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Tomo DCCXLV No. 22 México, D.F., viernes 30 de octubre de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Reguladora de Energía
Consejo Nacional para el Desarrollo y la
Inclusión de las Personas con Discapacidad
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Avisos
Indice en página 124
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de octubre de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa los días 18, 19 y 20 de octubre de 2015,
en 2 municipios del Estado de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI, XXII y XXIV, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62,
63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7,
8, 9 y 10 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas
Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4
primer párrafo y demás relativos aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fondo de
Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno
Federal el día 31 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número SPC/712/2015 de fecha 20 de octubre de 2015, en cumplimiento al artículo 7
de las Reglas Generales, el Secretario de Protección Civil del Estado de Chiapas, Lic. Luis Manuel García
Moreno, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural
perturbador, descrito como Lluvias severas provocadas por la interacción de los frentes fríos números 6 y 7
con el disturbio tropical localizado en el Golfo de Tehuantepec, durante los días del 18 al 20 de octubre de
2015, que afectó a los municipios de Ixhuatán y Pichucalco.
Que mediante oficio número SPC/741/2015 de fecha 21 de octubre de 2015, en cumplimiento al artículo 7
de las Reglas Generales, el Secretario de Protección Civil del Estado de Chiapas, Lic. Luis Manuel García
Moreno, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural
perturbador, descrito como Lluvias severas e inundación pluvial y fluvial provocadas por la interacción de los
frentes fríos números 6 y 7 con el disturbio tropical localizado en el Golfo de Tehuantepec, durante los días del
18 al 20 de octubre de 2015, que afectó a los municipios de Amatán, Juárez y Reforma.
Que con oficio B00.8.-659 de fecha 23 de octubre de 2015, la CONAGUA emitió su opinión técnica en
atención al oficio número SPC/712/2015 y SPC/741/2015, señalado en los párrafos anteriores, disponiendo
en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de Lluvia severa los días 18, 19 y 20 de octubre del
2015, que afectó a los municipios de Ixhuatán y Pichucalco del Estado de Chiapas.
Que con fecha 26 de octubre de 2015, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se
llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el
Gobierno del Estado de Chiapas presentó a la Secretaría de Gobernación la Solicitud de Declaratoria
de Desastre Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE LLUVIA SEVERA
LOS DÍAS 18, 19 Y 20 DE OCTUBRE DEL 2015, EN 2 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre a los municipios de Ixhuatán y Pichucalco del Estado de
Chiapas, por la ocurrencia de Lluvia severa los días 18, 19 y 20 de octubre del 2015.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los
recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección
Civil, y las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de
las Reglas Generales.
México, Distrito Federal, a 26 de octubre de 2015.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
Viernes 30 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de huracán "Patricia" del 23 al 24 de octubre de 2015,
en 10 municipios del Estado de Colima.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI, XXII y XXIV, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62,
63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7,
8, 9 y 10 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas
Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4
primer párrafo y demás relativos aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fondo de
Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno
Federal el día 31 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número OCG/0449/2015 de fecha 24 de octubre de 2015, en cumplimiento al artículo
7 de las Reglas Generales, el Gobernador Constitucional del Estado de Colima, Lic. Mario Anguiano Moreno,
solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural perturbador,
descrito como Huracán "Patricia" que impactó los días 23 y 24 de octubre del 2015, que afectó a los
municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán,
Tecomán y Villa de Álvarez.
Que con oficio B00.8.-664 de fecha 26 de octubre de 2015, la CONAGUA emitió su opinión técnica en
atención al oficio número OCG/0449/2015, señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte
conducente que se corrobora el fenómeno de Huracán "Patricia" (Lluvia severa e inundación) del 23 al 24 de
octubre de 2015, que afectó por lluvia severa e inundación a los municipios de Manzanillo y Tecomán y por
lluvia severa a los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Minatitlán
y Villa de Álvarez del Estado de Colima.
Que con fecha 26 de octubre de 2015, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se
llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el
Gobierno del Estado de Colima presentó a la Secretaría de Gobernación la Solicitud de Declaratoria de
Desastre Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE HURACÁN
"PATRICIA" DEL 23 AL 24 DE OCTUBRE DE 2015, EN 10 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COLIMA
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre por lluvia severa e inundación a los municipios de
Manzanillo y Tecomán y por lluvia severa a los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán,
Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Minatitlán y Villa de Álvarez del Estado de Colima, por la ocurrencia de Huracán
"Patricia" del 23 al 24 de octubre de 2015.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los
recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección
Civil, y las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de
las Reglas Generales.
México, Distrito Federal, a 26 de octubre de 2015.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de octubre de 2015
DECLARATORIA de Emergencia Extraordinaria por la inminencia y alta probabilidad de impacto del huracán
“Patricia”, en 10 municipios del Estado de Colima.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación; 3, fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres
Naturales” (Reglas Generales); así como 10, 26, 27 y 30 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 26 y 27 de los LINEAMIENTOS, el día 22 de octubre de 2015 se
emitió el Boletín de Prensa número 603, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la
Coordinación Nacional de Protección Civil declara Emergencia Extraordinaria para los municipios de Armería,
Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez
del Estado de Colima, por la inminencia y alta probabilidad de impacto del huracán “Patricia”, con lo que se
activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las
autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la
población afectada.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA EXTRAORDINARIA POR LA INMINENCIA Y ALTA
PROBABILIDAD DE IMPACTO DEL HURACÁN “PATRICIA”, EN 10 MUNICIPIOS
DEL ESTADO DE COLIMA
Artículo 1o.- Se declara Emergencia Extraordinaria para los municipios de Armería, Colima, Comala,
Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez del Estado de
Colima, por la inminencia y alta probabilidad de impacto del huracán “Patricia”.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Colima pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a veintidós de octubre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
DECLARATORIA de Emergencia Extraordinaria por la inminencia y alta probabilidad de impacto del huracán
“Patricia”, en 34 municipios del Estado de Jalisco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación; 3, fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres
Naturales” (Reglas Generales); así como 10, 26, 27 y 30 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
Viernes 30 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 26 y 27 de los LINEAMIENTOS, el día 22 de octubre de 2015 se
emitió el Boletín de Prensa número 605, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la
Coordinación Nacional de Protección Civil declara Emergencia Extraordinaria para los municipios de Arandas,
Atengo, Atotonilco el Alto, Atenguillo, Autlán de Navarro, Ayutla, Cabo Corrientes, Cihuatlán, Cuautla,
Cuautitlán de García Barragán, El Salto, El Limón, Ejutla, El Grullo, Guadalajara, Ixtlahuacán de los
Membrillos, Ixtlahuacán del Río, Juchitlán, La Huerta, Mascota, Ocotlán, Puerto Vallarta, San Gabriel,
Tenamaxtlán, Tlaquepaque, Tolimán, Tomatlán, Tonaya, Tonila, Tuxcacuesco, Tuxpan, Unión de Tula,
Zapopan y Zapotitlán de Vadillo del Estado de Jalisco, por la inminencia y alta probabilidad de impacto del
huracán “Patricia”, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y
a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias,
de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA EXTRAORDINARIA POR LA
INMINENCIA Y ALTA PROBABILIDAD DE IMPACTO DEL HURACÁN “PATRICIA”,
EN 34 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE JALISCO
Artículo 1o.- Se declara Emergencia Extraordinaria para los municipios de Arandas, Atengo, Atotonilco el
Alto, Atenguillo, Autlán de Navarro, Ayutla, Cabo Corrientes, Cihuatlán, Cuautla, Cuautitlán de García
Barragán, El Salto, El Limón, Ejutla, El Grullo, Guadalajara, Ixtlahuacán de los Membrillos, Ixtlahuacán del
Río, Juchitlán, La Huerta, Mascota, Ocotlán, Puerto Vallarta, San Gabriel, Tenamaxtlán, Tlaquepaque,
Tolimán, Tomatlán, Tonaya, Tonila, Tuxcacuesco, Tuxpan, Unión de Tula, Zapopan y Zapotitlán de Vadillo del
Estado de Jalisco, por la inminencia y alta probabilidad de impacto del huracán “Patricia”.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Jalisco pueda acceder a los recursos del Fondo
para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a veintidós de octubre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
DECLARATORIA de Emergencia Extraordinaria por la inminencia y alta probabilidad de impacto del huracán
“Patricia”, en 12 municipios del Estado de Nayarit.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación; 3, fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres
Naturales” (Reglas Generales); así como 10, 26, 27 y 30 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 26 y 27 de los LINEAMIENTOS, el día 22 de octubre de 2015 se
emitió el Boletín de Prensa número 604, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la
Coordinación Nacional de Protección Civil declara Emergencia Extraordinaria para los municipios de
Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Bahía de Banderas, Compostela, Ixtlán del Río, Jala, San Pedro Lagunillas,
Santa María del Oro, Santiago Ixcuintla, San Blas, Tecuala y Xalisco del Estado de Nayarit, por la inminencia
y alta probabilidad de impacto del huracán “Patricia”, con lo que se activan los recursos del Fondo para la
Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para
atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de octubre de 2015
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA EXTRAORDINARIA POR LA INMINENCIA
Y ALTA PROBABILIDAD DE IMPACTO DEL HURACÁN “PATRICIA”,
EN 12 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NAYARIT
Artículo 1o.- Se declara Emergencia Extraordinaria para los municipios de Ahuacatlán, Amatlán de
Cañas, Bahía de Banderas, Compostela, Ixtlán del Río, Jala, San Pedro Lagunillas, Santa María del Oro,
Santiago Ixcuintla, San Blas, Tecuala y Xalisco del Estado de Nayarit, por la inminencia y alta probabilidad de
impacto del huracán “Patricia”.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Nayarit pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a veintidós de octubre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa en 46 municipios del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave; por inundación fluvial en los municipios de Jesús Carranza, Martínez de la Torre y San
Rafael; por inundación pluvial en los municipios de Acula y Coatzacoalcos; y por lluvia severa e inundación fluvial
al municipio de José Azueta de dicha entidad federativa, ocurridas del 16 al 20 de octubre de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 254/2015, recibido con fecha 20 de octubre de 2015 en la Coordinación
Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, Dr. Javier Duarte de Ochoa, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC,
la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acayucan, Acula, Agua Dulce, Altotonga,
Alvarado, Amatitlán, Angel R. Cabada, Atzalan, Boca del Río, Carlos A. Carrillo, Catemaco, Chacaltianguis,
Chiconquiaco, Chinameca, Coatzacoalcos, Colipa, Cosamaloapan de Carpio, Cosoleacaque, Hidalgotitlán,
Huayacocotla, Hueyapan de Ocampo, Ignacio de la Llave, Isla, Ixhuatlán del Sureste, Ixmatlahuacan,
Jalacingo, Jáltipan, Jesús Carranza, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, Juchique de Ferrer, Las Choapas,
Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Lerdo de Tejada, Martínez de la Torre, Mecayapan, Minatitlán, Misantla,
Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Nautla, Oluta, Otatitlán, Oteapan, Pajapan, Playa Vicente,
Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, Santiago Sochiapan, San Rafael, Santiago Tuxtla,
Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tancoco, Tatahuicapan de Juárez, Tatatila, Tecolutla, Texistepec,
Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Tlapacoyan, Tuxtilla, Uxpanapa, Vega de Alatorre, Veracruz, Yecuatla y
Zaragoza de dicha Entidad Federativa, por la presencia de lluvia severa e inundación fluvial y pluvial del 16 al
20 de octubre de 2015; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de
Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/1364/2015, de fecha 20 de octubre de 2015, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir
la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave solicitados
en el oficio 254/2015 referido con anterioridad.
Viernes 30 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
Que con oficio número B00.8.-651 de fecha 22 de octubre de 2015, la CONAGUA emitió el dictamen
técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa para los municipios de Acayucan,
Altotonga, Alvarado, Amatitlán, Angel R. Cabada, Carlos A. Carrillo, Catemaco, Chacaltianguis, Chiconquiaco,
Chinameca, Colipa, Cosamaloapan de Carpio, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Hueyapan de Ocampo, Isla,
Ixhuatlán del Sureste, Ixmatlahuacan, Jalacingo, Jáltipan, Juan Rodríguez Clara, Juchique de Ferrer,
Las Choapas, Lerdo de Tejada, Mecayapan, Minatitlán, Misantla, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas
del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, Playa Vicente, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, Santiago Sochiapan,
Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Tlacojalpan,
Tuxtilla, Uxpanapa, Yecuatla y Zaragoza, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; por inundación fluvial
a los municipios de Jesús Carranza, Martínez de la Torre y San Rafael; por inundación pluvial a los municipios
de Acula y Coatzacoalcos; y por lluvia severa e inundación fluvial al municipio de José Azueta de dicha
Entidad Federativa, del 16 al 20 de octubre de 2015.
Que el día 22 de octubre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 607, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Acayucan,
Altotonga, Alvarado, Amatitlán, Angel R. Cabada, Carlos A. Carrillo, Catemaco, Chacaltianguis, Chiconquiaco,
Chinameca, Colipa, Cosamaloapan de Carpio, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Hueyapan de Ocampo, Isla,
Ixhuatlán del Sureste, Ixmatlahuacan, Jalacingo, Jáltipan, Juan Rodríguez Clara, Juchique de Ferrer,
Las Choapas, Lerdo de Tejada, Mecayapan, Minatitlán, Misantla, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas
del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, Playa Vicente, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, Santiago Sochiapan,
Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Tlacojalpan,
Tuxtilla, Uxpanapa, Yecuatla y Zaragoza, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave por la presencia de
lluvia severa; a los municipios de Jesús Carranza, Martínez de la Torre y San Rafael, por inundación fluvial; a
los municipios de Acula y Coatzacoalcos, por inundación pluvial; y al municipio de José Azueta de dicha
Entidad Federativa por lluvia severa e inundación fluvial, del 16 al 20 de octubre de 2015, con lo que se
activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las
autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la
población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA EN 46 MUNICIPIOS
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; POR INUNDACIÓN FLUVIAL EN LOS
MUNICIPIOS DE JESÚS CARRANZA, MARTÍNEZ DE LA TORRE Y SAN RAFAEL; POR INUNDACIÓN
PLUVIAL EN LOS MUNICIPIOS DE ACULA Y COATZACOALCOS; Y POR LLUVIA SEVERA E
INUNDACIÓN FLUVIAL AL MUNICIPIO DE JOSÉ AZUETA DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA,
OCURRIDAS DEL 16 AL 20 DE OCTUBRE DE 2015
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Acayucan, Altotonga, Alvarado, Amatitlán,
Angel R. Cabada, Carlos A. Carrillo, Catemaco, Chacaltianguis, Chiconquiaco, Chinameca, Colipa,
Cosamaloapan de Carpio, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Hueyapan de Ocampo, Isla, Ixhuatlán del Sureste,
Ixmatlahuacan, Jalacingo, Jáltipan, Juan Rodríguez Clara, Juchique de Ferrer, Las Choapas, Lerdo de Tejada,
Mecayapan, Minatitlán, Misantla, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan,
Playa Vicente, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, Santiago Sochiapan, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán,
Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Tlacojalpan, Tuxtilla, Uxpanapa, Yecuatla y
Zaragoza, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave por la presencia de lluvia severa; a los municipios de
Jesús Carranza, Martínez de la Torre y San Rafael, por inundación fluvial; a los municipios de Acula y
Coatzacoalcos, por inundación pluvial; y al municipio de José Azueta de dicha Entidad Federativa por lluvia
severa e inundación fluvial, del 16 al 20 de octubre de 2015.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave pueda acceder
a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a veintidós de octubre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de octubre de 2015
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Monasterio de Santa Clara y San Francisco,
Calkini, Campeche, para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
LA C. SOFÍA MONGRAGÓN MIRANDA Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA MONASTERIO DE SANTA
CLARA Y SAN FRANCISCO, CALKINI, CAMPECHE.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada MONASTERIO DE SANTA CLARA Y SAN FRANCISCO, CALKINI, CAMPECHE,
para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones
Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle 20, sin número, entre 15 y 17, colonia Centro, municipio de Calkiní, Estado de
Campeche, código postal 24900.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en calle 20,
sin número, entre 15 y 17, colonia Centro, municipio de Calkiní, Estado de Campeche, código postal 24900,
registrado en el expediente de Diócesis de Campeche, A. R., con número de registro constitutivo SGAR/86/93,
manifestado unilateralmente como propiedad de la Nación.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de las asociadas y representante, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “vivir en
plenitud las enseñanzas de Santa Clara de Asís, apegadas a las normas de la Iglesia Católica y a las
Constituciones Generales de la Orden de las Hermanas Pobres de Santa Clara”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representante: Sofía Mondragón Miranda.
VI.- Relación de asociadas: Lucía Trinidad Can Uc, María Nieves Canul Vazquez, María de los Ángeles
Chávez Ávila, Dalia del Carmen Ché Montes, Elizabeth Cruz López, Antonia Cubillo Cázarez, María
Candelaria Flores Kú, Severa Huitron Martínez, Patricia Huitron Rubio, Celia Gregoria Jáuregui León, Martha
de los Ángeles Medina Dzib, Ma. Guadalupe Medina Retana, María Antonieta Moguel Grajales, Sofía
Mondragón Miranda, Fidelia de los Ángeles Noh Chan, Rosa María Ordoñez Moo, María Luisa Poot Ché,
Carolina Ramos Martínez, Guadalupe Vázquez Arcos, Sara Vázquez Villarreal, Zenaida Vázquez Villareal
y Norberta Velásquez Mondragón.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Gobierno de la Asociación”, integrado por las personas y cargos siguientes: Sofía Mondragón Miranda,
Abadesa; Carolina Ramos Martínez, Vicaria; Patricia Huitrón Rubio, Secretaria; Lucía Trinidad Can Uk,
Ecónoma; María Nieves Canul Vazquez, Consejera; Martha de los Ángeles Medina Dzib, Consejera; y María
Antonieta Moguel Grajales, Consejera.
IX.- Credo religioso: Cristiano Católico Apostólico Romano.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de octubre de dos
mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.
Viernes 30 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ministerios de Restauración Fuente de Vida,
para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
EL C. ARTURO FARELA GUTIÉRREZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA MINISTERIOS DE
RESTAURACION FUENTE DE VIDA.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada MINISTERIOS DE RESTAURACION FUENTE DE VIDA, para constituirse en
asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite
respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Valle de Senegal número 18, colonia Valle de Aragón, 3ra Sección, municipio de
Ecatepec de Morelos, Estado de México, código postal 55280.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, identificado como lote 9,
manzana 2, fraccionamiento Loma Colorada, San José Ixtapa, municipio de Zihuatanejo de Azueta, Estado de
Guerrero, bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto el siguiente: “Predicar el evangelio de Jesucristo a toda persona”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representantes: Antonio Guadarrama y Arturo Farela Gutiérrez.
VI.- Relación de asociados: Antonio Guadarrama, María Alejandra Delgadillo Hernández, Mario Gutiérrez
Morales y Edgar Salvador Campos Cadena.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Antonio Guadarrama, Presidente; María
Alejandra Delgadillo Hernández, Vicepresidenta; Mario Gutiérrez Morales, Secretario; y Edgar Salvador
Campos Cadena, Tesorero.
IX.- Ministro de culto: Edgar Salvador Campos Cadena.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 deI Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de octubre de dos
mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de octubre de 2015
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Evangélica Camino Lirio de los
Valles, para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
EL C. JUAN MÉNDEZ LOZADA Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA EVANGELICA CAMINO
LIRIO DE LOS VALLES.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada IGLESIA EVANGELICA CAMINO LIRIO DE LOS VALLES, para constituirse en
asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite
respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: domicilio conocido, localidad El Nicho, municipio de Nogales, Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, código postal 94720.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en domicilio conocido,
localidad El Nicho, municipio de Nogales, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, código postal 94720,
susceptible de incorporarse a su patrimonio.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “la proclamación del evangelio de nuestro Señor Jesucristo...”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representantes: Juan Méndez Lozada y María Félix Rodríguez Díaz.
VI.- Relación de asociados: Juan Méndez Lozada, María Félix Rodríguez Díaz, Josefina Méndez Romero,
Abacud Méndez Lozada, Consuelo Méndez Lozada, Araceli Méndez Romero, Francisca Romero Soriano,
Abigail Méndez Romero, Delfina Méndez Romero, Lucía Rivera Romero, Natalia Hernández Olivares,
Pablo Sánchez Cruz, Reynaldo Olivares Sánchez y Rogelio Rodríguez Romero.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Mesa Directiva Nacional” integrada por las personas y cargos siguientes: Juan Méndez Lozada, Presidente;
María Félix Rodríguez Díaz, Vicepresidente; Josefina Méndez Romero, Secretaria; Abacud Méndez Lozada,
Tesorero; Consuelo Méndez Lozada, Vocal 1; Araceli Méndez Romero, Vocal 2; Francisca Romero Soriano,
Vocal 3; Abigail Méndez Romero, Vocal 4; y Delfina Méndez Romero, Vocal 5.
IX.- Ministros de culto: Juan Méndez Lozada, María Félix Rodríguez Díaz, Josefina Méndez Romero,
Abacud Méndez Lozada, Consuelo Méndez Lozada, Araceli Méndez Romero y Francisca Romero Soriano.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de octubre de dos
mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.
Viernes 30 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se establecen las cantidades para calcular el estímulo fiscal previsto en el artículo 16,
apartado A, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, a los
contribuyentes que adquieran diésel durante el mes de noviembre de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos.
Acuerdo 21/2015
Acuerdo por el que se establecen las cantidades para calcular el estímulo fiscal previsto en el
artículo 16, apartado A, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
de 2015, a los contribuyentes que adquieran diésel durante el mes de noviembre 2015.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y 16, apartado A, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015,
así como por la regla 9.12., primer párrafo de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2015, se dan a conocer las siguientes cantidades, por Terminal de Almacenamiento y
Reparto (TAR) de PEMEX, para calcular el estímulo fiscal establecido en el artículo 16, apartado A, fracción IV
de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015 a los contribuyentes que adquieran
diésel durante el mes de noviembre de 2015:
(pesos/litro)
TERMINAL DE ALMACENAMIENTO Y
REPARTO
NOVIEMBRE 2015
ACAPULCO 4.20
AGUASCALIENTES 3.99
AZCAPOTZALCO 4.34
CADEREYTA 4.49
CAMPECHE 3.33
CD. JUAREZ 3.72
CD. MADERO 3.46
CD. MANTE 4.13
CD. OBREGÓN 4.12
CD. VALLES 4.17
CD. VICTORIA 4.13
CELAYA 4.33
CHIHUAHUA 3.67
COLIMA 3.98
CUAUTLA 4.02
CUERNAVACA 4.06
CULIACÁN 3.97
DURANGO 3.94
EL CASTILLO 4.27
ENSENADA 4.09
ESCAMELA 4.23
GÓMEZ PALACIO 4.15
GUAMÚCHIL 3.99
GUAYMAS 4.15
HERMOSILLO 4.07
IGUALA 4.12
IRAPUATO 4.32
JALAPA 4.20
L. CÁRDENAS 4.31
LA PAZ 3.98
LEÓN 4.22
MAGDALENA 3.65
MANZANILLO 4.13
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de octubre de 2015
TERMINAL DE ALMACENAMIENTO Y
REPARTO
NOVIEMBRE 2015
MATEHUALA 3.86
MAZATLÁN 4.16
MÉRIDA 3.99
MEXICALI 3.90
MINATITLÁN 3.44
MONCLOVA 4.21
MONTERREY S.C. 4.37
MORELIA 4.21
NAVOJOA 3.94
NOGALES 3.90
NUEVO LAREDO 4.29
OAXACA 3.95
PACHUCA 4.06
PAJARITOS 3.91
PARRAL 3.69
PEROTE 3.87
POZA RICA 4.12
PROGRESO 4.01
PUEBLA 4.07
QUERÉTARO 4.27
REYNOSA 4.10
ROSARITO 4.15
SABINAS 4.07
SALAMANCA 0
SALINA CRUZ 4.15
SALTILLO 4.08
SAN LUIS POTOSÍ 4.20
SATÉLITE NORTE 4.33
SATÉLITE ORIENTE 4.30
SATÉLITE SUR 4.44
TAPACHULA 3.86
TEHUACÁN 4.02
TEPIC 3.84
TIERRA BLANCA 4.41
TOLUCA 4.22
TOPOLOBAMPO 4.29
TULA 4.40
TUXTLA GUTIÉRREZ 3.76
URUAPAN 3.99
VERACRUZ 4.23
VILLAHERMOSA 4.18
ZACATECAS 3.93
ZAMORA 4.14
ZAPOPAN 4.20
TRANSITORIO
ÚNICO.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de noviembre de 2015.
Atentamente.
México, D. F., a 27 de octubre de 2015.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del
Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría,
el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.
Viernes 30 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
TASAS para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y
diésel en el mes de noviembre de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos.
Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables
a la enajenación de gasolinas y diésel en el mes de noviembre de 2015
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se dan a conocer las
siguientes tasas (%) para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes de noviembre de 2015, por Terminal de Almacenamiento y Reparto y producto:
TERMINAL DE
ALMACENAMIENTO Y
REPARTO
GASOLINA
PEMEX
MAGNA
GASOLINA
PREMIUM
PEMEX
DIESEL
DIESEL
INDUSTRIAL
BAJO AZUFRE
DIESEL
MARINO
ESPECIAL
ACAPULCO 53.74 33.41 62.54 69.35
AGUASCALIENTES 52.18 25.25 58.17
AZCAPOTZALCO 48.83 28.88 65.33 71.12
CADEREYTA 51.98 25.28 67.95 70.56
CAMPECHE 47.04 28.52 46.84 66.80 59.01
CD. JUAREZ 1.60 2.02 51.11
CD. MADERO 57.46 28.91 52.29 72.29 67.32
CD. MANTE 53.74 26.42 60.50
CD. OBREGÓN 52.15 32.45 60.47 68.26
CD. VALLES 54.78 25.84 61.90
CD. VICTORIA 55.74 27.82 61.42
CELAYA 55.02 27.01 65.30 70.14
CHIHUAHUA 42.27 25.68 51.55 56.97
COLIMA 50.95 31.55 57.95
CUAUTLA 44.64 25.25 58.25 64.67
CUERNAVACA 47.48 27.52 59.79
CULIACÁN 50.74 31.44 57.78
DURANGO 46.23 20.22 56.17
EL CASTILLO 45.28 25.81 63.87 70.95
ENSENADA 51.26 31.97 59.97 64.42 57.97
ESCAMELA 55.28 34.71 62.65 67.94
GÓMEZ PALACIO 48.67 22.61 60.43 63.50
GUAMÚCHIL 51.41 31.78 58.54
GUAYMAS 53.45 33.35 61.33 75.30 57.88
HERMOSILLO 51.03 31.63 58.59 62.86
IGUALA 43.35 24.34 59.27
IRAPUATO 53.52 26.59 65.23 70.24
JALAPA 53.21 31.69 61.30
L. CÁRDENAS 54.21 33.72 64.35 74.99 63.60
LA PAZ 51.81 32.26 58.98 75.33 53.18
LEÓN 53.56 26.15 63.18 71.25
MAGDALENA 21.09 15.51 50.87
MANZANILLO 51.80 31.74 61.63 65.45 59.11
MATEHUALA 48.55 22.28 55.45
MAZATLÁN 52.58 33.05 61.76 72.53 59.07
MÉRIDA 51.95 32.47 58.39 64.06 60.47
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de octubre de 2015
TERMINAL DE
ALMACENAMIENTO Y
REPARTO
GASOLINA
PEMEX
MAGNA
GASOLINA
PREMIUM
PEMEX
DIESEL
DIESEL
INDUSTRIAL
BAJO AZUFRE
DIESEL
MARINO
ESPECIAL
MEXICALI 35.13 22.45 56.15 62.00
MINATITLÁN 58.54 52.09
MONCLOVA 50.00 25.64 61.85 67.59
MONTERREY S.C. 44.58 25.32 65.33 69.76
MORELIA 53.01 25.81 63.05 70.67
NAVOJOA 48.77 30.10 56.57
NOGALES 9.54 6.04 53.77
NUEVO LAREDO 1.68 6.78 62.13
OAXACA 49.44 30.51 57.08
PACHUCA 55.29 27.41 60.00 67.89
PAJARITOS 57.04 35.83 58.94 72.53 63.89
PARRAL 43.16 51.73
PEROTE 49.73 28.85 55.46
POZA RICA 57.74 28.83 61.27 60.97 64.76
PROGRESO 53.78 31.05 58.81 73.91 60.69
PUEBLA 53.65 33.60 59.69 64.79
QUERÉTARO 55.33 27.45 63.97 69.81
REYNOSA -7.18 -10.60 61.15 50.36
ROSARITO 49.80 31.03 61.20 66.48 53.50
SABINAS 10.51 4.64 59.32 64.09
SALAMANCA 39.43
SALINA CRUZ 55.14 34.30 62.82 72.96 50.25
SALTILLO 50.81 24.46 60.19
SAN LUIS POTOSÍ 52.80 25.69 61.90 67.71
SATÉLITE NORTE 49.00 28.61 65.25
SATÉLITE ORIENTE 49.07 28.64 64.82
SATÉLITE SUR 49.06 28.69 66.87
TAPACHULA 47.43 29.10 55.00 51.71
TEHUACÁN 50.91 31.34 58.02
TEPIC 39.34 21.63 54.88
TIERRA BLANCA 55.39 34.82 65.72 50.15
TOLUCA 54.72 27.06 63.11 70.31
TOPOLOBAMPO 53.27 33.24 63.64 68.73 57.81
TULA 55.94 27.36 66.49 71.29
TUXTLA GUTIÉRREZ 45.26 27.63 53.07
URUAPAN 49.43 23.36 58.26
VERACRUZ 56.57 34.27 63.27 69.96 73.69
VILLAHERMOSA 56.20 35.66 62.37
ZACATECAS 50.89 56.88 63.55
ZAMORA 45.07 25.57 61.91
ZAPOPAN 45.55 26.04 62.80 66.91
Atentamente.
México, D. F., a 27 de octubre de 2015.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del
Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría,
el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.
Viernes 30 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
SECRETARIA DE ENERGIA
DECRETO por el que se amplía la vigencia del diverso por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios
máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 1 de enero de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento
en los artículos 28 de la propia Constitución; 1o., párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2015; 8 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y 31, 33 y 34 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que las bases para señalar precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren
necesarios para la economía nacional o el consumo popular se fijarán en las leyes respectivas, en términos
del artículo 28 constitucional;
Que el gas licuado de petróleo es un insumo que se utiliza en aproximadamente 7 de cada 10 hogares
mexicanos para satisfacer las necesidades básicas de las familias, lo que lo hace un producto de consumo
popular;
Que dado el impacto que el precio del gas licuado de petróleo ha tenido en los últimos años, el Ejecutivo
Federal ha venido sujetando dicho combustible a precios máximos de venta de primera mano y de venta al
usuario final mediante decretos, siendo el último de ellos el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1
de enero de 2015 y su última reforma publicada en el mismo medio de difusión oficial el 30 de septiembre de
2015, el cual estableció precios máximos de venta del gas licuado de petróleo que resultó en un precio
promedio simple nacional al público de $12.49 (doce pesos 49/100 m.n.), por kilogramo antes del impuesto al
valor agregado;
Que el artículo 1o., párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014, establece que por razones de
interés público y cuando se considere necesario evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario
final, el Ejecutivo Federal fijará los precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas
licuado de petróleo, sin que se requiera trámite o requisito adicional alguno;
Que a fin de satisfacer una necesidad colectiva, se considera de interés público continuar moderando el
efecto de la volatilidad del precio del referido producto en la economía de las familias mexicanas, para lo cual
resulta necesario aplicar lo previsto en el artículo 1o., párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2015, y
Que para cumplir con los propósitos señalados en los considerandos anteriores, es conveniente mantener
los precios máximos de venta del gas licuado de petróleo que resulten en un precio promedio simple nacional
al público de $12.49 (doce pesos 49/100 m.n.) por kilogramo antes del impuesto al valor agregado, he tenido a
bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Transitorio Único del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de
petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 1 de enero de 2015, para quedar como sigue:
“ÚNICO.- La vigencia del presente Decreto concluirá el 30 de noviembre de 2015”
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de noviembre de 2015.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve de octubre de
dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público,
Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario
de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de octubre de 2015
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al
mes de noviembre de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 8 de la Ley Federal de Protección al Consumidor;
1o., párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015; 34 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de
Economía; primero del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta
de primera mano y de venta a usuarios finales, y
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 1o., párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
de 2015 corresponde al Ejecutivo Federal por razones de interés público, sujetar a precios máximos
de venta de primera mano y de venta a usuarios finales al gas licuado de petróleo.
Que el Vigésimo Noveno Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 11 de agosto de 2014, establece que hasta en tanto no se implemente un programa de apoyos
focalizados a los consumidores de Gas Licuado de Petróleo, los precios máximos serán establecidos por el
Ejecutivo Federal mediante acuerdo, el cual deberá considerar las diferencias relativas por costos de
transporte entre regiones y las diversas modalidades de distribución y expendio al público.
Que corresponde a la Secretaría de Economía fijar los precios máximos de venta del gas licuado de
petróleo al usuario final, conforme a la política que determine la propia Secretaría de Economía sobre los
elementos que integran el precio al usuario final.
Que el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final se determina conforme a la siguiente
fórmula:
PRECIO DE VENTA DE PRIMERA MANO + FLETE DEL CENTRO EMBARCADOR A LA PLANTA DE ALMACENAMIENTO
PARA DISTRIBUCIÓN + MARGEN DE COMERCIALIZACIÓN + IMPUESTO AL VALOR AGREGADO = PRECIO MÁXIMO
DE VENTA DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO AL USUARIO FINAL EN LA ZONA CORRESPONDIENTE
En donde:
I.- El precio de venta de primera mano se establece de conformidad con lo dispuesto por el artículo
primero del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera
mano y de venta a usuarios finales, publicado el 1 de enero de 2015 en el Diario Oficial de la Federación;
II.- Los fletes del centro embarcador a las plantas de almacenamiento para distribución son los costos
estimados de transporte desde los Centros Embarcadores hasta las plantas de las empresas de distribución, y
III.- El margen de comercialización considera los costos de una planta de distribución, así como los costos
y gastos de la propia distribución del energético, y
Que en virtud de la incertidumbre en los mercados internacionales de energéticos y la agudización del
proceso recesivo mundial, el Ejecutivo Federal mediante Decreto publicado el 30 de octubre de 2015, amplió
la vigencia del diverso por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera
mano y de venta a usuarios finales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2015, el
cual determinó que el precio promedio simple nacional al público sea de $12.49 (doce pesos 49/100 m.n.) por
kilogramo antes del impuesto al valor agregado, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE FIJA EL PRECIO MÁXIMO PARA EL GAS LICUADO DE PETRÓLEO AL
USUARIO FINAL CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DE 2015
Primero.- El precio máximo de venta de gas licuado de petróleo al usuario final para el mes de noviembre
de 2015, determinado conforme a los considerandos del presente Acuerdo, será el que corresponda a cada
una de las regiones, según el siguiente cuadro:
Viernes 30 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
No.
Región
Edos. que
participan
parcial o total
IVA
Pesos por
kilogramo
(kg)
Pesos
por
10 kgs
Pesos
por
20 kgs
Pesos
por
30 kgs
Pesos
por
45 kgs
Pesos
por
litro
1 Baja California 16% 13.98 139.80 279.60 419.40 629.10 7.55
2 Baja California 16% 14.13 141.30 282.60 423.90 635.85 7.63
3 Baja California 16% 13.98 139.80 279.60 419.40 629.10 7.55
4 Sonora 16% 14.81 148.10 296.20 444.30 666.45 8.00
5 Sonora 16% 14.14 141.40 282.80 424.20 636.30 7.64
6 Baja California 16% 14.21 142.10 284.20 426.30 639.45 7.67
7 Baja California S 16% 15.66 156.60 313.20 469.80 704.70 8.46
8 Baja California S 16% 15.10 151.00 302.00 453.00 679.50 8.15
9 Baja California S 16% 16.17 161.70 323.40 485.10 727.65 8.73
10 Baja California S 16% 15.67 156.70 313.40 470.10 705.15 8.46
11 Sonora 16% 14.63 146.30 292.60 438.90 658.35 7.90
12 Sonora 16% 14.77 147.70 295.40 443.10 664.65 7.98
13 Sonora 16% 14.69 146.90 293.80 440.70 661.05 7.93
14 Sonora 16% 14.94 149.40 298.80 448.20 672.30 8.07
15 Sonora 16% 15.17 151.70 303.40 455.10 682.65 8.19
16 Sinaloa 16% 14.29 142.90 285.80 428.70 643.05 7.72
17 Sinaloa 16% 14.45 144.50 289.00 433.50 650.25 7.80
18 Sinaloa 16% 14.71 147.10 294.20 441.30 661.95 7.94
19 Nayarit 16% 14.88 148.80 297.60 446.40 669.60 8.04
19 Sinaloa 16% 14.88 148.80 297.60 446.40 669.60 8.04
20 Sinaloa 16% 14.84 148.40 296.80 445.20 667.80 8.01
21 Chihuahua 16% 14.02 140.20 280.40 420.60 630.90 7.57
22 Chihuahua 16% 14.36 143.60 287.20 430.80 646.20 7.75
23 Chihuahua 16% 14.37 143.70 287.40 431.10 646.65 7.76
24 Chihuahua 16% 14.67 146.70 293.40 440.10 660.15 7.92
25 Chihuahua 16% 14.58 145.80 291.60 437.40 656.10 7.87
26 Chihuahua 16% 14.86 148.60 297.20 445.80 668.70 8.02
27 Chihuahua 16% 14.84 148.40 296.80 445.20 667.80 8.01
28 Chihuahua 16% 15.22 152.20 304.40 456.60 684.90 8.22
29 Chihuahua 16% 14.79 147.90 295.80 443.70 665.55 7.99
30 Chihuahua 16% 14.73 147.30 294.60 441.90 662.85 7.95
31 Chihuahua 16% 14.66 146.60 293.20 439.80 659.70 7.92
32 Tamaulipas 16% 14.04 140.40 280.80 421.20 631.80 7.58
33 Tamaulipas 16% 14.01 140.10 280.20 420.30 630.45 7.57
34 Coahuila 16% 14.26 142.60 285.20 427.80 641.70 7.70
35 Coahuila 16% 14.34 143.40 286.80 430.20 645.30 7.74
36 Nuevo León 16% 14.62 146.20 292.40 438.60 657.90 7.89
37 Nuevo León 16% 14.34 143.40 286.80 430.20 645.30 7.74
38 Nuevo León 16% 14.16 141.60 283.20 424.80 637.20 7.65
39 Coahuila 16% 14.13 141.30 282.60 423.90 635.85 7.63
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de octubre de 2015
40 Nuevo León 16% 14.29 142.90 285.80 428.70 643.05 7.72
40 Tamaulipas 16% 14.29 142.90 285.80 428.70 643.05 7.72
41 Coahuila 16% 14.23 142.30 284.60 426.90 640.35 7.68
42 Nuevo León 16% 14.14 141.40 282.80 424.20 636.30 7.64
43 Tamaulipas 16% 14.20 142.00 284.00 426.00 639.00 7.67
44 Tamaulipas 16% 13.94 139.40 278.80 418.20 627.30 7.53
45 Tamaulipas 16% 14.13 141.30 282.60 423.90 635.85 7.63
46 Nuevo León 16% 14.07 140.70 281.40 422.10 633.15 7.60
47 Coahuila 16% 14.86 148.60 297.20 445.80 668.70 8.02
47 Durango 16% 14.86 148.60 297.20 445.80 668.70 8.02
48 Durango 16% 15.51 155.10 310.20 465.30 697.95 8.38
49 Durango 16% 14.94 149.40 298.80 448.20 672.30 8.07
50 Durango 16% 15.15 151.50 303.00 454.50 681.75 8.18
51 Durango 16% 15.00 150.00 300.00 450.00 675.00 8.10
52 Durango 16% 15.15 151.50 303.00 454.50 681.75 8.18
53 Zacatecas 16% 14.82 148.20 296.40 444.60 666.90 8.00
54 San Luis Potosí 16% 14.57 145.70 291.40 437.10 655.65 7.87
55 Coahuila 16% 14.47 144.70 289.40 434.10 651.15 7.81
56 Jalisco 16% 14.40 144.00 288.00 432.00 648.00 7.78
57 Zacatecas 16% 14.64 146.40 292.80 439.20 658.80 7.91
58 Zacatecas 16% 14.78 147.80 295.60 443.40 665.10 7.98
59 San Luis Potosí 16% 14.58 145.80 291.60 437.40 656.10 7.87
60 San Luis Potosí 16% 14.52 145.20 290.40 435.60 653.40 7.84
61 San Luis Potosí 16% 14.64 146.40 292.80 439.20 658.80 7.91
62 San Luis Potosí 16% 14.55 145.50 291.00 436.50 654.75 7.86
62 Tamaulipas 16% 14.55 145.50 291.00 436.50 654.75 7.86
63 Aguascalientes 16% 14.45 144.50 289.00 433.50 650.25 7.80
63 Zacatecas 16% 14.45 144.50 289.00 433.50 650.25 7.80
64 Jalisco 16% 14.29 142.90 285.80 428.70 643.05 7.72
65 Jalisco 16% 14.21 142.10 284.20 426.30 639.45 7.67
66 Jalisco 16% 14.27 142.70 285.40 428.10 642.15 7.71
66 Michoacán 16% 14.27 142.70 285.40 428.10 642.15 7.71
67 Guanajuato 16% 14.21 142.10 284.20 426.30 639.45 7.67
68 Guanajuato 16% 14.06 140.60 281.20 421.80 632.70 7.59
68 Michoacán 16% 14.06 140.60 281.20 421.80 632.70 7.59
69 Guanajuato 16% 14.21 142.10 284.20 426.30 639.45 7.67
69 Michoacán 16% 14.21 142.10 284.20 426.30 639.45 7.67
70 Guanajuato 16% 14.27 142.70 285.40 428.10 642.15 7.71
71 Michoacán 16% 14.35 143.50 287.00 430.50 645.75 7.75
72 Guanajuato 16% 14.41 144.10 288.20 432.30 648.45 7.78
73 Guanajuato 16% 14.31 143.10 286.20 429.30 643.95 7.73
74 Estado de México 16% 14.37 143.70 287.40 431.10 646.65 7.76
Viernes 30 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
74 Michoacán 16% 14.37 143.70 287.40 431.10 646.65 7.76
75 Michoacán 16% 14.50 145.00 290.00 435.00 652.50 7.83
76 Michoacán 16% 14.62 146.20 292.40 438.60 657.90 7.89
77 Querétaro 16% 14.22 142.20 284.40 426.60 639.90 7.68
78 Querétaro 16% 14.28 142.80 285.60 428.40 642.60 7.71
79 Colima 16% 14.28 142.80 285.60 428.40 642.60 7.71
79 Jalisco 16% 14.28 142.80 285.60 428.40 642.60 7.71
80 Guerrero 16% 14.80 148.00 296.00 444.00 666.00 7.99
80 Michoacán 16% 14.80 148.00 296.00 444.00 666.00 7.99
81 Michoacán 16% 14.64 146.40 292.80 439.20 658.80 7.91
82 Querétaro 16% 14.47 144.70 289.40 434.10 651.15 7.81
83 Jalisco 16% 14.26 142.60 285.20 427.80 641.70 7.70
84 Jalisco 16% 14.15 141.50 283.00 424.50 636.75 7.64
85 Jalisco 16% 14.37 143.70 287.40 431.10 646.65 7.76
86 Jalisco 16% 14.42 144.20 288.40 432.60 648.90 7.79
86 Nayarit 16% 14.42 144.20 288.40 432.60 648.90 7.79
87 Jalisco 16% 14.21 142.10 284.20 426.30 639.45 7.67
88 Colima 16% 14.47 144.70 289.40 434.10 651.15 7.81
89 Jalisco 16% 14.57 145.70 291.40 437.10 655.65 7.87
90 Jalisco 16% 14.66 146.60 293.20 439.80 659.70 7.92
90 Nayarit 16% 14.66 146.60 293.20 439.80 659.70 7.92
91 Nayarit 16% 14.53 145.30 290.60 435.90 653.85 7.85
92 Distrito Federal 16% 14.14 141.40 282.80 424.20 636.30 7.64
92 Estado de México 16% 14.14 141.40 282.80 424.20 636.30 7.64
92 Hidalgo 16% 14.14 141.40 282.80 424.20 636.30 7.64
93 Estado de México 16% 14.27 142.70 285.40 428.10 642.15 7.71
94 Estado de México 16% 14.13 141.30 282.60 423.90 635.85 7.63
94 Hidalgo 16% 14.13 141.30 282.60 423.90 635.85 7.63
95 Hidalgo 16% 14.28 142.80 285.60 428.40 642.60 7.71
96 Hidalgo 16% 14.16 141.60 283.20 424.80 637.20 7.65
96 Tlaxcala 16% 14.16 141.60 283.20 424.80 637.20 7.65
97 Veracruz 16% 14.11 141.10 282.20 423.30 634.95 7.62
98 Hidalgo 16% 14.37 143.70 287.40 431.10 646.65 7.76
99 Hidalgo 16% 14.22 142.20 284.40 426.60 639.90 7.68
100 Hidalgo 16% 13.99 139.90 279.80 419.70 629.55 7.55
101 Puebla 16% 14.06 140.60 281.20 421.80 632.70 7.59
101 Veracruz 16% 14.06 140.60 281.20 421.80 632.70 7.59
102 Puebla 16% 14.29 142.90 285.80 428.70 643.05 7.72
102 Veracruz 16% 14.29 142.90 285.80 428.70 643.05 7.72
103 Veracruz 16% 14.18 141.80 283.60 425.40 638.10 7.66
104 Tamaulipas 16% 14.18 141.80 283.60 425.40 638.10 7.66
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de octubre de 2015
105 Puebla 16% 13.97 139.70 279.40 419.10 628.65 7.54
105 Tlaxcala 16% 13.97 139.70 279.40 419.10 628.65 7.54
106 Morelos 16% 14.18 141.80 283.60 425.40 638.10 7.66
106 Puebla 16% 14.18 141.80 283.60 425.40 638.10 7.66
107 Tlaxcala 16% 14.12 141.20 282.40 423.60 635.40 7.62
108 Tlaxcala 16% 14.06 140.60 281.20 421.80 632.70 7.59
109 Tlaxcala 16% 14.11 141.10 282.20 423.30 634.95 7.62
110 Puebla 16% 14.16 141.60 283.20 424.80 637.20 7.65
111 Veracruz 16% 14.21 142.10 284.20 426.30 639.45 7.67
112 Guerrero 16% 14.48 144.80 289.60 434.40 651.60 7.82
113 Guerrero 16% 14.64 146.40 292.80 439.20 658.80 7.91
114 Puebla 16% 14.22 142.20 284.40 426.60 639.90 7.68
115 Morelos 16% 14.36 143.60 287.20 430.80 646.20 7.75
116 Morelos 16% 14.31 143.10 286.20 429.30 643.95 7.73
117 Guerrero 16% 14.77 147.70 295.40 443.10 664.65 7.98
118 Guerrero 16% 14.69 146.90 293.80 440.70 661.05 7.93
119 Guerrero 16% 14.58 145.80 291.60 437.40 656.10 7.87
120 Guerrero 16% 14.56 145.60 291.20 436.80 655.20 7.86
121 Guerrero 16% 14.37 143.70 287.40 431.10 646.65 7.76
122 Oaxaca 16% 14.05 140.50 281.00 421.50 632.25 7.59
122 Veracruz 16% 14.05 140.50 281.00 421.50 632.25 7.59
123 Veracruz 16% 14.18 141.80 283.60 425.40 638.10 7.66
124 Veracruz 16% 14.06 140.60 281.20 421.80 632.70 7.59
125 Chiapas 16% 14.05 140.50 281.00 421.50 632.25 7.59
125 Tabasco 16% 14.05 140.50 281.00 421.50 632.25 7.59
126 Chiapas 16% 14.42 144.20 288.40 432.60 648.90 7.79
127 Campeche 16% 14.28 142.80 285.60 428.40 642.60 7.71
128 Campeche 16% 14.44 144.40 288.80 433.20 649.80 7.80
129 Campeche 16% 14.59 145.90 291.80 437.70 656.55 7.88
130 Chiapas 16% 14.38 143.80 287.60 431.40 647.10 7.77
131 Chiapas 16% 14.27 142.70 285.40 428.10 642.15 7.71
131 Tabasco 16% 14.27 142.70 285.40 428.10 642.15 7.71
132 Chiapas 16% 14.56 145.60 291.20 436.80 655.20 7.86
133 Chiapas 16% 14.59 145.90 291.80 437.70 656.55 7.88
134 Oaxaca 16% 14.42 144.20 288.40 432.60 648.90 7.79
135 Oaxaca 16% 14.20 142.00 284.00 426.00 639.00 7.67
136 Oaxaca 16% 14.01 140.10 280.20 420.30 630.45 7.57
137 Oaxaca 16% 14.45 144.50 289.00 433.50 650.25 7.80
138 Quintana Roo 16% 14.89 148.90 297.80 446.70 670.05 8.04
139 Quintana Roo 16% 14.76 147.60 295.20 442.80 664.20 7.97
Viernes 30 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
140 Yucatán 16% 14.77 147.70 295.40 443.10 664.65 7.98
141 Yucatán 16% 14.96 149.60 299.20 448.80 673.20 8.08
142 Yucatán 16% 15.08 150.80 301.60 452.40 678.60 8.14
143 Quintana Roo 16% 15.29 152.90 305.80 458.70 688.05 8.26
144 Quintana Roo 16% 15.17 151.70 303.40 455.10 682.65 8.19
145 Quintana Roo 16% 16.17 161.70 323.40 485.10 727.65 8.73
Densidad promedio del gas licuado a nivel nacional 0.54 kilogramos por litro.
Segundo.- Los municipios y estados que conforman cada una de las regiones a que se refiere el Punto
Primero del presente Acuerdo, son los que se establecen en el Punto Segundo del Acuerdo por el que se fija
el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de enero de 2008,
publicado el 31 de diciembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de noviembre de 2015.
México, D.F., a 30 de octubre de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.-
Rúbrica.
AVISO por el que se da a conocer el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de
azúcar de la zafra 2015/2016, propuesto por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña
de Azúcar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PRECIO DE REFERENCIA DEL AZÚCAR BASE ESTÁNDAR PARA EL
PAGO DE LA CAÑA DE AZÚCAR DE LA ZAFRA 2015/2016, PROPUESTO POR EL COMITÉ NACIONAL
PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Industrias Ligeras, con fundamento
en los artículos 34, fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 57 de la
Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar; 10, fracción VIII y 23, fracción IX del Reglamento Interior
de la Secretaría de Economía, y en atención a lo solicitado por la Dirección General del Comité Nacional para
el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a través de su oficio número AFU/DG/2015/0308 de fecha
22 de octubre de 2015, da a conocer la propuesta de dicho Comité, en los siguientes términos
"PRECIO DE REFERENCIA DEL AZUCAR BASE ESTANDAR PARA
EL PAGO DE LA CAÑA DE AZUCAR DE LA ZAFRA 2015/2016
El Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, en adelante el Comité Nacional,
con fundamento en los artículos 10 fracción XI, 57 y 58 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de
Azúcar, propone el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar para la
zafra 2015/2016, calculado de conformidad a la Metodología para determinar el precio de referencia del
azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar, aprobada por la Junta Directiva del Comité Nacional
en su Décima Segunda Sesión Ordinaria, por acuerdo 10-12OR-18/11/10, celebrada el 18 de noviembre de
2010, y modificada por acuerdos 3-14EX-24/11/14 tomado en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria
de fecha 24 de noviembre de 2014 y 10-28OR-18/12/2014 tomado en la Vigésima Octava Sesión Ordinaria de
fecha 18 de diciembre de 2014(http://www.conadesuca.gob.mx/politica%20comercial/Metodologia%
20Vigente%20de%20Precio%20de%20Referencia.pdf); así como de conformidad a los artículos 19 fracción
VIII y 20 fracción VI del Estatuto Orgánico del Comité Nacional para quedar como sigue:
El precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar correspondiente a la
zafra 2015/2016 será de $ 8,130.65 pesos por tonelada.
Para el pago del ajuste final de la caña de azúcar correspondiente a la zafra 2014/2015 se deberá aplicar
lo señalado en el numeral 2 del inciso B) de la Metodología arriba citada, según el caso en el que se
encuentre cada ingenio.”
México, D.F. a 26 de octubre de 2015.- El Director General de Industrias Ligeras, Héctor Rodrigo
Hernández Rodríguez.- Rúbrica.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de octubre de 2015
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, el Acuerdo dictado por el Juzgado
Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en los autos del Juicio de Amparo
número 43/2015, promovido por la empresa Comercializadora El Sardinero, S.A. de C.V., en contra de la
resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/5985/2014, derivada del Procedimiento Administrativo de
Sanción número PISI-A-NC-DS-0135/2014, mediante la cual esta autoridad administrativa impuso sanciones
consistentes en inhabilitación por el plazo de dos años cinco meses veintinueve días, así como multa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.-
Expediente No. PISI-A-NC-DS-0135/2014.- Oficio No. 00641/30.15/4977/2015.
CIRCULAR
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS, EL ACUERDO DE FECHA 1 DE OCTUBRE DE 2015, DICTADO POR EL JUZGADO DECIMOSEXTO DE
DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO
NÚMERO 43/2015, PROMOVIDO POR LA EMPRESA COMERCIALIZADORA EL SARDINERO, S.A. DE C.V.,
EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN CONTENIDA EN EL OFICIO NÚMERO 00641/30.15/5985/2014, DE FECHA
22 DE DICIEMBRE DE 2014, DERIVADA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN NÚMERO
PISI-A-NC-DS-0135/2014, MEDIANTE LA CUAL ESTA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LE IMPUSO LAS SANCIONES
CONSISTENTES EN INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE DOS AÑOS CINCO MESES VEINTINUEVE DÍAS, PARA
PRESENTAR PROPUESTAS Y CELEBRAR CONTRATOS CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CUANDO UTILICEN
RECURSOS FEDERALES CONFORME A LOS CONVENIOS CELEBRADOS CON EL EJECUTIVO FEDERAL Y EN
MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS
CON LAS MISMAS; ASÍ COMO LA MULTA POR LA CANTIDAD DE $672,900.00 (SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Mediante acuerdo dictado el 1 de octubre de 2015, ingresado en la Oficialía de Partes de este Órgano
Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social el día 5 de octubre del mismo año, el Juez
Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, informó la recepción de los
autos originales del juicio de amparo 43/2015, promovido por la empresa “Comercializadora El Sardinero”,
S.A. de C.V., así como del testimonio de la resolución dictada en el toca R.A. 251/2015-4188 el 24 de
septiembre de 2015 y realizó el siguiente requerimiento: …“1) Titular del Área de Responsabilidades
del Órgano Interno de Control del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que dé cumplimiento a la
ejecutoría de amparo dentro del término de tres días, contados a partir de la notificación de este proveído,
informe a este Juzgado Federal los actos realizados para su eficaz cumplimiento, esto es, deje sin efectos la
resolución 00641/30.15/5985/2014, de veintidós de diciembre de dos mil catorce, así como las sanciones que
de ésta emanaron, consistentes en: a) La publicación en el “Directorio de Proveedores y Contratistas
Viernes 30 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
Sancionados” de la Secretaría de la Función Pública de la quejosa, El Sardinero, sociedad anónima de capital
variable; b) Multa de $672,900.00 (seiscientos setenta y dos mil novecientos pesos 00/100 M.N.);
c) Inhabilitación por el plazo de dos años cinco meses y veintinueve días para presentar propuestas y celebrar
contratos con dependencias de la Administración Pública Federal, así como las entidades federativas, cuando
utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el ejecutivo federal sobre las materias de
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas; d) Circular
00641/30.15/5986/2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil
catorce… Asimismo deberá emitir una nueva determinación, en la que considere que Comercializadora el
Sardinero, sociedad anónima de capital variable, no es responsable de la infracción atribuida a su colicitante;
consistente en otorgar un domicilio incorrecto en el procedimiento de licitación LA-019GYR024-N58-2013”.
De conformidad con lo anterior, esta autoridad dictó el acuerdo número 00641/30.15/4966/2015, de fecha
7 de octubre de 2015, en el que acordó: “ÚNICO.- ... esta Autoridad ordena dejar sin efectos la resolución
contenida en el oficio 00641/30.15/5985/2014, de fecha 22 de diciembre de 2014, dictada por esta Instancia
Administrativa dentro del expediente de sanciones número PISI-A-NC-DS-0135/2014, así como las sanciones
que de ésta emanaron, y en su lugar se procederá a emitir otra en la que se dé el debido cumplimiento
al fallo protector en los términos precisados en la citada ejecutoria de amparo en revisión número
R.A. 251/2015-4188, de 24 de septiembre de 2015, esto es, que se considere que COMERCIALIZADORA
EL SARDINERO, S.A. DE C.V., no es responsable de la infracción atribuida a su colicitante; consistente en
proporcionar un domicilio incorrecto en el procedimiento de licitación LA-019GYR024-N58-2013.”
Por oficio No. 00641/30.15/4967/2015, de fecha 14 de octubre de 2015, el Titular del Área de
Responsabilidades de este Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, dictó
resolución en la que resolvió: “PRIMERO. En cumplimiento de la ejecutoria del Amparo en Revisión
R.A.-251/2015-4188, de fecha 24 de septiembre de 2015, dictado por el Primer Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa del Primer Circuito, y de acuerdo con los considerandos efectuados por el mismo,
esta Autoridad Administrativa determina que no existen elementos para imponer a la empresa
COMERCIALIZADORA EL SARDINERO, S.A. DE C.V., las sanciones establecidas en la Ley de la materia, al
no ubicarse en los supuestos establecidos en las fracciones II, IV y VIII del artículo 8 de la Ley Federal
Anticorrupción en Contrataciones Públicas. SEGUNDO. Hágase del conocimiento mediante oficio de
la Tesorería de la Federación, el contenido de la presente Resolución. TERCERO. Procédase a publicar en el
Diario Oficial de la Federación, la respectiva Circular, a efecto de hacer del conocimiento de las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las Entidades Federativas, el contenido la
presente Resolución. CUARTO. Procédase a cancelar del Directorio de Proveedores y Contratistas
Sancionados el Registro de la empresa COMERCIALIZADORA EL SARDINERO, S.A. DE C.V.
QUINTO. Notifíquese mediante oficio a la Administración Local de Recaudación de Querétaro, Querétaro, del
Servicio de Administración Tributaria el contenido de la presente Resolución, a efecto de cancelar el crédito
fiscal correspondiente. SEXTO. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.”
Lo anterior se hace del conocimiento, a efecto de que las dependencias, Procuraduría General de la
República y equivalente de las entidades de la Administración Pública Federal, cumplan con lo señalado en
esta Circular, es decir que podrán contratar con la empresa Comercializadora El Sardinero, S.A. de C.V.,
adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública, así como las entidades federativas y los
municipios interesados con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren
con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
14 de octubre de 2015.- El Titular de Área de Responsabilidades, Federico de Alba Martínez.- Rúbrica.
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de octubre de 2015
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 4-69-76 hectáreas de agostadero
de uso común y de temporal de uso parcelado, del ejido Estancia del Arenal, Municipio de Ahualulco, S.L.P.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y
RESULTANDO
PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.410 15297 de 19 de octubre de 2010, la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 3-89-74.646 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido
denominado “ESTANCIA DEL ARENAL”, Municipio de Ahualulco, Estado de San Luis Potosí, para destinarlos
a la construcción de la carretera San Luis Potosí-Zacatecas, conforme a lo establecido en el artículo 93,
fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos
de Ley.
SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13451/S.C.T. El núcleo agrario fue
notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio, a través del Comisariado Ejidal, mediante cédula
de notificación número 1991 de 10 de abril de 2014, recibida el 21 del mismo mes y año, sin que haya
manifestado inconformidad al respecto; asimismo mediante cédula fijada por instructivo de 20 de junio de
2014, al C. Manuel Quiroz Ruíz, titular de la parcela 82, de conformidad con el artículo 65, fracción I,
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y a los demás
ejidatarios de conformidad a lo señalado en el cuadro siguiente:
No. Nombre
Parcela
No.
Superficie en
héctarea
Fecha de la
notificación
Fecha de
recibida
1.- Raúl Rodríguez Carreón 83 1993 10/04/2014 22/04/2014
2.-
J. Socorro Casillas
Morales
108 3000 18/06/2014 18/06/2014
3.- Esteban Esquivel Pérez 112 1995 10/04/2014 22/04/2014
4.-
Marcelino Esquivel
Pérez
113 y 116 1996 y 1998 10/04/2014 22/04/2014
5.-
José Antonio Contreras
Cardoso
115 1997 10/04/2014 22/04/2014
Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una
superficie real por expropiar de 4-69-76 hectáreas, de las cuales 4-12-02 hectáreas, son terrenos de
agostadero de uso común y 0-57-74 hectárea, de temporal de uso parcelado, de la que resultan afectadas las
parcelas siguientes:
No. Nombre Parcela No.
Superficie en
héctarea
Calidad
1.- Manuel Quiroz Ruíz 82 0-06-28 Temporal
2.- Raúl Rodríguez Carreón 83 0-03-37 Temporal
3.- J. Socorro Casillas Morales 108 0-06-40 Temporal
Viernes 30 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
4.- Esteban Esquivel Pérez 112 0-03-77 Temporal
5.- Marcelino Esquivel Pérez 113 y 116 0-23-49 Temporal
6.- José Antonio Contreras Cardoso 115 0-14-43 Temporal
Uso
parcelado
0-57-74 Temporal
Uso común 4-12-02 Agostadero
TOTAL 4-69-76
TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes con la carretera San Luis Potosí-Zacatecas, por tanto, la citada superficie no
es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de
regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario y ejidatarios afectados se
encuentren en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.
CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y
analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución
Presidencial de 6 de octubre de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de
1939, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado “ARENAL Y
ANEXOS”, Municipio de Ahualulco, Estado de San Luis Potosí, una superficie de 2,326-00-00 hectáreas, para
beneficiar a 29 campesinos capacitados en materia agraria y la parcela escolar, ejecutándose dicha
Resolución en forma parcial el 20 de noviembre de 1937, entregándose una superficie de 2,109-40-00
hectáreas; y por Resolución Presidencial de 13 de diciembre de 1979, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de enero de 1980 y ejecutada el 16 de enero de 1981, se concedió por concepto de
ampliación de ejido al núcleo agrario denominado “ESTANCIA DEL ARENAL”, Municipio de Ahualulco, Estado
de San Luis Potosí, una superficie de 264-70-73 hectáreas, para beneficiar a 58 campesinos capacitados en
materia agraria, debiéndose reservar de dicha superficie la necesaria para constituir la Unidad Agrícola
Industrial para la Mujer.
QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Ejidatarios de 2 de octubre de 1994, se determinó la
delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido denominado “ESTANCIA DE ARENAL”, Municipio de
Ahualulco, Estado de San Luis Potosí.
SEXTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la
indemnización mediante avalúo con número genérico G-07313-ZNB y secuencial 02-14-1139 de 30 de
octubre de 2014, con vigencia de un año contado a partir de la fecha de su emisión, en el cual se consideró el
valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, y le asignó como valor unitario para los terrenos
de temporal el de $249,000.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.) por
hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la 0-57-74 hectárea, es de $143,772.60
(CIENTO CUARENTA Y TRES MIL, SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 60/100 M.N.) y para los
terrenos de agostadero el de $249,000.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.)
por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 4-12-02 hectáreas, es de $1’025,929.80
(UN MILLÓN, VEINTICINCO MIL, NOVECIENTOS VEINTINUEVE PESOS 80/100 M.N.) dando un total por
concepto de indemnización por la superficie de 4-69-76 hectáreas a expropiar de $1’169,702.00 (UN MILLÓN,
CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL, SETECIENTOS DOS PESOS 00/100 M.N.).
SÉPTIMO.- Que existe en las constancias la opinión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano, de 8 de octubre de 2014, emitida por la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención
a Zonas de Riesgo, en la cual se consideró procedente la expropiación; así como el dictamen de 18 de mayo
de 2015, emitido a través de la Dirección General de la Propiedad Rural de dicha Secretaría, relativo a la legal
integración del expediente sobre la solicitud de expropiación, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que no obstante que la presente expropiación fue solicitada originalmente a la Secretaría de
la Reforma Agraria, con motivo de las reformas y adiciones realizadas a la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, mediante Decreto de 26 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 2 de enero de 2013, la facultad de llevar a cabo el procedimiento expropiatorio corresponde a la Secretaría
de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de conformidad con lo previsto por el artículo 41 de la citada Ley.
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de octubre de 2015
SEGUNDO.- Que aun cuando la Resolución Presidencial de dotación de tierras denomina al poblado que
nos ocupa como “ARENAL Y ANEXOS”, de acuerdo con la Resolución Presidencial de ampliación de ejido,
así como el acta de delimitación y cambio de destino de tierras de uso común a tierras parceladas, asignación
y/o reconocimiento de derechos ejidales, el nombre correcto es “ESTANCIA DEL ARENAL”, por lo que el
presente procedimiento expropiatorio deberá culminar como “ESTANCIA DEL ARENAL” Municipio de
Ahualulco, Estado de San Luis Potosí.
TERCERO.- Que en el presente caso se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 94 de la
Ley Agraria, y se otorgó la garantía de audiencia previa al ejido “ESTANCIA DEL ARENAL”, Municipio de
Ahualulco, Estado de San Luis Potosí, como consta en las notificaciones que fueron formuladas al
Comisariado Ejidal y a ejidatarios afectados, sin que en el caso hayan manifestado inconformidad con el
procedimiento expropiatorio materia del presente Decreto.
CUARTO.- Que la carretera San Luis Potosí-Zacatecas es una vía general de comunicación que formará
parte de la red de ejes troncales con los que se comunicará al país, contribuirá a la modernización y desarrollo
integral de la región; que la ampliación a cuatro carriles garantizará el desplazamiento rápido y seguro de
personas y bienes de la región; permitirá incrementar la capacidad de tránsito, disminuirán los problemas
de contaminación de las comunidades aledañas, reducirá el tiempo de recorrido entre las ciudades de San
Luis Potosí y Zacatecas, hará más fluido y seguro el recorrido de los mismos; proporcionará un mejoramiento
al transporte de productos comerciales, ganaderos e industriales de la región, incrementará la economía de la
misma y apoyará al turismo que por vía terrestre recorre los citados estados y reducirá los costos de
operación del transporte de pasajeros, turismo, carga y de particulares que utilizarán dicha vía
de comunicación.
QUINTO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de
expropiación que obra en la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, resulta que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de
carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación
solicitada, por apegarse a lo que establecen los artículos 27, párrafo segundo, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del
Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
Esta expropiación que comprende la superficie de 4-69-76 hectáreas, de las cuales, 4-12-02 hectáreas,
son terrenos de agostadero de uso común y 0-57-74 hectárea, de temporal de uso parcelado, pertenecientes
al ejido “ESTANCIA DEL ARENAL”, Municipio de Ahualulco, Estado de San Luis Potosí, será a favor de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual los destinará a la carretera San Luis Potosí-Zacatecas,
debiéndose cubrir por la citada dependencia la cantidad de $1’169,702.00 (UN MILLÓN, CIENTO SESENTA Y
NUEVE MIL, SETECIENTOS DOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de indemnización, sustentada en
avalúo con número genérico G-07313-ZNB y secuencial 02-14-1139 de 30 de octubre de 2014, emitido por el
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la cual se pagará al ejido de referencia o a las
personas que acrediten tener derecho a ésta por los terrenos de uso común, y a los ejidatarios afectados en la
proporción que corresponda por los de uso parcelado, en términos del resultando sexto de este Decreto.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a
bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 4-69-76 hectáreas, (CUATRO
HECTÁREAS, SESENTA Y NUEVE ÁREAS, SETENTA Y SEIS CENTIÁREAS) de las cuales 4-12-02
hectáreas, (CUATRO HECTÁREAS, DOCE ÁREAS, DOS CENTIÁREAS) son terrenos de agostadero de uso
común y 0-57-74 hectárea, (CINCUENTA Y SIETE ÁREAS, SETENTA Y CUATRO CENTIÁREAS) de
temporal de uso parcelado, del ejido “ESTANCIA DEL ARENAL”, Municipio de Ahualulco, Estado de San Luis
Potosí, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual los destinará a la carretera San
Luis Potosí-Zacatecas.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de la
Propiedad Rural.
Viernes 30 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pagar por concepto de
indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $1’169,702.00 (UN MILLÓN, CIENTO
SESENTA Y NUEVE MIL, SETECIENTOS DOS PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará en términos de los
artículos 94 y 96 de la Ley Agraria, y 77 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la
Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de
manera definitiva, mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste por
los terrenos de uso común, y a los ejidatarios afectados en la proporción que les corresponda por los de uso
parcelado, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su
defecto, establecerá garantía suficiente.
El Fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley
Agraria y, en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto, o si transcurrido un plazo de
cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, ejercitará las acciones necesarias para
reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados. Obtenida la reversión, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la
incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en cumplimiento de lo dispuesto por
los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 85 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la
Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a
su ejecución cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes haya acreditado el pago o depósito de la
indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de
sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se
expropian terrenos del ejido “ESTANCIA DEL ARENAL”, Municipio de Ahualulco, Estado de San Luis Potosí,
en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la
Propiedad estatal o municipal correspondiente; notifíquese y ejecútese.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve de octubre de
dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo
Ruiz Esparza.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles
Berlanga.- Rúbrica.
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-32-50 hectárea de terrenos de
temporal de uso común, del ejido Vallejo, Municipio de Villa de Guadalupe, S.L.P.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y
RESULTANDO
PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 00250 de 11 de enero de 2001, la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 0-40-89 hectárea, de terrenos pertenecientes al ejido
denominado “VALLEJO”, Municipio de Villa de Guadalupe, Estado de San Luis Potosí, para destinarlos a la
construcción del paso inferior vehicular “Vallejo-El Milagro” de la carretera San Luis Potosí-Saltillo, tramo:
entronque Huizache-Matehuala, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, y 94 de la Ley
Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.
Posteriormente, mediante oficio número 6.23.411.303 de 16 de abril de 2012, la promovente remitió la
ampliación de la justificación de la causa de utilidad pública.
28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de octubre de 2015
SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 12525. El núcleo agrario fue notificado de la
instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante
cédula de notificación número 1383 de 11 de marzo de 2014, recibida el 14 del mismo mes y año, sin que
haya manifestado inconformidad al respecto.
Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una
superficie real por expropiar de 0-32-50 hectárea, de terrenos de temporal de uso común.
TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes con el paso inferior vehicular Vallejo-El Milagro de la carretera San Luis
Potosí-Saltillo, tramo entronque Huizache-Matehuala, por tanto, la citada superficie no es susceptible de
labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la
situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir
el pago de la indemnización correspondiente.
CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y
analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Sentencia del
Tribunal Superior Agrario de 27 de noviembre de 1997, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
agosto de 2000, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado
“VALLEJO”, Municipio de Villa de Guadalupe, Estado de San Luis Potosí, una superficie de 3,813-29-42
hectáreas, para beneficiar a 24 campesinos capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha sentencia en
forma parcial el 27 de abril de 1999, entregándose una superficie de 3,379-44-86.08 hectáreas.
QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Ejidatarios de 14 de diciembre de 2005, se determinó la
delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido denominado “VALLEJO”, Municipio de Villa de
Guadalupe, Estado de San Luis Potosí.
SEXTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la
indemnización mediante avalúo con número genérico G-07309-ZNB y secuencial 02-14-1134 de 30 de
octubre de 2014, con vigencia de un año contado a partir de la fecha de su emisión, en el cual se consideró el
valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, y le asignó como valor unitario el de
$662,948.72 (SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL, NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 72/100
M.N.) por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la 0-32-50 hectárea, de terrenos de
temporal a expropiar es de $215,458.00 (DOSCIENTOS QUINCE MIL, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
OCHO PESOS 00/100 M.N.).
SÉPTIMO.- Que existe en las constancias la opinión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano, de 4 de septiembre de 2014, emitida por la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de
Atención a Zonas de Riesgo, en la cual se consideró procedente la expropiación; así como el dictamen de 23
de diciembre de 2014, emitido a través de la Dirección General de la Propiedad Rural de dicha Secretaría,
relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que no obstante que la presente expropiación fue solicitada originalmente a la Secretaría de
la Reforma Agraria, con motivo de las reformas y adiciones realizadas a la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, mediante Decreto de 26 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 2 de enero de 2013, la facultad de llevar a cabo el procedimiento expropiatorio corresponde a la Secretaría
de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de conformidad con lo previsto por el artículo 41 de la citada Ley.
SEGUNDO.- Que en el presente caso se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 94 de la
Ley Agraria, y se otorgó la garantía de audiencia previa al ejido “VALLEJO”, Municipio de Villa de Guadalupe,
Estado de San Luis Potosí, como consta en la notificación que fue formulada a través del Comisariado Ejidal,
sin que en el caso haya manifestado inconformidad con el procedimiento expropiatorio materia del
presente Decreto.
TERCERO.- Que el paso inferior vehicular Vallejo-El Milagro será parte integrante de la carretera San Luis
Potosí-Saltillo, que formará parte de la red de ejes troncales con los que se comunica al país; contribuirá a la
modernización y desarrollo integral de la región; permitirá mitigación de la accidentalidad provocada por cruce
de vehículos y peatones, y mejorará el tránsito local y de largo itinerario.
CUARTO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de
expropiación que obra en la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, resulta que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de
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Declaratorias de emergencia y desastre natural en Chiapas y Colima por lluvias e huracán Patricia

  • 1. Tomo DCCXLV No. 22 México, D.F., viernes 30 de octubre de 2015 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Energía Secretaría de Economía Secretaría de la Función Pública Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Comisión Reguladora de Energía Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad Consejo de la Judicatura Federal Banco de México Instituto Nacional Electoral Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Avisos Indice en página 124 $21.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de octubre de 2015 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa los días 18, 19 y 20 de octubre de 2015, en 2 municipios del Estado de Chiapas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI, XXII y XXIV, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7, 8, 9 y 10 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4 primer párrafo y demás relativos aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno Federal el día 31 de enero de 2011, y CONSIDERANDO Que mediante oficio número SPC/712/2015 de fecha 20 de octubre de 2015, en cumplimiento al artículo 7 de las Reglas Generales, el Secretario de Protección Civil del Estado de Chiapas, Lic. Luis Manuel García Moreno, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural perturbador, descrito como Lluvias severas provocadas por la interacción de los frentes fríos números 6 y 7 con el disturbio tropical localizado en el Golfo de Tehuantepec, durante los días del 18 al 20 de octubre de 2015, que afectó a los municipios de Ixhuatán y Pichucalco. Que mediante oficio número SPC/741/2015 de fecha 21 de octubre de 2015, en cumplimiento al artículo 7 de las Reglas Generales, el Secretario de Protección Civil del Estado de Chiapas, Lic. Luis Manuel García Moreno, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural perturbador, descrito como Lluvias severas e inundación pluvial y fluvial provocadas por la interacción de los frentes fríos números 6 y 7 con el disturbio tropical localizado en el Golfo de Tehuantepec, durante los días del 18 al 20 de octubre de 2015, que afectó a los municipios de Amatán, Juárez y Reforma. Que con oficio B00.8.-659 de fecha 23 de octubre de 2015, la CONAGUA emitió su opinión técnica en atención al oficio número SPC/712/2015 y SPC/741/2015, señalado en los párrafos anteriores, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de Lluvia severa los días 18, 19 y 20 de octubre del 2015, que afectó a los municipios de Ixhuatán y Pichucalco del Estado de Chiapas. Que con fecha 26 de octubre de 2015, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el Gobierno del Estado de Chiapas presentó a la Secretaría de Gobernación la Solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva. Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE LLUVIA SEVERA LOS DÍAS 18, 19 Y 20 DE OCTUBRE DEL 2015, EN 2 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIAPAS Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre a los municipios de Ixhuatán y Pichucalco del Estado de Chiapas, por la ocurrencia de Lluvia severa los días 18, 19 y 20 de octubre del 2015. Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil, y las Reglas Generales. Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de las Reglas Generales. México, Distrito Federal, a 26 de octubre de 2015.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
  • 3. Viernes 30 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de huracán "Patricia" del 23 al 24 de octubre de 2015, en 10 municipios del Estado de Colima. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI, XXII y XXIV, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7, 8, 9 y 10 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4 primer párrafo y demás relativos aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno Federal el día 31 de enero de 2011, y CONSIDERANDO Que mediante oficio número OCG/0449/2015 de fecha 24 de octubre de 2015, en cumplimiento al artículo 7 de las Reglas Generales, el Gobernador Constitucional del Estado de Colima, Lic. Mario Anguiano Moreno, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural perturbador, descrito como Huracán "Patricia" que impactó los días 23 y 24 de octubre del 2015, que afectó a los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez. Que con oficio B00.8.-664 de fecha 26 de octubre de 2015, la CONAGUA emitió su opinión técnica en atención al oficio número OCG/0449/2015, señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de Huracán "Patricia" (Lluvia severa e inundación) del 23 al 24 de octubre de 2015, que afectó por lluvia severa e inundación a los municipios de Manzanillo y Tecomán y por lluvia severa a los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Minatitlán y Villa de Álvarez del Estado de Colima. Que con fecha 26 de octubre de 2015, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el Gobierno del Estado de Colima presentó a la Secretaría de Gobernación la Solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva. Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE HURACÁN "PATRICIA" DEL 23 AL 24 DE OCTUBRE DE 2015, EN 10 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COLIMA Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre por lluvia severa e inundación a los municipios de Manzanillo y Tecomán y por lluvia severa a los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Minatitlán y Villa de Álvarez del Estado de Colima, por la ocurrencia de Huracán "Patricia" del 23 al 24 de octubre de 2015. Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil, y las Reglas Generales. Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de las Reglas Generales. México, Distrito Federal, a 26 de octubre de 2015.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de octubre de 2015 DECLARATORIA de Emergencia Extraordinaria por la inminencia y alta probabilidad de impacto del huracán “Patricia”, en 10 municipios del Estado de Colima. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3, fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); así como 10, 26, 27 y 30 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 26 y 27 de los LINEAMIENTOS, el día 22 de octubre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 603, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil declara Emergencia Extraordinaria para los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez del Estado de Colima, por la inminencia y alta probabilidad de impacto del huracán “Patricia”, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada. Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA EXTRAORDINARIA POR LA INMINENCIA Y ALTA PROBABILIDAD DE IMPACTO DEL HURACÁN “PATRICIA”, EN 10 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COLIMA Artículo 1o.- Se declara Emergencia Extraordinaria para los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez del Estado de Colima, por la inminencia y alta probabilidad de impacto del huracán “Patricia”. Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Colima pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación. Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS. México, Distrito Federal, a veintidós de octubre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica. DECLARATORIA de Emergencia Extraordinaria por la inminencia y alta probabilidad de impacto del huracán “Patricia”, en 34 municipios del Estado de Jalisco. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3, fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); así como 10, 26, 27 y 30 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
  • 5. Viernes 30 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 26 y 27 de los LINEAMIENTOS, el día 22 de octubre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 605, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil declara Emergencia Extraordinaria para los municipios de Arandas, Atengo, Atotonilco el Alto, Atenguillo, Autlán de Navarro, Ayutla, Cabo Corrientes, Cihuatlán, Cuautla, Cuautitlán de García Barragán, El Salto, El Limón, Ejutla, El Grullo, Guadalajara, Ixtlahuacán de los Membrillos, Ixtlahuacán del Río, Juchitlán, La Huerta, Mascota, Ocotlán, Puerto Vallarta, San Gabriel, Tenamaxtlán, Tlaquepaque, Tolimán, Tomatlán, Tonaya, Tonila, Tuxcacuesco, Tuxpan, Unión de Tula, Zapopan y Zapotitlán de Vadillo del Estado de Jalisco, por la inminencia y alta probabilidad de impacto del huracán “Patricia”, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada. Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA EXTRAORDINARIA POR LA INMINENCIA Y ALTA PROBABILIDAD DE IMPACTO DEL HURACÁN “PATRICIA”, EN 34 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE JALISCO Artículo 1o.- Se declara Emergencia Extraordinaria para los municipios de Arandas, Atengo, Atotonilco el Alto, Atenguillo, Autlán de Navarro, Ayutla, Cabo Corrientes, Cihuatlán, Cuautla, Cuautitlán de García Barragán, El Salto, El Limón, Ejutla, El Grullo, Guadalajara, Ixtlahuacán de los Membrillos, Ixtlahuacán del Río, Juchitlán, La Huerta, Mascota, Ocotlán, Puerto Vallarta, San Gabriel, Tenamaxtlán, Tlaquepaque, Tolimán, Tomatlán, Tonaya, Tonila, Tuxcacuesco, Tuxpan, Unión de Tula, Zapopan y Zapotitlán de Vadillo del Estado de Jalisco, por la inminencia y alta probabilidad de impacto del huracán “Patricia”. Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Jalisco pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación. Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS. México, Distrito Federal, a veintidós de octubre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica. DECLARATORIA de Emergencia Extraordinaria por la inminencia y alta probabilidad de impacto del huracán “Patricia”, en 12 municipios del Estado de Nayarit. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3, fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); así como 10, 26, 27 y 30 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 26 y 27 de los LINEAMIENTOS, el día 22 de octubre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 604, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil declara Emergencia Extraordinaria para los municipios de Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Bahía de Banderas, Compostela, Ixtlán del Río, Jala, San Pedro Lagunillas, Santa María del Oro, Santiago Ixcuintla, San Blas, Tecuala y Xalisco del Estado de Nayarit, por la inminencia y alta probabilidad de impacto del huracán “Patricia”, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de octubre de 2015 Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA EXTRAORDINARIA POR LA INMINENCIA Y ALTA PROBABILIDAD DE IMPACTO DEL HURACÁN “PATRICIA”, EN 12 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NAYARIT Artículo 1o.- Se declara Emergencia Extraordinaria para los municipios de Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Bahía de Banderas, Compostela, Ixtlán del Río, Jala, San Pedro Lagunillas, Santa María del Oro, Santiago Ixcuintla, San Blas, Tecuala y Xalisco del Estado de Nayarit, por la inminencia y alta probabilidad de impacto del huracán “Patricia”. Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Nayarit pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación. Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS. México, Distrito Federal, a veintidós de octubre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica. DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa en 46 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; por inundación fluvial en los municipios de Jesús Carranza, Martínez de la Torre y San Rafael; por inundación pluvial en los municipios de Acula y Coatzacoalcos; y por lluvia severa e inundación fluvial al municipio de José Azueta de dicha entidad federativa, ocurridas del 16 al 20 de octubre de 2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que mediante oficio número 254/2015, recibido con fecha 20 de octubre de 2015 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Dr. Javier Duarte de Ochoa, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acayucan, Acula, Agua Dulce, Altotonga, Alvarado, Amatitlán, Angel R. Cabada, Atzalan, Boca del Río, Carlos A. Carrillo, Catemaco, Chacaltianguis, Chiconquiaco, Chinameca, Coatzacoalcos, Colipa, Cosamaloapan de Carpio, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Huayacocotla, Hueyapan de Ocampo, Ignacio de la Llave, Isla, Ixhuatlán del Sureste, Ixmatlahuacan, Jalacingo, Jáltipan, Jesús Carranza, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, Juchique de Ferrer, Las Choapas, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Lerdo de Tejada, Martínez de la Torre, Mecayapan, Minatitlán, Misantla, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Nautla, Oluta, Otatitlán, Oteapan, Pajapan, Playa Vicente, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, Santiago Sochiapan, San Rafael, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tancoco, Tatahuicapan de Juárez, Tatatila, Tecolutla, Texistepec, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Tlapacoyan, Tuxtilla, Uxpanapa, Vega de Alatorre, Veracruz, Yecuatla y Zaragoza de dicha Entidad Federativa, por la presencia de lluvia severa e inundación fluvial y pluvial del 16 al 20 de octubre de 2015; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN. Que mediante oficio número CNPC/1364/2015, de fecha 20 de octubre de 2015, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave solicitados en el oficio 254/2015 referido con anterioridad.
  • 7. Viernes 30 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 Que con oficio número B00.8.-651 de fecha 22 de octubre de 2015, la CONAGUA emitió el dictamen técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa para los municipios de Acayucan, Altotonga, Alvarado, Amatitlán, Angel R. Cabada, Carlos A. Carrillo, Catemaco, Chacaltianguis, Chiconquiaco, Chinameca, Colipa, Cosamaloapan de Carpio, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Hueyapan de Ocampo, Isla, Ixhuatlán del Sureste, Ixmatlahuacan, Jalacingo, Jáltipan, Juan Rodríguez Clara, Juchique de Ferrer, Las Choapas, Lerdo de Tejada, Mecayapan, Minatitlán, Misantla, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, Playa Vicente, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, Santiago Sochiapan, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Tlacojalpan, Tuxtilla, Uxpanapa, Yecuatla y Zaragoza, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; por inundación fluvial a los municipios de Jesús Carranza, Martínez de la Torre y San Rafael; por inundación pluvial a los municipios de Acula y Coatzacoalcos; y por lluvia severa e inundación fluvial al municipio de José Azueta de dicha Entidad Federativa, del 16 al 20 de octubre de 2015. Que el día 22 de octubre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 607, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Acayucan, Altotonga, Alvarado, Amatitlán, Angel R. Cabada, Carlos A. Carrillo, Catemaco, Chacaltianguis, Chiconquiaco, Chinameca, Colipa, Cosamaloapan de Carpio, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Hueyapan de Ocampo, Isla, Ixhuatlán del Sureste, Ixmatlahuacan, Jalacingo, Jáltipan, Juan Rodríguez Clara, Juchique de Ferrer, Las Choapas, Lerdo de Tejada, Mecayapan, Minatitlán, Misantla, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, Playa Vicente, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, Santiago Sochiapan, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Tlacojalpan, Tuxtilla, Uxpanapa, Yecuatla y Zaragoza, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave por la presencia de lluvia severa; a los municipios de Jesús Carranza, Martínez de la Torre y San Rafael, por inundación fluvial; a los municipios de Acula y Coatzacoalcos, por inundación pluvial; y al municipio de José Azueta de dicha Entidad Federativa por lluvia severa e inundación fluvial, del 16 al 20 de octubre de 2015, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada. Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA EN 46 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; POR INUNDACIÓN FLUVIAL EN LOS MUNICIPIOS DE JESÚS CARRANZA, MARTÍNEZ DE LA TORRE Y SAN RAFAEL; POR INUNDACIÓN PLUVIAL EN LOS MUNICIPIOS DE ACULA Y COATZACOALCOS; Y POR LLUVIA SEVERA E INUNDACIÓN FLUVIAL AL MUNICIPIO DE JOSÉ AZUETA DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, OCURRIDAS DEL 16 AL 20 DE OCTUBRE DE 2015 Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Acayucan, Altotonga, Alvarado, Amatitlán, Angel R. Cabada, Carlos A. Carrillo, Catemaco, Chacaltianguis, Chiconquiaco, Chinameca, Colipa, Cosamaloapan de Carpio, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Hueyapan de Ocampo, Isla, Ixhuatlán del Sureste, Ixmatlahuacan, Jalacingo, Jáltipan, Juan Rodríguez Clara, Juchique de Ferrer, Las Choapas, Lerdo de Tejada, Mecayapan, Minatitlán, Misantla, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, Playa Vicente, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, Santiago Sochiapan, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Tlacojalpan, Tuxtilla, Uxpanapa, Yecuatla y Zaragoza, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave por la presencia de lluvia severa; a los municipios de Jesús Carranza, Martínez de la Torre y San Rafael, por inundación fluvial; a los municipios de Acula y Coatzacoalcos, por inundación pluvial; y al municipio de José Azueta de dicha Entidad Federativa por lluvia severa e inundación fluvial, del 16 al 20 de octubre de 2015. Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación. Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS. México, Distrito Federal, a veintidós de octubre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de octubre de 2015 EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Monasterio de Santa Clara y San Francisco, Calkini, Campeche, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ LA C. SOFÍA MONGRAGÓN MIRANDA Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA MONASTERIO DE SANTA CLARA Y SAN FRANCISCO, CALKINI, CAMPECHE. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada MONASTERIO DE SANTA CLARA Y SAN FRANCISCO, CALKINI, CAMPECHE, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle 20, sin número, entre 15 y 17, colonia Centro, municipio de Calkiní, Estado de Campeche, código postal 24900. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en calle 20, sin número, entre 15 y 17, colonia Centro, municipio de Calkiní, Estado de Campeche, código postal 24900, registrado en el expediente de Diócesis de Campeche, A. R., con número de registro constitutivo SGAR/86/93, manifestado unilateralmente como propiedad de la Nación. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de las asociadas y representante, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “vivir en plenitud las enseñanzas de Santa Clara de Asís, apegadas a las normas de la Iglesia Católica y a las Constituciones Generales de la Orden de las Hermanas Pobres de Santa Clara”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Sofía Mondragón Miranda. VI.- Relación de asociadas: Lucía Trinidad Can Uc, María Nieves Canul Vazquez, María de los Ángeles Chávez Ávila, Dalia del Carmen Ché Montes, Elizabeth Cruz López, Antonia Cubillo Cázarez, María Candelaria Flores Kú, Severa Huitron Martínez, Patricia Huitron Rubio, Celia Gregoria Jáuregui León, Martha de los Ángeles Medina Dzib, Ma. Guadalupe Medina Retana, María Antonieta Moguel Grajales, Sofía Mondragón Miranda, Fidelia de los Ángeles Noh Chan, Rosa María Ordoñez Moo, María Luisa Poot Ché, Carolina Ramos Martínez, Guadalupe Vázquez Arcos, Sara Vázquez Villarreal, Zenaida Vázquez Villareal y Norberta Velásquez Mondragón. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Gobierno de la Asociación”, integrado por las personas y cargos siguientes: Sofía Mondragón Miranda, Abadesa; Carolina Ramos Martínez, Vicaria; Patricia Huitrón Rubio, Secretaria; Lucía Trinidad Can Uk, Ecónoma; María Nieves Canul Vazquez, Consejera; Martha de los Ángeles Medina Dzib, Consejera; y María Antonieta Moguel Grajales, Consejera. IX.- Credo religioso: Cristiano Católico Apostólico Romano. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 9. Viernes 30 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ministerios de Restauración Fuente de Vida, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. ARTURO FARELA GUTIÉRREZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA MINISTERIOS DE RESTAURACION FUENTE DE VIDA. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada MINISTERIOS DE RESTAURACION FUENTE DE VIDA, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Valle de Senegal número 18, colonia Valle de Aragón, 3ra Sección, municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, código postal 55280. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, identificado como lote 9, manzana 2, fraccionamiento Loma Colorada, San José Ixtapa, municipio de Zihuatanejo de Azueta, Estado de Guerrero, bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto el siguiente: “Predicar el evangelio de Jesucristo a toda persona”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representantes: Antonio Guadarrama y Arturo Farela Gutiérrez. VI.- Relación de asociados: Antonio Guadarrama, María Alejandra Delgadillo Hernández, Mario Gutiérrez Morales y Edgar Salvador Campos Cadena. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Antonio Guadarrama, Presidente; María Alejandra Delgadillo Hernández, Vicepresidenta; Mario Gutiérrez Morales, Secretario; y Edgar Salvador Campos Cadena, Tesorero. IX.- Ministro de culto: Edgar Salvador Campos Cadena. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 deI Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de octubre de 2015 EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Evangélica Camino Lirio de los Valles, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. JUAN MÉNDEZ LOZADA Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA EVANGELICA CAMINO LIRIO DE LOS VALLES. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada IGLESIA EVANGELICA CAMINO LIRIO DE LOS VALLES, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: domicilio conocido, localidad El Nicho, municipio de Nogales, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, código postal 94720. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en domicilio conocido, localidad El Nicho, municipio de Nogales, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, código postal 94720, susceptible de incorporarse a su patrimonio. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “la proclamación del evangelio de nuestro Señor Jesucristo...”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representantes: Juan Méndez Lozada y María Félix Rodríguez Díaz. VI.- Relación de asociados: Juan Méndez Lozada, María Félix Rodríguez Díaz, Josefina Méndez Romero, Abacud Méndez Lozada, Consuelo Méndez Lozada, Araceli Méndez Romero, Francisca Romero Soriano, Abigail Méndez Romero, Delfina Méndez Romero, Lucía Rivera Romero, Natalia Hernández Olivares, Pablo Sánchez Cruz, Reynaldo Olivares Sánchez y Rogelio Rodríguez Romero. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva Nacional” integrada por las personas y cargos siguientes: Juan Méndez Lozada, Presidente; María Félix Rodríguez Díaz, Vicepresidente; Josefina Méndez Romero, Secretaria; Abacud Méndez Lozada, Tesorero; Consuelo Méndez Lozada, Vocal 1; Araceli Méndez Romero, Vocal 2; Francisca Romero Soriano, Vocal 3; Abigail Méndez Romero, Vocal 4; y Delfina Méndez Romero, Vocal 5. IX.- Ministros de culto: Juan Méndez Lozada, María Félix Rodríguez Díaz, Josefina Méndez Romero, Abacud Méndez Lozada, Consuelo Méndez Lozada, Araceli Méndez Romero y Francisca Romero Soriano. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 11. Viernes 30 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se establecen las cantidades para calcular el estímulo fiscal previsto en el artículo 16, apartado A, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, a los contribuyentes que adquieran diésel durante el mes de noviembre de 2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos. Acuerdo 21/2015 Acuerdo por el que se establecen las cantidades para calcular el estímulo fiscal previsto en el artículo 16, apartado A, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, a los contribuyentes que adquieran diésel durante el mes de noviembre 2015. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 16, apartado A, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, así como por la regla 9.12., primer párrafo de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, se dan a conocer las siguientes cantidades, por Terminal de Almacenamiento y Reparto (TAR) de PEMEX, para calcular el estímulo fiscal establecido en el artículo 16, apartado A, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015 a los contribuyentes que adquieran diésel durante el mes de noviembre de 2015: (pesos/litro) TERMINAL DE ALMACENAMIENTO Y REPARTO NOVIEMBRE 2015 ACAPULCO 4.20 AGUASCALIENTES 3.99 AZCAPOTZALCO 4.34 CADEREYTA 4.49 CAMPECHE 3.33 CD. JUAREZ 3.72 CD. MADERO 3.46 CD. MANTE 4.13 CD. OBREGÓN 4.12 CD. VALLES 4.17 CD. VICTORIA 4.13 CELAYA 4.33 CHIHUAHUA 3.67 COLIMA 3.98 CUAUTLA 4.02 CUERNAVACA 4.06 CULIACÁN 3.97 DURANGO 3.94 EL CASTILLO 4.27 ENSENADA 4.09 ESCAMELA 4.23 GÓMEZ PALACIO 4.15 GUAMÚCHIL 3.99 GUAYMAS 4.15 HERMOSILLO 4.07 IGUALA 4.12 IRAPUATO 4.32 JALAPA 4.20 L. CÁRDENAS 4.31 LA PAZ 3.98 LEÓN 4.22 MAGDALENA 3.65 MANZANILLO 4.13
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de octubre de 2015 TERMINAL DE ALMACENAMIENTO Y REPARTO NOVIEMBRE 2015 MATEHUALA 3.86 MAZATLÁN 4.16 MÉRIDA 3.99 MEXICALI 3.90 MINATITLÁN 3.44 MONCLOVA 4.21 MONTERREY S.C. 4.37 MORELIA 4.21 NAVOJOA 3.94 NOGALES 3.90 NUEVO LAREDO 4.29 OAXACA 3.95 PACHUCA 4.06 PAJARITOS 3.91 PARRAL 3.69 PEROTE 3.87 POZA RICA 4.12 PROGRESO 4.01 PUEBLA 4.07 QUERÉTARO 4.27 REYNOSA 4.10 ROSARITO 4.15 SABINAS 4.07 SALAMANCA 0 SALINA CRUZ 4.15 SALTILLO 4.08 SAN LUIS POTOSÍ 4.20 SATÉLITE NORTE 4.33 SATÉLITE ORIENTE 4.30 SATÉLITE SUR 4.44 TAPACHULA 3.86 TEHUACÁN 4.02 TEPIC 3.84 TIERRA BLANCA 4.41 TOLUCA 4.22 TOPOLOBAMPO 4.29 TULA 4.40 TUXTLA GUTIÉRREZ 3.76 URUAPAN 3.99 VERACRUZ 4.23 VILLAHERMOSA 4.18 ZACATECAS 3.93 ZAMORA 4.14 ZAPOPAN 4.20 TRANSITORIO ÚNICO.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de noviembre de 2015. Atentamente. México, D. F., a 27 de octubre de 2015.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.
  • 13. Viernes 30 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 TASAS para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diésel en el mes de noviembre de 2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos. Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diésel en el mes de noviembre de 2015 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se dan a conocer las siguientes tasas (%) para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de noviembre de 2015, por Terminal de Almacenamiento y Reparto y producto: TERMINAL DE ALMACENAMIENTO Y REPARTO GASOLINA PEMEX MAGNA GASOLINA PREMIUM PEMEX DIESEL DIESEL INDUSTRIAL BAJO AZUFRE DIESEL MARINO ESPECIAL ACAPULCO 53.74 33.41 62.54 69.35 AGUASCALIENTES 52.18 25.25 58.17 AZCAPOTZALCO 48.83 28.88 65.33 71.12 CADEREYTA 51.98 25.28 67.95 70.56 CAMPECHE 47.04 28.52 46.84 66.80 59.01 CD. JUAREZ 1.60 2.02 51.11 CD. MADERO 57.46 28.91 52.29 72.29 67.32 CD. MANTE 53.74 26.42 60.50 CD. OBREGÓN 52.15 32.45 60.47 68.26 CD. VALLES 54.78 25.84 61.90 CD. VICTORIA 55.74 27.82 61.42 CELAYA 55.02 27.01 65.30 70.14 CHIHUAHUA 42.27 25.68 51.55 56.97 COLIMA 50.95 31.55 57.95 CUAUTLA 44.64 25.25 58.25 64.67 CUERNAVACA 47.48 27.52 59.79 CULIACÁN 50.74 31.44 57.78 DURANGO 46.23 20.22 56.17 EL CASTILLO 45.28 25.81 63.87 70.95 ENSENADA 51.26 31.97 59.97 64.42 57.97 ESCAMELA 55.28 34.71 62.65 67.94 GÓMEZ PALACIO 48.67 22.61 60.43 63.50 GUAMÚCHIL 51.41 31.78 58.54 GUAYMAS 53.45 33.35 61.33 75.30 57.88 HERMOSILLO 51.03 31.63 58.59 62.86 IGUALA 43.35 24.34 59.27 IRAPUATO 53.52 26.59 65.23 70.24 JALAPA 53.21 31.69 61.30 L. CÁRDENAS 54.21 33.72 64.35 74.99 63.60 LA PAZ 51.81 32.26 58.98 75.33 53.18 LEÓN 53.56 26.15 63.18 71.25 MAGDALENA 21.09 15.51 50.87 MANZANILLO 51.80 31.74 61.63 65.45 59.11 MATEHUALA 48.55 22.28 55.45 MAZATLÁN 52.58 33.05 61.76 72.53 59.07 MÉRIDA 51.95 32.47 58.39 64.06 60.47
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de octubre de 2015 TERMINAL DE ALMACENAMIENTO Y REPARTO GASOLINA PEMEX MAGNA GASOLINA PREMIUM PEMEX DIESEL DIESEL INDUSTRIAL BAJO AZUFRE DIESEL MARINO ESPECIAL MEXICALI 35.13 22.45 56.15 62.00 MINATITLÁN 58.54 52.09 MONCLOVA 50.00 25.64 61.85 67.59 MONTERREY S.C. 44.58 25.32 65.33 69.76 MORELIA 53.01 25.81 63.05 70.67 NAVOJOA 48.77 30.10 56.57 NOGALES 9.54 6.04 53.77 NUEVO LAREDO 1.68 6.78 62.13 OAXACA 49.44 30.51 57.08 PACHUCA 55.29 27.41 60.00 67.89 PAJARITOS 57.04 35.83 58.94 72.53 63.89 PARRAL 43.16 51.73 PEROTE 49.73 28.85 55.46 POZA RICA 57.74 28.83 61.27 60.97 64.76 PROGRESO 53.78 31.05 58.81 73.91 60.69 PUEBLA 53.65 33.60 59.69 64.79 QUERÉTARO 55.33 27.45 63.97 69.81 REYNOSA -7.18 -10.60 61.15 50.36 ROSARITO 49.80 31.03 61.20 66.48 53.50 SABINAS 10.51 4.64 59.32 64.09 SALAMANCA 39.43 SALINA CRUZ 55.14 34.30 62.82 72.96 50.25 SALTILLO 50.81 24.46 60.19 SAN LUIS POTOSÍ 52.80 25.69 61.90 67.71 SATÉLITE NORTE 49.00 28.61 65.25 SATÉLITE ORIENTE 49.07 28.64 64.82 SATÉLITE SUR 49.06 28.69 66.87 TAPACHULA 47.43 29.10 55.00 51.71 TEHUACÁN 50.91 31.34 58.02 TEPIC 39.34 21.63 54.88 TIERRA BLANCA 55.39 34.82 65.72 50.15 TOLUCA 54.72 27.06 63.11 70.31 TOPOLOBAMPO 53.27 33.24 63.64 68.73 57.81 TULA 55.94 27.36 66.49 71.29 TUXTLA GUTIÉRREZ 45.26 27.63 53.07 URUAPAN 49.43 23.36 58.26 VERACRUZ 56.57 34.27 63.27 69.96 73.69 VILLAHERMOSA 56.20 35.66 62.37 ZACATECAS 50.89 56.88 63.55 ZAMORA 45.07 25.57 61.91 ZAPOPAN 45.55 26.04 62.80 66.91 Atentamente. México, D. F., a 27 de octubre de 2015.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.
  • 15. Viernes 30 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 SECRETARIA DE ENERGIA DECRETO por el que se amplía la vigencia del diverso por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 1 de enero de 2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 28 de la propia Constitución; 1o., párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015; 8 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y 31, 33 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que las bases para señalar precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular se fijarán en las leyes respectivas, en términos del artículo 28 constitucional; Que el gas licuado de petróleo es un insumo que se utiliza en aproximadamente 7 de cada 10 hogares mexicanos para satisfacer las necesidades básicas de las familias, lo que lo hace un producto de consumo popular; Que dado el impacto que el precio del gas licuado de petróleo ha tenido en los últimos años, el Ejecutivo Federal ha venido sujetando dicho combustible a precios máximos de venta de primera mano y de venta al usuario final mediante decretos, siendo el último de ellos el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2015 y su última reforma publicada en el mismo medio de difusión oficial el 30 de septiembre de 2015, el cual estableció precios máximos de venta del gas licuado de petróleo que resultó en un precio promedio simple nacional al público de $12.49 (doce pesos 49/100 m.n.), por kilogramo antes del impuesto al valor agregado; Que el artículo 1o., párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014, establece que por razones de interés público y cuando se considere necesario evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final, el Ejecutivo Federal fijará los precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, sin que se requiera trámite o requisito adicional alguno; Que a fin de satisfacer una necesidad colectiva, se considera de interés público continuar moderando el efecto de la volatilidad del precio del referido producto en la economía de las familias mexicanas, para lo cual resulta necesario aplicar lo previsto en el artículo 1o., párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, y Que para cumplir con los propósitos señalados en los considerandos anteriores, es conveniente mantener los precios máximos de venta del gas licuado de petróleo que resulten en un precio promedio simple nacional al público de $12.49 (doce pesos 49/100 m.n.) por kilogramo antes del impuesto al valor agregado, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Transitorio Único del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2015, para quedar como sigue: “ÚNICO.- La vigencia del presente Decreto concluirá el 30 de noviembre de 2015” TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de noviembre de 2015. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve de octubre de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de octubre de 2015 SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de noviembre de 2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 8 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 1o., párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; primero del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, y CONSIDERANDO Que conforme al artículo 1o., párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015 corresponde al Ejecutivo Federal por razones de interés público, sujetar a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales al gas licuado de petróleo. Que el Vigésimo Noveno Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, establece que hasta en tanto no se implemente un programa de apoyos focalizados a los consumidores de Gas Licuado de Petróleo, los precios máximos serán establecidos por el Ejecutivo Federal mediante acuerdo, el cual deberá considerar las diferencias relativas por costos de transporte entre regiones y las diversas modalidades de distribución y expendio al público. Que corresponde a la Secretaría de Economía fijar los precios máximos de venta del gas licuado de petróleo al usuario final, conforme a la política que determine la propia Secretaría de Economía sobre los elementos que integran el precio al usuario final. Que el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final se determina conforme a la siguiente fórmula: PRECIO DE VENTA DE PRIMERA MANO + FLETE DEL CENTRO EMBARCADOR A LA PLANTA DE ALMACENAMIENTO PARA DISTRIBUCIÓN + MARGEN DE COMERCIALIZACIÓN + IMPUESTO AL VALOR AGREGADO = PRECIO MÁXIMO DE VENTA DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO AL USUARIO FINAL EN LA ZONA CORRESPONDIENTE En donde: I.- El precio de venta de primera mano se establece de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 1 de enero de 2015 en el Diario Oficial de la Federación; II.- Los fletes del centro embarcador a las plantas de almacenamiento para distribución son los costos estimados de transporte desde los Centros Embarcadores hasta las plantas de las empresas de distribución, y III.- El margen de comercialización considera los costos de una planta de distribución, así como los costos y gastos de la propia distribución del energético, y Que en virtud de la incertidumbre en los mercados internacionales de energéticos y la agudización del proceso recesivo mundial, el Ejecutivo Federal mediante Decreto publicado el 30 de octubre de 2015, amplió la vigencia del diverso por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2015, el cual determinó que el precio promedio simple nacional al público sea de $12.49 (doce pesos 49/100 m.n.) por kilogramo antes del impuesto al valor agregado, se expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE FIJA EL PRECIO MÁXIMO PARA EL GAS LICUADO DE PETRÓLEO AL USUARIO FINAL CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DE 2015 Primero.- El precio máximo de venta de gas licuado de petróleo al usuario final para el mes de noviembre de 2015, determinado conforme a los considerandos del presente Acuerdo, será el que corresponda a cada una de las regiones, según el siguiente cuadro:
  • 17. Viernes 30 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 No. Región Edos. que participan parcial o total IVA Pesos por kilogramo (kg) Pesos por 10 kgs Pesos por 20 kgs Pesos por 30 kgs Pesos por 45 kgs Pesos por litro 1 Baja California 16% 13.98 139.80 279.60 419.40 629.10 7.55 2 Baja California 16% 14.13 141.30 282.60 423.90 635.85 7.63 3 Baja California 16% 13.98 139.80 279.60 419.40 629.10 7.55 4 Sonora 16% 14.81 148.10 296.20 444.30 666.45 8.00 5 Sonora 16% 14.14 141.40 282.80 424.20 636.30 7.64 6 Baja California 16% 14.21 142.10 284.20 426.30 639.45 7.67 7 Baja California S 16% 15.66 156.60 313.20 469.80 704.70 8.46 8 Baja California S 16% 15.10 151.00 302.00 453.00 679.50 8.15 9 Baja California S 16% 16.17 161.70 323.40 485.10 727.65 8.73 10 Baja California S 16% 15.67 156.70 313.40 470.10 705.15 8.46 11 Sonora 16% 14.63 146.30 292.60 438.90 658.35 7.90 12 Sonora 16% 14.77 147.70 295.40 443.10 664.65 7.98 13 Sonora 16% 14.69 146.90 293.80 440.70 661.05 7.93 14 Sonora 16% 14.94 149.40 298.80 448.20 672.30 8.07 15 Sonora 16% 15.17 151.70 303.40 455.10 682.65 8.19 16 Sinaloa 16% 14.29 142.90 285.80 428.70 643.05 7.72 17 Sinaloa 16% 14.45 144.50 289.00 433.50 650.25 7.80 18 Sinaloa 16% 14.71 147.10 294.20 441.30 661.95 7.94 19 Nayarit 16% 14.88 148.80 297.60 446.40 669.60 8.04 19 Sinaloa 16% 14.88 148.80 297.60 446.40 669.60 8.04 20 Sinaloa 16% 14.84 148.40 296.80 445.20 667.80 8.01 21 Chihuahua 16% 14.02 140.20 280.40 420.60 630.90 7.57 22 Chihuahua 16% 14.36 143.60 287.20 430.80 646.20 7.75 23 Chihuahua 16% 14.37 143.70 287.40 431.10 646.65 7.76 24 Chihuahua 16% 14.67 146.70 293.40 440.10 660.15 7.92 25 Chihuahua 16% 14.58 145.80 291.60 437.40 656.10 7.87 26 Chihuahua 16% 14.86 148.60 297.20 445.80 668.70 8.02 27 Chihuahua 16% 14.84 148.40 296.80 445.20 667.80 8.01 28 Chihuahua 16% 15.22 152.20 304.40 456.60 684.90 8.22 29 Chihuahua 16% 14.79 147.90 295.80 443.70 665.55 7.99 30 Chihuahua 16% 14.73 147.30 294.60 441.90 662.85 7.95 31 Chihuahua 16% 14.66 146.60 293.20 439.80 659.70 7.92 32 Tamaulipas 16% 14.04 140.40 280.80 421.20 631.80 7.58 33 Tamaulipas 16% 14.01 140.10 280.20 420.30 630.45 7.57 34 Coahuila 16% 14.26 142.60 285.20 427.80 641.70 7.70 35 Coahuila 16% 14.34 143.40 286.80 430.20 645.30 7.74 36 Nuevo León 16% 14.62 146.20 292.40 438.60 657.90 7.89 37 Nuevo León 16% 14.34 143.40 286.80 430.20 645.30 7.74 38 Nuevo León 16% 14.16 141.60 283.20 424.80 637.20 7.65 39 Coahuila 16% 14.13 141.30 282.60 423.90 635.85 7.63
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de octubre de 2015 40 Nuevo León 16% 14.29 142.90 285.80 428.70 643.05 7.72 40 Tamaulipas 16% 14.29 142.90 285.80 428.70 643.05 7.72 41 Coahuila 16% 14.23 142.30 284.60 426.90 640.35 7.68 42 Nuevo León 16% 14.14 141.40 282.80 424.20 636.30 7.64 43 Tamaulipas 16% 14.20 142.00 284.00 426.00 639.00 7.67 44 Tamaulipas 16% 13.94 139.40 278.80 418.20 627.30 7.53 45 Tamaulipas 16% 14.13 141.30 282.60 423.90 635.85 7.63 46 Nuevo León 16% 14.07 140.70 281.40 422.10 633.15 7.60 47 Coahuila 16% 14.86 148.60 297.20 445.80 668.70 8.02 47 Durango 16% 14.86 148.60 297.20 445.80 668.70 8.02 48 Durango 16% 15.51 155.10 310.20 465.30 697.95 8.38 49 Durango 16% 14.94 149.40 298.80 448.20 672.30 8.07 50 Durango 16% 15.15 151.50 303.00 454.50 681.75 8.18 51 Durango 16% 15.00 150.00 300.00 450.00 675.00 8.10 52 Durango 16% 15.15 151.50 303.00 454.50 681.75 8.18 53 Zacatecas 16% 14.82 148.20 296.40 444.60 666.90 8.00 54 San Luis Potosí 16% 14.57 145.70 291.40 437.10 655.65 7.87 55 Coahuila 16% 14.47 144.70 289.40 434.10 651.15 7.81 56 Jalisco 16% 14.40 144.00 288.00 432.00 648.00 7.78 57 Zacatecas 16% 14.64 146.40 292.80 439.20 658.80 7.91 58 Zacatecas 16% 14.78 147.80 295.60 443.40 665.10 7.98 59 San Luis Potosí 16% 14.58 145.80 291.60 437.40 656.10 7.87 60 San Luis Potosí 16% 14.52 145.20 290.40 435.60 653.40 7.84 61 San Luis Potosí 16% 14.64 146.40 292.80 439.20 658.80 7.91 62 San Luis Potosí 16% 14.55 145.50 291.00 436.50 654.75 7.86 62 Tamaulipas 16% 14.55 145.50 291.00 436.50 654.75 7.86 63 Aguascalientes 16% 14.45 144.50 289.00 433.50 650.25 7.80 63 Zacatecas 16% 14.45 144.50 289.00 433.50 650.25 7.80 64 Jalisco 16% 14.29 142.90 285.80 428.70 643.05 7.72 65 Jalisco 16% 14.21 142.10 284.20 426.30 639.45 7.67 66 Jalisco 16% 14.27 142.70 285.40 428.10 642.15 7.71 66 Michoacán 16% 14.27 142.70 285.40 428.10 642.15 7.71 67 Guanajuato 16% 14.21 142.10 284.20 426.30 639.45 7.67 68 Guanajuato 16% 14.06 140.60 281.20 421.80 632.70 7.59 68 Michoacán 16% 14.06 140.60 281.20 421.80 632.70 7.59 69 Guanajuato 16% 14.21 142.10 284.20 426.30 639.45 7.67 69 Michoacán 16% 14.21 142.10 284.20 426.30 639.45 7.67 70 Guanajuato 16% 14.27 142.70 285.40 428.10 642.15 7.71 71 Michoacán 16% 14.35 143.50 287.00 430.50 645.75 7.75 72 Guanajuato 16% 14.41 144.10 288.20 432.30 648.45 7.78 73 Guanajuato 16% 14.31 143.10 286.20 429.30 643.95 7.73 74 Estado de México 16% 14.37 143.70 287.40 431.10 646.65 7.76
  • 19. Viernes 30 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 74 Michoacán 16% 14.37 143.70 287.40 431.10 646.65 7.76 75 Michoacán 16% 14.50 145.00 290.00 435.00 652.50 7.83 76 Michoacán 16% 14.62 146.20 292.40 438.60 657.90 7.89 77 Querétaro 16% 14.22 142.20 284.40 426.60 639.90 7.68 78 Querétaro 16% 14.28 142.80 285.60 428.40 642.60 7.71 79 Colima 16% 14.28 142.80 285.60 428.40 642.60 7.71 79 Jalisco 16% 14.28 142.80 285.60 428.40 642.60 7.71 80 Guerrero 16% 14.80 148.00 296.00 444.00 666.00 7.99 80 Michoacán 16% 14.80 148.00 296.00 444.00 666.00 7.99 81 Michoacán 16% 14.64 146.40 292.80 439.20 658.80 7.91 82 Querétaro 16% 14.47 144.70 289.40 434.10 651.15 7.81 83 Jalisco 16% 14.26 142.60 285.20 427.80 641.70 7.70 84 Jalisco 16% 14.15 141.50 283.00 424.50 636.75 7.64 85 Jalisco 16% 14.37 143.70 287.40 431.10 646.65 7.76 86 Jalisco 16% 14.42 144.20 288.40 432.60 648.90 7.79 86 Nayarit 16% 14.42 144.20 288.40 432.60 648.90 7.79 87 Jalisco 16% 14.21 142.10 284.20 426.30 639.45 7.67 88 Colima 16% 14.47 144.70 289.40 434.10 651.15 7.81 89 Jalisco 16% 14.57 145.70 291.40 437.10 655.65 7.87 90 Jalisco 16% 14.66 146.60 293.20 439.80 659.70 7.92 90 Nayarit 16% 14.66 146.60 293.20 439.80 659.70 7.92 91 Nayarit 16% 14.53 145.30 290.60 435.90 653.85 7.85 92 Distrito Federal 16% 14.14 141.40 282.80 424.20 636.30 7.64 92 Estado de México 16% 14.14 141.40 282.80 424.20 636.30 7.64 92 Hidalgo 16% 14.14 141.40 282.80 424.20 636.30 7.64 93 Estado de México 16% 14.27 142.70 285.40 428.10 642.15 7.71 94 Estado de México 16% 14.13 141.30 282.60 423.90 635.85 7.63 94 Hidalgo 16% 14.13 141.30 282.60 423.90 635.85 7.63 95 Hidalgo 16% 14.28 142.80 285.60 428.40 642.60 7.71 96 Hidalgo 16% 14.16 141.60 283.20 424.80 637.20 7.65 96 Tlaxcala 16% 14.16 141.60 283.20 424.80 637.20 7.65 97 Veracruz 16% 14.11 141.10 282.20 423.30 634.95 7.62 98 Hidalgo 16% 14.37 143.70 287.40 431.10 646.65 7.76 99 Hidalgo 16% 14.22 142.20 284.40 426.60 639.90 7.68 100 Hidalgo 16% 13.99 139.90 279.80 419.70 629.55 7.55 101 Puebla 16% 14.06 140.60 281.20 421.80 632.70 7.59 101 Veracruz 16% 14.06 140.60 281.20 421.80 632.70 7.59 102 Puebla 16% 14.29 142.90 285.80 428.70 643.05 7.72 102 Veracruz 16% 14.29 142.90 285.80 428.70 643.05 7.72 103 Veracruz 16% 14.18 141.80 283.60 425.40 638.10 7.66 104 Tamaulipas 16% 14.18 141.80 283.60 425.40 638.10 7.66
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de octubre de 2015 105 Puebla 16% 13.97 139.70 279.40 419.10 628.65 7.54 105 Tlaxcala 16% 13.97 139.70 279.40 419.10 628.65 7.54 106 Morelos 16% 14.18 141.80 283.60 425.40 638.10 7.66 106 Puebla 16% 14.18 141.80 283.60 425.40 638.10 7.66 107 Tlaxcala 16% 14.12 141.20 282.40 423.60 635.40 7.62 108 Tlaxcala 16% 14.06 140.60 281.20 421.80 632.70 7.59 109 Tlaxcala 16% 14.11 141.10 282.20 423.30 634.95 7.62 110 Puebla 16% 14.16 141.60 283.20 424.80 637.20 7.65 111 Veracruz 16% 14.21 142.10 284.20 426.30 639.45 7.67 112 Guerrero 16% 14.48 144.80 289.60 434.40 651.60 7.82 113 Guerrero 16% 14.64 146.40 292.80 439.20 658.80 7.91 114 Puebla 16% 14.22 142.20 284.40 426.60 639.90 7.68 115 Morelos 16% 14.36 143.60 287.20 430.80 646.20 7.75 116 Morelos 16% 14.31 143.10 286.20 429.30 643.95 7.73 117 Guerrero 16% 14.77 147.70 295.40 443.10 664.65 7.98 118 Guerrero 16% 14.69 146.90 293.80 440.70 661.05 7.93 119 Guerrero 16% 14.58 145.80 291.60 437.40 656.10 7.87 120 Guerrero 16% 14.56 145.60 291.20 436.80 655.20 7.86 121 Guerrero 16% 14.37 143.70 287.40 431.10 646.65 7.76 122 Oaxaca 16% 14.05 140.50 281.00 421.50 632.25 7.59 122 Veracruz 16% 14.05 140.50 281.00 421.50 632.25 7.59 123 Veracruz 16% 14.18 141.80 283.60 425.40 638.10 7.66 124 Veracruz 16% 14.06 140.60 281.20 421.80 632.70 7.59 125 Chiapas 16% 14.05 140.50 281.00 421.50 632.25 7.59 125 Tabasco 16% 14.05 140.50 281.00 421.50 632.25 7.59 126 Chiapas 16% 14.42 144.20 288.40 432.60 648.90 7.79 127 Campeche 16% 14.28 142.80 285.60 428.40 642.60 7.71 128 Campeche 16% 14.44 144.40 288.80 433.20 649.80 7.80 129 Campeche 16% 14.59 145.90 291.80 437.70 656.55 7.88 130 Chiapas 16% 14.38 143.80 287.60 431.40 647.10 7.77 131 Chiapas 16% 14.27 142.70 285.40 428.10 642.15 7.71 131 Tabasco 16% 14.27 142.70 285.40 428.10 642.15 7.71 132 Chiapas 16% 14.56 145.60 291.20 436.80 655.20 7.86 133 Chiapas 16% 14.59 145.90 291.80 437.70 656.55 7.88 134 Oaxaca 16% 14.42 144.20 288.40 432.60 648.90 7.79 135 Oaxaca 16% 14.20 142.00 284.00 426.00 639.00 7.67 136 Oaxaca 16% 14.01 140.10 280.20 420.30 630.45 7.57 137 Oaxaca 16% 14.45 144.50 289.00 433.50 650.25 7.80 138 Quintana Roo 16% 14.89 148.90 297.80 446.70 670.05 8.04 139 Quintana Roo 16% 14.76 147.60 295.20 442.80 664.20 7.97
  • 21. Viernes 30 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 140 Yucatán 16% 14.77 147.70 295.40 443.10 664.65 7.98 141 Yucatán 16% 14.96 149.60 299.20 448.80 673.20 8.08 142 Yucatán 16% 15.08 150.80 301.60 452.40 678.60 8.14 143 Quintana Roo 16% 15.29 152.90 305.80 458.70 688.05 8.26 144 Quintana Roo 16% 15.17 151.70 303.40 455.10 682.65 8.19 145 Quintana Roo 16% 16.17 161.70 323.40 485.10 727.65 8.73 Densidad promedio del gas licuado a nivel nacional 0.54 kilogramos por litro. Segundo.- Los municipios y estados que conforman cada una de las regiones a que se refiere el Punto Primero del presente Acuerdo, son los que se establecen en el Punto Segundo del Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de enero de 2008, publicado el 31 de diciembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de noviembre de 2015. México, D.F., a 30 de octubre de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica. AVISO por el que se da a conocer el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar de la zafra 2015/2016, propuesto por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PRECIO DE REFERENCIA DEL AZÚCAR BASE ESTÁNDAR PARA EL PAGO DE LA CAÑA DE AZÚCAR DE LA ZAFRA 2015/2016, PROPUESTO POR EL COMITÉ NACIONAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Industrias Ligeras, con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 57 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar; 10, fracción VIII y 23, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y en atención a lo solicitado por la Dirección General del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a través de su oficio número AFU/DG/2015/0308 de fecha 22 de octubre de 2015, da a conocer la propuesta de dicho Comité, en los siguientes términos "PRECIO DE REFERENCIA DEL AZUCAR BASE ESTANDAR PARA EL PAGO DE LA CAÑA DE AZUCAR DE LA ZAFRA 2015/2016 El Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, en adelante el Comité Nacional, con fundamento en los artículos 10 fracción XI, 57 y 58 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, propone el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar para la zafra 2015/2016, calculado de conformidad a la Metodología para determinar el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar, aprobada por la Junta Directiva del Comité Nacional en su Décima Segunda Sesión Ordinaria, por acuerdo 10-12OR-18/11/10, celebrada el 18 de noviembre de 2010, y modificada por acuerdos 3-14EX-24/11/14 tomado en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria de fecha 24 de noviembre de 2014 y 10-28OR-18/12/2014 tomado en la Vigésima Octava Sesión Ordinaria de fecha 18 de diciembre de 2014(http://www.conadesuca.gob.mx/politica%20comercial/Metodologia% 20Vigente%20de%20Precio%20de%20Referencia.pdf); así como de conformidad a los artículos 19 fracción VIII y 20 fracción VI del Estatuto Orgánico del Comité Nacional para quedar como sigue: El precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar correspondiente a la zafra 2015/2016 será de $ 8,130.65 pesos por tonelada. Para el pago del ajuste final de la caña de azúcar correspondiente a la zafra 2014/2015 se deberá aplicar lo señalado en el numeral 2 del inciso B) de la Metodología arriba citada, según el caso en el que se encuentre cada ingenio.” México, D.F. a 26 de octubre de 2015.- El Director General de Industrias Ligeras, Héctor Rodrigo Hernández Rodríguez.- Rúbrica.
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de octubre de 2015 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, el Acuerdo dictado por el Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en los autos del Juicio de Amparo número 43/2015, promovido por la empresa Comercializadora El Sardinero, S.A. de C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/5985/2014, derivada del Procedimiento Administrativo de Sanción número PISI-A-NC-DS-0135/2014, mediante la cual esta autoridad administrativa impuso sanciones consistentes en inhabilitación por el plazo de dos años cinco meses veintinueve días, así como multa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente No. PISI-A-NC-DS-0135/2014.- Oficio No. 00641/30.15/4977/2015. CIRCULAR CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EL ACUERDO DE FECHA 1 DE OCTUBRE DE 2015, DICTADO POR EL JUZGADO DECIMOSEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 43/2015, PROMOVIDO POR LA EMPRESA COMERCIALIZADORA EL SARDINERO, S.A. DE C.V., EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN CONTENIDA EN EL OFICIO NÚMERO 00641/30.15/5985/2014, DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2014, DERIVADA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN NÚMERO PISI-A-NC-DS-0135/2014, MEDIANTE LA CUAL ESTA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LE IMPUSO LAS SANCIONES CONSISTENTES EN INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE DOS AÑOS CINCO MESES VEINTINUEVE DÍAS, PARA PRESENTAR PROPUESTAS Y CELEBRAR CONTRATOS CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CUANDO UTILICEN RECURSOS FEDERALES CONFORME A LOS CONVENIOS CELEBRADOS CON EL EJECUTIVO FEDERAL Y EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; ASÍ COMO LA MULTA POR LA CANTIDAD DE $672,900.00 (SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.). Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Mediante acuerdo dictado el 1 de octubre de 2015, ingresado en la Oficialía de Partes de este Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social el día 5 de octubre del mismo año, el Juez Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, informó la recepción de los autos originales del juicio de amparo 43/2015, promovido por la empresa “Comercializadora El Sardinero”, S.A. de C.V., así como del testimonio de la resolución dictada en el toca R.A. 251/2015-4188 el 24 de septiembre de 2015 y realizó el siguiente requerimiento: …“1) Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que dé cumplimiento a la ejecutoría de amparo dentro del término de tres días, contados a partir de la notificación de este proveído, informe a este Juzgado Federal los actos realizados para su eficaz cumplimiento, esto es, deje sin efectos la resolución 00641/30.15/5985/2014, de veintidós de diciembre de dos mil catorce, así como las sanciones que de ésta emanaron, consistentes en: a) La publicación en el “Directorio de Proveedores y Contratistas
  • 23. Viernes 30 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 Sancionados” de la Secretaría de la Función Pública de la quejosa, El Sardinero, sociedad anónima de capital variable; b) Multa de $672,900.00 (seiscientos setenta y dos mil novecientos pesos 00/100 M.N.); c) Inhabilitación por el plazo de dos años cinco meses y veintinueve días para presentar propuestas y celebrar contratos con dependencias de la Administración Pública Federal, así como las entidades federativas, cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el ejecutivo federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas; d) Circular 00641/30.15/5986/2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil catorce… Asimismo deberá emitir una nueva determinación, en la que considere que Comercializadora el Sardinero, sociedad anónima de capital variable, no es responsable de la infracción atribuida a su colicitante; consistente en otorgar un domicilio incorrecto en el procedimiento de licitación LA-019GYR024-N58-2013”. De conformidad con lo anterior, esta autoridad dictó el acuerdo número 00641/30.15/4966/2015, de fecha 7 de octubre de 2015, en el que acordó: “ÚNICO.- ... esta Autoridad ordena dejar sin efectos la resolución contenida en el oficio 00641/30.15/5985/2014, de fecha 22 de diciembre de 2014, dictada por esta Instancia Administrativa dentro del expediente de sanciones número PISI-A-NC-DS-0135/2014, así como las sanciones que de ésta emanaron, y en su lugar se procederá a emitir otra en la que se dé el debido cumplimiento al fallo protector en los términos precisados en la citada ejecutoria de amparo en revisión número R.A. 251/2015-4188, de 24 de septiembre de 2015, esto es, que se considere que COMERCIALIZADORA EL SARDINERO, S.A. DE C.V., no es responsable de la infracción atribuida a su colicitante; consistente en proporcionar un domicilio incorrecto en el procedimiento de licitación LA-019GYR024-N58-2013.” Por oficio No. 00641/30.15/4967/2015, de fecha 14 de octubre de 2015, el Titular del Área de Responsabilidades de este Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, dictó resolución en la que resolvió: “PRIMERO. En cumplimiento de la ejecutoria del Amparo en Revisión R.A.-251/2015-4188, de fecha 24 de septiembre de 2015, dictado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y de acuerdo con los considerandos efectuados por el mismo, esta Autoridad Administrativa determina que no existen elementos para imponer a la empresa COMERCIALIZADORA EL SARDINERO, S.A. DE C.V., las sanciones establecidas en la Ley de la materia, al no ubicarse en los supuestos establecidos en las fracciones II, IV y VIII del artículo 8 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas. SEGUNDO. Hágase del conocimiento mediante oficio de la Tesorería de la Federación, el contenido de la presente Resolución. TERCERO. Procédase a publicar en el Diario Oficial de la Federación, la respectiva Circular, a efecto de hacer del conocimiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las Entidades Federativas, el contenido la presente Resolución. CUARTO. Procédase a cancelar del Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados el Registro de la empresa COMERCIALIZADORA EL SARDINERO, S.A. DE C.V. QUINTO. Notifíquese mediante oficio a la Administración Local de Recaudación de Querétaro, Querétaro, del Servicio de Administración Tributaria el contenido de la presente Resolución, a efecto de cancelar el crédito fiscal correspondiente. SEXTO. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.” Lo anterior se hace del conocimiento, a efecto de que las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalente de las entidades de la Administración Pública Federal, cumplan con lo señalado en esta Circular, es decir que podrán contratar con la empresa Comercializadora El Sardinero, S.A. de C.V., adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública, así como las entidades federativas y los municipios interesados con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente 14 de octubre de 2015.- El Titular de Área de Responsabilidades, Federico de Alba Martínez.- Rúbrica.
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de octubre de 2015 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 4-69-76 hectáreas de agostadero de uso común y de temporal de uso parcelado, del ejido Estancia del Arenal, Municipio de Ahualulco, S.L.P. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.410 15297 de 19 de octubre de 2010, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 3-89-74.646 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado “ESTANCIA DEL ARENAL”, Municipio de Ahualulco, Estado de San Luis Potosí, para destinarlos a la construcción de la carretera San Luis Potosí-Zacatecas, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13451/S.C.T. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio, a través del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número 1991 de 10 de abril de 2014, recibida el 21 del mismo mes y año, sin que haya manifestado inconformidad al respecto; asimismo mediante cédula fijada por instructivo de 20 de junio de 2014, al C. Manuel Quiroz Ruíz, titular de la parcela 82, de conformidad con el artículo 65, fracción I, del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y a los demás ejidatarios de conformidad a lo señalado en el cuadro siguiente: No. Nombre Parcela No. Superficie en héctarea Fecha de la notificación Fecha de recibida 1.- Raúl Rodríguez Carreón 83 1993 10/04/2014 22/04/2014 2.- J. Socorro Casillas Morales 108 3000 18/06/2014 18/06/2014 3.- Esteban Esquivel Pérez 112 1995 10/04/2014 22/04/2014 4.- Marcelino Esquivel Pérez 113 y 116 1996 y 1998 10/04/2014 22/04/2014 5.- José Antonio Contreras Cardoso 115 1997 10/04/2014 22/04/2014 Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 4-69-76 hectáreas, de las cuales 4-12-02 hectáreas, son terrenos de agostadero de uso común y 0-57-74 hectárea, de temporal de uso parcelado, de la que resultan afectadas las parcelas siguientes: No. Nombre Parcela No. Superficie en héctarea Calidad 1.- Manuel Quiroz Ruíz 82 0-06-28 Temporal 2.- Raúl Rodríguez Carreón 83 0-03-37 Temporal 3.- J. Socorro Casillas Morales 108 0-06-40 Temporal
  • 25. Viernes 30 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 4.- Esteban Esquivel Pérez 112 0-03-77 Temporal 5.- Marcelino Esquivel Pérez 113 y 116 0-23-49 Temporal 6.- José Antonio Contreras Cardoso 115 0-14-43 Temporal Uso parcelado 0-57-74 Temporal Uso común 4-12-02 Agostadero TOTAL 4-69-76 TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la carretera San Luis Potosí-Zacatecas, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario y ejidatarios afectados se encuentren en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente. CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 6 de octubre de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 1939, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado “ARENAL Y ANEXOS”, Municipio de Ahualulco, Estado de San Luis Potosí, una superficie de 2,326-00-00 hectáreas, para beneficiar a 29 campesinos capacitados en materia agraria y la parcela escolar, ejecutándose dicha Resolución en forma parcial el 20 de noviembre de 1937, entregándose una superficie de 2,109-40-00 hectáreas; y por Resolución Presidencial de 13 de diciembre de 1979, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1980 y ejecutada el 16 de enero de 1981, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo agrario denominado “ESTANCIA DEL ARENAL”, Municipio de Ahualulco, Estado de San Luis Potosí, una superficie de 264-70-73 hectáreas, para beneficiar a 58 campesinos capacitados en materia agraria, debiéndose reservar de dicha superficie la necesaria para constituir la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer. QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Ejidatarios de 2 de octubre de 1994, se determinó la delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido denominado “ESTANCIA DE ARENAL”, Municipio de Ahualulco, Estado de San Luis Potosí. SEXTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización mediante avalúo con número genérico G-07313-ZNB y secuencial 02-14-1139 de 30 de octubre de 2014, con vigencia de un año contado a partir de la fecha de su emisión, en el cual se consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, y le asignó como valor unitario para los terrenos de temporal el de $249,000.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.) por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la 0-57-74 hectárea, es de $143,772.60 (CIENTO CUARENTA Y TRES MIL, SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 60/100 M.N.) y para los terrenos de agostadero el de $249,000.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.) por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 4-12-02 hectáreas, es de $1’025,929.80 (UN MILLÓN, VEINTICINCO MIL, NOVECIENTOS VEINTINUEVE PESOS 80/100 M.N.) dando un total por concepto de indemnización por la superficie de 4-69-76 hectáreas a expropiar de $1’169,702.00 (UN MILLÓN, CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL, SETECIENTOS DOS PESOS 00/100 M.N.). SÉPTIMO.- Que existe en las constancias la opinión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de 8 de octubre de 2014, emitida por la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, en la cual se consideró procedente la expropiación; así como el dictamen de 18 de mayo de 2015, emitido a través de la Dirección General de la Propiedad Rural de dicha Secretaría, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación, y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que no obstante que la presente expropiación fue solicitada originalmente a la Secretaría de la Reforma Agraria, con motivo de las reformas y adiciones realizadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante Decreto de 26 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, la facultad de llevar a cabo el procedimiento expropiatorio corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de conformidad con lo previsto por el artículo 41 de la citada Ley.
  • 26. 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de octubre de 2015 SEGUNDO.- Que aun cuando la Resolución Presidencial de dotación de tierras denomina al poblado que nos ocupa como “ARENAL Y ANEXOS”, de acuerdo con la Resolución Presidencial de ampliación de ejido, así como el acta de delimitación y cambio de destino de tierras de uso común a tierras parceladas, asignación y/o reconocimiento de derechos ejidales, el nombre correcto es “ESTANCIA DEL ARENAL”, por lo que el presente procedimiento expropiatorio deberá culminar como “ESTANCIA DEL ARENAL” Municipio de Ahualulco, Estado de San Luis Potosí. TERCERO.- Que en el presente caso se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley Agraria, y se otorgó la garantía de audiencia previa al ejido “ESTANCIA DEL ARENAL”, Municipio de Ahualulco, Estado de San Luis Potosí, como consta en las notificaciones que fueron formuladas al Comisariado Ejidal y a ejidatarios afectados, sin que en el caso hayan manifestado inconformidad con el procedimiento expropiatorio materia del presente Decreto. CUARTO.- Que la carretera San Luis Potosí-Zacatecas es una vía general de comunicación que formará parte de la red de ejes troncales con los que se comunicará al país, contribuirá a la modernización y desarrollo integral de la región; que la ampliación a cuatro carriles garantizará el desplazamiento rápido y seguro de personas y bienes de la región; permitirá incrementar la capacidad de tránsito, disminuirán los problemas de contaminación de las comunidades aledañas, reducirá el tiempo de recorrido entre las ciudades de San Luis Potosí y Zacatecas, hará más fluido y seguro el recorrido de los mismos; proporcionará un mejoramiento al transporte de productos comerciales, ganaderos e industriales de la región, incrementará la economía de la misma y apoyará al turismo que por vía terrestre recorre los citados estados y reducirá los costos de operación del transporte de pasajeros, turismo, carga y de particulares que utilizarán dicha vía de comunicación. QUINTO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, resulta que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada, por apegarse a lo que establecen los artículos 27, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 4-69-76 hectáreas, de las cuales, 4-12-02 hectáreas, son terrenos de agostadero de uso común y 0-57-74 hectárea, de temporal de uso parcelado, pertenecientes al ejido “ESTANCIA DEL ARENAL”, Municipio de Ahualulco, Estado de San Luis Potosí, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual los destinará a la carretera San Luis Potosí-Zacatecas, debiéndose cubrir por la citada dependencia la cantidad de $1’169,702.00 (UN MILLÓN, CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL, SETECIENTOS DOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de indemnización, sustentada en avalúo con número genérico G-07313-ZNB y secuencial 02-14-1139 de 30 de octubre de 2014, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la cual se pagará al ejido de referencia o a las personas que acrediten tener derecho a ésta por los terrenos de uso común, y a los ejidatarios afectados en la proporción que corresponda por los de uso parcelado, en términos del resultando sexto de este Decreto. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 4-69-76 hectáreas, (CUATRO HECTÁREAS, SESENTA Y NUEVE ÁREAS, SETENTA Y SEIS CENTIÁREAS) de las cuales 4-12-02 hectáreas, (CUATRO HECTÁREAS, DOCE ÁREAS, DOS CENTIÁREAS) son terrenos de agostadero de uso común y 0-57-74 hectárea, (CINCUENTA Y SIETE ÁREAS, SETENTA Y CUATRO CENTIÁREAS) de temporal de uso parcelado, del ejido “ESTANCIA DEL ARENAL”, Municipio de Ahualulco, Estado de San Luis Potosí, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual los destinará a la carretera San Luis Potosí-Zacatecas. La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de la Propiedad Rural.
  • 27. Viernes 30 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $1’169,702.00 (UN MILLÓN, CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL, SETECIENTOS DOS PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria, y 77 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste por los terrenos de uso común, y a los ejidatarios afectados en la proporción que les corresponda por los de uso parcelado, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, establecerá garantía suficiente. El Fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y, en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio. TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 85 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido “ESTANCIA DEL ARENAL”, Municipio de Ahualulco, Estado de San Luis Potosí, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente; notifíquese y ejecútese. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve de octubre de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica. DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-32-50 hectárea de terrenos de temporal de uso común, del ejido Vallejo, Municipio de Villa de Guadalupe, S.L.P. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 00250 de 11 de enero de 2001, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 0-40-89 hectárea, de terrenos pertenecientes al ejido denominado “VALLEJO”, Municipio de Villa de Guadalupe, Estado de San Luis Potosí, para destinarlos a la construcción del paso inferior vehicular “Vallejo-El Milagro” de la carretera San Luis Potosí-Saltillo, tramo: entronque Huizache-Matehuala, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Posteriormente, mediante oficio número 6.23.411.303 de 16 de abril de 2012, la promovente remitió la ampliación de la justificación de la causa de utilidad pública.
  • 28. 28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de octubre de 2015 SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 12525. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número 1383 de 11 de marzo de 2014, recibida el 14 del mismo mes y año, sin que haya manifestado inconformidad al respecto. Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-32-50 hectárea, de terrenos de temporal de uso común. TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con el paso inferior vehicular Vallejo-El Milagro de la carretera San Luis Potosí-Saltillo, tramo entronque Huizache-Matehuala, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente. CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Sentencia del Tribunal Superior Agrario de 27 de noviembre de 1997, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2000, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado “VALLEJO”, Municipio de Villa de Guadalupe, Estado de San Luis Potosí, una superficie de 3,813-29-42 hectáreas, para beneficiar a 24 campesinos capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha sentencia en forma parcial el 27 de abril de 1999, entregándose una superficie de 3,379-44-86.08 hectáreas. QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Ejidatarios de 14 de diciembre de 2005, se determinó la delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido denominado “VALLEJO”, Municipio de Villa de Guadalupe, Estado de San Luis Potosí. SEXTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización mediante avalúo con número genérico G-07309-ZNB y secuencial 02-14-1134 de 30 de octubre de 2014, con vigencia de un año contado a partir de la fecha de su emisión, en el cual se consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, y le asignó como valor unitario el de $662,948.72 (SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL, NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 72/100 M.N.) por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la 0-32-50 hectárea, de terrenos de temporal a expropiar es de $215,458.00 (DOSCIENTOS QUINCE MIL, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.). SÉPTIMO.- Que existe en las constancias la opinión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de 4 de septiembre de 2014, emitida por la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, en la cual se consideró procedente la expropiación; así como el dictamen de 23 de diciembre de 2014, emitido a través de la Dirección General de la Propiedad Rural de dicha Secretaría, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación, y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que no obstante que la presente expropiación fue solicitada originalmente a la Secretaría de la Reforma Agraria, con motivo de las reformas y adiciones realizadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante Decreto de 26 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, la facultad de llevar a cabo el procedimiento expropiatorio corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de conformidad con lo previsto por el artículo 41 de la citada Ley. SEGUNDO.- Que en el presente caso se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley Agraria, y se otorgó la garantía de audiencia previa al ejido “VALLEJO”, Municipio de Villa de Guadalupe, Estado de San Luis Potosí, como consta en la notificación que fue formulada a través del Comisariado Ejidal, sin que en el caso haya manifestado inconformidad con el procedimiento expropiatorio materia del presente Decreto. TERCERO.- Que el paso inferior vehicular Vallejo-El Milagro será parte integrante de la carretera San Luis Potosí-Saltillo, que formará parte de la red de ejes troncales con los que se comunica al país; contribuirá a la modernización y desarrollo integral de la región; permitirá mitigación de la accidentalidad provocada por cruce de vehículos y peatones, y mejorará el tránsito local y de largo itinerario. CUARTO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, resulta que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de