Los mecanismos de participación ciudadana en Colombia incluyen la acción de tutela para proteger los derechos constitucionales vulnerados, la acción popular para prevenir vulneraciones a derechos colectivos, y la acción de grupo para obtener indemnizaciones cuando múltiples personas sufren daños por las mismas causas. Estos mecanismos otorgan a los ciudadanos colombianos medios para participar en decisiones nacionales y proteger sus derechos.
1. MECANISMOS DE PROTECCIÓN
CIUDADANA EN COLOMBIA
Los mecanismos de participación ciudadana son garantías para la
protección de los derechos constitucionales.
Son las herramientas que permiten e incentivan la participación de los
colombianos en las decisiones colectivas de la nación, así no sean parte
de la administración pública o de un partido político.
Estos mecanismos fueron establecido en la Constitución de 1991 para
asegurar e incentivar la movilización de la población colombiana.
2. LA ACCIÓN DETUTELA
Es el mecanismo creado en el artículo 86 de la Constitución de 1991, mediante el cual toda
persona puede reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales
fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de
cualquier autoridad pública o de los particulares.
La acción de tutela tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales
fundamentales, aún aquellos que no se encuentren consagrados en la constitución, cuando estos
resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
Características de la acción de tutela:
Subsidiaria: Porque solo procede cuando no se dispone de otro medio de defensa
judicial.
Inmediata: Porque su propósito es otorgar sin dilaciones la protección solicitada.
Sencilla: Porque no ofrece dificultades a su servicio.
Específica: Porque se contrae a la protección exclusiva de los derechos fundamentales.
Eficaz: Porque en todo caso exige del juez un pronunciamiento de fondo para conceder
o negar el amparo del derecho.
Preferente: Porque el juez la tramitará con prelación a otros asuntos, salvo la acción de
habeas corpus. Los plazos son perentorios e improrrogables.
Sumaria: Porque es breve en sus formas y procedimientos.
3. LA ACCIÓN POPULAR
Es uno de los mecanismos de protección de los derechos e intereses
colectivos de un grupo de personas (más de 20) a quienes
posiblemente en un futuro se les vaya a vulnerar un derecho mediante una
misma acción, es decir, en este caso la vulneración al derecho no ha
ocurrido pero si no se previene mediante la interposición de esta acción
posiblemente ocurra.
Esta acción se encuentra estipulada en el artículo 88 de la Constitución
Política y regulada en la ley 472 de 1998 y se caracteriza por poseer un
carácter preventivo y restaurador.
4. LA ACCIÓN DE GRUPO
Es una figura jurídica que sirve para posibilitar la indemnización de perjuicios
causados a un conjunto de personas, que reúnen condiciones uniformes respecto de
una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas.
Esta acción tiene como finalidad exclusiva el reconocimiento y pago de la
indemnización de los perjuicios originados tanto por la vulneración de
derechos colectivos, como de derechos subjetivos de origen constitucional o legal.
Esta acción se encuentra desarrollada por la ley 472 de 1998 en el artículo 3°. Su
principal característica es que debe ser presentada por una pluralidad o conjunto de
personas a las cuales se les haya causado un daño, es decir, que los perjuicios
causados a cada uno de los integrantes del grupo debieron ser generados por las
mismas causas.
5. DIFERENCIAS ENTRE LA ACCIÓN
POPULARY LA ACCIÓN DE GRUPO
Es muy importante no confundir la acción de grupo con la acción popular,
ya que en la acción popular la finalidad es preventiva, mientras que la acción
de grupo se caracteriza por ser indemnizatoria, ya que lo que busca es el
resarcimiento de los daños causados al grupo.
Acción de grupo: la vulneración al derecho ya ocurrió.
Acción popular: la vulneración no ha ocurrido y lo que se busca
es prevenirla.
6. LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Es un mecanismo consagrado en la Constitución, cuyo objetivo
es asegurar que las leyes no se queden en el papel sino que se
cumplan en la realidad. Es una especie de hermana gemela de la
tutela.
Sirve para que los ciudadanos hagan efectiva la aplicación de
una ley o norma que consideren que no se respeta en su
barrio, comunidad, edificio, conjunto residencial, localidad o en
la administración oficial y cuyo incumplimiento genera graves
perjuicios a sus derechos.
7. DIFERENCIAS ENTRE LA ACCIÓN DE
TUTELAY LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Su diferencia radica en que mientras la acción de
cumplimiento sirve para hacer efectivas las leyes, la
acción de tutela protege los derechos
fundamentales de una persona la vida, la salud, la
educación, entre otros cuando quiera que éstos
resulten vulnerados o amenazados por la acción u
omisión de cualquier autoridad.
8. LA ACCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Es el mecanismo mediante el cual una persona puede reclamar ante un juez especial
(Justicia Contencioso Administrativa) por un acto o circunstancia que nace de las
Entidades públicas o privadas que cumplen funciones administrativas.
Acciones contenciosas:
Acción pública de nulidad: se interpone contra los actos administrativos que
violen o atenten contra la Constitución o las Leyes que nos rigen con el fin de
que se anule.
Acción de nulidad y restablecimiento del Derecho: se interpone contra un
acto particular y concreto de una Entidad y/o funcionario público para que se
restablezca el Derecho violado al ciudadano a través de su anulación.
Acción de reparación directa: interpuesta por la violación de derechos
particulares contra hechos, operaciones u omisiones no voluntarias de la
administración pero ocasionados por una falla en el servicio por una actividad
peligrosa de la administración, privación injusta de la libertad o rompimiento de la
igualdad ante las cargas públicas.
9. CONCLUSIONES:
El conocimiento y apropiación de los mecanismos de participación de los colombianos es uno de los
caminos que falta por recorrer en la búsqueda de una solución a las diferencias sociales, económicas y
políticas en el país.
Tanto desde lo social, lo económico y lo político, los beneficios y garantías que se brindan desde los
mecanismos de participación, son para que la gente no se ausente del mundo político del país; es decir,
para que, por medio de su participación a través de estos mecanismos, esté al tanto de las decisiones
estatales que afectan sus vidas de forma positiva o negativa. Teóricamente, los beneficios que adquiere
el pueblo por hacer uso de los mecanismos de participación se ven reflejados en:
La respuesta efectiva y obligatoria por parte de los entes del Gobierno.
El establecimiento de una relación más directa entre el Gobierno y el pueblo. Por ejemplo, los
mecanismos de participación permiten fiscalizar si el Gobierno está cumpliendo el programa que
presentó durante la campaña y por el cual fue elegido por la mayoría.
La participación ciudadana en Colombia, un día ojala no muy lejano, será la única vía que realmente
construya al país en un estado social de derecho como la mejor opción democrática, porque quien
adhiere a la idea democrática rechaza la violencia como instrumento político.
Pero antes hay que entender, interiorizar y vivir los mecanismos de participación, es decir, pasar de la
teoría a la práctica.
10. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
Términos tomados y adaptados de:
http://enciclopedia.banrepcultural.org/index.php/Mecanismos_de_participaci%C3
%B3n_ciudadana
https://www.lanacion.com.co/2017/11/19/la-accion-popular/
https://www.misabogados.com.co/blog/que-es-la-accion-de-grupo
http://www.comitepermanente.org/index.php/escuela-de-ddhh/litigio/97-accion-
de-cumplimiento-mecanismo-de-proteccion