El artículo 98 de la Constitución reconoce el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de personas privadas que vulneren los derechos constitucionales. También permite demandar el reconocimiento de nuevos derechos.
Los mecanismos de Protección Ciudadana se ejercen mediante acción judicial y están establecidos para proteger una eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior.
Los mecanismos de Protección Ciudadana se ejercen mediante acción judicial y están establecidos para proteger una eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior.
El conocimiento y apropiación de los mecanismos de participación de los colombianos es uno de los caminos que falta por recorrer en la búsqueda de una solución a las diferencias sociales, económicas y políticas en el país.
Tanto desde lo social, lo económico y lo político, los beneficios y garantías que se brindan desde los mecanismos de participación, son para que la gente no se ausente del mundo político del país; es decir, para que, por medio de su participación a través de estos mecanismos, esté al tanto de las decisiones estatales que afectan sus vidas de forma positiva o negativa. Teóricamente, los beneficios que adquiere el pueblo por hacer uso de los mecanismos de participación se ven reflejados en:
La respuesta efectiva y obligatoria por parte de los entes del Gobierno.
El establecimiento de una relación más directa entre el Gobierno y el pueblo. Por ejemplo, los mecanismos de participación permiten fiscalizar si el Gobierno está cumpliendo el programa que presentó durante la campaña y por el cual fue elegido por la mayoría.
La participación ciudadana en Colombia, un día ojala no muy lejano, será la única vía que realmente construya al país en un estado social de derecho como la mejor opción democrática, porque quien adhiere a la idea democrática rechaza la violencia como instrumento político.
Pero antes hay que entender, interiorizar y vivir los mecanismos de participación, es decir, pasar de la teoría a la práctica.
El conocimiento y apropiación de los mecanismos de participación de los colombianos es uno de los caminos que falta por recorrer en la búsqueda de una solución a las diferencias sociales, económicas y políticas en el país.
Tanto desde lo social, lo económico y lo político, los beneficios y garantías que se brindan desde los mecanismos de participación, son para que la gente no se ausente del mundo político del país; es decir, para que, por medio de su participación a través de estos mecanismos, esté al tanto de las decisiones estatales que afectan sus vidas de forma positiva o negativa. Teóricamente, los beneficios que adquiere el pueblo por hacer uso de los mecanismos de participación se ven reflejados en:
La respuesta efectiva y obligatoria por parte de los entes del Gobierno.
El establecimiento de una relación más directa entre el Gobierno y el pueblo. Por ejemplo, los mecanismos de participación permiten fiscalizar si el Gobierno está cumpliendo el programa que presentó durante la campaña y por el cual fue elegido por la mayoría.
La participación ciudadana en Colombia, un día ojala no muy lejano, será la única vía que realmente construya al país en un estado social de derecho como la mejor opción democrática, porque quien adhiere a la idea democrática rechaza la violencia como instrumento político.
Pero antes hay que entender, interiorizar y vivir los mecanismos de participación, es decir, pasar de la teoría a la práctica.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
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1. Los individuos y los colectivos podrán ejercer el
derecho a la resistencia frente a acciones u
omisiones del poder público o de las personas
naturales o jurídicas no estatales que vulneren o
puedan vulnerar sus derechos constitucionales,
y demandar el reconocimiento de nuevos
derechos.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
ARTÍCULO 98