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FINALIDAD:Para Conocimiento
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TERIA: PREVARICATO (COMETIDO POR JUEZ O FISCAL)
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALIA SUPREMA ESPECIALIZADA EN DELITOS
COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS
A CEDULA DE NOTIFICACION
dl 1311 - 2023
Muy Urgente
LÓPEZ ENCARNACIÓN, DYLAN EZEQUIEL
DIRECCION: JR. JUPITER MZ 7 LT 75 URB VILLA COLLIQUE-COMAS-LIMA-LIMA-PROCESAL
notificarle quese adjunta Resolución/Disposición
2023 a fojas 3. Y an j i
Por disposición del Sr.(a) Fisc: UEL. VEGAS VACCARO se cumple con
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Asistente Administrativo
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Fiecsila esp Enmalnmaias OANICOS
Firma y Sello
Fecha de Emisión: 12 DE JUNIO DEL 2023.
RECIBIO CONFORME Caso : 502018301-2023-399-0
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Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por
Funcionarios Públicos
DISPOSICIÓN DE ACTUACIONES PREVIAS
CARPETA FISCAL N? 399-2023-FSEDCFP-D
DISPOSICIÓN FISCAL N? 01-2023-MP-FN-FSEDCFP
Lima, 05 de junio de 2023.-
DADO CUENTA: El escrito de denuncia formulado por Dylan Ezequiel López
Encarnación contra los Magistrados ARACELI DENYSE BACA
CABRERA, RAÚL EMILIO QUEZADA MUÑANTE y JOSEFA
VICENTA IZAGA PELLEGRÍN, por la presunta comisión del delito de
revaricato, en agravio del Estado y en perjuicio de Patricia Pilar Gamarra
S
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2 . SOBRE LOS HECHOS DENUNCIADOS
E RIMBRO.- Conforme se aprecia del Escrito de Denuncia (obrante a fs.
o 01/19), el recurrente Dylan Ezequiel López Encarnación, refiere,
< fundamentalmente, los siguientes hechos:
$je)
1. La Novéna Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima,
al avocarse al conocimiento del Recurso Impugnatorio formulado en el
Incidente N* 05113-2021-1-1801-JR-PE-19, habría señalado un hecho falso
(Véase Resolución S/N de fecha 17 de agosto de 2022 a fs. 50/52). En ese
sentido, el recurrente afirma que el Colegiado precitado, integrado por los
Jueces Superiores denunciados Araceli Denyse Baca Cabrera, Raúl Emilio
Quezada Muñante y Josefa Vicenta Izaga Pellegrín, habrían afirmado que
el Proceso contenido en el Expediente N* 04833-2020-0-1801-JR-PE-23 se
encontraba fenecido, en la medida en que la Resolución que causó estado
en la misma había adquirido la calidad de Cosa Juzgada, lo cual resultaría
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Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por
| Funcionarios Públicos
ser falso dado que no existió un pronunciamiento sobre el fondo de su
pretensión (Difamación Agravada), sino que se resolvió desestimarla
[rechazo de plano] en virtud a que, presuntamente, no habría concurrido a
la Audiencia de Presentación de Cargos, lo cual en modo alguno podría
constituir una decisión sobre el fondo de la controversia.
2.| Adicionalmente, el recurrente sostiene que los mismos Magistrados, con
excepción del Juez Superior Raúl Emilio Quezada Muñante quien fuera
reemplazado por María Elena Contreras Gonzales, habrían emitido una
decisión contradictoria a la anterior (Resolución de fecha 29 de noviembre
de2022 a fs. 75/80), pese a que el asunto sería el mismo e inclusive dicha
Resolución se emitió en un Incidente del mismo proceso principal
(Expediente N* 05113-2021-4-1801-JR-PE-19), concluyendo que en el
Expediente N? 04833-2020-0-1801-JR-PE-23 no se había emitido una
decisión sobre el fondo de los hechos; de modo que, no resultaría
y
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a: ongruente admitir que la resolución que rechazó el delito de Difamación
a abía adquirido la condición de Cosa Juzgada.
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8 M/ |¡NECESIDAD DE ELEMENTOS PREVIOS PARA LA
ÉS E FICACIÓN DE LA NOTICIA CRIMINAL
1 NDO.- En este punto tenemos en consideración el artículo 159% de la
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So
onstitución Política del Estado, inciso 5, que señala: “Artículo
orresponde al Ministerio Público: (...) 5. Ejercitar la Acción Penal
de oficio o a petición de parte”; asimismo, el inciso 1 del artículo IV del Título
Preliminar del Código Procesal Penal; y que en el ejercicio de esta atribución se
atiende el criterio interpretativo del Tribunal Constitucional, expuesto entre
otras sentencias, en los Expedientes N* 6167-2005-PHC/TC, 6204-2006-
PHC/TC y 2725-2008-PHC/TC, en lo pertinente al Debido Proceso y al Control
Constituciohal de los actos del Ministerio Público.
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ERCERO.- En lo procedimental, resulta útil y pertinente tener en
onsideración los “Lineamientos para la gestión de Denuncias y Casos”,
Instrucción General N” 1-2018-MP-FN, aprobado mediante Resolución de la
iscalía de la Nación N” 002648-2018-MP-FN, que en su ítem 6.2.6.1 que
ndica: “El Fiscal calificará la Denuncia como un Caso cuando esta tenga
elevancia penal, debiendo generar el Código Único del Caso en el sistema de
gestión correspondiente de la Carga Fiscal”.
CUARTO.- De otro lado consideramos, el criterio expuesto en la Sentencia
Plenaria del 11 de octubre del 2017 respecto al grado de sospecha para la
apertura de Investigación Preliminar, esto es el de sospecha inicial simple.
QUINTO.- En suma, tenemos que la Función Constitucional del Ministerio
Público de ejercitar la acción penal, en este caso nos referimos a la etapa de
inicio de la Investigación Preliminar, debe atender a que exista una sospecha
simple que se apoye en hechos concretos con cierto grado de delimitación y
E verosimilitud. Estos elementos resultan indispensables en el ejercicio de la
S
ll E atribución conferida constitucionalmente al Ministerio Público, orientada a
558 : fundamentar sus decisiones en elementos objetivos suficientes y totalmente
¿35 E apartada de actividades vagas y decisiones carentes de toda fuente de
53858 legitimidad".
E 3 E III. SOBRE LA NECESIDAD DE CALIFICACIÓN DE LOS HECHOS
ESCRITOS
XTO.- Establecido lo anterior, se advierte de los hechos denunciados se
dirigen a cuestionar la conducta de los Jueces Superiores Araceli Denyse Baca
Cabrera, Raúl Emilio Quezada Muñante y Josefa Vicenta Izaga Pellegrín,
indicándose que los mismos, al emitir la Resolución S/N de fecha 17 de agosto
de 2022 a fs. 50/52), habrían insertado información falsa sobre la presunta
existencia de la Cosa J uzgada en el Expediente N” 04833-2020-0-1801-JR-PE-
| Atendemos lo expuesto en el fundamento 30 de la sentencia emitida en el Exp. 6167-2005-PHC/TC
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- Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por
Funcionarios Públicos
23; por lo que, en virtud de ello se hace necesario que los mencionados Jueces
presenten sus escritos con sustento documentario, de ser el caso, con relación a
las conductas atribuidas en su contra, esto en un plazo no mayor de diez días
hábiles, los cuales serán contados con la notificación de la presente, esto a
efectos de calificar tales hechos y determinar la competencia funcional y
material de esta Fiscalía Suprema en virtud a lo señalado en los “Lineamientos
para la gestión de Denuncias y Casos”, Instrucción General N* 1-201 8-MP-EN,
apebario mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N* 002648-2018-
MP-FN.
/
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¡SÉPTIMO.- De igual modo, se hace necesario recabar copias de todos los
actuados del Expediente N? 04833-2020-0-1801-JR-PE-23, esto a efectos de
verificar los hechos imputados. Además, deberá de recabarse copias de la Queja
N* 3014-1-2021, debiendo oficiarse para tales efectos al Quinto Despacho
Contralor de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura
(ODECMA)-Corte Superior de Justicia de Lima.
|
|
V. DECISIÓN FISCAL
Pár lo antes señalado, esta Fiscalía Suprema Especializada en Delitos
etidos por Funcionarios Públicos, DISPONE:
O
PRIMERO.- SOLICITAR los Magistrados ARACELI DENYSE BACA
CABRERA, RAÚL EMILIO QUEZADA MUÑANTE y JOSEFA
VICÉNTA IZAGA PELLEGRÍN, cumplan con lo ordenado por esta Fiscalía
Suprema Especializada y presenten sus escritos con sustento documentario, de
ser el taso, con relación a las conductas atribuidas en su contra, los cuales
asen se remitido en un plazo de diez días hábiles de recibida la
notificación correspondiente, pudiendo presentar lo solicitado en forma física
en las indtalaciones de este Despacho Supremo o por medio de la dirección
electrónica mesadepartes.fsedcfp(Ampfn.gob.pe, para la calificación de la
ÑX
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Correo electrónico: mesadepartes.fsedcíp(Ampfh.gob.pe
Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por
Funcionarios Públicos
presente Denuncia. Debiendo el área de Mesa de Partes de esta Fiscalía
Suprema remitir copias de todos los actuados a cada Magistrado.
SEGUNDO.- SOLICITAR al Vigésimo Tercer Juzgado Penal Liquidador de
la Corte Superior de Justicia de Lima, copias certificadas
del Expediente N*
04833-2020-0-1801-JR-PE-23, debiendo remitir las mismas en plazo de diez
días hábiles de recibida la comunicación correspondiente, bajo
responsabilidad funcional_en caso de incumplimiento injustificado.
Pudiendo presentar lo solicitado en forma física en las instalaciones de este
Despacho Supremo O por medio de la dirección electrónica:
mesadepartes.fsedcfp(Ampfn.gob.pe, para la calificación de la presente
Denuncia.
TERCERO.- SOLICITAR al Quinto Despacho Contralor de la Oficina
Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA)-Corte Superior de
Justicia de Lima, copias certificadas de la Queja N* 3014-1-2021. Pudiendo
presentar lo solicitado en forma física en las instalaciones de este Despacho
Supremo o por medio de la dirección electrónica:
mesadepartes.fsedcfp(Ampfn.gob.pe, para la calificación de la presente
Denuncia.
Nota: El suscrito se avoca al conocimiento de la presente investigación en mérito de la
Resolución de la Fiscalía de la Nación N* 1316-2022-MP-FEN de fecha 02 de julio de 2022,
publicada en la edición extraordinaria del diario oficial “El Peruano ” de fecha 03 de julio de
2022.
Regístrese, notifíquese y ofíciese.-
MAVV/Msma/jmve
NGEL VEGAS VAGCARO
F Adjunto Supremo (R)
Encar, ado de la Fiscalía Supté a
Especializada en Delitos Cometidios
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r Funcionarios Públicos
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NOT 2514-2023-SP-PE; 23 MAR 2023. RES No VEINTIUNO. 4° SALA PENAL APELACIONES...NOT 2514-2023-SP-PE; 23 MAR 2023. RES No VEINTIUNO. 4° SALA PENAL APELACIONES...
NOT 2514-2023-SP-PE; 23 MAR 2023. RES No VEINTIUNO. 4° SALA PENAL APELACIONES...
 
Not 30269-2022-SP-CI; 29 DIC 2022. Res n.° CUATRO; 27 DIC 2022. Exp. n.° 0032...
Not 30269-2022-SP-CI; 29 DIC 2022. Res n.° CUATRO; 27 DIC 2022. Exp. n.° 0032...Not 30269-2022-SP-CI; 29 DIC 2022. Res n.° CUATRO; 27 DIC 2022. Exp. n.° 0032...
Not 30269-2022-SP-CI; 29 DIC 2022. Res n.° CUATRO; 27 DIC 2022. Exp. n.° 0032...
 
Exp. 00930 2018-0-0301-jr-ci-01 - todos - 47121-2018
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Not. n.° 173868-2023-JR-CA; 12 AGO 2023, 00_41_42 Hrs. Res. n.° 05. 6p
Not. n.° 173868-2023-JR-CA; 12 AGO 2023, 00_41_42 Hrs. Res. n.° 05. 6pNot. n.° 173868-2023-JR-CA; 12 AGO 2023, 00_41_42 Hrs. Res. n.° 05. 6p
Not. n.° 173868-2023-JR-CA; 12 AGO 2023, 00_41_42 Hrs. Res. n.° 05. 6p
 
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DOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3p
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[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...
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Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13p
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Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20pCf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
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DOC-202361740; 18 DIC 2023. REQ ELEV ACTUADOS. 9p
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DOC-202361030; Esc. n.° 12. REQUERIMIENTO ELEVACIÓN ACTUADOS. 11p
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Gmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19p
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Notificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3p
Notificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3pNotificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3p
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Denuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165p
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Resolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124p
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Resolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124p
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Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...
Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...
Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...
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N° Doc 9777-2023; 7 SET 2023. Recurso de agravio constitucional. Caso habeas ...
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Not n.° 17427-2023-SP-CI 23 AGO 2023, Res. n.° 23. SENTENCIA VISTA. 26p
Not n.° 17427-2023-SP-CI 23 AGO 2023, Res. n.° 23. SENTENCIA VISTA. 26pNot n.° 17427-2023-SP-CI 23 AGO 2023, Res. n.° 23. SENTENCIA VISTA. 26p
Not n.° 17427-2023-SP-CI 23 AGO 2023, Res. n.° 23. SENTENCIA VISTA. 26p
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Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7p
Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7pNot n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7p
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Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...
Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...
Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...
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Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...
Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...
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Exp. T-113628-2023; 07 MAR 2023, 09:03:15 Hrs. Permiso de operaciones. DGAC. ...
Exp. T-113628-2023; 07 MAR 2023, 09:03:15 Hrs. Permiso de operaciones. DGAC. ...Exp. T-113628-2023; 07 MAR 2023, 09:03:15 Hrs. Permiso de operaciones. DGAC. ...
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Sentencia de vista; 7 AGO 2023. Querella Ernesto GAMARRA O. vs Caretas. 18p
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DOC-202406479; 19 FEB 2024, 17:23:08 Hrs. Solicito transcriban contenido acta...
DOC-202406479; 19 FEB 2024, 17:23:08 Hrs. Solicito transcriban contenido acta...DOC-202406479; 19 FEB 2024, 17:23:08 Hrs. Solicito transcriban contenido acta...
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DOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3p
DOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3pDOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3p
DOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3p
 
[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...
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Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13p
Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13pGmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13p
Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13p
 
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20pCf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
 
DOC-202361740; 18 DIC 2023. REQ ELEV ACTUADOS. 9p
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Gmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19p
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Notificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3p
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Denuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165p
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Resolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124p
Resolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124pResolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124p
Resolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124p
 
Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...
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N° Doc 9777-2023; 7 SET 2023. Recurso de agravio constitucional. Caso habeas ...
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Not n.° 17427-2023-SP-CI 23 AGO 2023, Res. n.° 23. SENTENCIA VISTA. 26p
Not n.° 17427-2023-SP-CI 23 AGO 2023, Res. n.° 23. SENTENCIA VISTA. 26pNot n.° 17427-2023-SP-CI 23 AGO 2023, Res. n.° 23. SENTENCIA VISTA. 26p
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Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7p
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Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...
Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...
Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...
 
Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...
Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...
Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...
 
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Céd Not 1311-2023; 16 JUN 2023. DISP FISCAL N° 01-2023. ACTUACIONES PREVIAS. OCR. 6p

  • 1. * ———_— ——— aso Nro 502018301-2023-399-0 NOMBRE: REFERENCIA: FINALIDAD:Para Conocimiento UN 131120230100502018301+* TERIA: PREVARICATO (COMETIDO POR JUEZ O FISCAL) MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA SUPREMA ESPECIALIZADA EN DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS A CEDULA DE NOTIFICACION dl 1311 - 2023 Muy Urgente LÓPEZ ENCARNACIÓN, DYLAN EZEQUIEL DIRECCION: JR. JUPITER MZ 7 LT 75 URB VILLA COLLIQUE-COMAS-LIMA-LIMA-PROCESAL notificarle quese adjunta Resolución/Disposición 2023 a fojas 3. Y an j i Por disposición del Sr.(a) Fisc: UEL. VEGAS VACCARO se cumple con 3-MP-FN-FSEDCFP con fecha 5 de JUNIO del ñada disposición fiscal a fs. 03 (doble cara). saparassidiis GÉs Cumargo Campos Asistente Administrativo en Daliice Fiecsila esp Enmalnmaias OANICOS Firma y Sello Fecha de Emisión: 12 DE JUNIO DEL 2023. RECIBIO CONFORME Caso : 502018301-2023-399-0 + Nombre MósM S A E e A AA E Vinculación Caract. Domic.: 3 A 0 Ñ A E o Fecha y Hora 322 Sumin. de Agua o Energ. Elect.:.—________ S o Celular Teléfono Fijo Firma de Recepción *TOE8T Firma y Sello de Notificador
  • 2. SOMQNE SOUEUOIDUN y 10d SOPnOuO) SOIN US pez e:D80dS3 euweJdns ej¡e9s1y ey ep opebiesu3 (g) owesdns oJun[py ¡e98!4 Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos DISPOSICIÓN DE ACTUACIONES PREVIAS CARPETA FISCAL N? 399-2023-FSEDCFP-D DISPOSICIÓN FISCAL N? 01-2023-MP-FN-FSEDCFP Lima, 05 de junio de 2023.- DADO CUENTA: El escrito de denuncia formulado por Dylan Ezequiel López Encarnación contra los Magistrados ARACELI DENYSE BACA CABRERA, RAÚL EMILIO QUEZADA MUÑANTE y JOSEFA VICENTA IZAGA PELLEGRÍN, por la presunta comisión del delito de revaricato, en agravio del Estado y en perjuicio de Patricia Pilar Gamarra S = 2 . SOBRE LOS HECHOS DENUNCIADOS E RIMBRO.- Conforme se aprecia del Escrito de Denuncia (obrante a fs. o 01/19), el recurrente Dylan Ezequiel López Encarnación, refiere, < fundamentalmente, los siguientes hechos: $je) 1. La Novéna Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, al avocarse al conocimiento del Recurso Impugnatorio formulado en el Incidente N* 05113-2021-1-1801-JR-PE-19, habría señalado un hecho falso (Véase Resolución S/N de fecha 17 de agosto de 2022 a fs. 50/52). En ese sentido, el recurrente afirma que el Colegiado precitado, integrado por los Jueces Superiores denunciados Araceli Denyse Baca Cabrera, Raúl Emilio Quezada Muñante y Josefa Vicenta Izaga Pellegrín, habrían afirmado que el Proceso contenido en el Expediente N* 04833-2020-0-1801-JR-PE-23 se encontraba fenecido, en la medida en que la Resolución que causó estado en la misma había adquirido la calidad de Cosa Juzgada, lo cual resultaría Página 1 de 5 Av. Abancay Cdra. 05 S/N-Lima Centro-Lima Teléfono (01) 625-5555 Anexo: 5154/ 939494189 Correo electrónico: mesadepartes. fsedcfpAmpfn.gob.pe
  • 3. o epezye:00d s3 eo Y soD1Qna SONeUOInuna 10d | : Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por | Funcionarios Públicos ser falso dado que no existió un pronunciamiento sobre el fondo de su pretensión (Difamación Agravada), sino que se resolvió desestimarla [rechazo de plano] en virtud a que, presuntamente, no habría concurrido a la Audiencia de Presentación de Cargos, lo cual en modo alguno podría constituir una decisión sobre el fondo de la controversia. 2.| Adicionalmente, el recurrente sostiene que los mismos Magistrados, con excepción del Juez Superior Raúl Emilio Quezada Muñante quien fuera reemplazado por María Elena Contreras Gonzales, habrían emitido una decisión contradictoria a la anterior (Resolución de fecha 29 de noviembre de2022 a fs. 75/80), pese a que el asunto sería el mismo e inclusive dicha Resolución se emitió en un Incidente del mismo proceso principal (Expediente N* 05113-2021-4-1801-JR-PE-19), concluyendo que en el Expediente N? 04833-2020-0-1801-JR-PE-23 no se había emitido una decisión sobre el fondo de los hechos; de modo que, no resultaría y es op opebsecu3 a: ongruente admitir que la resolución que rechazó el delito de Difamación a abía adquirido la condición de Cosa Juzgada. E>: 8 M/ |¡NECESIDAD DE ELEMENTOS PREVIOS PARA LA ÉS E FICACIÓN DE LA NOTICIA CRIMINAL 1 NDO.- En este punto tenemos en consideración el artículo 159% de la sopewoy So onstitución Política del Estado, inciso 5, que señala: “Artículo orresponde al Ministerio Público: (...) 5. Ejercitar la Acción Penal de oficio o a petición de parte”; asimismo, el inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal; y que en el ejercicio de esta atribución se atiende el criterio interpretativo del Tribunal Constitucional, expuesto entre otras sentencias, en los Expedientes N* 6167-2005-PHC/TC, 6204-2006- PHC/TC y 2725-2008-PHC/TC, en lo pertinente al Debido Proceso y al Control Constituciohal de los actos del Ministerio Público. A Página 2 de 5 Av. Abancay Cdra. 05 S/N-Lima Centro-Lima Teléfono (01) 625-5555 Anexo: 5154/ 939494189 Correo electrónico: mesadepartes.fsedcfp(Ampfn.gob.pe
  • 4. Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos ERCERO.- En lo procedimental, resulta útil y pertinente tener en onsideración los “Lineamientos para la gestión de Denuncias y Casos”, Instrucción General N” 1-2018-MP-FN, aprobado mediante Resolución de la iscalía de la Nación N” 002648-2018-MP-FN, que en su ítem 6.2.6.1 que ndica: “El Fiscal calificará la Denuncia como un Caso cuando esta tenga elevancia penal, debiendo generar el Código Único del Caso en el sistema de gestión correspondiente de la Carga Fiscal”. CUARTO.- De otro lado consideramos, el criterio expuesto en la Sentencia Plenaria del 11 de octubre del 2017 respecto al grado de sospecha para la apertura de Investigación Preliminar, esto es el de sospecha inicial simple. QUINTO.- En suma, tenemos que la Función Constitucional del Ministerio Público de ejercitar la acción penal, en este caso nos referimos a la etapa de inicio de la Investigación Preliminar, debe atender a que exista una sospecha simple que se apoye en hechos concretos con cierto grado de delimitación y E verosimilitud. Estos elementos resultan indispensables en el ejercicio de la S ll E atribución conferida constitucionalmente al Ministerio Público, orientada a 558 : fundamentar sus decisiones en elementos objetivos suficientes y totalmente ¿35 E apartada de actividades vagas y decisiones carentes de toda fuente de 53858 legitimidad". E 3 E III. SOBRE LA NECESIDAD DE CALIFICACIÓN DE LOS HECHOS ESCRITOS XTO.- Establecido lo anterior, se advierte de los hechos denunciados se dirigen a cuestionar la conducta de los Jueces Superiores Araceli Denyse Baca Cabrera, Raúl Emilio Quezada Muñante y Josefa Vicenta Izaga Pellegrín, indicándose que los mismos, al emitir la Resolución S/N de fecha 17 de agosto de 2022 a fs. 50/52), habrían insertado información falsa sobre la presunta existencia de la Cosa J uzgada en el Expediente N” 04833-2020-0-1801-JR-PE- | Atendemos lo expuesto en el fundamento 30 de la sentencia emitida en el Exp. 6167-2005-PHC/TC Página 3 de 5 Av. Abancay Cdra. 05 S/N-Lima Centro-Lima Teléfono (01) 625-5555 Anexo: 5154/ 939494189 Correo electrónico: mesadepartes.fsedcífpAmpfh.gob.pe
  • 5. ns-o1un/py ¡89814 VI3A 139NY TIÑDIA=Q-—. . NS BJ129514 el ep opebreo uz SOM/QNA Soueuoy9un y sod sophemog someg us epez¡e:08d9 3 (d) OUVIO VA S / / N - Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos 23; por lo que, en virtud de ello se hace necesario que los mencionados Jueces presenten sus escritos con sustento documentario, de ser el caso, con relación a las conductas atribuidas en su contra, esto en un plazo no mayor de diez días hábiles, los cuales serán contados con la notificación de la presente, esto a efectos de calificar tales hechos y determinar la competencia funcional y material de esta Fiscalía Suprema en virtud a lo señalado en los “Lineamientos para la gestión de Denuncias y Casos”, Instrucción General N* 1-201 8-MP-EN, apebario mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N* 002648-2018- MP-FN. / / ¡SÉPTIMO.- De igual modo, se hace necesario recabar copias de todos los actuados del Expediente N? 04833-2020-0-1801-JR-PE-23, esto a efectos de verificar los hechos imputados. Además, deberá de recabarse copias de la Queja N* 3014-1-2021, debiendo oficiarse para tales efectos al Quinto Despacho Contralor de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA)-Corte Superior de Justicia de Lima. | | V. DECISIÓN FISCAL Pár lo antes señalado, esta Fiscalía Suprema Especializada en Delitos etidos por Funcionarios Públicos, DISPONE: O PRIMERO.- SOLICITAR los Magistrados ARACELI DENYSE BACA CABRERA, RAÚL EMILIO QUEZADA MUÑANTE y JOSEFA VICÉNTA IZAGA PELLEGRÍN, cumplan con lo ordenado por esta Fiscalía Suprema Especializada y presenten sus escritos con sustento documentario, de ser el taso, con relación a las conductas atribuidas en su contra, los cuales asen se remitido en un plazo de diez días hábiles de recibida la notificación correspondiente, pudiendo presentar lo solicitado en forma física en las indtalaciones de este Despacho Supremo o por medio de la dirección electrónica mesadepartes.fsedcfp(Ampfn.gob.pe, para la calificación de la ÑX Página 4 de 5 Av. Abancay Cdra. 05 S/N-Lima Centro-Lima Teléfono (01) 625-5555 Anexo: 5154/ 939494189 Correo electrónico: mesadepartes.fsedcíp(Ampfh.gob.pe
  • 6. Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos presente Denuncia. Debiendo el área de Mesa de Partes de esta Fiscalía Suprema remitir copias de todos los actuados a cada Magistrado. SEGUNDO.- SOLICITAR al Vigésimo Tercer Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima, copias certificadas del Expediente N* 04833-2020-0-1801-JR-PE-23, debiendo remitir las mismas en plazo de diez días hábiles de recibida la comunicación correspondiente, bajo responsabilidad funcional_en caso de incumplimiento injustificado. Pudiendo presentar lo solicitado en forma física en las instalaciones de este Despacho Supremo O por medio de la dirección electrónica: mesadepartes.fsedcfp(Ampfn.gob.pe, para la calificación de la presente Denuncia. TERCERO.- SOLICITAR al Quinto Despacho Contralor de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA)-Corte Superior de Justicia de Lima, copias certificadas de la Queja N* 3014-1-2021. Pudiendo presentar lo solicitado en forma física en las instalaciones de este Despacho Supremo o por medio de la dirección electrónica: mesadepartes.fsedcfp(Ampfn.gob.pe, para la calificación de la presente Denuncia. Nota: El suscrito se avoca al conocimiento de la presente investigación en mérito de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N* 1316-2022-MP-FEN de fecha 02 de julio de 2022, publicada en la edición extraordinaria del diario oficial “El Peruano ” de fecha 03 de julio de 2022. Regístrese, notifíquese y ofíciese.- MAVV/Msma/jmve NGEL VEGAS VAGCARO F Adjunto Supremo (R) Encar, ado de la Fiscalía Supté a Especializada en Delitos Cometidios ágina r Funcionarios Públicos Página Ses Av. Abancay Cdra. 05 S/N-Lima Centro-Lima Teléfono (01) 625-5555 Anexo: 5154/ 939494189 Correo electrónico: mesadepartes.fsedcfp(Ampfhn.gob.pe