensión no, cúmple con los principios de funda-".~
mentación y motivación que todo acto de esa naturaleza debe con- ;,4;.
tener, si'únicamente analiza la existencia de los.ilícitos que se atri-'~tf
buyen al,'acusad,o así como la responsabilidad presuntiva de~éste en.i i
la' 'comisión de .los' mismos, pero de ningUna forma razona sobrell~l
que los hechos denunciados puedan ser constitutivos de los ilícitos I '¡.'
en mención ni precisa el grado de participación en la conducta: {'J .
desplegada por el sujeto activo en la comisión de dicho evento, tOda..' . .. t.•..
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vez que es al juzgador a quien corresponde determinar sobre la , .;.1
autoría o participación del infractor, asimismo debe invocar las T~,
y
p': ....• ..
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diSposicio~es en.qu~se.encuentren.previstos sanci~nados.
le~l~s
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Incluso, SI el MInIsteno PublIco en su plIego de conclUSIones se hf,>lv1t
abstiene de precisar la forma de participación del procesado y el juez • "'llr-.'
soslaya tal omisión, el Tribunal de Alzada debe reponer el procedi- ;{.;,
miento a fin de que el órgano de acusación precise la forma de ji ;~~,~.
participación del activo.
,
Ir' (,1
Lo anterior, al tenor de la Jurisprudencia 1a./]. 53/2001, sus- ':i~j,é
.de la Suprema Corte de Justicia de la .'lt::.'~
..... .11
.• •..
NaClon, publIcada en -la pagtna: 44, del tomo XIV, Octubre de,2001, l~i,:'"
del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, :}c;~:~¡
en los términos siguientes:[~¡~

/1

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tent:'?a por !a Primera S~l,,:

"CONCLUSIONES ACUSATORIAS. PROCEDIMIENTO A ,.ti.'; ,~,
SEGUIR CUANDO SE FORMULAN EN CONTRAVENCIÓN A-,~,', ::D'":~
LOS ARTÍCULOS 292 y 293 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PRO-  .:~:
CEDIM!ENTOS PENALES (FALTADE CITA DEL ARTÍCULO 13lf.;~.H.:C.. .,~
1 ..
~
DEL CODIGO PENAL FEDERAL). Una etapa importante del pro-,:~~::.
ceso penal la coi1stituy~la acusación, ~n la cual el ~inisterio PÚbli.,;
....
coformulasus conclusIOnes, las que SIrven para [yar el alcance dei~ ¡J..,
t,
la sentencia y que el inculpado pueda responder a la acusación. Los~~¡ "f"
,~.'L

(.. ..• '.
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i--;;e'deno dejarlo en,estado de indefensió,n; para ello, el órgano acusa:
, ~ dor debe: a) citar el artículo 13 del Código Penal Federal, el cual
, .'~-': defIne qué personas resultan ser autores o_.partídpes de un hecl~o
.. ,,;:~'delictuoso, especificando la fracción o fracciones en las que se esti~
'~;,;.:. se ubica la conducta del inculpado, b) razonar el porqué así se
ma
considera y, c) señalar las pruebas que demuestren su responsabilidad. La satisfacción total o parcial de estos requisitos por parte del
, Ministerio Público regulará el trámite a seguir por el juzgador, quien
i deberá optar por alguno de los siguientes procedimientos: 1. Eljuez
~
" " o tribunal dará vista con las conclusiones acusatorias al acusado y
su defensor para que ~as contesten y, continúe con el procedi;~I;. ,;.:~I.Il?Jento: Cuando los referidos :t:"equisitosqueden sa,tisfechos en
A)
,i~.r;'las
conclusiones; B) S~se diera el caso de que se omita citar el artículo
"
;z. 13 o sólo la fracción o fracciones respectivas, pero sí se. contienen los
":¿c"::,¡,,,.f'
'. razonamientos tendientes a demostrar la responsabilidad del acusado
I' '..
y la relación de pruebas que los apoyen, de tal manera que quede
:' .:::' -.-- claro a qué supuesto de los previstos en las diversas fracciones
c'
•
.
de ese precepto se refiere la acusación; C) Cuando no obstante
.. 1::.":'"-, que se cite el referido artículo 13 y la fracción o fracciones que se
"
".
estimen aplicables, las razones formuladas para ubicar la responsa:¡
bilidad y las pruebas que se mencionen para apoyarlas no se adecuen
a las fracciones invocadas, sin embargo, no existe duda en cuál
",'
fracción o fracciones verdaderamente se ubica la conducta, pues en
este supuesto sólo se está ante una cita equivocada de preceptos; 2.
'. El juez o tribunal tendrá por conclusiones no acusatorias (al no
J"f!t concretizarse la pretensión punitiva) las formuladas por el Ministertf 1 rio Público y las remitirá con el proceso al procurador general de
.
la República para que confirme o modifique dichas conclusiones,
de conformidad con lo disp~esto por los artículos 294 y 295 del código
adjetivo penal en cita: A) Cuando en lo absoluto se satisfagan los
.",
' requisitos mencionados en líneas precedentes; B) Si en las conclu, .,,, . .. siones sólo se cita el precepto 13 y la fracción o fracciones corres:¡-pondientes, pero se omite razonar sobre la responsabilidad del
,
' T".;*.. inculpado; y C) Cuando las conclusiones fueren contra constancias
"cfr, (porque tampoco se concretiza la acusación), ya porque los razona'~ mientos no se adecuen a las pruebas mencionadas, o bien, porque
-_.
,tf~~.'éstas, sólo si fueren trascendentales para fincar la responsabilidad,
í~JLnocorrespondan a las que obren en el proceso; en esta hipótesis
."eljuzgador
debe señalar la contradicción. Si se diera el caso de que
,
, : se está en cualquiera de los supuestos mencionados en los tres'
¡.. yltimo~ incisos, el tribunal de apelación debe" en el supuesto de que
.~l.~apelante sea el acusado, ordenar la reposición del procedimiento,
parél;que el juez d~ la causa pfoceda en términos de los artículos
.~94 y 295 del código adjetivo de la materia, atento lo dispuesto por
:Jos numerales 387 y 388, frac~ión XIII, del propio ordenamientQ ..

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Debe tom~~e postura, respecto al ~r!terio diferenciador enlr? el
autor} ,el particIpe, en base a la :uestion desd~ un punto de, ,:sta ,~ jf':l¡f,"{
ontologIco o desde un Runto de. Vl~tA;
l.egal (ar~culo 13 del COdIgO ;1 ,ti" ..
Penal Federal) .. El. primel~o, presenta..~na diferencia clara (y dej~ de '2
:
lado momentaneamente, la regulaClon legal) entre el que qUIere if '~I'~¡<i
co~eter el delito y el q'~e coopera con él.~J06
Por el otro lado, ell
punto de vista legal, consiste en que el legislador ha decidido consi- .,: {'1.}':7"'o'"

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cuestión teórica, sino que se limita a asimilarlos al autor a efectos de",
ftiar su responsabilidad penal) a una serie de sujetos que ciertamente .+rjl~.:} ¡
no 10 son d~sde ~l punt~ d~ vista ontológico, tales como el coopera- .; .. l~.¡
dor necesano e Incluso el Inductor.307
,~, ttl'......,.. ..•,1J
Sin embargo, a efecto de encontrar el criterio de distinción entre ~>~¡i;~" .' la
el autor y el partícipe, hay que' basarse en el concepto ontológico, .. e:'
l' ,
como lQ hace la dogmá~ca penal; no obstante haya que seguir el t¡. ." I~.• :,.. ,
concepto legal al imponer la pena, con lo cual. es aplicable la tesis 't_~::;F
I
~]
884, pronunciada por la Primera Sala, Séptima Epoca, tomo 11, parte ~ :,;,1""
HO, publicada en el apéndice de 1995 y visible en la página 564 con
¡l,¡l:.{ ."
1 ru nca y texto siguiente:
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AL VIGENTE EN EU:ESTADO DE OAXACA)'. s VlolatorlOde ga-'.:f:t:~~r: 41
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La diferencia, entre er enfoque ontológico y el legal es la misma que se ha
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veni.d señalando en t~mas a.nt~.
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c. nducta (~ibred~ v.~l?racionesy, por.l.!' -..••
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tanto, desde un punto de VIstaontologIco) y.las valoraCIOnes
Jundlco-penales 'que-..:. "j~;;-~fl
comienza~ con la tipicidad (y que por lo tanto; valoran la conducta desde un punto -4-, ~:'c:7;"
de vista legal).
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EL, INJUSTO PENAL

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_ de los causantes mat~riales de las lesiones letales';alas víctimas,pues
es ~bvio que -,.
debe estarse a lo más, favorable.al pro.cesado, y 1':1
pena a imponer es la de diez a veinte años de. prisión, a que se
refiere la. segunda hipótesis del precepto ,legal.<:itado, como participante en lo~ p.echos de esa natur~te~aJp~r. ,e?iistiri~certidumbre
, sobre la autoría material del prpcesadp en su comisión, al ignorarse
si infirió lesiones que causalmente fueron idóneas para producir la
defunción de la víctima".

,_>o~'

_2.¡~.'Formasde autoría. En atención a lo anterior, el artículo 13 del
',,'CódigoPenal Federal, y con apoyo en la doctrina y jurisprudencia,
':léonsidera que los autores en sentido estricto son:

':.J,

..
f'.

.

I. Los que acuerden o preparen su realización (autor intelectual).
. .
11.Los que lo realicen por sí (autor material o directo).
III. Los que lo realicen conjuntamente (coautoría).
IV. Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro (autoría mediata).

1.1 .
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Por consiguiente, en la doctrina se planteó el problema de si
nuestro legislador de 1871, quiso formular un concepto jurídico de
éllitor"I')o81P3ues el Derecho I?denal ~das las per.so.~asdcitacdas n el
para
t
e
artícu o
eran autores en sentI o estncto. En 0plnlon e ARRANCÁ
Y TRUJILLO,309
el legislador era consciente de que al incluir a los
inductores y cooperadores necesarios se apartaba del co~cepto vulgar
de autor y por ello decía "son responsables de los delitos". 310
Actualmente, el artículo 13 de la ley en comento, de conformi'dad a su nueva estructura 'a partir de la reforma por Decreto de 23
de diciembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de 10 de enero

ll~:J;.9t~t:~~~~~
:2~,'i
~:.a de lo establecido en ~:I:~
s~J:~~:~::sd:~":a su regulación
d::r:,~~~~~~c~~
",
penalmente relevante, a diferencia
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anterior, que dificultaba esta delimitación entre las formas de autoría
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1:, '.'

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"'---~(-)8-E-I-C-Ó-digo Penal de 1929 siguió en todo lo anterior al de 1871, reproducien- .
• ;:,i.:~4 f do su texto con ligeras variantes (artículos 16 a 43 y'63, fracción IV, del Código Penal
a ~.. '.~f'TQe 1929).
r
309 C;fr. Derecho penal mexicano, parte generaL.,
p. 482.
e;
"":,,,,
.•, . 310 Con más depurada fórmula el Proyecto de 1949 preceptúa: "Son responsa;-., . ,,)tbles:
1. Los que.toman ,parte en la ejecución de los delitos; 11.Los que inducen el otro
a:cometerlos; y III. Los que cooperan de cualquier modo, a realizarlos" (artí~u19 13).
'!7.~l:"~:511
este sentido .DíaZ.~deLeón, Marcó -Antonio .. COdigo J:enal para Distilto
federalcomentado .. : pp. 42 y 43.
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EL INJUSTO PENAL -- ,'

,,(~}ll~ntales intelectuales,
motrices, funcionales, y ,amnesia;
¡t)',j:.o~~;.ct~¡:'._~~~)"roborándos~
lq .a~teri?r con 10,expu_~stopor un test}go qUe,
;/"";'<:(','r
ante la presencIa mInIstenal, expreso que cuando la ofendIda reco. s};"ií:';'l¡brÓ ~l. ~onocimiento no recordaba quié~ l~ había atacado en su
~-- domIcIlIo, pero al estar recuperada senalo al acusado como el
7;:; ',~};~~..
autor de los ilícitos de que fue vÍCtima".
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Para tener p~r acreditada l~ responsabilidad penal, e.n los deliJi' ;'....;,;t~~ culposos, se eXIge una causalIdad de naturaleza normatIva, lo que
1~0'
' :lm:plicaque no basta equipararla a un mero proceso de causa y efec.".rl8; sino comprobar la estricta y necesaria relación entre la violación
.: "'!/.,del deber objetivo de cuidado que impone la ley y el resultado típico
• r "';:;¡qhC'
produjo. Así lo ha sustentado el Séptimo Tribunal Colegiado
-~;;:<:ieil~'Materia
Penal del Primer Circuito, en la tesis I.7o.P.7 P, Novena
,,"',", '",'.Época, Tomo XV, Junio de 2002, publicada en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta y visible en la página 643, en la que se
.2, ~----.destaca que la causalidad que se exige es de naturaleza normativa por
.' I
derivar de una descripción legal, lo que implica que para tener por
acreditada, la responsabilidad penal, no basta equipararla a un mero
~,~
pr~~eso de caus~ y e~~cto, sino compr.ob.ar la estr~cta y nece~aria relaclOn entre la vlOlaclOn del deber obJetIVOde CUIdado que Impone

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la ley y el resultado típico que se produjo.

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A) Concepto unitario de autor
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'En la doctrina clásica, el concepto unitario se defendía como una
primera respuesta doctrinal al problema de la pluralidad de sujetos
en un hecho delictivo; consistente en la no diferenciación entre autores
.". y.partícipes, esto es, que todo participante en un hecho es autQr del
mismo y, en esa misma definición, no se describían distintas formas
en que pudiera realizarse la autoría (entendida como concepto unitario formal). 313 Al pronunciarse el concepto unitario de autor, preyalece la teoría de la equivalencia de las condiciones,3I4 y se considet,.'!'."::
_,' :raba que las aportaciones de todos los intervenientes en el hecho
,
~ebían poseer una relación. causal con el resultado,315es decir, recha/.' ------

.)! .

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313Cfr. DAZAGóMEZ, Carlos, Teoría general del delito, p. 356, con toda claridad
contra el concepto unitario formal-objetivo.
, ~J(, "." ,,314 En el mismo sentido se manifiesta PUSCENCIA
VILLANUEVA,
Raúl, Teoría del
r:r'.dklito,
p. 210; HERNÁNDEZ
PLASCENCIA,
José Ulises, La autoría mediata en Derecho
.I~'~~)enal,
Comares, Granada, 1996, ji. 5. ",,"
."
. ,';', f~,~;'é!~:~' 3IS'Una gran parte de la doctrina estima (al menos-en Alemania); que el autor'
de los delitos i~prudentes
e.s el que contribuy~ causalment~ ~l resultado lesivo: ,de
':.::r' forma, claro está, que tal resultado pueda serIe Imputado ObjetIvamente a su aCCIOno
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accesoriedad entre laS responsab~lidades de los distintos participantes-$
':~:~"
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en 'el hecho,816 estas ~ircunstancias--cobran especial' relevancia en
apli-dación de-la pena; aludiendo~ a!una respucsta con independenciá ~ .~
delQs postulados de l,a teoría de la participación, con única sujeción
a los fines de la pen~L817
Este coI1cepto ..unitario de au:t.or,animadoj",t
~',~
principalment~ por e~ postuládo¡político:Criminal,.de igual punición-f ,; ~
para todos los que int~rvienen eQ.el hecho típico y fundamentado en
la idea de causalidad de las intervenciones y su autonomía, ha encon. 1'"
trado eco en un sect~r doctrinal de nue~,tro país.318No obstante, "si'; Ji
quiere el hecho como::hecho ajeno", debe ser tratado como partícipe';'il
Las consecuencias de~a nue~a ~nterp~etaCión hicieron. pronto ~"?den.
tes el exceso e?- 9u~ se podIa Incumr,319 lo que conSIdero cnticable ti!,,'

la':!:,



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por las razonesslgUlentes:.~~t

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~) En primer lugar, la superación de las teorías que se asientanlir
en el dogma sausal han supuesto el abandono de estos plan- :

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,it,.~I

b) ~:a;n~~:t~';rtJ,no parece del todo adecuado considerar au- '.,~ >it
...•.
tores a quien~"realizan aportacionesal hecho que no son i

relevantes, cOIJ1oel ejemplo de la tesis publicada en el ,Tomo 'í
Ir, Primera Pa~,te-1,Enero aJunio de 1988, de la Octava Epoca, " ~
visible en la pá,gina 19 del Semanarió Judicial de la Federa- ~fl..
..9,
'l,!c';:;':'I: ñ
ción, bajo la rúbrica:'
: ~ _~:

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1

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Es decir, lisa y llanamente la mayoría de la doctrina alemana acude a un concepto
..,
unitario a la hora de determinar quiénes el autOr de un hecho imprudente. y , ;-;j
"
curios~me~te es~_mism~ d~ftrina re,chaza ~,~n
ape~~ ex<::~pcio~eseS~,~onc~pto pa~a '".
los delitos dolosos. Esta Idea pertenece a DIAZ GARCIA
y
CONLLEDO,
MIguel, La auto na '.'
en Derecho penal" PPU, Barcelona; 1991,pp. 45 Y s.
"; :,' _ '
316 PAVÓN
VASCONCEL9S,
Francisco, Derecho penal mexicano, p. 533, refiere
que si hubiéramos de tel~~r presente los criterios absolutos de la causalidad y _' ., ':.
accesoriedad, nos sería imposible encontrar el fundamento de la responsabilidad del ':
1
autor mediato y, aún en el caso de tener por afirmada esta cuestión, tendríamos que
buscar solución adecuada ~: la actividad del cómplice, auxiliador o cooperador del
autor material, por no serle aplicable la artificial concepción de la autoría mediata.
"'c • i::L
Si el hecho material de hOn}icidio, por ejemplo, realizado por un sujeto inimputable.;_íj¡
il:?ücido por o~ro plenamente capaz, es calificado en la ley penal como ~~lito (fr~c":.'

:.::t.~2.
J~;¡
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clOn.IV
ICUIO.
13),
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'..(segun. • ,1:"..:->•.
.....•...... ".:'1"
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..
PAVON del arto
YASCONCELOS). ell.o.es prueba co tu.nd e de nue.stra afilrmacl.on.
1:~ ..........•...
317 Cft;. PLASgNCIA
VI~ílANUEVA,
Raúl, Te_~rÍa~el cielito, Pl?:.21~.y ~'. !, •.
.
.
318 AsI.ISLAS
.
D;EGoNzA}EZMARISCAL,;Olga.
Deht~s contra ~~.Vl~a la mt~~~a~ "~;}.i.:.'~ ..
y
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1".
corporal, Tnllasj-'1990. ~.. 11 •.¡.. - - ,7'<
I -1 " .,..
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. a. ;'t'
'" Véase MALo CÁMAOIO, Gustavo. Í'Jerecho penal mexicano, p, 489.
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ELl~{JUS~O PENAL

261

';~;:",-. "ROBO, PLuiiAuD~;
I>.~:Jl[f,oRtA, INTELEC~4L
EN ..
~;~:DIVERSOS"DEUTOS DE. INCOMUNICABIUDAD DE lA RES>,,-,,-~-:: PONSABILIDAD. Si algunos sujetos idean y ejecutan robos por su
..
,~t:;;;:;~,
CU~~lta .riesgo, y dicho actuar no tiene vinculación alguna Con los
y
concebidos y perpetrados por otro grupo delictivo al que pertenecf1~,c~Il"el autor intelectual de estos.últimos no es responsable de aque),'r'"--c Uos-primeros,
más aún si en unos y otros son distintos el objeto
:-e" ¡,,_....,. material .y las circunstancias imperantes. ~~ .consecuencia, si unas
'i ....-. personas' acuerdan hacerlo y se apoderan lhCltamente de dos auto,c
mój.les y tal proceder no guarda nexo alguno con los robos rea~;_:. . lizados por la otra banda de laque forman parte, el autor intelec- tual de estos eventos no es respons.able -º.e aquél, máxime si la
conducta citada "en primer término recayó sobre vehículos estacionados en la vía pública bajo el abrigo de la nocturnidad y los
referidos en segundo término recayeron esencialmente en joyas y se
', .. manifestaron con violencia •.. ediante. el empleo de armas de fuego
m
,h ':';''-y en viviendas ocupadas".

v::

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~I

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.joi

c) Se hace necesaria la distinción entre autores y partícipes, desde
un punto de vista conceptual y también de cara a la pena a
imponer. Con base en esta necesidad comienzan a aparecer
las teorías diferenciadoras, que en definitiva son las que se
han impuesto en nuestro ordenamiento jurídico.
d) En el delito hay autores, que son aquellos que violan directamente la nonna y lesionan o ponen en peligro el bien
jurídiCo protegido, y hay partícipes, que colaboran en el delito
de otro.
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,B) Concepto extensivo

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El concepto extensivo de autor, parte de la teoría de la equivalencia
-de las condiciones. Entendido que desde' el punto de vista lógico,
todos los sujetos que aportan alguna intervención que afecta al hecho son igualmente causas del mismo, pero reconoce que la ley obliga
a distinguir distintos grados de responsabilidad. Este criterio es apreciable en la tesis que sostuvo el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto
Circuito, en la octava época, tomo: VI, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1990, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, y visible en la página 642, con la rúbrica y texto siguiente:
"RESPONSABILIDAD PENAL, lA TIENE QUIEN ACTÚA
POR INSTRUCCIONES DE OTRO. (LEGISIACION DEL ESTA.
J;>ODETLAXCAIA). Independient~ment~, de que el.inculpad() h~y~_
actuad~ por indicacion~s de sus 'coacusados y én funCión- de sU"tI:a-

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MIGUEL ÁNGEL AGUILAR LÓPEZ

262

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.._. f,. lá~'cq~f3:jf5~as. l¡~' .!e~gu.~~~ó~l~pa~~~~ fue;.é~. lJi~n .IP.ate-:::t1i~
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~:;.. ..iialniente ejecuto la'.cond~cta IlIclta;eXIs~end~=uIi
n~xo causal'e'otre'~T;{
quien 16indtIjo acometer el delito y la conducta de quien-lo realizó':~;,}1. .
materialmen,te, pues fue aSÍ.como .se obt~v? 'el resultado da~oso,;l"II~'
por .10.que ¡no pu~de; exc1m.rserespon~ablhd(l~ p~~al ~lqueJoso,
,~i~.6
máxlm~ que' tan~o ~l denunCiante como-los ~estlgos:~r~sencIales '"1::l'" _ .,~.
de
~oshechos lo senalfn como .el autor mat~nal del IhClt? 9ue se le :1f!¡)I~::r~L.
Imputa, y conforme,:a 10previsto po~ el artIculo 82 del ~odlg~ Penal ,1~ ; /~~
[¡11:,'
para ,el Esta.?Ode Tlax~ala,.los ~ehtos. se presum_enmtencIOnales ,,1 J;,....lS~,,~il
salvo prueba en contrano".
.
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"l1f"""'11
como -=t./
r.

No obstante, los tipos legales de participación aparecen
ü :.
"causas de restricción de la pena", puesto que sin ellas debería cas-:t~ ;),-l..f
tigarse a todos los inteÍvenientes como autores. La distinción entre -~!"li;!'" (~¡¡
au~or y partícipe, d~ un delito será ~ajo U? .plano .subjeti~o: será, a';ltor .~.f,..~.W 'l.'
.. ;
l
qUIen o~:e con anImo de autor, sera partICIpe qUIen ~,ctue,con a~:ll~O''''itf,r~f;, ,
de partICIpe. Es lo que se conoce con el nombre de teona SUbjetIva ~"'1 '.'.;~.':.
:':
de la participación", que constituye el comportamiento usual del --',fL
conc~pt? exte~siv? ?e autor, ya que la idea ?e la causalida~, deja de -t.~;);i~;";-,J'i¡'~
constItUIr el pnncIp~o conduc~o~ de la autona pa.ra convertIrse e,n un .I,,J '~:. é~;
element~ m~s del tI~ode 10 InjUsto, el cual se Instala la autona en . ~7.os:,.~
todo el amblto del tIpO.
.. " ..'{
Por ello, es indudable que la reproducida fracción II del artícu-!I
10 13 del citado Código, comienza a brindar materiales valiosos para"
':.i
llegar al concepto legal de autor, al decir que son responsables del,
'i
delito los que lo realiza por sí. En el Código Penal mexicano refiere L~i '.
Bl!NSTER, y sobre todo e? ~oque de reformado tierie a partir de 1984,t
¡-~;-.<;;t1
pnva claramente. un pro~osIto orde~ad?r que, por desco~fianza tal vez ~.}:¡~~~~1¡1I
en la,c~mpetenCla ~ro,fes.lOnal e laJudI~atura penal meXIcana, raya en'11~:. ,,,JI
d
los lImites de lo dIdactIco y lleva a dIsponer los preceptos en una :j:' r~;~~.~
secuencia imitativa de las exposiciones jurídicas sistemáticas.320
'4;.1'

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C) Concepto restrictivo

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~ f .•.
• I.h:
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Parte de un principio opuesto al del concepto extensivo de autor, al .Ji~ ''i .61:""
distinguir las diversas fq.rmas de intenTención, reduce el concepto de . :~. :~.'
autor a las más importantes, agrupando en la noción de "partícipe" :.
),
a los que han realizadb un aporte secundario. Además, es preciso'
..:~
:
algo más que la causación, es decir, no todo el que interpone una

,'r1J~i"::':O
;.~'~]O

. . 32~.BÚN~TER~Á;LVAJW',l~lconcepto tfe autm~ E~c~tos de DereCh.o Penal y PolftiC,.atf.•... ..
.. '. !.t.,;.'
~
Cnmmal.Umversld~d
Autonoma de Smaloa, Mexlco. 1994, p. 1~6. . "~'.
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Los autores, son quienes tienen el poder de decisión, porque
dominan la causalidad, teniendo en consecuencia la posibilidad de decidir entre consumar o desistir del delito.
b) Los partícipes, realizan aportes para la comisión del hecho
punible, pero carecen de ese poder.

laJes de
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Como

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tre
a autor.
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, " _ Los comportamientos de los sujetos de ambas categorías no son
'similables, ya que tienen distinta gravedad: es socialmente más
clisvaliosoel acto de disparar un revólver contra la víctima, que el de
ricilitar el arma, pues no corresponde a éste la decisión de matar. 321
Sin embargo, las opiniones se dividen a la hora de precisar el
criterio que debe decidir cuándo concurre una contribución de
autor y cuándo una de partícipe. Distinguiéndose por consiguiente
,... _cuatro teorías: subjetiva, objetivo-formal, objetiva-material y la teoría del
" ,-dominio del hecho.
La teoría subjetiva. Sostiene que el autor es quien quiere el hecho
:,-como propio, es decir que tiene "ánimo de autor". Por el contrario,
. 'el partícipe lo quiere como ajeno, es decir tiene "ánimo de socio".322
La teoría objetivo-formal considera, como todos los conceptos objetivos, que la distinción entre autor y partícipe ha de hallarse en el
',. terreno de la aportación objetiva de cada uno al hecho. De acuerdo
" " con ello, será autor quien haya realizado un acto ejecutivo típico,
- mientras que cualquier otra contribución material relegará al sujeto
-'f:'"'::,a la condición "de partícipe.
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. ,¡;aiiíªciót?:del delito.
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~f(}-;í>e
acuerdo a este punto de vista RIGHI/FERNANDEZ, refieren
"úe-~sedebe distinguir entre dos grandes categorías:

,} ltre-':

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__ ..:.i. •..~;;. .• _

321 RIGHI, Esteban/Alberto A. FERNÁNDEZ. Derecho penaL,
p. 291, por ello la escala
de punibilidad del autor debería ser siempre más severa que la del partícipe, lo que
no sucede en nuestro Derecho pues el artÍCulo 45 del Código Penal las iguala en
algunos casos. Pero esa equiparación no borra todas las diferencias entre ambas categorías, ya que el artículo 47 obliga a distinguir, al prever que el exceso del autor es más
grave que la de un partícipe y consiguientemente de distinta entidad la culpabilidad
de ambos; la distinción es ne,cesaria para la individualizaci~njudicial de la pena.
322 Cfr. Ibidem p. 293. La teoría subjetiva se suele complementar con el criterio
del "interés", según el cual el partícipe realiza el hecho el'! el interés del autor. Este
criterio fue dominante durante muchos años en la jurisprudencia alemana, siendo
__
,
actualmente poco utilizado pues conduce a soluciones inaceptables. Así por ejemplo,
",".rconsiderar que es cómplice quien comete de propia mano un homicidio por encargo
j~decunservicio 'secreto extranjero; o interpretar que es cómplice,y no autora la.mujer
• _.,' 'que mata a 'un recié~ nacido a pedido de la hermana partuiienta, porque no quería
.:;:-' el hecho como propIO.
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Ejemplo: Es autor quien clava el puñal en el pecho de la vícti-'.-"
ma, qui~n t~rná el 4jílét(tde la' caj~; tam~ién q!li~n.sujeta ,a la mUjeti~,".~'
•~t:
en la VIolacIón o amenaza con un arma a la VlCtIma de Un robo ¡; .'.
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mIentrasto~a_ e. d~1
otro coa~tor. 323
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La teon':lpbJe~yo-formal tropIeza con las SIguIentes dIficultades:"~'~JUl
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~,delitos. cuyo tipo S~IO.r e,!uier,.e .expresamente
l~l",2' i:..•.
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causaCIon de un resultad<;>,SIn medIos tlplcamente determI-,
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nado~,p~es.to q~e no viene a ofre~~r ningún, criterio que";':
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permIta dIStInguIr entre mera causacIon y autona, por lo que' ¡'; ,.1)1
, conduciría a la misma amplitud del concepto extensivo de .;'';<
, autor.
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b) Ante la figura' de la autoría mediata.
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pales no realiza ningún acto típico en. sentido estricto.

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~:ro en el tercer caso, aún en los supue.stos~e ~oautoría, hay -{ i ~'
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tamblen hechos en los que el coautor no realIza nIngun acto de los ,',J"
descritos en el tipo penal. Por ejemplo, si A se agacha para que D, :.
subido sobre él, pueda entrar por la ventana de una casa, A no realiza I
ninguno de los actos descritos en el artículo 381, párrafo primero,
~el Código Penal Federal, y a~emás de la denuncia de l~ vÍctim~, es {":ffl
Importante destacar las confeSIOnes de cada uno de los sUjetos actIvos ¡ _. ')..1
del delit? de robo. En este sentido es aplica~le la tesis jurisprud,encial I
de la Pnmera Sala de la SCJN, correspondIente a la Octava Epoca, I~,¡ ':¡I'~
publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo: 1, Prime- ,1
,j.¡~
r~ P~rte 1, Ener~ aJunio de 1988, y visible en la página 199, bajo la l:~J;¡1I
rubnca y texto SIguIente:'
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"ROBO. DMSIÓN DEL CONCURSO REAL DE DEUTOS '
PARA LOS EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD. Cuando los ~'j
activos confiesan con uniformidad haber participado en la comisión
de un número determinado de robos y hasta detallan con precisión '~'lll
las circunstancias de modo, tiempo, espacio y ejecución de cada uno, ,_." "t-+
y coetáneamer:t~ .omiten refer~r,sea su a'!toría en la producci~n de
,,'? rJ
otro de esos I11CItos,
producclOn que solo descansa en la aIslada -rt'''. ~;fI
denuncia del ofendido, quien ni siquieraformula una imputación direc- ~'~
ta contra aquellos, el concurso real homogéneo debe dividirse para'~~

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!l23 Ejemplo aportado por Mir Puig. Santiago. Derecho penal, parte generaL.., p. 363,;,
afinrtando-que,éste.:.es, el-planteamiento dominante ,en -España, ;aunqtie,con~frecuen-:.
cía p~esupon~endo criterios propios de la teoría objetivo-material. En Alemania, en'
cambIO, ba SIdo abandonado,
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EL INJUSTO, PENAL

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'que admitieron pero no del simplemente denunciado".,

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tesis objetivo-materiaL Al igual que'la anterior;'.bus~a la separa. ción entre partícipes y autores en. función de aportaciones objetivas.
"- Pero en lugar de acudir al criterio de la aportación. ejecutiva "típica",
tan insuficiente o angosta, sostiene que autor es el que aporta la
contribución más importante, en cierto modo en la línea de la llamada causalidad eficiente. Siendo el principal criterio, la contribución
material de cada partícipe en el hecho. Según ella, será autor el que
aporta la contribución más importante, mientras que es cómplice el
que contribuye con aportaciones de mínima ,trascendencia.
Los defectos de esta tesis también se pueden ver con facilidad:
ante todo, y al igual que la anterior, deja fuera del ámbito de la
autoría al autor mediato; cuando la importancia de la aportación no
se dice en qué modo ha de entenderse. Además, se desconoce la
importancia de lo subjetivo en orden a caracterizar la trascendencia
de cada una de las contribuciones al hecho y tampoco cabe aplicarla
en los casos de autoría mediata ya que el autor mediato no pone
ningún acto material, ni de poca ni de mucha importancia. Por
último, poco sirve la fórmula que utilizan de la "mayor importancia
objetiva" para distinguir la autoría de la participación, porque no se
puede deducir desde el puro terreno objetivo la diferencia entre
causa y condición.
De lo anterior se deduce que predomina entre nosotros un
concepto restrictivo de autor. En México la tesis objetivo-formal goza
de cierta aceptación, pues se le quiere ver consagrada precisamente
en la disposición legal de que son autores todos los que "lo realicen
conjuntamente" (artículo 13, fracción III, del Código Penal Federal,
pero no define la autoría, sino cierta forma de coautoría). 324 Por otra
parte, la aceptación sin discusiones de un concepto restrictivo de
áutor implica asimismo el reconocimiento de una accesoriedad limitada para la participación, lo que se deriva de diversos preceptos del
Código Penal Federa1.325
Teoria del dominio del hecho. Las deficiencias de los conceptos
objetivos de autor hicieron que la doctrina buscara otros modos de
formular la autoría. No bastó acudir a fórmulas eclécticas, pues tam-

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En Alemania ha sido abandonada la tesis objetivo-material. En España se _utiliza esta, teoría para <!istinguir.el ~90pe!"-ªgor IJ~sesaJ:ij~
..d~I_ª-!~c~I,(L~8.,_B.ª--rráfO:
..
2.b), del cooperador no necesario (cómplice) del artículo 29. '..~
-~.~ ~,"
~25 Cfr. sobre esta postura Figueroa Velásquez,'Rogelio 'M. El delito de lavtu10 de
dinero en el Derecho penal mexicano ..., p~194.
...

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266

MIGUEL ÁNGEL AGUIl.AR LÓPEZ

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~~~a~:r~t~~~~::;~~~~:~t~61~~;:~~~~~
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como único válido para identificar al autor.326 Ahora bien, el criterio ::! ; ,,:;. ;:'('
del. dominio del hecho no es un principio universal que permitai.i ¡!
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definir la: autoría en todos los.,tipos~de delito, sino que lbs criterios~' i~
definidores de 'la autoría deben ajustarse a las particularidades de ~ ~~c'~'1

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del hecho, mientras que en los segundos, h autoría se determina,
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nistración, ejemplo de esto son los delitos fiscales previstos en el ' •._
Código 'Fiscal de la Federación. Por tanto, puede decirse que el f~:hi:, .. _~
dominio del hecho es la regla general y los demás la excepción.
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En' nuestro país es cada vez mayor el número de autores que.:;l'ij
-; I
defienden la teoría del dominio del hecho, al seguir fundamental,/ J
mente los planteamientos de WELZEL y ROXIN.327
lJ
Esta tesis, con independencia de las diversas matizaciones que se ',~
_:1
le hacen por sus diferent~s defensores, sostiene: autor del delito es la
persona que consciente' y dolosamente controla el desarrollo del
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hecho, que tiene el dominio o señorío sobre el curso del mismo,
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dominio que se manifiesta en lo subjetivo porque lo orienta a la
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lesión de un bien jurídico y, en lo objetivo, porque goza del poder!
de interrumpir en cuanto quiera el desarrollo del hecho.
El concepto de dominio del hecho admite distinciones, que nos
perini tert poder hablar de:

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s{ prescindim~s de au~ores más antiguos que se referían ya al dominio del

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hecho, el primer defensor de la teoría del dominio del hecho fue LoBE en la S' ed.
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del "Leipú};er KnmmentaT' de 1?33, es decir, unos años autes de la irrupción del
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finalismo, Pero, esta teoría se conoció realmente y tuvo aceptación creciente cuando'
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Welzel la desarrolló en congru~ncia con su concepción final de lo injusto. Pero la
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elaboración más completa y definida de la misma fue llevada a cabo por Roxin a
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comienzos de los sesenta en su magistral obra "autqría y dominio del hecho"; momento
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a partir del cual fue aceptada de forma casi absolutamente mayoritaria por la doctri-,"t""''..
na alemana y de manera considerable en la española.
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327 Cfr. BUNSTER, Álvaro. Escritos de Derecho penal y Política CriminaL,
pp. 174 Y
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ss.; .~f~~
q,óm~z~.Carl<;>s.
1~orí~!ge~er.al del d~lito.. :!, p. 359; DÍAZ ARAN DA, Enr~que.
.4i
,:;.,;;;¡:.T
Ennqueezmurnto zlzezto de~servzdore~ públicos ..., p.. 1~9;~~GóZ:'LEs-SALAS
CAMpos, .Raul. El
.t 1_'M~:.¿~,~n
~ tiP~-t#, :a,u~of'y~~~ '4!:párticipaii.án ...• p.-; 155;, ~LÁSéEÑCltfSILl.ANUEVA;~RaúL 'Tema'del'
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326

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ddito..., p. 212.:

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'Un dominio de acción (realización por sí de la acción típica);
Un dominio de la voluntad (propia de la autoría mediata),
y que puede provenir: de la coacción ejercida sobre el autor
inmediato (que no debe confundirse con aquellos supuestos
en los que existe la falta de acción del instrumento, por
ejemplo de fuerza física irresistible o de otra forma am'iloga,
ya que no daría lugar a autoría mediata sino a autoría directa); del aprovechamiento del error del autor inmediato; del
empleo de un inimputable; y de la utilización de un aparato
organizado de poder.
3. De dominio funcional. del hecho, basado en la división del
trabajo, que sirve de fundamento a la coautorÍa.

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la teoría del delito,Civitas, Madrid, Espáña.2000, pp. 159 Y 160~
1129 Cfr. ROXIN, Claus. Autoría y pa-:ticipacfón en el Dere~ho penC!L.., P::.~3'1

'1
h
.
~'

l.

El término instrumento de su voluntad, hay que entenderlo en
sentido estricto, esto es, que la ejecución directa aparezca como obra
.del hombre de atrás o autor mediato, de cuya voluntad es un ejecutorinstrumental otra persona. Se extrae de lo anterior que en la autoría
mediata el instrumento o autor inmediato no es responsable, salvo el
,. '. supuestO señalado de quien actúa dentro del sistema organizado de
.. poder. Según ROXIN, "este criterio es discutido incluso entre los defensores de la teoría del dominio del hecho, pero admite autoría mediata
de la persona de atrás en casos <lecreación o aprovechamiento de un
error de prohibición evitable y en casos de órdenes en el marco de
aparatos organizados de poder, aunque en estos supuestos también
quien obra inmediatamente es responsable como autor".328
Los supuestos de autoría mediata por medio de la utilización de
aparatos organizados de poder, son considerados por ROXIN como
aquellos en que alguien se sirve a la tjecución de un plan de ejecu., ~- ión para una organización jerárquicamente organizada.329Siguiendo
c
con los fundamentos de ROXIN, nos propone los ejemplos siguientes:
lasbandas de delincuentes, de organizaciones políticas,o militares o de:
organizaciones estatales como las que generó el nacional-socialismo
alemán. Así, quien actúa la palanca del poder y da las órdenes, domina
el suceso sin coacción ni engaño, pues puede introducir a cualquier
otro que intercambiablemente realice la acción. La determinación al
hecho del ejecutor no puede ser detenida, como en el caso de un
hecho individual, mediante oposición o resistencia. Dado entonces,
que el dador de la orden reemplazar!a al ejecu.tor inmediatarn~nte,_

riclle.

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EL INJUSTO PENAL

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"~~L~tículo 13, fracción lV,del Código Penal Federal señala:

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"~

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"Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro".

)1' ;:,"La
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autoría mediata es una forma de autoría, de modo que el

'.,;c e ~autor medi~to domina el hecho y posee ~ascaracterí.sticas esp.e~iales
" . '(fe la autona, lo cual presupone necesanamente la IntervenClon de
.•. (l¡;;,dos
.personas como mínimo. Por un lado, aparece el "hombre de
')~Krl'...'. ¡,.".',.~.;atrás. ~ "persona d~ atrás" o "titiritero", q':le eS9,uien re~iza el hecho
..
"
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.. :.""
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~a.tra.ves. e otros, ~In to~ar par.teen su ejecu.Clon ma.tenal. Por otro
~
:!<,.~. ,¡!'tf.)~do, stá el que ejecuta InmedIatamente el hecho, al que se conoce
.
e
~
como instrume~~033: ?um~no, intermediario o, simplemente, "homr-~ ~bre
..
de adelante o tltere.
l'
A partir de estas premisas, múltiples son las definiciones que
f"
s<:>brel autor me~iato nos brinda la dogmática jurídico-penal. 333
e
Por
i i ejemplo, el que pIde a otra persona que le alcance la cartera que
f
olvidó en una mesa, no obstante que tal cartera no es suya, no "se
apodera de la cosa", como requiere la definición del robo (artículo
. 368 del Código Penal Federal), pero realiza instrumentalmente ese
tipo, con ello logra la misma infracción de. norma y ofensa del bien
.' jurídico,334 que prevé el artículo 13, fracción IV, del Código Penal

1

L'I;¡p,.

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l.

únicamente a una ejecución compartida de actos que se realizan, en sentido objetivoformal, como porciones pertenecientes a la acción típica, sino, entiéndase bien, a
que varios agentes reparten entre sí el dominio del hecho en la etapa de su realización, por lo cual la Doctrina Penal ha llamado a esta intervención compartida en la
coautoría, como codo minio funcional del hecho".
332 La palabra "instrumento", sin poseer un significadojurídico concreto, logra
expresar de forma muy gráfica en qué se basa esta forma de autoría, pues refleja la
!
idea de instrumentalización de una persona por otra, aludiendo, así, directamente la
estructura de la realización de un hecho a través de otro, por lo que se suele reservar
este término para los cac;osefectivamente calificados de autoría mediata.
.333 La teoría del autor mediato fue elaborándose por la doctrina penal italiana,
l' a partir de la Edad Media, sobre la base de la figura del "Mandat". El primer
"l concepto de autoría mediata lo encontramos con STÜBEL, en 1928, como reem'
. plazo del de "causante intelectual". Siendo la fundamentación moderna del con,cep•.. .. to de autoría mediata.'
.
r.
334 Sobre ~l particular GRÜNHUT, explica: "que .el bien jurídico indic.í,laqt,tell.a
~~x!gencia de ~rant~a l~ q~~4~?~
.í,lt.ender
lí,l:cpÍ1.IJ1jní,lc~ó~
p,eAal.y,~on
..ello, no .u~
.':t general fin, smo ¡el mteres necesItado de tutelacaractenstIco' :<leCí,ldasIngulartIpO
delictivo. El concepto de este particular objeto protegido tiene ,relevancia en la .sistemática del delito, pero, sobre todo, ,constituye un medioalXiliar para desentrañar

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.- subsumible en el tipo, con independencia de que haya tipos (como
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del abuso sex?al) en los que sea inconcebible la autorí~
l.

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En,u~dPnd'mertrmoma
~nto, laatteoríalsudrge,c,0tI~oconslecuenci~ ~e;~ ¡
1 accesone a ex em lmper n e en a og¡na ca pena, que eXlgla,
a
_,,'
que el hecho principal fuese típico, antijurídico y culpable, por lo
que los autores que inducían a inculpables resultaban impunes. Para "~~
evitar, esta laguna de impunidad se elaboró la autoría del autor -.;.1 'l'" .}l~(.,j;:!
mediato, que sin embargo, una vez ásentada la accesoriedad limitada
.;t....
(el hecho principal deb~ ser típico y antijurídico, siendo culpable
individualmente de cada'partícipe), se mantuvo, "porque ha queda- '~.' ..'>.
i
do demostrado que eseIl;cialmente se trata de casos de autoría".
'l~fl'~:f
'
El rasgo fundamental de la autoría mediata reside en que el ;:l'h.{.~ ~j
autor no realiza personálmente la ficción ejecutiva, sino mediante
'~",~~:'~:;'~
otro (instrumento) ,33.5 YJI'lo
que ca~acteriza el dominio del hecho . ~~ ...
~:..:
es la subordinación de la voluntad del instrumento a la del autor
"f.,.... .~)
mediato.
""'. ~.' .. j••
,.
¡
El término "instrum~nto de su voluntad", hay que entenderlo en
sentido estricto, es decir, "que la ejecución directa aparezca como';':l¡
"1"
obra del "hombre de atrás" o autor mediato, de cuya voluntad es un .... ' '_:''
1'A
ejecutor"-instrumental otra persona". Se extrae de lo expuesto que en -'1" ~1'",-~~ ¡
la autoría mediata el instrumento o autor mediato no es' responsable, "".:;t., ;~'-:''':'.'I''
salvo el supuesto señalado de quien actúa dentro de u.n sistema or- ~ '~,,,;j";"l

i 17c{~.,
'~I'-,:.~~~

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~i.i ~.11
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1:,.-'!~

:::::Ode~:s :~e::::os penal~:represenmunasubsmntiw~ción. naabreriaturn
u

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del pensamiento
de fin", citado por POLAINO NAVARRETE,
Miguel, El bien jurídico en el ,';i. '.I.l.,;.~'~+"
Derecho penal, Universi?ad
de S:evilla, España, 1974, p.149.
.':.
, _
~
11115 En la .autoría
mediata,:, en referencia al concepto de "instrumento".
cfr. entre
"i.~t:..
.
otros BÚNSTER, Álvaro. Escrito~1de Derecho penal y Política Criminal ..., pp. 169 Y ss.;
ro.•.. "';: .
CARRANCÁYTRUJILLO, Raúl. Derecho penal mexicano ... , p. 481; refería que el."medioque
.:4:,•...
opera como instrumento no debe ser hna persona a su vez incriminable no dolosa ni culposamente,
~.
por el delito ejecutado, pues de lo contrario sena la inducción o instigación por la cual se hace ~
1.;:-"
que otro pl.enamente responsable, ljecute el hecho en que consistió el delito"; DAZA GóMEZ,
Carlos. Tema general del delito..., pp. 365 Y s; DÍAZ ARANDA, Enrique. Enriquecimiento
.....1. ~j:"';: :,
•..•.••
ilícito de servidores públicos ... , p. 1~8; FIGUEROAVELÁSQUEZ,Rogelio M. El delito de lavado
de dinero en el Derecho penal mexicano ... , pp. 406 Y 407 principalmente;
GoNZÁLEZ-SALAS":;:;', :~:::~li_1:::I'
CAMPOS, Raúl. El tipo de autor y el tipo de participación ... , p. 160; por su parte MALo
CAMACHO, Gustavo. Derecho penal mexicano ... , p. 490, únicamente
refiere al "autor
'~; Ij~~}¿cá¡.
.•1
me~iato", como el que se ~le ge otro; PAV~N, VASCONCELOS, ranc~sco:, Derecho ~enal~(
F
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!,!:~zc~n~~p-~ ~_e_I}~ml_~I1~a~toE .Tedla.~?~ ".. . q1LeP(lr~.ta... rea~ffCZ~.t!f!
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va£e, como ejecutor maten.a, de una persona exenta de responsabtlidad, bum por ausenaa-(.£e . :.,1 '~;; * -

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con,du.cta, I{or error o por ser un ,.inimputabli'; PLASCENCIA.
VILLANUEVA,Raúl.
debto..., p.¡213¡ '.
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13, del Código Penal Federal, no da una definición de lo
'1u,e ha de entenderse como coautores, por ende, consideramos opor"." tuno entender que los coautores son los que de mutuo acuerdo realizan
336
conjuntamente un hecho. También puede entenderse como Una plu,'ralidad de stBetos que se reparten funcionalmente la ejecución deun
~ j1.lto.r .~~..
"':j: h~~ho. En estas definiciones se recoge un elemento objetivo::la reauSada
~,;'L;~ lización en conjunto del hecho como propio; y otro subjetivo; el
dpable
.~!"~"
"~'~ .. mutuo acuerdo colectivo. Si éste no se diese, se. estaría ante autorías
"....i-;~lindependien tes; como sería el caso de que dos. sujetos vertiesen' veneta dano en la taza de café de un tercero, sin saber nada ninguno de los
que el
dos sobre la actuación del otro; resulta ejemplificativa la tesis XIV.20.15
rl8nte
P, del Segundo Tribunal C.?legiado del Décimo Cuarto Circuito que
l~ho
corresponde a la Novena Epoca, publicada en el Semanario Judicial
altor
de la Federación y su Gaceta, ubicada en el Tomo IV, Septiembre de
1996, y visible en la página 626:
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"COPARTICIPACIÓN DELICTIVA. SU EXISTENCIA REQUIERE ACUERDO ENTRE LOS PARTÍCIPES. Para que se acredite la coparticipación delictiva en un concurso eventual de agentes,
es menester que exista consenso en todos los individuos que toma;rán parte en la perpetración del injusto, evidenciándose de esta
manera su deseo de delinquir y, por ende, el dolo en cada uno de
ellos. La cuota de participación puede ser previa, concomitante o
posterior a la consumación del delito, pero sea cual fuere la elegida,
la nota esencial de la misma estriba en la voluntariedad y el nexo
psíquico que debe haber entre los que participan para la producción del resultado típico, circunstancia que no se actualiza cuando,
por ejemplo, alguien se presenta a un lugar donde se está cometiendo un ilícito sexual, limitándose sólo a observar, sin que exista prueba de acuerdo previo o de que de alguna manera hubiese cooperado o ayudado para que se materializara la infracción, ni tampoco
exista evidencia de que hubiera puesto condición para la ejecución
del antijurídico, debiendo concIuir~e en tal caso, que no se puede
fincar responsabilidad penal a título de copartícipe, toda vez que no
existe nexo causal entre la conducta y el resultado".

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'''''~eÍl la ley. Indebidamente
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336'

Cfr.

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conjuntamenté"con'otto'u
'ótrós;'aescrita"
se habla de coautor pues éste, en r.ig

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en sentido similar DAZA GóMEZ, Carlos. Teoría general del delito ... , p. 362.

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recni~o, es"un autor.837 Por el contrari~, el"concepto de P!:.AsCENClAt,,i j .f~
VILLANUEVA, al momento en que vanas personas concurren 'en la "".:;j',d '~
es
reali,z~ción de un delito común, todos son calificados como coautores, :1t
ésta:~ una Io~a de autoría, sin embar~o, sus límites y 'características"tJ ,~:H
habran de vanar con re.specto a la autona. Por ello, agrega PI:ASCENCIA-t
~~Ji¡:, ,VILLANUEVA,338 se habla de coautores cuando s.erealiza conjunta- -~7~1'.l:),
que
"t,trJ
mente y de mutuo a~uerdo un hecho, en tal vIrtud, son autores.f,J't!,':
porque cometen un delito entre todos. Los coautores distribuyen la
realización del tipo de autoría, pero como ninguno de ellos lo realiza .,;:., "¡;I
(!,:.

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completamente, no pu~de considerarse partícipe del .hecho del otro. -... ...
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A este tenor, la Pnmera Sala de la SCJN, en teSIS236/1995, ha,~pi.;.~.;
sostenido:

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"PARTICIPACIÓN DEUCTUOSA. El concurso eventual de l';:
agentes en el delito requiere no sólo de la participación material en .it~ .'it"'. '..
la acción típica, bien realizando la propia acción en unión de otras ,,~:¡;.
personas o auxiliando en alguna forma a su realización, sino además ~:;
la existencia de un propósito común consciente ejecutado en forma,,~.il
voluntaria, con el cual se liga el acto de partícipe, cualquiera que sea ';~iJ;';~
su calidad, con el del autor material."

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Sin embargo, en el delito de despojo no es indispensable el .J¡.ij'~~_
acuerdo previo para la configuración del delito señalado, como es el;~lÚ', ,:.¡~:'¡
caso que sostuvo el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito,
, ~tI't'~d
en la tesis V.20.3.P, Tomo: 1,Junio de 1995, Novena Epoca, visible en~'; ji ;":'}í'l
la página 411, bajo el rubro:

,j~JII
"COAUTORÍA EN EL DESPOJO. CASO EN QUE NO SE .l"~;.i
...
CONFIGURA. La éircunstancia de que el quejoso hubiera ocupado ;;ilF/ ....
un inmueble que fue materia de un ilícito de despojo, luego de ~;~~~~;,;'
.~,
¡"

realizado éste, no 10 convierte en responsable de tal delito, puesto .J.].',..l,'li..:..... ....:•.'.~.r.:.~
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que debe tenerse en cuenta que el despojo fue un ilícito de lesión,". ~
~o~~:;a~;e sf~~~~ó~:~~ta~~~~~o ejee~~~a~:b~: ~:~:o~~:~~~~
mantener su efecto".

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En el mismo tenor; la tesis jurisprudencial sustentada por el •.
Tercer Tribunal Colegi~do "del Segundo Circuito, visible en el tomo::.
IX, Mayo de 1992, Octava Epoca, publicada en el Semanario Judicia111"',14""::,iJ
de la F~d~rac.ió~, visib~e en la página 407, bajo la rúbrica:
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Sg7Véase PAVÓN VASC<?NCELOS, Francisco. Derecho penal mexicano ..., p. 542..
Cfr."PLASCENCIA VILLANUEVA, Raúl. 'La teoría del delito..., 'p: ''21'7.

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a) Sea consecuencia de un acuerdo conjunto a realizar el hecho;
a través de una deliberación común se ligan funcionalmente
3~9 Véase

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en el mismo sentido PIASCENCIA ILIANUEVA,
V
Raúl. La tema del delito... ,
p. 217, al referirse que en la coautoría no rige el principio de la imputación por la
accesoriedad de la participación, según el cual, el partícipe sólo es punible cuando
existe un hecho antijurídico del autor, sino el principio de la inmediata imputación
recíproca de las distintas contribuciones al hecho.
340 Véase MALo CAMACHO, ustavo. Derecho penal mexicano ... , p. 490.
G
341 Ibídem, p. 491.
.
342 En el mismo sentido DÍAZ-ARANOA,
Enrique. Enriquecimiento ilícito de servidores

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'¡,~.:;':~;",:t~públicos
... p. )40.
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demostrada la participación del quejoso en la.ejecución y consumación del robo, que denote la existencia de ,~n a~uerdo previo
entre éste y su coacusado para apoderarse de un objeto, la responsabilidad del quejoso como coautor no queda acreditada».

En la coautoría rige el principio de accesoriedad de la participa. ción (del que se hablará más adelante, en el tema de la participa. .;Cioñ), precisamente porque no se trata de participar en un hecho
;'."<. ajeno,- sino por el contrario, de ejecutar entre varios un hecho que
339
. "todos ellos tienen como propio.
'"'ce.,.:" ......
Por su parte, MALOCAMACHOabla sobre una "coautoría suceh
.'~."r:~,~17,:;'siva", se establece una cierta división del trabajo que lleva a la
donde
P'5;~l;;:'~¿()misión injusto y en donde quienes intervienen no realizan el
del
;.~;', 1;"aCtocompleto por sí mismos, sino que cada uno realiza una parte,
:
340
-,~ - de tal manera que entre todos se ejecuta en su conjunto el delito.
La coautoría sucesiva es dable hasta la ejecución en los delitos perma341
nentes, siempre que el delito no se haya agotado.
Dicho de forma muy resumida, coautor es quien interviene en
la división del trabaj0342durante la fase de ejecución del hecho (punible), presta una contribución que desempeña una función independiente y esencial, escasa, desde la perspectiva ex ante del espectador objetivo, que supone un codominio (positivo y material) del sí y
del cómo de la co-realización del tipo penal, adoptada mediante un
acuerdo o decisión conjunta en el marco del plan delictivo global
(acordado y final), concurren también las cualidades personales y
especiales exigidas por el correspondiente tipo.
DÍAz DE LEÓN,343asa el codominio del hecho en las siguientes
b
circunstancias para producirse:

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las diferentes--apor;;'ciones al 'hecho: uno de 'los coautores!
sujeta::al pasivo: mientras:. el o~ro lo. hie~~ cbW Un' cuchillo; ~ .
. Cada una" de 1<18 aportaciones está unida a la otra, a través de
u.~a.divis~?n ?~func.iones delictivas acordadas en la deliberaClon conjunta.
t~
b) La aportación que h.aga el coautor sea objetiva, pues, es úni"camentea tnlvés dé'"esta forma de aportación (objetiva) que !:}
,se puede establecer que alguien ha intervenido con dominio ",'}
del hecho y por tan~o co~o ~oautor. Esta circu~s..
tancia CO-!é
rresponde a Una eXIgenCIa dIrecta de esta fracCIon 111del j
artículo 13 del Código Penal Federal, al señalar: "los que lo :~,

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Colegiado del Décimo Circui-i
to, sostiene el criterio publicado en el tomo V, segnnda parte-1, enero
~ junio de 1990, del Semanario Judicial de la Federación, Octava
Epoca, en la página 127, al tenor siguiente:
La coautoría exige que los
intervenientes se vinculen recíprocamente mediante un acuerdo en
com1Ín <lerealizar el hecho, <lebiendoasumir cada lIno de ellos un
cometido parcial necesario para la totalidad del plan, que les haga
aparecer como titulares de la responsabilidad por la ejecución del
hecho y el acuerdo, puede ser previo o concomitante y es precisamente este acuerdo, lo que determina la cooperación consciente y<
querida que exige la coautorÍa para que la responsabilidad gravite
sobre todos los intervenientes".
"COAUTORÍA

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objeciones: 1) falta de decisión de realizar conjuntamente el hecho,
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pues, generalmente, en los delitos en el ámbito de los aparatos orga- .~ :1
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nizados de poder el que ordena y el ejecutor no se conocen; 2) no .:i:.¡"1'"'.':..;t ,
se da una ejecución común, pues el "burócrata" no ejecuta nada por:lr :~~;
sí mismo, "':'0 se ensucia las,manos", sino ~~e si,;,e del ~rgano ejecuj I!~,,~
tor; esta tesl~ de la .coautona eIud,e la deCoIslVa
dIferenCIa estructur~ '~.:....•
7 l -P:~q'~'
entre autona medIata y coautona, conSIstente en que la autonar
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mediata está estructurada verticalmente (en el sentido de.un desarro-,i: '¡ji
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110 de arriba ab.yo, d<¡1que ordena al ejecutor), mieptras que ía;$';~
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cO<lutoríal~ eS~L~~rizO;!1~mente (en el sentido de actividade,s.eq~i;~~¡~¡ '.'
valente'SY'Si~Ultáneas) ..L.... ic~.m~n~e.
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I~objeciones.valen:pa~a.el ca.s~.l..
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EL INJUSTO PENAL

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:omirtio del hecho y una adecuada delimitación entre autoría y
,,:participación (partic~larm~nte con la cooperación necesaria). .
, '," .•
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Resulta de gran Interes la postura de PORTE PETIT, al realIzar
. ".,', el estudio de la complicidad en los delitos contra la vida y la salud
,
~personal, ya que refiere: "la complicidad correspectiva, que se ha
':,"t~: dicho constituye un Ju;ego de lotería aplicado a la justicia penal', se
encuentra reglamentada en el Código Penal de 1871. El Código
. Penal de 1929, estableció las mismas hipótesis en su artículo 976,
adoleciendo igualmente este precepto del defecto de referirse exc1ur., sivamente a la riña. Sin embargo, se corrigieron
las omisiones del
;." fuculo 558, fracción 1, del Código de 1871."344 ,
á
La jurisprudencia nacional ha sostenido, a este respecto que el
acuerdo previo es determinante para la coautoría, verbigracia las tesis:
VI.2º. V329/1994; 325/1995; 1.2º.P.]/18/1990;
Hoy en día, el criterio relevante y decisivo es la colaboración, en
una posición equivalente y concretada de división del trabajo-cooperativo en el hecho típico, el poder comunicativo de las conductas en
la causación dirigida al hecho conjunto. Además, para apreciar el
dominio de configuración equivalente y concertado, tiene que considerarse la relación con el hecho y si tiene eficacia en la comisión del
mismo. En los casos de causación del resultado equivalente pero no
concertada, en conductas dolosas, no se da una contribución imputable como coautoría. Antes bien, hay que probar si, y en qué medida, concurren las condiciones de la autoría inmediata o mediata, en
cada uno de los autores individuales, en estas condiciones concurre
'la figura inexistente de la autoría accesoria.
Por consiguiente, comete el hecho como coautor, quien lo realiza en colaboración, a través de una contribución relevante, de acuerdo con el contexto del delito, en dominio de configuración equivalente y concertado, por medio de un hacer positivo o de una omisión
que infring~ el deber, tal y como lo prevé la tesis correspondiente a
la Octava Epoca por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del
-<;-".
Tercer Circuito, tomo VIII, septiembre de 1991, publicada'en el
Semanario Judicial de la Federación, en la página 107.
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Celestino. Dogmática sobre. los delitos éófi:!!"!!,~~:!!i¥X":!.',;.e;.4' ,
salud carpOTa~ POITÚa, México;' 1994"p. 66..
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había sido concertado entre' varios coacusados, es claro que resulta''1 ;,:j,!! In
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en ,lps términos_del artÍCulo 13, d;el C?digo1-::J I'.'~l"
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Penal Federal, por haber cooperado de consuno con los demás aH',"'!
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ha4'¡~:l':c'~:.

~~:~::o e~:~:v::~uiere que el sujeto activo cuente con algunA
calidad 'específica~ ésta no le es exigible al copartícipe. ~í lo
sostenido la tesis I.3Q.P.44P, correspondiente
a la Novena Epoca Instancia, d.e los .T:ibunales Cole~~dos de Circuito, publicada en el
SemanarIo JudICial de la FederaclOn y su Gaceta Tomo: X, Agosto de
1999, visible en la págin'a: 740.

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CIÓ N y DEL ARTICULO 112 DE lA LEY DE INSTITUCIONES -~' '. "". ~.~
DE ~~DITO, El delito p~evi~to y sancio?~do en e~ artÍCulo .t12,.;;,:~:".
fr.:acc~on de la L:y d.. In~tltuclOnes,de Credlto, reqmere en 'prIm~r ..':., l .. :l:.¡:.
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termmo,. qu~ el. ~ujeto act:v~ del delIto ~ea emple~do o func.mnano
ti! l'.. ,.' 'Ji.
de una mstltuclOn d~ credIto, y que eS,te autOrIce operacIOnes a .~..,..,
~abi.en~~s de. que res*l~rán en que?ranto, del patri~onio de ?icha ~." i H....;~!.
mstltuClon; sIendo pertmente menCIOnar qUe el actIVOdel delIto es
L.~~~...1'.
el que ejecuta la conducta típica, Por otra parte, el artÍCulo 13 del
J~'I"",.
Código Penal Federal menciona quiénes son autores o partícipes '.
~,'". " _1,
del delito, pero no establece que todos ellos sean sujetos activos,,':
.~." 1'
sino que ~xtiende la respons~b~lidad del ilícito ~ los paJrt~cipes; por ,... rl:"" ' ..
1'
tanto, es Inexacto que estos ultlmos deban reunIr una calIdad espe- ft
:1
cífica en los tipos penales que asÍ.lo requieren. Ahora bien, si en el i. ~
:".;~
'1'
caso se acreditaron lO. eleme.n tos típicos del ilícito antes aludidO,~".'.' ,•....:'-.'._
s
........ .. .•
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porque un empleado o funcionario de la institución de crédito ofen..J~j
.'(
dida, autorizó <:>pera~ionesa sabiendas ~~ que resul.~ríanen
que_.::p:a!!~~
.. pa.~:I~om~ d~I1?,:nco y_ta~?Ien se acredito 9ue pa~a la ..
del
¡;.}~';J:
ejeC;UCIO?
de1.I1ICltO
contrIbuyo pers<:>na
.d1V:~sa
que n~ t~ma la calIdad ¡¡1!jf::~:!
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un tarjetahabiente, es evidente que la responsabilidad de este últi. "~i'
I
mo ' resulta como copartícipe del activo del delito, conforme 10' J:).[
~.esta.blece la fracción ~II, del artÍCulo 13 antes mencionado, pues ~s ~
obVIOque debe respo,nder por su conducta .dolosa, en congruencla;:'~i
con el grado de su culpabilidad."

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2. Participación
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~a!i~1~~~;~~;r.~~~t~d:¿t~~cick.:i~~
s;~~lo;?:;i~~
realIzauna provocaClonofavoreclmlento del hecho del autor, o bIen,

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EL INJUSTO PENAL

'i::~éXiste tipo que lé afecta directamente,' de form~ individual y
'un'
respeCífica (tipo de participación). 845La' doctrina ha rechazado
'ayoritariamente esta última posición, que se basa en afirmar que el
Cielitodel partícipe es independiente (delito de participación),846
:c":;,autónomo desligado del injusto del autor principal.
y
En razón a lo anterior, el Segundo Tribunal Colegiéido del Cuar, -to,_ Circuito, sostiene el criterio publicado en el tomo N, segunda
Parte-l, correspondiente ajulio a q¡ciembre de 1989, del Semanario
)udicial de la Federación, 'Octava Epoca, en la página 352, al tenor
sigu~ente:
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De este modo, jAKOBS refiere que el fundamento de punición
puede ser que el autor haga posible el injusto de otro: el hecho ajeno
, es entonces el resultado de la acción de participación (teoría de la
~'participación en el injusto en sentido propio). La dependencia jurí, dico-positiva del injusto de la participación con respecto al injusto
del hecho principal no cabe explicarlo bien con este fundamento de
_~.punición, ni sobre todo, tampoco, la posibilidad de participación
,_punible del extraneus en el delito especial: el injusto del autores el
r~sultado del comportamiento del partícipe. 847

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"PARTICIPACIÓN DEUCTUOSA, EXISTENCIA DE IA. El
a'rtículo 13 del Código Penal Federal amplía la base típica del
delito a todas aquellas conductas accesorias a que hace referencia,
extendiendo la tipicidad hasta los últimos límites de la causalidad,
al encuadrar dentro de su estructura acciones tales como el acuerdo y preparación del hecho criminoso;' este dispositivo legal no
exige del partícipe su intervención directa en la fase ejecutiva del
evento lesivo, puesto que entonces se daría la figura de lacoautorÍa
material, sino únicamente que de manera consciente se realice una
de las acciones enunciadas por la norma invocada con objeto de
que se actualice el resultado dañoso".

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~45 En el mismo sentido, GoNZÁLEZ-SAlAS CAMPOS, Raúl. El tipo de autor y el tipo
de participación ... , p. 162, al inferir que el partícipe no realiza la acción típica, no da
'lugar su acción a un tipo autónomo, sino a un tipo de participación, es decir, a un
"'~.""''';'' de referencia.
tipo
'
.'
346 Véase fRANco GuzMÁN, Ricardo. El cOncurso de personas en el delito ... , p. 16,
la participación propiamente dicha es la complicidad, por lo tanto, emplearemos en
forma indistinta los vocablos complicidad y participación, considerándolos como
conceptos sinónimos; de igual manera PAVÓN VASCONCELOS, ,Francisco._Derecho penaL_
i.
,mexicano ... , p.527.
'
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~47 jAKOBS, Günther. Derecho penal, parte generaL.., p.795, por eso, según esta --' . ,~,'
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que ser irrelevante: constituiría injusto la intervención -del.agent provocateur, injusto

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por extensIon .al~~nza1]a los partiCIpe~.
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En la.adopcIon,d~, una u otra teona está en Juego el fundamen- '<f;J~il.}' ~ "
1,,1.(1;;:.
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to que se otorgue a 1ailparticIpaClon.
~~ 'Ht;:'
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Teoría de la culp~bilidad de la participación. Para ésta, el fundáineilto -de la punibil~dad del partícipe respecto de la corrupción -T:~'{~~"~!T"
del autor; se en<;uentra en la influencia de aquél en éste, de lo que !j;f'~KI; ;;~~.
se deri~~ su culpabiIi~~~ y su pena. De esta ~aner~, la me~ida de la ;
culpab~l~dad del partICIpe depende de la eXIstencIa y medIda de la l"~';:i,,'J~
'
culpabIlIdad del autor.~48
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lnclde:pcIa causal del p~rtIcIpe en la reallzacIon del hecho.349 La CIr- H ,' ., ~
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cunstancia de que el aporte causal de aquél se canalice a través del",;
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autor, determina su mayor distancia respecto del resultado, luego, su .. ;'. ---:
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menor punibilidad. Si lo esencial es el aporte causal, la tipicidad de :,1 ~
la conducta del autor desaparece como requisito y, en consecuencia, _ ._.
la participación se convertiría en un delito autónomo, es decir; per- -,,11 ';i¡
dcrÍa su naturaleza accesoria.350 De esta teoría se deduce que la vo- 1{t
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luntad del partícipe se deb.e dirigir a la ejecución. ~el hecho principal, y que este hecho requIera para su configuraclon del dolo.351 El .
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pleno sería, asimismo, la determinación conjunta de un hecho que afecta (por error) l.:~
a bienes disponibles. del propio partícipe; finalmente, también la participación (ne- j:' t..;
cesaria) -de la persona protegida por la norma habría que tratarla como injusto.
. '~ ) 'H~,'~/Ii;'
..
348 La teoría es comúnmente rechazada en la medida en que no se compagina
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f~~~)~~:~~~a legislativo en el que la culpabilidad del partícipe es independiente de
~'':':,::1d'

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:r ~ ~";~'I'

~49 La VÍade solución de la teoría del causación discurre en sentido opuesto:
No es el injusto del autor 19 que se le imputa al partícipe, sino la ~ausación d~I.f. '~,:~¡¡
resultado por el partícipe mismo, la causa<;iónde aquel resultado que constituye el
;~:":::7¡'
resultado del hecho del autor.
,1.~,...
,
350 También esta teoría ~s insostenible en el Derecho vigente porque choca con .!.;' ¡::-:-.~;
el requis.ito de la dependencia o accesoriedad del hecho del partícipe de otro principal; en contra GoNZÁLEz-8ALAS
CAMPOS,
Raúl. El tipo de autor y el tipo de particip(Jr .d~.
r.::'¡l!~~t
ción"., p. 163 al señalar que es la teoría aceptada por la doctrina mayoritaria.
i:..;'"
3,>1 En nuestra doctrin<l:.
consúltese Pavón Vasconcelos, Francisco. Derecho penal '~;;:;/h,.
mexicano ..., p. 528, normalmehte se identifica la participación con el problema de la -i.:.. '~:
causalidad, pues la interpreta'Ción del delito, coloca su particular actuar en el rango. '*.';:
,11' l.,
de condiciones que, en corljunto producen el resultado típico. Tal identidad ha sido :~' :/'': ':;1
g
exa. erada, pr.eten.dién.d. se q~':.e. partICIpacIon. Como SImple l~ causali~ad, e.s. .fi el ~,,' ' ~.•.. ,; :"1''.
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para .
resolver,los problemas de la iSJ? 0t.,erio Privati~t.a eJemplo,.Invocamoscaz ...•. • :'.•...
artículo 58 del Código de N¿>ruega,el cual partiendo de la idea de la equivalencia . ¡)~.' , ,
d. 'I~'c~r.ñdiCio-nes 1d.rgi-er~.á.-áéter'de partícip: a.qüien' i~te~en'e en 'el deÍit~' c~ ~r:.;:1 :.',.:.li.:.,:"." .. 1.,.,,,,: ..
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0
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antenondad, co~somItantem,~nte o con postenondad a el, SIn establecer enteno ~j,;:'.h If
lí,
alguno de excluslOn, lo que notoriamente :lleva a grandes errores. . ,.
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279

EL INJUSTO PENAL

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;,~'=-desvalor e lac~nducta .del partícipe cQnsisteen ~olaborar .~n la
d
;,~~Fr"oviolación la norma por parte del autor. 352
de
..•.
9iA~'~~=.- Teoría de la participación del ilícito. La participación consiste,
.';,:7~segúnella, en la violación de la prohibi~ión d~ impulsar o apoyar
~';~''Otroecho prohibido. Tal prohibición está contenida en las disposi-'=
h
"-':"'ciones
particulares de la participación y no en las normas:de la parte'
"""'especia1. La participación está dirigida a la lesión del mismo bien
jurídico que el hecho principal.
En el pasado, la teoría de la accesoriedad tuvo gran aceptación,
tal como fue formulada en un principio.353

.~nte

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.,'.1. Formas de participación. En rigor técnico, ~ualquier grado de
.participación se constituye sobre la base de un acuerdo previo entre
los sujetos que participan en el delito para llevar al cabo su ejecución
y consumación, estableciéndose entre ellos no una mera relación
material, sino psíquica, que es, precisamente, la que funda la aplicación de las penas. No basta pues, que en el hecho se haya participado
en orden puramente causal por cuanto se haya constituido una condición del resultado, sino que es indispensable, además, para hablar
con propiedad de codelincuencia, participación o concurso de agentes en el delito, que exista un querer común consciente.
En todo caso, la forma o grado de participación incluye a todos
aquellos que de cualquier modo auxilian o cooperan con los autores,
tanto en el plano intelectual como material, a la preparación o' ejecución del delito. No así en el caso que destaca la tesis aislada
VI.lo.P.164 P, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia
Penal del Sexto Circuito, novena época, Tomo: XIV, Diciembre de
2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y ¥isible en la página: 1802, al tenor siguiente:
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"RESPONSABILIDADPENAL DEL PARTÍCIPE RESPECTO
DEL DELITO EMERGENTE (LEGISLACIÓNDEL ESTADO DEPUEBLA).De la interpretación de las fracciones 1a la IV del artículo 22 del Código de Defensa Social del Estado, se deduce que el
partícipe de un hecho ilícito no es responsable respecto del delito
:-152 En tal sentido
DAZA GÓMEZ, Carlos. Teoría general del delito.,., p. 396; DÍAZ
MANDA, Enrique. Enriquecimiento ilícito de servidores públicos ... , p. 145; GoNZÁLEz-SALAS
CAMpos, Raúl. El tipo de autor y el tipo de participación ... , p. 164; MALo CAMACHO,
. Gustavo. Derecho penal mexicano ... , p. 4~2; PLASCENCIAVILLANUEVA,Raúl. Teoría del
delito , p. '....
221..
.
.
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.
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..
-_ _.~- -"- ....
._. --------,~~
',.
:-153 Al r~specto
consúltese por todos PEÑARANDA
RAMos; Enrique. La teoría de la ..(.'
participación. El delito de la accesoriedad en el Derecho pena~ Tecnos,' Madrid, ~spaña.
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1990.
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MIGUEl;ÁNGEL AGUILAA LÓPEZ

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erpergente c1iando ~l nuevo delito no s~rvade medio-adecuado para
c()meter el'pJindpa1, que~l nu~vo. dehto. no .sea "~a consecuencia
:
necesaria o "'natural Cieldehto-pnncIpal o,de los medios concertados '
,
. .
"
".'
.,
1I
'.
•
.
.:qijC rio,haya~~abi~o
~nt~s 9ue s~"Ibaa cometer el ~uevo debto, y que .
'.(1).,° haya !pre~encIad<¡> eJe,CUCIO.ll nuevo dehto o 9-ue, e~ caso
la
del
.:,:?cPl}~p,;haya l1ec~o'c,u~ntoestab;a,de su parte para Jmped.Irlo;lo
.' que significa'que al partiCIpede untnJusto penal no se le consIderará
responsable 'Por el delito emergente, siempre y cuando se pruebe
, '1 ~qije cóncurderon t9dos lossupu~stos que enumera el artículo 22
.::.d;"arltes'lmendonados y no sólo alguno de' ellos~'"
5

¡ E-',:-:::l ..•~

:! ' ",'

,

JfIl.

l'

.~.-Pf i~~ m~nera,
:
10.sdos anteriores grados,'se índuy~, en
-.-alguno$.codigos,-e1 encubnmIento, a pesar.de que reCIbe p-atamIento
- .éspeci~ 'como delito a~tónomo al ser tipificado en el libro segundo
-:-~~der:¡Có~go'Penál,referente a los delitos en particular.
"'¿~':._,~

.~,.~

.,a. ~

~_._

~

2-~

1

~

-J:; ~ .

i1;lstigacióno induc~ón

:,,~'Ji
~.-.,I

lndu.cir.:es. determinar J'otro dolosamente a un hecho doloso.'S4 Por ~ :
su nat~raleza, requiere,' de una actividad decidida del instigador y fl
dirigida a la psique del: realizador, constituyéndose el primero en el ~ ¡ r' :,<~r
causante intelectual del evento punible, que emplea una senda a
' : " .'
través del alma de otro(,355 fracción V del artículo 13 del Código
La
,-- ,
Penal Federal establece': "los que determinen intencionalmente a otro a'
'. ""If'-'
,cometerlo",Dado que la ipducción es punible en tanto que el compor- ,.¡., J' .,.1,
tamíen,toal que'ise ind~ce,en la interpretación ha de distinguirse1~; "f.:~~
completamente de la complicidad.356 Para evitar semejantes desbor-'¡ ,,::;;.;:>¡.:rl' i~
..
damientos, una corriente doctrinal extendida requiere una influen- .",~. '-+"",~"

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1..'; ...

I.
.
~.'.'

cia eSPiritUal.sObre ~l"ÍI~.ducidopor parte ~el in~ucto:.,. pa~a ello alu- .... ¡:.•,~.t~
..
'•.
:.."'., .•
..•. ""
...
de a ~na comun~cacIofi!,verbal o de. otro tIpo, eJe~phficatIvo resulta ~,:'1 :"~;~
la. tes~s~delSegundo Tri~unal Coleg¡ad?en Matena Penal ~el..Te~c.er ~.~t'..lt.'~~~t'
'
CIrCUIto,Tomo XI, may<!de 1993, publIcada en el SemanarIO JUdlCIal.::gJ:; _~
.._.
de la-'F€deración, visibl~ en la página 281:
>'.tc....

.~F~lP;;;~1
.!'~¡, ,", ';~'"'
~

',J;~

"ACUERDO PREVIO. NO ES REQUISITO ~DISPENSABLE ~t¡;.~-..
PARA<?l.!ES~ AC'f¡~A;LICE CO~~TICIPACION DELI~TIY~'1t
LA
La partICIpaclOndelIctIva, por autona I,ntelectual o determmaclOn k.--....¡~tJi
~OIO~ a delinq~ir, ?O necesa~amente ~eqUiere de .Ia eXis.tenciade
~.

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~J<¡:.~

:!t~tJ

La l11terpr~taclOn d,~ laexpresIon "determmar" es difíCIl y polemlca.
, 0<;";~' 't~:;,;;.;1
ll5:> n tal :sentldo MEZGER, Edll:lUndo. f)erechopena~parte generaL, p. ,324.
E
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ll~5.6-También~Lcómplic~ecesario -"determina"ensentido amplio aLhecho, Y,ª~.]'~> , i
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reahzar1<¡>,yasl,'solo' entonc~s, en dolo penalmente:tIplcO.

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El sentido del derecho 1 era parte
 

Definición legal autoría y participación penal

  • 1. EL.INJUSTOPENAL "';1' •. " ~fl~llfutorüi .. _:n-:-'fl~~-.fr,1..•..•.~,"' ••. .• ;0 ":,,.:~,,:.parete difícil aceptar, que el artículo 13 del Código Penal Federal¿,,~';:'¥lfitróduzca una definición legal dé lo qüe haya de, entenderse eii '}-'::"; ?~:~~gene~al o~o autor de un delito .. ~u tenor "n.o establece. de. ~odo '.' c ,,.1, t"0,J .. ,,..:r~~~~vo<JuIenes son autor~s, y qUIen~s ~artIclp~S. En pn~cIpIo, ~l _'11'" ,,:,~ menos asl parece, no tendna que ser dIfícIl definIr la autona. No asI, '-,:' '."!,"~'~'determinar quién ha sido autor en un determinado delito. Al hablar '~~~:'de nos referirnos a quien realiza el tipo legal correspondien'a~tor ! . '..... 4.te.~~8in embargo, los hechos delictivos no son necesariamente obra S ;~~d~)~na sol~ persona. Por el contrario, suelen tornar parte en ellos ;':~ '~~dlSt1ntos sUJetos.299 (,:2,t: ~ ,:¡~'¡1,t¡ ._-¡ 1:' 1.~: , 1 ~'- ~. j.~'''' .- ------ de legalidad, puesto que se prevé con exactitud el supuesto de hecho como la consecuencia jurídica, en tanto que lo que se plantea es una pena "más jusf.4" para . ,;, estos casos. Esa "pena justa" -pensamos-, puede obtenerse conjugando adecuada+.-' mente los criterios imperantes respecto de la individualización de la pena y el prin. ~, ,~~.,. cipio, antes mencionado, de que cada quien responde en la medida de su propia . '#"c,', ~',culpabilidad (artículos 51 y 52, en relación al 13, segundo párrafo, del Código Penal), de manera que los juzgadores pueden, con los instrumentos con que ahora se .". cuenta, imponer la sanción adecuada a cada sujeto participante, aún en los supuestos , .. "'_ de coautoría (es obvio que, al igual que en todo acto de molestia, se deberá cumplir la exigencia constitucional de motivar el porqué a un sujeto se le impone 'X' pena y , ' ''..~i' a otro 'Y' pena). Además, el hecho de que la redacción entre la primera parte de la ,'~". .' .~¡~ , fracción VI y la VII sea tan idéntica, puede prestarse a indebidas aplicaciones de la ley, -1 ,',tI" al' quedar en manos del intérprete decir cuándo la participación en el hecho fue ésencial y cuándo no llegó a ese nivel. En cuanto al artículo 64 bis, que regla la punibilidad privilegiada aplicable a los casos de participación, seii.alaque en el caso de ,.' ;".'; la fracción VI será hasta de dos tercios, mientras que, en tratándose de las fracciones V y VII será hasta las tres cuartas partes, desde luego remite al artículo 13, en concor, dancia con el delito cometido. La diferencia entre ambas disminuciones es muy poca; pensamos que disposiciones como ésta complican innecesariamente el manejo del ~ ~:~ Código Penal. ¿No sería más sencillo optar por una u otra de esas penas propordo':: .. .-t' nales -preferentemente la más benigna-?, sobre todo cuando no existe una razón ~ --r- de peso que justifique por qué en unos casos dos tercios y en otros tres cuartas partes: -,'-'-. •. 298 A veces se emplea la expresión "sujeto activo", pero como se ha destacado :-;,;,.no se trata de conceptos iguales. La idea del autor lleva implícita la de responsabi,i l~l,' . 1 'ilidad criminal por el hecho acaecido, mientras que el sujeto activo es solamente la f ~ ,persona que realiza el comportamiento típico, persona que" como después veremos, '" .', ". .,._ - ..puede ser o no ser catalogada como autor en el sentido indicado. "':" •• ~;~, " .. 299 En el mismo sentidoCARRANCÁ TRUJILLO, y Raúl, Derecho penal mexicano, ,Y JI., ,)':~'i p.arte general, p. 479; CAsTELLANOS TENA,Fernando. Lineamientos elementales de , '.1 f"~;"¡!!l~~V?,,~.~~~h~.pc;:~.al.:.,p. ~E LEÓN, ar~o Antonio. Código Penal para el,~is!ri.t~, . __ ,' ,_,j.~ 291;DÍAZ. M c , },':1'!.;.~~.!!~deralcomentado, 'p;"40;' FiGUEROAVELÁSQUEZ, Rogelio' 'M:El delitode.1avado -de:-.:-.---::1) ~,,;::.::dlll~~ro en el Derecho. penal mexicano, pp. 393 'y SS.;' MALo CAMACHO,' Gustavo.~' -1-' . .'~~erecho penal mexicano, p. 487. ..• ¡ , . l I ' 1 ;. I".".:~; I'~,;,' • iI< .,' l I~r j~ I I i~~:' , t=:-...: I "-'=r
  • 2. 252 MIGUEl:. ÁNGEL AGtJ~:LÓPEZ tk, Esta circunstancia "nos plantea importantes problemas, pues es, ¡; preciso diferenciar los grados de responsabilidad penal a'f>,arti(de $ aportaciones que realic~n cada uno de ellos, de tal forma que habrá ':' 1[. ;t', sujetos' que recibirán la::totalidad de la pena previs~, mientras otros; ¡¡ll~;)" al realizar coñtribuciones secundarias, estarán más alejados de los ,f ;:I ' aspectos fundamentales del delito y, por ello, podrían llegar a recibir una peno m.eno~ y, por ,último, sujetos cuya responsabilidad penal es .. a '.•.. ¡.:.:."~ ... totalmente InexIstente.300 . ¡¡1"~:"'~1 Al margen de lo an,terior, se puede acudir a conceptos de autoría,,' ::,' ':"~'~: . de distinta naturaleza, pero del mismo modo que si no se incluyeran :~! 1" regl~ espe~iales ,no ser~a puni?l~ la tentativa, tampoco .sin esas reglas podr.Ia, casugarse a pers?nas dIsUntas del autor, cualquIera que fuese¡ ¡1¡r:.tJ,I~ consIderado con tal caracter. Lo que no es aceptable, es entender que l.: 't";' ~l artí<;ul<;> 13," fracción 1, del Código Penal ~e~eral contemple la.i: ,; autona Intelectual". Se confunde, la autona Intelectual con la Qj, coauto.ría, es decir, el comportamiento que realiza el "autor intelec- t.,A!~.'.•.._".1.1.'. tual", no es otro que el que se encuentra definido en el artículo 13 fraccio.' 1, o si se quier~ aún, en la fracóón IV, ~lle~ar a cabo sirvién- jl;~.E'~,~~ n •.• dose de otro).30I Error que se comete, con el cnteno sustentado por ... e~ ~rimer Tribunal Colegiado en Materia Pena~ d~l Primer Circuito, "~J.,~.'.' '... ,:!sIble en el ~omo III, Segu~d~ Parte-1, enero aJunI~ de 19.5?, Octava . Epoca, publIcado en la pagIna 157, del Semanano JudICial de la .''',' Federación, bajo la rúbrica: t ,:.;1 Jas~:~ ,1 'lltlr~')',f,. >..•. 1<: z;{ ~¡;,. I ~ .• ' ...~'.'.'/.: .• '- .•... 't ;~;~,S"J~. .,> , :f:~~:~:nt ' '.,.¡~r.r,: ~r",. ~t+ 'J'rtt ~. 1.':.' .'•. j~.l ~t:r li 1. "~1t' . "AUTOR INT~LECTUAL, RESPONSABIUDAD PENAL DEL, , r",.;,~j}~ INCLUYE LAS ~IFICATIVAS DEL DELITO EJECUTADO POR , ,1[: .~b' EL AUTOR MATE;RIAL. El hecho de que el quejoso no haya sido autor material del robo, no es obstáculo para la configuración de las;t,~l;~f':" ,', calificativas de violencias física y moral, en virtud de que no sólo de -~J~ ~,~ esta formase puede eiercer violencia sobre algu" a persona, sino ~"'i":' n también a través de otr~s, yal haber sido autor intelectual del delito~~¡t,'t~1-' resulta responsable,1también de las calificativas que matizan la ejecu-" ;.. _",.1 . ción del ilícito". .Ih ~~r:"': '~.J'r.,.' ,1;1 •. 1 l.;, '.' *-L l~"~"" 1. Diferencias entre autoría y participación. A lo largo de la evolución doctrinal se ofrecen diyersas configuraciones de la codelincuencia. Al ~~r~,r,i¡ ¡,id'; . "",j! 1~'¡ ~I';' ' . 300 Naturalmente cuando sólo hay un interveniente en el delito, los problemas de ident}ficación jurídica del ~utor se redu~~nn?,toria~e.nte; por es~,eLestu~iode ~.'i'.l<,,';}', .•. la a~tona es a la v,ez el e~~udlO. la partlclpaClon cnmmal, eXpre~I?~ refend~ alt:'~c(I~X':.,¡ de conJunt~.d~J>e~onas que 11?'teIVlenene uno u otro modo en la comlSlO)). dehto, J. d del y a -1.ap'en~-que~les.;,-es~apliéable "eñ'funCÍon-de:-esa ~intérveñcióñ;T'~;;:;-'P+~' -"}TT:T.'~! ~ ',':F. ... .~; • " !lOI Este m!smo ójteri:; lo' compart~ GoNzAu:Z-SALAs cAMros::Raúl: El' tipó' dé~':~:' 'c' :t autor y. eLtipo de participación, en, Crimina1ia, año<LXIV, 1'10.- 1, .l998,p<. 144.<~ :>5"":1' : f"! <1 ~. i 1 "1 "t '-'If, ~'I '1 '.: I t.. •. ,...,;,., ~ ••• ~ ;~, -,1 .(' :¡It. "L¡ ~.'"., '1. : ..aJu~~. '
  • 3. -.-- .. "';-c 253. ELINJUSTO~PENAL -.,..'" ~., ~-: 11 )ría ~I tel '~ la '. :11 ) 13 ~t .~l: ~ I ~Z )EL, ,e las ~t ¡et- .eUto cln a.~ leL" li~ ¡da al lcl?" po de ''1 " ., . , '."'. ..•.-,-,~:_. ,~ - .~;.m~larilgilIi?S' téorías:-sobre~la autoda-.y.particípa-Ción':iro"sie'mpre:-' 'e~ñ(vo .en cuenta la' existencia: de-la. fonna esenciaFy auiórioma':de: utoría, que es la autoría mediata y coautoría.' -. .. , :oo~i:~,~La distinción entre autoría y participación,es e:Yej:1a totalmente al. ,,;~óri~eptounitario de' autor; la discusión de si las figuras de-la autoría ,C: participación deben ser parte o de la responsabilidad penal, ha quedado superada en la doctrina extranjera, de acuerdo con :-GoNZÁLEz-5AlAS CAMPOS,302 tratar estas figuras como tipos de autor al ftipos de participación. En este sentido, todo tipo penal describe un iéomportamiento del autor, y el tipo de participación, el del partícipe. , por el contrario, LUNACASTR0303 difiere al señalar que la concepción <id tipo de autor implica la idea de que para el Derecho penal, la tonclucta, por sí misma, tiene 'poco valor, entendiéndola tan sólo'como :~{~íil~óma" e una personalidad relativa a un sujeto considerable, por d blnto, como peligroso o "enemigo" para el sistema de Derecho. La problemática para distinguir quién es autor y quién partícipe, según la concepción de GONzÁLEZ-SAlAS CAMpOS304 que, hay que es atender al rol que cada uno realiza. Cada rol es distinto, el autor es "prinCipal", y el partícipe "accesorio"; el autor realiza la conducta típica y el partícipe presta ayuda a que se realice dicha conducta típica. En sus diferencias ha habido múltiples discusiones dogmáti.',. cas, y no siempre se ha puesto de acuerdo la doctrina penal. Lo anterior implica que los juzgados y tribunales federales en México analicen, en todas sus actuaciones que lleven a cabo, cuál debe ser el lugar sistemático de las resoluciones judiciales, la figura de la autoría y de la participación, sobre todo, cuando se pretende dar contenido a la figura procesal del cuerpo del delito y la "probable responsabilidad" a que se refieren los artículos 16 y 19 constitucionales;305168 y 180 del Código Federal de Procedimientos Penales. Exis- y bir q . .' -.- -"~:'".'''.'':--;.''' + ~ I El tipo de autor y el tipo de participación, p. 148. El concepto de tipo penal en México, p. 72, siendo diferente el tipo de acto, que corresponde a la consideración de que la conducta realizada por el sujeto es, en todo caso, el aspecto relevante para' el Derecho penal, de tal suerte que lo sujeto a la conminación penal es ese comportamiento considerado perjudicial para los intereses o valores de la colectividad, independientemente de la' personalidad de su ~,~ .autor, de tal suerte que el tipo sólo puede referirse a la descripción concreta de esa ,'; conducta que se prohíbe y no al autor del hecho. 304 El tipo de autor y el tipo de participación, p. 149. !. 305 Véase GoNZÁLEz-SALAS CAMpos, Raúl, El tipo de autor y el tipo de partici'paCión,p. 150. Sin embargo, grandes reparos causan todavía las interpretaciones que '. _~se')iaceride'los artículos ~6 y 19 de la Constttución,.éuandose.tráta.de.:.emitir, ¡~ . .;~esoluciones que afectan la libertad perSonal, como son las órdenes de~aprelien~ión ~,::';~""Yllos autos de formal prisión. ' 303 ~. ":.J ,.t'-< F, '~ .j'"r no 302 ) ~ ..~ .. ."i!.~ ••- ' i: ~. 1 ! I.. i , I " , l '~ l' "
  • 4. - J {!""':.~' - 254 . ••• _ .~~- .~ _..., ~.:..;:',~"¡ "".r . MIGUEVÁNGELiAGUlLAR: LÓPEZ ; t' r.t~,~, en~lá "ry 'b~,;.~ " >-,- . " "... - ,'.. '.~ te/ en:consetuencia, el';deber legal" de.,fundamentalr, y motivar or~en <!~aprehens!,ón l~ d~~jnte!Venc~~n d~l.'sujeto a~tivo d~l: ,~o~" ilícito en estudio, de no ser así, serÍaviolatoria de. garantías, tal. Y': ~} cqmO Joexpresa!a ;tesi~juris~rudenciaL.x~. J/13, :I~~o.:JX, ~ebr~rO!~~ ¡i'iJ de, 1992; Oc~va ,Epoca del Tnbuna,l Colegtado .d:l VlgesImo CIrcUIto,.;,í ,:d publicada e~ la página 91 del Semanario JUdICIal de la Federación,rll' 1'1 bajo la rúbrica: '. 'fon:ná ", .• '. .~. >, •.•.. ,. - - "- •..• ,., . , ". . .• " .. . ',. ¡,,~,'!~~f I ...J... ~ ,~ 1,,' '. "ORDEN DE APREHENSIÓN, I!IPÓTES~S EN QpE CARE-t, 1 CE DE FALTADE FUNDAMENTACIONy MOTIVACION lA. La't .:~ . orden de aprehensión no, cúmple con los principios de funda-".~ mentación y motivación que todo acto de esa naturaleza debe con- ;,4;. tener, si'únicamente analiza la existencia de los.ilícitos que se atri-'~tf buyen al,'acusad,o así como la responsabilidad presuntiva de~éste en.i i la' 'comisión de .los' mismos, pero de ningUna forma razona sobrell~l que los hechos denunciados puedan ser constitutivos de los ilícitos I '¡.' en mención ni precisa el grado de participación en la conducta: {'J . desplegada por el sujeto activo en la comisión de dicho evento, tOda..' . .. t.•.. . : , vez que es al juzgador a quien corresponde determinar sobre la , .;.1 autoría o participación del infractor, asimismo debe invocar las T~, y p': ....• .. ..•. ,: diSposicio~es en.qu~se.encuentren.previstos sanci~nados. le~l~s " ".,t' l Incluso, SI el MInIsteno PublIco en su plIego de conclUSIones se hf,>lv1t abstiene de precisar la forma de participación del procesado y el juez • "'llr-.' soslaya tal omisión, el Tribunal de Alzada debe reponer el procedi- ;{.;, miento a fin de que el órgano de acusación precise la forma de ji ;~~,~. participación del activo. , Ir' (,1 Lo anterior, al tenor de la Jurisprudencia 1a./]. 53/2001, sus- ':i~j,é .de la Suprema Corte de Justicia de la .'lt::.'~ ..... .11 .• •.. NaClon, publIcada en -la pagtna: 44, del tomo XIV, Octubre de,2001, l~i,:'" del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, :}c;~:~¡ en los términos siguientes:[~¡~ /1 if tent:'?a por !a Primera S~l,,: "CONCLUSIONES ACUSATORIAS. PROCEDIMIENTO A ,.ti.'; ,~, SEGUIR CUANDO SE FORMULAN EN CONTRAVENCIÓN A-,~,', ::D'":~ LOS ARTÍCULOS 292 y 293 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PRO- .:~: CEDIM!ENTOS PENALES (FALTADE CITA DEL ARTÍCULO 13lf.;~.H.:C.. .,~ 1 .. ~ DEL CODIGO PENAL FEDERAL). Una etapa importante del pro-,:~~::. ceso penal la coi1stituy~la acusación, ~n la cual el ~inisterio PÚbli.,; .... coformulasus conclusIOnes, las que SIrven para [yar el alcance dei~ ¡J.., t, la sentencia y que el inculpado pueda responder a la acusación. Los~~¡ "f" ,~.'L (.. ..• '. '., ~ •.• , fl~~o:i~~i~;1~k~1~~~h1 :;~~~thr l~:::.:~~;~~¡~~~ea~~:a~~:lli ~ , entre éstos, que se señale en proposiciones concretas la responsabi~:r;.;' . . ~. , , '£~ ; .t"" i "Ií' ~' ':ll .:~:
  • 5. . : EL Th{JUSTO PENAL-: 255, "~))ida9 detac~sado e.n la comisión del delito, que se ie a!I"ibuy~,a.fm i--;;e'deno dejarlo en,estado de indefensió,n; para ello, el órgano acusa: , ~ dor debe: a) citar el artículo 13 del Código Penal Federal, el cual , .'~-': defIne qué personas resultan ser autores o_.partídpes de un hecl~o .. ,,;:~'delictuoso, especificando la fracción o fracciones en las que se esti~ '~;,;.:. se ubica la conducta del inculpado, b) razonar el porqué así se ma considera y, c) señalar las pruebas que demuestren su responsabilidad. La satisfacción total o parcial de estos requisitos por parte del , Ministerio Público regulará el trámite a seguir por el juzgador, quien i deberá optar por alguno de los siguientes procedimientos: 1. Eljuez ~ " " o tribunal dará vista con las conclusiones acusatorias al acusado y su defensor para que ~as contesten y, continúe con el procedi;~I;. ,;.:~I.Il?Jento: Cuando los referidos :t:"equisitosqueden sa,tisfechos en A) ,i~.r;'las conclusiones; B) S~se diera el caso de que se omita citar el artículo " ;z. 13 o sólo la fracción o fracciones respectivas, pero sí se. contienen los ":¿c"::,¡,,,.f' '. razonamientos tendientes a demostrar la responsabilidad del acusado I' '.. y la relación de pruebas que los apoyen, de tal manera que quede :' .:::' -.-- claro a qué supuesto de los previstos en las diversas fracciones c' • . de ese precepto se refiere la acusación; C) Cuando no obstante .. 1::.":'"-, que se cite el referido artículo 13 y la fracción o fracciones que se " ". estimen aplicables, las razones formuladas para ubicar la responsa:¡ bilidad y las pruebas que se mencionen para apoyarlas no se adecuen a las fracciones invocadas, sin embargo, no existe duda en cuál ",' fracción o fracciones verdaderamente se ubica la conducta, pues en este supuesto sólo se está ante una cita equivocada de preceptos; 2. '. El juez o tribunal tendrá por conclusiones no acusatorias (al no J"f!t concretizarse la pretensión punitiva) las formuladas por el Ministertf 1 rio Público y las remitirá con el proceso al procurador general de . la República para que confirme o modifique dichas conclusiones, de conformidad con lo disp~esto por los artículos 294 y 295 del código adjetivo penal en cita: A) Cuando en lo absoluto se satisfagan los .", ' requisitos mencionados en líneas precedentes; B) Si en las conclu, .,,, . .. siones sólo se cita el precepto 13 y la fracción o fracciones corres:¡-pondientes, pero se omite razonar sobre la responsabilidad del , ' T".;*.. inculpado; y C) Cuando las conclusiones fueren contra constancias "cfr, (porque tampoco se concretiza la acusación), ya porque los razona'~ mientos no se adecuen a las pruebas mencionadas, o bien, porque -_. ,tf~~.'éstas, sólo si fueren trascendentales para fincar la responsabilidad, í~JLnocorrespondan a las que obren en el proceso; en esta hipótesis ."eljuzgador debe señalar la contradicción. Si se diera el caso de que , , : se está en cualquiera de los supuestos mencionados en los tres' ¡.. yltimo~ incisos, el tribunal de apelación debe" en el supuesto de que .~l.~apelante sea el acusado, ordenar la reposición del procedimiento, parél;que el juez d~ la causa pfoceda en términos de los artículos .~94 y 295 del código adjetivo de la materia, atento lo dispuesto por :Jos numerales 387 y 388, frac~ión XIII, del propio ordenamientQ .. i~'~"'a i.I.. .1 'I'~"~ -:- .. -~ ... -'---
  • 6. :¡rf~':.r~.7l: : :,' 1;', :256 ~:--I :~, 'le • 11; 'K :,:t ' , , 'f, r¡¡. ; ,_ MIGUEL ÁNGEL AGÚILAR LÓPEZ H.;aS reglas mencioIlaaa.' tiéIlen coniopropósito,?torgar1la' """"" t . C't:" , ., ., ., e}' '!, " debida ;seguridad jutídidf; eh ,"~l'':proceso~~f>enalj 'Y"respetar.""'la:, garan tí~f de 'f~I~ t-~~'~ audiencia del inculpado. ' , '.1 ¡, -:-"J..:~, Contradi~ci6n ~e.tesis ,8/94-::Entre-las sustentadas por los .Tri-.:"J ::fe='" ¡ q~n~l~,s.ColegIados ~entonces) Pn.~~ro. y Tercero, ambos del Cuar;¡ ~f. te:> Clr~.UIto. 'de ab:l~ de 20~1. Un~mmldad d~ c.?atr? votos. Jusen- i: i; }',~ 4 .' ' te: 'H,um~erto RomaQ P~laclOs., op~ntc::'Oiga. Sanchez Gordero de.! P n'd: ":~;; GarcIa VI11egas. ecretano: Jase LUIS S Vazquez Camacho., -,{'i tr. r,.)~¡ •• , • :_:: I't ,a Itf-~" 1; t ¡~~.;: Debe tom~~e postura, respecto al ~r!terio diferenciador enlr? el autor} ,el particIpe, en base a la :uestion desd~ un punto de, ,:sta ,~ jf':l¡f,"{ ontologIco o desde un Runto de. Vl~tA; l.egal (ar~culo 13 del COdIgO ;1 ,ti" .. Penal Federal) .. El. primel~o, presenta..~na diferencia clara (y dej~ de '2 : lado momentaneamente, la regulaClon legal) entre el que qUIere if '~I'~¡<i co~eter el delito y el q'~e coopera con él.~J06 Por el otro lado, ell punto de vista legal, consiste en que el legislador ha decidido consi- .,: {'1.}':7"'o'" ~'':!' ,d.,' . .:d~;"f' ~. ("1 lr t,.. cuestión teórica, sino que se limita a asimilarlos al autor a efectos de", ftiar su responsabilidad penal) a una serie de sujetos que ciertamente .+rjl~.:} ¡ no 10 son d~sde ~l punt~ d~ vista ontológico, tales como el coopera- .; .. l~.¡ dor necesano e Incluso el Inductor.307 ,~, ttl'......,.. ..•,1J Sin embargo, a efecto de encontrar el criterio de distinción entre ~>~¡i;~" .' la el autor y el partícipe, hay que' basarse en el concepto ontológico, .. e:' l' , como lQ hace la dogmá~ca penal; no obstante haya que seguir el t¡. ." I~.• :,.. , concepto legal al imponer la pena, con lo cual. es aplicable la tesis 't_~::;F I ~] 884, pronunciada por la Primera Sala, Séptima Epoca, tomo 11, parte ~ :,;,1"" HO, publicada en el apéndice de 1995 y visible en la página 564 con ¡l,¡l:.{ ." 1 ru nca y texto siguiente: . . ,L ' ti ':-... a 'b' 1.'1 ¡g .•.'f'I ~ i. I ,~i~ '~~:d¡ ,. l',~;~~i- ~ "HOMICIDIO, ~IFICADO, AqTORÍA y COPARTICIPA":'J CION EN EL. (ARTI~ULO 292 DEL.CODIGO PEN~ AN!ERIOR, ,.:~.:•.'~...~,:.'~;,J',;:.:~.''.;; .. ".~.''''.~.,:~6.'.~ AL VIGENTE EN EU:ESTADO DE OAXACA)'. s VlolatorlOde ga-'.:f:t:~~r: 41 E rantías el fallo reclamado que impone al acusado la pena única de ,. a~ I t<t d t{!~~~f~~i::'. "1 f~~~~: ~r;~n:f~o;d~;OP~:~~, ea~~;~~e~~~t:'::~s ~~l considerándolo com6;autor material del delito de homicidio califi-.£, cado, si no hay elementos suficientes para establecer si él fue uno' (J", í, ~-I E'; ~"" La diferencia, entre er enfoque ontológico y el legal es la misma que se ha ~',¡. • veni.d señalando en t~mas a.nt~. o riores ~~tre c. nducta (~ibred~ v.~l?racionesy, por.l.!' -..•• o ' !' ' tanto, desde un punto de VIstaontologIco) y.las valoraCIOnes Jundlco-penales 'que-..:. "j~;;-~fl comienza~ con la tipicidad (y que por lo tanto; valoran la conducta desde un punto -4-, ~:'c:7;" de vista legal). ' ,'. ,;,J, ' ,.. !S07{~ONiÁLÉZ-SALAsCAMpos,- Raúl, Eltipc)" de' autor feI tipo de'partidp:i~ión,'Tf1:. ~"l' P' p"'., '15n~;161'"~yr .-:;;.:;'~ r- - j¡;-':~-:-.":::'-''''''--P'-;;+'-T''-+-~~=<":::-_~..:..=:---"'or -, -"-';~--~---------'-"'-J----t''"-.'''~-:-''''''i:'.-...; ;>•• '"'.:.- __~~; ' "~165"."t.,.,j"-, ,,, 1•.• '~ ,,' ~~~.. :",'" .•.4~'" '''1''.C"' ., '" '''." "." ""'t. " ......,.--.-i""--, ':!:!;¡'-!v:J ."", • .-'-rJ.." ._~;:-. "~o 306 ~t,~ .• ,: Ir J'~ñ~( ,J . . " -::i. 1.., .;~.f ,W . ';;';:".~lj'~-;:;':r";-;:-'-;: ~ '. ~ ,:: ::' - *'"""l1"-'''.~ .~~~"" ~ • ' ,,7 ¡. '. . 'f....' , ",¡ ;.i:l~ .• -~ -r"'" ~ , .'Y I ( ~., 11 ~1 :¡ ;: ~":~O' J~,~'
  • 7. ~.:- EL, INJUSTO PENAL i 25,'Z ,;",. _ de los causantes mat~riales de las lesiones letales';alas víctimas,pues es ~bvio que -,. debe estarse a lo más, favorable.al pro.cesado, y 1':1 pena a imponer es la de diez a veinte años de. prisión, a que se refiere la. segunda hipótesis del precepto ,legal.<:itado, como participante en lo~ p.echos de esa natur~te~aJp~r. ,e?iistiri~certidumbre , sobre la autoría material del prpcesadp en su comisión, al ignorarse si infirió lesiones que causalmente fueron idóneas para producir la defunción de la víctima". ,_>o~' _2.¡~.'Formasde autoría. En atención a lo anterior, el artículo 13 del ',,'CódigoPenal Federal, y con apoyo en la doctrina y jurisprudencia, ':léonsidera que los autores en sentido estricto son: ':.J, .. f'. . I. Los que acuerden o preparen su realización (autor intelectual). . . 11.Los que lo realicen por sí (autor material o directo). III. Los que lo realicen conjuntamente (coautoría). IV. Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro (autoría mediata). 1.1 . V.~í , I( ~ ~tl' ) '~ 1 1"!".,,l.'.' r,. 1" f :1'1 ,.í' .;!:,',:,<;t Por consiguiente, en la doctrina se planteó el problema de si nuestro legislador de 1871, quiso formular un concepto jurídico de éllitor"I')o81P3ues el Derecho I?denal ~das las per.so.~asdcitacdas n el para t e artícu o eran autores en sentI o estncto. En 0plnlon e ARRANCÁ Y TRUJILLO,309 el legislador era consciente de que al incluir a los inductores y cooperadores necesarios se apartaba del co~cepto vulgar de autor y por ello decía "son responsables de los delitos". 310 Actualmente, el artículo 13 de la ley en comento, de conformi'dad a su nueva estructura 'a partir de la reforma por Decreto de 23 de diciembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de 10 de enero ll~:J;.9t~t:~~~~~ :2~,'i ~:.a de lo establecido en ~:I:~ s~J:~~:~::sd:~":a su regulación d::r:,~~~~~~c~~ ", penalmente relevante, a diferencia .,1"" y participación. anterior, que dificultaba esta delimitación entre las formas de autoría )1 1:, '.' ¡;. " ,., 3Il ., :"t • "'---~(-)8-E-I-C-Ó-digo Penal de 1929 siguió en todo lo anterior al de 1871, reproducien- . • ;:,i.:~4 f do su texto con ligeras variantes (artículos 16 a 43 y'63, fracción IV, del Código Penal a ~.. '.~f'TQe 1929). r 309 C;fr. Derecho penal mexicano, parte generaL., p. 482. e; "":,,,, .•, . 310 Con más depurada fórmula el Proyecto de 1949 preceptúa: "Son responsa;-., . ,,)tbles: 1. Los que.toman ,parte en la ejecución de los delitos; 11.Los que inducen el otro a:cometerlos; y III. Los que cooperan de cualquier modo, a realizarlos" (artí~u19 13). '!7.~l:"~:511 este sentido .DíaZ.~deLeón, Marcó -Antonio .. COdigo J:enal para Distilto federalcomentado .. : pp. 42 y 43. ',-, -.> 1, E'u el .' it'J-r Jr "-1"1' 1, .
  • 8.
  • 9. EL INJUSTO PENAL -- ,' ,,(~}ll~ntales intelectuales, motrices, funcionales, y ,amnesia; ¡t)',j:.o~~;.ct~¡:'._~~~)"roborándos~ lq .a~teri?r con 10,expu_~stopor un test}go qUe, ;/"";'<:(','r ante la presencIa mInIstenal, expreso que cuando la ofendIda reco. s};"ií:';'l¡brÓ ~l. ~onocimiento no recordaba quié~ l~ había atacado en su ~-- domIcIlIo, pero al estar recuperada senalo al acusado como el 7;:; ',~};~~.. autor de los ilícitos de que fue vÍCtima". '1"'.:>':":":1;-;~'~-:","' ir')', .... ', I • ~~./...:._~<~'<,.",!:.:,::'-: :'1~ ~:';J~~" Para tener p~r acreditada l~ responsabilidad penal, e.n los deliJi' ;'....;,;t~~ culposos, se eXIge una causalIdad de naturaleza normatIva, lo que 1~0' ' :lm:plicaque no basta equipararla a un mero proceso de causa y efec.".rl8; sino comprobar la estricta y necesaria relación entre la violación .: "'!/.,del deber objetivo de cuidado que impone la ley y el resultado típico • r "';:;¡qhC' produjo. Así lo ha sustentado el Séptimo Tribunal Colegiado -~;;:<:ieil~'Materia Penal del Primer Circuito, en la tesis I.7o.P.7 P, Novena ,,"',", '",'.Época, Tomo XV, Junio de 2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y visible en la página 643, en la que se .2, ~----.destaca que la causalidad que se exige es de naturaleza normativa por .' I derivar de una descripción legal, lo que implica que para tener por acreditada, la responsabilidad penal, no basta equipararla a un mero ~,~ pr~~eso de caus~ y e~~cto, sino compr.ob.ar la estr~cta y nece~aria relaclOn entre la vlOlaclOn del deber obJetIVOde CUIdado que Impone 's~ t:I~': , ¡ ¡I , ... ~ . ~.~ 1 I " • la ley y el resultado típico que se produjo. ':1:.;',". : A) Concepto unitario de autor , :1 ~ 'En la doctrina clásica, el concepto unitario se defendía como una primera respuesta doctrinal al problema de la pluralidad de sujetos en un hecho delictivo; consistente en la no diferenciación entre autores .". y.partícipes, esto es, que todo participante en un hecho es autQr del mismo y, en esa misma definición, no se describían distintas formas en que pudiera realizarse la autoría (entendida como concepto unitario formal). 313 Al pronunciarse el concepto unitario de autor, preyalece la teoría de la equivalencia de las condiciones,3I4 y se considet,.'!'.":: _,' :raba que las aportaciones de todos los intervenientes en el hecho , ~ebían poseer una relación. causal con el resultado,315es decir, recha/.' ------ .)! . :', .... 1 l' _1. '. ... ! '~ 313Cfr. DAZAGóMEZ, Carlos, Teoría general del delito, p. 356, con toda claridad contra el concepto unitario formal-objetivo. , ~J(, "." ,,314 En el mismo sentido se manifiesta PUSCENCIA VILLANUEVA, Raúl, Teoría del r:r'.dklito, p. 210; HERNÁNDEZ PLASCENCIA, José Ulises, La autoría mediata en Derecho .I~'~~)enal, Comares, Granada, 1996, ji. 5. ",," ." . ,';', f~,~;'é!~:~' 3IS'Una gran parte de la doctrina estima (al menos-en Alemania); que el autor' de los delitos i~prudentes e.s el que contribuy~ causalment~ ~l resultado lesivo: ,de ':.::r' forma, claro está, que tal resultado pueda serIe Imputado ObjetIvamente a su aCCIOno '.' , !.. . '¡':.--.':' 11 1-.,. ' 1 " .f 1,1 {, i r ~l . : 1,', t'!" '1 , :1 ~ ~~1 1 • '( " j,'JI .' " f'I,'; .• '..•... :... ,;I ¡l.." , .' ,1 ,',' ; . I
  • 10. l¡'~-r ,I I l: ~j2-6'--O=[. -r~:~t' "- f." ~ ,", ' ;::.~~' 1'" ;.... - ;.., 'j .. Mj:I-G'UE:c~ L-t~'G~t'AGtrILAR~=TL'ÓPEZ fU"I I l •• ~i .:;;. :~c~ti:~¿rme;ó~~~~rc~~r~:~~~::~~~~¡~~:~~~¿~~~n~~'}~: ..: accesoriedad entre laS responsab~lidades de los distintos participantes-$ ':~:~" J en 'el hecho,816 estas ~ircunstancias--cobran especial' relevancia en apli-dación de-la pena; aludiendo~ a!una respucsta con independenciá ~ .~ delQs postulados de l,a teoría de la participación, con única sujeción a los fines de la pen~L817 Este coI1cepto ..unitario de au:t.or,animadoj",t ~',~ principalment~ por e~ postuládo¡político:Criminal,.de igual punición-f ,; ~ para todos los que int~rvienen eQ.el hecho típico y fundamentado en la idea de causalidad de las intervenciones y su autonomía, ha encon. 1'" trado eco en un sect~r doctrinal de nue~,tro país.318No obstante, "si'; Ji quiere el hecho como::hecho ajeno", debe ser tratado como partícipe';'il Las consecuencias de~a nue~a ~nterp~etaCión hicieron. pronto ~"?den. tes el exceso e?- 9u~ se podIa Incumr,319 lo que conSIdero cnticable ti!,,' la':!:, ,~,r ':i'~'l ':t :.' ';,'~ '~iJ¡ '" n I por las razonesslgUlentes:.~~t ~~t ~) En primer lugar, la superación de las teorías que se asientanlir en el dogma sausal han supuesto el abandono de estos plan- : ~Li'l' ,it,.~I b) ~:a;n~~:t~';rtJ,no parece del todo adecuado considerar au- '.,~ >it ...•. tores a quien~"realizan aportacionesal hecho que no son i relevantes, cOIJ1oel ejemplo de la tesis publicada en el ,Tomo 'í Ir, Primera Pa~,te-1,Enero aJunio de 1988, de la Octava Epoca, " ~ visible en la pá,gina 19 del Semanarió Judicial de la Federa- ~fl.. ..9, 'l,!c';:;':'I: ñ ción, bajo la rúbrica:' : ~ _~: +" 1 r .,," ~ Es decir, lisa y llanamente la mayoría de la doctrina alemana acude a un concepto .., unitario a la hora de determinar quiénes el autOr de un hecho imprudente. y , ;-;j " curios~me~te es~_mism~ d~ftrina re,chaza ~,~n ape~~ ex<::~pcio~eseS~,~onc~pto pa~a '". los delitos dolosos. Esta Idea pertenece a DIAZ GARCIA y CONLLEDO, MIguel, La auto na '.' en Derecho penal" PPU, Barcelona; 1991,pp. 45 Y s. "; :,' _ ' 316 PAVÓN VASCONCEL9S, Francisco, Derecho penal mexicano, p. 533, refiere que si hubiéramos de tel~~r presente los criterios absolutos de la causalidad y _' ., ':. accesoriedad, nos sería imposible encontrar el fundamento de la responsabilidad del ': 1 autor mediato y, aún en el caso de tener por afirmada esta cuestión, tendríamos que buscar solución adecuada ~: la actividad del cómplice, auxiliador o cooperador del autor material, por no serle aplicable la artificial concepción de la autoría mediata. "'c • i::L Si el hecho material de hOn}icidio, por ejemplo, realizado por un sujeto inimputable.;_íj¡ il:?ücido por o~ro plenamente capaz, es calificado en la ley penal como ~~lito (fr~c":.' :.::t.~2. J~;¡ ,UI ,1) clOn.IV ICUIO. 13), ..n , ..ent.. '..(segun. • ,1:"..:->•. .....•...... ".:'1" :: ;'" .. PAVON del arto YASCONCELOS). ell.o.es prueba co tu.nd e de nue.stra afilrmacl.on. 1:~ ..........•... 317 Cft;. PLASgNCIA VI~ílANUEVA, Raúl, Te_~rÍa~el cielito, Pl?:.21~.y ~'. !, •. . . 318 AsI.ISLAS . D;EGoNzA}EZMARISCAL,;Olga. Deht~s contra ~~.Vl~a la mt~~~a~ "~;}.i.:.'~ .. y .. 'r. 1". corporal, Tnllasj-'1990. ~.. 11 •.¡.. - - ,7'< I -1 " .,.. •.• - f', " . a. ;'t' '" Véase MALo CÁMAOIO, Gustavo. Í'Jerecho penal mexicano, p, 489. ~I " O'e ;:-rl!;:'~"tj J -?:E" U ~; 'H:.r "',.~J "'~íO .~jt,¡-~~.;,it, , ~ j' t'''' ,.j', . ~' .•- ,¡ ,~. I
  • 11. ELl~{JUS~O PENAL 261 ';~;:",-. "ROBO, PLuiiAuD~; I>.~:Jl[f,oRtA, INTELEC~4L EN .. ~;~:DIVERSOS"DEUTOS DE. INCOMUNICABIUDAD DE lA RES>,,-,,-~-:: PONSABILIDAD. Si algunos sujetos idean y ejecutan robos por su .. ,~t:;;;:;~, CU~~lta .riesgo, y dicho actuar no tiene vinculación alguna Con los y concebidos y perpetrados por otro grupo delictivo al que pertenecf1~,c~Il"el autor intelectual de estos.últimos no es responsable de aque),'r'"--c Uos-primeros, más aún si en unos y otros son distintos el objeto :-e" ¡,,_....,. material .y las circunstancias imperantes. ~~ .consecuencia, si unas 'i ....-. personas' acuerdan hacerlo y se apoderan lhCltamente de dos auto,c mój.les y tal proceder no guarda nexo alguno con los robos rea~;_:. . lizados por la otra banda de laque forman parte, el autor intelec- tual de estos eventos no es respons.able -º.e aquél, máxime si la conducta citada "en primer término recayó sobre vehículos estacionados en la vía pública bajo el abrigo de la nocturnidad y los referidos en segundo término recayeron esencialmente en joyas y se ', .. manifestaron con violencia •.. ediante. el empleo de armas de fuego m ,h ':';''-y en viviendas ocupadas". v:: m ~I a- I} .... .joi c) Se hace necesaria la distinción entre autores y partícipes, desde un punto de vista conceptual y también de cara a la pena a imponer. Con base en esta necesidad comienzan a aparecer las teorías diferenciadoras, que en definitiva son las que se han impuesto en nuestro ordenamiento jurídico. d) En el delito hay autores, que son aquellos que violan directamente la nonna y lesionan o ponen en peligro el bien jurídiCo protegido, y hay partícipes, que colaboran en el delito de otro. . ' ,B) Concepto extensivo }' , ~ll' e I 1 Ir .. ~~ :l , Il: I I El concepto extensivo de autor, parte de la teoría de la equivalencia -de las condiciones. Entendido que desde' el punto de vista lógico, todos los sujetos que aportan alguna intervención que afecta al hecho son igualmente causas del mismo, pero reconoce que la ley obliga a distinguir distintos grados de responsabilidad. Este criterio es apreciable en la tesis que sostuvo el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, en la octava época, tomo: VI, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1990, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, y visible en la página 642, con la rúbrica y texto siguiente: "RESPONSABILIDAD PENAL, lA TIENE QUIEN ACTÚA POR INSTRUCCIONES DE OTRO. (LEGISIACION DEL ESTA. J;>ODETLAXCAIA). Independient~ment~, de que el.inculpad() h~y~_ actuad~ por indicacion~s de sus 'coacusados y én funCión- de sU"tI:a- ~. ir ;~- ~ , . ;, I .
  • 12. J!~<!¡~~ •. .'.Ji" '1 .~; MIGUEL ÁNGEL AGUILAR LÓPEZ 262 ::4 ~-,. .,' .. JO , '+.- .•...• :.:!r" ,';. . .' .:.. ... j ,:}, . .,~."'¡1.e . .~ d:¡; . ~- , . 1:>~jo,"esto9 ~loexcluye de-responsabilioad delicftibsa,cuando de '':1¡~'' n .._. f,. lá~'cq~f3:jf5~as. l¡~' .!e~gu.~~~ó~l~pa~~~~ fue;.é~. lJi~n .IP.ate-:::t1i~ ~ef .. a q~~' q ~:;.. ..iialniente ejecuto la'.cond~cta IlIclta;eXIs~end~=uIi n~xo causal'e'otre'~T;{ quien 16indtIjo acometer el delito y la conducta de quien-lo realizó':~;,}1. . materialmen,te, pues fue aSÍ.como .se obt~v? 'el resultado da~oso,;l"II~' por .10.que ¡no pu~de; exc1m.rserespon~ablhd(l~ p~~al ~lqueJoso, ,~i~.6 máxlm~ que' tan~o ~l denunCiante como-los ~estlgos:~r~sencIales '"1::l'" _ .,~. de ~oshechos lo senalfn como .el autor mat~nal del IhClt? 9ue se le :1f!¡)I~::r~L. Imputa, y conforme,:a 10previsto po~ el artIculo 82 del ~odlg~ Penal ,1~ ; /~~ [¡11:,' para ,el Esta.?Ode Tlax~ala,.los ~ehtos. se presum_enmtencIOnales ,,1 J;,....lS~,,~il salvo prueba en contrano". . - l. , ~~~";}f'" 'r, "l1f"""'11 como -=t./ r. No obstante, los tipos legales de participación aparecen ü :. "causas de restricción de la pena", puesto que sin ellas debería cas-:t~ ;),-l..f tigarse a todos los inteÍvenientes como autores. La distinción entre -~!"li;!'" (~¡¡ au~or y partícipe, d~ un delito será ~ajo U? .plano .subjeti~o: será, a';ltor .~.f,..~.W 'l.' .. ; l qUIen o~:e con anImo de autor, sera partICIpe qUIen ~,ctue,con a~:ll~O''''itf,r~f;, , de partICIpe. Es lo que se conoce con el nombre de teona SUbjetIva ~"'1 '.'.;~.':. :': de la participación", que constituye el comportamiento usual del --',fL conc~pt? exte~siv? ?e autor, ya que la idea ?e la causalida~, deja de -t.~;);i~;";-,J'i¡'~ constItUIr el pnncIp~o conduc~o~ de la autona pa.ra convertIrse e,n un .I,,J '~:. é~; element~ m~s del tI~ode 10 InjUsto, el cual se Instala la autona en . ~7.os:,.~ todo el amblto del tIpO. .. " ..'{ Por ello, es indudable que la reproducida fracción II del artícu-!I 10 13 del citado Código, comienza a brindar materiales valiosos para" ':.i llegar al concepto legal de autor, al decir que son responsables del, 'i delito los que lo realiza por sí. En el Código Penal mexicano refiere L~i '. Bl!NSTER, y sobre todo e? ~oque de reformado tierie a partir de 1984,t ¡-~;-.<;;t1 pnva claramente. un pro~osIto orde~ad?r que, por desco~fianza tal vez ~.}:¡~~~~1¡1I en la,c~mpetenCla ~ro,fes.lOnal e laJudI~atura penal meXIcana, raya en'11~:. ,,,JI d los lImites de lo dIdactIco y lleva a dIsponer los preceptos en una :j:' r~;~~.~ secuencia imitativa de las exposiciones jurídicas sistemáticas.320 '4;.1' I i ;:1 I '~'. C) Concepto restrictivo ~,.. '-:<1 '," ~ "rr.1....•.... ~r ~ f .•. • I.h: 'r~-"~,,, ,~I '" ~1¡. Parte de un principio opuesto al del concepto extensivo de autor, al .Ji~ ''i .61:"" distinguir las diversas fq.rmas de intenTención, reduce el concepto de . :~. :~.' autor a las más importantes, agrupando en la noción de "partícipe" :. ), a los que han realizadb un aporte secundario. Además, es preciso' ..:~ : algo más que la causación, es decir, no todo el que interpone una ,'r1J~i"::':O ;.~'~]O . . 32~.BÚN~TER~Á;LVAJW',l~lconcepto tfe autm~ E~c~tos de DereCh.o Penal y PolftiC,.atf.•... .. .. '. !.t.,;.' ~ Cnmmal.Umversld~d Autonoma de Smaloa, Mexlco. 1994, p. 1~6. . "~'. ¡~'f~:: i .~, :1:" ~... ~r¡l.'," . '.' '1'f ! "~. ~1, ,1, i; ":, ,t::. }',I ÍI'" I'O,J '"" .'. ..•. ,
  • 13. I ., "'EL INjUSTO PENAL .1~; .-::1 ate--- l realiz6:-"~ "}josÓ~~:: '. " ro:. ""- t1~SO; __~'~ Los autores, son quienes tienen el poder de decisión, porque dominan la causalidad, teniendo en consecuencia la posibilidad de decidir entre consumar o desistir del delito. b) Los partícipes, realizan aportes para la comisión del hecho punible, pero carecen de ese poder. laJes de ter le o~nal :ionales I Como i ;, ritas-, tre a autor. l. , " _ Los comportamientos de los sujetos de ambas categorías no son 'similables, ya que tienen distinta gravedad: es socialmente más clisvaliosoel acto de disparar un revólver contra la víctima, que el de ricilitar el arma, pues no corresponde a éste la decisión de matar. 321 Sin embargo, las opiniones se dividen a la hora de precisar el criterio que debe decidir cuándo concurre una contribución de autor y cuándo una de partícipe. Distinguiéndose por consiguiente ,... _cuatro teorías: subjetiva, objetivo-formal, objetiva-material y la teoría del " ,-dominio del hecho. La teoría subjetiva. Sostiene que el autor es quien quiere el hecho :,-como propio, es decir que tiene "ánimo de autor". Por el contrario, . 'el partícipe lo quiere como ajeno, es decir tiene "ánimo de socio".322 La teoría objetivo-formal considera, como todos los conceptos objetivos, que la distinción entre autor y partícipe ha de hallarse en el ',. terreno de la aportación objetiva de cada uno al hecho. De acuerdo " " con ello, será autor quien haya realizado un acto ejecutivo típico, - mientras que cualquier otra contribución material relegará al sujeto -'f:'"'::,a la condición "de partícipe. - t '-1 álmo .' ~Jetiva ~a del •• -le.l de ~en un )1'1 en artícu)s'ara le del !:~1~~~ tal vez 'alen na ;tl I ~I, de al ~lo -fellpe '" .; • f " 'ISO .:~una pltica. I I ( cOiídicióri-causal del-hecho realiza ~l tipb. CaUsacióh noés igual a . ,¡;aiiíªciót?:del delito. '. . , ~f(}-;í>e acuerdo a este punto de vista RIGHI/FERNANDEZ, refieren "úe-~sedebe distinguir entre dos grandes categorías: ,} ltre-': , __ ..:.i. •..~;;. .• _ 321 RIGHI, Esteban/Alberto A. FERNÁNDEZ. Derecho penaL, p. 291, por ello la escala de punibilidad del autor debería ser siempre más severa que la del partícipe, lo que no sucede en nuestro Derecho pues el artÍCulo 45 del Código Penal las iguala en algunos casos. Pero esa equiparación no borra todas las diferencias entre ambas categorías, ya que el artículo 47 obliga a distinguir, al prever que el exceso del autor es más grave que la de un partícipe y consiguientemente de distinta entidad la culpabilidad de ambos; la distinción es ne,cesaria para la individualizaci~njudicial de la pena. 322 Cfr. Ibidem p. 293. La teoría subjetiva se suele complementar con el criterio del "interés", según el cual el partícipe realiza el hecho el'! el interés del autor. Este criterio fue dominante durante muchos años en la jurisprudencia alemana, siendo __ , actualmente poco utilizado pues conduce a soluciones inaceptables. Así por ejemplo, ",".rconsiderar que es cómplice quien comete de propia mano un homicidio por encargo j~decunservicio 'secreto extranjero; o interpretar que es cómplice,y no autora la.mujer • _.,' 'que mata a 'un recié~ nacido a pedido de la hermana partuiienta, porque no quería .:;:-' el hecho como propIO. '_ ' .~ ;{. .. JI, ,1 1) I 1" ,!
  • 14. 264~ . .' '-C- "MIGUELÁNGEbAGUlbAR:-LÓPEZ :. " ,. " . '. . . . ~r ~ ( ~,'_ ";,.1 J ~) ,1 ~i¡¡.'~ Ejemplo: Es autor quien clava el puñal en el pecho de la vícti-'.-" ma, qui~n t~rná el 4jílét(tde la' caj~; tam~ién q!li~n.sujeta ,a la mUjeti~,".~' •~t: en la VIolacIón o amenaza con un arma a la VlCtIma de Un robo ¡; .'. . 1 ~p.ero~ ' , '~ mIentrasto~a_ e. d~1 otro coa~tor. 323 :"" .~ ". ~J_;> ~ La teon':lpbJe~yo-formal tropIeza con las SIguIentes dIficultades:"~'~JUl I~' 1''''1 a) En 10. ~,delitos. cuyo tipo S~IO.r e,!uier,.e .expresamente l~l",2' i:..•. .. ' : .•:.1' " ' causaCIon de un resultad<;>,SIn medIos tlplcamente determI-, J nado~,p~es.to q~e no viene a ofre~~r ningún, criterio que";': J permIta dIStInguIr entre mera causacIon y autona, por lo que' ¡'; ,.1)1 , conduciría a la misma amplitud del concepto extensivo de .;'';< , autor. ", ,1 J jl:;~ b) Ante la figura' de la autoría mediata. '11 ~~ " 'I:~' ;~.t" .. - ¡I , pales no realiza ningún acto típico en. sentido estricto. ,," •... ' ¡. ~:ro en el tercer caso, aún en los supue.stos~e ~oautoría, hay -{ i ~' ;Z tamblen hechos en los que el coautor no realIza nIngun acto de los ,',J" descritos en el tipo penal. Por ejemplo, si A se agacha para que D, :. subido sobre él, pueda entrar por la ventana de una casa, A no realiza I ninguno de los actos descritos en el artículo 381, párrafo primero, ~el Código Penal Federal, y a~emás de la denuncia de l~ vÍctim~, es {":ffl Importante destacar las confeSIOnes de cada uno de los sUjetos actIvos ¡ _. ')..1 del delit? de robo. En este sentido es aplica~le la tesis jurisprud,encial I de la Pnmera Sala de la SCJN, correspondIente a la Octava Epoca, I~,¡ ':¡I'~ publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo: 1, Prime- ,1 ,j.¡~ r~ P~rte 1, Ener~ aJunio de 1988, y visible en la página 199, bajo la l:~J;¡1I rubnca y texto SIguIente:' .. (~im. _:~t~ '~I' :,~Jtl t'.'.•.•. ~J~l '~~;i'~, tU: "ROBO. DMSIÓN DEL CONCURSO REAL DE DEUTOS ' PARA LOS EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD. Cuando los ~'j activos confiesan con uniformidad haber participado en la comisión de un número determinado de robos y hasta detallan con precisión '~'lll las circunstancias de modo, tiempo, espacio y ejecución de cada uno, ,_." "t-+ y coetáneamer:t~ .omiten refer~r,sea su a'!toría en la producci~n de ,,'? rJ otro de esos I11CItos, producclOn que solo descansa en la aIslada -rt'''. ~;fI denuncia del ofendido, quien ni siquieraformula una imputación direc- ~'~ ta contra aquellos, el concurso real homogéneo debe dividirse para'~~ L:~,lrl ;j: I ~U 1<. F t )'~<!'¡~ >.U !l23 Ejemplo aportado por Mir Puig. Santiago. Derecho penal, parte generaL.., p. 363,;, afinrtando-que,éste.:.es, el-planteamiento dominante ,en -España, ;aunqtie,con~frecuen-:. cía p~esupon~endo criterios propios de la teoría objetivo-material. En Alemania, en' cambIO, ba SIdo abandonado, ,~:~ ':::1 'D ",.t, "t ".. ~l f'~"'. ~, • l' ;1 ID .¡~
  • 15. I I~~ ~tiIJ EL INJUSTO, PENAL , .. considerar que los acusadosson responsablesde los diversos delitos ... 'que admitieron pero no del simplemente denunciado"., J f 'J , e,1 . ;~:.~! ,,,La t~ lue 1J ~J I lay 1 J liza ~rl v.<i CIW ¡.; lea, :'1 .01 los 11'. A v .) ~I' .~I', •.. ,; 265 ,. cn I I tesis objetivo-materiaL Al igual que'la anterior;'.bus~a la separa. ción entre partícipes y autores en. función de aportaciones objetivas. "- Pero en lugar de acudir al criterio de la aportación. ejecutiva "típica", tan insuficiente o angosta, sostiene que autor es el que aporta la contribución más importante, en cierto modo en la línea de la llamada causalidad eficiente. Siendo el principal criterio, la contribución material de cada partícipe en el hecho. Según ella, será autor el que aporta la contribución más importante, mientras que es cómplice el que contribuye con aportaciones de mínima ,trascendencia. Los defectos de esta tesis también se pueden ver con facilidad: ante todo, y al igual que la anterior, deja fuera del ámbito de la autoría al autor mediato; cuando la importancia de la aportación no se dice en qué modo ha de entenderse. Además, se desconoce la importancia de lo subjetivo en orden a caracterizar la trascendencia de cada una de las contribuciones al hecho y tampoco cabe aplicarla en los casos de autoría mediata ya que el autor mediato no pone ningún acto material, ni de poca ni de mucha importancia. Por último, poco sirve la fórmula que utilizan de la "mayor importancia objetiva" para distinguir la autoría de la participación, porque no se puede deducir desde el puro terreno objetivo la diferencia entre causa y condición. De lo anterior se deduce que predomina entre nosotros un concepto restrictivo de autor. En México la tesis objetivo-formal goza de cierta aceptación, pues se le quiere ver consagrada precisamente en la disposición legal de que son autores todos los que "lo realicen conjuntamente" (artículo 13, fracción III, del Código Penal Federal, pero no define la autoría, sino cierta forma de coautoría). 324 Por otra parte, la aceptación sin discusiones de un concepto restrictivo de áutor implica asimismo el reconocimiento de una accesoriedad limitada para la participación, lo que se deriva de diversos preceptos del Código Penal Federa1.325 Teoria del dominio del hecho. Las deficiencias de los conceptos objetivos de autor hicieron que la doctrina buscara otros modos de formular la autoría. No bastó acudir a fórmulas eclécticas, pues tam- i! .¡ .' .. , .r~ ...,.:_ . ;;- ,,J, c.."" ..•. En Alemania ha sido abandonada la tesis objetivo-material. En España se _utiliza esta, teoría para <!istinguir.el ~90pe!"-ªgor IJ~sesaJ:ij~ ..d~I_ª-!~c~I,(L~8.,_B.ª--rráfO: .. 2.b), del cooperador no necesario (cómplice) del artículo 29. '..~ -~.~ ~," ~25 Cfr. sobre esta postura Figueroa Velásquez,'Rogelio 'M. El delito de lavtu10 de dinero en el Derecho penal mexicano ..., p~194. ... ~24 ,.¡. 1' t_;~.~ I
  • 16. 266 MIGUEL ÁNGEL AGUIl.AR LÓPEZ :1 .~ ~~~a~:r~t~~~~::;~~~~:~t~61~~;:~~~~~ 1_ ~~J como único válido para identificar al autor.326 Ahora bien, el criterio ::! ; ,,:;. ;:'(' del. dominio del hecho no es un principio universal que permitai.i ¡! ~. definir la: autoría en todos los.,tipos~de delito, sino que lbs criterios~' i~ definidores de 'la autoría deben ajustarse a las particularidades de ~ ~~c'~'1 Ir .id f.,tf ~~I ~:d~p~od~:~~;~~s ~~~~~~r ~e~~~~fou;~~~ t~:i~~~~~~i~~~t~::~! d ., . la infracclOn d e un d e b ero Los primeros, que son rea 1 mente 1 mayo- -r~- a :1 ría de delitos de la parte especial, se rigen por el criterio del dominio; .. I•... ,._.'.: ~.j .. del hecho, mientras que en los segundos, h autoría se determina, < 'r "; ';r 1 '1Q , ••• (¡"~~.',I: ~~:~::ri ~:~~~~::~~~~ti~ '1".:1~ ~;~~b~~t:~~ ~~~~; Z::.~;~~:~~: ',,;,t.! l,!.:.!.•• . .•. nistración, ejemplo de esto son los delitos fiscales previstos en el ' •._ Código 'Fiscal de la Federación. Por tanto, puede decirse que el f~:hi:, .. _~ dominio del hecho es la regla general y los demás la excepción. :~J En' nuestro país es cada vez mayor el número de autores que.:;l'ij -; I defienden la teoría del dominio del hecho, al seguir fundamental,/ J mente los planteamientos de WELZEL y ROXIN.327 lJ Esta tesis, con independencia de las diversas matizaciones que se ',~ _:1 le hacen por sus diferent~s defensores, sostiene: autor del delito es la persona que consciente' y dolosamente controla el desarrollo del 'i j.. .• hecho, que tiene el dominio o señorío sobre el curso del mismo, . dominio que se manifiesta en lo subjetivo porque lo orienta a la .~.~ '_~.¡~: l' Jo rJ. I I~ '1 lesión de un bien jurídico y, en lo objetivo, porque goza del poder! de interrumpir en cuanto quiera el desarrollo del hecho. El concepto de dominio del hecho admite distinciones, que nos perini tert poder hablar de: '. s{ prescindim~s de au~ores más antiguos que se referían ya al dominio del •• ........'..~ ,~. ,.!,.:' .. --.7,.:; '! "_' .1 " .• ~ ~. ;.,~ •• -: :!Y3~~~ '~I: .. ~_:.It ':.' :~ hecho, el primer defensor de la teoría del dominio del hecho fue LoBE en la S' ed. ~. del "Leipú};er KnmmentaT' de 1?33, es decir, unos años autes de la irrupción del '~~, finalismo, Pero, esta teoría se conoció realmente y tuvo aceptación creciente cuando' Jli I( Welzel la desarrolló en congru~ncia con su concepción final de lo injusto. Pero la ' ,_.I/;C~i .. £1 elaboración más completa y definida de la misma fue llevada a cabo por Roxin a :, "11I comienzos de los sesenta en su magistral obra "autqría y dominio del hecho"; momento '.aciL' ~"., t a partir del cual fue aceptada de forma casi absolutamente mayoritaria por la doctri-,"t""''.. na alemana y de manera considerable en la española. '.i~ . ~ 327 Cfr. BUNSTER, Álvaro. Escritos de Derecho penal y Política CriminaL, pp. 174 Y ~':~ " '1 , ss.; .~f~~ q,óm~z~.Carl<;>s. 1~orí~!ge~er.al del d~lito.. :!, p. 359; DÍAZ ARAN DA, Enr~que. .4i ,:;.,;;;¡:.T Ennqueezmurnto zlzezto de~servzdore~ públicos ..., p.. 1~9;~~GóZ:'LEs-SALAS CAMpos, .Raul. El .t 1_'M~:.¿~,~n ~ tiP~-t#, :a,u~of'y~~~ '4!:párticipaii.án ...• p.-; 155;, ~LÁSéEÑCltfSILl.ANUEVA;~RaúL 'Tema'del' :tipA 326 t. O. ddito..., p. 212.: , ., .. ., .".....~- .., ' ',... ' :V.. '-l"'~/"l.ri;",If '.. 'í .......r-'; -. l~:~~-::b ,¡,.::¡ ~.~:'- ~t~., n
  • 17. I I 'Un dominio de acción (realización por sí de la acción típica); Un dominio de la voluntad (propia de la autoría mediata), y que puede provenir: de la coacción ejercida sobre el autor inmediato (que no debe confundirse con aquellos supuestos en los que existe la falta de acción del instrumento, por ejemplo de fuerza física irresistible o de otra forma am'iloga, ya que no daría lugar a autoría mediata sino a autoría directa); del aprovechamiento del error del autor inmediato; del empleo de un inimputable; y de la utilización de un aparato organizado de poder. 3. De dominio funcional. del hecho, basado en la división del trabajo, que sirve de fundamento a la coautorÍa. lue se ; ella o~el lISIO' la 1 poder 'e los I 'iÍ~el S.d. !~afo ~n ael .('[ la a mentó JX lot174y 'H.l I I .) J j -1l28La$c £ormáS~1leintervencióñ en-c:.il7Jelito: $taao~de-ta -~ti61(Sobr;:~tes~a~-:-&";;:-'"' e J' la teoría del delito,Civitas, Madrid, Espáña.2000, pp. 159 Y 160~ 1129 Cfr. ROXIN, Claus. Autoría y pa-:ticipacfón en el Dere~ho penC!L.., P::.~3'1 '1 h . ~' l. El término instrumento de su voluntad, hay que entenderlo en sentido estricto, esto es, que la ejecución directa aparezca como obra .del hombre de atrás o autor mediato, de cuya voluntad es un ejecutorinstrumental otra persona. Se extrae de lo anterior que en la autoría mediata el instrumento o autor inmediato no es responsable, salvo el ,. '. supuestO señalado de quien actúa dentro del sistema organizado de .. poder. Según ROXIN, "este criterio es discutido incluso entre los defensores de la teoría del dominio del hecho, pero admite autoría mediata de la persona de atrás en casos <lecreación o aprovechamiento de un error de prohibición evitable y en casos de órdenes en el marco de aparatos organizados de poder, aunque en estos supuestos también quien obra inmediatamente es responsable como autor".328 Los supuestos de autoría mediata por medio de la utilización de aparatos organizados de poder, son considerados por ROXIN como aquellos en que alguien se sirve a la tjecución de un plan de ejecu., ~- ión para una organización jerárquicamente organizada.329Siguiendo c con los fundamentos de ROXIN, nos propone los ejemplos siguientes: lasbandas de delincuentes, de organizaciones políticas,o militares o de: organizaciones estatales como las que generó el nacional-socialismo alemán. Así, quien actúa la palanca del poder y da las órdenes, domina el suceso sin coacción ni engaño, pues puede introducir a cualquier otro que intercambiablemente realice la acción. La determinación al hecho del ejecutor no puede ser detenida, como en el caso de un hecho individual, mediante oposición o resistencia. Dado entonces, que el dador de la orden reemplazar!a al ejecu.tor inmediatarn~nte,_ riclle. na del I .f l' 1'.' ! -~ .:'P'-"-7¡ .~ .. _¡ -1 I j ;
  • 18.
  • 19. EL INJUSTO PENAL 269 i~~li:< '1 t <'~~~~~oriarruJdiata ep ' ,.. li¡ ~¡', ..¡:'F:: "~~L~tículo 13, fracción lV,del Código Penal Federal señala: . - "~ ~~', "Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro". )1' ;:,"La "1" :. autoría mediata es una forma de autoría, de modo que el '.,;c e ~autor medi~to domina el hecho y posee ~ascaracterí.sticas esp.e~iales " . '(fe la autona, lo cual presupone necesanamente la IntervenClon de .•. (l¡;;,dos .personas como mínimo. Por un lado, aparece el "hombre de ')~Krl'...'. ¡,.".',.~.;atrás. ~ "persona d~ atrás" o "titiritero", q':le eS9,uien re~iza el hecho .. " .•. ...... ;"'.....'.:."' .. :."" ' :;... ..... ~a.tra.ves. e otros, ~In to~ar par.teen su ejecu.Clon ma.tenal. Por otro ~ :!<,.~. ,¡!'tf.)~do, stá el que ejecuta InmedIatamente el hecho, al que se conoce . e ~ como instrume~~033: ?um~no, intermediario o, simplemente, "homr-~ ~bre .. de adelante o tltere. l' A partir de estas premisas, múltiples son las definiciones que f" s<:>brel autor me~iato nos brinda la dogmática jurídico-penal. 333 e Por i i ejemplo, el que pIde a otra persona que le alcance la cartera que f olvidó en una mesa, no obstante que tal cartera no es suya, no "se apodera de la cosa", como requiere la definición del robo (artículo . 368 del Código Penal Federal), pero realiza instrumentalmente ese tipo, con ello logra la misma infracción de. norma y ofensa del bien .' jurídico,334 que prevé el artículo 13, fracción IV, del Código Penal 1 L'I;¡p,. l.; I. 1; l. l. únicamente a una ejecución compartida de actos que se realizan, en sentido objetivoformal, como porciones pertenecientes a la acción típica, sino, entiéndase bien, a que varios agentes reparten entre sí el dominio del hecho en la etapa de su realización, por lo cual la Doctrina Penal ha llamado a esta intervención compartida en la coautoría, como codo minio funcional del hecho". 332 La palabra "instrumento", sin poseer un significadojurídico concreto, logra expresar de forma muy gráfica en qué se basa esta forma de autoría, pues refleja la ! idea de instrumentalización de una persona por otra, aludiendo, así, directamente la estructura de la realización de un hecho a través de otro, por lo que se suele reservar este término para los cac;osefectivamente calificados de autoría mediata. .333 La teoría del autor mediato fue elaborándose por la doctrina penal italiana, l' a partir de la Edad Media, sobre la base de la figura del "Mandat". El primer "l concepto de autoría mediata lo encontramos con STÜBEL, en 1928, como reem' . plazo del de "causante intelectual". Siendo la fundamentación moderna del con,cep•.. .. to de autoría mediata.' . r. 334 Sobre ~l particular GRÜNHUT, explica: "que .el bien jurídico indic.í,laqt,tell.a ~~x!gencia de ~rant~a l~ q~~4~?~ .í,lt.ender lí,l:cpÍ1.IJ1jní,lc~ó~ p,eAal.y,~on ..ello, no .u~ .':t general fin, smo ¡el mteres necesItado de tutelacaractenstIco' :<leCí,ldasIngulartIpO delictivo. El concepto de este particular objeto protegido tiene ,relevancia en la .sistemática del delito, pero, sobre todo, ,constituye un medioalXiliar para desentrañar I " l I I ': ,1 1,
  • 20. . .. . 1 " :2~ªl" ¡~ J l' MiG~k. I ÁNGELAGun.AR LÓPEZ "d .. .'d'! A.~ ,;' .. Federal,.,.por ~~ose entIe~ e que su fomportamlento es .,lrectamente .- subsumible en el tipo, con independencia de que haya tipos (como :e~iado del abuso sex?al) en los que sea inconcebible la autorí~ l. ~~,l 'l '. ,lit ., .w ';:'" ~ J r "~lj '!~¿.~.¡~~ En,u~dPnd'mertrmoma ~nto, laatteoríalsudrge,c,0tI~oconslecuenci~ ~e;~ ¡ 1 accesone a ex em lmper n e en a og¡na ca pena, que eXlgla, a _,,' que el hecho principal fuese típico, antijurídico y culpable, por lo que los autores que inducían a inculpables resultaban impunes. Para "~~ evitar, esta laguna de impunidad se elaboró la autoría del autor -.;.1 'l'" .}l~(.,j;:! mediato, que sin embargo, una vez ásentada la accesoriedad limitada .;t.... (el hecho principal deb~ ser típico y antijurídico, siendo culpable individualmente de cada'partícipe), se mantuvo, "porque ha queda- '~.' ..'>. i do demostrado que eseIl;cialmente se trata de casos de autoría". 'l~fl'~:f ' El rasgo fundamental de la autoría mediata reside en que el ;:l'h.{.~ ~j autor no realiza personálmente la ficción ejecutiva, sino mediante '~",~~:'~:;'~ otro (instrumento) ,33.5 YJI'lo que ca~acteriza el dominio del hecho . ~~ ... ~:..: es la subordinación de la voluntad del instrumento a la del autor "f.,.... .~) mediato. ""'. ~.' .. j•• ,. ¡ El término "instrum~nto de su voluntad", hay que entenderlo en sentido estricto, es decir, "que la ejecución directa aparezca como';':l¡ "1" obra del "hombre de atrás" o autor mediato, de cuya voluntad es un .... ' '_:'' 1'A ejecutor"-instrumental otra persona". Se extrae de lo expuesto que en -'1" ~1'",-~~ ¡ la autoría mediata el instrumento o autor mediato no es' responsable, "".:;t., ;~'-:''':'.'I'' salvo el supuesto señalado de quien actúa dentro de u.n sistema or- ~ '~,,,;j";"l i 17c{~., '~I'-,:.~~~ < ~ ~i.i ~.11 J¡~~ ¡ ~J 1:,.-'!~ :::::Ode~:s :~e::::os penal~:represenmunasubsmntiw~ción. naabreriaturn u ! t~~ del pensamiento de fin", citado por POLAINO NAVARRETE, Miguel, El bien jurídico en el ,';i. '.I.l.,;.~'~+" Derecho penal, Universi?ad de S:evilla, España, 1974, p.149. .':. , _ ~ 11115 En la .autoría mediata,:, en referencia al concepto de "instrumento". cfr. entre "i.~t:.. . otros BÚNSTER, Álvaro. Escrito~1de Derecho penal y Política Criminal ..., pp. 169 Y ss.; ro.•.. "';: . CARRANCÁYTRUJILLO, Raúl. Derecho penal mexicano ... , p. 481; refería que el."medioque .:4:,•... opera como instrumento no debe ser hna persona a su vez incriminable no dolosa ni culposamente, ~. por el delito ejecutado, pues de lo contrario sena la inducción o instigación por la cual se hace ~ 1.;:-" que otro pl.enamente responsable, ljecute el hecho en que consistió el delito"; DAZA GóMEZ, Carlos. Tema general del delito..., pp. 365 Y s; DÍAZ ARANDA, Enrique. Enriquecimiento .....1. ~j:"';: :, •..•.•• ilícito de servidores públicos ... , p. 1~8; FIGUEROAVELÁSQUEZ,Rogelio M. El delito de lavado de dinero en el Derecho penal mexicano ... , pp. 406 Y 407 principalmente; GoNZÁLEZ-SALAS":;:;', :~:::~li_1:::I' CAMPOS, Raúl. El tipo de autor y el tipo de participación ... , p. 160; por su parte MALo CAMACHO, Gustavo. Derecho penal mexicano ... , p. 490, únicamente refiere al "autor '~; Ij~~}¿cá¡. .•1 me~iato", como el que se ~le ge otro; PAV~N, VASCONCELOS, ranc~sco:, Derecho ~enal~( F . !,!:~zc~n~~p-~ ~_e_I}~ml_~I1~a~toE .Tedla.~?~ ".. . q1LeP(lr~.ta... rea~ffCZ~.t!f! a va£e, como ejecutor maten.a, de una persona exenta de responsabtlidad, bum por ausenaa-(.£e . :.,1 '~;; * - ~t~ ~,~.:I ! -1" ! .~:troo c~r~~~r'::;.; -:t:. ):~:~~ , 1'1 ';'1 I , 'i¡, .:~ .r :11 ;;1 1 '1 ', 1, ,1 :," . 'I1 ' ,! ". !I t71 )." J>~~,_ .art. l_ con,du.cta, I{or error o por ser un ,.inimputabli'; PLASCENCIA. VILLANUEVA,Raúl. debto..., p.¡213¡ '. .• . 'l . ...• _...., j' tJJ.,:~r;~ ~b.t.~~;j,~~:.,~ 1. Tema del ~.i ..•.•... .. !I 'f H..... .~;:, 't. ~~':..i I: . '.':'l .~,.~ .;.- J ~;".'. '1;:'::1": , ~ .~ . f4: i'<'~~c';';')
  • 21. I I EL INJUSTO PENAL l e.nt~ .; omo autoría '~"~:t'Coautoría _,t.:':'.- ,.: . __ ,.- ,--,- .. ,. " .~ ~: " "?)'Efartícllo 13, del Código Penal Federal, no da una definición de lo '1u,e ha de entenderse como coautores, por ende, consideramos opor"." tuno entender que los coautores son los que de mutuo acuerdo realizan 336 conjuntamente un hecho. También puede entenderse como Una plu,'ralidad de stBetos que se reparten funcionalmente la ejecución deun ~ j1.lto.r .~~.. "':j: h~~ho. En estas definiciones se recoge un elemento objetivo::la reauSada ~,;'L;~ lización en conjunto del hecho como propio; y otro subjetivo; el dpable .~!"~" "~'~ .. mutuo acuerdo colectivo. Si éste no se diese, se. estaría ante autorías "....i-;~lindependien tes; como sería el caso de que dos. sujetos vertiesen' veneta dano en la taza de café de un tercero, sin saber nada ninguno de los que el dos sobre la actuación del otro; resulta ejemplificativa la tesis XIV.20.15 rl8nte P, del Segundo Tribunal C.?legiado del Décimo Cuarto Circuito que l~ho corresponde a la Novena Epoca, publicada en el Semanario Judicial altor de la Federación y su Gaceta, ubicada en el Tomo IV, Septiembre de 1996, y visible en la página 626: .rlo en nlade ~exigía ~r 10 :s~ara t;':,;;: e •.•• 9" e 1 l: "COPARTICIPACIÓN DELICTIVA. SU EXISTENCIA REQUIERE ACUERDO ENTRE LOS PARTÍCIPES. Para que se acredite la coparticipación delictiva en un concurso eventual de agentes, es menester que exista consenso en todos los individuos que toma;rán parte en la perpetración del injusto, evidenciándose de esta manera su deseo de delinquir y, por ende, el dolo en cada uno de ellos. La cuota de participación puede ser previa, concomitante o posterior a la consumación del delito, pero sea cual fuere la elegida, la nota esencial de la misma estriba en la voluntariedad y el nexo psíquico que debe haber entre los que participan para la producción del resultado típico, circunstancia que no se actualiza cuando, por ejemplo, alguien se presenta a un lugar donde se está cometiendo un ilícito sexual, limitándose sólo a observar, sin que exista prueba de acuerdo previo o de que de alguna manera hubiese cooperado o ayudado para que se materializara la infracción, ni tampoco exista evidencia de que hubiera puesto condición para la ejecución del antijurídico, debiendo concIuir~e en tal caso, que no se puede fincar responsabilidad penal a título de copartícipe, toda vez que no existe nexo causal entre la conducta y el resultado". e~n ,le en e :1,aJ r~ .1 i-1atura cOI 1 ; ~). e.110 SI' 1 el e re .. l ,,,.,.;,:,¡- El coautor al igual que el autor, es para PAVÓNVASCONCÉLOS, ,.--J~--, ..,::;!J1Í"1l realiza la actividad, i '''''~eÍl la ley. Indebidamente ~-,---t' 336' Cfr. !' . conjuntamenté"con'otto'u 'ótrós;'aescrita" se habla de coautor pues éste, en r.ig or en sentido similar DAZA GóMEZ, Carlos. Teoría general del delito ... , p. 362. l1
  • 22. :'.,..,' .:~¡ ::~1,:-:1 ~;',; . ,J 272. • 1 "."',., ~-t••.... "'~- 1 ,~.. MIGUEL NGEL' Á AGUIl..AR LÓPEZ (¡ .,.,ot' .,1 Iof' '<;~ ;:;i~!'l .~ 1 ~' ¡ recni~o, es"un autor.837 Por el contrari~, el"concepto de P!:.AsCENClAt,,i j .f~ VILLANUEVA, al momento en que vanas personas concurren 'en la "".:;j',d '~ es reali,z~ción de un delito común, todos son calificados como coautores, :1t ésta:~ una Io~a de autoría, sin embar~o, sus límites y 'características"tJ ,~:H habran de vanar con re.specto a la autona. Por ello, agrega PI:ASCENCIA-t ~~Ji¡:, ,VILLANUEVA,338 se habla de coautores cuando s.erealiza conjunta- -~7~1'.l:), que "t,trJ mente y de mutuo a~uerdo un hecho, en tal vIrtud, son autores.f,J't!,': porque cometen un delito entre todos. Los coautores distribuyen la realización del tipo de autoría, pero como ninguno de ellos lo realiza .,;:., "¡;I (!,:. di. .' ~'1 "'1 ,. ~l~:L_,;:; '. h; completamente, no pu~de considerarse partícipe del .hecho del otro. -... ... :.: .. '~.;.l.r.,' A este tenor, la Pnmera Sala de la SCJN, en teSIS236/1995, ha,~pi.;.~.; sostenido: ;'t''. .'.~',."." ..t ' .,':.' J~{:':; ji "PARTICIPACIÓN DEUCTUOSA. El concurso eventual de l';: agentes en el delito requiere no sólo de la participación material en .it~ .'it"'. '.. la acción típica, bien realizando la propia acción en unión de otras ,,~:¡;. personas o auxiliando en alguna forma a su realización, sino además ~:; la existencia de un propósito común consciente ejecutado en forma,,~.il voluntaria, con el cual se liga el acto de partícipe, cualquiera que sea ';~iJ;';~ su calidad, con el del autor material." IR .:. ~i ":.': ;. ~.) ';l':,' Sin embargo, en el delito de despojo no es indispensable el .J¡.ij'~~_ acuerdo previo para la configuración del delito señalado, como es el;~lÚ', ,:.¡~:'¡ caso que sostuvo el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, , ~tI't'~d en la tesis V.20.3.P, Tomo: 1,Junio de 1995, Novena Epoca, visible en~'; ji ;":'}í'l la página 411, bajo el rubro: ,j~JII "COAUTORÍA EN EL DESPOJO. CASO EN QUE NO SE .l"~;.i ... CONFIGURA. La éircunstancia de que el quejoso hubiera ocupado ;;ilF/ .... un inmueble que fue materia de un ilícito de despojo, luego de ~;~~~~;,;' .~, ¡" realizado éste, no 10 convierte en responsable de tal delito, puesto .J.].',..l,'li..:..... ....:•.'.~.r.:.~ --: que debe tenerse en cuenta que el despojo fue un ilícito de lesión,". ~ ~o~~:;a~;e sf~~~~ó~:~~ta~~~~~o ejee~~~a~:b~: ~:~:o~~:~~~~ mantener su efecto". ¡r'.•. :i P~ a~. ~. ',-: '<~ En el mismo tenor; la tesis jurisprudencial sustentada por el •. Tercer Tribunal Colegi~do "del Segundo Circuito, visible en el tomo::. IX, Mayo de 1992, Octava Epoca, publicada en el Semanario Judicia111"',14""::,iJ de la F~d~rac.ió~, visib~e en la página 407, bajo la rúbrica: "ir>,. <~. .~'~g •. -r--.~-..,--~:;:-~~T-¡:.~.--~r,....,.~-':-----'---:'-+~ ;. .• _ . .....;---~~~~~+ "'I! L ~l. - - . _. --~- ...•. ~ - ....•.• ..,.--..-;._,.~- Sg7Véase PAVÓN VASC<?NCELOS, Francisco. Derecho penal mexicano ..., p. 542.. Cfr."PLASCENCIA VILLANUEVA, Raúl. 'La teoría del delito..., 'p: ''21'7. SgS _.. ........•... ._.'.,_~".~.~.' .... • ~:". 1.-.,~ . i,"" .~,:: .. "~J':l ' -~}I ,;.' 't ., i.'Í ¡;,:~'1 ' Ab '~..t
  • 23. I I ELINJUSTO PENAL '.4~.~ ~ .~ ,~;';t- 2¡i~~~te ... "",::,;,'r=:> , .: .ores, ~ti u¡¡a- NO ACREDITADA .. Si nO:.quedódeDiClamen- :a.lo. a o f ' *5, ha I al de ial" as n 'o ~elás a de ea a) Sea consecuencia de un acuerdo conjunto a realizar el hecho; a través de una deliberación común se ligan funcionalmente 3~9 Véase _ en el mismo sentido PIASCENCIA ILIANUEVA, V Raúl. La tema del delito... , p. 217, al referirse que en la coautoría no rige el principio de la imputación por la accesoriedad de la participación, según el cual, el partícipe sólo es punible cuando existe un hecho antijurídico del autor, sino el principio de la inmediata imputación recíproca de las distintas contribuciones al hecho. 340 Véase MALo CAMACHO, ustavo. Derecho penal mexicano ... , p. 490. G 341 Ibídem, p. 491. . 342 En el mismo sentido DÍAZ-ARANOA, Enrique. Enriquecimiento ilícito de servidores ;...." :;~"''' '¡,~.:;':~;",:t~públicos ... p. )40. . ~ ,•.•• ;; 7 ¿.". .!I4!1 ,DÍAZDE LEÓN, Marco Antonio. Código penal para el Distrito Federal comentfJ!lo.-...., ". ',. p...47 . - _. .. .' . _ F" o' •.••• ~~ .... ! I , ,- ~,- ... [. demostrada la participación del quejoso en la.ejecución y consumación del robo, que denote la existencia de ,~n a~uerdo previo entre éste y su coacusado para apoderarse de un objeto, la responsabilidad del quejoso como coautor no queda acreditada». En la coautoría rige el principio de accesoriedad de la participa. ción (del que se hablará más adelante, en el tema de la participa. .;Cioñ), precisamente porque no se trata de participar en un hecho ;'."<. ajeno,- sino por el contrario, de ejecutar entre varios un hecho que 339 . "todos ellos tienen como propio. '"'ce.,.:" ...... Por su parte, MALOCAMACHOabla sobre una "coautoría suceh .'~."r:~,~17,:;'siva", se establece una cierta división del trabajo que lleva a la donde P'5;~l;;:'~¿()misión injusto y en donde quienes intervienen no realizan el del ;.~;', 1;"aCtocompleto por sí mismos, sino que cada uno realiza una parte, : 340 -,~ - de tal manera que entre todos se ejecuta en su conjunto el delito. La coautoría sucesiva es dable hasta la ejecución en los delitos perma341 nentes, siempre que el delito no se haya agotado. Dicho de forma muy resumida, coautor es quien interviene en la división del trabaj0342durante la fase de ejecución del hecho (punible), presta una contribución que desempeña una función independiente y esencial, escasa, desde la perspectiva ex ante del espectador objetivo, que supone un codominio (positivo y material) del sí y del cómo de la co-realización del tipo penal, adoptada mediante un acuerdo o decisión conjunta en el marco del plan delictivo global (acordado y final), concurren también las cualidades personales y especiales exigidas por el correspondiente tipo. DÍAz DE LEÓN,343asa el codominio del hecho en las siguientes b circunstancias para producirse: Jt.s ,~n la 10' "COMPUCIDAD 273 i :: i ~ , r, i i I! " ,j !
  • 24. -.,.- .. ,. ;.;c:..o .• ..::'c;'"'. 274 ',: ••.. ¡, t *" MIGUEL...JÁNGEU AGUILAR LÓPEZ .,~ .1:.: las diferentes--apor;;'ciones al 'hecho: uno de 'los coautores! sujeta::al pasivo: mientras:. el o~ro lo. hie~~ cbW Un' cuchillo; ~ . . Cada una" de 1<18 aportaciones está unida a la otra, a través de u.~a.divis~?n ?~func.iones delictivas acordadas en la deliberaClon conjunta. t~ b) La aportación que h.aga el coautor sea objetiva, pues, es úni"camentea tnlvés dé'"esta forma de aportación (objetiva) que !:} ,se puede establecer que alguien ha intervenido con dominio ",'} del hecho y por tan~o co~o ~oautor. Esta circu~s.. tancia CO-!é rresponde a Una eXIgenCIa dIrecta de esta fracCIon 111del j artículo 13 del Código Penal Federal, al señalar: "los que lo :~, :li ~fe: ~J l' f . ,ti " ::nj~::::t:I'TribUnal ffil~ ¡tl¡ ~':~ l' t: ¡ , t i En~::~a Colegiado del Décimo Circui-i to, sostiene el criterio publicado en el tomo V, segnnda parte-1, enero ~ junio de 1990, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, en la página 127, al tenor siguiente: La coautoría exige que los intervenientes se vinculen recíprocamente mediante un acuerdo en com1Ín <lerealizar el hecho, <lebiendoasumir cada lIno de ellos un cometido parcial necesario para la totalidad del plan, que les haga aparecer como titulares de la responsabilidad por la ejecución del hecho y el acuerdo, puede ser previo o concomitante y es precisamente este acuerdo, lo que determina la cooperación consciente y< querida que exige la coautorÍa para que la responsabilidad gravite sobre todos los intervenientes". "COAUTORÍA ROXIN I J l'~_' l~l~ -1 ~.~,. ~ k 'í I '1. l1r'~ DELICTIVA. . ;~ll""~ ~ 11 _;,k,~ri ; ;~.t , , ir:, (, '};, J ". l. ~ 1 l.. • .' d,.' ':,:i:j" -!~l~(i~: t ~I':: ~¡.¡ J ~:::' ,r~,!J asume la tesis de la autoría mediata, desde que en 1963 I~::f=: :::'" :[ ~ ¡ ",' ~:s:r~?z~7ó~~~~~,0~~:~"u:~~~~a et~~s~~s 1~n~~~ objeciones: 1) falta de decisión de realizar conjuntamente el hecho, o~í1 pues, generalmente, en los delitos en el ámbito de los aparatos orga- .~ :1 "ll " nizados de poder el que ordena y el ejecutor no se conocen; 2) no .:i:.¡"1'"'.':..;t , se da una ejecución común, pues el "burócrata" no ejecuta nada por:lr :~~; sí mismo, "':'0 se ensucia las,manos", sino ~~e si,;,e del ~rgano ejecuj I!~,,~ tor; esta tesl~ de la .coautona eIud,e la deCoIslVa dIferenCIa estructur~ '~.:....• 7 l -P:~q'~' entre autona medIata y coautona, conSIstente en que la autonar !~! 'F;;~ mediata está estructurada verticalmente (en el sentido de.un desarro-,i: '¡ji 1 110 de arriba ab.yo, d<¡1que ordena al ejecutor), mieptras que ía;$';~ 'Ul cO<lutoríal~ eS~L~~rizO;!1~mente (en el sentido de actividade,s.eq~i;~~¡~¡ '.' valente'SY'Si~Ultáneas) ..L.... ic~.m~n~e. ... •. g ;O I~objeciones.valen:pa~a.el ca.s~.l.. . J. de que se estime que la'.c0autona f"qmere en todo caso la tnterven1 t -;,rl~,':" 1," o (, f' r. <,. II :~ .)~;. ~ F: ~. ~~ " ~ ~ '.'. . '.
  • 25. 275 EL INJUSTO PENAL Jres 1'1'. .s ~ )er- ~ " úni- S lJ; n,lT :~a (O • en :ll ) del :;:cl~ y nt avite I ;,',1.; ~as C~,' ~)rIt) no lt r ¡erural tol~ l'.~ ~r."0- .ca l- ,:aso "'r ' _ •.•°__ I .• ,¡ .. 1 1 '''7 DE •.. ,M". - "l ;.:1~~ co- l '-",;f:ción mediante un aporte esencial durante la fase de ejecución del ' ,aélito~yse haga, coincidir el:comi.~nz6~dela ejecuc~ón con e!comienío'de la tentativa del delito concreto, como'parec~ exigir la teorÍa~del :omirtio del hecho y una adecuada delimitación entre autoría y ,,:participación (partic~larm~nte con la cooperación necesaria). . , '," .• r Resulta de gran Interes la postura de PORTE PETIT, al realIzar . ".,', el estudio de la complicidad en los delitos contra la vida y la salud , ~personal, ya que refiere: "la complicidad correspectiva, que se ha ':,"t~: dicho constituye un Ju;ego de lotería aplicado a la justicia penal', se encuentra reglamentada en el Código Penal de 1871. El Código . Penal de 1929, estableció las mismas hipótesis en su artículo 976, adoleciendo igualmente este precepto del defecto de referirse exc1ur., sivamente a la riña. Sin embargo, se corrigieron las omisiones del ;." fuculo 558, fracción 1, del Código de 1871."344 , á La jurisprudencia nacional ha sostenido, a este respecto que el acuerdo previo es determinante para la coautoría, verbigracia las tesis: VI.2º. V329/1994; 325/1995; 1.2º.P.]/18/1990; Hoy en día, el criterio relevante y decisivo es la colaboración, en una posición equivalente y concretada de división del trabajo-cooperativo en el hecho típico, el poder comunicativo de las conductas en la causación dirigida al hecho conjunto. Además, para apreciar el dominio de configuración equivalente y concertado, tiene que considerarse la relación con el hecho y si tiene eficacia en la comisión del mismo. En los casos de causación del resultado equivalente pero no concertada, en conductas dolosas, no se da una contribución imputable como coautoría. Antes bien, hay que probar si, y en qué medida, concurren las condiciones de la autoría inmediata o mediata, en cada uno de los autores individuales, en estas condiciones concurre 'la figura inexistente de la autoría accesoria. Por consiguiente, comete el hecho como coautor, quien lo realiza en colaboración, a través de una contribución relevante, de acuerdo con el contexto del delito, en dominio de configuración equivalente y concertado, por medio de un hacer positivo o de una omisión que infring~ el deber, tal y como lo prevé la tesis correspondiente a la Octava Epoca por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del -<;-". Tercer Circuito, tomo VIII, septiembre de 1991, publicada'en el Semanario Judicial de la Federación, en la página 107. . , .,. ,~. ,,' • :::.._':..la "'lit- :, '" , , ,1 :¡ ¡. ~: -~,1 I ~~~~~~f:~~°.fo~Ya~d~llfu~~~o~ o,I<~c':t;: ~.-t;'.;:.:~~.i:'*-.~ ,',~ . .. ,~ ",., ... :-. :.:' •.. ,:-' .. - -. ;", - •..... ;.,..~:~:;;.,..:~ ..::: ... .. < !l44 PORTE PETIT CANDAUDÁP, Celestino. Dogmática sobre. los delitos éófi:!!"!!,~~:!!i¥X":!.',;.e;.4' , salud carpOTa~ POITÚa, México;' 1994"p. 66.. ¡ ~:"'~7r': - -=. -". ~~-">",-. .. _. ._- ~ •. _ ... ,+-~. '. --_., •• ~,,-;."-'"
  • 26. I i i!),l':',:,;~~ I'I : '1' ~} i1 '276 MIGUEL ÁNGEL AGl:.JILAR LÓPEZ lt 1 j l' ¡', ft:i ,~alsifi~~ciól1, e .J2s ~~eque~: co~¡,l..osque se c~metió el :!fr~ud~, s!1::~! ~ mtemno en otra fase de la comISlOn de ese dehtoque preVlamente7T~~!~" J~: había sido concertado entre' varios coacusados, es claro que resulta''1 ;,:j,!! In ,respoqsabl<; del~is~~ en ,lps términos_del artÍCulo 13, d;el C?digo1-::J I'.'~l" ,¡,! Penal Federal, por haber cooperado de consuno con los demás aH',"'! +1 ~l+ ' ,r-n p ha4'¡~:l':c'~:. ~~:~::o e~:~:v::~uiere que el sujeto activo cuente con algunA calidad 'específica~ ésta no le es exigible al copartícipe. ~í lo sostenido la tesis I.3Q.P.44P, correspondiente a la Novena Epoca Instancia, d.e los .T:ibunales Cole~~dos de Circuito, publicada en el SemanarIo JudICial de la FederaclOn y su Gaceta Tomo: X, Agosto de 1999, visible en la págin'a: 740. . l 1';,: t 'i, r 11'j,',' lliiL 'l, t"II:;;: ' J " ;I;l ' "COPARTÍCI~EI EN EL DEUTO PREVISTO EN LA FRAC:;~'1~~~,t'J., ';¡il CIÓ N y DEL ARTICULO 112 DE lA LEY DE INSTITUCIONES -~' '. "". ~.~ DE ~~DITO, El delito p~evi~to y sancio?~do en e~ artÍCulo .t12,.;;,:~:". fr.:acc~on de la L:y d.. In~tltuclOnes,de Credlto, reqmere en 'prIm~r ..':., l .. :l:.¡:. V, e ... . t.... -,.. I termmo,. qu~ el. ~ujeto act:v~ del delIto ~ea emple~do o func.mnano ti! l'.. ,.' 'Ji. de una mstltuclOn d~ credIto, y que eS,te autOrIce operacIOnes a .~..,.., ~abi.en~~s de. que res*l~rán en que?ranto, del patri~onio de ?icha ~." i H....;~!. mstltuClon; sIendo pertmente menCIOnar qUe el actIVOdel delIto es L.~~~...1'. el que ejecuta la conducta típica, Por otra parte, el artÍCulo 13 del J~'I"",. Código Penal Federal menciona quiénes son autores o partícipes '. ~,'". " _1, del delito, pero no establece que todos ellos sean sujetos activos,,': .~." 1' sino que ~xtiende la respons~b~lidad del ilícito ~ los paJrt~cipes; por ,... rl:"" ' .. 1' tanto, es Inexacto que estos ultlmos deban reunIr una calIdad espe- ft :1 cífica en los tipos penales que asÍ.lo requieren. Ahora bien, si en el i. ~ :".;~ '1' caso se acreditaron lO. eleme.n tos típicos del ilícito antes aludidO,~".'.' ,•....:'-.'._ s ........ .. .• }. _ porque un empleado o funcionario de la institución de crédito ofen..J~j .'( dida, autorizó <:>pera~ionesa sabiendas ~~ que resul.~ríanen que_.::p:a!!~~ .. pa.~:I~om~ d~I1?,:nco y_ta~?Ien se acredito 9ue pa~a la .. del ¡;.}~';J: ejeC;UCIO? de1.I1ICltO contrIbuyo pers<:>na .d1V:~sa que n~ t~ma la calIdad ¡¡1!jf::~:! t•. ' .. l..-~'I ' ''1 !~."'. ~i¡t""';I' t:!I . de funCIOnariO empleado de la mstltuclOn credlto, como fue '~i.',... o de i un tarjetahabiente, es evidente que la responsabilidad de este últi. "~i' I mo ' resulta como copartícipe del activo del delito, conforme 10' J:).[ ~.esta.blece la fracción ~II, del artÍCulo 13 antes mencionado, pues ~s ~ obVIOque debe respo,nder por su conducta .dolosa, en congruencla;:'~i con el grado de su culpabilidad." ,'!!':' .- "1 '._~' . j;!J~r~~Jj 2. Participación ¡I 'r ,., ~a!i~1~~~;~~;r.~~~t~d:¿t~~cick.:i~~ s;~~lo;?:;i~~ realIzauna provocaClonofavoreclmlento del hecho del autor, o bIen, f (~r~,~.'-I '.1:"""""'" -. r : ~:~;¡_:.- r ,.,i !."~ ~:I:r'j ~'~ ¡t~: I
  • 27. ., '1:' f'.' I EL INJUSTO PENAL 'i::~éXiste tipo que lé afecta directamente,' de form~ individual y 'un' respeCífica (tipo de participación). 845La' doctrina ha rechazado 'ayoritariamente esta última posición, que se basa en afirmar que el Cielitodel partícipe es independiente (delito de participación),846 :c":;,autónomo desligado del injusto del autor principal. y En razón a lo anterior, el Segundo Tribunal Colegiéido del Cuar, -to,_ Circuito, sostiene el criterio publicado en el tomo N, segunda Parte-l, correspondiente ajulio a q¡ciembre de 1989, del Semanario )udicial de la Federación, 'Octava Epoca, en la página 352, al tenor sigu~ente: " tilhnaa, .,~ I '>', ca Ins. el -st de' el / 277 'í File tONES to 112, prllter ~tnari~ :. 'H_ha ~lito es l,&tel -ti~es l,C¡' or es; VO,' s, ":l 'e- .tl" in JO De este modo, jAKOBS refiere que el fundamento de punición puede ser que el autor haga posible el injusto de otro: el hecho ajeno , es entonces el resultado de la acción de participación (teoría de la ~'participación en el injusto en sentido propio). La dependencia jurí, dico-positiva del injusto de la participación con respecto al injusto del hecho principal no cabe explicarlo bien con este fundamento de _~.punición, ni sobre todo, tampoco, la posibilidad de participación ,_punible del extraneus en el delito especial: el injusto del autores el r~sultado del comportamiento del partícipe. 847 el o, en- n luela ua ~arl ad nCJlue tel1ti'me lo "1 IC: es Cla ¡,- oÍ "PARTICIPACIÓN DEUCTUOSA, EXISTENCIA DE IA. El a'rtículo 13 del Código Penal Federal amplía la base típica del delito a todas aquellas conductas accesorias a que hace referencia, extendiendo la tipicidad hasta los últimos límites de la causalidad, al encuadrar dentro de su estructura acciones tales como el acuerdo y preparación del hecho criminoso;' este dispositivo legal no exige del partícipe su intervención directa en la fase ejecutiva del evento lesivo, puesto que entonces se daría la figura de lacoautorÍa material, sino únicamente que de manera consciente se realice una de las acciones enunciadas por la norma invocada con objeto de que se actualice el resultado dañoso". ,1 ,~ :,1' ,(, " !' ¡' '1:,,','t , 1 L .-, l, " :1 -. =-,1 ~45 En el mismo sentido, GoNZÁLEZ-SAlAS CAMPOS, Raúl. El tipo de autor y el tipo de participación ... , p. 162, al inferir que el partícipe no realiza la acción típica, no da 'lugar su acción a un tipo autónomo, sino a un tipo de participación, es decir, a un "'~.""''';'' de referencia. tipo ' .' 346 Véase fRANco GuzMÁN, Ricardo. El cOncurso de personas en el delito ... , p. 16, la participación propiamente dicha es la complicidad, por lo tanto, emplearemos en forma indistinta los vocablos complicidad y participación, considerándolos como conceptos sinónimos; de igual manera PAVÓN VASCONCELOS, ,Francisco._Derecho penaL_ i. ,mexicano ... , p.527. ' ,':: ,.. " __ "', " _.'~.::_.:';;",I,--=-.,.:,:"~ ~~""'_ ."_ ~47 jAKOBS, Günther. Derecho penal, parte generaL.., p.795, por eso, según esta --' . ,~,' . '''', , ,sohidón, la relación propia del partícipe con 'el resultado del he,chop,rindpal tei1d~a~,-':. ,.~::.:::. que ser irrelevante: constituiría injusto la intervención -del.agent provocateur, injusto l. '. ~, . ¡' I 1 - _.-1
  • 28. . 278 . r..." . , il/ii~~ ";¡ ~MI¿~~L~GEL:A~UIIARLÓ~~Z "!' .... , . -. 1 , '1 IlI! ¡i I r¡'lf ' :r '. ..-: ;ti. . I 2 i~! ~.~ . Sin",:,mbargo,~ay¡:i~portantesJargu;r.entosP~i.coq~idef'l' ..qu<;.: (il~f. l~ SO.luciónace. ,.tadIJ:'l~d~s dIrec~~ente sentidoautores y ar que 10s"--',: ¡t.:.' .~:...•, ' r ' en . );¡I' )•. tiros p~n~~sv~n da..~~!.Ia.op~esta, . el a los de, afirmo sOlamente:f •..... por extensIon .al~~nza1]a los partiCIpe~. .. . '+:1 ¡t'lr :-';~ En la.adopcIon,d~, una u otra teona está en Juego el fundamen- '<f;J~il.}' ~ " 1,,1.(1;;:. .~, to que se otorgue a 1ailparticIpaClon. ~~ 'Ht;:' .r~I~;; Teoría de la culp~bilidad de la participación. Para ésta, el fundáineilto -de la punibil~dad del partícipe respecto de la corrupción -T:~'{~~"~!T" del autor; se en<;uentra en la influencia de aquél en éste, de lo que !j;f'~KI; ;;~~. se deri~~ su culpabiIi~~~ y su pena. De esta ~aner~, la me~ida de la ; culpab~l~dad del partICIpe depende de la eXIstencIa y medIda de la l"~';:i,,'J~ ' culpabIlIdad del autor.~48 . . f¡,~;,' J" . ' . Teo~a de la causa~i~n: El punto de. pa~~da de esta teoría es .la lnclde:pcIa causal del p~rtIcIpe en la reallzacIon del hecho.349 La CIr- H ,' ., ~ • cunstancia de que el aporte causal de aquél se canalice a través del",; :::11 autor, determina su mayor distancia respecto del resultado, luego, su .. ;'. ---: J menor punibilidad. Si lo esencial es el aporte causal, la tipicidad de :,1 ~ la conducta del autor desaparece como requisito y, en consecuencia, _ ._. la participación se convertiría en un delito autónomo, es decir; per- -,,11 ';i¡ dcrÍa su naturaleza accesoria.350 De esta teoría se deduce que la vo- 1{t l' luntad del partícipe se deb.e dirigir a la ejecución. ~el hecho principal, y que este hecho requIera para su configuraclon del dolo.351 El . >.'.".•. ...•. .~'" ;..•.•.. • k.l' l' •• • •• .., <.jfJ¡~::"":1 ',¡lt~~:: I i:,':,,,: "", ¡ , , , " JI . .~! .•••.•.. ' tI r ¡ .. .. ,a , ti j ~i I t,t1 I ;.:dl~.,'_.'.' ..', 'l~'1 t.. .:,.I".1 pleno sería, asimismo, la determinación conjunta de un hecho que afecta (por error) l.:~ a bienes disponibles. del propio partícipe; finalmente, también la participación (ne- j:' t..; cesaria) -de la persona protegida por la norma habría que tratarla como injusto. . '~ ) 'H~,'~/Ii;' .. 348 La teoría es comúnmente rechazada en la medida en que no se compagina ~~. f~~~)~~:~~~a legislativo en el que la culpabilidad del partícipe es independiente de ~'':':,::1d' :~:¡~ 1". ,',;.~""I >,,:j, :r ~ ~";~'I' ~49 La VÍade solución de la teoría del causación discurre en sentido opuesto: No es el injusto del autor 19 que se le imputa al partícipe, sino la ~ausación d~I.f. '~,:~¡¡ resultado por el partícipe mismo, la causa<;iónde aquel resultado que constituye el ;~:":::7¡' resultado del hecho del autor. ,1.~,... , 350 También esta teoría ~s insostenible en el Derecho vigente porque choca con .!.;' ¡::-:-.~; el requis.ito de la dependencia o accesoriedad del hecho del partícipe de otro principal; en contra GoNZÁLEz-8ALAS CAMPOS, Raúl. El tipo de autor y el tipo de particip(Jr .d~. r.::'¡l!~~t ción"., p. 163 al señalar que es la teoría aceptada por la doctrina mayoritaria. i:..;'" 3,>1 En nuestra doctrin<l:. consúltese Pavón Vasconcelos, Francisco. Derecho penal '~;;:;/h,. mexicano ..., p. 528, normalmehte se identifica la participación con el problema de la -i.:.. '~: causalidad, pues la interpreta'Ción del delito, coloca su particular actuar en el rango. '*.';: ,11' l., de condiciones que, en corljunto producen el resultado típico. Tal identidad ha sido :~' :/'': ':;1 g exa. erada, pr.eten.dién.d. se q~':.e. partICIpacIon. Como SImple l~ causali~ad, e.s. .fi el ~,,' ' ~.•.. ,; :"1''. . .. o el.m. ? en e .. .. :;,.~j r.+ , I para . resolver,los problemas de la iSJ? 0t.,erio Privati~t.a eJemplo,.Invocamoscaz ...•. • :'.•... artículo 58 del Código de N¿>ruega,el cual partiendo de la idea de la equivalencia . ¡)~.' , , d. 'I~'c~r.ñdiCio-nes 1d.rgi-er~.á.-áéter'de partícip: a.qüien' i~te~en'e en 'el deÍit~' c~ ~r:.;:1 :.',.:.li.:.,:"." .. 1.,.,,,,: .. e 0 i . ,.., antenondad, co~somItantem,~nte o con postenondad a el, SIn establecer enteno ~j,;:'.h If lí, alguno de excluslOn, lo que notoriamente :lleva a grandes errores. . ,. .,......;;1 ~II' r' "~'~II t , .. ,', . , I 1t-.o.~.; ~.:~ ••:.' , , '" ,i lI: k .. ~.: .•'. ",; .• " 1,. 1.1 :~~~~¡I
  • 29. I I 279 EL INJUSTO PENAL .0r)~ ;,~'=-desvalor e lac~nducta .del partícipe cQnsisteen ~olaborar .~n la d ;,~~Fr"oviolación la norma por parte del autor. 352 de ..•. 9iA~'~~=.- Teoría de la participación del ilícito. La participación consiste, .';,:7~segúnella, en la violación de la prohibi~ión d~ impulsar o apoyar ~';~''Otroecho prohibido. Tal prohibición está contenida en las disposi-'= h "-':"'ciones particulares de la participación y no en las normas:de la parte' """'especia1. La participación está dirigida a la lesión del mismo bien jurídico que el hecho principal. En el pasado, la teoría de la accesoriedad tuvo gran aceptación, tal como fue formulada en un principio.353 .~nte 'nI1~ f11'" )c:. n '~e a d( de a "l'lo' -.~t ..:. pn el .' I ¡ l. I ¡ .. I ,I 1 .r I J} n" .,'.1. Formas de participación. En rigor técnico, ~ualquier grado de .participación se constituye sobre la base de un acuerdo previo entre los sujetos que participan en el delito para llevar al cabo su ejecución y consumación, estableciéndose entre ellos no una mera relación material, sino psíquica, que es, precisamente, la que funda la aplicación de las penas. No basta pues, que en el hecho se haya participado en orden puramente causal por cuanto se haya constituido una condición del resultado, sino que es indispensable, además, para hablar con propiedad de codelincuencia, participación o concurso de agentes en el delito, que exista un querer común consciente. En todo caso, la forma o grado de participación incluye a todos aquellos que de cualquier modo auxilian o cooperan con los autores, tanto en el plano intelectual como material, a la preparación o' ejecución del delito. No así en el caso que destaca la tesis aislada VI.lo.P.164 P, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, novena época, Tomo: XIV, Diciembre de 2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y ¥isible en la página: 1802, al tenor siguiente: . , )'! 1 y'. ,J , ,~ uye el ,ta~n o 'in- ut¡'ci aa. o wl a de la .r'lgo do : e lcaz :la ,:nlel ia .1 "RESPONSABILIDADPENAL DEL PARTÍCIPE RESPECTO DEL DELITO EMERGENTE (LEGISLACIÓNDEL ESTADO DEPUEBLA).De la interpretación de las fracciones 1a la IV del artículo 22 del Código de Defensa Social del Estado, se deduce que el partícipe de un hecho ilícito no es responsable respecto del delito :-152 En tal sentido DAZA GÓMEZ, Carlos. Teoría general del delito.,., p. 396; DÍAZ MANDA, Enrique. Enriquecimiento ilícito de servidores públicos ... , p. 145; GoNZÁLEz-SALAS CAMpos, Raúl. El tipo de autor y el tipo de participación ... , p. 164; MALo CAMACHO, . Gustavo. Derecho penal mexicano ... , p. 4~2; PLASCENCIAVILLANUEVA,Raúl. Teoría del delito , p. '.... 221.. . . " , I~ . -... --- .' .. -_ _.~- -"- .... ._. --------,~~ ',. :-153 Al r~specto consúltese por todos PEÑARANDA RAMos; Enrique. La teoría de la ..(.' participación. El delito de la accesoriedad en el Derecho pena~ Tecnos,' Madrid, ~spaña. i 1990. I''--~'''' , ItO on ;riterio I I ..... .., . . •... ' '. _. .. __ ,...~'J 1 I :1 " I "
  • 30. . ;, }¡ '.' I t1" ~ "o. ',1 , ! : ,~~_J 11- ; J . l' 280', ir" ,4,' , I J 11 t . ,. . MIGUEl;ÁNGEL AGUILAA LÓPEZ ., '1 jI" erpergente c1iando ~l nuevo delito no s~rvade medio-adecuado para c()meter el'pJindpa1, que~l nu~vo. dehto. no .sea "~a consecuencia : necesaria o "'natural Cieldehto-pnncIpal o,de los medios concertados ' , . . " ".' ., 1I '. • . .:qijC rio,haya~~abi~o ~nt~s 9ue s~"Ibaa cometer el ~uevo debto, y que . '.(1).,° haya !pre~encIad<¡> eJe,CUCIO.ll nuevo dehto o 9-ue, e~ caso la del .:,:?cPl}~p,;haya l1ec~o'c,u~ntoestab;a,de su parte para Jmped.Irlo;lo .' que significa'que al partiCIpede untnJusto penal no se le consIderará responsable 'Por el delito emergente, siempre y cuando se pruebe , '1 ~qije cóncurderon t9dos lossupu~stos que enumera el artículo 22 .::.d;"arltes'lmendonados y no sólo alguno de' ellos~'" 5 ¡ E-',:-:::l ..•~ :! ' ",' , JfIl. l' .~.-Pf i~~ m~nera, : 10.sdos anteriores grados,'se índuy~, en -.-alguno$.codigos,-e1 encubnmIento, a pesar.de que reCIbe p-atamIento - .éspeci~ 'como delito a~tónomo al ser tipificado en el libro segundo -:-~~der:¡Có~go'Penál,referente a los delitos en particular. "'¿~':._,~ .~,.~ .,a. ~ ~_._ ~ 2-~ 1 ~ -J:; ~ . i1;lstigacióno induc~ón :,,~'Ji ~.-.,I lndu.cir.:es. determinar J'otro dolosamente a un hecho doloso.'S4 Por ~ : su nat~raleza, requiere,' de una actividad decidida del instigador y fl dirigida a la psique del: realizador, constituyéndose el primero en el ~ ¡ r' :,<~r causante intelectual del evento punible, que emplea una senda a ' : " .' través del alma de otro(,355 fracción V del artículo 13 del Código La ,-- , Penal Federal establece': "los que determinen intencionalmente a otro a' '. ""If'-' ,cometerlo",Dado que la ipducción es punible en tanto que el compor- ,.¡., J' .,.1, tamíen,toal que'ise ind~ce,en la interpretación ha de distinguirse1~; "f.:~~ completamente de la complicidad.356 Para evitar semejantes desbor-'¡ ,,::;;.;:>¡.:rl' i~ .. damientos, una corriente doctrinal extendida requiere una influen- .",~. '-+"",~" I 1..'; ... I. . ~.'.' cia eSPiritUal.sObre ~l"ÍI~.ducidopor parte ~el in~ucto:.,. pa~a ello alu- .... ¡:.•,~.t~ .. '•. :.."'., .• ..•. "" ... de a ~na comun~cacIofi!,verbal o de. otro tIpo, eJe~phficatIvo resulta ~,:'1 :"~;~ la. tes~s~delSegundo Tri~unal Coleg¡ad?en Matena Penal ~el..Te~c.er ~.~t'..lt.'~~~t' ' CIrCUIto,Tomo XI, may<!de 1993, publIcada en el SemanarIO JUdlCIal.::gJ:; _~ .._. de la-'F€deración, visibl~ en la página 281: >'.tc.... .~F~lP;;;~1 .!'~¡, ,", ';~'"' ~ ',J;~ "ACUERDO PREVIO. NO ES REQUISITO ~DISPENSABLE ~t¡;.~-.. PARA<?l.!ES~ AC'f¡~A;LICE CO~~TICIPACION DELI~TIY~'1t LA La partICIpaclOndelIctIva, por autona I,ntelectual o determmaclOn k.--....¡~tJi ~OIO~ a delinq~ir, ?O necesa~amente ~eqUiere de .Ia eXis.tenciade ~. . -1 l., lb: ~J<¡:.~ :!t~tJ La l11terpr~taclOn d,~ laexpresIon "determmar" es difíCIl y polemlca. , 0<;";~' 't~:;,;;.;1 ll5:> n tal :sentldo MEZGER, Edll:lUndo. f)erechopena~parte generaL, p. ,324. E '.r;.~t:ll., ,;/'C ll~5.6-También~Lcómplic~ecesario -"determina"ensentido amplio aLhecho, Y,ª~.]'~> , i n reahzar1<¡>,yasl,'solo' entonc~s, en dolo penalmente:tIplcO. .;~:",,"!':-,¡, , ..' .. ' .:: ~1¡i~l' 1;; t • l¡'I.:~." ..... ~.'.'." ~I~ ae:,;.~t,L~ JI"!" ~::'¡f"t ..