La Agencia Tributaria española investigó cómo proporcionó información a un juzgado sobre las cuentas y bienes de Cristina de Borbón. La investigación encontró que: 1) La Agencia Tributaria proporcionó la información solicitada por el juzgado de acuerdo con la ley tributaria española. 2) Trece operaciones de compraventa fueron erróneamente atribuidas a Cristina de Borbón debido a errores en los datos recibidos y procesados por la Agencia Tributaria. 3) La Agencia Tributaria
El Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce Catacora, en conferencia de prensa desde Santa Cruz dio a conocer la situación de los gremiales en el RTS
El Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce Catacora, en conferencia de prensa desde Santa Cruz dio a conocer la situación de los gremiales en el RTS
PETICIÓN DE TRANSPARENCIA: Destino del dinero recaudado por la Comunidad de M...Stéphane M. Grueso
Petición de Transparencia: Destino del dinero recaudado por la Comunidad de Madrid con el denominado "euro por receta"
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SEXTO: Que, en este contexto la presente demanda cumple con los
requisitos generales de admisibilidad, establecidos por el Artículo 06i de la
Ley N° 31307 y los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, que
resultan de aplicación supletoria al presente caso, en virtud de los
dispuesto por el artículo IX del Título Preliminar del acotado Código
Procesal Constitucional.
En consecuencia, SE RESUELVE:
I) ADMITIR la demanda de PROCESO DE AMPARO interpuesta por
ERNESTO RAMON GAMARRA OLIVARES contra el MINISTERIO
PUBLICO. Asimismo: de conformidad con el artículo 7° del Código
Procesal Constitucional, emplácese al Procurador Público del
Ministerio Público.
II) Sin perjuicio de ello: CÓRRASE traslado a los emplazados por el
término de DIEZ DÍAS, a efectos de que CONTESTEN LA DEMANDA,
de conformidad a lo establecido primer párrafo del artículo doce de la
Ley N° 31307.ii. Debiendo en encargado del área de notificaciones
cumplir con cursar notificación al domicilio indicado por el actor al
momento de interponer la presente demanda.
III) De conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo
doce de la Ley N° 31307,iii y conforme a la agenda del despacho:
SEÑALESE para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTITRES A LAS DIEZ DE LA
MAÑANA a efectos de llevarse a cabo la diligencia de
AUDIENCIA UNICA, la misma que se deberá efectuar mediante
vídeo conferencia (audiencia virtual) a través de la plataforma empresarial colaborativa GOOGLE MEET, la cual ha sido autorizada
por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con la participación de las
partes procesales desde el lugar donde se encuentren. En dicha
audiencia se observarán las reglas establecidas en los artículos 6.1,
6.2,6.3,6.4, 6.5, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 del "Protocolo Temporal para
Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia
Sanitaria", aprobado por Resolución Administrativa N° 173-2020-CEPJ,
de fecha 25 de junio de 2020, por tal sentido:
IV) Deberán las partes procesales unirse al siguiente enlace:
meet.google.com/zho-tntp-ewy - con DIEZ MINUTOS
de antelación a efectos de proceder a realizar los ACTOS
PREPARATORIOS para la presente audiencia, y poder determinar
si los participantes a la misma están debidamente acreditados;
V) NOTIFÍQUESE obligatoriamente para su participación a los sujetos
procesales, los mismos que en el plazo del TERCER DIA DE
NOTIFICADOS deberán de cumplir con presentar, su correo
electrónico (de preferencia gmail), así como su número de celular, a fin
de poder verificar la incorporación válida de cada uno de los
participantes, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la presente
diligencia con los sujetos procesales que cumplan con señalar
lo solicitado en el plazo establecido.
VI) PREVENIR a las partes del proceso que de conformidad con el último
párrafo de artículo 12 de la Ley N° 31307iv, si con el escrito de la
contestación de la demanda el juez concluye que la demanda es
improcedente o que el acto lesivo es manifiestamente ilegítimo
Presentación utilizada por la Agencia Tributaria en Andalucía sobre las otras novedades tributarias relacionadas con la Campaña de difusión de las Declaraciones Informativas 2017.
Presentación de Oscar Molina Chie durante el evento de la Comisión Fiscal de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, acerca de las Revisiones Electrónicas.
1. MINISTERIO
DE HACIENDA
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Comunicado
Comunicado del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas
25 de junio de 2013.- Estas son las conclusiones de la investigación de la
Agencia Tributaria sobre del proceso de obtención de la información y su
traslado al Juzgado de Instrucción Nº 3 de Palma de Mallorca, referida a la
petición de información cursada sobre Dª. Cristina Federica de Borbón y
Grecia en el periodo que va desde el año 2002, inclusive, a la actualidad.
El ámbito de la actuación de investigación interna se ha centrado en los
siguientes aspectos:
Forma de colaboración utilizada por la AEAT para atender la petición
formulada en el Oficio del Magistrado-Juez.
Tramitación de la petición en la AEAT.
Forma y contenido de la contestación a la petición.
Circunstancias que han motivado la información al Juzgado de
operaciones imputadas erróneamente.
La metodología utilizada se ha basado en la documentación aportada por la
Delegación Especial de Cataluña, el Departamento de Informática Tributaria,
Dirección General del Catastro y la Inspección General del Ministerio.
De las conclusiones alcanzadas como consecuencia de la investigación se
deducen las siguientes consideraciones:
1) La AEAT atendió con fundamento en el artículo 95.1.a) de la Ley General
Tributaria, que regula la cesión de información tributaria, la solicitud de
informe del Juzgado de Instrucción sobre las cuentas y otros bienes de Dª.
Cristina Federica de Borbón y Grecia. En los supuestos de cesión de
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información del citado artículo 95, los datos suministrados son los declarados
por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que,
con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de
verificación previa a su automatización.
2) Al no atenderse dicha petición como consecuencia de una solicitud de
Auxilio Judicial no era preceptivo un control específico de la información
suministrada.
En el caso del Auxilio Judicial la información sí debe ser contrastada y
valorada ya que la documentación aportada por la Agencia Tributaria al
Juzgado adquiere en el proceso el carácter de prueba documental.
3) La preparación de la respuesta a la solicitud del Juzgado se realizó por la
Oficina de Comunicación con Juzgados y Tribunales de la Delegación
Especial de Cataluña y se remitió por el Delegado Especial de Cataluña,
conforme al procedimiento general de gestión de cesión de información.
4) El documento remitido al Juzgado de Instrucción Nº 3 de Palma de
Mallorca para satisfacer lo requerido, estaba constituido por un conjunto de
pantallas extraídas de las bases de datos de la Agencia, en el que no se
incorporó ningún comentario o aclaración. Razón por la que el oficio de
contestación al Juzgado precisa que se trata de información procedente de
terceros en cumplimiento de los deberes de suministro de información
previstos en la Ley General Tributaria.
5) Las trece operaciones de compraventa contenidas en la documentación
remitida al juzgado fueron imputadas indebidamente a Dª Cristina Federica
de Borbón y Grecia, como transmitente en los años 2005 y 2006.
La causa de esa imputación errónea en once casos fue consecuencia
de que la información recibida en la Agencia Tributaria con origen en
Notarios y Registradores, figuraba erróneamente atribuida al DNI “14” sin
letra de control. Esto provocó la imputación al único DNI “14” que figuraba en
la base de datos.
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En cuanto a los otros dos registros, se produjo error en el proceso
desarrollado por la AEAT al incorporar estas operaciones en sus bases de
datos.
6) Esta información ha permanecido en la base de datos de la Agencia
Tributaria tal y como fue imputada, sin haber sido modificada.
7) Para los datos a partir del 2007, los procesos de identificación e
imputación de la información, procedente de terceros, aplicados en la
Agencia Tributaria han mejorado sustancialmente, reforzando los criterios de
identificación y el automatismo en la carga y tratamiento de la información.
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