Este documento analiza cómo las constituciones ecuatorianas de 1979, 1998 y 2008 han abordado el tema de la salud. Todas reconocen el derecho a la salud y garantizan el acceso a los servicios de salud. La constitución de 1998 estableció un sistema nacional de salud integrado por entidades públicas, privadas y comunitarias, mientras que la de 2008 enfatiza un enfoque de derechos en salud vinculado a otros derechos como agua y alimentación.
la presente investigación muestra algunos articulos de la Constitucion referentes a los Derechos humanos, garantias y deberes que tenemos como ciudadanos.
Fundamento de la Ley de Salud para el Derecho Humano al disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población. tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.
Trabajo Grupo #3 Ley N°67 y Ley N°57.pptxvnalvarado
en el archivo tratado referimos a la ley organica de la salud y la ley de ejercicio profesional y algunos derecho u obligaciones del pesonal de salud debe hacer y obviamente lo que le compete al ejercer su profesion para no recibir ninguna otra sancion referentes a multas.
la presente investigación muestra algunos articulos de la Constitucion referentes a los Derechos humanos, garantias y deberes que tenemos como ciudadanos.
Fundamento de la Ley de Salud para el Derecho Humano al disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población. tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.
Trabajo Grupo #3 Ley N°67 y Ley N°57.pptxvnalvarado
en el archivo tratado referimos a la ley organica de la salud y la ley de ejercicio profesional y algunos derecho u obligaciones del pesonal de salud debe hacer y obviamente lo que le compete al ejercer su profesion para no recibir ninguna otra sancion referentes a multas.
Presentació de Isaac Sánchez Figueras, Yolanda Gómez Otero, Mª Carmen Domingo González, Jessica Carles Sanz i Mireia Macho Segura, infermers i infermeres de Badalona Serveis Assistencials, a la Jornada de celebració del Dia Internacional de les Infermeres, celebrada a Badalona el 14 de maig de 2024.
En el marco de la Sexta Cumbre Ministerial Mundial sobre Seguridad del Paciente celebrada en Santiago de Chile en el mes de abril de 2024 se ha dado a conocer la primera Carta de Derechos de Seguridad de Paciente, a nivel mundial, a iniciativa de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Los objetivos del nuevo documento pasan por los siguientes aspectos clave: afirmar la seguridad del paciente como un derecho fundamental del paciente, para todos, en todas partes; identificar los derechos clave de seguridad del paciente que los trabajadores de salud y los líderes sanitarios deben defender para planificar, diseñar y prestar servicios de salud seguros; promover una cultura de seguridad, equidad, transparencia y rendición de cuentas dentro de los sistemas de salud; empoderar a los pacientes para que participen activamente en su propia atención como socios y para hacer valer su derecho a una atención segura; apoyar el desarrollo e implementación de políticas, procedimientos y mejores prácticas que fortalezcan la seguridad del paciente; y reconocer la seguridad del paciente como un componente integral del derecho a la salud; proporcionar orientación sobre la interacción entre el paciente y el sistema de salud en todo el espectro de servicios de salud, incluidos los cuidados de promoción, protección, prevención, curación, rehabilitación y paliativos; reconocer la importancia de involucrar y empoderar a las familias y los cuidadores en los procesos de atención médica y los sistemas de salud a nivel nacional, subnacional y comunitario.
Y ello porque la seguridad del paciente responde al primer principio fundamental de la atención sanitaria: “No hacer daño” (Primum non nocere). Y esto enlaza con la importancia de la prevención cuaternaria, pues cabe no olvidar que uno de los principales agentes de daño somos los propios profesionales sanitarios, por lo que hay que prevenirse del exceso de diagnóstico, tratamiento y prevención sanitaria.
Compartimos el documento abajo, estos son los 10 derechos fundamentales de seguridad del paciente descritos en la Carta:
1. Atención oportuna, eficaz y adecuada
2. Procesos y prácticas seguras de atención de salud
3. Trabajadores de salud calificados y competentes
4. Productos médicos seguros y su uso seguro y racional
5. Instalaciones de atención médica seguras y protegidas
6. Dignidad, respeto, no discriminación, privacidad y confidencialidad
7. Información, educación y toma de decisiones apoyada
8. Acceder a registros médicos
9. Ser escuchado y resolución justa
10. Compromiso del paciente y la familia
Que así sea. Y el compromiso pase del escrito a la realidad.
Presentación utilizada en la conferencia impartida en el X Congreso Nacional de Médicos y Médicas Jubiladas, bajo el título: "Edadismo: afectos y efectos. Por un pacto intergeneracional".
Módulo III, Tema 9: Parásitos Oportunistas y Parasitosis EmergentesDiana I. Graterol R.
Universidad de Carabobo - Facultad de Ciencias de la Salud sede Carabobo - Bioanálisis. Parasitología. Módulo III, Tema 9: Parásitos Oportunistas y Parasitosis Emergentes.
2. CONSTITUCIONES Y SALUD
Constitución de 1979
reformada en 1984
Artículo 1.- El Ecuador es un
Estado soberano,
independiente, democrático y
unitario.
Constitución de 1979
reformada en 1996
Artículo 1.- El Ecuador es un
Estado soberano,
Independiente, democrático,
unitario, descentralizado,
pluricultural y multiétnico.
Constitución de 1998
Artículo 1.- El Ecuador es un estado
social de derecho, soberano, unitario,
independiente, democrático,
pluricultural y multiétnico. Su
gobierno es republicano, presidencial,
electivo, representativo, responsable,
alternativo, participativo y de
administración descentralizada.
Constitución de 2008
Art. 1.- El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia
social, democrático, soberano,
independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico.
Se organiza en forma de república y
se gobierna de manera
descentralizada.
3. CONSTITUCIONES Y SALUD
Constitución de 1979 reformada
en 1984
Art.19.- El derecho a un nivel de
vida que asegure la salud, la
alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y
los servicios sociales necesarios
Constitución de 1979 reformada en
1996
Art. 22.-El Estado garantiza el
derecho a un nivel de vida que
asegure la salud, la
alimentación, vestido, la
vivienda, la asistencia médica y
los servicios sociales necesarios.
Constitución de 1998
Art. 23 .- lit. 20. El derecho a una
calidad de vida que asegure la
salud, alimentación y nutrición, agua
potable, saneamiento ambiental;
educación, trabajo, empleo, recreación
, vivienda, vestido y otros servicios
sociales necesarios.
Constitución de 2008
Art. 66. -El derecho a una vida
digna, que asegure la salud,
alimentación y nutrición, agua
potable, vivienda, saneamiento
ambiental, educación, trabajo,
empleo, descanso y ocio, cultura
física, vestido, seguridad social y
otros servicios sociales
necesarios.
4. Constitución de 1978
• Sección IV. De la seguridad social y la promoción popular
• Artículo 29.- Todos los ecuatorianos tienen derecho a la
seguridad social, que comprende:
• El seguro social que tiene como objetivo proteger al
asegurado y a su familia en los casos de enfermedad,
maternidad, desocupación, invalidez, vejez y muerte. Se
financiará…..
• El Estado y el Seguro Social adoptarán las medidas para
facilitar la afiliación voluntaria; y, para poner en vigencia la
afiliación del trabajador agrícola.
5. Constitución de 1978
• La atención a la salud de la población de las ciudades y el
campo, por medio de la socialización de la medicina, de los
diferentes organismos encargados de su ejecución y de la
creación de la correspondiente infraestructura, de acuerdo
con la ley; la aplicación de programas tendentes a eliminar el
alcoholismo y otras toxicomanías y a disminuir la mortalidad
infantil; y,
6. CONSTITUCIÓN DE 1998
Sección de Salud 42 – 46
Artículo 42.- El Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección,
por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión de agua potable y
saneamiento básico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y
comunitario, y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de
salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y
eficiencia.
Artículo 43.- Los programas y acciones de salud pública serán gratuitos para todos.
Los servicios públicos de atención médica, lo serán para las personas que lo
ameriten. Por ningún motivo se negará la atención de emergencia en los
establecimientos públicos o privados... Adoptará programas tendientes a eliminar
el alcoholismo y otras toxicomanías.
7. CONSTITUCIÓN DE 1998
Sección de Salud 42 – 46
Artículo 44.- El Estado formulará la política nacional de
salud y vigilará su aplicación; controlará el
funcionamiento de las entidades del
sector, reconocerá, respetará y promoverá el
desarrollo de las medicinas tradicional y
alternativa, cuyo ejercicio será regulado por la ley, e
impulsará el avance científico – tecnológico en el área
de la salud, con sujeción a principios bioéticos.
8. CONSTITUCIÓN DE 1998
Sección de Salud 42 – 46
Artículo 45.- El Estado organizará un sistema nacional de salud,
que se integrará con las entidades públicas, autónomas,
privadas y comunitarias del sector. Funcionará de manera
descentralizada, desconcentrada y participativa
Artículo 46.- El financiamiento de las entidades públicas del
sistema nacional de salud provendrá de aportes obligatorios,
suficientes y oportunos del Presupuesto General del Estado, de
personas que ocupen sus servicios y que tengan capacidad de
contribución económica y de otras fuentes que señale la Ley..
Sección de la Seguridad Social 55 - 61
9. CONSTITUCIÓN DEL 2008
Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya
realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el
derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el
trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan
el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas,
sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente,
oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de
promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud
reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los
principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad,
calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de
genero y generacional.
Otras menciones Art. 165 Salud en estados de excepción; Art. 298 sobre
la asignación presupuestaria, Art.332 respeto a DSSR
10. CONSTITUCIÓN DEL 2008
EL SISTEMA DE SALUD
• Art. 360 El sistema garantizará, a través de las instituciones
que lo conforma, la promoción de la salud, prevención y
atención integral familiar y comunitaria, con base en la
atención primaria de salud, articulará los diferentes niveles
de atención y promoverá la complementariedad con las
medicinas ancestrales y alternativas.
04/09/2013Dr.PatricioIncaRuiz
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11. CONSTITUCIÓN DEL 2008
EL SISTEMA DE SALUD
• Art. 360 …La red pública integral de salud será parte del
sistema nacional de salud y estará conformada por el conjunto
articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social
y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con
vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad.
04/09/2013Dr.PatricioIncaRuiz
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