1. Tomo DCCLV No. 12 Ciudad de México, martes 16 de agosto de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Turismo
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$21.00 EJEMPLAR
2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 16 de agosto de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida del 3 al 5 de agosto de 2016,
en los municipios de Palenque y Tecpatán del Estado de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número SPCelGIRD/CRDS/0455/2016, recibido con fecha 5 de agosto de 2016 en la
Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Secretario de Protección Civil del Estado
de Chiapas, Mtro. Luis Manuel García Moreno, de conformidad con el artículo 31-B, Fracción III de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y en ausencia del Titular del Poder Ejecutivo
Estatal, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Palenque y Tecpatán de dicha entidad federativa por la
presencia de lluvia severa provocada por el paso de la tormenta tropical “Earl” del 3 al 5 de agosto de 2016;
ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/0939/2016, de fecha 5 de agosto de 2016, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la
Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Chiapas solicitados en el oficio número
SPCelGIRD/CRDS/0455/2016 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-0407 de fecha 8 de agosto de 2016, la CONAGUA emitió el dictamen
técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa del 3 al 5 de agosto de 2016, para los
municipios de Palenque y Tecpatán del Estado de Chiapas.
Que el día 8 de agosto de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 360/16, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Palenque y
Tecpatán del Estado de Chiapas, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 3 al 5 de agosto de 2016, con
lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa
Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de
salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA DEL 3 AL 5
DE AGOSTO DE 2016, EN LOS MUNICIPIOS DE PALENQUE Y TECPATÁN DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Palenque y Tecpatán del Estado de Chiapas,
por la presencia de lluvia severa ocurrida del 3 al 5 de agosto de 2016.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Chiapas pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a ocho de agosto de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
3. Martes 16 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida del 2 al 5 de agosto de 2016,
en los municipios de Othón P. Blanco, Bacalar y José María Morelos del Estado de Quintana Roo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 033/2016, recibido con fecha 5 de agosto de 2016 en la Coordinación
Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Quintana Roo, Lic. Roberto
Borge Ángulo, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Othón P. Blanco, Bacalar, Felipe Carrillo Puerto y José
María Morelos de dicha entidad federativa por la presencia de lluvia severa ocasionada por el huracán “Earl”
los días 2, 3, 4 y 5 de agosto de 2016; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la
Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/0937/2016, de fecha 5 de agosto de 2016, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la
Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Quintana Roo solicitados en el oficio número
033/2016 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-0405 de fecha 8 de agosto de 2016, la CONAGUA emitió el dictamen
técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa del 2 al 5 de agosto de 2016, para los
municipios de Othón P. Blanco, Bacalar y José María Morelos del Estado de Quintana Roo.
Que el día 8 de agosto de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 359/16, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Othón P. Blanco,
Bacalar y José María Morelos del Estado de Quintana Roo, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 2 al
5 de agosto de 2016, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias
FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades
alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA
DEL 2 AL 5 DE AGOSTO DE 2016, EN LOS MUNICIPIOS DE OTHÓN P. BLANCO, BACALAR
Y JOSÉ MARÍA MORELOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Othón P. Blanco, Bacalar y José María
Morelos del Estado de Quintana Roo, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 2 al 5 de agosto de 2016.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Quintana Roo pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a ocho de agosto de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 16 de agosto de 2016
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de inundación fluvial ocurrida los días 21 y 22 de julio de
2016, en el municipio de Tepic del Estado de Nayarit.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 29 de julio de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 337/16, mediante el cual se dio a
conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de Protección
Civil (CNPC), declaró en emergencia al municipio de Tepic del Estado de Nayarit, por la presencia de
inundación fluvial ocurrida los días 21 y 22 de julio de 2016, publicándose la Declaratoria de Emergencia en el
Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2016.
Que mediante oficio número DGPC/0847/2016, de fecha 8 de agosto de 2016, la Dirección General
de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de
Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten;
por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede
finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de
emergencia por la cual fue emitida.
Que el 8 de agosto de 2016, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 362/16, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para el municipio de Tepic del Estado de
Nayarit, por la presencia de inundación fluvial ocurrida los días 21 y 22 de julio de 2016.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE INUNDACIÓN FLUVIAL
OCURRIDA LOS DÍAS 21 Y 22 DE JULIO DE 2016, EN EL MUNICIPIO DE TEPIC DEL ESTADO DE
NAYARIT
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para el municipio de Tepic del Estado de Nayarit, por la presencia de inundación
fluvial ocurrida los días 21 y 22 de julio de 2016.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12, fracción II, de los
LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a ocho de agosto de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
5. Martes 16 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios
máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América,
durante el período comprendido del 17 al 23 de agosto de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
Acuerdo 61 /2016
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y
los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los
Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 17 al 23 de agosto de 2016.
MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; segundo, cuarto y quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del
impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, y Quinto,
fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de
la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se dan a conocer los
montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público aplicables a las
gasolinas que se enajenen en la franja fronteriza de 20 kilómetros y el territorio comprendido entre las líneas
paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de
América, durante el periodo comprendido del 17 al 23 de agosto de 2016, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere
el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas,
aplicables en la franja fronteriza a que se refiere el artículo segundo del Decreto por el que se establecen
estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, durante el período comprendido del 17 al 23 de agosto de 2016.
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$1.117 $2.566 $3.663 $3.475 $3.663 $3.663 $3.663
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$0.780 $2.067 $2.866 $2.143 $2.650 $2.866 $2.866
II.- Cuota disminuida:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$2.546 $1.097 $0.000 $0.188 $0.000 $0.000 $0.000
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$2.086 $0.799 $0.000 $0.723 $0.216 $0.000 $0.000
III.- Precios máximos al
público:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$12.66 $10.98 $9.71 $9.93 $9.71 $9.71 $9.71
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$13.91 $12.41 $11.49 $12.32 $11.74 $11.49 $11.49
Artículo Segundo.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se
refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas,
aplicables en la franja fronteriza dentro del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y
hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América a que se refiere el
artículo cuarto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre
producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 17 al
23 de agosto de 2016.
6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 16 de agosto de 2016
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 20 Y HASTA 25 KILÓMETROS AL SUR DE LA
LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$0.931 $2.138 $3.053 $2.896 $3.053 $3.053 $3.053
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$0.650 $1.723 $2.388 $1.786 $2.208 $2.388 $2.388
II.- Cuota disminuida:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$2.732 $1.525 $0.610 $0.767 $0.610 $0.610 $0.610
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$2.216 $1.143 $0.478 $1.080 $0.658 $0.478 $0.478
III.- Precios máximos al
público:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$12.88 $11.48 $10.42 $10.60 $10.42 $10.42 $10.42
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$14.06 $12.81 $12.04 $12.74 $12.25 $12.04 $12.04
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 25 Y HASTA 30 KILÓMETROS AL SUR DE LA
LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$0.745 $1.711 $2.442 $2.317 $2.442 $2.442 $2.442
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$0.520 $1.378 $1.911 $1.429 $1.767 $1.911 $1.911
II.- Cuota disminuida:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$2.918 $1.952 $1.221 $1.346 $1.221 $1.221 $1.221
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$2.346 $1.488 $0.955 $1.437 $1.099 $0.955 $0.955
III.- Precios máximos al
público:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$13.09 $11.97 $11.12 $11.27 $11.12 $11.12 $11.12
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$14.21 $13.21 $12.59 $13.15 $12.76 $12.59 $12.59
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 30 Y HASTA 35 KILÓMETROS AL SUR DE LA
LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$0.559 $1.283 $1.832 $1.738 $1.832 $1.832 $1.832
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$0.390 $1.034 $1.433 $1.072 $1.325 $1.433 $1.433
II.- Cuota disminuida:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$3.104 $2.380 $1.831 $1.925 $1.831 $1.831 $1.831
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$2.476 $1.832 $1.433 $1.794 $1.541 $1.433 $1.433
III.- Precios máximos al
público:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$13.31 $12.47 $11.83 $11.94 $11.83 $11.83 $11.83
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$14.36 $13.61 $13.15 $13.57 $13.27 $13.15 $13.15
7. Martes 16 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 35 Y HASTA 40 KILÓMETROS AL SUR DE LA
LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$0.372 $0.855 $1.221 $1.158 $1.221 $1.221 $1.221
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$0.260 $0.689 $0.955 $0.714 $0.883 $0.955 $0.955
II.- Cuota disminuida:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$3.291 $2.808 $2.442 $2.505 $2.442 $2.442 $2.442
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$2.606 $2.177 $1.911 $2.152 $1.983 $1.911 $1.911
III.- Precios máximos al
público:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$13.53 $12.97 $12.54 $12.61 $12.54 $12.54 $12.54
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$14.51 $14.01 $13.70 $13.98 $13.79 $13.70 $13.70
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 40 Y HASTA 45 KILÓMETROS AL SUR DE LA
LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$0.186 $0.428 $0.611 $0.579 $0.611 $0.611 $0.611
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$0.130 $0.345 $0.478 $0.357 $0.442 $0.478 $0.478
II.- Cuota disminuida:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$3.477 $3.235 $3.052 $3.084 $3.052 $3.052 $3.052
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$2.736 $2.521 $2.388 $2.509 $2.424 $2.388 $2.388
III.- Precios máximos al
público:
a) Gasolina menor a 92
octanos:
$13.74 $13.46 $13.25 $13.29 $13.25 $13.25 $13.25
b) Gasolina mayor o igual
a 92 octanos:
$14.66 $14.41 $14.26 $14.40 $14.30 $14.26 $14.26
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a 15 de agosto de 2016.- Con fundamento en el artículo Quinto, quinto párrafo del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular
de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Eduardo Camero Godinez.- Rúbrica.
8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 16 de agosto de 2016
SECRETARIA DE ENERGIA
DECRETO por el que se modifica y amplía la vigencia del diverso por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a
precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 31 de diciembre de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento
en los artículos 28 de la propia Constitución; 1o., párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2016; 8 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 31, 33 y 34 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, y 80, fracción II de la Ley de Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
Que las bases para señalar precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren
necesarios para la economía nacional o el consumo popular se fijarán en las leyes respectivas, en términos
del artículo 28 constitucional;
Que el gas licuado de petróleo es un insumo que se utiliza en aproximadamente 7 de cada 10 hogares
mexicanos para satisfacer las necesidades básicas de las familias, lo que lo hace un producto de consumo
popular;
Que dado el impacto que el precio del gas licuado de petróleo ha tenido en los últimos años, el Ejecutivo
Federal ha venido sujetando dicho combustible a precios máximos de venta de primera mano y de venta al
usuario final mediante decretos, siendo el último de ellos el publicado en el Diario Oficial de la Federación el
31 de diciembre de 2015 y su reforma publicada en el mismo medio de difusión oficial el 28 de julio de 2016,
el cual estableció precios de venta del gas licuado de petróleo que resultó en un precio promedio simple
nacional al público de $12.83 (doce pesos con ochenta y tres centavos m.n.) por kilogramo antes del impuesto
al valor agregado;
Que el artículo 1o., párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, establece que por razones de
interés público y cuando se considere necesario evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario
final, el Ejecutivo Federal fijará los precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas
licuado de petróleo, sin que se requiera trámite o requisito adicional alguno;
Que como parte de la transición hacia el mercado liberalizado, este año se abrieron las importaciones de
gas licuado de petróleo lo que ha contribuido a una mayor competencia en este mercado, además de que los
precios internacionales de las referencias de dicho combustible han disminuido durante este año, por lo que
se considera de interés público reflejar estas nuevas condiciones de precio del referido producto en la
economía de las familias mexicanas, y
Que para cumplir con los propósitos señalados en los considerandos anteriores, es conveniente establecer
precios máximos de venta del gas licuado de petróleo que resulten en un precio promedio simple nacional al
público de $11.55 (once pesos con cincuenta y cinco centavos m.n.) por kilogramo antes del impuesto al valor
agregado, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo Primero, fracciones III y IV, y el Transitorio Único del Decreto
por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a
usuarios finales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2015, para quedar como
sigue:
“ARTÍCULO PRIMERO.- ...
I. ...
II. ...
III. Petróleos Mexicanos, con base en la metodología a que se refiere la fracción anterior, calculará los
precios máximos del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano, de manera que al
considerarlos dentro del cálculo de los precios máximos de venta al usuario final se alcance el
objetivo de $11.55 (once pesos con cincuenta y cinco centavos m.n.) por kilogramo, antes del
impuesto al valor agregado, en el precio promedio simple nacional al público, y
IV. La Secretaría de Economía fijará los precios máximos de venta del gas licuado de petróleo al usuario
final de manera tal que el precio promedio simple nacional al público sea de $11.55 (once pesos con
cincuenta y cinco centavos m.n.) por kilogramo antes del impuesto al valor agregado, conforme a la
política que determine sobre los elementos que integran el precio al usuario final.
...
ÚNICO.- La vigencia del presente Decreto concluirá el 30 de septiembre de 2016.”
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 17 de agosto de 2016.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a quince de agosto de dos mil
dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray
Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía,
Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
9. Martes 16 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al
usuario final correspondiente al mes de agosto de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 8 de la Ley Federal de Protección al Consumidor;
1o., párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016; 34 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de
Economía; primero del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta
de primera mano y de venta a usuarios finales, y
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 1o., párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
de 2016 corresponde al Ejecutivo Federal por razones de interés público, sujetar a precios máximos de venta
de primera mano y de venta a usuarios finales al gas licuado de petróleo.
Que el Vigésimo Noveno Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 11 de agosto de 2014, establece que hasta en tanto no se implemente un programa de apoyos
focalizados a los consumidores de Gas Licuado de Petróleo, los precios máximos serán establecidos por el
Ejecutivo Federal mediante acuerdo, el cual deberá considerar las diferencias relativas por costos de
transporte entre regiones y las diversas modalidades de distribución y expendio al público.
Que corresponde a la Secretaría de Economía fijar los precios máximos de venta del gas licuado de
petróleo al usuario final, conforme a la política que determine la propia Secretaría de Economía sobre los
elementos que integran el precio al usuario final.
Que el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final se determina conforme a la siguiente
fórmula:
PRECIO DE VENTA DE PRIMERA MANO + FLETE DEL CENTRO EMBARCADOR A LA PLANTA DE ALMACENAMIENTO
PARA DISTRIBUCIÓN + MARGEN DE COMERCIALIZACIÓN + IMPUESTO AL VALOR AGREGADO = PRECIO MÁXIMO
DE VENTA DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO AL USUARIO FINAL EN LA ZONA CORRESPONDIENTE
En donde:
I.- El precio de venta de primera mano se establece de conformidad con lo dispuesto por el artículo
primero del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera
mano y de venta a usuarios finales, publicado el 31 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación;
II.- Los fletes del centro embarcador a las plantas de almacenamiento para distribución son los costos
estimados de transporte desde los Centros Embarcadores hasta las plantas de las empresas de distribución, y
III.- El margen de comercialización considera los costos de una planta de distribución, así como los costos
y gastos de la propia distribución del energético, y
Que el Ejecutivo Federal mediante Decreto publicado el 16 de agosto de 2016, modificó y amplió la
vigencia del diverso por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera
mano y de venta a usuarios finales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2015,
el cual determinó que el precio promedio simple nacional al público sea de $11.55 (once pesos 55/100 m.n.)
por kilogramo antes del impuesto al valor agregado, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE
SE FIJA EL PRECIO MÁXIMO PARA EL GAS LICUADO DE PETRÓLEO AL USUARIO
FINAL CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO DE 2016
Primero.- El precio máximo de venta de gas licuado de petróleo al usuario final a partir del 17 de agosto
de 2016, determinado conforme a los considerandos del presente Acuerdo, será el que corresponda a cada
una de las regiones, según el siguiente cuadro:
No.
Región
Edos. que
participan parcial o
total
IVA
Pesos por
kilogramo
(kg)
Pesos
por
10 Kgs
Pesos
por
20 Kgs
Pesos
por
30 Kgs
Pesos
por
45 Kgs
Pesos
por
litro
1 Baja California 16% 12.93 129.30 258.60 387.90 581.85 6.98
2 Baja California 16% 13.07 130.70 261.40 392.10 588.15 7.06
3 Baja California 16% 12.93 129.30 258.60 387.90 581.85 6.98
4 Sonora 16% 13.69 136.90 273.80 410.70 616.05 7.39
5 Sonora 16% 13.08 130.80 261.60 392.40 588.60 7.06
12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 16 de agosto de 2016
105 Puebla 16% 12.92 129.20 258.40 387.60 581.40 6.98
105 Tlaxcala 16% 12.92 129.20 258.40 387.60 581.40 6.98
106 Morelos 16% 13.11 131.10 262.20 393.30 589.95 7.08
106 Puebla 16% 13.11 131.10 262.20 393.30 589.95 7.08
107 Tlaxcala 16% 13.06 130.60 261.20 391.80 587.70 7.05
108 Tlaxcala 16% 13.01 130.10 260.20 390.30 585.45 7.03
109 Tlaxcala 16% 13.05 130.50 261.00 391.50 587.25 7.05
110 Puebla 16% 13.10 131.00 262.00 393.00 589.50 7.07
111 Veracruz 16% 13.14 131.40 262.80 394.20 591.30 7.10
112 Guerrero 16% 13.38 133.80 267.60 401.40 602.10 7.23
113 Guerrero 16% 13.53 135.30 270.60 405.90 608.85 7.31
114 Puebla 16% 13.16 131.60 263.20 394.80 592.20 7.11
115 Morelos 16% 13.28 132.80 265.60 398.40 597.60 7.17
116 Morelos 16% 13.24 132.40 264.80 397.20 595.80 7.15
117 Guerrero 16% 13.64 136.40 272.80 409.20 613.80 7.37
118 Guerrero 16% 13.57 135.70 271.40 407.10 610.65 7.33
119 Guerrero 16% 13.48 134.80 269.60 404.40 606.60 7.28
120 Guerrero 16% 13.46 134.60 269.20 403.80 605.70 7.27
121 Guerrero 16% 13.29 132.90 265.80 398.70 598.05 7.18
122 Oaxaca 16% 13.00 130.00 260.00 390.00 585.00 7.02
122 Veracruz 16% 13.00 130.00 260.00 390.00 585.00 7.02
123 Veracruz 16% 13.11 131.10 262.20 393.30 589.95 7.08
124 Veracruz 16% 13.01 130.10 260.20 390.30 585.45 7.03
125 Chiapas 16% 13.00 130.00 260.00 390.00 585.00 7.02
125 Tabasco 16% 13.00 130.00 260.00 390.00 585.00 7.02
126 Chiapas 16% 13.33 133.30 266.60 399.90 599.85 7.20
127 Campeche 16% 13.20 132.00 264.00 396.00 594.00 7.13
128 Campeche 16% 13.36 133.60 267.20 400.80 601.20 7.21
129 Campeche 16% 13.49 134.90 269.80 404.70 607.05 7.28
130 Chiapas 16% 13.30 133.00 266.00 399.00 598.50 7.18
131 Chiapas 16% 13.19 131.90 263.80 395.70 593.55 7.12
131 Tabasco 16% 13.19 131.90 263.80 395.70 593.55 7.12
132 Chiapas 16% 13.46 134.60 269.20 403.80 605.70 7.27
133 Chiapas 16% 13.49 134.90 269.80 404.70 607.05 7.28
134 Oaxaca 16% 13.33 133.30 266.60 399.90 599.85 7.20
135 Oaxaca 16% 13.13 131.30 262.60 393.90 590.85 7.09
136 Oaxaca 16% 12.97 129.70 259.40 389.10 583.65 7.00
137 Oaxaca 16% 13.37 133.70 267.40 401.10 601.65 7.22
138 Quintana Roo 16% 13.76 137.60 275.20 412.80 619.20 7.43
139 Quintana Roo 16% 13.64 136.40 272.80 409.20 613.80 7.37
140 Yucatán 16% 13.64 136.40 272.80 409.20 613.80 7.37
141 Yucatán 16% 13.82 138.20 276.40 414.60 621.90 7.46
142 Yucatán 16% 13.92 139.20 278.40 417.60 626.40 7.52
143 Quintana Roo 16% 14.11 141.10 282.20 423.30 634.95 7.62
144 Quintana Roo 16% 14.01 140.10 280.20 420.30 630.45 7.57
145 Quintana Roo 16% 14.90 149.00 298.00 447.00 670.50 8.05
Densidad promedio del gas licuado a nivel nacional 0.54 kilogramos por litro.
Segundo.- Los municipios y estados que conforman cada una de las regiones a que se refiere el Punto
Primero del presente Acuerdo, son los que se establecen en el Punto Segundo del Acuerdo por el que se fija
el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de enero de 2008,
publicado el 31 de diciembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 17 de agosto de 2016.
Ciudad de México, a 16 de agosto de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.-
Rúbrica.
13. Martes 16 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Administración de Correos, ubicado en Calle 5 de Mayo No. 9, colonia Centro, C.P. 34330, Municipio
de Durango, Estado de Durango, con superficie de 400.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo
establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de
Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS”, UBICADO EN CALLE 5 DE
MAYO No. 9, COLONIA CENTRO, C.P. 34330, MUNICIPIO DE DURANGO, ESTADO DE DURANGO, CON SUPERFICIE
DE 400.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE
BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS”, UBICADO EN CALLE 5 DE MAYO No. 9, COLONIA CENTRO,
C.P. 34330, MUNICIPIO DE DURANGO, ESTADO DE DURANGO, CON SUPERFICIE DE 400.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la
Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3 fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la
Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8
y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, II y V
del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas
a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio
Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Administración de Correos”, ubicado en
Calle 5 de Mayo No. 9, Colonia Centro, C.P. 34330, Municipio de Durango, Estado de Durango, con superficie
de 400.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal,
a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal
Inmobiliario 10-4698-0.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio
Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE
CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente
notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
Ciudad de México, a los 11 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 16 de agosto de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Administración de Correos 95, ubicado en Av. 661 s/n, Unidad Habitacional Narciso Bassols,
C.P. 07981, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con superficie de 699.00 metros cuadrados, por
encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI,
ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS 95”, UBICADO EN AV. 661
S/N, UNIDAD HABITACIONAL NARCISO BASSOLS, C.P. 07981, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE
MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 699.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE
LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS 95”, UBICADO EN AV. 661 S/N, UNIDAD HABITACIONAL NARCISO
BASSOLS, C.P. 07981, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE
699.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la
Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3 fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la
Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8
y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, II y V
del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas
a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Administración de Correos 95”, ubicado en
Av. 661 S/N, Unidad Habitacional Narciso Bassols, C.P. 07981, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de
México, con superficie de 699.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario
Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro
Federal Inmobiliario 9-20074-6.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio
Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE
CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente
notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
Ciudad de México, a los 11 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
15. Martes 16 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Administración de Correos, ubicado en calle Severino Cisneros No. 300 Sur, colonia Centro,
C.P. 35805, Municipio de Cuencamé, Estado de Durango, con superficie de 320.00 metros cuadrados, por
encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI,
ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS”, UBICADO EN CALLE
SEVERINO CISNEROS No. 300 SUR, COLONIA CENTRO, C.P. 35805, MUNICIPIO DE CUENCAMÉ, ESTADO DE
DURANGO, CON SUPERFICIE DE 320.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS”, UBICADO EN CALLE SEVERINO CISNEROS No. 300 SUR,
COLONIA CENTRO, C.P. 35805, MUNICIPIO DE CUENCAMÉ, ESTADO DE DURANGO, CON SUPERFICIE DE
320.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la
Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3 fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la
Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8
y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, II y V
del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas
a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Administración de Correos”, ubicado en Calle
Severino Cisneros No. 300 Sur, Colonia Centro, C.P. 35805, Municipio de Cuencamé, Estado de Durango,
con superficie de 320.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal
Inmobiliario 10-4690-7.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio
Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE
CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente
notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen,
Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
Ciudad de México, a los 11 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 16 de agosto de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Sucursal G de Correos, ubicado en calle Felipe Ángeles s/n, colonia División del Norte, 2 Sector,
C.P. 34140, Municipio de Durango, Estado de Durango, con superficie de 32.50 metros cuadrados, por encontrarse
en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la
Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “SUCURSAL G DE CORREOS”, UBICADO EN CALLE FELIPE
ÁNGELES S/N, COLONIA DIVISIÓN DEL NORTE, 2 SECTOR, C.P. 34140, MUNICIPIO DE DURANGO, ESTADO DE
DURANGO, CON SUPERFICIE DE 32.50 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “SUCURSAL G DE CORREOS”, UBICADO EN CALLE FELIPE ÁNGELES S/N, COLONIA DIVISIÓN DEL
NORTE, 2 SECTOR, C.P. 34140, MUNICIPIO DE DURANGO, ESTADO DE DURANGO, CON SUPERFICIE DE
32.50 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la
Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3 fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la
Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8
y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, II y V
del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas
a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Sucursal G de Correos”, ubicado en Calle
Felipe Ángeles S/N, Colonia División del Norte, 2 Sector, C.P. 34140, Municipio de Durango, Estado de
Durango, con superficie de 32.50 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario
Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro
Federal Inmobiliario 10-4692-5.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio
Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE
CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente
notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
Ciudad de México, a los 11 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
17. Martes 16 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Administración de Correos Nuevo Ideal, ubicado en Av. Isabel la Católica No. 709, colonia Centro,
C.P. 34422, Municipio Nuevo Ideal, Estado de Durango, con superficie de 100.00 metros cuadrados, por
encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI,
ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS NUEVO IDEAL”, UBICADO
EN AV. ISABEL LA CATÓLICA No. 709, COLONIA CENTRO, C.P. 34422, MUNICIPIO NUEVO IDEAL, ESTADO DE
DURANGO, CON SUPERFICIE DE 100.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE
LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS NUEVO IDEAL”, UBICADO EN AV. ISABEL LA CATÓLICA No. 709,
COLONIA CENTRO, C.P. 34422, MUNICIPIO NUEVO IDEAL, ESTADO DE DURANGO, CON SUPERFICIE DE 100.00
METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la
Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3 fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la
Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8
y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, II y V
del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas
a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Administración de Correos Nuevo Ideal”,
ubicado en Av. Isabel la Católica No. 709, Colonia Centro, C.P. 34422, Municipio Nuevo Ideal, Estado de
Durango, con superficie de 100.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario
Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro
Federal Inmobiliario 10-4697-0.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio
Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE
CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente
notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
Ciudad de México, a los 11 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 16 de agosto de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Administración de Correos, ubicado en calle Benito Juárez s/n, colonia Centro, C.P. 34690, Municipio
San Dimas, Estado de Durango, con superficie de 124.95 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo
establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de
Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS”, UBICADO EN CALLE
BENITO JUÁREZ S/N, COLONIA CENTRO, C.P. 34690, MUNICIPIO SAN DIMAS, ESTADO DE DURANGO, CON
SUPERFICIE DE 124.95 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN
EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE
BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS”, UBICADO EN CALLE BENITO JUÁREZ S/N, COLONIA CENTRO,
C.P. 34690, MUNICIPIO SAN DIMAS, ESTADO DE DURANGO, CON SUPERFICIE DE 124.95 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la
Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3 fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la
Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8
y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, II y V
del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas
a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio
Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Administración de Correos”, ubicado en
Calle Benito Juárez S/N, Colonia Centro, C.P. 34690, Municipio San Dimas, Estado de Durango, con
superficie de 124.95 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal
Inmobiliario 10-4701-0.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio
Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE
CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente
notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
Ciudad de México, a los 11 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
19. Martes 16 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Administración de Correos, ubicado en Privada Mariano Matamoros No. 11, colonia Centro,
C.P. 35950, Municipio General Simón Bolívar, Estado de Durango, con superficie de 98.00 metros cuadrados, por
encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI,
ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS”, UBICADO EN PRIVADA
MARIANO MATAMOROS No. 11, COLONIA CENTRO, C.P. 35950, MUNICIPIO GENERAL SIMÓN BOLÍVAR, ESTADO DE
DURANGO, CON SUPERFICIE DE 98.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE
LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS”, UBICADO EN PRIVADA MARIANO MATAMOROS No. 11, COLONIA
CENTRO, C.P. 35950, MUNICIPIO GENERAL SIMÓN BOLÍVAR, ESTADO DE DURANGO, CON SUPERFICIE DE
98.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la
Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3 fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la
Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8
y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, II y V
del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas
a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Administración de Correos”, ubicado en Privada
Mariano Matamoros No. 11, Colonia Centro, C.P. 35950, Municipio General Simón Bolívar, Estado de
Durango, con superficie de 98.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario
Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro
Federal Inmobiliario 10-4694-3.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio
Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE
CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente
notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
Ciudad de México, a los 11 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 16 de agosto de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Administración de Correos, ubicado en calle Centenario No. 146, colonia Centro, C.P. 35001,
Municipio de Gómez Palacio, Estado de Durango, con superficie de 469.06 metros cuadrados, por encontrarse en el
supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley
General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS”, UBICADO EN CALLE
CENTENARIO No. 146, COLONIA CENTRO, C.P. 35001, MUNICIPIO DE GÓMEZ PALACIO, ESTADO DE DURANGO,
CON SUPERFICIE DE 469.06 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO
EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL
DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS”, UBICADO EN CALLE CENTENARIO No. 146,
COLONIA CENTRO, C.P. 35001, MUNICIPIO DE GÓMEZ PALACIO, ESTADO DE DURANGO, CON SUPERFICIE
DE 469.06 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la
Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3 fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la
Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8
y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, II y V
del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas
a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Administración de Correos”, ubicado en Calle
Centenario No. 146, Colonia Centro, C.P. 35001, Municipio de Gómez Palacio, Estado de Durango, con
superficie de 469.06 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal
Inmobiliario 10-4695-2.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio
Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE
CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente
notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
Ciudad de México, a los 11 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
21. Martes 16 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Administración de Correos, ubicado en Av. Lázaro Cárdenas s/n, colonia Centro, C.P. 34956,
Municipio Pueblo Nuevo, Estado de Durango, con superficie de 115.53 metros cuadrados, por encontrarse en el
supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley
General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS”, UBICADO EN AV. LÁZARO
CÁRDENAS S/N, COLONIA CENTRO, C.P. 34956, MUNICIPIO PUEBLO NUEVO, ESTADO DE DURANGO, CON
SUPERFICIE DE 115.53 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN
EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE
BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “ADMINISTRACIÓN DE CORREOS”, UBICADO EN AV. LÁZARO CÁRDENAS S/N,
COLONIA CENTRO, C.P. 34956, MUNICIPIO PUEBLO NUEVO, ESTADO DE DURANGO, CON SUPERFICIE DE
115.53 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la
Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3 fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la
Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8
y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, II y V
del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas
a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Administración de Correos”, ubicado en Av.
Lázaro Cárdenas S/N, Colonia Centro, C.P. 34956, Municipio Pueblo Nuevo, Estado de Durango, con
superficie de 115.53 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal
Inmobiliario 10-4696-1.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su organismo descentralizado denominado Servicio
Postal Mexicano, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE
CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente
notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
Ciudad de México, a los 11 días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 16 de agosto de 2016
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas o celebrar contratos con la empresa Administración Virtual del Servicio de Limpieza, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Instituto Nacional de la Economía Social.- Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de la
Economía Social.- Área de Responsabilidades.
CIRCULAR No. 20/801/DR/3-0339/2016
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA
“ADMINISTRACIÓN VIRTUAL DEL SERVICIO DE LIMPIEZA, S.A. DE C.V.”
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37,
fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con relación al segundo transitorio por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de dicha Ley; 2o., 3o., 8 y 9 primer párrafo de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 59 y 60 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 3, letra D y penúltimo párrafo y 80, fracción I numeral 6 del
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo
Cuarto de la Resolución que se dictó en el expediente número SAN.002/2016, mediante el cual se resolvió el
procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Administración Virtual del Servicio de Limpieza,
S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se
publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas
o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público
y obras públicas, con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, por un plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente
se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la
presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular
cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con
cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea
necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Ciudad de México, a 8 de agosto de 2016.- La Titular del Área de Responsabilidades, Eva Colín
Flores.- Rúbrica.
23. Martes 16 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa
Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el
SMSXXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tabasco.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
“LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD,
DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE
SALUD, DR. JAVIER LOZANO HERRERA, Y POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, M. EN C. ANTONIO
CHEMOR RUIZ, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, AL QUE
EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL LIC. AMET RAMOS TROCONIS, EN
SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, Y EL DR. RAFAEL GERARDO ARROYO YABUR,
EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO DE TABASCO, ASÍ COMO EL DR. ROMMEL FRANZ CERNA LEEDER, DIRECTOR DEL ORGANISMO
PÚBLICO DESCENTRALIZADO RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE TABASCO, A QUIENES
CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., párrafos
cuarto y noveno, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la
Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como el derecho
que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.
2. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que
pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta
de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto
significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros
años determina las condiciones futuras de esa generación.
3. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su apartado VI. “Objetivos, Estrategias y
Líneas de Acción”, literal VI.2. México Incluyente en sus Objetivos 2.2 y 2.3, lo siguiente:
Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.
Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de
vida de la población.
Línea de acción: Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en
materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones
coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil;
Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud.
Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario
para el mejoramiento de la salud.
Línea de acción: Garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y
servicios para la salud.
Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad.
Líneas de acción: Asegurar un enfoque integral y la participación de todos los actores, a fin
de reducir la mortalidad infantil y materna, e Intensificar la capacitación y supervisión de la
calidad de la atención materna y perinatal.
4. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en su Anexo 25 establece
el Seguro Médico Siglo XXI como uno de los programas que deben sujetarse a Reglas de Operación,
mediante el cual el Gobierno Federal continuará con las acciones conducentes que aseguren la
cobertura de servicios de la salud de todos los niños en el país, ya que operará en todas las
localidades del territorio nacional financiando la atención médica completa e integral a los niños
beneficiarios que no cuentan con ningún tipo de seguridad social, al tiempo que garantizará la
afiliación inmediata de toda la familia al Sistema de Protección Social en Salud.
24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 16 de agosto de 2016
5. Con fecha 10 de octubre de 2012, la Secretaría de Salud y el Estado de Tabasco, suscribieron el
Acuerdo Marco de Coordinación, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de
servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para
transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN,
instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios específicos.
6. Con fecha 28 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las
Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI para el Ejercicio Fiscal 2016 (Reglas
de Operación).
7. El objetivo del Programa Seguro Médico Siglo XXI y del reforzamiento de las acciones de los otros
programas dirigidos a la población beneficiaria menor de cinco años, es asegurar el financiamiento
de la atención médica y preventiva para lograr las mejores condiciones posibles de salud y las
mayores oportunidades para dichos beneficiarios.
8. Para llevar a cabo el objetivo general del Seguro Médico Siglo XXI, se realizará la transferencia
de recursos a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de
los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se
otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias
y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad,
selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto
en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le
corresponde, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de
asistencia social y servicios médicos y salubridad general.
I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C,
fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la
Comisión Nacional de Protección Social en Salud, el cual cuenta con autonomía técnica,
administrativa y de operación.
I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir
el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de
diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las
de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de
acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la
atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde
una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus
derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le
suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al
Distrito Federal, acorde a lo establecido en el artículo 4 fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno
de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.5. Corresponde a la Dirección General de Gestión de Servicios de Salud entre otras atribuciones: (i)
proponer la incorporación gradual y jerarquizada de los servicios de salud y de las intervenciones
clínicas al Sistema, así como su secuencia y alcance con el fin de lograr la cobertura universal de los
servicios; (ii) estimar los costos derivados de las intervenciones médicas y de la provisión de nuevos
servicios, con base en los protocolos clínicos y terapéuticos previendo su impacto económico en el
Sistema y, (iii) coadyuvar en la determinación de las cédulas de evaluación del Sistema, que se
utilicen en el proceso de acreditación, en coordinación con las unidades administrativas competentes
de la Secretaría de Salud, conforme a lo establecido en el artículo 10, fracciones I, II y III BIS 3, del
Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.