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BARRERAS O REGULACIONES ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS
La documentación requerida por el agente aduanal necesaria para la exportación o la
importación son los Certificados de Origen, Permisos para la importación o exportación
(barreras no arancelarias) como son los Certificados fitosanitarios y zoosanitarios
principalmente, etc., hay otros documentos o permisos emitidos por las diferentes
secretarías, pero principalmente son los certificados fitosanitarios y zoosanitarios.
Los certificados de origen los debe de emitir la empresa, son de libre reproducción
algunos y otros tienen que llevar el sello y firma de la Secretaría de Economía, en este
caso el GANI debe realizar el llenado de los mimos ya que para que las mercancías tanto
de exportación o importación puedan gozar de la preferencia arancelaria.
Es importante señalar que cuando se realiza una importación el GANI solicite a su
proveedor dicho documento, ya que sin él el agente aduanal no podrá aplicar el certificado
de origen para el pago de los impuestos, y por ende no podrá gozar de las preferencias
arancelarias y solicitar al agente aduanal su aplicación del mismo.
Los certificados Fito y zoosanitarios son emitidos por la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural (SAGAR), el primero es cuando se exporta bienes perecederos de origen
vegetal y en el segundo bienes perecederos de origen animal principalmente, éstos son
llenados por la misma Secretaría con determinada información solicitada al exportador.
Para el caso de las importaciones, se debe solicitar a la dependencia que le corresponda
un permiso de importación, por ejemplo en caso de importar madera, se le solicita a la
SEMARNAP un permiso de importación para la madera en el cual la Secretaría le
solicitará los siguientes datos: tipo de madera, cantidad en metros cúbicos o pies cúbicos,
cual es la finalidad de traerlos, y por último un pago de fumigación de la madera.
Principalmente con estos documentos puede el agente aduanal realizar el despacho de
las mercancías, tanto para la importación o la exportación.
Es importante que el GANI sepa que es un arancel, ya que así podrá calcular los
impuestos.
El arancel es un impuesto que se aplica en el comercio internacional para agregar valor al
precio de las mercancías en el mercado meta. Se gravan las mercancías que se importan
a fin de proteger a las similares que se fabriquen en el país. Por su parte, los aranceles a
la exportación, aunque se establecen en casos excepcionales, tienen igual finalidad
protectora.
Los diferentes tipos de aranceles son:
 Ad valorem:
Este arancel se emplea en la mayoría de las tarifas de importación y se expresa en
términos porcentuales del valor de la aduana de la mercancía. Este impuesto de
importación se calcula en base al valor de la factura, el cual debe determinarse conforme
a las normas internacionales previstas en al artículo VII del acuerdo de la Organización
Mundial de Comercio (OMC). En ese artículo se define que el valor de aduana es el valor
de un bien objeto de transacción comercial, por lo que la base gravable para el cobro del
impuesto de importación es el precio pagado o por pagar que se consigna en la factura,
siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el propio artículo VII.
 Arancel Específico:
Este arancel se expresa en términos monetarios por unidad de medida, por ejemplo: USD
$10.00 por metro de tela, $150.00 por cabeza de ganado. En este caso, el valor real,
calculado o ficticio de la mercancía no tiene ninguna trascendencia fiscal. Así con base a
estos ejemplos, en el arancel específico no se considera el precio de la tela es muy
elevado o muy bajo.
Este mecanismo de gravamen fue usado de manera generalizada, antes de entrar en la
nueva era del Comercio Internacional; a la fecha, se sigue usando de manera
excepcional, cuando se requiere controlar de manera muy especial el manejo de ciertas
mercancías.
 Arancel Mixto:
El arancel mixto es una combinación de los dos anteriores; dando un ejemplo sería un
5% ad valorem más USD $10.00 por metro cuadrado de tela.
En éste sentido, es necesario que el GANI sepa cuáles son los tratamientos arancelarios
y esto son cuando los países otorga los tratamientos arancelarios en función del origen de
la mercancía que llegan a las aduanas. Por ello, las tarifas de importación pueden constar
de hasta tres columnas:
 La primera, identifica el arancel general que aplica a todos los países miembros de
la OMC y que generalmente es tratamiento de la nación más favorecida.
 La segunda, corresponde al arancel aplicable a las mercancías originarias de
países a los que concede trato preferencial (arancel inferior al general, o
exención).
 Puede haber una columna donde se encuentran los aranceles a las mercancías
países a los que se ha puesto una sanción o castigo económico, por lo que su
arancel es superior al general. Es llamado trato diferencial.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS Las medidas arancelarias tienen por objeto
incrementar los ingresos fiscales o proteger a un sector de actividad nacional contra la
competencia extranjera, y se aplican en el momento en que los productos cruzan la
frontera de un territorio aduanero. Estas medidas aumentan los costos de las
importaciones en un porcentaje o monto fijo, calculados respectivamente sobre la base
del valor, en cuyo caso se denominan derechos de aduana ad valorem, o de la cantidad
física, llamándose entonces derechos específicos. Las barreras no arancelarias son las
medidas establecidas por los gobiernos para controlar el flujo de mercancías entre los
países, sea para proteger la planta productiva y las economías nacionales, o sea para
preservar los bienes de cada país en lo que respecta a medio ambiente, sanidad animal y
vegetal, o para asegurar a los consumidores la buena calidad de las mercancías que
están adquiriendo o darles a conocer las características de las mismas. Estas resultan,
por su naturaleza, más difíciles de conocer, interpretar y cumplir, lo que ocasiona que en
muchos casos no sean tan transparentes, ya que se originan en varias fuentes y no
siempre resulta fácil su interpretación y, al igual que los aranceles, pueden ser
modificadas en tiempos relativamente cortos. No obstante que el número de regulaciones
no arancelarias existentes en los diferentes mercados es muy amplio, algunas son más
conocidas y se emplean con mayor frecuencia en el comercio internacional de
mercancías. Es importante tener en consideración que en muchos casos, aunque el
exportador pueda obtener una preferencia arancelaria parcial o total para su producto, al
llegar a la aduana del país importador, la mercancía puede ser detenida por no cumplir
con alguna regulación no arancelaria, incluso en los casos de naciones incluidas en los
diversos Tratados de Libre Comercio que México ha firmado con otros países. De ahí la
importancia de conocer estas disposiciones antes de exportar, para saber si pueden ser
cumplidas. Bancomext, así como las Asociaciones y Cámaras en el sector privado le
pueden proporcionar información sobre regulaciones no arancelarias aplicables a sus
productos en el mercado de destino. Estas regulaciones se dividen en dos clases:
Cuantitativas y Cualitativas Cuantitativas: Permisos de exportación e importación Cupos -
Precios oficiales - Medidas contra prácticas desleales de comercio internacional: dumping
y subvenciones Cualitativas: - Regulaciones de etiquetado - Regulaciones sanitarias -
Regulaciones de envase y embalaje - Normas técnicas - Normas de calidad -
Regulaciones de toxicidad - Regulaciones ecológicas - Marcado de país de origen
Preferencias para México La firma de Acuerdos y Tratados de Libre Comercio que México
ha celebrado con varios países del mundo, abre la oportunidad a las empresas
productoras de artículos de regalo y artesanías de participar en mercados internacionales
con preferencias arancelarias y en algunos casos con arancel cero para su internación en
el país de destino.
Las Restricciones No Arancelarias son cualquier medida de carácter administrativo,
financiero, cambiario o de otra naturaleza, mediante la cual un Estado Parte impide o
dificulta, por decisión unilateral, el comercio recíproco. Las barreras, también llamadas
técnicamente restricciones o regulaciones no arancelarias, son todos los requerimientos
que un país aplica en la importación de mercancías a su país, además del tratamiento
arancelario. Las barreras, restricciones o regulaciones no arancelarias son de dos clases:
CUANTITATIVAS:
 Permisos de importación o exportación
 Cuotas  Precios oficiales
 Impuestos antidumping
 Impuestos compensatorios
NO CUANTITATIVAS
 Regulaciones sanitarias
 Requisitos de empaque
 Regulaciones de toxicidad
 Marcas de origen
 Normas técnicas
 Regulaciones fitosanitarias
 Requisitos de etiquetado
 Normas de calidad
 Regulaciones ecológicas
Las barreras no arancelarias son las más extendidas y numerosas en los mercados
importadores de mercancías. Dependiendo del tipo de producto, es recomendable
investigar cuáles tiene que cumplir para evitarse problemas en la aduana de entrada.

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Barreras o regulaciones arancelarias y no arancelarias

  • 1. BARRERAS O REGULACIONES ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS La documentación requerida por el agente aduanal necesaria para la exportación o la importación son los Certificados de Origen, Permisos para la importación o exportación (barreras no arancelarias) como son los Certificados fitosanitarios y zoosanitarios principalmente, etc., hay otros documentos o permisos emitidos por las diferentes secretarías, pero principalmente son los certificados fitosanitarios y zoosanitarios. Los certificados de origen los debe de emitir la empresa, son de libre reproducción algunos y otros tienen que llevar el sello y firma de la Secretaría de Economía, en este caso el GANI debe realizar el llenado de los mimos ya que para que las mercancías tanto de exportación o importación puedan gozar de la preferencia arancelaria. Es importante señalar que cuando se realiza una importación el GANI solicite a su proveedor dicho documento, ya que sin él el agente aduanal no podrá aplicar el certificado de origen para el pago de los impuestos, y por ende no podrá gozar de las preferencias arancelarias y solicitar al agente aduanal su aplicación del mismo. Los certificados Fito y zoosanitarios son emitidos por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SAGAR), el primero es cuando se exporta bienes perecederos de origen vegetal y en el segundo bienes perecederos de origen animal principalmente, éstos son llenados por la misma Secretaría con determinada información solicitada al exportador. Para el caso de las importaciones, se debe solicitar a la dependencia que le corresponda un permiso de importación, por ejemplo en caso de importar madera, se le solicita a la SEMARNAP un permiso de importación para la madera en el cual la Secretaría le solicitará los siguientes datos: tipo de madera, cantidad en metros cúbicos o pies cúbicos, cual es la finalidad de traerlos, y por último un pago de fumigación de la madera. Principalmente con estos documentos puede el agente aduanal realizar el despacho de las mercancías, tanto para la importación o la exportación. Es importante que el GANI sepa que es un arancel, ya que así podrá calcular los impuestos. El arancel es un impuesto que se aplica en el comercio internacional para agregar valor al precio de las mercancías en el mercado meta. Se gravan las mercancías que se importan a fin de proteger a las similares que se fabriquen en el país. Por su parte, los aranceles a la exportación, aunque se establecen en casos excepcionales, tienen igual finalidad protectora.
  • 2. Los diferentes tipos de aranceles son:  Ad valorem: Este arancel se emplea en la mayoría de las tarifas de importación y se expresa en términos porcentuales del valor de la aduana de la mercancía. Este impuesto de importación se calcula en base al valor de la factura, el cual debe determinarse conforme a las normas internacionales previstas en al artículo VII del acuerdo de la Organización Mundial de Comercio (OMC). En ese artículo se define que el valor de aduana es el valor de un bien objeto de transacción comercial, por lo que la base gravable para el cobro del impuesto de importación es el precio pagado o por pagar que se consigna en la factura, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el propio artículo VII.  Arancel Específico: Este arancel se expresa en términos monetarios por unidad de medida, por ejemplo: USD $10.00 por metro de tela, $150.00 por cabeza de ganado. En este caso, el valor real, calculado o ficticio de la mercancía no tiene ninguna trascendencia fiscal. Así con base a estos ejemplos, en el arancel específico no se considera el precio de la tela es muy elevado o muy bajo. Este mecanismo de gravamen fue usado de manera generalizada, antes de entrar en la nueva era del Comercio Internacional; a la fecha, se sigue usando de manera excepcional, cuando se requiere controlar de manera muy especial el manejo de ciertas mercancías.  Arancel Mixto: El arancel mixto es una combinación de los dos anteriores; dando un ejemplo sería un 5% ad valorem más USD $10.00 por metro cuadrado de tela. En éste sentido, es necesario que el GANI sepa cuáles son los tratamientos arancelarios y esto son cuando los países otorga los tratamientos arancelarios en función del origen de la mercancía que llegan a las aduanas. Por ello, las tarifas de importación pueden constar de hasta tres columnas:  La primera, identifica el arancel general que aplica a todos los países miembros de la OMC y que generalmente es tratamiento de la nación más favorecida.  La segunda, corresponde al arancel aplicable a las mercancías originarias de países a los que concede trato preferencial (arancel inferior al general, o exención).  Puede haber una columna donde se encuentran los aranceles a las mercancías países a los que se ha puesto una sanción o castigo económico, por lo que su arancel es superior al general. Es llamado trato diferencial.
  • 3. REGULACIONES NO ARANCELARIAS Las medidas arancelarias tienen por objeto incrementar los ingresos fiscales o proteger a un sector de actividad nacional contra la competencia extranjera, y se aplican en el momento en que los productos cruzan la frontera de un territorio aduanero. Estas medidas aumentan los costos de las importaciones en un porcentaje o monto fijo, calculados respectivamente sobre la base del valor, en cuyo caso se denominan derechos de aduana ad valorem, o de la cantidad física, llamándose entonces derechos específicos. Las barreras no arancelarias son las medidas establecidas por los gobiernos para controlar el flujo de mercancías entre los países, sea para proteger la planta productiva y las economías nacionales, o sea para preservar los bienes de cada país en lo que respecta a medio ambiente, sanidad animal y vegetal, o para asegurar a los consumidores la buena calidad de las mercancías que están adquiriendo o darles a conocer las características de las mismas. Estas resultan, por su naturaleza, más difíciles de conocer, interpretar y cumplir, lo que ocasiona que en muchos casos no sean tan transparentes, ya que se originan en varias fuentes y no siempre resulta fácil su interpretación y, al igual que los aranceles, pueden ser modificadas en tiempos relativamente cortos. No obstante que el número de regulaciones no arancelarias existentes en los diferentes mercados es muy amplio, algunas son más conocidas y se emplean con mayor frecuencia en el comercio internacional de mercancías. Es importante tener en consideración que en muchos casos, aunque el exportador pueda obtener una preferencia arancelaria parcial o total para su producto, al llegar a la aduana del país importador, la mercancía puede ser detenida por no cumplir con alguna regulación no arancelaria, incluso en los casos de naciones incluidas en los diversos Tratados de Libre Comercio que México ha firmado con otros países. De ahí la importancia de conocer estas disposiciones antes de exportar, para saber si pueden ser cumplidas. Bancomext, así como las Asociaciones y Cámaras en el sector privado le pueden proporcionar información sobre regulaciones no arancelarias aplicables a sus productos en el mercado de destino. Estas regulaciones se dividen en dos clases: Cuantitativas y Cualitativas Cuantitativas: Permisos de exportación e importación Cupos - Precios oficiales - Medidas contra prácticas desleales de comercio internacional: dumping y subvenciones Cualitativas: - Regulaciones de etiquetado - Regulaciones sanitarias - Regulaciones de envase y embalaje - Normas técnicas - Normas de calidad - Regulaciones de toxicidad - Regulaciones ecológicas - Marcado de país de origen Preferencias para México La firma de Acuerdos y Tratados de Libre Comercio que México ha celebrado con varios países del mundo, abre la oportunidad a las empresas productoras de artículos de regalo y artesanías de participar en mercados internacionales con preferencias arancelarias y en algunos casos con arancel cero para su internación en el país de destino.
  • 4. Las Restricciones No Arancelarias son cualquier medida de carácter administrativo, financiero, cambiario o de otra naturaleza, mediante la cual un Estado Parte impide o dificulta, por decisión unilateral, el comercio recíproco. Las barreras, también llamadas técnicamente restricciones o regulaciones no arancelarias, son todos los requerimientos que un país aplica en la importación de mercancías a su país, además del tratamiento arancelario. Las barreras, restricciones o regulaciones no arancelarias son de dos clases: CUANTITATIVAS:  Permisos de importación o exportación  Cuotas  Precios oficiales  Impuestos antidumping  Impuestos compensatorios NO CUANTITATIVAS  Regulaciones sanitarias  Requisitos de empaque  Regulaciones de toxicidad  Marcas de origen  Normas técnicas  Regulaciones fitosanitarias  Requisitos de etiquetado  Normas de calidad  Regulaciones ecológicas Las barreras no arancelarias son las más extendidas y numerosas en los mercados importadores de mercancías. Dependiendo del tipo de producto, es recomendable investigar cuáles tiene que cumplir para evitarse problemas en la aduana de entrada.