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EXPOSITOR: TTE CRL PNP JOSÉ WILLIAMS TORRES ESPEJO
ACCIONES MILITARES EN APOYO
A LA POLICÍA NACIONAL DEL
PERÚ EN EL ORDEN INTERNO
ROLES INSTITUCIONALES
EJERCITO DEL PERU POLICIA NACIONAL DEL PERU
TITULO II
DEL ESTADO Y LA NACION
CAPITULO I
DEL ESTADO, LA NACION Y EL
TERRITORIO
Artículo 44 CPP.- Deberes del Estado Son deberes
primordiales del Estado: defender la soberanía
nacional; garantizar la plena vigencia de los
derechos humanos; proteger a la población de las
amenazas contra su seguridad; y promover el
bienestar general que se fundamenta en la justicia y
en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
TITULO IV
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
CAPITULO XII
DE LA SEGURIDAD Y DE LA DEFENSA NACIONAL
 Art. 165 CPP.- Las Fuerzas
Armadas están constituidas por el
Ejército, la Marina de Guerra y
la Fuerza Aérea.
 Tienen como finalidad
PRIMORDIAL garantizar la
independencia, la soberanía y la
integridad territorial de la República.
 Primordial: Que es lo principal u originario.
TITULO IV
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
CAPITULO XII
DE LA SEGURIDAD Y DE LA DEFENSA
NACIONAL
 Articulo 166 C.P.P: La Policía Nacional del
Perú tiene por finalidad FUNDAMENTAL
garantizar, mantener y restablecer el orden
interno. Presta protección y ayuda a las
personas y a la comunidad. Garantiza el
cumplimiento de las leyes y la seguridad del
patrimonio público y del privado. Previene,
investiga y combate la delincuencia.
 Fundamental: Fundamento, es el principio o
base de una cosa, es la razón principal
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículos: 8 y 14
-Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.-
es el responsable de realizar el planeamiento,
preparación, coordinación y conducción de las
operaciones y acciones militares de las Fuerzas
Armadas, enmarcadas en el respeto al Derecho
Internacional Humanitario y Derechos Humanos.
-Fuerzas Armadas.- Son Instituciones Armadas del
Ministerio de Defensa, que tienen como finalidad
primordial garantizar la independencia, soberanía e
integridad territorial de la República. Asumen el
control del orden interno de conformidad con el
artículo 137 de la Constitución Política del Perú.
D.L. 1137: LEY DEL EJÉRCITO DEL
PERÚ
El Ejército del Perú es una institución con calidad
de órgano ejecutor, dependiente del Ministerio
de Defensa. Controla, vigila y defiende el
territorio nacional de conformidad con la Ley y
tratados ratificados por el Estado Peruano, con el
propósito de contribuir a garantizar la
independencia, soberanía e integridad territorial
de la Republica
Interviene y participa en el control del orden
interno, de acuerdo con lo establecido en la C.P. y
Leyes vigentes
Participa en el desarrollo económico, social del
pais, en la ejecución de acciones cívicas y de
apoyo social, en coordinación con las entidades
publicas cuando corresponda, así como en las
acciones con la Defensa Civil, de acuerdo a Ley.
D.L. 1267: LEY DE LA
POLICÍA NACIONAL DEL
PERÚ
La Policía Nacional del Perú, es un órgano
de carácter civil al servicio de la
ciudadanía que depende del Ministerio
del Interior, con competencia
administrativa y operativa para el ejercicio
de la función policial en todo el territorio
nacional.
Es profesional, técnica jerarquizada, no
deliberante, disciplinada y subordinada al
poder constitucional, sus integrantes se
deben al cumplimiento de la Ley, orden y
la seguridad en toda la Republica.
Participa en el sistema de defensa
nacional, defensa civil, desarrollo
económico y social del pais.
TITULO IV
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
CAPITULO VII
REGIMEN DE EXCEPCION
Artículo 137 C.P.P: El Presidente de la
República, con acuerdo del Consejo de
Ministros, puede decretar, por un plazo
determinado, en todo el territorio
nacional o parte de él, y dando cuenta al
Congreso o a la Comisión Permanente, los
estados de excepción que en este artículo
se contemplan.
1. Estado de emergencia:
En caso de perturbación de la paz o del
orden interno, de catástrofe o de graves
circunstancias que afecten la vida de la
Nación. En esta eventualidad, puede
restringirse o suspenderse el ejercicio de los
derechos constitucionales relativos a la
libertad y la seguridad personales, la
inviolabilidad del domicilio, y la libertad de
reunión y de tránsito en el territorio. En
ninguna circunstancia se puede desterrar a
nadie.
El plazo del estado de emergencia no
excede de (60), sesenta días. Su prórroga
requiere nuevo decreto. En estado de
emergencia las Fuerzas Armadas asumen el
control del orden interno si así lo dispone el
Presidente de la República.
2. Estado de sitio:
En caso de invasión, guerra
exterior, guerra civil, o peligro
inminente de que se produzcan,
con mención de los derechos
fundamentales cuyo ejercicio no
se restringe o suspende. El plazo
correspondiente no excede de
(45), cuarenta y cinco días. Al
decretarse el estado de sitio, el
Congreso se reúne de pleno
derecho. La prórroga requiere
aprobación del Congreso.
NUEVOS ROLES DEL EJERCITO DEL
PERÚ
El rol estratégico esta definido por
un propósito que el Estado asigna a
las FF.AA. y que se concreta en
misiones, bajo una concepción
estratégica, empleando las
capacidades militares; en
cumplimiento de un mandato
constitucional y las normas legales.
Decreto Legislativo Nº 1095
DECRETO SUPREMO Nº 003-2020-DE
Art. 4: Establece reglas de empleo y uso de la
fuerza por parte de las FF.AA., señala que la
finalidad de la intervención es hacer frente a un
grupo hostil, conduciendo operaciones
militares, previa declaración del Estado de
Emergencia.
Cuando asumen el control del orden interno;
proporcionando apoyo a la Policia Nacional, con
la finalidad de reestablecer el orden interno
ante otras situaciones de violencia y en los
demás casos justificados cuando la PNP sea
sobrepasada en su capacidad de control del
orden interno, sea previsible o existiera peligro
de que ello ocurriera.
Resolución Ministerial 1411-2016-MINDEF.
“Directiva Nacional de Seguridad y Defensa
Nacional para la protección de los Activos
Críticos Nacionales”
Roles Estratégicos de la FF.AA:
a) GARANTIZAR LA INDEPENDENCIA, SOBERANIA
E INTEGRIDAD TERRITORIAL
b) PARTICIPAR EN EL ORDEN INTERNO:
Participar en el mantenimiento y control del
orden interno durante los estados de excepción,
coadyuvando a garantizar la estabilidad y el
normal funcionamiento de la institucionalidad
político – jurídica del Estado, dentro del territorio
nacional.
d. Proporcionar apoyo a
la PNP conduciendo
acciones militares previa
declaración del Estado
de Emergencia, con la
finalidad de reestablecer
el orden interno ante las
situaciones de violencia,
bajo el respeto
irrestricto de los
Derechos Humanos
(DD.HH.)
e. Prestar apoyo a la
PNP, conduciendo
acciones militares en
casos de :
1. Trafico ilícito de drogas
2. Terrorismo
3. Tala ilegal
4. Minería ilegal
5. Conflictos sociales
6. Protección de instalaciones
estratégicas
7.Servicios públicos esenciales y
otros justificados
constitucionalmente, cuando
sea sobrepasada la
capacidad operativa de la PNP.
TITULO XII
DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
CAPITULO III
DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA
SECCION II
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS:
"Artículo 296 CP.- Promoción o
favorecimiento al tráfico ilícito de
drogas: El que promueve, favorece o
facilita el consumo ilegal de drogas
tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas, mediante actos de
fabricación o tráfico será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de
ocho ni mayor de quince años e
inhabilitación...
TERRORISMO:
"Artículo 316: El que provoca, crea o mantiene
un estado de zozobra, alarma o temor en la
población o en un sector de ella, realiza actos
contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y
seguridad personales o contra el patrimonio,
contra la seguridad de los edificios públicos, vías
o medios de comunicación o de transporte de
cualquier índole, torres de energía o
transmisión, instalaciones motrices o cualquier
otro bien o servicio, empleando armamentos,
materias o artefactos explosivos o cualquier otro
medio capaz de causar estragos o grave
perturbación de la tranquilidad pública o afectar
las relaciones internacionales o la seguridad de
la sociedad y del Estado, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de veinte
años.
TÍTULO XIV
DELITOS CONTRA LA
TRANQUILIDAD
PÚBLICA
CAPÍTULO I
DELITOS CONTRA LA
PAZ PÚBLICA
"Artículo 316 A: Apología El que
públicamente hace la apología
de un delito o de la persona que
haya sido condenada como su
autor o partícipe, será
reprimido con pena privativa de
libertad no menor de uno ni
mayor de cuatro años.
TITULO XIII
CAPITULO II
DELITOS AMBIENTALES
SECCION II
DELITO CONTRA LOS RECURSOS NATURALES
Artículo 310 CP.- Delitos contra los bosques o
formaciones boscosas: Será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de tres años ni mayor
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TITULO XIII
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Artículo 310-A.- Tráfico ilegal de productos forestales
maderables: El que adquiere, almacena, transforma,
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forestales maderables protegidos por la legislación nacional,
cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de
seis.
La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia,
de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer
las actividades señaladas en el primer párrafo, y asimismo al
que las dirige u organiza.
TÍTULO XIII
DELITOS AMBIENTALES
CAPÍTULO I
Delitos de contaminación
Artículo 307-A CP.- Artículo 307°-A.- Delito de
minería ilegal:
Será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de cuatro años ni mayor de ocho
años…, el que realice actividad de exploración,
extracción, explotación u otros actos similares,
de recursos minerales, metálicos o no
metálicos, sin contar con la autorización de la
entidad administrativa competente, que cause
o pueda causar perjuicio, alteración o daño al
ambiente o sus componentes, la calidad
ambiental o la salud ambiental.
CONFLICTO SOCIAL
Es un proceso complejo en
el que sectores de la
sociedad, el Estado o las
empresas perciben que sus
objetivos, intereses, valores
o necesidades son
contradictorios.
SEGURIDAD ESTRATEGICA
Se consideran instalaciones estratégicas a
espacios, inmuebles, construcciones, muebles,
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mantenimiento y operación de actividades vitales
del Estado, así como aquellas que tiendan a
mantener su integridad, estabilidad y
permanencia, señala la Ley de Seguridad Nacional
“Las Fuerzas Armadas son
instrumentos para alcanzar,
mantener, restaurar y garantizar la
paz y no son instituciones que se
organizan recién cuando se
perciben amenazas y/o se
desactivan cuando se cree que
éstas no existen; por el contrario,
son un elemento importante del
Estado, ya que los demás Estados
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Coronel EP Miguel Martin KUAN GARAY

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  • 1. EXPOSITOR: TTE CRL PNP JOSÉ WILLIAMS TORRES ESPEJO ACCIONES MILITARES EN APOYO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN EL ORDEN INTERNO ROLES INSTITUCIONALES EJERCITO DEL PERU POLICIA NACIONAL DEL PERU
  • 2. TITULO II DEL ESTADO Y LA NACION CAPITULO I DEL ESTADO, LA NACION Y EL TERRITORIO Artículo 44 CPP.- Deberes del Estado Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
  • 3. TITULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO CAPITULO XII DE LA SEGURIDAD Y DE LA DEFENSA NACIONAL  Art. 165 CPP.- Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea.  Tienen como finalidad PRIMORDIAL garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República.  Primordial: Que es lo principal u originario.
  • 4. TITULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO CAPITULO XII DE LA SEGURIDAD Y DE LA DEFENSA NACIONAL  Articulo 166 C.P.P: La Policía Nacional del Perú tiene por finalidad FUNDAMENTAL garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia.  Fundamental: Fundamento, es el principio o base de una cosa, es la razón principal
  • 5. TÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículos: 8 y 14 -Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.- es el responsable de realizar el planeamiento, preparación, coordinación y conducción de las operaciones y acciones militares de las Fuerzas Armadas, enmarcadas en el respeto al Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. -Fuerzas Armadas.- Son Instituciones Armadas del Ministerio de Defensa, que tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República. Asumen el control del orden interno de conformidad con el artículo 137 de la Constitución Política del Perú.
  • 6. D.L. 1137: LEY DEL EJÉRCITO DEL PERÚ El Ejército del Perú es una institución con calidad de órgano ejecutor, dependiente del Ministerio de Defensa. Controla, vigila y defiende el territorio nacional de conformidad con la Ley y tratados ratificados por el Estado Peruano, con el propósito de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la Republica Interviene y participa en el control del orden interno, de acuerdo con lo establecido en la C.P. y Leyes vigentes Participa en el desarrollo económico, social del pais, en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social, en coordinación con las entidades publicas cuando corresponda, así como en las acciones con la Defensa Civil, de acuerdo a Ley.
  • 7. D.L. 1267: LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ La Policía Nacional del Perú, es un órgano de carácter civil al servicio de la ciudadanía que depende del Ministerio del Interior, con competencia administrativa y operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional. Es profesional, técnica jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional, sus integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, orden y la seguridad en toda la Republica. Participa en el sistema de defensa nacional, defensa civil, desarrollo económico y social del pais.
  • 8. TITULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO CAPITULO VII REGIMEN DE EXCEPCION Artículo 137 C.P.P: El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por un plazo determinado, en todo el territorio nacional o parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan.
  • 9. 1. Estado de emergencia: En caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie. El plazo del estado de emergencia no excede de (60), sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.
  • 10. 2. Estado de sitio: En caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de (45), cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso.
  • 11. NUEVOS ROLES DEL EJERCITO DEL PERÚ El rol estratégico esta definido por un propósito que el Estado asigna a las FF.AA. y que se concreta en misiones, bajo una concepción estratégica, empleando las capacidades militares; en cumplimiento de un mandato constitucional y las normas legales.
  • 12. Decreto Legislativo Nº 1095 DECRETO SUPREMO Nº 003-2020-DE Art. 4: Establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las FF.AA., señala que la finalidad de la intervención es hacer frente a un grupo hostil, conduciendo operaciones militares, previa declaración del Estado de Emergencia. Cuando asumen el control del orden interno; proporcionando apoyo a la Policia Nacional, con la finalidad de reestablecer el orden interno ante otras situaciones de violencia y en los demás casos justificados cuando la PNP sea sobrepasada en su capacidad de control del orden interno, sea previsible o existiera peligro de que ello ocurriera.
  • 13. Resolución Ministerial 1411-2016-MINDEF. “Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales” Roles Estratégicos de la FF.AA: a) GARANTIZAR LA INDEPENDENCIA, SOBERANIA E INTEGRIDAD TERRITORIAL b) PARTICIPAR EN EL ORDEN INTERNO: Participar en el mantenimiento y control del orden interno durante los estados de excepción, coadyuvando a garantizar la estabilidad y el normal funcionamiento de la institucionalidad político – jurídica del Estado, dentro del territorio nacional.
  • 14. d. Proporcionar apoyo a la PNP conduciendo acciones militares previa declaración del Estado de Emergencia, con la finalidad de reestablecer el orden interno ante las situaciones de violencia, bajo el respeto irrestricto de los Derechos Humanos (DD.HH.) e. Prestar apoyo a la PNP, conduciendo acciones militares en casos de :
  • 15. 1. Trafico ilícito de drogas 2. Terrorismo 3. Tala ilegal 4. Minería ilegal 5. Conflictos sociales 6. Protección de instalaciones estratégicas 7.Servicios públicos esenciales y otros justificados constitucionalmente, cuando sea sobrepasada la capacidad operativa de la PNP.
  • 16. TITULO XII DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA CAPITULO III DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA SECCION II TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS: "Artículo 296 CP.- Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas: El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación...
  • 17. TERRORISMO: "Artículo 316: El que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años.
  • 18. TÍTULO XIV DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA CAPÍTULO I DELITOS CONTRA LA PAZ PÚBLICA "Artículo 316 A: Apología El que públicamente hace la apología de un delito o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
  • 19. TITULO XIII CAPITULO II DELITOS AMBIENTALES SECCION II DELITO CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Artículo 310 CP.- Delitos contra los bosques o formaciones boscosas: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis …el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones.
  • 20. TITULO XIII CAPITULO II DELITOS AMBIENTALES SECCION II DELITO CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Artículo 310-A.- Tráfico ilegal de productos forestales maderables: El que adquiere, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia, vende, embarca, desembarca, importa, exporta o reexporta productos o especímenes forestales maderables protegidos por la legislación nacional, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis. La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo, y asimismo al que las dirige u organiza.
  • 21. TÍTULO XIII DELITOS AMBIENTALES CAPÍTULO I Delitos de contaminación Artículo 307-A CP.- Artículo 307°-A.- Delito de minería ilegal: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años…, el que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otros actos similares, de recursos minerales, metálicos o no metálicos, sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental.
  • 22. CONFLICTO SOCIAL Es un proceso complejo en el que sectores de la sociedad, el Estado o las empresas perciben que sus objetivos, intereses, valores o necesidades son contradictorios.
  • 23. SEGURIDAD ESTRATEGICA Se consideran instalaciones estratégicas a espacios, inmuebles, construcciones, muebles, equipos y bienes, destinados al funcionamiento, mantenimiento y operación de actividades vitales del Estado, así como aquellas que tiendan a mantener su integridad, estabilidad y permanencia, señala la Ley de Seguridad Nacional
  • 24.
  • 25. “Las Fuerzas Armadas son instrumentos para alcanzar, mantener, restaurar y garantizar la paz y no son instituciones que se organizan recién cuando se perciben amenazas y/o se desactivan cuando se cree que éstas no existen; por el contrario, son un elemento importante del Estado, ya que los demás Estados siempre mantendrán un aparato bélico para defenderse ante la eventualidad de hostilidades” Coronel EP Miguel Martin KUAN GARAY