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C u a d e r n o s S U N A T
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
Instituto de Administración Tributaria y Aduanera
A p o r t e s
100 Casos de Valoración Aduanera
Luis Ernesto Ortega Portella
100 Casos de Valoración Aduanera
Cuadernos SUNAT: Serie Aportes, 2-2012.
Es una publicación producida por el Instituto de Administración Tributaria y Aduanera, IATA de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT.
Primera edición, mayo de 2012
© Luis Ernesto Ortega Portella, 2012
Comité Editorial
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Edición y corrección
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Diseño gráfico y diagramación
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ISBN: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Tiraje 500 ejemplares
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Impreso en el Perú / Printed in Peru
C u a d e r n o s S U N A T
Serie Aportes, 2-2012
Aportes
100 Casos de Valoración Aduanera
Luis Ernesto Ortega Portella
100 Casos de Valoración Aduanera
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La SUNAT no se identifica necesariamente con las opiniones ni con los contenidos aquí
incluidos. Por tanto, este texto es responsabilidad exclusiva de su autor. Los términos y
expresiones vertidas en el documento y en su exposición, su contenido, opiniones y/o
conclusiones no son vinculantes ni comprometen los objetivos, programas y acciones
de la SUNAT; del mismo modo, no constituyen, en ningún aspecto o circunstancia,
la posición oficial de la Administración Tributaria, estando prohibido ser citadas como
tales en cualquier publicación, bajo responsabilidad. Toda cita o mención que se haga del
presente documento se debe hacer mencionando la fuente y respetando la normatividad
vigente de derechos de autor.
A mi hija Mariella,
tu presencia es eterna...
ÍNDICE
Sumilla									9
Abstract 								9
Prólogo								11
I. Introducción							13
II. Conceptos básicos y evolución normativa			15
2.1. ¿Qué es el valor en aduana?				 	 17
2.2. ¿Cuál es la importancia del valor aduanero?			 17
2.3. Evolución normativa del sistema de valoración en nuestro país	 17
2.4. Consideraciones generales para el análisis de los casos		 19
III. Casos de valoración aduanera					 21
IV. Casos propuestos							91
V. Anexo 								107
SUMILLA
L
a valoración aduanera es un procedimiento aplicado para determinar el valor
en aduana de las mercancías importadas. Los derechos de aduana pueden ser
específicos, ad valorem, o una combinación de ambos. En el primer caso, se
recauda una suma concreta por unidad cuantitativa de la mercancía; no hace falta de-
terminar el valor en aduana de la mercancía, ya que el derecho no se basa en ese valor
sino en otros criterios y por lo tanto, no es aplicable el Acuerdo sobre Valoración en
Aduana. En cambio, si se aplica un derecho ad valorem, el valor en aduana es esencial
para determinar el derecho que debe pagar el producto importado. Este documento
contiene cien casos que han sido recogidos y clasificados por el autor y que responden
a las diferentes formas en que se calcula el valor de transacción cuando este no existe
o no es aceptable por haberse distorsionado el precio.
Etiquetas: Ad valorem, valor aduanero, valor comercial, precio CIF, casos de valoración
aduanera.
ABSTRACT
C
ustoms valuation is a procedure used to determine the value customs
of imported goods. Customs duties can be specific, ad valorem, or
a combination of both. In the first case, raised a specific amount
per unit of the goods, it is not necessary to determine the customs value of
goods, as the duties is not based on that value but other criteria, and therefo-
re, Customs’s Valuation Agreement is not applicable. In other case, applying
an ad valorem, the customs value is essential for determining the entitlement
which must be paid by the imported product. This document contains a hun-
dred of different cases, which have been collected and sorted by author and
responded to different ways to calculate the transaction value when it does
not exist or is not acceptable because the price have been distorted.
PRÓLOGO
E
s motivo de satisfacción redactar las líneas del prólogo de esta magnífi-
ca obra, que entraña muchos años de experiencia y dedicación de Luis
Ortega, sobre la valoración aduanera. Se trata de un libro que plantea
cien casos de valoración aduanera y que genera muchas reflexiones que van
más allá de la oportunidad coyuntural de la temática, construyendo criterios
que involucran posibles soluciones al quehacer práctico en resolver interro-
gantes que se presentan día a día en las áreas operativas de Aduanas sobre
valoración aduanera.
El contenido del libro que tengo el honor de prologar, no solo desarrolla la
valoración aduanera de modo conceptual, sino casuístico. Buscando integrar
una proyección más ambiciosa, esto es, en búsqueda de casos que se presentan
comúnmente. Así, el estudio que realiza el autor parte de un profundo análisis
de los problemas de la valoración aduanera. Debido a su calidad de testigo,
como bien precisa como introito, sobre los cambios que sobre esta materia
aduanera se han dado a lo largo del tiempo; desde la creación de la Oficina
de Precios y Valores Declarados, la aplicación de la Definición del Valor de
Bruselas, hasta el actual Sistema basado en el Acuerdo del Valor de la OMC,
pasando circunstancialmente por la Comisión Especial de Valoración de Im-
portaciones, así como por el método del precio usual de competencia aplicado
bajo el Sistema de Supervisión de Importaciones.
El autor nos muestra, con la honestidad intelectual que lo caracteriza, la
preocupación que la Administración Aduanera tiene en relación al poder
ejercer un control del valor declarado para evitar la evasión, la competencia
desleal, la subvaluación, así como proteger a la industria nacional. Por ello,
propone en esta obra situaciones muy sencillas y otras, que pueden presentar
cierto grado de dificultad, dejando abierta la posibilidad a otros que puedan
seguir con nuevas reflexiones.
12
100 Casos de Valoración Aduanera
Preliminarmente, es preciso destacar y tomar atención, que el autor nos da un
concepto de lo que debe entenderse como valoración aduanera, refiriéndose
que vendría a ser el Valor en Aduana de las mercancías importadas, es la base
imponible para el cálculo de los derechos arancelarios ad.valorem. Cuya base
imponible o valor aduanero, se determina según las normas establecidas en
el país de importación y, nuestro país, aplica a partir del 1 de enero de 2000
como Sistema de Valoración, el Acuerdo del Valor de la OMC.
Asimismo, nos refiere que el valor aduanero se distingue del valor comercial,
precisamente porque el valor aduanero es aquel que determina la administra-
ción aduanera en aplicación del Sistema de Valoración vigente y, el valor co-
mercial es el que figura en la factura comercial de compra-venta internacional
como precio de transacción variable y como resultado de negociación de las
partes. Concepto que se debe tomar en consideración al momento de analizar
los casos planteados, apoyados de las consideraciones generales que el autor
precisa que el lector debe tomarlas en cuenta al momento de su lectura.
La puesta a disposición y discusión de los casos desarrollados en la obra por
el autor, estamos seguros que redundará en la mejora de la técnica aduanera
y la adopción de criterios encaminados a esclarecer la mayoría de casos sobre
valoración aduanera que se presentan y se vendrán presentando en el quehacer
cotidiano aduanero.
En definitiva, la contribución de Luis Ortega, de seguro, será bien recibida
por todos nosotros: sus compañeros de labores, sus amigos y, por último,
sus alumnos, que más cerca han disfrutado vivamente sus enseñanzas en la
antigua Escuela Nacional de Aduanas (ENA), hoy integrada en el Instituto
de Administración Tributaria y Aduanera de la SUNAT, que tengo el honor
de dirigir.
Lima, 15 de mayo de 2012
I. INTRODUCCIÓN
C
uanta duda razonable he tenido para iniciar el presente trabajo, pero
estimo que primero debo expresar mi más sincero reconocimiento a
todas las personas que han trabajado o trabajan en el tema del valor
aduanero en nuestro país.
He sido testigo de los cambios que sobre esta materia aduanera se han dado a
lo largo del tiempo; desde la creación de la Oficina de Precios y Valores De-
clarados, la aplicación de la Definición del Valor de Bruselas, hasta el actual
Sistema basado en el Acuerdo del Valor de la OMC, pasando circunstancial-
mente por la Comisión Especial de Valoración de Importaciones, así como
por el método del precio usual de competencia aplicado bajo el Sistema de
Supervisión de Importaciones.
Siempre es preocupación de la Administración Aduanera el poder ejercer un
control del valor declarado para evitar la evasión, la competencia desleal, la
subvaluación, así como proteger a la industria nacional.
La determinación de la base imponible para efectos aduaneros suele presentar
cierto grado de dificultad para quienes se inician en el tema, hecho que ha
motivado se pueda publicar este compendio que contiene casos prácticos y
cuya selección no ha sido una tarea difícil porque corresponde a diferentes
casos tomados en los exámenes de la Escuela Nacional de Aduanas (ENA), del
Instituto de Administración Tributaria y Aduanera (IATA), casos de algunos
autores de libros sobre la materia, casos del curso dictado por la Organización
Mundial de Aduanas (OMA) y otros, propios del autor. Contiene situaciones
muy sencillas y otras que pueden presentar cierto grado de dificultad y cuya
metodología utilizada constituye un camino inconcluso que, con seguridad,
otros han de mejorar considerablemente.
La parte inicial del trabajo contiene una lista de normas y sus respectivos vín-
culos para que el lector pueda ubicarlas fácilmente en la Internet. Entre estos
14
100 Casos de Valoración Aduanera
dispositivos destacan el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 con sus
Notas Interpretativas, el Procedimiento Específico “Valoración de Mercancías
según el Acuerdo del Valor de la OMC” – INTA-PE.01.10A (versión 6) a fin
de facilitar el desarrollo de los casos. Asimismo, considero importante precisar
que SUNAT, cuenta en su base de datos con referencias de precios de mercan-
cías importadas y que, precisamente, los ajustes del valor se sustentan, entre
otros, en las referencias de precios disponibles en el Sistema de Verificación de
Precios (SIVEP) que se convierte en una herramienta eficiente para descartar
la duda razonable y la consecuente determinación de la base imponible.
Agradezco a los colegas que han publicado libros sobre la materia y que me
permiten seguir aprendiendo este apasionante tema y, finalmente manifestar
que si alguna pretensión tengo, es precisamente contribuir, a través del pre-
sente, con la enseñanza de la valoración aduanera.
Abril de 2012
II. CONCEPTOS BÁSICOS Y
EVOLUCIÓN NORMATIVA
II. CONCEPTOS BÁSICOS Y EVOLUCIÓN NORMATIVA
2.1. ¿Qué es el valor en aduana?
E
l valor en aduana de las mercancías importadas, es la base imponible
para el cálculo de los derechos arancelarios ad valorem.
La base imponible o valor aduanero, se determina según las normas
establecidas en el país de importación y, nuestro país, aplica a partir del 1 de
enero de 2000 como Sistema de Valoración, el Acuerdo del Valor de la OMC.
El valor aduanero se distingue del valor comercial, precisamente porque el va-
lor aduanero es aquel que determina la administración aduanera en aplicación
del Sistema de Valoración vigente y, el valor comercial es el que figura en la
factura comercial de compra-venta internacional, como precio de transacción
variable y como resultado de negociación de las partes.
2.2. ¿Cuál es la importancia del valor aduanero?
La determinación del valor aduanero es importante, entre otros aspectos, por
los siguientes:
-	 Es la base imponible para el cálculo de los derechos ad valorem.
-	 Corresponde a una justa recaudación.
-	 Evita la evasión
-	 Evita la subvaluación
-	 Evita la competencia desleal
-	 Protege a la industria nacional.
-	 Orienta nuestras importaciones a mercados más favorables.
2.3. Evolución normativa del sistema de valoración en nuestro país
-	 LEY N° 16900 del 06.03.1968, conocida como la ley de reordenamien-
to y reorganización tributaria mediante la cual nuestro país adopta la
18
100 Casos de Valoración Aduanera
Definición del Valor de Bruselas, sus Notas Interpretativas y Notas Ex-
plicativas.
-	 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 331-71-EF/70 del 21.09.1971, con
la que se crea en la Dirección General de Aduanas, la primera Oficina de
Valoración.
-	 DECRETO SUPREMO N° 119-97-EF que aprueba el Arancel de
Aduanas así como las 45 Reglas sobre Valoración de Mercancías en apli-
cación de la Definición del Valor de Bruselas.
-	 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 26407 de fecha 16.12.94 mediante
la cual, el Congreso de la República aprueba el Acuerdo por el que se
establece la OMC y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos
en el Acta Final de la Ronda de Uruguay. Mediante esta resolución le-
gislativa se aprueban 16 acuerdos y entre ellos, el Acuerdo Relativo a la
Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Adua-
neros y Comercio de 1994 (Valoración Aduanera).
-	 DECRETO SUPREMO Nº 186-99-EF publicado el 29.12.1999 y
modificatorias. Aprueban Reglamento para la Valoración de Mercancías
según el Acuerdo sobre Valoración en aduana de la OMC.
-	 DECISIÓN 571 DE LA COMUNIDAD ANDINA publicada el
15.10.2003. Valor en Aduana de las Mercancías Importadas en los países
de la Comunidad Andina.
-	 RESOLUCION 846 DE LA COMUNIDAD ANDINA publicado el
09.08.2004. Reglamento de la Decisión 571: Valor en Aduana de las
Mercancías Importadas en los países de la Comunidad Andina.
-	 RESOLUCIÓN 961 Y 1456 DE LA COMUNIDAD ANDINA publi-
cadas el 06.10.2005 y 02.03.2012, respectivamente.
Casos especiales en la Valoración Aduanera
-	 RESOLUCION 112 DE LA COMUNIDAD ANDINA publicada el
05.07.2007. Declaración Andina del Valor.
-	 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUN-
TA DE ADUANAS N° 167-2009/SUNAT/A publicada el 27 de mar-
19
Luis Ernesto Ortega Portella
zo de 2009. Aprueban el Instructivo de Trabajo “Valoración de vehícu-
los usados” INTA.IT.01.08 (versión 3).
-	 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUN-
TADEADUANASN°038-2010/SUNAT/A,publicadael02.02.2010.
Aprueban el Procedimiento Específico “Valoración de mercancías según
el Acuerdo del Valor de la OMC” (versión 6).
-	 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL AD-
JUNTA DE ADUANAS N° 041-2010/SUNAT/A, publicada el
03.02.2010. Aprueban Instructivo Declaración Aduanera de Mercan-
cías INTA.IT.00.04 (versión 2).
-	 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUN-
TA DE ADUANAS N°277-2011/SUNAT/A, publicada el 28 de julio
de 2011. Aprueban la “Cartilla de Referencia de Valores” y sus instruc-
ciones.
-	 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUN-
TA DE ADUANAS N° 026-2012/SUNAT/A, publicada el 28 de ene-
ro de 2012. Aprueban el Procedimiento Específico “Resoluciones anti-
cipadas relacionadas con la aplicación de criterios de valoración aduanera
de mercancías” INTA.PE.00.14 (versión 1).
2.4. consideraciones generales para el análisis de los casos
Luego de la descripción teórica de cada Caso, en la mayoría de ellos aparece
su Respuesta, detallada y sustentada; a continuación de aquellos casos en los
que no se ha incluido su respuesta aparecen Comentarios u Orientaciones
que orientan sobre el caso propuesto. Al final del texto se incluye una serie de
Casos Propuestos, para su análisis y solución. Los Comentarios correspon-
den a una orientación técnica para su desarrollo, la Respuesta es el resultado
del caso.
Es necesario precisar que en la determinación del valor aduanero, los casos
motivo de valoración se desarrollan independiente el uno del otro por las par-
ticularidades mismas que se presentan en las transacciones de compra-venta
internacional; por ello, debe entenderse que las soluciones de los casos del
presente material, no significan una posición institucional.
III. CASOS DE
VALORACIÓN ADUANERA
III. CASOS DE VALORACIÓN ADUANERA
CASO 1
Carlos Pérez, peruano, radica desde hace algunos años en los Estados Unidos.
Compró un vehículo automóvil americano para su uso, tiene un año de antigüe-
dad y decide enviarlo al Perú como obsequio a su papá, quien radica en Lima.
¿Cómo debe valorarse el vehículo en este caso?
Orientación:
Para determinar el valor aduanero, como en todos los casos, inicialmente debe
considerarse la posibilidad de aplicar el Primer Método (Método Principal), es
decir, el artículo 1° del Acuerdo del Valor de la OMC.
Entonces, ¿existe una venta para la exportación al país de importación?
En función a la respuesta negativa, ¿puede considerarse la aplicación de los
métodos secundarios? ¿En qué orden? El orden que establece el Acuerdo.
En todo caso, pueden tomarse los precios para este vehículo, considerando
marca, modelo, año de fabricación, etc., indicados en las revistas especializa-
das como NADA, que es exclusiva para vehículos americanos.
CASO 2
La empresa EL MATEMÁTICO recibe de su proveedor YUCATÁN de Méxi-
co, 50 calculadoras científicas, las que forman una nueva generación del presen-
te milenio. El propósito del envío es medir su grado de aceptación en nuestro
mercado por lo que en la factura se indica un valor CIF Callao de $ 1 200,00;
además, se observa la inscripción siguiente: “Valor solo para efectos aduaneros”.
¿Puede aplicarse el Primer Método? ¿Por qué?
Respuesta:
El precio indicado en la documentación no corresponde al precio pagado o
por pagar por el simple hecho de que el “valor es solo para efectos aduaneros”.
24
100 Casos de Valoración Aduanera
Este hecho es un tanto frecuente en la compra-venta de esta naturaleza para
“apreciar” el mercado, por lo tanto no puede aplicarse el Primer Método y
corresponde la aplicación de los métodos secundarios, por no ajustarse al Va-
lor de Transacción de las mercancías importadas, según indicación técnica y
referida a los artículos 1° y 8° del Acuerdo del Valor de la OMC.
CASO 3
El vendedor “S”, en el país de exportación “X”, concierta un contrato de
venta de aparatos electrodomésticos con el importador “A”, en el país de im-
portación “I”, al precio unitario de 5,75 u.m. Asimismo, “S” contrata con el
fabricante “M”, establecido igualmente en el país “X”, la fabricación de las
mercancías. El fabricante “M”, por cuenta de S, envía las mercancías a “A” en
el país “I”. El precio de venta de “M” a “S”, es de 5,00 u.m. la unidad.
En este caso, ¿la transacción entre “S” y “A” podría constituir una transferen-
cia internacional efectiva de mercancías y, por tanto, ser considerada como
una venta para la exportación al país de importación? ¿Podría aceptarse como
base de valoración según el artículo 1° del Acuerdo?
Respuesta:
La transacción entre “S” y “A”, sí constituye una transferencia internacional,
porque se cumple con los dos presupuestos: el traspaso de la propiedad de las
mercancías y la realización de un pago del precio de tales mercancías; por lo
tanto, existe una venta para la exportación al país de importación a pesar de
que el envío de la mercancía no lo realiza el mismo vendedor.
Por lo tanto, debe aceptarse como base de valoración el artículo 1° del
Acuerdo.
A
Envío de las mercancías
País “X” País “I”
Acuerdo
a 5 u.m.
M
Vendedor S Venta a 5,75 u.m.
25
Luis Ernesto Ortega Portella
CASO 4
MUNDO TOYS, es una empresa importadora ubicada en Arequipa que ad-
quiere juguetes por 85 350 u.m. de la fábrica LE MONDE de Francia.
En un envío anterior que LE MONDE efectúa a otro cliente (MIS JUGUE-
TES), ubicado también en el Perú, durante el transporte se produjeron de-
terminados daños en las mercancías por un valor de 2 350 u.m. Debido a las
relaciones comerciales, LE MONDE pide a MUNDO TOYS que pague a
MIS JUGUETES dicha cantidad; circunstancia que permite a LE MONDE
emitir la factura a MUNDO TOY por la cantidad de 83 000 u.m.
¿Cuál es el valor a considerar como base de valoración? ¿Cuál es el precio real-
mente pagado o por pagar?
Respuesta:
Considerar el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías impor-
tadas. Este precio debe ser el pago total que el comprador ha realizado o va a
efectuar por las mercancías importadas al vendedor o en beneficio de este. El
pago o los pagos pueden hacerse en forma directa o indirecta.
En mérito a lo manifestado (artículo 1° del Acuerdo), el precio realmente
pagado o por pagar por MUNDO TOYS es de 85 350 u.m.
Como se aprecia, la solución “teórica” es sencilla, el tema es cuando se presenta
a despacho la factura por 83 000 u.m. Es precisamente entonces, que se debe
considerar la importancia del correcto llenado del Formato B de la Declaración
Única de Aduanas (DUA), dado que allí se declaran los pagos indirectos.
CASO 5
El importador “A” compra a un vendedor extranjero 3 000 m3
de madera que
utiliza para fabricar muebles de oficina. El precio al que compra la madera
está condicionado a la obligación para el comprador de madera de entregar 50
escritorios al vendedor extranjero. ¿Cómo se valora la importación de madera?
Respuesta:
Dado a que el precio depende de una condición cuyo valor no puede determi-
narse con relación a las mercancías objeto de valoración según Nota Interpre-
tativa al artículo 1°, párrafo 1.b. No puede aplicarse el valor de transacción, se
debe recurrir a otro método de valoración en el orden previsto en el Acuerdo.
26
100 Casos de Valoración Aduanera
CASO 6
Se importa de Alemania una maquinaria para la elaboración de cerveza por
un valor de 47 800 u.m. que incluye el transporte interno hasta Hamburgo
(1 000 u.m.) flete internacional (15 200 u.m.), gastos de seguro (800 u.m.),
tributos internos en el país de importación (10 800 u.m., 30% del valor CIF)
y transporte interno luego de nacionalizada a mercancía hasta los almacenes
del importador (1000 u.m.). No existe vinculación entre las partes, no hay
restricciones, ni reversiones, ni comisiones, ni asistencia técnica. ¿Cuál es el
valor en aduana, si la legislación del país de importación considera la totalidad
de los elementos del artículo 8.2?
Orientación:
Considerar los gastos incluidos en el valor de 47 800 u.m. y aplicar los ajustes,
o deducir según corresponda en mérito a lo dispuesto en el artículo 8° del
Acuerdo.
CASO 7
Se importa trigo americano Northern Spring York, FOB New York, a un
precio según contrato de 180 u.m. la TM. El contrato de compra-venta tomó
como precio de pacto el de la cotización de la mercancía a esa fecha en la Bolsa
de Chicago. La mercancía se destinó inicialmente al Régimen de Depósito
cuando se cotizaba en bolsa a 170 u.m. la TM y se nacionaliza seis meses
después cuando la cotización internacional era de 200 u.m. la TM. ¿Cómo se
determina el valor en aduana?
Respuesta:
Considerar el precio pagado o por pagar (según contrato) dado a la aplicación
del artículo 1° del Acuerdo. Hecho distinto a las fluctuaciones de precios des-
pués del contrato de compraventa.
CASO 8
El comprador “A” en el país de importación “B” compra 800 sillas de un ven-
dedor “M” del país “S” a un precio de 30 u.m. por cada silla. El comprador
“A” instruye al vendedor “M” que envíe 300 sillas al país de importación y
500 sillas a un almacén ubicado en el país “S”. Posteriormente, el comprador
27
Luis Ernesto Ortega Portella
“A” acuerda vender las 500 sillas restantes a uno de sus clientes “P” en el país
de importación “B” por 40 u.m. por silla. El comprador entonces da instruc-
ciones para que desde su almacén ubicado en el país de exportación “S” se
envíen las mercancías a su comprador “P” en el país de importación “B”.
¿Cuál es el valor en Aduana?
Respuesta:
En este ejemplo, hay dos situaciones en que las mercancías han de valorarse.
En el primer caso la transacción entre el vendedor “M” y el comprador “A”
por el precio unitario de 30 u.m. constituirá una venta para la exportación al
país de importación y se tomará como base para la valoración según el artículo
1° de las 300 sillas que se importan inicialmente.
En el segundo caso el precio de venta de 40 u.m. por las mercancías almacena-
das se han vendido para la exportación al país “I”. La venta entre el vendedor
“A” y el comprador “P” al precio unitario de 40 u.m., que constituye una
transferencia internacional efectiva de mercancías, es una venta para la expor-
tación al país de importación y sería la base para la valoración según el artículo
1° del Acuerdo del Valor de la OMC para las 500 sillas que importa “P”.
CASO 9
Un importador “I” ha contactado a PHILLIPS con un fabricante de televiso-
res de pantalla plana producto de un reciente lanzamiento al mercado. El im-
portador compra un cargamento de 50 unidades, facturadas a 500 u.m. CIF
cada una. El contrato internacional de compra-venta indica que “I” deberá
enviar al fabricante 50 u.m. adicionales por unidad cuando se vende el tele-
visor en el país de importación. El importador remite un informe quincenal
de ventas al fabricante conjuntamente con la remesa de 50 u.m. por unidad
vendida. ¿Cómo se determina el valor en aduana?
Respuesta:
Debe considerarse el precio pagado o por pagar por las mercancías, en apli-
cación del artículo 1.1c, que corresponde a 500 u.m. por unidad y, adicionar
el producto de la reventa de 50 u.m. por unidad vendida en aplicación del
artículo 8.1.d.
28
100 Casos de Valoración Aduanera
CASO 10
Por la Aduana Marítima del Callao, se presenta a despacho un lote de licua-
doras, enviadas por el proveedor en Panamá CANAL.
La empresa importadora PANAM presenta una factura que indica un precio
FOB unitario de $ 25,00. Según los antecedentes, ambas empresas actúan en
libre competencia.
Al consultar referencias en el SIVEP, se puede observar que en fechas próxi-
mas se ha expedido al país, por otros proveedores y también no vinculados,
cinco (5) envíos de mercancías idénticas a precios unitarios FOB de $ 31,80,
$ 30,00, $ 28,00, $ 25,50 y $ 25,00.
El hecho que se observan precios corrientes de mercado superiores al de la
mercancía objeto de la valoración, ¿es motivo suficiente para rechazar el mé-
todo del valor de transacción?
Durante el despacho y en mérito a los precios observados, el especialista de
aduanas, ¿puede notificar el importador solicitando sustente el valor declarado?
Orientación:
El SIVEP es una herramienta para la verificación-comprobación del valor de-
clarado. En mérito a esta herramienta de información de precios, el hecho de
la existencia de precios superiores (como se indica) en despachos anteriores,
no es motivo suficiente para rechazar la determinación del valor en aplicación
del método del valor de transacción.
En mérito a los antecedentes, es posible que se pueda notificar al importador
solicitando mayor información en relación al valor declarado (que puede rea-
lizarse en control concurrente y/o control posterior).
CASO 11
El importador “A” del país “B” compra una partida de 500 teléfonos del
proveedor “C” del país “D” a razón de US$ 60,00 cada teléfono, conforme
a la factura comercial presentada en la solicitud del despacho aduanero de
importación.
No existe vinculación entre el comprador y el vendedor y tampoco hay res-
tricciones a la libre disponibilidad de las mercaderías por el comprador “A”,
29
Luis Ernesto Ortega Portella
ni elementos que se opongan a la aplicación del artículo 1°, Valor de Transac-
ción, del Acuerdo.
La aduana tiene antecedentes correspondientes al mismo momento o a uno
aproximado, de importaciones de teléfonos del mismo origen y proveedores a
los siguientes valores por unidad US$ 55,00, US$ 67,00 y US$ 64,00.
¿Cuál es el valor en aduana de cada teléfono y de la partida total?
Respuesta:
En principio, al no existir vinculación entre comprador y vendedor, ni ele-
mentos que se aparten de los previsto en el artículo 1° del Acuerdo, a pesar
de que haya otros valores en el mismo momento o en uno aproximado,
se debe valorar al valor de transacción, o sea, US$ 60,00 cada teléfono y
US$ 30 000,00 el total del envío, sin perjuicio de la aplicación de la duda
razonable establecida en la Decisión 6.1 del Comité de Valoración de la
Organización Mundial de Comercio.
CASO 12
Se importan 100 toneladas de harina de trigo procedente de Brasil. La harina
se factura a un precio FOB de US$ 300 la tonelada. Por antecedentes de casos
a disposición de la Aduana, se sabe que el valor de exportación de la harina del
Brasil es de US 400 la tonelada.
Respondiendo a una solicitud de información de la aduana, el importador
explica que él solo ha pagado US$ 300 por tonelada. El fabricante ha dismi-
nuido el precio para compensar una deficiencia en una importación anterior
de harina y efectivamente se descubrieron alteraciones en despacho anterior.
¿Cuál es el valor base para determinar el valor en aduana? ¿Habría lugar a un
ajuste? Explicar.
Respuesta:
El valor base para determinar el valor en aduanas es de US$ 400 dólares por
tonelada. Sí corresponde un ajuste, y es de US$ 100 dólares por tonelada, de-
bido a que no es aceptable el descuento retroactivo, porque este corresponde a
otro despacho totalmente independiente al del motivo de la valoración.
30
100 Casos de Valoración Aduanera
CASO 13
El vendedor “A” del país “B” es productor de heladeras, vendiéndolas para
exportación a un precio que cambia durante el año, por cuanto efectúa des-
cuentos variables, los mismos son:
Noviembre, diciembre, enero y febrero:		2% de descuento
Marzo, abril, mayo: 		5% de descuento
Junio, julio, agosto: 		10% de descuento
Setiembre y octubre: 		5% de descuento
El comprador “C” en el país “D” compra una partida de 100 heladeras a un
precio bruto de US$ 200 cada una en el mes de octubre, con el 5% de des-
cuento.
Por problemas comerciales, recién presenta a despacho estas heladeras en el
mes de julio siguiente, documentando a US$ 180 cada una. Hay importa-
ciones en ese mismo momento a US$ 180 cada heladera, por parte de otros
importadores del país “D”, del mismo origen y producidas por “A”.
¿Cuál es el valor en aduana de las heladeras?
Respuesta:
El valor en Aduana de las 100 heladeras es de US$ 19 000, a razón de US$ 190
cada una, que es el valor de transacción entre “A” y “C”, no importando que
en el momento de la importación haya otros compradores que se hayan hecho
acreedores al descuento del 10% que “A” aplica en los meses de junio, julio y
agosto. Hay que ajustar el valor documentado por “C” de US$ 180 cada hela-
dera y llevarlo a US$ 190 cada una.
CASO 14
Un importador nacional compra regularmente ropa de diseño, para hombre y
mujer, proveniente de Europa, especialmente de Italia.
Una vez al año, los representantes del importador viajan a Italia para negociar
nuevos acuerdos con el fabricante/exportador. Todos los detalles relacionados
con el diseño y otros de índole comercial se definen en ese momento y el con-
trato se negocia y se firma.
El importador y el exportador deciden mantener el arreglo comercial que au-
toriza el pago diferido a 180 días. Este arreglo se refleja en una indicación en
31
Luis Ernesto Ortega Portella
la factura que hace referencia a un interés del 5,5% (generalmente) incluido
en el precio de factura de las mercancías.
El importador efectúa los pedidos al exportador a medida que recibe los pedidos
locales nacionales durante breves períodos específicos a lo largo de todo el año.
¿Cómo debe tratarse el elemento relativo al interés a efectos de la determina-
ción del valor en aduana?
Respuesta:
Se trata de intereses devengados en virtud de un acuerdo de financiación, pues
su tratamiento en la determinación del valor de las mercancías importadas
está previsto en la Decisión 3.1.
Los intereses no se considerarán parte del valor, siempre que se distingan del pre-
cio realmente pagado o por pagar, que el acuerdo de financiación se haya con-
cretado por escrito, que el tipo de interés reclamado no excede del nivel aplicado
a este tipo de transacciones en el país y en el momento en que se haya facilitado
la financiación y que el comprador lo pueda demostrar cuando se le requiera.
CASO 15
J.J. IMPORTACIONES compra 1 100 relojes de pulsera procedentes del
vendedor en SUIZA S.S.
El precio facturado por S.S. a J.J. es de US$ 100 por cada reloj. No existe
vinculación entre el comprador y vendedor, además no existen restricciones a
la libre disposición de las mercancías por el comprador J.J., no existen condi-
ciones, ni reversiones.
Resulta que en esa misma fecha, tres vendedores del mismo país han vendido
a empresas ubicadas en el país de importación de J.J. con quienes no los une
vinculación alguna más que las relaciones de compra-venta, mercancías idén-
ticas a los precios de US$ 92,50, US$ 95,50 y US$ 105,00.
¿Cómo se valorará la importación de J.J.?
Respuesta:
Considerando que la compra-venta de 1 100 relojes de pulsera entre J.J. IM-
PORTACIONES y su proveedor S.S., cumple con las disposiciones del artículo
1° del Acuerdo, se tomará como valor de la mercancía US$ 100,00 por cada reloj.
32
100 Casos de Valoración Aduanera
Las tres transacciones de mercancías idénticas del mismo país de exportación
corresponden (por descripción) a otros proveedores, y el funcionario respon-
sable de la valoración, en este caso, podrá evaluar si corresponde generar duda
razonable.
CASO 16
El importador “A” del país “B” realiza una importación de radios a un valor
de US$ 15,00 cada una del exportador “C” del país “D”, con el que no se
encuentra vinculado. Dicho precio es por pago a los treinta días de la fecha de
embarque desde el país “D”.
Las leyes cambiarias del país “B” no permiten el pago dentro de ese plazo,
debiendo efectuarse el mismo, recién a los 120 días, por lo que “A” acuerda
con “C” una financiación por los 90 días, más, necesarios para efectivizar el
pago de la citada importación.
Se efectúa un convenio escrito por dicha financiación, la que se pacta a una
tasa el 7% anual, que es normal para este tipo de operaciones en el país “D”,
en el momento de la compra.
La factura comercial que presenta “A” a la Aduana del país “B” detalla el valor
de cada radio (US$ 15,00) y en concepto de financiación se adicionan $ 0,26
por cada una.
¿Cuál es el valor en aduana de cada radio?
Respuesta:
El valor en aduana de cada radio es de US$ 15,00, ya que se le solicitará al
importador el convenio de financiación. Se distingue con claridad el valor del
producto que se está importando del costo de la financiación y el mismo es
normal en el momento y para el tipo de negocio en el país de exportación.
CASO 17
MAKROS, importa arroz de clase superior FOB New York al precio de 200
u.m. la TM.
El contrato efectuado en esta transacción de compra-venta internacional, según
manifiesta el importador, toma como precio la cotización en Bolsa a esa fecha,
pero con un descuento de 10 u.m. por TM sin documentación sustentatoria.
33
Luis Ernesto Ortega Portella
Esta mercancía se destinó al Régimen de Depósito cuando en Bolsa estaba a
180 u.m. la TM, considerando que se nacionaliza seis meses después cuando
la cotización alcanzaba 220 u.m. la TM.
¿Qué valor se tendrá en cuenta para determinar la base imponible? Sustente
su respuesta.
Respuesta:
El valor FOB a considerar es de 210 u.m., que corresponde a un incremento
de 10 u.m. por TM, en mérito a que no existe documentación que sustente el
motivo del descuento.
CASO 18
Una empresa en la ciudad de Lima contrata con una sociedad extranjera la
compra de 4 000 toneladas métricas de un mineral, al precio de 30 dólares la
tonelada FOB puerto Shangai, garantizando por este precio una riqueza mí-
nima del mineral, lo cual deberá ser comprobado por el importador median-
te el análisis antes de efectuar el embarque, como condición impuesta por el
vendedor. Sin embargo, por razones de la negociación, el vendedor soporta
el 50% de los gastos que ocasione la extracción de muestras y el análisis que
realice un tercero. Los gastos de extracción de muestras y en análisis son de
4 800 dólares.
¿Los gastos de extracción de muestras y análisis forman parte del valor en
aduana? ¿Por qué? ¿Cuál es el valor a ajustar? ¿Por qué concepto se realiza el
ajuste?
Respuesta:
Los ajustes de extracción de muestras y análisis sí forman parte del valor en
aduana al estar relacionados con la mercancía de importación y ser condición
de venta.
El valor de ajuste es	 = 0,50 (4 800)
			= 2 400
El ajuste se realiza por aplicación del primer método al ser parte del pago total
pagado por la mercancía como condición de la venta y se ajusta el valor asu-
mido por el comprador por los gastos, por extracción de muestras y análisis,
que corresponde al 50% de los gastos totales.
34
100 Casos de Valoración Aduanera
CASO 19
El importador “A” está despachando una partida de ciclomotores provenien-
tes del vendedor “T”, siendo el precio de factura de US$ 130,00 cada ciclo-
motor, condición CIF. La factura indica las siguientes condiciones del pago:
Pago 10 días fecha factura: descuento del 3%
Pago 20 días fecha factura: descuento del 1,5%
Pago 30 días fecha factura: neto
El importador “A” informa que normalmente paga dentro del plazo de 10 días
de la fecha de factura para gozar del descuento del 3%, y presenta a la Aduana
el comprobante de pago que indica dicho porcentaje de descuento. Expresa,
asimismo, “A” que en esta oportunidad no se beneficiaría con tal descuento
por cuanto no va a pagar dentro de los 10 días de la fecha de la factura, sino
que lo hará a los 30 días y declara en el despacho aduanero a consumo, el valor
total de los ciclomotores a razón de US$ 130,00 cada uno.
¿Cuál es el valor en aduana de los ciclomotores?
Respuesta:
El valor en aduana es de US$ 130,00 cada ciclomotor, que es el valor de tran-
sacción, por cuanto “A” no se ha beneficiado con descuento alguno.
CASO 20
Una empresa importadora de confecciones textiles, SMART AC, importa al
Perú una línea nueva de calcetines, shorts, pantalones, casacas, camisetas y bo-
tines deportivos de novedosos diseños de la marca HADICAS del proveedor
ELEGANCE (desde Polonia) por un monto FOB Hamburgo ascendente a
US$ 150 000,00; para tal efecto, previamente se contactó con el comisionista
EASY LTD. quién le comunicó que se encargaría de recoger la orden de pe-
dido y correr traslado de ella al vendedor además de gestionar la entrega de
las mercancías al importador, el monto acordado de la venta asciende a FOB
US$ 151 500,00 facturada por el proveedor. De esta cantidad, US$ 1 500,00
corresponde al concepto pagado por comisión a EASY LTD. De otro lado, los
productos vendidos están bajo una marca protegida, en tal virtud, se acuerda
el pago de derechos de licencia del 3% del valor facturado, que el importador
debe pagar al dueño de la marca en Alemania, por lo tanto no se incluyen en
el valor de factura. Adicionalmente, el importador, para asegurarse que las
35
Luis Ernesto Ortega Portella
mercancías correspondan a la calidad y condición pactada encarga en Polo-
nia a la empresa SURVEY se encargue de verificar la calidad de las prendas
a importarse, quien cobra por sus servicios el 1% del valor FOB de la mer-
cancía. El importador además asume gastos por transporte consignado en el
bill of lading por US $ 1 200,00 y la póliza de seguro, cuya prima asciende
a US $ 150,00
Se pide:
1.	 En la presente importación explique si existe el pago de comisión de
compra o venta.
2.	 ¿El derecho de licencia o regalía pagada al dueño de la marca y no al
proveedor de la mercancía forma parte del precio realmente pagado o por
pagar? Explique.
3.	 Determinar el valor en aduana a efectos de la percepción de los derechos
e impuestos a la importación.
Respuesta:
1.	 La comisión es de venta, porque las actividades del comisionista no se
encuentran bajo los alcances de la definición dada en la Nota Interpre-
tativa al artículo 8°, párrafo 1.a, inciso i, sobre comisión de compra,
toda vez que las actividades que realiza el comisionista no las hace en
representación de comprador sino del vendedor, como se desprende del
planteamiento del problema.
2.	 Sí forma parte del precio realmente pagado o por pagar, toda vez que
como consecuencia del acuerdo entre vendedor y comprador, deben pa-
garse regalías al dueño de la marca aún cuando es un pago indirecto.
3.	 El valor en aduana comprenderá:
a)	FOB 				 US$ 151 500
					 que incluye la comisión de venta
b)	Flete 				 US$ 1 200
c)	Seguro 				 US$ 150
d)	Regalías			 US$ 4 545
e)	Servicio de verificación		 US$ 1 515
	 Valor en Aduana 		 US$ 158 910
36
100 Casos de Valoración Aduanera
CASO 21
Un importador de vehículos automóviles nuevos, distribuidor exclusivo de la
marca BMW en nuestro país, recibe un nuevo envío de 10 unidades modelo
Veloz, año 2012 por un monto FOB Hamburgo, E 500 000 con un descuen-
to del 5% por concepto de distribuidor exclusivo.
La documentación comercial del importador indica que se ha concertado un
acuerdo entre el importador y el exportador para que antes de la exportación
se aplique una cera especial en los vehículos con el fin de protegerlos contra la
aspersión del agua de mar y el aire yodado.
El costo de estos servicios se factura por separado y no en la misma factu-
ra comercial correspondiente a los vehículos automóviles importados por un
monto de E 50 000.
Además el B/L asciende a la suma de E 10000 y la prima de seguro es 0,75%
del precio facturado.
Tipo de Cambio: E 1,00 = US$ 1,50
Determinar el valor en aduana según el Acuerdo de la OMC por el puerto
del Callao.
Respuesta:
Aplicación de los artículos 1° y 8° del Acuerdo del Valor de la OMC:
Concepto Euros (E) Artículos del Acuerdo
Precio bruto factura 500 000,00
Descuento 5% por distribuidor exclusivo 25 000,00
Precio neto factura 475 000,00 1 a)
Pago indirecto 50 000,00 1 a)
FOB Hamburgo 1 050 000,00
Flete marítimo al puerto del Callao 10 000,00 8.2 a)
Costo del seguro puerto del Callao 3 562,50 8.2 c)
CIF Callao Euros 1 063 562,50
CIF Callao US$ 1 595 343,75 valor de transacción
37
Luis Ernesto Ortega Portella
CASO 22
Se tiene que valorar unos envíos de espárragos enlatados. El precio de factura
fechada en febrero de “A” es de 25 u.m. por caja y el de “B”, que se emitió en
marzo, de 30 u.m. El envío procedente de “A” llegó 5 semanas antes del que
venía de “B”. Los datos a disposición de Aduanas indican que el vendedor y el
importador no están vinculados en términos del artículo 15.4 del Acuerdo. No
existen restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador.
En febrero, siete vendedores diferentes han expedido envíos de mercancías
idénticas. Estos envíos también se importan por firmas que no están vincu-
ladas. El valor de estos envíos es, respectivamente, de 27,5 u.m., 28,10 u.m,
29,00 u.m., 28,30 u.m., 28,05 u.m., 28,00 u.m. y 31,00 u.m. por caja.
¿Cuál es el valor en aduana de los envíos procedentes de los vendedores “A”
y “B”?
Orientación:
De la información disponible, nada indica que los precios de factura de los
vendedores “A” y “B” no sean aceptables como valor de transacción. Dado
que el importador no está vinculado a los vendedores, el hecho de que otros
vendedores fijen precios más bajos o más altos por mercancías idénticas no
impide que se acepte inicialmente el precio de factura (precio pagado o por
pagar) como valor de transacción.
CASO 23
Un fabricante extranjero de electrodomésticos, ha concertado un contrato
con el mayorista “B” en el país de importación “I”, en virtud del cual “B”
actuará como su distribuidor exclusivo.
Las condiciones del contrato de distribución exclusiva son las siguientes:
a)	 El derecho de venta de “B” es solo en el territorio nacional del país de
importación “I”.
b)	 “B” fijará sus precios al por menor y el porcentaje de descuento que con-
cederá a los concesionarios en el país “I”. “B” se esforzará en importar
y vender la mayor cantidad de electrodomésticos de “A”. Si no alcanza
el volumen de venta mínimo, “A” se reserva el derecho de rescindir el
contrato.
38
100 Casos de Valoración Aduanera
c)	 “B” tendrá un stock de electrodomésticos para un periodo de 3 meses y,
asimismo, un stock correspondiente de piezas de repuesto.
d)	 “B” mantendrá sus propias salas de exposición y empleará una fuerza de
ventas y técnicos capacitados en número suficiente. Además se encargará
de la publicidad de los electrodomésticos en el país “I”.
¿Las condiciones o restricciones señaladas impiden que se utilice el valor de
transacción?
Orientación:
a)	 Esta cláusula limita el territorio geográfico donde pueden revenderse las
mercancías, restricción permitida según el artículo 1° a.ii.
b)	 Esta cláusula no constituye condición ni restricción en el sentido del
artículo 1°.
c)	 Esta cláusula corresponde a la práctica comercial usual que requiere que
se mantenga un stock en previsión de las ventas y reparaciones. No cons-
tituye una condición de venta que implique la obligación de comprar
otras mercancías, sino más bien, una condición o contraprestación re-
lacionada con la comercialización de las mercancías importadas, siendo
aplicable la nota interpretativa al artículo 1°, párrafo 1.b.2, del Acuerdo.
d)	 Esta cláusula corresponde a una práctica comercial usual y se considerará
como una condición o contraprestación relacionada con la comercializa-
ción de las mercancías importadas.
CASO 24
El importador “A” en el país “R” compra al exportador “H” en el país “X”
300 bicicletas a US$ 70 cada una. “A” es distribuidor de las bicicletas de “H”
en el país “R”, imponiéndole “H” la condición que no podrá revender esas
bicicletas fuera del territorio del país “R”.
¿Cuál es el valor en aduana de las 300 bicicletas?
Respuesta:
El valor en aduana de las 300 bicicletas es de US$ 21 000; la condición im-
puesta por el exportador no es un motivo para descartar el método del valor
de transacción previsto en el artículo 1°, ya que está expresamente exceptuada
en el artículo 1.1.a, del Acuerdo del Valor de la OMC.
39
Luis Ernesto Ortega Portella
CASO 25
Un productor de tomates en el país “A” vende la totalidad de su producción
anual a la empresa “C” en el mismo país a un precio en puerta de chacra de
US$ 2,00 el cajón de tomates, con el valor del cajón incluido.
La empresa “C” vende algunos cajones de tomates en el mercado de su país y
otros, previo embalaje adecuado para la exportación, los exporta al país “T”.
La utilidad que adiciona “C” al precio de los tomates es del 7,5% de su valor
salida chacra y le agrega, asimismo, los gastos necesarios tanto para embalarlos
para la exportación como para ponerlos a bordo del medio transportador.
El importador del país “T” presenta para valorar un embarque de 1 000 cajo-
nes de tomate al precio unitario de US$ 2,80 cada cajón. En los US$ 2,80 por
cajón se encuentran incluidos:
Precio salida chacra				2.00
Utilidad “C” 	 7,5% 				 0,15
Flete marítimo					0,30
Seguro						0,05
Embalaje para exportación			 0,20
Gastos para llegar a FOB			 0,10
							2,80
¿Cuál es el valor total del envío de 1 000 cajones de tomates sobre una base
CIF?
Respuesta:
Corresponde en este caso US$ 2 800,00 ya que todos los elementos incluidos
dentro del precio y luego los gastos de transporte marítimo y seguro forman
parte del valor de transacción considerando una base CIF.
CASO 26
El importador ABB en el país de importación “I”, compra al vendedor SOS,
en el país de exportación “X”, una máquina de uso industrial por un importe
de 45 000 u.m. Con la finalidad de confirmar que la máquina responde a las
condiciones del contrato, el comprador ABB, después de la compra, encarga a
unas pruebas adicionales al experto 007, también en el país “X”, por lo que le
paga 1 500 u.m. Se entiende por pruebas adicionales, en este contexto, toda ve-
40
100 Casos de Valoración Aduanera
rificación que no se considere parte del proceso de producción de las mercan-
cías. Las pruebas adicionales de la máquina no constituyen una condición de
la venta concertada entre ABB y SOS. ¿Cómo se determina el valor en aduana?
Respuesta:
El pago por ensayar la máquina de 1 500 u.m. que se hace a 007, este último no
vinculado al vendedor SOS, no se hace de manera directa ni indirecta a SOS,
ni en su beneficio, por lo tanto no forma parte del precio pagado o por pagar.
Además, esta actividad que el comprador emprende no corresponde a que
deba efectuarse un ajuste, conforme a lo dispuesto en el artículo 8°. Si las
demás condiciones del artículo 1° se cumplen, la máquina se valoraría sobre la
base de este artículo, siempre que no se haya transformado, ajustado, mejora-
do o cambiado en alguna forma la naturaleza de las mercancías.
CASO 27
Un importador compra una máquina muy especializada y de tecnología de
punta por un precio de 70 000 u.m. Por su complejidad, requiere para su
manejo métodos de trabajo muy complejos, razón por la cual el vendedor
alemán ha elaborado un curso de capacitación para iniciar a sus compradores
en el funcionamiento de la máquina.
El curso se celebra antes de la importación en los locales del vendedor en
Alemania. El importe del curso es de 3 500 u.m. El importador presenta al
momento del despacho la factura por 70 000 u.m. e informa a la Aduana que
el curso está facturado por separado. Determine el valor en aduana si se pre-
sentan las siguientes situaciones:
a)	 El contrato de venta, señala que el comprador decide si necesita o no el
curso. El curso es pagadero únicamente si el comprador ha participado
en él.
b)	 El pago del curso se estipula expresamente en el contrato de venta y debe
efectuarse, aún cuando el comprador no participe en dicho curso.
Orientación:
En el caso a), el pago del curso no constituye una condición de venta dado
que es posible adquirir la mercancía sin pagar por el curso. El hecho que el
41
Luis Ernesto Ortega Portella
importa pagadero por el curso se haya facturado por separado implica que el
comprador ha asistido al curso. El contrato de venta comprende dos elemen-
tos: el suministro de mercancías y la organización del curso. Por lo tanto, el
pago del curso no forma parte del valor en aduana, según la nota interpretati-
va al artículo 1° y el párrafo 7 del Anexo III del Acuerdo, porque no constituye
una condición de la venta.
En el caso b), el pago por el curso constituye una condición de la venta; debe
hacerse aun cuando el comprador no haya participado realmente en el curso,
y no es posible adquirir la máquina sin pagar por dicho curso. En esta situa-
ción se adiciona el valor en aduana el pago del curso, aun cuando el precio del
curso es objeto de una factura separada.
CASO 28
Una empresa minera compra a un exportador una maquinaria pesada de la
marca CATERPILLAR para extraer minerales por un precio neto de factura
de FOB Yokohama Y 10 000 000, deducida la comisión de venta del 8%.
El importador paga la totalidad de esta suma al exportador. Debido al elevado
costo de la máquina, el importador contrata a una firma del país de exporta-
ción especializada en la pulverización de pintura para rociar la máquina con
una capa de antioxidante con vistas a su transporte por mar. La pulverización
tiene como finalidad evitar los daños causados por la sal y la aspersión del agua
de mar durante el transporte marítimo de la máquina.
El costo de estos servicios se factura por separado y no en la misma fac-
tura comercial correspondiente a la máquina importada por un monto de
Y 2 000 000.
Además el B/L asciende a la suma de Y 1 000 000 y la prima de seguro es
0,25% del precio facturado.
Tipo de Cambio: US$ 1,00 = Y 90,00
Determinar el valor en aduana según el Acuerdo de la OMC por el puerto
del Callao.
Respuesta:
Aplicación de los artículos 1° y 8° del Acuerdo del Valor de la OMC:
42
100 Casos de Valoración Aduanera
Concepto Yenes (Y) Artículos del Acuerdo
Precio neto factura 10 000 000,00 1 a)
Comisión de venta 8% 869 565,22 8.1 a) i)
Precio bruto factura 10 869 565,22
Gasto de embalaje 2 000 000,00 8.1 a) iii)
FOB Yokohama 12 869 565,22
Flete marítimo al puerto del Callao 1 000 000,00 8.2 a)
Costo del seguro puerto del Callao 25 000,00 8.2 c)
CIF Callao Yenes 13 869 565,22
CIF Callao US$ 154 384,06 valor de transacción
CASO 29
La empresa nacional ACEROS AREQUIPA S.A. ha adquirido un horno de
última generación para fundición de metales a la empresa MINING STEEL
& CO., situada en Inglaterra. Del contrato de compra-venta y demás docu-
mentos presentados ante la administración aduanera, se obtiene la siguiente
información:
	 El precio de la factura comercial es de US$ 35 000 FOB Londres.
	 El flete consignado en el conocimiento de embarque asciende a US$ 3 500
	 Lugar de entrega: Callao
	 Seguro según póliza: US$ 140
Asimismo, al requerirse información al importador, se tiene que realizó los
siguientes gastos:
	 Información sobre un acuerdo para el pago del corretaje que debe realizar
el comprador y vendedor de manera compartida (50% paga cada uno) por
los servicios de corretaje pagado a LINDER COMPANY LTD., quien
cobró en total por sus servicios el 2% del valor de la factura comercial.
	 Embalaje especial y mano de obra: US$ 240.
	 Un contrato donde se establece que el monto a facturar contiene el pago
por financiamiento a 120 días del pago de la mercancía, ascendente al
4% del valor de las mercancías objeto de compra venta internacional,
que ya está incluida en la factura.
43
Luis Ernesto Ortega Portella
	 Pago efectuado por US $ 1 500 por asistencia en Inglaterra a un curso
para manejo de hornos dado por el proveedor, el curso es opcional a que
lo tomen los compradores.
Preguntas:
1.	 ¿Qué tratamiento recibirá el pago por los servicios de corretaje pagado
a LINDER COMPANY LTD., los intereses por el financiamiento de la
mercancía y el pago por capacitación? Explique.
2.	 ¿Cuál es el valor en aduana?
Respuesta:
1.	 El pago de servicio de corretaje es parte del valor en aduana y por la parte
que asume el comprador. Respecto a los intereses, no está discriminada
en la factura (no se distingue del PRPP) y aún cuando está sustentada en
el contrato se considera como parte del PRPP en virtud de la Decisión
3.1 del Comité de Valoración. El pago por capacitación, si bien puede
ser necesario para la mejor rendimiento en las labores de explotación del
horno, su asistencia y pago por dicho curso al proveedor no constituye
condición de la venta por lo tanto es un pago que no forma parte del
valor en aduana.
2.	 El valor en aduana, entonces, está determinado por:
Concepto US$ Observación
FOB (Factura) 35 000 Precio realmente pagado o por pagar (PRPP)
Flete 3 500 Se añade a PRPP, artículo 8°
Seguro 140 Se añade a PRPP, artículo 8°
Embalaje 240 Se añade a PRPP, artículo 8°
Intereses 1 400
No está discriminado en factura, se conside-
ra dentro de PRPP por Decisión 3.1
Corretaje 350 Se añade a PRPP, artículo 8°
Viaje de capacitación 1 500 No se añade a PRPP
Valor en aduana (V.A.) 39 230
44
100 Casos de Valoración Aduanera
CASO 30
La empresa CERRO ROJO S.A., en atención a la ejecución del Programa de
Fiscalización 2011, se encuentra en proceso de fiscalización.
La empresa CERRO ROJO S.A., identificada con RUC N° 20415298784 y
domiciliada en Av. Camino Real 1241 San Isidro, Lima, ha construido una
planta de procesamiento de minerales de última generación en Cajamarca,
Perú; para ello, celebró contratos básicos con las empresas DESIGNER,
FUERZA DELTA y BOB SAC:
Los auditores han llegado a determinar lo siguiente:
-	 La empresa DESIGNER se encargó del diseño de la planta.
-	 La empresa FUERZA DELTA se encargó de buscar los proveedores de
partes (máquinas, equipos, materiales, etc.) que forman la planta (los mis-
mos que son importados de otros países) y efectúa los trámites de impor-
tación. Las importaciones se efectúan a nombre de CERRO ROJO S.A.
-	 La empresa BOB SAC, se encargó de construir la planta de acuerdo al
diseño y con las mercancías que forman parte de la planta (máquinas,
equipos, materiales, etc.).
Datos adicionales encontrados durante la auditoría:
Las tres empresas DESIGNER, FUERNA DELTA Y BOB, son empresas vin-
culadas a la empresa CONSORCIUM INC domiciliada en Francia.
Asimismo, CERRO ROJO celebró un acuerdo de coordinación con DESIG-
NER, FUERZA DELTA Y BOB, al que se denomina ACEE. En el mismo se
establece que los contratos básicos deben ser interpretados y operados como si
fuera un solo contrato ACEE, bajo el cual se ejecuta todo el trabajo requerido
en el proyecto, logística, ingeniería, gestión para la construcción y asistencia
en las pruebas de funcionamiento y arranque de la obra.
Cabe precisar que la ingeniería no es proporcionada por la empresa CERRO
ROJO, sino por DESIGNER (persona jurídica no domiciliada en el país, y
quien se encarga de efectuar el diseño en Francia). Asimismo, la ingeniería a la
que hacemos referencia es la del diseño de la planta en su conjunto.
En su calidad de especialista sírvase responder a las siguientes interrogantes:
¿El pago efectuado por el diseño de la planta de procesamiento de minerales
(gastos de ingeniería), forma parte del valor en aduana de las mercancías im-
45
Luis Ernesto Ortega Portella
portadas por CERRO ROJO? En caso afirmativo, ¿cuál sería la base legal para
señalar que forma parte del valor en aduana?
¿O, la importación de las mercancías debió valorarse como un contrato de
llave en mano? En dicho supuesto, ¿qué gastos consideraría dentro del valor
en Aduanas?
Respuesta:
Iniciamos analizando lo contemplado por el artículo 8° 1.b.IV, del Acuerdo
del Valor de la OMC, a efectos de tratar de establecer el tratamiento de los
gastos de ingeniería. Este indica que para determinar el valor en aduana de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, se añadirán al precio realmen-
te pagado o por pagar por las mercancías importadas, el valor, debidamente
repartido, de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, di-
seños y planos y croquis realizados fuera del país de importación y necesarios
para la producción de las mercancías importadas, siempre que el comprador,
de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios
reducidos para que se utilicen en la producción y venta para la exportación de
las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido
en el precio realmente pagado o por pagar:
Como se puede apreciar la normatividad descrita no resulta aplicable a nues-
tro caso, toda vez que la empresa residente en el Perú, CERRO ROJO, no ha
suministrado la ingeniería.
En ese sentido, procedemos a revisar lo vertido por el artículo 1° del Acuerdo:
El valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es
decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando estas
se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 8°, siempre que concurran ciertas circunstancias.
Asimismo, lo señalado en el Anexo III, numeral 7 del Acuerdo:
El precio realmente pagado o por pagar comprende todos los pagos realmente
efectuados o por efectuarse, como condición de la venta de las mercancías
importadas, por el comprador al vendedor, o por el comprador a un tercero
para satisfacer una obligación del vendedor.
Y lo más relevante, la nota interpretativa del artículo 1°, numeral 3, que señala
que el valor en aduana no comprenderá los siguientes gastos o costos, siempre
46
100 Casos de Valoración Aduanera
que se distingan del precio realmente pagado o por pagar por las mercancías
importadas:
a)	 Los gastos de construcción, armado, montaje, entretenimiento o asisten-
cia técnica realizados después de la importación, en relación con mercan-
cías importadas tales como instalación, maquinaria o equipo industrial.
b)	 El costo del transporte ulterior a la importación.
c)	 Los derechos e impuestos aplicables en el país de importación.
En consecuencia, debemos valorar como si fuera un contrato llave en mano,
aplicando el Primer Método (valor de transacción), artículo 1°, siendo los
elementos descritos en el último párrafo (literales a, b y c), deducidos solo si
se distinguen del precio realmente pagado o por pagar.
Base legal
Artículo 1°, Acuerdo OMC
Anexo III, numeral 7, Acuerdo del Valor OMC
Nota Interpretativa al Artículo 1°, numeral 3.
CASO 31
El mayorista “B” de su país realiza una importación de maquinas a un precio
unitario de US$ 40,00, menos un 10% por su nivel comercial. No hay vincu-
lación entre “B” y el vendedor “R”.
“R” ha publicado una lista de precios en la que las maquinas de escribir que se
están valorando figuran a un precio de US$ 40,00 cada máquina, consignán-
dose además que hay un descuento del 5% para los comerciantes minoristas y
del 10% para los comerciantes mayoristas y que no se efectúan descuentos en
el caso de compras de usuarios.
Los valores son condiciones FOB puerto de embarque.
El flete aéreo asciende a US$ 1,30 por máquina y el seguro es de US$ 0,15
también por máquina.
Efectuar la valoración del envió de 100 máquinas sobre una base CIF.
Respuesta:
Cada máquina cuesta US$ 40,00 menos el 10% más los gastos de flete y seguro,
o sea US$ 37,45. En el caso de 100 máquinas sería un valor de US$ 3 745. Se
47
Luis Ernesto Ortega Portella
acepta el descuento por nivel comercial ya que el importador reviste la condi-
ción de mayorista y se adiciona el flete y seguro para llegar a la base CIF.
CASO 32
Se trata de valorar una importación de 3 000 calculadoras científicas que
efectúa el importador EL CALCULADOR con dirección en el Jr. Ucayali
320, Lima.
El vendedor SWING de Inglaterra factura a US$ 125 000 CIF puerto de im-
portación. El mismo proveedor, anteriormente vendió a EL CALCULADOR
otras calculadoras de menor calidad a US$ 30 FOB cada una.
El SIVEP, nos muestra antecedentes de calculadoras similares a las que usted
está valorando. En estos antecedentes figuran precios unitarios FOB de $ 50,
US$ 52 y US$ 55.
Considerando que cada calculadora motivo de valoración está a US$ 40 FOB;
se solicita explicaciones al importador, el que manifiesta que en una compra
anterior existió un problema en el envío y que en esta oportunidad le está
compensando con un descuento del 5%.
¿Cómo se debe valorar el presente caso?
Orientación:
Se trata de una transacción de 3 000 calculadoras que tiene un descuento re-
troactivo del 5% relacionado a un envío anterior por lo que este descuento no
es aceptable, entonces debemos determinar cuál es valor FOB sin descuento
resultado de la transacción comercial para ello se verifica los documentos tales
como factura comercial, contrato donde se observe esa información.
De no contar con la referida información porque no aparece en los docu-
mentos presentados como sustento del despacho aduanero, se debe generar
duda razonable para que el importador presente documentación adicional,
indicando además que existen antecedentes de mercancías similares de precios
unitarios FOB de US$ 50, US$ 52 y US$ 55.
CASO 33
La empresa EL PUNTUAL S.A., comercializadora de relojes en el país, decide
importar 3 000 unidades del modelo ZX-100, la misma que tiene como fon-
48
100 Casos de Valoración Aduanera
do la imagen de un héroe infantil. El vendedor CLOCK SYSTEM INC., ra-
dicado en Miami (EE.UU.) factura dicho producto a FOB Miami US$ 5,00
c/u; sin embargo, le advierte al importador que por cada reloj deberá pagar,
además, a IMAGINE INC. (titular del derecho de utilización de la imagen)
US$ 3,50 por utilizar la imagen del héroe del momento.
Si se sabe que el costo del flete Miami – Callao es US$ 3 200,00 y el seguro
US$ 750,00, ¿Cuál es el valor en aduana?
Respuesta:
Se trata de una transacción comercial donde corresponde la aplicación del
artículo 1° con el artículo 8° 1.c, del Acuerdo del Valor de la OMC. El valor
en Aduana sería:
FOB 				 3 000 x 5,00 =	 US$ 15 000 art. 1
Derecho de utilización de imagen 3 000 x 3,50 =	 US$ 10 500 art. 8.1 c.
Flete						 US$ 3 200
Seguro					 US$ 750
Valor de Aduana					 US$ 29 450
CASO 34
La empresa STONE INC., domiciliada en Chicago (EE.UU.) ha inventado
y patentado un procedimiento para la fabricación de ladrillos refractarios. La
particularidad de estos ladrillos es que pueden soportar temperaturas de hasta
3 000° C y pesan mucho menos que los convencionales.
La empresa ROCKET S.A., ubicada en Huachipa (Lima) adquiere el derecho
de fabricar dichos ladrillos, comprometiéndose a pagar a STONE INC., un
canon del 2% del precio de venta de estos ladrillos. Para su fabricación ROC-
KET S.A. realiza el plano de construcción de una máquina que fabricará los
ladrillos utilizando el procedimiento patentado por STONE Inc. Después de
desarrollar dicho plano, ROCKET S.A encarga la fabricación de cuatro de
esas máquinas a la empresa LADRINHO S.A. de Sao Paulo (Brasil).
Cuando ROCKET S.A., importe las máquinas de LADRINHO S.A.:
a)	 ¿Considerará el valor de los planos en el valor en aduana?
b)	 ¿Cuál sería el tratamiento del canon pagadero por los ladrillos que se
fabricarán con estas máquinas?
49
Luis Ernesto Ortega Portella
Respuesta:
a)	 El valor de los planos forma parte del valor de las máquinas fabricadas
por LADRINHO S.A solo si estas fueron elaboradas fuera del Perú por
encargo de ROCKET S.A.
b)	 Considerando que no se importan los ladrillos patentados desde EE.UU.
al Perú, el canon pagadero por los ladrillos no forma parte del valor en
aduana.
CASO 35
El importador “H” mantiene una relación comercial con el vendedor “R”
desde hace mucho años, comprándole una parte importante de la produc-
ción de heladeras que fabrica “R”, “H” compra exclusivamente heladeras a
“R”, motivo por el cual se hace acreedor a un descuento del 10% del valor
de exportación. Hay otros importadores de heladeras en el país de “H” que
también las adquieren de “R”. “H” presenta a despacho un embarque de 100
heladeras a US$ 150 cada una menos el 10% de descuento, valor total FOB
US$ 13 500. Antecedentes obrantes en la Aduana para la misma mercadería y
por las mismas cantidades tienen un valor FOB de US$ 15 000.
¿A cuánto valora los distintos embarques?
Respuesta:
Al precio realmente pagado o por pagar, o sea, US$ 13 500 en el caso del
importador “H” y a US$ 15 000, en el caso del otro importador (artículo 1°
del Acuerdo).
CASO 36
El vendedor “K” del país “O” es productor de artículos de pirotecnia y los
vende para exportación a un precio que goza de los siguientes descuentos,
conforme al momento del año:
Enero, febrero, marzo y abril: 	 30% de descuento
Mayo, junio, julio y agosto: 	 20% de descuento
Setiembre y octubre: 	 10% de descuento
Noviembre y diciembre: 	 Sin descuento
50
100 Casos de Valoración Aduanera
El comprador “C” en su país de importación adquiere productos de pirotec-
nia al vendedor “K” a un precio bruto de US$ 10 000 en el mes de mayo,
haciéndose acreedor a un descuento del 20% por lo que el importe que pagará
será de US$ 8 000.
La importación se formaliza en el mes de octubre del mismo año: ¿Cómo
valoraría la importación?
Respuesta:
Por el valor de transacción, o sea US$ 8 000, ya que debe respetarse el des-
cuento que se hizo acreedor “C” por la fecha en que efectuó la compra con
independencia que en el momento en que la Aduana valore la importación
puede haber compras de mercaderías idénticas con un descuento distinto.
CASO 37
Un funcionario diplomático “A” está importando al Perú al término de su
misión cumplida en Argentina, un automóvil Mercedes Benz modelo 2010.
El automóvil fue comprado el 5 de enero de 2010 en Alemania a un precio de
US$ 60 000 según consta en la factura comercial. El funcionario diplomático
tuvo su automóvil y no le dio ningún uso durante su permanencia en Buenos
Aires y al término de su misión lo envió al Perú. El automóvil fue presentado
a la aduana para su nacionalización el 20 de marzo de 2010, fecha en la cual el
precio en el mercado internacional para el mismo tipo de automóvil es, según
revistas especializadas, de US$ 58 000 El diplomático luego de 1 año de uso
del vehículo decide vender su vehículo a un tercero que no es diplomático
“M” y lo hace a un precio de 50 000 u.m.
¿Cuál es el valor base para determinar el valor en aduana?
¿Es posible aplicar el Método del Valor de Transacción?
Respuesta:
En este caso para la determinación del valor en aduana corresponde la aplica-
ción del primer método valor de transacción y el valor base será US$ 60 000.
Sin embargo al momento de numeración de la Declaración Aduanera de Mer-
cancías, el diplomático A no está afecto al pago de tributos en aplicación de la
franquicia aduanera diplomática señalado en el artículo 6° de la Ley N° 26983
51
Luis Ernesto Ortega Portella
concordado con el artículo 10° de su Reglamento, recién se encontrara obligado
a efectuar el pago del reintegro de los tributos a la importación para el consumo,
cuando realiza la trasferencia del vehículo a una persona que no es diplomático.
CASO 38
La empresa LERNEN PERÚ S.A.C es una empresa peruana domiciliada en
Lima que se dedica a la importación y comercialización de productos de en-
tretenimiento con diversos signos distintivos y a la fecha cuenta con cinco
locales comerciales ubicados en el Cercado de Lima.
LERNEN PERÚ S.A.C está interesado en adquirir 52 000 rompecabezas
electrónicos para niños; en ese sentido, con fecha 11.07.2009, solicita una
cotización a la empresa FLUGZEUG GMBH, la cual fabrica y vende a nivel
mundial diversos juegos con imágenes y/o signos distintivos infantiles.
El mismo día, la empresa responde indicando que su representante de ventas
para Latinoamérica es la empresa FLUGZEUG ANDINA, empresa colom-
biana y que estarán canalizando la solicitud hacia esta última.
El 13.07.2009 se recibe la cotización No. LA031244-08 de FLUGZEUG
ANDINA, en la que cotiza 52 000 rompecabezas marca FLUGZEUG con
piezas que son réplicas de Pluto, Minnie y Micky Mouse, al siguiente precio
unitario:
EXW				E 5,00
Comisión			 E 1,00
Regalía				 6% del precio de venta interno
Tipo de Cambio: E 1,00 = US$ 1,50
Se emitirán 3 facturas comerciales:
FLUGZEUG GBMH 		 al momento de la exportación
FLUGZEUG ANDINA 	 30 días posteriores a la llegada de la nave
DISNEY 			 90 días posteriores a la llegada de la nave
El 30.07.2009 la cotización es aceptada, habiendo establecido el departamen-
to de marketing de LERNEN PERÚ que el precio de venta en el mercado
interno será de S/. 200.00 por cada rompecabeza.
Tipo de Cambio: US$ 1,00 = S/. 3.00
52
100 Casos de Valoración Aduanera
Otra información a considerarse:
Fecha de embarque aproximada: 	 Fines de agosto
Peso neto aproximado de:		 1 kg por juego
Transporte: 				 2 contenedores de 40’ (FCL),
					cada contenedor contiene 26 000
					rompecabezas
Forma de pago: 			 100% contra entrega de documentos
Origen: 				Hamburgo
Destino: 				Callao, Perú
Gastos en origen:
Island 					US$ 2 600,00
Gastos logísticos de exportación 	 US$ 240,00
Gastos de transporte:
Flete Internacional 			 US$ 346,15 x TM
Gastos de Nacionalización:
Agencia marítima
B/L Transmisión Fee			 US$ 40,00
V°B° Servicio al cliente			 US$ 12,00
Control de Precinto por contenedor	 US$ 12,00
Manipulación de carga (Fcl) x cont.	 US$ 45,00
Gastos Administrativos 		 US$ 1,50
Depósito temporal
Descarga x contenedor 		 US$ 165,00
Almacenaje y aforo x cont.		 US$ 153,00
Manipulación de carga x cont. 		 US$ 56,00
Agencia de aduanas
Gastos operativos de agencia		 US$ 120,00
Comisión del agente de aduanas	 US$ 100,00 ó 0,025% CIF
Gastos de transporte y descarga en los almacenes de los internacionales
Transporte de contenedores x cont.	 US$ 143,00
Gastos de descarga			 US$ 1,20/ TM
53
Luis Ernesto Ortega Portella
El día 20.08.2009, procedente de Alemania, llegó al puerto del Callao el bu-
que KAISER, procediéndose al desembarque de la carga, la cual fue a depósito
temporal, siendo el día de término de la descarga el día 23.08.2009. En el bu-
que llegaron 52 000 rompecabezas consignados a la empresa LERNEN PERÚ,
encargándose a la agencia de aduana FÉNIX que efectúe el despacho de im-
portación definitiva en la modalidad normal de la mencionada mercancía. La
DUA fue numerada, se cancelaron los tributos el mismo día y fue asignada
a canal rojo. La mercancía en mención es un producto de importación libre,
que no se acoge a ninguna preferencia arancelaria. De acuerdo a información
disponible, los tributos vigentes a la fecha de numeración son los siguientes:
Gravámenes vigentes Valor
Ad/ Valorem 9,00%
Impuesto Selectivo al Consumo 0,00%
Impuesto General a las Ventas 17,00%
Impuesto de Promoción Municipal 2,00%
Derechos Específicos N.A
Derecho Antidumping N.A
Seguro 2,75%
Sobretasa 0%
Unidad de Medida U
En su calidad de especialista sírvase indicar:
	 Cuál sería el Valor en Aduanas del despacho descrito.
	 Qué casilleros del Formato B revisaría con atención.
	 Sustente señalando base legal internacional, comunitaria y nacional.
Respuesta:
Valor en aduanas
Precio EXW US$ 52 000,00 x 7,50 390 000,00
Flete interno 2 600,00
Comisión de venta 52 000,00 x 1,50 78 000,00
Regalías 52 000,00 x 4,00 208 000,00
Gastos logísticos de exportación 240,00
Flete Internacional 346,15 x 52,00 17 999,80
Seguro 0,0275 x 678 840,00 18 668,10
Valor en Aduanas 715 507,90
54
100 Casos de Valoración Aduanera
Casilleros formato B relevantes:
Intermediario 			 Casillero 6.1a 6.7
Regalías			 Casillero 7.9 y 8.2.4
Flete interno			 Casillero 8.1.5
Comisión de venta		 Casillero 8.2.1
Base legal (mínima)
-	 Internacional
Regalías			Artículo 8° 1) c)
Flete interno		 Artículo 1°
Comisión de venta		 Artículo 8° 1) a) i
-	 Comunitaria (Resolución 846)
Regalías			Artículo 18° 1) c)
Flete interno		 Artículo 4° 2)
Comisión de venta		 Artículo 18° 1) a) i
-	 Nacional (Reglamento para la Valoración de Mercancías según el
Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC – DS-186-99-EF)
Regalías			Artículo 7° d)
Flete 			 Artículo 3°
Comisión de venta		 Artículo 7° a)
CASO 39
El importador “B” compra e importa un envío de cubiertas para automotores
procedentes del vendedor “H” del país “T”. El precio facturado por “H” a “B”
es de US$ 40 cada cubierta. No existe vinculación entre comprador y vende-
dor, no habiendo tampoco restricciones a libre disposición de las mercaderías
por el comprador “B”.
Tres vendedores diferentes en el mismo momento o en uno aproximado, han
vendido al mismo país de “B” mercaderías idénticas a firmas con las que no
están vinculados a los siguientes valores: US$ 38,90, US$ 41,50 y US$ 39,90
cada cubierta. ¿Cómo valoraría la importación de “B” del vendedor “H”?
Respuesta:
Como el importador “B” no está vinculado, el hecho que otros vendedores
fijen valores más elevados o menores en mercaderías idénticas no es un motivo
55
Luis Ernesto Ortega Portella
para descartar el valor de transacción, por lo que en principio se deberá valorar
a razón de US$ 40 por cubierta, en aplicación del precio realmente pagado o
por pagar.
CASO 40
Un importador de vehículos automóviles nuevos, distribuidor exclusivo de la
marca VBMB en nuestro país, recibe un nuevo envío de 10 unidades modelo
Veloz año 2009 vía FOB Hamburgo E 500 000 y un descuento del 5% por
concepto de distribuidor exclusivo.
La documentación comercial del importador indica que se ha concertado un
acuerdo entre el importador y el exportador para que antes de la exportación
se aplique una cera especial en los vehículos con el fin de protegerlos contra la
aspersión del agua de mar y el aire yodado.
El costo de estos servicios se factura por separado y no es en la misma factu-
ra comercial correspondiente a los vehículos automóviles importados por un
monto de E 50 000.
Además el B/L asciende a la suma de E 10 000 y la prima de seguros es de
0,75% del precio facturado.
Tipo de Cambio: E 1,00 = US$ 1,50
Determine el valor en aduana según el Acuerdo de la OMC.
Respuesta:
Concepto Euros (E) Artículos
Precio bruto factura 500 000,00
Descuento 5% por distribuidor exclusivo 25 000,00
Precio neto factura 475 000,00 1 a)
Pago indirecto 50 000,00 1 a)
Pago Hamburgo 1 050 000,00
FOB Hamburgo 10 000,00 8.2 a)
Flete marítimo al puerto del Callao 3 562,50 8.3 c)
CIF Callao Euros 1 063 562,50
CIF Callao US$	 1 595 343,75 valor de transacción
56
100 Casos de Valoración Aduanera
CASO 41
MOTORES ANDINOS SAC, empresa dedicada a la importación y distribu-
ción de motores empleados en la fabricación de mototaxis en nuestro país, ha
importado 210 motores de combustión diesel, de 5HP, de Japón. Durante la
fiscalización realizada se han descartado los tres primeros métodos de valora-
ción y se cuenta con la siguiente información:
El sector importador nacional ha informado que las utilidades de rubro son
del orden del 20%, la mercancía se encuentra afecta al 0% A/V, el gasto total
por el flete internacional fue de US$ 105 y el seguro de US$ 21.
Asimismo, se ha encontrado un pago por transporte interno del terminal de
almacenamiento al local de la fiscalizada de US$ 105; y, de los comprobantes
de pago de venta interna se tiene que:
Mercancía Cliente Valor factura Cantidad
Motores de combustión, 5hp Masster Distribuidores SA US$ 2 555 73 u
Motores de combustión, 5hp PROPER EIRL US$ 1 440 36 u
Motores de combustión, 5hp Dahasa SAC US$ 2 700 90 u
Motores de combustión, 5hp ACE Latinoamérica SA US$ 495 11u
Al sustentar su informe de fiscalización, señale cuál es el valor en aduana de la
mercancía y señale la base legal correspondiente.
Orientación:
En principio, debemos precisar el precio unitario al que se vendió la mayor
cantidad de mercancías, en el mismo estado que fueron importadas (artículo
5°, inciso 1, literal a, del Acuerdo); siendo este, el de la tercera venta consig-
nada en el cuadro, cuyo valor unitario es de US$ 30.
A este valor debe realizarse las siguientes deducciones:
-	 20% por los beneficios	 = US$ 6,00;
	 entonces 30,00 – 6,00	 = US$ 24,00
	 (Artículo 5°, inciso 1, literal a, ii, del Acuerdo).
-	 Gasto del flete interno, US$ 105,00/210,00; u = US$ 0,50;
	 luego 24,00 – 0,50 	 = US$ 23,50
	 (Artículo 5°, inciso 1, literal a, ii, del Acuerdo).
-	 Gasto del flete internacional: US$ 105,00/210,00; u = US$ 0,50;
gasto del seguro US$ 21,00/210,00; u = US$ 0,10;
57
Luis Ernesto Ortega Portella
	 luego 23,50 – 0,50 – 0,10 = US$ 22,90
	 (Artículo 5°, inciso 1, literal a, iii, del Acuerdo).
-	 19% del IGV e IPM 	 = US$ 4,40;
	 entonces, 22,90 – 4,40 	 = US$ 18,50
	 (Artículo 5°, inciso 1, literal a, iv, del Acuerdo).
CASO 42
El importador “A” compra al exportador “H” en el país “X” 3 TM de acero
para la fabricación de automóviles a US$ 1 000 por tonelada, con la condi-
ción que “A” le entregue al exportador “H” 20 automóviles.
¿Cómo valoraría la importación del acero?
Respuesta:
No se puede aplicar el artículo 1° (Valor de Transacción), por cuanto el precio
depende de una condición cuyo valor no puede determinarse con relación a
las mercarías objeto de valoración.
Se deberá recurrir a otro método de valoración, en el orden que establece el
Acuerdo.
CASO 43
Una empresa en la ciudad de Lima contrata con una sociedad extranjera la
compra de 4 000 TM de un mineral, al precio de 30 dólares la TM FOB puer-
to Shangai, garantizando por este precio una riqueza mínima del mineral, lo
cual deberá ser comprobado por el importador mediante el análisis antes de
efectuar el embarque, como condición impuesta por el vendedor. Sin embar-
go, por razones de la negociación, el vendedor soporta el 50% de los gastos
que ocasione la extracción de muestras y el análisis que realice un tercero. Los
gastos de extracción de muestras y en análisis son de US$ 4 800.
¿Los gastos de extracción de muestras y análisis son parte del valor en aduana?
¿Por qué? ¿Cuál es el valor a ajustar? ¿Por qué concepto se realiza el ajuste?
Respuesta:
Los ajustes de extracción de muestras y análisis sí forman parte del valor en
aduana al estar relacionados con la mercancía de importación y ser condición
de venta.
58
100 Casos de Valoración Aduanera
El valor ajuste es 	 = 0.50 (5,800) = 2,400
El ajuste se realiza por el primer método al ser parte del pago total pagado por
la mercancía como condición de la venta y se ajusta el valor asumido por el
comprador por los gastos, por extracción de muestras y análisis que corres-
ponden al 50% de los gastos totales.
CASO 44
El importador “A” del país “B” adquiere 3 000 filmadoras a la firma “C” del
país “D”, a un valor de US$ 190 cada una. “A” envía a “C” todas las lentes y
los zoom para las filmadoras, siendo el resto de las partes y piezas compradas
por “C” localmente en su país “D”.
De las plantillas de costos del fabricante se obtiene la siguiente información:
Materias primas locales					 US$ 80,00
Mano de obra						 US$ 62,00
Embalaje						 US$ 8,00
Gastos Generales y beneficios				 US$ 40,00
							US$ 190,00
Lentes suministrados gratuitamente por “A”		 US$ 40,00
Zoom suministrados gratuitamente por “A”		 US$ 15,00
Flete y seguro desde el país “B” al país “D”			
por las lentes y zooms					 US$ 5,00
							US$ 60,00
¿Cuál es el valor en aduana del envió de 3 000 filmadoras?
Respuesta:
El valor en aduana es el valor de transacción, con los ajustes previstos por el
artículo 8° 1.b.i, adicionando al valor de costo que incluye gastos generales y
beneficios el valor de los materiales suministrados por el comprador. En este
caso el valor unitario será US$ 250, por lo que el valor del envío total ascen-
derá a US$ 750 000.
Si se hubiera facturado el envío a US$ 250 la unidad, incluyendo el costo de
los materiales suministrados por el comprador, no habría que hacer ningún
ajuste por este concepto.
59
Luis Ernesto Ortega Portella
CASO 45
El comprador nacional MIS ZAPATOS, importa del proveedor extranjero
SCARPA FIRENZE de Italia, una máquina para la fabricación de zapatos y
similares en su nueva planta en Chosica.
Al analizar la documentación, usted encuentra los siguientes datos y, con esta
información, debe determinar la base imponible:
Valor de la máquina, según factura		 US$ 35 000
Intereses por pago diferido
(adicional al valor de la máquina)		 US$ 2 000
Derechos de importación			 US$ 21 000
Flete						US$ 3 500
Seguro						US$ 1 500
No existe vinculación (según lo dispuesto en el artículo 15° del Acuerdo).
Considere además de los datos señalados, lo siguiente:
Derechos antidumping				3%
Para mercancías idénticas y en despachos anteriores se ha declarado un seguro
de US$ 2 000. En la tabla de seguros para su partida, se considera el 3%.
Se pregunta:
a)	 ¿Cuál es la base imponible a considerar?
b)	 ¿Qué método de valoración se debe aplicar? ¿Por qué?
Respuesta:
a)	 US$ 40 000
b)	 Se aplica el primer método. No se consideran los intereses, derechos de im-
portación, antidumping, el seguro de otros despachos ni la tabla de seguros.
CASO 46
“RR” de China le vende a “TT” de Perú y emite la factura comercial corres-
pondiente donde se observa lo siguiente:
1 200 unidades de la mercancía “A”
600 unidades de la mercancía “B”
300 unidades de la mercancía “C”
Valor total de las 2 100 unidades 4 200 u.m.
60
100 Casos de Valoración Aduanera
“TT” realiza un despacho parcial importando en una DAM solo las 1 200
unidades de la mercancía “A” ¿Se puede determinar el valor en aduana de la
mercancía “A” en aplicación del método del valor de transacción?
Respuesta:
En este caso hay un valor de transacción solo por la mercancía “A” y, por lo
tanto, no es aplicable el primer método del Acuerdo del Valor de la OMC
(Valor de Transacción), correspondiendo aplicar alguno de los métodos se-
cundarios pero siguiendo el orden establecido en el Acuerdo.
CASO 47
La empresa industrial “L” envía lubricante a la empresa “V” del país “X”, a un
valor reducido de US$ 900, para ser consumido por la maquinaria utilizada
en la fabricación de 50 000 tapas roscas solicitada mediante pedido de impor-
tación de la empresa “L”. El valor del lubricante es de US$ 2 000 puesto en el
almacén del exportador. ¿Cuál sería el valor en aduana de la mercancía (tapa
rosca) que se importa, si la factura comercial es de US$ 10 000?
Respuesta:
De acuerdo a la aplicación del artículo 8° 1.b.iii, del Acuerdo, tenemos:
Si conocemos que 	 VT = PRPP + - Ajuste artículo 8°
El valor en aduana es 	 VT = US$ 10 000 + (US$ 2 000 - US$ 900)
			 VT = US$ 11 100
CASO 48
La empresa “I” importa mercancía, por la cual está obligada, además del pago de
US$ 7 000 de la factura comercial, a revertir al vendedor-exportador “V” la suma
de US$ 3 000, luego que el producto se comercialice en el país de importación.
¿Cuál es el valor en aduana de la mercancía importada?
Respuesta:
Aplicación del artículo 8° 1.c, tenemos:
El valor en aduana de la mercancía en aduana es US$ 10 000, en razón que
al PRPP se debe adicionar el importe de US$ 3 000, según se explica a con-
tinuación.
61
Luis Ernesto Ortega Portella
Si conocemos que 	 VA = PRPP + - Ajuste al artículo 8°
El valor en aduana es 	 VA = US$ 7 000 + US$ 3 000
			 VA = US$ 10 000
CASO 49
Una empresa industrial “I” diseña los planos para la fabricación de una má-
quina, que requiere para la producción de determinados productos, habiendo
pagado por concepto de horarios en gastos de ingeniería y otros gastos de
investigación la suma de US$ 15 000.
Estos planos los envía, a título gratuito, al exportador “V” quien fabrica en
base a los planos la máquina, facturando a la empresa “I” la cantidad de US$
10 000, que corresponde al valor CIF.
¿Cuál es el valor en aduana de la maquina importada?
Respuesta:
No se adiciona al PRPP, a efecto de determinar el valor en aduana, el valor de los
planos, al haber sido ejecutados en el país de importación. El valor en aduana
de la máquina importada es US$ 10 000, tal como se muestra a continuación:
Si conocemos que 	 VT= PRPP + - Ajuste artículo 8°
El valor en aduana es 	 VT = US$ 10 000
No se procederá a efectuar adición alguna cuando se trate de elementos que
sean del dominio público, salvo la correspondiente al costo de la obtención
de copias de los mismos. (Nota interpretativa al artículo 8°, párrafo 1b, inciso
IV, numeral 2, del Acuerdo).
CASO 50
La empresa EL CHASQUI, del país de importación “P”, adquiere 100 pa-
res de zapatillas, de la marca KENI a un precio FOB de US$ 30 el par de la
empresa ROSS del país de exportación “EX”, empresa proveedora que tiene
licencia de la empresa KENI propietaria de la marca, quien por contrato le
exige utilizar sus propios insumos en la fabricación del producto y que solo
podrá vender en el país “P” a la empresa EL CHASQUI; esta última debe, por
concepto de derecho de licencia de uso de marca comercial, pagar a la empresa
KENI un 10% sobre el precio de factura de compra.
62
100 Casos de Valoración Aduanera
¿Determinar el valor en aduana de los 100 pares de zapatillas, conociendo que
el flete más el seguro ascienden a la suma de US$ 600?
Respuesta:
Aplicación del artículo 8° del Acuerdo.
El pago de la regalía es condición de venta, en la adquisición de los 100 pares
de zapatillas, en tal sentido se adiciona al PRPP.
El valor en aduana de los 100 pares de zapatillas es US$ 3 900, tal como se
explica a continuación:
Si conocemos que 	 VA = 	 FOB + Flete + Seguro
El valor en aduana es	 VA = 	 US$ 3 000 + US$ 300 derecho
				 de licencia + US$ 600
			 VA = 	 US$ 3 900
CASO 51
El vendedor “A” en el país “B” envía motores a su filial “D” en el país “C”, a
un precio de US$ 3 000 cada uno. Los motores son únicos en su género y se
han fabricado a pedido, conforme a la ingeniería de diseño que gratuitamente
ha enviado “D” a “A”.
“D” ha desarrollado dicha ingeniería a un costo de US$ 100 000, estimándose
que el total de motores que llevarán esa tecnología asciende a 1 000 unidades.
El envío a valorar es de 200 motores ¿Cuál es el valor en aduana de dichos
motores?
Respuesta:
El valor en aduana en los 200 motores es de US$ 600 000, a razón de US$ 30
000 cada uno. No se debe incluir en el valor el costo de la ingeniería de di-
seño, ya que la misma se desarrolló en el país de importación y se le envió
gratuitamente a “A”.
CASO 52
El vendedor “A” en el país “B” vende al comprador “C” en el país “D” una
partida de 1 000 guitarras a US$ 50 cada una. La Aduana, en su investiga-
ción, detecta que “C” ha enviado a “A” herramientas que este utiliza en la
63
Luis Ernesto Ortega Portella
fabricación de tales guitarras. El valor comercial de dichas herramientas es
de US$ 30 000 y durante su vida útil permitirán fabricar 6 000 guitarras.
¿Cuál es el valor en aduana del envío de 1 000 guitarras?
Respuesta:
Debemos efectuar un ajuste al valor de transacción por cuanto hay un envío
de herramientas por parte del comprador al vendedor, que no se ha incluido
en los valores facturados de US$ 50 por cada guitarra. Por ello y conforme al
artículo 8° 1.b.ii, y proporcionando el costo de las mismas por la cantidad de
guitarras a producir en la vida útil, tendríamos que adicionar US$ 5 por gui-
tarra (US$ 300 000 entre 6 000 guitarras), por lo que llegaríamos a un valor
de US$ 55 cada una; total del embarque de 1 000 guitarras: US$ 55 000.
CASO 53
La empresa “A” en el país “B” importa una partida de 20 pelotas de golf para
competición producidas por el fabricante “C” del país “D”. El importador
“A” ha realizado las siguientes prestaciones para el fabricante “C”:
a) 	 Diseños nuevos realizados por “A” en el país “B” a un costo de US$ 1 500.
b) 	 Plástico especial para recubrimiento de las pelotas a razón de US$ 0,50
cada uno, más un flete aéreo de US$ 0,10 cada uno. “A”, ha pagado los
derechos de importación en el país “D” de estos plásticos especiales, a
razón de US$ 0,06 por cada uno.
Las 20 pelotas de golf son facturadas por “C” a razón de US$ 2,00 cada una.
¿Cuál es el valor en aduana del envío de pelotas de golf?
Respuesta:
Por aplicación de los artículos 1° y 8° del Acuerdo:
Los diseños no forman parte del valor en aduana del envío, ya que se rea-
lizaron en el país de importación y por ello no se deben incluir. El plástico
especial resulta a US$ 0,66 puesto en la fábrica de “C” y no se encuentra
incluido en el valor facturado por este a “A”, y debe formar parte del valor
en aduana de la pelotas de golf por lo que se debe adicionar, llegándose a
un valor de US$ 2,66 cada una y un valor del total del envío de US$ 53,20.
64
100 Casos de Valoración Aduanera
CASO 54
Tiene que valorar un envío de tomates enlatados procedentes del vendedor
“S”. El precio de factura es de 15 000 u.m. por caja. Los datos a su disposición
le indican que el vendedor y el importador no están vinculados en términos
del artículo 15.4 del Acuerdo. No existen restricciones a la cesión o utilización
de las mercancías por el comprador. No existen condiciones ni reversiones en
términos del artículo 1° del Acuerdo.
Por la misma época, cuatro vendedores diferentes han expedido envíos de
mercancías idénticas. Estos envíos se importan por firmas que tampoco están
vinculadas. El valor de estos envíos es, respectivamente, de 17,90 u.m., 18,00
u.m., 18,05 u.m. y 18,10 u.m por caja.
Valórese el envío procedente del vendedor “S” y explíquese la respuesta.
Respuesta:
De la información disponible, la valorización de la mercancía se realiza en
aplicación del artículo 1° del Acuerdo del Valor de la OMC, considerando el
valor de 15 u.m. por caja, sin perjuicio de adicionar los ajustes del artículo 8°.
Respecto a los valores de mercancías de otras importaciones 17,9 u.m., 18.00
u.m., 18.05 u.m y 18.10 u.m., estos deben ser considerados por la admi-
nistración aduanera en la evaluación y gestión de riesgos y la aplicación de
la duda razonable establecida en la Decisión 6.1 del Comité de Valoración
cuando corresponda.
CASO 55
El importador “I” importa cañas de pescar directamente, por lo general de un
fabricante extranjero “M”. Sin embargo, el envío que tiene que valorar se ha
comprado por intermedio de una sociedad exportadora establecida en el país
de exportación. Esta sociedad pagó al fabricante “M” el precio total ex- fábri-
ca, embaló las mercancías para la exportación, pagó los gastos de transporte
y carga interiores e internacionales y añadió una comisión el 10% al precio
exfábrica.
La factura del envío que se le presenta es la siguiente:
1 000 cañas al precio unitario de 4,17 u.m. CIF
65
Luis Ernesto Ortega Portella
Elementos incluídos:
Precio exfábrica			 3,50 u.m.
FOB y carga				 0,50 u.m
Comisión				0,35 u.m.
Flete marítimo				0,20 u.m.
Seguro marítimo			 0,02 u.m.
Embalaje para la exportación		 0,05 u.m.
Total					4,17 u.m.
El importador le suministra a usted la información de que le es posible com-
prar directamente al fabricante y generalmente lo hace, pero que en este caso
particular lo hizo por medio del agente.
¿Cómo valoraría el envío sobre una base CIF? Explique la respuesta.
Respuesta:
En este caso, la transacción es realizada entre la Sociedad Exportadora “S” y
el importador “I”, hecho que se aprecia en la factura comercial emitida por
“S” a “I”, por tal razón y en aplicación del método del valor de transacción, el
valor será 4,17 u.m. por cada caña que comprende el embalaje de exportación
y la utilidad de “S”.
CASO 56
Un fabricante de magnetófonos en el país “X” vende su producción total a
una empresa exportadora en el país “X” a un precio exfábrica en el país “X” de
13,69 u.m. cada uno, embalaje incluido. La empresa exportadora embala las
mercancías para la exportación, paga todos los gastos en que se incurre desde
la salida de la fábrica y añade un 10%. Dicha empresa vende los magnetófo-
nos al importador a un precio unitario CIF de 15,64 u.m. tiene que valorar
un envío de estos artículos facturado como sigue:
500 magnetófonos al precio unitario de 15,64 u.m		 7 820,00 u.m
66
100 Casos de Valoración Aduanera
Elementos incluidos (por unidad):
Precio ex fábrica			 13,69 u.m.
Gastos FOB				 0,05 u.m.
Comisión del 10%			 1,37 u.m.
Flete marítimo				 0,42 u.m.
Seguro marítimo			 0,04 u.m.
Embalaje para exportación		 0,07 u.m.
					15,64 u.m.
¿Cuál es el valor del envío sobre una base CIF? Explique la respuesta.
Respuesta:
En este caso, el valor FOB de un magnetófono está compuesto por el precio
exfábrica, los denominados gastos FOB, el embalaje para exportación y la
utilidad del 10% de la empresa exportadora “X”, a ello se deben adicionar en
aplicación del artículo 8.2 del Acuerdo de Valor de la OMC también el flete
marítimo y el seguro marítimo, lo que nos da un valor CIF de 15,64 u.m. por
cada unidad de magnetófonos.
CASO 57
Tiene que valorar un envío del vendedor “S” en el país “X” de 1 000 pelucas
importadas por un importador de su país. Las pelucas se facturan a un precio
CIF puerto de importación, de 5,00 u.m. cada una. Los datos a su disposición
le indican que las pelucas de “segunda calidad” valen, generalmente, 5,00
u.m. cada una, pero un examen de las pelucas del envío le muestra que estas
son de “primera calidad” idénticas, con un valor de transacción de 10,00 u.m.
cada una.
Respondiendo a una solicitud de informaciones, el importador explica que,
efectivamente, las pelucas en el envío presente son de “primera calidad”, pero
que él solo ha pagado 5,00 u.m. por cada una. El fabricante ha disminuido el
precio en 5,00 u.m. para compensar una importación anterior de pelucas por
las que el importador había pagado 10,00 u.m. como de “primera calidad”,
pero ulteriormente se descubrió que eran, en realidad de “segunda calidad”.
¿A qué precio valoraría el envío y por qué? ¿Sobre qué base?
67
Luis Ernesto Ortega Portella
Respuesta:
El valor facturado en este despacho aduanero de pelucas es de 5,00 u.m. la
unidad y el examen de las pelucas de este despacho demuestran que se tratan
de pelucas de primera calidad. Las pelucas de segunda calidad tienen como
valores aceptados por aduana a 5,00 u.m. la unidad.
Considerando que el importador, ante el requerimiento del funcionario adua-
nero encargado de la verificación del despacho respondió que, efectivamente,
las pelucas del envío que se está valorando son de primera calidad, pero que el
solo ha pagado 5,00 u.m. debido a que el proveedor ha disminuido el precio
en 5,00 u.m. para compensar una importación anterior; por lo tanto, se trata
de un descuento retroactivo ligado a otra mercancía que no se debe aceptar,
siendo en ese caso el valor en aduana de 10,00 u.m. por cada peluca de prime-
ra calidad y el valor total del envío asciende a 1 000 x 10,00 = 10 000,00 u.m.
CASO 58
El vendedor “S” factura sus mercancías, tarjetas de felicitación, según distin-
tos periodos del año, respetando estrictamente el siguiente calendario:
En abril, mayo y junio concede un descuento del 15%
En julio, agosto y setiembre, concede un descuento del 25%
En los demás meses no concede ningún descuento.
¿Se aceptaría un descuento del 25% para un envío de tarjetas compradas en
setiembre, pero importadas en noviembre?
Respuesta:
Considerando que la transacción de la compra de tarjetas se realizó en el mes
de setiembre corresponde la aceptación del descuento del 25% en aplicación
del método del valor de transacción, no siendo afectado el valor por el mo-
mento de la importación para el consumo de dichas tarjetas.
CASO 59
En una declaración de mercancías, el importador “I” en el país de importa-
ción “Y”, ha declarado un precio de 65 000 u.m. por un laminador de acero
completo de segunda mano. El contrato y la factura, presentados por el im-
portador muestran que este ha comprado al exportador “E” del país “X” un
laminador de acero completo desmontado.
100 casos de_valoracion_aduanera
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  • 1. C u a d e r n o s S U N A T Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Instituto de Administración Tributaria y Aduanera A p o r t e s 100 Casos de Valoración Aduanera Luis Ernesto Ortega Portella
  • 2. 100 Casos de Valoración Aduanera Cuadernos SUNAT: Serie Aportes, 2-2012. Es una publicación producida por el Instituto de Administración Tributaria y Aduanera, IATA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT. Primera edición, mayo de 2012 © Luis Ernesto Ortega Portella, 2012 Comité Editorial Daniel Yacolca Felicia Bravo Edición y corrección Dante Antonioli Delucchi Diseño gráfico y diagramación Jorge Flores Sosa Todos los derechos de edición y arte gráfico reservados © Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. Instituto de Administración Tributaria y Aduanera Av. Gamarra 680 Chucuito - Callao Teléfono 2195150; Buzón electrónico iata@sunat.gob.pe Hecho el depósito legal en la Bibioteca Nacional del Perú N° 2012-06060 ISBN: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Tiraje 500 ejemplares Benex SCRL Jr. Rufino Torrico No. 624, Int. 210, Lima Teléfono 459-9907; E-mail benex2004@hotmail.com Impreso en el Perú / Printed in Peru
  • 3. C u a d e r n o s S U N A T Serie Aportes, 2-2012 Aportes 100 Casos de Valoración Aduanera Luis Ernesto Ortega Portella
  • 4. 100 Casos de Valoración Aduanera Cuadernos SUNAT: Serie Aportes, 2-2012 La SUNAT no se identifica necesariamente con las opiniones ni con los contenidos aquí incluidos. Por tanto, este texto es responsabilidad exclusiva de su autor. Los términos y expresiones vertidas en el documento y en su exposición, su contenido, opiniones y/o conclusiones no son vinculantes ni comprometen los objetivos, programas y acciones de la SUNAT; del mismo modo, no constituyen, en ningún aspecto o circunstancia, la posición oficial de la Administración Tributaria, estando prohibido ser citadas como tales en cualquier publicación, bajo responsabilidad. Toda cita o mención que se haga del presente documento se debe hacer mencionando la fuente y respetando la normatividad vigente de derechos de autor.
  • 5. A mi hija Mariella, tu presencia es eterna...
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  • 7. ÍNDICE Sumilla 9 Abstract 9 Prólogo 11 I. Introducción 13 II. Conceptos básicos y evolución normativa 15 2.1. ¿Qué es el valor en aduana? 17 2.2. ¿Cuál es la importancia del valor aduanero? 17 2.3. Evolución normativa del sistema de valoración en nuestro país 17 2.4. Consideraciones generales para el análisis de los casos 19 III. Casos de valoración aduanera 21 IV. Casos propuestos 91 V. Anexo 107
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  • 9. SUMILLA L a valoración aduanera es un procedimiento aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. Los derechos de aduana pueden ser específicos, ad valorem, o una combinación de ambos. En el primer caso, se recauda una suma concreta por unidad cuantitativa de la mercancía; no hace falta de- terminar el valor en aduana de la mercancía, ya que el derecho no se basa en ese valor sino en otros criterios y por lo tanto, no es aplicable el Acuerdo sobre Valoración en Aduana. En cambio, si se aplica un derecho ad valorem, el valor en aduana es esencial para determinar el derecho que debe pagar el producto importado. Este documento contiene cien casos que han sido recogidos y clasificados por el autor y que responden a las diferentes formas en que se calcula el valor de transacción cuando este no existe o no es aceptable por haberse distorsionado el precio. Etiquetas: Ad valorem, valor aduanero, valor comercial, precio CIF, casos de valoración aduanera. ABSTRACT C ustoms valuation is a procedure used to determine the value customs of imported goods. Customs duties can be specific, ad valorem, or a combination of both. In the first case, raised a specific amount per unit of the goods, it is not necessary to determine the customs value of goods, as the duties is not based on that value but other criteria, and therefo- re, Customs’s Valuation Agreement is not applicable. In other case, applying an ad valorem, the customs value is essential for determining the entitlement which must be paid by the imported product. This document contains a hun- dred of different cases, which have been collected and sorted by author and responded to different ways to calculate the transaction value when it does not exist or is not acceptable because the price have been distorted.
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  • 11. PRÓLOGO E s motivo de satisfacción redactar las líneas del prólogo de esta magnífi- ca obra, que entraña muchos años de experiencia y dedicación de Luis Ortega, sobre la valoración aduanera. Se trata de un libro que plantea cien casos de valoración aduanera y que genera muchas reflexiones que van más allá de la oportunidad coyuntural de la temática, construyendo criterios que involucran posibles soluciones al quehacer práctico en resolver interro- gantes que se presentan día a día en las áreas operativas de Aduanas sobre valoración aduanera. El contenido del libro que tengo el honor de prologar, no solo desarrolla la valoración aduanera de modo conceptual, sino casuístico. Buscando integrar una proyección más ambiciosa, esto es, en búsqueda de casos que se presentan comúnmente. Así, el estudio que realiza el autor parte de un profundo análisis de los problemas de la valoración aduanera. Debido a su calidad de testigo, como bien precisa como introito, sobre los cambios que sobre esta materia aduanera se han dado a lo largo del tiempo; desde la creación de la Oficina de Precios y Valores Declarados, la aplicación de la Definición del Valor de Bruselas, hasta el actual Sistema basado en el Acuerdo del Valor de la OMC, pasando circunstancialmente por la Comisión Especial de Valoración de Im- portaciones, así como por el método del precio usual de competencia aplicado bajo el Sistema de Supervisión de Importaciones. El autor nos muestra, con la honestidad intelectual que lo caracteriza, la preocupación que la Administración Aduanera tiene en relación al poder ejercer un control del valor declarado para evitar la evasión, la competencia desleal, la subvaluación, así como proteger a la industria nacional. Por ello, propone en esta obra situaciones muy sencillas y otras, que pueden presentar cierto grado de dificultad, dejando abierta la posibilidad a otros que puedan seguir con nuevas reflexiones.
  • 12. 12 100 Casos de Valoración Aduanera Preliminarmente, es preciso destacar y tomar atención, que el autor nos da un concepto de lo que debe entenderse como valoración aduanera, refiriéndose que vendría a ser el Valor en Aduana de las mercancías importadas, es la base imponible para el cálculo de los derechos arancelarios ad.valorem. Cuya base imponible o valor aduanero, se determina según las normas establecidas en el país de importación y, nuestro país, aplica a partir del 1 de enero de 2000 como Sistema de Valoración, el Acuerdo del Valor de la OMC. Asimismo, nos refiere que el valor aduanero se distingue del valor comercial, precisamente porque el valor aduanero es aquel que determina la administra- ción aduanera en aplicación del Sistema de Valoración vigente y, el valor co- mercial es el que figura en la factura comercial de compra-venta internacional como precio de transacción variable y como resultado de negociación de las partes. Concepto que se debe tomar en consideración al momento de analizar los casos planteados, apoyados de las consideraciones generales que el autor precisa que el lector debe tomarlas en cuenta al momento de su lectura. La puesta a disposición y discusión de los casos desarrollados en la obra por el autor, estamos seguros que redundará en la mejora de la técnica aduanera y la adopción de criterios encaminados a esclarecer la mayoría de casos sobre valoración aduanera que se presentan y se vendrán presentando en el quehacer cotidiano aduanero. En definitiva, la contribución de Luis Ortega, de seguro, será bien recibida por todos nosotros: sus compañeros de labores, sus amigos y, por último, sus alumnos, que más cerca han disfrutado vivamente sus enseñanzas en la antigua Escuela Nacional de Aduanas (ENA), hoy integrada en el Instituto de Administración Tributaria y Aduanera de la SUNAT, que tengo el honor de dirigir. Lima, 15 de mayo de 2012
  • 13. I. INTRODUCCIÓN C uanta duda razonable he tenido para iniciar el presente trabajo, pero estimo que primero debo expresar mi más sincero reconocimiento a todas las personas que han trabajado o trabajan en el tema del valor aduanero en nuestro país. He sido testigo de los cambios que sobre esta materia aduanera se han dado a lo largo del tiempo; desde la creación de la Oficina de Precios y Valores De- clarados, la aplicación de la Definición del Valor de Bruselas, hasta el actual Sistema basado en el Acuerdo del Valor de la OMC, pasando circunstancial- mente por la Comisión Especial de Valoración de Importaciones, así como por el método del precio usual de competencia aplicado bajo el Sistema de Supervisión de Importaciones. Siempre es preocupación de la Administración Aduanera el poder ejercer un control del valor declarado para evitar la evasión, la competencia desleal, la subvaluación, así como proteger a la industria nacional. La determinación de la base imponible para efectos aduaneros suele presentar cierto grado de dificultad para quienes se inician en el tema, hecho que ha motivado se pueda publicar este compendio que contiene casos prácticos y cuya selección no ha sido una tarea difícil porque corresponde a diferentes casos tomados en los exámenes de la Escuela Nacional de Aduanas (ENA), del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera (IATA), casos de algunos autores de libros sobre la materia, casos del curso dictado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y otros, propios del autor. Contiene situaciones muy sencillas y otras que pueden presentar cierto grado de dificultad y cuya metodología utilizada constituye un camino inconcluso que, con seguridad, otros han de mejorar considerablemente. La parte inicial del trabajo contiene una lista de normas y sus respectivos vín- culos para que el lector pueda ubicarlas fácilmente en la Internet. Entre estos
  • 14. 14 100 Casos de Valoración Aduanera dispositivos destacan el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 con sus Notas Interpretativas, el Procedimiento Específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” – INTA-PE.01.10A (versión 6) a fin de facilitar el desarrollo de los casos. Asimismo, considero importante precisar que SUNAT, cuenta en su base de datos con referencias de precios de mercan- cías importadas y que, precisamente, los ajustes del valor se sustentan, entre otros, en las referencias de precios disponibles en el Sistema de Verificación de Precios (SIVEP) que se convierte en una herramienta eficiente para descartar la duda razonable y la consecuente determinación de la base imponible. Agradezco a los colegas que han publicado libros sobre la materia y que me permiten seguir aprendiendo este apasionante tema y, finalmente manifestar que si alguna pretensión tengo, es precisamente contribuir, a través del pre- sente, con la enseñanza de la valoración aduanera. Abril de 2012
  • 15. II. CONCEPTOS BÁSICOS Y EVOLUCIÓN NORMATIVA
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  • 17. II. CONCEPTOS BÁSICOS Y EVOLUCIÓN NORMATIVA 2.1. ¿Qué es el valor en aduana? E l valor en aduana de las mercancías importadas, es la base imponible para el cálculo de los derechos arancelarios ad valorem. La base imponible o valor aduanero, se determina según las normas establecidas en el país de importación y, nuestro país, aplica a partir del 1 de enero de 2000 como Sistema de Valoración, el Acuerdo del Valor de la OMC. El valor aduanero se distingue del valor comercial, precisamente porque el va- lor aduanero es aquel que determina la administración aduanera en aplicación del Sistema de Valoración vigente y, el valor comercial es el que figura en la factura comercial de compra-venta internacional, como precio de transacción variable y como resultado de negociación de las partes. 2.2. ¿Cuál es la importancia del valor aduanero? La determinación del valor aduanero es importante, entre otros aspectos, por los siguientes: - Es la base imponible para el cálculo de los derechos ad valorem. - Corresponde a una justa recaudación. - Evita la evasión - Evita la subvaluación - Evita la competencia desleal - Protege a la industria nacional. - Orienta nuestras importaciones a mercados más favorables. 2.3. Evolución normativa del sistema de valoración en nuestro país - LEY N° 16900 del 06.03.1968, conocida como la ley de reordenamien- to y reorganización tributaria mediante la cual nuestro país adopta la
  • 18. 18 100 Casos de Valoración Aduanera Definición del Valor de Bruselas, sus Notas Interpretativas y Notas Ex- plicativas. - RESOLUCIÓN SUPREMA N° 331-71-EF/70 del 21.09.1971, con la que se crea en la Dirección General de Aduanas, la primera Oficina de Valoración. - DECRETO SUPREMO N° 119-97-EF que aprueba el Arancel de Aduanas así como las 45 Reglas sobre Valoración de Mercancías en apli- cación de la Definición del Valor de Bruselas. - RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 26407 de fecha 16.12.94 mediante la cual, el Congreso de la República aprueba el Acuerdo por el que se establece la OMC y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda de Uruguay. Mediante esta resolución le- gislativa se aprueban 16 acuerdos y entre ellos, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Adua- neros y Comercio de 1994 (Valoración Aduanera). - DECRETO SUPREMO Nº 186-99-EF publicado el 29.12.1999 y modificatorias. Aprueban Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en aduana de la OMC. - DECISIÓN 571 DE LA COMUNIDAD ANDINA publicada el 15.10.2003. Valor en Aduana de las Mercancías Importadas en los países de la Comunidad Andina. - RESOLUCION 846 DE LA COMUNIDAD ANDINA publicado el 09.08.2004. Reglamento de la Decisión 571: Valor en Aduana de las Mercancías Importadas en los países de la Comunidad Andina. - RESOLUCIÓN 961 Y 1456 DE LA COMUNIDAD ANDINA publi- cadas el 06.10.2005 y 02.03.2012, respectivamente. Casos especiales en la Valoración Aduanera - RESOLUCION 112 DE LA COMUNIDAD ANDINA publicada el 05.07.2007. Declaración Andina del Valor. - RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUN- TA DE ADUANAS N° 167-2009/SUNAT/A publicada el 27 de mar-
  • 19. 19 Luis Ernesto Ortega Portella zo de 2009. Aprueban el Instructivo de Trabajo “Valoración de vehícu- los usados” INTA.IT.01.08 (versión 3). - RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUN- TADEADUANASN°038-2010/SUNAT/A,publicadael02.02.2010. Aprueban el Procedimiento Específico “Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” (versión 6). - RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL AD- JUNTA DE ADUANAS N° 041-2010/SUNAT/A, publicada el 03.02.2010. Aprueban Instructivo Declaración Aduanera de Mercan- cías INTA.IT.00.04 (versión 2). - RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUN- TA DE ADUANAS N°277-2011/SUNAT/A, publicada el 28 de julio de 2011. Aprueban la “Cartilla de Referencia de Valores” y sus instruc- ciones. - RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUN- TA DE ADUANAS N° 026-2012/SUNAT/A, publicada el 28 de ene- ro de 2012. Aprueban el Procedimiento Específico “Resoluciones anti- cipadas relacionadas con la aplicación de criterios de valoración aduanera de mercancías” INTA.PE.00.14 (versión 1). 2.4. consideraciones generales para el análisis de los casos Luego de la descripción teórica de cada Caso, en la mayoría de ellos aparece su Respuesta, detallada y sustentada; a continuación de aquellos casos en los que no se ha incluido su respuesta aparecen Comentarios u Orientaciones que orientan sobre el caso propuesto. Al final del texto se incluye una serie de Casos Propuestos, para su análisis y solución. Los Comentarios correspon- den a una orientación técnica para su desarrollo, la Respuesta es el resultado del caso. Es necesario precisar que en la determinación del valor aduanero, los casos motivo de valoración se desarrollan independiente el uno del otro por las par- ticularidades mismas que se presentan en las transacciones de compra-venta internacional; por ello, debe entenderse que las soluciones de los casos del presente material, no significan una posición institucional.
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  • 23. III. CASOS DE VALORACIÓN ADUANERA CASO 1 Carlos Pérez, peruano, radica desde hace algunos años en los Estados Unidos. Compró un vehículo automóvil americano para su uso, tiene un año de antigüe- dad y decide enviarlo al Perú como obsequio a su papá, quien radica en Lima. ¿Cómo debe valorarse el vehículo en este caso? Orientación: Para determinar el valor aduanero, como en todos los casos, inicialmente debe considerarse la posibilidad de aplicar el Primer Método (Método Principal), es decir, el artículo 1° del Acuerdo del Valor de la OMC. Entonces, ¿existe una venta para la exportación al país de importación? En función a la respuesta negativa, ¿puede considerarse la aplicación de los métodos secundarios? ¿En qué orden? El orden que establece el Acuerdo. En todo caso, pueden tomarse los precios para este vehículo, considerando marca, modelo, año de fabricación, etc., indicados en las revistas especializa- das como NADA, que es exclusiva para vehículos americanos. CASO 2 La empresa EL MATEMÁTICO recibe de su proveedor YUCATÁN de Méxi- co, 50 calculadoras científicas, las que forman una nueva generación del presen- te milenio. El propósito del envío es medir su grado de aceptación en nuestro mercado por lo que en la factura se indica un valor CIF Callao de $ 1 200,00; además, se observa la inscripción siguiente: “Valor solo para efectos aduaneros”. ¿Puede aplicarse el Primer Método? ¿Por qué? Respuesta: El precio indicado en la documentación no corresponde al precio pagado o por pagar por el simple hecho de que el “valor es solo para efectos aduaneros”.
  • 24. 24 100 Casos de Valoración Aduanera Este hecho es un tanto frecuente en la compra-venta de esta naturaleza para “apreciar” el mercado, por lo tanto no puede aplicarse el Primer Método y corresponde la aplicación de los métodos secundarios, por no ajustarse al Va- lor de Transacción de las mercancías importadas, según indicación técnica y referida a los artículos 1° y 8° del Acuerdo del Valor de la OMC. CASO 3 El vendedor “S”, en el país de exportación “X”, concierta un contrato de venta de aparatos electrodomésticos con el importador “A”, en el país de im- portación “I”, al precio unitario de 5,75 u.m. Asimismo, “S” contrata con el fabricante “M”, establecido igualmente en el país “X”, la fabricación de las mercancías. El fabricante “M”, por cuenta de S, envía las mercancías a “A” en el país “I”. El precio de venta de “M” a “S”, es de 5,00 u.m. la unidad. En este caso, ¿la transacción entre “S” y “A” podría constituir una transferen- cia internacional efectiva de mercancías y, por tanto, ser considerada como una venta para la exportación al país de importación? ¿Podría aceptarse como base de valoración según el artículo 1° del Acuerdo? Respuesta: La transacción entre “S” y “A”, sí constituye una transferencia internacional, porque se cumple con los dos presupuestos: el traspaso de la propiedad de las mercancías y la realización de un pago del precio de tales mercancías; por lo tanto, existe una venta para la exportación al país de importación a pesar de que el envío de la mercancía no lo realiza el mismo vendedor. Por lo tanto, debe aceptarse como base de valoración el artículo 1° del Acuerdo. A Envío de las mercancías País “X” País “I” Acuerdo a 5 u.m. M Vendedor S Venta a 5,75 u.m.
  • 25. 25 Luis Ernesto Ortega Portella CASO 4 MUNDO TOYS, es una empresa importadora ubicada en Arequipa que ad- quiere juguetes por 85 350 u.m. de la fábrica LE MONDE de Francia. En un envío anterior que LE MONDE efectúa a otro cliente (MIS JUGUE- TES), ubicado también en el Perú, durante el transporte se produjeron de- terminados daños en las mercancías por un valor de 2 350 u.m. Debido a las relaciones comerciales, LE MONDE pide a MUNDO TOYS que pague a MIS JUGUETES dicha cantidad; circunstancia que permite a LE MONDE emitir la factura a MUNDO TOY por la cantidad de 83 000 u.m. ¿Cuál es el valor a considerar como base de valoración? ¿Cuál es el precio real- mente pagado o por pagar? Respuesta: Considerar el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías impor- tadas. Este precio debe ser el pago total que el comprador ha realizado o va a efectuar por las mercancías importadas al vendedor o en beneficio de este. El pago o los pagos pueden hacerse en forma directa o indirecta. En mérito a lo manifestado (artículo 1° del Acuerdo), el precio realmente pagado o por pagar por MUNDO TOYS es de 85 350 u.m. Como se aprecia, la solución “teórica” es sencilla, el tema es cuando se presenta a despacho la factura por 83 000 u.m. Es precisamente entonces, que se debe considerar la importancia del correcto llenado del Formato B de la Declaración Única de Aduanas (DUA), dado que allí se declaran los pagos indirectos. CASO 5 El importador “A” compra a un vendedor extranjero 3 000 m3 de madera que utiliza para fabricar muebles de oficina. El precio al que compra la madera está condicionado a la obligación para el comprador de madera de entregar 50 escritorios al vendedor extranjero. ¿Cómo se valora la importación de madera? Respuesta: Dado a que el precio depende de una condición cuyo valor no puede determi- narse con relación a las mercancías objeto de valoración según Nota Interpre- tativa al artículo 1°, párrafo 1.b. No puede aplicarse el valor de transacción, se debe recurrir a otro método de valoración en el orden previsto en el Acuerdo.
  • 26. 26 100 Casos de Valoración Aduanera CASO 6 Se importa de Alemania una maquinaria para la elaboración de cerveza por un valor de 47 800 u.m. que incluye el transporte interno hasta Hamburgo (1 000 u.m.) flete internacional (15 200 u.m.), gastos de seguro (800 u.m.), tributos internos en el país de importación (10 800 u.m., 30% del valor CIF) y transporte interno luego de nacionalizada a mercancía hasta los almacenes del importador (1000 u.m.). No existe vinculación entre las partes, no hay restricciones, ni reversiones, ni comisiones, ni asistencia técnica. ¿Cuál es el valor en aduana, si la legislación del país de importación considera la totalidad de los elementos del artículo 8.2? Orientación: Considerar los gastos incluidos en el valor de 47 800 u.m. y aplicar los ajustes, o deducir según corresponda en mérito a lo dispuesto en el artículo 8° del Acuerdo. CASO 7 Se importa trigo americano Northern Spring York, FOB New York, a un precio según contrato de 180 u.m. la TM. El contrato de compra-venta tomó como precio de pacto el de la cotización de la mercancía a esa fecha en la Bolsa de Chicago. La mercancía se destinó inicialmente al Régimen de Depósito cuando se cotizaba en bolsa a 170 u.m. la TM y se nacionaliza seis meses después cuando la cotización internacional era de 200 u.m. la TM. ¿Cómo se determina el valor en aduana? Respuesta: Considerar el precio pagado o por pagar (según contrato) dado a la aplicación del artículo 1° del Acuerdo. Hecho distinto a las fluctuaciones de precios des- pués del contrato de compraventa. CASO 8 El comprador “A” en el país de importación “B” compra 800 sillas de un ven- dedor “M” del país “S” a un precio de 30 u.m. por cada silla. El comprador “A” instruye al vendedor “M” que envíe 300 sillas al país de importación y 500 sillas a un almacén ubicado en el país “S”. Posteriormente, el comprador
  • 27. 27 Luis Ernesto Ortega Portella “A” acuerda vender las 500 sillas restantes a uno de sus clientes “P” en el país de importación “B” por 40 u.m. por silla. El comprador entonces da instruc- ciones para que desde su almacén ubicado en el país de exportación “S” se envíen las mercancías a su comprador “P” en el país de importación “B”. ¿Cuál es el valor en Aduana? Respuesta: En este ejemplo, hay dos situaciones en que las mercancías han de valorarse. En el primer caso la transacción entre el vendedor “M” y el comprador “A” por el precio unitario de 30 u.m. constituirá una venta para la exportación al país de importación y se tomará como base para la valoración según el artículo 1° de las 300 sillas que se importan inicialmente. En el segundo caso el precio de venta de 40 u.m. por las mercancías almacena- das se han vendido para la exportación al país “I”. La venta entre el vendedor “A” y el comprador “P” al precio unitario de 40 u.m., que constituye una transferencia internacional efectiva de mercancías, es una venta para la expor- tación al país de importación y sería la base para la valoración según el artículo 1° del Acuerdo del Valor de la OMC para las 500 sillas que importa “P”. CASO 9 Un importador “I” ha contactado a PHILLIPS con un fabricante de televiso- res de pantalla plana producto de un reciente lanzamiento al mercado. El im- portador compra un cargamento de 50 unidades, facturadas a 500 u.m. CIF cada una. El contrato internacional de compra-venta indica que “I” deberá enviar al fabricante 50 u.m. adicionales por unidad cuando se vende el tele- visor en el país de importación. El importador remite un informe quincenal de ventas al fabricante conjuntamente con la remesa de 50 u.m. por unidad vendida. ¿Cómo se determina el valor en aduana? Respuesta: Debe considerarse el precio pagado o por pagar por las mercancías, en apli- cación del artículo 1.1c, que corresponde a 500 u.m. por unidad y, adicionar el producto de la reventa de 50 u.m. por unidad vendida en aplicación del artículo 8.1.d.
  • 28. 28 100 Casos de Valoración Aduanera CASO 10 Por la Aduana Marítima del Callao, se presenta a despacho un lote de licua- doras, enviadas por el proveedor en Panamá CANAL. La empresa importadora PANAM presenta una factura que indica un precio FOB unitario de $ 25,00. Según los antecedentes, ambas empresas actúan en libre competencia. Al consultar referencias en el SIVEP, se puede observar que en fechas próxi- mas se ha expedido al país, por otros proveedores y también no vinculados, cinco (5) envíos de mercancías idénticas a precios unitarios FOB de $ 31,80, $ 30,00, $ 28,00, $ 25,50 y $ 25,00. El hecho que se observan precios corrientes de mercado superiores al de la mercancía objeto de la valoración, ¿es motivo suficiente para rechazar el mé- todo del valor de transacción? Durante el despacho y en mérito a los precios observados, el especialista de aduanas, ¿puede notificar el importador solicitando sustente el valor declarado? Orientación: El SIVEP es una herramienta para la verificación-comprobación del valor de- clarado. En mérito a esta herramienta de información de precios, el hecho de la existencia de precios superiores (como se indica) en despachos anteriores, no es motivo suficiente para rechazar la determinación del valor en aplicación del método del valor de transacción. En mérito a los antecedentes, es posible que se pueda notificar al importador solicitando mayor información en relación al valor declarado (que puede rea- lizarse en control concurrente y/o control posterior). CASO 11 El importador “A” del país “B” compra una partida de 500 teléfonos del proveedor “C” del país “D” a razón de US$ 60,00 cada teléfono, conforme a la factura comercial presentada en la solicitud del despacho aduanero de importación. No existe vinculación entre el comprador y el vendedor y tampoco hay res- tricciones a la libre disponibilidad de las mercaderías por el comprador “A”,
  • 29. 29 Luis Ernesto Ortega Portella ni elementos que se opongan a la aplicación del artículo 1°, Valor de Transac- ción, del Acuerdo. La aduana tiene antecedentes correspondientes al mismo momento o a uno aproximado, de importaciones de teléfonos del mismo origen y proveedores a los siguientes valores por unidad US$ 55,00, US$ 67,00 y US$ 64,00. ¿Cuál es el valor en aduana de cada teléfono y de la partida total? Respuesta: En principio, al no existir vinculación entre comprador y vendedor, ni ele- mentos que se aparten de los previsto en el artículo 1° del Acuerdo, a pesar de que haya otros valores en el mismo momento o en uno aproximado, se debe valorar al valor de transacción, o sea, US$ 60,00 cada teléfono y US$ 30 000,00 el total del envío, sin perjuicio de la aplicación de la duda razonable establecida en la Decisión 6.1 del Comité de Valoración de la Organización Mundial de Comercio. CASO 12 Se importan 100 toneladas de harina de trigo procedente de Brasil. La harina se factura a un precio FOB de US$ 300 la tonelada. Por antecedentes de casos a disposición de la Aduana, se sabe que el valor de exportación de la harina del Brasil es de US 400 la tonelada. Respondiendo a una solicitud de información de la aduana, el importador explica que él solo ha pagado US$ 300 por tonelada. El fabricante ha dismi- nuido el precio para compensar una deficiencia en una importación anterior de harina y efectivamente se descubrieron alteraciones en despacho anterior. ¿Cuál es el valor base para determinar el valor en aduana? ¿Habría lugar a un ajuste? Explicar. Respuesta: El valor base para determinar el valor en aduanas es de US$ 400 dólares por tonelada. Sí corresponde un ajuste, y es de US$ 100 dólares por tonelada, de- bido a que no es aceptable el descuento retroactivo, porque este corresponde a otro despacho totalmente independiente al del motivo de la valoración.
  • 30. 30 100 Casos de Valoración Aduanera CASO 13 El vendedor “A” del país “B” es productor de heladeras, vendiéndolas para exportación a un precio que cambia durante el año, por cuanto efectúa des- cuentos variables, los mismos son: Noviembre, diciembre, enero y febrero: 2% de descuento Marzo, abril, mayo: 5% de descuento Junio, julio, agosto: 10% de descuento Setiembre y octubre: 5% de descuento El comprador “C” en el país “D” compra una partida de 100 heladeras a un precio bruto de US$ 200 cada una en el mes de octubre, con el 5% de des- cuento. Por problemas comerciales, recién presenta a despacho estas heladeras en el mes de julio siguiente, documentando a US$ 180 cada una. Hay importa- ciones en ese mismo momento a US$ 180 cada heladera, por parte de otros importadores del país “D”, del mismo origen y producidas por “A”. ¿Cuál es el valor en aduana de las heladeras? Respuesta: El valor en Aduana de las 100 heladeras es de US$ 19 000, a razón de US$ 190 cada una, que es el valor de transacción entre “A” y “C”, no importando que en el momento de la importación haya otros compradores que se hayan hecho acreedores al descuento del 10% que “A” aplica en los meses de junio, julio y agosto. Hay que ajustar el valor documentado por “C” de US$ 180 cada hela- dera y llevarlo a US$ 190 cada una. CASO 14 Un importador nacional compra regularmente ropa de diseño, para hombre y mujer, proveniente de Europa, especialmente de Italia. Una vez al año, los representantes del importador viajan a Italia para negociar nuevos acuerdos con el fabricante/exportador. Todos los detalles relacionados con el diseño y otros de índole comercial se definen en ese momento y el con- trato se negocia y se firma. El importador y el exportador deciden mantener el arreglo comercial que au- toriza el pago diferido a 180 días. Este arreglo se refleja en una indicación en
  • 31. 31 Luis Ernesto Ortega Portella la factura que hace referencia a un interés del 5,5% (generalmente) incluido en el precio de factura de las mercancías. El importador efectúa los pedidos al exportador a medida que recibe los pedidos locales nacionales durante breves períodos específicos a lo largo de todo el año. ¿Cómo debe tratarse el elemento relativo al interés a efectos de la determina- ción del valor en aduana? Respuesta: Se trata de intereses devengados en virtud de un acuerdo de financiación, pues su tratamiento en la determinación del valor de las mercancías importadas está previsto en la Decisión 3.1. Los intereses no se considerarán parte del valor, siempre que se distingan del pre- cio realmente pagado o por pagar, que el acuerdo de financiación se haya con- cretado por escrito, que el tipo de interés reclamado no excede del nivel aplicado a este tipo de transacciones en el país y en el momento en que se haya facilitado la financiación y que el comprador lo pueda demostrar cuando se le requiera. CASO 15 J.J. IMPORTACIONES compra 1 100 relojes de pulsera procedentes del vendedor en SUIZA S.S. El precio facturado por S.S. a J.J. es de US$ 100 por cada reloj. No existe vinculación entre el comprador y vendedor, además no existen restricciones a la libre disposición de las mercancías por el comprador J.J., no existen condi- ciones, ni reversiones. Resulta que en esa misma fecha, tres vendedores del mismo país han vendido a empresas ubicadas en el país de importación de J.J. con quienes no los une vinculación alguna más que las relaciones de compra-venta, mercancías idén- ticas a los precios de US$ 92,50, US$ 95,50 y US$ 105,00. ¿Cómo se valorará la importación de J.J.? Respuesta: Considerando que la compra-venta de 1 100 relojes de pulsera entre J.J. IM- PORTACIONES y su proveedor S.S., cumple con las disposiciones del artículo 1° del Acuerdo, se tomará como valor de la mercancía US$ 100,00 por cada reloj.
  • 32. 32 100 Casos de Valoración Aduanera Las tres transacciones de mercancías idénticas del mismo país de exportación corresponden (por descripción) a otros proveedores, y el funcionario respon- sable de la valoración, en este caso, podrá evaluar si corresponde generar duda razonable. CASO 16 El importador “A” del país “B” realiza una importación de radios a un valor de US$ 15,00 cada una del exportador “C” del país “D”, con el que no se encuentra vinculado. Dicho precio es por pago a los treinta días de la fecha de embarque desde el país “D”. Las leyes cambiarias del país “B” no permiten el pago dentro de ese plazo, debiendo efectuarse el mismo, recién a los 120 días, por lo que “A” acuerda con “C” una financiación por los 90 días, más, necesarios para efectivizar el pago de la citada importación. Se efectúa un convenio escrito por dicha financiación, la que se pacta a una tasa el 7% anual, que es normal para este tipo de operaciones en el país “D”, en el momento de la compra. La factura comercial que presenta “A” a la Aduana del país “B” detalla el valor de cada radio (US$ 15,00) y en concepto de financiación se adicionan $ 0,26 por cada una. ¿Cuál es el valor en aduana de cada radio? Respuesta: El valor en aduana de cada radio es de US$ 15,00, ya que se le solicitará al importador el convenio de financiación. Se distingue con claridad el valor del producto que se está importando del costo de la financiación y el mismo es normal en el momento y para el tipo de negocio en el país de exportación. CASO 17 MAKROS, importa arroz de clase superior FOB New York al precio de 200 u.m. la TM. El contrato efectuado en esta transacción de compra-venta internacional, según manifiesta el importador, toma como precio la cotización en Bolsa a esa fecha, pero con un descuento de 10 u.m. por TM sin documentación sustentatoria.
  • 33. 33 Luis Ernesto Ortega Portella Esta mercancía se destinó al Régimen de Depósito cuando en Bolsa estaba a 180 u.m. la TM, considerando que se nacionaliza seis meses después cuando la cotización alcanzaba 220 u.m. la TM. ¿Qué valor se tendrá en cuenta para determinar la base imponible? Sustente su respuesta. Respuesta: El valor FOB a considerar es de 210 u.m., que corresponde a un incremento de 10 u.m. por TM, en mérito a que no existe documentación que sustente el motivo del descuento. CASO 18 Una empresa en la ciudad de Lima contrata con una sociedad extranjera la compra de 4 000 toneladas métricas de un mineral, al precio de 30 dólares la tonelada FOB puerto Shangai, garantizando por este precio una riqueza mí- nima del mineral, lo cual deberá ser comprobado por el importador median- te el análisis antes de efectuar el embarque, como condición impuesta por el vendedor. Sin embargo, por razones de la negociación, el vendedor soporta el 50% de los gastos que ocasione la extracción de muestras y el análisis que realice un tercero. Los gastos de extracción de muestras y en análisis son de 4 800 dólares. ¿Los gastos de extracción de muestras y análisis forman parte del valor en aduana? ¿Por qué? ¿Cuál es el valor a ajustar? ¿Por qué concepto se realiza el ajuste? Respuesta: Los ajustes de extracción de muestras y análisis sí forman parte del valor en aduana al estar relacionados con la mercancía de importación y ser condición de venta. El valor de ajuste es = 0,50 (4 800) = 2 400 El ajuste se realiza por aplicación del primer método al ser parte del pago total pagado por la mercancía como condición de la venta y se ajusta el valor asu- mido por el comprador por los gastos, por extracción de muestras y análisis, que corresponde al 50% de los gastos totales.
  • 34. 34 100 Casos de Valoración Aduanera CASO 19 El importador “A” está despachando una partida de ciclomotores provenien- tes del vendedor “T”, siendo el precio de factura de US$ 130,00 cada ciclo- motor, condición CIF. La factura indica las siguientes condiciones del pago: Pago 10 días fecha factura: descuento del 3% Pago 20 días fecha factura: descuento del 1,5% Pago 30 días fecha factura: neto El importador “A” informa que normalmente paga dentro del plazo de 10 días de la fecha de factura para gozar del descuento del 3%, y presenta a la Aduana el comprobante de pago que indica dicho porcentaje de descuento. Expresa, asimismo, “A” que en esta oportunidad no se beneficiaría con tal descuento por cuanto no va a pagar dentro de los 10 días de la fecha de la factura, sino que lo hará a los 30 días y declara en el despacho aduanero a consumo, el valor total de los ciclomotores a razón de US$ 130,00 cada uno. ¿Cuál es el valor en aduana de los ciclomotores? Respuesta: El valor en aduana es de US$ 130,00 cada ciclomotor, que es el valor de tran- sacción, por cuanto “A” no se ha beneficiado con descuento alguno. CASO 20 Una empresa importadora de confecciones textiles, SMART AC, importa al Perú una línea nueva de calcetines, shorts, pantalones, casacas, camisetas y bo- tines deportivos de novedosos diseños de la marca HADICAS del proveedor ELEGANCE (desde Polonia) por un monto FOB Hamburgo ascendente a US$ 150 000,00; para tal efecto, previamente se contactó con el comisionista EASY LTD. quién le comunicó que se encargaría de recoger la orden de pe- dido y correr traslado de ella al vendedor además de gestionar la entrega de las mercancías al importador, el monto acordado de la venta asciende a FOB US$ 151 500,00 facturada por el proveedor. De esta cantidad, US$ 1 500,00 corresponde al concepto pagado por comisión a EASY LTD. De otro lado, los productos vendidos están bajo una marca protegida, en tal virtud, se acuerda el pago de derechos de licencia del 3% del valor facturado, que el importador debe pagar al dueño de la marca en Alemania, por lo tanto no se incluyen en el valor de factura. Adicionalmente, el importador, para asegurarse que las
  • 35. 35 Luis Ernesto Ortega Portella mercancías correspondan a la calidad y condición pactada encarga en Polo- nia a la empresa SURVEY se encargue de verificar la calidad de las prendas a importarse, quien cobra por sus servicios el 1% del valor FOB de la mer- cancía. El importador además asume gastos por transporte consignado en el bill of lading por US $ 1 200,00 y la póliza de seguro, cuya prima asciende a US $ 150,00 Se pide: 1. En la presente importación explique si existe el pago de comisión de compra o venta. 2. ¿El derecho de licencia o regalía pagada al dueño de la marca y no al proveedor de la mercancía forma parte del precio realmente pagado o por pagar? Explique. 3. Determinar el valor en aduana a efectos de la percepción de los derechos e impuestos a la importación. Respuesta: 1. La comisión es de venta, porque las actividades del comisionista no se encuentran bajo los alcances de la definición dada en la Nota Interpre- tativa al artículo 8°, párrafo 1.a, inciso i, sobre comisión de compra, toda vez que las actividades que realiza el comisionista no las hace en representación de comprador sino del vendedor, como se desprende del planteamiento del problema. 2. Sí forma parte del precio realmente pagado o por pagar, toda vez que como consecuencia del acuerdo entre vendedor y comprador, deben pa- garse regalías al dueño de la marca aún cuando es un pago indirecto. 3. El valor en aduana comprenderá: a) FOB US$ 151 500 que incluye la comisión de venta b) Flete US$ 1 200 c) Seguro US$ 150 d) Regalías US$ 4 545 e) Servicio de verificación US$ 1 515 Valor en Aduana US$ 158 910
  • 36. 36 100 Casos de Valoración Aduanera CASO 21 Un importador de vehículos automóviles nuevos, distribuidor exclusivo de la marca BMW en nuestro país, recibe un nuevo envío de 10 unidades modelo Veloz, año 2012 por un monto FOB Hamburgo, E 500 000 con un descuen- to del 5% por concepto de distribuidor exclusivo. La documentación comercial del importador indica que se ha concertado un acuerdo entre el importador y el exportador para que antes de la exportación se aplique una cera especial en los vehículos con el fin de protegerlos contra la aspersión del agua de mar y el aire yodado. El costo de estos servicios se factura por separado y no en la misma factu- ra comercial correspondiente a los vehículos automóviles importados por un monto de E 50 000. Además el B/L asciende a la suma de E 10000 y la prima de seguro es 0,75% del precio facturado. Tipo de Cambio: E 1,00 = US$ 1,50 Determinar el valor en aduana según el Acuerdo de la OMC por el puerto del Callao. Respuesta: Aplicación de los artículos 1° y 8° del Acuerdo del Valor de la OMC: Concepto Euros (E) Artículos del Acuerdo Precio bruto factura 500 000,00 Descuento 5% por distribuidor exclusivo 25 000,00 Precio neto factura 475 000,00 1 a) Pago indirecto 50 000,00 1 a) FOB Hamburgo 1 050 000,00 Flete marítimo al puerto del Callao 10 000,00 8.2 a) Costo del seguro puerto del Callao 3 562,50 8.2 c) CIF Callao Euros 1 063 562,50 CIF Callao US$ 1 595 343,75 valor de transacción
  • 37. 37 Luis Ernesto Ortega Portella CASO 22 Se tiene que valorar unos envíos de espárragos enlatados. El precio de factura fechada en febrero de “A” es de 25 u.m. por caja y el de “B”, que se emitió en marzo, de 30 u.m. El envío procedente de “A” llegó 5 semanas antes del que venía de “B”. Los datos a disposición de Aduanas indican que el vendedor y el importador no están vinculados en términos del artículo 15.4 del Acuerdo. No existen restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador. En febrero, siete vendedores diferentes han expedido envíos de mercancías idénticas. Estos envíos también se importan por firmas que no están vincu- ladas. El valor de estos envíos es, respectivamente, de 27,5 u.m., 28,10 u.m, 29,00 u.m., 28,30 u.m., 28,05 u.m., 28,00 u.m. y 31,00 u.m. por caja. ¿Cuál es el valor en aduana de los envíos procedentes de los vendedores “A” y “B”? Orientación: De la información disponible, nada indica que los precios de factura de los vendedores “A” y “B” no sean aceptables como valor de transacción. Dado que el importador no está vinculado a los vendedores, el hecho de que otros vendedores fijen precios más bajos o más altos por mercancías idénticas no impide que se acepte inicialmente el precio de factura (precio pagado o por pagar) como valor de transacción. CASO 23 Un fabricante extranjero de electrodomésticos, ha concertado un contrato con el mayorista “B” en el país de importación “I”, en virtud del cual “B” actuará como su distribuidor exclusivo. Las condiciones del contrato de distribución exclusiva son las siguientes: a) El derecho de venta de “B” es solo en el territorio nacional del país de importación “I”. b) “B” fijará sus precios al por menor y el porcentaje de descuento que con- cederá a los concesionarios en el país “I”. “B” se esforzará en importar y vender la mayor cantidad de electrodomésticos de “A”. Si no alcanza el volumen de venta mínimo, “A” se reserva el derecho de rescindir el contrato.
  • 38. 38 100 Casos de Valoración Aduanera c) “B” tendrá un stock de electrodomésticos para un periodo de 3 meses y, asimismo, un stock correspondiente de piezas de repuesto. d) “B” mantendrá sus propias salas de exposición y empleará una fuerza de ventas y técnicos capacitados en número suficiente. Además se encargará de la publicidad de los electrodomésticos en el país “I”. ¿Las condiciones o restricciones señaladas impiden que se utilice el valor de transacción? Orientación: a) Esta cláusula limita el territorio geográfico donde pueden revenderse las mercancías, restricción permitida según el artículo 1° a.ii. b) Esta cláusula no constituye condición ni restricción en el sentido del artículo 1°. c) Esta cláusula corresponde a la práctica comercial usual que requiere que se mantenga un stock en previsión de las ventas y reparaciones. No cons- tituye una condición de venta que implique la obligación de comprar otras mercancías, sino más bien, una condición o contraprestación re- lacionada con la comercialización de las mercancías importadas, siendo aplicable la nota interpretativa al artículo 1°, párrafo 1.b.2, del Acuerdo. d) Esta cláusula corresponde a una práctica comercial usual y se considerará como una condición o contraprestación relacionada con la comercializa- ción de las mercancías importadas. CASO 24 El importador “A” en el país “R” compra al exportador “H” en el país “X” 300 bicicletas a US$ 70 cada una. “A” es distribuidor de las bicicletas de “H” en el país “R”, imponiéndole “H” la condición que no podrá revender esas bicicletas fuera del territorio del país “R”. ¿Cuál es el valor en aduana de las 300 bicicletas? Respuesta: El valor en aduana de las 300 bicicletas es de US$ 21 000; la condición im- puesta por el exportador no es un motivo para descartar el método del valor de transacción previsto en el artículo 1°, ya que está expresamente exceptuada en el artículo 1.1.a, del Acuerdo del Valor de la OMC.
  • 39. 39 Luis Ernesto Ortega Portella CASO 25 Un productor de tomates en el país “A” vende la totalidad de su producción anual a la empresa “C” en el mismo país a un precio en puerta de chacra de US$ 2,00 el cajón de tomates, con el valor del cajón incluido. La empresa “C” vende algunos cajones de tomates en el mercado de su país y otros, previo embalaje adecuado para la exportación, los exporta al país “T”. La utilidad que adiciona “C” al precio de los tomates es del 7,5% de su valor salida chacra y le agrega, asimismo, los gastos necesarios tanto para embalarlos para la exportación como para ponerlos a bordo del medio transportador. El importador del país “T” presenta para valorar un embarque de 1 000 cajo- nes de tomate al precio unitario de US$ 2,80 cada cajón. En los US$ 2,80 por cajón se encuentran incluidos: Precio salida chacra 2.00 Utilidad “C” 7,5% 0,15 Flete marítimo 0,30 Seguro 0,05 Embalaje para exportación 0,20 Gastos para llegar a FOB 0,10 2,80 ¿Cuál es el valor total del envío de 1 000 cajones de tomates sobre una base CIF? Respuesta: Corresponde en este caso US$ 2 800,00 ya que todos los elementos incluidos dentro del precio y luego los gastos de transporte marítimo y seguro forman parte del valor de transacción considerando una base CIF. CASO 26 El importador ABB en el país de importación “I”, compra al vendedor SOS, en el país de exportación “X”, una máquina de uso industrial por un importe de 45 000 u.m. Con la finalidad de confirmar que la máquina responde a las condiciones del contrato, el comprador ABB, después de la compra, encarga a unas pruebas adicionales al experto 007, también en el país “X”, por lo que le paga 1 500 u.m. Se entiende por pruebas adicionales, en este contexto, toda ve-
  • 40. 40 100 Casos de Valoración Aduanera rificación que no se considere parte del proceso de producción de las mercan- cías. Las pruebas adicionales de la máquina no constituyen una condición de la venta concertada entre ABB y SOS. ¿Cómo se determina el valor en aduana? Respuesta: El pago por ensayar la máquina de 1 500 u.m. que se hace a 007, este último no vinculado al vendedor SOS, no se hace de manera directa ni indirecta a SOS, ni en su beneficio, por lo tanto no forma parte del precio pagado o por pagar. Además, esta actividad que el comprador emprende no corresponde a que deba efectuarse un ajuste, conforme a lo dispuesto en el artículo 8°. Si las demás condiciones del artículo 1° se cumplen, la máquina se valoraría sobre la base de este artículo, siempre que no se haya transformado, ajustado, mejora- do o cambiado en alguna forma la naturaleza de las mercancías. CASO 27 Un importador compra una máquina muy especializada y de tecnología de punta por un precio de 70 000 u.m. Por su complejidad, requiere para su manejo métodos de trabajo muy complejos, razón por la cual el vendedor alemán ha elaborado un curso de capacitación para iniciar a sus compradores en el funcionamiento de la máquina. El curso se celebra antes de la importación en los locales del vendedor en Alemania. El importe del curso es de 3 500 u.m. El importador presenta al momento del despacho la factura por 70 000 u.m. e informa a la Aduana que el curso está facturado por separado. Determine el valor en aduana si se pre- sentan las siguientes situaciones: a) El contrato de venta, señala que el comprador decide si necesita o no el curso. El curso es pagadero únicamente si el comprador ha participado en él. b) El pago del curso se estipula expresamente en el contrato de venta y debe efectuarse, aún cuando el comprador no participe en dicho curso. Orientación: En el caso a), el pago del curso no constituye una condición de venta dado que es posible adquirir la mercancía sin pagar por el curso. El hecho que el
  • 41. 41 Luis Ernesto Ortega Portella importa pagadero por el curso se haya facturado por separado implica que el comprador ha asistido al curso. El contrato de venta comprende dos elemen- tos: el suministro de mercancías y la organización del curso. Por lo tanto, el pago del curso no forma parte del valor en aduana, según la nota interpretati- va al artículo 1° y el párrafo 7 del Anexo III del Acuerdo, porque no constituye una condición de la venta. En el caso b), el pago por el curso constituye una condición de la venta; debe hacerse aun cuando el comprador no haya participado realmente en el curso, y no es posible adquirir la máquina sin pagar por dicho curso. En esta situa- ción se adiciona el valor en aduana el pago del curso, aun cuando el precio del curso es objeto de una factura separada. CASO 28 Una empresa minera compra a un exportador una maquinaria pesada de la marca CATERPILLAR para extraer minerales por un precio neto de factura de FOB Yokohama Y 10 000 000, deducida la comisión de venta del 8%. El importador paga la totalidad de esta suma al exportador. Debido al elevado costo de la máquina, el importador contrata a una firma del país de exporta- ción especializada en la pulverización de pintura para rociar la máquina con una capa de antioxidante con vistas a su transporte por mar. La pulverización tiene como finalidad evitar los daños causados por la sal y la aspersión del agua de mar durante el transporte marítimo de la máquina. El costo de estos servicios se factura por separado y no en la misma fac- tura comercial correspondiente a la máquina importada por un monto de Y 2 000 000. Además el B/L asciende a la suma de Y 1 000 000 y la prima de seguro es 0,25% del precio facturado. Tipo de Cambio: US$ 1,00 = Y 90,00 Determinar el valor en aduana según el Acuerdo de la OMC por el puerto del Callao. Respuesta: Aplicación de los artículos 1° y 8° del Acuerdo del Valor de la OMC:
  • 42. 42 100 Casos de Valoración Aduanera Concepto Yenes (Y) Artículos del Acuerdo Precio neto factura 10 000 000,00 1 a) Comisión de venta 8% 869 565,22 8.1 a) i) Precio bruto factura 10 869 565,22 Gasto de embalaje 2 000 000,00 8.1 a) iii) FOB Yokohama 12 869 565,22 Flete marítimo al puerto del Callao 1 000 000,00 8.2 a) Costo del seguro puerto del Callao 25 000,00 8.2 c) CIF Callao Yenes 13 869 565,22 CIF Callao US$ 154 384,06 valor de transacción CASO 29 La empresa nacional ACEROS AREQUIPA S.A. ha adquirido un horno de última generación para fundición de metales a la empresa MINING STEEL & CO., situada en Inglaterra. Del contrato de compra-venta y demás docu- mentos presentados ante la administración aduanera, se obtiene la siguiente información:  El precio de la factura comercial es de US$ 35 000 FOB Londres.  El flete consignado en el conocimiento de embarque asciende a US$ 3 500  Lugar de entrega: Callao  Seguro según póliza: US$ 140 Asimismo, al requerirse información al importador, se tiene que realizó los siguientes gastos:  Información sobre un acuerdo para el pago del corretaje que debe realizar el comprador y vendedor de manera compartida (50% paga cada uno) por los servicios de corretaje pagado a LINDER COMPANY LTD., quien cobró en total por sus servicios el 2% del valor de la factura comercial.  Embalaje especial y mano de obra: US$ 240.  Un contrato donde se establece que el monto a facturar contiene el pago por financiamiento a 120 días del pago de la mercancía, ascendente al 4% del valor de las mercancías objeto de compra venta internacional, que ya está incluida en la factura.
  • 43. 43 Luis Ernesto Ortega Portella  Pago efectuado por US $ 1 500 por asistencia en Inglaterra a un curso para manejo de hornos dado por el proveedor, el curso es opcional a que lo tomen los compradores. Preguntas: 1. ¿Qué tratamiento recibirá el pago por los servicios de corretaje pagado a LINDER COMPANY LTD., los intereses por el financiamiento de la mercancía y el pago por capacitación? Explique. 2. ¿Cuál es el valor en aduana? Respuesta: 1. El pago de servicio de corretaje es parte del valor en aduana y por la parte que asume el comprador. Respecto a los intereses, no está discriminada en la factura (no se distingue del PRPP) y aún cuando está sustentada en el contrato se considera como parte del PRPP en virtud de la Decisión 3.1 del Comité de Valoración. El pago por capacitación, si bien puede ser necesario para la mejor rendimiento en las labores de explotación del horno, su asistencia y pago por dicho curso al proveedor no constituye condición de la venta por lo tanto es un pago que no forma parte del valor en aduana. 2. El valor en aduana, entonces, está determinado por: Concepto US$ Observación FOB (Factura) 35 000 Precio realmente pagado o por pagar (PRPP) Flete 3 500 Se añade a PRPP, artículo 8° Seguro 140 Se añade a PRPP, artículo 8° Embalaje 240 Se añade a PRPP, artículo 8° Intereses 1 400 No está discriminado en factura, se conside- ra dentro de PRPP por Decisión 3.1 Corretaje 350 Se añade a PRPP, artículo 8° Viaje de capacitación 1 500 No se añade a PRPP Valor en aduana (V.A.) 39 230
  • 44. 44 100 Casos de Valoración Aduanera CASO 30 La empresa CERRO ROJO S.A., en atención a la ejecución del Programa de Fiscalización 2011, se encuentra en proceso de fiscalización. La empresa CERRO ROJO S.A., identificada con RUC N° 20415298784 y domiciliada en Av. Camino Real 1241 San Isidro, Lima, ha construido una planta de procesamiento de minerales de última generación en Cajamarca, Perú; para ello, celebró contratos básicos con las empresas DESIGNER, FUERZA DELTA y BOB SAC: Los auditores han llegado a determinar lo siguiente: - La empresa DESIGNER se encargó del diseño de la planta. - La empresa FUERZA DELTA se encargó de buscar los proveedores de partes (máquinas, equipos, materiales, etc.) que forman la planta (los mis- mos que son importados de otros países) y efectúa los trámites de impor- tación. Las importaciones se efectúan a nombre de CERRO ROJO S.A. - La empresa BOB SAC, se encargó de construir la planta de acuerdo al diseño y con las mercancías que forman parte de la planta (máquinas, equipos, materiales, etc.). Datos adicionales encontrados durante la auditoría: Las tres empresas DESIGNER, FUERNA DELTA Y BOB, son empresas vin- culadas a la empresa CONSORCIUM INC domiciliada en Francia. Asimismo, CERRO ROJO celebró un acuerdo de coordinación con DESIG- NER, FUERZA DELTA Y BOB, al que se denomina ACEE. En el mismo se establece que los contratos básicos deben ser interpretados y operados como si fuera un solo contrato ACEE, bajo el cual se ejecuta todo el trabajo requerido en el proyecto, logística, ingeniería, gestión para la construcción y asistencia en las pruebas de funcionamiento y arranque de la obra. Cabe precisar que la ingeniería no es proporcionada por la empresa CERRO ROJO, sino por DESIGNER (persona jurídica no domiciliada en el país, y quien se encarga de efectuar el diseño en Francia). Asimismo, la ingeniería a la que hacemos referencia es la del diseño de la planta en su conjunto. En su calidad de especialista sírvase responder a las siguientes interrogantes: ¿El pago efectuado por el diseño de la planta de procesamiento de minerales (gastos de ingeniería), forma parte del valor en aduana de las mercancías im-
  • 45. 45 Luis Ernesto Ortega Portella portadas por CERRO ROJO? En caso afirmativo, ¿cuál sería la base legal para señalar que forma parte del valor en aduana? ¿O, la importación de las mercancías debió valorarse como un contrato de llave en mano? En dicho supuesto, ¿qué gastos consideraría dentro del valor en Aduanas? Respuesta: Iniciamos analizando lo contemplado por el artículo 8° 1.b.IV, del Acuerdo del Valor de la OMC, a efectos de tratar de establecer el tratamiento de los gastos de ingeniería. Este indica que para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, se añadirán al precio realmen- te pagado o por pagar por las mercancías importadas, el valor, debidamente repartido, de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, di- seños y planos y croquis realizados fuera del país de importación y necesarios para la producción de las mercancías importadas, siempre que el comprador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos para que se utilicen en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio realmente pagado o por pagar: Como se puede apreciar la normatividad descrita no resulta aplicable a nues- tro caso, toda vez que la empresa residente en el Perú, CERRO ROJO, no ha suministrado la ingeniería. En ese sentido, procedemos a revisar lo vertido por el artículo 1° del Acuerdo: El valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando estas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8°, siempre que concurran ciertas circunstancias. Asimismo, lo señalado en el Anexo III, numeral 7 del Acuerdo: El precio realmente pagado o por pagar comprende todos los pagos realmente efectuados o por efectuarse, como condición de la venta de las mercancías importadas, por el comprador al vendedor, o por el comprador a un tercero para satisfacer una obligación del vendedor. Y lo más relevante, la nota interpretativa del artículo 1°, numeral 3, que señala que el valor en aduana no comprenderá los siguientes gastos o costos, siempre
  • 46. 46 100 Casos de Valoración Aduanera que se distingan del precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas: a) Los gastos de construcción, armado, montaje, entretenimiento o asisten- cia técnica realizados después de la importación, en relación con mercan- cías importadas tales como instalación, maquinaria o equipo industrial. b) El costo del transporte ulterior a la importación. c) Los derechos e impuestos aplicables en el país de importación. En consecuencia, debemos valorar como si fuera un contrato llave en mano, aplicando el Primer Método (valor de transacción), artículo 1°, siendo los elementos descritos en el último párrafo (literales a, b y c), deducidos solo si se distinguen del precio realmente pagado o por pagar. Base legal Artículo 1°, Acuerdo OMC Anexo III, numeral 7, Acuerdo del Valor OMC Nota Interpretativa al Artículo 1°, numeral 3. CASO 31 El mayorista “B” de su país realiza una importación de maquinas a un precio unitario de US$ 40,00, menos un 10% por su nivel comercial. No hay vincu- lación entre “B” y el vendedor “R”. “R” ha publicado una lista de precios en la que las maquinas de escribir que se están valorando figuran a un precio de US$ 40,00 cada máquina, consignán- dose además que hay un descuento del 5% para los comerciantes minoristas y del 10% para los comerciantes mayoristas y que no se efectúan descuentos en el caso de compras de usuarios. Los valores son condiciones FOB puerto de embarque. El flete aéreo asciende a US$ 1,30 por máquina y el seguro es de US$ 0,15 también por máquina. Efectuar la valoración del envió de 100 máquinas sobre una base CIF. Respuesta: Cada máquina cuesta US$ 40,00 menos el 10% más los gastos de flete y seguro, o sea US$ 37,45. En el caso de 100 máquinas sería un valor de US$ 3 745. Se
  • 47. 47 Luis Ernesto Ortega Portella acepta el descuento por nivel comercial ya que el importador reviste la condi- ción de mayorista y se adiciona el flete y seguro para llegar a la base CIF. CASO 32 Se trata de valorar una importación de 3 000 calculadoras científicas que efectúa el importador EL CALCULADOR con dirección en el Jr. Ucayali 320, Lima. El vendedor SWING de Inglaterra factura a US$ 125 000 CIF puerto de im- portación. El mismo proveedor, anteriormente vendió a EL CALCULADOR otras calculadoras de menor calidad a US$ 30 FOB cada una. El SIVEP, nos muestra antecedentes de calculadoras similares a las que usted está valorando. En estos antecedentes figuran precios unitarios FOB de $ 50, US$ 52 y US$ 55. Considerando que cada calculadora motivo de valoración está a US$ 40 FOB; se solicita explicaciones al importador, el que manifiesta que en una compra anterior existió un problema en el envío y que en esta oportunidad le está compensando con un descuento del 5%. ¿Cómo se debe valorar el presente caso? Orientación: Se trata de una transacción de 3 000 calculadoras que tiene un descuento re- troactivo del 5% relacionado a un envío anterior por lo que este descuento no es aceptable, entonces debemos determinar cuál es valor FOB sin descuento resultado de la transacción comercial para ello se verifica los documentos tales como factura comercial, contrato donde se observe esa información. De no contar con la referida información porque no aparece en los docu- mentos presentados como sustento del despacho aduanero, se debe generar duda razonable para que el importador presente documentación adicional, indicando además que existen antecedentes de mercancías similares de precios unitarios FOB de US$ 50, US$ 52 y US$ 55. CASO 33 La empresa EL PUNTUAL S.A., comercializadora de relojes en el país, decide importar 3 000 unidades del modelo ZX-100, la misma que tiene como fon-
  • 48. 48 100 Casos de Valoración Aduanera do la imagen de un héroe infantil. El vendedor CLOCK SYSTEM INC., ra- dicado en Miami (EE.UU.) factura dicho producto a FOB Miami US$ 5,00 c/u; sin embargo, le advierte al importador que por cada reloj deberá pagar, además, a IMAGINE INC. (titular del derecho de utilización de la imagen) US$ 3,50 por utilizar la imagen del héroe del momento. Si se sabe que el costo del flete Miami – Callao es US$ 3 200,00 y el seguro US$ 750,00, ¿Cuál es el valor en aduana? Respuesta: Se trata de una transacción comercial donde corresponde la aplicación del artículo 1° con el artículo 8° 1.c, del Acuerdo del Valor de la OMC. El valor en Aduana sería: FOB 3 000 x 5,00 = US$ 15 000 art. 1 Derecho de utilización de imagen 3 000 x 3,50 = US$ 10 500 art. 8.1 c. Flete US$ 3 200 Seguro US$ 750 Valor de Aduana US$ 29 450 CASO 34 La empresa STONE INC., domiciliada en Chicago (EE.UU.) ha inventado y patentado un procedimiento para la fabricación de ladrillos refractarios. La particularidad de estos ladrillos es que pueden soportar temperaturas de hasta 3 000° C y pesan mucho menos que los convencionales. La empresa ROCKET S.A., ubicada en Huachipa (Lima) adquiere el derecho de fabricar dichos ladrillos, comprometiéndose a pagar a STONE INC., un canon del 2% del precio de venta de estos ladrillos. Para su fabricación ROC- KET S.A. realiza el plano de construcción de una máquina que fabricará los ladrillos utilizando el procedimiento patentado por STONE Inc. Después de desarrollar dicho plano, ROCKET S.A encarga la fabricación de cuatro de esas máquinas a la empresa LADRINHO S.A. de Sao Paulo (Brasil). Cuando ROCKET S.A., importe las máquinas de LADRINHO S.A.: a) ¿Considerará el valor de los planos en el valor en aduana? b) ¿Cuál sería el tratamiento del canon pagadero por los ladrillos que se fabricarán con estas máquinas?
  • 49. 49 Luis Ernesto Ortega Portella Respuesta: a) El valor de los planos forma parte del valor de las máquinas fabricadas por LADRINHO S.A solo si estas fueron elaboradas fuera del Perú por encargo de ROCKET S.A. b) Considerando que no se importan los ladrillos patentados desde EE.UU. al Perú, el canon pagadero por los ladrillos no forma parte del valor en aduana. CASO 35 El importador “H” mantiene una relación comercial con el vendedor “R” desde hace mucho años, comprándole una parte importante de la produc- ción de heladeras que fabrica “R”, “H” compra exclusivamente heladeras a “R”, motivo por el cual se hace acreedor a un descuento del 10% del valor de exportación. Hay otros importadores de heladeras en el país de “H” que también las adquieren de “R”. “H” presenta a despacho un embarque de 100 heladeras a US$ 150 cada una menos el 10% de descuento, valor total FOB US$ 13 500. Antecedentes obrantes en la Aduana para la misma mercadería y por las mismas cantidades tienen un valor FOB de US$ 15 000. ¿A cuánto valora los distintos embarques? Respuesta: Al precio realmente pagado o por pagar, o sea, US$ 13 500 en el caso del importador “H” y a US$ 15 000, en el caso del otro importador (artículo 1° del Acuerdo). CASO 36 El vendedor “K” del país “O” es productor de artículos de pirotecnia y los vende para exportación a un precio que goza de los siguientes descuentos, conforme al momento del año: Enero, febrero, marzo y abril: 30% de descuento Mayo, junio, julio y agosto: 20% de descuento Setiembre y octubre: 10% de descuento Noviembre y diciembre: Sin descuento
  • 50. 50 100 Casos de Valoración Aduanera El comprador “C” en su país de importación adquiere productos de pirotec- nia al vendedor “K” a un precio bruto de US$ 10 000 en el mes de mayo, haciéndose acreedor a un descuento del 20% por lo que el importe que pagará será de US$ 8 000. La importación se formaliza en el mes de octubre del mismo año: ¿Cómo valoraría la importación? Respuesta: Por el valor de transacción, o sea US$ 8 000, ya que debe respetarse el des- cuento que se hizo acreedor “C” por la fecha en que efectuó la compra con independencia que en el momento en que la Aduana valore la importación puede haber compras de mercaderías idénticas con un descuento distinto. CASO 37 Un funcionario diplomático “A” está importando al Perú al término de su misión cumplida en Argentina, un automóvil Mercedes Benz modelo 2010. El automóvil fue comprado el 5 de enero de 2010 en Alemania a un precio de US$ 60 000 según consta en la factura comercial. El funcionario diplomático tuvo su automóvil y no le dio ningún uso durante su permanencia en Buenos Aires y al término de su misión lo envió al Perú. El automóvil fue presentado a la aduana para su nacionalización el 20 de marzo de 2010, fecha en la cual el precio en el mercado internacional para el mismo tipo de automóvil es, según revistas especializadas, de US$ 58 000 El diplomático luego de 1 año de uso del vehículo decide vender su vehículo a un tercero que no es diplomático “M” y lo hace a un precio de 50 000 u.m. ¿Cuál es el valor base para determinar el valor en aduana? ¿Es posible aplicar el Método del Valor de Transacción? Respuesta: En este caso para la determinación del valor en aduana corresponde la aplica- ción del primer método valor de transacción y el valor base será US$ 60 000. Sin embargo al momento de numeración de la Declaración Aduanera de Mer- cancías, el diplomático A no está afecto al pago de tributos en aplicación de la franquicia aduanera diplomática señalado en el artículo 6° de la Ley N° 26983
  • 51. 51 Luis Ernesto Ortega Portella concordado con el artículo 10° de su Reglamento, recién se encontrara obligado a efectuar el pago del reintegro de los tributos a la importación para el consumo, cuando realiza la trasferencia del vehículo a una persona que no es diplomático. CASO 38 La empresa LERNEN PERÚ S.A.C es una empresa peruana domiciliada en Lima que se dedica a la importación y comercialización de productos de en- tretenimiento con diversos signos distintivos y a la fecha cuenta con cinco locales comerciales ubicados en el Cercado de Lima. LERNEN PERÚ S.A.C está interesado en adquirir 52 000 rompecabezas electrónicos para niños; en ese sentido, con fecha 11.07.2009, solicita una cotización a la empresa FLUGZEUG GMBH, la cual fabrica y vende a nivel mundial diversos juegos con imágenes y/o signos distintivos infantiles. El mismo día, la empresa responde indicando que su representante de ventas para Latinoamérica es la empresa FLUGZEUG ANDINA, empresa colom- biana y que estarán canalizando la solicitud hacia esta última. El 13.07.2009 se recibe la cotización No. LA031244-08 de FLUGZEUG ANDINA, en la que cotiza 52 000 rompecabezas marca FLUGZEUG con piezas que son réplicas de Pluto, Minnie y Micky Mouse, al siguiente precio unitario: EXW E 5,00 Comisión E 1,00 Regalía 6% del precio de venta interno Tipo de Cambio: E 1,00 = US$ 1,50 Se emitirán 3 facturas comerciales: FLUGZEUG GBMH al momento de la exportación FLUGZEUG ANDINA 30 días posteriores a la llegada de la nave DISNEY 90 días posteriores a la llegada de la nave El 30.07.2009 la cotización es aceptada, habiendo establecido el departamen- to de marketing de LERNEN PERÚ que el precio de venta en el mercado interno será de S/. 200.00 por cada rompecabeza. Tipo de Cambio: US$ 1,00 = S/. 3.00
  • 52. 52 100 Casos de Valoración Aduanera Otra información a considerarse: Fecha de embarque aproximada: Fines de agosto Peso neto aproximado de: 1 kg por juego Transporte: 2 contenedores de 40’ (FCL), cada contenedor contiene 26 000 rompecabezas Forma de pago: 100% contra entrega de documentos Origen: Hamburgo Destino: Callao, Perú Gastos en origen: Island US$ 2 600,00 Gastos logísticos de exportación US$ 240,00 Gastos de transporte: Flete Internacional US$ 346,15 x TM Gastos de Nacionalización: Agencia marítima B/L Transmisión Fee US$ 40,00 V°B° Servicio al cliente US$ 12,00 Control de Precinto por contenedor US$ 12,00 Manipulación de carga (Fcl) x cont. US$ 45,00 Gastos Administrativos US$ 1,50 Depósito temporal Descarga x contenedor US$ 165,00 Almacenaje y aforo x cont. US$ 153,00 Manipulación de carga x cont. US$ 56,00 Agencia de aduanas Gastos operativos de agencia US$ 120,00 Comisión del agente de aduanas US$ 100,00 ó 0,025% CIF Gastos de transporte y descarga en los almacenes de los internacionales Transporte de contenedores x cont. US$ 143,00 Gastos de descarga US$ 1,20/ TM
  • 53. 53 Luis Ernesto Ortega Portella El día 20.08.2009, procedente de Alemania, llegó al puerto del Callao el bu- que KAISER, procediéndose al desembarque de la carga, la cual fue a depósito temporal, siendo el día de término de la descarga el día 23.08.2009. En el bu- que llegaron 52 000 rompecabezas consignados a la empresa LERNEN PERÚ, encargándose a la agencia de aduana FÉNIX que efectúe el despacho de im- portación definitiva en la modalidad normal de la mencionada mercancía. La DUA fue numerada, se cancelaron los tributos el mismo día y fue asignada a canal rojo. La mercancía en mención es un producto de importación libre, que no se acoge a ninguna preferencia arancelaria. De acuerdo a información disponible, los tributos vigentes a la fecha de numeración son los siguientes: Gravámenes vigentes Valor Ad/ Valorem 9,00% Impuesto Selectivo al Consumo 0,00% Impuesto General a las Ventas 17,00% Impuesto de Promoción Municipal 2,00% Derechos Específicos N.A Derecho Antidumping N.A Seguro 2,75% Sobretasa 0% Unidad de Medida U En su calidad de especialista sírvase indicar:  Cuál sería el Valor en Aduanas del despacho descrito.  Qué casilleros del Formato B revisaría con atención.  Sustente señalando base legal internacional, comunitaria y nacional. Respuesta: Valor en aduanas Precio EXW US$ 52 000,00 x 7,50 390 000,00 Flete interno 2 600,00 Comisión de venta 52 000,00 x 1,50 78 000,00 Regalías 52 000,00 x 4,00 208 000,00 Gastos logísticos de exportación 240,00 Flete Internacional 346,15 x 52,00 17 999,80 Seguro 0,0275 x 678 840,00 18 668,10 Valor en Aduanas 715 507,90
  • 54. 54 100 Casos de Valoración Aduanera Casilleros formato B relevantes: Intermediario Casillero 6.1a 6.7 Regalías Casillero 7.9 y 8.2.4 Flete interno Casillero 8.1.5 Comisión de venta Casillero 8.2.1 Base legal (mínima) - Internacional Regalías Artículo 8° 1) c) Flete interno Artículo 1° Comisión de venta Artículo 8° 1) a) i - Comunitaria (Resolución 846) Regalías Artículo 18° 1) c) Flete interno Artículo 4° 2) Comisión de venta Artículo 18° 1) a) i - Nacional (Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC – DS-186-99-EF) Regalías Artículo 7° d) Flete Artículo 3° Comisión de venta Artículo 7° a) CASO 39 El importador “B” compra e importa un envío de cubiertas para automotores procedentes del vendedor “H” del país “T”. El precio facturado por “H” a “B” es de US$ 40 cada cubierta. No existe vinculación entre comprador y vende- dor, no habiendo tampoco restricciones a libre disposición de las mercaderías por el comprador “B”. Tres vendedores diferentes en el mismo momento o en uno aproximado, han vendido al mismo país de “B” mercaderías idénticas a firmas con las que no están vinculados a los siguientes valores: US$ 38,90, US$ 41,50 y US$ 39,90 cada cubierta. ¿Cómo valoraría la importación de “B” del vendedor “H”? Respuesta: Como el importador “B” no está vinculado, el hecho que otros vendedores fijen valores más elevados o menores en mercaderías idénticas no es un motivo
  • 55. 55 Luis Ernesto Ortega Portella para descartar el valor de transacción, por lo que en principio se deberá valorar a razón de US$ 40 por cubierta, en aplicación del precio realmente pagado o por pagar. CASO 40 Un importador de vehículos automóviles nuevos, distribuidor exclusivo de la marca VBMB en nuestro país, recibe un nuevo envío de 10 unidades modelo Veloz año 2009 vía FOB Hamburgo E 500 000 y un descuento del 5% por concepto de distribuidor exclusivo. La documentación comercial del importador indica que se ha concertado un acuerdo entre el importador y el exportador para que antes de la exportación se aplique una cera especial en los vehículos con el fin de protegerlos contra la aspersión del agua de mar y el aire yodado. El costo de estos servicios se factura por separado y no es en la misma factu- ra comercial correspondiente a los vehículos automóviles importados por un monto de E 50 000. Además el B/L asciende a la suma de E 10 000 y la prima de seguros es de 0,75% del precio facturado. Tipo de Cambio: E 1,00 = US$ 1,50 Determine el valor en aduana según el Acuerdo de la OMC. Respuesta: Concepto Euros (E) Artículos Precio bruto factura 500 000,00 Descuento 5% por distribuidor exclusivo 25 000,00 Precio neto factura 475 000,00 1 a) Pago indirecto 50 000,00 1 a) Pago Hamburgo 1 050 000,00 FOB Hamburgo 10 000,00 8.2 a) Flete marítimo al puerto del Callao 3 562,50 8.3 c) CIF Callao Euros 1 063 562,50 CIF Callao US$ 1 595 343,75 valor de transacción
  • 56. 56 100 Casos de Valoración Aduanera CASO 41 MOTORES ANDINOS SAC, empresa dedicada a la importación y distribu- ción de motores empleados en la fabricación de mototaxis en nuestro país, ha importado 210 motores de combustión diesel, de 5HP, de Japón. Durante la fiscalización realizada se han descartado los tres primeros métodos de valora- ción y se cuenta con la siguiente información: El sector importador nacional ha informado que las utilidades de rubro son del orden del 20%, la mercancía se encuentra afecta al 0% A/V, el gasto total por el flete internacional fue de US$ 105 y el seguro de US$ 21. Asimismo, se ha encontrado un pago por transporte interno del terminal de almacenamiento al local de la fiscalizada de US$ 105; y, de los comprobantes de pago de venta interna se tiene que: Mercancía Cliente Valor factura Cantidad Motores de combustión, 5hp Masster Distribuidores SA US$ 2 555 73 u Motores de combustión, 5hp PROPER EIRL US$ 1 440 36 u Motores de combustión, 5hp Dahasa SAC US$ 2 700 90 u Motores de combustión, 5hp ACE Latinoamérica SA US$ 495 11u Al sustentar su informe de fiscalización, señale cuál es el valor en aduana de la mercancía y señale la base legal correspondiente. Orientación: En principio, debemos precisar el precio unitario al que se vendió la mayor cantidad de mercancías, en el mismo estado que fueron importadas (artículo 5°, inciso 1, literal a, del Acuerdo); siendo este, el de la tercera venta consig- nada en el cuadro, cuyo valor unitario es de US$ 30. A este valor debe realizarse las siguientes deducciones: - 20% por los beneficios = US$ 6,00; entonces 30,00 – 6,00 = US$ 24,00 (Artículo 5°, inciso 1, literal a, ii, del Acuerdo). - Gasto del flete interno, US$ 105,00/210,00; u = US$ 0,50; luego 24,00 – 0,50 = US$ 23,50 (Artículo 5°, inciso 1, literal a, ii, del Acuerdo). - Gasto del flete internacional: US$ 105,00/210,00; u = US$ 0,50; gasto del seguro US$ 21,00/210,00; u = US$ 0,10;
  • 57. 57 Luis Ernesto Ortega Portella luego 23,50 – 0,50 – 0,10 = US$ 22,90 (Artículo 5°, inciso 1, literal a, iii, del Acuerdo). - 19% del IGV e IPM = US$ 4,40; entonces, 22,90 – 4,40 = US$ 18,50 (Artículo 5°, inciso 1, literal a, iv, del Acuerdo). CASO 42 El importador “A” compra al exportador “H” en el país “X” 3 TM de acero para la fabricación de automóviles a US$ 1 000 por tonelada, con la condi- ción que “A” le entregue al exportador “H” 20 automóviles. ¿Cómo valoraría la importación del acero? Respuesta: No se puede aplicar el artículo 1° (Valor de Transacción), por cuanto el precio depende de una condición cuyo valor no puede determinarse con relación a las mercarías objeto de valoración. Se deberá recurrir a otro método de valoración, en el orden que establece el Acuerdo. CASO 43 Una empresa en la ciudad de Lima contrata con una sociedad extranjera la compra de 4 000 TM de un mineral, al precio de 30 dólares la TM FOB puer- to Shangai, garantizando por este precio una riqueza mínima del mineral, lo cual deberá ser comprobado por el importador mediante el análisis antes de efectuar el embarque, como condición impuesta por el vendedor. Sin embar- go, por razones de la negociación, el vendedor soporta el 50% de los gastos que ocasione la extracción de muestras y el análisis que realice un tercero. Los gastos de extracción de muestras y en análisis son de US$ 4 800. ¿Los gastos de extracción de muestras y análisis son parte del valor en aduana? ¿Por qué? ¿Cuál es el valor a ajustar? ¿Por qué concepto se realiza el ajuste? Respuesta: Los ajustes de extracción de muestras y análisis sí forman parte del valor en aduana al estar relacionados con la mercancía de importación y ser condición de venta.
  • 58. 58 100 Casos de Valoración Aduanera El valor ajuste es = 0.50 (5,800) = 2,400 El ajuste se realiza por el primer método al ser parte del pago total pagado por la mercancía como condición de la venta y se ajusta el valor asumido por el comprador por los gastos, por extracción de muestras y análisis que corres- ponden al 50% de los gastos totales. CASO 44 El importador “A” del país “B” adquiere 3 000 filmadoras a la firma “C” del país “D”, a un valor de US$ 190 cada una. “A” envía a “C” todas las lentes y los zoom para las filmadoras, siendo el resto de las partes y piezas compradas por “C” localmente en su país “D”. De las plantillas de costos del fabricante se obtiene la siguiente información: Materias primas locales US$ 80,00 Mano de obra US$ 62,00 Embalaje US$ 8,00 Gastos Generales y beneficios US$ 40,00 US$ 190,00 Lentes suministrados gratuitamente por “A” US$ 40,00 Zoom suministrados gratuitamente por “A” US$ 15,00 Flete y seguro desde el país “B” al país “D” por las lentes y zooms US$ 5,00 US$ 60,00 ¿Cuál es el valor en aduana del envió de 3 000 filmadoras? Respuesta: El valor en aduana es el valor de transacción, con los ajustes previstos por el artículo 8° 1.b.i, adicionando al valor de costo que incluye gastos generales y beneficios el valor de los materiales suministrados por el comprador. En este caso el valor unitario será US$ 250, por lo que el valor del envío total ascen- derá a US$ 750 000. Si se hubiera facturado el envío a US$ 250 la unidad, incluyendo el costo de los materiales suministrados por el comprador, no habría que hacer ningún ajuste por este concepto.
  • 59. 59 Luis Ernesto Ortega Portella CASO 45 El comprador nacional MIS ZAPATOS, importa del proveedor extranjero SCARPA FIRENZE de Italia, una máquina para la fabricación de zapatos y similares en su nueva planta en Chosica. Al analizar la documentación, usted encuentra los siguientes datos y, con esta información, debe determinar la base imponible: Valor de la máquina, según factura US$ 35 000 Intereses por pago diferido (adicional al valor de la máquina) US$ 2 000 Derechos de importación US$ 21 000 Flete US$ 3 500 Seguro US$ 1 500 No existe vinculación (según lo dispuesto en el artículo 15° del Acuerdo). Considere además de los datos señalados, lo siguiente: Derechos antidumping 3% Para mercancías idénticas y en despachos anteriores se ha declarado un seguro de US$ 2 000. En la tabla de seguros para su partida, se considera el 3%. Se pregunta: a) ¿Cuál es la base imponible a considerar? b) ¿Qué método de valoración se debe aplicar? ¿Por qué? Respuesta: a) US$ 40 000 b) Se aplica el primer método. No se consideran los intereses, derechos de im- portación, antidumping, el seguro de otros despachos ni la tabla de seguros. CASO 46 “RR” de China le vende a “TT” de Perú y emite la factura comercial corres- pondiente donde se observa lo siguiente: 1 200 unidades de la mercancía “A” 600 unidades de la mercancía “B” 300 unidades de la mercancía “C” Valor total de las 2 100 unidades 4 200 u.m.
  • 60. 60 100 Casos de Valoración Aduanera “TT” realiza un despacho parcial importando en una DAM solo las 1 200 unidades de la mercancía “A” ¿Se puede determinar el valor en aduana de la mercancía “A” en aplicación del método del valor de transacción? Respuesta: En este caso hay un valor de transacción solo por la mercancía “A” y, por lo tanto, no es aplicable el primer método del Acuerdo del Valor de la OMC (Valor de Transacción), correspondiendo aplicar alguno de los métodos se- cundarios pero siguiendo el orden establecido en el Acuerdo. CASO 47 La empresa industrial “L” envía lubricante a la empresa “V” del país “X”, a un valor reducido de US$ 900, para ser consumido por la maquinaria utilizada en la fabricación de 50 000 tapas roscas solicitada mediante pedido de impor- tación de la empresa “L”. El valor del lubricante es de US$ 2 000 puesto en el almacén del exportador. ¿Cuál sería el valor en aduana de la mercancía (tapa rosca) que se importa, si la factura comercial es de US$ 10 000? Respuesta: De acuerdo a la aplicación del artículo 8° 1.b.iii, del Acuerdo, tenemos: Si conocemos que VT = PRPP + - Ajuste artículo 8° El valor en aduana es VT = US$ 10 000 + (US$ 2 000 - US$ 900) VT = US$ 11 100 CASO 48 La empresa “I” importa mercancía, por la cual está obligada, además del pago de US$ 7 000 de la factura comercial, a revertir al vendedor-exportador “V” la suma de US$ 3 000, luego que el producto se comercialice en el país de importación. ¿Cuál es el valor en aduana de la mercancía importada? Respuesta: Aplicación del artículo 8° 1.c, tenemos: El valor en aduana de la mercancía en aduana es US$ 10 000, en razón que al PRPP se debe adicionar el importe de US$ 3 000, según se explica a con- tinuación.
  • 61. 61 Luis Ernesto Ortega Portella Si conocemos que VA = PRPP + - Ajuste al artículo 8° El valor en aduana es VA = US$ 7 000 + US$ 3 000 VA = US$ 10 000 CASO 49 Una empresa industrial “I” diseña los planos para la fabricación de una má- quina, que requiere para la producción de determinados productos, habiendo pagado por concepto de horarios en gastos de ingeniería y otros gastos de investigación la suma de US$ 15 000. Estos planos los envía, a título gratuito, al exportador “V” quien fabrica en base a los planos la máquina, facturando a la empresa “I” la cantidad de US$ 10 000, que corresponde al valor CIF. ¿Cuál es el valor en aduana de la maquina importada? Respuesta: No se adiciona al PRPP, a efecto de determinar el valor en aduana, el valor de los planos, al haber sido ejecutados en el país de importación. El valor en aduana de la máquina importada es US$ 10 000, tal como se muestra a continuación: Si conocemos que VT= PRPP + - Ajuste artículo 8° El valor en aduana es VT = US$ 10 000 No se procederá a efectuar adición alguna cuando se trate de elementos que sean del dominio público, salvo la correspondiente al costo de la obtención de copias de los mismos. (Nota interpretativa al artículo 8°, párrafo 1b, inciso IV, numeral 2, del Acuerdo). CASO 50 La empresa EL CHASQUI, del país de importación “P”, adquiere 100 pa- res de zapatillas, de la marca KENI a un precio FOB de US$ 30 el par de la empresa ROSS del país de exportación “EX”, empresa proveedora que tiene licencia de la empresa KENI propietaria de la marca, quien por contrato le exige utilizar sus propios insumos en la fabricación del producto y que solo podrá vender en el país “P” a la empresa EL CHASQUI; esta última debe, por concepto de derecho de licencia de uso de marca comercial, pagar a la empresa KENI un 10% sobre el precio de factura de compra.
  • 62. 62 100 Casos de Valoración Aduanera ¿Determinar el valor en aduana de los 100 pares de zapatillas, conociendo que el flete más el seguro ascienden a la suma de US$ 600? Respuesta: Aplicación del artículo 8° del Acuerdo. El pago de la regalía es condición de venta, en la adquisición de los 100 pares de zapatillas, en tal sentido se adiciona al PRPP. El valor en aduana de los 100 pares de zapatillas es US$ 3 900, tal como se explica a continuación: Si conocemos que VA = FOB + Flete + Seguro El valor en aduana es VA = US$ 3 000 + US$ 300 derecho de licencia + US$ 600 VA = US$ 3 900 CASO 51 El vendedor “A” en el país “B” envía motores a su filial “D” en el país “C”, a un precio de US$ 3 000 cada uno. Los motores son únicos en su género y se han fabricado a pedido, conforme a la ingeniería de diseño que gratuitamente ha enviado “D” a “A”. “D” ha desarrollado dicha ingeniería a un costo de US$ 100 000, estimándose que el total de motores que llevarán esa tecnología asciende a 1 000 unidades. El envío a valorar es de 200 motores ¿Cuál es el valor en aduana de dichos motores? Respuesta: El valor en aduana en los 200 motores es de US$ 600 000, a razón de US$ 30 000 cada uno. No se debe incluir en el valor el costo de la ingeniería de di- seño, ya que la misma se desarrolló en el país de importación y se le envió gratuitamente a “A”. CASO 52 El vendedor “A” en el país “B” vende al comprador “C” en el país “D” una partida de 1 000 guitarras a US$ 50 cada una. La Aduana, en su investiga- ción, detecta que “C” ha enviado a “A” herramientas que este utiliza en la
  • 63. 63 Luis Ernesto Ortega Portella fabricación de tales guitarras. El valor comercial de dichas herramientas es de US$ 30 000 y durante su vida útil permitirán fabricar 6 000 guitarras. ¿Cuál es el valor en aduana del envío de 1 000 guitarras? Respuesta: Debemos efectuar un ajuste al valor de transacción por cuanto hay un envío de herramientas por parte del comprador al vendedor, que no se ha incluido en los valores facturados de US$ 50 por cada guitarra. Por ello y conforme al artículo 8° 1.b.ii, y proporcionando el costo de las mismas por la cantidad de guitarras a producir en la vida útil, tendríamos que adicionar US$ 5 por gui- tarra (US$ 300 000 entre 6 000 guitarras), por lo que llegaríamos a un valor de US$ 55 cada una; total del embarque de 1 000 guitarras: US$ 55 000. CASO 53 La empresa “A” en el país “B” importa una partida de 20 pelotas de golf para competición producidas por el fabricante “C” del país “D”. El importador “A” ha realizado las siguientes prestaciones para el fabricante “C”: a) Diseños nuevos realizados por “A” en el país “B” a un costo de US$ 1 500. b) Plástico especial para recubrimiento de las pelotas a razón de US$ 0,50 cada uno, más un flete aéreo de US$ 0,10 cada uno. “A”, ha pagado los derechos de importación en el país “D” de estos plásticos especiales, a razón de US$ 0,06 por cada uno. Las 20 pelotas de golf son facturadas por “C” a razón de US$ 2,00 cada una. ¿Cuál es el valor en aduana del envío de pelotas de golf? Respuesta: Por aplicación de los artículos 1° y 8° del Acuerdo: Los diseños no forman parte del valor en aduana del envío, ya que se rea- lizaron en el país de importación y por ello no se deben incluir. El plástico especial resulta a US$ 0,66 puesto en la fábrica de “C” y no se encuentra incluido en el valor facturado por este a “A”, y debe formar parte del valor en aduana de la pelotas de golf por lo que se debe adicionar, llegándose a un valor de US$ 2,66 cada una y un valor del total del envío de US$ 53,20.
  • 64. 64 100 Casos de Valoración Aduanera CASO 54 Tiene que valorar un envío de tomates enlatados procedentes del vendedor “S”. El precio de factura es de 15 000 u.m. por caja. Los datos a su disposición le indican que el vendedor y el importador no están vinculados en términos del artículo 15.4 del Acuerdo. No existen restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador. No existen condiciones ni reversiones en términos del artículo 1° del Acuerdo. Por la misma época, cuatro vendedores diferentes han expedido envíos de mercancías idénticas. Estos envíos se importan por firmas que tampoco están vinculadas. El valor de estos envíos es, respectivamente, de 17,90 u.m., 18,00 u.m., 18,05 u.m. y 18,10 u.m por caja. Valórese el envío procedente del vendedor “S” y explíquese la respuesta. Respuesta: De la información disponible, la valorización de la mercancía se realiza en aplicación del artículo 1° del Acuerdo del Valor de la OMC, considerando el valor de 15 u.m. por caja, sin perjuicio de adicionar los ajustes del artículo 8°. Respecto a los valores de mercancías de otras importaciones 17,9 u.m., 18.00 u.m., 18.05 u.m y 18.10 u.m., estos deben ser considerados por la admi- nistración aduanera en la evaluación y gestión de riesgos y la aplicación de la duda razonable establecida en la Decisión 6.1 del Comité de Valoración cuando corresponda. CASO 55 El importador “I” importa cañas de pescar directamente, por lo general de un fabricante extranjero “M”. Sin embargo, el envío que tiene que valorar se ha comprado por intermedio de una sociedad exportadora establecida en el país de exportación. Esta sociedad pagó al fabricante “M” el precio total ex- fábri- ca, embaló las mercancías para la exportación, pagó los gastos de transporte y carga interiores e internacionales y añadió una comisión el 10% al precio exfábrica. La factura del envío que se le presenta es la siguiente: 1 000 cañas al precio unitario de 4,17 u.m. CIF
  • 65. 65 Luis Ernesto Ortega Portella Elementos incluídos: Precio exfábrica 3,50 u.m. FOB y carga 0,50 u.m Comisión 0,35 u.m. Flete marítimo 0,20 u.m. Seguro marítimo 0,02 u.m. Embalaje para la exportación 0,05 u.m. Total 4,17 u.m. El importador le suministra a usted la información de que le es posible com- prar directamente al fabricante y generalmente lo hace, pero que en este caso particular lo hizo por medio del agente. ¿Cómo valoraría el envío sobre una base CIF? Explique la respuesta. Respuesta: En este caso, la transacción es realizada entre la Sociedad Exportadora “S” y el importador “I”, hecho que se aprecia en la factura comercial emitida por “S” a “I”, por tal razón y en aplicación del método del valor de transacción, el valor será 4,17 u.m. por cada caña que comprende el embalaje de exportación y la utilidad de “S”. CASO 56 Un fabricante de magnetófonos en el país “X” vende su producción total a una empresa exportadora en el país “X” a un precio exfábrica en el país “X” de 13,69 u.m. cada uno, embalaje incluido. La empresa exportadora embala las mercancías para la exportación, paga todos los gastos en que se incurre desde la salida de la fábrica y añade un 10%. Dicha empresa vende los magnetófo- nos al importador a un precio unitario CIF de 15,64 u.m. tiene que valorar un envío de estos artículos facturado como sigue: 500 magnetófonos al precio unitario de 15,64 u.m 7 820,00 u.m
  • 66. 66 100 Casos de Valoración Aduanera Elementos incluidos (por unidad): Precio ex fábrica 13,69 u.m. Gastos FOB 0,05 u.m. Comisión del 10% 1,37 u.m. Flete marítimo 0,42 u.m. Seguro marítimo 0,04 u.m. Embalaje para exportación 0,07 u.m. 15,64 u.m. ¿Cuál es el valor del envío sobre una base CIF? Explique la respuesta. Respuesta: En este caso, el valor FOB de un magnetófono está compuesto por el precio exfábrica, los denominados gastos FOB, el embalaje para exportación y la utilidad del 10% de la empresa exportadora “X”, a ello se deben adicionar en aplicación del artículo 8.2 del Acuerdo de Valor de la OMC también el flete marítimo y el seguro marítimo, lo que nos da un valor CIF de 15,64 u.m. por cada unidad de magnetófonos. CASO 57 Tiene que valorar un envío del vendedor “S” en el país “X” de 1 000 pelucas importadas por un importador de su país. Las pelucas se facturan a un precio CIF puerto de importación, de 5,00 u.m. cada una. Los datos a su disposición le indican que las pelucas de “segunda calidad” valen, generalmente, 5,00 u.m. cada una, pero un examen de las pelucas del envío le muestra que estas son de “primera calidad” idénticas, con un valor de transacción de 10,00 u.m. cada una. Respondiendo a una solicitud de informaciones, el importador explica que, efectivamente, las pelucas en el envío presente son de “primera calidad”, pero que él solo ha pagado 5,00 u.m. por cada una. El fabricante ha disminuido el precio en 5,00 u.m. para compensar una importación anterior de pelucas por las que el importador había pagado 10,00 u.m. como de “primera calidad”, pero ulteriormente se descubrió que eran, en realidad de “segunda calidad”. ¿A qué precio valoraría el envío y por qué? ¿Sobre qué base?
  • 67. 67 Luis Ernesto Ortega Portella Respuesta: El valor facturado en este despacho aduanero de pelucas es de 5,00 u.m. la unidad y el examen de las pelucas de este despacho demuestran que se tratan de pelucas de primera calidad. Las pelucas de segunda calidad tienen como valores aceptados por aduana a 5,00 u.m. la unidad. Considerando que el importador, ante el requerimiento del funcionario adua- nero encargado de la verificación del despacho respondió que, efectivamente, las pelucas del envío que se está valorando son de primera calidad, pero que el solo ha pagado 5,00 u.m. debido a que el proveedor ha disminuido el precio en 5,00 u.m. para compensar una importación anterior; por lo tanto, se trata de un descuento retroactivo ligado a otra mercancía que no se debe aceptar, siendo en ese caso el valor en aduana de 10,00 u.m. por cada peluca de prime- ra calidad y el valor total del envío asciende a 1 000 x 10,00 = 10 000,00 u.m. CASO 58 El vendedor “S” factura sus mercancías, tarjetas de felicitación, según distin- tos periodos del año, respetando estrictamente el siguiente calendario: En abril, mayo y junio concede un descuento del 15% En julio, agosto y setiembre, concede un descuento del 25% En los demás meses no concede ningún descuento. ¿Se aceptaría un descuento del 25% para un envío de tarjetas compradas en setiembre, pero importadas en noviembre? Respuesta: Considerando que la transacción de la compra de tarjetas se realizó en el mes de setiembre corresponde la aceptación del descuento del 25% en aplicación del método del valor de transacción, no siendo afectado el valor por el mo- mento de la importación para el consumo de dichas tarjetas. CASO 59 En una declaración de mercancías, el importador “I” en el país de importa- ción “Y”, ha declarado un precio de 65 000 u.m. por un laminador de acero completo de segunda mano. El contrato y la factura, presentados por el im- portador muestran que este ha comprado al exportador “E” del país “X” un laminador de acero completo desmontado.