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USO EXCLUSIVO EN LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ
“No reconozco otro
caudillo que la
Constitución.”
Miguel Grau Seminario
1872
USO EXCLUSIVO EN LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ
Constitución Política del Perú
Art. 2.- Derechos fundamentales de la persona:
Toda persona tiene derecho:
20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad
competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito
dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.
Art. 34.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la
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participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras
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Art. 91.- No pueden ser elegidos miembros del Parlamento Nacional si no han renunciado al cargo
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4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad.
USO EXCLUSIVO EN LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ
Constitución Política del Perú
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USO EXCLUSIVO EN LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ
Constitución Política del Perú
Art. 137.- Estados de excepción. Estado de Emergencia y Estado de Sitio.
El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado,
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estados de excepción que en este artículo se contemplan:
1. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de
graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o
suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad
personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio
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En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie. El plazo del estado de emergencia no excede de
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2. Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se
produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El
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Art. 186.- Orden y seguridad durante los comicios
La Oficina Nacional de Procesos Electorales dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el
mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. Estas disposiciones son
de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
USO EXCLUSIVO EN LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ
Ley de Régimen Disciplinario Militar
Artículo 1.- Condición de militar
• La condición de militar se opta por voluntad propia. Dicha condición se adquiere a través de los centros
deformación, procesos de asimilación y servicio militar. Una vez adquirida, se sujeta a las condiciones de vida
y restricciones propias de la carrera militar. El personal militar está sujeto a un régimen especial de servicio
a la patria, de acuerdo a las leyes de la República y los reglamentos militares que regulan su organización,
funciones, especialidades, preparación, empleo y disciplina.“
Artículo 3.- Orden militar
• La orden militar es la expresión verbal o escrita de carácter imperativa que contiene lo que un superior
jerárquico militar requiere que cumpla un subordinado. Debe ser clara, precisa y concisa. La legalidad y
legitimidad de una orden militar descansa en el respeto a la Constitución Política del Perú, las leyes y
reglamentos.
USO EXCLUSIVO EN LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ
Ley de Régimen Disciplinario Militar
Artículo 9.- Regulaciones en el ejercicio de algunos derechos constitucionales
La condición de militar conlleva, para el desempeño de sus funciones militares, la regulación del ejercicio de
determinados derechos fundamentales de la persona, consagrados en la Constitución Política del Perú. Estos
son los siguientes:
a.A la libertad de información, opinión, expresión y difusión de pensamiento en relación con asuntos de seguridad
nacional, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno.
b.A elegir el lugar de su residencia, cuando por asuntos del servicio es cambiado de colocación, dentro o fuera del territorio
nacional, así como a entrar o salir del país.
c. A reunirse en plazas y vías públicas con fines políticos o de protesta.
d.A participar, en forma individual o asociativa en la vida política del país.
e.A formular peticiones colectivamente.
f. Al disfrute del tiempo libre y al descanso, cuando por razones del servicio se disponga su participación.
g. A prestar trabajo sin su libre consentimiento, por las exigencias del servicio que demanda la seguridad de la Nación.
h.A la jornada de las 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo, por necesidad del servicio, por la naturaleza de los
servicios de guardia o actividades militares.
i. A los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga.
j. A ser elegidos, participar en actividades partidarias o manifestaciones o realizar actos de proselitismo.
k.A deliberar en asuntos públicos y de seguridad nacional.
USO EXCLUSIVO EN LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ
Reglamento del Personal Superior/Subalterno
Art. 601/501-502 Obligaciones:
Son obligaciones del Personal Superior/todo el Personal de la Institución:
a. Mantener incólume el honor y majestad de los símbolos patrios, el decoro de la Marina de Guerra del Perú y esforzarse
en contribuir al progreso y prestigio de la institución.
b. Conocer, observar y respetar la Constitución Política del Perú, las leyes y reglamentos que rigen la vida de la República
y de la Marina de Guerra del Perú en todos los actos del servicio y fuera de él.
c. Respetar al superior y obedecer las órdenes que de él reciba. El superior es responsable de las órdenes que dé y el
subalterno responsable de la ejecución de las órdenes recibidas. El subalterno dará cuenta al superior del cumplimiento
de las órdenes o de los motivos que le impidieron cumplirlas.
h. Informar toda situación que pueda comprometer la Seguridad Nacional, o en particular la Seguridad Naval.
n. Conocer profundamente y cabalmente el cargo que ejerce.
o. Conocer y cumplir doctrinas, reglamentos, normas y dispositivos que regulen las actividades de la Unidad o Dependencia
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t. Solicitar autorización para hacer declaraciones ante cualquier medio de comunicación.
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Exposición de normas_jurídicas_establecidas

  • 1. USO EXCLUSIVO EN LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ “No reconozco otro caudillo que la Constitución.” Miguel Grau Seminario 1872
  • 2. USO EXCLUSIVO EN LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ Constitución Política del Perú Art. 2.- Derechos fundamentales de la persona: Toda persona tiene derecho: 20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición. Art. 34.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley." Art. 91.- No pueden ser elegidos miembros del Parlamento Nacional si no han renunciado al cargo seis (6) meses antes de la elección: 4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad.
  • 3. USO EXCLUSIVO EN LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ Constitución Política del Perú Art. 165.- Finalidad de las Fuerzas Armadas Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen el control del orden interno de conformidad con el artículo 137 de la Constitución. Artículo 167.- Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Artículo 168.- Organización y funciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de ellas según las necesidades de la Defensa Nacional, de acuerdo a ley. Artículo 169.- Carácter no deliberante de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al poder constitucional.
  • 4. USO EXCLUSIVO EN LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ Constitución Política del Perú Art. 137.- Estados de excepción. Estado de Emergencia y Estado de Sitio. El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan: 1. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie. El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República. 2. Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso Art. 186.- Orden y seguridad durante los comicios La Oficina Nacional de Procesos Electorales dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. Estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
  • 5. USO EXCLUSIVO EN LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ Ley de Régimen Disciplinario Militar Artículo 1.- Condición de militar • La condición de militar se opta por voluntad propia. Dicha condición se adquiere a través de los centros deformación, procesos de asimilación y servicio militar. Una vez adquirida, se sujeta a las condiciones de vida y restricciones propias de la carrera militar. El personal militar está sujeto a un régimen especial de servicio a la patria, de acuerdo a las leyes de la República y los reglamentos militares que regulan su organización, funciones, especialidades, preparación, empleo y disciplina.“ Artículo 3.- Orden militar • La orden militar es la expresión verbal o escrita de carácter imperativa que contiene lo que un superior jerárquico militar requiere que cumpla un subordinado. Debe ser clara, precisa y concisa. La legalidad y legitimidad de una orden militar descansa en el respeto a la Constitución Política del Perú, las leyes y reglamentos.
  • 6. USO EXCLUSIVO EN LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ Ley de Régimen Disciplinario Militar Artículo 9.- Regulaciones en el ejercicio de algunos derechos constitucionales La condición de militar conlleva, para el desempeño de sus funciones militares, la regulación del ejercicio de determinados derechos fundamentales de la persona, consagrados en la Constitución Política del Perú. Estos son los siguientes: a.A la libertad de información, opinión, expresión y difusión de pensamiento en relación con asuntos de seguridad nacional, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno. b.A elegir el lugar de su residencia, cuando por asuntos del servicio es cambiado de colocación, dentro o fuera del territorio nacional, así como a entrar o salir del país. c. A reunirse en plazas y vías públicas con fines políticos o de protesta. d.A participar, en forma individual o asociativa en la vida política del país. e.A formular peticiones colectivamente. f. Al disfrute del tiempo libre y al descanso, cuando por razones del servicio se disponga su participación. g. A prestar trabajo sin su libre consentimiento, por las exigencias del servicio que demanda la seguridad de la Nación. h.A la jornada de las 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo, por necesidad del servicio, por la naturaleza de los servicios de guardia o actividades militares. i. A los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga. j. A ser elegidos, participar en actividades partidarias o manifestaciones o realizar actos de proselitismo. k.A deliberar en asuntos públicos y de seguridad nacional.
  • 7. USO EXCLUSIVO EN LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ Reglamento del Personal Superior/Subalterno Art. 601/501-502 Obligaciones: Son obligaciones del Personal Superior/todo el Personal de la Institución: a. Mantener incólume el honor y majestad de los símbolos patrios, el decoro de la Marina de Guerra del Perú y esforzarse en contribuir al progreso y prestigio de la institución. b. Conocer, observar y respetar la Constitución Política del Perú, las leyes y reglamentos que rigen la vida de la República y de la Marina de Guerra del Perú en todos los actos del servicio y fuera de él. c. Respetar al superior y obedecer las órdenes que de él reciba. El superior es responsable de las órdenes que dé y el subalterno responsable de la ejecución de las órdenes recibidas. El subalterno dará cuenta al superior del cumplimiento de las órdenes o de los motivos que le impidieron cumplirlas. h. Informar toda situación que pueda comprometer la Seguridad Nacional, o en particular la Seguridad Naval. n. Conocer profundamente y cabalmente el cargo que ejerce. o. Conocer y cumplir doctrinas, reglamentos, normas y dispositivos que regulen las actividades de la Unidad o Dependencia en que prestan servicios. t. Solicitar autorización para hacer declaraciones ante cualquier medio de comunicación.
  • 8. USO EXCLUSIVO EN LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ “Quien olvida su historia está condenado a repetirla” Cicerón