SEXTO: Que, en este contexto la presente demanda cumple con los
requisitos generales de admisibilidad, establecidos por el Artículo 06i de la
Ley N° 31307 y los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, que
resultan de aplicación supletoria al presente caso, en virtud de los
dispuesto por el artículo IX del Título Preliminar del acotado Código
Procesal Constitucional.
En consecuencia, SE RESUELVE:
I) ADMITIR la demanda de PROCESO DE AMPARO interpuesta por
ERNESTO RAMON GAMARRA OLIVARES contra el MINISTERIO
PUBLICO. Asimismo: de conformidad con el artículo 7° del Código
Procesal Constitucional, emplácese al Procurador Público del
Ministerio Público.
II) Sin perjuicio de ello: CÓRRASE traslado a los emplazados por el
término de DIEZ DÍAS, a efectos de que CONTESTEN LA DEMANDA,
de conformidad a lo establecido primer párrafo del artículo doce de la
Ley N° 31307.ii. Debiendo en encargado del área de notificaciones
cumplir con cursar notificación al domicilio indicado por el actor al
momento de interponer la presente demanda.
III) De conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo
doce de la Ley N° 31307,iii y conforme a la agenda del despacho:
SEÑALESE para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTITRES A LAS DIEZ DE LA
MAÑANA a efectos de llevarse a cabo la diligencia de
AUDIENCIA UNICA, la misma que se deberá efectuar mediante
vídeo conferencia (audiencia virtual) a través de la plataforma empresarial colaborativa GOOGLE MEET, la cual ha sido autorizada
por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con la participación de las
partes procesales desde el lugar donde se encuentren. En dicha
audiencia se observarán las reglas establecidas en los artículos 6.1,
6.2,6.3,6.4, 6.5, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 del "Protocolo Temporal para
Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia
Sanitaria", aprobado por Resolución Administrativa N° 173-2020-CEPJ,
de fecha 25 de junio de 2020, por tal sentido:
IV) Deberán las partes procesales unirse al siguiente enlace:
meet.google.com/zho-tntp-ewy - con DIEZ MINUTOS
de antelación a efectos de proceder a realizar los ACTOS
PREPARATORIOS para la presente audiencia, y poder determinar
si los participantes a la misma están debidamente acreditados;
V) NOTIFÍQUESE obligatoriamente para su participación a los sujetos
procesales, los mismos que en el plazo del TERCER DIA DE
NOTIFICADOS deberán de cumplir con presentar, su correo
electrónico (de preferencia gmail), así como su número de celular, a fin
de poder verificar la incorporación válida de cada uno de los
participantes, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la presente
diligencia con los sujetos procesales que cumplan con señalar
lo solicitado en el plazo establecido.
VI) PREVENIR a las partes del proceso que de conformidad con el último
párrafo de artículo 12 de la Ley N° 31307iv, si con el escrito de la
contestación de la demanda el juez concluye que la demanda es
improcedente o que el acto lesivo es manifiestamente ilegítimo
NOT n.° 61007-2023-JR-DC; 29 MAY 2023. AUTO ADMISORIO. 6p
1. CEDULA ELECTRONICA
NOTIFICACION N°61007-2023-JR-DC
*420230610072023024411801131000*
JUZGADO 6°JUZGADO CONSTITUCIONAL - SEDE ALZAMORA
EXPEDIENTE
TARRILLO MENESES, JACQUELINE ESPECIALISTA LEGAL FELIPA FELIPA, PATRICIA ROXANA
JUEZ
ACCION DE AMPARO
MATERIA
DEMANDANTE : GAMARRA OLIVARES, ERNESTO RAMON
DEMANDADO : MINISTERIO PUBLICO-GERENCIA GENERAL ,
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
Se adjunta Resolución UNO de fecha 23/05/2023 a Fjs : 4
GAMARRA OLIVARES ERNESTO RAMON
DESTINATARIO
DIRECCION : Dirección Electrónica - N°116043
RESOLUCIÓN UNO
29 DE MAYO DE 2023 MD0-03555-0
02441-2023-0-1801-JR-DC-06
Pag 1 de 1
29/05/2023 15:12:02
Número de Digitalización
0000422438-2023-ANX-JR-DC
420230610072023024411801131000216
0000422438-2023-ANX-JR-DC
PODER JUDICIAL DEL PERU
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LIMA
Sede Alzamora Valdez
Esq. Abancay y Nicolas de Pierola S/N Cercado de Lima
SEDE ALZAMORA VALDEZ,
Asistente Judicial (notificaciones):MENDOZA MEDRANO RUTH
ANGELA /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú
Fecha: 29/05/2023 15:12:05,Razón: NOTIFICACIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
2. 6° JUZGADO CONSTITUCIONAL - SEDE ALZAMORA
EXPEDIENTE : 02441-2023-0-1801-JR-DC-06
MATERIA
MATERIA
MATERIA
MATERIA : ACCION DE AMPARO
: ACCION DE AMPARO
: ACCION DE AMPARO
: ACCION DE AMPARO
JUEZ : TARRILLO MENESES, JACQUELINE
ESPECIALISTA : FELIPA FELIPA, PATRICIA ROXANA
DEMANDADO : MINISTERIO PUBLICO-GERENCIA GENERAL ,
DEMANDANTE : GAMARRA OLIVARES, ERNESTO RAMON
AUTO ADMISORIO
AUTO ADMISORIO
AUTO ADMISORIO
AUTO ADMISORIO
RESOLUCIÓN N° UNO
Lima, diecisiete de mayo
Del año dos mil veintitrés. -
AUTOS Y VISTOS: Por presentada la
demanda de amparo constitucional; AL PRINCIPAL y PRIMER, OTROSÍ:
Con los documentos presentados y considerando:
PRIMERO: Que, la Tutela Jurisdiccional efectiva constituye un derecho y
un principio constitucional consagrado en el artículo 139 inciso tercero de
la Constitución Política del Estado, para hacer efectiva la protección del
individuo al libre acceso a la prestación jurisdiccional a través de un
debido proceso, donde el justiciable tenga la oportunidad de discutir,
probar y obtener del órgano jurisdiccional una resolución final ajustada a
derecho.
SEGUNDO: Que, la calificación de la demanda es la facultad del Juez de
analizar los requisitos de admisibilidad, encontrándose dichos requisitos
vinculados estrictamente con cuestiones de forma y capacidad procesal en
el modo de interponer la demanda.
TERCERO: De la pretensión de la demanda: Se desprende que el actor
interpone la presente demanda de amparo solicitando las siguientes
pretensiones: i) PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que se declare la nulidad
total e ineficacia absoluta de la Disposición fiscal superior sin
SEDE ALZAMORA VALDEZ,
Juez:TARRILLO MENESES Jacqueline Rosanna FAU 20546303951 soft
Fecha: 19/05/2023 11:28:28,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE ALZAMORA VALDEZ,
Secretario:LOPEZ TORRES
FAUSTOR KAREN FABIOLA
/Servicio Digital - Poder Judicial del
Perú
Fecha: 23/05/2023 07:22:06,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA /
LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LIMA - Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE
3. título emitida el 23 de enero del 2023 por la Fiscalía Superior Penal de
la 4° Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima - Breña -
Rímac y Jesús María y de la disposición fiscal titulada "DISPOSICIÓN
N° 09 - DISPONE QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON
LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA" del 27 de diciembre del 2022
emitida por el Primer Despacho Provincial Penal de la Cuarta
Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima, Breña, Rímac y
Jesús María, ambas disposiciones fiscales emitidas en la carpeta fiscal
N° 506010116- 2015-126-0, por vulneración manifiesta al derecho
fundamental al debido proceso, en tanto derecho fundamental que la
Constitución reconoce en su art. 139, inc. 3 y de conformidad con el art. 44
del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPC) – Ley n.° 31307, al
derecho constitucional a asegurar y exigir la eficacia de las
normas legales y de los actos administrativos de conformidad con el
art. 44, inc. 28 del NCPC (los demás derechos que la Constitución
reconoce), y ii) PRETENSIÓN ACCESORIA: Que se ordene al Ministerio
Público que derive el caso fiscal a otra fiscalía de la misma jurisdicción
para que continúe con el trámite del caso fiscal.
CUARTO: Que, mediante Resolución N°39-2020-PGE/PG, de fecha 16 de
julio del 2020, el Secretario General de la Procuraduría General del Estado,
oficializó el uso de las casillas electrónicas institucionales, que adjuntó
mediante un listado a dicha resolución, a efectos de la notificación a
las/los procuradores/as públicos/as con el emplazamiento de las
demandas, anexos y admisorio interpuestos en contra del Estado; por lo
que solicitó a la Corte Superior de Justicia de Lima, que se incorpore en el
“Registro de Casillas Electrónicas Institucionales para fines de
Emplazamientos Judiciales o Citación de la Demanda (REDCEI)” a las
casillas electrónicas señaladas en el listado adjuntado.
QUINTO: Que, mediante Resolución Administrativa N°000231-2020-
PCSJLIPJ, de fecha 27 de julio del 2020, el presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima dispuso la creación del “Registro Distrital de Casillas
Electrónicas Institucionales para fines de Emplazamientos Judiciales o
Citación de la Demanda (REDCEI) de la Corte Superior de Justicia de
4. Lima”. Asimismo, se ordenó que los órganos jurisdiccionales de la Corte
Superior de Justicia de Lima procedan a utilizar dicha herramienta digital
para fines de emplazamientos judiciales o notificación de la demanda
SEXTO: Que, en este contexto la presente demanda cumple con los
requisitos generales de admisibilidad, establecidos por el Artículo 06i de la
Ley N° 31307 y los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, que
resultan de aplicación supletoria al presente caso, en virtud de los
dispuesto por el artículo IX del Título Preliminar del acotado Código
Procesal Constitucional.
En consecuencia, SE RESUELVE:
I) ADMITIR la demanda de PROCESO DE AMPARO interpuesta por
ERNESTO RAMON GAMARRA OLIVARES contra el MINISTERIO
PUBLICO. Asimismo: de conformidad con el artículo 7° del Código
Procesal Constitucional, emplácese al Procurador Público del
Ministerio Público.
II) Sin perjuicio de ello: CÓRRASE traslado a los emplazados por el
término de DIEZ DÍAS, a efectos de que CONTESTEN LA DEMANDA,
de conformidad a lo establecido primer párrafo del artículo doce de la
Ley N° 31307.ii. Debiendo en encargado del área de notificaciones
cumplir con cursar notificación al domicilio indicado por el actor al
momento de interponer la presente demanda.
III) De conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo
doce de la Ley N° 31307,iii y conforme a la agenda del despacho:
SEÑALESE
SEÑALESE
SEÑALESE
SEÑALESE para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL
VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL
VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL
VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTITRES A LAS DIEZ
AÑO DOS MIL VEINTITRES A LAS DIEZ
AÑO DOS MIL VEINTITRES A LAS DIEZ
AÑO DOS MIL VEINTITRES A LAS DIEZ DE LA
DE LA
DE LA
DE LA
MAÑANA
MAÑANA
MAÑANA
MAÑANA a efectos de llevarse a cabo la diligencia de
A
A
A
AUDIENCIA UNICA
UDIENCIA UNICA
UDIENCIA UNICA
UDIENCIA UNICA, la misma que se deberá efectuar mediante
vídeo conferencia (audiencia virtual) a través de la plataforma
5. empresarial colaborativa GOOGLE MEET, la cual ha sido autorizada
por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con la participación de las
partes procesales desde el lugar donde se encuentren. En dicha
audiencia se observarán las reglas establecidas en los artículos 6.1,
6.2,6.3,6.4, 6.5, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 del "Protocolo Temporal para
Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia
Sanitaria", aprobado por Resolución Administrativa N° 173-2020-CE-
PJ, de fecha 25 de junio de 2020, por tal sentido:
IV) Deberán las partes procesales unirse al siguiente enlace:
meet.google.com/zho-tntp-ewy - con DIEZ MINUTOS
de antelación a efectos de proceder a realizar los ACTOS
ACTOS
ACTOS
ACTOS
PREPA
PREPA
PREPA
PREPARATORIOS
RATORIOS
RATORIOS
RATORIOS para la presente audiencia, y poder determinar
si los participantes a la misma están debidamente acreditados;
V) NOTIFÍQUESE obligatoriamente para su participación a los sujetos
procesales, los mismos que en el plazo del TERCER DIA DE
NOTIFICADOS deberán de cumplir con presentar, su correo
electrónico (de preferencia gmail), así como su número de celular, a fin
de poder verificar la incorporación válida de cada uno de los
participantes, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la presente
diligencia con los sujetos procesales que cumplan con señalar
lo solicitado en el plazo establecido.
VI) PREVENIR a las partes del proceso que de conformidad con el último
párrafo de artículo 12 de la Ley N° 31307iv, si con el escrito de la
contestación de la demanda el juez concluye que la demanda es
improcedente o que el acto lesivo es manifiestamente ilegítimo, podrá
emitir sentencia prescindiendo de la audiencia única;
VII) AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase por nombrado como abogado
defensor del recurrente al letrado que autoriza el escrito que se da
cuenta y por otorgadas al mismo las facultades generales de
6. representación que refiere el artículo 74° del Código Procesal Civil,
dentro de los alcances del artículo 80° del mismo cuerpo legal;
VIII) AL TERCER OTROSI DIGO: a lo solicitado téngase por autorizada a
la persona que indica, con excepción de revisar y lectura de
expedientes de conformidad con lo establecido en el Artículo ciento
treinta y ocho del Código de Procesal Civil; Avóquese al conocimiento
de la presente la Señora Juez que suscribe por disposición superior;
interviniendo la Especialista Legal que da cuenta, notificándose.-
i
Artículo 6. Prohibición de rechazo liminar
De conformidad con los fines de los procesos constitucionales de defensa de derechos fundamentales, en los procesos constitucionales de habeas corpus,
amparo, habeas data y de cumplimiento no procede el rechazo liminar de la demanda.
Artículo 12. Tramitación de los procesos constitucionales de amparo, habeas data y de cumplimiento
ii
Al mismo tiempo emplaza al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez días hábiles
iii
En los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento, interpuesta la demanda por el agraviado el juez señala fecha y hora para la audiencia única que
tendrá lugar en un plazo máximo de treinta días hábiles
iv
Si con el escrito que contesta la demanda, el juez concluye que esta es improcedente o que el acto lesivo es manifiestamente ilegítimo, podrá emitir
sentencia prescindiendo de la audiencia única.