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MARCO LEGAL
PROGRAMA SAFCI
EDUCACIÓN PERMANENTE EN SALUD FAMILIAR
COMUNITARIA INTERCULTURAL
CURSO ESTRATEGIAS DE PROMOCION DE LA SALUD
DR. LUIS TICONA ROJAS
MEDICO SAFCI
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 18.
• I. Todas las personas tienen derecho a la salud.
• II. El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las
personas, sin exclusión ni discriminación alguna.
• III. El sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo,
intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control
social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y
corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los
niveles de gobierno.
DERECHO A LA SALUD Y SEGURIDAD
SOCIAL
Articulo 35.
• I. El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud,
promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el
bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de
salud.
• II. El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos.
Articulo 36.
• I. El Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud.
• II. El Estado controlará el ejercicio de los servicios públicos y privados
de salud, y lo regulará mediante la ley.
DERECHO A LA SALUD Y SEGURIDAD
SOCIAL
Articulo 37.
• El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el
derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y
primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud
y la prevención de las enfermedades.
Articulo 38.
• I. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado, y
no podrán ser privatizados ni concesionados.
• II. Los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida.
DERECHO A LA SALUD Y SEGURIDAD
SOCIAL
Articulo 39.
• I. El Estado garantizará el servicio de salud público y reconoce el
servicio de salud privado; regulará y vigilará la atención de calidad a
través de auditorías médicas sostenibles que evalúen el trabajo de su
personal, la infraestructura y el equipamiento, de acuerdo con la ley.
• II. La ley sancionará las acciones u omisiones negligentes en el ejercicio
de la práctica médica.
Articulo 40.
• El Estado garantizará la participación de la población organizada en la
toma de decisiones, y en la gestión de todo el sistema público de salud.
DERECHO A LA SALUD Y SEGURIDAD
SOCIAL
Articulo 41.
• I. El Estado garantizará el acceso de la población a los medicamentos.
• II. El Estado priorizará los medicamentos genéricos a través del fomento
de su producción interna y, en su caso, determinará su importación.
• III. El derecho a acceder a los medicamentos no podrá ser restringido por los
derechos de propiedad intelectual y comercialización, y contemplará
estándares de calidad y primera generación.
DERECHO A LA SALUD Y SEGURIDAD
SOCIAL
Articulo 42.
• I. Es responsabilidad del Estado promover y garantizar el respeto, uso,
investigación y práctica de la medicina tradicional, rescatando los
conocimientos y prácticas ancestrales desde el pensamiento y valores de
todas las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
• II. La promoción de la medicina tradicional incorporará el registro de
medicamentos naturales y de sus principios activos, así como la protección
de su conocimiento como propiedad intelectual, histórica, cultural, y como
patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
• III. La ley regulará el ejercicio de la medicina tradicional y garantizará la
calidad de su servicio.
DERECHO A LA SALUD Y SEGURIDAD
SOCIAL
Artículo 43.
• La ley regulará las donaciones o trasplantes de células, tejidos u
órganos bajo los principios de humanidad, solidaridad, oportunidad,
gratuidad y eficiencia.
Artículo 44.
• I. Ninguna persona será sometida a intervención quirúrgica, examen
médico o de laboratorio sin su consentimiento o el de terceros
legalmente autorizados, salvo peligro inminente de su vida.
• II. Ninguna persona será sometida a experimentos científicos sin su
consentimiento.
DERECHO A LA SALUD Y SEGURIDAD
SOCIAL
Articulo 45.
• I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
• II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad,
solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y
administración corresponde al Estado, con control y participación social.
• III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades
catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de
campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad,
invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.
• IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo.
• V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural;
gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los
periodos prenatal y posnatal.
• VI. Los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni concesionados
LEY N 031
COMPETENCIAS DEL NIVEL CENTRAL
• 1. Elaborar la política nacional de salud y las normas nacionales que regulen el
funcionamiento de todos los sectores, ámbitos y prácticas relacionados con la
salud.
• 2. Alinear y armonizar el accionar de la cooperación internacional a la política
sectorial.
• 3. Representar y dirigir las relaciones internacionales del país en materia de
salud en el marco de la política exterior.
• 4. Ejercer la rectoría del Sistema Único de Salud en todo el territorio nacional,
con las características que la Constitución Política del Estado establece, de
acuerdo a la concepción del vivir bien y el modelo de salud familiar comunitario
intercultural y con identidad de género.
• 5. Garantizar el funcionamiento del Sistema Único de Salud mediante la
implementación del Seguro Universal de Salud en el punto de atención de
acuerdo a la Ley del Sistema Único de Salud.
LEY N 031
COMPETENCIAS DEL NIVEL CENTRAL
• 6. Elaborar la normativa referida a la política de salud familiar comunitaria
intercultural y salud sexual en sus componentes de atención y gestión
participativa con control social en salud.
• 7. Elaborar la legislación para la organización de las redes de servicios, el
sistema nacional de medicamentos y suministros y el desarrollo de recursos
humanos que requiere el Sistema Único de Salud.
• 8. Promover y apoyar la implementación de las instancias de gestión
participativa y control social.
• 9. Desarrollar programas nacionales de prevención de la enfermedad en
territorios de alcance mayor a un departamento y gestionar el financiamiento de
programas epidemiológicos nacionales y dirigir su ejecución a nivel
departamental.
• 10. Definir, coordinar, supervisar y fiscalizar la implementación de una política
nacional de gestión y capacitación de los recursos humanos en el sector salud
que incorpore la regulación del ingreso, permanencia y finalización de la relación
laboral en las instituciones públicas y de la seguridad social.
LEY N 031
COMPETENCIAS DEL NIVEL CENTRAL
• 11. Coordinar con las instituciones de educación superior mediante el
sistema de la Universidad Boliviana y el Ministerio de Educación, la
formación de los recursos humanos de pre y postgrado, en el marco de la
política sanitaria familiar comunitaria intercultural.
• 12. Regular el uso exclusivo de los ambientes de los establecimientos
públicos del sistema de salud, y de la seguridad social para la formación de
los recursos humanos por la Universidad Pública Boliviana, en el marco del
respeto prioritario del derecho de las personas.
• 13. Definir la política salarial, gestionar los recursos y financiar los salarios y
beneficios del personal dependiente del Sistema Único de Salud, conforme a
reglamentos nacionales específicos, para garantizar la estabilidad laboral.
COMPETENCIA DE GOBIERNOS
DEPARTAMENTALES AUTÓNOMOS
• a) Formular y aprobar el Plan Departamental de Salud en concordancia con el Plan
de Desarrollo Sectorial Nacional.
• b) Ejercer la rectoría en salud en el departamento para el funcionamiento del
Sistema Único de Salud, en el marco de las políticas nacionales.
• c) Proporcionar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del tercer
nivel.
• d) Proveer a los establecimientos de salud del tercer nivel, servicios básicos,
equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como
supervisar y controlar su uso.
• e) Coordinar con los municipios y universidades públicas el uso exclusivo de los
establecimientos del Sistema de Salud público para la formación adecuada de los
recursos humanos, en el marco del respeto prioritario del derecho a las personas.
COMPETENCIA DE GOBIERNOS
DEPARTAMENTALES AUTÓNOMOS
• f) Planificar la estructuración de redes de salud funcionales y de calidad, en
coordinación con las entidades territoriales autónomas municipales e indígena
originario campesinas en el marco de la Política Nacional de la Salud Familiar
Comunitaria Intercultural.
• g) Establecer mecanismos de cooperación y cofinanciamiento en, coordinación con
los gobiernos municipales e indígena originario campesinos, para garantizar la
provisión de todos los servicios de salud en el departamento.
• h) Acreditar los servicios de salud dentro del departamento de acuerdo a la norma
del nivel central del Estado.
• i) Ejecutar los programas epidemiológicos en coordinación con el nivel central del
Estado y municipal del sector.
• j) Elaborar y ejecutar programas y proyectos departamentales de promoción de
salud y prevención de enfermedades en el marco de la política de salud.
COMPETENCIA DE GOBIERNOS
DEPARTAMENTALES AUTÓNOMOS
• k) Monitorear, supervisar y evaluar el desempeño de los directores, equipo de salud,
personal médico y administrativo del departamento en coordinación y concurrencia
con el municipio.
• l) Apoyar y promover la implementación de las instancias departamentales de
participación y control social en salud y de análisis intersectorial.
• ll) Fortalecer el desarrollo de los recursos humanos necesarios para el Sistema
Único de Salud en conformidad a la ley que lo regula.
• m) Informar al ente rector nacional del sector salud y las otras entidades territoriales
autónomas sobre todo lo que requiera el Sistema Único de Información en salud y
recibir la información que requieran.
• n) Cofinanciar políticas, planes, programas y proyectos de salud en coordinación
con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en el
departamento.
COMPETENCIA DE GOBIERNOS
DEPARTAMENTALES AUTÓNOMOS
• ñ) Ejercer control en el funcionamiento y atención con calidad de todos los servicios
públicos, privados, sin fines de lucro, seguridad social, y prácticas relacionadas con
la salud con la aplicación de normas nacionales.
• o) Ejercer control en coordinación con los gobiernos autónomos municipales del
expendio y uso de productos farmacéuticos, químicos o físicos relacionados con la
salud.
• p) Ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario del personal y poblaciones
de riesgo en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales,
educativos, de diversión, de expendio de alimentos y otros con atención a grupos
poblacionales, para garantizar la salud colectiva, en coordinación y concurrencia con
los gobiernos municipales.
• q) Vigilar y monitorear las imágenes, contenidos y mensajes que afecten la salud
mental de niños, adolescentes y público en general, emitidos por medios masivos de
comunicación, asimismo las emisiones sonoras en general.
COMPETENCIA DE GOBIERNOS
MUNICIPALES AUTÓNOMOS
• a) Formular y ejecutar participativamente el Plan Municipal de Salud y su
incorporación en el Plan de Desarrollo Municipal.
• b) Implementar el Sistema Único de Salud en su jurisdicción, en el marco de sus
competencias.
• c) Administrar la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud de
primer y segundo nivel de atención organizados en la Red Municipal de Salud
Familiar Comunitaria Intercultural.
• d) Crear la instancia máxima de gestión local de la salud incluyendo a las
autoridades municipales, representantes del sector de salud y las representaciones
sociales del municipio.
• e) Ejecutar el componente de atención de salud haciendo énfasis en la promoción
de la salud y la prevención de la enfermedad en las comunidades urbanas y rurales.
COMPETENCIA DE GOBIERNOS
MUNICIPALES AUTÓNOMOS
• f) Dotar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del primer y
segundo nivel municipal para el funcionamiento del Sistema Único de Salud.
• g) Dotar a los establecimientos de salud del primer y segundo nivel de su
jurisdicción: servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás
suministros, así como supervisar y controlar su uso.
• h) Ejecutar los programas nacionales de protección social en su jurisdicción
territorial.
• i) Proporcionar información al Sistema Único de Información en Salud y recibir la
información que requieran, a través de la instancia departamental en salud.
• j) Ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario en los establecimientos
públicos y de servicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio de
alimentos y otros con atención a grupos poblacionales, para garantizar la salud
colectiva en concordancia y concurrencia con la instancia departamental de salud.
COMPETENCIA DE GOBIERNOS INDÍGENA
ORIGINARIO CAMPESINOS AUTÓNOMOS
• a) Formular y aprobar planes locales de salud de su jurisdicción, priorizando la
promoción de la salud y la prevención de enfermedades y riesgos, en el marco de la
Constitución Política del Estado y la Política Nacional de Salud.
• b) Promover la gestión participativa de los pueblos indígena originario campesinos
en el marco de la Salud Familiar Comunitaria Intercultural.
DECRETO SUPREMO 29601
MARCO GENERAL
Artículo 1°.- (Objeto)
• Establecer el Modelo de Atención y el Modelo de Gestión en Salud de la SAFCI.
Artículo 2°.- (Objetivo del modelo)
• Contribuir en la eliminación de la exclusión social sanitaria
• Fortalecer y profundizar la participación social efectiva en la toma de decisiones en
la gestión compartida de la salud
• Brindar servicios de salud que tomen en cuenta a la persona, familia y comunidad
• Aceptar, respetar, valorar y articular la medicina biomédica y la medicina de los
pueblos indígenas originarios campesinos,
DECRETO SUPREMO 29601
MARCO GENERAL
Artículo 3°.- (Principios)
• b) Participación comunitaria
• b) Intersectorialidad
• c) Interculturalidad
• d) Integralidad
DECRETO SUPREMO 29601
MARCO GENERAL
Artículo 4°.- (Promoción de la salud)
• Es la estrategia de implementación del Modelo SAFCI como un proceso político de
movilización social, continua por el cual el equipo de salud se involucra con los
actores sociales facilitando su organización y movilización, para responder a la
problemática de salud y sus determinantes para lograr el Vivir Bien en relación
directa con el estado de bienestar general. Este proceso abarca las acciones
encaminadas a fortalecer las habilidades y capacidades de las personas, dirigidas a
modificar y mejorar sus condiciones sociales, económicas y ambientales.
DECRETO SUPREMO 29601
MARCO GENERAL
Artículo 5°.- (Definición)
• El modelo de atención de Salud Familiar Comunitaria Intercultural, es el conjunto de
acciones que facilitan el desarrollo de procesos de promoción de la salud,
prevención, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad de manera eficaz,
eficiente y oportuna en el marco de la horizontalidad, integralidad e interculturalidad,
de tal manera que las políticas de salud se presentan y articulan con las personas,
familias y la comunidad o barrio.
Artículo 6°.- (Características del modelo de atención en salud)
• a) Enfoca la atención de manera intercultural e integral
• a) Desarrolla sus prestaciones con equipos de salud interdisciplinarios;
• b) Organiza sus prestaciones en redes de servicios y redes municipales;
• c) Recupera la participación social en la organización de los servicios
• d) Desarrolla sus acciones en el establecimiento de salud y la comunidad.
DECRETO SUPREMO 29601
MARCO GENERAL
Artículo 7°.- (Afiliación)
• La afiliación es el proceso de registro a los Seguros Públicos de salud, y es
responsabilidad de los Gobiernos Municipales. La reglamentación, será establecida por el
Ministerio de Salud.
Artículo 8°.- (Carpeta familiar - historia clínica)
• La Carpeta Familiar es el instrumento esencial para la aplicación del Modelo de atención
SAFCI para establecer las determinantes de la salud de las familias y comunidades,
realizar el seguimiento de su estado de salud y garantizar el ejercicio de sus derechos a
la salud.
• La Historia Clínica es parte de los registros médicos que contiene la Carpeta Familiar.
Artículo 9°.- (Modelo de atención en el seguro de corto plazo)
• La seguridad social de corto plazo que brindan las Cajas de Salud, deben adecuar su
atención al Modelo Sanitario SAFCI, mediante la implementación de acciones de
promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
DECRETO SUPREMO 29601
MARCO GENERAL
Artículo 10°.- (Redes de servicios)
• I. A fin de garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud de la población, se
constituyen las Redes de Servicios. Cada Red deberá estar conformada por un
conjunto de establecimientos y servicios de salud de primer, segundo y tercer nivel
que pueden pertenecer a uno o varios municipios. Está conformada por el sistema
público de salud, seguro social de corto plazo, articulados y complementados a la
medicina indígena originaria campesina y a la Estructura Social en Salud.
• II. Según la atención requerida el responsable de la misma podrá realizar la
referencia y retorno de un nivel a otro, siendo la puerta de ingreso a la Red de
Servicios el establecimiento de Primer Nivel. La atención de emergencias y
urgencias serán la excepción.
DECRETO SUPREMO 29601
MARCO GENERAL
Artículo 11°.- (Coordinador de la red de servicios)
• I. Es el responsable técnico de la coordinación en los tres niveles de atención de
una Red de Servicios, y depende orgánica y funcionalmente del Servicio
Departamental de Salud.
• II. Es responsable de la suscripción de compromisos de gestión con los
establecimientos de salud de la Red bajo su coordinación de acuerdo a normativa
del Ministerio de Salud.
• III. Cuenta con un Equipo Técnico conformado por un Profesional en Salud Pública,
un Estadístico y un Conductor.
• IV. La remuneración y gastos operativos del Coordinador y su Equipo están a cargo
de la Gobernación, a través del SEDES.
DECRETO SUPREMO 29601
MARCO GENERAL
Artículo 12°.- (Red municipal SAFCI)
• I. Es la estructura operativa del Modelo SAFCI constituida por todos los recursos
comunitarios e institucionales, que contribuyen a mejorar el nivel de salud de las
familias de su área de influencia y fundamentada en las necesidades de la misma.
• II. Desarrolla servicios integrales de salud (promoción de la salud, prevención,
tratamiento y rehabilitación de la enfermedad de las personas, familias y
comunidades) en el ámbito de su jurisdicción, la participación social consciente y
efectiva y la corresponsabilidad de otros sectores en el marco de la salud familiar y
la interculturalidad.
DECRETO SUPREMO 29601
MARCO GENERAL
Artículo 13°.- (Responsable municipal de salud)
• I. Es el responsable técnico administrativo del funcionamiento de la Red Municipal
SAFCI.
• II. Depende orgánica y funcionalmente del Gobierno Municipal.
• III. Es responsable del cumplimiento de la planificación municipal de salud a través
de compromisos de gestión de la Red Municipal SAFCI.
• IV. El perfil corresponde a un profesional de las ciencias de la salud, ciencias
económicas y financieras o de ciencias sociales con experiencia en salud.
DECRETO SUPREMO 29601
MARCO GENERAL
Artículo 14°.- (Ámbito, competencias y participación social)
• I. El modelo de gestión en salud vincula la participación social con los niveles de
gestión estatal en salud y las instancias de concertación sobre los temas de salud
en los ámbitos local, municipal, departamental y nacional.
• II. Las decisiones abarcan a la gestión de la salud (planificación, ejecución,
administración, seguimiento y control) de los actores sociales en constante
interacción con el sector salud.
DECRETO SUPREMO 29601
MARCO GENERAL
Artículo 15°.- (Estructura estatal)
• a) Nivel local: Es la unidad básica, administrativa y operativa del Sistema de Salud, ejecutor de prestación de
servicios integrales e interculturales a la persona, familia y comunidad y responsable de la gestión compartida
de la salud.
• a) Nivel municipal: El Directorio Local de Salud, es la máxima autoridad en la gestión de salud en el ámbito
municipal y encargada de la implementación del Modelo Sanitario SAFCI, seguros públicos, políticas y
programas de salud en el marco de las políticas nacionales. Asimismo, es responsable de la administración de
las cuentas municipales de salud. El Directorio Local de Salud - DILOS, elaborará su reglamento interno en
base a normativa nacional determinada por el Ministerio de Salud y Deportes.
• b) Nivel departamental: Constituido por el Servicio Departamental de Salud que es el máximo nivel de gestión
técnica en salud de un departamento. Articula las políticas nacionales, departamentales y municipales;
además de coordinar y supervisar la gestión de los servicios de salud en el departamento, en directa y
permanente coordinación con los gobiernos municipales, promoviendo la participación social y del sector
privado. Es el encargado de cumplir y hacer cumplir la política nacional de salud y normas de orden público
en su jurisdicción territorial, alcanzando a las instituciones y/o entidades que conforman tanto el sector público
como privado. El Director Técnico que dirige el SEDES es nombrado por el Prefecto del Departamento y
depende técnicamente del Ministerio de Salud y Deportes.
• c) Nivel nacional: Esta conformado por el Ministerio de Salud y Deportes que es el órgano rector-normativo de
la gestión de salud a nivel nacional, responsable de formular la política, estrategia, planes y programas
nacionales; así como de establecer las normas que rigen el Sistema de Salud en el ámbito nacional.
DECRETO SUPREMO 29601
MARCO GENERAL
Artículo 16°.- (Funcionamiento del Directorio Local de Salud - DILOS)
• En el marco de la conformación del DILOS establecida en el Artículo 6 de la Ley Nº
2426 de 21 de noviembre de 2002, del Seguro Universal Materno Infantil, esta
instancia cuenta para el ejercicio de sus funciones, con:
• a) Nivel de decisión de política de salud. Conformado por el alcalde municipal o su
representante quien lo preside, un representante del SEDES y un representante del
Comité de Vigilancia.
• b) Nivel de coordinación. Conformado por el Coordinador de la Red de Servicios.
• c) Nivel operativo. Conformado por la Red Municipal SAFCI y la Estructura Social en
salud local y municipal, conformada por la Autoridad Local de Salud, Comité Local
de Salud y Consejo Social Municipal de Salud.
DECRETO SUPREMO 29601
MARCO GENERAL
Artículo 17°.- (Participación de la estructura social)
• El Modelo SAFCI reconoce la estructura social que se expresa en la participación y toma de decisiones de las organizaciones sociales,
orientada a la relación igualitaria con la estructura estatal en los procesos de resolución de la problemática de salud.
• a) Autoridad Local de Salud: Es el representante legítimo de la comunidad o barrio (con o sin establecimiento de salud) ante el sistema
de salud; encargada de hacer planificación junto al equipo de salud, de informar a la comunidad o barrio sobre la administrac ión del
servicio de salud y de realizar seguimiento y control de las acciones en salud que se hacen en la comunidad o barrio. No es un cargo
voluntario, es una más de las autoridades de la comunidad o barrio.
• b) Comité Local de Salud: Es la representación orgánica de las Autoridades Locales de Salud, pertenecientes territorialmente a un área
o sector de salud ante el sistema de salud (puesto o centro de salud), organizada en un directorio responsable de implementar la
Gestión Compartida en Salud y de impulsar la participación de la comunidad o barrio en la toma de decisiones sobre las accion es de
salud. No es un cargo voluntario, es una más de las autoridades de la comunidad.
• c) Consejo Social Municipal de Salud: Es la representación orgánica del conjunto de Comités Locales de Salud y de otras
organizaciones sociales representativas de un municipio, organizada en una directiva, que interactúa con los integrantes del DILOS
garantizando la Gestión Compartida de Salud, constituyéndose en el nexo articulador entre la estructura social local en salud
(Autoridades y Comités Locales de Salud) y el nivel de gestión municipal en salud (DILOS), proponer el porcentaje de presupuesto
destinado a salud para su incorporación al POA municipal.
• d) Consejo Social Departamental de Salud: Es la representación orgánica de los Concejos Sociales Municipales de salud existentes en
un departamento ante el sistema de salud, organizado en un directorio encargado de articular las necesidades y propuestas del nivel
municipal con la política departamental de desarrollo; además de realizar control social a la implementación de la misma en c uanto a
salud y a las acciones desarrolladas por el SEDES, proponer el porcentaje de presupuesto destinado a salud para su incorporac ión al
POA departamental.
• e) Consejo Social Nacional de Salud: Es la representación orgánica del conjunto de Consejos Sociales Departamentales de Salud,
organizaciones sociales e instituciones del nivel nacional, que articula las necesidades y propuestas en salud de los Departamentos
ante el Ministerio de Salud y Deportes; además de ser encargado de realizar control social a las acciones que esta instancia emprenda
DECRETO SUPREMO 29601
MARCO GENERAL
Artículo 18°.- (Espacios de deliberación intersectorial en la gestión en salud)
• Los espacios de deliberación de la Gestión, son instancias de diálogo, consulta, coordinación, acuerdos, consensos y toma de
decisiones entre los Consejos (local, municipal, departamental y nacional), con la estructura estatal de gestión en salud y o tros sectores
e instituciones relacionadas con la problemática de la salud (agua y saneamiento básico, educación, alimentación, vivienda), asumiendo
corresponsabilidad en el desarrollo de acciones de salud incorporadas en los planes estratégicos de cada nivel de gestión de salud.
• a) ASAMBLEA NACIONAL DE SALUD: Es la máxima instancia nacional de participación, diálogo, consulta, coordinación, acuerdos,
consensos, para la toma de decisiones en cuanto a las necesidades y propuestas de salud, con el fin de integrarlas al Plan Na cional de
Salud; a su vez es el espacio de seguimiento al desarrollo del mismo.
• b) ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE SALUD: Es la máxima instancia departamental de participación, diálogo, consulta, coordinación,
acuerdos, consensos para la toma de decisiones en cuanto a las necesidades y propuestas de salud, con el fin de integrarlas a l Plan
Departamental de Salud; a su vez es el espacio donde se efectúa el seguimiento a la estrategia y al POA departamental.
• c) MESA MUNICIPAL DE SALUD: Es una instancia de diálogo, consulta, coordinación, concertación y consenso entre todos los actores
de la Gestión Compartida del municipio, otros sectores, instituciones y organizaciones sociales con la finalidad de tomar dec isiones en
la planificación y seguimiento de las acciones de salud en el municipio (Estrategia Municipal de Salud).
• d) ASAMBLEAS, AMPLIADOS, REUNIONES, JUNTAS, CUMBRES, CABILDOS, OTROS Y CAIS COMUNALES O BARRIALES: Son
espacios que se desarrollan en la comunidad o barrio (de acuerdo a usos y costumbres), donde se concretiza la Gestión Local e n salud,
en los que participan diferentes actores sociales e institucionales en corresponsabilidad, para implementar procesos de plani ficación,
ejecución, administración, seguimiento, evaluación y control de las acciones de salud destinadas a mejorar la situación de sa lud de la
comunidad o barrio. En el nivel local, existen dos tipos de espacios de deliberación, que se detallan a continuación:
• 1. Planificación: "Reunión General de Planificación" (asambleas, ampliados, reuniones, juntas, cumbres, cabildos y otros), qu e se
realizan una vez al año, en las comunidades o barrios tengan o no establecimiento de salud, para identificar las problemáticas en salud,
analizar sus determinantes y plantear alternativas de solución, que tomen en cuenta el tipo de recursos, el tiempo y responsables.
• 2. Espacios de seguimiento control: "Comité de Análisis de Información en Salud (CAI) comunal o barrial", que se realiza tres veces al
año (en la comunidad o barrio que cuente con un establecimiento de salud), para analizar y evaluar la situación de salud, el
cumplimiento de las actividades que se han acordado en la reunión de planificación, el funcionamiento del establecimiento de salud
(administración) y la calidad de atención brindada a los usuarios.
NIVELES ESTRUCTURAS Y ESPACIOS DE
DELIBERACIÓN
NIVELES DE GESTION
EN SALUD
ESTRUCTURA
ESTATAL EN SALUD
ESPACIOS DE
DELIBERACION
INTERSECTORIAL
ESTRUCTURA
SOCIAL EN SALUD
LOCAL
(BARRIO O
COMUNIDAD) RESPONSABLE DE
ESTABLECIMIENTO
DE SALUD
REUNIONES,
ASMBLEAS,
CABILDOS
AUTORIDAD LOCAL
DE SALUD
LOCAL
(ESTABLECIMIENTO
DE SALUD)
CAI, REUNION
GENERAL DE
PLANIFICACION
COMITÉ LOCAL DE
SALUD
MUNICIPAL MAE MUNICIPAL MESA MUNICIPAL DE
SALUD
CONSEJO SOCIAL
MUNICIPAL DE SALUD
DEPARTAMENTAL SERVICIO
DEPARTAMENTAL DE
SALUD
ASAMBLEA
DEPARTAMENTAL DE
SALUD
CONSEJO SOCIAL
DEPARTAMENTAL DE
SALUD
NACIONAL MINISTERIO DE
SALUD
ASAMBLEA NACIONAL
DE SALUD
CONSEJO SOCIAL
NACIONAL DE SALUD
Espacios de deliberación. Instancia de dialogo y toma de decisiones en salud

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  • 1. MARCO LEGAL PROGRAMA SAFCI EDUCACIÓN PERMANENTE EN SALUD FAMILIAR COMUNITARIA INTERCULTURAL CURSO ESTRATEGIAS DE PROMOCION DE LA SALUD DR. LUIS TICONA ROJAS MEDICO SAFCI
  • 2. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DERECHOS FUNDAMENTALES Artículo 18. • I. Todas las personas tienen derecho a la salud. • II. El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna. • III. El sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno.
  • 3. DERECHO A LA SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL Articulo 35. • I. El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud. • II. El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Articulo 36. • I. El Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud. • II. El Estado controlará el ejercicio de los servicios públicos y privados de salud, y lo regulará mediante la ley.
  • 4. DERECHO A LA SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL Articulo 37. • El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. Articulo 38. • I. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado, y no podrán ser privatizados ni concesionados. • II. Los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida.
  • 5. DERECHO A LA SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL Articulo 39. • I. El Estado garantizará el servicio de salud público y reconoce el servicio de salud privado; regulará y vigilará la atención de calidad a través de auditorías médicas sostenibles que evalúen el trabajo de su personal, la infraestructura y el equipamiento, de acuerdo con la ley. • II. La ley sancionará las acciones u omisiones negligentes en el ejercicio de la práctica médica. Articulo 40. • El Estado garantizará la participación de la población organizada en la toma de decisiones, y en la gestión de todo el sistema público de salud.
  • 6. DERECHO A LA SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL Articulo 41. • I. El Estado garantizará el acceso de la población a los medicamentos. • II. El Estado priorizará los medicamentos genéricos a través del fomento de su producción interna y, en su caso, determinará su importación. • III. El derecho a acceder a los medicamentos no podrá ser restringido por los derechos de propiedad intelectual y comercialización, y contemplará estándares de calidad y primera generación.
  • 7. DERECHO A LA SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL Articulo 42. • I. Es responsabilidad del Estado promover y garantizar el respeto, uso, investigación y práctica de la medicina tradicional, rescatando los conocimientos y prácticas ancestrales desde el pensamiento y valores de todas las naciones y pueblos indígena originario campesinos. • II. La promoción de la medicina tradicional incorporará el registro de medicamentos naturales y de sus principios activos, así como la protección de su conocimiento como propiedad intelectual, histórica, cultural, y como patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. • III. La ley regulará el ejercicio de la medicina tradicional y garantizará la calidad de su servicio.
  • 8. DERECHO A LA SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL Artículo 43. • La ley regulará las donaciones o trasplantes de células, tejidos u órganos bajo los principios de humanidad, solidaridad, oportunidad, gratuidad y eficiencia. Artículo 44. • I. Ninguna persona será sometida a intervención quirúrgica, examen médico o de laboratorio sin su consentimiento o el de terceros legalmente autorizados, salvo peligro inminente de su vida. • II. Ninguna persona será sometida a experimentos científicos sin su consentimiento.
  • 9. DERECHO A LA SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL Articulo 45. • I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. • II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social. • III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales. • IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo. • V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal. • VI. Los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni concesionados
  • 10. LEY N 031 COMPETENCIAS DEL NIVEL CENTRAL • 1. Elaborar la política nacional de salud y las normas nacionales que regulen el funcionamiento de todos los sectores, ámbitos y prácticas relacionados con la salud. • 2. Alinear y armonizar el accionar de la cooperación internacional a la política sectorial. • 3. Representar y dirigir las relaciones internacionales del país en materia de salud en el marco de la política exterior. • 4. Ejercer la rectoría del Sistema Único de Salud en todo el territorio nacional, con las características que la Constitución Política del Estado establece, de acuerdo a la concepción del vivir bien y el modelo de salud familiar comunitario intercultural y con identidad de género. • 5. Garantizar el funcionamiento del Sistema Único de Salud mediante la implementación del Seguro Universal de Salud en el punto de atención de acuerdo a la Ley del Sistema Único de Salud.
  • 11. LEY N 031 COMPETENCIAS DEL NIVEL CENTRAL • 6. Elaborar la normativa referida a la política de salud familiar comunitaria intercultural y salud sexual en sus componentes de atención y gestión participativa con control social en salud. • 7. Elaborar la legislación para la organización de las redes de servicios, el sistema nacional de medicamentos y suministros y el desarrollo de recursos humanos que requiere el Sistema Único de Salud. • 8. Promover y apoyar la implementación de las instancias de gestión participativa y control social. • 9. Desarrollar programas nacionales de prevención de la enfermedad en territorios de alcance mayor a un departamento y gestionar el financiamiento de programas epidemiológicos nacionales y dirigir su ejecución a nivel departamental. • 10. Definir, coordinar, supervisar y fiscalizar la implementación de una política nacional de gestión y capacitación de los recursos humanos en el sector salud que incorpore la regulación del ingreso, permanencia y finalización de la relación laboral en las instituciones públicas y de la seguridad social.
  • 12. LEY N 031 COMPETENCIAS DEL NIVEL CENTRAL • 11. Coordinar con las instituciones de educación superior mediante el sistema de la Universidad Boliviana y el Ministerio de Educación, la formación de los recursos humanos de pre y postgrado, en el marco de la política sanitaria familiar comunitaria intercultural. • 12. Regular el uso exclusivo de los ambientes de los establecimientos públicos del sistema de salud, y de la seguridad social para la formación de los recursos humanos por la Universidad Pública Boliviana, en el marco del respeto prioritario del derecho de las personas. • 13. Definir la política salarial, gestionar los recursos y financiar los salarios y beneficios del personal dependiente del Sistema Único de Salud, conforme a reglamentos nacionales específicos, para garantizar la estabilidad laboral.
  • 13. COMPETENCIA DE GOBIERNOS DEPARTAMENTALES AUTÓNOMOS • a) Formular y aprobar el Plan Departamental de Salud en concordancia con el Plan de Desarrollo Sectorial Nacional. • b) Ejercer la rectoría en salud en el departamento para el funcionamiento del Sistema Único de Salud, en el marco de las políticas nacionales. • c) Proporcionar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del tercer nivel. • d) Proveer a los establecimientos de salud del tercer nivel, servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso. • e) Coordinar con los municipios y universidades públicas el uso exclusivo de los establecimientos del Sistema de Salud público para la formación adecuada de los recursos humanos, en el marco del respeto prioritario del derecho a las personas.
  • 14. COMPETENCIA DE GOBIERNOS DEPARTAMENTALES AUTÓNOMOS • f) Planificar la estructuración de redes de salud funcionales y de calidad, en coordinación con las entidades territoriales autónomas municipales e indígena originario campesinas en el marco de la Política Nacional de la Salud Familiar Comunitaria Intercultural. • g) Establecer mecanismos de cooperación y cofinanciamiento en, coordinación con los gobiernos municipales e indígena originario campesinos, para garantizar la provisión de todos los servicios de salud en el departamento. • h) Acreditar los servicios de salud dentro del departamento de acuerdo a la norma del nivel central del Estado. • i) Ejecutar los programas epidemiológicos en coordinación con el nivel central del Estado y municipal del sector. • j) Elaborar y ejecutar programas y proyectos departamentales de promoción de salud y prevención de enfermedades en el marco de la política de salud.
  • 15. COMPETENCIA DE GOBIERNOS DEPARTAMENTALES AUTÓNOMOS • k) Monitorear, supervisar y evaluar el desempeño de los directores, equipo de salud, personal médico y administrativo del departamento en coordinación y concurrencia con el municipio. • l) Apoyar y promover la implementación de las instancias departamentales de participación y control social en salud y de análisis intersectorial. • ll) Fortalecer el desarrollo de los recursos humanos necesarios para el Sistema Único de Salud en conformidad a la ley que lo regula. • m) Informar al ente rector nacional del sector salud y las otras entidades territoriales autónomas sobre todo lo que requiera el Sistema Único de Información en salud y recibir la información que requieran. • n) Cofinanciar políticas, planes, programas y proyectos de salud en coordinación con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en el departamento.
  • 16. COMPETENCIA DE GOBIERNOS DEPARTAMENTALES AUTÓNOMOS • ñ) Ejercer control en el funcionamiento y atención con calidad de todos los servicios públicos, privados, sin fines de lucro, seguridad social, y prácticas relacionadas con la salud con la aplicación de normas nacionales. • o) Ejercer control en coordinación con los gobiernos autónomos municipales del expendio y uso de productos farmacéuticos, químicos o físicos relacionados con la salud. • p) Ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario del personal y poblaciones de riesgo en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio de alimentos y otros con atención a grupos poblacionales, para garantizar la salud colectiva, en coordinación y concurrencia con los gobiernos municipales. • q) Vigilar y monitorear las imágenes, contenidos y mensajes que afecten la salud mental de niños, adolescentes y público en general, emitidos por medios masivos de comunicación, asimismo las emisiones sonoras en general.
  • 17. COMPETENCIA DE GOBIERNOS MUNICIPALES AUTÓNOMOS • a) Formular y ejecutar participativamente el Plan Municipal de Salud y su incorporación en el Plan de Desarrollo Municipal. • b) Implementar el Sistema Único de Salud en su jurisdicción, en el marco de sus competencias. • c) Administrar la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud de primer y segundo nivel de atención organizados en la Red Municipal de Salud Familiar Comunitaria Intercultural. • d) Crear la instancia máxima de gestión local de la salud incluyendo a las autoridades municipales, representantes del sector de salud y las representaciones sociales del municipio. • e) Ejecutar el componente de atención de salud haciendo énfasis en la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad en las comunidades urbanas y rurales.
  • 18. COMPETENCIA DE GOBIERNOS MUNICIPALES AUTÓNOMOS • f) Dotar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del primer y segundo nivel municipal para el funcionamiento del Sistema Único de Salud. • g) Dotar a los establecimientos de salud del primer y segundo nivel de su jurisdicción: servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso. • h) Ejecutar los programas nacionales de protección social en su jurisdicción territorial. • i) Proporcionar información al Sistema Único de Información en Salud y recibir la información que requieran, a través de la instancia departamental en salud. • j) Ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio de alimentos y otros con atención a grupos poblacionales, para garantizar la salud colectiva en concordancia y concurrencia con la instancia departamental de salud.
  • 19. COMPETENCIA DE GOBIERNOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS AUTÓNOMOS • a) Formular y aprobar planes locales de salud de su jurisdicción, priorizando la promoción de la salud y la prevención de enfermedades y riesgos, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Política Nacional de Salud. • b) Promover la gestión participativa de los pueblos indígena originario campesinos en el marco de la Salud Familiar Comunitaria Intercultural.
  • 20. DECRETO SUPREMO 29601 MARCO GENERAL Artículo 1°.- (Objeto) • Establecer el Modelo de Atención y el Modelo de Gestión en Salud de la SAFCI. Artículo 2°.- (Objetivo del modelo) • Contribuir en la eliminación de la exclusión social sanitaria • Fortalecer y profundizar la participación social efectiva en la toma de decisiones en la gestión compartida de la salud • Brindar servicios de salud que tomen en cuenta a la persona, familia y comunidad • Aceptar, respetar, valorar y articular la medicina biomédica y la medicina de los pueblos indígenas originarios campesinos,
  • 21. DECRETO SUPREMO 29601 MARCO GENERAL Artículo 3°.- (Principios) • b) Participación comunitaria • b) Intersectorialidad • c) Interculturalidad • d) Integralidad
  • 22. DECRETO SUPREMO 29601 MARCO GENERAL Artículo 4°.- (Promoción de la salud) • Es la estrategia de implementación del Modelo SAFCI como un proceso político de movilización social, continua por el cual el equipo de salud se involucra con los actores sociales facilitando su organización y movilización, para responder a la problemática de salud y sus determinantes para lograr el Vivir Bien en relación directa con el estado de bienestar general. Este proceso abarca las acciones encaminadas a fortalecer las habilidades y capacidades de las personas, dirigidas a modificar y mejorar sus condiciones sociales, económicas y ambientales.
  • 23. DECRETO SUPREMO 29601 MARCO GENERAL Artículo 5°.- (Definición) • El modelo de atención de Salud Familiar Comunitaria Intercultural, es el conjunto de acciones que facilitan el desarrollo de procesos de promoción de la salud, prevención, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad de manera eficaz, eficiente y oportuna en el marco de la horizontalidad, integralidad e interculturalidad, de tal manera que las políticas de salud se presentan y articulan con las personas, familias y la comunidad o barrio. Artículo 6°.- (Características del modelo de atención en salud) • a) Enfoca la atención de manera intercultural e integral • a) Desarrolla sus prestaciones con equipos de salud interdisciplinarios; • b) Organiza sus prestaciones en redes de servicios y redes municipales; • c) Recupera la participación social en la organización de los servicios • d) Desarrolla sus acciones en el establecimiento de salud y la comunidad.
  • 24. DECRETO SUPREMO 29601 MARCO GENERAL Artículo 7°.- (Afiliación) • La afiliación es el proceso de registro a los Seguros Públicos de salud, y es responsabilidad de los Gobiernos Municipales. La reglamentación, será establecida por el Ministerio de Salud. Artículo 8°.- (Carpeta familiar - historia clínica) • La Carpeta Familiar es el instrumento esencial para la aplicación del Modelo de atención SAFCI para establecer las determinantes de la salud de las familias y comunidades, realizar el seguimiento de su estado de salud y garantizar el ejercicio de sus derechos a la salud. • La Historia Clínica es parte de los registros médicos que contiene la Carpeta Familiar. Artículo 9°.- (Modelo de atención en el seguro de corto plazo) • La seguridad social de corto plazo que brindan las Cajas de Salud, deben adecuar su atención al Modelo Sanitario SAFCI, mediante la implementación de acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
  • 25. DECRETO SUPREMO 29601 MARCO GENERAL Artículo 10°.- (Redes de servicios) • I. A fin de garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud de la población, se constituyen las Redes de Servicios. Cada Red deberá estar conformada por un conjunto de establecimientos y servicios de salud de primer, segundo y tercer nivel que pueden pertenecer a uno o varios municipios. Está conformada por el sistema público de salud, seguro social de corto plazo, articulados y complementados a la medicina indígena originaria campesina y a la Estructura Social en Salud. • II. Según la atención requerida el responsable de la misma podrá realizar la referencia y retorno de un nivel a otro, siendo la puerta de ingreso a la Red de Servicios el establecimiento de Primer Nivel. La atención de emergencias y urgencias serán la excepción.
  • 26. DECRETO SUPREMO 29601 MARCO GENERAL Artículo 11°.- (Coordinador de la red de servicios) • I. Es el responsable técnico de la coordinación en los tres niveles de atención de una Red de Servicios, y depende orgánica y funcionalmente del Servicio Departamental de Salud. • II. Es responsable de la suscripción de compromisos de gestión con los establecimientos de salud de la Red bajo su coordinación de acuerdo a normativa del Ministerio de Salud. • III. Cuenta con un Equipo Técnico conformado por un Profesional en Salud Pública, un Estadístico y un Conductor. • IV. La remuneración y gastos operativos del Coordinador y su Equipo están a cargo de la Gobernación, a través del SEDES.
  • 27. DECRETO SUPREMO 29601 MARCO GENERAL Artículo 12°.- (Red municipal SAFCI) • I. Es la estructura operativa del Modelo SAFCI constituida por todos los recursos comunitarios e institucionales, que contribuyen a mejorar el nivel de salud de las familias de su área de influencia y fundamentada en las necesidades de la misma. • II. Desarrolla servicios integrales de salud (promoción de la salud, prevención, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad de las personas, familias y comunidades) en el ámbito de su jurisdicción, la participación social consciente y efectiva y la corresponsabilidad de otros sectores en el marco de la salud familiar y la interculturalidad.
  • 28. DECRETO SUPREMO 29601 MARCO GENERAL Artículo 13°.- (Responsable municipal de salud) • I. Es el responsable técnico administrativo del funcionamiento de la Red Municipal SAFCI. • II. Depende orgánica y funcionalmente del Gobierno Municipal. • III. Es responsable del cumplimiento de la planificación municipal de salud a través de compromisos de gestión de la Red Municipal SAFCI. • IV. El perfil corresponde a un profesional de las ciencias de la salud, ciencias económicas y financieras o de ciencias sociales con experiencia en salud.
  • 29. DECRETO SUPREMO 29601 MARCO GENERAL Artículo 14°.- (Ámbito, competencias y participación social) • I. El modelo de gestión en salud vincula la participación social con los niveles de gestión estatal en salud y las instancias de concertación sobre los temas de salud en los ámbitos local, municipal, departamental y nacional. • II. Las decisiones abarcan a la gestión de la salud (planificación, ejecución, administración, seguimiento y control) de los actores sociales en constante interacción con el sector salud.
  • 30. DECRETO SUPREMO 29601 MARCO GENERAL Artículo 15°.- (Estructura estatal) • a) Nivel local: Es la unidad básica, administrativa y operativa del Sistema de Salud, ejecutor de prestación de servicios integrales e interculturales a la persona, familia y comunidad y responsable de la gestión compartida de la salud. • a) Nivel municipal: El Directorio Local de Salud, es la máxima autoridad en la gestión de salud en el ámbito municipal y encargada de la implementación del Modelo Sanitario SAFCI, seguros públicos, políticas y programas de salud en el marco de las políticas nacionales. Asimismo, es responsable de la administración de las cuentas municipales de salud. El Directorio Local de Salud - DILOS, elaborará su reglamento interno en base a normativa nacional determinada por el Ministerio de Salud y Deportes. • b) Nivel departamental: Constituido por el Servicio Departamental de Salud que es el máximo nivel de gestión técnica en salud de un departamento. Articula las políticas nacionales, departamentales y municipales; además de coordinar y supervisar la gestión de los servicios de salud en el departamento, en directa y permanente coordinación con los gobiernos municipales, promoviendo la participación social y del sector privado. Es el encargado de cumplir y hacer cumplir la política nacional de salud y normas de orden público en su jurisdicción territorial, alcanzando a las instituciones y/o entidades que conforman tanto el sector público como privado. El Director Técnico que dirige el SEDES es nombrado por el Prefecto del Departamento y depende técnicamente del Ministerio de Salud y Deportes. • c) Nivel nacional: Esta conformado por el Ministerio de Salud y Deportes que es el órgano rector-normativo de la gestión de salud a nivel nacional, responsable de formular la política, estrategia, planes y programas nacionales; así como de establecer las normas que rigen el Sistema de Salud en el ámbito nacional.
  • 31. DECRETO SUPREMO 29601 MARCO GENERAL Artículo 16°.- (Funcionamiento del Directorio Local de Salud - DILOS) • En el marco de la conformación del DILOS establecida en el Artículo 6 de la Ley Nº 2426 de 21 de noviembre de 2002, del Seguro Universal Materno Infantil, esta instancia cuenta para el ejercicio de sus funciones, con: • a) Nivel de decisión de política de salud. Conformado por el alcalde municipal o su representante quien lo preside, un representante del SEDES y un representante del Comité de Vigilancia. • b) Nivel de coordinación. Conformado por el Coordinador de la Red de Servicios. • c) Nivel operativo. Conformado por la Red Municipal SAFCI y la Estructura Social en salud local y municipal, conformada por la Autoridad Local de Salud, Comité Local de Salud y Consejo Social Municipal de Salud.
  • 32. DECRETO SUPREMO 29601 MARCO GENERAL Artículo 17°.- (Participación de la estructura social) • El Modelo SAFCI reconoce la estructura social que se expresa en la participación y toma de decisiones de las organizaciones sociales, orientada a la relación igualitaria con la estructura estatal en los procesos de resolución de la problemática de salud. • a) Autoridad Local de Salud: Es el representante legítimo de la comunidad o barrio (con o sin establecimiento de salud) ante el sistema de salud; encargada de hacer planificación junto al equipo de salud, de informar a la comunidad o barrio sobre la administrac ión del servicio de salud y de realizar seguimiento y control de las acciones en salud que se hacen en la comunidad o barrio. No es un cargo voluntario, es una más de las autoridades de la comunidad o barrio. • b) Comité Local de Salud: Es la representación orgánica de las Autoridades Locales de Salud, pertenecientes territorialmente a un área o sector de salud ante el sistema de salud (puesto o centro de salud), organizada en un directorio responsable de implementar la Gestión Compartida en Salud y de impulsar la participación de la comunidad o barrio en la toma de decisiones sobre las accion es de salud. No es un cargo voluntario, es una más de las autoridades de la comunidad. • c) Consejo Social Municipal de Salud: Es la representación orgánica del conjunto de Comités Locales de Salud y de otras organizaciones sociales representativas de un municipio, organizada en una directiva, que interactúa con los integrantes del DILOS garantizando la Gestión Compartida de Salud, constituyéndose en el nexo articulador entre la estructura social local en salud (Autoridades y Comités Locales de Salud) y el nivel de gestión municipal en salud (DILOS), proponer el porcentaje de presupuesto destinado a salud para su incorporación al POA municipal. • d) Consejo Social Departamental de Salud: Es la representación orgánica de los Concejos Sociales Municipales de salud existentes en un departamento ante el sistema de salud, organizado en un directorio encargado de articular las necesidades y propuestas del nivel municipal con la política departamental de desarrollo; además de realizar control social a la implementación de la misma en c uanto a salud y a las acciones desarrolladas por el SEDES, proponer el porcentaje de presupuesto destinado a salud para su incorporac ión al POA departamental. • e) Consejo Social Nacional de Salud: Es la representación orgánica del conjunto de Consejos Sociales Departamentales de Salud, organizaciones sociales e instituciones del nivel nacional, que articula las necesidades y propuestas en salud de los Departamentos ante el Ministerio de Salud y Deportes; además de ser encargado de realizar control social a las acciones que esta instancia emprenda
  • 33. DECRETO SUPREMO 29601 MARCO GENERAL Artículo 18°.- (Espacios de deliberación intersectorial en la gestión en salud) • Los espacios de deliberación de la Gestión, son instancias de diálogo, consulta, coordinación, acuerdos, consensos y toma de decisiones entre los Consejos (local, municipal, departamental y nacional), con la estructura estatal de gestión en salud y o tros sectores e instituciones relacionadas con la problemática de la salud (agua y saneamiento básico, educación, alimentación, vivienda), asumiendo corresponsabilidad en el desarrollo de acciones de salud incorporadas en los planes estratégicos de cada nivel de gestión de salud. • a) ASAMBLEA NACIONAL DE SALUD: Es la máxima instancia nacional de participación, diálogo, consulta, coordinación, acuerdos, consensos, para la toma de decisiones en cuanto a las necesidades y propuestas de salud, con el fin de integrarlas al Plan Na cional de Salud; a su vez es el espacio de seguimiento al desarrollo del mismo. • b) ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE SALUD: Es la máxima instancia departamental de participación, diálogo, consulta, coordinación, acuerdos, consensos para la toma de decisiones en cuanto a las necesidades y propuestas de salud, con el fin de integrarlas a l Plan Departamental de Salud; a su vez es el espacio donde se efectúa el seguimiento a la estrategia y al POA departamental. • c) MESA MUNICIPAL DE SALUD: Es una instancia de diálogo, consulta, coordinación, concertación y consenso entre todos los actores de la Gestión Compartida del municipio, otros sectores, instituciones y organizaciones sociales con la finalidad de tomar dec isiones en la planificación y seguimiento de las acciones de salud en el municipio (Estrategia Municipal de Salud). • d) ASAMBLEAS, AMPLIADOS, REUNIONES, JUNTAS, CUMBRES, CABILDOS, OTROS Y CAIS COMUNALES O BARRIALES: Son espacios que se desarrollan en la comunidad o barrio (de acuerdo a usos y costumbres), donde se concretiza la Gestión Local e n salud, en los que participan diferentes actores sociales e institucionales en corresponsabilidad, para implementar procesos de plani ficación, ejecución, administración, seguimiento, evaluación y control de las acciones de salud destinadas a mejorar la situación de sa lud de la comunidad o barrio. En el nivel local, existen dos tipos de espacios de deliberación, que se detallan a continuación: • 1. Planificación: "Reunión General de Planificación" (asambleas, ampliados, reuniones, juntas, cumbres, cabildos y otros), qu e se realizan una vez al año, en las comunidades o barrios tengan o no establecimiento de salud, para identificar las problemáticas en salud, analizar sus determinantes y plantear alternativas de solución, que tomen en cuenta el tipo de recursos, el tiempo y responsables. • 2. Espacios de seguimiento control: "Comité de Análisis de Información en Salud (CAI) comunal o barrial", que se realiza tres veces al año (en la comunidad o barrio que cuente con un establecimiento de salud), para analizar y evaluar la situación de salud, el cumplimiento de las actividades que se han acordado en la reunión de planificación, el funcionamiento del establecimiento de salud (administración) y la calidad de atención brindada a los usuarios.
  • 34. NIVELES ESTRUCTURAS Y ESPACIOS DE DELIBERACIÓN NIVELES DE GESTION EN SALUD ESTRUCTURA ESTATAL EN SALUD ESPACIOS DE DELIBERACION INTERSECTORIAL ESTRUCTURA SOCIAL EN SALUD LOCAL (BARRIO O COMUNIDAD) RESPONSABLE DE ESTABLECIMIENTO DE SALUD REUNIONES, ASMBLEAS, CABILDOS AUTORIDAD LOCAL DE SALUD LOCAL (ESTABLECIMIENTO DE SALUD) CAI, REUNION GENERAL DE PLANIFICACION COMITÉ LOCAL DE SALUD MUNICIPAL MAE MUNICIPAL MESA MUNICIPAL DE SALUD CONSEJO SOCIAL MUNICIPAL DE SALUD DEPARTAMENTAL SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE SALUD CONSEJO SOCIAL DEPARTAMENTAL DE SALUD NACIONAL MINISTERIO DE SALUD ASAMBLEA NACIONAL DE SALUD CONSEJO SOCIAL NACIONAL DE SALUD Espacios de deliberación. Instancia de dialogo y toma de decisiones en salud