Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
2. INTRODUCCION
La valoración en
aduana es el
procedimiento
aduanero
aplicado para
determinar el
valor en aduana
de las
mercancías
importadas.
3. ANTECEDENTES
Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio y Acuerdo
Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, también
conocido como el Acuerdo de Valor de la OMC, aprobado
por Resolución Legislativa Nº 26407.
(Resolución Legislativa Nº 26407, publicada el 18.12.1994. )
D. S. Nº 186-99-EF, Reglamento del Acuerdo de Valor de la
OMC
(Publicado el 29.12.1999.)
Procedimiento para la Valoración de Mercancías según el
Acuerdo de Valor de la OMC, INTA-PE.01.10 aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas Nº 550-2003/SUNAT/A
4. IMPORTANCIA
Permite establecer la base imponible para
el pago de tributos y demás medidas
impositivas aplicables a la importación de
las mercancías.
Permite determinar adecuadamente el
precio de comercialización en el mercado
local.
Una incorrecta determinación de la
valoración de la mercancía acarreara un
ajuste de valor de la mercancía con el
consecuente cobro de tributos dejados de
5. VALORACION ADUANERA
Por Valoración Aduanera debemos entender al
conjunto de disposiciones normativas de carácter
internacional y nacional que permiten efectuar una
correcta determinación del valor de las mercancías
para efectos de establecer la BASE IMPONIBLE
sobre la cual deberán pagarse los tributos.
Base Imponible es el monto a partir
del cual se calcula un Impuesto determinado.
6. METODOS DE VALORACION
En los casos en que no exista valor de transacción o en
que el valor de transacción no sea aceptable como valor
en aduana por haberse distorsionado el precio como
consecuencia de ciertas condiciones, el Acuerdo
establece otros cinco métodos de valoración en aduana,
que habrán de aplicarse en el orden prescrito.
7. 1° METODO
Valor de Transacción de las Mercancías
Importadas
De acuerdo con este Método, el precio de las mercancías
corresponderá al precio realmente pagado o por pagar por las
mercancías importadas que el comprador ha realizado o va a efectuar,
al vendedor o en beneficio de éste.
Deben existir pruebas de la existencia de una venta para la
exportación a un importador en el territorio peruano
Si hay DESCUENTOS debe estar relacionado con la mercancía
objeto de valoración.
Deben distinguirse en la factura o en el contrato de transacción,
documentos que deberán ser presentados en el despacho de la
importación.
Las REGALIAS De manera adicional al pago de las mercancías,
8. Documentos Esenciales
Factura Comercial
Lista de precios
Transferencia bancaria
Libros contables
Contrato de compraventa
Contrato de distribución
Importaciones anteriores
9. 2° METODO
Valor de Transacción de Mercancías Idénticas
Para que pueda aplicarse este método, las
mercancías deben haberse vendido al mismo
país de importación que las mercancías objeto
de valoración. Deben también haberse
exportado en el mismo momento que las
mercancías objeto de valoración, o en un
momento aproximado.
Se debe entender que mercancías idénticas
son las que tienen las mismas características
físicas, calidad y prestigio comercial.
10. 3° METODO
Valor de Transacción de Mercancías
Similares
Toma como parámetro el valor de
mercaderías similares que se hayan
importado a tiempo o anteriores a la
operación de despacho aduanero que
se desee efectuar. Este valor de
transacción de mercaderías similares
deberá contemplar los ajustes que
prevé el Acuerdo.
11. 4° METODO
Valor Deducido
Este método consiste en obtener el valor de la
mercadería a partir de las deducciones .
El mayor número de unidades vendidas a un precio
representa la mayor cantidad total, podrán utilizarse
como base las ventas realizadas hasta 90 días
después de la importación de las mercancías objeto
de valoración.
Éste método es mas complejo de administrar. La
información es
proveída mayormente por el importador a efectos de
valorar la mercancía.
12. 5° METODO
Valor Reconstruido
Este Método sigue el orden inverso al método deductivo,
reconstruyendo el valor en aduana a partir del costo de
producción de las mercaderías importadas, al que deben
sumarse otros aspectos:
Los beneficios que obtienen los productores de
mercancías de la misma especie o clase, cuando las
venden al mismo país de importación.
Los costos de transporte, carga, manipulación, descarga
y seguro, cuando se valore sobre una base de costo,
seguro y flete (CIF.)
Este método parte de la estructura de costos del producto
vendido, descomponiendo los distintos gastos en lo que se
hubiere incurrido. Éste método es muy difícil de administrar
si no se tiene bases ciertas sobre los costos de producción.
13. 6° METODO
Del Último Recurso
Este se aplica sobre la base de la determinación del
valor por criterios razonables, compatibles con los
principios y las disposiciones generales del Acuerdo y
el Articulo VII del Acuerdo General, sobre la base de
datos disponibles en el país de importación. Esta
descripción es muy amplia, veamos sus parámetros:
Que se valore en base a precios de mercancías
producidas en el país de importación.
Que se valore en base al más alto de dos valores
posibles.
Los valores arbitrarios o ficticios.
Los valores mínimos.
14. CONCLUSIONES
A manera de conclusiones podemos referir que el
Acuerdo de Valor de la OMC tiene como Primer
Método de Valoración el precio realmente pagado o
por pagar, el cual beneficia al comerciante que obtiene
precios más ventajosos gracias a su capacidad
negociadora.
En los casos en los cuales no exista venta, no será de
aplicación el Primer Método de Valoración pudiendo
Aduanas aplicar los siguientes Métodos de manera
sucesiva.
Una incorrecta declaración del valor de las
mercancías, acarrea el cobro de tributos y/o medidas
15. RECOMENDACIONES
Evitar pasar de método en método y
quedarse con el 1°Metodo (Valor de
transacción) para que de esta manera
evitar pagar impuestos adicionales y
excesivos sea el caso.
16. BIBLIOGRAFIA
Revista "Análisis Tributario - AELE", No. 258, Julio
de 2009
El Derecho Aduanero en el Siglo XXI
Editor: German Pardo Carrero
Autor: Juan Carlos Lascano
Pagina Web de la OMC (Organización Mundial del
Comercio)
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/cusval_s/cusv
al_s.htm