Tomo DCCLIII No. 4 Ciudad de México, lunes 6 de junio de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Nacional para el Desarrollo
de los Pueblos Indígenas
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Avisos
Indice en página 125
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera
directa o coordinada la función de Seguridad Pública, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, el Estado de Baja California y los municipios de Ensenada, Mexicali, Playas de Rosarito,
Tecate y Tijuana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO “CONVENIO” PARA EL
OTORGAMIENTO DEL “SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO
FEDERAL Y EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA
LA FUNCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA”, EN LO SUCESIVO “FORTASEG”, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL,
POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO
SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA; EL
PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. FRANCISCO
ARTURO VEGA DE LAMADRID, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, EL C. ANTONIO
VALLADOLID RODRÍGUEZ, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO
ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. DANIEL DE LA ROSA ANAYA, Y LOS MUNICIPIOS DE ENSENADA,
MEXICALI, PLAYAS DE ROSARITO, TECATE Y TIJUANA, EN LO SUCESIVO “LOS BENEFICIARIOS”,
REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES, LOS CC. GILBERTO ANTONIO
HIRATA CHICO, JAIME RAFAEL DÍAZ OCHOA, SILVANO ABARCA MACKLIS, CÉSAR RAFAEL MORENO GONZÁLEZ
DE CASTILLA Y JORGE ENRIQUE ASTIAZARAN ORCÍ, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES
DENOMINARÁ “LOS PARTICIPANTES” DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
MARCO LEGAL
“LOS PARTICIPANTES” protestan cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus respectivas competencias,
lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 74 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 7 y 8 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2016, en lo sucesivo, “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y las demás
disposiciones jurídicas aplicables al “FORTASEG” y al presente “CONVENIO”; razón por la cual se obligan a
él como si estuviera inserto a la letra en este documento, con todos los efectos legales y administrativos
conducentes.
DECLARACIONES
I. DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad
con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente
“LEY GENERAL”; 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
I.2 Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el
C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad
Pública, ratificado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015, de conformidad con los
artículos 17, párrafo segundo de la “LEY GENERAL”; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública.
I.3 Está facultado para suscribir el presente “CONVENIO” de acuerdo a lo preceptuado por los artículos
18, fracciones VII y XXV de la “LEY GENERAL”; 8, párrafo cuarto del “PRESUPUESTO DE
EGRESOS”; 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, así como 21 de los “Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a los
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso, a las entidades federativas
que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública”, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de enero de 2016, en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS”.
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
I.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como domicilio el ubicado
en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Nueva Anzures, Delegación
Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, México, Distrito Federal.
I.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa a la Dirección
General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456, piso
1, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, México, Distrito Federal.
II. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1 Es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con territorio y población, libre y soberano en
cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular, como
lo preceptúan los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
II.2 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, a
partir del 1 de noviembre de 2013; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente
“CONVENIO”, en términos de los artículos 40 y 49, fracciones XXII y XXVI de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California; 2, 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Baja California, y demás disposiciones aplicables.
II.3 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como su domicilio el
ubicado en Calzada Independencia No. 994, Tercer Piso del Edificio del Poder Ejecutivo en el Centro
Cívico Comercial Mexicali, Baja California, C.P. 21000, de la Ciudad de Mexicali, Baja California.
II.4 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa al Secretario
Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, Av. de los Héroes y Calle de la Libertad número
399 Centro Cívico Comercial Mexicali, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, C.P. 21000.
III. DECLARAN “LOS BENEFICIARIOS”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1 Son entidades administrativas con personalidad jurídica y patrimonio propios, con fundamento en los
artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 11, 76, 77, 82, fracción
X y 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y 2, 3 y 11 de la
Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.
III.2 Los CC. Gilberto Antonio Hirata Chico, Jaime Rafael Díaz Ochoa, Silvano Abarca Macklis, César
Rafael Moreno González de Castilla y Jorge Enrique Astiazaran Orcí, Presidentes Municipales de
Ensenada, Mexicali, Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana, respectivamente, quienes asumieron sus
cargos a partir del 1 de diciembre de 2013, cuentan con facultades para celebrar el presente
“CONVENIO”, en términos de los artículos 82, fracción X de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Baja California; 6 y 7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja
California; 13, fracciones IV y XIII del Reglamento de la Administración Pública del Ayuntamiento de
Tijuana, Baja California; 16 y 17, fracción I del Reglamento de la Administración Pública del Municipio
de Mexicali, Baja California; 7, fracciones I y III, 21 y 22, fracciones I y II del Reglamento para la
Administración Pública del Municipio de Ensenada, Baja California; 22 fracciones I y II del
Reglamento para la Administración Pública para el Municipal para el Municipio de Playas de
Rosarito, Baja California y demás disposiciones aplicables.
III.3 Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente “CONVENIO”.
III.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señalan como sus domicilios los
ubicados, respectivamente, en:
MUNICIPIO: DOMICILIO:
Ensenada Carretera Transpeninsular No. 6500 A, Ex Ejido Chapultepec,
C.P. 22785, Ensenada, B.C.
Mexicali Calz. Independencia 998, Centro Cívico, C.P. 21000, Mexicali, B.C.
Tecate Calle Ortíz Rubio y Callejón Libertad No. 1310, Zona Centro,
C.P. 21400, Tecate, B.C.
Playas de Rosarito Calle José Haroz Aguilar No. 2000, Fracc. Villa Turística,
C.P. 22710, Playas de Rosarito, B.C.
Tijuana Av. Independencia esq. Paseo del Centenario No. 1350,
Zona Urbana Río, C.P. 22320, Tijuana, B.C.
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IV. DECLARAN “LOS PARTICIPANTES”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
IV.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan.
IV.2 Celebran el presente “CONVENIO” de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose a las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS. El presente “CONVENIO” tiene por objeto
que “EL SECRETARIADO” transfiera recursos presupuestarios federales del “FORTASEG” a “LOS
BENEFICIARIOS”, por conducto de la Secretaría Planeación y Finanzas de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, con
la finalidad de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 8 del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y atender las políticas y estrategias
establecidas en los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los Programas con
Prioridad Nacional, aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Sesión Trigésima Octava.
Los recursos transferidos del “FORTASEG” no son regularizables, son parcialmente concursables y no
pierden el carácter federal al ser transferidos y por ello “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “LOS
BENEFICIARIOS” liberan a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales
subsecuentes, aun y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente
“CONVENIO”, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en
el “PRESUPUESTO DE EGRESOS”.
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL “FORTASEG”. De conformidad con el
“PRESUPUESTO DE EGRESOS” y “LOS LINEAMIENTOS”, “LOS BENEFICIARIOS” podrían recibir hasta las
siguientes cantidades de los recursos del “FORTASEG”:
BENEFICIARIO
MONTO “FORTASEG”
PRINCIPAL
MONTO “FORTASEG”
COMPLEMENTARIO
TOTAL
Ensenada $60,988,014.00 $0.00 $60,988,014.00
Mexicali $80,518,681.00 $25,887,727.00 $106,406,408.00
Playas de Rosarito $15,463,738.00 $1,869,485.00 $17,333,223.00
Tecate $15,849,418.00 $0.00 $15,849,418.00
Tijuana $80,900,160.00 $0.00 $80,900,160.00
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente
“CONVENIO”, “LOS BENEFICIARIOS” se obligan a aportar de sus recursos presupuestarios el 25%
(veinticinco por ciento) del total de los recursos federales otorgados, para quedar como sigue:
BENEFICIARIO MONTO COPARTICIPACIÓN
Ensenada $15,247,003.50
Mexicali $26,601,602.00
Playas de Rosarito $4,333,305.75
Tecate $3,962,354.50
Tijuana $20,225,040.00
Los Subprogramas, en su caso, así como los destinos de gasto, rubros, acciones, metas, cuadro de
conceptos y montos, así como cronogramas de cumplimiento de los recursos convenidos de los Programas
con Prioridad Nacional, se incluirán en el Anexo Técnico, el cual una vez firmado por los servidores públicos
normativamente facultados formará parte integrante del presente “CONVENIO”.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LOS BENEFICIARIOS”. Además de las señaladas en
“LOS LINEAMIENTOS” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
A. Cumplir con lo señalado en los artículos 7 y 8 del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, la normativa en
materia presupuestaria; de adquisiciones; de obra pública y de rendición de cuentas que corresponda
a los distintos órdenes de gobierno, la “LEY GENERAL”; “LOS LINEAMIENTOS” y demás
disposiciones aplicables;
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B. Realizar la adquisición de los bienes y la contratación de la infraestructura y servicios, para el
cumplimiento del objeto del “FORTASEG”, conforme a lo dispuesto en “LOS LINEAMIENTOS” y
demás normativa aplicable;
C. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores,
imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las
Fuerzas Armadas nacionales, con recursos propios o del “FORTASEG”, a fin de cumplir el Acuerdo
09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión
Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015; en caso contrario, se podría actualizar los
supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal;
D. Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos
federales del “FORTASEG” que le sean transferidos, así como los rendimientos financieros que
generen, y para los de coparticipación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización;
E. Ejercer los recursos del “FORTASEG” para el objeto del presente “CONVENIO”;
F. Registrar los recursos que por el “FORTASEG” reciban en sus respectivos presupuestos e informar
para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal;
G. Informar mensual y trimestralmente al Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública,
sobre las acciones realizadas con base en el presente “CONVENIO”;
H. Informar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, lo siguiente:
a. La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del
“FORTASEG”;
b. Las disponibilidades financieras del “FORTASEG” con las que cuenten en su momento, y
c. El presupuesto comprometido, devengado y/o pagado correspondiente.
I. Incorporar en el sistema de información que opere “EL SECRETARIADO”, la fecha en que recibieron
los recursos del “FORTASEG”, en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y
conceptos específicos en los cuales fueron aplicados;
J. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la información que solicite en los términos, plazos y formatos
que al efecto establezca;
K. Reportar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, mediante la entrega de informes
mensuales y trimestrales, el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del
“FORTASEG”; las disponibilidades financieras con las que en su caso cuenten, el presupuesto
comprometido, devengado y/o pagado, y
L. Para transparentar el ejercicio de los recursos, “LOS BENEFICIARIOS” publicarán en su página de
Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que les fueron asignados.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. Además de las señaladas en “LOS
LINEAMIENTOS” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
A. Establecer una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del
“FORTASEG”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental;
B. Entregar a “LOS BENEFICIARIOS” el monto total del “FORTASEG”, incluyendo sus rendimientos
financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que reciba los recursos de la
Federación; en caso contrario, se observará lo previsto en el segundo párrafo del artículo 48, fracción
I de “LOS LINEAMIENTOS”;
C. Registrar los recursos del “FORTASEG” en su presupuesto e informar para efectos de la cuenta
pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal;
D. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la información que les solicite en los términos, plazos y
formatos que al efecto establezca;
E. Apoyar a través del Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a “EL
SECRETARIADO” en las visitas relativas a la implementación del Sistema de Justicia Penal y en el
desarrollo de las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos del
“FORTASEG”, y
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F. Establecer medidas de revisión y control permanente para garantizar que ninguna corporación
policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos
con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso
exclusivo de las Fuerzas Armadas nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo
Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18
de diciembre de 2015.
QUINTA.- TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. “EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la
primera ministración de los recursos del “FORTASEG” a “LOS BENEFICIARIOS” en términos del artículo 23
de “LOS LINEAMIENTOS”, la cual corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del monto total convenido, y
asciende a las siguientes cantidades:
BENEFICIARIO MONTO DE PRIMERA MINISTRACIÓN
Ensenada $30,494,007.00
Mexicali $53,203,204.00
Playas de Rosarito $8,666,611.50
Tecate $7,924,709.00
Tijuana $40,450,080.00
“LOS BENEFICIARIOS” solicitarán la segunda ministración de los recursos del “FORTASEG” en términos
del artículo 24 de “LOS LINEAMIENTOS”, la cual corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del monto total
convenido y podrá ascender a las siguientes cantidades:
BENEFICIARIO MONTO SEGUNDA MINISTRACIÓN
Ensenada $30,494,007.00
Mexicali $53,203,204.00
Playas de Rosarito $8,666,611.50
Tecate $7,924,709.00
Tijuana $40,450,080.00
SEXTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. La Dirección General de Vinculación y
Seguimiento y el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, en el ámbito de su respectiva
competencia, serán los responsables de reportar la operación, funcionamiento y seguimiento del
“FORTASEG”.
En caso de que “LOS BENEFICIARIOS” incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en el
presente “CONVENIO” o su Anexo Técnico, se estarán a lo dispuesto por “LOS LINEAMIENTOS”.
SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente “CONVENIO” tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y
hasta 31 de diciembre de 2016, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA
ENTIDAD FEDERATIVA” y de “LOS BENEFICIARIOS” en cuanto a informar y documentar la aplicación y
evaluación de los recursos federales ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en “LOS
LINEAMIENTOS”.
OCTAVA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales
del “FORTASEG”, “EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de
acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
“LOS PARTICIPANTES” deberán publicar el “CONVENIO” en su respectivo medio de difusión oficial, y los
Anexos Técnicos en sus páginas de Internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. “LOS PARTICIPANTES” reconocen que el personal que comisionen o
asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del presente
“CONVENIO”, estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o
asignado; y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto,
intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia.
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en
“LOS LINEAMIENTOS”, el presente “CONVENIO” y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad
para “LOS PARTICIPANTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la
parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas
que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN. “LOS PARTICIPANTES” resolverán de común acuerdo, en el
ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la
formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente “CONVENIO” y de su Anexo Técnico, de
conformidad con las leyes federales.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LOS PARTICIPANTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal.
Estando enterados los participantes del contenido y alcance jurídico del presente “CONVENIO” y por no
existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo
firman en once tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de enero de dos
mil dieciséis.- Por el Secretariado: el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Álvaro
Vizcaíno Zamora.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador del Estado de Baja California,
Francisco Arturo Vega de Lamadrid.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Antonio Valladolid
Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública y Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de
Seguridad Pública, Daniel de la Rosa Anaya.- Rúbrica.- Por los Beneficiarios: el Presidente Municipal
Constitucional de Ensenada, Gilberto Antonio Hirata Chico.- Rúbrica.- El Presidente Municipal
Constitucional de Mexicali, Jaime Rafael Díaz Ochoa.- Rúbrica.- El Presidente Constitucional Municipal de
Playas de Rosarito, Silvano Abarca Macklis.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Tecate,
César Rafael Moreno González de Castilla.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Tijuana,
Jorge Enrique Astiazaran Orcí.- Rúbrica.
CONVENIO Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera
directa o coordinada la función de Seguridad Pública, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, el Estado de Coahuila de Zaragoza y los municipios de Acuña, Arteaga, Frontera,
Matamoros, Monclova, Múzquiz, Parras, Piedras Negras, Ramos Arizpe, Sabinas, Saltillo, San Pedro y Torreón.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO “CONVENIO” PARA EL
OTORGAMIENTO DEL “SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO
FEDERAL Y EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA
LA FUNCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA”, EN LO SUCESIVO “FORTASEG”, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL,
POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO
SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA; EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN LO SUCESIVO
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. RUBÉN IGNACIO
MOREIRA VALDEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C. VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ,
EL SECRETARIO DE FINANZAS, EL C. ISMAEL EUGENIO RAMOS FLORES Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL
CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. JORGE ALBERTO TORRES GARCÍA Y LOS MUNICIPIOS DE
ACUÑA, ARTEAGA, FRONTERA, MATAMOROS, MONCLOVA, MÚZQUIZ, PARRAS, PIEDRAS NEGRAS, RAMOS
ARIZPE, SABINAS, SALTILLO, SAN PEDRO Y TORREÓN, EN LO SUCESIVO “LOS BENEFICIARIOS”,
REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES, LOS CC. EVARISTO LENIN
PÉREZ RIVERA, JOSÉ DE JESÚS DURÁN FLORES, AMADOR MORENO LÓPEZ, RAÚL ONOFRE CONTRERAS,
GERARDO GARCÍA CASTILLO, LUIS FERNANDO SANTOS FLORES, JORGE DÁVILA PEÑA, FERNANDO PURÓN
JOHNSTON, RICARDO FLAVIO AGUIRRE GUTIÉRREZ, IGNACIO LENIN FLORES LUCIO, ISIDRO LÓPEZ VILLARREAL,
JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES
CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LOS PARTICIPANTES” DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
MARCO LEGAL
“LOS PARTICIPANTES” protestan cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus respectivas competencias,
lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 74 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 7 y 8 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2016, en lo sucesivo, “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y las demás
disposiciones jurídicas aplicables al “FORTASEG” y al presente “CONVENIO”; razón por la cual se obligan a
él como si estuviera inserto a la letra en este documento, con todos los efectos legales y administrativos
conducentes.
DECLARACIONES
I. DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad
con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente
“LEY GENERAL”; 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
I.2 Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el
C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad
Pública, ratificado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015, de conformidad con los
artículos 17, párrafo segundo de la “LEY GENERAL”; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública.
I.3 Está facultado para suscribir el presente “CONVENIO” de acuerdo a lo preceptuado por los artículos
18, fracciones VII y XXV de la “LEY GENERAL”; 8, párrafo cuarto del “PRESUPUESTO
DE EGRESOS”; 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, así como 21 de los “Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a los
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso, a las entidades federativas
que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública”, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2016, en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS”.
I.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como domicilio el ubicado
en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Nueva Anzures, Delegación
Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.
I.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa a la Dirección
General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456, piso
1, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.
II. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1 Es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con territorio y población, libre y soberano en
cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular, como
lo preceptúan los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 1, 4 y 28 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.2 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Coahuila de
Zaragoza, a partir del 1 de diciembre de 2011; por lo que cuenta con facultades para celebrar el
presente “CONVENIO”, en términos de los artículos 75 y 82, fracción V de la Constitución Política del
Estado de Coahuila de Zaragoza; 1, 2, 5 y 9, apartado B, fracción V de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones aplicables.
II.3 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como su domicilio el
ubicado en Hidalgo y Juárez sin número, Zona Centro, C.P. 25000, Saltillo, Coahuila de Zaragoza
II.4 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa al Secretariado
Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, sito en: Periférico Luis Echeverría Álvarez
número 5402 interior 1, Centro Metropolitano, Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
III. DECLARAN “LOS BENEFICIARIOS”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1 Son entidades administrativas con personalidad jurídica y patrimonio propios, con fundamento en los
artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 158-A, 158-B, y 158-G de
la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
III.2 Los CC. Evaristo Lenin Pérez Rivera, José de Jesús Durán Flores, Amador Moreno López, Raúl
Onofre Contreras, Gerardo García Castillo, Luis Fernando Santos Flores, Jorge Dávila Peña,
Fernando Purón Johnston, Ricardo Flavio Aguirre Gutiérrez, Ignacio Lenin Flores Lucio, Isidro López
Villarreal, Juan Francisco González González y Miguel Ángel Riquelme Solís, Presidentes
Municipales Constitucionales de Acuña, Arteaga, Frontera, Matamoros, Monclova, Múzquiz, Parras,
Piedras Negras, Ramos Arizpe, Sabinas, Saltillo, San Pedro y Torreón, respectivamente, cuentan
con facultades para celebrar el presente “CONVENIO”, en términos de los artículos 158-K, 158-N,
párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 2, 5 y 104,
fracciones XI y XII del Código Municipal para el Estado de Zaragoza y demás disposiciones
aplicables.
III.3 Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente “CONVENIO”.
III.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señalan como sus domicilios los
ubicados, respectivamente, en:
MUNICIPIO: DOMICILIO:
Acuña
Libramiento Emilio Mendoza Cisneros, #1690 Colonia Aeropuerto, Acuña,
Coahuila de Zaragoza, C.P. 26260.
Arteaga
General Zepeda, S/N, Zona Centro, Arteaga, Coahuila de Zaragoza,
C.P. 25350.
Frontera
Progreso y Cuauhtémoc S/N, Zona Centro, Frontera, Coahuila de Zaragoza,
C.P. 25600.
Matamoros
Calle Pabellón entre Hidalgo e Independencia, Col. Centro C.P. 27440
Matamoros, Coahuila de Zaragoza.
Monclova
Zaragoza y Venustiano Carranza 232, Zona Centro, C.P. 25700 Monclova,
Coahuila de Zaragoza.
Múzquiz
Calle Hidalgo 205, Colonia Centro, Múzquiz, Coahuila de Zaragoza,
C.P. 26340.
Parras
Madero y Treviño, S/N, Colonia Centro, Parras, Coahuila de Zaragoza,
C.P. 27980.
Piedras Negras
Av. Monterrey esq. con 16 de Septiembre, S/N, Colonia Las Fuentes, Piedras
Negras, Coahuila de Zaragoza, C.P. 26010.
Ramos Arizpe Allende 231, Zona Centro, Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, C.P. 25900.
Sabinas
Independencia 105, Colonia Centro, Sabinas, Coahuila de Zaragoza,
C.P. 26700.
Saltillo
Blvd. Francisco Coss S/N Zona Centro, C.P. 25000 Saltillo, Coahuila de
Zaragoza.
San Pedro
Av. Juárez y Calle Francisco I. Madero, S/N, Colonia Centro, San Pedro,
Coahuila de Zaragoza, C.P. 27800.
Torreón Allende #333, Zona Centro, Torreón, Coahuila de Zaragoza, C.P. 27000.
IV. DECLARAN “LOS PARTICIPANTES”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
IV.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan.
IV.2 Celebran el presente “CONVENIO” de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose
a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS. El presente “CONVENIO” tiene por objeto
que “EL SECRETARIADO” transfiera recursos presupuestarios federales del “FORTASEG” a
“LOS BENEFICIARIOS”, por conducto de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, con la
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
finalidad de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 8 del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y atender las políticas y estrategias
establecidas en los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los Programas con
Prioridad Nacional, aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Sesión Trigésima Octava.
Los recursos transferidos del “FORTASEG” no son regularizables, son parcialmente concursables y no
pierden el carácter federal al ser transferidos y por ello “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “LOS
BENEFICIARIOS” liberan a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales
subsecuentes, aun y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente
“CONVENIO”, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en
el “PRESUPUESTO DE EGRESOS”.
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL “FORTASEG”. De conformidad con el
“PRESUPUESTO DE EGRESOS” y “LOS LINEAMIENTOS”, “LOS BENEFICIARIOS” podrían recibir hasta las
siguientes cantidades de los recursos del “FORTASEG”:
BENEFICIARIO
MONTO “FORTASEG”
PRINCIPAL
MONTO “FORTASEG”
COMPLEMENTARIO
TOTAL
Acuña $12,661,624.00 $3,275,587.00 $15,937,211.00
Arteaga $11,268,681.00 $0.00 $11,268,681.00
Frontera $11,000,000.00 $2,889,525.00 $13,889,525.00
Matamoros $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00
Monclova $14,918,760.00 $3,541,917.00 $18,460,677.00
Múzquiz $0.00 $2,889,525.00 $2,889,525.00
Parras $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00
Piedras Negras $14,050,031.00 $3,383,830.00 $17,433,861.00
Ramos Arizpe $11,743,877.00 $2,889,525.00 $14,633,402.00
Sabinas $12,526,951.00 $0.00 $12,526,951.00
Saltillo $44,850,648.00 $14,163,726.00 $59,014,374.00
San Pedro $0.00 $2,889,525.00 $2,889,525.00
Torreón $36,265,783.00 $10,530,318.00 $46,796,101.00
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente
“CONVENIO”, “LOS BENEFICIARIOS” se obligan a aportar de sus recursos presupuestarios el 25%
(veinticinco por ciento) del total de los recursos federales otorgados, para quedar como sigue:
BENEFICIARIO MONTO COPARTICIPACIÓN
Acuña $3,984,302.75
Arteaga $2,817,170.25
Frontera $3,472,381.25
Matamoros $2,750,000.00
Monclova $4,615,169.25
Múzquiz $722,381.25
Parras $2,750,000.00
Piedras Negras $4,358,465.25
Ramos Arizpe $3,658,350.50
Sabinas $3,131,737.75
Saltillo $14,753,593.50
San Pedro $722,381.25
Torreón $11,699,025.25
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
Los Subprogramas, en su caso, así como los destinos de gasto, rubros, acciones, metas, cuadro de
conceptos y montos, así como cronogramas de cumplimiento de los recursos convenidos de los Programas
con Prioridad Nacional, se incluirán en el Anexo Técnico, el cual una vez firmado por los servidores públicos
normativamente facultados formará parte integrante del presente “CONVENIO”.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LOS BENEFICIARIOS”. Además de las señaladas en
“LOS LINEAMIENTOS” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
A. Cumplir con lo señalado en los artículos 7 y 8 del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, la normativa en
materia presupuestaria; de adquisiciones; de obra pública y de rendición de cuentas que corresponda
a los distintos órdenes de gobierno, la “LEY GENERAL”; “LOS LINEAMIENTOS” y demás
disposiciones aplicables;
B. Realizar la adquisición de los bienes y la contratación de la infraestructura y servicios, para el
cumplimiento del objeto del “FORTASEG”, conforme a lo dispuesto en “LOS LINEAMIENTOS” y
demás normativa aplicable;
C. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores,
imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las
Fuerzas Armadas nacionales, con recursos propios o del “FORTASEG”, a fin de cumplir el Acuerdo
09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión
Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015; en caso contrario, se podría actualizar los
supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal;
D. Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos
federales del “FORTASEG” que le sean transferidos, así como los rendimientos financieros que
generen, y para los de coparticipación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización;
E. Ejercer los recursos del “FORTASEG” para el objeto del presente “CONVENIO”;
F. Registrar los recursos que por el “FORTASEG” reciban en sus respectivos presupuestos e informar
para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal;
G. Informar mensual y trimestralmente al Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad
Pública, sobre las acciones realizadas con base en el presente “CONVENIO”;
H. Informar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, lo siguiente:
a. La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del
“FORTASEG”;
b. Las disponibilidades financieras del “FORTASEG” con las que cuenten en su momento, y
c. El presupuesto comprometido, devengado y/o pagado correspondiente.
I. Incorporar en el sistema de información que opere “EL SECRETARIADO”, la fecha en que recibieron
los recursos del “FORTASEG”, en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y
conceptos específicos en los cuales fueron aplicados;
J. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la información que solicite en los términos, plazos y formatos
que al efecto establezca;
K. Reportar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, mediante la entrega de informes
mensuales y trimestrales, el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del
“FORTASEG”; las disponibilidades financieras con las que en su caso cuenten, el presupuesto
comprometido, devengado y/o pagado, y
L. Para transparentar el ejercicio de los recursos, “LOS BENEFICIARIOS” publicarán en su página de
Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que les fueron asignados.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. Además de las señaladas en
“LOS LINEAMIENTOS” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
A. Establecer una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del
“FORTASEG”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental;
B. Entregar a “LOS BENEFICIARIOS” el monto total del “FORTASEG”, incluyendo sus rendimientos
financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que reciba los recursos de la
Federación; en caso contrario, se observará lo previsto en el segundo párrafo del artículo 48, fracción
I de “LOS LINEAMIENTOS”;
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
C. Registrar los recursos del “FORTASEG” en su presupuesto e informar para efectos de la cuenta
pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal;
D. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la información que les solicite en los términos, plazos y
formatos que al efecto establezca;
E. Apoyar a través del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a
“EL SECRETARIADO” en las visitas relativas a la implementación del Sistema de Justicia Penal y en
el desarrollo de las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos del
“FORTASEG”, y
F. Establecer medidas de revisión y control permanente para garantizar que ninguna corporación
policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos
con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso
exclusivo de las Fuerzas Armadas nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo
Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18
de diciembre de 2015.
QUINTA.- TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. “EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la
primera ministración de los recursos del “FORTASEG” a “LOS BENEFICIARIOS” en términos del artículo 23
de “LOS LINEAMIENTOS”, la cual corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del monto total convenido, y
asciende a las siguientes cantidades:
BENEFICIARIO MONTO DE PRIMERA MINISTRACIÓN
Acuña $7,968,605.50
Arteaga $5,634,340.50
Frontera $6,944,762.50
Matamoros $5,500,000.00
Monclova $9,230,338.50
Múzquiz $1,444,762.50
Parras $5,500,000.00
Piedras Negras $8,716,930.50
Ramos Arizpe $7,316,701.00
Sabinas $6,263,475.50
Saltillo $29,507,187.00
San Pedro $1,444,762.50
Torreón $23,398,050.50
“LOS BENEFICIARIOS” solicitarán la segunda ministración de los recursos del “FORTASEG” en términos
del artículo 24 de “LOS LINEAMIENTOS”, la cual corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del monto total
convenido y podrá ascender a las siguientes cantidades:
BENEFICIARIO MONTO SEGUNDA MINISTRACIÓN
Acuña $7,968,605.50
Arteaga $5,634,340.50
Frontera $6,944,762.50
Matamoros $5,500,000.00
Monclova $9,230,338.50
Múzquiz $1,444,762.50
Parras $5,500,000.00
Piedras Negras $8,716,930.50
Ramos Arizpe $7,316,701.00
Sabinas $6,263,475.50
Saltillo $29,507,187.00
San Pedro $1,444,762.50
Torreón $23,398,050.50
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
SEXTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. La Dirección General de Vinculación y
Seguimiento y el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, en el ámbito de su
respectiva competencia, serán las unidades administrativas responsables de reportar la operación,
funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG”.
En caso de que “LOS BENEFICIARIOS” incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en el
presente “CONVENIO” o su Anexo Técnico, se estarán a lo dispuesto por “LOS LINEAMIENTOS”.
SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente “CONVENIO” tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y
hasta 31 de diciembre de 2016, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA
ENTIDAD FEDERATIVA” y de “LOS BENEFICIARIOS” en cuanto a informar y documentar la aplicación y
evaluación de los recursos federales ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en “LOS
LINEAMIENTOS”.
OCTAVA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales
del “FORTASEG”, “EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de
acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
“LOS PARTICIPANTES” deberán publicar el “CONVENIO” en su respectivo medio de difusión oficial, y los
Anexos Técnicos en sus páginas de Internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. “LOS PARTICIPANTES” reconocen que el personal que comisionen o
asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del presente
“CONVENIO”, estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o
asignado; y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto,
intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia.
DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en
“LOS LINEAMIENTOS”, el presente “CONVENIO” y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad
para “LOS PARTICIPANTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la
parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas
que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN. “LOS PARTICIPANTES” resolverán de común acuerdo, en el
ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la
formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente “CONVENIO” y de su Anexo Técnico, de
conformidad con las leyes federales.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LOS PARTICIPANTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México.
Estando enterados los participantes del contenido y alcance jurídico del presente Convenio y por no existir
dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en
diecisiete tantos, en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por el
Secretariado: el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Álvaro Vizcaíno Zamora.-
Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, Rubén Ignacio
Moreira Valdez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Víctor Manuel Zamora Rodríguez.- Rúbrica.-
El Secretario de Finanzas, Ismael Eugenio Ramos Flores.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Consejo
Estatal de Seguridad Pública, Jorge Alberto Torres García.- Rúbrica.- Por los Beneficiarios: el Presidente
Municipal de Acuña, Coahuila de Zaragoza, Evaristo Lenin Pérez Rivera.- Rúbrica.- El Presidente Municipal
de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, José de Jesús Durán Flores.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de
Frontera, Coahuila de Zaragoza, Amador Moreno López.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Matamoros,
Coahuila de Zaragoza, Raúl Onofre Contreras.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Monclova, Coahuila de
Zaragoza, Gerardo García Castillo.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Múzquiz, Coahuila de Zaragoza,
Luis Fernando Santos Flores.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Parras, Coahuila de Zaragoza, Jorge
Dávila Peña.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, Fernando Purón
Johnston.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, Ricardo Flavio
Aguirre Gutiérrez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Sabinas, Coahuila de Zaragoza, Ignacio Lenin
Flores Lucio.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, Isidro López Villarreal.-
Rúbrica.- El Presidente Municipal de San Pedro, Coahuila de Zaragoza, Juan Francisco González
González.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Torreón, Coahuila de Zaragoza, Miguel Ángel Riquelme
Solís.- Rúbrica.
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
CONVENIO Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera
directa o coordinada la función de Seguridad Pública, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, el Estado de Guanajuato y los municipios de Abasolo, Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el
Grande, Celaya, Comonfort, Cortázar, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato,
Irapuato, León, Pénjamo, Salamanca, Salvatierra, San Felipe, San Francisco del Rincón, San Miguel de Allende,
Silao de la Victoria, Valle de Santiago y Villagrán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO “CONVENIO” PARA EL
OTORGAMIENTO DEL “SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO
FEDERAL Y EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA
LA FUNCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA”, EN LO SUCESIVO “FORTASEG”, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL,
POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO
SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA; EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ,
ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN, EL C. JUAN IGNACIO MARTÍN
SOLÍS, Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. FRANCISCO
AMÍLCAR MIJANGOS RAMÍREZ Y LOS MUNICIPIOS DE ABASOLO, ACÁMBARO, APASEO EL ALTO, APASEO EL
GRANDE, CELAYA, COMONFORT, CORTÁZAR, DOLORES HIDALGO CUNA DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL,
GUANAJUATO, IRAPUATO, LEÓN, PÉNJAMO, SALAMANCA, SALVATIERRA, SAN FELIPE, SAN FRANCISCO DEL
RINCÓN, SAN MIGUEL DE ALLENDE, SILAO DE LA VICTORIA, VALLE DE SANTIAGO Y VILLAGRÁN, EN
LO SUCESIVO “LOS BENEFICIARIOS”, REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES
CONSTITUCIONALES, LOS CC. SAMUEL AMEZOLA CEBALLOS, GERARDO JAVIER ALCÁNTAR SAUCEDO, MIGUEL
ÁNGEL SÁNCHEZ ESCUTIA, GONZALO GONZÁLEZ CENTENO, RAMÓN IGNACIO LEMUS MUÑOZ LEDO, JOSÉ
ALBERTO MÉNDEZ PÉREZ, HUGO ESTEFANÍA MONROY, JUAN RENDÓN LÓPEZ, EDGAR CASTRO CERRILLO,
JOSÉ RICARDO ORTIZ GUTIÉRREZ, HÉCTOR GERMÁN RENÉ LÓPEZ SANTILLANA, JUAN JOSÉ GARCÍA LÓPEZ,
ANTONIO ARREDONDO MUÑOZ, JOSÉ HERLINDO VELÁZQUEZ FERNÁNDEZ, MAURO JAVIER GUTIÉRREZ, YSMAEL
LÓPEZ GARCÍA, RICARDO VILLAREAL GARCÍA, JUAN ANTONIO MORALES MACIEL, MANUEL GRANADOS GUZMÁN
Y ANTONIO ACOSTA GUERRERO, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ
“LOS PARTICIPANTES” DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
MARCO LEGAL
“LOS PARTICIPANTES” protestan cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus respectivas competencias,
lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 74 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 7 y 8 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2016, en lo sucesivo, “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y las demás
disposiciones jurídicas aplicables al “FORTASEG” y al presente “CONVENIO”; razón por la cual se obligan a
él como si estuviera inserto a la letra en este documento, con todos los efectos legales y administrativos
conducentes.
DECLARACIONES
I. DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad
con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente
“LEY GENERAL”; 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
I.2 Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el
C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad
Pública, ratificado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015, de conformidad con los
artículos 17, párrafo segundo de la “LEY GENERAL”; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública.
I.3 Está facultado para suscribir el presente “CONVENIO” de acuerdo a lo preceptuado por los artículos
18, fracciones VII y XXV de la “LEY GENERAL”; 8, párrafo cuarto del “PRESUPUESTO DE
EGRESOS”; 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, así como 21 de los “Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a los
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso, a las entidades federativas
que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública”, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de enero de 2016, en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS”.
I.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como domicilio el ubicado
en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Nueva Anzures, Delegación
Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.
I.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa a la Dirección
General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456,
piso 1, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.
II. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1 Es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con territorio y población, libre y soberano en
cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular, como lo
preceptúan los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 28, 29 y 32 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.
II.2 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, a partir
del 26 de septiembre de 2012; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente “CONVENIO”, en
términos de los artículos 77, fracción XXII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2 de la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato; 3, 9, 10 y 27, fracción I de la Ley del Sistema de
Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y demás disposiciones aplicables.
II.3 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como su domicilio el
ubicado en calle Paseo de la Presa número 103, segundo piso, Colonia Centro, Código Postal 36000,
Guanajuato, Guanajuato.
II.4 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa al Secretariado
Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, sito en: San Matías número 18, Colonia San Javier,
Código Postal 36020, Guanajuato, Guanajuato.
III. DECLARAN “LOS BENEFICIARIOS”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1 Son entidades administrativas con personalidad jurídica y patrimonio propios, con fundamento en los
artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 106 y 107 de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 2 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato.
III.2 Los CC. Samuel Amezola Ceballos, Gerardo Javier Alcántar Saucedo, Miguel Ángel Sánchez
Escutia, Gonzalo González Centeno, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, José Alberto Méndez
Pérez, Hugo Estefanía Monroy, Juan Rendón López, Edgar Castro Cerrillo, José Ricardo Ortiz
Gutiérrez, Héctor Germán René López Santillana, Juan José García López, Antonio Arredondo
Muñoz, José Herlindo Velázquez Fernández, Mauro Javier Gutiérrez, Ysmael López García, Ricardo
Villareal García, Juan Antonio Morales Maciel, Manuel Granados Guzmán y Antonio Acosta
Guerrero, Presidentes Municipales Constitucionales de Abasolo, Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo
el Grande, Celaya, Comonfort, Cortázar, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional,
Guanajuato, Irapuato, León, Pénjamo, Salamanca, Salvatierra, San Felipe, San Francisco del
Rincón, San Miguel de Allende, Silao de la Victoria, Valle de Santiago y Villagrán, respectivamente,
cuentan con facultades para celebrar el presente “CONVENIO”, en términos de los artículos 117,
fracción XI de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 77, fracción XIII de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y demás disposiciones aplicables.
III.3 Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente “CONVENIO”.
III.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señalan como sus domicilios los
ubicados, respectivamente, en:
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
MUNICIPIO: DOMICILIO:
Abasolo Jardín Hidalgo #101 Centro, C.P. 36970, Abasolo, Guanajuato.
Acámbaro Palacio Municipal S/N, Col. Centro, Acámbaro, C.P. 38600.
Apaseo el Alto Calle 5 de Mayo #101, Zona Centro, C.P. 38500.
Apaseo el Grande Jardín Hidalgo #105, Zona Centro, C.P. 38160.
Celaya Portal Independencia, #101, Zona Centro, C.P. 38000, Celaya,
Guanajuato.
Comonfort Camino Real #4, Barrio de Melgarito, C.P. 38200, Comonfort,
Guanajuato.
Cortázar Portal Constitución #116, zona Centro, C.P. 38300.
Dolores Hidalgo Cuna de la
Independencia Nacional.
Calzada de los Héroes #77, fraccionamiento San Cristóbal, C.P.
37800, Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional,
Guanajuato.
Guanajuato Plaza de la Paz #12, Col. Centro, C.P. 36000, Guanajuato,
Guanajuato.
Irapuato Palacio Municipal S/N, Col. Centro, C.P. 36500, Irapuato,
Guanajuato.
León Plaza Principal, S/N, Zona Centro, C.P. 37000, León,
Guanajuato.
Pénjamo Presidencia Municipal calle Juárez #5, C.P. 36900, Pénjamo,
Guanajuato.
Salamanca Portal Octaviano Muñoz Ledo S/N, Zona Centro, C.P. 36700,
Salamanca, Guanajuato.
Salvatierra Benito Juárez #408, Zona Centro, C.P. 38900.
San Felipe Plaza Principal #100, C.P. 37600, San Felipe, Guanajuato.
San Francisco del Rincón Presidencia Municipal, Plaza Principal S/N, Zona Centro, San
Francisco del Rincón, Guanajuato.
San Miguel de Allende Boulevard de la Conspiración #130, Entronque a Dr. Mora, C.P.
37748, San Miguel de Allende, Guanajuato.
Silao de la Victoria Melchor Ocampo #1, Col. Centro, Silao de la Victoria, C.P.
36100, Guanajuato.
Valle de Santiago Palacio Municipal S/N, Zona Centro, C.P. 38400, Valle de
Santiago, Guanajuato.
Villagrán Portal Constitución S/N, Col. Centro, C.P. 38260, Villagrán,
Guanajuato.
III. DECLARAN “LOS PARTICIPANTES”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
IV.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan.
IV.2 Celebran el presente “CONVENIO” de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose
a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS. El presente “CONVENIO” tiene por
objeto que “EL SECRETARIADO” transfiera recursos presupuestarios federales del “FORTASEG”
a “LOS BENEFICIARIOS”, por conducto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, con la finalidad de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia
de seguridad pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”,
y atender las políticas y estrategias establecidas en los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad
Pública y los Programas con Prioridad Nacional, aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en
su Sesión Trigésima Octava.
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
Los recursos transferidos del “FORTASEG” no son regularizables, son parcialmente concursables y
no pierden el carácter federal al ser transferidos y por ello “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
y “LOS BENEFICIARIOS” liberan a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios
fiscales subsecuentes, aun y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente
“CONVENIO”, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en
el “PRESUPUESTO DE EGRESOS”.
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL “FORTASEG”. De conformidad con el
“PRESUPUESTO DE EGRESOS” y “LOS LINEAMIENTOS”, “LOS BENEFICIARIOS” podrían recibir hasta las
siguientes cantidades de los recursos del “FORTASEG”:
BENEFICIARIO
MONTO
“FORTASEG”
PRINCIPAL
MONTO “FORTASEG”
COMPLEMENTARIO
TOTAL
Abasolo $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00
Acámbaro $11,000,000.00 $2,889,525.00 $13,889,525.00
Apaseo el Alto $11,000,000.00 $2,889,525.00 $13,889,525.00
Apaseo el Grande $11,000,000.00 $2,889,525.00 $13,889,525.00
Celaya $20,951,468.00 $0.00 $20,951,468.00
Comonfort $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00
Cortázar $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00
Dolores Hidalgo Cuna de la
Independencia Nacional
$11,731,033.00 $0.00 $11,731,033.00
Guanajuato $13,374,265.00 $3,247,041.00 $16,621,306.00
Irapuato $21,289,732.00 $0.00 $21,289,732.00
León $78,442,979.00 $25,244,295.00 $103,687,274.00
Pénjamo $11,014,119.00 $0.00 $11,014,119.00
Salamanca $13,642,249.00 $0.00 $13,642,249.00
Salvatierra $11,000,000.00 $2,889,525.00 $13,889,525.00
San Felipe $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00
San Francisco del Rincón $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00
San Miguel de Allende $11,803,173.00 $3,021,436.00 $14,824,609.00
Silao de la Victoria $12,790,242.00 $0.00 $12,790,242.00
Valle de Santiago $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00
Villagrán $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente
“CONVENIO”, “LOS BENEFICIARIOS” se obligan a aportar de sus recursos presupuestarios el 25%
(veinticinco por ciento) del total de los recursos federales otorgados, para quedar como sigue:
BENEFICIARIO
MONTO
COPARTICIPACIÓN
Abasolo $2,750,000.00
Acámbaro $3,472,381.25
Apaseo el Alto $3,472,381.25
Apaseo el Grande $3,472,381.25
Celaya $5,237,867.00
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
Comonfort $2,750,000.00
Cortázar $2,750,000.00
Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional $2,932,758.25
Guanajuato $4,155,326.50
Irapuato $5,322,433.00
León $25,921,818.50
Pénjamo $2,753,529.75
Salamanca $3,410,562.25
Salvatierra $3,472,381.25
San Felipe $2,750,000.00
San Francisco del Rincón $2,750,000.00
San Miguel de Allende $3,706,152.25
Silao de la Victoria $3,197,560.50
Valle de Santiago $2,750,000.00
Villagrán $2,750,000.00
Los Subprogramas, en su caso, así como los destinos de gasto, rubros, acciones, metas, cuadro de
conceptos y montos, así como cronogramas de cumplimiento de los recursos convenidos de los Programas
con Prioridad Nacional, se incluirán en el Anexo Técnico, el cual una vez firmado por los servidores públicos
normativamente facultados formará parte integrante del presente “CONVENIO”.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LOS BENEFICIARIOS”. Además de las señaladas en
“LOS LINEAMIENTOS” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
A. Cumplir con lo señalado en los artículos 7 y 8 del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, la normativa en
materia presupuestaria; de adquisiciones; de obra pública y de rendición de cuentas que corresponda
a los distintos órdenes de gobierno; la “LEY GENERAL”; “LOS LINEAMIENTOS” y demás
disposiciones aplicables;
B. Realizar la adquisición de los bienes y la contratación de la infraestructura y servicios, para el
cumplimiento del objeto del “FORTASEG”, conforme a lo dispuesto en “LOS LINEAMIENTOS”
y demás normativa aplicable;
C. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores,
imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las
Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FORTASEG”, a fin de cumplir el Acuerdo
09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión
Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015; en caso contrario, se podría actualizar los
supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal;
D. Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos
federales del “FORTASEG” que le sean transferidos, así como los rendimientos financieros que
generen, y para los de coparticipación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización;
E. Ejercer los recursos del “FORTASEG” para el objeto del presente “CONVENIO”;
F. Registrar los recursos que por el “FORTASEG” reciban en sus respectivos presupuestos e informar
para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal;
G. Informar mensual y trimestralmente al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad
Pública, sobre las acciones realizadas con base en el presente “CONVENIO”;
H. Informar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, lo siguiente:
a. La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del
“FORTASEG”;
b. Las disponibilidades financieras del “FORTASEG” con las que cuenten en su momento, y
c. El presupuesto comprometido, devengado y/o pagado correspondiente.
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
I. Incorporar en el sistema de información que opere “EL SECRETARIADO”, la fecha en que recibieron
los recursos del “FORTASEG”, en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos
y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados;
J. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la información que solicite en los términos, plazos y formatos
que al efecto establezca;
K. Reportar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, mediante la entrega de informes
mensuales y trimestrales, el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del
“FORTASEG”; las disponibilidades financieras con las que en su caso cuenten, el presupuesto
comprometido, devengado y/o pagado, y
L. Para transparentar el ejercicio de los recursos, “LOS BENEFICIARIOS” publicarán en su página de
Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que les fueron asignados.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. Además de las señaladas en
“LOS LINEAMIENTOS” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
A. Establecer una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del
“FORTASEG”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental;
B. Entregar a “LOS BENEFICIARIOS” el monto total del “FORTASEG”, incluyendo sus rendimientos
financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que reciba los recursos de la
Federación; en caso contrario, se observará lo previsto en el segundo párrafo del artículo 48,
fracción I de “LOS LINEAMIENTOS”;
C. Registrar los recursos del “FORTASEG” en su presupuesto e informar para efectos de la cuenta
pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal;
D. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la información que le solicite en los términos, plazos
y formatos que al efecto establezca;
E. Apoyar a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública a
“EL SECRETARIADO” en las visitas relativas a la implementación del Sistema de Justicia Penal y en
el desarrollo de las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos del
“FORTASEG”, y
F. Establecer medidas de revisión y control permanente para garantizar que ninguna corporación
policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos
con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso
exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo
Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el
18 de diciembre de 2015.
QUINTA.- TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. “EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la
primera ministración de los recursos del “FORTASEG” a “LOS BENEFICIARIOS” en términos del artículo 23
de “LOS LINEAMIENTOS”, la cual corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del monto total convenido,
y asciende a las siguientes cantidades:
BENEFICIARIO
MONTO DE PRIMERA
MINISTRACIÓN
Abasolo $5,500,000.00
Acámbaro $6,944,762.50
Apaseo el Alto $6,944,762.50
Apaseo el Grande $6,944,762.50
Celaya $10,475,734.00
Comonfort $5,500,000.00
Cortázar $5,500,000.00
Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional $5,865,516.50
Guanajuato $8,310,653.00
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
Irapuato $10,644,866.00
León $51,843,637.00
Pénjamo $5,507,059.50
Salamanca $6,821,124.50
Salvatierra $6,944,762.50
San Felipe $5,500,000.00
San Francisco del Rincón $5,500,000.00
San Miguel de Allende $7,412,304.50
Silao de la Victoria $6,395,121.00
Valle de Santiago $5,500,000.00
Villagrán $5,500,000.00
“LOS BENEFICIARIOS” solicitarán la segunda ministración de los recursos del “FORTASEG” en términos
del artículo 24 de “LOS LINEAMIENTOS”, la cual corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del monto total
convenido y podrá ascender a las siguientes cantidades:
BENEFICIARIO
MONTO SEGUNDA
MINISTRACIÓN
Abasolo $5,500,000.00
Acámbaro $6,944,762.50
Apaseo el Alto $6,944,762.50
Apaseo el Grande $6,944,762.50
Celaya $10,475,734.00
Comonfort $5,500,000.00
Cortázar $5,500,000.00
Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional $5,865,516.50
Guanajuato $8,310,653.00
Irapuato $10,644,866.00
León $51,843,637.00
Pénjamo $5,507,059.50
Salamanca $6,821,124.50
Salvatierra $6,944,762.50
San Felipe $5,500,000.00
San Francisco del Rincón $5,500,000.00
San Miguel de Allende $7,412,304.50
Silao de la Victoria $6,395,121.00
Valle de Santiago $5,500,000.00
Villagrán $5,500,000.00
SEXTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. La Dirección General de Vinculación y
Seguimiento y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en el ámbito de su
respectiva competencia, serán las unidades administrativas responsables de reportar la operación,
funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG”.
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
En caso de que “LOS BENEFICIARIOS” incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en el
presente “CONVENIO” o su Anexo Técnico, se estará a lo dispuesto por “LOS LINEAMIENTOS”.
SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente “CONVENIO” tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y
hasta 31 de diciembre de 2016, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” y de “LOS BENEFICIARIOS” en cuanto a informar y documentar la aplicación y
evaluación de los recursos federales ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en
“LOS LINEAMIENTOS”.
OCTAVA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales
del “FORTASEG”, “EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de
acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
“LOS PARTICIPANTES” deberán publicar el “CONVENIO” en su respectivo medio de difusión oficial, y los
Anexos Técnicos en sus páginas de Internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. “LOS PARTICIPANTES” reconocen que el personal que comisionen o
asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del presente
“CONVENIO”, estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o
asignado; y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto,
intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia.
DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en
“LOS LINEAMIENTOS”, el presente “CONVENIO” y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad
para “LOS PARTICIPANTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la
parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas
que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN. “LOS PARTICIPANTES” resolverán de común acuerdo, en el
ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la
formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente “CONVENIO” y de su Anexo Técnico, de
conformidad con las leyes federales.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LOS PARTICIPANTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México.
Estando enterados los participantes del contenido y alcance jurídico del presente “CONVENIO” y por no
existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo
firman en veintiséis tantos, en la Ciudad de México, a los doce días del mes de febrero de dos mil dieciséis.-
Por el Secretariado: el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Álvaro Vizcaíno
Zamora.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato,
Miguel Márquez Márquez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, Juan Ignacio
Martín Solís.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Francisco Amílcar
Mijangos Ramírez.- Rúbrica.- Por los Beneficiarios: el Presidente Municipal Constitucional de Abasolo,
Guanajuato, Samuel Amezola Ceballos.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Acámbaro,
Guanajuato, Gerardo Javier Alcántar Saucedo.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Apaseo
el Alto, Guanajuato, Miguel Ángel Sánchez Escutia.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de
Apaseo el Grande, Guanajuato, Gonzalo González Centeno.- Rúbrica.- El Presidente Municipal
Constitucional de Celaya, Guanajuato, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo.- Rúbrica.- El Presidente
Municipal Constitucional de Comonfort, Guanajuato, José Alberto Méndez Pérez.- Rúbrica.-
El Presidente Municipal Constitucional de Cortázar, Guanajuato, Hugo Estefanía Monroy.- Rúbrica.-
El Presidente Municipal Constitucional de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato,
Juan Rendón López.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Guanajuato, Guanajuato, Edgar
Castro Cerrillo.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Irapuato, Guanajuato, José Ricardo
Ortiz Gutiérrez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de León, Guanajuato, Héctor Germán
René López Santillana.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Pénjamo, Guanajuato, Juan
José García López.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Salamanca, Guanajuato, Antonio
Arredondo Muñoz.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Salvatierra, Guanajuato, José
Herlindo Velázquez Fernández.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de San Felipe,
Guanajuato, Mauro Javier Gutiérrez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de San Francisco del
Rincón, Guanajuato, Ysmael López García.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de San Miguel
de Allende, Guanajuato, Ricardo Villareal García.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Silao
de la Victoria, Guanajuato, Juan Antonio Morales Maciel.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional
de Valle de Santiago, Guanajuato, Manuel Granados Guzmán.- Rúbrica.- El Presidente Municipal
Constitucional de Villagrán, Guanajuato, Antonio Acosta Guerrero.- Rúbrica.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
CONVENIO Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera
directa o coordinada la función de Seguridad Pública, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, el Estado de México y los municipios de Acolman, Almoloya de Juárez, Amecameca, Atenco,
Atizapán de Zaragoza, Calimaya, Chalco, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Coacalco de Berriozábal,
Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Huehuetoca, Huixquilucan, Ixtapaluca,
Ixtlahuaca, La Paz, Lerma, Melchor Ocampo, Metepec, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás
Romero, Ocoyoacac, San Mateo Atenco, Tecámac, Temoaya, Tenango del Valle, Teoloyucan, Teotihuacán,
Tepotzotlán, Texcoco, Tlalmanalco, Tlalnepantla de Baz, Toluca, Tultepec, Tultitlán, Valle de Bravo, Valle de
Chalco Solidaridad, Zinacantepec y Zumpango.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO “CONVENIO” PARA EL
OTORGAMIENTO DEL “SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO
FEDERAL Y EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA
LA FUNCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA”, EN LO SUCESIVO “FORTASEG”, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL,
POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO
SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA; EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, ASISTIDO POR EL
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. JOSÉ SERGIO MANZUR QUIROGA, EL SECRETARIO DE FINANZAS,
C. JOAQUÍN CASTILLO TORRES, EL COMISIONADO ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA, C. EDUARDO
VALIENTE HERNÁNDEZ Y EL TITULAR DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA, NOÉ MARTÍN VÁZQUEZ PÉREZ Y LOS MUNICIPIOS DE ACOLMAN, ALMOLOYA DE JUÁREZ, AMECAMECA,
ATENCO, ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, CALIMAYA, CHALCO, CHICOLOAPAN, CHICONCUAC, CHIMALHUACÁN,
COACALCO DE BERRIOZÁBAL, COYOTEPEC, CUAUTITLÁN, CUAUTITLÁN IZCALLI, ECATEPEC DE MORELOS,
HUEHUETOCA, HUIXQUILUCAN, IXTAPALUCA, IXTLAHUACA, LA PAZ, LERMA, MELCHOR OCAMPO, METEPEC,
NAUCALPAN DE JUÁREZ, NEXTLALPAN, NEZAHUALCÓYOTL, NICOLÁS ROMERO, OCOYOACAC, SAN MATEO
ATENCO, TECÁMAC, TEMOAYA, TENANGO DEL VALLE, TEOLOYUCAN, TEOTIHUACÁN, TEPOTZOTLÁN, TEXCOCO,
TLALMANALCO, TLALNEPANTLA DE BAZ, TOLUCA, TULTEPEC, TULTITLÁN, VALLE DE BRAVO, VALLE DE CHALCO
SOLIDARIDAD, ZINACANTEPEC Y ZUMPANGO, EN LO SUCESIVO “LOS BENEFICIARIOS”, REPRESENTADOS POR
SUS PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES, LOS CC. DARÍO ZACARÍAS CAPUCHINO, ADOLFO
JONATHAN SOLÍS GÓMEZ, ÁLVARO CARLOS AVELAR LÓPEZ, ANDRÉS RUÍZ MÉNDEZ, ANA MARÍA BALDERAS
TREJO, ARMANDO LEVI TORRES ARANGUREN, JUAN MANUEL CARBAJAL HERNÁNDEZ, JOSÉ MEDARDO
ARREGUÍN HERNÁNDEZ, RIGOBERTO FLORES SÁNCHEZ, ROSALBA PINEDA RAMÍREZ, ERWIN JAVIER CASTELÁN
ENRÍQUEZ, PEDRO LUNA VARGAS, MARTHA ELVIA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, VÍCTOR MANUEL ESTRADA GARIBAY,
INDALECIO RÍOS VELÁZQUEZ, JOSÉ LUIS CASTRO CHIMAL, ENRIQUE VARGAS DEL VILLAR, CARLOS ENRÍQUEZ
SANTOS, JUAN CARLOS BAUTISTA SANTOS, ROLANDO CASTELLANOS HERNÁNDEZ, JAIME CERVANTES
SÁNCHEZ, MIRIAM ESCALONA PIÑA, DAVID LÓPEZ CÁRDENAS, EDGAR ARMANDO OLVERA HIGUERA, ÁNGEL
ADRIEL NEGRETE AVONCE, JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA, ANGELINA CARREÑO MIJARES, DIANA PÉREZ
BARRAGÁN, JULIO CÉSAR SERRANO GONZÁLEZ, AARÓN URBINA BEDOLLA, APOLINAR ESCOBEDO ILDEFONSO,
JOSÉ FRANCISCO GARDUÑO GÓMEZ, VÍCTOR HUGO ROJAS GUZMÁN, ARTURO CANTÚ NIEVES, ÁNGEL ZUPPA
NÚÑEZ, HIGINIO MARTÍNEZ MIRANDA, ÓSCAR JIMÉNEZ RAYÓN, AURORA DENISSE UGALDE ALEGRÍA,
FERNANDO ZAMORA MORALES, ARMANDO PORTUGUEZ FUENTES, JORGE ADÁN BARRÓN ELIZALDE, MAURICIO
OSORIO DOMÍNGUEZ, RAMÓN MONTALVO HERNÁNDEZ, MARCOS MANUEL CASTREJÓN MORALES Y ENRIQUE
AUDENCIO MAZUTTI DELGADO, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ
“LOS PARTICIPANTES” DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
MARCO LEGAL
“LOS PARTICIPANTES” protestan cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus respectivas competencias,
lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 74 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 7 y 8 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2016, en lo sucesivo, “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y las demás
disposiciones jurídicas aplicables al “FORTASEG” y al presente “CONVENIO”; razón por la cual se obligan a
él como si estuviera inserto a la letra en este documento, con todos los efectos legales y administrativos
conducentes.
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
DECLARACIONES
I. DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad
con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente
“LEY GENERAL”; 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
I.2 Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el
C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad
Pública, ratificado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015, de conformidad con los
artículos 17, párrafo segundo de la “LEY GENERAL”; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública.
I.3 Está facultado para suscribir el presente “CONVENIO” de acuerdo a lo preceptuado por los artículos
18, fracciones VII y XXV de la “LEY GENERAL”; 8, párrafo cuarto del “PRESUPUESTO DE
EGRESOS”; 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, así como 21 de los “Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a los
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso, a las entidades federativas
que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública”, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de enero de 2016, en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS”.
I.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como domicilio el ubicado
en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Nueva Anzures, Delegación
Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.
I.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa a la Dirección
General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456,
piso 1, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.
II. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1 Es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con territorio y población, libre y soberano en
cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular, como
lo preceptúan los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
II.2 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a partir del
16 de septiembre de 2011; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente “CONVENIO”,
con la asistencia del Secretario General de Gobierno y la participación del Secretario de Finanzas,
del Comisionado Estatal de Seguridad Ciudadana y del Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, en términos de los artículos 65, 77, fracciones IX y XXVIII, 78 y 80 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 5, 6, 15, 19, fracciones I y III, 20,
21 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 8, fracción XXIII de la
Ley que crea la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México; 10, último párrafo,
14, fracciones I, II y III, 15, fracción XIII, 16, apartado A, fracción VIII, 18, 59 y 61, fracciones II y X de
la Ley de Seguridad del Estado de México y demás disposiciones aplicables.
II.3 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como su domicilio el
ubicado en Palacio de Gobierno Lerdo Poniente número 300, 1er. piso, puerta 216, Colonia Centro,
C.P. 50000, Toluca, Estado de México.
II.4 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa al Secretariado
Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, sito en: Sebastián Lerdo de Tejada Poniente
número 410, Colonia El Cóporo, C.P. 50050, Toluca, Estado de México.
III. DECLARAN “LOS BENEFICIARIOS”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1 Son entidades administrativas con personalidad jurídica y patrimonio propios, con fundamento en los
artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 112, 113, 125 y
138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2 y 6 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México.
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
III.2 Los CC. Darío Zacarías Capuchino, Adolfo Jonathan Solís Gómez, Álvaro Carlos Avelar López,
Andrés Ruíz Méndez, Ana María Balderas Trejo, Armando Levi Torres Aranguren, Juan Manuel
Carbajal Hernández, José Medardo Arreguín Hernández, Rigoberto Flores Sánchez, Rosalba Pineda
Ramírez, Erwin Javier Castelán Enríquez, Pedro Luna Vargas, Martha Elvia Fernández Sánchez,
Víctor Manuel Estrada Garibay, Indalecio Ríos Velázquez, José Luis Castro Chimal, Enrique Vargas
del Villar, Carlos Enríquez Santos, Juan Carlos Bautista Santos, Rolando Castellanos Hernández,
Jaime Cervantes Sánchez, Miriam Escalona Piña, David López Cárdenas, Edgar Armando Olvera
Higuera, Ángel Adriel Negrete Avonce, Juan Hugo de la Rosa García, Angelina Carreño Mijares,
Diana Pérez Barragán, Julio César Serrano González, Aarón Urbina Bedolla, Apolinar Escobedo
Ildefonso, José Francisco Garduño Gómez, Víctor Hugo Rojas Guzmán, Arturo Cantú Nieves, Ángel
Zuppa Núñez, Higinio Martínez Miranda, Óscar Jiménez Rayón, Aurora Denisse Ugalde Alegría,
Fernando Zamora Morales, Armando Portuguez Fuentes, Jorge Adán Barrón Elizalde, Mauricio
Osorio Domínguez, Ramón Montalvo Hernández, Marcos Manuel Castrejón Morales y Enrique
Audencio Mazutti Delgado, Presidentes Municipales Constitucionales de Acolman, Almoloya de
Juárez, Amecameca, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Calimaya, Chalco, Chicoloapan, Chiconcuac,
Chimalhuacán, Coacalco de Berriozábal, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de
Morelos, Huehuetoca, Huixquilucan, Ixtapaluca, Ixtlahuaca, La Paz, Lerma, Melchor Ocampo,
Metepec, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Ocoyoacac, San
Mateo Atenco, Tecámac, Temoaya, Tenango del Valle, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepotzotlán,
Texcoco, Tlalmanalco, Tlalnepantla de Baz, Toluca, Tultepec, Tultitlán, Valle de Bravo, Valle de
Chalco Solidaridad, Zinacantepec y Zumpango, respectivamente, quienes asumieron sus cargos a
partir del 1 de enero de 2016, cuentan con facultades para celebrar el presente “CONVENIO”, en
términos de los artículos 4, 112, 113, 116, 122, 128, fracción V, y 138 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México; 2, 31, fracciones XXXV y XLVI, 48, fracciones II, IV, VIII, XII, XVI
y XX, 50 y 125, fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 10 último párrafo, 19
fracción II y 21 de la Ley de Seguridad del Estado de México, y demás disposiciones aplicables.
III.3 Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente “CONVENIO”.
III.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señalan como sus domicilios los
ubicados, respectivamente, en:
MUNICIPIO DOMICILIO
Acolman Calzada de los Agustinos sin número, Palacio Municipal, Colonia
Centro, Código Postal 55870, Acolman.
Almoloya de Juárez Morelos sin número, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código Postal
50900, Almoloya de Juárez.
Amecameca Plaza de la Constitución sin número, Palacio Municipal, Colonia Centro,
Código Postal 56900, Amecameca.
Atenco 27 de Septiembre número 103, Palacio Municipal, Colonia Centro,
Código Postal 56300, Atenco.
Atizapán de Zaragoza Boulevard Adolfo López Mateos número 90, Palacio Municipal, Colonia
El Potrero, Código Postal 52940, Atizapán de Zaragoza.
Calimaya Enrique Carniado número 1, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código
Postal 52200, Calimaya.
Chalco Avenida Reforma número 4, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código
Postal 56600, Chalco.
Chicoloapan Plaza de la Constitución sin número, Palacio Municipal, Colonia Centro,
Código Postal 56370, Chicoloapan.
Chiconcuac Plaza de la Constitución número 1, Palacio Municipal, Colonia Centro,
Código Postal 56270, Chiconcuac.
Chimalhuacán Plaza Zaragoza sin número, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código
Postal 56330, Chimalhuacán.
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
Coacalco de
Berriozábal
Severiano Reyes sin número esquina 5 de Febrero, Palacio Municipal,
Colonia Centro, Código Postal 55700, Coacalco de Berriozábal.
Coyotepec Plaza Principal sin número, Palacio Municipal, Barrio la Cabecera,
Código Postal 54660, Coyotepec.
Cuautitlán Alfonso Reyes, esquina Venustiano Carranza, Palacio Municipal,
Fraccionamiento Santa María, Código Postal 54800, Cuautitlán.
Cuautitlán Izcalli Avenida Primero de Mayo número 100, Palacio Municipal, Colonia
Centro Urbano, Código Postal 54700, Cuautitlán Izcalli.
Ecatepec de Morelos Avenida Juárez sin número, Palacio Municipal, Colonia San Cristóbal,
Código Postal 55000, Ecatepec de Morelos.
Huehuetoca Plaza Hidalgo sin número, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código
Postal 54680, Huehuetoca.
Huixquilucan Nicolás Bravo sin número esquina Rayón, Palacio Municipal, Colonia
Centro, Código Postal 52760, Huixquilucan.
Ixtapaluca Municipio Libre número 1, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código
Postal 56530, Ixtapaluca.
Ixtlahuaca Plaza Rayón número 1, Palacio Municipal, Colonia Centro, C.P. 50740,
Ixtlahuaca, Estado de México.
La Paz Plaza General Luis Cerón sin número, Palacio Municipal, Colonia
Centro, Código Postal 56400, La Paz.
Lerma Plaza Juárez número 1, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código
Postal 52000, Lerma.
Melchor Ocampo Adolfo López Mateos sin número esquina Boulevard Himno Nacional,
Colonia Centro, Código Postal 54880, Melchor Ocampo.
Metepec Villada número 37, Barrio del Espíritu Santo, Palacio Municipal, Colonia
Centro, Código Postal 52140, Metepec.
Naucalpan de Juárez Avenida Juárez número 39, Palacio Municipal, Fraccionamiento El
Mirador, Código Postal 53000, Naucalpan de Juárez.
Nextlalpan Avenida Ayuntamiento Norte número 101, Palacio Municipal, Colonia
Centro, Código Postal 55790, Nextlalpan.
Nezahualcóyotl Avenida Chimalhuacán sin número, Palacio Municipal, Colonia Benito
Juárez, Código Postal 57000, Nezahualcóyotl.
Nicolás Romero Plaza Principal sin número, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código
Postal 54400, Nicolás Romero.
Ocoyoacac Plaza de los Insurgentes número 1, Palacio Municipal, Colonia Centro,
Código Postal 52740, Ocoyoacac.
San Mateo Atenco Avenida Juárez número 302, Palacio Municipal, Barrio de San Miguel,
Código Postal 52100, San Mateo Atenco.
Tecámac Plaza Principal sin número, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código
Postal 55740, Tecámac.
Temoaya Portal Ayuntamiento número 103, Palacio Municipal, Colonia Centro,
Código Postal 50850, Temoaya.
Tenango del Valle Plaza de la Constitución número 101, Palacio Municipal, Colonia
Centro, Código Postal 52300, Tenango del Valle.
Teoloyucan Avenida Dolores sin número, Palacio Municipal, Colonia Barrio Tlatilco,
Código Postal 54770, Teoloyucan.
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
Teotihuacán Plaza Juárez número 1, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código
Postal 55800, Teotihuacán.
Tepotzotlán Plaza Virreinal número 1, Barrio San Martín Centro, C.P. 54600,
Tepotzotlán.
Texcoco Nezahualcóyotl número 110, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código
Postal 56100, Texcoco.
Tlalmanalco Fray Martin de Valencia sin número, Palacio Municipal, Colonia Centro,
Código Postal 56700, Tlalmanalco.
Tlalnepantla de Baz Plaza Gustavo Baz sin número, Palacio Municipal, Colonia Centro,
Código Postal 54000, Tlalnepantla de Baz.
Toluca Avenida Independencia Poniente número 207, Palacio Municipal,
Colonia Centro, Código Postal 50000, Toluca.
Tultepec Plaza Hidalgo número 1, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código
Postal 54960, Tultepec.
Tultitlán Plaza Hidalgo número 1, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código
Postal 54900, Tultitlán.
Valle de Bravo 5 de Febrero número 100, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código
Postal 51200, Valle de Bravo.
Valle de Chalco
Solidaridad
Avenida Alfredo del Mazo sin número, Palacio Municipal, Colonia
Alfredo Baranda, Código Postal 56610, Valle de Chalco Solidaridad.
Zinacantepec Jardín Constitución número 101, Palacio Municipal, Colonia Centro,
Código Postal 51350, Zinacantepec.
Zumpango Plaza Juárez sin número, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código
Postal 55600, Zumpango.
IV. DECLARAN “LOS PARTICIPANTES”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
IV.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan.
IV.2 Celebran el presente “CONVENIO” de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose
a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS. El presente “CONVENIO” tiene por
objeto que “EL SECRETARIADO” transfiera recursos presupuestarios federales del “FORTASEG”
a “LOS BENEFICIARIOS”, por conducto de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, con la
finalidad de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 8 del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y atender las políticas y estrategias
establecidas en los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los Programas con
Prioridad Nacional, aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Sesión Trigésima Octava.
Los recursos transferidos del “FORTASEG” no son regularizables, son parcialmente concursables
y no pierden el carácter federal al ser transferidos y por ello “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y
“LOS BENEFICIARIOS” liberan a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales
subsecuentes, aun y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente
“CONVENIO”, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en
el “PRESUPUESTO DE EGRESOS”.
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL “FORTASEG”. De conformidad con el
“PRESUPUESTO DE EGRESOS” y “LOS LINEAMIENTOS”, “LOS BENEFICIARIOS” podrían recibir hasta las
siguientes cantidades de los recursos del “FORTASEG”:
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27
BENEFICIARIO
MONTO
“FORTASEG”
(PRINCIPAL)
MONTO
“FORTASEG”
(COMPLEMENTARIO)
TOTAL
Acolman $12,636,007.00 $0.00 $12,636,007.00
Almoloya de Juárez $11,365,715.00 $0.00 $11,365,715.00
Amecameca $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00
Atenco $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00
Atizapán de Zaragoza $15,712,943.00 $0.00 $15,712,943.00
Calimaya $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00
Chalco $15,007,451.00 $0.00 $15,007,451.00
Chicoloapan $13,000,000.00 $2,889,525.00 $15,889,525.00
Chiconcuac $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00
Chimalhuacán $18,663,451.00 $0.00 $18,663,451.00
Coacalco de Berriozábal $13,785,143.00 $0.00 $13,785,143.00
Coyotepec $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00
Cuautitlán $13,000,000.00 $0.00 $13,000,000.00
Cuautitlán Izcalli $21,246,636.00 $4,722,515.00 $25,969,151.00
Ecatepec de Morelos $51,154,354.00 $0.00 $51,154,354.00
Huehuetoca $13,000,000.00 $0.00 $13,000,000.00
Huixquilucan $13,000,000.00 $0.00 $13,000,000.00
Ixtapaluca $16,603,800.00 $0.00 $16,603,800.00
Ixtlahuaca $0.00 $2,889,525.00 $2,889,525.00
La Paz $13,153,590.00 $0.00 $13,153,590.00
Lerma $12,439,631.00 $0.00 $12,439,631.00
Melchor Ocampo $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00
Metepec $13,000,000.00 $0.00 $13,000,000.00
Naucalpan de Juárez $30,725,208.00 $0.00 $30,725,208.00
Nextlalpan $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00
Nezahualcóyotl $41,072,722.00 $9,593,103.00 $50,665,825.00
Nicolás Romero $14,390,977.00 $0.00 $14,390,977.00
Ocoyoacac $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00
San Mateo Atenco $11,246,457.00 $2,889,525.00 $14,135,982.00
Tecámac $15,811,891.00 $3,514,528.00 $19,326,419.00
Temoaya $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00
Tenango del Valle $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00
Teoloyucan $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00
Teotihuacán $11,000,000.00 $2,889,525.00 $13,889,525.00
Tepotzotlán $11,869,878.00 $2,889,525.00 $14,759,403.00
28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
Texcoco $13,420,766.00 $0.00 $13,420,766.00
Tlalmanalco $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00
Tlalnepantla de Baz $23,977,208.00 $0.00 $23,977,208.00
Toluca $31,045,563.00 $0.00 $31,045,563.00
Tultepec $11,899,412.00 $0.00 $11,899,412.00
Tultitlán $17,635,635.00 $0.00 $17,635,635.00
Valle de Bravo $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00
Valle de Chalco Solidaridad $15,005,931.00 $3,335,386.00 $18,341,317.00
Zinacantepec $12,295,172.00 $0.00 $12,295,172.00
Zumpango $13,000,000.00 $2,889,525.00 $15,889,525.00
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente
“CONVENIO”, “LOS BENEFICIARIOS” se obligan a aportar de sus recursos presupuestarios el 25%
(veinticinco por ciento) del total de los recursos federales otorgados, para quedar como sigue:
BENEFICIARIO MONTO COPARTICIPACIÓN
Acolman $3,159,001.75
Almoloya de Juárez $2,841,428.75
Amecameca $2,750,000.00
Atenco $2,750,000.00
Atizapán de Zaragoza $3,928,235.75
Calimaya $2,750,000.00
Chalco $3,751,862.75
Chicoloapan $3,972,381.25
Chiconcuac $2,750,000.00
Chimalhuacán $4,665,862.75
Coacalco de Berriozábal $3,446,285.75
Coyotepec $2,750,000.00
Cuautitlán $3,250,000.00
Cuautitlán Izcalli $6,492,287.75
Ecatepec de Morelos $12,788,588.50
Huehuetoca $3,250,000.00
Huixquilucan $3,250,000.00
Ixtapaluca $4,150,950.00
Ixtlahuaca $722,381.25
La Paz $3,288,397.50
Lerma $3,109,907.75
Melchor Ocampo $2,750,000.00
Metepec $3,250,000.00
Naucalpan de Juárez $7,681,302.00
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29
Nextlalpan $2,750,000.00
Nezahualcóyotl $12,666,456.25
Nicolás Romero $3,597,744.25
Ocoyoacac $2,750,000.00
San Mateo Atenco $3,533,995.50
Tecámac $4,831,604.75
Temoaya $2,750,000.00
Tenango del Valle $2,750,000.00
Teoloyucan $2,750,000.00
Teotihuacán $3,472,381.25
Tepotzotlán $3,689,850.75
Texcoco $3,355,191.50
Tlalmanalco $2,750,000.00
Tlalnepantla de Baz $5,994,302.00
Toluca $7,761,390.75
Tultepec $2,974,853.00
Tultitlán $4,408,908.75
Valle de Bravo $2,750,000.00
Valle de Chalco Solidaridad $4,585,329.25
Zinacantepec $3,073,793.00
Zumpango $3,972,381.25
Los Subprogramas, en su caso, así como los destinos de gasto, rubros, acciones, metas, cuadro de
conceptos y montos, así como cronogramas de cumplimiento de los recursos convenidos de los Programas
con Prioridad Nacional, se incluirán en el Anexo Técnico, el cual una vez firmado por los servidores públicos
normativamente facultados formará parte integrante del presente “CONVENIO”.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LOS BENEFICIARIOS”. Además de las señaladas en
“LOS LINEAMIENTOS” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
A. Cumplir con lo señalado en los artículos 7 y 8 del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, la normativa en
materia presupuestaria; de adquisiciones; de obra pública y de rendición de cuentas que corresponda
a los distintos órdenes de gobierno, la “LEY GENERAL”; “LOS LINEAMIENTOS” y demás
disposiciones aplicables;
B. Realizar la adquisición de los bienes y la contratación de la infraestructura y servicios, para el
cumplimiento del objeto del “FORTASEG”, conforme a lo dispuesto en “LOS LINEAMIENTOS” y
demás normativa aplicable;
C. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores,
imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las
Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FORTASEG”, a fin de cumplir el Acuerdo
09/XXXIX/15, del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión
Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015; en caso contrario, se podría actualizar los
supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal.
D. Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos
federales del “FORTASEG” que le sean transferidos, así como los rendimientos financieros que
generen, y para los de coparticipación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización;
30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
E. Ejercer los recursos del “FORTASEG” para el objeto del presente “CONVENIO”;
F. Registrar los recursos que por el “FORTASEG” reciban en sus respectivos presupuestos e informar
para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal;
G. Informar mensual y trimestralmente al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad
Pública, sobre las acciones realizadas con base en el presente “CONVENIO”;
H. Informar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, lo siguiente:
a. La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del
“FORTASEG”;
b. Las disponibilidades financieras del “FORTASEG” con las que cuenten en su momento, y
c. El presupuesto comprometido, devengado y/o pagado correspondiente.
i. Incorporar en el sistema de información que opere “EL SECRETARIADO”, la fecha en que recibieron
los recursos del “FORTASEG”, en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y
conceptos específicos en los cuales fueron aplicados;
J. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la información que solicite en los términos, plazos y formatos
que al efecto establezca;
K. Reportar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, mediante la entrega de informes
mensuales y trimestrales, el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del
“FORTASEG”; las disponibilidades financieras con las que en su caso cuenten, el presupuesto
comprometido, devengado y/o pagado, y
L. Para transparentar el ejercicio de los recursos, “LOS BENEFICIARIOS” publicarán en su página de
Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que les fueron asignados.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. Además de las señaladas en
“LOS LINEAMIENTOS” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
A. Establecer una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del
“FORTASEG”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental;
B. Entregar a “LOS BENEFICIARIOS” el monto total del “FORTASEG”, incluyendo sus rendimientos
financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que reciba los recursos de la
Federación; en caso contrario, se observará lo previsto en el segundo párrafo del artículo 48,
fracción I de “LOS LINEAMIENTOS”;
C. Registrar los recursos del “FORTASEG” en su presupuesto e informar para efectos de la cuenta
pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal;
D. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la información que les solicite en los términos, plazos y
formatos que al efecto establezca;
E. Apoyar a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública
a “EL SECRETARIADO” en las visitas relativas a la implementación del Sistema de Justicia Penal y
en el desarrollo de las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos del
“FORTASEG”, y
F. Establecer medidas de revisión y control permanente para garantizar que ninguna corporación
policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos
con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso
exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo
Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18
de diciembre de 2015.
QUINTA.- TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. “EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la
primera ministración de los recursos del “FORTASEG” a “LOS BENEFICIARIOS” en términos del artículo 23
de “LOS LINEAMIENTOS”, la cual corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del monto total convenido, y
asciende a las siguientes cantidades:
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31
BENEFICIARIO MONTO DE PRIMERA MINISTRACIÓN
Acolman $6,318,003.50
Almoloya de Juárez $5,682,857.50
Amecameca $5,500,000.00
Atenco $5,500,000.00
Atizapán de Zaragoza $7,856,471.50
Calimaya $5,500,000.00
Chalco $7,503,725.50
Chicoloapan $7,944,762.50
Chiconcuac $5,500,000.00
Chimalhuacán $9,331,725.50
Coacalco de Berriozábal $6,892,571.50
Coyotepec $5,500,000.00
Cuautitlán $6,500,000.00
Cuautitlán Izcalli $12,984,575.50
Ecatepec de Morelos $25,577,177.00
Huehuetoca $6,500,000.00
Huixquilucan $6,500,000.00
Ixtapaluca $8,301,900.00
Ixtlahuaca $1,444,762.50
La Paz $6,576,795.00
Lerma $6,219,815.50
Melchor Ocampo $5,500,000.00
Metepec $6,500,000.00
Naucalpan de Juárez $15,362,604.00
Nextlalpan $5,500,000.00
Nezahualcóyotl $25,332,912.50
Nicolás Romero $7,195,488.50
Ocoyoacac $5,500,000.00
San Mateo Atenco $7,067,991.00
Tecámac $9,663,209.50
Temoaya $5,500,000.00
Tenango del Valle $5,500,000.00
Teoloyucan $5,500,000.00
Teotihuacán $6,944,762.50
Tepotzotlán $7,379,701.50
Texcoco $6,710,383.00
Tlalmanalco $5,500,000.00
Tlalnepantla de Baz $11,988,604.00
32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
Toluca $15,522,781.50
Tultepec $5,949,706.00
Tultitlán $8,817,817.50
Valle de Bravo $5,500,000.00
Valle de Chalco Solidaridad $9,170,658.50
Zinacantepec $6,147,586.00
Zumpango $7,944,762.50
“LOS BENEFICIARIOS” solicitarán la segunda ministración de los recursos del “FORTASEG” en términos
del artículo 24 de “LOS LINEAMIENTOS”, la cual corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del monto total
convenido y podrá ascender a las siguientes cantidades:
BENEFICIARIO MONTO SEGUNDA MINISTRACIÓN
Acolman $6,318,003.50
Almoloya de Juárez $5,682,857.50
Amecameca $5,500,000.00
Atenco $5,500,000.00
Atizapán de Zaragoza $7,856,471.50
Calimaya $5,500,000.00
Chalco $7,503,725.50
Chicoloapan $7,944,762.50
Chiconcuac $5,500,000.00
Chimalhuacán $9,331,725.50
Coacalco de Berriozábal $6,892,571.50
Coyotepec $5,500,000.00
Cuautitlán $6,500,000.00
Cuautitlán Izcalli $12,984,575.50
Ecatepec de Morelos $25,577,177.00
Huehuetoca $6,500,000.00
Huixquilucan $6,500,000.00
Ixtapaluca $8,301,900.00
Ixtlahuaca $1,444,762.50
La Paz $6,576,795.00
Lerma $6,219,815.50
Melchor Ocampo $5,500,000.00
Metepec $6,500,000.00
Naucalpan de Juárez $15,362,604.00
Nextlalpan $5,500,000.00
Nezahualcóyotl $25,332,912.50
Nicolás Romero $7,195,488.50
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33
Ocoyoacac $5,500,000.00
San Mateo Atenco $7,067,991.00
Tecámac $9,663,209.50
Temoaya $5,500,000.00
Tenango del Valle $5,500,000.00
Teoloyucan $5,500,000.00
Teotihuacán $6,944,762.50
Tepotzotlán $7,379,701.50
Texcoco $6,710,383.00
Tlalmanalco $5,500,000.00
Tlalnepantla de Baz $11,988,604.00
Toluca $15,522,781.50
Tultepec $5,949,706.00
Tultitlán $8,817,817.50
Valle de Bravo $5,500,000.00
Valle de Chalco Solidaridad $9,170,658.50
Zinacantepec $6,147,586.00
Zumpango $7,944,762.50
SEXTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. La Dirección General de Vinculación y
Seguimiento y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en el ámbito de su
respectiva competencia, serán las unidades administrativas responsables de reportar la operación,
funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG”.
En caso de que “LOS BENEFICIARIOS” incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en el
presente “CONVENIO” o su Anexo Técnico, se estarán a lo dispuesto por “LOS LINEAMIENTOS”.
SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente “CONVENIO” tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y
hasta el 31 de diciembre de 2016, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” y de “LOS BENEFICIARIOS” en cuanto a informar y documentar la aplicación y
evaluación de los recursos federales ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en
“LOS LINEAMIENTOS”.
OCTAVA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales
del “FORTASEG”, “EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de
acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
“LOS PARTICIPANTES” deberán publicar el “CONVENIO” en su respectivo medio de difusión oficial, y los
Anexos Técnicos en sus páginas de Internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. “LOS PARTICIPANTES” reconocen que el personal que comisionen o
asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del presente
“CONVENIO”, estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o
asignado; y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto,
intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia.
DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en
“LOS LINEAMIENTOS”, el presente “CONVENIO” y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad
para “LOS PARTICIPANTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la
parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas
que dieron origen a la suspensión.
34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
DÉCIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN. “LOS PARTICIPANTES” resolverán de común acuerdo, en el
ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la
formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente “CONVENIO” y de su Anexo Técnico, de
conformidad con las leyes federales.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LOS PARTICIPANTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México.
Estando enterados los participantes del contenido y alcance jurídico del presente “CONVENIO” y por no
existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo
firman en cincuenta y un tantos, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de febrero de dos mil
dieciséis.- Por el Secretariado: el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Álvaro
Vizcaíno Zamora.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador del Estado de México, Eruviel Ávila
Villegas.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, José Sergio Manzur Quiroga.- Rúbrica.-
El Secretario de Finanzas, Joaquín Castillo Torres.- Rúbrica.- El Comisionado Estatal de Seguridad
Ciudadana, Eduardo Valiente Hernández.- Rúbrica.- El Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal
de Seguridad Pública, Noé Martín Vázquez Pérez.- Rúbrica.- Por los Beneficiarios: el Presidente Municipal
Constitucional de Acolman, Darío Zacarías Capuchino.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional
de Almoloya de Juárez, Adolfo Jonathan Solís Gómez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de
Amecameca, Álvaro Carlos Avelar López.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Atenco,
Andrés Ruíz Méndez.- Rúbrica.- La Presidenta Municipal Constitucional de Atizapán de Zaragoza, Ana María
Balderas Trejo.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Calimaya, Armando Levi Torres
Aranguren.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Chalco, Juan Manuel Carbajal Hernández.-
Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Chicoloapan, José Medardo Arreguín
Hernández.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Chiconcuac, Rigoberto Flores Sánchez.-
Rúbrica.- La Presidenta Municipal Constitucional de Chimalhuacán, Rosalba Pineda Ramírez.- Rúbrica.-
El Presidente Municipal Constitucional de Coacalco de Berriozábal, Erwin Javier Castelán Enríquez.-
Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Coyotepec, Pedro Luna Vargas.- Rúbrica.- La Presidenta
Municipal Constitucional de Cuautitlán, Martha Elvia Fernández Sánchez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal
Constitucional de Cuautitlán Izcalli, Víctor Manuel Estrada Garibay.- Rúbrica.- El Presidente
Municipal Constitucional de Ecatepec de Morelos, Indalecio Ríos Velázquez.- Rúbrica.-
El Presidente Municipal Constitucional de Huehuetoca, José Luis Castro Chimal.- Rúbrica.- El Presidente
Municipal Constitucional de Huixquilucan, Enrique Vargas del Villar.- Rúbrica.- El Presidente Municipal
Constitucional de Ixtapaluca, Carlos Enríquez Santos.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de
Ixtlahuaca, Juan Carlos Bautista Santos.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de La Paz,
Rolando Castellanos Hernández.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Lerma, Jaime
Cervantes Sánchez.- Rúbrica.- La Presidenta Municipal Constitucional de Melchor Ocampo, Miriam
Escalona Piña.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Metepec, David López Cárdenas.-
Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, Edgar Armando Olvera Higuera.-
Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Nextlalpan, Ángel Adriel Negrete Avonce.- Rúbrica.-
El Presidente Municipal Constitucional de Nezahualcóyotl, Juan Hugo de la Rosa García.- Rúbrica.-
La Presidenta Municipal Constitucional de Nicolás Romero, Angelina Carreño Mijares.- Rúbrica.-
La Presidenta Municipal Constitucional de Ocoyoacac, Diana Pérez Barragán.- Rúbrica.- El Presidente
Municipal Constitucional de San Mateo Atenco, Julio César Serrano González.- Rúbrica.-
El Presidente Municipal Constitucional de Tecámac, Aarón Urbina Bedolla.- Rúbrica.- El Presidente
Municipal Constitucional de Temoaya, Apolinar Escobedo Ildefonso.- Rúbrica.- El Presidente Municipal
Constitucional de Tenango del Valle, José Francisco Garduño Gómez.- Rúbrica.- El Presidente
Municipal Constitucional de Teoloyucan, Víctor Hugo Rojas Guzmán.- Rúbrica.- El Presidente Municipal
Constitucional de Teotihuacán, Arturo Cantú Nieves.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de
Tepotzotlán, Ángel Zuppa Núñez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Texcoco, Higinio
Martínez Miranda.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Tlalmanalco, Óscar Jiménez Rayón.-
Rúbrica.- La Presidenta Municipal Constitucional de Tlalnepantla de Baz, Aurora Denisse Ugalde Alegría.-
Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Toluca, Fernando Zamora Morales.- Rúbrica.-
El Presidente Municipal Constitucional de Tultepec, Armando Portuguez Fuentes.- Rúbrica.- El Presidente
Municipal Constitucional de Tultitlán, Jorge Adán Barrón Elizalde.- Rúbrica.- El Presidente Municipal
Constitucional de Valle de Bravo, Mauricio Osorio Domínguez.- Rúbrica.- El Presidente
Municipal Constitucional de Valle de Chalco Solidaridad, Ramón Montalvo Hernández.- Rúbrica.-
El Presidente Municipal Constitucional de Zinacantepec, Marcos Manuel Castrejón Morales.- Rúbrica.-
El Presidente Municipal Constitucional de Zumpango, Enrique Audencio Mazutti Delgado.- Rúbrica.
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35
CONVENIO Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera
directa o coordinada la función de Seguridad Pública, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, el Estado de Michoacán de Ocampo y los municipios de Apatzingán, La Piedad, Lázaro
Cárdenas, Morelia, Pátzcuaro, Tarímbaro, Uruapan, Zamora y Zitácuaro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO “CONVENIO” PARA EL
OTORGAMIENTO DEL “SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO
FEDERAL Y EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA
LA FUNCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA”, EN LO SUCESIVO “FORTASEG”, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL,
POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO
SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA; EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, EN LO SUCESIVO
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. SILVANO
AUREOLES CONEJO, ASISTIDO POR LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA, LA C. DOLORES DE LOS ÁNGELES NÁZARES JERÓNIMO Y LOS MUNICIPIOS DE APATZINGÁN, LA
PIEDAD, LÁZARO CÁRDENAS, MORELIA, PÁTZCUARO, TARÍMBARO, URUAPAN, ZAMORA Y ZITÁCUARO, EN LO
SUCESIVO “LOS BENEFICIARIOS”, REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES
CONSTITUCIONALES, LOS CC. CESAR CHÁVEZ GARIBAY, JUAN MANUEL ESTRADA MEDINA, ARMANDO CARRILLO
BARRAGÁN, ALFONSO JESÚS MARTÍNEZ ALCÁZAR, VÍCTOR MANUEL BÁEZ CEJA, BALTAZAR GAONA SÁNCHEZ,
VÍCTOR MANUEL MANRÍQUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ CARLOS LUGO GODÍNEZ Y CARLOS HERRERA TELLO,
RESPECTIVAMENTE, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LOS PARTICIPANTES” DE
CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
MARCO LEGAL
“LOS PARTICIPANTES” protestan cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus respectivas competencias,
lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 74 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 7 y 8 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2016, en lo sucesivo, “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y las demás
disposiciones jurídicas aplicables al “FORTASEG” y al presente “CONVENIO”; razón por la cual se obligan a
él como si estuviera inserto a la letra en este documento, con todos los efectos legales
y administrativos conducentes.
DECLARACIONES
I. DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad
con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente
“LEY GENERAL”; 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
I.2 Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el
C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad
Pública, ratificado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015, de conformidad con los
artículos 17, párrafo segundo de la “LEY GENERAL”; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública.
I.3 Está facultado para suscribir el presente “CONVENIO” de acuerdo a lo preceptuado por los artículos
18, fracciones VII y XXV de la “LEY GENERAL”; 8, párrafo cuarto del “PRESUPUESTO DE
EGRESOS”; 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, así como 21 de los “Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a los
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso, a las entidades federativas
que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública”, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de enero de 2016, en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS”.
36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
I.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como domicilio el ubicado
en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Nueva Anzures, Delegación
Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.
I.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa a la Dirección
General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456, piso
1, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.
II. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1 Es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con territorio y población, libre y soberano en
cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular, como
lo preceptúan los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 11, 12, 13 y 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo.
II.2 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de
Ocampo, a partir del 1 de octubre del 2015; por lo que cuenta con facultades para celebrar el
presente “CONVENIO”, en términos de los artículos 47, 60, fracción XII y 130 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 3 y 8 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 11, fracción I y 76 de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y demás
disposiciones aplicables.
II.3 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como su domicilio el
ubicado en Palacio de Gobierno, 1er patio, Planta Alta, Avenida Francisco I. Madero Poniente
Número 63, Colonia Centro, Código Postal 58000, Morelia, Michoacán.
II.4 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa al Secretariado
Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, sito en: Teodoro Gamero No. 165, Colonia
Sentimientos de la Nación, C.P. 58178, Morelia, Michoacán.
III. DECLARAN “LOS BENEFICIARIOS”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1 Son entidades administrativas con personalidad jurídica y patrimonio propios, con fundamento en los
artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15, 111 y 113, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y 2 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.
III.2 Los CC. César Chávez Garibay, Juan Manuel Estrada Medina, Armando Carrillo Barragán, Alfonso
Jesús Martínez Alcázar, Víctor Manuel Báez Ceja, Baltazar Gaona Sánchez, Víctor Manuel
Manríquez González, José Carlos Lugo Godínez y Carlos Herrera Tello; Presidentes Municipales
Constitucionales de Apatzingán, La Piedad, Lázaro Cárdenas, Morelia, Pátzcuaro, Tarímbaro,
Uruapan, Zamora y Zitácuaro, respectivamente, cuentan con facultades para celebrar el presente
“CONVENIO”, en términos de los artículos 112, 114, 115 y 123, fracción V, inciso h) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 101, fracciones I y II,
102 y 103 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, y
demás disposiciones aplicables.
III.3 Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente “CONVENIO”.
III.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señalan como sus domicilios los
ubicados, respectivamente, en:
MUNICIPIO: DOMICILIO:
Apatzingán Av. Constitución de 1814 No. 1, Col. Centro, C.P. 60600,
Apatzingán, Michoacán de Ocampo.
La Piedad Plazuela Cavadas S/N, Col. Centro, C.P. 59300, La Piedad,
Michoacán de Ocampo.
Lázaro Cárdenas Av. Lázaro Cárdenas No. 516, Col. Centro, C.P. 60950, Lázaro
Cárdenas, Michoacán de Ocampo.
Morelia Allende No. 403, Col. Centro, C.P. 58000, Morelia, Michoacán de
Ocampo.
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37
Pátzcuaro Portal Hidalgo No. 1, Col. Centro, C.P. 61600, Pátzcuaro, Michoacán
de Ocampo.
Tarímbaro Hidalgo No. 11, Colonia Centro, C.P. 58880, Tarímbaro, Michoacán
de Ocampo.
Uruapan Av. Chiapas No. 514, Col. Ramón Farías, C.P. 60050, Uruapan,
Michoacán.
Zamora Guerrero No. 82 Oriente, Col. Centro, C.P. 59600, Zamora,
Michoacán de Ocampo.
Zitácuaro Ocampo Pte. No. 13, Col. Centro, C.P. 61500, Zitácuaro, Michoacán
de Ocampo.
IV. DECLARAN “LOS PARTICIPANTES”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
IV.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan.
IV.2 Celebran el presente “CONVENIO” de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose
a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS. El presente “CONVENIO” tiene por objeto
que “EL SECRETARIADO” transfiera recursos presupuestarios federales del “FORTASEG” a
“LOS BENEFICIARIOS”, por conducto de la Secretaría Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, con la finalidad de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y atender las políticas
y estrategias establecidas en los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los
Programas con Prioridad Nacional, aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Sesión
Trigésima Octava.
Los recursos transferidos del “FORTASEG” no son regularizables, son parcialmente concursables y no
pierden el carácter federal al ser transferidos y por ello “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
y “LOS BENEFICIARIOS” liberan a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios
fiscales subsecuentes, aún y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente
“CONVENIO”, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en
el “PRESUPUESTO DE EGRESOS”.
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL “FORTASEG”. De conformidad con el
“PRESUPUESTO DE EGRESOS” y “LOS LINEAMIENTOS”, “LOS BENEFICIARIOS” podrían recibir hasta las
siguientes cantidades de los recursos del “FORTASEG”:
BENEFICIARIO
MONTO “FORTASEG”
PRINCIPAL
MONTO “FORTASEG”
COMPLEMENTARIO
TOTAL
Apatzingán $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00
La Piedad $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00
Lázaro Cárdenas $12,752,653.00 $0.00 $12,752,653.00
Morelia $66,532,166.00 $21,496,430.00 $88,028,596.00
Pátzcuaro $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00
Tarímbaro $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00
Uruapan $14,406,008.00 $0.00 $14,406,008.00
Zamora $12,695,320.00 $0.00 $12,695,320.00
Zitácuaro $11,989,725.00 $0.00 $11,989,725.00
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente
“CONVENIO”, “LOS BENEFICIARIOS” se obligan a aportar de sus recursos presupuestarios el 25%
(veinticinco por ciento) del total de los recursos federales otorgados, para quedar como sigue:
38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
BENEFICIARIO MONTO COPARTICIPACIÓN
Apatzingán $2,750,000.00
La Piedad $2,750,000.00
Lázaro Cárdenas $3,188,163.25
Morelia $22,007,149.00
Pátzcuaro $2,750,000.00
Tarímbaro $2,750,000.00
Uruapan $3,601,502.00
Zamora $3,173,830.00
Zitácuaro $2,997,431.25
Los Subprogramas, en su caso, así como los destinos de gasto, rubros, acciones, metas, cuadro de
conceptos y montos, así como cronogramas de cumplimiento de los recursos convenidos de los Programas
con Prioridad Nacional, se incluirán en el Anexo Técnico, el cual una vez firmado por los servidores públicos
normativamente facultados formará parte integrante del presente “CONVENIO”.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LOS BENEFICIARIOS”. Además de las señaladas en
“LOS LINEAMIENTOS” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
A. Cumplir con lo señalado en los artículos 7 y 8 del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, la normativa en
materia presupuestaria; de adquisiciones; de obra pública y de rendición de cuentas que corresponda
a los distintos órdenes de gobierno; la “LEY GENERAL”; “LOS LINEAMIENTOS” y demás
disposiciones aplicables;
B. Realizar la adquisición de los bienes y la contratación de la infraestructura y servicios, para el
cumplimiento del objeto del “FORTASEG”, conforme a lo dispuesto en “LOS LINEAMIENTOS” y
demás normativa aplicable;
C. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores,
imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las
Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FORTASEG”, a fin de cumplir el Acuerdo
09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión
Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015; en caso contrario, se podrían actualizar los
supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal;
D. Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos
federales del “FORTASEG” que le sean transferidos, así como los rendimientos financieros que
generen, y para los de coparticipación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización;
E. Ejercer los recursos del “FORTASEG” para el objeto del presente “CONVENIO”;
F. Registrar los recursos que por el “FORTASEG” reciban en sus respectivos presupuestos e informar
para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal;
G. Informar mensual y trimestralmente al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad
Pública, sobre las acciones realizadas con base en el presente “CONVENIO”;
H. Informar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, lo siguiente:
a. La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del
“FORTASEG”;
b. Las disponibilidades financieras del “FORTASEG” con las que cuenten en su momento, y
c. El presupuesto comprometido, devengado y/o pagado correspondiente.
I. Incorporar en el sistema de información que opere “EL SECRETARIADO”, la fecha en que recibieron
los recursos del “FORTASEG”, en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y
conceptos específicos en los cuales fueron aplicados;
J. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la información que solicite en los términos, plazos y formatos
que al efecto establezca;
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39
K. Reportar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, mediante la entrega de informes
mensuales y trimestrales, el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del
“FORTASEG”; las disponibilidades financieras con las que en su caso cuenten, el presupuesto
comprometido, devengado y/o pagado, y
L. Para transparentar el ejercicio de los recursos, “LOS BENEFICIARIOS” publicarán en su página de
Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que les fueron asignados.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. Además de las señaladas en
“LOS LINEAMIENTOS” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
A. Establecer una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del
“FORTASEG”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental;
B. Entregar a “LOS BENEFICIARIOS” el monto total del “FORTASEG”, incluyendo sus rendimientos
financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que reciba los recursos de la
Federación; en caso contrario, se observará lo previsto en el segundo párrafo del artículo 48, fracción
I de “LOS LINEAMIENTOS”;
C. Registrar los recursos del “FORTASEG” en su presupuesto e informar para efectos de la cuenta
pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal;
D. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la información que le solicite en los términos, plazos y
formatos que al efecto establezca;
E. Apoyar a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública
a “EL SECRETARIADO” en las visitas relativas a la implementación del Sistema de Justicia Penal y
en el desarrollo de las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos del
“FORTASEG”, y
F. Establecer medidas de revisión y control permanente para garantizar que ninguna corporación
policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos
con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso
exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo
Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18
de diciembre de 2015.
QUINTA.- TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. “EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la
primera ministración de los recursos del “FORTASEG” a “LOS BENEFICIARIOS” en términos del artículo 23
de “LOS LINEAMIENTOS”, la cual corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del monto total convenido, y
asciende a las siguientes cantidades:
BENEFICIARIO MONTO DE PRIMERA MINISTRACIÓN
Apatzingán $5,500,000.00
La Piedad $5,500,000.00
Lázaro Cárdenas $6,376,326.50
Morelia $44,014,298.00
Pátzcuaro $5,500,000.00
Tarímbaro $5,500,000.00
Uruapan $7,203,004.00
Zamora $6,347,660.00
Zitácuaro $5,994,862.50
“LOS BENEFICIARIOS” solicitarán la segunda ministración de los recursos del “FORTASEG” en términos
del artículo 24 de “LOS LINEAMIENTOS”, la cual corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del monto total
convenido y podrá ascender a las siguientes cantidades:
BENEFICIARIO MONTO SEGUNDA MINISTRACIÓN
Apatzingán $5,500,000.00
La Piedad $5,500,000.00
Lázaro Cárdenas $6,376,326.50
40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
Morelia $44,014,298.00
Pátzcuaro $5,500,000.00
Tarímbaro $5,500,000.00
Uruapan $7,203,004.00
Zamora $6,347,660.00
Zitácuaro $5,994,862.50
SEXTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. La Dirección General de Vinculación y
Seguimiento y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en el ámbito de su
respectiva competencia, serán las unidades administrativas responsables de reportar la operación,
funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG”.
En caso de que “LOS BENEFICIARIOS” incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en el
presente “CONVENIO” o su Anexo Técnico, se estará a lo dispuesto por “LOS LINEAMIENTOS”.
SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente “CONVENIO” tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y
hasta 31 de diciembre de 2016, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” y de “LOS BENEFICIARIOS” en cuanto a informar y documentar la aplicación y
evaluación de los recursos federales ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en
“LOS LINEAMIENTOS”.
OCTAVA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales
del “FORTASEG”, “EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de
acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
“LOS PARTICIPANTES” deberán publicar el “CONVENIO” en su respectivo medio de difusión oficial, y los
Anexos Técnicos en sus páginas de Internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. “LOS PARTICIPANTES” reconocen que el personal que comisionen o
asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del presente
“CONVENIO”, estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o
asignado; y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto,
intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia.
DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en
“LOS LINEAMIENTOS”, el presente “CONVENIO” y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad
para “LOS PARTICIPANTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la
parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas
que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN. “LOS PARTICIPANTES” resolverán de común acuerdo, en el
ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la
formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente “CONVENIO” y de su Anexo Técnico, de
conformidad con las leyes federales.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LOS PARTICIPANTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México.
Estando enterados los participantes del contenido y alcance jurídico del presente Convenio y por no existir
dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en
quince tantos, en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por el
Secretariado: el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Álvaro Vizcaíno Zamora.-
Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo,
Silvano Aureoles Conejo.- Rúbrica.- La Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
Dolores de los Ángeles Názares Jerónimo.- Rúbrica.- Por los Beneficiarios: el Presidente Municipal de
Apatzingán, Michoacán de Ocampo, César Chávez Garibay.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de La Piedad,
Michoacán de Ocampo, Juan Manuel Estrada Medina.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Lázaro
Cárdenas, Michoacán de Ocampo, Armando Carrillo Barragán.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de
Morelia, Michoacán de Ocampo, Alfonso Jesús Martínez Alcázar.- Rúbrica.- El Presidente Municipal
de Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, Víctor Manuel Báez Ceja.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de
Tarímbaro, Michoacán de Ocampo, Baltazar Gaona Sánchez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Uruapan,
Michoacán de Ocampo, Víctor Manuel Manríquez González.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Zamora,
Michoacán de Ocampo, José Carlos Lugo Godínez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Zitácuaro,
Michoacán de Ocampo, Carlos Herrera Tello.- Rúbrica.
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41
CONVENIO Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera
directa o coordinada la función de Seguridad Pública, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, el Estado de Nayarit y los municipio de Bahía de Banderas, Santiago Ixcuintla y Tepic.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO “CONVENIO” PARA EL
OTORGAMIENTO DEL “SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO
FEDERAL Y EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA
LA FUNCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA”, EN LO SUCESIVO “FORTASEG”, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL,
POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO
SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA; EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, ASISTIDO
POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. JOSÉ TRINIDAD ESPINOZA VARGAS; EL SECRETARIO DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EL C. MARIO ALBERTO PACHECO VENTURA, Y EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. EDGAR VEYTIA Y LOS
MUNICIPIOS DE BAHÍA DE BANDERAS, SANTIAGO IXCUINTLA Y TEPIC, EN LO SUCESIVO “LOS BENEFICIARIOS”,
REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES, LOS CC. JOSÉ GÓMEZ PÉREZ,
FÁTIMA DEL SOL GÓMEZ MONTERO Y LEOPOLDO DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ, EN UNIÓN CON LOS SECRETARIOS
DEL AYUNTAMIENTO, LOS CC. JOSÉ RAMÓN ALCANTAR HERNÁNDEZ, CHRISTIAN RENÉ MADERA Y RODRIGO
GONZÁLEZ BARRIOS, RESPECTIVAMENTE, Y LOS SÍNDICOS MUNICIPALES, LOS CC. MÓNICA SELENE SALDAÑA
TAPIA, RAMÓN FRANCISCO LEDESMA BECERRA, Y MARÍA FLORENTINA OCEGUEDA SILVA, RESPECTIVAMENTE,
A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LOS PARTICIPANTES” DE CONFORMIDAD CON EL MARCO
LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
MARCO LEGAL
“LOS PARTICIPANTES” protestan cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus respectivas competencias,
lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 74 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 7 y 8 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2016, en lo sucesivo, “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y las demás
disposiciones jurídicas aplicables al “FORTASEG” y al presente “CONVENIO”; razón por la cual se obligan a
él como si estuviera inserto a la letra en este documento, con todos los efectos legales
y administrativos conducentes.
DECLARACIONES
I. DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad
con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente
“LEY GENERAL”; 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
I.2 Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el
C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad
Pública, ratificado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015, de conformidad con los
artículos 17, párrafo segundo de la “LEY GENERAL”; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública.
I.3 Está facultado para suscribir el presente “CONVENIO” de acuerdo a lo preceptuado por los artículos
18, fracciones VII y XXV de la “LEY GENERAL”; 8, párrafo cuarto del “PRESUPUESTO DE
EGRESOS”; 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, así como 21 de los “Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a los
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso, a las entidades federativas
que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública”, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de enero de 2016, en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS”.
42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
I.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como domicilio el ubicado
en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Nueva Anzures, Delegación
Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.
I.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa a la Dirección
General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456, piso
1, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.
II. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1 Es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con territorio y población, libre y soberano en
cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular, como
lo preceptúan los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 1 y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
II.2 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a partir del
19 de septiembre del 2011; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente “CONVENIO”,
en términos de los artículos 22, 61, 69, fracciones I, IV y XIII de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Nayarit; 1o., 2o., 4o., 26 y 30, fracción X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Nayarit, y demás disposiciones aplicables.
II.3 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como su domicilio el
ubicado en Avenida México sin número, Zona Centro, Código Postal 63000 en Tepic, Nayarit.
II.4 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa al Secretariado
Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, sito en: Calle Platino número 34, Colonia Ciudad
Industrial, C.P. 63173, en Tepic, Nayarit.
III. DECLARAN “LOS BENEFICIARIOS”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1 Son entidades administrativas con personalidad jurídica y patrimonio propios, con fundamento en los
artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 2, 3 y 5 de la Ley
Municipal para el Estado de Nayarit.
III.2 Los CC. José Gómez Pérez, Fátima del Sol Gómez Montero y Leopoldo Domínguez González,
Presidentes Municipales Constitucionales de Bahía de Banderas, Santiago Ixcuintla y Tepic,
respectivamente, quienes asumieron sus cargos a partir del 17 de septiembre de 2014, cuentan con
facultades para celebrar el presente “CONVENIO”, en Unión con los Secretarios del Ayuntamiento,
los CC. José Ramón Alcantar Hernández, Christian René Madera y Rodrigo González Barrios,
respectivamente, y los Síndicos Municipales, los CC. Mónica Selene Saldaña Tapia, Ramón
Francisco Ledesma Becerra y María Florentina Ocegueda Silva, respectivamente, en términos de los
artículos 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 64, fracción IX y 73,
fracción II de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit y demás disposiciones aplicables.
III.3 Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente “CONVENIO”.
III.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señalan como sus domicilios los
ubicados, respectivamente, en:
MUNICIPIO: DOMICILIO:
Bahía de Banderas Libramiento Tintoc, # 142, Col. Centro, C.P. 63731, Valle de
Banderas, Nayarit.
Santiago Ixcuintla Palacio Municipal, S/N, Centro, C.P. 63301, Santiago Ixcuintla,
Nayarit.
Tepic Palacio Municipal, S/N, C.P. 63000, Tepic, Nayarit.
IV. DECLARAN “LOS PARTICIPANTES”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
IV.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan.
IV.2 Celebran el presente “CONVENIO” de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose
a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS. El presente “CONVENIO” tiene por objeto
que “EL SECRETARIADO” transfiera recursos presupuestarios federales del “FORTASEG”
a “LOS BENEFICIARIOS”, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43
FEDERATIVA”, con la finalidad de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y atender las políticas
y estrategias establecidas en los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los
Programas con Prioridad Nacional, aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Sesión
Trigésima Octava.
Los recursos transferidos del “FORTASEG” no son regularizables, son parcialmente concursables y no
pierden el carácter federal al ser transferidos y por ello “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
y “LOS BENEFICIARIOS” liberan a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios
fiscales subsecuentes, aun y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente
“CONVENIO”, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en
el “PRESUPUESTO DE EGRESOS”.
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL “FORTASEG”. De conformidad con el
“PRESUPUESTO DE EGRESOS” y “LOS LINEAMIENTOS”, “LOS BENEFICIARIOS” podrían recibir hasta las
siguientes cantidades de los recursos del “FORTASEG”:
BENEFICIARIO
MONTO “FORTASEG”
PRINCIPAL
MONTO “FORTASEG”
COMPLEMENTARIO
TOTAL
Bahía de Banderas $11,374,174.00 $0.00 $11,374,174.00
Santiago Ixcuintla $0.00 $2,889,525.00 $2,889,525.00
Tepic $26,430,200.00 $0.00 $26,430,200.00
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente
“CONVENIO”, “LOS BENEFICIARIOS” se obligan a aportar de sus recursos presupuestarios el 25%
(veinticinco por ciento) del total de los recursos federales otorgados, para quedar como sigue:
BENEFICIARIO MONTO COPARTICIPACIÓN
Bahía de Banderas $2,843,543.50
Santiago Ixcuintla $722,381.25
Tepic $6,607,550.00
Los Subprogramas, en su caso, así como los destinos de gasto, rubros, acciones, metas, cuadro de
conceptos y montos, así como cronogramas de cumplimiento de los recursos convenidos de los Programas
con Prioridad Nacional, se incluirán en el Anexo Técnico, el cual una vez firmado por los servidores públicos
normativamente facultados formará parte integrante del presente “CONVENIO”.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LOS BENEFICIARIOS”. Además de las señaladas en
“LOS LINEAMIENTOS” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
A. Cumplir con lo señalado en los artículos 7 y 8 del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, la normativa en
materia presupuestaria; de adquisiciones; de obra pública y de rendición de cuentas que corresponda
a los distintos órdenes de gobierno, la “LEY GENERAL”; “LOS LINEAMIENTOS” y demás
disposiciones aplicables;
B. Realizar la adquisición de los bienes y la contratación de la infraestructura y servicios, para el
cumplimiento del objeto del “FORTASEG”, conforme a lo dispuesto en “LOS LINEAMIENTOS” y
demás normativa aplicable;
C. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores,
imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las
Fuerzas Armadas nacionales, con recursos propios o del “FORTASEG”, a fin de cumplir el Acuerdo
09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión
Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015; en caso contrario, se podría actualizar los
supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal;
D. Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos
federales del “FORTASEG” que le sean transferidos, así como los rendimientos financieros que
generen, y para los de coparticipación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización;
E. Ejercer los recursos del “FORTASEG” para el objeto del presente “CONVENIO”;
44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
F. Registrar los recursos que por el “FORTASEG” reciban en sus respectivos presupuestos e informar
para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal;
G. Informar mensual y trimestralmente al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad
Pública, sobre las acciones realizadas con base en el presente “CONVENIO”;
H. Informar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, lo siguiente:
a. La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del
“FORTASEG”;
b. Las disponibilidades financieras del “FORTASEG” con las que cuenten en su momento, y
c. El presupuesto comprometido, devengado y/o pagado correspondiente.
I. Incorporar en el sistema de información que opere “EL SECRETARIADO”, la fecha en que recibieron
los recursos del “FORTASEG”, en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y
conceptos específicos en los cuales fueron aplicados;
J. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la información que solicite en los términos, plazos y formatos
que al efecto establezca;
K. Reportar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, mediante la entrega de informes
mensuales y trimestrales, el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del
“FORTASEG”; las disponibilidades financieras con las que en su caso cuenten, el presupuesto
comprometido, devengado y/o pagado, y
L. Para transparentar el ejercicio de los recursos, “LOS BENEFICIARIOS” publicarán en su página de
Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que les fueron asignados.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. Además de las señaladas en
“LOS LINEAMIENTOS” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
A. Establecer una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del
“FORTASEG”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental;
B. Entregar a “LOS BENEFICIARIOS” el monto total del “FORTASEG”, incluyendo sus rendimientos
financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que reciba los recursos de la
Federación; en caso contrario, se observará lo previsto en el segundo párrafo del artículo 48, fracción
I de “LOS LINEAMIENTOS”;
C. Registrar los recursos del “FORTASEG” en su presupuesto e informar para efectos de la cuenta
pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal;
D. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la información que les solicite en los términos, plazos y
formatos que al efecto establezca;
E. Apoyar a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública
a “EL SECRETARIADO” en las visitas relativas a la implementación del Sistema de Justicia Penal y
en el desarrollo de las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos del
“FORTASEG”, y
F. Establecer medidas de revisión y control permanente para garantizar que ninguna corporación
policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos
con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso
exclusivo de las Fuerzas Armadas nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo
Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18
de diciembre de 2015.
QUINTA.- TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. “EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la
primera ministración de los recursos del “FORTASEG” a “LOS BENEFICIARIOS” en términos del artículo 23
de “LOS LINEAMIENTOS”, la cual corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del monto total convenido, y
asciende a las siguientes cantidades:
BENEFICIARIO MONTO DE PRIMERA MINISTRACIÓN
Bahía de Banderas $5,687,087.00
Santiago Ixcuintla $1,444,762.50
Tepic $13,215,100.00
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45
“LOS BENEFICIARIOS” solicitarán la segunda ministración de los recursos del “FORTASEG” en términos
del artículo 24 de “LOS LINEAMIENTOS”, la cual corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del monto total
convenido y podrá ascender a las siguientes cantidades:
BENEFICIARIO MONTO SEGUNDA MINISTRACIÓN
Bahía de Banderas $5,687,087.00
Santiago Ixcuintla $1,444,762.50
Tepic $13,215,100.00
SEXTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. La Dirección General de Vinculación y
Seguimiento y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en el ámbito de su
respectiva competencia, serán las unidades administrativas responsables de reportar la operación,
funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG”.
En caso de que “LOS BENEFICIARIOS” incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en el
presente “CONVENIO” o su Anexo Técnico, se estarán a lo dispuesto por “LOS LINEAMIENTOS”.
SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente “CONVENIO” tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y
hasta 31 de diciembre de 2016, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” y de “LOS BENEFICIARIOS” en cuanto a informar y documentar la aplicación y
evaluación de los recursos federales ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en
“LOS LINEAMIENTOS”.
OCTAVA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales
del “FORTASEG”, “EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de
acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
“LOS PARTICIPANTES” deberán publicar el “CONVENIO” en su respectivo medio de difusión oficial, y los
Anexos Técnicos en sus páginas de Internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. “LOS PARTICIPANTES” reconocen que el personal que comisionen o
asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del presente
“CONVENIO”, estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o
asignado; y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto,
intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia.
DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en
“LOS LINEAMIENTOS”, el presente “CONVENIO” y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad
para “LOS PARTICIPANTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la
parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas
que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN. “LOS PARTICIPANTES” resolverán de común acuerdo, en el
ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la
formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente “CONVENIO” y de su Anexo Técnico, de
conformidad con las leyes federales.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LOS PARTICIPANTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México.
Estando enterados los participantes del contenido y alcance jurídico del presente Convenio y por no existir
dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en
nueve tantos, en la Ciudad de México, a los diez días del mes de febrero de dos mil dieciséis.-
Por el Secretariado: el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Álvaro Vizcaíno
Zamora.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, Roberto
Sandoval Castañeda.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, José Trinidad Espinoza Vargas.-
Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Mario Alberto Pacheco Ventura.- Rúbrica.- El Fiscal
General del Estado y Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Edgar Veytia.- Rúbrica.-
Por los Beneficiarios: el Presidente Municipal Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit, José Gómez
Pérez.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, José Ramón Alcantar Hernández.- Rúbrica.- El Síndico
Municipal, Mónica Selene Saldaña Tapia.- Rúbrica.- La Presidenta Municipal Constitucional de Santiago
Ixcuintla, Nayarit, Fátima del Sol Gómez Montero. Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Christian René
Madera.- Rúbrica.- El Síndico Municipal, Ramón Francisco Ledesma Becerra.- Rúbrica.- El Presidente
Municipal Constitucional de Tepic, Nayarit, Leopoldo Domínguez González.- Rúbrica.- El Secretario del
Ayuntamiento, Rodrigo González Barrios.- Rúbrica.- El Síndico Municipal, María Florentina Ocegueda
Silva.- Rúbrica.
46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
CONVENIO Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera
directa o coordinada la función de Seguridad Pública, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, el Estado de Nuevo León y el Municipio de Monterrey.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO “CONVENIO” PARA EL
OTORGAMIENTO DEL “SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO
FEDERAL Y EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA
LA FUNCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA”, EN LO SUCESIVO “FORTASEG”, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL,
POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO
SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA; EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ
CALDERÓN, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. MANUEL FLORENTINO GONZÁLEZ
FLORES; EL SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, EL C. CARLOS ALBERTO
GARZA IBARRA, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. CUAUHTÉMOC ANTÚNEZ PÉREZ Y LA
SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA,
LA C. NICOLE MARIE SAVIÑÓN LUTTRELL, Y EL MUNICIPIO DE MONTERREY, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”,
REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, EL C. ADRIÁN EMILIO DE LA GARZA
SANTOS, DE MANERA MANCOMUNADA CON LA SÍNDICA SEGUNDA, LA C. ELISA ESTRADA TREVIÑO, A QUIENES
CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LOS PARTICIPANTES” DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
MARCO LEGAL
“LOS PARTICIPANTES” protestan cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus respectivas competencias,
lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 74 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 7 y 8 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2016, en lo sucesivo, “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y las demás
disposiciones jurídicas aplicables al “FORTASEG” y al presente “CONVENIO”; razón por la cual se obligan a
él como si estuviera inserto a la letra en este documento, con todos los efectos legales y administrativos
conducentes.
DECLARACIONES
I. DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad
con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente
“LEY GENERAL”; 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
I.2 Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el
C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad
Pública, ratificado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015, de conformidad con los
artículos 17, párrafo segundo de la “LEY GENERAL”; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública.
I.3 Está facultado para suscribir el presente “CONVENIO” de acuerdo a lo preceptuado por los artículos
18, fracciones VII y XXV de la “LEY GENERAL”; 8, párrafo cuarto del “PRESUPUESTO DE
EGRESOS”; 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, así como 21 de los “Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a los
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso, a las entidades federativas
que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública”, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de enero de 2016, en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS”.
I.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como domicilio el ubicado
en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Nueva Anzures, Delegación
Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.
I.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa a la Dirección
General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456, piso
1, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.
II. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1 Es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con territorio y población, libre y soberano en
cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular, como
lo preceptúan los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 29 y 30, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.
II.2 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, a partir
del 4 de octubre de 2015; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente “CONVENIO”,
en términos de los artículos 81, 85, fracción I y 87, segundo párrafo, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 2, 4 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
para el Estado de Nuevo León, y demás disposiciones aplicables.
II.3 El Secretario General de Gobierno, el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado y el
Secretario de Seguridad Pública, comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO” para los
efectos del refrendo ministerial, y la Secretaria Ejecutiva del Consejo de Coordinación del Sistema
Integral de Seguridad Pública del Estado, comparece por razón de competencia, de conformidad con
las atribuciones que les confieren los artículos 87, párrafo primero, 88 y 134 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 4, 8, 18, fracciones II, III y VI, 20, 21 y 25 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 33 y 34, fracción X de la
Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León; 5, fracción I, inciso d), 24 Bis 2 y 24 Bis 3
del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno y 9, fracción XVII del Reglamento
Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.
II.4 Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente “CONVENIO”.
II.5 Para todos los efectos legales relacionados con el “CONVENIO”, señala como su domicilio el ubicado
en: Palacio de Gobierno en la calle de Zaragoza, esquina 5 de Mayo, Zona Centro, Código Postal
64000, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.
II.6 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa al Secretariado
Ejecutivo del Consejo de Coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública, sito en: Calle
Washington número 2000, Torre Administrativa, Piso 24, Colonia Obrera, Código Postal 64010, en la
ciudad de Monterrey, Nuevo León.
III. DECLARA “EL MUNICIPIO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
III.1 Es una entidad administrativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con fundamento en los
artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28, 30, 119, 120 y 132,
fracción I, inciso h), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 2 de la
Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
III.2 El C. Adrián Emilio de la Garza Santos, Presidente Municipal Constitucional de Monterrey, de manera
mancomunada con la Síndica Segunda, la C. Elisa Estrada Treviño, cuentan con facultades para
celebrar el presente “CONVENIO”, en términos de los artículos 118, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 17, fracciones I y III, 34, fracciones I y II y 35, Apartado B,
fracción III, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, y demás disposiciones
aplicables.
48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
III.3 Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente “CONVENIO”.
III.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como su domicilio el
ubicado en Palacio Municipal de Monterrey, Zaragoza y Ocampo sin número, colonia Centro,
Monterrey Nuevo León, Código Postal 64000.
IV. DECLARAN “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Y “EL MUNICIPIO”, A TRAVÉS DE SUS
REPRESENTANTES QUE:
IV.1 En términos de los artículos 115, fracción III, inciso h) y párrafo tercero de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 132, fracción I, incisos h) e, i), de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Nuevo León, y demás ordenamientos vigentes, el 24 de febrero de 2011,
celebraron un Convenio de Coordinación y Colaboración para el ejercicio de la función de seguridad
pública y prestación del servicio de policía preventiva en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, con
la finalidad de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las
libertades, el orden y la paz públicos, en la circunscripción territorial de “EL MUNICIPIO”, el cual
manifiestan se encuentra vigente de conformidad con su cláusula Décima, y lo ratifican en todas y
cada una de sus partes.
IV.2 En las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta y sexta de dicho Convenio, las partes acordaron lo
siguiente:
“PRIMERA.- ‘EL ESTADO’ y ‘EL MUNICIPIO’ convienen establecer las bases de
coordinación y colaboración entre ambas instancias de gobierno, para el ejercicio de
la función de seguridad pública y la prestación del servicio de policía preventiva en el
Municipio de Monterrey, Nuevo León, con la finalidad de salvaguardar la integridad y
derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz
públicos, en la circunscripción territorial de ‘EL MUNICIPIO’.
SEGUNDA.- ‘LAS PARTES’ convienen que para la función de seguridad pública y
prestación del servicio de policía preventiva “EL MUNICIPIO” se hará cargo de la
cobertura de la seguridad pública de la ‘Zona Centro’, que comprende las siguientes
calles: al Poniente Avenida Gonzalitos; al Sur Avenida Constitución; al Oriente,
Avenida Félix U. Gómez; al norte la Avenida Fidel Velázquez y Avenida Los Ángeles;
la ‘Zona Oriente’, que comprende las siguientes calles: al Norte Avenida Los
Ángeles, Churubusco y Ruiz Cortines; al Oriente Avenida Constituyentes de Nuevo
León y al Sur Avenida Constitución, Félix U Gómez, Colon y Guerrero; y la ‘Zona
Sur- Centro, que comprende las siguientes calles: Garza Sada, I. Morones Prieto,
Texcoco, Florida, Jesús Treviño y Río La Silla, lo que equivale a un 50-cincuenta por
ciento aproximadamente del territorio del Municipio de Monterrey, Nuevo León. Por
su parte, ‘EL ESTADO’ proporcionará la seguridad pública, en el resto del territorio
de ‘EL MUNICIPIO’, es decir, las Zonas Norte, Poniente y Sur de la Ciudad de
Monterrey, lo que equivale al otro 50-cincuenta por ciento aproximadamente de dicho
territorio.
TERCERA.- ‘LAS PARTES’ a través de los Cuerpos Policiales de las Instituciones de
Seguridad Pública que ejerzan la función de seguridad pública y proporcionen el
servicio de policía preventiva en ‘EL MUNICIPIO’, serán los encargados de observar
y aplicar en el ámbito territorial municipal, las disposiciones normativas estatales y
municipales que resulten aplicables en la materia de seguridad pública, por lo tanto,
realizarán todas las acciones correspondientes para proteger la integridad, los bienes
y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz
públicos en la circunscripción territorial de ‘EL MUNICIPIO’.
CUARTA.- Cada parte tendrá el mando del servicio de policía preventiva en el ámbito
territorial de ‘EL MUNICIPIO’ que ejerzan la función de seguridad pública y, para el
caso de que se requiera que éstas se proporcionen y se ejerzan de manera conjunta,
‘LAS PARTES’ convienen designar de común acuerdo, a la parte que tendrá el
mando y la coordinación de las corporaciones policiales.
(...)
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49
SEXTA.- ‘LAS PARTES’ convienen que para el caso de que durante la vigencia del
presente Convenio, en el Presupuesto de Egresos de la Federación o en el
Presupuesto de Egresos de la Entidad Federativa, o en cualquier otro ordenamiento
federal o estatal se asignen recursos a ‘EL MUNICIPIO’ para el ejercicio de la función
de seguridad pública y la prestación del servicio de policía preventiva en el territorio
municipal, ambas partes ejercerán dichos recursos en proporción al porcentaje que
ostenten en el ejercicio de la función y prestación del servicio observando para tal
efecto la normatividad correspondiente, por lo que desde este momento reconocen
que de acuerdo al espacio territorial municipal en que cada una ejerce la función de
seguridad pública y proporciona el servicio de policía preventiva, a ‘EL MUNICIPIO’
le corresponderá ejercer 50% de los recursos asignados y a ‘EL ESTADO’, un 50%.
Asimismo, ‘LAS PARTES’ convienen que en el supuesto de que en los
ordenamientos legales antes señalados, se establezca la obligación de aportar
recursos de coparticipación por parte de los Municipios beneficiados, dicha
aportación la realizarán ambas Partes.
(…)”
IV.3 Por lo manifestado en la declaración anterior, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “EL MUNICIPIO” en el
ámbito de su competencia y funciones que realicen, ejercerán los recursos y cumplirán las
obligaciones previstas en el "PRESUPUESTO DE EGRESOS", “LOS LINEAMIENTOS", el
“CONVENIO”, su Anexo Técnico, y demás disposiciones aplicables.
V. DECLARAN “LOS PARTICIPANTES”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
V.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan.
IV.2 Celebran el presente “CONVENIO” de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose
a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS. El presente “CONVENIO” tiene por objeto
que “EL SECRETARIADO” transfiera recursos presupuestarios federales del “FORTASEG” a “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” y a “EL MUNICIPIO”, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, con la finalidad de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia
de seguridad pública que realizan en “EL MUNICIPIO”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del
“PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y atender las políticas y estrategias establecidas en los Ejes Estratégicos
del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los Programas con Prioridad Nacional, aprobados por el Consejo
Nacional de Seguridad Pública en su Sesión Trigésima Octava.
Los recursos transferidos del “FORTASEG” no son regularizables, son parcialmente concursables y no
pierden el carácter federal al ser transferidos y por ello “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “EL MUNICIPIO”
liberan a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y
cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente “CONVENIO”, o para cubrir
cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en el “PRESUPUESTO DE
EGRESOS”.
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL “FORTASEG”. De conformidad con el
“PRESUPUESTO DE EGRESOS” y “LOS LINEAMIENTOS”, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “EL MUNICIPIO”
podrían recibir hasta las siguientes cantidades de los recursos del “FORTASEG”:
“LA ENTIDAD
FEDERATIVA”
Y “EL MUNICIPIO”
MONTO
“FORTASEG”
PRINCIPAL
MONTO
“FORTASEG”
COMPLEMENTARIO
TOTAL
Monterrey (Estado) $39,407,830.50 $6,339,999.00 $45,747,829.50
Monterrey (Municipio) $39,407,830.50 $6,339,999.00 $45,747,829.50
Total $78,815,661.00 $12,679,998.00 $91,495,659.00
50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente
“CONVENIO”, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “EL MUNICIPIO” se obligan a aportar de sus recursos
presupuestarios el 25% (veinticinco por ciento) del total de los recursos federales otorgados, para quedar
como sigue:
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Y “EL MUNICIPIO”
MONTO
COPARTICIPACIÓN
Monterrey (Estado) $11,436,957.38
Monterrey (Municipio) $11,436,957.38
Total $22,873,914.75
Los Subprogramas, en su caso, así como los destinos de gasto, rubros, acciones, metas, cuadro de
conceptos y montos, así como cronogramas de cumplimiento de los recursos convenidos de los Programas
con Prioridad Nacional, se incluirán en el Anexo Técnico, el cual una vez firmado por los servidores públicos
normativamente facultados formará parte integrante del presente “CONVENIO”.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Y “EL MUNICIPIO”. Además de las
señaladas en “LOS LINEAMIENTOS” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, en el ámbito
de su competencia y funciones que realicen al amparo del Convenio señalado en el apartado IV de
declaraciones del presente “CONVENIO”, tendrán las siguientes:
A. Cumplir con lo señalado en los artículos 7 y 8 del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, la normativa en
materia presupuestaria; de adquisiciones; de obra pública y de rendición de cuentas que corresponda
a los distintos órdenes de gobierno, la “LEY GENERAL”; “LOS LINEAMIENTOS” y demás
disposiciones aplicables;
B. Realizar la adquisición de los bienes y la contratación de la infraestructura y servicios, para el
cumplimiento del objeto del “FORTASEG”, conforme a lo dispuesto en “LOS LINEAMIENTOS” y
demás normativa aplicable;
C. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores,
imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las
Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FORTASEG”, a fin de cumplir el Acuerdo
09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión
Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015; en caso contrario, se podrían actualizar los
supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal;
D. Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos
federales del “FORTASEG” que les sean transferidos, así como los rendimientos financieros que
generen, y para los de coparticipación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización;
E. Ejercer los recursos del “FORTASEG” para el objeto del presente “CONVENIO”, en forma exclusiva y
prioritariamente para la profesionalización, certificación y equipamiento de los elementos policiales de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “EL MUNICIPIO” que realizan la función de seguridad pública en
“EL MUNICIPIO” y de manera complementaria, para el fortalecimiento tecnológico, de equipo e
infraestructura de las instituciones de seguridad pública ubicadas en “EL MUNICIPIO”, así como a la
prevención social de la violencia y la delincuencia en el territorio de “EL MUNICIPIO”;
F. Ejercer los recursos de coparticipación, conforme a “LOS LINEAMIENTOS” y en beneficio exclusivo
de los elementos de las corporaciones policiales de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “EL MUNICIPIO”
que realizan la función de seguridad pública en “EL MUNICIPIO”;
G. Registrar los recursos que por el “FORTASEG” reciba en su respectivo presupuesto e informar para
efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal;
H. Informar mensual y trimestralmente al Secretariado Ejecutivo del Consejo de Coordinación del
Sistema Integral de Seguridad Pública, sobre las acciones realizadas con base en el presente
“CONVENIO”;
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51
I. Informar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, lo siguiente:
a. La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del
“FORTASEG”;
b. Las disponibilidades financieras del “FORTASEG” con las que cuenten en su momento, y
c. El presupuesto comprometido, devengado y/o pagado correspondiente.
J. Incorporar en el sistema de información que opere “EL SECRETARIADO”, la fecha en que recibieron
los recursos del “FORTASEG”, en la que dichos recursos fueron finalmente ejercidos, así como los
destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados;
K. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la información que solicite en los términos, plazos y formatos
que al efecto establezca;
L. Reportar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, mediante la entrega de informes
mensuales y trimestrales, el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del
“FORTASEG”; las disponibilidades financieras con las que en su caso cuenten, el presupuesto
comprometido, devengado y/o pagado, y
M. Para transparentar el ejercicio de los recursos, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “EL MUNICIPIO”
publicará en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que les fueron
asignados.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
A. Entregar a “EL MUNICIPIO” el monto total del “FORTASEG” que les corresponde ejercer, incluyendo
sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que reciba
los recursos de la Federación; en caso contrario, se observará lo previsto en el segundo párrafo del
artículo 48, fracción I de “LOS LINEAMIENTOS”;
B. Apoyar a través del Secretariado Ejecutivo del Consejo de Coordinación del Sistema Integral de
Seguridad Pública a “EL SECRETARIADO” en las visitas relativas a la implementación del Sistema
de Justicia Penal y en el desarrollo de las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los
recursos del “FORTASEG”, y
C. Establecer medidas de revisión y control permanente para garantizar que ninguna corporación
policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos
con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso
exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo
Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18
de diciembre de 2015.
QUINTA.- TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. “EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la
primera ministración de los recursos del “FORTASEG” a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “EL MUNICIPIO” en
términos del artículo 23 de “LOS LINEAMIENTOS”, la cual corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del
monto total convenido, y asciende a las siguientes cantidades:
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” y
“EL MUNICIPIO”
MONTO PRIMERA
MINISTRACIÓN
Monterrey (Estado) $22,873,914.75
Monterrey (Municipio) $22,873,914.75
Total $45,747,829.50
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “EL MUNICIPIO” solicitarán la segunda ministración de los recursos del
“FORTASEG” en términos del artículo 24 de “LOS LINEAMIENTOS”, la cual corresponderá al 50% (cincuenta
por ciento) del monto total convenido y podrá ascender a las siguientes cantidades:
52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” y
“EL MUNICIPIO”
MONTO SEGUNDA
MINISTRACIÓN
Monterrey (Estado) $22,873,914.75
Monterrey (Municipio) $22,873,914.75
Total $45,747,829.50
SEXTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. La Dirección General de Vinculación y
Seguimiento y el Secretariado Ejecutivo del Consejo de Coordinación del Sistema Integral de Seguridad
Pública, en el ámbito de su respectiva competencia, serán las unidades administrativas responsables de
reportar la operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG”.
En caso de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “EL MUNICIPIO” incumplan con alguna de las
obligaciones establecidas en el presente “CONVENIO” o su Anexo Técnico, se estará a lo dispuesto por
“LOS LINEAMIENTOS”.
SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente “CONVENIO” tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y
hasta 31 de diciembre de 2016, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” y de “EL MUNICIPIO” en cuanto a informar y documentar la aplicación y
evaluación de los recursos federales ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en
“LOS LINEAMIENTOS”.
OCTAVA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales
del “FORTASEG”, “EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de
acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
“LOS PARTICIPANTES” deberán publicar el “CONVENIO” en su respectivo medio de difusión oficial, y el
Anexo Técnico en sus páginas de Internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. “LOS PARTICIPANTES” reconocen que el personal que comisionen o
asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del presente
“CONVENIO”, estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o
asignado; y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto,
intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia.
DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en
“LOS LINEAMIENTOS”, el presente “CONVENIO” y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad
para “LOS PARTICIPANTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la
parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas
que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN. “LOS PARTICIPANTES” resolverán de común acuerdo, en el
ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la
formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente “CONVENIO” y de su Anexo Técnico, de
conformidad con las leyes federales.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LOS PARTICIPANTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México.
Estando enterados los participantes del contenido y alcance jurídico del presente Convenio y por no existir
dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en
siete tantos, en la Ciudad de México, a los diez días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por el
Secretariado: el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Álvaro Vizcaíno Zamora.-
Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, Jaime
Heliodoro Rodríguez Calderón.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Manuel Florentino González
Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Carlos Alberto Garza Ibarra.-
Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Cuauhtémoc Antúnez Pérez.- Rúbrica.- La Secretaria
Ejecutiva del Consejo de Coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública, Nicole Marie Saviñón
Luttrell.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal Constitucional de Monterrey, Nuevo León, Adrián
Emilio de la Garza Santos.- Rúbrica.- La Síndica Segunda del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León,
Elisa Estrada Treviño.- Rúbrica.
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de tornado ocurrido el día 15 de mayo de 2016,
en el Municipio de Chihuahua del Estado de Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 18 de mayo de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 247/16, mediante el cual se dio a
conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de Protección
Civil (CNPC), declaró en emergencia al municipio de Chihuahua del Estado de Chihuahua, por la presencia de
tornado ocurrido el día 15 de mayo de 2016, publicándose la Declaratoria de Emergencia en el Diario Oficial
de la Federación el 26 de mayo de 2016.
Que mediante oficio número DGPC/0541/2016, de fecha 28 de mayo de 2016, la Dirección General de
Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de
Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten;
por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede
finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de
emergencia por la cual fue emitida.
Que el 28 de mayo de 2016, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 262/16, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para el municipio de Chihuahua del Estado de
Chihuahua, por la presencia de tornado ocurrido el día 15 de mayo de 2016.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE TORNADO OCURRIDO
EL DÍA 15 DE MAYO DE 2016, EN EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para el municipio de Chihuahua del Estado de Chihuahua, por la presencia
de tornado ocurrido el día 15 de mayo de 2016.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II,
de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a veintiocho de mayo de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia del Dios Vivo, para constituirse en
asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
EL C. MATEO REBOLLAR PINEDA Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA DEL DIOS VIVO.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada IGLESIA DEL DIOS VIVO, para constituirse en asociación religiosa; solicitud
presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos
principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: carretera a Cincuenta Arrobas, sin número, colonia Secundaria, localidad de Palmar Chico,
municipio de Amatepec, Estado de México, código postal 51530.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en carretera a
Cincuenta Arrobas, sin número, colonia Secundaria, localidad de Palmar Chico, municipio de Amatepec,
Estado de México, código postal 51530, bajo contrato de arrendamiento.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Predicar el evangelio de Jesucristo a toda persona”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representantes: Mateo Rebollar Pineda y/o Arturo Farela Gutiérrez.
VI.- Relación de asociados: Mateo Rebollar Pineda, María del Carmen Arellano Santa María y Virgilio
Martínez Santa María.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Mateo Rebollar Pineda, Presidente; María
del Carmen Arellano Santa María, Vicepresidente; Virgilio Martínez Santa María, Secretario; y Hugolina
Navarro Delgado, Tesorera.
IX.- Ministros de culto: Mateo Rebollar Pineda y Crescencio Rodríguez Barona.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil dieciséis.-
El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.-
Rúbrica.
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Orden de las Hermanas Clarisas de Puebla,
para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
LA C. MARÍA JUANA DEL CARMEN SOLEDAD VALENCIA Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA ORDEN
DE LAS HERMANAS CLARISAS DE PUEBLA.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada ORDEN DE LAS HERMANAS CLARISAS DE PUEBLA, para constituirse en
asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite
respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle 4 Oriente número 406, colonia Centro, municipio y Estado de Puebla, código
postal 72000.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en calle 4 Oriente
número 406, colonia Centro, municipio y Estado de Puebla, código postal 72000, susceptible de incorporarse
a su patrimonio.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente:
“Formar y sostener a sus asociadas para la evangelización, conforme los principios rectores de sus reglas
y constituciones generales”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representante: María Juana del Carmen Soledad Valencia.
VI.- Relación de asociadas: María Juana del Carmen Soledad Valencia, Amalia Sánchez Reyes, María
Micaela Tepoz Cuatlayol, María del Carmen Calyeca Lima, Brígida Hernández Díaz, María Elena Hernández
Cruz, Hermenegilda Senorina Carrera Amaro, María Rufina Guadalupe Flores Hernández, María Juana Sevilla
Suárez, Ma. Catalina Terecita Torres Ortiz, Juana Soto Tlapa, Elena Filiberta Manzano Sánchez, Celerina
Virgen Cano Romero, Dominga Gregoria Zapotitla Zapotitla, Cecilia Concepción Zapotitla Zapotitla y Leticia
López Pérez.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Consejo”, integrado por las personas y cargos siguientes: María Juana del Carmen Soledad Valencia,
Abadesa; Amalia Sánchez Reyes, Vicaria; María Micaela Tepoz Cuatlayol, Consejera; María del Carmen
Calyeca Lima, Consejera; Brígida Hernández Díaz, Consejera; y María Elena Hernández Cruz, Secretaria.
IX.- Credo religioso: Cristiano Católico Apostólico Romano.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil dieciséis.-
El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.-
Rúbrica.
56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Cristiana Cordero de Dios,
para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE
PRESENTÓ EL C. JOSÉ HUGO GARZA Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA CRISTIANA
CORDERO DE DIOS.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada IGLESIA CRISTIANA CORDERO DE DIOS, para constituirse en asociación religiosa;
solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos
datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Guadalupe Morales, número 10104, Ampliación Plan Libertador, municipio de Playas de
Rosarito, Estado de Baja California, Código Postal 22706.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, denominado Iglesia Cristiana
Cordero de Dios, ubicado en calle Guadalupe Morales, número 10104, Ampliación Plan Libertador, municipio
de Playas de Rosarito, Estado de Baja California, Código Postal 22706, bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Realizar sistemáticamente cultos devocionales de predicación y de instrucción
Bíblica, proclamar ardientemente el mensaje del Evangelio de Jesucristo invitando a las personas para
que lo acepten...”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representante: José Hugo Garza.
VI.- Relación de asociados: José Hugo Garza, María de Jesús Goméz Castillo, José Guadalupe Garza
Romo, Yolanda Romo y María Violeta Pérez Ramírez.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: José Hugo Garza, Presidente; María de
Jesús Goméz Castillo, Secretaria; José Guadalupe Garza Romo, Tesorero; Yolanda Romo, Vocal; y María
Violeta Pérez Ramírez, Vocal.
IX.- Ministro de culto: José Hugo Garza.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil dieciséis.-
El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.-
Rúbrica.
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Adventista del Séptimo
Día Sección Centro de Tabasco para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Adventista del
Séptimo Día, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., DENOMINADA IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA
SECCION CENTRO DE TABASCO.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION CENTRO DE TABASCO
para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R.,
solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo;
cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Calle Regino Hernández número 101, colonia nueva Villahermosa, cuidad Villahermosa,
Municipio Centro Estado de Tabasco, C. P. 86070.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en calle prolongación
Aquiles Serdán y prolongación de la calle socialista, Colonia Atasta de Serra, Cuidad Villahermosa, Municipio
Centro, Estado de Tabasco, código postal 86100, bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Enseñar y proclamar el Evangelio Eterno de nuestro Señor y Salvador Jesucristo”.
IV.- Representantes: Benjamín Vargas Bethancourt.
V.- Relación de asociados: Benjamín Vargas Bethancourt, Camilo Sánchez Montiel y Gabriel
Estrada Arias.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Benjamín Vargas Bethancourt, Presidente
y Representante Legal; Camilo Sánchez Montiel, Secretario; Gabriel Estrada Arias, Tesorero; y Adán Cortes
Rodríguez, Vocal.
VIII.- Ministros de Culto: Hugo Galindo Pérez, Nelson Martínez Bautista y Richar Pérez Vasquez.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico Adventista del Séptimo Día.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente
de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente
durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil dieciséis.-
El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.-
Rúbrica.
58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Adventista del Séptimo
Día Sección del Golfo para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Adventista del
Séptimo Día, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., DENOMINADA IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA
SECCION DEL GOLFO.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION DEL GOLFO para
constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., solicitud
presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo;
cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Mier y Terán número 301, esquina con democracia, Ciudad Victoria centro, municipio de
Victoria, Estado de Tamaulipas, código postal 87000.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en Calle Privada sin
nombre, colonia 7 de Noviembre, ciudad victoria centro, municipio de Victoria, Estado de Tamaulipas, código
postal 87000, bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Enseñar y proclamar el Evangelio Eterno de nuestro Señor y Salvador Jesucristo”.
IV.- Representantes: Carlos Alonso Peñuelas Nieblas y/o Obed Almanza Torres.
V.- Relación de asociados: Carlos Alonso Peñuelas Nieblas y Obed Almanza Torres.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Obed Almanza Torres, Presidente
y Representante Legal; Carlos Alonso Peñuelas Nieblas, Secretario Tesorero y Representante Legal;
Raúl Alberto Escalante Guízar, Vocal; y Carlos Alonso Alvarado de Castro, Vocal.
VIII.- Ministros de Culto: Armando Hernández Olán y Faustino Torres Orta
IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico Adventista del Séptimo Día.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente
de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente
durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil dieciséis.-
El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.-
Rúbrica.
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Adventista del Séptimo
Día Sección de Baja California para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Adventista del
Séptimo Día, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., DENOMINADA IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA
SECCION DE BAJA CALIFORNIA.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION DE BAJA CALIFORNIA
para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R.,
solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo;
cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Elías Calles No. 18, zona centro, municipio de Tecate, Estado de Baja California,
código postal 21400.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en Rancho Chávez,
porción “B”, fracción 4, de la manzana 92 del fraccionamiento valle de San Quintín, municipio de Ensenada,
Estado de Baja California, bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Enseñar y proclamar el Evangelio Eterno de nuestro Señor y Salvador Jesucristo.”.
IV.- Representantes: César Noé Turrubiates Gutiérrez, Fernando Alfonso Meza Escobar, Edmundo Gómez
Márquez y/o César Valenzuela Tinoco.
V.- Relación de asociados: César Noé Turrubiates Gutiérrez, Fernando Alfonso Meza Escobar y Edmundo
Gómez Márquez.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: César Noé Turrubiates Gutiérrez,
Presidente y Representante Legal; Fernando Alfonso Meza Escobar, Secretario y Representante Legal;
Edmundo Gómez Márquez, Tesorero y Representante Legal; Edgar Arnoldo Sánchez Vázquez, Vocal; Jorge
Antonio Dzul Ramírez, Vocal; y César Valenzuela Tinoco, Representante Legal.
VIII.- Ministros de Culto: Jorge Arturo Cavazos Obregón, Juan Hilario Olguín y Esaú Alcántara Saures.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico Adventista del Séptimo Día.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente
de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente
durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil dieciséis.-
El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.-
Rúbrica.
60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Adventista del Séptimo
Día Sección de Occidente para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Adventista del
Séptimo Día, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., DENOMINADA IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA
SECCION DE OCCIDENTE.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de
la entidad interna denominada IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION DE OCCIDENTE para
constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., solicitud
presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo;
cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Jorullo No. 1395, colonia Independencia poniente, municipio de Guadalajara, Estado de
Jalisco, código postal 44290.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en Calle Paseo
Bohemio no. 76, del lote No. 42, de la manzana “A” del Fraccionamiento “Paseo Bohemio”, municipio de
Guadalajara, Estado de Jalisco, bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Enseñar y proclamar el Evangelio Eterno de nuestro Señor y Salvador Jesucristo”.
IV.- Representantes: Eliud Abner Caballero Flores y/o Luciano Pelayo Pelayo.
V.- Relación de asociados: Enrique Ignacio Bernal Ordorica, Juan de Dios Rojas Velázquez y Luciano
Pelayo Pelayo.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Enrique Ignacio Bernal Ordorica,
Presidente; Juan de Dios Rojas Velázquez, Secretario; Luciano Pelayo Pelayo, Tesorero y Representante
Legal; Eliud Abner Caballero Flores, Vocal y Representante Legal; y Juan David García Ramírez, Vocal
VIII.- Ministros de Culto: Alejandro Alberto Díaz Espinoza y Juan David García Ramírez.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico Adventista del Séptimo Día.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente
de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente
durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil dieciséis.-
El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.-
Rúbrica.
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Adventista del Séptimo
Día Sección de Chihuahua para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Adventista del
Séptimo Día, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., DENOMINADA IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA
SECCION DE CHIHUAHUA.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de
la entidad interna denominada IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION DE CHIHUAHUA para
constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., solicitud
presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos
principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Vicente Riva Palacio 3303, colonia santo niño, municipio de Chihuahua, Estado de
Chihuahua, código postal 31200.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en Calle Praderas de
Macoupin 13601, sol de oriente, municipio de Chihuahua, estado de Chihuahua, código postal 31385,
bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Enseñar y proclamar el Evangelio Eterno de nuestro Señor y Salvador Jesucristo”.
IV.- Representantes: Abel Mizrain Rojas Rivera y/o Luis Armando García Bautista.
V.- Relación de asociados: Abel Mizrain Rojas Rivera y Luis Armando García Bautista.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Luis Armando García Bautista, Presidente
y Representante Legal; Abel Mizrain Rojas Rivera, Secretario, Tesorero y Representante Legal; Hidai
Bejarano Galaviz, Vocal; y Acdumisen Gómez Jiménez, Vocal.
VIII.- Ministros de Culto: Hidai Bejarano Galaviz y Acdumisen Gómez Jiménez.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico Adventista del Séptimo Día.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente
de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente
durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil dieciséis.-
El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.-
Rúbrica.
62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CIRCULAR CONSAR 19-18, Modificaciones y adiciones a las Reglas generales a las que deberá sujetarse la
información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos
para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a
la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 19-18
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁ SUJETARSE LA
INFORMACIÓN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN
ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS
OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, ENTREGUEN A LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA
DE AHORRO PARA EL RETIRO.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 5 fracciones I, II, VII y XVI, 12 fracciones I, VIII y XVI, 88, 89, 90 fracciones ll, 91 y
113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado; 140 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro; 1, 2 fracción III y 8 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁ SUJETARSE LA
INFORMACIÓN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN
ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS
OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, ENTREGUEN A LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA
DE AHORRO PARA EL RETIRO.
PRIMERO.- Se DEROGA la fracción XXXV de la regla Quinta y se ADICIONAN las fracciones XX y XXI de
la regla Novena de la Circular CONSAR 19-8, “Reglas generales a las que deberá sujetarse la información
que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el
retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro”, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR
19-9, CONSAR 19-10, CONSAR 19-11, CONSAR 19-12, CONSAR 19-13, CONSAR 19-14, CONSAR 19-15,
CONSAR 19-16 y CONSAR 19-17, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 18 de agosto de
2008, 22 de enero de 2010, 2 de julio de 2010, 15 de agosto de 2011, 6 de julio de 2012, 16 de octubre de
2012, 7 de junio de 2013, 27 de septiembre de 2013, 9 de septiembre de 2014 y 17 de agosto de 2015,
respectivamente, para quedar en los siguientes términos:
“QUINTA.- La información que las Empresas Operadoras deberán proporcionar a la Comisión,
consiste en:
I. a XXXIV. …
XXXV. Se deroga.”
“NOVENA.- La información que las Sociedades de Inversión deberán proporcionar a la Comisión
consistirá en:
I. a XIX. …
XX. Información de la descomposición de vehículos accionarios, inmobiliarios, de deuda y de
mercancías en sus distintos componentes, al cierre del día hábil anterior al de entrega del
formato establecido como el Anexo 118, y
XXI. Información de la descomposición de índices accionarios, inmobiliarios, de deuda y de
mercancías en sus distintos componentes, al cierre del día hábil anterior al de entrega del
formato establecido como el Anexo 119.”
SEGUNDO.- Se DEROGA el Anexo 35 y se ADICIONAN los Anexos 118 y 119 de la Circular CONSAR
19-8, “Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el
retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las
empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro”, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 19-9, CONSAR 19-10, CONSAR
19-11, CONSAR 19-12, CONSAR 19-13, CONSAR 19-14, CONSAR 19-15, CONSAR 19-16 y
CONSAR 19-17, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 18 de agosto de 2008, 22 de enero
de 2010, 2 de julio de 2010, 15 de agosto de 2011, 6 de julio de 2012, 16 de octubre de 2012, 7 de junio de
2013, 27 de septiembre de 2013, 9 de septiembre de 2014 y 17 de agosto de 2015, respectivamente, para
quedar en los términos de los Anexos 118 y 119 de las presentes modificaciones y adiciones.
TRANSITORIA
ÚNICA.- Las presentes adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Con la entrada en vigor de las presentes disposiciones, se abrogan todas aquellas disposiciones que
contravengan a las presentes.
Ciudad de México, 27 de mayo de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro, Carlos Ramírez Fuentes.- Rúbrica.
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63
64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
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78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
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82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
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84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
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86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del
acuífero Tecolutla, clave 3002, en el Estado de Veracruz, Región Hidrológico-Administrativa Golfo Centro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y
LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX
del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4 denominada “México Próspero”, establece la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los
mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para
propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los
nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o
permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico,
se le asignó el nombre oficial de Tecolutla, clave 3002, en el Estado de Veracruz;
Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad
media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción
geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero Tecolutla, clave 3002, en el
Estado de Veracruz;
Que el 14 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 142
acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-
administrativas que se indican”, en el cual se dio a conocer la disponibilidad media anual de agua subterránea
en el acuífero Tecolutla, clave 3002, en el Estado de Veracruz, obteniéndose un valor de 36.700972 millones
de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo
de 2011;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual del acuífero Tecolutla, clave 3002, en el Estado de Veracruz,
obteniéndose un valor de 36.486268 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro
Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013;
Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual del acuífero Tecolutla, clave 3002, en el Estado de Veracruz,
obteniéndose un valor de 36.486268 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro
Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87
Que la actualización de la disponibilidad media anual de agua subterránea para el acuífero Tecolutla, clave
3002, en el Estado de Veracruz, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana
NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método
para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el
Diario Oficial de la Federación;
Que el acuífero Tecolutla, clave 3002, en el Estado de Veracruz, se encuentra sujeto a los siguientes
instrumentos jurídicos:
a) “DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo
de la cuenca cerrada denominada Oriental, en los Estados de Puebla y Tlaxcala”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 1954, el cual comprende una pequeña porción del
extremo sur del acuífero Tecolutla, clave 3002, en el Estado de Veracruz;
b) “DECRETO que establece veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo en las cuencas de las
lagunas de Tochac y Tecocomulco, en los estados de Hidalgo, Puebla y Tlaxcala”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 1957, el cual comprende una pequeña porción en el
extremo oeste del acuífero Tecolutla, clave 3002, en el Estado de Veracruz;
c) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no
vedada del acuífero Tecolutla, clave 3002, en el Estado de Veracruz, que en el mismo se indica, se
prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de
cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas
nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes autorizados o registrados, sin
contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta
en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de
las aguas nacionales del subsuelo;
Que con los instrumentos señalados en el Considerando anterior, se ha evitado el aumento de la
extracción de agua subterránea sin control por parte de la Autoridad del Agua, y se han prevenido los efectos
adversos de la explotación intensiva tales como el abatimiento del agua subterránea, con el consecuente
aumento en los costos de extracción e inutilización de pozos, la disminución o desaparición de los
manantiales, caudal base, salidas subterráneas y evapotranspiración, con la consecuente afectación a los
ecosistemas, así como el deterioro de la calidad del agua, que hubieran generado una situación de peligro en
el abastecimiento de los habitantes de la zona e impacto en las actividades productivas que dependen de este
recurso;
Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas
Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del
acuífero Tecolutla, clave 3002, en el Estado de Veracruz, con el objetivo de definir si se presentan algunas de
las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del
ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable;
Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios a través
del Consejo de Cuenca de los Ríos Tuxpan al Jamapa, a quienes se les presentó el resultado de los mismos
en la reunión realizada el 21 de octubre de 2015, en la Ciudad de Veracruz, Estado de Veracruz; habiendo
recibido sus comentarios, observaciones y propuestas; por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS
DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO TECOLUTLA, CLAVE 3002, EN EL
ESTADO DE VERACRUZ, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA GOLFO CENTRO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero
Tecolutla, clave 3002, ubicado en el Estado de Veracruz, en los siguientes términos:
ESTUDIO TÉCNICO
1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL
El acuífero costero Tecolutla, clave 3002, se localiza en la porción centro-norte del Estado de Veracruz,
cubre una superficie de 7,584.26 kilómetros cuadrados y abarca parte de los estados de Veracruz y Puebla.
Geopolíticamente el acuífero abarca 69 municipios. Del Estado de Veracruz comprende totalmente a los
88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
municipios de Coahuitlán, Coxquihui, Chumatlán, Filomeno Mata, Gutiérrez Zamora, Mecatlán, Papantla, Poza
Rica de Hidalgo, Zozocolco de Hidalgo y parcialmente abarca los municipios de Cazones de Herrera,
Coatzintla, Coyutla, Espinal y Tecolutla. En el Estado de Puebla, incluye en su totalidad los municipios de
Ahuacatlán, Amixtlán, Aquixtla, Atempan, Ayotoxco de Guerrero, Camocuautla, Caxhuacán, Coatepec,
Cuautempan, Cuetzalan del Progreso, Hermenegildo Galeana, Huehuetla, Hueyapan, Hueytlalpan, Huitzilan
de Serdán, Atlequizayan, Ixtacamaxtitlán, Ixtepec, Jonotla, Libres, Nauzontla, Ocotepec, Olintla, San Felipe
Tepatlán, Tenampulco, Tepango de Rodríguez, Tepetzintla, Tetela de Ocampo, Teteles de Ávila Castillo,
Teziutlán, Tlapacoya, Tlatlauquitepec, Tuzamapan de Galeana, Xochiapulco, Xochitlán de Vicente Suárez,
Yaonáhuac, Zacapoaxtla, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla, Zongozotla, Zoquiapán, y parcialmente
abarca a los municipios de Tepeyahualco, Chignahuapan, Acateno, Chiconcuautla, Chignautla, Cuyoaco,
Hueytamalco, Huauchinango, Jopala, Tlaola, Xiutetelco, Zacatlán y Zihuateutla.
Los límites del acuífero Tecolutla, clave 3002, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada,
cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el
que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la
disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la
descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de
2009:
ACUÍFERO 3002 TECOLUTLA
VÉRTICE
LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
1 98 15 17.5 19 43 0.5
DEL 1 AL 2 POR EL LÍMITE
ESTATAL
2 98 13 22.5 19 46 42.9
3 98 11 48.7 19 50 40.1
4 98 12 47.5 19 53 54.2
5 98 15 28.5 19 54 55.9
DEL 5 AL 6 POR EL LÍMITE
ESTATAL
6 98 10 22.1 19 57 58.2
7 98 9 45.0 19 56 6.7
8 98 3 14.2 19 57 44.9
9 97 59 51.3 19 59 4.9
10 98 3 21.8 20 3 57.4
11 98 1 34.1 20 5 41.5
12 98 0 4.0 20 5 41.5
13 97 48 13.6 20 10 31.3
14 97 47 31.2 20 14 3.3
15 97 40 54.4 20 20 9.3
16 97 31 1.8 20 19 57.5
17 97 23 56.9 20 29 2.5
18 97 23 25.1 20 31 37.1
19 97 24 51.0 20 33 57.3
20 97 22 41.1 20 38 18.3
21 97 19 49.8 20 37 32.2
22 97 11 52.6 20 43 47.7
DEL 22 AL 23 POR LA LÍNEA
DE BAJAMAR A LO LARGO
DE LA COSTA
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89
23 96 59 13.6 20 27 58.8
24 97 3 50.5 20 20 22.3
25 97 6 59.2 20 16 52.1
26 97 10 44.3 20 14 19.7
27 97 13 54.1 20 10 34.8
28 97 16 19.4 20 1 46.1
29 97 17 8.2 19 56 26.0
30 97 18 45.2 19 54 27.4
31 97 19 16.7 19 52 39.6
32 97 18 18.2 19 51 56.1
DEL 32 AL 33 POR EL LÍMITE
ESTATAL
33 97 19 53.3 19 42 52.3
34 97 23 2.4 19 41 15.0
35 97 25 6.1 19 43 6.5
36 97 37 51.1 19 40 17.5
37 97 37 31.1 19 38 13.6
38 97 41 52.0 19 37 43.8
39 97 44 40.1 19 36 23.6
40 97 42 58.0 19 33 26.1
41 97 47 53.4 19 30 9.6
42 97 51 31.7 19 29 27.1
DEL 42 AL 1 POR EL LÍMITE
ESTATAL
1 98 15 17.5 19 43 0.5
2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL
RECURSO HÍDRICO.
De acuerdo con la información del Censo de Población y Vivienda y del conteo de población realizados por
el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el año 2005, la población en la superficie del acuífero
Tecolutla, clave 3002, era de 1´034,558 habitantes y en el año 2010, era de 1’095,552 habitantes. En el año
2010, la población estaba distribuida en 2,269 localidades, de las cuales 65 son urbanas, con más de 2,500
habitantes, que en conjunto albergaban a 444,810 habitantes, que corresponden al 40.6 por ciento de la
población total y 2,204 localidades rurales, que albergaban a 650,742 habitantes, que representan el 59.4 por
ciento de la población.
Las localidades con mayor número de habitantes son: Teziutlán, con 58,699 habitantes; Papantla de
Olarte, con 53,546 habitantes; Zacatlán, con 33,736 habitantes; Ciudad de Chignahuapan, con 19,608
habitantes; Gutiérrez Zamora, con 13,651 habitantes; Filomeno Mata, con 13,304 habitantes; Chignautla, con
11,096 habitantes y Zaragoza, con 10,743 habitantes.
La población económicamente activa en la superficie del acuífero es de 388,863 habitantes, lo que
representa el 35 por ciento del total de población. La población económicamente ocupada representa el 26 por
ciento de la población total. Por otro lado, la población desocupada alcanza hasta los 10,926 habitantes, éstos
representan más del 1 por ciento del total poblacional. Asimismo, se tiene registro de la población no
económicamente ocupada (actividades del hogar, estudiantes, entre los más importantes), cuyo porcentaje
ocupa el 38 por ciento del total de población.
La superficie agrícola total es de 381,737 hectáreas, representando el 50 por ciento de la superficie del
acuífero. Del total de la superficie agrícola, la agricultura de temporal corresponde al 99.31 por ciento de las
áreas cultivadas y la agricultura de humedad, poco menos del 0.5 por ciento. La agricultura de riego es del
0.19 por ciento.
90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
Entre los principales cultivos perennes se encuentran las plantaciones de café, naranja y limón. La
superficie total de los cultivos considerados en el análisis es de más de 120 mil hectáreas, casi 33 por ciento
de la superficie total agrícola. Por otro lado, el cultivo de café, ocupa el 51 por ciento de la superficie total
cultivada, mientras que el cultivo de naranja reporta poco más del 34 por ciento.
En términos económicos, la rentabilidad por superficie sembrada es más alta en las plantaciones de limón
y de menor rentabilidad en las de café. En cuanto a la producción del café, se identifican en total 53
municipios con superficie plantada, de los cuales, 40 pertenecen al Estado de Puebla de los Ángeles y los
otros 13, al Estado de Veracruz, en donde la participación de este último, es menor al 30 por ciento, aunque
su rendimiento es casi del 36 por ciento, superior al reportado en Puebla.
En relación a la producción de naranja, se identifican 21 municipios, donde 8 poseen una superficie mayor
a 1000 hectáreas. El valor de la producción de este cultivo ascendió, en el año 2013, a casi 765 millones
de pesos.
3. MARCO FÍSICO
3.1 Climatología
De acuerdo con la clasificación de Köppen modificada por Enriqueta García, para las condiciones de la
República Mexicana, el clima de la región, presenta variantes orientadas en sentido noreste-suroeste,
conforme se incrementa la elevación topográfica.
En las partes topográficamente cercanas a la costa, el clima es de tipo cálido subhúmedo, con
temperatura media anual mayor de 22 grados centígrados y la temperatura del mes más frío es mayor de 18
grados centígrados. La precipitación del mes más seco es de 0 a 60 milímetros; lluvias de verano y porcentaje
de lluvia invernal mayor al 10.2 por ciento del total anual.
En la zona central el clima es de tipo cálido húmedo, con temperatura media anual mayor de 22 grados
centígrados y temperatura del mes más frío mayor de 18 grados centígrados. La precipitación del mes más
seco es menor de 60 milímetros; con lluvias de verano y porcentaje de lluvia invernal mayor al 10.2 por ciento
del total anual.
En las sierras predomina el clima semicálido húmedo, con temperatura media anual mayor de 18 grados
centígrados, la temperatura del mes más frío es menor de 18 grados centígrados, y la temperatura del mes
más caliente es mayor de 22 grados centígrados. La precipitación anual es mayor de 500 milímetros y la
precipitación del mes más seco es mayor de 40 milímetros; con lluvias de verano y un porcentaje de lluvia
invernal mayor al 10.2 por ciento del total anual. En la sierra también se presenta el clima templado húmedo,
con temperatura media anual entre 12 y 18 grados centígrados, la temperatura del mes más frío es entre -3 y
18 grados centígrados y la temperatura del mes más caliente menor a 22 grados centígrados. La precipitación
en el mes más seco es mayor de 40 milímetros; con lluvias todo el año y porcentaje de lluvia invernal mayor al
18 por ciento del total anual. La precipitación en el mes más seco es menor de 40 milímetros; lluvias de
verano y porcentaje de lluvia invernal del 5 al 10.2 por ciento del total anual, es semifrío, húmedo con verano
fresco largo, la temperatura media anual, entre 5 y 12 grados centígrados, la temperatura del mes más frio,
entre -3 y 18 grados centígrados; la temperatura del mes más caliente es menor a 22 grados centígrados.
La precipitación en el mes más seco es menor de 40 milímetros; lluvias de verano y porcentaje de lluvia
invernal, entre 5 y 10.2 por ciento del total anual. En menor proporción, en las porciones topográficamente
más altas, se registran los climas templados subhúmedos.
3.2 Fisiografía y Geomorfología
De acuerdo a la clasificación fisiográfica de Erwin Raisz, modificada por Ordoñez, la porción oriental del
área que cubre el acuífero se localiza en la Provincia Fisiográfica Llanura Costera del Golfo Norte, en tanto
que la porción occidental pertenece a la Provincia Fisiográfica Sierra Madre Oriental. Por otro lado, de
acuerdo con la regionalización fisiográfica del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la superficie del
acuífero se localiza en las Provincias Karst Huasteco y Llanuras y Lomeríos.
En la superficie del acuífero Tecolutla, clave 3002, predomina la Sierra Madre Oriental en la parte alta de
la cuenca, cuya elevación alcanza los 3,500 metros sobre el nivel del mar, mientras que en la parte baja, la
geoforma que predomina es la Llanura Costera del Golfo de México. En la parte alta de la cuenca del Río
Tecolutla dominan los materiales ígneos extrusivos básicos del Cuaternario (basaltos) e ígneos extrusivos
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91
ácidos del Terciario (riolitas y brechas volcánicas riolíticas), ambos presentan fracturas, conformando
estrechos valles a alturas de 1,000 metros sobre el nivel del mar, y de los 1,000 a los 2,000 metros sobre el
nivel del mar, dominan las lutitas, areniscas y calizas del Jurásico, las cuales presentan una topografía de
sierras bajas y lomeríos con llanuras, así como una pequeña zona de mesetas al oeste y finalmente, al este
se encuentra la sierra baja de Zacapoaxtla.
En las porciones medias, de 200 a 1,000 metros sobre el nivel del mar, se tienen sierras y mesetas del
Karst Huasteco y hacia las porciones menos elevadas de esta región aparecen valles con llanuras y laderas
tendidas con mesetas, constituidas principalmente por lutitas, areniscas y lutitas-areniscas del Neógeno
Oligoceno y Mioceno.
Hacia las regiones más bajas, menores de 200 metros sobre el nivel del mar, predominan las llanuras y
lomeríos de la Llanura Costera del Golfo Norte, así como extensos depósitos de materiales aluviales del
Cuaternario bien clasificados en las márgenes del Río Tecolutla, que han sido modelados y conformados por
escurrimientos fluviales con patrones meándricos, producto de la disgregación y subsecuente acarreo de los
rocas que conforman las regiones más elevadas, que sobreyacen a las lutitas y areniscas, que afloran al norte
y al sur de la zona.
3.3 Geología
La región se encuentra ubicada en la porción norte-centro de la paleocuenca sedimentaria o Subprovincia
Geológica llamada Cuenca Tampico–Misantla, la cual se desarrolló durante el Terciario al quedar sumergida
la Plataforma de Tamaulipas. A nivel regional, el accidente más notable lo integra la estructura de origen
ígneo de tipo extrusivo formada por la Sierra de Tantima, conformada por emisiones de basaltos masivos e
intensamente fracturados, que contrasta con el marco sedimentario de la cuenca.
El marco litológico que predomina en la superficie está dominado por depósitos de origen marino que
corresponden a una unidad arcillosa, compacta e impermeable, estratificada en capas delgadas, con
interestratificaciones de lentes o delgados estratos de arenisca. Por la posición que guardan en la superficie,
se infiere que fueron sometidos a efectos de plegamiento moderado y no presentan rasgos de fracturamiento.
Rocas sedimentarias del Cretácico Inferior, constituidas por calizas, anhidritas, dolomitas, areniscas e
intercalaciones de lutitas y calizas arcillosas, afloran en las sierras localizadas en la porción suroccidental de
la zona. La alternancia de lutitas, areniscas y calizas, son las unidades litológicas de mayor afloramiento en la
zona.
En los cauces de los ríos se presentan depósitos aluviales y fluviales del Cuaternario, que conforman
sedimentos de arenas y gravas con cantidades variables de arcilla. Las unidades que afloran en el área son
prácticamente las mismas que en los acuíferos Álamo-Tuxpan y Poza Rica, con la salvedad que en la
proximidad del Río Tecolutla, aflora una unidad compuesta de tobas riolíticas con dacitas, principalmente
sobre la margen derecha del Río Tecolutla, entre los poblados Papantla y Espinal.
4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL
El acuífero Tecolutla, clave 3002, se localiza en la región hidrológica 27, denominada Norte de Veracruz,
donde el 84 por ciento del acuífero se ubica en la Cuenca del Río Tecolutla; el 10 por ciento, en la Cuenca
Llanuras de Tuxpan; el 4 por ciento, en la Cuenca Nautla y el 2 por ciento, en la Cuenca Cazones.
La red hidrográfica del acuífero Tecolutla, clave 3002, la constituyen 4 ríos principales: Río Hondo, Río
Cozotepec, Río Tlaxcoxolo y Río Xoloaco.
El Río Hondo tiene su origen en el oeste-suroeste de la zona de estudio siguiendo una dirección
preferencial al noreste por aproximadamente 96 kilómetros, cambiando constantemente de nombre, pero
siguiendo la misma trayectoria, aproximadamente 19 kilómetros más adelante el Río Hondo, cambia de
nombre a Río Ajajalpa, posteriormente continúa hasta convertirse en Río Zempoala, 41 kilómetros más
adelante, terminando su recorrido 48 kilómetros después, como el Río Ajajalpa.
El Río Cozotepec sigue una trayectoria casi paralela al Río Hondo, con una extensión de 65 kilómetros de
recorrido, con un rumbo muy parecido al de la descripción anterior.
El Río Tlaxcoxolo avanza con una dirección preferencial de oeste-suroeste, con rumbo al noreste y con
una extensión de 71 kilómetros aproximadamente.
92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
El Río Xoloaco nace en la zona sur y con rumbo noreste tiene un recorrido de aproximadamente 19.6
kilómetros como Xoloco, posteriormente a 25 kilómetros cambia de nombre a Xoloatl, 15 kilómetros después a
Mixtate y 8 kilómetros después como Cedro Viejo.
5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA
5.1 El acuífero
El acuífero Tecolutla, clave 3002, está conformado por dos medios hidrogeológicos, uno de naturaleza
porosa y otro fracturado, que conforman un acuífero de tipo libre heterogéneo y anisótropo de baja capacidad
de almacenamiento. El medio poroso constituye la unidad superior y está constituido por los sedimentos
aluviales de granulometría que varía de gravas a arcillas, que constituyen el lecho y la llanura de inundación
del Río Tecolutla y otros arroyos tributarios, así como depósitos eólicos, litorales y conglomerados que
conforman la planicie costera. Ésta es la unidad que se explota actualmente para satisfacer las necesidades
de agua de la región.
La porción inferior del acuífero se aloja en una secuencia de rocas sedimentarias y volcánicas, entre las
que destacan intercalaciones de calizas, areniscas, basaltos, tobas y brechas volcánicas, que presentan
permeabilidad secundaria por fracturamiento. Las calizas y areniscas constituyen horizontes acuíferos que
pueden presentar condiciones de confinamiento, debido a que su litología incluye alternancia con lutitas y
limolitas.
Al norte y sur no existen límites definidos, sólo destaca una serie de lomeríos; al oeste y suroeste el
acuífero tiene como zona de recarga las estribaciones de la Sierra Madre Occidental, en tanto que al noreste
su frontera es de carga constante y está representada por el Golfo de México. Las fronteras al flujo
subterráneo y el basamento geohidrológico del acuífero están representados por las mismas rocas
sedimentarias marinas y volcánicas al desaparecer el fracturamiento, y por la secuencia de depósitos
terrígenos finos que conforman las lutitas y limolitas. A mayor profundidad se considera que el basamento
geohidrológico regional está constituido por la secuencia de lutitas, limolitas y areniscas que conforman las
formaciones del Jurásico.
5.2 Niveles del agua subterránea
En el acuífero Tecolutla, clave 3002, la profundidad al nivel estático, medida desde la superficie del terreno
en el año 2014, variaba de menos de 1 metro, que se registró en las riberas del Río Tecolutla y en la planicie
costera, hasta 18 metros, aumentando gradualmente de la zona costera y del cauce del Río Tecolutla hacia
las estribaciones de las sierras que lo delimitan, conforme se asciende topográficamente. Los valores más
someros, menores de 5 metros, se registran principalmente en la zona aledaña al poblado Arenal, en la zona
costera y en las riberas del Río Tecolutla; en tanto que las mayores profundidades, de 5 a 18 metros, se
presentan en las inmediaciones de los poblados La Isla, Ignacio Muñoz y El Palmar.
La elevación del nivel estático para el año 2014, registró valores de carga hidráulica que variaban entre 1 y
140 metros sobre el nivel del mar, incrementándose de la zona costera hacia el occidente y al suroccidente,
de manera paralela a la dirección de escurrimiento del Río Tecolutla, con gradientes hidráulicos de 0.02 a
0.002, mostrando el reflejo de la topografía, al igual que los valores de profundidad, lo que indica que el flujo
subterráneo no muestra alteraciones o distorsiones causadas por la concentración de pozos o del bombeo,
debido a que su valor de recarga es muy superior al de su extracción. Las zonas de recarga se localizan en
los lomeríos situados en la porción occidental y suroccidental del acuífero, el agua subterránea circula a través
de los valles que recorre el Río Tecolutla y su gran cantidad de arroyos tributarios, para finalmente descargar
hacia el Golfo de México.
La evolución del nivel estático no registra cambios importantes en su posición en la mayor parte de su
superficie, sólo presenta cambios estacionales naturales ocasionados por la alternancia de las temporadas de
estiaje y lluvias. Las escasas mediciones piezométricas recabadas se encuentran dispersas en tiempo y
espacio, no cubren en su totalidad la extensión superficial del acuífero y sólo muestran variaciones locales
heterogéneas.
5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos
En el acuífero de Tecolutla, clave 3002, existen 2,199 aprovechamientos, de los cuales 2,159 son norias,
38 son pozos, 1 galería filtrante y 1 manantial.
El volumen de extracción conjunto se ha estimado en 9.0 millones de metros cúbicos anuales, de los
cuales 7.9 millones de metros cúbicos anuales, que corresponden al 87.8 por ciento de la extracción total,
se destinan al uso agrícola; 0.6 millones de metros cúbicos anuales, que representan el 6.7 por ciento, se
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93
destinan para uso doméstico; 0.4 millones de metros cúbicos anuales, que corresponden al 4.4 por ciento,
se destinan para uso público-urbano y 0.1 millones de metros cúbicos anuales, que representan el 1.1 por
ciento, se destinan para usos múltiples.
5.4 Calidad del agua subterránea
En el año 2010, la Comisión Nacional del Agua tomó 20 muestras de agua subterránea en
aprovechamientos distribuidos en el acuífero Tecolutla, clave 3002, para su análisis fisicoquímico.
Las determinaciones incluyeron temperatura, conductividad eléctrica, potencial hidrógeno, potencial de
óxido-reducción, nitratos, dureza total, iones mayoritarios, sólidos totales disueltos y análisis bacteriológicos.
Con respecto a las concentraciones de elementos mayores por ion dominante, se identificó como familia
dominante la bicarbonatada-cálcica, que corresponde a agua de reciente infiltración, con periodos cortos de
residencia, que han circulado a través de rocas calcáreas y volcánicas.
De manera general, las concentraciones de los diferentes iones y elementos determinados no sobrepasan
los límites máximos permisibles que establece la Modificación a la Norma Oficial Mexicana
NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y
tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 22 de noviembre de 2000. La concentración de sólidos totales disueltos presenta valores que
varían de 154 a 914 miligramos por litro, que no sobrepasan el límite máximo permisible de 1,000 miligramos
por litro, establecido en la Norma referida para el agua destinada al consumo humano.
Para el potencial hidrógeno se registran valores de 6.3- a 7.6, que representa agua ligeramente alcalina en
la que existe predominio en el contenido de carbonatos, con respecto a los sulfatos. Con respecto a la
temperatura del agua, se registraron valores de 22.8 a 25.5 grados centígrados.
De acuerdo con el criterio de Wilcox, que relaciona la conductividad eléctrica con la Relación de Adsorción
de Sodio RAS, el agua extraída se clasifica como de salinidad media (C2) y contenido bajo de sodio
intercambiable (S1), lo que indica que es apropiada para su uso en riego sin restricciones.
Es evidente el riesgo de contaminación por las fuentes potenciales, principalmente por las actividades
agrícolas que usan fertilizantes y agroquímicos, en menor proporción por la descarga de aguas residuales sin
tratamiento y por la falta de sistemas de alcantarillado, así como por la presencia de basureros y gasolineras.
Asimismo, por tratarse de un acuífero costero existe el riesgo de que la explotación intensiva del agua
subterránea genere conos de abatimiento que inviertan la dirección de flujo subterráneo de salida hacia el mar
y se produzca el fenómeno de la intrusión marina, con la consecuente salinización del agua subterránea.
5.5 BALANCE DE AGUA SUBTERRÁNEA
De acuerdo con el balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero
Tecolutla, clave 3002, es de 181.0 millones de metros cúbicos anuales, integrada por 14.9 millones de metros
cúbicos anuales de entradas por flujo subterráneo, 79.3 millones de metros cúbicos anuales por recarga
vertical a partir de agua de lluvia y 86.8 millones de metros cúbicos anuales por recarga inducida por los
retornos de riego y las fugas en la red de distribución de agua potable.
Las salidas del acuífero ocurren mediante la extracción a través de las captaciones de agua subterránea,
de 9.0 millones de metros cúbicos anuales y mediante descargas naturales como flujo base hacia el Río
Tecolutla de 86.8 millones de metros cúbicos anuales, evapotranspiración de 84.3 millones de metros cúbicos
anuales y como salida subterránea de 0.9 millones de metros cúbicos anuales. El cambio de almacenamiento
calculado es de 0.0 millones de metros cúbicos anuales.
6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA
La disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Tecolutla, clave 3002, fue determinada
conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación
del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media
anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002,
aplicando la expresión:
Disponibilidad media
anual de agua
subterránea
= Recarga total -
Descarga natural
comprometida
–
Volumen concesionado e inscrito
en el Registro Público de
Derechos de Agua
94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
La disponibilidad media anual en el acuífero Tecolutla, clave 3002, se determinó considerando una recarga
media anual de 181.0 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida de 129.0
millones de metros cúbicos anuales, que corresponde a la suma del flujo base hacia el Río Tecolutla y la
salida por flujo subterráneo, y el volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua
al 30 de junio de 2014, de 15.513732 millones de metros cúbicos anuales, resultando una disponibilidad
media anual de agua subterránea de 36.486268 millones de metros cúbicos anuales.
REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA GOLFO CENTRO
CLAVE ACUÍFERO
R DNCOM VCAS VEXT DAS DÉFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES
3006 TECOLUTLA 181.0 129.0 15.513732 9.0 36.486268 0.000000
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea;
VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de
agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial
Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.
Esta cifra indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el acuífero
Tecolutla, clave 3002.
El máximo volumen que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en condiciones sustentables, es de
52 millones de metros cúbicos anuales, que corresponde al volumen de recarga media anual que recibe el
acuífero, menos la descarga natural comprometida.
7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Actualmente en el acuífero Tecolutla, clave 3002, en el Estado de Veracruz, se encuentra sujeto a los
siguientes instrumentos jurídicos:
• “DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo
de la cuenca cerrada denominada Oriental, en los Estados de Puebla y Tlaxcala”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 1954, el cual comprende una pequeña porción del
extremo sur del acuífero Tecolutla, clave 3002.
• “DECRETO que establece veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo en las cuencas de las
lagunas de Tochac y Tecocomulco, en los estados de Hidalgo, Puebla y Tlaxcala”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 1957, el cual comprende una pequeña porción en el
extremo oeste del acuífero Tecolutla, clave 3002;
• “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, mediante el cual, en la porción
no vedada del acuífero Tecolutla, clave 3002, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación de
pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que
tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el
incremento de los volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión,
asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el
instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales
del subsuelo.
8. PROBLEMÁTICA
8.1 Riesgo de sobreexplotación
En el acuífero Tecolutla, clave 3002, la extracción total es de 9.0 millones de metros cúbicos anuales;
mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 181.0 millones de metros cúbicos anuales
y la descarga natural comprometida es de 129.0 millones de metros cúbicos anuales. Es indispensable
mantener la descarga natural del acuífero a través del flujo base hacia el Río Tecolutla, ya que de esta
descarga dependen en gran medida las actividades socioeconómicas de la región, como es el caso de la
actividad agrícola.
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95
El acuífero Tecolutla, clave 3002, tiene una disponibilidad media anual de agua subterránea limitada, para
impulsar el desarrollo de las actividades productivas. El incremento de las actividades agrícolas y de la
población, exigirá cada vez mayor demanda de agua para cubrir las necesidades básicas de los habitantes e
impulsar las actividades económicas en la región, por lo que ante un posible aumento de la demanda
en los volúmenes de agua extraídos, se corre el riesgo de que la extracción de agua se incremente y rebase
el volumen máximo que puede extraerse para mantener en condiciones sustentables al acuífero, generando la
sobreexplotación del mismo y la disminución del caudal base del Río Tecolutla, situación que pone en peligro
el equilibrio del acuífero, la sustentabilidad ambiental y el abastecimiento para los habitantes de la región,
impactando a las actividades productivas que dependen del agua y al medio ambiente.
En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero grupos con ambiciosos proyectos
agrícolas o industriales y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha
ocurrido en otras regiones, demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero
Tecolutla, clave 3002, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar
sobreexplotación del recurso.
Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos referidos en el Considerando Noveno del presente,
en el acuífero Tecolutla, clave 3002, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua subterránea
genere los efectos perjudiciales causados por la sobreexplotación, tales como la profundización de los niveles
de extracción, la inutilización de pozos, el incremento de los costos de bombeo, la disminución e incluso
desaparición de los manantiales, del caudal base, salidas subterráneas y evapotranspiración, con la
consecuente afectación a los ecosistemas, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo
que es necesario prevenir la sobreexplotación, proteger al acuífero de un desequilibrio hídrico y deterioro
ambiental que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea
en esta región.
8.2 Riesgo de contaminación y deterioro de la calidad del agua subterránea.
En el acuífero Tecolutla, clave 3002, existe el riesgo de contaminación por las fuentes potenciales,
principalmente por las actividades agrícolas que usan fertilizantes y agroquímicos, en menor proporción
por la descarga de aguas residuales sin tratamiento y por la falta de sistemas de alcantarillado, así como por
la presencia de basureros y gasolineras. Es importante también considerar el riesgo latente por contaminación
con hidrocarburos, debido a la existencia de la infraestructura de Petróleos Mexicanos.
Adicionalmente, al ser un acuífero costero, existe el riesgo potencial de que la intrusión marina incremente
la salinidad del agua subterránea en la zona cercana al litoral y próxima a la interfase salina, en caso de que
la extracción intensiva del agua subterránea provoque abatimientos tales, que ocasionen la modificación e
inversión de la dirección del flujo de agua subterránea, y consecuentemente el agua marina pudiera migrar
hacia las zonas de agua dulce, provocaría que la calidad del agua subterránea se deteriore en zonas que
actualmente cuentan con agua dulce, hasta imposibilitar su utilización sin previa desalación; lo que implicaría
elevados costos y restringiría el uso del agua, que sin duda afectaría al ambiente, a la población, a las
actividades que dependen del agua subterránea y el desarrollo económico de la región.
9. CONCLUSIONES
• En el acuífero Tecolutla, clave 3002, existe disponibilidad media anual para otorgar concesiones o
asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción, explotación, uso y
aprovechamiento controlados, para lograr la sustentabilidad ambiental, y prevenir la sobreexplotación
del acuífero.
• El incremento de la extracción del agua del subsuelo hace indispensable controlar la extracción en el
acuífero Tecolutla, clave 3002, para prevenir el deterioro de la calidad del agua subterránea, por
efecto de la intrusión marina.
• El acuífero Tecolutla, clave 3002, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos
jurídicos referidos en el Considerando Noveno del presente;
96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
• Aun con la existencia de dichos instrumentos que han permitido evitar los efectos de la explotación
intensiva, persiste el riesgo de que la extracción supere la capacidad de renovación del acuífero, con
los consecuentes efectos adversos de la sobreexplotación, tales como el abatimiento del nivel de
saturación, el incremento de los costos de bombeo, la disminución o desaparición del caudal base en
el Río Tecolutla y demás descargas naturales, así como el deterioro de la calidad del agua
subterránea, en detrimento del ambiente y de los usuarios del agua subterránea.
• El Acuerdo General de suspensión del libre alumbramiento, establece que estará vigente en la
porción no vedada del acuífero, hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión
Nacional del Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
proponga al titular del Ejecutivo Federal, mismo que permitirá realizar la administración y uso
sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero Tecolutla, clave 3002.
• De los resultados expuestos, en el acuífero Tecolutla, clave 3002, se presentan las causales de
utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas
a la protección y conservación de los acuíferos, a la atención prioritaria de la problemática hídrica en
acuíferos con escasez del recurso, al control de la extracción y de la explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas del subsuelo, la sustentabilidad ambiental y la prevención de la
sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el establecimiento de un ordenamiento para el
control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, que abarque
la totalidad del acuífero, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos.
• El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a
derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios
y concesionarios del acuífero.
10. RECOMENDACIONES
• Suprimir la veda establecida mediante el “DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para
el alumbramiento de aguas del subsuelo de la Cuenca Cerrada denominada Oriental, en los Estados
de Puebla y Tlaxcala”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 1954, en la
extensión territorial del acuífero Tecolutla, clave 3002.
• Suprimir la veda establecida mediante el “DECRETO que establece veda para el alumbramiento
de aguas del subsuelo en las cuencas de las lagunas de Tochac y Tecocomulco, en los estados de
Hidalgo, Puebla y Tlaxcala”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 1957,
en la extensión del acuífero Tecolutla, clave 3002.
• Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y
aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Tecolutla, clave 3002,
y que en dicho acuífero quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende
provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas
a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de
abril de 2013, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio.
• Una vez establecido el instrumento procedente, integrar el padrón de usuarios de las aguas
subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión
Nacional del Agua.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, y memorias de cálculo con la
que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión
geográfica del acuífero Tecolutla, clave 3002, Estado de Veracruz, estarán disponibles para consulta pública
en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, en Avenida Insurgentes Sur 2416,
Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Distrito Federal, código postal 04340 y en
su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Golfo Centro, en Calle Francisco
Clavijero Número 19, tercer piso, Colonia Centro, Código Postal 91000, Ciudad de Xalapa, Estado de
Veracruz.
México, Distrito Federal, a los 28 días del mes de enero de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto
Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del
acuífero Victoria-Casas, clave 2808, en el Estado de Tamaulipas, Región Hidrológico-Administrativa Golfo Norte.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLIl de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y
LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y, 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX
del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua que haga posible que todos los
mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para
propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los
nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o
permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico,
se le asignó el nombre oficial de Victoria-Casas, clave 2808, en el Estado de Tamaulipas;
Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad
media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción
geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero Victoria-Casas, clave 2808, en
el Estado de Tamaulipas;
Que el 16 de agosto de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 41
acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se
indican”, en el que se dio a conocer la disponibilidad media anual en el acuífero Victoria-Casas, clave 2808, en
el Estado de Tamaulipas, obteniéndose un valor de 14.750054 millones de metros cúbicos anuales, con fecha
de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de septiembre de 2008;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual en el acuífero Victoria-Casas, clave 2808, en el Estado de Tamaulipas,
obteniéndose un valor de 3.150169 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro
Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013;
Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual en el acuífero Victoria-Casas, clave 2808, en el Estado de Tamaulipas,
obteniéndose un valor de 0.412925 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro
Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Victoria-
Casas, clave 2808, en el Estado de Tamaulipas, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial
Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el
método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de
2002 en el Diario Oficial de la Federación;
Que en el acuífero Victoria-Casas, clave 2808, en el Estado de Tamaulipas, se encuentran vigentes los
siguientes instrumentos jurídicos:
a) “ACUERDO que establece el Distrito de Riego de Llera, Tam., y declara de utilidad pública la
construcción de las obras que lo formen y la adquisición de los terrenos necesarios para alojarlas y
operarlas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 1955, que comprende
pequeñas porciones del acuífero Victoria-Casas, clave 2808;
b) “DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo
en la zona que comprende los Municipios de Madero, Villagrán, San Carlos y otros del Estado de
Tamaulipas, etc.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de febrero de 1964, que
comprende la mayor parte del acuífero Victoria-Casas, clave 2808;
c) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no
vedada del acuífero Victoria-Casas, clave 2808, en el Estado de Tamaulipas, que en el mismo se
indica, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación
de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas
nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes autorizados o registrados, sin
contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta
en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de
las aguas nacionales del subsuelo;
Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas
Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del
acuífero Victoria-Casas, clave 2808, en el Estado de Tamaulipas, con el objetivo de definir si se presentan
algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del
ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable;
Que para la realización de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios en el seno
del Consejo de Cuenca de los Ríos San Fernando-Soto La Marina, a quienes se les presentó el resultado de
los mismos en la trigésima segunda reunión de su Grupo de Seguimiento y Evaluación, realizada el 26
de agosto de 2015, en Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas, habiendo recibido sus comentarios,
observaciones y propuestas; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS
DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO VICTORIA-CASAS, CLAVE 2808,
EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA GOLFO NORTE
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero
Victoria-Casas, clave 2808, ubicado en el Estado de Tamaulipas, en los siguientes términos:
ESTUDIO TÉCNICO
1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL
El acuífero Victoria-Casas, clave 2808, se localiza en la porción centro del Estado de Tamaulipas, limita
con los acuíferos Victoria-Güémez, Palmillas–Jaumave, Llera–Xicoténcatl, Aldama–Soto La Marina y Jiménez-
Abasolo, dentro del Estado de Tamaulipas. El acuífero Victoria-Casas, clave 2808, abarca una superficie de
4,197.61 kilómetros cuadrados y comprende la mayor parte del Municipio de Casas y parcialmente a los
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99
municipios de Victoria, Güemez, Llera, Soto La Marina, Abasolo, y pequeñas porciones de los municipios de
Jiménez y Padilla; todos ellos del Estado de Tamaulipas. El 70.96 por ciento del Municipio de Casas, se ubica
dentro del acuífero, y representa el 51.64 por ciento del área total del acuífero; del Municipio de Victoria, se
ubica el 34.20 por ciento. Estos dos municipios representan casi el 64 por ciento de la superficie total
del acuífero.
Los límites del acuífero Victoria-Casas, clave 2808, están definidos por los vértices de la poligonal
simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el
“ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor
precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
agosto de 2009.
ACUÍFERO VICTORIA-CASAS, CLAVE 2808.
VÉRTICE
LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
1 98 33 0.5 23 23 22.2
2 98 52 3.7 23 19 16.3
3 99 4 14.3 23 26 29.3
4 99 4 26.6 23 29 41.1
5 99 7 32.0 23 31 15.4
6 99 8 59.9 23 28 54.0
7 99 12 2.2 23 31 50.0
8 99 13 0.9 23 34 53.5
9 99 11 15.6 23 38 49.1
10 99 4 17.7 23 45 20.8
11 98 48 22.0 23 52 12.0
12 98 48 34.6 23 50 32.2
13 98 45 55.5 23 49 16.5
14 98 42 3.8 23 45 20.1
15 98 41 11.3 23 46 47.3
16 98 41 5.7 23 51 43.5
17 98 39 46.0 23 53 18.1
18 98 39 8.5 23 55 50.9
19 98 38 36.6 23 58 27.4
20 98 37 30.3 23 59 20.5
21 98 32 53.5 23 57 17.5
22 98 31 14.4 23 58 19.0
23 98 27 59.5 23 56 15.4
24 98 23 55.4 23 56 32.2
100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
25 98 23 0.3 23 51 41.1
26 98 18 57.0 23 46 12.9
27 98 21 30.4 23 42 4.2
28 98 20 38.7 23 37 26.2
29 98 23 45.1 23 32 20.3
30 98 23 57.2 23 25 41.4
31 98 30 5.1 23 22 4.8
1 98 33 0.5 23 23 22.2
2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL
RECURSO HÍDRICO
De acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el Censo de Población
y Vivienda 2010, dentro de los límites del acuífero había 9,698 habitantes ubicados en 356 localidades, las
cuales son rurales. De acuerdo al tamaño de las localidades, en función del número de habitantes, dentro de
los límites del acuífero existen 345 localidades que tienen de 1 a 249 habitantes, 6 localidades de 250 a 499
habitantes, y 3 localidades de 500 a 999 habitantes.
El municipio con mayor número de localidades dentro del área del acuífero es Casas, con 151 localidades
rurales en las que se asientan 4,235 habitantes, que representan el 44 por ciento de la población total dentro
de acuífero, y el 95.75 por ciento del Municipio de Casas.
De la información analizada de los censos de población y vivienda de los años 2000 y 2010, realizados por
el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se observa que la población asentada en las localidades
dentro del ámbito territorial del acuífero, del año 2000 al año 2010, se incrementó de 9,319 a 9,698 habitantes,
con una tasa de crecimiento promedio anual del período de 0.44 por ciento.
De acuerdo a los indicadores económicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, del año 2010,
la población económicamente activa es de 2,806 habitantes, lo que representa el 28.93 por ciento de la
población total. De esta población, 2,674 habitantes cuentan con una población ocupada que representa el
95.3 por ciento; mientras que 132 habitantes se encuentran desocupados lo que representan el 4.7 por ciento.
El grado de marginación publicado por el Consejo Nacional de Población de las localidades en la
superficie del acuífero, varía de muy alto a bajo, de la siguiente manera: 4 localidades tienen un grado de
marginación muy alto, 45 alto, 19 localidades con grado de marginación medio, 4 con grado de marginación
bajo y con grado muy bajo 3 localidades. Con respecto a la población, el 5.33 por ciento tiene un grado de
marginación muy alto, el 60 por ciento alto, el 25.33 por ciento medio, y el 9.33 por ciento viven con un grado
de marginación bajo y muy bajo.
En relación a la dinámica de la población, de acuerdo a las proyecciones aplicando las tasas calculadas de
cada municipio a las localidades ubicadas dentro del acuífero, se estimó la proyección de población al año
2030, de cuyos resultados se observa que la población total de 9,698 habitantes en al año 2010, se
incrementará a 11,356 en el año 2030, lo cual representa el 14.60 por ciento de incremento poblacional en
ese periodo.
La suma del producto interno bruto a nivel del territorio de los municipios que integran el acuífero, es del
orden de los 645 millones de pesos, siendo los sectores de mayor relevancia, la agricultura, la cría y
explotación de animales, el aprovechamiento forestal, la pesca y la caza (64.56 por ciento); información en
medios masivos (8.55 por ciento); industrias manufactureras (5.67 por ciento); comercio al por menor (5.3 por
ciento); construcción (4.18 por ciento). Por grandes sectores, dentro de la superficie del acuífero, la
distribución del producto interno bruto corresponde de la siguiente manera: el 64 por ciento corresponde al
sector primario; el 25 por ciento al sector terciario y el 11 por ciento al secundario.
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101
3. MARCO FÍSICO
3.1 Climatología
De acuerdo con la clasificación de Köppen, modificada por Enriqueta García, para las condiciones de la
República Mexicana, en la superficie del acuífero Victoria-Casas, clave 2808, el clima varía en relación a su
relieve, presentándose varios tipos que varían del semiseco-cálido a templado-subhúmedo. La temperatura
media anual en la superficie del acuífero, es de 23.7 grados centígrados. La temperatura mínima diaria
registrada es de -10.0 grados centígrados en los meses de enero y diciembre, mientras que la temperatura
máxima diaria registrada es de 49 grados centígrados, en los meses de mayo y junio de diferentes años. La
precipitación media anual es de 794.1 milímetros y la evaporación potencial de 1,496.4 milímetros anuales.
3.2 Fisiografía y Geomorfología
La zona del acuífero, se ubica dentro de la Provincia Fisiográfica Llanura Costera del Golfo Norte y en
menor proporción dentro de la Sierra Madre Oriental. Las Subprovincias que abarca el acuífero son la Sierra
de Tamaulipas al este, Llanuras y Lomeríos en la parte centro, centro-norte y centro-sur, y la Gran Sierra
Plegada en el suroeste.
La Provincia Llanura Costera del Golfo Norte, abarca la mayor parte del Estado y se caracteriza por la
presencia de dos cuencas sedimentarias donde se depositaron rocas del Paleógeno-Neógeno formadas
principalmente por lutitas y areniscas, cuyas características litológicas varían de acuerdo al ambiente en que
se depositaron que van desde continental, deltas y barras hasta marino somero. La altitud de esta provincia
varía de 10 hasta 500 metros, los materiales aflorantes son en su mayoría sedimentos marinos no
consolidados, conformados por arcillas, arenas y conglomerados.
La Provincia Fisiográfica Sierra Madre Oriental, es fundamentalmente un conjunto de sierras menores de
estratos plegados de rocas sedimentarias marinas del Cretácico y del Jurásico Superior, entre las que
predominan las calizas y en segundo término, las areniscas y las lutitas. En estas sierras el plegamiento se
manifiesta de múltiples maneras, pero su forma más notable es la que produce una topografía de fuertes
ondulados paralelos, cuyas crestas son anticlinales y los senos sinclinales.
3.3 Geología
La historia geológica de la zona está definida por eventos de origen ígneo intrusivo y sedimentario, que
van desde el Jurásico hasta el Reciente, de esta forma la zona, presenta a profundidad Lechos Rojos y
Conglomerados del Triásico y Jurásico, que dieron origen a las Formaciones Huizachal y La Joya, unidades
que integran el denominado Complejo Basal. Le sobreyacen las rocas calcáreas del Cretácico Inferior,
carbonatos y terrígenos del Cretácico Superior, así como sedimentos marinos clásticos del Paleógeno-
Neógeno, rocas intrusivas de composición variable, desde gabro hasta la granodiorita, del Paleógeno
y depósitos continentales del Cuaternario.
Los conglomerados del Plioceno están constituidos por clásticos de caliza, caliza arcillosa, pedernal,
calcedonia y cuarcita, en tamaños que varían desde las gravas hasta las arenas, cementados por carbonatos
en matriz calcáreo-arcillosa. Se encuentran expuestos formando terrazas, en ocasiones, cubiertos por una
capa delgada de caliche.
Los depósitos aluviales y fluviales del Cuaternario están constituidos por un conjunto de materiales
clásticos que varían desde gravas hasta arcillas, forman depósitos lenticulares con alto grado de
heterogeneidad tanto lateral como vertical, debido a las posiciones sucesivas de las principales corrientes
superficiales. Estos materiales descansan indistintamente sobre las rocas más viejas, su espesor es variable,
desde unos cuantos metros hasta un máximo de 15 a 20 metros en el aluvión del Río Grande. Los depósitos
fluviales holocénicos están constituidos por gravas, arenas y limos, presentan poco espesor y se ubican hacia
los cauces principales, aunque en algunas zonas se encuentran en paleocauces.
102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL
Hidrológicamente, el acuífero Victoria-Casas, clave 2808, se ubica en la región Hidrológica 25 San
Fernando-Soto La Marina, en el 99.6 por ciento de su superficie y una pequeña porción del 0.04 por ciento en
la Región Hidrológica 26 Pánuco. De la Región Hidrológica 25, San Fernando-Soto La Marina, abarca
porciones de las subcuencas del Río Soto La Marina, Presa Vicente Guerrero, Río San Marcos, Arroyo
Grande y Río Palmas, pertenecientes a la Cuenca del Río Soto La Marina. De la Región Hidrológica 26
Pánuco, abarca una porción de la Subcuenca del Río Guayalejo, perteneciente a la Cuenca del Río Tamesí.
En lo que se refiere a obras de infraestructura hidráulica, dentro del área del acuífero, se ubican dos obras
de infraestructura hidráulica, la Presa La Lajilla y la Presa Derivadora La Patria es Primero, esta última deriva
las aguas provenientes de la presa de almacenamiento Vicente Guerrero hacia el Distrito de Riego 086 Río
Soto la Marina y los excedentes.
5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA
5.1 El acuífero
El acuífero Victoria-Casas, clave 2808, es de tipo libre a semiconfinado y se encuentra constituido por
secuencias de lutitas laminares cuya composición varía de lutita calcárea con contenido arenoso en estratos
moderadamente fracturados y en algunos casos rellenos de calcita, características que implican una
permeabilidad muy pobre, el fracturamiento al que han estado sujetas les ha permitido incrementarla, hasta el
grado de permitirles abastecer a los aprovechamientos de la región.
En la región predominan los materiales calcáreo-terrígenos poco permeables de las Formaciones Méndez,
San Felipe y Agua Nueva, que sobreyacen al paquete calcáreo, normalmente kárstico y de importante
potencial geohidrológico, constituido por las formaciones El Abra y Tamaulipas Superior.
Los materiales consistentes de lutitas y areniscas tienden a presentar una moderada permeabilidad, ya
que permiten la extracción de agua a través de pozos y norias, hasta en 1.5 o 2 litros por segundo, con
abatimientos realmente bajos para este tipo de materiales, esto es, entre 3 y 6 metros, lo que sugiere la
existencia de lutitas y areniscas muy fracturadas. Les sobreyacen en algunas zonas, conglomerados del
Terciario a veces cementados, lo que implica permeabilidades variables.
Al poniente de la zona, en donde la profundidad del agua logra acercarse a las profundidades máximas
detectadas en el acuífero con valores de hasta 28 metros, se evidencia a través de las elevaciones del nivel
estático que éstas son congruentes y corresponden al desnivel topográfico existente.
5.2 Niveles del agua subterránea
En el acuífero Victoria-Casas, clave 2808, la profundidad al nivel estático en la zona de explotación varía
de 1.25 metros hasta los 29 metros. Las máximas profundidades registradas se localizan hacia la porción sur
de Ciudad Victoria; a partir de este punto la profundidad empieza a disminuir en forma gradual hasta alcanzar
una profundidad de 5 metros. La profundidad al nivel del agua subterránea está controlada por la topografía,
los valores más altos se registran hacia las estribaciones de las sierras que rodean el valle y las más bajas
hacia el centro de él. Hacia la porción oriental del acuífero se aprecian valores de 10 metros, en las
inmediaciones de la localidad San Francisco, disminuyendo hacia el occidente hasta alcanzar una profundidad
de menos de 2 metros, en la planicie del valle.
Las elevaciones del nivel estático varían de 360 metros sobre el nivel del mar al norte del poblado
Congregación González, hasta 140 metros sobre el nivel del mar en la población de Villa de Casas. Las
mayores elevaciones del nivel estático se localizan al sur, hacia las estribaciones de la Sierra Madre Oriental,
donde los valores de elevación son superiores a los 300 metros sobre el nivel del mar, descendiendo
gradualmente hacia el norte en dirección hacia la Presa Vicente Guerrero, donde se registran valores de hasta
120 metros sobre el nivel del mar. La dirección preferencial de flujo subterráneo es hacia el noroeste, hacia la
Presa Vicente Guerrero, proveniente de las sierras calcáreas y calcáreo-terrígenas existentes al poniente
y oriente del valle.
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103
En la porción occidental del acuífero la configuración de las equipotenciales manifiesta una dirección del
flujo del agua subterránea de oeste a este, en donde la sierra actúa como zona de recarga, comportándose en
forma paralela al eje principal de la misma.
La configuración de la elevación del nivel estático no demuestra alteraciones del flujo natural del agua
subterránea que indique la presencia de conos de abatimiento causados por la concentración de pozos. Las
variaciones en el nivel del agua subterránea no han sufrido alteraciones importantes en el transcurso del
tiempo, por lo que el cambio de almacenamiento tiende a ser nulo.
5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos
En el acuífero Victoria-Casas, clave 2808, se ubican 701 obras, de las cuales 223 son norias, 385
corresponden a pozos someros, 60 pozos profundos y 33 fuente múltiple.
El volumen total de extracción del agua subterránea, es de 13.5 millones de metros cúbicos anuales.
El principal uso del agua subterránea en la zona del acuífero, es el uso agrícola, que representa el 92.84
por ciento del volumen; le sigue el uso pecuario, con el 2.89 por ciento; al uso doméstico se destina el 2.49
por ciento; al uso público urbano se destina el 1.29 por ciento, al uso acuícola el 0.25 por ciento y para uso en
servicios se destina el 0.25 por ciento.
Los municipios con mayor número de aprovechamientos son Casas y Victoria; entre ambos concentran el
93.7 por ciento del volumen concesionado en el acuífero.
5.4 Calidad del agua subterránea
En general, la concentración de sólidos totales disueltos, no rebasa los 1,000 miligramos por litro, límite
máximo permisible establecido por la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud
ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe
someterse el agua para su potabilización”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre
de 2000; con excepción de algunos sitios que reflejan la influencia de focos puntuales de contaminación.
El incremento en la concentración de sólidos totales disueltos se registra de las partes topográficamente
más altas hacia la planicie, en dirección de la Presa Vicente Guerrero, evidenciando de esta manera la
trayectoria preferencial del flujo subterráneo.
Conforme los aprovechamientos se alejan de la sierra, la conductividad eléctrica se incrementa, lo que se
explica por mayores recorridos del agua durante su flujo más profundo y más caliente hacia zonas
topográficamente más bajas.
Al norte de la comunidad La Alberca, se registra un valor de conductividad de 2,280 microsiemens por
centímetro y por tener temperatura mayor a 33 grados centígrados, superior a otros aprovechamientos de la
zona, se infiere que corresponde a un flujo más profundo, probablemente iniciado desde calizas de la Sierra
Madre Oriental.
5.5 Balance de aguas subterráneas
De acuerdo al balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero Victoria-
Casas, clave 2808, es de 31.3 millones de metros cúbicos anuales, integrada por 25.6 millones de metros
cúbicos de recarga natural vertical por lluvia, 4.0 millones de metros cúbicos de entradas por flujo subterráneo
y 1.7 millones de metros cúbicos anuales por recarga inducida, por retornos de riego. Las salidas del acuífero
están integradas por 15.3 millones de metros cúbicos anuales de evapotranspiración, 2.5 millones de metros
cúbicos de salidas por flujo subterráneo y 13.5 millones de metros cúbicos anuales de extracción a través de
las captaciones de agua subterránea. El cambio de almacenamiento en el acuífero se considera nulo.
6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA
La disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Victoria-Casas, clave 2808, fue
determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000,
Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la
disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de
abril de 2002, aplicando la expresión:
104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
Disponibilidad media anual
de agua subterránea
=
Recarga total
media anual
-
Descarga natural
comprometida
-
Volumen concesionado e
inscrito en el Registro
Público de Derechos de
Agua
La disponibilidad media anual en el acuífero Victoria-Casas, clave 2808, se determinó considerando una
recarga media anual de 31.3 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida de 2.5
millones de metros cúbicos anuales; el volumen de agua subterráneo concesionado e inscrito en el Registro
Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014, de 28.387075 millones de metros cúbicos anuales,
resultando una disponibilidad media anual de 0.412925 millones de metros cúbicos anuales.
REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA GOLFO NORTE
CLAVE ACUÍFERO
R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES
ESTADO DE TAMAULIPAS
2808 VICTORIA-CASAS 31.3 2.5 28.387075 13.5 0.412925 0.000000
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea;
VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de
agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial
Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.
Esta cifra indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el acuífero
Victoria-Casas, clave 2808.
El volumen máximo de agua subterránea que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en
condiciones sustentables es de 28.8 millones de metros cúbicos, que corresponde a la recarga media anual
que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida.
7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
El acuífero Victoria-Casas, clave 2808, en el Estado de Tamaulipas, se encuentra sujeto a las
disposiciones de los siguientes instrumentos jurídicos:
• “ACUERDO que establece el Distrito de Riego de Llera, Tam., y declara de utilidad pública la
construcción de las obras que lo formen y la adquisición de los terrenos necesarios para alojarlas y
operarlas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 1955, que comprende
pequeñas porciones del acuífero Victoria-Casas, clave 2808;
• “DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo
en la zona que comprende los Municipios de Madero, Villagrán, San Carlos y otros del Estado de
Tamaulipas, etc.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 1964, que
comprende la mayor parte del acuífero Victoria-Casas, clave 2808;
• “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no
vedada del acuífero Victoria-Casas, clave 2808, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación
de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo
que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como
el incremento de los volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o
autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento
jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del
subsuelo.
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105
8. PROBLEMÁTICA
8.1 Escasez de agua subterránea
El acuífero Victoria-Casas, clave 2808, está ubicado en una región en la que se presenta una precipitación
media anual de 794.1 milímetros, y una elevada evaporación potencial media anual de 1,496.4 milímetros, por
lo que la mayor parte del agua precipitada se evapora, lo que implica que el escurrimiento y la infiltración son
reducidos.
Dichas circunstancias, además del posible incremento de la demanda del recurso hídrico, para cubrir las
necesidades básicas de sus habitantes, y seguir impulsando las actividades económicas de la misma, y la
limitada disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero, podría generar competencia por el
recurso entre los diferentes usos e implica el riesgo de que en el futuro se generen los efectos negativos de la
explotación intensiva del agua subterránea, tanto en el ambiente como para los usuarios del recurso.
8.2 Riesgo de sobreexplotación
En el acuífero Victoria-Casas, clave 2808, la extracción total es de 13.5 millones de metros cúbicos
anuales y la descarga natural comprometida es de 2.5 millones de metros cúbicos anuales; mientras que la
recarga que recibe el acuífero, está cuantificada en 31.3 millones de metros cúbicos anuales.
La cercanía con acuíferos sobreexplotados, representa una gran amenaza, debido a que los usuarios que
en los últimos años han adoptado nuevas tecnologías de producción agrícola, cuya rápida expansión ha
favorecido la construcción de un gran número de pozos en muy corto tiempo, con una gran capacidad de
extracción, propiciando la sobreexplotación de los acuíferos, podrían invadir el acuífero Victoria-Casas, clave
2808, con lo que la demanda de agua subterránea se incrementaría notoriamente, la disponibilidad del
acuífero se vería comprometida y el acuífero correría el riesgo de sobreexplotarse en el corto plazo.
En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero grupos con ambiciosos proyectos
agrícolas o industriales y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha
ocurrido en otras regiones, que demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero
Victoria-Casas, clave 2808, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar
sobreexplotación del recurso.
Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos referidos en el Considerando Noveno del presente,
en el acuífero Victoria-Casas, clave 2808, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua
subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la sobreexplotación, tales como la profundización
de los niveles de extracción, la inutilización de pozos, el incremento de los costos de bombeo, la disminución e
incluso desaparición del caudal base hacia los ríos, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea,
por lo que es necesario prevenir la sobreexplotación, proteger al acuífero de un desequilibrio hídrico y
deterioro ambiental que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua
subterránea en esta región.
9. CONCLUSIONES
• En el acuífero Victoria-Casas, clave 2808, existe disponibilidad media anual para otorgar
concesiones o asignaciones; sin embargo el acuífero debe estar sujeto a una extracción, explotación,
uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental y prevenir la
sobreexplotación del acuífero.
• El acuífero Victoria-Casas, clave 2808, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos
jurídicos referidos en el Noveno Considerando del presente. Sin embargo, persiste el riesgo de que la
demanda supere la capacidad de renovación del acuífero con el consecuente abatimiento del nivel
de saturación, disminución o desaparición del caudal base, la evapotranspiración, o la descarga del
acuífero hacia los acuíferos vecinos, el incremento de los costos de bombeo, así como el deterioro
de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente y de los usuarios de la misma.
106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
• El Acuerdo General de suspensión de libre alumbramiento, establece que estará vigente hasta en
tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al titular del Ejecutivo Federal; mismo
que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el
acuífero Victoria-Casas, clave 2808.
• De los resultados expuestos, en el acuífero Victoria-Casas, clave 2808, se presentan las causales de
utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas
a la protección, mejoramiento, conservación del recurso hídrico y restauración de acuíferos; a la
atención prioritaria de la problemática hídrica en zonas de escasez natural; al control de su
extracción, explotación, uso o aprovechamiento; la sustentabilidad ambiental y la prevención de la
sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el establecimiento de un ordenamiento para el
control de la extracción, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo que abarque la totalidad
de la extensión del acuífero, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos.
• El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a
derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios
y concesionarios del acuífero.
10. RECOMENDACIONES
• Suprimir la veda establecida mediante el “ACUERDO que establece el Distrito de Riego de Llera,
Tam., y declara de utilidad pública la construcción de las obras que lo formen y la adquisición de los
terrenos necesarios para alojarlas y operarlas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21
de febrero de 1955, en la extensión del acuífero Victoria-Casas, clave 2808.
• Suprimir la veda establecida mediante el “DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para
el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona que comprende los Municipios de Madero,
Villagrán, San Carlos y otros del Estado de Tamaulipas, etc.”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación, el 10 de febrero de 1964, en la extensión del acuífero Victoria-Casas, clave 2808.
• Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y
aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Victoria-Casas, clave
2808, y que en dicho acuífero, quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende
provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas
a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de
abril de 2013, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio.
• Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas
subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que establezca la Comisión Nacional
del Agua.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, mapas y memorias de cálculo
con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la
extensión geográfica del acuífero Victoria-Casas, clave 2808, Estado de Tamaulipas, estarán disponibles para
consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, en Avenida
Insurgentes Sur 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Distrito Federal,
Código Postal 04340; y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Golfo
Norte en Libramiento Emilio Portes Gil Número 200, Colonia Miguel Alemán, Código Postal 87030, en Ciudad
Victoria, Estado de Tamaulipas.
México, Distrito Federal, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil quince.- El Director General,
Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107
ACUERDO de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en
cuencas para el año 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 7 fracciones I y IX, 7 BIS fracciones, V y VII, 9 fracciones I, VI, XVII,
XXXV, L y LIV, 12 fracciones I, VIII y XII, 13 BIS 4, 14 BIS 5 fracciones I, VI, IX y XXII de la Ley de Aguas
Nacionales; 1, 6 primer párrafo, 8 primer párrafo y 13 fracciones I, II, XI, XIII inciso c), XXVII y XXX, del
Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales establece que corresponde al Ejecutivo Federal la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el propio ordenamiento en el artículo 7 fracción IX declara de utilidad pública la prevención y atención
de los efectos de fenómenos meteorológicos extraordinarios que pongan en peligro a las personas, las áreas
productivas o sus instalaciones;
Que son atribuciones de la Comisión Nacional del Agua, tomar las medidas necesarias normalmente de
carácter transitorio, para garantizar el abastecimiento de los usos doméstico y público urbano en situaciones
de emergencia, escasez extrema o sobreexplotación, así como concertar con los interesados cuando estas
acciones puedan afectar los derechos de concesionarios y asignatarios de aguas nacionales, de conformidad
con el artículo 9 fracción L de la Ley de Aguas Nacionales;
Que nuestro país está expuesto a diferentes eventos hidrometeorológicos severos, tales como sequías,
fenómenos impredecibles que pueden presentarse en cualquier zona del territorio y cuya ocurrencia reduce
drásticamente los volúmenes de agua almacenados en las presas, poniendo en riesgo el abastecimiento de
agua potable, por lo que la estrategia más importante para enfrentar sus efectos, consiste en que los usuarios
implementen acciones preventivas y de mitigación, y en caso de ser necesario, la Comisión Nacional del Agua
ordene medidas transitorias para garantizar el uso doméstico y público urbano ante dicho fenómeno natural en
sus modalidades severa, extrema o excepcional, en ese sentido la Autoridad del Agua concertó en el seno de
los Consejos de Cuenca, que los Programas de Medidas Preventivas y de Mitigación de la Sequía contengan
las medidas transitorias que se podrán efectuar ante tal situación;
Que los usuarios de las aguas nacionales en el seno de los Consejos de Cuenca correspondientes,
formularon sus respectivos Programas de Medidas Preventivas y de Mitigación de la Sequía que habrán de
implementar, mismos que fueron aprobados en: Baja California, el día 5 de diciembre de 2013; Baja California
Sur, el día 2 de diciembre de 2013; Alto Noroeste, el día 14 de noviembre de 2013; Río Mayo, el día 9 de
diciembre de 2013; Ríos Yaqui y Mátape, el día 15 de noviembre de 2013; Ríos Fuerte y Sinaloa, el día 12
de noviembre de 2013; Ríos Mocorito al Quelite, el día 14 de noviembre de 2013; Ríos Presidio al San Pedro,
el día 22 de noviembre de 2013; Río Balsas, el día 11 de diciembre de 2013; Costa de Guerrero, el día 21 de
noviembre de 2013; Costa de Oaxaca, el día 17 de diciembre de 2013; Rio Bravo, el día 17 de diciembre
de 2013; Nazas-Aguanaval, el día 9 de diciembre de 2013; Del Altiplano, el día 11 de diciembre de 2013;
Lerma-Chapala, 28 de noviembre de 2013; Río Santiago, el día 3 de diciembre de 2013; Costa
Pacífico–Centro, el día 13 de noviembre de 2013; Ríos San Fernando–Soto la Marina, el día 2 de diciembre
de 2014; Río Pánuco, el día 21 de noviembre de 2014; Ríos Tuxpan al Jamapa, el día 6 de diciembre de
2013; Río Papaloapan, el día 5 de diciembre de 2013; Río Coatzacoalcos, el día 4 de diciembre de 2013;
Costa de Chiapas, el día 30 de mayo de 2014; Ríos Grijalva y Usumacinta, el día 28 de mayo de 2014;
Península de Yucatán, el día 19 de noviembre de 2013, y Valle de México el día 29 de noviembre de 2013;
Que el 22 de noviembre de 2012, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los "LINEAMIENTOS
que establecen los criterios y mecanismos para emitir acuerdos de carácter general en situaciones de
emergencia por la ocurrencia de sequía, así como las medidas preventivas y de mitigación, que podrán
implementar los usuarios de las aguas nacionales para lograr un uso eficiente del agua durante sequía", cuyo
artículo tercero determina los criterios técnicos para considerar emergencia por sequía;
Que el artículo cuarto del citado instrumento, establece que el Acuerdo de Carácter General de
Emergencia por Ocurrencia de Sequía, es el acto mediante el cual la Comisión Nacional del Agua determina
que una o varias cuencas hidrológicas se encuentran ante la presencia de una situación natural anormal que
se manifiesta como una sequía severa, extrema o excepcional, así como la extensión territorial de afectación
y las medidas para enfrentar este fenómeno;
108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
Que en relación con el considerando anterior la Comisión Nacional del Agua emitirá un Acuerdo de Inicio
de Sequía y un Acuerdo de Conclusión de Sequía, y dará a conocer las cuencas afectadas por ese fenómeno
natural, los rangos de intensidad de la sequía, incluida la severa, extrema o excepcional y la extensión
territorial de afectación a nivel de municipio, ello en razón de que el fenómeno evoluciona con el tiempo y en
espacio territorial;
Que el 24 de abril de 2013, en la primera sesión ordinaria de la Comisión Intersecretarial para la atención
de sequías e inundaciones, se dio a conocer el propósito y alcance de los Acuerdos Generales, como una
acción inmediata para mitigar los efectos de la sequía;
Que el 09 de abril del 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO de carácter
general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el
año 2015”, en virtud de que, conforme a los resultados obtenidos a través del Monitor de Sequía de México,
se determinó la presencia del fenómeno de la sequía en sus modalidades severa, extrema o excepcional en
diversas cuencas del país;
Que el 03 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO de carácter
general de conclusión parcial de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en
cuencas para el año 2015”, que dejó sin efectos el instrumento normativo a que se refiere el párrafo anterior,
únicamente para aquellas cuencas hidrológicas cuya extensión territorial de afectación a nivel de municipios,
dejó de tener la condición de sequía, y en tanto se expidiera el nuevo acuerdo de carácter general de inicio
para el año 2016, declaró vigentes las disposiciones del acuerdo aludido para aquellas cuencas que
continuaran en situación de sequía en sus modalidades severa, extrema o excepcional, considerando
que dicho fenómeno meteorológico todavía afectaba a varios municipios en distintas zonas, evitando así que
se suspendieran las acciones implementadas por los usuarios de las aguas nacionales de las cuencas
hidrológicas afectadas, por lo que considerando además, los resultados de los análisis y dictámenes actuales
del Monitor de Sequía de México, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL DE INICIO DE EMERGENCIA POR OCURRENCIA DE SEQUÍA
SEVERA, EXTREMA O EXCEPCIONAL EN CUENCAS PARA EL AÑO 2016
ARTÍCULO 1. Con base en los resultados de los análisis y dictámenes realizados por la Comisión
Nacional del Agua a través del Monitor de Sequía de México, que forma parte del North American Drought
Monitor, se emite el presente Acuerdo de Carácter General de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía,
en virtud de que a la fecha se ha determinado en diversas cuencas del país, la condición de este fenómeno
natural en sus modalidades severa, extrema o excepcional, que para mayor precisión geográfica de ubicación
se ha delimitado por municipio en el reporte correspondiente, mismo que puede ser consultado en las oficinas
de los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales de la Comisión, o vía electrónica en su página de
internet, bajo el rubro de Pronacose en la siguiente liga:
http://www.pronacose.gob.mx
El reporte de la evolución de la sequía en México se actualiza cada quince días e incluye el análisis de los
índices/indicadores de sequía para escalas de tiempo de 30, 60, 90 y 120 días con corte a la fecha de
publicación de los resultados, tales como el Índice Estandarizado de Precipitación (SPI), Por ciento de Normal
de la lluvia, Índice de Vegetación de Diferencia Normalizada (NDVI), Índice de Salud de la Vegetación (VHI),
Modelo de Humedad del Suelo Leaky Bucket, entre otros.
ARTÍCULO 2. A fin de contribuir con las acciones de mitigación de los efectos de la sequía, los titulares de
concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, además de implementar las
medidas preventivas y de mitigación de la sequía, previstas en el Programa del Consejo de Cuenca que les
corresponda, podrán:
a) Dar aviso a la Autoridad del Agua, para proporcionar a terceros en forma provisional el uso total
o parcial de las aguas concesionadas.
b) Ceder o transmitir temporalmente a la Autoridad del Agua, sus derechos y solicitar la interrupción
de la caducidad de los volúmenes concesionados que no utilicen, en tanto subsiste la emergencia, de
conformidad con lo previsto por el artículo 29 BIS 3, fracción VI, numeral 4 de la Ley de Aguas
Nacionales.
ARTÍCULO 3. La Comisión Nacional del Agua conforme a los resultados de los análisis y dictámenes
realizados por el Monitor de Sequía de México, a fin de garantizar el abasto de agua para uso doméstico y
público urbano, podrá ejecutar las medidas transitorias concertadas con los representantes de los usuarios en
los Consejos de Cuenca, que presenten condiciones de sequía severa, extrema o excepcional, contenidas
en los Programas de Medidas Preventivas y de Mitigación, formulados respectivamente por los Consejos de
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109
Cuenca Baja California, Baja California Sur, Alto Noroeste, Ríos Yaqui y Mátape, Río Mayo, Ríos Fuerte y
Sinaloa, Ríos Mocorito al Quelite, Ríos Presidio al San Pedro, Costa de Guerrero, Costa de Oaxaca,
Río Bravo, Río Balsas, Nazas-Aguanaval, Del Altiplano, Lerma-Chapala, Río Santiago, Costa Pacífico Centro,
Ríos San Fernando-Soto la Marina, Río Pánuco, Ríos Tuxpan al Jamapa, Río Papaloapan,
Río Coatzacoalcos, Costa de Chiapas, Ríos Grijalva y Usumacinta, Península de Yucatán y Valle de México,
mismos que pueden ser consultados en las oficinas de los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales de la
Comisión, así como de manera electrónica en la página de internet de este Órgano Administrativo
Desconcentrado, bajo el rubro Pronacose y en la siguiente liga:
http://www.pronacose.gob.mx
Entre las medidas transitorias concertadas, se prevé la limitación temporal a los derechos de agua
existentes, a través de la reducción provisional de volúmenes a los usuarios de las cuencas que se
encuentren en condición de sequía severa, extrema o excepcional, a fin de abastecer agua para uso
doméstico y público urbano a las poblaciones que se encuentren sin este recurso natural por efecto de dicho
fenómeno, en términos de lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales y atendiendo a las condiciones
generales establecidas en los títulos de concesión.
Los Programas de Medidas Preventivas y de Mitigación de los respectivos 26 Consejos de Cuenca,
consideran el ámbito geográfico de los municipios para fácil identificación de las medidas preventivas y de
mitigación que se aplicarán.
ARTÍCULO 4. La Comisión Nacional del Agua exhorta a los usuarios de las aguas nacionales de los
municipios que presenten alguna condición de sequía, conforme al reporte quincenal del Monitor de Sequía de
México, a implementar las medidas preventivas y de mitigación contenidas en el Programa de Medidas
Preventivas y de Mitigación de sequía que corresponda al Consejo de Cuenca en que se ubiquen, así como
las sugeridas en el Capítulo IV de los "LINEAMIENTOS que establecen los criterios y mecanismos para emitir
Acuerdos de Carácter General en situaciones de Emergencia por la ocurrencia de sequía, así como las
medidas preventivas y de mitigación, que podrán implementar los usuarios de las aguas nacionales para
lograr un uso eficiente del agua durante sequía", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de
noviembre de 2012.
ARTÍCULO 5. Las medidas anteriores se adoptarán sin perjuicio de otras que resulten procedentes por
parte de la Comisión Nacional del Agua, y de aquéllas que, en el ámbito de sus respectivas competencias,
ejecuten otras autoridades.
ARTÍCULO 6. La Comisión Nacional del Agua, a través de sus Organismos de Cuenca y Direcciones
Locales y con la participación de los Consejos de Cuenca, dará seguimiento a las acciones preventivas y de
mitigación, así como de los apoyos de la emergencia por sequía severa, extrema o excepcional, cuya
conclusión será realizada en el momento en que las condiciones hidrometeorológicas así lo permitan, de
conformidad con los criterios técnicos señalados en los "LINEAMIENTOS que establecen los criterios y
mecanismos para emitir acuerdos de carácter general en situaciones de emergencia por la ocurrencia de
sequía, así como las medidas preventivas y de mitigación, que podrán implementar los usuarios de las aguas
nacionales para lograr un uso eficiente del agua durante sequía", publicados en el Diario Oficial de la
Federación el 22 de noviembre de 2012, principalmente en el Capítulo II.
ARTÍCULO 7. Las Dependencias y Entidades que integran la Comisión Intersecretarial para la atención de
sequías e inundaciones, se coordinarán en el ámbito de sus respectivas competencias para dar apoyo en el
cumplimiento del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Queda sin efectos el artículo 2 del Acuerdo de carácter general de conclusión parcial de
emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2015, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el día 03 de febrero de 2016.
TERCERO.- El presente acuerdo de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía, es
independiente de los instrumentos jurídicos que expidan otras dependencias de la Administración Pública
Federal, conforme a las disposiciones normativas vigentes.
Ciudad de México, a los 19 días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto
Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
SECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las
importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de
procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA
COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN ROLLO ORIGINARIAS DE LA
FEDERACIÓN DE RUSIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 09/16 radicado en la Unidad de
Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la
presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 7 de junio de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la
investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de
Rusia (“Rusia”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”). Mediante dicha
Resolución, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 29.30%.
B. Exámenes de vigencia previos
2. El 11 de junio de 2003, el 6 de junio de 2007 y el 22 de noviembre de 2012, se publicaron en el DOF las
resoluciones finales del primer, segundo y tercer examen de vigencia de cuota compensatoria,
respectivamente, mediante los cuales se determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria.
C. Elusión de cuota compensatoria
3. El 19 de febrero de 2014 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación sobre elusión del
pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia,
independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la imposición de la cuota
compensatoria de 29.30% a las importaciones de placa de acero en rollo aleada al boro, con ancho mayor o
igual a 600 milímetros (mm), espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, con un
contenido de boro igual o superior a 0.0008%, que ingresan por la fracción arancelaria 7225.30.03 de la Tarifa
de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de Rusia.
D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
4. El 7 de octubre de 2015 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por
este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que
las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir
de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que, cuando menos, un productor
nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a
la placa de acero en rollo, originaria de Rusia, objeto de este examen.
E. Manifestación de interés
5. El 26 y 29 de abril de 2016 Ternium México, S.A. de C.V. ("Ternium") y Altos Hornos de México, S.A.B.
de C.V. (AHMSA), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia
de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de
Rusia. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015.
6. AHMSA y Ternium son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas, y son productoras de
placa de acero en rollo, para acreditarlo, presentaron cartas de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y
del Acero, en las que se les señala como productores nacionales del producto objeto de examen.
F. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
7. El producto objeto de examen es la placa o plancha de acero en rollo, o lámina de acero sin alear y
aleada con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, rolada en caliente, de ancho mayor o igual a 600
mm y espesor igual o mayor a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm. Se fabrica conforme a normas
internacionales que se indican en los puntos 13 y 14 de la presente Resolución, a partir de lingote o planchón
de acero, en diferentes medidas y especificaciones físicas y químicas. En el mercado internacional se le
conoce como "heavy plate", "medium plate", "hot rolled steel plates in coils", o simplemente "hot rolled coils".
2. Tratamiento arancelario
8. El producto objeto de examen ingresa por las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99,
7208.37.01 y 7225.30.03 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111
Descripción arancelaria
Codificación
arancelaria
Descripción
Capítulo 72 Fundición, hierro y acero.
Partida 7208 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o
igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
Subpartida 7208.10 - Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
Fracción 7208.10.02 De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Subpartida 7208.25 - De espesor superior o igual a 4.75 mm.
Fracción 7208.25.99 Los demás.
Subpartida 7208.37 - De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Fracción 7208.37.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Partida 7225 Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o
igual a 600 mm.
Subpartida 7225.30 - Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.
Fracción 7225.30.03 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual
a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)
9. La unidad de medida establecida en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se
realizan normalmente en toneladas.
10. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.10.02,
7208.25.99, 7208.37.01 y 7225.30.03 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012,
cualquiera que sea su origen.
11. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la
Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior" y se
sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en las
fracciones arancelarias que se mencionan en el punto anterior de la presente Resolución, para efectos de
monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
12. Asimismo, el 7 de octubre de 2015 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de
la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y el Decreto por el que se establecen
diversos programas de promoción sectorial", en el que se señaló que las importaciones que ingresan por las
fracciones arancelarias señaladas en el punto 8 de la presente Resolución, estarían sujetas a un arancel del
15% a partir del 8 de octubre de 2015 hasta el 4 de abril de 2016. No obstante, mediante publicación en el
DOF del 4 de abril de 2016, se determinó mantener vigente dicho arancel hasta el 1 de octubre de 2016.
3. Normas, características físicas y técnicas
13. La placa de acero en rollo se fabrica fundamentalmente bajo especificaciones de las normas de la
Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for
Testing Materials), entre ellas la ASTM A6, ASTM A20, ASTM A36, ASTM A1018 y ASTM A635, así como por
las normas de la Sociedad de Ingenieros de Automoción (SAE, por las siglas en inglés de Society of
Automotive Engineers), de las cuales destaca la SAE J403. Estas normas son de uso fundamentalmente en el
continente americano, en particular, en los países del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica.
14. En términos generales, estas normas son equivalentes con otras referencias internacionales bajo las
cuales también se fabrica placa de acero en rollo, por ejemplo, las Normas Industriales de Japón (JIS, por
las siglas en inglés de Japan Industrial Standards); las del Instituto Alemán de Normalización (DIN, por las
siglas en alemán de Deustcher Industrie Normen); las del Comité Europeo de Normalización (EN, por
las siglas en francés de Norme Européenne), y las del Estándar del Estado (GOST, por las siglas en ruso de
Gosudarstvenny Standart) de aplicación en los países de la Comunidad de Estados Independientes.
4. Proceso productivo
15. La placa de acero en rollo se fabrica en tres etapas:
a. la extracción y beneficio de las materias primas;
b. la producción del arrabio líquido o acero fundido con la composición deseada mediante el alto horno
u hornos de arco eléctrico, es en esta etapa donde se añade el boro como una ferroaleación, ya sea
como una inyección de alambre, o bien, a granel, y por colada continua o vaciado se transforma en
lingotes o planchones, y
c. la laminación de los lingotes o planchones.
112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
16. Los procesos de extracción y beneficio del mineral y los de laminación son similares en todo el mundo,
y las variaciones que presentan dependen fundamentalmente de su grado de automatización.
17. La etapa de laminación, mediante la cual se obtiene el producto objeto de examen, consiste en reducir
los lingotes o planchones en un molino con castillos o rodillos continuos hasta obtener una tira enrollada
laminada en caliente con los espesores deseados, lo cual se hace de dos formas:
a. el lingote o planchón se recalienta a una temperatura de 1,200 grados Celsius; se eliminan los óxidos
formados en el calentamiento y luego se reducen o desbastan hasta obtener lámina con el espesor
deseado, y
b. el lingote o planchón obtenido por colada continua se reduce hasta el espesor requerido mediante un
molino acabador continuo o “Tándem”. Posteriormente, se coloca en una mesa de enfriamiento, se
pasa a los enrolladores y, finalmente, con ácido clorhídrico se remueven las impurezas y óxidos
superficiales del producto final (decapado).
18. El producto se puede embarcar como lámina caliente decapada, lámina sin decapar o placa. Estos
productos se comercializan en hoja o en rollo. Comercialmente un rollo laminado en caliente con un espesor
inferior a 4.75 mm se conoce como lámina rolada en caliente; si tiene un espesor superior, se le denomina
placa de acero en rollo.
5. Usos y funciones
19. La placa de acero en rollo es un insumo que fundamentalmente utilizan las industrias de bienes de
capital y de la construcción para fabricar autopartes, envases y recipientes, estructuras metálicas, calderas,
recipientes a presión, cilindros para gas, rines automotrices y tubería con costura para agua y petróleo, entre
otros productos.
6. Cobertura de producto
20. De acuerdo con lo señalado en los puntos 46 a 59 de la Resolución Final, la Secretaría excluyó las
siguientes mercancías de la aplicación de la cuota compensatoria definitiva, en virtud de que no había
productos similares de fabricación nacional:
a. placas en anchos mayores a 60 pulgadas, así como placas en relieve (estampadas, embozadas o
moldeadas) en anchos mayores a 48 pulgadas, cuyos usos finales no permitan la utilización de
anchos iguales o menores a 60 y 48 pulgadas, respectivamente, y
b. placas importadas al amparo de la Nota Nacional del Capítulo 72 de la TIGIE.
G. Partes interesadas
21. Las partes interesadas de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en
comparecer, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.
Av. Campos Elíseos No. 29, piso 4
Col. Chapultepec Polanco
C.P. 11580, Ciudad de México
Ternium México, S.A. de C.V.
Av. Múnich No. 101
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
2. Importadoras
Abinsa, S.A. de C.V.
Toltecas No. 8
Col. Ampliación Santa Catarina
C.P. 13120, Ciudad de México
Acero Prime, S. de R.L. de C.V.
Av. Albert Einstein S/N
Zona Industrial Toluca
C.P. 50160, Toluca, Estado de México
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 113
Aceros Dondisch, S.A. de C.V.
Av. José López Portillo No. 1
Col. Lechería
C.P. 54940, Tultitlán, Estado de México
Alcalde Martínez Federico
Av. Anillo Periférico Sur Km. 7+200
Col. Tierra Blanca
C.P. 78364, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Castle Metals de México, S.A. de C.V.
Av. Industriales del Pte. Km. 19
Col. Centro
C.P. 66350, Santa Catarina, Nuevo León
C&F Steel International México, S.A. de C.V.
Ocampo No. 250
Col. Pte. Centro
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León
Fabricación de Productos de Matamoros, S. de R.L. de C.V.
Av. Lauro Villar Km. 7.5 S/N
Ciudad Industrial
C.P. 87499, Matamoros, Tamaulipas
Ferrecabsa, S.A. de C.V.
Prolongación Pantitlán S/N
Col. Tecamachalco
C.P. 55700, Los Reyes La Paz, Estado de México
Fortacero, S.A. de C.V.
Boulevard Carlos Salinas de Gortari Km. 8.8
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
Forza Steel, S.A. de C.V.
Av. Vasconcelos No. 210 Ote.
Col. Residencial San Agustín
C.P. 66260, San Pedro Garza García, Nuevo León
Grupo Collado, S.A. de C.V.
Gavilán No. 200
Col. Guadalupe del Moral
C.P. 09300, Ciudad de México
Grupo Industrial de Acero San Fernando, S. de R.L. de C.V.
Hernán Cortés No. 45
Col. Cinco de Mayo
C.P. 87605, San Fernando, Tamaulipas
Industrial Mexicana del Hierro y el Acero, S.A. de C.V.
Carolina Villanueva de García No. 302
Ciudad Industrial
C.P. 20290, Aguascalientes, Aguascalientes
Lámina y Placa Comercial, S.A. de C.V.
Poniente 128 No. 672
Fracc. Industrial Vallejo
C.P. 02300, Ciudad de México
Mac Steel Service Centers de México, S.A. de C.V.
Av. Rogelio González Caballero No. 925
Parque Industrial Stiva Aeropuerto
C.P. 66600, San Pedro Garza García, Nuevo León
Plesa Anáhuac y Cias., S.A. de C.V.
Av. Valle de las Alamedas No. 66
Col. Corredor Lechería Cuautitlán
C.P. 59940, Tultitlán, Estado de México
114 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
Serviacero Comercial, S.A. de C.V.
Av. Lomas Verdes No. 825-514
Col Heliplaza
C.P. 53120, Naucalpan, Estado de México
Steel Technologies de México, S.A. de C.V.
Avenida Federalismo No. 204
Col. Industrial La Silla
C.P. 67199, Guadalupe, Nuevo León
Steel Warehouse México, S. de R.L. de C.V.
Antiguo Camino Escobedo
Col. El Carmen 4000
C.P. 66052, General Escobedo, Nuevo León
Storage Full de México, S. de R.L. de C.V.
Av. San Roque No. 200, interior 20
Col. Los Reyes
C.P. 67277, Juárez, Nuevo León
Soluciones en Fabricaciones del Norte, S. de R.L. de C.V.
Carretera a Reynosa, Km. 4.5 S/N
Col. Ejido Las Rusias
C.P. 87560, Matamoros, Tamaulipas
Swedish Steel AB México, S.A. de C.V.
Río Colorado No. 474
Col. Centro
C.P. 66220, San Pedro Garza García, Nuevo León
3. Exportadoras
OAO Severstal
30 Mira Street, Cherepovets
Vologda Region
RU-162608, Russia
OJSC Magnitogorsk Iron and Steel Works
93 Kirov St. Magnitogorsk
455002, Chelyabinsk Region, Russia
OJSC Novolipetsk Steel
2, pl. Metallurgov
398040, Lipetsk, Russia
4. Gobierno
Embajada de Rusia en México
Av. José Vasconcelos No. 204
Col. Hipódromo Condesa
C.P. 06140, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
22. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los
artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado
B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del
Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"); 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior
(LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
B. Legislación aplicable
23. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el
Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código
Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 115
C. Protección de la información confidencial
24. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le
presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del
Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán
obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los
artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuotas
25. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas
compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a
menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la
manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
26. En el presente caso, AHMSA y Ternium, en su calidad de productoras nacionales del producto objeto
de examen, manifestaron en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota
compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo, originarias de Rusia, por lo que se
actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
27. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por AHMSA y Ternium, que
comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de
enero de 2011 al 31 de diciembre de 2015, toda vez que éste se apega a lo previsto en el artículo 76 del
RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio
(documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000), en el sentido de que el periodo de recopilación de
datos debe ser normalmente de doce meses y terminar lo más cercano posible a la fecha de inicio de la
investigación.
28. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67, 70
fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
29. Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de
placa de acero en rollo sin alear y aleada con un contenido de boro igual o superior al 0.0008%, originarias de
Rusia, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.10.02,
7208.25.99, 7208.37.01 y 7225.30.03 de la TIGIE, o por cualquier otra.
30. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 y como
periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2015.
31. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la
LCE y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refieren los puntos 1 y 3 de la presente
Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
32. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la
LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier
persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un
plazo de veintiocho días hábiles para presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto y
los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a
partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del
día de su vencimiento.
33. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la
UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en la Ciudad de México,
de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
34. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
35. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales
correspondientes.
36. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 19 de mayo de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.-
Rúbrica.
116 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-I-210-NYCE-2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-I-210-NYCE-2015,
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN-DISPOSITIVOS DE JUEGOS PROGRESIVOS EN ESTABLECIMIENTOS
(CANCELARÁ A LA NMX-I-210-NYCE-2009).
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
3 fracción X, 51-A y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 43, 44 y 46 del Reglamento de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX, XI y XXI del Reglamento Interior de esta
Secretaría, publica el aviso de consulta pública del proyecto de norma mexicana que se enlista a continuación,
misma que ha sido elaborada y aprobada por el Organismo Nacional de Normalización denominado
"Normalización y Certificación Electrónica, S.C. (NYCE)".
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este proyecto de
norma mexicana se publica para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los
interesados presenten sus comentarios ante el Organismo Nacional de Normalización denominado
“Normalización y Certificación Electrónica, S.C. (NYCE)" que lo propuso, ubicado en Avenida Lomas de Sotelo
número 1097, colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11200, Ciudad de México,
teléfono 5395-0777, Fax 5395-0700 y/o al correo electrónico: nyce@nyce.org.mx.
El texto completo del documento puede ser consultado en la Dirección General de Normas de esta
Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco No. 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, código
postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México, o en el Catálogo de Normas que se encuentra en la
página de Internet de la Dirección General de Normas cuya dirección es http://www.economia-
nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx.
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA
PROY-NMX-I-210-NYCE-2015
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN-DISPOSITIVOS DE JUEGOS
PROGRESIVOS EN ESTABLECIMIENTOS (CANCELARÁ A LA NMX-I-210-
NYCE-2009).
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana tiene por objeto:
a) Aplicar un criterio objetivo al analizar y certificar la operación de los dispositivos de juegos progresivos
en establecimientos.
b) Determinar la credibilidad e integridad de los dispositivos de juegos progresivos en establecimientos,
desde el punto de vista tanto de la recolección de ingresos como del juego en sí.
c) Asegurar que los dispositivos de juegos progresivos en establecimientos sean justos, seguros y capaces
de ser auditados y operados correctamente.
d) Reconocer que las pruebas no relacionadas con el juego (como las pruebas eléctricas) no están
incorporadas a este Proyecto de Norma Mexicana, y se dejan a un lado para que la Normativa aplicable en
materia de seguridad de producto se cumpla por las vías que la Ley aplicable determine;
e) Que pueda ser cambiada fácilmente y que no sea específica a una tecnología, método o algoritmo en
particular. La intención es permitir una amplia variedad de métodos que puedan ser usados en el
cumplimiento de este Proyecto de Norma Mexicana, alentando al mismo tiempo al desarrollo de nuevos
métodos.
f) Construir una norma que pueda ser fácilmente cambiada o modificada para permitir nueva tecnología.
g) Construir una norma que no especifique ninguna tecnología en particular, método o algoritmo.
Se pretende utilizar métodos que den apertura a otros recientes.
Este Proyecto de Norma Mexicana cubre los requisitos actuales de diversos tipos de dispositivos de juegos
progresivos en establecimientos.
Ciudad de México, a 18 de mayo de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la
Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 117
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la
Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas,
que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Construcciones de
Infraestructura Civil y Electromecánica, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Unidad de Responsabilidades de la Comisión Federal de Electricidad.- Empresa Productiva del
Estado.- Expediente: RS/0024/2015.- Oficio No.: 18/164/CFE/UR-S/166/2016.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR
CONTRATOS CON LA EMPRESA CONSTRUCCIONES DE INFRAESTRUCTURA CIVIL Y ELECTROMECÁNICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal, Empresas
Productivas del Estado y de los gobiernos
de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
37, fracción XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el segundo
transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de dicho
ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil trece; 92, décimo
segundo y décimo cuarto transitorios de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, publicada en el citado
Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil catorce; 50, fracción I y cuarto transitorio del
Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, publicado en el citado Diario Oficial de la
Federación el treinta y uno de octubre de dos mil catorce; Declaratoria a que se refiere el décimo cuarto
transitorio de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
dieciséis de febrero de dos mil quince; 3, apartado E, y 79, fracción XIV y penúltimo párrafo, del Reglamento
Interior de la Secretaría de la Función Pública, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veinte de octubre del dos mil quince; y primero del Acuerdo por el que se delegan facultades en
materia de inconformidades y conciliaciones, así como sanción a licitantes, proveedores y contratistas, a los
servidores públicos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil
quince; y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto de la resolución contenida en el oficio número
18/164/CFE/UR-S/162/2016, de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, que se dictó en el expediente
RS/0024/2015, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción instaurado contra la
empresa Construcciones de Infraestructura Civil y Electromecánica, Sociedad Anónima de Capital Variable,
esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquel en que se
publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o
celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público;
obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona moral de manera directa o por
interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se
tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta
Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como la obra pública
y servicios relacionados con las mismas que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos
federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
El plazo de inhabilitación antes mencionado quedará sujeto a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del
artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sin que sea necesaria
la publicación de algún otro comunicado.
Ciudad de México, a veinte de mayo de dos mil dieciséis.- El Titular de la Unidad de Responsabilidades de
la Comisión Federal de Electricidad, Empresa Productiva del Estado, Miguel Ángel Pérez Mar.- Rúbrica.
118 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la
Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas,
que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Construcciones de
Infraestructura Civil y Electromecánica, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Unidad de Responsabilidades de la Comisión Federal de Electricidad.- Empresa Productiva del
Estado.- Expediente: RS/0025/2015.- Oficio No.: 18/164/CFE/UR-S/164/2016.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR
CONTRATOS CON LA EMPRESA CONSTRUCCIONES DE INFRAESTRUCTURA CIVIL Y ELECTROMECÁNICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal, Empresas
Productivas del Estado y de los gobiernos
de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
37, fracción XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el segundo
transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de dicho
ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil trece; 92, décimo
segundo y décimo cuarto transitorios de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, publicada en el citado
Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil catorce; 50, fracción I y cuarto transitorio del
Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, publicado en el citado Diario Oficial de la
Federación el treinta y uno de octubre de dos mil catorce; Declaratoria a que se refiere el décimo cuarto
transitorio de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
dieciséis de febrero de dos mil quince; 3, apartado E, y 79, fracción XIV y penúltimo párrafo, del Reglamento
Interior de la Secretaría de la Función Pública, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veinte de octubre del dos mil quince; y primero del Acuerdo por el que se delegan facultades en
materia de inconformidades y conciliaciones, así como sanción a licitantes, proveedores y contratistas, a los
servidores públicos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil
quince; y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto de la resolución contenida en el oficio número
18/164/CFE/UR-S/161/2016, de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, que se dictó en el expediente
RS/0025/2015, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción instaurado contra la
empresa Construcciones de Infraestructura Civil y Electromecánica, Sociedad Anónima de Capital Variable,
esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquel en que se
publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o
celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público;
obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona moral de manera directa o por
interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente
se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación
de la Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular
cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como la obra pública y servicios
relacionados con las mismas que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme
a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
El plazo de inhabilitación antes mencionado quedará sujeto a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del
artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sin que sea necesaria
la publicación de algún otro comunicado.
Ciudad de México, a veinte de mayo de dos mil dieciséis.- El Titular de la Unidad de Responsabilidades de
la Comisión Federal de Electricidad, Empresa Productiva del Estado, Miguel Ángel Pérez Mar.- Rúbrica.
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 119
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades
de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado, así como a las entidades
federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Barantxa
Construcciones, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos.- Delegación en Pemex Transformación
Industrial.- Área de Responsabilidades.- Expediente No. SP_0004_2015.
CIRCULAR No. UR-DPTRI-002/2016
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO
A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR
CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL BARANTXA CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República,
equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal, Empresas
Productivas del Estado y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 14, 16, 25 párrafo quinto, 90 y 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 77, 78 fracción IV y 79 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas; 273 de su Reglamento, vigentes en la fecha de los hechos; 37, fracciones XII y XXVII, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al segundo transitorio del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 62 primer párrafo, de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales, disposición aplicable de conformidad con lo dispuesto en la Nota 5,
de la Relación de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, sujetas a la Ley Federal
de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de
agosto de 2015; décimo primero transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 11 de agosto de 2014; 279 y sexto transitorio del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos
vigente; artículo 18, y transitorios primero, segundo y cuarto del Acuerdo de Creación de la Empresa
Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Transformación Industrial,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2015; Declaratoria de entrada en vigor del
Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada
Pemex Transformación Industrial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2015;
Acuerdo por el que se delegan facultades en materia de inconformidades y conciliaciones, así como
de sanción a licitantes, proveedores y contratistas, a los servidores públicos que se indican, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 2015; 1, 2, 3, 4, 12, 16, 72 y 74 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo; en cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos cuarto y sexto de la
Resolución de fecha 13 de mayo de 2016, que se dictó en el expediente número SP_0004_2015, mediante el
cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa instaurado a la persona moral Barantxa
Construcciones, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día
siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, la citada moral no
podrá participar por sí misma o a través de interpósita persona en procedimientos de contratación ni celebrar
contrato alguno con las dependencias, la Procuraduría General de la República, entidades de la
Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como con las entidades federativas
cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal, sobre la
materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por encontrarse inhabilitada por el plazo
de 3 (tres) meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente
se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la
presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular
cuando las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que contraten, se realicen con cargo total
o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
El plazo de inhabilitación antes señalado continuará vigente en tanto no se haya realizado el pago de la
multa, en términos de lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado.
En la Ciudad de México, a 13 de mayo de 2016.- El Delegado de la Unidad de Responsabilidades de
Petróleos Mexicanos en Pemex Transformación Industrial, Saúl Castro Castro.- Rúbrica.
120 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO CCNO/6/2016 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la exclusión del turno de nuevos asuntos de los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materias
Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura
Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos.
ACUERDO CCNO/6/2016 DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSIÓN DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS DE LOS TRIBUNALES
COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO, CON
RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y
octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la
administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con
independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir
acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le
administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen
las leyes;
TERCERO. El artículo 81 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorga
atribuciones al Consejo de la Judicatura Federal, para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno
de los asuntos de la competencia de los tribunales de circuito o de los juzgados de distrito, cuando en un
mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos
Órganos, con apoyo en lo que establece el artículo 42 fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO. Mediante Acuerdo General 21/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que
se expide el relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de
inicio de funcionamiento del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con
residencia en Hermosillo, Sonora, se estableció el inicio de funciones del Tercer Tribunal Colegiado en
Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora, a partir del dieciséis de
junio de dos mil quince. Asimismo, señalando que desde la fecha antes referida y hasta el diez de julio
siguiente, se excluían del turno de nuevos asuntos a los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en
Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora, con excepción de los
relacionados en términos de lo previsto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal
que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, periodo
en el cual los asuntos recibidos por la oficina de correspondencia común se turnarían en exclusiva al Tercer
Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito;
QUINTO. En términos de lo dispuesto por el artículo 84, fracción XXVI, del Acuerdo General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo,
corresponde a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, proponer a la
Comisión de Creación de Nuevos Órganos, las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos
de la competencia de los órganos jurisdiccionales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; y
SEXTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos advierte que el número de asuntos radicados y en
trámite en los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con sede en
Hermosillo, Sonora, no se encuentra nivelado, lo que repercute en el despacho oportuno de los expedientes.
Por lo anterior, se considera conveniente decretar una exclusión temporal de turno a favor de los Tribunales
Colegiados Primero y Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con residencia en
Hermosillo, Sonora, para conocer de asuntos nuevos que se presenten en la oficina de correspondencia
común de los tribunales colegiados en materias civil y de trabajo del referido circuito y residencia, medida que
coadyuvará al equilibrio de las cargas de trabajo entre los mismos.
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 121
Por lo anterior se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Se excluye temporalmente del turno de nuevos asuntos a los Tribunales Colegiados Primero y
Segundo en Materia Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora, por el lapso
comprendido del seis al veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.
Por lo anterior, los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que presta
servicio a los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con sede en
Hermosillo, Sonora, en el periodo antes referido, se remitirán conforme al sistema computarizado que se
utiliza para esos efectos al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con
residencia en Hermosillo, Sonora, con excepción de los asuntos relacionados en términos de lo previsto en el
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia
de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en cuyo caso serán turnados al órgano respectivo
que cuente con los antecedentes.
En ejercicio de la atribución prevista en el artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, la
Comisión de Creación de Nuevos Órganos podrá concluir de manera anticipada o ampliar, en su caso, el
plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos ordenado en el presente artículo.
Al concluir la medida temporal de exclusión otorgada, los nuevos asuntos que se presenten se distribuirán
entre los tres Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con residencia en
Hermosillo, Sonora, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos y en términos del
citado Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en
materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 2. Al finalizar el periodo de exclusión de turno otorgado, los Presidentes de los Tribunales
Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora, deberán
informar sobre los resultados de la medida ordenada a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación
de Nuevos Órganos, conforme al cuadro siguiente:
MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS.
PERIODO DEL SEIS AL VEINTICUATRO DE JUNIO DE 2016
ÓRGANO
EXISTENCIA
INICIAL
INGRESO EGRESO
EXISTENCIA FINAL
TRÁMITE
PENDIENTES DE
RESOLVER
Artículo 3. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, resolverá
las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día seis de junio de dos mil dieciséis.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
EL MAGISTRADO JORGE ANTONIO CRUZ RAMOS, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL Y
CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo
CCNO/6/2016 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo
a la exclusión del turno de nuevos asuntos de los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materias Civil
y de Trabajo del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora, fue aprobado por la propia Comisión
en sesión privada ordinaria celebrada el veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, por los señores Consejeros:
Presidente Felipe Borrego Estrada, Alfonso Pérez Daza y Martha María del Carmen Hernández Álvarez.-
Ciudad de México, a veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
122 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA
EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el
tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.6283 M.N. (dieciocho pesos con seis mil doscientos ochenta
y tres diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 3 de junio de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca
Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan
Rafael García Padilla.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su
Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE)
a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.0926 y 4.1900 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes
instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer, S.A., Banco Santander S.A., Banco Inbursa S.A., Banca
Mifel S.A., Banco Azteca S.A., ScotiaBank Inverlat, S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A.
Ciudad de México, a 3 de junio de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca
Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan
Rafael García Padilla.- Rúbrica.
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 123
EQUIVALENCIA de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América,
correspondiente al mes de mayo de 2016.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América,
correspondiente al mes de mayo de 2016.
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, así como Único del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México y
de conformidad con lo señalado en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, da a conocer para
efectos fiscales la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de los EE.UU.A., observada
en los mercados internacionales.
Las monedas de los países que se listan corresponden: i) a los principales socios comerciales de México,
tanto en exportaciones como en importaciones, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI)1*
, ii) a las divisas más operadas en el mercado de cambios a nivel mundial, de conformidad con la
encuesta oficial publicada por el Banco de Pagos Internacionales (BIS)
2**
y iii) a las divisas solicitadas a este
Instituto Central para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
País (1) Moneda Equivalencia de la
moneda extranjera
en dólares de los
E.E.U.U.A.
Arabia Saudita Riyal 0.26670
Argelia Dinar 0.00900
Argentina Peso 0.07130
Australia Dólar 0.72460
Bahamas Dólar 1.00000
Barbados Dólar 0.50000
Belice Dólar 0.50130
Bermuda Dólar 1.00000
Bolivia Boliviano 0.14470
Brasil Real 0.27780
Canadá Dólar 0.76460
Chile Peso 0.00145
China Yuan Continental 0.15188
China* Yuan Extracontinental 0.15180
Colombia Peso (2) 0.32370
Corea del Sur Won (2) 0.83898
Costa Rica Colón 0.00185
Cuba Peso 1.00000
Dinamarca Corona 0.14970
Ecuador Dólar 1.00000
Egipto Libra 0.11270
El Salvador Colón 0.11430
Emiratos Árabes Unidos Dirham 0.27230
Estados Unidos de América Dólar 1.00000
Federación Rusa Rublo 0.01512
Fidji Dólar 0.47120
Filipinas Peso 0.02140
Gran Bretaña Libra Esterlina 1.45540
Guatemala Quetzal 0.13110
Guyana Dólar 0.00483
Honduras Lempira 0.04410
Hong Kong Dólar 0.12870
1*
Conforme a los datos publicados por el INEGI se consideró el promedio de las importaciones y exportaciones de México de los últimos
cinco años.
2**
De acuerdo al volumen operado durante abril de 2013 fecha correspondiente a la encuesta oficial publicada por el Banco de Pagos
Internacionales (BIS).
124 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
País (1) Moneda Equivalencia de la
moneda extranjera
en dólares de los
E.E.U.U.A.
Hungría Florín 0.00355
India Rupia 0.01490
Indonesia Rupia (2) 0.07332
Irak Dinar 0.00084
Israel Shekel 0.25954
Jamaica Dólar 0.00800
Japón Yen 0.00902
Kenia Chelín 0.00990
Kuwait Dinar 3.30680
Malasia Ringgit 0.24330
Marruecos Dirham 0.10240
Nicaragua Córdoba 0.03510
Nigeria Naira 0.00502
Noruega Corona 0.11960
Nueva Zelanda Dólar 0.67650
Panamá Balboa 1.00000
Paraguay Guaraní (2) 0.17510
Perú Nuevo Sol 0.29651
Polonia Zloty 0.25400
Puerto Rico Dólar 1.00000
Rep. Checa Corona 0.04119
Rep. De Sudáfrica Rand 0.06376
Rep. Dominicana Peso 0.02180
Rumania Leu 0.24640
Singapur Dólar 0.72610
Suecia Corona 0.11996
Suiza Franco 1.00660
Tailandia Baht 0.02799
Taiwan Nuevo Dólar 0.03070
Trinidad y Tobago Dólar 0.15300
Turquía Lira 0.33908
Ucrania Hryvnia 0.03990
Unión Monetaria Europea Euro (3) 1.11370
Uruguay Peso 0.03260
Venezuela Bolívar Fuerte 0.10010
Vietnam Dong (2) 0.04466
1) El nombre con el que se mencionan los países no necesariamente coincide con su nombre oficial y
se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente.
2) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.
3) Los países que utilizan el Euro como moneda son: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia,
Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo,
Malta, Portugal y Países Bajos.
4) A partir del 2008 el Bolívar fue sustituido por el Bolívar Fuerte. Para cotizaciones anteriores al 2008 el
tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.
* Corresponde al tipo de cambio cuya cotización es realizada fuera de China continental
Ciudad de México, a 31 de mayo de 2016.- BANCO DE MEXICO: El Gerente de Autorizaciones, Consultas
y Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Internacionales,
Gerardo Israel García López.- Rúbrica.
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 125
INDICE
PRIMERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Convenio Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades
federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de Seguridad Pública, que
celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Baja
California y los municipios de Ensenada, Mexicali, Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana ............... 2
Convenio Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades
federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de Seguridad Pública, que
celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de
Coahuila de Zaragoza y los municipios de Acuña, Arteaga, Frontera, Matamoros, Monclova,
Múzquiz, Parras, Piedras Negras, Ramos Arizpe, Sabinas, Saltillo, San Pedro y Torreón .............. 7
Convenio Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades
federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de Seguridad Pública, que
celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de
Guanajuato y los municipios de Abasolo, Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Celaya,
Comonfort, Cortázar, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Irapuato,
León, Pénjamo, Salamanca, Salvatierra, San Felipe, San Francisco del Rincón, San Miguel de
Allende, Silao de la Victoria, Valle de Santiago y Villagrán .............................................................. 14
Convenio Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso, a las entidades
federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de Seguridad Pública, que
celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de
México y los municipios de Acolman, Almoloya de Juárez, Amecameca, Atenco, Atizapán de
Zaragoza, Calimaya, Chalco, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Coacalco de Berriozábal,
Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Huehuetoca, Huixquilucan,
Ixtapaluca, Ixtlahuaca, La Paz, Lerma, Melchor Ocampo, Metepec, Naucalpan de Juárez,
Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Ocoyoacac, San Mateo Atenco, Tecámac,
Temoaya, Tenango del Valle, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalmanalco,
Tlalnepantla de Baz, Toluca, Tultepec, Tultitlán, Valle de Bravo, Valle de Chalco Solidaridad,
Zinacantepec y Zumpango ............................................................................................................... 22
Convenio Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades
federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de Seguridad Pública, que
celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de
Michoacán de Ocampo y los municipios de Apatzingán, La Piedad, Lázaro Cárdenas, Morelia,
Pátzcuaro, Tarímbaro, Uruapan, Zamora y Zitácuaro ...................................................................... 35
Convenio Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades
federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de Seguridad Pública, que
celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de
Nayarit y los municipio de Bahía de Banderas, Santiago Ixcuintla y Tepic ...................................... 41
126 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
Convenio Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades
federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de Seguridad Pública, que
celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de
Nuevo León y el Municipio de Monterrey ......................................................................................... 46
Aviso de Término de la Emergencia por la presencia de tornado ocurrido el día 15 de mayo de
2016, en el Municipio de Chihuahua del Estado de Chihuahua ....................................................... 53
Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia del Dios Vivo, para
constituirse en asociación religiosa .................................................................................................. 54
Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Orden de las Hermanas Clarisas
de Puebla, para constituirse en asociación religiosa ........................................................................ 55
Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Cristiana Cordero de
Dios, para constituirse en asociación religiosa ................................................................................. 56
Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Adventista del
Séptimo Día Sección Centro de Tabasco para constituirse en asociación religiosa; derivada de
Iglesia Adventista del Séptimo Día, A.R. .......................................................................................... 57
Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Adventista del
Séptimo Día Sección del Golfo para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia
Adventista del Séptimo Día, A.R. ..................................................................................................... 58
Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Adventista del
Séptimo Día Sección de Baja California para constituirse en asociación religiosa; derivada de
Iglesia Adventista del Séptimo Día, A.R. .......................................................................................... 59
Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Adventista del
Séptimo Día Sección de Occidente para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia
Adventista del Séptimo Día, A.R. ..................................................................................................... 60
Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Adventista del
Séptimo Día Sección de Chihuahua para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia
Adventista del Séptimo Día, A.R. ..................................................................................................... 61
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Circular CONSAR 19-18, Modificaciones y adiciones a las Reglas generales a las que deberá
sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de
inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas
operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro ........................................................................................................................ 62
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales
subterráneas del acuífero Tecolutla, clave 3002, en el Estado de Veracruz, Región Hidrológico-
Administrativa Golfo Centro .............................................................................................................. 86
Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales
subterráneas del acuífero Victoria-Casas, clave 2808, en el Estado de Tamaulipas, Región
Hidrológico-Administrativa Golfo Norte ............................................................................................. 97
Acuerdo de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o
excepcional en cuencas para el año 2016 ....................................................................................... 107
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 127
SECRETARIA DE ECONOMIA
Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria
impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia,
independientemente del país de procedencia .................................................................................. 110
Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-I-210-NYCE-2015 ......... 116
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y
entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las
entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la
empresa Construcciones de Infraestructura Civil y Electromecánica, Sociedad Anónima de
Capital Variable ................................................................................................................................ 117
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y
entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las
entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la
empresa Construcciones de Infraestructura Civil y Electromecánica, Sociedad Anónima de
Capital Variable ................................................................................................................................ 118
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y
entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado, así como a
las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos
con la persona moral Barantxa Construcciones, S.A. de C.V. .......................................................... 119
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Acuerdo CCNO/6/2016 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la exclusión del turno de nuevos asuntos de los Tribunales
Colegiados Primero y Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con residencia
en Hermosillo, Sonora ...................................................................................................................... 120
______________________________
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana ......................................................................................................................... 122
Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 122
Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América,
correspondiente al mes de mayo de 2016 ........................................................................................ 123
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud
y el Estado de Guerrero, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos
federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios,
correspondiente al ejercicio fiscal 2016 ............................................................................................ 1
128 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud
y el Estado de San Luis Potosí, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos
federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios,
correspondiente al ejercicio fiscal 2016 ............................................................................................ 36
Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud
y el Estado de Zacatecas, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos
federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios,
correspondiente al ejercicio fiscal 2016 ............................................................................................ 75
TERCERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SALUD
Acuerdo de Coordinación que para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento
sanitarios, celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tlaxcala ................................................ 1
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas
Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, que celebran la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Instituto Jalisciense de la
Vivienda (Proyecto denominado Rinconada del Rosario) ............................................................... 66
Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas
Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, que celebran la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Instituto Jalisciense de la
Vivienda (Proyecto denominado Misión Urbana) .............................................................................. 75
Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas
Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, que celebran la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Instituto Jalisciense de la
Vivienda (Proyecto denominado Jardín Oblatos) ............................................................................. 84
COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que
celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de
Oaxaca ............................................................................................................................................. 93
______________________________
AVISOS
Judiciales y generales ...................................................................................................................... 110
__________________ ● __________________
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación
Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
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Impreso en Talleres Gráficos de México-México
*060616-21.00* Esta edición consta de tres secciones
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado
de Guerrero, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra
Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, correspondiente al ejercicio fiscal 2016.
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE
DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA
PEÑALOSA, TITULAR DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS,
ASISTIDO POR EL LIC. CARLOS RAÚL ALATORRE VALLARINO, SECRETARIO GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL
PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”,
REPRESENTADO POR EL LIC. HÉCTOR APREZA PATRÓN, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO Y EL DR. CARLOS DE LA PEÑA PINTOS, EN
SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD GUERRERO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO Y LA
SUBSECRETARIA DE REGULACIÓN, CONTROL Y FOMENTO SANITARIO DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, QBP. IRMA SINFORÍNA FIGUEROA ROMERO, CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA” celebraron el Acuerdo Marco
de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en
la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y
mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del
instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a
“LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de
la Ley General de Salud.
II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos
determine por “LA ENTIDAD”, el Secretario de Finanzas y Administración y el Secretario de Salud; y
por “LA SECRETARÍA”, el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,
asistido por el Secretario General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios.
DECLARACIONES
I. De “LA SECRETARÍA”:
1. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un Órgano Desconcentrado
de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis 1, de la Ley General de Salud, 1, 2, 3 y 10, del Reglamento
de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cuyo objeto es el ejercicio de
las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General
de Salud.
2. Que su representante, en su carácter de Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, según
se desprende de lo previsto en los artículos 17 bis y 17 bis 1, de la Ley General de Salud; 1, 2 inciso
C, fracción X, 3, 6, 36 y 38, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 10, fracciones XVI
y XVII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cargo
que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a
“EL ACUERDO MARCO”.
3. Que dentro de las funciones del Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,
se encuentran las de representar al órgano de que se trate, con facultades para celebrar los actos
jurídicos, convenios que requieran para el ejercicio de las atribuciones del órgano respectivo,
participar, en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de coordinación y concertación que
se establezcan con las autoridades federales, estatales y municipales, de conformidad con lo
establecido en el artículo 38, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
4. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene conferidas, entre otras
facultades, la de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia;
instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos,
insumos para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer el control y la vigilancia
sanitaria de los productos señalados, de las actividades relacionadas con éstos y de los
establecimientos destinados al proceso de dichos productos; evaluar, expedir o revocar las
autorizaciones de los productos citados y de los actos de autoridad que para la regulación, en el
control y fomento sanitario se establecen o deriven de la Ley General de Salud, así como imponer
sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las materias de su competencia, de conformidad con lo
previsto por el artículo 17 bis, de la Ley General de Salud y 3, fracciones I, VII y X, del Reglamento
de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
5. Que el Secretario General, participa en la suscripción del presente Convenio Específico en términos
del artículo 19, fracción XV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios.
6. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos
derivados de la suscripción del presente instrumento.
7. Que existe aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016 para
las Entidades Federativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre
de 2015.
8. Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en calle
Oklahoma número 14, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, México,
Distrito Federal.
II. Declara “LA ENTIDAD”:
1. Que el Secretario de Finanzas y Administración del Estado Libre y Soberano de Guerrero, asiste a la
suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 18, fracción III, 22
fracciones XVIII, XIX, XXV y XLIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Guerrero Número 08, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 27 de octubre de 2015,
expedido por el Gobernador Constitucional del Estado, Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, mismo
que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento.
2. Que el Secretario de Salud Guerrero del Estado Libre y Soberano de Guerrero, asiste a la
suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 18, fracción IX y 28,
fracciones I, III y VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número
08; 1, 3, 11, fracciones I y IV, 18, fracciones I, IV y XIII, de la Ley Número 1212 de Salud del Estado
de Guerrero, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 27 de octubre de 2015, expedido
por el Gobernador Constitucional del Estado, Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, mismo que en
copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento.
3. Que la Subsecretaria de Regulación, Control y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud del
Estado Libre y Soberano de Guerrero, participa en la suscripción del presente instrumento, de
conformidad con el artículo 11, fracción IV, de la Ley Número 1212 de Salud del Estado de Guerrero,
y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 29 de octubre de 2015, expedido por el
Gobernador Constitucional del Estado, Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, mismo que en copia
fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto.
4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son el
fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de protección contra
riesgos sanitarios, así como el fortalecimiento de la red nacional de laboratorios.
5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su
domicilio el ubicado en la Avenida Ruffo Figueroa No. 6, Colonia Burócratas, C.P. 39090, en la
ciudad de Chilpancingo, Guerrero.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los
presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación, mismos que
se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias
deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad
que en ella se señalan.
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3
Aplicando al objeto del presente Convenio Específico, lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 33 y 44, de la Ley de Planeación; 74 y 75, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 1, 3, 9, 13, 17 bis, 17 bis 1, 19, de la Ley General de Salud; 1, 2, 3, 6, 36 y 38, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud; 1, 2, 3 y 10, fracción XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios; 1, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público; 1, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; los “Lineamientos para
informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33”, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013; así como en los artículos 1, 71, 72, 180, fracción III y 181, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 1, 3o., 4o. y 11, de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08; 1, 3, 18, fracción V y 46, de la Ley Número 1212
de Salud del Estado de Guerrero; demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente
Convenio Específico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte del mismo,
tienen por objeto transferir recursos presupuestales federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación
con el Ejecutivo Federal a través de “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9, 13, 17 bis y 19, de la
Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” en el ejercicio fiscal 2016 en materia de protección
contra riesgos sanitarios, fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección
contra Riesgos Sanitarios, así como el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, en los plazos y
términos establecidos en los Anexos 1, 2 y 3, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran
el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la
aplicación que se dará a tales recursos presupuestales federales transferidos; el tiempo de ejecución de los
compromisos que sobre el particular asume “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”, y los mecanismos para la
evaluación y control de su ejercicio.
Con el objeto de asegurar la efectiva aplicación de los recursos presupuestales transferidos mediante el
presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas, sus Anexos 1, 2 y 3,
así como lo estipulado en “EL ACUERDO MARCO” y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS.- Para la realización de las acciones objeto del presente
Convenio Específico, el Ejecutivo Federal a través de “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD”, con
cargo a los recursos presupuestales de “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, recursos presupuestarios federales que se aplicarán exclusivamente
a los conceptos hasta por los importes que se indican a continuación:
CONCEPTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO IMPORTE
Fortalecimiento de la
ejecución y desarrollo del
Programa y Proyectos
Federales de Protección
contra Riesgos Sanitarios
(Regulación y Fomento
Sanitarios)
Ramo 12
Fondo de Aportaciones para los Servicios de
Salud a la Comunidad
$9,335,186.00
(NUEVE MILLONES
TRESCIENTOS TREINTA Y
CINCO MIL CIENTO
OCHENTA Y SEIS PESOS
00/100 M.N.)
"Fortalecimiento de la
Red Nacional de
Laboratorios" (Laboratorio
Estatal de Salud Pública)
Ramo 12
Fondo de Aportaciones para los Servicios de
Salud a la Comunidad
$2,972,858.00
(DOS MILLONES
NOVECIENTOS SETENTA Y
DOS MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO
PESOS 00/100 M.N.)
TOTAL
$12,308,044.00
(DOCE MILLONES
TRESCIENTOS OCHO MIL
CUARENTA Y CUATRO
PESOS 00/100 M.N.)
4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
Los recursos a que se refiere el cuadro anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas y
Administración de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal
efecto de acuerdo al numeral I de la cláusula cuarta del Acuerdo Marco, en forma previa a la entrega de los
recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a
“LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con la
finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados para
efectos de comprobación de su ejercicio, fiscalización y rendición de cuentas. Una vez que sean radicados los
recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas y Administración, ésta se obliga a ministrarlos
íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la Secretaría de Salud del Estado de Guerrero, en la cuenta bancaria específica productiva que
previamente aperturará esta última, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros,
informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios.
Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su
carácter Federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las
disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto del presente instrumento.
La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento del presente
Convenio Específico y podrá ser causa de reintegro de los recursos con los rendimientos financieros
obtenidos a la Tesorería de la Federación.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio
Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el
compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación
para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente
instrumento, ni de operación inherentes a las infraestructuras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto
administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la
aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:
PARÁMETROS
“LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios que los recursos presupuestales señalados en esta Cláusula, sean destinados únicamente para la
realización de los conceptos a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, sin perjuicio de las
atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de
acuerdo a los siguientes alcances:
a) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios transferirá los recursos
presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente al
fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra
Riesgos Sanitarios, así como para fortalecer la Red Nacional de Laboratorios, citados en la Cláusula
Primera del presente Convenio Específico y conforme a lo estipulado en los Anexos 1, 2 y 3, que
forman parte integrante de su contexto, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los
contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con la
ejecución de las actividades descritas en los Anexos del presente instrumento, o bien, con el
programa físico financiero de infraestructura, de equipamiento y, adquisición de insumos, que
contribuyan o fortalezcan al desarrollo de las acciones de protección contra riesgos sanitarios,
que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y
mecanismo de supervisión externo que defina “LA ENTIDAD” durante la aplicación de los recursos
presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento
de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de
“LA ENTIDAD”.
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5
b) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, considerando su disponibilidad de
personal y presupuestal, podrá practicar visitas conforme a lo acordado para este fin con
“LA ENTIDAD”, a efecto de observar los avances en el desarrollo de las actividades descritas en los
Anexos del presente instrumento, o bien, para verificar los avances físicos de la infraestructura y su
equipamiento, solicitando a “LA ENTIDAD”, la entrega del reporte fotográfico y escrito de los avances
de la infraestructura y su equipamiento, así como de la “relación de gastos”, que sustente y
fundamente la aplicación de los recursos citados en esta Cláusula.
Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los
artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, serán enviados vía electrónica las copias
certificadas a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios.
c) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios aplicará las medidas que procedan
de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación,
Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o no hayan sido
aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente Convenio Específico de conformidad
con el Anexo 1 del mismo, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como
consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en
términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.
d) Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento,
estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto
se establezca.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DEL DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos
presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal a que se refiere la Cláusula Segunda del presente
Convenio Específico, se aplicarán a los conceptos que indica la misma, los cuales tendrán los temas,
proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas que se mencionan en el Anexo 3, el cual
será sustanciado y validado en la Memoria de Cálculo que genere “LA SECRETARÍA” a través de las
unidades administrativas competentes de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Dicho Anexo 3 debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma
parte integrante de su contexto.
CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a
que alude la Cláusula Segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva para fortalecer la
ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como
para el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, mismos que se encuentran descritos en el Anexo 3
del presente Convenio Específico.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su
naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el
ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad y se rendirán en su Cuenta Pública
correspondiente, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y
comprobación deberán sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este
Convenio Específico, deberán aplicarse, en su caso, en la misma proporción a los conceptos previstos en la
Cláusula Primera.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”.
6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a los compromisos
establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en los conceptos
establecidos e importes indicados en la misma, en los temas, proyectos, objetivos, actividades
específicas, indicadores, metas y calendarización previstos en la Cláusula Tercera y en los Anexos 2
y 3, respectivamente, de este instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y
destino de los citados recursos.
II. Entregar trimestralmente, por conducto de la unidad ejecutora (definida en la Cláusula Cuarta,
fracción III de “EL ACUERDO MARCO”) a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para
la Protección contra Riesgos Sanitarios, la relación de gastos sobre las erogaciones efectuadas.
III. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los
principios de contabilidad gubernamental y aquella información relativa a la rendición de informes
sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso. Asimismo, se compromete a
mantener bajo su custodia, a través de la unidad ejecutora la documentación comprobatoria original
de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por
“LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y,
en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores
competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio
Específico, deberá contener el sello que indique el nombre del programa, origen de los recursos y el
ejercicio al que corresponda, además deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las
disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
Federación, deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo entre otros: domicilio,
Registro Federal de Contribuyentes y conceptos de pago.
IV. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, por medio
de la Secretaría de Finanzas y Administración, a la Secretaría de Salud del Estado de Guerrero, en
un plazo no mayor a cinco días hábiles, a efecto de que esta última esté en condiciones de iniciar de
forma inmediata las acciones específicas para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la
Cláusula Primera de este Convenio Específico, contados a partir de la transferencia que
“LA SECRETARÍA” haga de los recursos conforme a la calendarización estipulada en el Anexo 2 del
presente instrumento.
Para los efectos del párrafo anterior, la unidad ejecutora deberá previamente aperturar una cuenta
bancaria específica productiva, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos
financieros, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios.
Los recursos presupuestales federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de
Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la unidad ejecutora, o que
una vez ministrados a esta última no sean ejercidos de manera inmediata en los términos de este
Convenio Específico, se procederá a su reintegro, con los rendimientos financieros obtenidos, al
Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los quince días naturales siguientes en que lo
requiera “LA SECRETARÍA”.
V. Informar, mediante la Subsecretaria de Regulación, Control y Fomento Sanitario de la Secretaría de
Salud, a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, en un plazo máximo de cinco días hábiles que los recursos presupuestales federales
transferidos han sido ministrados por parte de la Secretaría de Finanzas y Administración de
“LA ENTIDAD” íntegramente a la Secretaría de Salud del Estado de Guerrero; para tal efecto, dicho
plazo comenzará a partir del día siguiente de ministrados los recursos presupuestales federales a la
unidad ejecutora.
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7
VI. Informar, a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, mediante la unidad ejecutora, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del
trimestre de que se trate, sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos
presupuestales federales, conforme a la calendarización establecida en los Anexos 2 y 3, así como
de forma pormenorizada sobre el avance financiero de los proyectos previstos en este instrumento.
VII. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, a través de la Subsecretaria de Regulación, Control y
Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud, sobre el avance en el cumplimiento de los temas,
proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas, previstos en el Anexo 3 y en la
Cláusula Tercera de este Convenio Específico, y en su caso, los resultados de las actividades
específicas que lleve a cabo de conformidad con este instrumento.
VIII. Informar, trimestralmente a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios, sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia
entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las
evaluaciones que se hayan realizado.
IX. Mantener actualizados los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así
como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
X. Facilitar, por conducto de la Secretaría de Salud del Estado de Guerrero, la información y
documentación que “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios, le solicite en las visitas que esta última optará por realizar, para la comprobación
de los avances en el desarrollo de las actividades descritas en el Anexo 3 del presente instrumento, o
bien, para verificar los avances físicos de la infraestructura y su equipamiento; la entrega del reporte
fotográfico y escrito; así como la “relación de gastos” que sustente y fundamente la aplicación de los
recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, según corresponda.
XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de
mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos
transferidos.
XII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, al órgano técnico de fiscalización de su
legislatura local.
XIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán
bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre
éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos
o solidarios.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”.-
“LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios se obliga a:
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo
primero, del presente Convenio Específico de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que
se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.
II. Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, sean
aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las
atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el
cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.
IV. Solicitar a la Secretaría de Salud del Estado de Guerrero, la entrega de la “relación de gastos”, que
sustenten y fundamenten, el ejercicio, destino y la aplicación de los recursos federales transferidos a
“LA ENTIDAD”, conforme a las atribuciones que la Ley General de Salud, el Reglamento Interior de
la Secretaría de Salud, el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios y demás disposiciones legales aplicables le confieren, bajo la opción de practicar visitas a
la unidad ejecutora a efecto de dar seguimiento a la adecuada aplicación de los recursos.
8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá
cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a
nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos
de pago.
V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad federal aplicable e informar a la
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Auditoría Superior
de la Federación y a la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, cuando
“LA ENTIDAD” no envíe a “LA SECRETARÍA” la información referida en la fracciones II, VI, VII, VIII
y X de la Cláusula Sexta del presente instrumento, así como el caso o casos en que los recursos
presupuestales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los
fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y la
suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en
la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.
VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.
VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento.
VIII. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este
instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia,
control y evaluación que, en coordinación con la Unidad de Auditoría Preventiva de
“LA SECRETARÍA”, realice el Órgano de Control de “LA ENTIDAD”.
IX. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se
destinen los recursos financieros transferidos, con base en el seguimiento de los resultados de las
evaluaciones realizadas.
X. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación.
XI. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su
formalización, el presente instrumento.
XII. Difundir en su página de internet los conceptos financiados con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los
términos de las disposiciones aplicables.
XIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán
bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre
éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos
o solidarios.
OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN.- “LA ENTIDAD”
conviene que para la eficaz vigilancia, inspección, control y evaluación en el avance de los proyectos
estipulados en el presente instrumento, entregará a “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la documentación de fiscalización de los recursos
presupuestales federales transferidos en el presente Convenio Específico, que se genere en la Contraloría del
Ejecutivo Estatal o su equivalente y en el órgano de fiscalización de la legislatura de “LA ENTIDAD”, según las
disposiciones legales aplicables.
NOVENA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes convienen que los recursos no
ejercidos, remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en las cuentas
bancarias productivas específicas a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico,
incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9
2016, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación en los primeros quince días naturales siguientes al
cierre del ejercicio fiscal referido en el objeto del presente instrumento, conforme a las disposiciones federales
aplicables.
En caso contrario “LA ENTIDAD” se sujetará a lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DÉCIMA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha
de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016, debiéndose publicar en el Diario
Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- Las partes acuerdan que el
presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo por escrito durante su vigencia, sin alterar
su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio
Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial
de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este instrumento, ambas partes
acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las
medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio
correspondiente.
DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por
terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de las partes.
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
IV. Por no existir la disponibilidad presupuestal para hacer frente a los compromisos que adquiere
“LA SECRETARÍA”.
DÉCIMA TERCERA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por
las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales permanecen ociosos, o bien, sean
utilizados con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o
II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de
“EL ACUERDO MARCO”.
DÉCIMA CUARTA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente
Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO”, a que se hace referencia en el apartado de
Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo al tipo de recurso,
establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si
a la letra se insertasen, y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el
presente documento.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, constante
de 12 fojas, lo firman por quintuplicado a los doce días del mes de enero de dos mil dieciséis.- Por la
Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola
Peñalosa.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el
Secretario de Finanzas y Administración del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Héctor Apreza Patrón.-
Rúbrica.- El Secretario de Salud Guerrero del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Carlos de la Peña
Pintos.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Regulación, Control y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud del
Estado Libre y Soberano de Guerrero, Irma Sinforína Figueroa Romero.- Rúbrica.
10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
ANEXO 1
CONCEPTOS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS
RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016
ENTIDAD: GUERRERO
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento
Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-GRO.-12/16
TEMA PROYECTO
PROTECCIÓN
CONTRA RIESGOS
SANITARIOS
FORTALECIMIENTO DE LA
RED NACIONAL DE
LABORATORIOS
TOTAL
INOCUIDAD DE ALIMENTOS
Calidad Microbiológica de Alimentos $1,200,000.00 $947,307.00 $2,147,307.00
Rastros $350,000.00 $350,000.00
Zoonosis/Brucelosis
Productos de la Pesca $800,000.00 $689,305.00 $1,489,305.00
Uso Ilegal de Clenbuterol $300,000.00 $204,052.00 $504,052.00
Plaguicidas en Alimentos
Mesa Saludable – PROMESA
PROGRAMA MEXICANO DE
SANIDAD DE MOLUSCOS
BIVALVOS (PMSMB)
Moluscos Bivalvos
Marea Roja $850,000.00 $850,000.00
AGUA
Agua y Hielo Purificados $460,000.00 $322,514.00 $782,514.00
Agua de Calidad Bacteriológica $900,000.00 $446,097.00 $1,346,097.00
Agua de Calidad Fisicoquímica $360,000.00 $100,000.00 $460,000.00
Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario $665,186.00 $263,583.00 $928,769.00
Cuerpos de Agua Dulce
Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo
Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación
Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac
Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo (albercas)
Búsqueda y Detección de Hidrocarburos
Plaguicidas en Agua de Consumo
Prevención del Cólera
Agua Segura para protección de la salud de la población
POLÍTICA FARMACÉUTICA
Farmacovigilancia $700,000.00 $700,000.00
Análisis de Medicamentos
VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $300,000.00 $300,000.00
VERIFICACIÓN FOCALIZADA
Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud
en Farmacias
Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales
Manejo Integral de Plagas
Sistematización del procedimiento de verificación sanitaria $700,000.00 $700,000.00
Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitario.
Fortalecimiento del Sistema de Información
Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria
Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios
Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario
Tatuajes
Legionella
EMERGENCIAS Emergencias $700,000.00 $700,000.00
CAMBIO CLIMÁTICO
Cambio Climático $450,000.00 $450,000.00
Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de
Cambio Climático
SALUD OCUPACIONAL
Protección Radiológica
Plomo en Loza Vidriada
Uso de Plaguicidas
ATENCIÓN MÉDICA
Muerte Materna $600,000.00 $600,000.00
Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión
Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis
Clínicos
Infecciones Nosocomiales
SANIDAD EN PRODUCTOS
AGRÍCOLAS
Sanidad en Productos Agrícolas
NORMATIVIDAD
Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de atención al
usuario del centro integral de servicios de la dirección de protección
contra riesgos sanitarios.
PROGRAMA 6 PASOS DE LA
SALUD
Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para
las Familias Mexicanas
REDUCCIÓN DEL RIESGO
SANITARIO EN MEDICAMENTOS
CADUCOS
Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos
TOTAL $9,335,186.00 $2,972,858.00 $12,308,044.00
Por la Secretaría: El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola
Peñalosa.- Rúbrica.-El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: El Secretario de
Finanzas y Administración del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Héctor Apreza Patrón.- Rúbrica.- El Secretario
de Salud Guerrero del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Carlos de la Peña Pintos.- Rúbrica.- La Subsecretaria de
Regulación, Control y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Irma
Sinforína Figueroa Romero.- Rúbrica.
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)11
ANEXO 2
CALENDARIO PARA LA ENTREGA DE RECURSO
RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016
ENTIDAD: Guerrero
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios
(Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-SON.-26/16
-PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS
TEMA PROYECTO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL
INOCUIDAD DE ALIMENTOS
Calidad Microbiológica de Alimentos $1,200,000.00 $1,200,000.00
Rastros $350,000.00 $350,000.00
Zoonosis/Brucelosis
Productos de la Pesca $800,000.00 $800,000.00
Uso Ilegal de Clenbuterol $300,000.00 $300,000.00
Plaguicidas en Alimentos
Mesa Saludable - PROMESA
PROGRAMA MEXICANO DE
SANIDAD DE MOLUSCOS
BIVALVOS (PMSMB)
Moluscos Bivalvos
Marea Roja $850,000.00 $850,000.00
AGUA
Agua y Hielo Purificados $460,000.00 $460,000.00
Agua de Calidad Bacteriológica $900,000.00 $900,000.00
Agua de Calidad Fisicoquímica $360,000.00 $360,000.00
Playas Limpias: Agua de Mar para Uso
Recreativo con Contacto Primario
$665,186.00 $665,186.00
Cuerpos de Agua Dulce
Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y
Manganesismo
Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel
de Marginación
Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac
Calidad sanitaria de agua de contacto de uso
recreativo (albercas)
Búsqueda y Detección de Hidrocarburos
Plaguicidas en Agua de Consumo
Prevención del Cólera
Agua Segura para protección de la salud de la
población
POLÍTICA FARMACÉUTICA
Farmacovigilancia $700,000.00 $700,000.00
Análisis de Medicamentos
VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $300,000.00 $300,000.00
12(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
TEMA PROYECTO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL
VERIFICACIÓN FOCALIZADA
Manejo y Dispensación de Medicamentos y
demás Insumos para la Salud en Farmacias
Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales
Manejo Integral de Plagas
Sistematización del procedimiento de
verificación sanitaria
$700,000.00 $700,000.00
Sistema de Información Geográfica en Riesgos
Sanitario.
Fortalecimiento del Sistema de Información
Supervisión interna del procedimiento de
verificación sanitaria
Verificación de establecimientos que expenden
Suplementos Alimenticios
Asistencia en la implementación de actividades
de Fomento Sanitario
Tatuajes
Legionella
EMERGENCIAS Emergencias $700,000.00 $700,000.00
CAMBIO CLIMÁTICO
Cambio Climático $450,000.00 $450,000.00
Implementación y difusión del concepto de Salud
en el Plan Estatal de Cambio Climático
SALUD OCUPACIONAL
Protección Radiológica
Plomo en Loza Vidriada
Uso de Plaguicidas
ATENCIÓN MÉDICA
Muerte Materna $600,000.00 $600,000.00
Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión
Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y
Laboratorios de Análisis Clínicos
Infecciones Nosocomiales
SANIDAD EN PRODUCTOS
AGRÍCOLAS
Sanidad en Productos Agrícolas
NORMATIVIDAD
Certificación en la norma ISO 9001-2008 del
procedimiento de atención al usuario del centro
integral de servicios de la dirección de
protección contra riesgos sanitarios.
PROGRAMA 6 PASOS DE LA
SALUD
Programa 6 pasos de la salud con prevención y
Saneamiento Básico para las Familias
Mexicanas
REDUCCIÓN DEL RIESGO
SANITARIO EN
MEDICAMENTOS CADUCOS
Manejo y Disposición Final de Medicamentos
Caducos
TOTAL $9,335,186.00 $9,335,186.00
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)13
-FORTALECIMIENTO DE LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS
TEMA PROYECTO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL
INOCUIDAD DE ALIMENTOS
Calidad Microbiológica de Alimentos $947,307.00 $947,307.00
Rastros
Zoonosis/Brucelosis
Productos de la Pesca $689,305.00 $689,305.00
Uso Ilegal de Clenbuterol $204,052.00 $204,052.00
Plaguicidas en Alimentos
Mesa Saludable – PROMESA
PROGRAMA MEXICANO DE
SANIDAD DE MOLUSCOS
BIVALVOS (PMSMB)
Moluscos Bivalvos
Marea Roja
AGUA
Agua y Hielo Purificados $322,514.00 $322,514.00
Agua de Calidad Bacteriológica $446,097.00 $446,097.00
Agua de Calidad Fisicoquímica $100,000.00 $100,000.00
Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo
con Contacto Primario
$263,583.00 $263,583.00
Cuerpos de Agua Dulce
Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y
Manganesismo
Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de
Marginación
Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac
Calidad sanitaria de agua de contacto de uso
recreativo (albercas)
Búsqueda y Detección de Hidrocarburos
Plaguicidas en Agua de Consumo
Prevención del Cólera
Agua Segura para protección de la salud de la
población
POLÍTICA FARMACÉUTICA
Farmacovigilancia
Análisis de Medicamentos
VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco
VERIFICACIÓN FOCALIZADA
Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás
Insumos para la Salud en Farmacias
Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales
Manejo Integral de Plagas
Sistematización del procedimiento de verificación
sanitaria
Sistema de Información Geográfica en Riesgos
Sanitario.
Fortalecimiento del Sistema de Información
Supervisión interna del procedimiento de
verificación sanitaria
Verificación de establecimientos que expenden
Suplementos Alimenticios
Asistencia en la implementación de actividades de
Fomento Sanitario
Tatuajes
Legionella
EMERGENCIAS Emergencias
CAMBIO CLIMÁTICO
Cambio Climático
Implementación y difusión del concepto de Salud en
el Plan Estatal de Cambio Climático
14(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
TEMA PROYECTO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL
SALUD OCUPACIONAL
Protección Radiológica
Plomo en Loza Vidriada
Uso de Plaguicidas
ATENCIÓN MÉDICA
Muerte Materna
Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión
Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y
Laboratorios de Análisis Clínicos
Infecciones Nosocomiales
SANIDAD EN PRODUCTOS
AGRÍCOLAS
Sanidad en Productos Agrícolas
NORMATIVIDAD
Certificación en la norma ISO 9001-2008 del
procedimiento de atención al usuario del centro
integral de servicios de la dirección de protección
contra riesgos sanitarios.
PROGRAMA 6 PASOS DE LA
SALUD
Programa 6 pasos de la salud con prevención y
Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas
REDUCCIÓN DEL RIESGO
SANITARIO EN
MEDICAMENTOS CADUCOS
Manejo y Disposición Final de Medicamentos
Caducos
TOTAL $2,972,858.00 $2,972,858.00
-TOTAL
TEMA PROYECTO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL
INOCUIDAD DE ALIMENTOS
Calidad Microbiológica de Alimentos $2,147,307.00 $2,147,307.00
Rastros $350,000.00 $350,000.00
Zoonosis/Brucelosis
Productos de la Pesca $1,489,305.00 $1,489,305.00
Uso Ilegal de Clenbuterol $504,052.00 $504,052.00
Plaguicidas en Alimentos
Mesa Saludable - PROMESA
PROGRAMA MEXICANO DE
SANIDAD DE MOLUSCOS
BIVALVOS (PMSMB)
Moluscos Bivalvos
Marea Roja $850,000.00 $850,000.00
AGUA
Agua y Hielo Purificados $782,514.00 $782,514.00
Agua de Calidad Bacteriológica $1,346,097.00 $1,346,097.00
Agua de Calidad Fisicoquímica $460,000.00 $460,000.00
Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con
Contacto Primario
$928,769.00 $928,769.00
Cuerpos de Agua Dulce
Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y
Manganesismo
Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de
Marginación
Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac
Calidad sanitaria de agua de contacto de uso
recreativo (albercas)
Búsqueda y Detección de Hidrocarburos
Plaguicidas en Agua de Consumo
Prevención del Cólera
Agua Segura para protección de la salud de la
población
POLÍTICA FARMACÉUTICA
Farmacovigilancia $700,000.00 $700,000.00
Análisis de Medicamentos
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)15
TEMA PROYECTO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL
VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $300,000.00 $300,000.00
VERIFICACIÓN FOCALIZADA
Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás
Insumos para la Salud en Farmacias
Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales
Manejo Integral de Plagas
Sistematización del procedimiento de verificación
sanitaria
$700,000.00 $700,000.00
Sistema de Información Geográfica en Riesgos
Sanitario.
Fortalecimiento del Sistema de Información
Supervisión interna del procedimiento de verificación
sanitaria
Verificación de establecimientos que expenden
Suplementos Alimenticios
Asistencia en la implementación de actividades de
Fomento Sanitario
Tatuajes
Legionella
EMERGENCIAS Emergencias $700,000.00 $700,000.00
CAMBIO CLIMÁTICO
Cambio Climático $450,000.00 $450,000.00
Implementación y difusión del concepto de Salud en el
Plan Estatal de Cambio Climático
SALUD OCUPACIONAL
Protección Radiológica
Plomo en Loza Vidriada
Uso de Plaguicidas
ATENCIÓN MÉDICA
Muerte Materna $600,000.00 $600,000.00
Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión
Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y
Laboratorios de Análisis Clínicos
Infecciones Nosocomiales
SANIDAD EN PRODUCTOS
AGRÍCOLAS
Sanidad en Productos Agrícolas
NORMATIVIDAD
Certificación en la norma ISO 9001-2008 del
procedimiento de atención al usuario del centro
integral de servicios de la dirección de protección
contra riesgos sanitarios.
PROGRAMA 6 PASOS DE LA
SALUD
Programa 6 pasos de la salud con prevención y
Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas
REDUCCIÓN DEL RIESGO
SANITARIO EN
MEDICAMENTOS CADUCOS
Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos
TOTAL $12,308,044.00 $12,308,044.00
Por la Secretaría: El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre
Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: El Secretario de Finanzas y Administración del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Héctor Apreza Patrón.- Rúbrica.- El Secretario de Salud
Guerrero del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Carlos de la Peña Pintos.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Regulación, Control y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud del
Estado Libre y Soberano de Guerrero, Irma Sinforína Figueroa Romero.- Rúbrica.
16(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
ANEXO 3
PROGRAMA, TEMAS, PROYECTOS, OBJETIVOS, ACTIVIDADES, INDICADORES Y METAS
RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016
ENTIDAD: GUERRERO
CONCEPTO: Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-GRO.-12/16
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Inocuidad de
Alimentos
Calidad Microbiológica
de Alimentos
Proteger a la población de los
riesgos microbiológicos
potencialmente presentes en
los alimentos.
1. Actualización del padrón de establecimientos donde se expenden
los alimentos priorizados por la entidad federativa.
1 1
2. Informe de los analitos que se analizarán para cada uno de los
alimentos priorizados por la entidad federativa, con base en los
resultados obtenidos durante el periodo 2014-2015.
1 1
3. Con base en la priorización de los alimentos realizada por la
entidad federativa, seleccionar los establecimientos a incluir para el
muestreo 2015.
1 1
4. Número de determinaciones en los alimentos priorizados por la
entidad federativa, para su análisis microbiológico.
176 181 201 201 181 181 178 174 1473
5. Reporte de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida por la COFEPRIS.
1 1 1 1 1 1 1 1 8
6. Elaboración de los informes de resultados de la implementación
del programa de manejo de riesgos.
1 1 2
7. Revisar y reportar trimestralmente el seguimiento de las acciones
establecidas, de conformidad con los resultados del muestreo.
1 1 1 3
8. Realizar reuniones de trabajo con establecimientos identificados
como de riesgo por la entidad federativa, a fin de establecer las
estrategias para evitar la contaminación microbiológica de los
alimentos prioritarios.
1 1 1 3
9. Capacitar al personal de Protección contra Riesgos Sanitarios de
las Jurisdicciones Sanitarias y/o Coordinaciones de Protección contra
Riesgos Sanitarios en el Programa de Consejos de Salud con
Prevención, el cual deberá ser replicado a la población, con el
propósito de prevenir, o disminuir, las enfermedades del rezago,
relacionadas con el saneamiento básico, basado en los lineamientos
con enfoque de riesgos de la COFEPRIS, así como replicar los seis
pasos en salud pública.
30% 65% 100% 100%
10. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para
coadyuvar en la prevención de brotes relacionados con la
contaminación microbiológica de alimentos y ETA´s, dirigida al
personal que maneja alimentos en los establecimientos identificados
como de riesgo por la entidad federativa, y a la población en general,
basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)17
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Inocuidad de
Alimentos
Rastros
Coadyuvar al mejoramiento de
las condiciones sanitarias de
rastros y mataderos
municipales para minimizar el
riesgo sanitario derivado de las
actividades en estos
establecimientos, en
municipios en más de 50,000
habitantes. (Al menos el 70%
de la población).
11. Presentar la propuesta de mejora para cada uno de los Rastros y
Mataderos municipales identificados por la entidad federativa que
requerían acciones de mejora, con base en los resultados de las
Cédulas de Evaluación de Riesgos aplicadas en los Rastros y
Mataderos aplicadas durante el periodo 2014-2015.
1 1
12. Elaborar los informes de las evaluaciones de riesgo sanitario
realizadas en rastros y mataderos municipales en el formato
establecido.
1 1 2
13. Determinación de clenbuterol en orina y sangre durante
operativos en rastros.
5 5 5 15
14. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida.
1 1 1 3
15. Actualizar el diagnóstico situacional referente a las fuentes de
contaminación ambiental presentes en rastros y mataderos
municipales.
1 1
16. Realizar eventos de capacitación dirigidos a médicos veterinarios,
operarios, verificadores y/o dictaminadores donde se incluya tanto el
tema de normatividad sanitaria, como de evaluación y manejo de
riesgos aplicable a rastros y mataderos municipales.
1 1 2
17. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación y
una estrategia de difusión sobre los riesgos del consumo de carne y
sus derivados que puedan estar contaminados, dirigidos a la
industria, organismos públicos y privados, así como al personal que
trabaja en rastros, con el fin de mejorar la condición sanitaria de los
productos. Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de
riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
18. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación al
personal involucrado en el proceso de obtención de la carne, acerca
de las medidas para prevenir los riesgos sanitarios relacionados con
el consumo de carne y sus derivados obtenidos en rastros y
mataderos. Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de
riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
19. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión
dirigida al personal involucrado en el proceso de obtención de la
carne, como público primario, y a la población en general, como
público secundario, acerca de las medidas para prevenir los riesgos
sanitarios, relacionados con el consumo de carne y sus derivados
obtenidos en rastros y mataderos. Deberá estar basada en los
lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
18(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Inocuidad de
Alimentos
Zoonosis/Brucelosis
Proteger a la población del
riesgo de brucelosis por el
consumo de alimentos
potencialmente contaminados
con Brucella.
20. Actualizar el padrón de empresas/productores que elaboren
quesos artesanales que considere datos sobre sus volúmenes de
producción.
21. Actualizar un padrón de productores, introductores y/o
acopiadores de leche que venden a los productores de quesos
artesanales.
22. Implementar el programa de muestreo establecido con base en
los resultados obtenidos durante el 2014-2015.
23. Toma y envío de determinaciones de alimentos priorizados por la
entidad federativa para análisis de Brucella.
24. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos.
25. Revisar el programa de manejo de riesgos y seguimiento de
conformidad con los resultados del muestreo.
26. Elaboración de los informes de resultados de la implementación
del programa de manejo de riesgos.
27. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación
dirigido a productores de quesos artesanales, como público primario,
y distribuidores de leche para quesos artesanales, como público
secundario, con el propósito de mejorar la condición sanitaria de los
procesos y métodos utilizados en la elaboración de este tipo de
quesos y, con ello, disminuir los riesgos por la posible contaminación
con Brucella de los productos. Deberá estar basado en los
lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
28. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión
dirigida a productores de quesos artesanales, como público primario,
y distribuidores de leche para quesos artesanales, como público
secundario, con el propósito de mejorar la condición sanitaria de los
procesos y métodos utilizados en la elaboración de este tipo de
quesos y, con ello, disminuir los riesgos por la posible contaminación
con Brucella de los productos. Deberá estar basado en los
lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
Productos de la Pesca
Proteger a la población de
riesgos sanitarios por el
consumo de productos de la
pesca contaminados.
29. Actualizar el censo/padrón estatal de los principales puntos de
venta de productos de la pesca, frescos, refrigerados o congelados,
de acuerdo a los resultados obtenidos durante el periodo del 2014-
2015.
1 1
30. Actualizar el informe estatal de los productos priorizados que
incluya los volúmenes de producción y las temporadas de mayor
consumo de cada uno.
1 1
31. Realizar muestreo con base en el programa de muestreo
establecido.
1 1 1 1 1 1 1 1 8
32. Número de determinaciones en los alimentos priorizados por la
entidad federativa para análisis del binomio producto-microorganismo
para Vibrio Cholerae, Vibrio Parahaemolyticus, Salmonella,
Staphylococcus Aureus, E. Coli y Enterococos.
90 90 90 99 90 90 90 90 729
33. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida.
1 1 1 1 1 1 1 1 8
34. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de
conformidad con los resultados del muestreo.
1 1 2
35. Elaboración de los informes de resultados de la implementación
del programa de manejo de riesgos.
1 1 2
36. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión
dirigida a productores, organizaciones sociales (cooperativas) y
distribuidores de productos de la pesca, con el propósito de mejorar
las condiciones sanitarias de estos productos, basada en los
lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
37. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión,
dirigida a la población general, respecto al riesgo de consumir
productos de la pesca que puedan estar contaminados, así como la
forma de prevenirlos, basada en los lineamientos con enfoque de
riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)19
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Inocuidad de
Alimentos
Uso Ilegal de
Clenbuterol
Proteger a la población del
consumo de clenbuterol en
productos de bovino sin
procesar.
38. Actualizar el censo de puntos de venta que contenga volúmenes
de carne y vísceras de bovino.
1 1
39. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar el
programa de muestreo establecido por la COFEPRIS. Realizando
muestreo en una relación 60 de carne/40 de vísceras con el fin de
dar seguimiento al programa de muestreo implementado durante los
periodos previos.
1 1
40. Número de determinaciones de carne y vísceras para análisis de
clenbuterol.
20 20 20 20 20 20 20 140
41. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida.
1 1 1 1 1 1 1 7
42. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos con base en
los resultados del muestreo.
1 1 2
43. Elaboración de los informes de resultados de la implementación
del programa de manejo de riesgos.
1 1 2
44. Elaborar, implementar y evaluar un programa de comunicación
y/o difusión, en materia sanitaria, con el fin de dar a conocer los
riesgos de intoxicación por clenbuterol a la población en general,
derivados del consumo de vísceras y carne, basado en los
lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
45. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación
dirigido a la industria, organismos públicos y privados, así como a la
población en general con el propósito de dar a conocer los riesgos
derivados del consumo de vísceras y carne posiblemente
contaminadas por clenbuterol, basado en los lineamientos con
enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Plaguicidas en
Alimentos
Proteger a la población de los
riesgos potenciales por
residuos de plaguicidas
presentes en alimentos
46. Actualizar el censo de puntos de venta que contenga volúmenes
de los alimentos priorizados.
47. Dar seguimiento al programa de muestreo establecido con base
en los resultados obtenidos durante el 2014-2015.
48. Toma y análisis de determinaciones de alimentos priorizados por
la entidad federativa para determinación de plaguicidas.
49. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida.
50. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de
conformidad con los resultados del muestreo.
51. Elaboración de los informes de resultados del seguimiento del
programa de manejo de riesgos.
52. Elaborar un informe sobre los principales cultivos de la región y
plaguicidas empleados para su producción, con base en los
resultados obtenidos durante el periodo 2014-2015
20(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Inocuidad de
Alimentos
Mesa Saludable–
PROMESA
Fomentar el sello de la calidad
nutricional de los platillos entre
los comedores industriales y
restaurantes, mediante
acciones de fomento sanitario
y los esquemas de
comunicación y difusión que
promuevan mejores hábitos
alimenticios con la población
que come fuera de casa.
53. Integrar un padrón de establecimientos de restaurantes y
comedores en el Estado.
54. Participar en reuniones con las instancias involucradas del sector
público: universidades públicas, Secretaría de Turismo, promoción a
la salud y, del sector privado: CANIRAC, asociación de hoteles y
moteles, empresas para la implementación del proyecto en
restaurantes y comedores industriales.
55. Realizar reuniones de trabajo con los agremiados de las
asociaciones de restaurantes, asociaciones de hoteles y directores
de los hospitales públicos de tercer nivel y/o segundo nivel, a fin de
difundir las acciones del programa mesa saludable y el sello de
calidad nutricional de platillos.
56. Capacitación al personal a los restaurantes y comedores sobre
plato del bien comer, la preparación de alimentación saludable,
hábitos alimenticios inadecuados y NOM-251.
57. Realizar acciones de vinculación y difusión de los comedores y
restaurantes referente al programa (visitas de fomento sanitario).
58. Evaluar menús y calcular calorías de platillos en los restaurantes
integrados al proyecto PROMESA.
59. Elaboración de Convenios de colaboración en los sectores
público y/o privado.
60. Participar en cursos y/o reuniones relacionadas con el programa
se mesa saludable /PROMESA.
Programa
Mexicano de
Sanidad de
Moluscos
Bivalvos
(PMSMB)
Moluscos Bivalvos
Proteger a la población de
riesgos microbiológicos y
químicos potencialmente
presentes en moluscos
bivalvos, a través de la
clasificación y vigilancia
sanitaria de las áreas de
cosecha.
61. Número de visitas para la toma de muestras de agua y producto
en las áreas de cosecha, así como el envío de muestras y reporte de
resultados.
62. Análisis del número de determinaciones de agua (coliformes
fecales) en áreas de cosecha.
63 Análisis del número de determinaciones de producto (E. coli,
Salmonella sp, Vibrio cholerae y Vibrio parahaemolyticus, incluye
gastos de toma y envío de muestras y reporte de resultados) en
áreas de cosecha de moluscos bivalvos.
64. Realizar análisis de biotoxinas marinas en producto de acuerdo
con lo establecido por COFEPRIS (pruebas rápidas para detección
de PSP, ASP, y DSP, incluye gastos de toma y envío de muestras y
reporte de resultados), de acuerdo con los criterios técnicos
establecidos por COFEPRIS.
65. Realizar análisis de biotoxinas marinas en producto de acuerdo
con lo establecido por COFEPRIS (pruebas rápidas para detección
de Brevetoxina, incluye gastos de toma y envío de muestras y
reporte de resultado).
66. Integración y envío de los estudios sanitarios iniciales y anuales
de las áreas de cosecha de moluscos bivalvos.
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)21
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Programa
Mexicano de
Sanidad de
Moluscos
Bivalvos
(PMSMB)
Marea Roja
Establecer un Sistema de
Alerta Temprana de
Florecimientos de Algas
Nocivas (Marea Roja), con el
fin de aplicar medidas
preventivas de manera
oportuna, tendientes a evitar el
consumo de moluscos bivalvos
expuestos a mareas rojas
tóxicas.
67. Realizar monitoreo de fitoplancton en agua de mar, con base en
los lineamientos emitidos por la COFEPRIS.
58 58 58 58 58 58 58 58 29 493
68. Asistir al curso de capacitación del proyecto. 1 1
Agua
Agua y Hielo
Purificados
Proteger a la población del
riesgo bacteriológico
potencialmente presente en el
agua y hielo purificado, con el
fin de reducir riesgos.
69. Actualizar el padrón de establecimientos productores de agua y
hielo purificados.
1 1
70. Dar seguimiento/Seleccionar los establecimientos para
implementar el programa de muestreo establecido por la COFEPRIS.
1 1
71. Número de determinaciones de agua y hielo para análisis
microbiológico.
50 50 50 50 50 50 50 50 400
72. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida.
1 1 1 1 1 1 1 1 8
73. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de
conformidad con los resultados del muestreo.
1 1 1 3
74. Elaboración de los informes del seguimiento del programa de
manejo de riesgos.
1 1 1 3
75. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación
dirigido al personal y directivos de la industria productora y los
establecimientos que comercializan el agua y el hielo purificados,
relacionado con la prevención de los riesgos bacteriológicos
asociados a la producción de agua y hielo purificados, basado en los
lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
76. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión,
dirigida a la población general, con el fin de darle a conocer los
riesgos bacteriológicos asociados al consumo de agua y hielo
purificados, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la
COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Agua
de
Calidad
Bacteriológica
Proteger a la población del
riesgo bacteriológico
potencialmente presente en el
agua de uso y consumo
humano.
77. Con base en los resultados del periodo 2014-2015, elaborar el
informe de los métodos de desinfección del agua que se utilizan
(cloro residual, plata coloidal o método alternativo) en las localidades
a vigilar.
1 1
78. Toma de muestras para análisis bacteriológico en
determinaciones de cloro con valor debajo de 0.2 p.p.m., de acuerdo
a la meta establecida entre COFEPRIS y el Estado.
50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50%
79. Implementar pruebas rápidas para análisis bacteriológico en
agua.
80. Captura de los resultados obtenidos en el SIVA. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
81. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión,
dirigida a la población general con información para dar a conocer los
riesgos bacteriológicos asociados al uso y consumo de agua
potencialmente contaminada y cómo prevenirlos, basada en los
lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
82. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para
dar a conocer a la población general las enfermedades relacionadas
con el consumo de agua contaminada, así como las acciones para
prevenirlas. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de
riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
22(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Agua
Agua
de
Calidad
Fisicoquímica
Proteger a la población del
riesgo fisicoquímico
potencialmente presente en el
agua de uso y consumo
humano en las regiones
identificadas en el país.
83. Toma de determinaciones para análisis fisicoquímico con base en
los analitos priorizados por la entidad federativa. 25 25 30 25 25 30 160
84. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida. 1 1 1 1 1 1 6
85. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para
dar a conocer a la población general los riesgos asociados al
consumo de agua potencialmente contaminada, y la forma de
prevenirlos. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de
riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Playas limpias: Agua
de Mar para Uso
Recreativo con
Contacto Primario
Contar con información
automatizada sobre la calidad
bacteriológica del agua
de mar.
86. Realizar los monitoreos mensuales y pre-vacacionales de las
playas prioritarias e informar los resultados a la COFEPRIS y publicar
la información en las páginas electrónicas estatales.
1 1 1 1 1 1 1 1 1 9
87. Asistencia a las reuniones convocadas por los Comités de
Playas. 1 1 2
88. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para
dar a conocer a la población general, los resultados de los muestreos
y análisis realizados por el Sistema Federal Sanitario en los distintos
destinos turísticos, basada en los lineamientos con enfoque de
riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Cuerpos de Agua
Dulce
Contar con información
bacteriológica de los
principales cuerpos de agua
dulce con el fin de prevenir
riesgos a la salud de la
población bañista.
89. Informar a la CEMAR el universo de cuerpos de agua dulce que
serán incluidos en el Proyecto, indicando la cantidad y ubicación de
los puntos de muestreo.
90. Elaborar un programa de muestreo anual, en el que se
considerarán los puntos a monitorear de los cuerpos de agua dulce.
91. Realizar monitoreos mensuales de los cuerpos de agua dulce
incluidos en el proyecto, para la determinación de E. Coli, con el fin
de contar con resultados mensuales de los puntos de muestreo
seleccionados.
92. Enviar a la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos, los
resultados microbiológicos al finalizar el muestreo correspondiente de
manera mensual.
Búsqueda y Detección
de Hidroarsenismo y
Manganesismo
Proteger a la población del
riesgo potencialmente
presente en el agua de uso y
consumo humano en las
regiones identificadas.
93. Monitoreo ambiental de metales pesados (arsénico, cadmio,
plomo y cromo) en agua de sistemas informales con base a la
NOM-048-SSA1-1993, que establece el método normalizado para la
evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes
ambientales.
94. Monitoreo ambiental de metales pesados (arsénico, cadmio,
plomo y cromo) en suelo de las localidades bajo sospecha de
presencia de metales pesados, con base a la NOM-048-SSA1-1993,
Que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos
a la salud como consecuencia de agentes ambientales y
NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, Que establece criterios para
determinar las concentraciones de remediación de suelos
contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo
hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio.
95. Monitoreo biológico en las familias de las localidades bajo
sospecha de presencia de metales pesados (arsénico, cadmio,
plomo y cromo) con base a la NOM-048-SSA1-1993, Que establece
el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como
consecuencia de agentes ambientales y NOM-117-SSA1-194-
Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo,
estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y
agua purificada por absorción atómica.
96. Realizar reuniones de trabajo con la población afectada, basadas
en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
97. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación
para la población en las buenas prácticas en el manejo del agua para
uso y consumo humano bajo los lineamientos con enfoque de riesgos
de la COFEPRIS.
98. Elaborar un censo de las fuentes de abastecimiento informales
con riesgo de contaminación por metales pesados (arsénico, cadmio,
plomo y cromo).
99. Elaborar y/o diseñar un Modelo de Comunicación de Riesgos
hacia la población afectada.
100. Establecer las bases de coordinación y/o vinculación con el área
de epidemiología estatal.
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)23
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Agua
Agua en Localidades
Priorizadas con Alto
Nivel de Marginación
Proteger a la población de
riesgo bacteriológico en
localidades sin distribución de
agua.
101. Aplicar el protocolo de intervención para el aseguramiento del
agua de consumo humano en localidades sin abastecimiento de
agua de red, con base en los lineamientos emitidos por la
COFEPRIS.
Vigilancia Sanitaria del
Río Atoyac
Proteger a la población del
riesgo fisicoquímico
potencialmente presente en el
agua y consumo humano en
las áreas identificadas del
Estado potencialmente con
riesgos ambientales.
102. Aplicar el protocolo de intervención para el aseguramiento de la
calidad fisicoquímica del agua del Río Atoyac.
Calidad Sanitaria de
Agua de Contacto de
Uso Recreativo
(Albercas)
Reducir riesgos sanitarios
originados por el uso de agua
de albercas, mediante el
control y vigilancia de las
condiciones de operación,
mantenimiento de las
instalaciones y el monitoreo de
los parámetros fisicoquímicos
y microbiológicos del agua.
103. Actualización de censo de establecimientos relacionados con el
manejo de agua de contacto de uso recreativo (centros vacacionales,
clubes deportivos, balnearios, centros de enseñanza, hoteles,
moteles, desarrollos turísticos y parques acuáticos).
104. Seleccionar los establecimientos a incluir en el muestreo 2016
priorizados en la entidad federativa.
105. Visitas de verificación sanitaria a los establecimientos
relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo.
106. Monitoreo mensual y/o pre-vacacional en establecimientos
relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo.
107. Elaborar un informe de las condiciones sanitarias y calidad del
agua con base en los monitoreos efectuados.
108. Realizar la vinculación y concertación con el sector privado para
difusión de la normatividad sanitaria correspondiente.
109. Realizar pláticas de difusión dirigidos a prestadores de servicios
relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo, a
fin de dar a conocer las medidas sanitarias de acuerdo a la
normatividad aplicable.
110. Realizar capacitación sobre la verificación de los
establecimientos del Proyecto de Calidad Sanitaria de Agua de
Contacto de Uso Recreativo al personal operativo de las
Coordinaciones de Protección Sanitaria.
Búsqueda y Detección
de Hidrocarburos
Realizar un diagnóstico de la
presencia de hidrocarburos en
agua de fuentes de
abastecimiento, derivados de
la actividad de la industria
petrolera en el Estado.
111. Toma de muestras para análisis de la concentración de
hidrocarburos aromáticos policíclicos.
112. Realizar notificación de resultados a los Organismos
Operadores de Agua.
113. Instrumentación de comunicación de riesgos a la población.
Plaguicidas en Agua
de Consumo
Proteger a la población de los
riesgos potenciales por
residuos de plaguicidas
presentes en el agua de uso y
consumo humano de origen de
las fuentes de abastecimiento
formales.
114. Elaborar un censo sobre los principales cultivos de la región y
los plaguicidas empleados para su producción.
115. Selección de municipios y/o localidades de mayor riesgo para
implementar el programa de muestreo para la determinación de
plaguicidas en agua de uso y consumo humano.
116. Toma y análisis de muestras de agua para determinación de
plaguicidas con priorización.
117. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida.
118. Revisar el programa de manejo de riesgos y seguimiento de
conformidad con los resultados del muestreo.
119. Elaboración de los informes de resultados de la implementación
del programa de manejo de riesgos.
24(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Agua
Prevención del Cólera
Proteger a la población del
riesgo de cólera por la
exposición a agua y alimentos.
120. Elaborar un informe estatal de las localidades priorizadas para
realizar monitoreos de Vibrio Cholerae.
121. Monitoreo de agua para uso y consumo para la determinación
de Vibrio Cholerae en la red y pozos, en las localidades priorizadas
para identificar su prevalencia.
122. Monitoreo de agua residual para la determinación de Vibrio
Cholerae en sistemas de descargas, en las localidades priorizadas
para identificar su prevalencia.
123. Monitoreo de agua residual para la determinación de Vibrio
Cholerae en hospitales, en localidades priorizadas para identificar
su prevalencia.
124. Monitoreo de alimentos para determinación de Vibrio Cholerae
en Alimentos: hortalizas, quesos, pescados y mariscos; en las
localidades priorizadas para determinar su prevalencia.
125. Reporte de los resultados obtenidos en la base de datos estatal.
Agua Segura para
protección de la salud
de la población
Impulsar la implementación de
un Programa de Seguridad del
Agua con la participación de
los Municipios con el fin de
proteger a la salud de la
población.
126. Elaborar el diagnóstico de riesgos sanitarios en el estado
relacionados con la calidad del agua de uso y consumo humano
mediante el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control
(APPCC) mediante un sistema que identifica, evalúa y controla
riesgos significativos para la seguridad del agua para consumo
humano.
127. Desarrollar un Plan de Seguridad del Agua con base en el
diagnóstico de riesgos sanitarios, incluyendo las diferentes etapas
del Sistema de Agua incluyendo, Captación, Potabilización,
Almacenamiento, y Distribución del agua hasta el usuario final, de
manera coordinada con los actores clave para su implementación
(Presidencia Municipal, CONAGUA, Organismo Operador del Agua,
Comisión Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios).
128. Fortalecer la vigilancia de la calidad del agua con base en el
diagnóstico de riesgos sanitarios, incrementando el muestreo
microbiológico del agua de uso y consumo humano.
Política
Farmacéutica
Farmacovigilancia
Vigilar la seguridad y eficacia
de los medicamentos que se
comercializan en el país,
mediante la recepción de
notificaciones de sospechas de
reacciones adversas a
medicamentos, su evaluación
y el fomento y difusión del
programa de
Farmacovigilancia.
129. Implementación y seguimiento de unidades y Comités de
Farmacovigilancia Hospitalarios, a través de los formatos de
indicadores ya establecidos (UCFVH, UFVH, CFVH).
20% 20% 20% 20% 20% 100%
130. Recopilar el 100% de las notificaciones de sospechas de
Reacciones Adversas notificadas (la meta anual será establecida
conforme al indicador establecido por la OMS), los Incidentes
Adversos y los Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e
Inmunización.
100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
131. Capturar, Evaluar y Enviar de manera periódica al Centro
Nacional de Farmacovigilancia las notificaciones de Sospechas de
Reacciones Adversas, conforme a los tiempos establecidos en la
NOM 220 SSA1-2012.
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 10
132. Elaborar un programa de capacitación con enfoque de riesgos
para fortalecer el proyecto de farmacovigilancia en las unidades
hospitalarias de la entidad, de acuerdo con los lineamientos de la
COFEPRIS.
1 1
133. Realizar acciones de fomento sanitario con enfoque de riesgos
en los sectores público, privado y social para promover la notificación
de sospechas de Reacciones Adversas y Eventos Supuestamente
Atribuidos a la Vacunación e Inmunización provocados por los
medicamentos y vacunas, de acuerdo con los lineamientos de la
COFEPRIS.
1 1 2
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)25
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Política
Farmacéutica
Análisis de
Medicamentos
Vigilar la seguridad y eficacia
de los productos farmacéuticos
mediante análisis
farmacológico.
134. Adquisición de equipo, accesorios, complementos e insumos
especializados para el análisis de medicamentos.
135. Toma y análisis de muestras de medicamentos con base en los
priorizados por la Entidad Federativa.
136. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida.
Vigilancia
Focalizada
Tabaco
Reducir la exposición pasiva al
humo de tabaco en espacios
públicos.
137. Verificación focalizada en establecimientos con mayor
probabilidad de exposición y riesgo (hoteles, restaurantes, oficinas de
gobierno y escuelas).
25 25 25 25 25 25 25 25 200
138. Dictaminación de actas de la verificación focalizada. 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80%
139. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para
informar a los sectores público, privado y social, los alcances de la
Ley y su Reglamento para fomentar los espacios 100% libres de
humo de tabaco. Deberá estar basada en los lineamientos con
enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
140. Elaborar e implementar una estrategia de fomento sanitario, en
coordinación con los sectores público y privado, para promover
edificios libres de humo de tabaco, basada en los lineamientos con
enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Verificación
Focalizada
Manejo y Dispensación
de Medicamentos y
demás Insumos para la
Salud en Farmacias
Proteger a la población
mediante una correcta
dispensación de
medicamentos, aplicando la
Legislación Sanitaria vigente.
141. Elaborar/Actualizar un censo de establecimientos donde se
expenden productos farmacéuticos como farmacias, boticas y
droguerías a través de las Unidades de Control Sanitario de la
entidad federativa.
142. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar
el programa de verificación.
143. Visitas de verificación en establecimientos donde se expenden
productos farmacéuticos como farmacias, boticas y droguerías.
144. Dictaminación de actas de verificación.
145. Realizar balances de medicamentos controlados en
establecimientos.
146. Realizar cursos y pláticas de dispensación de medicamentos en
farmacias públicas y privadas.
147. Asistencia del líder estatal a la reunión nacional de capacitación
y evaluación del proyecto.
148. Realizar informe mensual de actividades.
149. Realizar diagnóstico de las acciones implementadas.
150. Impresión de materiales destinados a los establecimientos
dedicados a la dispensación de medicamentos.
Vigilancia Sanitaria de
Servicios Dentales
Vigilar el cumplimiento de las
disposiciones sanitarias
vigentes, aplicables a los
servicios dentales.
151. Realizar visitas de verificación sanitaria a los establecimientos
que ofrecen servicios dentales.
152. Elaborar base de datos de aparatos periapicales de rayos X de
uso odontológico.
26(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Verificación
Focalizada
Manejo Integral de
Plagas
Disminuir el contacto
involuntario con los plaguicidas
y así preservar la salud de la
población a través de la
incorporación del manejo
integral de plagas en los
servicios urbanos de
fumigación que se ofrecen en
la Entidad.
153. Integrar un padrón de establecimientos de manejo integral de
plagas en los servicios urbanos de fumigación que se ofrecen en la
Entidad indicados por la COFEPRIS (con aviso de funcionamiento).
154. Elaborar un informe de los productos de fumigación
principalmente utilizados que incluya giros de establecimientos que
solicitan este servicio, en la Entidad con mayor solicitud del servicio y
las temporadas de mayor consumo por cada uno.
155. Seleccionar las Demarcaciones Territoriales y establecimientos
prioritarios para implementar el plan de manejo integral.
156. Visitas de verificación sanitaria, Norma Oficial Mexicana 256.-
Condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos y
personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas
mediante plaguicidas.
157. Capturar los resultados obtenidos.
158. Elaborar y revisar trimestralmente el programa de manejo de
riesgos y seguimiento de conformidad con los resultados.
Sistematización del
Procedimiento de
Verificación Sanitaria
Optimizar el proceso de
verificación sanitaria, mediante
su sistematización.
159. Adquisición de los insumos, equipos y servicios de Internet
necesarios para la realización de las verificaciones sanitarias en
tiempo real de los diferentes Programas y Proyectos.
1 1
160. Contratación de los servicios para la realización de las
verificaciones sanitarias en tiempo real.
1 1
161. Capacitación del personal en el manejo del software a utilizar
para las verificaciones sanitarias en tiempo real.
1 1
162. Realización de prácticas en campo para evaluar el aprendizaje
obtenido durante la capacitación.
1 1
163. Visitas de verificación utilizando el procedimiento sistematizado. 1 1 1 1 4
164. Evaluación del funcionamiento del sistema implementado, a
través de la elaboración de un informe, a fin de hacer eficiente el
procedimiento de verificación sanitaria.
1 1
Sistema de
Información
Geográfica en Riesgos
Sanitarios
Fortalecer el análisis y manejo
de riesgos mediante el uso de
Sistemas de Información
Geográfica.
165. Fortalecimiento de la Evaluación y Manejo de Riesgos del
Proyecto Agua de Calidad Fisicoquímica con los resultados
obtenidos del Sistema de Información Geográfica durante 2015.
166. Captura de los resultados de análisis fisicoquímico de agua de
uso y consumo humano en el Sistema de Información Geográfica.
167. Gestionar ante las instancias Federales y Estatales
competentes la implementación de acciones preventivas o
correctivas derivadas de la Evaluación de Riesgos.
168. Captura de resultados de los análisis microbiológicos de agua
de uso y consumo humano en el Sistema de Información Geográfica.
169. Capacitación sobre la administración del Sistema de
Información Geográfico dirigida a personal técnico de la Comisión
Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)27
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Verificación
Focalizada
Fortalecimiento del
Sistema de
Información
Estructurar un Sistema de
Información Oportuno, Veraz,
Eficaz y Confiable que permita
la correcta toma de decisiones.
170. Elaborar un diagnóstico de la infraestructura informática del
Estado.
171. Diseñar e implementar un sistema de información único acorde
a las necesidades Federales y Estatales.
172. Asegurar el conocimiento y uso pertinente de los sistemas de
información existentes mediante una capacitación específica.
173. Adquirir los bienes informáticos necesarios para la correcta
ejecución del Proyecto.
174. Adquirir los insumos informáticos necesarios para el buen
funcionamiento del Proyecto.
175. Administración y mantenimiento de los elementos que
conforman el sistema de información.
Supervisión interna del
procedimiento de
verificación sanitaria
Implementar un mecanismo de
control que permita detectar
posibles actos de ilegalidad de
los servidores públicos en el
procedimiento de verificación
sanitaria, permitirá de forma
preventiva incurrir en estas
situaciones, minimizando los
errores administrativos en el
procedimiento.
176. Elaborar la documentación necesaria para las actas de
supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria.
177. Realizar la planeación de las visitas de supervisión interna del
procedimiento de verificación sanitaria.
178. Realizar la supervisión interna del procedimiento de verificación
sanitaria de forma aleatoria, mediante el acompañamiento físico a las
diligencias de conformidad con la planeación realizada, así mismo se
llevarán a cabo encuestas a los visitados en las propias diligencias.
179. Revisión mensual de las actas levantadas con motivo de la
verificación sanitaria, tomando una muestra de las realizadas.
180. Gestionar con el área de calidad de la Dirección de Protección
contra Riesgos Sanitarios el reconocimiento a los verificadores
sanitarios que hubieren tenido buenos resultados en la evaluación
del desempeño como resultado de la supervisión interna del
procedimiento de verificación sanitaria.
181. Enviar al área de calidad de la Dirección de Protección contra
Riesgos Sanitarios el resultado de las actas para el análisis y
evaluación del desempeño.
Verificación de
establecimientos que
expenden
Suplementos
Alimenticios
Proteger a la población, del
riesgo que ocasiona el
consumo de productos que se
denominan suplementos
alimenticios.
182. Elaborar/actualizar un padrón de establecimientos donde se
expenden suplementos alimenticios.
183. Realizar visitas de verificación a establecimientos muestreo de
etiqueta.
184. Dictaminación de actas y contenido en las etiquetas.
185. Verificación sanitaria de la publicidad de suplementos
alimenticios.
186. Dictaminación de la publicidad verificada.
Asistencia en la
implementación de
actividades de
Fomento Sanitario
Coordinar, organizar y
promover actividades de
fomento sanitario a través de
la aplicación de esquemas de
comunicación y capacitación
entre los sectores público,
social y privado con la finalidad
de generar una mejora
continua tanto en los
funcionarios como en los
procesos sanitarios
competencia de la Dirección.
187. Elaborar e implementar un plan anual de capacitación.
188. Apoyar en las actividades de capacitación en los proyectos
prioritarios federales de fomento sanitario en la entidad.
189. Desarrollar y promover campañas de difusión y comunicación
de riesgos.
190. Supervisión de las actividades de capacitación en las
jurisdicciones sanitarias.
191. Realizar seguimiento a la capacitación en las jurisdicciones
sanitarias.
192. Reproducir, adquirir y distribuir materiales de fomento sanitario.
28(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Verificación
Focalizada
Tatuajes
Coadyuvar a la prevención de
enfermedades transmitidas por
las malas técnicas de tatuajes,
micropigmentaciones o
perforaciones.
193. Capacitar a tatuadores, micropigmentadores o perforadores,
sobre las técnicas y buenas prácticas en el manejo de material y
equipo.
194. Visitas de verificación a establecimientos del giro.
195. Promover la instrumentación de los diferentes medios impresos
de comunicación y difusión.
196. Realizar acciones de fomento a la población en general sobre
los riesgos de tatuarse.
197. Participación en expos y eventos masivos, para la aplicación de
vacunas y verificación.
198. Elaborar un padrón de establecimientos cuya actividad esté
relacionada con tatuajes, micropigmentación y perforaciones.
Legionella
Proteger la salud de la
población visitante, nacional y
extranjera de la bacteria
legionella pheumophila.
199. Reuniones Informativas.
200. Verificaciones.
201. Muestreos ambientales.
Emergencias Emergencias
Protección a la salud de la
población contra riesgos
sanitarios derivados de
emergencias sanitarias.
202. Enviar la notificación de los eventos en un plazo no mayor a 60
minutos (inmediato) del conocimiento de ocurrencia e
independientemente de la magnitud, deberá incluir la información
preliminar, que permita iniciar la atención del evento; el seguimiento
se realizará en los formatos previamente establecidos por la
COFEPRIS que incluyan los recursos utilizados en plazo no mayor a:
1 día para eventos de brotes por enfermedades infecciosas y/o
emergentes y muestras positivas a Vibrios; 1 día para infecciones
nosocomiales; 5 días en desastres naturales (p.ej. huracanes); 3 días
en exposición a otros agentes y 8 días en acciones preventivas.
100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
203. Enviar los informes mensuales de emergencias sanitarias en los
formatos establecidos por la COFEPRIS para el proyecto de
emergencias. Sólo se deberá incluir los eventos que fueron
notificados en tiempo y forma durante el periodo reportado.
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 10
204. Enviar el informe anual de emergencias sanitarias en el formato
establecido por la COFEPRIS para el proyecto de emergencias.
1 1
205. Gestionar y diseñar en base a sus necesidades la capacitación
en materia de emergencias sanitarias para los brigadistas de
protección contra riesgos sanitarios desde nivel local al estatal.
1 1
206. Adquirir los insumos básicos, equipo, uniformes y materiales
para la atención de emergencias sanitarias, para distribuir a las
jurisdicciones sanitarias y/o coordinaciones de protección contra
riesgos; considerando sus aspectos socio-geográficos, el registro de
eventos atendidos y la priorización establecida en el catálogo
autorizado para ejercer el presupuesto FASSC, previa validación del
área operativa correspondiente.
1 1
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)29
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Cambio Climático
Cambio Climático
Prevenir a la población
vulnerable de los daños
resultantes del cambio
climático, en lo que se refiere
al componente de salud.
207. Diagnóstico y evaluación de la vulnerabilidad en salud frente al
cambio climático en las Entidades Federativas.
1 1
208. Participación en la implementación del plan estatal para cambio
climático en el componente de salud.
1 1
Implementación y
difusión del concepto
de Salud en el Plan
Estatal de Cambio
Climático
Prevenir a la población
vulnerable considerando el
Plan Estatal de Cambio
Climático.
209. Presentación de las actividades propias de la implementación
del concepto Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático ante los
diferentes actores, para el seguimiento del plan.
210. Realización de Reuniones de trabajo con los municipios.
211. Reunión Nacional y Regional de Cambio Climático.
Salud
Ocupacional
Protección Radiológica
Contribuir a garantizar la
protección a la salud de
pacientes y trabajadores
expuestos en el uso médico de
fuentes generadoras de
radiación ionizante,
asegurando la existencia de
programas de seguridad
radiológica y de calidad, vigilar
el cumplimiento de la
normatividad vigente, así como
proteger a la población general
de riesgos derivados de la
exposición a radiaciones
ionizantes y campos
electromagnéticos.
212. Elaborar un padrón de establecimientos de atención de salud,
cuya actividad esté relacionada con el uso de radiaciones ionizantes.
213. Elaboración o actualización de diagnóstico situacional de
gabinetes radiológicos en el Estado.
214. Visitas de verificación a los establecimientos de diagnóstico
médico con rayos X.
215. Enviar mediante oficio a la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios, las actas de verificación sanitaria,
realizadas en los establecimientos de diagnóstico médico con Rayos
X.
216. Realizar acciones de fomento sanitario a la población
ocupacionalmente expuesta de los establecimientos de
radiodiagnóstico.
217. Implementar un programa de capacitación al personal
verificador y dictaminador que realiza funciones en la materia de
protección radiológica.
218. Llevar a cabo reuniones de vinculación y concertación con el
sector público y privado en materia de protección radiológica.
219. Realizar reuniones de vinculación con propietarios y
responsables de gabinetes radiológicos del sector público y social,
para la promoción de los trámites de autorizaciones sanitarias en
gabinetes radiológicos
220. Llevar a cabo acciones regulatorias al sector salud, IMSS,
ISSSTE, unidades médicas municipales y sector privado.
221. Capacitación a población para fomentar de manera eficiente las
acciones de control de calidad que debe tener una unidad médica de
radiodiagnóstico del sector público y privado.
222. Impulsar la estrategia para prevención de cáncer de mama de
acuerdo a la Norma Oficial Mexicana de cáncer de mama como ente
regulador, a las caravanas de la salud con mastógrafo, unidades de
mama del sector salud y convocar a unidades del sector privado con
salas de mastografía para dar a conocer la estrategia.
223. Llevar a cabo visitas regulatorias de acuerdo a la Norma Oficial
de Cáncer de Mama.
224. Llevar la dictaminación de las acciones regulatorias de acuerdo
a las visitas que se realizan, al sector público y privado.
225. Orientar, recibir y dar seguimiento al trámite de Licencia
Sanitaria Federal y/o Permiso de Responsable de Operación y
Funcionamiento hasta su entrega.
226. Implementar el servicio de dosimetría para personal que realiza
acciones de vigilancia en gabinetes radiológicos.
30(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Salud
Ocupacional
Plomo en Loza
Vidriada
Proteger la salud de la
Población productora de la
entidad federativa a la
exposición de plomo por el uso
de greta y promover las
buenas prácticas de uso de
esmalte sin plomo, así como la
detección de intoxicaciones y
su atención médica.
227. Verificaciones sanitarias con base en la modificación de la
NOM-004,SSA-1.
228. Toma de muestras y análisis con base en la NOM-231.
229. Actualizar un censo que incluya alfareros, distribuidores y
comercializadores de greta.
230. Realizar reuniones y/o pláticas con asociaciones o grupos de
alfareros para sensibilizar y concertar acciones de capacitación en
buenas prácticas para la elaboración de loza vidriada de baja
temperatura libre de plomo.
231. Llevar a cabo reuniones con Instituciones y Casas de
Artesanías, a fin de promover buenas prácticas en la alfarería
vidriada de baja temperatura utilizando materiales libres de plomo en
las comunidades alfareras.
232. Llevar a cabo reuniones con la CANIRAC estatal para promover
entre sus agremiados el uso de loza vidriada libre de plomo, en la
preparación y presentación de alimentos.
233. Llevar a cabo la gestión correspondiente para que el líder
estatal asista a la Reunión Nacional del Proyecto.
234. Monitoreo de plomo en loza vidriada a través de pruebas
rápidas.
235. Monitoreo ambiental de suelo de los talleres de alfarería de loza
vidriada con base en la NOM-147.
236. Monitoreo biológico en alfareros y sus familias de loza vidriada
con base en la NOM-231.
237. Realizar reuniones de trabajo con asociaciones de restaurantes,
comercializadores de loza vidriada, a fin de establecer una estrategia
para promover el uso de loza vidriada libre de plomo.
238. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación
que incluya a los elaboradores y comercializadores de loza vidriada,
las asociaciones de restaurantes, para promover la fabricación,
comercialización y uso de loza vidriada libre de plomo.
239. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de comunicación
y/o difusión para promover la fabricación, comercialización y uso de
loza vidriada libre de plomo, dirigida a los artesanos,
comercializadores y las asociaciones de restaurantes.
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)31
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Salud
Ocupacional
Uso de Plaguicidas
Reducir la población expuesta
a riesgos por plaguicidas.
240. Actualizar el censo de jornaleros agrícolas, establecimientos de
manejo integral de plagas y zonas de producción en la entidad
federativa.
241. Elaborar un Programa de Muestreo para la determinación de
Plaguicidas en Alimentos, tomando como base los alimentos
priorizados en la entidad federativa.
242. Elaborar un informe de los productos de fumigación
principalmente utilizados que incluya giros de establecimientos con
mayor solicitud del servicio y las temporadas de mayor consumo por
cada uno.
243. Realizar muestreo con base en el Programa de Muestreo
Establecido.
244. Capturar los resultados obtenidos en la Base de datos
Establecida.
245. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de
conformidad con los resultados del muestreo.
246. Realizar cursos de capacitación a capacitadores en materia del
buen uso y manejo de agroquímicos.
247. Implementar estudio de percepción de riesgos en las regiones
de mayor prioridad para la actividad
248. Realizar cursos de capacitación y/o pláticas a personal
ocupacionalmente expuesto a los agroquímicos.
249. Realizar campañas de comunicación y/o difusión de riesgos en
las regiones seleccionadas por la entidad federativa.
250. Realizar visitas de verificación a campos agrícolas.
251. Realizar visitas de verificación sanitaria a establecimientos y
personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas
mediante plaguicidas con base en la Norma Oficial Mexicana 256.
252. Realizar visitas de Verificación Sanitarias a Empresas
Comercializadoras de plaguicidas y/o sustancias afines.
253. Dictaminación de Actas de Comercializadoras de Plaguicidas
y/o sustancias afines.
254. Realizar capacitación y/o pláticas acerca del Plan de Manejo de
Envases Vacíos (triple lavado y disposición final de envases vacíos).
255. Participar en Reuniones con instituciones para impulsar la
creación de centros de acopio temporal (CAT´S) y centros de acopio
primario (CAP'S) de envases vacíos de plaguicidas.
256. Realizar cursos de capacitación/actualización al personal
médico y/o personal de enfermería de las diferentes instituciones del
sector de salud tanto público o privados sobre "Diagnóstico y
tratamiento de las intoxicaciones por plaguicidas y/o agroquímicos".
257. Coordinar con brigadas de salud acciones de servicio médico a
personal jornalero en los campos agrícolas como análisis, consulta
médica, consulta dental, vacunas, medicamentos, recetas para
tratamientos médicos.
258. Realizar reuniones en coadyuvancia con instituciones
encargadas de coordinar, asegurar y vigilar el uso adecuado y el
manejo racional de los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.
259. Asistencia a la Reunión Nacional del Proyecto.
260. Realizar reuniones del COESPLAFEST para dar seguimiento a
las acciones programadas del proyecto.
32(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Atención Médica Muerte Materna
Coadyuvar en la disminución
de la incidencia de muertes
maternas.
261. Elaborar/Actualizar el padrón de establecimientos de servicios
de salud de primer y segundo nivel
262. Visitas de verificación preventivas en establecimientos de
atención médica y/u obstétrica de 1er. y 2o. nivel.
263. Visitas de verificación a los establecimientos de atención médica
por ocurrencia de muerte materna.
85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85%
264. Visitas de verificación a establecimientos de atención médica de
referencia y primer contacto.
265. Dictaminación de las actas de verificación sanitaria de los
establecimientos donde ocurrió la muerte materna.
85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85%
266. Análisis de los expedientes de las usuarias con embarazo de
alto riesgo
267. Análisis de los expedientes en el primer nivel de atención
268. Realizar encuestas sobre la atención recibida durante y después
del parto en las instituciones
269. Realizar notificaciones a los establecimientos donde ocurrió la
muerte materna.
85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85%
270. Impresión de materiales para difusión del proyecto en la entidad
federativa.
271. Visitas de fomento a establecimientos de atención médica de
1er. y 2o. nivel, tanto público como privado.
272. Realizar pláticas de fomento en las diferentes instituciones del
Sector Salud de la entidad federativa.
1 1 1 3
273. Asistencia a las reuniones convocadas por el Comité
Interinstitucional de muerte materna en la entidad federativa.
274. Llevar a cabo la gestión correspondiente para que el líder
estatal asista a la Reunión Nacional del Proyecto.
275. Elaboración de artículos promocionales para comunicación de
riesgos.
276. Elaborar implementar y evaluar un programa de comunicación
y/o difusión con representantes de hospitales públicos y privados,
colegios médicos y representantes de instituciones educativas.
277. Replicar la capacitación a todas las jurisdicciones sanitarias a
personal médico, enfermeras y paramédico del sector público y
privado.
278. Supervisar que el personal médico y paramédico cuenten con el
título y cédula profesional en su expediente en el área de recursos
humanos de la unidad hospitalaria.
279. Verificar que las ambulancias de las unidades hospitalarias
públicas y privadas cumplan con la normatividad.
280. Cursos de capacitación en “Verificación Sanitaria a
Establecimientos de Atención médica” dirigidos al personal que
labora en hospitales del sector privado.
281. Ferias de Salud dirigidas a mujeres en edad reproductiva
principalmente en comunidades marginadas.
282. Foros sobre “Prevención de la Mortalidad Materna” que se
realizarán de manera conjunta con el Comité Estatal Interinstitucional
para la Prevención, Estudio y Seguimiento de la Morbilidad y
Mortalidad Materna.
283. Elaborar un programa de trabajo con el área de enseñanza a
nivel estatal y su Comisión Estatal de Arbitraje Médico, con el objeto
de garantizar de manera conjunta con los servicios de salud del
primer y segundo nivel de atención, la infraestructura y atención
médica de calidad.
284. Suscribir convenios de concertación de acciones con
Asociaciones de Hospitales en su entidad y Alianza Médica Estatal,
con el objeto de garantizar la infraestructura y atención médica de
calidad.
285. Organizar y realizar reuniones relacionadas con el tema de
Muerte Materna a nivel nacional.
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)33
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Atención Médica
Bancos de Sangre y
Servicios de
Transfusión
Establecer criterios y
lineamientos para llevar a cabo
evaluación en los
establecimientos.
286. Visitas de verificación sanitaria a Unidades Hospitalarias.
287. Dictaminación de las actas de verificación.
288. Implementar programa de capacitación al personal de unidades
de atención médica en conjunto con el Centro Estatal de la
Transfusión Sanguínea con el tema de Medicina Transfusional.
289. Recepción, valoración y autorización de libros de ingresos y
egresos de sangre y componentes sanguíneos.
290. Concentrar informes mensuales de los establecimientos
médicos en el estado y a su vez enviarlos al centro nacional de la
transfusión sanguínea.
Vigilancia Focalizada a
Unidades Médicas y
Laboratorios de
Análisis Clínicos
Fortalecer el control sanitario a
unidades médicas de Primer y
Segundo Nivel de Atención, y
Laboratorios de Análisis
Clínicos.
291 Actualización del censo de Unidades Médicas de Primer y
segundo Nivel de Atención, Públicas y Privadas.
292. Elaborar un diagnóstico del cumplimiento sanitario de las
Unidades Médicas de Primer y Segundo Nivel Públicas y Privadas.
293. Vigilancia Sanitaria de Unidades Médicas de Primer y Segundo
Nivel de Atención Públicas y Privadas.
294. Dictamen de Visitas de Verificación de Unidades Médicas de
Primer y Segundo Nivel.
Infecciones
Nosocomiales
Identificar factores de riesgo
de las Infecciones
Nosocomiales en Unidades
Hospitalarias del Sistema de
Salud Estatal, reforzar e
implementar medidas
preventivas de calidad y de
Fomento Sanitario que
contribuyan a la prevención y
control de las infecciones
nosocomiales.
295. Visitas de verificación a Unidades Hospitalarias.
296. Dictaminación de las actas de verificación.
297. Realizar acciones de fomento sanitario con los sectores público,
privado y social para prevenir y controlar infecciones de tipo
epidemiológico.
298. Implementar un programa de capacitación al personal de
unidades de atención médica en prevención y control de infecciones
nosocomiales.
299. Llevar a cabo inspección y vigilancia aleatoria de las unidades
hospitalarias del sector público, privado y social reportadas con
casos de infecciones nosocomiales, para constatar el cumplimiento
del tratamiento adecuado de acuerdo a la normatividad sanitaria
vigente.
300. Recopilar notificaciones de infecciones nosocomiales generadas
por cada unidad de atención médica en la Entidad.
301. Realizar monitoreo ambiental.
302. Toma y análisis de muestras ambientales.
Sanidad en
Productos
Agrícolas
Sanidad en Productos
Agrícolas
Proteger a la población de
riesgos potenciales
microbiológicos y
fisicoquímicos presente en
frutas, verduras y hortalizas.
303. Elaborar un censo de puntos de venta de frutas, verduras y
hortalizas de los productos priorizados.
304. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar
el programa de muestreo.
305. Toma y análisis de muestras de productos priorizados para la
determinación de salmonella.
306. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos de la
Entidad.
307. Toma y análisis de muestras de productos priorizados para la
determinación de plaguicidas organofosforados y organoclorados.
308. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos de la
Entidad.
309. Elaborar un programa de manejo de riesgo y seguimiento de
conformidad con los resultados del muestreo.
310. Elaboración de los informes de resultados de la implementación
del programa de manejo de riesgo con base en los lineamientos.
34(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Normatividad
Certificación en la
norma ISO 9001-2008
del procedimiento de
atención al usuario del
centro integral de
servicios de la
Dirección de
Protección contra
Riesgos Sanitarios.
Certificación del procedimiento
de atención al usuario del
Centro Integral de Servicios
dependiente de la Dirección de
Protección contra Riesgos
Sanitarios en la Norma
ISO 9001-2008, para una
atención más eficiente al
usuario, mediante la mejora en
la calidad de los servicios que
se prestan.
311. Realizar el rediseño en la estructura organizacional del Centro
Integral de Servicios.
312. Gestionar la obtención de los requerimientos en tecnologías de
la información y comunicación necesarios para el Centro Integral de
Servicios.
313. Implementación del Sistema de Gestión de Calidad en el Centro
Integral de Servicios.
314. Realizar la solicitud a la casa certificadora del inicio de los
trabajos de Certificación del Procedimiento de Atención al Usuario
del Centro Integral de Servicios.
Programa 6
Pasos de la Salud
Programa 6 Pasos de
la Salud con
Prevención y
Saneamiento Básico
para las Familias
Mexicanas
Programa 6 pasos de la salud
con prevención y Saneamiento
Básico para las Familias
Mexicanas.
315. Integrar un padrón de enlaces municipales e instituciones afines
al programa para programar la capacitación en saneamiento básico.
316. Realizar acciones de concertación y vinculación con
Dependencias Estatales y con Presidentes Municipales a fin de dar a
conocer el objetivo del programa.
317. Integrar un padrón de capacitadores de los 6 pasos en salud en
saneamiento básico en cada jurisdicción y capacitarlos para la
difusión del programa.
318 Elaborar un informe donde se prioricen los municipios que
requieren intervención de saneamiento básico.
319. Implementar encuestas en los municipios seleccionados en
saneamiento básico.
320. Elaborar e implementar un programa de capacitación que
incluya a los enlaces municipales y representantes de las
instituciones que, por sus actividades tengan contacto con la
población y estén en posibilidades de replicar la información del
programa de saneamiento básico a ésta.
321. Elaboración de los informes de resultados de la implementación
del programa de manejo de riesgos.
322. Elaborar, resguardar y organizar un registro de evidencias
documentales y/o fotográficas de las acciones de capacitación que
se han llevado a cabo en el estado.
Reducción del
riesgo sanitario
en medicamentos
caducos
Manejo y Disposición
Final de Medicamentos
Caducos
Orientar a los ciudadanos
sobre el manejo, conservación
y disposición adecuada de
medicamentos caducos, no
utilizados y/o deteriorados con
los que cuenten en el hogar,
poniendo a su alcance centros
de acopio a donde pueda
llevarlos para que sean
dispuestos de acuerdo a las
normas establecidas evitando
riesgos a la salud humana y
coadyuvando al uso racional
de medicamentos y a la
protección del ambiente.
323. Elaborar, actualizar y revisar el Censo de los Centros de Acopio
instalados.
324. Elaborar, actualizar y revisar el plan de difusión 2016 de Centros
de Acopio instalados.
325. Llevar a cabo reuniones de vinculación y concertación con el
sector público y privado para fomentar la participación en el
Programa.
326. Impresión de materiales para difusión del proyecto en la entidad
federativa.
327. Recolección y Procesamiento de los medicamentos caducos
obtenidos de los Centros de Acopio para el confinamiento final.
328. Disposición final de los medicamentos caducos recolectados de
los centros de acopio.
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)35
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Fortalecimiento
de la Red
Nacional de
Laboratorios
Fortalecimiento de la
Red Nacional de
Laboratorios
Fortalecimiento de la
capacidad analítica y sistemas
de gestión a través de la
autorización.
329. Atender la demanda del marco analítico con enfoque de riesgos,
establecido por la COFEPRIS, de acuerdo a las metas programadas
para los proyectos incluidos en este convenio.
Fórmula del Indicador: (No. de determinaciones analizadas/No. de
determinaciones programadas- ingresadas) X 100.
Representa 4 reportes a lo largo del año.
25% 50% 75% 100% 100%
330. Ampliar la Autorización de pruebas del marco analítico con
enfoque de riesgos, aplicable al presente convenio.
Fórmula del Indicador: (No. de pruebas Autorizadas/No. de pruebas
de MABG, MABE y MAR con enfoque de riesgos aplicable al
presente convenio) X 100.
Nota: Las pruebas que se atienden con TA no se considerarán como
aplicables al LESP (cuando su infraestructura sea limitada o no
cuente con equipos especializados).
100% 100%
331. Mantener vigente la autorización como Tercero Autorizado, que
permita la atención de la demanda analítica aplicable a los proyectos
incluidos en este convenio.
Indicador: Autorización vigente.
Medio de verificación: Lista de TA publicada en portal web COFEPRIS.
100% 100%
Meta Programada Mensual
Indicador de actividades de Protección contra Riesgos Sanitarios Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Cumplimiento de actividades de Protección contra Riesgos
Sanitarios= (Actividades de protección contra Riesgos Sanitarios
realizadas/Actividades de protección contra Riesgos Sanitarios
programadas) x 100.
100% 100%
Meta Programada Mensual
Indicador de actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional
de Laboratorios
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Cumplimiento de actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional
de Laboratorios= (Actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional
de Laboratorios realizadas/Actividades de Fortalecimiento de la Red
Nacional de Laboratorio programadas) x 100.
100% 100%
Meta Programada Mensual
Indicador Global de cumplimiento Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Cumplimiento global= Σ (Cumplimiento de actividades de Protección
contra Riesgos Sanitarios*0.65), (Cumplimiento de actividades de
Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios*0.35).
100% 100%
Por la Secretaría: El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre
Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: El Secretario de Finanzas y Administración del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Héctor Apreza Patrón.- Rúbrica.- El Secretario de Salud
Guerrero del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Carlos de la Peña Pintos.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Regulación, Control y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud del
Estado Libre y Soberano de Guerrero, Irma Sinforína Figueroa Romero.- Rúbrica.
36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de
San Luis Potosí, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra
Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, correspondiente al ejercicio fiscal 2016.
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE
DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA
PEÑALOSA, TITULAR DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS,
ASISTIDO POR EL LIC. CARLOS RAÚL ALATORRE VALLARINO, SECRETARIO GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL
PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”,
REPRESENTADO POR EL C.P. JOSÉ LUIS UGALDE MONTES, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y
LA DRA. MÓNICA LILIANA RANGEL MARTÍNEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS
DE SALUD DE SAN LUIS POTOSÍ, CON LA ASISTENCIA DEL COMISIONADO ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN
CONTRA RIESGOS SANITARIOS DE SAN LUIS POTOSÍ, DR. CARLOS ALBERTO AGUILAR ACOSTA, CONFORME A
LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES.
I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA” celebraron el Acuerdo Marco
de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en
la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y
mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del
instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a
“LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de
la Ley General de Salud.
II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos
determine por “LA ENTIDAD”, la Directora General de los Servicios de Salud de San Luis Potosí y el
Secretario de Finanzas; y por “LA SECRETARÍA”, el Comisionado Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios, asistido por el Secretario General de la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios.
DECLARACIONES
I. De “LA SECRETARÍA”:
1. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un Órgano Desconcentrado
de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis 1, de la Ley General de Salud, 1, 2, 3 y 10, del Reglamento
de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cuyo objeto es el ejercicio de
las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General
de Salud.
2. Que su representante, en su carácter de Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, según
se desprende de lo previsto en los artículos 17 bis y 17 bis 1, de la Ley General de Salud; 1, 2 inciso
C, fracción X, 3, 6, 36 y 38, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 10, fracciones XVI y
XVII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cargo que
quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a
“EL ACUERDO MARCO”.
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37
3. Que dentro de las funciones del Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,
se encuentran las de representar al órgano de que se trate, con facultades para celebrar los actos
jurídicos, convenios que requieran para el ejercicio de las atribuciones del órgano respectivo,
participar, en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de coordinación y concertación que
se establezcan con las autoridades federales, estatales y municipales, de conformidad con lo
establecido en el artículo 38, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
4. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene conferidas, entre otras
facultades, la de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia;
instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos,
insumos para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer el control y la vigilancia
sanitaria de los productos señalados, de las actividades relacionadas con éstos y de los
establecimientos destinados al proceso de dichos productos; evaluar, expedir o revocar las
autorizaciones de los productos citados y de los actos de autoridad que para la regulación, en el
control y fomento sanitario se establecen o deriven de la Ley General de Salud, así como imponer
sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las materias de su competencia, de conformidad con lo
previsto por el artículo 17 bis, de la Ley General de Salud y 3, fracciones I, VII y X, del Reglamento
de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
5. Que el Secretario General, participa en la suscripción del presente Convenio Específico en términos
del artículo 19, fracción XV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios.
6. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos
derivados de la suscripción del presente instrumento.
7. Que existe aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016 para
las Entidades Federativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre
de 2015.
8. Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en calle
Oklahoma número 14, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, México,
Distrito Federal.
II. Declara “LA ENTIDAD”:
1. Que el Secretario de Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de
conformidad con los artículos 25, 31, fracción II y 33, fracciones I, V y VII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, y acredita su cargo mediante nombramiento
de fecha 26 de septiembre de 2015, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado, mismo
que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su
contexto.
2. Que la Directora General de los Servicios de Salud de San Luis Potosí, asiste a la suscripción del
presente Convenio Específico, de conformidad con el artículo 12, fracciones I, XII y XIX, del Decreto
de Creación del Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, denominado
Servicios de Salud de San Luis Potosí; 10, fracciones I, II, XIII y XX, del Reglamento Interior del
Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Servicios de Salud de
San Luis Potosí, cargo que acredita mediante el nombramiento de fecha 26 de septiembre de 2015,
expedido por el Gobernador Constitucional del Estado, mismo que en copia fotostática simple se
adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto.
3. Que el Comisionado Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de San Luis Potosí,
participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con los artículos 2, 5, fracción I,
7, fraciones XIII, XIX y XXI, del Decreto por el que se crea la Comisión para la Protección contra
Riesgos Sanitarios del Estado de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y
Soberano de San Luis Potosí el 13 de febrero de 2010; 3 y 5, fracciones XIII y XXVII, del Reglamento
38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
Interior de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de San Luis Potosí,
publicado el 12 de octubre de 2010, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 26 de
septiembre de 2015, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado, mismo que en copia
fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto.
4. Que dentro de las funciones de la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de San
Luis Potosí, se encuentran las de ejercer el control, vigilancia y fomento sanitario en el ámbito de su
competencia; proponer la formulación de convenios y acuerdos de colaboración requeridos para el
mejor desarrollo de las acciones de regulación sanitaria y supervisar su cumplimiento, de
conformidad con lo establecido en el artículo 4, del Decreto por el que se crea la Comisión para la
Protección contra los Riesgos Sanitarios del Estado de San Luis Potosí y publicado en el Periódico
Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí el 13 de febrero de 2010.
5. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son el
fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de protección contra
riesgos sanitarios, así como el fortalecimiento de la red nacional de laboratorios.
6. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su
domicilio el ubicado en Prolongación Calzada de Guadalupe número 5850 colonia Lomas de la
Virgen, C.P. 78380, en la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los
presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación, mismos que
se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias
deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad
que en ella se señalan.
Aplicando al objeto del presente Convenio Específico, lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 33 y 44, de la Ley de Planeación; 74 y 75, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 1, 3, 9, 13, 17 bis, 17 bis 1, 19, de la Ley General de Salud; 1, 2, 3, 6, 36 y 38, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud; 1, 2, 3 y 10, fracción XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios; 1, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público; 1, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; los “Lineamientos para
informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33”, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013; así como en los artículos 2, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 3, 13, 31, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de San Luis Potosí; 2, 12 y 13, de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí y, demás
disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte del mismo,
tienen por objeto transferir recursos presupuestales federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación
con el Ejecutivo Federal a través de “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9, 13, 17 bis y 19, de la
Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” en el ejercicio fiscal 2016 en materia de protección
contra riesgos sanitarios, fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección
contra Riesgos Sanitarios, así como el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, en los plazos y
términos establecidos en los Anexos 1, 2 y 3, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran
el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39
aplicación que se dará a tales recursos presupuestales federales transferidos; el tiempo de ejecución de los
compromisos que sobre el particular asume “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”, y los mecanismos para la
evaluación y control de su ejercicio.
Con el objeto de asegurar la efectiva aplicación de los recursos presupuestales transferidos mediante el
presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas, sus Anexos 1, 2 y 3,
así como lo estipulado en “EL ACUERDO MARCO” y, a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS.- Para la realización de las acciones objeto del presente
Convenio Específico, el Ejecutivo Federal a través de “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD”, con
cargo a los recursos presupuestales de “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, recursos presupuestarios federales que se aplicarán exclusivamente a
los conceptos hasta por los importes que se indican a continuación:
CONCEPTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO IMPORTE
Fortalecimiento de la
ejecución y desarrollo del
Programa y Proyectos
Federales de Protección
contra Riesgos Sanitarios
(Regulación y Fomento
Sanitarios)
Ramo 12 Fondo de Aportaciones para los
Servicios de Salud a la Comunidad $5,535,593.00
(CINCO MILLONES
QUINIENTOS TREINTA Y CINCO
MIL QUINIENTOS NOVENTA Y
TRES PESOS 00/100 M.N.)
"Fortalecimiento de la Red
Nacional de Laboratorios"
(Laboratorio Estatal de
Salud Pública)
Ramo 12 Fondo de Aportaciones para los
Servicios de Salud a la Comunidad
$3,620,545.00
(TRES MILLONES
SEISCIENTOS VEINTE MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y
CINCO PESOS 00/100 M.N.)
TOTAL
$9,156,138.00
(NUEVE MILLONES CIENTO
CINCUENTA Y SEIS MIL
CIENTO TREINTA Y OCHO
PESOS 00/100 M.N.)
Los recursos a que se refiere el cuadro anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de
“LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto de acuerdo al
numeral I de la cláusula cuarta del Acuerdo Marco, en forma previa a la entrega de los recursos, en la
institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de
la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con la finalidad de que los recursos
transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados para efectos de comprobación de
su ejercicio, fiscalización y rendición de cuentas. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales
federales en la Secretaría de Finanzas, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos
financieros que se generen y dentro de los cinco días hábiles siguientes al Organismo Descentralizado de la
Administración Pública Estatal denominado Servicios de Salud de San Luis Potosí (unidad ejecutora definida
en la Cláusula Cuarta, fracción III de “EL ACUERDO MARCO”), en la cuenta bancaria específica productiva
que previamente aperturará esta última, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos
financieros, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios.
40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su
carácter Federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las
disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto del presente instrumento.
La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento del presente
Convenio Específico y podrá ser causa de reintegro de los recursos con los rendimientos financieros
obtenidos a la Tesorería de la Federación.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio
Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el
compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación
para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente
instrumento, ni de operación inherentes a las infraestructuras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto
administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la
aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:
PARÁMETROS
“LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios que los recursos presupuestales señalados en esta Cláusula, sean destinados únicamente para la
realización de los conceptos a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, sin perjuicio de las
atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de
acuerdo a los siguientes alcances:
a) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios transferirá los recursos
presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente al
fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra
Riesgos Sanitarios, así como para fortalecer la Red Nacional de Laboratorios, citados en la Cláusula
Primera del presente Convenio Específico y conforme a lo estipulado en los Anexos 1, 2 y 3, que
forman parte integrante de su contexto, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los
contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con la
ejecución de las actividades descritas en los Anexos del presente instrumento, o bien, con el
programa físico financiero de infraestructura, de equipamiento y, adquisición de insumos, que
contribuyan o fortalezcan al desarrollo de las acciones de protección contra riesgos sanitarios,
que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y
mecanismo de supervisión externo que defina “LA ENTIDAD” durante la aplicación de los recursos
presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento
de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de
“LA ENTIDAD”.
b) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, considerando su disponibilidad de
personal y presupuestal, podrá practicar visitas conforme a lo acordado para este fin con
“LA ENTIDAD”, a efecto de observar los avances en el desarrollo de las actividades descritas en los
Anexos del presente instrumento, o bien, para verificar los avances físicos de la infraestructura y su
equipamiento, solicitando a “LA ENTIDAD”, la entrega del reporte fotográfico y escrito de los avances
de la infraestructura y su equipamiento, así como de la “relación de gastos”, que sustente y
fundamente la aplicación de los recursos citados en esta Cláusula .
Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los
artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, serán enviados vía electrónica las copias
certificadas a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios.
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41
c) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios aplicará las medidas que procedan
de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación,
Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o no hayan sido
aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente Convenio Específico de conformidad
con el Anexo 1 del mismo, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como
consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en
términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.
d) Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento,
estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto
se establezca.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DEL DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos
presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal a que se refiere la Cláusula Segunda del presente
Convenio Específico, se aplicarán a los conceptos que indica la misma, los cuales tendrán los temas,
proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas que se mencionan en el Anexo 3, el cual
será sustanciado y validado en la Memoria de Cálculo que genere “LA SECRETARÍA” a través de las
unidades administrativas competentes de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Dicho Anexo 3 debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma
parte integrante de su contexto.
CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a
que alude la Cláusula Segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva para fortalecer la
ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como
para el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, mismos que se encuentran descritos en el Anexo 3
del presente Convenio Específico.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su
naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el
ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad y se rendirán en su Cuenta Pública
correspondiente, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y
comprobación deberán sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este
Convenio Específico, deberán aplicarse, en su caso, en la misma proporción a los conceptos previstos en la
Cláusula Primera.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a los compromisos
establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en los conceptos
establecidos e importes indicados en la misma, en los temas, proyectos, objetivos, actividades
específicas, indicadores, metas y calendarización previstos en la Cláusula Tercera y en los Anexos 2
y 3, respectivamente, de este instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y
destino de los citados recursos.
II. Entregar trimestralmente, por conducto del Organismo Descentralizado de la Administración Pública
Estatal denominado Servicios de Salud de San Luis Potosí a “LA SECRETARÍA”, a través de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la relación de gastos sobre las
erogaciones efectuadas.
42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
III. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los
principios de contabilidad gubernamental y aquella información relativa a la rendición de informes
sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso. Asimismo, se compromete a
mantener bajo su custodia, a través de la unidad ejecutora la documentación comprobatoria original
de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por
“LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y,
en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores
competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio
Específico, deberá contener el sello que indique el nombre del programa, origen de los recursos y el
ejercicio al que corresponda, además deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las
disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
Federación, deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo entre otros: domicilio,
Registro Federal de Contribuyentes y conceptos de pago.
IV. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, por medio
de la Secretaría de Finanzas, al Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal
denominado Servicios de Salud de San Luis Potosí, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a
efecto de que esta última esté en condiciones de iniciar de forma inmediata las acciones específicas
para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio
Específico, contados a partir de la transferencia que “LA SECRETARÍA” haga de los recursos
conforme a la calendarización estipulada en el Anexo 2 del presente instrumento.
Para los efectos del párrafo anterior, la unidad ejecutora deberá previamente aperturar una cuenta
bancaria específica productiva, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos
financieros, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios.
Los recursos presupuestales federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de
Finanzas (o su equivalente) de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la unidad ejecutora, o
que una vez ministrados a esta última no sean ejercidos de manera inmediata en los términos de
este Convenio Específico, se procederá a su reintegro, con los rendimientos financieros obtenidos, al
Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los quince días naturales siguientes en que lo
requiera “LA SECRETARÍA”.
V. Informar, mediante el Comisionado Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de San Luis
Potosí, a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, en un plazo máximo de cinco días hábiles que los recursos presupuestales federales
transferidos han sido ministrados por parte de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) de
“LA ENTIDAD” íntegramente al Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal
denominado Servicios de Salud de San Luis Potosí; para tal efecto, dicho plazo comenzará a partir
del día siguiente de ministrados los recursos presupuestales federales a la unidad ejecutora.
VI. Informar, a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, mediante la unidad ejecutora, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del
trimestre de que se trate, sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos
presupuestales federales, conforme a la calendarización establecida en los Anexos 2 y 3, así como
de forma pormenorizada sobre el avance financiero de los proyectos previstos en este instrumento.
VII. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, a través del Comisionado Estatal para la Protección
Contra Riesgos Sanitarios de San Luis Potosí, sobre el avance en el cumplimiento de los temas,
proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas, previstos en el Anexo 3 y en la
Cláusula Tercera de este Convenio Específico, y en su caso, los resultados de las actividades
específicas que lleve a cabo de conformidad con este instrumento.
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43
VIII. Informar, trimestralmente a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios, sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia
entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las
evaluaciones que se hayan realizado.
IX. Mantener actualizados los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así
como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
X. Facilitar, por conducto del Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal
denominado Servicios de Salud de San Luis Potosí, la información y documentación que
“LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, le
solicite en las visitas que esta última optará por realizar, para la comprobación de los avances en el
desarrollo de las actividades descritas en el Anexo 3 del presente instrumento, o bien, para verificar
los avances físicos de la infraestructura y su equipamiento; la entrega del reporte fotográfico y
escrito; así como la “relación de gastos” que sustente y fundamente la aplicación de los recursos
citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, según corresponda.
XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de
mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos
transferidos.
XII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, al órgano técnico de fiscalización de su
legislatura local.
XIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán
bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre
éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos
o solidarios.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”.-
“LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios se obliga a:
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo
primero, del presente Convenio Específico de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que
se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.
II. Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, sean
aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las
atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el
cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.
IV. Solicitar al Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Servicios de
Salud de San Luis Potosí, la entrega de la “relación de gastos”, que sustenten y fundamenten, el
ejercicio, destino y la aplicación de los recursos federales transferidos a “LA ENTIDAD”, conforme a
las atribuciones que la Ley General de Salud, el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el
Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás
disposiciones legales aplicables le confieren, bajo la opción de practicar visitas a la unidad ejecutora
a efecto de dar seguimiento a la adecuada aplicación de los recursos.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá
cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a
nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos
de pago.
44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad federal aplicable e informar a la
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Auditoría Superior
de la Federación y a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, cuando “LA ENTIDAD” no envíe a
“LA SECRETARÍA” la información referida en la fracciones II, VI, VII, VIII y X de la Cláusula Sexta del
presente instrumento, así como el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan
ociosos o que no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines que en este instrumento se
determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de
recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO
MARCO”.
VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.
VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento.
VIII. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este
instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia,
control y evaluación que, en coordinación con la Unidad de Auditoría Preventiva de
“LA SECRETARÍA”, realice el Órgano de Control de “LA ENTIDAD”.
IX. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se
destinen los recursos financieros transferidos, con base en el seguimiento de los resultados de las
evaluaciones realizadas.
X. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación.
XI. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su
formalización, el presente instrumento.
XII. Difundir en su página de internet los conceptos financiados con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los
términos de las disposiciones aplicables.
XIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán
bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre
éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos
o solidarios.
OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN.- “LA ENTIDAD”
conviene que para la eficaz vigilancia, inspección, control y evaluación en el avance de los proyectos
estipulados en el presente instrumento, entregará a “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la documentación de fiscalización de los recursos
presupuestales federales transferidos en el presente Convenio Específico, que se genere en la Contraloría del
Ejecutivo Estatal o su equivalente y en el órgano de fiscalización de la legislatura de “LA ENTIDAD”, según las
disposiciones legales aplicables.
NOVENA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes convienen que los recursos no
ejercidos, remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en las cuentas
bancarias productivas específicas a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico,
incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45
2016, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación en los primeros quince días naturales siguientes al
cierre del ejercicio fiscal referido en el objeto del presente instrumento, conforme a las disposiciones federales
aplicables.
En caso contrario “LA ENTIDAD” se sujetará a lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DÉCIMA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha
de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016, debiéndose publicar en el Diario
Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- Las partes acuerdan que el
presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo por escrito durante su vigencia, sin alterar
su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio
Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial
de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este instrumento, ambas partes
acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las
medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio
correspondiente.
DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por
terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de las partes.
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
IV. Por no existir la disponibilidad presupuestal para hacer frente a los compromisos que adquiere
“LA SECRETARÍA”.
DÉCIMA TERCERA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por
las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales permanecen ociosos, o bien, sean
utilizados con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o
II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de
“EL ACUERDO MARCO”.
DÉCIMA CUARTA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente
Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO”, a que se hace referencia en el apartado de
Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo al tipo de recurso,
establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si
a la letra se insertasen, y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el
presente documento.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, constante
de 11 fojas, lo firman por quintuplicado a los doce días del mes de enero de dos mil dieciséis.- Por la
Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Peñalosa.-
Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de
Finanzas, José Luis Ugalde Montes.- Rúbrica.- La Directora General de los Servicios de Salud de San Luis
Potosí, Mónica Liliana Rangel Martínez.- Rúbrica.- El Comisionado Estatal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios de San Luis Potosí, Carlos Alberto Aguilar Acosta.- Rúbrica.
46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
ANEXO 1
CONCEPTOS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS
RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016
ENTIDAD: SAN LUIS POTOSÍ
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento
Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-S.L.P.-24/16
TEMA PROYECTO
PROTECCIÓN CONTRA
RIESGOS SANITARIOS
FORTALECIMIENTO DE
LA RED NACIONAL DE
LABORATORIOS
TOTAL
INOCUIDAD DE ALIMENTOS
Calidad Microbiológica de Alimentos $741,903.00 $490,000.00 $1,231,903
Rastros $256,753.00 $20,000.00 $276,753
Zoonosis/Brucelosis $415,129.00 $70,000.00 $485,129
Productos de la Pesca $50,000.00 $19,000.00 $69,000
Uso Ilegal de Clenbuterol $207,565.00 $100,000.00 $307,565
Plaguicidas en Alimentos $60,000.00 $1,435,773.00 $1,495,773
Mesa Saludable – PROMESA $745,773.00 $745,773
PROGRAMA MEXICANO DE
SANIDAD DE MOLUSCOS
BIVALVOS (PMSMB)
Moluscos Bivalvos
Marea Roja
AGUA
Agua y Hielo Purificados $276,753.00 $80,000.00 $356,753
Agua de Calidad Bacteriológica $1,372,140.00 $150,000.00 $1,522,140
Agua de Calidad Fisicoquímica $276,753.00 $80,000.00 $356,753
Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con
Contacto Primario
Cuerpos de Agua Dulce $207,565.00 $25,000.00 $232,565
Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y
Manganesismo
Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de
Marginación
Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac
Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo
(albercas)
Búsqueda y Detección de Hidrocarburos
Plaguicidas en Agua de Consumo $45,000.00 $1,150,772.00 $1,195,772
Prevención del Cólera
Agua Segura para protección de la salud de la población
POLÍTICA FARMACÉUTICA
Farmacovigilancia $315,129.00 $315,129
Análisis de Medicamentos
VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $307,565.00 $307,565
VERIFICACIÓN FOCALIZADA
Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás
Insumos para la Salud en Farmacias
Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales
Manejo Integral de Plagas
Sistematización del procedimiento de verificación
sanitaria
Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitario.
Fortalecimiento del Sistema de Información
Supervisión interna del procedimiento de verificación
sanitaria
Verificación de establecimientos que expenden
Suplementos Alimenticios
Asistencia en la implementación de actividades de
Fomento Sanitario
Tatuajes
Legionella
EMERGENCIAS Emergencias $207,565.00 $207,565
CAMBIO CLIMÁTICO
Cambio Climático $50,000.00 $50,000
Implementación y difusión del concepto de Salud en el
Plan Estatal de Cambio Climático
SALUD OCUPACIONAL
Protección Radiológica
Plomo en Loza Vidriada
Uso de Plaguicidas
ATENCIÓN MÉDICA
Muerte Materna
Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión
Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios
de Análisis Clínicos
Infecciones Nosocomiales
SANIDAD EN PRODUCTOS
AGRÍCOLAS
Sanidad en Productos Agrícolas
NORMATIVIDAD
Certificación en la norma ISO 9001-2008 del
procedimiento de atención al usuario del centro integral
de servicios de la dirección de protección contra riesgos
sanitarios.
PROGRAMA 6 PASOS DE LA
SALUD
Programa 6 pasos de la salud con prevención y
Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas
REDUCCIÓN DEL RIESGO
SANITARIO EN MEDICAMENTOS
CADUCOS
Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos
TOTAL $5,535,593.00 $3,620,545.00 $9,156,138.00
Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola
Peñalosa.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de
Finanzas, José Luis Ugalde Montes.- Rúbrica.- La Directora General de los Servicios de Salud de San Luis Potosí,
Mónica Liliana Rangel Martínez.- Rúbrica.- El Comisionado Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de San
Luis Potosí, Carlos Alberto Aguilar Acosta.- Rúbrica.
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)47
ANEXO 2
CALENDARIO PARA LA ENTREGA DE RECURSO
RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016
ENTIDAD: SAN LUIS POTOSÍ
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios
(Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-S.L.P.-24/16
-PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS
TEMA PROYECTO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL
INOCUIDAD DE ALIMENTOS
Calidad Microbiológica de Alimentos $741,903.00 $741,903.00
Rastros $256,753.00 $256,753.00
Zoonosis/Brucelosis $415,129.00 $415,129.00
Productos de la Pesca $50,000.00 $50,000.00
Uso Ilegal de Clenbuterol $207,565.00 $207,565.00
Plaguicidas en Alimentos $60,000.00 $60,000.00
Mesa Saludable - PROMESA $745,773.00 $745,773.00
PROGRAMA MEXICANO DE
SANIDAD DE MOLUSCOS
BIVALVOS (PMSMB)
Moluscos Bivalvos
Marea Roja
AGUA
Agua y Hielo Purificados $276,753.00 $276,753.00
Agua de Calidad Bacteriológica $1,372,140.00 $1,372,140.00
Agua de Calidad Fisicoquímica $276,753.00 $276,753.00
Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo
con Contacto Primario
Cuerpos de Agua Dulce $207,565.00 $207,565.00
Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y
Manganesismo
Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de
Marginación
Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac
Calidad sanitaria de agua de contacto de uso
recreativo (albercas)
Búsqueda y Detección de Hidrocarburos
Plaguicidas en Agua de Consumo $45,000.00 $45,000.00
Prevención del Cólera
Agua Segura para protección de la salud de la
población
POLÍTICA FARMACÉUTICA
Farmacovigilancia $315,129.00 $315,129.00
Análisis de Medicamentos
48(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
TEMA PROYECTO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL
VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $307,565.00 $307,565.00
VERIFICACIÓN FOCALIZADA
Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás
Insumos para la Salud en Farmacias
Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales
Manejo Integral de Plagas
Sistematización del procedimiento de verificación
sanitaria
Sistema de Información Geográfica en Riesgos
Sanitario.
Fortalecimiento del Sistema de Información
Supervisión interna del procedimiento de
verificación sanitaria
Verificación de establecimientos que expenden
Suplementos Alimenticios
Asistencia en la implementación de actividades de
Fomento Sanitario
Tatuajes
Legionella
EMERGENCIAS Emergencias $207,565.00 $207,565.00
CAMBIO CLIMÁTICO
Cambio Climático $50,000.00 $50,000.00
Implementación y difusión del concepto de Salud en
el Plan Estatal de Cambio Climático
SALUD OCUPACIONAL
Protección Radiológica
Plomo en Loza Vidriada
Uso de Plaguicidas
ATENCIÓN MÉDICA
Muerte Materna
Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión
Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y
Laboratorios de Análisis Clínicos
Infecciones Nosocomiales
SANIDAD EN PRODUCTOS
AGRÍCOLAS
Sanidad en Productos Agrícolas
NORMATIVIDAD
Certificación en la norma ISO 9001-2008 del
procedimiento de atención al usuario del centro
integral de servicios de la dirección de protección
contra riesgos sanitarios.
PROGRAMA 6 PASOS DE LA
SALUD
Programa 6 pasos de la salud con prevención y
Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas
REDUCCIÓN DEL RIESGO
SANITARIO EN
MEDICAMENTOS CADUCOS
Manejo y Disposición Final de Medicamentos
Caducos
TOTAL $5,535,593.00 $5,535,593.00
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)49
-FORTALECIMIENTO DE LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS
TEMA PROYECTO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL
INOCUIDAD DE ALIMENTOS
Calidad Microbiológica de Alimentos $490,000.00 $490,000.00
Rastros $20,000.00 $20,000.00
Zoonosis/Brucelosis $70,000.00 $70,000.00
Productos de la Pesca $19,000.00 $19,000.00
Uso Ilegal de Clenbuterol $100,000.00 $100,000.00
Plaguicidas en Alimentos $1,435,773.00 $1,435,773.00
Mesa Saludable – PROMESA
PROGRAMA MEXICANO DE
SANIDAD DE MOLUSCOS
BIVALVOS (PMSMB)
Moluscos Bivalvos
Marea Roja
AGUA
Agua y Hielo Purificados $80,000.00 $80,000.00
Agua de Calidad Bacteriológica $150,000.00 $150,000.00
Agua de Calidad Fisicoquímica $80,000.00 $80,000.00
Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo
con Contacto Primario
Cuerpos de Agua Dulce $25,000.00 $25,000.00
Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y
Manganesismo
Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de
Marginación
Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac
Calidad sanitaria de agua de contacto de uso
recreativo (albercas)
Búsqueda y Detección de Hidrocarburos
Plaguicidas en Agua de Consumo $1,150,772.00 $1,150,772.00
Prevención del Cólera
Agua Segura para protección de la salud de la
población
POLÍTICA FARMACÉUTICA
Farmacovigilancia
Análisis de Medicamentos
VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco
VERIFICACIÓN FOCALIZADA
Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás
Insumos para la Salud en Farmacias
Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales
Manejo Integral de Plagas
Sistematización del procedimiento de verificación
sanitaria
Sistema de Información Geográfica en Riesgos
Sanitario.
Fortalecimiento del Sistema de Información
Supervisión interna del procedimiento de
verificación sanitaria
Verificación de establecimientos que expenden
Suplementos Alimenticios
Asistencia en la implementación de actividades de
Fomento Sanitario
Tatuajes
Legionella
50(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
TEMA PROYECTO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL
EMERGENCIAS Emergencias
CAMBIO CLIMÁTICO
Cambio Climático
Implementación y difusión del concepto de Salud en
el Plan Estatal de Cambio Climático
SALUD OCUPACIONAL
Protección Radiológica
Plomo en Loza Vidriada
Uso de Plaguicidas
ATENCIÓN MÉDICA
Muerte Materna
Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión
Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y
Laboratorios de Análisis Clínicos
Infecciones Nosocomiales
SANIDAD EN PRODUCTOS
AGRÍCOLAS
Sanidad en Productos Agrícolas
NORMATIVIDAD
Certificación en la norma ISO 9001-2008 del
procedimiento de atención al usuario del centro
integral de servicios de la dirección de protección
contra riesgos sanitarios.
PROGRAMA 6 PASOS DE LA
SALUD
Programa 6 pasos de la salud con prevención y
Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas
REDUCCIÓN DEL RIESGO
SANITARIO EN
MEDICAMENTOS CADUCOS
Manejo y Disposición Final de Medicamentos
Caducos
TOTAL $3,620,545.00 $3,620,545.00
-TOTAL
TEMA PROYECTO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL
INOCUIDAD DE ALIMENTOS
Calidad Microbiológica de Alimentos $1,231,903.00 $1,231,903.00
Rastros $276,753.00 $276,753.00
Zoonosis/Brucelosis $485,129.00 $485,129.00
Productos de la Pesca $69,000.00 $69,000.00
Uso Ilegal de Clenbuterol $307,565.00 $307,565.00
Plaguicidas en Alimentos $1,495,773.00 $1,495,773.00
Mesa Saludable - PROMESA $745,773.00 $745,773.00
PROGRAMA MEXICANO DE
SANIDAD DE MOLUSCOS
BIVALVOS (PMSMB)
Moluscos Bivalvos
Marea Roja
AGUA
Agua y Hielo Purificados $356,753.00 $356,753.00
Agua de Calidad Bacteriológica $1,522,140.00 $1,522,140.00
Agua de Calidad Fisicoquímica $356,753 $356,753.00
Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo
con Contacto Primario
Cuerpos de Agua Dulce $232,565.00 $232,565.00
Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y
Manganesismo
Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de
Marginación
Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac
Calidad sanitaria de agua de contacto de uso
recreativo (albercas)
Búsqueda y Detección de Hidrocarburos
Plaguicidas en Agua de Consumo $1,195,772.00 $1,195,772.00
Prevención del Cólera
Agua Segura para protección de la salud de la
población
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)51
TEMA PROYECTO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL
POLÍTICA FARMACÉUTICA
Farmacovigilancia $315,129.00 $315,129.00
Análisis de Medicamentos
VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $307,565.00 $307,565.00
VERIFICACIÓN FOCALIZADA
Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás
Insumos para la Salud en Farmacias
Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales
Manejo Integral de Plagas
Sistematización del procedimiento de verificación
sanitaria
Sistema de Información Geográfica en Riesgos
Sanitario.
Fortalecimiento del Sistema de Información
Supervisión interna del procedimiento de
verificación sanitaria
Verificación de establecimientos que expenden
Suplementos Alimenticios
Asistencia en la implementación de actividades de
Fomento Sanitario
Tatuajes
Legionella
EMERGENCIAS Emergencias $207,565.00 $207,565.00
CAMBIO CLIMÁTICO
Cambio Climático $50,000.00 $50,000.00
Implementación y difusión del concepto de Salud en
el Plan Estatal de Cambio Climático
SALUD OCUPACIONAL
Protección Radiológica
Plomo en Loza Vidriada
Uso de Plaguicidas
ATENCIÓN MÉDICA
Muerte Materna
Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión
Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y
Laboratorios de Análisis Clínicos
Infecciones Nosocomiales
SANIDAD EN PRODUCTOS
AGRÍCOLAS
Sanidad en Productos Agrícolas
NORMATIVIDAD
Certificación en la norma ISO 9001-2008 del
procedimiento de atención al usuario del centro
integral de servicios de la dirección de protección
contra riesgos sanitarios.
PROGRAMA 6 PASOS DE LA
SALUD
Programa 6 pasos de la salud con prevención y
Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas
REDUCCIÓN DEL RIESGO
SANITARIO EN
MEDICAMENTOS CADUCOS
Manejo y Disposición Final de Medicamentos
Caducos
TOTAL $9,156,138.00 $9,156,138.00
Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre
Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, José Luis Ugalde Montes.- Rúbrica.- La Directora General de los Servicios de Salud de San Luis Potosí, Mónica Liliana
Rangel Martínez.- Rúbrica.- El Comisionado Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de San Luis Potosí, Carlos Alberto Aguilar Acosta.- Rúbrica.
52(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
ANEXO 3
PROGRAMA, TEMAS, PROYECTOS, OBJETIVOS, ACTIVIDADES, INDICADORES Y METAS
RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016
ENTIDAD: SAN LUIS POTOSÍ
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios
(Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO
CLAVE:
COFEPRIS-CETR-S.L.P.-
24/16
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Inocuidad de
Alimentos
Calidad
Microbiológica de
Alimentos
Proteger a la población
de los riesgos
microbiológicos
potencialmente
presentes en los
alimentos.
1. Actualización del padrón de establecimientos donde se
expenden los alimentos priorizados por la entidad
federativa.
1 1
2. Informe de los analitos que se analizarán para cada
uno de los alimentos priorizados por la entidad
federativa, con base en los resultados obtenidos durante
el periodo 2014-2015.
1 1
3. Con base en la priorización de los alimentos realizada
por la entidad federativa, seleccionar los
establecimientos a incluir para el muestreo 2015.
1 1
4. Número de determinaciones en los alimentos
priorizados por la entidad federativa, para su análisis
microbiológico.
128 128 127 127 127 127 127 127 127 1145
5. Reporte de los resultados obtenidos en la base de
datos establecida por la COFEPRIS.
1 1 1 1 1 1 1 1 1 9
6. Elaboración de los informes de resultados de la
implementación del programa de manejo de riesgos.
1 1 1 3
7. Revisar y reportar trimestralmente el seguimiento de
las acciones establecidas, de conformidad con los
resultados del muestreo.
1 1 1 3
8. Realizar reuniones de trabajo con establecimientos
identificados como de riesgo por la entidad federativa, a
fin de establecer las estrategias para evitar la
contaminación microbiológica de los alimentos
prioritarios.
3 3 6
9. Capacitar al personal de Protección contra Riesgos
Sanitarios de las Jurisdicciones Sanitarias y/o
Coordinaciones de Protección contra Riesgos Sanitarios
en el Programa de Consejos de Salud con Prevención, el
cual deberá ser replicado a la población, con el propósito
de prevenir, o disminuir, las enfermedades del rezago,
relacionadas con el saneamiento básico, basado en los
lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS,
así como replicar los seis pasos en salud pública.
30% 65% 100% 100%
10. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de
difusión para coadyuvar en la prevención de brotes
relacionados con la contaminación microbiológica de
alimentos y ETA´s, dirigida al personal que maneja
alimentos en los establecimientos identificados como de
riesgo por la entidad federativa, y a la población en
general, basado en los lineamientos con enfoque de
riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)53
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Inocuidad de
Alimentos
Rastros
Coadyuvar al
mejoramiento de las
condiciones sanitarias
de rastros y mataderos
municipales para
minimizar el riesgo
sanitario derivado de las
actividades en estos
establecimientos, en
municipios en más de
50,000 habitantes
(Al menos el 70% de la
población).
11. Presentar la propuesta de mejora para cada uno de
los Rastros y Mataderos municipales identificados por la
entidad federativa que requerían acciones de mejora, con
base en los resultados de las Cédulas de Evaluación de
Riesgos aplicadas en los Rastros y Mataderos aplicadas
durante el periodo 2014-2015.
1 1
12. Elaborar los informes de las evaluaciones de riesgo
sanitario realizadas en rastros y mataderos municipales
en el formato establecido.
1 1 2
13. Determinación de clenbuterol en orina y sangre
durante operativos en rastros.
3 3 3 3 3 15
14. Captura de los resultados obtenidos en la base de
datos establecida.
1 1 1 1 1 5
15. Actualizar el diagnóstico situacional referente a las
fuentes de contaminación ambiental presentes en rastros
y mataderos municipales.
1 1
16. Realizar eventos de capacitación dirigidos a médicos
veterinarios, operarios, verificadores y/o dictaminadores
donde se incluya tanto el tema de normatividad sanitaria,
como de evaluación y manejo de riesgos aplicable a
rastros y mataderos municipales.
1 1 1 1 4
17. Elaborar, implementar y evaluar un programa de
capacitación y una estrategia de difusión sobre los
riesgos del consumo de carne y sus derivados que
puedan estar contaminados, dirigidos a la industria,
organismos públicos y privados, así como al personal
que trabaja en rastros, con el fin de mejorar la condición
sanitaria de los productos. Deberá estar basado en los
lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
18. Elaborar, implementar y evaluar un programa de
capacitación al personal involucrado en el proceso de
obtención de la carne, acerca de las medidas para
prevenir los riesgos sanitarios relacionados con el
consumo de carne y sus derivados obtenidos en rastros y
mataderos. Deberá estar basado en los lineamientos con
enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
19. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de
difusión dirigida al personal involucrado en el proceso de
obtención de la carne, como público primario, y a la
población en general, como público secundario, acerca
de las medidas para prevenir los riesgos sanitarios,
relacionados con el consumo de carne y sus derivados
obtenidos en rastros y mataderos. Deberá estar basada
en los lineamientos con enfoque de riesgos de la
COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
54(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Inocuidad de
Alimentos
Zoonosis/Brucelosis
Proteger a la población
del riesgo de brucelosis
por el consumo de
alimentos
potencialmente
contaminados con
Brucella.
20. Actualizar el padrón de empresas/productores que
elaboren quesos artesanales que considere datos sobre
sus volúmenes de producción.
1 1
21. Actualizar un padrón de productores, introductores
y/o acopiadores de leche que venden a los productores
de quesos artesanales.
1 1
22. Implementar el programa de muestreo establecido
con base en los resultados obtenidos durante el 2014-
2015.
1 1
23. Toma y envío de determinaciones de alimentos
priorizados por la entidad federativa para análisis de
Brucella.
5 5 5 5 5 5 5 35
24. Captura de los resultados obtenidos en la base de
datos.
1 1 1 1 1 1 1 7
25. Revisar el programa de manejo de riesgos y
seguimiento de conformidad con los resultados del
muestreo.
1 1 1 3
26. Elaboración de los informes de resultados de la
implementación del programa de manejo de riesgos.
1 1 1 3
27. Elaborar, implementar y evaluar un programa de
capacitación dirigido a productores de quesos
artesanales, como público primario, y distribuidores de
leche para quesos artesanales, como público secundario,
con el propósito de mejorar la condición sanitaria de los
procesos y métodos utilizados en la elaboración de este
tipo de quesos y, con ello, disminuir los riesgos por la
posible contaminación con Brucella de los productos.
Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de
riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
28. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de
difusión dirigida a productores de quesos artesanales,
como público primario, y distribuidores de leche para
quesos artesanales, como público secundario, con el
propósito de mejorar la condición sanitaria de los
procesos y métodos utilizados en la elaboración de este
tipo de quesos y, con ello, disminuir los riesgos por la
posible contaminación con Brucella de los productos.
Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de
riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)55
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Inocuidad de
Alimentos
Productos de la
Pesca
Proteger a la población
de riesgos sanitarios por
el consumo de productos
de la pesca
contaminados.
29. Actualizar el censo/padrón estatal de los principales
puntos de venta de productos de la pesca, frescos,
refrigerados o congelados, de acuerdo a los resultados
obtenidos durante el periodo del 2014-2015.
1 1
30. Actualizar el informe estatal de los productos
priorizados que incluya los volúmenes de producción y
las temporadas de mayor consumo de cada uno.
1 1
31. Realizar muestreo con base en el programa de
muestreo establecido.
1 1 1 1 1 1 1 1 1 9
32. Número de determinaciones en los alimentos
priorizados por la entidad federativa para análisis del
binomio producto-microorganismo para Vibrio Cholerae,
Vibrio Parahaemolyticus, Salmonella, Staphylococcus
Aureus, E. Coli y Enterococos.
27 11 11 11 11 11 11 11 11 115
33. Captura de los resultados obtenidos en la base de
datos establecida.
1 1 1 1 1 1 1 1 1 9
34. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos
de conformidad con los resultados del muestreo.
1 1 1 3
35. Elaboración de los informes de resultados de la
implementación del programa de manejo de riesgos.
1 1 1 3
36. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de
difusión dirigida a productores, organizaciones sociales
(cooperativas) y distribuidores de productos de la pesca,
con el propósito de mejorar las condiciones sanitarias de
estos productos, basada en los lineamientos con enfoque
de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
37. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de
difusión, dirigida a la población general, respecto al
riesgo de consumir productos de la pesca que puedan
estar contaminados, así como la forma de prevenirlos,
basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la
COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
56(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Inocuidad de
Alimentos
Uso Ilegal de
Clenbuterol
Proteger a la población
del consumo de
clenbuterol en productos
de bovino sin procesar.
38. Actualizar el censo de puntos de venta que contenga
volúmenes de carne y vísceras de bovino.
1 1
39. Seleccionar las localidades/establecimientos para
implementar el programa de muestreo establecido por la
COFEPRIS. Realizando muestreo en una relación 60 de
carne/40 de vísceras con el fin de dar seguimiento al
programa de muestreo implementado durante los
periodos previos.
1 1
40. Número de determinaciones de carne y vísceras para
análisis de clenbuterol.
10 10 10 10 10 10 10 10 80
41. Captura de los resultados obtenidos en la base de
datos establecida.
1 1 1 1 1 1 1 1 8
42. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos
con base en los resultados del muestreo.
1 1 1 3
43. Elaboración de los informes de resultados de la
implementación del programa de manejo de riesgos.
1 1 1 3
44. Elaborar, implementar y evaluar un programa de
comunicación y/o difusión, en materia sanitaria, con el fin
de dar a conocer los riesgos de intoxicación por
clenbuterol a la población en general, derivados del
consumo de vísceras y carne, basado en los
lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
45. Elaborar, implementar y evaluar un programa de
capacitación dirigido a la industria, organismos públicos y
privados, así como a la población en general con el
propósito de dar a conocer los riesgos derivados del
consumo de vísceras y carne posiblemente
contaminadas por clenbuterol, basado en los
lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Plaguicidas en
Alimentos
Proteger a la población
de los riesgos
potenciales por residuos
de plaguicidas presentes
en alimentos
46. Actualizar el censo de puntos de venta que contenga
volúmenes de los alimentos priorizados.
1 1
47. Dar seguimiento al programa de muestreo
establecido con base en los resultados obtenidos durante
el 2014-2015.
0
48. Toma y análisis de determinaciones de alimentos
priorizados por la entidad federativa para determinación
de plaguicidas.
10 10 10 10 10 10 60
49. Captura de los resultados obtenidos en la base de
datos establecida.
1 1 1 1 1 1 6
50. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos
de conformidad con los resultados del muestreo.
1 1
51. Elaboración de los informes de resultados del
seguimiento del programa de manejo de riesgos.
1 1
52. Elaborar un informe sobre los principales cultivos de
la región y plaguicidas empleados para su producción,
con base en los resultados obtenidos durante el periodo
2014-2015
1 1
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)57
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Inocuidad de
Alimentos
Mesa Saludable-
PROMESA
Fomentar el sello de la
calidad nutricional de los
platillos entre los
comedores industriales y
restaurantes, mediante
acciones de fomento
sanitario y los esquemas
de comunicación y
difusión que promuevan
mejores hábitos
alimenticios con la
población que come
fuera de casa.
53. Integrar un padrón de establecimientos de
restaurantes y comedores en el Estado.
54. Participar en reuniones con las instancias
involucradas del sector público: universidades públicas,
Secretaría de Turismo, promoción a la salud y, del sector
privado: CANIRAC, asociación de hoteles y moteles,
empresas para la implementación del proyecto en
restaurantes y comedores industriales.
1 1 1 1 4
55. Realizar reuniones de trabajo con los agremiados de
las asociaciones de restaurantes, asociaciones de
hoteles y directores de los hospitales públicos de tercer
nivel y/o segundo nivel, a fin de difundir las acciones del
programa mesa saludable y el sello de calidad nutricional
de platillos.
56. Capacitación al personal a los restaurantes y
comedores sobre plato del bien comer, la preparación de
alimentación saludable, hábitos alimenticios inadecuados
y NOM-251.
57. Realizar acciones de vinculación y difusión de los
comedores y restaurantes referente al programa (visitas
de fomento sanitario).
58. Evaluar menús y calcular calorías de platillos en los
restaurantes integrados al proyecto PROMESA.
59. Elaboración de Convenios de colaboración en los
sectores público y/o privado.
15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 150
60. Participar en cursos y/o reuniones relacionadas con
el programa se mesa saludable /PROMESA.
Programa
Mexicano de
Sanidad de
Moluscos
Bivalvos
(PMSMB)
Moluscos Bivalvos
Proteger a la población
de riesgos
microbiológicos y
químicos potencialmente
presentes en moluscos
bivalvos, a través de la
clasificación y vigilancia
sanitaria de las áreas de
cosecha.
61. Número de visitas para la toma de muestras de agua
y producto en las áreas de cosecha, así como el envío de
muestras y reporte de resultados.
62. Análisis del número de determinaciones de agua
(coliformes fecales) en áreas de cosecha.
63 Análisis del número de determinaciones de producto
(E. coli, Salmonella sp, Vibrio cholerae y Vibrio
parahaemolyticus, incluye gastos de toma y envío de
muestras y reporte de resultados) en áreas de cosecha
de moluscos bivalvos.
64. Realizar análisis de biotoxinas marinas en producto
de acuerdo con lo establecido por COFEPRIS (pruebas
rápidas para detección de PSP, ASP, y DSP, incluye
gastos de toma y envío de muestras y reporte de
resultados), de acuerdo con los criterios técnicos
establecidos por COFEPRIS.
65. Realizar análisis de biotoxinas marinas en producto
de acuerdo con lo establecido por COFEPRIS (pruebas
rápidas para detección de Brevetoxina, incluye gastos de
toma y envío de muestras y reporte de resultado).
66. Integración y envío de los estudios sanitarios iniciales
y anuales de las áreas de cosecha de moluscos bivalvos.
58(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Programa
Mexicano de
Sanidad de
Moluscos
Bivalvos
(PMSMB)
Marea Roja
Establecer un Sistema
de Alerta Temprana de
Florecimientos de Algas
Nocivas (Marea Roja),
con el fin de aplicar
medidas preventivas de
manera oportuna,
tendientes a evitar el
consumo de moluscos
bivalvos expuestos a
mareas rojas tóxicas.
67. Realizar monitoreo de fitoplancton en agua de mar,
con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS.
68. Asistir al curso de capacitación del proyecto.
Agua
Agua y Hielo
Purificados
Proteger a la población
del riesgo bacteriológico
potencialmente presente
en el agua y hielo
purificado, con el fin de
reducir riesgos.
69. Actualizar el padrón de establecimientos productores
de agua y hielo purificados.
1 1
70. Dar seguimiento/Seleccionar los establecimientos
para implementar el programa de muestreo establecido
por la COFEPRIS.
1 1
71. Número de determinaciones de agua y hielo para
análisis microbiológico.
40 40 40 31 25 25 35 33 31 300
72. Captura de los resultados obtenidos en la base de
datos establecida.
1 1 1 1 1 1 1 1 1 9
73. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos
de conformidad con los resultados del muestreo.
1 1 1 3
74. Elaboración de los informes del seguimiento del
programa de manejo de riesgos.
1 1 1 3
75. Elaborar, implementar y evaluar un programa de
capacitación dirigido al personal y directivos de la
industria productora y los establecimientos que
comercializan el agua y el hielo purificados, relacionado
con la prevención de los riesgos bacteriológicos
asociados a la producción de agua y hielo purificados,
basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la
COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
76. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de
difusión, dirigida a la población general, con el fin de
darle a conocer los riesgos bacteriológicos asociados al
consumo de agua y hielo purificados, basada en los
lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Agua
de
Calidad
Bacteriológica
Proteger a la población
del riesgo bacteriológico
potencialmente presente
en el agua de uso y
consumo humano.
77. Con base en los resultados del periodo 2014-2015,
elaborar el informe de los métodos de desinfección del
agua que se utilizan (cloro residual, plata coloidal o
método alternativo) en las localidades a vigilar.
1 1
78. Toma de muestras para análisis bacteriológico en
determinaciones de cloro con valor debajo de 0.2 p.p.m.,
de acuerdo a la meta establecida entre COFEPRIS y el
Estado.
50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50%
79. Implementar pruebas rápidas para análisis
bacteriológico en agua.
80. Captura de los resultados obtenidos en el SIVA. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
81. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de
difusión, dirigida a la población general con información
para dar a conocer los riesgos bacteriológicos asociados
al uso y consumo de agua potencialmente contaminada y
cómo prevenirlos, basada en los lineamientos con
enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
82. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de
difusión para dar a conocer a la población general las
enfermedades relacionadas con el consumo de agua
contaminada, así como las acciones para prevenirlas.
Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de
riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)59
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Agua
Agua
de
Calidad
Fisicoquímica
Proteger a la población
del riesgo fisicoquímico
potencialmente presente
en el agua de uso y
consumo humano en las
regiones identificadas en
el país.
83. Toma de determinaciones para análisis fisicoquímico
con base en los analitos priorizados por la entidad
federativa.
10 10 10 10 10 10 10 10 80
84. Captura de los resultados obtenidos en la base de
datos establecida.
1 1 1 1 1 1 1 1 8
85. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de
difusión para dar a conocer a la población general los
riesgos asociados al consumo de agua potencialmente
contaminada, y la forma de prevenirlos. Deberá estar
basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la
COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Playas limpias: Agua
de Mar para Uso
Recreativo con
Contacto Primario
Contar con información
automatizada sobre la
calidad bacteriológica
del agua de mar.
86. Realizar los monitoreos mensuales y prevacacionales
de las playas prioritarias e informar los resultados a la
COFEPRIS y publicar la información en las páginas
electrónicas estatales.
87. Asistencia a las reuniones convocadas por los
Comités de Playas.
88. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de
difusión para dar a conocer a la población general, los
resultados de los muestreos y análisis realizados por el
Sistema Federal Sanitario en los distintos destinos
turísticos, basada en los lineamientos con enfoque de
riesgos de la COFEPRIS.
Cuerpos de Agua
Dulce
Contar con información
bacteriológica de los
principales cuerpos de
agua dulce con el fin de
prevenir riesgos a la
salud de la población
bañista
89. Informar a la CEMAR el universo de cuerpos de agua
dulce que serán incluidos en el Proyecto, indicando la
cantidad y ubicación de los puntos de muestreo.
1 1
90. Elaborar un programa de muestreo anual, en el que
se considerarán los puntos a monitorear de los cuerpos
de agua dulce.
1 1
91. Realizar monitoreos mensuales de los cuerpos de
agua dulce incluidos en el proyecto, para la
determinación de E. Coli, con el fin de contar con
resultados mensuales de los puntos de muestreo
seleccionados.
4 2 4 4 4 2 1 1 1 23
92. Enviar a la Comisión de Evidencia y Manejo de
Riesgos, los resultados microbiológicos al finalizar el
muestreo correspondiente de manera mensual.
1 1 1 1 1 1 1 1 8
60(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Agua
Búsqueda y
Detección de
Hidroarsenismo y
Manganesismo
Proteger a la población
del riesgo
potencialmente
presente en el agua de
uso y consumo humano
en las regiones
identificadas
93. Monitoreo ambiental de metales pesados (arsénico,
cadmio, plomo y cromo) en agua de sistemas informales
con base a la NOM-048-SSA1-1993, Que establece el
método normalizado para la evaluación de riesgos a la
salud como consecuencia de agentes ambientales.
94. Monitoreo ambiental de metales pesados (arsénico,
cadmio, plomo y cromo) en suelo de las localidades bajo
sospecha de presencia de metales pesados, con base a
la NOM-048-SSA1-1993, Que establece el método
normalizado para la evaluación de riesgos a la salud
como consecuencia de agentes ambientales y NOM-147-
SEMARNAT/SSA1-2004, Que establece criterios para
determinar las concentraciones de remediación de suelos
contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo
hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio
y/o vanadio.
95. Monitoreo biológico en las familias de las localidades
bajo sospecha de presencia de metales pesados
(arsénico, cadmio, plomo y cromo) con base a la NOM-
048-SSA1-1993, Que establece el método normalizado
para la evaluación de riesgos a la salud como
consecuencia de agentes ambientales y NOM-117-
SSA1-194, Método de prueba para la determinación de
cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y
mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada
por absorción atómica.
96. Realizar reuniones de trabajo con la población
afectada, basadas en los lineamientos con enfoque de
riesgos de la COFEPRIS.
97. Elaborar, implementar y evaluar un programa de
capacitación para la población en las buenas prácticas
en el manejo del agua para uso y consumo humano bajo
los lineamientos con enfoque de riesgos de la
COFEPRIS.
98. Elaborar un censo de las fuentes de abastecimiento
informales con riesgo de contaminación por metales
pesados (arsénico, cadmio, plomo y cromo).
99. Elaborar y/o diseñar un Modelo de Comunicación de
Riesgos hacia la población afectada.
100. Establecer las bases de coordinación y/o
vinculación con el área de epidemiología estatal.
Agua en Localidades
Priorizadas con Alto
Nivel de Marginación
Proteger a la población
de riesgo bacteriológico
en localidades sin
distribución de agua.
101. Aplicar el protocolo de intervención para el
aseguramiento del agua de consumo humano en
localidades sin abastecimiento de agua de red, con base
en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS.
Vigilancia Sanitaria
del Río Atoyac
Proteger a la población
del riesgo fisicoquímico
potencialmente presente
en el agua y consumo
humano en las áreas
identificadas del Estado
potencialmente con
riesgos ambientales.
102. Aplicar el protocolo de intervención para el
aseguramiento de la calidad fisicoquímica del agua del
Río Atoyac.
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)61
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Agua
Calidad Sanitaria de
Agua de Contacto de
Uso Recreativo
(Albercas)
Reducir riesgos
sanitarios originados por
el uso de agua de
albercas, mediante el
control y vigilancia de las
condiciones de
operación,
mantenimiento de las
instalaciones y el
monitoreo de los
parámetros
fisicoquímicos y
microbiológicos del
agua.
103. Actualización de censo de establecimientos
relacionados con el manejo de agua de contacto de uso
recreativo (centros vacacionales, clubes deportivos,
balnearios, centros de enseñanza, hoteles, moteles,
desarrollos turísticos y parques acuáticos).
104. Seleccionar los establecimientos a incluir en el
muestreo 2016 priorizados en la entidad federativa.
105. Visitas de verificación sanitaria a los
establecimientos relacionados con el manejo de agua de
contacto de uso recreativo.
106. Monitoreo mensual y/o pre-vacacional en
establecimientos relacionados con el manejo de agua de
contacto de uso recreativo.
107. Elaborar un informe de las condiciones sanitarias y
calidad del agua con base en los monitoreos efectuados.
108. Realizar la vinculación y concertación con el sector
privado para difusión de la normatividad sanitaria
correspondiente.
109. Realizar pláticas de difusión dirigidos a prestadores
de servicios relacionados con el manejo de agua de
contacto de uso recreativo, a fin de dar a conocer las
medidas sanitarias de acuerdo a la normatividad
aplicable.
110. Realizar capacitación sobre la verificación de los
establecimientos del Proyecto de Calidad Sanitaria de
Agua de Contacto de Uso Recreativo al personal
operativo de las Coordinaciones de Protección Sanitaria.
Búsqueda y
Detección de
Hidrocarburos
Realizar un diagnóstico
de la presencia de
hibrocarburos en agua
de fuentes de
abastecimiento,
derivados de la actividad
de la industria petrolera
en el Estado.
111. Toma de muestras para análisis de la concentración
de hidrocarburos aromáticos policíclicos.
112. Realizar notificación de resultados a los Organismos
Operadores de Agua.
113. Instrumentación de comunicación de riesgos a la
población.
Plaguicidas en Agua
de Consumo
Proteger a la población
de los riesgos
potenciales por residuos
de plaguicidas presentes
en el agua de uso y
consumo humano de
origen de las fuentes de
abastecimiento formales
114. Elaborar un censo sobre los principales cultivos de
la región y los plaguicidas empleados para su
producción.
1 1
115. Selección de municipios y/o localidades de mayor
riesgo para implementar el programa de muestreo para la
determinación de plaguicidas en agua de uso y consumo
humano.
4 4
116. Toma y análisis de muestras de agua para
determinación de plaguicidas con priorización.
4 4 4 4 4 4 24
117. Captura de los resultados obtenidos en la base de
datos establecida.
1 1 1 1 1 1 6
118. Revisar el programa de manejo de riesgos y
seguimiento de conformidad con los resultados del
muestreo.
1 1
119. Elaboración de los informes de resultados de la
implementación del programa de manejo de riesgos.
1 1
62(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Agua
Prevención del
Cólera
Proteger a la población
del riesgo de cólera por
la exposición a agua y
alimentos.
120. Elaborar un informe estatal de las localidades
priorizadas para realizar monitoreos de Vibrio Cholerae.
121. Monitoreo de agua para uso y consumo para la
determinación de Vibrio Cholerae en la red y pozos, en
las localidades priorizadas para identificar su prevalencia.
122. Monitoreo de agua residual para la determinación
de Vibrio Cholerae en sistemas de descargas, en las
localidades priorizadas para identificar su prevalencia.
123. Monitoreo de agua residual para la determinación
de Vibrio Cholerae en hospitales, en localidades
priorizadas para identificar su prevalencia.
124. Monitoreo de alimentos para determinación de
Vibrio Cholerae en Alimentos: hortalizas, quesos,
pescados y mariscos; en las localidades priorizadas para
determinar su prevalencia.
125. Reporte de los resultados obtenidos en la base de
datos estatal.
Agua Segura para
protección de la
salud de la población
Impulsar la
implementación de un
Programa de Seguridad
del Agua con la
participación de los
Municipios con el fin de
proteger a la salud de la
población.
126. Elaborar el diagnóstico de riesgos sanitarios en el
estado relacionados con la calidad del agua de uso y
consumo humano mediante el Análisis de Peligros y
Puntos Críticos de Control (APPCC) mediante un sistema
que identifica, evalúa y controla riesgos significativos
para la seguridad del agua para consumo humano.
127. Desarrollar un Plan de Seguridad del Agua con base
en el diagnóstico de riesgos sanitarios, incluyendo las
diferentes etapas del Sistema de Agua incluyendo,
Captación, Potabilización, Almacenamiento, y
Distribución del agua hasta el usuario final, de manera
coordinada con los actores clave para su implementación
(Presidencia Municipal, CONAGUA, Organismo
Operador del Agua, Comisión Estatal de Protección
contra Riesgos Sanitarios).
128. Fortalecer la vigilancia de la calidad del agua con
base en el diagnóstico de riesgos sanitarios,
incrementando el muestreo microbiológico del agua de
uso y consumo humano.
Política
Farmacéutica
Farmacovigilancia
Vigilar la seguridad y
eficacia de los
medicamentos que se
comercializan en el país,
mediante la recepción de
notificaciones de
sospechas de
reacciones adversas a
medicamentos, su
evaluación y el fomento
y difusión del programa
de Farmacovigilancia.
129. Implementación y seguimiento de unidades y
Comités de Farmacovigilancia Hospitalarios, a través de
los formatos de indicadores ya establecidos (UCFVH,
UFVH, CFVH).
20% 20% 20% 20% 20% 100%
130. Recopilar el 100% de las notificaciones de
sospechas de Reacciones Adversas notificadas (la meta
anual será establecida conforme al indicador establecido
por la OMS), los Incidentes Adversos y los Eventos
Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e
Inmunización.
100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
131. Capturar, Evaluar y Enviar de manera periódica al
Centro Nacional de Farmacovigilancia las notificaciones
de Sospechas de Reacciones Adversas, conforme a los
tiempos establecidos en la NOM-220-SSA1-2012.
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 10
132. Elaborar un programa de capacitación con enfoque
de riesgos para fortalecer el proyecto de
farmacovigilancia en las unidades hospitalarias de la
entidad, de acuerdo con los lineamientos de la
COFEPRIS.
1 1
133. Realizar acciones de fomento sanitario con enfoque
de riesgos en los sectores público, privado y social para
promover la notificación de sospechas de Reacciones
Adversas y Eventos Supuestamente Atribuidos a la
Vacunación e Inmunización provocados por los
medicamentos y vacunas, de acuerdo con los
lineamientos de la COFEPRIS.
1 1
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)63
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Política
Farmacéutica
Análisis de
Medicamentos
Vigilar la seguridad y
eficacia de los productos
farmacéuticos mediante
análisis farmacológico.
134. Adquisición de equipo, accesorios, complementos e
insumos especializados para el análisis de
medicamentos.
135. Toma y análisis de muestras de medicamentos con
base en los priorizados por la Entidad Federativa.
136. Captura de los resultados obtenidos en la base de
datos establecida.
Vigilancia
Focalizada
Tabaco
Reducir la exposición
pasiva al humo de
tabaco en espacios
públicos.
137. Verificación focalizada en establecimientos con
mayor probabilidad de exposición y riesgo (hoteles,
restaurantes, oficinas de gobierno y escuelas).
92 92 92 92 92 92 92 92 92 828
138. Dictaminación de actas de la verificación focalizada. 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80%
139. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de
difusión para informar a los sectores público, privado y
social, los alcances de la Ley y su Reglamento para
fomentar los espacios 100% libres de humo de tabaco.
Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de
riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
140. Elaborar e implementar una estrategia de fomento
sanitario, en coordinación con los sectores público y
privado, para promover edificios libres de humo de
tabaco, basada en los lineamientos con enfoque de
riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Verificación
Focalizada
Manejo y
Dispensación de
Medicamentos y
demás Insumos para
la Salud en
Farmacias
Proteger a la población
mediante una correcta
dispensación de
medicamentos,
aplicando la Legislación
Sanitaria vigente.
141. Elaborar / Actualizar un censo de establecimientos
donde se expenden productos farmacéuticos como
farmacias, boticas y droguerías a través de las Unidades
de Control Sanitario de la entidad federativa.
142. Seleccionar las localidades / establecimientos para
implementar el programa de verificación.
143. Visitas de verificación en establecimientos donde se
expenden productos farmacéuticos como farmacias,
boticas y droguerías.
144. Dictaminación de actas de verificación.
145. Realizar balances de medicamentos controlados en
establecimientos.
146. Realizar cursos y pláticas de dispensación de
medicamentos en farmacias públicas y privadas.
147. Asistencia del líder estatal a la reunión nacional de
capacitación y evaluación del proyecto.
148. Realizar informe mensual de actividades.
149. Realizar diagnóstico de las acciones
implementadas.
150. Impresión de materiales destinados a los
establecimientos dedicados a la dispensación de
medicamentos.
Vigilancia Sanitaria
de Servicios
Dentales
Vigilar el cumplimiento
de las disposiciones
sanitarias vigentes,
aplicables a los servicios
dentales.
151. Realizar visitas de verificación sanitaria a los
establecimientos que ofrecen servicios dentales.
152. Elaborar base de datos de aparatos periapicales de
rayos X de uso odontológico.
64(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Verificación
Focalizada
Manejo Integral de
Plagas
Disminuir el contacto
involuntario con los
plaguicidas y así
preservar la salud de la
población a través de la
incorporación del manejo
integral de plagas en los
servicios urbanos de
fumigación que se
ofrecen en la Entidad.
153. Integrar un padrón de establecimientos de manejo
integral de plagas en los servicios urbanos de fumigación
que se ofrecen en la Entidad indicados por la COFEPRIS
(con aviso de funcionamiento).
154. Elaborar un informe de los productos de fumigación
principalmente utilizados que incluya giros de
establecimientos que solicitan este servicio, en la Entidad
con mayor solicitud del servicio y las temporadas de
mayor consumo por cada uno.
155. Seleccionar las Demarcaciones Territoriales y
establecimientos prioritarios para implementar el plan de
manejo integral.
156. Visitas de verificación sanitaria, Norma Oficial
Mexicana 256.- Condiciones sanitarias que deben
cumplir los establecimientos y personal dedicados a los
servicios urbanos de control de plagas mediante
plaguicidas.
157. Capturar los resultados obtenidos.
158. Elaborar y revisar trimestralmente el programa de
manejo de riesgos y seguimiento de conformidad con los
resultados.
Sistematización del
Procedimiento de
Verificación Sanitaria
Optimizar el proceso de
verificación sanitaria,
mediante su
sistematización.
159. Adquisición de los insumos, equipos y servicios de
Internet necesarios para la realización de las
verificaciones sanitarias en tiempo real de los diferentes
Programas y Proyectos.
160. Contratación de los servicios para la realización de
las verificaciones sanitarias en tiempo real.
161. Capacitación del personal en el manejo del software
a utilizar para las verificaciones sanitarias en tiempo real.
162. Realización de prácticas en campo para evaluar el
aprendizaje obtenido durante la capacitación.
163. Visitas de verificación utilizando el procedimiento
sistematizado.
164. Evaluación del funcionamiento del sistema
implementado, a través de la elaboración de un informe,
a fin de hacer eficiente el procedimiento de verificación
sanitaria.
Sistema de
Información
Geográfica en
Riesgos Sanitarios.
Fortalecer el análisis y
manejo de riesgos
mediante el uso de
Sistemas de Información
Geográfica.
165. Fortalecimiento de la Evaluación y Manejo de
Riesgos del Proyecto Agua de Calidad Fisicoquímica con
los resultados obtenidos del Sistema de Información
Geográfica durante 2015
166. Captura de los resultados de análisis fisicoquímico
de agua de uso y consumo humano en el Sistema de
Información Geográfica.
167. Gestionar ante las instancias Federales y Estatales
competentes la implementación de acciones preventivas
o correctivas derivadas de la Evaluación de Riesgos
168. Captura de resultados de los análisis
microbiológicos de agua de uso y consumo humano en el
Sistema de Información Geográfica.
169. Capacitación sobre la administración del Sistema de
Información Geográfico dirigida a personal técnico de la
Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios.
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)65
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Verificación
Focalizada
Fortalecimiento del
Sistema de
Información
Estructurar un Sistema
de Información
Oportuno, Veraz, Eficaz
y Confiable que permita
la correcta toma de
decisiones
170. Elaborar un diagnóstico de la infraestructura
informática del Estado.
171. Diseñar e implementar un sistema de información
único acorde a las necesidades Federales y Estatales.
172. Asegurar el conocimiento y uso pertinente de los
sistemas de información existentes mediante una
capacitación específica.
173. Adquirir los bienes informáticos necesarios para la
correcta ejecución del Proyecto.
174. Adquirir los insumos informáticos necesarios para el
buen funcionamiento del Proyecto.
175. Administración y mantenimiento de los elementos
que conforman el sistema de información.
Supervisión interna
del procedimiento de
verificación sanitaria
Implementar un
mecanismo de control
que permita detectar
posibles actos de
ilegalidad de los
servidores públicos en el
procedimiento de
verificación sanitaria,
permitirá de forma
preventiva incurrir en
estas situaciones,
minimizando los errores
administrativos en el
procedimiento.
176. Elaborar la documentación necesaria para las actas
de supervisión interna del procedimiento de verificación
sanitaria.
177. Realizar la planeación de las visitas de supervisión
interna del procedimiento de verificación sanitaria.
178. Realizar la supervisión interna del procedimiento de
verificación sanitaria de forma aleatoria, mediante el
acompañamiento físico a las diligencias de conformidad
con la planeación realizada, así mismo se llevarán a
cabo encuestas a los visitados en las propias diligencias.
179. Revisión mensual de las actas levantadas con
motivo de la verificación sanitaria, tomando una muestra
de las realizadas.
180. Gestionar con el área de calidad de la Dirección de
Protección contra Riesgos Sanitarios el reconocimiento a
los verificadores sanitarios que hubieren tenido buenos
resultados en la evaluación del desempeño como
resultado de la supervisión interna del procedimiento de
verificación sanitaria.
181. Enviar al área de calidad de la Dirección de
Protección contra Riesgos Sanitarios el resultado de las
actas para el análisis y evaluación del desempeño.
Verificación de
establecimientos que
expenden
Suplementos
Alimenticios
Proteger a la población,
del riesgo que ocasiona
el consumo de productos
que se denominan
suplementos alimenticios
182. Elaborar/actualizar un padrón de establecimientos
donde se expenden suplementos alimenticios.
183. Realizar visitas de verificación a establecimientos
muestreo de etiqueta.
184. Dictaminación de actas y contenido en las etiquetas.
185. Verificación sanitaria de la publicidad de
suplementos alimenticios.
186. Dictaminación de la publicidad verificada.
66(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Verificación
Focalizada
Asistencia en la
implementación de
actividades de
Fomento Sanitario
Coordinar, organizar y
promover actividades de
fomento sanitario a
través de la aplicación
de esquemas de
comunicación y
capacitación entre los
sectores público, social y
privado con la finalidad
generar una mejora
continua tanto en los
funcionarios como en los
procesos sanitarios
competencia de la
Dirección.
187. Elaborar e implementar un plan anual de
capacitación.
188. Apoyar en las actividades de capacitación en los
proyectos prioritarios federales de fomento sanitario en la
entidad.
189. Desarrollar y promover campañas de difusión y
comunicación de riesgos.
190. Supervisión de las actividades de capacitación en
las jurisdicciones sanitarias.
191. Realizar seguimiento a la capacitación en las
jurisdicciones sanitarias.
192. Reproducir, adquirir y distribuir materiales de
fomento sanitario.
Tatuajes
Coadyuvar a la
prevención de
enfermedades
transmitidas por las
malas técnicas de
tatuajes,
micropigmentaciones o
perforaciones.
193. Capacitar a tatuadores, micropigmentadores o
perforadores, sobre las técnicas y buenas prácticas en el
manejo de material y equipo.
194. Visitas de verificación a establecimientos del giro.
195. Promover la instrumentación de los diferentes
medios impresos de comunicación y difusión.
196. Realizar acciones de fomento a la población en
general sobre los riesgos de tatuarse.
197. Participación en expos y eventos masivos, para la
aplicación de vacunas y verificación.
198. Elaborar un padrón de establecimientos cuya
actividad esté relacionada con tatuajes,
micropigmentación y perforaciones.
Legionella
Proteger la salud de la
población visitante,
nacional y extrajera de la
bacteria legionella
pheumophila.
199. Reuniones Informativas.
200. Verificaciones.
201. Muestreos ambientales.
Emergencias Emergencias
Protección a la salud de
la población contra
riesgos sanitarios
derivados de
emergencias sanitarias.
202. Enviar la notificación de los eventos en un plazo no
mayor a 60 minutos (inmediato) del conocimiento de
ocurrencia e independientemente de la magnitud, deberá
incluir la información preliminar, que permita iniciar la
atención del evento; el seguimiento se realizará en los
formatos previamente establecidos por la COFEPRIS
que incluyan los recursos utilizados en plazo no mayor a:
1 día para eventos de brotes por enfermedades
infecciosas y/o emergentes y muestras positivas a
Vibrios; 1 día para infecciones nosocomiales; 5 días en
desastres naturales (p.ej. huracanes); 3 días en
exposición a otros agentes y 8 días en acciones
preventivas.
100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
203. Enviar los informes mensuales de emergencias
sanitarias en los formatos establecidos por la COFEPRIS
para el proyecto de emergencias. Sólo se deberá incluir
los eventos que fueron notificados en tiempo y forma
durante el periodo reportado.
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 12
204. Enviar el informe anual de emergencias sanitarias
en el formato establecido por la COFEPRIS para el
proyecto de emergencias.
1 1
205. Gestionar y diseñar en base a sus necesidades la
capacitación en materia de emergencias sanitarias para
los brigadistas de protección contra riesgos sanitarios
desde nivel local al estatal.
1 1
206. Adquirir los insumos básicos, equipo, uniformes y
materiales para la atención de emergencias sanitarias,
para distribuir a las jurisdicciones sanitarias y/o
coordinaciones de protección contra riesgos;
considerando sus aspectos socio-geográficos, el registro
de eventos atendidos y la priorización establecida en el
catálogo autorizado para ejercer el presupuesto FASSC,
previa validación del área operativa correspondiente.
1 1
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)67
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Cambio
Climático
Cambio Climático
Prevenir a la población
vulnerable de los daños
resultantes del cambio
climático, en lo que se
refiere al componente de
salud.
207. Diagnóstico y evaluación de la vulnerabilidad en
salud frente al cambio climático en las Entidades
Federativas.
1 1
208. Participación en la implementación del plan estatal
para cambio climático en el componente de salud.
1 1
Implementación y
difusión del
concepto de Salud
en el Plan Estatal de
Cambio Climático
Prevenir a la población
vulnerable considerando
el Plan Estatal de
Cambio Climático
209. Presentación de las actividades propias de la
implementación del concepto Salud en el Plan Estatal de
Cambio Climático ante los diferentes actores, para el
seguimiento del plan.
210. Realización de Reuniones de trabajo con los
municipios.
211. Reunión Nacional y Regional de Cambio Climático.
Salud
Ocupacional
Protección
Radiológica
Contribuir a garantizar la
protección a la salud de
pacientes y trabajadores
expuestos en el uso
médico de fuentes
generadoras de
radiación ionizante,
asegurando la existencia
de programas de
seguridad radiológica y
de calidad, vigilar el
cumplimiento de la
normatividad vigente así
como proteger a la
población general de
riesgos derivados de la
exposición a radiaciones
ionizantes y campos
electromagnéticos.
212. Elaborar un padrón de establecimientos de atención
de salud, cuya actividad esté relacionada con el uso de
radiaciones ionizantes.
213. Elaboración o actualización de diagnóstico
situacional de gabinetes radiológicos en el Estado.
214. Visitas de verificación a los establecimientos de
diagnóstico médico con rayos X.
215. Enviar mediante oficio a la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, las actas de
verificación sanitaria, realizadas en los establecimientos
de diagnóstico médico con Rayos X.
216. Realizar acciones de fomento sanitario a la
población ocupacionalmente expuesta de los
establecimientos de radiodiagnóstico.
217. Implementar un programa de capacitación al
personal verificador y dictaminador que realiza funciones
en la materia de protección radiológica.
218. Llevar a cabo reuniones de vinculación y
concertación con el sector público y privado en materia
de protección radiológica.
219. Realizar reuniones de vinculación con propietarios y
responsables de gabinetes radiológicos del sector
público y social, para la promoción de los trámites de
autorizaciones sanitarias en gabinetes radiológicos
220. Llevar a cabo acciones regulatorias al sector salud,
IMSS, ISSSTE, unidades médicas municipales y sector
privado.
221. Capacitación a población para fomentar de manera
eficiente las acciones de control de calidad que debe
tener una unidad médica de radiodiagnóstico del sector
público y privado.
222. Impulsar la estrategia para prevención de cáncer de
mama de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana de cáncer
de mama como ente regulador, a las caravanas de la
salud con mastógrafo, unidades de mama del sector
salud y convocar a unidades del sector privado con salas
de mastografía para dar a conocer la estrategia.
223. Llevar a cabo visitas regulatorias de acuerdo a la
Norma Oficial de Cáncer de Mama.
224. Llevar la dictaminación de las acciones regulatorias
de acuerdo a las visitas que se realizan, al sector público
y privado.
225. Orientar, recibir y dar seguimiento al trámite de
Licencia Sanitaria Federal y/o Permiso de Responsable
de Operación y Funcionamiento hasta su entrega.
226. Implementar el servicio de dosimetría para personal
que realiza acciones de vigilancia en gabinetes
radiológicos.
68(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Salud
Ocupacional
Plomo en Loza
Vidriada
Proteger la salud de la
Población productora de
la entidad federativa a la
exposición de plomo por
el uso de greta y
promover las buenas
prácticas de uso de
esmalte sin plomo, así
como la detección de
intoxicaciones y su
atención médica.
227. Verificaciones sanitarias con base en la
modificación de la NOM-004-SSA-1.
228. Toma de muestras y análisis con base en la
NOM-231.
229. Actualizar un censo que incluya alfareros,
distribuidores y comercializadores de greta.
230. Realizar reuniones y/o pláticas con asociaciones o
grupos de alfareros para sensibilizar y concertar acciones
de capacitación en buenas prácticas para la elaboración
de loza vidriada de baja temperatura libre de plomo.
231. Llevar a cabo reuniones con Instituciones y Casas
de Artesanías, a fin de promover buenas prácticas en la
alfarería vidriada de baja temperatura utilizando
materiales libres de plomo en las comunidades alfareras.
232. Llevar a cabo reuniones con la CANIRAC estatal
para promover entre sus agremiados el uso de loza
vidriada libre de plomo, en la preparación y presentación
de alimentos.
233. Llevar a cabo la gestión correspondiente para que el
líder estatal asista a la Reunión Nacional del Proyecto.
234. Monitoreo de plomo en loza vidriada a través de
pruebas rápidas.
235. Monitoreo ambiental de suelo de los talleres de
alfarería de loza vidriada con base en la NOM-147.
236. Monitoreo biológico en alfareros y sus familias de
loza vidriada con base en la NOM-231.
237. Realizar reuniones de trabajo con asociaciones de
restaurantes, comercializadores de loza vidriada, a fin de
establecer una estrategia para promover el uso de loza
vidriada libre de plomo.
238. Elaborar, implementar y evaluar un programa de
capacitación que incluya a los elaboradores y
comercializadores de loza vidriada, las asociaciones de
restaurantes, para promover la fabricación,
comercialización y uso de loza vidriada libre de plomo.
239. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de
comunicación y/o difusión para promover la fabricación,
comercialización y uso de loza vidriada libre de plomo,
dirigida a los artesanos, comercializadores y las
asociaciones de restaurantes.
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)69
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Salud
Ocupacional
Uso de Plaguicidas
Reducir la población
expuesta a riesgos por
plaguicidas.
240. Actualizar el censo de jornaleros agrícolas,
establecimientos de manejo integral de plagas y zonas
de producción en la entidad federativa.
241. Elaborar un Programa de Muestreo para la
determinación de Plaguicidas en Alimentos, tomando
como base los alimentos priorizados en la entidad
federativa.
242. Elaborar un informe de los productos de fumigación
principalmente utilizados que incluya giros de
establecimientos con mayor solicitud del servicio y las
temporadas de mayor consumo por cada uno.
243. Realizar muestreo con base en el Programa de
Muestreo Establecido.
244. Capturar los resultados obtenidos en la Base de
datos Establecida.
245. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos
de conformidad con los resultados del muestreo.
246. Realizar cursos de capacitación a capacitadores en
materia del buen uso y manejo de agroquímicos.
247. Implementar estudio de percepción de riesgos en
las regiones de mayor prioridad para la actividad
248. Realizar cursos de capacitación y/o pláticas a
personal ocupacionalmente expuesto a los agroquímicos.
249. Realizar campañas de comunicación y/o difusión de
riesgos en las regiones seleccionadas por la entidad
federativa.
250. Realizar visitas de verificación a campos agrícolas.
251. Realizar visitas de verificación sanitaria a
establecimientos y personal dedicados a los servicios
urbanos de control de plagas mediante plaguicidas con
base en la Norma Oficial Mexicana 256.
252. Realizar visitas de Verificación Sanitarias a
Empresas Comercializadoras de plaguicidas y/o
sustancias afines.
253. Dictaminación de Actas de Comercializadoras de
Plaguicidas y/o sustancias afines.
254. Realizar capacitación y/o pláticas acerca del Plan de
Manejo de Envases Vacíos (triple lavado y disposición
final de envases vacíos).
255. Participar en Reuniones con instituciones para
impulsar la creación de centros de acopio temporal
(CAT´S) y centros de acopio primario (CAP'S) de
envases vacíos de plaguicidas.
256. Realizar cursos de capacitación/actualización al
personal médico y/o personal de enfermería de las
diferentes instituciones del sector de salud tanto público
o privados sobre "Diagnóstico y tratamiento de las
intoxicaciones por plaguicidas y/o agroquímicos".
257. Coordinar con brigadas de salud acciones de
servicio médico a personal jornalero en los campos
agrícolas como análisis, consulta médica, consulta
dental, vacunas, medicamentos, recetas para
tratamientos médicos.
258. Realizar reuniones en coadyuvancia con
instituciones encargadas de coordinar, asegurar y vigilar
el uso adecuado y el manejo racional de los plaguicidas,
fertilizantes y sustancias tóxicas.
259. Asistencia a la Reunión Nacional del Proyecto.
260. Realizar reuniones del COESPLAFEST para dar
seguimiento a las acciones programadas del proyecto.
70(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Atención
Médica
Muerte Materna
Coadyuvar en la
disminución de la
incidencia de muertes
maternas.
261. Elaborar/Actualizar el padrón de establecimientos
de servicios de salud de primer y segundo nivel
262. Visitas de verificación preventivas en
establecimientos de atención médica y/u obstétrica de
1er. y 2o. nivel.
263. Visitas de verificación a los establecimientos de
atención médica por ocurrencia de muerte materna.
264. Visitas de verificación a establecimientos de
atención médica de referencia y primer contacto.
265. Dictaminación de las actas de verificación sanitaria
de los establecimientos donde ocurrió la muerte materna.
266. Análisis de los expedientes de las usuarias con
embarazo de alto riesgo
267. Análisis de los expedientes en el primer nivel de
atención
268. Realizar encuestas sobre la atención recibida
durante y después del parto en las instituciones
269. Realizar notificaciones a los establecimientos donde
ocurrió la muerte materna.
270. Impresión de materiales para difusión del proyecto
en la entidad federativa.
271. Visitas de fomento a establecimientos de atención
médica de 1er. y 2o. nivel, tanto público como privado.
272. Realizar pláticas de fomento en las diferentes
instituciones del Sector Salud de la entidad federativa.
273. Asistencia a las reuniones convocadas por el
Comité Interinstitucional de muerte materna en la entidad
federativa.
274. Llevar a cabo la gestión correspondiente para que el
líder estatal asista a la Reunión Nacional del Proyecto.
275. Elaboración de artículos promocionales para
comunicación de riesgos.
276. Elaborar implementar y evaluar un programa de
comunicación y/o difusión con representantes de
hospitales públicos y privados, colegios médicos y
representantes de instituciones educativas.
277. Replicar la capacitación a todas las jurisdicciones
sanitarias a personal médico, enfermeras y paramédico
del sector público y privado.
278. Supervisar que el personal médico y paramédico
cuenten con el título y cédula profesional en su
expediente en el área de recursos humanos de la unidad
hospitalaria.
279. Verificar que las ambulancias de las unidades
hospitalarias públicas y privadas cumplan con la
normatividad.
280. Cursos de capacitación en “Verificación Sanitaria a
Establecimientos de Atención médica” dirigidos al
personal que labora en hospitales del sector privado.
281. Ferias de Salud dirigidas a mujeres en edad
reproductiva principalmente en comunidades
marginadas.
282. Foros sobre “Prevención de la Mortalidad Materna”
que se realizarán de manera conjunta con el Comité
Estatal Interinstitucional para la Prevención, Estudio y
Seguimiento de la Morbilidad y Mortalidad Materna.
283. Elaborar un programa de trabajo con el área de
enseñanza a nivel estatal y su Comisión Estatal de
Arbitraje Médico, con el objeto de garantizar de manera
conjunta con los servicios de salud del primer y segundo
nivel de atención, la infraestructura y atención médica de
calidad.
284. Suscribir convenios de concertación de acciones
con Asociaciones de Hospitales en su entidad y Alianza
Médica Estatal, con el objeto de garantizar la
infraestructura y atención médica de calidad.
285. Organizar y realizar reuniones relacionadas con el
tema de Muerte Materna a nivel nacional.
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)71
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Atención
Médica
Bancos de Sangre y
Servicios de
Transfusión
Establecer criterios y
lineamientos para llevar
a cabo evaluación los
establecimientos.
286. Visitas de verificación sanitaria a Unidades
Hospitalarias.
287. Dictaminación de las actas de verificación.
288. Implementar programa de capacitación al personal
de unidades de atención médica en conjunto con el
Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea con el tema
de Medicina Transfusional.
289. Recepción, valoración y autorización de libros de
ingresos y egresos de sangre y componentes
sanguíneos.
290. Concentrar informes mensuales de los
establecimientos médicos en el estado y a su vez
enviarlos al centro nacional de la transfusión sanguínea.
Vigilancia Focalizada
a Unidades Médicas
y Laboratorios de
Análisis Clínicos
Fortalecer el control
sanitario a unidades
médicas de Primer y
Segundo Nivel de
Atención, y Laboratorios
de Análisis Clínicos.
291 Actualización del censo de Unidades Médicas de
Primer y segundo Nivel de Atención, Públicas y Privadas.
292. Elaborar un diagnóstico del cumplimiento sanitario
de las Unidades Médicas de Primer y Segundo Nivel
Públicas y Privadas.
293. Vigilancia Sanitaria de Unidades Médicas de Primer
y Segundo Nivel de Atención Públicas y Privadas.
294. Dictamen de Visitas de Verificación de Unidades
Médicas de Primer y Segundo Nivel.
Infecciones
Nosocomiales
Identificar factores de
riesgo de las Infecciones
Nosocomiales en
Unidades Hospitalarias
del Sistema de Salud
Estatal, reforzar e
implementar medidas
preventivas de calidad y
de Fomento Sanitario
que contribuyan a la
prevención y control de
las infecciones
nosocomiales.
295. Visitas de verificación a Unidades Hospitalarias.
296. Dictaminación de las actas de verificación.
297. Realizar acciones de fomento sanitario con los
sectores público, privado y social para prevenir y
controlar infecciones de tipo epidemiológico.
298. Implementar un programa de capacitación al
personal de unidades de atención médica en prevención
y control de infecciones nosocomiales.
299. Llevar a cabo inspección y vigilancia aleatoria de las
unidades hospitalarias del sector público, privado y social
reportadas con casos de infecciones nosocomiales, para
constatar el cumplimiento del tratamiento adecuado de
acuerdo a la normatividad sanitaria vigente.
300. Recopilar notificaciones de infecciones
nosocomiales generadas por cada unidad de atención
médica en la Entidad.
301. Realizar monitoreo ambiental.
302. Toma y análisis de muestras ambientales.
72(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Sanidad en
Productos
Agrícolas
Sanidad en
Productos Agrícolas
Proteger a la población
de riesgos potenciales
microbiológicos y
fisicoquímicos presente
en frutas, verduras y
hortalizas.
303. Elaborar un censo de puntos de venta de frutas,
verduras y hortalizas de los productos priorizados.
304. Seleccionar las localidades/establecimientos para
implementar el programa de muestreo.
305. Toma y análisis de muestras de productos
priorizados para la determinación de salmonella.
306. Captura de los resultados obtenidos en la base de
datos de la Entidad.
307. Toma y análisis de muestras de productos
priorizados para la determinación de plaguicidas
organofosforados y organoclorados.
308. Captura de los resultados obtenidos en la base de
datos de la Entidad.
309. Elaborar un programa de manejo de riesgo y
seguimiento de conformidad con los resultados del
muestreo.
310. Elaboración de los informes de resultados de la
implementación del programa de manejo de riesgo con
base en los lineamientos.
Normatividad
Certificación en la
norma ISO 9001-2008
del procedimiento de
atención al usuario
del centro integral de
servicios de la
dirección de
protección contra
riesgos sanitarios.
Certificación del
procedimiento de
atención al usuario del
Centro Integral de
Servicios dependiente
de la Dirección de
Protección contra
Riesgos Sanitarios en la
Norma ISO 9001-2008,
para una atención más
eficiente al usuario,
mediante la mejora en la
calidad de los servicios
que se prestan.
311. Realizar el rediseño en la estructura organizacional
del Centro Integral de Servicios.
312. Gestionar la obtención de los requerimientos en
tecnologías de la información y comunicación necesarios
para el Centro Integral de Servicios.
313. Implementación del Sistema de Gestión de Calidad
en el Centro Integral de Servicios.
314. Realizar la solicitud a la casa certificadora del inicio
de los trabajos de Certificación del Procedimiento de
Atención al Usuario del Centro Integral de Servicios.
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)73
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Programa 6
Pasos de la
Salud
Programa 6 Pasos de
la Salud con
Prevención y
Saneamiento Básico
para las Familias
Mexicanas
Programa 6 pasos de la
salud con prevención y
Saneamiento Básico
para las Familias
Mexicanas
315. Integrar un padrón de enlaces municipales e
instituciones afines al programa para programar la
capacitación en saneamiento básico.
316. Realizar acciones de concertación y vinculación con
Dependencias Estatales y con Presidentes Municipales a
fin de dar a conocer el objetivo del programa.
317. Integrar un padrón de capacitadores de los 6 pasos
en salud en saneamiento básico en cada jurisdicción y
capacitarlos para la difusión del programa.
318 Elaborar un informe donde se prioricen los
municipios que requieren intervención de saneamiento
básico.
319. Implementar encuestas en los municipios
seleccionados en saneamiento básico.
320. Elaborar e implementar un programa de
capacitación que incluya a los enlaces municipales y
representantes de las instituciones que, por sus
actividades tengan contacto con la población y estén en
posibilidades de replicar la información del programa de
saneamiento básico a ésta.
321. Elaboración de los informes de resultados de la
implementación del programa de manejo de riesgos.
322. Elaborar, resguardar y organizar un registro de
evidencias documentales y/o fotográficas de las acciones
de capacitación que se han llevado a cabo en el estado.
Reducción del
riesgo sanitario
en
medicamentos
caducos
Manejo y Disposición
Final de
Medicamentos
Caducos
Orientar a los
ciudadanos sobre el
manejo, conservación y
disposición adecuada de
medicamentos caducos,
no utilizados y/o
deteriorados con los que
cuenten en el hogar,
poniendo a su alcance
centros de acopio a
donde pueda llevarlos
para que sean
dispuestos de acuerdo a
las normas establecidas
evitando riesgos a la
salud humana y
coadyuvando al uso
racional de
medicamentos y a la
protección del ambiente
323. Elaborar, actualizar y revisar el Censo de los
Centros de Acopio instalados.
324. Elaborar, actualizar y revisar el plan de difusión
2016 de Centros de Acopio instalados.
325. Llevar a cabo reuniones de vinculación y
concertación con el sector público y privado para
fomentar la participación en el Programa.
326. Impresión de materiales para difusión del proyecto
en la entidad federativa.
327. Recolección y Procesamiento de los medicamentos
caducos obtenidos de los Centros de Acopio para el
confinamiento final.
328. Disposición final de los medicamentos caducos
recolectados de los centros de acopio.
74(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Fortalecimiento
de la Red
Nacional de
Laboratorios
Fortalecimiento de la
Red Nacional de
Laboratorios
Fortalecimiento de la
capacidad analítica y
sistemas de gestión a
través de la autorización.
329. Atender la demanda del marco analítico con
enfoque de riesgos, establecido por la COFEPRIS, de
acuerdo a las metas programadas para los proyectos
incluidos en este convenio.
Fórmula del Indicador: (No. de determinaciones
analizadas/No. de determinaciones programadas-
ingresadas) X 100
Representa 4 reportes a lo largo del año
25% 50% 75% 100% 100%
330. Ampliar la Autorización de pruebas del marco
analítico con enfoque de riesgos, aplicable al presente
convenio.
Fórmula del Indicador: (No. de pruebas Autorizadas/No.
de pruebas de MABG, MABE y MAR con enfoque de
riesgos aplicable al presente convenio) X 100.
Nota: Las pruebas que se atienden con TA no se
considerarán como aplicables al LESP (cuando su
infraestructura sea limitada o no cuente con equipos
especializados).
100% 100%
331. Mantener vigente la autorización como Tercero
Autorizado, que permita la atención de la demanda
analítica aplicable a los proyectos incluidos en este
convenio.
Indicador: Autorización vigente
Medio de verificación: Lista de TA publicada en portal
web COFEPRIS.
100% 100%
Meta Programada Mensual
Indicador de actividades de Protección contra Riesgos
Sanitarios
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Cumplimiento de actividades de Protección contra Riesgos
Sanitarios= (Actividades de protección contra Riesgos Sanitarios
realizadas/Actividades de protección contra Riesgos Sanitarios
programadas) x 100
100% 100%
Meta Programada Mensual
Indicador de actividades de Fortalecimiento de la Red
Nacional de Laboratorios
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Cumplimiento de actividades de Fortalecimiento de la Red
Nacional de Laboratorios= (Actividades de Fortalecimiento de la
Red Nacional de Laboratorios realizadas/Actividades de
Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorio programadas)
x 100
100% 100%
Meta Programada Mensual
Indicador Global de cumplimiento Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Cumplimiento global= Σ (Cumplimiento de actividades de
Protección contra Riesgos Sanitarios*0.65), (Cumplimiento de
actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de
Laboratorios*0.35)
100% 100%
Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre
Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, José Luis Ugalde Montes.- Rúbrica.- La Directora General de los Servicios de Salud de San Luis Potosí, Mónica Liliana
Rangel Martínez.- Rúbrica.- El Comisionado Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de San Luis Potosí, Carlos Alberto Aguilar Acosta.- Rúbrica.
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75
CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de
Zacatecas, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra
Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, correspondiente al ejercicio fiscal 2016.
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE
DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA
PEÑALOSA, TITULAR DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS,
ASISTIDO POR EL LIC. CARLOS RAÚL ALATORRE VALLARINO, SECRETARIO GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL
PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”,
REPRESENTADO POR EL ING. FERNANDO E. SOTO ACOSTA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y
EL DR. RAÚL ESTRADA DAY, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD EN FUNCIONES DE DIRECTOR
GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE ZACATECAS, CON LA ASISTENCIA DE LA DIRECTORA DE PROTECCIÓN
CONTRA RIESGOS SANITARIOS, DRA. ANA MARÍA MONREAL ÁVILA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA” celebraron el Acuerdo Marco
de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en
la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y
mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del
instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a
“LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de
la Ley General de Salud.
II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos
determine por “LA ENTIDAD”, el Secretario de Finanzas y el Titular del Organismo Público
Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Servicios de Salud de Zacatecas,
asistido por la Directora de Protección contra Riesgos Sanitarios; y por “LA SECRETARÍA”, el
Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, asistido por el Secretario General
de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
DECLARACIONES
I. De “LA SECRETARÍA”:
1. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un Órgano Desconcentrado
de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis 1, de la Ley General de Salud, 1, 2, 3 y 10, del Reglamento
de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cuyo objeto es el ejercicio de
las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General
de Salud.
2. Que su representante, en su carácter de Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, según
se desprende de lo previsto en los artículos 17 bis y 17 bis 1, de la Ley General de Salud; 1, 2 inciso
C, fracción X, 3, 6, 36 y 38, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 10, fracciones XVI y
XVII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cargo que
quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO
MARCO”.
76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
3. Que dentro de las funciones del Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,
se encuentran las de representar al órgano de que se trate, con facultades para celebrar los actos
jurídicos, convenios que requieran para el ejercicio de las atribuciones del órgano respectivo,
participar, en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de coordinación y concertación que
se establezcan con las autoridades federales, estatales y municipales, de conformidad con lo
establecido en el artículo 38, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
4. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene conferidas, entre otras
facultades, la de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia;
instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos,
insumos para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer el control y la vigilancia
sanitaria de los productos señalados, de las actividades relacionadas con éstos y de los
establecimientos destinados al proceso de dichos productos; evaluar, expedir o revocar las
autorizaciones de los productos citados y de los actos de autoridad que para la regulación, en el
control y fomento sanitario se establecen o deriven de la Ley General de Salud, así como imponer
sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las materias de su competencia, de conformidad con lo
previsto por el artículo 17 bis, de la Ley General de Salud y 3, fracciones I, VII y X, del Reglamento
de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
5. Que el Secretario General, participa en la suscripción del presente Convenio Específico en términos
del artículo 19, fracción XV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios.
6. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos
derivados de la suscripción del presente instrumento.
7. Que existe aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016 para
las Entidades Federativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de
2015.
8. Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en calle
Oklahoma número 14, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, México,
Distrito Federal.
II. Declara “LA ENTIDAD”:
1. Que el Secretario de Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de
conformidad con los artículos 3, 17, 22, fracción II, 25, fracción III, de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Zacatecas, cargo que quedó debidamente acreditado con la
copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.
2. Que el Secretario de Salud en funciones de Director General de Servicios de Salud de Zacatecas,
asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 84 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 22 fracción XV, 36 TER, 44,
fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas; 20, fracciones I
y II de la Ley de Entidades Públicas Paraestatales y 11 de la Ley de Salud del Estado de Zacatecas,
cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a
“EL ACUERDO MARCO”.
3. Que la Directora de Protección contra Riesgos Sanitarios, participa en la suscripción del presente
instrumento, de conformidad con los artículos 48 y 50, fracciones I y II, del Estatuto Orgánico de
Servicios de Salud de Zacatecas, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 23 de marzo
de 2015, expedido por el Director General, Dr. Raúl Estrada Day, mismo que en copia fotostática
simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto.
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77
4. Que dentro de las funciones de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios, se encuentran
las de contribuir al mejoramiento y protección de la salud de la población mediante la consolidación y
desarrollo de acciones, proyectos y programas de regulación, control y fomento sanitario, en materias
de su competencia, suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que
le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia, planear, organizar y dirigir los
recursos humanos, materiales y financieros asignados en la Dirección de Protección contra Riesgos
Sanitarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 50, del Estatuto Orgánico de
Servicios de Salud de Zacatecas.
5. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son el
fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de protección contra
riesgos sanitarios, así como el fortalecimiento de la red nacional de laboratorios.
6. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su
domicilio el ubicado en Circuito Cerro del Gato, edificio G, planta baja, Ciudad Administrativa, C.P.
98160, Zacatecas, Zac.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los
presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación, mismos que
se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias
deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad
que en ella se señalan.
Aplicando al objeto del presente Convenio Específico, lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 33 y 44, de la Ley de Planeación; 74 y 75, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 1, 3, 9, 13, 17 bis, 17 bis 1, 19, de la Ley General de Salud; 1, 2, 3, 6, 36 y 38, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud; 1, 2, 3 y 10, fracción XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios; 1, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público; 1, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; los “Lineamientos para
informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33”, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013; así como en los artículos 1, 2, 72, 73, 74 y 82, fracciones XV y
XXVII, 84 y 85, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 17, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Zacatecas; 151, de la Ley de Salud del Estado de Zacatecas y;
demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte del mismo,
tienen por objeto transferir recursos presupuestales federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación
con el Ejecutivo Federal a través de “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9, 13, 17 bis y 19, de la
Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” en el ejercicio fiscal 2016 en materia de protección
contra riesgos sanitarios, fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección
contra Riesgos Sanitarios, así como el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, en los plazos y
términos establecidos en los Anexos 1, 2 y 3, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran
el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la
aplicación que se dará a tales recursos presupuestales federales transferidos; el tiempo de ejecución de los
compromisos que sobre el particular asume “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”, y los mecanismos para la
evaluación y control de su ejercicio.
78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
Con el objeto de asegurar la efectiva aplicación de los recursos presupuestales transferidos mediante el
presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas, sus Anexos 1, 2 y 3,
así como lo estipulado en “EL ACUERDO MARCO” y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS.- Para la realización de las acciones objeto del presente
Convenio Específico, el Ejecutivo Federal a través de “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD”, con
cargo a los recursos presupuestales de “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, recursos presupuestarios federales que se aplicarán exclusivamente a
los conceptos hasta por los importes que se indican a continuación:
CONCEPTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO IMPORTE
Fortalecimiento de la
ejecución y desarrollo
del Programa y
Proyectos Federales de
Protección contra
Riesgos Sanitarios
(Regulación y Fomento
Sanitarios)
Ramo 12 Fondo de Aportaciones para los Servicios
de Salud a la Comunidad
$4,592,578.00
(CUATRO MILLONES
QUINIENTOS NOVENTA Y
DOS MIL QUINIENTOS
SETENTA Y OCHO PESOS
00/100 M.N.)
"Fortalecimiento de la
Red Nacional de
Laboratorios"
(Laboratorio Estatal de
Salud Pública)
Ramo 12 Fondo de Aportaciones para los Servicios
de Salud a la Comunidad
$1,260,744.00
(UN MILLÓN DOSCIENTOS
SESENTA MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y CUATRO
PESOS 00/100 M.N.)
TOTAL
$5,853,322.00
(CINCO MILLONES
OCHOCIENTOS CINCUENTA
Y TRES MIL TRESCIENTOS
VEINTIDÓS PESOS 00/100
M.N.)
Los recursos a que se refiere el cuadro anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de
“LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto de acuerdo al
numeral I de la cláusula Cuarta del Acuerdo Marco, en forma previa a la entrega de los recursos, en la
institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de
la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con la finalidad de que los recursos
transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados para efectos de comprobación de
su ejercicio, fiscalización y rendición de cuentas. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales
federales en la Secretaría de Finanzas, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos
financieros que se generen y dentro de los cinco días hábiles siguientes al Organismo Público
Descentralizado denominado Servicios de Salud de Zacatecas, en la cuenta bancaria específica productiva
que previamente aperturará esta última, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos
financieros, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios.
Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su
carácter Federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las
disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto del presente instrumento.
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79
La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento del presente
Convenio Específico y podrá ser causa de reintegro de los recursos con los rendimientos financieros
obtenidos a la Tesorería de la Federación.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio
Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el
compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación
para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente
instrumento, ni de operación inherentes a las infraestructuras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto
administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la
aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:
PARÁMETROS
“LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios que los recursos presupuestales señalados en esta Cláusula, sean destinados únicamente para la
realización de los conceptos a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, sin perjuicio de las
atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de
acuerdo a los siguientes alcances:
a) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios transferirá los recursos
presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente al
fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra
Riesgos Sanitarios, así como para fortalecer la Red Nacional de Laboratorios, citados en la Cláusula
Primera del presente Convenio Específico y conforme a lo estipulado en los Anexos 1, 2 y 3, que
forman parte integrante de su contexto, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los
contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con la
ejecución de las actividades descritas en los Anexos del presente instrumento, o bien, con el
programa físico financiero de infraestructura, de equipamiento y, adquisición de insumos, que
contribuyan o fortalezcan al desarrollo de las acciones de protección contra riesgos sanitarios,
que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y
mecanismo de supervisión externo que defina “LA ENTIDAD” durante la aplicación de los recursos
presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento
de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de
“LA ENTIDAD”.
b) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, considerando su disponibilidad de
personal y presupuestal, podrá practicar visitas conforme a lo acordado para este fin con
“LA ENTIDAD”, a efecto de observar los avances en el desarrollo de las actividades descritas en los
Anexos del presente instrumento, o bien, para verificar los avances físicos de la infraestructura y su
equipamiento, solicitando a “LA ENTIDAD”, la entrega del reporte fotográfico y escrito de los avances
de la infraestructura y su equipamiento, así como de la “relación de gastos”, que sustente y
fundamente la aplicación de los recursos citados en esta Cláusula .
Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los
artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, serán enviados vía electrónica las copias
certificadas a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios.
80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
c) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios aplicará las medidas que procedan
de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación,
Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o no hayan sido
aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente Convenio Específico de conformidad
con el Anexo 1 del mismo, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como
consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en
términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.
d) Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento,
estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto
se establezca.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DEL DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos
presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal a que se refiere la Cláusula Segunda del presente
Convenio Específico, se aplicarán a los conceptos que indica la misma, los cuales tendrán los temas,
proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas que se mencionan en el Anexo 3, el cual
será sustanciado y validado en la Memoria de Cálculo que genere “LA SECRETARÍA” a través de las
unidades administrativas competentes de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Dicho Anexo 3 debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma
parte integrante de su contexto.
CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a
que alude la Cláusula Segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva para fortalecer la
ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como
para el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, mismos que se encuentran descritos en el Anexo 3
del presente Convenio Específico.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su
naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el
ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad y se rendirán en su Cuenta Pública
correspondiente, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y
comprobación deberán sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este
Convenio Específico, deberán aplicarse, en su caso, en la misma proporción a los conceptos previstos en la
Cláusula Primera.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a los compromisos
establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en los conceptos
establecidos e importes indicados en la misma, en los temas, proyectos, objetivos, actividades
específicas, indicadores, metas y calendarización previstos en la Cláusula Tercera y en los Anexos 2
y 3, respectivamente, de este instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y
destino de los citados recursos.
II. Entregar trimestralmente, por conducto del Organismo Público Descentralizado denominado
Servicios de Salud de Zacatecas a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, la relación de gastos sobre las erogaciones efectuadas.
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81
III. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los
principios de contabilidad gubernamental y aquella información relativa a la rendición de informes
sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso. Asimismo, se compromete a
mantener bajo su custodia, a través de la unidad ejecutora la documentación comprobatoria original
de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por
“LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y,
en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores
competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio
Específico, deberá contener el sello que indique el nombre del programa, origen de los recursos y el
ejercicio al que corresponda, además deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las
disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
Federación, deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo entre otros: domicilio,
Registro Federal de Contribuyentes y conceptos de pago.
IV. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, por medio
de la Secretaría de Finanzas, al Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud
de Zacatecas, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a efecto de que esta última esté en
condiciones de iniciar de forma inmediata las acciones específicas para dar cumplimiento al objeto
que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio Específico, contados a partir de la
transferencia que “LA SECRETARÍA” haga de los recursos conforme a la calendarización estipulada
en el Anexo 2 del presente instrumento.
Para los efectos del párrafo anterior, la unidad ejecutora deberá previamente aperturar una cuenta
bancaria específica productiva, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos
financieros, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios.
Los recursos presupuestales federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de
Finanzas (o su equivalente) de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la unidad ejecutora, o
que una vez ministrados a esta última no sean ejercidos de manera inmediata en los términos de
este Convenio Específico, se procederá a su reintegro, con los rendimientos financieros obtenidos, al
Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los quince días naturales siguientes en que lo
requiera “LA SECRETARÍA”.
V. Informar, mediante la Directora de Protección contra Riesgos Sanitarios, a “LA SECRETARÍA” a
través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en un plazo máximo de
cinco días hábiles que los recursos presupuestales federales transferidos han sido ministrados por
parte de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) de “LA ENTIDAD” íntegramente al Organismo
Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Zacatecas, para tal efecto, dicho plazo
comenzará a partir del día siguiente de ministrados los recursos presupuestales federales a la unidad
ejecutora.
VI. Informar, a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, mediante la unidad ejecutora, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del
trimestre de que se trate, sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos
presupuestales federales, conforme a la calendarización establecida en los Anexos 2 y 3, así como
de forma pormenorizada sobre el avance financiero de los proyectos previstos en este instrumento.
VII. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, a través de la Directora de Protección contra Riesgos
Sanitarios, sobre el avance en el cumplimiento de los temas, proyectos, objetivos, actividades
específicas, indicadores y metas, previstos en el Anexo 3 y en la Cláusula Tercera de este Convenio
Específico, y en su caso, los resultados de las actividades específicas que lleve a cabo de
conformidad con este instrumento.
82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
VIII. Informar, trimestralmente a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios, sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia
entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las
evaluaciones que se hayan realizado.
IX. Mantener actualizados los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así
como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
X. Facilitar, por conducto de la unidad ejecutora Organismo Público Descentralizado denominado
Servicios de Salud de Zacatecas, la información y documentación que “LA SECRETARÍA” a través
de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, le solicite en las visitas que esta
última optará por realizar, para la comprobación de los avances en el desarrollo de las actividades
descritas en el Anexo 3 del presente instrumento, o bien, para verificar los avances físicos de la
infraestructura y su equipamiento; la entrega del reporte fotográfico y escrito; así como la “relación de
gastos” que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del
presente instrumento, según corresponda.
XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de
mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos
transferidos.
XII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, al órgano técnico de fiscalización de su
legislatura local.
XIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán
bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre
éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o
solidarios.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”.-
“LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios se obliga a:
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo
primero, del presente Convenio Específico de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que
se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.
II. Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, sean
aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las
atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el
cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.
IV. Solicitar al Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Zacatecas, la
entrega de la “relación de gastos”, que sustenten y fundamenten, el ejercicio, destino y la aplicación
de los recursos federales transferidos a “LA ENTIDAD”, conforme a las atribuciones que la Ley
General de Salud, el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el Reglamento de la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones legales aplicables le
confieren, bajo la opción de practicar visitas a la unidad ejecutora a efecto de dar seguimiento a la
adecuada aplicación de los recursos.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá
cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a
nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos
de pago.
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83
V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad federal aplicable e informar a la
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Auditoría Superior
de la Federación y a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, cuando “LA ENTIDAD” no envíe a
“LA SECRETARÍA” la información referida en la fracciones II, VI, VII, VIII y X de la Cláusula Sexta del
presente instrumento, así como el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan
ociosos o que no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines que en este instrumento se
determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración
de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de
“EL ACUERDO MARCO”.
VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos,
sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.
VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento.
VIII. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este
instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia,
control y evaluación que, en coordinación con la Unidad de Auditoría Preventiva de
“LA SECRETARÍA”, realice el Órgano de Control de “LA ENTIDAD”.
IX. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se
destinen los recursos financieros transferidos, con base en el seguimiento de los resultados de las
evaluaciones realizadas.
X. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación.
XI. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su
formalización, el presente instrumento.
XII. Difundir en su página de internet los conceptos financiados con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los
términos de las disposiciones aplicables.
XIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán
bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre
éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o
solidarios.
OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN.- “LA ENTIDAD”
conviene que para la eficaz vigilancia, inspección, control y evaluación en el avance de los proyectos
estipulados en el presente instrumento, entregará a “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la documentación de fiscalización de los recursos
presupuestales federales transferidos en el presente Convenio Específico, que se genere en la Contraloría del
Ejecutivo Estatal o su equivalente y en el órgano de fiscalización de la legislatura de “LA ENTIDAD”, según las
disposiciones legales aplicables.
NOVENA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes convienen que los recursos no
ejercidos, remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en las cuentas
bancarias productivas específicas a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico,
incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de
84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
2016, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación en los primeros quince días naturales siguientes al
cierre del ejercicio fiscal referido en el objeto del presente instrumento, conforme a las disposiciones federales
aplicables.
En caso contrario “LA ENTIDAD” se sujetará a lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DÉCIMA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha
de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016, debiéndose publicar en el Diario
Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- Las partes acuerdan que el
presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo por escrito durante su vigencia, sin alterar
su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio
Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial
de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este instrumento, ambas partes
acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las
medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio
correspondiente.
DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por
terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de las partes.
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
IV. Por no existir la disponibilidad presupuestal para hacer frente a los compromisos que adquiere
“LA SECRETARÍA”.
DÉCIMA TERCERA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por
las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales permanecen ociosos, o bien, sean
utilizados con fines distintos a los previstos en el presente instrumento o,
II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de
“EL ACUERDO MARCO”.
DÉCIMA CUARTA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente
Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO”, a que se hace referencia en el apartado de
Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo al tipo de recurso,
establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si
a la letra se insertasen, y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el
presente documento.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, constante
de 11 fojas, lo firman por quintuplicado a los doce días del mes de enero de dos mil dieciséis.- Por la
Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola
Peñalosa.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el
Secretario de Finanzas, Fernando E. Soto Acosta.- Rúbrica.- El Secretario de Salud en funciones de Director
General de Servicios de Salud de Zacatecas, Raúl Estrada Day.- Rúbrica.- La Directora
de Protección contra Riesgos Sanitarios, Ana María Monreal Ávila.- Rúbrica.
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85
ANEXO 1
CONCEPTOS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS
RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016
ENTIDAD: ZACATECAS
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento
Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-ZAC.-32/16
TEMA PROYECTO
PROTECCIÓN CONTRA
RIESGOS SANITARIOS
FORTALECIMIENTO DE
LA RED NACIONAL DE
LABORATORIOS
TOTAL
INOCUIDAD DE ALIMENTOS
Calidad Microbiológica de Alimentos $480,000.00 $381,871.00 $861,871.00
Rastros $240,000.00 $240,000.00
Zoonosis/Brucelosis $240,000.00 $210,936.00 $450,936.00
Productos de la Pesca
Uso Ilegal de Clenbuterol $140,000.00 $70,760.00 $210,760.00
Plaguicidas en Alimentos
Mesa Saludable - PROMESA
PROGRAMA MEXICANO DE
SANIDAD DE MOLUSCOS
BIVALVOS (PMSMB)
Moluscos Bivalvos
Marea Roja
AGUA
Agua y Hielo Purificados $209,000.00 $98,017.00 $307,017.00
Agua de Calidad Bacteriológica $400,000.00 $308,225.00 $708,225.00
Agua de Calidad Fisicoquímica $240,000.00 $190,935.00 $430,935.00
Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con
Contacto Primario
Cuerpos de Agua Dulce
Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y
Manganesismo
Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de
Marginación
Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac
Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo
(albercas)
Búsqueda y Detección de Hidrocarburos
Plaguicidas en Agua de Consumo
Prevención del Cólera
Agua Segura para protección de la salud de la población
POLÍTICA FARMACÉUTICA
Farmacovigilancia $300,000.00 $300,000.00
Análisis de Medicamentos
VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $134,000.00 $134,000.00
VERIFICACIÓN FOCALIZADA
Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás
Insumos para la Salud en Farmacias
$403,107.00 $403,107.00
Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales
Manejo Integral de Plagas
Sistematización del procedimiento de verificación
sanitaria
Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitario.
Fortalecimiento del Sistema de Información
Supervisión interna del procedimiento de verificación
sanitaria
Verificación de establecimientos que expenden
Suplementos Alimenticios
Asistencia en la implementación de actividades de
Fomento Sanitario
$403,107.00 $403,107.00
Tatuajes
Legionella
EMERGENCIAS Emergencias $160,000.00 $160,000.00
CAMBIO CLIMÁTICO
Cambio Climático $34,045.00 $34,045.00
Implementación y difusión del concepto de Salud en el
Plan Estatal de Cambio Climático
SALUD OCUPACIONAL
Protección Radiológica $403,107.00 $403,107.00
Plomo en Loza Vidriada
Uso de Plaguicidas $403,106.00 $403,106.00
ATENCIÓN MÉDICA
Muerte Materna $403,106.00 $403,106.00
Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión
Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios
de Análisis Clínicos
Infecciones Nosocomiales
SANIDAD EN PRODUCTOS
AGRÍCOLAS
Sanidad en Productos Agrícolas
NORMATIVIDAD
Certificación en la norma ISO 9001-2008 del
procedimiento de atención al usuario del centro integral
de servicios de la dirección de protección contra riesgos
sanitarios.
PROGRAMA 6 PASOS DE LA
SALUD
Programa 6 pasos de la salud con prevención y
Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas
REDUCCIÓN DEL RIESGO
SANITARIO EN MEDICAMENTOS
CADUCOS
Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos
TOTAL $4,592,578.00 $1,260,744.00 $5,853,322.00
Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola
Peñalosa.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de
Finanzas, Fernando E. Soto Acosta.- Rúbrica.- El Secretario de Salud en funciones de Director General de Servicios
de Salud de Zacatecas, Raúl Estrada Day.- Rúbrica.- La Directora de Regulación y Fomento Sanitario de Servicios de
Salud de Zacatecas, Ana María Monreal Ávila.- Rúbrica.
86(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
ANEXO 2
CALENDARIO PARA LA ENTREGA DE RECURSO
RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016
ENTIDAD: ZACATECAS
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios
(Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-ZAC.-32/16
- PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS
TEMA PROYECTO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL
INOCUIDAD DE ALIMENTOS
Calidad Microbiológica de Alimentos $480,000.00 $480,000.00
Rastros $240,000.00 $240,000.00
Zoonosis/Brucelosis $240,000.00 $240,000.00
Productos de la Pesca
Uso Ilegal de Clenbuterol $140,000.00 $140,000.00
Plaguicidas en Alimentos
Mesa Saludable - PROMESA
PROGRAMA MEXICANO DE
SANIDAD DE MOLUSCOS
BIVALVOS (PMSMB)
Moluscos Bivalvos
Marea Roja
AGUA
Agua y Hielo Purificados $209,000.00 $209,000.00
Agua de Calidad Bacteriológica $400,000.00 $400,000.00
Agua de Calidad Fisicoquímica $240,000.00 $240,000.00
Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo
con Contacto Primario
Cuerpos de Agua Dulce
Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y
Manganesismo
Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de
Marginación
Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac
Calidad sanitaria de agua de contacto de uso
recreativo (albercas)
Búsqueda y Detección de Hidrocarburos
Plaguicidas en Agua de Consumo
Prevención del Cólera
Agua Segura para protección de la salud de la
población
POLÍTICA FARMACÉUTICA
Farmacovigilancia $300,000.00 $300,000.00
Análisis de Medicamentos
VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $134,000.00 $134,000.00
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)87
TEMA PROYECTO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL
VERIFICACIÓN FOCALIZADA
Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás
Insumos para la Salud en Farmacias
$403,107.00 $403,107.00
Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales
Manejo Integral de Plagas
Sistematización del procedimiento de verificación
sanitaria
Sistema de Información Geográfica en Riesgos
Sanitario.
Fortalecimiento del Sistema de Información
Supervisión interna del procedimiento de
verificación sanitaria
Verificación de establecimientos que expenden
Suplementos Alimenticios
Asistencia en la implementación de actividades de
Fomento Sanitario
$403,107.00 $403,107.00
Tatuajes
Legionella
EMERGENCIAS Emergencias $160,000.00 $160,000.00
CAMBIO CLIMÁTICO
Cambio Climático $34,045.00 $34,045.00
Implementación y difusión del concepto de Salud en
el Plan Estatal de Cambio Climático
SALUD OCUPACIONAL
Protección Radiológica $403,107.00 $403,107.00
Plomo en Loza Vidriada
Uso de Plaguicidas $403,106.00 $403,106.00
ATENCIÓN MÉDICA
Muerte Materna $403,106.00 $403,106.00
Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión
Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y
Laboratorios de Análisis Clínicos
Infecciones Nosocomiales
SANIDAD EN PRODUCTOS
AGRÍCOLAS
Sanidad en Productos Agrícolas
NORMATIVIDAD
Certificación en la norma ISO 9001-2008 del
procedimiento de atención al usuario del centro
integral de servicios de la dirección de protección
contra riesgos sanitarios.
PROGRAMA 6 PASOS DE LA
SALUD
Programa 6 pasos de la salud con prevención y
Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas
REDUCCIÓN DEL RIESGO
SANITARIO EN
MEDICAMENTOS CADUCOS
Manejo y Disposición Final de Medicamentos
Caducos
TOTAL $4,592,578.00 $4,592,578.00
88(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
- FORTALECIMIENTO DE LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS
TEMA PROYECTO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL
INOCUIDAD DE ALIMENTOS
Calidad Microbiológica de Alimentos $381,871.00 $381,871.00
Rastros
Zoonosis/Brucelosis $210,936.00 $210,936.00
Productos de la Pesca
Uso Ilegal de Clenbuterol $70,760.00 $70,760.00
Plaguicidas en Alimentos
Mesa Saludable - PROMESA
PROGRAMA MEXICANO DE
SANIDAD DE MOLUSCOS
BIVALVOS (PMSMB)
Moluscos Bivalvos
Marea Roja
AGUA
Agua y Hielo Purificados $98,017.00 $98,017.00
Agua de Calidad Bacteriológica $308,225.00 $308,225.00
Agua de Calidad Fisicoquímica $190,935.00 $190,935.00
Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo
con Contacto Primario
Cuerpos de Agua Dulce
Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y
Manganesismo
Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de
Marginación
Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac
Calidad sanitaria de agua de contacto de uso
recreativo (albercas)
Búsqueda y Detección de Hidrocarburos
Plaguicidas en Agua de Consumo
Prevención del Cólera
Agua Segura para protección de la salud de la
población
POLÍTICA FARMACÉUTICA
Farmacovigilancia
Análisis de Medicamentos
VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco
VERIFICACIÓN FOCALIZADA
Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás
Insumos para la Salud en Farmacias
Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales
Manejo Integral de Plagas
Sistematización del procedimiento de verificación
sanitaria
Sistema de Información Geográfica en Riesgos
Sanitario.
Fortalecimiento del Sistema de Información
Supervisión interna del procedimiento de
verificación sanitaria
Verificación de establecimientos que expenden
Suplementos Alimenticios
Asistencia en la implementación de actividades de
Fomento Sanitario
Tatuajes
Legionella
EMERGENCIAS Emergencias
CAMBIO CLIMÁTICO
Cambio Climático
Implementación y difusión del concepto de Salud en
el Plan Estatal de Cambio Climático
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)89
TEMA PROYECTO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL
SALUD OCUPACIONAL
Protección Radiológica
Plomo en Loza Vidriada
Uso de Plaguicidas
ATENCIÓN MÉDICA
Muerte Materna
Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión
Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y
Laboratorios de Análisis Clínicos
Infecciones Nosocomiales
SANIDAD EN PRODUCTOS
AGRÍCOLAS
Sanidad en Productos Agrícolas
NORMATIVIDAD
Certificación en la norma ISO 9001-2008 del
procedimiento de atención al usuario del centro
integral de servicios de la dirección de protección
contra riesgos sanitarios.
PROGRAMA 6 PASOS DE LA
SALUD
Programa 6 pasos de la salud con prevención y
Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas
REDUCCIÓN DEL RIESGO
SANITARIO EN
MEDICAMENTOS CADUCOS
Manejo y Disposición Final de Medicamentos
Caducos
TOTAL $1,260,744.00 $1,260,744.00
-TOTAL
TEMA PROYECTO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL
INOCUIDAD DE ALIMENTOS
Calidad Microbiológica de Alimentos $861,871.00 $861,871.00
Rastros $240,000.00 $240,000.00
Zoonosis/Brucelosis $450,936.00 $450,936.00
Productos de la Pesca
Uso Ilegal de Clenbuterol $210,760.00 $210,760.00
Plaguicidas en Alimentos
Mesa Saludable - PROMESA
PROGRAMA MEXICANO DE
SANIDAD DE MOLUSCOS
BIVALVOS (PMSMB)
Moluscos Bivalvos
Marea Roja
AGUA
Agua y Hielo Purificados $307,017.00 $307,017.00
Agua de Calidad Bacteriológica $708,225.00 $708,225.00
Agua de Calidad Fisicoquímica $430,935.00 $430,935.00
Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo
con Contacto Primario
Cuerpos de Agua Dulce
Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y
Manganesismo
Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de
Marginación
Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac
Calidad sanitaria de agua de contacto de uso
recreativo (albercas)
Búsqueda y Detección de Hidrocarburos
Plaguicidas en Agua de Consumo
Prevención del Cólera
Agua Segura para protección de la salud de la
población
90(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
TEMA PROYECTO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL
POLÍTICA FARMACÉUTICA
Farmacovigilancia $300,000.00 $300,000.00
Análisis de Medicamentos
VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $134,000.00 $134,000.00
VERIFICACIÓN FOCALIZADA
Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás
Insumos para la Salud en Farmacias
$403,107.00 $403,107.00
Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales
Manejo Integral de Plagas
Sistematización del procedimiento de verificación
sanitaria
Sistema de Información Geográfica en Riesgos
Sanitario.
Fortalecimiento del Sistema de Información
Supervisión interna del procedimiento de
verificación sanitaria
Verificación de establecimientos que expenden
Suplementos Alimenticios
Asistencia en la implementación de actividades de
Fomento Sanitario
$403,107.00 $403,107.00
Tatuajes
Legionella
EMERGENCIAS Emergencias $160,000.00 $160,000.00
CAMBIO CLIMÁTICO
Cambio Climático $34,045.00 $34,045.00
Implementación y difusión del concepto de Salud en
el Plan Estatal de Cambio Climático
SALUD OCUPACIONAL
Protección Radiológica $403,107.00 $403,107.00
Plomo en Loza Vidriada
Uso de Plaguicidas $403,106.00 $403,106.00
ATENCIÓN MÉDICA
Muerte Materna $403,106.00 $403,106.00
Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión
Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y
Laboratorios de Análisis Clínicos
Infecciones Nosocomiales
SANIDAD EN PRODUCTOS
AGRÍCOLAS
Sanidad en Productos Agrícolas
NORMATIVIDAD
Certificación en la norma ISO 9001-2008 del
procedimiento de atención al usuario del centro
integral de servicios de la dirección de protección
contra riesgos sanitarios.
PROGRAMA 6 PASOS DE LA
SALUD
Programa 6 pasos de la salud con prevención y
Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas
REDUCCIÓN DEL RIESGO
SANITARIO EN
MEDICAMENTOS CADUCOS
Manejo y Disposición Final de Medicamentos
Caducos
TOTAL $5,853,322.00 $5,853,322.00
Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre
Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Fernando E. Soto Acosta.- Rúbrica.- El Secretario de Salud en funciones de Director General de Servicios de Salud de
Zacatecas, Raúl Estrada Day.- Rúbrica.- La Directora de Regulación y Fomento Sanitario de Servicios de Salud de Zacatecas, Ana María Monreal Ávila.- Rúbrica.
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)91
ANEXO 3
PROGRAMA, TEMAS, PROYECTOS, OBJETIVOS, ACTIVIDADES, INDICADORES Y METAS
RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016
ENTIDAD: ZACATECAS
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de
Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-ZAC.-32/16
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Inocuidad de Alimentos
Calidad Microbiológica
de Alimentos
Proteger a la población de
los riesgos microbiológicos
potencialmente presentes
en los alimentos.
1. Actualización del padrón de establecimientos donde se
expenden los alimentos priorizados por la entidad federativa.
1 1
2. Informe de los analitos que se analizarán para cada uno
de los alimentos priorizados por la entidad federativa, con
base en los resultados obtenidos durante el periodo 2014-
2015.
1 1
3. Con base en la priorización de los alimentos realizada por
la entidad federativa, seleccionar los establecimientos a
incluir para el muestreo 2015.
1 1
4. Número de determinaciones en los alimentos priorizados
por la entidad federativa, para su análisis microbiológico.
28 28 28 28 28 35 35 35 34 279
5. Reporte de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida por la COFEPRIS.
1 1 1 1 1 1 1 1 1 9
6. Elaboración de los informes de resultados de la
implementación del programa de manejo de riesgos.
1 1 2
7. Revisar y reportar trimestralmente el seguimiento de las
acciones establecidas, de conformidad con los resultados del
muestreo.
1 1 1 3
8. Realizar reuniones de trabajo con establecimientos
identificados como de riesgo por la entidad federativa, a fin
de establecer las estrategias para evitar la contaminación
microbiológica de los alimentos prioritarios.
1 1 1 3
9. Capacitar al personal de Protección contra Riesgos
Sanitarios de las Jurisdicciones Sanitarias y/o
Coordinaciones de Protección contra Riesgos Sanitarios en
el Programa de Consejos de Salud con Prevención, el cual
deberá ser replicado a la población, con el propósito de
prevenir, o disminuir, las enfermedades del rezago,
relacionadas con el saneamiento básico, basado en los
lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS, así
como replicar los seis pasos en salud pública.
30% 65% 100% 100%
10. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de
difusión para coadyuvar en la prevención de brotes
relacionados con la contaminación microbiológica de
alimentos y ETA´s, dirigida al personal que maneja alimentos
en los establecimientos identificados como de riesgo por la
entidad federativa, y a la población en general, basado en los
lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
92(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Inocuidad de Alimentos Rastros
Coadyuvar al
mejoramiento de las
condiciones sanitarias de
rastros y mataderos
municipales para minimizar
el riesgo sanitario derivado
de las actividades en estos
establecimientos, en
municipios en más de
50,000 habitantes (Al
menos el 70% de la
población).
11. Presentar la propuesta de mejora para cada uno de los
Rastros y Mataderos municipales identificados por la entidad
federativa que requerían acciones de mejora, con base en
los resultados de las Cédulas de Evaluación de Riesgos
aplicadas en los Rastros y Mataderos aplicadas durante el
periodo 2014-2015.
1 1
12. Elaborar los informes de las evaluaciones de riesgo
sanitario realizadas en rastros y mataderos municipales en el
formato establecido.
1 1 2
13. Determinación de clenbuterol en orina y sangre durante
operativos en rastros.
14. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida.
15. Actualizar el diagnóstico situacional referente a las
fuentes de contaminación ambiental presentes en rastros y
mataderos municipales.
1 1
16. Realizar eventos de capacitación dirigidos a médicos
veterinarios, operarios, verificadores y/o dictaminadores
donde se incluya tanto el tema de normatividad sanitaria,
como de evaluación y manejo de riesgos aplicable a rastros y
mataderos municipales.
1 1 2
17. Elaborar, implementar y evaluar un programa de
capacitación y una estrategia de difusión sobre los riesgos
del consumo de carne y sus derivados que puedan estar
contaminados, dirigidos a la industria, organismos públicos y
privados, así como al personal que trabaja en rastros, con el
fin de mejorar la condición sanitaria de los productos. Deberá
estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de
la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
18. Elaborar, implementar y evaluar un programa de
capacitación al personal involucrado en el proceso de
obtención de la carne, acerca de las medidas para prevenir
los riesgos sanitarios relacionados con el consumo de carne
y sus derivados obtenidos en rastros y mataderos. Deberá
estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de
la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
19. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de
difusión dirigida al personal involucrado en el proceso de
obtención de la carne, como público primario, y a la
población en general, como público secundario, acerca de
las medidas para prevenir los riesgos sanitarios, relacionados
con el consumo de carne y sus derivados obtenidos en
rastros y mataderos. Deberá estar basada en los
lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)93
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Inocuidad de Alimentos
Zoonosis / Brucelosis
Proteger a la población del
riesgo de brucelosis por el
consumo de alimentos
potencialmente
contaminados con
Brucella.
20. Actualizar el padrón de empresas/productores que
elaboren quesos artesanales que considere datos sobre sus
volúmenes de producción.
1 1
21. Actualizar un padrón de productores, introductores y/o
acopiadores de leche que venden a los productores de
quesos artesanales.
1 1
22. Implementar el programa de muestreo establecido con
base en los resultados obtenidos durante el 2014-2015.
1 1
23. Toma y envío de determinaciones de alimentos
priorizados por la entidad federativa para análisis de Brucella.
7 7 7 7 7 35
24. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos. 1 1 1 1 1 5
25. Revisar el programa de manejo de riesgos y seguimiento
de conformidad con los resultados del muestreo.
1 1 1 3
26. Elaboración de los informes de resultados de la
implementación del programa de manejo de riesgos.
1 1 1 3
27. Elaborar, implementar y evaluar un programa de
capacitación dirigido a productores de quesos artesanales,
como público primario, y distribuidores de leche para quesos
artesanales, como público secundario, con el propósito de
mejorar la condición sanitaria de los procesos y métodos
utilizados en la elaboración de este tipo de quesos y, con
ello, disminuir los riesgos por la posible contaminación con
Brucella de los productos. Deberá estar basado en los
lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
28. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de
difusión dirigida a productores de quesos artesanales, como
público primario, y distribuidores de leche para quesos
artesanales, como público secundario, con el propósito de
mejorar la condición sanitaria de los procesos y métodos
utilizados en la elaboración de este tipo de quesos y, con
ello, disminuir los riesgos por la posible contaminación con
Brucella de los productos. Deberá estar basado en los
lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Productos de la Pesca
Proteger a la población de
riesgos sanitarios por el
consumo de productos de
la pesca contaminados.
29. Actualizar el censo/padrón estatal de los principales
puntos de venta de productos de la pesca, frescos,
refrigerados o congelados, de acuerdo a los resultados
obtenidos durante el periodo del 2014-2015.
30. Actualizar el informe estatal de los productos priorizados
que incluya los volúmenes de producción y las temporadas
de mayor consumo de cada uno.
31. Realizar muestreo con base en el programa de muestreo
establecido.
32. Número de determinaciones en los alimentos priorizados
por la entidad federativa para análisis del binomio producto-
microorganismo para Vibrio Cholerae, Vibrio
Parahaemolyticus, Salmonella, Staphylococcus Aureus, E.
Coli y Enterococos.
33. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida.
34. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de
conformidad con los resultados del muestreo.
35. Elaboración de los informes de resultados de la
implementación del programa de manejo de riesgos.
36. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de
difusión dirigida a productores, organizaciones sociales
(cooperativas) y distribuidores de productos de la pesca, con
el propósito de mejorar las condiciones sanitarias de estos
productos, basada en los lineamientos con enfoque de
riesgos de la COFEPRIS.
37. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de
difusión, dirigida a la población general, respecto al riesgo de
consumir productos de la pesca que puedan estar
contaminados, así como la forma de prevenirlos, basada en
los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
94(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Inocuidad de Alimentos
Uso Ilegal de Clenbuterol
Proteger a la población
del consumo de
clenbuterol en productos
de bovino sin procesar.
38. Actualizar el censo de puntos de venta que contenga
volúmenes de carne y vísceras de bovino.
1 1
39. Seleccionar las localidades/establecimientos para
implementar el programa de muestreo establecido por la
COFEPRIS. Realizando muestreo en una relación 60 de
carne/40 de vísceras con el fin de dar seguimiento al
programa de muestreo implementado durante los periodos
previos.
1 1
40. Número de determinaciones de carne y vísceras para
análisis de clenbuterol.
47 47 48 48 48 48 48 334
41. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida.
1 1 1 1 1 1 1 7
42. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos con
base en los resultados del muestreo.
1 1 1 3
43. Elaboración de los informes de resultados de la
implementación del programa de manejo de riesgos.
1 1 1 3
44. Elaborar, implementar y evaluar un programa de
comunicación y/o difusión, en materia sanitaria, con el fin de
dar a conocer los riesgos de intoxicación por clenbuterol a la
población en general, derivados del consumo de vísceras y
carne, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de
la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
45. Elaborar, implementar y evaluar un programa de
capacitación dirigido a la industria, organismos públicos y
privados, así como a la población en general con el propósito
de dar a conocer los riesgos derivados del consumo de
vísceras y carne posiblemente contaminadas por clenbuterol,
basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la
COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Plaguicidas en Alimentos
Proteger a la población de
los riesgos potenciales por
residuos de plaguicidas
presentes en alimentos
46. Actualizar el censo de puntos de venta que contenga
volúmenes de los alimentos priorizados.
47. Dar seguimiento al programa de muestreo establecido
con base en los resultados obtenidos durante el 2014-2015.
48. Toma y análisis de determinaciones de alimentos
priorizados por la entidad federativa para determinación de
plaguicidas.
49. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida.
50. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de
conformidad con los resultados del muestreo.
51. Elaboración de los informes de resultados del
seguimiento del programa de manejo de riesgos.
52. Elaborar un informe sobre los principales cultivos de la
región y plaguicidas empleados para su producción, con
base en los resultados obtenidos durante el periodo 2014-
2015
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)95
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Inocuidad de Alimentos
Mesa Saludable -
PROMESA
Fomentar el sello de la
calidad nutricional de los
platillos entre los
comedores industriales y
restaurantes, mediante
acciones de fomento
sanitario y los esquemas
de comunicación y difusión
que promuevan mejores
hábitos alimenticios con la
población que come fuera
de casa.
53. Integrar un padrón de establecimientos de restaurantes y
comedores en el Estado.
54. Participar en reuniones con las instancias involucradas
del sector público: universidades públicas, Secretaría de
Turismo, promoción a la salud y, del sector privado:
CANIRAC, asociación de hoteles y moteles, empresas para
la implementación del proyecto en restaurantes y comedores
industriales.
55. Realizar reuniones de trabajo con los agremiados de las
asociaciones de restaurantes, asociaciones de hoteles y
directores de los hospitales públicos de tercer nivel y/o
segundo nivel, a fin de difundir las acciones del programa
mesa saludable y el sello de calidad nutricional de platillos.
56. Capacitación al personal a los restaurantes y comedores
sobre plato del bien comer, la preparación de alimentación
saludable, hábitos alimenticios inadecuados y NOM 251.
57. Realizar acciones de vinculación y difusión de los
comedores y restaurantes referente al programa (visitas de
fomento sanitario).
58. Evaluar menús y calcular calorías de platillos en los
restaurantes integrados al proyecto PROMESA.
59. Elaboración de Convenios de colaboración en los
sectores público y/o privado.
60. Participar en cursos y/o reuniones relacionadas con el
programa se mesa saludable /PROMESA.
Programa Mexicano de
Sanidad de Moluscos
Bivalvos (PMSMB)
Moluscos Bivalvos
Proteger a la población de
riesgos microbiológicos y
químicos potencialmente
presentes en moluscos
bivalvos, a través de la
clasificación y vigilancia
sanitaria de las áreas de
cosecha.
61. Número de visitas para la toma de muestras de agua y
producto en las áreas de cosecha, así como el envío de
muestras y reporte de resultados.
62. Análisis del número de determinaciones de agua
(coliformes fecales) en áreas de cosecha.
63 Análisis del número de determinaciones de producto (E.
coli, Salmonella sp, Vibrio cholerae y Vibrio
parahaemolyticus, incluye gastos de toma y envío de
muestras y reporte de resultados) en áreas de cosecha de
moluscos bivalvos.
64. Realizar análisis de biotoxinas marinas en producto de
acuerdo con lo establecido por COFEPRIS (pruebas rápidas
para detección de PSP, ASP, y DSP, incluye gastos de toma
y envío de muestras y reporte de resultados), de acuerdo con
los criterios técnicos establecidos por COFEPRIS.
65. Realizar análisis de biotoxinas marinas en producto de
acuerdo con lo establecido por COFEPRIS (pruebas rápidas
para detección de Brevetoxina, incluye gastos de toma y
envío de muestras y reporte de resultado).
66. Integración y envío de los estudios sanitarios iniciales y
anuales de las áreas de cosecha de moluscos bivalvos.
96(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Programa Mexicano de
Sanidad de Moluscos
Bivalvos (PMSMB)
Marea Roja
Establecer un Sistema de
Alerta Temprana de
Florecimientos de Algas
Nocivas (Marea Roja), con
el fin de aplicar medidas
preventivas de manera
oportuna, tendientes a
evitar el consumo de
moluscos bivalvos
expuestos a mareas rojas
tóxicas.
67. Realizar monitoreo de fitoplancton en agua de mar, con
base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS.
68. Asistir al curso de capacitación del proyecto.
Agua
Agua y Hielo Purificados
Proteger a la población del
riesgo bacteriológico
potencialmente presente
en el agua y hielo
purificado, con el fin de
reducir riesgos.
69. Actualizar el padrón de establecimientos productores de
agua y hielo purificados.
1 1
70. Dar seguimiento/Seleccionar los establecimientos para
implementar el programa de muestreo establecido por la
COFEPRIS.
1 1
71. Número de determinaciones de agua y hielo para análisis
microbiológico.
42 42 42 42 42 42 42 42 336
72. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida.
1 1 1 1 1 1 1 1 8
73. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de
conformidad con los resultados del muestreo.
1 1 1 3
74. Elaboración de los informes del seguimiento del
programa de manejo de riesgos.
1 1 1 3
75. Elaborar, implementar y evaluar un programa de
capacitación dirigido al personal y directivos de la industria
productora y los establecimientos que comercializan el agua
y el hielo purificados, relacionado con la prevención de los
riesgos bacteriológicos asociados a la producción de agua y
hielo purificados, basado en los lineamientos con enfoque de
riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
76. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de
difusión, dirigida a la población general, con el fin de darle a
conocer los riesgos bacteriológicos asociados al consumo de
agua y hielo purificados, basada en los lineamientos con
enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Agua de Calidad
Bacteriológica
Proteger a la población
del riesgo bacteriológico
potencialmente presente
en el agua de uso y
consumo humano.
77. Con base en los resultados del periodo 2014-2015,
elaborar el informe de los métodos de desinfección del agua
que se utilizan (cloro residual, plata coloidal o método
alternativo) en las localidades a vigilar.
1 1
78. Toma de muestras para análisis bacteriológico en
determinaciones de cloro con valor debajo de 0.2 p.p.m., de
acuerdo a la meta establecida entre COFEPRIS y el Estado.
50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50%
79. Implementar pruebas rápidas para análisis bacteriológico
en agua.
80. Captura de los resultados obtenidos en el SIVA. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
81. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de
difusión, dirigida a la población general con información para
dar a conocer los riesgos bacteriológicos asociados al uso y
consumo de agua potencialmente contaminada y cómo
prevenirlos, basada en los lineamientos con enfoque de
riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
82. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de
difusión para dar a conocer a la población general las
enfermedades relacionadas con el consumo de agua
contaminada, así como las acciones para prevenirlas.
Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de
riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)97
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Agua
Agua
de
Calidad
Fisicoquímica
Proteger a la población del
riesgo fisicoquímico
potencialmente presente
en el agua de uso y
consumo humano en las
regiones identificadas en el
país.
83. Toma de determinaciones para análisis fisicoquímico con
base en los analitos priorizados por la entidad federativa.
24 24 24 24 24 24 23 23 190
84. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida. 1 1 1 1 1 1 1 1 8
85. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de
difusión para dar a conocer a la población general los riesgos
asociados al consumo de agua potencialmente contaminada,
y la forma de prevenirlos. Deberá estar basada en los
lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Playas limpias: Agua de
Mar para Uso Recreativo
con Contacto Primario
Contar con información
automatizada sobre la
calidad bacteriológica del
agua de mar.
86. Realizar los monitoreos mensuales y prevacacionales de
las playas prioritarias e informar los resultados a la
COFEPRIS y publicar la información en las páginas
electrónicas estatales.
87. Asistencia a las reuniones convocadas por los Comités
de Playas.
88. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de
difusión para dar a conocer a la población general, los
resultados de los muestreos y análisis realizados por el
Sistema Federal Sanitario en los distintos destinos turísticos,
basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la
COFEPRIS.
Cuerpos de Agua Dulce
Contar con información
bacteriológica de los
principales cuerpos de
agua dulce con el fin de
prevenir riesgos a la salud
de la población bañista
89. Informar a la CEMAR el universo de cuerpos de agua
dulce que serán incluidos en el Proyecto, indicando la
cantidad y ubicación de los puntos de muestreo.
90. Elaborar un programa de muestreo anual, en el que se
considerarán los puntos a monitorear de los cuerpos de agua
dulce.
91. Realizar monitoreos mensuales de los cuerpos de agua
dulce incluidos en el proyecto, para la determinación de E.
Coli, con el fin de contar con resultados mensuales de los
puntos de muestreo seleccionados.
92. Enviar a la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos,
los resultados microbiológicos al finalizar el muestreo
correspondiente de manera mensual.
Búsqueda y Detección
de Hidroarsenismo y
Manganesismo
Proteger a la población del
riesgo potencialmente
presente en el agua de uso
y consumo humano en las
regiones identificadas
93. Monitoreo ambiental de metales pesados (arsénico,
cadmio, plomo y cromo) en agua de sistemas informales con
base a la NOM-048-SSA1-1993, que establece el método
normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como
consecuencia de agentes ambientales.
94. Monitoreo ambiental de metales pesados (arsénico,
cadmio, plomo y cromo) en suelo de las localidades bajo
sospecha de presencia de metales pesados, con base a la
NOM-048-SSA1-1993, Que establece el método normalizado
para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia
de agentes ambientales y NOM-147-SEMARNAT/SSA1-
2004, Que establece criterios para determinar las
concentraciones de remediación de suelos contaminados por
arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio,
níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio.
95. Monitoreo biológico en las familias de las localidades bajo
sospecha de presencia de metales pesados (arsénico,
cadmio, plomo y cromo) con base a la NOM-048-SSA1-1993,
que establece el método normalizado para la evaluación de
riesgos a la salud como consecuencia de agentes
ambientales y NOM-117-SSA1-194, Método de prueba para
la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre,
fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua
purificada por absorción atómica.
96. Realizar reuniones de trabajo con la población afectada,
basadas en los lineamientos con enfoque de riesgos de la
COFEPRIS.
97. Elaborar, implementar y evaluar un programa de
capacitación para la población en las buenas prácticas en el
manejo del agua para uso y consumo humano bajo los
lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
98. Elaborar un censo de las fuentes de abastecimiento
informales con riesgo de contaminación por metales pesados
(arsénico, cadmio, plomo y cromo).
99. Elaborar y/o diseñar un Modelo de Comunicación de
Riesgos hacia la población afectada.
100. Establecer las bases de coordinación y/o vinculación
con el área de epidemiología estatal.
98(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Agua
Agua en Localidades
Priorizadas con Alto
Nivel de Marginación
Proteger a la población de
riesgo bacteriológico en
localidades sin distribución
de agua.
101. Aplicar el protocolo de intervención para el
aseguramiento del agua de consumo humano en localidades
sin abastecimiento de agua de red, con base en los
lineamientos emitidos por la COFEPRIS.
Vigilancia Sanitaria del
Río Atoyac
Proteger a la población del
riesgo fisicoquímico
potencialmente presente
en el agua y consumo
humano en las áreas
identificadas del Estado
potencialmente con
riesgos ambientales.
102. Aplicar el protocolo de intervención para el
aseguramiento de la calidad fisicoquímica del agua del Río
Atoyac.
Calidad Sanitaria de
Agua de Contacto de
Uso Recreativo
(Albercas)
Reducir riesgos sanitarios
originados por el uso de
agua de albercas,
mediante el control y
vigilancia de las
condiciones de operación,
mantenimiento de las
instalaciones y el
monitoreo de los
parámetros fisicoquímicos
y microbiológicos del agua.
103. Actualización de censo de establecimientos
relacionados con el manejo de agua de contacto de uso
recreativo (centros vacacionales, clubes deportivos,
balnearios, centros de enseñanza, hoteles, moteles,
desarrollos turísticos y parques acuáticos).
104. Seleccionar los establecimientos a incluir en el muestreo
2016 priorizados en la entidad federativa.
105. Visitas de verificación sanitaria a los establecimientos
relacionados con el manejo de agua de contacto de uso
recreativo.
106. Monitoreo mensual y/o pre-vacacional en
establecimientos relacionados con el manejo de agua de
contacto de uso recreativo.
107. Elaborar un informe de condiciones sanitarias y calidad
del agua con base en los monitoreos efectuados.
108. Realizar la vinculación y concertación con el sector
privado para difusión de la normatividad sanitaria
correspondiente.
109. Realizar pláticas de difusión dirigidos a prestadores de
servicios relacionados con el manejo de agua de contacto de
uso recreativo, a fin de dar a conocer las medidas sanitarias
de acuerdo a la normatividad aplicable.
110. Realizar capacitación sobre la verificación de los
establecimientos del Proyecto de Calidad Sanitaria de Agua
de Contacto de Uso Recreativo al personal operativo de las
Coordinaciones de Protección Sanitaria.
Búsqueda y Detección
de Hidrocarburos
Realizar un diagnóstico de
la presencia de
hibrocarburos en agua de
fuentes de abastecimiento,
derivados de la actividad
de la industria petrolera en
el Estado.
111. Toma de muestras para análisis de la concentración de
hidrocarburos aromáticos policíclicos.
112. Realizar notificación de resultados a los Organismos
Operadores de Agua.
113. Instrumentación de comunicación de riesgos a la
población.
Plaguicidas en Agua de
Consumo
Proteger a la población de
los riesgos potenciales por
residuos de plaguicidas
presentes en el agua de
uso y consumo humano de
origen de las fuentes de
abastecimiento formales
114. Elaborar un censo sobre los principales cultivos de la
región y los plaguicidas empleados para su producción.
115. Selección de municipios y/o localidades de mayor riesgo
para implementar el programa de muestreo para la
determinación de plaguicidas en agua de uso y consumo
humano.
116. Toma y análisis de muestras de agua para
determinación de plaguicidas con priorización.
117. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida.
118. Revisar el programa de manejo de riesgos y
seguimiento de conformidad con los resultados del muestreo.
119. Elaboración de los informes de resultados de la
implementación del programa de manejo de riesgos.
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)99
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Agua
Prevención del Cólera
Proteger a la población del
riesgo de cólera por la
exposición a agua y
alimentos.
120. Elaborar un informe estatal de las localidades
priorizadas para realizar monitoreos de Vibrio Cholerae.
121. Monitoreo de agua para uso y consumo para la
determinación de Vibrio Cholerae en la red y pozos, en las
localidades priorizadas para identificar su prevalencia.
122. Monitoreo de agua residual para la determinación de
Vibrio Cholerae en sistemas de descargas, en las localidades
priorizadas para identificar su prevalencia.
123. Monitoreo de agua residual para la determinación de
Vibrio Cholerae en hospitales, en localidades priorizadas
para identificar su prevalencia.
124. Monitoreo de alimentos para determinación de Vibrio
Cholerae en Alimentos: hortalizas, quesos, pescados y
mariscos; en las localidades priorizadas para determinar su
prevalencia.
125. Reporte de los resultados obtenidos en la base de datos
estatal.
Agua Segura para
protección de la salud de
la población
Impulsar la
implementación de un
Programa de Seguridad
del Agua con la
participación de los
Municipios con el fin de
proteger a la salud de la
población.
126. Elaborar el diagnóstico de riesgos sanitarios en el
estado relacionados con la calidad del agua de uso y
consumo humano mediante el Análisis de Peligros y Puntos
Críticos de Control (APPCC) mediante un sistema que
identifica, evalúa y controla riesgos significativos para la
seguridad del agua para consumo humano.
127. Desarrollar un Plan de Seguridad del Agua con base en
el diagnóstico de riesgos sanitarios, incluyendo las diferentes
etapas del Sistema de Agua incluyendo, Captación,
Potabilización, Almacenamiento, y Distribución del agua
hasta el usuario final, de manera coordinada con los actores
clave para su implementación (Presidencia Municipal,
CONAGUA, Organismo Operador del Agua, Comisión Estatal
de Protección contra Riesgos Sanitarios).
128. Fortalecer la vigilancia de la calidad del agua con base
en el diagnóstico de riesgos sanitarios, incrementando el
muestreo microbiológico del agua de uso y consumo
humano.
Política Farmacéutica Farmacovigilancia
Vigilar la seguridad y
eficacia de los
medicamentos que se
comercializan en el país,
mediante la recepción de
notificaciones de
sospechas de reacciones
adversas a medicamentos,
su evaluación y el fomento
y difusión del programa de
Farmacovigilancia.
129. Implementación y seguimiento de unidades y Comités
de Farmacovigilancia Hospitalarios, a través de los formatos
de indicadores ya establecidos (UCFVH, UFVH, CFVH).
20% 20% 20% 20% 20% 100%
130. Recopilar el 100% de las notificaciones de sospechas
de Reacciones Adversas notificadas (la meta anual será
establecida conforme al indicador establecido por la OMS),
los Incidentes Adversos y los Eventos Supuestamente
Atribuidos a la Vacunación e Inmunización.
100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
131. Capturar, Evaluar y Enviar de manera periódica al
Centro Nacional de Farmacovigilancia las notificaciones de
Sospechas de Reacciones Adversas, conforme a los tiempos
establecidos en la NOM-220-SSA1-2012.
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 10
132. Elaborar un programa de capacitación con enfoque de
riesgos para fortalecer el proyecto de farmacovigilancia en
las unidades hospitalarias de la entidad, de acuerdo con los
lineamientos de la COFEPRIS.
1 1
133. Realizar acciones de fomento sanitario con enfoque de
riesgos en los sectores público, privado y social para
promover la notificación de sospechas de Reacciones
Adversas y Eventos Supuestamente Atribuidos a la
Vacunación e Inmunización provocados por los
medicamentos y vacunas, de acuerdo con los lineamientos
de la COFEPRIS.
1 1 2
100(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Política Farmacéutica
Análisis de
Medicamentos
Vigilar la seguridad y
eficacia de los productos
farmacéuticos mediante
análisis farmacológico.
134. Adquisición de equipo, accesorios, complementos e
insumos especializados para el análisis de medicamentos.
135. Toma y análisis de muestras de medicamentos con
base en los priorizados por la Entidad Federativa.
136. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos
establecida.
Vigilancia Focalizada Tabaco
Reducir la exposición
pasiva al humo de tabaco
en espacios públicos.
137. Verificación focalizada en establecimientos con mayor
probabilidad de exposición y riesgo (hoteles, restaurantes,
oficinas de gobierno y escuelas).
22 23 23 23 23 22 22 22 180
138. Dictaminación de actas de la verificación focalizada. 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70%
139. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de
difusión para informar a los sectores público, privado y social,
los alcances de la Ley y su Reglamento para fomentar los
espacios 100% libres de humo de tabaco. Deberá estar
basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la
COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
140. Elaborar e implementar una estrategia de fomento
sanitario, en coordinación con los sectores público y privado,
para promover edificios libres de humo de tabaco, basada en
los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
30% 65% 100% 100%
Verificación Focalizada
Manejo y Dispensación
de Medicamentos y
demás Insumos para la
Salud en Farmacias
Proteger a la población
mediante una correcta
dispensación de
medicamentos, aplicando
la Legislación Sanitaria
vigente.
141. Elaborar/Actualizar un censo de establecimientos donde
se expenden productos farmacéuticos como farmacias,
boticas y droguerías a través de las Unidades de Control
Sanitario de la entidad federativa.
142. Seleccionar las localidades/establecimientos para
implementar el programa de verificación.
143. Visitas de verificación en establecimientos donde se
expenden productos farmacéuticos como farmacias, boticas
y droguerías.
110 110 110 110 110 110 110 110 110 110 1100
144. Dictaminación de actas de verificación.
145. Realizar balances de medicamentos controlados en
establecimientos.
30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 300
146. Realizar cursos y pláticas de dispensación de
medicamentos en farmacias públicas y privadas.
7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 70
147. Asistencia del líder estatal a la reunión nacional de
capacitación y evaluación del proyecto.
148. Realizar informe mensual de actividades.
149. Realizar diagnóstico de las acciones implementadas.
150. Impresión de materiales destinados a los
establecimientos dedicados a la dispensación de
medicamentos.
Vigilancia Sanitaria de
Servicios Dentales
Vigilar el cumplimiento de
las disposiciones sanitarias
vigentes, aplicables a los
servicios dentales.
151. Realizar visitas de verificación sanitaria a los
establecimientos que ofrecen servicios dentales.
152. Elaborar base de datos de aparatos periapicales de
rayos X de uso odontológico.
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)101
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Verificación Focalizada
Manejo Integral de
Plagas
Disminuir el contacto
involuntario con los
plaguicidas y así preservar
la salud de la población a
través de la incorporación
del manejo integral de
plagas en los servicios
urbanos de fumigación que
se ofrecen en la Entidad.
153. Integrar un padrón de establecimientos de manejo
integral de plagas en los servicios urbanos de fumigación que
se ofrecen en la Entidad indicados por la COFEPRIS (con
aviso de funcionamiento).
154. Elaborar un informe de los productos de fumigación
principalmente utilizados que incluya giros de
establecimientos que solicitan este servicio, en la Entidad
con mayor solicitud del servicio y las temporadas de mayor
consumo por cada uno.
155. Seleccionar las Demarcaciones Territoriales y
establecimientos prioritarios para implementar el plan de
manejo integral.
156. Visitas de verificación sanitaria, Norma Oficial Mexicana
256.- Condiciones sanitarias que deben cumplir los
establecimientos y personal dedicados a los servicios
urbanos de control de plagas mediante plaguicidas.
157. Capturar los resultados obtenidos.
158. Elaborar y revisar trimestralmente el programa de
manejo de riesgos y seguimiento de conformidad con los
resultados.
Sistematización del
Procedimiento de
Verificación Sanitaria
Optimizar el proceso de
verificación sanitaria,
mediante su
sistematización.
159. Adquisición de los insumos, equipos y servicios de
Internet necesarios para la realización de las verificaciones
sanitarias en tiempo real de los diferentes Programas y
Proyectos.
160. Contratación de los servicios para la realización de las
verificaciones sanitarias en tiempo real.
161. Capacitación del personal en el manejo del software a
utilizar para las verificaciones sanitarias en tiempo real.
162. Realización de prácticas en campo para evaluar el
aprendizaje obtenido durante la capacitación.
163. Visitas de verificación utilizando el procedimiento
sistematizado.
164. Evaluación del funcionamiento del sistema
implementado, a través de la elaboración de un informe, a fin
de hacer eficiente el procedimiento de verificación sanitaria.
Sistema de Información
Geográfica en Riesgos
Sanitarios.
Fortalecer el análisis y
manejo de riesgos
mediante el uso de
Sistemas de Información
Geográfica.
165. Fortalecimiento de la Evaluación y Manejo de Riesgos
del Proyecto Agua de Calidad Fisicoquímica con los
resultados obtenidos del Sistema de Información Geográfica
durante 2015
166. Captura de los resultados de análisis fisicoquímico de
agua de uso y consumo humano en el Sistema de
Información Geográfica.
167. Gestionar ante las instancias Federales y Estatales
competentes la implementación de acciones preventivas o
correctivas derivadas de la Evaluación de Riesgos
168. Captura de resultados de los análisis microbiológicos de
agua de uso y consumo humano en el Sistema de
Información Geográfica.
169. Capacitación sobre la administración del Sistema de
Información Geográfico dirigida a personal técnico de la
Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios.
102(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Verificación Focalizada
Fortalecimiento del
Sistema de Información
Estructurar un Sistema de
Información Oportuno,
Veraz, Eficaz y Confiable
que permita la correcta
toma de decisiones
170. Elaborar un diagnóstico de la infraestructura informática
del Estado.
171. Diseñar e implementar un sistema de información único
acorde a las necesidades Federales y Estatales.
172. Asegurar el conocimiento y uso pertinente de los
sistemas de información existentes mediante una
capacitación específica.
173. Adquirir los bienes informáticos necesarios para la
correcta ejecución del Proyecto.
174. Adquirir los insumos informáticos necesarios para el
buen funcionamiento del Proyecto.
175. Administración y mantenimiento de los elementos que
conforman el sistema de información.
Supervisión interna del
procedimiento de
verificación sanitaria
Implementar un
mecanismo de control que
permita detectar posibles
actos de ilegalidad de los
servidores públicos en el
procedimiento de
verificación sanitaria,
permitirá de forma
preventiva incurrir en estas
situaciones, minimizando
los errores administrativos
en el procedimiento.
176. Elaborar la documentación necesaria para las actas de
supervisión interna del procedimiento de verificación
sanitaria.
177. Realizar la planeación de las visitas de supervisión
interna del procedimiento de verificación sanitaria.
178. Realizar la supervisión interna del procedimiento de
verificación sanitaria de forma aleatoria, mediante el
acompañamiento físico a las diligencias de conformidad con
la planeación realizada, así mismo se llevarán a cabo
encuestas a los visitados en las propias diligencias.
179. Revisión mensual de las actas levantadas con motivo de
la verificación sanitaria, tomando una muestra de las
realizadas.
180. Gestionar con el área de calidad de la Dirección de
Protección contra Riesgos Sanitarios el reconocimiento a los
verificadores sanitarios que hubieren tenido buenos
resultados en la evaluación del desempeño como resultado
de la supervisión interna del procedimiento de verificación
sanitaria.
181. Enviar al área de calidad de la Dirección de Protección
contra Riesgos Sanitarios el resultado de las actas para el
análisis y evaluación del desempeño.
Verificación de
establecimientos que
expenden Suplementos
Alimenticios
Proteger a la población,
del riesgo que ocasiona el
consumo de productos que
se denominan
suplementos alimenticios
182. Elaborar / actualizar un padrón de establecimientos
donde se expenden suplementos alimenticios.
183. Realizar visitas de verificación a establecimientos
muestreo de etiqueta.
184. Dictaminación de actas y contenido en las etiquetas.
185. Verificación sanitaria de la publicidad de suplementos
alimenticios.
186. Dictaminación de la publicidad verificada.
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)103
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Verificación Focalizada
Asistencia en la
implementación de
actividades de Fomento
Sanitario
Coordinar, organizar y
promover actividades de
fomento sanitario a través
de la aplicación de
esquemas de
comunicación y
capacitación entre los
sectores público, social y
privado con la finalidad de
generar una mejora
continua tanto en los
funcionarios como en los
procesos sanitarios
competencia de la
Dirección.
187. Elaborar e implementar un plan anual de capacitación. 1 1
188. Apoyar en las actividades de capacitación en los
proyectos prioritarios federales de fomento sanitario en la
entidad.
1 1 1 1 1 1 1 1 1 9
189. Desarrollar y promover campañas de difusión y
comunicación de riesgos.
1 1 2
190. Supervisión de las actividades de capacitación en las
jurisdicciones sanitarias.
1 1 1 1 1 5
191. Realizar seguimiento a la capacitación en las
jurisdicciones sanitarias.
1 1 1 1 1 5
192. Reproducir, adquirir y distribuir materiales de fomento
sanitario.
Tatuajes
Coadyuvar a la prevención
de enfermedades
transmitidas por las malas
técnicas de tatuajes,
micropigmentaciones o
perforaciones.
193. Capacitar a tatuadores, micropigmentadores o
perforadores, sobre las técnicas y buenas prácticas en el
manejo de material y equipo.
194. Visitas de verificación a establecimientos del giro.
195. Promover la instrumentación de los diferentes medios
impresos de comunicación y difusión.
196. Realizar acciones de fomento a la población en general
sobre los riesgos de tatuarse.
197. Participación en expos y eventos masivos, para la
aplicación de vacunas y verificación.
198. Elaborar un padrón de establecimientos cuya actividad
esté relacionada con tatuajes, micropigmentación y
perforaciones.
Legionella
Proteger la salud de la
población visitante,
nacional y extranjera de la
bacteria legionella
pheumophila.
199. Reuniones Informativas.
200. Verificaciones.
201. Muestreos ambientales.
Emergencias Emergencias
Protección a la salud de la
población contra riesgos
sanitarios derivados de
emergencias sanitarias.
202. Enviar la notificación de los eventos en un plazo no
mayor a 60 minutos (inmediato) del conocimiento de
ocurrencia e independientemente de la magnitud, deberá
incluir la información preliminar, que permita iniciar la
atención del evento; el seguimiento se realizará en los
formatos previamente establecidos por la COFEPRIS que
incluyan los recursos utilizados en plazo no mayor a: 1 día
para eventos de brotes por enfermedades infecciosas y/o
emergentes y muestras positivas a Vibrios; 1 día para
infecciones nosocomiales; 5 días en desastres naturales
(p.ej. huracanes); 3 días en exposición a otros agentes y 8
días en acciones preventivas.
100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
203. Enviar los informes mensuales de emergencias
sanitarias en los formatos establecidos por la COFEPRIS
para el proyecto de emergencias. Sólo se deberá incluir los
eventos que fueron notificados en tiempo y forma durante el
periodo reportado.
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 10
204. Enviar el informe anual de emergencias sanitarias en el
formato establecido por la COFEPRIS para el proyecto de
emergencias.
1 1
205. Gestionar y diseñar en base a sus necesidades la
capacitación en materia de emergencias sanitarias para los
brigadistas de protección contra riesgos sanitarios desde
nivel local al estatal.
1 1
206. Adquirir los insumos básicos, equipo, uniformes y
materiales para la atención de emergencias sanitarias, para
distribuir a las jurisdicciones sanitarias y/o coordinaciones de
protección contra riesgos; considerando sus aspectos socio-
geográficos, el registro de eventos atendidos y la priorización
establecida en el catálogo autorizado para ejercer el
presupuesto FASSC, previa validación del área operativa
correspondiente.
1 1
104(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Cambio Climático
Cambio Climático
Prevenir a la población
vulnerable de los daños
resultantes del cambio
climático, en lo que se
refiere al componente de
salud.
207. Diagnóstico y evaluación de la vulnerabilidad en salud
frente al cambio climático en las Entidades Federativas.
1 1
208. Participación en la implementación del plan estatal para
cambio climático en el componente de salud.
1 1
Implementación y
difusión del concepto de
Salud en el Plan Estatal
de Cambio Climático
Prevenir a la población
vulnerable considerando el
Plan Estatal de Cambio
Climático
209. Presentación de las actividades propias de la
implementación del concepto Salud en el Plan Estatal de
Cambio Climático ante los diferentes actores, para el
seguimiento del plan.
210. Realización de Reuniones de trabajo con los municipios.
211. Reunión Nacional y Regional de Cambio Climático.
Salud Ocupacional Protección Radiológica
Contribuir a garantizar la
protección a la salud de
pacientes y trabajadores
expuestos en el uso
médico de fuentes
generadoras de radiación
ionizante, asegurando la
existencia de programas
de seguridad radiológica y
de calidad, vigilar el
cumplimiento de la
normatividad vigente, así
como proteger a la
población general de
riesgos derivados de la
exposición a radiaciones
ionizantes y campos
electromagnéticos.
212. Elaborar un padrón de establecimientos de atención de
salud, cuya actividad esté relacionada con el uso de
radiaciones ionizantes.
213. Elaboración o actualización de diagnóstico situacional
de gabinetes radiológicos en el Estado.
214. Visitas de verificación a los establecimientos de
diagnóstico médico con rayos X.
3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 30
215. Enviar mediante oficio a la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, las actas de
verificación sanitaria, realizadas en los establecimientos de
diagnóstico médico con Rayos X.
216. Realizar acciones de fomento sanitario a la población
ocupacionalmente expuesta de los establecimientos de
radiodiagnóstico.
1 1
217. Implementar un programa de capacitación al personal
verificador y dictaminador que realiza funciones en la materia
de protección radiológica.
1 1
218. Llevar a cabo reuniones de vinculación y concertación
con el sector público y privado en materia de protección
radiológica.
1 1 2
219. Realizar reuniones de vinculación con propietarios y
responsables de gabinetes radiológicos del sector público y
social, para la promoción de los trámites de autorizaciones
sanitarias en gabinetes radiológicos
1 1 1 3
220. Llevar a cabo acciones regulatorias al sector salud,
IMSS, ISSSTE, unidades médicas municipales y sector
privado.
221. Capacitación a población para fomentar de manera
eficiente las acciones de control de calidad que debe tener
una unidad médica de radiodiagnóstico del sector público
y privado.
222. Impulsar la estrategia para prevención de cáncer de
mama de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana de cáncer de
mama como ente regulador, a las caravanas de la salud con
mastógrafo, unidades de mama del sector salud y convocar a
unidades del sector privado con salas de mastografía para
dar a conocer la estrategia.
223. Llevar a cabo visitas regulatorias de acuerdo a la Norma
Oficial de Cáncer de Mama.
224. Llevar la dictaminación de las acciones regulatorias de
acuerdo a las visitas que se realizan, al sector público y
privado.
225. Orientar, recibir y dar seguimiento al trámite de Licencia
Sanitaria Federal y/o Permiso de Responsable de Operación
y Funcionamiento hasta su entrega.
226. Implementar el servicio de dosimetría para personal que
realiza acciones de vigilancia en gabinetes radiológicos.
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 10
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)105
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Salud Ocupacional Plomo en Loza Vidriada
Proteger la salud de la
Población productora de la
entidad federativa a la
exposición de plomo por el
uso de greta y promover
las buenas prácticas de
uso de esmalte sin plomo,
así como la detección de
intoxicaciones y su
atención médica.
227. Verificaciones sanitarias con base en la modificación de
la NOM-004-SSA-1.
228. Toma de muestras y análisis con base en la NOM-231.
229. Actualizar un censo que incluya alfareros, distribuidores
y comercializadores de greta.
230. Realizar reuniones y/o pláticas con asociaciones o
grupos de alfareros para sensibilizar y concertar acciones de
capacitación en buenas prácticas para la elaboración de loza
vidriada de baja temperatura libre de plomo.
231. Llevar a cabo reuniones con Instituciones y Casas de
Artesanías, a fin de promover buenas prácticas en la alfarería
vidriada de baja temperatura utilizando materiales libres de
plomo en las comunidades alfareras.
232. Llevar a cabo reuniones con la CANIRAC estatal para
promover entre sus agremiados el uso de loza vidriada libre
de plomo, en la preparación y presentación de alimentos.
233. Llevar a cabo la gestión correspondiente para que el
líder estatal asista a la Reunión Nacional del Proyecto.
234. Monitoreo de plomo en loza vidriada a través de
pruebas rápidas.
235. Monitoreo ambiental de suelo de los talleres de alfarería
de loza vidriada con base en la NOM-147.
236. Monitoreo biológico en alfareros y sus familias de loza
vidriada con base en la NOM-231.
237. Realizar reuniones de trabajo con asociaciones de
restaurantes, comercializadores de loza vidriada, a fin de
establecer una estrategia para promover el uso de loza
vidriada libre de plomo.
238. Elaborar, implementar y evaluar un programa de
capacitación que incluya a los elaboradores y
comercializadores de loza vidriada, las asociaciones de
restaurantes, para promover la fabricación, comercialización
y uso de loza vidriada libre de plomo.
239. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de
comunicación y/o difusión para promover la fabricación,
comercialización y uso de loza vidriada libre de plomo,
dirigida a los artesanos, comercializadores y las asociaciones
de restaurantes.
106(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Salud Ocupacional Uso de Plaguicidas
Reducir la población
expuesta a riesgos por
plaguicidas.
240. Actualizar el censo de jornaleros agrícolas,
establecimientos de manejo integral de plagas y zonas de
producción en la entidad federativa.
241. Elaborar un Programa de Muestreo para la
determinación de Plaguicidas en Alimentos, tomando como
base los alimentos priorizados en la entidad federativa.
242. Elaborar un informe de los productos de fumigación
principalmente utilizados que incluya giros de
establecimientos con mayor solicitud del servicio y las
temporadas de mayor consumo por cada uno.
243. Realizar muestreo con base en el Programa de
Muestreo Establecido.
244. Capturar los resultados obtenidos en la Base de datos
Establecida.
245. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de
conformidad con los resultados del muestreo.
246. Realizar cursos de capacitación a capacitadores en
materia del buen uso y manejo de agroquímicos.
1 1
247. Implementar estudio de percepción de riesgos en las
regiones de mayor prioridad para la actividad
248. Realizar cursos de capacitación y/o pláticas a personal
ocupacionalmente expuesto a los agroquímicos.
5 5 5 5 5 5 5 5 40
249. Realizar campañas de comunicación y/o difusión de
riesgos en las regiones seleccionadas por la entidad
federativa.
250. Realizar visitas de verificación a campos agrícolas.
251. Realizar visitas de verificación sanitaria a
establecimientos y personal dedicados a los servicios
urbanos de control de plagas mediante plaguicidas con base
en la Norma Oficial Mexicana 256.
252. Realizar visitas de Verificación Sanitarias a Empresas
Comercializadoras de plaguicidas y/o sustancias afines.
4 4 4 4 4 4 4 4 4 36
253. Dictaminación de Actas de Comercializadoras de
Plaguicidas y/o sustancias afines.
254. Realizar capacitación y/o pláticas acerca del Plan de
Manejo de Envases Vacíos (triple lavado y disposición final
de envases vacíos).
1 1
255. Participar en Reuniones con instituciones para impulsar
la creación de centros de acopio temporal (CAT´S) y centros
de acopio primario (CAP'S) de envases vacíos de
plaguicidas.
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)107
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Salud Ocupacional Uso de Plaguicidas
Reducir la población
expuesta a riesgos por
plaguicidas.
256. Realizar cursos de capacitación/actualización al
personal médico y/o personal de enfermería de las diferentes
instituciones del sector de salud tanto público o privados
sobre "Diagnóstico y tratamiento de las intoxicaciones por
plaguicidas y/o agroquímicos".
2 2
257. Coordinar con brigadas de salud acciones de servicio
médico a personal jornalero en los campos agrícolas como
análisis, consulta médica, consulta dental, vacunas,
medicamentos, recetas para tratamientos médicos.
258. Realizar reuniones en coadyuvancia con instituciones
encargadas de coordinar, asegurar y vigilar el uso adecuado
y el manejo racional de los plaguicidas, fertilizantes y
sustancias tóxicas.
1 1 1 3
259. Asistencia a la Reunión Nacional del Proyecto. 1 1 2
260. Realizar reuniones del COESPLAFEST para dar
seguimiento a las acciones programadas del proyecto.
Atención Médica Muerte Materna
Coadyuvar en la
disminución de la
incidencia de muertes
maternas.
261. Elaborar/Actualizar el padrón de establecimientos de
servicios de salud de primer y segundo nivel
262. Visitas de verificación preventivas en establecimientos
de atención médica y/u obstétrica de 1er. y 2o. nivel.
263. Visitas de verificación a los establecimientos de
atención médica por ocurrencia de muerte materna.
100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
264. Visitas de verificación a establecimientos de atención
médica de referencia y primer contacto.
90% 90% 90% 90% 90% 90% 90% 90% 90% 90% 90%
265. Dictaminación de las actas de verificación sanitaria de
los establecimientos donde ocurrió la muerte materna.
90% 90% 90% 90% 90% 90% 90% 90% 90% 90% 90%
266. Análisis de los expedientes de las usuarias con
embarazo de alto riesgo
267. Análisis de los expedientes en el primer nivel de
atención
268. Realizar encuestas sobre la atención recibida durante y
después del parto en las instituciones
269. Realizar notificaciones a los establecimientos donde
ocurrió la muerte materna.
80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80%
270. Impresión de materiales para difusión del proyecto en la
entidad federativa.
271. Visitas de fomento a establecimientos de atención
médica de 1er. y 2o. nivel, tanto públicos como privados.
272. Realizar pláticas de fomento en las diferentes
instituciones del Sector Salud de la entidad federativa.
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 10
108(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Atención Médica Muerte Materna
Coadyuvar en la
disminución de la
incidencia de muertes
maternas.
273. Asistencia a las reuniones convocadas por el Comité
Interinstitucional de muerte materna en la entidad federativa.
100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
274. Llevar a cabo la gestión correspondiente para que el
líder estatal asista a la Reunión Nacional del Proyecto.
275. Elaboración de artículos promocionales para
comunicación de riesgos.
276. Elaborar implementar y evaluar un programa de
comunicación y/o difusión con representantes de hospitales
públicos y privados, colegios médicos y representantes de
instituciones educativas.
277. Replicar la capacitación a todas las jurisdicciones
sanitarias a personal médico, enfermeras y paramédico del
sector público y privado.
278. Supervisar que el personal médico y paramédico
cuenten con el título y cédula profesional en su expediente
en el área de recursos humanos de la unidad hospitalaria.
279. Verificar que las ambulancias de las unidades
hospitalarias públicas y privadas cumplan con la
normatividad.
280. Cursos de capacitación en “Verificación Sanitaria a
Establecimientos de Atención médica” dirigidos al personal
que labora en hospitales del sector privado.
281. Ferias de Salud dirigidas a mujeres en edad
reproductiva principalmente en comunidades marginadas.
282. Foros sobre “Prevención de la Mortalidad Materna” que
se realizarán de manera conjunta con el Comité Estatal
Interinstitucional para la Prevención, Estudio y Seguimiento
de la Morbilidad y Mortalidad Materna.
283. Elaborar un programa de trabajo con el área de
enseñanza a nivel estatal y su Comisión Estatal de Arbitraje
Médico, con el objeto de garantizar de manera conjunta con
los servicios de salud del primer y segundo nivel de atención,
la infraestructura y atención médica de calidad.
284. Suscribir convenios de concertación de acciones con
Asociaciones de Hospitales en su entidad y Alianza Médica
Estatal, con el objeto de garantizar la infraestructura y
atención médica de calidad.
285. Organizar y realizar reuniones relacionadas con el tema
de Muerte Materna a nivel nacional.
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)109
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Atención Médica
Bancos de Sangre y
Servicios de Transfusión
Establecer criterios y
lineamientos para llevar a
cabo evaluación en los
establecimientos.
286. Visitas de verificación sanitaria a Unidades
Hospitalarias.
287. Dictaminación de las actas de verificación.
288. Implementar programa de capacitación al personal de
unidades de atención médica en conjunto con el Centro
Estatal de la Transfusión Sanguínea con el tema de Medicina
Trasnfusional.
289. Recepción, valoración y autorización de libros de
ingresos y egresos de sangre y componentes sanguíneos.
290. Concentrar informes mensuales de los establecimientos
médicos en el estado y a su vez enviarlos al centro nacional
de la transfusión sanguínea.
Vigilancia Focalizada a
Unidades Médicas y
Laboratorios de Análisis
Clínicos
Fortalecer el control
sanitario a unidades
médicas de Primer y
Segundo Nivel de
Atención, y Laboratorios
de Análisis Clínicos.
291 Actualización del censo de Unidades Médicas de Primer
y segundo Nivel de Atención, Públicas y Privadas.
292. Elaborar un diagnóstico del cumplimiento sanitario de
las Unidades Médicas de Primer y Segundo Nivel Públicas y
Privadas.
293. Vigilancia Sanitaria de Unidades Médicas de Primer y
Segundo Nivel de Atención Públicas y Privadas.
294. Dictamen de Visitas de Verificación de Unidades
Médicas de Primer y Segundo Nivel.
Infecciones
Nosocomiales
Identificar factores de
riesgo de las Infecciones
Nosocomiales en
Unidades Hospitalarias del
Sistema de Salud de
Estatal, reforzar e
implementar medidas
preventivas de calidad y de
Fomento Sanitario que
contribuyan a la
prevención y control de las
infecciones nosocomiales.
295. Visitas de verificación a Unidades Hospitalarias.
296. Dictaminación de las actas de verificación.
297. Realizar acciones de fomento sanitario con los sectores
público, privado y social para prevenir y controlar infecciones
de tipo epidemiológico.
298. Implementar un programa de capacitación al personal
de unidades de atención médica en prevención y control de
infecciones nosocomiales.
299. Llevar a cabo inspección y vigilancia aleatoria de las
unidades hospitalarias del sector público, privado y social
reportadas con casos de infecciones nosocomiales, para
constatar el cumplimiento del tratamiento adecuado de
acuerdo a la normatividad sanitaria vigente.
300. Recopilar notificaciones de infecciones nosocomiales
generadas por cada unidad de atención médica en la
Entidad.
301. Realizar monitoreo ambiental.
302. Toma y análisis de muestras ambientales.
110(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Sanidad en Productos
Agrícolas
Sanidad en Productos
Agrícolas
Proteger a la población de
riesgos potenciales
microbiológicos y
fisicoquímicos presente en
frutas, verduras y
hortalizas.
303. Elaborar un censo de puntos de venta de frutas,
verduras y hortalizas de los productos priorizados.
304. Seleccionar las localidades/establecimientos para
implementar el programa de muestreo.
305. Toma y análisis de muestras de productos priorizados
para la determinación de salmonella.
306. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos
de la Entidad.
307. Toma y análisis de muestras de productos priorizados
para la determinación de plaguicidas organofosforados y
organoclorados.
308. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos
de la Entidad.
309. Elaborar un programa de manejo de riesgo y
seguimiento de conformidad con los resultados del muestreo.
310. Elaboración de los informes de resultados de la
implementación del programa de manejo de riesgo con base
en los lineamientos.
Normatividad
Certificación en la norma
ISO 9001-2008 del
procedimiento de
atención al usuario del
centro integral de
servicios de la Dirección
de Protección contra
Riesgos Sanitarios.
Certificación del
procedimiento de atención
al usuario del Centro
Integral de Servicios
dependiente de la
Dirección de Protección
contra Riesgos Sanitarios
en la Norma ISO 9001-
2008, para una atención
más eficiente al usuario,
mediante la mejora en la
calidad de los servicios
que se prestan.
311. Realizar el rediseño en la estructura organizacional del
Centro Integral de Servicios.
312. Gestionar la obtención de los requerimientos en
tecnologías de la información y comunicación necesarios
para el Centro Integral de Servicios.
313. Implementación del Sistema de Gestión de Calidad en
el Centro Integral de Servicios.
314. Realizar la solicitud a la casa certificadora del inicio de
los trabajos de Certificación del Procedimiento de Atención al
Usuario del Centro Integral de Servicios.
Programa 6 Pasos de la
Salud
Programa 6 Pasos de la
Salud con Prevención y
Saneamiento Básico
para las Familias
Mexicanas
Programa 6 pasos de la
salud con prevención y
Saneamiento Básico para
las Familias Mexicanas
315. Integrar un padrón de enlaces municipales e
instituciones afines al programa para programar la
capacitación en saneamiento básico.
316. Realizar acciones de concertación y vinculación con
Dependencias Estatales y con Presidentes Municipales a fin
de dar a conocer el objetivo del programa.
317. Integrar un padrón de capacitadores de los 6 pasos en
salud en saneamiento básico en cada jurisdicción y
capacitarlos para la difusión del programa.
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)111
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Programa 6 Pasos de la
Salud
Programa 6 Pasos de la
Salud con Prevención y
Saneamiento Básico
para las Familias
Mexicanas
Programa 6 pasos de la
salud con prevención y
Saneamiento Básico para
las Familias Mexicanas
318 Elaborar un informe donde se prioricen los municipios
que requieren intervención de saneamiento básico.
319. Implementar encuestas en los municipios seleccionados
en saneamiento básico.
320. Elaborar e implementar un programa de capacitación
que incluya a los enlaces municipales y representantes de
las instituciones que, por sus actividades tengan contacto
con la población y estén en posibilidades de replicar la
información del programa de saneamiento básico a ésta.
321. Elaboración de los informes de resultados de la
implementación del programa de manejo de riesgos.
322. Elaborar, resguardar y organizar un registro de
evidencias documentales y/o fotográficas de las acciones de
capacitación que se han llevado a cabo en el estado.
Reducción del riesgo
sanitario en
medicamentos caducos
Manejo y Disposición
Final de Medicamentos
Caducos
Orientar a los ciudadanos
sobre el manejo,
conservación y disposición
adecuada de
medicamentos caducos,
no utilizados y/o
deteriorados con los que
cuenten en el hogar,
poniendo a su alcance
centros de acopio a donde
pueda llevarlos para que
sean dispuestos de
acuerdo a las normas
establecidas evitando
riesgos a la salud humana
y coadyuvando al uso
racional de medicamentos
y a la protección del
ambiente
323. Elaborar, actualizar y revisar el Censo de los Centros de
Acopio instalados.
324. Elaborar, actualizar y revisar el plan de difusión 2016 de
Centros de Acopio instalados.
325. Llevar a cabo reuniones de vinculación y concertación
con el sector público y privado para fomentar la participación
en el Programa.
326. Impresión de materiales para difusión del proyecto en la
entidad federativa.
327. Recolección y Procesamiento de los medicamentos
caducos obtenidos de los Centros de Acopio para el
confinamiento final.
328. Disposición final de los medicamentos caducos
recolectados de los centros de acopio.
Fortalecimiento de la
Red Nacional de
Laboratorios
Fortalecimiento de la
Red Nacional de
Laboratorios
Fortalecimiento de la
capacidad analítica y
sistemas de gestión a
través de la autorización.
329. Atender la demanda del marco analítico con enfoque de
riesgos, establecido por la COFEPRIS, de acuerdo a las
metas programadas para los proyectos incluidos en este
convenio.
Fórmula del Indicador: (No. de determinaciones
analizadas/No. de determinaciones programadas-
ingresadas) X 100
Representa 4 reportes a lo largo del año
25% 50% 75% 100% 100%
112(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
Meta Programada Mensual
Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Fortalecimiento de la
Red Nacional de
Laboratorios
Fortalecimiento de la
Red Nacional de
Laboratorios
Fortalecimiento de la
capacidad analítica y
sistemas de gestión a
través de la autorización.
330. Ampliar la Autorización de pruebas del marco analítico
con enfoque de riesgos, aplicable al presente convenio.
Fórmula del Indicador: (No. de pruebas Autorizadas/No. de
pruebas de MABG, MABE y MAR con enfoque de riesgos
aplicable al presente convenio) X 100.
Nota: Las pruebas que se atienden con TA no se
consideraran como aplicables al LESP (cuando su
infraestructura sea limitada o no cuente con equipos
especializados).
100% 100%
331. Mantener vigente la autorización como Tercero
Autorizado, que permita la atención de la demanda analítica
aplicable a los proyectos incluidos en este convenio.
Indicador: Autorización vigente
Medio de verificación: Lista de TA publicada en portal web
COFEPRIS.
100% 100%
Meta Programada Mensual
Indicador de actividades de Protección contra Riesgos
Sanitarios
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Cumplimiento de actividades de Protección contra Riesgos
Sanitarios= (Actividades de protección contra Riesgos
Sanitarios realizadas/Actividades de protección contra
Riesgos Sanitarios programadas) x 100.
100% 100%
Meta Programada Mensual
Indicador de actividades de Fortalecimiento de la Red
Nacional de Laboratorios.
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Cumplimiento de actividades de Fortalecimiento de la Red
Nacional de Laboratorios= (Actividades de Fortalecimiento de
la Red Nacional de Laboratorios realizadas/Actividades de
Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorio
programadas) x 100
100% 100%
Meta Programada Mensual
Indicador Global de cumplimiento Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL
Cumplimiento global= Σ (Cumplimiento de actividades de
Protección contra Riesgos Sanitarios*0.65), (Cumplimiento
de actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de
Laboratorios*0.35).
100% 100%
Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre
Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Fernando E. Soto Acosta.- Rúbrica.- El Secretario de Salud en funciones de Director General de Servicios de Salud de
Zacatecas, Raúl Estrada Day.- Rúbrica.- La Directora de Regulación y Fomento Sanitario de Servicios de Salud de Zacatecas, Ana María Monreal Ávila.- Rúbrica.
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1
TERCERA SECCION
SECRETARIA DE SALUD
ACUERDO de Coordinación que para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios,
celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tlaxcala.
ACUERDO DE COORDINACION, QUE PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y
FOMENTO SANITARIOS, CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA
DE SALUD, EN LO SUCESIVO “LA SECRETARIA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DRA. MARIA DE LAS
MERCEDES MARTHA JUAN LOPEZ, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION
CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO “LA COMISION”, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, LIC. MIKEL
ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA Y, POR LA OTRA PARTE; EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
TLAXCALA, EN LO SUCESIVO “EL EJECUTIVO ESTATAL”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO
DE TLAXCALA, LIC. MARIANO GONZALEZ ZARUR, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, C. LEONARDO
ERNESTO ORDOÑEZ CARRERA, EL SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, C.P. JORGE VALDES AGUILERA,
EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO SALUD DE
TLAXCALA, DR. ALEJANDRO GUARNEROS CHUMACERO Y EL COMISIONADO ESTATAL PARA LA PROTECCION
CONTRA RIESGOS SANITARIOS DE TLAXCALA, LIC. IGNACIO RAMIREZ SANCHEZ; A QUIENES, CUANDO ACTUEN
DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I. Conforme a los artículos 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 y 22,
de la Ley de Planeación, corresponde al Poder Ejecutivo Federal, elaborar el Plan Nacional de
Desarrollo; en el que se precisan los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo
integral y sustentable del país, determinándose los instrumentos y responsables de su ejecución.
II. En términos de lo establecido por el artículo 17 bis, de la Ley General de Salud, corresponde a la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, órgano desconcentrado de
la Secretaría de Salud, el ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios
que le corresponden a la citada Dependencia del Ejecutivo Federal, en las materias a que se refiere
el artículo 3o., de la Ley General de Salud, en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia
de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35, de dicho ordenamiento;
XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres, y XXVII, esta
última por lo que se refiere a personas.
III. Conforme a lo establecido por el artículo 18, párrafo segundo, de la Ley General de Salud, la
Secretaría de Salud está facultada para proponer la celebración de acuerdos de coordinación con
los gobiernos de las entidades federativas para la participación de éstos en la prestación de los
servicios a que se refieren, entre otras, las fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, del
artículo 3o., de dicha Ley.
IV. La Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Tlaxcala, es un Organismo
Público Desconcentrado subordinado jerárquicamente a la Secretaría de Salud del Estado de
Tlaxcala, con autonomía técnica, administrativa y operativa para efectuar la regulación, control y
fomento sanitario en dicha Entidad Federativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del
Reglamento Interior de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicado
el 15 de julio de 2015 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
Expuesto lo anterior, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 26 y 116, fracción VII, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 33 y 44, de la Ley de Planeación; 2o., 3o., fracciones I, XXII, XXIII,
XXIV, XXV, XXVI y XXVII, 13, apartado A, fracción III, 17 bis, 18 y 287, de la Ley General de Salud;
1, 2, inciso C, fracción X, 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3,
del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; así como en
los artículos 1, 57, 69 y 70, fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tlaxcala, 3, 11, 15, 28, fracción IV y artículo 38, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Tlaxcala; y artículos 4, 17, 18, y 20, de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala y artículo
5 del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala,
“LA SECRETARIA” y “EL EJECUTIVO ESTATAL”, convienen en suscribir el presente Acuerdo de
Coordinación, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:
2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
DECLARACIONES
I. Declara “LA SECRETARIA” que:
I.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según
lo dispuesto por los artículos 2 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que
funge como autoridad sanitaria y coordinadora del Sistema Nacional de Salud, correspondiéndole
establecer y conducir la política nacional en materia de salubridad general, asistencia social y
servicios médicos, en términos de lo dispuesto por los artículos 39, del citado ordenamiento, 7 y 13,
apartado A, de la Ley General de Salud.
I.2 La Dra. María de las Mercedes Martha Juan López, fue designada Secretaria de Salud, mediante
nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2012, expedido por el Presidente Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, del cual se agrega copia fotostática al presente instrumento, y quien
cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, con
fundamento en los artículos 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
I.3 Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene a su
cargo el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios,
conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables, le corresponden
a “LA SECRETARIA”, por conducto de las unidades administrativas que integran “LA COMISION”,
en los términos del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios y demás disposiciones jurídicas aplicables.
I.4 “LA COMISION” se encuentra debidamente representada por su titular el Lic. Mikel Andoni Arriola
Peñalosa quien fue designado el 1 de marzo de 2011 por el Presidente Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos; anexándose copia fotostática de su nombramiento al presente Acuerdo
de Coordinación; quien cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente
instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 10, fracciones III, VII, IX y XVI, del
Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
I.5 Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en
Oklahoma 14, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, México, Distrito Federal.
II. Declara “EL EJECUTIVO ESTATAL” que:
II.1 El Estado de Tlaxcala es parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido por
los artículos 40, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
II.2 El Gobernador del Estado de Tlaxcala, Lic. Mariano González Zarur, cuenta con las facultades y
legitimación para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación, en términos de lo establecido en
los artículos 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 y 70,
fracción XXX, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, y demás disposiciones locales
aplicables, acreditando la personalidad con que se ostenta mediante Constancia de Mayoría de la
elección de Gobernador del Estado de Tlaxcala, expedida por el Instituto Electoral de Tlaxcala a su
favor, que contiene la Declaración de Validez de la Elección del día 4 del mes de julio del año 2010,
para el periodo 2011-2016, de la que se adjunta copia fotostática al presente Acuerdo de
Coordinación.
II.3 La Secretaría de Gobierno del Estado de Tlaxcala, es una Dependencia de la Administración
Pública Central de dicha Entidad Federativa, conforme a lo dispuesto por los artículos 1, 8, 11, 27 y
28, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Tlaxcala, a la que entre otras
atribuciones, le corresponde coordinar y supervisar el despacho de los asuntos encomendados a
las demás dependencias de “EL EJECUTIVO ESTATAL”.
II.4 El C. Leonardo Ernesto Ordoñez Carrera, acredita su carácter de Secretario de Gobierno, con el
nombramiento de fecha 3 de marzo de 2014, expedido por el Gobernador del Estado de Tlaxcala,
anexándose copia fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación, y
cuenta con facultades y legitimación para asistir a “EL EJECUTIVO ESTATAL” en la celebración del
presente instrumento, de conformidad con lo establecido por los artículos 69 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 15 y 28, fracción IV, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Tlaxcala.
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3
II.5 La Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tlaxcala, es una Dependencia de la
Administración Pública Central de dicha Entidad Federativa, conforme a lo dispuesto por los
artículos 1, 8, 11, 31 y 32, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala,
a la que entre otras atribuciones, le corresponde participar, promover y ejecutar la celebración de
convenios de coordinación encomendados a las demás dependencias de “EL EJECUTIVO
ESTATAL”.
II.6 El C.P. Jorge Valdés Aguilera, acredita su carácter de Secretario de Planeación y Finanzas, con el
nombramiento de fecha 12 de febrero de 2014, expedido por el Gobernador del Estado de Tlaxcala,
anexándose copia fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación, y
cuenta con facultades y legitimación para asistir a “EL EJECUTIVO ESTATAL” en la celebración el
presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 32, fracción VIII, inciso
i), de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.
II.7 La Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Tlaxcala, es una Dependencia de la
Administración Pública Central de dicha Entidad Federativa, conforme a lo dispuesto por los
artículos 1, 8, 11, párrafo séptimo y 38, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Tlaxcala; 4, fracción II, 17, fracción I, III y IV, 18, apartado A), fracción III, 20 y 35 apartado A),
fracciones XV y XVI, de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala, a la que entre otras atribuciones, le
corresponde ejercer las atribuciones que en materia de salud le corresponden a “EL EJECUTIVO
ESTATAL”, de acuerdo a la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
II.8 El Dr. Alejandro Guarneros Chumacero, acredita su carácter de Secretario de Salud y Director
General del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala, con el nombramiento de fecha
24 de marzo de 2014, expedido por el Gobernador del Estado de Tlaxcala, anexándose copia
fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación, y cuenta con facultades y
legitimación para asistir a “EL EJECUTIVO ESTATAL” en la celebración el presente instrumento, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 38, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la
Aministración Pública del Estado de Tlaxcala; 4, fracción II, 14, 17, fracciones I, III y IV, de la Ley
de de Salud del Estado de Tlaxcala y artículo 2, fracción II, del Reglamento Interior del Organismo
Público Descentralizado Salud de Tlaxcala.
II.9 La Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Tlaxcala, en adelante
“COEPRIST”, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud del Estado del Tlaxcala,
dotado de autonomía técnica, administrativa, y operativa, conforme a lo dispuesto por los artículos
4, fracción IV, 54-BIS, 54 BIS A, 54-BIS-B, 54-BIS-C y 54-BIS-D, fracciones II, III y XII, de la Ley de
Salud del Estado de Tlaxcala; artículo 4, fracción I y VII, del Reglamento Interior de la Comisión
para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Tlaxcala, al que corresponde el ejercicio del control
sanitario, con funciones de autoridad, en materia de salubridad local, así como el control sanitario
competencia de dicha Entidad Federativa en materia de salubridad general.
II.10 El Lic. Ignacio Ramírez Sánchez, acredita su carácter de Comisionado Estatal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios de Tlaxcala, con el nombramiento de fecha 23 de abril de 2014, expedido
por el Secretario de Salud y Director General del O.P.D. Salud de Tlaxcala, anexándose copia
fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación, y cuenta con facultades y
legitimación para asistir a “EL EJECUTIVO ESTATAL” en la celebración del presente instrumento,
de conformidad con lo establecido por los artículos 54 BIS-D, de la Ley de Salud del Estado de
Tlaxcala; artículos 10 y 11 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios.
II.11 Para los efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en
calle Ignacio Picazo Norte No. 25, Colonia Centro Santa Ana Chiautempan, Tlaxcala, C.P. 90800.
III. Declaran “LAS PARTES” que:
Están interesadas en celebrar el presente Acuerdo de Coordinación y que una vez reconocida
plenamente la capacidad jurídica con que comparecen cada una de “LAS PARTES” y vistas las
declaraciones que anteceden, es su voluntad celebrar el presente instrumento jurídico para lo cual
acuerdan sujetarse a las siguientes:
4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
CLAUSULAS
PRIMERA. Objeto.
El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto establecer los términos y condiciones en que se
dará la colaboración entre “LAS PARTES”, para la coadyuvancia de “EL EJECUTIVO ESTATAL” en el
ejercicio de las facultades que en materia de control y fomento sanitarios, corresponde ejercer
a “LA SECRETARIA”, por conducto de “LA COMISION”, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Salud,
el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones
jurídicas que resulten aplicables, así como para establecer los criterios a los que se sujetará el ejercicio de
facultades concurrentes en esta materia, con la finalidad de dar agilidad, transparencia y eficiencia al
desarrollo de dichas actividades en el ámbito local.
SEGUNDA. Disposiciones Generales.
Para el ejercicio de las facultades a que se refiere el presente Acuerdo de Coordinación, “LAS PARTES”,
suscriben y agregan como parte integrante del presente instrumento jurídico los siguientes Anexos:
I. Anexo 1. “Establecimientos. Ejercicio y coadyuvancia de “EL EJECUTIVO ESTATAL” para el
ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios.
Este anexo detalla los criterios de coadyuvancia y de coordinación para el ejercicio de facultades
en materia de control y fomento sanitarios, que aplican en los siguientes supuestos:
1. El control sanitario de establecimientos, cuyo ejercicio, corresponde exclusivamente
a “LA SECRETARIA”, por conducto de “LA COMISION”;
2. El control sanitario de establecimientos, en cuyo ejercicio, “EL EJECUTIVO ESTATAL”
coadyuva con “LA SECRETARIA”, a través de “LA COMISION”, y
3. El control sanitario de establecimientos, cuyo ejercicio corresponde a “EL EJECUTIVO
ESTATAL”.
Asimismo, se incluye el listado de categorías de establecimientos y el supuesto en el que se ubica
cada uno.
II. Anexo 2. “Trámites y servicios. Ejercicio y coadyuvancia de “EL EJECUTIVO ESTATAL” para el
ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios”.
Este anexo detalla los criterios de atención que aplican para los siguientes supuestos:
4. Trámites y servicios, cuya atención, corresponde exclusivamente a “LA SECRETARIA”, por
conducto de “LA COMISION”;
5. Trámites y servicios, en cuya atención, “EL EJECUTIVO ESTATAL” coadyuva con
“LA SECRETARIA”, a través de “LA COMISION”, y
6. Trámites y servicios, cuya atención corresponde a “EL EJECUTIVO ESTATAL”.
Asimismo, se incluye el listado de trámites y servicios y el supuesto en el que se ubica cada uno.
Ambos Anexos se sujetarán al “ACUERDO por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como
los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora
Regulatoria”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2011 y sus modificaciones,
publicadas en el citado órgano oficial de difusión, los días 22 de junio de 2011, 10 de mayo de 2012, 23 de
octubre de 2012 y 1 de julio de 2013; así como a los demás instrumentos normativos que en el futuro lo
modifiquen o lo sustituyan.
TERCERA. Compromisos de “LA SECRETARIA” a través de “LA COMISION”.
Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo de Coordinación, “LA SECRETARIA”, a través de
“LA COMISION”:
I. Autorizará a “EL EJECUTIVO ESTATAL” la utilización de las aplicaciones informáticas que se
desarrollen en “LA COMISION”, que tengan como objetivo específico apoyar las tareas de atención
de trámites, control y fomento sanitario descrito en los Anexos 1 y 2 del presente Acuerdo de
Coordinación;
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5
II. Absorberá en materia de control y fomento sanitarios, el costo de la capacitación, desarrollo,
entrenamiento y actualización del personal para realizar las visitas de verificación sanitaria, el
dictamen y el procedimiento de resolución correspondiente, así como la operación de las
aplicaciones informáticas que se desarrollen en “LA COMISION” que tengan como objetivo
específico apoyar las tareas de atención de trámites y control sanitario, conforme al programa anual
que “LAS PARTES” aprueben en el tercer y cuarto trimestres del ejercicio fiscal anterior al que vaya
a presupuestarse, considerando el contenido de los Anexos 1 y 2 del presente Acuerdo de
Coordinación;
III. Conforme al presupuesto que anualmente apruebe la Cámara de Diputados, “LA SECRETARIA” a
través de “LA COMISION” aportará a “EL EJECUTIVO ESTATAL”, los recursos necesarios para:
a) Fortalecer la ejecución y desarrollo de los programas y proyectos federales en materia de
protección contra riesgos sanitarios;
b) El equipamiento del laboratorio estatal o regional, según sea el caso, a fin de que se puedan
llevar a cabo pruebas y diagnósticos en auxilio de las actividades de protección contra
riesgos sanitarios en la Entidad Federativa o, en su caso la región, y
c) La adquisición o suministro de los equipos de monitoreo y supervisión correspondientes.
IV. Establecerá, de común acuerdo con “EL EJECUTIVO ESTATAL”, los formatos en los que este
último proporcionará información a “LA COMISION” sobre el ejercicio de las facultades objeto del
presente instrumento jurídico;
V. Informará a “EL EJECUTIVO ESTATAL” sobre aquellas acciones que derivaron del control y
regulación sanitarios;
VI. Realizará la supervisión y vigilancia técnicas de la ejecución y desarrollo de las acciones previstas
en el presente Acuerdo de Coordinación, y
VII. Informará a “EL EJECUTIVO ESTATAL” de las acciones que se deriven de las facultades materia
del presente Acuerdo de Coordinación, que llevará acabo en la entidad federativa, según la
importancia o impacto que representen, conforme a las disposiciones aplicables, sin que ello
implique la atracción de facultades.
El cumplimiento de las obligaciones pactadas en la presente cláusula, quedará sujeto a la disponibilidad
presupuestaria, a la afectación de recursos y al cumplimiento de la normativa aplicable.
CUARTA. Compromisos de “EL EJECUTIVO ESTATAL”.
Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo de Coordinación, “EL EJECUTIVO ESTATAL”:
I. Remitirá a “LA COMISION”, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, los trámites, documentos y
demás actuaciones derivados del control y fomento sanitarios, productos, actividades y servicios
considerados dentro del numeral 1 de los Anexos 1 y 2 que llegase a recibir, apercibiendo al
usuario en el sentido de que se recibe la solicitud sólo para el efecto de ser turnada
a “LA COMISION” y de que el plazo para resolver, comenzará a correr a partir de la fecha que
“LA COMISION” la reciba, de lo cual dejará constancia por escrito en el propio documento y en la
copia sellada que exhiba;
II. Realizará la notificación de los actos y resoluciones emitidos por “LA COMISION” en el plazo
máximo de diez días hábiles, contados a partir de la emisión de los mismos y, enviará
a “LA COMISION” los acuses de recibo o cédulas de notificación respectivos en un plazo de cinco
días hábiles para continuar el procedimiento de emisión de la autorización sanitaria o el de control
sanitario correspondiente;
III. Aplicará los recursos que reciba de “LA SECRETARIA” por conducto de “LA COMISION”, en el
marco del presente Acuerdo de Coordinación exclusivamente para las acciones, proyectos y
programas de regulación, control y fomento sanitarios relacionados con las facultades objeto del
presente instrumento, en términos de sus Anexos 1 y 2; y en su caso, desarrollará acciones,
programas y proyectos en la materia de manera coordinada con “LA COMISION”, conforme a las
disposiciones aplicables.
6 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
IV. Proporcionará mensualmente a “LA COMISION”, en los formatos que establezca de común
acuerdo con ésta, la información sobre el ejercicio de las facultades objeto del presente
instrumento;
V. Se incorporará al sistema de información que convenga con “LA COMISION” y, a través del portal
electrónico de la misma, se pondrá a consulta del público interesado la información relativa a
trámites, requisitos, plazos y situación que guardan los trámites ingresados;
VI. Gestionará la actualización, en su caso, de los registros y manuales de trámites y servicios al
público en el ámbito estatal;
VII. Efectuará, de conformidad con la suficiencia presupuestaria correspondiente, las adecuaciones o
modificaciones a sus estructuras administrativas, determinando sus modalidades orgánicas
y funcionales conforme a su legislación aplicable;
VIII. Aplicará al laboratorio estatal, y en su caso, a los laboratorios jurisdiccionales, los recursos
humanos y económicos necesarios para su operación y mantenimiento, así como los
requerimientos que demande la implantación de Sistemas de Gestión de Calidad y la ampliación
del marco analítico necesario para responder a las necesidades del Sistema Federal Sanitario;
mediante la partida presupuestaria que “EL EJECUTIVO ESTATAL” asigne;
IX. Respaldará el catálogo de costos por determinación analítica, establecido por el laboratorio estatal,
tomando como referencia el tabulador de la Comisión de Control Analítico y Ampliación de
Cobertura de “LA COMISION”. Dicho catálogo incluirá las modalidades de pago en efectivo, en
especie o mediante intercambio de pruebas, con la finalidad de aplicarlo en la Red Nacional
de Laboratorios Estatales de Salud Pública;
X. Se apoyará en el ejercicio de las facultades que asume por virtud del presente Acuerdo de
Coordinación, en los esquemas de terceros autorizados de “LA COMISION”;
XI. Permitirá la supervisión técnica por parte de “LA COMISION”, para evaluar el cumplimiento del
presente Acuerdo de Coordinación;
XII. Facilitará a “LA COMISION” el ejercicio de las acciones, que por su impacto e importancia de los
productos, las actividades, servicios, y demás actuaciones derivadas del presente Acuerdo de
Coordinación, ameriten llevarse a cabo en la Entidad Federativa, conforme a las disposiciones
aplicables, en aquellos casos que no se reasuman dichas facultades, en términos de lo estipulado
en la cláusula sexta del presente Acuerdo de Coordinación, y
XIII. Vigilará el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables por parte de los
responsables del ejercicio de las acciones que derivan del cumplimiento del presente Acuerdo de
Coordinación.
QUINTA. Compromisos de “LAS PARTES”.
Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo de Coordinación, “LAS PARTES” se obligan a:
I. Promover la realización de estudios de evaluación y análisis de riesgos a la salud y apoyar sus
decisiones en los mejores criterios técnicos y científicos;
II. Impulsar la modernización, simplificación y mejora regulatoria, en el ámbito de sus respectivas
competencias;
III. Orientar sus sistemas de trabajo a la optimización de recursos, la estandarización y simplificación
de procesos, así como a la coordinación eficaz de sus atribuciones y a la profesionalización y
especialización de su personal;
IV. Ampliar la cobertura de los servicios materia del presente Acuerdo de Coordinación, a través de los
esquemas de terceros autorizados de “LA COMISION”, y
V. Actuar bajo criterios de agilidad y transparencia en la realización de sus actividades.
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 7
SEXTA. Reserva del ejercicio de facultades de “LA SECRETARIA”.
“LA SECRETARIA”, por conducto de “LA COMISION”, podrá reasumir en cualquier momento el ejercicio
de las facultades objeto del presente Acuerdo de Coordinación, cuando ésta lo determine o, en aquellos
asuntos y materias cuya magnitud, por el riesgo sanitario que representan, su impacto o importancia, ameriten
su intervención. “LA SECRETARIA”, a través de “LA COMISION”, informará por escrito a “EL EJECUTIVO
ESTATAL” sobre dicha decisión.
“EL EJECUTIVO ESTATAL”, se compromete a colaborar con “LA SECRETARIA”, por conducto de
“LA COMISION”, en el ejercicio de las facultades atraídas y, en su caso, a participar nuevamente en su
ejercicio cuando así le fuere expresamente informado.
SEPTIMA. Servidores públicos designados para dar cumplimiento al Acuerdo de Coordinación.
“LA SECRETARIA” por conducto de “LA COMISION” dará cumplimiento al objeto del presente Acuerdo de
Coordinación, a través del Titular de esta última y de los demás servidores públicos facultados para ello, en
términos de la Ley General de Salud, el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el Reglamento de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y el Acuerdo por el que se delegan las
facultades que se señalan, en los órganos administrativos que en el mismo se indican de la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de abril
de 2010 y demás disposiciones jurídicas aplicables.
“EL EJECUTIVO ESTATAL”, a través del Titular de la “COEPRIST”, así como por los servidores públicos
subalternos que se designen de conformidad con las disposiciones aplicables, realizará lo conducente, a
efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo de Coordinación.
OCTAVA. Evaluación y Seguimiento.
“LA SECRETARIA”, a través de “LA COMISION”, efectuará anualmente, con la Secretaría de Salud de
“EL EJECUTIVO ESTATAL”, la evaluación y seguimiento del ejercicio de las facultades previstas en el
presente Acuerdo de Coordinación, por lo que podrá realizar supervisiones sanitarias y determinar, con base
en los resultados de la evaluación, las acciones correctivas a instrumentar por parte de “EL EJECUTIVO
ESTATAL”.
“LA SECRETARIA”, por conducto de “LA COMISION”, elaborará el sistema de indicadores, variables y
parámetros con los que se evaluará la productividad, eficiencia y desempeño del ejercicio de las acciones
objeto del presente instrumento, así como el impacto en la salud pública local que implique, en los términos de
este Acuerdo de Coordinación.
La evaluación del ejercicio de las acciones materia del presente Acuerdo de Coordinación será congruente
con las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Salud y demás
instrumentos programáticos que se establezcan.
NOVENA. Relación laboral.
El personal de cada una de “LAS PARTES” que intervenga en la realización de las acciones materia del
presente Acuerdo de Coordinación, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de
la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la contraparte, a la que en
ningún caso se le considerará como patrón sustituto o solidario.
Las plazas de enlace de alto nivel de responsabilidad que han sido asignadas a “EL EJECUTIVO
ESTATAL” seguirán perteneciendo a “LA COMISION”, por lo que quienes las ocupen deberán realizar
funciones de enlace vinculadas con las acciones y proyectos objeto del presente Acuerdo de Coordinación.
DECIMA. Acciones de Vigilancia, Inspección, Control, Notificación y Evaluación.
Los recursos presupuestarios federales, que transfiera “LA SECRETARIA” a través de “LA COMISION” a
“EL EJECUTIVO ESTATAL” no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, seguimiento y
evaluación, corresponderá de conformidad con las disposiciones aplicables, a “LA SECRETARIA”,
a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales que correspondan,
en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación
que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de
“EL EJECUTIVO ESTATAL”.
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DECIMA PRIMERA. Vigencia de otros Acuerdos y Convenios en la materia.
El presente Acuerdo de Coordinación deja sin efecto los acuerdos y convenios celebrados por
“EL EJECUTIVO ESTATAL” y “LA SECRETARIA”, para el ejercicio de facultades en materia de control y
fomento sanitarios.
DECIMA SEGUNDA. Solución de controversias.
Las dudas o controversias que resulten de la ejecución e interpretación del presente Acuerdo de
Coordinación, serán resueltas a través de una Comisión Paritaria, que se integrará con un representante
designado por cada parte y con la intervención que corresponda de sus órganos de control.
En caso de que dicha Comisión Paritaria no llegase a ninguna solución amigable, las dudas o
controversias que resulten de la ejecución e interpretación del presente Acuerdo de Coordinación, serán
resueltas por los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal.
Con independencia de lo anterior, el incumplimiento injustificado de las obligaciones pactadas en el
presente Acuerdo de Coordinación, podrá dar lugar al inicio de los procedimientos que correspondan para la
determinación de responsabilidades administrativas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DECIMA TERCERA. Revisión y Modificación del Acuerdo de Coordinación.
El presente instrumento será objeto de una revisión bianual que podrá tener como resultado su adición o
modificación, tomando como base las exigencias presentadas en la operación de los servicios y la evaluación
en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo.
No obstante lo anterior, el presente Acuerdo de Coordinación podrá, en cualquier momento, ser
adicionado o modificado por acuerdo de “LAS PARTES” de forma escrita cuando éstas lo consideren
necesario.
DECIMA CUARTA. Acceso a la Información.
El manejo de la información que se genere con motivo de la ejecución del presente Acuerdo de
Coordinación, se hará de conformidad con los principios de publicidad, confidencialidad y reserva de la
información, así como a la protección de datos personales, que establece la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
DECIMA QUINTA. Vigencia y difusión.
El presente Acuerdo de Coordinación entrará en vigor al día siguiente de su suscripción y tendrá una
vigencia indefinida. Se publicará acompañado de sus Anexos 1 y 2, en el Diario Oficial de la Federación y en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
DECIMA SEXTA. Terminación Anticipada.
El presente Acuerdo de Coordinación podrá darse por terminado en cualquier tiempo a solicitud de
cualquiera de “LAS PARTES”, previa notificación por escrito realizada a la otra parte con, por lo menos, treinta
días hábiles de anticipación, en cuyo caso se tomarán las medidas necesarias para concluir las acciones que
se hubieren iniciado en el presente instrumento, a efecto de evitar daños mutuos o a terceros.
DECIMA SEPTIMA. Caso fortuito o fuerza mayor.
“LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por
causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones del
presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen
“LAS PARTES”.
Leído que fue el presente Acuerdo de Coordinación constante de diecisiete fojas, y enteradas las partes
de su valor y consecuencias legales, lo firman por quintuplicado en la ciudad de Tlaxcala, Tlaxcala, a los 21
días del mes de diciembre de dos mil quince.- Por el Ejecutivo Federal: la Secretaria de Salud, María de las
Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador del Estado de
Tlaxcala, Mariano González Zarur.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Leonardo Ernesto Ordoñez
Carrera.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Jorge Valdés Aguilera.- Rúbrica.- El Secretario
de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala, Alejandro Guarneros
Chumacero.- Rúbrica.- El Comisionado Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Tlaxcala,
Ignacio Ramírez Sánchez.- Rúbrica.
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)9
Secretaría de Salud
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
ANEXO 1 Establecimiento Control Sanitario
ANEXO 1 Del Acuerdo Específico de Coordinación para el Ejercicio de Facultades en Materia de Control y Fomento Sanitarios
CRITERIOS DE ATENCION PARA LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO
1.- EXCLUSIVO "LA COMISION"
• La emisión de órdenes, las visitas de verificación, informes de verificación, dictamen, seguimiento de corrección de irregularidades, resolución y en su caso
seguimiento jurídico, lo realizará "LA COMISION".
• Las visitas para levantamiento de medidas de seguridad y la notificación de documentos oficiales podrá ser realizado por las entidades federativas previa
solicitud e indicación de "LA COMISION".
2.- EJERCICIO EN COADYUVANCIA
• La emisión de órdenes, las visitas de verificación, informes de verificación y seguimiento de irregularidades las realizarán las entidades federativas, bajo las
políticas, lineamientos y procedimientos que emita "LA COMISION".
• El dictamen, resolución y en su caso seguimiento jurídico lo realizará "LA COMISION".
• La notificación de documentos oficiales podrá ser realizado por las entidades federativas previa solicitud de "LA COMISION".
3.- EJERCICIO EN CONCURRENCIA
• La emisión de órdenes, las visitas de verificación, informes de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de irregularidades, resolución y en
su caso seguimiento jurídico, lo realizarán las entidades federativas, de acuerdo con las políticas, lineamientos y procedimientos que emita "LA COMISION", en
términos de las disposiciones legales aplicables.
Ambas partes asumen el comportamiento de informarse y retroalimentarse periódicamente.
No.
Clave
SCIAN
Descripción (Dedicados a:) Area
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
1 311212
Elaboración y producción de harina de
trigo.
Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de harina de trigo.
2 311213
Elaboración y producción de harina de
maíz.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de harina de maíz.
Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de harinas de cereales, leguminosas y otros productos agrícolas (311214, Elaboración de
harina de otros productos agrícolas); de féculas y otros almidones (311221, Elaboración de féculas y otros almidones y sus
derivados); de harina preparada para tamales (311423, Conservación de alimentos preparados por procesos distintos a la
congelación), y a la molienda de nixtamal (311830, Elaboración de tortillas de maíz y molienda de nixtamal).
3 311214
Elaboración de harina de otros
productos agrícolas.- Molienda de otros
productos agrícolas
• Sólo los destinados para consumo
humano.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de harinas de cereales, leguminosas y otros productos
agrícolas, como harina de arroz, avena, cebada, frijol, soya, papa y flor de cempasúchil, y a la molienda de chiles. Excluye:
u.e.d.p. a la elaboración de harina de trigo (311212, Elaboración de harina de trigo); de harina de maíz (311213, Elaboración de
harina de maíz), y de mole y harina preparada para tamales (311423, Conservación de alimentos preparados por procesos
distintos a la congelación).
10(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
No.
Clave
SCIAN
Descripción (Dedicados a:) Area
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
4 311215 Elaboración y producción de malta. Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de malta de cebada, centeno, trigo, maíz, arroz y de otros
vegetales. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de levadura (311992, Elaboración de levadura), y de cerveza (312120, Elaboración
de cerveza).
5 311221
Elaboración de féculas y otros
almidones y sus derivados.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de féculas y otros almidones y sus derivados, como glucosa,
fructosa, dextrosa y jarabe o miel de maíz. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de azúcar de caña (311311, Elaboración de azúcar
de caña), y de miel artificial (311999, Elaboración de otros alimentos).
6 311222
Elaboración y producción de aceites y
grasas vegetales comestibles.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de aceites y grasas vegetales comestibles, como manteca y
crema vegetales y margarinas. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de pastas y harinas de semillas oleaginosas. Excluye:
u.e.d.p. a la elaboración de mantequilla (311513, Elaboración de derivados y fermentos lácteos); de crema chantillí (311999,
Elaboración de otros alimentos), y a la extracción y procesamiento de aceites esenciales de uso industrial (325999, Fabricación
de otros productos químicos).
7 311230
Elaboración de cereales para el
desayuno.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de cereales para el desayuno, como granola, cereales
inflados, en hojuelas, rallados, preendulzados y precocidos.
8 311311
Elaboración de azúcar de caña
(Ingenios azucareros).
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de azúcar de caña, refinada y sin refinar. Excluye: u.e.d.p. a la
elaboración de glucosa, dextrosa y jarabe o miel de maíz (311221, Elaboración de féculas y otros almidones y sus derivados); a
la compactación de azúcar (311999, Elaboración de otros alimentos), y a la fabricación de edulcorantes sintéticos (325190,
Fabricación de otros productos químicos básicos orgánicos).
9 311319
Elaboración de otros azúcares.-
Producción de piloncillo o canela.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de azúcar de remolacha y de otros azúcares como piloncillo
o canela.
10 311320
Elaboración y producción de chocolate y
productos de chocolate (confitería) a
partir de cacao.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración, a partir de cacao, de chocolate, productos de chocolate en
todas sus presentaciones, y de productos cubiertos con chocolate. Incluye también: u.e.d.p. al beneficio de cacao. Excluye:
u.e.d.p. a la elaboración de productos de chocolate a partir de chocolate (311330, Elaboración de productos de chocolate a
partir de chocolate).
11 311330
Elaboración y producción de productos
de chocolate y golosinas a partir de
cocoa o chocolate.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de productos de chocolate a partir de chocolate comprado.
Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de chocolates artificiales. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de productos de chocolate
a partir de cacao (311320, Elaboración de chocolate y productos de chocolate a partir de cacao).
12 311340
Elaboración de dulces, chicles y
productos de confitería que no sean de
chocolate.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de chicles, bombones, chiclosos, caramelos macizos, dulces
regionales, jaleas, fruta cristalizada, confitada y glaseada. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de productos de chocolate a partir
de cacao (311320, Elaboración de chocolate y productos de chocolate a partir de cacao); de productos de chocolate a partir de
chocolate (311330, Elaboración de productos de chocolate a partir de chocolate), y a la conservación de frutas mediante la
deshidratación (311421, Deshidratación de frutas y verduras).
13 311411
Congelación de frutas, legumbres y
verduras.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la congelación de frutas y verduras. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración
de jugos, néctares y concentrados de frutas congelados. Excluye: u.e.d.p. a la congelación de alimentos preparados (311412,
Congelación de alimentos preparados), y a la elaboración de jugos, néctares y concentrados de frutas y verduras por procesos
distintos a la congelación y deshidratación (311422, Conservación de frutas y verduras por procesos distintos a la congelación y
la deshidratación).
14 311412
Producción y congelación de alimentos
preparados.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la congelación de alimentos preparados, como tamales, pizzas, nuggets,
empanadas, tacos. Excluye: u.e.d.p. a la congelación de frutas y verduras; a la elaboración de jugos, néctares y concentrados
de frutas congelados (311411, Congelación de frutas y verduras), y a la elaboración de productos de panadería congelados
(311811, Panificación industrial).
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)11
No.
Clave
SCIAN
Descripción (Dedicados a:) Area
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
15 311421
Deshidratación de frutas y verduras
(Productos agrícolas alimenticios).
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la deshidratación de frutas y verduras. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de
frutas cristalizadas, confitadas y glaseadas (311340, Elaboración de dulces, chicles y productos de confitería que no sean de
chocolate); a la congelación de frutas y verduras (311411, Congelación de frutas y verduras), y de especias y condimentos
(311940, Elaboración de condimentos y aderezos).
16 311422
Conservación de frutas y verduras por
procesos distintos a la congelación y la
deshidratación.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la conservación de frutas y verduras por procesos distintos a la congelación y
la deshidratación, como enlatado, encurtido y conservación en salmuera. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de jugos,
néctares y concentrados de frutas y verduras por procesos distintos a la congelación.
Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de frutas cristalizadas, confitadas y glaseadas (311340, Elaboración de dulces, chicles y
productos de confitería que no sean de chocolate); a la elaboración de jugos congelados (311411, Congelación de frutas y
verduras), y a la preparación de jugos para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas).
17 311423
Conservación de alimentos preparados
por procesos distintos a la congelación.
(Producción de alimentos colados y
picados, sopas y guisos preparados,
concentrados para caldos y moles).
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la conservación de alimentos preparados, como sopas, salsas, moles,
alimentos colados y picados para bebé, por procesos distintos a la congelación, como deshidratación, enlatado, salado y
encurtido. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de concentrados para caldos y sopas, y de harina preparada para tamales.
Excluye: u.e.d.p. a la congelación de alimentos preparados (311412, Congelación de alimentos preparados); a la
deshidratación de frutas y verduras (311421, Deshidratación de frutas y verduras); a la conservación de frutas y verduras por
procesos distintos a la congelación y la deshidratación (311422, Conservación de frutas y verduras por procesos distintos a la
congelación y la deshidratación); a la conservación de carne (311613, Preparación de embutidos y otras conservas de carne de
ganado, aves y otros animales comestibles); a la elaboración de sopas y guisos a base de pescados y mariscos (311710,
Preparación y envasado de pescados y mariscos); aderezos y sazonadores (311940, Elaboración de condimentos y aderezos),
y de alimentos frescos para consumo inmediato (311993, Elaboración de alimentos frescos para consumo inmediato).
18 311511
Elaboración y Pasteurización de leche
líquida. Incluye, establos productores de
leche.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de leche líquida mediante procesos como pasteurización,
homogeneización, rehidratación, deodorización y envasado. Excluye: u.e.d.p. a la explotación de bovinos y comercialización de
leche bronca en la misma unidad económica (112120, Explotación de bovinos para la producción de leche).
19 311512
Elaboración de leche en polvo,
condensada y evaporada
(Deshidratación, evaporación y
condensación de leche).
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de leche en polvo, condensada y evaporada, y de fórmulas
especiales de leche para lactantes y para uso dietético.
20 311513
Elaboración de derivados y fermentos
lácteos (Producción de yoghurt y
fermentos lácteos). Incluye producción
de crema, quesos y mantequillas, así
como producción de cajetas y otros
dulces a base de leche.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de queso, crema, mantequilla, yogurt y otros derivados y
fermentos lácteos. Incluye también: u.e.d.p. a la producción de caseína, lactosa y suero.
Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de paletas y helados a base de leche y yogurt (311520, Elaboración de helados y paletas), y
de flanes y postres a base de leche (311993, Elaboración de alimentos frescos para consumo inmediato).
21 311520 Elaboración de helados y paletas. Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de helados, paletas y nieves de todo tipo a base de leche,
yogurt o agua. Incluye también: u.e.d.p. a la fabricación de mixtura (base para elaborar helado). Excluye: u.e.d.p. al comercio al
por mayor especializado de paletas de hielo, helados y nieves (431199, Comercio al por mayor de otros alimentos); al comercio
al por menor especializado de paletas de hielo, helados y nieves (461170, Comercio al por menor de paletas de hielo y
helados), y a la preparación de paletas de hielo, helados y nieves para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de
alimentos y bebidas).
22 311611
Matanza de ganado, aves y otros
animales comestibles.
Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al sacrificio de ganado, aves y otros animales comestibles.
12(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
No.
Clave
SCIAN
Descripción (Dedicados a:) Area
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
23 311612
Corte y empacado de carne de ganado,
aves y otros animales comestibles.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la selección, corte, deshuesado, empacado y congelación de carne de
ganado, aves y otros animales comestibles. Excluye: u.e.d.p. al comercio de carne (43112, Comercio al por mayor de carnes;
46112, Comercio al por menor de carnes).
24 311613
Preparación de embutidos y otras
conservas de carne de ganado, aves y
otros animales comestibles.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la conservación de carne de ganado, aves y otros animales comestibles
mediante el embutido, secado, ahumado, salado y enlatado.
25 311614
Elaboración y producción de manteca,
aceites y otras grasas comestibles de
origen animal.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de manteca de cerdo y res, y de otras grasas comestibles de
origen animal. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de cuero sancochado para chicharrón.
Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de aceite de pescado (311710, Preparación y envasado de pescados y mariscos), y al
procesamiento de grasas y aceites de origen animal no comestibles (325999, Fabricación de otros productos químicos).
26 311710
Preparación y envasado de pescados y
mariscos (incluyendo las áreas de
cosecha de moluscos bivalvos y la
congelación de pescados y mariscos).-
Secado, Salado y harinas de pescados
y mariscos.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación, conservación y envasado de pescados, mariscos, plantas
marinas comestibles y otros productos marinos. Incluye también: u.e.d.p. a la producción de harina y aceite de pescado, y a la
elaboración de sopas y guisos a base de pescados y mariscos. Excluye: u.e.d.p. a la limpieza de pescado a petición de
terceros (561990, Otros servicios de apoyo a los negocios), y a la preparación de pescados y mariscos para consumo inmediato
(722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas).
27 311811 Panificación industrial. Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de productos de panadería, como pan, pasteles y pastelillos,
por medio de procesos de producción que aseguran que tengan características homogéneas (sabor, peso, tamaño y forma); los
panes, pasteles y pastelillos son empacados de acuerdo con la normatividad preestablecida (el empaque tiene marca, fecha de
elaboración, fecha de caducidad, ingredientes, valor nutrimental) para su conservación y distribución. Estos productos son
entregados a través de redes de distribución a unidades comercializadoras. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de
productos de panadería congelados, y a la elaboración industrial de tortillas de harina de trigo. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración
y venta directa al público de productos de panadería y de tortillas de harina de trigo (311812, Panificación tradicional), y a la
elaboración de galletas (311820, Elaboración de galletas y pastas para sopa).
28 311812 Panaderías.- Panificación tradicional. Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración y venta directa al público en general de una gran variedad de
productos frescos de panadería, como pan, pasteles y pastelillos. Estas unidades económicas también pueden distribuir los
productos que elaboran a otras unidades económicas, entregándolos en diferentes formas, como pan en charolas, cajas,
canastos. Los productos individuales pueden estar envueltos en papel o bolsas de plástico, pero no están empacados de
acuerdo con la normatividad preestablecida. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración y venta directa al público de tortillas de
harina de trigo. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración industrial de pan y tortillas de harina de trigo (311811, Panificación industrial);
de galletas (311820, Elaboración de galletas y pastas para sopa); al comercio al por menor especializado de pan (461190,
Comercio al por menor de otros alimentos), y la preparación de café, té, chocolate para consumo inmediato en combinación con
la elaboración de pan (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas).
29
311811
311812
Producción de tortillas de harina de
trigo. Incluido en panificación industrial y
panificación tradicional.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración y venta directa al público en general de una gran variedad de
productos frescos de panadería, como pan, pasteles y pastelillos. Estas unidades económicas también pueden distribuir los
productos que elaboran a otras unidades económicas, entregándolos en diferentes formas, como pan en charolas, cajas,
canastos. Los productos individuales pueden estar envueltos en papel o bolsas de plástico, pero no están empacados de
acuerdo con la normatividad preestablecida. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración y venta directa al público de tortillas de
harina de trigo. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración industrial de pan y tortillas de harina de trigo (311811, Panificación industrial);
de galletas (311820, Elaboración de galletas y pastas para sopa); al comercio al por menor especializado de pan (461190,
Comercio al por menor de otros alimentos), y la preparación de café, té, chocolate para consumo inmediato en combinación con
la elaboración de pan (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas).
30 311820
Elaboración y producción de galletas y
pastas para sopa.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de galletas y pastas para sopa. Incluye también: u.e.d.p. a la
elaboración de harinas premezcladas, como harinas para pasteles, hot cakes y crepas.
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)13
No.
Clave
SCIAN
Descripción (Dedicados a:) Area
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
31 311830
Producción de masa de Nixtamal.-
Elaboración de tortillas de maíz y
molienda de nixtamal.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de tortillas de maíz y molienda de nixtamal.
Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de harina de maíz (311213, Elaboración de harina de maíz), y de harina preparada para
tamales (311423, Conservación de alimentos preparados por procesos distintos a la congelación).
32 311910 Elaboración de botanas. Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de botanas, como cacahuates salados, enchilados, tostadas,
totopos, chicharrones, papas fritas, palomitas de maíz, semillas tostadas y saladas. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de
crema de cacahuate y botanas de harina para freír. Excluye: u.e.d.p. a la preparación de alimentos como papas fritas, semillas,
cacahuates, chicharrones y palomitas para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas).
33 311922
Elaboración de café tostado y molido.
(Molienda de café).
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de café tostado en grano y molido. Excluye: u.e.d.p. al tostado
y molienda de café para venta directa al público (461190, Comercio al por menor de otros alimentos), y a la preparación de café
para consumo inmediato en combinación con el tostado y la molienda del mismo (722, Servicios de preparación de alimentos
y bebidas).
34 311923 Elaboración de café instantáneo. Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de café instantáneo, concentrados y extractos de café, y de
polvos para preparar café tipo capuchino, vienés, etcétera. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de sustitutos de crema
para café, y de café sintético.
35 311924
Envasado de té.- Preparación y
envasado de té
• Considera productos para infusión.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación y envasado de té, y a la obtención de extractos y
concentrados de té. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de té sintético.
36 311930
Elaboración de concentrados, polvos,
jarabes y esencias de sabor para
bebidas.- Producción de otros químicos
secundarios.
• Cuando se trata de producción de
edulcorantes, sacarina y otros aditivos
para alimentos no contemplados en la
descripción.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de concentrados, polvos, jarabes y esencias de sabor para
bebidas. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de colorantes y saborizantes naturales para alimentos.
Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de jugos, néctares y concentrados de frutas congelados (311411, Congelación de frutas y
verduras); a la elaboración de extractos y concentrados de vainilla (311940, Elaboración de condimentos y aderezos); de
bebidas con sabor a frutas (312111, Elaboración de refrescos y otras bebidas no alcohólicas); a la fabricación de pigmentos y
colorantes sintéticos no comestibles (325130, Fabricación de pigmentos y colorantes sintéticos), y a la extracción y
procesamiento de aceites esenciales de uso industrial (325999, Fabricación de otros productos químicos).
37 311940
Elaboración de condimentos y
aderezos.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de especias, condimentos, y aderezos como salsas,
mayonesas, mostazas, vinagre y sazonadores, ablandadores de carne, extractos y concentrados de vainilla, y sal refinada y
yodatada. Excluye: u.e.d.p. a la minería de sal (212391, Minería de sal); a la elaboración de salsas y concentrados para caldos
y sopas (311423, Conservación de alimentos preparados por procesos distintos a la congelación), y a la fabricación de
pigmentos y colorantes sintéticos no comestibles (325130, Fabricación de pigmentos y colorantes sintéticos).
38 311991
Elaboración de gelatinas y otros postres
en polvo.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de gelatinas y otros postres en polvo, como flanes, budines y
natillas. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de grenetina para la preparación de alimentos.
Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de flanes, budines y gelatinas para consumo inmediato (311993, Elaboración de alimentos
frescos para consumo inmediato).
39 311992 Elaboración y producción de levadura. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de levadura.
40 311993
Elaboración de alimentos frescos para
consumo inmediato.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de alimentos frescos para consumo inmediato, como flanes,
budines, gelatinas, tamales, ensaladas, destinados a unidades económicas que los comercializan. Excluye: u.e.d.p. a la
elaboración de gelatinas, flanes, budines y natillas en polvo (311991, Elaboración de gelatinas y otros postres en polvo); al
comercio de alimentos ya preparados (461190, Comercio al por menor de otros alimentos), y a la preparación de alimentos para
consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas).
14(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
No.
Clave
SCIAN
Descripción (Dedicados a:) Area
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
41 311999
Elaboración de otros alimentos.-
Tratamiento y envasado de miel de
abeja.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al procesamiento de huevo (en polvo o líquido); a la pasteurización,
homogeneización y envasado de miel, a la elaboración de coco rallado, grageas, polvo para hornear, rellenos para repostería; a
la compactación de azúcar; a la elaboración de productos alimenticios hechos a partir de la mezcla de productos deshidratados
y producidos en otras unidades económicas; de miel artificial y crema chantillí; al pelado, corte y envasado de frutas y vegetales,
y a la elaboración de otros productos alimenticios no clasificados en otra parte.
42 312111
Elaboración de refrescos y otras
bebidas no alcohólicas.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de bebidas carbonatadas y no carbonatadas, como refrescos,
aguas mineralizadas, bebidas hidratantes, energetizantes, bebidas con sabor a frutas y otras bebidas no alcohólicas. Excluye:
u.e.d.p. a la elaboración de jugos, néctares y concentrados de frutas y verduras (311422, Conservación de frutas y verduras por
procesos distintos a la congelación y la deshidratación); de concentrados, polvos, jarabes y esencias de sabor para bebidas
(311930, Elaboración de concentrados, polvos, jarabes y esencias de sabor para bebidas), y a la purificación y embotellado de
agua natural y con sabor (312112, Purificación y embotellado de agua).
43 312112
Purificación, envasado y embotellado de
agua.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la purificación y embotellado de agua natural y con sabor (por filtración,
pasteurización, ósmosis inversa). Incluye también: u.e.d.p. a la purificación de agua en donde se llena directamente el garrafón
de los clientes.
44 312113 Producción y elaboración de hielo. Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de hielo. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de hielo seco
(325120, Fabricación de gases industriales).
45 312120 Elaboración de cerveza. Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de cerveza. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de malta
(311215, Elaboración de malta), y de levadura (311992, Elaboración de levadura).
46 312131
Elaboración de bebidas alcohólicas a
base de uva.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de bebidas fermentadas a base de uva, como vinos de mesa,
champaña, jerez y vermut, y de bebidas destiladas de uva, como coñac y brandy. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de otras
bebidas destiladas, como ginebra, vodka, whisky (312149, Elaboración de otras bebidas destiladas).
47 312132 Elaboración de pulque. Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de pulque. Excluye: u.e.d.p. a la obtención de aguamiel
(111991, Cultivo de agaves alcoholeros).
48 312139
Elaboración de sidra y otras bebidas
fermentadas.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas, como la perada
y el sake.
49 312141
Elaboración de ron y otras bebidas
destiladas de caña.
Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de ron y otras bebidas destiladas de caña.
50 312142
Elaboración de bebidas destiladas de
agave.
Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de bebidas destiladas de agave, como tequila y mezcal.
51 312143 Obtención de alcohol etílico potable. Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la obtención de alcohol etílico potable. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de
alcohol de uso industrial (325190, Fabricación de otros productos químicos básicos orgánicos).
52 312149 Elaboración de otras bebidas destiladas. Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de otras bebidas destiladas no clasificadas en otra parte, como
ginebra, vodka, whisky, y a la elaboración de rompope, licores, y bases para licores. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de
bebidas alcohólicas a base de uva (312131, Elaboración de bebidas alcohólicas a base de uva).
53 313230
Fabricación de telas no tejidas
(comprimidas) (Sólo la fabricación de
productos higiénicos y/o material de
curación).
Insumos para la Salud X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de telas no tejidas (comprimidas) de uso industrial, sanitario,
quirúrgico y doméstico, como fieltros, entretelas, telas absorbentes y otras telas no tejidas similares. Incluye también: u.e.d.p. a
la fabricación de telas no tejidas integrada con la confección de productos textiles. Excluye: u.e.d.p. al hilado, tejido y
confección de productos textiles reciclados, como guatas, jergas, paños de limpieza (314993, Fabricación de productos textiles
reciclados).
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)15
No.
Clave
SCIAN
Descripción (Dedicados a:) Area
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
54 316110 Curtido y acabado de cuero y piel. Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al curtido, teñido, blanqueado, adobado, raspado y depilado de cuero y piel de
todo tipo de animales, y a la fabricación de charol, cueros gamuzados y apergaminados, metalizados y regenerados. Incluye
también: u.e.d.p. al teñido y al estampado de pieles ordinarias para imitar otras pieles de mayor valor. Excluye: u.e.d.p. a la
confección de prendas de vestir de cuero, piel y materiales sucedáneos (315210, Confección de prendas de vestir de cuero, piel
y de materiales sucedáneos), y a la fabricación de cuero artificial o cartón cuero (322132, Fabricación de cartón y cartoncillo a
partir de pulpa).
55 322110 Fabricación de pulpa. Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de pulpa de madera y materiales reciclados como papel, cartón
y textiles. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de pulpa en plantas de papel integradas (322121, Fabricación de papel en plantas
integradas).
56 322121
Fabricación de papel en plantas
integradas.
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de pulpa (de madera y de materiales reciclados), papel y
productos de papel en plantas integradas. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de papel a partir de pulpa comprada (322122,
Fabricación de papel a partir de pulpa); de papel celofán (325220, Fabricación de fibras químicas); de papel fotosensible para
fotografía (325992, Fabricación de películas, placas y papel fotosensible para fotografía); de papel aluminio (331310, Industria
básica del aluminio), y de papel carbón (339940, Fabricación de artículos y accesorios para escritura, pintura, dibujo y
actividades de oficina).
57 322122 Fabricación de papel a partir de pulpa. Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de diferentes tipos de papel, como papel higiénico, facial, para
impresión, escritura, embalaje y para otros usos y de cartulina, a partir de pulpa (de madera y de materiales reciclados)
comprada. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de papel y productos de papel integrada con la fabricación de pulpa (322121,
Fabricación de papel en plantas integradas); de papel celofán (325220, Fabricación de fibras químicas); de papel fotosensible
para fotografía (325992, Fabricación de películas, placas y papel fotosensible para fotografía); de papel aluminio (331310,
Industria básica del aluminio), y de papel carbón (339940, Fabricación de artículos y accesorios para escritura, pintura, dibujo y
actividades de oficina).
58 322291
Fabricación de pañales desechables y
productos sanitarios.
Insumos para la Salud X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de pañales desechables, toallas sanitarias, papel higiénico,
pañuelos desechables y otros productos sanitarios similares, a partir de papel comprado.
Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de productos de papel integrada con la fabricación de pulpa (322121, Fabricación de papel en
plantas integradas), y a la fabricación de diferentes tipos de papel a partir de pulpa comprada (322122, Fabricación de papel a
partir de pulpa).
59 324191
Fabricación de aceites y grasas
lubricantes.
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación, a partir de petróleo refinado, de aceites y grasas lubricantes de
uso automotriz e industrial, como aditivos, anticongelantes y líquidos para frenos.
Incluye también: u.e.d.p. a la regeneración de aceite usado. Excluye: u.e.d.p. a la refinación de petróleo integrada con la
fabricación de productos petroquímicos (324110, Refinación de petróleo), y a la fabricación de anticongelantes sintéticos
(325999, Fabricación de otros productos químicos).
60 325120 Fabricación de gases industriales. Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de hidrógeno, bióxido de carbono (sólido, líquido o gaseoso),
argón, helio, nitrógeno, oxígeno (medicinal e industrial), aire comprimido, acetileno, gases fluorocarbonados, hielo seco y otros
gases industriales. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de hielo (312113, Elaboración de hielo), y a la producción de cloro
(325180, Fabricación de otros productos químicos básicos inorgánicos).
16(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
No.
Clave
SCIAN
Descripción (Dedicados a:) Area
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
61 325130
Fabricación de pigmentos y colorantes
sintéticos.
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de pigmentos y colorantes sintéticos no comestibles, ya sean
inorgánicos u orgánicos. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de colorantes y saborizantes naturales para alimentos (311930,
Elaboración de concentrados, polvos, jarabes y esencias de sabor para bebidas); a la fabricación de negro de humo (325180,
Fabricación de otros productos químicos básicos inorgánicos), y de colorantes naturales no comestibles (325190, Fabricación
de otros productos químicos básicos orgánicos).
62 325180
Fabricación de otros productos químicos
básicos inorgánicos.
Salud Ambiental X X 2 X
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de ácidos, bases y sales inorgánicas, y a la producción de cloro
y negro de humo. Incluye también: u.e.d.p. al enriquecimiento de minerales radiactivos.
63
325190
Fabricación de otros productos químicos
básicos orgánicos.
Salud Ambiental X X 2 X
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de productos químicos básicos orgánicos, como ácidos,
anhídridos, alcoholes de uso industrial, cetonas, aldehídos, ácidos grasos, aguarrás, colofonia, colorantes naturales no
comestibles, productos destilados de la madera como gomas y resinas, y otros productos básicos orgánicos no clasificados en
otra parte. Incluye también: u.e.d.p. a la fabricación de materiales sintéticos para perfumes y cosméticos, y de edulcorantes
sintéticos. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de colorantes y saborizantes naturales para alimentos (311930, Elaboración de
concentrados, polvos, jarabes y esencias de sabor para bebidas); a la obtención de alcohol etílico potable (312143, Obtención
de alcohol etílico potable); a la fabricación de petroquímicos básicos (325110, Fabricación de petroquímicos básicos del gas
natural y del petróleo refinado); de colorantes sintéticos no comestibles (325130, Fabricación de pigmentos y colorantes
sintéticos); de materias primas para la industria farmacéutica (325411, Fabricación de materias primas para la industria
farmacéutica), y a la extracción y procesamiento de aceites esenciales de origen vegetal para uso industrial (325999,
Fabricación de otros productos químicos).
64
Fabricación de otros productos químicos
básicos orgánicos (Sólo fabricación de
aguarrás, brea o colofonía).
Salud Ambiental X X 3
65
Fabricación de otros productos químicos
básicos orgánicos (Sólo fabricación
de alcohol etílico como material de
curación).
Insumos para la Salud X X 3
66
Fabricación de otros productos químicos
básicos orgánicos (Sólo materias primas
para perfumes, cosméticos y
edulcolorantes sintéticos).
Productos y Servicios X X 3
67 325211 Fabricación de resinas sintéticas. Salud Ambiental X X 2
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de resinas sintéticas termoestables y termoplásticas. Incluye
también: u.e.d.p. a la fabricación de materiales plastificantes. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de resinas a partir de plásticos
reciclados (325993, Fabricación de resinas de plásticos reciclados).
68 325212 Fabricación de hules sintéticos. Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de hules sintéticos a base de butadieno, y otros hules y látex
sintéticos.
69 325220 Fabricación de fibras químicas. Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de fibras químicas, como rayón, ésteres de celulosa, nylon,
poliésteres, poliolefinas, acrílicas, modacrílicas, poliamídicas, vinílicas o de otras resinas químicas sintéticas. Incluye también:
u.e.d.p. a la fabricación de papel celofán. Excluye: u.e.d.p. al acabado de fibras (313310, Acabado de productos textiles).
70 325310
Fabricación de fertilizantes (Nutrientes
Vegetales). Producción de fertilizantes
químicos. Producción de nutrientes
vegetales de origen orgánico. Incluye la
formulación, mezcla física y envasado
de nutrientes vegetales de origen
químico.
Salud Ambiental X 1 X
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de fertilizantes nitrogenados, fosfatados, biológicos,
procesados o de otro tipo, y a la elaboración de mezclas de fertilizantes (fórmulas y complejos).
71 325320
Fabricación de pesticidas y otros
agroquímicos, excepto fertilizantes (Sólo
plaguicidas). Producción de pesticidas y
otros químicos agrícolas. Fabricación,
formulación y mezcla de plaguicidas de
uso urbano, doméstico, jardinería,
pecuario, industrial, forestal y agrícola.
Salud Ambiental X 1 X
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de pesticidas y otros agroquímicos, como herbicidas,
fungicidas, plaguicidas (domésticos, agrícolas e industriales), productos antigerminantes, reguladores del crecimiento de las
plantas y nutrientes de suelos. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de fertilizantes (325310, Fabricación de fertilizantes).
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)17
No.
Clave
SCIAN
Descripción (Dedicados a:) Area
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
72 325412
Fabricación de materias primas para la
industria farmacéutica (Incluye
fármacos).
• Fábrica o laboratorio de materias
primas para la elaboración de
medicamentos o productos biológicos
para uso humano.
Insumos para la Salud X 1 X
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de materias primas para la industria farmacéutica (productos
farmoquímicos), como alcaloides, antibióticos, hormonas y otros compuestos y principios activos a granel.
73
325412
• Fabricación de preparaciones
farmacéuticas: (Producción de
farmacéuticos y medicamentos).
Insumos para la Salud X 1 X
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de medicamentos farmacéuticos y botánicos, productos
antisépticos de uso farmacéutico, substancias para diagnóstico, complementos alimenticios, plasmas y otros derivados de la
sangre, y productos médicos veterinarios. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de alcoholes de uso industrial (325190, Fabricación
de otros productos químicos básicos orgánicos), y de material desechable de uso médico (339112, Fabricación de material
desechable de uso médico).
74
• Fabricación de preparaciones
farmacéuticas: (si maneja
estupefacientes psicotrópicos).
Insumos para la Salud X 1 X
75
• Fábrica o laboratorio de medicamentos
o productos biológicos para uso
humano.
Insumos para la Salud X 1 X
76
• Fábrica o laboratorio de medicamentos
homeopáticos.
Insumos para la Salud X 1 X
77
• Fábrica o laboratorio de medicamentos
herbolarios.
Insumos para la Salud X 1 X
78
• Almacén de acondicionamiento de
medicamentos o productos biológicos
para uso humano.
Insumos para la Salud X 1
79
• Almacén de acondicionamiento de
medicamentos herbolarios.
Insumos para la Salud X 1
80
• Almacén de acondicionamiento de
medicamentos homeopáticos.
Insumos para la Salud X 1
81
Fabricación de Preparaciones
Farmacéuticas (Centro de mezcla para
la preparación de mezclas parenterales
nutricionales y medicamentosas).
Insumos para la Salud X 1 X
82
• Fabricación de preparaciones
farmacéuticas (Sólo Fabricación de
Remedios Herbolarios o Agentes de
Diagnóstico).
Insumos para la Salud X X 3
83
• Almacén de acondicionamiento de
remedios herbolarios.
Insumos para la Salud X X 3
84
• Fabricación de preparaciones
farmacéuticas (Sólo Suplementos
Alimenticios).
Productos y Servicios X X 3
18(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
No.
Clave
SCIAN
Descripción (Dedicados a:) Area
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
85 325510
Fabricación de pinturas y
recubrimientos.
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de pinturas, barnices, lacas, selladores, esmaltes, fritas de
vidrio, impermeabilizantes y otros recubrimientos. Incluye también: u.e.d.p. a la fabricación de thinner y removedores de pintura
y barniz. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de pigmentos y colorantes sintéticos (325130, Fabricación de pigmentos y colorantes
sintéticos); de aguarrás (325190, Fabricación de otros productos químicos básicos orgánicos); de resanadores (325520,
Fabricación de adhesivos); de tintas para calzado (325999, Fabricación de otros productos químicos), y de pinturas de óleo y
acuarelas (339940, Fabricación de artículos y accesorios para escritura, pintura, dibujo y actividades de oficina).
86 325520 Fabricación de adhesivos. Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de adhesivos o pegamentos, masillas, resanadores, gomas-
cemento y similares. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de selladores e impermeabilizantes (325510, Fabricación de pinturas
y recubrimientos).
87
325610
Fabricación de jabones, limpiadores y
dentífricos (Sólo para jabones
y limpiadores).
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de jabones, detergentes, limpiadores, dentífricos, suavizantes
de telas, pulidores, ceras, aromatizantes de ambiente y otros productos similares.
88
Fabricación de jabones, limpiadores y
dentífricos (Sólo para Dentífricos).
Insumos para la Salud X X 3
89 325620
Fabricación de cosméticos, perfumes
y otras preparaciones de tocador.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de maquillajes, perfumes, lociones y similares; cremas y leches
de tocador, champúes, enjuagues, tintes, cremas para afeitar, depilatorios y otras preparaciones de tocador, antitranspirantes
y desodorantes personales.
90 325910 Fabricación de tintas para impresión. Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de tintas para los distintos procedimientos de impresión en
artes gráficas (para flexografía, litografía, offset, rotograbado). Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de tóner y tintas para escritura y
dibujo (325999, Fabricación de otros productos químicos).
91 325999
Fabricación de otros productos
químicos.
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de carbón activado, tintas para escritura, dibujo y calzado; tóner
(tinta en polvo) y cartuchos de tóner; fuegos artificiales y bengalas; anticongelantes sintéticos; agentes químicos como
catalizadores y dispersantes; a la extracción y procesamiento de aceites esenciales y concentrados de origen vegetal para uso
industrial, como aceite de limón, aceite de naranja, extractos y polvos de sábila; al procesamiento de grasas y aceites de origen
animal no comestibles, y de otros productos químicos no clasificados en otra parte. Incluye también: u.e.d.p. a la remanufactura
de cartuchos de tóner. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de tintas para impresión (325910, Fabricación de tintas para impresión);
de velas y veladoras (339994, Fabricación de velas y veladoras), y a la recarga de cartuchos de tóner (811219, Reparación y
mantenimiento de otro equipo electrónico y de equipo de precisión).
92 325991 Fabricación de cerillos. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de cerillos o fósforos.
93 325992
Fabricación de películas, placas y papel
fotosensible para fotografía (Sólo
agentes de diagnóstico).
Insumos para la Salud X X 2
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de papel, hojas, películas y placas sensibilizados para
fotografía, cinematografía, artes gráficas y rayos X, y de productos químicos para fotografía. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación
de hojas y películas de plástico no sensibilizadas (326110, Fabricación de bolsas y películas de plástico flexible).
94 326120
Fabricación de tubería y conexiones, y
tubos para embalaje.
X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de tubería, perfiles y conexiones de plástico rígido, como codos
y coples, y de tubos de plástico para embalaje, como tubos de cremas para el cuerpo, gel, pasta para dientes y medicamentos.
Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de mangueras de hule y de plástico (326220, Fabricación de bandas y mangueras de hule y de
plástico).
95 326140
Fabricación de espumas y productos de
poliestireno.
X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de espumas y productos de poliestireno, como vasos, platos,
bloques aislantes, tableros y productos para embalaje. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de espumas y productos de uretano, y
de otras espumas plásticas y sus productos (326150, Fabricación de espumas y productos de uretano), y de platos, vasos y
cucharas desechables de plástico (326191, Fabricación de productos de plástico para el hogar con y sin reforzamiento).
96 326211 Fabricación de llantas y cámaras. Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de llantas, cámaras, bandas de rodadura para revitalización
(hule piso para llantas) y materiales de hule para la reparación de llantas.
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)19
No.
Clave
SCIAN
Descripción (Dedicados a:) Area
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
97
326290
Fabricación de otros productos de hule
(Sólo condones y material de curación).
Insumos para la Salud X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de artículos de hule como globos, guantes, condones;
colchones, balsas y botes inflables, tubos, suelas y tapas para calzado, tapones, conexiones, y otros productos de hule no
clasificados en otra parte. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de telas recubiertas con plástico y hule (313320, Fabricación de
telas recubiertas); de calzado de hule (316214, Fabricación de calzado de hule); de tubería, perfiles y conexiones de plástico
rígido (326120, Fabricación de tubería y conexiones, y tubos para embalaje); de colchones, balsas y botes de plástico inflables
(326199, Fabricación de otros productos de plástico sin reforzamiento); de colchones y colchones de agua (337910, Fabricación
de colchones); de artículos deportivos de plástico y hule (339920, Fabricación de artículos deportivos), y de juguetes de hule
(339930, Fabricación de juguetes).
98 Fabricación de otros productos de hule. Salud Ambiental X X 3
99 327111
Fabricación de artículos de alfarería,
porcelana y loza (incluye
importadores).- Producción de artículos
cerámicos no estructurales.
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de artículos de alfarería, porcelana y loza, de uso ornamental,
doméstico o industrial, como vajillas, floreros, macetas, portalámparas, piezas para uso eléctrico y electrónico. Incluye también:
u.e.d.p. a la obtención de arcilla integrada con la fabricación de productos de alfarería, porcelana y loza.
100 327121 Fabricación de ladrillos no refractarios. Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de ladrillos no refractarios. Incluye también: u.e.d.p. a la
obtención de arcilla integrada con la fabricación de ladrillos no refractarios. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de ladrillos
refractarios (327123, Fabricación de productos refractarios).
101 327211 Fabricación de vidrio. Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de vidrio, como el vidrio plano (liso o labrado), vidrio templado,
cristal flotado, cristal inastillable. Incluye también: u.e.d.p. a la fabricación de vidrio de uso automotriz, y a la fabricación de
vidrio integrada con la fabricación de productos de vidrio. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de lentes de uso no oftálmico,
(333319, Fabricación de otra maquinaria y equipo para el comercio y los servicios), y de lentes oftálmicos (339113, Fabricación
de artículos oftálmicos).
102 327216
Fabricación de artículos de vidrio de uso
industrial y comercial.
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de artículos de vidrio de uso industrial y comercial, como los
artículos de vidrio para laboratorios, para uso eléctrico, electrónico, y para señalización. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de
vidrio de uso automotriz; a la fabricación de vidrio integrada con la fabricación de productos de vidrio (327211, Fabricación
de vidrio), y de envases y ampolletas de vidrio (327213, Fabricación de envases y ampolletas de vidrio).
103 327219
Fabricación de otros productos de
vidrio.
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de vitrales, biselados y decoración de vidrios.
Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de vidrio integrada con la fabricación de productos de vidrio (327211, Fabricación de vidrio).
104 327310
Fabricación de cemento y productos a
base de cemento en plantas integradas.
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de cemento para la construcción y a la fabricación de cemento
integrada con la fabricación de productos a base de cemento. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de concreto a partir de cemento
comprado (327320, Fabricación de concreto); de tubos y bloques a partir de cemento o concreto comprados (327330,
Fabricación de tubos y bloques de cemento y concreto), y de productos preesforzados de concreto a partir de cemento o
concreto comprados (327391, Fabricación de productos preesforzados de concreto).
105 327410 Fabricación de cal. Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de cal viva, hidratada o apagada, y cal para usos específicos a
partir de piedra caliza triturada. Incluye también: u.e.d.p. a la producción de dolomita calcinada. Excluye: u.e.d.p. a la minería
de piedra de cal (212311, Minería de piedra caliza).
106 327420
Fabricación de yeso y productos de
yeso.
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de yeso y productos de yeso, como tablarroca, plafones,
paneles acústicos, columnas, molduras y productos arquitectónicos de yeso de carácter ornamental, estatuillas
y figuras decorativas.
107 327999
Fabricación de otros productos a base
de minerales no metálicos (Sólo
productos de asbesto y fibrocemento).
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de productos de asbesto y fibrocemento, artículos de piedras
sintéticas, material aislante de fibra de vidrio, pegazulejos y clínca, y de otros productos a base de minerales no metálicos no
clasificados en otra parte. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de productos a base de piedras de cantera (327991, Fabricación de
productos a base de piedras de cantera), y de uniformes de asbesto (339111, Fabricación de equipo no electrónico para uso
médico, dental y para laboratorio).
20(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
No.
Clave
SCIAN
Descripción (Dedicados a:) Area
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
108 331111
Complejos siderúrgicos (Sólo
fabricación primaria de hierro,
ferroaleaciones y acero).
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fundición primaria de hierro bruto y a la fabricación de acero,
ferroaleaciones, productos terminados como tubos, postes, perfiles, alambrón, cables, varillas y ángulos, y de coque, realizadas
en complejos siderúrgicos. Excluye: u.e.d.p. a la minería de carbón (212110, Minería de carbón mineral); a la peletización del
hierro (212210, Minería de hierro); a la fabricación de coque cuando se realiza en establecimientos separados del complejo
siderúrgico (324199, Fabricación de coque y otros productos derivados del petróleo refinado y del carbón mineral); de tubos y
postes a partir de hierro y acero comprados (331210, Fabricación de tubos y postes de hierro y acero), y de otros productos a
partir de hierro y acero comprados (331220, Fabricación de otros productos de hierro y acero).
109 331210
Fabricación de tubos y postes de hierro
y acero.
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de tubos y postes a partir de hierro y acero comprados.
Excluye: u.e.d.p. a la fundición primaria integrada con la fabricación de tubos y postes de hierro y acero hecha en complejos
siderúrgicos (331111, Complejos siderúrgicos).
110 331220
Fabricación de otros productos de hierro
y acero.
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación, a partir de hierro y acero comprados, de láminas recubiertas y
sin recubrir, perfiles, alambrón, cables, varillas, ángulos y otros productos de laminación secundaría de hierro y acero. Excluye:
u.e.d.p. a la fundición primaria de hierro bruto integrada con la fabricación de productos terminados de hierro y acero realizados
en complejos siderúrgicos (331111, Complejos siderúrgicos), y a la fabricación de tubos y postes a partir de hierro y acero
comprados (331210, Fabricación de tubos y postes de hierro y acero).
111 331411 Fundición y refinación de cobre. Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fundición, afinación y refinación de cobre blíster y electrolítico, y a la
producción de sus aleaciones. Excluye: u.e.d.p. a la explotación de cobre por medio de la extracción por solventes y
depositación electrolítica (212231, Minería de cobre); a la fabricación de productos derivados de la laminación secundaria del
cobre (331420, Laminación secundaria de cobre), y al moldeo por fundición de piezas a partir de cobre comprado (331520,
Moldeo por fundición de piezas metálicas no ferrosas).
112 331419
Fundición y refinación de otros metales
no ferrosos.
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fundición, afinación y refinación de plomo, cromo, manganeso, zinc, níquel,
estaño, antimonio, molibdeno, magnesio y otros metales no ferrosos, y a la producción de sus aleaciones. Excluye: u.e.d.p. al
enriquecimiento de minerales radiactivos (325180, Fabricación de otros productos químicos básicos inorgánicos); a la
producción de aleaciones y formas primarias del aluminio (331310, Industria básica del aluminio); a la fundición, afinación y
refinación de cobre, y a la producción de sus aleaciones (331411, Fundición y refinación de cobre), y a la fundición y refinación
de metales preciosos (331412, Fundición y refinación de metales preciosos).
113 331510
Moldeo por fundición de piezas de
hierro y acero.
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al moldeo por fundición de todo tipo de piezas a partir de hierro y acero
comprados.
114 331520
Moldeo por fundición de piezas
metálicas no ferrosas.
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al moldeo por fundición de todo tipo de piezas a partir de metales no ferrosos
comprados.
115 332810
Recubrimientos y terminados metálicos
(Sólo galvanoplastia).
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al recubrimiento de piezas metálicas por medio de la anodización, el cromado,
galvanizado, chapeado con metales preciosos, cobrizado, pintado y otros tipos de recubrimiento; al grabado de metales,
limpieza, pulimento, desconchado, bruñido, esmerilado de piezas metálicas y otros tratamientos especiales hechos sobre
pedido. Incluye también: u.e.d.p. dedicadas principalmente al recubrimiento de piezas metálicas combinado con el
recubrimiento de piezas no metálicas. Excluye: u.e.d.p. al recubrimiento de productos de madera con pintura, plástico y otros
materiales (321999, Fabricación de otros productos de madera); de productos de plástico con diversos materiales (326199,
Fabricación de otros productos de plástico sin reforzamiento), y a la elaboración de orfebrería y joyería de metales preciosos
(339912, Orfebrería y joyería de metales y piedras preciosos).
116 333411
Fabricación de equipo de aire
acondicionado y calefacción (Sólo
cuando utilicen fluorocarbonos).
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de equipo de aire acondicionado, calefacción y ventilación,
como radiadores, calentadores de ambiente, estufas para calefacción, equipos para purificación de aire, compresoras para aire
acondicionado, sopladores industriales y calderas de calefacción central. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de calderas
industriales (332410, Fabricación de calderas industriales); de calentadores industriales de agua (333319, Fabricación de otra
maquinaria y equipo para el comercio y los servicios); de ventiladores de pedestal y de techo; de calentadores de agua
eléctricos de uso doméstico (335210, Fabricación de enseres electrodomésticos menores); de calentadores de agua, de gas y
leña, de uso doméstico (335220, Fabricación de aparatos de línea blanca), y de sistemas de aire acondicionado para vehículos
automotrices (336390, Fabricación de otras partes para vehículos automotrices).
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)21
No.
Clave
SCIAN
Descripción (Dedicados a:) Area
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
117 333412
Fabricación de equipo de refrigeración
industrial y comercial (Sólo cuando
utilicen fluorocarbonos).
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de equipo de refrigeración industrial y comercial, como cámaras
de refrigeración, torres de enfriamiento, exhibidores con refrigeración, condensadoras para cámaras frigoríficas, compresoras
para refrigeración y evaporadores. Incluye también: u.e.d.p. a la fabricación de congeladores para laboratorio.
118 334519
Fabricación de otros instrumentos de
medición, control, navegación, y equipo
médico electrónico.
Insumos para la Salud X 1
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de instrumentos de medición y control como medidores de gas
y de agua, taxímetros, aparatos para meteorología, geofísica y agrimensura, equipo de control de procesos industriales,
instrumentos y equipo para análisis, ensayos y pruebas de laboratorio, microscopios electrónicos; de instrumentos de
navegación aeronáutica y náutica, detectores, instrumentos de dibujo y trazado, y de equipo médico electrónico, como equipo
de diagnóstico y radioterapia, marcapasos, audífonos para sordera y otros aparatos de implante. Excluye: u.e.d.p. a la
fabricación de micrómetros y cintas métricas (332211, Fabricación de herramientas de mano metálicas sin motor); de
microscopios ópticos no electrónicos (333319, Fabricación de otra maquinaria y equipo para el comercio y los servicios); de
básculas y balanzas (333993, Fabricación de aparatos e instrumentos para pesar); de relojes (334511, Fabricación de relojes),
y de equipo no electrónico para uso médico (339111, Fabricación de equipo no electrónico para uso médico, dental y
para laboratorio).
119 335910 Fabricación de acumuladores y pilas. Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de baterías, acumuladores y pilas.
Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de recargadores de baterías (335999, Fabricación de otros productos eléctricos).
120 336340
Fabricación de partes de sistemas de
frenos para vehículos automotrices (sólo
cuando utilicen asbesto).
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de partes de sistemas de frenos para vehículos automotrices
(automóviles y camiones), como balatas, discos, tambores para frenos.
121
339111
Fabricación de equipo no electrónico
para uso médico, dental y para
laboratorio (Incluye instrumental, medios
de diagnóstico, órtesis, prótesis y
ayudas funcionales). Laboratorio de
prótesis dental.
• Laboratorio o taller de prótesis dental.
Insumos para la Salud X X 2
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de equipo no electrónico para uso médico, dental y para
laboratorio, como equipo quirúrgico, odontológico, ortopédico (muletas, fajas, corsés, zapatos ortopédicos); material dental,
dentaduras postizas, placas dentales, partes dentales hechas en serie y a la medida. Incluye también: u.e.d.p. a la fabricación
de ropa y equipo de seguridad, como cascos de futbol americano, cascos y uniformes para corredores de autos, caretas para
soldar. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de equipo de destilación para laboratorio (333299, Fabricación de maquinaria y equipo
para otras industrias manufactureras); de microscopios ópticos no electrónicos (333319, Fabricación de otra maquinaria y
equipo para el comercio y los servicios); de congeladores para laboratorio (333412, Fabricación de equipo de refrigeración
industrial y comercial); de básculas, balanzas para uso médico y para laboratorio (333993, Fabricación de aparatos e
instrumentos para pesar); de hornos de uso médico (333999, Fabricación de otra maquinaria y equipo para la industria en
general); de microscopios electrónicos; de equipo médico electrónico; de instrumentos y equipo para laboratorio; de audífonos
para sordera y otros aparatos de implante (334519, Fabricación de otros instrumentos de medición, control, navegación, y
equipo médico electrónico); de material desechable de uso médico (339112, Fabricación de material desechable de uso
médico), y de artículos oftálmicos (339113, Fabricación de artículos oftálmicos).
122
Fabricación de equipo no electrónico
para uso médico, dental y para
laboratorio (Incluye instrumental, medios
de diagnóstico, órtesis, prótesis y
ayudas funcionales). Producción de
equipos y aparatos quirúrgicos y
médicos
• Fábrica o laboratorio de instrumental y
equipo médico.
Insumos para la Salud X X
2
123
Producción de equipo y accesorios
dentales.
• Fábrica o laboratorio de instrumental y
equipo médico odontológico.
• Fábrica o laboratorio de material
odontológico.
Insumos para la Salud X X
124 339112
Fabricación de material desechable de
uso médico.
Insumos para la Salud X X 2
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de material desechable de uso médico, como algodón
absorbente, vendas, gasas, apósitos, cintas adhesivas médicas, jeringas, abatelenguas y productos desechables de uso
quirúrgico, como catéteres y materiales de sutura. Incluye también: u.e.d.p. a la fabricación de dispositivos intrauterinos, y de
ropa desechable, como batas, cubrebocas, gorros, sábanas, filipinas y zapatos. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de condones
(326290, Fabricación de otros productos de hule), y de ropa de seguridad (339111, Fabricación de equipo no electrónico para
uso médico, dental y para laboratorio).
22(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
No.
Clave
SCIAN
Descripción (Dedicados a:) Area
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
125 339113
Fabricación de artículos oftálmicos
(Incluye prótesis y órtesis).
Insumos para la Salud X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de armazones, anteojos, lentes ópticos de cristal o de mica,
lentes de contacto, lentes para sol, aparatos de diagnóstico ocular y otros artículos oftálmicos. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación
de microscopios ópticos, binoculares, catalejos, telescopios, instrumentos ópticos para astronomía y telémetros (333319,
Fabricación de otra maquinaria y equipo para el comercio y los servicios), y de microscopios electrónicos (334519, Fabricación
de otros instrumentos de medición, control, navegación, y equipo médico electrónico).
126 339930
Fabricación de juguetes (incluye
importadores).
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de juguetes, instrumentos musicales de juguete y juegos de
mesa. Excluye: u.e.d.p. a la reproducción de juegos de video (334610, Fabricación y reproducción de medios magnéticos y
ópticos); a la fabricación de bicicletas y triciclos (336992, Fabricación de bicicletas y triciclos), y de mesas especiales para
juegos (339920, Fabricación de artículos deportivos).
127 339940
Fabricación de artículos y accesorios
para escritura, pintura, dibujo y
actividades de oficina (sólo fabricación
de artículos y accesorios para escritura,
pintura y dibujo).
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de artículos y accesorios para escritura, pintura artística, dibujo
y actividades de oficina, como lápices, plumas, bolígrafos, plumones, papel carbón, carpetas de argollas, cintas entintadas para
máquinas de escribir, impresoras y sumadoras, sellos metálicos y de goma, engrapadoras, crayones, pinceles, pinturas de óleo,
acuarelas. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de cintas engomadas de todo tipo (322220, Fabricación de bolsas de
papel y productos celulósicos recubiertos y tratados), y de tinta para escritura y dibujo (325999, Fabricación de otros
productos químicos).
128 431110 Comercio al por mayor de abarrotes. Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor de una amplia variedad de productos, como leche,
queso, crema, embutidos, dulces, galletas, pan y pasteles, botanas, frituras, conservas, productos enlatados, refrescos, agua
purificada, cerveza, vinos y licores, cigarros, huevo, papel higiénico, detergente, jabón, servilletas de papel, utensilios de cocina
desechables. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor especializado de frutas y verduras frescas (431130, Comercio al por
mayor de frutas y verduras frescas); de huevo (431140, Comercio al por mayor de huevo); de semillas y granos alimenticios,
especias y chiles secos (431150, Comercio al por mayor de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos); de leche y
otros productos lácteos (431160, Comercio al por mayor de leche y otros productos lácteos); de embutidos (431170, Comercio
al por mayor de embutidos); de dulces (431180, Comercio al por mayor de dulces y materias primas para repostería); pan y
pasteles (431191, Comercio al por mayor de pan y pasteles); de botanas y frituras (431192, Comercio al por mayor de botanas y
frituras); de conservas alimenticias (431193, Comercio al por mayor de conservas alimenticias); de bebidas no alcohólicas
(431211, Comercio al por mayor de bebidas no alcohólicas y hielo); de vinos y licores (431212, Comercio al por mayor de vinos
y licores); de cerveza (431213, Comercio al por mayor de cerveza); de cigarros (431220, Comercio al por mayor de cigarros,
puros y tabaco); de artículos desechables, como servilletas y utensilios de cocina (434240, Comercio al por mayor de artículos
desechables), y de papel higiénico, detergentes y jabones (435419, Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo de
uso general).
129 431121 Comercio al por mayor de carnes rojas. Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de carnes rojas y vísceras crudas o
semicocidas de res, cerdo, borrego, chivo y de otras especies animales de carne roja. Excluye: u.e.d.p. a la selección, corte,
deshuesado, empacado y congelación de carne de ganado (311612, Corte y empacado de carne de ganado, aves y otros
animales comestibles); al comercio al por mayor especializado de embutidos, carnes ahumadas, adobadas o deshidratadas
(431170, Comercio al por mayor de embutidos), y a la preparación de chicharrón, carnitas y barbacoa para consumo inmediato
(722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas).
130 431122
Comercio al por mayor de carne de
aves.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de carne y vísceras de aves, como
pollo, codorniz, pato, pavo. Excluye: u.e.d.p. a la selección, corte, deshuesado, empacado y congelación de carne de aves
(311612, Corte y empacado de carne de ganado, aves y otros animales comestibles), y a la preparación de pollos rostizados
para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas).
131 431123
Comercio al por mayor de pescados y
mariscos.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de pescados y mariscos (frescos,
secos, salados y congelados), y de otros productos alimenticios de origen marino como huevos o huevas.
Excluye: u.e.d.p. a la preparación, conservación y envasado de pescados y mariscos (311710, Preparación y envasado de
pescados y mariscos); a la limpieza de pescado a petición de terceros (561990, Otros servicios de apoyo a los negocios), y a la
preparación de pescados y mariscos para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas).
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)23
No.
Clave
SCIAN
Descripción (Dedicados a:) Area
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
132 431130
Comercio al por mayor de frutas y
verduras frescas.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de frutas y verduras frescas.
Excluye: u.e.d.p. al cultivo de frutas y verduras y su comercialización en la misma unidad económica (111, Agricultura), y al
comercio al por mayor de una amplia variedad de productos, entre ellos frutas y verduras frescas (431110, Comercio al por
mayor de abarrotes).
133 431140 Comercio al por mayor de huevo. Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de huevo de gallina y de otras aves.
Excluye: u.e.d.p. a la explotación de aves para la producción de huevo y la comercialización de huevo en la misma unidad
económica (112, Cría y explotación de animales); al comercio al por mayor de una amplia variedad de productos, entre ellos
huevo (431110, Comercio al por mayor de abarrotes), y al comercio al por menor especializado de huevo (461190, Comercio al
por menor de otros alimentos).
134 431150
Comercio al por mayor de semillas y
granos alimenticios, especias y chiles
secos.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de semillas y granos alimenticios,
especias (clavo, pimienta, azafrán, comino, nuez moscada, canela) y chiles secos. Excluye: u.e.d.p. al cultivo de semillas y
granos alimenticios y su comercialización en la misma unidad económica (111, Agricultura); a la molienda de semillas y granos
alimenticios, chiles secos y especias (3112, Molienda de granos y de semillas y obtención de aceites y grasas); a la molienda de
nixtamal (311830, Elaboración de tortillas de maíz y molienda de nixtamal); al comercio al por mayor de una amplia variedad de
productos, entre ellos semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos (431110, Comercio al por mayor de abarrotes), y al
comercio de semillas mejoradas para siembra, independientemente de su forma de comercialización (434111, Comercio al por
mayor de fertilizantes, plaguicidas y semillas para siembra).
135 431160
Comercio al por mayor de leche y otros
productos lácteos.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de leche y otros productos lácteos,
como crema, mantequilla, yogurt, queso. Excluye: u.e.d.p. a la explotación de bovinos, ovinos y caprinos y la comercialización
de leche bronca en la misma unidad económica (112, Cría y explotación de animales), y al comercio al por mayor de una amplia
variedad de productos, entre ellos productos lácteos (431110, Comercio al por mayor de abarrotes).
136 431170 Comercio al por mayor de embutidos. Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de embutidos, como chorizo, salchicha,
longaniza, mortadela, jamón, queso de puerco. Incluye también: u.e.d.p. al comercio al por mayor especializado de carnes
ahumadas, adobadas y deshidratadas. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor de una amplia variedad de productos, entre
ellos embutidos (431110, Comercio al por mayor de abarrotes), y al comercio al por mayor especializado de carnes rojas
(431121, Comercio al por mayor de carnes rojas).
137 431180
Comercio al por mayor de dulces y
materias primas para repostería.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de dulces, chocolates, chicles,
bombones, dulces regionales, polvos para gelatinas, saborizantes y colorantes, y otras materias primas usadas en la
elaboración de productos de repostería, como conservadores y esencias. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor de una
amplia variedad de productos, entre ellos dulces y materias primas para repostería (431110, Comercio al por mayor de
abarrotes); al comercio al por mayor especializado de pan y pasteles (431191, Comercio al por mayor de pan y pasteles), y al
comercio al por mayor especializado de gelatinas, flanes, budines (431199, Comercio al por mayor de otros alimentos).
138 431191
Comercio al por mayor de pan y
pasteles.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de pan, pasteles y otros productos de
panadería. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor de una amplia variedad de productos, entre ellos pan y pasteles (431110,
Comercio al por mayor de abarrotes); al comercio al por mayor especializado de materias primas para la repostería (431180,
Comercio al por mayor de dulces y materias primas para repostería), y al comercio al por menor especializado de pan y pasteles
(461190, Comercio al por menor de otros alimentos).
139 431192
Comercio al por mayor de botanas y
frituras.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de botanas y frituras, como papas fritas,
chicharrones de harina y de cerdo, tostadas, cacahuates, semillas fritas, palomitas de maíz. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por
mayor de una amplia variedad de productos, entre ellos botanas y frituras (431110, Comercio al por mayor de abarrotes), y al
comercio al por menor especializado de botanas y frituras (461190, Comercio al por menor de otros alimentos).
140 431193
Comercio al por mayor de conservas
alimenticias.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de conservas alimenticias, como
conservas enlatadas, en salmuera, encurtidos, productos alimenticios congelados, en almíbar, en aceite, purés y frutas
deshidratadas o secas. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor de una amplia variedad de productos, entre ellos conservas
alimenticias (431110, Comercio al por mayor de abarrotes); al comercio al por mayor especializado de pescados y mariscos
secos, salados y congelados (431123, Comercio al por mayor de pescados y mariscos); al comercio al por mayor especializado
de embutidos, carnes ahumadas, adobadas y deshidratadas (431170, Comercio al por mayor de embutidos), y al comercio al
por menor especializado de frutas deshidratadas o secas (461190, Comercio al por menor de otros alimentos).
24(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
No.
Clave
SCIAN
Descripción (Dedicados a:) Area
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
141 431199
Comercio al por mayor de otros
alimentos.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de paletas de hielo, helados, nieves,
gelatinas, flanes, budines y otros productos alimenticios para consumo humano no clasificados en otra parte.
Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de helados y paletas (311520, Elaboración de helados y paletas); al comercio al por mayor de
una amplia variedad de productos (431110, Comercio al por mayor de abarrotes); al comercio al por mayor especializado de
dulces y materias primas para la repostería (431180, Comercio al por mayor de dulces y materias primas para repostería), y al
comercio al por menor especializado de budines (461190, Comercio al por menor de otros alimentos).
142 431211
Comercio al por mayor de bebidas no
alcohólicas y hielo.- Comercio al por
mayor de refrescos y aguas purificadas.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de bebidas no alcohólicas, como
refrescos, jugos y néctares envasados, agua embotellada purificada o mineralizada, bebidas hidratantes, bebidas
energetizantes y hielo. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor de una amplia variedad de productos, entre ellos bebidas no
alcohólicas y hielo (431110, Comercio al por mayor de abarrotes), y a preparar y servir bebidas no alcohólicas (722, Servicios de
preparación de alimentos y bebidas).
143 431212
Comercio al por mayor de otras bebidas
alcohólicas.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de vinos, licores y bebidas destiladas,
como brandy, ron, vodka, whisky, pulque, tequila, aguardiente. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor de una amplia
variedad de productos, entre ellos vinos y licores (431110, Comercio al por mayor de abarrotes), y a la preparación de bebidas
alcohólicas en bares, cantinas y similares (7224, Centros nocturnos, Bares, cantinas y similares).
144 431213 Comercio al por mayor de cerveza. Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de cerveza. Excluye: u.e.d.p. al
comercio al por mayor de una amplia variedad de productos, entre ellos cerveza (431110, Comercio al por mayor de abarrotes),
y a preparar y servir cerveza para consumo inmediato (722412, Bares, cantinas y similares).
145 433210
Comercio al por mayor de artículos de
perfumería y cosméticos.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de perfumes, colonias, lociones,
esencias, cremas, y otros artículos de belleza, como peines, espejos, rizadores, uñas postizas, limas, ceras depiladoras.
146
433110
Comercio al por mayor de productos
farmacéuticos (Con manejo de
medicamentos controlados y/o
biológicos)-Sólo vigilancia regular, no
incluye la verificación por licencia
sanitaria, ni balances de libros de
control, ni existencias, ni constatación
de inactivación y/o destrucción de
productos (psicotrópicos y
estupefacientes).
Insumos para la Salud X 3 x
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de medicamentos alópatas,
homeopáticos y naturistas para consumo humano. Excluye: u.e.d.p. al comercio de productos y compuestos químicos para la
industria farmacéutica, independientemente de su forma de comercialización (434222, Comercio al por mayor de productos
químicos para la industria farmacéutica y para otro uso industrial).
147
Comercio al por mayor de productos
farmacéuticos (incluye medicamentos y
remedios herbolarios. Sin manejo de
medicamentos controlados ni
biológicos).
Insumos para la Salud X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de medicamentos alópatas,
homeopáticos y naturistas para consumo humano. Excluye: u.e.d.p. al comercio de productos y compuestos químicos para la
industria farmacéutica, independientemente de su forma de comercialización (434222, Comercio al por mayor de productos
químicos para la industria farmacéutica y para otro uso industrial).
148 434111
Comercio al por mayor de fertilizantes,
plaguicidas y semillas para siembra
(Sólo plaguicidas y nutrientes vegetales,
incluyendo almacén).
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de fertilizantes, abonos, plaguicidas,
fungicidas, semillas mejoradas para siembra. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor de semillas y granos alimenticios
(431150, Comercio al por mayor de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos).
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)25
No.
Clave
SCIAN
Descripción (Dedicados a:) Area
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
149 434112
Comercio al por mayor de
medicamentos veterinarios y alimentos
para animales, excepto mascotas (Sólo
si venden estupefaciente y
psicotrópicos).
Insumos para la Salud X 2 x
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de medicamentos veterinarios y
alimentos preparados para animales, excepto mascotas. Excluye: u.e.d.p. al comercio de medicamentos y alimentos para
mascotas, independientemente de su forma de comercialización (465911, Comercio al por menor de mascotas).
150
434222
Comercio al por mayor de productos
químicos para la industria farmacéutica
y para otro uso industrial (Sólo materias
primas no controlados ni biológicos para
la industria farmacéutica).
Insumos para la Salud X X 2 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de productos y compuestos químicos
para la industria farmacéutica y para uso industrial, como alcaloides, antibióticos, hormonas y otros compuestos y principios
activos a granel, y gases, sales, bases, ácidos, catalizadores, resinas, abrasivos, adhesivos, plastificantes, colorantes y tintas.
Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor de medicamentos para consumo humano (433110, Comercio al por mayor de
productos farmacéuticos); al comercio de fertilizantes, abonos, independientemente de su forma de comercialización (434111,
Comercio al por mayor de fertilizantes, plaguicidas y semillas para siembra); al comercio al por mayor de pinturas, barnices,
lacas, esmaltes, impermeabilizantes y recubrimientos (434226, Comercio al por mayor de pintura); al comercio de extintores,
independientemente de su forma de comercialización (435419, Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo de uso
general), y a la reparación de extintores (811312, Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo industrial).
151
• Almacén de depósito y distribución de
materias primas para la elaboración de
medicamentos o productos biológicos
para uso humano.
Insumos para la Salud X X 2
152
Comercio al por mayor de productos
químicos para la industria farmacéutica
y para otro uso industrial (Para otros
usos).
Salud Ambiental X X 3
153 434230
Comercio al por mayor de combustibles
de uso industrial.
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de combustibles de uso industrial, como
combustibles para calderas de hoteles, fábricas, ingenios azucareros, cruceros.
Incluye también: u.e.d.p. al comercio al por mayor especializado de aceites y grasas lubricantes, aditivos, anticongelantes y
similares para vehículos de motor. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor de aceites y grasas lubricantes, aditivos,
anticongelantes y similares para vehículos de motor (468420, Comercio al por menor de aceites y grasas lubricantes, aditivos y
similares para vehículos de motor).
154 434311
Comercio al por mayor de desechos
metálicos (Incluye el manejo y
tratamiento de desechos hospitalarios).
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de desechos metálicos para reciclaje,
como rebaba, viruta y chatarra metálica, envases usados de aluminio y hojalata. Excluye: u.e.d.p. al comercio de pedacería de
metales preciosos, independientemente de su forma de comercialización (433220, Comercio al por mayor de artículos de joyería
y relojes), y a la recuperación y clasificación de desechos metálicos (562112, Manejo de desechos no peligrosos y servicios de
remediación a zonas dañadas por desechos no peligrosos).
155 434312
Comercio al por mayor de desechos de
papel y de cartón (Incluye el manejo y
tratamiento de desechos hospitalarios).
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de desechos de papel y cartón para
reciclaje, como periódicos, envases y empaques usados de cartón. Excluye: u.e.d.p. al comercio de envases en general, papel
y cartón para la industria, independientemente de su forma de comercialización (434223, Comercio al por mayor de envases en
general, papel y cartón para la industria), y a la recuperación y clasificación de desechos de papel y cartón (562112, Manejo de
desechos no peligrosos y servicios de remediación a zonas dañadas por desechos no peligrosos).
156 434313
Comercio al por mayor de desechos de
vidrio (Incluye el manejo y tratamiento
de desechos hospitalarios).
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de desechos de vidrio para reciclaje,
como envases usados de vidrio. Excluye: u.e.d.p. a la recuperación y clasificación de desechos de vidrio (562112, Manejo de
desechos no peligrosos y servicios de remediación a zonas dañadas por desechos no peligrosos).
157 434314
Comercio al por mayor de desechos de
plástico (Incluye el manejo y tratamiento
de desechos hospitalarios).
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de desechos de plástico para reciclaje,
como envases usados de plástico. Excluye: u.e.d.p. a la recuperación y clasificación de desechos de plástico (562112, Manejo
de desechos no peligrosos y servicios de remediación a zonas dañadas por desechos no peligrosos).
26(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
No.
Clave
SCIAN
Descripción (Dedicados a:) Area
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
158 434319
Comercio al por mayor de otros
materiales de desecho (Incluye el
manejo y tratamiento de desechos
hospitalarios).
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de desechos de madera, polietileno,
fibras textiles y otros materiales de desecho para reciclaje, no clasificados en otra parte. Excluye: u.e.d.p. a la recuperación y
clasificación de otros desechos no peligrosos (562112, Manejo de desechos no peligrosos y servicios de remediación a zonas
dañadas por desechos no peligrosos).
159 435313
Comercio al por mayor de mobiliario,
equipo e instrumental médico y de
laboratorio (Excepto mobiliario médico).
Insumos para la Salud X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de muebles, equipo, material e
instrumental para uso médico, odontológico, oftálmico y para laboratorio. Incluye también: u.e.d.p. al comercio al por mayor
especializado de uniformes médicos.
160 461110
Comercio al por menor en tiendas de
abarrotes, ultramarinos y misceláneas.
Productos y Servicios X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de una amplia variedad de productos, como leche,
queso, crema, embutidos, dulces, galletas, pan y pasteles, botanas, frituras, conservas, productos enlatados, refrescos, agua
purificada, cerveza, vinos y licores, cigarros, huevo, papel higiénico, detergente, jabón, servilletas de papel, utensilios de cocina
desechables. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor especializado de frutas y verduras frescas (461130, Comercio al por
menor de frutas y verduras frescas); de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos (461140, Comercio al por menor
de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos); de leche, otros productos lácteos y embutidos (461150, Comercio al
por menor de leche, otros productos lácteos y embutidos); de dulces (461160, Comercio al por menor de dulces y materias
primas para repostería); de huevo, galletas, pan, pasteles, frituras, botanas y conservas (461190, Comercio al por menor de
otros alimentos); de vinos y licores (461211, Comercio al por menor de vinos y licores); de cerveza (461212, Comercio al por
menor de cerveza); de bebidas no alcohólicas (461213, Comercio al por menor de bebidas no alcohólicas y hielo); de cigarros
(461220, Comercio al por menor de cigarros, puros y tabaco); de artículos desechables como servilletas y utensilios de cocina
(465914, Comercio al por menor de artículos desechables); de artículos para la limpieza (467115, Comercio al por menor de
artículos para la limpieza); al comercio al por menor en supermercados (462111, Comercio al por menor en supermercados), en
minisúpers (462112, Comercio al por menor en minisúpers), y en farmacias con minisúper (464112, Farmacias con minisúper).
161 461121
Comercio al por menor de carnes rojas
y similares.
Productos y Servicios X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de carnes rojas y vísceras crudas o
semicocidas de res, cerdo, borrego, chivo y de otras especies de animales de carne roja. Incluye también: u.e.d.p. al comercio al
por menor especializado de manteca de cerdo. Excluye: u.e.d.p. a la selección, corte, deshuesado, empacado y congelación de
carne de ganado (311612, Corte y empacado de carne de ganado, aves y otros animales comestibles); al comercio al por menor
especializado de embutidos, carnes ahumadas, adobadas o deshidratadas (461150, Comercio al por menor de leche, otros
productos lácteos y embutidos), y a la preparación de chicharrón, carnitas y barbacoa para consumo inmediato (722, Servicios
de preparación de alimentos y bebidas).
162 461122
Comercio al por menor de carnes de
aves.
Productos y Servicios X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de carne y vísceras de aves, como
pollo, codorniz, pato, pavo. Excluye: u.e.d.p. a la selección, corte, deshuesado, empacado y congelación de carne de aves
(311612, Corte y empacado de carne de ganado, aves y otros animales comestibles), y a la preparación de pollos rostizados
para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas).
163 461123
Comercio al por menor de pescados y
mariscos.
Productos y Servicios X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de pescados y mariscos (frescos,
secos, salados y congelados), y de otros productos alimenticios de origen marino como huevos o huevas.
Excluye: u.e.d.p. a la preparación, conservación y envasado de pescados y mariscos (311710, Preparación y envasado de
pescados y mariscos); a la limpieza de pescado a petición de terceros (561990, Otros servicios de apoyo a los negocios), y a la
preparación de pescados y mariscos para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas).
164 461130
Comercio al por menor de frutas y
verduras frescas.
Productos y Servicios X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de frutas y verduras frescas.
Excluye: u.e.d.p. al cultivo de frutas y verduras y su comercialización en la misma unidad económica (111, Agricultura), y al
comercio al por menor de una amplia variedad de productos, entre ellos frutas y verduras frescas (461110, Comercio al por
menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas).
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)27
No.
Clave
SCIAN
Descripción (Dedicados a:) Area
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
165
461140
Comercio al por menor de granos y
semillas.
X
3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de semillas y granos alimenticios,
especias (clavo, pimienta, azafrán, comino, nuez moscada, canela) y chiles secos. Excluye: u.e.d.p. al cultivo de semillas y
granos alimenticios y su comercialización en la misma unidad económica (111, Agricultura); la molienda de semillas y granos
alimenticios, chiles secos y especias (3112, Molienda de granos y de semillas y obtención de aceites y grasas); a la molienda de
nixtamal (311830, Elaboración de tortillas de maíz y molienda de nixtamal); al comercio de semillas mejoradas para siembra,
independientemente de su forma de comercialización (434111, Comercio al por mayor de fertilizantes, plaguicidas y semillas
para siembra), y al comercio al por menor de una amplia variedad de productos, entre ellos semillas y granos alimenticios,
especias y chiles secos (461110, Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas).
166
Comercio al por menor de chiles secos
y especias.
X
167
461150
Comercio al por menor de productos
leche, otros productos lácteos.
Productos y Servicios X
3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de leche, otros productos lácteos
(crema, mantequilla, yogurt, queso), y embutidos (chorizo, salchicha, longaniza, mortadela, jamón, queso de puerco). Incluye
también: u.e.d.p. al comercio al por menor especializado de carnes ahumadas, adobadas y deshidratadas. Excluye: u.e.d.p. a la
explotación de bovinos, ovinos y caprinos y la comercialización de leche bronca en la misma unidad económica (112, Cría y
explotación de animales); al comercio al por menor de una amplia variedad de productos, entre ellos productos lácteos y
embutidos (461110, Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas), y al comercio al por menor
especializado de carnes rojas (461121, Comercio al por menor de carnes rojas).
168 Comercio al por menor de embutidos. Productos y Servicios X
169 461160
Comercio al por menor de dulces y
materias primas para repostería.
Productos y Servicios X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de dulces, chocolates, chicles,
bombones, dulces regionales, polvos para gelatinas, saborizantes y colorantes, y otras materias primas usadas en la
elaboración de productos de repostería, como conservadores y esencias. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor de una
amplia variedad de productos, entre ellos dulces y materias primas para repostería (461110, Comercio al por menor en tiendas
de abarrotes, ultramarinos y misceláneas); al comercio al por menor especializado de pan y pasteles, gelatinas, flanes, budines
(461190, Comercio al por menor de otros alimentos), y a la exhibición de películas combinada con el comercio al por menor de
dulces bajo la misma razón social (512130, Exhibición de películas y otros materiales audiovisuales).
170 461170
Comercio al por menor de paletas de
hielo y helados.
Productos y Servicios X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de paletas de hielo, helados y nieves.
Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de helados y paletas (311520, Elaboración de helados y paletas), y a preparar y servir paletas
de hielo, helados y nieves para su consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas).
171 461211
Comercio al por menor de vinos y
licores.
X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de vinos, licores y bebidas destiladas,
como brandy, ron, vodka, whisky, pulque, tequila, aguardiente. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor de una amplia
variedad de productos, entre ellos vinos y licores (461110, Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y
miscelánea), y a la preparación de bebidas alcohólicas en bares, cantinas y similares (7224, centros nocturnos, bares, cantinas
y similares).
172 461190
Comercio al por menor de otros
alimentos.
Productos y Servicios X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de café, pan y pasteles, botanas y
frituras, miel, conservas alimenticias, gelatinas, flanes, budines, tortillas de harina de maíz y de harina de trigo, frutas
deshidratadas o secas, huevo y otros productos alimenticios para consumo humano no clasificados en otra parte. Incluye
también: u.e.d.p. al tostado y molienda de café para venta directa al público, y al comercio de alimentos ya preparados. Excluye:
u.e.d.p. a la elaboración y venta directa al público en general de una gran variedad de productos frescos de panadería (311812,
Panificación tradicional); a la elaboración de café tostado en grano y molido (311922, Elaboración de café tostado y molido); a la
elaboración de alimentos frescos para consumo inmediato destinados a unidades que los comercializan (311993, Elaboración
de alimentos frescos para consumo inmediato); al comercio al por mayor especializado de huevo (431140, Comercio al por
mayor de huevo); al comercio al por mayor especializado de pan y pasteles (431191, Comercio al por mayor de pan y pasteles);
al comercio al por mayor especializado de botanas y frituras (431192, Comercio al por mayor de botanas y frituras); al comercio
al por mayor especializado de frutas deshidratadas o secas (431193, Comercio al por mayor de conservas alimenticias); al
comercio al por mayor especializado de miel (431194, Comercio al por mayor de miel); al comercio al por mayor de gelatinas,
flanes y budines (431199, Comercio al por mayor de otros alimentos); al comercio al por menor de una amplia variedad de
productos, entre ellos pan, pasteles, botanas, frituras (461110, Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y
misceláneas); al comercio al por menor especializado de materias primas para la repostería (461160, Comercio al por menor de
dulces y materias primas para repostería); a la preparación de bebidas no alcohólicas (café, té, chocolate) para su consumo
inmediato en combinación con la elaboración de pan; a la preparación de café para consumo inmediato en combinación con el
tostado y la molienda del mismo; a la preparación y entrega de alimentos para consumo inmediato a industrias, oficinas,
hospitales, medios de transporte e instituciones; para ocasiones especiales, y en unidades móviles (722, Servicios de
preparación de alimentos y bebidas).
28(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
No.
Clave
SCIAN
Descripción (Dedicados a:) Area
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
173 461212 Comercio al por menor de cerveza. Productos y Servicios X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de cerveza.
174 461213
Comercio al por menor de bebidas no
alcohólicas y hielo (Sólo hielo).
Productos y Servicios X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de bebidas no alcohólicas, como
refrescos, jugos y néctares envasados, agua embotellada purificada o mineralizada, bebidas hidratantes, bebidas
energetizantes y hielo. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor de una amplia variedad de productos, entre ellos bebidas no
alcohólicas y hielo (461110, Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas), y a preparar y servir
bebidas no alcohólicas para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas).
175
462111
Comercio al por menor en
supermercados (Sólo expendio y
suministro de alimentos).- Comercio en
megamercados e hipermercados
• Sólo cuando se ofrezcan productos
alimenticios, bebidas alcohólicas y no
alcohólicas, tabacos, productos de
perfumería, belleza, aseo, limpieza y
materias primas que intervengan en su
elaboración.
Productos y Servicios X X
3
Unidades económicas (supermercados) dedicadas principalmente al comercio al por menor de una extensa variedad de
productos, como alimentos, ropa, artículos de limpieza y artículos para el hogar, organizados en secciones o áreas de exhibición
especializadas que facilitan el acceso directo del público a las mercancías. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor de una
amplia variedad de productos en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas (461110, Comercio al por menor en tiendas
de abarrotes, ultramarinos y misceláneas), y al comercio al por menor en minisúpers (462112, Comercio al por menor en
minisúpers).
176
Comercio al por menor en
supermercados (Sólo expendio y
suministro de alimentos) .- Comercio en
supermercados y autoservicios. Sólo
cuando se ofrezcan productos
alimenticios, bebidas alcohólicas y no
alcohólicas, tabacos, productos de
perfumería, belleza, aseo, limpieza y
materias primas que intervengan en su
elaboración.
Productos y Servicios X X
177 462112
Comercio al por menor en minisúpers
(Sólo expendio y suministro de
alimentos).
Productos y Servicios X 3
Unidades económicas (minisúpers) dedicadas principalmente al comercio al por menor de alimentos y bebidas organizados en
secciones o pequeñas áreas de exhibición especializadas que facilitan el acceso directo del público a las mercancías. Excluye:
u.e.d.p. al comercio al por menor de una amplia variedad de productos en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas
(461110, Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas), y al comercio al por menor de productos
en supermercados (462111, Comercio al por menor en supermercados).
178
462210
Comercio al por menor en tiendas
departamentales.- Comercio en
almacenes departamentales · Sólo
cuando se ofrezcan productos
alimenticios, bebidas alcohólicas y no
alcohólicas, tabacos, productos de
perfumería, belleza, aseo, limpieza y
materias primas que intervengan en su
elaboración. Sólo en caso de equipos
de tratamiento de agua para consumo
humano, tipo doméstico.
X
3
Unidades económicas (tiendas departamentales) dedicadas principalmente al comercio al por menor de una gran variedad de
productos, como muebles, línea blanca, artículos deportivos, perfumes, discos, cintas de audio y video, libros, juguetes. Incluye
también: unidades económicas (tiendas departamentales) dedicadas principalmente al comercio de una gran variedad de
productos, como muebles, línea blanca, artículos deportivos, combinado con la preparación y servicio de alimentos y bebidas
para el consumo inmediato. Excluye: u.e.d.p. a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato (722, Servicios
de preparación de alimentos y bebidas).
179
Comercio al por menor en tiendas
departamentales.- Tiendas
departamentales con servicio de
restaurante.
X
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)29
No.
Clave
SCIAN
Descripción (Dedicados a:) Area
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
180
464111
Farmacias sin minisúper (incluye
droguerías y boticas sin venta de
medicamentos controlados, biológicos y
hemoderivados).
Insumos para la Salud X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de medicamentos alópatas para consumo humano y
de preparaciones químicas realizadas en el establecimiento comercializador. Incluye también: u.e.d.p. al comercio al por menor
de medicamentos alópatas para consumo humano y de preparaciones químicas realizadas en el establecimiento
comercializador, combinado con el comercio de productos de perfumería, abarrotes o productos higiénicos, a través de
mostrador u otra forma, excepto en farmacias con minisúper. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor de una amplia variedad
de productos en tiendas de abarrotes (461110, Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas); al
comercio al por menor especializado de pañales desechables y toallas sanitarias (463217, Comercio al por menor de pañales
desechables); al comercio al por menor especializado de productos naturistas, medicamentos homeopáticos y de complementos
alimenticios para el consumo humano (464113, Comercio al por menor de productos naturistas, medicamentos homeopáticos y
de complementos alimenticios); al comercio al por menor especializado de artículos de perfumería y cosméticos (465111,
Comercio al por menor de artículos de perfumería y cosméticos), y farmacias con minisúper dedicadas principalmente al
comercio al por menor de medicamentos alópatas para consumo humano y de preparaciones químicas realizadas en el
establecimiento comercializador, combinado con el comercio de productos de perfumería, abarrotes o productos higiénicos
(464112, Farmacias con minisúper).
181
Farmacias sin minisúper (Con venta de
medicamentos controlados, biológicos y
hemoderivados).
•Incluye Droguerías y Boticas
Insumos para la Salud X 3 x
182
464112
Farmacias con minisúper (Sin venta de
medicamentos controlados, biológicos ni
hemoderivados).
•Incluye Droguerías y Boticas
Insumos para la Salud X X 3
Unidades económicas (farmacias con minisúper) dedicadas principalmente al comercio al por menor de medicamentos alópatas
para consumo humano y de preparaciones químicas realizadas en el establecimiento comercializador, combinado con el
comercio de productos de perfumería, abarrotes o productos higiénicos. Los productos se encuentran organizados en secciones
o pequeñas áreas de exhibición especializadas que facilitan el acceso directo del público a las mercancías. Excluye: u.e.d.p. al
comercio al por menor de una amplia variedad de productos en tiendas de abarrotes (461110, Comercio al por menor en tiendas
de abarrotes, ultramarinos y misceláneas); al comercio al por menor especializado de pañales desechables y toallas sanitarias
(463217, Comercio al por menor de pañales desechables); al comercio al por menor de medicamentos alópatas para consumo
humano y de preparaciones químicas realizadas en farmacias sin minisúper; al comercio al por menor de medicamentos
alópatas para consumo humano y de preparaciones químicas realizadas en el establecimiento comercializador combinado con
el comercio de productos de perfumería, abarrotes o productos higiénicos, a través de mostrador u otra forma (464111,
Farmacias sin minisúper); al comercio al por menor especializado de productos naturistas, medicamentos homeopáticos y de
complementos alimenticios para el consumo humano (464113, Comercio al por menor de productos naturistas, medicamentos
homeopáticos y de complementos alimenticios), y al comercio al por menor especializado de artículos de perfumería y
cosméticos (465111, Comercio al por menor de artículos de perfumería y cosméticos).
183
Farmacias con minisúper (Con venta de
medicamentos controlados, biológicos
y/o hemoderivados).
•Incluye Droguerías y Boticas
Insumos para la Salud X 3 x
184
464113
Comercio al por menor de productos
naturistas, medicamentos homeopáticos
y de complementos alimenticios
(Excepto medicamento homeopático,
incluye suplementos alimenticios).
Productos y Servicios X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de productos naturistas (alimentos,
hierbas y plantas medicinales, cosméticos), medicamentos homeopáticos y de complementos alimenticios para consumo
humano. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor de medicamentos alópatas para consumo humano (464111, Farmacias sin
minisúper y 464112, Farmacias con minisúper); al comercio al por menor especializado de cosméticos y otros artículos de
belleza no naturistas (465111, Comercio al por menor de artículos de perfumería y cosméticos), y al comercio al por menor
especializado de plantas y flores naturales no medicinales (466312, Comercio al por menor de plantas y flores naturales).185
Comercio al por menor de productos
naturistas, medicamentos homeopáticos
y de complementos alimenticios
(Excepto medicamento homeopático,
incluye plantas medicinales).
Insumos para la Salud X 3
186 464121 Comercio al por menor de lentes. Servicios de Salud X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de anteojos graduados y para sol,
lentes de contacto y sus accesorios. Excluye: consultorios de optometría (621320, Consultorios de optometría).
187 464122
Comercio al por menor de artículos
ortopédicos.
Servicios de Salud X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de artículos ortopédicos nuevos, como
prótesis, muletas, sillas de ruedas, calzado ortopédico. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor de artículos ortopédicos
usados, independientemente de su forma de comercialización (466410, Comercio al por menor de artículos usados).
188 465911
Comercio al por menor de mascotas
(Sólo productos veterinarios).
Salud Ambiental x 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de mascotas.
Incluye también: u.e.d.p. al comercio al por menor especializado de jaulas, peceras, collares, medicamentos, alimentos,
juguetes y otros productos para mascotas. Excluye: u.e.d.p. a la explotación de animales, como peces y aves de ornato, perros,
gatos y su comercialización en la misma unidad económica (112, Cría y explotación de animales), y al comercio de ganado y
aves en pie, independientemente de su forma de comercialización (434228, Comercio al por mayor de ganado y aves en pie).
30(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
No.
Clave
SCIAN
Descripción (Dedicados a:) Area
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
189 467111
Comercio al por menor en ferreterías y
tlapalerías (Sólo para venta plaguicidas
y sustancias tóxicas).
Salud Ambiental X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de artículos para plomería, material eléctrico, material
de construcción, tornillos, clavos, cerrajería, muebles y accesorios para baño, pisos y recubrimientos cerámicos, abrasivos,
herramientas manuales como taladros, pulidoras, lijadoras, martillos, palas, cinceles de corte, cuñas, cucharas de albañil. Estas
unidades económicas se caracterizan por comercializar una amplia variedad de productos de construcción, a través de un
mostrador o permitiendo el acceso de los clientes para que ellos elijan los productos directamente. Excluye: u.e.d.p. al comercio
especializado de cemento, tabique, grava, cal, yeso, independientemente de su forma de comercialización; al comercio al por
mayor especializado de pisos y recubrimientos cerámicos, y muebles y accesorios para baño (434211, Comercio al por mayor
de cemento, tabique y grava); al comercio especializado de láminas de cartón, asbesto o acrílico, aislantes térmicos,
independientemente de su forma de comercialización (434219, Comercio al por mayor de otros materiales para la construcción,
excepto de madera y metálicos); al comercio especializado de materiales metálicos para la construcción y la manufactura,
independientemente de su forma de comercialización (434221, Comercio al por mayor de materiales metálicos para la
construcción y la manufactura); al comercio especializado de equipo y material eléctrico, independientemente de su forma de
comercialización (434225, Comercio al por mayor de equipo y material eléctrico); al comercio al por mayor especializado de
herrajes y chapas (434229, Comercio al por mayor de otras materias primas para otras industrias); al comercio al por menor
especializado de pisos y recubrimientos cerámicos, y muebles y accesorios para baño (467112, Comercio al por menor de pisos
y recubrimientos cerámicos).
190 467113
Comercio al por menor de pintura.
Incluye los solventes y sustancias
tóxicas comercializados en tlapalería y
ferretería.
Salud Ambiental X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y
accesorios para pintar como brochas, cepillos, rodillos. Incluye también: u.e.d.p. al comercio al por menor especializado de
impermeabilizantes y recubrimientos. Excluye: u.e.d.p. al comercio de colorantes y tintas para impresión, independientemente
de su forma de comercialización (434222, Comercio al por mayor de productos químicos para la industria farmacéutica y para
otro uso industrial).
191 468411
Comercio al por menor de gasolina
y diésel.
Salud Ambiental X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de gasolina y diésel.
192 484223
Autotransporte local con refrigeración
(Sólo para alimentos).
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al autotransporte de productos que requieren refrigeración o congelación, como
leche, frutas, verduras, carnes, en vehículos diseñados y equipados para ese propósito, y cuyo radio de acción se limita al área
metropolitana, municipio o localidad en que radica Incluye también: u.e.d.p. al autotransporte local de carga que requiere
temperatura controlada a base de calor. Excluye: u.e.d.p. al autotransporte de productos empacados o sueltos que no
requieren equipo especializado para su transporte (4841, Autotransporte de carga general), y al autotransporte local de
materiales y residuos peligrosos que requieren refrigeración (484222, Autotransporte local de materiales y residuos peligrosos).
193 484232
Autotransporte foráneo de materiales y
residuos peligrosos.
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al autotransporte de materiales y residuos peligrosos, como sustancias
corrosivas, tóxicas, venenosas, o reactivas, materiales explosivos, inflamables, biológico-infecciosos, irritantes o de cualquier
otro tipo que por sus características pudieran representar un peligro para la salud, el ambiente, la seguridad de la población o la
propiedad de terceros, en vehículos diseñados y equipados para ese propósito, entre ciudades o áreas metropolitanas
nacionales, o al extranjero. Excluye: u.e.d.p. a la recolección de residuos peligrosos (562111, Manejo de residuos peligrosos y
servicios de remediación a zonas dañadas por materiales o residuos peligrosos).
194 484233
Autotransporte foráneo con refrigeración
(Sólo para alimentos).
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al autotransporte de productos que requieren refrigeración o congelación, como
leche, frutas, verduras, carnes, en vehículos diseñados y equipados para ese propósito, entre ciudades o áreas metropolitanas
nacionales, o al extranjero. Incluye también: u.e.d.p. al autotransporte foráneo de carga que requiere temperatura controlada a
base de calor. Excluye: u.e.d.p. al autotransporte de productos empacados o sueltos que no requieren equipo especializado
para su transporte (4841, Autotransporte de carga general), y al autotransporte foráneo de materiales y residuos peligrosos que
requieren refrigeración (484232, Autotransporte foráneo de materiales y residuos peligrosos).
195 493119
Otros servicios de almacenamiento
general sin instalaciones
especializadas.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al almacenamiento general de productos que no requieren instalaciones
especiales para su conservación, como el almacenamiento de productos sueltos (tubos y rollos de acero), y productos
empacados (pallets de refrescos, productos de papel). Estas unidades económicas pueden realizar actividades de control y
manejo de inventarios, ensamblado, empacado, marcado de precios, etiquetado de mercancías y arreglos para distribución o
recolección de las mercancías. Excluye: u.e.d.p. al almacenamiento de productos que requieren refrigeración (493120,
Almacenamiento con refrigeración); al almacenamiento de productos agrícolas que no requieren refrigeración (493130,
Almacenamiento de productos agrícolas que no requieren refrigeración), y almacenes generales de depósito (493111,
Almacenes generales de depósito).
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)31
No.
Clave
SCIAN
Descripción (Dedicados a:) Area
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
196 493120 Almacenamiento con refrigeración. Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al almacenamiento, en cámaras frigoríficas y refrigeradores, de artículos que
por su naturaleza requieren este tipo de instalaciones. Estas unidades económicas pueden realizar actividades de control y
manejo de inventarios, ensamblado, empacado, marcado de precios, etiquetado de mercancías y arreglos para distribución o
recolección de las mercancías. Excluye: u.e.d.p. al almacenamiento de productos agrícolas que no requieren refrigeración
(493130, Almacenamiento de productos agrícolas que no requieren refrigeración), y almacenes generales de depósito (493111,
Almacenes generales de depósito).
197 493130
Almacenamiento de productos agrícolas
que no requieren refrigeración.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al almacenamiento de productos agrícolas que no requieren refrigeración.
Estas unidades económicas pueden realizar actividades de control y manejo de inventarios, ensamblado, empacado, marcado
de precios, etiquetado de mercancías y arreglos para distribución o recolección de las mercancías.
Excluye: u.e.d.p. al almacenamiento de productos que requieren refrigeración (493120, Almacenamiento con refrigeración), y
almacenes generales de depósito (493111, Almacenes generales de depósito).
198 541380
Laboratorios de pruebas (Laboratorio de
control químico, biológico, farmacéutico
o de toxicología, para el estudio,
experimentación de medicamentos y
materias primas o auxiliar en la
regulación sanitaria). Incluye
Laboratorios Analíticos para la
Evaluación de Procesos.
Insumos para la Salud X 1 X
Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar pruebas de productos o substancias, calibración de
instrumentos y materiales de referencia, certificación de productos. Las pruebas que se realizan pueden ser químicas, físicas o
similares, como pruebas acústicas, ópticas, eléctricas y electrónicas, destructivas y no destructivas, de fuerza y presión, de flujo
y volumen, biológicas, de calibración y térmicas. Excluye: u.e.d.p. a los servicios de ingeniería (541330, Servicios de
ingeniería); a la consultoría en medio ambiente (541620, Servicios de consultoría en medio ambiente); a la investigación
científica y desarrollo en ciencias naturales y exactas, ingeniería, y ciencias de la vida (54171, Servicios de investigación
científica y desarrollo en ciencias naturales y exactas, ingeniería, y ciencias de la vida); a proporcionar servicios de análisis
médicos y de diagnóstico (62151, Laboratorios médicos y de diagnóstico); a la reparación mecánica en general de automóviles y
camiones en combinación con los servicios de verificación vehicular (811111, Reparación mecánica en general de automóviles
y camiones); a la verificación vehicular (811199, Otros servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y camiones), y
laboratorios de análisis clínicos veterinarios (54194, Servicios veterinarios).
199 541941
Servicios veterinarios para mascotas
prestados por el sector privado.
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de medicina veterinaria para
mascotas. Incluye también: laboratorios de análisis clínicos para mascotas pertenecientes al sector privado.
Excluye: u.e.d.p. a proporcionar pruebas de productos o substancias (541380, Laboratorios de pruebas); servicios de
alojamiento, aseo, corte de pelo y uñas, para mascotas (812990, Otros servicios personales), y unidades económicas del sector
privado dedicadas principalmente a la investigación científica y desarrollo en ciencias agrícolas, veterinarias y ambientales
(541711, Servicios de investigación científica y desarrollo en ciencias naturales y exactas, ingeniería, y ciencias de la vida,
prestados por el sector privado).
200 541942
Servicios veterinarios para mascotas
prestados por el sector público.
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de medicina veterinaria para
mascotas. Incluye también: laboratorios de análisis clínicos para mascotas pertenecientes al sector público. Excluye: u.e.d.p.
a proporcionar pruebas de productos o substancias (541380, Laboratorios de pruebas); servicios de alojamiento, aseo, corte de
pelo y uñas, para mascotas (812990, Otros servicios personales), y unidades económicas del sector público dedicadas
principalmente a la investigación científica y desarrollo en ciencias agrícolas, veterinarias y ambientales (541712, Servicios
de investigación científica y desarrollo en ciencias naturales y exactas, ingeniería, y ciencias de la vida, prestados por el
sector público).
201 561710
Servicios de control y exterminación de
plagas.
Salud Ambiental X 3 x
Unidades económicas dedicadas principalmente al control y exterminación de plagas, en edificios, casas, industrias, medios de
transporte. Excluye: u.e.d.p. a proporcionar servicios de apoyo a terceros para fumigación agrícola (115111, Servicios
de fumigación agrícola).
202 621111
Consultorios de medicina general del
sector privado.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta médica externa general
prestados por profesionistas con estudios mínimos de licenciatura en medicina. Excluye: unidades económicas del sector
privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta médica externa especializada, como servicios médicos
especializados en cardiología, gastroenterología, otorrinolaringología, ginecología, homeopatía, nutrición, psiquiatría (621113,
Consultorios de medicina especializada del sector privado), y servicios médicos para la atención de una variedad de
enfermedades de niños, mujeres, ancianos o pacientes en general (622111, Hospitales generales del sector privado).
32(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
No.
Clave
SCIAN
Descripción (Dedicados a:) Area
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
203 621112
Consultorios de medicina general del
sector público.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta médica externa general
prestados por profesionistas con estudios mínimos de licenciatura en medicina. Excluye: unidades económicas del sector
público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta médica externa especializada, como servicios médicos
especializados en cardiología, gastroenterología, otorrinolaringología, ginecología, homeopatía, nutrición, psiquiatría (621114,
Consultorios de medicina especializada del sector público), y servicios médicos para la atención de una variedad de
enfermedades de niños, mujeres, ancianos o pacientes en general (622112, Hospitales generales del sector público).
204 621113
Consultorios de medicina especializada
del sector privado.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta médica externa
especializada, como servicios médicos especializados en cardiología, gastroenterología, otorrinolaringología, ginecología,
homeopatía, nutrición, psiquiatría, oftalmología, traumatología y ortopedia, dermatología, geriatría, control de peso con
prescripción médica, prestados por profesionistas con estudios de licenciatura en medicina y con alguna especialidad médica.
Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de medicina veterinaria
para mascotas o la ganadería (54194, Servicios veterinarios); servicios de consulta médica externa general (621111,
Consultorios de medicina general del sector privado); servicios de odontología (621211, Consultorios dentales del sector
privado); a realizar estudios sobre el nivel o la calidad de visión de las personas (621320, Consultorios de optometría); a la
atención de aspectos relacionados con el comportamiento humano (621331, Consultorios de psicología del sector privado); a
proporcionar servicios de terapia ocupacional y para la rehabilitación de personas con problemas físicos, del lenguaje y del oído
(621341, Consultorios del sector privado de audiología y de terapia ocupacional, física y del lenguaje); servicios para el cuidado
de la salud prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina;
servicios de control de peso mediante dietas sin prescripción médica (62139, Otros consultorios para el cuidado de la salud);
atención médica para el control de la natalidad y el tratamiento de problemas de fertilidad (621411, Centros de planificación
familiar del sector privado); servicios de consulta médica externa para la rehabilitación de enfermos mentales y adictos (621421,
Centros del sector privado de atención médica externa para enfermos mentales y adictos); servicios de rayos X y ultrasonidos
(621511, Laboratorios médicos y de diagnóstico del sector privado); servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización
debido a trastornos psicológicos y por adicción (622211, Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector
privado); servicios médicos para la atención de enfermedades específicas o una afección de un aparato o sistema (622311,
Hospitales del sector privado de otras especialidades médicas); cuidados durante el día a ancianos y discapacitados (624121,
Centros del sector privado dedicados a la atención y cuidado diurno de ancianos y discapacitados), y u.e.d.p. al comercio al por
menor especializado de anteojos graduados y para sol, lentes de contacto y sus accesorios (464121, Comercio al por menor
de lentes).
205 621114
Consultorios de medicina especializada
del sector público.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta médica externa
especializada, como servicios médicos especializados en cardiología, gastroenterología, otorrinolaringología, ginecología,
homeopatía, nutrición, psiquiatría, traumatología y ortopedia, dermatología, geriatría, control de peso con prescripción médica,
prestados por profesionistas con estudios de licenciatura en medicina y con alguna especialidad médica. Excluye: unidades
económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de medicina veterinaria para mascotas o la
ganadería (54194, Servicios veterinarios); servicios de consulta médica externa general (621112, Consultorios de medicina
general del sector público); servicios de odontología (621212, Consultorios dentales del sector público); a realizar estudios sobre
el nivel o la calidad de visión de las personas (621320, Consultorios de optometría); a la atención de aspectos relacionados con
el comportamiento humano (621332, Consultorios de psicología del sector público); a proporcionar servicios de terapia
ocupacional y para la rehabilitación de personas con problemas físicos, del lenguaje y del oído (621342, Consultorios del sector
público de audiología y de terapia ocupacional, física y del lenguaje); servicios para el cuidado de la salud prestados por
técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina; servicios de control de peso
mediante dietas sin prescripción médica (62139, Otros consultorios para el cuidado de la salud); atención médica para el control
de la natalidad y el tratamiento de problemas de fertilidad (621412, Centros de planificación familiar del sector público); servicios
de consulta médica externa para la rehabilitación de enfermos mentales y adictos (621422, Centros del sector público de
atención médica externa para enfermos mentales y adictos); servicios de rayos X y ultrasonidos (621512, Laboratorios médicos
y de diagnóstico del sector público); servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos
psicológicos y por adicción (622212, Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector público); servicios
médicos para la atención de enfermedades específicas o una afección de un aparato o sistema (622312, Hospitales del sector
público de otras especialidades médicas); cuidados durante el día a ancianos y discapacitados (624122, Centros del sector
público dedicados a la atención y cuidado diurno de ancianos y discapacitados), y u.e.d.p. al comercio al por menor
especializado de anteojos graduados y para sol, lentes de contacto y sus accesorios (464121, Comercio al por menor de lentes).
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)33
No.
Clave
SCIAN
Descripción (Dedicados a:) Area
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
206 621211
Consultorios dentales del sector
privado.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de odontología, como periodoncia,
cirugía maxilofacial, endodoncia, prostodoncia, ortodoncia, cosmetología dental. Excluye: unidades económicas del sector
privado dedicadas principalmente a la elaboración de prótesis dentales (339111, Fabricación de equipo no electrónico para uso
médico, dental y para laboratorio).
207 621212 Consultorios dentales del sector público. Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de odontología, como periodoncia,
cirugía maxilofacial, endodoncia, prostodoncia, ortodoncia, cosmetología dental. Excluye: unidades económicas del sector
público dedicadas principalmente a la elaboración de prótesis dentales (339111, Fabricación de equipo no electrónico para uso
médico, dental y para laboratorio).
208 621311
Consultorios de quiropráctica del sector
privado.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de rehabilitación física mediante la
manipulación manual (ajuste) de la columna vertebral y las extremidades, prestados por técnicos, personal paramédico y
profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas
principalmente a proporcionar servicios de terapia para la rehabilitación de personas con problemas físicos (621341,
Consultorios del sector privado de audiología y de terapia ocupacional, física y del lenguaje), y servicios de masajes reductivos
(812110,Salones y clínicas de belleza y peluquerías).
209 621312
Consultorios de quiropráctica del sector
público
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de rehabilitación física mediante la
manipulación manual (ajuste) de la columna vertebral y las extremidades, prestados por técnicos, personal paramédico y
profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas
principalmente a proporcionar servicios de terapia para la rehabilitación de personas con problemas físicos (621342,
Consultorios del sector público de audiología y de terapia ocupacional, física y del lenguaje), y servicios de masajes reductivos
(812110,Salones y clínicas de belleza y peluquerías).
210 621320 Consultorios de optometría. Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a realizar estudios sobre el nivel o la calidad de visión de las personas,
prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina.
Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor especializado de anteojos graduados y para sol, lentes de contacto y sus accesorios
(464121, Comercio al por menor de lentes), y a proporcionar servicios de oftalmología (621113, Consultorios de medicina
especializada del sector privado; 621114, Consultorios de medicina especializada del sector público).
211 621331
Consultorios de psicología del sector
privado.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a la atención de aspectos relacionados con el
comportamiento humano, prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en
medicina. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de psiquiatría
(621113, Consultorios de medicina especializada del sector privado); servicios de terapia ocupacional y para la rehabilitación de
personas con problemas físicos, del lenguaje y del oído (621341, Consultorios del sector privado de audiología y de terapia
ocupacional, física y del lenguaje); servicios de atención médica externa para la rehabilitación de enfermos mentales y adictos
(621421, Centros del sector privado de atención médica externa para enfermos mentales y adictos), y servicios médicos a
pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción (622211, Hospitales psiquiátricos y para
el tratamiento por adicción del sector privado).
212 621332
Consultorios de psicología del sector
público.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a la atención de aspectos relacionados con el
comportamiento humano, prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en
medicina. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de psiquiatría
(621114, Consultorios de medicina especializada del sector público); servicios de terapia ocupacional y para la rehabilitación de
personas con problemas físicos, del lenguaje y del oído (621342, Consultorios del sector público de audiología y de terapia
ocupacional, física y del lenguaje); servicios de atención médica externa para la rehabilitación de enfermos mentales y adictos
(621422, Centros del sector público de atención médica externa para enfermos mentales y adictos), y servicios médicos a
pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción (622212, Hospitales psiquiátricos y para
el tratamiento por adicción del sector público).
34(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
No.
Clave
SCIAN
Descripción (Dedicados a:) Area
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
213 621341
Consultorios del sector privado de
audiología y de terapia ocupacional,
física y del lenguaje.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de terapia ocupacional y para la
rehabilitación de personas con problemas físicos, del lenguaje y del oído, prestados por técnicos, personal paramédico y
profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina. Incluye también: unidades económicas del sector privado
dedicadas principalmente a proporcionar servicios de terapia deportiva. Excluye: unidades económicas del sector privado
dedicadas principalmente a impartir educación (de nivel preescolar, primaria, secundaria general) para necesidades especiales
(611181, Escuelas del sector privado de educación para necesidades especiales); a diagnosticar y proporcionar servicios de
traumatología y ortopedia (621113, Consultorios de medicina especializada del sector privado); a proporcionar servicios de
rehabilitación física mediante la manipulación manual (ajuste) de la columna vertebral y las extremidades (621311, Consultorios
de quiropráctica del sector privado); a la atención de aspectos relacionados con el comportamiento humano (621331,
Consultorios de psicología del sector privado), y centros de acondicionamiento físico del sector privado (713943, Centros de
acondicionamiento físico del sector privado).
214 621342
Consultorios del sector público de
audiología y de terapia ocupacional,
física y del lenguaje.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de terapia ocupacional y para la
rehabilitación de personas con problemas físicos, del lenguaje y del oído, prestados por técnicos, personal paramédico y
profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina. Incluye también: unidades económicas del sector público
dedicadas principalmente a proporcionar servicios de terapia deportiva. Excluye: unidades económicas del sector público
dedicadas principalmente a impartir educación (de nivel preescolar, primaria, secundaria general) para necesidades especiales
(611182, Escuelas del sector público de educación para necesidades especiales); a diagnosticar y proporcionar servicios de
traumatología y ortopedia (621114, Consultorios de medicina especializada del sector público); a proporcionar servicios de
rehabilitación física mediante la manipulación manual (ajuste) de la columna vertebral y las extremidades (621312, Consultorios
de quiropráctica del sector público); a la atención de aspectos relacionados con el comportamiento humano (621332,
Consultorios de psicología del sector público).
215 621391
Consultorios de nutriólogos y dietistas
del sector privado.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta para determinar
racionalmente el régimen alimenticio conveniente para la salud de cada persona, prestados por técnicos, personal paramédico y
profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina. Incluye también: unidades económicas del sector privado
dedicadas principalmente a proporcionar servicios de control de peso mediante dietas sin prescripción médica. Excluye:
unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de control de peso con prescripción
médica (621113, Consultorios de medicina especializada del sector privado); u.e.d.p. a proporcionar servicios de masajes
reductivos (812110, Salones y clínicas de belleza y peluquerías); centros de acondicionamiento físico del sector privado
(713943, Centros de acondicionamiento físico del sector privado), y consultorios de naturistas del sector privado (621398, Otros
consultorios del sector privado para el cuidado de la salud).
216 621392
Consultorios de nutriólogos y dietistas
del sector público.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta para determinar
racionalmente el régimen alimenticio conveniente para la salud de cada persona, prestados por técnicos, personal paramédico y
profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina. Incluye también: unidades económicas del sector público
dedicadas principalmente a proporcionar servicios de control de peso mediante dietas sin prescripción médica. Excluye:
unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de control de peso con prescripción
médica (621114, Consultorios de medicina especializada del sector público); u.e.d.p. a proporcionar servicios de masajes
reductivos (812110, Salones y clínicas de belleza y peluquerías); centros de acondicionamiento físico del sector público
(713944, Centros de acondicionamiento físico del sector público), y consultorios de naturistas del sector público (621399, Otros
consultorios del sector público para el cuidado de la salud).
217 621398
Otros consultorios del sector privado
para el cuidado de la salud.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios para el cuidado de la salud no
clasificados en otra parte, prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en
medicina, como naturistas, acupunturistas, podiatras, hipnoterapistas, parteras. Excluye: unidades económicas del sector
privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de odontología (621211, Consultorios dentales del sector privado);
servicios de rayos X (621511, Laboratorios médicos y de diagnóstico del sector privado); consultorios de nutriólogos y dietistas
del sector privado (621391, Consultorios de nutriólogos y dietistas del sector privado), y brujos (812990, Otros servicios
personales).
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)35
No.
Clave
SCIAN
Descripción (Dedicados a:) Area
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
218 621399
Otros consultorios del sector público
para el cuidado de la salud.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios para el cuidado de la salud no
clasificados en otra parte, prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en
medicina, como naturistas, acupunturistas, podiatras, hipnoterapistas, parteras. Excluye: unidades económicas del sector
público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de odontología (621212, Consultorios dentales del sector público);
servicios de rayos X (621512, Laboratorios médicos y de diagnóstico del sector público); consultorios de nutriólogos y dietistas
del sector público (621392, Consultorios de nutriólogos y dietistas del sector público), y brujos (812990, Otros servicios
personales).
219 621411
Centros de planificación familiar del
sector privado.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar atención médica para el control de la
natalidad y el tratamiento de problemas de fertilidad, y servicios de atención psicoprofiláctica. Incluye también: unidades
económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar atención médica prenatal. Excluye: unidades
económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta en ginecología (621113,
Consultorios de medicina especializada del sector privado); servicios de planificación familiar proporcionados como uno de los
servicios de hospitales (622111, Hospitales generales del sector privado; 622311, Hospitales del sector privado de otras
especialidades médicas), y servicios de orientación sobre planificación familiar sin atención médica (624198, Otros servicios de
orientación y trabajo social prestados por el sector privado).
220 621412
Centros de planificación familiar del
sector público.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar atención médica para el control de la
natalidad y el tratamiento de problemas de fertilidad, y servicios de atención psicoprofiláctica. Incluye también: unidades
económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar atención médica prenatal. Excluye: unidades
económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta en ginecología (621114,
Consultorios de medicina especializada del sector público); servicios de planificación familiar proporcionados como uno de los
servicios de hospitales (622112, Hospitales generales del sector público; 622312, Hospitales del sector público de otras
especialidades médicas), y servicios de orientación sobre planificación familiar sin atención médica (624199, Otros servicios de
orientación y trabajo social prestados por el sector público).
221 621421
Centros del sector privado de atención
médica externa para enfermos mentales
y adictos.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de atención médica externa para la
rehabilitación de enfermos mentales y adictos. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a la
atención de aspectos relacionados con el comportamiento humano (621331, Consultorios de psicología del sector privado);
servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción (622211, Hospitales
psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector privado); cuidados a personas con retardo mental (623211,
Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de retardo mental); cuidados a personas que
padecen algún trastorno mental o adicción (623221, Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas
de trastorno mental y adicción); a proporcionar servicios de orientación y trabajo social mediante pláticas y conferencias para la
prevención o combate de adicciones o enfermedades (624191, Agrupaciones de autoayuda para alcohólicos y personas con
otras adicciones); orientación a personas con problemas de drogadicción (624198, Otros servicios de orientación y trabajo social
prestados por el sector privado), y consultorios de psiquiatría del sector privado (621113, Consultorios de medicina
especializada del sector privado).
222 621422
Centros del sector público de atención
médica externa para enfermos mentales
y adictos.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de atención médica externa para la
rehabilitación de enfermos mentales y adictos. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a la
atención de aspectos relacionados con el comportamiento humano (621332, Consultorios de psicología del sector público);
servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción (622212, Hospitales
psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector público); cuidados a personas con retardo mental (623212,
Residencias del sector público para el cuidado de personas con problemas de retardo mental); cuidados a personas que
padecen algún trastorno mental o adicción (623222, Residencias del sector público para el cuidado de personas con problemas
de trastorno mental y adicción); a proporcionar servicios de orientación y trabajo social mediante pláticas y conferencias para la
prevención o combate de adicciones o enfermedades (624191, Agrupaciones de autoayuda para alcohólicos y personas con
otras adicciones); orientación a personas con problemas de drogadicción (624199, Otros servicios de orientación y trabajo social
prestados por el sector público), y consultorios de psiquiatría del sector público (621114, Consultorios de medicina especializada
del sector público).
36(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
No.
Clave
SCIAN
Descripción (Dedicados a:) Area
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
223 621491
Otros centros del sector privado para la
atención de pacientes que no requieren
hospitalización.
Servicios de Salud X X 3 x
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de cirugía ambulatoria, diálisis renal
y otros servicios médicos que no requieren hospitalización, no clasificados en otra parte. Las clínicas de cirugía ambulatoria, de
diálisis renal y similares atienden pacientes que por lo regular no requieren permanecer internados, pues los procedimientos a
los que se someten son de baja o mediana complejidad, por lo que estas clínicas no precisan contar con una área de urgencias.
Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta médica
externa general (621111, Consultorios de medicina general del sector privado); servicios médicos para la atención de una
variedad de enfermedades de niños, mujeres, ancianos o pacientes en general (622111, Hospitales generales del sector
privado), y servicios médicos para la atención de enfermedades específicas o una afección de un aparato o sistema (622311,
Hospitales del sector privado de otras especialidades médicas).
224 621492
Otros centros del sector público para la
atención de pacientes que no requieren
hospitalización.
Servicios de Salud X X 3 x
Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de cirugía ambulatoria, diálisis renal
y otros servicios médicos que no requieren hospitalización, no clasificados en otra parte. Las clínicas de cirugía ambulatoria, de
diálisis renal y similares atienden pacientes que por lo regular no requieren permanecer internados, pues los procedimientos a
los que se someten son de baja o mediana complejidad, por lo que estas clínicas no precisan contar con una área de urgencias.
Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta médica
externa general (621112, Consultorios de medicina general del sector público); servicios médicos para la atención de una
variedad de enfermedades de niños, mujeres, ancianos o pacientes en general (622112, Hospitales generales del sector
público), y servicios médicos para la atención de enfermedades específicas o una afección de un aparato o sistema (622312,
Hospitales del sector público de otras especialidades médicas).
225
621511
Laboratorios médicos y de diagnóstico
del sector privado
• Rayos X
Servicios de Salud
X X 3 x
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de análisis médicos y de
diagnóstico, como biopsias, análisis sanguíneos, exudados, rayos X, ultrasonidos. Excluye: unidades económicas del sector
privado dedicadas principalmente a la fabricación de equipo y material para uso médico, dental y para laboratorio (33911,
Fabricación de equipo no electrónico y material desechable de uso médico, dental y para laboratorio, y artículos oftálmicos); a
proporcionar pruebas de productos o substancias (541380, Laboratorios de pruebas); a la investigación en ciencias
medicobiológicas (541711, Servicios de investigación científica y desarrollo en ciencias naturales y exactas, ingeniería, y
ciencias de la vida, prestados por el sector privado); laboratorios de análisis clínicos veterinarios (54194, Servicios veterinarios),
y bancos de órganos y de sangre del sector privado (621991, Servicios de bancos de órganos, bancos de sangre y otros
servicios auxiliares al tratamiento médico prestados por el sector privado).
226
Laboratorios médicos y de diagnóstico
del sector privado
•Medicina nuclear
•Radioterapia
X 1 x
227
621512
Laboratorios médicos y de diagnóstico
del sector público
• Rayos X
Servicios de Salud
X 3 x
Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de análisis médicos y de
diagnóstico, como biopsias, análisis sanguíneos, exudados, rayos X, ultrasonidos. Excluye: unidades económicas del sector
público dedicadas principalmente a la fabricación de equipo y material para uso médico, dental y para laboratorio (33911,
Fabricación de equipo no electrónico y material desechable de uso médico, dental y para laboratorio, y artículos oftálmicos); a
proporcionar pruebas de productos o substancias (541380, Laboratorios de pruebas); a la investigación en ciencias
medicobiológicas (541712, Servicios de investigación científica y desarrollo en ciencias naturales y exactas, ingeniería, y
ciencias de la vida, prestados por el sector público); laboratorios de análisis clínicos veterinarios (54194, Servicios veterinarios),
y bancos de órganos y de sangre del sector público (621992, Servicios de bancos de órganos, bancos de sangre y otros
servicios auxiliares al tratamiento médico prestados por el sector público).
228
Laboratorios médicos y de diagnóstico
del sector público
•Medicina nuclear
• Radioterapia
X 1 x
229 621910 Servicios de ambulancias. Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar el servicio de traslado de enfermos en todo tipo de ambulancias
(terrestres, aéreas). Excluye: u.e.d.p. a los servicios de transporte sin servicio médico para trasladar a ancianos, personas
discapacitadas, débiles o enfermas (485990, Otro transporte terrestre de pasajeros).
230
621991
Sólo servicios de bancos de órganos,
bancos de sangre y otros servicios
auxiliares al tratamiento médico
prestados por el sector privado.
Servicios de Salud X 1 x
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a la recepción, conservación y manejo de órganos, como
riñón, hígado, corazón, páncreas, pulmón; tejidos, como córneas, piel, huesos, médula ósea; células (germinales o células
madre) y sangre donados para trasplantes y transfusiones, y a proporcionar otros servicios auxiliares al tratamiento médico no
clasificados en otra parte, como aplicación de vacunas, medición de la presión sanguínea y de la capacidad auditiva. Incluye
también: bancos de esperma humano y centros de osteoporosis del sector privado. Excluye: u.e.d.p. a proporcionar servicios
calificados de enfermería (621610, Servicios de enfermería a domicilio), y laboratorios médicos y de diagnóstico del sector
privado (621511, Laboratorios médicos y de diagnóstico del sector privado).
231
• Sólo bancos de sangre
• Servicios de Transfusión
• Puesto de sangrado (Sólo vigilancia
regular, no incluye la verificación por
licencia, ni se incluye trasplantes de
órganos)
Servicios de Salud x x 3
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)37
No.
Clave
SCIAN
Descripción (Dedicados a:) Area
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
232
621992
Servicios de bancos de órganos, bancos
de sangre y otros servicios auxiliares al
tratamiento médico prestados por el
sector público.
Servicios de Salud X 1 x Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a la recepción, conservación y manejo de órganos, como
riñón, hígado, corazón, páncreas, pulmón; tejidos, como córneas, piel, huesos, médula ósea; células (germinales o células
madre) y sangre donados para trasplantes y transfusiones, y a proporcionar otros servicios auxiliares al tratamiento médico no
clasificados en otra parte, como aplicación de vacunas, medición de la presión sanguínea y de la capacidad auditiva. Incluye
también: bancos de esperma humano y centros de osteoporosis del sector público. Excluye: u.e.d.p. a proporcionar servicios
calificados de enfermería (621610, Servicios de enfermería a domicilio), y laboratorios médicos y de diagnóstico del sector
público (621512, Laboratorios médicos y de diagnóstico del sector público).
233
• Sólo bancos de sangre
• Servicios de Transfusión
• Puesto de sangrado (Sólo vigilancia
regular, no incluye la verificación por
licencia, ni se incluye trasplantes de
órganos)
Servicios de Salud x x 3
234 622111
Hospitales generales del sector
privado.
Servicios de Salud X X 3 x
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios médicos para la atención de una
variedad de enfermedades de niños, mujeres, ancianos o pacientes en general. Estas unidades económicas cuentan con las
instalaciones para la hospitalización de los pacientes y se conocen como hospitales generales, pediátricos, geriátricos, de
enfermedades de la mujer. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios
de consulta médica externa general (621111, Consultorios de medicina general del sector privado); servicios médicos a
pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción (622211, Hospitales psiquiátricos y para
el tratamiento por adicción del sector privado); servicios médicos para la atención de enfermedades específicas o una afección
de un aparato o sistema (622311, Hospitales del sector privado de otras especialidades médicas); cuidados a enfermos
convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales (623111, Residencias del sector privado con cuidados de enfermeras
para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales); cuidados a personas con retardo mental (623211,
Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de retardo mental); cuidados a personas que
padecen algún trastorno mental o adicción (623221, Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas
de trastorno mental y adicción); centros de planificación familiar del sector privado (621411, Centros de planificación familiar del
sector privado), y centros del sector privado para la atención de pacientes que no requieren hospitalización (621491, Otros
centros del sector privado para la atención de pacientes que no requieren hospitalización).
235 622112
Hospitales generales del sector público.
Incluye Verificación Sanitaria a
establecimientos de atención médica de
primer nivel.
Servicios de Salud x x 3 x
Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios médicos para la atención de una
variedad de enfermedades de niños, mujeres, ancianos o pacientes en general. Estas unidades económicas cuentan con las
instalaciones para la hospitalización de los pacientes y se conocen como hospitales generales, pediátricos, geriátricos, de
enfermedades de la mujer. Excluye: unidades económicas del sector público dedicas principalmente a proporcionar servicios de
consulta médica externa general (621112, Consultorios de medicina general del sector público); servicios médicos a pacientes
que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción (622212, Hospitales psiquiátricos y para el
tratamiento por adicción del sector público); servicios médicos para la atención de enfermedades específicas o una afección de
un aparato o sistema (622312, Hospitales del sector público de otras especialidades médicas); cuidados a enfermos
convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales (623112, Residencias del sector público con cuidados de enfermeras
para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales); cuidados a personas con retardo mental (623212,
Residencias del sector público para el cuidado de personas con problemas de retardo mental); cuidados a personas que
padecen algún trastorno mental o adicción (623222, Residencias del sector público para el cuidado de personas con problemas
de trastorno mental y adicción); centros de planificación familiar del sector público (621412, Centros de planificación familiar del
sector público), y centros del sector público para la atención de pacientes que no requieren hospitalización (621492, Otros
centros del sector público para la atención de pacientes que no requieren hospitalización).
38(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
No.
Clave
SCIAN
Descripción (Dedicados a:) Area
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
236 622211
Hospitales psiquiátricos y para el
tratamiento por adicción del sector
privado.
Servicios de Salud X X 3 x
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios médicos a pacientes que requieren
hospitalización debido a trastornos psicológicos, como neurosis, esquizofrenia, paranoia, hipocondria, y por adicción. Excluye:
unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a la atención de aspectos relacionados con el
comportamiento humano (621331, Consultorios de psicología del sector privado); a proporcionar servicios de atención médica
externa para la rehabilitación de enfermos mentales y adictos (621421, Centros del sector privado de atención médica externa
para enfermos mentales y adictos); servicios médicos para la atención de una variedad de enfermedades de niños, mujeres,
ancianos o pacientes en general (622111, Hospitales generales del sector privado); servicios médicos para la atención de
enfermedades específicas o una afección de un aparato o sistema (622311, Hospitales del sector privado de otras
especialidades médicas); cuidados a personas con retardo mental (623211, Residencias del sector privado para el cuidado de
personas con problemas de retardo mental); cuidados a personas que padecen algún trastorno mental o adicción (623221,
Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de trastorno mental y adicción); servicios de
orientación y trabajo social mediante pláticas y conferencias para la prevención o combate de adicciones o enfermedades
(624191, Agrupaciones de autoayuda para alcohólicos y personas con otras adicciones), y consultorios de psiquiatría del sector
privado (621113, Consultorios de medicina especializada del sector privado).
237 622212
Hospitales psiquiátricos y para el
tratamiento por adicción del sector
público.
Servicios de Salud X X 3 x
Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios médicos a pacientes que requieren
hospitalización debido a trastornos psicológicos, como neurosis, esquizofrenia, paranoia, hipocondria, y por adicción. Excluye:
unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a la atención de aspectos relacionados con el
comportamiento humano (621332, Consultorios de psicología del sector público); a proporcionar servicios de atención médica
externa para la rehabilitación de enfermos mentales y adictos (621422, Centros del sector público de atención médica externa
para enfermos mentales y adictos); servicios médicos para la atención de una variedad de enfermedades de niños, mujeres,
ancianos o pacientes en general (622112, Hospitales generales del sector público); servicios médicos para la atención de
enfermedades específicas o una afección de un aparato o sistema (622312, Hospitales del sector público de otras
especialidades médicas); cuidados a personas con retardo mental (623212, Residencias del sector público para el cuidado de
personas con problemas de retardo mental); cuidados a personas que padecen algún trastorno mental o adicción (623222,
Residencias del sector público para el cuidado de personas con problemas de trastorno mental y adicción); servicios de
orientación y trabajo social mediante pláticas y conferencias para la prevención o combate de adicciones o enfermedades
(624191, Agrupaciones de autoayuda para alcohólicos y personas con otras adicciones), y consultorios de psiquiatría del sector
público (621114, Consultorios de medicina especializada del sector público).
238 622311
Hospitales del sector privado de otras
especialidades médicas.
Servicios de Salud X X 3 x
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios médicos para la atención de
enfermedades específicas o una afección de un aparato o sistema. Estas unidades económicas cuentan con instalaciones para
la hospitalización de los pacientes y se conocen como hospitales de gineco-obstetricia, oncología, neumología, cardiología.
Incluye también: hospitales de maternidad del sector privado. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas
principalmente a proporcionar servicios de consulta médica externa especializada (621113, Consultorios de medicina
especializada del sector privado); servicios médicos para la atención de una variedad de enfermedades de niños, mujeres,
ancianos o pacientes en general (622111, Hospitales generales del sector privado); servicios médicos a pacientes que requieren
hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción (622211, Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por
adicción del sector privado); cuidados a enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales (623111,
Residencias del sector privado con cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y
terminales); centros de planificación familiar del sector privado (621411, Centros de planificación familiar del sector privado), y
centros del sector privado para la atención de pacientes que no requieren hospitalización (621491, Otros centros del sector
privado para la atención de pacientes que no requieren hospitalización).
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)39
No.
Clave
SCIAN
Descripción (Dedicados a:) Area
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
239 622312
Hospitales del sector público de otras
especialidades médicas.
Servicios de Salud X X 3 x
Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios médicos para la atención de
enfermedades específicas o una afección de un aparato o sistema. Estas unidades económicas cuentan con instalaciones para
la hospitalización de los pacientes y se conocen como hospitales de gineco-obstetricia, oncología, neumología, cardiología.
Incluye también: hospitales de maternidad del sector público. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas
principalmente a proporcionar servicios de consulta médica externa especializada (621114, Consultorios de medicina
especializada del sector público); servicios médicos para la atención de una variedad de enfermedades de niños, mujeres,
ancianos o pacientes en general (622112, Hospitales generales del sector público); servicios médicos a pacientes que requieren
hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción (622212, Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por
adicción del sector público); cuidados a enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales (623112,
Residencias del sector público con cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y
terminales); centros de planificación familiar del sector público (621412, Centros de planificación familiar del sector público), y
centros del sector público para la atención de pacientes que no requieren hospitalización (621492, Otros centros del sector
público para la atención de pacientes que no requieren hospitalización).
240 623111
Residencias del sector privado con
cuidados de enfermeras para enfermos
convalecientes, en rehabilitación,
incurables y terminales.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar cuidados a enfermos convalecientes, en
rehabilitación, incurables y terminales, como centros de convalecencia y casas de reposo físico. Los servicios que se
proporcionan en estas unidades económicas se basan en un cuerpo de enfermeras que proveen servicios de enfermería y
cuidado personal continuo. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar cuidados
a personas con retardo mental (623211, Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de retardo
mental); cuidados a personas que padecen algún trastorno mental o adicción (623221, Residencias del sector privado para el
cuidado de personas con problemas de trastorno mental y adicción); servicios de vivienda, manutención y otros cuidados para
ancianos (623311, Asilos y otras residencias del sector privado para el cuidado de ancianos); cuidados durante el día a
ancianos y discapacitados (624121, Centros del sector privado dedicados a la atención y cuidado diurno de ancianos y
discapacitados), y hospitales (622, Hospitales).
241 623112
Residencias del sector público con
cuidados de enfermeras para enfermos
convalecientes, en rehabilitación,
incurables y terminales.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar cuidados a enfermos convalecientes, en
rehabilitación, incurables y terminales, como centros de convalecencia y casas de reposo físico. Los servicios que se
proporcionan en estas unidades económicas se basan en un cuerpo de enfermeras que proveen servicios de enfermería y
cuidado personal continuo. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar cuidados
a personas con retardo mental (623212, Residencias del sector público para el cuidado de personas con problemas de retardo
mental); cuidados a personas que padecen algún trastorno mental o adicción (623222, Residencias del sector público para el
cuidado de personas con problemas de trastorno mental y adicción); servicios de vivienda, manutención y otros cuidados para
ancianos (623312, Asilos y otras residencias del sector público para el cuidado de ancianos); cuidados durante el día a ancianos
y discapacitados (624122, Centros del sector público dedicados a la atención y cuidado diurno de ancianos y discapacitados), y
hospitales (622, Hospitales).
242 623211
Residencias del sector privado para el
cuidado de personas con problemas de
retardo mental.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar cuidados a personas con retardo mental.
Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a impartir educación para necesidades especiales
(611181, Escuelas del sector privado de educación para necesidades especiales); servicios de atención médica externa para la
rehabilitación de enfermos mentales y adictos (621421, Centros del sector privado de atención médica externa para enfermos
mentales y adictos); servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción
(622211, Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector privado); cuidados a enfermos convalecientes, en
rehabilitación, incurables y terminales (623111, Residencias del sector privado con cuidados de enfermeras para enfermos
convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales); cuidados a personas que padecen algún trastorno mental o adicción
(623221, Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de trastorno mental y adicción), y
hospitales generales del sector privado (622111, Hospitales generales del sector privado).
40(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
No.
Clave
SCIAN
Descripción (Dedicados a:) Area
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
243 623212
Residencias del sector público para el
cuidado de personas con problemas de
retardo mental.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar cuidados a personas con retardo mental.
Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a impartir educación para necesidades especiales
(611182, Escuelas del sector público de educación para necesidades especiales); servicios de atención médica externa para la
rehabilitación de enfermos mentales y adictos (621422, Centros del sector público de atención médica externa para enfermos
mentales y adictos); servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción
(622212, Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector público); cuidados a enfermos convalecientes, en
rehabilitación, incurables y terminales (623112, Residencias del sector público con cuidados de enfermeras para enfermos
convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales); cuidados a personas que padecen algún trastorno mental o adicción
(623222, Residencias del sector público para el cuidado de personas con problemas de trastorno mental y adicción), y
hospitales generales del sector público (622112, Hospitales generales del sector público).
244 623221
Residencias del sector privado para el
cuidado de personas con problemas de
trastorno mental y adicción.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar cuidados a personas que padecen algún
trastorno mental (neurosis, esquizofrenia, paranoia, hipocondría) o adicción al tabaco, alcohol, substancias químicas.
Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de atención médica
externa para la rehabilitación de enfermos mentales y adictos (621421, Centros del sector privado de atención médica externa
para enfermos mentales y adictos); servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos
y por adicción (622211, Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector privado); cuidados a enfermos
convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales (623111, Residencias del sector privado con cuidados de enfermeras
para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales); cuidados a personas con retardo mental (623211,
Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de retardo mental); servicios de orientación y trabajo
social mediante pláticas y conferencias para la prevención o combate de adicciones o enfermedades (624191, Agrupaciones de
autoayuda para alcohólicos y personas con otras adicciones); orientación a personas con problemas de drogadicción (624198,
Otros servicios de orientación y trabajo social prestados por el sector privado), y hospitales generales del sector privado
(622111, Hospitales generales del sector privado).
245 623222
Residencias del sector público para el
cuidado de personas con problemas de
trastorno mental y adicción.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar cuidados a personas que padecen algún
trastorno mental (neurosis, esquizofrenia, paranoia, hipocondría) o adicción al tabaco, alcohol, substancias químicas. Excluye:
unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de atención médica externa para la
rehabilitación de enfermos mentales y adictos (621422, Centros del sector público de atención médica externa para enfermos
mentales y adictos); servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción
(622212, Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector público); cuidados a enfermos convalecientes, en
rehabilitación, incurables y terminales (623112, Residencias del sector público con cuidados de enfermeras para enfermos
convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales); cuidados a personas con retardo mental (623212, Residencias del
sector público para el cuidado de personas con problemas de retardo mental); servicios de orientación y trabajo social mediante
pláticas y conferencias para la prevención o combate de adicciones o enfermedades (624191, Agrupaciones de autoayuda para
alcohólicos y personas con otras adicciones); orientación a personas con problemas de drogadicción (624199, Otros servicios
de orientación y trabajo social prestados por el sector público), y hospitales generales del sector público (622112, Hospitales
generales del sector público).
246 623311
Asilos y otras residencias del sector
privado para el cuidado de ancianos
X X 3
Unidades económicas (asilos, casas de retiro) del sector privado dedicados principalmente a proporcionar servicios de vivienda,
manutención y otros cuidados para ancianos. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a
proporcionar cuidados a enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales (623111, Residencias del sector
privado con cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales); cuidados durante
el día a ancianos (624121, Centros del sector privado dedicados a la atención y cuidado diurno de ancianos y discapacitados), y
hogares del sector privado para discapacitados (623991, Orfanatos y otras residencias de asistencia social del sector privado).
247 623312
Asilos y otras residencias del sector
público para el cuidado de ancianos
X X 3
Unidades económicas (asilos, casas de retiro) del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de vivienda,
manutención y otros cuidados para ancianos. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a
proporcionar cuidados a enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales (623112, Residencias del sector
público con cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales); cuidados durante
el día a ancianos (624122, Centros del sector público dedicados a la atención y cuidado diurno de ancianos y discapacitados), y
hogares del sector público para discapacitados (623992, Orfanatos y otras residencias de asistencia social del sector público).
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)41
No.
Clave
SCIAN
Descripción (Dedicados a:) Area
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
248 624211
Servicios de alimentación comunitarios
prestados por el sector privado.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de alimentación a personas
afectadas por catástrofes, siniestros e incluso por indigencia. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas
principalmente a proporcionar refugio temporal a personas afectadas por catástrofes o siniestros (624231, Servicios de
emergencia comunitarios prestados por el sector privado).
249 624212
Servicios de alimentación comunitarios
prestados por el sector público.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de alimentación a personas
afectadas por catástrofes, siniestros e incluso por indigencia. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas
principalmente a proporcionar refugio temporal a personas afectadas por catástrofes o siniestros (624232, Servicios de
emergencia comunitarios prestados por el sector público).
250 624221
Refugios temporales comunitarios del
sector privado.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar refugio temporal comunitario a personas que
se encuentran ante juicio civil o penal, víctimas de violencia doméstica (por asalto sexual, golpes), peregrinos, indigentes.
Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar refugio temporal a personas
afectadas por catástrofes o siniestros (624231, Servicios de emergencia comunitarios prestados por el sector privado).
251 624222
Refugios temporales comunitarios del
sector público.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar refugio temporal comunitario a personas que
se encuentran ante juicio civil o penal, víctimas de violencia doméstica (por asalto sexual, golpes), peregrinos, indigentes.
Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar refugio temporal a personas
afectadas por catástrofes o siniestros (624232, Servicios de emergencia comunitarios prestados por el sector público).
252 722110
Restaurantes con servicio completo,
(Incluyendo restaurantes y servicios de
bebidas en hoteles, moteles y
similares).
Productos y Servicios X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato, que brindan
servicio completo de atención al cliente, el cual comprende tomarle la orden desde su mesa o similar, servirle los alimentos y
bebidas que ordenó, y presentarle su cuenta para que pague después de comer. Incluye también: restaurantes con servicio
completo dedicados principalmente a la preparación de bebidas no alcohólicas (café, té, chocolate) para consumo inmediato en
combinación con la elaboración de pan, y restaurantes con servicio completo dedicados principalmente a preparar y servir café
para consumo inmediato en combinación con el tostado y la molienda del mismo. Excluye: u.e.d.p. a la preparación de
alimentos y bebidas para consumo inmediato para llevar (722212, Restaurantes de comida para llevar); restaurantes de
autoservicio (722211, Restaurantes de autoservicio); otros restaurantes con servicio limitado (722219, Otros restaurantes con
servicio limitado), y centros nocturnos, discotecas, bares, cantinas y similares (72241, Centros nocturnos, bares, cantinas
y similares).
253 722211
Restaurantes de autoservicio
(Incluyendo servicios de alimentos y
bebidas en centrales camioneras, de
pasajeros y aeropuertos).
Productos y Servicios X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato, donde el
cliente ordena su pedido a través de un mostrador y paga antes de la entrega de sus alimentos y bebidas, los cuales consume
en las instalaciones del restaurante, o bien en áreas comunes de centros comerciales, aeropuertos, etc., trasladando por sí
mismo su orden (es decir, no recibe servicio de atención en su lugar). Incluye también: restaurantes de autoservicio donde el
cliente ordena su pedido a través del servicio en auto, para consumir sus alimentos y bebidas en otro lugar. Excluye: u.e.d.p. a
la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato, que brindan servicio completo de atención al cliente (722110,
Restaurantes con servicio completo); a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato para llevar (722212,
Restaurantes de comida para llevar), y otros restaurantes con servicio limitado (722219, Otros restaurantes con servicio
limitado).
254 722212
Restaurantes de comida para llevar
(Incluyendo servicios de alimentos y
bebidas en centrales camioneras, de
pasajeros y aeropuertos).
Productos y Servicios X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato, donde el
cliente ordena su pedido a través de un mostrador, barra o por vía telefónica y paga antes o al momento de la entrega de sus
alimentos y bebidas, los cuales consume en su domicilio o en otro lugar. Excluye: u.e.d.p. a la preparación de alimentos y
bebidas para consumo inmediato, que brindan servicio completo de atención al cliente (722110, Restaurantes con servicio
completo); a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato por contrato para empresas e instituciones
(722310, Servicios de comedor para empresas e instituciones); a la preparación y entrega de alimentos y bebidas para consumo
inmediato para ocasiones especiales (722320, Servicios de preparación de alimentos para ocasiones especiales); a la
preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato en unidades móviles (722330, Servicios de preparación de
alimentos en unidades móviles); restaurantes de autoservicio (722211, Restaurantes de autoservicio), y otros restaurantes con
servicio limitado (722219, Otros restaurantes con servicio limitado).
42(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
No.
Clave
SCIAN
Descripción (Dedicados a:) Area
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
255 722219
Otros restaurantes con servicio limitado
(Incluyendo servicios de alimentos y
bebidas en servicios de espectáculo,
culturales, deportivos y otros servicios
recreativos).
Productos y Servicios X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato, donde el
cliente ordena su pedido a través de un mostrador, barra o similar y por lo general paga antes de la entrega de sus alimentos y
bebidas, los cuales consume en las instalaciones del restaurante, pudiendo recibir servicio limitado de atención, como que le
lleven los alimentos y bebidas a su lugar, pero sin recibir un servicio completo de atención. Incluye también: restaurantes con
servicio limitado dedicados principalmente a la preparación de bebidas no alcohólicas (café, té, chocolate) para consumo
inmediato en combinación con la elaboración de pan, y restaurantes con servicio limitado dedicados principalmente a preparar
café para consumo inmediato en combinación con el tostado y la molienda del mismo. Excluye: u.e.d.p. a la preparación de
alimentos y bebidas para consumo inmediato, que brindan servicio completo de atención al cliente (722110, Restaurantes con
servicio completo); a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato para llevar (722212, Restaurantes de
comida para llevar), y restaurantes de autoservicio (722211, Restaurantes de autoservicio).
256 722310
Servicios de comedor para empresas e
instituciones.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación y entrega de alimentos y bebidas para consumo inmediato por
contrato para industrias, oficinas, hospitales, medios de transporte, e instituciones, por un tiempo determinado. Excluye: u.e.d.p.
a la elaboración de alimentos frescos para consumo inmediato destinados a unidades económicas que los comercializan
(311993, Elaboración de alimentos frescos para consumo inmediato), y a la preparación y entrega de alimentos y bebidas para
consumo inmediato para ocasiones especiales (722320, Servicios de preparación de alimentos para ocasiones especiales).
257 722320
Servicios de preparación de alimentos
para ocasiones especiales.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación y entrega de alimentos y bebidas para consumo inmediato
para ocasiones especiales como bodas, seminarios, conferencias. Incluye también: u.e.d.p. a la preparación de alimentos y
bebidas para ocasiones especiales en combinación con el alquiler de salones para fiestas. Excluye: u.e.d.p. al alquiler de
salones para fiestas sin preparación de alimentos y bebidas (531113, Alquiler sin intermediación de salones para fiestas y
convenciones), y a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato por contrato para empresas e instituciones
(722310, Servicios de comedor para empresas e instituciones).
258 722330
Servicios de preparación de alimentos
en unidades móviles.
Productos y Servicios X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato en unidades
móviles, como carros motorizados o no motorizados; las unidades económicas a las que se refiere esta clase son los
establecimientos que controlan a las unidades móviles, no cada uno de los carros. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor
especializado de alimentos ya preparados (461190, Comercio al por menor de otros alimentos), y a la preparación de alimentos
y bebidas para consumo inmediato para llevar (722212, Restaurantes de comida para llevar).
259 722411
Centros nocturnos, discotecas y
similares.
Productos y Servicios X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a preparar y servir bebidas alcohólicas para consumo inmediato y que además
ofrecen algún espectáculo o pista para bailar. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor o al por menor especializado de
bebidas alcohólicas envasadas (431212, Comercio al por mayor de vinos y licores; 431213, Comercio al por mayor de cerveza;
461211, Comercio al por menor de vinos y licores; 461212, Comercio al por menor de cerveza); a la preparación de alimentos y
bebidas para consumo inmediato, que brindan servicio completo de atención al cliente (722110, Restaurantes con servicio
completo); teatros-cena (711111, Compañías de teatro del sector privado); salones de baile que no expenden bebidas
alcohólicas (713998, Otros servicios recreativos prestados por el sector privado), y bares, cantinas, cervecerías y pulquerías
(722412, Bares, cantinas y similares).
260 722412 Bares, cantinas y similares. Productos y Servicios X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a preparar y servir bebidas alcohólicas para consumo inmediato en bares,
cantinas, cervecerías y pulquerías. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de cerveza (312120, Elaboración de cerveza); de pulque
(312132, Elaboración de pulque); al comercio al por mayor o al por menor especializado de bebidas alcohólicas envasadas
(431212, Comercio al por mayor de vinos y licores; 431213, Comercio al por mayor de cerveza; 461211, Comercio al por menor
de vinos y licores; 461212, Comercio al por menor de cerveza); a la preparación de alimentos y bebidas para consumo
inmediato, que brindan servicio completo de atención al cliente (722110, Restaurantes con servicio completo), y a preparar y
servir bebidas alcohólicas y que además ofrecen algún espectáculo o pista para bailar (722411, Centros nocturnos, discotecas y
similares).
261
812110
Salones y clínicas de belleza y
peluquerías.
Servicios de Salud
X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de cuidado y arreglo personal, como cuidado del
cabello, la piel y las uñas; servicios de depilación y aplicación de tatuajes. Incluye también: u.e.d.p. a proporcionar servicios de
masajes reductivos. Excluye: u.e.d.p. a proporcionar capacitación técnica de corta duración para el aprendizaje de un oficio,
como estilista (61151, Escuelas de oficios); servicios médicos especializados en dermatología (621113, Consultorios de
medicina especializada del sector privado; 621114, Consultorios de medicina especializada del sector público), y a la
rehabilitación física mediante la manipulación manual (ajuste) de la columna vertebral y las extremidades (62131, Consultorios
de quiropráctica).
262
Salones y clínicas de belleza y
peluquerías (Tatuajes,
micropigmentación y perforaciones).
X X 3
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)43
No.
Clave
SCIAN
Descripción (Dedicados a:) Area
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
263 812130
Sanitarios públicos y bolerías (Sólo
servicios sanitarios incluyendo aquéllos
instalados en centros de esparcimiento
culturales, deportes y otros servicios
recreativos, centrales camioneras, de
pasajeros, aeropuertos y helipuerto).
Salud Ambiental X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de sanitarios públicos y a la limpieza de calzado.
Excluye: u.e.d.p. al alquiler de sanitarios portátiles (562112, Manejo de desechos no peligrosos y servicios de remediación a
zonas dañadas por desechos no peligrosos); a la reparación de calzado (811430, Reparación de calzado y otros artículos de
piel y cuero), y a proporcionar servicios de baños públicos (812120, Baños públicos).
264 812310 Servicios funerarios. Salud Ambiental X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios funerarios, como traslado de cuerpos, velación, apoyo
para trámites legales, cremación y embalsamamiento. Incluye también: u.e.d.p. a proporcionar servicios funerarios en
combinación con el comercio de ataúdes. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor especializado de ataúdes (465919,
Comercio al por menor de otros artículos de uso personal), y a la administración de cementerios (812320, Administración
de cementerios).
265
Investigación en ciencias biológicas y
médicas del sector privado.
• Laboratorio de control químico,
biológico, farmacéutico o de toxicología
para el estudio y experimentación de
medicamentos y materias primas.
X 1 X
266
Investigación de ciencias biológicas y
médicas del sector privado.
• Laboratorio de control químico,
biológico, farmacéutico o de toxicología
para el estudio y experimentación de
medicamentos y materias primas. Si
manejan psicotrópicos.
X 1 x
267
Investigación en ciencias biológicas y
médicas del sector público.
• Laboratorio de control químico,
biológico, farmacéutico o de toxicología
para el estudio y experimentación de
medicamentos y materias primas.
X 1 x
268
Investigación en ciencias biológicas y
médicas del sector público.
• Laboratorio de control químico,
biológico, farmacéutico o de toxicología
para el estudio y experimentación de
medicamentos y materias primas. Si
manejan psicotrópicos.
X 1 x
269
Publicidad
• Para publicidad que se difundirá a
nivel nacional.
X 1
270
Publicidad
• Para publicidad que se difundirá sólo
en medios de comunicación de una
entidad federativa.
X 3
Por el Ejecutivo Federal: la Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El Comisionado Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador del Estado de Tlaxcala, Mariano González Zarur.- Rúbrica.-
El Secretario de Gobierno, Leonardo Ernesto Ordóñez Carrera.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Jorge Valdés Aguilera.- Rúbrica.- El Secretario
de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala, Alejandro Guarneros Chumacero.- Rúbrica.- El Comisionado Estatal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios de Tlaxcala, Ignacio Ramírez Sánchez.- Rúbrica.
44(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
Secretaría de Salud
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
ANEXO 2 Catálogo de Trámites y Servicios
ANEXO 2 Del Acuerdo Específico de Coordinación para el Ejercicio de Facultades en Materia de Control y Fomento Sanitarios
CRITERIOS DE ATENCION, MODALIDADES Y COMPETENCIAS PARA LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE
TRAMITES Y SERVICIOS
MODALIDADES Y COMPETENCIAS
1 EXCLUSIVO "LA COMISION"
Respecto al trámite:
La recepción, dictaminación y resolución estará a cargo de "LA COMISION" y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto.
2 EJERCICIO EN COADYUVANCIA
Respecto al trámite:
La recepción estará a cargo de las entidades federativas, remitiendo las solicitudes junto con sus anexos de forma inmediata a "LA COMISION", quien es la
responsable de la dictaminación y resolución.
Las entidades federativas podrán recibir las solicitudes de trámite y documentos anexos considerados en este criterio, haciéndolos llegar a "LA COMISION" en un
plazo no mayor a 5 días hábiles para que ésta esté en posibilidades de revisarla y prevenir, en su caso, de cualquier omisión o faltante al interesado, así como de
emitir la resolución en los términos que establecen las disposiciones legales aplicables, indicando que los plazos para que "LA COMISION" emita dicha resolución
empezarán a correr a partir del día siguiente en que los trámites fueron recibidos y sellados por "LA COMISION". El número de folio del trámite lo dará
"LA COMISION" de acuerdo a un consecutivo.
En aquellos casos, en que se requiera verificación sanitaria previa del proceso, producto o actividad, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las políticas,
lineamientos y procedimientos que emita "LA COMISION", debiendo informar a la brevedad posible a "LA COMISION" el resultado de las visitas considerando el plazo
que tiene la autoridad para emitir la resolución en los términos que establecen las disposiciones legales aplicables.
3 EJERCICIO EN CONCURRENCIA
Respecto al trámite:
La recepción y resolución y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y
procedimientos que emita "LA COMISION".
OBSERVACIONES
Tratándose de Avisos de funcionamiento y de Responsable de Insumos para la Salud, Salud Ambiental y Servicios de Salud, se sujetarán además a los
"Lineamientos para la recepción, captura y manejo de los avisos de funcionamiento y de responsable (altas y modificaciones) de insumos para la Salud, Salud
Ambiental y Servicios de Salud" que "LA COMISION" emita.
Los criterios para la evaluación, dictaminación y emisión de las autorizaciones, serán determinados por la COMISION, así como la fecha en la que las entidades
federativas comenzarán a ejercer la facultad para la atención de trámites en materia de comercio internacional, considerando su capacidad técnica infraestructura, lo
cual se establecerá en los Acuerdos específicos de coordinación de cada entidad federativa.
Ambas partes asumen el compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente.
En cualquier momento que se requiera o en caso que se considere oportuno, ambas partes se podrán consultar a fin de obtener la mejor solución a éste
apegándose en todo momento a la legislación aplicable y a los lineamientos y procedimientos que emita "LA COMISION".
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)45
No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRAMITE
CRITERIO DE
ATENCION
1 COFEPRIS-05-018 AVISO DE FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS. 3
2 COFEPRIS-05-006 AVISO DE FUNCIONAMIENTO Y DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD. 3
3 COFEPRIS-05-036 AVISO DE FUNCIONAMIENTO Y DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD. 3
4 COFEPRIS-05-023 AVISO DE FUNCIONAMIENTO Y DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD AMBIENTAL. 3
5 COFEPRIS-05-019 AVISO DE MODIFICACION AL AVISO DE FUNCIONAMIENTO O BAJA DE ESTABLECIMIENTO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS. 3
6 COFEPRIS-05-007 AVISO DE MODIFICACION AL AVISO DE FUNCIONAMIENTO O BAJA DE ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD 3
7 COFEPRIS-05-056 AVISO DE MODIFICACION AL AVISO DE FUNCIONAMIENTO O BAJA DE ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD. 3
8 COFEPRIS-05-049 AVISO DE MODIFICACION DEL AVISO DE FUNCIONAMIENTO O BAJA DE ESTABLECIMIENTO DE SALUD AMBIENTAL. 3
9 COFEPRIS-05-077 AVISO DE MODIFICACION O BAJA DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD. 3
10 COFEPRIS-05-078 AVISO DE MODIFICACION O BAJA DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD. 3
11 COFEPRIS- 05-079 AVISO DE MODIFICACION O BAJA DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD AMBIENTAL. 3
12
COFEPRIS-05-003
AVISO DE ACTUALIZACION DE DATOS O BAJA DEL ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD QUE OPERA CON LICENCIA SANITARIA.
•SOLO FABRICAS O LABORATORIOS DE MEDICAMENTOS.
•ALMACEN DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS.
1
13
AVISO DE ACTUALIZACION DE DATOS O BAJA DEL ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD QUE OPERA CON LICENCIA SANITARIA.
• BOTICAS.
• FARMACIAS.
• DROGUERIAS.
3
14 COFEPRIS-05-030
AVISO DE ACTUALIZACION DE DATOS DEL ESTABLECIMIENTO QUE OPERA CON LICENCIA SANITARIA PARA SERVICIOS URBANOS DE FUMIGACION,
DESINFECCION Y CONTROL DE PLAGAS, ESTABLECIMIENTO QUE FORMULA O FABRICA, MEZCLA O ENVASA PLAGUICIDAS Y/O NUTRIENTES VEGETALES O
ESTABLECIMIENTO QUE FABRICA SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS.
3
15
COFEPRIS-05-011
AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE INSUMOS PARA LA SALUD DEL ESTABLECIMIENTO QUE OPERA CON LICENCIA SANITARIA.
•SOLO FABRICAS O LABORATORIOS DE MEDICAMENTOS.
•ALMACEN DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS Y PRODUCTOS BIOLOGICOS PARA USO HUMANO.
1
16
AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE INSUMOS PARA LA SALUD DEL ESTABLECIMIENTO QUE OPERA CON LICENCIA SANITARIA.
• BOTICAS.
• FARMACIAS.
• DROGUERIAS.
3
17 COFEPRIS-05-013
AVISO TEMPORAL DE RESPONSABLE SANITARIO DE INSUMOS PARA LA SALUD.
•SOLO FABRICAS O LABORATORIOS DE MEDICAMENTOS.
•ALMACEN DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS Y PRODUCTOS BIOLOGICOS PARA USO HUMANO.
1
46(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRAMITE
CRITERIO DE
ATENCION
18
AVISO TEMPORAL DE RESPONSABLE SANITARIO DE INSUMOS PARA LA SALUD.
• BOTICAS.
• FARMACIAS.
• DROGUERIAS.
3
19 COFEPRIS-05-040-A
AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS QUE
OPERA CON LICENCIA SANITARIA.
• MODALIDAD A.- PARA SERVICIOS URBANOS DE FUMIGACION, DESINFECCION Y CONTROL DE PLAGAS.
3
20 COFEPRIS-05-040-B
AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS QUE
OPERA CON LICENCIA SANITARIA.
• MODALIDAD B.- PARA ESTABLECIMIENTO QUE FABRICA O FORMULA, MEZCLA O ENVASA PLAGUICIDAS Y/O NUTRIENTES VEGETALES.
1
21 COFEPRIS-05-040-C
AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS QUE
OPERA CON LICENCIA SANITARIA.
• MODALIDAD C.- PARA ESTABLECIMIENTO QUE FABRICA SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS.
1
22
COFEPRIS-05-012
AVISO DE MODIFICACION O BAJA DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD QUE OPERA CON LICENCIA
SANITARIA.
•SOLO FABRICAS O LABORATORIOS DE MEDICAMENTOS.
•ALMACEN DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS PRODUCTOS BIOLOGICOS PARA USO HUMANO.
1
23
AVISO DE MODIFICACION O BAJA DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD QUE OPERA CON LICENCIA
SANITARIA.
• BOTICAS.
• FARMACIAS.
• DROGUERIAS.
3
24 COFEPRIS-05-051-A
AVISO DE MODIFICACION O BAJA DE RESPONSABLE SANITARIO DE ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS
TOXICAS O PELIGROSAS QUE OPERA CON LICENCIA.
• MODALIDAD A.- PARA SERVICIOS URBANOS DE FUMIGACION, DESINFECCION Y CONTROL DE PLAGAS.
3
25 COFEPRIS-05-051-B
AVISO DE MODIFICACION O BAJA DE RESPONSABLE SANITARIO DE ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS
TOXICAS O PELIGROSAS QUE OPERA CON LICENCIA.
• MODALIDAD B.- PARA ESTABLECIMIENTO QUE FABRICA O FORMULA, MEZCLA O ENVASA PLAGUICIDAS Y/O NUTRIENTES VEGETALES.
2
26 COFEPRIS-05-051-C
AVISO DE MODIFICACION O BAJA DE RESPONSABLE SANITARIO DE ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS
TOXICAS O PELIGROSAS QUE OPERA CON LICENCIA.
• MODALIDAD C.- PARA ESTABLECIMIENTO QUE FABRICA SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS.
2
27 COFEPRIS-01-006 AVISO SANITARIO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS. 3
28 COFEPRIS-01-018 AVISO DE IMPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD. 3
29 COFEPRIS-03-002 AVISO DE INGRESO DE MATERIA PRIMA O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. 1
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)47
No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRAMITE
CRITERIO DE
ATENCION
30 COFEPRIS-03-008 AVISO DE IMPORTACION DE PRECURSORES QUIMICOS O PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. 1
31 COFEPRIS-05-052 AVISO DE DESTINO DE INSUMOS IMPORTADOS. 1
32 COFEPRIS-05-052 AVISO DE ARRIBO DE LOTE DE PRODUCTO BIOLOGICO O HEMODERIVADO SEMIDETERMINADO O A GRANEL. 1
33 COFEPRIS-01-026 AVISO DE RECHAZO DE EXPORTACION DE INSUMOS. 1
34 COFEPRIS-03-011 AVISO DE EXPORTACION DE PRECURSORES QUIMICOS O PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. 1
35 COFEPRIS-03-004 AVISO DE PREVISIONES ANUALES DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS. 2
36 COFEPRIS-03-014 AVISO DE PREVISIONES DE COMPRAVENTA DE MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN ESTUPEFACIENTES PARA FARMACIAS, DROGUERIAS Y BOTICAS. 3
37 COFEPRIS-03-010 INFORME ANUAL DE PRECURSORES QUIMICOS O PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. 1
38
COFEPRIS-02-002-A
AVISO PUBLICIDAD.
• MODALIDAD A.- ACTIVIDADES PROFESIONALES, TECNICAS, AUXILIARES Y ESPECIALIDADES. (SI SU DIFUSION ES A NIVEL NACIONAL O FUERA DE LA
ENTIDAD FEDERATIVA DONDE SE INGRESA EL AVISO PUBLICITARIO).
2
39
AVISO DE PUBLICIDAD.
• MODALIDAD A.- ACTIVIDADES PROFESIONALES, TECNICAS, AUXILIARES Y ESPECIALIDADES. (SI SU DIFUSION ES EN LA ENTIDAD FEDERATIVA DONDE SE
INGRESA EL AVISO PUBLICITARIO)
3
40 COFEPRIS-02-002-B
AVISO DE PUBLICIDAD.
• MODALIDAD B.- BEBIDAS ADICIONADAS CON CAFEINA.
1
41
COFEPRIS-02-002-C
AVISO DE PUBLICIDAD.
• MODALIDAD C.- INSUMOS PARA LA SALUD, CUANDO SE DIRIJA A PROFESIONALES DE LA SALUD MEDICAMENTOS O DISPOSITIVOS MEDICOS.(SI SU
DIFUSION ES A NIVEL NACIONAL O FUERA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DONDE SE INGRESA EL AVISO PUBLICITARIO)
2
42
AVISO DE PUBLICIDAD.
• MODALIDAD C.- INSUMOS PARA LA SALUD, CUANDO SE DIRIJA A PROFESIONALES DE LA SALUD MEDICAMENTOS O DISPOSITIVOS MEDICOS. (SI SU
DIFUSION ES EN LA ENTIDAD FEDERATIVA DONDE SE INGRESA EL AVISO PUBLICITARIO)
3
43 COFEPRIS-02-002-D
AVISO DE PUBLICIDAD.
• MODALIDAD D.- AVISO DE RESPONSABLE DE LA PUBLICIDAD DE PRODUCTOS COSMETICOS (POR MARCA).
1
44 COFEPRIS-05-014 AVISO DE MAQUILA DE INSUMOS PARA LA SALUD. 1
45 COFEPRIS-04-003-A AVISO DE PRORROGA PARA AGOTAR EXISTENCIAS DE MATERIALES DE ENVASE Y PRODUCTO TERMINADO MODALIDAD: A-MEDICAMENTOS. 1
46 COFEPRIS-04-003-B AVISO DE PRORROGA PARA AGOTAR EXISTENCIAS DE MATERIALES DE ENVASE Y PRODUCTO TERMINADO MODALIDAD: B-DISPOSITIVOS MEDICOS. 1
47 COFEPRIS-04-020 AVISO DE ANOMALIA O IRREGULARIDAD SANITARIA. 2
48 COFEPRIS-03-009 AVISO DE DESVIO O ACTIVIDAD IRREGULAR DE PRECURSORES QUIMICOS O PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. 1
49 COFEPRIS-03-020
AVISO DE DESVIO O ACTIVIDAD IRREGULAR DE MATERIA PRIMA, FARMACOS O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O
PSICOTROPICOS.
1
48(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRAMITE
CRITERIO DE
ATENCION
50 COFEPRIS-03-007 AVISO DE PERDIDA O ROBO DE RECETARIOS ESPECIALES CON CODIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES. 3
51 COFEPRIS-07-003-A
SOLICITUD DE CERTIFICADO DE CONDICION SANITARIA DE AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO, INCLUIDA LA CERTIFICACION DE LA CALIDAD
SANITARIA DEL POZO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO O PARA USO INDUSTRIAL.
• MODALIDAD A.- SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO PRIVADO.
3
52 COFEPRIS-07-003-B
SOLICITUD DE CERTIFICADO DE CONDICION SANITARIA DE AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO, INCLUIDA LA CERTIFICACION DE LA CALIDAD
SANITARIA DEL POZO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO O PARA USO INDUSTRIAL.
• MODALIDAD B.- SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO PUBLICO.
3
53 COFEPRIS-03-006-A
SOLICITUD DE PERMISO PARA UTILIZAR RECETARIOS ESPECIALES CON CODIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES.
• MODALIDAD A.- PRIMERA VEZ.
3
54 COFEPRIS-03-006-B
SOLICITUD DE PERMISO PARA UTILIZAR RECETARIOS ESPECIALES CON CODIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES.
• MODALIDAD B.- SUBSECUENTE.
3
55 COFEPRIS-05-037-A
AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE ATENCION MEDICA.
• MODALIDAD A.- PARA ESTABLECIMIENTO DE ATENCION MEDICA DONDE SE PRACTICAN ACTOS QUIRURGICOS Y/U OBSTETRICOS .
3
56 COFEPRIS-05-037-B
AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE ATENCION MEDICA.
• MODALIDAD B.- PARA ESTABLECIMIENTO CON DISPOSICION Y/O BANCOS DE ORGANOS, TEJIDOS Y CELULAS.
1
57 COFEPRIS-05-037-C
AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE ATENCION MEDICA.
• MODALIDAD C.- PARA ESTABLECIMIENTO CON BANCO DE SANGRE Y SERVICIO DE TRANSFUSION SANGUINEA.
3
58 COFEPRIS-05-057-A
AVISO DE MODIFICACION O BAJA DEL RESPONSABLE SANITARIO DE ESTABLECIMIENTO DE ATENCION MEDICA.
• MODALIDAD A.- ESTABLECIMIENTO DONDE SE PRACTICAN ACTOS QUIRURGICOS Y/U OBSTETRICOS.
3
59 COFEPRIS-05-057-B
AVISO DE MODIFICACION O BAJA DEL RESPONSABLE SANITARIO DE ESTABLECIMIENTO DE ATENCION MEDICA.
• MODALIDAD B.- ESTABLECIMIENTO CON DISPOSICION Y/O BANCOS DE ORGANOS, TEJIDOS Y CELULAS.
3
60 COFEPRIS-05-057-C
AVISO DE MODIFICACION O BAJA DEL RESPONSABLE SANITARIO DE ESTABLECIMIENTO DE ATENCION MEDICA.
• MODALIDAD C.- ESTABLECIMIENTO CON BANCO DE SANGRE Y SERVICIO DE TRANSFUSION SANGUINEA.
3
61 COFEPRIS-05-076-A
AVISO DE BAJA DEL RESPONSABLE DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACION PARA FINES
MEDICOS O DE DIAGNOSTICO.
• MODALIDAD A.- RAYOS X.
2
62 COFEPRIS-05-076-B
AVISO DE BAJA DEL RESPONSABLE DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACION PARA FINES
MEDICOS O DE DIAGNOSTICO.
• MODALIDAD B.- MEDICINA NUCLEAR.
2
63 COFEPRIS-05-076-C
AVISO DE BAJA DEL RESPONSABLE DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACION PARA FINES
MEDICOS O DE DIAGNOSTICO.
• MODALIDAD C.- RADIOTERAPIA.
2
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)49
No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRAMITE
CRITERIO DE
ATENCION
64 COFEPRIS-05-082-A
AVISO DE CALENDARIO ANUAL DE LOTES DE PRODUCTOS BIOLOGICOS O HEMODERIVADOS QUE SERAN OBJETO DE SOLICITUD DE PERMISO DE VENTA Y
DISTRIBUCION.
• MODALIDAD A.- CALENDARIO ANUAL.
2
65 COFEPRIS-05-082-B
AVISO DE CALENDARIO ANUAL DE LOTES DE PRODUCTOS BIOLOGICOS O HEMODERIVADOS QUE SERAN OBJETO DE SOLICITUD DE PERMISO DE VENTA Y
DISTRIBUCION.
• MODALIDAD A.- MODIFICACION AL CALENDARIO ANUAL.
2
66 COFEPRIS-05-059-A
AVISO DE ACTUALIZACION DE DATOS O BAJA DEL ESTABLECIMIENTO DE ATENCION MEDICA QUE OPERA CON LICENCIA SANITARIA.
• MODALIDAD A.- ESTABLECIMIENTO DE ATENCION MEDICA DONDE SE PRACTICAN ACTOS QUIRURGICOS Y/U OBSTETRICOS.
3
67 COFEPRIS-05-059-B
AVISO DE ACTUALIZACION DE DATOS O BAJA DEL ESTABLECIMIENTO DE ATENCION MEDICA QUE OPERA CON LICENCIA SANITARIA.
• MODALIDAD B.- ESTABLECIMIENTO CON DISPOSICION Y/O BANCO DE ORGANOS, TEJIDOS Y CELULAS.
2
68 COFEPRIS-05-059-C
AVISO DE ACTUALIZACION DE DATOS O BAJA DEL ESTABLECIMIENTO DE ATENCION MEDICA QUE OPERA CON LICENCIA SANITARIA.
• MODALIDAD C.- ESTABLECIMIENTO CON BANCO DE SANGRE Y SERVICIO DE TRANSFUSION SANGUINEA.
2
69 COFEPRIS-05-060-A
AVISO DE ACTUALIZACION DE DATOS O BAJA DEL ESTABLECIMIENTO MEDICO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACION PARA FINES MEDICOS O DE
DIAGNOSTICO.
• MODALIDAD A.- RAYOS X.
3
70 COFEPRIS-05-060-B
AVISO DE ACTUALIZACION DE DATOS O BAJA DEL ESTABLECIMIENTO MEDICO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACION PARA FINES MEDICOS O DE
DIAGNOSTICO.
• MODALIDAD B.- MEDICINA NUCLEAR.
2
71 COFEPRIS-05-060-C
AVISO DE ACTUALIZACION DE DATOS O BAJA DEL ESTABLECIMIENTO MEDICO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACION PARA FINES MEDICOS O DE
DIAGNOSTICO.
• MODALIDAD C.- RADIOTERAPIA.
2
72 COFEPRIS-05-024-A
SOLICITUD DE LICENCIA SANITARIA PARA EL ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACION PARA FINES MEDICOS O DE DIAGNOSTICO.
• MODALIDAD: A- RAYOS X.
1
73 COFEPRIS-05-024-B
SOLICITUD DE LICENCIA SANITARIA PARA EL ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACION PARA FINES MEDICOS O DE DIAGNOSTICO.
• MODALIDAD: B- MEDICINA NUCLEAR.
1
74 COFEPRIS-05-024-C
SOLICITUD DE LICENCIA SANITARIA PARA EL ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACION PARA FINES MEDICOS O DE DIAGNOSTICO.
• MODALIDAD: C-RADIOTERAPIA.
1
75 COFEPRIS-05-034-A
SOLICITUD DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE ATENCION MEDICA.
• MODALIDAD A.- ESTABLECIMIENTO DE ATENCION MEDICA DONDE SE PRACTICAN ACTOS QUIRURGICOS Y/U OBSTETRICOS.
2
76 COFEPRIS-05-034-B
SOLICITUD DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE ATENCION MEDICA.
• MODALIDAD B.- ESTABLECIMIENTO CON DISPOSICION Y/O BANCO DE ORGANOS, TEJIDOS Y CELULAS.
1
77 COFEPRIS-05-034-C
SOLICITUD DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE ATENCION MEDICA.
• MODALIDAD C.- ESTABLECIMIENTO CON BANCO DE SANGRE Y SERVICIOS DE TRANSFUSION SANGUINEA.
1
50(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRAMITE
CRITERIO DE
ATENCION
78 COFEPRIS-05-025-A
SOLICITUD DE MODIFICACION A LAS CONDICIONES DE LA LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACION PARA
FINES MEDICOS O DE DIAGNOSTICO.
• MODALIDAD: A- RAYOS X .
1
79 COFEPRIS-05-025-B
SOLICITUD DE MODIFICACION A LAS CONDICIONES DE LA LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACION PARA
FINES MEDICOS O DE DIAGNOSTICO.
• MODALIDAD: B- MEDICINA NUCLEAR.
1
80 COFEPRIS-05-025-C
SOLICITUD DE MODIFICACION A LAS CONDICIONES DE LA LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACION PARA
FINES MEDICOS O DE DIAGNOSTICO.
• MODALIDAD: C-RADIOTERAPIA.
1
81 COFEPRIS-05-035-A
SOLICITUD DE MODIFICACION A LAS CONDICIONES DE LA LICENCIA SANITARIA DEL ESTABLECIMIENTO DE ATENCION MEDICA.
• MODALIDAD A.- ESTABLECIMIENTO DE ATENCION MEDICA DONDE SE PRACTICAN ACTOS QUIRURGICOS Y/U OBSTETRICOS.
3
82 COFEPRIS-05-035-B
SOLICITUD DE MODIFICACION A LAS CONDICIONES DE LA LICENCIA SANITARIA DEL ESTABLECIMIENTO DE ATENCION MEDICA.
• MODALIDAD B.- ESTABLECIMIENTO CON DISPOSICION Y/O BANCO DE ORGANOS, TEJIDOS Y CELULAS.
1
83 COFEPRIS-05-035-C
SOLICITUD DE MODIFICACION A LAS CONDICIONES DE LA LICENCIA SANITARIA DEL ESTABLECIMIENTO DE ATENCION MEDICA.
• MODALIDAD C.- ESTABLECIMIENTO CON BANCO DE SANGRE Y SERVICIOS DE TRANSFUSION SANGUINEA.
1
84 COFEPRIS-01-027 PERMISO DEL LIBRO DE REGISTRO QUE LLEVA EL BANCO DE SANGRE Y SERVICIO DE TRANSFUSION SANGUINEA. 3
85 COFEPRIS-05-026-A
SOLICITUD DE PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACION PARA
FINES MEDICOS O DE DIAGNOSTICO.
• MODALIDAD A-RAYOS X.
1
86 COFEPRIS-05-026-B
SOLICITUD DE PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACION PARA
FINES MEDICOS O DE DIAGNOSTICO.
• MODALIDAD B-MEDICINA NUCLEAR.
1
87 COFEPRIS-05-026-C
SOLICITUD DE PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACION PARA
FINES MEDICOS O DE DIAGNOSTICO.
• MODALIDAD C- RADIOTERAPIA.
1
88 COFEPRIS-05-028 SOLICITUD DE PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. 1
89 COFEPRIS-05-027-A
SOLICITUD DE MODIFICACION AL PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE
RADIACION PARA FINES MEDICOS O DE DIAGNOSTICO.
• MODALIDAD: A-RAYOS X
3
90 COFEPRIS-05-027-B
SOLICITUD DE MODIFICACION AL PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE
RADIACION PARA FINES MEDICOS O DE DIAGNOSTICO.
• MODALIDAD: B-MEDICINA NUCLEAR
1
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)51
No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRAMITE
CRITERIO DE
ATENCION
91 COFEPRIS-05-027-C
SOLICITUD DE MODIFICACION AL PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE
RADIACION PARA FINES MEDICOS O DE DIAGNOSTICO.
• MODALIDAD: C-RADIOTERAPIA
1
92 COFEPRIS-05-029
SOLICITUD DE MODIFICACION O BAJA AL PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE
DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X.
1
93 COFEPRIS-05-001 SOLICITUD DE EXPEDICION DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD. 1
94 COFEPRIS-05-001-A
SOLICITUD DE EXPEDICION DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD.
• MODALIDAD A.- FABRICA O LABORATORIO DE MATERIAS PRIMAS PARA LA ELABORACION DE MEDICAMENTOS O PRODUCTOS BIOLOGICOS PARA USO
HUMANO.
1
95 COFEPRIS-05-001-B
SOLICITUD DE EXPEDICION DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD.
• MODALIDAD B.- FABRICA O LABORATORIO DE MEDICAMENTOS O PRODUCTOS BIOLOGICOS PARA USO HUMANO.
1
96 COFEPRIS-05-001-C
SOLICITUD DE EXPEDICION DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD.
• MODALIDAD C.- LABORATORIO DE CONTROL QUIMICO, BIOLOGICO, FARMACEUTICO O DE TOXICOLOGIA, PARA EL ESTUDIO, EXPERIMENTACION DE
MEDICAMENTOS Y MATERIAS PRIMAS, O AUXILIAR DE LA REGULACION SANITARIA.
1
97 COFEPRIS-05-001-D
SOLICITUD DE EXPEDICION DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD.
• MODALIDAD D.- ALMACEN DE ACONDICIONAMIENTO DE MEDICAMENTOS O PRODUCTOS BIOLOGICOS.(PARA USO HUMANO).
1
98 COFEPRIS-05-001-E
SOLICITUD DE EXPEDICION DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD.
• MODALIDAD E.- ALMACEN DE DEPOSITO Y DISTRIBUCION DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS O PRODUCTOS BIOLOGICOS, PARA USO HUMANO.
(MANEJO DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS Y/O PRODUCTOS BIOLOGICOS PARA USO HUMANO).
1
99 COFEPRIS-05-001-F
SOLICITUD DE EXPEDICION DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD.
• MODALIDAD F.- CENTROS DE MEZCLA PARA LA PREPARACION DE MEZCLAS PARENTALES NUTRICIONALES Y MEDICAMENTOSAS.
1
100 COFEPRIS-05-001-G
SOLICITUD DE EXPEDICION DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD.
• MODALIDAD G.- FARMACIA O BOTICA O DROGUERIA (CON VENTA DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS).
3
101 COFEPRIS-05-022-A
SOLICITUD DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS.
• MODALIDAD A.- PARA SERVICIOS URBANOS DE FUMIGACION, DESINFECCION Y CONTROL DE PLAGAS.
3
102 COFEPRIS-05-022-B
SOLICITUD DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS.
• MODALIDAD: B. PARA ESTABLECIMIENTO QUE FABRICA, FORMULA, MEZCLA O ENVASA PLAGUICIDAS Y/O NUTRIENTES VEGETALES.
2
103 COFEPRIS-05-022-C
SOLICITUD DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS.
• MODALIDAD C.- PARA ESTABLECIMIENTO QUE FABRICA SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS.
2
104 COFEPRIS-05-002 SOLICITUD DE MODIFICACION A LA LICENCIA SANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS DE INSUMOS PARA LA SALUD. 1
105 COFEPRIS-05-002-A
SOLICITUD DE MODIFICACION A LA LICENCIA SANITARIA DE ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD.
• MODALIDAD A.- FABRICA O LABORATORIO DE MATERIAS PRIMAS PARA LA ELABORACION DE MEDICAMENTOS O PRODUCTOS BIOLOGICOS PARA USO
HUMANO.
1
52(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRAMITE
CRITERIO DE
ATENCION
106 COFEPRIS-05-002-B
SOLICITUD DE MODIFICACION A LA LICENCIA SANITARIA DE ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD.
• MODALIDAD B.- FABRICA O LABORATORIO DE MEDICAMENTOS O PRODUCTOS BIOLOGICOS PARA USO HUMANO.
1
107 COFEPRIS-05-002-C
SOLICITUD DE MODIFICACION A LA LICENCIA SANITARIA DE ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD.
• MODALIDAD C.- LABORATORIO DE CONTROL QUIMICO, BIOLOGICO, FARMACEUTICO O DE TOXICOLOGIA, PARA EL ESTUDIO, EXPERIMENTACION DE
MEDICAMENTOS Y MATERIAS PRIMAS, O AUXILIAR DE LA REGULACION SANITARIA.
1
108 COFEPRIS-05-002-D
SOLICITUD DE MODIFICACION A LA LICENCIA SANITARIA DE ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD.
• MODALIDAD D.- ALMACEN DE ACONDICIONAMIENTO DE MEDICAMENTOS O PRODUCTOS BIOLOGICOS.
1
109 COFEPRIS-05-002-E
SOLICITUD DE MODIFICACION A LA LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD.
• MODALIDAD E.- ALMACEN DE DEPOSITO Y DISTRIBUCION DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS O PRODUCTOS BIOLOGICOS PARA USO HUMANO.
1
110 COFEPRIS-05-002-F
SOLICITUD DE MODIFICACION A LA LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD.
• MODALIDAD F.- CENTROS DE MEZCLA PARA LA PREPARACION DE MEZCLAS PARENTERALES NUTRICIONALES Y MEDICAMENTOSAS.
1
111 COFEPRIS-05-002-G
SOLICITUD DE MODIFICACION A LA LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD.
• MODALIDAD G.- FARMACIA O BOTICA O DROGUERIA (CON VENTA DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS) Y PRODUCTOS BIOLOGICOS PARA USO HUMANO.
3
112 COFEPRIS-05-044-A
SOLICITUD DE MODIFICACION A LA LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS
O PELIGROSAS.
• MODALIDAD A.- PARA SERVICIOS URBANOS DE FUMIGACION, DESINFECCION Y CONTROL DE PLAGAS.
3
113 COFEPRIS-05-044-B
SOLICITUD DE MODIFICACION A LA LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS
O PELIGROSAS.
• MODALIDAD B.- PARA ESTABLECIMIENTO QUE FABRICA, FORMULA, MEZCLA O ENVASA PLAGUICIDAS Y/O NUTRIENTES VEGETALES.
2
114 COFEPRIS-05-044-C
SOLICITUD DE MODIFICACION A LA LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS
O PELIGROSAS.
• MODALIDAD C.- PARA ESTABLECIMIENTO QUE FABRICA SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS.
2
115 COFEPRIS-01-002-A
PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS.
• MODALIDAD: A.- IMPORTACION DE PRODUCTOS.
2
116 COFEPRIS-01-002-B
PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS.
• MODALIDAD: B.- IMPORTACION DE MUESTRAS O CONSUMO PERSONAL (PARA DONACION, CONSUMO PERSONAL, INVESTIGACION CIENTIFICA, PRUEBAS
DE LABORATORIO Y EXHIBICION).
3
117 COFEPRIS-01-002-C
PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS.
• MODALIDAD: C.- IMPORTACION POR RETORNO DE PRODUCTOS.
2
118 COFEPRIS-01-009-A
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE MATERIAS PRIMAS O PARA MEDICAMENTOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O
PSICOTROPICOS, QUE CUENTEN CON REGISTRO SANITARIO.
• MODALIDAD: A- PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE MATERIAS PRIMAS.
1
Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)53
No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRAMITE
CRITERIO DE
ATENCION
119 COFEPRIS-01-009-B
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE MATERIAS PRIMAS O PARA MEDICAMENTOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O
PSICOTROPICOS, QUE CUENTEN CON REGISTRO SANITARIO.
• MODALIDAD B.- PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE MATERIAS PRIMAS DESTINADAS A LA ELABORACION DE MEDICAMENTOS CON REGISTRO
SANITARIO.
1
120 COFEPRIS-01-009-C
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE MATERIAS PRIMAS O PARA MEDICAMENTOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O
PSICOTROPICOS, QUE CUENTEN CON REGISTRO SANITARIO.
• MODALIDAD C.- PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE MEDICAMENTOS CON REGISTRO SANITARIO.
1
121 COFEPRIS-01-010-A
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE MEDICAMENTOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, QUE NO CUENTEN CON
REGISTRO SANITARIO.
• MODALIDAD A.- PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE MEDICAMENTOS Y MATERIAS PRIMAS DESTINADOS A INVESTIGACION EN HUMANOS.
1
122 COFEPRIS-01-010-B
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE MEDICAMENTOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, QUE NO CUENTEN CON
REGISTRO SANITARIO.
• MODALIDAD B.- PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE MEDICAMENTOS Y MATERIAS PRIMAS DESTINADOS A MAQUILA.
2
123 COFEPRIS-01-010-C
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE MEDICAMENTOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, QUE NO CUENTEN CON
REGISTRO SANITARIO.
• MODALIDAD C.- PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE MEDICAMENTOS DESTINADOS A TRATAMIENTOS ESPECIALES (ENFERMEDADES DE BAJA
INCIDENCIA CON REPERCUSION SOCIAL).
1
124 COFEPRIS-01-010-D
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE MEDICAMENTOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, QUE NO CUENTEN CON
REGISTRO SANITARIO.
• MODALIDAD D.- PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE MEDICAMENTOS DESTINADOS A USO PERSONAL.
3
125 COFEPRIS-01-010-E
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE MEDICAMENTOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, QUE NO CUENTEN CON
REGISTRO SANITARIO.
• MODALIDAD E.- PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE MEDICAMENTOS DESTINADOS A DONACION.
2
126 COFEPRIS-01-010-F
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE MEDICAMENTOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, QUE NO CUENTEN CON
REGISTRO SANITARIO.
• MODALIDAD F.- PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE MEDICAMENTOS Y MATERIAS PRIMAS DESTINADOS A PRUEBAS DE LABORATORIO.
1
127 COFEPRIS-01-012 PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE REMEDIOS HERBOLARIOS. 1
128 COFEPRIS-01-014-A
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE DISPOSITIVOS MEDICOS CON REGISTRO SANITARIO QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O
PSICOTROPICOS.
• MODALIDAD A.- IMPORTACION DE DISPOSITIVOS MEDICOS QUE CUENTEN CON REGISTRO SANITARIO (TALES COMO: EQUIPOS MEDICOS, APARATOS DE
RAYOS X, VALVULAS CARDIACAS, PROTESIS INTERNAS, MARCAPASOS PROTESIS, INSUMOS DE USO ODONTOLOGICOS, MATERIALES QUIRURGICOS,
DE CURACION Y PRODUCTOS HIGIENICOS CON REGISTRO SANITARIO).
1
129 COFEPRIS-01-014-B
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE DISPOSITIVOS MEDICOS CON REGISTRO SANITARIO QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O
PSICOTROPICOS.
• MODALIDAD B.- IMPORTACION DE FUENTES DE RADIACION (INCLUYE REACTIVOS O AGENTES DE DIAGNOSTICO CON ISOTOPOS RADIACTIVOS).
1
54(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016
No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRAMITE
CRITERIO DE
ATENCION
130 COFEPRIS-01-015-A
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE DISPOSITIVOS MEDICOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, SIN REGISTRO
O EN FASE DE EXPERIMENTACION.
• MODALIDAD A.- IMPORTACION DE DISPOSITIVOS MEDICOS PARA MAQUILA.
2
131 COFEPRIS-01-015-B
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE DISPOSITIVOS MEDICOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, SIN REGISTRO
O EN FASE DE EXPERIMENTACION.
• MODALIDAD B.- IMPORTACION DE DISPOSITIVOS MEDICOS PARA USO PERSONAL.
3
132 COFEPRIS-01-015-C
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE DISPOSITIVOS MEDICOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, SIN REGISTRO
O EN FASE DE EXPERIMENTACION.
• MODALIDAD C.- IMPORTACION DE DISPOSITIVOS MEDICOS PARA USO MEDICO.
1
133 COFEPRIS-01-015-D
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE DISPOSITIVOS MEDICOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, SIN REGISTRO
O EN FASE DE EXPERIMENTACION.
• MODALIDAD D.- IMPORTACION DE DISPOSITIVOS MEDICOS PARA INVESTIGACION EN HUMANOS.
1
134 COFEPRIS-01-015-E
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE DISPOSITIVOS MEDICOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, SIN REGISTRO
O EN FASE DE EXPERIMENTACION.
• MODALIDAD E.- IMPORTACION DE DISPOSITIVOS MEDICOS PARA DONACION.
2
135 COFEPRIS-01-015-F
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE DISPOSITIVOS MEDICOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, SIN REGISTRO
O EN FASE DE EXPERIMENTACION.
• MODALIDAD F.- IMPORTACION DE DISPOSITIVOS MEDICOS, SIN REGISTRO, USADOS.
1
136 COFEPRIS-01-015-G
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE DISPOSITIVOS MEDICOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, SIN REGISTRO
O EN FASE DE EXPERIMENTACION.
• MODALIDAD G.- PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE DISPOSITIVOS MEDICOS DESTINADOS A PRUEBAS DE LABORATORIO.
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137 COFEPRIS-01-016 PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE INSUMOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, POR RETORNO. 1
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COFEPRIS-02-001-A
PERMISO DE PUBLICIDAD.
• MODALIDAD A.- PRODUCTOS Y SERVICIOS (SOLO SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS).
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PERMISO DE PUBLICIDAD.
• MODALIDAD A.- PRODUCTOS Y SERVICIOS. BEBIDAS ALCOHOLICAS, PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS, SERVICIOS DE
SALUD, SERVICIOS Y PROCEDIMIENTOS DE EMBELLECIMIENTO FISICO, (SI SU DIFUSION ES A NIVEL NACIONAL O FUERA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA
DONDE SE INGRESA LA SOLICITUD DE PERMISO PUBLICITARIO).
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PERMISO DE PUBLICIDAD.
• MODALIDAD A.- PRODUCTOS Y SERVICIOS. BEBIDAS ALCOHOLICAS, PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS, SERVICIOS DE
SALUD, SERVICIOS Y PROCEDIMIENTOS DE EMBELLECIMIENTO FISICO, (SI SU DIFUSION ES UNICAMENTE EN LA ENTIDAD
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    Tomo DCCLIII No.4 Ciudad de México, lunes 6 de junio de 2016 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Economía Secretaría de la Función Pública Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Consejo de la Judicatura Federal Banco de México Avisos Indice en página 125 $21.00 EJEMPLAR
  • 2.
    2 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION CONVENIO Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de Seguridad Pública, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Baja California y los municipios de Ensenada, Mexicali, Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO “CONVENIO” PARA EL OTORGAMIENTO DEL “SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL Y EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA LA FUNCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA”, EN LO SUCESIVO “FORTASEG”, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA; EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, EL C. ANTONIO VALLADOLID RODRÍGUEZ, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. DANIEL DE LA ROSA ANAYA, Y LOS MUNICIPIOS DE ENSENADA, MEXICALI, PLAYAS DE ROSARITO, TECATE Y TIJUANA, EN LO SUCESIVO “LOS BENEFICIARIOS”, REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES, LOS CC. GILBERTO ANTONIO HIRATA CHICO, JAIME RAFAEL DÍAZ OCHOA, SILVANO ABARCA MACKLIS, CÉSAR RAFAEL MORENO GONZÁLEZ DE CASTILLA Y JORGE ENRIQUE ASTIAZARAN ORCÍ, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LOS PARTICIPANTES” DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: MARCO LEGAL “LOS PARTICIPANTES” protestan cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus respectivas competencias, lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 7 y 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, en lo sucesivo, “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y las demás disposiciones jurídicas aplicables al “FORTASEG” y al presente “CONVENIO”; razón por la cual se obligan a él como si estuviera inserto a la letra en este documento, con todos los efectos legales y administrativos conducentes. DECLARACIONES I. DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: I.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente “LEY GENERAL”; 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. I.2 Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, ratificado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la “LEY GENERAL”; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. I.3 Está facultado para suscribir el presente “CONVENIO” de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la “LEY GENERAL”; 8, párrafo cuarto del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”; 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 21 de los “Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2016, en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS”.
  • 3.
    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 I.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como domicilio el ubicado en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, México, Distrito Federal. I.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 1, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, México, Distrito Federal. II. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: II.1 Es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular, como lo preceptúan los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. II.2 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, a partir del 1 de noviembre de 2013; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente “CONVENIO”, en términos de los artículos 40 y 49, fracciones XXII y XXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 2, 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, y demás disposiciones aplicables. II.3 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como su domicilio el ubicado en Calzada Independencia No. 994, Tercer Piso del Edificio del Poder Ejecutivo en el Centro Cívico Comercial Mexicali, Baja California, C.P. 21000, de la Ciudad de Mexicali, Baja California. II.4 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa al Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, Av. de los Héroes y Calle de la Libertad número 399 Centro Cívico Comercial Mexicali, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, C.P. 21000. III. DECLARAN “LOS BENEFICIARIOS”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE: III.1 Son entidades administrativas con personalidad jurídica y patrimonio propios, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 11, 76, 77, 82, fracción X y 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y 2, 3 y 11 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. III.2 Los CC. Gilberto Antonio Hirata Chico, Jaime Rafael Díaz Ochoa, Silvano Abarca Macklis, César Rafael Moreno González de Castilla y Jorge Enrique Astiazaran Orcí, Presidentes Municipales de Ensenada, Mexicali, Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana, respectivamente, quienes asumieron sus cargos a partir del 1 de diciembre de 2013, cuentan con facultades para celebrar el presente “CONVENIO”, en términos de los artículos 82, fracción X de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 6 y 7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California; 13, fracciones IV y XIII del Reglamento de la Administración Pública del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California; 16 y 17, fracción I del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mexicali, Baja California; 7, fracciones I y III, 21 y 22, fracciones I y II del Reglamento para la Administración Pública del Municipio de Ensenada, Baja California; 22 fracciones I y II del Reglamento para la Administración Pública para el Municipal para el Municipio de Playas de Rosarito, Baja California y demás disposiciones aplicables. III.3 Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente “CONVENIO”. III.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señalan como sus domicilios los ubicados, respectivamente, en: MUNICIPIO: DOMICILIO: Ensenada Carretera Transpeninsular No. 6500 A, Ex Ejido Chapultepec, C.P. 22785, Ensenada, B.C. Mexicali Calz. Independencia 998, Centro Cívico, C.P. 21000, Mexicali, B.C. Tecate Calle Ortíz Rubio y Callejón Libertad No. 1310, Zona Centro, C.P. 21400, Tecate, B.C. Playas de Rosarito Calle José Haroz Aguilar No. 2000, Fracc. Villa Turística, C.P. 22710, Playas de Rosarito, B.C. Tijuana Av. Independencia esq. Paseo del Centenario No. 1350, Zona Urbana Río, C.P. 22320, Tijuana, B.C.
  • 4.
    4 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 IV. DECLARAN “LOS PARTICIPANTES”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE: IV.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan. IV.2 Celebran el presente “CONVENIO” de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS. El presente “CONVENIO” tiene por objeto que “EL SECRETARIADO” transfiera recursos presupuestarios federales del “FORTASEG” a “LOS BENEFICIARIOS”, por conducto de la Secretaría Planeación y Finanzas de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, con la finalidad de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y atender las políticas y estrategias establecidas en los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los Programas con Prioridad Nacional, aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Sesión Trigésima Octava. Los recursos transferidos del “FORTASEG” no son regularizables, son parcialmente concursables y no pierden el carácter federal al ser transferidos y por ello “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “LOS BENEFICIARIOS” liberan a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aun y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente “CONVENIO”, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en el “PRESUPUESTO DE EGRESOS”. SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL “FORTASEG”. De conformidad con el “PRESUPUESTO DE EGRESOS” y “LOS LINEAMIENTOS”, “LOS BENEFICIARIOS” podrían recibir hasta las siguientes cantidades de los recursos del “FORTASEG”: BENEFICIARIO MONTO “FORTASEG” PRINCIPAL MONTO “FORTASEG” COMPLEMENTARIO TOTAL Ensenada $60,988,014.00 $0.00 $60,988,014.00 Mexicali $80,518,681.00 $25,887,727.00 $106,406,408.00 Playas de Rosarito $15,463,738.00 $1,869,485.00 $17,333,223.00 Tecate $15,849,418.00 $0.00 $15,849,418.00 Tijuana $80,900,160.00 $0.00 $80,900,160.00 A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente “CONVENIO”, “LOS BENEFICIARIOS” se obligan a aportar de sus recursos presupuestarios el 25% (veinticinco por ciento) del total de los recursos federales otorgados, para quedar como sigue: BENEFICIARIO MONTO COPARTICIPACIÓN Ensenada $15,247,003.50 Mexicali $26,601,602.00 Playas de Rosarito $4,333,305.75 Tecate $3,962,354.50 Tijuana $20,225,040.00 Los Subprogramas, en su caso, así como los destinos de gasto, rubros, acciones, metas, cuadro de conceptos y montos, así como cronogramas de cumplimiento de los recursos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional, se incluirán en el Anexo Técnico, el cual una vez firmado por los servidores públicos normativamente facultados formará parte integrante del presente “CONVENIO”. TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LOS BENEFICIARIOS”. Además de las señaladas en “LOS LINEAMIENTOS” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes: A. Cumplir con lo señalado en los artículos 7 y 8 del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, la normativa en materia presupuestaria; de adquisiciones; de obra pública y de rendición de cuentas que corresponda a los distintos órdenes de gobierno, la “LEY GENERAL”; “LOS LINEAMIENTOS” y demás disposiciones aplicables;
  • 5.
    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 B. Realizar la adquisición de los bienes y la contratación de la infraestructura y servicios, para el cumplimiento del objeto del “FORTASEG”, conforme a lo dispuesto en “LOS LINEAMIENTOS” y demás normativa aplicable; C. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas nacionales, con recursos propios o del “FORTASEG”, a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015; en caso contrario, se podría actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal; D. Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos federales del “FORTASEG” que le sean transferidos, así como los rendimientos financieros que generen, y para los de coparticipación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización; E. Ejercer los recursos del “FORTASEG” para el objeto del presente “CONVENIO”; F. Registrar los recursos que por el “FORTASEG” reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal; G. Informar mensual y trimestralmente al Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, sobre las acciones realizadas con base en el presente “CONVENIO”; H. Informar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, lo siguiente: a. La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del “FORTASEG”; b. Las disponibilidades financieras del “FORTASEG” con las que cuenten en su momento, y c. El presupuesto comprometido, devengado y/o pagado correspondiente. I. Incorporar en el sistema de información que opere “EL SECRETARIADO”, la fecha en que recibieron los recursos del “FORTASEG”, en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados; J. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca; K. Reportar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, mediante la entrega de informes mensuales y trimestrales, el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del “FORTASEG”; las disponibilidades financieras con las que en su caso cuenten, el presupuesto comprometido, devengado y/o pagado, y L. Para transparentar el ejercicio de los recursos, “LOS BENEFICIARIOS” publicarán en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que les fueron asignados. CUARTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. Además de las señaladas en “LOS LINEAMIENTOS” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes: A. Establecer una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del “FORTASEG”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; B. Entregar a “LOS BENEFICIARIOS” el monto total del “FORTASEG”, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que reciba los recursos de la Federación; en caso contrario, se observará lo previsto en el segundo párrafo del artículo 48, fracción I de “LOS LINEAMIENTOS”; C. Registrar los recursos del “FORTASEG” en su presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal; D. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la información que les solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca; E. Apoyar a través del Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a “EL SECRETARIADO” en las visitas relativas a la implementación del Sistema de Justicia Penal y en el desarrollo de las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos del “FORTASEG”, y
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    6 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 F. Establecer medidas de revisión y control permanente para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. QUINTA.- TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. “EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la primera ministración de los recursos del “FORTASEG” a “LOS BENEFICIARIOS” en términos del artículo 23 de “LOS LINEAMIENTOS”, la cual corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del monto total convenido, y asciende a las siguientes cantidades: BENEFICIARIO MONTO DE PRIMERA MINISTRACIÓN Ensenada $30,494,007.00 Mexicali $53,203,204.00 Playas de Rosarito $8,666,611.50 Tecate $7,924,709.00 Tijuana $40,450,080.00 “LOS BENEFICIARIOS” solicitarán la segunda ministración de los recursos del “FORTASEG” en términos del artículo 24 de “LOS LINEAMIENTOS”, la cual corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del monto total convenido y podrá ascender a las siguientes cantidades: BENEFICIARIO MONTO SEGUNDA MINISTRACIÓN Ensenada $30,494,007.00 Mexicali $53,203,204.00 Playas de Rosarito $8,666,611.50 Tecate $7,924,709.00 Tijuana $40,450,080.00 SEXTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento y el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, en el ámbito de su respectiva competencia, serán los responsables de reportar la operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG”. En caso de que “LOS BENEFICIARIOS” incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en el presente “CONVENIO” o su Anexo Técnico, se estarán a lo dispuesto por “LOS LINEAMIENTOS”. SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente “CONVENIO” tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta 31 de diciembre de 2016, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y de “LOS BENEFICIARIOS” en cuanto a informar y documentar la aplicación y evaluación de los recursos federales ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en “LOS LINEAMIENTOS”. OCTAVA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FORTASEG”, “EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos. “LOS PARTICIPANTES” deberán publicar el “CONVENIO” en su respectivo medio de difusión oficial, y los Anexos Técnicos en sus páginas de Internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. “LOS PARTICIPANTES” reconocen que el personal que comisionen o asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del presente “CONVENIO”, estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o asignado; y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia.
  • 7.
    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en “LOS LINEAMIENTOS”, el presente “CONVENIO” y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para “LOS PARTICIPANTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN. “LOS PARTICIPANTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente “CONVENIO” y de su Anexo Técnico, de conformidad con las leyes federales. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LOS PARTICIPANTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal. Estando enterados los participantes del contenido y alcance jurídico del presente “CONVENIO” y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en once tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil dieciséis.- Por el Secretariado: el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Álvaro Vizcaíno Zamora.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador del Estado de Baja California, Francisco Arturo Vega de Lamadrid.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Antonio Valladolid Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública y Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, Daniel de la Rosa Anaya.- Rúbrica.- Por los Beneficiarios: el Presidente Municipal Constitucional de Ensenada, Gilberto Antonio Hirata Chico.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Mexicali, Jaime Rafael Díaz Ochoa.- Rúbrica.- El Presidente Constitucional Municipal de Playas de Rosarito, Silvano Abarca Macklis.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Tecate, César Rafael Moreno González de Castilla.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Tijuana, Jorge Enrique Astiazaran Orcí.- Rúbrica. CONVENIO Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de Seguridad Pública, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Coahuila de Zaragoza y los municipios de Acuña, Arteaga, Frontera, Matamoros, Monclova, Múzquiz, Parras, Piedras Negras, Ramos Arizpe, Sabinas, Saltillo, San Pedro y Torreón. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO “CONVENIO” PARA EL OTORGAMIENTO DEL “SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL Y EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA LA FUNCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA”, EN LO SUCESIVO “FORTASEG”, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C. VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ, EL SECRETARIO DE FINANZAS, EL C. ISMAEL EUGENIO RAMOS FLORES Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. JORGE ALBERTO TORRES GARCÍA Y LOS MUNICIPIOS DE ACUÑA, ARTEAGA, FRONTERA, MATAMOROS, MONCLOVA, MÚZQUIZ, PARRAS, PIEDRAS NEGRAS, RAMOS ARIZPE, SABINAS, SALTILLO, SAN PEDRO Y TORREÓN, EN LO SUCESIVO “LOS BENEFICIARIOS”, REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES, LOS CC. EVARISTO LENIN PÉREZ RIVERA, JOSÉ DE JESÚS DURÁN FLORES, AMADOR MORENO LÓPEZ, RAÚL ONOFRE CONTRERAS, GERARDO GARCÍA CASTILLO, LUIS FERNANDO SANTOS FLORES, JORGE DÁVILA PEÑA, FERNANDO PURÓN JOHNSTON, RICARDO FLAVIO AGUIRRE GUTIÉRREZ, IGNACIO LENIN FLORES LUCIO, ISIDRO LÓPEZ VILLARREAL, JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LOS PARTICIPANTES” DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
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    8 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 MARCO LEGAL “LOS PARTICIPANTES” protestan cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus respectivas competencias, lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 7 y 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, en lo sucesivo, “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y las demás disposiciones jurídicas aplicables al “FORTASEG” y al presente “CONVENIO”; razón por la cual se obligan a él como si estuviera inserto a la letra en este documento, con todos los efectos legales y administrativos conducentes. DECLARACIONES I. DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: I.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente “LEY GENERAL”; 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. I.2 Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, ratificado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la “LEY GENERAL”; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. I.3 Está facultado para suscribir el presente “CONVENIO” de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la “LEY GENERAL”; 8, párrafo cuarto del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”; 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 21 de los “Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2016, en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS”. I.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como domicilio el ubicado en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México. I.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 1, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México. II. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: II.1 Es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular, como lo preceptúan los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 4 y 28 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. II.2 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, a partir del 1 de diciembre de 2011; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente “CONVENIO”, en términos de los artículos 75 y 82, fracción V de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 1, 2, 5 y 9, apartado B, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones aplicables. II.3 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como su domicilio el ubicado en Hidalgo y Juárez sin número, Zona Centro, C.P. 25000, Saltillo, Coahuila de Zaragoza II.4 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa al Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, sito en: Periférico Luis Echeverría Álvarez número 5402 interior 1, Centro Metropolitano, Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 III. DECLARAN “LOS BENEFICIARIOS”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE: III.1 Son entidades administrativas con personalidad jurídica y patrimonio propios, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 158-A, 158-B, y 158-G de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. III.2 Los CC. Evaristo Lenin Pérez Rivera, José de Jesús Durán Flores, Amador Moreno López, Raúl Onofre Contreras, Gerardo García Castillo, Luis Fernando Santos Flores, Jorge Dávila Peña, Fernando Purón Johnston, Ricardo Flavio Aguirre Gutiérrez, Ignacio Lenin Flores Lucio, Isidro López Villarreal, Juan Francisco González González y Miguel Ángel Riquelme Solís, Presidentes Municipales Constitucionales de Acuña, Arteaga, Frontera, Matamoros, Monclova, Múzquiz, Parras, Piedras Negras, Ramos Arizpe, Sabinas, Saltillo, San Pedro y Torreón, respectivamente, cuentan con facultades para celebrar el presente “CONVENIO”, en términos de los artículos 158-K, 158-N, párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 2, 5 y 104, fracciones XI y XII del Código Municipal para el Estado de Zaragoza y demás disposiciones aplicables. III.3 Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente “CONVENIO”. III.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señalan como sus domicilios los ubicados, respectivamente, en: MUNICIPIO: DOMICILIO: Acuña Libramiento Emilio Mendoza Cisneros, #1690 Colonia Aeropuerto, Acuña, Coahuila de Zaragoza, C.P. 26260. Arteaga General Zepeda, S/N, Zona Centro, Arteaga, Coahuila de Zaragoza, C.P. 25350. Frontera Progreso y Cuauhtémoc S/N, Zona Centro, Frontera, Coahuila de Zaragoza, C.P. 25600. Matamoros Calle Pabellón entre Hidalgo e Independencia, Col. Centro C.P. 27440 Matamoros, Coahuila de Zaragoza. Monclova Zaragoza y Venustiano Carranza 232, Zona Centro, C.P. 25700 Monclova, Coahuila de Zaragoza. Múzquiz Calle Hidalgo 205, Colonia Centro, Múzquiz, Coahuila de Zaragoza, C.P. 26340. Parras Madero y Treviño, S/N, Colonia Centro, Parras, Coahuila de Zaragoza, C.P. 27980. Piedras Negras Av. Monterrey esq. con 16 de Septiembre, S/N, Colonia Las Fuentes, Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, C.P. 26010. Ramos Arizpe Allende 231, Zona Centro, Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, C.P. 25900. Sabinas Independencia 105, Colonia Centro, Sabinas, Coahuila de Zaragoza, C.P. 26700. Saltillo Blvd. Francisco Coss S/N Zona Centro, C.P. 25000 Saltillo, Coahuila de Zaragoza. San Pedro Av. Juárez y Calle Francisco I. Madero, S/N, Colonia Centro, San Pedro, Coahuila de Zaragoza, C.P. 27800. Torreón Allende #333, Zona Centro, Torreón, Coahuila de Zaragoza, C.P. 27000. IV. DECLARAN “LOS PARTICIPANTES”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE: IV.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan. IV.2 Celebran el presente “CONVENIO” de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS. El presente “CONVENIO” tiene por objeto que “EL SECRETARIADO” transfiera recursos presupuestarios federales del “FORTASEG” a “LOS BENEFICIARIOS”, por conducto de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, con la
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    10 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 finalidad de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y atender las políticas y estrategias establecidas en los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los Programas con Prioridad Nacional, aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Sesión Trigésima Octava. Los recursos transferidos del “FORTASEG” no son regularizables, son parcialmente concursables y no pierden el carácter federal al ser transferidos y por ello “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “LOS BENEFICIARIOS” liberan a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aun y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente “CONVENIO”, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en el “PRESUPUESTO DE EGRESOS”. SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL “FORTASEG”. De conformidad con el “PRESUPUESTO DE EGRESOS” y “LOS LINEAMIENTOS”, “LOS BENEFICIARIOS” podrían recibir hasta las siguientes cantidades de los recursos del “FORTASEG”: BENEFICIARIO MONTO “FORTASEG” PRINCIPAL MONTO “FORTASEG” COMPLEMENTARIO TOTAL Acuña $12,661,624.00 $3,275,587.00 $15,937,211.00 Arteaga $11,268,681.00 $0.00 $11,268,681.00 Frontera $11,000,000.00 $2,889,525.00 $13,889,525.00 Matamoros $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00 Monclova $14,918,760.00 $3,541,917.00 $18,460,677.00 Múzquiz $0.00 $2,889,525.00 $2,889,525.00 Parras $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00 Piedras Negras $14,050,031.00 $3,383,830.00 $17,433,861.00 Ramos Arizpe $11,743,877.00 $2,889,525.00 $14,633,402.00 Sabinas $12,526,951.00 $0.00 $12,526,951.00 Saltillo $44,850,648.00 $14,163,726.00 $59,014,374.00 San Pedro $0.00 $2,889,525.00 $2,889,525.00 Torreón $36,265,783.00 $10,530,318.00 $46,796,101.00 A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente “CONVENIO”, “LOS BENEFICIARIOS” se obligan a aportar de sus recursos presupuestarios el 25% (veinticinco por ciento) del total de los recursos federales otorgados, para quedar como sigue: BENEFICIARIO MONTO COPARTICIPACIÓN Acuña $3,984,302.75 Arteaga $2,817,170.25 Frontera $3,472,381.25 Matamoros $2,750,000.00 Monclova $4,615,169.25 Múzquiz $722,381.25 Parras $2,750,000.00 Piedras Negras $4,358,465.25 Ramos Arizpe $3,658,350.50 Sabinas $3,131,737.75 Saltillo $14,753,593.50 San Pedro $722,381.25 Torreón $11,699,025.25
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 Los Subprogramas, en su caso, así como los destinos de gasto, rubros, acciones, metas, cuadro de conceptos y montos, así como cronogramas de cumplimiento de los recursos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional, se incluirán en el Anexo Técnico, el cual una vez firmado por los servidores públicos normativamente facultados formará parte integrante del presente “CONVENIO”. TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LOS BENEFICIARIOS”. Además de las señaladas en “LOS LINEAMIENTOS” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes: A. Cumplir con lo señalado en los artículos 7 y 8 del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, la normativa en materia presupuestaria; de adquisiciones; de obra pública y de rendición de cuentas que corresponda a los distintos órdenes de gobierno, la “LEY GENERAL”; “LOS LINEAMIENTOS” y demás disposiciones aplicables; B. Realizar la adquisición de los bienes y la contratación de la infraestructura y servicios, para el cumplimiento del objeto del “FORTASEG”, conforme a lo dispuesto en “LOS LINEAMIENTOS” y demás normativa aplicable; C. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas nacionales, con recursos propios o del “FORTASEG”, a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015; en caso contrario, se podría actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal; D. Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos federales del “FORTASEG” que le sean transferidos, así como los rendimientos financieros que generen, y para los de coparticipación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización; E. Ejercer los recursos del “FORTASEG” para el objeto del presente “CONVENIO”; F. Registrar los recursos que por el “FORTASEG” reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal; G. Informar mensual y trimestralmente al Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, sobre las acciones realizadas con base en el presente “CONVENIO”; H. Informar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, lo siguiente: a. La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del “FORTASEG”; b. Las disponibilidades financieras del “FORTASEG” con las que cuenten en su momento, y c. El presupuesto comprometido, devengado y/o pagado correspondiente. I. Incorporar en el sistema de información que opere “EL SECRETARIADO”, la fecha en que recibieron los recursos del “FORTASEG”, en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados; J. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca; K. Reportar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, mediante la entrega de informes mensuales y trimestrales, el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del “FORTASEG”; las disponibilidades financieras con las que en su caso cuenten, el presupuesto comprometido, devengado y/o pagado, y L. Para transparentar el ejercicio de los recursos, “LOS BENEFICIARIOS” publicarán en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que les fueron asignados. CUARTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. Además de las señaladas en “LOS LINEAMIENTOS” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes: A. Establecer una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del “FORTASEG”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; B. Entregar a “LOS BENEFICIARIOS” el monto total del “FORTASEG”, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que reciba los recursos de la Federación; en caso contrario, se observará lo previsto en el segundo párrafo del artículo 48, fracción I de “LOS LINEAMIENTOS”;
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    12 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 C. Registrar los recursos del “FORTASEG” en su presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal; D. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la información que les solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca; E. Apoyar a través del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a “EL SECRETARIADO” en las visitas relativas a la implementación del Sistema de Justicia Penal y en el desarrollo de las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos del “FORTASEG”, y F. Establecer medidas de revisión y control permanente para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. QUINTA.- TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. “EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la primera ministración de los recursos del “FORTASEG” a “LOS BENEFICIARIOS” en términos del artículo 23 de “LOS LINEAMIENTOS”, la cual corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del monto total convenido, y asciende a las siguientes cantidades: BENEFICIARIO MONTO DE PRIMERA MINISTRACIÓN Acuña $7,968,605.50 Arteaga $5,634,340.50 Frontera $6,944,762.50 Matamoros $5,500,000.00 Monclova $9,230,338.50 Múzquiz $1,444,762.50 Parras $5,500,000.00 Piedras Negras $8,716,930.50 Ramos Arizpe $7,316,701.00 Sabinas $6,263,475.50 Saltillo $29,507,187.00 San Pedro $1,444,762.50 Torreón $23,398,050.50 “LOS BENEFICIARIOS” solicitarán la segunda ministración de los recursos del “FORTASEG” en términos del artículo 24 de “LOS LINEAMIENTOS”, la cual corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del monto total convenido y podrá ascender a las siguientes cantidades: BENEFICIARIO MONTO SEGUNDA MINISTRACIÓN Acuña $7,968,605.50 Arteaga $5,634,340.50 Frontera $6,944,762.50 Matamoros $5,500,000.00 Monclova $9,230,338.50 Múzquiz $1,444,762.50 Parras $5,500,000.00 Piedras Negras $8,716,930.50 Ramos Arizpe $7,316,701.00 Sabinas $6,263,475.50 Saltillo $29,507,187.00 San Pedro $1,444,762.50 Torreón $23,398,050.50
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 SEXTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento y el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, en el ámbito de su respectiva competencia, serán las unidades administrativas responsables de reportar la operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG”. En caso de que “LOS BENEFICIARIOS” incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en el presente “CONVENIO” o su Anexo Técnico, se estarán a lo dispuesto por “LOS LINEAMIENTOS”. SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente “CONVENIO” tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta 31 de diciembre de 2016, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y de “LOS BENEFICIARIOS” en cuanto a informar y documentar la aplicación y evaluación de los recursos federales ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en “LOS LINEAMIENTOS”. OCTAVA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FORTASEG”, “EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos. “LOS PARTICIPANTES” deberán publicar el “CONVENIO” en su respectivo medio de difusión oficial, y los Anexos Técnicos en sus páginas de Internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. “LOS PARTICIPANTES” reconocen que el personal que comisionen o asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del presente “CONVENIO”, estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o asignado; y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia. DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en “LOS LINEAMIENTOS”, el presente “CONVENIO” y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para “LOS PARTICIPANTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN. “LOS PARTICIPANTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente “CONVENIO” y de su Anexo Técnico, de conformidad con las leyes federales. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LOS PARTICIPANTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México. Estando enterados los participantes del contenido y alcance jurídico del presente Convenio y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en diecisiete tantos, en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por el Secretariado: el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Álvaro Vizcaíno Zamora.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, Rubén Ignacio Moreira Valdez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Víctor Manuel Zamora Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Ismael Eugenio Ramos Flores.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, Jorge Alberto Torres García.- Rúbrica.- Por los Beneficiarios: el Presidente Municipal de Acuña, Coahuila de Zaragoza, Evaristo Lenin Pérez Rivera.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, José de Jesús Durán Flores.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Frontera, Coahuila de Zaragoza, Amador Moreno López.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Matamoros, Coahuila de Zaragoza, Raúl Onofre Contreras.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Monclova, Coahuila de Zaragoza, Gerardo García Castillo.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Múzquiz, Coahuila de Zaragoza, Luis Fernando Santos Flores.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Parras, Coahuila de Zaragoza, Jorge Dávila Peña.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, Fernando Purón Johnston.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, Ricardo Flavio Aguirre Gutiérrez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Sabinas, Coahuila de Zaragoza, Ignacio Lenin Flores Lucio.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, Isidro López Villarreal.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de San Pedro, Coahuila de Zaragoza, Juan Francisco González González.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Torreón, Coahuila de Zaragoza, Miguel Ángel Riquelme Solís.- Rúbrica.
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    14 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 CONVENIO Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de Seguridad Pública, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Guanajuato y los municipios de Abasolo, Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Celaya, Comonfort, Cortázar, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Irapuato, León, Pénjamo, Salamanca, Salvatierra, San Felipe, San Francisco del Rincón, San Miguel de Allende, Silao de la Victoria, Valle de Santiago y Villagrán. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO “CONVENIO” PARA EL OTORGAMIENTO DEL “SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL Y EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA LA FUNCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA”, EN LO SUCESIVO “FORTASEG”, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN, EL C. JUAN IGNACIO MARTÍN SOLÍS, Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. FRANCISCO AMÍLCAR MIJANGOS RAMÍREZ Y LOS MUNICIPIOS DE ABASOLO, ACÁMBARO, APASEO EL ALTO, APASEO EL GRANDE, CELAYA, COMONFORT, CORTÁZAR, DOLORES HIDALGO CUNA DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL, GUANAJUATO, IRAPUATO, LEÓN, PÉNJAMO, SALAMANCA, SALVATIERRA, SAN FELIPE, SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, SAN MIGUEL DE ALLENDE, SILAO DE LA VICTORIA, VALLE DE SANTIAGO Y VILLAGRÁN, EN LO SUCESIVO “LOS BENEFICIARIOS”, REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES, LOS CC. SAMUEL AMEZOLA CEBALLOS, GERARDO JAVIER ALCÁNTAR SAUCEDO, MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ESCUTIA, GONZALO GONZÁLEZ CENTENO, RAMÓN IGNACIO LEMUS MUÑOZ LEDO, JOSÉ ALBERTO MÉNDEZ PÉREZ, HUGO ESTEFANÍA MONROY, JUAN RENDÓN LÓPEZ, EDGAR CASTRO CERRILLO, JOSÉ RICARDO ORTIZ GUTIÉRREZ, HÉCTOR GERMÁN RENÉ LÓPEZ SANTILLANA, JUAN JOSÉ GARCÍA LÓPEZ, ANTONIO ARREDONDO MUÑOZ, JOSÉ HERLINDO VELÁZQUEZ FERNÁNDEZ, MAURO JAVIER GUTIÉRREZ, YSMAEL LÓPEZ GARCÍA, RICARDO VILLAREAL GARCÍA, JUAN ANTONIO MORALES MACIEL, MANUEL GRANADOS GUZMÁN Y ANTONIO ACOSTA GUERRERO, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LOS PARTICIPANTES” DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: MARCO LEGAL “LOS PARTICIPANTES” protestan cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus respectivas competencias, lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 7 y 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, en lo sucesivo, “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y las demás disposiciones jurídicas aplicables al “FORTASEG” y al presente “CONVENIO”; razón por la cual se obligan a él como si estuviera inserto a la letra en este documento, con todos los efectos legales y administrativos conducentes. DECLARACIONES I. DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: I.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente “LEY GENERAL”; 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. I.2 Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, ratificado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la “LEY GENERAL”; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. I.3 Está facultado para suscribir el presente “CONVENIO” de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la “LEY GENERAL”; 8, párrafo cuarto del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”; 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 21 de los “Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2016, en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS”. I.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como domicilio el ubicado en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México. I.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 1, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México. II. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: II.1 Es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular, como lo preceptúan los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 28, 29 y 32 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. II.2 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, a partir del 26 de septiembre de 2012; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente “CONVENIO”, en términos de los artículos 77, fracción XXII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato; 3, 9, 10 y 27, fracción I de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y demás disposiciones aplicables. II.3 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como su domicilio el ubicado en calle Paseo de la Presa número 103, segundo piso, Colonia Centro, Código Postal 36000, Guanajuato, Guanajuato. II.4 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, sito en: San Matías número 18, Colonia San Javier, Código Postal 36020, Guanajuato, Guanajuato. III. DECLARAN “LOS BENEFICIARIOS”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE: III.1 Son entidades administrativas con personalidad jurídica y patrimonio propios, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 106 y 107 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 2 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. III.2 Los CC. Samuel Amezola Ceballos, Gerardo Javier Alcántar Saucedo, Miguel Ángel Sánchez Escutia, Gonzalo González Centeno, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, José Alberto Méndez Pérez, Hugo Estefanía Monroy, Juan Rendón López, Edgar Castro Cerrillo, José Ricardo Ortiz Gutiérrez, Héctor Germán René López Santillana, Juan José García López, Antonio Arredondo Muñoz, José Herlindo Velázquez Fernández, Mauro Javier Gutiérrez, Ysmael López García, Ricardo Villareal García, Juan Antonio Morales Maciel, Manuel Granados Guzmán y Antonio Acosta Guerrero, Presidentes Municipales Constitucionales de Abasolo, Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Celaya, Comonfort, Cortázar, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Irapuato, León, Pénjamo, Salamanca, Salvatierra, San Felipe, San Francisco del Rincón, San Miguel de Allende, Silao de la Victoria, Valle de Santiago y Villagrán, respectivamente, cuentan con facultades para celebrar el presente “CONVENIO”, en términos de los artículos 117, fracción XI de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 77, fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y demás disposiciones aplicables. III.3 Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente “CONVENIO”. III.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señalan como sus domicilios los ubicados, respectivamente, en:
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    16 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 MUNICIPIO: DOMICILIO: Abasolo Jardín Hidalgo #101 Centro, C.P. 36970, Abasolo, Guanajuato. Acámbaro Palacio Municipal S/N, Col. Centro, Acámbaro, C.P. 38600. Apaseo el Alto Calle 5 de Mayo #101, Zona Centro, C.P. 38500. Apaseo el Grande Jardín Hidalgo #105, Zona Centro, C.P. 38160. Celaya Portal Independencia, #101, Zona Centro, C.P. 38000, Celaya, Guanajuato. Comonfort Camino Real #4, Barrio de Melgarito, C.P. 38200, Comonfort, Guanajuato. Cortázar Portal Constitución #116, zona Centro, C.P. 38300. Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional. Calzada de los Héroes #77, fraccionamiento San Cristóbal, C.P. 37800, Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato. Guanajuato Plaza de la Paz #12, Col. Centro, C.P. 36000, Guanajuato, Guanajuato. Irapuato Palacio Municipal S/N, Col. Centro, C.P. 36500, Irapuato, Guanajuato. León Plaza Principal, S/N, Zona Centro, C.P. 37000, León, Guanajuato. Pénjamo Presidencia Municipal calle Juárez #5, C.P. 36900, Pénjamo, Guanajuato. Salamanca Portal Octaviano Muñoz Ledo S/N, Zona Centro, C.P. 36700, Salamanca, Guanajuato. Salvatierra Benito Juárez #408, Zona Centro, C.P. 38900. San Felipe Plaza Principal #100, C.P. 37600, San Felipe, Guanajuato. San Francisco del Rincón Presidencia Municipal, Plaza Principal S/N, Zona Centro, San Francisco del Rincón, Guanajuato. San Miguel de Allende Boulevard de la Conspiración #130, Entronque a Dr. Mora, C.P. 37748, San Miguel de Allende, Guanajuato. Silao de la Victoria Melchor Ocampo #1, Col. Centro, Silao de la Victoria, C.P. 36100, Guanajuato. Valle de Santiago Palacio Municipal S/N, Zona Centro, C.P. 38400, Valle de Santiago, Guanajuato. Villagrán Portal Constitución S/N, Col. Centro, C.P. 38260, Villagrán, Guanajuato. III. DECLARAN “LOS PARTICIPANTES”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE: IV.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan. IV.2 Celebran el presente “CONVENIO” de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS. El presente “CONVENIO” tiene por objeto que “EL SECRETARIADO” transfiera recursos presupuestarios federales del “FORTASEG” a “LOS BENEFICIARIOS”, por conducto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, con la finalidad de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y atender las políticas y estrategias establecidas en los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los Programas con Prioridad Nacional, aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Sesión Trigésima Octava.
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 Los recursos transferidos del “FORTASEG” no son regularizables, son parcialmente concursables y no pierden el carácter federal al ser transferidos y por ello “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “LOS BENEFICIARIOS” liberan a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aun y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente “CONVENIO”, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en el “PRESUPUESTO DE EGRESOS”. SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL “FORTASEG”. De conformidad con el “PRESUPUESTO DE EGRESOS” y “LOS LINEAMIENTOS”, “LOS BENEFICIARIOS” podrían recibir hasta las siguientes cantidades de los recursos del “FORTASEG”: BENEFICIARIO MONTO “FORTASEG” PRINCIPAL MONTO “FORTASEG” COMPLEMENTARIO TOTAL Abasolo $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00 Acámbaro $11,000,000.00 $2,889,525.00 $13,889,525.00 Apaseo el Alto $11,000,000.00 $2,889,525.00 $13,889,525.00 Apaseo el Grande $11,000,000.00 $2,889,525.00 $13,889,525.00 Celaya $20,951,468.00 $0.00 $20,951,468.00 Comonfort $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00 Cortázar $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00 Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional $11,731,033.00 $0.00 $11,731,033.00 Guanajuato $13,374,265.00 $3,247,041.00 $16,621,306.00 Irapuato $21,289,732.00 $0.00 $21,289,732.00 León $78,442,979.00 $25,244,295.00 $103,687,274.00 Pénjamo $11,014,119.00 $0.00 $11,014,119.00 Salamanca $13,642,249.00 $0.00 $13,642,249.00 Salvatierra $11,000,000.00 $2,889,525.00 $13,889,525.00 San Felipe $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00 San Francisco del Rincón $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00 San Miguel de Allende $11,803,173.00 $3,021,436.00 $14,824,609.00 Silao de la Victoria $12,790,242.00 $0.00 $12,790,242.00 Valle de Santiago $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00 Villagrán $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00 A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente “CONVENIO”, “LOS BENEFICIARIOS” se obligan a aportar de sus recursos presupuestarios el 25% (veinticinco por ciento) del total de los recursos federales otorgados, para quedar como sigue: BENEFICIARIO MONTO COPARTICIPACIÓN Abasolo $2,750,000.00 Acámbaro $3,472,381.25 Apaseo el Alto $3,472,381.25 Apaseo el Grande $3,472,381.25 Celaya $5,237,867.00
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    18 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 Comonfort $2,750,000.00 Cortázar $2,750,000.00 Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional $2,932,758.25 Guanajuato $4,155,326.50 Irapuato $5,322,433.00 León $25,921,818.50 Pénjamo $2,753,529.75 Salamanca $3,410,562.25 Salvatierra $3,472,381.25 San Felipe $2,750,000.00 San Francisco del Rincón $2,750,000.00 San Miguel de Allende $3,706,152.25 Silao de la Victoria $3,197,560.50 Valle de Santiago $2,750,000.00 Villagrán $2,750,000.00 Los Subprogramas, en su caso, así como los destinos de gasto, rubros, acciones, metas, cuadro de conceptos y montos, así como cronogramas de cumplimiento de los recursos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional, se incluirán en el Anexo Técnico, el cual una vez firmado por los servidores públicos normativamente facultados formará parte integrante del presente “CONVENIO”. TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LOS BENEFICIARIOS”. Además de las señaladas en “LOS LINEAMIENTOS” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes: A. Cumplir con lo señalado en los artículos 7 y 8 del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, la normativa en materia presupuestaria; de adquisiciones; de obra pública y de rendición de cuentas que corresponda a los distintos órdenes de gobierno; la “LEY GENERAL”; “LOS LINEAMIENTOS” y demás disposiciones aplicables; B. Realizar la adquisición de los bienes y la contratación de la infraestructura y servicios, para el cumplimiento del objeto del “FORTASEG”, conforme a lo dispuesto en “LOS LINEAMIENTOS” y demás normativa aplicable; C. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FORTASEG”, a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015; en caso contrario, se podría actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal; D. Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos federales del “FORTASEG” que le sean transferidos, así como los rendimientos financieros que generen, y para los de coparticipación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización; E. Ejercer los recursos del “FORTASEG” para el objeto del presente “CONVENIO”; F. Registrar los recursos que por el “FORTASEG” reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal; G. Informar mensual y trimestralmente al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, sobre las acciones realizadas con base en el presente “CONVENIO”; H. Informar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, lo siguiente: a. La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del “FORTASEG”; b. Las disponibilidades financieras del “FORTASEG” con las que cuenten en su momento, y c. El presupuesto comprometido, devengado y/o pagado correspondiente.
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 I. Incorporar en el sistema de información que opere “EL SECRETARIADO”, la fecha en que recibieron los recursos del “FORTASEG”, en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados; J. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca; K. Reportar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, mediante la entrega de informes mensuales y trimestrales, el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del “FORTASEG”; las disponibilidades financieras con las que en su caso cuenten, el presupuesto comprometido, devengado y/o pagado, y L. Para transparentar el ejercicio de los recursos, “LOS BENEFICIARIOS” publicarán en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que les fueron asignados. CUARTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. Además de las señaladas en “LOS LINEAMIENTOS” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes: A. Establecer una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del “FORTASEG”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; B. Entregar a “LOS BENEFICIARIOS” el monto total del “FORTASEG”, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que reciba los recursos de la Federación; en caso contrario, se observará lo previsto en el segundo párrafo del artículo 48, fracción I de “LOS LINEAMIENTOS”; C. Registrar los recursos del “FORTASEG” en su presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal; D. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la información que le solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca; E. Apoyar a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública a “EL SECRETARIADO” en las visitas relativas a la implementación del Sistema de Justicia Penal y en el desarrollo de las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos del “FORTASEG”, y F. Establecer medidas de revisión y control permanente para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. QUINTA.- TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. “EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la primera ministración de los recursos del “FORTASEG” a “LOS BENEFICIARIOS” en términos del artículo 23 de “LOS LINEAMIENTOS”, la cual corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del monto total convenido, y asciende a las siguientes cantidades: BENEFICIARIO MONTO DE PRIMERA MINISTRACIÓN Abasolo $5,500,000.00 Acámbaro $6,944,762.50 Apaseo el Alto $6,944,762.50 Apaseo el Grande $6,944,762.50 Celaya $10,475,734.00 Comonfort $5,500,000.00 Cortázar $5,500,000.00 Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional $5,865,516.50 Guanajuato $8,310,653.00
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    20 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 Irapuato $10,644,866.00 León $51,843,637.00 Pénjamo $5,507,059.50 Salamanca $6,821,124.50 Salvatierra $6,944,762.50 San Felipe $5,500,000.00 San Francisco del Rincón $5,500,000.00 San Miguel de Allende $7,412,304.50 Silao de la Victoria $6,395,121.00 Valle de Santiago $5,500,000.00 Villagrán $5,500,000.00 “LOS BENEFICIARIOS” solicitarán la segunda ministración de los recursos del “FORTASEG” en términos del artículo 24 de “LOS LINEAMIENTOS”, la cual corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del monto total convenido y podrá ascender a las siguientes cantidades: BENEFICIARIO MONTO SEGUNDA MINISTRACIÓN Abasolo $5,500,000.00 Acámbaro $6,944,762.50 Apaseo el Alto $6,944,762.50 Apaseo el Grande $6,944,762.50 Celaya $10,475,734.00 Comonfort $5,500,000.00 Cortázar $5,500,000.00 Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional $5,865,516.50 Guanajuato $8,310,653.00 Irapuato $10,644,866.00 León $51,843,637.00 Pénjamo $5,507,059.50 Salamanca $6,821,124.50 Salvatierra $6,944,762.50 San Felipe $5,500,000.00 San Francisco del Rincón $5,500,000.00 San Miguel de Allende $7,412,304.50 Silao de la Victoria $6,395,121.00 Valle de Santiago $5,500,000.00 Villagrán $5,500,000.00 SEXTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en el ámbito de su respectiva competencia, serán las unidades administrativas responsables de reportar la operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG”.
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 En caso de que “LOS BENEFICIARIOS” incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en el presente “CONVENIO” o su Anexo Técnico, se estará a lo dispuesto por “LOS LINEAMIENTOS”. SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente “CONVENIO” tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta 31 de diciembre de 2016, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y de “LOS BENEFICIARIOS” en cuanto a informar y documentar la aplicación y evaluación de los recursos federales ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en “LOS LINEAMIENTOS”. OCTAVA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FORTASEG”, “EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos. “LOS PARTICIPANTES” deberán publicar el “CONVENIO” en su respectivo medio de difusión oficial, y los Anexos Técnicos en sus páginas de Internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. “LOS PARTICIPANTES” reconocen que el personal que comisionen o asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del presente “CONVENIO”, estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o asignado; y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia. DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en “LOS LINEAMIENTOS”, el presente “CONVENIO” y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para “LOS PARTICIPANTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN. “LOS PARTICIPANTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente “CONVENIO” y de su Anexo Técnico, de conformidad con las leyes federales. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LOS PARTICIPANTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México. Estando enterados los participantes del contenido y alcance jurídico del presente “CONVENIO” y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en veintiséis tantos, en la Ciudad de México, a los doce días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por el Secretariado: el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Álvaro Vizcaíno Zamora.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, Miguel Márquez Márquez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, Juan Ignacio Martín Solís.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Francisco Amílcar Mijangos Ramírez.- Rúbrica.- Por los Beneficiarios: el Presidente Municipal Constitucional de Abasolo, Guanajuato, Samuel Amezola Ceballos.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Acámbaro, Guanajuato, Gerardo Javier Alcántar Saucedo.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Apaseo el Alto, Guanajuato, Miguel Ángel Sánchez Escutia.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Apaseo el Grande, Guanajuato, Gonzalo González Centeno.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Celaya, Guanajuato, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Comonfort, Guanajuato, José Alberto Méndez Pérez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Cortázar, Guanajuato, Hugo Estefanía Monroy.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Juan Rendón López.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Guanajuato, Guanajuato, Edgar Castro Cerrillo.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Irapuato, Guanajuato, José Ricardo Ortiz Gutiérrez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de León, Guanajuato, Héctor Germán René López Santillana.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Pénjamo, Guanajuato, Juan José García López.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Salamanca, Guanajuato, Antonio Arredondo Muñoz.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Salvatierra, Guanajuato, José Herlindo Velázquez Fernández.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de San Felipe, Guanajuato, Mauro Javier Gutiérrez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de San Francisco del Rincón, Guanajuato, Ysmael López García.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de San Miguel de Allende, Guanajuato, Ricardo Villareal García.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Silao de la Victoria, Guanajuato, Juan Antonio Morales Maciel.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Valle de Santiago, Guanajuato, Manuel Granados Guzmán.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Villagrán, Guanajuato, Antonio Acosta Guerrero.- Rúbrica.
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    22 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 CONVENIO Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de Seguridad Pública, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de México y los municipios de Acolman, Almoloya de Juárez, Amecameca, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Calimaya, Chalco, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Coacalco de Berriozábal, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Huehuetoca, Huixquilucan, Ixtapaluca, Ixtlahuaca, La Paz, Lerma, Melchor Ocampo, Metepec, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Ocoyoacac, San Mateo Atenco, Tecámac, Temoaya, Tenango del Valle, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalmanalco, Tlalnepantla de Baz, Toluca, Tultepec, Tultitlán, Valle de Bravo, Valle de Chalco Solidaridad, Zinacantepec y Zumpango. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO “CONVENIO” PARA EL OTORGAMIENTO DEL “SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL Y EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA LA FUNCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA”, EN LO SUCESIVO “FORTASEG”, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. JOSÉ SERGIO MANZUR QUIROGA, EL SECRETARIO DE FINANZAS, C. JOAQUÍN CASTILLO TORRES, EL COMISIONADO ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA, C. EDUARDO VALIENTE HERNÁNDEZ Y EL TITULAR DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, NOÉ MARTÍN VÁZQUEZ PÉREZ Y LOS MUNICIPIOS DE ACOLMAN, ALMOLOYA DE JUÁREZ, AMECAMECA, ATENCO, ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, CALIMAYA, CHALCO, CHICOLOAPAN, CHICONCUAC, CHIMALHUACÁN, COACALCO DE BERRIOZÁBAL, COYOTEPEC, CUAUTITLÁN, CUAUTITLÁN IZCALLI, ECATEPEC DE MORELOS, HUEHUETOCA, HUIXQUILUCAN, IXTAPALUCA, IXTLAHUACA, LA PAZ, LERMA, MELCHOR OCAMPO, METEPEC, NAUCALPAN DE JUÁREZ, NEXTLALPAN, NEZAHUALCÓYOTL, NICOLÁS ROMERO, OCOYOACAC, SAN MATEO ATENCO, TECÁMAC, TEMOAYA, TENANGO DEL VALLE, TEOLOYUCAN, TEOTIHUACÁN, TEPOTZOTLÁN, TEXCOCO, TLALMANALCO, TLALNEPANTLA DE BAZ, TOLUCA, TULTEPEC, TULTITLÁN, VALLE DE BRAVO, VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ZINACANTEPEC Y ZUMPANGO, EN LO SUCESIVO “LOS BENEFICIARIOS”, REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES, LOS CC. DARÍO ZACARÍAS CAPUCHINO, ADOLFO JONATHAN SOLÍS GÓMEZ, ÁLVARO CARLOS AVELAR LÓPEZ, ANDRÉS RUÍZ MÉNDEZ, ANA MARÍA BALDERAS TREJO, ARMANDO LEVI TORRES ARANGUREN, JUAN MANUEL CARBAJAL HERNÁNDEZ, JOSÉ MEDARDO ARREGUÍN HERNÁNDEZ, RIGOBERTO FLORES SÁNCHEZ, ROSALBA PINEDA RAMÍREZ, ERWIN JAVIER CASTELÁN ENRÍQUEZ, PEDRO LUNA VARGAS, MARTHA ELVIA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, VÍCTOR MANUEL ESTRADA GARIBAY, INDALECIO RÍOS VELÁZQUEZ, JOSÉ LUIS CASTRO CHIMAL, ENRIQUE VARGAS DEL VILLAR, CARLOS ENRÍQUEZ SANTOS, JUAN CARLOS BAUTISTA SANTOS, ROLANDO CASTELLANOS HERNÁNDEZ, JAIME CERVANTES SÁNCHEZ, MIRIAM ESCALONA PIÑA, DAVID LÓPEZ CÁRDENAS, EDGAR ARMANDO OLVERA HIGUERA, ÁNGEL ADRIEL NEGRETE AVONCE, JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA, ANGELINA CARREÑO MIJARES, DIANA PÉREZ BARRAGÁN, JULIO CÉSAR SERRANO GONZÁLEZ, AARÓN URBINA BEDOLLA, APOLINAR ESCOBEDO ILDEFONSO, JOSÉ FRANCISCO GARDUÑO GÓMEZ, VÍCTOR HUGO ROJAS GUZMÁN, ARTURO CANTÚ NIEVES, ÁNGEL ZUPPA NÚÑEZ, HIGINIO MARTÍNEZ MIRANDA, ÓSCAR JIMÉNEZ RAYÓN, AURORA DENISSE UGALDE ALEGRÍA, FERNANDO ZAMORA MORALES, ARMANDO PORTUGUEZ FUENTES, JORGE ADÁN BARRÓN ELIZALDE, MAURICIO OSORIO DOMÍNGUEZ, RAMÓN MONTALVO HERNÁNDEZ, MARCOS MANUEL CASTREJÓN MORALES Y ENRIQUE AUDENCIO MAZUTTI DELGADO, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LOS PARTICIPANTES” DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: MARCO LEGAL “LOS PARTICIPANTES” protestan cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus respectivas competencias, lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 7 y 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, en lo sucesivo, “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y las demás disposiciones jurídicas aplicables al “FORTASEG” y al presente “CONVENIO”; razón por la cual se obligan a él como si estuviera inserto a la letra en este documento, con todos los efectos legales y administrativos conducentes.
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 DECLARACIONES I. DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: I.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente “LEY GENERAL”; 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. I.2 Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, ratificado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la “LEY GENERAL”; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. I.3 Está facultado para suscribir el presente “CONVENIO” de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la “LEY GENERAL”; 8, párrafo cuarto del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”; 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 21 de los “Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2016, en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS”. I.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como domicilio el ubicado en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México. I.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 1, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México. II. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: II.1 Es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular, como lo preceptúan los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. II.2 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a partir del 16 de septiembre de 2011; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente “CONVENIO”, con la asistencia del Secretario General de Gobierno y la participación del Secretario de Finanzas, del Comisionado Estatal de Seguridad Ciudadana y del Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en términos de los artículos 65, 77, fracciones IX y XXVIII, 78 y 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 5, 6, 15, 19, fracciones I y III, 20, 21 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 8, fracción XXIII de la Ley que crea la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México; 10, último párrafo, 14, fracciones I, II y III, 15, fracción XIII, 16, apartado A, fracción VIII, 18, 59 y 61, fracciones II y X de la Ley de Seguridad del Estado de México y demás disposiciones aplicables. II.3 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno Lerdo Poniente número 300, 1er. piso, puerta 216, Colonia Centro, C.P. 50000, Toluca, Estado de México. II.4 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, sito en: Sebastián Lerdo de Tejada Poniente número 410, Colonia El Cóporo, C.P. 50050, Toluca, Estado de México. III. DECLARAN “LOS BENEFICIARIOS”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE: III.1 Son entidades administrativas con personalidad jurídica y patrimonio propios, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 112, 113, 125 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2 y 6 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
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    24 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 III.2 Los CC. Darío Zacarías Capuchino, Adolfo Jonathan Solís Gómez, Álvaro Carlos Avelar López, Andrés Ruíz Méndez, Ana María Balderas Trejo, Armando Levi Torres Aranguren, Juan Manuel Carbajal Hernández, José Medardo Arreguín Hernández, Rigoberto Flores Sánchez, Rosalba Pineda Ramírez, Erwin Javier Castelán Enríquez, Pedro Luna Vargas, Martha Elvia Fernández Sánchez, Víctor Manuel Estrada Garibay, Indalecio Ríos Velázquez, José Luis Castro Chimal, Enrique Vargas del Villar, Carlos Enríquez Santos, Juan Carlos Bautista Santos, Rolando Castellanos Hernández, Jaime Cervantes Sánchez, Miriam Escalona Piña, David López Cárdenas, Edgar Armando Olvera Higuera, Ángel Adriel Negrete Avonce, Juan Hugo de la Rosa García, Angelina Carreño Mijares, Diana Pérez Barragán, Julio César Serrano González, Aarón Urbina Bedolla, Apolinar Escobedo Ildefonso, José Francisco Garduño Gómez, Víctor Hugo Rojas Guzmán, Arturo Cantú Nieves, Ángel Zuppa Núñez, Higinio Martínez Miranda, Óscar Jiménez Rayón, Aurora Denisse Ugalde Alegría, Fernando Zamora Morales, Armando Portuguez Fuentes, Jorge Adán Barrón Elizalde, Mauricio Osorio Domínguez, Ramón Montalvo Hernández, Marcos Manuel Castrejón Morales y Enrique Audencio Mazutti Delgado, Presidentes Municipales Constitucionales de Acolman, Almoloya de Juárez, Amecameca, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Calimaya, Chalco, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Coacalco de Berriozábal, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Huehuetoca, Huixquilucan, Ixtapaluca, Ixtlahuaca, La Paz, Lerma, Melchor Ocampo, Metepec, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Ocoyoacac, San Mateo Atenco, Tecámac, Temoaya, Tenango del Valle, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalmanalco, Tlalnepantla de Baz, Toluca, Tultepec, Tultitlán, Valle de Bravo, Valle de Chalco Solidaridad, Zinacantepec y Zumpango, respectivamente, quienes asumieron sus cargos a partir del 1 de enero de 2016, cuentan con facultades para celebrar el presente “CONVENIO”, en términos de los artículos 4, 112, 113, 116, 122, 128, fracción V, y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 31, fracciones XXXV y XLVI, 48, fracciones II, IV, VIII, XII, XVI y XX, 50 y 125, fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 10 último párrafo, 19 fracción II y 21 de la Ley de Seguridad del Estado de México, y demás disposiciones aplicables. III.3 Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente “CONVENIO”. III.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señalan como sus domicilios los ubicados, respectivamente, en: MUNICIPIO DOMICILIO Acolman Calzada de los Agustinos sin número, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código Postal 55870, Acolman. Almoloya de Juárez Morelos sin número, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código Postal 50900, Almoloya de Juárez. Amecameca Plaza de la Constitución sin número, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código Postal 56900, Amecameca. Atenco 27 de Septiembre número 103, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código Postal 56300, Atenco. Atizapán de Zaragoza Boulevard Adolfo López Mateos número 90, Palacio Municipal, Colonia El Potrero, Código Postal 52940, Atizapán de Zaragoza. Calimaya Enrique Carniado número 1, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código Postal 52200, Calimaya. Chalco Avenida Reforma número 4, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código Postal 56600, Chalco. Chicoloapan Plaza de la Constitución sin número, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código Postal 56370, Chicoloapan. Chiconcuac Plaza de la Constitución número 1, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código Postal 56270, Chiconcuac. Chimalhuacán Plaza Zaragoza sin número, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código Postal 56330, Chimalhuacán.
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 Coacalco de Berriozábal Severiano Reyes sin número esquina 5 de Febrero, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código Postal 55700, Coacalco de Berriozábal. Coyotepec Plaza Principal sin número, Palacio Municipal, Barrio la Cabecera, Código Postal 54660, Coyotepec. Cuautitlán Alfonso Reyes, esquina Venustiano Carranza, Palacio Municipal, Fraccionamiento Santa María, Código Postal 54800, Cuautitlán. Cuautitlán Izcalli Avenida Primero de Mayo número 100, Palacio Municipal, Colonia Centro Urbano, Código Postal 54700, Cuautitlán Izcalli. Ecatepec de Morelos Avenida Juárez sin número, Palacio Municipal, Colonia San Cristóbal, Código Postal 55000, Ecatepec de Morelos. Huehuetoca Plaza Hidalgo sin número, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código Postal 54680, Huehuetoca. Huixquilucan Nicolás Bravo sin número esquina Rayón, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código Postal 52760, Huixquilucan. Ixtapaluca Municipio Libre número 1, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código Postal 56530, Ixtapaluca. Ixtlahuaca Plaza Rayón número 1, Palacio Municipal, Colonia Centro, C.P. 50740, Ixtlahuaca, Estado de México. La Paz Plaza General Luis Cerón sin número, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código Postal 56400, La Paz. Lerma Plaza Juárez número 1, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código Postal 52000, Lerma. Melchor Ocampo Adolfo López Mateos sin número esquina Boulevard Himno Nacional, Colonia Centro, Código Postal 54880, Melchor Ocampo. Metepec Villada número 37, Barrio del Espíritu Santo, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código Postal 52140, Metepec. Naucalpan de Juárez Avenida Juárez número 39, Palacio Municipal, Fraccionamiento El Mirador, Código Postal 53000, Naucalpan de Juárez. Nextlalpan Avenida Ayuntamiento Norte número 101, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código Postal 55790, Nextlalpan. Nezahualcóyotl Avenida Chimalhuacán sin número, Palacio Municipal, Colonia Benito Juárez, Código Postal 57000, Nezahualcóyotl. Nicolás Romero Plaza Principal sin número, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código Postal 54400, Nicolás Romero. Ocoyoacac Plaza de los Insurgentes número 1, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código Postal 52740, Ocoyoacac. San Mateo Atenco Avenida Juárez número 302, Palacio Municipal, Barrio de San Miguel, Código Postal 52100, San Mateo Atenco. Tecámac Plaza Principal sin número, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código Postal 55740, Tecámac. Temoaya Portal Ayuntamiento número 103, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código Postal 50850, Temoaya. Tenango del Valle Plaza de la Constitución número 101, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código Postal 52300, Tenango del Valle. Teoloyucan Avenida Dolores sin número, Palacio Municipal, Colonia Barrio Tlatilco, Código Postal 54770, Teoloyucan.
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    26 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 Teotihuacán Plaza Juárez número 1, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código Postal 55800, Teotihuacán. Tepotzotlán Plaza Virreinal número 1, Barrio San Martín Centro, C.P. 54600, Tepotzotlán. Texcoco Nezahualcóyotl número 110, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código Postal 56100, Texcoco. Tlalmanalco Fray Martin de Valencia sin número, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código Postal 56700, Tlalmanalco. Tlalnepantla de Baz Plaza Gustavo Baz sin número, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código Postal 54000, Tlalnepantla de Baz. Toluca Avenida Independencia Poniente número 207, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código Postal 50000, Toluca. Tultepec Plaza Hidalgo número 1, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código Postal 54960, Tultepec. Tultitlán Plaza Hidalgo número 1, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código Postal 54900, Tultitlán. Valle de Bravo 5 de Febrero número 100, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código Postal 51200, Valle de Bravo. Valle de Chalco Solidaridad Avenida Alfredo del Mazo sin número, Palacio Municipal, Colonia Alfredo Baranda, Código Postal 56610, Valle de Chalco Solidaridad. Zinacantepec Jardín Constitución número 101, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código Postal 51350, Zinacantepec. Zumpango Plaza Juárez sin número, Palacio Municipal, Colonia Centro, Código Postal 55600, Zumpango. IV. DECLARAN “LOS PARTICIPANTES”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE: IV.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan. IV.2 Celebran el presente “CONVENIO” de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS. El presente “CONVENIO” tiene por objeto que “EL SECRETARIADO” transfiera recursos presupuestarios federales del “FORTASEG” a “LOS BENEFICIARIOS”, por conducto de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, con la finalidad de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y atender las políticas y estrategias establecidas en los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los Programas con Prioridad Nacional, aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Sesión Trigésima Octava. Los recursos transferidos del “FORTASEG” no son regularizables, son parcialmente concursables y no pierden el carácter federal al ser transferidos y por ello “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “LOS BENEFICIARIOS” liberan a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aun y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente “CONVENIO”, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en el “PRESUPUESTO DE EGRESOS”. SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL “FORTASEG”. De conformidad con el “PRESUPUESTO DE EGRESOS” y “LOS LINEAMIENTOS”, “LOS BENEFICIARIOS” podrían recibir hasta las siguientes cantidades de los recursos del “FORTASEG”:
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 BENEFICIARIO MONTO “FORTASEG” (PRINCIPAL) MONTO “FORTASEG” (COMPLEMENTARIO) TOTAL Acolman $12,636,007.00 $0.00 $12,636,007.00 Almoloya de Juárez $11,365,715.00 $0.00 $11,365,715.00 Amecameca $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00 Atenco $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00 Atizapán de Zaragoza $15,712,943.00 $0.00 $15,712,943.00 Calimaya $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00 Chalco $15,007,451.00 $0.00 $15,007,451.00 Chicoloapan $13,000,000.00 $2,889,525.00 $15,889,525.00 Chiconcuac $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00 Chimalhuacán $18,663,451.00 $0.00 $18,663,451.00 Coacalco de Berriozábal $13,785,143.00 $0.00 $13,785,143.00 Coyotepec $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00 Cuautitlán $13,000,000.00 $0.00 $13,000,000.00 Cuautitlán Izcalli $21,246,636.00 $4,722,515.00 $25,969,151.00 Ecatepec de Morelos $51,154,354.00 $0.00 $51,154,354.00 Huehuetoca $13,000,000.00 $0.00 $13,000,000.00 Huixquilucan $13,000,000.00 $0.00 $13,000,000.00 Ixtapaluca $16,603,800.00 $0.00 $16,603,800.00 Ixtlahuaca $0.00 $2,889,525.00 $2,889,525.00 La Paz $13,153,590.00 $0.00 $13,153,590.00 Lerma $12,439,631.00 $0.00 $12,439,631.00 Melchor Ocampo $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00 Metepec $13,000,000.00 $0.00 $13,000,000.00 Naucalpan de Juárez $30,725,208.00 $0.00 $30,725,208.00 Nextlalpan $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00 Nezahualcóyotl $41,072,722.00 $9,593,103.00 $50,665,825.00 Nicolás Romero $14,390,977.00 $0.00 $14,390,977.00 Ocoyoacac $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00 San Mateo Atenco $11,246,457.00 $2,889,525.00 $14,135,982.00 Tecámac $15,811,891.00 $3,514,528.00 $19,326,419.00 Temoaya $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00 Tenango del Valle $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00 Teoloyucan $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00 Teotihuacán $11,000,000.00 $2,889,525.00 $13,889,525.00 Tepotzotlán $11,869,878.00 $2,889,525.00 $14,759,403.00
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    28 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 Texcoco $13,420,766.00 $0.00 $13,420,766.00 Tlalmanalco $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00 Tlalnepantla de Baz $23,977,208.00 $0.00 $23,977,208.00 Toluca $31,045,563.00 $0.00 $31,045,563.00 Tultepec $11,899,412.00 $0.00 $11,899,412.00 Tultitlán $17,635,635.00 $0.00 $17,635,635.00 Valle de Bravo $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00 Valle de Chalco Solidaridad $15,005,931.00 $3,335,386.00 $18,341,317.00 Zinacantepec $12,295,172.00 $0.00 $12,295,172.00 Zumpango $13,000,000.00 $2,889,525.00 $15,889,525.00 A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente “CONVENIO”, “LOS BENEFICIARIOS” se obligan a aportar de sus recursos presupuestarios el 25% (veinticinco por ciento) del total de los recursos federales otorgados, para quedar como sigue: BENEFICIARIO MONTO COPARTICIPACIÓN Acolman $3,159,001.75 Almoloya de Juárez $2,841,428.75 Amecameca $2,750,000.00 Atenco $2,750,000.00 Atizapán de Zaragoza $3,928,235.75 Calimaya $2,750,000.00 Chalco $3,751,862.75 Chicoloapan $3,972,381.25 Chiconcuac $2,750,000.00 Chimalhuacán $4,665,862.75 Coacalco de Berriozábal $3,446,285.75 Coyotepec $2,750,000.00 Cuautitlán $3,250,000.00 Cuautitlán Izcalli $6,492,287.75 Ecatepec de Morelos $12,788,588.50 Huehuetoca $3,250,000.00 Huixquilucan $3,250,000.00 Ixtapaluca $4,150,950.00 Ixtlahuaca $722,381.25 La Paz $3,288,397.50 Lerma $3,109,907.75 Melchor Ocampo $2,750,000.00 Metepec $3,250,000.00 Naucalpan de Juárez $7,681,302.00
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29 Nextlalpan $2,750,000.00 Nezahualcóyotl $12,666,456.25 Nicolás Romero $3,597,744.25 Ocoyoacac $2,750,000.00 San Mateo Atenco $3,533,995.50 Tecámac $4,831,604.75 Temoaya $2,750,000.00 Tenango del Valle $2,750,000.00 Teoloyucan $2,750,000.00 Teotihuacán $3,472,381.25 Tepotzotlán $3,689,850.75 Texcoco $3,355,191.50 Tlalmanalco $2,750,000.00 Tlalnepantla de Baz $5,994,302.00 Toluca $7,761,390.75 Tultepec $2,974,853.00 Tultitlán $4,408,908.75 Valle de Bravo $2,750,000.00 Valle de Chalco Solidaridad $4,585,329.25 Zinacantepec $3,073,793.00 Zumpango $3,972,381.25 Los Subprogramas, en su caso, así como los destinos de gasto, rubros, acciones, metas, cuadro de conceptos y montos, así como cronogramas de cumplimiento de los recursos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional, se incluirán en el Anexo Técnico, el cual una vez firmado por los servidores públicos normativamente facultados formará parte integrante del presente “CONVENIO”. TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LOS BENEFICIARIOS”. Además de las señaladas en “LOS LINEAMIENTOS” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes: A. Cumplir con lo señalado en los artículos 7 y 8 del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, la normativa en materia presupuestaria; de adquisiciones; de obra pública y de rendición de cuentas que corresponda a los distintos órdenes de gobierno, la “LEY GENERAL”; “LOS LINEAMIENTOS” y demás disposiciones aplicables; B. Realizar la adquisición de los bienes y la contratación de la infraestructura y servicios, para el cumplimiento del objeto del “FORTASEG”, conforme a lo dispuesto en “LOS LINEAMIENTOS” y demás normativa aplicable; C. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FORTASEG”, a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15, del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015; en caso contrario, se podría actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal. D. Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos federales del “FORTASEG” que le sean transferidos, así como los rendimientos financieros que generen, y para los de coparticipación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización;
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    30 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 E. Ejercer los recursos del “FORTASEG” para el objeto del presente “CONVENIO”; F. Registrar los recursos que por el “FORTASEG” reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal; G. Informar mensual y trimestralmente al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, sobre las acciones realizadas con base en el presente “CONVENIO”; H. Informar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, lo siguiente: a. La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del “FORTASEG”; b. Las disponibilidades financieras del “FORTASEG” con las que cuenten en su momento, y c. El presupuesto comprometido, devengado y/o pagado correspondiente. i. Incorporar en el sistema de información que opere “EL SECRETARIADO”, la fecha en que recibieron los recursos del “FORTASEG”, en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados; J. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca; K. Reportar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, mediante la entrega de informes mensuales y trimestrales, el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del “FORTASEG”; las disponibilidades financieras con las que en su caso cuenten, el presupuesto comprometido, devengado y/o pagado, y L. Para transparentar el ejercicio de los recursos, “LOS BENEFICIARIOS” publicarán en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que les fueron asignados. CUARTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. Además de las señaladas en “LOS LINEAMIENTOS” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes: A. Establecer una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del “FORTASEG”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; B. Entregar a “LOS BENEFICIARIOS” el monto total del “FORTASEG”, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que reciba los recursos de la Federación; en caso contrario, se observará lo previsto en el segundo párrafo del artículo 48, fracción I de “LOS LINEAMIENTOS”; C. Registrar los recursos del “FORTASEG” en su presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal; D. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la información que les solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca; E. Apoyar a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública a “EL SECRETARIADO” en las visitas relativas a la implementación del Sistema de Justicia Penal y en el desarrollo de las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos del “FORTASEG”, y F. Establecer medidas de revisión y control permanente para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. QUINTA.- TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. “EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la primera ministración de los recursos del “FORTASEG” a “LOS BENEFICIARIOS” en términos del artículo 23 de “LOS LINEAMIENTOS”, la cual corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del monto total convenido, y asciende a las siguientes cantidades:
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 BENEFICIARIO MONTO DE PRIMERA MINISTRACIÓN Acolman $6,318,003.50 Almoloya de Juárez $5,682,857.50 Amecameca $5,500,000.00 Atenco $5,500,000.00 Atizapán de Zaragoza $7,856,471.50 Calimaya $5,500,000.00 Chalco $7,503,725.50 Chicoloapan $7,944,762.50 Chiconcuac $5,500,000.00 Chimalhuacán $9,331,725.50 Coacalco de Berriozábal $6,892,571.50 Coyotepec $5,500,000.00 Cuautitlán $6,500,000.00 Cuautitlán Izcalli $12,984,575.50 Ecatepec de Morelos $25,577,177.00 Huehuetoca $6,500,000.00 Huixquilucan $6,500,000.00 Ixtapaluca $8,301,900.00 Ixtlahuaca $1,444,762.50 La Paz $6,576,795.00 Lerma $6,219,815.50 Melchor Ocampo $5,500,000.00 Metepec $6,500,000.00 Naucalpan de Juárez $15,362,604.00 Nextlalpan $5,500,000.00 Nezahualcóyotl $25,332,912.50 Nicolás Romero $7,195,488.50 Ocoyoacac $5,500,000.00 San Mateo Atenco $7,067,991.00 Tecámac $9,663,209.50 Temoaya $5,500,000.00 Tenango del Valle $5,500,000.00 Teoloyucan $5,500,000.00 Teotihuacán $6,944,762.50 Tepotzotlán $7,379,701.50 Texcoco $6,710,383.00 Tlalmanalco $5,500,000.00 Tlalnepantla de Baz $11,988,604.00
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    32 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 Toluca $15,522,781.50 Tultepec $5,949,706.00 Tultitlán $8,817,817.50 Valle de Bravo $5,500,000.00 Valle de Chalco Solidaridad $9,170,658.50 Zinacantepec $6,147,586.00 Zumpango $7,944,762.50 “LOS BENEFICIARIOS” solicitarán la segunda ministración de los recursos del “FORTASEG” en términos del artículo 24 de “LOS LINEAMIENTOS”, la cual corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del monto total convenido y podrá ascender a las siguientes cantidades: BENEFICIARIO MONTO SEGUNDA MINISTRACIÓN Acolman $6,318,003.50 Almoloya de Juárez $5,682,857.50 Amecameca $5,500,000.00 Atenco $5,500,000.00 Atizapán de Zaragoza $7,856,471.50 Calimaya $5,500,000.00 Chalco $7,503,725.50 Chicoloapan $7,944,762.50 Chiconcuac $5,500,000.00 Chimalhuacán $9,331,725.50 Coacalco de Berriozábal $6,892,571.50 Coyotepec $5,500,000.00 Cuautitlán $6,500,000.00 Cuautitlán Izcalli $12,984,575.50 Ecatepec de Morelos $25,577,177.00 Huehuetoca $6,500,000.00 Huixquilucan $6,500,000.00 Ixtapaluca $8,301,900.00 Ixtlahuaca $1,444,762.50 La Paz $6,576,795.00 Lerma $6,219,815.50 Melchor Ocampo $5,500,000.00 Metepec $6,500,000.00 Naucalpan de Juárez $15,362,604.00 Nextlalpan $5,500,000.00 Nezahualcóyotl $25,332,912.50 Nicolás Romero $7,195,488.50
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33 Ocoyoacac $5,500,000.00 San Mateo Atenco $7,067,991.00 Tecámac $9,663,209.50 Temoaya $5,500,000.00 Tenango del Valle $5,500,000.00 Teoloyucan $5,500,000.00 Teotihuacán $6,944,762.50 Tepotzotlán $7,379,701.50 Texcoco $6,710,383.00 Tlalmanalco $5,500,000.00 Tlalnepantla de Baz $11,988,604.00 Toluca $15,522,781.50 Tultepec $5,949,706.00 Tultitlán $8,817,817.50 Valle de Bravo $5,500,000.00 Valle de Chalco Solidaridad $9,170,658.50 Zinacantepec $6,147,586.00 Zumpango $7,944,762.50 SEXTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en el ámbito de su respectiva competencia, serán las unidades administrativas responsables de reportar la operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG”. En caso de que “LOS BENEFICIARIOS” incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en el presente “CONVENIO” o su Anexo Técnico, se estarán a lo dispuesto por “LOS LINEAMIENTOS”. SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente “CONVENIO” tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2016, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y de “LOS BENEFICIARIOS” en cuanto a informar y documentar la aplicación y evaluación de los recursos federales ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en “LOS LINEAMIENTOS”. OCTAVA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FORTASEG”, “EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos. “LOS PARTICIPANTES” deberán publicar el “CONVENIO” en su respectivo medio de difusión oficial, y los Anexos Técnicos en sus páginas de Internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. “LOS PARTICIPANTES” reconocen que el personal que comisionen o asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del presente “CONVENIO”, estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o asignado; y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia. DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en “LOS LINEAMIENTOS”, el presente “CONVENIO” y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para “LOS PARTICIPANTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
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    34 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 DÉCIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN. “LOS PARTICIPANTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente “CONVENIO” y de su Anexo Técnico, de conformidad con las leyes federales. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LOS PARTICIPANTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México. Estando enterados los participantes del contenido y alcance jurídico del presente “CONVENIO” y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en cincuenta y un tantos, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por el Secretariado: el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Álvaro Vizcaíno Zamora.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador del Estado de México, Eruviel Ávila Villegas.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, José Sergio Manzur Quiroga.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Joaquín Castillo Torres.- Rúbrica.- El Comisionado Estatal de Seguridad Ciudadana, Eduardo Valiente Hernández.- Rúbrica.- El Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Noé Martín Vázquez Pérez.- Rúbrica.- Por los Beneficiarios: el Presidente Municipal Constitucional de Acolman, Darío Zacarías Capuchino.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Almoloya de Juárez, Adolfo Jonathan Solís Gómez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Amecameca, Álvaro Carlos Avelar López.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Atenco, Andrés Ruíz Méndez.- Rúbrica.- La Presidenta Municipal Constitucional de Atizapán de Zaragoza, Ana María Balderas Trejo.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Calimaya, Armando Levi Torres Aranguren.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Chalco, Juan Manuel Carbajal Hernández.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Chicoloapan, José Medardo Arreguín Hernández.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Chiconcuac, Rigoberto Flores Sánchez.- Rúbrica.- La Presidenta Municipal Constitucional de Chimalhuacán, Rosalba Pineda Ramírez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Coacalco de Berriozábal, Erwin Javier Castelán Enríquez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Coyotepec, Pedro Luna Vargas.- Rúbrica.- La Presidenta Municipal Constitucional de Cuautitlán, Martha Elvia Fernández Sánchez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Cuautitlán Izcalli, Víctor Manuel Estrada Garibay.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Ecatepec de Morelos, Indalecio Ríos Velázquez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Huehuetoca, José Luis Castro Chimal.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Huixquilucan, Enrique Vargas del Villar.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Ixtapaluca, Carlos Enríquez Santos.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Ixtlahuaca, Juan Carlos Bautista Santos.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de La Paz, Rolando Castellanos Hernández.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Lerma, Jaime Cervantes Sánchez.- Rúbrica.- La Presidenta Municipal Constitucional de Melchor Ocampo, Miriam Escalona Piña.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Metepec, David López Cárdenas.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, Edgar Armando Olvera Higuera.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Nextlalpan, Ángel Adriel Negrete Avonce.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Nezahualcóyotl, Juan Hugo de la Rosa García.- Rúbrica.- La Presidenta Municipal Constitucional de Nicolás Romero, Angelina Carreño Mijares.- Rúbrica.- La Presidenta Municipal Constitucional de Ocoyoacac, Diana Pérez Barragán.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de San Mateo Atenco, Julio César Serrano González.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Tecámac, Aarón Urbina Bedolla.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Temoaya, Apolinar Escobedo Ildefonso.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Tenango del Valle, José Francisco Garduño Gómez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Teoloyucan, Víctor Hugo Rojas Guzmán.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Teotihuacán, Arturo Cantú Nieves.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Tepotzotlán, Ángel Zuppa Núñez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Texcoco, Higinio Martínez Miranda.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Tlalmanalco, Óscar Jiménez Rayón.- Rúbrica.- La Presidenta Municipal Constitucional de Tlalnepantla de Baz, Aurora Denisse Ugalde Alegría.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Toluca, Fernando Zamora Morales.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Tultepec, Armando Portuguez Fuentes.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Tultitlán, Jorge Adán Barrón Elizalde.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Valle de Bravo, Mauricio Osorio Domínguez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Valle de Chalco Solidaridad, Ramón Montalvo Hernández.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Zinacantepec, Marcos Manuel Castrejón Morales.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Zumpango, Enrique Audencio Mazutti Delgado.- Rúbrica.
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35 CONVENIO Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de Seguridad Pública, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Michoacán de Ocampo y los municipios de Apatzingán, La Piedad, Lázaro Cárdenas, Morelia, Pátzcuaro, Tarímbaro, Uruapan, Zamora y Zitácuaro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO “CONVENIO” PARA EL OTORGAMIENTO DEL “SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL Y EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA LA FUNCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA”, EN LO SUCESIVO “FORTASEG”, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. SILVANO AUREOLES CONEJO, ASISTIDO POR LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, LA C. DOLORES DE LOS ÁNGELES NÁZARES JERÓNIMO Y LOS MUNICIPIOS DE APATZINGÁN, LA PIEDAD, LÁZARO CÁRDENAS, MORELIA, PÁTZCUARO, TARÍMBARO, URUAPAN, ZAMORA Y ZITÁCUARO, EN LO SUCESIVO “LOS BENEFICIARIOS”, REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES, LOS CC. CESAR CHÁVEZ GARIBAY, JUAN MANUEL ESTRADA MEDINA, ARMANDO CARRILLO BARRAGÁN, ALFONSO JESÚS MARTÍNEZ ALCÁZAR, VÍCTOR MANUEL BÁEZ CEJA, BALTAZAR GAONA SÁNCHEZ, VÍCTOR MANUEL MANRÍQUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ CARLOS LUGO GODÍNEZ Y CARLOS HERRERA TELLO, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LOS PARTICIPANTES” DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: MARCO LEGAL “LOS PARTICIPANTES” protestan cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus respectivas competencias, lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 7 y 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, en lo sucesivo, “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y las demás disposiciones jurídicas aplicables al “FORTASEG” y al presente “CONVENIO”; razón por la cual se obligan a él como si estuviera inserto a la letra en este documento, con todos los efectos legales y administrativos conducentes. DECLARACIONES I. DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: I.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente “LEY GENERAL”; 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. I.2 Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, ratificado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la “LEY GENERAL”; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. I.3 Está facultado para suscribir el presente “CONVENIO” de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la “LEY GENERAL”; 8, párrafo cuarto del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”; 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 21 de los “Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2016, en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS”.
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    36 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 I.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como domicilio el ubicado en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México. I.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 1, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México. II. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: II.1 Es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular, como lo preceptúan los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11, 12, 13 y 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. II.2 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a partir del 1 de octubre del 2015; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente “CONVENIO”, en términos de los artículos 47, 60, fracción XII y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 3 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 11, fracción I y 76 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y demás disposiciones aplicables. II.3 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, 1er patio, Planta Alta, Avenida Francisco I. Madero Poniente Número 63, Colonia Centro, Código Postal 58000, Morelia, Michoacán. II.4 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, sito en: Teodoro Gamero No. 165, Colonia Sentimientos de la Nación, C.P. 58178, Morelia, Michoacán. III. DECLARAN “LOS BENEFICIARIOS”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE: III.1 Son entidades administrativas con personalidad jurídica y patrimonio propios, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15, 111 y 113, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. III.2 Los CC. César Chávez Garibay, Juan Manuel Estrada Medina, Armando Carrillo Barragán, Alfonso Jesús Martínez Alcázar, Víctor Manuel Báez Ceja, Baltazar Gaona Sánchez, Víctor Manuel Manríquez González, José Carlos Lugo Godínez y Carlos Herrera Tello; Presidentes Municipales Constitucionales de Apatzingán, La Piedad, Lázaro Cárdenas, Morelia, Pátzcuaro, Tarímbaro, Uruapan, Zamora y Zitácuaro, respectivamente, cuentan con facultades para celebrar el presente “CONVENIO”, en términos de los artículos 112, 114, 115 y 123, fracción V, inciso h) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 101, fracciones I y II, 102 y 103 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, y demás disposiciones aplicables. III.3 Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente “CONVENIO”. III.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señalan como sus domicilios los ubicados, respectivamente, en: MUNICIPIO: DOMICILIO: Apatzingán Av. Constitución de 1814 No. 1, Col. Centro, C.P. 60600, Apatzingán, Michoacán de Ocampo. La Piedad Plazuela Cavadas S/N, Col. Centro, C.P. 59300, La Piedad, Michoacán de Ocampo. Lázaro Cárdenas Av. Lázaro Cárdenas No. 516, Col. Centro, C.P. 60950, Lázaro Cárdenas, Michoacán de Ocampo. Morelia Allende No. 403, Col. Centro, C.P. 58000, Morelia, Michoacán de Ocampo.
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37 Pátzcuaro Portal Hidalgo No. 1, Col. Centro, C.P. 61600, Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo. Tarímbaro Hidalgo No. 11, Colonia Centro, C.P. 58880, Tarímbaro, Michoacán de Ocampo. Uruapan Av. Chiapas No. 514, Col. Ramón Farías, C.P. 60050, Uruapan, Michoacán. Zamora Guerrero No. 82 Oriente, Col. Centro, C.P. 59600, Zamora, Michoacán de Ocampo. Zitácuaro Ocampo Pte. No. 13, Col. Centro, C.P. 61500, Zitácuaro, Michoacán de Ocampo. IV. DECLARAN “LOS PARTICIPANTES”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE: IV.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan. IV.2 Celebran el presente “CONVENIO” de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS. El presente “CONVENIO” tiene por objeto que “EL SECRETARIADO” transfiera recursos presupuestarios federales del “FORTASEG” a “LOS BENEFICIARIOS”, por conducto de la Secretaría Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, con la finalidad de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y atender las políticas y estrategias establecidas en los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los Programas con Prioridad Nacional, aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Sesión Trigésima Octava. Los recursos transferidos del “FORTASEG” no son regularizables, son parcialmente concursables y no pierden el carácter federal al ser transferidos y por ello “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “LOS BENEFICIARIOS” liberan a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente “CONVENIO”, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en el “PRESUPUESTO DE EGRESOS”. SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL “FORTASEG”. De conformidad con el “PRESUPUESTO DE EGRESOS” y “LOS LINEAMIENTOS”, “LOS BENEFICIARIOS” podrían recibir hasta las siguientes cantidades de los recursos del “FORTASEG”: BENEFICIARIO MONTO “FORTASEG” PRINCIPAL MONTO “FORTASEG” COMPLEMENTARIO TOTAL Apatzingán $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00 La Piedad $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00 Lázaro Cárdenas $12,752,653.00 $0.00 $12,752,653.00 Morelia $66,532,166.00 $21,496,430.00 $88,028,596.00 Pátzcuaro $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00 Tarímbaro $11,000,000.00 $0.00 $11,000,000.00 Uruapan $14,406,008.00 $0.00 $14,406,008.00 Zamora $12,695,320.00 $0.00 $12,695,320.00 Zitácuaro $11,989,725.00 $0.00 $11,989,725.00 A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente “CONVENIO”, “LOS BENEFICIARIOS” se obligan a aportar de sus recursos presupuestarios el 25% (veinticinco por ciento) del total de los recursos federales otorgados, para quedar como sigue:
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    38 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 BENEFICIARIO MONTO COPARTICIPACIÓN Apatzingán $2,750,000.00 La Piedad $2,750,000.00 Lázaro Cárdenas $3,188,163.25 Morelia $22,007,149.00 Pátzcuaro $2,750,000.00 Tarímbaro $2,750,000.00 Uruapan $3,601,502.00 Zamora $3,173,830.00 Zitácuaro $2,997,431.25 Los Subprogramas, en su caso, así como los destinos de gasto, rubros, acciones, metas, cuadro de conceptos y montos, así como cronogramas de cumplimiento de los recursos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional, se incluirán en el Anexo Técnico, el cual una vez firmado por los servidores públicos normativamente facultados formará parte integrante del presente “CONVENIO”. TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LOS BENEFICIARIOS”. Además de las señaladas en “LOS LINEAMIENTOS” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes: A. Cumplir con lo señalado en los artículos 7 y 8 del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, la normativa en materia presupuestaria; de adquisiciones; de obra pública y de rendición de cuentas que corresponda a los distintos órdenes de gobierno; la “LEY GENERAL”; “LOS LINEAMIENTOS” y demás disposiciones aplicables; B. Realizar la adquisición de los bienes y la contratación de la infraestructura y servicios, para el cumplimiento del objeto del “FORTASEG”, conforme a lo dispuesto en “LOS LINEAMIENTOS” y demás normativa aplicable; C. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FORTASEG”, a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015; en caso contrario, se podrían actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal; D. Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos federales del “FORTASEG” que le sean transferidos, así como los rendimientos financieros que generen, y para los de coparticipación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización; E. Ejercer los recursos del “FORTASEG” para el objeto del presente “CONVENIO”; F. Registrar los recursos que por el “FORTASEG” reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal; G. Informar mensual y trimestralmente al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, sobre las acciones realizadas con base en el presente “CONVENIO”; H. Informar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, lo siguiente: a. La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del “FORTASEG”; b. Las disponibilidades financieras del “FORTASEG” con las que cuenten en su momento, y c. El presupuesto comprometido, devengado y/o pagado correspondiente. I. Incorporar en el sistema de información que opere “EL SECRETARIADO”, la fecha en que recibieron los recursos del “FORTASEG”, en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados; J. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca;
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39 K. Reportar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, mediante la entrega de informes mensuales y trimestrales, el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del “FORTASEG”; las disponibilidades financieras con las que en su caso cuenten, el presupuesto comprometido, devengado y/o pagado, y L. Para transparentar el ejercicio de los recursos, “LOS BENEFICIARIOS” publicarán en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que les fueron asignados. CUARTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. Además de las señaladas en “LOS LINEAMIENTOS” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes: A. Establecer una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del “FORTASEG”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; B. Entregar a “LOS BENEFICIARIOS” el monto total del “FORTASEG”, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que reciba los recursos de la Federación; en caso contrario, se observará lo previsto en el segundo párrafo del artículo 48, fracción I de “LOS LINEAMIENTOS”; C. Registrar los recursos del “FORTASEG” en su presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal; D. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la información que le solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca; E. Apoyar a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública a “EL SECRETARIADO” en las visitas relativas a la implementación del Sistema de Justicia Penal y en el desarrollo de las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos del “FORTASEG”, y F. Establecer medidas de revisión y control permanente para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. QUINTA.- TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. “EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la primera ministración de los recursos del “FORTASEG” a “LOS BENEFICIARIOS” en términos del artículo 23 de “LOS LINEAMIENTOS”, la cual corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del monto total convenido, y asciende a las siguientes cantidades: BENEFICIARIO MONTO DE PRIMERA MINISTRACIÓN Apatzingán $5,500,000.00 La Piedad $5,500,000.00 Lázaro Cárdenas $6,376,326.50 Morelia $44,014,298.00 Pátzcuaro $5,500,000.00 Tarímbaro $5,500,000.00 Uruapan $7,203,004.00 Zamora $6,347,660.00 Zitácuaro $5,994,862.50 “LOS BENEFICIARIOS” solicitarán la segunda ministración de los recursos del “FORTASEG” en términos del artículo 24 de “LOS LINEAMIENTOS”, la cual corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del monto total convenido y podrá ascender a las siguientes cantidades: BENEFICIARIO MONTO SEGUNDA MINISTRACIÓN Apatzingán $5,500,000.00 La Piedad $5,500,000.00 Lázaro Cárdenas $6,376,326.50
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    40 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 Morelia $44,014,298.00 Pátzcuaro $5,500,000.00 Tarímbaro $5,500,000.00 Uruapan $7,203,004.00 Zamora $6,347,660.00 Zitácuaro $5,994,862.50 SEXTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en el ámbito de su respectiva competencia, serán las unidades administrativas responsables de reportar la operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG”. En caso de que “LOS BENEFICIARIOS” incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en el presente “CONVENIO” o su Anexo Técnico, se estará a lo dispuesto por “LOS LINEAMIENTOS”. SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente “CONVENIO” tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta 31 de diciembre de 2016, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y de “LOS BENEFICIARIOS” en cuanto a informar y documentar la aplicación y evaluación de los recursos federales ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en “LOS LINEAMIENTOS”. OCTAVA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FORTASEG”, “EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos. “LOS PARTICIPANTES” deberán publicar el “CONVENIO” en su respectivo medio de difusión oficial, y los Anexos Técnicos en sus páginas de Internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. “LOS PARTICIPANTES” reconocen que el personal que comisionen o asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del presente “CONVENIO”, estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o asignado; y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia. DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en “LOS LINEAMIENTOS”, el presente “CONVENIO” y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para “LOS PARTICIPANTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN. “LOS PARTICIPANTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente “CONVENIO” y de su Anexo Técnico, de conformidad con las leyes federales. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LOS PARTICIPANTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México. Estando enterados los participantes del contenido y alcance jurídico del presente Convenio y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en quince tantos, en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por el Secretariado: el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Álvaro Vizcaíno Zamora.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, Silvano Aureoles Conejo.- Rúbrica.- La Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Dolores de los Ángeles Názares Jerónimo.- Rúbrica.- Por los Beneficiarios: el Presidente Municipal de Apatzingán, Michoacán de Ocampo, César Chávez Garibay.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de La Piedad, Michoacán de Ocampo, Juan Manuel Estrada Medina.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Lázaro Cárdenas, Michoacán de Ocampo, Armando Carrillo Barragán.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Morelia, Michoacán de Ocampo, Alfonso Jesús Martínez Alcázar.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, Víctor Manuel Báez Ceja.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tarímbaro, Michoacán de Ocampo, Baltazar Gaona Sánchez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Uruapan, Michoacán de Ocampo, Víctor Manuel Manríquez González.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Zamora, Michoacán de Ocampo, José Carlos Lugo Godínez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Zitácuaro, Michoacán de Ocampo, Carlos Herrera Tello.- Rúbrica.
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41 CONVENIO Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de Seguridad Pública, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Nayarit y los municipio de Bahía de Banderas, Santiago Ixcuintla y Tepic. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO “CONVENIO” PARA EL OTORGAMIENTO DEL “SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL Y EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA LA FUNCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA”, EN LO SUCESIVO “FORTASEG”, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. JOSÉ TRINIDAD ESPINOZA VARGAS; EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EL C. MARIO ALBERTO PACHECO VENTURA, Y EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. EDGAR VEYTIA Y LOS MUNICIPIOS DE BAHÍA DE BANDERAS, SANTIAGO IXCUINTLA Y TEPIC, EN LO SUCESIVO “LOS BENEFICIARIOS”, REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES, LOS CC. JOSÉ GÓMEZ PÉREZ, FÁTIMA DEL SOL GÓMEZ MONTERO Y LEOPOLDO DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ, EN UNIÓN CON LOS SECRETARIOS DEL AYUNTAMIENTO, LOS CC. JOSÉ RAMÓN ALCANTAR HERNÁNDEZ, CHRISTIAN RENÉ MADERA Y RODRIGO GONZÁLEZ BARRIOS, RESPECTIVAMENTE, Y LOS SÍNDICOS MUNICIPALES, LOS CC. MÓNICA SELENE SALDAÑA TAPIA, RAMÓN FRANCISCO LEDESMA BECERRA, Y MARÍA FLORENTINA OCEGUEDA SILVA, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LOS PARTICIPANTES” DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: MARCO LEGAL “LOS PARTICIPANTES” protestan cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus respectivas competencias, lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 7 y 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, en lo sucesivo, “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y las demás disposiciones jurídicas aplicables al “FORTASEG” y al presente “CONVENIO”; razón por la cual se obligan a él como si estuviera inserto a la letra en este documento, con todos los efectos legales y administrativos conducentes. DECLARACIONES I. DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: I.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente “LEY GENERAL”; 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. I.2 Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, ratificado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la “LEY GENERAL”; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. I.3 Está facultado para suscribir el presente “CONVENIO” de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la “LEY GENERAL”; 8, párrafo cuarto del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”; 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 21 de los “Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2016, en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS”.
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    42 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 I.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como domicilio el ubicado en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México. I.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 1, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México. II. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: II.1 Es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular, como lo preceptúan los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. II.2 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a partir del 19 de septiembre del 2011; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente “CONVENIO”, en términos de los artículos 22, 61, 69, fracciones I, IV y XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 1o., 2o., 4o., 26 y 30, fracción X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, y demás disposiciones aplicables. II.3 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como su domicilio el ubicado en Avenida México sin número, Zona Centro, Código Postal 63000 en Tepic, Nayarit. II.4 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, sito en: Calle Platino número 34, Colonia Ciudad Industrial, C.P. 63173, en Tepic, Nayarit. III. DECLARAN “LOS BENEFICIARIOS”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE: III.1 Son entidades administrativas con personalidad jurídica y patrimonio propios, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 2, 3 y 5 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit. III.2 Los CC. José Gómez Pérez, Fátima del Sol Gómez Montero y Leopoldo Domínguez González, Presidentes Municipales Constitucionales de Bahía de Banderas, Santiago Ixcuintla y Tepic, respectivamente, quienes asumieron sus cargos a partir del 17 de septiembre de 2014, cuentan con facultades para celebrar el presente “CONVENIO”, en Unión con los Secretarios del Ayuntamiento, los CC. José Ramón Alcantar Hernández, Christian René Madera y Rodrigo González Barrios, respectivamente, y los Síndicos Municipales, los CC. Mónica Selene Saldaña Tapia, Ramón Francisco Ledesma Becerra y María Florentina Ocegueda Silva, respectivamente, en términos de los artículos 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 64, fracción IX y 73, fracción II de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit y demás disposiciones aplicables. III.3 Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente “CONVENIO”. III.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señalan como sus domicilios los ubicados, respectivamente, en: MUNICIPIO: DOMICILIO: Bahía de Banderas Libramiento Tintoc, # 142, Col. Centro, C.P. 63731, Valle de Banderas, Nayarit. Santiago Ixcuintla Palacio Municipal, S/N, Centro, C.P. 63301, Santiago Ixcuintla, Nayarit. Tepic Palacio Municipal, S/N, C.P. 63000, Tepic, Nayarit. IV. DECLARAN “LOS PARTICIPANTES”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE: IV.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan. IV.2 Celebran el presente “CONVENIO” de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS. El presente “CONVENIO” tiene por objeto que “EL SECRETARIADO” transfiera recursos presupuestarios federales del “FORTASEG” a “LOS BENEFICIARIOS”, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43 FEDERATIVA”, con la finalidad de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y atender las políticas y estrategias establecidas en los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los Programas con Prioridad Nacional, aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Sesión Trigésima Octava. Los recursos transferidos del “FORTASEG” no son regularizables, son parcialmente concursables y no pierden el carácter federal al ser transferidos y por ello “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “LOS BENEFICIARIOS” liberan a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aun y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente “CONVENIO”, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en el “PRESUPUESTO DE EGRESOS”. SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL “FORTASEG”. De conformidad con el “PRESUPUESTO DE EGRESOS” y “LOS LINEAMIENTOS”, “LOS BENEFICIARIOS” podrían recibir hasta las siguientes cantidades de los recursos del “FORTASEG”: BENEFICIARIO MONTO “FORTASEG” PRINCIPAL MONTO “FORTASEG” COMPLEMENTARIO TOTAL Bahía de Banderas $11,374,174.00 $0.00 $11,374,174.00 Santiago Ixcuintla $0.00 $2,889,525.00 $2,889,525.00 Tepic $26,430,200.00 $0.00 $26,430,200.00 A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente “CONVENIO”, “LOS BENEFICIARIOS” se obligan a aportar de sus recursos presupuestarios el 25% (veinticinco por ciento) del total de los recursos federales otorgados, para quedar como sigue: BENEFICIARIO MONTO COPARTICIPACIÓN Bahía de Banderas $2,843,543.50 Santiago Ixcuintla $722,381.25 Tepic $6,607,550.00 Los Subprogramas, en su caso, así como los destinos de gasto, rubros, acciones, metas, cuadro de conceptos y montos, así como cronogramas de cumplimiento de los recursos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional, se incluirán en el Anexo Técnico, el cual una vez firmado por los servidores públicos normativamente facultados formará parte integrante del presente “CONVENIO”. TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LOS BENEFICIARIOS”. Además de las señaladas en “LOS LINEAMIENTOS” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes: A. Cumplir con lo señalado en los artículos 7 y 8 del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, la normativa en materia presupuestaria; de adquisiciones; de obra pública y de rendición de cuentas que corresponda a los distintos órdenes de gobierno, la “LEY GENERAL”; “LOS LINEAMIENTOS” y demás disposiciones aplicables; B. Realizar la adquisición de los bienes y la contratación de la infraestructura y servicios, para el cumplimiento del objeto del “FORTASEG”, conforme a lo dispuesto en “LOS LINEAMIENTOS” y demás normativa aplicable; C. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas nacionales, con recursos propios o del “FORTASEG”, a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015; en caso contrario, se podría actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal; D. Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos federales del “FORTASEG” que le sean transferidos, así como los rendimientos financieros que generen, y para los de coparticipación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización; E. Ejercer los recursos del “FORTASEG” para el objeto del presente “CONVENIO”;
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    44 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 F. Registrar los recursos que por el “FORTASEG” reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal; G. Informar mensual y trimestralmente al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, sobre las acciones realizadas con base en el presente “CONVENIO”; H. Informar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, lo siguiente: a. La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del “FORTASEG”; b. Las disponibilidades financieras del “FORTASEG” con las que cuenten en su momento, y c. El presupuesto comprometido, devengado y/o pagado correspondiente. I. Incorporar en el sistema de información que opere “EL SECRETARIADO”, la fecha en que recibieron los recursos del “FORTASEG”, en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados; J. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca; K. Reportar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, mediante la entrega de informes mensuales y trimestrales, el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del “FORTASEG”; las disponibilidades financieras con las que en su caso cuenten, el presupuesto comprometido, devengado y/o pagado, y L. Para transparentar el ejercicio de los recursos, “LOS BENEFICIARIOS” publicarán en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que les fueron asignados. CUARTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. Además de las señaladas en “LOS LINEAMIENTOS” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes: A. Establecer una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del “FORTASEG”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; B. Entregar a “LOS BENEFICIARIOS” el monto total del “FORTASEG”, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que reciba los recursos de la Federación; en caso contrario, se observará lo previsto en el segundo párrafo del artículo 48, fracción I de “LOS LINEAMIENTOS”; C. Registrar los recursos del “FORTASEG” en su presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal; D. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la información que les solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca; E. Apoyar a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública a “EL SECRETARIADO” en las visitas relativas a la implementación del Sistema de Justicia Penal y en el desarrollo de las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos del “FORTASEG”, y F. Establecer medidas de revisión y control permanente para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. QUINTA.- TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. “EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la primera ministración de los recursos del “FORTASEG” a “LOS BENEFICIARIOS” en términos del artículo 23 de “LOS LINEAMIENTOS”, la cual corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del monto total convenido, y asciende a las siguientes cantidades: BENEFICIARIO MONTO DE PRIMERA MINISTRACIÓN Bahía de Banderas $5,687,087.00 Santiago Ixcuintla $1,444,762.50 Tepic $13,215,100.00
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45 “LOS BENEFICIARIOS” solicitarán la segunda ministración de los recursos del “FORTASEG” en términos del artículo 24 de “LOS LINEAMIENTOS”, la cual corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del monto total convenido y podrá ascender a las siguientes cantidades: BENEFICIARIO MONTO SEGUNDA MINISTRACIÓN Bahía de Banderas $5,687,087.00 Santiago Ixcuintla $1,444,762.50 Tepic $13,215,100.00 SEXTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en el ámbito de su respectiva competencia, serán las unidades administrativas responsables de reportar la operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG”. En caso de que “LOS BENEFICIARIOS” incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en el presente “CONVENIO” o su Anexo Técnico, se estarán a lo dispuesto por “LOS LINEAMIENTOS”. SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente “CONVENIO” tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta 31 de diciembre de 2016, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y de “LOS BENEFICIARIOS” en cuanto a informar y documentar la aplicación y evaluación de los recursos federales ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en “LOS LINEAMIENTOS”. OCTAVA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FORTASEG”, “EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos. “LOS PARTICIPANTES” deberán publicar el “CONVENIO” en su respectivo medio de difusión oficial, y los Anexos Técnicos en sus páginas de Internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. “LOS PARTICIPANTES” reconocen que el personal que comisionen o asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del presente “CONVENIO”, estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o asignado; y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia. DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en “LOS LINEAMIENTOS”, el presente “CONVENIO” y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para “LOS PARTICIPANTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN. “LOS PARTICIPANTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente “CONVENIO” y de su Anexo Técnico, de conformidad con las leyes federales. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LOS PARTICIPANTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México. Estando enterados los participantes del contenido y alcance jurídico del presente Convenio y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en nueve tantos, en la Ciudad de México, a los diez días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por el Secretariado: el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Álvaro Vizcaíno Zamora.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, Roberto Sandoval Castañeda.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, José Trinidad Espinoza Vargas.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Mario Alberto Pacheco Ventura.- Rúbrica.- El Fiscal General del Estado y Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Edgar Veytia.- Rúbrica.- Por los Beneficiarios: el Presidente Municipal Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit, José Gómez Pérez.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, José Ramón Alcantar Hernández.- Rúbrica.- El Síndico Municipal, Mónica Selene Saldaña Tapia.- Rúbrica.- La Presidenta Municipal Constitucional de Santiago Ixcuintla, Nayarit, Fátima del Sol Gómez Montero. Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Christian René Madera.- Rúbrica.- El Síndico Municipal, Ramón Francisco Ledesma Becerra.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Tepic, Nayarit, Leopoldo Domínguez González.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Rodrigo González Barrios.- Rúbrica.- El Síndico Municipal, María Florentina Ocegueda Silva.- Rúbrica.
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    46 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 CONVENIO Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de Seguridad Pública, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Nuevo León y el Municipio de Monterrey. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO “CONVENIO” PARA EL OTORGAMIENTO DEL “SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL Y EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA LA FUNCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA”, EN LO SUCESIVO “FORTASEG”, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. MANUEL FLORENTINO GONZÁLEZ FLORES; EL SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, EL C. CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. CUAUHTÉMOC ANTÚNEZ PÉREZ Y LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, LA C. NICOLE MARIE SAVIÑÓN LUTTRELL, Y EL MUNICIPIO DE MONTERREY, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, EL C. ADRIÁN EMILIO DE LA GARZA SANTOS, DE MANERA MANCOMUNADA CON LA SÍNDICA SEGUNDA, LA C. ELISA ESTRADA TREVIÑO, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LOS PARTICIPANTES” DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: MARCO LEGAL “LOS PARTICIPANTES” protestan cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus respectivas competencias, lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 7 y 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, en lo sucesivo, “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y las demás disposiciones jurídicas aplicables al “FORTASEG” y al presente “CONVENIO”; razón por la cual se obligan a él como si estuviera inserto a la letra en este documento, con todos los efectos legales y administrativos conducentes. DECLARACIONES I. DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: I.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente “LEY GENERAL”; 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. I.2 Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, ratificado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la “LEY GENERAL”; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. I.3 Está facultado para suscribir el presente “CONVENIO” de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la “LEY GENERAL”; 8, párrafo cuarto del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”; 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 21 de los “Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a los
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47 municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2016, en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS”. I.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como domicilio el ubicado en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México. I.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 1, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México. II. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: II.1 Es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular, como lo preceptúan los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 29 y 30, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León. II.2 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, a partir del 4 de octubre de 2015; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente “CONVENIO”, en términos de los artículos 81, 85, fracción I y 87, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 2, 4 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y demás disposiciones aplicables. II.3 El Secretario General de Gobierno, el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado y el Secretario de Seguridad Pública, comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO” para los efectos del refrendo ministerial, y la Secretaria Ejecutiva del Consejo de Coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado, comparece por razón de competencia, de conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 87, párrafo primero, 88 y 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 4, 8, 18, fracciones II, III y VI, 20, 21 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 33 y 34, fracción X de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León; 5, fracción I, inciso d), 24 Bis 2 y 24 Bis 3 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno y 9, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública. II.4 Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente “CONVENIO”. II.5 Para todos los efectos legales relacionados con el “CONVENIO”, señala como su domicilio el ubicado en: Palacio de Gobierno en la calle de Zaragoza, esquina 5 de Mayo, Zona Centro, Código Postal 64000, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León. II.6 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa al Secretariado Ejecutivo del Consejo de Coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública, sito en: Calle Washington número 2000, Torre Administrativa, Piso 24, Colonia Obrera, Código Postal 64010, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. III. DECLARA “EL MUNICIPIO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: III.1 Es una entidad administrativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28, 30, 119, 120 y 132, fracción I, inciso h), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 2 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León. III.2 El C. Adrián Emilio de la Garza Santos, Presidente Municipal Constitucional de Monterrey, de manera mancomunada con la Síndica Segunda, la C. Elisa Estrada Treviño, cuentan con facultades para celebrar el presente “CONVENIO”, en términos de los artículos 118, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 17, fracciones I y III, 34, fracciones I y II y 35, Apartado B, fracción III, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, y demás disposiciones aplicables.
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    48 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 III.3 Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente “CONVENIO”. III.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como su domicilio el ubicado en Palacio Municipal de Monterrey, Zaragoza y Ocampo sin número, colonia Centro, Monterrey Nuevo León, Código Postal 64000. IV. DECLARAN “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Y “EL MUNICIPIO”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE: IV.1 En términos de los artículos 115, fracción III, inciso h) y párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132, fracción I, incisos h) e, i), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y demás ordenamientos vigentes, el 24 de febrero de 2011, celebraron un Convenio de Coordinación y Colaboración para el ejercicio de la función de seguridad pública y prestación del servicio de policía preventiva en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, con la finalidad de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en la circunscripción territorial de “EL MUNICIPIO”, el cual manifiestan se encuentra vigente de conformidad con su cláusula Décima, y lo ratifican en todas y cada una de sus partes. IV.2 En las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta y sexta de dicho Convenio, las partes acordaron lo siguiente: “PRIMERA.- ‘EL ESTADO’ y ‘EL MUNICIPIO’ convienen establecer las bases de coordinación y colaboración entre ambas instancias de gobierno, para el ejercicio de la función de seguridad pública y la prestación del servicio de policía preventiva en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, con la finalidad de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en la circunscripción territorial de ‘EL MUNICIPIO’. SEGUNDA.- ‘LAS PARTES’ convienen que para la función de seguridad pública y prestación del servicio de policía preventiva “EL MUNICIPIO” se hará cargo de la cobertura de la seguridad pública de la ‘Zona Centro’, que comprende las siguientes calles: al Poniente Avenida Gonzalitos; al Sur Avenida Constitución; al Oriente, Avenida Félix U. Gómez; al norte la Avenida Fidel Velázquez y Avenida Los Ángeles; la ‘Zona Oriente’, que comprende las siguientes calles: al Norte Avenida Los Ángeles, Churubusco y Ruiz Cortines; al Oriente Avenida Constituyentes de Nuevo León y al Sur Avenida Constitución, Félix U Gómez, Colon y Guerrero; y la ‘Zona Sur- Centro, que comprende las siguientes calles: Garza Sada, I. Morones Prieto, Texcoco, Florida, Jesús Treviño y Río La Silla, lo que equivale a un 50-cincuenta por ciento aproximadamente del territorio del Municipio de Monterrey, Nuevo León. Por su parte, ‘EL ESTADO’ proporcionará la seguridad pública, en el resto del territorio de ‘EL MUNICIPIO’, es decir, las Zonas Norte, Poniente y Sur de la Ciudad de Monterrey, lo que equivale al otro 50-cincuenta por ciento aproximadamente de dicho territorio. TERCERA.- ‘LAS PARTES’ a través de los Cuerpos Policiales de las Instituciones de Seguridad Pública que ejerzan la función de seguridad pública y proporcionen el servicio de policía preventiva en ‘EL MUNICIPIO’, serán los encargados de observar y aplicar en el ámbito territorial municipal, las disposiciones normativas estatales y municipales que resulten aplicables en la materia de seguridad pública, por lo tanto, realizarán todas las acciones correspondientes para proteger la integridad, los bienes y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos en la circunscripción territorial de ‘EL MUNICIPIO’. CUARTA.- Cada parte tendrá el mando del servicio de policía preventiva en el ámbito territorial de ‘EL MUNICIPIO’ que ejerzan la función de seguridad pública y, para el caso de que se requiera que éstas se proporcionen y se ejerzan de manera conjunta, ‘LAS PARTES’ convienen designar de común acuerdo, a la parte que tendrá el mando y la coordinación de las corporaciones policiales. (...)
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49 SEXTA.- ‘LAS PARTES’ convienen que para el caso de que durante la vigencia del presente Convenio, en el Presupuesto de Egresos de la Federación o en el Presupuesto de Egresos de la Entidad Federativa, o en cualquier otro ordenamiento federal o estatal se asignen recursos a ‘EL MUNICIPIO’ para el ejercicio de la función de seguridad pública y la prestación del servicio de policía preventiva en el territorio municipal, ambas partes ejercerán dichos recursos en proporción al porcentaje que ostenten en el ejercicio de la función y prestación del servicio observando para tal efecto la normatividad correspondiente, por lo que desde este momento reconocen que de acuerdo al espacio territorial municipal en que cada una ejerce la función de seguridad pública y proporciona el servicio de policía preventiva, a ‘EL MUNICIPIO’ le corresponderá ejercer 50% de los recursos asignados y a ‘EL ESTADO’, un 50%. Asimismo, ‘LAS PARTES’ convienen que en el supuesto de que en los ordenamientos legales antes señalados, se establezca la obligación de aportar recursos de coparticipación por parte de los Municipios beneficiados, dicha aportación la realizarán ambas Partes. (…)” IV.3 Por lo manifestado en la declaración anterior, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “EL MUNICIPIO” en el ámbito de su competencia y funciones que realicen, ejercerán los recursos y cumplirán las obligaciones previstas en el "PRESUPUESTO DE EGRESOS", “LOS LINEAMIENTOS", el “CONVENIO”, su Anexo Técnico, y demás disposiciones aplicables. V. DECLARAN “LOS PARTICIPANTES”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE: V.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan. IV.2 Celebran el presente “CONVENIO” de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS. El presente “CONVENIO” tiene por objeto que “EL SECRETARIADO” transfiera recursos presupuestarios federales del “FORTASEG” a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y a “EL MUNICIPIO”, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, con la finalidad de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública que realizan en “EL MUNICIPIO”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y atender las políticas y estrategias establecidas en los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los Programas con Prioridad Nacional, aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Sesión Trigésima Octava. Los recursos transferidos del “FORTASEG” no son regularizables, son parcialmente concursables y no pierden el carácter federal al ser transferidos y por ello “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “EL MUNICIPIO” liberan a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente “CONVENIO”, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en el “PRESUPUESTO DE EGRESOS”. SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL “FORTASEG”. De conformidad con el “PRESUPUESTO DE EGRESOS” y “LOS LINEAMIENTOS”, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “EL MUNICIPIO” podrían recibir hasta las siguientes cantidades de los recursos del “FORTASEG”: “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Y “EL MUNICIPIO” MONTO “FORTASEG” PRINCIPAL MONTO “FORTASEG” COMPLEMENTARIO TOTAL Monterrey (Estado) $39,407,830.50 $6,339,999.00 $45,747,829.50 Monterrey (Municipio) $39,407,830.50 $6,339,999.00 $45,747,829.50 Total $78,815,661.00 $12,679,998.00 $91,495,659.00
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    50 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente “CONVENIO”, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “EL MUNICIPIO” se obligan a aportar de sus recursos presupuestarios el 25% (veinticinco por ciento) del total de los recursos federales otorgados, para quedar como sigue: “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Y “EL MUNICIPIO” MONTO COPARTICIPACIÓN Monterrey (Estado) $11,436,957.38 Monterrey (Municipio) $11,436,957.38 Total $22,873,914.75 Los Subprogramas, en su caso, así como los destinos de gasto, rubros, acciones, metas, cuadro de conceptos y montos, así como cronogramas de cumplimiento de los recursos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional, se incluirán en el Anexo Técnico, el cual una vez firmado por los servidores públicos normativamente facultados formará parte integrante del presente “CONVENIO”. TERCERA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Y “EL MUNICIPIO”. Además de las señaladas en “LOS LINEAMIENTOS” y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, en el ámbito de su competencia y funciones que realicen al amparo del Convenio señalado en el apartado IV de declaraciones del presente “CONVENIO”, tendrán las siguientes: A. Cumplir con lo señalado en los artículos 7 y 8 del “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, la normativa en materia presupuestaria; de adquisiciones; de obra pública y de rendición de cuentas que corresponda a los distintos órdenes de gobierno, la “LEY GENERAL”; “LOS LINEAMIENTOS” y demás disposiciones aplicables; B. Realizar la adquisición de los bienes y la contratación de la infraestructura y servicios, para el cumplimiento del objeto del “FORTASEG”, conforme a lo dispuesto en “LOS LINEAMIENTOS” y demás normativa aplicable; C. Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FORTASEG”, a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015; en caso contrario, se podrían actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal; D. Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos federales del “FORTASEG” que les sean transferidos, así como los rendimientos financieros que generen, y para los de coparticipación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización; E. Ejercer los recursos del “FORTASEG” para el objeto del presente “CONVENIO”, en forma exclusiva y prioritariamente para la profesionalización, certificación y equipamiento de los elementos policiales de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “EL MUNICIPIO” que realizan la función de seguridad pública en “EL MUNICIPIO” y de manera complementaria, para el fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública ubicadas en “EL MUNICIPIO”, así como a la prevención social de la violencia y la delincuencia en el territorio de “EL MUNICIPIO”; F. Ejercer los recursos de coparticipación, conforme a “LOS LINEAMIENTOS” y en beneficio exclusivo de los elementos de las corporaciones policiales de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “EL MUNICIPIO” que realizan la función de seguridad pública en “EL MUNICIPIO”; G. Registrar los recursos que por el “FORTASEG” reciba en su respectivo presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal; H. Informar mensual y trimestralmente al Secretariado Ejecutivo del Consejo de Coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública, sobre las acciones realizadas con base en el presente “CONVENIO”;
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51 I. Informar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, lo siguiente: a. La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del “FORTASEG”; b. Las disponibilidades financieras del “FORTASEG” con las que cuenten en su momento, y c. El presupuesto comprometido, devengado y/o pagado correspondiente. J. Incorporar en el sistema de información que opere “EL SECRETARIADO”, la fecha en que recibieron los recursos del “FORTASEG”, en la que dichos recursos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados; K. Entregar a “EL SECRETARIADO” toda la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca; L. Reportar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, mediante la entrega de informes mensuales y trimestrales, el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del “FORTASEG”; las disponibilidades financieras con las que en su caso cuenten, el presupuesto comprometido, devengado y/o pagado, y M. Para transparentar el ejercicio de los recursos, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “EL MUNICIPIO” publicará en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que les fueron asignados. CUARTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. A. Entregar a “EL MUNICIPIO” el monto total del “FORTASEG” que les corresponde ejercer, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que reciba los recursos de la Federación; en caso contrario, se observará lo previsto en el segundo párrafo del artículo 48, fracción I de “LOS LINEAMIENTOS”; B. Apoyar a través del Secretariado Ejecutivo del Consejo de Coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública a “EL SECRETARIADO” en las visitas relativas a la implementación del Sistema de Justicia Penal y en el desarrollo de las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos del “FORTASEG”, y C. Establecer medidas de revisión y control permanente para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. QUINTA.- TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. “EL SECRETARIADO” iniciará los trámites para la primera ministración de los recursos del “FORTASEG” a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “EL MUNICIPIO” en términos del artículo 23 de “LOS LINEAMIENTOS”, la cual corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del monto total convenido, y asciende a las siguientes cantidades: “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “EL MUNICIPIO” MONTO PRIMERA MINISTRACIÓN Monterrey (Estado) $22,873,914.75 Monterrey (Municipio) $22,873,914.75 Total $45,747,829.50 “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “EL MUNICIPIO” solicitarán la segunda ministración de los recursos del “FORTASEG” en términos del artículo 24 de “LOS LINEAMIENTOS”, la cual corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del monto total convenido y podrá ascender a las siguientes cantidades:
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    52 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “EL MUNICIPIO” MONTO SEGUNDA MINISTRACIÓN Monterrey (Estado) $22,873,914.75 Monterrey (Municipio) $22,873,914.75 Total $45,747,829.50 SEXTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento y el Secretariado Ejecutivo del Consejo de Coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública, en el ámbito de su respectiva competencia, serán las unidades administrativas responsables de reportar la operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG”. En caso de que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “EL MUNICIPIO” incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en el presente “CONVENIO” o su Anexo Técnico, se estará a lo dispuesto por “LOS LINEAMIENTOS”. SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente “CONVENIO” tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta 31 de diciembre de 2016, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y de “EL MUNICIPIO” en cuanto a informar y documentar la aplicación y evaluación de los recursos federales ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en “LOS LINEAMIENTOS”. OCTAVA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FORTASEG”, “EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos. “LOS PARTICIPANTES” deberán publicar el “CONVENIO” en su respectivo medio de difusión oficial, y el Anexo Técnico en sus páginas de Internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables. NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. “LOS PARTICIPANTES” reconocen que el personal que comisionen o asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del presente “CONVENIO”, estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o asignado; y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia. DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en “LOS LINEAMIENTOS”, el presente “CONVENIO” y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para “LOS PARTICIPANTES” cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. DÉCIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN. “LOS PARTICIPANTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente “CONVENIO” y de su Anexo Técnico, de conformidad con las leyes federales. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LOS PARTICIPANTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México. Estando enterados los participantes del contenido y alcance jurídico del presente Convenio y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en siete tantos, en la Ciudad de México, a los diez días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- Por el Secretariado: el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Álvaro Vizcaíno Zamora.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Manuel Florentino González Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Cuauhtémoc Antúnez Pérez.- Rúbrica.- La Secretaria Ejecutiva del Consejo de Coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública, Nicole Marie Saviñón Luttrell.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal Constitucional de Monterrey, Nuevo León, Adrián Emilio de la Garza Santos.- Rúbrica.- La Síndica Segunda del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, Elisa Estrada Treviño.- Rúbrica.
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53 AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de tornado ocurrido el día 15 de mayo de 2016, en el Municipio de Chihuahua del Estado de Chihuahua. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que el día 18 de mayo de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 247/16, mediante el cual se dio a conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia al municipio de Chihuahua del Estado de Chihuahua, por la presencia de tornado ocurrido el día 15 de mayo de 2016, publicándose la Declaratoria de Emergencia en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2016. Que mediante oficio número DGPC/0541/2016, de fecha 28 de mayo de 2016, la Dirección General de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de emergencia por la cual fue emitida. Que el 28 de mayo de 2016, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 262/16, a través del cual dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para el municipio de Chihuahua del Estado de Chihuahua, por la presencia de tornado ocurrido el día 15 de mayo de 2016. Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente: AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE TORNADO OCURRIDO EL DÍA 15 DE MAYO DE 2016, EN EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la Declaratoria de Emergencia para el municipio de Chihuahua del Estado de Chihuahua, por la presencia de tornado ocurrido el día 15 de mayo de 2016. Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los LINEAMIENTOS. Ciudad de México, a veintiocho de mayo de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
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    54 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia del Dios Vivo, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. MATEO REBOLLAR PINEDA Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA DEL DIOS VIVO. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada IGLESIA DEL DIOS VIVO, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: carretera a Cincuenta Arrobas, sin número, colonia Secundaria, localidad de Palmar Chico, municipio de Amatepec, Estado de México, código postal 51530. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en carretera a Cincuenta Arrobas, sin número, colonia Secundaria, localidad de Palmar Chico, municipio de Amatepec, Estado de México, código postal 51530, bajo contrato de arrendamiento. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Predicar el evangelio de Jesucristo a toda persona”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representantes: Mateo Rebollar Pineda y/o Arturo Farela Gutiérrez. VI.- Relación de asociados: Mateo Rebollar Pineda, María del Carmen Arellano Santa María y Virgilio Martínez Santa María. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Mateo Rebollar Pineda, Presidente; María del Carmen Arellano Santa María, Vicepresidente; Virgilio Martínez Santa María, Secretario; y Hugolina Navarro Delgado, Tesorera. IX.- Ministros de culto: Mateo Rebollar Pineda y Crescencio Rodríguez Barona. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Orden de las Hermanas Clarisas de Puebla, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ LA C. MARÍA JUANA DEL CARMEN SOLEDAD VALENCIA Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA ORDEN DE LAS HERMANAS CLARISAS DE PUEBLA. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada ORDEN DE LAS HERMANAS CLARISAS DE PUEBLA, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle 4 Oriente número 406, colonia Centro, municipio y Estado de Puebla, código postal 72000. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en calle 4 Oriente número 406, colonia Centro, municipio y Estado de Puebla, código postal 72000, susceptible de incorporarse a su patrimonio. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Formar y sostener a sus asociadas para la evangelización, conforme los principios rectores de sus reglas y constituciones generales”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: María Juana del Carmen Soledad Valencia. VI.- Relación de asociadas: María Juana del Carmen Soledad Valencia, Amalia Sánchez Reyes, María Micaela Tepoz Cuatlayol, María del Carmen Calyeca Lima, Brígida Hernández Díaz, María Elena Hernández Cruz, Hermenegilda Senorina Carrera Amaro, María Rufina Guadalupe Flores Hernández, María Juana Sevilla Suárez, Ma. Catalina Terecita Torres Ortiz, Juana Soto Tlapa, Elena Filiberta Manzano Sánchez, Celerina Virgen Cano Romero, Dominga Gregoria Zapotitla Zapotitla, Cecilia Concepción Zapotitla Zapotitla y Leticia López Pérez. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Consejo”, integrado por las personas y cargos siguientes: María Juana del Carmen Soledad Valencia, Abadesa; Amalia Sánchez Reyes, Vicaria; María Micaela Tepoz Cuatlayol, Consejera; María del Carmen Calyeca Lima, Consejera; Brígida Hernández Díaz, Consejera; y María Elena Hernández Cruz, Secretaria. IX.- Credo religioso: Cristiano Católico Apostólico Romano. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
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    56 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Cristiana Cordero de Dios, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. JOSÉ HUGO GARZA Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA CRISTIANA CORDERO DE DIOS. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada IGLESIA CRISTIANA CORDERO DE DIOS, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Guadalupe Morales, número 10104, Ampliación Plan Libertador, municipio de Playas de Rosarito, Estado de Baja California, Código Postal 22706. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, denominado Iglesia Cristiana Cordero de Dios, ubicado en calle Guadalupe Morales, número 10104, Ampliación Plan Libertador, municipio de Playas de Rosarito, Estado de Baja California, Código Postal 22706, bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Realizar sistemáticamente cultos devocionales de predicación y de instrucción Bíblica, proclamar ardientemente el mensaje del Evangelio de Jesucristo invitando a las personas para que lo acepten...”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: José Hugo Garza. VI.- Relación de asociados: José Hugo Garza, María de Jesús Goméz Castillo, José Guadalupe Garza Romo, Yolanda Romo y María Violeta Pérez Ramírez. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: José Hugo Garza, Presidente; María de Jesús Goméz Castillo, Secretaria; José Guadalupe Garza Romo, Tesorero; Yolanda Romo, Vocal; y María Violeta Pérez Ramírez, Vocal. IX.- Ministro de culto: José Hugo Garza. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57 EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Adventista del Séptimo Día Sección Centro de Tabasco para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Adventista del Séptimo Día, A.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., DENOMINADA IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION CENTRO DE TABASCO. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION CENTRO DE TABASCO para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: Calle Regino Hernández número 101, colonia nueva Villahermosa, cuidad Villahermosa, Municipio Centro Estado de Tabasco, C. P. 86070. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en calle prolongación Aquiles Serdán y prolongación de la calle socialista, Colonia Atasta de Serra, Cuidad Villahermosa, Municipio Centro, Estado de Tabasco, código postal 86100, bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Enseñar y proclamar el Evangelio Eterno de nuestro Señor y Salvador Jesucristo”. IV.- Representantes: Benjamín Vargas Bethancourt. V.- Relación de asociados: Benjamín Vargas Bethancourt, Camilo Sánchez Montiel y Gabriel Estrada Arias. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Benjamín Vargas Bethancourt, Presidente y Representante Legal; Camilo Sánchez Montiel, Secretario; Gabriel Estrada Arias, Tesorero; y Adán Cortes Rodríguez, Vocal. VIII.- Ministros de Culto: Hugo Galindo Pérez, Nelson Martínez Bautista y Richar Pérez Vasquez. IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico Adventista del Séptimo Día. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 58.
    58 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Adventista del Séptimo Día Sección del Golfo para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Adventista del Séptimo Día, A.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., DENOMINADA IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION DEL GOLFO. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION DEL GOLFO para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: Mier y Terán número 301, esquina con democracia, Ciudad Victoria centro, municipio de Victoria, Estado de Tamaulipas, código postal 87000. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en Calle Privada sin nombre, colonia 7 de Noviembre, ciudad victoria centro, municipio de Victoria, Estado de Tamaulipas, código postal 87000, bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Enseñar y proclamar el Evangelio Eterno de nuestro Señor y Salvador Jesucristo”. IV.- Representantes: Carlos Alonso Peñuelas Nieblas y/o Obed Almanza Torres. V.- Relación de asociados: Carlos Alonso Peñuelas Nieblas y Obed Almanza Torres. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Obed Almanza Torres, Presidente y Representante Legal; Carlos Alonso Peñuelas Nieblas, Secretario Tesorero y Representante Legal; Raúl Alberto Escalante Guízar, Vocal; y Carlos Alonso Alvarado de Castro, Vocal. VIII.- Ministros de Culto: Armando Hernández Olán y Faustino Torres Orta IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico Adventista del Séptimo Día. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 59.
    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59 EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Adventista del Séptimo Día Sección de Baja California para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Adventista del Séptimo Día, A.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., DENOMINADA IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION DE BAJA CALIFORNIA. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION DE BAJA CALIFORNIA para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: Elías Calles No. 18, zona centro, municipio de Tecate, Estado de Baja California, código postal 21400. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en Rancho Chávez, porción “B”, fracción 4, de la manzana 92 del fraccionamiento valle de San Quintín, municipio de Ensenada, Estado de Baja California, bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Enseñar y proclamar el Evangelio Eterno de nuestro Señor y Salvador Jesucristo.”. IV.- Representantes: César Noé Turrubiates Gutiérrez, Fernando Alfonso Meza Escobar, Edmundo Gómez Márquez y/o César Valenzuela Tinoco. V.- Relación de asociados: César Noé Turrubiates Gutiérrez, Fernando Alfonso Meza Escobar y Edmundo Gómez Márquez. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: César Noé Turrubiates Gutiérrez, Presidente y Representante Legal; Fernando Alfonso Meza Escobar, Secretario y Representante Legal; Edmundo Gómez Márquez, Tesorero y Representante Legal; Edgar Arnoldo Sánchez Vázquez, Vocal; Jorge Antonio Dzul Ramírez, Vocal; y César Valenzuela Tinoco, Representante Legal. VIII.- Ministros de Culto: Jorge Arturo Cavazos Obregón, Juan Hilario Olguín y Esaú Alcántara Saures. IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico Adventista del Séptimo Día. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
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    60 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Adventista del Séptimo Día Sección de Occidente para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Adventista del Séptimo Día, A.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., DENOMINADA IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION DE OCCIDENTE. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION DE OCCIDENTE para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: Jorullo No. 1395, colonia Independencia poniente, municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco, código postal 44290. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en Calle Paseo Bohemio no. 76, del lote No. 42, de la manzana “A” del Fraccionamiento “Paseo Bohemio”, municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco, bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Enseñar y proclamar el Evangelio Eterno de nuestro Señor y Salvador Jesucristo”. IV.- Representantes: Eliud Abner Caballero Flores y/o Luciano Pelayo Pelayo. V.- Relación de asociados: Enrique Ignacio Bernal Ordorica, Juan de Dios Rojas Velázquez y Luciano Pelayo Pelayo. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Enrique Ignacio Bernal Ordorica, Presidente; Juan de Dios Rojas Velázquez, Secretario; Luciano Pelayo Pelayo, Tesorero y Representante Legal; Eliud Abner Caballero Flores, Vocal y Representante Legal; y Juan David García Ramírez, Vocal VIII.- Ministros de Culto: Alejandro Alberto Díaz Espinoza y Juan David García Ramírez. IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico Adventista del Séptimo Día. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61 EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Adventista del Séptimo Día Sección de Chihuahua para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Adventista del Séptimo Día, A.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., DENOMINADA IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION DE CHIHUAHUA. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION DE CHIHUAHUA para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: Vicente Riva Palacio 3303, colonia santo niño, municipio de Chihuahua, Estado de Chihuahua, código postal 31200. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en Calle Praderas de Macoupin 13601, sol de oriente, municipio de Chihuahua, estado de Chihuahua, código postal 31385, bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Enseñar y proclamar el Evangelio Eterno de nuestro Señor y Salvador Jesucristo”. IV.- Representantes: Abel Mizrain Rojas Rivera y/o Luis Armando García Bautista. V.- Relación de asociados: Abel Mizrain Rojas Rivera y Luis Armando García Bautista. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Luis Armando García Bautista, Presidente y Representante Legal; Abel Mizrain Rojas Rivera, Secretario, Tesorero y Representante Legal; Hidai Bejarano Galaviz, Vocal; y Acdumisen Gómez Jiménez, Vocal. VIII.- Ministros de Culto: Hidai Bejarano Galaviz y Acdumisen Gómez Jiménez. IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico Adventista del Séptimo Día. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
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    62 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CIRCULAR CONSAR 19-18, Modificaciones y adiciones a las Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. CIRCULAR CONSAR 19-18 MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁ SUJETARSE LA INFORMACIÓN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, ENTREGUEN A LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5 fracciones I, II, VII y XVI, 12 fracciones I, VIII y XVI, 88, 89, 90 fracciones ll, 91 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 140 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes: MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁ SUJETARSE LA INFORMACIÓN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, ENTREGUEN A LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. PRIMERO.- Se DEROGA la fracción XXXV de la regla Quinta y se ADICIONAN las fracciones XX y XXI de la regla Novena de la Circular CONSAR 19-8, “Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro”, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 19-9, CONSAR 19-10, CONSAR 19-11, CONSAR 19-12, CONSAR 19-13, CONSAR 19-14, CONSAR 19-15, CONSAR 19-16 y CONSAR 19-17, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 18 de agosto de 2008, 22 de enero de 2010, 2 de julio de 2010, 15 de agosto de 2011, 6 de julio de 2012, 16 de octubre de 2012, 7 de junio de 2013, 27 de septiembre de 2013, 9 de septiembre de 2014 y 17 de agosto de 2015, respectivamente, para quedar en los siguientes términos: “QUINTA.- La información que las Empresas Operadoras deberán proporcionar a la Comisión, consiste en: I. a XXXIV. … XXXV. Se deroga.” “NOVENA.- La información que las Sociedades de Inversión deberán proporcionar a la Comisión consistirá en: I. a XIX. … XX. Información de la descomposición de vehículos accionarios, inmobiliarios, de deuda y de mercancías en sus distintos componentes, al cierre del día hábil anterior al de entrega del formato establecido como el Anexo 118, y XXI. Información de la descomposición de índices accionarios, inmobiliarios, de deuda y de mercancías en sus distintos componentes, al cierre del día hábil anterior al de entrega del formato establecido como el Anexo 119.” SEGUNDO.- Se DEROGA el Anexo 35 y se ADICIONAN los Anexos 118 y 119 de la Circular CONSAR 19-8, “Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro”, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 19-9, CONSAR 19-10, CONSAR 19-11, CONSAR 19-12, CONSAR 19-13, CONSAR 19-14, CONSAR 19-15, CONSAR 19-16 y CONSAR 19-17, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 18 de agosto de 2008, 22 de enero de 2010, 2 de julio de 2010, 15 de agosto de 2011, 6 de julio de 2012, 16 de octubre de 2012, 7 de junio de 2013, 27 de septiembre de 2013, 9 de septiembre de 2014 y 17 de agosto de 2015, respectivamente, para quedar en los términos de los Anexos 118 y 119 de las presentes modificaciones y adiciones. TRANSITORIA ÚNICA.- Las presentes adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Con la entrada en vigor de las presentes disposiciones, se abrogan todas aquellas disposiciones que contravengan a las presentes. Ciudad de México, 27 de mayo de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Carlos Ramírez Fuentes.- Rúbrica.
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    86 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Tecolutla, clave 3002, en el Estado de Veracruz, Región Hidrológico-Administrativa Golfo Centro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4 denominada “México Próspero”, establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo; Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico, se le asignó el nombre oficial de Tecolutla, clave 3002, en el Estado de Veracruz; Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero Tecolutla, clave 3002, en el Estado de Veracruz; Que el 14 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 142 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico- administrativas que se indican”, en el cual se dio a conocer la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Tecolutla, clave 3002, en el Estado de Veracruz, obteniéndose un valor de 36.700972 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2011; Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual del acuífero Tecolutla, clave 3002, en el Estado de Veracruz, obteniéndose un valor de 36.486268 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013; Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual del acuífero Tecolutla, clave 3002, en el Estado de Veracruz, obteniéndose un valor de 36.486268 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87 Que la actualización de la disponibilidad media anual de agua subterránea para el acuífero Tecolutla, clave 3002, en el Estado de Veracruz, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación; Que el acuífero Tecolutla, clave 3002, en el Estado de Veracruz, se encuentra sujeto a los siguientes instrumentos jurídicos: a) “DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo de la cuenca cerrada denominada Oriental, en los Estados de Puebla y Tlaxcala”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 1954, el cual comprende una pequeña porción del extremo sur del acuífero Tecolutla, clave 3002, en el Estado de Veracruz; b) “DECRETO que establece veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo en las cuencas de las lagunas de Tochac y Tecocomulco, en los estados de Hidalgo, Puebla y Tlaxcala”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 1957, el cual comprende una pequeña porción en el extremo oeste del acuífero Tecolutla, clave 3002, en el Estado de Veracruz; c) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no vedada del acuífero Tecolutla, clave 3002, en el Estado de Veracruz, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo; Que con los instrumentos señalados en el Considerando anterior, se ha evitado el aumento de la extracción de agua subterránea sin control por parte de la Autoridad del Agua, y se han prevenido los efectos adversos de la explotación intensiva tales como el abatimiento del agua subterránea, con el consecuente aumento en los costos de extracción e inutilización de pozos, la disminución o desaparición de los manantiales, caudal base, salidas subterráneas y evapotranspiración, con la consecuente afectación a los ecosistemas, así como el deterioro de la calidad del agua, que hubieran generado una situación de peligro en el abastecimiento de los habitantes de la zona e impacto en las actividades productivas que dependen de este recurso; Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del acuífero Tecolutla, clave 3002, en el Estado de Veracruz, con el objetivo de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable; Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios a través del Consejo de Cuenca de los Ríos Tuxpan al Jamapa, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la reunión realizada el 21 de octubre de 2015, en la Ciudad de Veracruz, Estado de Veracruz; habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas; por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO TECOLUTLA, CLAVE 3002, EN EL ESTADO DE VERACRUZ, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA GOLFO CENTRO ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Tecolutla, clave 3002, ubicado en el Estado de Veracruz, en los siguientes términos: ESTUDIO TÉCNICO 1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL El acuífero costero Tecolutla, clave 3002, se localiza en la porción centro-norte del Estado de Veracruz, cubre una superficie de 7,584.26 kilómetros cuadrados y abarca parte de los estados de Veracruz y Puebla. Geopolíticamente el acuífero abarca 69 municipios. Del Estado de Veracruz comprende totalmente a los
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    88 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 municipios de Coahuitlán, Coxquihui, Chumatlán, Filomeno Mata, Gutiérrez Zamora, Mecatlán, Papantla, Poza Rica de Hidalgo, Zozocolco de Hidalgo y parcialmente abarca los municipios de Cazones de Herrera, Coatzintla, Coyutla, Espinal y Tecolutla. En el Estado de Puebla, incluye en su totalidad los municipios de Ahuacatlán, Amixtlán, Aquixtla, Atempan, Ayotoxco de Guerrero, Camocuautla, Caxhuacán, Coatepec, Cuautempan, Cuetzalan del Progreso, Hermenegildo Galeana, Huehuetla, Hueyapan, Hueytlalpan, Huitzilan de Serdán, Atlequizayan, Ixtacamaxtitlán, Ixtepec, Jonotla, Libres, Nauzontla, Ocotepec, Olintla, San Felipe Tepatlán, Tenampulco, Tepango de Rodríguez, Tepetzintla, Tetela de Ocampo, Teteles de Ávila Castillo, Teziutlán, Tlapacoya, Tlatlauquitepec, Tuzamapan de Galeana, Xochiapulco, Xochitlán de Vicente Suárez, Yaonáhuac, Zacapoaxtla, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla, Zongozotla, Zoquiapán, y parcialmente abarca a los municipios de Tepeyahualco, Chignahuapan, Acateno, Chiconcuautla, Chignautla, Cuyoaco, Hueytamalco, Huauchinango, Jopala, Tlaola, Xiutetelco, Zacatlán y Zihuateutla. Los límites del acuífero Tecolutla, clave 3002, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada, cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009: ACUÍFERO 3002 TECOLUTLA VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACIONES GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS 1 98 15 17.5 19 43 0.5 DEL 1 AL 2 POR EL LÍMITE ESTATAL 2 98 13 22.5 19 46 42.9 3 98 11 48.7 19 50 40.1 4 98 12 47.5 19 53 54.2 5 98 15 28.5 19 54 55.9 DEL 5 AL 6 POR EL LÍMITE ESTATAL 6 98 10 22.1 19 57 58.2 7 98 9 45.0 19 56 6.7 8 98 3 14.2 19 57 44.9 9 97 59 51.3 19 59 4.9 10 98 3 21.8 20 3 57.4 11 98 1 34.1 20 5 41.5 12 98 0 4.0 20 5 41.5 13 97 48 13.6 20 10 31.3 14 97 47 31.2 20 14 3.3 15 97 40 54.4 20 20 9.3 16 97 31 1.8 20 19 57.5 17 97 23 56.9 20 29 2.5 18 97 23 25.1 20 31 37.1 19 97 24 51.0 20 33 57.3 20 97 22 41.1 20 38 18.3 21 97 19 49.8 20 37 32.2 22 97 11 52.6 20 43 47.7 DEL 22 AL 23 POR LA LÍNEA DE BAJAMAR A LO LARGO DE LA COSTA
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89 23 96 59 13.6 20 27 58.8 24 97 3 50.5 20 20 22.3 25 97 6 59.2 20 16 52.1 26 97 10 44.3 20 14 19.7 27 97 13 54.1 20 10 34.8 28 97 16 19.4 20 1 46.1 29 97 17 8.2 19 56 26.0 30 97 18 45.2 19 54 27.4 31 97 19 16.7 19 52 39.6 32 97 18 18.2 19 51 56.1 DEL 32 AL 33 POR EL LÍMITE ESTATAL 33 97 19 53.3 19 42 52.3 34 97 23 2.4 19 41 15.0 35 97 25 6.1 19 43 6.5 36 97 37 51.1 19 40 17.5 37 97 37 31.1 19 38 13.6 38 97 41 52.0 19 37 43.8 39 97 44 40.1 19 36 23.6 40 97 42 58.0 19 33 26.1 41 97 47 53.4 19 30 9.6 42 97 51 31.7 19 29 27.1 DEL 42 AL 1 POR EL LÍMITE ESTATAL 1 98 15 17.5 19 43 0.5 2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL RECURSO HÍDRICO. De acuerdo con la información del Censo de Población y Vivienda y del conteo de población realizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el año 2005, la población en la superficie del acuífero Tecolutla, clave 3002, era de 1´034,558 habitantes y en el año 2010, era de 1’095,552 habitantes. En el año 2010, la población estaba distribuida en 2,269 localidades, de las cuales 65 son urbanas, con más de 2,500 habitantes, que en conjunto albergaban a 444,810 habitantes, que corresponden al 40.6 por ciento de la población total y 2,204 localidades rurales, que albergaban a 650,742 habitantes, que representan el 59.4 por ciento de la población. Las localidades con mayor número de habitantes son: Teziutlán, con 58,699 habitantes; Papantla de Olarte, con 53,546 habitantes; Zacatlán, con 33,736 habitantes; Ciudad de Chignahuapan, con 19,608 habitantes; Gutiérrez Zamora, con 13,651 habitantes; Filomeno Mata, con 13,304 habitantes; Chignautla, con 11,096 habitantes y Zaragoza, con 10,743 habitantes. La población económicamente activa en la superficie del acuífero es de 388,863 habitantes, lo que representa el 35 por ciento del total de población. La población económicamente ocupada representa el 26 por ciento de la población total. Por otro lado, la población desocupada alcanza hasta los 10,926 habitantes, éstos representan más del 1 por ciento del total poblacional. Asimismo, se tiene registro de la población no económicamente ocupada (actividades del hogar, estudiantes, entre los más importantes), cuyo porcentaje ocupa el 38 por ciento del total de población. La superficie agrícola total es de 381,737 hectáreas, representando el 50 por ciento de la superficie del acuífero. Del total de la superficie agrícola, la agricultura de temporal corresponde al 99.31 por ciento de las áreas cultivadas y la agricultura de humedad, poco menos del 0.5 por ciento. La agricultura de riego es del 0.19 por ciento.
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    90 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 Entre los principales cultivos perennes se encuentran las plantaciones de café, naranja y limón. La superficie total de los cultivos considerados en el análisis es de más de 120 mil hectáreas, casi 33 por ciento de la superficie total agrícola. Por otro lado, el cultivo de café, ocupa el 51 por ciento de la superficie total cultivada, mientras que el cultivo de naranja reporta poco más del 34 por ciento. En términos económicos, la rentabilidad por superficie sembrada es más alta en las plantaciones de limón y de menor rentabilidad en las de café. En cuanto a la producción del café, se identifican en total 53 municipios con superficie plantada, de los cuales, 40 pertenecen al Estado de Puebla de los Ángeles y los otros 13, al Estado de Veracruz, en donde la participación de este último, es menor al 30 por ciento, aunque su rendimiento es casi del 36 por ciento, superior al reportado en Puebla. En relación a la producción de naranja, se identifican 21 municipios, donde 8 poseen una superficie mayor a 1000 hectáreas. El valor de la producción de este cultivo ascendió, en el año 2013, a casi 765 millones de pesos. 3. MARCO FÍSICO 3.1 Climatología De acuerdo con la clasificación de Köppen modificada por Enriqueta García, para las condiciones de la República Mexicana, el clima de la región, presenta variantes orientadas en sentido noreste-suroeste, conforme se incrementa la elevación topográfica. En las partes topográficamente cercanas a la costa, el clima es de tipo cálido subhúmedo, con temperatura media anual mayor de 22 grados centígrados y la temperatura del mes más frío es mayor de 18 grados centígrados. La precipitación del mes más seco es de 0 a 60 milímetros; lluvias de verano y porcentaje de lluvia invernal mayor al 10.2 por ciento del total anual. En la zona central el clima es de tipo cálido húmedo, con temperatura media anual mayor de 22 grados centígrados y temperatura del mes más frío mayor de 18 grados centígrados. La precipitación del mes más seco es menor de 60 milímetros; con lluvias de verano y porcentaje de lluvia invernal mayor al 10.2 por ciento del total anual. En las sierras predomina el clima semicálido húmedo, con temperatura media anual mayor de 18 grados centígrados, la temperatura del mes más frío es menor de 18 grados centígrados, y la temperatura del mes más caliente es mayor de 22 grados centígrados. La precipitación anual es mayor de 500 milímetros y la precipitación del mes más seco es mayor de 40 milímetros; con lluvias de verano y un porcentaje de lluvia invernal mayor al 10.2 por ciento del total anual. En la sierra también se presenta el clima templado húmedo, con temperatura media anual entre 12 y 18 grados centígrados, la temperatura del mes más frío es entre -3 y 18 grados centígrados y la temperatura del mes más caliente menor a 22 grados centígrados. La precipitación en el mes más seco es mayor de 40 milímetros; con lluvias todo el año y porcentaje de lluvia invernal mayor al 18 por ciento del total anual. La precipitación en el mes más seco es menor de 40 milímetros; lluvias de verano y porcentaje de lluvia invernal del 5 al 10.2 por ciento del total anual, es semifrío, húmedo con verano fresco largo, la temperatura media anual, entre 5 y 12 grados centígrados, la temperatura del mes más frio, entre -3 y 18 grados centígrados; la temperatura del mes más caliente es menor a 22 grados centígrados. La precipitación en el mes más seco es menor de 40 milímetros; lluvias de verano y porcentaje de lluvia invernal, entre 5 y 10.2 por ciento del total anual. En menor proporción, en las porciones topográficamente más altas, se registran los climas templados subhúmedos. 3.2 Fisiografía y Geomorfología De acuerdo a la clasificación fisiográfica de Erwin Raisz, modificada por Ordoñez, la porción oriental del área que cubre el acuífero se localiza en la Provincia Fisiográfica Llanura Costera del Golfo Norte, en tanto que la porción occidental pertenece a la Provincia Fisiográfica Sierra Madre Oriental. Por otro lado, de acuerdo con la regionalización fisiográfica del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la superficie del acuífero se localiza en las Provincias Karst Huasteco y Llanuras y Lomeríos. En la superficie del acuífero Tecolutla, clave 3002, predomina la Sierra Madre Oriental en la parte alta de la cuenca, cuya elevación alcanza los 3,500 metros sobre el nivel del mar, mientras que en la parte baja, la geoforma que predomina es la Llanura Costera del Golfo de México. En la parte alta de la cuenca del Río Tecolutla dominan los materiales ígneos extrusivos básicos del Cuaternario (basaltos) e ígneos extrusivos
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91 ácidos del Terciario (riolitas y brechas volcánicas riolíticas), ambos presentan fracturas, conformando estrechos valles a alturas de 1,000 metros sobre el nivel del mar, y de los 1,000 a los 2,000 metros sobre el nivel del mar, dominan las lutitas, areniscas y calizas del Jurásico, las cuales presentan una topografía de sierras bajas y lomeríos con llanuras, así como una pequeña zona de mesetas al oeste y finalmente, al este se encuentra la sierra baja de Zacapoaxtla. En las porciones medias, de 200 a 1,000 metros sobre el nivel del mar, se tienen sierras y mesetas del Karst Huasteco y hacia las porciones menos elevadas de esta región aparecen valles con llanuras y laderas tendidas con mesetas, constituidas principalmente por lutitas, areniscas y lutitas-areniscas del Neógeno Oligoceno y Mioceno. Hacia las regiones más bajas, menores de 200 metros sobre el nivel del mar, predominan las llanuras y lomeríos de la Llanura Costera del Golfo Norte, así como extensos depósitos de materiales aluviales del Cuaternario bien clasificados en las márgenes del Río Tecolutla, que han sido modelados y conformados por escurrimientos fluviales con patrones meándricos, producto de la disgregación y subsecuente acarreo de los rocas que conforman las regiones más elevadas, que sobreyacen a las lutitas y areniscas, que afloran al norte y al sur de la zona. 3.3 Geología La región se encuentra ubicada en la porción norte-centro de la paleocuenca sedimentaria o Subprovincia Geológica llamada Cuenca Tampico–Misantla, la cual se desarrolló durante el Terciario al quedar sumergida la Plataforma de Tamaulipas. A nivel regional, el accidente más notable lo integra la estructura de origen ígneo de tipo extrusivo formada por la Sierra de Tantima, conformada por emisiones de basaltos masivos e intensamente fracturados, que contrasta con el marco sedimentario de la cuenca. El marco litológico que predomina en la superficie está dominado por depósitos de origen marino que corresponden a una unidad arcillosa, compacta e impermeable, estratificada en capas delgadas, con interestratificaciones de lentes o delgados estratos de arenisca. Por la posición que guardan en la superficie, se infiere que fueron sometidos a efectos de plegamiento moderado y no presentan rasgos de fracturamiento. Rocas sedimentarias del Cretácico Inferior, constituidas por calizas, anhidritas, dolomitas, areniscas e intercalaciones de lutitas y calizas arcillosas, afloran en las sierras localizadas en la porción suroccidental de la zona. La alternancia de lutitas, areniscas y calizas, son las unidades litológicas de mayor afloramiento en la zona. En los cauces de los ríos se presentan depósitos aluviales y fluviales del Cuaternario, que conforman sedimentos de arenas y gravas con cantidades variables de arcilla. Las unidades que afloran en el área son prácticamente las mismas que en los acuíferos Álamo-Tuxpan y Poza Rica, con la salvedad que en la proximidad del Río Tecolutla, aflora una unidad compuesta de tobas riolíticas con dacitas, principalmente sobre la margen derecha del Río Tecolutla, entre los poblados Papantla y Espinal. 4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL El acuífero Tecolutla, clave 3002, se localiza en la región hidrológica 27, denominada Norte de Veracruz, donde el 84 por ciento del acuífero se ubica en la Cuenca del Río Tecolutla; el 10 por ciento, en la Cuenca Llanuras de Tuxpan; el 4 por ciento, en la Cuenca Nautla y el 2 por ciento, en la Cuenca Cazones. La red hidrográfica del acuífero Tecolutla, clave 3002, la constituyen 4 ríos principales: Río Hondo, Río Cozotepec, Río Tlaxcoxolo y Río Xoloaco. El Río Hondo tiene su origen en el oeste-suroeste de la zona de estudio siguiendo una dirección preferencial al noreste por aproximadamente 96 kilómetros, cambiando constantemente de nombre, pero siguiendo la misma trayectoria, aproximadamente 19 kilómetros más adelante el Río Hondo, cambia de nombre a Río Ajajalpa, posteriormente continúa hasta convertirse en Río Zempoala, 41 kilómetros más adelante, terminando su recorrido 48 kilómetros después, como el Río Ajajalpa. El Río Cozotepec sigue una trayectoria casi paralela al Río Hondo, con una extensión de 65 kilómetros de recorrido, con un rumbo muy parecido al de la descripción anterior. El Río Tlaxcoxolo avanza con una dirección preferencial de oeste-suroeste, con rumbo al noreste y con una extensión de 71 kilómetros aproximadamente.
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    92 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 El Río Xoloaco nace en la zona sur y con rumbo noreste tiene un recorrido de aproximadamente 19.6 kilómetros como Xoloco, posteriormente a 25 kilómetros cambia de nombre a Xoloatl, 15 kilómetros después a Mixtate y 8 kilómetros después como Cedro Viejo. 5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA 5.1 El acuífero El acuífero Tecolutla, clave 3002, está conformado por dos medios hidrogeológicos, uno de naturaleza porosa y otro fracturado, que conforman un acuífero de tipo libre heterogéneo y anisótropo de baja capacidad de almacenamiento. El medio poroso constituye la unidad superior y está constituido por los sedimentos aluviales de granulometría que varía de gravas a arcillas, que constituyen el lecho y la llanura de inundación del Río Tecolutla y otros arroyos tributarios, así como depósitos eólicos, litorales y conglomerados que conforman la planicie costera. Ésta es la unidad que se explota actualmente para satisfacer las necesidades de agua de la región. La porción inferior del acuífero se aloja en una secuencia de rocas sedimentarias y volcánicas, entre las que destacan intercalaciones de calizas, areniscas, basaltos, tobas y brechas volcánicas, que presentan permeabilidad secundaria por fracturamiento. Las calizas y areniscas constituyen horizontes acuíferos que pueden presentar condiciones de confinamiento, debido a que su litología incluye alternancia con lutitas y limolitas. Al norte y sur no existen límites definidos, sólo destaca una serie de lomeríos; al oeste y suroeste el acuífero tiene como zona de recarga las estribaciones de la Sierra Madre Occidental, en tanto que al noreste su frontera es de carga constante y está representada por el Golfo de México. Las fronteras al flujo subterráneo y el basamento geohidrológico del acuífero están representados por las mismas rocas sedimentarias marinas y volcánicas al desaparecer el fracturamiento, y por la secuencia de depósitos terrígenos finos que conforman las lutitas y limolitas. A mayor profundidad se considera que el basamento geohidrológico regional está constituido por la secuencia de lutitas, limolitas y areniscas que conforman las formaciones del Jurásico. 5.2 Niveles del agua subterránea En el acuífero Tecolutla, clave 3002, la profundidad al nivel estático, medida desde la superficie del terreno en el año 2014, variaba de menos de 1 metro, que se registró en las riberas del Río Tecolutla y en la planicie costera, hasta 18 metros, aumentando gradualmente de la zona costera y del cauce del Río Tecolutla hacia las estribaciones de las sierras que lo delimitan, conforme se asciende topográficamente. Los valores más someros, menores de 5 metros, se registran principalmente en la zona aledaña al poblado Arenal, en la zona costera y en las riberas del Río Tecolutla; en tanto que las mayores profundidades, de 5 a 18 metros, se presentan en las inmediaciones de los poblados La Isla, Ignacio Muñoz y El Palmar. La elevación del nivel estático para el año 2014, registró valores de carga hidráulica que variaban entre 1 y 140 metros sobre el nivel del mar, incrementándose de la zona costera hacia el occidente y al suroccidente, de manera paralela a la dirección de escurrimiento del Río Tecolutla, con gradientes hidráulicos de 0.02 a 0.002, mostrando el reflejo de la topografía, al igual que los valores de profundidad, lo que indica que el flujo subterráneo no muestra alteraciones o distorsiones causadas por la concentración de pozos o del bombeo, debido a que su valor de recarga es muy superior al de su extracción. Las zonas de recarga se localizan en los lomeríos situados en la porción occidental y suroccidental del acuífero, el agua subterránea circula a través de los valles que recorre el Río Tecolutla y su gran cantidad de arroyos tributarios, para finalmente descargar hacia el Golfo de México. La evolución del nivel estático no registra cambios importantes en su posición en la mayor parte de su superficie, sólo presenta cambios estacionales naturales ocasionados por la alternancia de las temporadas de estiaje y lluvias. Las escasas mediciones piezométricas recabadas se encuentran dispersas en tiempo y espacio, no cubren en su totalidad la extensión superficial del acuífero y sólo muestran variaciones locales heterogéneas. 5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos En el acuífero de Tecolutla, clave 3002, existen 2,199 aprovechamientos, de los cuales 2,159 son norias, 38 son pozos, 1 galería filtrante y 1 manantial. El volumen de extracción conjunto se ha estimado en 9.0 millones de metros cúbicos anuales, de los cuales 7.9 millones de metros cúbicos anuales, que corresponden al 87.8 por ciento de la extracción total, se destinan al uso agrícola; 0.6 millones de metros cúbicos anuales, que representan el 6.7 por ciento, se
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93 destinan para uso doméstico; 0.4 millones de metros cúbicos anuales, que corresponden al 4.4 por ciento, se destinan para uso público-urbano y 0.1 millones de metros cúbicos anuales, que representan el 1.1 por ciento, se destinan para usos múltiples. 5.4 Calidad del agua subterránea En el año 2010, la Comisión Nacional del Agua tomó 20 muestras de agua subterránea en aprovechamientos distribuidos en el acuífero Tecolutla, clave 3002, para su análisis fisicoquímico. Las determinaciones incluyeron temperatura, conductividad eléctrica, potencial hidrógeno, potencial de óxido-reducción, nitratos, dureza total, iones mayoritarios, sólidos totales disueltos y análisis bacteriológicos. Con respecto a las concentraciones de elementos mayores por ion dominante, se identificó como familia dominante la bicarbonatada-cálcica, que corresponde a agua de reciente infiltración, con periodos cortos de residencia, que han circulado a través de rocas calcáreas y volcánicas. De manera general, las concentraciones de los diferentes iones y elementos determinados no sobrepasan los límites máximos permisibles que establece la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2000. La concentración de sólidos totales disueltos presenta valores que varían de 154 a 914 miligramos por litro, que no sobrepasan el límite máximo permisible de 1,000 miligramos por litro, establecido en la Norma referida para el agua destinada al consumo humano. Para el potencial hidrógeno se registran valores de 6.3- a 7.6, que representa agua ligeramente alcalina en la que existe predominio en el contenido de carbonatos, con respecto a los sulfatos. Con respecto a la temperatura del agua, se registraron valores de 22.8 a 25.5 grados centígrados. De acuerdo con el criterio de Wilcox, que relaciona la conductividad eléctrica con la Relación de Adsorción de Sodio RAS, el agua extraída se clasifica como de salinidad media (C2) y contenido bajo de sodio intercambiable (S1), lo que indica que es apropiada para su uso en riego sin restricciones. Es evidente el riesgo de contaminación por las fuentes potenciales, principalmente por las actividades agrícolas que usan fertilizantes y agroquímicos, en menor proporción por la descarga de aguas residuales sin tratamiento y por la falta de sistemas de alcantarillado, así como por la presencia de basureros y gasolineras. Asimismo, por tratarse de un acuífero costero existe el riesgo de que la explotación intensiva del agua subterránea genere conos de abatimiento que inviertan la dirección de flujo subterráneo de salida hacia el mar y se produzca el fenómeno de la intrusión marina, con la consecuente salinización del agua subterránea. 5.5 BALANCE DE AGUA SUBTERRÁNEA De acuerdo con el balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero Tecolutla, clave 3002, es de 181.0 millones de metros cúbicos anuales, integrada por 14.9 millones de metros cúbicos anuales de entradas por flujo subterráneo, 79.3 millones de metros cúbicos anuales por recarga vertical a partir de agua de lluvia y 86.8 millones de metros cúbicos anuales por recarga inducida por los retornos de riego y las fugas en la red de distribución de agua potable. Las salidas del acuífero ocurren mediante la extracción a través de las captaciones de agua subterránea, de 9.0 millones de metros cúbicos anuales y mediante descargas naturales como flujo base hacia el Río Tecolutla de 86.8 millones de metros cúbicos anuales, evapotranspiración de 84.3 millones de metros cúbicos anuales y como salida subterránea de 0.9 millones de metros cúbicos anuales. El cambio de almacenamiento calculado es de 0.0 millones de metros cúbicos anuales. 6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA La disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Tecolutla, clave 3002, fue determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, aplicando la expresión: Disponibilidad media anual de agua subterránea = Recarga total - Descarga natural comprometida – Volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua
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    94 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 La disponibilidad media anual en el acuífero Tecolutla, clave 3002, se determinó considerando una recarga media anual de 181.0 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida de 129.0 millones de metros cúbicos anuales, que corresponde a la suma del flujo base hacia el Río Tecolutla y la salida por flujo subterráneo, y el volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014, de 15.513732 millones de metros cúbicos anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de 36.486268 millones de metros cúbicos anuales. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA GOLFO CENTRO CLAVE ACUÍFERO R DNCOM VCAS VEXT DAS DÉFICIT CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES 3006 TECOLUTLA 181.0 129.0 15.513732 9.0 36.486268 0.000000 R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000. Esta cifra indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el acuífero Tecolutla, clave 3002. El máximo volumen que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en condiciones sustentables, es de 52 millones de metros cúbicos anuales, que corresponde al volumen de recarga media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida. 7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Actualmente en el acuífero Tecolutla, clave 3002, en el Estado de Veracruz, se encuentra sujeto a los siguientes instrumentos jurídicos: • “DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo de la cuenca cerrada denominada Oriental, en los Estados de Puebla y Tlaxcala”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 1954, el cual comprende una pequeña porción del extremo sur del acuífero Tecolutla, clave 3002. • “DECRETO que establece veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo en las cuencas de las lagunas de Tochac y Tecocomulco, en los estados de Hidalgo, Puebla y Tlaxcala”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 1957, el cual comprende una pequeña porción en el extremo oeste del acuífero Tecolutla, clave 3002; • “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, mediante el cual, en la porción no vedada del acuífero Tecolutla, clave 3002, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo. 8. PROBLEMÁTICA 8.1 Riesgo de sobreexplotación En el acuífero Tecolutla, clave 3002, la extracción total es de 9.0 millones de metros cúbicos anuales; mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 181.0 millones de metros cúbicos anuales y la descarga natural comprometida es de 129.0 millones de metros cúbicos anuales. Es indispensable mantener la descarga natural del acuífero a través del flujo base hacia el Río Tecolutla, ya que de esta descarga dependen en gran medida las actividades socioeconómicas de la región, como es el caso de la actividad agrícola.
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95 El acuífero Tecolutla, clave 3002, tiene una disponibilidad media anual de agua subterránea limitada, para impulsar el desarrollo de las actividades productivas. El incremento de las actividades agrícolas y de la población, exigirá cada vez mayor demanda de agua para cubrir las necesidades básicas de los habitantes e impulsar las actividades económicas en la región, por lo que ante un posible aumento de la demanda en los volúmenes de agua extraídos, se corre el riesgo de que la extracción de agua se incremente y rebase el volumen máximo que puede extraerse para mantener en condiciones sustentables al acuífero, generando la sobreexplotación del mismo y la disminución del caudal base del Río Tecolutla, situación que pone en peligro el equilibrio del acuífero, la sustentabilidad ambiental y el abastecimiento para los habitantes de la región, impactando a las actividades productivas que dependen del agua y al medio ambiente. En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero grupos con ambiciosos proyectos agrícolas o industriales y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha ocurrido en otras regiones, demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero Tecolutla, clave 3002, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar sobreexplotación del recurso. Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos referidos en el Considerando Noveno del presente, en el acuífero Tecolutla, clave 3002, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la sobreexplotación, tales como la profundización de los niveles de extracción, la inutilización de pozos, el incremento de los costos de bombeo, la disminución e incluso desaparición de los manantiales, del caudal base, salidas subterráneas y evapotranspiración, con la consecuente afectación a los ecosistemas, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario prevenir la sobreexplotación, proteger al acuífero de un desequilibrio hídrico y deterioro ambiental que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región. 8.2 Riesgo de contaminación y deterioro de la calidad del agua subterránea. En el acuífero Tecolutla, clave 3002, existe el riesgo de contaminación por las fuentes potenciales, principalmente por las actividades agrícolas que usan fertilizantes y agroquímicos, en menor proporción por la descarga de aguas residuales sin tratamiento y por la falta de sistemas de alcantarillado, así como por la presencia de basureros y gasolineras. Es importante también considerar el riesgo latente por contaminación con hidrocarburos, debido a la existencia de la infraestructura de Petróleos Mexicanos. Adicionalmente, al ser un acuífero costero, existe el riesgo potencial de que la intrusión marina incremente la salinidad del agua subterránea en la zona cercana al litoral y próxima a la interfase salina, en caso de que la extracción intensiva del agua subterránea provoque abatimientos tales, que ocasionen la modificación e inversión de la dirección del flujo de agua subterránea, y consecuentemente el agua marina pudiera migrar hacia las zonas de agua dulce, provocaría que la calidad del agua subterránea se deteriore en zonas que actualmente cuentan con agua dulce, hasta imposibilitar su utilización sin previa desalación; lo que implicaría elevados costos y restringiría el uso del agua, que sin duda afectaría al ambiente, a la población, a las actividades que dependen del agua subterránea y el desarrollo económico de la región. 9. CONCLUSIONES • En el acuífero Tecolutla, clave 3002, existe disponibilidad media anual para otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados, para lograr la sustentabilidad ambiental, y prevenir la sobreexplotación del acuífero. • El incremento de la extracción del agua del subsuelo hace indispensable controlar la extracción en el acuífero Tecolutla, clave 3002, para prevenir el deterioro de la calidad del agua subterránea, por efecto de la intrusión marina. • El acuífero Tecolutla, clave 3002, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos jurídicos referidos en el Considerando Noveno del presente;
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    96 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 • Aun con la existencia de dichos instrumentos que han permitido evitar los efectos de la explotación intensiva, persiste el riesgo de que la extracción supere la capacidad de renovación del acuífero, con los consecuentes efectos adversos de la sobreexplotación, tales como el abatimiento del nivel de saturación, el incremento de los costos de bombeo, la disminución o desaparición del caudal base en el Río Tecolutla y demás descargas naturales, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente y de los usuarios del agua subterránea. • El Acuerdo General de suspensión del libre alumbramiento, establece que estará vigente en la porción no vedada del acuífero, hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al titular del Ejecutivo Federal, mismo que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero Tecolutla, clave 3002. • De los resultados expuestos, en el acuífero Tecolutla, clave 3002, se presentan las causales de utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas a la protección y conservación de los acuíferos, a la atención prioritaria de la problemática hídrica en acuíferos con escasez del recurso, al control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el establecimiento de un ordenamiento para el control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad del acuífero, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos. • El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y concesionarios del acuífero. 10. RECOMENDACIONES • Suprimir la veda establecida mediante el “DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo de la Cuenca Cerrada denominada Oriental, en los Estados de Puebla y Tlaxcala”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 1954, en la extensión territorial del acuífero Tecolutla, clave 3002. • Suprimir la veda establecida mediante el “DECRETO que establece veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo en las cuencas de las lagunas de Tochac y Tecocomulco, en los estados de Hidalgo, Puebla y Tlaxcala”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 1957, en la extensión del acuífero Tecolutla, clave 3002. • Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Tecolutla, clave 3002, y que en dicho acuífero quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio. • Una vez establecido el instrumento procedente, integrar el padrón de usuarios de las aguas subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión Nacional del Agua. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, y memorias de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión geográfica del acuífero Tecolutla, clave 3002, Estado de Veracruz, estarán disponibles para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, en Avenida Insurgentes Sur 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Distrito Federal, código postal 04340 y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Golfo Centro, en Calle Francisco Clavijero Número 19, tercer piso, Colonia Centro, Código Postal 91000, Ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz. México, Distrito Federal, a los 28 días del mes de enero de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97 ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Victoria-Casas, clave 2808, en el Estado de Tamaulipas, Región Hidrológico-Administrativa Golfo Norte. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLIl de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y, 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo; Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico, se le asignó el nombre oficial de Victoria-Casas, clave 2808, en el Estado de Tamaulipas; Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero Victoria-Casas, clave 2808, en el Estado de Tamaulipas; Que el 16 de agosto de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 41 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican”, en el que se dio a conocer la disponibilidad media anual en el acuífero Victoria-Casas, clave 2808, en el Estado de Tamaulipas, obteniéndose un valor de 14.750054 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de septiembre de 2008; Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual en el acuífero Victoria-Casas, clave 2808, en el Estado de Tamaulipas, obteniéndose un valor de 3.150169 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013; Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual en el acuífero Victoria-Casas, clave 2808, en el Estado de Tamaulipas, obteniéndose un valor de 0.412925 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
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    98 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Victoria- Casas, clave 2808, en el Estado de Tamaulipas, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación; Que en el acuífero Victoria-Casas, clave 2808, en el Estado de Tamaulipas, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos: a) “ACUERDO que establece el Distrito de Riego de Llera, Tam., y declara de utilidad pública la construcción de las obras que lo formen y la adquisición de los terrenos necesarios para alojarlas y operarlas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 1955, que comprende pequeñas porciones del acuífero Victoria-Casas, clave 2808; b) “DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona que comprende los Municipios de Madero, Villagrán, San Carlos y otros del Estado de Tamaulipas, etc.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de febrero de 1964, que comprende la mayor parte del acuífero Victoria-Casas, clave 2808; c) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no vedada del acuífero Victoria-Casas, clave 2808, en el Estado de Tamaulipas, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo; Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del acuífero Victoria-Casas, clave 2808, en el Estado de Tamaulipas, con el objetivo de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable; Que para la realización de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios en el seno del Consejo de Cuenca de los Ríos San Fernando-Soto La Marina, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la trigésima segunda reunión de su Grupo de Seguimiento y Evaluación, realizada el 26 de agosto de 2015, en Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO VICTORIA-CASAS, CLAVE 2808, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA GOLFO NORTE ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Victoria-Casas, clave 2808, ubicado en el Estado de Tamaulipas, en los siguientes términos: ESTUDIO TÉCNICO 1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL El acuífero Victoria-Casas, clave 2808, se localiza en la porción centro del Estado de Tamaulipas, limita con los acuíferos Victoria-Güémez, Palmillas–Jaumave, Llera–Xicoténcatl, Aldama–Soto La Marina y Jiménez- Abasolo, dentro del Estado de Tamaulipas. El acuífero Victoria-Casas, clave 2808, abarca una superficie de 4,197.61 kilómetros cuadrados y comprende la mayor parte del Municipio de Casas y parcialmente a los
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99 municipios de Victoria, Güemez, Llera, Soto La Marina, Abasolo, y pequeñas porciones de los municipios de Jiménez y Padilla; todos ellos del Estado de Tamaulipas. El 70.96 por ciento del Municipio de Casas, se ubica dentro del acuífero, y representa el 51.64 por ciento del área total del acuífero; del Municipio de Victoria, se ubica el 34.20 por ciento. Estos dos municipios representan casi el 64 por ciento de la superficie total del acuífero. Los límites del acuífero Victoria-Casas, clave 2808, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009. ACUÍFERO VICTORIA-CASAS, CLAVE 2808. VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS 1 98 33 0.5 23 23 22.2 2 98 52 3.7 23 19 16.3 3 99 4 14.3 23 26 29.3 4 99 4 26.6 23 29 41.1 5 99 7 32.0 23 31 15.4 6 99 8 59.9 23 28 54.0 7 99 12 2.2 23 31 50.0 8 99 13 0.9 23 34 53.5 9 99 11 15.6 23 38 49.1 10 99 4 17.7 23 45 20.8 11 98 48 22.0 23 52 12.0 12 98 48 34.6 23 50 32.2 13 98 45 55.5 23 49 16.5 14 98 42 3.8 23 45 20.1 15 98 41 11.3 23 46 47.3 16 98 41 5.7 23 51 43.5 17 98 39 46.0 23 53 18.1 18 98 39 8.5 23 55 50.9 19 98 38 36.6 23 58 27.4 20 98 37 30.3 23 59 20.5 21 98 32 53.5 23 57 17.5 22 98 31 14.4 23 58 19.0 23 98 27 59.5 23 56 15.4 24 98 23 55.4 23 56 32.2
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    100 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 25 98 23 0.3 23 51 41.1 26 98 18 57.0 23 46 12.9 27 98 21 30.4 23 42 4.2 28 98 20 38.7 23 37 26.2 29 98 23 45.1 23 32 20.3 30 98 23 57.2 23 25 41.4 31 98 30 5.1 23 22 4.8 1 98 33 0.5 23 23 22.2 2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL RECURSO HÍDRICO De acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el Censo de Población y Vivienda 2010, dentro de los límites del acuífero había 9,698 habitantes ubicados en 356 localidades, las cuales son rurales. De acuerdo al tamaño de las localidades, en función del número de habitantes, dentro de los límites del acuífero existen 345 localidades que tienen de 1 a 249 habitantes, 6 localidades de 250 a 499 habitantes, y 3 localidades de 500 a 999 habitantes. El municipio con mayor número de localidades dentro del área del acuífero es Casas, con 151 localidades rurales en las que se asientan 4,235 habitantes, que representan el 44 por ciento de la población total dentro de acuífero, y el 95.75 por ciento del Municipio de Casas. De la información analizada de los censos de población y vivienda de los años 2000 y 2010, realizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se observa que la población asentada en las localidades dentro del ámbito territorial del acuífero, del año 2000 al año 2010, se incrementó de 9,319 a 9,698 habitantes, con una tasa de crecimiento promedio anual del período de 0.44 por ciento. De acuerdo a los indicadores económicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, del año 2010, la población económicamente activa es de 2,806 habitantes, lo que representa el 28.93 por ciento de la población total. De esta población, 2,674 habitantes cuentan con una población ocupada que representa el 95.3 por ciento; mientras que 132 habitantes se encuentran desocupados lo que representan el 4.7 por ciento. El grado de marginación publicado por el Consejo Nacional de Población de las localidades en la superficie del acuífero, varía de muy alto a bajo, de la siguiente manera: 4 localidades tienen un grado de marginación muy alto, 45 alto, 19 localidades con grado de marginación medio, 4 con grado de marginación bajo y con grado muy bajo 3 localidades. Con respecto a la población, el 5.33 por ciento tiene un grado de marginación muy alto, el 60 por ciento alto, el 25.33 por ciento medio, y el 9.33 por ciento viven con un grado de marginación bajo y muy bajo. En relación a la dinámica de la población, de acuerdo a las proyecciones aplicando las tasas calculadas de cada municipio a las localidades ubicadas dentro del acuífero, se estimó la proyección de población al año 2030, de cuyos resultados se observa que la población total de 9,698 habitantes en al año 2010, se incrementará a 11,356 en el año 2030, lo cual representa el 14.60 por ciento de incremento poblacional en ese periodo. La suma del producto interno bruto a nivel del territorio de los municipios que integran el acuífero, es del orden de los 645 millones de pesos, siendo los sectores de mayor relevancia, la agricultura, la cría y explotación de animales, el aprovechamiento forestal, la pesca y la caza (64.56 por ciento); información en medios masivos (8.55 por ciento); industrias manufactureras (5.67 por ciento); comercio al por menor (5.3 por ciento); construcción (4.18 por ciento). Por grandes sectores, dentro de la superficie del acuífero, la distribución del producto interno bruto corresponde de la siguiente manera: el 64 por ciento corresponde al sector primario; el 25 por ciento al sector terciario y el 11 por ciento al secundario.
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101 3. MARCO FÍSICO 3.1 Climatología De acuerdo con la clasificación de Köppen, modificada por Enriqueta García, para las condiciones de la República Mexicana, en la superficie del acuífero Victoria-Casas, clave 2808, el clima varía en relación a su relieve, presentándose varios tipos que varían del semiseco-cálido a templado-subhúmedo. La temperatura media anual en la superficie del acuífero, es de 23.7 grados centígrados. La temperatura mínima diaria registrada es de -10.0 grados centígrados en los meses de enero y diciembre, mientras que la temperatura máxima diaria registrada es de 49 grados centígrados, en los meses de mayo y junio de diferentes años. La precipitación media anual es de 794.1 milímetros y la evaporación potencial de 1,496.4 milímetros anuales. 3.2 Fisiografía y Geomorfología La zona del acuífero, se ubica dentro de la Provincia Fisiográfica Llanura Costera del Golfo Norte y en menor proporción dentro de la Sierra Madre Oriental. Las Subprovincias que abarca el acuífero son la Sierra de Tamaulipas al este, Llanuras y Lomeríos en la parte centro, centro-norte y centro-sur, y la Gran Sierra Plegada en el suroeste. La Provincia Llanura Costera del Golfo Norte, abarca la mayor parte del Estado y se caracteriza por la presencia de dos cuencas sedimentarias donde se depositaron rocas del Paleógeno-Neógeno formadas principalmente por lutitas y areniscas, cuyas características litológicas varían de acuerdo al ambiente en que se depositaron que van desde continental, deltas y barras hasta marino somero. La altitud de esta provincia varía de 10 hasta 500 metros, los materiales aflorantes son en su mayoría sedimentos marinos no consolidados, conformados por arcillas, arenas y conglomerados. La Provincia Fisiográfica Sierra Madre Oriental, es fundamentalmente un conjunto de sierras menores de estratos plegados de rocas sedimentarias marinas del Cretácico y del Jurásico Superior, entre las que predominan las calizas y en segundo término, las areniscas y las lutitas. En estas sierras el plegamiento se manifiesta de múltiples maneras, pero su forma más notable es la que produce una topografía de fuertes ondulados paralelos, cuyas crestas son anticlinales y los senos sinclinales. 3.3 Geología La historia geológica de la zona está definida por eventos de origen ígneo intrusivo y sedimentario, que van desde el Jurásico hasta el Reciente, de esta forma la zona, presenta a profundidad Lechos Rojos y Conglomerados del Triásico y Jurásico, que dieron origen a las Formaciones Huizachal y La Joya, unidades que integran el denominado Complejo Basal. Le sobreyacen las rocas calcáreas del Cretácico Inferior, carbonatos y terrígenos del Cretácico Superior, así como sedimentos marinos clásticos del Paleógeno- Neógeno, rocas intrusivas de composición variable, desde gabro hasta la granodiorita, del Paleógeno y depósitos continentales del Cuaternario. Los conglomerados del Plioceno están constituidos por clásticos de caliza, caliza arcillosa, pedernal, calcedonia y cuarcita, en tamaños que varían desde las gravas hasta las arenas, cementados por carbonatos en matriz calcáreo-arcillosa. Se encuentran expuestos formando terrazas, en ocasiones, cubiertos por una capa delgada de caliche. Los depósitos aluviales y fluviales del Cuaternario están constituidos por un conjunto de materiales clásticos que varían desde gravas hasta arcillas, forman depósitos lenticulares con alto grado de heterogeneidad tanto lateral como vertical, debido a las posiciones sucesivas de las principales corrientes superficiales. Estos materiales descansan indistintamente sobre las rocas más viejas, su espesor es variable, desde unos cuantos metros hasta un máximo de 15 a 20 metros en el aluvión del Río Grande. Los depósitos fluviales holocénicos están constituidos por gravas, arenas y limos, presentan poco espesor y se ubican hacia los cauces principales, aunque en algunas zonas se encuentran en paleocauces.
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    102 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL Hidrológicamente, el acuífero Victoria-Casas, clave 2808, se ubica en la región Hidrológica 25 San Fernando-Soto La Marina, en el 99.6 por ciento de su superficie y una pequeña porción del 0.04 por ciento en la Región Hidrológica 26 Pánuco. De la Región Hidrológica 25, San Fernando-Soto La Marina, abarca porciones de las subcuencas del Río Soto La Marina, Presa Vicente Guerrero, Río San Marcos, Arroyo Grande y Río Palmas, pertenecientes a la Cuenca del Río Soto La Marina. De la Región Hidrológica 26 Pánuco, abarca una porción de la Subcuenca del Río Guayalejo, perteneciente a la Cuenca del Río Tamesí. En lo que se refiere a obras de infraestructura hidráulica, dentro del área del acuífero, se ubican dos obras de infraestructura hidráulica, la Presa La Lajilla y la Presa Derivadora La Patria es Primero, esta última deriva las aguas provenientes de la presa de almacenamiento Vicente Guerrero hacia el Distrito de Riego 086 Río Soto la Marina y los excedentes. 5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA 5.1 El acuífero El acuífero Victoria-Casas, clave 2808, es de tipo libre a semiconfinado y se encuentra constituido por secuencias de lutitas laminares cuya composición varía de lutita calcárea con contenido arenoso en estratos moderadamente fracturados y en algunos casos rellenos de calcita, características que implican una permeabilidad muy pobre, el fracturamiento al que han estado sujetas les ha permitido incrementarla, hasta el grado de permitirles abastecer a los aprovechamientos de la región. En la región predominan los materiales calcáreo-terrígenos poco permeables de las Formaciones Méndez, San Felipe y Agua Nueva, que sobreyacen al paquete calcáreo, normalmente kárstico y de importante potencial geohidrológico, constituido por las formaciones El Abra y Tamaulipas Superior. Los materiales consistentes de lutitas y areniscas tienden a presentar una moderada permeabilidad, ya que permiten la extracción de agua a través de pozos y norias, hasta en 1.5 o 2 litros por segundo, con abatimientos realmente bajos para este tipo de materiales, esto es, entre 3 y 6 metros, lo que sugiere la existencia de lutitas y areniscas muy fracturadas. Les sobreyacen en algunas zonas, conglomerados del Terciario a veces cementados, lo que implica permeabilidades variables. Al poniente de la zona, en donde la profundidad del agua logra acercarse a las profundidades máximas detectadas en el acuífero con valores de hasta 28 metros, se evidencia a través de las elevaciones del nivel estático que éstas son congruentes y corresponden al desnivel topográfico existente. 5.2 Niveles del agua subterránea En el acuífero Victoria-Casas, clave 2808, la profundidad al nivel estático en la zona de explotación varía de 1.25 metros hasta los 29 metros. Las máximas profundidades registradas se localizan hacia la porción sur de Ciudad Victoria; a partir de este punto la profundidad empieza a disminuir en forma gradual hasta alcanzar una profundidad de 5 metros. La profundidad al nivel del agua subterránea está controlada por la topografía, los valores más altos se registran hacia las estribaciones de las sierras que rodean el valle y las más bajas hacia el centro de él. Hacia la porción oriental del acuífero se aprecian valores de 10 metros, en las inmediaciones de la localidad San Francisco, disminuyendo hacia el occidente hasta alcanzar una profundidad de menos de 2 metros, en la planicie del valle. Las elevaciones del nivel estático varían de 360 metros sobre el nivel del mar al norte del poblado Congregación González, hasta 140 metros sobre el nivel del mar en la población de Villa de Casas. Las mayores elevaciones del nivel estático se localizan al sur, hacia las estribaciones de la Sierra Madre Oriental, donde los valores de elevación son superiores a los 300 metros sobre el nivel del mar, descendiendo gradualmente hacia el norte en dirección hacia la Presa Vicente Guerrero, donde se registran valores de hasta 120 metros sobre el nivel del mar. La dirección preferencial de flujo subterráneo es hacia el noroeste, hacia la Presa Vicente Guerrero, proveniente de las sierras calcáreas y calcáreo-terrígenas existentes al poniente y oriente del valle.
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103 En la porción occidental del acuífero la configuración de las equipotenciales manifiesta una dirección del flujo del agua subterránea de oeste a este, en donde la sierra actúa como zona de recarga, comportándose en forma paralela al eje principal de la misma. La configuración de la elevación del nivel estático no demuestra alteraciones del flujo natural del agua subterránea que indique la presencia de conos de abatimiento causados por la concentración de pozos. Las variaciones en el nivel del agua subterránea no han sufrido alteraciones importantes en el transcurso del tiempo, por lo que el cambio de almacenamiento tiende a ser nulo. 5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos En el acuífero Victoria-Casas, clave 2808, se ubican 701 obras, de las cuales 223 son norias, 385 corresponden a pozos someros, 60 pozos profundos y 33 fuente múltiple. El volumen total de extracción del agua subterránea, es de 13.5 millones de metros cúbicos anuales. El principal uso del agua subterránea en la zona del acuífero, es el uso agrícola, que representa el 92.84 por ciento del volumen; le sigue el uso pecuario, con el 2.89 por ciento; al uso doméstico se destina el 2.49 por ciento; al uso público urbano se destina el 1.29 por ciento, al uso acuícola el 0.25 por ciento y para uso en servicios se destina el 0.25 por ciento. Los municipios con mayor número de aprovechamientos son Casas y Victoria; entre ambos concentran el 93.7 por ciento del volumen concesionado en el acuífero. 5.4 Calidad del agua subterránea En general, la concentración de sólidos totales disueltos, no rebasa los 1,000 miligramos por litro, límite máximo permisible establecido por la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2000; con excepción de algunos sitios que reflejan la influencia de focos puntuales de contaminación. El incremento en la concentración de sólidos totales disueltos se registra de las partes topográficamente más altas hacia la planicie, en dirección de la Presa Vicente Guerrero, evidenciando de esta manera la trayectoria preferencial del flujo subterráneo. Conforme los aprovechamientos se alejan de la sierra, la conductividad eléctrica se incrementa, lo que se explica por mayores recorridos del agua durante su flujo más profundo y más caliente hacia zonas topográficamente más bajas. Al norte de la comunidad La Alberca, se registra un valor de conductividad de 2,280 microsiemens por centímetro y por tener temperatura mayor a 33 grados centígrados, superior a otros aprovechamientos de la zona, se infiere que corresponde a un flujo más profundo, probablemente iniciado desde calizas de la Sierra Madre Oriental. 5.5 Balance de aguas subterráneas De acuerdo al balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero Victoria- Casas, clave 2808, es de 31.3 millones de metros cúbicos anuales, integrada por 25.6 millones de metros cúbicos de recarga natural vertical por lluvia, 4.0 millones de metros cúbicos de entradas por flujo subterráneo y 1.7 millones de metros cúbicos anuales por recarga inducida, por retornos de riego. Las salidas del acuífero están integradas por 15.3 millones de metros cúbicos anuales de evapotranspiración, 2.5 millones de metros cúbicos de salidas por flujo subterráneo y 13.5 millones de metros cúbicos anuales de extracción a través de las captaciones de agua subterránea. El cambio de almacenamiento en el acuífero se considera nulo. 6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA La disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Victoria-Casas, clave 2808, fue determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, aplicando la expresión:
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    104 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 Disponibilidad media anual de agua subterránea = Recarga total media anual - Descarga natural comprometida - Volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua La disponibilidad media anual en el acuífero Victoria-Casas, clave 2808, se determinó considerando una recarga media anual de 31.3 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida de 2.5 millones de metros cúbicos anuales; el volumen de agua subterráneo concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014, de 28.387075 millones de metros cúbicos anuales, resultando una disponibilidad media anual de 0.412925 millones de metros cúbicos anuales. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA GOLFO NORTE CLAVE ACUÍFERO R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES ESTADO DE TAMAULIPAS 2808 VICTORIA-CASAS 31.3 2.5 28.387075 13.5 0.412925 0.000000 R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000. Esta cifra indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el acuífero Victoria-Casas, clave 2808. El volumen máximo de agua subterránea que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en condiciones sustentables es de 28.8 millones de metros cúbicos, que corresponde a la recarga media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida. 7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS El acuífero Victoria-Casas, clave 2808, en el Estado de Tamaulipas, se encuentra sujeto a las disposiciones de los siguientes instrumentos jurídicos: • “ACUERDO que establece el Distrito de Riego de Llera, Tam., y declara de utilidad pública la construcción de las obras que lo formen y la adquisición de los terrenos necesarios para alojarlas y operarlas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 1955, que comprende pequeñas porciones del acuífero Victoria-Casas, clave 2808; • “DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona que comprende los Municipios de Madero, Villagrán, San Carlos y otros del Estado de Tamaulipas, etc.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 1964, que comprende la mayor parte del acuífero Victoria-Casas, clave 2808; • “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no vedada del acuífero Victoria-Casas, clave 2808, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo.
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105 8. PROBLEMÁTICA 8.1 Escasez de agua subterránea El acuífero Victoria-Casas, clave 2808, está ubicado en una región en la que se presenta una precipitación media anual de 794.1 milímetros, y una elevada evaporación potencial media anual de 1,496.4 milímetros, por lo que la mayor parte del agua precipitada se evapora, lo que implica que el escurrimiento y la infiltración son reducidos. Dichas circunstancias, además del posible incremento de la demanda del recurso hídrico, para cubrir las necesidades básicas de sus habitantes, y seguir impulsando las actividades económicas de la misma, y la limitada disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero, podría generar competencia por el recurso entre los diferentes usos e implica el riesgo de que en el futuro se generen los efectos negativos de la explotación intensiva del agua subterránea, tanto en el ambiente como para los usuarios del recurso. 8.2 Riesgo de sobreexplotación En el acuífero Victoria-Casas, clave 2808, la extracción total es de 13.5 millones de metros cúbicos anuales y la descarga natural comprometida es de 2.5 millones de metros cúbicos anuales; mientras que la recarga que recibe el acuífero, está cuantificada en 31.3 millones de metros cúbicos anuales. La cercanía con acuíferos sobreexplotados, representa una gran amenaza, debido a que los usuarios que en los últimos años han adoptado nuevas tecnologías de producción agrícola, cuya rápida expansión ha favorecido la construcción de un gran número de pozos en muy corto tiempo, con una gran capacidad de extracción, propiciando la sobreexplotación de los acuíferos, podrían invadir el acuífero Victoria-Casas, clave 2808, con lo que la demanda de agua subterránea se incrementaría notoriamente, la disponibilidad del acuífero se vería comprometida y el acuífero correría el riesgo de sobreexplotarse en el corto plazo. En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero grupos con ambiciosos proyectos agrícolas o industriales y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha ocurrido en otras regiones, que demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero Victoria-Casas, clave 2808, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar sobreexplotación del recurso. Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos referidos en el Considerando Noveno del presente, en el acuífero Victoria-Casas, clave 2808, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la sobreexplotación, tales como la profundización de los niveles de extracción, la inutilización de pozos, el incremento de los costos de bombeo, la disminución e incluso desaparición del caudal base hacia los ríos, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario prevenir la sobreexplotación, proteger al acuífero de un desequilibrio hídrico y deterioro ambiental que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región. 9. CONCLUSIONES • En el acuífero Victoria-Casas, clave 2808, existe disponibilidad media anual para otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo el acuífero debe estar sujeto a una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental y prevenir la sobreexplotación del acuífero. • El acuífero Victoria-Casas, clave 2808, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos jurídicos referidos en el Noveno Considerando del presente. Sin embargo, persiste el riesgo de que la demanda supere la capacidad de renovación del acuífero con el consecuente abatimiento del nivel de saturación, disminución o desaparición del caudal base, la evapotranspiración, o la descarga del acuífero hacia los acuíferos vecinos, el incremento de los costos de bombeo, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente y de los usuarios de la misma.
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    106 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 • El Acuerdo General de suspensión de libre alumbramiento, establece que estará vigente hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al titular del Ejecutivo Federal; mismo que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero Victoria-Casas, clave 2808. • De los resultados expuestos, en el acuífero Victoria-Casas, clave 2808, se presentan las causales de utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas a la protección, mejoramiento, conservación del recurso hídrico y restauración de acuíferos; a la atención prioritaria de la problemática hídrica en zonas de escasez natural; al control de su extracción, explotación, uso o aprovechamiento; la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el establecimiento de un ordenamiento para el control de la extracción, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo que abarque la totalidad de la extensión del acuífero, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos. • El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y concesionarios del acuífero. 10. RECOMENDACIONES • Suprimir la veda establecida mediante el “ACUERDO que establece el Distrito de Riego de Llera, Tam., y declara de utilidad pública la construcción de las obras que lo formen y la adquisición de los terrenos necesarios para alojarlas y operarlas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 1955, en la extensión del acuífero Victoria-Casas, clave 2808. • Suprimir la veda establecida mediante el “DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona que comprende los Municipios de Madero, Villagrán, San Carlos y otros del Estado de Tamaulipas, etc.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de febrero de 1964, en la extensión del acuífero Victoria-Casas, clave 2808. • Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Victoria-Casas, clave 2808, y que en dicho acuífero, quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio. • Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que establezca la Comisión Nacional del Agua. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, mapas y memorias de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión geográfica del acuífero Victoria-Casas, clave 2808, Estado de Tamaulipas, estarán disponibles para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, en Avenida Insurgentes Sur 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Distrito Federal, Código Postal 04340; y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Golfo Norte en Libramiento Emilio Portes Gil Número 200, Colonia Miguel Alemán, Código Postal 87030, en Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas. México, Distrito Federal, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil quince.- El Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107 ACUERDO de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 7 fracciones I y IX, 7 BIS fracciones, V y VII, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, L y LIV, 12 fracciones I, VIII y XII, 13 BIS 4, 14 BIS 5 fracciones I, VI, IX y XXII de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 6 primer párrafo, 8 primer párrafo y 13 fracciones I, II, XI, XIII inciso c), XXVII y XXX, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el propio ordenamiento en el artículo 7 fracción IX declara de utilidad pública la prevención y atención de los efectos de fenómenos meteorológicos extraordinarios que pongan en peligro a las personas, las áreas productivas o sus instalaciones; Que son atribuciones de la Comisión Nacional del Agua, tomar las medidas necesarias normalmente de carácter transitorio, para garantizar el abastecimiento de los usos doméstico y público urbano en situaciones de emergencia, escasez extrema o sobreexplotación, así como concertar con los interesados cuando estas acciones puedan afectar los derechos de concesionarios y asignatarios de aguas nacionales, de conformidad con el artículo 9 fracción L de la Ley de Aguas Nacionales; Que nuestro país está expuesto a diferentes eventos hidrometeorológicos severos, tales como sequías, fenómenos impredecibles que pueden presentarse en cualquier zona del territorio y cuya ocurrencia reduce drásticamente los volúmenes de agua almacenados en las presas, poniendo en riesgo el abastecimiento de agua potable, por lo que la estrategia más importante para enfrentar sus efectos, consiste en que los usuarios implementen acciones preventivas y de mitigación, y en caso de ser necesario, la Comisión Nacional del Agua ordene medidas transitorias para garantizar el uso doméstico y público urbano ante dicho fenómeno natural en sus modalidades severa, extrema o excepcional, en ese sentido la Autoridad del Agua concertó en el seno de los Consejos de Cuenca, que los Programas de Medidas Preventivas y de Mitigación de la Sequía contengan las medidas transitorias que se podrán efectuar ante tal situación; Que los usuarios de las aguas nacionales en el seno de los Consejos de Cuenca correspondientes, formularon sus respectivos Programas de Medidas Preventivas y de Mitigación de la Sequía que habrán de implementar, mismos que fueron aprobados en: Baja California, el día 5 de diciembre de 2013; Baja California Sur, el día 2 de diciembre de 2013; Alto Noroeste, el día 14 de noviembre de 2013; Río Mayo, el día 9 de diciembre de 2013; Ríos Yaqui y Mátape, el día 15 de noviembre de 2013; Ríos Fuerte y Sinaloa, el día 12 de noviembre de 2013; Ríos Mocorito al Quelite, el día 14 de noviembre de 2013; Ríos Presidio al San Pedro, el día 22 de noviembre de 2013; Río Balsas, el día 11 de diciembre de 2013; Costa de Guerrero, el día 21 de noviembre de 2013; Costa de Oaxaca, el día 17 de diciembre de 2013; Rio Bravo, el día 17 de diciembre de 2013; Nazas-Aguanaval, el día 9 de diciembre de 2013; Del Altiplano, el día 11 de diciembre de 2013; Lerma-Chapala, 28 de noviembre de 2013; Río Santiago, el día 3 de diciembre de 2013; Costa Pacífico–Centro, el día 13 de noviembre de 2013; Ríos San Fernando–Soto la Marina, el día 2 de diciembre de 2014; Río Pánuco, el día 21 de noviembre de 2014; Ríos Tuxpan al Jamapa, el día 6 de diciembre de 2013; Río Papaloapan, el día 5 de diciembre de 2013; Río Coatzacoalcos, el día 4 de diciembre de 2013; Costa de Chiapas, el día 30 de mayo de 2014; Ríos Grijalva y Usumacinta, el día 28 de mayo de 2014; Península de Yucatán, el día 19 de noviembre de 2013, y Valle de México el día 29 de noviembre de 2013; Que el 22 de noviembre de 2012, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los "LINEAMIENTOS que establecen los criterios y mecanismos para emitir acuerdos de carácter general en situaciones de emergencia por la ocurrencia de sequía, así como las medidas preventivas y de mitigación, que podrán implementar los usuarios de las aguas nacionales para lograr un uso eficiente del agua durante sequía", cuyo artículo tercero determina los criterios técnicos para considerar emergencia por sequía; Que el artículo cuarto del citado instrumento, establece que el Acuerdo de Carácter General de Emergencia por Ocurrencia de Sequía, es el acto mediante el cual la Comisión Nacional del Agua determina que una o varias cuencas hidrológicas se encuentran ante la presencia de una situación natural anormal que se manifiesta como una sequía severa, extrema o excepcional, así como la extensión territorial de afectación y las medidas para enfrentar este fenómeno;
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    108 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 Que en relación con el considerando anterior la Comisión Nacional del Agua emitirá un Acuerdo de Inicio de Sequía y un Acuerdo de Conclusión de Sequía, y dará a conocer las cuencas afectadas por ese fenómeno natural, los rangos de intensidad de la sequía, incluida la severa, extrema o excepcional y la extensión territorial de afectación a nivel de municipio, ello en razón de que el fenómeno evoluciona con el tiempo y en espacio territorial; Que el 24 de abril de 2013, en la primera sesión ordinaria de la Comisión Intersecretarial para la atención de sequías e inundaciones, se dio a conocer el propósito y alcance de los Acuerdos Generales, como una acción inmediata para mitigar los efectos de la sequía; Que el 09 de abril del 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2015”, en virtud de que, conforme a los resultados obtenidos a través del Monitor de Sequía de México, se determinó la presencia del fenómeno de la sequía en sus modalidades severa, extrema o excepcional en diversas cuencas del país; Que el 03 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO de carácter general de conclusión parcial de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2015”, que dejó sin efectos el instrumento normativo a que se refiere el párrafo anterior, únicamente para aquellas cuencas hidrológicas cuya extensión territorial de afectación a nivel de municipios, dejó de tener la condición de sequía, y en tanto se expidiera el nuevo acuerdo de carácter general de inicio para el año 2016, declaró vigentes las disposiciones del acuerdo aludido para aquellas cuencas que continuaran en situación de sequía en sus modalidades severa, extrema o excepcional, considerando que dicho fenómeno meteorológico todavía afectaba a varios municipios en distintas zonas, evitando así que se suspendieran las acciones implementadas por los usuarios de las aguas nacionales de las cuencas hidrológicas afectadas, por lo que considerando además, los resultados de los análisis y dictámenes actuales del Monitor de Sequía de México, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL DE INICIO DE EMERGENCIA POR OCURRENCIA DE SEQUÍA SEVERA, EXTREMA O EXCEPCIONAL EN CUENCAS PARA EL AÑO 2016 ARTÍCULO 1. Con base en los resultados de los análisis y dictámenes realizados por la Comisión Nacional del Agua a través del Monitor de Sequía de México, que forma parte del North American Drought Monitor, se emite el presente Acuerdo de Carácter General de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía, en virtud de que a la fecha se ha determinado en diversas cuencas del país, la condición de este fenómeno natural en sus modalidades severa, extrema o excepcional, que para mayor precisión geográfica de ubicación se ha delimitado por municipio en el reporte correspondiente, mismo que puede ser consultado en las oficinas de los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales de la Comisión, o vía electrónica en su página de internet, bajo el rubro de Pronacose en la siguiente liga: http://www.pronacose.gob.mx El reporte de la evolución de la sequía en México se actualiza cada quince días e incluye el análisis de los índices/indicadores de sequía para escalas de tiempo de 30, 60, 90 y 120 días con corte a la fecha de publicación de los resultados, tales como el Índice Estandarizado de Precipitación (SPI), Por ciento de Normal de la lluvia, Índice de Vegetación de Diferencia Normalizada (NDVI), Índice de Salud de la Vegetación (VHI), Modelo de Humedad del Suelo Leaky Bucket, entre otros. ARTÍCULO 2. A fin de contribuir con las acciones de mitigación de los efectos de la sequía, los titulares de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, además de implementar las medidas preventivas y de mitigación de la sequía, previstas en el Programa del Consejo de Cuenca que les corresponda, podrán: a) Dar aviso a la Autoridad del Agua, para proporcionar a terceros en forma provisional el uso total o parcial de las aguas concesionadas. b) Ceder o transmitir temporalmente a la Autoridad del Agua, sus derechos y solicitar la interrupción de la caducidad de los volúmenes concesionados que no utilicen, en tanto subsiste la emergencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 29 BIS 3, fracción VI, numeral 4 de la Ley de Aguas Nacionales. ARTÍCULO 3. La Comisión Nacional del Agua conforme a los resultados de los análisis y dictámenes realizados por el Monitor de Sequía de México, a fin de garantizar el abasto de agua para uso doméstico y público urbano, podrá ejecutar las medidas transitorias concertadas con los representantes de los usuarios en los Consejos de Cuenca, que presenten condiciones de sequía severa, extrema o excepcional, contenidas en los Programas de Medidas Preventivas y de Mitigación, formulados respectivamente por los Consejos de
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109 Cuenca Baja California, Baja California Sur, Alto Noroeste, Ríos Yaqui y Mátape, Río Mayo, Ríos Fuerte y Sinaloa, Ríos Mocorito al Quelite, Ríos Presidio al San Pedro, Costa de Guerrero, Costa de Oaxaca, Río Bravo, Río Balsas, Nazas-Aguanaval, Del Altiplano, Lerma-Chapala, Río Santiago, Costa Pacífico Centro, Ríos San Fernando-Soto la Marina, Río Pánuco, Ríos Tuxpan al Jamapa, Río Papaloapan, Río Coatzacoalcos, Costa de Chiapas, Ríos Grijalva y Usumacinta, Península de Yucatán y Valle de México, mismos que pueden ser consultados en las oficinas de los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales de la Comisión, así como de manera electrónica en la página de internet de este Órgano Administrativo Desconcentrado, bajo el rubro Pronacose y en la siguiente liga: http://www.pronacose.gob.mx Entre las medidas transitorias concertadas, se prevé la limitación temporal a los derechos de agua existentes, a través de la reducción provisional de volúmenes a los usuarios de las cuencas que se encuentren en condición de sequía severa, extrema o excepcional, a fin de abastecer agua para uso doméstico y público urbano a las poblaciones que se encuentren sin este recurso natural por efecto de dicho fenómeno, en términos de lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales y atendiendo a las condiciones generales establecidas en los títulos de concesión. Los Programas de Medidas Preventivas y de Mitigación de los respectivos 26 Consejos de Cuenca, consideran el ámbito geográfico de los municipios para fácil identificación de las medidas preventivas y de mitigación que se aplicarán. ARTÍCULO 4. La Comisión Nacional del Agua exhorta a los usuarios de las aguas nacionales de los municipios que presenten alguna condición de sequía, conforme al reporte quincenal del Monitor de Sequía de México, a implementar las medidas preventivas y de mitigación contenidas en el Programa de Medidas Preventivas y de Mitigación de sequía que corresponda al Consejo de Cuenca en que se ubiquen, así como las sugeridas en el Capítulo IV de los "LINEAMIENTOS que establecen los criterios y mecanismos para emitir Acuerdos de Carácter General en situaciones de Emergencia por la ocurrencia de sequía, así como las medidas preventivas y de mitigación, que podrán implementar los usuarios de las aguas nacionales para lograr un uso eficiente del agua durante sequía", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2012. ARTÍCULO 5. Las medidas anteriores se adoptarán sin perjuicio de otras que resulten procedentes por parte de la Comisión Nacional del Agua, y de aquéllas que, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejecuten otras autoridades. ARTÍCULO 6. La Comisión Nacional del Agua, a través de sus Organismos de Cuenca y Direcciones Locales y con la participación de los Consejos de Cuenca, dará seguimiento a las acciones preventivas y de mitigación, así como de los apoyos de la emergencia por sequía severa, extrema o excepcional, cuya conclusión será realizada en el momento en que las condiciones hidrometeorológicas así lo permitan, de conformidad con los criterios técnicos señalados en los "LINEAMIENTOS que establecen los criterios y mecanismos para emitir acuerdos de carácter general en situaciones de emergencia por la ocurrencia de sequía, así como las medidas preventivas y de mitigación, que podrán implementar los usuarios de las aguas nacionales para lograr un uso eficiente del agua durante sequía", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2012, principalmente en el Capítulo II. ARTÍCULO 7. Las Dependencias y Entidades que integran la Comisión Intersecretarial para la atención de sequías e inundaciones, se coordinarán en el ámbito de sus respectivas competencias para dar apoyo en el cumplimiento del presente acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Queda sin efectos el artículo 2 del Acuerdo de carácter general de conclusión parcial de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 03 de febrero de 2016. TERCERO.- El presente acuerdo de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía, es independiente de los instrumentos jurídicos que expidan otras dependencias de la Administración Pública Federal, conforme a las disposiciones normativas vigentes. Ciudad de México, a los 19 días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
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    110 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 SECRETARIA DE ECONOMIA RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN ROLLO ORIGINARIAS DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 09/16 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS A. Resolución final de la investigación antidumping 1. El 7 de junio de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia (“Rusia”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 29.30%. B. Exámenes de vigencia previos 2. El 11 de junio de 2003, el 6 de junio de 2007 y el 22 de noviembre de 2012, se publicaron en el DOF las resoluciones finales del primer, segundo y tercer examen de vigencia de cuota compensatoria, respectivamente, mediante los cuales se determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria. C. Elusión de cuota compensatoria 3. El 19 de febrero de 2014 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la imposición de la cuota compensatoria de 29.30% a las importaciones de placa de acero en rollo aleada al boro, con ancho mayor o igual a 600 milímetros (mm), espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, que ingresan por la fracción arancelaria 7225.30.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de Rusia. D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias 4. El 7 de octubre de 2015 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que, cuando menos, un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la placa de acero en rollo, originaria de Rusia, objeto de este examen. E. Manifestación de interés 5. El 26 y 29 de abril de 2016 Ternium México, S.A. de C.V. ("Ternium") y Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015. 6. AHMSA y Ternium son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas, y son productoras de placa de acero en rollo, para acreditarlo, presentaron cartas de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, en las que se les señala como productores nacionales del producto objeto de examen. F. Producto objeto de examen 1. Descripción del producto 7. El producto objeto de examen es la placa o plancha de acero en rollo, o lámina de acero sin alear y aleada con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, rolada en caliente, de ancho mayor o igual a 600 mm y espesor igual o mayor a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm. Se fabrica conforme a normas internacionales que se indican en los puntos 13 y 14 de la presente Resolución, a partir de lingote o planchón de acero, en diferentes medidas y especificaciones físicas y químicas. En el mercado internacional se le conoce como "heavy plate", "medium plate", "hot rolled steel plates in coils", o simplemente "hot rolled coils". 2. Tratamiento arancelario 8. El producto objeto de examen ingresa por las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99, 7208.37.01 y 7225.30.03 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111 Descripción arancelaria Codificación arancelaria Descripción Capítulo 72 Fundición, hierro y acero. Partida 7208 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir. Subpartida 7208.10 - Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve. Fracción 7208.10.02 De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. Subpartida 7208.25 - De espesor superior o igual a 4.75 mm. Fracción 7208.25.99 Los demás. Subpartida 7208.37 - De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. Fracción 7208.37.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. Partida 7225 Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm. Subpartida 7225.30 - Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados. Fracción 7225.30.03 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm. Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI) 9. La unidad de medida establecida en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas. 10. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99, 7208.37.01 y 7225.30.03 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen. 11. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior" y se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias que se mencionan en el punto anterior de la presente Resolución, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva. 12. Asimismo, el 7 de octubre de 2015 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial", en el que se señaló que las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias señaladas en el punto 8 de la presente Resolución, estarían sujetas a un arancel del 15% a partir del 8 de octubre de 2015 hasta el 4 de abril de 2016. No obstante, mediante publicación en el DOF del 4 de abril de 2016, se determinó mantener vigente dicho arancel hasta el 1 de octubre de 2016. 3. Normas, características físicas y técnicas 13. La placa de acero en rollo se fabrica fundamentalmente bajo especificaciones de las normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials), entre ellas la ASTM A6, ASTM A20, ASTM A36, ASTM A1018 y ASTM A635, así como por las normas de la Sociedad de Ingenieros de Automoción (SAE, por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers), de las cuales destaca la SAE J403. Estas normas son de uso fundamentalmente en el continente americano, en particular, en los países del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica. 14. En términos generales, estas normas son equivalentes con otras referencias internacionales bajo las cuales también se fabrica placa de acero en rollo, por ejemplo, las Normas Industriales de Japón (JIS, por las siglas en inglés de Japan Industrial Standards); las del Instituto Alemán de Normalización (DIN, por las siglas en alemán de Deustcher Industrie Normen); las del Comité Europeo de Normalización (EN, por las siglas en francés de Norme Européenne), y las del Estándar del Estado (GOST, por las siglas en ruso de Gosudarstvenny Standart) de aplicación en los países de la Comunidad de Estados Independientes. 4. Proceso productivo 15. La placa de acero en rollo se fabrica en tres etapas: a. la extracción y beneficio de las materias primas; b. la producción del arrabio líquido o acero fundido con la composición deseada mediante el alto horno u hornos de arco eléctrico, es en esta etapa donde se añade el boro como una ferroaleación, ya sea como una inyección de alambre, o bien, a granel, y por colada continua o vaciado se transforma en lingotes o planchones, y c. la laminación de los lingotes o planchones.
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    112 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 16. Los procesos de extracción y beneficio del mineral y los de laminación son similares en todo el mundo, y las variaciones que presentan dependen fundamentalmente de su grado de automatización. 17. La etapa de laminación, mediante la cual se obtiene el producto objeto de examen, consiste en reducir los lingotes o planchones en un molino con castillos o rodillos continuos hasta obtener una tira enrollada laminada en caliente con los espesores deseados, lo cual se hace de dos formas: a. el lingote o planchón se recalienta a una temperatura de 1,200 grados Celsius; se eliminan los óxidos formados en el calentamiento y luego se reducen o desbastan hasta obtener lámina con el espesor deseado, y b. el lingote o planchón obtenido por colada continua se reduce hasta el espesor requerido mediante un molino acabador continuo o “Tándem”. Posteriormente, se coloca en una mesa de enfriamiento, se pasa a los enrolladores y, finalmente, con ácido clorhídrico se remueven las impurezas y óxidos superficiales del producto final (decapado). 18. El producto se puede embarcar como lámina caliente decapada, lámina sin decapar o placa. Estos productos se comercializan en hoja o en rollo. Comercialmente un rollo laminado en caliente con un espesor inferior a 4.75 mm se conoce como lámina rolada en caliente; si tiene un espesor superior, se le denomina placa de acero en rollo. 5. Usos y funciones 19. La placa de acero en rollo es un insumo que fundamentalmente utilizan las industrias de bienes de capital y de la construcción para fabricar autopartes, envases y recipientes, estructuras metálicas, calderas, recipientes a presión, cilindros para gas, rines automotrices y tubería con costura para agua y petróleo, entre otros productos. 6. Cobertura de producto 20. De acuerdo con lo señalado en los puntos 46 a 59 de la Resolución Final, la Secretaría excluyó las siguientes mercancías de la aplicación de la cuota compensatoria definitiva, en virtud de que no había productos similares de fabricación nacional: a. placas en anchos mayores a 60 pulgadas, así como placas en relieve (estampadas, embozadas o moldeadas) en anchos mayores a 48 pulgadas, cuyos usos finales no permitan la utilización de anchos iguales o menores a 60 y 48 pulgadas, respectivamente, y b. placas importadas al amparo de la Nota Nacional del Capítulo 72 de la TIGIE. G. Partes interesadas 21. Las partes interesadas de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer, son las siguientes: 1. Productoras nacionales Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. Av. Campos Elíseos No. 29, piso 4 Col. Chapultepec Polanco C.P. 11580, Ciudad de México Ternium México, S.A. de C.V. Av. Múnich No. 101 Col. Cuauhtémoc C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, Nuevo León 2. Importadoras Abinsa, S.A. de C.V. Toltecas No. 8 Col. Ampliación Santa Catarina C.P. 13120, Ciudad de México Acero Prime, S. de R.L. de C.V. Av. Albert Einstein S/N Zona Industrial Toluca C.P. 50160, Toluca, Estado de México
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 113 Aceros Dondisch, S.A. de C.V. Av. José López Portillo No. 1 Col. Lechería C.P. 54940, Tultitlán, Estado de México Alcalde Martínez Federico Av. Anillo Periférico Sur Km. 7+200 Col. Tierra Blanca C.P. 78364, San Luis Potosí, San Luis Potosí Castle Metals de México, S.A. de C.V. Av. Industriales del Pte. Km. 19 Col. Centro C.P. 66350, Santa Catarina, Nuevo León C&F Steel International México, S.A. de C.V. Ocampo No. 250 Col. Pte. Centro C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León Fabricación de Productos de Matamoros, S. de R.L. de C.V. Av. Lauro Villar Km. 7.5 S/N Ciudad Industrial C.P. 87499, Matamoros, Tamaulipas Ferrecabsa, S.A. de C.V. Prolongación Pantitlán S/N Col. Tecamachalco C.P. 55700, Los Reyes La Paz, Estado de México Fortacero, S.A. de C.V. Boulevard Carlos Salinas de Gortari Km. 8.8 C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León Forza Steel, S.A. de C.V. Av. Vasconcelos No. 210 Ote. Col. Residencial San Agustín C.P. 66260, San Pedro Garza García, Nuevo León Grupo Collado, S.A. de C.V. Gavilán No. 200 Col. Guadalupe del Moral C.P. 09300, Ciudad de México Grupo Industrial de Acero San Fernando, S. de R.L. de C.V. Hernán Cortés No. 45 Col. Cinco de Mayo C.P. 87605, San Fernando, Tamaulipas Industrial Mexicana del Hierro y el Acero, S.A. de C.V. Carolina Villanueva de García No. 302 Ciudad Industrial C.P. 20290, Aguascalientes, Aguascalientes Lámina y Placa Comercial, S.A. de C.V. Poniente 128 No. 672 Fracc. Industrial Vallejo C.P. 02300, Ciudad de México Mac Steel Service Centers de México, S.A. de C.V. Av. Rogelio González Caballero No. 925 Parque Industrial Stiva Aeropuerto C.P. 66600, San Pedro Garza García, Nuevo León Plesa Anáhuac y Cias., S.A. de C.V. Av. Valle de las Alamedas No. 66 Col. Corredor Lechería Cuautitlán C.P. 59940, Tultitlán, Estado de México
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    114 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 Serviacero Comercial, S.A. de C.V. Av. Lomas Verdes No. 825-514 Col Heliplaza C.P. 53120, Naucalpan, Estado de México Steel Technologies de México, S.A. de C.V. Avenida Federalismo No. 204 Col. Industrial La Silla C.P. 67199, Guadalupe, Nuevo León Steel Warehouse México, S. de R.L. de C.V. Antiguo Camino Escobedo Col. El Carmen 4000 C.P. 66052, General Escobedo, Nuevo León Storage Full de México, S. de R.L. de C.V. Av. San Roque No. 200, interior 20 Col. Los Reyes C.P. 67277, Juárez, Nuevo León Soluciones en Fabricaciones del Norte, S. de R.L. de C.V. Carretera a Reynosa, Km. 4.5 S/N Col. Ejido Las Rusias C.P. 87560, Matamoros, Tamaulipas Swedish Steel AB México, S.A. de C.V. Río Colorado No. 474 Col. Centro C.P. 66220, San Pedro Garza García, Nuevo León 3. Exportadoras OAO Severstal 30 Mira Street, Cherepovets Vologda Region RU-162608, Russia OJSC Magnitogorsk Iron and Steel Works 93 Kirov St. Magnitogorsk 455002, Chelyabinsk Region, Russia OJSC Novolipetsk Steel 2, pl. Metallurgov 398040, Lipetsk, Russia 4. Gobierno Embajada de Rusia en México Av. José Vasconcelos No. 204 Col. Hipódromo Condesa C.P. 06140, Ciudad de México CONSIDERANDOS A. Competencia 22. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"); 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE). B. Legislación aplicable 23. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 115 C. Protección de la información confidencial 24. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE. D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuotas 25. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales. 26. En el presente caso, AHMSA y Ternium, en su calidad de productoras nacionales del producto objeto de examen, manifestaron en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo, originarias de Rusia, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo. E. Periodo de examen y de análisis 27. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por AHMSA y Ternium, que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2015, toda vez que éste se apega a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000), en el sentido de que el periodo de recopilación de datos debe ser normalmente de doce meses y terminar lo más cercano posible a la fecha de inicio de la investigación. 28. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente RESOLUCIÓN 29. Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo sin alear y aleada con un contenido de boro igual o superior al 0.0008%, originarias de Rusia, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99, 7208.37.01 y 7225.30.03 de la TIGIE, o por cualquier otra. 30. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2015. 31. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refieren los puntos 1 y 3 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. 32. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto y los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento. 33. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. 34. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento. 35. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes. 36. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Ciudad de México, a 19 de mayo de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
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    116 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-I-210-NYCE-2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-I-210-NYCE-2015, TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN-DISPOSITIVOS DE JUEGOS PROGRESIVOS EN ESTABLECIMIENTOS (CANCELARÁ A LA NMX-I-210-NYCE-2009). La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 43, 44 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX, XI y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría, publica el aviso de consulta pública del proyecto de norma mexicana que se enlista a continuación, misma que ha sido elaborada y aprobada por el Organismo Nacional de Normalización denominado "Normalización y Certificación Electrónica, S.C. (NYCE)". De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este proyecto de norma mexicana se publica para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Organismo Nacional de Normalización denominado “Normalización y Certificación Electrónica, S.C. (NYCE)" que lo propuso, ubicado en Avenida Lomas de Sotelo número 1097, colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11200, Ciudad de México, teléfono 5395-0777, Fax 5395-0700 y/o al correo electrónico: nyce@nyce.org.mx. El texto completo del documento puede ser consultado en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco No. 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México, o en el Catálogo de Normas que se encuentra en la página de Internet de la Dirección General de Normas cuya dirección es http://www.economia- nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx. CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-I-210-NYCE-2015 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN-DISPOSITIVOS DE JUEGOS PROGRESIVOS EN ESTABLECIMIENTOS (CANCELARÁ A LA NMX-I-210- NYCE-2009). Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana tiene por objeto: a) Aplicar un criterio objetivo al analizar y certificar la operación de los dispositivos de juegos progresivos en establecimientos. b) Determinar la credibilidad e integridad de los dispositivos de juegos progresivos en establecimientos, desde el punto de vista tanto de la recolección de ingresos como del juego en sí. c) Asegurar que los dispositivos de juegos progresivos en establecimientos sean justos, seguros y capaces de ser auditados y operados correctamente. d) Reconocer que las pruebas no relacionadas con el juego (como las pruebas eléctricas) no están incorporadas a este Proyecto de Norma Mexicana, y se dejan a un lado para que la Normativa aplicable en materia de seguridad de producto se cumpla por las vías que la Ley aplicable determine; e) Que pueda ser cambiada fácilmente y que no sea específica a una tecnología, método o algoritmo en particular. La intención es permitir una amplia variedad de métodos que puedan ser usados en el cumplimiento de este Proyecto de Norma Mexicana, alentando al mismo tiempo al desarrollo de nuevos métodos. f) Construir una norma que pueda ser fácilmente cambiada o modificada para permitir nueva tecnología. g) Construir una norma que no especifique ninguna tecnología en particular, método o algoritmo. Se pretende utilizar métodos que den apertura a otros recientes. Este Proyecto de Norma Mexicana cubre los requisitos actuales de diversos tipos de dispositivos de juegos progresivos en establecimientos. Ciudad de México, a 18 de mayo de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 117 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Construcciones de Infraestructura Civil y Electromecánica, Sociedad Anónima de Capital Variable. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Unidad de Responsabilidades de la Comisión Federal de Electricidad.- Empresa Productiva del Estado.- Expediente: RS/0024/2015.- Oficio No.: 18/164/CFE/UR-S/166/2016. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CONSTRUCCIONES DE INFRAESTRUCTURA CIVIL Y ELECTROMECÁNICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de dicho ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil trece; 92, décimo segundo y décimo cuarto transitorios de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, publicada en el citado Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil catorce; 50, fracción I y cuarto transitorio del Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, publicado en el citado Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de octubre de dos mil catorce; Declaratoria a que se refiere el décimo cuarto transitorio de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de febrero de dos mil quince; 3, apartado E, y 79, fracción XIV y penúltimo párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre del dos mil quince; y primero del Acuerdo por el que se delegan facultades en materia de inconformidades y conciliaciones, así como sanción a licitantes, proveedores y contratistas, a los servidores públicos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil quince; y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto de la resolución contenida en el oficio número 18/164/CFE/UR-S/162/2016, de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, que se dictó en el expediente RS/0024/2015, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción instaurado contra la empresa Construcciones de Infraestructura Civil y Electromecánica, Sociedad Anónima de Capital Variable, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona moral de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como la obra pública y servicios relacionados con las mismas que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. El plazo de inhabilitación antes mencionado quedará sujeto a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado. Ciudad de México, a veinte de mayo de dos mil dieciséis.- El Titular de la Unidad de Responsabilidades de la Comisión Federal de Electricidad, Empresa Productiva del Estado, Miguel Ángel Pérez Mar.- Rúbrica.
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    118 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Construcciones de Infraestructura Civil y Electromecánica, Sociedad Anónima de Capital Variable. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Unidad de Responsabilidades de la Comisión Federal de Electricidad.- Empresa Productiva del Estado.- Expediente: RS/0025/2015.- Oficio No.: 18/164/CFE/UR-S/164/2016. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CONSTRUCCIONES DE INFRAESTRUCTURA CIVIL Y ELECTROMECÁNICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de dicho ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil trece; 92, décimo segundo y décimo cuarto transitorios de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, publicada en el citado Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil catorce; 50, fracción I y cuarto transitorio del Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, publicado en el citado Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de octubre de dos mil catorce; Declaratoria a que se refiere el décimo cuarto transitorio de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de febrero de dos mil quince; 3, apartado E, y 79, fracción XIV y penúltimo párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre del dos mil quince; y primero del Acuerdo por el que se delegan facultades en materia de inconformidades y conciliaciones, así como sanción a licitantes, proveedores y contratistas, a los servidores públicos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil quince; y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto de la resolución contenida en el oficio número 18/164/CFE/UR-S/161/2016, de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, que se dictó en el expediente RS/0025/2015, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción instaurado contra la empresa Construcciones de Infraestructura Civil y Electromecánica, Sociedad Anónima de Capital Variable, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona moral de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como la obra pública y servicios relacionados con las mismas que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. El plazo de inhabilitación antes mencionado quedará sujeto a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado. Ciudad de México, a veinte de mayo de dos mil dieciséis.- El Titular de la Unidad de Responsabilidades de la Comisión Federal de Electricidad, Empresa Productiva del Estado, Miguel Ángel Pérez Mar.- Rúbrica.
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 119 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Barantxa Construcciones, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos.- Delegación en Pemex Transformación Industrial.- Área de Responsabilidades.- Expediente No. SP_0004_2015. CIRCULAR No. UR-DPTRI-002/2016 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL BARANTXA CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República, equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 14, 16, 25 párrafo quinto, 90 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, 78 fracción IV y 79 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 273 de su Reglamento, vigentes en la fecha de los hechos; 37, fracciones XII y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 62 primer párrafo, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, disposición aplicable de conformidad con lo dispuesto en la Nota 5, de la Relación de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2015; décimo primero transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014; 279 y sexto transitorio del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos vigente; artículo 18, y transitorios primero, segundo y cuarto del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Transformación Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2015; Declaratoria de entrada en vigor del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Transformación Industrial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2015; Acuerdo por el que se delegan facultades en materia de inconformidades y conciliaciones, así como de sanción a licitantes, proveedores y contratistas, a los servidores públicos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 2015; 1, 2, 3, 4, 12, 16, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; en cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos cuarto y sexto de la Resolución de fecha 13 de mayo de 2016, que se dictó en el expediente número SP_0004_2015, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa instaurado a la persona moral Barantxa Construcciones, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, la citada moral no podrá participar por sí misma o a través de interpósita persona en procedimientos de contratación ni celebrar contrato alguno con las dependencias, la Procuraduría General de la República, entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como con las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal, sobre la materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por encontrarse inhabilitada por el plazo de 3 (tres) meses. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. El plazo de inhabilitación antes señalado continuará vigente en tanto no se haya realizado el pago de la multa, en términos de lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado. En la Ciudad de México, a 13 de mayo de 2016.- El Delegado de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos en Pemex Transformación Industrial, Saúl Castro Castro.- Rúbrica.
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    120 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 PODER JUDICIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL ACUERDO CCNO/6/2016 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión del turno de nuevos asuntos de los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos. ACUERDO CCNO/6/2016 DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSIÓN DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA. CONSIDERANDO PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones; SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; TERCERO. El artículo 81 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorga atribuciones al Consejo de la Judicatura Federal, para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de circuito o de los juzgados de distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, con apoyo en lo que establece el artículo 42 fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; CUARTO. Mediante Acuerdo General 21/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora, se estableció el inicio de funciones del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora, a partir del dieciséis de junio de dos mil quince. Asimismo, señalando que desde la fecha antes referida y hasta el diez de julio siguiente, se excluían del turno de nuevos asuntos a los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora, con excepción de los relacionados en términos de lo previsto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, periodo en el cual los asuntos recibidos por la oficina de correspondencia común se turnarían en exclusiva al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito; QUINTO. En términos de lo dispuesto por el artículo 84, fracción XXVI, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, corresponde a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, proponer a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; y SEXTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos advierte que el número de asuntos radicados y en trámite en los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con sede en Hermosillo, Sonora, no se encuentra nivelado, lo que repercute en el despacho oportuno de los expedientes. Por lo anterior, se considera conveniente decretar una exclusión temporal de turno a favor de los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora, para conocer de asuntos nuevos que se presenten en la oficina de correspondencia común de los tribunales colegiados en materias civil y de trabajo del referido circuito y residencia, medida que coadyuvará al equilibrio de las cargas de trabajo entre los mismos.
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 121 Por lo anterior se expide el siguiente ACUERDO Artículo 1. Se excluye temporalmente del turno de nuevos asuntos a los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora, por el lapso comprendido del seis al veinticuatro de junio de dos mil dieciséis. Por lo anterior, los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que presta servicio a los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con sede en Hermosillo, Sonora, en el periodo antes referido, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora, con excepción de los asuntos relacionados en términos de lo previsto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en cuyo caso serán turnados al órgano respectivo que cuente con los antecedentes. En ejercicio de la atribución prevista en el artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos podrá concluir de manera anticipada o ampliar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos ordenado en el presente artículo. Al concluir la medida temporal de exclusión otorgada, los nuevos asuntos que se presenten se distribuirán entre los tres Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos y en términos del citado Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Artículo 2. Al finalizar el periodo de exclusión de turno otorgado, los Presidentes de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora, deberán informar sobre los resultados de la medida ordenada a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, conforme al cuadro siguiente: MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS. PERIODO DEL SEIS AL VEINTICUATRO DE JUNIO DE 2016 ÓRGANO EXISTENCIA INICIAL INGRESO EGRESO EXISTENCIA FINAL TRÁMITE PENDIENTES DE RESOLVER Artículo 3. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, resolverá las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día seis de junio de dos mil dieciséis. SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal. EL MAGISTRADO JORGE ANTONIO CRUZ RAMOS, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL Y CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/6/2016 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión del turno de nuevos asuntos de los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, por los señores Consejeros: Presidente Felipe Borrego Estrada, Alfonso Pérez Daza y Martha María del Carmen Hernández Álvarez.- Ciudad de México, a veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
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    122 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.6283 M.N. (dieciocho pesos con seis mil doscientos ochenta y tres diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 3 de junio de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.0926 y 4.1900 por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer, S.A., Banco Santander S.A., Banco Inbursa S.A., Banca Mifel S.A., Banco Azteca S.A., ScotiaBank Inverlat, S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A. Ciudad de México, a 3 de junio de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica.
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 123 EQUIVALENCIA de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de mayo de 2016. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de mayo de 2016. El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, así como Único del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México y de conformidad con lo señalado en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, da a conocer para efectos fiscales la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de los EE.UU.A., observada en los mercados internacionales. Las monedas de los países que se listan corresponden: i) a los principales socios comerciales de México, tanto en exportaciones como en importaciones, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)1* , ii) a las divisas más operadas en el mercado de cambios a nivel mundial, de conformidad con la encuesta oficial publicada por el Banco de Pagos Internacionales (BIS) 2** y iii) a las divisas solicitadas a este Instituto Central para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. País (1) Moneda Equivalencia de la moneda extranjera en dólares de los E.E.U.U.A. Arabia Saudita Riyal 0.26670 Argelia Dinar 0.00900 Argentina Peso 0.07130 Australia Dólar 0.72460 Bahamas Dólar 1.00000 Barbados Dólar 0.50000 Belice Dólar 0.50130 Bermuda Dólar 1.00000 Bolivia Boliviano 0.14470 Brasil Real 0.27780 Canadá Dólar 0.76460 Chile Peso 0.00145 China Yuan Continental 0.15188 China* Yuan Extracontinental 0.15180 Colombia Peso (2) 0.32370 Corea del Sur Won (2) 0.83898 Costa Rica Colón 0.00185 Cuba Peso 1.00000 Dinamarca Corona 0.14970 Ecuador Dólar 1.00000 Egipto Libra 0.11270 El Salvador Colón 0.11430 Emiratos Árabes Unidos Dirham 0.27230 Estados Unidos de América Dólar 1.00000 Federación Rusa Rublo 0.01512 Fidji Dólar 0.47120 Filipinas Peso 0.02140 Gran Bretaña Libra Esterlina 1.45540 Guatemala Quetzal 0.13110 Guyana Dólar 0.00483 Honduras Lempira 0.04410 Hong Kong Dólar 0.12870 1* Conforme a los datos publicados por el INEGI se consideró el promedio de las importaciones y exportaciones de México de los últimos cinco años. 2** De acuerdo al volumen operado durante abril de 2013 fecha correspondiente a la encuesta oficial publicada por el Banco de Pagos Internacionales (BIS).
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    124 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 País (1) Moneda Equivalencia de la moneda extranjera en dólares de los E.E.U.U.A. Hungría Florín 0.00355 India Rupia 0.01490 Indonesia Rupia (2) 0.07332 Irak Dinar 0.00084 Israel Shekel 0.25954 Jamaica Dólar 0.00800 Japón Yen 0.00902 Kenia Chelín 0.00990 Kuwait Dinar 3.30680 Malasia Ringgit 0.24330 Marruecos Dirham 0.10240 Nicaragua Córdoba 0.03510 Nigeria Naira 0.00502 Noruega Corona 0.11960 Nueva Zelanda Dólar 0.67650 Panamá Balboa 1.00000 Paraguay Guaraní (2) 0.17510 Perú Nuevo Sol 0.29651 Polonia Zloty 0.25400 Puerto Rico Dólar 1.00000 Rep. Checa Corona 0.04119 Rep. De Sudáfrica Rand 0.06376 Rep. Dominicana Peso 0.02180 Rumania Leu 0.24640 Singapur Dólar 0.72610 Suecia Corona 0.11996 Suiza Franco 1.00660 Tailandia Baht 0.02799 Taiwan Nuevo Dólar 0.03070 Trinidad y Tobago Dólar 0.15300 Turquía Lira 0.33908 Ucrania Hryvnia 0.03990 Unión Monetaria Europea Euro (3) 1.11370 Uruguay Peso 0.03260 Venezuela Bolívar Fuerte 0.10010 Vietnam Dong (2) 0.04466 1) El nombre con el que se mencionan los países no necesariamente coincide con su nombre oficial y se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente. 2) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas. 3) Los países que utilizan el Euro como moneda son: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Portugal y Países Bajos. 4) A partir del 2008 el Bolívar fue sustituido por el Bolívar Fuerte. Para cotizaciones anteriores al 2008 el tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas. * Corresponde al tipo de cambio cuya cotización es realizada fuera de China continental Ciudad de México, a 31 de mayo de 2016.- BANCO DE MEXICO: El Gerente de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Internacionales, Gerardo Israel García López.- Rúbrica.
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 125 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Convenio Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de Seguridad Pública, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Baja California y los municipios de Ensenada, Mexicali, Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana ............... 2 Convenio Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de Seguridad Pública, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Coahuila de Zaragoza y los municipios de Acuña, Arteaga, Frontera, Matamoros, Monclova, Múzquiz, Parras, Piedras Negras, Ramos Arizpe, Sabinas, Saltillo, San Pedro y Torreón .............. 7 Convenio Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de Seguridad Pública, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Guanajuato y los municipios de Abasolo, Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Celaya, Comonfort, Cortázar, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Irapuato, León, Pénjamo, Salamanca, Salvatierra, San Felipe, San Francisco del Rincón, San Miguel de Allende, Silao de la Victoria, Valle de Santiago y Villagrán .............................................................. 14 Convenio Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de Seguridad Pública, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de México y los municipios de Acolman, Almoloya de Juárez, Amecameca, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Calimaya, Chalco, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Coacalco de Berriozábal, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Huehuetoca, Huixquilucan, Ixtapaluca, Ixtlahuaca, La Paz, Lerma, Melchor Ocampo, Metepec, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Ocoyoacac, San Mateo Atenco, Tecámac, Temoaya, Tenango del Valle, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalmanalco, Tlalnepantla de Baz, Toluca, Tultepec, Tultitlán, Valle de Bravo, Valle de Chalco Solidaridad, Zinacantepec y Zumpango ............................................................................................................... 22 Convenio Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de Seguridad Pública, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Michoacán de Ocampo y los municipios de Apatzingán, La Piedad, Lázaro Cárdenas, Morelia, Pátzcuaro, Tarímbaro, Uruapan, Zamora y Zitácuaro ...................................................................... 35 Convenio Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de Seguridad Pública, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Nayarit y los municipio de Bahía de Banderas, Santiago Ixcuintla y Tepic ...................................... 41
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    126 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 Convenio Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de Seguridad Pública, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Nuevo León y el Municipio de Monterrey ......................................................................................... 46 Aviso de Término de la Emergencia por la presencia de tornado ocurrido el día 15 de mayo de 2016, en el Municipio de Chihuahua del Estado de Chihuahua ....................................................... 53 Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia del Dios Vivo, para constituirse en asociación religiosa .................................................................................................. 54 Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Orden de las Hermanas Clarisas de Puebla, para constituirse en asociación religiosa ........................................................................ 55 Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Cristiana Cordero de Dios, para constituirse en asociación religiosa ................................................................................. 56 Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Adventista del Séptimo Día Sección Centro de Tabasco para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Adventista del Séptimo Día, A.R. .......................................................................................... 57 Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Adventista del Séptimo Día Sección del Golfo para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Adventista del Séptimo Día, A.R. ..................................................................................................... 58 Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Adventista del Séptimo Día Sección de Baja California para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Adventista del Séptimo Día, A.R. .......................................................................................... 59 Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Adventista del Séptimo Día Sección de Occidente para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Adventista del Séptimo Día, A.R. ..................................................................................................... 60 Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Adventista del Séptimo Día Sección de Chihuahua para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Adventista del Séptimo Día, A.R. ..................................................................................................... 61 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Circular CONSAR 19-18, Modificaciones y adiciones a las Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ........................................................................................................................ 62 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Tecolutla, clave 3002, en el Estado de Veracruz, Región Hidrológico- Administrativa Golfo Centro .............................................................................................................. 86 Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Victoria-Casas, clave 2808, en el Estado de Tamaulipas, Región Hidrológico-Administrativa Golfo Norte ............................................................................................. 97 Acuerdo de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2016 ....................................................................................... 107
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 127 SECRETARIA DE ECONOMIA Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia .................................................................................. 110 Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-I-210-NYCE-2015 ......... 116 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Construcciones de Infraestructura Civil y Electromecánica, Sociedad Anónima de Capital Variable ................................................................................................................................ 117 Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Construcciones de Infraestructura Civil y Electromecánica, Sociedad Anónima de Capital Variable ................................................................................................................................ 118 Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Barantxa Construcciones, S.A. de C.V. .......................................................... 119 PODER JUDICIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Acuerdo CCNO/6/2016 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión del turno de nuevos asuntos de los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora ...................................................................................................................... 120 ______________________________ BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ......................................................................................................................... 122 Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 122 Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de mayo de 2016 ........................................................................................ 123 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SALUD Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guerrero, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, correspondiente al ejercicio fiscal 2016 ............................................................................................ 1
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    128 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de San Luis Potosí, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, correspondiente al ejercicio fiscal 2016 ............................................................................................ 36 Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Zacatecas, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, correspondiente al ejercicio fiscal 2016 ............................................................................................ 75 TERCERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SALUD Acuerdo de Coordinación que para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tlaxcala ................................................ 1 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, que celebran la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Instituto Jalisciense de la Vivienda (Proyecto denominado Rinconada del Rosario) ............................................................... 66 Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, que celebran la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Instituto Jalisciense de la Vivienda (Proyecto denominado Misión Urbana) .............................................................................. 75 Convenio de Coordinación para la ejecución del Programa de Consolidación de Reservas Urbanas para el ejercicio fiscal 2014, que celebran la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Instituto Jalisciense de la Vivienda (Proyecto denominado Jardín Oblatos) ............................................................................. 84 COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Oaxaca ............................................................................................................................................. 93 ______________________________ AVISOS Judiciales y generales ...................................................................................................................... 110 __________________ ● __________________ DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Dirección electrónica: www.dof.gob.mx Impreso en Talleres Gráficos de México-México *060616-21.00* Esta edición consta de tres secciones
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guerrero, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, correspondiente al ejercicio fiscal 2016. CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, TITULAR DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASISTIDO POR EL LIC. CARLOS RAÚL ALATORRE VALLARINO, SECRETARIO GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL LIC. HÉCTOR APREZA PATRÓN, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO Y EL DR. CARLOS DE LA PEÑA PINTOS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD GUERRERO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO Y LA SUBSECRETARIA DE REGULACIÓN, CONTROL Y FOMENTO SANITARIO DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, QBP. IRMA SINFORÍNA FIGUEROA ROMERO, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud. II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine por “LA ENTIDAD”, el Secretario de Finanzas y Administración y el Secretario de Salud; y por “LA SECRETARÍA”, el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, asistido por el Secretario General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. DECLARACIONES I. De “LA SECRETARÍA”: 1. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis 1, de la Ley General de Salud, 1, 2, 3 y 10, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cuyo objeto es el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud. 2. Que su representante, en su carácter de Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 17 bis y 17 bis 1, de la Ley General de Salud; 1, 2 inciso C, fracción X, 3, 6, 36 y 38, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 10, fracciones XVI y XVII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”. 3. Que dentro de las funciones del Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se encuentran las de representar al órgano de que se trate, con facultades para celebrar los actos jurídicos, convenios que requieran para el ejercicio de las atribuciones del órgano respectivo, participar, en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de coordinación y concertación que se establezcan con las autoridades federales, estatales y municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 38, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
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    2 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 4. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene conferidas, entre otras facultades, la de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia; instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos, insumos para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer el control y la vigilancia sanitaria de los productos señalados, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos; evaluar, expedir o revocar las autorizaciones de los productos citados y de los actos de autoridad que para la regulación, en el control y fomento sanitario se establecen o deriven de la Ley General de Salud, así como imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las materias de su competencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 17 bis, de la Ley General de Salud y 3, fracciones I, VII y X, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. 5. Que el Secretario General, participa en la suscripción del presente Convenio Específico en términos del artículo 19, fracción XV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. 6. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento. 7. Que existe aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016 para las Entidades Federativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2015. 8. Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en calle Oklahoma número 14, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, México, Distrito Federal. II. Declara “LA ENTIDAD”: 1. Que el Secretario de Finanzas y Administración del Estado Libre y Soberano de Guerrero, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 18, fracción III, 22 fracciones XVIII, XIX, XXV y XLIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 27 de octubre de 2015, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado, Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento. 2. Que el Secretario de Salud Guerrero del Estado Libre y Soberano de Guerrero, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 18, fracción IX y 28, fracciones I, III y VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08; 1, 3, 11, fracciones I y IV, 18, fracciones I, IV y XIII, de la Ley Número 1212 de Salud del Estado de Guerrero, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 27 de octubre de 2015, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado, Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento. 3. Que la Subsecretaria de Regulación, Control y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud del Estado Libre y Soberano de Guerrero, participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el artículo 11, fracción IV, de la Ley Número 1212 de Salud del Estado de Guerrero, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 29 de octubre de 2015, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado, Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto. 4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son el fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de protección contra riesgos sanitarios, así como el fortalecimiento de la red nacional de laboratorios. 5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en la Avenida Ruffo Figueroa No. 6, Colonia Burócratas, C.P. 39090, en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero. Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3 Aplicando al objeto del presente Convenio Específico, lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44, de la Ley de Planeación; 74 y 75, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, 9, 13, 17 bis, 17 bis 1, 19, de la Ley General de Salud; 1, 2, 3, 6, 36 y 38, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1, 2, 3 y 10, fracción XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; 1, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; los “Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013; así como en los artículos 1, 71, 72, 180, fracción III y 181, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 1, 3o., 4o. y 11, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08; 1, 3, 18, fracción V y 46, de la Ley Número 1212 de Salud del Estado de Guerrero; demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal a través de “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9, 13, 17 bis y 19, de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” en el ejercicio fiscal 2016 en materia de protección contra riesgos sanitarios, fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, en los plazos y términos establecidos en los Anexos 1, 2 y 3, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos presupuestales federales transferidos; el tiempo de ejecución de los compromisos que sobre el particular asume “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. Con el objeto de asegurar la efectiva aplicación de los recursos presupuestales transferidos mediante el presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas, sus Anexos 1, 2 y 3, así como lo estipulado en “EL ACUERDO MARCO” y a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio Específico, el Ejecutivo Federal a través de “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD”, con cargo a los recursos presupuestales de “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, recursos presupuestarios federales que se aplicarán exclusivamente a los conceptos hasta por los importes que se indican a continuación: CONCEPTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO IMPORTE Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) Ramo 12 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad $9,335,186.00 (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) "Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios" (Laboratorio Estatal de Salud Pública) Ramo 12 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad $2,972,858.00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) TOTAL $12,308,044.00 (DOCE MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL CUARENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.)
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    4 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 Los recursos a que se refiere el cuadro anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto de acuerdo al numeral I de la cláusula cuarta del Acuerdo Marco, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados para efectos de comprobación de su ejercicio, fiscalización y rendición de cuentas. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas y Administración, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la Secretaría de Salud del Estado de Guerrero, en la cuenta bancaria específica productiva que previamente aperturará esta última, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter Federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto del presente instrumento. La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento del presente Convenio Específico y podrá ser causa de reintegro de los recursos con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación. Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las infraestructuras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos: PARÁMETROS “LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios que los recursos presupuestales señalados en esta Cláusula, sean destinados únicamente para la realización de los conceptos a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances: a) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios transferirá los recursos presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente al fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como para fortalecer la Red Nacional de Laboratorios, citados en la Cláusula Primera del presente Convenio Específico y conforme a lo estipulado en los Anexos 1, 2 y 3, que forman parte integrante de su contexto, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con la ejecución de las actividades descritas en los Anexos del presente instrumento, o bien, con el programa físico financiero de infraestructura, de equipamiento y, adquisición de insumos, que contribuyan o fortalezcan al desarrollo de las acciones de protección contra riesgos sanitarios, que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina “LA ENTIDAD” durante la aplicación de los recursos presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de “LA ENTIDAD”.
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 b) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, considerando su disponibilidad de personal y presupuestal, podrá practicar visitas conforme a lo acordado para este fin con “LA ENTIDAD”, a efecto de observar los avances en el desarrollo de las actividades descritas en los Anexos del presente instrumento, o bien, para verificar los avances físicos de la infraestructura y su equipamiento, solicitando a “LA ENTIDAD”, la entrega del reporte fotográfico y escrito de los avances de la infraestructura y su equipamiento, así como de la “relación de gastos”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en esta Cláusula. Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, serán enviados vía electrónica las copias certificadas a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. c) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente Convenio Específico de conformidad con el Anexo 1 del mismo, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. d) Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DEL DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico, se aplicarán a los conceptos que indica la misma, los cuales tendrán los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas que se mencionan en el Anexo 3, el cual será sustanciado y validado en la Memoria de Cálculo que genere “LA SECRETARÍA” a través de las unidades administrativas competentes de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Dicho Anexo 3 debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto. CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como para el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, mismos que se encuentran descritos en el Anexo 3 del presente Convenio Específico. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad y se rendirán en su Cuenta Pública correspondiente, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones federales aplicables. Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico, deberán aplicarse, en su caso, en la misma proporción a los conceptos previstos en la Cláusula Primera. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”.
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    6 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a: I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en los conceptos establecidos e importes indicados en la misma, en los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores, metas y calendarización previstos en la Cláusula Tercera y en los Anexos 2 y 3, respectivamente, de este instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos. II. Entregar trimestralmente, por conducto de la unidad ejecutora (definida en la Cláusula Cuarta, fracción III de “EL ACUERDO MARCO”) a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la relación de gastos sobre las erogaciones efectuadas. III. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la unidad ejecutora la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio Específico, deberá contener el sello que indique el nombre del programa, origen de los recursos y el ejercicio al que corresponda, además deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo entre otros: domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y conceptos de pago. IV. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, por medio de la Secretaría de Finanzas y Administración, a la Secretaría de Salud del Estado de Guerrero, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a efecto de que esta última esté en condiciones de iniciar de forma inmediata las acciones específicas para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio Específico, contados a partir de la transferencia que “LA SECRETARÍA” haga de los recursos conforme a la calendarización estipulada en el Anexo 2 del presente instrumento. Para los efectos del párrafo anterior, la unidad ejecutora deberá previamente aperturar una cuenta bancaria específica productiva, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Los recursos presupuestales federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la unidad ejecutora, o que una vez ministrados a esta última no sean ejercidos de manera inmediata en los términos de este Convenio Específico, se procederá a su reintegro, con los rendimientos financieros obtenidos, al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los quince días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA”. V. Informar, mediante la Subsecretaria de Regulación, Control y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud, a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en un plazo máximo de cinco días hábiles que los recursos presupuestales federales transferidos han sido ministrados por parte de la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD” íntegramente a la Secretaría de Salud del Estado de Guerrero; para tal efecto, dicho plazo comenzará a partir del día siguiente de ministrados los recursos presupuestales federales a la unidad ejecutora.
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7 VI. Informar, a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mediante la unidad ejecutora, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos presupuestales federales, conforme a la calendarización establecida en los Anexos 2 y 3, así como de forma pormenorizada sobre el avance financiero de los proyectos previstos en este instrumento. VII. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, a través de la Subsecretaria de Regulación, Control y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud, sobre el avance en el cumplimiento de los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas, previstos en el Anexo 3 y en la Cláusula Tercera de este Convenio Específico, y en su caso, los resultados de las actividades específicas que lleve a cabo de conformidad con este instrumento. VIII. Informar, trimestralmente a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado. IX. Mantener actualizados los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. X. Facilitar, por conducto de la Secretaría de Salud del Estado de Guerrero, la información y documentación que “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, le solicite en las visitas que esta última optará por realizar, para la comprobación de los avances en el desarrollo de las actividades descritas en el Anexo 3 del presente instrumento, o bien, para verificar los avances físicos de la infraestructura y su equipamiento; la entrega del reporte fotográfico y escrito; así como la “relación de gastos” que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, según corresponda. XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos. XII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, al órgano técnico de fiscalización de su legislatura local. XIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”.- “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios se obliga a: I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio Específico de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento. II. Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos. IV. Solicitar a la Secretaría de Salud del Estado de Guerrero, la entrega de la “relación de gastos”, que sustenten y fundamenten, el ejercicio, destino y la aplicación de los recursos federales transferidos a “LA ENTIDAD”, conforme a las atribuciones que la Ley General de Salud, el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones legales aplicables le confieren, bajo la opción de practicar visitas a la unidad ejecutora a efecto de dar seguimiento a la adecuada aplicación de los recursos.
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    8 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago. V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad federal aplicable e informar a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, cuando “LA ENTIDAD” no envíe a “LA SECRETARÍA” la información referida en la fracciones II, VI, VII, VIII y X de la Cláusula Sexta del presente instrumento, así como el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico. VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento. VIII. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Unidad de Auditoría Preventiva de “LA SECRETARÍA”, realice el Órgano de Control de “LA ENTIDAD”. IX. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos financieros transferidos, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas. X. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación. XI. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento. XII. Difundir en su página de internet los conceptos financiados con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. XIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN.- “LA ENTIDAD” conviene que para la eficaz vigilancia, inspección, control y evaluación en el avance de los proyectos estipulados en el presente instrumento, entregará a “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la documentación de fiscalización de los recursos presupuestales federales transferidos en el presente Convenio Específico, que se genere en la Contraloría del Ejecutivo Estatal o su equivalente y en el órgano de fiscalización de la legislatura de “LA ENTIDAD”, según las disposiciones legales aplicables. NOVENA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes convienen que los recursos no ejercidos, remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en las cuentas bancarias productivas específicas a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9 2016, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación en los primeros quince días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal referido en el objeto del presente instrumento, conforme a las disposiciones federales aplicables. En caso contrario “LA ENTIDAD” se sujetará a lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DÉCIMA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo por escrito durante su vigencia, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Por acuerdo de las partes. III. Por caso fortuito o fuerza mayor. IV. Por no existir la disponibilidad presupuestal para hacer frente a los compromisos que adquiere “LA SECRETARÍA”. DÉCIMA TERCERA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales permanecen ociosos, o bien, sean utilizados con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. DÉCIMA CUARTA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO”, a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo al tipo de recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen, y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, constante de 12 fojas, lo firman por quintuplicado a los doce días del mes de enero de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Administración del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Héctor Apreza Patrón.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Guerrero del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Carlos de la Peña Pintos.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Regulación, Control y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Irma Sinforína Figueroa Romero.- Rúbrica.
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    10 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 ANEXO 1 CONCEPTOS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016 ENTIDAD: GUERRERO CONCEPTO: Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública) PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-GRO.-12/16 TEMA PROYECTO PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS FORTALECIMIENTO DE LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS TOTAL INOCUIDAD DE ALIMENTOS Calidad Microbiológica de Alimentos $1,200,000.00 $947,307.00 $2,147,307.00 Rastros $350,000.00 $350,000.00 Zoonosis/Brucelosis Productos de la Pesca $800,000.00 $689,305.00 $1,489,305.00 Uso Ilegal de Clenbuterol $300,000.00 $204,052.00 $504,052.00 Plaguicidas en Alimentos Mesa Saludable – PROMESA PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS (PMSMB) Moluscos Bivalvos Marea Roja $850,000.00 $850,000.00 AGUA Agua y Hielo Purificados $460,000.00 $322,514.00 $782,514.00 Agua de Calidad Bacteriológica $900,000.00 $446,097.00 $1,346,097.00 Agua de Calidad Fisicoquímica $360,000.00 $100,000.00 $460,000.00 Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario $665,186.00 $263,583.00 $928,769.00 Cuerpos de Agua Dulce Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo (albercas) Búsqueda y Detección de Hidrocarburos Plaguicidas en Agua de Consumo Prevención del Cólera Agua Segura para protección de la salud de la población POLÍTICA FARMACÉUTICA Farmacovigilancia $700,000.00 $700,000.00 Análisis de Medicamentos VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $300,000.00 $300,000.00 VERIFICACIÓN FOCALIZADA Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales Manejo Integral de Plagas Sistematización del procedimiento de verificación sanitaria $700,000.00 $700,000.00 Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitario. Fortalecimiento del Sistema de Información Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario Tatuajes Legionella EMERGENCIAS Emergencias $700,000.00 $700,000.00 CAMBIO CLIMÁTICO Cambio Climático $450,000.00 $450,000.00 Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático SALUD OCUPACIONAL Protección Radiológica Plomo en Loza Vidriada Uso de Plaguicidas ATENCIÓN MÉDICA Muerte Materna $600,000.00 $600,000.00 Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis Clínicos Infecciones Nosocomiales SANIDAD EN PRODUCTOS AGRÍCOLAS Sanidad en Productos Agrícolas NORMATIVIDAD Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de atención al usuario del centro integral de servicios de la dirección de protección contra riesgos sanitarios. PROGRAMA 6 PASOS DE LA SALUD Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas REDUCCIÓN DEL RIESGO SANITARIO EN MEDICAMENTOS CADUCOS Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos TOTAL $9,335,186.00 $2,972,858.00 $12,308,044.00 Por la Secretaría: El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.-El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: El Secretario de Finanzas y Administración del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Héctor Apreza Patrón.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Guerrero del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Carlos de la Peña Pintos.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Regulación, Control y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Irma Sinforína Figueroa Romero.- Rúbrica.
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)11 ANEXO 2 CALENDARIO PARALA ENTREGA DE RECURSO RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016 ENTIDAD: Guerrero CONCEPTO: Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública) PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-SON.-26/16 -PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS TEMA PROYECTO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL INOCUIDAD DE ALIMENTOS Calidad Microbiológica de Alimentos $1,200,000.00 $1,200,000.00 Rastros $350,000.00 $350,000.00 Zoonosis/Brucelosis Productos de la Pesca $800,000.00 $800,000.00 Uso Ilegal de Clenbuterol $300,000.00 $300,000.00 Plaguicidas en Alimentos Mesa Saludable - PROMESA PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS (PMSMB) Moluscos Bivalvos Marea Roja $850,000.00 $850,000.00 AGUA Agua y Hielo Purificados $460,000.00 $460,000.00 Agua de Calidad Bacteriológica $900,000.00 $900,000.00 Agua de Calidad Fisicoquímica $360,000.00 $360,000.00 Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario $665,186.00 $665,186.00 Cuerpos de Agua Dulce Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo (albercas) Búsqueda y Detección de Hidrocarburos Plaguicidas en Agua de Consumo Prevención del Cólera Agua Segura para protección de la salud de la población POLÍTICA FARMACÉUTICA Farmacovigilancia $700,000.00 $700,000.00 Análisis de Medicamentos VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $300,000.00 $300,000.00
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    12(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 TEMA PROYECTO ENEFEB MAR ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL VERIFICACIÓN FOCALIZADA Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales Manejo Integral de Plagas Sistematización del procedimiento de verificación sanitaria $700,000.00 $700,000.00 Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitario. Fortalecimiento del Sistema de Información Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario Tatuajes Legionella EMERGENCIAS Emergencias $700,000.00 $700,000.00 CAMBIO CLIMÁTICO Cambio Climático $450,000.00 $450,000.00 Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático SALUD OCUPACIONAL Protección Radiológica Plomo en Loza Vidriada Uso de Plaguicidas ATENCIÓN MÉDICA Muerte Materna $600,000.00 $600,000.00 Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis Clínicos Infecciones Nosocomiales SANIDAD EN PRODUCTOS AGRÍCOLAS Sanidad en Productos Agrícolas NORMATIVIDAD Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de atención al usuario del centro integral de servicios de la dirección de protección contra riesgos sanitarios. PROGRAMA 6 PASOS DE LA SALUD Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas REDUCCIÓN DEL RIESGO SANITARIO EN MEDICAMENTOS CADUCOS Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos TOTAL $9,335,186.00 $9,335,186.00
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)13 -FORTALECIMIENTO DE LARED NACIONAL DE LABORATORIOS TEMA PROYECTO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL INOCUIDAD DE ALIMENTOS Calidad Microbiológica de Alimentos $947,307.00 $947,307.00 Rastros Zoonosis/Brucelosis Productos de la Pesca $689,305.00 $689,305.00 Uso Ilegal de Clenbuterol $204,052.00 $204,052.00 Plaguicidas en Alimentos Mesa Saludable – PROMESA PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS (PMSMB) Moluscos Bivalvos Marea Roja AGUA Agua y Hielo Purificados $322,514.00 $322,514.00 Agua de Calidad Bacteriológica $446,097.00 $446,097.00 Agua de Calidad Fisicoquímica $100,000.00 $100,000.00 Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario $263,583.00 $263,583.00 Cuerpos de Agua Dulce Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo (albercas) Búsqueda y Detección de Hidrocarburos Plaguicidas en Agua de Consumo Prevención del Cólera Agua Segura para protección de la salud de la población POLÍTICA FARMACÉUTICA Farmacovigilancia Análisis de Medicamentos VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco VERIFICACIÓN FOCALIZADA Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales Manejo Integral de Plagas Sistematización del procedimiento de verificación sanitaria Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitario. Fortalecimiento del Sistema de Información Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario Tatuajes Legionella EMERGENCIAS Emergencias CAMBIO CLIMÁTICO Cambio Climático Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático
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    14(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 TEMA PROYECTO ENEFEB MAR ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL SALUD OCUPACIONAL Protección Radiológica Plomo en Loza Vidriada Uso de Plaguicidas ATENCIÓN MÉDICA Muerte Materna Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis Clínicos Infecciones Nosocomiales SANIDAD EN PRODUCTOS AGRÍCOLAS Sanidad en Productos Agrícolas NORMATIVIDAD Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de atención al usuario del centro integral de servicios de la dirección de protección contra riesgos sanitarios. PROGRAMA 6 PASOS DE LA SALUD Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas REDUCCIÓN DEL RIESGO SANITARIO EN MEDICAMENTOS CADUCOS Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos TOTAL $2,972,858.00 $2,972,858.00 -TOTAL TEMA PROYECTO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL INOCUIDAD DE ALIMENTOS Calidad Microbiológica de Alimentos $2,147,307.00 $2,147,307.00 Rastros $350,000.00 $350,000.00 Zoonosis/Brucelosis Productos de la Pesca $1,489,305.00 $1,489,305.00 Uso Ilegal de Clenbuterol $504,052.00 $504,052.00 Plaguicidas en Alimentos Mesa Saludable - PROMESA PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS (PMSMB) Moluscos Bivalvos Marea Roja $850,000.00 $850,000.00 AGUA Agua y Hielo Purificados $782,514.00 $782,514.00 Agua de Calidad Bacteriológica $1,346,097.00 $1,346,097.00 Agua de Calidad Fisicoquímica $460,000.00 $460,000.00 Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario $928,769.00 $928,769.00 Cuerpos de Agua Dulce Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo (albercas) Búsqueda y Detección de Hidrocarburos Plaguicidas en Agua de Consumo Prevención del Cólera Agua Segura para protección de la salud de la población POLÍTICA FARMACÉUTICA Farmacovigilancia $700,000.00 $700,000.00 Análisis de Medicamentos
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)15 TEMA PROYECTO ENEFEB MAR ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $300,000.00 $300,000.00 VERIFICACIÓN FOCALIZADA Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales Manejo Integral de Plagas Sistematización del procedimiento de verificación sanitaria $700,000.00 $700,000.00 Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitario. Fortalecimiento del Sistema de Información Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario Tatuajes Legionella EMERGENCIAS Emergencias $700,000.00 $700,000.00 CAMBIO CLIMÁTICO Cambio Climático $450,000.00 $450,000.00 Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático SALUD OCUPACIONAL Protección Radiológica Plomo en Loza Vidriada Uso de Plaguicidas ATENCIÓN MÉDICA Muerte Materna $600,000.00 $600,000.00 Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis Clínicos Infecciones Nosocomiales SANIDAD EN PRODUCTOS AGRÍCOLAS Sanidad en Productos Agrícolas NORMATIVIDAD Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de atención al usuario del centro integral de servicios de la dirección de protección contra riesgos sanitarios. PROGRAMA 6 PASOS DE LA SALUD Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas REDUCCIÓN DEL RIESGO SANITARIO EN MEDICAMENTOS CADUCOS Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos TOTAL $12,308,044.00 $12,308,044.00 Por la Secretaría: El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: El Secretario de Finanzas y Administración del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Héctor Apreza Patrón.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Guerrero del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Carlos de la Peña Pintos.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Regulación, Control y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Irma Sinforína Figueroa Romero.- Rúbrica.
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    16(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 ANEXO 3 PROGRAMA, TEMAS,PROYECTOS, OBJETIVOS, ACTIVIDADES, INDICADORES Y METAS RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016 ENTIDAD: GUERRERO CONCEPTO: Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública) PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-GRO.-12/16 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Inocuidad de Alimentos Calidad Microbiológica de Alimentos Proteger a la población de los riesgos microbiológicos potencialmente presentes en los alimentos. 1. Actualización del padrón de establecimientos donde se expenden los alimentos priorizados por la entidad federativa. 1 1 2. Informe de los analitos que se analizarán para cada uno de los alimentos priorizados por la entidad federativa, con base en los resultados obtenidos durante el periodo 2014-2015. 1 1 3. Con base en la priorización de los alimentos realizada por la entidad federativa, seleccionar los establecimientos a incluir para el muestreo 2015. 1 1 4. Número de determinaciones en los alimentos priorizados por la entidad federativa, para su análisis microbiológico. 176 181 201 201 181 181 178 174 1473 5. Reporte de los resultados obtenidos en la base de datos establecida por la COFEPRIS. 1 1 1 1 1 1 1 1 8 6. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. 1 1 2 7. Revisar y reportar trimestralmente el seguimiento de las acciones establecidas, de conformidad con los resultados del muestreo. 1 1 1 3 8. Realizar reuniones de trabajo con establecimientos identificados como de riesgo por la entidad federativa, a fin de establecer las estrategias para evitar la contaminación microbiológica de los alimentos prioritarios. 1 1 1 3 9. Capacitar al personal de Protección contra Riesgos Sanitarios de las Jurisdicciones Sanitarias y/o Coordinaciones de Protección contra Riesgos Sanitarios en el Programa de Consejos de Salud con Prevención, el cual deberá ser replicado a la población, con el propósito de prevenir, o disminuir, las enfermedades del rezago, relacionadas con el saneamiento básico, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS, así como replicar los seis pasos en salud pública. 30% 65% 100% 100% 10. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para coadyuvar en la prevención de brotes relacionados con la contaminación microbiológica de alimentos y ETA´s, dirigida al personal que maneja alimentos en los establecimientos identificados como de riesgo por la entidad federativa, y a la población en general, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100%
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)17 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Inocuidad de Alimentos Rastros Coadyuvar al mejoramiento de las condiciones sanitarias de rastros y mataderos municipales para minimizar el riesgo sanitario derivado de las actividades en estos establecimientos, en municipios en más de 50,000 habitantes. (Al menos el 70% de la población). 11. Presentar la propuesta de mejora para cada uno de los Rastros y Mataderos municipales identificados por la entidad federativa que requerían acciones de mejora, con base en los resultados de las Cédulas de Evaluación de Riesgos aplicadas en los Rastros y Mataderos aplicadas durante el periodo 2014-2015. 1 1 12. Elaborar los informes de las evaluaciones de riesgo sanitario realizadas en rastros y mataderos municipales en el formato establecido. 1 1 2 13. Determinación de clenbuterol en orina y sangre durante operativos en rastros. 5 5 5 15 14. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 1 3 15. Actualizar el diagnóstico situacional referente a las fuentes de contaminación ambiental presentes en rastros y mataderos municipales. 1 1 16. Realizar eventos de capacitación dirigidos a médicos veterinarios, operarios, verificadores y/o dictaminadores donde se incluya tanto el tema de normatividad sanitaria, como de evaluación y manejo de riesgos aplicable a rastros y mataderos municipales. 1 1 2 17. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación y una estrategia de difusión sobre los riesgos del consumo de carne y sus derivados que puedan estar contaminados, dirigidos a la industria, organismos públicos y privados, así como al personal que trabaja en rastros, con el fin de mejorar la condición sanitaria de los productos. Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 18. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación al personal involucrado en el proceso de obtención de la carne, acerca de las medidas para prevenir los riesgos sanitarios relacionados con el consumo de carne y sus derivados obtenidos en rastros y mataderos. Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 19. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión dirigida al personal involucrado en el proceso de obtención de la carne, como público primario, y a la población en general, como público secundario, acerca de las medidas para prevenir los riesgos sanitarios, relacionados con el consumo de carne y sus derivados obtenidos en rastros y mataderos. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100%
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    18(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Inocuidad de Alimentos Zoonosis/Brucelosis Proteger a la población del riesgo de brucelosis por el consumo de alimentos potencialmente contaminados con Brucella. 20. Actualizar el padrón de empresas/productores que elaboren quesos artesanales que considere datos sobre sus volúmenes de producción. 21. Actualizar un padrón de productores, introductores y/o acopiadores de leche que venden a los productores de quesos artesanales. 22. Implementar el programa de muestreo establecido con base en los resultados obtenidos durante el 2014-2015. 23. Toma y envío de determinaciones de alimentos priorizados por la entidad federativa para análisis de Brucella. 24. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos. 25. Revisar el programa de manejo de riesgos y seguimiento de conformidad con los resultados del muestreo. 26. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. 27. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación dirigido a productores de quesos artesanales, como público primario, y distribuidores de leche para quesos artesanales, como público secundario, con el propósito de mejorar la condición sanitaria de los procesos y métodos utilizados en la elaboración de este tipo de quesos y, con ello, disminuir los riesgos por la posible contaminación con Brucella de los productos. Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 28. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión dirigida a productores de quesos artesanales, como público primario, y distribuidores de leche para quesos artesanales, como público secundario, con el propósito de mejorar la condición sanitaria de los procesos y métodos utilizados en la elaboración de este tipo de quesos y, con ello, disminuir los riesgos por la posible contaminación con Brucella de los productos. Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. Productos de la Pesca Proteger a la población de riesgos sanitarios por el consumo de productos de la pesca contaminados. 29. Actualizar el censo/padrón estatal de los principales puntos de venta de productos de la pesca, frescos, refrigerados o congelados, de acuerdo a los resultados obtenidos durante el periodo del 2014- 2015. 1 1 30. Actualizar el informe estatal de los productos priorizados que incluya los volúmenes de producción y las temporadas de mayor consumo de cada uno. 1 1 31. Realizar muestreo con base en el programa de muestreo establecido. 1 1 1 1 1 1 1 1 8 32. Número de determinaciones en los alimentos priorizados por la entidad federativa para análisis del binomio producto-microorganismo para Vibrio Cholerae, Vibrio Parahaemolyticus, Salmonella, Staphylococcus Aureus, E. Coli y Enterococos. 90 90 90 99 90 90 90 90 729 33. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 1 1 1 1 1 1 8 34. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad con los resultados del muestreo. 1 1 2 35. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. 1 1 2 36. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión dirigida a productores, organizaciones sociales (cooperativas) y distribuidores de productos de la pesca, con el propósito de mejorar las condiciones sanitarias de estos productos, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 37. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión, dirigida a la población general, respecto al riesgo de consumir productos de la pesca que puedan estar contaminados, así como la forma de prevenirlos, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100%
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)19 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Inocuidad de Alimentos Uso Ilegal de Clenbuterol Proteger a la población del consumo de clenbuterol en productos de bovino sin procesar. 38. Actualizar el censo de puntos de venta que contenga volúmenes de carne y vísceras de bovino. 1 1 39. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar el programa de muestreo establecido por la COFEPRIS. Realizando muestreo en una relación 60 de carne/40 de vísceras con el fin de dar seguimiento al programa de muestreo implementado durante los periodos previos. 1 1 40. Número de determinaciones de carne y vísceras para análisis de clenbuterol. 20 20 20 20 20 20 20 140 41. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 1 1 1 1 1 7 42. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos con base en los resultados del muestreo. 1 1 2 43. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. 1 1 2 44. Elaborar, implementar y evaluar un programa de comunicación y/o difusión, en materia sanitaria, con el fin de dar a conocer los riesgos de intoxicación por clenbuterol a la población en general, derivados del consumo de vísceras y carne, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 45. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación dirigido a la industria, organismos públicos y privados, así como a la población en general con el propósito de dar a conocer los riesgos derivados del consumo de vísceras y carne posiblemente contaminadas por clenbuterol, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% Plaguicidas en Alimentos Proteger a la población de los riesgos potenciales por residuos de plaguicidas presentes en alimentos 46. Actualizar el censo de puntos de venta que contenga volúmenes de los alimentos priorizados. 47. Dar seguimiento al programa de muestreo establecido con base en los resultados obtenidos durante el 2014-2015. 48. Toma y análisis de determinaciones de alimentos priorizados por la entidad federativa para determinación de plaguicidas. 49. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 50. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad con los resultados del muestreo. 51. Elaboración de los informes de resultados del seguimiento del programa de manejo de riesgos. 52. Elaborar un informe sobre los principales cultivos de la región y plaguicidas empleados para su producción, con base en los resultados obtenidos durante el periodo 2014-2015
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    20(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Inocuidad de Alimentos Mesa Saludable– PROMESA Fomentar el sello de la calidad nutricional de los platillos entre los comedores industriales y restaurantes, mediante acciones de fomento sanitario y los esquemas de comunicación y difusión que promuevan mejores hábitos alimenticios con la población que come fuera de casa. 53. Integrar un padrón de establecimientos de restaurantes y comedores en el Estado. 54. Participar en reuniones con las instancias involucradas del sector público: universidades públicas, Secretaría de Turismo, promoción a la salud y, del sector privado: CANIRAC, asociación de hoteles y moteles, empresas para la implementación del proyecto en restaurantes y comedores industriales. 55. Realizar reuniones de trabajo con los agremiados de las asociaciones de restaurantes, asociaciones de hoteles y directores de los hospitales públicos de tercer nivel y/o segundo nivel, a fin de difundir las acciones del programa mesa saludable y el sello de calidad nutricional de platillos. 56. Capacitación al personal a los restaurantes y comedores sobre plato del bien comer, la preparación de alimentación saludable, hábitos alimenticios inadecuados y NOM-251. 57. Realizar acciones de vinculación y difusión de los comedores y restaurantes referente al programa (visitas de fomento sanitario). 58. Evaluar menús y calcular calorías de platillos en los restaurantes integrados al proyecto PROMESA. 59. Elaboración de Convenios de colaboración en los sectores público y/o privado. 60. Participar en cursos y/o reuniones relacionadas con el programa se mesa saludable /PROMESA. Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PMSMB) Moluscos Bivalvos Proteger a la población de riesgos microbiológicos y químicos potencialmente presentes en moluscos bivalvos, a través de la clasificación y vigilancia sanitaria de las áreas de cosecha. 61. Número de visitas para la toma de muestras de agua y producto en las áreas de cosecha, así como el envío de muestras y reporte de resultados. 62. Análisis del número de determinaciones de agua (coliformes fecales) en áreas de cosecha. 63 Análisis del número de determinaciones de producto (E. coli, Salmonella sp, Vibrio cholerae y Vibrio parahaemolyticus, incluye gastos de toma y envío de muestras y reporte de resultados) en áreas de cosecha de moluscos bivalvos. 64. Realizar análisis de biotoxinas marinas en producto de acuerdo con lo establecido por COFEPRIS (pruebas rápidas para detección de PSP, ASP, y DSP, incluye gastos de toma y envío de muestras y reporte de resultados), de acuerdo con los criterios técnicos establecidos por COFEPRIS. 65. Realizar análisis de biotoxinas marinas en producto de acuerdo con lo establecido por COFEPRIS (pruebas rápidas para detección de Brevetoxina, incluye gastos de toma y envío de muestras y reporte de resultado). 66. Integración y envío de los estudios sanitarios iniciales y anuales de las áreas de cosecha de moluscos bivalvos.
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)21 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PMSMB) Marea Roja Establecer un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos de Algas Nocivas (Marea Roja), con el fin de aplicar medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos expuestos a mareas rojas tóxicas. 67. Realizar monitoreo de fitoplancton en agua de mar, con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS. 58 58 58 58 58 58 58 58 29 493 68. Asistir al curso de capacitación del proyecto. 1 1 Agua Agua y Hielo Purificados Proteger a la población del riesgo bacteriológico potencialmente presente en el agua y hielo purificado, con el fin de reducir riesgos. 69. Actualizar el padrón de establecimientos productores de agua y hielo purificados. 1 1 70. Dar seguimiento/Seleccionar los establecimientos para implementar el programa de muestreo establecido por la COFEPRIS. 1 1 71. Número de determinaciones de agua y hielo para análisis microbiológico. 50 50 50 50 50 50 50 50 400 72. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 1 1 1 1 1 1 8 73. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad con los resultados del muestreo. 1 1 1 3 74. Elaboración de los informes del seguimiento del programa de manejo de riesgos. 1 1 1 3 75. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación dirigido al personal y directivos de la industria productora y los establecimientos que comercializan el agua y el hielo purificados, relacionado con la prevención de los riesgos bacteriológicos asociados a la producción de agua y hielo purificados, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 76. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión, dirigida a la población general, con el fin de darle a conocer los riesgos bacteriológicos asociados al consumo de agua y hielo purificados, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% Agua de Calidad Bacteriológica Proteger a la población del riesgo bacteriológico potencialmente presente en el agua de uso y consumo humano. 77. Con base en los resultados del periodo 2014-2015, elaborar el informe de los métodos de desinfección del agua que se utilizan (cloro residual, plata coloidal o método alternativo) en las localidades a vigilar. 1 1 78. Toma de muestras para análisis bacteriológico en determinaciones de cloro con valor debajo de 0.2 p.p.m., de acuerdo a la meta establecida entre COFEPRIS y el Estado. 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 79. Implementar pruebas rápidas para análisis bacteriológico en agua. 80. Captura de los resultados obtenidos en el SIVA. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 81. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión, dirigida a la población general con información para dar a conocer los riesgos bacteriológicos asociados al uso y consumo de agua potencialmente contaminada y cómo prevenirlos, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 82. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para dar a conocer a la población general las enfermedades relacionadas con el consumo de agua contaminada, así como las acciones para prevenirlas. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100%
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    22(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Agua Agua de Calidad Fisicoquímica Proteger a la población del riesgo fisicoquímico potencialmente presente en el agua de uso y consumo humano en las regiones identificadas en el país. 83. Toma de determinaciones para análisis fisicoquímico con base en los analitos priorizados por la entidad federativa. 25 25 30 25 25 30 160 84. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 1 1 1 1 6 85. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para dar a conocer a la población general los riesgos asociados al consumo de agua potencialmente contaminada, y la forma de prevenirlos. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% Playas limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario Contar con información automatizada sobre la calidad bacteriológica del agua de mar. 86. Realizar los monitoreos mensuales y pre-vacacionales de las playas prioritarias e informar los resultados a la COFEPRIS y publicar la información en las páginas electrónicas estatales. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 9 87. Asistencia a las reuniones convocadas por los Comités de Playas. 1 1 2 88. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para dar a conocer a la población general, los resultados de los muestreos y análisis realizados por el Sistema Federal Sanitario en los distintos destinos turísticos, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% Cuerpos de Agua Dulce Contar con información bacteriológica de los principales cuerpos de agua dulce con el fin de prevenir riesgos a la salud de la población bañista. 89. Informar a la CEMAR el universo de cuerpos de agua dulce que serán incluidos en el Proyecto, indicando la cantidad y ubicación de los puntos de muestreo. 90. Elaborar un programa de muestreo anual, en el que se considerarán los puntos a monitorear de los cuerpos de agua dulce. 91. Realizar monitoreos mensuales de los cuerpos de agua dulce incluidos en el proyecto, para la determinación de E. Coli, con el fin de contar con resultados mensuales de los puntos de muestreo seleccionados. 92. Enviar a la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos, los resultados microbiológicos al finalizar el muestreo correspondiente de manera mensual. Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo Proteger a la población del riesgo potencialmente presente en el agua de uso y consumo humano en las regiones identificadas. 93. Monitoreo ambiental de metales pesados (arsénico, cadmio, plomo y cromo) en agua de sistemas informales con base a la NOM-048-SSA1-1993, que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales. 94. Monitoreo ambiental de metales pesados (arsénico, cadmio, plomo y cromo) en suelo de las localidades bajo sospecha de presencia de metales pesados, con base a la NOM-048-SSA1-1993, Que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales y NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, Que establece criterios para determinar las concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio. 95. Monitoreo biológico en las familias de las localidades bajo sospecha de presencia de metales pesados (arsénico, cadmio, plomo y cromo) con base a la NOM-048-SSA1-1993, Que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales y NOM-117-SSA1-194- Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por absorción atómica. 96. Realizar reuniones de trabajo con la población afectada, basadas en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 97. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación para la población en las buenas prácticas en el manejo del agua para uso y consumo humano bajo los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 98. Elaborar un censo de las fuentes de abastecimiento informales con riesgo de contaminación por metales pesados (arsénico, cadmio, plomo y cromo). 99. Elaborar y/o diseñar un Modelo de Comunicación de Riesgos hacia la población afectada. 100. Establecer las bases de coordinación y/o vinculación con el área de epidemiología estatal.
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)23 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Agua Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación Proteger a la población de riesgo bacteriológico en localidades sin distribución de agua. 101. Aplicar el protocolo de intervención para el aseguramiento del agua de consumo humano en localidades sin abastecimiento de agua de red, con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS. Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac Proteger a la población del riesgo fisicoquímico potencialmente presente en el agua y consumo humano en las áreas identificadas del Estado potencialmente con riesgos ambientales. 102. Aplicar el protocolo de intervención para el aseguramiento de la calidad fisicoquímica del agua del Río Atoyac. Calidad Sanitaria de Agua de Contacto de Uso Recreativo (Albercas) Reducir riesgos sanitarios originados por el uso de agua de albercas, mediante el control y vigilancia de las condiciones de operación, mantenimiento de las instalaciones y el monitoreo de los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos del agua. 103. Actualización de censo de establecimientos relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo (centros vacacionales, clubes deportivos, balnearios, centros de enseñanza, hoteles, moteles, desarrollos turísticos y parques acuáticos). 104. Seleccionar los establecimientos a incluir en el muestreo 2016 priorizados en la entidad federativa. 105. Visitas de verificación sanitaria a los establecimientos relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo. 106. Monitoreo mensual y/o pre-vacacional en establecimientos relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo. 107. Elaborar un informe de las condiciones sanitarias y calidad del agua con base en los monitoreos efectuados. 108. Realizar la vinculación y concertación con el sector privado para difusión de la normatividad sanitaria correspondiente. 109. Realizar pláticas de difusión dirigidos a prestadores de servicios relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo, a fin de dar a conocer las medidas sanitarias de acuerdo a la normatividad aplicable. 110. Realizar capacitación sobre la verificación de los establecimientos del Proyecto de Calidad Sanitaria de Agua de Contacto de Uso Recreativo al personal operativo de las Coordinaciones de Protección Sanitaria. Búsqueda y Detección de Hidrocarburos Realizar un diagnóstico de la presencia de hidrocarburos en agua de fuentes de abastecimiento, derivados de la actividad de la industria petrolera en el Estado. 111. Toma de muestras para análisis de la concentración de hidrocarburos aromáticos policíclicos. 112. Realizar notificación de resultados a los Organismos Operadores de Agua. 113. Instrumentación de comunicación de riesgos a la población. Plaguicidas en Agua de Consumo Proteger a la población de los riesgos potenciales por residuos de plaguicidas presentes en el agua de uso y consumo humano de origen de las fuentes de abastecimiento formales. 114. Elaborar un censo sobre los principales cultivos de la región y los plaguicidas empleados para su producción. 115. Selección de municipios y/o localidades de mayor riesgo para implementar el programa de muestreo para la determinación de plaguicidas en agua de uso y consumo humano. 116. Toma y análisis de muestras de agua para determinación de plaguicidas con priorización. 117. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 118. Revisar el programa de manejo de riesgos y seguimiento de conformidad con los resultados del muestreo. 119. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos.
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    24(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Agua Prevención del Cólera Proteger a la población del riesgo de cólera por la exposición a agua y alimentos. 120. Elaborar un informe estatal de las localidades priorizadas para realizar monitoreos de Vibrio Cholerae. 121. Monitoreo de agua para uso y consumo para la determinación de Vibrio Cholerae en la red y pozos, en las localidades priorizadas para identificar su prevalencia. 122. Monitoreo de agua residual para la determinación de Vibrio Cholerae en sistemas de descargas, en las localidades priorizadas para identificar su prevalencia. 123. Monitoreo de agua residual para la determinación de Vibrio Cholerae en hospitales, en localidades priorizadas para identificar su prevalencia. 124. Monitoreo de alimentos para determinación de Vibrio Cholerae en Alimentos: hortalizas, quesos, pescados y mariscos; en las localidades priorizadas para determinar su prevalencia. 125. Reporte de los resultados obtenidos en la base de datos estatal. Agua Segura para protección de la salud de la población Impulsar la implementación de un Programa de Seguridad del Agua con la participación de los Municipios con el fin de proteger a la salud de la población. 126. Elaborar el diagnóstico de riesgos sanitarios en el estado relacionados con la calidad del agua de uso y consumo humano mediante el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC) mediante un sistema que identifica, evalúa y controla riesgos significativos para la seguridad del agua para consumo humano. 127. Desarrollar un Plan de Seguridad del Agua con base en el diagnóstico de riesgos sanitarios, incluyendo las diferentes etapas del Sistema de Agua incluyendo, Captación, Potabilización, Almacenamiento, y Distribución del agua hasta el usuario final, de manera coordinada con los actores clave para su implementación (Presidencia Municipal, CONAGUA, Organismo Operador del Agua, Comisión Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios). 128. Fortalecer la vigilancia de la calidad del agua con base en el diagnóstico de riesgos sanitarios, incrementando el muestreo microbiológico del agua de uso y consumo humano. Política Farmacéutica Farmacovigilancia Vigilar la seguridad y eficacia de los medicamentos que se comercializan en el país, mediante la recepción de notificaciones de sospechas de reacciones adversas a medicamentos, su evaluación y el fomento y difusión del programa de Farmacovigilancia. 129. Implementación y seguimiento de unidades y Comités de Farmacovigilancia Hospitalarios, a través de los formatos de indicadores ya establecidos (UCFVH, UFVH, CFVH). 20% 20% 20% 20% 20% 100% 130. Recopilar el 100% de las notificaciones de sospechas de Reacciones Adversas notificadas (la meta anual será establecida conforme al indicador establecido por la OMS), los Incidentes Adversos y los Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e Inmunización. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 131. Capturar, Evaluar y Enviar de manera periódica al Centro Nacional de Farmacovigilancia las notificaciones de Sospechas de Reacciones Adversas, conforme a los tiempos establecidos en la NOM 220 SSA1-2012. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 10 132. Elaborar un programa de capacitación con enfoque de riesgos para fortalecer el proyecto de farmacovigilancia en las unidades hospitalarias de la entidad, de acuerdo con los lineamientos de la COFEPRIS. 1 1 133. Realizar acciones de fomento sanitario con enfoque de riesgos en los sectores público, privado y social para promover la notificación de sospechas de Reacciones Adversas y Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e Inmunización provocados por los medicamentos y vacunas, de acuerdo con los lineamientos de la COFEPRIS. 1 1 2
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)25 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Política Farmacéutica Análisis de Medicamentos Vigilar la seguridad y eficacia de los productos farmacéuticos mediante análisis farmacológico. 134. Adquisición de equipo, accesorios, complementos e insumos especializados para el análisis de medicamentos. 135. Toma y análisis de muestras de medicamentos con base en los priorizados por la Entidad Federativa. 136. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. Vigilancia Focalizada Tabaco Reducir la exposición pasiva al humo de tabaco en espacios públicos. 137. Verificación focalizada en establecimientos con mayor probabilidad de exposición y riesgo (hoteles, restaurantes, oficinas de gobierno y escuelas). 25 25 25 25 25 25 25 25 200 138. Dictaminación de actas de la verificación focalizada. 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 139. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para informar a los sectores público, privado y social, los alcances de la Ley y su Reglamento para fomentar los espacios 100% libres de humo de tabaco. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 140. Elaborar e implementar una estrategia de fomento sanitario, en coordinación con los sectores público y privado, para promover edificios libres de humo de tabaco, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% Verificación Focalizada Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias Proteger a la población mediante una correcta dispensación de medicamentos, aplicando la Legislación Sanitaria vigente. 141. Elaborar/Actualizar un censo de establecimientos donde se expenden productos farmacéuticos como farmacias, boticas y droguerías a través de las Unidades de Control Sanitario de la entidad federativa. 142. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar el programa de verificación. 143. Visitas de verificación en establecimientos donde se expenden productos farmacéuticos como farmacias, boticas y droguerías. 144. Dictaminación de actas de verificación. 145. Realizar balances de medicamentos controlados en establecimientos. 146. Realizar cursos y pláticas de dispensación de medicamentos en farmacias públicas y privadas. 147. Asistencia del líder estatal a la reunión nacional de capacitación y evaluación del proyecto. 148. Realizar informe mensual de actividades. 149. Realizar diagnóstico de las acciones implementadas. 150. Impresión de materiales destinados a los establecimientos dedicados a la dispensación de medicamentos. Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias vigentes, aplicables a los servicios dentales. 151. Realizar visitas de verificación sanitaria a los establecimientos que ofrecen servicios dentales. 152. Elaborar base de datos de aparatos periapicales de rayos X de uso odontológico.
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    26(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Verificación Focalizada Manejo Integral de Plagas Disminuir el contacto involuntario con los plaguicidas y así preservar la salud de la población a través de la incorporación del manejo integral de plagas en los servicios urbanos de fumigación que se ofrecen en la Entidad. 153. Integrar un padrón de establecimientos de manejo integral de plagas en los servicios urbanos de fumigación que se ofrecen en la Entidad indicados por la COFEPRIS (con aviso de funcionamiento). 154. Elaborar un informe de los productos de fumigación principalmente utilizados que incluya giros de establecimientos que solicitan este servicio, en la Entidad con mayor solicitud del servicio y las temporadas de mayor consumo por cada uno. 155. Seleccionar las Demarcaciones Territoriales y establecimientos prioritarios para implementar el plan de manejo integral. 156. Visitas de verificación sanitaria, Norma Oficial Mexicana 256.- Condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas. 157. Capturar los resultados obtenidos. 158. Elaborar y revisar trimestralmente el programa de manejo de riesgos y seguimiento de conformidad con los resultados. Sistematización del Procedimiento de Verificación Sanitaria Optimizar el proceso de verificación sanitaria, mediante su sistematización. 159. Adquisición de los insumos, equipos y servicios de Internet necesarios para la realización de las verificaciones sanitarias en tiempo real de los diferentes Programas y Proyectos. 1 1 160. Contratación de los servicios para la realización de las verificaciones sanitarias en tiempo real. 1 1 161. Capacitación del personal en el manejo del software a utilizar para las verificaciones sanitarias en tiempo real. 1 1 162. Realización de prácticas en campo para evaluar el aprendizaje obtenido durante la capacitación. 1 1 163. Visitas de verificación utilizando el procedimiento sistematizado. 1 1 1 1 4 164. Evaluación del funcionamiento del sistema implementado, a través de la elaboración de un informe, a fin de hacer eficiente el procedimiento de verificación sanitaria. 1 1 Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitarios Fortalecer el análisis y manejo de riesgos mediante el uso de Sistemas de Información Geográfica. 165. Fortalecimiento de la Evaluación y Manejo de Riesgos del Proyecto Agua de Calidad Fisicoquímica con los resultados obtenidos del Sistema de Información Geográfica durante 2015. 166. Captura de los resultados de análisis fisicoquímico de agua de uso y consumo humano en el Sistema de Información Geográfica. 167. Gestionar ante las instancias Federales y Estatales competentes la implementación de acciones preventivas o correctivas derivadas de la Evaluación de Riesgos. 168. Captura de resultados de los análisis microbiológicos de agua de uso y consumo humano en el Sistema de Información Geográfica. 169. Capacitación sobre la administración del Sistema de Información Geográfico dirigida a personal técnico de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)27 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Verificación Focalizada Fortalecimiento del Sistema de Información Estructurar un Sistema de Información Oportuno, Veraz, Eficaz y Confiable que permita la correcta toma de decisiones. 170. Elaborar un diagnóstico de la infraestructura informática del Estado. 171. Diseñar e implementar un sistema de información único acorde a las necesidades Federales y Estatales. 172. Asegurar el conocimiento y uso pertinente de los sistemas de información existentes mediante una capacitación específica. 173. Adquirir los bienes informáticos necesarios para la correcta ejecución del Proyecto. 174. Adquirir los insumos informáticos necesarios para el buen funcionamiento del Proyecto. 175. Administración y mantenimiento de los elementos que conforman el sistema de información. Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria Implementar un mecanismo de control que permita detectar posibles actos de ilegalidad de los servidores públicos en el procedimiento de verificación sanitaria, permitirá de forma preventiva incurrir en estas situaciones, minimizando los errores administrativos en el procedimiento. 176. Elaborar la documentación necesaria para las actas de supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria. 177. Realizar la planeación de las visitas de supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria. 178. Realizar la supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria de forma aleatoria, mediante el acompañamiento físico a las diligencias de conformidad con la planeación realizada, así mismo se llevarán a cabo encuestas a los visitados en las propias diligencias. 179. Revisión mensual de las actas levantadas con motivo de la verificación sanitaria, tomando una muestra de las realizadas. 180. Gestionar con el área de calidad de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios el reconocimiento a los verificadores sanitarios que hubieren tenido buenos resultados en la evaluación del desempeño como resultado de la supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria. 181. Enviar al área de calidad de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios el resultado de las actas para el análisis y evaluación del desempeño. Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios Proteger a la población, del riesgo que ocasiona el consumo de productos que se denominan suplementos alimenticios. 182. Elaborar/actualizar un padrón de establecimientos donde se expenden suplementos alimenticios. 183. Realizar visitas de verificación a establecimientos muestreo de etiqueta. 184. Dictaminación de actas y contenido en las etiquetas. 185. Verificación sanitaria de la publicidad de suplementos alimenticios. 186. Dictaminación de la publicidad verificada. Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario Coordinar, organizar y promover actividades de fomento sanitario a través de la aplicación de esquemas de comunicación y capacitación entre los sectores público, social y privado con la finalidad de generar una mejora continua tanto en los funcionarios como en los procesos sanitarios competencia de la Dirección. 187. Elaborar e implementar un plan anual de capacitación. 188. Apoyar en las actividades de capacitación en los proyectos prioritarios federales de fomento sanitario en la entidad. 189. Desarrollar y promover campañas de difusión y comunicación de riesgos. 190. Supervisión de las actividades de capacitación en las jurisdicciones sanitarias. 191. Realizar seguimiento a la capacitación en las jurisdicciones sanitarias. 192. Reproducir, adquirir y distribuir materiales de fomento sanitario.
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    28(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Verificación Focalizada Tatuajes Coadyuvar a la prevención de enfermedades transmitidas por las malas técnicas de tatuajes, micropigmentaciones o perforaciones. 193. Capacitar a tatuadores, micropigmentadores o perforadores, sobre las técnicas y buenas prácticas en el manejo de material y equipo. 194. Visitas de verificación a establecimientos del giro. 195. Promover la instrumentación de los diferentes medios impresos de comunicación y difusión. 196. Realizar acciones de fomento a la población en general sobre los riesgos de tatuarse. 197. Participación en expos y eventos masivos, para la aplicación de vacunas y verificación. 198. Elaborar un padrón de establecimientos cuya actividad esté relacionada con tatuajes, micropigmentación y perforaciones. Legionella Proteger la salud de la población visitante, nacional y extranjera de la bacteria legionella pheumophila. 199. Reuniones Informativas. 200. Verificaciones. 201. Muestreos ambientales. Emergencias Emergencias Protección a la salud de la población contra riesgos sanitarios derivados de emergencias sanitarias. 202. Enviar la notificación de los eventos en un plazo no mayor a 60 minutos (inmediato) del conocimiento de ocurrencia e independientemente de la magnitud, deberá incluir la información preliminar, que permita iniciar la atención del evento; el seguimiento se realizará en los formatos previamente establecidos por la COFEPRIS que incluyan los recursos utilizados en plazo no mayor a: 1 día para eventos de brotes por enfermedades infecciosas y/o emergentes y muestras positivas a Vibrios; 1 día para infecciones nosocomiales; 5 días en desastres naturales (p.ej. huracanes); 3 días en exposición a otros agentes y 8 días en acciones preventivas. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 203. Enviar los informes mensuales de emergencias sanitarias en los formatos establecidos por la COFEPRIS para el proyecto de emergencias. Sólo se deberá incluir los eventos que fueron notificados en tiempo y forma durante el periodo reportado. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 10 204. Enviar el informe anual de emergencias sanitarias en el formato establecido por la COFEPRIS para el proyecto de emergencias. 1 1 205. Gestionar y diseñar en base a sus necesidades la capacitación en materia de emergencias sanitarias para los brigadistas de protección contra riesgos sanitarios desde nivel local al estatal. 1 1 206. Adquirir los insumos básicos, equipo, uniformes y materiales para la atención de emergencias sanitarias, para distribuir a las jurisdicciones sanitarias y/o coordinaciones de protección contra riesgos; considerando sus aspectos socio-geográficos, el registro de eventos atendidos y la priorización establecida en el catálogo autorizado para ejercer el presupuesto FASSC, previa validación del área operativa correspondiente. 1 1
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)29 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Cambio Climático Cambio Climático Prevenir a la población vulnerable de los daños resultantes del cambio climático, en lo que se refiere al componente de salud. 207. Diagnóstico y evaluación de la vulnerabilidad en salud frente al cambio climático en las Entidades Federativas. 1 1 208. Participación en la implementación del plan estatal para cambio climático en el componente de salud. 1 1 Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático Prevenir a la población vulnerable considerando el Plan Estatal de Cambio Climático. 209. Presentación de las actividades propias de la implementación del concepto Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático ante los diferentes actores, para el seguimiento del plan. 210. Realización de Reuniones de trabajo con los municipios. 211. Reunión Nacional y Regional de Cambio Climático. Salud Ocupacional Protección Radiológica Contribuir a garantizar la protección a la salud de pacientes y trabajadores expuestos en el uso médico de fuentes generadoras de radiación ionizante, asegurando la existencia de programas de seguridad radiológica y de calidad, vigilar el cumplimiento de la normatividad vigente, así como proteger a la población general de riesgos derivados de la exposición a radiaciones ionizantes y campos electromagnéticos. 212. Elaborar un padrón de establecimientos de atención de salud, cuya actividad esté relacionada con el uso de radiaciones ionizantes. 213. Elaboración o actualización de diagnóstico situacional de gabinetes radiológicos en el Estado. 214. Visitas de verificación a los establecimientos de diagnóstico médico con rayos X. 215. Enviar mediante oficio a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, las actas de verificación sanitaria, realizadas en los establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X. 216. Realizar acciones de fomento sanitario a la población ocupacionalmente expuesta de los establecimientos de radiodiagnóstico. 217. Implementar un programa de capacitación al personal verificador y dictaminador que realiza funciones en la materia de protección radiológica. 218. Llevar a cabo reuniones de vinculación y concertación con el sector público y privado en materia de protección radiológica. 219. Realizar reuniones de vinculación con propietarios y responsables de gabinetes radiológicos del sector público y social, para la promoción de los trámites de autorizaciones sanitarias en gabinetes radiológicos 220. Llevar a cabo acciones regulatorias al sector salud, IMSS, ISSSTE, unidades médicas municipales y sector privado. 221. Capacitación a población para fomentar de manera eficiente las acciones de control de calidad que debe tener una unidad médica de radiodiagnóstico del sector público y privado. 222. Impulsar la estrategia para prevención de cáncer de mama de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana de cáncer de mama como ente regulador, a las caravanas de la salud con mastógrafo, unidades de mama del sector salud y convocar a unidades del sector privado con salas de mastografía para dar a conocer la estrategia. 223. Llevar a cabo visitas regulatorias de acuerdo a la Norma Oficial de Cáncer de Mama. 224. Llevar la dictaminación de las acciones regulatorias de acuerdo a las visitas que se realizan, al sector público y privado. 225. Orientar, recibir y dar seguimiento al trámite de Licencia Sanitaria Federal y/o Permiso de Responsable de Operación y Funcionamiento hasta su entrega. 226. Implementar el servicio de dosimetría para personal que realiza acciones de vigilancia en gabinetes radiológicos.
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    30(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Salud Ocupacional Plomo en Loza Vidriada Proteger la salud de la Población productora de la entidad federativa a la exposición de plomo por el uso de greta y promover las buenas prácticas de uso de esmalte sin plomo, así como la detección de intoxicaciones y su atención médica. 227. Verificaciones sanitarias con base en la modificación de la NOM-004,SSA-1. 228. Toma de muestras y análisis con base en la NOM-231. 229. Actualizar un censo que incluya alfareros, distribuidores y comercializadores de greta. 230. Realizar reuniones y/o pláticas con asociaciones o grupos de alfareros para sensibilizar y concertar acciones de capacitación en buenas prácticas para la elaboración de loza vidriada de baja temperatura libre de plomo. 231. Llevar a cabo reuniones con Instituciones y Casas de Artesanías, a fin de promover buenas prácticas en la alfarería vidriada de baja temperatura utilizando materiales libres de plomo en las comunidades alfareras. 232. Llevar a cabo reuniones con la CANIRAC estatal para promover entre sus agremiados el uso de loza vidriada libre de plomo, en la preparación y presentación de alimentos. 233. Llevar a cabo la gestión correspondiente para que el líder estatal asista a la Reunión Nacional del Proyecto. 234. Monitoreo de plomo en loza vidriada a través de pruebas rápidas. 235. Monitoreo ambiental de suelo de los talleres de alfarería de loza vidriada con base en la NOM-147. 236. Monitoreo biológico en alfareros y sus familias de loza vidriada con base en la NOM-231. 237. Realizar reuniones de trabajo con asociaciones de restaurantes, comercializadores de loza vidriada, a fin de establecer una estrategia para promover el uso de loza vidriada libre de plomo. 238. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación que incluya a los elaboradores y comercializadores de loza vidriada, las asociaciones de restaurantes, para promover la fabricación, comercialización y uso de loza vidriada libre de plomo. 239. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de comunicación y/o difusión para promover la fabricación, comercialización y uso de loza vidriada libre de plomo, dirigida a los artesanos, comercializadores y las asociaciones de restaurantes.
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)31 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Salud Ocupacional Uso de Plaguicidas Reducir la población expuesta a riesgos por plaguicidas. 240. Actualizar el censo de jornaleros agrícolas, establecimientos de manejo integral de plagas y zonas de producción en la entidad federativa. 241. Elaborar un Programa de Muestreo para la determinación de Plaguicidas en Alimentos, tomando como base los alimentos priorizados en la entidad federativa. 242. Elaborar un informe de los productos de fumigación principalmente utilizados que incluya giros de establecimientos con mayor solicitud del servicio y las temporadas de mayor consumo por cada uno. 243. Realizar muestreo con base en el Programa de Muestreo Establecido. 244. Capturar los resultados obtenidos en la Base de datos Establecida. 245. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad con los resultados del muestreo. 246. Realizar cursos de capacitación a capacitadores en materia del buen uso y manejo de agroquímicos. 247. Implementar estudio de percepción de riesgos en las regiones de mayor prioridad para la actividad 248. Realizar cursos de capacitación y/o pláticas a personal ocupacionalmente expuesto a los agroquímicos. 249. Realizar campañas de comunicación y/o difusión de riesgos en las regiones seleccionadas por la entidad federativa. 250. Realizar visitas de verificación a campos agrícolas. 251. Realizar visitas de verificación sanitaria a establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas con base en la Norma Oficial Mexicana 256. 252. Realizar visitas de Verificación Sanitarias a Empresas Comercializadoras de plaguicidas y/o sustancias afines. 253. Dictaminación de Actas de Comercializadoras de Plaguicidas y/o sustancias afines. 254. Realizar capacitación y/o pláticas acerca del Plan de Manejo de Envases Vacíos (triple lavado y disposición final de envases vacíos). 255. Participar en Reuniones con instituciones para impulsar la creación de centros de acopio temporal (CAT´S) y centros de acopio primario (CAP'S) de envases vacíos de plaguicidas. 256. Realizar cursos de capacitación/actualización al personal médico y/o personal de enfermería de las diferentes instituciones del sector de salud tanto público o privados sobre "Diagnóstico y tratamiento de las intoxicaciones por plaguicidas y/o agroquímicos". 257. Coordinar con brigadas de salud acciones de servicio médico a personal jornalero en los campos agrícolas como análisis, consulta médica, consulta dental, vacunas, medicamentos, recetas para tratamientos médicos. 258. Realizar reuniones en coadyuvancia con instituciones encargadas de coordinar, asegurar y vigilar el uso adecuado y el manejo racional de los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas. 259. Asistencia a la Reunión Nacional del Proyecto. 260. Realizar reuniones del COESPLAFEST para dar seguimiento a las acciones programadas del proyecto.
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    32(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Atención Médica Muerte Materna Coadyuvar en la disminución de la incidencia de muertes maternas. 261. Elaborar/Actualizar el padrón de establecimientos de servicios de salud de primer y segundo nivel 262. Visitas de verificación preventivas en establecimientos de atención médica y/u obstétrica de 1er. y 2o. nivel. 263. Visitas de verificación a los establecimientos de atención médica por ocurrencia de muerte materna. 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 264. Visitas de verificación a establecimientos de atención médica de referencia y primer contacto. 265. Dictaminación de las actas de verificación sanitaria de los establecimientos donde ocurrió la muerte materna. 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 266. Análisis de los expedientes de las usuarias con embarazo de alto riesgo 267. Análisis de los expedientes en el primer nivel de atención 268. Realizar encuestas sobre la atención recibida durante y después del parto en las instituciones 269. Realizar notificaciones a los establecimientos donde ocurrió la muerte materna. 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 85% 270. Impresión de materiales para difusión del proyecto en la entidad federativa. 271. Visitas de fomento a establecimientos de atención médica de 1er. y 2o. nivel, tanto público como privado. 272. Realizar pláticas de fomento en las diferentes instituciones del Sector Salud de la entidad federativa. 1 1 1 3 273. Asistencia a las reuniones convocadas por el Comité Interinstitucional de muerte materna en la entidad federativa. 274. Llevar a cabo la gestión correspondiente para que el líder estatal asista a la Reunión Nacional del Proyecto. 275. Elaboración de artículos promocionales para comunicación de riesgos. 276. Elaborar implementar y evaluar un programa de comunicación y/o difusión con representantes de hospitales públicos y privados, colegios médicos y representantes de instituciones educativas. 277. Replicar la capacitación a todas las jurisdicciones sanitarias a personal médico, enfermeras y paramédico del sector público y privado. 278. Supervisar que el personal médico y paramédico cuenten con el título y cédula profesional en su expediente en el área de recursos humanos de la unidad hospitalaria. 279. Verificar que las ambulancias de las unidades hospitalarias públicas y privadas cumplan con la normatividad. 280. Cursos de capacitación en “Verificación Sanitaria a Establecimientos de Atención médica” dirigidos al personal que labora en hospitales del sector privado. 281. Ferias de Salud dirigidas a mujeres en edad reproductiva principalmente en comunidades marginadas. 282. Foros sobre “Prevención de la Mortalidad Materna” que se realizarán de manera conjunta con el Comité Estatal Interinstitucional para la Prevención, Estudio y Seguimiento de la Morbilidad y Mortalidad Materna. 283. Elaborar un programa de trabajo con el área de enseñanza a nivel estatal y su Comisión Estatal de Arbitraje Médico, con el objeto de garantizar de manera conjunta con los servicios de salud del primer y segundo nivel de atención, la infraestructura y atención médica de calidad. 284. Suscribir convenios de concertación de acciones con Asociaciones de Hospitales en su entidad y Alianza Médica Estatal, con el objeto de garantizar la infraestructura y atención médica de calidad. 285. Organizar y realizar reuniones relacionadas con el tema de Muerte Materna a nivel nacional.
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)33 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Atención Médica Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Establecer criterios y lineamientos para llevar a cabo evaluación en los establecimientos. 286. Visitas de verificación sanitaria a Unidades Hospitalarias. 287. Dictaminación de las actas de verificación. 288. Implementar programa de capacitación al personal de unidades de atención médica en conjunto con el Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea con el tema de Medicina Transfusional. 289. Recepción, valoración y autorización de libros de ingresos y egresos de sangre y componentes sanguíneos. 290. Concentrar informes mensuales de los establecimientos médicos en el estado y a su vez enviarlos al centro nacional de la transfusión sanguínea. Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis Clínicos Fortalecer el control sanitario a unidades médicas de Primer y Segundo Nivel de Atención, y Laboratorios de Análisis Clínicos. 291 Actualización del censo de Unidades Médicas de Primer y segundo Nivel de Atención, Públicas y Privadas. 292. Elaborar un diagnóstico del cumplimiento sanitario de las Unidades Médicas de Primer y Segundo Nivel Públicas y Privadas. 293. Vigilancia Sanitaria de Unidades Médicas de Primer y Segundo Nivel de Atención Públicas y Privadas. 294. Dictamen de Visitas de Verificación de Unidades Médicas de Primer y Segundo Nivel. Infecciones Nosocomiales Identificar factores de riesgo de las Infecciones Nosocomiales en Unidades Hospitalarias del Sistema de Salud Estatal, reforzar e implementar medidas preventivas de calidad y de Fomento Sanitario que contribuyan a la prevención y control de las infecciones nosocomiales. 295. Visitas de verificación a Unidades Hospitalarias. 296. Dictaminación de las actas de verificación. 297. Realizar acciones de fomento sanitario con los sectores público, privado y social para prevenir y controlar infecciones de tipo epidemiológico. 298. Implementar un programa de capacitación al personal de unidades de atención médica en prevención y control de infecciones nosocomiales. 299. Llevar a cabo inspección y vigilancia aleatoria de las unidades hospitalarias del sector público, privado y social reportadas con casos de infecciones nosocomiales, para constatar el cumplimiento del tratamiento adecuado de acuerdo a la normatividad sanitaria vigente. 300. Recopilar notificaciones de infecciones nosocomiales generadas por cada unidad de atención médica en la Entidad. 301. Realizar monitoreo ambiental. 302. Toma y análisis de muestras ambientales. Sanidad en Productos Agrícolas Sanidad en Productos Agrícolas Proteger a la población de riesgos potenciales microbiológicos y fisicoquímicos presente en frutas, verduras y hortalizas. 303. Elaborar un censo de puntos de venta de frutas, verduras y hortalizas de los productos priorizados. 304. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar el programa de muestreo. 305. Toma y análisis de muestras de productos priorizados para la determinación de salmonella. 306. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos de la Entidad. 307. Toma y análisis de muestras de productos priorizados para la determinación de plaguicidas organofosforados y organoclorados. 308. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos de la Entidad. 309. Elaborar un programa de manejo de riesgo y seguimiento de conformidad con los resultados del muestreo. 310. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgo con base en los lineamientos.
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    34(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Normatividad Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de atención al usuario del centro integral de servicios de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios. Certificación del procedimiento de atención al usuario del Centro Integral de Servicios dependiente de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios en la Norma ISO 9001-2008, para una atención más eficiente al usuario, mediante la mejora en la calidad de los servicios que se prestan. 311. Realizar el rediseño en la estructura organizacional del Centro Integral de Servicios. 312. Gestionar la obtención de los requerimientos en tecnologías de la información y comunicación necesarios para el Centro Integral de Servicios. 313. Implementación del Sistema de Gestión de Calidad en el Centro Integral de Servicios. 314. Realizar la solicitud a la casa certificadora del inicio de los trabajos de Certificación del Procedimiento de Atención al Usuario del Centro Integral de Servicios. Programa 6 Pasos de la Salud Programa 6 Pasos de la Salud con Prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas. 315. Integrar un padrón de enlaces municipales e instituciones afines al programa para programar la capacitación en saneamiento básico. 316. Realizar acciones de concertación y vinculación con Dependencias Estatales y con Presidentes Municipales a fin de dar a conocer el objetivo del programa. 317. Integrar un padrón de capacitadores de los 6 pasos en salud en saneamiento básico en cada jurisdicción y capacitarlos para la difusión del programa. 318 Elaborar un informe donde se prioricen los municipios que requieren intervención de saneamiento básico. 319. Implementar encuestas en los municipios seleccionados en saneamiento básico. 320. Elaborar e implementar un programa de capacitación que incluya a los enlaces municipales y representantes de las instituciones que, por sus actividades tengan contacto con la población y estén en posibilidades de replicar la información del programa de saneamiento básico a ésta. 321. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. 322. Elaborar, resguardar y organizar un registro de evidencias documentales y/o fotográficas de las acciones de capacitación que se han llevado a cabo en el estado. Reducción del riesgo sanitario en medicamentos caducos Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos Orientar a los ciudadanos sobre el manejo, conservación y disposición adecuada de medicamentos caducos, no utilizados y/o deteriorados con los que cuenten en el hogar, poniendo a su alcance centros de acopio a donde pueda llevarlos para que sean dispuestos de acuerdo a las normas establecidas evitando riesgos a la salud humana y coadyuvando al uso racional de medicamentos y a la protección del ambiente. 323. Elaborar, actualizar y revisar el Censo de los Centros de Acopio instalados. 324. Elaborar, actualizar y revisar el plan de difusión 2016 de Centros de Acopio instalados. 325. Llevar a cabo reuniones de vinculación y concertación con el sector público y privado para fomentar la participación en el Programa. 326. Impresión de materiales para difusión del proyecto en la entidad federativa. 327. Recolección y Procesamiento de los medicamentos caducos obtenidos de los Centros de Acopio para el confinamiento final. 328. Disposición final de los medicamentos caducos recolectados de los centros de acopio.
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)35 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios Fortalecimiento de la capacidad analítica y sistemas de gestión a través de la autorización. 329. Atender la demanda del marco analítico con enfoque de riesgos, establecido por la COFEPRIS, de acuerdo a las metas programadas para los proyectos incluidos en este convenio. Fórmula del Indicador: (No. de determinaciones analizadas/No. de determinaciones programadas- ingresadas) X 100. Representa 4 reportes a lo largo del año. 25% 50% 75% 100% 100% 330. Ampliar la Autorización de pruebas del marco analítico con enfoque de riesgos, aplicable al presente convenio. Fórmula del Indicador: (No. de pruebas Autorizadas/No. de pruebas de MABG, MABE y MAR con enfoque de riesgos aplicable al presente convenio) X 100. Nota: Las pruebas que se atienden con TA no se considerarán como aplicables al LESP (cuando su infraestructura sea limitada o no cuente con equipos especializados). 100% 100% 331. Mantener vigente la autorización como Tercero Autorizado, que permita la atención de la demanda analítica aplicable a los proyectos incluidos en este convenio. Indicador: Autorización vigente. Medio de verificación: Lista de TA publicada en portal web COFEPRIS. 100% 100% Meta Programada Mensual Indicador de actividades de Protección contra Riesgos Sanitarios Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Cumplimiento de actividades de Protección contra Riesgos Sanitarios= (Actividades de protección contra Riesgos Sanitarios realizadas/Actividades de protección contra Riesgos Sanitarios programadas) x 100. 100% 100% Meta Programada Mensual Indicador de actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Cumplimiento de actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios= (Actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios realizadas/Actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorio programadas) x 100. 100% 100% Meta Programada Mensual Indicador Global de cumplimiento Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Cumplimiento global= Σ (Cumplimiento de actividades de Protección contra Riesgos Sanitarios*0.65), (Cumplimiento de actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios*0.35). 100% 100% Por la Secretaría: El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: El Secretario de Finanzas y Administración del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Héctor Apreza Patrón.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Guerrero del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Carlos de la Peña Pintos.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Regulación, Control y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Irma Sinforína Figueroa Romero.- Rúbrica.
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    36 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de San Luis Potosí, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, correspondiente al ejercicio fiscal 2016. CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, TITULAR DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASISTIDO POR EL LIC. CARLOS RAÚL ALATORRE VALLARINO, SECRETARIO GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C.P. JOSÉ LUIS UGALDE MONTES, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y LA DRA. MÓNICA LILIANA RANGEL MARTÍNEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSÍ, CON LA ASISTENCIA DEL COMISIONADO ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS DE SAN LUIS POTOSÍ, DR. CARLOS ALBERTO AGUILAR ACOSTA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES. I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud. II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine por “LA ENTIDAD”, la Directora General de los Servicios de Salud de San Luis Potosí y el Secretario de Finanzas; y por “LA SECRETARÍA”, el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, asistido por el Secretario General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. DECLARACIONES I. De “LA SECRETARÍA”: 1. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis 1, de la Ley General de Salud, 1, 2, 3 y 10, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cuyo objeto es el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud. 2. Que su representante, en su carácter de Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 17 bis y 17 bis 1, de la Ley General de Salud; 1, 2 inciso C, fracción X, 3, 6, 36 y 38, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 10, fracciones XVI y XVII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37 3. Que dentro de las funciones del Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se encuentran las de representar al órgano de que se trate, con facultades para celebrar los actos jurídicos, convenios que requieran para el ejercicio de las atribuciones del órgano respectivo, participar, en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de coordinación y concertación que se establezcan con las autoridades federales, estatales y municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 38, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. 4. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene conferidas, entre otras facultades, la de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia; instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos, insumos para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer el control y la vigilancia sanitaria de los productos señalados, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos; evaluar, expedir o revocar las autorizaciones de los productos citados y de los actos de autoridad que para la regulación, en el control y fomento sanitario se establecen o deriven de la Ley General de Salud, así como imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las materias de su competencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 17 bis, de la Ley General de Salud y 3, fracciones I, VII y X, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. 5. Que el Secretario General, participa en la suscripción del presente Convenio Específico en términos del artículo 19, fracción XV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. 6. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento. 7. Que existe aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016 para las Entidades Federativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2015. 8. Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en calle Oklahoma número 14, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, México, Distrito Federal. II. Declara “LA ENTIDAD”: 1. Que el Secretario de Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 25, 31, fracción II y 33, fracciones I, V y VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 26 de septiembre de 2015, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto. 2. Que la Directora General de los Servicios de Salud de San Luis Potosí, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con el artículo 12, fracciones I, XII y XIX, del Decreto de Creación del Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, denominado Servicios de Salud de San Luis Potosí; 10, fracciones I, II, XIII y XX, del Reglamento Interior del Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Servicios de Salud de San Luis Potosí, cargo que acredita mediante el nombramiento de fecha 26 de septiembre de 2015, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto. 3. Que el Comisionado Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de San Luis Potosí, participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con los artículos 2, 5, fracción I, 7, fraciones XIII, XIX y XXI, del Decreto por el que se crea la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí el 13 de febrero de 2010; 3 y 5, fracciones XIII y XXVII, del Reglamento
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    38 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 Interior de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de San Luis Potosí, publicado el 12 de octubre de 2010, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 26 de septiembre de 2015, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto. 4. Que dentro de las funciones de la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de San Luis Potosí, se encuentran las de ejercer el control, vigilancia y fomento sanitario en el ámbito de su competencia; proponer la formulación de convenios y acuerdos de colaboración requeridos para el mejor desarrollo de las acciones de regulación sanitaria y supervisar su cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, del Decreto por el que se crea la Comisión para la Protección contra los Riesgos Sanitarios del Estado de San Luis Potosí y publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí el 13 de febrero de 2010. 5. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son el fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de protección contra riesgos sanitarios, así como el fortalecimiento de la red nacional de laboratorios. 6. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en Prolongación Calzada de Guadalupe número 5850 colonia Lomas de la Virgen, C.P. 78380, en la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P. Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan. Aplicando al objeto del presente Convenio Específico, lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44, de la Ley de Planeación; 74 y 75, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, 9, 13, 17 bis, 17 bis 1, 19, de la Ley General de Salud; 1, 2, 3, 6, 36 y 38, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1, 2, 3 y 10, fracción XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; 1, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; los “Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013; así como en los artículos 2, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 3, 13, 31, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 2, 12 y 13, de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí y, demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal a través de “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9, 13, 17 bis y 19, de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” en el ejercicio fiscal 2016 en materia de protección contra riesgos sanitarios, fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, en los plazos y términos establecidos en los Anexos 1, 2 y 3, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39 aplicación que se dará a tales recursos presupuestales federales transferidos; el tiempo de ejecución de los compromisos que sobre el particular asume “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. Con el objeto de asegurar la efectiva aplicación de los recursos presupuestales transferidos mediante el presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas, sus Anexos 1, 2 y 3, así como lo estipulado en “EL ACUERDO MARCO” y, a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio Específico, el Ejecutivo Federal a través de “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD”, con cargo a los recursos presupuestales de “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, recursos presupuestarios federales que se aplicarán exclusivamente a los conceptos hasta por los importes que se indican a continuación: CONCEPTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO IMPORTE Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) Ramo 12 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad $5,535,593.00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.) "Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios" (Laboratorio Estatal de Salud Pública) Ramo 12 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad $3,620,545.00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) TOTAL $9,156,138.00 (NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) Los recursos a que se refiere el cuadro anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto de acuerdo al numeral I de la cláusula cuarta del Acuerdo Marco, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados para efectos de comprobación de su ejercicio, fiscalización y rendición de cuentas. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y dentro de los cinco días hábiles siguientes al Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Servicios de Salud de San Luis Potosí (unidad ejecutora definida en la Cláusula Cuarta, fracción III de “EL ACUERDO MARCO”), en la cuenta bancaria específica productiva que previamente aperturará esta última, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
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    40 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter Federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto del presente instrumento. La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento del presente Convenio Específico y podrá ser causa de reintegro de los recursos con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación. Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las infraestructuras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos: PARÁMETROS “LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios que los recursos presupuestales señalados en esta Cláusula, sean destinados únicamente para la realización de los conceptos a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances: a) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios transferirá los recursos presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente al fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como para fortalecer la Red Nacional de Laboratorios, citados en la Cláusula Primera del presente Convenio Específico y conforme a lo estipulado en los Anexos 1, 2 y 3, que forman parte integrante de su contexto, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con la ejecución de las actividades descritas en los Anexos del presente instrumento, o bien, con el programa físico financiero de infraestructura, de equipamiento y, adquisición de insumos, que contribuyan o fortalezcan al desarrollo de las acciones de protección contra riesgos sanitarios, que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina “LA ENTIDAD” durante la aplicación de los recursos presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de “LA ENTIDAD”. b) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, considerando su disponibilidad de personal y presupuestal, podrá practicar visitas conforme a lo acordado para este fin con “LA ENTIDAD”, a efecto de observar los avances en el desarrollo de las actividades descritas en los Anexos del presente instrumento, o bien, para verificar los avances físicos de la infraestructura y su equipamiento, solicitando a “LA ENTIDAD”, la entrega del reporte fotográfico y escrito de los avances de la infraestructura y su equipamiento, así como de la “relación de gastos”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en esta Cláusula . Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, serán enviados vía electrónica las copias certificadas a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41 c) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente Convenio Específico de conformidad con el Anexo 1 del mismo, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. d) Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DEL DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico, se aplicarán a los conceptos que indica la misma, los cuales tendrán los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas que se mencionan en el Anexo 3, el cual será sustanciado y validado en la Memoria de Cálculo que genere “LA SECRETARÍA” a través de las unidades administrativas competentes de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Dicho Anexo 3 debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto. CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como para el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, mismos que se encuentran descritos en el Anexo 3 del presente Convenio Específico. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad y se rendirán en su Cuenta Pública correspondiente, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones federales aplicables. Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico, deberán aplicarse, en su caso, en la misma proporción a los conceptos previstos en la Cláusula Primera. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a: I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en los conceptos establecidos e importes indicados en la misma, en los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores, metas y calendarización previstos en la Cláusula Tercera y en los Anexos 2 y 3, respectivamente, de este instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos. II. Entregar trimestralmente, por conducto del Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Servicios de Salud de San Luis Potosí a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la relación de gastos sobre las erogaciones efectuadas.
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    42 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 III. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la unidad ejecutora la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio Específico, deberá contener el sello que indique el nombre del programa, origen de los recursos y el ejercicio al que corresponda, además deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo entre otros: domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y conceptos de pago. IV. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, por medio de la Secretaría de Finanzas, al Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Servicios de Salud de San Luis Potosí, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a efecto de que esta última esté en condiciones de iniciar de forma inmediata las acciones específicas para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio Específico, contados a partir de la transferencia que “LA SECRETARÍA” haga de los recursos conforme a la calendarización estipulada en el Anexo 2 del presente instrumento. Para los efectos del párrafo anterior, la unidad ejecutora deberá previamente aperturar una cuenta bancaria específica productiva, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Los recursos presupuestales federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la unidad ejecutora, o que una vez ministrados a esta última no sean ejercidos de manera inmediata en los términos de este Convenio Específico, se procederá a su reintegro, con los rendimientos financieros obtenidos, al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los quince días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA”. V. Informar, mediante el Comisionado Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de San Luis Potosí, a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en un plazo máximo de cinco días hábiles que los recursos presupuestales federales transferidos han sido ministrados por parte de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) de “LA ENTIDAD” íntegramente al Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Servicios de Salud de San Luis Potosí; para tal efecto, dicho plazo comenzará a partir del día siguiente de ministrados los recursos presupuestales federales a la unidad ejecutora. VI. Informar, a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mediante la unidad ejecutora, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos presupuestales federales, conforme a la calendarización establecida en los Anexos 2 y 3, así como de forma pormenorizada sobre el avance financiero de los proyectos previstos en este instrumento. VII. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, a través del Comisionado Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de San Luis Potosí, sobre el avance en el cumplimiento de los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas, previstos en el Anexo 3 y en la Cláusula Tercera de este Convenio Específico, y en su caso, los resultados de las actividades específicas que lleve a cabo de conformidad con este instrumento.
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43 VIII. Informar, trimestralmente a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado. IX. Mantener actualizados los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. X. Facilitar, por conducto del Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Servicios de Salud de San Luis Potosí, la información y documentación que “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, le solicite en las visitas que esta última optará por realizar, para la comprobación de los avances en el desarrollo de las actividades descritas en el Anexo 3 del presente instrumento, o bien, para verificar los avances físicos de la infraestructura y su equipamiento; la entrega del reporte fotográfico y escrito; así como la “relación de gastos” que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, según corresponda. XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos. XII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, al órgano técnico de fiscalización de su legislatura local. XIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”.- “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios se obliga a: I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio Específico de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento. II. Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos. IV. Solicitar al Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Servicios de Salud de San Luis Potosí, la entrega de la “relación de gastos”, que sustenten y fundamenten, el ejercicio, destino y la aplicación de los recursos federales transferidos a “LA ENTIDAD”, conforme a las atribuciones que la Ley General de Salud, el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones legales aplicables le confieren, bajo la opción de practicar visitas a la unidad ejecutora a efecto de dar seguimiento a la adecuada aplicación de los recursos. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago.
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    44 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad federal aplicable e informar a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, cuando “LA ENTIDAD” no envíe a “LA SECRETARÍA” la información referida en la fracciones II, VI, VII, VIII y X de la Cláusula Sexta del presente instrumento, así como el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico. VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento. VIII. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Unidad de Auditoría Preventiva de “LA SECRETARÍA”, realice el Órgano de Control de “LA ENTIDAD”. IX. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos financieros transferidos, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas. X. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación. XI. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento. XII. Difundir en su página de internet los conceptos financiados con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. XIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN.- “LA ENTIDAD” conviene que para la eficaz vigilancia, inspección, control y evaluación en el avance de los proyectos estipulados en el presente instrumento, entregará a “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la documentación de fiscalización de los recursos presupuestales federales transferidos en el presente Convenio Específico, que se genere en la Contraloría del Ejecutivo Estatal o su equivalente y en el órgano de fiscalización de la legislatura de “LA ENTIDAD”, según las disposiciones legales aplicables. NOVENA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes convienen que los recursos no ejercidos, remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en las cuentas bancarias productivas específicas a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45 2016, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación en los primeros quince días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal referido en el objeto del presente instrumento, conforme a las disposiciones federales aplicables. En caso contrario “LA ENTIDAD” se sujetará a lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DÉCIMA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo por escrito durante su vigencia, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Por acuerdo de las partes. III. Por caso fortuito o fuerza mayor. IV. Por no existir la disponibilidad presupuestal para hacer frente a los compromisos que adquiere “LA SECRETARÍA”. DÉCIMA TERCERA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales permanecen ociosos, o bien, sean utilizados con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. DÉCIMA CUARTA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO”, a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo al tipo de recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen, y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, constante de 11 fojas, lo firman por quintuplicado a los doce días del mes de enero de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Peñalosa.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, José Luis Ugalde Montes.- Rúbrica.- La Directora General de los Servicios de Salud de San Luis Potosí, Mónica Liliana Rangel Martínez.- Rúbrica.- El Comisionado Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de San Luis Potosí, Carlos Alberto Aguilar Acosta.- Rúbrica.
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    46 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 ANEXO 1 CONCEPTOS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016 ENTIDAD: SAN LUIS POTOSÍ CONCEPTO: Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública) PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-S.L.P.-24/16 TEMA PROYECTO PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS FORTALECIMIENTO DE LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS TOTAL INOCUIDAD DE ALIMENTOS Calidad Microbiológica de Alimentos $741,903.00 $490,000.00 $1,231,903 Rastros $256,753.00 $20,000.00 $276,753 Zoonosis/Brucelosis $415,129.00 $70,000.00 $485,129 Productos de la Pesca $50,000.00 $19,000.00 $69,000 Uso Ilegal de Clenbuterol $207,565.00 $100,000.00 $307,565 Plaguicidas en Alimentos $60,000.00 $1,435,773.00 $1,495,773 Mesa Saludable – PROMESA $745,773.00 $745,773 PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS (PMSMB) Moluscos Bivalvos Marea Roja AGUA Agua y Hielo Purificados $276,753.00 $80,000.00 $356,753 Agua de Calidad Bacteriológica $1,372,140.00 $150,000.00 $1,522,140 Agua de Calidad Fisicoquímica $276,753.00 $80,000.00 $356,753 Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario Cuerpos de Agua Dulce $207,565.00 $25,000.00 $232,565 Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo (albercas) Búsqueda y Detección de Hidrocarburos Plaguicidas en Agua de Consumo $45,000.00 $1,150,772.00 $1,195,772 Prevención del Cólera Agua Segura para protección de la salud de la población POLÍTICA FARMACÉUTICA Farmacovigilancia $315,129.00 $315,129 Análisis de Medicamentos VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $307,565.00 $307,565 VERIFICACIÓN FOCALIZADA Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales Manejo Integral de Plagas Sistematización del procedimiento de verificación sanitaria Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitario. Fortalecimiento del Sistema de Información Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario Tatuajes Legionella EMERGENCIAS Emergencias $207,565.00 $207,565 CAMBIO CLIMÁTICO Cambio Climático $50,000.00 $50,000 Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático SALUD OCUPACIONAL Protección Radiológica Plomo en Loza Vidriada Uso de Plaguicidas ATENCIÓN MÉDICA Muerte Materna Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis Clínicos Infecciones Nosocomiales SANIDAD EN PRODUCTOS AGRÍCOLAS Sanidad en Productos Agrícolas NORMATIVIDAD Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de atención al usuario del centro integral de servicios de la dirección de protección contra riesgos sanitarios. PROGRAMA 6 PASOS DE LA SALUD Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas REDUCCIÓN DEL RIESGO SANITARIO EN MEDICAMENTOS CADUCOS Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos TOTAL $5,535,593.00 $3,620,545.00 $9,156,138.00 Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, José Luis Ugalde Montes.- Rúbrica.- La Directora General de los Servicios de Salud de San Luis Potosí, Mónica Liliana Rangel Martínez.- Rúbrica.- El Comisionado Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de San Luis Potosí, Carlos Alberto Aguilar Acosta.- Rúbrica.
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)47 ANEXO 2 CALENDARIO PARALA ENTREGA DE RECURSO RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016 ENTIDAD: SAN LUIS POTOSÍ CONCEPTO: Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública) PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-S.L.P.-24/16 -PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS TEMA PROYECTO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL INOCUIDAD DE ALIMENTOS Calidad Microbiológica de Alimentos $741,903.00 $741,903.00 Rastros $256,753.00 $256,753.00 Zoonosis/Brucelosis $415,129.00 $415,129.00 Productos de la Pesca $50,000.00 $50,000.00 Uso Ilegal de Clenbuterol $207,565.00 $207,565.00 Plaguicidas en Alimentos $60,000.00 $60,000.00 Mesa Saludable - PROMESA $745,773.00 $745,773.00 PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS (PMSMB) Moluscos Bivalvos Marea Roja AGUA Agua y Hielo Purificados $276,753.00 $276,753.00 Agua de Calidad Bacteriológica $1,372,140.00 $1,372,140.00 Agua de Calidad Fisicoquímica $276,753.00 $276,753.00 Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario Cuerpos de Agua Dulce $207,565.00 $207,565.00 Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo (albercas) Búsqueda y Detección de Hidrocarburos Plaguicidas en Agua de Consumo $45,000.00 $45,000.00 Prevención del Cólera Agua Segura para protección de la salud de la población POLÍTICA FARMACÉUTICA Farmacovigilancia $315,129.00 $315,129.00 Análisis de Medicamentos
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    48(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 TEMA PROYECTO ENEFEB MAR ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $307,565.00 $307,565.00 VERIFICACIÓN FOCALIZADA Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales Manejo Integral de Plagas Sistematización del procedimiento de verificación sanitaria Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitario. Fortalecimiento del Sistema de Información Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario Tatuajes Legionella EMERGENCIAS Emergencias $207,565.00 $207,565.00 CAMBIO CLIMÁTICO Cambio Climático $50,000.00 $50,000.00 Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático SALUD OCUPACIONAL Protección Radiológica Plomo en Loza Vidriada Uso de Plaguicidas ATENCIÓN MÉDICA Muerte Materna Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis Clínicos Infecciones Nosocomiales SANIDAD EN PRODUCTOS AGRÍCOLAS Sanidad en Productos Agrícolas NORMATIVIDAD Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de atención al usuario del centro integral de servicios de la dirección de protección contra riesgos sanitarios. PROGRAMA 6 PASOS DE LA SALUD Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas REDUCCIÓN DEL RIESGO SANITARIO EN MEDICAMENTOS CADUCOS Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos TOTAL $5,535,593.00 $5,535,593.00
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)49 -FORTALECIMIENTO DE LARED NACIONAL DE LABORATORIOS TEMA PROYECTO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL INOCUIDAD DE ALIMENTOS Calidad Microbiológica de Alimentos $490,000.00 $490,000.00 Rastros $20,000.00 $20,000.00 Zoonosis/Brucelosis $70,000.00 $70,000.00 Productos de la Pesca $19,000.00 $19,000.00 Uso Ilegal de Clenbuterol $100,000.00 $100,000.00 Plaguicidas en Alimentos $1,435,773.00 $1,435,773.00 Mesa Saludable – PROMESA PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS (PMSMB) Moluscos Bivalvos Marea Roja AGUA Agua y Hielo Purificados $80,000.00 $80,000.00 Agua de Calidad Bacteriológica $150,000.00 $150,000.00 Agua de Calidad Fisicoquímica $80,000.00 $80,000.00 Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario Cuerpos de Agua Dulce $25,000.00 $25,000.00 Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo (albercas) Búsqueda y Detección de Hidrocarburos Plaguicidas en Agua de Consumo $1,150,772.00 $1,150,772.00 Prevención del Cólera Agua Segura para protección de la salud de la población POLÍTICA FARMACÉUTICA Farmacovigilancia Análisis de Medicamentos VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco VERIFICACIÓN FOCALIZADA Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales Manejo Integral de Plagas Sistematización del procedimiento de verificación sanitaria Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitario. Fortalecimiento del Sistema de Información Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario Tatuajes Legionella
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    50(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 TEMA PROYECTO ENEFEB MAR ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL EMERGENCIAS Emergencias CAMBIO CLIMÁTICO Cambio Climático Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático SALUD OCUPACIONAL Protección Radiológica Plomo en Loza Vidriada Uso de Plaguicidas ATENCIÓN MÉDICA Muerte Materna Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis Clínicos Infecciones Nosocomiales SANIDAD EN PRODUCTOS AGRÍCOLAS Sanidad en Productos Agrícolas NORMATIVIDAD Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de atención al usuario del centro integral de servicios de la dirección de protección contra riesgos sanitarios. PROGRAMA 6 PASOS DE LA SALUD Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas REDUCCIÓN DEL RIESGO SANITARIO EN MEDICAMENTOS CADUCOS Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos TOTAL $3,620,545.00 $3,620,545.00 -TOTAL TEMA PROYECTO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL INOCUIDAD DE ALIMENTOS Calidad Microbiológica de Alimentos $1,231,903.00 $1,231,903.00 Rastros $276,753.00 $276,753.00 Zoonosis/Brucelosis $485,129.00 $485,129.00 Productos de la Pesca $69,000.00 $69,000.00 Uso Ilegal de Clenbuterol $307,565.00 $307,565.00 Plaguicidas en Alimentos $1,495,773.00 $1,495,773.00 Mesa Saludable - PROMESA $745,773.00 $745,773.00 PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS (PMSMB) Moluscos Bivalvos Marea Roja AGUA Agua y Hielo Purificados $356,753.00 $356,753.00 Agua de Calidad Bacteriológica $1,522,140.00 $1,522,140.00 Agua de Calidad Fisicoquímica $356,753 $356,753.00 Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario Cuerpos de Agua Dulce $232,565.00 $232,565.00 Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo (albercas) Búsqueda y Detección de Hidrocarburos Plaguicidas en Agua de Consumo $1,195,772.00 $1,195,772.00 Prevención del Cólera Agua Segura para protección de la salud de la población
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)51 TEMA PROYECTO ENEFEB MAR ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL POLÍTICA FARMACÉUTICA Farmacovigilancia $315,129.00 $315,129.00 Análisis de Medicamentos VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $307,565.00 $307,565.00 VERIFICACIÓN FOCALIZADA Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales Manejo Integral de Plagas Sistematización del procedimiento de verificación sanitaria Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitario. Fortalecimiento del Sistema de Información Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario Tatuajes Legionella EMERGENCIAS Emergencias $207,565.00 $207,565.00 CAMBIO CLIMÁTICO Cambio Climático $50,000.00 $50,000.00 Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático SALUD OCUPACIONAL Protección Radiológica Plomo en Loza Vidriada Uso de Plaguicidas ATENCIÓN MÉDICA Muerte Materna Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis Clínicos Infecciones Nosocomiales SANIDAD EN PRODUCTOS AGRÍCOLAS Sanidad en Productos Agrícolas NORMATIVIDAD Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de atención al usuario del centro integral de servicios de la dirección de protección contra riesgos sanitarios. PROGRAMA 6 PASOS DE LA SALUD Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas REDUCCIÓN DEL RIESGO SANITARIO EN MEDICAMENTOS CADUCOS Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos TOTAL $9,156,138.00 $9,156,138.00 Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, José Luis Ugalde Montes.- Rúbrica.- La Directora General de los Servicios de Salud de San Luis Potosí, Mónica Liliana Rangel Martínez.- Rúbrica.- El Comisionado Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de San Luis Potosí, Carlos Alberto Aguilar Acosta.- Rúbrica.
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    52(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 ANEXO 3 PROGRAMA, TEMAS,PROYECTOS, OBJETIVOS, ACTIVIDADES, INDICADORES Y METAS RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016 ENTIDAD: SAN LUIS POTOSÍ CONCEPTO: Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública) PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-S.L.P.- 24/16 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Inocuidad de Alimentos Calidad Microbiológica de Alimentos Proteger a la población de los riesgos microbiológicos potencialmente presentes en los alimentos. 1. Actualización del padrón de establecimientos donde se expenden los alimentos priorizados por la entidad federativa. 1 1 2. Informe de los analitos que se analizarán para cada uno de los alimentos priorizados por la entidad federativa, con base en los resultados obtenidos durante el periodo 2014-2015. 1 1 3. Con base en la priorización de los alimentos realizada por la entidad federativa, seleccionar los establecimientos a incluir para el muestreo 2015. 1 1 4. Número de determinaciones en los alimentos priorizados por la entidad federativa, para su análisis microbiológico. 128 128 127 127 127 127 127 127 127 1145 5. Reporte de los resultados obtenidos en la base de datos establecida por la COFEPRIS. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 9 6. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. 1 1 1 3 7. Revisar y reportar trimestralmente el seguimiento de las acciones establecidas, de conformidad con los resultados del muestreo. 1 1 1 3 8. Realizar reuniones de trabajo con establecimientos identificados como de riesgo por la entidad federativa, a fin de establecer las estrategias para evitar la contaminación microbiológica de los alimentos prioritarios. 3 3 6 9. Capacitar al personal de Protección contra Riesgos Sanitarios de las Jurisdicciones Sanitarias y/o Coordinaciones de Protección contra Riesgos Sanitarios en el Programa de Consejos de Salud con Prevención, el cual deberá ser replicado a la población, con el propósito de prevenir, o disminuir, las enfermedades del rezago, relacionadas con el saneamiento básico, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS, así como replicar los seis pasos en salud pública. 30% 65% 100% 100% 10. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para coadyuvar en la prevención de brotes relacionados con la contaminación microbiológica de alimentos y ETA´s, dirigida al personal que maneja alimentos en los establecimientos identificados como de riesgo por la entidad federativa, y a la población en general, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100%
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)53 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Inocuidad de Alimentos Rastros Coadyuvar al mejoramiento de las condiciones sanitarias de rastros y mataderos municipales para minimizar el riesgo sanitario derivado de las actividades en estos establecimientos, en municipios en más de 50,000 habitantes (Al menos el 70% de la población). 11. Presentar la propuesta de mejora para cada uno de los Rastros y Mataderos municipales identificados por la entidad federativa que requerían acciones de mejora, con base en los resultados de las Cédulas de Evaluación de Riesgos aplicadas en los Rastros y Mataderos aplicadas durante el periodo 2014-2015. 1 1 12. Elaborar los informes de las evaluaciones de riesgo sanitario realizadas en rastros y mataderos municipales en el formato establecido. 1 1 2 13. Determinación de clenbuterol en orina y sangre durante operativos en rastros. 3 3 3 3 3 15 14. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 1 1 1 5 15. Actualizar el diagnóstico situacional referente a las fuentes de contaminación ambiental presentes en rastros y mataderos municipales. 1 1 16. Realizar eventos de capacitación dirigidos a médicos veterinarios, operarios, verificadores y/o dictaminadores donde se incluya tanto el tema de normatividad sanitaria, como de evaluación y manejo de riesgos aplicable a rastros y mataderos municipales. 1 1 1 1 4 17. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación y una estrategia de difusión sobre los riesgos del consumo de carne y sus derivados que puedan estar contaminados, dirigidos a la industria, organismos públicos y privados, así como al personal que trabaja en rastros, con el fin de mejorar la condición sanitaria de los productos. Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 18. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación al personal involucrado en el proceso de obtención de la carne, acerca de las medidas para prevenir los riesgos sanitarios relacionados con el consumo de carne y sus derivados obtenidos en rastros y mataderos. Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 19. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión dirigida al personal involucrado en el proceso de obtención de la carne, como público primario, y a la población en general, como público secundario, acerca de las medidas para prevenir los riesgos sanitarios, relacionados con el consumo de carne y sus derivados obtenidos en rastros y mataderos. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100%
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    54(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Inocuidad de Alimentos Zoonosis/Brucelosis Proteger a la población del riesgo de brucelosis por el consumo de alimentos potencialmente contaminados con Brucella. 20. Actualizar el padrón de empresas/productores que elaboren quesos artesanales que considere datos sobre sus volúmenes de producción. 1 1 21. Actualizar un padrón de productores, introductores y/o acopiadores de leche que venden a los productores de quesos artesanales. 1 1 22. Implementar el programa de muestreo establecido con base en los resultados obtenidos durante el 2014- 2015. 1 1 23. Toma y envío de determinaciones de alimentos priorizados por la entidad federativa para análisis de Brucella. 5 5 5 5 5 5 5 35 24. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos. 1 1 1 1 1 1 1 7 25. Revisar el programa de manejo de riesgos y seguimiento de conformidad con los resultados del muestreo. 1 1 1 3 26. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. 1 1 1 3 27. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación dirigido a productores de quesos artesanales, como público primario, y distribuidores de leche para quesos artesanales, como público secundario, con el propósito de mejorar la condición sanitaria de los procesos y métodos utilizados en la elaboración de este tipo de quesos y, con ello, disminuir los riesgos por la posible contaminación con Brucella de los productos. Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 28. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión dirigida a productores de quesos artesanales, como público primario, y distribuidores de leche para quesos artesanales, como público secundario, con el propósito de mejorar la condición sanitaria de los procesos y métodos utilizados en la elaboración de este tipo de quesos y, con ello, disminuir los riesgos por la posible contaminación con Brucella de los productos. Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100%
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)55 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Inocuidad de Alimentos Productos de la Pesca Proteger a la población de riesgos sanitarios por el consumo de productos de la pesca contaminados. 29. Actualizar el censo/padrón estatal de los principales puntos de venta de productos de la pesca, frescos, refrigerados o congelados, de acuerdo a los resultados obtenidos durante el periodo del 2014-2015. 1 1 30. Actualizar el informe estatal de los productos priorizados que incluya los volúmenes de producción y las temporadas de mayor consumo de cada uno. 1 1 31. Realizar muestreo con base en el programa de muestreo establecido. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 9 32. Número de determinaciones en los alimentos priorizados por la entidad federativa para análisis del binomio producto-microorganismo para Vibrio Cholerae, Vibrio Parahaemolyticus, Salmonella, Staphylococcus Aureus, E. Coli y Enterococos. 27 11 11 11 11 11 11 11 11 115 33. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 9 34. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad con los resultados del muestreo. 1 1 1 3 35. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. 1 1 1 3 36. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión dirigida a productores, organizaciones sociales (cooperativas) y distribuidores de productos de la pesca, con el propósito de mejorar las condiciones sanitarias de estos productos, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 37. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión, dirigida a la población general, respecto al riesgo de consumir productos de la pesca que puedan estar contaminados, así como la forma de prevenirlos, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100%
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    56(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Inocuidad de Alimentos Uso Ilegal de Clenbuterol Proteger a la población del consumo de clenbuterol en productos de bovino sin procesar. 38. Actualizar el censo de puntos de venta que contenga volúmenes de carne y vísceras de bovino. 1 1 39. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar el programa de muestreo establecido por la COFEPRIS. Realizando muestreo en una relación 60 de carne/40 de vísceras con el fin de dar seguimiento al programa de muestreo implementado durante los periodos previos. 1 1 40. Número de determinaciones de carne y vísceras para análisis de clenbuterol. 10 10 10 10 10 10 10 10 80 41. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 1 1 1 1 1 1 8 42. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos con base en los resultados del muestreo. 1 1 1 3 43. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. 1 1 1 3 44. Elaborar, implementar y evaluar un programa de comunicación y/o difusión, en materia sanitaria, con el fin de dar a conocer los riesgos de intoxicación por clenbuterol a la población en general, derivados del consumo de vísceras y carne, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 45. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación dirigido a la industria, organismos públicos y privados, así como a la población en general con el propósito de dar a conocer los riesgos derivados del consumo de vísceras y carne posiblemente contaminadas por clenbuterol, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% Plaguicidas en Alimentos Proteger a la población de los riesgos potenciales por residuos de plaguicidas presentes en alimentos 46. Actualizar el censo de puntos de venta que contenga volúmenes de los alimentos priorizados. 1 1 47. Dar seguimiento al programa de muestreo establecido con base en los resultados obtenidos durante el 2014-2015. 0 48. Toma y análisis de determinaciones de alimentos priorizados por la entidad federativa para determinación de plaguicidas. 10 10 10 10 10 10 60 49. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 1 1 1 1 6 50. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad con los resultados del muestreo. 1 1 51. Elaboración de los informes de resultados del seguimiento del programa de manejo de riesgos. 1 1 52. Elaborar un informe sobre los principales cultivos de la región y plaguicidas empleados para su producción, con base en los resultados obtenidos durante el periodo 2014-2015 1 1
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)57 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Inocuidad de Alimentos Mesa Saludable- PROMESA Fomentar el sello de la calidad nutricional de los platillos entre los comedores industriales y restaurantes, mediante acciones de fomento sanitario y los esquemas de comunicación y difusión que promuevan mejores hábitos alimenticios con la población que come fuera de casa. 53. Integrar un padrón de establecimientos de restaurantes y comedores en el Estado. 54. Participar en reuniones con las instancias involucradas del sector público: universidades públicas, Secretaría de Turismo, promoción a la salud y, del sector privado: CANIRAC, asociación de hoteles y moteles, empresas para la implementación del proyecto en restaurantes y comedores industriales. 1 1 1 1 4 55. Realizar reuniones de trabajo con los agremiados de las asociaciones de restaurantes, asociaciones de hoteles y directores de los hospitales públicos de tercer nivel y/o segundo nivel, a fin de difundir las acciones del programa mesa saludable y el sello de calidad nutricional de platillos. 56. Capacitación al personal a los restaurantes y comedores sobre plato del bien comer, la preparación de alimentación saludable, hábitos alimenticios inadecuados y NOM-251. 57. Realizar acciones de vinculación y difusión de los comedores y restaurantes referente al programa (visitas de fomento sanitario). 58. Evaluar menús y calcular calorías de platillos en los restaurantes integrados al proyecto PROMESA. 59. Elaboración de Convenios de colaboración en los sectores público y/o privado. 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 150 60. Participar en cursos y/o reuniones relacionadas con el programa se mesa saludable /PROMESA. Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PMSMB) Moluscos Bivalvos Proteger a la población de riesgos microbiológicos y químicos potencialmente presentes en moluscos bivalvos, a través de la clasificación y vigilancia sanitaria de las áreas de cosecha. 61. Número de visitas para la toma de muestras de agua y producto en las áreas de cosecha, así como el envío de muestras y reporte de resultados. 62. Análisis del número de determinaciones de agua (coliformes fecales) en áreas de cosecha. 63 Análisis del número de determinaciones de producto (E. coli, Salmonella sp, Vibrio cholerae y Vibrio parahaemolyticus, incluye gastos de toma y envío de muestras y reporte de resultados) en áreas de cosecha de moluscos bivalvos. 64. Realizar análisis de biotoxinas marinas en producto de acuerdo con lo establecido por COFEPRIS (pruebas rápidas para detección de PSP, ASP, y DSP, incluye gastos de toma y envío de muestras y reporte de resultados), de acuerdo con los criterios técnicos establecidos por COFEPRIS. 65. Realizar análisis de biotoxinas marinas en producto de acuerdo con lo establecido por COFEPRIS (pruebas rápidas para detección de Brevetoxina, incluye gastos de toma y envío de muestras y reporte de resultado). 66. Integración y envío de los estudios sanitarios iniciales y anuales de las áreas de cosecha de moluscos bivalvos.
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    58(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PMSMB) Marea Roja Establecer un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos de Algas Nocivas (Marea Roja), con el fin de aplicar medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos expuestos a mareas rojas tóxicas. 67. Realizar monitoreo de fitoplancton en agua de mar, con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS. 68. Asistir al curso de capacitación del proyecto. Agua Agua y Hielo Purificados Proteger a la población del riesgo bacteriológico potencialmente presente en el agua y hielo purificado, con el fin de reducir riesgos. 69. Actualizar el padrón de establecimientos productores de agua y hielo purificados. 1 1 70. Dar seguimiento/Seleccionar los establecimientos para implementar el programa de muestreo establecido por la COFEPRIS. 1 1 71. Número de determinaciones de agua y hielo para análisis microbiológico. 40 40 40 31 25 25 35 33 31 300 72. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 9 73. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad con los resultados del muestreo. 1 1 1 3 74. Elaboración de los informes del seguimiento del programa de manejo de riesgos. 1 1 1 3 75. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación dirigido al personal y directivos de la industria productora y los establecimientos que comercializan el agua y el hielo purificados, relacionado con la prevención de los riesgos bacteriológicos asociados a la producción de agua y hielo purificados, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 76. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión, dirigida a la población general, con el fin de darle a conocer los riesgos bacteriológicos asociados al consumo de agua y hielo purificados, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% Agua de Calidad Bacteriológica Proteger a la población del riesgo bacteriológico potencialmente presente en el agua de uso y consumo humano. 77. Con base en los resultados del periodo 2014-2015, elaborar el informe de los métodos de desinfección del agua que se utilizan (cloro residual, plata coloidal o método alternativo) en las localidades a vigilar. 1 1 78. Toma de muestras para análisis bacteriológico en determinaciones de cloro con valor debajo de 0.2 p.p.m., de acuerdo a la meta establecida entre COFEPRIS y el Estado. 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 79. Implementar pruebas rápidas para análisis bacteriológico en agua. 80. Captura de los resultados obtenidos en el SIVA. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 81. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión, dirigida a la población general con información para dar a conocer los riesgos bacteriológicos asociados al uso y consumo de agua potencialmente contaminada y cómo prevenirlos, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 82. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para dar a conocer a la población general las enfermedades relacionadas con el consumo de agua contaminada, así como las acciones para prevenirlas. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100%
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)59 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Agua Agua de Calidad Fisicoquímica Proteger a la población del riesgo fisicoquímico potencialmente presente en el agua de uso y consumo humano en las regiones identificadas en el país. 83. Toma de determinaciones para análisis fisicoquímico con base en los analitos priorizados por la entidad federativa. 10 10 10 10 10 10 10 10 80 84. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 1 1 1 1 1 1 8 85. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para dar a conocer a la población general los riesgos asociados al consumo de agua potencialmente contaminada, y la forma de prevenirlos. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% Playas limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario Contar con información automatizada sobre la calidad bacteriológica del agua de mar. 86. Realizar los monitoreos mensuales y prevacacionales de las playas prioritarias e informar los resultados a la COFEPRIS y publicar la información en las páginas electrónicas estatales. 87. Asistencia a las reuniones convocadas por los Comités de Playas. 88. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para dar a conocer a la población general, los resultados de los muestreos y análisis realizados por el Sistema Federal Sanitario en los distintos destinos turísticos, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. Cuerpos de Agua Dulce Contar con información bacteriológica de los principales cuerpos de agua dulce con el fin de prevenir riesgos a la salud de la población bañista 89. Informar a la CEMAR el universo de cuerpos de agua dulce que serán incluidos en el Proyecto, indicando la cantidad y ubicación de los puntos de muestreo. 1 1 90. Elaborar un programa de muestreo anual, en el que se considerarán los puntos a monitorear de los cuerpos de agua dulce. 1 1 91. Realizar monitoreos mensuales de los cuerpos de agua dulce incluidos en el proyecto, para la determinación de E. Coli, con el fin de contar con resultados mensuales de los puntos de muestreo seleccionados. 4 2 4 4 4 2 1 1 1 23 92. Enviar a la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos, los resultados microbiológicos al finalizar el muestreo correspondiente de manera mensual. 1 1 1 1 1 1 1 1 8
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    60(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Agua Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo Proteger a la población del riesgo potencialmente presente en el agua de uso y consumo humano en las regiones identificadas 93. Monitoreo ambiental de metales pesados (arsénico, cadmio, plomo y cromo) en agua de sistemas informales con base a la NOM-048-SSA1-1993, Que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales. 94. Monitoreo ambiental de metales pesados (arsénico, cadmio, plomo y cromo) en suelo de las localidades bajo sospecha de presencia de metales pesados, con base a la NOM-048-SSA1-1993, Que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales y NOM-147- SEMARNAT/SSA1-2004, Que establece criterios para determinar las concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio. 95. Monitoreo biológico en las familias de las localidades bajo sospecha de presencia de metales pesados (arsénico, cadmio, plomo y cromo) con base a la NOM- 048-SSA1-1993, Que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales y NOM-117- SSA1-194, Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por absorción atómica. 96. Realizar reuniones de trabajo con la población afectada, basadas en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 97. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación para la población en las buenas prácticas en el manejo del agua para uso y consumo humano bajo los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 98. Elaborar un censo de las fuentes de abastecimiento informales con riesgo de contaminación por metales pesados (arsénico, cadmio, plomo y cromo). 99. Elaborar y/o diseñar un Modelo de Comunicación de Riesgos hacia la población afectada. 100. Establecer las bases de coordinación y/o vinculación con el área de epidemiología estatal. Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación Proteger a la población de riesgo bacteriológico en localidades sin distribución de agua. 101. Aplicar el protocolo de intervención para el aseguramiento del agua de consumo humano en localidades sin abastecimiento de agua de red, con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS. Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac Proteger a la población del riesgo fisicoquímico potencialmente presente en el agua y consumo humano en las áreas identificadas del Estado potencialmente con riesgos ambientales. 102. Aplicar el protocolo de intervención para el aseguramiento de la calidad fisicoquímica del agua del Río Atoyac.
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)61 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Agua Calidad Sanitaria de Agua de Contacto de Uso Recreativo (Albercas) Reducir riesgos sanitarios originados por el uso de agua de albercas, mediante el control y vigilancia de las condiciones de operación, mantenimiento de las instalaciones y el monitoreo de los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos del agua. 103. Actualización de censo de establecimientos relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo (centros vacacionales, clubes deportivos, balnearios, centros de enseñanza, hoteles, moteles, desarrollos turísticos y parques acuáticos). 104. Seleccionar los establecimientos a incluir en el muestreo 2016 priorizados en la entidad federativa. 105. Visitas de verificación sanitaria a los establecimientos relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo. 106. Monitoreo mensual y/o pre-vacacional en establecimientos relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo. 107. Elaborar un informe de las condiciones sanitarias y calidad del agua con base en los monitoreos efectuados. 108. Realizar la vinculación y concertación con el sector privado para difusión de la normatividad sanitaria correspondiente. 109. Realizar pláticas de difusión dirigidos a prestadores de servicios relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo, a fin de dar a conocer las medidas sanitarias de acuerdo a la normatividad aplicable. 110. Realizar capacitación sobre la verificación de los establecimientos del Proyecto de Calidad Sanitaria de Agua de Contacto de Uso Recreativo al personal operativo de las Coordinaciones de Protección Sanitaria. Búsqueda y Detección de Hidrocarburos Realizar un diagnóstico de la presencia de hibrocarburos en agua de fuentes de abastecimiento, derivados de la actividad de la industria petrolera en el Estado. 111. Toma de muestras para análisis de la concentración de hidrocarburos aromáticos policíclicos. 112. Realizar notificación de resultados a los Organismos Operadores de Agua. 113. Instrumentación de comunicación de riesgos a la población. Plaguicidas en Agua de Consumo Proteger a la población de los riesgos potenciales por residuos de plaguicidas presentes en el agua de uso y consumo humano de origen de las fuentes de abastecimiento formales 114. Elaborar un censo sobre los principales cultivos de la región y los plaguicidas empleados para su producción. 1 1 115. Selección de municipios y/o localidades de mayor riesgo para implementar el programa de muestreo para la determinación de plaguicidas en agua de uso y consumo humano. 4 4 116. Toma y análisis de muestras de agua para determinación de plaguicidas con priorización. 4 4 4 4 4 4 24 117. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 1 1 1 1 6 118. Revisar el programa de manejo de riesgos y seguimiento de conformidad con los resultados del muestreo. 1 1 119. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. 1 1
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    62(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Agua Prevención del Cólera Proteger a la población del riesgo de cólera por la exposición a agua y alimentos. 120. Elaborar un informe estatal de las localidades priorizadas para realizar monitoreos de Vibrio Cholerae. 121. Monitoreo de agua para uso y consumo para la determinación de Vibrio Cholerae en la red y pozos, en las localidades priorizadas para identificar su prevalencia. 122. Monitoreo de agua residual para la determinación de Vibrio Cholerae en sistemas de descargas, en las localidades priorizadas para identificar su prevalencia. 123. Monitoreo de agua residual para la determinación de Vibrio Cholerae en hospitales, en localidades priorizadas para identificar su prevalencia. 124. Monitoreo de alimentos para determinación de Vibrio Cholerae en Alimentos: hortalizas, quesos, pescados y mariscos; en las localidades priorizadas para determinar su prevalencia. 125. Reporte de los resultados obtenidos en la base de datos estatal. Agua Segura para protección de la salud de la población Impulsar la implementación de un Programa de Seguridad del Agua con la participación de los Municipios con el fin de proteger a la salud de la población. 126. Elaborar el diagnóstico de riesgos sanitarios en el estado relacionados con la calidad del agua de uso y consumo humano mediante el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC) mediante un sistema que identifica, evalúa y controla riesgos significativos para la seguridad del agua para consumo humano. 127. Desarrollar un Plan de Seguridad del Agua con base en el diagnóstico de riesgos sanitarios, incluyendo las diferentes etapas del Sistema de Agua incluyendo, Captación, Potabilización, Almacenamiento, y Distribución del agua hasta el usuario final, de manera coordinada con los actores clave para su implementación (Presidencia Municipal, CONAGUA, Organismo Operador del Agua, Comisión Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios). 128. Fortalecer la vigilancia de la calidad del agua con base en el diagnóstico de riesgos sanitarios, incrementando el muestreo microbiológico del agua de uso y consumo humano. Política Farmacéutica Farmacovigilancia Vigilar la seguridad y eficacia de los medicamentos que se comercializan en el país, mediante la recepción de notificaciones de sospechas de reacciones adversas a medicamentos, su evaluación y el fomento y difusión del programa de Farmacovigilancia. 129. Implementación y seguimiento de unidades y Comités de Farmacovigilancia Hospitalarios, a través de los formatos de indicadores ya establecidos (UCFVH, UFVH, CFVH). 20% 20% 20% 20% 20% 100% 130. Recopilar el 100% de las notificaciones de sospechas de Reacciones Adversas notificadas (la meta anual será establecida conforme al indicador establecido por la OMS), los Incidentes Adversos y los Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e Inmunización. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 131. Capturar, Evaluar y Enviar de manera periódica al Centro Nacional de Farmacovigilancia las notificaciones de Sospechas de Reacciones Adversas, conforme a los tiempos establecidos en la NOM-220-SSA1-2012. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 10 132. Elaborar un programa de capacitación con enfoque de riesgos para fortalecer el proyecto de farmacovigilancia en las unidades hospitalarias de la entidad, de acuerdo con los lineamientos de la COFEPRIS. 1 1 133. Realizar acciones de fomento sanitario con enfoque de riesgos en los sectores público, privado y social para promover la notificación de sospechas de Reacciones Adversas y Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e Inmunización provocados por los medicamentos y vacunas, de acuerdo con los lineamientos de la COFEPRIS. 1 1
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)63 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Política Farmacéutica Análisis de Medicamentos Vigilar la seguridad y eficacia de los productos farmacéuticos mediante análisis farmacológico. 134. Adquisición de equipo, accesorios, complementos e insumos especializados para el análisis de medicamentos. 135. Toma y análisis de muestras de medicamentos con base en los priorizados por la Entidad Federativa. 136. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. Vigilancia Focalizada Tabaco Reducir la exposición pasiva al humo de tabaco en espacios públicos. 137. Verificación focalizada en establecimientos con mayor probabilidad de exposición y riesgo (hoteles, restaurantes, oficinas de gobierno y escuelas). 92 92 92 92 92 92 92 92 92 828 138. Dictaminación de actas de la verificación focalizada. 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 139. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para informar a los sectores público, privado y social, los alcances de la Ley y su Reglamento para fomentar los espacios 100% libres de humo de tabaco. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 140. Elaborar e implementar una estrategia de fomento sanitario, en coordinación con los sectores público y privado, para promover edificios libres de humo de tabaco, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% Verificación Focalizada Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias Proteger a la población mediante una correcta dispensación de medicamentos, aplicando la Legislación Sanitaria vigente. 141. Elaborar / Actualizar un censo de establecimientos donde se expenden productos farmacéuticos como farmacias, boticas y droguerías a través de las Unidades de Control Sanitario de la entidad federativa. 142. Seleccionar las localidades / establecimientos para implementar el programa de verificación. 143. Visitas de verificación en establecimientos donde se expenden productos farmacéuticos como farmacias, boticas y droguerías. 144. Dictaminación de actas de verificación. 145. Realizar balances de medicamentos controlados en establecimientos. 146. Realizar cursos y pláticas de dispensación de medicamentos en farmacias públicas y privadas. 147. Asistencia del líder estatal a la reunión nacional de capacitación y evaluación del proyecto. 148. Realizar informe mensual de actividades. 149. Realizar diagnóstico de las acciones implementadas. 150. Impresión de materiales destinados a los establecimientos dedicados a la dispensación de medicamentos. Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias vigentes, aplicables a los servicios dentales. 151. Realizar visitas de verificación sanitaria a los establecimientos que ofrecen servicios dentales. 152. Elaborar base de datos de aparatos periapicales de rayos X de uso odontológico.
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    64(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Verificación Focalizada Manejo Integral de Plagas Disminuir el contacto involuntario con los plaguicidas y así preservar la salud de la población a través de la incorporación del manejo integral de plagas en los servicios urbanos de fumigación que se ofrecen en la Entidad. 153. Integrar un padrón de establecimientos de manejo integral de plagas en los servicios urbanos de fumigación que se ofrecen en la Entidad indicados por la COFEPRIS (con aviso de funcionamiento). 154. Elaborar un informe de los productos de fumigación principalmente utilizados que incluya giros de establecimientos que solicitan este servicio, en la Entidad con mayor solicitud del servicio y las temporadas de mayor consumo por cada uno. 155. Seleccionar las Demarcaciones Territoriales y establecimientos prioritarios para implementar el plan de manejo integral. 156. Visitas de verificación sanitaria, Norma Oficial Mexicana 256.- Condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas. 157. Capturar los resultados obtenidos. 158. Elaborar y revisar trimestralmente el programa de manejo de riesgos y seguimiento de conformidad con los resultados. Sistematización del Procedimiento de Verificación Sanitaria Optimizar el proceso de verificación sanitaria, mediante su sistematización. 159. Adquisición de los insumos, equipos y servicios de Internet necesarios para la realización de las verificaciones sanitarias en tiempo real de los diferentes Programas y Proyectos. 160. Contratación de los servicios para la realización de las verificaciones sanitarias en tiempo real. 161. Capacitación del personal en el manejo del software a utilizar para las verificaciones sanitarias en tiempo real. 162. Realización de prácticas en campo para evaluar el aprendizaje obtenido durante la capacitación. 163. Visitas de verificación utilizando el procedimiento sistematizado. 164. Evaluación del funcionamiento del sistema implementado, a través de la elaboración de un informe, a fin de hacer eficiente el procedimiento de verificación sanitaria. Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitarios. Fortalecer el análisis y manejo de riesgos mediante el uso de Sistemas de Información Geográfica. 165. Fortalecimiento de la Evaluación y Manejo de Riesgos del Proyecto Agua de Calidad Fisicoquímica con los resultados obtenidos del Sistema de Información Geográfica durante 2015 166. Captura de los resultados de análisis fisicoquímico de agua de uso y consumo humano en el Sistema de Información Geográfica. 167. Gestionar ante las instancias Federales y Estatales competentes la implementación de acciones preventivas o correctivas derivadas de la Evaluación de Riesgos 168. Captura de resultados de los análisis microbiológicos de agua de uso y consumo humano en el Sistema de Información Geográfica. 169. Capacitación sobre la administración del Sistema de Información Geográfico dirigida a personal técnico de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)65 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Verificación Focalizada Fortalecimiento del Sistema de Información Estructurar un Sistema de Información Oportuno, Veraz, Eficaz y Confiable que permita la correcta toma de decisiones 170. Elaborar un diagnóstico de la infraestructura informática del Estado. 171. Diseñar e implementar un sistema de información único acorde a las necesidades Federales y Estatales. 172. Asegurar el conocimiento y uso pertinente de los sistemas de información existentes mediante una capacitación específica. 173. Adquirir los bienes informáticos necesarios para la correcta ejecución del Proyecto. 174. Adquirir los insumos informáticos necesarios para el buen funcionamiento del Proyecto. 175. Administración y mantenimiento de los elementos que conforman el sistema de información. Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria Implementar un mecanismo de control que permita detectar posibles actos de ilegalidad de los servidores públicos en el procedimiento de verificación sanitaria, permitirá de forma preventiva incurrir en estas situaciones, minimizando los errores administrativos en el procedimiento. 176. Elaborar la documentación necesaria para las actas de supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria. 177. Realizar la planeación de las visitas de supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria. 178. Realizar la supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria de forma aleatoria, mediante el acompañamiento físico a las diligencias de conformidad con la planeación realizada, así mismo se llevarán a cabo encuestas a los visitados en las propias diligencias. 179. Revisión mensual de las actas levantadas con motivo de la verificación sanitaria, tomando una muestra de las realizadas. 180. Gestionar con el área de calidad de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios el reconocimiento a los verificadores sanitarios que hubieren tenido buenos resultados en la evaluación del desempeño como resultado de la supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria. 181. Enviar al área de calidad de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios el resultado de las actas para el análisis y evaluación del desempeño. Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios Proteger a la población, del riesgo que ocasiona el consumo de productos que se denominan suplementos alimenticios 182. Elaborar/actualizar un padrón de establecimientos donde se expenden suplementos alimenticios. 183. Realizar visitas de verificación a establecimientos muestreo de etiqueta. 184. Dictaminación de actas y contenido en las etiquetas. 185. Verificación sanitaria de la publicidad de suplementos alimenticios. 186. Dictaminación de la publicidad verificada.
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    66(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Verificación Focalizada Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario Coordinar, organizar y promover actividades de fomento sanitario a través de la aplicación de esquemas de comunicación y capacitación entre los sectores público, social y privado con la finalidad generar una mejora continua tanto en los funcionarios como en los procesos sanitarios competencia de la Dirección. 187. Elaborar e implementar un plan anual de capacitación. 188. Apoyar en las actividades de capacitación en los proyectos prioritarios federales de fomento sanitario en la entidad. 189. Desarrollar y promover campañas de difusión y comunicación de riesgos. 190. Supervisión de las actividades de capacitación en las jurisdicciones sanitarias. 191. Realizar seguimiento a la capacitación en las jurisdicciones sanitarias. 192. Reproducir, adquirir y distribuir materiales de fomento sanitario. Tatuajes Coadyuvar a la prevención de enfermedades transmitidas por las malas técnicas de tatuajes, micropigmentaciones o perforaciones. 193. Capacitar a tatuadores, micropigmentadores o perforadores, sobre las técnicas y buenas prácticas en el manejo de material y equipo. 194. Visitas de verificación a establecimientos del giro. 195. Promover la instrumentación de los diferentes medios impresos de comunicación y difusión. 196. Realizar acciones de fomento a la población en general sobre los riesgos de tatuarse. 197. Participación en expos y eventos masivos, para la aplicación de vacunas y verificación. 198. Elaborar un padrón de establecimientos cuya actividad esté relacionada con tatuajes, micropigmentación y perforaciones. Legionella Proteger la salud de la población visitante, nacional y extrajera de la bacteria legionella pheumophila. 199. Reuniones Informativas. 200. Verificaciones. 201. Muestreos ambientales. Emergencias Emergencias Protección a la salud de la población contra riesgos sanitarios derivados de emergencias sanitarias. 202. Enviar la notificación de los eventos en un plazo no mayor a 60 minutos (inmediato) del conocimiento de ocurrencia e independientemente de la magnitud, deberá incluir la información preliminar, que permita iniciar la atención del evento; el seguimiento se realizará en los formatos previamente establecidos por la COFEPRIS que incluyan los recursos utilizados en plazo no mayor a: 1 día para eventos de brotes por enfermedades infecciosas y/o emergentes y muestras positivas a Vibrios; 1 día para infecciones nosocomiales; 5 días en desastres naturales (p.ej. huracanes); 3 días en exposición a otros agentes y 8 días en acciones preventivas. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 203. Enviar los informes mensuales de emergencias sanitarias en los formatos establecidos por la COFEPRIS para el proyecto de emergencias. Sólo se deberá incluir los eventos que fueron notificados en tiempo y forma durante el periodo reportado. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 12 204. Enviar el informe anual de emergencias sanitarias en el formato establecido por la COFEPRIS para el proyecto de emergencias. 1 1 205. Gestionar y diseñar en base a sus necesidades la capacitación en materia de emergencias sanitarias para los brigadistas de protección contra riesgos sanitarios desde nivel local al estatal. 1 1 206. Adquirir los insumos básicos, equipo, uniformes y materiales para la atención de emergencias sanitarias, para distribuir a las jurisdicciones sanitarias y/o coordinaciones de protección contra riesgos; considerando sus aspectos socio-geográficos, el registro de eventos atendidos y la priorización establecida en el catálogo autorizado para ejercer el presupuesto FASSC, previa validación del área operativa correspondiente. 1 1
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)67 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Cambio Climático Cambio Climático Prevenir a la población vulnerable de los daños resultantes del cambio climático, en lo que se refiere al componente de salud. 207. Diagnóstico y evaluación de la vulnerabilidad en salud frente al cambio climático en las Entidades Federativas. 1 1 208. Participación en la implementación del plan estatal para cambio climático en el componente de salud. 1 1 Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático Prevenir a la población vulnerable considerando el Plan Estatal de Cambio Climático 209. Presentación de las actividades propias de la implementación del concepto Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático ante los diferentes actores, para el seguimiento del plan. 210. Realización de Reuniones de trabajo con los municipios. 211. Reunión Nacional y Regional de Cambio Climático. Salud Ocupacional Protección Radiológica Contribuir a garantizar la protección a la salud de pacientes y trabajadores expuestos en el uso médico de fuentes generadoras de radiación ionizante, asegurando la existencia de programas de seguridad radiológica y de calidad, vigilar el cumplimiento de la normatividad vigente así como proteger a la población general de riesgos derivados de la exposición a radiaciones ionizantes y campos electromagnéticos. 212. Elaborar un padrón de establecimientos de atención de salud, cuya actividad esté relacionada con el uso de radiaciones ionizantes. 213. Elaboración o actualización de diagnóstico situacional de gabinetes radiológicos en el Estado. 214. Visitas de verificación a los establecimientos de diagnóstico médico con rayos X. 215. Enviar mediante oficio a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, las actas de verificación sanitaria, realizadas en los establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X. 216. Realizar acciones de fomento sanitario a la población ocupacionalmente expuesta de los establecimientos de radiodiagnóstico. 217. Implementar un programa de capacitación al personal verificador y dictaminador que realiza funciones en la materia de protección radiológica. 218. Llevar a cabo reuniones de vinculación y concertación con el sector público y privado en materia de protección radiológica. 219. Realizar reuniones de vinculación con propietarios y responsables de gabinetes radiológicos del sector público y social, para la promoción de los trámites de autorizaciones sanitarias en gabinetes radiológicos 220. Llevar a cabo acciones regulatorias al sector salud, IMSS, ISSSTE, unidades médicas municipales y sector privado. 221. Capacitación a población para fomentar de manera eficiente las acciones de control de calidad que debe tener una unidad médica de radiodiagnóstico del sector público y privado. 222. Impulsar la estrategia para prevención de cáncer de mama de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana de cáncer de mama como ente regulador, a las caravanas de la salud con mastógrafo, unidades de mama del sector salud y convocar a unidades del sector privado con salas de mastografía para dar a conocer la estrategia. 223. Llevar a cabo visitas regulatorias de acuerdo a la Norma Oficial de Cáncer de Mama. 224. Llevar la dictaminación de las acciones regulatorias de acuerdo a las visitas que se realizan, al sector público y privado. 225. Orientar, recibir y dar seguimiento al trámite de Licencia Sanitaria Federal y/o Permiso de Responsable de Operación y Funcionamiento hasta su entrega. 226. Implementar el servicio de dosimetría para personal que realiza acciones de vigilancia en gabinetes radiológicos.
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    68(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Salud Ocupacional Plomo en Loza Vidriada Proteger la salud de la Población productora de la entidad federativa a la exposición de plomo por el uso de greta y promover las buenas prácticas de uso de esmalte sin plomo, así como la detección de intoxicaciones y su atención médica. 227. Verificaciones sanitarias con base en la modificación de la NOM-004-SSA-1. 228. Toma de muestras y análisis con base en la NOM-231. 229. Actualizar un censo que incluya alfareros, distribuidores y comercializadores de greta. 230. Realizar reuniones y/o pláticas con asociaciones o grupos de alfareros para sensibilizar y concertar acciones de capacitación en buenas prácticas para la elaboración de loza vidriada de baja temperatura libre de plomo. 231. Llevar a cabo reuniones con Instituciones y Casas de Artesanías, a fin de promover buenas prácticas en la alfarería vidriada de baja temperatura utilizando materiales libres de plomo en las comunidades alfareras. 232. Llevar a cabo reuniones con la CANIRAC estatal para promover entre sus agremiados el uso de loza vidriada libre de plomo, en la preparación y presentación de alimentos. 233. Llevar a cabo la gestión correspondiente para que el líder estatal asista a la Reunión Nacional del Proyecto. 234. Monitoreo de plomo en loza vidriada a través de pruebas rápidas. 235. Monitoreo ambiental de suelo de los talleres de alfarería de loza vidriada con base en la NOM-147. 236. Monitoreo biológico en alfareros y sus familias de loza vidriada con base en la NOM-231. 237. Realizar reuniones de trabajo con asociaciones de restaurantes, comercializadores de loza vidriada, a fin de establecer una estrategia para promover el uso de loza vidriada libre de plomo. 238. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación que incluya a los elaboradores y comercializadores de loza vidriada, las asociaciones de restaurantes, para promover la fabricación, comercialización y uso de loza vidriada libre de plomo. 239. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de comunicación y/o difusión para promover la fabricación, comercialización y uso de loza vidriada libre de plomo, dirigida a los artesanos, comercializadores y las asociaciones de restaurantes.
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)69 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Salud Ocupacional Uso de Plaguicidas Reducir la población expuesta a riesgos por plaguicidas. 240. Actualizar el censo de jornaleros agrícolas, establecimientos de manejo integral de plagas y zonas de producción en la entidad federativa. 241. Elaborar un Programa de Muestreo para la determinación de Plaguicidas en Alimentos, tomando como base los alimentos priorizados en la entidad federativa. 242. Elaborar un informe de los productos de fumigación principalmente utilizados que incluya giros de establecimientos con mayor solicitud del servicio y las temporadas de mayor consumo por cada uno. 243. Realizar muestreo con base en el Programa de Muestreo Establecido. 244. Capturar los resultados obtenidos en la Base de datos Establecida. 245. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad con los resultados del muestreo. 246. Realizar cursos de capacitación a capacitadores en materia del buen uso y manejo de agroquímicos. 247. Implementar estudio de percepción de riesgos en las regiones de mayor prioridad para la actividad 248. Realizar cursos de capacitación y/o pláticas a personal ocupacionalmente expuesto a los agroquímicos. 249. Realizar campañas de comunicación y/o difusión de riesgos en las regiones seleccionadas por la entidad federativa. 250. Realizar visitas de verificación a campos agrícolas. 251. Realizar visitas de verificación sanitaria a establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas con base en la Norma Oficial Mexicana 256. 252. Realizar visitas de Verificación Sanitarias a Empresas Comercializadoras de plaguicidas y/o sustancias afines. 253. Dictaminación de Actas de Comercializadoras de Plaguicidas y/o sustancias afines. 254. Realizar capacitación y/o pláticas acerca del Plan de Manejo de Envases Vacíos (triple lavado y disposición final de envases vacíos). 255. Participar en Reuniones con instituciones para impulsar la creación de centros de acopio temporal (CAT´S) y centros de acopio primario (CAP'S) de envases vacíos de plaguicidas. 256. Realizar cursos de capacitación/actualización al personal médico y/o personal de enfermería de las diferentes instituciones del sector de salud tanto público o privados sobre "Diagnóstico y tratamiento de las intoxicaciones por plaguicidas y/o agroquímicos". 257. Coordinar con brigadas de salud acciones de servicio médico a personal jornalero en los campos agrícolas como análisis, consulta médica, consulta dental, vacunas, medicamentos, recetas para tratamientos médicos. 258. Realizar reuniones en coadyuvancia con instituciones encargadas de coordinar, asegurar y vigilar el uso adecuado y el manejo racional de los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas. 259. Asistencia a la Reunión Nacional del Proyecto. 260. Realizar reuniones del COESPLAFEST para dar seguimiento a las acciones programadas del proyecto.
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    70(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Atención Médica Muerte Materna Coadyuvar en la disminución de la incidencia de muertes maternas. 261. Elaborar/Actualizar el padrón de establecimientos de servicios de salud de primer y segundo nivel 262. Visitas de verificación preventivas en establecimientos de atención médica y/u obstétrica de 1er. y 2o. nivel. 263. Visitas de verificación a los establecimientos de atención médica por ocurrencia de muerte materna. 264. Visitas de verificación a establecimientos de atención médica de referencia y primer contacto. 265. Dictaminación de las actas de verificación sanitaria de los establecimientos donde ocurrió la muerte materna. 266. Análisis de los expedientes de las usuarias con embarazo de alto riesgo 267. Análisis de los expedientes en el primer nivel de atención 268. Realizar encuestas sobre la atención recibida durante y después del parto en las instituciones 269. Realizar notificaciones a los establecimientos donde ocurrió la muerte materna. 270. Impresión de materiales para difusión del proyecto en la entidad federativa. 271. Visitas de fomento a establecimientos de atención médica de 1er. y 2o. nivel, tanto público como privado. 272. Realizar pláticas de fomento en las diferentes instituciones del Sector Salud de la entidad federativa. 273. Asistencia a las reuniones convocadas por el Comité Interinstitucional de muerte materna en la entidad federativa. 274. Llevar a cabo la gestión correspondiente para que el líder estatal asista a la Reunión Nacional del Proyecto. 275. Elaboración de artículos promocionales para comunicación de riesgos. 276. Elaborar implementar y evaluar un programa de comunicación y/o difusión con representantes de hospitales públicos y privados, colegios médicos y representantes de instituciones educativas. 277. Replicar la capacitación a todas las jurisdicciones sanitarias a personal médico, enfermeras y paramédico del sector público y privado. 278. Supervisar que el personal médico y paramédico cuenten con el título y cédula profesional en su expediente en el área de recursos humanos de la unidad hospitalaria. 279. Verificar que las ambulancias de las unidades hospitalarias públicas y privadas cumplan con la normatividad. 280. Cursos de capacitación en “Verificación Sanitaria a Establecimientos de Atención médica” dirigidos al personal que labora en hospitales del sector privado. 281. Ferias de Salud dirigidas a mujeres en edad reproductiva principalmente en comunidades marginadas. 282. Foros sobre “Prevención de la Mortalidad Materna” que se realizarán de manera conjunta con el Comité Estatal Interinstitucional para la Prevención, Estudio y Seguimiento de la Morbilidad y Mortalidad Materna. 283. Elaborar un programa de trabajo con el área de enseñanza a nivel estatal y su Comisión Estatal de Arbitraje Médico, con el objeto de garantizar de manera conjunta con los servicios de salud del primer y segundo nivel de atención, la infraestructura y atención médica de calidad. 284. Suscribir convenios de concertación de acciones con Asociaciones de Hospitales en su entidad y Alianza Médica Estatal, con el objeto de garantizar la infraestructura y atención médica de calidad. 285. Organizar y realizar reuniones relacionadas con el tema de Muerte Materna a nivel nacional.
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)71 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Atención Médica Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Establecer criterios y lineamientos para llevar a cabo evaluación los establecimientos. 286. Visitas de verificación sanitaria a Unidades Hospitalarias. 287. Dictaminación de las actas de verificación. 288. Implementar programa de capacitación al personal de unidades de atención médica en conjunto con el Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea con el tema de Medicina Transfusional. 289. Recepción, valoración y autorización de libros de ingresos y egresos de sangre y componentes sanguíneos. 290. Concentrar informes mensuales de los establecimientos médicos en el estado y a su vez enviarlos al centro nacional de la transfusión sanguínea. Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis Clínicos Fortalecer el control sanitario a unidades médicas de Primer y Segundo Nivel de Atención, y Laboratorios de Análisis Clínicos. 291 Actualización del censo de Unidades Médicas de Primer y segundo Nivel de Atención, Públicas y Privadas. 292. Elaborar un diagnóstico del cumplimiento sanitario de las Unidades Médicas de Primer y Segundo Nivel Públicas y Privadas. 293. Vigilancia Sanitaria de Unidades Médicas de Primer y Segundo Nivel de Atención Públicas y Privadas. 294. Dictamen de Visitas de Verificación de Unidades Médicas de Primer y Segundo Nivel. Infecciones Nosocomiales Identificar factores de riesgo de las Infecciones Nosocomiales en Unidades Hospitalarias del Sistema de Salud Estatal, reforzar e implementar medidas preventivas de calidad y de Fomento Sanitario que contribuyan a la prevención y control de las infecciones nosocomiales. 295. Visitas de verificación a Unidades Hospitalarias. 296. Dictaminación de las actas de verificación. 297. Realizar acciones de fomento sanitario con los sectores público, privado y social para prevenir y controlar infecciones de tipo epidemiológico. 298. Implementar un programa de capacitación al personal de unidades de atención médica en prevención y control de infecciones nosocomiales. 299. Llevar a cabo inspección y vigilancia aleatoria de las unidades hospitalarias del sector público, privado y social reportadas con casos de infecciones nosocomiales, para constatar el cumplimiento del tratamiento adecuado de acuerdo a la normatividad sanitaria vigente. 300. Recopilar notificaciones de infecciones nosocomiales generadas por cada unidad de atención médica en la Entidad. 301. Realizar monitoreo ambiental. 302. Toma y análisis de muestras ambientales.
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    72(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Sanidad en Productos Agrícolas Sanidad en Productos Agrícolas Proteger a la población de riesgos potenciales microbiológicos y fisicoquímicos presente en frutas, verduras y hortalizas. 303. Elaborar un censo de puntos de venta de frutas, verduras y hortalizas de los productos priorizados. 304. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar el programa de muestreo. 305. Toma y análisis de muestras de productos priorizados para la determinación de salmonella. 306. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos de la Entidad. 307. Toma y análisis de muestras de productos priorizados para la determinación de plaguicidas organofosforados y organoclorados. 308. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos de la Entidad. 309. Elaborar un programa de manejo de riesgo y seguimiento de conformidad con los resultados del muestreo. 310. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgo con base en los lineamientos. Normatividad Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de atención al usuario del centro integral de servicios de la dirección de protección contra riesgos sanitarios. Certificación del procedimiento de atención al usuario del Centro Integral de Servicios dependiente de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios en la Norma ISO 9001-2008, para una atención más eficiente al usuario, mediante la mejora en la calidad de los servicios que se prestan. 311. Realizar el rediseño en la estructura organizacional del Centro Integral de Servicios. 312. Gestionar la obtención de los requerimientos en tecnologías de la información y comunicación necesarios para el Centro Integral de Servicios. 313. Implementación del Sistema de Gestión de Calidad en el Centro Integral de Servicios. 314. Realizar la solicitud a la casa certificadora del inicio de los trabajos de Certificación del Procedimiento de Atención al Usuario del Centro Integral de Servicios.
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)73 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Programa 6 Pasos de la Salud Programa 6 Pasos de la Salud con Prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas 315. Integrar un padrón de enlaces municipales e instituciones afines al programa para programar la capacitación en saneamiento básico. 316. Realizar acciones de concertación y vinculación con Dependencias Estatales y con Presidentes Municipales a fin de dar a conocer el objetivo del programa. 317. Integrar un padrón de capacitadores de los 6 pasos en salud en saneamiento básico en cada jurisdicción y capacitarlos para la difusión del programa. 318 Elaborar un informe donde se prioricen los municipios que requieren intervención de saneamiento básico. 319. Implementar encuestas en los municipios seleccionados en saneamiento básico. 320. Elaborar e implementar un programa de capacitación que incluya a los enlaces municipales y representantes de las instituciones que, por sus actividades tengan contacto con la población y estén en posibilidades de replicar la información del programa de saneamiento básico a ésta. 321. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. 322. Elaborar, resguardar y organizar un registro de evidencias documentales y/o fotográficas de las acciones de capacitación que se han llevado a cabo en el estado. Reducción del riesgo sanitario en medicamentos caducos Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos Orientar a los ciudadanos sobre el manejo, conservación y disposición adecuada de medicamentos caducos, no utilizados y/o deteriorados con los que cuenten en el hogar, poniendo a su alcance centros de acopio a donde pueda llevarlos para que sean dispuestos de acuerdo a las normas establecidas evitando riesgos a la salud humana y coadyuvando al uso racional de medicamentos y a la protección del ambiente 323. Elaborar, actualizar y revisar el Censo de los Centros de Acopio instalados. 324. Elaborar, actualizar y revisar el plan de difusión 2016 de Centros de Acopio instalados. 325. Llevar a cabo reuniones de vinculación y concertación con el sector público y privado para fomentar la participación en el Programa. 326. Impresión de materiales para difusión del proyecto en la entidad federativa. 327. Recolección y Procesamiento de los medicamentos caducos obtenidos de los Centros de Acopio para el confinamiento final. 328. Disposición final de los medicamentos caducos recolectados de los centros de acopio.
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    74(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios Fortalecimiento de la capacidad analítica y sistemas de gestión a través de la autorización. 329. Atender la demanda del marco analítico con enfoque de riesgos, establecido por la COFEPRIS, de acuerdo a las metas programadas para los proyectos incluidos en este convenio. Fórmula del Indicador: (No. de determinaciones analizadas/No. de determinaciones programadas- ingresadas) X 100 Representa 4 reportes a lo largo del año 25% 50% 75% 100% 100% 330. Ampliar la Autorización de pruebas del marco analítico con enfoque de riesgos, aplicable al presente convenio. Fórmula del Indicador: (No. de pruebas Autorizadas/No. de pruebas de MABG, MABE y MAR con enfoque de riesgos aplicable al presente convenio) X 100. Nota: Las pruebas que se atienden con TA no se considerarán como aplicables al LESP (cuando su infraestructura sea limitada o no cuente con equipos especializados). 100% 100% 331. Mantener vigente la autorización como Tercero Autorizado, que permita la atención de la demanda analítica aplicable a los proyectos incluidos en este convenio. Indicador: Autorización vigente Medio de verificación: Lista de TA publicada en portal web COFEPRIS. 100% 100% Meta Programada Mensual Indicador de actividades de Protección contra Riesgos Sanitarios Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Cumplimiento de actividades de Protección contra Riesgos Sanitarios= (Actividades de protección contra Riesgos Sanitarios realizadas/Actividades de protección contra Riesgos Sanitarios programadas) x 100 100% 100% Meta Programada Mensual Indicador de actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Cumplimiento de actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios= (Actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios realizadas/Actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorio programadas) x 100 100% 100% Meta Programada Mensual Indicador Global de cumplimiento Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Cumplimiento global= Σ (Cumplimiento de actividades de Protección contra Riesgos Sanitarios*0.65), (Cumplimiento de actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios*0.35) 100% 100% Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, José Luis Ugalde Montes.- Rúbrica.- La Directora General de los Servicios de Salud de San Luis Potosí, Mónica Liliana Rangel Martínez.- Rúbrica.- El Comisionado Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de San Luis Potosí, Carlos Alberto Aguilar Acosta.- Rúbrica.
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75 CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Zacatecas, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, correspondiente al ejercicio fiscal 2016. CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, TITULAR DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASISTIDO POR EL LIC. CARLOS RAÚL ALATORRE VALLARINO, SECRETARIO GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL ING. FERNANDO E. SOTO ACOSTA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y EL DR. RAÚL ESTRADA DAY, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD EN FUNCIONES DE DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE ZACATECAS, CON LA ASISTENCIA DE LA DIRECTORA DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, DRA. ANA MARÍA MONREAL ÁVILA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud. II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine por “LA ENTIDAD”, el Secretario de Finanzas y el Titular del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Servicios de Salud de Zacatecas, asistido por la Directora de Protección contra Riesgos Sanitarios; y por “LA SECRETARÍA”, el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, asistido por el Secretario General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. DECLARACIONES I. De “LA SECRETARÍA”: 1. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis 1, de la Ley General de Salud, 1, 2, 3 y 10, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cuyo objeto es el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud. 2. Que su representante, en su carácter de Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 17 bis y 17 bis 1, de la Ley General de Salud; 1, 2 inciso C, fracción X, 3, 6, 36 y 38, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 10, fracciones XVI y XVII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.
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    76 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 3. Que dentro de las funciones del Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se encuentran las de representar al órgano de que se trate, con facultades para celebrar los actos jurídicos, convenios que requieran para el ejercicio de las atribuciones del órgano respectivo, participar, en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de coordinación y concertación que se establezcan con las autoridades federales, estatales y municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 38, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. 4. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene conferidas, entre otras facultades, la de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia; instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos, insumos para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer el control y la vigilancia sanitaria de los productos señalados, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos; evaluar, expedir o revocar las autorizaciones de los productos citados y de los actos de autoridad que para la regulación, en el control y fomento sanitario se establecen o deriven de la Ley General de Salud, así como imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las materias de su competencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 17 bis, de la Ley General de Salud y 3, fracciones I, VII y X, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. 5. Que el Secretario General, participa en la suscripción del presente Convenio Específico en términos del artículo 19, fracción XV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. 6. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento. 7. Que existe aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016 para las Entidades Federativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2015. 8. Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en calle Oklahoma número 14, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, México, Distrito Federal. II. Declara “LA ENTIDAD”: 1. Que el Secretario de Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 3, 17, 22, fracción II, 25, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”. 2. Que el Secretario de Salud en funciones de Director General de Servicios de Salud de Zacatecas, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 22 fracción XV, 36 TER, 44, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas; 20, fracciones I y II de la Ley de Entidades Públicas Paraestatales y 11 de la Ley de Salud del Estado de Zacatecas, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”. 3. Que la Directora de Protección contra Riesgos Sanitarios, participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con los artículos 48 y 50, fracciones I y II, del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud de Zacatecas, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 23 de marzo de 2015, expedido por el Director General, Dr. Raúl Estrada Day, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto.
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77 4. Que dentro de las funciones de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios, se encuentran las de contribuir al mejoramiento y protección de la salud de la población mediante la consolidación y desarrollo de acciones, proyectos y programas de regulación, control y fomento sanitario, en materias de su competencia, suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia, planear, organizar y dirigir los recursos humanos, materiales y financieros asignados en la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 50, del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud de Zacatecas. 5. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son el fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de protección contra riesgos sanitarios, así como el fortalecimiento de la red nacional de laboratorios. 6. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en Circuito Cerro del Gato, edificio G, planta baja, Ciudad Administrativa, C.P. 98160, Zacatecas, Zac. Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan. Aplicando al objeto del presente Convenio Específico, lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44, de la Ley de Planeación; 74 y 75, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, 9, 13, 17 bis, 17 bis 1, 19, de la Ley General de Salud; 1, 2, 3, 6, 36 y 38, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1, 2, 3 y 10, fracción XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; 1, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; los “Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013; así como en los artículos 1, 2, 72, 73, 74 y 82, fracciones XV y XXVII, 84 y 85, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas; 151, de la Ley de Salud del Estado de Zacatecas y; demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal a través de “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9, 13, 17 bis y 19, de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” en el ejercicio fiscal 2016 en materia de protección contra riesgos sanitarios, fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, en los plazos y términos establecidos en los Anexos 1, 2 y 3, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos presupuestales federales transferidos; el tiempo de ejecución de los compromisos que sobre el particular asume “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
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    78 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 Con el objeto de asegurar la efectiva aplicación de los recursos presupuestales transferidos mediante el presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas, sus Anexos 1, 2 y 3, así como lo estipulado en “EL ACUERDO MARCO” y a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio Específico, el Ejecutivo Federal a través de “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD”, con cargo a los recursos presupuestales de “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, recursos presupuestarios federales que se aplicarán exclusivamente a los conceptos hasta por los importes que se indican a continuación: CONCEPTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO IMPORTE Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) Ramo 12 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad $4,592,578.00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) "Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios" (Laboratorio Estatal de Salud Pública) Ramo 12 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad $1,260,744.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) TOTAL $5,853,322.00 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS PESOS 00/100 M.N.) Los recursos a que se refiere el cuadro anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto de acuerdo al numeral I de la cláusula Cuarta del Acuerdo Marco, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados para efectos de comprobación de su ejercicio, fiscalización y rendición de cuentas. Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y dentro de los cinco días hábiles siguientes al Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Zacatecas, en la cuenta bancaria específica productiva que previamente aperturará esta última, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter Federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto del presente instrumento.
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79 La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento del presente Convenio Específico y podrá ser causa de reintegro de los recursos con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación. Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las infraestructuras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos: PARÁMETROS “LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios que los recursos presupuestales señalados en esta Cláusula, sean destinados únicamente para la realización de los conceptos a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances: a) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios transferirá los recursos presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específicamente al fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como para fortalecer la Red Nacional de Laboratorios, citados en la Cláusula Primera del presente Convenio Específico y conforme a lo estipulado en los Anexos 1, 2 y 3, que forman parte integrante de su contexto, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con la ejecución de las actividades descritas en los Anexos del presente instrumento, o bien, con el programa físico financiero de infraestructura, de equipamiento y, adquisición de insumos, que contribuyan o fortalezcan al desarrollo de las acciones de protección contra riesgos sanitarios, que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina “LA ENTIDAD” durante la aplicación de los recursos presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de “LA ENTIDAD”. b) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, considerando su disponibilidad de personal y presupuestal, podrá practicar visitas conforme a lo acordado para este fin con “LA ENTIDAD”, a efecto de observar los avances en el desarrollo de las actividades descritas en los Anexos del presente instrumento, o bien, para verificar los avances físicos de la infraestructura y su equipamiento, solicitando a “LA ENTIDAD”, la entrega del reporte fotográfico y escrito de los avances de la infraestructura y su equipamiento, así como de la “relación de gastos”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en esta Cláusula . Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, serán enviados vía electrónica las copias certificadas a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
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    80 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 c) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente Convenio Específico de conformidad con el Anexo 1 del mismo, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. d) Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DEL DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico, se aplicarán a los conceptos que indica la misma, los cuales tendrán los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas que se mencionan en el Anexo 3, el cual será sustanciado y validado en la Memoria de Cálculo que genere “LA SECRETARÍA” a través de las unidades administrativas competentes de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Dicho Anexo 3 debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto. CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como para el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, mismos que se encuentran descritos en el Anexo 3 del presente Convenio Específico. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad y se rendirán en su Cuenta Pública correspondiente, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones federales aplicables. Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico, deberán aplicarse, en su caso, en la misma proporción a los conceptos previstos en la Cláusula Primera. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “LA ENTIDAD”. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a: I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en los conceptos establecidos e importes indicados en la misma, en los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores, metas y calendarización previstos en la Cláusula Tercera y en los Anexos 2 y 3, respectivamente, de este instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos. II. Entregar trimestralmente, por conducto del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Zacatecas a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la relación de gastos sobre las erogaciones efectuadas.
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81 III. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la unidad ejecutora la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio Específico, deberá contener el sello que indique el nombre del programa, origen de los recursos y el ejercicio al que corresponda, además deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo entre otros: domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y conceptos de pago. IV. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, por medio de la Secretaría de Finanzas, al Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Zacatecas, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a efecto de que esta última esté en condiciones de iniciar de forma inmediata las acciones específicas para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio Específico, contados a partir de la transferencia que “LA SECRETARÍA” haga de los recursos conforme a la calendarización estipulada en el Anexo 2 del presente instrumento. Para los efectos del párrafo anterior, la unidad ejecutora deberá previamente aperturar una cuenta bancaria específica productiva, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Los recursos presupuestales federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la unidad ejecutora, o que una vez ministrados a esta última no sean ejercidos de manera inmediata en los términos de este Convenio Específico, se procederá a su reintegro, con los rendimientos financieros obtenidos, al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los quince días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA”. V. Informar, mediante la Directora de Protección contra Riesgos Sanitarios, a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en un plazo máximo de cinco días hábiles que los recursos presupuestales federales transferidos han sido ministrados por parte de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) de “LA ENTIDAD” íntegramente al Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Zacatecas, para tal efecto, dicho plazo comenzará a partir del día siguiente de ministrados los recursos presupuestales federales a la unidad ejecutora. VI. Informar, a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mediante la unidad ejecutora, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos presupuestales federales, conforme a la calendarización establecida en los Anexos 2 y 3, así como de forma pormenorizada sobre el avance financiero de los proyectos previstos en este instrumento. VII. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, a través de la Directora de Protección contra Riesgos Sanitarios, sobre el avance en el cumplimiento de los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas, previstos en el Anexo 3 y en la Cláusula Tercera de este Convenio Específico, y en su caso, los resultados de las actividades específicas que lleve a cabo de conformidad con este instrumento.
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    82 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 VIII. Informar, trimestralmente a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado. IX. Mantener actualizados los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. X. Facilitar, por conducto de la unidad ejecutora Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Zacatecas, la información y documentación que “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, le solicite en las visitas que esta última optará por realizar, para la comprobación de los avances en el desarrollo de las actividades descritas en el Anexo 3 del presente instrumento, o bien, para verificar los avances físicos de la infraestructura y su equipamiento; la entrega del reporte fotográfico y escrito; así como la “relación de gastos” que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, según corresponda. XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos. XII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, al órgano técnico de fiscalización de su legislatura local. XIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”.- “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios se obliga a: I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio Específico de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento. II. Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos. IV. Solicitar al Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Zacatecas, la entrega de la “relación de gastos”, que sustenten y fundamenten, el ejercicio, destino y la aplicación de los recursos federales transferidos a “LA ENTIDAD”, conforme a las atribuciones que la Ley General de Salud, el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones legales aplicables le confieren, bajo la opción de practicar visitas a la unidad ejecutora a efecto de dar seguimiento a la adecuada aplicación de los recursos. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago.
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83 V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad federal aplicable e informar a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, cuando “LA ENTIDAD” no envíe a “LA SECRETARÍA” la información referida en la fracciones II, VI, VII, VIII y X de la Cláusula Sexta del presente instrumento, así como el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico. VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento. VIII. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Unidad de Auditoría Preventiva de “LA SECRETARÍA”, realice el Órgano de Control de “LA ENTIDAD”. IX. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos financieros transferidos, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas. X. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación. XI. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento. XII. Difundir en su página de internet los conceptos financiados con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. XIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN.- “LA ENTIDAD” conviene que para la eficaz vigilancia, inspección, control y evaluación en el avance de los proyectos estipulados en el presente instrumento, entregará a “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la documentación de fiscalización de los recursos presupuestales federales transferidos en el presente Convenio Específico, que se genere en la Contraloría del Ejecutivo Estatal o su equivalente y en el órgano de fiscalización de la legislatura de “LA ENTIDAD”, según las disposiciones legales aplicables. NOVENA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes convienen que los recursos no ejercidos, remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en las cuentas bancarias productivas específicas a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de
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    84 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 2016, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación en los primeros quince días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal referido en el objeto del presente instrumento, conforme a las disposiciones federales aplicables. En caso contrario “LA ENTIDAD” se sujetará a lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DÉCIMA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo por escrito durante su vigencia, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Por acuerdo de las partes. III. Por caso fortuito o fuerza mayor. IV. Por no existir la disponibilidad presupuestal para hacer frente a los compromisos que adquiere “LA SECRETARÍA”. DÉCIMA TERCERA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales permanecen ociosos, o bien, sean utilizados con fines distintos a los previstos en el presente instrumento o, II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”. DÉCIMA CUARTA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO”, a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo al tipo de recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen, y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, constante de 11 fojas, lo firman por quintuplicado a los doce días del mes de enero de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Fernando E. Soto Acosta.- Rúbrica.- El Secretario de Salud en funciones de Director General de Servicios de Salud de Zacatecas, Raúl Estrada Day.- Rúbrica.- La Directora de Protección contra Riesgos Sanitarios, Ana María Monreal Ávila.- Rúbrica.
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85 ANEXO 1 CONCEPTOS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016 ENTIDAD: ZACATECAS CONCEPTO: Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública) PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-ZAC.-32/16 TEMA PROYECTO PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS FORTALECIMIENTO DE LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS TOTAL INOCUIDAD DE ALIMENTOS Calidad Microbiológica de Alimentos $480,000.00 $381,871.00 $861,871.00 Rastros $240,000.00 $240,000.00 Zoonosis/Brucelosis $240,000.00 $210,936.00 $450,936.00 Productos de la Pesca Uso Ilegal de Clenbuterol $140,000.00 $70,760.00 $210,760.00 Plaguicidas en Alimentos Mesa Saludable - PROMESA PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS (PMSMB) Moluscos Bivalvos Marea Roja AGUA Agua y Hielo Purificados $209,000.00 $98,017.00 $307,017.00 Agua de Calidad Bacteriológica $400,000.00 $308,225.00 $708,225.00 Agua de Calidad Fisicoquímica $240,000.00 $190,935.00 $430,935.00 Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario Cuerpos de Agua Dulce Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo (albercas) Búsqueda y Detección de Hidrocarburos Plaguicidas en Agua de Consumo Prevención del Cólera Agua Segura para protección de la salud de la población POLÍTICA FARMACÉUTICA Farmacovigilancia $300,000.00 $300,000.00 Análisis de Medicamentos VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $134,000.00 $134,000.00 VERIFICACIÓN FOCALIZADA Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias $403,107.00 $403,107.00 Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales Manejo Integral de Plagas Sistematización del procedimiento de verificación sanitaria Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitario. Fortalecimiento del Sistema de Información Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario $403,107.00 $403,107.00 Tatuajes Legionella EMERGENCIAS Emergencias $160,000.00 $160,000.00 CAMBIO CLIMÁTICO Cambio Climático $34,045.00 $34,045.00 Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático SALUD OCUPACIONAL Protección Radiológica $403,107.00 $403,107.00 Plomo en Loza Vidriada Uso de Plaguicidas $403,106.00 $403,106.00 ATENCIÓN MÉDICA Muerte Materna $403,106.00 $403,106.00 Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis Clínicos Infecciones Nosocomiales SANIDAD EN PRODUCTOS AGRÍCOLAS Sanidad en Productos Agrícolas NORMATIVIDAD Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de atención al usuario del centro integral de servicios de la dirección de protección contra riesgos sanitarios. PROGRAMA 6 PASOS DE LA SALUD Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas REDUCCIÓN DEL RIESGO SANITARIO EN MEDICAMENTOS CADUCOS Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos TOTAL $4,592,578.00 $1,260,744.00 $5,853,322.00 Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Fernando E. Soto Acosta.- Rúbrica.- El Secretario de Salud en funciones de Director General de Servicios de Salud de Zacatecas, Raúl Estrada Day.- Rúbrica.- La Directora de Regulación y Fomento Sanitario de Servicios de Salud de Zacatecas, Ana María Monreal Ávila.- Rúbrica.
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    86(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 ANEXO 2 CALENDARIO PARALA ENTREGA DE RECURSO RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016 ENTIDAD: ZACATECAS CONCEPTO: Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública) PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-ZAC.-32/16 - PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS TEMA PROYECTO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL INOCUIDAD DE ALIMENTOS Calidad Microbiológica de Alimentos $480,000.00 $480,000.00 Rastros $240,000.00 $240,000.00 Zoonosis/Brucelosis $240,000.00 $240,000.00 Productos de la Pesca Uso Ilegal de Clenbuterol $140,000.00 $140,000.00 Plaguicidas en Alimentos Mesa Saludable - PROMESA PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS (PMSMB) Moluscos Bivalvos Marea Roja AGUA Agua y Hielo Purificados $209,000.00 $209,000.00 Agua de Calidad Bacteriológica $400,000.00 $400,000.00 Agua de Calidad Fisicoquímica $240,000.00 $240,000.00 Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario Cuerpos de Agua Dulce Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo (albercas) Búsqueda y Detección de Hidrocarburos Plaguicidas en Agua de Consumo Prevención del Cólera Agua Segura para protección de la salud de la población POLÍTICA FARMACÉUTICA Farmacovigilancia $300,000.00 $300,000.00 Análisis de Medicamentos VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $134,000.00 $134,000.00
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)87 TEMA PROYECTO ENEFEB MAR ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL VERIFICACIÓN FOCALIZADA Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias $403,107.00 $403,107.00 Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales Manejo Integral de Plagas Sistematización del procedimiento de verificación sanitaria Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitario. Fortalecimiento del Sistema de Información Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario $403,107.00 $403,107.00 Tatuajes Legionella EMERGENCIAS Emergencias $160,000.00 $160,000.00 CAMBIO CLIMÁTICO Cambio Climático $34,045.00 $34,045.00 Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático SALUD OCUPACIONAL Protección Radiológica $403,107.00 $403,107.00 Plomo en Loza Vidriada Uso de Plaguicidas $403,106.00 $403,106.00 ATENCIÓN MÉDICA Muerte Materna $403,106.00 $403,106.00 Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis Clínicos Infecciones Nosocomiales SANIDAD EN PRODUCTOS AGRÍCOLAS Sanidad en Productos Agrícolas NORMATIVIDAD Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de atención al usuario del centro integral de servicios de la dirección de protección contra riesgos sanitarios. PROGRAMA 6 PASOS DE LA SALUD Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas REDUCCIÓN DEL RIESGO SANITARIO EN MEDICAMENTOS CADUCOS Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos TOTAL $4,592,578.00 $4,592,578.00
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    88(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 - FORTALECIMIENTO DELA RED NACIONAL DE LABORATORIOS TEMA PROYECTO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL INOCUIDAD DE ALIMENTOS Calidad Microbiológica de Alimentos $381,871.00 $381,871.00 Rastros Zoonosis/Brucelosis $210,936.00 $210,936.00 Productos de la Pesca Uso Ilegal de Clenbuterol $70,760.00 $70,760.00 Plaguicidas en Alimentos Mesa Saludable - PROMESA PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS (PMSMB) Moluscos Bivalvos Marea Roja AGUA Agua y Hielo Purificados $98,017.00 $98,017.00 Agua de Calidad Bacteriológica $308,225.00 $308,225.00 Agua de Calidad Fisicoquímica $190,935.00 $190,935.00 Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario Cuerpos de Agua Dulce Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo (albercas) Búsqueda y Detección de Hidrocarburos Plaguicidas en Agua de Consumo Prevención del Cólera Agua Segura para protección de la salud de la población POLÍTICA FARMACÉUTICA Farmacovigilancia Análisis de Medicamentos VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco VERIFICACIÓN FOCALIZADA Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales Manejo Integral de Plagas Sistematización del procedimiento de verificación sanitaria Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitario. Fortalecimiento del Sistema de Información Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario Tatuajes Legionella EMERGENCIAS Emergencias CAMBIO CLIMÁTICO Cambio Climático Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)89 TEMA PROYECTO ENEFEB MAR ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL SALUD OCUPACIONAL Protección Radiológica Plomo en Loza Vidriada Uso de Plaguicidas ATENCIÓN MÉDICA Muerte Materna Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis Clínicos Infecciones Nosocomiales SANIDAD EN PRODUCTOS AGRÍCOLAS Sanidad en Productos Agrícolas NORMATIVIDAD Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de atención al usuario del centro integral de servicios de la dirección de protección contra riesgos sanitarios. PROGRAMA 6 PASOS DE LA SALUD Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas REDUCCIÓN DEL RIESGO SANITARIO EN MEDICAMENTOS CADUCOS Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos TOTAL $1,260,744.00 $1,260,744.00 -TOTAL TEMA PROYECTO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL INOCUIDAD DE ALIMENTOS Calidad Microbiológica de Alimentos $861,871.00 $861,871.00 Rastros $240,000.00 $240,000.00 Zoonosis/Brucelosis $450,936.00 $450,936.00 Productos de la Pesca Uso Ilegal de Clenbuterol $210,760.00 $210,760.00 Plaguicidas en Alimentos Mesa Saludable - PROMESA PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS (PMSMB) Moluscos Bivalvos Marea Roja AGUA Agua y Hielo Purificados $307,017.00 $307,017.00 Agua de Calidad Bacteriológica $708,225.00 $708,225.00 Agua de Calidad Fisicoquímica $430,935.00 $430,935.00 Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario Cuerpos de Agua Dulce Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac Calidad sanitaria de agua de contacto de uso recreativo (albercas) Búsqueda y Detección de Hidrocarburos Plaguicidas en Agua de Consumo Prevención del Cólera Agua Segura para protección de la salud de la población
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    90(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 TEMA PROYECTO ENEFEB MAR ABR MAY JUN JUL AGS SEP OCT NOV DIC TOTAL POLÍTICA FARMACÉUTICA Farmacovigilancia $300,000.00 $300,000.00 Análisis de Medicamentos VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $134,000.00 $134,000.00 VERIFICACIÓN FOCALIZADA Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias $403,107.00 $403,107.00 Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales Manejo Integral de Plagas Sistematización del procedimiento de verificación sanitaria Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitario. Fortalecimiento del Sistema de Información Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario $403,107.00 $403,107.00 Tatuajes Legionella EMERGENCIAS Emergencias $160,000.00 $160,000.00 CAMBIO CLIMÁTICO Cambio Climático $34,045.00 $34,045.00 Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático SALUD OCUPACIONAL Protección Radiológica $403,107.00 $403,107.00 Plomo en Loza Vidriada Uso de Plaguicidas $403,106.00 $403,106.00 ATENCIÓN MÉDICA Muerte Materna $403,106.00 $403,106.00 Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis Clínicos Infecciones Nosocomiales SANIDAD EN PRODUCTOS AGRÍCOLAS Sanidad en Productos Agrícolas NORMATIVIDAD Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de atención al usuario del centro integral de servicios de la dirección de protección contra riesgos sanitarios. PROGRAMA 6 PASOS DE LA SALUD Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas REDUCCIÓN DEL RIESGO SANITARIO EN MEDICAMENTOS CADUCOS Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos TOTAL $5,853,322.00 $5,853,322.00 Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Fernando E. Soto Acosta.- Rúbrica.- El Secretario de Salud en funciones de Director General de Servicios de Salud de Zacatecas, Raúl Estrada Day.- Rúbrica.- La Directora de Regulación y Fomento Sanitario de Servicios de Salud de Zacatecas, Ana María Monreal Ávila.- Rúbrica.
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)91 ANEXO 3 PROGRAMA, TEMAS,PROYECTOS, OBJETIVOS, ACTIVIDADES, INDICADORES Y METAS RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016 ENTIDAD: ZACATECAS CONCEPTO: Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública) PROGRAMA: Protección contra Riesgos Sanitarios CONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-ZAC.-32/16 Meta Programada Mensual Tema Proyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Inocuidad de Alimentos Calidad Microbiológica de Alimentos Proteger a la población de los riesgos microbiológicos potencialmente presentes en los alimentos. 1. Actualización del padrón de establecimientos donde se expenden los alimentos priorizados por la entidad federativa. 1 1 2. Informe de los analitos que se analizarán para cada uno de los alimentos priorizados por la entidad federativa, con base en los resultados obtenidos durante el periodo 2014- 2015. 1 1 3. Con base en la priorización de los alimentos realizada por la entidad federativa, seleccionar los establecimientos a incluir para el muestreo 2015. 1 1 4. Número de determinaciones en los alimentos priorizados por la entidad federativa, para su análisis microbiológico. 28 28 28 28 28 35 35 35 34 279 5. Reporte de los resultados obtenidos en la base de datos establecida por la COFEPRIS. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 9 6. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. 1 1 2 7. Revisar y reportar trimestralmente el seguimiento de las acciones establecidas, de conformidad con los resultados del muestreo. 1 1 1 3 8. Realizar reuniones de trabajo con establecimientos identificados como de riesgo por la entidad federativa, a fin de establecer las estrategias para evitar la contaminación microbiológica de los alimentos prioritarios. 1 1 1 3 9. Capacitar al personal de Protección contra Riesgos Sanitarios de las Jurisdicciones Sanitarias y/o Coordinaciones de Protección contra Riesgos Sanitarios en el Programa de Consejos de Salud con Prevención, el cual deberá ser replicado a la población, con el propósito de prevenir, o disminuir, las enfermedades del rezago, relacionadas con el saneamiento básico, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS, así como replicar los seis pasos en salud pública. 30% 65% 100% 100% 10. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para coadyuvar en la prevención de brotes relacionados con la contaminación microbiológica de alimentos y ETA´s, dirigida al personal que maneja alimentos en los establecimientos identificados como de riesgo por la entidad federativa, y a la población en general, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100%
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    92(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Inocuidad de Alimentos Rastros Coadyuvar al mejoramiento de las condiciones sanitarias de rastros y mataderos municipales para minimizar el riesgo sanitario derivado de las actividades en estos establecimientos, en municipios en más de 50,000 habitantes (Al menos el 70% de la población). 11. Presentar la propuesta de mejora para cada uno de los Rastros y Mataderos municipales identificados por la entidad federativa que requerían acciones de mejora, con base en los resultados de las Cédulas de Evaluación de Riesgos aplicadas en los Rastros y Mataderos aplicadas durante el periodo 2014-2015. 1 1 12. Elaborar los informes de las evaluaciones de riesgo sanitario realizadas en rastros y mataderos municipales en el formato establecido. 1 1 2 13. Determinación de clenbuterol en orina y sangre durante operativos en rastros. 14. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 15. Actualizar el diagnóstico situacional referente a las fuentes de contaminación ambiental presentes en rastros y mataderos municipales. 1 1 16. Realizar eventos de capacitación dirigidos a médicos veterinarios, operarios, verificadores y/o dictaminadores donde se incluya tanto el tema de normatividad sanitaria, como de evaluación y manejo de riesgos aplicable a rastros y mataderos municipales. 1 1 2 17. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación y una estrategia de difusión sobre los riesgos del consumo de carne y sus derivados que puedan estar contaminados, dirigidos a la industria, organismos públicos y privados, así como al personal que trabaja en rastros, con el fin de mejorar la condición sanitaria de los productos. Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 18. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación al personal involucrado en el proceso de obtención de la carne, acerca de las medidas para prevenir los riesgos sanitarios relacionados con el consumo de carne y sus derivados obtenidos en rastros y mataderos. Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 19. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión dirigida al personal involucrado en el proceso de obtención de la carne, como público primario, y a la población en general, como público secundario, acerca de las medidas para prevenir los riesgos sanitarios, relacionados con el consumo de carne y sus derivados obtenidos en rastros y mataderos. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100%
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)93 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Inocuidad de Alimentos Zoonosis / Brucelosis Proteger a la población del riesgo de brucelosis por el consumo de alimentos potencialmente contaminados con Brucella. 20. Actualizar el padrón de empresas/productores que elaboren quesos artesanales que considere datos sobre sus volúmenes de producción. 1 1 21. Actualizar un padrón de productores, introductores y/o acopiadores de leche que venden a los productores de quesos artesanales. 1 1 22. Implementar el programa de muestreo establecido con base en los resultados obtenidos durante el 2014-2015. 1 1 23. Toma y envío de determinaciones de alimentos priorizados por la entidad federativa para análisis de Brucella. 7 7 7 7 7 35 24. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos. 1 1 1 1 1 5 25. Revisar el programa de manejo de riesgos y seguimiento de conformidad con los resultados del muestreo. 1 1 1 3 26. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. 1 1 1 3 27. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación dirigido a productores de quesos artesanales, como público primario, y distribuidores de leche para quesos artesanales, como público secundario, con el propósito de mejorar la condición sanitaria de los procesos y métodos utilizados en la elaboración de este tipo de quesos y, con ello, disminuir los riesgos por la posible contaminación con Brucella de los productos. Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 28. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión dirigida a productores de quesos artesanales, como público primario, y distribuidores de leche para quesos artesanales, como público secundario, con el propósito de mejorar la condición sanitaria de los procesos y métodos utilizados en la elaboración de este tipo de quesos y, con ello, disminuir los riesgos por la posible contaminación con Brucella de los productos. Deberá estar basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% Productos de la Pesca Proteger a la población de riesgos sanitarios por el consumo de productos de la pesca contaminados. 29. Actualizar el censo/padrón estatal de los principales puntos de venta de productos de la pesca, frescos, refrigerados o congelados, de acuerdo a los resultados obtenidos durante el periodo del 2014-2015. 30. Actualizar el informe estatal de los productos priorizados que incluya los volúmenes de producción y las temporadas de mayor consumo de cada uno. 31. Realizar muestreo con base en el programa de muestreo establecido. 32. Número de determinaciones en los alimentos priorizados por la entidad federativa para análisis del binomio producto- microorganismo para Vibrio Cholerae, Vibrio Parahaemolyticus, Salmonella, Staphylococcus Aureus, E. Coli y Enterococos. 33. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 34. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad con los resultados del muestreo. 35. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. 36. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión dirigida a productores, organizaciones sociales (cooperativas) y distribuidores de productos de la pesca, con el propósito de mejorar las condiciones sanitarias de estos productos, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 37. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión, dirigida a la población general, respecto al riesgo de consumir productos de la pesca que puedan estar contaminados, así como la forma de prevenirlos, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS.
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    94(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Inocuidad de Alimentos Uso Ilegal de Clenbuterol Proteger a la población del consumo de clenbuterol en productos de bovino sin procesar. 38. Actualizar el censo de puntos de venta que contenga volúmenes de carne y vísceras de bovino. 1 1 39. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar el programa de muestreo establecido por la COFEPRIS. Realizando muestreo en una relación 60 de carne/40 de vísceras con el fin de dar seguimiento al programa de muestreo implementado durante los periodos previos. 1 1 40. Número de determinaciones de carne y vísceras para análisis de clenbuterol. 47 47 48 48 48 48 48 334 41. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 1 1 1 1 1 7 42. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos con base en los resultados del muestreo. 1 1 1 3 43. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. 1 1 1 3 44. Elaborar, implementar y evaluar un programa de comunicación y/o difusión, en materia sanitaria, con el fin de dar a conocer los riesgos de intoxicación por clenbuterol a la población en general, derivados del consumo de vísceras y carne, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 45. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación dirigido a la industria, organismos públicos y privados, así como a la población en general con el propósito de dar a conocer los riesgos derivados del consumo de vísceras y carne posiblemente contaminadas por clenbuterol, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% Plaguicidas en Alimentos Proteger a la población de los riesgos potenciales por residuos de plaguicidas presentes en alimentos 46. Actualizar el censo de puntos de venta que contenga volúmenes de los alimentos priorizados. 47. Dar seguimiento al programa de muestreo establecido con base en los resultados obtenidos durante el 2014-2015. 48. Toma y análisis de determinaciones de alimentos priorizados por la entidad federativa para determinación de plaguicidas. 49. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 50. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad con los resultados del muestreo. 51. Elaboración de los informes de resultados del seguimiento del programa de manejo de riesgos. 52. Elaborar un informe sobre los principales cultivos de la región y plaguicidas empleados para su producción, con base en los resultados obtenidos durante el periodo 2014- 2015
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)95 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Inocuidad de Alimentos Mesa Saludable - PROMESA Fomentar el sello de la calidad nutricional de los platillos entre los comedores industriales y restaurantes, mediante acciones de fomento sanitario y los esquemas de comunicación y difusión que promuevan mejores hábitos alimenticios con la población que come fuera de casa. 53. Integrar un padrón de establecimientos de restaurantes y comedores en el Estado. 54. Participar en reuniones con las instancias involucradas del sector público: universidades públicas, Secretaría de Turismo, promoción a la salud y, del sector privado: CANIRAC, asociación de hoteles y moteles, empresas para la implementación del proyecto en restaurantes y comedores industriales. 55. Realizar reuniones de trabajo con los agremiados de las asociaciones de restaurantes, asociaciones de hoteles y directores de los hospitales públicos de tercer nivel y/o segundo nivel, a fin de difundir las acciones del programa mesa saludable y el sello de calidad nutricional de platillos. 56. Capacitación al personal a los restaurantes y comedores sobre plato del bien comer, la preparación de alimentación saludable, hábitos alimenticios inadecuados y NOM 251. 57. Realizar acciones de vinculación y difusión de los comedores y restaurantes referente al programa (visitas de fomento sanitario). 58. Evaluar menús y calcular calorías de platillos en los restaurantes integrados al proyecto PROMESA. 59. Elaboración de Convenios de colaboración en los sectores público y/o privado. 60. Participar en cursos y/o reuniones relacionadas con el programa se mesa saludable /PROMESA. Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PMSMB) Moluscos Bivalvos Proteger a la población de riesgos microbiológicos y químicos potencialmente presentes en moluscos bivalvos, a través de la clasificación y vigilancia sanitaria de las áreas de cosecha. 61. Número de visitas para la toma de muestras de agua y producto en las áreas de cosecha, así como el envío de muestras y reporte de resultados. 62. Análisis del número de determinaciones de agua (coliformes fecales) en áreas de cosecha. 63 Análisis del número de determinaciones de producto (E. coli, Salmonella sp, Vibrio cholerae y Vibrio parahaemolyticus, incluye gastos de toma y envío de muestras y reporte de resultados) en áreas de cosecha de moluscos bivalvos. 64. Realizar análisis de biotoxinas marinas en producto de acuerdo con lo establecido por COFEPRIS (pruebas rápidas para detección de PSP, ASP, y DSP, incluye gastos de toma y envío de muestras y reporte de resultados), de acuerdo con los criterios técnicos establecidos por COFEPRIS. 65. Realizar análisis de biotoxinas marinas en producto de acuerdo con lo establecido por COFEPRIS (pruebas rápidas para detección de Brevetoxina, incluye gastos de toma y envío de muestras y reporte de resultado). 66. Integración y envío de los estudios sanitarios iniciales y anuales de las áreas de cosecha de moluscos bivalvos.
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    96(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PMSMB) Marea Roja Establecer un Sistema de Alerta Temprana de Florecimientos de Algas Nocivas (Marea Roja), con el fin de aplicar medidas preventivas de manera oportuna, tendientes a evitar el consumo de moluscos bivalvos expuestos a mareas rojas tóxicas. 67. Realizar monitoreo de fitoplancton en agua de mar, con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS. 68. Asistir al curso de capacitación del proyecto. Agua Agua y Hielo Purificados Proteger a la población del riesgo bacteriológico potencialmente presente en el agua y hielo purificado, con el fin de reducir riesgos. 69. Actualizar el padrón de establecimientos productores de agua y hielo purificados. 1 1 70. Dar seguimiento/Seleccionar los establecimientos para implementar el programa de muestreo establecido por la COFEPRIS. 1 1 71. Número de determinaciones de agua y hielo para análisis microbiológico. 42 42 42 42 42 42 42 42 336 72. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 1 1 1 1 1 1 8 73. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad con los resultados del muestreo. 1 1 1 3 74. Elaboración de los informes del seguimiento del programa de manejo de riesgos. 1 1 1 3 75. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación dirigido al personal y directivos de la industria productora y los establecimientos que comercializan el agua y el hielo purificados, relacionado con la prevención de los riesgos bacteriológicos asociados a la producción de agua y hielo purificados, basado en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 76. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión, dirigida a la población general, con el fin de darle a conocer los riesgos bacteriológicos asociados al consumo de agua y hielo purificados, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% Agua de Calidad Bacteriológica Proteger a la población del riesgo bacteriológico potencialmente presente en el agua de uso y consumo humano. 77. Con base en los resultados del periodo 2014-2015, elaborar el informe de los métodos de desinfección del agua que se utilizan (cloro residual, plata coloidal o método alternativo) en las localidades a vigilar. 1 1 78. Toma de muestras para análisis bacteriológico en determinaciones de cloro con valor debajo de 0.2 p.p.m., de acuerdo a la meta establecida entre COFEPRIS y el Estado. 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 50% 79. Implementar pruebas rápidas para análisis bacteriológico en agua. 80. Captura de los resultados obtenidos en el SIVA. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 81. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión, dirigida a la población general con información para dar a conocer los riesgos bacteriológicos asociados al uso y consumo de agua potencialmente contaminada y cómo prevenirlos, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 82. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para dar a conocer a la población general las enfermedades relacionadas con el consumo de agua contaminada, así como las acciones para prevenirlas. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100%
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)97 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Agua Agua de Calidad Fisicoquímica Proteger a la población del riesgo fisicoquímico potencialmente presente en el agua de uso y consumo humano en las regiones identificadas en el país. 83. Toma de determinaciones para análisis fisicoquímico con base en los analitos priorizados por la entidad federativa. 24 24 24 24 24 24 23 23 190 84. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 1 1 1 1 1 1 1 1 8 85. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para dar a conocer a la población general los riesgos asociados al consumo de agua potencialmente contaminada, y la forma de prevenirlos. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% Playas limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto Primario Contar con información automatizada sobre la calidad bacteriológica del agua de mar. 86. Realizar los monitoreos mensuales y prevacacionales de las playas prioritarias e informar los resultados a la COFEPRIS y publicar la información en las páginas electrónicas estatales. 87. Asistencia a las reuniones convocadas por los Comités de Playas. 88. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para dar a conocer a la población general, los resultados de los muestreos y análisis realizados por el Sistema Federal Sanitario en los distintos destinos turísticos, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. Cuerpos de Agua Dulce Contar con información bacteriológica de los principales cuerpos de agua dulce con el fin de prevenir riesgos a la salud de la población bañista 89. Informar a la CEMAR el universo de cuerpos de agua dulce que serán incluidos en el Proyecto, indicando la cantidad y ubicación de los puntos de muestreo. 90. Elaborar un programa de muestreo anual, en el que se considerarán los puntos a monitorear de los cuerpos de agua dulce. 91. Realizar monitoreos mensuales de los cuerpos de agua dulce incluidos en el proyecto, para la determinación de E. Coli, con el fin de contar con resultados mensuales de los puntos de muestreo seleccionados. 92. Enviar a la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos, los resultados microbiológicos al finalizar el muestreo correspondiente de manera mensual. Búsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Manganesismo Proteger a la población del riesgo potencialmente presente en el agua de uso y consumo humano en las regiones identificadas 93. Monitoreo ambiental de metales pesados (arsénico, cadmio, plomo y cromo) en agua de sistemas informales con base a la NOM-048-SSA1-1993, que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales. 94. Monitoreo ambiental de metales pesados (arsénico, cadmio, plomo y cromo) en suelo de las localidades bajo sospecha de presencia de metales pesados, con base a la NOM-048-SSA1-1993, Que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales y NOM-147-SEMARNAT/SSA1- 2004, Que establece criterios para determinar las concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio. 95. Monitoreo biológico en las familias de las localidades bajo sospecha de presencia de metales pesados (arsénico, cadmio, plomo y cromo) con base a la NOM-048-SSA1-1993, que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales y NOM-117-SSA1-194, Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por absorción atómica. 96. Realizar reuniones de trabajo con la población afectada, basadas en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 97. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación para la población en las buenas prácticas en el manejo del agua para uso y consumo humano bajo los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 98. Elaborar un censo de las fuentes de abastecimiento informales con riesgo de contaminación por metales pesados (arsénico, cadmio, plomo y cromo). 99. Elaborar y/o diseñar un Modelo de Comunicación de Riesgos hacia la población afectada. 100. Establecer las bases de coordinación y/o vinculación con el área de epidemiología estatal.
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    98(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Agua Agua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de Marginación Proteger a la población de riesgo bacteriológico en localidades sin distribución de agua. 101. Aplicar el protocolo de intervención para el aseguramiento del agua de consumo humano en localidades sin abastecimiento de agua de red, con base en los lineamientos emitidos por la COFEPRIS. Vigilancia Sanitaria del Río Atoyac Proteger a la población del riesgo fisicoquímico potencialmente presente en el agua y consumo humano en las áreas identificadas del Estado potencialmente con riesgos ambientales. 102. Aplicar el protocolo de intervención para el aseguramiento de la calidad fisicoquímica del agua del Río Atoyac. Calidad Sanitaria de Agua de Contacto de Uso Recreativo (Albercas) Reducir riesgos sanitarios originados por el uso de agua de albercas, mediante el control y vigilancia de las condiciones de operación, mantenimiento de las instalaciones y el monitoreo de los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos del agua. 103. Actualización de censo de establecimientos relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo (centros vacacionales, clubes deportivos, balnearios, centros de enseñanza, hoteles, moteles, desarrollos turísticos y parques acuáticos). 104. Seleccionar los establecimientos a incluir en el muestreo 2016 priorizados en la entidad federativa. 105. Visitas de verificación sanitaria a los establecimientos relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo. 106. Monitoreo mensual y/o pre-vacacional en establecimientos relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo. 107. Elaborar un informe de condiciones sanitarias y calidad del agua con base en los monitoreos efectuados. 108. Realizar la vinculación y concertación con el sector privado para difusión de la normatividad sanitaria correspondiente. 109. Realizar pláticas de difusión dirigidos a prestadores de servicios relacionados con el manejo de agua de contacto de uso recreativo, a fin de dar a conocer las medidas sanitarias de acuerdo a la normatividad aplicable. 110. Realizar capacitación sobre la verificación de los establecimientos del Proyecto de Calidad Sanitaria de Agua de Contacto de Uso Recreativo al personal operativo de las Coordinaciones de Protección Sanitaria. Búsqueda y Detección de Hidrocarburos Realizar un diagnóstico de la presencia de hibrocarburos en agua de fuentes de abastecimiento, derivados de la actividad de la industria petrolera en el Estado. 111. Toma de muestras para análisis de la concentración de hidrocarburos aromáticos policíclicos. 112. Realizar notificación de resultados a los Organismos Operadores de Agua. 113. Instrumentación de comunicación de riesgos a la población. Plaguicidas en Agua de Consumo Proteger a la población de los riesgos potenciales por residuos de plaguicidas presentes en el agua de uso y consumo humano de origen de las fuentes de abastecimiento formales 114. Elaborar un censo sobre los principales cultivos de la región y los plaguicidas empleados para su producción. 115. Selección de municipios y/o localidades de mayor riesgo para implementar el programa de muestreo para la determinación de plaguicidas en agua de uso y consumo humano. 116. Toma y análisis de muestras de agua para determinación de plaguicidas con priorización. 117. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. 118. Revisar el programa de manejo de riesgos y seguimiento de conformidad con los resultados del muestreo. 119. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos.
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)99 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Agua Prevención del Cólera Proteger a la población del riesgo de cólera por la exposición a agua y alimentos. 120. Elaborar un informe estatal de las localidades priorizadas para realizar monitoreos de Vibrio Cholerae. 121. Monitoreo de agua para uso y consumo para la determinación de Vibrio Cholerae en la red y pozos, en las localidades priorizadas para identificar su prevalencia. 122. Monitoreo de agua residual para la determinación de Vibrio Cholerae en sistemas de descargas, en las localidades priorizadas para identificar su prevalencia. 123. Monitoreo de agua residual para la determinación de Vibrio Cholerae en hospitales, en localidades priorizadas para identificar su prevalencia. 124. Monitoreo de alimentos para determinación de Vibrio Cholerae en Alimentos: hortalizas, quesos, pescados y mariscos; en las localidades priorizadas para determinar su prevalencia. 125. Reporte de los resultados obtenidos en la base de datos estatal. Agua Segura para protección de la salud de la población Impulsar la implementación de un Programa de Seguridad del Agua con la participación de los Municipios con el fin de proteger a la salud de la población. 126. Elaborar el diagnóstico de riesgos sanitarios en el estado relacionados con la calidad del agua de uso y consumo humano mediante el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC) mediante un sistema que identifica, evalúa y controla riesgos significativos para la seguridad del agua para consumo humano. 127. Desarrollar un Plan de Seguridad del Agua con base en el diagnóstico de riesgos sanitarios, incluyendo las diferentes etapas del Sistema de Agua incluyendo, Captación, Potabilización, Almacenamiento, y Distribución del agua hasta el usuario final, de manera coordinada con los actores clave para su implementación (Presidencia Municipal, CONAGUA, Organismo Operador del Agua, Comisión Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios). 128. Fortalecer la vigilancia de la calidad del agua con base en el diagnóstico de riesgos sanitarios, incrementando el muestreo microbiológico del agua de uso y consumo humano. Política Farmacéutica Farmacovigilancia Vigilar la seguridad y eficacia de los medicamentos que se comercializan en el país, mediante la recepción de notificaciones de sospechas de reacciones adversas a medicamentos, su evaluación y el fomento y difusión del programa de Farmacovigilancia. 129. Implementación y seguimiento de unidades y Comités de Farmacovigilancia Hospitalarios, a través de los formatos de indicadores ya establecidos (UCFVH, UFVH, CFVH). 20% 20% 20% 20% 20% 100% 130. Recopilar el 100% de las notificaciones de sospechas de Reacciones Adversas notificadas (la meta anual será establecida conforme al indicador establecido por la OMS), los Incidentes Adversos y los Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e Inmunización. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 131. Capturar, Evaluar y Enviar de manera periódica al Centro Nacional de Farmacovigilancia las notificaciones de Sospechas de Reacciones Adversas, conforme a los tiempos establecidos en la NOM-220-SSA1-2012. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 10 132. Elaborar un programa de capacitación con enfoque de riesgos para fortalecer el proyecto de farmacovigilancia en las unidades hospitalarias de la entidad, de acuerdo con los lineamientos de la COFEPRIS. 1 1 133. Realizar acciones de fomento sanitario con enfoque de riesgos en los sectores público, privado y social para promover la notificación de sospechas de Reacciones Adversas y Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e Inmunización provocados por los medicamentos y vacunas, de acuerdo con los lineamientos de la COFEPRIS. 1 1 2
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    100(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Política Farmacéutica Análisis de Medicamentos Vigilar la seguridad y eficacia de los productos farmacéuticos mediante análisis farmacológico. 134. Adquisición de equipo, accesorios, complementos e insumos especializados para el análisis de medicamentos. 135. Toma y análisis de muestras de medicamentos con base en los priorizados por la Entidad Federativa. 136. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos establecida. Vigilancia Focalizada Tabaco Reducir la exposición pasiva al humo de tabaco en espacios públicos. 137. Verificación focalizada en establecimientos con mayor probabilidad de exposición y riesgo (hoteles, restaurantes, oficinas de gobierno y escuelas). 22 23 23 23 23 22 22 22 180 138. Dictaminación de actas de la verificación focalizada. 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 70% 139. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de difusión para informar a los sectores público, privado y social, los alcances de la Ley y su Reglamento para fomentar los espacios 100% libres de humo de tabaco. Deberá estar basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% 140. Elaborar e implementar una estrategia de fomento sanitario, en coordinación con los sectores público y privado, para promover edificios libres de humo de tabaco, basada en los lineamientos con enfoque de riesgos de la COFEPRIS. 30% 65% 100% 100% Verificación Focalizada Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en Farmacias Proteger a la población mediante una correcta dispensación de medicamentos, aplicando la Legislación Sanitaria vigente. 141. Elaborar/Actualizar un censo de establecimientos donde se expenden productos farmacéuticos como farmacias, boticas y droguerías a través de las Unidades de Control Sanitario de la entidad federativa. 142. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar el programa de verificación. 143. Visitas de verificación en establecimientos donde se expenden productos farmacéuticos como farmacias, boticas y droguerías. 110 110 110 110 110 110 110 110 110 110 1100 144. Dictaminación de actas de verificación. 145. Realizar balances de medicamentos controlados en establecimientos. 30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 300 146. Realizar cursos y pláticas de dispensación de medicamentos en farmacias públicas y privadas. 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 70 147. Asistencia del líder estatal a la reunión nacional de capacitación y evaluación del proyecto. 148. Realizar informe mensual de actividades. 149. Realizar diagnóstico de las acciones implementadas. 150. Impresión de materiales destinados a los establecimientos dedicados a la dispensación de medicamentos. Vigilancia Sanitaria de Servicios Dentales Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias vigentes, aplicables a los servicios dentales. 151. Realizar visitas de verificación sanitaria a los establecimientos que ofrecen servicios dentales. 152. Elaborar base de datos de aparatos periapicales de rayos X de uso odontológico.
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)101 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Verificación Focalizada Manejo Integral de Plagas Disminuir el contacto involuntario con los plaguicidas y así preservar la salud de la población a través de la incorporación del manejo integral de plagas en los servicios urbanos de fumigación que se ofrecen en la Entidad. 153. Integrar un padrón de establecimientos de manejo integral de plagas en los servicios urbanos de fumigación que se ofrecen en la Entidad indicados por la COFEPRIS (con aviso de funcionamiento). 154. Elaborar un informe de los productos de fumigación principalmente utilizados que incluya giros de establecimientos que solicitan este servicio, en la Entidad con mayor solicitud del servicio y las temporadas de mayor consumo por cada uno. 155. Seleccionar las Demarcaciones Territoriales y establecimientos prioritarios para implementar el plan de manejo integral. 156. Visitas de verificación sanitaria, Norma Oficial Mexicana 256.- Condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas. 157. Capturar los resultados obtenidos. 158. Elaborar y revisar trimestralmente el programa de manejo de riesgos y seguimiento de conformidad con los resultados. Sistematización del Procedimiento de Verificación Sanitaria Optimizar el proceso de verificación sanitaria, mediante su sistematización. 159. Adquisición de los insumos, equipos y servicios de Internet necesarios para la realización de las verificaciones sanitarias en tiempo real de los diferentes Programas y Proyectos. 160. Contratación de los servicios para la realización de las verificaciones sanitarias en tiempo real. 161. Capacitación del personal en el manejo del software a utilizar para las verificaciones sanitarias en tiempo real. 162. Realización de prácticas en campo para evaluar el aprendizaje obtenido durante la capacitación. 163. Visitas de verificación utilizando el procedimiento sistematizado. 164. Evaluación del funcionamiento del sistema implementado, a través de la elaboración de un informe, a fin de hacer eficiente el procedimiento de verificación sanitaria. Sistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitarios. Fortalecer el análisis y manejo de riesgos mediante el uso de Sistemas de Información Geográfica. 165. Fortalecimiento de la Evaluación y Manejo de Riesgos del Proyecto Agua de Calidad Fisicoquímica con los resultados obtenidos del Sistema de Información Geográfica durante 2015 166. Captura de los resultados de análisis fisicoquímico de agua de uso y consumo humano en el Sistema de Información Geográfica. 167. Gestionar ante las instancias Federales y Estatales competentes la implementación de acciones preventivas o correctivas derivadas de la Evaluación de Riesgos 168. Captura de resultados de los análisis microbiológicos de agua de uso y consumo humano en el Sistema de Información Geográfica. 169. Capacitación sobre la administración del Sistema de Información Geográfico dirigida a personal técnico de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
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    102(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Verificación Focalizada Fortalecimiento del Sistema de Información Estructurar un Sistema de Información Oportuno, Veraz, Eficaz y Confiable que permita la correcta toma de decisiones 170. Elaborar un diagnóstico de la infraestructura informática del Estado. 171. Diseñar e implementar un sistema de información único acorde a las necesidades Federales y Estatales. 172. Asegurar el conocimiento y uso pertinente de los sistemas de información existentes mediante una capacitación específica. 173. Adquirir los bienes informáticos necesarios para la correcta ejecución del Proyecto. 174. Adquirir los insumos informáticos necesarios para el buen funcionamiento del Proyecto. 175. Administración y mantenimiento de los elementos que conforman el sistema de información. Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria Implementar un mecanismo de control que permita detectar posibles actos de ilegalidad de los servidores públicos en el procedimiento de verificación sanitaria, permitirá de forma preventiva incurrir en estas situaciones, minimizando los errores administrativos en el procedimiento. 176. Elaborar la documentación necesaria para las actas de supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria. 177. Realizar la planeación de las visitas de supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria. 178. Realizar la supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria de forma aleatoria, mediante el acompañamiento físico a las diligencias de conformidad con la planeación realizada, así mismo se llevarán a cabo encuestas a los visitados en las propias diligencias. 179. Revisión mensual de las actas levantadas con motivo de la verificación sanitaria, tomando una muestra de las realizadas. 180. Gestionar con el área de calidad de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios el reconocimiento a los verificadores sanitarios que hubieren tenido buenos resultados en la evaluación del desempeño como resultado de la supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria. 181. Enviar al área de calidad de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios el resultado de las actas para el análisis y evaluación del desempeño. Verificación de establecimientos que expenden Suplementos Alimenticios Proteger a la población, del riesgo que ocasiona el consumo de productos que se denominan suplementos alimenticios 182. Elaborar / actualizar un padrón de establecimientos donde se expenden suplementos alimenticios. 183. Realizar visitas de verificación a establecimientos muestreo de etiqueta. 184. Dictaminación de actas y contenido en las etiquetas. 185. Verificación sanitaria de la publicidad de suplementos alimenticios. 186. Dictaminación de la publicidad verificada.
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)103 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Verificación Focalizada Asistencia en la implementación de actividades de Fomento Sanitario Coordinar, organizar y promover actividades de fomento sanitario a través de la aplicación de esquemas de comunicación y capacitación entre los sectores público, social y privado con la finalidad de generar una mejora continua tanto en los funcionarios como en los procesos sanitarios competencia de la Dirección. 187. Elaborar e implementar un plan anual de capacitación. 1 1 188. Apoyar en las actividades de capacitación en los proyectos prioritarios federales de fomento sanitario en la entidad. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 9 189. Desarrollar y promover campañas de difusión y comunicación de riesgos. 1 1 2 190. Supervisión de las actividades de capacitación en las jurisdicciones sanitarias. 1 1 1 1 1 5 191. Realizar seguimiento a la capacitación en las jurisdicciones sanitarias. 1 1 1 1 1 5 192. Reproducir, adquirir y distribuir materiales de fomento sanitario. Tatuajes Coadyuvar a la prevención de enfermedades transmitidas por las malas técnicas de tatuajes, micropigmentaciones o perforaciones. 193. Capacitar a tatuadores, micropigmentadores o perforadores, sobre las técnicas y buenas prácticas en el manejo de material y equipo. 194. Visitas de verificación a establecimientos del giro. 195. Promover la instrumentación de los diferentes medios impresos de comunicación y difusión. 196. Realizar acciones de fomento a la población en general sobre los riesgos de tatuarse. 197. Participación en expos y eventos masivos, para la aplicación de vacunas y verificación. 198. Elaborar un padrón de establecimientos cuya actividad esté relacionada con tatuajes, micropigmentación y perforaciones. Legionella Proteger la salud de la población visitante, nacional y extranjera de la bacteria legionella pheumophila. 199. Reuniones Informativas. 200. Verificaciones. 201. Muestreos ambientales. Emergencias Emergencias Protección a la salud de la población contra riesgos sanitarios derivados de emergencias sanitarias. 202. Enviar la notificación de los eventos en un plazo no mayor a 60 minutos (inmediato) del conocimiento de ocurrencia e independientemente de la magnitud, deberá incluir la información preliminar, que permita iniciar la atención del evento; el seguimiento se realizará en los formatos previamente establecidos por la COFEPRIS que incluyan los recursos utilizados en plazo no mayor a: 1 día para eventos de brotes por enfermedades infecciosas y/o emergentes y muestras positivas a Vibrios; 1 día para infecciones nosocomiales; 5 días en desastres naturales (p.ej. huracanes); 3 días en exposición a otros agentes y 8 días en acciones preventivas. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 203. Enviar los informes mensuales de emergencias sanitarias en los formatos establecidos por la COFEPRIS para el proyecto de emergencias. Sólo se deberá incluir los eventos que fueron notificados en tiempo y forma durante el periodo reportado. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 10 204. Enviar el informe anual de emergencias sanitarias en el formato establecido por la COFEPRIS para el proyecto de emergencias. 1 1 205. Gestionar y diseñar en base a sus necesidades la capacitación en materia de emergencias sanitarias para los brigadistas de protección contra riesgos sanitarios desde nivel local al estatal. 1 1 206. Adquirir los insumos básicos, equipo, uniformes y materiales para la atención de emergencias sanitarias, para distribuir a las jurisdicciones sanitarias y/o coordinaciones de protección contra riesgos; considerando sus aspectos socio- geográficos, el registro de eventos atendidos y la priorización establecida en el catálogo autorizado para ejercer el presupuesto FASSC, previa validación del área operativa correspondiente. 1 1
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    104(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Cambio Climático Cambio Climático Prevenir a la población vulnerable de los daños resultantes del cambio climático, en lo que se refiere al componente de salud. 207. Diagnóstico y evaluación de la vulnerabilidad en salud frente al cambio climático en las Entidades Federativas. 1 1 208. Participación en la implementación del plan estatal para cambio climático en el componente de salud. 1 1 Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático Prevenir a la población vulnerable considerando el Plan Estatal de Cambio Climático 209. Presentación de las actividades propias de la implementación del concepto Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático ante los diferentes actores, para el seguimiento del plan. 210. Realización de Reuniones de trabajo con los municipios. 211. Reunión Nacional y Regional de Cambio Climático. Salud Ocupacional Protección Radiológica Contribuir a garantizar la protección a la salud de pacientes y trabajadores expuestos en el uso médico de fuentes generadoras de radiación ionizante, asegurando la existencia de programas de seguridad radiológica y de calidad, vigilar el cumplimiento de la normatividad vigente, así como proteger a la población general de riesgos derivados de la exposición a radiaciones ionizantes y campos electromagnéticos. 212. Elaborar un padrón de establecimientos de atención de salud, cuya actividad esté relacionada con el uso de radiaciones ionizantes. 213. Elaboración o actualización de diagnóstico situacional de gabinetes radiológicos en el Estado. 214. Visitas de verificación a los establecimientos de diagnóstico médico con rayos X. 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 30 215. Enviar mediante oficio a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, las actas de verificación sanitaria, realizadas en los establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X. 216. Realizar acciones de fomento sanitario a la población ocupacionalmente expuesta de los establecimientos de radiodiagnóstico. 1 1 217. Implementar un programa de capacitación al personal verificador y dictaminador que realiza funciones en la materia de protección radiológica. 1 1 218. Llevar a cabo reuniones de vinculación y concertación con el sector público y privado en materia de protección radiológica. 1 1 2 219. Realizar reuniones de vinculación con propietarios y responsables de gabinetes radiológicos del sector público y social, para la promoción de los trámites de autorizaciones sanitarias en gabinetes radiológicos 1 1 1 3 220. Llevar a cabo acciones regulatorias al sector salud, IMSS, ISSSTE, unidades médicas municipales y sector privado. 221. Capacitación a población para fomentar de manera eficiente las acciones de control de calidad que debe tener una unidad médica de radiodiagnóstico del sector público y privado. 222. Impulsar la estrategia para prevención de cáncer de mama de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana de cáncer de mama como ente regulador, a las caravanas de la salud con mastógrafo, unidades de mama del sector salud y convocar a unidades del sector privado con salas de mastografía para dar a conocer la estrategia. 223. Llevar a cabo visitas regulatorias de acuerdo a la Norma Oficial de Cáncer de Mama. 224. Llevar la dictaminación de las acciones regulatorias de acuerdo a las visitas que se realizan, al sector público y privado. 225. Orientar, recibir y dar seguimiento al trámite de Licencia Sanitaria Federal y/o Permiso de Responsable de Operación y Funcionamiento hasta su entrega. 226. Implementar el servicio de dosimetría para personal que realiza acciones de vigilancia en gabinetes radiológicos. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 10
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)105 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Salud Ocupacional Plomo en Loza Vidriada Proteger la salud de la Población productora de la entidad federativa a la exposición de plomo por el uso de greta y promover las buenas prácticas de uso de esmalte sin plomo, así como la detección de intoxicaciones y su atención médica. 227. Verificaciones sanitarias con base en la modificación de la NOM-004-SSA-1. 228. Toma de muestras y análisis con base en la NOM-231. 229. Actualizar un censo que incluya alfareros, distribuidores y comercializadores de greta. 230. Realizar reuniones y/o pláticas con asociaciones o grupos de alfareros para sensibilizar y concertar acciones de capacitación en buenas prácticas para la elaboración de loza vidriada de baja temperatura libre de plomo. 231. Llevar a cabo reuniones con Instituciones y Casas de Artesanías, a fin de promover buenas prácticas en la alfarería vidriada de baja temperatura utilizando materiales libres de plomo en las comunidades alfareras. 232. Llevar a cabo reuniones con la CANIRAC estatal para promover entre sus agremiados el uso de loza vidriada libre de plomo, en la preparación y presentación de alimentos. 233. Llevar a cabo la gestión correspondiente para que el líder estatal asista a la Reunión Nacional del Proyecto. 234. Monitoreo de plomo en loza vidriada a través de pruebas rápidas. 235. Monitoreo ambiental de suelo de los talleres de alfarería de loza vidriada con base en la NOM-147. 236. Monitoreo biológico en alfareros y sus familias de loza vidriada con base en la NOM-231. 237. Realizar reuniones de trabajo con asociaciones de restaurantes, comercializadores de loza vidriada, a fin de establecer una estrategia para promover el uso de loza vidriada libre de plomo. 238. Elaborar, implementar y evaluar un programa de capacitación que incluya a los elaboradores y comercializadores de loza vidriada, las asociaciones de restaurantes, para promover la fabricación, comercialización y uso de loza vidriada libre de plomo. 239. Elaborar, implementar y evaluar una estrategia de comunicación y/o difusión para promover la fabricación, comercialización y uso de loza vidriada libre de plomo, dirigida a los artesanos, comercializadores y las asociaciones de restaurantes.
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    106(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Salud Ocupacional Uso de Plaguicidas Reducir la población expuesta a riesgos por plaguicidas. 240. Actualizar el censo de jornaleros agrícolas, establecimientos de manejo integral de plagas y zonas de producción en la entidad federativa. 241. Elaborar un Programa de Muestreo para la determinación de Plaguicidas en Alimentos, tomando como base los alimentos priorizados en la entidad federativa. 242. Elaborar un informe de los productos de fumigación principalmente utilizados que incluya giros de establecimientos con mayor solicitud del servicio y las temporadas de mayor consumo por cada uno. 243. Realizar muestreo con base en el Programa de Muestreo Establecido. 244. Capturar los resultados obtenidos en la Base de datos Establecida. 245. Dar seguimiento al programa de manejo de riesgos de conformidad con los resultados del muestreo. 246. Realizar cursos de capacitación a capacitadores en materia del buen uso y manejo de agroquímicos. 1 1 247. Implementar estudio de percepción de riesgos en las regiones de mayor prioridad para la actividad 248. Realizar cursos de capacitación y/o pláticas a personal ocupacionalmente expuesto a los agroquímicos. 5 5 5 5 5 5 5 5 40 249. Realizar campañas de comunicación y/o difusión de riesgos en las regiones seleccionadas por la entidad federativa. 250. Realizar visitas de verificación a campos agrícolas. 251. Realizar visitas de verificación sanitaria a establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas con base en la Norma Oficial Mexicana 256. 252. Realizar visitas de Verificación Sanitarias a Empresas Comercializadoras de plaguicidas y/o sustancias afines. 4 4 4 4 4 4 4 4 4 36 253. Dictaminación de Actas de Comercializadoras de Plaguicidas y/o sustancias afines. 254. Realizar capacitación y/o pláticas acerca del Plan de Manejo de Envases Vacíos (triple lavado y disposición final de envases vacíos). 1 1 255. Participar en Reuniones con instituciones para impulsar la creación de centros de acopio temporal (CAT´S) y centros de acopio primario (CAP'S) de envases vacíos de plaguicidas.
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)107 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Salud Ocupacional Uso de Plaguicidas Reducir la población expuesta a riesgos por plaguicidas. 256. Realizar cursos de capacitación/actualización al personal médico y/o personal de enfermería de las diferentes instituciones del sector de salud tanto público o privados sobre "Diagnóstico y tratamiento de las intoxicaciones por plaguicidas y/o agroquímicos". 2 2 257. Coordinar con brigadas de salud acciones de servicio médico a personal jornalero en los campos agrícolas como análisis, consulta médica, consulta dental, vacunas, medicamentos, recetas para tratamientos médicos. 258. Realizar reuniones en coadyuvancia con instituciones encargadas de coordinar, asegurar y vigilar el uso adecuado y el manejo racional de los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas. 1 1 1 3 259. Asistencia a la Reunión Nacional del Proyecto. 1 1 2 260. Realizar reuniones del COESPLAFEST para dar seguimiento a las acciones programadas del proyecto. Atención Médica Muerte Materna Coadyuvar en la disminución de la incidencia de muertes maternas. 261. Elaborar/Actualizar el padrón de establecimientos de servicios de salud de primer y segundo nivel 262. Visitas de verificación preventivas en establecimientos de atención médica y/u obstétrica de 1er. y 2o. nivel. 263. Visitas de verificación a los establecimientos de atención médica por ocurrencia de muerte materna. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 264. Visitas de verificación a establecimientos de atención médica de referencia y primer contacto. 90% 90% 90% 90% 90% 90% 90% 90% 90% 90% 90% 265. Dictaminación de las actas de verificación sanitaria de los establecimientos donde ocurrió la muerte materna. 90% 90% 90% 90% 90% 90% 90% 90% 90% 90% 90% 266. Análisis de los expedientes de las usuarias con embarazo de alto riesgo 267. Análisis de los expedientes en el primer nivel de atención 268. Realizar encuestas sobre la atención recibida durante y después del parto en las instituciones 269. Realizar notificaciones a los establecimientos donde ocurrió la muerte materna. 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 270. Impresión de materiales para difusión del proyecto en la entidad federativa. 271. Visitas de fomento a establecimientos de atención médica de 1er. y 2o. nivel, tanto públicos como privados. 272. Realizar pláticas de fomento en las diferentes instituciones del Sector Salud de la entidad federativa. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 10
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    108(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Atención Médica Muerte Materna Coadyuvar en la disminución de la incidencia de muertes maternas. 273. Asistencia a las reuniones convocadas por el Comité Interinstitucional de muerte materna en la entidad federativa. 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 274. Llevar a cabo la gestión correspondiente para que el líder estatal asista a la Reunión Nacional del Proyecto. 275. Elaboración de artículos promocionales para comunicación de riesgos. 276. Elaborar implementar y evaluar un programa de comunicación y/o difusión con representantes de hospitales públicos y privados, colegios médicos y representantes de instituciones educativas. 277. Replicar la capacitación a todas las jurisdicciones sanitarias a personal médico, enfermeras y paramédico del sector público y privado. 278. Supervisar que el personal médico y paramédico cuenten con el título y cédula profesional en su expediente en el área de recursos humanos de la unidad hospitalaria. 279. Verificar que las ambulancias de las unidades hospitalarias públicas y privadas cumplan con la normatividad. 280. Cursos de capacitación en “Verificación Sanitaria a Establecimientos de Atención médica” dirigidos al personal que labora en hospitales del sector privado. 281. Ferias de Salud dirigidas a mujeres en edad reproductiva principalmente en comunidades marginadas. 282. Foros sobre “Prevención de la Mortalidad Materna” que se realizarán de manera conjunta con el Comité Estatal Interinstitucional para la Prevención, Estudio y Seguimiento de la Morbilidad y Mortalidad Materna. 283. Elaborar un programa de trabajo con el área de enseñanza a nivel estatal y su Comisión Estatal de Arbitraje Médico, con el objeto de garantizar de manera conjunta con los servicios de salud del primer y segundo nivel de atención, la infraestructura y atención médica de calidad. 284. Suscribir convenios de concertación de acciones con Asociaciones de Hospitales en su entidad y Alianza Médica Estatal, con el objeto de garantizar la infraestructura y atención médica de calidad. 285. Organizar y realizar reuniones relacionadas con el tema de Muerte Materna a nivel nacional.
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)109 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Atención Médica Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Establecer criterios y lineamientos para llevar a cabo evaluación en los establecimientos. 286. Visitas de verificación sanitaria a Unidades Hospitalarias. 287. Dictaminación de las actas de verificación. 288. Implementar programa de capacitación al personal de unidades de atención médica en conjunto con el Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea con el tema de Medicina Trasnfusional. 289. Recepción, valoración y autorización de libros de ingresos y egresos de sangre y componentes sanguíneos. 290. Concentrar informes mensuales de los establecimientos médicos en el estado y a su vez enviarlos al centro nacional de la transfusión sanguínea. Vigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Laboratorios de Análisis Clínicos Fortalecer el control sanitario a unidades médicas de Primer y Segundo Nivel de Atención, y Laboratorios de Análisis Clínicos. 291 Actualización del censo de Unidades Médicas de Primer y segundo Nivel de Atención, Públicas y Privadas. 292. Elaborar un diagnóstico del cumplimiento sanitario de las Unidades Médicas de Primer y Segundo Nivel Públicas y Privadas. 293. Vigilancia Sanitaria de Unidades Médicas de Primer y Segundo Nivel de Atención Públicas y Privadas. 294. Dictamen de Visitas de Verificación de Unidades Médicas de Primer y Segundo Nivel. Infecciones Nosocomiales Identificar factores de riesgo de las Infecciones Nosocomiales en Unidades Hospitalarias del Sistema de Salud de Estatal, reforzar e implementar medidas preventivas de calidad y de Fomento Sanitario que contribuyan a la prevención y control de las infecciones nosocomiales. 295. Visitas de verificación a Unidades Hospitalarias. 296. Dictaminación de las actas de verificación. 297. Realizar acciones de fomento sanitario con los sectores público, privado y social para prevenir y controlar infecciones de tipo epidemiológico. 298. Implementar un programa de capacitación al personal de unidades de atención médica en prevención y control de infecciones nosocomiales. 299. Llevar a cabo inspección y vigilancia aleatoria de las unidades hospitalarias del sector público, privado y social reportadas con casos de infecciones nosocomiales, para constatar el cumplimiento del tratamiento adecuado de acuerdo a la normatividad sanitaria vigente. 300. Recopilar notificaciones de infecciones nosocomiales generadas por cada unidad de atención médica en la Entidad. 301. Realizar monitoreo ambiental. 302. Toma y análisis de muestras ambientales.
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    110(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Sanidad en Productos Agrícolas Sanidad en Productos Agrícolas Proteger a la población de riesgos potenciales microbiológicos y fisicoquímicos presente en frutas, verduras y hortalizas. 303. Elaborar un censo de puntos de venta de frutas, verduras y hortalizas de los productos priorizados. 304. Seleccionar las localidades/establecimientos para implementar el programa de muestreo. 305. Toma y análisis de muestras de productos priorizados para la determinación de salmonella. 306. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos de la Entidad. 307. Toma y análisis de muestras de productos priorizados para la determinación de plaguicidas organofosforados y organoclorados. 308. Captura de los resultados obtenidos en la base de datos de la Entidad. 309. Elaborar un programa de manejo de riesgo y seguimiento de conformidad con los resultados del muestreo. 310. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgo con base en los lineamientos. Normatividad Certificación en la norma ISO 9001-2008 del procedimiento de atención al usuario del centro integral de servicios de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios. Certificación del procedimiento de atención al usuario del Centro Integral de Servicios dependiente de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios en la Norma ISO 9001- 2008, para una atención más eficiente al usuario, mediante la mejora en la calidad de los servicios que se prestan. 311. Realizar el rediseño en la estructura organizacional del Centro Integral de Servicios. 312. Gestionar la obtención de los requerimientos en tecnologías de la información y comunicación necesarios para el Centro Integral de Servicios. 313. Implementación del Sistema de Gestión de Calidad en el Centro Integral de Servicios. 314. Realizar la solicitud a la casa certificadora del inicio de los trabajos de Certificación del Procedimiento de Atención al Usuario del Centro Integral de Servicios. Programa 6 Pasos de la Salud Programa 6 Pasos de la Salud con Prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas 315. Integrar un padrón de enlaces municipales e instituciones afines al programa para programar la capacitación en saneamiento básico. 316. Realizar acciones de concertación y vinculación con Dependencias Estatales y con Presidentes Municipales a fin de dar a conocer el objetivo del programa. 317. Integrar un padrón de capacitadores de los 6 pasos en salud en saneamiento básico en cada jurisdicción y capacitarlos para la difusión del programa.
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(SegundaSección)111 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Programa 6 Pasos de la Salud Programa 6 Pasos de la Salud con Prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas 318 Elaborar un informe donde se prioricen los municipios que requieren intervención de saneamiento básico. 319. Implementar encuestas en los municipios seleccionados en saneamiento básico. 320. Elaborar e implementar un programa de capacitación que incluya a los enlaces municipales y representantes de las instituciones que, por sus actividades tengan contacto con la población y estén en posibilidades de replicar la información del programa de saneamiento básico a ésta. 321. Elaboración de los informes de resultados de la implementación del programa de manejo de riesgos. 322. Elaborar, resguardar y organizar un registro de evidencias documentales y/o fotográficas de las acciones de capacitación que se han llevado a cabo en el estado. Reducción del riesgo sanitario en medicamentos caducos Manejo y Disposición Final de Medicamentos Caducos Orientar a los ciudadanos sobre el manejo, conservación y disposición adecuada de medicamentos caducos, no utilizados y/o deteriorados con los que cuenten en el hogar, poniendo a su alcance centros de acopio a donde pueda llevarlos para que sean dispuestos de acuerdo a las normas establecidas evitando riesgos a la salud humana y coadyuvando al uso racional de medicamentos y a la protección del ambiente 323. Elaborar, actualizar y revisar el Censo de los Centros de Acopio instalados. 324. Elaborar, actualizar y revisar el plan de difusión 2016 de Centros de Acopio instalados. 325. Llevar a cabo reuniones de vinculación y concertación con el sector público y privado para fomentar la participación en el Programa. 326. Impresión de materiales para difusión del proyecto en la entidad federativa. 327. Recolección y Procesamiento de los medicamentos caducos obtenidos de los Centros de Acopio para el confinamiento final. 328. Disposición final de los medicamentos caducos recolectados de los centros de acopio. Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios Fortalecimiento de la capacidad analítica y sistemas de gestión a través de la autorización. 329. Atender la demanda del marco analítico con enfoque de riesgos, establecido por la COFEPRIS, de acuerdo a las metas programadas para los proyectos incluidos en este convenio. Fórmula del Indicador: (No. de determinaciones analizadas/No. de determinaciones programadas- ingresadas) X 100 Representa 4 reportes a lo largo del año 25% 50% 75% 100% 100%
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    112(SegundaSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 Meta Programada Mensual TemaProyecto Objetivo Actividad Específica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios Fortalecimiento de la capacidad analítica y sistemas de gestión a través de la autorización. 330. Ampliar la Autorización de pruebas del marco analítico con enfoque de riesgos, aplicable al presente convenio. Fórmula del Indicador: (No. de pruebas Autorizadas/No. de pruebas de MABG, MABE y MAR con enfoque de riesgos aplicable al presente convenio) X 100. Nota: Las pruebas que se atienden con TA no se consideraran como aplicables al LESP (cuando su infraestructura sea limitada o no cuente con equipos especializados). 100% 100% 331. Mantener vigente la autorización como Tercero Autorizado, que permita la atención de la demanda analítica aplicable a los proyectos incluidos en este convenio. Indicador: Autorización vigente Medio de verificación: Lista de TA publicada en portal web COFEPRIS. 100% 100% Meta Programada Mensual Indicador de actividades de Protección contra Riesgos Sanitarios Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Cumplimiento de actividades de Protección contra Riesgos Sanitarios= (Actividades de protección contra Riesgos Sanitarios realizadas/Actividades de protección contra Riesgos Sanitarios programadas) x 100. 100% 100% Meta Programada Mensual Indicador de actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios. Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Cumplimiento de actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios= (Actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios realizadas/Actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorio programadas) x 100 100% 100% Meta Programada Mensual Indicador Global de cumplimiento Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Sept Oct Nov Dic TOTAL Cumplimiento global= Σ (Cumplimiento de actividades de Protección contra Riesgos Sanitarios*0.65), (Cumplimiento de actividades de Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios*0.35). 100% 100% Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.- El Secretario General, Carlos Raúl Alatorre Vallarino.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Fernando E. Soto Acosta.- Rúbrica.- El Secretario de Salud en funciones de Director General de Servicios de Salud de Zacatecas, Raúl Estrada Day.- Rúbrica.- La Directora de Regulación y Fomento Sanitario de Servicios de Salud de Zacatecas, Ana María Monreal Ávila.- Rúbrica.
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1 TERCERA SECCION SECRETARIA DE SALUD ACUERDO de Coordinación que para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tlaxcala. ACUERDO DE COORDINACION, QUE PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS, CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO “LA SECRETARIA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DRA. MARIA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LOPEZ, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO “LA COMISION”, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA Y, POR LA OTRA PARTE; EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, EN LO SUCESIVO “EL EJECUTIVO ESTATAL”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA, LIC. MARIANO GONZALEZ ZARUR, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, C. LEONARDO ERNESTO ORDOÑEZ CARRERA, EL SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, C.P. JORGE VALDES AGUILERA, EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO SALUD DE TLAXCALA, DR. ALEJANDRO GUARNEROS CHUMACERO Y EL COMISIONADO ESTATAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS DE TLAXCALA, LIC. IGNACIO RAMIREZ SANCHEZ; A QUIENES, CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS: ANTECEDENTES I. Conforme a los artículos 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 y 22, de la Ley de Planeación, corresponde al Poder Ejecutivo Federal, elaborar el Plan Nacional de Desarrollo; en el que se precisan los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, determinándose los instrumentos y responsables de su ejecución. II. En términos de lo establecido por el artículo 17 bis, de la Ley General de Salud, corresponde a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, el ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que le corresponden a la citada Dependencia del Ejecutivo Federal, en las materias a que se refiere el artículo 3o., de la Ley General de Salud, en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35, de dicho ordenamiento; XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres, y XXVII, esta última por lo que se refiere a personas. III. Conforme a lo establecido por el artículo 18, párrafo segundo, de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud está facultada para proponer la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la participación de éstos en la prestación de los servicios a que se refieren, entre otras, las fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, del artículo 3o., de dicha Ley. IV. La Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Tlaxcala, es un Organismo Público Desconcentrado subordinado jerárquicamente a la Secretaría de Salud del Estado de Tlaxcala, con autonomía técnica, administrativa y operativa para efectuar la regulación, control y fomento sanitario en dicha Entidad Federativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicado el 15 de julio de 2015 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. Expuesto lo anterior, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 26 y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44, de la Ley de Planeación; 2o., 3o., fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, 13, apartado A, fracción III, 17 bis, 18 y 287, de la Ley General de Salud; 1, 2, inciso C, fracción X, 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; así como en los artículos 1, 57, 69 y 70, fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 3, 11, 15, 28, fracción IV y artículo 38, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; y artículos 4, 17, 18, y 20, de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala y artículo 5 del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala, “LA SECRETARIA” y “EL EJECUTIVO ESTATAL”, convienen en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:
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    2 (Tercera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 DECLARACIONES I. Declara “LA SECRETARIA” que: I.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que funge como autoridad sanitaria y coordinadora del Sistema Nacional de Salud, correspondiéndole establecer y conducir la política nacional en materia de salubridad general, asistencia social y servicios médicos, en términos de lo dispuesto por los artículos 39, del citado ordenamiento, 7 y 13, apartado A, de la Ley General de Salud. I.2 La Dra. María de las Mercedes Martha Juan López, fue designada Secretaria de Salud, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2012, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se agrega copia fotostática al presente instrumento, y quien cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, con fundamento en los artículos 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. I.3 Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios, conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables, le corresponden a “LA SECRETARIA”, por conducto de las unidades administrativas que integran “LA COMISION”, en los términos del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones jurídicas aplicables. I.4 “LA COMISION” se encuentra debidamente representada por su titular el Lic. Mikel Andoni Arriola Peñalosa quien fue designado el 1 de marzo de 2011 por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; anexándose copia fotostática de su nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación; quien cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 10, fracciones III, VII, IX y XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. I.5 Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Oklahoma 14, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, México, Distrito Federal. II. Declara “EL EJECUTIVO ESTATAL” que: II.1 El Estado de Tlaxcala es parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido por los artículos 40, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. II.2 El Gobernador del Estado de Tlaxcala, Lic. Mariano González Zarur, cuenta con las facultades y legitimación para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación, en términos de lo establecido en los artículos 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 y 70, fracción XXX, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, y demás disposiciones locales aplicables, acreditando la personalidad con que se ostenta mediante Constancia de Mayoría de la elección de Gobernador del Estado de Tlaxcala, expedida por el Instituto Electoral de Tlaxcala a su favor, que contiene la Declaración de Validez de la Elección del día 4 del mes de julio del año 2010, para el periodo 2011-2016, de la que se adjunta copia fotostática al presente Acuerdo de Coordinación. II.3 La Secretaría de Gobierno del Estado de Tlaxcala, es una Dependencia de la Administración Pública Central de dicha Entidad Federativa, conforme a lo dispuesto por los artículos 1, 8, 11, 27 y 28, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Tlaxcala, a la que entre otras atribuciones, le corresponde coordinar y supervisar el despacho de los asuntos encomendados a las demás dependencias de “EL EJECUTIVO ESTATAL”. II.4 El C. Leonardo Ernesto Ordoñez Carrera, acredita su carácter de Secretario de Gobierno, con el nombramiento de fecha 3 de marzo de 2014, expedido por el Gobernador del Estado de Tlaxcala, anexándose copia fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación, y cuenta con facultades y legitimación para asistir a “EL EJECUTIVO ESTATAL” en la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo establecido por los artículos 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 15 y 28, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3 II.5 La Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tlaxcala, es una Dependencia de la Administración Pública Central de dicha Entidad Federativa, conforme a lo dispuesto por los artículos 1, 8, 11, 31 y 32, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, a la que entre otras atribuciones, le corresponde participar, promover y ejecutar la celebración de convenios de coordinación encomendados a las demás dependencias de “EL EJECUTIVO ESTATAL”. II.6 El C.P. Jorge Valdés Aguilera, acredita su carácter de Secretario de Planeación y Finanzas, con el nombramiento de fecha 12 de febrero de 2014, expedido por el Gobernador del Estado de Tlaxcala, anexándose copia fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación, y cuenta con facultades y legitimación para asistir a “EL EJECUTIVO ESTATAL” en la celebración el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 32, fracción VIII, inciso i), de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala. II.7 La Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Tlaxcala, es una Dependencia de la Administración Pública Central de dicha Entidad Federativa, conforme a lo dispuesto por los artículos 1, 8, 11, párrafo séptimo y 38, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; 4, fracción II, 17, fracción I, III y IV, 18, apartado A), fracción III, 20 y 35 apartado A), fracciones XV y XVI, de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala, a la que entre otras atribuciones, le corresponde ejercer las atribuciones que en materia de salud le corresponden a “EL EJECUTIVO ESTATAL”, de acuerdo a la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala y demás disposiciones jurídicas aplicables. II.8 El Dr. Alejandro Guarneros Chumacero, acredita su carácter de Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala, con el nombramiento de fecha 24 de marzo de 2014, expedido por el Gobernador del Estado de Tlaxcala, anexándose copia fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación, y cuenta con facultades y legitimación para asistir a “EL EJECUTIVO ESTATAL” en la celebración el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 38, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Aministración Pública del Estado de Tlaxcala; 4, fracción II, 14, 17, fracciones I, III y IV, de la Ley de de Salud del Estado de Tlaxcala y artículo 2, fracción II, del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala. II.9 La Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Tlaxcala, en adelante “COEPRIST”, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud del Estado del Tlaxcala, dotado de autonomía técnica, administrativa, y operativa, conforme a lo dispuesto por los artículos 4, fracción IV, 54-BIS, 54 BIS A, 54-BIS-B, 54-BIS-C y 54-BIS-D, fracciones II, III y XII, de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala; artículo 4, fracción I y VII, del Reglamento Interior de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Tlaxcala, al que corresponde el ejercicio del control sanitario, con funciones de autoridad, en materia de salubridad local, así como el control sanitario competencia de dicha Entidad Federativa en materia de salubridad general. II.10 El Lic. Ignacio Ramírez Sánchez, acredita su carácter de Comisionado Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Tlaxcala, con el nombramiento de fecha 23 de abril de 2014, expedido por el Secretario de Salud y Director General del O.P.D. Salud de Tlaxcala, anexándose copia fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación, y cuenta con facultades y legitimación para asistir a “EL EJECUTIVO ESTATAL” en la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo establecido por los artículos 54 BIS-D, de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala; artículos 10 y 11 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. II.11 Para los efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en calle Ignacio Picazo Norte No. 25, Colonia Centro Santa Ana Chiautempan, Tlaxcala, C.P. 90800. III. Declaran “LAS PARTES” que: Están interesadas en celebrar el presente Acuerdo de Coordinación y que una vez reconocida plenamente la capacidad jurídica con que comparecen cada una de “LAS PARTES” y vistas las declaraciones que anteceden, es su voluntad celebrar el presente instrumento jurídico para lo cual acuerdan sujetarse a las siguientes:
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    4 (Tercera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 CLAUSULAS PRIMERA. Objeto. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto establecer los términos y condiciones en que se dará la colaboración entre “LAS PARTES”, para la coadyuvancia de “EL EJECUTIVO ESTATAL” en el ejercicio de las facultades que en materia de control y fomento sanitarios, corresponde ejercer a “LA SECRETARIA”, por conducto de “LA COMISION”, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Salud, el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, así como para establecer los criterios a los que se sujetará el ejercicio de facultades concurrentes en esta materia, con la finalidad de dar agilidad, transparencia y eficiencia al desarrollo de dichas actividades en el ámbito local. SEGUNDA. Disposiciones Generales. Para el ejercicio de las facultades a que se refiere el presente Acuerdo de Coordinación, “LAS PARTES”, suscriben y agregan como parte integrante del presente instrumento jurídico los siguientes Anexos: I. Anexo 1. “Establecimientos. Ejercicio y coadyuvancia de “EL EJECUTIVO ESTATAL” para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios. Este anexo detalla los criterios de coadyuvancia y de coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que aplican en los siguientes supuestos: 1. El control sanitario de establecimientos, cuyo ejercicio, corresponde exclusivamente a “LA SECRETARIA”, por conducto de “LA COMISION”; 2. El control sanitario de establecimientos, en cuyo ejercicio, “EL EJECUTIVO ESTATAL” coadyuva con “LA SECRETARIA”, a través de “LA COMISION”, y 3. El control sanitario de establecimientos, cuyo ejercicio corresponde a “EL EJECUTIVO ESTATAL”. Asimismo, se incluye el listado de categorías de establecimientos y el supuesto en el que se ubica cada uno. II. Anexo 2. “Trámites y servicios. Ejercicio y coadyuvancia de “EL EJECUTIVO ESTATAL” para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios”. Este anexo detalla los criterios de atención que aplican para los siguientes supuestos: 4. Trámites y servicios, cuya atención, corresponde exclusivamente a “LA SECRETARIA”, por conducto de “LA COMISION”; 5. Trámites y servicios, en cuya atención, “EL EJECUTIVO ESTATAL” coadyuva con “LA SECRETARIA”, a través de “LA COMISION”, y 6. Trámites y servicios, cuya atención corresponde a “EL EJECUTIVO ESTATAL”. Asimismo, se incluye el listado de trámites y servicios y el supuesto en el que se ubica cada uno. Ambos Anexos se sujetarán al “ACUERDO por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2011 y sus modificaciones, publicadas en el citado órgano oficial de difusión, los días 22 de junio de 2011, 10 de mayo de 2012, 23 de octubre de 2012 y 1 de julio de 2013; así como a los demás instrumentos normativos que en el futuro lo modifiquen o lo sustituyan. TERCERA. Compromisos de “LA SECRETARIA” a través de “LA COMISION”. Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo de Coordinación, “LA SECRETARIA”, a través de “LA COMISION”: I. Autorizará a “EL EJECUTIVO ESTATAL” la utilización de las aplicaciones informáticas que se desarrollen en “LA COMISION”, que tengan como objetivo específico apoyar las tareas de atención de trámites, control y fomento sanitario descrito en los Anexos 1 y 2 del presente Acuerdo de Coordinación;
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5 II. Absorberá en materia de control y fomento sanitarios, el costo de la capacitación, desarrollo, entrenamiento y actualización del personal para realizar las visitas de verificación sanitaria, el dictamen y el procedimiento de resolución correspondiente, así como la operación de las aplicaciones informáticas que se desarrollen en “LA COMISION” que tengan como objetivo específico apoyar las tareas de atención de trámites y control sanitario, conforme al programa anual que “LAS PARTES” aprueben en el tercer y cuarto trimestres del ejercicio fiscal anterior al que vaya a presupuestarse, considerando el contenido de los Anexos 1 y 2 del presente Acuerdo de Coordinación; III. Conforme al presupuesto que anualmente apruebe la Cámara de Diputados, “LA SECRETARIA” a través de “LA COMISION” aportará a “EL EJECUTIVO ESTATAL”, los recursos necesarios para: a) Fortalecer la ejecución y desarrollo de los programas y proyectos federales en materia de protección contra riesgos sanitarios; b) El equipamiento del laboratorio estatal o regional, según sea el caso, a fin de que se puedan llevar a cabo pruebas y diagnósticos en auxilio de las actividades de protección contra riesgos sanitarios en la Entidad Federativa o, en su caso la región, y c) La adquisición o suministro de los equipos de monitoreo y supervisión correspondientes. IV. Establecerá, de común acuerdo con “EL EJECUTIVO ESTATAL”, los formatos en los que este último proporcionará información a “LA COMISION” sobre el ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento jurídico; V. Informará a “EL EJECUTIVO ESTATAL” sobre aquellas acciones que derivaron del control y regulación sanitarios; VI. Realizará la supervisión y vigilancia técnicas de la ejecución y desarrollo de las acciones previstas en el presente Acuerdo de Coordinación, y VII. Informará a “EL EJECUTIVO ESTATAL” de las acciones que se deriven de las facultades materia del presente Acuerdo de Coordinación, que llevará acabo en la entidad federativa, según la importancia o impacto que representen, conforme a las disposiciones aplicables, sin que ello implique la atracción de facultades. El cumplimiento de las obligaciones pactadas en la presente cláusula, quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria, a la afectación de recursos y al cumplimiento de la normativa aplicable. CUARTA. Compromisos de “EL EJECUTIVO ESTATAL”. Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo de Coordinación, “EL EJECUTIVO ESTATAL”: I. Remitirá a “LA COMISION”, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, los trámites, documentos y demás actuaciones derivados del control y fomento sanitarios, productos, actividades y servicios considerados dentro del numeral 1 de los Anexos 1 y 2 que llegase a recibir, apercibiendo al usuario en el sentido de que se recibe la solicitud sólo para el efecto de ser turnada a “LA COMISION” y de que el plazo para resolver, comenzará a correr a partir de la fecha que “LA COMISION” la reciba, de lo cual dejará constancia por escrito en el propio documento y en la copia sellada que exhiba; II. Realizará la notificación de los actos y resoluciones emitidos por “LA COMISION” en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la emisión de los mismos y, enviará a “LA COMISION” los acuses de recibo o cédulas de notificación respectivos en un plazo de cinco días hábiles para continuar el procedimiento de emisión de la autorización sanitaria o el de control sanitario correspondiente; III. Aplicará los recursos que reciba de “LA SECRETARIA” por conducto de “LA COMISION”, en el marco del presente Acuerdo de Coordinación exclusivamente para las acciones, proyectos y programas de regulación, control y fomento sanitarios relacionados con las facultades objeto del presente instrumento, en términos de sus Anexos 1 y 2; y en su caso, desarrollará acciones, programas y proyectos en la materia de manera coordinada con “LA COMISION”, conforme a las disposiciones aplicables.
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    6 (Tercera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 IV. Proporcionará mensualmente a “LA COMISION”, en los formatos que establezca de común acuerdo con ésta, la información sobre el ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento; V. Se incorporará al sistema de información que convenga con “LA COMISION” y, a través del portal electrónico de la misma, se pondrá a consulta del público interesado la información relativa a trámites, requisitos, plazos y situación que guardan los trámites ingresados; VI. Gestionará la actualización, en su caso, de los registros y manuales de trámites y servicios al público en el ámbito estatal; VII. Efectuará, de conformidad con la suficiencia presupuestaria correspondiente, las adecuaciones o modificaciones a sus estructuras administrativas, determinando sus modalidades orgánicas y funcionales conforme a su legislación aplicable; VIII. Aplicará al laboratorio estatal, y en su caso, a los laboratorios jurisdiccionales, los recursos humanos y económicos necesarios para su operación y mantenimiento, así como los requerimientos que demande la implantación de Sistemas de Gestión de Calidad y la ampliación del marco analítico necesario para responder a las necesidades del Sistema Federal Sanitario; mediante la partida presupuestaria que “EL EJECUTIVO ESTATAL” asigne; IX. Respaldará el catálogo de costos por determinación analítica, establecido por el laboratorio estatal, tomando como referencia el tabulador de la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura de “LA COMISION”. Dicho catálogo incluirá las modalidades de pago en efectivo, en especie o mediante intercambio de pruebas, con la finalidad de aplicarlo en la Red Nacional de Laboratorios Estatales de Salud Pública; X. Se apoyará en el ejercicio de las facultades que asume por virtud del presente Acuerdo de Coordinación, en los esquemas de terceros autorizados de “LA COMISION”; XI. Permitirá la supervisión técnica por parte de “LA COMISION”, para evaluar el cumplimiento del presente Acuerdo de Coordinación; XII. Facilitará a “LA COMISION” el ejercicio de las acciones, que por su impacto e importancia de los productos, las actividades, servicios, y demás actuaciones derivadas del presente Acuerdo de Coordinación, ameriten llevarse a cabo en la Entidad Federativa, conforme a las disposiciones aplicables, en aquellos casos que no se reasuman dichas facultades, en términos de lo estipulado en la cláusula sexta del presente Acuerdo de Coordinación, y XIII. Vigilará el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables por parte de los responsables del ejercicio de las acciones que derivan del cumplimiento del presente Acuerdo de Coordinación. QUINTA. Compromisos de “LAS PARTES”. Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo de Coordinación, “LAS PARTES” se obligan a: I. Promover la realización de estudios de evaluación y análisis de riesgos a la salud y apoyar sus decisiones en los mejores criterios técnicos y científicos; II. Impulsar la modernización, simplificación y mejora regulatoria, en el ámbito de sus respectivas competencias; III. Orientar sus sistemas de trabajo a la optimización de recursos, la estandarización y simplificación de procesos, así como a la coordinación eficaz de sus atribuciones y a la profesionalización y especialización de su personal; IV. Ampliar la cobertura de los servicios materia del presente Acuerdo de Coordinación, a través de los esquemas de terceros autorizados de “LA COMISION”, y V. Actuar bajo criterios de agilidad y transparencia en la realización de sus actividades.
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    Lunes 6 dejunio de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 7 SEXTA. Reserva del ejercicio de facultades de “LA SECRETARIA”. “LA SECRETARIA”, por conducto de “LA COMISION”, podrá reasumir en cualquier momento el ejercicio de las facultades objeto del presente Acuerdo de Coordinación, cuando ésta lo determine o, en aquellos asuntos y materias cuya magnitud, por el riesgo sanitario que representan, su impacto o importancia, ameriten su intervención. “LA SECRETARIA”, a través de “LA COMISION”, informará por escrito a “EL EJECUTIVO ESTATAL” sobre dicha decisión. “EL EJECUTIVO ESTATAL”, se compromete a colaborar con “LA SECRETARIA”, por conducto de “LA COMISION”, en el ejercicio de las facultades atraídas y, en su caso, a participar nuevamente en su ejercicio cuando así le fuere expresamente informado. SEPTIMA. Servidores públicos designados para dar cumplimiento al Acuerdo de Coordinación. “LA SECRETARIA” por conducto de “LA COMISION” dará cumplimiento al objeto del presente Acuerdo de Coordinación, a través del Titular de esta última y de los demás servidores públicos facultados para ello, en términos de la Ley General de Salud, el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y el Acuerdo por el que se delegan las facultades que se señalan, en los órganos administrativos que en el mismo se indican de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de abril de 2010 y demás disposiciones jurídicas aplicables. “EL EJECUTIVO ESTATAL”, a través del Titular de la “COEPRIST”, así como por los servidores públicos subalternos que se designen de conformidad con las disposiciones aplicables, realizará lo conducente, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo de Coordinación. OCTAVA. Evaluación y Seguimiento. “LA SECRETARIA”, a través de “LA COMISION”, efectuará anualmente, con la Secretaría de Salud de “EL EJECUTIVO ESTATAL”, la evaluación y seguimiento del ejercicio de las facultades previstas en el presente Acuerdo de Coordinación, por lo que podrá realizar supervisiones sanitarias y determinar, con base en los resultados de la evaluación, las acciones correctivas a instrumentar por parte de “EL EJECUTIVO ESTATAL”. “LA SECRETARIA”, por conducto de “LA COMISION”, elaborará el sistema de indicadores, variables y parámetros con los que se evaluará la productividad, eficiencia y desempeño del ejercicio de las acciones objeto del presente instrumento, así como el impacto en la salud pública local que implique, en los términos de este Acuerdo de Coordinación. La evaluación del ejercicio de las acciones materia del presente Acuerdo de Coordinación será congruente con las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Salud y demás instrumentos programáticos que se establezcan. NOVENA. Relación laboral. El personal de cada una de “LAS PARTES” que intervenga en la realización de las acciones materia del presente Acuerdo de Coordinación, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la contraparte, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto o solidario. Las plazas de enlace de alto nivel de responsabilidad que han sido asignadas a “EL EJECUTIVO ESTATAL” seguirán perteneciendo a “LA COMISION”, por lo que quienes las ocupen deberán realizar funciones de enlace vinculadas con las acciones y proyectos objeto del presente Acuerdo de Coordinación. DECIMA. Acciones de Vigilancia, Inspección, Control, Notificación y Evaluación. Los recursos presupuestarios federales, que transfiera “LA SECRETARIA” a través de “LA COMISION” a “EL EJECUTIVO ESTATAL” no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación, corresponderá de conformidad con las disposiciones aplicables, a “LA SECRETARIA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales que correspondan, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “EL EJECUTIVO ESTATAL”.
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    8 (Tercera Sección)DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016 DECIMA PRIMERA. Vigencia de otros Acuerdos y Convenios en la materia. El presente Acuerdo de Coordinación deja sin efecto los acuerdos y convenios celebrados por “EL EJECUTIVO ESTATAL” y “LA SECRETARIA”, para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios. DECIMA SEGUNDA. Solución de controversias. Las dudas o controversias que resulten de la ejecución e interpretación del presente Acuerdo de Coordinación, serán resueltas a través de una Comisión Paritaria, que se integrará con un representante designado por cada parte y con la intervención que corresponda de sus órganos de control. En caso de que dicha Comisión Paritaria no llegase a ninguna solución amigable, las dudas o controversias que resulten de la ejecución e interpretación del presente Acuerdo de Coordinación, serán resueltas por los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal. Con independencia de lo anterior, el incumplimiento injustificado de las obligaciones pactadas en el presente Acuerdo de Coordinación, podrá dar lugar al inicio de los procedimientos que correspondan para la determinación de responsabilidades administrativas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. DECIMA TERCERA. Revisión y Modificación del Acuerdo de Coordinación. El presente instrumento será objeto de una revisión bianual que podrá tener como resultado su adición o modificación, tomando como base las exigencias presentadas en la operación de los servicios y la evaluación en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo. No obstante lo anterior, el presente Acuerdo de Coordinación podrá, en cualquier momento, ser adicionado o modificado por acuerdo de “LAS PARTES” de forma escrita cuando éstas lo consideren necesario. DECIMA CUARTA. Acceso a la Información. El manejo de la información que se genere con motivo de la ejecución del presente Acuerdo de Coordinación, se hará de conformidad con los principios de publicidad, confidencialidad y reserva de la información, así como a la protección de datos personales, que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. DECIMA QUINTA. Vigencia y difusión. El presente Acuerdo de Coordinación entrará en vigor al día siguiente de su suscripción y tendrá una vigencia indefinida. Se publicará acompañado de sus Anexos 1 y 2, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. DECIMA SEXTA. Terminación Anticipada. El presente Acuerdo de Coordinación podrá darse por terminado en cualquier tiempo a solicitud de cualquiera de “LAS PARTES”, previa notificación por escrito realizada a la otra parte con, por lo menos, treinta días hábiles de anticipación, en cuyo caso se tomarán las medidas necesarias para concluir las acciones que se hubieren iniciado en el presente instrumento, a efecto de evitar daños mutuos o a terceros. DECIMA SEPTIMA. Caso fortuito o fuerza mayor. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones del presente instrumento. Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen “LAS PARTES”. Leído que fue el presente Acuerdo de Coordinación constante de diecisiete fojas, y enteradas las partes de su valor y consecuencias legales, lo firman por quintuplicado en la ciudad de Tlaxcala, Tlaxcala, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil quince.- Por el Ejecutivo Federal: la Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador del Estado de Tlaxcala, Mariano González Zarur.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Leonardo Ernesto Ordoñez Carrera.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Jorge Valdés Aguilera.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala, Alejandro Guarneros Chumacero.- Rúbrica.- El Comisionado Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Tlaxcala, Ignacio Ramírez Sánchez.- Rúbrica.
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)9 Secretaría de Salud ComisiónFederal para la Protección contra Riesgos Sanitarios ANEXO 1 Establecimiento Control Sanitario ANEXO 1 Del Acuerdo Específico de Coordinación para el Ejercicio de Facultades en Materia de Control y Fomento Sanitarios CRITERIOS DE ATENCION PARA LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO 1.- EXCLUSIVO "LA COMISION" • La emisión de órdenes, las visitas de verificación, informes de verificación, dictamen, seguimiento de corrección de irregularidades, resolución y en su caso seguimiento jurídico, lo realizará "LA COMISION". • Las visitas para levantamiento de medidas de seguridad y la notificación de documentos oficiales podrá ser realizado por las entidades federativas previa solicitud e indicación de "LA COMISION". 2.- EJERCICIO EN COADYUVANCIA • La emisión de órdenes, las visitas de verificación, informes de verificación y seguimiento de irregularidades las realizarán las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita "LA COMISION". • El dictamen, resolución y en su caso seguimiento jurídico lo realizará "LA COMISION". • La notificación de documentos oficiales podrá ser realizado por las entidades federativas previa solicitud de "LA COMISION". 3.- EJERCICIO EN CONCURRENCIA • La emisión de órdenes, las visitas de verificación, informes de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de irregularidades, resolución y en su caso seguimiento jurídico, lo realizarán las entidades federativas, de acuerdo con las políticas, lineamientos y procedimientos que emita "LA COMISION", en términos de las disposiciones legales aplicables. Ambas partes asumen el comportamiento de informarse y retroalimentarse periódicamente. No. Clave SCIAN Descripción (Dedicados a:) Area Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 1 311212 Elaboración y producción de harina de trigo. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de harina de trigo. 2 311213 Elaboración y producción de harina de maíz. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de harina de maíz. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de harinas de cereales, leguminosas y otros productos agrícolas (311214, Elaboración de harina de otros productos agrícolas); de féculas y otros almidones (311221, Elaboración de féculas y otros almidones y sus derivados); de harina preparada para tamales (311423, Conservación de alimentos preparados por procesos distintos a la congelación), y a la molienda de nixtamal (311830, Elaboración de tortillas de maíz y molienda de nixtamal). 3 311214 Elaboración de harina de otros productos agrícolas.- Molienda de otros productos agrícolas • Sólo los destinados para consumo humano. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de harinas de cereales, leguminosas y otros productos agrícolas, como harina de arroz, avena, cebada, frijol, soya, papa y flor de cempasúchil, y a la molienda de chiles. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de harina de trigo (311212, Elaboración de harina de trigo); de harina de maíz (311213, Elaboración de harina de maíz), y de mole y harina preparada para tamales (311423, Conservación de alimentos preparados por procesos distintos a la congelación).
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    10(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 No. Clave SCIAN Descripción (Dedicados a:)Area Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 4 311215 Elaboración y producción de malta. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de malta de cebada, centeno, trigo, maíz, arroz y de otros vegetales. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de levadura (311992, Elaboración de levadura), y de cerveza (312120, Elaboración de cerveza). 5 311221 Elaboración de féculas y otros almidones y sus derivados. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de féculas y otros almidones y sus derivados, como glucosa, fructosa, dextrosa y jarabe o miel de maíz. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de azúcar de caña (311311, Elaboración de azúcar de caña), y de miel artificial (311999, Elaboración de otros alimentos). 6 311222 Elaboración y producción de aceites y grasas vegetales comestibles. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de aceites y grasas vegetales comestibles, como manteca y crema vegetales y margarinas. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de pastas y harinas de semillas oleaginosas. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de mantequilla (311513, Elaboración de derivados y fermentos lácteos); de crema chantillí (311999, Elaboración de otros alimentos), y a la extracción y procesamiento de aceites esenciales de uso industrial (325999, Fabricación de otros productos químicos). 7 311230 Elaboración de cereales para el desayuno. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de cereales para el desayuno, como granola, cereales inflados, en hojuelas, rallados, preendulzados y precocidos. 8 311311 Elaboración de azúcar de caña (Ingenios azucareros). Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de azúcar de caña, refinada y sin refinar. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de glucosa, dextrosa y jarabe o miel de maíz (311221, Elaboración de féculas y otros almidones y sus derivados); a la compactación de azúcar (311999, Elaboración de otros alimentos), y a la fabricación de edulcorantes sintéticos (325190, Fabricación de otros productos químicos básicos orgánicos). 9 311319 Elaboración de otros azúcares.- Producción de piloncillo o canela. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de azúcar de remolacha y de otros azúcares como piloncillo o canela. 10 311320 Elaboración y producción de chocolate y productos de chocolate (confitería) a partir de cacao. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración, a partir de cacao, de chocolate, productos de chocolate en todas sus presentaciones, y de productos cubiertos con chocolate. Incluye también: u.e.d.p. al beneficio de cacao. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de productos de chocolate a partir de chocolate (311330, Elaboración de productos de chocolate a partir de chocolate). 11 311330 Elaboración y producción de productos de chocolate y golosinas a partir de cocoa o chocolate. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de productos de chocolate a partir de chocolate comprado. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de chocolates artificiales. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de productos de chocolate a partir de cacao (311320, Elaboración de chocolate y productos de chocolate a partir de cacao). 12 311340 Elaboración de dulces, chicles y productos de confitería que no sean de chocolate. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de chicles, bombones, chiclosos, caramelos macizos, dulces regionales, jaleas, fruta cristalizada, confitada y glaseada. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de productos de chocolate a partir de cacao (311320, Elaboración de chocolate y productos de chocolate a partir de cacao); de productos de chocolate a partir de chocolate (311330, Elaboración de productos de chocolate a partir de chocolate), y a la conservación de frutas mediante la deshidratación (311421, Deshidratación de frutas y verduras). 13 311411 Congelación de frutas, legumbres y verduras. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la congelación de frutas y verduras. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de jugos, néctares y concentrados de frutas congelados. Excluye: u.e.d.p. a la congelación de alimentos preparados (311412, Congelación de alimentos preparados), y a la elaboración de jugos, néctares y concentrados de frutas y verduras por procesos distintos a la congelación y deshidratación (311422, Conservación de frutas y verduras por procesos distintos a la congelación y la deshidratación). 14 311412 Producción y congelación de alimentos preparados. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la congelación de alimentos preparados, como tamales, pizzas, nuggets, empanadas, tacos. Excluye: u.e.d.p. a la congelación de frutas y verduras; a la elaboración de jugos, néctares y concentrados de frutas congelados (311411, Congelación de frutas y verduras), y a la elaboración de productos de panadería congelados (311811, Panificación industrial).
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)11 No. Clave SCIAN Descripción (Dedicados a:)Area Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 15 311421 Deshidratación de frutas y verduras (Productos agrícolas alimenticios). Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la deshidratación de frutas y verduras. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de frutas cristalizadas, confitadas y glaseadas (311340, Elaboración de dulces, chicles y productos de confitería que no sean de chocolate); a la congelación de frutas y verduras (311411, Congelación de frutas y verduras), y de especias y condimentos (311940, Elaboración de condimentos y aderezos). 16 311422 Conservación de frutas y verduras por procesos distintos a la congelación y la deshidratación. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la conservación de frutas y verduras por procesos distintos a la congelación y la deshidratación, como enlatado, encurtido y conservación en salmuera. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de jugos, néctares y concentrados de frutas y verduras por procesos distintos a la congelación. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de frutas cristalizadas, confitadas y glaseadas (311340, Elaboración de dulces, chicles y productos de confitería que no sean de chocolate); a la elaboración de jugos congelados (311411, Congelación de frutas y verduras), y a la preparación de jugos para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas). 17 311423 Conservación de alimentos preparados por procesos distintos a la congelación. (Producción de alimentos colados y picados, sopas y guisos preparados, concentrados para caldos y moles). Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la conservación de alimentos preparados, como sopas, salsas, moles, alimentos colados y picados para bebé, por procesos distintos a la congelación, como deshidratación, enlatado, salado y encurtido. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de concentrados para caldos y sopas, y de harina preparada para tamales. Excluye: u.e.d.p. a la congelación de alimentos preparados (311412, Congelación de alimentos preparados); a la deshidratación de frutas y verduras (311421, Deshidratación de frutas y verduras); a la conservación de frutas y verduras por procesos distintos a la congelación y la deshidratación (311422, Conservación de frutas y verduras por procesos distintos a la congelación y la deshidratación); a la conservación de carne (311613, Preparación de embutidos y otras conservas de carne de ganado, aves y otros animales comestibles); a la elaboración de sopas y guisos a base de pescados y mariscos (311710, Preparación y envasado de pescados y mariscos); aderezos y sazonadores (311940, Elaboración de condimentos y aderezos), y de alimentos frescos para consumo inmediato (311993, Elaboración de alimentos frescos para consumo inmediato). 18 311511 Elaboración y Pasteurización de leche líquida. Incluye, establos productores de leche. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de leche líquida mediante procesos como pasteurización, homogeneización, rehidratación, deodorización y envasado. Excluye: u.e.d.p. a la explotación de bovinos y comercialización de leche bronca en la misma unidad económica (112120, Explotación de bovinos para la producción de leche). 19 311512 Elaboración de leche en polvo, condensada y evaporada (Deshidratación, evaporación y condensación de leche). Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de leche en polvo, condensada y evaporada, y de fórmulas especiales de leche para lactantes y para uso dietético. 20 311513 Elaboración de derivados y fermentos lácteos (Producción de yoghurt y fermentos lácteos). Incluye producción de crema, quesos y mantequillas, así como producción de cajetas y otros dulces a base de leche. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de queso, crema, mantequilla, yogurt y otros derivados y fermentos lácteos. Incluye también: u.e.d.p. a la producción de caseína, lactosa y suero. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de paletas y helados a base de leche y yogurt (311520, Elaboración de helados y paletas), y de flanes y postres a base de leche (311993, Elaboración de alimentos frescos para consumo inmediato). 21 311520 Elaboración de helados y paletas. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de helados, paletas y nieves de todo tipo a base de leche, yogurt o agua. Incluye también: u.e.d.p. a la fabricación de mixtura (base para elaborar helado). Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor especializado de paletas de hielo, helados y nieves (431199, Comercio al por mayor de otros alimentos); al comercio al por menor especializado de paletas de hielo, helados y nieves (461170, Comercio al por menor de paletas de hielo y helados), y a la preparación de paletas de hielo, helados y nieves para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas). 22 311611 Matanza de ganado, aves y otros animales comestibles. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al sacrificio de ganado, aves y otros animales comestibles.
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    12(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 No. Clave SCIAN Descripción (Dedicados a:)Area Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 23 311612 Corte y empacado de carne de ganado, aves y otros animales comestibles. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la selección, corte, deshuesado, empacado y congelación de carne de ganado, aves y otros animales comestibles. Excluye: u.e.d.p. al comercio de carne (43112, Comercio al por mayor de carnes; 46112, Comercio al por menor de carnes). 24 311613 Preparación de embutidos y otras conservas de carne de ganado, aves y otros animales comestibles. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la conservación de carne de ganado, aves y otros animales comestibles mediante el embutido, secado, ahumado, salado y enlatado. 25 311614 Elaboración y producción de manteca, aceites y otras grasas comestibles de origen animal. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de manteca de cerdo y res, y de otras grasas comestibles de origen animal. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de cuero sancochado para chicharrón. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de aceite de pescado (311710, Preparación y envasado de pescados y mariscos), y al procesamiento de grasas y aceites de origen animal no comestibles (325999, Fabricación de otros productos químicos). 26 311710 Preparación y envasado de pescados y mariscos (incluyendo las áreas de cosecha de moluscos bivalvos y la congelación de pescados y mariscos).- Secado, Salado y harinas de pescados y mariscos. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación, conservación y envasado de pescados, mariscos, plantas marinas comestibles y otros productos marinos. Incluye también: u.e.d.p. a la producción de harina y aceite de pescado, y a la elaboración de sopas y guisos a base de pescados y mariscos. Excluye: u.e.d.p. a la limpieza de pescado a petición de terceros (561990, Otros servicios de apoyo a los negocios), y a la preparación de pescados y mariscos para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas). 27 311811 Panificación industrial. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de productos de panadería, como pan, pasteles y pastelillos, por medio de procesos de producción que aseguran que tengan características homogéneas (sabor, peso, tamaño y forma); los panes, pasteles y pastelillos son empacados de acuerdo con la normatividad preestablecida (el empaque tiene marca, fecha de elaboración, fecha de caducidad, ingredientes, valor nutrimental) para su conservación y distribución. Estos productos son entregados a través de redes de distribución a unidades comercializadoras. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de productos de panadería congelados, y a la elaboración industrial de tortillas de harina de trigo. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración y venta directa al público de productos de panadería y de tortillas de harina de trigo (311812, Panificación tradicional), y a la elaboración de galletas (311820, Elaboración de galletas y pastas para sopa). 28 311812 Panaderías.- Panificación tradicional. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración y venta directa al público en general de una gran variedad de productos frescos de panadería, como pan, pasteles y pastelillos. Estas unidades económicas también pueden distribuir los productos que elaboran a otras unidades económicas, entregándolos en diferentes formas, como pan en charolas, cajas, canastos. Los productos individuales pueden estar envueltos en papel o bolsas de plástico, pero no están empacados de acuerdo con la normatividad preestablecida. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración y venta directa al público de tortillas de harina de trigo. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración industrial de pan y tortillas de harina de trigo (311811, Panificación industrial); de galletas (311820, Elaboración de galletas y pastas para sopa); al comercio al por menor especializado de pan (461190, Comercio al por menor de otros alimentos), y la preparación de café, té, chocolate para consumo inmediato en combinación con la elaboración de pan (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas). 29 311811 311812 Producción de tortillas de harina de trigo. Incluido en panificación industrial y panificación tradicional. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración y venta directa al público en general de una gran variedad de productos frescos de panadería, como pan, pasteles y pastelillos. Estas unidades económicas también pueden distribuir los productos que elaboran a otras unidades económicas, entregándolos en diferentes formas, como pan en charolas, cajas, canastos. Los productos individuales pueden estar envueltos en papel o bolsas de plástico, pero no están empacados de acuerdo con la normatividad preestablecida. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración y venta directa al público de tortillas de harina de trigo. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración industrial de pan y tortillas de harina de trigo (311811, Panificación industrial); de galletas (311820, Elaboración de galletas y pastas para sopa); al comercio al por menor especializado de pan (461190, Comercio al por menor de otros alimentos), y la preparación de café, té, chocolate para consumo inmediato en combinación con la elaboración de pan (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas). 30 311820 Elaboración y producción de galletas y pastas para sopa. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de galletas y pastas para sopa. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de harinas premezcladas, como harinas para pasteles, hot cakes y crepas.
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)13 No. Clave SCIAN Descripción (Dedicados a:)Area Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 31 311830 Producción de masa de Nixtamal.- Elaboración de tortillas de maíz y molienda de nixtamal. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de tortillas de maíz y molienda de nixtamal. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de harina de maíz (311213, Elaboración de harina de maíz), y de harina preparada para tamales (311423, Conservación de alimentos preparados por procesos distintos a la congelación). 32 311910 Elaboración de botanas. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de botanas, como cacahuates salados, enchilados, tostadas, totopos, chicharrones, papas fritas, palomitas de maíz, semillas tostadas y saladas. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de crema de cacahuate y botanas de harina para freír. Excluye: u.e.d.p. a la preparación de alimentos como papas fritas, semillas, cacahuates, chicharrones y palomitas para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas). 33 311922 Elaboración de café tostado y molido. (Molienda de café). Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de café tostado en grano y molido. Excluye: u.e.d.p. al tostado y molienda de café para venta directa al público (461190, Comercio al por menor de otros alimentos), y a la preparación de café para consumo inmediato en combinación con el tostado y la molienda del mismo (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas). 34 311923 Elaboración de café instantáneo. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de café instantáneo, concentrados y extractos de café, y de polvos para preparar café tipo capuchino, vienés, etcétera. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de sustitutos de crema para café, y de café sintético. 35 311924 Envasado de té.- Preparación y envasado de té • Considera productos para infusión. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación y envasado de té, y a la obtención de extractos y concentrados de té. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de té sintético. 36 311930 Elaboración de concentrados, polvos, jarabes y esencias de sabor para bebidas.- Producción de otros químicos secundarios. • Cuando se trata de producción de edulcorantes, sacarina y otros aditivos para alimentos no contemplados en la descripción. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de concentrados, polvos, jarabes y esencias de sabor para bebidas. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de colorantes y saborizantes naturales para alimentos. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de jugos, néctares y concentrados de frutas congelados (311411, Congelación de frutas y verduras); a la elaboración de extractos y concentrados de vainilla (311940, Elaboración de condimentos y aderezos); de bebidas con sabor a frutas (312111, Elaboración de refrescos y otras bebidas no alcohólicas); a la fabricación de pigmentos y colorantes sintéticos no comestibles (325130, Fabricación de pigmentos y colorantes sintéticos), y a la extracción y procesamiento de aceites esenciales de uso industrial (325999, Fabricación de otros productos químicos). 37 311940 Elaboración de condimentos y aderezos. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de especias, condimentos, y aderezos como salsas, mayonesas, mostazas, vinagre y sazonadores, ablandadores de carne, extractos y concentrados de vainilla, y sal refinada y yodatada. Excluye: u.e.d.p. a la minería de sal (212391, Minería de sal); a la elaboración de salsas y concentrados para caldos y sopas (311423, Conservación de alimentos preparados por procesos distintos a la congelación), y a la fabricación de pigmentos y colorantes sintéticos no comestibles (325130, Fabricación de pigmentos y colorantes sintéticos). 38 311991 Elaboración de gelatinas y otros postres en polvo. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de gelatinas y otros postres en polvo, como flanes, budines y natillas. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de grenetina para la preparación de alimentos. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de flanes, budines y gelatinas para consumo inmediato (311993, Elaboración de alimentos frescos para consumo inmediato). 39 311992 Elaboración y producción de levadura. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de levadura. 40 311993 Elaboración de alimentos frescos para consumo inmediato. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de alimentos frescos para consumo inmediato, como flanes, budines, gelatinas, tamales, ensaladas, destinados a unidades económicas que los comercializan. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de gelatinas, flanes, budines y natillas en polvo (311991, Elaboración de gelatinas y otros postres en polvo); al comercio de alimentos ya preparados (461190, Comercio al por menor de otros alimentos), y a la preparación de alimentos para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas).
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    14(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 No. Clave SCIAN Descripción (Dedicados a:)Area Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 41 311999 Elaboración de otros alimentos.- Tratamiento y envasado de miel de abeja. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al procesamiento de huevo (en polvo o líquido); a la pasteurización, homogeneización y envasado de miel, a la elaboración de coco rallado, grageas, polvo para hornear, rellenos para repostería; a la compactación de azúcar; a la elaboración de productos alimenticios hechos a partir de la mezcla de productos deshidratados y producidos en otras unidades económicas; de miel artificial y crema chantillí; al pelado, corte y envasado de frutas y vegetales, y a la elaboración de otros productos alimenticios no clasificados en otra parte. 42 312111 Elaboración de refrescos y otras bebidas no alcohólicas. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de bebidas carbonatadas y no carbonatadas, como refrescos, aguas mineralizadas, bebidas hidratantes, energetizantes, bebidas con sabor a frutas y otras bebidas no alcohólicas. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de jugos, néctares y concentrados de frutas y verduras (311422, Conservación de frutas y verduras por procesos distintos a la congelación y la deshidratación); de concentrados, polvos, jarabes y esencias de sabor para bebidas (311930, Elaboración de concentrados, polvos, jarabes y esencias de sabor para bebidas), y a la purificación y embotellado de agua natural y con sabor (312112, Purificación y embotellado de agua). 43 312112 Purificación, envasado y embotellado de agua. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la purificación y embotellado de agua natural y con sabor (por filtración, pasteurización, ósmosis inversa). Incluye también: u.e.d.p. a la purificación de agua en donde se llena directamente el garrafón de los clientes. 44 312113 Producción y elaboración de hielo. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de hielo. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de hielo seco (325120, Fabricación de gases industriales). 45 312120 Elaboración de cerveza. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de cerveza. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de malta (311215, Elaboración de malta), y de levadura (311992, Elaboración de levadura). 46 312131 Elaboración de bebidas alcohólicas a base de uva. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de bebidas fermentadas a base de uva, como vinos de mesa, champaña, jerez y vermut, y de bebidas destiladas de uva, como coñac y brandy. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de otras bebidas destiladas, como ginebra, vodka, whisky (312149, Elaboración de otras bebidas destiladas). 47 312132 Elaboración de pulque. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de pulque. Excluye: u.e.d.p. a la obtención de aguamiel (111991, Cultivo de agaves alcoholeros). 48 312139 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas, como la perada y el sake. 49 312141 Elaboración de ron y otras bebidas destiladas de caña. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de ron y otras bebidas destiladas de caña. 50 312142 Elaboración de bebidas destiladas de agave. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de bebidas destiladas de agave, como tequila y mezcal. 51 312143 Obtención de alcohol etílico potable. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la obtención de alcohol etílico potable. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de alcohol de uso industrial (325190, Fabricación de otros productos químicos básicos orgánicos). 52 312149 Elaboración de otras bebidas destiladas. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de otras bebidas destiladas no clasificadas en otra parte, como ginebra, vodka, whisky, y a la elaboración de rompope, licores, y bases para licores. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de bebidas alcohólicas a base de uva (312131, Elaboración de bebidas alcohólicas a base de uva). 53 313230 Fabricación de telas no tejidas (comprimidas) (Sólo la fabricación de productos higiénicos y/o material de curación). Insumos para la Salud X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de telas no tejidas (comprimidas) de uso industrial, sanitario, quirúrgico y doméstico, como fieltros, entretelas, telas absorbentes y otras telas no tejidas similares. Incluye también: u.e.d.p. a la fabricación de telas no tejidas integrada con la confección de productos textiles. Excluye: u.e.d.p. al hilado, tejido y confección de productos textiles reciclados, como guatas, jergas, paños de limpieza (314993, Fabricación de productos textiles reciclados).
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)15 No. Clave SCIAN Descripción (Dedicados a:)Area Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 54 316110 Curtido y acabado de cuero y piel. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al curtido, teñido, blanqueado, adobado, raspado y depilado de cuero y piel de todo tipo de animales, y a la fabricación de charol, cueros gamuzados y apergaminados, metalizados y regenerados. Incluye también: u.e.d.p. al teñido y al estampado de pieles ordinarias para imitar otras pieles de mayor valor. Excluye: u.e.d.p. a la confección de prendas de vestir de cuero, piel y materiales sucedáneos (315210, Confección de prendas de vestir de cuero, piel y de materiales sucedáneos), y a la fabricación de cuero artificial o cartón cuero (322132, Fabricación de cartón y cartoncillo a partir de pulpa). 55 322110 Fabricación de pulpa. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de pulpa de madera y materiales reciclados como papel, cartón y textiles. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de pulpa en plantas de papel integradas (322121, Fabricación de papel en plantas integradas). 56 322121 Fabricación de papel en plantas integradas. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de pulpa (de madera y de materiales reciclados), papel y productos de papel en plantas integradas. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de papel a partir de pulpa comprada (322122, Fabricación de papel a partir de pulpa); de papel celofán (325220, Fabricación de fibras químicas); de papel fotosensible para fotografía (325992, Fabricación de películas, placas y papel fotosensible para fotografía); de papel aluminio (331310, Industria básica del aluminio), y de papel carbón (339940, Fabricación de artículos y accesorios para escritura, pintura, dibujo y actividades de oficina). 57 322122 Fabricación de papel a partir de pulpa. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de diferentes tipos de papel, como papel higiénico, facial, para impresión, escritura, embalaje y para otros usos y de cartulina, a partir de pulpa (de madera y de materiales reciclados) comprada. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de papel y productos de papel integrada con la fabricación de pulpa (322121, Fabricación de papel en plantas integradas); de papel celofán (325220, Fabricación de fibras químicas); de papel fotosensible para fotografía (325992, Fabricación de películas, placas y papel fotosensible para fotografía); de papel aluminio (331310, Industria básica del aluminio), y de papel carbón (339940, Fabricación de artículos y accesorios para escritura, pintura, dibujo y actividades de oficina). 58 322291 Fabricación de pañales desechables y productos sanitarios. Insumos para la Salud X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de pañales desechables, toallas sanitarias, papel higiénico, pañuelos desechables y otros productos sanitarios similares, a partir de papel comprado. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de productos de papel integrada con la fabricación de pulpa (322121, Fabricación de papel en plantas integradas), y a la fabricación de diferentes tipos de papel a partir de pulpa comprada (322122, Fabricación de papel a partir de pulpa). 59 324191 Fabricación de aceites y grasas lubricantes. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación, a partir de petróleo refinado, de aceites y grasas lubricantes de uso automotriz e industrial, como aditivos, anticongelantes y líquidos para frenos. Incluye también: u.e.d.p. a la regeneración de aceite usado. Excluye: u.e.d.p. a la refinación de petróleo integrada con la fabricación de productos petroquímicos (324110, Refinación de petróleo), y a la fabricación de anticongelantes sintéticos (325999, Fabricación de otros productos químicos). 60 325120 Fabricación de gases industriales. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de hidrógeno, bióxido de carbono (sólido, líquido o gaseoso), argón, helio, nitrógeno, oxígeno (medicinal e industrial), aire comprimido, acetileno, gases fluorocarbonados, hielo seco y otros gases industriales. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de hielo (312113, Elaboración de hielo), y a la producción de cloro (325180, Fabricación de otros productos químicos básicos inorgánicos).
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    16(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 No. Clave SCIAN Descripción (Dedicados a:)Area Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 61 325130 Fabricación de pigmentos y colorantes sintéticos. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de pigmentos y colorantes sintéticos no comestibles, ya sean inorgánicos u orgánicos. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de colorantes y saborizantes naturales para alimentos (311930, Elaboración de concentrados, polvos, jarabes y esencias de sabor para bebidas); a la fabricación de negro de humo (325180, Fabricación de otros productos químicos básicos inorgánicos), y de colorantes naturales no comestibles (325190, Fabricación de otros productos químicos básicos orgánicos). 62 325180 Fabricación de otros productos químicos básicos inorgánicos. Salud Ambiental X X 2 X Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de ácidos, bases y sales inorgánicas, y a la producción de cloro y negro de humo. Incluye también: u.e.d.p. al enriquecimiento de minerales radiactivos. 63 325190 Fabricación de otros productos químicos básicos orgánicos. Salud Ambiental X X 2 X Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de productos químicos básicos orgánicos, como ácidos, anhídridos, alcoholes de uso industrial, cetonas, aldehídos, ácidos grasos, aguarrás, colofonia, colorantes naturales no comestibles, productos destilados de la madera como gomas y resinas, y otros productos básicos orgánicos no clasificados en otra parte. Incluye también: u.e.d.p. a la fabricación de materiales sintéticos para perfumes y cosméticos, y de edulcorantes sintéticos. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de colorantes y saborizantes naturales para alimentos (311930, Elaboración de concentrados, polvos, jarabes y esencias de sabor para bebidas); a la obtención de alcohol etílico potable (312143, Obtención de alcohol etílico potable); a la fabricación de petroquímicos básicos (325110, Fabricación de petroquímicos básicos del gas natural y del petróleo refinado); de colorantes sintéticos no comestibles (325130, Fabricación de pigmentos y colorantes sintéticos); de materias primas para la industria farmacéutica (325411, Fabricación de materias primas para la industria farmacéutica), y a la extracción y procesamiento de aceites esenciales de origen vegetal para uso industrial (325999, Fabricación de otros productos químicos). 64 Fabricación de otros productos químicos básicos orgánicos (Sólo fabricación de aguarrás, brea o colofonía). Salud Ambiental X X 3 65 Fabricación de otros productos químicos básicos orgánicos (Sólo fabricación de alcohol etílico como material de curación). Insumos para la Salud X X 3 66 Fabricación de otros productos químicos básicos orgánicos (Sólo materias primas para perfumes, cosméticos y edulcolorantes sintéticos). Productos y Servicios X X 3 67 325211 Fabricación de resinas sintéticas. Salud Ambiental X X 2 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de resinas sintéticas termoestables y termoplásticas. Incluye también: u.e.d.p. a la fabricación de materiales plastificantes. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de resinas a partir de plásticos reciclados (325993, Fabricación de resinas de plásticos reciclados). 68 325212 Fabricación de hules sintéticos. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de hules sintéticos a base de butadieno, y otros hules y látex sintéticos. 69 325220 Fabricación de fibras químicas. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de fibras químicas, como rayón, ésteres de celulosa, nylon, poliésteres, poliolefinas, acrílicas, modacrílicas, poliamídicas, vinílicas o de otras resinas químicas sintéticas. Incluye también: u.e.d.p. a la fabricación de papel celofán. Excluye: u.e.d.p. al acabado de fibras (313310, Acabado de productos textiles). 70 325310 Fabricación de fertilizantes (Nutrientes Vegetales). Producción de fertilizantes químicos. Producción de nutrientes vegetales de origen orgánico. Incluye la formulación, mezcla física y envasado de nutrientes vegetales de origen químico. Salud Ambiental X 1 X Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de fertilizantes nitrogenados, fosfatados, biológicos, procesados o de otro tipo, y a la elaboración de mezclas de fertilizantes (fórmulas y complejos). 71 325320 Fabricación de pesticidas y otros agroquímicos, excepto fertilizantes (Sólo plaguicidas). Producción de pesticidas y otros químicos agrícolas. Fabricación, formulación y mezcla de plaguicidas de uso urbano, doméstico, jardinería, pecuario, industrial, forestal y agrícola. Salud Ambiental X 1 X Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de pesticidas y otros agroquímicos, como herbicidas, fungicidas, plaguicidas (domésticos, agrícolas e industriales), productos antigerminantes, reguladores del crecimiento de las plantas y nutrientes de suelos. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de fertilizantes (325310, Fabricación de fertilizantes).
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)17 No. Clave SCIAN Descripción (Dedicados a:)Area Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 72 325412 Fabricación de materias primas para la industria farmacéutica (Incluye fármacos). • Fábrica o laboratorio de materias primas para la elaboración de medicamentos o productos biológicos para uso humano. Insumos para la Salud X 1 X Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de materias primas para la industria farmacéutica (productos farmoquímicos), como alcaloides, antibióticos, hormonas y otros compuestos y principios activos a granel. 73 325412 • Fabricación de preparaciones farmacéuticas: (Producción de farmacéuticos y medicamentos). Insumos para la Salud X 1 X Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de medicamentos farmacéuticos y botánicos, productos antisépticos de uso farmacéutico, substancias para diagnóstico, complementos alimenticios, plasmas y otros derivados de la sangre, y productos médicos veterinarios. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de alcoholes de uso industrial (325190, Fabricación de otros productos químicos básicos orgánicos), y de material desechable de uso médico (339112, Fabricación de material desechable de uso médico). 74 • Fabricación de preparaciones farmacéuticas: (si maneja estupefacientes psicotrópicos). Insumos para la Salud X 1 X 75 • Fábrica o laboratorio de medicamentos o productos biológicos para uso humano. Insumos para la Salud X 1 X 76 • Fábrica o laboratorio de medicamentos homeopáticos. Insumos para la Salud X 1 X 77 • Fábrica o laboratorio de medicamentos herbolarios. Insumos para la Salud X 1 X 78 • Almacén de acondicionamiento de medicamentos o productos biológicos para uso humano. Insumos para la Salud X 1 79 • Almacén de acondicionamiento de medicamentos herbolarios. Insumos para la Salud X 1 80 • Almacén de acondicionamiento de medicamentos homeopáticos. Insumos para la Salud X 1 81 Fabricación de Preparaciones Farmacéuticas (Centro de mezcla para la preparación de mezclas parenterales nutricionales y medicamentosas). Insumos para la Salud X 1 X 82 • Fabricación de preparaciones farmacéuticas (Sólo Fabricación de Remedios Herbolarios o Agentes de Diagnóstico). Insumos para la Salud X X 3 83 • Almacén de acondicionamiento de remedios herbolarios. Insumos para la Salud X X 3 84 • Fabricación de preparaciones farmacéuticas (Sólo Suplementos Alimenticios). Productos y Servicios X X 3
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    18(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 No. Clave SCIAN Descripción (Dedicados a:)Area Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 85 325510 Fabricación de pinturas y recubrimientos. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de pinturas, barnices, lacas, selladores, esmaltes, fritas de vidrio, impermeabilizantes y otros recubrimientos. Incluye también: u.e.d.p. a la fabricación de thinner y removedores de pintura y barniz. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de pigmentos y colorantes sintéticos (325130, Fabricación de pigmentos y colorantes sintéticos); de aguarrás (325190, Fabricación de otros productos químicos básicos orgánicos); de resanadores (325520, Fabricación de adhesivos); de tintas para calzado (325999, Fabricación de otros productos químicos), y de pinturas de óleo y acuarelas (339940, Fabricación de artículos y accesorios para escritura, pintura, dibujo y actividades de oficina). 86 325520 Fabricación de adhesivos. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de adhesivos o pegamentos, masillas, resanadores, gomas- cemento y similares. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de selladores e impermeabilizantes (325510, Fabricación de pinturas y recubrimientos). 87 325610 Fabricación de jabones, limpiadores y dentífricos (Sólo para jabones y limpiadores). Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de jabones, detergentes, limpiadores, dentífricos, suavizantes de telas, pulidores, ceras, aromatizantes de ambiente y otros productos similares. 88 Fabricación de jabones, limpiadores y dentífricos (Sólo para Dentífricos). Insumos para la Salud X X 3 89 325620 Fabricación de cosméticos, perfumes y otras preparaciones de tocador. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de maquillajes, perfumes, lociones y similares; cremas y leches de tocador, champúes, enjuagues, tintes, cremas para afeitar, depilatorios y otras preparaciones de tocador, antitranspirantes y desodorantes personales. 90 325910 Fabricación de tintas para impresión. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de tintas para los distintos procedimientos de impresión en artes gráficas (para flexografía, litografía, offset, rotograbado). Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de tóner y tintas para escritura y dibujo (325999, Fabricación de otros productos químicos). 91 325999 Fabricación de otros productos químicos. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de carbón activado, tintas para escritura, dibujo y calzado; tóner (tinta en polvo) y cartuchos de tóner; fuegos artificiales y bengalas; anticongelantes sintéticos; agentes químicos como catalizadores y dispersantes; a la extracción y procesamiento de aceites esenciales y concentrados de origen vegetal para uso industrial, como aceite de limón, aceite de naranja, extractos y polvos de sábila; al procesamiento de grasas y aceites de origen animal no comestibles, y de otros productos químicos no clasificados en otra parte. Incluye también: u.e.d.p. a la remanufactura de cartuchos de tóner. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de tintas para impresión (325910, Fabricación de tintas para impresión); de velas y veladoras (339994, Fabricación de velas y veladoras), y a la recarga de cartuchos de tóner (811219, Reparación y mantenimiento de otro equipo electrónico y de equipo de precisión). 92 325991 Fabricación de cerillos. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de cerillos o fósforos. 93 325992 Fabricación de películas, placas y papel fotosensible para fotografía (Sólo agentes de diagnóstico). Insumos para la Salud X X 2 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de papel, hojas, películas y placas sensibilizados para fotografía, cinematografía, artes gráficas y rayos X, y de productos químicos para fotografía. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de hojas y películas de plástico no sensibilizadas (326110, Fabricación de bolsas y películas de plástico flexible). 94 326120 Fabricación de tubería y conexiones, y tubos para embalaje. X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de tubería, perfiles y conexiones de plástico rígido, como codos y coples, y de tubos de plástico para embalaje, como tubos de cremas para el cuerpo, gel, pasta para dientes y medicamentos. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de mangueras de hule y de plástico (326220, Fabricación de bandas y mangueras de hule y de plástico). 95 326140 Fabricación de espumas y productos de poliestireno. X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de espumas y productos de poliestireno, como vasos, platos, bloques aislantes, tableros y productos para embalaje. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de espumas y productos de uretano, y de otras espumas plásticas y sus productos (326150, Fabricación de espumas y productos de uretano), y de platos, vasos y cucharas desechables de plástico (326191, Fabricación de productos de plástico para el hogar con y sin reforzamiento). 96 326211 Fabricación de llantas y cámaras. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de llantas, cámaras, bandas de rodadura para revitalización (hule piso para llantas) y materiales de hule para la reparación de llantas.
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)19 No. Clave SCIAN Descripción (Dedicados a:)Area Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 97 326290 Fabricación de otros productos de hule (Sólo condones y material de curación). Insumos para la Salud X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de artículos de hule como globos, guantes, condones; colchones, balsas y botes inflables, tubos, suelas y tapas para calzado, tapones, conexiones, y otros productos de hule no clasificados en otra parte. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de telas recubiertas con plástico y hule (313320, Fabricación de telas recubiertas); de calzado de hule (316214, Fabricación de calzado de hule); de tubería, perfiles y conexiones de plástico rígido (326120, Fabricación de tubería y conexiones, y tubos para embalaje); de colchones, balsas y botes de plástico inflables (326199, Fabricación de otros productos de plástico sin reforzamiento); de colchones y colchones de agua (337910, Fabricación de colchones); de artículos deportivos de plástico y hule (339920, Fabricación de artículos deportivos), y de juguetes de hule (339930, Fabricación de juguetes). 98 Fabricación de otros productos de hule. Salud Ambiental X X 3 99 327111 Fabricación de artículos de alfarería, porcelana y loza (incluye importadores).- Producción de artículos cerámicos no estructurales. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de artículos de alfarería, porcelana y loza, de uso ornamental, doméstico o industrial, como vajillas, floreros, macetas, portalámparas, piezas para uso eléctrico y electrónico. Incluye también: u.e.d.p. a la obtención de arcilla integrada con la fabricación de productos de alfarería, porcelana y loza. 100 327121 Fabricación de ladrillos no refractarios. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de ladrillos no refractarios. Incluye también: u.e.d.p. a la obtención de arcilla integrada con la fabricación de ladrillos no refractarios. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de ladrillos refractarios (327123, Fabricación de productos refractarios). 101 327211 Fabricación de vidrio. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de vidrio, como el vidrio plano (liso o labrado), vidrio templado, cristal flotado, cristal inastillable. Incluye también: u.e.d.p. a la fabricación de vidrio de uso automotriz, y a la fabricación de vidrio integrada con la fabricación de productos de vidrio. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de lentes de uso no oftálmico, (333319, Fabricación de otra maquinaria y equipo para el comercio y los servicios), y de lentes oftálmicos (339113, Fabricación de artículos oftálmicos). 102 327216 Fabricación de artículos de vidrio de uso industrial y comercial. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de artículos de vidrio de uso industrial y comercial, como los artículos de vidrio para laboratorios, para uso eléctrico, electrónico, y para señalización. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de vidrio de uso automotriz; a la fabricación de vidrio integrada con la fabricación de productos de vidrio (327211, Fabricación de vidrio), y de envases y ampolletas de vidrio (327213, Fabricación de envases y ampolletas de vidrio). 103 327219 Fabricación de otros productos de vidrio. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de vitrales, biselados y decoración de vidrios. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de vidrio integrada con la fabricación de productos de vidrio (327211, Fabricación de vidrio). 104 327310 Fabricación de cemento y productos a base de cemento en plantas integradas. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de cemento para la construcción y a la fabricación de cemento integrada con la fabricación de productos a base de cemento. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de concreto a partir de cemento comprado (327320, Fabricación de concreto); de tubos y bloques a partir de cemento o concreto comprados (327330, Fabricación de tubos y bloques de cemento y concreto), y de productos preesforzados de concreto a partir de cemento o concreto comprados (327391, Fabricación de productos preesforzados de concreto). 105 327410 Fabricación de cal. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de cal viva, hidratada o apagada, y cal para usos específicos a partir de piedra caliza triturada. Incluye también: u.e.d.p. a la producción de dolomita calcinada. Excluye: u.e.d.p. a la minería de piedra de cal (212311, Minería de piedra caliza). 106 327420 Fabricación de yeso y productos de yeso. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de yeso y productos de yeso, como tablarroca, plafones, paneles acústicos, columnas, molduras y productos arquitectónicos de yeso de carácter ornamental, estatuillas y figuras decorativas. 107 327999 Fabricación de otros productos a base de minerales no metálicos (Sólo productos de asbesto y fibrocemento). Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de productos de asbesto y fibrocemento, artículos de piedras sintéticas, material aislante de fibra de vidrio, pegazulejos y clínca, y de otros productos a base de minerales no metálicos no clasificados en otra parte. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de productos a base de piedras de cantera (327991, Fabricación de productos a base de piedras de cantera), y de uniformes de asbesto (339111, Fabricación de equipo no electrónico para uso médico, dental y para laboratorio).
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    20(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 No. Clave SCIAN Descripción (Dedicados a:)Area Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 108 331111 Complejos siderúrgicos (Sólo fabricación primaria de hierro, ferroaleaciones y acero). Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fundición primaria de hierro bruto y a la fabricación de acero, ferroaleaciones, productos terminados como tubos, postes, perfiles, alambrón, cables, varillas y ángulos, y de coque, realizadas en complejos siderúrgicos. Excluye: u.e.d.p. a la minería de carbón (212110, Minería de carbón mineral); a la peletización del hierro (212210, Minería de hierro); a la fabricación de coque cuando se realiza en establecimientos separados del complejo siderúrgico (324199, Fabricación de coque y otros productos derivados del petróleo refinado y del carbón mineral); de tubos y postes a partir de hierro y acero comprados (331210, Fabricación de tubos y postes de hierro y acero), y de otros productos a partir de hierro y acero comprados (331220, Fabricación de otros productos de hierro y acero). 109 331210 Fabricación de tubos y postes de hierro y acero. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de tubos y postes a partir de hierro y acero comprados. Excluye: u.e.d.p. a la fundición primaria integrada con la fabricación de tubos y postes de hierro y acero hecha en complejos siderúrgicos (331111, Complejos siderúrgicos). 110 331220 Fabricación de otros productos de hierro y acero. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación, a partir de hierro y acero comprados, de láminas recubiertas y sin recubrir, perfiles, alambrón, cables, varillas, ángulos y otros productos de laminación secundaría de hierro y acero. Excluye: u.e.d.p. a la fundición primaria de hierro bruto integrada con la fabricación de productos terminados de hierro y acero realizados en complejos siderúrgicos (331111, Complejos siderúrgicos), y a la fabricación de tubos y postes a partir de hierro y acero comprados (331210, Fabricación de tubos y postes de hierro y acero). 111 331411 Fundición y refinación de cobre. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fundición, afinación y refinación de cobre blíster y electrolítico, y a la producción de sus aleaciones. Excluye: u.e.d.p. a la explotación de cobre por medio de la extracción por solventes y depositación electrolítica (212231, Minería de cobre); a la fabricación de productos derivados de la laminación secundaria del cobre (331420, Laminación secundaria de cobre), y al moldeo por fundición de piezas a partir de cobre comprado (331520, Moldeo por fundición de piezas metálicas no ferrosas). 112 331419 Fundición y refinación de otros metales no ferrosos. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fundición, afinación y refinación de plomo, cromo, manganeso, zinc, níquel, estaño, antimonio, molibdeno, magnesio y otros metales no ferrosos, y a la producción de sus aleaciones. Excluye: u.e.d.p. al enriquecimiento de minerales radiactivos (325180, Fabricación de otros productos químicos básicos inorgánicos); a la producción de aleaciones y formas primarias del aluminio (331310, Industria básica del aluminio); a la fundición, afinación y refinación de cobre, y a la producción de sus aleaciones (331411, Fundición y refinación de cobre), y a la fundición y refinación de metales preciosos (331412, Fundición y refinación de metales preciosos). 113 331510 Moldeo por fundición de piezas de hierro y acero. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al moldeo por fundición de todo tipo de piezas a partir de hierro y acero comprados. 114 331520 Moldeo por fundición de piezas metálicas no ferrosas. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al moldeo por fundición de todo tipo de piezas a partir de metales no ferrosos comprados. 115 332810 Recubrimientos y terminados metálicos (Sólo galvanoplastia). Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al recubrimiento de piezas metálicas por medio de la anodización, el cromado, galvanizado, chapeado con metales preciosos, cobrizado, pintado y otros tipos de recubrimiento; al grabado de metales, limpieza, pulimento, desconchado, bruñido, esmerilado de piezas metálicas y otros tratamientos especiales hechos sobre pedido. Incluye también: u.e.d.p. dedicadas principalmente al recubrimiento de piezas metálicas combinado con el recubrimiento de piezas no metálicas. Excluye: u.e.d.p. al recubrimiento de productos de madera con pintura, plástico y otros materiales (321999, Fabricación de otros productos de madera); de productos de plástico con diversos materiales (326199, Fabricación de otros productos de plástico sin reforzamiento), y a la elaboración de orfebrería y joyería de metales preciosos (339912, Orfebrería y joyería de metales y piedras preciosos). 116 333411 Fabricación de equipo de aire acondicionado y calefacción (Sólo cuando utilicen fluorocarbonos). Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de equipo de aire acondicionado, calefacción y ventilación, como radiadores, calentadores de ambiente, estufas para calefacción, equipos para purificación de aire, compresoras para aire acondicionado, sopladores industriales y calderas de calefacción central. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de calderas industriales (332410, Fabricación de calderas industriales); de calentadores industriales de agua (333319, Fabricación de otra maquinaria y equipo para el comercio y los servicios); de ventiladores de pedestal y de techo; de calentadores de agua eléctricos de uso doméstico (335210, Fabricación de enseres electrodomésticos menores); de calentadores de agua, de gas y leña, de uso doméstico (335220, Fabricación de aparatos de línea blanca), y de sistemas de aire acondicionado para vehículos automotrices (336390, Fabricación de otras partes para vehículos automotrices).
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)21 No. Clave SCIAN Descripción (Dedicados a:)Area Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 117 333412 Fabricación de equipo de refrigeración industrial y comercial (Sólo cuando utilicen fluorocarbonos). Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de equipo de refrigeración industrial y comercial, como cámaras de refrigeración, torres de enfriamiento, exhibidores con refrigeración, condensadoras para cámaras frigoríficas, compresoras para refrigeración y evaporadores. Incluye también: u.e.d.p. a la fabricación de congeladores para laboratorio. 118 334519 Fabricación de otros instrumentos de medición, control, navegación, y equipo médico electrónico. Insumos para la Salud X 1 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de instrumentos de medición y control como medidores de gas y de agua, taxímetros, aparatos para meteorología, geofísica y agrimensura, equipo de control de procesos industriales, instrumentos y equipo para análisis, ensayos y pruebas de laboratorio, microscopios electrónicos; de instrumentos de navegación aeronáutica y náutica, detectores, instrumentos de dibujo y trazado, y de equipo médico electrónico, como equipo de diagnóstico y radioterapia, marcapasos, audífonos para sordera y otros aparatos de implante. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de micrómetros y cintas métricas (332211, Fabricación de herramientas de mano metálicas sin motor); de microscopios ópticos no electrónicos (333319, Fabricación de otra maquinaria y equipo para el comercio y los servicios); de básculas y balanzas (333993, Fabricación de aparatos e instrumentos para pesar); de relojes (334511, Fabricación de relojes), y de equipo no electrónico para uso médico (339111, Fabricación de equipo no electrónico para uso médico, dental y para laboratorio). 119 335910 Fabricación de acumuladores y pilas. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de baterías, acumuladores y pilas. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de recargadores de baterías (335999, Fabricación de otros productos eléctricos). 120 336340 Fabricación de partes de sistemas de frenos para vehículos automotrices (sólo cuando utilicen asbesto). Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de partes de sistemas de frenos para vehículos automotrices (automóviles y camiones), como balatas, discos, tambores para frenos. 121 339111 Fabricación de equipo no electrónico para uso médico, dental y para laboratorio (Incluye instrumental, medios de diagnóstico, órtesis, prótesis y ayudas funcionales). Laboratorio de prótesis dental. • Laboratorio o taller de prótesis dental. Insumos para la Salud X X 2 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de equipo no electrónico para uso médico, dental y para laboratorio, como equipo quirúrgico, odontológico, ortopédico (muletas, fajas, corsés, zapatos ortopédicos); material dental, dentaduras postizas, placas dentales, partes dentales hechas en serie y a la medida. Incluye también: u.e.d.p. a la fabricación de ropa y equipo de seguridad, como cascos de futbol americano, cascos y uniformes para corredores de autos, caretas para soldar. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de equipo de destilación para laboratorio (333299, Fabricación de maquinaria y equipo para otras industrias manufactureras); de microscopios ópticos no electrónicos (333319, Fabricación de otra maquinaria y equipo para el comercio y los servicios); de congeladores para laboratorio (333412, Fabricación de equipo de refrigeración industrial y comercial); de básculas, balanzas para uso médico y para laboratorio (333993, Fabricación de aparatos e instrumentos para pesar); de hornos de uso médico (333999, Fabricación de otra maquinaria y equipo para la industria en general); de microscopios electrónicos; de equipo médico electrónico; de instrumentos y equipo para laboratorio; de audífonos para sordera y otros aparatos de implante (334519, Fabricación de otros instrumentos de medición, control, navegación, y equipo médico electrónico); de material desechable de uso médico (339112, Fabricación de material desechable de uso médico), y de artículos oftálmicos (339113, Fabricación de artículos oftálmicos). 122 Fabricación de equipo no electrónico para uso médico, dental y para laboratorio (Incluye instrumental, medios de diagnóstico, órtesis, prótesis y ayudas funcionales). Producción de equipos y aparatos quirúrgicos y médicos • Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico. Insumos para la Salud X X 2 123 Producción de equipo y accesorios dentales. • Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico odontológico. • Fábrica o laboratorio de material odontológico. Insumos para la Salud X X 124 339112 Fabricación de material desechable de uso médico. Insumos para la Salud X X 2 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de material desechable de uso médico, como algodón absorbente, vendas, gasas, apósitos, cintas adhesivas médicas, jeringas, abatelenguas y productos desechables de uso quirúrgico, como catéteres y materiales de sutura. Incluye también: u.e.d.p. a la fabricación de dispositivos intrauterinos, y de ropa desechable, como batas, cubrebocas, gorros, sábanas, filipinas y zapatos. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de condones (326290, Fabricación de otros productos de hule), y de ropa de seguridad (339111, Fabricación de equipo no electrónico para uso médico, dental y para laboratorio).
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    22(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 No. Clave SCIAN Descripción (Dedicados a:)Area Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 125 339113 Fabricación de artículos oftálmicos (Incluye prótesis y órtesis). Insumos para la Salud X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de armazones, anteojos, lentes ópticos de cristal o de mica, lentes de contacto, lentes para sol, aparatos de diagnóstico ocular y otros artículos oftálmicos. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de microscopios ópticos, binoculares, catalejos, telescopios, instrumentos ópticos para astronomía y telémetros (333319, Fabricación de otra maquinaria y equipo para el comercio y los servicios), y de microscopios electrónicos (334519, Fabricación de otros instrumentos de medición, control, navegación, y equipo médico electrónico). 126 339930 Fabricación de juguetes (incluye importadores). Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de juguetes, instrumentos musicales de juguete y juegos de mesa. Excluye: u.e.d.p. a la reproducción de juegos de video (334610, Fabricación y reproducción de medios magnéticos y ópticos); a la fabricación de bicicletas y triciclos (336992, Fabricación de bicicletas y triciclos), y de mesas especiales para juegos (339920, Fabricación de artículos deportivos). 127 339940 Fabricación de artículos y accesorios para escritura, pintura, dibujo y actividades de oficina (sólo fabricación de artículos y accesorios para escritura, pintura y dibujo). Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de artículos y accesorios para escritura, pintura artística, dibujo y actividades de oficina, como lápices, plumas, bolígrafos, plumones, papel carbón, carpetas de argollas, cintas entintadas para máquinas de escribir, impresoras y sumadoras, sellos metálicos y de goma, engrapadoras, crayones, pinceles, pinturas de óleo, acuarelas. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de cintas engomadas de todo tipo (322220, Fabricación de bolsas de papel y productos celulósicos recubiertos y tratados), y de tinta para escritura y dibujo (325999, Fabricación de otros productos químicos). 128 431110 Comercio al por mayor de abarrotes. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor de una amplia variedad de productos, como leche, queso, crema, embutidos, dulces, galletas, pan y pasteles, botanas, frituras, conservas, productos enlatados, refrescos, agua purificada, cerveza, vinos y licores, cigarros, huevo, papel higiénico, detergente, jabón, servilletas de papel, utensilios de cocina desechables. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor especializado de frutas y verduras frescas (431130, Comercio al por mayor de frutas y verduras frescas); de huevo (431140, Comercio al por mayor de huevo); de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos (431150, Comercio al por mayor de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos); de leche y otros productos lácteos (431160, Comercio al por mayor de leche y otros productos lácteos); de embutidos (431170, Comercio al por mayor de embutidos); de dulces (431180, Comercio al por mayor de dulces y materias primas para repostería); pan y pasteles (431191, Comercio al por mayor de pan y pasteles); de botanas y frituras (431192, Comercio al por mayor de botanas y frituras); de conservas alimenticias (431193, Comercio al por mayor de conservas alimenticias); de bebidas no alcohólicas (431211, Comercio al por mayor de bebidas no alcohólicas y hielo); de vinos y licores (431212, Comercio al por mayor de vinos y licores); de cerveza (431213, Comercio al por mayor de cerveza); de cigarros (431220, Comercio al por mayor de cigarros, puros y tabaco); de artículos desechables, como servilletas y utensilios de cocina (434240, Comercio al por mayor de artículos desechables), y de papel higiénico, detergentes y jabones (435419, Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo de uso general). 129 431121 Comercio al por mayor de carnes rojas. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de carnes rojas y vísceras crudas o semicocidas de res, cerdo, borrego, chivo y de otras especies animales de carne roja. Excluye: u.e.d.p. a la selección, corte, deshuesado, empacado y congelación de carne de ganado (311612, Corte y empacado de carne de ganado, aves y otros animales comestibles); al comercio al por mayor especializado de embutidos, carnes ahumadas, adobadas o deshidratadas (431170, Comercio al por mayor de embutidos), y a la preparación de chicharrón, carnitas y barbacoa para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas). 130 431122 Comercio al por mayor de carne de aves. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de carne y vísceras de aves, como pollo, codorniz, pato, pavo. Excluye: u.e.d.p. a la selección, corte, deshuesado, empacado y congelación de carne de aves (311612, Corte y empacado de carne de ganado, aves y otros animales comestibles), y a la preparación de pollos rostizados para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas). 131 431123 Comercio al por mayor de pescados y mariscos. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de pescados y mariscos (frescos, secos, salados y congelados), y de otros productos alimenticios de origen marino como huevos o huevas. Excluye: u.e.d.p. a la preparación, conservación y envasado de pescados y mariscos (311710, Preparación y envasado de pescados y mariscos); a la limpieza de pescado a petición de terceros (561990, Otros servicios de apoyo a los negocios), y a la preparación de pescados y mariscos para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas).
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)23 No. Clave SCIAN Descripción (Dedicados a:)Area Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 132 431130 Comercio al por mayor de frutas y verduras frescas. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de frutas y verduras frescas. Excluye: u.e.d.p. al cultivo de frutas y verduras y su comercialización en la misma unidad económica (111, Agricultura), y al comercio al por mayor de una amplia variedad de productos, entre ellos frutas y verduras frescas (431110, Comercio al por mayor de abarrotes). 133 431140 Comercio al por mayor de huevo. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de huevo de gallina y de otras aves. Excluye: u.e.d.p. a la explotación de aves para la producción de huevo y la comercialización de huevo en la misma unidad económica (112, Cría y explotación de animales); al comercio al por mayor de una amplia variedad de productos, entre ellos huevo (431110, Comercio al por mayor de abarrotes), y al comercio al por menor especializado de huevo (461190, Comercio al por menor de otros alimentos). 134 431150 Comercio al por mayor de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de semillas y granos alimenticios, especias (clavo, pimienta, azafrán, comino, nuez moscada, canela) y chiles secos. Excluye: u.e.d.p. al cultivo de semillas y granos alimenticios y su comercialización en la misma unidad económica (111, Agricultura); a la molienda de semillas y granos alimenticios, chiles secos y especias (3112, Molienda de granos y de semillas y obtención de aceites y grasas); a la molienda de nixtamal (311830, Elaboración de tortillas de maíz y molienda de nixtamal); al comercio al por mayor de una amplia variedad de productos, entre ellos semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos (431110, Comercio al por mayor de abarrotes), y al comercio de semillas mejoradas para siembra, independientemente de su forma de comercialización (434111, Comercio al por mayor de fertilizantes, plaguicidas y semillas para siembra). 135 431160 Comercio al por mayor de leche y otros productos lácteos. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de leche y otros productos lácteos, como crema, mantequilla, yogurt, queso. Excluye: u.e.d.p. a la explotación de bovinos, ovinos y caprinos y la comercialización de leche bronca en la misma unidad económica (112, Cría y explotación de animales), y al comercio al por mayor de una amplia variedad de productos, entre ellos productos lácteos (431110, Comercio al por mayor de abarrotes). 136 431170 Comercio al por mayor de embutidos. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de embutidos, como chorizo, salchicha, longaniza, mortadela, jamón, queso de puerco. Incluye también: u.e.d.p. al comercio al por mayor especializado de carnes ahumadas, adobadas y deshidratadas. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor de una amplia variedad de productos, entre ellos embutidos (431110, Comercio al por mayor de abarrotes), y al comercio al por mayor especializado de carnes rojas (431121, Comercio al por mayor de carnes rojas). 137 431180 Comercio al por mayor de dulces y materias primas para repostería. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de dulces, chocolates, chicles, bombones, dulces regionales, polvos para gelatinas, saborizantes y colorantes, y otras materias primas usadas en la elaboración de productos de repostería, como conservadores y esencias. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor de una amplia variedad de productos, entre ellos dulces y materias primas para repostería (431110, Comercio al por mayor de abarrotes); al comercio al por mayor especializado de pan y pasteles (431191, Comercio al por mayor de pan y pasteles), y al comercio al por mayor especializado de gelatinas, flanes, budines (431199, Comercio al por mayor de otros alimentos). 138 431191 Comercio al por mayor de pan y pasteles. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de pan, pasteles y otros productos de panadería. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor de una amplia variedad de productos, entre ellos pan y pasteles (431110, Comercio al por mayor de abarrotes); al comercio al por mayor especializado de materias primas para la repostería (431180, Comercio al por mayor de dulces y materias primas para repostería), y al comercio al por menor especializado de pan y pasteles (461190, Comercio al por menor de otros alimentos). 139 431192 Comercio al por mayor de botanas y frituras. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de botanas y frituras, como papas fritas, chicharrones de harina y de cerdo, tostadas, cacahuates, semillas fritas, palomitas de maíz. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor de una amplia variedad de productos, entre ellos botanas y frituras (431110, Comercio al por mayor de abarrotes), y al comercio al por menor especializado de botanas y frituras (461190, Comercio al por menor de otros alimentos). 140 431193 Comercio al por mayor de conservas alimenticias. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de conservas alimenticias, como conservas enlatadas, en salmuera, encurtidos, productos alimenticios congelados, en almíbar, en aceite, purés y frutas deshidratadas o secas. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor de una amplia variedad de productos, entre ellos conservas alimenticias (431110, Comercio al por mayor de abarrotes); al comercio al por mayor especializado de pescados y mariscos secos, salados y congelados (431123, Comercio al por mayor de pescados y mariscos); al comercio al por mayor especializado de embutidos, carnes ahumadas, adobadas y deshidratadas (431170, Comercio al por mayor de embutidos), y al comercio al por menor especializado de frutas deshidratadas o secas (461190, Comercio al por menor de otros alimentos).
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    24(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 No. Clave SCIAN Descripción (Dedicados a:)Area Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 141 431199 Comercio al por mayor de otros alimentos. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de paletas de hielo, helados, nieves, gelatinas, flanes, budines y otros productos alimenticios para consumo humano no clasificados en otra parte. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de helados y paletas (311520, Elaboración de helados y paletas); al comercio al por mayor de una amplia variedad de productos (431110, Comercio al por mayor de abarrotes); al comercio al por mayor especializado de dulces y materias primas para la repostería (431180, Comercio al por mayor de dulces y materias primas para repostería), y al comercio al por menor especializado de budines (461190, Comercio al por menor de otros alimentos). 142 431211 Comercio al por mayor de bebidas no alcohólicas y hielo.- Comercio al por mayor de refrescos y aguas purificadas. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de bebidas no alcohólicas, como refrescos, jugos y néctares envasados, agua embotellada purificada o mineralizada, bebidas hidratantes, bebidas energetizantes y hielo. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor de una amplia variedad de productos, entre ellos bebidas no alcohólicas y hielo (431110, Comercio al por mayor de abarrotes), y a preparar y servir bebidas no alcohólicas (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas). 143 431212 Comercio al por mayor de otras bebidas alcohólicas. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de vinos, licores y bebidas destiladas, como brandy, ron, vodka, whisky, pulque, tequila, aguardiente. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor de una amplia variedad de productos, entre ellos vinos y licores (431110, Comercio al por mayor de abarrotes), y a la preparación de bebidas alcohólicas en bares, cantinas y similares (7224, Centros nocturnos, Bares, cantinas y similares). 144 431213 Comercio al por mayor de cerveza. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de cerveza. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor de una amplia variedad de productos, entre ellos cerveza (431110, Comercio al por mayor de abarrotes), y a preparar y servir cerveza para consumo inmediato (722412, Bares, cantinas y similares). 145 433210 Comercio al por mayor de artículos de perfumería y cosméticos. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de perfumes, colonias, lociones, esencias, cremas, y otros artículos de belleza, como peines, espejos, rizadores, uñas postizas, limas, ceras depiladoras. 146 433110 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos (Con manejo de medicamentos controlados y/o biológicos)-Sólo vigilancia regular, no incluye la verificación por licencia sanitaria, ni balances de libros de control, ni existencias, ni constatación de inactivación y/o destrucción de productos (psicotrópicos y estupefacientes). Insumos para la Salud X 3 x Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de medicamentos alópatas, homeopáticos y naturistas para consumo humano. Excluye: u.e.d.p. al comercio de productos y compuestos químicos para la industria farmacéutica, independientemente de su forma de comercialización (434222, Comercio al por mayor de productos químicos para la industria farmacéutica y para otro uso industrial). 147 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos (incluye medicamentos y remedios herbolarios. Sin manejo de medicamentos controlados ni biológicos). Insumos para la Salud X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de medicamentos alópatas, homeopáticos y naturistas para consumo humano. Excluye: u.e.d.p. al comercio de productos y compuestos químicos para la industria farmacéutica, independientemente de su forma de comercialización (434222, Comercio al por mayor de productos químicos para la industria farmacéutica y para otro uso industrial). 148 434111 Comercio al por mayor de fertilizantes, plaguicidas y semillas para siembra (Sólo plaguicidas y nutrientes vegetales, incluyendo almacén). Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de fertilizantes, abonos, plaguicidas, fungicidas, semillas mejoradas para siembra. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor de semillas y granos alimenticios (431150, Comercio al por mayor de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos).
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)25 No. Clave SCIAN Descripción (Dedicados a:)Area Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 149 434112 Comercio al por mayor de medicamentos veterinarios y alimentos para animales, excepto mascotas (Sólo si venden estupefaciente y psicotrópicos). Insumos para la Salud X 2 x Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de medicamentos veterinarios y alimentos preparados para animales, excepto mascotas. Excluye: u.e.d.p. al comercio de medicamentos y alimentos para mascotas, independientemente de su forma de comercialización (465911, Comercio al por menor de mascotas). 150 434222 Comercio al por mayor de productos químicos para la industria farmacéutica y para otro uso industrial (Sólo materias primas no controlados ni biológicos para la industria farmacéutica). Insumos para la Salud X X 2 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de productos y compuestos químicos para la industria farmacéutica y para uso industrial, como alcaloides, antibióticos, hormonas y otros compuestos y principios activos a granel, y gases, sales, bases, ácidos, catalizadores, resinas, abrasivos, adhesivos, plastificantes, colorantes y tintas. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor de medicamentos para consumo humano (433110, Comercio al por mayor de productos farmacéuticos); al comercio de fertilizantes, abonos, independientemente de su forma de comercialización (434111, Comercio al por mayor de fertilizantes, plaguicidas y semillas para siembra); al comercio al por mayor de pinturas, barnices, lacas, esmaltes, impermeabilizantes y recubrimientos (434226, Comercio al por mayor de pintura); al comercio de extintores, independientemente de su forma de comercialización (435419, Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo de uso general), y a la reparación de extintores (811312, Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo industrial). 151 • Almacén de depósito y distribución de materias primas para la elaboración de medicamentos o productos biológicos para uso humano. Insumos para la Salud X X 2 152 Comercio al por mayor de productos químicos para la industria farmacéutica y para otro uso industrial (Para otros usos). Salud Ambiental X X 3 153 434230 Comercio al por mayor de combustibles de uso industrial. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de combustibles de uso industrial, como combustibles para calderas de hoteles, fábricas, ingenios azucareros, cruceros. Incluye también: u.e.d.p. al comercio al por mayor especializado de aceites y grasas lubricantes, aditivos, anticongelantes y similares para vehículos de motor. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor de aceites y grasas lubricantes, aditivos, anticongelantes y similares para vehículos de motor (468420, Comercio al por menor de aceites y grasas lubricantes, aditivos y similares para vehículos de motor). 154 434311 Comercio al por mayor de desechos metálicos (Incluye el manejo y tratamiento de desechos hospitalarios). Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de desechos metálicos para reciclaje, como rebaba, viruta y chatarra metálica, envases usados de aluminio y hojalata. Excluye: u.e.d.p. al comercio de pedacería de metales preciosos, independientemente de su forma de comercialización (433220, Comercio al por mayor de artículos de joyería y relojes), y a la recuperación y clasificación de desechos metálicos (562112, Manejo de desechos no peligrosos y servicios de remediación a zonas dañadas por desechos no peligrosos). 155 434312 Comercio al por mayor de desechos de papel y de cartón (Incluye el manejo y tratamiento de desechos hospitalarios). Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de desechos de papel y cartón para reciclaje, como periódicos, envases y empaques usados de cartón. Excluye: u.e.d.p. al comercio de envases en general, papel y cartón para la industria, independientemente de su forma de comercialización (434223, Comercio al por mayor de envases en general, papel y cartón para la industria), y a la recuperación y clasificación de desechos de papel y cartón (562112, Manejo de desechos no peligrosos y servicios de remediación a zonas dañadas por desechos no peligrosos). 156 434313 Comercio al por mayor de desechos de vidrio (Incluye el manejo y tratamiento de desechos hospitalarios). Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de desechos de vidrio para reciclaje, como envases usados de vidrio. Excluye: u.e.d.p. a la recuperación y clasificación de desechos de vidrio (562112, Manejo de desechos no peligrosos y servicios de remediación a zonas dañadas por desechos no peligrosos). 157 434314 Comercio al por mayor de desechos de plástico (Incluye el manejo y tratamiento de desechos hospitalarios). Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de desechos de plástico para reciclaje, como envases usados de plástico. Excluye: u.e.d.p. a la recuperación y clasificación de desechos de plástico (562112, Manejo de desechos no peligrosos y servicios de remediación a zonas dañadas por desechos no peligrosos).
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    26(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 No. Clave SCIAN Descripción (Dedicados a:)Area Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 158 434319 Comercio al por mayor de otros materiales de desecho (Incluye el manejo y tratamiento de desechos hospitalarios). Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de desechos de madera, polietileno, fibras textiles y otros materiales de desecho para reciclaje, no clasificados en otra parte. Excluye: u.e.d.p. a la recuperación y clasificación de otros desechos no peligrosos (562112, Manejo de desechos no peligrosos y servicios de remediación a zonas dañadas por desechos no peligrosos). 159 435313 Comercio al por mayor de mobiliario, equipo e instrumental médico y de laboratorio (Excepto mobiliario médico). Insumos para la Salud X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de muebles, equipo, material e instrumental para uso médico, odontológico, oftálmico y para laboratorio. Incluye también: u.e.d.p. al comercio al por mayor especializado de uniformes médicos. 160 461110 Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas. Productos y Servicios X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de una amplia variedad de productos, como leche, queso, crema, embutidos, dulces, galletas, pan y pasteles, botanas, frituras, conservas, productos enlatados, refrescos, agua purificada, cerveza, vinos y licores, cigarros, huevo, papel higiénico, detergente, jabón, servilletas de papel, utensilios de cocina desechables. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor especializado de frutas y verduras frescas (461130, Comercio al por menor de frutas y verduras frescas); de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos (461140, Comercio al por menor de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos); de leche, otros productos lácteos y embutidos (461150, Comercio al por menor de leche, otros productos lácteos y embutidos); de dulces (461160, Comercio al por menor de dulces y materias primas para repostería); de huevo, galletas, pan, pasteles, frituras, botanas y conservas (461190, Comercio al por menor de otros alimentos); de vinos y licores (461211, Comercio al por menor de vinos y licores); de cerveza (461212, Comercio al por menor de cerveza); de bebidas no alcohólicas (461213, Comercio al por menor de bebidas no alcohólicas y hielo); de cigarros (461220, Comercio al por menor de cigarros, puros y tabaco); de artículos desechables como servilletas y utensilios de cocina (465914, Comercio al por menor de artículos desechables); de artículos para la limpieza (467115, Comercio al por menor de artículos para la limpieza); al comercio al por menor en supermercados (462111, Comercio al por menor en supermercados), en minisúpers (462112, Comercio al por menor en minisúpers), y en farmacias con minisúper (464112, Farmacias con minisúper). 161 461121 Comercio al por menor de carnes rojas y similares. Productos y Servicios X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de carnes rojas y vísceras crudas o semicocidas de res, cerdo, borrego, chivo y de otras especies de animales de carne roja. Incluye también: u.e.d.p. al comercio al por menor especializado de manteca de cerdo. Excluye: u.e.d.p. a la selección, corte, deshuesado, empacado y congelación de carne de ganado (311612, Corte y empacado de carne de ganado, aves y otros animales comestibles); al comercio al por menor especializado de embutidos, carnes ahumadas, adobadas o deshidratadas (461150, Comercio al por menor de leche, otros productos lácteos y embutidos), y a la preparación de chicharrón, carnitas y barbacoa para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas). 162 461122 Comercio al por menor de carnes de aves. Productos y Servicios X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de carne y vísceras de aves, como pollo, codorniz, pato, pavo. Excluye: u.e.d.p. a la selección, corte, deshuesado, empacado y congelación de carne de aves (311612, Corte y empacado de carne de ganado, aves y otros animales comestibles), y a la preparación de pollos rostizados para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas). 163 461123 Comercio al por menor de pescados y mariscos. Productos y Servicios X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de pescados y mariscos (frescos, secos, salados y congelados), y de otros productos alimenticios de origen marino como huevos o huevas. Excluye: u.e.d.p. a la preparación, conservación y envasado de pescados y mariscos (311710, Preparación y envasado de pescados y mariscos); a la limpieza de pescado a petición de terceros (561990, Otros servicios de apoyo a los negocios), y a la preparación de pescados y mariscos para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas). 164 461130 Comercio al por menor de frutas y verduras frescas. Productos y Servicios X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de frutas y verduras frescas. Excluye: u.e.d.p. al cultivo de frutas y verduras y su comercialización en la misma unidad económica (111, Agricultura), y al comercio al por menor de una amplia variedad de productos, entre ellos frutas y verduras frescas (461110, Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas).
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)27 No. Clave SCIAN Descripción (Dedicados a:)Area Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 165 461140 Comercio al por menor de granos y semillas. X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de semillas y granos alimenticios, especias (clavo, pimienta, azafrán, comino, nuez moscada, canela) y chiles secos. Excluye: u.e.d.p. al cultivo de semillas y granos alimenticios y su comercialización en la misma unidad económica (111, Agricultura); la molienda de semillas y granos alimenticios, chiles secos y especias (3112, Molienda de granos y de semillas y obtención de aceites y grasas); a la molienda de nixtamal (311830, Elaboración de tortillas de maíz y molienda de nixtamal); al comercio de semillas mejoradas para siembra, independientemente de su forma de comercialización (434111, Comercio al por mayor de fertilizantes, plaguicidas y semillas para siembra), y al comercio al por menor de una amplia variedad de productos, entre ellos semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos (461110, Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas). 166 Comercio al por menor de chiles secos y especias. X 167 461150 Comercio al por menor de productos leche, otros productos lácteos. Productos y Servicios X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de leche, otros productos lácteos (crema, mantequilla, yogurt, queso), y embutidos (chorizo, salchicha, longaniza, mortadela, jamón, queso de puerco). Incluye también: u.e.d.p. al comercio al por menor especializado de carnes ahumadas, adobadas y deshidratadas. Excluye: u.e.d.p. a la explotación de bovinos, ovinos y caprinos y la comercialización de leche bronca en la misma unidad económica (112, Cría y explotación de animales); al comercio al por menor de una amplia variedad de productos, entre ellos productos lácteos y embutidos (461110, Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas), y al comercio al por menor especializado de carnes rojas (461121, Comercio al por menor de carnes rojas). 168 Comercio al por menor de embutidos. Productos y Servicios X 169 461160 Comercio al por menor de dulces y materias primas para repostería. Productos y Servicios X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de dulces, chocolates, chicles, bombones, dulces regionales, polvos para gelatinas, saborizantes y colorantes, y otras materias primas usadas en la elaboración de productos de repostería, como conservadores y esencias. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor de una amplia variedad de productos, entre ellos dulces y materias primas para repostería (461110, Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas); al comercio al por menor especializado de pan y pasteles, gelatinas, flanes, budines (461190, Comercio al por menor de otros alimentos), y a la exhibición de películas combinada con el comercio al por menor de dulces bajo la misma razón social (512130, Exhibición de películas y otros materiales audiovisuales). 170 461170 Comercio al por menor de paletas de hielo y helados. Productos y Servicios X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de paletas de hielo, helados y nieves. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de helados y paletas (311520, Elaboración de helados y paletas), y a preparar y servir paletas de hielo, helados y nieves para su consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas). 171 461211 Comercio al por menor de vinos y licores. X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de vinos, licores y bebidas destiladas, como brandy, ron, vodka, whisky, pulque, tequila, aguardiente. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor de una amplia variedad de productos, entre ellos vinos y licores (461110, Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y miscelánea), y a la preparación de bebidas alcohólicas en bares, cantinas y similares (7224, centros nocturnos, bares, cantinas y similares). 172 461190 Comercio al por menor de otros alimentos. Productos y Servicios X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de café, pan y pasteles, botanas y frituras, miel, conservas alimenticias, gelatinas, flanes, budines, tortillas de harina de maíz y de harina de trigo, frutas deshidratadas o secas, huevo y otros productos alimenticios para consumo humano no clasificados en otra parte. Incluye también: u.e.d.p. al tostado y molienda de café para venta directa al público, y al comercio de alimentos ya preparados. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración y venta directa al público en general de una gran variedad de productos frescos de panadería (311812, Panificación tradicional); a la elaboración de café tostado en grano y molido (311922, Elaboración de café tostado y molido); a la elaboración de alimentos frescos para consumo inmediato destinados a unidades que los comercializan (311993, Elaboración de alimentos frescos para consumo inmediato); al comercio al por mayor especializado de huevo (431140, Comercio al por mayor de huevo); al comercio al por mayor especializado de pan y pasteles (431191, Comercio al por mayor de pan y pasteles); al comercio al por mayor especializado de botanas y frituras (431192, Comercio al por mayor de botanas y frituras); al comercio al por mayor especializado de frutas deshidratadas o secas (431193, Comercio al por mayor de conservas alimenticias); al comercio al por mayor especializado de miel (431194, Comercio al por mayor de miel); al comercio al por mayor de gelatinas, flanes y budines (431199, Comercio al por mayor de otros alimentos); al comercio al por menor de una amplia variedad de productos, entre ellos pan, pasteles, botanas, frituras (461110, Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas); al comercio al por menor especializado de materias primas para la repostería (461160, Comercio al por menor de dulces y materias primas para repostería); a la preparación de bebidas no alcohólicas (café, té, chocolate) para su consumo inmediato en combinación con la elaboración de pan; a la preparación de café para consumo inmediato en combinación con el tostado y la molienda del mismo; a la preparación y entrega de alimentos para consumo inmediato a industrias, oficinas, hospitales, medios de transporte e instituciones; para ocasiones especiales, y en unidades móviles (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas).
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    28(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 No. Clave SCIAN Descripción (Dedicados a:)Area Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 173 461212 Comercio al por menor de cerveza. Productos y Servicios X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de cerveza. 174 461213 Comercio al por menor de bebidas no alcohólicas y hielo (Sólo hielo). Productos y Servicios X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de bebidas no alcohólicas, como refrescos, jugos y néctares envasados, agua embotellada purificada o mineralizada, bebidas hidratantes, bebidas energetizantes y hielo. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor de una amplia variedad de productos, entre ellos bebidas no alcohólicas y hielo (461110, Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas), y a preparar y servir bebidas no alcohólicas para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas). 175 462111 Comercio al por menor en supermercados (Sólo expendio y suministro de alimentos).- Comercio en megamercados e hipermercados • Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y materias primas que intervengan en su elaboración. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas (supermercados) dedicadas principalmente al comercio al por menor de una extensa variedad de productos, como alimentos, ropa, artículos de limpieza y artículos para el hogar, organizados en secciones o áreas de exhibición especializadas que facilitan el acceso directo del público a las mercancías. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor de una amplia variedad de productos en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas (461110, Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas), y al comercio al por menor en minisúpers (462112, Comercio al por menor en minisúpers). 176 Comercio al por menor en supermercados (Sólo expendio y suministro de alimentos) .- Comercio en supermercados y autoservicios. Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y materias primas que intervengan en su elaboración. Productos y Servicios X X 177 462112 Comercio al por menor en minisúpers (Sólo expendio y suministro de alimentos). Productos y Servicios X 3 Unidades económicas (minisúpers) dedicadas principalmente al comercio al por menor de alimentos y bebidas organizados en secciones o pequeñas áreas de exhibición especializadas que facilitan el acceso directo del público a las mercancías. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor de una amplia variedad de productos en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas (461110, Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas), y al comercio al por menor de productos en supermercados (462111, Comercio al por menor en supermercados). 178 462210 Comercio al por menor en tiendas departamentales.- Comercio en almacenes departamentales · Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y materias primas que intervengan en su elaboración. Sólo en caso de equipos de tratamiento de agua para consumo humano, tipo doméstico. X 3 Unidades económicas (tiendas departamentales) dedicadas principalmente al comercio al por menor de una gran variedad de productos, como muebles, línea blanca, artículos deportivos, perfumes, discos, cintas de audio y video, libros, juguetes. Incluye también: unidades económicas (tiendas departamentales) dedicadas principalmente al comercio de una gran variedad de productos, como muebles, línea blanca, artículos deportivos, combinado con la preparación y servicio de alimentos y bebidas para el consumo inmediato. Excluye: u.e.d.p. a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas). 179 Comercio al por menor en tiendas departamentales.- Tiendas departamentales con servicio de restaurante. X
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)29 No. Clave SCIAN Descripción (Dedicados a:)Area Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 180 464111 Farmacias sin minisúper (incluye droguerías y boticas sin venta de medicamentos controlados, biológicos y hemoderivados). Insumos para la Salud X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de medicamentos alópatas para consumo humano y de preparaciones químicas realizadas en el establecimiento comercializador. Incluye también: u.e.d.p. al comercio al por menor de medicamentos alópatas para consumo humano y de preparaciones químicas realizadas en el establecimiento comercializador, combinado con el comercio de productos de perfumería, abarrotes o productos higiénicos, a través de mostrador u otra forma, excepto en farmacias con minisúper. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor de una amplia variedad de productos en tiendas de abarrotes (461110, Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas); al comercio al por menor especializado de pañales desechables y toallas sanitarias (463217, Comercio al por menor de pañales desechables); al comercio al por menor especializado de productos naturistas, medicamentos homeopáticos y de complementos alimenticios para el consumo humano (464113, Comercio al por menor de productos naturistas, medicamentos homeopáticos y de complementos alimenticios); al comercio al por menor especializado de artículos de perfumería y cosméticos (465111, Comercio al por menor de artículos de perfumería y cosméticos), y farmacias con minisúper dedicadas principalmente al comercio al por menor de medicamentos alópatas para consumo humano y de preparaciones químicas realizadas en el establecimiento comercializador, combinado con el comercio de productos de perfumería, abarrotes o productos higiénicos (464112, Farmacias con minisúper). 181 Farmacias sin minisúper (Con venta de medicamentos controlados, biológicos y hemoderivados). •Incluye Droguerías y Boticas Insumos para la Salud X 3 x 182 464112 Farmacias con minisúper (Sin venta de medicamentos controlados, biológicos ni hemoderivados). •Incluye Droguerías y Boticas Insumos para la Salud X X 3 Unidades económicas (farmacias con minisúper) dedicadas principalmente al comercio al por menor de medicamentos alópatas para consumo humano y de preparaciones químicas realizadas en el establecimiento comercializador, combinado con el comercio de productos de perfumería, abarrotes o productos higiénicos. Los productos se encuentran organizados en secciones o pequeñas áreas de exhibición especializadas que facilitan el acceso directo del público a las mercancías. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor de una amplia variedad de productos en tiendas de abarrotes (461110, Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas); al comercio al por menor especializado de pañales desechables y toallas sanitarias (463217, Comercio al por menor de pañales desechables); al comercio al por menor de medicamentos alópatas para consumo humano y de preparaciones químicas realizadas en farmacias sin minisúper; al comercio al por menor de medicamentos alópatas para consumo humano y de preparaciones químicas realizadas en el establecimiento comercializador combinado con el comercio de productos de perfumería, abarrotes o productos higiénicos, a través de mostrador u otra forma (464111, Farmacias sin minisúper); al comercio al por menor especializado de productos naturistas, medicamentos homeopáticos y de complementos alimenticios para el consumo humano (464113, Comercio al por menor de productos naturistas, medicamentos homeopáticos y de complementos alimenticios), y al comercio al por menor especializado de artículos de perfumería y cosméticos (465111, Comercio al por menor de artículos de perfumería y cosméticos). 183 Farmacias con minisúper (Con venta de medicamentos controlados, biológicos y/o hemoderivados). •Incluye Droguerías y Boticas Insumos para la Salud X 3 x 184 464113 Comercio al por menor de productos naturistas, medicamentos homeopáticos y de complementos alimenticios (Excepto medicamento homeopático, incluye suplementos alimenticios). Productos y Servicios X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de productos naturistas (alimentos, hierbas y plantas medicinales, cosméticos), medicamentos homeopáticos y de complementos alimenticios para consumo humano. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor de medicamentos alópatas para consumo humano (464111, Farmacias sin minisúper y 464112, Farmacias con minisúper); al comercio al por menor especializado de cosméticos y otros artículos de belleza no naturistas (465111, Comercio al por menor de artículos de perfumería y cosméticos), y al comercio al por menor especializado de plantas y flores naturales no medicinales (466312, Comercio al por menor de plantas y flores naturales).185 Comercio al por menor de productos naturistas, medicamentos homeopáticos y de complementos alimenticios (Excepto medicamento homeopático, incluye plantas medicinales). Insumos para la Salud X 3 186 464121 Comercio al por menor de lentes. Servicios de Salud X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de anteojos graduados y para sol, lentes de contacto y sus accesorios. Excluye: consultorios de optometría (621320, Consultorios de optometría). 187 464122 Comercio al por menor de artículos ortopédicos. Servicios de Salud X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de artículos ortopédicos nuevos, como prótesis, muletas, sillas de ruedas, calzado ortopédico. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor de artículos ortopédicos usados, independientemente de su forma de comercialización (466410, Comercio al por menor de artículos usados). 188 465911 Comercio al por menor de mascotas (Sólo productos veterinarios). Salud Ambiental x 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de mascotas. Incluye también: u.e.d.p. al comercio al por menor especializado de jaulas, peceras, collares, medicamentos, alimentos, juguetes y otros productos para mascotas. Excluye: u.e.d.p. a la explotación de animales, como peces y aves de ornato, perros, gatos y su comercialización en la misma unidad económica (112, Cría y explotación de animales), y al comercio de ganado y aves en pie, independientemente de su forma de comercialización (434228, Comercio al por mayor de ganado y aves en pie).
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    30(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 No. Clave SCIAN Descripción (Dedicados a:)Area Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 189 467111 Comercio al por menor en ferreterías y tlapalerías (Sólo para venta plaguicidas y sustancias tóxicas). Salud Ambiental X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de artículos para plomería, material eléctrico, material de construcción, tornillos, clavos, cerrajería, muebles y accesorios para baño, pisos y recubrimientos cerámicos, abrasivos, herramientas manuales como taladros, pulidoras, lijadoras, martillos, palas, cinceles de corte, cuñas, cucharas de albañil. Estas unidades económicas se caracterizan por comercializar una amplia variedad de productos de construcción, a través de un mostrador o permitiendo el acceso de los clientes para que ellos elijan los productos directamente. Excluye: u.e.d.p. al comercio especializado de cemento, tabique, grava, cal, yeso, independientemente de su forma de comercialización; al comercio al por mayor especializado de pisos y recubrimientos cerámicos, y muebles y accesorios para baño (434211, Comercio al por mayor de cemento, tabique y grava); al comercio especializado de láminas de cartón, asbesto o acrílico, aislantes térmicos, independientemente de su forma de comercialización (434219, Comercio al por mayor de otros materiales para la construcción, excepto de madera y metálicos); al comercio especializado de materiales metálicos para la construcción y la manufactura, independientemente de su forma de comercialización (434221, Comercio al por mayor de materiales metálicos para la construcción y la manufactura); al comercio especializado de equipo y material eléctrico, independientemente de su forma de comercialización (434225, Comercio al por mayor de equipo y material eléctrico); al comercio al por mayor especializado de herrajes y chapas (434229, Comercio al por mayor de otras materias primas para otras industrias); al comercio al por menor especializado de pisos y recubrimientos cerámicos, y muebles y accesorios para baño (467112, Comercio al por menor de pisos y recubrimientos cerámicos). 190 467113 Comercio al por menor de pintura. Incluye los solventes y sustancias tóxicas comercializados en tlapalería y ferretería. Salud Ambiental X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y accesorios para pintar como brochas, cepillos, rodillos. Incluye también: u.e.d.p. al comercio al por menor especializado de impermeabilizantes y recubrimientos. Excluye: u.e.d.p. al comercio de colorantes y tintas para impresión, independientemente de su forma de comercialización (434222, Comercio al por mayor de productos químicos para la industria farmacéutica y para otro uso industrial). 191 468411 Comercio al por menor de gasolina y diésel. Salud Ambiental X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de gasolina y diésel. 192 484223 Autotransporte local con refrigeración (Sólo para alimentos). Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al autotransporte de productos que requieren refrigeración o congelación, como leche, frutas, verduras, carnes, en vehículos diseñados y equipados para ese propósito, y cuyo radio de acción se limita al área metropolitana, municipio o localidad en que radica Incluye también: u.e.d.p. al autotransporte local de carga que requiere temperatura controlada a base de calor. Excluye: u.e.d.p. al autotransporte de productos empacados o sueltos que no requieren equipo especializado para su transporte (4841, Autotransporte de carga general), y al autotransporte local de materiales y residuos peligrosos que requieren refrigeración (484222, Autotransporte local de materiales y residuos peligrosos). 193 484232 Autotransporte foráneo de materiales y residuos peligrosos. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al autotransporte de materiales y residuos peligrosos, como sustancias corrosivas, tóxicas, venenosas, o reactivas, materiales explosivos, inflamables, biológico-infecciosos, irritantes o de cualquier otro tipo que por sus características pudieran representar un peligro para la salud, el ambiente, la seguridad de la población o la propiedad de terceros, en vehículos diseñados y equipados para ese propósito, entre ciudades o áreas metropolitanas nacionales, o al extranjero. Excluye: u.e.d.p. a la recolección de residuos peligrosos (562111, Manejo de residuos peligrosos y servicios de remediación a zonas dañadas por materiales o residuos peligrosos). 194 484233 Autotransporte foráneo con refrigeración (Sólo para alimentos). Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al autotransporte de productos que requieren refrigeración o congelación, como leche, frutas, verduras, carnes, en vehículos diseñados y equipados para ese propósito, entre ciudades o áreas metropolitanas nacionales, o al extranjero. Incluye también: u.e.d.p. al autotransporte foráneo de carga que requiere temperatura controlada a base de calor. Excluye: u.e.d.p. al autotransporte de productos empacados o sueltos que no requieren equipo especializado para su transporte (4841, Autotransporte de carga general), y al autotransporte foráneo de materiales y residuos peligrosos que requieren refrigeración (484232, Autotransporte foráneo de materiales y residuos peligrosos). 195 493119 Otros servicios de almacenamiento general sin instalaciones especializadas. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al almacenamiento general de productos que no requieren instalaciones especiales para su conservación, como el almacenamiento de productos sueltos (tubos y rollos de acero), y productos empacados (pallets de refrescos, productos de papel). Estas unidades económicas pueden realizar actividades de control y manejo de inventarios, ensamblado, empacado, marcado de precios, etiquetado de mercancías y arreglos para distribución o recolección de las mercancías. Excluye: u.e.d.p. al almacenamiento de productos que requieren refrigeración (493120, Almacenamiento con refrigeración); al almacenamiento de productos agrícolas que no requieren refrigeración (493130, Almacenamiento de productos agrícolas que no requieren refrigeración), y almacenes generales de depósito (493111, Almacenes generales de depósito).
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)31 No. Clave SCIAN Descripción (Dedicados a:)Area Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 196 493120 Almacenamiento con refrigeración. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al almacenamiento, en cámaras frigoríficas y refrigeradores, de artículos que por su naturaleza requieren este tipo de instalaciones. Estas unidades económicas pueden realizar actividades de control y manejo de inventarios, ensamblado, empacado, marcado de precios, etiquetado de mercancías y arreglos para distribución o recolección de las mercancías. Excluye: u.e.d.p. al almacenamiento de productos agrícolas que no requieren refrigeración (493130, Almacenamiento de productos agrícolas que no requieren refrigeración), y almacenes generales de depósito (493111, Almacenes generales de depósito). 197 493130 Almacenamiento de productos agrícolas que no requieren refrigeración. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al almacenamiento de productos agrícolas que no requieren refrigeración. Estas unidades económicas pueden realizar actividades de control y manejo de inventarios, ensamblado, empacado, marcado de precios, etiquetado de mercancías y arreglos para distribución o recolección de las mercancías. Excluye: u.e.d.p. al almacenamiento de productos que requieren refrigeración (493120, Almacenamiento con refrigeración), y almacenes generales de depósito (493111, Almacenes generales de depósito). 198 541380 Laboratorios de pruebas (Laboratorio de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología, para el estudio, experimentación de medicamentos y materias primas o auxiliar en la regulación sanitaria). Incluye Laboratorios Analíticos para la Evaluación de Procesos. Insumos para la Salud X 1 X Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar pruebas de productos o substancias, calibración de instrumentos y materiales de referencia, certificación de productos. Las pruebas que se realizan pueden ser químicas, físicas o similares, como pruebas acústicas, ópticas, eléctricas y electrónicas, destructivas y no destructivas, de fuerza y presión, de flujo y volumen, biológicas, de calibración y térmicas. Excluye: u.e.d.p. a los servicios de ingeniería (541330, Servicios de ingeniería); a la consultoría en medio ambiente (541620, Servicios de consultoría en medio ambiente); a la investigación científica y desarrollo en ciencias naturales y exactas, ingeniería, y ciencias de la vida (54171, Servicios de investigación científica y desarrollo en ciencias naturales y exactas, ingeniería, y ciencias de la vida); a proporcionar servicios de análisis médicos y de diagnóstico (62151, Laboratorios médicos y de diagnóstico); a la reparación mecánica en general de automóviles y camiones en combinación con los servicios de verificación vehicular (811111, Reparación mecánica en general de automóviles y camiones); a la verificación vehicular (811199, Otros servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y camiones), y laboratorios de análisis clínicos veterinarios (54194, Servicios veterinarios). 199 541941 Servicios veterinarios para mascotas prestados por el sector privado. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de medicina veterinaria para mascotas. Incluye también: laboratorios de análisis clínicos para mascotas pertenecientes al sector privado. Excluye: u.e.d.p. a proporcionar pruebas de productos o substancias (541380, Laboratorios de pruebas); servicios de alojamiento, aseo, corte de pelo y uñas, para mascotas (812990, Otros servicios personales), y unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a la investigación científica y desarrollo en ciencias agrícolas, veterinarias y ambientales (541711, Servicios de investigación científica y desarrollo en ciencias naturales y exactas, ingeniería, y ciencias de la vida, prestados por el sector privado). 200 541942 Servicios veterinarios para mascotas prestados por el sector público. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de medicina veterinaria para mascotas. Incluye también: laboratorios de análisis clínicos para mascotas pertenecientes al sector público. Excluye: u.e.d.p. a proporcionar pruebas de productos o substancias (541380, Laboratorios de pruebas); servicios de alojamiento, aseo, corte de pelo y uñas, para mascotas (812990, Otros servicios personales), y unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a la investigación científica y desarrollo en ciencias agrícolas, veterinarias y ambientales (541712, Servicios de investigación científica y desarrollo en ciencias naturales y exactas, ingeniería, y ciencias de la vida, prestados por el sector público). 201 561710 Servicios de control y exterminación de plagas. Salud Ambiental X 3 x Unidades económicas dedicadas principalmente al control y exterminación de plagas, en edificios, casas, industrias, medios de transporte. Excluye: u.e.d.p. a proporcionar servicios de apoyo a terceros para fumigación agrícola (115111, Servicios de fumigación agrícola). 202 621111 Consultorios de medicina general del sector privado. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta médica externa general prestados por profesionistas con estudios mínimos de licenciatura en medicina. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta médica externa especializada, como servicios médicos especializados en cardiología, gastroenterología, otorrinolaringología, ginecología, homeopatía, nutrición, psiquiatría (621113, Consultorios de medicina especializada del sector privado), y servicios médicos para la atención de una variedad de enfermedades de niños, mujeres, ancianos o pacientes en general (622111, Hospitales generales del sector privado).
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    32(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 No. Clave SCIAN Descripción (Dedicados a:)Area Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 203 621112 Consultorios de medicina general del sector público. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta médica externa general prestados por profesionistas con estudios mínimos de licenciatura en medicina. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta médica externa especializada, como servicios médicos especializados en cardiología, gastroenterología, otorrinolaringología, ginecología, homeopatía, nutrición, psiquiatría (621114, Consultorios de medicina especializada del sector público), y servicios médicos para la atención de una variedad de enfermedades de niños, mujeres, ancianos o pacientes en general (622112, Hospitales generales del sector público). 204 621113 Consultorios de medicina especializada del sector privado. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta médica externa especializada, como servicios médicos especializados en cardiología, gastroenterología, otorrinolaringología, ginecología, homeopatía, nutrición, psiquiatría, oftalmología, traumatología y ortopedia, dermatología, geriatría, control de peso con prescripción médica, prestados por profesionistas con estudios de licenciatura en medicina y con alguna especialidad médica. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de medicina veterinaria para mascotas o la ganadería (54194, Servicios veterinarios); servicios de consulta médica externa general (621111, Consultorios de medicina general del sector privado); servicios de odontología (621211, Consultorios dentales del sector privado); a realizar estudios sobre el nivel o la calidad de visión de las personas (621320, Consultorios de optometría); a la atención de aspectos relacionados con el comportamiento humano (621331, Consultorios de psicología del sector privado); a proporcionar servicios de terapia ocupacional y para la rehabilitación de personas con problemas físicos, del lenguaje y del oído (621341, Consultorios del sector privado de audiología y de terapia ocupacional, física y del lenguaje); servicios para el cuidado de la salud prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina; servicios de control de peso mediante dietas sin prescripción médica (62139, Otros consultorios para el cuidado de la salud); atención médica para el control de la natalidad y el tratamiento de problemas de fertilidad (621411, Centros de planificación familiar del sector privado); servicios de consulta médica externa para la rehabilitación de enfermos mentales y adictos (621421, Centros del sector privado de atención médica externa para enfermos mentales y adictos); servicios de rayos X y ultrasonidos (621511, Laboratorios médicos y de diagnóstico del sector privado); servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción (622211, Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector privado); servicios médicos para la atención de enfermedades específicas o una afección de un aparato o sistema (622311, Hospitales del sector privado de otras especialidades médicas); cuidados durante el día a ancianos y discapacitados (624121, Centros del sector privado dedicados a la atención y cuidado diurno de ancianos y discapacitados), y u.e.d.p. al comercio al por menor especializado de anteojos graduados y para sol, lentes de contacto y sus accesorios (464121, Comercio al por menor de lentes). 205 621114 Consultorios de medicina especializada del sector público. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta médica externa especializada, como servicios médicos especializados en cardiología, gastroenterología, otorrinolaringología, ginecología, homeopatía, nutrición, psiquiatría, traumatología y ortopedia, dermatología, geriatría, control de peso con prescripción médica, prestados por profesionistas con estudios de licenciatura en medicina y con alguna especialidad médica. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de medicina veterinaria para mascotas o la ganadería (54194, Servicios veterinarios); servicios de consulta médica externa general (621112, Consultorios de medicina general del sector público); servicios de odontología (621212, Consultorios dentales del sector público); a realizar estudios sobre el nivel o la calidad de visión de las personas (621320, Consultorios de optometría); a la atención de aspectos relacionados con el comportamiento humano (621332, Consultorios de psicología del sector público); a proporcionar servicios de terapia ocupacional y para la rehabilitación de personas con problemas físicos, del lenguaje y del oído (621342, Consultorios del sector público de audiología y de terapia ocupacional, física y del lenguaje); servicios para el cuidado de la salud prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina; servicios de control de peso mediante dietas sin prescripción médica (62139, Otros consultorios para el cuidado de la salud); atención médica para el control de la natalidad y el tratamiento de problemas de fertilidad (621412, Centros de planificación familiar del sector público); servicios de consulta médica externa para la rehabilitación de enfermos mentales y adictos (621422, Centros del sector público de atención médica externa para enfermos mentales y adictos); servicios de rayos X y ultrasonidos (621512, Laboratorios médicos y de diagnóstico del sector público); servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción (622212, Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector público); servicios médicos para la atención de enfermedades específicas o una afección de un aparato o sistema (622312, Hospitales del sector público de otras especialidades médicas); cuidados durante el día a ancianos y discapacitados (624122, Centros del sector público dedicados a la atención y cuidado diurno de ancianos y discapacitados), y u.e.d.p. al comercio al por menor especializado de anteojos graduados y para sol, lentes de contacto y sus accesorios (464121, Comercio al por menor de lentes).
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)33 No. Clave SCIAN Descripción (Dedicados a:)Area Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 206 621211 Consultorios dentales del sector privado. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de odontología, como periodoncia, cirugía maxilofacial, endodoncia, prostodoncia, ortodoncia, cosmetología dental. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a la elaboración de prótesis dentales (339111, Fabricación de equipo no electrónico para uso médico, dental y para laboratorio). 207 621212 Consultorios dentales del sector público. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de odontología, como periodoncia, cirugía maxilofacial, endodoncia, prostodoncia, ortodoncia, cosmetología dental. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a la elaboración de prótesis dentales (339111, Fabricación de equipo no electrónico para uso médico, dental y para laboratorio). 208 621311 Consultorios de quiropráctica del sector privado. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de rehabilitación física mediante la manipulación manual (ajuste) de la columna vertebral y las extremidades, prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de terapia para la rehabilitación de personas con problemas físicos (621341, Consultorios del sector privado de audiología y de terapia ocupacional, física y del lenguaje), y servicios de masajes reductivos (812110,Salones y clínicas de belleza y peluquerías). 209 621312 Consultorios de quiropráctica del sector público Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de rehabilitación física mediante la manipulación manual (ajuste) de la columna vertebral y las extremidades, prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de terapia para la rehabilitación de personas con problemas físicos (621342, Consultorios del sector público de audiología y de terapia ocupacional, física y del lenguaje), y servicios de masajes reductivos (812110,Salones y clínicas de belleza y peluquerías). 210 621320 Consultorios de optometría. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a realizar estudios sobre el nivel o la calidad de visión de las personas, prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor especializado de anteojos graduados y para sol, lentes de contacto y sus accesorios (464121, Comercio al por menor de lentes), y a proporcionar servicios de oftalmología (621113, Consultorios de medicina especializada del sector privado; 621114, Consultorios de medicina especializada del sector público). 211 621331 Consultorios de psicología del sector privado. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a la atención de aspectos relacionados con el comportamiento humano, prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de psiquiatría (621113, Consultorios de medicina especializada del sector privado); servicios de terapia ocupacional y para la rehabilitación de personas con problemas físicos, del lenguaje y del oído (621341, Consultorios del sector privado de audiología y de terapia ocupacional, física y del lenguaje); servicios de atención médica externa para la rehabilitación de enfermos mentales y adictos (621421, Centros del sector privado de atención médica externa para enfermos mentales y adictos), y servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción (622211, Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector privado). 212 621332 Consultorios de psicología del sector público. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a la atención de aspectos relacionados con el comportamiento humano, prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de psiquiatría (621114, Consultorios de medicina especializada del sector público); servicios de terapia ocupacional y para la rehabilitación de personas con problemas físicos, del lenguaje y del oído (621342, Consultorios del sector público de audiología y de terapia ocupacional, física y del lenguaje); servicios de atención médica externa para la rehabilitación de enfermos mentales y adictos (621422, Centros del sector público de atención médica externa para enfermos mentales y adictos), y servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción (622212, Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector público).
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    34(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 No. Clave SCIAN Descripción (Dedicados a:)Area Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 213 621341 Consultorios del sector privado de audiología y de terapia ocupacional, física y del lenguaje. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de terapia ocupacional y para la rehabilitación de personas con problemas físicos, del lenguaje y del oído, prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina. Incluye también: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de terapia deportiva. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a impartir educación (de nivel preescolar, primaria, secundaria general) para necesidades especiales (611181, Escuelas del sector privado de educación para necesidades especiales); a diagnosticar y proporcionar servicios de traumatología y ortopedia (621113, Consultorios de medicina especializada del sector privado); a proporcionar servicios de rehabilitación física mediante la manipulación manual (ajuste) de la columna vertebral y las extremidades (621311, Consultorios de quiropráctica del sector privado); a la atención de aspectos relacionados con el comportamiento humano (621331, Consultorios de psicología del sector privado), y centros de acondicionamiento físico del sector privado (713943, Centros de acondicionamiento físico del sector privado). 214 621342 Consultorios del sector público de audiología y de terapia ocupacional, física y del lenguaje. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de terapia ocupacional y para la rehabilitación de personas con problemas físicos, del lenguaje y del oído, prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina. Incluye también: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de terapia deportiva. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a impartir educación (de nivel preescolar, primaria, secundaria general) para necesidades especiales (611182, Escuelas del sector público de educación para necesidades especiales); a diagnosticar y proporcionar servicios de traumatología y ortopedia (621114, Consultorios de medicina especializada del sector público); a proporcionar servicios de rehabilitación física mediante la manipulación manual (ajuste) de la columna vertebral y las extremidades (621312, Consultorios de quiropráctica del sector público); a la atención de aspectos relacionados con el comportamiento humano (621332, Consultorios de psicología del sector público). 215 621391 Consultorios de nutriólogos y dietistas del sector privado. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta para determinar racionalmente el régimen alimenticio conveniente para la salud de cada persona, prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina. Incluye también: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de control de peso mediante dietas sin prescripción médica. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de control de peso con prescripción médica (621113, Consultorios de medicina especializada del sector privado); u.e.d.p. a proporcionar servicios de masajes reductivos (812110, Salones y clínicas de belleza y peluquerías); centros de acondicionamiento físico del sector privado (713943, Centros de acondicionamiento físico del sector privado), y consultorios de naturistas del sector privado (621398, Otros consultorios del sector privado para el cuidado de la salud). 216 621392 Consultorios de nutriólogos y dietistas del sector público. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta para determinar racionalmente el régimen alimenticio conveniente para la salud de cada persona, prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina. Incluye también: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de control de peso mediante dietas sin prescripción médica. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de control de peso con prescripción médica (621114, Consultorios de medicina especializada del sector público); u.e.d.p. a proporcionar servicios de masajes reductivos (812110, Salones y clínicas de belleza y peluquerías); centros de acondicionamiento físico del sector público (713944, Centros de acondicionamiento físico del sector público), y consultorios de naturistas del sector público (621399, Otros consultorios del sector público para el cuidado de la salud). 217 621398 Otros consultorios del sector privado para el cuidado de la salud. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios para el cuidado de la salud no clasificados en otra parte, prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina, como naturistas, acupunturistas, podiatras, hipnoterapistas, parteras. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de odontología (621211, Consultorios dentales del sector privado); servicios de rayos X (621511, Laboratorios médicos y de diagnóstico del sector privado); consultorios de nutriólogos y dietistas del sector privado (621391, Consultorios de nutriólogos y dietistas del sector privado), y brujos (812990, Otros servicios personales).
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)35 No. Clave SCIAN Descripción (Dedicados a:)Area Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 218 621399 Otros consultorios del sector público para el cuidado de la salud. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios para el cuidado de la salud no clasificados en otra parte, prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina, como naturistas, acupunturistas, podiatras, hipnoterapistas, parteras. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de odontología (621212, Consultorios dentales del sector público); servicios de rayos X (621512, Laboratorios médicos y de diagnóstico del sector público); consultorios de nutriólogos y dietistas del sector público (621392, Consultorios de nutriólogos y dietistas del sector público), y brujos (812990, Otros servicios personales). 219 621411 Centros de planificación familiar del sector privado. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar atención médica para el control de la natalidad y el tratamiento de problemas de fertilidad, y servicios de atención psicoprofiláctica. Incluye también: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar atención médica prenatal. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta en ginecología (621113, Consultorios de medicina especializada del sector privado); servicios de planificación familiar proporcionados como uno de los servicios de hospitales (622111, Hospitales generales del sector privado; 622311, Hospitales del sector privado de otras especialidades médicas), y servicios de orientación sobre planificación familiar sin atención médica (624198, Otros servicios de orientación y trabajo social prestados por el sector privado). 220 621412 Centros de planificación familiar del sector público. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar atención médica para el control de la natalidad y el tratamiento de problemas de fertilidad, y servicios de atención psicoprofiláctica. Incluye también: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar atención médica prenatal. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta en ginecología (621114, Consultorios de medicina especializada del sector público); servicios de planificación familiar proporcionados como uno de los servicios de hospitales (622112, Hospitales generales del sector público; 622312, Hospitales del sector público de otras especialidades médicas), y servicios de orientación sobre planificación familiar sin atención médica (624199, Otros servicios de orientación y trabajo social prestados por el sector público). 221 621421 Centros del sector privado de atención médica externa para enfermos mentales y adictos. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de atención médica externa para la rehabilitación de enfermos mentales y adictos. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a la atención de aspectos relacionados con el comportamiento humano (621331, Consultorios de psicología del sector privado); servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción (622211, Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector privado); cuidados a personas con retardo mental (623211, Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de retardo mental); cuidados a personas que padecen algún trastorno mental o adicción (623221, Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de trastorno mental y adicción); a proporcionar servicios de orientación y trabajo social mediante pláticas y conferencias para la prevención o combate de adicciones o enfermedades (624191, Agrupaciones de autoayuda para alcohólicos y personas con otras adicciones); orientación a personas con problemas de drogadicción (624198, Otros servicios de orientación y trabajo social prestados por el sector privado), y consultorios de psiquiatría del sector privado (621113, Consultorios de medicina especializada del sector privado). 222 621422 Centros del sector público de atención médica externa para enfermos mentales y adictos. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de atención médica externa para la rehabilitación de enfermos mentales y adictos. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a la atención de aspectos relacionados con el comportamiento humano (621332, Consultorios de psicología del sector público); servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción (622212, Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector público); cuidados a personas con retardo mental (623212, Residencias del sector público para el cuidado de personas con problemas de retardo mental); cuidados a personas que padecen algún trastorno mental o adicción (623222, Residencias del sector público para el cuidado de personas con problemas de trastorno mental y adicción); a proporcionar servicios de orientación y trabajo social mediante pláticas y conferencias para la prevención o combate de adicciones o enfermedades (624191, Agrupaciones de autoayuda para alcohólicos y personas con otras adicciones); orientación a personas con problemas de drogadicción (624199, Otros servicios de orientación y trabajo social prestados por el sector público), y consultorios de psiquiatría del sector público (621114, Consultorios de medicina especializada del sector público).
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    36(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 No. Clave SCIAN Descripción (Dedicados a:)Area Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 223 621491 Otros centros del sector privado para la atención de pacientes que no requieren hospitalización. Servicios de Salud X X 3 x Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de cirugía ambulatoria, diálisis renal y otros servicios médicos que no requieren hospitalización, no clasificados en otra parte. Las clínicas de cirugía ambulatoria, de diálisis renal y similares atienden pacientes que por lo regular no requieren permanecer internados, pues los procedimientos a los que se someten son de baja o mediana complejidad, por lo que estas clínicas no precisan contar con una área de urgencias. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta médica externa general (621111, Consultorios de medicina general del sector privado); servicios médicos para la atención de una variedad de enfermedades de niños, mujeres, ancianos o pacientes en general (622111, Hospitales generales del sector privado), y servicios médicos para la atención de enfermedades específicas o una afección de un aparato o sistema (622311, Hospitales del sector privado de otras especialidades médicas). 224 621492 Otros centros del sector público para la atención de pacientes que no requieren hospitalización. Servicios de Salud X X 3 x Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de cirugía ambulatoria, diálisis renal y otros servicios médicos que no requieren hospitalización, no clasificados en otra parte. Las clínicas de cirugía ambulatoria, de diálisis renal y similares atienden pacientes que por lo regular no requieren permanecer internados, pues los procedimientos a los que se someten son de baja o mediana complejidad, por lo que estas clínicas no precisan contar con una área de urgencias. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta médica externa general (621112, Consultorios de medicina general del sector público); servicios médicos para la atención de una variedad de enfermedades de niños, mujeres, ancianos o pacientes en general (622112, Hospitales generales del sector público), y servicios médicos para la atención de enfermedades específicas o una afección de un aparato o sistema (622312, Hospitales del sector público de otras especialidades médicas). 225 621511 Laboratorios médicos y de diagnóstico del sector privado • Rayos X Servicios de Salud X X 3 x Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de análisis médicos y de diagnóstico, como biopsias, análisis sanguíneos, exudados, rayos X, ultrasonidos. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a la fabricación de equipo y material para uso médico, dental y para laboratorio (33911, Fabricación de equipo no electrónico y material desechable de uso médico, dental y para laboratorio, y artículos oftálmicos); a proporcionar pruebas de productos o substancias (541380, Laboratorios de pruebas); a la investigación en ciencias medicobiológicas (541711, Servicios de investigación científica y desarrollo en ciencias naturales y exactas, ingeniería, y ciencias de la vida, prestados por el sector privado); laboratorios de análisis clínicos veterinarios (54194, Servicios veterinarios), y bancos de órganos y de sangre del sector privado (621991, Servicios de bancos de órganos, bancos de sangre y otros servicios auxiliares al tratamiento médico prestados por el sector privado). 226 Laboratorios médicos y de diagnóstico del sector privado •Medicina nuclear •Radioterapia X 1 x 227 621512 Laboratorios médicos y de diagnóstico del sector público • Rayos X Servicios de Salud X 3 x Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de análisis médicos y de diagnóstico, como biopsias, análisis sanguíneos, exudados, rayos X, ultrasonidos. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a la fabricación de equipo y material para uso médico, dental y para laboratorio (33911, Fabricación de equipo no electrónico y material desechable de uso médico, dental y para laboratorio, y artículos oftálmicos); a proporcionar pruebas de productos o substancias (541380, Laboratorios de pruebas); a la investigación en ciencias medicobiológicas (541712, Servicios de investigación científica y desarrollo en ciencias naturales y exactas, ingeniería, y ciencias de la vida, prestados por el sector público); laboratorios de análisis clínicos veterinarios (54194, Servicios veterinarios), y bancos de órganos y de sangre del sector público (621992, Servicios de bancos de órganos, bancos de sangre y otros servicios auxiliares al tratamiento médico prestados por el sector público). 228 Laboratorios médicos y de diagnóstico del sector público •Medicina nuclear • Radioterapia X 1 x 229 621910 Servicios de ambulancias. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar el servicio de traslado de enfermos en todo tipo de ambulancias (terrestres, aéreas). Excluye: u.e.d.p. a los servicios de transporte sin servicio médico para trasladar a ancianos, personas discapacitadas, débiles o enfermas (485990, Otro transporte terrestre de pasajeros). 230 621991 Sólo servicios de bancos de órganos, bancos de sangre y otros servicios auxiliares al tratamiento médico prestados por el sector privado. Servicios de Salud X 1 x Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a la recepción, conservación y manejo de órganos, como riñón, hígado, corazón, páncreas, pulmón; tejidos, como córneas, piel, huesos, médula ósea; células (germinales o células madre) y sangre donados para trasplantes y transfusiones, y a proporcionar otros servicios auxiliares al tratamiento médico no clasificados en otra parte, como aplicación de vacunas, medición de la presión sanguínea y de la capacidad auditiva. Incluye también: bancos de esperma humano y centros de osteoporosis del sector privado. Excluye: u.e.d.p. a proporcionar servicios calificados de enfermería (621610, Servicios de enfermería a domicilio), y laboratorios médicos y de diagnóstico del sector privado (621511, Laboratorios médicos y de diagnóstico del sector privado). 231 • Sólo bancos de sangre • Servicios de Transfusión • Puesto de sangrado (Sólo vigilancia regular, no incluye la verificación por licencia, ni se incluye trasplantes de órganos) Servicios de Salud x x 3
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)37 No. Clave SCIAN Descripción (Dedicados a:)Area Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 232 621992 Servicios de bancos de órganos, bancos de sangre y otros servicios auxiliares al tratamiento médico prestados por el sector público. Servicios de Salud X 1 x Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a la recepción, conservación y manejo de órganos, como riñón, hígado, corazón, páncreas, pulmón; tejidos, como córneas, piel, huesos, médula ósea; células (germinales o células madre) y sangre donados para trasplantes y transfusiones, y a proporcionar otros servicios auxiliares al tratamiento médico no clasificados en otra parte, como aplicación de vacunas, medición de la presión sanguínea y de la capacidad auditiva. Incluye también: bancos de esperma humano y centros de osteoporosis del sector público. Excluye: u.e.d.p. a proporcionar servicios calificados de enfermería (621610, Servicios de enfermería a domicilio), y laboratorios médicos y de diagnóstico del sector público (621512, Laboratorios médicos y de diagnóstico del sector público). 233 • Sólo bancos de sangre • Servicios de Transfusión • Puesto de sangrado (Sólo vigilancia regular, no incluye la verificación por licencia, ni se incluye trasplantes de órganos) Servicios de Salud x x 3 234 622111 Hospitales generales del sector privado. Servicios de Salud X X 3 x Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios médicos para la atención de una variedad de enfermedades de niños, mujeres, ancianos o pacientes en general. Estas unidades económicas cuentan con las instalaciones para la hospitalización de los pacientes y se conocen como hospitales generales, pediátricos, geriátricos, de enfermedades de la mujer. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta médica externa general (621111, Consultorios de medicina general del sector privado); servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción (622211, Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector privado); servicios médicos para la atención de enfermedades específicas o una afección de un aparato o sistema (622311, Hospitales del sector privado de otras especialidades médicas); cuidados a enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales (623111, Residencias del sector privado con cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales); cuidados a personas con retardo mental (623211, Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de retardo mental); cuidados a personas que padecen algún trastorno mental o adicción (623221, Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de trastorno mental y adicción); centros de planificación familiar del sector privado (621411, Centros de planificación familiar del sector privado), y centros del sector privado para la atención de pacientes que no requieren hospitalización (621491, Otros centros del sector privado para la atención de pacientes que no requieren hospitalización). 235 622112 Hospitales generales del sector público. Incluye Verificación Sanitaria a establecimientos de atención médica de primer nivel. Servicios de Salud x x 3 x Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios médicos para la atención de una variedad de enfermedades de niños, mujeres, ancianos o pacientes en general. Estas unidades económicas cuentan con las instalaciones para la hospitalización de los pacientes y se conocen como hospitales generales, pediátricos, geriátricos, de enfermedades de la mujer. Excluye: unidades económicas del sector público dedicas principalmente a proporcionar servicios de consulta médica externa general (621112, Consultorios de medicina general del sector público); servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción (622212, Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector público); servicios médicos para la atención de enfermedades específicas o una afección de un aparato o sistema (622312, Hospitales del sector público de otras especialidades médicas); cuidados a enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales (623112, Residencias del sector público con cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales); cuidados a personas con retardo mental (623212, Residencias del sector público para el cuidado de personas con problemas de retardo mental); cuidados a personas que padecen algún trastorno mental o adicción (623222, Residencias del sector público para el cuidado de personas con problemas de trastorno mental y adicción); centros de planificación familiar del sector público (621412, Centros de planificación familiar del sector público), y centros del sector público para la atención de pacientes que no requieren hospitalización (621492, Otros centros del sector público para la atención de pacientes que no requieren hospitalización).
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    38(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 No. Clave SCIAN Descripción (Dedicados a:)Area Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 236 622211 Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector privado. Servicios de Salud X X 3 x Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos, como neurosis, esquizofrenia, paranoia, hipocondria, y por adicción. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a la atención de aspectos relacionados con el comportamiento humano (621331, Consultorios de psicología del sector privado); a proporcionar servicios de atención médica externa para la rehabilitación de enfermos mentales y adictos (621421, Centros del sector privado de atención médica externa para enfermos mentales y adictos); servicios médicos para la atención de una variedad de enfermedades de niños, mujeres, ancianos o pacientes en general (622111, Hospitales generales del sector privado); servicios médicos para la atención de enfermedades específicas o una afección de un aparato o sistema (622311, Hospitales del sector privado de otras especialidades médicas); cuidados a personas con retardo mental (623211, Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de retardo mental); cuidados a personas que padecen algún trastorno mental o adicción (623221, Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de trastorno mental y adicción); servicios de orientación y trabajo social mediante pláticas y conferencias para la prevención o combate de adicciones o enfermedades (624191, Agrupaciones de autoayuda para alcohólicos y personas con otras adicciones), y consultorios de psiquiatría del sector privado (621113, Consultorios de medicina especializada del sector privado). 237 622212 Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector público. Servicios de Salud X X 3 x Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos, como neurosis, esquizofrenia, paranoia, hipocondria, y por adicción. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a la atención de aspectos relacionados con el comportamiento humano (621332, Consultorios de psicología del sector público); a proporcionar servicios de atención médica externa para la rehabilitación de enfermos mentales y adictos (621422, Centros del sector público de atención médica externa para enfermos mentales y adictos); servicios médicos para la atención de una variedad de enfermedades de niños, mujeres, ancianos o pacientes en general (622112, Hospitales generales del sector público); servicios médicos para la atención de enfermedades específicas o una afección de un aparato o sistema (622312, Hospitales del sector público de otras especialidades médicas); cuidados a personas con retardo mental (623212, Residencias del sector público para el cuidado de personas con problemas de retardo mental); cuidados a personas que padecen algún trastorno mental o adicción (623222, Residencias del sector público para el cuidado de personas con problemas de trastorno mental y adicción); servicios de orientación y trabajo social mediante pláticas y conferencias para la prevención o combate de adicciones o enfermedades (624191, Agrupaciones de autoayuda para alcohólicos y personas con otras adicciones), y consultorios de psiquiatría del sector público (621114, Consultorios de medicina especializada del sector público). 238 622311 Hospitales del sector privado de otras especialidades médicas. Servicios de Salud X X 3 x Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios médicos para la atención de enfermedades específicas o una afección de un aparato o sistema. Estas unidades económicas cuentan con instalaciones para la hospitalización de los pacientes y se conocen como hospitales de gineco-obstetricia, oncología, neumología, cardiología. Incluye también: hospitales de maternidad del sector privado. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta médica externa especializada (621113, Consultorios de medicina especializada del sector privado); servicios médicos para la atención de una variedad de enfermedades de niños, mujeres, ancianos o pacientes en general (622111, Hospitales generales del sector privado); servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción (622211, Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector privado); cuidados a enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales (623111, Residencias del sector privado con cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales); centros de planificación familiar del sector privado (621411, Centros de planificación familiar del sector privado), y centros del sector privado para la atención de pacientes que no requieren hospitalización (621491, Otros centros del sector privado para la atención de pacientes que no requieren hospitalización).
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)39 No. Clave SCIAN Descripción (Dedicados a:)Area Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 239 622312 Hospitales del sector público de otras especialidades médicas. Servicios de Salud X X 3 x Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios médicos para la atención de enfermedades específicas o una afección de un aparato o sistema. Estas unidades económicas cuentan con instalaciones para la hospitalización de los pacientes y se conocen como hospitales de gineco-obstetricia, oncología, neumología, cardiología. Incluye también: hospitales de maternidad del sector público. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta médica externa especializada (621114, Consultorios de medicina especializada del sector público); servicios médicos para la atención de una variedad de enfermedades de niños, mujeres, ancianos o pacientes en general (622112, Hospitales generales del sector público); servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción (622212, Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector público); cuidados a enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales (623112, Residencias del sector público con cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales); centros de planificación familiar del sector público (621412, Centros de planificación familiar del sector público), y centros del sector público para la atención de pacientes que no requieren hospitalización (621492, Otros centros del sector público para la atención de pacientes que no requieren hospitalización). 240 623111 Residencias del sector privado con cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar cuidados a enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales, como centros de convalecencia y casas de reposo físico. Los servicios que se proporcionan en estas unidades económicas se basan en un cuerpo de enfermeras que proveen servicios de enfermería y cuidado personal continuo. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar cuidados a personas con retardo mental (623211, Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de retardo mental); cuidados a personas que padecen algún trastorno mental o adicción (623221, Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de trastorno mental y adicción); servicios de vivienda, manutención y otros cuidados para ancianos (623311, Asilos y otras residencias del sector privado para el cuidado de ancianos); cuidados durante el día a ancianos y discapacitados (624121, Centros del sector privado dedicados a la atención y cuidado diurno de ancianos y discapacitados), y hospitales (622, Hospitales). 241 623112 Residencias del sector público con cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar cuidados a enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales, como centros de convalecencia y casas de reposo físico. Los servicios que se proporcionan en estas unidades económicas se basan en un cuerpo de enfermeras que proveen servicios de enfermería y cuidado personal continuo. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar cuidados a personas con retardo mental (623212, Residencias del sector público para el cuidado de personas con problemas de retardo mental); cuidados a personas que padecen algún trastorno mental o adicción (623222, Residencias del sector público para el cuidado de personas con problemas de trastorno mental y adicción); servicios de vivienda, manutención y otros cuidados para ancianos (623312, Asilos y otras residencias del sector público para el cuidado de ancianos); cuidados durante el día a ancianos y discapacitados (624122, Centros del sector público dedicados a la atención y cuidado diurno de ancianos y discapacitados), y hospitales (622, Hospitales). 242 623211 Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de retardo mental. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar cuidados a personas con retardo mental. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a impartir educación para necesidades especiales (611181, Escuelas del sector privado de educación para necesidades especiales); servicios de atención médica externa para la rehabilitación de enfermos mentales y adictos (621421, Centros del sector privado de atención médica externa para enfermos mentales y adictos); servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción (622211, Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector privado); cuidados a enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales (623111, Residencias del sector privado con cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales); cuidados a personas que padecen algún trastorno mental o adicción (623221, Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de trastorno mental y adicción), y hospitales generales del sector privado (622111, Hospitales generales del sector privado).
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    40(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 No. Clave SCIAN Descripción (Dedicados a:)Area Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 243 623212 Residencias del sector público para el cuidado de personas con problemas de retardo mental. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar cuidados a personas con retardo mental. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a impartir educación para necesidades especiales (611182, Escuelas del sector público de educación para necesidades especiales); servicios de atención médica externa para la rehabilitación de enfermos mentales y adictos (621422, Centros del sector público de atención médica externa para enfermos mentales y adictos); servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción (622212, Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector público); cuidados a enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales (623112, Residencias del sector público con cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales); cuidados a personas que padecen algún trastorno mental o adicción (623222, Residencias del sector público para el cuidado de personas con problemas de trastorno mental y adicción), y hospitales generales del sector público (622112, Hospitales generales del sector público). 244 623221 Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de trastorno mental y adicción. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar cuidados a personas que padecen algún trastorno mental (neurosis, esquizofrenia, paranoia, hipocondría) o adicción al tabaco, alcohol, substancias químicas. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de atención médica externa para la rehabilitación de enfermos mentales y adictos (621421, Centros del sector privado de atención médica externa para enfermos mentales y adictos); servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción (622211, Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector privado); cuidados a enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales (623111, Residencias del sector privado con cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales); cuidados a personas con retardo mental (623211, Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de retardo mental); servicios de orientación y trabajo social mediante pláticas y conferencias para la prevención o combate de adicciones o enfermedades (624191, Agrupaciones de autoayuda para alcohólicos y personas con otras adicciones); orientación a personas con problemas de drogadicción (624198, Otros servicios de orientación y trabajo social prestados por el sector privado), y hospitales generales del sector privado (622111, Hospitales generales del sector privado). 245 623222 Residencias del sector público para el cuidado de personas con problemas de trastorno mental y adicción. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar cuidados a personas que padecen algún trastorno mental (neurosis, esquizofrenia, paranoia, hipocondría) o adicción al tabaco, alcohol, substancias químicas. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de atención médica externa para la rehabilitación de enfermos mentales y adictos (621422, Centros del sector público de atención médica externa para enfermos mentales y adictos); servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción (622212, Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector público); cuidados a enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales (623112, Residencias del sector público con cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales); cuidados a personas con retardo mental (623212, Residencias del sector público para el cuidado de personas con problemas de retardo mental); servicios de orientación y trabajo social mediante pláticas y conferencias para la prevención o combate de adicciones o enfermedades (624191, Agrupaciones de autoayuda para alcohólicos y personas con otras adicciones); orientación a personas con problemas de drogadicción (624199, Otros servicios de orientación y trabajo social prestados por el sector público), y hospitales generales del sector público (622112, Hospitales generales del sector público). 246 623311 Asilos y otras residencias del sector privado para el cuidado de ancianos X X 3 Unidades económicas (asilos, casas de retiro) del sector privado dedicados principalmente a proporcionar servicios de vivienda, manutención y otros cuidados para ancianos. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar cuidados a enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales (623111, Residencias del sector privado con cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales); cuidados durante el día a ancianos (624121, Centros del sector privado dedicados a la atención y cuidado diurno de ancianos y discapacitados), y hogares del sector privado para discapacitados (623991, Orfanatos y otras residencias de asistencia social del sector privado). 247 623312 Asilos y otras residencias del sector público para el cuidado de ancianos X X 3 Unidades económicas (asilos, casas de retiro) del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de vivienda, manutención y otros cuidados para ancianos. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar cuidados a enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales (623112, Residencias del sector público con cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales); cuidados durante el día a ancianos (624122, Centros del sector público dedicados a la atención y cuidado diurno de ancianos y discapacitados), y hogares del sector público para discapacitados (623992, Orfanatos y otras residencias de asistencia social del sector público).
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)41 No. Clave SCIAN Descripción (Dedicados a:)Area Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 248 624211 Servicios de alimentación comunitarios prestados por el sector privado. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de alimentación a personas afectadas por catástrofes, siniestros e incluso por indigencia. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar refugio temporal a personas afectadas por catástrofes o siniestros (624231, Servicios de emergencia comunitarios prestados por el sector privado). 249 624212 Servicios de alimentación comunitarios prestados por el sector público. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de alimentación a personas afectadas por catástrofes, siniestros e incluso por indigencia. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar refugio temporal a personas afectadas por catástrofes o siniestros (624232, Servicios de emergencia comunitarios prestados por el sector público). 250 624221 Refugios temporales comunitarios del sector privado. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar refugio temporal comunitario a personas que se encuentran ante juicio civil o penal, víctimas de violencia doméstica (por asalto sexual, golpes), peregrinos, indigentes. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar refugio temporal a personas afectadas por catástrofes o siniestros (624231, Servicios de emergencia comunitarios prestados por el sector privado). 251 624222 Refugios temporales comunitarios del sector público. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar refugio temporal comunitario a personas que se encuentran ante juicio civil o penal, víctimas de violencia doméstica (por asalto sexual, golpes), peregrinos, indigentes. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar refugio temporal a personas afectadas por catástrofes o siniestros (624232, Servicios de emergencia comunitarios prestados por el sector público). 252 722110 Restaurantes con servicio completo, (Incluyendo restaurantes y servicios de bebidas en hoteles, moteles y similares). Productos y Servicios X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato, que brindan servicio completo de atención al cliente, el cual comprende tomarle la orden desde su mesa o similar, servirle los alimentos y bebidas que ordenó, y presentarle su cuenta para que pague después de comer. Incluye también: restaurantes con servicio completo dedicados principalmente a la preparación de bebidas no alcohólicas (café, té, chocolate) para consumo inmediato en combinación con la elaboración de pan, y restaurantes con servicio completo dedicados principalmente a preparar y servir café para consumo inmediato en combinación con el tostado y la molienda del mismo. Excluye: u.e.d.p. a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato para llevar (722212, Restaurantes de comida para llevar); restaurantes de autoservicio (722211, Restaurantes de autoservicio); otros restaurantes con servicio limitado (722219, Otros restaurantes con servicio limitado), y centros nocturnos, discotecas, bares, cantinas y similares (72241, Centros nocturnos, bares, cantinas y similares). 253 722211 Restaurantes de autoservicio (Incluyendo servicios de alimentos y bebidas en centrales camioneras, de pasajeros y aeropuertos). Productos y Servicios X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato, donde el cliente ordena su pedido a través de un mostrador y paga antes de la entrega de sus alimentos y bebidas, los cuales consume en las instalaciones del restaurante, o bien en áreas comunes de centros comerciales, aeropuertos, etc., trasladando por sí mismo su orden (es decir, no recibe servicio de atención en su lugar). Incluye también: restaurantes de autoservicio donde el cliente ordena su pedido a través del servicio en auto, para consumir sus alimentos y bebidas en otro lugar. Excluye: u.e.d.p. a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato, que brindan servicio completo de atención al cliente (722110, Restaurantes con servicio completo); a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato para llevar (722212, Restaurantes de comida para llevar), y otros restaurantes con servicio limitado (722219, Otros restaurantes con servicio limitado). 254 722212 Restaurantes de comida para llevar (Incluyendo servicios de alimentos y bebidas en centrales camioneras, de pasajeros y aeropuertos). Productos y Servicios X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato, donde el cliente ordena su pedido a través de un mostrador, barra o por vía telefónica y paga antes o al momento de la entrega de sus alimentos y bebidas, los cuales consume en su domicilio o en otro lugar. Excluye: u.e.d.p. a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato, que brindan servicio completo de atención al cliente (722110, Restaurantes con servicio completo); a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato por contrato para empresas e instituciones (722310, Servicios de comedor para empresas e instituciones); a la preparación y entrega de alimentos y bebidas para consumo inmediato para ocasiones especiales (722320, Servicios de preparación de alimentos para ocasiones especiales); a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato en unidades móviles (722330, Servicios de preparación de alimentos en unidades móviles); restaurantes de autoservicio (722211, Restaurantes de autoservicio), y otros restaurantes con servicio limitado (722219, Otros restaurantes con servicio limitado).
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    42(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 No. Clave SCIAN Descripción (Dedicados a:)Area Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 255 722219 Otros restaurantes con servicio limitado (Incluyendo servicios de alimentos y bebidas en servicios de espectáculo, culturales, deportivos y otros servicios recreativos). Productos y Servicios X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato, donde el cliente ordena su pedido a través de un mostrador, barra o similar y por lo general paga antes de la entrega de sus alimentos y bebidas, los cuales consume en las instalaciones del restaurante, pudiendo recibir servicio limitado de atención, como que le lleven los alimentos y bebidas a su lugar, pero sin recibir un servicio completo de atención. Incluye también: restaurantes con servicio limitado dedicados principalmente a la preparación de bebidas no alcohólicas (café, té, chocolate) para consumo inmediato en combinación con la elaboración de pan, y restaurantes con servicio limitado dedicados principalmente a preparar café para consumo inmediato en combinación con el tostado y la molienda del mismo. Excluye: u.e.d.p. a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato, que brindan servicio completo de atención al cliente (722110, Restaurantes con servicio completo); a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato para llevar (722212, Restaurantes de comida para llevar), y restaurantes de autoservicio (722211, Restaurantes de autoservicio). 256 722310 Servicios de comedor para empresas e instituciones. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación y entrega de alimentos y bebidas para consumo inmediato por contrato para industrias, oficinas, hospitales, medios de transporte, e instituciones, por un tiempo determinado. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de alimentos frescos para consumo inmediato destinados a unidades económicas que los comercializan (311993, Elaboración de alimentos frescos para consumo inmediato), y a la preparación y entrega de alimentos y bebidas para consumo inmediato para ocasiones especiales (722320, Servicios de preparación de alimentos para ocasiones especiales). 257 722320 Servicios de preparación de alimentos para ocasiones especiales. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación y entrega de alimentos y bebidas para consumo inmediato para ocasiones especiales como bodas, seminarios, conferencias. Incluye también: u.e.d.p. a la preparación de alimentos y bebidas para ocasiones especiales en combinación con el alquiler de salones para fiestas. Excluye: u.e.d.p. al alquiler de salones para fiestas sin preparación de alimentos y bebidas (531113, Alquiler sin intermediación de salones para fiestas y convenciones), y a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato por contrato para empresas e instituciones (722310, Servicios de comedor para empresas e instituciones). 258 722330 Servicios de preparación de alimentos en unidades móviles. Productos y Servicios X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato en unidades móviles, como carros motorizados o no motorizados; las unidades económicas a las que se refiere esta clase son los establecimientos que controlan a las unidades móviles, no cada uno de los carros. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor especializado de alimentos ya preparados (461190, Comercio al por menor de otros alimentos), y a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato para llevar (722212, Restaurantes de comida para llevar). 259 722411 Centros nocturnos, discotecas y similares. Productos y Servicios X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a preparar y servir bebidas alcohólicas para consumo inmediato y que además ofrecen algún espectáculo o pista para bailar. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor o al por menor especializado de bebidas alcohólicas envasadas (431212, Comercio al por mayor de vinos y licores; 431213, Comercio al por mayor de cerveza; 461211, Comercio al por menor de vinos y licores; 461212, Comercio al por menor de cerveza); a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato, que brindan servicio completo de atención al cliente (722110, Restaurantes con servicio completo); teatros-cena (711111, Compañías de teatro del sector privado); salones de baile que no expenden bebidas alcohólicas (713998, Otros servicios recreativos prestados por el sector privado), y bares, cantinas, cervecerías y pulquerías (722412, Bares, cantinas y similares). 260 722412 Bares, cantinas y similares. Productos y Servicios X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a preparar y servir bebidas alcohólicas para consumo inmediato en bares, cantinas, cervecerías y pulquerías. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de cerveza (312120, Elaboración de cerveza); de pulque (312132, Elaboración de pulque); al comercio al por mayor o al por menor especializado de bebidas alcohólicas envasadas (431212, Comercio al por mayor de vinos y licores; 431213, Comercio al por mayor de cerveza; 461211, Comercio al por menor de vinos y licores; 461212, Comercio al por menor de cerveza); a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato, que brindan servicio completo de atención al cliente (722110, Restaurantes con servicio completo), y a preparar y servir bebidas alcohólicas y que además ofrecen algún espectáculo o pista para bailar (722411, Centros nocturnos, discotecas y similares). 261 812110 Salones y clínicas de belleza y peluquerías. Servicios de Salud X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de cuidado y arreglo personal, como cuidado del cabello, la piel y las uñas; servicios de depilación y aplicación de tatuajes. Incluye también: u.e.d.p. a proporcionar servicios de masajes reductivos. Excluye: u.e.d.p. a proporcionar capacitación técnica de corta duración para el aprendizaje de un oficio, como estilista (61151, Escuelas de oficios); servicios médicos especializados en dermatología (621113, Consultorios de medicina especializada del sector privado; 621114, Consultorios de medicina especializada del sector público), y a la rehabilitación física mediante la manipulación manual (ajuste) de la columna vertebral y las extremidades (62131, Consultorios de quiropráctica). 262 Salones y clínicas de belleza y peluquerías (Tatuajes, micropigmentación y perforaciones). X X 3
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)43 No. Clave SCIAN Descripción (Dedicados a:)Area Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 263 812130 Sanitarios públicos y bolerías (Sólo servicios sanitarios incluyendo aquéllos instalados en centros de esparcimiento culturales, deportes y otros servicios recreativos, centrales camioneras, de pasajeros, aeropuertos y helipuerto). Salud Ambiental X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de sanitarios públicos y a la limpieza de calzado. Excluye: u.e.d.p. al alquiler de sanitarios portátiles (562112, Manejo de desechos no peligrosos y servicios de remediación a zonas dañadas por desechos no peligrosos); a la reparación de calzado (811430, Reparación de calzado y otros artículos de piel y cuero), y a proporcionar servicios de baños públicos (812120, Baños públicos). 264 812310 Servicios funerarios. Salud Ambiental X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios funerarios, como traslado de cuerpos, velación, apoyo para trámites legales, cremación y embalsamamiento. Incluye también: u.e.d.p. a proporcionar servicios funerarios en combinación con el comercio de ataúdes. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor especializado de ataúdes (465919, Comercio al por menor de otros artículos de uso personal), y a la administración de cementerios (812320, Administración de cementerios). 265 Investigación en ciencias biológicas y médicas del sector privado. • Laboratorio de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología para el estudio y experimentación de medicamentos y materias primas. X 1 X 266 Investigación de ciencias biológicas y médicas del sector privado. • Laboratorio de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología para el estudio y experimentación de medicamentos y materias primas. Si manejan psicotrópicos. X 1 x 267 Investigación en ciencias biológicas y médicas del sector público. • Laboratorio de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología para el estudio y experimentación de medicamentos y materias primas. X 1 x 268 Investigación en ciencias biológicas y médicas del sector público. • Laboratorio de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología para el estudio y experimentación de medicamentos y materias primas. Si manejan psicotrópicos. X 1 x 269 Publicidad • Para publicidad que se difundirá a nivel nacional. X 1 270 Publicidad • Para publicidad que se difundirá sólo en medios de comunicación de una entidad federativa. X 3 Por el Ejecutivo Federal: la Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador del Estado de Tlaxcala, Mariano González Zarur.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Leonardo Ernesto Ordóñez Carrera.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Jorge Valdés Aguilera.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala, Alejandro Guarneros Chumacero.- Rúbrica.- El Comisionado Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Tlaxcala, Ignacio Ramírez Sánchez.- Rúbrica.
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    44(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 Secretaría de Salud ComisiónFederal para la Protección contra Riesgos Sanitarios ANEXO 2 Catálogo de Trámites y Servicios ANEXO 2 Del Acuerdo Específico de Coordinación para el Ejercicio de Facultades en Materia de Control y Fomento Sanitarios CRITERIOS DE ATENCION, MODALIDADES Y COMPETENCIAS PARA LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE TRAMITES Y SERVICIOS MODALIDADES Y COMPETENCIAS 1 EXCLUSIVO "LA COMISION" Respecto al trámite: La recepción, dictaminación y resolución estará a cargo de "LA COMISION" y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto. 2 EJERCICIO EN COADYUVANCIA Respecto al trámite: La recepción estará a cargo de las entidades federativas, remitiendo las solicitudes junto con sus anexos de forma inmediata a "LA COMISION", quien es la responsable de la dictaminación y resolución. Las entidades federativas podrán recibir las solicitudes de trámite y documentos anexos considerados en este criterio, haciéndolos llegar a "LA COMISION" en un plazo no mayor a 5 días hábiles para que ésta esté en posibilidades de revisarla y prevenir, en su caso, de cualquier omisión o faltante al interesado, así como de emitir la resolución en los términos que establecen las disposiciones legales aplicables, indicando que los plazos para que "LA COMISION" emita dicha resolución empezarán a correr a partir del día siguiente en que los trámites fueron recibidos y sellados por "LA COMISION". El número de folio del trámite lo dará "LA COMISION" de acuerdo a un consecutivo. En aquellos casos, en que se requiera verificación sanitaria previa del proceso, producto o actividad, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita "LA COMISION", debiendo informar a la brevedad posible a "LA COMISION" el resultado de las visitas considerando el plazo que tiene la autoridad para emitir la resolución en los términos que establecen las disposiciones legales aplicables. 3 EJERCICIO EN CONCURRENCIA Respecto al trámite: La recepción y resolución y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita "LA COMISION". OBSERVACIONES Tratándose de Avisos de funcionamiento y de Responsable de Insumos para la Salud, Salud Ambiental y Servicios de Salud, se sujetarán además a los "Lineamientos para la recepción, captura y manejo de los avisos de funcionamiento y de responsable (altas y modificaciones) de insumos para la Salud, Salud Ambiental y Servicios de Salud" que "LA COMISION" emita. Los criterios para la evaluación, dictaminación y emisión de las autorizaciones, serán determinados por la COMISION, así como la fecha en la que las entidades federativas comenzarán a ejercer la facultad para la atención de trámites en materia de comercio internacional, considerando su capacidad técnica infraestructura, lo cual se establecerá en los Acuerdos específicos de coordinación de cada entidad federativa. Ambas partes asumen el compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente. En cualquier momento que se requiera o en caso que se considere oportuno, ambas partes se podrán consultar a fin de obtener la mejor solución a éste apegándose en todo momento a la legislación aplicable y a los lineamientos y procedimientos que emita "LA COMISION".
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)45 No. HOMOCLAVE NOMBREDEL TRAMITE CRITERIO DE ATENCION 1 COFEPRIS-05-018 AVISO DE FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS. 3 2 COFEPRIS-05-006 AVISO DE FUNCIONAMIENTO Y DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD. 3 3 COFEPRIS-05-036 AVISO DE FUNCIONAMIENTO Y DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD. 3 4 COFEPRIS-05-023 AVISO DE FUNCIONAMIENTO Y DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD AMBIENTAL. 3 5 COFEPRIS-05-019 AVISO DE MODIFICACION AL AVISO DE FUNCIONAMIENTO O BAJA DE ESTABLECIMIENTO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS. 3 6 COFEPRIS-05-007 AVISO DE MODIFICACION AL AVISO DE FUNCIONAMIENTO O BAJA DE ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD 3 7 COFEPRIS-05-056 AVISO DE MODIFICACION AL AVISO DE FUNCIONAMIENTO O BAJA DE ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD. 3 8 COFEPRIS-05-049 AVISO DE MODIFICACION DEL AVISO DE FUNCIONAMIENTO O BAJA DE ESTABLECIMIENTO DE SALUD AMBIENTAL. 3 9 COFEPRIS-05-077 AVISO DE MODIFICACION O BAJA DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD. 3 10 COFEPRIS-05-078 AVISO DE MODIFICACION O BAJA DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD. 3 11 COFEPRIS- 05-079 AVISO DE MODIFICACION O BAJA DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD AMBIENTAL. 3 12 COFEPRIS-05-003 AVISO DE ACTUALIZACION DE DATOS O BAJA DEL ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD QUE OPERA CON LICENCIA SANITARIA. •SOLO FABRICAS O LABORATORIOS DE MEDICAMENTOS. •ALMACEN DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS. 1 13 AVISO DE ACTUALIZACION DE DATOS O BAJA DEL ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD QUE OPERA CON LICENCIA SANITARIA. • BOTICAS. • FARMACIAS. • DROGUERIAS. 3 14 COFEPRIS-05-030 AVISO DE ACTUALIZACION DE DATOS DEL ESTABLECIMIENTO QUE OPERA CON LICENCIA SANITARIA PARA SERVICIOS URBANOS DE FUMIGACION, DESINFECCION Y CONTROL DE PLAGAS, ESTABLECIMIENTO QUE FORMULA O FABRICA, MEZCLA O ENVASA PLAGUICIDAS Y/O NUTRIENTES VEGETALES O ESTABLECIMIENTO QUE FABRICA SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS. 3 15 COFEPRIS-05-011 AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE INSUMOS PARA LA SALUD DEL ESTABLECIMIENTO QUE OPERA CON LICENCIA SANITARIA. •SOLO FABRICAS O LABORATORIOS DE MEDICAMENTOS. •ALMACEN DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS Y PRODUCTOS BIOLOGICOS PARA USO HUMANO. 1 16 AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE INSUMOS PARA LA SALUD DEL ESTABLECIMIENTO QUE OPERA CON LICENCIA SANITARIA. • BOTICAS. • FARMACIAS. • DROGUERIAS. 3 17 COFEPRIS-05-013 AVISO TEMPORAL DE RESPONSABLE SANITARIO DE INSUMOS PARA LA SALUD. •SOLO FABRICAS O LABORATORIOS DE MEDICAMENTOS. •ALMACEN DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS Y PRODUCTOS BIOLOGICOS PARA USO HUMANO. 1
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    46(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 No. HOMOCLAVE NOMBREDEL TRAMITE CRITERIO DE ATENCION 18 AVISO TEMPORAL DE RESPONSABLE SANITARIO DE INSUMOS PARA LA SALUD. • BOTICAS. • FARMACIAS. • DROGUERIAS. 3 19 COFEPRIS-05-040-A AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS QUE OPERA CON LICENCIA SANITARIA. • MODALIDAD A.- PARA SERVICIOS URBANOS DE FUMIGACION, DESINFECCION Y CONTROL DE PLAGAS. 3 20 COFEPRIS-05-040-B AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS QUE OPERA CON LICENCIA SANITARIA. • MODALIDAD B.- PARA ESTABLECIMIENTO QUE FABRICA O FORMULA, MEZCLA O ENVASA PLAGUICIDAS Y/O NUTRIENTES VEGETALES. 1 21 COFEPRIS-05-040-C AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS QUE OPERA CON LICENCIA SANITARIA. • MODALIDAD C.- PARA ESTABLECIMIENTO QUE FABRICA SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS. 1 22 COFEPRIS-05-012 AVISO DE MODIFICACION O BAJA DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD QUE OPERA CON LICENCIA SANITARIA. •SOLO FABRICAS O LABORATORIOS DE MEDICAMENTOS. •ALMACEN DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS PRODUCTOS BIOLOGICOS PARA USO HUMANO. 1 23 AVISO DE MODIFICACION O BAJA DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD QUE OPERA CON LICENCIA SANITARIA. • BOTICAS. • FARMACIAS. • DROGUERIAS. 3 24 COFEPRIS-05-051-A AVISO DE MODIFICACION O BAJA DE RESPONSABLE SANITARIO DE ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS QUE OPERA CON LICENCIA. • MODALIDAD A.- PARA SERVICIOS URBANOS DE FUMIGACION, DESINFECCION Y CONTROL DE PLAGAS. 3 25 COFEPRIS-05-051-B AVISO DE MODIFICACION O BAJA DE RESPONSABLE SANITARIO DE ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS QUE OPERA CON LICENCIA. • MODALIDAD B.- PARA ESTABLECIMIENTO QUE FABRICA O FORMULA, MEZCLA O ENVASA PLAGUICIDAS Y/O NUTRIENTES VEGETALES. 2 26 COFEPRIS-05-051-C AVISO DE MODIFICACION O BAJA DE RESPONSABLE SANITARIO DE ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS QUE OPERA CON LICENCIA. • MODALIDAD C.- PARA ESTABLECIMIENTO QUE FABRICA SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS. 2 27 COFEPRIS-01-006 AVISO SANITARIO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS. 3 28 COFEPRIS-01-018 AVISO DE IMPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD. 3 29 COFEPRIS-03-002 AVISO DE INGRESO DE MATERIA PRIMA O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. 1
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)47 No. HOMOCLAVE NOMBREDEL TRAMITE CRITERIO DE ATENCION 30 COFEPRIS-03-008 AVISO DE IMPORTACION DE PRECURSORES QUIMICOS O PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. 1 31 COFEPRIS-05-052 AVISO DE DESTINO DE INSUMOS IMPORTADOS. 1 32 COFEPRIS-05-052 AVISO DE ARRIBO DE LOTE DE PRODUCTO BIOLOGICO O HEMODERIVADO SEMIDETERMINADO O A GRANEL. 1 33 COFEPRIS-01-026 AVISO DE RECHAZO DE EXPORTACION DE INSUMOS. 1 34 COFEPRIS-03-011 AVISO DE EXPORTACION DE PRECURSORES QUIMICOS O PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. 1 35 COFEPRIS-03-004 AVISO DE PREVISIONES ANUALES DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS. 2 36 COFEPRIS-03-014 AVISO DE PREVISIONES DE COMPRAVENTA DE MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN ESTUPEFACIENTES PARA FARMACIAS, DROGUERIAS Y BOTICAS. 3 37 COFEPRIS-03-010 INFORME ANUAL DE PRECURSORES QUIMICOS O PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. 1 38 COFEPRIS-02-002-A AVISO PUBLICIDAD. • MODALIDAD A.- ACTIVIDADES PROFESIONALES, TECNICAS, AUXILIARES Y ESPECIALIDADES. (SI SU DIFUSION ES A NIVEL NACIONAL O FUERA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DONDE SE INGRESA EL AVISO PUBLICITARIO). 2 39 AVISO DE PUBLICIDAD. • MODALIDAD A.- ACTIVIDADES PROFESIONALES, TECNICAS, AUXILIARES Y ESPECIALIDADES. (SI SU DIFUSION ES EN LA ENTIDAD FEDERATIVA DONDE SE INGRESA EL AVISO PUBLICITARIO) 3 40 COFEPRIS-02-002-B AVISO DE PUBLICIDAD. • MODALIDAD B.- BEBIDAS ADICIONADAS CON CAFEINA. 1 41 COFEPRIS-02-002-C AVISO DE PUBLICIDAD. • MODALIDAD C.- INSUMOS PARA LA SALUD, CUANDO SE DIRIJA A PROFESIONALES DE LA SALUD MEDICAMENTOS O DISPOSITIVOS MEDICOS.(SI SU DIFUSION ES A NIVEL NACIONAL O FUERA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DONDE SE INGRESA EL AVISO PUBLICITARIO) 2 42 AVISO DE PUBLICIDAD. • MODALIDAD C.- INSUMOS PARA LA SALUD, CUANDO SE DIRIJA A PROFESIONALES DE LA SALUD MEDICAMENTOS O DISPOSITIVOS MEDICOS. (SI SU DIFUSION ES EN LA ENTIDAD FEDERATIVA DONDE SE INGRESA EL AVISO PUBLICITARIO) 3 43 COFEPRIS-02-002-D AVISO DE PUBLICIDAD. • MODALIDAD D.- AVISO DE RESPONSABLE DE LA PUBLICIDAD DE PRODUCTOS COSMETICOS (POR MARCA). 1 44 COFEPRIS-05-014 AVISO DE MAQUILA DE INSUMOS PARA LA SALUD. 1 45 COFEPRIS-04-003-A AVISO DE PRORROGA PARA AGOTAR EXISTENCIAS DE MATERIALES DE ENVASE Y PRODUCTO TERMINADO MODALIDAD: A-MEDICAMENTOS. 1 46 COFEPRIS-04-003-B AVISO DE PRORROGA PARA AGOTAR EXISTENCIAS DE MATERIALES DE ENVASE Y PRODUCTO TERMINADO MODALIDAD: B-DISPOSITIVOS MEDICOS. 1 47 COFEPRIS-04-020 AVISO DE ANOMALIA O IRREGULARIDAD SANITARIA. 2 48 COFEPRIS-03-009 AVISO DE DESVIO O ACTIVIDAD IRREGULAR DE PRECURSORES QUIMICOS O PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. 1 49 COFEPRIS-03-020 AVISO DE DESVIO O ACTIVIDAD IRREGULAR DE MATERIA PRIMA, FARMACOS O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. 1
  • 288.
    48(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 No. HOMOCLAVE NOMBREDEL TRAMITE CRITERIO DE ATENCION 50 COFEPRIS-03-007 AVISO DE PERDIDA O ROBO DE RECETARIOS ESPECIALES CON CODIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES. 3 51 COFEPRIS-07-003-A SOLICITUD DE CERTIFICADO DE CONDICION SANITARIA DE AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO, INCLUIDA LA CERTIFICACION DE LA CALIDAD SANITARIA DEL POZO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO O PARA USO INDUSTRIAL. • MODALIDAD A.- SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO PRIVADO. 3 52 COFEPRIS-07-003-B SOLICITUD DE CERTIFICADO DE CONDICION SANITARIA DE AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO, INCLUIDA LA CERTIFICACION DE LA CALIDAD SANITARIA DEL POZO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO O PARA USO INDUSTRIAL. • MODALIDAD B.- SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO PUBLICO. 3 53 COFEPRIS-03-006-A SOLICITUD DE PERMISO PARA UTILIZAR RECETARIOS ESPECIALES CON CODIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES. • MODALIDAD A.- PRIMERA VEZ. 3 54 COFEPRIS-03-006-B SOLICITUD DE PERMISO PARA UTILIZAR RECETARIOS ESPECIALES CON CODIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES. • MODALIDAD B.- SUBSECUENTE. 3 55 COFEPRIS-05-037-A AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE ATENCION MEDICA. • MODALIDAD A.- PARA ESTABLECIMIENTO DE ATENCION MEDICA DONDE SE PRACTICAN ACTOS QUIRURGICOS Y/U OBSTETRICOS . 3 56 COFEPRIS-05-037-B AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE ATENCION MEDICA. • MODALIDAD B.- PARA ESTABLECIMIENTO CON DISPOSICION Y/O BANCOS DE ORGANOS, TEJIDOS Y CELULAS. 1 57 COFEPRIS-05-037-C AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE ATENCION MEDICA. • MODALIDAD C.- PARA ESTABLECIMIENTO CON BANCO DE SANGRE Y SERVICIO DE TRANSFUSION SANGUINEA. 3 58 COFEPRIS-05-057-A AVISO DE MODIFICACION O BAJA DEL RESPONSABLE SANITARIO DE ESTABLECIMIENTO DE ATENCION MEDICA. • MODALIDAD A.- ESTABLECIMIENTO DONDE SE PRACTICAN ACTOS QUIRURGICOS Y/U OBSTETRICOS. 3 59 COFEPRIS-05-057-B AVISO DE MODIFICACION O BAJA DEL RESPONSABLE SANITARIO DE ESTABLECIMIENTO DE ATENCION MEDICA. • MODALIDAD B.- ESTABLECIMIENTO CON DISPOSICION Y/O BANCOS DE ORGANOS, TEJIDOS Y CELULAS. 3 60 COFEPRIS-05-057-C AVISO DE MODIFICACION O BAJA DEL RESPONSABLE SANITARIO DE ESTABLECIMIENTO DE ATENCION MEDICA. • MODALIDAD C.- ESTABLECIMIENTO CON BANCO DE SANGRE Y SERVICIO DE TRANSFUSION SANGUINEA. 3 61 COFEPRIS-05-076-A AVISO DE BAJA DEL RESPONSABLE DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACION PARA FINES MEDICOS O DE DIAGNOSTICO. • MODALIDAD A.- RAYOS X. 2 62 COFEPRIS-05-076-B AVISO DE BAJA DEL RESPONSABLE DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACION PARA FINES MEDICOS O DE DIAGNOSTICO. • MODALIDAD B.- MEDICINA NUCLEAR. 2 63 COFEPRIS-05-076-C AVISO DE BAJA DEL RESPONSABLE DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACION PARA FINES MEDICOS O DE DIAGNOSTICO. • MODALIDAD C.- RADIOTERAPIA. 2
  • 289.
    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)49 No. HOMOCLAVE NOMBREDEL TRAMITE CRITERIO DE ATENCION 64 COFEPRIS-05-082-A AVISO DE CALENDARIO ANUAL DE LOTES DE PRODUCTOS BIOLOGICOS O HEMODERIVADOS QUE SERAN OBJETO DE SOLICITUD DE PERMISO DE VENTA Y DISTRIBUCION. • MODALIDAD A.- CALENDARIO ANUAL. 2 65 COFEPRIS-05-082-B AVISO DE CALENDARIO ANUAL DE LOTES DE PRODUCTOS BIOLOGICOS O HEMODERIVADOS QUE SERAN OBJETO DE SOLICITUD DE PERMISO DE VENTA Y DISTRIBUCION. • MODALIDAD A.- MODIFICACION AL CALENDARIO ANUAL. 2 66 COFEPRIS-05-059-A AVISO DE ACTUALIZACION DE DATOS O BAJA DEL ESTABLECIMIENTO DE ATENCION MEDICA QUE OPERA CON LICENCIA SANITARIA. • MODALIDAD A.- ESTABLECIMIENTO DE ATENCION MEDICA DONDE SE PRACTICAN ACTOS QUIRURGICOS Y/U OBSTETRICOS. 3 67 COFEPRIS-05-059-B AVISO DE ACTUALIZACION DE DATOS O BAJA DEL ESTABLECIMIENTO DE ATENCION MEDICA QUE OPERA CON LICENCIA SANITARIA. • MODALIDAD B.- ESTABLECIMIENTO CON DISPOSICION Y/O BANCO DE ORGANOS, TEJIDOS Y CELULAS. 2 68 COFEPRIS-05-059-C AVISO DE ACTUALIZACION DE DATOS O BAJA DEL ESTABLECIMIENTO DE ATENCION MEDICA QUE OPERA CON LICENCIA SANITARIA. • MODALIDAD C.- ESTABLECIMIENTO CON BANCO DE SANGRE Y SERVICIO DE TRANSFUSION SANGUINEA. 2 69 COFEPRIS-05-060-A AVISO DE ACTUALIZACION DE DATOS O BAJA DEL ESTABLECIMIENTO MEDICO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACION PARA FINES MEDICOS O DE DIAGNOSTICO. • MODALIDAD A.- RAYOS X. 3 70 COFEPRIS-05-060-B AVISO DE ACTUALIZACION DE DATOS O BAJA DEL ESTABLECIMIENTO MEDICO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACION PARA FINES MEDICOS O DE DIAGNOSTICO. • MODALIDAD B.- MEDICINA NUCLEAR. 2 71 COFEPRIS-05-060-C AVISO DE ACTUALIZACION DE DATOS O BAJA DEL ESTABLECIMIENTO MEDICO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACION PARA FINES MEDICOS O DE DIAGNOSTICO. • MODALIDAD C.- RADIOTERAPIA. 2 72 COFEPRIS-05-024-A SOLICITUD DE LICENCIA SANITARIA PARA EL ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACION PARA FINES MEDICOS O DE DIAGNOSTICO. • MODALIDAD: A- RAYOS X. 1 73 COFEPRIS-05-024-B SOLICITUD DE LICENCIA SANITARIA PARA EL ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACION PARA FINES MEDICOS O DE DIAGNOSTICO. • MODALIDAD: B- MEDICINA NUCLEAR. 1 74 COFEPRIS-05-024-C SOLICITUD DE LICENCIA SANITARIA PARA EL ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACION PARA FINES MEDICOS O DE DIAGNOSTICO. • MODALIDAD: C-RADIOTERAPIA. 1 75 COFEPRIS-05-034-A SOLICITUD DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE ATENCION MEDICA. • MODALIDAD A.- ESTABLECIMIENTO DE ATENCION MEDICA DONDE SE PRACTICAN ACTOS QUIRURGICOS Y/U OBSTETRICOS. 2 76 COFEPRIS-05-034-B SOLICITUD DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE ATENCION MEDICA. • MODALIDAD B.- ESTABLECIMIENTO CON DISPOSICION Y/O BANCO DE ORGANOS, TEJIDOS Y CELULAS. 1 77 COFEPRIS-05-034-C SOLICITUD DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE ATENCION MEDICA. • MODALIDAD C.- ESTABLECIMIENTO CON BANCO DE SANGRE Y SERVICIOS DE TRANSFUSION SANGUINEA. 1
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    50(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 No. HOMOCLAVE NOMBREDEL TRAMITE CRITERIO DE ATENCION 78 COFEPRIS-05-025-A SOLICITUD DE MODIFICACION A LAS CONDICIONES DE LA LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACION PARA FINES MEDICOS O DE DIAGNOSTICO. • MODALIDAD: A- RAYOS X . 1 79 COFEPRIS-05-025-B SOLICITUD DE MODIFICACION A LAS CONDICIONES DE LA LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACION PARA FINES MEDICOS O DE DIAGNOSTICO. • MODALIDAD: B- MEDICINA NUCLEAR. 1 80 COFEPRIS-05-025-C SOLICITUD DE MODIFICACION A LAS CONDICIONES DE LA LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACION PARA FINES MEDICOS O DE DIAGNOSTICO. • MODALIDAD: C-RADIOTERAPIA. 1 81 COFEPRIS-05-035-A SOLICITUD DE MODIFICACION A LAS CONDICIONES DE LA LICENCIA SANITARIA DEL ESTABLECIMIENTO DE ATENCION MEDICA. • MODALIDAD A.- ESTABLECIMIENTO DE ATENCION MEDICA DONDE SE PRACTICAN ACTOS QUIRURGICOS Y/U OBSTETRICOS. 3 82 COFEPRIS-05-035-B SOLICITUD DE MODIFICACION A LAS CONDICIONES DE LA LICENCIA SANITARIA DEL ESTABLECIMIENTO DE ATENCION MEDICA. • MODALIDAD B.- ESTABLECIMIENTO CON DISPOSICION Y/O BANCO DE ORGANOS, TEJIDOS Y CELULAS. 1 83 COFEPRIS-05-035-C SOLICITUD DE MODIFICACION A LAS CONDICIONES DE LA LICENCIA SANITARIA DEL ESTABLECIMIENTO DE ATENCION MEDICA. • MODALIDAD C.- ESTABLECIMIENTO CON BANCO DE SANGRE Y SERVICIOS DE TRANSFUSION SANGUINEA. 1 84 COFEPRIS-01-027 PERMISO DEL LIBRO DE REGISTRO QUE LLEVA EL BANCO DE SANGRE Y SERVICIO DE TRANSFUSION SANGUINEA. 3 85 COFEPRIS-05-026-A SOLICITUD DE PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACION PARA FINES MEDICOS O DE DIAGNOSTICO. • MODALIDAD A-RAYOS X. 1 86 COFEPRIS-05-026-B SOLICITUD DE PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACION PARA FINES MEDICOS O DE DIAGNOSTICO. • MODALIDAD B-MEDICINA NUCLEAR. 1 87 COFEPRIS-05-026-C SOLICITUD DE PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACION PARA FINES MEDICOS O DE DIAGNOSTICO. • MODALIDAD C- RADIOTERAPIA. 1 88 COFEPRIS-05-028 SOLICITUD DE PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. 1 89 COFEPRIS-05-027-A SOLICITUD DE MODIFICACION AL PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACION PARA FINES MEDICOS O DE DIAGNOSTICO. • MODALIDAD: A-RAYOS X 3 90 COFEPRIS-05-027-B SOLICITUD DE MODIFICACION AL PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACION PARA FINES MEDICOS O DE DIAGNOSTICO. • MODALIDAD: B-MEDICINA NUCLEAR 1
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)51 No. HOMOCLAVE NOMBREDEL TRAMITE CRITERIO DE ATENCION 91 COFEPRIS-05-027-C SOLICITUD DE MODIFICACION AL PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACION PARA FINES MEDICOS O DE DIAGNOSTICO. • MODALIDAD: C-RADIOTERAPIA 1 92 COFEPRIS-05-029 SOLICITUD DE MODIFICACION O BAJA AL PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. 1 93 COFEPRIS-05-001 SOLICITUD DE EXPEDICION DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD. 1 94 COFEPRIS-05-001-A SOLICITUD DE EXPEDICION DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD. • MODALIDAD A.- FABRICA O LABORATORIO DE MATERIAS PRIMAS PARA LA ELABORACION DE MEDICAMENTOS O PRODUCTOS BIOLOGICOS PARA USO HUMANO. 1 95 COFEPRIS-05-001-B SOLICITUD DE EXPEDICION DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD. • MODALIDAD B.- FABRICA O LABORATORIO DE MEDICAMENTOS O PRODUCTOS BIOLOGICOS PARA USO HUMANO. 1 96 COFEPRIS-05-001-C SOLICITUD DE EXPEDICION DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD. • MODALIDAD C.- LABORATORIO DE CONTROL QUIMICO, BIOLOGICO, FARMACEUTICO O DE TOXICOLOGIA, PARA EL ESTUDIO, EXPERIMENTACION DE MEDICAMENTOS Y MATERIAS PRIMAS, O AUXILIAR DE LA REGULACION SANITARIA. 1 97 COFEPRIS-05-001-D SOLICITUD DE EXPEDICION DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD. • MODALIDAD D.- ALMACEN DE ACONDICIONAMIENTO DE MEDICAMENTOS O PRODUCTOS BIOLOGICOS.(PARA USO HUMANO). 1 98 COFEPRIS-05-001-E SOLICITUD DE EXPEDICION DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD. • MODALIDAD E.- ALMACEN DE DEPOSITO Y DISTRIBUCION DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS O PRODUCTOS BIOLOGICOS, PARA USO HUMANO. (MANEJO DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS Y/O PRODUCTOS BIOLOGICOS PARA USO HUMANO). 1 99 COFEPRIS-05-001-F SOLICITUD DE EXPEDICION DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD. • MODALIDAD F.- CENTROS DE MEZCLA PARA LA PREPARACION DE MEZCLAS PARENTALES NUTRICIONALES Y MEDICAMENTOSAS. 1 100 COFEPRIS-05-001-G SOLICITUD DE EXPEDICION DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD. • MODALIDAD G.- FARMACIA O BOTICA O DROGUERIA (CON VENTA DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS). 3 101 COFEPRIS-05-022-A SOLICITUD DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS. • MODALIDAD A.- PARA SERVICIOS URBANOS DE FUMIGACION, DESINFECCION Y CONTROL DE PLAGAS. 3 102 COFEPRIS-05-022-B SOLICITUD DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS. • MODALIDAD: B. PARA ESTABLECIMIENTO QUE FABRICA, FORMULA, MEZCLA O ENVASA PLAGUICIDAS Y/O NUTRIENTES VEGETALES. 2 103 COFEPRIS-05-022-C SOLICITUD DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS. • MODALIDAD C.- PARA ESTABLECIMIENTO QUE FABRICA SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS. 2 104 COFEPRIS-05-002 SOLICITUD DE MODIFICACION A LA LICENCIA SANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS DE INSUMOS PARA LA SALUD. 1 105 COFEPRIS-05-002-A SOLICITUD DE MODIFICACION A LA LICENCIA SANITARIA DE ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD. • MODALIDAD A.- FABRICA O LABORATORIO DE MATERIAS PRIMAS PARA LA ELABORACION DE MEDICAMENTOS O PRODUCTOS BIOLOGICOS PARA USO HUMANO. 1
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    52(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 No. HOMOCLAVE NOMBREDEL TRAMITE CRITERIO DE ATENCION 106 COFEPRIS-05-002-B SOLICITUD DE MODIFICACION A LA LICENCIA SANITARIA DE ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD. • MODALIDAD B.- FABRICA O LABORATORIO DE MEDICAMENTOS O PRODUCTOS BIOLOGICOS PARA USO HUMANO. 1 107 COFEPRIS-05-002-C SOLICITUD DE MODIFICACION A LA LICENCIA SANITARIA DE ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD. • MODALIDAD C.- LABORATORIO DE CONTROL QUIMICO, BIOLOGICO, FARMACEUTICO O DE TOXICOLOGIA, PARA EL ESTUDIO, EXPERIMENTACION DE MEDICAMENTOS Y MATERIAS PRIMAS, O AUXILIAR DE LA REGULACION SANITARIA. 1 108 COFEPRIS-05-002-D SOLICITUD DE MODIFICACION A LA LICENCIA SANITARIA DE ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD. • MODALIDAD D.- ALMACEN DE ACONDICIONAMIENTO DE MEDICAMENTOS O PRODUCTOS BIOLOGICOS. 1 109 COFEPRIS-05-002-E SOLICITUD DE MODIFICACION A LA LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD. • MODALIDAD E.- ALMACEN DE DEPOSITO Y DISTRIBUCION DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS O PRODUCTOS BIOLOGICOS PARA USO HUMANO. 1 110 COFEPRIS-05-002-F SOLICITUD DE MODIFICACION A LA LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD. • MODALIDAD F.- CENTROS DE MEZCLA PARA LA PREPARACION DE MEZCLAS PARENTERALES NUTRICIONALES Y MEDICAMENTOSAS. 1 111 COFEPRIS-05-002-G SOLICITUD DE MODIFICACION A LA LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD. • MODALIDAD G.- FARMACIA O BOTICA O DROGUERIA (CON VENTA DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS) Y PRODUCTOS BIOLOGICOS PARA USO HUMANO. 3 112 COFEPRIS-05-044-A SOLICITUD DE MODIFICACION A LA LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS. • MODALIDAD A.- PARA SERVICIOS URBANOS DE FUMIGACION, DESINFECCION Y CONTROL DE PLAGAS. 3 113 COFEPRIS-05-044-B SOLICITUD DE MODIFICACION A LA LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS. • MODALIDAD B.- PARA ESTABLECIMIENTO QUE FABRICA, FORMULA, MEZCLA O ENVASA PLAGUICIDAS Y/O NUTRIENTES VEGETALES. 2 114 COFEPRIS-05-044-C SOLICITUD DE MODIFICACION A LA LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS. • MODALIDAD C.- PARA ESTABLECIMIENTO QUE FABRICA SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS. 2 115 COFEPRIS-01-002-A PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS. • MODALIDAD: A.- IMPORTACION DE PRODUCTOS. 2 116 COFEPRIS-01-002-B PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS. • MODALIDAD: B.- IMPORTACION DE MUESTRAS O CONSUMO PERSONAL (PARA DONACION, CONSUMO PERSONAL, INVESTIGACION CIENTIFICA, PRUEBAS DE LABORATORIO Y EXHIBICION). 3 117 COFEPRIS-01-002-C PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS. • MODALIDAD: C.- IMPORTACION POR RETORNO DE PRODUCTOS. 2 118 COFEPRIS-01-009-A PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE MATERIAS PRIMAS O PARA MEDICAMENTOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, QUE CUENTEN CON REGISTRO SANITARIO. • MODALIDAD: A- PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE MATERIAS PRIMAS. 1
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    Lunes6dejuniode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)53 No. HOMOCLAVE NOMBREDEL TRAMITE CRITERIO DE ATENCION 119 COFEPRIS-01-009-B PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE MATERIAS PRIMAS O PARA MEDICAMENTOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, QUE CUENTEN CON REGISTRO SANITARIO. • MODALIDAD B.- PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE MATERIAS PRIMAS DESTINADAS A LA ELABORACION DE MEDICAMENTOS CON REGISTRO SANITARIO. 1 120 COFEPRIS-01-009-C PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE MATERIAS PRIMAS O PARA MEDICAMENTOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, QUE CUENTEN CON REGISTRO SANITARIO. • MODALIDAD C.- PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE MEDICAMENTOS CON REGISTRO SANITARIO. 1 121 COFEPRIS-01-010-A PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE MEDICAMENTOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, QUE NO CUENTEN CON REGISTRO SANITARIO. • MODALIDAD A.- PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE MEDICAMENTOS Y MATERIAS PRIMAS DESTINADOS A INVESTIGACION EN HUMANOS. 1 122 COFEPRIS-01-010-B PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE MEDICAMENTOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, QUE NO CUENTEN CON REGISTRO SANITARIO. • MODALIDAD B.- PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE MEDICAMENTOS Y MATERIAS PRIMAS DESTINADOS A MAQUILA. 2 123 COFEPRIS-01-010-C PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE MEDICAMENTOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, QUE NO CUENTEN CON REGISTRO SANITARIO. • MODALIDAD C.- PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE MEDICAMENTOS DESTINADOS A TRATAMIENTOS ESPECIALES (ENFERMEDADES DE BAJA INCIDENCIA CON REPERCUSION SOCIAL). 1 124 COFEPRIS-01-010-D PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE MEDICAMENTOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, QUE NO CUENTEN CON REGISTRO SANITARIO. • MODALIDAD D.- PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE MEDICAMENTOS DESTINADOS A USO PERSONAL. 3 125 COFEPRIS-01-010-E PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE MEDICAMENTOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, QUE NO CUENTEN CON REGISTRO SANITARIO. • MODALIDAD E.- PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE MEDICAMENTOS DESTINADOS A DONACION. 2 126 COFEPRIS-01-010-F PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE MEDICAMENTOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, QUE NO CUENTEN CON REGISTRO SANITARIO. • MODALIDAD F.- PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE MEDICAMENTOS Y MATERIAS PRIMAS DESTINADOS A PRUEBAS DE LABORATORIO. 1 127 COFEPRIS-01-012 PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE REMEDIOS HERBOLARIOS. 1 128 COFEPRIS-01-014-A PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE DISPOSITIVOS MEDICOS CON REGISTRO SANITARIO QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. • MODALIDAD A.- IMPORTACION DE DISPOSITIVOS MEDICOS QUE CUENTEN CON REGISTRO SANITARIO (TALES COMO: EQUIPOS MEDICOS, APARATOS DE RAYOS X, VALVULAS CARDIACAS, PROTESIS INTERNAS, MARCAPASOS PROTESIS, INSUMOS DE USO ODONTOLOGICOS, MATERIALES QUIRURGICOS, DE CURACION Y PRODUCTOS HIGIENICOS CON REGISTRO SANITARIO). 1 129 COFEPRIS-01-014-B PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE DISPOSITIVOS MEDICOS CON REGISTRO SANITARIO QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. • MODALIDAD B.- IMPORTACION DE FUENTES DE RADIACION (INCLUYE REACTIVOS O AGENTES DE DIAGNOSTICO CON ISOTOPOS RADIACTIVOS). 1
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    54(TerceraSección)DIARIOOFICIALLunes6dejuniode2016 No. HOMOCLAVE NOMBREDEL TRAMITE CRITERIO DE ATENCION 130 COFEPRIS-01-015-A PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE DISPOSITIVOS MEDICOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, SIN REGISTRO O EN FASE DE EXPERIMENTACION. • MODALIDAD A.- IMPORTACION DE DISPOSITIVOS MEDICOS PARA MAQUILA. 2 131 COFEPRIS-01-015-B PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE DISPOSITIVOS MEDICOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, SIN REGISTRO O EN FASE DE EXPERIMENTACION. • MODALIDAD B.- IMPORTACION DE DISPOSITIVOS MEDICOS PARA USO PERSONAL. 3 132 COFEPRIS-01-015-C PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE DISPOSITIVOS MEDICOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, SIN REGISTRO O EN FASE DE EXPERIMENTACION. • MODALIDAD C.- IMPORTACION DE DISPOSITIVOS MEDICOS PARA USO MEDICO. 1 133 COFEPRIS-01-015-D PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE DISPOSITIVOS MEDICOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, SIN REGISTRO O EN FASE DE EXPERIMENTACION. • MODALIDAD D.- IMPORTACION DE DISPOSITIVOS MEDICOS PARA INVESTIGACION EN HUMANOS. 1 134 COFEPRIS-01-015-E PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE DISPOSITIVOS MEDICOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, SIN REGISTRO O EN FASE DE EXPERIMENTACION. • MODALIDAD E.- IMPORTACION DE DISPOSITIVOS MEDICOS PARA DONACION. 2 135 COFEPRIS-01-015-F PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE DISPOSITIVOS MEDICOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, SIN REGISTRO O EN FASE DE EXPERIMENTACION. • MODALIDAD F.- IMPORTACION DE DISPOSITIVOS MEDICOS, SIN REGISTRO, USADOS. 1 136 COFEPRIS-01-015-G PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE DISPOSITIVOS MEDICOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, SIN REGISTRO O EN FASE DE EXPERIMENTACION. • MODALIDAD G.- PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE DISPOSITIVOS MEDICOS DESTINADOS A PRUEBAS DE LABORATORIO. 1 137 COFEPRIS-01-016 PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE INSUMOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, POR RETORNO. 1 138 COFEPRIS-02-001-A PERMISO DE PUBLICIDAD. • MODALIDAD A.- PRODUCTOS Y SERVICIOS (SOLO SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS). 2 139 PERMISO DE PUBLICIDAD. • MODALIDAD A.- PRODUCTOS Y SERVICIOS. BEBIDAS ALCOHOLICAS, PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS, SERVICIOS DE SALUD, SERVICIOS Y PROCEDIMIENTOS DE EMBELLECIMIENTO FISICO, (SI SU DIFUSION ES A NIVEL NACIONAL O FUERA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DONDE SE INGRESA LA SOLICITUD DE PERMISO PUBLICITARIO). 2 140 PERMISO DE PUBLICIDAD. • MODALIDAD A.- PRODUCTOS Y SERVICIOS. BEBIDAS ALCOHOLICAS, PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS, SERVICIOS DE SALUD, SERVICIOS Y PROCEDIMIENTOS DE EMBELLECIMIENTO FISICO, (SI SU DIFUSION ES UNICAMENTE EN LA ENTIDAD