Tomo DCCLVII No. 8 Ciudad de México, miércoles 12 de octubre de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 107
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial en el Municipio de San
Juan Bautista Tuxtepec del Estado de Oaxaca; y por lluvia severa en el Municipio de San José Chiltepec de dicha
entidad federativa, ocurridas el día 28 de septiembre de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I,
XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se
emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número SEGEGO/CEPCO/FONDEN/0172/2016, recibido con fecha 30 de septiembre
de 2016 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Secretario General de
Gobierno del Estado de Oaxaca, Ing. Carlos Santiago Carrasco, se solicitó a la Secretaría de Gobernación
(SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de San Juan
Bautista Tuxtepec y San José Chiltepec de dicha entidad federativa, por la ocurrencia de lluvia severa e
inundación pluvial los días 28 y 29 de septiembre de 2016; ello, con el propósito de acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/1229/2016, de fecha 30 de septiembre de 2016, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir
la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Oaxaca solicitados en el oficio número
SEGEGO/CEPCO/FONDEN/0172/2016 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-0509 de fecha 4 de octubre de 2016, la CONAGUA emitió el dictamen
técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa e inundación pluvial para el municipio de
San Juan Bautista Tuxtepec del Estado de Oaxaca; y lluvia severa para el municipio de San José Chiltepec
de dicha entidad federativa, el día 28 de septiembre de 2016.
Que el día 4 de octubre de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 520/16, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia al municipio de San Juan Bautista
Tuxtepec del Estado de Oaxaca por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial, así como al municipio
de San José Chiltepec de dicha entidad federativa por lluvia severa, ocurridas el día 28 de septiembre
de 2016; con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir
de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias,
de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA
SEVERA E INUNDACIÓN PLUVIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN BAUTISTA
TUXTEPEC DEL ESTADO DE OAXACA; Y POR LLUVIA SEVERA EN EL MUNICIPIO
DE SAN JOSÉ CHILTEPEC DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, OCURRIDAS
EL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Artículo 1o.- Se declara en emergencia al municipio de San Juan Bautista Tuxtepec del Estado de
Oaxaca por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial; así como al municipio de San José Chiltepec
de dicha entidad federativa por lluvia severa, ocurridas el día 28 de septiembre de 2016.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Oaxaca pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a cuatro de octubre de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 27 y 28 de septiembre de
2016, en 9 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 246/2016, recibido con fecha 30 de septiembre de 2016 en la Coordinación
Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, Dr. Javier Duarte de Ochoa, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC,
la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Benito Juárez, Catemaco, Chicontepec,
Espinal, Huayacocotla, Ilamatlán, Tierra Blanca, Tres Valles y Zontecomatlán de López y Fuentes de dicha
entidad federativa, por la ocurrencia de lluvia severa e inundación fluvial y pluvial los días 27 y 28 de
septiembre de 2016; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención
de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/1230/2016, de fecha 30 de septiembre de 2016, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la
Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave solicitados en
el oficio número 246/2016 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-523 de fecha 4 de octubre de 2016, la CONAGUA emitió el dictamen
técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa para los municipios de Benito Juárez,
Catemaco, Chicontepec, Espinal, Huayacocotla, Ilamatlán, Tierra Blanca, Tres Valles y Zontecomatlán de
López y Fuentes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, los días 27 y 28 de septiembre de 2016.
Que el día 4 de octubre de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 521/16, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Benito Juárez,
Catemaco, Chicontepec, Espinal, Huayacocotla, Ilamatlán, Tierra Blanca, Tres Valles y Zontecomatlán de
López y Fuentes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave por la presencia de lluvia severa ocurrida los
días 27 y 28 de septiembre de 2016; con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención
de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender
las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA
SEVERA OCURRIDA LOS DÍAS 27 Y 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016,
EN 9 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Benito Juárez, Catemaco, Chicontepec,
Espinal, Huayacocotla, Ilamatlán, Tierra Blanca, Tres Valles y Zontecomatlán de López y Fuentes del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 27 y 28 de septiembre
de 2016.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave pueda acceder
a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a cuatro de octubre de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO 500-05-2016-36420 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 se han
ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.-
Administración Central de Fiscalización Estratégica.- Oficio: 500-05-2016-36420.
Asunto: Se notifica que los contribuyentes a
que se refiere el Anexo 1 del presente oficio
se han ubicado en el supuesto previsto en el
artículo 69-B, primer párrafo del Código
Fiscal de la Federación.
El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, adscrito a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y
8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de
la Federación del 12 de junio de 2003; 1,2 párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e); y segundo, 5,
párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero,
fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento;
Artículo Tercero, fracción I, inciso a) del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a
Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
Primero Transitorio de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, primer y
segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en las disposiciones fiscales vigentes,
esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de
datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el
artículo 63, párrafos primero y último, del Código Fiscal de la Federación, ha detectado que los contribuyentes
que se nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales
sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir,
comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
En razón de lo anterior, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, se informa a los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se
encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación,
lo anterior se les hace de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal
que les notificó el oficio individual lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades,
la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la
autoridad a notificarlos.
No se omite señalar que los hechos particulares por los cuales dichas autoridades fiscales determinaron
que los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio se ubicaron en el supuesto a que
se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se pormenorizan en el oficio
individual que al efecto les notificaron a los mismos.
Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código
Fiscal de la Federación, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente
oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las
notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código
Fiscal de la Federación, a fin de que presenten en los términos señalados en el oficio en el cual se le notifica
que se ha ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la
Federación, escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal en los
términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga,
anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los
hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los
requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.”
Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la
documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se
desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se
procederá en los términos que prevé el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación,
caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado
de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran
definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto
se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial
de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones
inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo
de operaciones.
Atentamente,
Ciudad de México, 30 de septiembre de 2016.- El Administrador Central de Fiscalización Estratégica,
Francisco Hugolino Cruz Ortiz.- Rúbrica.
Asunto: Anexo 1 del oficio número 500-05-2016-36420 de fecha 30 de septiembre de 2016, en el que se
notifica, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que los
contribuyentes mencionados en el presente Anexo se ubican en el supuesto previsto en el primer párrafo del
citado precepto legal.
A continuación se enlistan los contribuyentes a los que se hace referencia en el oficio número
500-05-2016-36420 de fecha 30 de septiembre de 2016, emitido por el Lic. Francisco Hugolino Cruz Ortiz,
Administrador Central de Fiscalización Estratégica.
RFC NOMBRE EFOS PRESUNTOS
NÚMERO DEL OFICIO DE
PRESUNCIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN DEL
OFICIO DE PRESUNCIÓN
1
AAAJ830204PA9 ARAIZA ARAMBULA JUAN CARLOS 500-25-00-06-01-2016-8023 de
fecha de 22 de agosto de 2016
15 de septiembre de 2016
2
ACC071123LL9 LOS ARCOS CONSTRUCCION Y
COMPLEMENTOS, S.A. DE C.V.
500-32-00-07-02-2016-32193 de
fecha de 23 de agosto de 2016
30 de agosto de 2016
3
ACG110727GPA ASSESORS CONSULTORES GLUCK,
S.A. DE C.V.
500-41-00-06-01-2016-10519 de
fecha de 8 de agosto de 2016
12 de septiembre de 2016
4
ACO040216V89 ADV CORP, S.A. DE C.V. 500-43-00-06-00-2016-8180 de
fecha de 5 de septiembre de 2016
6 de septiembre de 2016
5
ACP101210F4A "ABASTECEDORA Y
COMERCIALIZADORA DE
PRODUCTOS DE VERACRUZ",
S.A. DE C.V.
500-05-2016-18706 de fecha de 23
de agosto de 2016
19 de septiembre de 2016
6
ACS080612SL0 ASESORIA Y CONSULTORIA SIENNA,
S.A. DE C.V.
500-41-00-06-01-2016-8550 de
fecha de 17 de junio de 2016
4 de agosto de 2016
7
ADA1111252L5 ADASY COMPANY, S.A. 500-72-05-01-02-2016-10871 de
fecha de 6 de septiembre de 2016
8 de septiembre de 2016
8
AEP120105K90 ASESORIA EMPRESARIAL Y DE
PERSONAL EFICAZ, S.C.
500-31-00-02-04-2016-26526 de
fecha de 5 de septiembre de 2016
6 de septiembre de 2016
9
AFI110816I73 ANVI FISCAL, S.C. 500-30-2016-14785 de fecha de 5
de septiembre de 2016
6 de septiembre de 2016
10
AFM041211TP0 ADMINISTRACION DE FRANQUICIAS
MADAPAL, S.C.
500-50-00-04-02-2016-13103 de
fecha de 24 de agosto de 2016
30 de agosto de 2016
11
AGR120702K23 AGROCHAMP, S.P.R. DE R.L. DE C.V. 500-69-00-03-00-2016-16834 de
fecha de 2 de septiembre de 2016
30 de septiembre de 2016
12
AGR120702KC5 AGROPLANTIOS S.P.R.
DE R.L. DE C.V.
500-69-00-03-00-2016-17006 de
fecha de 5 de septiembre de 2016
30 de septiembre de 2016
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
RFC NOMBRE EFOS PRESUNTOS
NÚMERO DEL OFICIO DE
PRESUNCIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN DEL
OFICIO DE PRESUNCIÓN
13
AIRC790905AD6 ARRIAGA RODRÍGUEZ MARÍA DEL
CARMEN YESENIA
500-28-00-05-00-2016-05474 de
fecha de 23 de agosto de 2016
5 de septiembre de 2016
14
ALA070904ACA COOPERATIVA ALADINO, S.C.
DE R.L. DE C.V.
500-05-2016-27037 de fecha de 25
de agosto de 2016
20 de septiembre de 2016
15
ALE131001NV6 AGRUPACION LECASU, S.C 500-32-00-03-01-2016-3511 de
fecha de 12 de septiembre de 2016
12 de septiembre de 2016
16
AMS1008201Q8 ASCENCIO Y MENDOZA SERVICIOS,
S.A. DE C.V.
500-12-00-04-02-2016-07162 de
fecha de 1 de septiembre de 2016
8 de septiembre de 2016
17
APP060523JX3 ALCANCIA POPULAR DEL PUEBLO,
S.C. DE R.L.
500-09-00-04-02-2016-03622 de
fecha de 21 de septiembre de 2016
26 de septiembre de 2016
18
APS130923K23 ANALISTAS PROFESIONALES DE
SERVICIOS EMPRESARIALES,
S.A. DE C.V.
500-08-00-06-00-2016-0014486 de
fecha de 10 de agosto de 2016
29 de septiembre de 2016
19
ARH151023ML0 AUTOPARTES Y REFACCIONES
HAMILTON, S.A. DE C.V.
500-43-03-07-01-2016-8236 de
fecha de 6 de septiembre de 2016
14 de septiembre de 2016
20
AUPJ690901G51 ACUÑA PADILLA JESÚS ANTONIO 500-54-00-06-03-2016-3505 de
fecha de 19 de agosto de 2016
14 de septiembre de 2016
21
AVA101029DD8 AVANTRAX, S.A. DE C.V. 500-25-00-05-03-2016-8016 de
fecha de 17 de agosto de 2016
9 de septiembre de 2016
22
BAS121220DU9 BEIRAT ASESORES, S.A. DE C.V. 500-21-00-04-02-2016-4284 de
fecha de 9 de septiembre de 2016
22 de septiembre de 2016
23
BRE100205QU9 BREKO´S, S.A. DE C.V. 500-73-06-14-48-2016-12798 de
fecha de 1 de septiembre de 2016
14 de septiembre de 2016
24
BRE120702PT2 BRANME REGIOMETAL,, S.A. DE C.V. 500-43-03-05-01-2016-9011 de
fecha de 22 de septiembre 2016
23 de septiembre de 2016
25
BSA100205KG1 BAUTISTA SILVA Y ASOCIADOS, S.C. 500-44-00-05-00-2016-11743 de
fecha de 12 de septiembre de 2016
20 de septiembre de 2016
26
CAE120823FE2 COMERCIALIZADORA AEBAK,
S.A. DE C.V.
500-41-00-03-03-2016-11480 de
fecha de 29 de agosto de 2016
9 de septiembre de 2016
27
CAM1311149I4 CONSTRUCCIONES ASESORIAS Y
MANTENIMIENTO ROCCIA,
S.A. DE C.V.
500-05-2016-27135 de fecha de 9
de agosto de 2016
23 de agosto de 2016
28
CAN1004092I2 CANASECON, A.C. 500-41-00-06-01-2016-14233 de
fecha de 1 de septiembre de 2016
12 de septiembre de 2016
29
CBA101123KI4 COMERCIALIZADORA BAFANA,
S.A. DE C.V.
500-32-00-06-02-2016-26746 de
fecha de 9 de agosto de 2016
13 de septiembre de 2016
30
CBU150309TB5 CONSORCIO BULBIN, S.A. DE C.V. 500-31-00-02-04-2016-26665 de
fecha de 9 de septiembre de 2016
15 de septiembre de 2016
31
CCA120510L69 COMERCIALIZADORA CHATINOS,
S.A. DE C.V.
500-44-00-04-00-2016-11312 de
fecha de 1 de septiembre de 2016
7 de septiembre de 2016
32
CCA1305164H6 CONSEJO CONSULTIVO
ADMINISTRATIVO SANTA FE, S.C.
500-44-00-04-00-2016-11898 de
fecha de 12 de septiembre de 2016
19 de septiembre de 2016
33
CCA1402181V9 C.I. CASFIL, S.A. DE C.V. 500-54-00-06-01-2016-2977 de
fecha de 13 de julio de 2016
19 de agosto de 2016
34
CCM1005203U3 COMINDER CONSTRUCCIONES
MINERAS DE LA ROCHA, S.A. DE C.V.
500-23-00-04-01-2016-11780 de
fecha de 22 de agosto de 2016
19 de septiembre de 2016
35
CDL0501034C6 COMERCIALIZADORA Y
DISTRIBUIDORA LEMNS, S.A. DE C.V.
500-36-05-02-01-2016-32773 de
fecha de 30 de junio de 2016
15 de septiembre de 2016
36
CDM121212H8A CAMEN 2000, S.A. DE C.V. 500-51-00-05-02-2016-17780 de
fecha de 16 de agosto de 2016
19 de septiembre de 2016
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
RFC NOMBRE EFOS PRESUNTOS
NÚMERO DEL OFICIO DE
PRESUNCIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN DEL
OFICIO DE PRESUNCIÓN
37
CDO120618TH3 COMERCIALIZADORA DOST,
S.A. DE C.V.
500-36-06-04-01-2016-58624 de
fecha de 12 de septiembre de 2016
22 de septiembre de 2016
38
CEC1004109C2 COMERCIALIZADORA ECOCREC,
S.A. DE C.V.
500-44-00-04-00-2016-11899 de
fecha de 12 de septiembre de 2016
19 de septiembre de 2016
39
CEE070824Q62 CENTRO EMPRESARIAL
ESPECIALIZADO, S.A. DE C.V.
500-24-00-06-02-2016-12021 de
fecha de 2 de septiembre de 2016
15 de septiembre de 2016
40
CEN090320754 CENTRO EMPRESARIAL DE
NEGOCIOS S.A. DE C.V.
500-05-2016-21476 de fecha de 24
de junio de 2016
18 de agosto de 2016
41
CGC110829CU3 CALIDAD Y GARANTIA DE CULIACAN,
S.A. DE C.V.
500-51-00-05-00-2016-020019 de
fecha de 7 de septiembre de 2016
9 de septiembre de 2016
42
CGI150128J25 COMERCIALIZADORA GIBRANTE,
S.A. DE C.V.
500-31-00-04-01-2016- 2452 de
fecha de 14 de septiembre de 2016
21 de septiembre de 2016
43
CGS120410FD5 CORDOVA GONZALEZ SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS, S.A. DE C.V.
500-21-00-04-00-2016-4358 de
fecha de 15 de septiembre de 2016
20 de septiembre de 2016
44
CHL120712SU3 COMEDORES LA HORA DEL LUNCH,
S. DE R.L. DE C.V.
500-28-00-05-00-2016-05273 de
fecha de 6 de septiembre de 2016
15 de septiembre de 2016
45
CIC1407088H6 COMERCIALIZADORA E
IMPORTADORA CJP, S.A. DE C.V.
500-54-00-06-01-2016-2978 de
fecha de 13 de julio de 2016
19 de agosto de 2016
46
CIC150326BL3 CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA
CRISMAL, S.A. DE C.V.
500-43-03-07-01-2016-8103 de
fecha de 7 de septiembre de 2016
13 de septiembre de 2016
47
CIN130607JC1 COMERCIALIZADORA INVICTA,
S.A. DE C.V.
500-52-00-04-00-2016-07992 de
fecha de 1 de septiembre de 2016
15 de septiembre de 2016
48
CIN8801057M7 CIMEX INTERNACIONAL S.A. DE C.V. 500-15-04-01-2016-14392 de fecha
de 25 de agosto de 2016
26 de agosto de 2016
49
CIO1009082U7 COMERCIALIZADORA INDHUJA DE
OCCIDENTE, S.A. DE C.V.
500-12-00-04-01-2016-07214 de
fecha de 05 de Septiembre de 2016
13 de septiembre de 2016
50
CIP111007RQ3 COMERCIALIZADORA INTEGRAL
DE PRODUCTOS VILLAREGIA,
S.A. DE C.V.
500-43-00-05-02-2016-8714 de
fecha de 20 de septiembre 2016
23 de septiembre de 2016
51
CLB010330TDA CLUB LAGOON BEACH Y MARINA,
S.A. DE C.V.
500-49-00-06-01-2016-007788 de
fecha de 31 de agosto de 2016
5 de septiembre de 2016
52
CLE151102R80 CONSTRUCTORA LEOFRAN,
S.A. DE C.V.
500-12-00-05-00-2016-07187 de
fecha de 07 de septiembre de 2016
14 de septiembre de 2016
53
CLR120712F71 CITRÍCOLA LA REFORMA,
S.C. DE R.L. DE C.V.
500-68-00-02-00-2016-010825 de
fecha de 19 de septiembre de 2016
23 de septiembre de 2016
54
CLT110825P61 CONSULTORÍA LEGAL, TRIBUTARIA E
INDUSTRIAL, S.C.
500-18-00-06-02-2016-4422 de
fecha de 28 de junio de 2016
12 de septiembre de 2016
55
CMB150723BD6 COMERCIALIZADORA MAYAN BAY,
S. DE R.L. DE C.V.
500-34-00-03-01-2016-3777 de
fecha de 2 de septiembre de 2016
7 de septiembre de 2016
56
CMM101104R1A CONSTRUCCIONES Y MATERIALES
MAP, S.A. DE C.V.
500-23-00-05-02-2016-11789 de
fecha de 23 de agosto de 2016
19 de septiembre de 2016
57
CMX110601MXA CONSULTORIA MX, S.C. 500-08-00-06-00-2016-0014487 de
fecha de 10 de agosto de 2016
29 de septiembre de 2016
58
COF0310073F7 COFRUNAY S DE RL DE CV 500-40-00-02-00-2016-11903 de
fecha de 1 de septiembre de 2016
15 de septiembre de 2016
59
COM120329N76 COMERGUT, S.A. DE C.V. 500-05-2016-21359 de fecha de 23
de agosto de 2016
29 de agosto de 2016
60
CON111208FK4 CONSULSIRIS, S.C. 500-41-00-06-00-2016-14236 de
fecha de 31 de agosto de 2016
14 de septiembre de 2016
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
RFC NOMBRE EFOS PRESUNTOS
NÚMERO DEL OFICIO DE
PRESUNCIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN DEL
OFICIO DE PRESUNCIÓN
61
CPA1204113RA CÍTRICOS LA PALMILLA, S.C.
DE R.L. DE C.V.
500-68-00-01-01-2016-11594 de
fecha de 20 de septiembre de 2016
26 de septiembre de 2016
62
CPA140303GL5 CATRIACHO PACIFIC, S.A. DE C.V. 500-34-00-03-01-2016-3879 de
fecha de 9 de septiembre de 2016
15 de septiembre de 2016
63
CPE070820M95 COSTA PERLA, S. DE R.L. DE C.V. 500-12-00-05-00-2016-07503 de
fecha de 14 de septiembre de 2016
22 de septiembre de 2016
64
CPI050425PM2 CORPORACION DE PROFESIONALES
INDEPENDIENTES, S.A. DE C.V.
500-31-00-07-04-2016-2442 de
fecha de 13 de septiembre de 2016
22 de septiembre de 2016
65
CPR090227BZ1 CONSTRUCTORA Y PROVEEDORA
RUBACO, S.A. DE C.V.
500-05-2016-15827 de fecha de 26
de mayo de 2016
14 de julio de 2016
66
CPR120303628 CÍTRICOS EL PROGRESO,
S.C. DE R.L. DE C.V.
500-68-00-02-00-2016-010815 de
fecha de 7 de septiembre de 2016
13 de septiembre de 2016
67
CRE0909308W5 CONSTRUCTORA REYGÓN,
S.A. DE C.V.
500-68-00-04-02-2016-007499 de
fecha de 30 de junio de 2016
22 de agosto de 2016
68
CRE140724BH5 COMERCIALIZADORA REVALO,
S.A. DE C.V.
500-52-00-04-00 2016-08097 de
fecha de 6 de septiembre de 2016
7 de septiembre de 2016
69
CSA090408MH4 CAMPODONICO Y SANCHEZ
ASOCIADOS, S.C.
500-47-00-06-00-2016-019267 de
fecha de 9 de septiembre de 2016
13 de septiembre de 2016
70
CSC080528565 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS
Y CONSTRUCCIONES GAMA,
S.A. DE C.V.
500-67-00-05-01-2016-2296 de
fecha de 19 de agosto de 2016
19 de septiembre de 2016
71
CSL130427VAA COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS
LINORA, S.A. DE C.V.
500-45-00-06-02-2016-039234 de
fecha de 20 de septiembre de 2016
22 de septiembre de 2016
72
CTM960510U5A COMUNICACIONES TELEPLUS DE
MEXICO, S.A. DE C.V.
500-21-00-04-02-2016-4181 de
fecha de 1 de septiembre de 2016
9 de septiembre de 2016
73
CTR120111GW8 COMERCIALIZADORA TRAVANTE,
S.A. DE C.V.
500-41-00-06-00-2016-14237 de
fecha de 1 de septiembre de 2016
14 de septiembre de 2016
74
CUM140710BZ7 CONSTRUCTORA Y URBANIZADORA
MANIT, S.A DE C.V.
500-23-00-06-02-2016-12087 de
fecha de 5 de septiembre de 2016
29 de septiembre de 2016
75
DAS101118KC8 DVYR ASESORES, S.A. DE C.V. 500-54-00-01-03-2016-3355 de
fecha de 24 de agosto de 2016
22 de septiembre de 2016
76
DCC140402A76 DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA LA CONECTA
VALENZUELA, S.A. DE C.V.
500-51-00-06-01-2016-19264 de
fecha de 29 de agosto de 2016
5 de septiembre de 2016
77
DCT131016634 DESARROLLADORA Y
COMERCIALIZADORA TURLA,
S.A. DE C.V.
500-54-00-01-01-2016-3581 de
fecha de 26 de agosto de 2016
6 de septiembre de 2016
78
DDP860326SP2 DINAMICA DE DISEÑOS P G, S.A. 500-59-00-04-00-2016-2832 de
fecha de 24 de agosto de 2016
19 de septiembre de 2016
79
DEAO7010316L1 DELGADILLO AGUIRRE OSCAR
ULISES
500-05-2016-32318 de fecha de 1
de septiembre de 2016
5 de septiembre de 2016
80
DEF0903055T7 DEFIRE, S.A. DE C.V. 500-51-00-07-02-2016-017150 de
fecha de 9 de agosto de 2016
7 de septiembre de 2016
81
DEM990210NN2 DESARROLLO ECONOMICO
MEXICANO, S.A. DE C.V.
500-21-00-04-02-2016-4239 de
fecha de 6 de septiembre de 2016
13 de septiembre de 2016
82
DIE120216CA3 DISTRUBUIDORA INDUSTRIAL DE
EQUIPOS ARMADILLO, S.A. DE C.V.
500-41-00-06-01-2016-9944 de
fecha de 15 de agosto de 2016
16 de agosto de 2016
83
DIM151023DX3 DETECTING INGENIERIA Y
MANTENIMIENTO INDUSTRIAL,
S.A. DE C.V.
500-43-03-04-02-2016-8356 de
fecha de 15 de septiembre de 2016
22 de septiembre de 2016
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
RFC NOMBRE EFOS PRESUNTOS
NÚMERO DEL OFICIO DE
PRESUNCIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN DEL
OFICIO DE PRESUNCIÓN
84
DNC0807145M3 DISTRIBUCIONES NACIONALES
CORPORATION, S.A. DE C.V.
500-05-2016-21438 de fecha de 28
de junio de 2016
30 de agosto de 2016
85
DSO100311KU0 DRILLING SOLUTIONS, S.A. DE C.V. 500-70-00-06-01-2016-09577 de
fecha de 2 de septiembre de 2016
30 de septiembre de 2016
86
DSO100706KM1 DIPA SOLUTIONS, S.A. DE C.V. 500-36-06-04-02-2016-58623 de
fecha de 12 de septiembre de 2016
15 de septiembre de 2016
87
EAHR650828EA8 ESCAMILLA HERNANDEZ RICARDO 500-15-05-02-2016-0629 de fecha
de 29 de agosto de 2016
5 de septiembre de 2016
88
ECA1503107Q6 EQUIPO Y CONSTRUCCIÓN ANDATI,
S.A. DE C.V.
500-51-00-03-01-2016-19292 de
fecha de 30 de agosto de 2016
30 de agosto de 2016
89
ECO060805G55 EDIFICACIONES CONSTRUVIVE,
S.A. DE C.V.
500-05-2016-21354 de fecha de 29
de agosto de 2016
23 de septiembre de 2016
90
ECO110214288 ERFER CONSTRUCTORES,
S.A. DE C.V.
500-65-00-05-01-2016-10890 de
fecha de 13 de junio de 2016
16 de agosto de 2016
91
ECR130131KC7 EDIFICACIONES Y
CONSTRUCCIONES REKOPE,
S.A. DE C.V.
500-23-00-06-01-2016-11838 de
fecha de 25 de agosto de 2016
20 de septiembre de 2016
92
EEA120109U98 EDIFICACIONES ESTRUCTURALES
AZERI, S.A. DE C.V.
500-41-00-04-00-2016-8816 de
fecha de 22 de junio de 2016
4 de agosto de 2016
93
EED121116TE4 EDESP EDIFICACIONES, S.A. DE C.V. 500-44-00-04-00-2016-11129 de
fecha de 5 de septiembre de 2016
9 de septiembre de 2016
94
EICO7305197L0 ENRIQUEZ CARVAJAL JOSÉ
OCTAVIO
500-05-2016-21474 de fecha de 22
de junio de 2016
16 de agosto de 2016
95
EIIN810928HM3 ENCINAS INZUNZA NANCY PATRICIA 500-54-00-04-02-2016-3335 de
fecha de 10 de agosto de 2016
15 de septiembre de 2016
96
EIN090814FZ7 ELISS INSUMOS, S.A. DE C.V. 500-25-00-06-01-2016-8022 de
fecha de 18 de Agosto del 2016
15 de septiembre de 2016
97
ESE101216EE8 EVYENA SERVICIOS, S.A. DE C.V. 500-43-00-05-02-2016-8448 de
fecha de 13 de septiembre 2016
15 de septiembre de 2016
98
EXI120618A78 EXIMME, S.A. DE C.V. 500-69-00-03-00-2016-15900 de
fecha de 24 de agosto de 2016
26 de septiembre de 2016
99
FAG120112TX0 FLEXIMODA DE AGUASCALIENTES,
S.A. DE C.V.
500-08-00-04-00-2016-0016279 de
fecha de 7 de septiembre de 2016
20 de septiembre de 2016
100
FAH1412319F1 FISCALIZADORA Y ADMINISTRADORA
HAHI, S.A. DE C.V.
500-51-00-04-02-2016-17105 de
fecha de 8 de agosto de 2016
6 de septiembre de 2016
101
FCN081204MG1 FOMENTO CONSTRUCTOR NAZAS,
S.A. DE C.V.
500-05-2016-21477 de fecha de 24
de junio de 2016
18 de agosto de 2016
102
FOD100331TLA FODEQ, S.A. DE C.V. 500-47-00-05-00-2016-019139 de
fecha de 7 de septiembre de 2016
12 de septiembre de 2016
103
FOLN840727276 FLORES LAGUNAS JOSÉ NEFTALY 500-28-00-05-00-2016-05275 de
fecha de 7 de septiembre de 2016
27 de septiembre de 2016
104
FVG131114DM8 FERRETERA DEL VALLE DEL
GUADIANA, S.A. DE C.V.
500-23-00-02-00-2016-8900 de
fecha de 2 de septiembre de 2016
27 de septiembre de 2016
105
GAMJ660505M95 GARCIA MONTES JAIME 500-08-00-04-00-2016-0016186 de
fecha de 1 de septiembre de 2016
30 de septiembre de 2016
106
GAPI680425T35 GARCIA PEREZ ISAAC 500-29-00-05-01-2016-10062 de
fecha de 15 de agosto de 2016
7 de septiembre de 2016
107
GAS0803038VA GESTIÓN ADMVA. DE SINALOA, S.C. 500-51-00-07-01-2016-0020221 de
fecha de 8 de septiembre de 2016
12 de septiembre de 2016
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
RFC NOMBRE EFOS PRESUNTOS
NÚMERO DEL OFICIO DE
PRESUNCIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN DEL
OFICIO DE PRESUNCIÓN
108
GCA130311I20 GRUPO CAPREM, S.A. DE C.V. 500-31-00-04-01-2016-2483 de
fecha de 21 de septiembre de 2016
22 de septiembre de 2016
109
GCC090122MT8 GRUPO COMERCIALIZADOR
CONCLAVE, S.A. DE C.V.
500-05-2016-21419 de fecha de 22
de agosto de 2016
19 de septiembre de 2016
110
GCC1410024T3 GRUPO CH COLORS, S.A DE C.V. 500-51-00-03-01-2016-19320 de
fecha de 2 de septiembre de 2016
2 de septiembre de 2016
111
GCK111020DG1 GRUPO CONSTRUCTOR KNG,
S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2016-25687 de
fecha de 30 de junio de 2016
1 de septiembre de 2016
112
GCK141002JL6 GRUPO COMERCIAL KANAVE,
S.A. DE C.V.
500-51-00-03-01-2016-20152 de
fecha de 9 de septiembre de 2016
9 de septiembre de 2016
113
GCR9809096Q5 GRUPO COMERCIAL
REGIOMONTANO, S.A. DE C.V.
500-41-00-06-01-2016-14234 de
fecha de 1 de septiembre de 2016
13 de septiembre de 2016
114
GCS090226TZ0 GRUPO CONSTRUCTOR SOZA,
S.A. DE C.V.
500-05-2016-21469 de fecha de 22
de agosto de 2016
19 de septiembre de 2016
115
GED100329MP7 GRUPO EMPRESARIAL DE
DESARROLLO TRIAL, S.A. DE C.V.
500-74-03-01-01-2016-8241 de
fecha de 2 de septiembre de 2016
12 de septiembre de 2016
116
GFA140409L68 GRUPO FARSAY, S.A. DE C.V. 500-05-2016-27132 de fecha de 8
de agosto de 2016
19 de septiembre de 2016
117
GGU070423F46 GRUPO GUEPA, S.A. DE C.V. 500-05-2016-32328 de fecha de 6
de septiembre de 2016
12 de septiembre de 2016
118
GIA091223GU5 GO INSTRUMENTOS Y ASISTENCIA
PROFESIONAL, S.A. DE C.V.
500-54-00-03-01-2016-3413 de
fecha de 12 de agosto de 2016
15 de septiembre de 2016
119
GIT1112156L6 GRUPO INTEGRAL 3027, S.A. DE C.V. 500-41-00-04-00-2016-8815 de
fecha de 22 de junio de 2016
8 de agosto de 2016
120
GKS1311144S0 GRUPO KEIK SINALOA, S.A. DE C.V. 500-51-00-03-01-2016-20151 de
fecha de 9 de septiembre de 2016
15 de septiembre de 2016
121
GMA1108292D8 GRUPO MAVIVER, S.A. DE C.V. 500-51.-00-05-00-2016-021363 de
fecha de 22 de septiembre de 2016
23 de septiembre de 2016
122
GMB1404042U3 GAMA AND MOYDI DE B C, S. DE R.L.
DE C.V.
500-10-00-05-01-2016-28750 de
fecha de 1 de septiembre de 2016
13 de septiembre de 2016
123
GME100519V44 GLOBAL MÉXICO, S.A. DE C.V. 500-57-00-04-01-2016-005604 de
fecha de 4 de agosto de 2016
14 de septiembre de 2016
124
GMG0912114M1 GRUPO MINERA LA GOTERA,
S.A. DE C.V.
500-17-00-04-03-2016-5849 de
fecha de 6 de septiembre de 2016
23 de septiembre de 2016
125
GOJA770310BS6 GONZÁLEZ JARAMILLO JOSÉ
ANTONIO
500-33-00-02-00-2016-2974 de
fecha de 9 de agosto de 2016
14 de septiembre de 2016
126
GRM130812GU3 GRUPO RECIO MARTÍNEZ,
S. DE R.L. DE C.V.
500-15-06-01-2016-14381 de fecha
de 25 de agosto de 2016
31 de agosto de 2016
127
GRU090506GGA GRUSICC, S.C. 500-44-00-04-00-2016-11255 de
fecha de 29 de agosto de 2016
6 de septiembre de 2016
128
GSI111113J86 GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES
COFIJ, S.C.
500-44-00-05-00-2016-11145 de
fecha de 29 de agosto de 2016
1 de septiembre de 2016
129
GUFC8207223D8 GUZMAN FLORES CLAUDIA
STHEPANY
500-04-00-00-00-2016-25694 de
fecha de 30 de junio de 2016
24 de agosto de 2016
130
GUSM811205633 GUTIERREZ SOTO MONICA ISABEL 500-24-00-04-01-2016-10399 de
fecha de 11 de agosto de 2016
28 de septiembre de 2016
131
GYM1111047Z2 GRUPO YACIMIENTO MINERO
NIXELA, S.A DE C.V.
500-21-00-04-03-2016-4433 de
fecha de 20 de septiembre de 2016
23 de septiembre de 2016
132
HBO0912239N1 HERRAMIENTAS Y BENEFICIOS
OPCIONALES, S.A. DE C.V.
500-54-00-03-01-2016-3354 de
fecha de 12 de agosto de 2016
15 de septiembre de 2016
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
RFC NOMBRE EFOS PRESUNTOS
NÚMERO DEL OFICIO DE
PRESUNCIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN DEL
OFICIO DE PRESUNCIÓN
133
HEBJ620621B99 HERRERA BUSTAMANTE JUAN
MANUEL
500-54-00-05-04-2016-3303 de
fecha de 9 de agosto de 2016
5 de septiembre de 2016
134
HECV871222QQ3 HERNANDEZ CASTAÑEDA VICENTE 500-29-00-07-01-2016-10107 de
fecha de 17 de agosto de 2016
9 de septiembre de 2016
135
HEX111008J81 HEXAGONO EXPERTS, S.A. DE C.V. 500-69-00-03-00-2016-16712 de
fecha de 1 de septiembre de 2016
30 de septiembre de 2016
136
IAE150317653 IMPLEMENTOS AGRICOLAS,
ELECTRIFICACIONES Y FERRETERIA
AKAMARO, S.A. DE C.V.
500-23-00-06-02-13245 de fecha de
20 de septiembre de 2016
26 de septiembre de 2016
137
IBG080513MZ5 IBGMC, S.C. 500-54-00-03-01-2016-3108 de
fecha de 1 de agosto de 2016
9 de septiembre de 2016
138
IBL1205169Y1 IMPORTER BLANHER, S.A. DE C.V. 500-05-2016-18715 de fecha de 23
de agosto de 2016
29 de agosto de 2016
139
ICO000721NN4 INFRAESTRUCTURA EN
CONSTRUCCION, S.A. DE C.V.
500-05-2016-32332 de fecha de 6
de septiembre de 2016
13 de septiembre de 2016
140
IEC011022QF7 INTEGRATION ENGINEERING AND
CONSTRUCTION SYSTEMS,
S.A. DE C.V.
500-41-00-06-01-2016-14235 de
fecha de 1 de septiembre de 2016
8 de septiembre de 2016
141
IEM1503057M9 ICONAMAS EMPRESARIAL,
S.A. DE C.V.
500-36-06-04-01-2016-58621 de
fecha de 09 de septiembre de 2016
21 de septiembre de 2016
142
IIC140903736 INMOBILIARIA INDUSTRIAL CAPER ,
S.A. DE C.V.
500-54-00-06-03-2016-3523 de
fecha de 22 de agosto de 2016
20 de septiembre de 2016
143
ILA120725FI4 INNOVACION EN LAVADOS,
S.A. DE C.V.
500-08-00-04-00-2016-0026715 de
fecha de 18 de agosto de 2016
25 de agosto de 2016
144
IMM060511FV9 LESCA CONSTRUYENDO,
S.A. DE C.V.
500-29-00-01-01-2016-10970 de
fecha de 19 de septiembre de 2016
22 de septiembre de 2016
145
IMP920117ILA IMPORMEAT, S.A. DE C.V. 500-47-00-07-03-2016-019301 de
fecha de 13 de septiembre de 2016
21 de septiembre de 2016
146
INE140403C90 INGENIERIA DE NEGOCIOS
EMPRESARIALES, S.A. DE C.V.
500-47-00-02-00-2016-013764 de
fecha de 11 de julio de 2016
1 de agosto de 2016
147
INV140429N88 INVETSOL, S.C. 500 26 00 02 01-2016-6538 de
fecha de 24 de agosto de 2016
2 de septiembre de 2016
148
IPC120110269 IMPULSORA DE PROYECTOS
CAMBERRI, S.A. DE C.V.
500-21-00-04-02-2016-4265 de
fecha de 7 de septiembre de 2016
8 de septiembre de 2016
149
IRA121002CM7 INDUSTRIAS RAGADINI, S.A DE C.V. 500-54-00-05-02-2016-3286 de
fecha de 9 de agosto de 2016
12 de agosto de 2016
150
ISO140304QU1 INZUMAR SOLUCIONES, S.A. DE C.V. 500-51-00-03-01-2016-19321 de
fecha de 2 de septiembre de 2016
12 de septiembre de 2016
151
ITP120709J3A INGENIERIA TPC, S.A. DE C.V. 500-40-00-02-00-2016-13279 de
fecha de 23 de septiembre 2016
26 de septiembre de 2016
152
ITS140919I6A IDEA 360 PUBLICITY, S.A.
DE C.V.
500-42-00-05-02-2016-06419 de
fecha de 14 de septiembre de 2016
21 de septiembre de 2016
153
JBU150116AA2 JR BRIONES URBANIZACION Y
CONSTRUCCION, S.A. DE C.V.
500-13-00-02-00-2016-4029 de
fecha de 2 de septiembre de 2016
5 de septiembre de 2016
154
JICJ8909124TA JIMENEZ CANALES JORGE 500-29-00-05-01-2016-10752 de
fecha de 6 de septiembre de 2016
29 de septiembre de 2016
155
JIHA9003251H8 JIMENEZ HERNANDEZ AXEL 500-05-2016-27027 de fecha de 26
de agosto de 2016
1 de septiembre de 2016
156
JIM1507272G4 JEFFERSON, ENGINEERING AND
INDUSTRIAL MAINTENANCE,
S.A. DE C.V.
500-43-03-07-02-2016-8741 de
fecha de 19 de septiembre de 2016
26 de septiembre de 2016
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
RFC NOMBRE EFOS PRESUNTOS
NÚMERO DEL OFICIO DE
PRESUNCIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN DEL
OFICIO DE PRESUNCIÓN
157
LEAF710819E93 LEON ALONSO FIDEL 500-29-00-05-01-2016-10063 de
fecha de 15 de agosto de 2016
16 de agosto de 2016
158
LOCJ5709114A9 LÓPEZ CERVANTES JACINTO 500-63-00-03-01-2016-6305 de
fecha de 10 de agosto de 2016
9 de septiembre de 2016
159
LSP121017IF2 LUVE SERVICIOS PROFESIONALES,
S.A. DE C.V.
500-05-2016-27133 de fecha de 8
de agosto de 2016
19 de septiembre de 2016
160
MAB100705HIA "MITTAL & BURTON BUSINESS
MANAGEMENT", S.A. DE C.V.
500-71-02-01-02-2016-42418 de
fecha de 5 de septiembre de 2016
21 de septiembre de 2016
161
MAP120117FQ9 MANUFACTURA AVANZADA DE
PRODUCTOS DE PRECISION,
S.A. DE C.V.
500-15-06-02-2016-14388 de fecha
de 25 de agosto de 2016
20 de septiembre de 2016
162
MBE1303263I8 MX BUSINESS EXPERIENCE,
S.A. DE C.V.
500-05-2016-27036 de fecha de 24
de agosto de 2016
20 de septiembre de 2016
163
MCT150109NV7 MAQUINADOS, CONSTRUCCIÓN Y
TRANSPORTE ROMERO, S.A. DE C.V.
500-17-00-04-00-2016-5827 de
fecha de 1 de septiembre de 2016
22 de septiembre de 2016
164
MEGA780131F75 MENDOZA GUTIERREZ AMADO 500-29-00-02-01-2016-8614 de
fecha de 07 de julio de 2016
2 de septiembre de 2016
165
MEGC770515GR6 MENA GARCIA CARLOS JAVIER 500-15-06-02-2016-0546 de fecha
de 3 de agosto de 2016
20 de septiembre de 2016
166
MEI111214EP2 MATERIALES E INSUMOS PARA LA
CONSTRUCCION MALLORCA,
S.A. DE C.V.
500-44-00-05-02-2016-10133 de
fecha de 3 de agosto de 2016
7 de septiembre de 2016
167
MFA120418QM0 MUDANZAS FLETES Y ACARREOS
CANANEA, S.A. DE C.V.
500-23-00-05-02-2016-11812 de
fecha de 23 de agosto de 2016
19 de septiembre de 2016
168
MIM140429JA2 MANEJO INTELIGENTE DE
MATERIALES, S. DE R.L DE C.V.
500 26 00 02 01-2016-6537 de
fecha de 24 de agosto de 2016
2 de septiembre de 2016
169
MMX970929CX4 MERIDIANO M, S.A. DE C.V. 500-25-00-05-01-2016-12987 de
fecha de 9 de septiembre de 2016
15 de septiembre de 2016
170
MNE100716HR6 MAEDASON NEGOCIOS, S.A. DE C.V. 500-05-2016-18716 de fecha de 23
de agosto de 2016
19 de septiembre de 2016
171
MNP130130857 MANUFACTURAS NEW PIEL,
S.A. DE C.V.
500-25-00-01-02-2016-8025 de
fecha de 23 de agosto de 2016
15 de septiembre de 2016
172
MOFA5912266D2 MONTELONGO FAVELA MARÍA
ALEJANDRINA
500-23-00-05-02-2016-12089 de
fecha de 5 de septiembre de 2016
29 de septiembre de 2016
173
MOR101029L99 COMPAÑÍA MORIÑO, S.A. DE C.V. 500-25-00-05-03-2016-8024 de
fecha de 23 de agosto de 2016
15 de septiembre de 2016
174
MOV031117R37 MOVILACTION, S.A. DE C.V 500-36-06-04-01-2016-58612 de
fecha de 5 de septiembre de 2016
20 de septiembre de 2016
175
MSD130403746 MATERIALES Y SERVICIOS DAS,
S.A DE C.V.
500-51-00-03-01-2016-19875 de
fecha de 6 de septiembre de 2016
7 de septiembre de 2016
176
MTR0209062VA MARTEZ 13, S.A. DE C.V. 500-50-00-04-03-2016-16250 de
fecha de 13 de septiembre de 2016
14 de septiembre de 2016
177
MUSJ690429AG5 MURILLO SOLIS JESÚS 500-05-2016-32327 de fecha de 6
de septiembre de 2016
9 de septiembre de 2016
178
NIN111114TI2 NINBO, S.A. DE C.V. 500-41-00-06-00-2016-14238 de
fecha de 1 de septiembre de 2016
14 de septiembre de 2016
179
NPA150121U71 NETWORKING PALACE, S.A. DE C.V. 500-31-00-06-03-2016-2486 de
fecha de 22 de septiembre de 2016
23 de septiembre de 2016
180
OID110829D57 OBRA E INGENIERÍA DELSA,
S.A. DE C.V.
500-70-00-07-01-2016-09528 de
fecha de 30 de agosto de 2016
6 de septiembre de 2016
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
RFC NOMBRE EFOS PRESUNTOS
NÚMERO DEL OFICIO DE
PRESUNCIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN DEL
OFICIO DE PRESUNCIÓN
181
OME130208C27 ORECH DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 500-22-00-02-02-2016-902 de fecha
de 18 de agosto de 2016
8 de septiembre de 2016
182
PDE121031UW1 PREMITEX DENIM, S.A. DE C.V. 500-36-06-04-02-2016-58616 de
fecha de 9 de septiembre de 2016
20 de septiembre de 2016
183
PEBA550723CP4 PEÑUELAS BARRAZA ALONSO
MANUEL
500-51-00-05-01-2016-0017598 de
fecha de 12 de agosto de 2016
14 de septiembre de 2016
184
PEGL760303T50 PÉREZ COVARRUBIAS GARCÍA LUIS
FERNANDO
500-29-00-05-01-2016-10064 de
fecha de 15 de agosto de 2016
07 de septiembre de 2016
185
PEMG670409K30 PERLIN MONZALVO GUSTAVO 500-29-00-07-02-2016-10654 de
fecha de 1 de septiembre de 2016
26 de septiembre de 2016
186
PIO100812CV8 PROVEEDORA DE INSUMOS OC,
S.A. DE C.V.
500-41-00-04-01-2016-13179 de
fecha de 19 de agosto de 2016
25 de agosto de 2016
187
PME130125H89 PEMCOP DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 500-54-00-06-02-2016-2792 de
fecha de 5 de julio de 2016
15 de agosto de 2016
188
PML131219SP8 PRODUCTOS Y MAS LMV
CHIHUAHUA, S.A. DE C.V.
500-21-00-04-02-2016-4302 de
fecha de 12 de septiembre de 2016
13 de septiembre de 2016
189
POMK920731HB9 PONCE MARQUEZ KAREN 500-09-00-06-01-2016-03050 de
fecha de 22 de agosto de 2016
29 de agosto de 2016
190
PPC101202C21 PCS PROVEEDORA COMERCIAL Y DE
SERVICIOS DE LA BAJA, S.A. DE C.V.
500-13-00-04-00-2016-4020 de
fecha de 1 de septiembre de 2016
14 de septiembre de 2016
191
PPL101202LN7 EL PUEBLITO DE PLATA, S.A. DE C.V. 500-28-00-05-00-2016-05288 de
fecha de 12 de septiembre de 2016
21 de septiembre de 2016
192
PRS130111M88 PROFESIONISTAS RS, S.C.P. 500-69-00-03-00-2016-17789 de
fecha de 12 de septiembre de 2016
23 de septiembre de 2016
193
PSE100719QQ6 PLANES Y SERVICIOS
EMPRESARIALES, S.A. DE C.V.
500-51-00-04-02-2016-18358 de
fecha de 22 de agosto de 2016
30 de agosto de 2016
194
PSR020108IY3 PRESTADORA DE SERVICIOS DE
RECURSOS HUMANOS J B H,
S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2016-25698 de
fecha de 30 de junio de 2016
1 de septiembre de 2016
195
QBO130111MD4 QBOL, S.A. DE C.V. 500-69-00-03-00-2016-15898 de
fecha de 24 de agosto de 2016
26 de septiembre de 2016
196
QPD140707972 QBO PROYECTOS Y DISEÑO,
S. DE R.L. DE C.V.
500-15-06-02-2016-15526 de fecha
de 12 de septiembre de 2016
19 de septiembre de 2016
197
QUCJ720210JNA QUINTANAR CONTRERAS JORGE
LUCIO
500-15-06-02-2016-0547 de fecha
de 3 de agosto de 2016
14 de septiembre de 2016
198
RAAA7801126K4 RAMIREZ ALVAREZ ALMA DELIA 500-24-00-04-01-2016-10400 de
fecha de 11 de agosto de 2016
22 de septiembre de 2016
199
RARL670213G50 RANGEL ROMERO LUIS 500-29-00-07-02-2016-10108 de
fecha de 17 de agosto de 2016
9 de septiembre de 2016
200
RIGM770411US8 RIVERA GONZALEZ MIA 500-29-00-07-02-2016-10106 de
fecha de 17 de agosto de 2016
9 de septiembre de 2016
201
RNS120426GEA RED NAAS SERVICES, S.C. 500-12-00-05-00-2016-07106 de
fecha de 31 de agosto de 2016
7 de septiembre de 2016
202
RUA150127U59 LOS RUATANES, S. DE P.R. DE R.L. 500-20-00-05-01-2016-4617 de
fecha de 20 de septiembre de 2016
27 de septiembre de 2016
203
SAE1112012N6 SOLUCIONES ALTERNAS
ENERGÉTICAS, S.A. DE C.V.
500-68-00-01-03-2016-8167 de
fecha de 14 de julio de 2016
14 de septiembre de 2016
204
SATJ841209H80 SANTOYO TORRES JOSÉ DE JESÚS 500-15-04-01-2016-14378 de fecha
de 24 de agosto de 2016
31 de agosto de 2016
205
SCA101221FQ8 SOHERMA CAMPANY, S.A. DE C.V. 500-32-00-02-02-2016-38139 de
fecha de 19 de septiembre de 2016
22 de septiembre de 2016
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
RFC NOMBRE EFOS PRESUNTOS
NÚMERO DEL OFICIO DE
PRESUNCIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN DEL
OFICIO DE PRESUNCIÓN
206
SCE0901148N6 SERVICIOS CORPORATIVOS
ESTRADA, S.C.
500-12-00-04-02-2016-07418 de
fecha de 13 de septiembre de 2016
14 de septiembre de 2016
207
SCO150505G57 SERCZA COORP, S.A DE C.V. 500-51-00-03-01-2016-19319 de
fecha de 2 de septiembre de 2016
8 de septiembre de 2016
208
SCV101118BW2 SERVICIOS CASTILLO VALADEZ,
S.A. DE C.V.
500-12-00-04-02-2016-07260 de
fecha de 8 de septiembre de 2016
15 de septiembre de 2016
209
SEP100202TP5 SEPIASA, S.A. DE C.V. 500-51-00-04-01-2016-19364 de
fecha de 30 de agosto de 2016
5 de septiembre de 2016
210
SIU130731JLA SERVICIOS INDUSTRIALES URBISA,
S.A. DE C.V.
500-15-04-01-2016-14421 de fecha
de 29 de agosto de 2016
5 de septiembre de 2016
211
SJE110829122 SUMINISTROS JEO, S.A. DE C.V. 500-70-00-07-01-2016-09448 de
fecha de 25 de agosto de 2016
1 de septiembre de 2016
212
SLK141002VA9 SOLUCION LEGAL KONTABILITA,
S.A. DE C.V.
500-51-00-03-01-2016-19293 de
fecha de 30 de agosto de 2016
30 de agosto de 2016
213
SME0510075P0 SUMA MERCADOTECNIA,
S. DE R.L. DE C.V.
500-28-00-05-00-2016-06144 de
fecha de 19 de septiembre de 2016
26 de septiembre de 2016
214
SMO111118491 SERVICIOS MOYAC,
S. DE R.L. DE C.V.
500-10-00-06-01-2016-29041 de
fecha de 2 de septiembre de 2016
13 de septiembre de 2016
215
SPH121119RTA SOLUMEX PRACTICA
HORTICULTORES,
S.P.R. DE R.L. DE C.V.
500-69-00-03-00-2016-15899 de
fecha de 24 de agosto de 2016
27 de septiembre de 2016
216
SPI100923PC3 SERVICIOS Y PROVEEDORA
INTERAMERICANA DE MÉXICO,
S.A. DE C.V.
500-57-00-01-00-2016-03610 de
fecha de 13 de junio de 2016
10 de agosto de 2016
217
SPM110902RB9 SERVICIOS PERFORACIÓN MEXICO,
S. DE R.L. DE C.V.
500-23-00-04-02-2016-011778 de
fecha de 22 de agosto de 2016
19 de septiembre de 2016
218
SPS151113MG2 SEGURIDAD PRIVADA AL SERVICIO
DEL ÉXITO, S.A. DE C.V.
500-05-2016-32325 de fecha de 5
de septiembre de 2016
9 de septiembre de 2016
219
SRM080104PQ4 SERVICIO DE RECOLECCION
MUNICIPAL E INDUSTRIAL,
S.A. DE C.V.
500-08-00-04-00-2016-0016321 de
fecha de 4 de septiembre de 2016
22 de septiembre de 2016
220
SSD110628MJ8 SDEA SERVICIOS Y DISTRIBUCIONES
EL ABANICO, S.A. DE C.V.
500-54-00-05-03-2016-3882 de
fecha de 8 de septiembre de 2016
12 de septiembre de 2016
221
SSV551209UP7 SUPER SERVICIO VARGAS,
S.A. DE C.V.
500-40-00-02-00-2016-11908 de
fecha de 2 de septiembre de 2016
6 de septiembre de 2016
222
TAH0110081W6 DE TAHARY, S.A. DE C.V. 500-29-00-05-01-2016-10745 de
fecha de 5 de septiembre de 2016
29 de septiembre de 2016
223
TEN140124TP1 TRUEKE ENOK, S.A. DE C.V. 500-31-00-05-02-2016-27500 de
fecha de 23 de septiembre de 2016
26 de septiembre de 2016
224
TGN110317K51 TRANSPORTES GV DEL NORTE,
S.A. DE C.V.
500-15-05-02-2016-15507 de fecha
de 7 de septiembre de 2016
14 de septiembre de 2016
225
TLE0810137L1 TRANSPORTES LEO'S, S.A. DE C.V. 500-15-04-02-2016-15527 de fecha
de 12 de septiembre de 2016
14 de septiembre de 2016
226
TMC151023QC0 THOMPSON MAT CONSTRUCTION,
S.A. DE C.V.
500-43-03-07-03-2016-7814 de
fecha de 12 de septiembre de 2016
22 de septiembre de 2016
227
TNI1509079U2 TU NEGOCIO IDEAL, S.A. DE C.V. 500-05-2016-32323 de fecha de 5
de septiembre de 2016
12 de septiembre de 2016
228
TORJ7706183X6 TORRES RAMÍREZ JESÚS 500-23-00-02-00-2016-8901 de
fecha de 26 de agosto de 2016
22 de septiembre de 2016
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
RFC NOMBRE EFOS PRESUNTOS
NÚMERO DEL OFICIO DE
PRESUNCIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN DEL
OFICIO DE PRESUNCIÓN
229
TRO130325B48 TROMAX, S.A. DE C.V. 500-69-00-03-00-2016-15897 de
fecha de 24 de agosto de 2016
26 de septiembre de 2016
230
TSA090331F13 TECNICAS EN SERVICIO DE
ASISTENCIA EMPRESARIAL GEMINI,
S.A. DE C.V.
500-41-00-06-01-2016-9943 de
fecha de 15 de agosto de 2016
16 de agosto de 2016
231
TST111111A6A TJT SERVICIOS Y TRANSPORTES,
S.A. DE C.V.
500-15-06-02-2016-14396 de fecha
de 25 de agosto de 2016
1 de septiembre de 2016
232
UCG130131287 URBANIZADORA Y CONSTRUCTORA
GAFIRY, S.A. DE C.V.
500-23-00-06-01-2016-11857 de
fecha de 26 de agosto de 2016
20 de septiembre de 2016
233
VAAI6204047J6 VALENCIA AVILA ISIDORA INES 500-24-00-04-04-02-2016-10658 de
fecha de 16 de agosto de 2016
22 de septiembre de 2016
234
VAAS720907JH0 VÁZQUEZ AGUIRRE SANDRA 500-24-00-04-01-2016-10401 de
fecha de 11 de agosto de 2016
22 de septiembre de 2016
235
VAFL750309BA1 VARELA FÉLIX LEONEL EFRAÍN 500-23-00-05-01-2016-11868 de
fecha de 26 de agosto de 2016
20 de septiembre de 2016
236
VAL091201IU1 VALFRASUR, S.A. DE C.V. 500-67-00-05-01-2016-2484 de
fecha de 13 de septiembre de 2016
20 de septiembre de 2016
237
VAL130408EG5 VALMISTU, S.A. DE C.V. 500-51-00-06-02-2016-19262 de
fecha de 29 de agosto de 2016
1 de septiembre de 2016
238
VAL140402L85 VALENZUELA & LÓPEZ SERVICIOS
GLOBALES, S.A. DE C.V.
500-51-00-04-01-2016-017932 de
fecha de 17 de agosto de 2016
26 de agosto de 2016
239
VAME570318GM0 VÁZQUEZ MOYSEN ERIC EDUARDO 500-36-06-02-03-2016-58573 de
fecha de 2 de septiembre de 2016
12 de septiembre de 2016
240
VAME8301285XA VAZQUEZ MARTINEZ ELISEO 500-15-06-02-2016-0548 de fecha
de 3 de agosto de 2016
14 de septiembre de 2016
241
VARO850321MG6 VARGAS DEL REAL OCTAVIO
ARTURO
500-04-00-00-00-2016-25691 de
fecha de 30 de junio de 2016
1 de septiembre de 2016
242
VAVR900825330 VALENZUELA VALENZUELA ROMAN
ALFONSO
500-54-00-03-01-2016-3107 de
fecha de 1 de agosto de 2016
5 de septiembre de 2016
243
VCA070509RA8 VALLE CADENA Y ASOCIADOS, S.C. 500-53-00-05-02-2016-11877 de
fecha de 2 de septiembre de 2016
9 de septiembre de 2016
244
VEGE630714QP3 VENEGAS GONZALEZ ESTEBAN 500-23-00-04-02-2016-11966 de
fecha de 1 de septiembre de 2016
7 de septiembre de 2016
245
VFU081010HW7 VG FUNDICIONES, S.A. DE C.V. 500-31-00-05-01-2016-2462 de
fecha de 19 de septiembre de 2016
26 de septiembre de 2016
246
YOZE9109124JA YORBA ZENDEJAS ELIZABETH
ALBA LUZ
500-51-00-06-01-2016-19600 de
fecha de 2 de septiembre de 2016
8 de septiembre de 2016
247
ZAMI750731AY2 ZAMORA MARTÍNEZ IGNACIA 500-04-00-00-00-2016-25695 de
fecha de 30 de junio de 2016
24 de agosto de 2016
248
ZAVA910219NB3 ZAMORA VARGAS ARELY STEPHANIE 500-45-00-06-03-2016-4159 de
fecha de 29 de agosto de 2016
31 de agosto de 2016
249
ZEHD630424369 ZERMEÑO HURTADO DORA
ANGELICA
500-59-00-02-00-2016-3307 de
fecha de 23 de septiembre de 2016
26 de septiembre de 2016
250
ZNS1101105T3 ZACATECAS 97, S. DE R.L. DE C.V. 500-12-00-05-00-2016-07542 de
fecha de 15 de septiembre de 2016
23 de septiembre de 2016
251
ZTP101230N53 ZARATE TOLEDO Y PACHECO
GRUPO CONSULTOR, S.A. DE C.V.
500-44-00-01-01-2016-09982 de
fecha de 3 de agosto de 2016
1 de septiembre de 2016
252
ZUMA760304AH6 ZUÑIGA MARTINEZ JOSÉ
ASCENCION
500-29-00-04-02-2016-9969 de
fecha de 11 de agosto de 2016
9 de septiembre de 2016
______________________________
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
SECRETARIA DE ECONOMIA
LISTADO de documentos en revisión, dictaminados, autorizados, exentos y con opinión por parte de la Comisión
Federal de Mejora Regulatoria en el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
MARIO EMILIO GUTIÉRREZ CABALLERO, Director General de la Comisión Federal de Mejora
Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, con fundamento en los
artículos 69-E y 69-G de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como 3, fracción VII, y 9,
fracción XV del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y
CONSIDERANDO
Que con fundamento en los artículos 69-K y 69-L de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en
vigor, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria debe hacer públicos los anteproyectos y manifestaciones de
impacto regulatorio recibidos y los documentos que emita, y
Que dicha publicación se hará a través del Diario Oficial de la Federación, dentro de los primeros siete
días hábiles de cada mes, por medio de la lista que le proporcione la Comisión Federal de Mejora Regulatoria
de los títulos de los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio recibidos por dicha Comisión, así
como de los dictámenes, las autorizaciones y exenciones emitidos; se tiene a bien expedir el siguiente:
LISTADO DE DOCUMENTOS EN REVISIÓN, DICTAMINADOS, AUTORIZADOS, EXENTOS Y
CON OPINIÓN POR PARTE DE LA COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA
EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1o. Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016
El objeto del presente listado es dar a conocer cada mes, los títulos de los anteproyectos de disposiciones
jurídicas y las manifestaciones de impacto regulatorio que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria ha
recibido, dictaminado o, en su caso, determinado no dictaminar. Los textos de los anteproyectos y
las manifestaciones de impacto regulatorio están a disposición del público y pueden solicitarse a la Comisión
por escrito o por medios electrónicos.
La lista, adicionalmente, identifica los anteproyectos que fueron eximidos de la presentación de
manifestación de impacto regulatorio, y aquellos donde se solicitó la realización de ampliaciones y
correcciones a dicha manifestación.
Una lista actualizada en línea puede consultarse en el sitio de Internet: www.cofemer.gob.mx.
Atentamente
Ciudad de México, a 11 de octubre de 2016.- El Director General, Mario Emilio Gutiérrez Caballero.-
Rúbrica.
Listado de documentos en revisión, dictaminados, autorizados, exentos y con opinión por parte de la Comisión
Federal de Mejora Regulatoria en el periodo comprendido entre el primero y el treinta de septiembre de 2016.
Asuntos recibidos
Secretaría de Gobernación Fecha Descripción
Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se establecen los
lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en
el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito.
8/09/2016 Exención de MIR
Acuerdo mediante el cual se modifica el diverso 04/2011 del Secretario de
Seguridad Pública, por el que se incorporan los centros federales
de readaptación social que integran el complejo penitenciario Islas Marías.
9/09/2016 Exención de MIR
Secretaría de Hacienda y Crédito Público Fecha Descripción
Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general para la
obtención del dictamen técnico de los centros cambiarios, transmisores de
dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.
2/09/2016
Nueva versión de Exención
de MIR
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
5/09/2016 Exención de MIR
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Monetaria
de los Estados Unidos Mexicanos y se señalan las características de las
monedas de cincuenta centavos y de uno, dos, cinco, diez y veinte pesos.
5/09/2016 Exención de MIR
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
6/09/2016
Nueva versión de Exención
de MIR
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Monetaria
de los Estados Unidos Mexicanos y se señalan las características de las
monedas de cincuenta centavos y de uno, dos, cinco, diez y veinte pesos.
6/09/2016
Nueva versión de Exención
de MIR
Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a
las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores.
6/09/2016 MIR de impacto Moderado
Acuerdo por el que se modifican las Reglas para la operación del seguro
con el que deberán contar los propietarios de los vehículos para transitar
en vías, caminos y puentes federales, que garantice a terceros los daños
que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas, así como se fijan los
términos del contrato de dicho seguro.
7/09/2016
Nueva versión de MIR de
impacto Moderado
Circular Modificatoria 15/16 de la Circular Única de Seguros y Fianzas
(Disposiciones 5.6.1., 6.4.4., 6.4.5., 6.4.11., 6.8.2., 6.8.3., 8.19.5., 9.5.6.;
Septuagésima Sexta Transitoria; Anexos 5.6.1-c, 6.3.18., 6.4.11. y 8.20.2.).
7/09/2016 Exención de MIR
Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a
los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios.
7/09/2016 MIR de impacto Moderado
Circular Modificatoria 16/16 de la Única de Seguros y Fianzas (Disposición
Vigésima Séptima Transitoria).
8/09/2016 Exención de MIR
Circular Modificatoria 17/16 de la Única de Seguros y Fianzas
(Disposición 20.1.1.).
19/09/2016 Exención de MIR
Circular Modificatoria 15/16 de la Circular Única de Seguros y Fianzas
(Disposiciones 5.6.1., 6.4.4., 6.4.5., 6.4.11., 6.8.2., 6.8.3., 8.19.5., 9.5.6.;
Septuagésima Sexta Transitoria; Anexos 5.6.1-c, 6.3.18., 6.4.11. y 8.20.2.)
22/09/2016 MIR de impacto Moderado
Modificaciones y adiciones a las Disposiciones de carácter general en
materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
22/09/2016 MIR de impacto Moderado
Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a
las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores.
23/09/2016 MIR de impacto Moderado
Circular Modificatoria 18/16 de la Única de Seguros y Fianzas (Anexos
34.1.21-b y 34.2.2-b).
26/09/2016 Exención de MIR
Reglas de Operación de los Programas de Apoyo de la Financiera
Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero para
Acceder al Crédito y Fomentar la Integración Económica y Financiera
para el Desarrollo Rural.
27/09/2016
Formato para reglas de
operación
Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a
las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores.
27/09/2016
Nueva versión de MIR de
impacto Moderado
Circular Modificatoria 17/16 de la Única de Seguros y Fianzas
(Disposición 20.1.1.)
29/09/2016
Nueva versión de Exención
de MIR
Comisión Nacional para la Protección y la Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros
Fecha Descripción
Reformas, adiciones y derogaciones a las Disposiciones de carácter
general en materia de transparencia aplicables a las sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y
sociedades financieras comunitarias.
9/09/2016
Nueva versión de MIR de
Impacto Moderado
Secretaría de Desarrollo Social Fecha Descripción
Tercer acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten las
Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, para el
ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de
diciembre de 2015.
7/09/2016
Formato para modificación
de reglas de operación
Instituto Mexicano de la Juventud Fecha Descripción
Modificaciones al Estatuto Orgánico del IMJUVE. 20/09/2016 Exención de MIR
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Fecha Descripción
Acuerdo por el que se establecen los requerimientos que deberá cumplir el
Gobierno del Estado de México, a través de su organismo público
descentralizado denominado Protectora de Bosques del Estado de México,
para la asunción de diversas funciones en materia forestal que la Ley
General de Desarrollo Forestal Sustentable confiere a la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
1/09/2016 Exención de MIR
Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos de los trámites a cargo
del sector ambiental en las materias que se indican.
2/09/2016
Nueva versión de Exención
de MIR
Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos de los trámites a cargo
del sector ambiental en las materias que se indican.
2/09/2016
Nueva versión de Exención
de MIR
Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los
lineamientos para Informar la ocurrencia de incidentes y accidentes a la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos.
6/09/2016 Respuesta a Dictamen
Acuerdo por el que se da a conocer al público en general, la ubicación
temporal, del nuevo domicilio de la Delegación de la Procuraduría Federal
de Protección al Ambiente en el Estado de Oaxaca.
8/09/2016 Exención de MIR
Aviso por el que se informa al público en general el nuevo domicilio del
organismo de cuenca Golfo Centro de la Comisión Nacional del Agua.
8/09/2016 Exención de MIR
Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos de los trámites a cargo
del sector ambiental en las materias que se indican.
19/09/2016
Nueva versión de Exención
de MIR
Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana ANTE-PROY-NOM-005-ASEA-2016,
Diseño, construcción, operación y mantenimiento de estaciones de servicio
para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas.
30/09/2016 Respuesta a Dictamen
Comisión Nacional Forestal Fecha Descripción
Manual de Organización de la Comisión Nacional Forestal. 6/09/2016 Exención de MIR
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático Fecha Descripción
Convocatoria para seleccionar dos Consejeros Sociales de la Coordinación
de Evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático.
23/09/2016 Exención de MIR
Convocatoria para seleccionar dos Consejeros Sociales de la Coordinación
de Evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático.
30/09/2016 Baja de expediente
Secretaría de Energía Fecha Descripción
Resolución por la que se modifican los valores de coeficiente global de
transferencia de calor (K) de la Tabla 1, se agregan definiciones y se acota
la verificación de la Norma Oficial Mexicana “NOM-020-ENER-2011,
Eficiencia energética en edificaciones.- Envolvente de edificios para uso
habitacional”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto
de 2011.
1/09/2016
Nueva versión de Exención
de MIR
Manual del Mercado para el Balance de Potencia. 5/09/2016 Respuesta a Dictamen
Aviso mediante el cual se informa de la publicación de las políticas, bases
y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de
la comisión nacional de seguridad nuclear y salvaguardias.
13/09/2016
Nueva versión de Exención
de MIR
Acuerdo por el que se emite el Manual de Interconexión de Centrales de
Generación con Capacidad menor que 0.5 MW.
23/09/2016
MIR de impacto Moderado
con análisis de impacto en
la competencia
Centro Nacional de Control del Gas Natural Fecha Descripción
Criterios de Funcionamiento del Comité de Transparencia del CENAGAS. 23/09/2016 Exención de MIR
Centro Nacional de Control de Energía Fecha Descripción
Aviso por el que se dan a conocer las cuotas y tarifas aplicables en el año
2016 por el servicio público de operación del Centro Nacional de Control
de Energía.
6/09/2016 MIR de impacto Moderado
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
Comisión Reguladora de Energía Fecha Descripción
Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide
las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las
especificaciones de los requisitos a que se refieren los artículos 50 y 51 de
la Ley de Hidrocarburos, el formato de solicitud de permiso y el modelo del
título de permiso para realizar la actividad de distribución de gas licuado
de petróleo por medio de auto-tanques.
14/09/2016
MIR de impacto Moderado
con análisis de impacto en
la competencia
Resolución por la que la comisión reguladora de energía actualiza los
valores de los parámetros qd, rm, gd, dm y tfi para el periodo octubre de
2016 a marzo de 2017, en términos de las disposiciones 5 y 6 del anexo
de la resolución res/998/2016 por medio de la cual la comisión
reguladora de energía expide la metodología para la determinación de los
precios máximos de gas natural objeto de venta de primera mano.
15/09/2016
MIR de Actualizaciones
periódicas
Secretaría de Economía Fecha Descripción
Resolución por la que se dan a conocer los nombres de los titulares y
números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de
Servicios de Exportación cancelados.
1/09/2016 Exención de MIR
Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía
emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
5/09/2016 MIR de impacto Moderado
Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del diverso por el que se establece el Premio Nacional del
Emprendedor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14
de febrero de 2014.
7/09/2016 Exención de MIR
Aviso mediante el cual se da a conocer el monto extraordinario para
exportar 54,431.10 toneladas métricas valor crudo de azúcar no refinada a
los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido entre el 1
de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.
7/09/2016 Exención de MIR
Acuerdo por el que se da a conocer el Sexto Protocolo Adicional al
Apéndice II “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y
México” del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado
entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos.
9/09/2016 Exención de MIR
Resolución por la que se dan a conocer los nombres de los titulares y
números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de
Servicios de Exportación cancelados.
9/09/2016 Nueva versión
Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del diverso por el que se establece el Premio Nacional del
Emprendedor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14
de febrero de 2014.
13/09/2016 Exención de MIR
Convocatoria para participar en el Premio Nacional del Emprendedor 2016. 19/09/2016
MIR de actualizaciones
Periódicas
Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2016. 20/09/2016 Exención de MIR
Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía
emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
20/09/2016 MIR de impacto Moderado
Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos del Sistema de
Apertura Rápida de Empresas (SARE) y del Programa de Reconocimiento
y Operación del SARE (PROSARE).
22/09/2016 Nueva versión
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
22/09/2016 Exención de MIR
Aviso mediante el cual se da a conocer el monto al mes de septiembre de
2016, del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos
de América durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2016
y el 30 de septiembre de 2017.
28/09/2016 Exención de MIR
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación
Fecha Descripción
Acuerdo por el que se da a conocer que se levanta la veda temporal para
la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de
jurisdicción federal del océano pacífico, incluyendo el golfo de california,
así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los
Estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima,
prevista en el diverso por el que se establece veda temporal para la pesca
de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción
federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo De California, así como de
los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los Estados de
Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, publicado el
19 de febrero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.
2/09/2016 Exención de MIR
Acuerdo por el que se da a conocer que se levanta la veda temporal para
la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de
jurisdicción federal del océano pacífico, incluyendo el golfo de california,
así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los
Estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima,
prevista en el diverso por el que se establece veda temporal para la pesca
de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción
federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo De California, así como de
los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los Estados
de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima,
publicado el 19 de febrero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.
2/09/2016
Nueva versión de Exención
de MIR
Acuerdo por el que se da a conocer que se levanta la veda temporal para
la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de
jurisdicción federal del océano pacífico, incluyendo el golfo de california,
así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los
Estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima,
prevista en el diverso por el que se establece veda temporal para la pesca
de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción
federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo De California, así como de
los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los Estados
de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima,
publicado el 19 de febrero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.
5/09/2016
Nueva versión de Exención
de MIR
Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAGARPA-2015 Relativa a las
características de sanidad, calidad, inocuidad, trazabilidad, etiquetado y
evaluación de la conformidad de los fructanos de agave.
8/09/2016 Respuesta a Dictamen
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SAGARPA-2015,
Relativa a las características de sanidad, calidad, inocuidad, trazabilidad,
etiquetado y evaluación de la conformidad del jarabe de agave.
8/09/2016 Respuesta a Dictamen
Aviso por el que se da a conocer información relativa a solicitudes de
títulos de obtentor de variedades vegetales, correspondiente al mes de
agosto de 2016.
9/09/2016 Exención de MIR
Anteproyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana
NOM-044-PESC-2004, Pesca responsable en el embalse de la presa
La Boquilla en el Estado de Chihuahua. Especificaciones para el
aprovechamiento de los recursos pesqueros.
13/09/2016 MIR de impacto Moderado
Anteproyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana
NOM-046-PESC-2005, Pesca responsable en el embalse de la presa
La Amistad en el Estado de Coahuila. Especificaciones para el
aprovechamiento de los recursos pesqueros.
13/09/2016 MIR de impacto Moderado
Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-021-SAG/PESC-2016,
Especificaciones para el aprovechamiento acuícola responsable de atún
aleta azul (thunnus orientalis), en jaulas flotantes en aguas de jurisdicción
federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico.
13/09/2016 MIR de impacto Moderado
Convocatoria para obtener la aprobación como organismo de certificación
de productos orgánicos.
14/09/2016 Exención de MIR
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAGARPA-2015 Relativa a las
características de sanidad, calidad, inocuidad, trazabilidad, etiquetado y
evaluación de la conformidad de los fructanos de agave.
15/09/2016
Nueva versión de
Respuesta a Dictamen
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SAGARPA-2015,
Relativa a las características de sanidad, calidad, inocuidad, trazabilidad,
etiquetado y evaluación de la conformidad del jarabe de agave.
15/09/2016
Nueva versión de
Respuesta a Dictamen
Aviso por el que se da a conocer el cambio de domicilio de las oficinas
centrales del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas,
Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
23/09/2016 Exención de MIR
Secretaría de Comunicaciones y Transportes Fecha Descripción
Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-013-SCT2-2015
“Para Durmiente De Concreto Parte 1 Durmiente Monolítico”.
20/09/2016 Respuesta a Dictamen
Lineamientos en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes
atribuibles al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros
de población.
22/09/2016 MIR de impacto Moderado
Base Tarifaria de los Servicios de Arrastre, Arrastre y Salvamento y
Depósito de Vehículos en el Autotransporte Federal.
30/09/2016 MIR de impacto Moderado
Caminos y Puentes Federales Fecha Descripción
Compendio Operativo para Plazas de Cobro. 27/09/2016 MIR de impacto Moderado
Secretaría de Educación Pública Fecha Descripción
Bases para el otorgamiento de becas a víctimas del delito y violaciones a
derechos humanos.
15/09/2016 MIR de impacto Moderado
Acuerdo número por el que se establecen los trámites y procedimientos
relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios de
formación para el trabajo.
21/09/2016 MIR de impacto Moderado
Secretaría de Salud Fecha Descripción
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Reglamento
de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de
atención médica.
5/09/2016 Exención de MIR
Acuerdo por el que se da a conocer la lista de plaguicidas bioquímicos,
microbianos, botánicos y misceláneos de riesgo reducido.
9/09/2016
Nueva versión de Exención
de MIR
Aviso por el que se dan a conocer los datos de identificación de las
políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios
relacionados con las mismas de la Secretaría de Salud.
29/09/2016 Exención de MIR
Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir
como terceros autorizados, auxiliares en el control sanitario. Laboratorios
de prueba.
29/09/2016 Exención de MIR
Hospital Juárez de México Fecha Descripción
Aviso por el que se dan a conocer los datos de identificación del Manual de
Organización Específico del Hospital Juárez de México.
1/09/2016 Exención de MIR
Aviso por el que se dan a conocer los datos de actualización del Estatuto
Orgánico del Hospital Juárez de México.
29/09/2016 Exención de MIR
Hospital de Alta Especialidad de Ixtapaluca Fecha Descripción
Aviso por el que se da a conocer el inventario de la normatividad interna
del Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca.
21/09/2016 Exención de MIR
Instituto Nacional de Cancerología Fecha Descripción
Reglas de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Cancerología. 22/09/2016 Exención de MIR
Lineamientos para la aplicación de recursos autogenerados y/o ingresos
propios del Instituto Nacional de Cancerología.
22/09/2016 Exención de MIR
Políticas de Transferencia de Tecnología del Instituto Nacional de
Cancerología.
22/09/2016 Exención de MIR
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez Fecha Descripción
Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez. 13/09/2016
Nueva versión de Exención
de MIR
Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, Ismael Cosío
Villegas
Fecha Descripción
Políticas de transferencia de tecnología del Instituto Nacional de
Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas.
8/09/2016 Exención de MIR
Reglas de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Enfermedades
Respiratorias Ismael Cosío Villegas.
8/09/2016 Exención de MIR
Lineamientos para la aplicación de recursos autogenerados y/o ingresos
propios del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael
Cosío Villegas.
8/09/2016 Exención de MIR
Instituto Nacional de Medicina Genómica Fecha Descripción
Reglas de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Medicina
Genómica.
12/09/2016 Exención de MIR
Instituto Nacional de Pediatría Fecha Descripción
Lineamientos para la aplicación de recursos autogenerados y/o ingresos
propios del Instituto Nacional de Pediatría.
6/09/2016
Formato para reglas de
operación
Lineamientos para la aplicación de recursos autogenerados y/o ingresos
propios del Instituto Nacional de Pediatría.
7/09/2016 Exención de MIR
Políticas de transferencia de tecnología del Instituto Nacional de Pediatría. 7/09/2016 Exención de MIR
Reglas de propiedad intelectual del Instituto Nacional de Pediatría. 7/09/2016 Exención de MIR
Lineamientos para la aplicación de recursos autogenerados y/o ingresos
propios del Instituto Nacional de Pediatría.
8/09/2016
Solicitud de baja de
Expediente
Secretaría del Trabajo y Previsión Social Fecha Descripción
Método alternativo para cumplir con la Norma Oficial Mexicana
NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad
en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.
1/09/2016 Exención de MIR
Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos de los actos y
procedimientos administrativos sustanciados en la Delegación Federal del
Trabajo en Chiapas de la Secretaría del Trabajo Y Previsión Social, por
causas de fuerza mayor.
19/09/2016 Exención de MIR
Convocatoria a unidades de verificación, laboratorios de pruebas y
organismos de certificación para realizar la evaluación de la conformidad
de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el
trabajo expedidas por la Secretaría del Trabajo Previsión Social.
22/09/2016 Exención de MIR
Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano Fecha Descripción
Criterios Generales de Ordenación. 28/09/2016 Exención de MIR
Secretaría de Turismo Fecha Descripción
Decreto por el que se declara el 9 de marzo de cada año, como el
“Día Nacional de la Hotelería”.
6/09/2016 Exención de MIR
Decreto por el que se declara Día Nacional de la Gastronomía Mexicana. 14/09/2016
Nueva versión de Exención
de MIR
Secretaría de la Función Pública Fecha Descripción
Lineamientos para la promoción y operación de la contraloría social en los
programas federales de desarrollo social.
23/09/2016 Exención de MIR
Lineamientos para la promoción y operación de la contraloría social en los
programas federales de desarrollo social.
27/09/2016
Nueva versión de Exención
de MIR
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas Fecha Descripción
Acuerdo del Pleno por el que se modifica y se aprueba la versión
actualizada del Formato Único de Declaración, así como de sus
respectivos anexos, en el marco del Decreto por el que se establece la
Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno.
9/09/2016 Exención de MIR
Acuerdo que establece la circunscripción territorial de las Delegaciones de
la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
30/09/2016 Exención de MIR
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Fecha Descripción
Acuerdo que abroga: al “Lineamiento para el Proyecto Fortalecimiento de
Organizaciones y Agendas Indígenas” publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 19 de mayo de 2011 y “Nota Aclaratoria al Lineamiento para
el Proyecto Fortalecimiento de Organizaciones y Agendas Indígenas”,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2011.
23/09/2016 Exención de MIR
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Fecha Descripción
Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores en materia de facultades como organismo fiscal autónomo.
14/09/2016 Exención de MIR
Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos
al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
28/09/2016 Exención de MIR
Instituto Mexicano del Seguro Social Fecha Descripción
Aviso por el que se da a conocer el ACDO.SA2.HCT.200716/202.P.DA, de
fecha 20 de julio de 2016, mediante el cual se aprobó la Norma que
establece las disposiciones para la enajenación de bienes inmuebles del
Instituto Mexicano del Seguro Social, clave 1000-001-025.
7/09/2016 Exención de MIR
Aviso mediante el cual se da a conocer acuerdo del Director de la Unidad
Médica de Alta Especialidad (UMAE): Hospital de Pediatría del Centro
Médico Nacional de Occidente “Lic. Ignacio García Téllez” en Guadalajara,
Jalisco del Instituto Mexicano del Seguro Social, para suplir sus ausencias
y delegar facultades.
13/09/2016 Exención de MIR
Aviso mediante el cual se designa al Jefe Delegacional de Servicios
Administrativos del I.M.S.S. en Nuevo León, para que supla las ausencias
del Lic. Francisco Javier Mata Rojas, Delegado Regional del Instituto
Mexicano del Seguro Social, autorizándole a firmar y despachar
la documentación que a este órgano corresponde, incluyendo la
suscripción de las resoluciones que debe emitir esta Delegación Regional
en Nuevo León.
22/09/2016 Exención de MIR
Reformas al Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social. 22/09/2016 Exención de MIR
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Fecha Descripción
Acuerdo por el cual se dan a conocer los formatos de trámite
correspondientes a la “Solicitud de Servicio” (de Asesoría, de Quejas y
Reclamaciones y de Representación Legal y Defensa), la “Solicitud de
adopción de Acuerdo Conclusivo”, la “Solicitud de Registro de Síndico”,
la “Modificación de datos asentados en el Registro Único de Síndicos”, la
“Baja de Síndicos y Suplentes en el Registro Único de Síndicos”
y la “Consulta presentada por los Contribuyentes”; así como la reducción
del plazo de respuesta en el trámite “Consulta presentada por
los Contribuyentes”.
14/09/2016 MIR de impacto Moderado
Acuerdo por el cual se dan a conocer los formatos de trámite
correspondientes a la “Solicitud de Servicio” (de Asesoría, de Quejas y
Reclamaciones y de Representación Legal y Defensa), la “Solicitud de
adopción de Acuerdo Conclusivo”, la “Solicitud de Registro de Síndico”,
la “Modificación de datos asentados en el Registro Único de Síndicos”, la
“Baja de Síndicos y Suplentes en el Registro Único de Síndicos”
y la “Consulta presentada por los Contribuyentes”; así como la reducción
del plazo de respuesta en el trámite “Consulta presentada por
los Contribuyentes”.
26/09/2016
Nueva versión de MIR de
impacto Moderado
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
Asuntos emitidos
Secretaría de Gobernación Fecha Descripción
Lineamientos para determinar e integrar la información del Banco Nacional
de Datos de Información sobre casos de Violencia contra las Mujeres.
6/09/2016 Aceptar exención de MIR
Acuerdo por el que se reforman y adicionan los lineamientos para trámites
y procedimientos migratorios.
6/09/2016 Aceptar exención de MIR
Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se establecen los
lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en
el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito.
9/09/2016 Aceptar exención de MIR
Acuerdo mediante el cual se modifica el diverso 04/2011 del Secretario de
Seguridad Pública, por el que se incorporan los centros federales
de readaptación social que integran el complejo penitenciario Islas Marías.
14/09/2016 Aceptar exención de MIR
Secretaría de Hacienda y Crédito Público Fecha Descripción
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
6/09/2016 Aceptar exención MIR
Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la
Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y se señalan
las características de las monedas de cincuenta centavos y de uno, dos,
cinco, diez y veinte pesos.
6/09/2016 Aceptar exención MIR
Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general para la
obtención del dictamen técnico de los centros cambiarios, transmisores de
dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.
9/09/2016 Aceptar exención MIR
Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a
las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración,
sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera
rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
13/09/2016 Dictamen total final
Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a
los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito
y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.
14/09/2016 Dictamen total final
Circular Modificatoria 15/16 de la Circular Única de Seguros y Fianzas
(Disposiciones 5.6.1., 6.4.4., 6.4.5., 6.4.11., 6.8.2., 6.8.3., 8.19.5., 9.5.6.;
septuagésima sexta transitoria; anexos 5.6.1-c, 6.3.18., 6.4.11. y 8.20.2.).
14/09/2016 Rechazo exención MIR
Resolución que modifica a las Disposiciones de carácter general aplicables
a las instituciones de crédito.
14/09/2016 Dictamen total final
Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a
las casas de bolsa.
14/09/2016 Dictamen total final
Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a
los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito
y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.
14/09/2016 Dictamen total final
Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a
los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios.
14/09/2016 Dictamen total final
Circular Modificatoria 16/16 de la Única de Seguros y Fianzas (Disposición
Vigésima Séptima Transitoria).
15/09/2016 Rechazo exención MIR
Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a
las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores.
21/09/2016 Dictamen total final
Acuerdo por el que se modifican las reglas para la operación del seguro
con el que deberán contar los propietarios de los vehículos para transitar
en vías, caminos y puentes federales, que garantice a terceros los daños
que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas, así como se fijan los
términos del contrato de dicho seguro.
22/09/2016 Dictamen total final
Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a
los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios.
22/09/2016 Dictamen total final
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
Circular Modificatoria 15/16 de la Circular Única de Seguros y Fianzas
(Disposiciones 5.6.1., 6.4.4., 6.4.5., 6.4.11., 6.8.2., 6.8.3., 8.19.5., 9.5.6.;
septuagésima sexta transitoria; anexos 5.6.1-c, 6.3.18., 6.4.11. y 8.20.2.).
23/09/2016 Dictamen total final
Circular Modificatoria 17/16 de la Única de Seguros y Fianzas
(Disposición 20.1.1.).
26/09/2016 Aceptar exención MIR
Circular Modificatoria 18/16 de la Única de Seguros y Fianzas (Anexos
34.1.21-b y 34.2.2-b).
30/09/2016 Aceptar exención MIR
Comisión Nacional para la Protección y la Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros
Fecha Descripción
Reformas y adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia
de transparencia aplicables a las uniones de crédito.
6/09/2016 Aceptar exención MIR
Reformas, adiciones y derogaciones a las Disposiciones de carácter
general en materia de transparencia aplicables a las sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y
sociedades financieras comunitarias.
26/09/2016 Dictamen total final
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario Fecha Descripción
Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se adscriben
orgánicamente las unidades administrativas del Instituto para la Protección
al Ahorro Bancario.
8/09/2016 Aceptar exención MIR
Acuerdo por el que se reforma el Estatuto Orgánico del Instituto para la
Protección al Ahorro Bancario.
8/09/2016 Aceptar exención MIR
Pronósticos para la Asistencia Pública Fecha Descripción
Acuerdo por el que se reforman los artículos 2o., 6o., 34o., 45o., 54o. 55o.,
56o., 62o., 67o.; se adicionan los artículos 55o. bis y 68o. bis, y se modifica
en los artículos 3o., 5o., 5o. bis, 7o., 8o., 10o., 19o., 22o., 23o., 41o., 43o.,
48o., 53o. y en los títulos de los capítulos IV, IX y XIV, el término selección
de ganadores por determinación de ganadores, del Reglamento del
Concurso PROGOL.
2/09/2016 Aceptar exención MIR
Acuerdo por el que se reforma el artículo 20o. del Reglamento del Sorteo
Melate-Revancha de Pronósticos para la Asistencia Pública.
2/09/2016 Aceptar exención MIR
Secretaría de Desarrollo Social Fecha Descripción
Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos para el Programa de
Derechos Indígenas a cargo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de
los Pueblos Indígenas del ejercicio fiscal 2016, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2015.
1/09/2016 Aceptar Exención de MIR
Tercer acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten las
Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, para el
ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de
diciembre de 2015.
21/09/2016
Dictamen Regulatorio sobre
Reglas de Operación
Instituto Mexicano de la Juventud Fecha Descripción
Modificaciones al Estatuto Orgánico del IMJUVE. 23/09/2016 Aceptar exención de MIR
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Fecha Descripción
Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos de los trámites a cargo
del sector ambiental en las materias que se indican.
2/09/2016 Exención MIR
Aviso mediante el cual se informa de la publicación en la normateca interna
de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de las
modificaciones a las políticas, bases y lineamientos en materia de
adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
6/09/2016 Aceptar exención MIR
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-168-SEMARNAT-
ASEA-2016, niveles máximos permisibles de emisión provenientes de
turbinas de gas, a ciclo abierto o ciclo combinado, aeroderivadas
y su medición.
7/09/2016 Dictamen total final
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
Acuerdo por el que se establecen los requerimientos que deberá cumplir el
gobierno del estado de México, a través de su organismo público
descentralizado denominado protectora de bosques del Estado de México,
para la asunción de diversas funciones en materia forestal que la Ley
General de Desarrollo Forestal Sustentable confiere a la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
9/09/2016 Aceptar exención MIR
Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los
lineamientos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y
protección al medio ambiente, para el transporte terrestre por medio de
ductos de petróleo, petrolíferos y petroquímicos.
9/09/2016 Dictamen total NO final
Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los
lineamientos para informar la ocurrencia de incidentes y accidentes a la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos.
13/09/2016 Dictamen total final
Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los
lineamientos para informar la ocurrencia de incidentes y accidentes a la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos.
14/09/2016 Aceptar exención MIR
Aviso por el que se informa al público en general el nuevo domicilio del
organismo de Cuenca Golfo Centro de la Comisión Nacional del Agua.
15/09/2016 Aceptar exención MIR
Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos de los trámites a cargo
del sector ambiental en las materias que se indican.
26/09/2016 Aceptar exención MIR
Comisión Nacional Forestal Fecha Descripción
Manual de Organización de la Comisión Nacional Forestal. 13/09/2016 Aceptar exención MIR
Secretaría de Energía Fecha Descripción
Resolución por la que se modifican los valores de coeficiente global de
transferencia de calor (K) de la Tabla 1, se agregan definiciones y se acota
la verificación de la Norma Oficial Mexicana “NOM-020-ENER-2011,
Eficiencia energética en edificaciones.- Envolvente de edificios para uso
habitacional”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto
de 2011.
9/09/2016 Aceptar exención MIR
Manual del Mercado para el Balance de Potencia. 9/09/2016 Dictamen Total Final
Aviso mediante el cual se informa de la publicación de las políticas, bases
y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de
la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
15/09/2016 Aceptar exención MIR
Proyecto Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-030-ENER-2016, Eficacia
luminosa de lámparas de diodos emisores de luz (led) integradas para
iluminación general. Límites y métodos de prueba.
22/09/2016 Dictamen Total Final
Centro Nacional de Control del Gas Natural Fecha Descripción
Criterios de Funcionamiento del Comité de Transparencia del CENAGAS. 27/09/2016 Aceptar exención MIR
Centro Nacional de Control de Energía Fecha Descripción
Aviso por el que se dan a conocer las cuotas y tarifas aplicables en el año
2016 por el servicio público de operación del Centro Nacional de Control
de Energía.
20/09/2016 Dictamen Total No Final
Acuerdo por el que se determinan los elementos de la Red Nacional de
Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que corresponden al
Mercado Eléctrico Mayorista.
30/09/2016 Dictamen Total No Final
Comisión Reguladora de Energía Fecha Descripción
Resolución por la que la comisión reguladora de energía actualiza los
valores de los parámetros qd, rm, gd, dm y tfi para el periodo octubre de
2016 a marzo de 2017, en términos de las disposiciones 5 y 6 del anexo
de la resolución res/998/2016 por medio de la cual la comisión
reguladora de energía expide la metodología para la determinación de los
precios máximos de gas natural objeto de venta de primera mano.
20/09/2016 Dictamen Total Final
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27
Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las
disposiciones administrativas de carácter general que establecen
las especificaciones de los requisitos a que se refieren los artículos 50 y 51
de la Ley de Hidrocarburos, el formato de solicitud de permiso y el modelo
del título de permiso para realizar la actividad de distribución de gas
licuado de petróleo por medio de auto-tanques.
29/09/2016 Dictamen Total No Final
Secretaría de Economía Fecha Descripción
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-044-SCFI-2016
Instrumentos de medición-Watthorímetros electromecánicos-Verificación
en campo (Cancelará a la NOM-044-SCFI-2008).
2/09/2016 Dictamen total NO final
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-214/1-SCFI-2016,
Instrumentos de medición-alcoholímetros evidénciales-especificaciones y
métodos de prueba.
2/09/2016 Dictamen total NO final
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-211-SCFI-2016,
Gas L.P.-Recipientes para contener Gas L.P., tipo no
desmontable-Especificaciones y métodos de prueba (Cancelará a la
NOM-009-SESH-2011).
2/09/2016 Dictamen total NO final
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-SCFI-2016
Medidores de desplazamiento positivo tipo diafragma para Gas Natural o
L.P en estado gaseoso-Especificaciones, métodos de prueba y de
verificación (Cancelará a la NOM-014-SCFI-1997).
2/09/2016 Dictamen total NO final
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-106-SCFI-2016,
“Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial”.
2/09/2016
Aceptar Acuerdo de Calidad
Regulatoria
Acuerdo por el que se dan a conocer las modificaciones al Acuerdo de
Reconocimiento Mutuo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Evaluación de la
Conformidad de Equipos de Telecomunicaciones.
6/09/2016 Aceptar exención MIR
Acuerdo por el que se dan a conocer las modificaciones al Acuerdo de
Reconocimiento Mutuo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
y el Gobierno de Canadá para la Evaluación de la Conformidad de Equipos
de Telecomunicaciones.
6/09/2016 Aceptar exención MIR
Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión no. 83 de la Comisión
Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos
Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 21 de julio de 2016.
6/09/2016 Aceptar exención MIR
Resolución por la que se dan a conocer los nombres de los titulares y
números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de
Servicios de Exportación cancelados.
9/09/2016 Aceptar exención MIR
Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del diverso por el que se establece el Premio Nacional del
Emprendedor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14
de febrero de 2014.
14/09/2016 Aceptar exención MIR
Aviso mediante el cual se da a conocer el monto extraordinario para
exportar 54,431.10 toneladas métricas valor crudo de azúcar no refinada a
los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido entre el 1
de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.
14/09/2016 Aceptar exención MIR
Acuerdo por el que se da a conocer el Sexto Protocolo Adicional al
Apéndice II “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y
México” del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado
entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos.
19/09/2016 Aceptar exención MIR
Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía
emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
20/09/2016
Reiteración Dictamen total
final
Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2016. 22/09/2016 Aceptar exención MIR
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
23/09/2016 Aceptar exención MIR
28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
Convocatoria para participar en el Premio Nacional del Emprendedor 2016. 26/09/2016 Dictamen total final
Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos del Sistema de
Apertura Rápida de Empresas (SARE) y del Programa de Reconocimiento
y Operación del SARE (PROSARE).
26/09/2016 Aceptar exención MIR
MIR Expost NOM-193-SCFI-2013, “Crema y cremas preparadas -
especificaciones y métodos de prueba”.
28/09/2016
Reporte de Evaluación
Ex post
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-203-SCFI-2015,
“Que establece los límites máximos permisibles de emisión y contenido de
formaldehído en tableros de partículas de madera y tableros de fibras
de madera fabricados con urea formaldehído, y en los productos fabricados
con este tipo de tableros”.
28/09/2016 Dictamen total NO final
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación
Fecha Descripción
Acuerdo por el que se da a conocer que se levanta la veda temporal para
la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de
jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California,
así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los
estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima,
prevista en el diverso por el que se establece veda temporal para la pesca
de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción
federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de
los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los Estados
de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima,
publicado el 19 de febrero de 2016, en el Diario Oficial de la Federación.
2/09/2016 Aceptar exención MIR
Acuerdo por el que se da a conocer que se levanta la veda temporal
prevista en el similar por el que se establece veda temporal para la pesca
de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción
federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de
los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los Estados de
Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2016.
5/09/2016 Aceptar exención MIR
Aviso por el que se da a conocer información relativa a solicitudes de
títulos de obtentor de variedades vegetales, correspondiente al mes
de agosto de 2016.
19/09/2016 Aceptar exención MIR
Convocatoria para obtener la aprobación como organismo de certificación
de productos orgánicos.
21/09/2016 Aceptar exención MIR
PROY-NOM-002-SAGARPA-2015 relativa a las características de sanidad,
calidad, inocuidad, trazabilidad, etiquetado y evaluación de la conformidad
de los fructanos de agave.
23/09/2016 Dictamen total final
PROY-NOM-003-SAGARPA-2015 relativa a las características de sanidad,
calidad, inocuidad, trazabilidad, etiquetado y evaluación de la conformidad
del jarabe de agave.
23/09/2016 Dictamen total final
Anteproyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana
NOM-044-PESC-2004, pesca responsable en el embalse de la presa
La Boquilla en el Estado de Chihuahua. Especificaciones para el
aprovechamiento de los recursos pesqueros.
28/09/2016 Dictamen total final
Anteproyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana
NOM-046-PESC-2005, pesca responsable en el embalse de la presa
la amistad en el Estado de Coahuila. Especificaciones para el
aprovechamiento de los recursos pesqueros.
28/09/2016 Dictamen total final
Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-021-SAG/PESC-2016,
especificaciones para el aprovechamiento acuícola responsable de atún
aleta azul (Thunnus orientalis), en jaulas flotantes en aguas de jurisdicción
federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico.
28/09/2016 Dictamen total final
Aviso por el que se da a conocer el cambio de domicilio de las oficinas
centrales del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas,
Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
29/09/2016 Aceptar exención MIR
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29
Secretaría de Comunicaciones y Transportes Fecha Descripción
Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-013-SCT2-2015 “Para
Durmiente De Concreto Parte 1 Durmiente Monolítico”.
27/09/2016 Dictamen total final
Secretaría de Educación Pública Fecha Descripción
Bases para el otorgamiento de becas a víctimas del delito y violaciones a
derechos humanos.
29/09/2016 Dictamen Total Final
Secretaría de Salud Fecha Descripción
Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. 7/09/2016 Aceptar exención MIR
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Reglamento
de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de
atención médica.
12/09/2016 Aceptar exención MIR
Acuerdo por el que se da a conocer la lista de plaguicidas bioquímicos,
microbianos, botánicos y misceláneos de riesgo reducido.
19/09/2016 Aceptar exención MIR
Hospital Juárez de México Fecha Descripción
Aviso por el que se dan a conocer los datos de identificación del Manual de
Organización Específico del Hospital Juárez de México.
9/09/2016 Aceptar exención MIR
Hospital de Alta Especialidad de Ixtapaluca Fecha Descripción
Aviso por el que se da a conocer el inventario de la normatividad interna
del Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca.
27/09/2016 Aceptar exención MIR
Instituto Nacional de Cancerología Fecha Descripción
Reglas de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Cancerología. 27/09/2016 Aceptar exención MIR
Políticas de Transferencia de Tecnología del Instituto Nacional de
Cancerología.
27/09/2016 Aceptar exención MIR
Lineamientos para la aplicación de recursos autogenerados y/o ingresos
propios del Instituto Nacional de Cancerología.
28/09/2016 Aceptar exención MIR
Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez Fecha Descripción
Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez. 21/09/2016 Aceptar exención MIR
Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, Ismael Cosío
Villegas
Fecha Descripción
Políticas de Transferencia de Tecnología del Instituto Nacional de
Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas.
15/09/2016 Aceptar exención MIR
Lineamientos para la aplicación de recursos autogenerados y/o ingresos
propios del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael
Cosío Villegas.
15/09/2016 Aceptar exención MIR
Reglas de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Enfermedades
Respiratorias Ismael Cosío Villegas.
15/09/2016 Aceptar exención MIR
Instituto Nacional de Medicina Genómica Fecha Descripción
Política de Transferencia de Tecnología del Instituto Nacional de Medicina
Genómica.
7/09/2016 Aceptar exención MIR
Reglas de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Medicina
Genómica.
20/09/2016 Aceptar exención MIR
Instituto Nacional de Pediatría Fecha Descripción
Lineamientos para la aplicación de recursos autogenerados y/o ingresos
propios del Instituto Nacional de Pediatría.
14/09/2016 Aceptar exención MIR
Políticas de transferencia de tecnología del Instituto Nacional de Pediatría. 14/09/2016 Aceptar exención MIR
Reglas de propiedad intelectual del Instituto Nacional de Pediatría. 14/09/2016 Aceptar exención MIR
Secretaría del Trabajo y Previsión Social Fecha Descripción
Método alternativo para cumplir con la Norma Oficial Mexicana
NOM-004-STPS-1999, sistemas de protección y dispositivos de seguridad
en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.
9/09/2016 Aceptar exención MIR
30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos de los actos y
procedimientos administrativos sustanciados en la Delegación Federal del
Trabajo en Chiapas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por
causas de fuerza mayor.
26/09/2016 Aceptar exención MIR
Convocatoria a unidades de verificación, laboratorios de pruebas y
organismos de certificación para realizar la evaluación de la conformidad
de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el
trabajo expedidas por la Secretaría del Trabajo Previsión Social.
29/09/2016 Aceptar exención MIR
Secretaría de Turismo Fecha Descripción
Decreto por el que se declara el 9 de marzo de cada año, como el
“Día Nacional de la Hotelería”.
12/09/2016 Aceptar exención MIR
Decreto por el que se declara Día Nacional de la Gastronomía Mexicana. 15/09/2016 Aceptar exención MIR
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas Fecha Descripción
Acuerdo del Pleno por el que se modifica y se aprueba la versión
actualizada del Formato Único de Declaración, así como de sus
respectivos anexos, en el marco del Decreto por el que se establece la
Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno.
19/09/2016 Aceptar exención MIR
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Fecha Descripción
Acuerdo que abroga: al “Lineamiento para el Proyecto Fortalecimiento de
Organizaciones y Agendas Indígenas” publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 19 de mayo de 2011 y “Nota Aclaratoria al Lineamiento para
el Proyecto Fortalecimiento de Organizaciones y Agendas Indígenas”,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2011.
28/09/2016 Aceptar exención de MIR
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Fecha Descripción
Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores en materia de facultades como organismo fiscal autónomo.
21/09/2016 Aceptar exención MIR
Instituto Mexicano del Seguro Social Fecha Descripción
Aviso por el que se da a conocer el ACDO.SA2.HCT.200716/202.P.DA, de
fecha 20 de julio de 2016, mediante el cual se aprobó la Norma que
establece las disposiciones para la enajenación de Bienes Inmuebles del
Instituto Mexicano del Seguro Social, clave 1000-001-025.
14/09/2016 Aceptar exención MIR
Aviso mediante el cual se da a conocer acuerdo del Director de la Unidad
Médica de Alta Especialidad (UMAE): Hospital de Pediatría del Centro
Médico Nacional de Occidente “Lic. Ignacio García Téllez” en Guadalajara
Jalisco del Instituto Mexicano del Seguro Social, para suplir sus ausencias
y delegar facultades.
21/09/2016 Aceptar exención MIR
Reformas al Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social. 29/09/2016 Aceptar exención MIR
Aviso mediante el cual se designa al Jefe Delegacional de Servicios
Administrativos del I.M.S.S. en Nuevo León, para que supla las ausencias
del Lic. Francisco Javier Mata Rojas, Delegado Regional del Instituto
Mexicano del Seguro Social, autorizándole a firmar y despachar
la documentación que a este órgano corresponde, incluyendo la
suscripción de las resoluciones que debe emitir esta Delegación Regional
en Nuevo León.
29/09/2016 Aceptar exención MIR
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Fecha Descripción
Acuerdo por el cual se dan a conocer los formatos de trámite
correspondientes a la “Solicitud de Servicio” (de Asesoría, de Quejas y
Reclamaciones y de Representación Legal y Defensa), la “Solicitud de
adopción de Acuerdo Conclusivo”, la “Solicitud de Registro de Síndico”,
la “Modificación de datos asentados en el Registro Único de Síndicos”, la
“Baja de Síndicos y Suplentes en el Registro Único de Síndicos”
y la “Consulta presentada por los Contribuyentes”; así como la reducción
del plazo de respuesta en el trámite “Consulta presentada por
los Contribuyentes”.
28/09/2016 Dictamen total final
______________________________
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Faro y Casa de Guardafaro Punta Allen, ubicado en Camino Punta Allen, Punta Allen, Cozumel,
Estado de Quintana Roo, con superficie de 2364.11 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/555/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “FARO Y CASA DE GUARDAFARO PUNTA ALLEN”, UBICADO EN CAMINO PUNTA ALLEN,
PUNTA ALLEN, COZUMEL, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SUPERFICIE DE 2364.11 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37, fracción XXIX y Tercero Transitorio del Decreto por
el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en
Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio
de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV,
32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V
del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del
Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso
del inmueble Federal denominado “Faro y Casa de Guardafaro Punta Allen”, ubicado en camino Punta Allen,
Punta Allen, Cozumel, Estado de Quintana Roo, con superficie de 2364.11 metros cuadrados, para la
utilización de servicios públicos a su cargo, con las siguientes medidas y colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
Noreste Lote sin nombre 50.00
Noroeste Mar Caribe 50.00
Sureste Mar Caribe 50.00
Suroeste Mar Caribe 50.00
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 23-2099-0.
32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 19 de septiembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del
artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 26 de septiembre de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al
procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición
alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo
Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así
como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público
de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir
la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria
respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de
Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento
de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, deje de ocupar el inmueble objeto
de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por
conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su
administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la
Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público
de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación
en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 27 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General
de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Campamento Concordia, ubicado en Carretera Libre Durango-Mazatlán Km. 273, colonia
Los Ranchitos, C.P. 82600, Concordia, Estado de Sinaloa, con superficie de 4916.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/556/2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “CAMPAMENTO CONCORDIA”, UBICADO EN CARRETERA LIBRE DURANGO-MAZATLÁN
KM. 273, COLONIA LOS RANCHITOS, C.P. 82600, CONCORDIA, ESTADO DE SINALOA, CON SUPERFICIE DE 4916.00
METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37, fracción XXIX y Tercero Transitorio del Decreto por
el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en
Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio
de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV,
32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V
del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del
Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer
a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso
del inmueble Federal denominado “Campamento Concordia”, ubicado en Carretera Libre Durango-Mazatlán
Km. 273, Colonia Los Ranchitos, C.P. 82600, Concordia, Estado de Sinaloa, con superficie de 4916.00 metros
cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo, con las siguientes medidas y colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
Norte Calle Miguel Hidalgo 58.20
Sur Callejón 25 21.00
Oeste Trazo del Ferrocarril Mazatlán-Durango 146.00
Poniente Margen de la Carretera Durango-Mazatlán 119.50
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 25-721-7.
34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 19 de septiembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del
artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 26 de septiembre de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al
procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición
alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo
Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así
como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público
de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir
la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria
respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de
Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento
de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, deje de ocupar el inmueble objeto
de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por
conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su
administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la
Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público
de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación
en términos de la normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 27 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General
de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 006, ubicado en Avenida Chimalhuacán
S/N, Colonia Esperanza, C.P. 57800, Municipio Nezahualcóyotl, Estado de México, con superficie de 63754.00
metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el
artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y
DE SERVICIOS 006”, UBICADO EN AVENIDA CHIMALHUACÁN S/N, COLONIA ESPERANZA, C.P. 57800, MUNICIPIO
NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 63754.00 METROS CUADRADOS, POR
ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL
ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 006”, UBICADO EN
AVENIDA CHIMALHUACÁN S/N, COLONIA ESPERANZA, C.P. 57800, MUNICIPIO NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE
MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 63754.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del
Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII,
3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de
Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3
fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley
del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y
de Servicios 006”, ubicado en Avenida Chimalhuacán S/N, Colonia Esperanza, C.P. 57800, Municipio
Nezahualcóyotl, Estado de México, con superficie de 63754.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario
del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 15-9565-5, con las siguientes medidas y colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
NORTE AVENIDA CHIMALHUACÁN 251.70
SUR ZONA EJIDAL PANTEÓN MUNICIPAL 250.60
ESTE FRACCIONAMIENTO IZCALLI NEZAHUALCÓYOTL 249.50
OESTE CALLE 19 COLONIA ESPERANZA 258.20
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 029, ubicado en Avenida Insurgentes
S/N, Colonia Ejidal Emiliano Zapata, C.P. 55020, Municipio Ecatepec de Morelos, Estado de México, con
superficie de 55000.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción
IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y
DE SERVICIOS 029”, UBICADO EN AVENIDA INSURGENTES S/N, COLONIA EJIDAL EMILIANO ZAPATA, C.P. 55020,
MUNICIPIO ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 55000.00 METROS CUADRADOS,
POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN
CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 029”, UBICADO EN
AVENIDA INSURGENTES S/N, COLONIA EJIDAL EMILIANO ZAPATA, C.P. 55020, MUNICIPIO ECATEPEC DE
MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 55000.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del
Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII,
3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de
Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3
fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley
del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y
de Servicios 029”, ubicado en Avenida Insurgentes S/N, Colonia Ejidal Emiliano Zapata, C.P. 55020, Municipio
Ecatepec de Morelos, Estado de México, con superficie de 55000.00 metros cuadrados, controlado por el
Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos
de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 15-9566-4, con las siguientes medidas y
colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
NORTE CALLE VENUSTIANO CARRANZA 250.00
SUR CALLE BOULEVARD INSURGENTES 190.00
ESTE CALLE RÍO GRANDE 237.00
OESTE CALLE EMILIANO ZAPATA 228.00
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 133, ubicado en Avenida de las Dalias
No. 220, Localidad Coacalco de Berriozábal, C.P. 55700, Municipio Coacalco de Berriozábal, Estado de México,
con superficie de 6237.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29
fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y
DE SERVICIOS 133”, UBICADO EN AVENIDA DE LAS DALIAS No. 220, LOCALIDAD COACALCO DE BERRIOZÁBAL,
C.P. 55700, MUNICIPIO COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 6237.00
METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29
FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES
NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 133”, UBICADO EN
AVENIDA DE LAS DALIAS NO. 220, LOCALIDAD COACALCO DE BERRIOZÁBAL, C.P. 55700, MUNICIPIO COACALCO
DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 6237.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del
Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII,
3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de
Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3
fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10
de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas
a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial
y de Servicios 133”, ubicado en Avenida de las Dalias No. 220, Localidad Coacalco de Berriozábal, C.P.
55700, Municipio Coacalco de Berriozábal, Estado de México, con superficie de 6237.00 metros cuadrados,
controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 15-9568-2, con las
siguientes medidas y colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
NORTE CARCAMO MUNICIPAL 54.20
SUR AVENIDA DE LAS DALIAS 54.60
ESTE LOTES DE LA MANZANA 231 112.10
OESTE DEPORTIVO MUNICIPAL 117.20
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 160, ubicado en calle Vicente Guerrero
S/N, Colonia San Sebastián Xhala, C.P. 54840, Municipio Cuautitlán Izcalli, Estado de México, con superficie de
14715.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en
relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y
DE SERVICIOS 160”, UBICADO EN CALLE VICENTE GUERRERO S/N, COLONIA SAN SEBASTIÁN XHALA, C.P. 54840,
MUNICIPIO CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 14715.00 METROS CUADRADOS,
POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN
CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 160”, UBICADO EN
CALLE VICENTE GUERRERO S/N, COLONIA SAN SEBASTIÁN XHALA, C.P. 54840, MUNICIPIO CUAUTITLÁN IZCALLI,
ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 14715.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del
Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII,
3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de
Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3
fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8
y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial
y de Servicios 160”, ubicado en calle Vicente Guerrero S/N, Colonia San Sebastián Xhala, C.P. 54840,
Municipio Cuautitlán Izcalli, Estado de México, con superficie de 14715.00 metros cuadrados, controlado por
el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 15-9569-1, con las siguientes medidas
y colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
NORTE PROPIEDAD PRIVADA EMPRESA EPAI SA 176.95
SUR PROPIEDAD PRIVADA VARIOS PROPIETARIOS 161.00
ESTE CALLE VICENTE GUERRERO 82.10
OESTE CARRETERA CUAUTITLÁN TEPOTZOTLAN KM 10.5 91.94
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 161, ubicado en calle Sebastián Lerdo de
Tejada S/N, Barrio de Jesús Segunda Sección, C.P. 50200, Municipio Toluca, Estado de México, con superficie
de 6863.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en
relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y
DE SERVICIOS 161”, UBICADO EN CALLE SEBASTIÁN LERDO DE TEJADA S/N, BARRIO DE JESÚS SEGUNDA
SECCIÓN, C.P. 50200, MUNICIPIO TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 6863.00 METROS
CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN
RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 161”, UBICADO EN
CALLE SEBASTIÁN LERDO DE TEJADA S/N, BARRIO DE JESÚS SEGUNDA SECCIÓN, C.P. 50200, MUNICIPIO
TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 6863.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del
Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII,
3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de
Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3
fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8
y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial
y de Servicios 161”, ubicado en calle Sebastián Lerdo de Tejada S/N, Barrio de Jesús Segunda Sección,
C.P. 50200, Municipio Toluca, Estado de México, con superficie de 6863.00 metros cuadrados, controlado por
el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 15-9570-8, con las siguientes medidas
y colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
NORTE CALLE LERDO DE TEJADA 68.76
SUR DREN DE RIEGO 74.40
ESTE PREDIO SR ABEL ÁVILA 86.58
OESTE CASA DE SALUD DEL ISEM 119.87
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 180, ubicado en Carretera Estatal
Jilotepec Km. 3.5 S/N, Localidad Jilotepec, C.P. S/N, Municipio Jilotepec, Estado de México, con superficie de
30189.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en
relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y
DE SERVICIOS 180”, UBICADO EN CARRETERA ESTATAL JILOTEPEC KM. 3.5 S/N, LOCALIDAD JILOTEPEC,
C.P. S/N, MUNICIPIO JILOTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 30189.00 METROS CUADRADOS, POR
ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL
ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 180”, UBICADO EN
CARRETERA ESTATAL JILOTEPEC KM. 3.5 S/N, LOCALIDAD JILOTEPEC, C.P. S/N, MUNICIPIO JILOTEPEC, ESTADO
DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 30189.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del
Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII,
3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de
Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3
fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8
y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas
a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial
y de Servicios 180”, ubicado en Carretera Estatal Jilotepec Km. 3.5 S/N, Localidad Jilotepec, C.P. S/N,
Municipio Jilotepec, Estado de México, con superficie de 30189.00 metros cuadrados, controlado por el
Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos
de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 15-9571-7, con las siguientes medidas
y colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
NORTE PROPIEDAD PRIVADA JUAN HERNÁNDEZ GARCÍA 97.50
SUR CARRETERA ESTATAL JILOTEPEC 91.80
ESTE PROPIEDAD PRIVADA JUSTINO LUNA 282.00
OESTE PROPIEDAD PRIVADA VARIAS PERSONAS 311.35
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 202, ubicado en Avenida Jardines de
Morelos S/N, Fraccionamiento Jardines de Morelos, C.P. 55070, Municipio Ecatepec de Morelos, Estado
de México, con superficie de 40000.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el
artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL
Y DE SERVICIOS 202”, UBICADO EN AVENIDA JARDINES DE MORELOS S/N, FRACCIONAMIENTO JARDINES
DE MORELOS, C.P. 55070, MUNICIPIO ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE
40000.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE
BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 202”, UBICADO EN
AVENIDA JARDINES DE MORELOS S/N, FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS, C.P. 55070, MUNICIPIO
ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 40000.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del
Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII,
3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de
Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3
fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8
y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas
a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial
y de Servicios 202”, ubicado en Avenida Jardines de Morelos S/N, Fraccionamiento Jardines de Morelos,
C.P. 55070, Municipio Ecatepec de Morelos, Estado de México, con superficie de 40000.00 metros cuadrados,
controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 15-9572-6, con las
siguientes medidas y colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
NORESTE PROPIEDAD PRIVADA Y CALLE GRIETA 227.70
NOROESTE AVENIDA JARDINES DE MORELOS Y BOMBAS DE LA CEAS 167.95
SURESTE CALLE GRUTA Y PROPIEDAD PRIVADA 307.99
SUROESTE CALLE VICENTE GUERRERO Y BOMBAS DE LA CEAS 211.58
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 203, ubicado en Avenida Instituto
Tecnológico Norte No. 921, Fraccionamiento Rancho La Asunción, C.P. S/N, Municipio Metepec, Estado de
México, con superficie de 26860.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el
artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y
DE SERVICIOS 203”, UBICADO EN AVENIDA INSTITUTO TECNOLÓGICO NORTE No. 921, FRACCIONAMIENTO
RANCHO LA ASUNCIÓN, C.P. S/N, MUNICIPIO METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE
26860.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL
DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 203”, UBICADO EN
AVENIDA INSTITUTO TECNOLÓGICO NORTE NO. 921, FRACCIONAMIENTO RANCHO LA ASUNCIÓN, C.P. S/N,
MUNICIPIO METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 26860.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del
Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII,
3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de
Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3
fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8
y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas
a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial
y de Servicios 203”, ubicado en Avenida Instituto Tecnológico Norte No. 921, Fraccionamiento Rancho
La Asunción, C.P. S/N, Municipio Metepec, Estado de México, con superficie de 26860.00 metros cuadrados,
controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 15-9573-5, con las
siguientes medidas y colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
NORTE EJIDO SAN JERÓNIMO CHICAHUALCO 155.58
SUR TERRENO MUNICIPAL 125.25
ESTE CAMINO ANTIGUO A SAN SALVADOR TIZATLALLI 190.20
OESTE AVENIDA TECNOLÓGICO NORTE 188.90
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 227, ubicado en calle Paseo del
Ferrocarril No. 99, Localidad Tlalnepantla, C.P. 54090, Municipio Tlalnepantla de Baz, Estado de México,
con superficie de 11350.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29
fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y
DE SERVICIOS 227”, UBICADO EN CALLE PASEO DEL FERROCARRIL No. 99, LOCALIDAD TLALNEPANTLA,
C.P. 54090, MUNICIPIO TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 11350.00 METROS
CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN
RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 227”, UBICADO EN
CALLE PASEO DEL FERROCARRIL NO. 99, LOCALIDAD TLALNEPANTLA, C.P. 54090, MUNICIPIO TLALNEPANTLA DE
BAZ, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 11350.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del
Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII,
3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de
Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3
fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8
y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas
a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial
y de Servicios 227”, ubicado en calle Paseo del ferrocarril No. 99, Localidad Tlalnepantla, C.P. 54090,
Municipio Tlalnepantla de Baz, Estado de México, con superficie de 11350.00 metros cuadrados, controlado
por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 15-9574-4, con las siguientes medidas
y colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
NORTE UNIDAD HABITACIONAL GUSTAVO BAZ 140.00
SUR UNIDAD HABITACIONAL GUSTAVO BAZ 140.00
ESTE CALLE PASEO DEL FERROCARRIL 81.07
OESTE PATIO DE MANIOBRAS DE FFCC 81.07
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios 095, ubicado en calle Vía José López
Portillo Km. 6.5 S/N, Barrio de San Bartolo, C.P. 54900, Municipio Tultitlán, Estado de México, con superficie de
12220.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en
relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS INDUSTRIAL Y DE
SERVICIOS 095”, UBICADO EN CALLE VÍA JOSÉ LÓPEZ PORTILLO KM. 6.5 S/N, BARRIO DE SAN BARTOLO,
C.P. 54900, MUNICIPIO TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 12220.00 METROS CUADRADOS,
POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN
CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 095”, UBICADO EN CALLE
VÍA JOSÉ LÓPEZ PORTILLO KM. 6.5 S/N, BARRIO DE SAN BARTOLO, C.P. 54900, MUNICIPIO TULTITLÁN, ESTADO
DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 12220.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del
Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII,
3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de
Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3
fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8
y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas
a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de
Servicios 095”, ubicado en calle Vía José López Portillo Km. 6.5 S/N, Barrio de San Bartolo, C.P. 54900,
Municipio Tultitlán, Estado de México, con superficie de 12220.00 metros cuadrados, controlado por el
Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos
de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 15-9575-3, con las siguientes medidas
y colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
NORTE PROPIEDAD FEDERAL VÍAS FERREAS 94.00
SUR ZONA URBANA 94.00
ESTE PROPIEDAD PRIVADA ISAAC CAÑAS 130.00
OESTE CONALEP 130.00
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble
Federal denominado Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario 180, ubicado en Carretera Libre
Luvianos–Zacazonapan Km. 0.5 S/N, Localidad Luvianos, C.P. 51440, Municipio Tejupilco, Estado de México,
con superficie de 44108.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29
fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO
AGROPECUARIO 180”, UBICADO EN CARRETERA LIBRE LUVIANOS – ZACAZONAPAN KM. 0.5 S/N, LOCALIDAD
LUVIANOS, C.P. 51440, MUNICIPIO TEJUPILCO, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 44108.00 METROS
CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN
RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO AGROPECUARIO 180”, UBICADO EN CARRETERA
LIBRE LUVIANOS – ZACAZONAPAN KM. 0.5 S/N, LOCALIDAD LUVIANOS, C.P. 51440, MUNICIPIO TEJUPILCO,
ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 44108.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del
Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII,
3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de
Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3
fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8
y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas
a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Bachillerato Tecnológico
Agropecuario 180”, ubicado en Carretera Libre Luvianos – Zacazonapan Km. 0.5 S/N, Localidad Luvianos,
C.P. 51440, Municipio Tejupilco, Estado de México, con superficie de 44108.00 metros cuadrados, controlado
por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 15-9578-0, con las siguientes medidas
y colindancias:
Orientación Colindancia Medida Metros
NORTE ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA 27 351.28
SUR PROPIEDAD PARTICULAR Y CALLE 166.88
OESTE CARRETERA LUVIANOS ZACAZONAPAN Y PARTICULAR 401.06
PONIENTE PROPIEDAD PARTICULAR 102.07
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes
legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde
su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código
Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.
En la Ciudad de México, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas o celebrar contratos en la materia de adquisiciones, arrendamiento o servicios del sector público, con la
persona moral Constructpue de México, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Área de
Responsabilidades.
CIRCULAR 09/300/1519/2016
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE
DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS EN LA MATERIA DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO O SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, CON LA PERSONA MORAL
CONSTRUCTPUE DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y
equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
Gobiernos de las entidades federativas
Presentes.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación
supletoria; 77 y 78, fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 80,
fracción I, numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en cumplimiento a lo
ordenado en el resolutivo TERCERO de la resolución 09/300/1516/2016 de treinta de septiembre de dos mil
dieciséis, dictada en el expediente SAN/010/2015, mediante la cual se resolvió el procedimiento de sanción
administrativa, incoado en contra de la moral Constructpue de México, S.A. de C.V.; esta autoridad
administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente circular
en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno
sobre la materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona moral de
manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
Los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan por formalizados con la mencionada infractora,
no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las Entidades Federativas y Municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular
cuando las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se realicen con cargo total o parcial a
fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Si al día en que se cumple el plazo de inhabilitación antes referido, la sancionada no ha pagado la multa
que hubiera sido impuesta en términos del artículo 77 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que realice el pago correspondiente.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2016.- El Titular del Área de Responsabilidades, Jorge Trujillo
Abarca.- Rúbrica.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47
CIRCULAR 101-03-2016-06934 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República
y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de
aceptar propuestas o celebrar contratos con el proveedor Fidel Pallares Ortega.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria.- Área de Responsabilidades.-
Exp. Admvo.: DS-0007/2015.
CIRCULAR 101-03-2016-06934
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON EL PROVEEDOR FIDEL
PALLARES ORTEGA.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de la entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 37, fracciones XXI, XXIII y XXIX y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en atención a lo dispuesto en el artículo transitorio tercero, segundo párrafo del “Decreto por el que
se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; 3, apartado D, segundo párrafo y 80,
fracción I, punto 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 12 de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria; 2, cuarto párrafo y 46 del Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria, 2, 3, 12, 70, 72 y 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 48, fracción II y último
párrafo 59, 60 primer y segundo párrafos, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero de la resolución administrativa del 30
de agosto de 2016, dictada dentro del expediente administrativo número DS-0007/2015, mediante la cual se
resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado al proveedor Fidel Pallares Ortega, esta autoridad
administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente
Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato
alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados
con las mismas, con dicha persona física de manera directa o por interpósita persona, por encontrarse
inhabilitado por el plazo de un año.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente
se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la
presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular
cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con
cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
El plazo señalado quedará sujeto a lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin que sea necesario la publicación de algún
otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a 30 de agosto de 2016.- El Titular del Área de Responsabilidades, Rubén Carlos
Rodríguez Arias.- Rúbrica.
48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
CIRCULAR 101-03-2016-06935 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República
y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de
aceptar propuestas o celebrar contratos con el proveedor Fidel Pallares Ortega.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria.- Área de Responsabilidades.-
Exp. Admvo.: DS-0008/2015.
CIRCULAR 101-03-2016-06935
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON EL PROVEEDOR FIDEL
PALLARES ORTEGA.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 37, fracciones XXI, XXIII y XXIX y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
en atención a lo dispuesto en el artículo transitorio tercero, segundo párrafo del “Decreto por el que se expide
la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
dieciocho de julio de dos mil dieciséis, 3, apartado D, segundo párrafo y 80, fracción I, punto 6 del Reglamento
Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 12 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria;
2, cuarto párrafo y 46 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, 2, 3, 12, 70, 72 y 73
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 48, fracción II y último párrafo, 59, 60 primer
y segundo párrafos, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en
cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero de la resolución administrativa del 31 de agosto de 2016,
dictada dentro del expediente administrativo número DS-0008/2015, mediante la cual se resolvió el
procedimiento de sanción administrativa incoado al proveedor Fidel Pallares Ortega, esta autoridad
administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente
Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato
alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados
con las mismas, con dicha persona física de manera directa o por interpósita persona, por encontrarse
inhabilitado por el plazo de un año.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente
se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la
presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular
cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con
cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
El plazo señalado quedará sujeto a lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin que sea necesario la publicación de algún
otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2016.- El Titular del Área de Responsabilidades, Rubén Carlos
Rodríguez Arias.- Rúbrica.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 87/2015, promovida por la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como Voto Particular formulado por el Ministro Arturo Zaldívar
Lelo de Larrea y Votos Concurrentes formulados por el Ministro Presidente Luis María Aguilar Morales y el
Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 87/2015
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
SECRETARIOS: LAURA GARCÍA VELASCO
JONATHAN BASS HERRERA
COLABORÓ: PABLO RAÚL GARCÍA REYES
Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
correspondiente al treinta de junio de dos mil dieciséis.
VISTOS; Y
RESULTANDO:
PRIMERO. Por escrito presentado el catorce de septiembre de dos mil quince, en la Oficina de
Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad, solicitando la invalidez
de diversos preceptos de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y
Periodistas del Estado de Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial, del Estado Libre y Soberano de
Quintana Roo, mediante Decreto 276, el catorce de agosto del dos mil quince, promulgada por las autoridades
que a continuación se precisan:
II. Los órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las normas generales
impugnadas:
A. Órgano Legislativo: Congreso del Estado de Quintana Roo.
B. Órgano Ejecutivo: Gobernador del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Los conceptos de invalidez que hace valer el accionante son, en síntesis, los siguientes:
Primer concepto de invalidez
En el primer concepto de invalidez que hizo valer, respecto del artículo 3, fracción VI, de la Ley para la
Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo,
la Comisión argumenta, en resumen, lo siguiente.
Señala que el artículo 3, fracción VI, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos
Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, adolece de un posible vicio de inconstitucionalidad, al
limitar la prohibición a la discriminación respecto de la libertad de expresión, “por razones de raza, sexo,
orientación sexual, identidad o expresión de género, idioma, origen nacional a través de cualquier medio de
comunicación”.
Destaca que el artículo referido al definir la libertad de expresión, no contempla todos los supuestos de
prohibición de discriminación consagrados en el artículo 1º de la Constitución Federal, siendo que la Norma
Suprema establece una prohibición general de discriminación contra ciertas condiciones de las personas, los
cuales se enuncian de manera mínima, clara y precisa, y que termina por hacerse extensiva bajo la expresión
“cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas”, lo que se traduce en una protección amplia.
Añade que el artículo que se impugna, trasgrede al principio de no discriminación que impera como
mandato constitucional para todas las autoridades, el cual, deben proteger y respetar en cualquier acto que
realicen, incluso los legislativos, pues la dignidad humana no se puede subordinar a ningún arbitrio. Por tanto,
todo poder de gobierno queda obligado a respetar el derecho de no discriminación en toda circunstancia y en
cada uno de sus actos.
Sostiene que el artículo impugnado resulta excluyente, en tanto no abarca una prohibición de
discriminación amplia, tomando en consideración que la Constitución Federal al utilizar la expresión “cualquier
otra” ampara todos aquellos casos no previstos pero que podrían acontecer por cualquier razón, procurando
de manera efectiva que no se dé lugar a ningún tipo de caso discriminatorio.
50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
En esa tesitura, manifiesta que esto no acontece con la norma controvertida, ya que utiliza una descripción
cerrada, dado que sólo reconoce como hipótesis de discriminación a la raza, el sexo, la orientación sexual, la
identidad, la expresión de género, el idioma o el origen nacional, lo cual, constituye una enunciación limitativa
que excluye a todos los supuestos que podrían configurar discriminación, descartando no sólo a los mínimos
previstos en el texto constitucional, sino que deja en desprotección a unas personas frente a otras.
Segundo concepto de invalidez
Por otra parte, en el segundo concepto de invalidez que hizo valer, respecto del artículo 3, fracción XII,
de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de
Quintana Roo, la Comisión sostiene, en resumen, lo siguiente.
Que el artículo impugnado trasgrede lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 19 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos debido a que delimita la calidad de periodista por la condición de
que la actividad sea “permanente”.
Aduce que, no se otorga la protección más amplia a las personas cuando hacen uso de la libertad de
expresión, al no incluir a aquéllas que ejercen el periodismo de manera fija, dado que bajo esta definición, se
podría dar lugar a diversas violaciones de los derechos de las personas al no otorgarles el reconocimiento de
la protección a los periodistas a quienes no encuadren en el supuesto, debido a la temporalidad con la que
desempeñen su actividad.
Resalta que las normas señaladas, generan una afectación a la libertad de expresión, al desproteger a
ciudadanos que desean buscar y difundir información y opiniones, porque establece como requisito para
acreditarse como periodista el de una temporalidad (permanente), el cual, considera que es innecesario,
injustificado y discriminatorio.
Afirma que las normas resultan incompatibles con la protección de los derechos humanos, pues se genera
un criterio injustificado y carente de objetividad para determinar la calidad de periodista, bajo un concepto que
no incluye a todos los ciudadanos que deseen buscar y difundir informaciones y opiniones al hacer uso de la
libertad de expresión, en función de un elemento como es la permanencia, y no lo hace por el uso
de la libertad de expresión en sí mismo, excluyendo a quienes realizan el ejercicio de la libertad de expresión
una actividad, eventual, esporádica o compartida.
Asimismo, argumenta que existe una diferenciación innecesaria, injustificada y discriminatoria, pues es
importante destacar que la Ley que se analiza, debe tener por objeto, en este caso concreto, la protección de
los derechos humanos de las personas que quieren desarrollar y ejercer la libertad de expresión mediante la
actividad del periodismo, y no únicamente a un gremio específico en función de aspectos subjetivos, como es
la permanencia.
En esta tesitura, afirma que cuando la ley define como periodista a la persona que hace del ejercicio de la
libertad de expresión y/o información su actividad de manera permanente, quiere decir que esta actividad se
realiza sin mutación en un mismo lugar, estado o calidad, como es la temporalidad, lo cual desprotege a
aquellas personas que realizan o han realizado la actividad periodística de manera intermitente o que sin ser
su actividad primordial ejercen paralelamente ésta, como es el caso de los columnistas, comunicadores de
medios de información no oficiales o independientes, o en general de ciudadanos que desean buscar y
difundir informaciones y opiniones sin que lo hagan de tiempo completo o manera definitiva.
Además, señala que el requisito de permanencia carece de una base objetiva, cuantitativa y cualificable,
toda vez que la ley no las señala, ni aun indiciariamente, permitiendo arribar a la certeza de la existencia de
ese requisito, por lo que la demostración y calificación de los mismos queda al arbitrio de las autoridades
administrativas, esto es, la determinación de la forma y acreditación de tales requisitos, sin que las personas
tengan la certeza de cuáles han sido los criterios que han sido tomados en cuenta para darle la calidad de
periodista o de colaborador periodístico.
Refiere que en el ámbito internacional existen pronunciamientos especializados en materia de protección
al derecho a la información como es la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión y la Declaración
de Chapultepec adoptada por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en la Ciudad
de México, el 11 de marzo de 1994, así como lo dicho por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en
la Opinión Consultiva OC-5/85, que resolvió al interpretar el contenido de los artículos 13 y 29 de la
Convención Americana, que todo ciudadano tiene derecho a informar y a la vez ostenta fuero especial para
recibir información de todos y de toda clase, entre más divergente, mejor, sin discriminaciones entre los
informadores o periodistas por la superficial circunstancia de no estar asociados o colegiados a algún ente
público o privado.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51
Adicionalmente, argumentan que el requisito de permanencia para considerar a una persona como
periodista, es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana, pues se genera una segunda
categoría de ciudadanos que desean buscar y difundir informaciones y opiniones y además, deben ser
tildadas como restricciones a la libertad de expresión que no están fundadas sobre el artículo 6 de la Norma
Fundamental, o el artículo 13.2 del Pacto de San José, dado que no están orientadas a satisfacer un interés
público imperativo. Igualmente, se opone al principio pro persona, que orienta, que entre varias opciones para
alcanzar un objetivo, debe escogerse aquella que restrinja en menor escala el derecho protegido.
Por otro lado, afirman que en la Opinión Consultiva ya referida, la Corte Interamericana señaló que el
periodismo profesional no puede ser diferenciado de la libertad de expresión, sino que por el contrario, ambas
cosas están evidentemente imbricadas, pues el periodista profesional no es, ni puede ser, otra cosa que una
persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión. Asimismo, en la misma Opinión Consultiva se señaló
que no basta que se garantice el derecho de fundar o dirigir órganos de opinión pública, sino que es necesario
que los periodistas y, en general, todos aquellos que se dedican profesionalmente a la comunicación social,
puedan trabajar con protección suficiente para la libertad e independencia que requiere este oficio.
Finalmente, señala que la Corte Interamericana ha expresado que el periodismo, se trata de la única
profesión garantizada explícitamente por la Convención Americana de Derechos Humanos, como se
especificó, en el párrafo 46 del Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina.
Tercer concepto de invalidez
En el tercer concepto de invalidez que hizo valer, respecto del artículo 6, fracción IX, de la Ley para la
Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, la
Comisión argumenta, en resumen, lo siguiente.
Que en el precepto apuntado, se contiene el principio de exclusividad, el cual, establece que las medidas
deben ser destinadas exclusivamente para las personas que se encuentren en un alto riesgo, lo que resulta
violatorio de los artículos 1°, 14 y 16 de la Constitución Federal, 4, 5 y 11 de la Convención Americana Sobre
Derechos Humanos y 6.1 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Lo anterior, toda vez que ello representa una puesta en peligro e inseguridad para derechos
fundamentales como lo son a la vida y a la integridad y seguridad personales, porque no se contemplan
parámetros que determinen qué se entenderá por “alto riesgo”, dando pie a que las medidas se otorguen de
modo discrecional por la autoridad.
La ley debería establecer parámetros para determinar medidas de protección ante la expectativa de
riesgo, atendiendo a una evaluación objetiva y no sólo en función de un alto riesgo. En caso contrario, las
medidas de protección podrían ser otorgadas de modo discrecional por la autoridad.
Si bien la definición de exclusividad propuesta en el glosario de la ley, refiere que las medidas deberán ser
destinadas exclusivamente para las personas que se encuentren en un alto riesgo o que estén vinculadas por
las actividades de defensoría o ejercicio de la libertad de expresión que realizan, no debe pasar inadvertido
que el término “alto riesgo” trasciende de forma substancial a la determinación de quién puede recibir
protección del Sistema Quintanarroense para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y
Periodistas, puesto que no se protege la simple existencia de riesgo o expectativa de peligro, situaciones que
también deben ser protegidas por el Estado, para evitar así el “alto riesgo”.
Así entonces, el principio de exclusividad se convierte en un criterio normativo abierto y amplio, que
restringe los estándares de protección a situaciones extremas, y a una determinación discrecional,
que generan la puesta en peligro e inseguridad jurídica de valores supremos, por la ausencia de parámetros
objetivos que determinen la procedencia de las medidas de protección, de tal suerte que el contenido de la
norma se distancia de tales mandatos al prever el principio de exclusividad a un alto riesgo y no una
protección general para ejercer las actividades de promoción de los derechos humanos y periodismo en todas
sus formas y en cualquier circunstancia.
Refiere que la Corte Interamericana, en el Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala,
determinó la obligatoriedad de procurar los derechos a la vida y a la integridad personal de los defensores de
derechos humanos en dos directrices, la (obligación negativa) que corresponde a la obligación de respetarlos,
pero además en sentido positivo (obligación positiva) en que el Estado adopte todas las medidas apropiadas
para garantizarlos.
Asimismo, el propio Tribunal Interamericano, ha manifestado que en determinados contextos, los Estados
tienen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias y razonables para garantizar el derecho a la
vida, libertad e integridad personal de quienes se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad,
especialmente como consecuencia de su labor, siempre y cuando el Estado tenga conocimiento de un riesgo
real e inminente en contra de éstos y toda vez que existan posibilidades razonables de prevenir o evitar
ese riesgo.
52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
Adicionalmente, señala que en el Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia, la Corte Interamericana
señaló que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas especiales de prevención y protección de los
periodistas sometidos a un riesgo especial por el ejercicio de su profesión, brindando medidas de protección a
la vida y la integridad a los periodistas que estén sometidos a ese riesgo especial, sin que en tal criterio se
destaque una evaluación del riesgo en que se encuentre la persona como “alto”.
En esta tesitura, con la norma impugnada se desprotege una agresión que se pueda evaluar como de bajo
riesgo, y que posteriormente derive en un agresión grave, o de imposible reparación como es el caso de
amenazas o actos intimidatorios o coacciones indirectas, que repercuten en la psique de la víctima, pero que
no tienen efectos apreciables de manera externa, y sólo quedan en el aspecto psicológico e interior de la
personas, las cuales pueden ser calificadas de bajo riesgo, porque sus efectos no son apreciables
en la inmediatez.
Cuarto concepto de invalidez
Por su parte, en el cuarto concepto de invalidez que hizo valer respecto del artículo 13, de la Ley para la
Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, la
Comisión arguye, en resumen, lo siguiente.
Que dicho precepto, al solicitar la acreditación de un medio de comunicación social para acceder a actos
de interés público, transgrede la libertad de expresión consagrada en los artículos 6 y 7 constitucionales, 13
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos.
Menciona que la norma obstaculiza el derecho a la libertad de expresión en su vertiente de recabar
información, dado que excluye a aquellos sujetos que no cuenten con la acreditación de un medio de
comunicación social por no laborar para el mismo, entonces, la norma genera una distinción de manera tácita,
la cual, carece de una justificación constitucionalmente válida y que, eventualmente, devendrá en un trato
distinto entre los grupos de periodistas que pueden acreditarse como parte de un medio de comunicación y los
que no.
Habida cuenta que la norma impugnada también carece de parámetros objetivos que permitan determinar
la “acreditación de un medio de comunicación social” de una manera razonable y en esa forma propicia y
facilita la realización de actos arbitrarios, donde se excluya la participación de medios y periodistas
independientes, con la consecuencia de que en caso de no contar con tal acreditación, se genere una
discriminación, pues el acto surge a partir de una distinción normativa innecesaria.
La porción normativa “acreditación de un medio de comunicación social”, no representa, ni incluye formas
alternas de expresión y de difusión de información, que en la realidad actual han superado los tradicionales y
convencionales medios de comunicación, entre ellos, por ejemplo, el periodismo independiente que se realiza
a través de medios digitales.
Asimismo, la aplicación de la norma cuestionada podría ejercer mecanismos de censura previa, en tanto
que resultará discrecional determinar qué medios sociales serán considerados para efectos de emitir una
acreditación a sus corresponsales, y cuáles no, inhibiendo la participación de los periodistas de acceder a
información, a la par que podría controlarse la información, para que ésta sólo sea difundida por determinados
medios sociales, lo que reitera la carencia de elementos objetivos que propician una distinción que no tiene
razón que la justifique.
En este sentido, refiere que se configura una norma discriminatoria al ubicar a un grupo específico en clara
desventaja frente a otro, en este caso entre quienes no cuentan con acreditación y quienes sí, siendo que
ambos ejercen el mismo derecho y desean acceder a la información de un acto de interés público.
Adicionalmente, sostiene que la Corte Interamericana, en el Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes,
miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, señaló que debe entenderse como
discriminación indirecta, toda aquella que mediante una distinción sea por mención u omisión, tenga
repercusiones negativas en una persona o grupo de personas determinadas, aun cuando la intención
discriminatoria no pueda ser probada.
Quinto concepto de invalidez
Finalmente, en el quinto concepto de invalidez que hizo valer respecto del artículo 45, de la Ley para la
Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo,
la Comisión argumenta, en resumen, lo siguiente.
Que el artículo impugnado, es contrario a los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Federal, por ser
violatorio de los derechos a la seguridad personal y jurídica de las personas que hacen uso de la libertad de
expresión o protegen derechos humanos.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53
Lo anterior, porque dicho numeral establece que las personas beneficiadas por el mecanismo de
protección de periodistas, se podrán separar de la medida decretada a su favor en cualquier momento,
bastando que simplemente dirijan un comunicado por escrito a la Junta de Gobierno o a la Secretaría
Ejecutiva de esa entidad, sin que se requiera que la autoridad verifique que han cesado o se han modificado
las causas por las cuales se concedió la protección, que no medie vicio de la voluntad en el acto, ni pida la
ratificación personal de tal solicitud, lo que conlleva a que no exista certeza jurídica, atentando así, contra
la seguridad personal.
En esa tesitura, es menester que ese acto se verifique o ratifique ante la presencia de la autoridad, por el
propio beneficiario, ya que no debe quedar duda alguna acerca de la abdicación de la solicitud del mecanismo
de protección, con sus consecuencias jurídicas, pues en caso contrario se correría el riesgo de que se tuviera
por cierto un desistimiento que no proviene del beneficiario o que no es hecho con plena consciencia de sus
consecuencias, con menoscabo, desde luego, de la certeza y la seguridad jurídica que son principios
necesarios para la correcta observancia de los derechos humanos.
Asimismo, para suspender los beneficios del mecanismo de protección, resulta conveniente que
previamente se establezca como requisito una nueva evaluación de riesgo, en la que el periodista o el
protector de derechos humanos, quedaría asegurado mediante la certificación de que no existe ya peligro
inminente para el beneficiario, y no la simple solicitud por escrito.
Adicionalmente, refiere que para la concesión de las medidas, la ley establece un procedimiento riguroso,
en el cual se incluye que debe contar con el consentimiento informado de las personas beneficiarias
(artículo 22), asimismo que los procedimientos para la concesión y ejecución de las medidas serán
establecidas en el reglamento de la ley (artículo 22). De igual forma se establece a favor de la Secretaría
Ejecutiva, entre otros, la facultad de suspender las medidas (artículo 31, fracción III), y en el seguimiento
periódico a la implementación de las medidas reconocidas, su modificación o incluso su conclusión.
Por otra parte, cuando las autoridades competentes determinan que ha lugar a suspender las medidas, la
persona beneficiaria, ejerce su derecho para desestimar la suspensión (artículo 42). Finalmente, la ley
prescribe (artículo 44) que las medidas puedan ser ampliadas o disminuidas como resultado de una revisión
periódica.
De esta manera, se puede apreciar una protección sistemática y amplia, para la concesión de las medidas
de protección, garantía de audiencia para la suspensión, así como la modificación o la suspensión de las
medidas mediante seguimiento periódico pero no así para el caso de separación para el beneficiario, donde
se genera una incompleta regulación normativa por el desequilibrio entre el inicio y fin de una medida, que se
traduce en una potencial puesta en peligro de las personas, a causa de la deficiente regulación legal que
se ofrece en el ordenamiento.
Por lo tanto, no se precisa en el artículo impugnado, la existencia de garantías indispensables y
necesarias que generen plena certeza de que efectivamente el beneficiario se considera fuera de riesgo o de
peligro, lo que se traduce en que, el Estado, no garantiza el ejercicio de la libre expresión ni el ejercicio de los
defensores de derechos humanos, ya que la estructura regulatoria de protección permite que, ante una
solicitud, sin ratificación y sin verificación de las condiciones de seguridad, se levanten las medidas
originalmente impuestas, en perjuicio de los destinatarios.
TERCERO. Los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que la Comisión
Nacional de Derechos Humanos estima infringidos son los artículos 1, 5, 6, 7, 14 y 16, así como los diversos
4, 5, 11 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 6, 9 y 19 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
CUARTO. Mediante proveído de quince de septiembre de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema
Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de
inconstitucionalidad 87/2015.
En diverso proveído de diecisiete de septiembre de dos mil quince, el Ministro instructor admitió la
presente acción de inconstitucionalidad y ordenó dar vista al órgano legislativo que emitió la norma impugnada
y al Ejecutivo que la promulgó, para que rindieran sus respectivos informes, así como al Procurador General
de la República, para que emitiera su opinión.
QUINTO. En el informe rendido por el Congreso del Estado de Quintana Roo se señala, en síntesis, lo
siguiente.
 Considera que, respecto del primer concepto de invalidez hecho valer, debe sobreseerse, en virtud de
que la Comisión actora no establece argumentos que hagan manifiesta la contradicción de la norma
impugnada a los preceptos de la Constitución Federal, siendo éste un requisito esencial para la
procedencia de la acción de inconstitucionalidad.
54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
 En relación con el primer concepto de invalidez, sostiene que el concepto de libertad de expresión
previsto en el artículo 3, fracción VI, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de
Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, es congruente con el marco jurídico
nacional e internacional.
 Señala que lo referido en la fracción VI del artículo 3 de la Ley, no puede interpretarse de manera
excluyente, toda vez que se encuentran otras disposiciones que abonan a lo señalado en el artículo
en discordia, tales como el artículo 4 que establece que toda la ley deberá ser interpretada conforme a
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano es parte, además de señalar que la aplicación de la ley se deberá hacer siempre de
la manera más favorable a las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, en
concordancia con el artículo 1º constitucional.
 De igual manera, el artículo 6, al establecer los principios que regirán la ley, califican a todas y cada
una de las disposiciones que integran dicho ordenamientos, destacando los principios “Pro Persona” y
el de “Igualdad de Trato, No Discriminación y Enfoque Diferenciado”.
 Asimismo, en el propio dictamen del proyecto de ley, se señaló que; “Todas las personas deben
contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio
de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo,
idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica
nacimiento o cualquier otra condición social”.
 Por lo que queda de manifiesto que en el dictamen resultado del estudio y análisis del proyecto de Ley
para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de
Quintana Roo, nunca hubo intención de limitar la prohibición de discriminación al hablar del derecho
de libertad de expresión.
 Finalmente, refiere que la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, en un sentido estricto, resulta limitativa de acuerdo a lo que
establece el artículo 1º de la Constitución en su último párrafo, toda vez que no coincide de manera
literal en sus supuestos de no discriminación.
 En relación con el segundo concepto de invalidez, refiere que resulta necesario conocer los motivos
por los que el legislador determinó la aprobación y expedición de este acto legislativo, para efecto de
comprender y distinguir su objeto y alcances, para posteriormente analizar la porción normativa
impugnada.
 Afirma que la motivación legislativa es genuina en tanto atiende una problemática social determinada,
que aunque no es propia de la sociedad en general, es de interés público y social, por el impacto que
tiene el ejercicio legítimo, seguro e independiente de las funciones a cargo de las personas
defensoras de derechos humanos y periodistas, en el ejercicio de la libertad de expresión del resto de
los ciudadanos.
 Señala que la ley definió con exactitud y claridad su objeto de garantizar la protección de toda
persona natural o jurídica que se encuentre en situación de riesgo por dedicarse a la promoción y/o
defensa de los derechos humanos o al ejercicio del periodismo.
 En relación con la Opinión Consultiva OC-5/85 de la Corte Interamericana citada por la promovente,
afirma que en esta se refiere al ejercicio del periodismo profesional, señalando que es la persona que
ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado y no obstante
que el ejercicio periodístico puede no ser profesional, es decir, ostentado bajo un título, o incluso no
ser remunerado, siempre se ejerce la libertad de expresión de modo continuo, constante o regular.
 De ahí que el legislador palpó la necesidad de establecer en el artículo 3, fracción XII, de la ley, un
concepto que fuera integral e incluyente hacia las personas que llevan a cabo el ejercicio periodístico
sin tener un título o no percibieran alguna remuneración por su labor, pero que definiera quién, de
acuerdo a las características primordiales de esta profesión, tendrá este carácter de periodista, pues
ciertamente no todo aquel que ejerce su derecho a la libertad de expresión tendrá el carácter de
periodista, como incorrectamente pretende hacer valer la promovente.
 La ley protege el derecho de la libertad de expresión como un ejercicio propio del periodismo y
delimita como sujetos a los que han decidido ejercer la libertad de expresión como su actividad y para
un propósito social, como un trabajo remunerado o no, incorporando no solo al periodista profesional
sino aquel que obtiene este carácter por la actividad periodística que realiza y que en todos los casos
se encuentra en riesgo.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55
 Por tanto, no todo aquel que ejerce su derecho a la libertad de expresión tendrá el carácter de
periodista y será sujeto de la ley, pues el objeto de esta no está orientado al ciudadano común que
desee buscar y difundir informaciones y opiniones, que quiera desarrollar y ejercer la libertad de
expresión, lo que no implica la vulneración o restricción de los derechos que tienen todas las personas
a la libertad de expresión y al acceso a la información pública.
 Asimismo, refiere que de todas las acepciones que tiene la palabra “permanente”, ninguna tiene un
sentido que implique o considere una cualidad estática o perpetua, es decir de un estado que
permanezca sin cambio alguno, que pudiera representar una limitante para aquellos que de forma
eventual, esporádica o compartida realizan la actividad periodística.
 Además, el legislador en la búsqueda de proteger a un determinado sector vulnerable ante la violencia
por ejercicio de la libertad de expresión, estableció un concepto integral e incluyente hacia las
personas que llevan a cabo el ejercicio periodístico de acuerdo a las características primordiales de
esta labor profesional, siendo una de ellas la permanencia, entendida como una característica
distintiva del que ejerce la libertad de expresión en cualquiera de sus formas sin propósito alguno
respecto de aquel que la ejerce de forma continua, constante o regular, de tal forma que revela el
propósito social por el cual incluso expone su seguridad o hasta su vida.
 De acuerdo al contexto que establece la fracción XII del artículo 3 de la Ley, la palabra “permanente”
tiene distintas acepciones que contemplan a las personas que ejercen el periodismo como una
actividad continua, así como aquellas que ejercen el periodismo como una actividad constante o
regular, en la que se incluye la actividad periodística que la promovente califica como eventual,
esporádica o compartida.
 Aunado a que al describir quiénes tienen el carácter de periodista para efectos de la ley, el legislador
enumera a las personas físicas, así como los medios de comunicación y difusión públicos,
comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo
trabajo consista en llevar a cabo las distintas actividades inherentes al ejercicio del periodismo,
justamente para considerarlos sujetos de la ley, otorgando certeza y seguridad jurídica a la
disposición, de quienes tendrán este carácter.
 El elemento de “permanencia” resulta de suma trascendencia para el operador jurídico, dado que
permitirá distinguir y ejecutar de forma oportuna y eficaz la acción del Estado para proteger a las
personas protectoras de derechos humanos y periodistas que se encuentren en riesgo por
proporcionar información veraz y responsable a la sociedad, pues de lo contrario se caería en el
absurdo de considerar a todas las personas como periodistas, en virtud que todas las personas como
parte de su quehacer cotidiano en el ámbito escolar, familiar y laboral ejercen su derecho humano a la
libertad de expresión.
 En relación con el tercer concepto de invalidez referente al artículo 6, fracción IX de la ley
impugnada, señalan que el legislador al ejercer su labor, evaluó un escenario de necesidad legislativa
para la protección de los defensores de derechos humanos y periodistas en la que su labor por sí
misma representa o puede representar una alta situación de riesgo, entendiéndose esta última, como
un concepto amplio vinculado con la tarea que desempeñan los sujetos de la ley, y no a un requisito
para el acceso de las medidas que establece la misma.
 De acuerdo con el dictamen de ley, se desprende que la característica del alto riesgo, atiende a una
descripción adjetiva de la actividad que se desempeña por los sujetos de la ley, no a la situación
concreta en la que se encuentran en el momento de solicitar una medida.
 En ese sentido, el principio de exclusividad establecido en el artículo 6, fracción IX de la ley, resulta
ser un principio que otorga a la ley, la característica de exclusiva, por encontrarse dirigida
precisamente a las personas que realizan una actividad de alto riesgo, como lo son los defensores de
derechos humanos y periodistas, sin que ello signifique que el mismo principio es una limitante o
requisito para el acceso a las medidas que se establecen, sino únicamente a la calificación adjetiva de
la actividad que realizan los sujetos de la ley, pues se reconoce el peligro constante en que ejercen su
actividad o profesión.
 Aunado a ello, la Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión y las Respuestas a las
Situaciones de Conflicto, del cuatro de mayo de dos mil quince, establece dentro de su apartado de
“Protecciones” inciso c), que la obligación del Estado de brindar protección a los periodistas, se
encuentra sujeta a la existencia de un “riesgo elevado”, es decir, la protección que se otorgue a este
sector vulnerable, sí está supeditada a una condicionante como lo es un riesgo superior, alto o
elevado.
56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
 De una interpretación gramatical del principio impugnado, se puede advertir claramente que el
principio de exclusividad, está dirigido a la implementación de la ley de “manera exclusiva” para
aquellas personas que se encuentren en un alto riesgo por las actividades de defensoría y/o ejercicio
de la libertad de expresión que realizan.
 Es decir, el alto riesgo no califica a la situación que conlleva el ejercicio de su actividad, al peligro
constante de su ejercicio, por lo que no resulta limitante para el acceso de las medidas que se
otorgan, lo que resulta concordante con lo establecido en el propio artículo 1º de la ley.
 Asimismo, atendiendo a que las normas deben interpretarse en sentido amplio, con base en el
principio de mayor beneficio a la persona, afirman que la ley impugnada, no establece en sus
preceptos, en particular los artículos 2, 3, 4, 6 y 15, ninguna forma que pretenda coartar o limitar el
acceso de los sujetos de la ley, a las medidas que la misma otorga, sino por el contrario, el único
requisito que se invoca para lograr su acceso es que el sujeto de la ley se encuentre en riesgo, pues
el principio de exclusividad califica de manera directa a la actividad que realiza el sujeto de la ley y no
a la situación concreta en la que se encuentra para el acceso de las medidas.
 Adicionalmente, señalan que el sujeto de la norma podrá acceder a las medidas que la ley otorga para
su protección, siempre y cuando se encuentre en riesgo, mediante un estudio de evaluación, que le
otorga las herramientas necesarias a la autoridad encargada de su aplicación para poder otorgarlas.
 Así, la condicionante del estado de riesgo se circunscribe a lo plasmado por el artículo 3 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, que consagra el derecho a la seguridad
de la persona en unión con el derecho a la vida y a la libertad y en el artículo 9 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales de la interpretación del Comité de Derechos
Humanos de Naciones Unidas se destaca la garantía de protección de toda persona que recibe
amenazas, en el sentido de que cuando exista necesidad objetiva, de que por las circunstancias del
caso, un individuo se encuentre en alguna situación de riesgo, el Estado debe adoptar las medidas
de protección necesarias para garantizar tanto su vida como su integridad personal.
 Por otro lado, el hecho de que el legislador no haya establecido, qué se entiende por Alto Riesgo –con
la salvedad de que dicho término no está dirigido al otorgamiento de las medidas que establece la
ley- tal y como lo menciona la promovente, no conlleva a pensar que la norma resulta inconstitucional
o inconvencional, pues si bien es cierto que la claridad de las leyes constituye un imperativo para
evitar su ambigüedad, también lo es que ningún artículo constitucional exige que el legislador defina
los vocablos o locuciones utilizadas, lo que se robustece con la jurisprudencia 1ª./J. 117/2007 de rubro
“LEYES. SU INCONSTITUCIONALIDAD NO DEPENDE DE LOS VICIOS EN LA REDACCIÓN E
IMPRECISIÓN DE TÉRMINOS EN QUE EL LEGISLADOR ORDINARIO PUEDA INCURRIR”.
 En respuesta al cuarto concepto de invalidez, señala que de la interpretación gramatical del artículo
13 se desprende que se “podrá” solicitar dos aspectos, la identificación social del periodista
entendiéndose está como un documento ajeno a la actividad misma del periodista y la acreditación del
medio de comunicación social para el que labora.
 No así, como lo pretende hacer la promovente como una acción imperativa, que se la traduce como
una acción de obligatoriedad para presenciar los actos de interés público.
 La promovente pretende realizar una equiparación en el sentido de que al solicitar la acreditación de
un medio de comunicación social, equivaldría, en caso de no contar con ella, en un acto
de discriminación, porque no se permitió acceder a la información.
 En ese sentido, es dable puntualizar, que en dado caso de ser así como la argumenta la promovente,
no tendría razón de ser la Declaración Sobre la Regulación de Medios del dieciocho de diciembre de
dos mil tres, adoptada por la Organización de Estados Americanos, pues la acreditación
de periodistas lejos de ser una medida restrictiva, es una medida que brinda garantías privilegiadas,
con el firme propósito que el periodista cuente con un espacio acorde, oportuno y exclusivo para que
obtenga la información y la cercanía que le permita difundir la noticia.
 Lo señalado en el segundo párrafo del artículo impugnado, es una facultad con la que cuenta no
solamente la autoridad, sino que tiene un particular o una entidad privada de poder hacer o no hacer,
cuando se trate evidentemente de un acto de interés público, razón por la cual, el legislador dispuso
que “En todo caso se podrá solicitar la información oficial del periodista y la acreditación del medio de
comunicación social para el cual labora”.
 Para la correcta interpretación de la norma en cuestión es importante realizar dicho análisis de forma
literal, puesto que “podrá” deriva del verbo “poder”, concepto que de acuerdo con la Real Academia
Española significa tener expedita la facultad o potencia de hacer algo.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57
 Derivado que, tanto lo precisado por el legislador en esta porción normativa, como lo dispuesto en las
restricciones de los periodistas establecido en la Declaración Sobre la Regulación de Medios del
dieciocho de diciembre de dos mil tres, guardan congruencia bajo los elementos que se puedan
presentar en supuestos objetivos y razonables, como en el caso de que un espacio físico sea
insuficiente, existan medidas preventivas o de protección civil que permitan un determinado número
de personas para asistir o cubrir el evento, o en general, se presente la situación que para guardar el
interés y la protección social así se amerite o requiera.
 Finalmente, en relación con el quinto concepto de invalidez, señala que el legislador se preocupó
por implementar la definición de medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de
protección.
 Refiere que si bien es cierto que el artículo 45 permite que la persona beneficiada externe su voluntad
mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno o la Secretaría Ejecutiva de prescindir de la
protección del mecanismo, en ningún momento establece que bajo esas condiciones bastará ese
escrito o petición para que la autoridad retire o de por concluida la medida de protección.
 Lo anterior, al tomar en consideración que en el Sistema Quintanarroense para la Protección de
Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, existen tres entes (Junta de Gobierno,
Consejo Consultivo y Secretaría Ejecutiva), que en suma tienen la alta responsabilidad de garantizar
en el despliegue de sus funciones, la protección de personas que se dediquen a la labor de informar y
defender los derechos humanos de las personas.
 Bajo esa premisa, el ordenamiento contempla la dotación por mandato de ley, de facultades amplias a
su máxima instancia, la Junta de Gobierno, quien de conformidad con lo que dispone la fracción I, del
artículo 22 de la ley impugnada, tiene como parte de sus atribuciones, determinar, aprobar, evaluar,
suspender y en su caso, modificar todas las medidas establecidas en la propia ley e incluso se brinda
a las personas beneficiarias la oportunidad de participar con la Junta de Gobierno cuando ésta vaya a
tomar alguna de sus determinaciones ya referidas.
 Asimismo, la Junta de Gobierno no opera por sí sola, pues por mandato de ley está obligada a
trabajar en forma coordinada con el Consejo Consultivo y con una Secretaría Ejecutiva, que la ley
define como la instancia responsable de coordinar el sistema, destacando la atribución establecida en
el artículo 32, fracción I, de la ley impugnada, consistente en recibir y compilar los casos de
agresiones a personas defensoras de derechos humanos y periodistas y remitir dichos casos
a la Junta de Gobierno de forma inmediata.
 Adicionalmente, la Secretaría Ejecutiva tiene la atribución de determinar, aprobar, evaluar, suspender
y en su caso modificar las medidas urgentes de protección, lo que se complementa invariablemente
con la atribución con que cuenta el Secretario Ejecutivo de dar seguimiento periódico a la
implementación de medidas preventivas, de protección, urgentes de protección y sociales, lo que
puede derivar en que ésta incluso puede efectuar recomendaciones relativas a su aplicación,
continuidad y conclusión de ellas.
 En ese sentido, el contenido del artículo 45 que se tilda de inconstitucional, no implica, primero, que a
la brevedad se retire la medida de protección, segundo, que los entes susceptibles en términos del
propio numeral puedan retirar la medida de protección por presentarse ese escrito conteniendo la
voluntad del beneficiario, lo que no es factible, pues la Secretaria Ejecutiva tiene dentro de su
competencia dar seguimiento periódico a la aplicación de medidas y cerciorarse que el riesgo ha
cesado.
 Aunado a ello, la Junta de Gobierno tiene como mecanismo, el estudio de evaluación de situación de
riesgo, establecido en el artículo 33 de la propia ley que sirve para decretar las medidas preventivas,
de protección y sociales, lo que implica que estas deban ser analizadas, determinadas,
implementadas y evaluadas de común acuerdo con las personas beneficiarias, considerando las
posibilidades de riesgo, eventualidades, e incluso, los problemas que pudieran surgir de forma
imprevista.
 Además, el legislador dispuso el establecimiento de dispositivas de carácter transitorio, tales como el
artículo segundo en que se precisa que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, cuenta con noventa
días naturales a partir de la entrada en vigor de la ley en cuestión, para emitir el Reglamento para su
debida aplicación, teniendo como finalidad facilitar el uso y aplicación de este ordenamiento.
SEXTO. En el informe rendido por el Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo se manifiesta,
fundamentalmente, lo siguiente.
 Por cuanto al primer concepto de invalidez, señala que el mismo debe desestimarse, pues el
artículo 3, fracción VI, de la ley impugnada, no restringe ni suspende derechos fundamentales ni las
garantías para su protección.
58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
 Refiere que el mismo debe estimarse infundado, en razón que si bien el artículo 14 de la Constitución,
consagra el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley y que al legislador le es exigible la
emisión de normas claras, precisas y exactas respecto de la conducta reprochable, esto no implica
que el legislador deba definir cada vocablo o locución utilizada para redactar una norma, pues tornaría
imposible la función legislativa.
 Además, en aplicación del principio de taxativa, es imprescindible atender al contexto en el cual se
desenvuelven las normas así como sus posibles destinatarios, lo que significa que la legislación deba
ser precisa para quienes potencialmente sean sujetos a ella, cumpliendo con dicho principio, cuando
los destinatarios de la norma tienen un conocimiento en específico de las pautas de conducta que, por
estimarse ilegítimas, se hallan prohibidas por el ordenamiento, sin que exija que la expresión de la
conducta reprochable sea comprensible para la totalidad de los gobernados.
 Señala que el precepto legal sí aprecia un grado suficiente en cuanto a claridad y precisión de la
expresión “libertad de expresión”, pudiendo el destinatario de la norma entender la conducta
prohibitiva de discriminación, como aquella que motivada por origen étnico o nacional, el género, la
edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, religión, opiniones,
preferencias sexuales, estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
 Así, las palabras “libertad de expresión” y “discriminación” son perfectamente entendibles y de uso
común en la mayoría de la población, ya que es innegable que la generalidad de los gobernados las
usa en lenguaje corporal y cotidiano, lo que las hace perfectamente comprensibles, sin que sea
necesario un ejercicio interpretativo mayor de la acción reprochable, y por ende no es un término
ambiguo e impreciso.
 Por cuanto al segundo concepto de invalidez, refiere que el artículo 3, fracción XII, de la ley
impugnada no es inconstitucional, pues el legislador sólo se refirió a aquellas condicionantes que
tienen que observarse por parte de las personas que se dedican a la labor periodística para ser
sujetos de ese derecho y seguir disfrutándolo, circunstancia que no incide de ninguna manera en la
libertad de buscar y difundir opiniones.
 Señala que la norma impugnada no puede considerarse inconstitucional, debido a que fue
conceptualizada en torno a la realidad de la entidad, sobre una base objetiva y razonable, en aras de
salvaguardar que el acceso a las medidas de protección sea sólo para los ciudadanos identificados
plenamente como defensores de los derechos humanos y periodistas.
 Afirma que las personas que desempeñan la labor de periodistas son tratadas de igual forma, sin
embargo, el primer grupo goza de una preeminencia lógica, por el simple hecho de realizar dicha
actividad de manera permanente, por lo que dicho requisito no es privativo de la libertad de expresión
consagrada en los artículos 6 y 7 de la Constitución y 19 del Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos.
 En relación con el tercer concepto de invalidez, referido al artículo 6, fracción IX, de la ley
impugnada, señala que esta es una facultad reglada, en el que las medidas deben ser destinadas
exclusivamente para las personas que se encuentren en alto riesgo o que estén vinculadas por las
actividades de defensoría y/o ejercicio de la libertad de expresión que realizan, siendo que en eso
estriba la facultad que le confiere el artículo, de la que se desprende el matiz de obligatoriedad de la
inflexión verbal “que se encuentren en alto riesgo” y por ende, la facultad reglada para la autoridad
administrativa.
 Asimismo, afirma que no se trata de una facultad discrecional, porque en dicho precepto se
establecen requisitos cuya observancia y satisfacción confiere el derecho a la adopción de tales
medidas a personas que se encuentren en esas circunstancias y porque de la técnica empleada se
advierte que cuando el legislador ha querido otorgar una facultad discrecional, lo ha hecho de manera
precisa, pues indica cuáles son las que participan de esta naturaleza.
 Advierte que las medidas de prevención, protección, urgentes de protección y sociales, se dictan
provisionalmente, son accesorias y sumarias, en tanto que la privación no constituye un fin en sí
mismo, cuyo objeto es, previendo el peligro y protección a periodistas y personas que estén
vinculadas por las actividades de defensoría, la implementación de acciones que lleven a la pronta
extinción de la agresión sufrida.
 En cuanto al cuarto concepto de invalidez, afirma que el artículo 13 de la ley impugnada,
categóricamente refiere que “el periodista tendrá acceso a todos los actos” y “no se podrá prohibir la
presencia de un periodista en estos actos”, por lo cual resulta ilógico que el promovente refiera que de
la lectura del artículo se pudiera interpretar que podrían ser excluidos aquellos sujetos que no cuenten
con la acreditación de un medio de comunicación social.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59
 Asimismo, en el segundo párrafo se deja abierta la posibilidad de que los organizadores de un evento
pudieran requerir algún tipo de identificación para el caso de que fuese necesario acreditar una
personalidad por cuestiones de seguridad o logística pero en ningún momento se dice que la falta de
dicha acreditación tendría como consecuencia la negativa para accesar o ser expulsado, pues esto es
contradictorio a lo establecido en el primer párrafo.
 La finalidad del artículo 13 de la ley impugnada es la que sirve únicamente como medio de
identificación idóneo, que es exigida de manera preferente para el acceso a dichos actos de interés
público, por tanto, el legislador no introduce arbitrariamente disposiciones que distinguen entre
aquellos que no cuentan con un medio de acreditación social por no laborar en ellos a los que sí
cuentan con dicho medio, a fin de alcanzar un objetivo constitucionalmente previsto, que es el acceso
del periodista a dichos actos de interés público.
 Por otro lado, los requisitos introducidos en el artículo impugnado, están racionalmente conectados
con la persecución de dicho fin que es únicamente de identificación más no de censura y no incurre
en desproporción alguna que pueda ser constitucionalmente reprochada.
 Además, no puede sostenerse, que el artículo cuestionado trate desigualmente a personas que se
encuentran en similar situación jurídica, porque los criterios que sí tienen en cuenta los artículos
mencionados son perfectamente racionales y proporcionales desde el punto de vista de la finalidad
perseguida por la disposición legal y los artículos constitucionales y convencionales aplicables, que
establecen que todas las personas gozan del derecho a la libre expresión cuyo ejercicio no es
restringido mediante una censura previa, sino mediante la exigencia de responsabilidades ulteriores
en los casos que afecten derechos de terceros.
 Finalmente, en relación al quinto concepto de invalidez, relacionado con la impugnación del artículo
45, refiere que la promovente pretende hacer valer la falta de una circunstancia de forma como un
concepto de invalidez, pues la ratificación no constituye un requisito que vaya de la mano del derecho
que tiene el solicitante de la medida de seguridad de separarse de esta, ya que la falta de ratificación
no implica que al notificársele al beneficiario que se suspenderán los beneficios de la medida de
protección, este no pueda manifestar expresamente que nunca ha sido su voluntad que se haga
de esta forma.
SÉPTIMO. La Procuradora General de la República no formuló ningún pedimento en relación con el
presente asunto.
OCTAVO. Recibidos los informes de las autoridades, formulados los alegatos de las partes y
encontrándose debidamente instruido el procedimiento, se puso el expediente en estado de resolución.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es
competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal; 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación; en relación con el Punto Segundo, fracción II, del Acuerdo General Número 5/2013,
del Tribunal Pleno, de trece de mayo de dos mil trece, toda vez que se plantea la posible contradicción entre
lo dispuesto en diversos artículos de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos
Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo y la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
SEGUNDO. Oportunidad. Por cuestión de orden, en primer lugar, se analizará si la acción de
inconstitucionalidad fue promovida oportunamente.
El párrafo primero del artículo 60, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la
Constitución Federal, dispone:
Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días
naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional
impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo
fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
Conforme a este precepto, el plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad es de treinta días
naturales y su cómputo debe iniciarse a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional
cuya invalidez se solicita, haya sido publicado en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo
fuere inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
El decreto número 276 por el que se aprueba la Ley para la Protección de Personas Defensoras de
Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo fue publicado en el Periódico Oficial local el
catorce de agosto de dos mil quince, como se advierte del ejemplar de la edición correspondiente que obra
agregado a fojas cincuenta y uno a setenta y cuatro de autos, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo transcrito, el plazo para promover la presente acción transcurrió a partir del día siguiente al de la
fecha de su publicación, es decir, del sábado quince de agosto al domingo trece de septiembre de dos mil
quince.
En el caso concreto, según consta en el sello asentado al reverso de la página cuarenta y cinco vuelta del
expediente, la demanda se presentó el lunes catorce de septiembre de dos mil quince en la Oficina de
Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, día hábil siguiente al
de fenecimiento del plazo, por lo que es evidente que la presentación de la demanda es oportuna en términos
del párrafo primero del artículo 60, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la
Constitución Federal ya referido.
TERCERO. Legitimación. Se procederá a analizar la legitimación de quien promueve la acción de
inconstitucionalidad, por ser presupuesto indispensable para el ejercicio de la acción.
Suscribe la demanda Luis Raúl González Pérez, en su carácter de Presidente de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos, lo que acredita con copia certificada del acuerdo de designación del Senado de la
República, constancia firmada por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, donde se le
comunica que, en sesión de trece de noviembre de dos mil catorce, la citada Cámara lo eligió como
Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (foja cuarenta y seis de autos).
Ahora bien, el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos1
, dispone que las acciones de inconstitucionalidad se podrán promover por la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos, en contra de leyes federales o de las entidades federativas que estime vulneran
derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales suscritos
por México.
Por su parte, los artículos 15, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos2
y
18 de su Reglamento Interno3
, establecen que la representación de la mencionada institución corresponde a
su Presidente.
En el caso, se ejercita la acción en contra de diversos preceptos de la Ley para la Protección de Personas
Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, por estimar que vulnera
diversos derechos humanos, por lo que, se concluye que cuenta con la legitimación necesaria para hacerlo.
CUARTO. Improcedencia. El Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo, considera que respecto del
primer concepto de invalidez hecho valer por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, debe
sobreseerse, en virtud de que no se establecen argumentos que hagan manifiesta la contradicción de la
fracción VI, del artículo 3 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y
Periodistas del Estado de Quintana Roo a los preceptos de la Constitución Federal, siendo éste un requisito
esencial para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad.
Se desestima la causa de improcedencia invocada, pues, del escrito inicial de la acción se advierte que la
promovente sí hizo valer argumentos por los que, a su juicio, el numeral impugnado vulnera el artículo 1º
constitucional, y si estos demuestran o no tal invalidez, es una cuestión que sólo puede ser materia del
estudio de fondo del asunto y no de la procedencia del mismo.
1
Artículo. 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
(…)
II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma,
por:
(…)
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas
2
Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Ejercer la representación legal de la
Comisión Nacional; […].
3
Artículo 18. (Órgano ejecutivo). La Presidencia es el órgano ejecutivo de la Comisión Nacional. Está a cargo de un presidente, al cual le
corresponde ejercer, de acuerdo con lo establecido en la Ley, las funciones directivas de la Comisión Nacional y su representación legal.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61
Lo anterior, en términos de la jurisprudencia P./J. 36/2004 de este Tribunal Pleno de rubro “ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA
EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE
4
”.
Por lo anterior, y al implicar dicho planteamiento el estudio de fondo que se haga respecto a la
constitucionalidad de la fracción VI, del artículo 3 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de
Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, este Tribunal Pleno estima que no se actualiza
la causa de sobreseimiento analizada.
En esa tesitura y al no advertir alguna causa de improcedencia o motivo de sobreseimiento diverso, se
procede a analizar el fondo del asunto.
QUINTO. Antecedentes.
Como una cuestión previa al análisis del fondo del asunto, este Tribunal Pleno estima necesario precisar
algunos antecedentes y el contexto en el que fue emitida la Ley para la Protección de Personas Defensoras
de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo.
La necesidad de implementar mecanismos de protección a defensores de derechos humanos y a
periodistas forma parte de una tendencia internacional que ha repercutido dentro de diversos ordenamientos
jurídicos del Estado mexicano.
En el caso de la protección a los defensores de derechos humanos, conviene señalar, que el nueve de
diciembre de mil novecientos noventa y ocho, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó la
Declaración Sobre el Derecho y Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y
Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidas, mejor
conocida como la “Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos”.
Si bien esta declaración no representa un instrumento jurídicamente vinculante, la misma contiene una
serie de principios y derechos que se basan en las normas de derechos humanos consagradas en otros
instrumentos internacionales. Asimismo, en ella se reconoce el derecho a promover y procurar la protección y
realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el plano nacional e internacional5
, así
como el derecho de toda persona a conocer y recabar información sobre todos los derechos humanos y
libertades fundamentales, realizar publicaciones, difundir libremente esa información a terceros y estudiar
y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley como en la práctica6
.
En relación con el derecho a la libertad de expresión y la protección de periodistas, organismos como la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en algunos informes, reconocen que el problema de
la violencia contra periodistas se ha agravado, vulnerando tanto el derecho de estas personas a expresar e
impartir ideas, opiniones e información y atentando contra los derechos de los ciudadanos y las sociedades en
general a buscar y recibir información e ideas de cualquier tipo7.
4
El texto de la jurisprudencia es el siguiente:
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las causales de improcedencia propuestas en los juicios de amparo deben ser
claras e inobjetables, de lo que se desprende que si en una acción de inconstitucionalidad se hace valer una causal que involucra una
argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse y, de no operar otro motivo de improcedencia estudiar
los conceptos de invalidez”.
Registro 181395. Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIX, Junio de 2004. Pág. 865
5
Artículo 1 Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.
6
Artículo 6
Toda persona tiene derecho, individualmente y con otras:
a) A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales, con inclusión del
acceso a la información sobre los medios por los que se da efecto a tales derechos y libertades en los sistemas legislativo, judicial y
administrativo internos;
b) Conforme a lo dispuesto en los instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos internacionales aplicables, a publicar, impartir o
difundir libremente a terceros opiniones, informaciones y conocimientos relativos a todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales;
c) A estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley como en la práctica, y a formarse y mantener
una opinión al respecto, así como a señalar a la atención del público esas cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios
adecuados.
7
Violencia contra periodistas y trabajadores en medios: Estándares interamericano y prácticas nacionales sobre prevención, protección y
procuración de la justicia
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2013. p 2.
62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
Lo anterior ha llevado a que diversos órganos realicen pronunciamientos y redacten documentos de
trabajo, referentes a la protección de periodistas y aquellos sujetos que hagan uso de la libertad de expresión,
tales como la Declaración Conjunta Sobre Delitos Contra la Libertad de Expresión
8
y la Declaración Conjunta
sobre la Libertad de Expresión y las Respuestas a las Situaciones de Conflicto
9
, en los que se enfatiza la
responsabilidad de los Estados de respetar la libertad de expresión y la obligación positiva de adoptar
medidas para su protección ante ataques contra aquellas personas que ejercen este derecho.
A nivel interno, existe la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y
Periodistas, expedida por el Congreso de la Unión y publicada el veinticinco de junio de dos mil doce.
Dicho ordenamiento, de acuerdo con el legislador, fue creado con el objetivo de que un mecanismo
nacional de protección a personas defensoras de derechos humanos y periodistas goce de un sustento legal;
estipule la responsabilidad en el ámbito federal; defina estructuras de los programas de protección y;
establezca la cooperación con las entidades federativas
10
. Asimismo, se pretendió, institucionalizar la
naturaleza del Decreto para el “Acuerdo por el que se establecen las bases del mecanismo de protección de
defensoras y defensores de los derechos humanos”, publicado en el Diario Oficial el siete de julio de dos mil
once; y otorgar las facultades necesarias para ejecutar a nivel nacional y de manera efectiva la protección a
personas defensoras de derechos humanos y periodistas
11
.
Así, de acuerdo con su artículo 1º, esta es una ley de orden público, interés social y de observancia
general en toda la República, que tiene como objeto establecer la cooperación entre la Federación y las
Entidades Federativas para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas
Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se
encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y
del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo, creando para tal efecto el mecanismo de protección
para defensoras de derechos humanos y periodistas, con la finalidad de que el Estado atienda su
responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos.
Algunas otras entidades han replicado este modelo de protección dentro del ámbito de sus
competencias
12
, entre ellas, la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y
Periodistas del Estado de Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial de esta entidad el catorce de agosto
del año dos mil quince.
En relación con este ordenamiento, que es objeto de análisis en la presente acción de inconstitucionalidad,
conviene destacar que el legislador estatal, en sus antecedentes legislativos, reconoce estas influencias
externas e internas y señala que respecto a los defensores de derechos humanos, hay una necesidad para
proporcionarles apoyo y protección en el contexto de su labor, al considerarse ésta como una labor de alto
riesgo, dadas las intimidaciones, desprestigios, hostigamientos, entre otros actos en represalia por actividades
que los defensores realizan en favor de los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales y regionales
13
.
Por su parte, en relación al derecho a la libertad de expresión y la protección a periodistas, el legislador
local señala que este, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable,
además de un requisito indispensable para la existencia de una sociedad democrática
14
. Asimismo, refiere a lo
manifestado por organismos internacionales tales como la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Relator Especial de las Naciones Unidas para la
8
Adoptada el 25 de Junio de 2012, en Puerto España, Trinidad y Tobago por el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la
Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y
la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión
y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
(CADHP).
9
Adoptada en Riga, Latvia, el 4 de Mayo de 2015 por los mismos órganos ya especificados.
10
Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y
Periodistas. 13 de marzo de 2011. p. 10.
11
Ibíd. p. 13
12
Al respecto, véase:
Ciudad de México: Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal.
Durango: Ley de Protección a Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos.
Hidalgo: Ley de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Salvaguarda de los Derechos para el Ejercicio del Periodismo.
13
Dictamen con Minuta de Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo.
Pág. 9
Foja 426 del expediente.
14
Ibíd. p 10.
Foja 427 del expediente.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63
Libertad de Opinión y Expresión, respecto a la situación de las personas que ejercen el periodismo, los cuales
también enfrentan la obstrucción en el ejercicio de sus actividades mediante agresiones, amenazas y
hostigamientos, en varios países y en especial México
15.
Por lo anterior, y de acuerdo con estos antecedentes e influencias mencionadas, el legislador
quintanarroense propone establecer una ley que encumbra la libertad de expresión y la libertad de prensa,
proponiendo diversas medidas encaminadas a reducir los factores de riesgo y evitar la consumación de
agresiones, proteger la vida, integridad, libertad y seguridad de personas defensoras derechos humanos y las
personas periodistas16.
Asimismo, de acuerdo con los objetivos que se precisan en los artículos 1 y 2 de este ordenamiento, se
propone garantizar la protección de toda persona natural o jurídica que se encuentre en situación de riesgo
por dedicarse a la promoción y/o defensa de los derechos humanos o al ejercicio del periodismo reconociendo
los principios del ejercicio de la promoción y defensa de los derechos humanos y del periodismo como
actividades de interés público.
Una vez señalados el contexto, antecedentes y objetivos que persigue el ordenamiento impugnado, se
procederá a analizar los conceptos de invalidez formulados en específico, en contra de los artículos 3,
fracciones VI y XII, 6, fracción IX, 13 y 45 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos
Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo.
SEXTO. Artículo 3, fracción VI, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos
Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo.
En su primer concepto de invalidez, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala
esencialmente, que el artículo 3, fracción VI, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de
Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, resulta inconstitucional en cuanto que, al
definir la libertad de expresión, no contempla todos los supuestos de prohibición de discriminación
consagrados en el artículo 1º de la Constitución Federal, el cual establece una prohibición general de
discriminación contra ciertas condiciones de las personas, que se enuncian de manera mínima, clara y
precisa, y que termina por hacerse extensiva bajo la expresión “cualquier otra que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
El artículo referido de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y
Periodistas del Estado de Quintana Roo señala lo siguiente:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
(…)
VI. Libertad de expresión: Es el derecho humano que tiene toda persona para difundir y
publicar ideas u opiniones de toda índole, ya sea de forma personal o colectiva, sin que sea
objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa o limitada directa o indirectamente, ni
discriminada por razones de raza, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de
género, idioma, origen nacional, a través de cualquier medio de comunicación;
Ahora bien, no obstante lo manifestado por la Comisión actora y visto el contenido del artículo impugnado,
se estima, con fundamento en el artículo 71, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II
del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos17
, que existe un diverso motivo
para declarar la invalidez del precepto impugnado.
Este Tribunal Pleno al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 75/2015
18
, reafirmó el reconocimiento que
subsiste respecto a los diversos órdenes jurídicos en el sistema legal mexicano19
, señalando que cada uno de
15
Ibíd. p 12.
Foja 429 del expediente. .
16
Ibíd. p.1.
Foja 418 del expediente.
17
ARTICULO 71. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los
preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar
su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial.
Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos
consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial.
18
La Acción de Inconstitucionalidad 75/2015 fue resuelta por el Tribunal Pleno el catorce de junio de dos mil dieciséis, bajo la ponencia del
Ministro Pérez Dayán.
64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
ellos cuenta con asignaciones competenciales propias que, por lo general, son excluyentes entre sí, contando
con autonomía para su ejercicio a cargo de las autoridades correspondientes20
.
En particular, se señaló que en el orden jurídico Estatal, la materia sustantiva sobre la cual las autoridades
locales tienen autonomía funcional "se obtiene por exclusión de las atribuciones consagradas expresamente
en favor de la Federación por la Constitución General, atento a la regla prevista en el artículo 124", de lo que
se sigue que si bien el régimen regulador de la unión de los Estados federales reconoce la existencia de
entidades federativas con libertad de autodeterminación en cuanto hace a su régimen interno, lo cierto es que
resulta menester que el ejercicio de la autonomía estatal respete las prevenciones de la Constitución Federal.
De esta manera, debe ser la propia Carta Magna el documento que detalle el campo de atribuciones que
tiene la Federación y cada una de las entidades federativas, situación que se ve cumplida, de modo general,
con lo consagrado en su artículo 124, cuyo ejercicio, aunque autónomo y discrecional, deberá respetar los
postulados de la Constitución Federal.
Así, una interpretación armónica de los artículos 40, 41 y 124 constitucionales lleva a concluir, como
premisa, que las entidades federativas tendrán plena autonomía para que, sin transgredir los principios
establecidos en la Constitución, resuelvan con libertad en las materias que la propia Carta Magna les ha
reservado competencia.
Adicionalmente, se reconoció en dicho precedente, que el orden jurídico constitucional establece, en su
aspecto orgánico, el sistema de competencias al que deberán ceñirse la Federación, Estados y Municipios, y
en su parte dogmática, los derechos humanos en favor de los gobernados que deben ser respetados, sin
distinción, por las autoridades de estos órdenes de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º constitucional.
En esta tesitura, el orden jurídico constitucional además de establecer las reglas funcionales de las
autoridades de los demás órdenes normativos, tiende a preservar la regularidad en dicho ejercicio, mandando
que se lleve a cabo dentro del marco de las atribuciones establecidas, sin rebasar los principios rectores
previstos en la Constitución Federal
21
.
Por otro lado, en cuanto a la posibilidad de que los Estados puedan legislar respecto a los derechos
humanos de fuente constitucional, este Tribunal Pleno ha sostenido que los órdenes jurídicos locales emanan
del orden jurídico constitucional, del cual deriva que el contenido y sentido interpretativo de los derechos
humanos garantizados localmente, si bien cuentan con un espacio de movilidad para la deliberación, no
deben afectar el contenido esencial de los derechos humanos reconocidos en la norma suprema
22
.
Estas consideraciones llevan a este Tribunal Pleno a reconocer la posibilidad de que el legislador estatal
de acuerdo con sus respectivas atribuciones competenciales, pueda desarrollar o incluso ampliar el contenido
de un derecho humano previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados
internacionales que contengan disposiciones de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte.
Por mayoría de ocho votos, con el voto en contra del Ministro Gutiérrez Ortiz Mena, se declaró la invalidez del artículo 52, párrafo segundo,
de la Constitución Política del Estado de Jalisco por falta de competencia del Congreso local, para establecer un parámetro de regularidad
constitucional con base en lo establecido en los artículos 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
19
En dicho precedente, se cita en lo conducente, lo resuelto por el Tribunal Pleno en las Controversias Constitucionales 31/97 y 14/2001.
20
Lo anterior, de acuerdo con el criterio contenido en la jurisprudencia P./J. 95/99 de rubro y texto siguiente:
“CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS DIVERSOS ÓRDENES JURÍDICOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL
TIENEN AUTONOMÍA FUNCIONAL Y ASIGNACIONES COMPETENCIALES PROPIAS.
Del contenido de los artículos 1o., 40, 41, primer párrafo, 43, 44, 49, 105, fracción I, 115, fracción I, 116, primero y segundo párrafos, 122,
primero y segundo párrafos, 124 y 133, de la Constitución Federal, puede distinguirse la existencia de cuatro órdenes jurídicos dentro del
Estado mexicano, a saber: el federal, el local o estatal, el del Distrito Federal y el constitucional. Cada uno de ellos cuenta con asignaciones
competenciales propias que, por lo general, son excluyentes entre sí, contando con autonomía para su ejercicio a cargo de las autoridades
correspondientes”.
Registro 193262. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo X, Septiembre de 1999. Página: 709
21
Lo anterior, de acuerdo con el criterio contenido en la jurisprudencia P./J.97/99 de rubro y texto siguiente:
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS OBJETIVOS DEL ORDEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL SON LA ASIGNACIÓN DE
COMPETENCIA Y EL CONTROL DE SU EJERCICIO POR LAS AUTORIDADES DE LOS DEMÁS ÓRDENES JURÍDICOS.
El orden jurídico constitucional establece, en su aspecto orgánico, el sistema de competencias al que deberán ceñirse la Federación, Estados
y Municipios, y Distrito Federal y, en su parte dogmática, previene las garantías individuales en favor de los gobernados que deben ser
respetadas, sin distinción, por las autoridades de los órdenes anteriores, según puede desprenderse del enunciado del artículo 1o.
constitucional. Además de las funciones anteriores, el orden constitucional tiende a preservar la regularidad en el ejercicio de las atribuciones
establecidas en favor de las autoridades, las que nunca deberán rebasar los principios rectores previstos en la Constitución Federal, ya sea
en perjuicio de los gobernados, por violación de garantías individuales, o bien afectando la esfera de competencia que corresponde a las
autoridades de otro orden jurídico.
Registro 193260. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo X, Septiembre de 1999. Página 709.
22
Estas consideraciones fueron adoptadas en la Contradicción de Tesis 350/2009, resuelta el seis de mayo de dos mil diez por mayoría de
diez votos de los integrantes de este Tribunal Pleno, con el voto en contra del Ministro Valls Hernández.
En dicho asunto se estableció lo siguiente:
“Debe tenerse en cuenta que el orden jurídico local emana del orden jurídico constitucional, de lo cual deriva que el contenido y el sentido
interpretativo de los derechos humanos garantizados localmente, si bien cuenta con un espacio de movilidad para la deliberación, no debe
afectar el contenido esencial de las garantías individuales reconocidas en la norma suprema” (foja 38) .
Si bien en dicho precedente se hacía mención del término garantías individuales se estima que las consideraciones no se contraponen con el
concepto de derechos humanos adoptado por el texto constitucional a partir de la reforma constitucional del diez de junio de dos mil once.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65
Sin embargo, esta facultad no implica que las legislaturas estatales puedan introducir en sus respectivas
leyes, definiciones específicas respecto a un derecho humano reconocido en algún ordenamiento de fuente
constitucional, pues con ello se pretende contextualizar la naturaleza de este mismo, no obstante que el
contenido y alcance del derecho ya se encuentra tutelado y delimitado por la propia norma suprema de la cual
dimana, pudiendo solo restringirse en los casos y condiciones que la propia Constitución establezca de
acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 1º de la Constitución Federal23
.
Además, dadas las características normativas de los derechos fundamentales, se estima que su contenido
no puede encuadrarse a una regla específica como la que se pretende introducir con una definición, pues
estos se representan primeramente a través de principios o mandatos de optimización y no así por reglas
concretas que limitan el margen de aplicación de una norma a supuestos determinados, constituyendo nuevas
maneras en que un ordenamiento así como las autoridades que se encarguen de velar por su promoción,
respeto, protección y garantía, tengan que evaluar para su ejercicio.
En esta tesitura, este Tribunal Pleno considera que el legislador estatal carece de competencia para
establecer definiciones de derechos humanos que son reconocidos por la norma suprema, ya que al derivar
del orden constitucional, su contenido y alcance no resulta disponible para las entidades federativas, pues de
lo contrario se desnaturalizaría su función normativa, jerárquica, universal y de contenido superior respecto al
resto de las normas del orden jurídico.
Así, resulta evidente que el órgano legislativo del Estado de Quintana Roo excedió sus facultades al
pretender introducir una definición del derecho de “libertad de expresión” en el artículo 3, fracción VI, de la Ley
para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo,
ya que con independencia de que ésta sea delimitada para los efectos de dicho ordenamiento, la definición
sustituye la facultad del constituyente para reconocer y dotar de contenido a un derecho humano que se
encuentra tutelado principalmente en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos24
, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
25
y 19 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos
26
.
23
Art. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en
los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
24
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2013)
Art. 6o.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la
moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los
términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
(ADICIONADO, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2013)
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda
índole por cualquier medio de expresión.
(…)
(REFORMADO, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2013)
Art. 7o.- Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho
por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas
o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación
encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el
primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información,
opiniones e ideas, como instrumento del delito.
25
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 13. Libertad de pensamiento y de expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que
deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de
papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros
medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la
protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan
incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los
de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
26
Pacto Internacionales de Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 19.
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e
ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro
procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede
estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el
respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral
públicas.
66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
Por lo anterior, este Tribunal Pleno concluye que se debe declarar la invalidez de la fracción VI, del artículo
3, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de
Quintana Roo.
SÉPTIMO. Artículo 3, fracción XII, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de
Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna la porción normativa del artículo 3, fracción XII,
de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de
Quintana Roo, que establece la definición de periodista, al trasgredir lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 13 de la Convención Americana de Derechos
Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos debido a que se delimita la calidad de
periodista por la condición de que la actividad sea ejercida de manera “permanente”, lo que a su parecer
genera una afectación a la libertad de expresión, al desproteger a ciudadanos que desean buscar y difundir
información y opiniones, estableciendo un requisito que resulta innecesario, injustificado y discriminatorio.
Adicionalmente, refiere que dicha norma genera un criterio carente de objetividad para determinar la
calidad de periodista, bajo un concepto que no incluye a todos los ciudadanos que deseen buscar y difundir
informaciones y opiniones al hacer uso de la libertad de expresión, en función de un elemento como es la
permanencia, y no lo hace por el uso de la libertad de expresión en sí mismo, excluyendo a quienes realizan
el ejercicio de la libertad de expresión como una actividad, eventual, esporádica o compartida.
El artículo 3º, fracción XII, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y
Periodistas del Estado de Quintana Roo plantea la siguiente definición de periodista:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
(…)
XII. Periodista: Toda persona que hace del ejercicio de la libertad de expresión y/o
información su actividad, de manera permanente con o sin remuneración. Las personas
físicas, así como los medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados,
independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo
remunerado o no, consiste en recabar, almacenar, generar, procesar, editar, comentar,
opinar, difundir, publicar o proveer información a través de cualquier medio de difusión y
comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen, y que requiere
garantías para ser protegida o protegido ante los riesgos que conlleva su labor profesional.
La definición que se otorga en este ordenamiento resulta de suma trascendencia, pues, cabe recordar que
este tiene por objeto garantizar la protección de toda persona natural o jurídica que se encuentre en riesgo por
dedicarse a la promoción y/o defensa de los derechos humanos o al ejercicio del periodismo, acorde con lo
dispuesto en el artículo 1º de esta ley
27.
De tal forma que la falta de inclusión de cualquier persona bajo esta definición, impediría su acceso a los
mecanismos de protección de derechos que se establecen a través de este ordenamiento.
Ahora bien, del precepto referido, se advierten dos vertientes para la definición de periodista. Una primera,
en la cual se hace mención a toda persona que hace del ejercicio de la libertad de expresión su actividad de
manera permanente y una segunda que comprende a personas físicas que realizan ciertas actividades y
requieren protección ante los riesgos que conlleva su labor profesional.
Así entonces, analizando el precepto que es objeto de impugnación en la presente acción, este Tribunal
Pleno considera que dicha norma permite una interpretación acorde al texto constitucional.
Contrario a lo sostenido por la parte actora, la característica de permanencia no plantea una restricción
innecesaria, injustificada o discriminatoria, ni implica que se determine al periodista bajo un concepto que no
incluya a todas aquellas personas que deseen buscar y difundir informaciones y opiniones al hacer uso de la
libertad de expresión. Esto es así, dado que la definición que se otorga de periodista no hace referencia de
manera exclusiva a la permanencia en el ejercicio como una característica para que cualquier sujeto encuadre
en este supuesto, sino que este es simplemente uno de varios aspectos que se pueden considerar para definir
a un periodista, dado que el segundo enunciado de esta fracción prevé otras características que también
pueden resultar aplicables.
Así, de la propia lectura del precepto tampoco se advierte que la característica de permanencia, tenga que
satisfacerse adicionalmente a otro requisito, sino que estos se prevén de manera aislada.
27
Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Quintana Roo y está dirigida a
garantizar la protección de toda persona natural o jurídica que se encuentre en situación de riesgo por dedicarse a la promoción y/o defensa
de los derechos humanos o al ejercicio del periodismo.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67
De forma que a juicio de este Tribunal Pleno, basta con que se actualice cualquiera de los dos supuestos
previstos en cualquiera de los enunciados de esta disposición, para que se pueda considerar a alguna
persona como periodista. Es decir, basta que se trate de una persona que haga de la libertad de expresión y/o
información su actividad, de manera permanente con o sin remuneración (supuesto previsto en el primer
enunciado) o bien, que se trate de una persona física que cumpla con cualquiera de las características
referidas en el segundo enunciado.
Aunado a lo anterior, en relación con la definición de los sujetos beneficiarios de mecanismos de
protección de periodistas y defensores de derechos humanos, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, ha manifestado que existen ciertos elementos que resultan necesarios para que los programas de
protección especializados en la protección de periodistas y trabajadores de medios y defensores de derechos
humanos sean efectivos. Entre ellos, destaca, que es necesario que exista una adecuada definición de los
potenciales beneficiarios de este tipo de mecanismos28
, señalando que la calidad de defensora y defensor de
derechos humanos se debe determinar de acuerdo a las acciones realizadas por la persona y “no otras
calidades, como por ejemplo, si ésta recibe un pago o no por sus labores, o bien, si defiende determinado tipo
de derechos”, consideraciones que resultan también aplicables para la protección de periodistas y medios de
comunicación, de acuerdo con la propia Comisión29
.
Visto lo anterior, este Tribunal Pleno considera que la definición proporcionada por legislador del Estado
de Quintana Roo es congruente con estos parámetros, pues en ella también se hace mención de forma
amplia a las acciones realizadas por la persona tales como “almacenar, generar, procesar, editar, comentar,
opinar, difundir”, así como, a través de cualquier medio de difusión y comunicación. De esta manera, se
considera que la característica de permanencia para definir a un periodista a fin de que se le otorguen las
medidas previstas por la propia ley, abunda entre otra serie de características previstas ampliamente en la
propia fracción XII, del artículo 3.
Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo en la Opinión Consultiva 8/85 de
Colegiación Obligatoria de Periodistas, que el periodista profesional, es una persona que ha decidido ejercer
la libertad de expresión de modo “continuo, estable y remunerado
30
”.
En esa tesitura, se puede advertir que el elemento de “permanencia” que se introduce en el precepto
impugnado y que el Diccionario de la Real Academia Española define como “duración firme, constancia,
perseverancia, estabilidad, inmutabilidad”, coincide plenamente con el propio concepto que utiliza la Corte
Interamericana en dicho precedente, por lo que tal característica resultaría válida acorde con los parámetros
definidos en la jurisprudencia de este tribunal internacional.
No obstante lo anterior, cabe destacar que la propia Corte Interamericana de Derechos Humamos ha
manifestado que resulta indispensable que los medios de comunicación tengan aseguradas las condiciones
para albergar las más diversas informaciones y opiniones
31
, y en particular respecto a la protección de
periodistas, ha considerado que los Estados deben adoptar las medidas de protección necesarias para evitar
los atentados a la vida e integridad de los periodistas, por lo que es evidente que la definición de periodista
que se da en la citada opinión consultiva, debe entenderse en un contexto amplio de protección a esta
profesión, lo que también resulta acorde al contenido del artículo 29 de la propia Convención Americana de
Derechos Humanos
32
.
28
Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: Estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y
procuración de la justicia. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 31 de Diciembre
de 2013.
Párrafo 82.
Citando a su vez el “Segundo Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas”. 31 de
diciembre de 2011.Párr. 496 y 497.
29
Ibíd.
30
Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva
OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5. Párr. 74.
Cabe señalar que esta consideración también ha sido adoptada por esta Suprema Corte, como se aprecia del contenido de la tesis de la
Primera Sala de rubro “LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE MASAS JUEGAN UN
PAPEL ESENCIAL EN EL DESPLIEGUE DE SU FUNCIÓN COLECTIVA” [Novena Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Página: 288, Tesis: 1a. CCXVI/2009, Diciembre de 2009, Tesis Aislada, Materia(s): Constitucional].
31
Véase Caso Herrera Ulloa v. Costa Rica (dos mil cuatro), párrafos 118 y 119; y caso Ivcher Bronstein v. Perú (dos mil uno), párrafo 150.
32
Artículo 29. Normas de Interpretación
Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:
a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la
Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;
b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los
Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;
c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y
d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales
de la misma naturaleza.
68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
En este mismo sentido, resulta relevante lo señalado por el Comité de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas, el cuál en su Observación General Número 34, ha reconocido que en la función periodística
participan una amplia variedad de personas, como analistas y reporteros profesionales y de dedicación
exclusiva, autores de blogs y otros que publican por su propia cuenta en medios de prensa, en internet o en
otros medios33
, además de señalar la necesidad de que los Estados adopten medidas eficaces de protección
contra los ataques destinados a quienes ejerzan su derecho a la libertad de expresión34
.
De tal forma que resulta patente la necesidad de una definición que abarque los distintos y cambiantes
modos con los que se ejerce esta actividad, que permita acceder a aquellos que ejercen su derecho a la
libertad de expresión a través del periodismo a los mecanismos de protección que ofrece el presente
ordenamiento, lo que de suyo realiza la fracción impugnada al orientar la definición de periodista también
hacia las actividades y funciones que se realizan en esta profesión.
Conforme a lo anterior, este Tribunal Pleno considera que la definición de periodista determinada por el
legislador del Estado de Quintana Roo, es constitucional siempre y cuando se entienda que, el requisito de
permanencia, constancia o estabilidad en la actividad, que prevé el primer enunciado del precepto impugnado,
no es el único requisito que se debe verificar por la autoridad para efecto de definir quién puede solicitar los
mecanismos de protección que prevé la ley, sino que se debe atender también a las características
delimitadas en el segundo enunciado de este precepto, en el entendido de que basta con que se satisfaga
cualquiera de las modalidades previstas en alguno de los enunciados normativos, para que se le pueda
considerar como periodista a la persona que solicite cualquiera de los mecanismos de protección que prevé
este ordenamiento.
Asimismo, debe entenderse que la falta de verificación de alguna de esas características, no exime a la
autoridad de realizar todas aquellas diligencias pertinentes, distintas a las reconocidas en este ordenamiento,
para la protección de cualquier persona que manifieste haber sufrido una agresión o estimar encontrarse en
una situación de riesgo al hacer uso de su libertad de expresión.
En consecuencia, se declara infundado el concepto de invalidez formulado por la Comisión actora y se
reconoce la validez del artículo 3, fracción XII, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de
Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo.
OCTAVO.- Artículo 6, fracción IX, de la Ley para Protección de Personas Defensoras de Derechos
Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna la constitucionalidad del artículo 6, fracción IX,
de la Ley para Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de
Quintana Roo, argumentando que resulta violatorio de los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 4, 5 y 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 6.1 y 9 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
De acuerdo con la promovente, este artículo no contempla parámetros que determinen qué se entenderá
por “alto riesgo”, lo que trasciende de forma substancial a la determinación de quién puede recibir protección
del Sistema Quintanarroense para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y
Periodistas, puesto que no se protege la simple existencia de riesgo o expectativa de peligro.
Adiciona que dicho principio se convierte en un criterio normativo abierto y amplio, que restringe los
estándares de protección a situaciones extremas, y a una determinación discrecional, que generan la puesta
en peligro e inseguridad jurídica de valores supremos, por la ausencia de parámetros objetivos que
determinen la procedencia de las medidas de protección, además de que se desprotegen agresiones que se
pudieran evaluar como de bajo riesgo y que posteriormente deriven en agresiones graves o de imposible
reparación, como es el caso de amenazas, actos intimidatorios o coacciones indirectas, que repercuten en la
psique de la víctima, pero que no tienen efectos apreciables de manera externa y sólo quedan en el aspecto
psicológico e interior de la personas, las cuales pueden ser calificadas de bajo riesgo, porque sus efectos no
son apreciables en la inmediatez.
Para efectuar el análisis de constitucionalidad de la norma impugnada, conviene destacar nuevamente los
objetivos que el legislador del Estado de Quintana Roo buscó con la creación de la presente ley, y en
particular, el referente a la implementación de un mecanismo de protección que garantizara el respeto de los
derechos humanos de aquellas personas que se dedican a la promoción y/o defensa de los derechos
humanos o al ejercicio del periodismo, labores que de acuerdo con el legislador conllevan un “alto riesgo” y en
ocasiones encuentran obstáculos tales como agresiones, amenazas y hostigamientos35
.
33
Observación General No. 34. Artículo 19. Libertad de Opinión y Libertad de Expresión. Párrafo 44. Comité de Derechos Humanos. 12 de
septiembre de 2011.
34
Ibíd. Párrafo 23.
35
Ver pp. 9 y 12 del Dictamen con Minuta de Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado
de Quintana Roo. 3 de agosto de 2015
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69
De acuerdo con el ordenamiento, esto se realizaría con la implementación del denominado Sistema
Quintanarroense para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, el cual fue
creado con la finalidad de que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de garantizar a estas
personas, sus derechos a la vida, integridad física, psicológica, moral, económica, libertad y seguridad cuando
se encuentren en riesgo con motivo del ejercicio de su actividad, así como de sus familiares o personas
vinculadas
36
.
Ahora bien, el legislador en su artículo 3º, fracciones XII y XIV, se encargó de delimitar las características
de los sujetos beneficiarios de esta ley, es decir, a quien se le debe considerar como periodista y defensor de
derechos humanos, para efectos de este ordenamiento.
Por su parte, en la fracción IX, del artículo 6º impugnado, se delimitó el marco objetivo a favor de quien
podría garantizarse las medidas de protección que prevé la ley, es decir, determinando la situación fáctica que
amerita el otorgamiento de estas medidas de protección, estableciendo que están destinadas exclusivamente
para las personas que se encuentren en un “alto riesgo”.
Así entonces, el artículo 6, fracción IX, de la ley impugnada establece lo siguiente:
Artículo 6. La implementación de esta Ley está fundamentada en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la normativa internacional de los derechos humanos y en los
principios siguientes:
(…)
IX. Exclusividad: Las medidas deben ser destinadas exclusivamente para las personas que
se encuentren en un alto riesgo o que estén vinculadas por las actividades de defensoría
y/o ejercicio de la libertad de expresión que realizan;
Para determinar o no la constitucionalidad de este precepto, resulta pertinente señalar que el artículo 1º
constitucional, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las
personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicho ordenamiento fundamental y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para
su protección.
Dichas garantías, pueden generar actos de sentido positivo o negativo, según la naturaleza de la
protección que persiga la garantía correspondiente, es decir, según tenga por objeto producir un acto que
promueva, respete o proteja los derechos humanos
37
.
En esa tesitura, este Tribunal Pleno estima que el Sistema Quintanarroense para la Protección de
Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, constituye un acto de sentido positivo que busca
la protección de los derechos humanos de aquellas personas que se dedican a la defensa de los derechos
humanos y al periodismo, al prever la existencia de cuatro tipos de medidas denominadas: (1) Medidas
Preventivas (2) Medidas de Protección (3) Medidas Urgentes de Protección y (4) Medidas Sociales, las cuales
están destinadas a reducir factores de riesgo, evitar la consumación de agresiones, resguardar la vida,
integridad, libertad y seguridad de la persona beneficiaria, para que éstos puedan vivir en condiciones dignas
y continuar con el ejercicio de su labor
38.
36
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:
II. Implementar el Sistema Quintanarroense para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para que el
Estado atienda su responsabilidad fundamental de garantizar los derechos a la vida, integridad física, psicológica, moral, económica, libertad
y seguridad cuando se encuentren en riesgo con motivo del ejercicio de su actividad, así como de sus familiares o personas vinculadas;
37
Lo anterior de acuerdo al criterio contenido en la tesis 1ª. CCLXXXVII/2014 (10a.) de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de
la Nación de rubro y texto siguiente:
DERECHOS HUMANOS. CONFORME AL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, VIGENTE DESDE EL 11 DE JUNIO DE 2011,
LAS GARANTÍAS PARA SU PROTECCIÓN PUEDEN ADOPTAR UN CARÁCTER POSITIVO O NEGATIVO.
El texto del artículo 1o., párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente desde el 11 de junio de 2011,
establece que las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicho ordenamiento fundamental y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. En dichos términos, las garantías de
protección, con el fin de tutelar los derechos humanos, pueden adoptar diversas formas. Por ejemplo, aquellas que permiten invalidar o anular
el acto que no ha respetado los derechos de las personas; aquellas que buscan producir el acto que promueve o protege tales derechos; así
como aquellas que sancionan la omisión de actuación por quienes están constitucionalmente exigidos a promover, respetar y proteger los
derechos humanos. Lo anterior se traduce en que las garantías de protección pueden generar actos de sentido positivo o actos de
sentido negativo. Unos u otros dependerán de la naturaleza de la protección que persiga la garantía correspondiente; es decir,
según tenga por objeto producir un acto que promueva, respete o proteja los derechos humanos.
Registro: 2007056. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 9, Agosto de 2014, Tomo I. Pág. 528.
38
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:
(…)
III. Implementar y operar las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas Urgentes de Protección y Medidas Sociales, para reducir
factores de riesgo, evitar la consumación de agresiones, resguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de la persona beneficiaria y para
que éstos puedan vivir en condiciones dignas y continuar con el ejercicio de su labor;
70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
Sin embargo, este Tribunal Pleno advierte que, el beneficio de las medidas positivas de protección de
derechos humanos que implementa el Estado, no puede condicionarse al cumplimiento de requerimientos
descomunales o encuadre de supuestos normativos excesivos, sino que la posibilidad de acceder a estas
medidas debe darse de forma accesible y con los menos obstáculos posibles, tomando en cuenta que la
finalidad esencial de la obligación estatal de protección, es el despliegue de múltiples acciones a fin de
proteger a las personas de las interferencias provenientes de sus propios agentes y de particulares
39
.
De modo que entre más requisitos se prevean para acceder a las medidas positivas de protección de un
Estado y más difícil resulte la determinación de los beneficiarios de éstas, se imposibilita en mayor medida el
cumplimiento de la obligación de protección que tiene el Estado.
Conforme a lo señalado, se considera que el artículo 6, fracción IX de la ley impugnada, que establece
que las medidas deben ser destinadas para las personas que se encuentren en “alto riesgo”, es
inconstitucional al trasgredir el contenido del artículo 1º constitucional en cuanto al deber de protección
del Estado.
Al respecto, se destaca que la exigencia de que se trate de un “alto riesgo” no cuenta con un parámetro
definido por parte del ordenamiento legal, esto es, no se advierte cuándo se estará en tal supuesto.
Incluso, en diversos numerales de la misma ley, únicamente se hace mención de manera aislada a la
existencia de un “riesgo”, sin graduarlo
40
, permitiendo la apertura de diversos supuestos a los que un defensor
de derechos o humanos periodista pudiera estar expuesto, como se advierte de la serie de principios que se
enuncian en el artículo 6 de este ordenamiento.
Artículo 6. La implementación de esta Ley está fundamentada en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la normativa internacional de los derechos humanos y en los
principios siguientes:
IV. Idoneidad: Las medidas deben ser adecuadas a la situación de riesgo y procurar
adaptarse a las condiciones particulares de las personas protegidas;
VII. Eficacia: Las medidas tienen el objetivo de prevenir la materialización de los riesgos o
mitigar los efectos de su eventual consumación;
XI. Prevención: El Estado tiene el deber permanente de establecer medidas efectivas que
eviten cualquier riesgo dirigido a las personas beneficiarias;
XII. Temporalidad: Las medidas deben ser decretadas y mantenidas mientras dure la
situación de riesgo;
XIII. Causalidad: Las medidas se basan en factores de riesgo y por la condición, actividad,
cargo o profesión que realicen las personas beneficiarias;
XIV. Proporcionalidad: Las medidas otorgadas deben corresponder a las circunstancias de
modo, tiempo y lugar del riesgo particular de cada persona beneficiaria;
De la misma forma, en el Título IV, Capítulo Único, de la Ley, denominado “De las Medidas”, se establecen
diversos elementos que contextualizan las hipótesis de protección y las medidas que pueden implementarse
atendiendo al riesgo en que se encuentre.
Artículo 33. La Junta de Gobierno al decretar las Medidas Preventivas, Medidas de
Protección y Medidas Sociales, procederá a:
(…)
II. Coadyuvar en la implementación de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y
Medidas Sociales decretadas por la misma, en un plazo no mayor a 10 días hábiles,
conforme al Estudio de Evaluación de Situación de Riesgo.
Artículo 34. Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección, las Medidas Urgentes de
Protección y las Medidas Sociales deberán reducir al máximo la exposición al riesgo, serán
idóneas, eficaces y temporales, podrán ser individuales o colectivas y serán acordes con las
mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas, e incorporarán la
perspectiva de género.
39
“Obligaciones del Estado frente a los derechos humanos y sus principios rectores: una relación para la interpretación y aplicación de los
derechos” Sandra Serrano. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Fundación Konrad Adenauer.
2013 P 107.
40
Al respecto, véase también el contenido de los artículos 1º, 2º, fracciones II y III, 3º fracciones III, IX y XII, 15 fracciones I y III, 16,
fracción IV, 22 fracciones I y IV, 27, 31, 32, fracciones VI, XII, 40, 59 y 62 fracciones I y II.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71
Artículo 35. Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Sociales, se
deberán extender a aquellas personas que determine el Estudio de Evaluación de Situación
de Riesgo.
Dichas medidas se analizarán, determinarán, implementarán y evaluarán de común acuerdo
con las o las (sic) personas beneficiarias. Asimismo deberán considerarse las posibilidades
de riesgo, eventualidades o problemas que pudieran plantearse de forma imprevista.
Artículo 40. Las Medidas Sociales estarán encaminadas a mantener condiciones de vida
digna a las personas defensoras de derechos humanos y periodistas que se encuentren en
el Estado o fuera de su lugar habitual de residencia a consecuencia de la violencia de la que
fueron víctimas o son víctimas potenciales, con motivo de su labor.
Las Medidas Sociales incluyen a favor de las personas defensoras de derechos humanos o
periodistas que acrediten su residencia en el Estado, apoyos que en su conjunto
les permitan desarrollar mejor su actividad, para que alcancen el bienestar propio y el de
sus familias.
Para el caso de personas defensoras de derechos humanos o periodistas que se refugien
en el Estado que se encuentren en situación de riesgo, por medio de la aplicación de las
medidas sociales se les otorgarán apoyos para hospedaje, vivienda, alimentación, gestiones
ante la autoridad educativa, sanitaria y laboral correspondiente, a fin de que las personas
que se refugien en el Estado, y sus familias en su caso, puedan vivir en condiciones dignas
y continuar con el ejercicio de su labor, y otras que se consideren pertinentes.
Lo anterior resulta relevante, pues el artículo impugnado, al condicionar que exclusivamente se recibirá
protección a quienes estén en el supuesto de “alto riesgo”, impide eventualmente la protección en casos
necesarios, generando un parámetro distinto y más complejo a lo que se prevé en el resto del ordenamiento.
Así entonces, exigir la existencia de un riesgo mayor para determinar a los posibles beneficiarios de las
medidas de protección crea un estándar de protección bajo el cual el periodista o defensor de derechos
humanos no sólo tendrá que demostrar la existencia de un riesgo, sino que sea máximo, lo cual impide la real
protección que la ley pretende.
De esta manera, es evidente que en este ordenamiento, los márgenes de protección previstos varían
según la existencia del riesgo determinado, incluso por lo mismo, se prevén diversas medidas, por lo que no
encuentra sentido el que se establezca en el artículo 6, fracción IX, de la ley, que éstas podrán ser destinadas
exclusivamente para las personas que se encuentren en un “alto riesgo”, generando un obstáculo innecesario
para que los beneficiarios puedan solicitar y en su caso, acceder a disfrutar estas medidas creadas en
beneficio del ejercicio de su profesión.
Por otro lado, conviene destacar que en cuanto a la obligación positiva del Estado de proteger a personas
expuestas a un riesgo, la Corte Interamericana reconoció en el Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs.
Colombia
41
, que el deber del Estado de adoptar medidas de prevención y protección, no significa una
responsabilidad ilimitada frente a cualquier acto o hecho de particulares, pues sus deberes de adoptar
medidas respecto de éstos en sus relaciones entre sí se encuentran condicionados al conocimiento de una
situación de riesgo real e inmediato para un individuo y a las posibilidades razonables de prevenir o evitar
ese riesgo.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que uno de los
elementos necesarios para los programas de protección especializados tanto de periodistas como de
defensores de derechos humanos, resulta ser la existencia de un riesgo adecuado que permita al Estado
determinar el modo más efectivo para cumplir su obligación de protección, teniendo en cuenta circunstancias
específicas y propias del contexto y contemplando la participación activa del beneficiario
42
.
41
Véase el Párrafo 188 , citando lo resuelto por la propia Corte Interamericana en el Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 123, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo,
Reparaciones y Costas, párr. 123.
42
Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: Estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y
procuración de la justicia. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 31 de Diciembre
de 2013.
Párrafo 82.
Citando a su vez el “Segundo Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas”. 31 de
diciembre de 2011. Párr. 496 y 497.
72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
En este sentido, resulta evidente que en la determinación del riesgo a que pudiera verse expuesto un
periodista o un defensor de derechos humanos, debe ponderarse la existencia de otros elementos tales como
su realidad e inmediatez y las circunstancias específicas y propias del contexto, elementos todos en su
conjunto que se deben de examinar para su determinación, sin que se deba exigir la acreditación de un “alto
riesgo” como prevé el precepto impugnado, y que por lo mismo, en lugar de evitar un daño irreparable a tales
personas, la dejaría indefensa ante amenazas reales.
Por todo lo anterior, este Tribunal Pleno considera que procede declarar la invalidez de la fracción IX, del
artículo 6 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
del Estado de Quintana Roo, en la porción normativa que dice “un alto”.
Debiendo quedar la disposición impugnada de la siguiente manera:
Artículo 6. La implementación de esta Ley está fundamentada en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la normativa internacional de los derechos humanos y en los
principios siguientes:
(…)
IX. Exclusividad: Las medidas deben ser destinadas exclusivamente para las personas que
se encuentren en riesgo o que estén vinculadas por las actividades de defensoría y/o
ejercicio de la libertad de expresión que realizan;
NOVENO.- Artículo 13, párrafo segundo, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de
Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna el contenido del artículo 13, párrafo segundo,
de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de
Quintana Roo, al considerar que, solicitar la acreditación de un medio de comunicación social para acceder a
actos de interés público transgrede la libertad de expresión consagrada en los artículos 6 y 7 constitucionales,
13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos.
Afirma que se obstaculiza el derecho a la libertad de expresión en su vertiente de recabar información,
dado que excluye a aquellos sujetos que no cuenten con la acreditación de un medio de comunicación social,
por no laborar para el mismo, generando una distinción de manera tácita que carece de una justificación
constitucionalmente válida y que, eventualmente, devendrá en un trato distinto entre los grupos de periodistas
que pueden acreditarse como parte de un medio de comunicación y los que no.
Además, refiere que la norma impugnada también carece de parámetros objetivos que permitan
determinar la “acreditación de un medio de comunicación social” de una manera razonable, propiciando y
facilitando la realización de actos arbitrarios, donde se excluya la participación de medios y periodistas
independientes, con la consecuencia de que en caso de no contar con tal acreditación, se genere una
discriminación, pues el acto surge a partir de una distinción normativa innecesaria.
Finalmente, sostiene que la aplicación de la norma cuestionada podría generar mecanismos de censura
previa, en tanto que resultará discrecional determinar qué medios sociales serán considerados para efectos
de emitir una acreditación a sus corresponsales, y cuáles no, inhibiendo la participación de los periodistas de
acceder a información, a la par que podría controlarse la misma, para que ésta sólo sea difundida por
determinados medios sociales, lo que reitera la carencia de elementos objetivos que propician una distinción
que no tiene razón que la justifique.
Con la finalidad de determinar si el artículo 13 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de
Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, constituye una restricción a la libertad
de expresión en su vertiente de recabar información conviene recordar lo resuelto por esta Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en la Acción de Inconstitucionalidad 29/201143
.
43
Resuelto por el Tribunal Pleno el veinte de junio de dos mil trece, baja la ponencia del Ministro Pardo Rebolledo.
Por mayoría de diez votos, se aprobó declarar la invalidez del artículo 373 del Código Penal en el Estado de Veracruz, en contra del voto de
la Ministra Luna Ramos.
En cuanto a los temas involucrados en dicha acción, por mayoría de diez votos se aprobaron las consideraciones que sustentaban la
invalidez del citado precepto, relacionadas con la violación al principio de taxatividad.
Asimismo, por mayoría de siete votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo,
Aguilar Morales, Sánchez Cordero de García Villegas y Presidente Silva Meza, se aprobaron las consideraciones que sustentaban la invalidez
del precepto impugnado, relacionadas con la violación a la libertad de expresión.
Las siguientes consideraciones que se desarrollan de la presente foja hasta la foja 74 de este proyecto son tomadas del citado precedente.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73
En dicho precedente, este Tribunal Pleno consideró que la centralidad con que nuestra Constitución
Federal en sus artículos 6 y 7, la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 13 y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19
44
, consagran el derecho a la libertad de
expresión, no debe llevar a concluir que se trata de un derecho ilimitado, pues también se advierte que estos
ordenamientos se preocupan por establecer de modo específico cómo deben ser estas limitaciones para
poder ser consideradas legítimas.
La primera de las reglas sobre límites, plasmada tanto en el primer párrafo del artículo 7° de la
Constitución Federal (“ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los
autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta…”) como en el párrafo 2 del artículo 13 de la
Convención Americana (“[e]l ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a
previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser
necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección
de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”) establecen la prohibición de la
censura previa.
La prohibición de la censura previa, implica que el Estado no puede someter las actividades expresivas o
comunicativas de los particulares a la necesidad de solicitar previamente un permiso a la autoridad que, por
razones de contenido, tenga el poder de impedir el desarrollo de las mismas. En este sentido, la Convención
Americana es uno de los instrumentos más claros respecto de esta cuestión, porque contrapone
expresamente el mecanismo de la censura previa a la regla según la cual el ejercicio de la libre expresión y de
la libertad de imprenta sólo puede ser sometida a responsabilidades ulteriores.
Así, este Tribunal Pleno consideró que la prohibición de la censura, en otras palabras, no significa que la
libertad de expresión no tenga límites, o que el legislador no esté legitimado para emitir ex ante, normas en
consideración a los mismos. Lo que significa e implica es que estos límites no pueden hacerse valer mediante
un mecanismo por el cual una autoridad excluya sin más a un determinado mensaje del conocimiento público;
los límites deben hacerse valer a través de la atribución de responsabilidades —civiles, penales,
administrativas— posteriores. No se trata, pues, de que no se pueda regular el modo y manera de expresión,
ni que no se puedan poner reglas, incluso respecto del contenido de los mensajes. El modo de aplicación de
estos límites, sin embargo, no puede consistir en excluir el mensaje del conocimiento público.
44
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Art. 6o.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la
moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los
términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda
índole por cualquier medio de expresión
Art. 7o.- Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho
por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas
o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación
encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el
primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información,
opiniones e ideas, como instrumento del delito.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que
deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías a medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de
papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros
medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la
protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan
incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los
de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e
ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro
procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede
estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesaria para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
Asimismo, se señaló que la Convención Americana establece una excepción a la prohibición de censura
previa, que permite limitar el acceso a los espectáculos públicos en aras de la protección moral de la infancia
y la adolescencia, y que viene a armonizar en este caso su despliegue con la protección de los derechos e
intereses de niños y jóvenes. Sólo cuando la libre expresión entra en conflicto con los derechos de los niños y
los jóvenes puede una medida como la previa censura de los espectáculos públicos justificarse; en el resto,
cualquiera que sea el carácter de los elementos con los que la libre expresión de las ideas confluye, la
censura previa no estará nunca justificada.
Por otro lado, respecto de los límites destinados a hacerse valer por medios distintos a la censura previa,
en forma de exigencia de responsabilidad, se señaló que en estos supuestos, entran en juego el resto de
condiciones constitucionalmente establecidas, que la redacción de la Constitución Federal obliga a interpretar
de modo estricto. Así, el artículo 6° destaca la imposibilidad de someter la manifestación de las ideas a
inquisiciones de los poderes públicos —“la manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición
judicial o administrativa”— a excepción de aquellos casos en que se ataque a la moral, la vida privada o los
derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público45
.
Adicionalmente, se refirió que el artículo 7° de la Constitución Federal, evidencia aún mas la intención de
contener dentro de parámetros estrictos, las limitaciones a la libertad de expresión al establecer que la libertad
de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia es “inviolable”, y que “ninguna ley ni autoridad puede
establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que
no tiene más límite que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá
secuestrarse la imprenta como un instrumento de delito” (énfasis añadidos). Se trata, por lo tanto, de límites
tasados y directamente especificados en la Constitución Federal.
La Convención Americana, por su parte, impone como “límites de los límites” las siguientes condiciones:
a) la existencia de causales de responsabilidad previamente establecidas; b) la definición expresa y taxativa
de esas causales por la ley; c) la legitimidad de los fines perseguidos al establecerlas (el respeto a los
derechos o a la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la
moral públicas); d) la necesidad de que las causales de responsabilidad sean “necesarias para asegurar” los
mencionados fines. Respecto al significado de esta última expresión (“necesarias para asegurar”), se refirió
que aunque no es sinónimo de medidas “indispensables”, sí debe apreciarse la existencia de una necesidad
social imperiosa: para estimar que una restricción es “necesaria”, no es suficiente demostrar que es “útil”.
La legalidad de las restricciones a la libertad de expresión dependerá, por tanto, de que las mismas estén
orientadas a satisfacer un interés público imperativo y de que, cuando existan varias opciones para alcanzar
ese objetivo, se escoja la que restrinja en menor escala el derecho protegido. La restricción debe ser
proporcional al interés que la justifica y ajustarse estrechamente al logro de ese legítimo objetivo.
Así, el estricto estándar con que las restricciones a la libertad de expresión —por cualquier medio— deben
ser diseñadas y constitucionalmente evaluadas queda evidenciado por el hecho de que nuestros textos
fundamentales proscriban las “restricciones indirectas” a la misma. Ello se hace de modo enfático y directo en
la Convención Americana (“[n]o se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales
como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o
de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a
impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”), y de modo más fragmentario pero no menos
inequívoco en nuestra Constitución Federal, que al proscribir la exigencia de fianza a los autores o
impresores, al hablar de la imposibilidad de “coartar” la libertad de imprenta, al establecer que en ningún caso
podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito, o al referirse a la necesidad de dictar cuantas
leyes orgánicas sean precisas para evitar encarcelar a los empleados de una imprenta por existir denuncias
contra ellos muestra igualmente (en la clave de la época en la que el texto fue originariamente redactado) la
preocupación por evitar que se busquen medios indirectos u oblicuos para restringir la libre circulación
de ideas.
45
En la citada Acción de Inconstitucionalidad del que se adoptan y aceptan estas consideraciones, a pie de página se refirió lo siguiente:
“Es necesario precisar, además, que aun cuando del tenor literal del artículo 6° parece desprenderse que sólo las autoridades jurisdiccionales
o administrativas están sujetas a la prohibición establecida, si entendemos correctamente la función de los derechos fundamentales podemos
fácilmente concluir que el legislador es, desde luego, un destinatario pasivo tácito de la misma. Lo anterior no es una cuestión de simple
simetría, sino que obedece al hecho de que sólo bajo una interpretación de esa especie es posible el cumplimiento integral de las funciones
de este tipo de derechos en nuestro orden jurídico. Es claro que, dada la estructura de nuestro ordenamiento jurídico, las mencionadas
autoridades jurisdiccionales y administrativas sólo podrían realizar las inquisiciones a las que se refiere el artículo 6° con una cobertura legal
previa, con lo cual se sobrentiende que el legislador se encuentra constitucionalmente impedido para proveerla”.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75
Por otra parte, en el precedente en cita se reafirmó lo sostenido por esta Suprema Corte de Justicia de la
Nación durante los últimos años, respecto a que la libertad de expresión constituye un derecho preferente, ya
que sirve de garantía para la realización de otros derechos y libertades
46
. En efecto, tener plena libertad para
expresar, recolectar, difundir y publicar informaciones e ideas es imprescindible, no solamente como instancia
esencial de auto-expresión y auto-creación, sino también como premisa para poder ejercer plenamente otros
derechos humanos —el de asociarse y reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, el derecho de
petición o el derecho a votar y ser votado— y como elemento funcional que determina la calidad de la vida
democrática de un país.
En este sentido, la libertad de expresión y su vertiente consistente en el derecho a la información tienen
una doble faceta, individual y social, que exigen no sólo que los individuos no vean impedida su posibilidad de
manifestarse libremente, sino que se respete también su derecho como miembros de un colectivo a recibir
cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno
47
.
Esta posición preferente de la libertad de expresión y el derecho a la información tiene como principal
consecuencia la presunción general de cobertura constitucional de todo discurso expresivo o informativo,
misma que se justifica por la obligación primaria de neutralidad del Estado frente a los contenidos de las
opiniones e informaciones difundidas, así como por la necesidad de garantizar que, en principio, no existan
personas, grupos, ideas o medios de expresión excluidos a priori del debate público
48.
Ahora bien, en el presente caso, como se precisó, el accionante impugna el segundo párrafo del artículo
13 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, que señala
lo siguiente:
Artículo 13. El periodista tendrá acceso a todos los actos de interés público que se
desarrollen en el seno de organismos públicos o a los de carácter público que se desarrollen
por personal o entidades privadas. No se podrá prohibir la presencia de un periodista en
estos actos, incluidos espectáculos y acontecimientos deportivos.
En todo caso se podrá solicitar la identificación oficial del periodista y la acreditación del
medio de comunicación social para el cual labora.
Del primer párrafo del precepto citado, se pueden desprender las siguientes reglas:
1. El periodista tendrá acceso a los siguientes actos:
a. Todos los actos de interés público que se desarrollen en el seno de organismos públicos o
b. Los de carácter público que se desarrollen por personal o entidades privadas, incluidos
espectáculos y acontecimientos deportivos.
Es decir, con base en este párrafo se está estableciendo un derecho para todo aquel que se dedique al
periodismo a tener acceso a actos de interés público, tanto oficiales como privados.
Sin embargo, en el segundo párrafo, se precisa lo siguiente:
1) Al periodista se le podrá solicitar su identificación oficial.
2) Y además, la acreditación del medio de comunicación social para el cual labora.
De acuerdo con la Comisión actora, el segundo requisito es el que deviene inconstitucional, dado que no
se expresan los parámetros objetivos que permiten determinar la acreditación de una manera razonable,
propiciando la realización de actos arbitrarios, pudiendo generar una discriminación, a partir de una distinción
normativa innecesaria.
Este Tribunal Pleno considera que el requisito de acreditamiento del medio de comunicación social, sí
constituye una restricción al ejercicio de la libertad de expresión en su vertiente de acceso a la información.
46
En este precedente se hizo referencia a la Primera Sala y la doctrina que ha desarrollado sobre este tema, principalmente, en el amparo
directo en revisión 2044/2008, sentencia de 17 de junio de 2009, en el amparo directo 28/2010, sentencia de 23 de noviembre de 2011 y en el
amparo directo 8/2012, sentencia del 4 de julio de 2012.
47
Véase Corte IDH, casos Ivcher Bronstein v. Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C, No. 74, párrafo 146; “La Última Tentación de
Cristo” (Olmedo Bustos y otros). Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C, No. 73, párrafo 64; y La Colegiación Obligatoria de Periodistas
(arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos) (Opinión Consultiva OC-5/85, de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5,
párrafo 30).
48
Véase CIDH, Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión, Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión, p. 10.
76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
Ello, pues, partiendo de una interpretación sistemática de ambos párrafos se puede desprender la
siguiente premisa normativa:
 Solo los periodistas, tienen derecho a acceder a cualquier evento de interés público desarrollado por
entidades públicas, o bien, a eventos celebrados por entes privados con carácter público.
No obstante, el establecimiento de un requisito adicional que se debe cubrir para el acceso a tales
eventos, conlleva que no todo periodista podrá tener acceso, aun cuando exista tal interés público, sino solo
aquel que cuente con la acreditación del medio de comunicación social para el cual labora.
Es importante tener en cuenta que, gramaticalmente, se entiende que la acreditación es “el documento
que acredita la condición de una persona y su facultad para desempeñar determinada actividad o cargo49
”.
Asimismo, y atendiendo al sentido gramatical de la palabra “acreditar”, se considera que dicha acreditación es
otorgada por una persona ajena que hace digno de crédito o da seguridad de que alguien o algo es lo que
representa o parece50
.
De esta manera, de la interpretación gramatical y atendiendo al contenido íntegro del artículo impugnado,
este Tribunal Pleno concluye que la exigencia de estar acreditado por un medio de comunicación social, no se
corresponde con un Estado democrático en el que la búsqueda de intercambio de información son parte
fundamental.
Así, se debe considerar que se está ante una restricción al ejercicio periodístico, pues, como se señaló, no
basta con ser periodista para poder acceder a un determinado evento, sino que es necesario contar con la
acreditación necesaria para realizar tal actividad, otorgada por un tercero ajeno.
Igualmente, se puede advertir que la falta de tal acreditación restringe la posibilidad de acceso a un evento
de interés público y, en consecuencia, limita el ejercicio de la libertad de expresión en su vertiente de acceso a
la información, al limitar la posibilidad de que un periodista pueda cubrir, reportar o emitir su opinión respecto
a un determinado acto que pudiera ser de interés público para la sociedad.
Ahora bien, no toda restricción a la libertad de expresión, conlleva necesariamente una violación a este
derecho, pues de acuerdo con la jurisprudencia que se ha desarrollado respecto a sus limitaciones, se ha
considerado que una restricción es válida, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:
1. Que la limitación satisfaga un interés público imperativo.
2. Ante una pluralidad de opciones, se haya escogido la que restrinja en menor escala el
derecho protegido.
3. Que la restricción sea proporcional al interés que la justifica y se ajuste estrechamente al logro de
ese legítimo objetivo.
En referencia con el primer requisito, el Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo, manifestó en su
escrito de contestación, que dicha norma no constituye una restricción, sino que está encaminada a brindar
garantías con el firme propósito de que el periodista cuente con un espacio acorde, oportuno y exclusivo para
obtener información, el cual cumple con supuestos razonables, tales como en caso de que un espacio físico
sea insuficiente, la existencia de medidas preventivas o de protección civil que permitan un determinado
número de personas para asistir o cubrir un evento y cualquier situación para guardar el interés y la protección
social que así se amerite o requiera.
49
Diccionario de la real academia española
Acreditación:
1. f. Acción y efecto de acreditar.
2. f. Documento que acredita la condición de una persona y su facultad para desempeñar determinada actividad o cargo.
50
Diccionario de la real academia española
Acreditar:
1. tr. Hacer digno de crédito algo, probar su certeza o realidad. U. t. c. prnl.
2. tr. Afamar, dar crédito o reputación. U. t. c. prnl.
3. tr. Dar seguridad de que alguien o algo es lo que representa o parece.
4. tr. Dar testimonio en documento fehaciente de que alguien lleva facultades para desempeñar comisión o encargo diplomático,
comercial, etc.
5. tr. Com. Tomar en cuenta un pago.
6. tr. Com. abonar (II asentar una partida en el haber).
7. prnl. Lograr fama o reputación.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77
Para este Tribunal Pleno, los anteriores objetivos satisfacen el primer requisito dado que, buscan tutelar un
interés público imperativo, pues en ellos se encuentra implícita la protección a terceros y la finalidad de
garantizar mejores condiciones para el propio ejercicio periodístico a los individuos que se dediquen
a esta profesión.
No así, respecto del segundo y tercer requisitos, en tanto que, no se advierte que, se trate de la medida
menos restrictiva, ante varias opciones y en ese sentido, sea proporcional al fin buscado.
Si bien este Tribunal reconoce que será válido el empleo de los mecanismos de acreditación para
periodistas, cuando esto les otorga mayor seguridad y acceso a su actividad, es necesario que para su
otorgamiento exista la debida regulación que no pueda dar lugar a ejercicios discriminatorios en los que una
autoridad pueda arbitrariamente determinar quién puede cubrir o no una determinada noticia o evento de
carácter público.
La disposición impugnada, tiene este vicio de inconstitucionalidad, pues en ningún momento, ni en otra
parte de la ley, se prevé algún tipo de procedimiento o forma en que se podrá determinar y por quién la
acreditación de un periodista, lo que genera incertidumbre respecto a las características que quien tenga esta
actividad debe de cumplir para ser acreditado.
Al respecto, resulta ilustrativo acudir a la Declaración Conjunta sobre la Regulación de Medios, emitida el
dieciocho de diciembre de dos mil trece, por el Relator Especial sobre la Libertad de Opinión y Expresión de la
ONU, el Representante sobre la Libertad de Prensa de la OSCE y el Relator Especial sobre la Libertad de
Expresión de la OEA, documento que si bien no resulta vinculante para esta Suprema Corte, sí es orientador
en cuanto a su contenido:
Sobre las restricciones a los periodistas
A los periodistas no se les debe exigir licencia o estar registrados.
No deben existir restricciones legales en relación con quiénes pueden ejercer el periodismo.
Los esquemas de acreditación a periodistas sólo son apropiados si son necesarios
para proveerles de acceso privilegiado a algunos lugares y/o eventos; dichos
esquemas deben ser supervisados por órganos independientes y las decisiones
sobre la acreditación deben tomarse siguiendo un proceso justo y transparente,
basado en criterios claros y no discriminatorios, publicados con anterioridad.
La acreditación nunca debe ser objeto de suspensión solamente con base en el
contenido de las informaciones de un periodista.
Esta misma postura, ha sido manifestada por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
quien también ha reconocido que los sistemas de acreditación solo serán permisibles cuando sean necesarios
para dar a los periodistas acceso priviliegiado a ciertos lugares o acontecimientos, debiendo aplicarse de
manera no discriminatoria y compatible con el artículo 19 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, sobre la base de criterios objetivos y teniendo en cuenta que en la función periodística participan
una amplia variedad de personas
51
.
De lo desarrollado por estos organismos internacionales encargados de verificar el ejercicio de la libertad
de expresión en distintas regiones, se desprende que, si bien se reconoce la posibilidad, en determinados
supuestos, y en beneficio de los periodistas, de fijar formas de acreditación, estas decisiones deben tomarse
siguiendo procesos justos y transparentes, basado en criterios claros y no discriminatorios, publicados
con anterioridad.
Lo cual no se contiene en el precepto impugnado, ni en los demás numerales, siendo entonces una
condicionante para el acceso a los actos a que alude el artículo combatido.
Por otro lado, si bien es cierto que en la redacción de este artículo se establece que “en todo caso, se
podrá solicitar la identificación oficial del periodista y la acreditación del medio de comunicación social para el
cual labora”, esta cuestión no exime al legislador de este vicio de inconstitucionalidad, pues cabe destacar
que, además de que el enunciado alude a que “en todo caso”, también es un hecho que el verbo “poder” no
51
Observación General No. 34. Artículo 19. Libertad de Opinión y Libertad de Expresión. Párrafo 44. Comité de Derechos Humanos. 12 de
septiembre de 2011.
78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
necesariamente tiene el significado de discrecionalidad, sino que en ocasiones se utiliza en el sentido de
“obligatoriedad”, lo cual, como se ha concluido, puede generar eventualmente una restricción al ejercicio de la
libertad de expresión en caso de que una periodista no cumpla con el requisito de acreditamiento que se
prevé en el artículo 13
52
.
Sin embargo, este Tribunal Pleno estima que tal solicitud, sí puede realizarse, respecto a la identificación
oficial del periodista, pues lo único que resulta inconstitucional en este precepto, es la solicitud de
acreditamiento del medio de comunicación social para el cual labora, la que implica una actividad
de validación realizada por un tercero, la cual se ha demostrado, que en el ordenamiento referido, carece de
reglas o procedimientos específicos para determinar la forma en que se podrá determinar y por quién.
Así, la interpretación que le ha dado a este precepto, presupone que todo periodista puede tener acceso a
cualquier evento de interés público desarrollado por entidades públicas o eventos celebrado por entes
privados de carácter público, siempre y cuando una persona demuestre dedicarse a esta profesión, incluso de
manera independiente, y en caso de ser requerido, se identifique al respecto, por lo que tal solicitud en cuanto
a solicitar una identificación oficial sí resulta constitucional.
Finalmente, cabe destacar que el hecho de que en este precepto se establezca la existencia de
mecanismos de acreditación para actos de carácter de público desarrollados por personas o entidades
privadas, no constituye un obstáculo para que se pueda declarar la inconstitucionalidad de la porción
normativa referida, pues debe considerarse que el Estado tiene un deber de tutelar y proteger las relaciones
jurídicas en que se encuentran las personas con otros particulares y al ser la labor periodística una actividad
de interés público, es congruente la modulación de estos requisitos, sin que esto impida que los particulares
puedan determinar ciertas reglas para la asistencia a un determinado evento de carácter público, conforme a
la legislación aplicable.
Por tanto, este Tribunal Pleno estima que se debe declarar la invalidez del artículo 13, párrafo segundo, en
el enunciado que señala “y la acreditación del medio de comunicación social para el cual labora”, debiendo
quedar el precepto de la siguiente manera:
Artículo 13, de la Ley para la Protección de Personas
Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del
Estado de Quintana Roo publicado en el Diario Oficial
del Estado el catorce de agosto de dos mil quince.
Artículo 13 de la Ley para la Protección de
Personas Defensoras de Derechos Humanos y
Periodistas del Estado de Quintana Roo, de
acuerdo con la declaración de invalidez
determinada.
Artículo 13. El periodista tendrá acceso a todos los
actos de interés público que se desarrollen en el seno
de organismos públicos o a los de carácter público que
se desarrollen por personal o entidades privadas. No
se podrá prohibir la presencia de un periodista en
estos actos, incluidos espectáculos y acontecimientos
deportivos.
En todo caso se podrá solicitar la identificación oficial
del periodista y la acreditación del medio de
comunicación social para el cual labora.
Artículo 13. El periodista tendrá acceso a todos
los actos de interés público que se desarrollen en
el seno de organismos públicos o a los de
carácter público que se desarrollen por personal
o entidades privadas. No se podrá prohibir la
presencia de un periodista en estos actos,
incluidos espectáculos y acontecimientos
deportivos.
En todo caso se podrá solicitar la identificación
oficial del periodista.
52
Al respecto, resulta ilustrativa la tesis 2a. LXXXVI/97 de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro
y texto siguiente:
PODER. EL USO DE ESTE VERBO EN LAS DISPOSICIONES LEGALES, NO NECESARIAMENTE IMPLICA UNA FACULTAD
DISCRECIONAL.
En el ámbito legislativo el verbo "poder" no necesariamente tiene el significado de discrecionalidad, sino que en ocasiones se utiliza
en el sentido de "obligatoriedad", pues en tal hipótesis se entiende como un deber. Sin embargo, no siempre es claro el sentido en el que el
legislador utiliza el verbo "poder", por lo que para descubrir la verdadera intención del creador de la ley, los principios filosóficos de derecho y
de la hermenéutica jurídica aconsejan que es necesario armonizar o concordar todos los artículos relativos a la cuestión que se trate de
resolver, máxime en aquellos casos en que el verbo, por sí solo, no es determinante para llegar a la conclusión de que la disposición
normativa en que se halla inserto, otorga una facultad potestativa o discrecional a la autoridad administrativa.
Registro 197908. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo VI, Agosto de 1997. Pág. 217.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79
DÉCIMO.- Artículo 45 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y
Periodistas del Estado de Quintana Roo.
En su quinto concepto de invalidez la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna la
constitucionalidad del artículo 45 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos
y Periodistas del Estado de Quintana Roo, al considerar que el artículo es contrario a los artículos 1, 14 y 16
de la Constitución Federal, por ser violatorio de los derechos a la seguridad personal y jurídica de las
personas que hacen uso de la libertad de expresión o protegen derechos humanos.
Lo anterior, se debe a que dicho numeral, establece que las personas beneficiadas por el mecanismo de
protección de periodistas, se podrán separar de la medida decretada a su favor en cualquier momento,
bastando que simplemente dirijan un comunicado por escrito a la Junta de Gobierno o a la Secretaría
Ejecutiva de esa entidad, sin que se requiera que la autoridad verifique que han cesado o se han modificado
las causas por las cuales se concedió la protección, que no medie vicio de la voluntad en el acto, ni se pida la
ratificación personal de tal solicitud, lo que conlleva a que no exista certeza jurídica, atentando así, contra
la seguridad personal.
De acuerdo con la Comisión actora, es menester que ese acto se verifique o ratifique ante la presencia de
la autoridad por el propio beneficiario, ya que no debe quedar duda alguna acerca de la abdicación de la
solicitud del mecanismo de protección, con sus consecuencias jurídicas, ya que en caso contrario se correría
el riesgo de que se tuviera por cierto un desistimiento que no proviene del beneficiario o que no es hecho con
plena consciencia de sus consecuencias, por lo que para suspender los beneficios del mecanismo de
protección, resulta conveniente que previamente se establezca como requisito una nueva evaluación
de riesgo, mediante la que el periodista o el protector de derechos humanos, quedaría asegurado mediante la
certificación de que no existe ya peligro inminente para el beneficiario, y no la simple solicitud por escrito.
Finalmente, refiere que en el ordenamiento se puede apreciar una protección sistemática y amplia, para la
concesión de las medidas de protección, garantía de audiencia para la suspensión, así como la modificación o
la suspensión de las medidas mediante seguimiento periódico pero no así para el caso de separación para el
beneficiario, donde se genera una incompleta regulación normativa por el desequilibrio entre el inicio y fin de
una medida, que se traduce en una potencial puesta en peligro de las personas, a causa de la deficiente
regulación legal que se ofrece en el ordenamiento.
El artículo 45 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
del Estado de Quintana Roo establece lo siguiente:
Artículo 45. Las personas beneficiarias se podrán separar de la medida en cualquier
momento, para lo cual deberá externarlo por escrito a la Junta de Gobierno o a la Secretaría
Ejecutiva, según sea el caso.
Para determinar la constitucionalidad de este artículo conviene recordar que el legislador en sus
antecedentes legislativos señaló que el propósito de esta ley era establecer un ordenamiento que encumbrara
la libertad de expresión y la libertad de prensa proponiendo diversas medidas encaminadas a reducir los
factores de riesgo y evitar la consumación de agresiones, proteger la vida, integridad, libertad y seguridad de
personas defensoras derechos humanos y las personas periodistas53
.
En esa tesitura, a través de esta ley, se implementó el Sistema Quintanarroense para la Protección de
Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, el cual, de acuerdo con su artículo 15, fracción I54
,
tiene como finalidad que el Estado cumpla con la responsabilidad fundamental de proteger, respetar y
garantizar los derechos humanos de las personas que se encuentran en situación de riesgo como
consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, del ejercicio de la libertad de expresión y
del ejercicio del periodismo.
53
Dictamen con Minuta de Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo.
Pág. 1.
Foja 418 del expediente.
54
Artículo 15. La presente Ley crea el Sistema Quintanarroense para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y
Periodistas, y tiene como finalidad:
I. Que el Estado cumpla con la responsabilidad fundamental de proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las personas que se
encuentran en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, del ejercicio de la libertad de
expresión y del ejercicio del periodismo;
80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
Con la finalidad de cumplir con este objetivo, se establece la implementación de diversas medidas que
denomina: (1) Medidas Preventivas (2) Medidas de Protección (3) Medidas Urgentes de Protección y (4)
Medidas Sociales, definidas ampliamente a partir del artículo 33 de la ley.
En cuanto a la parte operativa para la implementación de este sistema y el otorgamiento de las medidas,
se prevé la creación de tres órganos encargados de cumplir con los objetivos que traza la ley.
Estos son:
1. Una Junta de Gobierno, que de acuerdo con la ley, es la instancia máxima del sistema y principal
órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de personas defensoras de derechos
humanos y periodistas en el Estado
55
.
2. Un Consejo Consultivo, que se define como un órgano civil de consulta, opinión, asesoría y monitoreo
de la aplicación de los planes de trabajo de la Junta de Gobierno, participación en la planeación anual del
Sistema, colaboración en el diseño de los programas preventivos y, en su caso, de emisión de opiniones
sobre el funcionamiento general del Sistema
56
, y
3. Una Secretaría Ejecutiva, que se define como la instancia responsable de coordinar el Sistema con las
dependencias de la Administración Pública del Estado y los Municipios; a cargo de un servidor público con
rango de Subsecretario adscrito a la Secretaría de Gobierno, quien deberá tener conocimiento en la
materia de evaluación de riesgos y protección
57
.
De acuerdo con este ordenamiento, la solicitud para recibir alguna de estas medidas por parte de un
posible beneficiario, es primeramente recibida por la Secretaría Ejecutiva, quien la remite a la Junta de
Gobierno, salvo en el caso de las solicitudes relativas a la Medidas Urgentes de Protección
58
que siguen un
trámite diverso ante la propia Secretaría.
Esta remisión que se hace a la Junta de Gobierno, va acompañada de un estudio de evaluación de riesgo,
que sirve de base para que esta determine la viabilidad o no de las medidas preventivas, medidas de
protección y las medidas sociales
59
.
Así, una vez recibida por la Junta de Gobierno la solicitud correspondiente, ésta resolverá lo conducente,
estableciéndose que para la implementación de las medidas preventivas, de protección y sociales, se
requerirá contar con el consentimiento informado de las personas beneficiarias, quienes deberán participar
con la junta cuando sus casos estén siendo estudiados
60
.
55
Artículo 18. La Junta de Gobierno es la instancia máxima del Sistema y principal órgano de toma de decisiones para la prevención y
protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas en el Estado.
56
Artículo 23. El Consejo Consultivo es un órgano civil de consulta, opinión, asesoría y monitoreo de la aplicación de los planes de trabajo de
la Junta de Gobierno, participación en la planeación anual del Sistema, colaboración en el diseño de los programas preventivos y, en su caso,
emitir opiniones sobre el funcionamiento general del Sistema.
57
Artículo 31. La Secretaría Ejecutiva del Sistema es la instancia responsable de coordinar el Sistema con las dependencias de la
Administración Pública del Estado y los Municipios; estará a cargo de un servidor público con rango de Subsecretario adscrito a la Secretaría
de Gobierno, quien deberá tener conocimiento en la materia de evaluación de riesgos y protección.
58
Artículo 32. La Secretaría Ejecutiva contará con las siguientes atribuciones:
(…)
II. Recibir las solicitudes de Medidas a favor de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y remitirlas a la Junta de Gobierno,
salvo aquellas solicitudes relativas a Medidas Urgentes de Protección;
III. Determinar, aprobar, evaluar, suspender y en su caso, modificar sobre las Medidas Urgentes de Protección en cada caso concreto;
59
Artículo 32. La Secretaría Ejecutiva contará con las siguientes atribuciones:
(…)
XII. Elaborar los Estudios de Evaluación de Riesgo que sirvan de base para que la Junta de Gobierno determine la viabilidad o no de las
Medidas Preventivas, Medidas de Protección y las Medidas Sociales.
60
Artículo 22. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
(…)
V. Conocer y resolver sobre las solicitudes presentadas por las personas en su carácter de peticionaria o beneficiaria, salvo las solicitudes
respecto a las Medidas Urgentes de Protección, y
(…)
Para la implementación de las medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Sociales, se deberá contar con el consentimiento
informado de las personas beneficiarias, quienes deberán participar con la Junta de Gobierno cuando sus casos estén siendo estudiados.
Al determinar las medidas antes señaladas, la Junta de Gobierno deberá comunicarse de manera inmediata con la autoridad encargada de
llevarlas a cabo, quien deberá realizarlas de inmediato.
Los procedimientos que se requieran para el cumplimiento de las determinaciones correspondientes serán establecidos en el reglamento
de la presente Ley.
Las medidas dictadas deberán comunicarse por escrito a la, o las personas beneficiarias de la misma en un plazo no mayor a 72 horas
posteriores al acuerdo correspondiente.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81
Asimismo, la ley también prevé que las medidas se analizarán, determinarán, implementarán y evaluarán
de común acuerdo con las personas beneficiarias, debiendo considerar las posibilidades de riesgo,
eventualidades o problemas que pudieran plantearse de forma imprevista
61
.
Por su parte, en el caso de las medidas urgentes de protección, la ley prevé que éstas serán otorgadas
por la Secretaría Ejecutiva, quien tiene entre sus facultades determinar, aprobar, evaluar, suspender y en su
caso, modificar las medidas urgentes de protección atendiendo a cada caso concreto.
Ahora bien, en términos del artículo 45 impugnado, las personas beneficiarias se podrán separar de la
medida en cualquier momento, para lo cual se deberá externar por escrito a la Junta de Gobierno o
a la Secretaría Ejecutiva, según sea el caso; sin embargo, contrario a lo manifestado por la Comisión
accionante, ello no se produce de forma inmediata.
En el caso de las medidas preventivas, de protección y sociales, su suspensión o modificación se
determina por la Junta de Gobierno, previo estudio de evaluación de riesgo que realice el Secretario
Ejecutivo
62
.
Por otro lado, respecto a las medidas urgentes de protección, a éstas se les debe dar seguimiento
periódico por parte de la Secretaría Ejecutiva, la que en su caso, recomendará su continuidad, adecuación o
conclusión.
De lo que se advierte que, si bien, la ley no prevé de manera expresa como requisito para la separación de
las medidas el hecho de que exista una ratificación por parte del beneficiario de una medida, también es cierto
que, no se genera de inmediato la terminación de aquéllas, sino que para que esto se dé, se requiere de un
análisis previo por parte de las autoridades encargadas de su otorgamiento.
Así, en el caso de las medidas preventivas, de protección y sociales, es importante destacar que todo lo
relacionado con su implementación y evaluación, será analizado de común acuerdo con los beneficiarios,
debiendo considerarse las posibilidades de riesgo, eventualidades o problemas imprevistos, mientras que
respecto a las medidas urgentes de protección también se advierte la facultad de la Secretaría Ejecutiva para
recomendar su continuidad o conclusión.
Por lo anterior, este Tribunal Pleno concluye que el artículo 45 de la Ley para la Protección de Personas
Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo no genera una situación de
indefensión del beneficiario de una medida, al no solicitar la ratificación de un escrito por el que se solicite la
separación, como pretende demostrar la promovente de la acción, pues, ante la presentación de la solicitud
de separación se genera una obligación de la autoridad de evaluar la viabilidad de que se decrete la
suspensión o terminación de la medida, advirtiéndose que ésta no puede decretarse de manera inmediata
bastando únicamente la presentación de una solicitud en ese sentido.
En consecuencia, se reconoce la validez del artículo 45 de la Ley para la Protección de Personas
Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, al no resultar violatorio de los
derechos a la seguridad personal y jurídica previstos en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Federal.
DÉCIMOPRIMERO.- Efectos.
La declaración de invalidez de los artículos 3, fracción VI, 6, fracción IX y 13, en las porciones normativas
correspondientes, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
del Estado de Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial de esta entidad el catorce de agosto de dos mil
quince, surtirá efectos a partir de la notificación al Congreso del Estado de Quintana Roo de los puntos
resolutivos de la presente sentencia.
61
Artículo 35. Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Sociales, se deberán extender a aquellas personas que
determine el Estudio de Evaluación de Situación de Riesgo.
Dichas medidas se analizarán, determinarán, implementarán y evaluarán de común acuerdo con las o las (sic) personas beneficiarias.
Asimismo deberán considerarse las posibilidades de riesgo, eventualidades o problemas que pudieran plantearse de forma imprevista.
62
Artículo 22. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I. Determinar, aprobar, evaluar, suspender y en su caso, modificar las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Sociales, a
partir de la información elaborada por el Sistema; así como suspender o modificar las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y
las Medidas Sociales, previo estudio de evaluación de riesgo que realice el Secretario Ejecutivo;
82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 3, fracción XII —al tenor de la interpretación en virtud
de la cual, dentro del concepto de periodistas, se ubican, incluso, las personas que satisfagan cualquiera de
las modalidades previstas en alguno de los enunciados normativos contemplados en esta fracción, que
soliciten cualquiera de los mecanismos de protección que establece el ordenamiento respectivo—, y 45 de la
Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana
Roo, publicados en el Periódico Oficial del Estado el catorce de agosto de dos mil quince, de conformidad con
lo establecido en los considerandos séptimo y décimo de la presente sentencia.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 3, fracción VI, 6, fracción IX, en la porción normativa ‘un
alto’, y 13, párrafo segundo, en la porción normativa ‘y la acreditación del medio de comunicación social para
el cual labora’, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del
Estado de Quintana Roo, publicados en el Periódico Oficial del Estado el catorce de agosto de dos mil quince,
de conformidad con lo establecido en los considerandos sexto, octavo y noveno de esta resolución;
declaraciones de invalidez que surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de este
fallo al Congreso del Estado de Quintana Roo.
CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente
como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz,
Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina
Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto de los considerandos primero,
segundo, tercero y cuarto relativos, respectivamente, a la competencia, a la oportunidad, a la legitimación y a
la improcedencia.
Se aprobó por mayoría de siete votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco
González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Piña Hernández, Laynez Potisek y Pérez Dayán, respecto del
considerando quinto, relativo a los antecedentes. Los señores Ministros Luna Ramos, Pardo Rebolledo,
Medina Mora I. y Presidente Aguilar Morales votaron en contra.
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por mayoría de ocho votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Luna Ramos, Franco
González Salas, Pardo Rebolledo separándose de la interpretación conforme, Medina Mora I., Laynez Potisek
separándose de la interpretación conforme, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del
considerando séptimo, consistente en reconocer la validez del artículo 3, fracción XII, de la Ley para la
Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, a
través de una interpretación conforme. Los señores Ministros Cossío Díaz, Zaldívar Lelo de Larrea y Piña
Hernández votaron en contra y anunciaron sendos votos particulares; los dos primeros expresaron estar por la
invalidez de la porción normativa “de manera permanente”. El señor Ministro Laynez Potisek anunció voto
concurrente.
Se aprobó por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz,
Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina
Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando décimo,
consistente en reconocer la validez del artículo 45 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de
Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo.
En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz,
Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo con salvedades, Piña
Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del
considerando sexto, consistente en declarar la invalidez del artículo 3, fracción VI, de la Ley para la Protección
de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, bajo el argumento
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83
de que los Estados no tienen competencia para legislar en materia de definición de los derechos humanos.
Los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Zaldívar Lelo de Larrea, Piña
Hernández, Medina Mora I. y Presidente Aguilar Morales reservaron su derecho de formular sendos votos
concurrentes.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco
González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I. y Pérez Dayán,
respecto del considerando octavo, consistente en declarar la invalidez del artículo 6, fracción IX, de la Ley
para Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo,
en la porción normativa “un alto”. Los señores Ministros Luna Ramos, Laynez Potisek y Presidente Aguilar
Morales votaron en contra.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco
González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo por la invalidez total del párrafo segundo
impugnado, Piña Hernández por la invalidez total del párrafo segundo impugnado, Pérez Dayán y Presidente
Aguilar Morales con salvedades, respecto del considerando noveno, consistente en declarar la invalidez del
artículo 13, párrafo segundo, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y
Periodistas del Estado de Quintana Roo, en la porción normativa “y la acreditación del medio de comunicación
social para el cual labora”. Los señores Ministros Luna Ramos, Medina Mora I. y Laynez Potisek votaron en
contra. El señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena anunció voto concurrente.
Se aprobó por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz,
Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina
Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando décimo
primero, relativo a los efectos, consistente en determinar que las declaraciones de invalidez
surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Congreso del Estado de
Quintana Roo.
En relación con el punto resolutivo cuarto:
Se aprobó por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz,
Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina
Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales.
El señor Ministro Presidente Aguilar Morales declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados,
dejando a salvo el derecho de los señores Ministros de formular los votos que consideren pertinentes.
En la sesión privada ordinaria celebrada el veintinueve de agosto de dos mil dieciséis se aprobó el texto
del engrose relativo a la acción de inconstitucionalidad 87/2015, promovida por la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, por unanimidad de once votos, con la salvedad de las consideraciones visibles en la
página 47, las cuales se aprobaron por mayoría de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz
Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña
Hernández, Laynez Potisek y Presidente Aguilar Morales. Los señores Ministros Medina Mora I. y Pérez
Dayán votaron en contra de las referidas consideraciones.
El señor Ministro Cossío Díaz reservó su derecho para formular voto particular.
El señor Ministro Presidente Luis María Aguilar Morales declaró que el texto del engrose de la sentencia
emitida en la acción de inconstitucionalidad 87/2015, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, quedó aprobado en los términos antes precisados. Doy fe.
Firman los señores Ministros Presidente y el Ponente con el Secretario General de Acuerdos quien
autoriza y da fe.
El Presidente de la Suprema Corte, Ministro Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- El Ministro Ponente,
José Fernando Franco González Salas.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello
Cetina.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta fotocopia constante de cuarenta y ocho fojas útiles,
concuerda fiel y exactamente con su original que corresponde a la sentencia del treinta de junio de dos mil
dieciséis, dictada por el Tribunal Pleno en la acción de inconstitucionalidad 87/2015, promovida por la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario
Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.- Rúbrica.
84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA EN LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD 87/2015.
En sesiones de veintitrés, veintisiete, veintiocho y treinta de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió y resolvió la presente acción de inconstitucionalidad en la
que se analizaron los artículos 3, fracciones VI y XII, 6, fracción IX, 13 y 45 de la Ley para la Protección de
Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo.
Presento este voto porque difiero de la determinación alcanzada por la mayoría de los Ministros en cuanto
a la validez de la definición de periodista que la ley establece para efectos del otorgamiento de las
protecciones que en ella se prevén.
I. Fallo de la mayoría
La problemática a resolver en el considerando séptimo de la sentencia, consistía en determinar si el
artículo 3, fracción XII, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y
Periodistas del Estado de Quintana Roo1
, al definir la calidad de periodista para efectos del propio
ordenamiento, transgredía la libertad de expresión por el hecho de exigir que quien se dedique a esa actividad
lo haga de manera permanente, lo que a juicio de la parte accionante dejaba sin protección a los ciudadanos
que desearan buscar y difundir información y opiniones.
La resolución da respuesta negativa a tal planteamiento, con base en una interpretación conforme del
precepto pues a decir de la mayoría, el artículo 3, fracción XII, define el concepto de periodista en dos
vertientes: la primera se refiere a toda persona que hace del ejercicio de la libertad de expresión su actividad
de manera permanente, y la segunda comprende a personas físicas que realizan ciertas actividades
(almacenar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información) y que
requieren protección ante los riesgos que conlleva su labor profesional.
En este sentido —dice la sentencia— no se advierte que la condición de permanencia deba satisfacerse
adicionalmente a otro supuesto, sino que éstos se prevén de manera aislada. Esto es, basta que una persona
que haga de la libertad de expresión y/o información su actividad de manera permanente con o sin
remuneración (primer supuesto), o bien, que se trate de una persona física cuya actividad consista en
almacenar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información (segundo
supuesto), para que se pueda considerarse como periodista.
En consecuencia, se resolvió reconocer la validez del artículo 3, fracción XII de la Ley para la Protección
de Defensores de Derechos Humanos y Periodistas, siempre y cuando se entienda que el requisito de
permanencia en la actividad contenido en el primer enunciado del precepto no es el único requisito para definir
a un periodista, sino que se debe atender también a las características del segundo enunciado del precepto,
por lo que satisfecha cualquiera de las modalidades, se podrá calificar como periodista a la persona que
solicite cualquiera de los mecanismos de protección que prevé la ley.
II. Motivos de disenso
Respetuosamente disiento del fallo, pues considero que debió declararse la invalidez de la porción
normativa “de manera permanente” del artículo 3º, fracción XII de la Ley para la Protección de Personas
Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Como punto de partida es importante precisar que el respeto a la libertad de expresión no sólo supone
para el Estado Mexicano el deber de abstenerse de cualquier inquisición judicial o administrativa por la
manifestación de las ideas; de interferir en la libertad de difundir ideas, o de restringir este derecho por medios
1
“Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
(…)
XII. Periodista: Toda persona que hace del ejercicio de la libertad de expresión y/o información su actividad, de manera permanente con o
sin remuneración. Las personas físicas, así como los medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes,
universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo remunerado o no, consiste en recabar, almacenar, generar, procesar,
editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser
impreso, radioeléctrico, digital o imagen, y que requiere garantías para ser protegida o protegido ante los riesgos que conlleva su labor
profesional.” 
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85
indirectos, como lo establecen los artículos 6 y 7 constitucionales. Además de su faceta individual, en la que
todas las personas tienen la posibilidad de manifestarse libremente, el derecho a la libertad de expresión tiene
una dimensión social que exige respetar su derecho como miembros de un colectivo a recibir información y a
conocer la expresión del pensamiento ajeno
2
.
Por ello, el deber que en términos del artículo 1° constitucional tienen todas las autoridades de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como de prevenir las violaciones a los mismos,
supone todo un conjunto de obligaciones positivas tendientes a la plena eficacia de ambas dimensiones del
derecho; obligaciones entre las que está la de brindar protección a los periodistas contra los ataques
de los que pueden ser objeto, la cual por lo demás ha sido reconocida en diversos instrumentos
internacionales
3
, que si bien no son vinculantes para el Estado Mexicano, le dan un contenido a la libertad de
2
“LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DIMENSIONES DE SU CONTENIDO. El derecho fundamental a la libertad de expresión comprende tanto la
libertad de expresar el pensamiento propio (dimensión individual), como el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda
índole. Así, al garantizarse la seguridad de no ser víctima de un menoscabo arbitrario en la capacidad para manifestar el pensamiento propio,
la garantía de la libertad de expresión asegura el derecho a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno, lo
cual se asocia a la dimensión colectiva del ejercicio de este derecho. Esto es, la libertad de expresión garantiza un intercambio de ideas e
informaciones que protege tanto la comunicación a otras personas de los propios puntos de vista como el derecho de conocer las opiniones,
relatos y noticias que los demás difunden.”
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 1520. P./J. 25/2007.
“LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. SU IMPORTANCIA EN UNA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL. La
libertad de expresión y el derecho a la información son derechos funcionalmente centrales en un estado constitucional y tienen una doble
faceta: por un lado, aseguran a las personas espacios esenciales para el despliegue de su autonomía y, por otro, gozan de una vertiente
pública, colectiva o institucional que los convierte en piezas básicas para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa. Como
señaló la Corte Interamericana en el caso Herrera Ulloa, se trata de libertades que tienen tanto una dimensión individual como una dimensión
social, y exigen no sólo que los individuos no vean impedida la posibilidad de manifestarse libremente, sino también que se respete su
derecho como miembros de un colectivo a recibir información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno. Así, tener plena libertad para
expresar, recolectar, difundir y publicar informaciones e ideas es imprescindible no solamente como instancia esencial de autoexpresión y
desarrollo individual, sino como condición para ejercer plenamente otros derechos fundamentales -el de asociarse y reunirse pacíficamente
con cualquier objeto lícito, el derecho de petición o el derecho a votar y ser votado- y como elemento determinante de la calidad de la vida
democrática en un país, pues si los ciudadanos no tienen plena seguridad de que el derecho los protege en su posibilidad de expresar y
publicar libremente ideas y hechos, será imposible avanzar en la obtención de un cuerpo extenso de ciudadanos activos, críticos,
comprometidos con los asuntos públicos, atentos al comportamiento y a las decisiones de los gobernantes, capaces de cumplir la función que
les corresponde en un régimen democrático. Por consiguiente, cuando un tribunal decide un caso de libertad de expresión, imprenta o
información no sólo afecta las pretensiones de las partes en un litigio concreto, sino también el grado al que en un país quedará asegurada la
libre circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto,
condiciones todas ellas indispensables para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa.”
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 287. 1a. CCXV/2009.
3
Comité de Derechos Humanos, Observación general Nº 34 (Artículo 19. Libertad de opinión y libertad de expresión)
“Consideraciones generales.
(…)
7. La obligación de respetar las libertades de opinión y expresión es vinculante en su conjunto para todos y cada uno de los Estados partes.
Todos los poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial) y otras autoridades públicas o de gobierno, cualquiera que sea su nivel
(nacional, regional o local), pueden dar lugar a la responsabilidad del Estado parte. El Estado parte también puede incurrir en esa
responsabilidad en determinadas circunstancias respecto de actos realizados por entidades semiestatales. En cumplimiento de esta
obligación, los Estados partes deben cerciorarse de que las personas estén protegidas de los actos de particulares o de entidades privadas
que obsten al disfrute de las libertades de opinión y expresión en la medida en que esos derechos del Pacto sean susceptibles de aplicación
entre particulares o entidades privadas.”
Informe del Relator especial de Naciones Unidas sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión
adoptado el 4 de junio de 2012.
“B. Recomendaciones.
1. A los Estados.
100. El Relator Especial, teniendo presente que existen en el derecho internacional de los derechos humanos normas para la protección de
los periodistas profesionales en situaciones que no son de conflicto armado, insta a los Estados, a los que incumbe la responsabilidad
primordial por la protección de los periodistas, a observarlas a nivel nacional. Entre otras cosas, deben asegurarse de que no se promulguen
leyes que limiten indebidamente la libertad de expresión de los periodistas, velar por la integridad física y psicológica de los periodistas y
tomar medidas para terminar con la impunidad de quienes cometen violaciones de los derechos humanos de periodistas.
(…)
104. Los Estados, como parte de su obligación positiva de promover el derecho a la libertad de expresión, deben prestar pleno apoyo político
a la tarea de afianzar la libertad de los medios de información y asegurar que puedan prosperar medios independientes, pluralistas y diversos.
Toda ley que regule la labor de los medios de información debe ajustarse a las más altas normas internacionales sobre libertad de opinión y
expresión y permitir un debate sin restricciones en esos medios, con arreglo a los principios de diversidad y pluralidad.”
Informe del Relator Especial de la ONU sobre las Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias adoptado el 10 de abril de 2012
“Recomendaciones a los Estados
109. La protección práctica y jurídica inequívoca de la libertad de expresión es un requisito previo para la protección de los periodistas.
Debería considerarse prioritario centrar la atención y los recursos en el establecimiento de salvaguardias claras y eficaces para evitar las
amenazas físicas contra los periodistas y la rendición de cuentas al respecto.”
Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión y las Respuestas a las Situaciones de Conflicto adoptada el 4 de mayo de 2015
por el Relator Especial para la Libertad de Opinión y Expresión de Naciones Unidas, la Representante para la Libertad de los Medios
de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, el Relator Especial para la Libertad de
Expresión de la Organización de Estados Americanos y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión y Acceso a la Información
de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
“2. Principios generales
a. Los Estados tienen una responsabilidad directa bajo las leyes internacionales de derechos humanos de respetar la libertad de expresión
también tienen la obligación positiva de adoptar medidas eficaces para proteger la libertad de expresión contra ataques de terceros, lo que
incluye castigar a los autores de cualquier ataque contra aquellos que ejercen su derecho a la libertad de expresión y creando conciencia
sobre la importancia de la libertad de expresión.
(…)
5. Protecciones
(…)
86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
expresión, al cual debemos atender como Tribunal Constitucional en atención a nuestro deber de interpretar
las normas sobre derechos humanos de la manera más favorable a la persona.
Ahora bien, para garantizar adecuadamente esa protección y salvaguardar de manera efectiva la función
esencial que desempeñan los periodistas en nuestra democracia, es necesario que las medidas de
prevención se otorguen a toda persona que esté en riesgo por el hecho de ejercer su libertad de expresión y
de contribuir a la formación de la opinión pública. Por ello, es indispensable dar una definición de periodista,
para efectos del otorgamiento de las medidas de protección, que sea acorde con la función que desempeñan,
al margen de criterios formalistas.
Al respecto, existen numerosos documentos internacionales en los que se dan definiciones funcionales y
amplias del concepto de "periodista", para efectos de la obligación de protección de tienen los Estados, como
parte del respeto a la libertad de expresión en sus dos vertientes.
Así, el Informe del Relator especial de Naciones Unidas sobre la Promoción y Protección del Derecho a la
Libertad de Opinión y Expresión, de 4 de junio de 2012 establece:
“4. En este contexto y por su función y el servicio que prestan, los periodistas son personas
que observan, describen, documentan y analizan los acontecimientos y documentan y
analizan declaraciones, políticas y cualquier propuesta que pueda afectar a la sociedad, con
el propósito de sistematizar esa información y reunir hechos y análisis para informar a los
sectores de la sociedad o a esta en su conjunto. Una definición de esta índole de los
periodistas incluye a quienes trabajan en medios de información y al personal de
apoyo, así como a quienes trabajan en medios de comunicación de la comunidad y a
los "periodistas ciudadanos" cuando desempeñan por un tiempo esa función.”
De igual modo, en el Informe la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, sobre Violencia contra Periodistas y Trabajadores de Medios, se
señala que:
“El término “periodistas” […] debe ser entendido desde una perspectiva funcional:
periodistas son aquellos individuos que observan, describen, documentan y analizan
acontecimientos, declaraciones, políticas y cualquier propuesta que pueda afectar a la
sociedad, con el propósito de sistematizar esa información y reunir hechos, análisis y
opiniones para informar a sectores de la sociedad o a esta en su conjunto. Una definición
de esta índole incluye a quienes trabajan en medios de información y al personal de
apoyo, así como a quienes trabajan en medios de comunicación comunitarios, a los y
las “periodistas ciudadanos/as” y a otras personas que puedan estar empleando los
nuevos medios de comunicación como instrumento para llegar al público, así como a
formadores de opinión que se tornan un blanco por el ejercicio de su derecho a la
libertad de expresión.”
Por su parte, el Informe del Relator Especial de la ONU sobre las Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o
Arbitrarias, de 10 de abril de 2012, establece:
“26. A los fines del presente informe, se adoptará un criterio funcional respecto de la
cuestión de quién debe ser considerado periodista y, por consiguiente, quién merece
atención especial. La definición siguiente representa una interpretación generalmente
aceptada del alcance de este concepto: "Por 'periodista' se entiende toda persona física
c. Los Estados tienen la obligación de tomar medidas efectivas para prevenir ataques contra periodistas y otras personas que hacen ejercicio
de su derecho a la libertad de expresión y a combatir la impunidad, específicamente al condenar enérgicamente estos ataques cuando se
producen, mediante la pronta y efectiva investigación para sancionar debidamente a los responsables y proporcionando una indemnización a
las víctimas cuando corresponda. Los Estados también tienen la obligación de brindar protección a los periodistas y otras personas que
ejercen su derecho a la libertad de expresión que tengan un riesgo elevado de ser atacados.”
Documento sobre violencia contra periodistas y trabajadores de medios: estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre
prevención, protección y procuración de la justicia de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos
“III. Violencia contra periodistas: estándares internacionales y prácticas nacionales.
(…)
31. Con respecto a la violencia contra periodistas y otras personas en razón del ejercicio de la libertad de expresión, la Relatoría Especial ha
destacado, con base en la doctrina y jurisprudencia interamericana, la importancia de tres obligaciones positivas que emanan de los derechos
a la vida, a la integridad personal y a la libertad de expresión. A saber: la obligación de prevenir, la obligación de proteger y la obligación de
investigar, juzgar y sancionar penalmente a los responsables de estos crímenes. Tal como lo ha señalado la Relatoría Especial, estas
obligaciones se complementan recíprocamente: para que exista un debate democrático libre, robusto y sin restricciones, es necesario
combatir la violencia contra periodistas a través de una política integral de prevención, protección y procuración de la justicia.”
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87
o jurídica que habitual o profesionalmente se dedica a la obtención de información y
su difusión al público por un medio cualquiera de comunicación de masas". Los
reporteros y los fotógrafos y quienes apoyan directamente su labor —como los auxiliares
locales y los conductores de vehículos— pueden ser vulnerables, y dado que desempeñan
una función social de capital importancia, merecen una protección especial. El concepto
abarca a los "nuevos medios" y a los "ciudadanos periodistas" y los periodistas de medios
digitales.”
Asimismo, en la Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión y las Respuestas a las situaciones
de Conflicto4
de 4 de mayo de 2015 se establece, en el punto 5.a., lo siguiente:
“5. Protecciones
a. Las personas físicas y jurídicas que regularmente o profesionalmente participan en la
recolección y difusión de información al público a través de cualquier de comunicación
tienen derecho a la protección de la identidad de sus fuentes de información confidenciales
contra la exposición directa e indirecta, incluyendo la exposición a través de la vigilancia.
[…]
c. Los Estados tienen la obligación de tomar medidas efectivas para prevenir ataques contra
periodistas y otras personas que hacen ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y a
combatir la impunidad, específicamente al condenar enérgicamente estos ataques cuando
se producen, mediante la pronta y efectiva investigación para sancionar debidamente a los
responsables y proporcionando una indemnización a las víctimas cuando corresponda. Los
Estados también tienen la obligación de brindar protección a los periodistas y otras
personas que ejercen su derecho a la libertad de expresión que tengan un riesgo
elevado de ser atacados”.
Como puede verse, los estándares internacionales aplicables coinciden en el deber de brindar medidas de
protección a los periodistas, debiendo considerarse como tales, por un lado, a quienes laboran en los medios
de comunicación tradicionales y desempeñan profesionalmente esa función, pero también a quienes de
manera independiente la realizan de manera “habitual”, “regular” o “por un tiempo”, a través de cualquier
medio.
Ahora bien, el proyecto básicamente sostiene que el artículo impugnado establece dos supuestos que
permiten definir la función periodística, bastando con que se cumpla cualquiera de ellos para que una persona
pueda acceder a las medidas de protección que la ley prevé. El primer enunciado define al periodista en
función de la actividad que desempeña —el ejercicio de la libertad de expresión— y lo hace al margen de que
exista o no remuneración pero exige un estándar de permanencia en el desempeño de esa actividad. Por su
parte, el segundo enunciado define al periodista en función de que dicha actividad se lleve a cabo
profesionalmente, en tanto el verbo rector en ese enunciado es precisamente “trabajar”, ya sea con o sin
remuneración, y se refiere expresamente a una “labor profesional”.
De esta manera, el precepto impugnado distingue adecuadamente entre periodistas profesionales y lo que
se han denominado "periodistas ciudadanos"; pero respecto de estos últimos exige que la función se
desempeñe permanentemente, lo cual es un estándar más estricto que el de simple habitualidad,
regularidad o "por un período de tiempo" al que hacen referencia los instrumentos internacionales. La
habitualidad y la permanencia son conceptos diferentes; el segundo conlleva una idea de mayor duración,
estabilidad o inmutabilidad, lo que puede llevar a negar el otorgamiento de medidas cuando a juicio de la
autoridad no se satisfagan estos parámetros.
Así, no basta con la interpretación conforme que propone el proyecto, en el sentido de que periodista es el
que se coloque en una u otra hipótesis —actividad de facto o actividad profesional—, sino que tratándose del
primer supuesto debió declararse la invalidez de la porción normativa “de manera permanente”, porque con
ello se establece un estándar más elevado del necesario para proteger a personas que pudieran estar en
riesgo por virtud del ejercicio de su libertad de expresión.
4
Declaración del Relator Especial para la Libertad de Opinión y Expresión de Naciones Unidas (ONU), la Representante para la Libertad de
los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el Relator Especial para la Libertad
de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión y Acceso a la
Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP).
88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
Si dejamos la definición de periodista como “toda persona que hace del ejercicio de la libertad de
expresión y/o información su actividad con o sin remuneración” queda suficientemente entendido el elemento
de habitualidad o de cierta estabilidad en el desempeño de esta actividad a que se refieren algunos de los
documentos internacionales citados y que la propia sentencia cita también, pero sin generar la carga de
demostrar un requisito de permanencia que puede ser mal entendido y llegar al extremos de exigir el
acreditamiento de supuestos como años de ejercicio, tiempo completo, u otros.
En estas condiciones, me parece que el elemento de permanencia previsto en la primera parte del
precepto impugnado resulta inconsistente con una conceptualización funcional y amplia de los periodistas, lo
que frustra la finalidad de la ley de brindar una protección efectiva del derecho a la libertad de expresión, por
lo que a mi juicio debió invalidarse.
El Ministro, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta fotocopia constante de seis fojas útiles, concuerda fiel y
exactamente con su original que corresponde al voto particular formulado por el señor Ministro Arturo Zaldívar
Lelo de Larrea en la sentencia de treinta de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Pleno en la
acción de inconstitucionalidad 87/2015, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se
certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a
veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.- Rúbrica.
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE LUIS MARÍA AGUILAR MORALES,
EN RELACIÓN CON LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 87/2015.
En sesión de treinta de junio de dos mil dieciséis, al conocer de la Acción de Inconstitucionalidad 87/2015,
promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación resolvió declarar la invalidez del artículo 13, párrafo segundo, en el enunciado que
señala “y la acreditación del medio de comunicación social para el que labora” de la Ley para la Protección de
Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, reformado por medio
del Decreto 276, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el catorce de agosto de dos mil quince.
Las razones que sustentan esa decisión se contienen en el considerando noveno de ese fallo y se
estructuraron sobre la idea de que, aun cuando se reconoce la validez del empleo de mecanismos de
acreditación a periodistas para otorgarles mayor seguridad y acceso a su actividad, la norma impugnada no
prevé algún tipo de procedimiento o forma para determinar la acreditación del periodista, lo que genera
incertidumbre respecto a las características que quien tenga esta actividad debe cumplir para ser acreditado.
Con base en esas consideraciones, el Pleno concluyó que la condición de exhibir la acreditación de un
medio de comunicación social para acceder a actos de interés público transgrede la libertad de expresión
consagrada en los artículos 6 y 7 constitucionales, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que constituye un derecho preferente por servir
de garantía para la realización de otros derechos y libertades.
A pesar de que coincido con la mayoría de los razonamientos en que se basa la determinación de que la
porción normativa referida es inconstitucional, me aparto de uno de ellos, concretamente el referente a que
“la libertad de expresión constituye un derecho preferente” (foja 72 del fallo).
Mi criterio parte de que sería muy difícil establecer una prelación entre derechos humanos, dado que la
importancia de todos y cada uno es la misma.
Esta afirmación se sustenta en que, de conformidad con el artículo 1 Constitucional, los derechos
humanos son indivisibles e interdependientes, lo que es indicativo de que ningún derecho humano es
intrínsecamente inferior o superior a otro, sino que todos están interrelacionados entre sí, por lo que todos
deben ser objeto de protección en las mismas condiciones.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89
De ahí que cuando exista un problema que involucre la colisión de dos derechos humanos, la forma de
resolverlo no es verificando si uno de los derechos es jerárquicamente mayor o menor, sino lo que en ese
caso debe realizar el operador jurídico es un ejercicio de ponderación, a fin de sopesar los derechos
fundamentales que se encuentran en conflicto, en aras de alcanzar una armonización entre ellos, de ser
posible, o de definir cuál ha de prevalecer.
Es por las razones expuestas que se emite el presente voto porque, si bien compartí la existencia del vicio
de inconstitucionalidad que finalmente sirvió de base al Alto Tribunal para sustentar su fallo, así como las
razones torales que sostienen esa decisión, considero necesario destacar como salvedad que me aparto de
una de las afirmaciones contenidas dentro de las consideraciones de esa decisión, específicamente la que
parte de la existencia de una jerarquización de derechos humanos, dado que, como se expuso, creo
que todos tienen la misma importancia y valor.
El Ministro Presidente, Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta fotocopia constante de dos fojas útiles, concuerda fiel y
exactamente con su original que corresponde al voto concurrente formulado por el señor Ministro Luis María
Aguilar Morales en la sentencia del treinta de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Pleno en la
acción de inconstitucionalidad 87/2015, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se
certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México,
a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.- Rúbrica.
VOTO CONCURRENTE
QUE FORMULA EL MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA EN LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD 87/2015 CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN DEL TRIBUNAL PLENO DE ESTA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DE TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS.
Presento este voto concurrente, pues quiero apartarme de las consideraciones de la mayoría relacionadas
con la facultad de los estados sobre la posibilidad regulatoria de establecer mecanismos de protección de los
derechos constitucionales.
La sentencia concluye, en el considerando sexto, que al pretender introducir una definición del derecho a
la libertad de expresión en la ley local, con independencia de que ésta sea delimitada para los efectos de
dicho ordenamiento, la definición sustituye la facultad del constituyente para reconocer y dotar de contenido a
un derecho humano reconocido por la Constitución Federal. Dentro de las consideraciones relevantes se
encuentran las siguientes:
Estas consideraciones llevan a este Tribunal Pleno a reconocer la posibilidad de que el
legislador estatal de acuerdo con sus respectivas atribuciones competenciales, pueda
desarrollar o incluso ampliar el contenido de un derecho humano previsto en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales que contengan
disposiciones de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte.
Sin embargo, esta facultad no implica que las legislaturas estatales puedan introducir en sus
respectivas leyes, definiciones específicas respecto a un derecho humano reconocido en
algún ordenamiento de fuente constitucional, pues con ello se pretende contextualizar la
naturaleza de este mismo, no obstante que el contenido y alcance del derecho ya se
encuentra tutelado y delimitado por la propia norma suprema de la cual dimana, pudiendo
solo restringirse en los casos y condiciones que la propia Constitución establezca de
acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 1º de la Constitución Federal (…).
La afirmación que hace la mayoría en relación a que los estados sí pueden definir los derechos humanos
pero no ampliarlos no soporta un simple análisis lógico: por un lado determina que las legislaturas locales
pueden “desarrollar o incluso ampliar el contenido de un derecho humano” y, por otro, establece que ello no
implica que puedan introducir definiciones sobre un derecho humano.
90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
Asimismo, tal como he establecido anteriormente
1
, esa argumentación resulta contraria a la forma en que
nuestro modelo constitucional, por una parte, consagra al federalismo, y, por la otra, porque se distorsiona la
forma apropiada de entender a los derechos humanos como principios irradiadores a todo el sistema
controlables desde el valor de la coherencia normativa.
Dicha decisión abona a la limitación, cada vez mayor, de la posibilidad de un constitucionalismo multi-nivel
de protección de los derechos humanos, sensible a las preferencias mayoritarias en cada estado. Con este
criterio, se limita a los estados oponerse a los derechos humanos y explorar nuevas formas de protección
desde la creatividad de los procesos democráticos regionales. En otras palabras, se limita la posibilidad de
encontrar en los estados laboratorios democráticos de experimentación, como se ha reconocido en la
jurisprudencia americana, que produzcan experiencias de la mejor manera de proteger principios
constitucionales, lo que paradójicamente se ha hecho en nombre del federalismo para garantizar una visión
centralista cuyo único valor sea la certeza y uniformidad.
Coincido, sin embargo, en la premisa más básica de la ejecutoria. El parámetro de control constitucional
es indisponible para los estados. Esto supone que no gozan de una competencia legislativa para desconocer
sus contenidos, ni sus implicaciones normativas, como se definan en sede de control constitucional. En otras
palabras, los estados no pueden optar cumplir con la Constitución. Sin embargo, si la indisponibilidad se debe
traducir al lenguaje de las competencias, sólo es para identificar una inhabilitación normativa para contradecir
lo previsto en la Constitución a través normas secundarias.
Pero ¿qué pasa con la competencia para reforzar, ampliar o establecer garantías adicionales a lo previsto
en la Constitución? Esta pregunta no se deriva de la tesis de indisponibilidad de los contenidos
constitucionales, sino de la teoría federal y de los derechos humanos inserta materialmente en la Constitución.
En esta decisión, la mayoría rechazó, en una redacción confusa y contradictoria, esta competencia para
experimentar con nuevas formas de protección de los derechos humanos escondiendo en la tesis de la
indisponibilidad una visión centralista del federalismo mexicano que percibe negativamente el pluralismo
democrático y enaltece la certeza de una normativa única. La polifonía de mecanismos de protección de los
derechos humanos debería percibirse como una virtud del modelo federal democrático. Lo jueces
constitucionales sólo deberían garantizar que en esos ejercicios no se vulneren los contenidos nucleares, ni
se frustren mecanismos de protección nacionales. La forma en que cómo los estados buscan garantizar los
derechos humanos en los juicios locales y a través de los jueces locales sólo debería controlarse por el valor
de la coherencia normativa con el parámetro de control.
Me pregunto, entonces, ¿desde cuándo la indisponibilidad de los derechos humanos supone la
imposibilidad de reforzarlos a través de legislación apropiada en cada entidad federativa? Menos aún, no
puedo coincidir en que a partir de la indisponibilidad de los derechos humanos, como principal parámetro de
control constitucional, se deba extraer una facultad implícita a favor de la Federación para reglamentar sus
condiciones de tutela con exclusividad —y por tanto, con exclusión de los estados—.
Todo lo que se encuentra incluido en la naturaleza indisponible de los derechos humanos y de cualquier
parámetro de validez constitucional es la obligación jurídica de los estados y de la federación de no
contravenir sus contenidos y un mandato a cargo de los jueces de declarar inválido cualquier norma u acto
que contradiga lo prescrito en la Constitución. Esto supone analizar caso por caso cada contenido
constitucional, identificar el operador deóntico utilizado por el Constituyente, y contrastar la norma secundaria
o acto de autoridad a fin de determinar si ha sido vulnerado.
En mi opinión, y tal como lo he dicho antes, un sistema federal como el nuestro, que atrinchera un
conjunto de derechos humanos con jerarquía constitucional no puede rechazar la pretensión de los estados
de reforzar esos derechos a través de mecanismos adicionales. La opinión contraria contradice esta visión del
federalismo cooperativo y mina la naturaleza de los derechos humanos como principios.
1
Cfr. Voto particular en la Acción de Inconstitucionalidad 75/2015. Parte de este voto se retoma en gran parte de dicho voto.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91
En ese sentido, considero que se debieron analizar los argumentos propuestos por la parte actora en
cuanto a la definición misma de libertad de expresión y al hecho que dejaba de fuera ciertas categorías
sospechosas. Este análisis, sin embargo, no se realizó pues se consideró la invalidez del precepto por las
razones expuestas, con las cuales no concuerdo.
Por otro lado, la sentencia analiza la definición de periodista que se establece en la fracción XII, del
artículo 3 de la Ley analizada que establece:
XII. Periodista: Toda persona que hace del ejercicio de la libertad de expresión y/o
información su actividad, de manera permanente con o sin remuneración. Las personas
físicas, así como los medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados,
independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo
remunerado o no, consiste en recabar, almacenar, generar, procesar, editar, comentar,
opinar, difundir, publicar o proveer información a través de cualquier medio de difusión y
comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen, y que requiere
garantías para ser protegida o protegido ante los riesgos que conlleva su labor profesional.
La sentencia concluye que solo en uno de dos supuestos se requeriría que la labor periodística sea
permanente, y que la segunda parte es más flexible. Agrega que ambos supuestos “se prevén de manera
aislada”, por lo que “basta con que se actualice cualquiera de los dos supuestos previstos en cualquiera de los
enunciados de esta disposición para que se pueda considerar a alguna persona como periodista”.
Sobre la definición de periodista, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe
“Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: Estándares interamericanos y prácticas nacionales
sobre prevención, protección y procuración de la justicia” señaló que el término 'periodista' debe entenderse
de manera amplia, como personas “que observan, describen, documentan y analizan acontecimientos,
declaraciones, políticas y cualquier propuesta que pueda afectar a la sociedad, con el propósito de
sistematizar esa información y reunir hechos, análisis y opiniones para informar a sectores de la sociedad o a
esta en su conjunto. Una definición de esta índole incluye a quienes trabajan en medios de información y al
personal de apoyo, así como a quienes trabajan en medios de comunicación comunitarios, a los y las
“periodistas ciudadanos/as”, y a otras personas que puedan estar empleando los nuevos medios de
comunicación como instrumento para llegar al público, así como a formadores de opinión que se tornan un
blanco por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión.”
Por otro lado, la Relatoría especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y
expresión de la Organización de Naciones Unidas (ONU) también ha establecido que derivado de la función
y servicios que prestan los periodistas, estos “son personas que observan, describen, documentan y analizan
los acontecimientos y documentan y analizan declaraciones, políticas y cualquier propuesta que pueda afectar
a la sociedad, con el propósito de sistematizar esa información y reunir hechos y análisis para informar a los
sectores de la sociedad o a esta en su conjunto. Una definición de esta índole de los periodistas incluye a
quienes trabajan en medios de información y al personal de apoyo, así como a quienes trabajan en medios de
comunicación de la comunidad y a los "periodistas ciudadanos" cuando desempeñan por un tiempo esa
función.”
Asimismo, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o
arbitrarias ha destacado que “Por ‘periodista’ se entiende toda persona física o jurídica que habitual
o profesionalmente se dedica a la obtención de información y su difusión al público por un medio cualquiera
de comunicación de masas".
Asimismo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a
través de su Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la
Impunidad, estableció claramente que “la protección de los periodistas no debiera limitarse a los que están
reconocidos formalmente como tales, sino que debería comprender a otros, incluidos los trabajadores de los
medios de comunicación comunitarios, los periodistas ciudadanos y otras personas que puedan estar
empleando los nuevos medios de comunicación como instrumento para llegar a su público.”
92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
Por su parte, en la Ley para la Protección de Personas Defensores de Derechos Humanos y Periodistas,
se establece en su artículo 2° que 'periodistas' son “(l)as personas físicas, así como medios de comunicación
y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra
índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o
proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso,
radioeléctrico, digital o imagen.”
En todo caso, si bien no coincido en la inclusión de permanencia en ningún caso como el previsto en la
primera parte del artículo, pues es subinclusivo y no es un requisito para ser periodista, lo cierto es que
la segunda parte es suficientemente amplia para comprender una definición integral de periodista.
Finalmente, esta acción de inconstitucionalidad es importante pues abona al desarrollo del contenido y
alcance del derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información, tanto en su vertiente individual
como colectiva, respetando y protegiendo el espacio público para participar en el debate público, en el centro
del cual se encuentran los periodistas.
El Ministro: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos: Rafael Coello
Cetina.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta fotocopia constante de cuatro fojas útiles, concuerda fiel y
exactamente con su original que corresponde al voto concurrente formulado por el señor Ministro Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena en la sentencia del treinta de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Pleno en
la acción de inconstitucionalidad 87/2015, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se
certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a
veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.- Rúbrica.
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar 48/2013 que constituye
el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma constitucional en materia penal,
con el fin de fortalecer la operación del Comité Técnico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura
Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA EL SIMILAR,
48/2013 QUE CONSTITUYE EL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA QUE IMPLEMENTA
LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL, CON EL FIN DE FORTALECER LA OPERACIÓN DEL
COMITÉ TÉCNICO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación,
con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo
de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con
independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el
adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación;
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93
CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para
modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos;
QUINTO. Con fecha seis de diciembre del dos mil trece se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el
Acuerdo General 48/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con el fin de hacer frente al reto que
representa la implementación de la Reforma Constitucional en Materia Penal, consistente en superar el
cambio cultural que implica pasar de un sistema penal mixto, con rasgos del inquisitorio, a un sistema
acusatorio y oral, en el que los operadores jurídicos tendrán un rol más participativo y con pleno respeto a los
derechos fundamentales del imputado y de la víctima; y
SEXTO. Que ante la necesidad de brindar mayor dinamismo a la operación de los recursos del
Fideicomiso, se ha diseñado un esquema de operación que le permita una distribución con mayor oportunidad
a efecto de cumplir con los compromisos de crecimiento de los Centros de Justicia Penal y Salas de oralidad
en toda la República que demanda la implementación de la Reforma Constitucional en Materia Penal.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción II del artículo 8, y la fracción VII del artículo 9; del Acuerdo
General 48/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que constituye el fideicomiso para el
desarrollo de infraestructura que implementa la reforma constitucional en Materia Penal, para quedar
como sigue:
“Artículo 8. …
I. …
II. Autorizar, previa opinión de la Unidad, los proyectos que se pretendan financiar con cargo a los
recursos del fideicomiso y los importes estimados para su inversión; así como la cancelación de los mismos,
conforme a lo previsto por la fracción IV del Artículo 12 Bis de este Acuerdo, y en su caso ordenar el reintegro
correspondiente;
III. a VI. …
Artículo 9. …
I. a VI. …
VII. Las demás que determine el Comité Técnico, así como las actividades derivadas de la aplicación de
las Reglas de Operación y del Contrato Fiduciario.”
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal que reforma el similar, 48/2013 que constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que
implementa la reforma constitucional en materia penal, con el fin de fortalecer la operación del comité técnico,
fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintiuno de septiembre de dos mil
dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales,
Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Alfonso Pérez Daza y Manuel Ernesto Saloma Vera.-
Ciudad de México, a cuatro de octubre de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA
EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el
tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.9531 M.N. (dieciocho pesos con nueve mil quinientos treinta
y un diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 11 de octubre de 2016.- BANCO DE MÉXICO: La Gerente de Disposiciones al
Sistema Financiero, Fabiola Andrea Tinoco Hernández.- Rúbrica.- El Director General de Operaciones de
Banca Central, Jaime José Cortina Morfín.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su
Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE)
a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 5.1069 y 5.1835 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes
instituciones de banca múltiple: Banco Santander S.A., Banco Inbursa S.A., Banca Mifel S.A., Banco Invex
S.A., Banco J.P. Morgan S.A., ScotiaBank Inverlat, S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A.
Ciudad de México, a 11 de octubre de 2016.- BANCO DE MÉXICO: La Gerente de Disposiciones al
Sistema Financiero, Fabiola Andrea Tinoco Hernández.- Rúbrica.- El Director General de Operaciones de
Banca Central, Jaime José Cortina Morfín.- Rúbrica.
COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los EE.UU.A., a cargo de las instituciones
de banca múltiple del país (CCP-Dólares).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN DÓLARES DE LOS EE.UU.A.,
A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CCP-Dólares)
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo dispuesto por su resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo
de 1996, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los EE.UU.A., a
cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares), expresado en por ciento anual, fue de
3.75 (tres puntos y setenta y cinco centésimas) en el mes de septiembre de 2016.
Ciudad de México, a 11 de octubre de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Arquitectura
de Información del Sistema Financiero, Jorge Francisco de la Vega Góngora.- Rúbrica.- La Gerente de
Disposiciones al Sistema Financiero, Fabiola Andrea Tinoco Hernández.- Rúbrica.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades
encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los
candidatos a los cargos de gobernador, diputados locales y de ayuntamientos, correspondiente al Proceso Electoral
Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de Guanajuato.
INE/CG781/2015.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO
DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS
INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE
GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y DE AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL
LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE GUANAJUATO.
1
ANTECEDENTES
I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil
catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional
Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en
cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los
ciudadanos; regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima
publicidad y objetividad. Asimismo, es autoridad en la materia electoral independiente en sus
decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
II. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo
párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional
Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, así como de las campañas de los
candidatos, relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local.
III. El veintitrés de mayo de dos mi catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto
por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro
Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se determinan las facultades y atribuciones de
la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las
reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia. En esa misma fecha se
publicó el Decreto que expide la Ley General de Partidos Políticos, en cuyo Título Octavo,
Capítulos I, II y III, refieren a la fiscalización ordinaria de los partidos políticos, durante los procesos
electorales, así como a los procedimientos de revisión de los informes de ingresos y gastos de
los partidos políticos.
IV. El siete de agosto de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación resolvió el recurso de apelación identificado con el número de expediente
SUP-RAP-277/2015 Y ACUMULADOS, relativos a los Dictámenes consolidados y las Resoluciones
atinentes, respecto de las irregularidades encontradas de la revisión de los informes de campaña de
los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados federales, gobernadores, diputados
locales e integrantes de los ayuntamientos, con relación a los procedimientos electoral federal y
locales concurrentes dos mil catorce-dos mil quince, aprobados por este Consejo General en sesión
extraordinaria de veinte de julio de dos mil quince.
En el Punto Resolutivo TERCERO de la determinación referida, el órgano jurisdiccional revocó
los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y
gastos de los candidatos a diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes
de los Ayuntamientos, presentados por los partidos políticos, coaliciones y candidatos
independientes, precisados en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-277/2015 Y
ACUMULADOS. En consecuencia, en el Punto Resolutivo CUARTO de la sentencia en cuestión, a la
letra ordenó:
1
 La presente síntesis contiene de forma descriptiva los elementos principales que integran la Resolución CG781/2015, aprobada por el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la sesión extraordinaria celebrada el doce de agosto de dos mil quince, la cual puede ser
consultada en su texto íntegro en la liga siguiente:  http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE‐v2/DS/DS‐CG/DS‐SesionesCG/CG‐
resoluciones/2015/08_Agosto/CGex201508‐12_02/CGex2_201508‐12_rp_3_6.pdf
96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que en
el plazo de cinco días naturales posteriores a aquel en que le fuera notificada esta
ejecutoria emita los dictámenes consolidados y las resoluciones de fiscalización
correspondientes, para los efectos precisados en el Considerando Quinto de esta
sentencia.
En consecuencia, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la máxima autoridad
jurisdiccional electoral, este Consejo General emite la presente resolución.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, párrafos primero y penúltimo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos
Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y
señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas
electorales; fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y
en las campañas electorales; así como ordenará los procedimientos para el control, fiscalización
oportuna y vigilancia, durante campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten.
2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos mandata que la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas
de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las
campañas y las campañas electorales.
3. Que el artículo 41, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que
corresponde al Instituto Nacional Electoral, inciso a) numeral 6, la fiscalización de los ingresos y
egresos de los partidos políticos y candidatos.
4. Que de conformidad con el citado artículo 41, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones
federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo
denominado Instituto Nacional Electoral, que es autoridad en la materia e independiente en sus
decisiones y funcionamiento. Mientras que el Apartado B, penúltimo párrafo del mismo ordenamiento
máximo dispone que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de
los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
5. Que del análisis a las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los
Informes de Campaña de ingresos y gastos de los candidatos de los partidos políticos, coaliciones y
candidatos independientes a los cargos de Diputados y Ayuntamientos correspondientes al Proceso
Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Guanajuato, se desprende que los sujetos
obligados que se mencionan a continuación, entregaron en tiempo y forma el informe señalado de
conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos y 431,
numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Al respecto, debe señalarse que el procedimiento de fiscalización comprende el ejercicio de las
diversas funciones que le fueron encomendadas a la autoridad fiscalizadora, a fin de que ejecute sus
facultades de revisión, comprobación e investigación, que tienen por objeto verificar la veracidad de
lo reportado por los sujetos obligados, en este caso, los partidos políticos, coaliciones y candidatos
independientes; así como el cumplimiento de las diversas obligaciones que en materia de
financiamiento y gasto les imponen las leyes de la materia y, en su caso, que este Consejo General
determine la imposición de las sanciones correspondientes, de conformidad con la Ley General de
Partidos Políticos, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Reglamento
de Fiscalización, y demás disposiciones aplicables.
En ese sentido, una vez presentados los informes respecto de los ingresos y egresos de los
candidatos de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes a los cargos de
Diputados y Ayuntamientos correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el
estado de Guanajuato, el órgano fiscalizador procedió a clasificar y analizar toda la información y
documentación presentada por los sujetos obligados, aunado a lo anterior, se realizó la verificación
de lo reportado por los institutos políticos y los candidatos independientes con los proveedores,
simpatizantes, militantes, candidatos, autoridades y se efectuó una conciliación con la información
obtenida del Sistema de Monitoreo de Espectaculares y Medios Impresos; en su caso, se hizo del
conocimiento de los entes políticos las observaciones que derivaron de la revisión realizada, mismas
que fueron atendidas por estos en el momento procesal oportuno.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97
Por lo anterior, habiéndose verificado el cumplimiento de las obligaciones que la normatividad
electoral les impone a los sujetos obligados, y en virtud que del análisis, revisión y comprobación de
los informes respectivos se desprenden conclusiones sancionatorias, este Consejo General concluye
que ha lugar a imponer sanción respecto a los Informes de Campaña de los candidatos de partidos
políticos a los cargos de Diputados Locales y Ayuntamientos en el estado de Guanajuato, que a
continuación se detalla:
a) Respecto a los Informes de Campaña de los candidatos de partidos políticos y coaliciones al cargo
de Diputados Locales y Presidentes Municipales en el estado de Guanajuato:
1. Partido Acción Nacional.
2. Partido Revolucionario Institucional.
3. Partido de la Revolución Democrática.
4. Partido Verde Ecologista de México.
5. Partido del Trabajo.
6. Partido Movimiento Ciudadano.
7. Partido Nueva Alianza.
8. Partido MORENA.
9. Partido Humanista.
10. Partido Encuentro Social.
11. Coalición "Juntos para Servir" (PRI-PVEM-NUAL).
b) Respecto a los Informes de Campaña de los candidatos independientes al cargo de
Ayuntamientos en el estado de Guanajuato:
1. José Alberto Méndez Pérez.
2. Regina Muñoz García.
6. Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 44, numeral 1, inciso aa); 190, numeral 2; 191,
numeral 1, inciso g); y 192, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; así como los artículos 9 y 10 del Acuerdo INE/CG73/2015, es facultad de este Consejo
General conocer de las infracciones e imponer las sanciones administrativas correspondientes por
violaciones a los ordenamientos legales y reglamentarios derivadas de la revisión de los Informes de
Campaña respecto de los ingresos y gastos de los candidatos de los partidos políticos, coaliciones,
e independientes a los cargos de Diputados y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral
Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Guanajuato, según el Dictamen Consolidado elaborado
por la Unidad Técnica de Fiscalización.
Así, una vez aprobado el Dictamen Consolidado y la Resolución respectiva, se informará al Instituto
Electoral del Estado de Guanajuato para que en el ámbito de sus atribuciones, en su caso, ejecute
las sanciones económicas impuestas.
Al efecto, para la individualización e imposición de las sanciones se observará lo establecido en la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos y reglas
locales -prevaleciendo las Leyes Generales, por lo que de conformidad con lo anterior, el salario
mínimo general aplicable será el vigente en 2015 en el Distrito Federal, el cual forma parte de la zona
económica A del país y equivale a $70.10 (setenta pesos 10/100 M.N.).
7. Que conforme a lo señalado en el Dictamen Consolidado, se verificará si es el caso de imponer una
sanción a los siguientes sujetos obligados: (1) Partido Acción Nacional, (2) Partido Revolucionario
Institucional, (3) Partido de la Revolución Democrática, (4) Partido Verde Ecologista de México, (5)
Partido del Trabajo, (6) Partido Movimiento Ciudadano, (7) Partido Nueva Alianza, (8) Partido
MORENA, (9) Partido Humanista, (10) Partido Encuentro Social, y (11) Coalición "Juntos para Servir"
(PRI-PVEM-NUAL). De igual manera se verificará si es el caso a imponer sanciones a los candidatos
independientes: (1) José Alberto Méndez Pérez y (2) Regina Muñoz García.
En virtud de lo anterior, la autoridad fiscalizadora ejerció sus facultades de revisión, comprobación e
investigación, con el objeto verificar la veracidad de lo reportado por los sujetos obligados, así como
el cumplimiento de las diversas obligaciones que en materia de financiamiento y gasto se les
imponen a los sujetos obligados por la normatividad electoral; y una vez que la autoridad realizó los
procedimientos de revisión establecidos por las disposiciones legales y otorgó su garantía de
audiencia a los partidos políticos, elaboró el dictamen consolidado correspondiente.
98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
Consecuentemente, derivado de la valoración a las observaciones realizadas se analizaron las
conductas en ellas descritas y, en su caso, este Consejo General determinara lo conducente
respecto de cada una de ellas, de conformidad con la Ley General de Partidos Políticos, Ley de
Instituciones, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
En este contexto, los entes sujetos de fiscalización son los siguientes:
1. Partido Acción Nacional.
2. Partido Revolucionario Institucional.
3. Partido de la Revolución Democrática.
4. Partido Verde Ecologista de México.
5. Partido del Trabajo.
6. Partido Movimiento Ciudadano.
7. Partido Nueva Alianza.
8. Partido MORENA.
9. Partido Humanista.
10. Partido Encuentro Social.
11. Coalición "Juntos para Servir" (PRI-PVEM-NUAL).
12. Candidato independiente al cargo de Presidente Municipal:
José Alberto Méndez Pérez.
13. Candidata independiente al cargo de Presidente Municipal:
Regina Muñoz García.
Así, de conformidad con el Dictamen Consolidado correspondiente, este Consejo General analizará en el
orden descrito cada uno de los sujetos obligados por apartados específicos, en los términos siguientes:
Previo a la descripción de las conductas infractoras en que incurrieron dichos institutos políticos
nacionales, es importante señalar que en la resolución se determinó la responsabilidad del sujeto obligado en
la consecución de las conductas materia de análisis, estableciéndose que la obligación original de presentar
los informes de campaña, está a cargo de los partidos políticos, y que cualquier causa excluyente de
responsabilidad deberá ser aducida por estos y deberá estar justificada y en condiciones en las que se
acredite plenamente la imposibilidad de presentar la documentación requerida por la autoridad, o en su caso,
a lo que legal y reglamentariamente ésta obligado.
Por tanto, la responsabilidad de presentar informes de gastos de campaña y de incorporar la
documentación en el Sistema en Línea, es original y en un primer plano para el instituto político, como sujeto
principal de la obligación y de manera solidaria en los candidatos
Señalado lo anterior, a continuación se procede a señalar la clasificación de las faltas, así como los
elementos que se consideraron para individualizar la sanción.
A) Clasificación de las faltas
Por cuestión de método y para facilitar el estudio de las diversas irregularidades encontradas en la revisión
ordinaria de los Informes de Campaña correspondientes al proceso electoral local en el estado de Guerrero,
su demostración y acreditación se realizó por subgrupos temáticos. Asimismo el estudio de las diversas
irregularidades que se consideraron formales, se realizó en un solo apartado, toda vez que con esas
infracciones no se acredita el uso indebido de los recursos públicos, sino únicamente el incumplimiento de la
obligación de rendir cuentas en relación con el registro y comprobación de ingresos y gastos.2
2
De conformidad al criterio emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia dictada en
el recurso de apelación identificado con el expediente SUP-RAP-62/2005, la cual señala textualmente: “En ese sentido, la falta de entrega de
documentación requerida, y los errores en la contabilidad y documentación soporte de los ingresos y egresos de las agrupaciones políticas,
derivadas de la revisión de su informe anual o de campaña, por sí mismas, constituyen una mera falta formal, porque con esas infracciones
no se acredita el uso indebido de los recursos públicos, sino únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas. En otras
palabras, cuando se acreditan múltiples infracciones a dicha obligación, se viola el mismo valor común, se afecta a la misma persona jurídica
indeterminada, que es la sociedad por ponerse en peligro el adecuado manejo de recursos provenientes del erario público, y existe
unidad en el propósito de la conducta infractora, porque el efecto de todas esas irregularidades es impedir u obstaculizar la adecuada
fiscalización del financiamiento de la agrupación.”
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99
En el caso de las faltas sustantivas o de fondo, se estudiaron de forma individual, ya que se acreditaron
irregularidades que transgredieron de forma directa y real los bienes jurídicos protegidos, esto es, cobraron
especial relevancia y trascendencia las normas violentadas, pues dicha vulneración trajo aparejada una
violación a los principios de certeza en la rendición de cuentas y transparencia en el uso y destino de los
recursos de los partidos políticos.
B) Elementos que se valoraron para la individualización de la sanción.
Ahora bien, de la revisión llevada a cabo al dictamen consolidado referido y de las conclusiones ahí
realizadas, se desprende lo siguiente:
Faltas Formales
3
Partido Político
4
Inciso/No. de Conclusión Descripción de la Conducta
PAN a) 1 Presentación Extemporánea de Informes
a) 6 Omisión de presentar Informe de Campaña
PRI a) 1, 2, 4, 5, 10, 11,12 y 14 Presentación Extemporánea de Informes
PRI a) 3, 6, 13 Omisión de presentar Informe de Campaña
PRD a) 1, 2, 3 y 10 Omisión de presentar Informes
a) 4, 5, 11 y 12 Presentación Extemporánea de Informes
PVEM a) 5 y 6 Presentación extemporánea de Informes
MC a) 2, 8 y 9 Presentación Extemporánea de Informes
NUAL a) 6 Presentación extemporánea de Informes
MORENA a) 1, 8, 9, 10, 11 y 12 Presentación extemporánea de Informes
3
El análisis a detalle de las faltas formales en que incurrieron los referidos Partidos Políticos se puede consultar en los considerandos del
18..1 al 18.13 correspondientes a la Resolución en comento
4
Por cuestiones de método, se enuncian las siglas de los partidos políticos correspondientes: (PAN) Partido Acción Nacional, (PRI) Partido
Revolucionario Institucional, (PRD) Partido de la Revolución Democrática, (PT) Partido del Trabajo. (MC) Movimiento Ciudadano, (NUAL)
Partido Nueva Alianza, (PH) Partido Humanista, (PES) Partido Encuentro Social, (PPG) Partido de los Pobres de Guerrero, (COA PRI-PVEM)
Coalición parcial integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, (C.I.) Candidatos
Independientes.
100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
Faltas Formales
3
Partido Político
4
Inciso/No. de Conclusión Descripción de la Conducta
PES a) 3 y 7 Presentación extemporánea de Informes
Coalición “Juntos para
Servir” (PRI-PVEM-
NUAL).
a) 1, 3, 7 y 8 Presentación extemporánea de Informes
Coalición “Juntos para
Servir” (PRI-PVEM-
NUAL).
a) 2 Omisión de presentar Informe de Campaña
C.I. José Alberto Méndez
Pérez.
a) 2 Presentación extemporánea de Informe
C.I Regina Muñoz
García.
a) 2 Presentación extemporánea de Informe
Faltas Sustanciales
5
Partido Político Inciso/ No. de Conclusión Descripción de la Conducta
PAN b) 4, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 Egreso no reportado
PAN c) 5, 9 y 16 Egreso no comprobado
PRI b) 16 Ingreso no comprobado
PRI c) 19 Egreso no reportado
PRI d) 20 Egreso no comprobado
PRD b) 14 Ingreso no comprobado
PRD c) 16 y 21 Egreso no comprobado
PRD d) 8, 17, 18 y 19 Egreso no reportado
PVEM b) 3 y 10 Egreso no reportado
PVEM c) 9 Egreso no comprobado
PT a) 1 y 4 Omisión de presentar informes
MC b) 5 Egreso no comprobado
MC c) 12, 13 y 15 Egreso no reportado
MORENA b) 3 Ingreso no comprobado
MORENA c) 5, 15 y 16 Egreso no reportado
MORENA d) 6 Egreso no comprobado
HUMANISTA a) 1 y 5 Omisión de presentar informes
Coalición “Juntos para
Servir” (PRI-PVEM-NUAL).
b) 6 Egreso no reportado
C.I. José Alberto Méndez
Pérez.
b) 5 Egreso no comprobado
5
El análisis a detalle de las faltas sustanciales en que incurrieron los partidos políticos se puede consultar en los considerandos del 18.1 al
18.13 correspondientes a la Resolución en comento, en relación al inciso respectivo señalado en el cuadro
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101
Ahora bien, una vez acreditadas las faltas en que incurrieron los partidos políticos en mención, el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral estableció en los puntos Resolutivos del Primero al Décimo Tercero,
las sanciones correspondientes. A continuación se presentan los montos:
Partido Acción Nacional
Resolutivo Primero
Inciso Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento
CG Sanción Monto
b) 7 faltas de
carácter
sustancial o de
fondo:
conclusiones 4,
10, 11, 12, 13, 14
y 15.
b) 4 7549 DSMGCDF,
equivalentes a la
cantidad de
$529,184.90
SUP- RAP- 506/2015 Revoca INE/CG888/2015 Multa
consistente
en 7549
DSMGVDF
$529,184.90
b) 10 Reducción del
2.62% de la
ministración
mensual, hasta
alcanzar la
cantidad de
$2,161,905.00
Reducción del 2.62% de
la ministración mensual.
$2,161,905.00
b) 11 1326 DSMGCDF,
equivalentes a la
cantidad de
$92,952.60
Multa
consistente
en 1326
DSMGVDF
$92,952.60
b) 12 3766 DSMGCDF,
equivalentes a la
cantidad de
$263,996.60
Multa
consistente
en 3766
DSMGVDF
$263,996.60
b) 13 Reducción del
0.88% de la
ministración
mensual, hasta
alcanzar la
cantidad de
$728,565.00
Reducción del 0.88% de
la ministración mensual.
$728,565.00
b) 14 1296 DSMGCDF,
equivalentes a la
cantidad de
$90,849.60
Multa
consistente
en 1296
DSMGVDF
$90,849.60
b) 15 21 DSMGCDF,
equivalentes a la
cantidad de
$1,472.10
Multa
consistente
en 21
DSMGVDF
$1,472.10
c) 3 Faltas de
carácter
sustancial o de
fondo
c) 5 847 DSMGCDF,
equivalentes a la
cantidad de
$59,374.70
Multa
consistente
en 847
DSMGVDF
$59,374.70
c) 9 6985 DSMGCDF,
equivalentes a la
cantidad de
$489,648.50
Multa
consistente
en 6985
DSMGVDF
$489,648.50
c) 16 8713 DSMGCDF,
equivalentes a la
cantidad de
$610,781.30
Multa
consistente
en 8713
DSMGVDF
$610,781.30
102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
Partido Revolucionario Institucional
Resolutivo Segundo
Inciso Sanción Monto Impugnación Sentido
a) 11 Faltas de forma:
conclusiones 1, 2, 3, 4,
5, 6, 10, 11, 12, 13
y 14
Multa 950 DSMGVDF, equivalentes a
la cantidad de $66,595.00.
SUP-RAP-684/2015 Confirma
b) 1 Falta Sustancial
Conclusión 16
Multa 520 DSMGVDF, equivalentes a
la cantidad de $36,452.00
c) 1 Falta Sustancial
Conclusión 19
Multa 65 DSMGVDF, equivalentes a
la cantidad de $4,556.50
d) 1 Falta Sustancial
Conclusión 20.
Multa Reducción del 11.62% de la
ministración mensual, hasta
alcanzar la cantidad de
$7,709,435.63
Partido de la Revolución Democrática
Resolutivo Tercero
Inciso Sanción Monto Impugna
ción
Sentido Acatami
ento
Impugna
ción
Sentido Acatamiento Impugna
ción
Sentido
CG Sanción Monto
a) 8 Faltas
Formales
Conclusiones
1, 2, 3, 4, 5,
10, 11 y 12
Multa 1280
DSMGVDF,
equivalentes a la
cantidad de
$89,728.00
SUP-
RAP-
493/2015
Revoca INE/CG10
33/2015
SUP-
RAP-
15/2016
Revoca INE/CG142/
2016
Multa
consistente
en 640
DSMGVDF
$44,864.00
SUP-
RAP-
174/2016
Confirma
b) 1 Falta
Sustancial
Conclusión
14.
C. 14 Multa 1368
DSMGVDF,
equivalentes a la
cantidad de
$96,177.20
Multa
consistente
en 1368
DSMGVDF
$95,896.80
c) 2 Faltas
Sustanciales
Conclusiones
16 y 21.
C. 16 Multa 708 DSMGVDF,
equivalentes a la
cantidad de
$49,630.80
SUP-RAP-493/2015 Revoca INE/CG1033/
2015
Multa
consistente
en 708
DSMGVDF
$49,630.80 SUP-
RAP-
15/2016
Confirma
C. 21 Multa Reducción del
7.73% de la
ministración
mensual, hasta
alcanzar la
cantidad de
$2,101,956.90
Reducción
del 7.73% de
la
ministración
$2,101,956.90
d)4 Faltas
Sustanciales
Conclusiones
8, 17, 18 y
19.
C. 8 Multa 730 DSMGVDF,
equivalentes a la
cantidad de
$51,137.00
SUP-RAP-493/2015 Revoca INE/CG1033/
2015
Multa
consistente
en 730
DSMGVDF
$51,137.00 SUP-
RAP-
15/2016
Confirma
C. 17 Multa 6616
DSMGVDF,
equivalentes a la
cantidad de
$463,781.60
Multa
consistente
en 6616
DSMGVDF
$463,781.60
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103
Partido de la Revolución Democrática
Resolutivo Tercero
Inciso Sanción Monto Impugna
ción
Sentido Acatami
ento
Impugna
ción
Sentido Acatamiento Impugna
ción
Sentido
CG Sanción Monto
C. 18 Multa 171 DSMGVDF,
equivalentes a la
cantidad de
$11,987.10
Multa
consistente
en 171
DSMGVDF
$11,987.10
C. 19 Multa 470 DSMGVDF,
equivalentes a la
cantidad de
$32,947.00
Multa
consistente
en 470
DSMGVDF
$32,947.00
Partido Verde
Ecologista de México
Resolutivo Cuarto
Inciso Sanción Monto Impugnación Sentido
a) 2 Faltas Formales
Conclusiones 5 y 6.
Multa 410 DSMGVDF,
equivalentes a la cantidad
de $28,741.00.
SUP-RAP-
462/2015
Confirma
b) 2 Faltas Sustanciales
Conclusiones 3 y 10.
C. 3 Multa 738 DSMGVDF,
equivalentes a la cantidad
de $51,733.80.
C. 10 Multa 1341 DSMGVDF,
equivalentes a la cantidad
de $94,004.10.
c) 1 Falta Sustancial
Conclusión 9
Multa 2200 DSMGVDF,
equivalentes a la cantidad
de $154,220.00.
Partido del Trabajo
Resolutivo Quinto
Inciso Sanción Monto
a) 2 Faltas Sustanciales
Conclusiones 1 y 4.
C. 1 Multa 310 DSMGVDF, equivalentes a la
cantidad de $21,731.00.
C. 4 Multa 317 DSMGVDF, equivalentes a la
cantidad de $22,221.70.
Partido Movimiento Ciudadano
Resolutivo Sexto
Inciso Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento
CG Sanción Monto
a) 3 Faltas
Formales
Conclusiones 2, 8
y 9.
Multa 640 DSMGVDF,
equivalentes a la
cantidad de
$44,864.00.
No N/A N/A Multa
consistente
en 640
DSMGVDF
$44,864.00
b) 1 Falta
Sustancial
Conclusión 5
Multa 240 DSMGVDF,
equivalentes a la
cantidad de
$16,824.00.
SUP-RAP-
441/2015
Revoca INE/CG1033/
2015
Multa
consistente
en 240
DSMGVDF
$16,824.00.
104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
Partido Movimiento Ciudadano
Resolutivo Sexto
Inciso Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento
CG Sanción Monto
c) 3 Faltas
Sustanciales
Conclusiones
12,13 y 15
C. 12 Multa 1,977 DSMGVDF,
equivalentes a la
cantidad de
$138,587.70
Multa
consistente
en 1,977
DSMGVDF
138,587.70
C. 13 Multa 128 DSMGVDF,
equivalentes a la
cantidad de
$8,972.80
Multa
consistente
en 128
DSMGVDF
$8,972.80.
C. 15 Multa 1583 DSMGVDF,
equivalentes a la
cantidad de
$110,968.30
Multa
consistente
en 1583
DSMGVDF
$110,968.30.
Partido Nueva Alianza
Resolutivo Séptimo
Inciso Sanción Monto
b) 1 Falta Formal
Conclusión 6
Multa 290 DSMVGDF, equivalentes a la
cantidad de $20,329.00.
Partido MORENA
Resolutivo Octavo
Inciso Sanción Monto Impugnación Sentido
a) 6 Faltas Formales
Conclusiones 1, 8, 9, 10, 11
y 12.
Multa 330 DSMGVDF,
equivalentes a la
cantidad $23,133.00
SUP-RAP-
546/2015
Confirma
b) 1 Falta Sustancial
Conclusión 3
Reducción de
Ministración
Reducción del 50% de la
ministración mensual,
hasta alcanzar la
cantidad de
$132,000.00.
c) 3 Faltas Sustanciales
Conclusiones 5, 15 y 16
C. 5 Multa 166 DSMGVDF,
equivalentes a la
cantidad $11,636.60
C. 15 Multa 59 DSMGVDF,
equivalentes a la
cantidad $4,135.90
C. 16 Multa 235 DSMGVDF,
equivalentes a la
cantidad $16,473.50
d) 1 Falta Sustancial
conclusión 6
Multa 149 DSMGVDF,
equivalentes a la
cantidad $10,444.90
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105
Partido Humanista
Resolutivo Noveno
Inciso Sanción Monto
a) 2 Faltas Sustanciales
Conclusiones 1 y 5.
Reducción de Ministración Reducción del 50% de la ministración
mensual, hasta alcanzar la cantidad
de $434,541.71
Reducción de Ministración Reducción del 50% de la ministración
mensual, hasta alcanzar la cantidad
de $281,607.29
Partido Encuentro Social
Resolutivo Décimo
Inciso Sanción Monto
a) 2 Faltas Formales
Conclusiones 3 y 7.
Multa 100 DSMGVDF, equivalentes a la
cantidad $7,010.00
Coalición “Juntos para Servir” (PRI-PVEM-NUAL)
Resolutivo Décimo Primero
Inciso Sanción Monto
a) 5 Faltas Formales
Conclusiones 1, 2, 3, 7 y 8.
C.1 Multa Al PRI 21 DSMGVDF, equivalentes a
la cantidad de $1,472.10
C.1 Multa Al PVEM 13 DSMGVDF, equivalentes
a la cantidad de $911.30
C. 1 Multa A NUAL 5 DSMGVDF, equivalentes a
la cantidad de $350.50
C. 2 Multa Al PRI 17 DSMGVDF, equivalentes a
la cantidad de $1,191.70
C. 2 Multa Al PVEM 14 DSMGVDF, equivalentes
a la cantidad de $981.40
C. 2 Multa A NUAL 8 DSMGVDF, equivalentes a
la cantidad de $560.80
C. 3 Multa Al PRI 38 DSMGVDF, equivalentes a
la cantidad de $2,663.80
C. 3 Multa Al PVEM 27 DSMGVDF, equivalentes
a la cantidad de $1,892.70
C. 3 Multa A NUAL 13 DSMGVDF, equivalentes
a la cantidad de $911.30
C. 7 Multa Al PRI 62 DSMGVDF, equivalentes a
la cantidad de $4,346.20
C. 7 Multa Al PVEM 33 DSMGVDF, equivalentes
a la cantidad de $2,313.30
C. 7 Multa A NUAL 23 DSMGVDF, equivalentes
a la cantidad de $1,612.30
C. 8 Multa Al PRI 62 DSMGVDF, equivalentes a
la cantidad de $4,346.20
C. 8 Multa Al PVEM 33 DSMGVDF, equivalentes
a la cantidad de $2,313.30
C. 8 Multa A NUAL 23 DSMGVDF, equivalentes
a la cantidad de $1,612.30
106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
Coalición “Juntos para Servir” (PRI-PVEM-NUAL)
Resolutivo Décimo Primero
Inciso Sanción Monto
b) 1 Falta sustancial o Fondo
Conclusión 6
C. 6 Multa Al PRI 1556 DSMGVDF, equivalentes
a la cantidad de $109,075.60
C. 6 Multa Al PVEM 1245 DSMGVDF,
equivalentes a la cantidad de
$87,247.50
C. 6 Multa A NUAL 311 DSMGVDF,
equivalentes a la cantidad de
$21,801.10
Candidato Independiente José Alberto Méndez Pérez
Resolutivo Décimo Segundo
Inciso Sanción Monto
a) 1 Falta formal
Conclusión 2
Amonestación Publica N/A
b) 1 Falta Sustancial o de Fondo
Conclusión 5
Amonestación Publica N/A
Candidato Independiente Regina Muñoz García
Resolutivo Décimo Tercero
Inciso Sanción Monto
a) 1 Falta formal
Conclusión 2
Amonestación Publica N/A
Cabe mencionar que las multas impuestas se calculan en días de salario mínimo diario general vigente
para el Distrito Federal (DSMGVDF) en el año en que se cometió la falta, en el caso que nos ocupa
corresponde al año dos mil quince, las cuales en acatamiento al SUP-RAP-506/2015, SUP-RAP-684/2015,
SUP-RAP-493/2015, SUP-RAP-462/2015, SUP-RAP-441/2015, SUP-RAP-546/2015 y SUP-RAP-506/2015,
mediante Acuerdos INE/CG888/2015, INE/CG1033/2015 y INE/CG142/2016, se determinó que deberán
hacerse efectivas cuando éstas hayan causado estado; asimismo en términos del artículo 458, numeral 8 de
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las
sanciones económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y
desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en los términos de las disposiciones aplicables.
Finalmente, del dictamen consolidado se desprendieron conductas por parte de los partidos políticos de
las cuales se advierte la posible violación a ordenamientos legales ajenos a la competencia de la autoridad
electoral federal, por lo que se ordenó dar vista a las autoridades competentes. En este sentido las vistas
ordenadas se dirigieron a las autoridades siguientes:
Partido Político
Inciso/ No. de
Conclusión
Autoridad Descripción de la vista
PT a)1 FEPADE
El partido político omitió presentar 22
informes de campaña correspondiente al
cargo de Diputado Local.
PT a)4 FEPADE
El partido político omitió presentar 27
informes de campaña correspondiente al
cargo de Ayuntamiento.
PH a)1 FEPADE
El partido político omitió presentar 21
Informes de Campaña al cargo de
Diputados Locales
PH a)5 FEPADE
El partido político omitió presentar 15
informes de campaña correspondiente al
cargo de Ayuntamiento.
Atentamente
Ciudad de México, 26 de septiembre de 2016.- El Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, Eduardo
Gurza Curiel.- Rúbrica.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107
INDICE
PRIMERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Declaratoria de Emergencia por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial en el Municipio
de San Juan Bautista Tuxtepec del Estado de Oaxaca; y por lluvia severa en el Municipio de San
José Chiltepec de dicha entidad federativa, ocurridas el día 28 de septiembre de 2016 ................. 2
Declaratoria de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 27 y 28 de
septiembre de 2016, en 9 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave ..................... 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Oficio 500-05-2016-36420 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el
Anexo 1 se han ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código
Fiscal de la Federación .................................................................................................................... 4
SECRETARIA DE ECONOMIA
Listado de documentos en revisión, dictaminados, autorizados, exentos y con opinión por parte
de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de
septiembre de 2016 .......................................................................................................................... 16
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Faro y Casa de Guardafaro Punta Allen, ubicado en Camino Punta Allen, Punta
Allen, Cozumel, Estado de Quintana Roo, con superficie de 2364.11 metros cuadrados ................ 31
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Campamento Concordia, ubicado en Carretera Libre Durango-Mazatlán Km. 273,
colonia Los Ranchitos, C.P. 82600, Concordia, Estado de Sinaloa, con superficie de 4916.00
metros cuadrados ............................................................................................................................. 33
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 006,
ubicado en Avenida Chimalhuacán S/N, Colonia Esperanza, C.P. 57800, Municipio
Nezahualcóyotl, Estado de México, con superficie de 63754.00 metros cuadrados, por
encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el
artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................... 35
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 029,
ubicado en Avenida Insurgentes S/N, Colonia Ejidal Emiliano Zapata, C.P. 55020, Municipio
Ecatepec de Morelos, Estado de México, con superficie de 55000.00 metros cuadrados, por
encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el
artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................... 36
108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 133,
ubicado en Avenida de las Dalias No. 220, Localidad Coacalco de Berriozábal, C.P. 55700,
Municipio Coacalco de Berriozábal, Estado de México, con superficie de 6237.00 metros
cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en
relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ................... 37
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 160,
ubicado en calle Vicente Guerrero S/N, Colonia San Sebastián Xhala, C.P. 54840, Municipio
Cuautitlán Izcalli, Estado de México, con superficie de 14715.00 metros cuadrados, por
encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el
artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................... 38
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 161,
ubicado en calle Sebastián Lerdo de Tejada S/N, Barrio de Jesús Segunda Sección, C.P. 50200,
Municipio Toluca, Estado de México, con superficie de 6863.00 metros cuadrados, por
encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el
artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................... 39
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 180,
ubicado en Carretera Estatal Jilotepec Km. 3.5 S/N, Localidad Jilotepec, C.P. S/N, Municipio
Jilotepec, Estado de México, con superficie de 30189.00 metros cuadrados, por encontrarse en el
supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI,
ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .............................................................................. 40
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 202,
ubicado en Avenida Jardines de Morelos S/N, Fraccionamiento Jardines de Morelos, C.P. 55070,
Municipio Ecatepec de Morelos, Estado de México, con superficie de 40000.00 metros
cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en
relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ................... 41
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 203,
ubicado en Avenida Instituto Tecnológico Norte No. 921, Fraccionamiento Rancho La Asunción,
C.P. S/N, Municipio Metepec, Estado de México, con superficie de 26860.00 metros cuadrados,
por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el
artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................... 42
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 227,
ubicado en calle Paseo del Ferrocarril No. 99, Localidad Tlalnepantla, C.P. 54090, Municipio
Tlalnepantla de Baz, Estado de México, con superficie de 11350.00 metros cuadrados, por
encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el
artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................... 43
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios 095,
ubicado en calle Vía José López Portillo Km. 6.5 S/N, Barrio de San Bartolo, C.P. 54900,
Municipio Tultitlán, Estado de México, con superficie de 12220.00 metros cuadrados, por
encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el
artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................... 44
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario 180, ubicado en
Carretera Libre Luvianos–Zacazonapan Km. 0.5 S/N, Localidad Luvianos, C.P. 51440, Municipio
Tejupilco, Estado de México, con superficie de 44108.00 metros cuadrados, por encontrarse en el
supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI,
ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .............................................................................. 45
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y
entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que
deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos en la materia de adquisiciones,
arrendamiento o servicios del sector público, con la persona moral Constructpue de México, S.A.
de C.V. ............................................................................................................................................. 46
Circular 101-03-2016-06934 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General
de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades
federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el proveedor
Fidel Pallares Ortega ........................................................................................................................ 47
Circular 101-03-2016-06935 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General
de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades
federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el proveedor
Fidel Pallares Ortega ........................................................................................................................ 48
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 87/2015, promovida
por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como Voto Particular formulado por el
Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Votos Concurrentes formulados por el Ministro
Presidente Luis María Aguilar Morales y el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena .......................... 49
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar 48/2013
que constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma
constitucional en materia penal, con el fin de fortalecer la operación del Comité Técnico ............... 92
______________________________
110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana ......................................................................................................................... 94
Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 94
Costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los EE.UU.A., a cargo de las
instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares) ................................................................... 94
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las
irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de
campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de gobernador, diputados
locales y de ayuntamientos, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en
el Estado de Guanajuato ................................................................................................................... 95
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SALUD
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios
para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de
Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado
Fortalecimiento de la estrategia de protección integral de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes del Estado de Morelos y sus municipios, que celebran el Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
de Morelos ........................................................................................................................................ 1
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios
para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de
Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado
Suministro y colocación del piso vinílico en colores para el Centro de Asistencia Morelense para
la Infancia del Estado de Morelos, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo integral de
la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos .................. 8
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de
Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Espacios
seguros y confortables para la primera infancia y adultos mayores, que celebran el Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Nuevo León ................................................................................................... 15
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de
Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Mejora la
preparación de los alimentos en tiempo y forma, mediante la adquisición de nuevo equipamiento
para comedor y cocina de Casa de la Niñez Poblana, que celebran el Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
de Puebla ......................................................................................................................................... 22
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de
Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Mejora
sanitaria del equipo y mobiliario del Albergue Psiquiátrico Infantil del Sistema Estatal DIF Puebla,
que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla .................................................................... 29
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de
Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Mejora
sanitaria de dormitorios de Casa de Angeles del Sistema Estatal DIF, que celebran el Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Puebla ........................................................................................................... 36
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de
Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado
Modernización del equipo electromédico del Centro de Rehabilitación Integral de Quintana Roo,
que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo ......................................................... 43
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de
Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado
Construcción, rehabilitación y equipamiento de CADI-CAIC, que celebran el Sistema Nacional
para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Quintana Roo .................................................................................................................. 50
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de
Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado
Rehabilitación de espacios e infraestructura para fortalecer los servicios que brinda el HPI
Caminando Juntos del Sistema Estatal DIF Querétaro, que celebran el Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
de Querétaro .................................................................................................................................... 57
______________________________
AVISOS
Judiciales y generales ...................................................................................................................... 64
Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. (Continúa en la Tercera Sección) .................................................. 90
__________________ ● __________________
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación
Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
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Impreso en Talleres Gráficos de México-México
Esta edición consta de tres secciones
112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
12 DE OCTUBRE
DÍA DE LA RAZA Y ANIVERSARIO DEL
DESCUBRIMIENTO DE AMÉRICA, EN 1492
Con el matrimonio de los reyes Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, en 1479, se unificaron sus
dominios. Esta unión real fortaleció políticamente a España, permitiendo la organización interna de
su monarquía.
Con el propósito de afianzar su economía, los reyes apoyaron el proyecto de Cristóbal Colón para
establecer rutas marítimas alternas con el lejano Oriente, ya que el paso terrestre y marítimo hacia China y la
India desde el Mediterráneo estaba controlado por los otomanos, quienes impedían el tránsito a los europeos.
Por su parte, Portugal mantenía sus dominios en las costas africanas lo que dificultaba la navegación
rodeando este continente.
Colón sostenía que navegando hacia Occidente podía llegar a las tierras descritas por Marco Polo en sus
viajes a China, Japón y las Indias, ricas en especias y productos. El navegante genovés se apoyaba en la
teoría del cosmógrafo florentino Paolo Toscanelli, quien sostenía que entre la costa occidental de Europa y el
extremo oriental de Asia, había una distancia que se podía realizar por mar.
El 17 de abril de 1492 los reyes católicos nombraron a Colón almirante, virrey y gobernador de todas las
tierras que descubriera en su travesía y el derecho a recibir el diezmo de las rentas que éstas produjeran.
La expedición compuesta por la nao Santa María, al mando de Cristóbal Colón, y las carabelas conocidas
como La Pinta, capitaneada por Martín Alonso Pinzón, y La Niña, dirigida por Vicente Yáñez Pinzón, zarparon
del Puerto de Palos el 3 de agosto de 1492. Fueron 70 días de viaje hasta que Rodrigo de Triana, vigía de
La Pinta, divisó tierra, y una partida desembarcó por la mañana del 12 de octubre. Ese día Colón y sus
hombres llegaron a la isla de Guanahaní en el archipiélago de Las Bahamas, bautizándola como
San Salvador.
Los españoles creyeron que estaban en la costa de Asia, pero la flora y fauna tan poco comunes de las
islas a las que habían arribado les advertían la posibilidad de encontrarse en tierras extrañas. Respecto a la
fauna, se impresionaron de los reptiles, serpientes, aves, insectos y peces. También llamó la atención de
Colón y sus compañeros las diferencias anatómicas de los seres humanos. Los europeos encontraron que los
habitantes de esas tierras tenían la piel morena, el cabello lacio y grueso, y costumbres que no conocían. El
establecimiento de los españoles en el Caribe marcó el inicio de la conquista y colonización del Nuevo Mundo,
llamado posteriormente América.
El vínculo entre el Viejo y el Nuevo Mundo, que durante siglos había sido esporádico con los viajes de los
vikingos y los intermitentes contactos por la vía de Polinesia, se convirtió a partir del día 12 de octubre de
1492 en un vínculo estrecho. Los dos mundos se vincularon, iniciando así una amplia fusión cultural de la que
surgió una nueva sociedad, por lo que se considera uno de los acontecimientos más importantes en
la historia de la humanidad.
Día de fiesta y solemne para toda la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a toda asta.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México
*121016-21.00*
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la
ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal
2016, así como del Proyecto Específico denominado Fortalecimiento de la estrategia de protección integral de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes del Estado de Morelos y sus municipios, que celebran el Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
de Morelos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.-
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN
ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL
MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN
VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA
GENERAL, DRA. MARÍA ELISA ZAMUDIO ÁBREGO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto,
establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar,
aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.
La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo
nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación.
II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal
para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción
de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se
planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros
rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades
Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada
entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de
planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban
realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando
la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el
conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que
impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas
en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una
vida plena y productiva.
Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social.
Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el
coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo
54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad
para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La
participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar
encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población.
IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos
para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo
2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismas que tienen como objetivo general
impulsar la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la
población vulnerable.
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo
como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así
como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y
conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades
Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y
sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus
programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la
ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de
asistencia social.
I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran
facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
19, fracción XXVI; 14, fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual
se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015.
I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i, VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia
Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus
objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social.
I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone
énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos
ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano,
ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su
organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con
equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar
plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes
grupos sociales y regiones del país.
Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida
de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente
en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones
coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la
protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad
de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y
corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno.
I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente
convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de
Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la
consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de
coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación
del desarrollo integral de esa Entidad Federativa.
I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310,
Ciudad de México.
II. "DIF ESTATAL" declara que:
II.1 Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Morelos con personalidad
jurídica y patrimonio propio, regulado por la Ley de Asistencia Social y Corresponsabilidad
Ciudadana para el Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 21 de
noviembre de 2007.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3
II.2 Tiene entre sus objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en este
campo, así como el incremento de la interrelación sistemática de las acciones que en la materia
lleven a cabo las instituciones públicas y privadas.
II.3 Su Directora General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el
C. Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, de fecha
1 de enero de 2013, se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio de Coordinación.
II.4 Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la
población así como la capacitación de recursos humanos para su atención.
II.5 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente
convenio, el ubicado en Calle Las Quintas número 15, Colonia Cantarranas, Municipio de
Cuernavaca, Estado de Morelos, Código Postal 62448.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el
presente convenio, en beneficio de la población vulnerable del país;
III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo
señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes;
III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación;
III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de
Morelos, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el
marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para la
realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas
disposiciones jurídicas aplicables, y
III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y
servicios inherentes al objeto materia del presente convenio.
Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33,
34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás
relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y
demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo
mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten
las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad
para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación y están
de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado
de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación
entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado "Fortalecimiento de la Estrategia
de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Morelos y sus
Municipios", así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios
para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las
especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del proyecto en mención.
SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las
"REGLAS DE OPERACIÓN", y el número de Precompromiso SAP 1500005051, "DIF NACIONAL" aportará
recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE
OPERACIÓN" hasta por un monto de $2’961,319.35 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL
TRESCIENTOS DIECINUEVE PESOS 35/100 M.N.), que se radicarán en una sola exhibición.
"LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir
variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el
cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE
OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las
disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al
"DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control
y ejercicio.
Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el
desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración,
aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de
"DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable.
Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten
desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación,
incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las
disposiciones aplicables; "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas
y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL".
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para
la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría
de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique
que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto
párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al
ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse
al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", como en el presente convenio.
COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este
convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la
cláusula Cuarta;
b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y
c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS
DE OPERACIÓN".
SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a:
a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la
ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se realicen de acuerdo a lo
señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normatividad aplicable;
b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este convenio,
garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los
rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto
materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para
que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este convenio;
d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable
de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la
terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación
de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el
presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de
ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe;
e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los
apoyos a que se refiere el presente convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su
oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL";
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5
f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la
ejecución de las acciones materia de este convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de
Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente convenio a los diez (10)
días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016;
g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de
Gastos, debidamente firmados y rubricados por la Instancia Ejecutora consistentes en:
 Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas
de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);
 Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de
Administración Tributaria (SAT);
 Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;
 Bitácora Fotográfica;
 Informe Final de Resultados;
 Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de
Beneficiarios;
 Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de
que aplique.
Lo anterior a efecto garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios
del programa.
h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales y, en su caso, los
productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización
detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen
las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de
"DIF NACIONAL" lo anterior;
i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento
Jurídico se entregan;
j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las
evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de
Resultados y, en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio y/o
beneficiarios;
k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del
presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN";
l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la
Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los
"Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales
de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008;
m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar
oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que
soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos
que dichas instancias requieran;
n) Realizar o, en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se
requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable;
o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL",
para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los
órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación
a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de
"DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio.
p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del
"DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y
q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables
conforme a la legislación nacional.
6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
"LAS PARTES" acuerdan que para efectos de los incisos d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o
final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra
tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información
contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez,
eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las
unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en
las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a:
Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá enunciar
la leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos
a los establecidos en el Programa".
OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de
las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y
Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes:
"DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRÓN.
JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE.
"DIF ESTATAL" DRA. MARÍA ELISA ZAMUDIO ÁBREGO.
DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL DIF MORELOS.
Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para
tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del
representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las
decisiones adoptadas.
DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL"
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá
suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos
asignados al proyecto materia de este Convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo
caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados;
b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo;
c) No acepten la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada,
con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que
acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;
e) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción,
organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras
f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los
conceptos apoyados;
g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;
h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos
que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7
i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos
en el ejercicio de los recursos, y
j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las
"REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas.
"DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la
Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los
intereses y rendimientos generados.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos Federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades,
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades
administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al Proyecto al que se refiere el presente
convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos
apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que
tengan disponibles.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación,
permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su
relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una
subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o
solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la
entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre
que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los
datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de
antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas
salvo acuerdo en contrario.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las
características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo;
de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes
en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de
su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36
de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial
de la Federación.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial
Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable,
Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, María Elisa Zamudio Ábrego.-
Rúbrica.
8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la
ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal
2016, así como del Proyecto Específico denominado Suministro y colocación del piso vinílico en colores para el
Centro de Asistencia Morelense para la Infancia del Estado de Morelos, que celebran el Sistema
Nacional para el Desarrollo integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
de Morelos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.-
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN
ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL
MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN
VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA
GENERAL, DRA. MARÍA ELISA ZAMUDIO ABREGO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto,
establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar,
aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.
La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo
nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación.
II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal
para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción
de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se
planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros
rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades
Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada
entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de
planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban
realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando
la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el
conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que
impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas
en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una
vida plena y productiva.
Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social.
Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el
coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo
54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad
para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La
participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar
encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población.
IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para
la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo
referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismas que tienen como objetivo general impulsar
la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la población
vulnerable.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo
como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo,
así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables,
y conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades
Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y
sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus
programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la
ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de
asistencia social.
I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran
facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
19, fracción XXVI; 14, fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual
se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015.
I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i, VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia
Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus
objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social.
I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone
énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos
ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano,
ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su
organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con
equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar
plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes
grupos sociales y regiones del país.
Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida
de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente
en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones
coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la
protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad
de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y
corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno.
I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente
convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de
Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la
consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de
coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación
del desarrollo integral de esa Entidad Federativa.
I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310,
Ciudad de México.
II. "DIF ESTATAL" declara que:
II.1 Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Morelos con personalidad
jurídica y patrimonio propio, regulado por la Ley de Asistencia Social y Corresponsabilidad
Ciudadana para el Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 21 de
noviembre de 2007.
II.2 Tiene entre sus objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en este
campo, así como el incremento de la interrelación sistemática de las acciones que en la materia
lleven a cabo las instituciones públicas y privadas.
10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
II.3 Su Directora General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el
C. Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, de fecha 1
de enero de 2013, se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio de Coordinación.
II.4 Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la
población así como la capacitación de recursos humanos para su atención.
II.5 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente
convenio, el ubicado en Calle Las Quintas número 15, Colonia Cantarranas, Código Postal 6244,
Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el
presente convenio, en beneficio de la población vulnerable del país;
III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo
señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes;
III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación;
III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de
Morelos, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el
marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para la
realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas
disposiciones jurídicas aplicables, y
III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y
servicios inherentes al objeto materia del presente convenio.
Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33,
34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás
relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás
relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el
Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa
Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016,
"LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse
a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado
de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación
entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado "Suministro y Colocación del piso
vinílico en colores para el Centro de Asistencia Morelense para la Infancia del Estado de Morelos", así como la
asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del
mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que se establecen
en el formato para la identificación y validación del proyecto en mención.
SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las
"REGLAS DE OPERACIÓN", y el número de Precompromiso SAP 1500005051, "DIF NACIONAL" aportará
recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE
OPERACIÓN" hasta por un monto de $1’000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.), que se radicarán
en una sola exhibición.
"LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir
variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el
cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE
OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las
disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al
"DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control
y ejercicio.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11
Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el
desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración,
aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de
"DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable.
Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten
desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación,
incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las
disposiciones aplicables; "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas
y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL".
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para
la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría
de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique
que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto
párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al
ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse
al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", como en el presente convenio.
COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este
convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la
cláusula Cuarta;
b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y
c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE
OPERACIÓN".
SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a:
a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la
ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se realicen de acuerdo a lo
señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normatividad aplicable;
b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este convenio,
garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los
rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto
materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para
que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este convenio;
d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable
de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la
terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación
de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el
presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de
ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe;
e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los
apoyos a que se refiere el presente convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su
oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL";
f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la
ejecución de las acciones materia de este convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de
Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente convenio a los diez (10)
días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016;
12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de
Gastos, debidamente firmados y rubricados por la Instancia Ejecutora consistentes en:
 Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de
depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);
 Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de
Administración Tributaria (SAT);
 Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;
 Bitácora Fotográfica;
 Informe Final de Resultados;
 Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón
de Beneficiarios;
 Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de
que aplique.
Lo anterior a efecto garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios
del programa.
h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales y, en su caso, los
productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización
detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen
las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de
"DIF NACIONAL" lo anterior;
i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento
Jurídico se entregan;
j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las
evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de
Resultados y, en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio y/o
beneficiarios;
k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del
presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN";
l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la
Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los
"Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales
de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008;
m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar
oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que
soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos
que dichas instancias requieran;
n) Realizar o, en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se
requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable;
o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL",
para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los
órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación
a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de
"DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio.
p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del
"DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y
q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables
conforme a la legislación nacional.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13
"LAS PARTES" acuerdan que para efectos de los incisos d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o
final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra
tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información
contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez,
eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las
unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en
las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a:
Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá enunciar la
leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa".
OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de
las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y
Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes:
"DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRÓN.
JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE.
"DIF ESTATAL" DRA. MARÍA ELISA ZAMUDIO ABREGO.
DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL DIF MORELOS.
Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para
tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del
representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las
decisiones adoptadas.
DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL"
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá
suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos
asignados al proyecto materia de este Convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo
caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados;
b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo;
c) No acepten la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada,
con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que
acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;
e) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción,
organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos
apoyados;
g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;
h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos
que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos
en el ejercicio de los recursos, y
j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las
"REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas.
"DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la
Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los
intereses y rendimientos generados.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos Federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades,
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades
administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al Proyecto al que se refiere el presente
convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos
apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan
disponibles.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación,
permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su
relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una
subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o
solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la
entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre
que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los
datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de
antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas
salvo acuerdo en contrario.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las
características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo;
de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes
en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de
su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de
la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de
la Federación.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial
Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable,
Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, María Elisa Zamudio Abrego.-
Rúbrica.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la
ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal
2016, así como del Proyecto Específico denominado Espacios seguros y confortables para la primera infancia y
adultos mayores, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACION PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARACTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCION DE LAS PERSONAS EN
ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL
MAYOR, L.A.E. J. JESUS ANTON DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION
VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRON, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU
DIRECTOR GENERAL, LIC. ERIK MAYEL CABALLERO DE LEON, A QUIENES, CUANDO ACTUEN DE MANERA
CONJUNTA, SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto,
establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar,
aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.
La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo
nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación.
II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal
para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción
de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se
planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros
rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades
Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada
entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de
planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban
realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando
la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el
conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que
impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas
en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una
vida plena y productiva.
Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social.
Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el
coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo
54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad
para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La
participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar
encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población.
IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para
la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo
referidas como las "REGLAS DE OPERACION", mismas que tienen como objetivo general Impulsar
la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la población
vulnerable.
16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica propios,
normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de
la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo
como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así
como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y
conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades
Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y
sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus
programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la
ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de
asistencia social.
I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran
facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
19, fracción XXVI, 14, fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual
se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015.
I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i, VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia
Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus
objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social.
I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone
énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos
ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano,
ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su
organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con
equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar
plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes
grupos sociales y regiones del país.
Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida
de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente
en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones
coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la
protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad
de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y
corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno.
I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente
convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de
Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la
consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de
coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación
del desarrollo integral de esa Entidad Federativa.
I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310,
Ciudad de México.
II. "DIF ESTATAL" declara que:
II.1 Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Nuevo León, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, regulado por la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del
Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 12 de diciembre
de 1988.
II.2 Tiene entre sus objetivos, la promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social, la
prestación de servicios en ese campo, así como la promoción de la interrelación sistemática de las
acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas y privadas.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17
II.3 El C. Licenciado Erik Mayel Caballero de León, acredita su personalidad con la copia certificada de
su nombramiento, pasada ante la fe del Notario Público Licenciado Raúl Ricardo Pedraza Rodríguez,
titular de la Notaria Pública Número Dos del Primer Distrito de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León,
mediante oficio número 18-A/2016, en el cual fue designado como Director General del Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia de dicha entidad federativa, por el C. Ingeniero Jaime Heliodoro
Rodríguez Calderón, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, de fecha 20 de enero de
2016, mismo mediante el cual se encuentra facultado para celebrar el presente Convenio
de Coordinación.
II.4 Su clave de Registro Federal de Contribuyentes es SDI770226674.
II.5 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos que se deriven del presente convenio, el
ubicado en Avenida Dr. Ignacio Morones Prieto, número 600, Colonia Independencia, Código Postal
64720, Municipio de Monterrey, Estado de Nuevo León.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el
presente convenio, en beneficio de la población vulnerable del país;
III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo
señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes;
III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de Coordinación;
III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de
Nuevo León, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en
el marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para la
realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas
disposiciones jurídicas aplicables, y
III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y
servicios inherentes al objeto materia del presente convenio.
Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33,
34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás
relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás
relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el
Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa
Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016,
"LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las
siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado
de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación
entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado "Espacios Seguros y
Confortables para la Primera Infancia y Adultos Mayores", así como la asignación y ejercicio de los recursos
económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE
OPERACION" y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y
validación del proyecto en mención.
SEGUNDA.- APORTACION DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las
"REGLAS DE OPERACION", y el número de precompromiso SAP 1500005052, "DIF NACIONAL" aportará
recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE
OPERACION" hasta por un monto de $4,537,562.26 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE
MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 26/100 M.N.).
"LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir
variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el
cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE
OPERACION", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las
disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al
"DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y
ejercicio.
Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el
desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración,
aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de
"DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable.
Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten
desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación,
incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las
disposiciones aplicables; "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas
y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL".
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para
la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría
de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique
que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto
párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al
ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse
al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACION", como en el presente convenio.
COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Asignar y aportar los recursos económicos Federales previstos en la cláusula Segunda de este
convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la
cláusula Cuarta;
b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y
c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE
OPERACION".
SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a:
a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la
ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se realicen de acuerdo a lo
señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACION" y demás normatividad aplicable;
b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este convenio,
garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los
rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto
materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para
que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este convenio;
d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable
de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la
terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación
de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el
presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de
ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe;
e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los
apoyos a que se refiere el presente convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su
oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL";
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19
f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la
ejecución de las acciones materia de este convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de
Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente convenio a los diez (10)
días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016;
g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de
Gastos, debidamente firmados y rubricados por la Instancia Ejecutora consistentes en:
 Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas
de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);
 Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de
Administración Tributaria (SAT);
 Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;
 Bitácora Fotográfica;
 Informe Final de Resultados;
 Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de
Beneficiarios;
 Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de que
aplique.
Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los
beneficiarios del programa.
h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos Federales Presupuestales, y en su caso, los
productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización
detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen
las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de
"DIF NACIONAL" lo anterior;
i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento
Jurídico se entregan;
j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las
evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de
Resultados y en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio y/o
beneficiarios;
k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del
presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACION";
l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la
Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los
"Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales
de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008;
m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar
oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que
soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Organos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos
que dichas instancias requieran;
n) Realizar, o en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se
requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable;
o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL",
para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los
órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación
a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de
"DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio.
p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del
"DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y
q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACION" y las demás aplicables
conforme a la legislación nacional.
20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
"LAS PARTES" acuerdan que para efectos del inciso d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o
final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra
tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información
contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez,
eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las
unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las
disposiciones aplicables.
SEPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a:
Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá enunciar la
leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa".
OCTAVA.- CONTRALORIA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de
las "REGLAS DE OPERACION" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y
Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes:
"DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRON.
JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE.
"DIF ESTATAL" LIC. ERIK MAYEL CABALLERO DE LEON.
DIRECTOR GENERAL DEL DIF ESTATAL NUEVO LEON.
Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para
tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del
representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las
decisiones adoptadas.
DECIMA.- SUSPENSION O CANCELACION DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL"
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá
suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos
asignados al proyecto materia de este Convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo
caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados;
b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo;
c) No acepten la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los
Organos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada,
con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que
acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;
e) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción,
organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos
apoyados;
g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos Federales;
h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos
que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21
i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos
en el ejercicio de los recursos, y
j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las
"REGLAS DE OPERACION" y las disposiciones que derivan de éstas.
"DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la
Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los
intereses y rendimientos generados.
DECIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos Federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los Organos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades,
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades
administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Organos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DECIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al Proyecto al que se refiere el presente
convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos
apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan
disponibles.
CONVENCIONES GENERALES
DECIMA TERCERA.- RELACION LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación,
permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su
relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una
subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o
solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la
entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DECIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre
que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los
datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de
antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas
salvo acuerdo en contrario.
DECIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DECIMA SEXTA.- DIFUSION.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las
características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación.
DECIMA SEPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo;
de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes
en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de
su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DECIMA OCTAVA.- PUBLICACION.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de
la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la
Federación.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial
Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable,
Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Erick Mayel Caballero de León.-
Rúbrica.
22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la
ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal
2016, así como del Proyecto Específico denominado Mejora la preparación de los alimentos en tiempo y forma,
mediante la adquisición de nuevo equipamiento para comedor y cocina de Casa de la Niñez Poblana, que celebran
el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
del Estado de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACION PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARACTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCION DE LAS PERSONAS EN
ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL
MAYOR, L.A.E. J. JESUS ANTON DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION
VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRON, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR
GENERAL, LIC. JORGE DAVID ROSAS ARMIJO, A QUIENES, CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES
DENOMINARA "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y CLAUSULAS.
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto,
establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar,
aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.
La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo
nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación.
II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal
para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción
de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se
planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros
rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades
Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada
entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de
planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban
realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando
la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el
conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que
impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas
en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una
vida plena y productiva.
Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social.
Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el
coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo
54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad
para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La
participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar
encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población.
IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos
para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo
sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACION", mismas que tienen como objetivo general
Impulsar la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la
población vulnerable.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo
como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo,
así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables,
y conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades
Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y
sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus
programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para
la ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de
asistencia social.
I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran
facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
19, fracciones XXVI y XXVI; 14, fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo
mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015.
I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i; VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia
Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus
objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social.
I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone
énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos
ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano,
ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su
organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con
equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar
plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes
grupos sociales y regiones del país.
Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida
de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente
en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones
coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la
protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad
de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y
corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno.
I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente
convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de
Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la
consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de
coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación
del desarrollo integral de esa Entidad Federativa.
I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310,
Ciudad de México.
II. “DIF ESTATAL” declara que:
II.1 Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, regulado por la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social,
publicada en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 5 de agosto de 1986.
II.2 Tiene entre sus objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese
campo, así como procurar la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las
instituciones públicas y privadas.
24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
II.3 Que el maestro Jorge David Rosas Armijo, acredita su personalidad mediante el instrumento número
treinta y siete mil trescientos setenta y siete del volumen ochocientos cuatro, de fecha veintiocho de
octubre del año dos mil catorce, otorgada ante la fe del Licenciado Rafael Gutiérrez Ruiz, titular de la
Notaría Pública número treinta y uno de esta Ciudad, en el que se protocoliza el acta de la sexta
sesión extraordinaria, correspondiente al periodo 2011-2017, de la Junta Directiva del Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, celebrada con fecha quince de octubre de
dos mil catorce, en la que se aprobó por unanimidad su nombramiento como Director General de la
misma entidad; y en tal carácter tiene facultades para celebrar el presente acto jurídico, en términos
de lo dispuesto por el artículo 28 fracciones III y XV de la Ley sobre el Sistema Estatal de
Asistencia Social.
II.4 Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a población,
así como la capacitación de recursos humanos para su atención.
II.5 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente
convenio, el ubicado en Calle 5 de Mayo número 1606, Colonia Centro, Municipio de Puebla, Estado
de Puebla, Código Postal 72000.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el
presente convenio, en beneficio de la población vulnerable del país;
III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo
señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes;
III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de Coordinación;
III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de
Puebla, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el
marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para la
realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas
disposiciones jurídicas aplicables, y
III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y
servicios inherentes al objeto materia del presente convenio.
Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33,
34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás
relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45
y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo
mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten las
Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para
el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en
sujetarse a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado
de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación
entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado "Mejora la Preparación de los
Alimentos en Tiempo y Forma, mediante la Adquisición de Nuevo Equipamiento para Comedor y Cocina de
Casa de la Niñez Poblana", así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán
como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACION" y conforme a las
especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del proyecto en mención.
SEGUNDA.- APORTACION DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las
"REGLAS DE OPERACION", y el número de Precompromiso SAP 1500005053, "DIF NACIONAL" aportará
recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE
OPERACION" hasta por un monto de $469,623.56 (CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
SEISCIENTOS VEINTITRES PESOS 56/100 M.N.), que se radicarán en una sola exhibición.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25
"LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir
variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el
cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE
OPERACION", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las
disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al
"DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control
y ejercicio.
Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el
desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración,
aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de
"DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable.
Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten
desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación,
incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las
disposiciones aplicables; "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas
y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL".
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para
la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría
de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique
que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto
párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al
ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse
al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACION", como en el presente convenio.
COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este
convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la
cláusula Cuarta;
b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y
c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS
DE OPERACION".
SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a:
a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la
ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se realicen de acuerdo a lo
señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACION" y demás normatividad aplicable;
b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este convenio,
garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los
rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto
materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para
que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este convenio;
d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable
de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la
terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación
de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el
presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de
ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe;
26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los
apoyos a que se refiere el presente convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su
oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL";
f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la
ejecución de las acciones materia de este convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de
Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente convenio a los diez (10)
días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016;
g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de
Gastos, debidamente firmados y rubricados por la Instancia Ejecutora consistentes en:
 Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas
de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);
 Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de
Administración Tributaria (SAT);
 Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;
 Bitácora Fotográfica;
 Informe Final de Resultados;
 Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de
Beneficiarios;
 Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso
de que aplique.
Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los
beneficiarios del programa.
h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los
productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización
detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen
las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de
"DIF NACIONAL" lo anterior;
i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento
Jurídico se entregan;
j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las
evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de
Resultados y en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio
y/o beneficiarios;
k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del
presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACION";
l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la
Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los
"Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales
de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de abril de 2008;
m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar
oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que
soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Organos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos
que dichas instancias requieran;
n) Realizar, o en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se
requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable;
o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL",
para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los
órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación
a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de
"DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27
p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del
"DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y
q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACION" y las demás aplicables
conforme a la legislación nacional.
"LAS PARTES" acuerdan que para efectos de los incisos d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o
final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra
tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información
contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez,
eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las
unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en
las disposiciones aplicables.
SEPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a:
Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá enunciar
la leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa".
OCTAVA.- CONTRALORIA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de
las "REGLAS DE OPERACION" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y
Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades
a que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes:
"DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRON.
JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE.
"DIF ESTATAL" LIC. JORGE DAVID ROSAS ARMIJO.
DIRECTOR GENERAL DEL DIF ESTATAL PUEBLA.
Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para
tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del
representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las
decisiones adoptadas.
DECIMA.- SUSPENSION O CANCELACION DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL"
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá
suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos
asignados al proyecto materia de este Convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo
caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados;
b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo;
c) No acepten la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los
Organos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada,
con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que
acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;
e) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción,
organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras
f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los
conceptos apoyados;
28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos Federales;
h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos
que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos
en el ejercicio de los recursos, y
j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las
"REGLAS DE OPERACION" y las disposiciones que derivan de éstas.
"DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la
Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los
intereses y rendimientos generados.
DECIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos Federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los Organos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades,
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades
administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Organos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DECIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al Proyecto al que se refiere el presente
convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos
apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que
tengan disponibles.
CONVENCIONES GENERALES
DECIMA TERCERA.- RELACION LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio de Coordinación,
permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su
relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una
subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o
solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la
entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DECIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre
que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los
datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de
antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas
salvo acuerdo en contrario.
DECIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DECIMA SEXTA.- DIFUSION.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las
características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio de Coordinación.
DECIMA SEPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo; de
no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en
la Ciudad de México renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su
domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DECIMA OCTAVA.- PUBLICACION.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de
la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial
de la Federación.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, a 2 de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús
Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado
Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Jorge David Rosas Armijo.- Rúbrica.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la
ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal
2016, así como del Proyecto Específico denominado Mejora sanitaria del equipo y mobiliario del Albergue
Psiquiátrico Infantil del Sistema Estatal DIF Puebla, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral
de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACION PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARACTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCION DE LAS PERSONAS EN
ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL
MAYOR, L.A.E. J. JESUS ANTON DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION
VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRON, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR
GENERAL, LIC. JORGE DAVID ROSAS ARMIJO, A QUIENES, CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES
DENOMINARA "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLAUSULAS.
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto,
establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar,
aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.
La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo
nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación.
II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo
Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la
suscripción de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los
Estados se planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre
otros rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las
autoridades Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de
cada entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades
de planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban
realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando
la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el
conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que
impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas
en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una
vida plena y productiva.
Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social.
Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el
coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo
54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad
para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La
participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar
encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población.
IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para
la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo
referidas como las "REGLAS DE OPERACION", mismas que tienen como objetivo general Impulsar
la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la población
vulnerable.
30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo
como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así
como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y
conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades
Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y
sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus
programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la
ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de asistencia
social.
I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran
facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
19, fracción XXVI, 14, fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual
se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015.
I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i; VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia
Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus
objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social.
I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone
énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos
ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano,
ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su
organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con
equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar
plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes
grupos sociales y regiones del país.
Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida
de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente
en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones
coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la
protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad
de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y
corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno.
I.6 En términos de los artículos 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente
convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de
Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la
consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de
coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación
del desarrollo integral de esa Entidad Federativa.
I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310,
Ciudad de México.
II. “DIF ESTATAL” declara que:
II.1 Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, regulado por la Ley Sobre el Sistema estatal de Asistencia Social,
publicada en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 5 de agosto de 1986.
II.2 Tiene entre sus objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese
campo, así como procurar la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las
instituciones públicas y privadas.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31
II.3 Que el maestro Jorge David Rosas Armijo, acredita su personalidad mediante el instrumento número
treinta y siete mil trescientos setenta y siete del volumen ochocientos cuatro, de fecha veintiocho de
octubre del año dos mil catorce, otorgada ante la fe del Licenciado Rafael Gutiérrez Ruiz, titular de la
Notaría Pública número treinta y uno de esta ciudad, en el que se protocoliza el acta de la sexta
sesión extraordinaria, correspondiente al periodo 2011-2017, de la Junta Directiva del Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, celebrada con fecha quince de octubre de
dos mil catorce, en la que se aprobó por unanimidad su nombramiento como Director General de la
misma entidad; y en tal carácter tiene facultades para celebrar el presente acto jurídico, en términos
de lo dispuesto por el artículo 28 fracciones III y XV de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia
Social.
II.4 Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a población,
así como la capacitación de recursos humanos para su atención.
II.5 Su Registro Federal de Contribuyentes es SDI770218CAA.
II.6 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente
convenio, el ubicado en Calle 5 de Mayo número 1606, Mercado 5 de Mayo, Código Postal 72000,
Municipio de Puebla, Estado de Puebla
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el
presente convenio, en beneficio de la población vulnerable del país;
III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo
señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes;
III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de Coordinación;
III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de
Puebla, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el
marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para la
realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas
disposiciones jurídicas aplicables, y
III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y
servicios inherentes al objeto materia del presente convenio.
Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33,
34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás
relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás
relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el
Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa
Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016,
"LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse
a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado
de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación
entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado "Mejora Sanitaria del Equipo y
Mobiliario del Albergue Psiquiátrico Infantil del Sistema Estatal DIF Puebla", así como la asignación y ejercicio
de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de
las "REGLAS DE OPERACION" y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la
identificación y validación del proyecto en mención.
SEGUNDA.- APORTACION DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las
"REGLAS DE OPERACION", y el número de Precompromiso SAP 1500005053, "DIF NACIONAL" aportará
recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE
OPERACION" hasta por un monto de $548,688.34 (QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y OCHO PESOS 34/100 M.N.).
32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
"LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir
variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el
cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE
OPERACION", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las
disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al
"DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control
y ejercicio.
Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el
desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración,
aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de
"DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable.
Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten
desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación,
incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las
disposiciones aplicables; "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas
y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL".
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para
la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría
de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique
que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto
párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al
ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse
al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACION", como en el presente convenio.
COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este
convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la
cláusula Cuarta;
b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y
c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE
OPERACION".
SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a:
a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la
ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se realicen de acuerdo a lo
señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACION" y demás normatividad aplicable;
b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este convenio,
garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los
rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto
materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para
que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este convenio;
d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable
de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la
terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación
de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el
presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de
ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe;
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33
e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los
apoyos a que se refiere el presente convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su
oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL";
f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la
ejecución de las acciones materia de este convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de
Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente convenio a los diez (10)
días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016;
g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de
Gastos, debidamente firmados y rubricados por la Instancia Ejecutora consistentes en:
 Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de
depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);
 Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de
Administración Tributaria (SAT);
 Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;
 Bitácora Fotográfica;
 Informe Final de Resultados;
 Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de
Beneficiarios;
 Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de que
aplique.
Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los
beneficiarios del programa.
h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los
productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización
detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen
las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de
"DIF NACIONAL" lo anterior;
i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento
Jurídico se entregan;
j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las
evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de
Resultados y en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio y/o
beneficiarios;
k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del
presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACION";
l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la
Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los
"Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales
de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008;
m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar
oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que
soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Organos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos
que dichas instancias requieran;
n) Realizar, o en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se
requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable;
o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL",
para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los
órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación
a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de
"DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio.
34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del
"DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y
q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACION" y las demás aplicables
conforme a la legislación nacional.
"LAS PARTES" acuerdan que para efectos del inciso d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o
final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra
tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información
contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez,
eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las
unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en
las disposiciones aplicables.
SEPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a:
Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá enunciar la
leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa".
OCTAVA.- CONTRALORIA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de
las "REGLAS DE OPERACION" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y
Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes:
"DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRON.
JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE.
"DIF ESTATAL" LIC. JORGE DAVID ROSAS ARMIJO.
DIRECTOR GENERAL DEL DIF ESTATAL PUEBLA.
Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para
tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del
representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las
decisiones adoptadas.
DECIMA.- SUSPENSION O CANCELACION DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL"
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá
suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos
asignados al proyecto materia de este Convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo
caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados;
b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo;
c) No acepten la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los
Organos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada,
con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que
acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;
e) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción,
organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras
f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos
apoyados;
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35
g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos Federales;
h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos
que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos
en el ejercicio de los recursos, y
j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las
"REGLAS DE OPERACION" y las disposiciones que derivan de éstas.
"DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la
Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los
intereses y rendimientos generados.
DECIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos Federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los Organos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades,
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades
administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Organos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DECIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al Proyecto al que se refiere el presente
convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos
apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan
disponibles.
CONVENCIONES GENERALES
DECIMA TERCERA.- RELACION LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio de Coordinación,
permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su
relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una
subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o
solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la
entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DECIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre
que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los
datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de
antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas
salvo acuerdo en contrario.
DECIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DECIMA SEXTA.- DIFUSION.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las
características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio de Coordinación.
DECIMA SEPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo;
de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes
en la Ciudad de México renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de
su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DECIMA OCTAVA.- PUBLICACION.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de
la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial
de la Federación.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial
Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable,
Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Jorge David Rosas Armijo.-
Rúbrica.
36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la
ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal
2016, así como del Proyecto Específico denominado Mejora sanitaria de dormitorios de Casa de Angeles del
Sistema Estatal DIF, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACION PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARACTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCION DE LAS PERSONAS EN
ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL
MAYOR, L.A.E. J. JESUS ANTON DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION
VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRON, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR
GENERAL, LIC. JORGE DAVID ROSAS ARMIJO, A QUIENES, CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES
DENOMINARA "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y CLAUSULAS.
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto,
establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar,
aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.
La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo
nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación.
II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal
para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción
de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se
planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros
rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades
Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada
entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de
planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban
realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando
la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el
conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que
impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas
en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una
vida plena y productiva.
Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social.
Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el
coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo
54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad
para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La
participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar
encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población.
IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para
la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo
referidas como las "REGLAS DE OPERACION", mismas que tienen como objetivo general Impulsar
la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la
población vulnerable.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo
como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así
como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y
conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades
Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y
sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus
programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la
ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de
asistencia social.
I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran
facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
19, fracciones XXVI y XXVI; 14, fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo
mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015.
I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i; VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia
Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus
objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social.
I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone
énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos
ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano,
ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su
organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con
equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar
plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes
grupos sociales y regiones del país.
Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida
de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente
en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones
coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la
protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad
de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y
corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno.
I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente
convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de
Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la
consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de
coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación
del desarrollo integral de esa Entidad Federativa.
I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310,
Ciudad de México.
II. “DIF ESTATAL” declara que:
II.1 Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, regulado por la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social,
publicada en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 5 de agosto de 1986.
II.2 Tiene entre sus objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese
campo, así como procurar la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las
instituciones públicas y privadas.
38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
II.3 Que el maestro Jorge David Rosas Armijo, acredita su personalidad mediante el instrumento número
treinta y siete mil trescientos setenta y siete del volumen ochocientos cuatro, de fecha veintiocho de
octubre del año dos mil catorce, otorgada ante la fe del Licenciado Rafael Gutiérrez Ruiz, titular de la
Notaría Pública número treinta y uno de esta Ciudad, en el que se protocoliza el acta de la sexta
sesión extraordinaria, correspondiente al periodo 2011-2017, de la Junta Directiva del Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, celebrada con fecha quince de octubre de
dos mil catorce, en la que se aprobó por unanimidad su nombramiento como Director General de la
misma entidad; y en tal carácter tiene facultades para celebrar el presente acto jurídico, en términos
de lo dispuesto por el artículo 28 fracciones III y XV de la Ley sobre el Sistema Estatal de
Asistencia Social.
II.4 Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a población,
así como la capacitación de recursos humanos para su atención.
II.5 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente
convenio, el ubicado en Calle 5 de Mayo número 1606, Colonia Centro, Municipio de Puebla, Estado
de Puebla, Código Postal 72000.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el
presente convenio, en beneficio de la población vulnerable del país;
III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo
señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes;
III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de Coordinación;
III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de
Puebla, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el
marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para la
realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas
disposiciones jurídicas aplicables, y
III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y
servicios inherentes al objeto materia del presente convenio.
Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33,
34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás
relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás
relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el
Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa
Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016,
"LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse
a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado
de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación
entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado "Mejora Sanitaria de Dormitorios
de Casa de Angeles del Sistema Estatal DIF", así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos
que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE
OPERACION" y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y
validación del proyecto en mención.
SEGUNDA.- APORTACION DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las
"REGLAS DE OPERACION", y el número de Precompromiso SAP 1500005053, "DIF NACIONAL" aportará
recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE
OPERACION" hasta por un monto de $695,145.50 (SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO
CUARENTA Y CINCO PESOS 50/100 M.N.), que se radicarán en una sola exhibición.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39
"LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir
variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL"
para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las
"REGLAS DE OPERACION", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos
de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al
"DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control
y ejercicio.
Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el
desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración,
aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de
"DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable.
Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten
desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación,
incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las
disposiciones aplicables; "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas
y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL".
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para
la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría
de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique
que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto
párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al
ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse
al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACION", como en el presente convenio.
COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Asignar y aportar los recursos económicos Federales previstos en la cláusula Segunda de este
convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la
cláusula Cuarta;
b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y
c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS
DE OPERACION".
SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a:
a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la
ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se realicen de acuerdo a lo
señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACION" y demás normatividad aplicable;
b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este convenio,
garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los
rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto
materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para
que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este convenio;
d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable
de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la
terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación
de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el
presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de
ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe;
40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los
apoyos a que se refiere el presente convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su
oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL";
f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la
ejecución de las acciones materia de este convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de
Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente convenio a los diez (10)
días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016;
g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de
Gastos, debidamente firmados y rubricados por la Instancia Ejecutora consistentes en:
 Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de
depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);
 Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de
Administración Tributaria (SAT);
 Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;
 Bitácora Fotográfica;
 Informe Final de Resultados;
 Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón
de Beneficiarios;
 Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de
que aplique.
Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los
beneficiarios del programa.
h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los
productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización
detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen
las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de
"DIF NACIONAL" lo anterior;
i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento
Jurídico se entregan;
j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las
evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de
Resultados y en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio
y/o beneficiarios;
k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del
presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACION";
l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la
Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los
"Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales
de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008;
m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar
oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que
soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Organos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos
que dichas instancias requieran;
n) Realizar, o en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se
requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable;
o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL",
para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los
órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación
a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de
"DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41
p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del
"DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y
q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACION" y las demás aplicables
conforme a la legislación nacional.
"LAS PARTES" acuerdan que para efectos del inciso d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o
final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra
tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información
contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez,
eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las
unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las
disposiciones aplicables.
SEPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a:
Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá enunciar la
leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa".
OCTAVA.- CONTRALORIA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de
las "REGLAS DE OPERACION" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y
Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes:
"DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRON.
JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE.
"DIF ESTATAL" LIC. JORGE DAVID ROSAS ARMIJO.
DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL DIF PUEBLA.
Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para
tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del
representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las
decisiones adoptadas.
DECIMA.- SUSPENSION O CANCELACION DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL"
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá
suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos
asignados al proyecto materia de este Convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo
caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados;
b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo;
c) No acepten la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los
Organos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada,
con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que
acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;
e) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción,
organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los
conceptos apoyados;
42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos Federales;
h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos
que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos
en el ejercicio de los recursos, y
j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las
"REGLAS DE OPERACION" y las disposiciones que derivan de éstas.
"DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la
Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los
intereses y rendimientos generados.
DECIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos Federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los Organos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades,
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades
administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Organos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DECIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al Proyecto al que se refiere el presente
convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos
apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que
tengan disponibles.
CONVENCIONES GENERALES
DECIMA TERCERA.- RELACION LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio de Coordinación,
permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su
relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una
subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o
solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la
entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DECIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre
que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los
datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de
antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas
salvo acuerdo en contrario.
DECIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DECIMA SEXTA.- DIFUSION.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las
características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio de Coordinación.
DECIMA SEPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo;
de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes
en la Ciudad de México renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de
su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DECIMA OCTAVA.- PUBLICACION.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36
de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de
la Federación.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, a 2 de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús
Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado
Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Jorge David Rosas Armijo.- Rúbrica.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la
ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal
2016, así como del Proyecto Específico denominado Modernización del equipo electromédico del Centro de
Rehabilitación Integral de Quintana Roo, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACION PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARACTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCION DE LAS PERSONAS EN
ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL
MAYOR, L.A.E. J. JESUS ANTON DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION
VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRON, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU
DIRECTOR GENERAL, LIC. ROLANDO JESUS RODRIGUEZ HERRERA, A QUIENES, CUANDO ACTUEN DE MANERA
CONJUNTA, SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto,
establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar,
aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.
La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo
nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación.
II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal
para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción
de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se
planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros
rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades
Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada
entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de
planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban
realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando
la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el
conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que
impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas
en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una
vida plena y productiva.
Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social.
Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el
coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo
54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad
para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La
participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar
encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población.
IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para
la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo
referidas como las "REGLAS DE OPERACION", mismas que tienen como objetivo general impulsar
la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la población
vulnerable.
44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo
como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así
como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y
conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades
Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y
sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus
programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la
ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de asistencia
social.
I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran
facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
19, fracción XXVI, 14 fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se
expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015.
I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i, VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia
Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus
objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social.
I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone
énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos
ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano,
ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su
organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con
equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar
plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes
grupos sociales y regiones del país.
Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida
de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente
en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones
coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la
protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad
de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y
corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno.
I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente
convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de
Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la
consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de
coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación
del desarrollo integral de esa Entidad Federativa.
I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310,
Ciudad de México.
II. "DIF ESTATAL" declara que:
II.I Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Quintana Roo, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, regulado por la Ley Orgánica del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo, publicado en el periódico oficial del
Estado, el día 15 de enero de 1985.
II.2 Tiene entre sus objetivos, la promoción del bienestar social y la prestación directa o coordinada con
los Sistemas Municipales DIF, servicios de asistencia social, así como la prestación de Asistencia
Jurídica y Orientación Social a la población sujeto de Asistencia Social.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45
II.3 Su Director General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el
Lic. Roberto Borge Angulo, Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo, de fecha 5 abril
de 2011, se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio de Coordinación.
II.4 Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la
población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención.
II.5 Su clave del Registro Federal de Contribuyentes es SDI850828SX9.
II.6 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente
convenio, el ubicado en Avenida Adolfo López Mateos número 441, Colonia Campestre, Código
Postal 77030, ciudad Chetumal, Estado de Quintana Roo.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el
presente convenio, en beneficio de la población vulnerable del país;
III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo
señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes;
III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de Coordinación;
III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de
Quintana Roo, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en
el marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para la
realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas
disposiciones jurídicas aplicables, y
III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y
servicios inherentes al objeto materia del presente convenio.
Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33,
34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás
relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás
relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el
Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa
Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016,
"LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las
siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado
de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación
entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado “Modernización del Equipo
Electromédico del Centro de Rehabilitación Integral de Quintana Roo”, así como la asignación y ejercicio de
los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las
"REGLAS DE OPERACION" y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la
identificación y validación del proyecto en mención.
SEGUNDA.- APORTACION DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las
"REGLAS DE OPERACION", y el número de Precompromiso SAP 1500005055, "DIF NACIONAL" aportará
recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE
OPERACION" hasta por un monto de $1´500,000.00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.).
"LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir
variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el
cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE
OPERACION", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las
disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al
"DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control
y ejercicio.
46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el
desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración,
aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de
"DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable.
Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten
desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación,
incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las
disposiciones aplicables; "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas
y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL".
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para
la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría
de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique
que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto
párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al
ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse
al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACION", como en el presente convenio.
COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Asignar y aportar los recursos económicos Federales previstos en la cláusula Segunda de este
convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la
cláusula Cuarta;
b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y
c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS
DE OPERACION".
SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a:
a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la
ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se realicen de acuerdo a lo
señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACION" y demás normatividad aplicable;
b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este convenio,
garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los
rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto
materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para
que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este convenio;
d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable
de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la
terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación
de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el
presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de
ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe;
e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los
apoyos a que se refiere el presente convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su
oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL";
f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la
ejecución de las acciones materia de este convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de
Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente convenio a los diez (10)
días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016;
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47
g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de
Gastos, debidamente firmados y rubricados por la Instancia Ejecutora consistentes en:
 Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de
depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);
 Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de
Administración Tributaria (SAT);
 Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;
 Bitácora Fotográfica;
 Informe Final de Resultados;
 Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de
Beneficiarios;
 Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de que
aplique.
Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los
beneficiarios del programa.
h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales y, en su caso, los
productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización
detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen
las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de
"DIF NACIONAL" lo anterior,
i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento
Jurídico se entregan;
j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las
evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de
Resultados y en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio
y/o beneficiarios;
k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del
presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACION";
l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la
Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los
"Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales
de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de abril de 2008;
m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar
oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que
soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Organos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos
que dichas instancias requieran;
n) Realizar o, en su caso, contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se
requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable;
o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL",
para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los
órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación
a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de
"DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio.
p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del
"DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y
q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACION" y las demás aplicables
conforme a la legislación nacional.
48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
"LAS PARTES" acuerdan que para efectos del inciso d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o
final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra
tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información
contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez,
eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las
unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en
las disposiciones aplicables.
SEPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a:
Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá enunciar
la leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa".
OCTAVA.- CONTRALORIA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de
las "REGLAS DE OPERACION" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y
Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes:
"DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRON.
JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE.
"DIF ESTATAL" LIC. ROLANDO JESUS RODRIGUEZ HERRERA.
DIRECTOR GENERAL DEL DIF ESTATAL QUINTANA ROO.
Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para
tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del
representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las
decisiones adoptadas.
DECIMA.- SUSPENSION O CANCELACION DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL"
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá
suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos
asignados al proyecto materia de este Convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo
caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados;
b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo;
c) No acepten la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los
Organos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada,
con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que
acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;
e) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción,
organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos
apoyados;
g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos Federales;
h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos
que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49
i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos
en el ejercicio de los recursos, y
j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las
"REGLAS DE OPERACION" y las disposiciones que derivan de éstas.
"DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la
Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los
intereses y rendimientos generados.
DECIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos Federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los Organos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades,
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades
administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Organos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DECIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al Proyecto al que se refiere el presente
convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos
apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan
disponibles.
CONVENCIONES GENERALES
DECIMA TERCERA.- RELACION LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio de Coordinación,
permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su
relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una
subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o
solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la
entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DECIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre
que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los
datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de
antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas
salvo acuerdo en contrario.
DECIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DECIMA SEXTA.- DIFUSION.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las
características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación.
DECIMA SEPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo;
de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes
en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de
su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DECIMA OCTAVA.- PUBLICACION.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36
de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de
la Federación.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial
Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable,
Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Rolando Jesús Rodríguez Herrera.-
Rúbrica.
50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la
ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal
2016, así como del Proyecto Específico denominado Construcción, rehabilitación y equipamiento de CADI-CAIC,
que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia del Estado de Quintana Roo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACION PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARACTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCION DE LAS PERSONAS EN
ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL
MAYOR, L.A.E. J. JESUS ANTON DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION
VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRON, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU
DIRECTOR GENERAL, LIC. ROLANDO JESUS RODRIGUEZ HERRERA, A QUIENES, CUANDO ACTUEN DE MANERA
CONJUNTA, SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto,
establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar,
aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.
La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo
nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación.
II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal
para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción
de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se
planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros
rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades
Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada
entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de
planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban
realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando
la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el
conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que
impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas
en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una
vida plena y productiva.
Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social.
Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el
coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo
54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad
para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La
participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar
encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población.
IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para
la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo
referidas como las "REGLAS DE OPERACION", mismas que tienen como objetivo general impulsar
la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la población
vulnerable.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo
como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así
como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y
conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades
Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y
sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus
programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la
ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de asistencia
social.
I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran
facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
19, fracción XXVI, 14 fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se
expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015.
I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i, VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia
Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus
objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social.
I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone
énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos
ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano,
ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su
organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con
equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar
plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes
grupos sociales y regiones del país.
Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida
de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente
en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones
coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la
protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad
de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y
corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno.
I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente
convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de
Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la
consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de
coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación
del desarrollo integral de esa Entidad Federativa.
I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310,
Ciudad de México.
II. "DIF ESTATAL" declara que:
II.I Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Quintana Roo, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, regulado por la Ley Orgánica del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo, publicado en el periódico oficial del
Estado, el día 15 de enero de 1985.
II.2 Tiene entre sus objetivos, la promoción del bienestar social y la prestación directa o coordinada con
los Sistemas Municipales DIF, servicios de asistencia social, así como la prestación de Asistencia
Jurídica y Orientación Social a la población sujeto de Asistencia Social.
52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
II.3 Su Director General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el
Lic. Roberto Borge Angulo, Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo, de fecha 5 abril
de 2011, se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio de Coordinación.
II.4 Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la
población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención.
II.5 Su clave del Registro Federal de Contribuyentes es SDI850828SX9.
II.6 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente
convenio, el ubicado en Avenida Adolfo López Mateos número 441, Colonia Campestre, Código
Postal 77030, ciudad Chetumal, Estado de Quintana Roo.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el
presente convenio, en beneficio de la población vulnerable del país;
III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo
señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes;
III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de Coordinación;
III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de
Quintana Roo, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en
el marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para la
realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas
disposiciones jurídicas aplicables, y
III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y
servicios inherentes al objeto materia del presente convenio.
Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33,
34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás
relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás
relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el
Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa
Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016,
"LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las
siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado
de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación
entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado “Construcción, Rehabilitación y
Equipamiento de CADI-CAIC”, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se
destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACION" y
conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del
proyecto en mención.
SEGUNDA.- APORTACION DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las
"REGLAS DE OPERACION", y el número de Precompromiso SAP 1500005055, "DIF NACIONAL" aportará
recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE
OPERACION" hasta por un monto de $1´469,880.00 (UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE
MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.).
"LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir
variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el
cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE
OPERACION", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las
disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al
"DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control
y ejercicio.
Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el
desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración,
aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de
"DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable.
Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten
desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación,
incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las
disposiciones aplicables; "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas
y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL".
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para
la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría
de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique
que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto
párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al
ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse
al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACION", como en el presente convenio.
COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Asignar y aportar los recursos económicos Federales previstos en la cláusula Segunda de este
convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la
cláusula Cuarta;
b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y
c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE
OPERACION".
SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a:
a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la
ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se realicen de acuerdo a lo
señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACION" y demás normatividad aplicable;
b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este convenio,
garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los
rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto
materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para
que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este convenio;
d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable
de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la
terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación
de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el
presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de
ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe;
e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los
apoyos a que se refiere el presente convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su
oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL";
54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la
ejecución de las acciones materia de este convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de
Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente convenio a los diez (10)
días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016;
g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de
Gastos, debidamente firmados y rubricados por la Instancia Ejecutora consistentes en:
 Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de
depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);
 Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de
Administración Tributaria (SAT);
 Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;
 Bitácora Fotográfica;
 Informe Final de Resultados;
 Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de
Beneficiarios,
 Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de que
aplique.
Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los
beneficiarios del programa.
h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los
productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización
detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen
las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de
"DIF NACIONAL" lo anterior;
i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento
Jurídico se entregan;
j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las
evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de
Resultados y en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio y/o
beneficiarios;
k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del
presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACION";
l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la
Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los
"Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales
de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de abril de 2008;
m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar
oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que
soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Organos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos
que dichas instancias requieran;
n) Realizar, o en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se
requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable;
o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL",
para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los
órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación
a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de
"DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio.
p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del
"DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y
q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACION" y las demás aplicables
conforme a la legislación nacional.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55
"LAS PARTES" acuerdan que para efectos del inciso d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o
final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra
tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información
contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez,
eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las
unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en
las disposiciones aplicables.
SEPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a:
Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá enunciar la
leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa".
OCTAVA.- CONTRALORIA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de
las "REGLAS DE OPERACION" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y
Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes:
"DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRON.
JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE.
"DIF ESTATAL" LIC. ROLANDO JESUS RODRIGUEZ HERRERA.
DIRECTOR GENERAL DEL DIF ESTATAL QUINTANA ROO.
Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para
tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del
representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las
decisiones adoptadas.
DECIMA.- SUSPENSION O CANCELACION DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL"
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá
suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos
asignados al proyecto materia de este Convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo
caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados;
b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo;
c) No acepten la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los
Organos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada,
con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que
acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;
e) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción,
organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos
apoyados;
g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos Federales;
56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos
que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos
en el ejercicio de los recursos, y
j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las
"REGLAS DE OPERACION" y las disposiciones que derivan de éstas.
"DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la
Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los
intereses y rendimientos generados.
DECIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos Federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los Organos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades,
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades
administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Organos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DECIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al Proyecto al que se refiere el presente
convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos
apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan
disponibles.
CONVENCIONES GENERALES
DECIMA TERCERA.- RELACION LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio de Coordinación,
permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su
relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una
subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o
solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la
entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DECIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre
que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los
datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de
antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas
salvo acuerdo en contrario.
DECIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DECIMA SEXTA.- DIFUSION.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las
características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación.
DECIMA SEPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo;
de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes
en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de
su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DECIMA OCTAVA.- PUBLICACION.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de
la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la
Federación.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial
Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable,
Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Rolando Jesús Rodríguez Herrera.-
Rúbrica.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la
ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal
2016, así como del Proyecto Específico denominado Rehabilitación de espacios e infraestructura para fortalecer los
servicios que brinda el HPI Caminando Juntos del Sistema Estatal DIF Querétaro, que celebran el Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
de Querétaro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.-
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACION PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARACTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCION DE LAS PERSONAS EN
ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL
MAYOR, L.A.E. J. JESUS ANTON DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION
VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRON, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUERETARO EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR
GENERAL, LIC. JUAN PABLO RANGEL CONTRERAS, A QUIENES, CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA, SE
LES DENOMINARA "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y CLAUSULAS.
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto,
establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar,
aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.
La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo
nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia
y la democratización política, social y cultural de la nación.
II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal
para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción
de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se
planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros
rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades
Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada
entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de
planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban
realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando
la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el
conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que
impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas
en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una
vida plena y productiva.
Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social.
Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el
coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo
54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad
para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia.
La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar
encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población.
IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos
para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo
sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACION", mismas que tienen como objetivo general
Impulsar la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la
población vulnerable.
58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo
como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así
como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y
conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades
Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y
sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de
sus programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL",
para la ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de
asistencia social.
I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran
facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
19, fracción XXVI; 14 fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se
expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015.
I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i, VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia
Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus
objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social.
I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone
énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos
ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano,
ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su
organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con
equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar
plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes
grupos sociales y regiones del país.
Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida
de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente
en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones
coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la
protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad
de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y
corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno.
I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente
convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de
Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia,
a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de
coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación
del desarrollo integral de esa Entidad Federativa.
I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310,
Ciudad de México.
II. "DIF ESTATAL" declara que:
II.1 Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Querétaro, según lo dispuesto
por los artículos 3 fracción I, 15 fracciones II y III de la Ley de Administración Pública Paraestatal del
Estado de Querétaro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con su Ley
publicada en el periódico oficial “La Sombra de Arteaga” de fecha 23 de agosto de 2013, el cual tiene
por objeto la Coordinación de la Asistencia Social, la Promoción del Bienestar Social y el Pleno
Desarrollo de la Familia y la Comunidad.
II.2 Tiene entre sus objetivos, promover el bienestar social y prestar tanto en forma directa como
coordinada con los Sistemas Municipales DIF, servicios de asistencia social.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59
II.3 El Servidor Público que lo representa, el Director General, está legalmente facultado para suscribir el
presente convenio y obligarse en sus términos, conforme a los artículos 23, 55 y demás relativos de
la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, así como lo estipulado en el
artículo 19 fracción XI de la Ley del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Querétaro, lo que se acredita con su nombramiento otorgado por el C. Gobernador Constitucional
del Estado de Querétaro, en fecha 01 de abril del 2016.
II.4 Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la
población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención.
II.5 Su Registro Federal de Contribuyentes es SDI850927KT9.
II.6 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente
convenio, el ubicado en Calle Pasteur Sur número 6-A, Colonia Centro, Código Postal 76000
Municipio Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro, México.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el
presente convenio, en beneficio de la población vulnerable del país;
III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo
señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes;
III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de Coordinación;
III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de
Querétaro, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el
marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para la
realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas
disposiciones jurídicas aplicables, y
III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y
servicios inherentes al objeto materia del presente convenio.
Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33,
34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás
relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás
relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el
Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa
Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016,
"LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado
de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación
entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado “Rehabilitación de Espacios e
Infraestructura para fortalecer los servicios que brinda el HPI ‘Caminando Juntos’ del Sistema Estatal DIF
Querétaro”, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios
para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACION" y conforme a las
especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del proyecto en mención.
SEGUNDA.- APORTACION DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las
"REGLAS DE OPERACION", y el número de precompromiso SAP 1500005054, "DIF NACIONAL" aportará
recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE
OPERACION" hasta por un monto de $2’478,000.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y
OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.).
"LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir
variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el
cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE
OPERACION", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de
las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al
"DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control
y ejercicio.
Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el
desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración,
aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de
"DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable.
Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de
diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten
desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación,
incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las
disposiciones aplicables; "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas
y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL".
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para
la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría
de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique
que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto
párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al
ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse
al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACION", como en el presente convenio.
COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Asignar y aportar los recursos económicos Federales previstos en la cláusula Segunda de este
convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la
cláusula Cuarta;
b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y
c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS
DE OPERACION".
SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a:
a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la
ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se realicen de acuerdo a lo
señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACION" y demás normatividad aplicable;
b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este convenio,
garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los
rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto
materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para
que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este convenio;
d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable
de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la
terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación
de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el
presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de
ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe;
e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los
apoyos a que se refiere el presente convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su
oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL";
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61
f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la
ejecución de las acciones materia de este convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de
Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente convenio a los diez (10)
días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016;
g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de
Gastos, debidamente firmados y rubricados por la Instancia Ejecutora consistentes en:
● Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas
de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);
● Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de
Administración Tributaria (SAT);
● Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;
● Bitácora Fotográfica;
● Informe Final de Resultados;
● Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón
de Beneficiarios;
● Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de
que aplique.
Lo anterior a efecto garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios
del programa.
h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los
productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al
31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización
detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen
las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de
"DIF NACIONAL" lo anterior;
i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento
Jurídico se entregan;
j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las
evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de
Resultados y en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio
y/o beneficiarios;
k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del
presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACION";
l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la
Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los
"Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales
de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008;
m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar
oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que
soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Organos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos
que dichas instancias requieran;
n) Realizar, o en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se
requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable;
o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL",
para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los
órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación
a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de
"DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio.
p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del
"DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y
q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACION" y las demás aplicables
conforme a la legislación nacional.
62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
"LAS PARTES" acuerdan que para efectos del inciso d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o
final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra
tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información
contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez,
eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por
las unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las
disposiciones aplicables.
SEPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a:
Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá enunciar
la leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa".
OCTAVA.- CONTRALORIA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de
las "REGLAS DE OPERACION" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción
y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes:
"DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRON.
JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE.
"DIF ESTATAL" LIC. JUAN PABLO RANGEL CONTRERAS.
DIRECTOR GENERAL DEL DIF DEL ESTADO DE QUERETARO.
Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para
tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del
representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las
decisiones adoptadas.
DECIMA.- SUSPENSION O CANCELACION DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL"
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá
suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos
asignados al proyecto materia de este Convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo
caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados;
b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo;
c) No acepten la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los
Organos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada,
con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que
acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;
e) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción,
organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras
f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los
conceptos apoyados;
g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos Federales;
h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos
que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63
i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos
en el ejercicio de los recursos, y
j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las
"REGLAS DE OPERACION" y las disposiciones que derivan de éstas.
"DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la
Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como
los intereses y rendimientos generados.
DECIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos Federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los Organos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades,
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades
administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Organos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DECIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al Proyecto al que se refiere
el presente convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los
proyectos apoyados, así como sus avances físicos-financieros en las páginas electrónicas oficiales que
tengan disponibles.
CONVENCIONES GENERALES
DECIMA TERCERA.- RELACION LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio de Coordinación,
permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su
relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una
subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto
o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la
entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DECIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre
que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los
datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de
antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas
salvo acuerdo en contrario.
DECIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DECIMA SEXTA.- DIFUSION.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las
características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio de Coordinación.
DECIMA SEPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común
acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder
en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DECIMA OCTAVA.- PUBLICACION.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36
de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de
la Federación.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial
Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable,
Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Juan Pablo Rangel Contreras.-
Rúbrica.
64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Zapopan, Jal.
“Diario Oficial de la Federación”
EDICTO
DIRIGIDO A:
TERCERA INTERESADA ORALIA ZEPEDA GARCÍA.
Cítese al Amparo Directo 542/2016-III, promovido por ADRIANA GIL ZEPEDA, apoderada de PABLO GIL
PEÑA, contra actos de la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Juzgado Séptimo de
lo Civil del primer partido judicial del Estado, de los que reclama: la sentencia de treinta y uno de mayo del año
en curso y su ejecución, emitida en el toca 555/2015, actor mismo quejoso, demandado ORALIA ZEPEDA
GARCÍA y SANTOS HERNÁNDEZ TENORIO. Queda a su disposición copias de la demanda de amparo en la
secretaría del tribunal. Haciéndole saber que tiene quince días para presentarse a hacer valer sus derechos,
en el juicio de amparo, artículos 181 de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Zapopan, Jalisco, a dos de septiembre de dos mil dieciséis.
El Secretario del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.
Licenciado Rafael Covarrubias Dueñas.
Rúbrica.
(R.- 437746)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Séptima Sala Civil
EDICTOS
En el cuaderno de amparo deducido de los tocas número 1759/2015 sustanciado ante la Séptima
Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, relativo al juicio ORDINARIO
MERCANTIL, promovido por SOTO GARCÍA EDUARDO FRANCISCO, en contra de FRANCISCO JAVIER
PEDRERO PADILLA, se ordenó emplazar por medio de edictos al tercero interesado FRANCISCO
XAVIER PEDRERO PADILLA, para que comparezca ante esta Sala dentro del término de TREINTA DIAS
contados a partir del día siguiente de la última publicación de los presentes edictos que se harán de
siete en siete días por tres veces en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico “EL SOL DE
MÉXICO”, haciendo del conocimiento de la tercera en cita que deberá señalar domicilio dentro de la
jurisdicción de esta Séptima Sala Civil. Quedando a su disposición en esta Sala copia de traslado
de la demanda de amparo interpuesta por la parte actora, en contra de la sentencia de fecha quince de
febrero dos mil dieciséis.
México, D.F., a 29 de Agosto del 2016.
El C. Secretario de Acuerdos de la Séptima Sala Civil.
Lic. Rosa Araceli Rojas Sánchez.
Rúbrica.
(R.- 438283)
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco
EDICTO
TERCERA INTERESADA: MARÍA DEL PILAR OGAZÓN COVARRUBIAS.
En cumplimiento al auto de catorce de julio de dos mil dieciséis, dictado en el juicio de amparo indirecto
771/2016-1, del índice de éste Órgano Jurisdiccional, promovido por CRISTIAN RAFAEL ARCIGA LÓPEZ,
contra actos del Juez Sexto de lo Criminal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco y otra autoridad,
de quien reclama el auto de formal prisión de veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, dictado en la causa
penal 431/2015-C; se le tuvo como tercera interesada; por tanto, al desconocerse su domicilio actual, con
fundamento en el artículo 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, por medio de este edicto, se le emplaza y se hace de su
conocimiento que en la secretaría 1-B de este Juzgado Federal, queda a su disposición copia simple de la
demanda de amparo; del mismo modo, que cuenta con el término de treinta días, computado legalmente a
partir del día siguiente al de la última publicación, para que ocurra a hacer valer sus derechos. Si pasado
dicho término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarle, se le tendrá por
emplazada y se seguirá el juicio practicando las ulteriores notificaciones por lista de acuerdos. Finalmente, se
comunica que se encuentran señaladas las NUEVE HORAS TREINTA MINUTOS DEL CUATRO DE
AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS para la celebración de la audiencia constitucional.
Zapopan, Jalisco, 19 de julio de 2016.
Por acuerdo de la Juez Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco.
El Secretario.
Raúl Ortiz Rodríguez.
Rúbrica.
(R.- 438417)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO
María Delia Ruiz Torres
Donde se encuentre
En el juicio de amparo indirecto 1556/2016, promovido por Samuel Toledo Córdoba Toledo a través de su
apoderado legal para pleitos y cobranzas José Gustavo Cervantes Yañez, por auto de esta fecha se le mandó
emplazar, como en efecto lo hago, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete
días naturales, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en
la República Mexicana, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la
última notificación, se apersone a este juicio en su carácter de tercero interesado en la Secretaría de este
Juzgado, en la que además, quedará a su disposición copia de la demanda de amparo.
Y para su publicación por tres veces, de siete en siete días naturales, en el Diario Oficial de la Federación
y en un periódico de mayor circulación en la república, expido el presente en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas, a los siete días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
El Secretario de Juzgado Tercero de Distrito de Amparo
y Juicios Federales en el Estado de Chiapas.
Miguel Eric Cruz Santiago
Rúbrica.
(R.- 438440)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito,
con residencia en Oaxaca
Secretaria de Acuerdos
EDICTO
Hago de su conocimiento que en el juicio de amparo directo 59/2016 del índice del Tribunal Colegiado en
Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, de Juárez, Oaxaca,
promovido por el quejoso CELSO ALFARO RAMÍREZ, contra la sentencia de dieciséis de noviembre de dos
mil uno, dictada por los magistrados integrantes de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia
del Estado de Oaxaca, en el toca penal 556-(II)/2001, en esta fecha se dictó un acuerdo en el que se ordenó
emplazar a juicio constitucional a los terceros interesados Vicente Alejandro Sumano Hernández, Pedro
Luis López Nicolás, Miguel Ángel Ruiz Paz o Miguel Ángel Ruiz Pérez, Oscar Montor Santos, Carlos
66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
Mauricio Fleming, Amado Efrén Montaño Ramírez o Efrén Montaño Ramírez, Rodrigo Serrano Bernal,
José Antonio Ramírez Hernández, Librado Mendoza Galeana, Francisco Hernández Cortés, Alejandro
Carmona Díaz, Víctor Manuel Rodríguez Díaz, José Carlos Quevedo Sánchez, Gregorio Salinas
Acevedo, Armando Jiménez Sánchez, Víctor Manuel Rendón Martínez, Moisés García García, Mario
Hernández Jiménez, Rafael Darío Paz Jiménez, Jesús López Delgado, Jorge López Luna o Jorge Luna
López, Rafael Martín Gil, Rosalino Bernardo García Hernández, Jesús Cayetano Cruz García, Francisco
Quiñones Silieza, José Antonio Rojas Martínez, Juan Rendón Ramos o Martínez, Filadelfo Hernández
Martínez, Antonio Salinas Salinas o Cristino Cortés Salinas, Genaro Godoy Iglesias, Oscar Carreto
Torres, Rubén Gómez Calvo, José Manuel Castro García, Salvador Soberanis Barba o Bárcenas, Martín
Mariano Martínez Silva, Nicasio Atanasio Martínez Silva, Constancio Pérez Jiménez, Arturo Usanga
Samesa o Arturo Uscanga Saeza, Miguel Arias García y Elpidio Martínez Reyes (por el delito de
lesiones en riña), Julita Reyes Martínez, Guadalupe Martínez Estrada y Carmen Ortega Alonso
(beneficiarias de los occisos Paulino Pérez Pérez, Lucio Juárez Espinoza y Óscar Fabián Ortega), así
como a quien le recae el carácter de beneficiario del fallecido Agustín Santiago Valdivieso o Agustín
Sánchez Valdivieso, por edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, haciendo
de su conocimiento que queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este Tribunal Colegiado la
copia simple de la demanda de amparo y que cuentan con un plazo de quince días, contados a partir de la
última publicación de estos edictos, para que a sus intereses conviene formulen alegatos o promuevan
amparo adhesivo.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.
El Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias
Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito.
Lic. Juan Martínez Trujillo.
Rúbrica.
(R.- 438158)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE
MÉXICO.
TERCEROS INTERESADOS
CONSTRUCTORA EJE CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y GABRIEL
CERVANTES RAMÍREZ.
En los autos del juicio de amparo número 183/2016-III, promovido por Consuelo Medina Ventura, Teresa
Contreras Mendoza, Moisés Flores Medina y Cesar Eracles Salazar García, contra actos del Juez
Quincuagésimo Segundo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y Actuario adscrito a
dicho juzgado; en el que se señalaron como terceros interesados a CONSTRUCTORA EJE CENTRAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y a GABRIEL CERVANTES RAMÍREZ, y al desconocerse
su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de Amparo, se ordena
su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días,
en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, y se
hace de su conocimiento que en la Secretaría III de trámite de amparo de este juzgado, queda a su
disposición copia simple de la demanda de amparo a efecto de que en un término de treinta días contados a
partir del siguiente al de la última publicación de tales edictos, los aludidos terceros interesados ocurran ante
este juzgado y hagan valer sus derechos.
Atentamente.
Ciudad de México, a 6 de septiembre de 2016.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. Gloria Santiago Rojano.
Rúbrica.
(R.- 437647)
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
GRUPO LARDE MEXICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio de amparo 272/2016-VII, promovido por el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO
SOCIAL, contra actos de la Junta Especial Número Catorce de la Local de Conciliación y Arbitraje de la
Ciudad de México y su Presidente, radicado en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la
Ciudad de México, se le ha señalado como tercero interesado y como se desconoce su domicilio actual, se
ha ordenado por auto de veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, notificarlo por edictos, que deberá
publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y uno de los
periódicos diarios de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27,
fracción lll, de la Ley de Amparo vigente y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior,
se encuentra a su disposición en la Actuaría de este Juzgado, copia simple de la demanda de amparo,
haciéndole saber que cuenta con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de
tales edictos, para apersonarse en el juicio de referencia, y hacer valer sus derechos; así también, se le
informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que de no
hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista en la que se publican
los acuerdos emitidos en los juicios de amparo del índice de éste órgano jurisdiccional, según lo dispone el
artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo vigente.
Ciudad de México; a 2 de septiembre de 2016.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México.
Licenciado Gabino Hernández Cruz
Rúbrica.
(R.- 437665)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Durango, Dgo.
EDICTO
En el expediente 10/2015-IV relativo al procedimiento de concurso mercantil de Insecticidas Guadiana de
Durango, Sociedad Anónima de Capital Variable, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Durango, el
día veintisiete de mayo de dos mil dieciséis dictó sentencia en la que: declaró en concurso mercantil a dicho
comerciante, retrotrayendo sus efectos al treinta y uno de agosto de dos mil quince; declaró abierta la etapa
de quiebra y suspendió la capacidad de ejercicio del comerciante quebrado sobre los bienes y derechos que
integran la masa, los que serán administrados por el síndico; ordenó al comerciante, a sus administradores, a
sus gerentes y a sus dependientes, entregar al síndico con las excepciones de ley, la posesión y
administración de los bienes y derechos que integran la masa, en el entendido de que, entre tanto, tienen las
obligaciones que la ley atribuye a los depositarios; ordenó a las personas que tengan en su posesión bienes
del quebrado, que los entreguen al síndico; prohibió a los deudores del quebrado pagarle o entregarle bienes
sin autorización del síndico, apercibidos de doble pago en caso de desobediencia; el Instituto Federal de
Especialistas de Concursos Mercantiles designó como sindico a Luis Fernando Favela Rodríguez y éste
señaló como domicilio para el cumplimiento de su función en calle Mascareñas 101, Interior 4, Zona Centro,
de esta ciudad de Durango, a quien se ordenó que como síndico, de inmediato y mediante inventario inicie las
diligencias de ocupación de los bienes del quebrado, y como conciliador, inicie el procedimiento de
reconocimiento de créditos. La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no
hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.
Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en esta
entidad federativa.
Durango, Durango, a 12 de septiembre de 2016
La Secretaria de Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Licenciada Marisela Barajas Favela
Rúbrica.
(R.- 438856)
68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial del Estado
Juzgado 1o. Civil de Partido
Secretaría
Celaya, Gto.
EDICTO
Por éste publíquese tres veces dentro de 9 nueve días en el diario Oficial de la Federación, en Tabla de
avisos del Juzgado Primero Civil de Partido y en la tabla de avisos del Juzgado Civil de Partido de San Luis de
la Paz, Guanajuato, anunciando remate en Primer Almoneda del siguiente inmueble: Finca urbana ubicada en
Privada de la Calle Giro número 103 ciento tres; con una superficie de 247.00 metros cuadrados que mide
y linda: AL NORTE: 8.50 metros con la Privada de la calle Giro que es su frente; al SUR: 8.20 metros con
José Mata; al ORIENTE: 29.90 con Patrocinio N; y al PONIENTE: 31.00 metros con Antonio Ramírez. Siendo
postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes de la cantidad arrojada por el dictamen pericial
emitidos en autos, siendo esta la de $726,000.00 (setecientos veintiséis mil pesos 00/100 Moneda
Nacional); Bien embargado en el Juicio Ejecutivo Mercantil número M-81/2012 promovido por el
LICENCIADO JAVIER TORRES RAMOS en contra de FRANCISCO MATA RAMIREZ Y YAHARA
JARAMILLO RAMIREZ, Diligencia a verificarse a las 12:00 doce horas del día 20 veinte del mes de
Octubre del año 2016 dos mil dieciséis; en el Despacho de este Juzgado; siendo postura legal la cantidad
de las dos terceras partes del valor pericial antes mencionado, convóquense postores y cítese acreedores.
Celaya, Guanajuato., a 20 de Septiembre del año 2016
2016. Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal”.
El Secretario del Juzgado Primero Civil de Partido.
Licenciado Carlos Patricio Camacho Montoya
Rúbrica. (R.- 438234)
AVISOS GENERALES
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento: DGR/A/08/2016/R/11/076
Oficio: DGR/A/A2/3271/2016
Asunto: Citatorio para audiencia
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Al C. RAFAEL CARRILLO ARREOLA.- En el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades
resarcitorias DGR/A/08/2016/R/11/076, iniciado por acuerdo del 22 de agosto de 2016, derivado de la
auditoría número 480, denominada "Fondo Metropolitano de la Ciudad de Guadalajara", es señalado el citado
presunto responsable, ya que se le atribuye, haber suscrito indebidamente con fechas 22 y 23 de febrero de
2012, la justificación de los conceptos extraordinarios números 39 y 40 de los contratos de obra pública
números 001.01/2011-SEDEUR-DGPU-CZM 2011-LP y 001.03/2011-SEDEUR-DGPU-CZM 2011-LP,
respectivamente, del 15 de abril de 2011, celebrados en su orden entre el Gobierno del Estado de Jalisco y
las empresas PAVIMENTOS Y TERRACERÍAS LMS, S.A. DE C.V. y EDIFICACIÓN Y PAVIMENTACIÓN
INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., consistentes dichos conceptos en “Extracción de materiales por medios
mecánicos en manto rocoso no considerado en proyecto con martillo hidráulico montado sobre excavadora
hidráulica, incluye: resaga con tractor de orugas y carga con excavadora hidráulica”; resultando
improcedentes dichos conceptos debido a que no se comprobó la existencia de manto rocoso, ocasionando
con ello que se pagara indebidamente a las citadas empresas la cantidad total de $3´896,589.44
(TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS
44/100 M.N.); por lo que, ante la imposibilidad de localizar a la mencionada persona física en el domicilio que
obra en el expediente al rubro citado, mediante acuerdo de fecha 28 de septiembre de 2016, se determinó
procedente citarlo a través de edictos, mediante publicaciones por tres días consecutivos en el Diario Oficial
de la Federación y en “La Prensa”, de Editora La Prensa, Sociedad Anónima de Capital Variable, periódico de
circulación en el territorio nacional, a efecto de que comparezca ante esta autoridad a la audiencia prevista en
la fracción I del artículo 57 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, que se
celebrará en las oficinas de esta Dirección General de Responsabilidades, sitas en Avenida Coyoacán 1501,
primer piso, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, Ciudad de México, a las 10:30
horas del 03 de noviembre de 2016, a efecto de manifestar lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69
formular alegatos, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se
le imputan y por precluido su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos y se resolverá con los
elementos que obren en el expediente respectivo. Para los efectos conducentes, se le pone a la vista para su
consulta el expediente mencionado, en días hábiles de 9:00 a 18:30 horas, en el domicilio citado.
Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2016.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación, en concordancia con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del
Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman
el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis
y 2º, 16 fracción LV y 34 fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.
El Director General
Lic. Víctor José Lazcano y Beristain
Rúbrica.
(R.- 438627)
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
PROYECTOS Y DESARROLLOS DE INFRAESTRUCTURA, S.A.P.I. DE C.V., en el procedimiento
resarcitorio DGR/C/11/2015/R/11/099, por acuerdo de treinta de septiembre de dos mil dieciséis, se
ordenó su notificación por edictos, por omisiones presuntamente irregulares atribuidas a dicha empresa, en su
carácter de Contratista, consistentes en: Recibió el pago de los precios unitarios extraordinarios números
EXT-113, 115, 2233, 2235, 112 y 987, referentes al suministro, habilitado y montaje de las placas de cuarzo y
su marco de aluminio y el EXT-996 sobre la instalación de iluminación de los paneles de cuarzo, los cuales
fueron pagados, no obstante que se integraron incorrectamente. Asimismo, respecto al Precio Unitario
Extraordinario EXT-996, se detectó que se le pagaron 50 piezas de stock, las cuales no se encuentran
colocadas en la estructura. Asimismo, recibió el pago de los precios unitarios extraordinarios números
EXT-995, 997, 998, 999, 1000, 1001, 1002 y 1003, relativos a la instalación de iluminación de los paneles de
cuarzo de la Estela de Luz, en los cuales no se aplicó el tipo de cambio de peso por dólar determinado por el
Banco de México para la integración y determinación en la fecha de la presentación y apertura de propuestas
de la adjudicación del contrato número IIIS-EST-COP-005-10, de fecha 29 de enero de 2010. Por lo anterior,
ocasionó presumiblemente un daño a la Hacienda Pública Federal, por un monto de $45’103,211.24, y que
corresponde al importe de la conducta irregular descrita con antelación; por lo que conforme a los artículos 57,
fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 29 de mayo de 2009; en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del
Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman
el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2o, relativo a la
Dirección General de Responsabilidades, y 34, fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de
la Federación, se le cita para que comparezca por conducto de su representante legal, a la audiencia a
celebrarse en esta Dirección General de Responsabilidades, sita en Avenida Coyoacán, número 1501,
Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, en la Ciudad de México, a las 17:00 horas
del 03 de noviembre 2016, y manifieste lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos;
apercibido que de no comparecer por medio de su representante legal sin causa justa, se tendrán por ciertos
los hechos que se le imputan y por precluido su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos y se
resolverá con los elementos que obran en el expediente, asimismo, se le previene a fin de que señale
domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la
Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive
las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en el pizarrón que se encuentra
visible en la entrada de las oficinas de esta Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior
de la Federación. Se pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en días hábiles de
9:00 a 18:30 horas.
Ciudad de México, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.
El Director General
Lic. Víctor José Lazcano y Beristáin.
Rúbrica.
(R.- 438696)
70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Tamaulipas
Agencia Primera Investigadora
Cd. Reynosa, Tamps.
PUBLICACIÓN POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIENE RESULTE SER EL PROPIETARIO DEL VEHICULO MARCA CHEVROLET
COBALT LS, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION 423TPH5 DEL ESADO DE TAMAULIPAS,
CON NUMERO DE SERIE 1G1AK55F57718259, QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/TAMPS-
FF/REY-I/1770/2015 INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR
EL DELITO VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, SE DECRETÓ EL
ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DEL VEHÍCULO, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ ABSTENERSE DE
ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO
CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE
NOTIFICACIÓN ANTE EL CIUDADANO LICENCIADO RUBEN TINAJERO MANRIQUEZ, AGENTE DEL
MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN TITULAR DE LA AGENCIA PRIMERA DEL MINISTERIO
PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN CON Y SIN DETENIDO CON
DOMICILIO EN CARRETERA REYNOSA-MONTERREY KM 211+500, COLONIA LOMAS REAL DE
JARACHINA NORTE, EN REYNOSA, TAMAULIPAS, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO
FEDERAL.
Ciudad Reynosa, Tamaulipas, a 27 de abril de 2016.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Primera del Ministerio Público de la Federación
de la Unidad de Investigación con y sin Detenido
Lic. Rubén Tinajero Manríquez.
Rúbrica.
(R.- 438706)
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Tamaulipas
Mesa Única de Robo de Hidrocarburo y Relacionados
con sede en Cd. Reynosa, Tamps.
PUBLICACIÓN POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL UN VEHÍCULO MARA CHEVROLET, TIPO
PICK UP, 1500, COLO BLANCO, MODELO 1998, CON NUMERO DE SERIE 1GTEC19R4WE500761, SIN
PLACAS DE CIRCULACION. Y UN VEHÍCULO TIPO VAN, COLOR BLANCO CON NÚMERO DE SERIE
1FTJE34L7VHB93834, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN. QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA
AP/PGR/TAMPS-FF/REY-RH/5714/2014 INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIENES RESULTEN
RESPONSABLES POR EL DELITO POSESIÓN ILÍCITA DE HIDROCARBURO, SE DECRETÓ EL
ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESOS VEHÍCULOS, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ ABSTENERSE
ENAJENARLOS, GRAVARLOS O HIPOTECARLOS Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO
CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE
NOTIFICACIÓN ANTE EL C. LICENCIADO JUAN MANUEL LUEVANO HERNANDEZ, AGENTE DEL
MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN TITULAR DE LA AGENCIA ÚNICA DE ROBO DE
HIDROCARBUROS Y RELACIONADO CON DOMICILIO EN CARRETERA REYNOSA-MONTERREY KM
211+500, COLONIA LOMAS REAL DE JARACHINA NORTE, EN REYNOSA, TAMAULIPAS, CAUSARAN
ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Ciudad Reynosa, Tamaulipas, a 27 de abril de 2016
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Única de Robo de Hidrocarburos y Relacionados,
Lic. Juan Manuel Luévano Hernández.
Rúbrica.
(R.- 438709)
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Tamaulipas
Agencia Primera Investigadora
Cd. Reynosa, Tamaulipas
PUBLICACIÓN POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER EL PROPIETARIO DEL VEHICULO MARCA NISSAN
PATHFINDER ARMADA, COLOR GRIS, SIN PLACA DE CIRCULACION, CON NUMERO DE
IDENTIFICACION 5N1AA08A04N719476, CUATRO PUERTAS, QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA
AP/PGR/TAMPS-FF/REY-I/784/2015 INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN
RESPONSABLES POR EL DELITO VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y
EXPLOSIVOS, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DEL VEHÍCULO, RAZÓN POR LA QUE
DEBERÁ ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR
LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE
LA PRESENTE NOTIFICACIÓN ANTE EL CIUDADANO LICENCIADO RUBEN TINAJERO MANRIQUEZ,
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN TITULAR DE LA AGENCIA PRIMERA DEL
MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION DE LA UNIDAD DE INVESTIGACION CON Y SIN DETENIDO,
CON DOMICILIO EN CARRETERA REYNOSA-MONTERREY KM 211+500, COLONIA LOMAS REAL DE
JARACHINA NORTE, EN REYNOSA, TAMAULIPAS, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO
FEDERAL.
Ciudad Reynosa, Tamaulipas, a 28 de abril de 2016.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Primera del Ministerio Público de la Federación
de la Unidad de Investigación con y sin Detenido
Lic. Rubén Tinajero Manríquez.
Rúbrica.
(R.- 438711)
Procuraduría General de la República
Fiscalía Regional para la Zona Costera de Tamaulipas
Agencia del Ministerio Público de la Federación Especializada en Robo de Hidrocarburo
Cd. Tampico, Tamps.
PUBLICACIÓN POR EDICTO.
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE LOS VEHÍCULOS: UN TRACTOCAMION
MARCA KENWORTH, COLOR BLANCO, PLACAS 679-AL-2 DEL SERVICIO PUBLICO FEDERAL, NUMERO
DE SERIE 3WKDD40X29F828349, AÑO MODELO 2009; UN SEMI REMOLQUE TIPO CISTERNA, MARCA
EL MEXICANO, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN 270-VS-9 DEL SERVICIO PUBLICO
FEDERAL, NUMERO DE SERIE 3T9CA322XCM037725, AÑO MODELO 2012, CON UN DOLLY, QUE
EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/TAMPS-FF/MAT-COE/2095/2013/REA/TAMPS-FCOS/TAM-V/RH,
INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR LOS DELITOS DE ROBO DE
HIDROCARBURO, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESOS VEHÍCULOS, RAZÓN
POR LA QUE DEBERÁ ABSTENERSE DE ENAJENARLOS, GRAVARLOS O HIPOTECARLOS Y QUE DE
NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS
NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL C. MAESTRO JOSÉ
LUÍS VELAZQUEZ MARENTES, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR
AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION ESPECIALIZADA EN ROBO DE
HIROCARBURO, CON DOMICILIO EN CALLE SINALOA, NUMERO DOSCIENTOS CINCO, COLONIA
MEXICO, EN TAMPICO, TAMAULIPAS, CAUSARAN ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Cd. Tampico, Tamps., a 28 de abril de 2016
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia del Ministerio Público de la Federación Especializada en Robo de Hidrocarburo
Mtro. José Luís Velázquez Marentes.
Rúbrica.
(R.- 438713)
72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Tamaulipas
Mesa Unica de Robo de Hidrocarburo y Relacionados
con sede en Cd. Reynosa, Tamps.
PUBLICACIÓN POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO Y/O APODERADO LEGAL DEL VEHICULO Y
TONEL QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN; VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, TIPO CHEYENNE
4X2 3500, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE SERIE
1GBGC34K8SE130850, AÑO 1995, QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/TAMPS-FF/REY-
RH/4226/2014 INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE POR EL DELITO ROBO DE
HIDROCARBURO, DAÑO EN PROPIEDAD Y EL QUE RESULTE, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO
MINISTERIAL DE DICHO BIEN, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ ABSTENERSE DE ENAJENARLO,
GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN
TERMINO DE NOVENTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN
ANTE EL C. JUAN MANUEL LUEVANO HERNANDEZ, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA
FEDERACIÓN TITULAR DE LA AGENCIA UNICA DE ROBO DE HIDROCARBUROS Y RELACIONADOS,
CON DOMICILIO EN CARRETERA REYNOSA-MONTERREY KM 211+500, COLONIA LOMAS REAL
DE JARACHINA NORTE, EN REYNOSA, TAMAULIPAS, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO
FEDERAL.
Ciudad Reynosa, Tamaulipas, a 29 de abril del 2016.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Única de Delitos de Robo de Hidrocarburo y Relacionados.
Lic. Juan Manuel Luévano Hernández.
Rúbrica.
(R.- 438715)
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Tamaulipas
Mesa Unica de Robo de Hidrocarburo y Relacionados
con sede en Cd. Reynosa, Tamps.
PUBLICACIÓN POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO Y/O APODERADO LEGAL DE los VEHICULO
QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN; VEHÍCULO TIPO PICK UP, MARCA FORD, LÍNEA RANGER XLT,
COLOR VERDE, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE SERIE 1FTCR10A7VUA57121, AÑO
1997, QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/TAMPS-FF/REY-RH/542-PP/2016 INSTRUIDA EN
CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE POR EL DELITO POSESIÓN ILÍCITA DE
HIDROCARBURO, Y EL QUE RESULTE, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO
BIEN, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y
QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS,
CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN ANTE EL C. JUAN MANUEL LUEVANO
HERNANDEZ, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN TITULAR DE LA AGENCIA
UNICA DE ROBO DE HIDROCARBUROS Y RELACIONADOS, CON DOMICILIO EN CARRETERA
REYNOSA-MONTERREY KM 211+500, COLONIA LOMAS REAL DE JARACHINA NORTE, EN REYNOSA,
TAMAULIPAS, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Ciudad Reynosa, Tamaulipas, a 29 de abril del 2016.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Única de Delitos de Robo de Hidrocarburo y Relacionados.
Lic. Juan Manuel Luévano Hernández.
Rúbrica.
(R.- 438717)
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Tamaulipas
Mesa Unica de Robo de Hidrocarburo y Relacionados
con sede en Cd. Reynosa, Tamps.
PUBLICACIÓN POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO Y/O APODERADO LEGAL DEL VEHICULO Y
TONEL QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN; VEHÍCULO MARCA GMC, LÍNEA/MODELO
SIERRA 2500, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE SERIE
1GTHC29U96E285403, AÑO 2006, QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/TAMPS-FF/REY-
RH/3493/2015 INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE POR EL DELITO
POSESIÓN ILÍCITA DE HIDROCARBURO Y VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO,
EXPLOSIVOS Y EL QUE RESULTE, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO BIEN,
RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE
DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS,
CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN ANTE EL C. JUAN MANUEL LUEVANO
HERNANDEZ, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN TITULAR DE LA AGENCIA
UNICA DE ROBO DE HIDROCARBUROS Y RELACIONADOS, CON DOMICILIO EN CARRETERA
REYNOSA-MONTERREY KM 211+500, COLONIA LOMAS REAL DE JARACHINA NORTE, EN REYNOSA,
TAMAULIPAS, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Ciudad Reynosa, Tamaulipas, a 29 de abril del 2016.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Única de Delitos de Robo de Hidrocarburo y Relacionados.
Lic. Juan Manuel Luévano Hernández.
Rúbrica.
(R.- 438723)
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Tamaulipas
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Unidad de Atención Inmediata UNAI
Miguel Alemán, Tamaulipas
PUBLICACIÓN POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL VEHICULO MARCA CHEVROLET
SUBURBAN, MODELO 2008 COLOR AZUL CON NUMERO DE SERIE 1GFC16J69R136589, CON PLACAS
BB9-C260 DE TEXAS, DE ORIGEN EXTRANJERO QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/TAMPS-
FF/MA-III/654-PP/2016, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE POR EL DELITO
CONTRA LA SALUD Y VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, SE
DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE VEHICULO, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ
ABSTENERSE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU
DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE
NOTIFICACIÓN ANTE EL CIUDADANO LICENCIADO RAMON SANTOS SANTES, AGENTE DEL
MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCION INMEDIATA CON
DOMICILIO EN CARRETERA A REYNOSA ESQUINA CON CALLE 21 DE MARZO, COLONIA BARRERA EN
CIUDAD MIGUEL ALEMÁN, TAMAULIPAS, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Ciudad Miguel Alemán, Tamaulipas, a 29 de abril del 2016.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Unidad de Atención Inmediata.
Licenciado Ramón Santos Santes.
Rúbrica.
(R.- 438724)
74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Tamaulipas
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Unidad de Atención Inmediata UNAI
Miguel Alemán, Tamaulipas
PUBLICACIÓN POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL 01- UN VEHÍCULO MARCA MERCURY,
MODELO GRAND MARQUIS GS, COLOR BEIGE, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN CSS L179 DEL
ESTADO DE TEXAS, Y CON NUMERO DE SERIE 2MEBM74F4KX669721, ORIGEN EXTRANJERO
(CANADÁ) AÑO MODELO 1989; QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/TAMPS-FF/MA-III/889-
PP/2016, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR EL DELITO DE
CONTRA LA SALUD, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE VEHICULO, RAZÓN
POR LA QUE DEBERÁ ABSTENERSE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO
MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS, CONTADOS
A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN ANTE EL CIUDADANO LICENCIADO RAMÓN SANTOS
SANTES, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN TITULAR DE LA AGENCIA PRIMERA
INVESTIGADORA DE LA FEDERACIÓN CON DOMICILIO EN CARRETERA A REYNOSA ESQUINA CON
CALLE 21 DE MARZO, COLONIA BARRERA EN CIUDAD MIGUEL ALEMÁN, TAMAULIPAS, CAUSARA
ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Ciudad Miguel Alemán, Tamaulipas, a 30 de abril de 2016.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia, Unidad de Atención Inmediata UNAI, Miguel Alemán, Tamaulipas
Licenciado Ramón Santos Santes.
Rúbrica.
(R.- 438725)
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Tamaulipas
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Unidad de Atención Inmediata, UNAI
Cd. Reynosa, Tamps.
PUBLICACIÓN POR EDICTOS
LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA AGENCIA
OCTAVA INVESTIGADORA ADSCITA A UNIDAD DE ATENCION INMEDIATA CON RESIDENCIA EN LA
CIUDAD DE REYNOSA, TAMAULIPAS, DENTRO DE LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA
NÚMERO AP/PGR/TAMPS-FF/REY-VIII/582-PP/2016, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES
RESULTEN RESPONSABLES, POR EL DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE
FUEGO Y EXPLOSIVOS, FUE PUESTO A DISPOSICIÓN POR ELEMENTOS DEL EJERCITO MEXICANO
EL SIGUIENTE VEHICULO: DODGE TIPO RAM SUBMARCA 1500 MODELO 2015, CON PLACAS
NÚMERO GJS1820 DEL ESTADO DE TEXAS ESTADOS UNIDOS, COLOR NEGRO CON NÚMERO DE
SERIE 1C6RR6LTNFS639215,, POR CONSIDERARLO INSTRUMENTO DEL DELITO DE VIOLACION A LA
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, Y EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL
ARTÍCULO 182 ”B” FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN
RELACIÓN CON EL 182 “A” DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE NOTIFICA EL ASEGURAMIENTO
REALIZADO, CON EL OBJETO QUE EL PROPIETARIO, REPRESENTANTE LEGAL O INTERESADO
MANIFIESTE LO QUE EN SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES,
SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN DE ASEGURAMIENTO EN
NUESTRAS OFICINAS SITO EN CARRETERA REYNOSA-MONTERREY, KILOMETRO 211+500, DE LA
COLONIA LOMA REAL DE JARACHINA NORTE, EN CIUDAD REYNOSA, TAMAULIPAS, YA QUE EN EL
CASO DE QUE NO SE MANIFIESTE NADA AL RESPECTO LOS BIENES CAUSARAN ABANDONO A
FAVOR DE LA FEDERACIÓN.
Ciudad Reynosa, Tamaulipas a 02 de mayo de 2016
La C. Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrita a la Unidad de Atención Inmediata.
Lic. Viridiana G. Pérez Merinos.
Rúbrica.
(R.- 438727)
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Tamaulipas
Mesa Unica de Robo de Hidrocarburo y Relacionados
con sede en Cd. Reynosa, Tamps.
PUBLICACIÓN POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO Y/O APODERADO LEGAL DEL VEHICULO Y
TONEL QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN; VEHÍCULO MARCA DODGE, MODELO RAM 3500
LARAMIE SLT, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE SERIE
3B7MC33532M306630, AÑO 2002, QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/TAMPS-FF/REY-
RH/317/2015 INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE POR EL DELITO ROBO DE
HIDROCARBURO, DAÑO EN PROPIEDAD Y EL QUE RESULTE, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO
MINISTERIAL DE DICHO BIEN, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ ABSTENERSE DE ENAJENARLO,
GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN
TERMINO DE NOVENTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN ANTE EL C.
JUAN MANUEL LUEVANO HERNANDEZ, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA
FEDERACIÓN TITULAR DE LA AGENCIA UNICA DE ROBO DE HIDROCARBUROS Y RELACIONADOS,
CON DOMICILIO EN CARRETERA REYNOSA-MONTERREY KM 211+500, COLONIA LOMAS REAL
DE JARACHINA NORTE, EN REYNOSA, TAMAULIPAS, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO
FEDERAL.
Ciudad Reynosa, Tamaulipas, a 03 de mayo del 2016.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Única de Delitos de Robo de Hidrocarburo y Relacionados.
Lic. Juan Manuel Luévano Hernández.
Rúbrica.
(R.- 438729)
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Tamaulipas
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Unidad de Atención Inmediata, UNAI
Cd. Reynosa, Tamaulipas
PUBLICACIÓN POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIENES RESULTEN SER EL PROPIETARIO DE LA CAMIONETA MARCA
CHEVROLET, MODELO SILVERADO 1500, DE COLOR AZUL, CON PLACAS DE CIRCULACION CXH8977
DEL ESTADO DE TEXAS, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 2GCEC19V411202881,
AÑO/MODELO 2001, QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/TAMPS-FF/REY-X/1027-PP/2016
INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR EL DELITO CONTRA
LA SALUD, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DEL VEHÍCULO, RAZÓN POR LA QUE
DEBERÁN ABSTENERSE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO
QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA
PRESENTE NOTIFICACIÓN ANTE EL CIUDADANO LICENCIADO JAIME QUIROGA URBINA, AGENTE DEL
MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN TITULAR DE LA AGENCIA DECIMA INVESTIGADORA,
ADSCRITA A LA UNIDAD DE ATENCION INMEDIATA (UNAI) CON DOMICILIO EN CARRETERA
REYNOSA-MONTERREY KM 211+500, COLONIA LOMAS REAL DE JARACHINA NORTE, EN REYNOSA,
TAMAULIPAS, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección
Ciudad Reynosa, Tamaulipas, a 08 de junio de 2016.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Décima Investigadora en Apoyo
a las Labores de la Agencia Octava
Lic. Jaime Quiroga Urbina.
Rúbrica.
(R.- 438731)
76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
Procuraduría General de la República
Agencia Primera Investigadora
H. Matamoros, Tamps.
PUBLICACIÓN POR EDICTO.
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL VEHÍCULO: MARCA CHEVROLET
MODELO C1500, SUBURBAN COLOR GRIS, AÑO 2007, CON NÚMERO DE SERIE 1GNFC16J47J161521
CON PLACAS BNS614 DEL ESTADO DE TEXAS, QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA
AP/PGR/TAMPS/MAT-I/169/2014, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE POR
LOS DELITOS DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, Y OTROS,
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 40 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL
Y 181 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO
MINISTERIAL DE DICHO VEHÍCULO, PONIENDO A SU DISPOSICIÓN COPIA CERTIFICADA DEL ACTA A
QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN I DEL ARTICULO 182 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ ABSTENERSE DE ENAJENARLO O GRAVARLO Y DE NO
MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES
SIGUIENTES AL DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, EL MISMO CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL
GOBIERNO FEDERAL. ASIMISMO SE LE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE ESTAS OFICINAS SE
ENCUENTRAN UBICADAS EN CALLE SEXTA ESQUINA CON ITURBIDE SIN NUMERO, ZONA CENTRO,
CÓDIGO POSTAL 87300 EN MATAMOROS, TAMAULIPAS. NOTIFICACIÓN QUE SE PRACTICA
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 182, 182-A Y 182-B, FRACCIÓN II, DEL
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
H. Matamoros, Tamps., trece de mayo de 2016.
La Agente del Ministerio Público de la Federación,
Titular de la Agencia Primera Investigadora en Matamoros, Tamaulipas.
Lic. María del Rosario Alverez Cornejo.
Rúbrica.
(R.- 438733)
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Tamaulipas
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Unidad de Atención Inmediata, UNAI
Cd. Reynosa, Tamps.
PUBLICACIÓN POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN O QUIENES RESULTEN SER EL PROPIETARIO DEL VEHICULO CAMIONETA
MARCA CADILLAC, MODELO ESCALADE, COLOR NEGRO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION
VEHICULAR 3GYFK62857G176391, AÑO MODELO 2007, QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA
AP/PGR/TAMPS-FF/REY-VII/0978-PP/2016 INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN
RESPONSABLES POR EL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTICULO 378 PARRAFO
TERCERO, DEL CODIGO PENAL FEDERAL Y EL QUE RESULTE, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO
MINISTERIAL DEL VEHÍCULO, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁN ABSTENERSE ENAJENARLO,
GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN
TERMINO DE NOVENTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN ANTE LA
CIUDADANA LICENCIADA NANCY DEYANIRA URUETA CARREÑO, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
DE LA FEDERACIÓN TITULAR DE LA AGENCIA SEPTIMA INVESTIGADORA, ADSCRITA A LA UNIDAD DE
ATENCION INMEDIATA (UNAI) CON DOMICILIO EN CARRETERA REYNOSA-MONTERREY KM 211+500,
COLONIA LOMAS REAL DE JARACHINA NORTE, EN REYNOSA, TAMAULIPAS, CAUSARA ABANDONO A
FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección
Ciudad Reynosa, Tamaulipas, a 19 de mayo de 2016.
La Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Séptima Investigadora
Lic. Nancy Deyanira Urueta Carreño.
Rúbrica.
(R.- 438739)
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77
Procuraduría General de la República
Fiscalía Regional para la Zona Costera de Tamaulipas
Agencia Segunda del Ministerio Público de la Federación
PUBLICACION POR EDICTO
EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION NOTIFICA A QUIEN Y/O QUIENES
RESULTEN SER PROPIETARIOS, A SU REPRESENTANTE LEGAL Y/O A SUS REPRESENTANTES
LEGALES Y/O PERSONAS CON INTERES LEGAL EL ACUERDO QUE ACONTINUACION SE ENUNCIA:
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO DE FECHA DIECIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE, QUE EN
AUTOS QUE INTEGRAN LA AVERIGUACION PREVIA AP-PGR-TAMPS-FCOS-TAM-II-1421-2015
INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR LA PROBABLE
COMISION DEL DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS,
RECAYO A UN VEHICULO MARCA SEAT, SUBMARCA LEON, MODELO 2014, COLOR BLANCO, CUATRO
PUERTAS, NUMERO DE IDENTIFICACION VSSFE65F5ER023870, PLACA DE CIRCULACION XJE-33-86
DEL ESTADO DE TAMAULIPAS; POR LA CUAL, DEBERAN ABSTENERSE DE ENAJENARLOS O
GRAVARLOS, ASIMISMO, EN TERMINOS DEL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 182-A DEL CODIGO
FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SE LES APERCIBE QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU
DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA
PRESENTE PUBLICACION ANTE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION
TITULAR DE LA AGENCIA SEGUNDA INVESTIGADORA EN TAMPICO, TAMAULIPAS; CON DOMICILIO
EN LA SINALOA NUMERO 205, COLONIA MEXICO, TAMPICO, TAMAULIPAS. EL VEHICULO DE
REFERENCIA CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tampico, Tamaulipas, a quince de junio del dos mil quince.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Segunda Investigadora
Lic. Enrique Rodríguez Aguilar.
Rúbrica.
(R.- 438751)
Procuraduría General de la República
Agencia Cuarta Investigadora
Cd. Reynosa, Tamps.
PUBLICACIÓN POR EDICTOS
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL VEHÍCULO: CAMIONETA MARCA CHEVROLET,
MODELO GMC. MODELO ENVOY SLT, DE COLOR NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON
NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1GKDS13S732369790, CON TRASMISION AUTOMATICA,
PALANCA DE CAMBIOS AL VOLANTE, INTERIORES EN TELA DE COLOR NEGRO, CARROCERIA Y
PINTURA EN MAL ESTADO DE CONSERVACION, QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA NÚMERO
AP/PGR/TAMPS/REY-IV/1714/2014, INCOADA EN CONTRA QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL
DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMA DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, SE DECRETÓ
EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DEL AUTOMOTOR ANTES MENCIONADO, RAZÓN POR LA QUE
DEBERÁN ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRABARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR
LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES, CONTADOS
A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL LICENCIADO ERNESTO C. VASQUEZ REYNA,
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA AGENCIA CUARTA
INVESTIGADORA, CON RESIDENCIA OFICIAL EN ESTA LOCALIDAD, SITA EN CARRETERA
MONTERREY-REYNOSA, KILÓMETRO 211+500, DE LA COLONIA LOMAS REAL DE JARACHINA NORTE,
CAUSARÁ ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Cd. Reynosa, Tamps., a 23 de marzo de 2015.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Cuarta Investigadora
Lic. Ernesto C. Vásquez Reyna.
Rúbrica.
(R.- 438754)
78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
Procuraduría General de la República
Agencia Cuarta Investigadora
Cd. Reynosa, Tamps.
PUBLICACIÓN POR EDICTOS
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL VEHÍCULO: MARCA NISSAN , LINEA, 350Z,
COLOR GRIS, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR
JN1AZ34D94T152133, CON TRASMISION AUTOMATICA, PALANCA DE CAMBIOS AL PISO, INTERIORES
EN PIEL DE COLOR HUESO, CARROCERIA Y PINTURA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION,
QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA NÚMERO AP/PGR/TAMPS/REY-IV/945/2014, INCOADA EN
CONTRA QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD, SE DECRETÓ EL
ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DEL AUTOMOTOR ANTES MENCIONADO, RAZÓN POR LA QUE
DEBERÁN ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR
LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES, CONTADOS
A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL LICENCIADO ERNESTO C. VASQUEZ REYNA,
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA AGENCIA CUARTA
INVESTIGADORA, CON RESIDENCIA OFICIAL EN ESTA LOCALIDAD, SITA EN CARRETERA
MONTERREY-REYNOSA, KILÓMETRO 211+500, DE LA COLONIA LOMAS REAL DE JARACHINA NORTE,
CAUSARÁ ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.-----------------------------------------------------------
Cd. Reynosa, Tamps., a 14 de octubre de 2014.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Cuarta Investigadora
Lic. Ernesto C. Vásquez Reyna.
Rúbrica.
(R.- 438756)
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Tamaulipas
Agencia Segunda Investigadora
Cd. Reynosa, Tamps.
PUBLICACIÓN POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL VEHICULO DE LA MARCA FORD,
LINEA/MODELO FUSION, COLOR BEIGE, CON PLACA DE CIRCULACION CDG-0056 DEL ESTADO DE
TEXAS NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3FAHP08138R240043, AÑO MODELO 2008. QUE EN
LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/TAMPS-FF/REY-II/1575/2014, INSTRUIDA EN CONTRA DE
QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR EL DELITO DE POSESION DE CARTUCHOS PARA ARMAS
DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO ARMADA Y FUERZA AEREA NACIONAL Y EL QUE
RESULTE, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO AUTOMOVIL, RAZÓN POR LA
QUE DEBERÁ ABSTENERSE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR
LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE
LA PRESENTE NOTIFICACIÓN ANTE EL LICENCIADO GABRIEL MORENO LUCIO, AGENTE DEL
MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN TITULAR DE LA AGENCIA SEGUNDA INVESTIGADORA,
CON DOMICILIO CARRETERA REYNOSA-MTY KILOMETRO 211+500, COLONIA LOMAS REAL DE
JARACHINA NORTE, REYNOSA, TAMAULIPAS, TELÉFONO (899) 9-2194-22, DE NO HACERLO
CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Reynosa, Tamaulipas, a 23 de junio de 2015.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Segunda.
Lic. Gabriel Moreno Lucio.
Rúbrica.
(R.- 438759)
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Tamaulipas
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Unidad de Atención Inmediata
UNAI
Cd. Reynosa, Tamaulipas
PUBLICACIÓN POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIENES RESULTEN SER EL PROPIETARIO DE LA CAMIONETA MARCA
CHEVROLET, MODELO TRAILBLAZER, COLOR NEGRO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN GVN 3519 DEL
ESTADO DE TEXAS, U.S.A., CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR (NIV)
1GNDS13S832103049, AÑO MODELO 2003; CAMIONETA MARCA CHEVROLET, MODELO SUBURBAN
1500 LS, DE COLOR VERDE, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR (NIV) 1GNFK16Z92J316078, AÑO MODELO 2002; CAMIONETA MARCA CHEVROLET,
MODELO SUBURBAN, DE COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR (NIV) 1GNSC8KC3FR547958, AÑO MODELO 2015, QUE EN LA
AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/TAMPS-FF/REY-VII/0784-PP/2016 INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN
O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR EL DELITO VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS
DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Y EL QUE RESULTE, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE
LOS VEHÍCULOS, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁN ABSTENERSE ENAJENARLO, GRAVARLO O
HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE
NOVENTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN ANTE LA CIUDADANA
LICENCIADA NANCY DEYANIRA URUETA CARREÑO, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA
FEDERACIÓN TITULAR DE LA AGENCIA SEPTIMA INVESTIGADORA, ADSCRITA A LA UNIDAD DE
ATENCION INMEDIATA (UNAI) CON DOMICILIO EN CARRETERA REYNOSA-MONTERREY KM 211+500,
COLONIA LOMAS REAL DE JARACHINA NORTE, EN REYNOSA, TAMAULIPAS, CAUSARA ABANDONO A
FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección
Ciudad Reynosa, Tamaulipas, a 26 de abril de 2016.
La Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Séptima Investigadora
Lic. Nancy Deyanira Urueta Carreño.
Rúbrica.
(R.- 438704)
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Tamaulipas
Agencia Segunda Investigadora
Cd. Reynosa, Tamaulipas
PUBLICACIÓN POR EDICTOS
LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA AGENCIA
SEGUNDA INVESTIGADORA CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE REYNOSA, TAMAULIPAS, DENTRO
DE LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA NÚMERO AP/PGR/TAMPS/REY-II/5513/2015,
INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR EL DELITO DE
VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, EL CUAL FUE PUESTO A
80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
DISPOSICIÓN POR ELEMENTOS DEL EJERCITO MEXICANO, Y AL CUAL SE LE ASEGURO LOS
VEHICULOS MARCA CHEVROLET, LINEA/MODELO TAHOE, COLOR NEGRO, CON PLACAS DE
CIRCULACION J82-66K DEL ESTADO DE TENNESSI, CON NUMERI DE IDENTIFICACION VEHICULAR
1GNEK13T25R157714, AÑO 2005; MARCA CHEVROLET, LINEA/MODELO SUBURBAN, COLOR NEGRO,
CON PLACAS DE CIRCULACION DM2-B795 DEL ESTADO DE TEXAS, CON NUMERO DE
IDENTIFICACION VEHICULO 3GNFK16T01G283046, AÑO 2001.- POR CONSIDERARLO INSTRUMENTO
DEL DELITO VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, Y EN TÉRMINOS
DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 182 ”B” FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES EN RELACIÓN CON EL 182 “A” DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE
NOTIFICA EL ASEGURAMIENTO REALIZADO, CON EL OBJETO QUE EL PROPIETARIO,
REPRESENTANTE LEGAL O INTERESADO MANIFIESTE LO QUE EN SU DERECHO CONVENGA EN UN
TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES, SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE
NOTIFICACIÓN DE ASEGURAMIENTO EN NUESTRAS OFICINAS SITO EN CARRETERA REYNOSA-
MONTERREY, KILOMETRO 211+500, DE LA COLONIA LOMA REAL DE JARACHINA NORTE, EN CIUDAD
REYNOSA, TAMAULIPAS, YA QUE EN EL CASO DE QUE NO SE MANIFIESTE NADA AL RESPECTO LOS
BIENES CAUSARAN ABANDONO A FAVOR DE LA FEDERACIÓN.
Ciudad Reynosa, Tamaulipas a 29 de abril de 2016
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Segunda Investigadora.
Licenciado Gabriel Moreno Lucio.
Rúbrica.
(R.- 438721)
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Tamaulipas
Mesa Única de Robo de Hidrocarburo y Relacionados
con sede en Ciudad Reynosa, Tamps.
PUBLICACIÓN POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO, INTERESADO O A SU REPRESENTANTE
LEGAL DE LOS SIGUIENTES VEHÍCULOS DE FUERZA MOTRIZ CORRESPONDIENTES A LAS
AVERIGUACIONES PREVIAS AP/PGR/TAMPS/REY-RH/1598/2014, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN
RESULTE RESPONSABLE POR LA COMISION DEL DELITO POSESION ILICITA DE HIDROCARBURO Y
EL QUE RESULTE, DECRETANDOSE EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DEL VEHICULO MARCA
FORD HEAVY DUTY COLOR BLANCO CON NÚMERO DE SERIE 1FTHX25HOVEC17065;
AP/PGR/TAMPS/REY-RH/3969/2014, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE POR
LA COMISION DEL DELITO POSESION ILICITA DE HIDROCARBURO Y EL QUE RESULTE,
DECRETANDOSE EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE UN TRACTO CAMION COLOR BLANCO CON
CABINA MARCA FREIGHTLINER CON NÚMERO DE SERIE 3AKJGLCK4CSBP6762 Y PLACA TRASERA
DE CIRCULACIÓN RG-18-100 DE NUEVO LEON Y UN TANQUE DE COLOR PLATEADO ROTULADA CON
LA LEYENDA AUTOTANQUES NIETO CON PLACA TRASERA DE CIRCULACIÓN 619-EU-5 CARGA
MÉXICO CON NÚMERO DE SERIE 3A 9BT3524BE074533; AP/PGR/TAMPS/REY-RH/673/2015,
INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE POR LA COMISION DEL DELITO
POSESION ILICITA DE HIDROCARBURO Y EL QUE RESULTE, DECRETANDOSE EL ASEGURAMIENTO
MINISTERIAL DE UN TRACTO CAMION COLOR BLANCO MARCA INTERNATIONAL CON ROTULOS EN
LAS PUERTAS "TRAREYSA S.A. DE C.V." NÚMERO DE SERIE 3HSCNSCT06N238552 Y PLACAS DE
CIRCULACIÓN DE CARGA 010-DK-2 Y UN SEMIRREMOLQUE TIPO TANQUE MARCA FRUEHAUF,
MODELO TAG F2 ESF, DE COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 802-8FM DEL ESTADO DE
OKLAHOMA CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR OMX741003; RAZÓN POR LA QUE
DEBERÁ ABSTENERSE ENAJENARLO, GRAVARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU
DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81
NOTIFICACIÓN ANTE EL LICENCIADO JUAN MANUEL LUEVANO HERNÁNDEZ, AGENTE DEL
MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, CON DOMICILIO CARRETERA REYNOSA-MTY KILOMETRO
211+500, COLONIA LOMAS REAL DE JARACHINA NORTE, REYNOSA, TAMAULIPAS, TELEFONO (899) 9-
21-94-29, DE NO HACERLO CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Atentamente
“Sufragio Efectivo. No Reelección”
Reynosa, Tamaulipas, a 18 de Mayo de 2016
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa Única de Robo de Hidrocarburo y Relacionados
con sede en Ciudad Reynosa, Tamps.
Lic. Juan Manuel Luévano Hernández.
Rúbrica.
(R.- 438736)
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Tamaulipas
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Unidad de Atención Inmediata
UNAI
H. Matamoros, Tamps.
PUBLICACIÓN POR EDICTO.
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL VEHICULO MARCA JEEP, MODELO
CHEROKEE CLASSIC, DE COLOR ARENA, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN DLK 5031 DEL ESTADO
DE TEXAS, CON NÚMERO DE SERIE 1J4FF68S7XL629145, ASI COMO LA CANTIDAD DE $206,100.00
M.N. (DOSCIENTOS SEIS MIL CIEN PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), QUE EN LA AVERIGUACIÓN
PREVIA AP/PGR/TAMPS-FF/MAT-V/1028-PP/2016, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE
RESPONSABLE POR LOS DELITOS DE VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y
EXPLOSIVOS, CONTRA LA SALUD Y EL QUE RESULTE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR
LOS ARTÍCULOS 40 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y 181 DEL CÓDIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO VEHÍCULO
Y NUMERARIO, PONIENDO A SU DISPOSICIÓN COPIA CERTIFICADA DEL ACTA A QUE SE REFIERE LA
FRACCIÓN I DEL ARTICULO 182 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, RAZÓN
POR LA QUE DEBERÁ ABSTENERSE DE ENAJENARLO O GRAVARLO Y DE NO MANIFESTAR LO QUE
A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL DE LA
PRESENTE NOTIFICACIÓN, EL MISMO CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
ASIMISMO SE LE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE ESTAS OFICINAS SE ENCUENTRAN UBICADAS EN
CALLE SEXTA ESQUINA CON ITURBIDE SIN NUMERO, ZONA CENTRO, CÓDIGO POSTAL 87300 EN
MATAMOROS, TAMAULIPAS. NOTIFICACIÓN QUE SE PRACTICA DE CONFORMIDAD CON LO
DISPUESTO POR EL ARTICULO 182, 182-A Y 182-B, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES.
Matamoros, Tamaulipas, 25 de mayo de 2016.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Lic. Héctor Manuel García Morales
Rúbrica.
(R.- 438741)
82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
Procuraduría General de la República
Fiscalía Regional para la Zona Costera de Tamaulipas
Agencia Segunda del Ministerio Público de la Federación
PUBLICACION POR EDICTO
EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION NOTIFICA A QUIEN Y/O QUIENES
RESULTEN SER PROPIETARIOS, A SU REPRESENTANTE LEGAL Y/O A SUS REPRESENTANTES
LEGALES Y/O PERSONAS CON INTERES LEGAL EL ACUERDO QUE ACONTINUACION SE ENUNCIA:
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO DE FECHA DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, QUE EN
AUTOS QUE INTEGRAN LA AVERIGUACION PREVIA AP-PGR-TAMPS-TAM-II-2580-2014 INSTRUIDA EN
CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR LA PROBABLE COMISION DEL
DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, RECAYO A LOS
SIGUIENTES VEHICULOS: VEHICULO MARCA VOLKSWAGEN BORA, AÑO DE FABRICACION 2010,
COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACION XJC-65-66 DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON
NUMERO DE SERIE 3VWAD11K0AM007654, EL CUAL CUENTA CON BLINDAJE EN PARABRISAS,
MEDALLON, CRISTALES DE LAS PUERTAS DE VEHICULOS; VEHICULO MARCA CHEVROLET, TIPO
SILVERADO, COLOR AZUL, MODELO 2008, PLACA DE CIRCULACION WK-70-328 DEL ESTADO DE
TAMAULIPAS, CON NUMERO DE SERIE 1GCEK14J88Z194227; UN VEHICULO MARCA CHEVROLET,
TIPO SILVERADO, COLOR BLANCO, MODELO 2006, PLACAS DE CIRCULACION WL-82-548 DEL
ESTADO DE TAMAULIPAS, CON NUMERO DE SERIE 2GCEK13T361184973; POR LA CUAL, DEBERAN
ABSTENERSE DE ENAJENARLOS O GRAVARLOS, ASIMISMO, EN TERMINOS DEL PARRAFO TERCERO
DEL ARTICULO 182-A DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SE LES APERCIBE
QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS
NATURALES SIGUIENTES A LA PRESENTE PUBLICACION ANTE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO
PUBLICO DE LA FEDERACION TITULAR DE LA AGENCIA SEGUNDA INVESTIGADORA EN TAMPICO,
TAMAULIPAS; CON DOMICILIO EN LA SINALOA NUMERO 205, COLONIA MEXICO, TAMPICO,
TAMAULIPAS. EL VEHICULO DE REFERENCIA CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO
FEDERAL.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tampico, Tamaulipas, a veintidós de mayo del dos mil quince.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Segunda Investigadora
Lic. Enrique Rodríguez Aguilar.
Rúbrica.
(R.- 438749)
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal de San Luis Potosí
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa de Exhortos
San Luis Potosí, S.L.P.
PUBLICACION POR EDICTO
Se NOTIFICA a quien resulte ser propietario y/o tener interés jurídico, que la institución del Ministerio
Público de la Federación, DELEGACION ESTATAL DE SAN LUIS POTOSI, SAN LUIS POTOSI de la
Procuraduría General de la República, mediante el acuerdo de dictado dentro de las Averiguaciones Previas,
en el que se decretó el aseguramiento de los siguientes bienes inmuebles siendo los siguientes: 1.-Un
vehículo marca Ford, modelo Grand Victoria, color azul cielo, con número de serie 2FALP74W3RX117723,
modelo 1994, con placas de circulación UCD-11956 de San Luis Potosí, afecto a la
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83
AP/PGR/MATEH/173/D/2011, 2.-Una camioneta marca Chevrolet, submarca 3500, modelo 1996, tipo caja
seca, dos puertas, color blanco, con número de serie 3GCJC54K1TG143012, sin placas de circulación, afecta
a la AP/PGR/MATEH/32/D/2012, 3.-Un vehículo tipo pick up, marca Toyota, tipo tundra cabina y media,
modelo 2000, sin placas de circulación, color arena, con número de serie 5TBRT3417YS111262, afecta a la
AP/PGR/MATEH/53/D/2012, 4.-un remolque sin marca, color azul, con placas de circulación 1137HY, con
número de serie TD295287, afecto a la AP/PGR/MATEH/179/D/2011, 5.-Un vehiculó marca Ford, tipo F-150
Pick up, modelo 2003, color gris, dos puertas, con placas de circulación 64FDC9, del Estado de Texas, con
número de serie 1FTRX07273KB94366, afecto a la AP/PGR/SLP/SLP-I/153/D/2015. Notificación que se hace
de conformidad con lo previsto por el numeral 182-B, fracción I, inciso a), del Código Federal de
Procedimientos Penales; y se apercibe a los interesados que de no manifestar lo que a su derecho convenga,
en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, el bien asegurado causará abandono
a favor del Gobierno Federal, como lo previene el diverso numeral 182-A, último párrafo del mismo Código
Adjetivo invocado. Queda a disposición de quien se considere con derechos sobre los muebles citados, en
esta Representación Social de la Federación, ubicada en República de Polonia # 370, Colonia Lomas de
Satélite, C.P. 78380, San Luis Potosí, S.L.P. Tel. 01 (444) 799-54-63 - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CÚMPLASE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atentamente
“Sufragio Efectivo, No Reelección”.
San Luis Potosí, S.L.P a 29 de agosto del 2016.
El Agente del Ministerio Público de la Federación.
Titular de la Mesa de Exhortos.
Lic. Luis Alberto Landeros Sánchez.
Rúbrica.
(R.- 438763)
AVISO AL PÚBLICO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir
los siguientes requisitos:
 Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación
del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias
legibles.
 Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre
y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
 Archivo electrónico del documento a publicar contenido en un solo archivo, correctamente identificado.
 Comprobante de pago realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema
de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena
de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la
publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas
morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo
resguardo de esta Dirección.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Dirección General Adjunta del
Diario Oficial de la Federación.
Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Tamaulipas
Mesa Unica de Delitos de Robo de Hidrocarburo y Relacionados,
con sede en Cd. Reynosa, Tamps.
PUBLICACIÓN POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO Y/O REPRESENTANTE LEGAL DE LOS
VEHICULOS QUE POSTERIORMENTE SE DESCRIBEN, QUE SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO
MINISTERIAL DE DICHOS BIENES DENTRO DE LAS AVERIGUACIONES PREVIAS INSTRUIDAS
CONTRA QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR EL DELITO DE POSESIÓN ILÍCITA DE
HIDROCARBURO QUE SE INDICAN, SIENDO ESTOS: DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA
AP/PGR/TAMPS-FF/REY-RH/1007/2015 UN VEHÍCULO MARCA GMC, TIPO VAN, LÍNEA VANDURA,
COLOR BLANCO, CON PLACA DE CIRCULACIÓN BVZ8150 DEL ESTADO DE GEORGIA, E.U.A., CON
NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GDEG25KXSF558697, AÑO 1995; DENTRO DE LA
AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/REY-RH/3446/2013, UN REMOLQUE METÁLICO COLOR VERDE, SIN
PLACAS DE CIRCULACIÓN, SIN NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN ALGUNO; DENTRO DE LA
AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/TAMPS-FF/REY-RH/53/2015, UN VEHÍCULO TRACTOCAMIÓN
MARCA VOLVO, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 4V4NC9GHX8N483030, MODELO 2008 Y UN SEMIRREMOLQUE TIPO
TANQUE MARCA HÉRCULES, COLOR BLANCO, DE DOS EJES, CON RAZÓN SOCIAL TRARREYSA
S.A. DE C.V., SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN Y SIN NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VISIBLE, AMBOS
COLISIONADOS Y EN MALAS CONDICIONES DE CONSERVACIÓN; DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN
PREVIA AP/PGR/TAMPS-FF/REY-RH/2165/2015 UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, LÍNEA
SILVERADO 1500, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GCGC29R1TE161029, MODELO 1996; DENTRO DE LA AVERIGUACION
PREVIA AP/PGR/TAMPS-FF/REY-RH/2004/2015 UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, LÍNEA EXPRESS
2500, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN TRASERA AN0-3754 DE TEXAS, CON
NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GCGG25R1X1138552; DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN
PREVIA AP/PGR/TAMPS-FF/REY-RH/1163/2015 UN VEHICULO MARCA FORD, MODELO CLUB WAGON
SUPER E350, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, AÑO 1994, CON NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FBJS31H5RHC03327; DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA
AP/PGR/TAMPS-FF/REY-RH/1407/2015 UN AUTOTANQUE MARCA FORD, CON CAPACIDAD PARA
APROXIMADAMENTE 2,500 LITROS, COLOR BLANCO CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR 1FDPF80C2SVA69117 Y UN REMOLQUE TIPO CISTERNA DE COLOR BLANCO, CON
CAPACIDAD PARA MIL QUINIENTOS LITROS, SIN MARCA, SIN MODELO Y SIN NUMERO DE SERIE
VISIBLE; DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/TAMPS-FF/REY-RH/2434/2015 UN
VEHICULO MARCA DODGE TIPO RAM HEMI 4000 HERVY DUTY, COLOR BLANCO, CON NUMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3C7WRAKT7EG234364, MODELO 2014 SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN;
RAZÓN POR LA QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ENAJENARLOS, GRAVARLOS O HIPOTECARLOS Y
QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS,
CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN ANTE EL C. LICENCIADO JUAN MANUEL
LUEVANO HERNANDEZ, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO A LA
AGENCIA UNICA DE DELITOS DE ROBO DE HIDROCARBUROS Y RELACIONADOS, CON DOMICILIO
EN CARRETERA REYNOSA-MONTERREY KM 211+500, COLONIA LOMAS REAL DE JARACHINA
NORTE, EN REYNOSA, TAMAULIPAS, CAUSARAN ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Ciudad Reynosa, Tamaulipas, a 22 de julio del 2015.
El Agente del Ministerio Público de la Federación.
Lic. Juan Manuel Luévano Hernández.
Rúbrica.
(R.- 438761)
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Fiscalía de Averiguaciones Previas en el Estado de Sinaloa
Delegación Estatal en Sinaloa
Culiacán, Sinaloa
PUBLICACIÓN POR EDICTO.
AL C. LEGÍTIMO PROPIETARIO DE LO SIGUIENTE: 1.- UN VEHICULO MARCA FORD, TIPO
VAGONETA, LINEA EXCURSION LIMITED 4X4, COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACION 686-
SXR7, DEL ESTADO DE SONORA, CON NUMERO DE SERIE 1FMSU43F51EA18773, MODELO 2001,
PROCEDENCIA EXTRANJERA (BLINDADO); 2.- UN RADIO MARCA KENWOOD, MODELO TK-3212,
COLOR NEGRO, NUMERO DE SERIE B020066, CUENTA CON BATERIA KNB-45L, DE 7.4 V, CON
ANTENA SIN ACCESORIOS, EN BUEN ESTADO FISICO. 3.- UN RADIO MARCA KENWOOD, MODELO
TK-3212, COLOR NEGRO, NUMERO DE SERIE A9900167, CUENTA CON BATERIA KNB-45L, DE 7.4 V,
CON ANTENA, EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION. 4.- UN RADIO MARCA KENWOOD, MODELO
TK-3212, COLOR NEGRO, CON NUMERO DE SERIE A9900168, CUENTA CON BATERIA KNB-45L, DE
7.4 V, CON ANTENA, EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION. 5.- UN RADIO MARCA KENWOOD,
MODELO TK-3212, COLOR NEGRO, CON NUMERO DE SERIE B0200661, CUENTA CON BATERIA KNB-
45L, DE 7.4 V, CON ANTENA, EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION. 6.- UN RADIO MARCA
KENWOOD, MODELO TK-3212, COLOR NEGRO, CON NUMERO DE SERIE A9900663, CUENTA CON
BATERIA KNB-45L, DE 7.4 V, CON ANTENA, EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION. 7.- UN RADIO
MARCA KENWOOD, MODELO TK-3212, COLOR NEGRO, CON NUMERO DE SERIE A9900169, CUENTA
CON BATERIA KNB-45L, DE 7.4 V, CON ANTENA, EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION. 8.- UN
RADIO MARCA KENWOOD, MODELO TK-3170, COLOR NEGRO, CON NUMERO DE SERIE A9900167,
CUENTA CON BATERIA KNB-35L, DE 7.4 V, CON ANTENA, EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION. 9.-
02 (DOS) CASCOS DE COLOR NEGRO. 10.- 14 (CATORCE) BATERIAS PARA RADIO MARCA
KENWOOD, UNA TIPO KNB-17A, DE 7.2 V. Y LAS OTRA TRECE TIPO KNB-45L DE 7.4V. 11.- 02 (DOS)
ADAPTADORES DE CORRIENTE MARCA KENWOOD, COLOR NEGRO. 12.- 02 (DOS) BASES TIPO
CARGADORES RAPIDOS, PARA RADIO MARCA KENWOOD KSC-35, DE COLOR NEGRO; 13.- UN
VEHICULO BLINDADO MARCA CHEVROLET, TIPO PICK UP, LINEA CHEYENNE 4X4, COLOR GRIS,
CON PLACAS DE CIRCULACION TZ-78-970, DEL ESTADO DE SINALOA, CON NUMERO DE SERIE
1GCEK14T05Z238685, PROCEDENCIA EXTRANJERA, MODELO 2005; 14.- UN VEHICULO MARCA
CHEVROLET, TIPO SUBURBAN, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE
SERIE 3GCEC26K6VG175891, MODELO 1997, PROCEDENCIA NACIONAL. 15.- UN VEHICULO MARCA
CADILLAC, TIPO SEDAN, LINEA STS 32V NORTHSTAR, COLOR NEGRO, CON PLACAS DE
CIRCULACION VGL-44-62, DEL ESTADO DE SINALOA, CON NUMERO DE SERIE 1G6KY529XRU823621,
PROCEDENCIA EXTRANJERA, MODELO 1994. 16.- UNA MOTOCICLETA MARCA ITALIKA, LINEA FT
125, COLOR ROJO CON NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE SERIE
3SCPFTDE2A1024547, PROCEDENCIA NACIONAL, MODELO 2010; SE LES NOTIFICA QUE DENTRO DE
LAS AVERIGUACIONES PREVIAS NÚMERO: APGR/SIN/CLN/822/2010/M-IV,
APGR/SIN/CLN/1444/2010/M-IV, APGR/SIN/CLN/654/2010/M-IV, APGR/SIN/CLN/708/2011/M-IV, SE DICTO
UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE: --------------------------------------------------------------------------------------------
- - - APGR/SIN/CLN/822/2010/M-IV. ---------------------------------------------------------------------------------------------
- - - V I S T O.- Que por acuerdo de fecha 16 dieciséis de julio del año 2010 dos mil diez, el Representante
Social de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A”
Constitucionales; 40 y 41 del Código Penal federal; 1° Fracción I 2° Fracción II, 123, 181, 182, 182-A y 182-B
del Código Federal de Procedimientos Penales; 1° Párrafo Segundo, 4° Fracción I, apartado “A”, inciso e), 10
Fracción IX, 11 fracción II y 69 de la Ley Orgánica de la Institución; 2°, 72 Fracción IV y 78 del Reglamento de
la LEY Antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República, DECRETO EL
ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE: 1.- UN VEHICULO MARCA FORD, TIPO VAGONETA, LINEA
EXCURSION LIMITED 4X4, COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACION 686-SXR7, DEL ESTADO DE
SONORA, CON NUMERO DE SERIE 1FMSU43F51EA18773, MODELO 2001, PROCEDENCIA
EXTRANJERA (BLINDADO); 2.- UN RADIO MARCA KENWOOD, MODELO TK-3212, COLOR NEGRO,
NUMERO DE SERIE B020066, CUENTA CON BATERIA KNB-45L, DE 7.4 V, CON ANTENA SIN
ACCESORIOS, EN BUEN ESTADO FISICO. 3.- UN RADIO MARCA KENWOOD, MODELO TK-3212,
COLOR NEGRO, NUMERO DE SERIE A9900167, CUENTA CON BATERIA KNB-45L, DE 7.4 V, CON
ANTENA, EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION. 4.- UN RADIO MARCA KENWOOD, MODELO TK-
3212, COLOR NEGRO, CON NUMERO DE SERIE A9900168, CUENTA CON BATERIA KNB-45L, DE 7.4 V,
CON ANTENA, EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION. 5.- UN RADIO MARCA KENWOOD, MODELO
TK-3212, COLOR NEGRO, CON NUMERO DE SERIE B0200661, CUENTA CON BATERIA KNB-45L, DE
86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
7.4 V, CON ANTENA, EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION. 6.- UN RADIO MARCA KENWOOD,
MODELO TK-3212, COLOR NEGRO, CON NUMERO DE SERIE A9900663, CUENTA CON BATERIA KNB-
45L, DE 7.4 V, CON ANTENA, EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION. 7.- UN RADIO MARCA
KENWOOD, MODELO TK-3212, COLOR NEGRO, CON NUMERO DE SERIE A9900169, CUENTA CON
BATERIA KNB-45L, DE 7.4 V, CON ANTENA, EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION. 8.- UN RADIO
MARCA KENWOOD, MODELO TK-3170, COLOR NEGRO, CON NUMERO DE SERIE A9900167, CUENTA
CON BATERIA KNB-35L, DE 7.4 V, CON ANTENA, EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION. 9.- 02 (DOS)
CASCOS DE COLOR NEGRO. 10.- 14 (CATORCE) BATERIAS PARA RADIO MARCA KENWOOD, UNA
TIPO KNB-17A, DE 7.2 V. Y LAS OTRA TRECE TIPO KNB-45L DE 7.4V. 11.- 02 (DOS) ADAPTADORES
DE CORRIENTE MARCA KENWOOD, COLOR NEGRO. 12.- 02 (DOS) BASES TIPO CARGADORES
RAPIDOS, PARA RADIO MARCA KENWOOD KSC-35, DE COLOR NEGRO.- En virtud de lo anterior y con
fundamento en los numerales anteriormente citados es de acordarse y se: ACUERDA”… ----------------------------
- - - PRIMERO: En virtud de lo anteriormente descrito, y de conformidad con lo establecido por los
artículos 181, 182 A y 182-B, Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR
EDICTOS AL PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS
CITADOS BIENES, a fin de que se sirva a manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de
noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndosele para que no enajene o grave
los bienes en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo
señalado, los bienes de referencia causarán abandono a favor del Gobierno Federal.- CÚMPLASE.- Así lo
acordó y firma, el C. LICENCIADO JUAN RAMON ROMERO MORENO, Agente del Ministerio Público de la
Federación en funciones de Fiscal de Averiguaciones Previas en el Estado de Sinaloa, quien actúa legalmente
con testigos de asistencia que al final firman para constancia…” -------------------------------------------------------------
- - - APGR/SIN/CLN/1444/2010/M-IV. -------------------------------------------------------------------------------------------
- - - VISTO.- Que por acuerdo de fecha 14 catorce de noviembre del año 2011 dos mil once, el
Representante Social de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102
apartado “A” Constitucionales; 40 y 41 del Código Penal federal; 1° Fracción I 2° Fracción II, 123, 181, 182,
182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1° Párrafo Segundo, 4° Fracción I, apartado
“A”, inciso e), 10 Fracción IX, 11 fracción II y 69 de la Ley Orgánica de la Institución; 2°, 72 Fracción IV y 78
del Reglamento de la LEY Antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República,
DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE: UN VEHICULO BLINDADO MARCA CHEVROLET,
TIPO PICK UP, LINEA CHEYENNE 4X4, COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACION TZ-78-970, DEL
ESTADO DE SINALOA, CON NUMERO DE SERIE 1GCEK14T05Z238685, PROCEDENCIA EXTRANJERA,
MODELO 2005.- En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales anteriormente citados es de
acordarse y se: ACUERDA”… ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - PRIMERO: En virtud de lo anteriormente descrito, y de conformidad con lo establecido por los
artículos 181, 182 A y 182-B, Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR
EDICTOS AL PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL
CITADO BIEN, a fin de que se sirva a manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa
días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndosele para que no enajene o grave el bien en
comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, el bien de
referencia causará abandono a favor del Gobierno Federal. -------------------------------------------------------------------
- - - APGR/SIN/CLN/654/2010/M-IV. ---------------------------------------------------------------------------------------------
- - - VISTO.- Que por acuerdo de fecha 14 catorce de noviembre del año 2011 dos mil once, el
Representante Social de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102
apartado “A” Constitucionales; 40 y 41 del Código Penal federal; 1° Fracción I 2° Fracción II, 123, 181, 182,
182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1° Párrafo Segundo, 4° Fracción I, apartado
“A”, inciso e), 10 Fracción IX, 11 fracción II y 69 de la Ley Orgánica de la Institución; 2°, 72 Fracción IV y 78
del Reglamento de la LEY Antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República,
DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE: UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, TIPO
SUBURBAN, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE SERIE
3GCEC26K6VG175891, MODELO 1997, PROCEDENCIA NACIONAL.- En virtud de lo anterior y con
fundamento en los numerales anteriormente citados es de acordarse y se: ACUERDA”… ----------------------------
- - - PRIMERO: En virtud de lo anteriormente descrito, y de conformidad con lo establecido por los
artículos 181, 182 A y 182-B, Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR
EDICTOS AL PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL
CITADO BIEN, a fin de que se sirva a manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa
días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndosele para que no enajene o grave el bien en
comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, el bien de
referencia causará abandono a favor del Gobierno Federal. -------------------------------------------------------------------
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87
- - - APGR/SIN/CLN/708/2011/M-IV. ---------------------------------------------------------------------------------------------
- - - VISTO.- Que por acuerdo de fecha 29 veintinueve de junio del año 2011 dos mil once, el
Representante Social de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102
apartado “A” Constitucionales; 40 y 41 del Código Penal federal; 1° Fracción I 2° Fracción II, 123, 181, 182,
182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1° Párrafo Segundo, 4° Fracción I, apartado
“A”, inciso e), 10 Fracción IX, 11 fracción II y 69 de la Ley Orgánica de la Institución; 2°, 72 Fracción IV y 78
del Reglamento de la LEY Antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República,
DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE: 1).- UN VEHICULO MARCA CADlLLAC, TIPO
SEDAN, SINEA STS 32V NORTHSTAR, COLOR NEGRO, CON PLACAS DE CIRCULACION VGL-44-62,
DEL ESTADO DE SINALOA, CON NUMERO DE SERIE 1G6KY529XRU823621, PROCEDENCIA
EXTRANJERA, MODELO 1994. 2).- UNA MOTOCICLETA MARCA ITALIKA, LINEA FT 125, COLOR ROJO
CON NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE SERIE 3SCPFTDE2A1024547,
PROCEDENCIA NACIONAL, MODELO 2010.- En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales
anteriormente citados es de acordarse y se: ACUERDA”… --------------------------------------------------------------------
- - - PRIMERO: En virtud de lo anteriormente descrito, y de conformidad con lo establecido por los
artículos 181, 182 A y 182-B, Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR
EDICTOS AL PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS
CITADOS BIENES, a fin de que se sirva a manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de
noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndosele para que no enajene o grave
el bien en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, el
bien de referencia causará abandono a favor del Gobierno Federal.---------------------------------------------------------
- - - CÚMPLASE.- Así lo acordó y firma, el C. LICENCIADO JUAN RAMON ROMERO MORENO, Agente
del Ministerio Público de la Federación en funciones de Fiscal de Averiguaciones Previas, quien actúa
legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia…”----------------------------------------------
Culiacán, Sinaloa, a 14 catorce de junio del 2016.
El Agente del Ministerio Publico de la Federación
en Funciones de Fiscal de Averiguaciones Previas en Sinaloa.
Lic. Juan Ramón Romero Moreno.
Rúbrica.
(R.- 438746)
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Tamaulipas
Mesa Unica de Robo de Hidrocarburo y Relacionados
con sede en Ciudad Reynosa, Tamps.
PUBLICACIÓN POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL VEHICULO FORD, LINEA CLUB WAGON
E-350, BLNACO, CON PLACA DE CIRCULACION CLN-4449, Y NUMERO DE SERIE 1FBSS31L61HA98181,
QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/TAMPS-FF/REY-RH/240/2015, INSTRUIDA EN CONTRA
DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE POR EL DELITO POSESIÓN ILICITA DE HIDROCARBURO, SE
DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO VEHÍCULO, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ
ABSTENERSE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU
DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE
NOTIFICACIÓN ANTE EL LICENCIADO JUAN MANUEL LUEVANO HERNANDEZ, AGENTE DEL
MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN TITULAR DE LA AGENCIA UNICA EN DELITOS DE ROBO
DE HIDROCARBURO Y RELACIONADOS, CON DOMICILIO CARRETERA REYNOSA-MTY KILOMETRO
211+500, COLONIA LOMAS REAL DE JARACHINA NORTE, REYNOSA, TAMAULIPAS, TELÉFONO
(899) 9-21-94-30, DE NO HACERLO CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Reynosa, Tamaulipas, a 19 de Agosto de 2015.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Unica
en Delitos de Robo de Hidrocarburo y Relacionados.
Lic. Juan Manuel Luévano Hernández.
Rúbrica.
(R.- 438762)
88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Juicios en Línea
Expediente: 16/164-24-01-01-07-OL
Actor: Administradora Central de lo Contencioso
de la Administración General Jurídica
del Servicio de Administración Tributaria
“EDICTO”
FREYDIG CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.
En el expediente electrónico del juicio 16/164-24-01-01-07-OL, promovido por la ADMINISTRADORA
CENTRAL DE LO CONTENCIOSO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, en contra de: “1) El Acta Final de Visita levantada el dos de julio de dos mil
trece, al amparo de la orden de visita domiciliaria número DGAF-DP-FED-2012-1924 de cuatro de junio de
dos mil trece, correspondiente al expediente RIM2601924/12, emitida por el Director General de Auditoría
Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora; 2) El Acta Final de
Visita levantada el siete de abril de dos mil catorce, al amparo de la orden de visita domiciliaria número DGAF-
DP-FED-2013-0954 de dieciséis de abril de dos mil trece, correspondiente al expediente RIM2600954/13,
emitida por el Director General de General de Auditoría Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos de la
Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora; y 3) El Convenio de Pago en Parcialidades sobre adeudos de
créditos fiscales federales número DGAF-ICE-2013-0829 de veintiocho de junio de dos mil trece, emitidos por
el Director General de Auditoría Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del
Gobierno del Estado de Sonora, en cantidades de $43,387.35 (Treinta y tres mil trescientos ochenta y siete
pesos 35/100); actos que manifiesta resultaron favorables a la contribuyente Freydig Construcciones, S.A de
C.V., y causan agravio al Fisco Federal”; se dictó un acuerdo de fecha ocho de agosto de dos mil dieciséis, en
donde se ordenó emplazar a FREYDIG CONSTRUCCIONES, S.A DE C.V., al juicio antes citado, por medio
de edictos, por lo que con fundamento en los artículos 14, fracción VII, penúltimo párrafo, y 18 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria, se le hace saber que tiene un término de cuarenta y cinco días contados a partir del
día hábil siguiente de la última publicación de edictos ordenado, para que se apersone en el juicio en el que se
actúa con el carácter de particular demandado y manifieste si desea que el juicio continúe substanciándose en
línea y señale en tal caso, su dirección de correo electrónico previa obtención de la clave de acceso y registro
de la contraseña a que se refiere el artículo 1-A, fracciones IV y V, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, a fin de tener legal acceso al expediente electrónico, en términos de lo dispuesto
en el artículo 58-G, del mismo ordenamiento legal, apercibida de que en caso de no hacerlo, se declarará
precluido su derecho para contestar la demanda en el juicio en que se actúa y las subsecuentes notificaciones
se realizarán por Boletín Electrónico, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en uno de los Periódicos de mayor circulación
dentro de la República Mexicana.
Ciudad de México, a ocho de agosto de dos mil dieciséis.
El C. Magistrado Instructor de la Primera Ponencia de la Sala Especializada
en Juicios en Línea del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Lic. Faustino Gerardo Hidalgo Ezquerra
Rúbrica.
El C. Secretario de Acuerdos
Lic. Daniel Caporal Ortiz
Rúbrica.
(R.- 437614)
AVISO
A LOS USUARIOS DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los servicios que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derechos por publicaciones, así como el pago de aprovechamientos por la compra
de ejemplares y suscripciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal
de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet
www.sat.gob.mx sección “Trámites/Factura electrónica/Consultar, cancelar y recuperar”, y posteriormente
anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDIs de aquellos pagos en los que el Registro Federal
de Contribuyentes (RFC), se encuentre capturado y de forma correcta en el recibo bancario con el que se
realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Vicepresidencia de Normatividad
Dirección General de Autorizaciones Especializadas
Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares
Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito
Oficio Núm. 311-112208/2016
CNBV 311.311.25 (619 U-718) “2016-09-12”
Asunto: Se modifican los términos de la autorización para organizarse y operar otorgada a esa sociedad.
UNIÓN DE CRÉDITO PARA LA
CONTADURÍA PÚBLICA, S.A. DE C.V
Insurgentes Sur Núm. 1898 Piso 10,
Colonia Florida,
C.P. 01030, Ciudad de México.
AT’N.: SR. SAMUEL NANES VENGUER
Presidente del Consejo de Administración
Con escrito presentado el 2 de septiembre del año en curso y en cumplimiento a los requerimientos
contenidos en los oficios P049/2016 y 311-112185/2016 de fechas 30 de junio de 2016, remiten a esta
Comisión copia certificada de la escritura pública 127,685 de fecha 14 de julio de 2016, otorgada ante
la fe del licenciado Miguel Ángel Gutiérrez Vargas, Notario número 206 de la Ciudad de México e inscrita
en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta misma ciudad el 16 de agosto de 2016, en la
que se formalizó la fusión de Unión de Crédito para la Contaduría Pública, S.A. de C.V. como fusionante con
CYMA Unión de Crédito, S.A. de C.V., como fusionada que se extingue, así como el aumento al capital social
autorizado y la modificación de los estatutos sociales de la sociedad referida en primer término.
Por lo anterior y con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley de Uniones de Crédito, esta Comisión
tiene a bien modificar el punto SEGUNDO, fracción II de la autorización para organizarse y operar que le fue
otorgada mediante oficio número 601-II-DA-b-53880 de fecha 23 de noviembre de 1993, para quedar en los
siguientes términos:
“SEGUNDO.- ……………………………………………………………………………………………………………
I.- ………………………………………………………………………………………………………………………….
II.- El capital social autorizado será de $600´000,000.00 (SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS M.N.),
representado por 1´026,484 acciones Serie “A” correspondiente al capital fijo sin derecho a retiro
y 874,411 acciones Serie “B” representativas del capital variable con derecho a retiro, todas ellas sin
expresión de valor nominal.
III.- ……………………………………………………………………………………………………………………….”
Asimismo y con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 78, primer párrafo de la Ley de
Uniones de Crédito y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se les requiere para que
informen a esta autoridad la fecha de la publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación del presente
oficio de modificación, en un plazo de diez días hábiles contado a partir de la fecha de las referidas
publicaciones, las cuales deberán tramitarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de
recepción de este oficio.
Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 12, 15, primer párrafo, 17, fracción X, 20, fracción
I, II, III y último párrafo, 41, fracciones I y III y 58 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores, publicado el 12 de noviembre de 2014.
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2016.
Vicepresidenta de
Normatividad
Lic. Arcelia Olea Leyva
Rúbrica.
Directora General de Supervisión
de Uniones de Crédito
Lic. Cecilia Teresa Mondragón Lora
Rúbrica.
(R.- 438772)
90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS
VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Secretaría de Gobernación
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación con fundamento en los artículos 21, 25,
26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 6 de septiembre de 2007, así como los numerales 195, 196, 197, 200 y 201 del Acuerdo
por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de
Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus
reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013 y 04 de febrero de 2016
emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 050/2016 de los concursos para ocupar las siguientes plazas
vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
1.-
Nombre del
Puesto
ESPECIALISTA A EN INVESTIGACION PARA LA PREVENCION SOCIAL / P T
Código del
Puesto
04-511-1-CFPB001-0000021-E-C-D
Nivel
Administrativo
PB1 Número de
vacantes
01
Percepción
Mensual Bruta
$15,189.15 (QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS 15/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL DE PLANEACION
ESTRATEGICA PARA LA PREVENCION
SOCIAL
Sede CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1. APOYAR EN LOS PROCESOS, PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DE LA
DIRECCION DE INVESTIGACION Y ESTRATEGIAS PARA LA PREVENCION
SOCIAL, CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR A LA ATENCION Y DESAHOGO
DE LOS TRAMITES Y SERVICIOS RESPONSABILIDAD DE LAS MISMAS.
2. RECIBIR Y REGISTRAR LOS DIVERSOS ASUNTOS Y DOCUMENTACION QUE
INGRESAN A LA DIRECCION, CON LA FINALIDAD DE CONTAR CON
CONTROLES QUE PERMITAN IDENTIFICAR E INFORMAR A LAS INSTANCIAS
SUPERIORES EL ESTATUS EN QUE SE ENCUENTRA CADA UNO DE ELLOS
PARA LA TOMA DE DECISIONES.
3. INTEGRAR Y COMPILAR LA INFORMACION NECESARIA PARA LA ATENCION
DE LAS DIVERSAS SOLICITUDES O ASUNTOS QUE INGRESAN AL AREA EN
LA CUAL ESTA ADSCRITO, CON LA FINALIDAD DE CONTAR CON
ELEMENTOS PARA SU ANALISIS Y RESOLUCION EN LOS TIEMPOS Y
FORMAS ESTABLECIDOS.
4. REALIZAR EL ANALISIS DE LAS SOLICITUDES Y LA DOCUMENTACION
REMITIDA A LAS DIVERSAS AREAS QUE INTEGRAN LA UNIDAD, CON LA
FINALIDAD DE EMITIR OPINION TECNICA SOBRE LOS ASUNTOS
RELACIONADOS CON LA PREVENCION SOCIAL QUE CONTRIBUYAN A SU
ATENCION Y SEGUIMIENTO, DE CONFORMIDAD A LAS INSTRUCCIONES DE
LAS INSTANCIAS SUPERIORES Y A NORMATIVIDAD APLICABLE.
5. ELABORAR REPORTES ANALITICOS Y ESTADISTICOS QUE PERMITA
CONTAR CON INFORMACION OBJETIVA Y CONFIABLE PARA SU CONSULTA
POR PARTE DE LA SUPERIORIDAD E MATERIA DE PREVENCION SOCIAL,
CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR EN EL PROCESO DE LA TOMA DE
DECISIONES.
6. OPERAR LOS DISPOSITIVOS Y MECANISMOS QUE APOYEN AL CONTROL DE
LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS DIVERSAS AREAS QUE INTEGRAN
A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, CON EL PROPOSITO DE OBTENER EL
DESCARGO DE LAS MISMAS Y DE MANTENER ACTUALIZADOS LOS
PROCESOS RELACIONADOS CON LA INVESTIGACION Y ESTRATEGIAS PARA
LA PREVENCION SOCIAL QUE CORRESPONDA.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91
7. REALIZAR EL REGISTRO DEL DESAHOGO DE LOS DIVERSOS ASUNTOS QUE
SE RECIBE LA DIRECCION EN EL SISTEMA DE GESTION, CON EL
PROPOSITO DE CONTRIBUIR A SU ATENCION EN LOS TIEMPOS
ESTABLECIDOS Y A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
Perfil y
Requisitos
ESCOLARIDAD
PREPARATORIA O
BACHILLERATO
TITULADO
CARRERA GENERICA:
 NO APLICA
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN.
EXPERIENCIA
LABORAL
1 AÑO
AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:
 ADMINISTRACION
 ADMINISTRACION PUBLICA
 APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO
 CONTABILIDAD
 RELACIONES PUBLICAS
 TEORIA Y METODOS GENERALES
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE
EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
CAPACIDADES
GERENCIALES
1.TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
2.ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
NIVEL 1 ENLACE
CAPACIDADES
TECNICAS
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
2.-
Nombre del
Puesto
COORDINADOR(A) DE INSERCIONES A
Código del
Puesto
04-211-1-CFPA001-0000658-E-C-F
Nivel
Administrativo
PA1 Número de
vacantes
01
Percepción
Mensual Bruta
$14,297.37 (CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 37/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
UNIDAD DE GOBIERNO Sede CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.- EJECUTAR LOS MECANISMOS DE REVISION A LOS DOCUMENTOS A
PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, PARA IDENTIFICAR
QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS.
2.- REALIZAR EL INGRESO DE LOS DOCUMENTOS EN EL SISTEMA DE
CONTROL DE FORMATOS DE PAGO, PARA CONSOLIDAR UNA BASE DE
DATOS Y REGISTRO DE LOS MISMOS.
3.- OPERAR EL SISTEMAS DE RECEPCION DE LOS DOCUMENTOS
INGRESADOS, PARA EFECTUAR SU CANALIZACION A LAS AREAS
CORRESPONDIENTES.
4.- EFECTUAR ANALISIS TECNICO A LAS SOLICITUDES DE PUBLICACION EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, PARA IDENTIFICAR EL SUSTENTO Y
FUNDAMENTO JURIDICO DE LOS DOCUMENTOS.
5.- INTEGRAR LOS EXPEDIENTES DE LOS DOCUMENTOS PUBLICADOS EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO
DE LAS ETAPAS DE LOS PROCESOS ESTABLECIDOS.
6.- ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil y
Requisitos
ESCOLARIDAD
CARRERA TECNICA O
COMERCIAL
TERMINADO O
PASANTE
CARRERA GENERICA:
 QUIMICA
 ADMINISTRACION
 SECRETARIA
 CIENCIAS SOCIALES
 CONTADURIA
 TURISMO
 COMPUTACION E INFORMATICA
 DISEÑO
 ELECTRICA Y ELECTRONICA
 MECANICA
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN.
92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
EXPERIENCIA
LABORAL
1 AÑO
AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:
 COMUNICACION GRAFICA
 ADMINISTRACION
 TECNOLOGIA DE LOS ORDENADORES
 TECNOLOGIA DE VEHICULOS DE MOTOR
 TECNOLOGIA DE LAS TELECOMUNICACIONES
 CONTABILIDAD
 APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO
 AUDITORIA
 ADMINISTRACION PUBLICA
 VIDA POLITICA
 CIENCIA DE LOS ORDENADORES
 ARCHIVONOMIA Y CONTROL DOCUMENTAL
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE
EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
CAPACIDADES
GERENCIALES
1.TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
2.ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
NIVEL 1 ENLACE
CAPACIDADES
TECNICAS
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
SECRETARIA DE GOBERNACION
BASES DE PARTICIPACION
1ª. Requisitos de participación.
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el
puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de
los siguientes requisitos legales: ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado(a) con
pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio
público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro(a) de algún culto; y no estar inhabilitado(a) para el
servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
2ª. Documentación requerida.
Los(as) aspirantes deberán ingresar a la página http://www.gob.mx/segob en el apartado denominado
<Documentos>, <Formatos para el Subsistema de Ingreso del Servicio Profesional de Carrera>, para imprimir
en un tanto, desde el Formato 1 hasta el Formato 5; mismos que serán presentados el día de la revisión
documental, debidamente requisitados de forma manual. Adicional e invariablemente, deberán presentar en
original o copia certificada y copia simple para su cotejo, los documentos que se mencionan a continuación:
1. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para Votar o Pasaporte
vigente o Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada.
2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
3. Escrito bajo protesta de decir verdad (Formato 2), de ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de
sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido
sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; no pertenecer al estado eclesiástico o ser
ministro(a) de culto; no estar inhabilitado(a) para el servicio público; y que la documentación presentada
es auténtica. Deberá presentar las constancias con las que acredite su Experiencia y Méritos, tales como:
evidencias de logros, distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional,
capacitación y cargos o comisiones en el servicio público, privado o social. Adicionalmente, en el caso de
los servidores(as) públicos(as) de carrera titulares para valoración de mérito, podrán presentar los
Resultados de la última Evaluación del Desempeño en original y copia, o en su caso, impresión de la
pantalla del RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente. Sobre los Resultados de las Acciones
de Capacitación, se refiere al promedio de las calificaciones de las acciones de capacitación en el
ejercicio fiscal inmediato anterior. Este elemento no se valorará si el(la) candidato(a), bajo protesta de
decir verdad, manifiesta que no se llevaron a cabo acciones de capacitación en la dependencia
respectiva, o si ninguna de las constancias que presente señalan el otorgamiento específico de alguna
calificación, se validan con original y copia de las constancias de capacitación correspondientes al
ejercicio fiscal inmediato anterior, en las que se pueda corroborar el nombre de la Institución que impartió
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93
la capacitación, el nombre del evento, así como el periodo de duración; o en su caso, impresión de la
pantalla del RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente. Los Resultados de Procesos de
Certificación se refiere a capacidades profesionales certificadas vigentes en puestos sujetos al Servicio
Profesional de Carrera, es decir, las que ha obtenido mientras se ha desempeñado como Servidor(a)
Público(a) de Carrera Titular, se validarán a su vez, con original y copia de las constancias de
certificación correspondientes en las que se pueda corroborar el nombre de la Institución certificadora, el
nombre de la capacidad certificada y el periodo en que la cursó; o en su caso, impresión de la pantalla del
RUSP en la que se muestre este dato. Comprobantes de capacidades certificadas vigentes en puestos
sujetos al SPC y/o equivalente. Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, se acreditarán en el
momento de la revisión documental. Las personas que participen en los concursos de ingreso deberán
exhibir las constancias originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos
señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo, en la convocatoria y, en su caso, los previstos
en el artículo 21 de la Ley.
4. Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años).
5. Tres impresiones del Currículum Vítae de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en el
apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia laboral
registrada, además del lugar y periodo en el que laboró. Para acreditar los años de experiencia solicitados
para el puesto y que se manifestaron en su momento en el currículo registrado en TrabajaEn, se deberán
presentar según sea el caso: hoja única de servicios o equivalente, contratos, alta o baja del ISSSTE,
IMSS u otro instituto de seguridad social, comprobantes de pago, constancias de empleo en hoja
membretada indicando el periodo laborado. Los comprobantes presentados, deben permitir la
acreditación tanto del inicio como el fin de cada experiencia laboral referida.
6. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el requisito
académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), sólo serán válidos el Título
Profesional o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública en términos de las
disposiciones aplicables, o en su defecto la “Autorización Provisional para ejercer la Profesión por el
Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación
Pública. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el numeral 175 del
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de
julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013
y 04 de febrero de 2016, deberá presentar invariablemente, la constancia de validez o reconocimiento
oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Para los casos en los que el requisito académico
señale "Terminado o Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la institución académica de
procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento
oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado. Para los
concursos de puestos con nivel de enlace, y para efecto de cubrir los años de experiencia requeridos por
el perfil del puesto, el (la) aspirante podrá presentar el documento oficial que acredite el tiempo laborado
en servicio social y/o prácticas profesionales. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicita
en el concurso de que se trate, para los puestos de nivel de enlace, jefatura de departamento y
subdirección de área u homólogo, se deberá comprobar dicho requisito con el grado escolar específico
señalado en el perfil, sin opción a ser comprobable por grado educativo distinto. Para cubrir el requisito de
la carrera genérica que se solicita en el concurso de que se trate, los puestos de nivel de dirección de
área, dirección general adjunta, dirección general u homólogos, se podrá comprobar dicho requisito con el
Título Profesional o Cédula Profesional que avale el grado de maestría o doctorado en las áreas
académicas afines al perfil de puesto.
En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso relacionada a
la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn” publicada en la convocatoria del Diario Oficial. La
DGRH confrontará el comprobante de nivel de estudios presentado por el (la) aspirante contra las carreras
genéricas solicitadas por el perfil del puesto. En los casos, que los estudios referidos en el comprobante no
sean compatibles con alguna de las carreras genéricas contempladas por el perfil, se verificará contra el
Catálogo de Carreras publicado en el portal TrabajaEn, dentro del apartado Documentación Relevante.
Cuando el nombre especifico de la carrera presentada en el comprobante por el (la) aspirante no aparece
dentro del alguna de las carreras genéricas solicitadas por el perfil, se procederá entonces a comparar contra
el listado de las carreras especificas del catálogo, si no apareciera, se procederá entonces conforme al
apartado 5 del numeral 15 de estas mismas bases.
94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
7. Impresión del documento de Bienvenido(a) al sistema TrabajaEn como comprobante del folio asignado
por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
8. Para que un servidor público de carrera titular pueda ser sujeto a una promoción por concurso en el
sistema y busque acceder a un cargo de mayor responsabilidad, jerarquía o rango, deberá presentar al
menos dos evaluaciones del desempeño anuales, conforme al Art. 47 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la APF (RLSPC); se tomarán en cuenta las ultimas que haya aplicado
el servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior; incluso aquellas
que se hayan practicado como servidores(as) públicos(as) considerados(as) de libre designación, previo
a obtener su nombramiento como personal de carrera titulares. Las evaluaciones a que se refiere este
párrafo, se acreditarán en el momento de la revisión documental. Dichas evaluaciones no se requerirán
cuando los(as) servidores(as) públicos(as) de carrera titulares concursen puestos del mismo rango al del
puesto que ocupen. Para las promociones por concurso, en el caso del personal de carrera de primer
nivel de ingreso (enlace), la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento
como titular no formará parte de las dos requeridas de conformidad al numeral 252 del Acuerdo por el que
se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera,
así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y
sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013 y 04 de febrero
de 2016. De no estar en alguno de los casos anteriores, se deberá manifestar en el escrito bajo protesta
de decir verdad citado en el numeral tres de este documento, no ser servidor(a) público(a) de carrera
titular.
9. Datos de dos referencias laborales, de preferencia de los dos últimos empleos conforme al Formato 5.
No obstante haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho de
solicitar la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la revisión curricular y
documental en cualquier etapa del proceso; por lo que de no acreditarse su existencia o autenticidad, se
descalificará automáticamente al(la) aspirante, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de
selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Gobernación, la
cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
3ª. Registro de aspirantes
La inscripción o el registro de los(as) aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
Publicación de la Convocatoria en el DOF a través de la página TrabajaEn, en la dirección:
www.trabajaen.gob.mx. La cual asignará un número de folio de participación para el concurso, al aceptar las
presentes bases, que servirá para formalizar la inscripción a éste y de identificación durante el desarrollo del
proceso hasta antes de la Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato
de los(as) aspirantes.
Programa del concurso:
Fase o Etapa Fecha o plazo
Publicación de Convocatoria 12 de octubre de 2016
Registro de aspirantes (en la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 12 de octubre de 2016 al 25 de octubre de 2016
Revisión curricular (por la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 12 de octubre de 2016 al 25 de octubre de 2016
Recepción de solicitudes para reactivación de
folios
Del 26 de octubre de 2016 al 28 de octubre de 2016
Evaluación de conocimientos A partir del 31 de octubre de 2016.
Revisión Documental.
De conformidad con lo referido en el
Apartado: 2ª. Documentación requerida.
Evaluación de la Experiencia y Valoración del
Mérito
Evaluación de Habilidades
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
Determinación
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95
En razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas, el orden de las mismas, las
fechas y los horarios indicados, podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, por lo que se recomienda dar
seguimiento al concurso a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección, se realizará en las mismas fechas
y horarios a todos los(as) aspirantes que continúen en el concurso, a fin de garantizar la igualdad de
oportunidades.
4ª. Temarios.
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados adicionalmente, en la
convocatoria publicada en www.trabajaen.gob.mx.
5ª. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Gobernación comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse
para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página
electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el entendido de que, será motivo de
descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por el
Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación a través del portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
De conformidad con el numeral 208 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera
publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de
2012, 23 de agosto de 2013 y 04 de febrero de 2016, la invitación se enviará con al menos dos días hábiles
de anticipación. En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación; así mismo,
se informa que el tiempo de tolerancia para el inicio de todos los exámenes, será de diez minutos.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:
 La etapa de evaluación de conocimientos será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria
deberá ser de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
 La subetapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte, considerando para los cálculos del
sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales.
 Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así
como la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el
descarte de los(as) candidatos(as).
La Secretaría de Gobernación aplicará las herramientas de evaluación en las instalaciones de la Secretaría, o
en su caso, en los Centros de Evaluación autorizados.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función Pública y vigente a partir del 23 de abril del
2009, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
- Orden en los puestos desempeñados.
- Duración en los puestos desempeñados.
- Experiencia en el Sector público.
- Experiencia en el Sector privado.
- Experiencia en el Sector social.
- Nivel de responsabilidad.
- Nivel de remuneración.
- Relevancia de funciones o actividades.
- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
- En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
- Resultados de las evaluaciones del desempeño.
- Resultados de las acciones de capacitación.
- Resultados de procesos de certificación.
- Logros.
- Distinciones.
- Reconocimientos o premios.
- Actividad destacada en lo individual.
- Otros estudios.
96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores consideradas en concursos de la Secretaría
de Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas
capacidades a evaluar.
En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de
resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos, éstos tendrán vigencia de un año, en relación
con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los
conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el Oficio Circular No.
SSFP/USPRH/408/007/2005, por el que se establecen los Criterios de carácter obligatorio que deberán
observar las dependencias de la Administración Pública Federal y sus órganos desconcentrados sobre la
vigencia de los resultados de la evaluación de las capacidades de los(as) aspirantes a ocupar un puesto en el
Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada.
A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes de los(as)
candidatos(as) que hubieran aplicado las evaluaciones de conocimientos en esta Dependencia del Ejecutivo
Federal en la plaza de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de
conocimientos mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarlo expresamente mediante escrito
fundamentado y firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo
establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido al Secretario(a) Técnico(a)
del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica:
reclutamiento1@segob.gob.mx.
Asimismo, en caso de que un(a) candidato(a) requiera revisión del examen de conocimientos, ésta deberá ser
solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a el(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico de
Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. Es importante
señalar, que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las
herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no procederá la revisión respecto del
contenido o de los criterios de evaluación.
La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefe de Departamento, será denominado
Nivel Intermedio reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados. Para el rango de
Subdirección, será denominado Nivel Ejecutivo, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a
Resultados. En los rangos de Dirección de Area, Dirección General Adjunta y Dirección General será
denominado Nivel Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados
arrojados en esta etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de éstos se expresen con
decimales, éstos no se redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO
serán motivo de descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se estará reflejando
para todos los procesos de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel
Intermedio o Nivel Ejecutivo tiempo en que el(la) aspirante podrá:
a) Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando
correspondan al mismo nivel.
b) Los resultados de la evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a
partir de su acreditación.
Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad de
que el(la) aspirante desarrolle un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de
evaluación que conlleve a la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros
concursos, se establece el siguiente criterio:
El (la) aspirante, no podrá renunciar al resultado obtenido en las evaluaciones de habilidades de SEGOB
durante el año de su vigencia.
ETAPA DE ENTREVISTA:
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el
listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de
entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Secretaría
de Gobernación, basada en los numerales 225 y 226 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en
las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo
de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional
de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de
septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013 y 04 de febrero de 2016.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, pasarán a la etapa de
Entrevista, los(as) tres candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación
registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo al orden de prelación, accederán a la etapa
de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de candidatos(as) que compartan el tercer lugar.
Cabe señalar, que el número de candidatos(as) que se continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y
sólo se entrevistarían, en caso de no contar al menos con un(a) finalista de entre los(as) candidatos(as) ya
entrevistados(as).
El Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así
resulte conveniente.
Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará los criterios siguientes:
- Contexto, situación o tarea (favorable o adverso)
- Estrategia o acción (simple o compleja)
- Resultado (sin impacto o con impacto)
- Participación (protagónica o como miembro de equipo)
ETAPA DE DETERMINACION:
Se considerarán finalistas a los(as) candidatos(as) que acrediten el Puntaje Mínimo de Aptitud en el Sistema
de Puntuación General que consiste en una calificación de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de un concurso, mediante la emisión de su
determinación declarando:
a) Ganador(a) del concurso: al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es
decir, al de mayor Calificación Definitiva, y
b) Al (la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el (la) ganador(a) señalado(a) en el
inciso anterior:
I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c) Desierto el concurso.
6ª. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación
El listado de candidatos(as) en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por
aquéllos con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente
Sistema de Puntuación General
Etapa Subetapa Enlace Jefe(a) de
Departamento
Subdirector(a)
de Area
Director(a)
de Area
Director(a)
General y
Director(a)
General
Adjunto(a)
II Examen de
Conocimientos
30 30 30 30 30
Evaluación de
Habilidades
20 20 20 20 20
III Evaluación de
Experiencia
10* 10 10 10 10
Valoración de
Mérito
10 10 10 10 10
IV Entrevistas 30 30 30 30 30
Total 100 100 100 100 100
* Se asignará un puntaje único de 10 puntos para todos los(as) aspirantes a puestos de Enlace, de
conformidad con lo señalado en el numeral 185 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las
materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de
Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de
Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre
de 2012. 23 de agosto de 2013 y 04 de febrero de 2016.
98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
7ª. Publicación de Resultados
Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx .
8ª. Reserva de Aspirantes
Los(as) candidatos(as) entrevistados(as) por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten
ganadores(as) del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de
Aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año,
contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate.
Los(as) candidatos(as) finalistas estarán en posibilidad de ser convocados(as) durante el periodo que dure su
permanencia en la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo
establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en
concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes.
9ª. Declaración de Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso
por las siguientes causas:
I. Porque ningún candidato(a) se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista; o
III. Porque sólo un (una) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga
la mayoría de los votos de los(as) integrantes del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva convocatoria.
10ª. Cancelación de Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes:
a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación
del puesto de que se trate o,
b) El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a
laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona o,
c) Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del
puesto en cuestión.
11ª. Principios del Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y del Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual
del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto
de 2011, 06 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013 y 04 de febrero de 2016.
12ª. Resolución de dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que los(as) aspirantes formulen con relación a las
plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 1102-6000, Ext.
16115 o 16148, el cual estará funcionando de 12:00 a 14:00 hrs. y de 16:30 a 18:00 hrs.
13ª. Inconformidades
Los(as) concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno
de Control de la dependencia, en Calle Bahía de Santa Bárbara número 193, Pisos 1 y 2, Colonia Verónica
Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, Ciudad de México., en términos de lo dispuesto
por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento.
14ª. Procedimiento para reactivación de folios
La reactivación de folio sólo será procedente cuando sean causas imputables al sistema, una vez cerrado el
proceso de inscripción al concurso, el(la) aspirante tendrá 3 días hábiles a partir de la fecha de cierre para
presentar su escrito de petición de reactivación de folio en Oficialía de Partes de la Dirección General de
Recursos Humanos de la Secretaría de Gobernación, ubicada en Río Amazonas No. 91, Col. Juárez,
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500 en Ciudad de México, dentro del horario de 10:00 a 14:00 horas. El
escrito referido deberá incluir:
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99
 Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo;
 Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las evaluaciones
que ha presentado y sus vigencias.
 Justificación del porqué considera se deba reactivar su folio;
 Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y escolaridad;
 Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada
y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo.
De conformidad al numeral 214 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera
publicado en el DOF en el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de
2012, 23 de agosto de 2013 y 04 de febrero de 2016.
No será procedente la reactivación de folios cuando las causas del descarte sean imputables al aspirante,
como serían:
a) La renuncia al concurso por parte del (de la) aspirante;
b) Duplicidad de registros y la cancelación en el sistema imputables al (la) aspirante.
c) Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS advertirá al aspirante de dicha
circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un único registro. Los casos
que se presenten bajo el supuesto anterior se informarán a la Unidad para que, en su caso, determine las
medidas que resulten pertinentes en base al numeral 215 del Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el
Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de
29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013 y 04 de febrero de 2016.
Recibidas las solicitudes de reactivación de folios, el Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección
convocará en un término no mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico de Selección, a efecto
de analizar y determinar la procedencia o no, de la solicitud del(la) aspirante. La Dirección General de
Recursos Humanos, notificará a el(la) aspirante el Acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección.
El total de folios reactivados y las causas de estas reactivaciones se darán a conocer en la página
www.gobernacion.gob.mx, sección portal de obligaciones de transparencia / información relevante / otra
información relevante / sistema de Servicio Profesional de Carrera.
15ª. Disposiciones generales
1. En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación.
2. Los datos personales de los(as) concursantes son confidenciales, aun después de concluido el concurso.
3. Cuando el(la) ganador(a) del concurso tenga el carácter de servidor(a) público(a) de carrera titular, para
poder ser nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que
acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de
haber cumplido la obligación que le señala la fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
4. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el(la) candidato(a) ganador(a), este
deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará
renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre los(as) finalistas a él (la) siguiente
con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
5. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección conforme a las disposiciones aplicables.
Ciudad de México a 12 de octubre de 2016.
"Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio"
La Secretaria Técnica
Lic. Alejandra T. Feria Montes de Oca
Rúbrica.
100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
Secretaría de Educación Pública
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal
EL COMITE TECNICO DE SELECCION DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE SERVICIOS
EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 21, 25, 26, 28, 37 Y
75, FRACCION III DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL Y 17, 18, 32 FRACCION II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, TERCERO Y SEPTIMO
TRANSITORIOS DE SU REGLAMENTO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6
DE SEPTIEMBRE DE 2007, EMITE LA SIGUIENTE:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 07/2016
DEL CONCURSO PARA OCUPAR EL SIGUIENTE PUESTO VACANTE DEL
SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL:
NOMBRE DEL PUESTO SUBDIRECTOR DE FORTALECIMIENTO EDUCATIVO
CODIGO DE PUESTO 25-C00-1-CFNA001-0000437-E-C-F
NIVEL
ADMINISTRATIVO
NA1
SUBDIRECTOR DE AREA
NUMERO DE
VACANTES
UNA
SUELDO BRUTO $ 25,254.76 (VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
PESOS 76/100 M. N.)
ADSCRIPCION DEL
PUESTO
DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS
EDUCATIVOS IZTAPALAPA
SEDE CIUDAD DE MEXICO.
TIPO DE
NOMBRAMIENTO
CONFIANZA
FUNCIONES
PRINCIPALES
1. ORGANIZAR LA DETECCION DE NECESIDADES EN MATERIA DE
DESARROLLO CURRICULAR Y EDUCACION EXTRAESCOLAR POR
PLANTEL, CON EL PROPOSITO DE QUE LA OFERTA EDUCATIVA
RESPONDA A LAS NECESIDADES TECNICO-PEDAGOGICAS POR
CENTRO ESCOLAR.
2. VERIFICAR QUE LAS ESTRATEGIAS IMPLEMENTADAS EN MATERIA
DE EDUCACION EXTRAESCOLAR COADYUVEN AL DESARROLLO DE
PLANES Y PROGRAMAS DE EDUCACION INICIAL, BASICA Y
ESPECIAL.
3. ORIENTAR EL DESARROLLO DE LAS ACCIONESDE APOYO AL
DESARROLLO CURRICULAR, A FIN DE CONTRIBUIR A LA
FORMACION INTEGRAL DEL EDUCANDO.
4. VIGILAR QUE LAS ACTIVIDADES EN MATERIA DE EDUCACION
EXTRAESCOLAR, SE REALICEN CON BASE EN EL CATALOGO DE
PROYECTOS Y SERVICIOS DE APOYO A LAS ACTIVIDADES DE LOS
PLANTELES DE EDUCACION BASICA EN EL DISTRITO FEDERAL.
5. COORDINAR LA DIFUSION DE LAS ACTIVIDADES Y ACCIONES QUE
SE ESTABLEZCAN EN APOYO AL DESARROLLO CURRICULAR Y
EDUCACION EXTRAESCOLAR.
6. PROMOVER EL USO DE LOS RECURSOS INFORMATICOS Y LAS
BIBLIOTECAS ESCOLARES Y DE AULA, PARA APOYAR EL PROCESO
ENSEÑANZA-APRENDIZAJE.
7. DIRIGIR LA DIFUSION DE LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONAN LAS
BIBLIOTECAS PUBLICAS, ESCOLARES Y DE AULA, PARA APOYAR EL
PROCESO ENSEÑANZA-APRENDIZAJE.
8. COORDINAR EL DESARROLLO DE PROPUESTAS DE ACCIONES
TECNICO-PEDAGOGICAS QUE UTILICEN LOS RECURSOS
TECNOLOGICOS, CON EL FIN DE FACILITAR EL APRENDIZAJE DE
LOS ALUMNOS.
9. COORDINAR LOS SERVICIOS QUE OFRECEN LOS CENTROS DE
MAESTROS, PARA MANTENER ACTUALIZADO AL PERSONAL
DOCENTE Y APOYAR EL PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE.
10. VERIFICAR QUE EL SERVICIO SOCIAL Y LAS PRACTICAS
PROFESIONALES QUE REALICEN LOS EDUCANDOS DE
INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS COADYUVEN AL
DESARROLLO DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE
EDUCACION INICIAL, BASICA Y ESPECIAL.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101
11. VIGILAR QUE EL OTORGAMIENTO DE BECAS-COMISION PARA
DOCENTES, DIRECTIVOS Y APOYOS TECNICOS DE LOS PLANTELES
DE EDUCACION INICIAL, BASICA Y ESPECIAL EN LA DELEGACION
IZTAPALAPA, SE LLEVE A CABO CONFORME A LA NORMATIVIDAD
VIGENTE.
PERFIL ESCOLARIDAD NIVEL DE ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE:
LICENCIATURA TITULADO
AREA GENERAL: CARRERA GENERICA:
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
-EDUCACION
-PSICOLOGIA
EDUCACION Y
HUMANIDADES
-EDUCACION
EXPERIENCIA
LABORAL
AÑOS DE EXPERIENCIA: 4 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA AREA GENERAL
PEDAGOGIA -ORGANIZACION Y
PLANIFICACION DE LA
EDUCACION
-TEORIA Y METODOS
EDUCATIVOS
HABILIDADES
GERENCIALES
1. TRABAJO EN EQUIPO
2. ORIENTACION A RESULTADOS
CAPACIDADES
TECNICAS
1. NOCIONES GENERALES DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL
2. EXTENSION EDUCATIVA Y SERVICIOS
ASISTENCIALES
3. DESARROLLO TECNICO PEDAGOGICO Y
ACADEMICO
IDIOMAS
EXTRANJEROS
NO REQUERIDO
OTROS MICROSOFT OFFICE (WORD, EXCEL, POWER POINT),
INTERNET. NIVEL BASICO
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR
BASES DE PARTICIPACION PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA, DIRIGIDA A TODO
INTERESADO QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
REQUISITOS DE
PARTICIPACION
PODRAN PARTICIPAR AQUELLAS PERSONAS QUE REUNAN LOS
REQUISITOS DE ESCOLARIDAD Y EXPERIENCIA PREVISTOS PARA EL
PUESTO. ADICIONALMENTE SE DEBERA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE
LOS SIGUIENTES REQUISITOS LEGALES: SER CIUDADANO MEXICANO EN
PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS O EXTRANJERO CUYA CONDICION
MIGRATORIA PERMITA LA FUNCION A DESARROLLAR; NO HABER SIDO
SENTENCIADO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR DELITO DOLOSO;
TENER APTITUD PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES EN EL
SERVICIO PUBLICO; NO PERTENECER AL ESTADO ECLESIASTICO, NI SER
MINISTRO DE ALGUN CULTO Y NO ESTAR INHABILITADO PARA EL
SERVICIO PUBLICO, NI ENCONTRARSE CON ALGUN OTRO IMPEDIMENTO
LEGAL; ASI COMO, PRESENTAR Y ACREDITAR LAS EVALUACIONES QUE SE
INDICAN PARA CADA CASO.}
DOCUMENTACION
REQUERIDA
LOS ASPIRANTES DEBERAN PRESENTAR PARA SU COTEJO, EN ORIGINAL
LEGIBLE O COPIA CERTIFICADA Y COPIA SIMPLE, LOS SIGUIENTES
DOCUMENTOS, EN EL DOMICILIO, FECHA Y HORA ESTABLECIDOS EN EL
MENSAJE QUE AL EFECTO RECIBAN, CON CUANDO MENOS DOS DIAS
HABILES DE ANTICIPACION, POR VIA ELECTRONICA:
 COMPROBANTE DE FOLIO ASIGNADO POR EL PORTAL
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX PARA EL CONCURSO.
102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
 IMPRESION DEL MENSAJE DE ENTREGA Y COTEJO DOCUMENTAL DEL
PORTAL TRABAJAEN.
 IDENTIFICACION OFICIAL VIGENTE CON FOTOGRAFIA Y FIRMA, IFE O
PASAPORTE (SE ACEPTARA CARTILLA MILITAR LIBERADA (EN EL CASO
DE HOMBRES HASTA LOS 40 AÑOS).
 RFC Y CURP, ORIGINAL Y COPIA LEGIBLE, EXPEDIDO POR LAS
INSTITUCIONES OFICIALES CORRESPONDIENTES.
 ACTA DE NACIMIENTO Y/O FORMA MIGRATORIA FM3 SEGUN
CORRESPONDA.
 CARTILLA DE SMN LIBERADA (EN CASO DE SER HOMBRES HASTA LOS
40 AÑOS)
 DOCUMENTO QUE ACREDITE EL NIVEL DE ESTUDIOS REQUERIDO POR
PERFIL DEL PUESTO PARA EL QUE CONCURSA. EN CASO DE QUE EL
PERFIL DEL PUESTO REQUIERA NIVEL LICENCIATURA O POSTGRADO
TITULADO, SE DEBERA PRESENTAR EL TITULO REGISTRADO EN LA
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA O MEDIANTE LA
PRESENTACION DE LA CEDULA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE,
EXPEDIDA POR DICHA AUTORIDAD, EN TERMINOS DE LAS
DISPOSICIONES APLICABLES.
EN EL SUPUESTO DE QUE TANTO EL TITULO COMO LA CEDULA
PROFESIONAL SE ENCUENTREN EN TRAMITE, EL ASPIRANTE DEBERA
ENTREGAR AL MOMENTO DE LA REVISION Y COTEJO DOCUMENTAL,
EL DOCUMENTO QUE AVALE EL TRAMITE DE CUALQUIERA DE LOS
DOCUMENTOS ANTE LAS INSTANCIAS COMPETENTES DE LA
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, CON FECHA DE INICIO DEL
MISMO HASTA CON 10 DIAS DE ANTICIPACION A LA FECHA DE LA
REVISION Y COTEJO DOCUMENTAL DEL CONCURSO.
EN EL CASO DE QUE EL PERFIL DEL PUESTO POR EL QUE CONCURSA
REQUIERA NIVEL LICENCIATURA TITULADO MAS ESTUDIOS MINIMOS
DE 160 HORAS O DIPLOMADO, ASI COMO, LICENCIATURA TITULADO
MAS ESTUDIOS MINIMOS DE 350 HORAS O ESPECIALIDAD, SE DEBERA
PRESENTAR EL TITULO REGISTRADO EN LA SECRETARIA DE
EDUCACION PUBLICA O MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA CEDULA
PROFESIONAL CORRESPONDIENTE, EXPEDIDA POR DICHA
AUTORIDAD, EN TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES, ASI
COMO, EL DOCUMENTO QUE ACREDITE LAS HORAS DE ESTUDIO
RESPECTIVAS CON FECHA DE EMISION POSTERIOR A LA FECHA DEL
TITULO DE LA LICENCIATURA QUE SE PRESENTARA PARA TAL
EFECTO.
EN EL CASO DE CONTAR CON ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO, SE
DEBERA PRESENTAR EL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA VALIDEZ O
RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS
NACIONALES (DIRECCION GENERAL DE ACREDITACION,
INCORPORACION Y REVALIDACION Y/O DIRECCION GENERAL DE
PROFESIONES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, AREA DE
REVALIDACION DE ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO), PARA EL
EJERCICIO DE SU PROFESION O GRADO ACADEMICO ADICIONAL A SU
PROFESION.
EL ASPIRANTE PODRA ACREDITAR EL NIVEL DE LICENCIATURA
REQUERIDO EN EL PERFIL, TAMBIEN CON EL TITULO DE MAESTRIA,
DOCTORADO O POSTDOCTORADO EN LAS AREAS DE ESTUDIO Y
CARRERAS CORRESPONDIENTES QUE ESTABLECE EL PERFIL DEL
PUESTO EN CONCURSO, DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD
APLICABLE. LA ACREDITACION DE TITULOS O GRADOS DE LOS
ASPIRANTES SE REALIZARA A TRAVES DE LA CEDULA O TITULO
REGISTRADO EN LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.
 CURRICULUM TRABAJAEN ACTUALIZADO (EL REGISTRADO EN EL
PORTAL TRABAJAEN), ESPECIFICANDO LOS TIEMPOS DE INICIO Y
TERMINO DE CADA CARGO, RFC Y CURP, ASI COMO FIRMADO AL
CALCE Y MARGEN, EN ORIGINAL.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103
 COMPROBANTE QUE AVALE LOS AÑOS DE EXPERIENCIA REQUERIDOS
POR EL PERFIL DEL PUESTO (EJEMPLO: CARTA DE RECOMENDACION
DE LA EMPRESA EN HOJA MEMBRETADA, RECIBO DE PAGO, ALTA EN
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, CONTRATO LABORAL, ETC.)
 EL ASPIRANTE QUE SEA SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR
QUE DESEE ACCEDER A UN CARGO DEL SISTEMA DEL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL DE MAYOR RESPONSABILIDAD O JERARQUIA, DEBERA
CONTAR Y PRESENTAR AL MENOS DOS EVALUACIONES DE
DESEMPEÑO ANUALES CON RESULTADO SATISFACTORIO O
EXCELENTE Y QUE SEAN CONSECUTIVAS E INMEDIATAS
ANTERIORES AL MOMENTO EN QUE SE REGISTREN COMO
ASPIRANTES DEL CONCURSO CORRESPONDIENTE, EN EL RANGO DEL
PUESTO QUE OCUPA COMO SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA
TITULAR O EN OTRO ANTERIOR, INCLUSO AQUELLAS QUE HAYAN
PRACTICADO COMO SERVIDORES PUBLICOS CONSIDERADOS COMO
LIBRE DESIGNACION, PREVIO A OBTENER SU NOMBRAMIENTO COMO
SERVIDORES PUBLICOS DE CARRERA TITULARES. UNA VEZ QUE
DICHOS SERVIDORES PUBLICOS DE CARRERA TITULARES ACCEDAN A
UN PUESTO DE DISTINTO RANGO MEDIANTE CONCURSO PUBLICO Y
ABIERTO, DEBERA INICIARSE NUEVAMENTE EL COMPUTO DE ESTE
REQUISITO.
 COPIA DE RECONOCIMIENTOS AL MERITO QUE SE HAYAN OBTENIDO
(EJEMPLO: EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO, MENCIONES
HONORIFICAS, PREMIOS, ETC.).
PARA LA ACREDITACION Y EVALUACION DE LA INFORMACION Y
DOCUMENTACION QUE PRESENTEN LOS ASPIRANTES PARA LA
VALORACION DEL MERITO, ESPECIFICAMENTE EN EL APARTADO
“OTROS ESTUDIOS”, LOS ASPIRANTES PODRAN PRESENTAR PARA TAL
EFECTO LO SIGUIENTE:
EL DOCUMENTO QUE ACREDITE EL NIVEL DE ESTUDIOS ADICIONAL
(DIPLOMADO, ESPECIALIDAD O LICENCIATURA TITULADO, GRADO DE
MAESTRIA Y GRADO DE DOCTORADO O POSTDOCTORADO) AL
REQUERIDO POR PERFIL DEL PUESTO PARA EL QUE CONCURSA.
PARA EL CASO DE LA LICENCIATURA, MAESTRIA, DOCTORADO Y
POSDOCTORADO, SE DEBERA PRESENTAR EL TITULO REGISTRADO
EN LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA O MEDIANTE LA
PRESENTACION DE LA CEDULA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE,
EXPEDIDA POR DICHA AUTORIDAD, EN TERMINOS DE LAS
DISPOSICIONES APLICABLES.
EN EL SUPUESTO DE QUE TANTO EL TITULO COMO LA CEDULA
PROFESIONAL SE ENCUENTREN EN TRAMITE, EL ASPIRANTE DEBERA
ENTREGAR AL MOMENTO DE LA REVISION Y COTEJO DOCUMENTAL EL
DOCUMENTO QUE AVALE EL TRAMITE DE CUALQUIERA DE LOS
DOCUMENTOS ANTE LAS INSTANCIAS COMPETENTES DE LA
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, CON FECHA DE INICIO DEL
MISMO HASTA CON 10 DIAS DE ANTICIPACION A LA FECHA DE LA
REVISION Y COTEJO DOCUMENTAL DEL CONCURSO.
 ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO HABER SIDO
SENTENCIADO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR DELITO
DOLOSO, NO ESTAR INHABILITADO PARA EL SERVICIO PUBLICO, NO
PERTENECER AL ESTADO ECLESIASTICO O SER MINISTRO DE ALGUN
CULTO Y DE QUE LA DOCUMENTACION PRESENTADA ES AUTENTICA.
 ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO HABER SIDO
BENEFICIADO POR ALGUN PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO. EN
EL CASO DE AQUELLAS PERSONAS QUE SE HAYAN APEGADO A UN
PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO EN LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL, SU INGRESO ESTARA SUJETO A LO DISPUESTO
EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
LA ENTREGA DE DOCUMENTOS DE LOS ASPIRANTES, SE REALIZARA EL 8
DE NOVIEMBRE DE 2016, MISMA QUE TENDRA LUGAR EN CALLE RIO
NAZAS NO. 23, 6° PISO, COLONIA CUAUHTEMOC, C.P. 06500, DELEGACION
CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO.
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL
DISTRITO FEDERAL SE RESERVA EL DERECHO DE SOLICITAR EN
CUALQUIER MOMENTO O ETAPA DEL PROCESO, LA DOCUMENTACION O
REFERENCIAS QUE ACREDITEN LOS DATOS REGISTRADOS EN EL
SISTEMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX POR EL ASPIRANTE PARA FINES DE
LA REVISION CURRICULAR Y DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS; DE
NO ACREDITARSE SU EXISTENCIA O AUTENTICIDAD SE DESCALIFICARA AL
ASPIRANTE O, EN SU CASO, SE DEJARA SIN EFECTO EL RESULTADO DEL
PROCESO DE SELECCION Y/O EL NOMBRAMIENTO QUE SE HAYA EMITIDO,
SIN RESPONSABILIDAD PARA LA ADMINISTRACION FEDERAL DE
SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, LA CUAL, A SU VEZ,
SE RESERVA EL DERECHO DE EJERCITAR LAS ACCIONES LEGALES
PROCEDENTES.
REGISTRO DE
ASPIRANTES
LA ENTREGA DE SOLICITUDES PARA LA INSCRIPCION A UN CONCURSO Y
EL REGISTRO DE LOS ASPIRANTES AL MISMO, SE REALIZARAN DEL 12 AL
25 DE OCTUBRE DE 2016, A TRAVES DEL PORTAL
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, EL CUAL ASIGNARA UN FOLIO AL ASPIRANTE
QUE CUBRA LOS REQUISITOS DEL CONCURSO PARA IDENTIFICARLO
DURANTE EL DESARROLLO DEL MISMO, ASEGURANDO ASI EL ANONIMATO
DE LOS ASPIRANTES.
AL MOMENTO EN QUE EL CANDIDATO REGISTRE SU PARTICIPACION A UN
CONCURSO A TRAVES DE WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, SE LLEVARA A
CABO EN FORMA AUTOMATICA LA REVISION CURRICULAR, ASIGNANDO UN
FOLIO DE PARTICIPACION O, EN SU CASO, DE RECHAZO QUE LO
DESCARTARA DEL CONCURSO. LA REVISION CURRICULAR EFECTUADA A
TRAVES DE WWW.TRABAJAEN.GOB.MX SE LLEVARA A CABO, SIN
PERJUICIO DE LA REVISION Y EVALUACION DE LA DOCUMENTACION QUE
LOS CANDIDATOS DEBERAN PRESENTAR PARA ACREDITAR QUE
CUMPLEN CON TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS
EN LA CONVOCATORIA.
DESARROLLO DEL
CONCURSO
EL CONCURSO SE CONDUCIRA DE ACUERDO A LA PROGRAMACION QUE
SE INDICA, SIN EMBARGO, ESTA PUEDE ESTAR SUJETA A CAMBIOS,
DEBIDO A VARIABLES QUE AFECTAN EL DESARROLLO DEL CONCURSO
COMO PUEDEN SER, ENTRE OTRAS: DISPONIBILIDAD DE SALAS PARA LA
APLICACION DE EVALUACIONES; PROBLEMAS DE COMUNICACION
ELECTRONICA DEL SISTEMA DE ESTA DEPENDENCIA Y DE LA
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA; TIEMPO DE RESPUESTA DE
LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA PARA PROPORCIONAR LA
INFORMACION QUE LE CORRESPONDE EN EL CONCURSO O QUE SE LE
REQUIERA POR MOTIVOS DE CONSULTA, Y DISPONIBILIDAD DE AGENDA
DE LOS INTEGRANTES DE LOS COMITES TECNICOS DE SELECCION. LA
REALIZACION DE CADA ETAPA DEL CONCURSO SE COMUNICARA A LOS
ASPIRANTES CON DOS DIAS HABILES DE ANTICIPACION POR MEDIO DEL
CONTADOR DE MENSAJES DEL SISTEMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, POR
LO QUE SE RECOMIENDA LA CONSULTA PERMANENTE DEL REFERIDO
SISTEMA.
CALENDARIO DEL
CONCURSO
ACTIVIDAD FECHA O PLAZO
PUBLICACION EL12 DE OCTUBRE DE 2016
REGISTRO DE ASPIRANTES POR MEDIO DE
LA HERRAMIENTA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX
DEL 12 AL 25 DE OCTUBRE
DE 2016
ETAPA I: REVISION CURRICULAR DE
FORMA AUTOMATIZADA A TRAVES DE LA
HERRAMIENTA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX
DEL 12 AL 25 DE OCTUBRE
DE 2016
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105
ETAPA II: EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Y
EVALUACIONES DE HABILIDADES
DEL 28 DE OCTUBRE AL 3
DE NOVIEMBRE DE 2016
ETAPA III: EVALUACION DE LA
EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO,
ASI COMO REVISION DOCUMENTAL
EL 8 DE NOVIEMBRE DE
2016
ETAPA IV: ENTREVISTA EL 15 NOVIEMBRE DE 2016
ETAPA V: DETERMINACION EL 15 NOVIEMBRE DE 2016
ETAPA II SE REALIZARA EN:
EVALUACIONES DE HABILIDADES GERENCIALES: RIO NAZAS NO. 23,
PLANTA BAJA, COLONIA CUAUHTEMOC, DELEGACION CUAUHTEMOC, C.P.
06500, CIUDAD DE MEXICO.
EXAMENES DE CONOCIMIENTOS: RIO NAZAS NO. 23, PLANTA BAJA,
COLONIA CUAUHTEMOC, DELEGACION CUAUHTEMOC, C.P. 06500, CIUDAD
DE MEXICO.
ETAPA III Y ENTREGA Y COTEJO DOCUMENTAL DE LOS ASPIRANTES: EN
LA DIRECCION DE DESARROLLO DE PERSONAL DE LA DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION; UBICADA EN CALLE RIO NAZAS NO. 23, 6°
PISO, COLONIA CUAUHTEMOC, DELEGACION CUAUHTEMOC, C.P. 06500,
CIUDAD DE MEXICO.
ETAPA IV Y V: EN LA SALA DE JUNTAS DE LA DIRECCION GENERAL
ADJUNTA DE PERSONAL EN EL DISTRITO FEDERAL; UBICADA EN LA CALLE
RIO NAZAS NO. 23, 9° PISO, COLONIA CUAUHTEMOC, DELEGACION
CUAUHTEMOC, C.P. 06500, CIUDAD DE MEXICO.
NOTA: LAS FECHAS Y LUGARES PROGRAMADOS PARA ESTAS ETAPAS
ESTAN SUJETOS A CAMBIOS, PREVIO AVISO A LOS PARTICIPANTES
INSCRITOS A TRAVES DEL PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, EN
ATENCION DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES: AVANCE QUE
PRESENTE EL PROCESO DE EVALUACIONES; EL NUMERO DE ASPIRANTES
QUE SE REGISTRAN; LA DISPONIBILIDAD DE ESPACIOS PARA LA
APLICACION DE LAS EVALUACIONES; LA DISPONIBILIDAD DE EQUIPO DE
COMPUTO Y/O PROBLEMAS TECNICOS DEL MISMO; BLOQUEO AL ACCESO
DE LAS INSTALACIONES; SUSPENSION PARCIAL O TOTAL DEL PROCESO
DEBIDO A DISPOSICION OFICIAL; AGENDA DE LOS INTEGRANTES DE LOS
COMITES TECNICOS DE SELECCION Y SITUACIONES DE EMERGENCIA
COMO FENOMENO NATURAL Y/O PROBLEMA DE SALUD, ENTRE OTROS
QUE AFECTEN EL DESARROLLO DEL CONCURSO.
TEMARIOS Y GUIAS LOS TEMARIOS REFERENTES AL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS SE
ENCUENTRAN A DISPOSICION DE LOS ASPIRANTES EN LA PAGINA
ELECTRONICA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE SERVICIOS
EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL WWW.SEPDF.GOB.MX (MENU:
INFORMACION DE LA SEP EN EL DF.- PERSONAL.- SERVICIO PROFESIONAL
DE CARRERA.- TEMARIOS Y BIBLIOGRAFIA.- A PARTIR DE LA FECHA DE
PUBLICACION DE LA PRESENTE CONVOCATORIA EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACION.
LAS GUIAS PARA LA EVALUACION DE LAS HABILIDADES SERAN LAS
CONSIDERADAS PARA LAS CAPACIDADES GERENCIALES/DIRECTIVAS QUE
SE ENCONTRARAN DISPONIBLES PARA SU CONSULTA EN LA PAGINA
ELECTRONICA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX. (MENU: DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE.- GUIAS DE ESTUDIO PARA LAS
EVALUACIONES GERENCIALES/DIRECTIVAS)
* EL EXAMEN DENOMINADO “APTITUD PARA EL SERVICIO PUBLICO:
CULTURA DE LA LEGALIDAD” (AP), SE TENDRA POR ACREDITADO CUANDO
EL ASPIRANTE SEA CONSIDERADO FINALISTA POR EL COMITE TECNICO
DE SELECCION, TODA VEZ QUE TAL CIRCUNSTANCIA IMPLICA SER APTO
PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO EN CONCURSO Y SUSCEPTIBLE DE
RESULTAR GANADOR DEL MISMO.
106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
PRESENTACION DE
EVALUACIONES
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL
DISTRITO FEDERAL COMUNICARA LA FECHA, HORA Y LUGAR EN QUE LOS
ASPIRANTES DEBERAN PRESENTARSE PARA LA APLICACION DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS Y LAS EVALUACIONES DE HABILIDADES. EN DICHAS
COMUNICACIONES, SE ESPECIFICARA LA DURACION APROXIMADA DE
CADA APLICACION, ASI COMO EL TIEMPO DE TOLERANCIA PARA EL INICIO
DEL EXAMEN (UNA VEZ TRASCURRIDO ESTE, NO SE PERMITIRA EL
ACCESO A LAS AULAS). NO SE APLICARA EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
Y LAS EVALUACIONES DE HABILIDADES SI EL PARTICIPANTE NO
PRESENTA LA DOCUMENTACION REQUERIDA POR LA DEPENDENCIA.
LOS RESULTADOS APROBATORIOS OBTENIDOS EN EL EXAMEN DE
CONOCIMIENTOS Y LAS EVALUACIONES DE HABILIDADES QUE
CONTINUEN VIGENTES, SERAN CONSIDERADOS CUANDO
CORRESPONDAN A LAS MISMAS HABILIDADES A EVALUAR EN EL
CONCURSO CORRESPONDIENTE. LA VIGENCIA DE RESULTADOS
APROBATORIOS DE LOS EXAMENES Y EVALUACIONES INICIARA A PARTIR
DEL DIA EN QUE SE DEN A CONOCER A TRAVES DE TRABAJAEN, POR LO
QUE SOLO PODRAN PRESENTARSE NUEVAMENTE EN UN CONCURSO
CUANDO CONCLUYA SU VIGENCIA.
TRATANDOSE DE LOS RESULTADOS DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS,
ESTOS TENDRAN VIGENCIA DE UN AÑO EN RELACION CON EL PUESTO
SUJETO A CONCURSO, SIEMPRE Y CUANDO NO CAMBIE EL TEMARIO CON
EL CUAL SE EVALUO LA CAPACIDAD TECNICA DE QUE SE TRATE, A FIN DE
QUE DICHA VIGENCIA SEA TOMADA EN CUENTA, ES INDISPENSABLE QUE
EL ASPIRANTE, PREVIA VERIFICACION DEL TEMARIO ANTERIOR Y ACTUAL
DEL CONCURSO, DIRIJA SU SOLICITUD POR ESCRITO AL COMITE TECNICO
DE SELECCION. EL ASPIRANTE TENDRA 1 DIA HABIL POSTERIOR AL
TERMINO DEL REGISTRO DE LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA EN
LA PAGINA ELECTRONICA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX PARA PRESENTAR
SU ESCRITO DE PETICION DE RECONOCIMIENTO DEL RESULTADO DEL
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS CORRESPONDIENTE, MISMO QUE SERA
DIRIGIDO Y ENTREGADO AL SECRETARIO TECNICO DEL COMITE TECNICO
DE SELECCION, CON DOMICILIO EN CALLE RIO NAZAS NO. 23 PISO 9, COL.
CUAUHTEMOC, DELEGACION CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO, C.P.
06500 DE 09:00 A 15:00 HORAS EN LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA
DE PERSONAL EN EL DISTRITO FEDERAL, CON COPIA A LA DIRECCION DE
DESARROLLO DE PERSONAL, UBICADA EN CALLE RIO NAZAS NO. 23 PISO
6, COL. CUAUHTEMOC, DELEGACION CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO,
C.P. 06500. LA SOLICITUD SE HARA DEL CONOCIMIENTO AL RESTO DE LOS
MIEMBROS DEL COMITE TECNICO DE SELECCION, A TRAVES DEL
SECRETARIO TECNICO PARA SU ANALISIS Y, EN SU CASO, PARA SU
AUTORIZACION. EL PLAZO DE RESOLUCION DEL COMITE SERA A MAS
TARDAR EN 5 DIAS HABILES POSTERIORES A LA DETERMINACION DEL
COMITE TECNICO DE SELECCION CORRESPONDIENTE. LA
DETERMINACION DEL COMITE RESPECTO A LA SOLICITUD SE HARA DEL
CONOCIMIENTO AL INTERESADO, A TRAVES DEL CONTADOR DE
MENSAJES DE LA PAGINA ELECTRONICA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, Y
DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS AUTORIZADOS PARA ESTE FIN.
REVISION DE
EXAMENES
CON RESPECTO AL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS EN LA ETAPA II DEL
PROCESO DE SELECCION, EL ASPIRANTE TENDRA 1 DIA HABIL
POSTERIOR A LA PUBLICACION DE RESULTADOS, PARA PRESENTAR SU
SOLICITUD DE REVISION DE EXAMEN, MISMA QUE SERA DIRIGIDA Y
ENTREGADA AL SECRETARIO TECNICO DEL COMITE TECNICO DE
SELECCION, CON DOMICILIO EN CALLE RIO NAZAS NO. 23 PISO 9, COL.
CUAUHTEMOC, DELEGACION CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO, C.P.
06500 DE 09:00 A 15:00 HORAS EN LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE
PERSONAL EN EL DISTRITO FEDERAL, CON COPIA A LA DIRECCION
DE DESARROLLO DE PERSONAL, UBICADA EN CALLE RIO NAZAS NO. 23
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107
PISO 6, COL. CUAUHTEMOC, DELEGACION CUAUHTEMOC, CIUDAD DE
MEXICO, C.P. 06500. LA SOLICITUD SE HARA DEL CONOCIMIENTO AL
RESTO DE LOS MIEMBROS DEL COMITE TECNICO DE SELECCION, A
TRAVES DEL SECRETARIO TECNICO PARA SU ANALISIS. EL PLAZO DE
RESOLUCION DEL COMITE SERA A MAS TARDAR EN 5 DIAS HABILES
POSTERIORES A LA DETERMINACION DEL MISMO. LA DETERMINACION DEL
COMITE TECNICO DE SELECCION RESPECTO A LA SOLICITUD DE
REVISION DE EXAMEN SE HARA DEL CONOCIMIENTO AL INTERESADO, A
TRAVES DEL CONTADOR DE MENSAJES DE LA PAGINA ELECTRONICA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX Y DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS
AUTORIZADOS PARA ESTE FIN.
LA REVISION DE EXAMENES SERA IMPROCEDENTE CUANDO ESTA SE
RELACIONE A LO SIGUIENTE:
 CONTENIDO TEMATICO DEL EXAMEN
 CRITERIOS DE EVALUACION
UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO, NO PROCEDERAN LAS
SOLICITUDES DE REVISION DE EXAMEN.
NOTA: LA REVISION DE EXAMENES EN NINGUN CASO IMPLICARA LA
ENTREGA DE LOS REACTIVOS NI LAS OPCIONES DE RESPUESTA.
REGLAS DE
VALORACION
1.- NUMERO DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS: 1
2.- NUMERO DE EVALUACIONES DE HABILIDADES: 2
3.- CALIFICACION MINIMA APROBATORIA DE CONOCIMIENTOS: 75
4.- DESCARTE EN LAS EVALUACIONES DE HABILIDADES: SERA MOTIVO DE
DESCARTE SI EL ASPIRANTE NO OBTIENE COMO CALIFICACION IGUAL O
SUPERIOR A 70 EN CADA UNA DE LAS EVALUACIONES APLICADAS.
5.- NUMERO DE ESPECIALISTAS QUE AUXILIARAN AL COMITE TECNICO DE
SELECCION EN LA ETAPA DE ENTREVISTAS: SE TENDRAN TRES
ESPECIALISTAS, UNO POR CADA UNO DE LOS TITULARES DE LOS
COMITES TECNICOS DE SELECCION, SI ESTE ULTIMO LO ESTABLECE EN
LAS SESIONES DE INSTALACION Y PLANEACION DE ENTREVISTA Y
DETERMINACION.
6.- NUMERO MINIMO DE CANDIDATOS A ENTREVISTAR: 5, SI EL UNIVERSO
LO PERMITE; EN CASO DE QUE EL VOLUMEN SEA MENOR, SE
ENTREVISTARA A TODOS; EN CASO DE QUE EL VOLUMEN SEA MAYOR A
10, SE ENTREVISTARA HASTA 10 PARTICIPANTES EN ORDEN DE
PRELACION.
7.- NUMERO DE CANDIDATOS QUE SE CONTINUARAN ENTREVISTANDO, EN
CASO DE NO CONTAR CON AL MENOS UN FINALISTA DE LOS PRIMEROS 5
ENTREVISTADOS: 5, SI EL UNIVERSO LO PERMITE; EN CASO DE QUE EL
VOLUMEN SEA MENOR, SE ENTREVISTARA A TODOS; EN CASO DE QUE
EL VOLUMEN SEA MAYOR A 10, SE ENTREVISTARA HASTA 10
PARTICIPANTES EN ORDEN DE PRELACION.
8.- PUNTAJE MINIMO DE APTITUD (PARA PASAR A LA
ETAPA DE DETERMINACION): 75
9.- CRITERIO A APLICAR EN LA ENTREVISTA: A) CONTEXTO, SITUACION O
TAREA (FAVORABLE O ADVERSO); B) ESTRATEGIA O ACCION (SIMPLE
O COMPLEJA); C) RESULTADO (SIN IMPACTO O CON IMPACTO), Y D)
PARTICIPACION (PROTAGONICA O COMO MIEMBRO DE EQUIPO).
10.- EL GANADOR DEL CONCURSO: EL FINALISTA (PASA A LA ETAPA DE
DETERMINACION) QUE OBTENGA LA CALIFICACION MAS ALTA EN EL
PROCESO DE SELECCION, ES DECIR, AL DE MAYOR CALIFICACION
(PUNTAJE) DEFINITIVA.
SISTEMA DE
PUNTUACION
GENERAL
EL PROCESO DE SELECCION CONSIDERA CINCO ETAPAS: I) REVISION
CURRICULAR; II) EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE
HABILIDADES; III) EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL
MERITO DE LOS CANDIDATOS; IV) ENTREVISTA, Y V) DETERMINACION.
LA ETAPA I DEL PROCESO DE SELECCION (REVISION CURRICULAR) TIENE
COMO PROPOSITO DETERMINAR SI EL CANDIDATO CONTINUA EN EL
CONCURSO, POR LO QUE SU ACREDITACION NO OTORGARA PUNTAJE
ALGUNO.
108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
POR CADA CONCURSO SE ASIGNARAN 100 PUNTOS SIN DECIMALES, QUE
SERAN DISTRIBUIDOS UNICAMENTE ENTRE LAS ETAPAS II (EXAMEN DE
CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE HABILIDADES), III (EVALUACION
DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO) Y IV (ENTREVISTA) DEL
PROCESO DE SELECCION, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA:
ETAPA SUBETAPA PUNTOS
II EXAMENES DE
CONOCIMIENTOS
Y EVALUACIONES DE
HABILIDADES
EXAMEN DE HABILIDADES 10
EVALUACIONES DE
CONOCIMIENTOS
30
III EVALUACIONES DE
LA EXPERIENCIA
Y VALORACION DEL
MERITO
EVALUACION DE LA
EXPERIENCIA
20
VALORACION DEL MERITO 10
IV ENTREVISTA ENTREVISTA 30
TOTAL: 100
PARA EFECTOS DE CONTINUAR EN EL CONCURSO, LOS ASPIRANTES
DEBERAN APROBAR LAS EVALUACIONES PRECEDENTES. SERA MOTIVO
DE DESCARTE SI EL PARTICIPANTE NO APRUEBA EL EXAMEN DE
CONOCIMIENTOS Y LAS EVALUACIONES DE HABILIDADES.
LAS EVALUACIONES DE HABILIDADES QUE SE APLICARAN SERAN LAS
SIGUIENTES:
JEFE DE DEPARTAMENTO: ORIENTACION A RESULTADOS Y TRABAJO EN
EQUIPO.
SUBDIRECTOR DE AREA: ORIENTACION A RESULTADOS Y TRABAJO EN
EQUIPO.
DIRECTOR DE AREA: LIDERAZGO Y NEGOCIACION.
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO: LIDERAZGO Y NEGOCIACION.
DIRECTOR GENERAL: VISION ESTRATEGICA Y LIDERAZGO.
EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS (CAPACIDADES TECNICAS) CONSTA DE
25 REACTIVOS, LA CALIFICACION MINIMA APROBATORIA SERA DE 75
SOBRE 100 Y ESTA SE OBTIENE CONSIDERANDO LA CANTIDAD DE
ACIERTOS SOBRE EL TOTAL DE REACTIVOS.
EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO.
EL RESULTADO QUE ARROJE LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y
VALORACION DEL MERITO NO SERA MOTIVO DE DESCARTE, SIN
EMBARGO, ES NECESARIO QUE EL ASPIRANTE REUNA EL REQUISITO DE
AÑOS DE EXPERIENCIA Y ESCOLARIDAD QUE ESTABLECE EL PERFIL DEL
PUESTO EN CONCURSO, EN CASO CONTRARIO SERA MOTIVO DE
DESCARTE. LA EVALUACION Y VALORACION MENCIONADAS, LE DAN LA
POSIBILIDAD AL ASPIRANTE DE OBTENER PUNTOS, QUE SUMADOS A LOS
OBTENIDOS EN LA ETAPA II DEL PROCESO DE SELECCION QUE
CONTEMPLA EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE
HABILIDADES, LE AYUDAN PARA UBICARLO EN UN MEJOR LUGAR
DE PRELACION DENTRO DEL CONCURSO. EL MAXIMO DE PUNTOS QUE EL
ASPIRANTE PUEDE OBTENER EN LA ETAPA III SON: 20 PUNTOS EN LA
EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y 10 PUNTOS EN LA VALORACION DE
MERITO. PARA LA OBTENCION DE LOS PUNTOS MENCIONADOS, ES
IMPRESCINDIBLE QUE EL ASPIRANTE PRESENTE EN ORIGINAL Y COPIA
SIMPLE LA EVIDENCIA DOCUMENTAL QUE ACREDITE EL NIVEL DE
CUMPLIMIENTO EN CADA UNO DE LOS ELEMENTOS QUE SE CALIFICAN.
EN LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA SE CALIFICARAN LOS SIGUIENTES
ELEMENTOS:
1.- ORDEN EN LOS PUESTOS DESEMPEÑADOS.- SE CALIFICARA DE
ACUERDO CON EL NIVEL JERARQUICO EN LA TRAYECTORIA LABORAL DEL
CANDIDATO (ULTIMO PUESTO DESEMPEÑADO O QUE ESTA
DESEMPEÑANDO) EN RELACION AL PUESTO EN CONCURSO. LOS
CANDIDATOS QUE CUENTEN UNICAMENTE CON UNA SOLA EXPERIENCIA,
CARGO O PUESTO NO SERAN EVALUADOS EN ESTE RUBRO, AL NO
EXISTIR UN PARAMETRO OBJETIVO PARA REALIZAR LA COMPARACION.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109
2.- TIEMPO DE PERMANENCIA EN LOS PUESTOS DESEMPEÑADOS.- SE
CALIFICARA DE ACUERDO CON LA PERMANENCIA EN LOS PUESTOS O
CARGOS OCUPADOS DEL CANDIDATO. DE MANERA ESPECIFICA, A
TRAVES DEL NUMERO DE AÑOS PROMEDIO POR CARGO O PUESTO QUE
POSEA.
3.- EXPERIENCIA EN EL SECTOR PUBLICO.- SE CALIFICARA DE ACUERDO
CON LA PERMANENCIA DEL CANDIDATO EN LOS PUESTOS O CARGOS
OCUPADOS EN EL SECTOR PUBLICO. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES
DEL TIEMPO ACUMULADO POR EL CANDIDATO EN EL SECTOR PUBLICO.
4.- EXPERIENCIA EN EL SECTOR PRIVADO.- LA EXPERIENCIA EN EL
SECTOR PRIVADO SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA PERMANENCIA
DEL CANDIDATO EN LOS PUESTOS O CARGOS OCUPADOS EN EL SECTOR
PRIVADO. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL TIEMPO ACUMULADO
DEL CANDIDATO EN EL SECTOR PRIVADO.
5.- EXPERIENCIA EN EL SECTOR SOCIAL.- LA EXPERIENCIA EN EL SECTOR
SOCIAL SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA EXISTENCIA O EXPERIENCIA
EN EL SECTOR SOCIAL POR PARTE DEL CANDIDATO.
6.- NIVEL DE RESPONSABILIDAD.- EL NIVEL DE RESPONSABILIDAD SE
CALIFICARA DE ACUERDO CON LA OPCION DE RESPUESTA
SELECCIONADA POR EL CANDIDATO, ENTRE LAS 5 POSIBLES OPCIONES
ESTABLECIDAS EN EL FORMATO DE EVALUACION, RESPECTO A SU
TRAYECTORIA PROFESIONAL. LAS OPCIONES SON LAS SIGUIENTES:
A) HE DESEMPEÑADO PUESTOS DONDE HE DESARROLLADO UNA SERIE
DE ACTIVIDADES SENCILLAS Y SIMILARES ENTRE SI.
B) HE DESARROLLADO PUESTOS QUE REQUIERAN COORDINAR UNA
SERIE DE FUNCIONES Y ACTIVIDADES SIMILARES Y RELACIONADAS
ENTRE SI.
C) HE DESEMPEÑADO PUESTOS QUE REQUIERAN COORDINAR UNA SERIE
DE FUNCIONES DE NATURALEZA DIFERENTE.
D) HE DESEMPEÑADO PUESTOS QUE REQUIERAN DIRIGIR UN AREA CON
FUNCIONES DE NATURALEZA DIFERENTE.
E) HE DESEMPEÑADO PUESTOS QUE REQUIERAN DIRIGIR DIVERSAS
AREAS QUE CONTRIBUIAN AL DESARROLLO DE LOS PLANES
ESTRATEGICOS DE UNA O VARIAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS O DE
NEGOCIO.
7.- NIVEL DE REMUNERACION.- EL NIVEL DE REMUNERACION SE
CALIFICARA DE ACUERDO CON LA REMUNERACION BRUTA MENSUAL EN
LA TRAYECTORIA LABORAL DEL CANDIDATO. DE MANERA ESPECIFICA,
COMPARANDO LA REMUNERACION BRUTA MENSUAL DEL PUESTO ACTUAL
(EN SU CASO EL ULTIMO) Y LA DEL PUESTO EN CONCURSO.
8.- RELEVANCIA DE FUNCIONES O ACTIVIDADES DESEMPEÑADAS EN
RELACION CON LAS DEL PUESTO VACANTE.- LA RELEVANCIA DE
FUNCIONES O ACTIVIDADES DESEMPEÑADAS EN RELACION CON LAS DEL
PUESTO VACANTE SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA COINCIDENCIA
ENTRE LA RAMA DE CARGO O PUESTO EN EL CURRICULUM VITAE DEL
CANDIDATO REGISTRADO (POR EL PROPIO CANDIDATO) EN “TRABAJAEN”
CON LA RAMA DE CARGO O PUESTO VACANTE EN CONCURSO.
9.- EN SU CASO, EXPERIENCIA EN PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL
DE LA VACANTE.- LA EXPERIENCIA EN PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES
AL DE LA VACANTE SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA PERMANENCIA
DEL CANDIDATO EN EL PUESTO O PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL
DE LA VACANTE. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL NUMERO DE
AÑOS ACUMULADOS POR EL CANDIDATO EN DICHOS PUESTOS.
10.-EN SU CASO, APTITUD EN PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL DE
LA VACANTE.- LA APTITUD EN PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL
DE LA VACANTE SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA EVALUACION DEL
DESEMPEÑO DEL CANDIDATO EN EL PUESTO O PUESTOS INMEDIATOS
INFERIORES AL DE LA VACANTE. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DE
LOS PUNTOS DE LA CALIFICACION OBTENIDA EN LA ULTIMA EVALUACION
DEL DESEMPEÑO DE DICHOS PUESTOS.
110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
PARA OBTENER EL PUNTAJE REFERIDO A LA EVALUACION DE LA
EXPERIENCIA, EL ASPIRANTE DEBERA PRESENTAR LA DOCUMENTACION
QUE AVALE EL CUMPLIMIENTO A CADA ELEMENTO, LA CUAL PUEDE SER
ENTRE OTRAS: CARTA ORIGINAL DE LA EMPRESA EN HOJA MEMBRETADA;
HOJA DE SERVICIOS; CONTRATO LABORAL; RECIBOS DE PAGO; ALTA Y
BAJA EN INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, ETC. LA
DOCUMENTACION DEBERA ESPECIFICAR CLARAMENTE LA SITUACION DEL
ELEMENTO SOBRE EL CUAL DESEA OBTENER PUNTOS, EJEMPLO:
ELEMENTO 2, SEÑALAR LOS PUESTOS QUE OCUPO Y EL TIEMPO DE
PERMANENCIA EN CADA UNO DE ELLOS; ELEMENTO 6, SEÑALAR LAS
FUNCIONES Y ACTIVIDADES REALIZADAS EN LOS PUESTOS OCUPADOS.
PARA OTORGAR UNA CALIFICACION, RESPECTO DE LOS ELEMENTOS
ANTERIORES, SE CONSIDERARA LO SIGUIENTE:
 LOS CANDIDATOS SERAN CALIFICADOS EN EL ORDEN EN LOS
PUESTOS DESEMPEÑADOS (ELEMENTO 1), SALVO CUANDO CUENTEN
CON UNA SOLA EXPERIENCIA, CARGO O PUESTO PREVIOS.
 A TODOS LOS CANDIDATOS SE LES CALIFICARAN LOS ELEMENTOS 2
AL 8.
 LOS CANDIDATOS QUE OCUPEN O HAYAN OCUPADO UNO O MAS DE
LOS CARGOS O PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL DE LA
VACANTE SERAN CALIFICADOS EN EL ELEMENTO 9.
 LOS CANDIDATOS QUE CUENTEN CON RESULTADOS EN LA
EVALUACION DEL DESEMPEÑO DEL SISTEMA EN UNO O MAS DE LOS
CARGOS O PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL DE LA VACANTE
SERAN CALIFICADOS EN EL ELEMENTO 10.
EN LA VALORACION DEL MERITO SE CALIFICARAN LOS SIGUIENTES
ELEMENTOS:
1. ACCIONES DE DESARROLLO PROFESIONAL.- LAS ACCIONES DE
DESARROLLO PROFESIONAL SE CALIFICARAN UNA VEZ EMITIDAS LAS
DISPOSICIONES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 43 Y 45 DEL
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN
LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
2.- RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO.- LOS
RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO SE CALIFICARAN
DE ACUERDO CON LAS CALIFICACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE
CARRERA TITULARES EN LAS EVALUACIONES DE DESEMPEÑO ANUAL
DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DE LOS PUNTOS DE LA CALIFICACION
OBTENIDA EN LA ULTIMA EVALUACION DEL DESEMPEÑO ANUAL.
3.- RESULTADOS DE LAS ACCIONES DE CAPACITACION.- LOS
RESULTADOS DE LAS ACCIONES DE CAPACITACION SE CALIFICARAN
DE ACUERDO CON LAS CALIFICACIONES DE LAS ACCIONES DE
CAPACITACION. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL PROMEDIO
DE LAS CALIFICACIONES OBTENIDAS POR EL SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR EN EL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO ANTERIOR. EN
CASO DE QUE EN EL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO ANTERIOR NO SE
HUBIEREN AUTORIZADO ACCIONES DE CAPACITACION PARA EL
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR, NO SERA CALIFICADO EN
ESTE ELEMENTO.
4.- RESULTADOS DE PROCESOS DE CERTIFICACION.- LOS RESULTADOS
DE LOS PROCESOS DE CERTIFICACION SE CALIFICARAN DE ACUERDO
CON LAS CAPACIDADES PROFESIONALES CERTIFICADAS. DE MANERA
ESPECIFICA, A TRAVES DEL NUMERO DE CAPACIDADES PROFESIONALES
CERTIFICADAS VIGENTES LOGRADAS POR LOS SERVIDORES PUBLICOS
DE CARRERA TITULARES EN PUESTOS SUJETOS AL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111
5.- LOGROS.- LOS LOGROS SE REFIEREN AL ALCANCE DE UN OBJETIVO
RELEVANTE DEL CANDIDATO EN SU LABOR O CAMPO DE TRABAJO, A
TRAVES DE APORTACIONES QUE MEJORARON, FACILITARON,
OPTIMIZARON O FORTALECIERON LAS FUNCIONES DE SU AREA DE
TRABAJO, EL LOGRO DE METAS ESTRATEGICAS O APORTARON
BENEFICIO A LA CIUDADANIA, SIN GENERAR PRESIONES
PRESUPUESTALES ADICIONALES, NI PERJUDICAR O AFECTAR
NEGATIVAMENTE LOS OBJETIVOS DE OTRA AREA, UNIDAD RESPONSABLE
O DE NEGOCIOS. DE MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARAN A TRAVES
DEL NUMERO DE LOGROS OBTENIDOS POR EL CANDIDATO. EN VIRTUD DE
LO ANTERIOR, SE CONSIDERARAN COMO LOGROS, LOS SIGUIENTES:
 CERTIFICACIONES EN COMPETENCIAS LABORALES O EN HABILIDADES
PROFESIONALES DISTINTAS A LAS CONSIDERADAS PARA EL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA.
 PUBLICACIONES ESPECIALIZADAS (GACETAS, REVISTAS, PRENSA O
LIBROS) RELACIONADOS A SU CAMPO DE EXPERIENCIA.
 OTRAS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DEL
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, DE LA SECRETARIA DE LA
FUNCION PUBLICA.
EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN LOGROS DE TIPO POLITICO O
RELIGIOSO.
6.- DISTINCIONES. LAS DISTINCIONES SE REFIEREN AL HONOR O TRATO
ESPECIAL CONCEDIDO A UNA PERSONA POR SU LABOR, PROFESION O
ACTIVIDAD INDIVIDUAL. DE MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARAN A
TRAVES DEL NUMERO DE DISTINCIONES OBTENIDAS POR EL CANDIDATO.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE CONSIDERARA COMO UNA DISTINCION,
LAS SIGUIENTES:
 FUNGIR COMO PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE O MIEMBRO
FUNDADOR DE ASOCIACIONES U ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES (CIENTIFICAS, DE INVESTIGACION, GREMIALES,
ESTUDIANTILES O DE PROFESIONISTAS).
 TITULO GRADO ACADEMICO HONORIS CAUSA OTORGADO POR
UNIVERSIDADES O INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR.
 GRADUACION CON HONORES O CON DISTINCION.
 OTRAS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DEL
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, DE LA SECRETARIA DE LA
FUNCION PUBLICA.
EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN DISTINCIONES DEL TIPO POLITICO
O RELIGIOSO.
7.- RECONOCIMIENTOS O PREMIOS.- LOS RECONOCIMIENTOS O PREMIOS
SE REFIEREN A LA RECOMPENSA O GALARDON OTORGADO AL
CANDIDATO POR AGRADECIMIENTO O RECONOCIMIENTO AL ESFUERZO
REALIZADO POR ALGUN MERITO O SERVICIO EN SU LABOR, PROFESION O
ACTIVIDAD INDIVIDUAL. DE MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARAN A
TRAVES DEL NUMERO DE RECONOCIMIENTOS O PREMIOS OBTENIDOS
POR EL CANDIDATO. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE CONSIDERARA
COMO UN RECONOCIMIENTO O PREMIO, LOS SIGUIENTES:
 PREMIO OTORGADO A NOMBRE DEL ASPIRANTE.
 RECONOCIMIENTO POR COLABORACION, PONENCIAS O TRABAJOS DE
INVESTIGACION A NOMBRE DEL ASPIRANTE EN CONGRESOS,
COLOQUIOS O EQUIVALENTES.
 RECONOCIMIENTO O PREMIO POR ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO
PUBLICO.
 PRIMERO, SEGUNDO O TERCER LUGAR EN COMPETENCIAS O
CERTAMENES PUBLICOS Y ABIERTOS.
 OTROS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DEL
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, DE LA SECRETARIA DE LA
FUNCION PUBLICA.
112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN RECONOCIMIENTOS O PREMIOS DE
TIPO POLITICO, RELIGIOSO O QUE SEAN RESULTADO DE LA SUERTE, A
TRAVES DE UNA SELECCION ALEATORIA, SORTEO O EQUIVALENTE.
8.- ACTIVIDAD DESTACADA EN LO INDIVIDUAL.- LA ACTIVIDAD DESTACADA
EN LO INDIVIDUAL SE REFIERE A LA OBTENCION DE LOS MEJORES
RESULTADOS, SOBRESALIENDO EN UNA PROFESION O ACTIVIDAD
INDIVIDUAL O AJENA A SU CAMPO DE TRABAJO, DEL RESTO DE QUIENES
PARTICIPAN EN LA MISMA. DE MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARA A
TRAVES DEL NUMERO DE ACTIVIDADES DESTACADAS EN LO INDIVIDUAL
COMPROBADAS POR EL CANDIDATO. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE
CONSIDERARA COMO ACTIVIDAD DESTACADA, LAS SIGUIENTES:
 TITULO O GRADO ACADEMICO EN EL EXTRANJERO CON
RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL POR LA SECRETARIA DE
EDUCACION PUBLICA (APOSTILLADO).
 PATENTES A NOMBRE DEL ASPIRANTE.
 SERVICIOS O MISIONES EN EL EXTRANJERO.
 DERECHOS DE AUTOR A NOMBRE DEL ASPIRANTE.
 SERVICIOS DEL VOLUNTARIO, ALTRUISMO O FILANTROPIA (NO
INCLUYE DONATIVOS).
 OTROS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DEL
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, DE LA SECRETARIA DE LA
FUNCION PUBLICA.
EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN ACTIVIDADES DESTACADAS DE
TIPO POLITICO O RELIGIOSO.
9.- OTROS ESTUDIOS SE CALIFICARAN DE ACUERDO CON LOS ESTUDIOS
ADICIONALES A LOS REQUERIDOS POR EL PERFIL DEL PUESTO VACANTE
EN CONCURSO. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL ESTUDIO O
GRADO MAXIMO DE ESTUDIOS CONCLUIDO RECONOCIDO POR LA
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, QUE SEA ADICIONAL AL NIVEL DE
ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE AL REQUERIDO EN EL PERFIL DEL PUESTO
VACANTE EN CONCURSO.
PARA LA ACREDITACION Y EVALUACION DE LA INFORMACION Y
DOCUMENTACION QUE PRESENTEN LOS ASPIRANTES PARA LA
VALORACION DEL MERITO, ESPECIFICAMENTE EN EL APARTADO “OTROS
ESTUDIOS”, LOS ASPIRANTES PODRAN PRESENTAR PARA TAL EFECTO LO
SIGUIENTE:
EL DOCUMENTO QUE ACREDITE EL NIVEL DE ESTUDIOS ADICIONAL
(DIPLOMADO, ESPECIALIDAD O LICENCIATURA TITULADO, GRADO DE
MAESTRIA Y GRADO DE DOCTORADO O POSTDOCTORADO) AL
REQUERIDO POR PERFIL DEL PUESTO PARA EL QUE CONCURSA.
PARA EL CASO DE LA LICENCIATURA, MAESTRIA, DOCTORADO Y
POSDOCTORADO, SE DEBERA PRESENTAR EL TITULO REGISTRADO EN LA
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA O MEDIANTE LA PRESENTACION DE
LA CEDULA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE, EXPEDIDA POR DICHA
AUTORIDAD, EN TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
EN EL SUPUESTO DE QUE TANTO EL TITULO COMO LA CEDULA
PROFESIONAL SE ENCUENTREN EN TRAMITE, EL ASPIRANTE DEBERA
ENTREGAR AL MOMENTO DE LA REVISION Y COTEJO DOCUMENTAL EL
DOCUMENTO QUE AVALE EL TRAMITE DE CUALQUIERA DE LOS
DOCUMENTOS ANTE LAS INSTANCIAS COMPETENTES DE LA SECRETARIA
DE EDUCACION PUBLICA, CON FECHA DE INICIO DEL MISMO HASTA CON
10 DIAS DE ANTICIPACION A LA FECHA DE LA REVISION Y COTEJO
DOCUMENTAL DEL CONCURSO.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 113
PARA OBTENER EL PUNTAJE REFERIDO A LA VALORACION DE MERITO, EL
ASPIRANTE DEBERA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE AVALE
EL CUMPLIMIENTO DEL ELEMENTO CORRESPONDIENTE, LA CUAL PUEDE
SER ENTRE OTRAS: EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO; MENCIONES
HONORIFICAS; PREMIOS, RESULTADOS DE CAPACITACION;
INVESTIGACION Y/O APORTACION AL RAMO. LA DOCUMENTACION DEBERA
ESPECIFICAR CLARAMENTE EL ESTATUS DEL ELEMENTO SOBRE EL CUAL
DESEA OBTENER PUNTOS, EJEMPLO: ELEMENTO 2, CALIFICACION
OBTENIDA EN LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO Y FIRMA DEL EVALUADOR
(SI ES SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR DEL NIVEL INFERIOR AL
PUESTO EN CONCURSO, DEBERA PRESENTAR EVALUACIONES DEL
DESEMPEÑO RESPECTIVAS CON EL RESULTADO SATISFACTORIO O
MAYOR, EN EL PUESTO QUE OCUPA (ART. 47 DEL REGLAMENTO DE LA LEY
DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL).
PARA OTORGAR UNA CALIFICACION, RESPECTO DE LOS ELEMENTOS
ANTERIORES, SE CONSIDERARA LO SIGUIENTE:
 EN TANTO SE EMITAN LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN LOS
ARTICULOS 43 Y 45 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL, NINGUN CANDIDATO SERA EVALUADO EN EL ELEMENTO 1.
 TODOS LOS CANDIDATOS QUE SEAN SERVIDORES PUBLICOS DE
CARRERA TITULARES, SIN EXCEPCION, SERAN CALIFICADOS EN LOS
ELEMENTOS 2 A 4.
 TODOS LOS CANDIDATOS, SIN EXCEPCION, SERAN CALIFICADOS EN
LOS ELEMENTOS 5 A 9.
LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LAS SUBETAPAS DE LA ETAPA III SERAN
CONSIDERADOS EN EL SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL, SIN IMPLICAR
EL DESCARTE DE LOS CANDIDATOS.
ENTREVISTA LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LA ETAPA IV SERAN
CONSIDERADOS EN EL SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL, SIN IMPLICAR
EL DESCARTE DE LOS CANDIDATOS. LA ENTREVISTA SE REALIZARA
UTILIZANDO LOS CRITERIOS CERP: A) CONTEXTO, SITUACION O TAREA
(FAVORABLE O ADVERSO); B) ESTRATEGIA O ACCION (SIMPLE O
COMPLEJA); C) RESULTADO (SIN IMPACTO O CON IMPACTO), Y D)
PARTICIPACION (PROTAGONICA O COMO MIEMBRO DE EQUIPO).
EL PUNTAJE MINIMO DE APTITUD ACUMULADO HASTA LA ETAPA IV PARA
PASAR A LA ETAPA DE DETERMINACION SERA DE 75
DETERMINACION. EL GANADOR DEL CONCURSO, SERA EL FINALISTA QUE
OBTENGA LA CALIFICACION MAS ALTA EN EL PROCESO DE SELECCION,
ES DECIR, AL DE MAYOR CALIFICACION (PUNTAJE) DEFINITIVA.
SI HAY EMPATE, EL COMITE TECNICO DE SELECCION RESOLVERA
EL RESULTADO DEL CONCURSO DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL
NUMERAL 236 DEL ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSOS ARTICULOS DEL ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN
LAS DISPOSICIONES EN LAS MATERIAS DE RECURSOS HUMANOS Y DEL
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, ASI COMO EL MANUAL
ADMINISTRATIVO DE APLICACION GENERAL EN MATERIA DE RECURSOS
HUMANOS Y ORGANIZACION Y EL MANUAL DEL SERVICIO PROFESIONAL
DE CARRERA, ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION EL 4 DE FEBRERO DE 2016.
LOS ASPIRANTES QUE PASEN A LA ETAPA DE DETERMINACION COMO
APTOS PARA CUBRIR EL PUESTO Y NO RESULTEN GANADORES EN EL
CONCURSO, SERAN CONSIDERADOS FINALISTAS EN LA RESERVA DE
ASPIRANTES DE LA RAMA DE CARGO O PUESTO DE QUE SE TRATE EN LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO
114 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
FEDERAL, DURANTE UN AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PUBLICACION DE
LOS RESULTADOS FINALES DEL CONCURSO DE QUE SE TRATE. POR ESTE
HECHO, QUEDAN EN POSIBILIDAD DE SER CONVOCADOS, EN ESE
PERIODO Y DE ACUERDO A LA CLASIFICACION DE PUESTOS Y RAMAS DE
CARGO QUE HAGA EL COMITE TECNICO DE PROFESIONALIZACION DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO
FEDERAL, A NUEVOS CONCURSOS DESTINADOS A TAL RAMA DE CARGO O
PUESTO, SEGUN APLIQUE.
CUANDO EL GANADOR DEL CONCURSO TENGA EL CARACTER DE
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR, PARA PODER SER NOMBRADO
EN EL PUESTO SUJETO A CONCURSO, DEBERA PRESENTAR LA
DOCUMENTACION NECESARIA QUE ACREDITE HABERSE SEPARADO,
TODA VEZ QUE NO PUEDE PERMANECER ACTIVO EN AMBOS PUESTOS.
REVISION
DOCUMENTAL
PARA PODER ACREDITAR LA REVISION DOCUMENTAL, ES INDISPENSABLE
QUE EL ASPIRANTE PRESENTE LA TOTALIDAD DE LA SIGUIENTE
DOCUMENTACION EN ORIGINAL Y COPIA SIMPLE SEÑALADA, EN CASO
CONTRARIO SE LE DESCARTARA DEL CONCURSO:
 COMPROBANTE DE FOLIO ASIGNADO POR EL PORTAL
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX PARA EL CONCURSO.
 IMPRESION DEL MENSAJE DE ENTREGA Y COTEJO DOCUMENTAL DEL
PORTAL TRABAJAEN.
 IDENTIFICACION OFICIAL VIGENTE CON FOTOGRAFIA Y FIRMA, IFE O
PASAPORTE (SE ACEPTARA CARTILLA MILITAR LIBERADA (EN EL CASO
DE HOMBRES HASTA LOS 40 AÑOS).
 RFC Y CURP, ORIGINAL Y COPIA LEGIBLE, EXPEDIDO POR LAS
INSTITUCIONES OFICIALES CORRESPONDIENTES.
 ACTA DE NACIMIENTO Y/O FORMA MIGRATORIA FM3 SEGUN
CORRESPONDA.
 CARTILLA DE SMN LIBERADA (EN CASO DE SER HOMBRES HASTA LOS
40 AÑOS)
 DOCUMENTO QUE ACREDITE EL NIVEL DE ESTUDIOS REQUERIDO POR
PERFIL DEL PUESTO PARA EL QUE CONCURSA. EN CASO DE QUE EL
PERFIL DEL PUESTO REQUIERA NIVEL LICENCIATURA O POSTGRADO
TITULADO, SE DEBERA PRESENTAR EL TITULO REGISTRADO EN LA
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA O MEDIANTE LA
PRESENTACION DE LA CEDULA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE,
EXPEDIDA POR DICHA AUTORIDAD, EN TERMINOS DE LAS
DISPOSICIONES APLICABLES.
EN EL SUPUESTO DE QUE TANTO EL TITULO COMO LA CEDULA
PROFESIONAL SE ENCUENTREN EN TRAMITE, EL ASPIRANTE DEBERA
ENTREGAR AL MOMENTO DE LA REVISION Y COTEJO DOCUMENTAL EL
DOCUMENTO QUE AVALE EL TRAMITE DE CUALQUIERA DE LOS
DOCUMENTOS ANTE LAS INSTANCIAS COMPETENTES DE LA SECRETARIA
DE EDUCACION PUBLICA, CON FECHA DE INICIO DEL MISMO HASTA CON
10 DIAS DE ANTICIPACION A LA FECHA DE LA REVISION Y COTEJO
DOCUMENTAL DEL CONCURSO.
EN EL CASO DE QUE EL PERFIL DEL PUESTO POR EL CONCURSA
REQUIERA NIVEL LICENCIATURA TITULADO MAS ESTUDIOS MINIMOS DE
160 HORAS O DIPLOMADO, ASI COMO, LICENCIATURA TITULADO MAS
ESTUDIOS MINIMOS DE 350 HORAS O ESPECIALIDAD, SE DEBERA
PRESENTAR EL TITULO REGISTRADO EN LA SECRETARIA DE EDUCACION
PUBLICA O MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA CEDULA PROFESIONAL
CORRESPONDIENTE, EXPEDIDA POR DICHA AUTORIDAD, EN TERMINOS DE
LAS DISPOSICIONES APLICABLES, ASI COMO, EL DOCUMENTO QUE
ACREDITE LAS HORAS DE ESTUDIO RESPECTIVAS CON FECHA DE
EMISION POSTERIOR A LA FECHA DEL TITULO DE LA LICENCIATURA QUE
SE PRESENTARA PARA TAL EFECTO.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 115
EN EL CASO DE CONTAR CON ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO, SE DEBERA
PRESENTAR EL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA VALIDEZ O
RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS
NACIONALES (DIRECCION GENERAL DE ACREDITACION, INCORPORACION
Y REVALIDACION Y/O DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES DE LA
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, AREA DE REVALIDACION DE
ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO), PARA EL EJERCICIO DE SU PROFESION O
GRADO ACADEMICO ADICIONAL A SU PROFESION.
EL ASPIRANTE PODRA ACREDITAR EL NIVEL DE LICENCIATURA
REQUERIDO EN EL PERFIL, TAMBIEN CON EL TITULO DE MAESTRIA,
DOCTORADO O POSTDOCTORADO EN LAS AREAS DE ESTUDIO Y
CARRERAS CORRESPONDIENTES QUE ESTABLECE EL PERFIL DEL
PUESTO EN CONCURSO, DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
LA ACREDITACION DE TITULOS O GRADOS DE LOS ASPIRANTES SE
REALIZARA A TRAVES DE LA CEDULA O TITULO REGISTRADO EN LA
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.
 CURRICULUM VITAE PERSONAL ACTUALIZADO, ESPECIFICANDO LOS
TIEMPOS DE INICIO Y TERMINO DE CADA CARGO, RFC Y CURP, ASI
COMO FIRMADO AL CALCE Y MARGEN, EN ORIGINAL.
 CURRICULUM TRABAJAEN ACTUALIZADO (EL REGISTRADO EN EL
PORTAL TRABAJAEN), ESPECIFICANDO LOS TIEMPOS DE INICIO Y
TERMINO DE CADA CARGO, RFC Y CURP, ASI COMO FIRMADO AL
CALCE Y MARGEN, EN ORIGINAL.
 COMPROBANTE QUE AVALE LOS AÑOS DE EXPERIENCIA REQUERIDOS
POR EL PERFIL DEL PUESTO (EJEMPLO: CARTA DE RECOMENDACION
DE LA EMPRESA EN HOJA MEMBRETADA, RECIBO DE PAGO, ALTA EN
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, CONTRATO LABORAL, ETC.)
 EL ASPIRANTE QUE SEA SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR
QUE DESEE ACCEDER A UN CARGO DEL SISTEMA DEL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL DE MAYOR RESPONSABILIDAD O JERARQUIA, DEBERA
CONTAR Y PRESENTAR AL MENOS DOS EVALUACIONES DE
DESEMPEÑO ANUALES CON RESULTADO SATISFACTORIO O
EXCELENTE Y QUE SEAN CONSECUTIVAS E INMEDIATAS ANTERIORES
AL MOMENTO EN QUE SE REGISTREN COMO ASPIRANTES DEL
CONCURSO CORRESPONDIENTE, EN EL RANGO DEL PUESTO QUE
OCUPA COMO SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR O EN OTRO
ANTERIOR, INCLUSO AQUELLAS QUE HAYAN PRACTICADO COMO
SERVIDORES PUBLICOS CONSIDERADOS COMO LIBRE DESIGNACION,
PREVIO A OBTENER SU NOMBRAMIENTO COMO SERVIDORES
PUBLICOS DE CARRERA TITULARES. UNA VEZ QUE DICHOS
SERVIDORES PUBLICOS DE CARRERA TITULARES ACCEDAN A UN
PUESTO DE DISTINTO RANGO MEDIANTE CONCURSO PUBLICO Y
ABIERTO, DEBERA INICIARSE NUEVAMENTE EL COMPUTO DE ESTE
REQUISITO.
 COPIA DE RECONOCIMIENTOS AL MERITO QUE SE HAYAN OBTENIDO
(EJEMPLO: EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO, MENCIONES
HONORIFICAS, PREMIOS, ETC.).
PARA LA ACREDITACION Y EVALUACION DE LA INFORMACION Y
DOCUMENTACION QUE PRESENTEN LOS ASPIRANTES PARA LA
VALORACION DEL MERITO, ESPECIFICAMENTE EN EL APARTADO “OTROS
ESTUDIOS”, LOS ASPIRANTES PODRAN PRESENTAR PARA TAL EFECTO LO
SIGUIENTE:
EL DOCUMENTO QUE ACREDITE EL NIVEL DE ESTUDIOS ADICIONAL
(DIPLOMADO, ESPECIALIDAD O LICENCIATURA TITULADO, GRADO DE
MAESTRIA Y GRADO DE DOCTORADO O POSTDOCTORADO) AL
REQUERIDO POR PERFIL DEL PUESTO PARA EL QUE CONCURSA.
116 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
PARA EL CASO DE LA LICENCIATURA, MAESTRIA, DOCTORADO Y
POSDOCTORADO, SE DEBERA PRESENTAR EL TITULO REGISTRADO EN LA
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA O MEDIANTE LA PRESENTACION DE
LA CEDULA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE, EXPEDIDA POR DICHA
AUTORIDAD, EN TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES. EN EL
SUPUESTO DE QUE TANTO EL TITULO COMO LA CEDULA PROFESIONAL SE
ENCUENTREN EN TRAMITE, EL ASPIRANTE DEBERA ENTREGAR AL
MOMENTO DE LA REVISION Y COTEJO DOCUMENTAL EL DOCUMENTO QUE
AVALE EL TRAMITE DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS ANTE LAS
INSTANCIAS COMPETENTES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA,
CON FECHA DE INICIO DEL MISMO HASTA CON 10 DIAS DE ANTICIPACION A
LA FECHA DE LA REVISION Y COTEJO DOCUMENTAL DEL CONCURSO.
 ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO HABER SIDO
SENTENCIADO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR DELITO
DOLOSO, NO ESTAR INHABILITADO PARA EL SERVICIO PUBLICO, NO
PERTENECER AL ESTADO ECLESIASTICO O SER MINISTRO DE ALGUN
CULTO Y DE QUE LA DOCUMENTACION PRESENTADA ES AUTENTICA.
 ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO HABER SIDO
BENEFICIADO POR ALGUN PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO. EN
EL CASO DE AQUELLAS PERSONAS QUE SE HAYAN APEGADO A UN
PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO EN LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL, SU INGRESO ESTARA SUJETO A LO DISPUESTO
EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
LA ENTREGA DE DOCUMENTOS DE LOS ASPIRANTES, SERA EL 8 DE
NOVIEMBRE DE 2016, MISMA QUE TENDRA LUGAR EN CALLE RIO NAZAS
NO. 23, 6° PISO, COLONIA CUAUHTEMOC, DELEGACION CUAUHTEMOC, C.P.
06500, CIUDAD DE MEXICO.
PUBLICACION DE
RESULTADOS
LOS RESULTADOS DE CADA UNA DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO SERAN
PUBLICADOS EN EL PORTAL DE WWW.TRABAJAEN.GOB.MX,
IDENTIFICANDOSE AL ASPIRANTE CON SU NUMERO DE FOLIO ASIGNADO
POR DICHO SISTEMA.
DECLARACION DE
CONCURSO
DESIERTO
EL COMITE TECNICO DE SELECCION PODRA, CONSIDERANDO LAS
CIRCUNSTANCIAS DEL CASO, DECLARAR DESIERTO UN CONCURSO:
I. PORQUE NINGUN CANDIDATO SE PRESENTE AL CONCURSO;
II. PORQUE NINGUNO DE LOS CANDIDATOS OBTENGA EL PUNTAJE
MINIMO DE CALIFICACION PARA SER CONSIDERADO FINALISTA, O
III. PORQUE UN FINALISTA PASE A LA ETAPA DE DETERMINACION Y EN
ESTA SEA VETADO, O BIEN, NO OBTENGA LA MAYORIA DE LOS VOTOS
DE LOS INTEGRANTES DE LOS COMITES TECNICOS DE SELECCION.
EN CASO DE DECLARARSE DESIERTO EL CONCURSO, SE PROCEDERA A
EMITIR UNA NUEVA CONVOCATORIA.
PRINCIPIOS DEL
CONCURSO
EL CONCURSO SE DESARROLLARA CON ESTRICTO APEGO A LOS
PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, EFICIENCIA, OBJETIVIDAD, CALIDAD,
IMPARCIALIDAD, EQUIDAD, COMPETENCIA POR MERITO Y EQUIDAD
DE GENERO, SUJETANDOSE EN TODO TIEMPO EL COMITE TECNICO DE
SELECCION A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL,
SU REGLAMENTO Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES.
LOS CASOS NO PREVISTOS EN LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN EL
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, RESPECTO AL DESARROLLO
DE LOS CONCURSOS, SERAN RESUELTOS POR EL COMITE TECNICO DE
SELECCION.
EL ASPIRANTE TENDRA 1 DIA HABIL POSTERIOR A PARTIR DE QUE SE
IDENTIFIQUE EL CASO NO PREVISTO PARA HACERLO DEL CONOCIMIENTO
AL SECRETARIO TECNICO DE DICHO COMITE VIA ESCRITO. MISMO QUE
SERA DIRIGIDO AL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE PERSONAL EN EL
DISTRITO FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE SERVICIOS
EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL; UBICADO EN CALLE RIO NAZAS
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 117
NO. 23, 9° PISO, COLONIA CUAUHTEMOC, C.P. 06500, DELEGACION
CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO, QUIEN LO SOMETERA PARA SU
ANALISIS Y RESOLUCION AL RESTO DE LOS INTEGRANTES DEL COMITE.
EL PLAZO PARA DAR UNA RESOLUCION DEPENDERA DE LA COMPLEJIDAD
Y GRAVEDAD DEL CASO REPORTADO, POR LO QUE EL COMITE PUEDE
DETENER EL DESARROLLO DEL CONCURSO HASTA QUE TENGA UNA
RESOLUCION. EL COMITE TECNICO DE SELECCION SE ASEGURARA QUE
LA RESOLUCION AL CASO REPORTADO SE APEGUE A LOS PRINCIPIOS
MENCIONADOS.
DISPOSICIONES
GENERALES
1. EN EL PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX PODRAN CONSULTARSE
LOS DETALLES SOBRE EL CONCURSO Y LOS PUESTOS VACANTES.
2. LOS DATOS PERSONALES DE LOS CONCURSANTES SON
CONFIDENCIALES AUN DESPUES DE CONCLUIDO EL CONCURSO.
3. CADA ASPIRANTE SE RESPONSABILIZARA DE LOS TRASLADOS Y
GASTOS EROGADOS COMO CONSECUENCIA DE SU PARTICIPACION
EN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON MOTIVO DE LA PRESENTE
CONVOCATORIA.
4. LOS CONCURSANTES PODRAN PRESENTAR INCONFORMIDAD, ANTE
EL AREA DE QUEJAS DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL EN EL
ORGANO DESCONCENTRADO, UBICADO EN INSURGENTES CENTRO
NO 149. 6° PISO, COL. SAN RAFAEL, DELEGACION CUAUHTEMOC, C.P.
06470, CIUDAD DE MEXICO TELEFONO 5292-7552, CORREO
ELECTRONICO OIC_AFSEDF@SEP.GOB.MX LA INCONFORMIDAD
DEBERA PRESENTARSE POR ESCRITO, DENTRO DE LOS DIEZ DIAS
HABILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE PRESENTO EL ACTO
MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO
POR EL ARTICULO 69 FRACCION X DE LA LEY DEL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL Y 93 AL 96 DE SU REGLAMENTO.
5. LOS ASPIRANTES PODRAN INTERPONER EL RECURSO DE
REVOCACION ANTE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA,
UBICADA EN AV. INSURGENTES SUR 1735, COL. GUADALUPE INN,
DELEGACION ALVARO OBREGON C.P., 01020 CIUDAD DE MEXICO,
T.+52 (55) 2000-3000, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLECEN LOS
ARTICULOS 97 Y 98 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA, DIRIGIDO AL TITULAR DE LA UNIDAD DE
ASUNTOS JURIDICOS.
6. DURANTE EL DESARROLLO Y APLICACION DE LA ETAPA II, QUEDA
ESTRICTAMENTE PROHIBIDO UTILIZAR HERRAMIENTAS DE CONSULTA
TALES COMO: CELULAR, TABLETA, DISPOSITIVO ELECTRONICO,
APUNTES, LIBROS Y CUALQUIER OTRO DISPOSITIVO Y/O
INFORMACION RELACIONADA CON LOS EXAMENES
CORRESPONDIENTES.
RESOLUCION DE
DUDAS Y
ATENCION A
USUARIOS
A EFECTO DE GARANTIZAR LA DEBIDA ATENCION Y RESOLUCION DE LAS
DUDAS QUE LOS ASPIRANTES FORMULEN CON RELACION A LOS
PRESENTES CONCURSOS, LA ADMINISTRACION FEDERAL DE SERVICIOS
EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL PONE A LA ORDEN EL CORREO
ELECTRONICO: SPCINGRESO@SEPDF.GOB.MX Y EL NUMERO
TELEFONICO: 3601 1000 CON LAS EXTENSIONES: 48101 Y 48102 EN UN
HORARIO DE LUNES A VIERNES DE 09:00 A 15:00 HRS.
Ciudad de México, a 7 de octubre de 2016.
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, el Secretario Técnico
Director General Adjunto de Personal en el D.F.
de la Dirección General de Administración
Mtro. Uladimir Valdez Pereznúñez
Rúbrica.
118 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
Instituto Nacional del Derecho de Autor
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 02/2016
Los Comités Técnicos de Selección del Instituto Nacional del Derecho de Autor con fundamento en los
artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su
Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007 y numerales del 195 al
201 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 12 de Julio de 2010 y su reforma publicada el 29 de agosto de 2011, así como su actualización
del 6 de septiembre de 2012, reformado y actualizado el 23 de agosto de 2013, Ultima reforma publicada DOF
4 de febrero de 2016, emiten la siguiente convocatoria.
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA del concurso para ocupar las siguientes plazas vacantes del
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
Nombre del
Puesto
JEFE DE DEPARTAMENTO DE SANCIONES
Código de Puesto 11-I00-1-CFOA001-0000029-E-C-U
Nivel
Administrativo
JEFE DE
DEPARTAMENTO
Número de vacantes 1 (UNA)
Sueldo Bruto $17,046.25 (Diecisiete mil cuarenta y seis pesos 25/100 M.N.) Mensual
Adscripción del
Puesto
INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO
DE AUTOR
Sede CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
OBJETIVO: Emitir el proyecto de recomendación sobre las medidas que procedan
para corregir las violaciones al derecho de autor y derechos conexos en las
sociedades de gestión colectiva para aplicar la normatividad.
Función 1. Requerir y analizar los informes y datos de operación de las sociedades
de gestión colectiva.
Función 2. Elaborar el proyecto de recomendación de medidas correctivas para las
sociedades de gestión colectiva.
Función 3. Admitir o desechar, sustanciar y proyectar el establecimiento de tarifas
para el pago de regalías por concepto de derecho de autor.
Perfil Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas
Carreras Genéricas: Derecho
Grado de avance escolar: Licenciatura o Profesional
Titulado (se acreditará con la exhibición del título
registrado en la Secretaría de Educación Pública y/o,
en su caso, mediante la presentación de la cédula
profesional correspondiente, expedida por dicha
autoridad).
Experiencia Laboral Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General: Ciencias Jurídicas y Derecho
Area de Experiencia Requerida:
Derecho y Legislación Nacionales
Habilidades Gerenciales  Trabajo en Equipo
 Orientación a Resultados
Conocimientos Técnico - Ley Federal del Derecho de Autor
- Normatividad Relacionada y Supletoria aplicable
en Materia Autoral
Idiomas extranjeros: No Requerido
Otros: Disponibilidad para viajar
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 119
BASES DE PARTICIPACION
Principios del
Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia,
objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de
género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico
de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, en su Reglamento, así como el Manual
Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010, reformada publicada DOF 29 de
agosto de 2011, así como su actualización del 6 de septiembre de 2012, reformado
y actualizado el 23 de agosto de 2013, Ultima reforma publicada DOF 4 de febrero
de 2016.
Requisitos de
participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para cada puesto que se concursa.
Asimismo, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales:
ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con
pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus
funciones en el servicio público, la cual se acreditará cuando el aspirante sea
considerado finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez que tal
circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador del mismo; no pertenecer al estado eclesiástico, ni
ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio público, ni
encontrarse con algún otro impedimento legal, así como presentar y acreditar las
evaluaciones que se indica para cada caso.
En caso de verse favorecido con el resultado del concurso, a partir de su ingreso no
desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal y
en caso contrario, contar con el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo;
que la documentación presentada como original sea autentica, asumiendo la
responsabilidad legal y administrativa en caso de no ser así, y; presentar y acreditar
las evaluaciones que se indican para el caso.
Para que los servidores públicos de carrera titulares puedan acceder a un cargo del
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal de
mayor responsabilidad o jerarquía, deberán contar con al menos dos evaluaciones
de desempeño anuales, en el rango del puesto que ocupan como servidores de
carrera titulares, con resultado satisfactorio o mayor y que sean consecutivas e
inmediatas anteriores al momento en que se registren como aspirantes del concurso
correspondiente. Una vez que dichos servidores públicos accedan a un puesto de
distinto rango mediante concurso público y abierto, deberá iniciarse nuevamente el
cómputo de este requisito.
Para que los servidores públicos de carrera eventuales de primer nivel de ingreso
puedan acceder a un cargo del Sistema de nivel mayor responsabilidad o jerarquía
deberán contar con al menos una evaluación anual de desempeño como servidores
públicos de carrera titulares, además de la prevista en el artículo 33 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera.
Registro de
aspirantes
El registro de los aspirantes a los concursos, se realizará del 12 al 25 de octubre de
2016, a través del portal www.trabajaen.gob.mx, el cual asignará un folio al
aspirante que cubra los requisitos del concurso al que se registró para identificarlo
durante el desarrollo del mismo, asegurando así el anonimato de los aspirantes.
Al momento en que el candidato registre su participación a un concurso, a través de
la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, en forma automática se llevará a cabo
la revisión curricular, asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo
que lo descartará del concurso. La revisión curricular efectuada a través de
www.trabajaen.gob.mx, será sin perjuicio de la revisión y evaluación de la
documentación que los candidatos deberán presentar para acreditar que cumplen
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la convocatoria.
120 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
Desarrollo del
concurso
De acuerdo con el Art. 34 del RLSPC, El procedimiento de selección de los
aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
Etapa I. Revisión curricular;
Etapa II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades;
Etapa III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito de los candidatos;
Etapa IV. Entrevistas, y
Etapa V. Determinación
El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica abajo, sin
embargo, ésta puede estar sujeta a cambios, debido a variables que afectan el
desarrollo de los concursos como pueden ser, entre otras: disponibilidad de salas
para la aplicación de evaluaciones; problemas de comunicación electrónica del
sistema de este Instituto y de la Secretaría de la Función Pública; y disponibilidad de
agenda de los integrantes del Comité Técnico de Selección. La realización de cada
etapa del concurso se comunicará a los aspirantes con 48 horas de anticipación por
medio del Contador de Mensajes del Sistema www.trabajaen.gob.mx, por lo que se
recomienda la consulta permanente del referido sistema.
Calendario del
Concurso
Actividad Fecha o plazo
Publicación de convocatoria El 12 de octubre de 2016.
Registro de aspirantes (en la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 12 al 25 de octubre de 2016.
Etapa I: Revisión curricular de forma
automática, a través de la herramienta
www.trabajaen.gob.mx
Del 12 al 25 de octubre de 2016.
Etapa II: Examen de conocimientos y
evaluaciones de habilidades
Del 31 de octubre al 9 diciembre
de 2016.
Etapa III: Evaluación de la experiencia y
valoración del mérito, así como revisión
documental
Del 31 de octubre al 9 diciembre
de 2016.
Etapa IV: Entrevista Del 31 de octubre al 9 diciembre
de 2016.
Etapa V: Determinación Del 31 de octubre al 9 diciembre
de 2016.
Las fechas programadas están sujetas a cambios, previo aviso a través del portal
www.trabajaen.gob.mx, en atención de alguna de las siguientes situaciones: avance
que presente el proceso de evaluaciones; el número de aspirantes que se registran;
la disponibilidad de espacios para la aplicación de las evaluaciones; la disponibilidad
de equipo de cómputo; suspensión parcial o total del proceso debido a disposición
oficial; agenda de los integrantes del Comité Técnico de Selección y situaciones de
emergencia como fenómeno natural.
Presentación de
evaluaciones
El Instituto Nacional del Derecho de Autor, ha desarrollado una herramienta
propia para las evaluaciones de conocimientos y habilidades gerenciales y
comunicará a los candidatos la fecha, hora y lugar en que los aspirantes deberán
presentarse para la aplicación de las evaluaciones respectivas. En dichas
comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así
como el tiempo de tolerancia para el inicio de la evaluación.
Durante el desarrollo y aplicación de la etapa II no se permitirá el uso de teléfonos
celulares, computadora de mano, dispositivo de CD, DVD, memorias portátiles de
computadoras, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro
dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar,
registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se
autorice o requiera de utilización como medio de apoyo para la evaluación.
Los aspirantes que concursen nuevamente por el mismo puesto y hayan obtenido
resultados favorables en la evaluación de conocimientos anteriores, tendrán derecho
a solicitar al Comité Técnico de Selección la exención del examen de conocimientos,
el cual tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su aplicación
asignándose la anterior calificación, siempre y cuando el actual concurso se rija por
el mismo temario.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 121
Para hacer válida dicha revalidación, ésta deberá ser solicitada por el aspirante
mediante un escrito en el periodo establecido para el registro de aspirantes al
concurso, el escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del Comité Técnico de
Selección, a la siguiente dirección: Puebla No. 143 4to piso, Col. Roma, Del.
Cuauhtémoc, C. P. 06700, Ciudad de México, en el área de Ingreso del INDAUTOR,
de 10:00 a 14:30 horas. Para el caso de la evaluación de habilidades, los resultados
obtenidos en las evaluaciones realizadas con las herramientas del Instituto Nacional
del Derecho de Autor, tendrán una vigencia de un año a partir de la fecha de su
aplicación, y serán considerados exclusivamente para otros concursos convocados
por el INDAUTOR.
En los casos de los aspirantes a ocupar plazas convocadas por el Instituto Nacional
del Derecho de Autor, y que tuviesen vigentes los resultados de habilidades
evaluadas en otra Dependencia, dichos resultados no podrán ser reconocidos para
efectos de los concursos del Instituto Nacional del Derecho de Autor aun tratándose
de habilidades con el mismo nombre.
Revisión de
Exámenes
En caso de que un candidato requiera revisión del examen de conocimientos, ésta
deberá ser solicitada por escrito dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a
partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El
escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección, a
la siguiente dirección: Puebla No. 143 4to. piso, Col. Roma, Del. Cuauhtémoc, C. P.
06700, Ciudad de México, en la Coordinación Administrativa del INDAUTOR, de
10:00 a 14:30 horas.
En los casos en que el Comité Técnico de Selección correspondiente determine la
revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación
de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que
implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso
procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación.
Temarios y guías El temario de estudio para la evaluación de conocimientos se encuentra a
disposición de los participantes en la página electrónica del Instituto Nacional del
Derecho de Autor: http://www.indautor.gob.mx/servicio_profesional.html
La normatividad especializada en materia de Propiedad Intelectual y Tratados
Internacionales Aplicables se encontrarán a disposición de los aspirantes en la
página electrónica del Instituto Nacional del Derecho de Autor:
http://www.indautor.sep.gob.mx/legislacion.html
Los temarios referentes a la evaluación de Habilidades Gerenciales se encontrarán
a disposición de los aspirantes en la página electrónica del Instituto Nacional del
Derecho de Autor: http://www.indautor.gob.mx/servicio_profesional.html, a partir de
la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la
Federación y en el portal www.trabajaen.gob.mx.
Reglas de
Valoración
El Comité Técnico de Profesionalización del Instituto Nacional del Derecho de Autor,
ha determinado para todos los concursos de Ingreso convocados por este Organo
Desconcentrado las siguientes Reglas Específicas de Valoración:
1.- Número de exámenes de conocimientos: 1
2.- Número de evaluaciones de habilidades: 2
3.- Calificación mínima aprobatoria de conocimientos: 70
4.- Descarte en las evaluaciones de habilidades: Será motivo de descarte si el
aspirante no obtiene como calificación igual o superior a 70 en cada una de las
evaluaciones aplicadas.
5.- Número mínimo de candidatos a entrevistar: 5, si el universo lo permite; en caso
de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos.
6.- Número de candidatos que se continuarán entrevistando, en caso de no contar
con al menos un finalista de los primeros 3 entrevistados: 3, si el universo lo permite;
en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos.
7.- Puntaje mínimo de calificación (para pasar a la etapa de determinación): 70
9.- Criterio a aplicar en la entrevista: a) Predicción de comportamientos a partir de
evidencias en experiencias previas; b) Objetividad de la evidencia obtenida
(ejemplos concretos); c) Suficiencia de la evidencia obtenida (cantidad de ejemplos),
y d) Relevancia de la evidencia obtenida con los requisitos del puesto.
10.- El ganador del concurso: El finalista que obtenga la calificación más alta en el
proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación (puntaje) Definitiva.
122 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
El proceso de selección considera cinco etapas:
I) Revisión curricular; II) Examen de conocimientos y evaluaciones de habilidades;
III) Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de los candidatos; IV)
Entrevista, y V) Determinación.
La etapa I del proceso de selección (revisión curricular) tiene como propósito
determinar si el candidato continúa en el concurso, por lo que su acreditación no
otorgará puntaje alguno.
Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos
únicamente entre las etapas II (examen de conocimientos y evaluaciones de
habilidades), III (Evaluación de la experiencia y valoración del mérito) y IV
(entrevista) del proceso de selección, quedando de la siguiente manera:
Sistema de
Puntuación
ETAPA SUBETAPA PUNTOS
ETAPA I.
Revisión curricular
Revisión Curricular _
ETAPA II.
Examen de conocimientos y
evaluaciones de habilidades
Examen de Conocimientos 30
Evaluación de Habilidades 20
ETAPA III.
Evaluación de la experiencia y
valoración del mérito de los
candidatos
Evaluación de la
Experiencia
10
Valoración del Mérito 10
ETAPA IV.
Entrevista
Entrevista 30
ETAPA V.
Determinación
Determinación _
TOTAL 100
Para efectos de continuar en el concurso, los aspirantes deberán aprobar las
evaluaciones precedentes. Será motivo de descarte si el participante no aprueba el
examen de conocimientos y las evaluaciones de habilidades.
El examen de conocimientos (capacidades profesionales) consta de 40 reactivos
para el nivel de Jefe de Departamento y 50 reactivos para el nivel de Subdirector de
Area, la calificación mínima aprobatoria será de 70 sobre 100 y ésta se obtiene
considerando la cantidad de aciertos sobre el total de reactivos.
Las evaluaciones de habilidades que se aplicarán serán las siguientes:
Jefe de Departamento: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Evaluación de la experiencia y valoración del mérito.
El resultado que arroje la evaluación de la experiencia y valoración del mérito no
será motivo de descarte. La evaluación y valoración mencionadas, le dan la
posibilidad al aspirante de obtener puntos, que sumados a los obtenidos en la Etapa
II del proceso de selección que contempla el examen de conocimientos y
evaluaciones de habilidades, le ayudan para ubicarlo en un mejor lugar de prelación
dentro del concurso. El máximo de puntos que el aspirante puede obtener en la
Etapa III son: 10 puntos en la evaluación de la experiencia y 10 puntos en la
valoración de méritos. Para la obtención de los puntos mencionados es
imprescindible que el aspirante presente en original y copia simple la evidencia
documental que acredite el nivel de cumplimiento en cada uno de los elementos que
se califican.
En la evaluación de la experiencia se calificarán los siguientes elementos:
1.- Orden en los puestos desempeñados.- Se calificará de acuerdo con el nivel
jerárquico en la trayectoria laboral del candidato (último puesto desempeñado o que
está desempeñando) en relación al puesto en concurso. Los candidatos que
cuenten únicamente con una sola experiencia, cargo o puesto no serán evaluados
en este rubro, al no existir un parámetro objetivo para realizar la comparación.
2.- Duración en los puestos desempeñados.- Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados del candidato. De manera
específica, a través del número de años promedio por cargo o puesto que posea.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 123
3.- Experiencia en el Sector Público.- Se calificará de acuerdo con la permanencia
del candidato en los puestos o cargos ocupados en el Sector Público. De manera
específica, a través del tiempo acumulado por el candidato en el Sector Público.
4.- Experiencia en el Sector Privado.- La experiencia en el sector privado se
calificará de acuerdo con la permanencia del candidato en los puestos o cargos
ocupados en el Sector Privado. De manera específica, a través del tiempo
acumulado del candidato en el Sector Privado.
5.- Experiencia en el Sector Social.- La experiencia en el Sector Social se calificará
de acuerdo con la existencia o experiencia en el Sector Social por parte del
candidato.
6.- Nivel de Responsabilidad.- El nivel de responsabilidad se calificará de acuerdo
con la opción de respuesta seleccionada por el candidato, entre las 5 posibles
opciones establecidas en el formato de evaluación, respecto a su trayectoria
profesional. Las opciones son las siguientes:
a) He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de actividades
sencillas y similares entre sí.
b) He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones y
actividades similares y relacionadas entre sí.
c) He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de funciones de
naturaleza diferente.
d) He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones de
naturaleza diferente.
e) He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que contribuían al
desarrollo de los planes estratégicos de una o varias unidades administrativas o de
negocio.
7.- Nivel de Remuneración.- El nivel de remuneración se calificará de acuerdo con la
remuneración bruta mensual en la trayectoria laboral del candidato. De manera
específica, comparando la remuneración bruta mensual del puesto actual (en su
caso el último) y la del puesto en concurso.
8.- Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del
puesto vacante.- La relevancia de funciones o actividades desempeñadas en
relación con las del puesto vacante se calificará de acuerdo con la coincidencia
entre la Rama de Cargo o puesto en el currículum vítae del candidato registrado (por
el propio candidato) en “Trabajaen” con la rama de cargo o puesto vacante en
concurso.
9.- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.- La
experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante se calificará de
acuerdo con la permanencia del candidato en el puesto o puestos inmediatos
inferiores al de la vacante. De manera específica, a través del número de años
acumulado por el candidato en dichos puestos.
10.- En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.- La
aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante se calificará de acuerdo
con la evaluación del desempeño del candidato en el puesto o puestos inmediatos
inferiores al de la vacante. De manera específica, a través de los puntos de la
calificación obtenida en la última evaluación del desempeño en dichos puestos.
Para obtener el puntaje referido a la evaluación de la experiencia, el aspirante
deberá presentar la documentación que avale el cumplimiento a cada elemento, la
cual puede ser entre otras: carta original de la empresa en hoja membretada; hoja
de servicios; contrato laboral; recibos de pago; alta y baja en instituciones de
seguridad social, etc. La documentación deberá especificar claramente el estatus
del elemento sobre el cual desea obtener puntos, ejemplo: elemento 2, señalar los
puestos que ocupó y el tiempo de permanencia en cada uno de ellos; elemento 6,
señalar las funciones y actividades realizadas en los puestos ocupados.
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se
considerará lo siguiente:
 Los candidatos serán calificados en el orden en los puestos desempeñados
(elemento 1), salvo cuando cuenten con una sola experiencia, cargo o puesto
previos.
124 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
 A todos los candidatos se les calificarán los elementos 2 al 8.
 Los candidatos que ocupen o hayan ocupado uno o más de los cargos o
puestos inmediatos inferiores al de la vacante serán calificados en el elemento 9.
 Los candidatos que cuenten con resultados en la evaluación del desempeño del
sistema en uno o más de los cargos o puestos inmediatos inferiores al de la
vacante serán calificados en el elemento 10.
En la valoración del mérito se calificarán los siguientes elementos:
1.- Acciones de desarrollo profesional.- Las acciones de desarrollo profesional se
calificarán una vez emitidas las disposiciones previstas en los artículos 43 y 45 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal.
2.- Resultados de las evaluaciones del desempeño.- Los resultados de las
evaluaciones del desempeño se calificarán de acuerdo con las calificaciones de los
servidores públicos de carrera titulares en las evaluaciones de desempeño anual.
De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la última
evaluación del desempeño anual.
3.- Resultados de las acciones de capacitación.- Los resultados de las acciones
de capacitación se calificarán de acuerdo con las calificaciones de las acciones de
capacitación. De manera específica, a través del promedio de las calificaciones
obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato
anterior. En caso de que en el ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieren
autorizado acciones de capacitación para el servidor público de carrera titular, no
será calificado en este elemento.
4.- Resultados de procesos de certificación.- Los resultados de los procesos de
certificación se calificarán de acuerdo con las capacidades profesionales
certificadas. De manera específica, a través del número de capacidades
profesionales certificadas vigentes logradas por los servidores públicos de carrera
titulares en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera.
5.- Logros.- Los logros se refieren al alcance de un objetivo relevante del candidato
en su labor o campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron,
optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo, el logro de metas
estratégicas o aportaron beneficio a la ciudadanía, sin generar presiones
presupuestales adicionales, ni perjudicar o afectar negativamente los objetivos de
otra área, unidad responsable o de negocios. De manera específica, se calificarán a
través del número de logros obtenidos por el candidato. En virtud de lo anterior, se
considerarán como logros, los siguientes:
 Certificaciones en competencias laborales o en habilidades profesionales
distintas a las consideradas para el Servicio Profesional de Carrera.
 Publicaciones especializadas (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionados a
su campo de experiencia.
 Otras que al efecto establezca la Dirección General del Servicio Profesional de
Carrera, de la Secretaría de la Función Pública.
En ningún caso se considerarán logros de tipo político o religioso.
6.- Distinciones.- Las distinciones se refieren al honor o trato especial concedido a
una persona por su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se
calificarán a través del número de distinciones obtenidas por el candidato. En virtud
de lo anterior, se considerará como una distinción, las siguientes:
 Fungir como presidente, vicepresidente o miembro fundador de Asociaciones u
Organizaciones no Gubernamentales (Científicas, de Investigación, Gremiales,
Estudiantiles o de Profesionistas).
 Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades o
Instituciones de Educación Superior.
 Graduación con Honores o con Distinción.
 Otras que al efecto establezca la Dirección General del Servicio Profesional de
Carrera, de la Secretaría de la Función Pública.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 125
En ningún caso se considerarán distinciones del tipo político o religioso.
7.- Reconocimientos y premios.- Los reconocimientos o premios se refieren a la
recompensa o galardón otorgado al candidato por agradecimiento o reconocimiento
al esfuerzo realizado por algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad
individual. De manera específica, se calificarán a través del número de
reconocimientos o premios obtenidos por el candidato. En virtud de lo anterior, se
considerará como un reconocimiento o premio, los siguientes:
 Premio otorgado a nombre del aspirante.
 Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación a
nombre del aspirante en congresos, coloquios o equivalentes.
 Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.
 Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos y
abiertos.
 Otros que al efecto establezca la Dirección General del Servicio Profesional de
Carrera, de la Secretaría de la Función Pública.
En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político, religioso
o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o
equivalente.
8.- Actividad destacada en lo individual.- La actividad destacada en lo individual se
refiere a la obtención de los mejores resultados, sobresaliendo en una profesión o
actividad individual o ajena a su campo de trabajo, del resto de quienes participan
de en la misma. De manera específica, se calificará a través del número de
actividades destacadas en lo individual comprobadas por el candidato. En virtud
de lo anterior, se considerará como actividad destacada, las siguientes:
Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez oficial por
la Secretaría de Educación Pública (apostillado).
 Patentes a nombre del aspirante.
 Servicios o misiones en el extranjero.
 Derechos de autor a nombre del aspirante.
 Servicios del voluntario, altruismo o filantropía (No incluye donativos).
 Otros que al efecto establezca la Dirección General del Servicio Profesional de
Carrera, de la Secretaría de la Función Pública.
En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso.
9.- Otros estudios.- Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los
requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a
través del estudio o grado máximo de estudios concluido reconocido por la
Secretaría de Educación Pública, que sea adicional al nivel de estudio y grado de
avance al requerido en el perfil del puesto vacante en concurso.
Para obtener el puntaje referido a la valoración de mérito, el aspirante deberá
presentar la documentación que avalé el cumplimiento del elemento
correspondiente, la cual puede ser entre otras: evaluaciones del desempeño;
menciones honoríficas; premios, resultados de capacitación; investigación y/o
aportación al ramo. La documentación deberá especificar claramente el estatus del
elemento sobre el cual desea obtener puntos, ejemplo: elemento 2, calificación
obtenida en la evaluación del desempeño y firma del evaluador (si es Servidor
Público de Carrera Titular del nivel inferior al puesto en concurso, deberá presentar
Evaluaciones del Desempeño respectivas con el resultado satisfactorio o mayor, en
el puesto que ocupa (Art. 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal).
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se
considerará lo siguiente:
 En tanto se emitan las disposiciones previstas en los artículos 43 y 45 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, ningún candidato será evaluado en el elemento 1.
 Todos los candidatos que sean servidores públicos de carrera titulares, sin
excepción, serán calificados en los elementos 2 a 4.
 Todos los candidatos, sin excepción, serán calificados en los elementos 5 a 9.
126 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
Los resultados obtenidos en las subetapas de la Etapa III serán considerados en el
sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los candidatos.
Se considerarán finalistas (pasan a la etapa de determinación) a los candidatos
que acrediten el Puntaje Mínimo de Calificación que es 70.
Si hay empate, el Comité Técnico de Selección resolverá el resultado del concurso
de acuerdo a lo señalado en el numeral 236 del Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones en las Materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de
Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia
de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de
Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de Julio de 2010 y su
reforma publicada el 29 de agosto de 2011, así como su actualización del 6 de
septiembre de 2012, reformado y actualizado el 23 de agosto de 2013, Ultima
reforma publicada DOF 4 de febrero de 2016.
Revisión
Documental
Para poder acreditar la revisión documental, es indispensable que el aspirante
presente la totalidad de la siguiente documentación en original y número de copias
simples señaladas, en caso contrario se le descartará del concurso:
Currículum Vítae detallando periodo de tiempo en cada puesto y funciones
realizadas (no el registrado en Trabajaen), firmado en todas las hojas con tinta azul,
sin engargolar. Entregar 4 copias.
Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx (carátula de la
página personal) para el concurso. Entregar 1 copia.
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. Entregar 1
copia.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que
concursa. Sólo se aceptará título registrado en la Secretaría de Educación Pública
y/o, en su caso, mediante la presentación de la cédula profesional correspondiente,
expedida por dicha autoridad, en términos de las disposiciones aplicables, o en su
defecto, la autorización provisional para ejercer la Profesión por título en trámite,
emitida por la Dirección General de Profesiones de la SEP. En el caso de estudios
realizados en el extranjero deberá presentarse invariablemente la constancia de
validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública.
Entregar 1 copia.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con
fotografía o pasaporte). Entregar 1 copia.
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento oficial
donde se identifique dicho RFC. En caso del que el RFC, incluyendo homoclave,
registrada en la página personal de trabajen no coincida con el que aparece en el
documento de alta del SAT o el documento oficial que se presente, será motivo de
descarte del aspirante en el concurso correspondiente.
Cartilla Militar liberada (en el caso de hombres hasta los 40 años). Entregar 1
copia.
Comprobantes que avalen los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto
(ejemplo: carta de recomendación de la empresa en hoja membretada, recibo de
pago, alta en instituciones de seguridad social, contrato laboral, etc.). Entregar 1
copia por cada comprobante de Experiencia.
Comprobantes de reconocimientos al mérito que se hayan obtenido (ejemplo:
evaluaciones del desempeño, menciones honoríficas, premios, etc.) Entregar 1
copia por cada comprobante de Reconocimientos al mérito.
Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado con pena
privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado para el servicio público,
no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la
documentación presentada es auténtica. Entregar en original.
Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado por algún
programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan
apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su
ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Entregar en
original.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 127
En caso de que el aspirante sea servidor público de carrera y la plaza del concurso
represente para él una promoción, deberá presentar copia de dos evaluaciones de
desempeño anuales en el puesto que desempeña a la fecha de la revisión
documental, de acuerdo a lo establecido por el artículo 47 del Reglamento de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y en el caso
de los servidores públicos de carrera eventuales de primer nivel de ingreso, deberán
presentar al menos una evaluación anual de desempeño como servidores públicos
de carrera titulares, además de la prevista en el artículo 33 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera. Entregar 1 Copia de cada Evaluación
El Instituto Nacional del Derecho de Autor se reserva el derecho de solicitar, en
cualquier momento del proceso, la documentación o referencias que acrediten los
datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx por el aspirante para
fines de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos y de no acreditarse
su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante o en su caso se dejará sin
efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya
emitido, sin responsabilidad para el Instituto Nacional del Derecho de Autor, el
cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
Reserva de
Aspirantes
Conforme al artículo 36 del RLSPC, los aspirantes que al término de la etapa
de Entrevista con el Comité Técnico de Selección obtengan una calificación mínima
de setenta (70) y no resulten ganadores en el concurso, serán considerados
finalistas y quedarán integrados a la reserva de aspirantes del puesto de que se
trate en el Instituto Nacional del Derecho de Autor, durante un año contado a partir
de la publicación de los resultados finales del concurso respectivo.
Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados, en ese periodo y de
acuerdo a la clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico
de Profesionalización del Instituto Nacional del Derecho de Autor, a nuevos
concursos destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique.
Publicación de
resultados
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal
de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de folio
asignado por dicho sistema.
Declaración de
Concurso
Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso,
declarar desierto un concurso:
I. Porque ningún candidato se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación
para ser considerado finalista, o
III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado
o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité
Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
Reactivación de
folios
Con respecto a la reactivación de folios rechazados en la etapa de revisión
curricular, a partir de la fecha de descarte, el aspirante tendrá 2 días hábiles para
presentar su escrito de petición de reactivación de folio dirigido al Comité Técnico de
Selección del Instituto Nacional del Derecho de Autor, con domicilio en Puebla No.
143 4to. piso, Col. Roma, Del. Cuauhtémoc, C. P. 06700, Ciudad de México, en el
Area de Servicio Profesional de Carrera del INDAUTOR, de 10:00 a 14:30 horas. La
solicitud se hará del conocimiento al resto de los miembros del Comité Técnico de
Selección, a través del Area de Servicio Profesional de Carrera del Indautor, vía
correo electrónico o vía telefónica para su análisis y, en su caso, para su
autorización. El plazo de resolución del Comité será a más tardar en 72 horas. La
determinación del Comité Técnico de Selección respecto a la solicitud de
reactivación se dará conocimiento al interesado, a través del Encargado del
Subsistema de Ingreso.
La petición mediante la cual el aspirante solicitará la reactivación de su folio
de participación deberá incluir lo siguiente:
 Escrito de Justificación del por qué considera que se debe reactivar el folio
dirigido al Secretario Técnico del Comité de Selección solicitando el análisis y
en su caso aprobación de la reactivación.
128 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
 Pantallas impresas del portal personal en www.trabajaen.gob.mx donde se
observen las causales del rechazo. (Currículo cargado, mensaje de rechazo,
etc.). Original y copia de los documentos que acrediten su experiencia laboral y
escolaridad.
 Domicilio y dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición.
La reactivación de folios será improcedente cuando ésta se deba a que:
I. El aspirante cancele su participación en el concurso, y
II. Exista duplicidad de registros en Trabajaen.
Una vez transcurrido el plazo establecido, no serán recibidas las peticiones de
reactivación.
Nota: En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema Trabajaen
enviará un mensaje de notificación a todos los participantes en el concurso. En
relación a los descartes de aspirantes por errores imputables al Operador de Ingreso
en las etapas de evaluación, entrevista y estatus del concurso, este Organo
Desconcentrado podrá, si el Comité Técnico de Selección lo autoriza, reactivar dicho
folio, dando aviso a los aspirantes que siguen participando en la etapa
correspondiente.
Disposiciones
generales
1. En la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, podrán consultarse los detalles
sobre el concurso y los puestos vacantes.
2. Los datos personales de los concursantes son confidenciales aun después de
concluido el concurso.
3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
4. Los concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Quejas del
Organo Interno de Control de la Secretaría de Educación Pública, ubicada en
Av. Universidad No. 1074, Piso 3, Colonia Xoco, Delegación Benito Juárez,
Ciudad de México, C.P. 03330. La inconformidad deberá presentarse por
escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó
el acto motivo de la inconformidad, en términos de lo dispuesto por el artículo
69 fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal y 93 al 96 de su Reglamento.
5. Los aspirantes podrán interponer el recurso de revocación ante la Secretaría de
la Función Pública, ubicada en Av. Insurgentes No. 1735, Col. Guadalupe Inn,
Ciudad de México, en los términos que establecen los artículos 97 y 98 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, dirigido al Titular de
la Unidad de Asuntos Jurídicos.
6. Cuando el ganador del concurso tenga el carácter de servidor público de
carrera titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá
presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez
que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber
cumplido la obligación que le señala la fracción VI del artículo 11 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
7. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el
Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables.
Resolución de
Dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que los aspirantes formulen
con relación a los puestos y el desarrollo del presente concurso, se encuentra
disponible las cuentas de correo electrónico: mareyes@sep.gob.mx y
abner.perez@sep.gob.mx y el teléfono 36 01 82 00 ext. 69418 de lunes a viernes de
9:00 a 16:00 horas.
Ciudad de México, a 12 de octubre de 2016.
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en el Instituto Nacional del Derecho de Autor
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, la Secretaria Técnica,
Coordinadora Administrativa del Instituto Nacional del Derecho de Autor
María Cristina Martínez Calderón
Rúbrica.
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1
TERCERA SECCION
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS
VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
CONVOCATORIA No. CONSAR 0261
El Comité Técnico de Selección de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro con
fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 Fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo
Transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007 y
Numerales 174, 175, 185,195, 196, 197, 200, 201, 207, 208, 209, 210 y 248 del Acuerdo por el que se emiten
las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual
del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el DOF el 12/07/2010, reformas del 29/08/2011, 06/09/2012
y 23/08/2013 y 04/02/2016 se emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA del concurso para ocupar la siguiente plaza vacante del Sistema
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
I. PUESTO SUJETO A CONCURSO
Código del puesto 06-D00-3-CF52064-0000760-E-C-A
Denominación Líder de Proyectos
Adscripción Dirección General Adjunta de Normatividad
Ciudad (Sede) Camino Santa Teresa 1040, Colonia Jardines en la Montaña, Delegación
Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210
Grupo, grado y nivel O23
Remuneración $23,052.36 (Veintitrés mil cincuenta y dos pesos 36/100 M.N.)
Funciones 1. Elaborar proyectos de disposiciones de carácter general necesarias para la
operación y regulación financiera de los sistemas de ahorro para el retiro.
2. Elaborar proyectos de modificaciones y/o adiciones a las disposiciones de
carácter general que regulen el funcionamiento, organización y operación de
los sistemas de ahorro para el retiro.
3. Elaborar, con base en los criterios y lineamientos técnicos desarrollados por
las distintas unidades administrativas de la comisión, los proyectos de
reglamentos, reglas de carácter general y demás disposiciones en las
materias que son competencia de la comisión.
4. Elaborar la manifestación de impacto regulatorio de la normatividad, en
coordinación con las distintas unidades administrativas de la comisión.
5. Gestionar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las
disposiciones, resoluciones o avisos que conforme a la Ley de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro, el reglamento de dicha ley y demás disposiciones
aplicables, deban efectuarse.
6. Realizar las acciones relativas al procedimiento de las autorizaciones que
soliciten los participantes de los sistemas de ahorro para el retiro para
verificar que cumplan con los requisitos legales para estos efectos.
7. Proporcionar apoyo y asesoría jurídica a las diferentes unidades
administrativas de la comisión, respecto de la legislación aplicable a la
Administración Pública Federal, así como orientación jurídica para el control
legal interno a las unidades administrativas de la comisión
8. Elaborar proyectos de autorización de los estatutos sociales de las
administradoras y sociedades de inversión especializadas de fondos para el
retiro, así como las reformas a dichos estatutos y su inscripción en el
Registro Público de la Propiedad
9. Elaborar los proyectos de autorizaciones que correspondan y, en su caso,
de las modificaciones o revocaciones de la constitución y funcionamiento de
nuevas administradoras y sociedades de inversión especializadas de fondos
para el retiro.
10. Elaborar proyectos de autorizaciones de estructuras de comisiones a las que
se sujetarán las administradoras y sociedades de inversión especializadas
de fondos para el retiro.
11. Recibir, atender y resolver, en coordinación con las unidades administrativas
responsables de la comisión, consultas en materia de los sistemas de ahorro
para el retiro, así como consultas que formulen los participantes en los
sistemas de ahorro para el retiro y las dependencias y entidades públicas en
todo lo relativo a los sistemas de ahorro para el retiro.
2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
12. Elaborar los proyectos de bases de colaboración y de convenios de
asistencia técnica que deba celebrar la Comisión, a solicitud de las unidades
administrativas competentes y para la aprobación del Presidente de la
Comisión.
13. Instrumentar y actualizar el Registro General de Poderes para considerar
acreditada la personalidad de quienes comparezcan en representación de
los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, considerando la
utilización de medios electrónicos.
14. Llevar y mantener actualizado el Registro de los Actuarios autorizados para
dictaminar planes de pensiones, a que se refiere el artículo 82 de la ley.
15. Elaborar los proyectos de oficios para solicitar información y documentación
en el ámbito de su competencia, a los participantes en los sistemas de
ahorro para el retiro, de conformidad con lo establecido por el artículo 113 de
la ley.
I. PERFIL QUE DEBERAN CUBRIR LOS PARTICIPANTES
Escolaridad:
Nivel de estudio:
Licenciatura o Profesional.
Grado de Avance:
Titulado
Area de estudio: Carrera:
Ciencias Sociales y
Administrativas:
Derecho
Carreras Específicas:
Derecho.
Experiencia laboral:
(Según catálogo de
Trabaja en)
3 años como mínimo en áreas de:
Area General Area de Experiencia
Requerida
Ciencias Jurídicas y
Derecho:
Teoría y Métodos
Generales
Ciencias Jurídicas y
Derecho:
Organización Jurídica
Ciencias Jurídicas y
Derecho:
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política: Administración Pública
Capacidades
Técnicas/Conocimientos
- Marco Normativo del SAR y la CONSAR.
- Actuación Jurídica de la Autoridad
Administrativa
Capacidades
Gerenciales/Habilidades
Dentro de éstas, se requieren las siguientes:
Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados, las
que se aplicarán en los términos de las
herramientas que disponga la Comisión Nacional
del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Idioma Extranjero Inglés: Leer, escribir y hablar nivel básico (para su
comprobación parte del examen y/o la entrevista
se podrá (n) realizar en el idioma inglés).
Otros - Word, Excel, Power Point, Bases de Datos,
Internet y Acrobat.
BASES DE PARTICIPACION
Periodo de
Registro
La inscripción o el registro de las y los candidatos a un concurso, se podrá realizar a
partir de la fecha de publicación en la página www.trabajaen.gob.mx, la cual asignará
un número de folio de participación para el concurso, al aceptar las presentes bases,
el cual servirá para formalizar la inscripción a éste y de identificación durante el
desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista por el Comité Técnico de
Selección, con el fin de asegurar así el anonimato de las y los candidatos.
El concurso comprende las siguientes etapas que se cumplirán en la Ciudad de
México, de acuerdo a las fechas establecidas a continuación:
Actividad Fecha o plazo
Publicación de convocatoria 12 de octubre de 2016
Registro de aspirantes en la
herramienta
www.trabajaen.gob.mx
Del 12 al 25 octubre de 2016
Miércoles 12 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3
Revisión curricular por la
herramienta
www.trabajaen.gob.mx
Del 12 al 25 octubre de 2016
Fecha máxima de petición de
reactivaciones
Hasta el 26 de octubre de 2016
Exámenes de conocimientos Hasta el 4 de noviembre de 2016 y de acuerdo al
calendario de fechas y horarios de aplicación que
se den a conocer a través del portal
www.trabajaen.gob.mx y/o en el portal de la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro, www.gob.mx/consar
Evaluación de habilidades Hasta el 7 de noviembre de 2016 y de acuerdo al
calendario de fechas y horarios de aplicación que
se den a conocer a través del portal
www.trabajaen.gob.mx y/o en el portal de la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro, www.gob.mx/consar
Evaluación de la experiencia Hasta el 11 de noviembre de 2016
Valoración del mérito Hasta el 11 de noviembre de 2016
Cotejo documental Hasta el 15 de noviembre de 2016
Entrevista Hasta el 15 de noviembre de 2016
Fallo del concurso y notificación a
los finalistas
Hasta el 15 de noviembre de 2016
NOTA: La CONSAR se reserva el derecho de modificar las fechas indicadas, previa
notificación a las y los candidatos a través del Portal www.trabajaen.gob.mx, en virtud
del número de participantes o situaciones de contingencia.
Se aplicarán las herramientas de evaluación que la CONSAR tenga disponibles a la
fecha programada, conforme a los lineamientos que al efecto emitió la Secretaría de la
Función Pública.
Requisitos de
participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto.
Se acepta el grado académico de Maestría o Doctorado en las áreas académicas para
acreditar el cumplimiento del requisito de escolaridad a nivel licenciatura establecido
en el perfil del puesto de que se trate, para lo cual el candidato deberá presentar el
documento oficial que así lo acredite.
De acuerdo al numeral 175 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las
materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, establecidos por
Acuerdos publicados el 12 de julio de 2010 y su última reforma publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 04 de febrero de 2016, que dice “Cuando la convocatoria
señale como requisito de escolaridad contar con título profesional o grado académico,
el mismo se acreditará con la exhibición del título registrado en la Secretaría de
Educación Pública y/o, en su caso, mediante la presentación de la cédula profesional
correspondiente, expedida por dicha autoridad, en términos de las disposiciones
aplicables. El Comité Técnico de Selección determinará si acepta los documentos que
acrediten que el título o cédula profesional está en trámite, asimismo el plazo por el
cual se aceptarán”.
En observancia al Artículo 21 de la LSPCAPF se deberá acreditar el cumplimiento de
los siguientes requisitos legales: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus
derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; II. No
haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; III. Tener
aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; IV. No pertenecer
al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y V. No estar inhabilitado para el
servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro
Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo
dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y
Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016
Reactivación de
folios
Las y los aspirantes interesados en la reactivación de folios deberán presentar su
escrito de petición de reactivación de folio conforme a la fecha máxima señalada en la
presente convocatoria y deberá dirigirla al Comité Técnico de Selección en Camino
Santa Teresa 1040, piso 2, Colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan C.P.
14210, Ciudad de México en la Dirección General Adjunta de Recursos Humanos y
Materiales de 10:00 a 14:00 hrs. conforme lo señala el numeral 214 que específica
que corresponde al CTS conocer y acordar lo conducente sobre las solicitudes de
reactivación de folios. Asimismo, la reactivación de los folios de las y los aspirantes
que hayan sido descartados no procederá cuando la o el aspirante cancele su
participación al concurso y exista duplicidad de registros en Trabajaen. La petición
deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
 Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx, en donde se observe su
folio de rechazo.
 Justificación de por qué se considera que se debe reactivar su folio.
 Original y copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y
escolaridad.
 Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su
petición, la cual será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección
respectivo.
Una vez pasado el periodo establecido, no serán recibidas las peticiones de
reactivación.
I. REQUISITOS Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA LOS EXAMENES
Principios del
concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia,
objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de
género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico
de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal (LSPCAPF), a su Reglamento, Acuerdo por el que se
emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en
materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de
Carrera, establecidos por Acuerdos publicados el 12 de julio de 2010 y su última
reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2016 y todas
las disposiciones en las materias de recursos humanos y del servicio profesional.
Sistema de
Puntuación
Subetapa Nivel de Puesto Factor de ponderación
en Puntos
a) Examen de conocimientos Todos los niveles 30 Puntos
b) Evalu
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  • 1.
    Tomo DCCLVII No.8 Ciudad de México, miércoles 12 de octubre de 2016 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Economía Secretaría de la Función Pública Secretaría de Salud Suprema Corte de Justicia de la Nación Consejo de la Judicatura Federal Banco de México Instituto Nacional Electoral Avisos Indice en página 107 $21.00 EJEMPLAR
  • 2.
    2 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial en el Municipio de San Juan Bautista Tuxtepec del Estado de Oaxaca; y por lluvia severa en el Municipio de San José Chiltepec de dicha entidad federativa, ocurridas el día 28 de septiembre de 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que mediante oficio número SEGEGO/CEPCO/FONDEN/0172/2016, recibido con fecha 30 de septiembre de 2016 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Secretario General de Gobierno del Estado de Oaxaca, Ing. Carlos Santiago Carrasco, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de San Juan Bautista Tuxtepec y San José Chiltepec de dicha entidad federativa, por la ocurrencia de lluvia severa e inundación pluvial los días 28 y 29 de septiembre de 2016; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN. Que mediante oficio número CNPC/1229/2016, de fecha 30 de septiembre de 2016, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Oaxaca solicitados en el oficio número SEGEGO/CEPCO/FONDEN/0172/2016 referido con anterioridad. Que con oficio número B00.8.-0509 de fecha 4 de octubre de 2016, la CONAGUA emitió el dictamen técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa e inundación pluvial para el municipio de San Juan Bautista Tuxtepec del Estado de Oaxaca; y lluvia severa para el municipio de San José Chiltepec de dicha entidad federativa, el día 28 de septiembre de 2016. Que el día 4 de octubre de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 520/16, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia al municipio de San Juan Bautista Tuxtepec del Estado de Oaxaca por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial, así como al municipio de San José Chiltepec de dicha entidad federativa por lluvia severa, ocurridas el día 28 de septiembre de 2016; con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada. Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA E INUNDACIÓN PLUVIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC DEL ESTADO DE OAXACA; Y POR LLUVIA SEVERA EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ CHILTEPEC DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, OCURRIDAS EL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Artículo 1o.- Se declara en emergencia al municipio de San Juan Bautista Tuxtepec del Estado de Oaxaca por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial; así como al municipio de San José Chiltepec de dicha entidad federativa por lluvia severa, ocurridas el día 28 de septiembre de 2016. Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Oaxaca pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación. Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS. Ciudad de México, a cuatro de octubre de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
  • 3.
    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 27 y 28 de septiembre de 2016, en 9 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que mediante oficio número 246/2016, recibido con fecha 30 de septiembre de 2016 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Dr. Javier Duarte de Ochoa, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Benito Juárez, Catemaco, Chicontepec, Espinal, Huayacocotla, Ilamatlán, Tierra Blanca, Tres Valles y Zontecomatlán de López y Fuentes de dicha entidad federativa, por la ocurrencia de lluvia severa e inundación fluvial y pluvial los días 27 y 28 de septiembre de 2016; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN. Que mediante oficio número CNPC/1230/2016, de fecha 30 de septiembre de 2016, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave solicitados en el oficio número 246/2016 referido con anterioridad. Que con oficio número B00.8.-523 de fecha 4 de octubre de 2016, la CONAGUA emitió el dictamen técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa para los municipios de Benito Juárez, Catemaco, Chicontepec, Espinal, Huayacocotla, Ilamatlán, Tierra Blanca, Tres Valles y Zontecomatlán de López y Fuentes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, los días 27 y 28 de septiembre de 2016. Que el día 4 de octubre de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 521/16, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Benito Juárez, Catemaco, Chicontepec, Espinal, Huayacocotla, Ilamatlán, Tierra Blanca, Tres Valles y Zontecomatlán de López y Fuentes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 27 y 28 de septiembre de 2016; con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada. Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA LOS DÍAS 27 Y 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016, EN 9 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Benito Juárez, Catemaco, Chicontepec, Espinal, Huayacocotla, Ilamatlán, Tierra Blanca, Tres Valles y Zontecomatlán de López y Fuentes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 27 y 28 de septiembre de 2016. Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación. Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS. Ciudad de México, a cuatro de octubre de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
  • 4.
    4 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OFICIO 500-05-2016-36420 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 se han ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.- Oficio: 500-05-2016-36420. Asunto: Se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 del presente oficio se han ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación. El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, adscrito a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1,2 párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e); y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a) del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente: Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en las disposiciones fiscales vigentes, esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último, del Código Fiscal de la Federación, ha detectado que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. En razón de lo anterior, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se informa a los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo anterior se les hace de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio individual lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. No se omite señalar que los hechos particulares por los cuales dichas autoridades fiscales determinaron que los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio se ubicaron en el supuesto a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se pormenorizan en el oficio individual que al efecto les notificaron a los mismos. Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, a fin de que presenten en los términos señalados en el oficio en el cual se le notifica que se ha ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.” Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se procederá en los términos que prevé el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones. Atentamente, Ciudad de México, 30 de septiembre de 2016.- El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, Francisco Hugolino Cruz Ortiz.- Rúbrica. Asunto: Anexo 1 del oficio número 500-05-2016-36420 de fecha 30 de septiembre de 2016, en el que se notifica, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que los contribuyentes mencionados en el presente Anexo se ubican en el supuesto previsto en el primer párrafo del citado precepto legal. A continuación se enlistan los contribuyentes a los que se hace referencia en el oficio número 500-05-2016-36420 de fecha 30 de septiembre de 2016, emitido por el Lic. Francisco Hugolino Cruz Ortiz, Administrador Central de Fiscalización Estratégica. RFC NOMBRE EFOS PRESUNTOS NÚMERO DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN 1 AAAJ830204PA9 ARAIZA ARAMBULA JUAN CARLOS 500-25-00-06-01-2016-8023 de fecha de 22 de agosto de 2016 15 de septiembre de 2016 2 ACC071123LL9 LOS ARCOS CONSTRUCCION Y COMPLEMENTOS, S.A. DE C.V. 500-32-00-07-02-2016-32193 de fecha de 23 de agosto de 2016 30 de agosto de 2016 3 ACG110727GPA ASSESORS CONSULTORES GLUCK, S.A. DE C.V. 500-41-00-06-01-2016-10519 de fecha de 8 de agosto de 2016 12 de septiembre de 2016 4 ACO040216V89 ADV CORP, S.A. DE C.V. 500-43-00-06-00-2016-8180 de fecha de 5 de septiembre de 2016 6 de septiembre de 2016 5 ACP101210F4A "ABASTECEDORA Y COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE VERACRUZ", S.A. DE C.V. 500-05-2016-18706 de fecha de 23 de agosto de 2016 19 de septiembre de 2016 6 ACS080612SL0 ASESORIA Y CONSULTORIA SIENNA, S.A. DE C.V. 500-41-00-06-01-2016-8550 de fecha de 17 de junio de 2016 4 de agosto de 2016 7 ADA1111252L5 ADASY COMPANY, S.A. 500-72-05-01-02-2016-10871 de fecha de 6 de septiembre de 2016 8 de septiembre de 2016 8 AEP120105K90 ASESORIA EMPRESARIAL Y DE PERSONAL EFICAZ, S.C. 500-31-00-02-04-2016-26526 de fecha de 5 de septiembre de 2016 6 de septiembre de 2016 9 AFI110816I73 ANVI FISCAL, S.C. 500-30-2016-14785 de fecha de 5 de septiembre de 2016 6 de septiembre de 2016 10 AFM041211TP0 ADMINISTRACION DE FRANQUICIAS MADAPAL, S.C. 500-50-00-04-02-2016-13103 de fecha de 24 de agosto de 2016 30 de agosto de 2016 11 AGR120702K23 AGROCHAMP, S.P.R. DE R.L. DE C.V. 500-69-00-03-00-2016-16834 de fecha de 2 de septiembre de 2016 30 de septiembre de 2016 12 AGR120702KC5 AGROPLANTIOS S.P.R. DE R.L. DE C.V. 500-69-00-03-00-2016-17006 de fecha de 5 de septiembre de 2016 30 de septiembre de 2016
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    6 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 RFC NOMBRE EFOS PRESUNTOS NÚMERO DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN 13 AIRC790905AD6 ARRIAGA RODRÍGUEZ MARÍA DEL CARMEN YESENIA 500-28-00-05-00-2016-05474 de fecha de 23 de agosto de 2016 5 de septiembre de 2016 14 ALA070904ACA COOPERATIVA ALADINO, S.C. DE R.L. DE C.V. 500-05-2016-27037 de fecha de 25 de agosto de 2016 20 de septiembre de 2016 15 ALE131001NV6 AGRUPACION LECASU, S.C 500-32-00-03-01-2016-3511 de fecha de 12 de septiembre de 2016 12 de septiembre de 2016 16 AMS1008201Q8 ASCENCIO Y MENDOZA SERVICIOS, S.A. DE C.V. 500-12-00-04-02-2016-07162 de fecha de 1 de septiembre de 2016 8 de septiembre de 2016 17 APP060523JX3 ALCANCIA POPULAR DEL PUEBLO, S.C. DE R.L. 500-09-00-04-02-2016-03622 de fecha de 21 de septiembre de 2016 26 de septiembre de 2016 18 APS130923K23 ANALISTAS PROFESIONALES DE SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A. DE C.V. 500-08-00-06-00-2016-0014486 de fecha de 10 de agosto de 2016 29 de septiembre de 2016 19 ARH151023ML0 AUTOPARTES Y REFACCIONES HAMILTON, S.A. DE C.V. 500-43-03-07-01-2016-8236 de fecha de 6 de septiembre de 2016 14 de septiembre de 2016 20 AUPJ690901G51 ACUÑA PADILLA JESÚS ANTONIO 500-54-00-06-03-2016-3505 de fecha de 19 de agosto de 2016 14 de septiembre de 2016 21 AVA101029DD8 AVANTRAX, S.A. DE C.V. 500-25-00-05-03-2016-8016 de fecha de 17 de agosto de 2016 9 de septiembre de 2016 22 BAS121220DU9 BEIRAT ASESORES, S.A. DE C.V. 500-21-00-04-02-2016-4284 de fecha de 9 de septiembre de 2016 22 de septiembre de 2016 23 BRE100205QU9 BREKO´S, S.A. DE C.V. 500-73-06-14-48-2016-12798 de fecha de 1 de septiembre de 2016 14 de septiembre de 2016 24 BRE120702PT2 BRANME REGIOMETAL,, S.A. DE C.V. 500-43-03-05-01-2016-9011 de fecha de 22 de septiembre 2016 23 de septiembre de 2016 25 BSA100205KG1 BAUTISTA SILVA Y ASOCIADOS, S.C. 500-44-00-05-00-2016-11743 de fecha de 12 de septiembre de 2016 20 de septiembre de 2016 26 CAE120823FE2 COMERCIALIZADORA AEBAK, S.A. DE C.V. 500-41-00-03-03-2016-11480 de fecha de 29 de agosto de 2016 9 de septiembre de 2016 27 CAM1311149I4 CONSTRUCCIONES ASESORIAS Y MANTENIMIENTO ROCCIA, S.A. DE C.V. 500-05-2016-27135 de fecha de 9 de agosto de 2016 23 de agosto de 2016 28 CAN1004092I2 CANASECON, A.C. 500-41-00-06-01-2016-14233 de fecha de 1 de septiembre de 2016 12 de septiembre de 2016 29 CBA101123KI4 COMERCIALIZADORA BAFANA, S.A. DE C.V. 500-32-00-06-02-2016-26746 de fecha de 9 de agosto de 2016 13 de septiembre de 2016 30 CBU150309TB5 CONSORCIO BULBIN, S.A. DE C.V. 500-31-00-02-04-2016-26665 de fecha de 9 de septiembre de 2016 15 de septiembre de 2016 31 CCA120510L69 COMERCIALIZADORA CHATINOS, S.A. DE C.V. 500-44-00-04-00-2016-11312 de fecha de 1 de septiembre de 2016 7 de septiembre de 2016 32 CCA1305164H6 CONSEJO CONSULTIVO ADMINISTRATIVO SANTA FE, S.C. 500-44-00-04-00-2016-11898 de fecha de 12 de septiembre de 2016 19 de septiembre de 2016 33 CCA1402181V9 C.I. CASFIL, S.A. DE C.V. 500-54-00-06-01-2016-2977 de fecha de 13 de julio de 2016 19 de agosto de 2016 34 CCM1005203U3 COMINDER CONSTRUCCIONES MINERAS DE LA ROCHA, S.A. DE C.V. 500-23-00-04-01-2016-11780 de fecha de 22 de agosto de 2016 19 de septiembre de 2016 35 CDL0501034C6 COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA LEMNS, S.A. DE C.V. 500-36-05-02-01-2016-32773 de fecha de 30 de junio de 2016 15 de septiembre de 2016 36 CDM121212H8A CAMEN 2000, S.A. DE C.V. 500-51-00-05-02-2016-17780 de fecha de 16 de agosto de 2016 19 de septiembre de 2016
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 RFC NOMBRE EFOS PRESUNTOS NÚMERO DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN 37 CDO120618TH3 COMERCIALIZADORA DOST, S.A. DE C.V. 500-36-06-04-01-2016-58624 de fecha de 12 de septiembre de 2016 22 de septiembre de 2016 38 CEC1004109C2 COMERCIALIZADORA ECOCREC, S.A. DE C.V. 500-44-00-04-00-2016-11899 de fecha de 12 de septiembre de 2016 19 de septiembre de 2016 39 CEE070824Q62 CENTRO EMPRESARIAL ESPECIALIZADO, S.A. DE C.V. 500-24-00-06-02-2016-12021 de fecha de 2 de septiembre de 2016 15 de septiembre de 2016 40 CEN090320754 CENTRO EMPRESARIAL DE NEGOCIOS S.A. DE C.V. 500-05-2016-21476 de fecha de 24 de junio de 2016 18 de agosto de 2016 41 CGC110829CU3 CALIDAD Y GARANTIA DE CULIACAN, S.A. DE C.V. 500-51-00-05-00-2016-020019 de fecha de 7 de septiembre de 2016 9 de septiembre de 2016 42 CGI150128J25 COMERCIALIZADORA GIBRANTE, S.A. DE C.V. 500-31-00-04-01-2016- 2452 de fecha de 14 de septiembre de 2016 21 de septiembre de 2016 43 CGS120410FD5 CORDOVA GONZALEZ SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, S.A. DE C.V. 500-21-00-04-00-2016-4358 de fecha de 15 de septiembre de 2016 20 de septiembre de 2016 44 CHL120712SU3 COMEDORES LA HORA DEL LUNCH, S. DE R.L. DE C.V. 500-28-00-05-00-2016-05273 de fecha de 6 de septiembre de 2016 15 de septiembre de 2016 45 CIC1407088H6 COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA CJP, S.A. DE C.V. 500-54-00-06-01-2016-2978 de fecha de 13 de julio de 2016 19 de agosto de 2016 46 CIC150326BL3 CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CRISMAL, S.A. DE C.V. 500-43-03-07-01-2016-8103 de fecha de 7 de septiembre de 2016 13 de septiembre de 2016 47 CIN130607JC1 COMERCIALIZADORA INVICTA, S.A. DE C.V. 500-52-00-04-00-2016-07992 de fecha de 1 de septiembre de 2016 15 de septiembre de 2016 48 CIN8801057M7 CIMEX INTERNACIONAL S.A. DE C.V. 500-15-04-01-2016-14392 de fecha de 25 de agosto de 2016 26 de agosto de 2016 49 CIO1009082U7 COMERCIALIZADORA INDHUJA DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V. 500-12-00-04-01-2016-07214 de fecha de 05 de Septiembre de 2016 13 de septiembre de 2016 50 CIP111007RQ3 COMERCIALIZADORA INTEGRAL DE PRODUCTOS VILLAREGIA, S.A. DE C.V. 500-43-00-05-02-2016-8714 de fecha de 20 de septiembre 2016 23 de septiembre de 2016 51 CLB010330TDA CLUB LAGOON BEACH Y MARINA, S.A. DE C.V. 500-49-00-06-01-2016-007788 de fecha de 31 de agosto de 2016 5 de septiembre de 2016 52 CLE151102R80 CONSTRUCTORA LEOFRAN, S.A. DE C.V. 500-12-00-05-00-2016-07187 de fecha de 07 de septiembre de 2016 14 de septiembre de 2016 53 CLR120712F71 CITRÍCOLA LA REFORMA, S.C. DE R.L. DE C.V. 500-68-00-02-00-2016-010825 de fecha de 19 de septiembre de 2016 23 de septiembre de 2016 54 CLT110825P61 CONSULTORÍA LEGAL, TRIBUTARIA E INDUSTRIAL, S.C. 500-18-00-06-02-2016-4422 de fecha de 28 de junio de 2016 12 de septiembre de 2016 55 CMB150723BD6 COMERCIALIZADORA MAYAN BAY, S. DE R.L. DE C.V. 500-34-00-03-01-2016-3777 de fecha de 2 de septiembre de 2016 7 de septiembre de 2016 56 CMM101104R1A CONSTRUCCIONES Y MATERIALES MAP, S.A. DE C.V. 500-23-00-05-02-2016-11789 de fecha de 23 de agosto de 2016 19 de septiembre de 2016 57 CMX110601MXA CONSULTORIA MX, S.C. 500-08-00-06-00-2016-0014487 de fecha de 10 de agosto de 2016 29 de septiembre de 2016 58 COF0310073F7 COFRUNAY S DE RL DE CV 500-40-00-02-00-2016-11903 de fecha de 1 de septiembre de 2016 15 de septiembre de 2016 59 COM120329N76 COMERGUT, S.A. DE C.V. 500-05-2016-21359 de fecha de 23 de agosto de 2016 29 de agosto de 2016 60 CON111208FK4 CONSULSIRIS, S.C. 500-41-00-06-00-2016-14236 de fecha de 31 de agosto de 2016 14 de septiembre de 2016
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    8 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 RFC NOMBRE EFOS PRESUNTOS NÚMERO DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN 61 CPA1204113RA CÍTRICOS LA PALMILLA, S.C. DE R.L. DE C.V. 500-68-00-01-01-2016-11594 de fecha de 20 de septiembre de 2016 26 de septiembre de 2016 62 CPA140303GL5 CATRIACHO PACIFIC, S.A. DE C.V. 500-34-00-03-01-2016-3879 de fecha de 9 de septiembre de 2016 15 de septiembre de 2016 63 CPE070820M95 COSTA PERLA, S. DE R.L. DE C.V. 500-12-00-05-00-2016-07503 de fecha de 14 de septiembre de 2016 22 de septiembre de 2016 64 CPI050425PM2 CORPORACION DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES, S.A. DE C.V. 500-31-00-07-04-2016-2442 de fecha de 13 de septiembre de 2016 22 de septiembre de 2016 65 CPR090227BZ1 CONSTRUCTORA Y PROVEEDORA RUBACO, S.A. DE C.V. 500-05-2016-15827 de fecha de 26 de mayo de 2016 14 de julio de 2016 66 CPR120303628 CÍTRICOS EL PROGRESO, S.C. DE R.L. DE C.V. 500-68-00-02-00-2016-010815 de fecha de 7 de septiembre de 2016 13 de septiembre de 2016 67 CRE0909308W5 CONSTRUCTORA REYGÓN, S.A. DE C.V. 500-68-00-04-02-2016-007499 de fecha de 30 de junio de 2016 22 de agosto de 2016 68 CRE140724BH5 COMERCIALIZADORA REVALO, S.A. DE C.V. 500-52-00-04-00 2016-08097 de fecha de 6 de septiembre de 2016 7 de septiembre de 2016 69 CSA090408MH4 CAMPODONICO Y SANCHEZ ASOCIADOS, S.C. 500-47-00-06-00-2016-019267 de fecha de 9 de septiembre de 2016 13 de septiembre de 2016 70 CSC080528565 COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES GAMA, S.A. DE C.V. 500-67-00-05-01-2016-2296 de fecha de 19 de agosto de 2016 19 de septiembre de 2016 71 CSL130427VAA COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS LINORA, S.A. DE C.V. 500-45-00-06-02-2016-039234 de fecha de 20 de septiembre de 2016 22 de septiembre de 2016 72 CTM960510U5A COMUNICACIONES TELEPLUS DE MEXICO, S.A. DE C.V. 500-21-00-04-02-2016-4181 de fecha de 1 de septiembre de 2016 9 de septiembre de 2016 73 CTR120111GW8 COMERCIALIZADORA TRAVANTE, S.A. DE C.V. 500-41-00-06-00-2016-14237 de fecha de 1 de septiembre de 2016 14 de septiembre de 2016 74 CUM140710BZ7 CONSTRUCTORA Y URBANIZADORA MANIT, S.A DE C.V. 500-23-00-06-02-2016-12087 de fecha de 5 de septiembre de 2016 29 de septiembre de 2016 75 DAS101118KC8 DVYR ASESORES, S.A. DE C.V. 500-54-00-01-03-2016-3355 de fecha de 24 de agosto de 2016 22 de septiembre de 2016 76 DCC140402A76 DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA LA CONECTA VALENZUELA, S.A. DE C.V. 500-51-00-06-01-2016-19264 de fecha de 29 de agosto de 2016 5 de septiembre de 2016 77 DCT131016634 DESARROLLADORA Y COMERCIALIZADORA TURLA, S.A. DE C.V. 500-54-00-01-01-2016-3581 de fecha de 26 de agosto de 2016 6 de septiembre de 2016 78 DDP860326SP2 DINAMICA DE DISEÑOS P G, S.A. 500-59-00-04-00-2016-2832 de fecha de 24 de agosto de 2016 19 de septiembre de 2016 79 DEAO7010316L1 DELGADILLO AGUIRRE OSCAR ULISES 500-05-2016-32318 de fecha de 1 de septiembre de 2016 5 de septiembre de 2016 80 DEF0903055T7 DEFIRE, S.A. DE C.V. 500-51-00-07-02-2016-017150 de fecha de 9 de agosto de 2016 7 de septiembre de 2016 81 DEM990210NN2 DESARROLLO ECONOMICO MEXICANO, S.A. DE C.V. 500-21-00-04-02-2016-4239 de fecha de 6 de septiembre de 2016 13 de septiembre de 2016 82 DIE120216CA3 DISTRUBUIDORA INDUSTRIAL DE EQUIPOS ARMADILLO, S.A. DE C.V. 500-41-00-06-01-2016-9944 de fecha de 15 de agosto de 2016 16 de agosto de 2016 83 DIM151023DX3 DETECTING INGENIERIA Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V. 500-43-03-04-02-2016-8356 de fecha de 15 de septiembre de 2016 22 de septiembre de 2016
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 RFC NOMBRE EFOS PRESUNTOS NÚMERO DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN 84 DNC0807145M3 DISTRIBUCIONES NACIONALES CORPORATION, S.A. DE C.V. 500-05-2016-21438 de fecha de 28 de junio de 2016 30 de agosto de 2016 85 DSO100311KU0 DRILLING SOLUTIONS, S.A. DE C.V. 500-70-00-06-01-2016-09577 de fecha de 2 de septiembre de 2016 30 de septiembre de 2016 86 DSO100706KM1 DIPA SOLUTIONS, S.A. DE C.V. 500-36-06-04-02-2016-58623 de fecha de 12 de septiembre de 2016 15 de septiembre de 2016 87 EAHR650828EA8 ESCAMILLA HERNANDEZ RICARDO 500-15-05-02-2016-0629 de fecha de 29 de agosto de 2016 5 de septiembre de 2016 88 ECA1503107Q6 EQUIPO Y CONSTRUCCIÓN ANDATI, S.A. DE C.V. 500-51-00-03-01-2016-19292 de fecha de 30 de agosto de 2016 30 de agosto de 2016 89 ECO060805G55 EDIFICACIONES CONSTRUVIVE, S.A. DE C.V. 500-05-2016-21354 de fecha de 29 de agosto de 2016 23 de septiembre de 2016 90 ECO110214288 ERFER CONSTRUCTORES, S.A. DE C.V. 500-65-00-05-01-2016-10890 de fecha de 13 de junio de 2016 16 de agosto de 2016 91 ECR130131KC7 EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES REKOPE, S.A. DE C.V. 500-23-00-06-01-2016-11838 de fecha de 25 de agosto de 2016 20 de septiembre de 2016 92 EEA120109U98 EDIFICACIONES ESTRUCTURALES AZERI, S.A. DE C.V. 500-41-00-04-00-2016-8816 de fecha de 22 de junio de 2016 4 de agosto de 2016 93 EED121116TE4 EDESP EDIFICACIONES, S.A. DE C.V. 500-44-00-04-00-2016-11129 de fecha de 5 de septiembre de 2016 9 de septiembre de 2016 94 EICO7305197L0 ENRIQUEZ CARVAJAL JOSÉ OCTAVIO 500-05-2016-21474 de fecha de 22 de junio de 2016 16 de agosto de 2016 95 EIIN810928HM3 ENCINAS INZUNZA NANCY PATRICIA 500-54-00-04-02-2016-3335 de fecha de 10 de agosto de 2016 15 de septiembre de 2016 96 EIN090814FZ7 ELISS INSUMOS, S.A. DE C.V. 500-25-00-06-01-2016-8022 de fecha de 18 de Agosto del 2016 15 de septiembre de 2016 97 ESE101216EE8 EVYENA SERVICIOS, S.A. DE C.V. 500-43-00-05-02-2016-8448 de fecha de 13 de septiembre 2016 15 de septiembre de 2016 98 EXI120618A78 EXIMME, S.A. DE C.V. 500-69-00-03-00-2016-15900 de fecha de 24 de agosto de 2016 26 de septiembre de 2016 99 FAG120112TX0 FLEXIMODA DE AGUASCALIENTES, S.A. DE C.V. 500-08-00-04-00-2016-0016279 de fecha de 7 de septiembre de 2016 20 de septiembre de 2016 100 FAH1412319F1 FISCALIZADORA Y ADMINISTRADORA HAHI, S.A. DE C.V. 500-51-00-04-02-2016-17105 de fecha de 8 de agosto de 2016 6 de septiembre de 2016 101 FCN081204MG1 FOMENTO CONSTRUCTOR NAZAS, S.A. DE C.V. 500-05-2016-21477 de fecha de 24 de junio de 2016 18 de agosto de 2016 102 FOD100331TLA FODEQ, S.A. DE C.V. 500-47-00-05-00-2016-019139 de fecha de 7 de septiembre de 2016 12 de septiembre de 2016 103 FOLN840727276 FLORES LAGUNAS JOSÉ NEFTALY 500-28-00-05-00-2016-05275 de fecha de 7 de septiembre de 2016 27 de septiembre de 2016 104 FVG131114DM8 FERRETERA DEL VALLE DEL GUADIANA, S.A. DE C.V. 500-23-00-02-00-2016-8900 de fecha de 2 de septiembre de 2016 27 de septiembre de 2016 105 GAMJ660505M95 GARCIA MONTES JAIME 500-08-00-04-00-2016-0016186 de fecha de 1 de septiembre de 2016 30 de septiembre de 2016 106 GAPI680425T35 GARCIA PEREZ ISAAC 500-29-00-05-01-2016-10062 de fecha de 15 de agosto de 2016 7 de septiembre de 2016 107 GAS0803038VA GESTIÓN ADMVA. DE SINALOA, S.C. 500-51-00-07-01-2016-0020221 de fecha de 8 de septiembre de 2016 12 de septiembre de 2016
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    10 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 RFC NOMBRE EFOS PRESUNTOS NÚMERO DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN 108 GCA130311I20 GRUPO CAPREM, S.A. DE C.V. 500-31-00-04-01-2016-2483 de fecha de 21 de septiembre de 2016 22 de septiembre de 2016 109 GCC090122MT8 GRUPO COMERCIALIZADOR CONCLAVE, S.A. DE C.V. 500-05-2016-21419 de fecha de 22 de agosto de 2016 19 de septiembre de 2016 110 GCC1410024T3 GRUPO CH COLORS, S.A DE C.V. 500-51-00-03-01-2016-19320 de fecha de 2 de septiembre de 2016 2 de septiembre de 2016 111 GCK111020DG1 GRUPO CONSTRUCTOR KNG, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2016-25687 de fecha de 30 de junio de 2016 1 de septiembre de 2016 112 GCK141002JL6 GRUPO COMERCIAL KANAVE, S.A. DE C.V. 500-51-00-03-01-2016-20152 de fecha de 9 de septiembre de 2016 9 de septiembre de 2016 113 GCR9809096Q5 GRUPO COMERCIAL REGIOMONTANO, S.A. DE C.V. 500-41-00-06-01-2016-14234 de fecha de 1 de septiembre de 2016 13 de septiembre de 2016 114 GCS090226TZ0 GRUPO CONSTRUCTOR SOZA, S.A. DE C.V. 500-05-2016-21469 de fecha de 22 de agosto de 2016 19 de septiembre de 2016 115 GED100329MP7 GRUPO EMPRESARIAL DE DESARROLLO TRIAL, S.A. DE C.V. 500-74-03-01-01-2016-8241 de fecha de 2 de septiembre de 2016 12 de septiembre de 2016 116 GFA140409L68 GRUPO FARSAY, S.A. DE C.V. 500-05-2016-27132 de fecha de 8 de agosto de 2016 19 de septiembre de 2016 117 GGU070423F46 GRUPO GUEPA, S.A. DE C.V. 500-05-2016-32328 de fecha de 6 de septiembre de 2016 12 de septiembre de 2016 118 GIA091223GU5 GO INSTRUMENTOS Y ASISTENCIA PROFESIONAL, S.A. DE C.V. 500-54-00-03-01-2016-3413 de fecha de 12 de agosto de 2016 15 de septiembre de 2016 119 GIT1112156L6 GRUPO INTEGRAL 3027, S.A. DE C.V. 500-41-00-04-00-2016-8815 de fecha de 22 de junio de 2016 8 de agosto de 2016 120 GKS1311144S0 GRUPO KEIK SINALOA, S.A. DE C.V. 500-51-00-03-01-2016-20151 de fecha de 9 de septiembre de 2016 15 de septiembre de 2016 121 GMA1108292D8 GRUPO MAVIVER, S.A. DE C.V. 500-51.-00-05-00-2016-021363 de fecha de 22 de septiembre de 2016 23 de septiembre de 2016 122 GMB1404042U3 GAMA AND MOYDI DE B C, S. DE R.L. DE C.V. 500-10-00-05-01-2016-28750 de fecha de 1 de septiembre de 2016 13 de septiembre de 2016 123 GME100519V44 GLOBAL MÉXICO, S.A. DE C.V. 500-57-00-04-01-2016-005604 de fecha de 4 de agosto de 2016 14 de septiembre de 2016 124 GMG0912114M1 GRUPO MINERA LA GOTERA, S.A. DE C.V. 500-17-00-04-03-2016-5849 de fecha de 6 de septiembre de 2016 23 de septiembre de 2016 125 GOJA770310BS6 GONZÁLEZ JARAMILLO JOSÉ ANTONIO 500-33-00-02-00-2016-2974 de fecha de 9 de agosto de 2016 14 de septiembre de 2016 126 GRM130812GU3 GRUPO RECIO MARTÍNEZ, S. DE R.L. DE C.V. 500-15-06-01-2016-14381 de fecha de 25 de agosto de 2016 31 de agosto de 2016 127 GRU090506GGA GRUSICC, S.C. 500-44-00-04-00-2016-11255 de fecha de 29 de agosto de 2016 6 de septiembre de 2016 128 GSI111113J86 GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES COFIJ, S.C. 500-44-00-05-00-2016-11145 de fecha de 29 de agosto de 2016 1 de septiembre de 2016 129 GUFC8207223D8 GUZMAN FLORES CLAUDIA STHEPANY 500-04-00-00-00-2016-25694 de fecha de 30 de junio de 2016 24 de agosto de 2016 130 GUSM811205633 GUTIERREZ SOTO MONICA ISABEL 500-24-00-04-01-2016-10399 de fecha de 11 de agosto de 2016 28 de septiembre de 2016 131 GYM1111047Z2 GRUPO YACIMIENTO MINERO NIXELA, S.A DE C.V. 500-21-00-04-03-2016-4433 de fecha de 20 de septiembre de 2016 23 de septiembre de 2016 132 HBO0912239N1 HERRAMIENTAS Y BENEFICIOS OPCIONALES, S.A. DE C.V. 500-54-00-03-01-2016-3354 de fecha de 12 de agosto de 2016 15 de septiembre de 2016
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 RFC NOMBRE EFOS PRESUNTOS NÚMERO DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN 133 HEBJ620621B99 HERRERA BUSTAMANTE JUAN MANUEL 500-54-00-05-04-2016-3303 de fecha de 9 de agosto de 2016 5 de septiembre de 2016 134 HECV871222QQ3 HERNANDEZ CASTAÑEDA VICENTE 500-29-00-07-01-2016-10107 de fecha de 17 de agosto de 2016 9 de septiembre de 2016 135 HEX111008J81 HEXAGONO EXPERTS, S.A. DE C.V. 500-69-00-03-00-2016-16712 de fecha de 1 de septiembre de 2016 30 de septiembre de 2016 136 IAE150317653 IMPLEMENTOS AGRICOLAS, ELECTRIFICACIONES Y FERRETERIA AKAMARO, S.A. DE C.V. 500-23-00-06-02-13245 de fecha de 20 de septiembre de 2016 26 de septiembre de 2016 137 IBG080513MZ5 IBGMC, S.C. 500-54-00-03-01-2016-3108 de fecha de 1 de agosto de 2016 9 de septiembre de 2016 138 IBL1205169Y1 IMPORTER BLANHER, S.A. DE C.V. 500-05-2016-18715 de fecha de 23 de agosto de 2016 29 de agosto de 2016 139 ICO000721NN4 INFRAESTRUCTURA EN CONSTRUCCION, S.A. DE C.V. 500-05-2016-32332 de fecha de 6 de septiembre de 2016 13 de septiembre de 2016 140 IEC011022QF7 INTEGRATION ENGINEERING AND CONSTRUCTION SYSTEMS, S.A. DE C.V. 500-41-00-06-01-2016-14235 de fecha de 1 de septiembre de 2016 8 de septiembre de 2016 141 IEM1503057M9 ICONAMAS EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. 500-36-06-04-01-2016-58621 de fecha de 09 de septiembre de 2016 21 de septiembre de 2016 142 IIC140903736 INMOBILIARIA INDUSTRIAL CAPER , S.A. DE C.V. 500-54-00-06-03-2016-3523 de fecha de 22 de agosto de 2016 20 de septiembre de 2016 143 ILA120725FI4 INNOVACION EN LAVADOS, S.A. DE C.V. 500-08-00-04-00-2016-0026715 de fecha de 18 de agosto de 2016 25 de agosto de 2016 144 IMM060511FV9 LESCA CONSTRUYENDO, S.A. DE C.V. 500-29-00-01-01-2016-10970 de fecha de 19 de septiembre de 2016 22 de septiembre de 2016 145 IMP920117ILA IMPORMEAT, S.A. DE C.V. 500-47-00-07-03-2016-019301 de fecha de 13 de septiembre de 2016 21 de septiembre de 2016 146 INE140403C90 INGENIERIA DE NEGOCIOS EMPRESARIALES, S.A. DE C.V. 500-47-00-02-00-2016-013764 de fecha de 11 de julio de 2016 1 de agosto de 2016 147 INV140429N88 INVETSOL, S.C. 500 26 00 02 01-2016-6538 de fecha de 24 de agosto de 2016 2 de septiembre de 2016 148 IPC120110269 IMPULSORA DE PROYECTOS CAMBERRI, S.A. DE C.V. 500-21-00-04-02-2016-4265 de fecha de 7 de septiembre de 2016 8 de septiembre de 2016 149 IRA121002CM7 INDUSTRIAS RAGADINI, S.A DE C.V. 500-54-00-05-02-2016-3286 de fecha de 9 de agosto de 2016 12 de agosto de 2016 150 ISO140304QU1 INZUMAR SOLUCIONES, S.A. DE C.V. 500-51-00-03-01-2016-19321 de fecha de 2 de septiembre de 2016 12 de septiembre de 2016 151 ITP120709J3A INGENIERIA TPC, S.A. DE C.V. 500-40-00-02-00-2016-13279 de fecha de 23 de septiembre 2016 26 de septiembre de 2016 152 ITS140919I6A IDEA 360 PUBLICITY, S.A. DE C.V. 500-42-00-05-02-2016-06419 de fecha de 14 de septiembre de 2016 21 de septiembre de 2016 153 JBU150116AA2 JR BRIONES URBANIZACION Y CONSTRUCCION, S.A. DE C.V. 500-13-00-02-00-2016-4029 de fecha de 2 de septiembre de 2016 5 de septiembre de 2016 154 JICJ8909124TA JIMENEZ CANALES JORGE 500-29-00-05-01-2016-10752 de fecha de 6 de septiembre de 2016 29 de septiembre de 2016 155 JIHA9003251H8 JIMENEZ HERNANDEZ AXEL 500-05-2016-27027 de fecha de 26 de agosto de 2016 1 de septiembre de 2016 156 JIM1507272G4 JEFFERSON, ENGINEERING AND INDUSTRIAL MAINTENANCE, S.A. DE C.V. 500-43-03-07-02-2016-8741 de fecha de 19 de septiembre de 2016 26 de septiembre de 2016
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    12 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 RFC NOMBRE EFOS PRESUNTOS NÚMERO DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN 157 LEAF710819E93 LEON ALONSO FIDEL 500-29-00-05-01-2016-10063 de fecha de 15 de agosto de 2016 16 de agosto de 2016 158 LOCJ5709114A9 LÓPEZ CERVANTES JACINTO 500-63-00-03-01-2016-6305 de fecha de 10 de agosto de 2016 9 de septiembre de 2016 159 LSP121017IF2 LUVE SERVICIOS PROFESIONALES, S.A. DE C.V. 500-05-2016-27133 de fecha de 8 de agosto de 2016 19 de septiembre de 2016 160 MAB100705HIA "MITTAL & BURTON BUSINESS MANAGEMENT", S.A. DE C.V. 500-71-02-01-02-2016-42418 de fecha de 5 de septiembre de 2016 21 de septiembre de 2016 161 MAP120117FQ9 MANUFACTURA AVANZADA DE PRODUCTOS DE PRECISION, S.A. DE C.V. 500-15-06-02-2016-14388 de fecha de 25 de agosto de 2016 20 de septiembre de 2016 162 MBE1303263I8 MX BUSINESS EXPERIENCE, S.A. DE C.V. 500-05-2016-27036 de fecha de 24 de agosto de 2016 20 de septiembre de 2016 163 MCT150109NV7 MAQUINADOS, CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE ROMERO, S.A. DE C.V. 500-17-00-04-00-2016-5827 de fecha de 1 de septiembre de 2016 22 de septiembre de 2016 164 MEGA780131F75 MENDOZA GUTIERREZ AMADO 500-29-00-02-01-2016-8614 de fecha de 07 de julio de 2016 2 de septiembre de 2016 165 MEGC770515GR6 MENA GARCIA CARLOS JAVIER 500-15-06-02-2016-0546 de fecha de 3 de agosto de 2016 20 de septiembre de 2016 166 MEI111214EP2 MATERIALES E INSUMOS PARA LA CONSTRUCCION MALLORCA, S.A. DE C.V. 500-44-00-05-02-2016-10133 de fecha de 3 de agosto de 2016 7 de septiembre de 2016 167 MFA120418QM0 MUDANZAS FLETES Y ACARREOS CANANEA, S.A. DE C.V. 500-23-00-05-02-2016-11812 de fecha de 23 de agosto de 2016 19 de septiembre de 2016 168 MIM140429JA2 MANEJO INTELIGENTE DE MATERIALES, S. DE R.L DE C.V. 500 26 00 02 01-2016-6537 de fecha de 24 de agosto de 2016 2 de septiembre de 2016 169 MMX970929CX4 MERIDIANO M, S.A. DE C.V. 500-25-00-05-01-2016-12987 de fecha de 9 de septiembre de 2016 15 de septiembre de 2016 170 MNE100716HR6 MAEDASON NEGOCIOS, S.A. DE C.V. 500-05-2016-18716 de fecha de 23 de agosto de 2016 19 de septiembre de 2016 171 MNP130130857 MANUFACTURAS NEW PIEL, S.A. DE C.V. 500-25-00-01-02-2016-8025 de fecha de 23 de agosto de 2016 15 de septiembre de 2016 172 MOFA5912266D2 MONTELONGO FAVELA MARÍA ALEJANDRINA 500-23-00-05-02-2016-12089 de fecha de 5 de septiembre de 2016 29 de septiembre de 2016 173 MOR101029L99 COMPAÑÍA MORIÑO, S.A. DE C.V. 500-25-00-05-03-2016-8024 de fecha de 23 de agosto de 2016 15 de septiembre de 2016 174 MOV031117R37 MOVILACTION, S.A. DE C.V 500-36-06-04-01-2016-58612 de fecha de 5 de septiembre de 2016 20 de septiembre de 2016 175 MSD130403746 MATERIALES Y SERVICIOS DAS, S.A DE C.V. 500-51-00-03-01-2016-19875 de fecha de 6 de septiembre de 2016 7 de septiembre de 2016 176 MTR0209062VA MARTEZ 13, S.A. DE C.V. 500-50-00-04-03-2016-16250 de fecha de 13 de septiembre de 2016 14 de septiembre de 2016 177 MUSJ690429AG5 MURILLO SOLIS JESÚS 500-05-2016-32327 de fecha de 6 de septiembre de 2016 9 de septiembre de 2016 178 NIN111114TI2 NINBO, S.A. DE C.V. 500-41-00-06-00-2016-14238 de fecha de 1 de septiembre de 2016 14 de septiembre de 2016 179 NPA150121U71 NETWORKING PALACE, S.A. DE C.V. 500-31-00-06-03-2016-2486 de fecha de 22 de septiembre de 2016 23 de septiembre de 2016 180 OID110829D57 OBRA E INGENIERÍA DELSA, S.A. DE C.V. 500-70-00-07-01-2016-09528 de fecha de 30 de agosto de 2016 6 de septiembre de 2016
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 RFC NOMBRE EFOS PRESUNTOS NÚMERO DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN 181 OME130208C27 ORECH DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 500-22-00-02-02-2016-902 de fecha de 18 de agosto de 2016 8 de septiembre de 2016 182 PDE121031UW1 PREMITEX DENIM, S.A. DE C.V. 500-36-06-04-02-2016-58616 de fecha de 9 de septiembre de 2016 20 de septiembre de 2016 183 PEBA550723CP4 PEÑUELAS BARRAZA ALONSO MANUEL 500-51-00-05-01-2016-0017598 de fecha de 12 de agosto de 2016 14 de septiembre de 2016 184 PEGL760303T50 PÉREZ COVARRUBIAS GARCÍA LUIS FERNANDO 500-29-00-05-01-2016-10064 de fecha de 15 de agosto de 2016 07 de septiembre de 2016 185 PEMG670409K30 PERLIN MONZALVO GUSTAVO 500-29-00-07-02-2016-10654 de fecha de 1 de septiembre de 2016 26 de septiembre de 2016 186 PIO100812CV8 PROVEEDORA DE INSUMOS OC, S.A. DE C.V. 500-41-00-04-01-2016-13179 de fecha de 19 de agosto de 2016 25 de agosto de 2016 187 PME130125H89 PEMCOP DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 500-54-00-06-02-2016-2792 de fecha de 5 de julio de 2016 15 de agosto de 2016 188 PML131219SP8 PRODUCTOS Y MAS LMV CHIHUAHUA, S.A. DE C.V. 500-21-00-04-02-2016-4302 de fecha de 12 de septiembre de 2016 13 de septiembre de 2016 189 POMK920731HB9 PONCE MARQUEZ KAREN 500-09-00-06-01-2016-03050 de fecha de 22 de agosto de 2016 29 de agosto de 2016 190 PPC101202C21 PCS PROVEEDORA COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE LA BAJA, S.A. DE C.V. 500-13-00-04-00-2016-4020 de fecha de 1 de septiembre de 2016 14 de septiembre de 2016 191 PPL101202LN7 EL PUEBLITO DE PLATA, S.A. DE C.V. 500-28-00-05-00-2016-05288 de fecha de 12 de septiembre de 2016 21 de septiembre de 2016 192 PRS130111M88 PROFESIONISTAS RS, S.C.P. 500-69-00-03-00-2016-17789 de fecha de 12 de septiembre de 2016 23 de septiembre de 2016 193 PSE100719QQ6 PLANES Y SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A. DE C.V. 500-51-00-04-02-2016-18358 de fecha de 22 de agosto de 2016 30 de agosto de 2016 194 PSR020108IY3 PRESTADORA DE SERVICIOS DE RECURSOS HUMANOS J B H, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2016-25698 de fecha de 30 de junio de 2016 1 de septiembre de 2016 195 QBO130111MD4 QBOL, S.A. DE C.V. 500-69-00-03-00-2016-15898 de fecha de 24 de agosto de 2016 26 de septiembre de 2016 196 QPD140707972 QBO PROYECTOS Y DISEÑO, S. DE R.L. DE C.V. 500-15-06-02-2016-15526 de fecha de 12 de septiembre de 2016 19 de septiembre de 2016 197 QUCJ720210JNA QUINTANAR CONTRERAS JORGE LUCIO 500-15-06-02-2016-0547 de fecha de 3 de agosto de 2016 14 de septiembre de 2016 198 RAAA7801126K4 RAMIREZ ALVAREZ ALMA DELIA 500-24-00-04-01-2016-10400 de fecha de 11 de agosto de 2016 22 de septiembre de 2016 199 RARL670213G50 RANGEL ROMERO LUIS 500-29-00-07-02-2016-10108 de fecha de 17 de agosto de 2016 9 de septiembre de 2016 200 RIGM770411US8 RIVERA GONZALEZ MIA 500-29-00-07-02-2016-10106 de fecha de 17 de agosto de 2016 9 de septiembre de 2016 201 RNS120426GEA RED NAAS SERVICES, S.C. 500-12-00-05-00-2016-07106 de fecha de 31 de agosto de 2016 7 de septiembre de 2016 202 RUA150127U59 LOS RUATANES, S. DE P.R. DE R.L. 500-20-00-05-01-2016-4617 de fecha de 20 de septiembre de 2016 27 de septiembre de 2016 203 SAE1112012N6 SOLUCIONES ALTERNAS ENERGÉTICAS, S.A. DE C.V. 500-68-00-01-03-2016-8167 de fecha de 14 de julio de 2016 14 de septiembre de 2016 204 SATJ841209H80 SANTOYO TORRES JOSÉ DE JESÚS 500-15-04-01-2016-14378 de fecha de 24 de agosto de 2016 31 de agosto de 2016 205 SCA101221FQ8 SOHERMA CAMPANY, S.A. DE C.V. 500-32-00-02-02-2016-38139 de fecha de 19 de septiembre de 2016 22 de septiembre de 2016
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    14 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 RFC NOMBRE EFOS PRESUNTOS NÚMERO DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN 206 SCE0901148N6 SERVICIOS CORPORATIVOS ESTRADA, S.C. 500-12-00-04-02-2016-07418 de fecha de 13 de septiembre de 2016 14 de septiembre de 2016 207 SCO150505G57 SERCZA COORP, S.A DE C.V. 500-51-00-03-01-2016-19319 de fecha de 2 de septiembre de 2016 8 de septiembre de 2016 208 SCV101118BW2 SERVICIOS CASTILLO VALADEZ, S.A. DE C.V. 500-12-00-04-02-2016-07260 de fecha de 8 de septiembre de 2016 15 de septiembre de 2016 209 SEP100202TP5 SEPIASA, S.A. DE C.V. 500-51-00-04-01-2016-19364 de fecha de 30 de agosto de 2016 5 de septiembre de 2016 210 SIU130731JLA SERVICIOS INDUSTRIALES URBISA, S.A. DE C.V. 500-15-04-01-2016-14421 de fecha de 29 de agosto de 2016 5 de septiembre de 2016 211 SJE110829122 SUMINISTROS JEO, S.A. DE C.V. 500-70-00-07-01-2016-09448 de fecha de 25 de agosto de 2016 1 de septiembre de 2016 212 SLK141002VA9 SOLUCION LEGAL KONTABILITA, S.A. DE C.V. 500-51-00-03-01-2016-19293 de fecha de 30 de agosto de 2016 30 de agosto de 2016 213 SME0510075P0 SUMA MERCADOTECNIA, S. DE R.L. DE C.V. 500-28-00-05-00-2016-06144 de fecha de 19 de septiembre de 2016 26 de septiembre de 2016 214 SMO111118491 SERVICIOS MOYAC, S. DE R.L. DE C.V. 500-10-00-06-01-2016-29041 de fecha de 2 de septiembre de 2016 13 de septiembre de 2016 215 SPH121119RTA SOLUMEX PRACTICA HORTICULTORES, S.P.R. DE R.L. DE C.V. 500-69-00-03-00-2016-15899 de fecha de 24 de agosto de 2016 27 de septiembre de 2016 216 SPI100923PC3 SERVICIOS Y PROVEEDORA INTERAMERICANA DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 500-57-00-01-00-2016-03610 de fecha de 13 de junio de 2016 10 de agosto de 2016 217 SPM110902RB9 SERVICIOS PERFORACIÓN MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. 500-23-00-04-02-2016-011778 de fecha de 22 de agosto de 2016 19 de septiembre de 2016 218 SPS151113MG2 SEGURIDAD PRIVADA AL SERVICIO DEL ÉXITO, S.A. DE C.V. 500-05-2016-32325 de fecha de 5 de septiembre de 2016 9 de septiembre de 2016 219 SRM080104PQ4 SERVICIO DE RECOLECCION MUNICIPAL E INDUSTRIAL, S.A. DE C.V. 500-08-00-04-00-2016-0016321 de fecha de 4 de septiembre de 2016 22 de septiembre de 2016 220 SSD110628MJ8 SDEA SERVICIOS Y DISTRIBUCIONES EL ABANICO, S.A. DE C.V. 500-54-00-05-03-2016-3882 de fecha de 8 de septiembre de 2016 12 de septiembre de 2016 221 SSV551209UP7 SUPER SERVICIO VARGAS, S.A. DE C.V. 500-40-00-02-00-2016-11908 de fecha de 2 de septiembre de 2016 6 de septiembre de 2016 222 TAH0110081W6 DE TAHARY, S.A. DE C.V. 500-29-00-05-01-2016-10745 de fecha de 5 de septiembre de 2016 29 de septiembre de 2016 223 TEN140124TP1 TRUEKE ENOK, S.A. DE C.V. 500-31-00-05-02-2016-27500 de fecha de 23 de septiembre de 2016 26 de septiembre de 2016 224 TGN110317K51 TRANSPORTES GV DEL NORTE, S.A. DE C.V. 500-15-05-02-2016-15507 de fecha de 7 de septiembre de 2016 14 de septiembre de 2016 225 TLE0810137L1 TRANSPORTES LEO'S, S.A. DE C.V. 500-15-04-02-2016-15527 de fecha de 12 de septiembre de 2016 14 de septiembre de 2016 226 TMC151023QC0 THOMPSON MAT CONSTRUCTION, S.A. DE C.V. 500-43-03-07-03-2016-7814 de fecha de 12 de septiembre de 2016 22 de septiembre de 2016 227 TNI1509079U2 TU NEGOCIO IDEAL, S.A. DE C.V. 500-05-2016-32323 de fecha de 5 de septiembre de 2016 12 de septiembre de 2016 228 TORJ7706183X6 TORRES RAMÍREZ JESÚS 500-23-00-02-00-2016-8901 de fecha de 26 de agosto de 2016 22 de septiembre de 2016
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 RFC NOMBRE EFOS PRESUNTOS NÚMERO DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN 229 TRO130325B48 TROMAX, S.A. DE C.V. 500-69-00-03-00-2016-15897 de fecha de 24 de agosto de 2016 26 de septiembre de 2016 230 TSA090331F13 TECNICAS EN SERVICIO DE ASISTENCIA EMPRESARIAL GEMINI, S.A. DE C.V. 500-41-00-06-01-2016-9943 de fecha de 15 de agosto de 2016 16 de agosto de 2016 231 TST111111A6A TJT SERVICIOS Y TRANSPORTES, S.A. DE C.V. 500-15-06-02-2016-14396 de fecha de 25 de agosto de 2016 1 de septiembre de 2016 232 UCG130131287 URBANIZADORA Y CONSTRUCTORA GAFIRY, S.A. DE C.V. 500-23-00-06-01-2016-11857 de fecha de 26 de agosto de 2016 20 de septiembre de 2016 233 VAAI6204047J6 VALENCIA AVILA ISIDORA INES 500-24-00-04-04-02-2016-10658 de fecha de 16 de agosto de 2016 22 de septiembre de 2016 234 VAAS720907JH0 VÁZQUEZ AGUIRRE SANDRA 500-24-00-04-01-2016-10401 de fecha de 11 de agosto de 2016 22 de septiembre de 2016 235 VAFL750309BA1 VARELA FÉLIX LEONEL EFRAÍN 500-23-00-05-01-2016-11868 de fecha de 26 de agosto de 2016 20 de septiembre de 2016 236 VAL091201IU1 VALFRASUR, S.A. DE C.V. 500-67-00-05-01-2016-2484 de fecha de 13 de septiembre de 2016 20 de septiembre de 2016 237 VAL130408EG5 VALMISTU, S.A. DE C.V. 500-51-00-06-02-2016-19262 de fecha de 29 de agosto de 2016 1 de septiembre de 2016 238 VAL140402L85 VALENZUELA & LÓPEZ SERVICIOS GLOBALES, S.A. DE C.V. 500-51-00-04-01-2016-017932 de fecha de 17 de agosto de 2016 26 de agosto de 2016 239 VAME570318GM0 VÁZQUEZ MOYSEN ERIC EDUARDO 500-36-06-02-03-2016-58573 de fecha de 2 de septiembre de 2016 12 de septiembre de 2016 240 VAME8301285XA VAZQUEZ MARTINEZ ELISEO 500-15-06-02-2016-0548 de fecha de 3 de agosto de 2016 14 de septiembre de 2016 241 VARO850321MG6 VARGAS DEL REAL OCTAVIO ARTURO 500-04-00-00-00-2016-25691 de fecha de 30 de junio de 2016 1 de septiembre de 2016 242 VAVR900825330 VALENZUELA VALENZUELA ROMAN ALFONSO 500-54-00-03-01-2016-3107 de fecha de 1 de agosto de 2016 5 de septiembre de 2016 243 VCA070509RA8 VALLE CADENA Y ASOCIADOS, S.C. 500-53-00-05-02-2016-11877 de fecha de 2 de septiembre de 2016 9 de septiembre de 2016 244 VEGE630714QP3 VENEGAS GONZALEZ ESTEBAN 500-23-00-04-02-2016-11966 de fecha de 1 de septiembre de 2016 7 de septiembre de 2016 245 VFU081010HW7 VG FUNDICIONES, S.A. DE C.V. 500-31-00-05-01-2016-2462 de fecha de 19 de septiembre de 2016 26 de septiembre de 2016 246 YOZE9109124JA YORBA ZENDEJAS ELIZABETH ALBA LUZ 500-51-00-06-01-2016-19600 de fecha de 2 de septiembre de 2016 8 de septiembre de 2016 247 ZAMI750731AY2 ZAMORA MARTÍNEZ IGNACIA 500-04-00-00-00-2016-25695 de fecha de 30 de junio de 2016 24 de agosto de 2016 248 ZAVA910219NB3 ZAMORA VARGAS ARELY STEPHANIE 500-45-00-06-03-2016-4159 de fecha de 29 de agosto de 2016 31 de agosto de 2016 249 ZEHD630424369 ZERMEÑO HURTADO DORA ANGELICA 500-59-00-02-00-2016-3307 de fecha de 23 de septiembre de 2016 26 de septiembre de 2016 250 ZNS1101105T3 ZACATECAS 97, S. DE R.L. DE C.V. 500-12-00-05-00-2016-07542 de fecha de 15 de septiembre de 2016 23 de septiembre de 2016 251 ZTP101230N53 ZARATE TOLEDO Y PACHECO GRUPO CONSULTOR, S.A. DE C.V. 500-44-00-01-01-2016-09982 de fecha de 3 de agosto de 2016 1 de septiembre de 2016 252 ZUMA760304AH6 ZUÑIGA MARTINEZ JOSÉ ASCENCION 500-29-00-04-02-2016-9969 de fecha de 11 de agosto de 2016 9 de septiembre de 2016 ______________________________
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    16 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 SECRETARIA DE ECONOMIA LISTADO de documentos en revisión, dictaminados, autorizados, exentos y con opinión por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Comisión Federal de Mejora Regulatoria. MARIO EMILIO GUTIÉRREZ CABALLERO, Director General de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 69-E y 69-G de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como 3, fracción VII, y 9, fracción XV del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y CONSIDERANDO Que con fundamento en los artículos 69-K y 69-L de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en vigor, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria debe hacer públicos los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio recibidos y los documentos que emita, y Que dicha publicación se hará a través del Diario Oficial de la Federación, dentro de los primeros siete días hábiles de cada mes, por medio de la lista que le proporcione la Comisión Federal de Mejora Regulatoria de los títulos de los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio recibidos por dicha Comisión, así como de los dictámenes, las autorizaciones y exenciones emitidos; se tiene a bien expedir el siguiente: LISTADO DE DOCUMENTOS EN REVISIÓN, DICTAMINADOS, AUTORIZADOS, EXENTOS Y CON OPINIÓN POR PARTE DE LA COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1o. Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016 El objeto del presente listado es dar a conocer cada mes, los títulos de los anteproyectos de disposiciones jurídicas y las manifestaciones de impacto regulatorio que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria ha recibido, dictaminado o, en su caso, determinado no dictaminar. Los textos de los anteproyectos y las manifestaciones de impacto regulatorio están a disposición del público y pueden solicitarse a la Comisión por escrito o por medios electrónicos. La lista, adicionalmente, identifica los anteproyectos que fueron eximidos de la presentación de manifestación de impacto regulatorio, y aquellos donde se solicitó la realización de ampliaciones y correcciones a dicha manifestación. Una lista actualizada en línea puede consultarse en el sitio de Internet: www.cofemer.gob.mx. Atentamente Ciudad de México, a 11 de octubre de 2016.- El Director General, Mario Emilio Gutiérrez Caballero.- Rúbrica. Listado de documentos en revisión, dictaminados, autorizados, exentos y con opinión por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en el periodo comprendido entre el primero y el treinta de septiembre de 2016. Asuntos recibidos Secretaría de Gobernación Fecha Descripción Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se establecen los lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito. 8/09/2016 Exención de MIR Acuerdo mediante el cual se modifica el diverso 04/2011 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se incorporan los centros federales de readaptación social que integran el complejo penitenciario Islas Marías. 9/09/2016 Exención de MIR Secretaría de Hacienda y Crédito Público Fecha Descripción Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general para la obtención del dictamen técnico de los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas. 2/09/2016 Nueva versión de Exención de MIR Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. 5/09/2016 Exención de MIR Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y se señalan las características de las monedas de cincuenta centavos y de uno, dos, cinco, diez y veinte pesos. 5/09/2016 Exención de MIR
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. 6/09/2016 Nueva versión de Exención de MIR Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y se señalan las características de las monedas de cincuenta centavos y de uno, dos, cinco, diez y veinte pesos. 6/09/2016 Nueva versión de Exención de MIR Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores. 6/09/2016 MIR de impacto Moderado Acuerdo por el que se modifican las Reglas para la operación del seguro con el que deberán contar los propietarios de los vehículos para transitar en vías, caminos y puentes federales, que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas, así como se fijan los términos del contrato de dicho seguro. 7/09/2016 Nueva versión de MIR de impacto Moderado Circular Modificatoria 15/16 de la Circular Única de Seguros y Fianzas (Disposiciones 5.6.1., 6.4.4., 6.4.5., 6.4.11., 6.8.2., 6.8.3., 8.19.5., 9.5.6.; Septuagésima Sexta Transitoria; Anexos 5.6.1-c, 6.3.18., 6.4.11. y 8.20.2.). 7/09/2016 Exención de MIR Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios. 7/09/2016 MIR de impacto Moderado Circular Modificatoria 16/16 de la Única de Seguros y Fianzas (Disposición Vigésima Séptima Transitoria). 8/09/2016 Exención de MIR Circular Modificatoria 17/16 de la Única de Seguros y Fianzas (Disposición 20.1.1.). 19/09/2016 Exención de MIR Circular Modificatoria 15/16 de la Circular Única de Seguros y Fianzas (Disposiciones 5.6.1., 6.4.4., 6.4.5., 6.4.11., 6.8.2., 6.8.3., 8.19.5., 9.5.6.; Septuagésima Sexta Transitoria; Anexos 5.6.1-c, 6.3.18., 6.4.11. y 8.20.2.) 22/09/2016 MIR de impacto Moderado Modificaciones y adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 22/09/2016 MIR de impacto Moderado Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores. 23/09/2016 MIR de impacto Moderado Circular Modificatoria 18/16 de la Única de Seguros y Fianzas (Anexos 34.1.21-b y 34.2.2-b). 26/09/2016 Exención de MIR Reglas de Operación de los Programas de Apoyo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero para Acceder al Crédito y Fomentar la Integración Económica y Financiera para el Desarrollo Rural. 27/09/2016 Formato para reglas de operación Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores. 27/09/2016 Nueva versión de MIR de impacto Moderado Circular Modificatoria 17/16 de la Única de Seguros y Fianzas (Disposición 20.1.1.) 29/09/2016 Nueva versión de Exención de MIR Comisión Nacional para la Protección y la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Fecha Descripción Reformas, adiciones y derogaciones a las Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias. 9/09/2016 Nueva versión de MIR de Impacto Moderado Secretaría de Desarrollo Social Fecha Descripción Tercer acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015. 7/09/2016 Formato para modificación de reglas de operación Instituto Mexicano de la Juventud Fecha Descripción Modificaciones al Estatuto Orgánico del IMJUVE. 20/09/2016 Exención de MIR
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    18 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Fecha Descripción Acuerdo por el que se establecen los requerimientos que deberá cumplir el Gobierno del Estado de México, a través de su organismo público descentralizado denominado Protectora de Bosques del Estado de México, para la asunción de diversas funciones en materia forestal que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable confiere a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 1/09/2016 Exención de MIR Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos de los trámites a cargo del sector ambiental en las materias que se indican. 2/09/2016 Nueva versión de Exención de MIR Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos de los trámites a cargo del sector ambiental en las materias que se indican. 2/09/2016 Nueva versión de Exención de MIR Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para Informar la ocurrencia de incidentes y accidentes a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. 6/09/2016 Respuesta a Dictamen Acuerdo por el que se da a conocer al público en general, la ubicación temporal, del nuevo domicilio de la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Oaxaca. 8/09/2016 Exención de MIR Aviso por el que se informa al público en general el nuevo domicilio del organismo de cuenca Golfo Centro de la Comisión Nacional del Agua. 8/09/2016 Exención de MIR Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos de los trámites a cargo del sector ambiental en las materias que se indican. 19/09/2016 Nueva versión de Exención de MIR Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana ANTE-PROY-NOM-005-ASEA-2016, Diseño, construcción, operación y mantenimiento de estaciones de servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas. 30/09/2016 Respuesta a Dictamen Comisión Nacional Forestal Fecha Descripción Manual de Organización de la Comisión Nacional Forestal. 6/09/2016 Exención de MIR Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático Fecha Descripción Convocatoria para seleccionar dos Consejeros Sociales de la Coordinación de Evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático. 23/09/2016 Exención de MIR Convocatoria para seleccionar dos Consejeros Sociales de la Coordinación de Evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático. 30/09/2016 Baja de expediente Secretaría de Energía Fecha Descripción Resolución por la que se modifican los valores de coeficiente global de transferencia de calor (K) de la Tabla 1, se agregan definiciones y se acota la verificación de la Norma Oficial Mexicana “NOM-020-ENER-2011, Eficiencia energética en edificaciones.- Envolvente de edificios para uso habitacional”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2011. 1/09/2016 Nueva versión de Exención de MIR Manual del Mercado para el Balance de Potencia. 5/09/2016 Respuesta a Dictamen Aviso mediante el cual se informa de la publicación de las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la comisión nacional de seguridad nuclear y salvaguardias. 13/09/2016 Nueva versión de Exención de MIR Acuerdo por el que se emite el Manual de Interconexión de Centrales de Generación con Capacidad menor que 0.5 MW. 23/09/2016 MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia Centro Nacional de Control del Gas Natural Fecha Descripción Criterios de Funcionamiento del Comité de Transparencia del CENAGAS. 23/09/2016 Exención de MIR Centro Nacional de Control de Energía Fecha Descripción Aviso por el que se dan a conocer las cuotas y tarifas aplicables en el año 2016 por el servicio público de operación del Centro Nacional de Control de Energía. 6/09/2016 MIR de impacto Moderado
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 Comisión Reguladora de Energía Fecha Descripción Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las especificaciones de los requisitos a que se refieren los artículos 50 y 51 de la Ley de Hidrocarburos, el formato de solicitud de permiso y el modelo del título de permiso para realizar la actividad de distribución de gas licuado de petróleo por medio de auto-tanques. 14/09/2016 MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia Resolución por la que la comisión reguladora de energía actualiza los valores de los parámetros qd, rm, gd, dm y tfi para el periodo octubre de 2016 a marzo de 2017, en términos de las disposiciones 5 y 6 del anexo de la resolución res/998/2016 por medio de la cual la comisión reguladora de energía expide la metodología para la determinación de los precios máximos de gas natural objeto de venta de primera mano. 15/09/2016 MIR de Actualizaciones periódicas Secretaría de Economía Fecha Descripción Resolución por la que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación cancelados. 1/09/2016 Exención de MIR Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior. 5/09/2016 MIR de impacto Moderado Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del diverso por el que se establece el Premio Nacional del Emprendedor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2014. 7/09/2016 Exención de MIR Aviso mediante el cual se da a conocer el monto extraordinario para exportar 54,431.10 toneladas métricas valor crudo de azúcar no refinada a los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016. 7/09/2016 Exención de MIR Acuerdo por el que se da a conocer el Sexto Protocolo Adicional al Apéndice II “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México” del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos. 9/09/2016 Exención de MIR Resolución por la que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación cancelados. 9/09/2016 Nueva versión Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del diverso por el que se establece el Premio Nacional del Emprendedor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2014. 13/09/2016 Exención de MIR Convocatoria para participar en el Premio Nacional del Emprendedor 2016. 19/09/2016 MIR de actualizaciones Periódicas Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2016. 20/09/2016 Exención de MIR Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior. 20/09/2016 MIR de impacto Moderado Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) y del Programa de Reconocimiento y Operación del SARE (PROSARE). 22/09/2016 Nueva versión Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. 22/09/2016 Exención de MIR Aviso mediante el cual se da a conocer el monto al mes de septiembre de 2016, del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017. 28/09/2016 Exención de MIR
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    20 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Fecha Descripción Acuerdo por el que se da a conocer que se levanta la veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del océano pacífico, incluyendo el golfo de california, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los Estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, prevista en el diverso por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo De California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los Estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, publicado el 19 de febrero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación. 2/09/2016 Exención de MIR Acuerdo por el que se da a conocer que se levanta la veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del océano pacífico, incluyendo el golfo de california, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los Estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, prevista en el diverso por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo De California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los Estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, publicado el 19 de febrero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación. 2/09/2016 Nueva versión de Exención de MIR Acuerdo por el que se da a conocer que se levanta la veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del océano pacífico, incluyendo el golfo de california, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los Estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, prevista en el diverso por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo De California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los Estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, publicado el 19 de febrero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación. 5/09/2016 Nueva versión de Exención de MIR Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAGARPA-2015 Relativa a las características de sanidad, calidad, inocuidad, trazabilidad, etiquetado y evaluación de la conformidad de los fructanos de agave. 8/09/2016 Respuesta a Dictamen Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SAGARPA-2015, Relativa a las características de sanidad, calidad, inocuidad, trazabilidad, etiquetado y evaluación de la conformidad del jarabe de agave. 8/09/2016 Respuesta a Dictamen Aviso por el que se da a conocer información relativa a solicitudes de títulos de obtentor de variedades vegetales, correspondiente al mes de agosto de 2016. 9/09/2016 Exención de MIR Anteproyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-044-PESC-2004, Pesca responsable en el embalse de la presa La Boquilla en el Estado de Chihuahua. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros. 13/09/2016 MIR de impacto Moderado Anteproyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-046-PESC-2005, Pesca responsable en el embalse de la presa La Amistad en el Estado de Coahuila. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros. 13/09/2016 MIR de impacto Moderado Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-021-SAG/PESC-2016, Especificaciones para el aprovechamiento acuícola responsable de atún aleta azul (thunnus orientalis), en jaulas flotantes en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico. 13/09/2016 MIR de impacto Moderado Convocatoria para obtener la aprobación como organismo de certificación de productos orgánicos. 14/09/2016 Exención de MIR
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAGARPA-2015 Relativa a las características de sanidad, calidad, inocuidad, trazabilidad, etiquetado y evaluación de la conformidad de los fructanos de agave. 15/09/2016 Nueva versión de Respuesta a Dictamen Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SAGARPA-2015, Relativa a las características de sanidad, calidad, inocuidad, trazabilidad, etiquetado y evaluación de la conformidad del jarabe de agave. 15/09/2016 Nueva versión de Respuesta a Dictamen Aviso por el que se da a conocer el cambio de domicilio de las oficinas centrales del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 23/09/2016 Exención de MIR Secretaría de Comunicaciones y Transportes Fecha Descripción Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-013-SCT2-2015 “Para Durmiente De Concreto Parte 1 Durmiente Monolítico”. 20/09/2016 Respuesta a Dictamen Lineamientos en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población. 22/09/2016 MIR de impacto Moderado Base Tarifaria de los Servicios de Arrastre, Arrastre y Salvamento y Depósito de Vehículos en el Autotransporte Federal. 30/09/2016 MIR de impacto Moderado Caminos y Puentes Federales Fecha Descripción Compendio Operativo para Plazas de Cobro. 27/09/2016 MIR de impacto Moderado Secretaría de Educación Pública Fecha Descripción Bases para el otorgamiento de becas a víctimas del delito y violaciones a derechos humanos. 15/09/2016 MIR de impacto Moderado Acuerdo número por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios de formación para el trabajo. 21/09/2016 MIR de impacto Moderado Secretaría de Salud Fecha Descripción Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. 5/09/2016 Exención de MIR Acuerdo por el que se da a conocer la lista de plaguicidas bioquímicos, microbianos, botánicos y misceláneos de riesgo reducido. 9/09/2016 Nueva versión de Exención de MIR Aviso por el que se dan a conocer los datos de identificación de las políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de la Secretaría de Salud. 29/09/2016 Exención de MIR Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el control sanitario. Laboratorios de prueba. 29/09/2016 Exención de MIR Hospital Juárez de México Fecha Descripción Aviso por el que se dan a conocer los datos de identificación del Manual de Organización Específico del Hospital Juárez de México. 1/09/2016 Exención de MIR Aviso por el que se dan a conocer los datos de actualización del Estatuto Orgánico del Hospital Juárez de México. 29/09/2016 Exención de MIR Hospital de Alta Especialidad de Ixtapaluca Fecha Descripción Aviso por el que se da a conocer el inventario de la normatividad interna del Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca. 21/09/2016 Exención de MIR Instituto Nacional de Cancerología Fecha Descripción Reglas de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Cancerología. 22/09/2016 Exención de MIR Lineamientos para la aplicación de recursos autogenerados y/o ingresos propios del Instituto Nacional de Cancerología. 22/09/2016 Exención de MIR Políticas de Transferencia de Tecnología del Instituto Nacional de Cancerología. 22/09/2016 Exención de MIR
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    22 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez Fecha Descripción Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez. 13/09/2016 Nueva versión de Exención de MIR Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, Ismael Cosío Villegas Fecha Descripción Políticas de transferencia de tecnología del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas. 8/09/2016 Exención de MIR Reglas de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas. 8/09/2016 Exención de MIR Lineamientos para la aplicación de recursos autogenerados y/o ingresos propios del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas. 8/09/2016 Exención de MIR Instituto Nacional de Medicina Genómica Fecha Descripción Reglas de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Medicina Genómica. 12/09/2016 Exención de MIR Instituto Nacional de Pediatría Fecha Descripción Lineamientos para la aplicación de recursos autogenerados y/o ingresos propios del Instituto Nacional de Pediatría. 6/09/2016 Formato para reglas de operación Lineamientos para la aplicación de recursos autogenerados y/o ingresos propios del Instituto Nacional de Pediatría. 7/09/2016 Exención de MIR Políticas de transferencia de tecnología del Instituto Nacional de Pediatría. 7/09/2016 Exención de MIR Reglas de propiedad intelectual del Instituto Nacional de Pediatría. 7/09/2016 Exención de MIR Lineamientos para la aplicación de recursos autogenerados y/o ingresos propios del Instituto Nacional de Pediatría. 8/09/2016 Solicitud de baja de Expediente Secretaría del Trabajo y Previsión Social Fecha Descripción Método alternativo para cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo. 1/09/2016 Exención de MIR Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en la Delegación Federal del Trabajo en Chiapas de la Secretaría del Trabajo Y Previsión Social, por causas de fuerza mayor. 19/09/2016 Exención de MIR Convocatoria a unidades de verificación, laboratorios de pruebas y organismos de certificación para realizar la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo expedidas por la Secretaría del Trabajo Previsión Social. 22/09/2016 Exención de MIR Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano Fecha Descripción Criterios Generales de Ordenación. 28/09/2016 Exención de MIR Secretaría de Turismo Fecha Descripción Decreto por el que se declara el 9 de marzo de cada año, como el “Día Nacional de la Hotelería”. 6/09/2016 Exención de MIR Decreto por el que se declara Día Nacional de la Gastronomía Mexicana. 14/09/2016 Nueva versión de Exención de MIR Secretaría de la Función Pública Fecha Descripción Lineamientos para la promoción y operación de la contraloría social en los programas federales de desarrollo social. 23/09/2016 Exención de MIR Lineamientos para la promoción y operación de la contraloría social en los programas federales de desarrollo social. 27/09/2016 Nueva versión de Exención de MIR
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas Fecha Descripción Acuerdo del Pleno por el que se modifica y se aprueba la versión actualizada del Formato Único de Declaración, así como de sus respectivos anexos, en el marco del Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno. 9/09/2016 Exención de MIR Acuerdo que establece la circunscripción territorial de las Delegaciones de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. 30/09/2016 Exención de MIR Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Fecha Descripción Acuerdo que abroga: al “Lineamiento para el Proyecto Fortalecimiento de Organizaciones y Agendas Indígenas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2011 y “Nota Aclaratoria al Lineamiento para el Proyecto Fortalecimiento de Organizaciones y Agendas Indígenas”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2011. 23/09/2016 Exención de MIR Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Fecha Descripción Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en materia de facultades como organismo fiscal autónomo. 14/09/2016 Exención de MIR Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 28/09/2016 Exención de MIR Instituto Mexicano del Seguro Social Fecha Descripción Aviso por el que se da a conocer el ACDO.SA2.HCT.200716/202.P.DA, de fecha 20 de julio de 2016, mediante el cual se aprobó la Norma que establece las disposiciones para la enajenación de bienes inmuebles del Instituto Mexicano del Seguro Social, clave 1000-001-025. 7/09/2016 Exención de MIR Aviso mediante el cual se da a conocer acuerdo del Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad (UMAE): Hospital de Pediatría del Centro Médico Nacional de Occidente “Lic. Ignacio García Téllez” en Guadalajara, Jalisco del Instituto Mexicano del Seguro Social, para suplir sus ausencias y delegar facultades. 13/09/2016 Exención de MIR Aviso mediante el cual se designa al Jefe Delegacional de Servicios Administrativos del I.M.S.S. en Nuevo León, para que supla las ausencias del Lic. Francisco Javier Mata Rojas, Delegado Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social, autorizándole a firmar y despachar la documentación que a este órgano corresponde, incluyendo la suscripción de las resoluciones que debe emitir esta Delegación Regional en Nuevo León. 22/09/2016 Exención de MIR Reformas al Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social. 22/09/2016 Exención de MIR Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Fecha Descripción Acuerdo por el cual se dan a conocer los formatos de trámite correspondientes a la “Solicitud de Servicio” (de Asesoría, de Quejas y Reclamaciones y de Representación Legal y Defensa), la “Solicitud de adopción de Acuerdo Conclusivo”, la “Solicitud de Registro de Síndico”, la “Modificación de datos asentados en el Registro Único de Síndicos”, la “Baja de Síndicos y Suplentes en el Registro Único de Síndicos” y la “Consulta presentada por los Contribuyentes”; así como la reducción del plazo de respuesta en el trámite “Consulta presentada por los Contribuyentes”. 14/09/2016 MIR de impacto Moderado Acuerdo por el cual se dan a conocer los formatos de trámite correspondientes a la “Solicitud de Servicio” (de Asesoría, de Quejas y Reclamaciones y de Representación Legal y Defensa), la “Solicitud de adopción de Acuerdo Conclusivo”, la “Solicitud de Registro de Síndico”, la “Modificación de datos asentados en el Registro Único de Síndicos”, la “Baja de Síndicos y Suplentes en el Registro Único de Síndicos” y la “Consulta presentada por los Contribuyentes”; así como la reducción del plazo de respuesta en el trámite “Consulta presentada por los Contribuyentes”. 26/09/2016 Nueva versión de MIR de impacto Moderado
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    24 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 Asuntos emitidos Secretaría de Gobernación Fecha Descripción Lineamientos para determinar e integrar la información del Banco Nacional de Datos de Información sobre casos de Violencia contra las Mujeres. 6/09/2016 Aceptar exención de MIR Acuerdo por el que se reforman y adicionan los lineamientos para trámites y procedimientos migratorios. 6/09/2016 Aceptar exención de MIR Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se establecen los lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito. 9/09/2016 Aceptar exención de MIR Acuerdo mediante el cual se modifica el diverso 04/2011 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se incorporan los centros federales de readaptación social que integran el complejo penitenciario Islas Marías. 14/09/2016 Aceptar exención de MIR Secretaría de Hacienda y Crédito Público Fecha Descripción Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 6/09/2016 Aceptar exención MIR Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y se señalan las características de las monedas de cincuenta centavos y de uno, dos, cinco, diez y veinte pesos. 6/09/2016 Aceptar exención MIR Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general para la obtención del dictamen técnico de los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas. 9/09/2016 Aceptar exención MIR Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular. 13/09/2016 Dictamen total final Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas. 14/09/2016 Dictamen total final Circular Modificatoria 15/16 de la Circular Única de Seguros y Fianzas (Disposiciones 5.6.1., 6.4.4., 6.4.5., 6.4.11., 6.8.2., 6.8.3., 8.19.5., 9.5.6.; septuagésima sexta transitoria; anexos 5.6.1-c, 6.3.18., 6.4.11. y 8.20.2.). 14/09/2016 Rechazo exención MIR Resolución que modifica a las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. 14/09/2016 Dictamen total final Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa. 14/09/2016 Dictamen total final Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas. 14/09/2016 Dictamen total final Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios. 14/09/2016 Dictamen total final Circular Modificatoria 16/16 de la Única de Seguros y Fianzas (Disposición Vigésima Séptima Transitoria). 15/09/2016 Rechazo exención MIR Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores. 21/09/2016 Dictamen total final Acuerdo por el que se modifican las reglas para la operación del seguro con el que deberán contar los propietarios de los vehículos para transitar en vías, caminos y puentes federales, que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas, así como se fijan los términos del contrato de dicho seguro. 22/09/2016 Dictamen total final Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios. 22/09/2016 Dictamen total final
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 Circular Modificatoria 15/16 de la Circular Única de Seguros y Fianzas (Disposiciones 5.6.1., 6.4.4., 6.4.5., 6.4.11., 6.8.2., 6.8.3., 8.19.5., 9.5.6.; septuagésima sexta transitoria; anexos 5.6.1-c, 6.3.18., 6.4.11. y 8.20.2.). 23/09/2016 Dictamen total final Circular Modificatoria 17/16 de la Única de Seguros y Fianzas (Disposición 20.1.1.). 26/09/2016 Aceptar exención MIR Circular Modificatoria 18/16 de la Única de Seguros y Fianzas (Anexos 34.1.21-b y 34.2.2-b). 30/09/2016 Aceptar exención MIR Comisión Nacional para la Protección y la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Fecha Descripción Reformas y adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las uniones de crédito. 6/09/2016 Aceptar exención MIR Reformas, adiciones y derogaciones a las Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias. 26/09/2016 Dictamen total final Instituto para la Protección al Ahorro Bancario Fecha Descripción Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. 8/09/2016 Aceptar exención MIR Acuerdo por el que se reforma el Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. 8/09/2016 Aceptar exención MIR Pronósticos para la Asistencia Pública Fecha Descripción Acuerdo por el que se reforman los artículos 2o., 6o., 34o., 45o., 54o. 55o., 56o., 62o., 67o.; se adicionan los artículos 55o. bis y 68o. bis, y se modifica en los artículos 3o., 5o., 5o. bis, 7o., 8o., 10o., 19o., 22o., 23o., 41o., 43o., 48o., 53o. y en los títulos de los capítulos IV, IX y XIV, el término selección de ganadores por determinación de ganadores, del Reglamento del Concurso PROGOL. 2/09/2016 Aceptar exención MIR Acuerdo por el que se reforma el artículo 20o. del Reglamento del Sorteo Melate-Revancha de Pronósticos para la Asistencia Pública. 2/09/2016 Aceptar exención MIR Secretaría de Desarrollo Social Fecha Descripción Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos para el Programa de Derechos Indígenas a cargo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas del ejercicio fiscal 2016, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2015. 1/09/2016 Aceptar Exención de MIR Tercer acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015. 21/09/2016 Dictamen Regulatorio sobre Reglas de Operación Instituto Mexicano de la Juventud Fecha Descripción Modificaciones al Estatuto Orgánico del IMJUVE. 23/09/2016 Aceptar exención de MIR Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Fecha Descripción Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos de los trámites a cargo del sector ambiental en las materias que se indican. 2/09/2016 Exención MIR Aviso mediante el cual se informa de la publicación en la normateca interna de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de las modificaciones a las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 6/09/2016 Aceptar exención MIR Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-168-SEMARNAT- ASEA-2016, niveles máximos permisibles de emisión provenientes de turbinas de gas, a ciclo abierto o ciclo combinado, aeroderivadas y su medición. 7/09/2016 Dictamen total final
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    26 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 Acuerdo por el que se establecen los requerimientos que deberá cumplir el gobierno del estado de México, a través de su organismo público descentralizado denominado protectora de bosques del Estado de México, para la asunción de diversas funciones en materia forestal que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable confiere a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 9/09/2016 Aceptar exención MIR Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, para el transporte terrestre por medio de ductos de petróleo, petrolíferos y petroquímicos. 9/09/2016 Dictamen total NO final Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para informar la ocurrencia de incidentes y accidentes a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. 13/09/2016 Dictamen total final Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para informar la ocurrencia de incidentes y accidentes a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. 14/09/2016 Aceptar exención MIR Aviso por el que se informa al público en general el nuevo domicilio del organismo de Cuenca Golfo Centro de la Comisión Nacional del Agua. 15/09/2016 Aceptar exención MIR Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos de los trámites a cargo del sector ambiental en las materias que se indican. 26/09/2016 Aceptar exención MIR Comisión Nacional Forestal Fecha Descripción Manual de Organización de la Comisión Nacional Forestal. 13/09/2016 Aceptar exención MIR Secretaría de Energía Fecha Descripción Resolución por la que se modifican los valores de coeficiente global de transferencia de calor (K) de la Tabla 1, se agregan definiciones y se acota la verificación de la Norma Oficial Mexicana “NOM-020-ENER-2011, Eficiencia energética en edificaciones.- Envolvente de edificios para uso habitacional”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2011. 9/09/2016 Aceptar exención MIR Manual del Mercado para el Balance de Potencia. 9/09/2016 Dictamen Total Final Aviso mediante el cual se informa de la publicación de las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. 15/09/2016 Aceptar exención MIR Proyecto Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-030-ENER-2016, Eficacia luminosa de lámparas de diodos emisores de luz (led) integradas para iluminación general. Límites y métodos de prueba. 22/09/2016 Dictamen Total Final Centro Nacional de Control del Gas Natural Fecha Descripción Criterios de Funcionamiento del Comité de Transparencia del CENAGAS. 27/09/2016 Aceptar exención MIR Centro Nacional de Control de Energía Fecha Descripción Aviso por el que se dan a conocer las cuotas y tarifas aplicables en el año 2016 por el servicio público de operación del Centro Nacional de Control de Energía. 20/09/2016 Dictamen Total No Final Acuerdo por el que se determinan los elementos de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que corresponden al Mercado Eléctrico Mayorista. 30/09/2016 Dictamen Total No Final Comisión Reguladora de Energía Fecha Descripción Resolución por la que la comisión reguladora de energía actualiza los valores de los parámetros qd, rm, gd, dm y tfi para el periodo octubre de 2016 a marzo de 2017, en términos de las disposiciones 5 y 6 del anexo de la resolución res/998/2016 por medio de la cual la comisión reguladora de energía expide la metodología para la determinación de los precios máximos de gas natural objeto de venta de primera mano. 20/09/2016 Dictamen Total Final
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las especificaciones de los requisitos a que se refieren los artículos 50 y 51 de la Ley de Hidrocarburos, el formato de solicitud de permiso y el modelo del título de permiso para realizar la actividad de distribución de gas licuado de petróleo por medio de auto-tanques. 29/09/2016 Dictamen Total No Final Secretaría de Economía Fecha Descripción Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-044-SCFI-2016 Instrumentos de medición-Watthorímetros electromecánicos-Verificación en campo (Cancelará a la NOM-044-SCFI-2008). 2/09/2016 Dictamen total NO final Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-214/1-SCFI-2016, Instrumentos de medición-alcoholímetros evidénciales-especificaciones y métodos de prueba. 2/09/2016 Dictamen total NO final Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-211-SCFI-2016, Gas L.P.-Recipientes para contener Gas L.P., tipo no desmontable-Especificaciones y métodos de prueba (Cancelará a la NOM-009-SESH-2011). 2/09/2016 Dictamen total NO final Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-SCFI-2016 Medidores de desplazamiento positivo tipo diafragma para Gas Natural o L.P en estado gaseoso-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación (Cancelará a la NOM-014-SCFI-1997). 2/09/2016 Dictamen total NO final Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-106-SCFI-2016, “Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial”. 2/09/2016 Aceptar Acuerdo de Calidad Regulatoria Acuerdo por el que se dan a conocer las modificaciones al Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Evaluación de la Conformidad de Equipos de Telecomunicaciones. 6/09/2016 Aceptar exención MIR Acuerdo por el que se dan a conocer las modificaciones al Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para la Evaluación de la Conformidad de Equipos de Telecomunicaciones. 6/09/2016 Aceptar exención MIR Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión no. 83 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 21 de julio de 2016. 6/09/2016 Aceptar exención MIR Resolución por la que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación cancelados. 9/09/2016 Aceptar exención MIR Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del diverso por el que se establece el Premio Nacional del Emprendedor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2014. 14/09/2016 Aceptar exención MIR Aviso mediante el cual se da a conocer el monto extraordinario para exportar 54,431.10 toneladas métricas valor crudo de azúcar no refinada a los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016. 14/09/2016 Aceptar exención MIR Acuerdo por el que se da a conocer el Sexto Protocolo Adicional al Apéndice II “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México” del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos. 19/09/2016 Aceptar exención MIR Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior. 20/09/2016 Reiteración Dictamen total final Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2016. 22/09/2016 Aceptar exención MIR Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. 23/09/2016 Aceptar exención MIR
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    28 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 Convocatoria para participar en el Premio Nacional del Emprendedor 2016. 26/09/2016 Dictamen total final Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) y del Programa de Reconocimiento y Operación del SARE (PROSARE). 26/09/2016 Aceptar exención MIR MIR Expost NOM-193-SCFI-2013, “Crema y cremas preparadas - especificaciones y métodos de prueba”. 28/09/2016 Reporte de Evaluación Ex post Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-203-SCFI-2015, “Que establece los límites máximos permisibles de emisión y contenido de formaldehído en tableros de partículas de madera y tableros de fibras de madera fabricados con urea formaldehído, y en los productos fabricados con este tipo de tableros”. 28/09/2016 Dictamen total NO final Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Fecha Descripción Acuerdo por el que se da a conocer que se levanta la veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, prevista en el diverso por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los Estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, publicado el 19 de febrero de 2016, en el Diario Oficial de la Federación. 2/09/2016 Aceptar exención MIR Acuerdo por el que se da a conocer que se levanta la veda temporal prevista en el similar por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los Estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2016. 5/09/2016 Aceptar exención MIR Aviso por el que se da a conocer información relativa a solicitudes de títulos de obtentor de variedades vegetales, correspondiente al mes de agosto de 2016. 19/09/2016 Aceptar exención MIR Convocatoria para obtener la aprobación como organismo de certificación de productos orgánicos. 21/09/2016 Aceptar exención MIR PROY-NOM-002-SAGARPA-2015 relativa a las características de sanidad, calidad, inocuidad, trazabilidad, etiquetado y evaluación de la conformidad de los fructanos de agave. 23/09/2016 Dictamen total final PROY-NOM-003-SAGARPA-2015 relativa a las características de sanidad, calidad, inocuidad, trazabilidad, etiquetado y evaluación de la conformidad del jarabe de agave. 23/09/2016 Dictamen total final Anteproyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-044-PESC-2004, pesca responsable en el embalse de la presa La Boquilla en el Estado de Chihuahua. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros. 28/09/2016 Dictamen total final Anteproyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-046-PESC-2005, pesca responsable en el embalse de la presa la amistad en el Estado de Coahuila. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros. 28/09/2016 Dictamen total final Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-021-SAG/PESC-2016, especificaciones para el aprovechamiento acuícola responsable de atún aleta azul (Thunnus orientalis), en jaulas flotantes en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico. 28/09/2016 Dictamen total final Aviso por el que se da a conocer el cambio de domicilio de las oficinas centrales del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 29/09/2016 Aceptar exención MIR
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29 Secretaría de Comunicaciones y Transportes Fecha Descripción Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-013-SCT2-2015 “Para Durmiente De Concreto Parte 1 Durmiente Monolítico”. 27/09/2016 Dictamen total final Secretaría de Educación Pública Fecha Descripción Bases para el otorgamiento de becas a víctimas del delito y violaciones a derechos humanos. 29/09/2016 Dictamen Total Final Secretaría de Salud Fecha Descripción Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. 7/09/2016 Aceptar exención MIR Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. 12/09/2016 Aceptar exención MIR Acuerdo por el que se da a conocer la lista de plaguicidas bioquímicos, microbianos, botánicos y misceláneos de riesgo reducido. 19/09/2016 Aceptar exención MIR Hospital Juárez de México Fecha Descripción Aviso por el que se dan a conocer los datos de identificación del Manual de Organización Específico del Hospital Juárez de México. 9/09/2016 Aceptar exención MIR Hospital de Alta Especialidad de Ixtapaluca Fecha Descripción Aviso por el que se da a conocer el inventario de la normatividad interna del Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca. 27/09/2016 Aceptar exención MIR Instituto Nacional de Cancerología Fecha Descripción Reglas de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Cancerología. 27/09/2016 Aceptar exención MIR Políticas de Transferencia de Tecnología del Instituto Nacional de Cancerología. 27/09/2016 Aceptar exención MIR Lineamientos para la aplicación de recursos autogenerados y/o ingresos propios del Instituto Nacional de Cancerología. 28/09/2016 Aceptar exención MIR Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez Fecha Descripción Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez. 21/09/2016 Aceptar exención MIR Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, Ismael Cosío Villegas Fecha Descripción Políticas de Transferencia de Tecnología del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas. 15/09/2016 Aceptar exención MIR Lineamientos para la aplicación de recursos autogenerados y/o ingresos propios del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas. 15/09/2016 Aceptar exención MIR Reglas de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas. 15/09/2016 Aceptar exención MIR Instituto Nacional de Medicina Genómica Fecha Descripción Política de Transferencia de Tecnología del Instituto Nacional de Medicina Genómica. 7/09/2016 Aceptar exención MIR Reglas de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Medicina Genómica. 20/09/2016 Aceptar exención MIR Instituto Nacional de Pediatría Fecha Descripción Lineamientos para la aplicación de recursos autogenerados y/o ingresos propios del Instituto Nacional de Pediatría. 14/09/2016 Aceptar exención MIR Políticas de transferencia de tecnología del Instituto Nacional de Pediatría. 14/09/2016 Aceptar exención MIR Reglas de propiedad intelectual del Instituto Nacional de Pediatría. 14/09/2016 Aceptar exención MIR Secretaría del Trabajo y Previsión Social Fecha Descripción Método alternativo para cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999, sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo. 9/09/2016 Aceptar exención MIR
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    30 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en la Delegación Federal del Trabajo en Chiapas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por causas de fuerza mayor. 26/09/2016 Aceptar exención MIR Convocatoria a unidades de verificación, laboratorios de pruebas y organismos de certificación para realizar la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo expedidas por la Secretaría del Trabajo Previsión Social. 29/09/2016 Aceptar exención MIR Secretaría de Turismo Fecha Descripción Decreto por el que se declara el 9 de marzo de cada año, como el “Día Nacional de la Hotelería”. 12/09/2016 Aceptar exención MIR Decreto por el que se declara Día Nacional de la Gastronomía Mexicana. 15/09/2016 Aceptar exención MIR Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas Fecha Descripción Acuerdo del Pleno por el que se modifica y se aprueba la versión actualizada del Formato Único de Declaración, así como de sus respectivos anexos, en el marco del Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno. 19/09/2016 Aceptar exención MIR Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Fecha Descripción Acuerdo que abroga: al “Lineamiento para el Proyecto Fortalecimiento de Organizaciones y Agendas Indígenas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2011 y “Nota Aclaratoria al Lineamiento para el Proyecto Fortalecimiento de Organizaciones y Agendas Indígenas”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2011. 28/09/2016 Aceptar exención de MIR Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Fecha Descripción Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en materia de facultades como organismo fiscal autónomo. 21/09/2016 Aceptar exención MIR Instituto Mexicano del Seguro Social Fecha Descripción Aviso por el que se da a conocer el ACDO.SA2.HCT.200716/202.P.DA, de fecha 20 de julio de 2016, mediante el cual se aprobó la Norma que establece las disposiciones para la enajenación de Bienes Inmuebles del Instituto Mexicano del Seguro Social, clave 1000-001-025. 14/09/2016 Aceptar exención MIR Aviso mediante el cual se da a conocer acuerdo del Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad (UMAE): Hospital de Pediatría del Centro Médico Nacional de Occidente “Lic. Ignacio García Téllez” en Guadalajara Jalisco del Instituto Mexicano del Seguro Social, para suplir sus ausencias y delegar facultades. 21/09/2016 Aceptar exención MIR Reformas al Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social. 29/09/2016 Aceptar exención MIR Aviso mediante el cual se designa al Jefe Delegacional de Servicios Administrativos del I.M.S.S. en Nuevo León, para que supla las ausencias del Lic. Francisco Javier Mata Rojas, Delegado Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social, autorizándole a firmar y despachar la documentación que a este órgano corresponde, incluyendo la suscripción de las resoluciones que debe emitir esta Delegación Regional en Nuevo León. 29/09/2016 Aceptar exención MIR Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Fecha Descripción Acuerdo por el cual se dan a conocer los formatos de trámite correspondientes a la “Solicitud de Servicio” (de Asesoría, de Quejas y Reclamaciones y de Representación Legal y Defensa), la “Solicitud de adopción de Acuerdo Conclusivo”, la “Solicitud de Registro de Síndico”, la “Modificación de datos asentados en el Registro Único de Síndicos”, la “Baja de Síndicos y Suplentes en el Registro Único de Síndicos” y la “Consulta presentada por los Contribuyentes”; así como la reducción del plazo de respuesta en el trámite “Consulta presentada por los Contribuyentes”. 28/09/2016 Dictamen total final ______________________________
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Faro y Casa de Guardafaro Punta Allen, ubicado en Camino Punta Allen, Punta Allen, Cozumel, Estado de Quintana Roo, con superficie de 2364.11 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/555/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “FARO Y CASA DE GUARDAFARO PUNTA ALLEN”, UBICADO EN CAMINO PUNTA ALLEN, PUNTA ALLEN, COZUMEL, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SUPERFICIE DE 2364.11 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37, fracción XXIX y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Faro y Casa de Guardafaro Punta Allen”, ubicado en camino Punta Allen, Punta Allen, Cozumel, Estado de Quintana Roo, con superficie de 2364.11 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo, con las siguientes medidas y colindancias: Orientación Colindancia Medida Metros Noreste Lote sin nombre 50.00 Noroeste Mar Caribe 50.00 Sureste Mar Caribe 50.00 Suroeste Mar Caribe 50.00 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 23-2099-0.
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    32 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 19 de septiembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 26 de septiembre de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 27 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Campamento Concordia, ubicado en Carretera Libre Durango-Mazatlán Km. 273, colonia Los Ranchitos, C.P. 82600, Concordia, Estado de Sinaloa, con superficie de 4916.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/556/2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CAMPAMENTO CONCORDIA”, UBICADO EN CARRETERA LIBRE DURANGO-MAZATLÁN KM. 273, COLONIA LOS RANCHITOS, C.P. 82600, CONCORDIA, ESTADO DE SINALOA, CON SUPERFICIE DE 4916.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37, fracción XXIX y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, fracción X, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble Federal denominado “Campamento Concordia”, ubicado en Carretera Libre Durango-Mazatlán Km. 273, Colonia Los Ranchitos, C.P. 82600, Concordia, Estado de Sinaloa, con superficie de 4916.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo, con las siguientes medidas y colindancias: Orientación Colindancia Medida Metros Norte Calle Miguel Hidalgo 58.20 Sur Callejón 25 21.00 Oeste Trazo del Ferrocarril Mazatlán-Durango 146.00 Poniente Margen de la Carretera Durango-Mazatlán 119.50 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 25-721-7.
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    34 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 19 de septiembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 26 de septiembre de 2016 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aún cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que este deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 27 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 006, ubicado en Avenida Chimalhuacán S/N, Colonia Esperanza, C.P. 57800, Municipio Nezahualcóyotl, Estado de México, con superficie de 63754.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 006”, UBICADO EN AVENIDA CHIMALHUACÁN S/N, COLONIA ESPERANZA, C.P. 57800, MUNICIPIO NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 63754.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 006”, UBICADO EN AVENIDA CHIMALHUACÁN S/N, COLONIA ESPERANZA, C.P. 57800, MUNICIPIO NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 63754.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 006”, ubicado en Avenida Chimalhuacán S/N, Colonia Esperanza, C.P. 57800, Municipio Nezahualcóyotl, Estado de México, con superficie de 63754.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 15-9565-5, con las siguientes medidas y colindancias: Orientación Colindancia Medida Metros NORTE AVENIDA CHIMALHUACÁN 251.70 SUR ZONA EJIDAL PANTEÓN MUNICIPAL 250.60 ESTE FRACCIONAMIENTO IZCALLI NEZAHUALCÓYOTL 249.50 OESTE CALLE 19 COLONIA ESPERANZA 258.20 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
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    36 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 029, ubicado en Avenida Insurgentes S/N, Colonia Ejidal Emiliano Zapata, C.P. 55020, Municipio Ecatepec de Morelos, Estado de México, con superficie de 55000.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 029”, UBICADO EN AVENIDA INSURGENTES S/N, COLONIA EJIDAL EMILIANO ZAPATA, C.P. 55020, MUNICIPIO ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 55000.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 029”, UBICADO EN AVENIDA INSURGENTES S/N, COLONIA EJIDAL EMILIANO ZAPATA, C.P. 55020, MUNICIPIO ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 55000.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 029”, ubicado en Avenida Insurgentes S/N, Colonia Ejidal Emiliano Zapata, C.P. 55020, Municipio Ecatepec de Morelos, Estado de México, con superficie de 55000.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 15-9566-4, con las siguientes medidas y colindancias: Orientación Colindancia Medida Metros NORTE CALLE VENUSTIANO CARRANZA 250.00 SUR CALLE BOULEVARD INSURGENTES 190.00 ESTE CALLE RÍO GRANDE 237.00 OESTE CALLE EMILIANO ZAPATA 228.00 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 133, ubicado en Avenida de las Dalias No. 220, Localidad Coacalco de Berriozábal, C.P. 55700, Municipio Coacalco de Berriozábal, Estado de México, con superficie de 6237.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 133”, UBICADO EN AVENIDA DE LAS DALIAS No. 220, LOCALIDAD COACALCO DE BERRIOZÁBAL, C.P. 55700, MUNICIPIO COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 6237.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 133”, UBICADO EN AVENIDA DE LAS DALIAS NO. 220, LOCALIDAD COACALCO DE BERRIOZÁBAL, C.P. 55700, MUNICIPIO COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 6237.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 133”, ubicado en Avenida de las Dalias No. 220, Localidad Coacalco de Berriozábal, C.P. 55700, Municipio Coacalco de Berriozábal, Estado de México, con superficie de 6237.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 15-9568-2, con las siguientes medidas y colindancias: Orientación Colindancia Medida Metros NORTE CARCAMO MUNICIPAL 54.20 SUR AVENIDA DE LAS DALIAS 54.60 ESTE LOTES DE LA MANZANA 231 112.10 OESTE DEPORTIVO MUNICIPAL 117.20 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
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    38 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 160, ubicado en calle Vicente Guerrero S/N, Colonia San Sebastián Xhala, C.P. 54840, Municipio Cuautitlán Izcalli, Estado de México, con superficie de 14715.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 160”, UBICADO EN CALLE VICENTE GUERRERO S/N, COLONIA SAN SEBASTIÁN XHALA, C.P. 54840, MUNICIPIO CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 14715.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 160”, UBICADO EN CALLE VICENTE GUERRERO S/N, COLONIA SAN SEBASTIÁN XHALA, C.P. 54840, MUNICIPIO CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 14715.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 160”, ubicado en calle Vicente Guerrero S/N, Colonia San Sebastián Xhala, C.P. 54840, Municipio Cuautitlán Izcalli, Estado de México, con superficie de 14715.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 15-9569-1, con las siguientes medidas y colindancias: Orientación Colindancia Medida Metros NORTE PROPIEDAD PRIVADA EMPRESA EPAI SA 176.95 SUR PROPIEDAD PRIVADA VARIOS PROPIETARIOS 161.00 ESTE CALLE VICENTE GUERRERO 82.10 OESTE CARRETERA CUAUTITLÁN TEPOTZOTLAN KM 10.5 91.94 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 161, ubicado en calle Sebastián Lerdo de Tejada S/N, Barrio de Jesús Segunda Sección, C.P. 50200, Municipio Toluca, Estado de México, con superficie de 6863.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 161”, UBICADO EN CALLE SEBASTIÁN LERDO DE TEJADA S/N, BARRIO DE JESÚS SEGUNDA SECCIÓN, C.P. 50200, MUNICIPIO TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 6863.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 161”, UBICADO EN CALLE SEBASTIÁN LERDO DE TEJADA S/N, BARRIO DE JESÚS SEGUNDA SECCIÓN, C.P. 50200, MUNICIPIO TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 6863.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 161”, ubicado en calle Sebastián Lerdo de Tejada S/N, Barrio de Jesús Segunda Sección, C.P. 50200, Municipio Toluca, Estado de México, con superficie de 6863.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 15-9570-8, con las siguientes medidas y colindancias: Orientación Colindancia Medida Metros NORTE CALLE LERDO DE TEJADA 68.76 SUR DREN DE RIEGO 74.40 ESTE PREDIO SR ABEL ÁVILA 86.58 OESTE CASA DE SALUD DEL ISEM 119.87 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
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    40 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 180, ubicado en Carretera Estatal Jilotepec Km. 3.5 S/N, Localidad Jilotepec, C.P. S/N, Municipio Jilotepec, Estado de México, con superficie de 30189.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 180”, UBICADO EN CARRETERA ESTATAL JILOTEPEC KM. 3.5 S/N, LOCALIDAD JILOTEPEC, C.P. S/N, MUNICIPIO JILOTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 30189.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 180”, UBICADO EN CARRETERA ESTATAL JILOTEPEC KM. 3.5 S/N, LOCALIDAD JILOTEPEC, C.P. S/N, MUNICIPIO JILOTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 30189.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 180”, ubicado en Carretera Estatal Jilotepec Km. 3.5 S/N, Localidad Jilotepec, C.P. S/N, Municipio Jilotepec, Estado de México, con superficie de 30189.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 15-9571-7, con las siguientes medidas y colindancias: Orientación Colindancia Medida Metros NORTE PROPIEDAD PRIVADA JUAN HERNÁNDEZ GARCÍA 97.50 SUR CARRETERA ESTATAL JILOTEPEC 91.80 ESTE PROPIEDAD PRIVADA JUSTINO LUNA 282.00 OESTE PROPIEDAD PRIVADA VARIAS PERSONAS 311.35 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 202, ubicado en Avenida Jardines de Morelos S/N, Fraccionamiento Jardines de Morelos, C.P. 55070, Municipio Ecatepec de Morelos, Estado de México, con superficie de 40000.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 202”, UBICADO EN AVENIDA JARDINES DE MORELOS S/N, FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS, C.P. 55070, MUNICIPIO ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 40000.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 202”, UBICADO EN AVENIDA JARDINES DE MORELOS S/N, FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS, C.P. 55070, MUNICIPIO ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 40000.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 202”, ubicado en Avenida Jardines de Morelos S/N, Fraccionamiento Jardines de Morelos, C.P. 55070, Municipio Ecatepec de Morelos, Estado de México, con superficie de 40000.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 15-9572-6, con las siguientes medidas y colindancias: Orientación Colindancia Medida Metros NORESTE PROPIEDAD PRIVADA Y CALLE GRIETA 227.70 NOROESTE AVENIDA JARDINES DE MORELOS Y BOMBAS DE LA CEAS 167.95 SURESTE CALLE GRUTA Y PROPIEDAD PRIVADA 307.99 SUROESTE CALLE VICENTE GUERRERO Y BOMBAS DE LA CEAS 211.58 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
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    42 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 203, ubicado en Avenida Instituto Tecnológico Norte No. 921, Fraccionamiento Rancho La Asunción, C.P. S/N, Municipio Metepec, Estado de México, con superficie de 26860.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 203”, UBICADO EN AVENIDA INSTITUTO TECNOLÓGICO NORTE No. 921, FRACCIONAMIENTO RANCHO LA ASUNCIÓN, C.P. S/N, MUNICIPIO METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 26860.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 203”, UBICADO EN AVENIDA INSTITUTO TECNOLÓGICO NORTE NO. 921, FRACCIONAMIENTO RANCHO LA ASUNCIÓN, C.P. S/N, MUNICIPIO METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 26860.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 203”, ubicado en Avenida Instituto Tecnológico Norte No. 921, Fraccionamiento Rancho La Asunción, C.P. S/N, Municipio Metepec, Estado de México, con superficie de 26860.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 15-9573-5, con las siguientes medidas y colindancias: Orientación Colindancia Medida Metros NORTE EJIDO SAN JERÓNIMO CHICAHUALCO 155.58 SUR TERRENO MUNICIPAL 125.25 ESTE CAMINO ANTIGUO A SAN SALVADOR TIZATLALLI 190.20 OESTE AVENIDA TECNOLÓGICO NORTE 188.90 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 227, ubicado en calle Paseo del Ferrocarril No. 99, Localidad Tlalnepantla, C.P. 54090, Municipio Tlalnepantla de Baz, Estado de México, con superficie de 11350.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 227”, UBICADO EN CALLE PASEO DEL FERROCARRIL No. 99, LOCALIDAD TLALNEPANTLA, C.P. 54090, MUNICIPIO TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 11350.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 227”, UBICADO EN CALLE PASEO DEL FERROCARRIL NO. 99, LOCALIDAD TLALNEPANTLA, C.P. 54090, MUNICIPIO TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 11350.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 227”, ubicado en calle Paseo del ferrocarril No. 99, Localidad Tlalnepantla, C.P. 54090, Municipio Tlalnepantla de Baz, Estado de México, con superficie de 11350.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 15-9574-4, con las siguientes medidas y colindancias: Orientación Colindancia Medida Metros NORTE UNIDAD HABITACIONAL GUSTAVO BAZ 140.00 SUR UNIDAD HABITACIONAL GUSTAVO BAZ 140.00 ESTE CALLE PASEO DEL FERROCARRIL 81.07 OESTE PATIO DE MANIOBRAS DE FFCC 81.07 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
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    44 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios 095, ubicado en calle Vía José López Portillo Km. 6.5 S/N, Barrio de San Bartolo, C.P. 54900, Municipio Tultitlán, Estado de México, con superficie de 12220.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 095”, UBICADO EN CALLE VÍA JOSÉ LÓPEZ PORTILLO KM. 6.5 S/N, BARRIO DE SAN BARTOLO, C.P. 54900, MUNICIPIO TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 12220.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 095”, UBICADO EN CALLE VÍA JOSÉ LÓPEZ PORTILLO KM. 6.5 S/N, BARRIO DE SAN BARTOLO, C.P. 54900, MUNICIPIO TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 12220.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios 095”, ubicado en calle Vía José López Portillo Km. 6.5 S/N, Barrio de San Bartolo, C.P. 54900, Municipio Tultitlán, Estado de México, con superficie de 12220.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 15-9575-3, con las siguientes medidas y colindancias: Orientación Colindancia Medida Metros NORTE PROPIEDAD FEDERAL VÍAS FERREAS 94.00 SUR ZONA URBANA 94.00 ESTE PROPIEDAD PRIVADA ISAAC CAÑAS 130.00 OESTE CONALEP 130.00 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario 180, ubicado en Carretera Libre Luvianos–Zacazonapan Km. 0.5 S/N, Localidad Luvianos, C.P. 51440, Municipio Tejupilco, Estado de México, con superficie de 44108.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO AGROPECUARIO 180”, UBICADO EN CARRETERA LIBRE LUVIANOS – ZACAZONAPAN KM. 0.5 S/N, LOCALIDAD LUVIANOS, C.P. 51440, MUNICIPIO TEJUPILCO, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 44108.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO AGROPECUARIO 180”, UBICADO EN CARRETERA LIBRE LUVIANOS – ZACAZONAPAN KM. 0.5 S/N, LOCALIDAD LUVIANOS, C.P. 51440, MUNICIPIO TEJUPILCO, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 44108.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32 y 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3 fracción X y 11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, 3 fracción X y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario 180”, ubicado en Carretera Libre Luvianos – Zacazonapan Km. 0.5 S/N, Localidad Luvianos, C.P. 51440, Municipio Tejupilco, Estado de México, con superficie de 44108.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 15-9578-0, con las siguientes medidas y colindancias: Orientación Colindancia Medida Metros NORTE ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA 27 351.28 SUR PROPIEDAD PARTICULAR Y CALLE 166.88 OESTE CARRETERA LUVIANOS ZACAZONAPAN Y PARTICULAR 401.06 PONIENTE PROPIEDAD PARTICULAR 102.07 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
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    46 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos en la materia de adquisiciones, arrendamiento o servicios del sector público, con la persona moral Constructpue de México, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Área de Responsabilidades. CIRCULAR 09/300/1519/2016 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS EN LA MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO O SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, CON LA PERSONA MORAL CONSTRUCTPUE DE MÉXICO, S.A. DE C.V. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los Gobiernos de las entidades federativas Presentes. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 77 y 78, fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 80, fracción I, numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo TERCERO de la resolución 09/300/1516/2016 de treinta de septiembre de dos mil dieciséis, dictada en el expediente SAN/010/2015, mediante la cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa, incoado en contra de la moral Constructpue de México, S.A. de C.V.; esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre la materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona moral de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses. Los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan por formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las Entidades Federativas y Municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Si al día en que se cumple el plazo de inhabilitación antes referido, la sancionada no ha pagado la multa que hubiera sido impuesta en términos del artículo 77 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que realice el pago correspondiente. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2016.- El Titular del Área de Responsabilidades, Jorge Trujillo Abarca.- Rúbrica.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47 CIRCULAR 101-03-2016-06934 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el proveedor Fidel Pallares Ortega. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria.- Área de Responsabilidades.- Exp. Admvo.: DS-0007/2015. CIRCULAR 101-03-2016-06934 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON EL PROVEEDOR FIDEL PALLARES ORTEGA. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de la entidades federativas. Presentes. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones XXI, XXIII y XXIX y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en atención a lo dispuesto en el artículo transitorio tercero, segundo párrafo del “Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; 3, apartado D, segundo párrafo y 80, fracción I, punto 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 12 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 2, cuarto párrafo y 46 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, 2, 3, 12, 70, 72 y 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 48, fracción II y último párrafo 59, 60 primer y segundo párrafos, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero de la resolución administrativa del 30 de agosto de 2016, dictada dentro del expediente administrativo número DS-0007/2015, mediante la cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado al proveedor Fidel Pallares Ortega, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona física de manera directa o por interpósita persona, por encontrarse inhabilitado por el plazo de un año. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. El plazo señalado quedará sujeto a lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin que sea necesario la publicación de algún otro comunicado. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a 30 de agosto de 2016.- El Titular del Área de Responsabilidades, Rubén Carlos Rodríguez Arias.- Rúbrica.
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    48 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 CIRCULAR 101-03-2016-06935 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el proveedor Fidel Pallares Ortega. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria.- Área de Responsabilidades.- Exp. Admvo.: DS-0008/2015. CIRCULAR 101-03-2016-06935 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON EL PROVEEDOR FIDEL PALLARES ORTEGA. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones XXI, XXIII y XXIX y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en atención a lo dispuesto en el artículo transitorio tercero, segundo párrafo del “Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, 3, apartado D, segundo párrafo y 80, fracción I, punto 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 12 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 2, cuarto párrafo y 46 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, 2, 3, 12, 70, 72 y 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 48, fracción II y último párrafo, 59, 60 primer y segundo párrafos, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero de la resolución administrativa del 31 de agosto de 2016, dictada dentro del expediente administrativo número DS-0008/2015, mediante la cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado al proveedor Fidel Pallares Ortega, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona física de manera directa o por interpósita persona, por encontrarse inhabilitado por el plazo de un año. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. El plazo señalado quedará sujeto a lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin que sea necesario la publicación de algún otro comunicado. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a 31 de agosto de 2016.- El Titular del Área de Responsabilidades, Rubén Carlos Rodríguez Arias.- Rúbrica.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 87/2015, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como Voto Particular formulado por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Votos Concurrentes formulados por el Ministro Presidente Luis María Aguilar Morales y el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 87/2015 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS SECRETARIOS: LAURA GARCÍA VELASCO JONATHAN BASS HERRERA COLABORÓ: PABLO RAÚL GARCÍA REYES Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de junio de dos mil dieciséis. VISTOS; Y RESULTANDO: PRIMERO. Por escrito presentado el catorce de septiembre de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad, solicitando la invalidez de diversos preceptos de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial, del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, mediante Decreto 276, el catorce de agosto del dos mil quince, promulgada por las autoridades que a continuación se precisan: II. Los órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las normas generales impugnadas: A. Órgano Legislativo: Congreso del Estado de Quintana Roo. B. Órgano Ejecutivo: Gobernador del Estado de Quintana Roo. SEGUNDO. Los conceptos de invalidez que hace valer el accionante son, en síntesis, los siguientes: Primer concepto de invalidez En el primer concepto de invalidez que hizo valer, respecto del artículo 3, fracción VI, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, la Comisión argumenta, en resumen, lo siguiente. Señala que el artículo 3, fracción VI, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, adolece de un posible vicio de inconstitucionalidad, al limitar la prohibición a la discriminación respecto de la libertad de expresión, “por razones de raza, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, idioma, origen nacional a través de cualquier medio de comunicación”. Destaca que el artículo referido al definir la libertad de expresión, no contempla todos los supuestos de prohibición de discriminación consagrados en el artículo 1º de la Constitución Federal, siendo que la Norma Suprema establece una prohibición general de discriminación contra ciertas condiciones de las personas, los cuales se enuncian de manera mínima, clara y precisa, y que termina por hacerse extensiva bajo la expresión “cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”, lo que se traduce en una protección amplia. Añade que el artículo que se impugna, trasgrede al principio de no discriminación que impera como mandato constitucional para todas las autoridades, el cual, deben proteger y respetar en cualquier acto que realicen, incluso los legislativos, pues la dignidad humana no se puede subordinar a ningún arbitrio. Por tanto, todo poder de gobierno queda obligado a respetar el derecho de no discriminación en toda circunstancia y en cada uno de sus actos. Sostiene que el artículo impugnado resulta excluyente, en tanto no abarca una prohibición de discriminación amplia, tomando en consideración que la Constitución Federal al utilizar la expresión “cualquier otra” ampara todos aquellos casos no previstos pero que podrían acontecer por cualquier razón, procurando de manera efectiva que no se dé lugar a ningún tipo de caso discriminatorio.
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    50 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 En esa tesitura, manifiesta que esto no acontece con la norma controvertida, ya que utiliza una descripción cerrada, dado que sólo reconoce como hipótesis de discriminación a la raza, el sexo, la orientación sexual, la identidad, la expresión de género, el idioma o el origen nacional, lo cual, constituye una enunciación limitativa que excluye a todos los supuestos que podrían configurar discriminación, descartando no sólo a los mínimos previstos en el texto constitucional, sino que deja en desprotección a unas personas frente a otras. Segundo concepto de invalidez Por otra parte, en el segundo concepto de invalidez que hizo valer, respecto del artículo 3, fracción XII, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, la Comisión sostiene, en resumen, lo siguiente. Que el artículo impugnado trasgrede lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos debido a que delimita la calidad de periodista por la condición de que la actividad sea “permanente”. Aduce que, no se otorga la protección más amplia a las personas cuando hacen uso de la libertad de expresión, al no incluir a aquéllas que ejercen el periodismo de manera fija, dado que bajo esta definición, se podría dar lugar a diversas violaciones de los derechos de las personas al no otorgarles el reconocimiento de la protección a los periodistas a quienes no encuadren en el supuesto, debido a la temporalidad con la que desempeñen su actividad. Resalta que las normas señaladas, generan una afectación a la libertad de expresión, al desproteger a ciudadanos que desean buscar y difundir información y opiniones, porque establece como requisito para acreditarse como periodista el de una temporalidad (permanente), el cual, considera que es innecesario, injustificado y discriminatorio. Afirma que las normas resultan incompatibles con la protección de los derechos humanos, pues se genera un criterio injustificado y carente de objetividad para determinar la calidad de periodista, bajo un concepto que no incluye a todos los ciudadanos que deseen buscar y difundir informaciones y opiniones al hacer uso de la libertad de expresión, en función de un elemento como es la permanencia, y no lo hace por el uso de la libertad de expresión en sí mismo, excluyendo a quienes realizan el ejercicio de la libertad de expresión una actividad, eventual, esporádica o compartida. Asimismo, argumenta que existe una diferenciación innecesaria, injustificada y discriminatoria, pues es importante destacar que la Ley que se analiza, debe tener por objeto, en este caso concreto, la protección de los derechos humanos de las personas que quieren desarrollar y ejercer la libertad de expresión mediante la actividad del periodismo, y no únicamente a un gremio específico en función de aspectos subjetivos, como es la permanencia. En esta tesitura, afirma que cuando la ley define como periodista a la persona que hace del ejercicio de la libertad de expresión y/o información su actividad de manera permanente, quiere decir que esta actividad se realiza sin mutación en un mismo lugar, estado o calidad, como es la temporalidad, lo cual desprotege a aquellas personas que realizan o han realizado la actividad periodística de manera intermitente o que sin ser su actividad primordial ejercen paralelamente ésta, como es el caso de los columnistas, comunicadores de medios de información no oficiales o independientes, o en general de ciudadanos que desean buscar y difundir informaciones y opiniones sin que lo hagan de tiempo completo o manera definitiva. Además, señala que el requisito de permanencia carece de una base objetiva, cuantitativa y cualificable, toda vez que la ley no las señala, ni aun indiciariamente, permitiendo arribar a la certeza de la existencia de ese requisito, por lo que la demostración y calificación de los mismos queda al arbitrio de las autoridades administrativas, esto es, la determinación de la forma y acreditación de tales requisitos, sin que las personas tengan la certeza de cuáles han sido los criterios que han sido tomados en cuenta para darle la calidad de periodista o de colaborador periodístico. Refiere que en el ámbito internacional existen pronunciamientos especializados en materia de protección al derecho a la información como es la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión y la Declaración de Chapultepec adoptada por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en la Ciudad de México, el 11 de marzo de 1994, así como lo dicho por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-5/85, que resolvió al interpretar el contenido de los artículos 13 y 29 de la Convención Americana, que todo ciudadano tiene derecho a informar y a la vez ostenta fuero especial para recibir información de todos y de toda clase, entre más divergente, mejor, sin discriminaciones entre los informadores o periodistas por la superficial circunstancia de no estar asociados o colegiados a algún ente público o privado.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51 Adicionalmente, argumentan que el requisito de permanencia para considerar a una persona como periodista, es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana, pues se genera una segunda categoría de ciudadanos que desean buscar y difundir informaciones y opiniones y además, deben ser tildadas como restricciones a la libertad de expresión que no están fundadas sobre el artículo 6 de la Norma Fundamental, o el artículo 13.2 del Pacto de San José, dado que no están orientadas a satisfacer un interés público imperativo. Igualmente, se opone al principio pro persona, que orienta, que entre varias opciones para alcanzar un objetivo, debe escogerse aquella que restrinja en menor escala el derecho protegido. Por otro lado, afirman que en la Opinión Consultiva ya referida, la Corte Interamericana señaló que el periodismo profesional no puede ser diferenciado de la libertad de expresión, sino que por el contrario, ambas cosas están evidentemente imbricadas, pues el periodista profesional no es, ni puede ser, otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión. Asimismo, en la misma Opinión Consultiva se señaló que no basta que se garantice el derecho de fundar o dirigir órganos de opinión pública, sino que es necesario que los periodistas y, en general, todos aquellos que se dedican profesionalmente a la comunicación social, puedan trabajar con protección suficiente para la libertad e independencia que requiere este oficio. Finalmente, señala que la Corte Interamericana ha expresado que el periodismo, se trata de la única profesión garantizada explícitamente por la Convención Americana de Derechos Humanos, como se especificó, en el párrafo 46 del Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Tercer concepto de invalidez En el tercer concepto de invalidez que hizo valer, respecto del artículo 6, fracción IX, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, la Comisión argumenta, en resumen, lo siguiente. Que en el precepto apuntado, se contiene el principio de exclusividad, el cual, establece que las medidas deben ser destinadas exclusivamente para las personas que se encuentren en un alto riesgo, lo que resulta violatorio de los artículos 1°, 14 y 16 de la Constitución Federal, 4, 5 y 11 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 6.1 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Lo anterior, toda vez que ello representa una puesta en peligro e inseguridad para derechos fundamentales como lo son a la vida y a la integridad y seguridad personales, porque no se contemplan parámetros que determinen qué se entenderá por “alto riesgo”, dando pie a que las medidas se otorguen de modo discrecional por la autoridad. La ley debería establecer parámetros para determinar medidas de protección ante la expectativa de riesgo, atendiendo a una evaluación objetiva y no sólo en función de un alto riesgo. En caso contrario, las medidas de protección podrían ser otorgadas de modo discrecional por la autoridad. Si bien la definición de exclusividad propuesta en el glosario de la ley, refiere que las medidas deberán ser destinadas exclusivamente para las personas que se encuentren en un alto riesgo o que estén vinculadas por las actividades de defensoría o ejercicio de la libertad de expresión que realizan, no debe pasar inadvertido que el término “alto riesgo” trasciende de forma substancial a la determinación de quién puede recibir protección del Sistema Quintanarroense para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, puesto que no se protege la simple existencia de riesgo o expectativa de peligro, situaciones que también deben ser protegidas por el Estado, para evitar así el “alto riesgo”. Así entonces, el principio de exclusividad se convierte en un criterio normativo abierto y amplio, que restringe los estándares de protección a situaciones extremas, y a una determinación discrecional, que generan la puesta en peligro e inseguridad jurídica de valores supremos, por la ausencia de parámetros objetivos que determinen la procedencia de las medidas de protección, de tal suerte que el contenido de la norma se distancia de tales mandatos al prever el principio de exclusividad a un alto riesgo y no una protección general para ejercer las actividades de promoción de los derechos humanos y periodismo en todas sus formas y en cualquier circunstancia. Refiere que la Corte Interamericana, en el Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, determinó la obligatoriedad de procurar los derechos a la vida y a la integridad personal de los defensores de derechos humanos en dos directrices, la (obligación negativa) que corresponde a la obligación de respetarlos, pero además en sentido positivo (obligación positiva) en que el Estado adopte todas las medidas apropiadas para garantizarlos. Asimismo, el propio Tribunal Interamericano, ha manifestado que en determinados contextos, los Estados tienen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias y razonables para garantizar el derecho a la vida, libertad e integridad personal de quienes se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad, especialmente como consecuencia de su labor, siempre y cuando el Estado tenga conocimiento de un riesgo real e inminente en contra de éstos y toda vez que existan posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo.
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    52 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 Adicionalmente, señala que en el Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia, la Corte Interamericana señaló que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas especiales de prevención y protección de los periodistas sometidos a un riesgo especial por el ejercicio de su profesión, brindando medidas de protección a la vida y la integridad a los periodistas que estén sometidos a ese riesgo especial, sin que en tal criterio se destaque una evaluación del riesgo en que se encuentre la persona como “alto”. En esta tesitura, con la norma impugnada se desprotege una agresión que se pueda evaluar como de bajo riesgo, y que posteriormente derive en un agresión grave, o de imposible reparación como es el caso de amenazas o actos intimidatorios o coacciones indirectas, que repercuten en la psique de la víctima, pero que no tienen efectos apreciables de manera externa, y sólo quedan en el aspecto psicológico e interior de la personas, las cuales pueden ser calificadas de bajo riesgo, porque sus efectos no son apreciables en la inmediatez. Cuarto concepto de invalidez Por su parte, en el cuarto concepto de invalidez que hizo valer respecto del artículo 13, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, la Comisión arguye, en resumen, lo siguiente. Que dicho precepto, al solicitar la acreditación de un medio de comunicación social para acceder a actos de interés público, transgrede la libertad de expresión consagrada en los artículos 6 y 7 constitucionales, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Menciona que la norma obstaculiza el derecho a la libertad de expresión en su vertiente de recabar información, dado que excluye a aquellos sujetos que no cuenten con la acreditación de un medio de comunicación social por no laborar para el mismo, entonces, la norma genera una distinción de manera tácita, la cual, carece de una justificación constitucionalmente válida y que, eventualmente, devendrá en un trato distinto entre los grupos de periodistas que pueden acreditarse como parte de un medio de comunicación y los que no. Habida cuenta que la norma impugnada también carece de parámetros objetivos que permitan determinar la “acreditación de un medio de comunicación social” de una manera razonable y en esa forma propicia y facilita la realización de actos arbitrarios, donde se excluya la participación de medios y periodistas independientes, con la consecuencia de que en caso de no contar con tal acreditación, se genere una discriminación, pues el acto surge a partir de una distinción normativa innecesaria. La porción normativa “acreditación de un medio de comunicación social”, no representa, ni incluye formas alternas de expresión y de difusión de información, que en la realidad actual han superado los tradicionales y convencionales medios de comunicación, entre ellos, por ejemplo, el periodismo independiente que se realiza a través de medios digitales. Asimismo, la aplicación de la norma cuestionada podría ejercer mecanismos de censura previa, en tanto que resultará discrecional determinar qué medios sociales serán considerados para efectos de emitir una acreditación a sus corresponsales, y cuáles no, inhibiendo la participación de los periodistas de acceder a información, a la par que podría controlarse la información, para que ésta sólo sea difundida por determinados medios sociales, lo que reitera la carencia de elementos objetivos que propician una distinción que no tiene razón que la justifique. En este sentido, refiere que se configura una norma discriminatoria al ubicar a un grupo específico en clara desventaja frente a otro, en este caso entre quienes no cuentan con acreditación y quienes sí, siendo que ambos ejercen el mismo derecho y desean acceder a la información de un acto de interés público. Adicionalmente, sostiene que la Corte Interamericana, en el Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, señaló que debe entenderse como discriminación indirecta, toda aquella que mediante una distinción sea por mención u omisión, tenga repercusiones negativas en una persona o grupo de personas determinadas, aun cuando la intención discriminatoria no pueda ser probada. Quinto concepto de invalidez Finalmente, en el quinto concepto de invalidez que hizo valer respecto del artículo 45, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, la Comisión argumenta, en resumen, lo siguiente. Que el artículo impugnado, es contrario a los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Federal, por ser violatorio de los derechos a la seguridad personal y jurídica de las personas que hacen uso de la libertad de expresión o protegen derechos humanos.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53 Lo anterior, porque dicho numeral establece que las personas beneficiadas por el mecanismo de protección de periodistas, se podrán separar de la medida decretada a su favor en cualquier momento, bastando que simplemente dirijan un comunicado por escrito a la Junta de Gobierno o a la Secretaría Ejecutiva de esa entidad, sin que se requiera que la autoridad verifique que han cesado o se han modificado las causas por las cuales se concedió la protección, que no medie vicio de la voluntad en el acto, ni pida la ratificación personal de tal solicitud, lo que conlleva a que no exista certeza jurídica, atentando así, contra la seguridad personal. En esa tesitura, es menester que ese acto se verifique o ratifique ante la presencia de la autoridad, por el propio beneficiario, ya que no debe quedar duda alguna acerca de la abdicación de la solicitud del mecanismo de protección, con sus consecuencias jurídicas, pues en caso contrario se correría el riesgo de que se tuviera por cierto un desistimiento que no proviene del beneficiario o que no es hecho con plena consciencia de sus consecuencias, con menoscabo, desde luego, de la certeza y la seguridad jurídica que son principios necesarios para la correcta observancia de los derechos humanos. Asimismo, para suspender los beneficios del mecanismo de protección, resulta conveniente que previamente se establezca como requisito una nueva evaluación de riesgo, en la que el periodista o el protector de derechos humanos, quedaría asegurado mediante la certificación de que no existe ya peligro inminente para el beneficiario, y no la simple solicitud por escrito. Adicionalmente, refiere que para la concesión de las medidas, la ley establece un procedimiento riguroso, en el cual se incluye que debe contar con el consentimiento informado de las personas beneficiarias (artículo 22), asimismo que los procedimientos para la concesión y ejecución de las medidas serán establecidas en el reglamento de la ley (artículo 22). De igual forma se establece a favor de la Secretaría Ejecutiva, entre otros, la facultad de suspender las medidas (artículo 31, fracción III), y en el seguimiento periódico a la implementación de las medidas reconocidas, su modificación o incluso su conclusión. Por otra parte, cuando las autoridades competentes determinan que ha lugar a suspender las medidas, la persona beneficiaria, ejerce su derecho para desestimar la suspensión (artículo 42). Finalmente, la ley prescribe (artículo 44) que las medidas puedan ser ampliadas o disminuidas como resultado de una revisión periódica. De esta manera, se puede apreciar una protección sistemática y amplia, para la concesión de las medidas de protección, garantía de audiencia para la suspensión, así como la modificación o la suspensión de las medidas mediante seguimiento periódico pero no así para el caso de separación para el beneficiario, donde se genera una incompleta regulación normativa por el desequilibrio entre el inicio y fin de una medida, que se traduce en una potencial puesta en peligro de las personas, a causa de la deficiente regulación legal que se ofrece en el ordenamiento. Por lo tanto, no se precisa en el artículo impugnado, la existencia de garantías indispensables y necesarias que generen plena certeza de que efectivamente el beneficiario se considera fuera de riesgo o de peligro, lo que se traduce en que, el Estado, no garantiza el ejercicio de la libre expresión ni el ejercicio de los defensores de derechos humanos, ya que la estructura regulatoria de protección permite que, ante una solicitud, sin ratificación y sin verificación de las condiciones de seguridad, se levanten las medidas originalmente impuestas, en perjuicio de los destinatarios. TERCERO. Los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que la Comisión Nacional de Derechos Humanos estima infringidos son los artículos 1, 5, 6, 7, 14 y 16, así como los diversos 4, 5, 11 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 6, 9 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. CUARTO. Mediante proveído de quince de septiembre de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad 87/2015. En diverso proveído de diecisiete de septiembre de dos mil quince, el Ministro instructor admitió la presente acción de inconstitucionalidad y ordenó dar vista al órgano legislativo que emitió la norma impugnada y al Ejecutivo que la promulgó, para que rindieran sus respectivos informes, así como al Procurador General de la República, para que emitiera su opinión. QUINTO. En el informe rendido por el Congreso del Estado de Quintana Roo se señala, en síntesis, lo siguiente.  Considera que, respecto del primer concepto de invalidez hecho valer, debe sobreseerse, en virtud de que la Comisión actora no establece argumentos que hagan manifiesta la contradicción de la norma impugnada a los preceptos de la Constitución Federal, siendo éste un requisito esencial para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad.
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    54 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016  En relación con el primer concepto de invalidez, sostiene que el concepto de libertad de expresión previsto en el artículo 3, fracción VI, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, es congruente con el marco jurídico nacional e internacional.  Señala que lo referido en la fracción VI del artículo 3 de la Ley, no puede interpretarse de manera excluyente, toda vez que se encuentran otras disposiciones que abonan a lo señalado en el artículo en discordia, tales como el artículo 4 que establece que toda la ley deberá ser interpretada conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, además de señalar que la aplicación de la ley se deberá hacer siempre de la manera más favorable a las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, en concordancia con el artículo 1º constitucional.  De igual manera, el artículo 6, al establecer los principios que regirán la ley, califican a todas y cada una de las disposiciones que integran dicho ordenamientos, destacando los principios “Pro Persona” y el de “Igualdad de Trato, No Discriminación y Enfoque Diferenciado”.  Asimismo, en el propio dictamen del proyecto de ley, se señaló que; “Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica nacimiento o cualquier otra condición social”.  Por lo que queda de manifiesto que en el dictamen resultado del estudio y análisis del proyecto de Ley para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, nunca hubo intención de limitar la prohibición de discriminación al hablar del derecho de libertad de expresión.  Finalmente, refiere que la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en un sentido estricto, resulta limitativa de acuerdo a lo que establece el artículo 1º de la Constitución en su último párrafo, toda vez que no coincide de manera literal en sus supuestos de no discriminación.  En relación con el segundo concepto de invalidez, refiere que resulta necesario conocer los motivos por los que el legislador determinó la aprobación y expedición de este acto legislativo, para efecto de comprender y distinguir su objeto y alcances, para posteriormente analizar la porción normativa impugnada.  Afirma que la motivación legislativa es genuina en tanto atiende una problemática social determinada, que aunque no es propia de la sociedad en general, es de interés público y social, por el impacto que tiene el ejercicio legítimo, seguro e independiente de las funciones a cargo de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, en el ejercicio de la libertad de expresión del resto de los ciudadanos.  Señala que la ley definió con exactitud y claridad su objeto de garantizar la protección de toda persona natural o jurídica que se encuentre en situación de riesgo por dedicarse a la promoción y/o defensa de los derechos humanos o al ejercicio del periodismo.  En relación con la Opinión Consultiva OC-5/85 de la Corte Interamericana citada por la promovente, afirma que en esta se refiere al ejercicio del periodismo profesional, señalando que es la persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado y no obstante que el ejercicio periodístico puede no ser profesional, es decir, ostentado bajo un título, o incluso no ser remunerado, siempre se ejerce la libertad de expresión de modo continuo, constante o regular.  De ahí que el legislador palpó la necesidad de establecer en el artículo 3, fracción XII, de la ley, un concepto que fuera integral e incluyente hacia las personas que llevan a cabo el ejercicio periodístico sin tener un título o no percibieran alguna remuneración por su labor, pero que definiera quién, de acuerdo a las características primordiales de esta profesión, tendrá este carácter de periodista, pues ciertamente no todo aquel que ejerce su derecho a la libertad de expresión tendrá el carácter de periodista, como incorrectamente pretende hacer valer la promovente.  La ley protege el derecho de la libertad de expresión como un ejercicio propio del periodismo y delimita como sujetos a los que han decidido ejercer la libertad de expresión como su actividad y para un propósito social, como un trabajo remunerado o no, incorporando no solo al periodista profesional sino aquel que obtiene este carácter por la actividad periodística que realiza y que en todos los casos se encuentra en riesgo.
  • 55.
    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55  Por tanto, no todo aquel que ejerce su derecho a la libertad de expresión tendrá el carácter de periodista y será sujeto de la ley, pues el objeto de esta no está orientado al ciudadano común que desee buscar y difundir informaciones y opiniones, que quiera desarrollar y ejercer la libertad de expresión, lo que no implica la vulneración o restricción de los derechos que tienen todas las personas a la libertad de expresión y al acceso a la información pública.  Asimismo, refiere que de todas las acepciones que tiene la palabra “permanente”, ninguna tiene un sentido que implique o considere una cualidad estática o perpetua, es decir de un estado que permanezca sin cambio alguno, que pudiera representar una limitante para aquellos que de forma eventual, esporádica o compartida realizan la actividad periodística.  Además, el legislador en la búsqueda de proteger a un determinado sector vulnerable ante la violencia por ejercicio de la libertad de expresión, estableció un concepto integral e incluyente hacia las personas que llevan a cabo el ejercicio periodístico de acuerdo a las características primordiales de esta labor profesional, siendo una de ellas la permanencia, entendida como una característica distintiva del que ejerce la libertad de expresión en cualquiera de sus formas sin propósito alguno respecto de aquel que la ejerce de forma continua, constante o regular, de tal forma que revela el propósito social por el cual incluso expone su seguridad o hasta su vida.  De acuerdo al contexto que establece la fracción XII del artículo 3 de la Ley, la palabra “permanente” tiene distintas acepciones que contemplan a las personas que ejercen el periodismo como una actividad continua, así como aquellas que ejercen el periodismo como una actividad constante o regular, en la que se incluye la actividad periodística que la promovente califica como eventual, esporádica o compartida.  Aunado a que al describir quiénes tienen el carácter de periodista para efectos de la ley, el legislador enumera a las personas físicas, así como los medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consista en llevar a cabo las distintas actividades inherentes al ejercicio del periodismo, justamente para considerarlos sujetos de la ley, otorgando certeza y seguridad jurídica a la disposición, de quienes tendrán este carácter.  El elemento de “permanencia” resulta de suma trascendencia para el operador jurídico, dado que permitirá distinguir y ejecutar de forma oportuna y eficaz la acción del Estado para proteger a las personas protectoras de derechos humanos y periodistas que se encuentren en riesgo por proporcionar información veraz y responsable a la sociedad, pues de lo contrario se caería en el absurdo de considerar a todas las personas como periodistas, en virtud que todas las personas como parte de su quehacer cotidiano en el ámbito escolar, familiar y laboral ejercen su derecho humano a la libertad de expresión.  En relación con el tercer concepto de invalidez referente al artículo 6, fracción IX de la ley impugnada, señalan que el legislador al ejercer su labor, evaluó un escenario de necesidad legislativa para la protección de los defensores de derechos humanos y periodistas en la que su labor por sí misma representa o puede representar una alta situación de riesgo, entendiéndose esta última, como un concepto amplio vinculado con la tarea que desempeñan los sujetos de la ley, y no a un requisito para el acceso de las medidas que establece la misma.  De acuerdo con el dictamen de ley, se desprende que la característica del alto riesgo, atiende a una descripción adjetiva de la actividad que se desempeña por los sujetos de la ley, no a la situación concreta en la que se encuentran en el momento de solicitar una medida.  En ese sentido, el principio de exclusividad establecido en el artículo 6, fracción IX de la ley, resulta ser un principio que otorga a la ley, la característica de exclusiva, por encontrarse dirigida precisamente a las personas que realizan una actividad de alto riesgo, como lo son los defensores de derechos humanos y periodistas, sin que ello signifique que el mismo principio es una limitante o requisito para el acceso a las medidas que se establecen, sino únicamente a la calificación adjetiva de la actividad que realizan los sujetos de la ley, pues se reconoce el peligro constante en que ejercen su actividad o profesión.  Aunado a ello, la Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión y las Respuestas a las Situaciones de Conflicto, del cuatro de mayo de dos mil quince, establece dentro de su apartado de “Protecciones” inciso c), que la obligación del Estado de brindar protección a los periodistas, se encuentra sujeta a la existencia de un “riesgo elevado”, es decir, la protección que se otorgue a este sector vulnerable, sí está supeditada a una condicionante como lo es un riesgo superior, alto o elevado.
  • 56.
    56 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016  De una interpretación gramatical del principio impugnado, se puede advertir claramente que el principio de exclusividad, está dirigido a la implementación de la ley de “manera exclusiva” para aquellas personas que se encuentren en un alto riesgo por las actividades de defensoría y/o ejercicio de la libertad de expresión que realizan.  Es decir, el alto riesgo no califica a la situación que conlleva el ejercicio de su actividad, al peligro constante de su ejercicio, por lo que no resulta limitante para el acceso de las medidas que se otorgan, lo que resulta concordante con lo establecido en el propio artículo 1º de la ley.  Asimismo, atendiendo a que las normas deben interpretarse en sentido amplio, con base en el principio de mayor beneficio a la persona, afirman que la ley impugnada, no establece en sus preceptos, en particular los artículos 2, 3, 4, 6 y 15, ninguna forma que pretenda coartar o limitar el acceso de los sujetos de la ley, a las medidas que la misma otorga, sino por el contrario, el único requisito que se invoca para lograr su acceso es que el sujeto de la ley se encuentre en riesgo, pues el principio de exclusividad califica de manera directa a la actividad que realiza el sujeto de la ley y no a la situación concreta en la que se encuentra para el acceso de las medidas.  Adicionalmente, señalan que el sujeto de la norma podrá acceder a las medidas que la ley otorga para su protección, siempre y cuando se encuentre en riesgo, mediante un estudio de evaluación, que le otorga las herramientas necesarias a la autoridad encargada de su aplicación para poder otorgarlas.  Así, la condicionante del estado de riesgo se circunscribe a lo plasmado por el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que consagra el derecho a la seguridad de la persona en unión con el derecho a la vida y a la libertad y en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales de la interpretación del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas se destaca la garantía de protección de toda persona que recibe amenazas, en el sentido de que cuando exista necesidad objetiva, de que por las circunstancias del caso, un individuo se encuentre en alguna situación de riesgo, el Estado debe adoptar las medidas de protección necesarias para garantizar tanto su vida como su integridad personal.  Por otro lado, el hecho de que el legislador no haya establecido, qué se entiende por Alto Riesgo –con la salvedad de que dicho término no está dirigido al otorgamiento de las medidas que establece la ley- tal y como lo menciona la promovente, no conlleva a pensar que la norma resulta inconstitucional o inconvencional, pues si bien es cierto que la claridad de las leyes constituye un imperativo para evitar su ambigüedad, también lo es que ningún artículo constitucional exige que el legislador defina los vocablos o locuciones utilizadas, lo que se robustece con la jurisprudencia 1ª./J. 117/2007 de rubro “LEYES. SU INCONSTITUCIONALIDAD NO DEPENDE DE LOS VICIOS EN LA REDACCIÓN E IMPRECISIÓN DE TÉRMINOS EN QUE EL LEGISLADOR ORDINARIO PUEDA INCURRIR”.  En respuesta al cuarto concepto de invalidez, señala que de la interpretación gramatical del artículo 13 se desprende que se “podrá” solicitar dos aspectos, la identificación social del periodista entendiéndose está como un documento ajeno a la actividad misma del periodista y la acreditación del medio de comunicación social para el que labora.  No así, como lo pretende hacer la promovente como una acción imperativa, que se la traduce como una acción de obligatoriedad para presenciar los actos de interés público.  La promovente pretende realizar una equiparación en el sentido de que al solicitar la acreditación de un medio de comunicación social, equivaldría, en caso de no contar con ella, en un acto de discriminación, porque no se permitió acceder a la información.  En ese sentido, es dable puntualizar, que en dado caso de ser así como la argumenta la promovente, no tendría razón de ser la Declaración Sobre la Regulación de Medios del dieciocho de diciembre de dos mil tres, adoptada por la Organización de Estados Americanos, pues la acreditación de periodistas lejos de ser una medida restrictiva, es una medida que brinda garantías privilegiadas, con el firme propósito que el periodista cuente con un espacio acorde, oportuno y exclusivo para que obtenga la información y la cercanía que le permita difundir la noticia.  Lo señalado en el segundo párrafo del artículo impugnado, es una facultad con la que cuenta no solamente la autoridad, sino que tiene un particular o una entidad privada de poder hacer o no hacer, cuando se trate evidentemente de un acto de interés público, razón por la cual, el legislador dispuso que “En todo caso se podrá solicitar la información oficial del periodista y la acreditación del medio de comunicación social para el cual labora”.  Para la correcta interpretación de la norma en cuestión es importante realizar dicho análisis de forma literal, puesto que “podrá” deriva del verbo “poder”, concepto que de acuerdo con la Real Academia Española significa tener expedita la facultad o potencia de hacer algo.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57  Derivado que, tanto lo precisado por el legislador en esta porción normativa, como lo dispuesto en las restricciones de los periodistas establecido en la Declaración Sobre la Regulación de Medios del dieciocho de diciembre de dos mil tres, guardan congruencia bajo los elementos que se puedan presentar en supuestos objetivos y razonables, como en el caso de que un espacio físico sea insuficiente, existan medidas preventivas o de protección civil que permitan un determinado número de personas para asistir o cubrir el evento, o en general, se presente la situación que para guardar el interés y la protección social así se amerite o requiera.  Finalmente, en relación con el quinto concepto de invalidez, señala que el legislador se preocupó por implementar la definición de medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protección.  Refiere que si bien es cierto que el artículo 45 permite que la persona beneficiada externe su voluntad mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno o la Secretaría Ejecutiva de prescindir de la protección del mecanismo, en ningún momento establece que bajo esas condiciones bastará ese escrito o petición para que la autoridad retire o de por concluida la medida de protección.  Lo anterior, al tomar en consideración que en el Sistema Quintanarroense para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, existen tres entes (Junta de Gobierno, Consejo Consultivo y Secretaría Ejecutiva), que en suma tienen la alta responsabilidad de garantizar en el despliegue de sus funciones, la protección de personas que se dediquen a la labor de informar y defender los derechos humanos de las personas.  Bajo esa premisa, el ordenamiento contempla la dotación por mandato de ley, de facultades amplias a su máxima instancia, la Junta de Gobierno, quien de conformidad con lo que dispone la fracción I, del artículo 22 de la ley impugnada, tiene como parte de sus atribuciones, determinar, aprobar, evaluar, suspender y en su caso, modificar todas las medidas establecidas en la propia ley e incluso se brinda a las personas beneficiarias la oportunidad de participar con la Junta de Gobierno cuando ésta vaya a tomar alguna de sus determinaciones ya referidas.  Asimismo, la Junta de Gobierno no opera por sí sola, pues por mandato de ley está obligada a trabajar en forma coordinada con el Consejo Consultivo y con una Secretaría Ejecutiva, que la ley define como la instancia responsable de coordinar el sistema, destacando la atribución establecida en el artículo 32, fracción I, de la ley impugnada, consistente en recibir y compilar los casos de agresiones a personas defensoras de derechos humanos y periodistas y remitir dichos casos a la Junta de Gobierno de forma inmediata.  Adicionalmente, la Secretaría Ejecutiva tiene la atribución de determinar, aprobar, evaluar, suspender y en su caso modificar las medidas urgentes de protección, lo que se complementa invariablemente con la atribución con que cuenta el Secretario Ejecutivo de dar seguimiento periódico a la implementación de medidas preventivas, de protección, urgentes de protección y sociales, lo que puede derivar en que ésta incluso puede efectuar recomendaciones relativas a su aplicación, continuidad y conclusión de ellas.  En ese sentido, el contenido del artículo 45 que se tilda de inconstitucional, no implica, primero, que a la brevedad se retire la medida de protección, segundo, que los entes susceptibles en términos del propio numeral puedan retirar la medida de protección por presentarse ese escrito conteniendo la voluntad del beneficiario, lo que no es factible, pues la Secretaria Ejecutiva tiene dentro de su competencia dar seguimiento periódico a la aplicación de medidas y cerciorarse que el riesgo ha cesado.  Aunado a ello, la Junta de Gobierno tiene como mecanismo, el estudio de evaluación de situación de riesgo, establecido en el artículo 33 de la propia ley que sirve para decretar las medidas preventivas, de protección y sociales, lo que implica que estas deban ser analizadas, determinadas, implementadas y evaluadas de común acuerdo con las personas beneficiarias, considerando las posibilidades de riesgo, eventualidades, e incluso, los problemas que pudieran surgir de forma imprevista.  Además, el legislador dispuso el establecimiento de dispositivas de carácter transitorio, tales como el artículo segundo en que se precisa que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, cuenta con noventa días naturales a partir de la entrada en vigor de la ley en cuestión, para emitir el Reglamento para su debida aplicación, teniendo como finalidad facilitar el uso y aplicación de este ordenamiento. SEXTO. En el informe rendido por el Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo se manifiesta, fundamentalmente, lo siguiente.  Por cuanto al primer concepto de invalidez, señala que el mismo debe desestimarse, pues el artículo 3, fracción VI, de la ley impugnada, no restringe ni suspende derechos fundamentales ni las garantías para su protección.
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    58 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016  Refiere que el mismo debe estimarse infundado, en razón que si bien el artículo 14 de la Constitución, consagra el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley y que al legislador le es exigible la emisión de normas claras, precisas y exactas respecto de la conducta reprochable, esto no implica que el legislador deba definir cada vocablo o locución utilizada para redactar una norma, pues tornaría imposible la función legislativa.  Además, en aplicación del principio de taxativa, es imprescindible atender al contexto en el cual se desenvuelven las normas así como sus posibles destinatarios, lo que significa que la legislación deba ser precisa para quienes potencialmente sean sujetos a ella, cumpliendo con dicho principio, cuando los destinatarios de la norma tienen un conocimiento en específico de las pautas de conducta que, por estimarse ilegítimas, se hallan prohibidas por el ordenamiento, sin que exija que la expresión de la conducta reprochable sea comprensible para la totalidad de los gobernados.  Señala que el precepto legal sí aprecia un grado suficiente en cuanto a claridad y precisión de la expresión “libertad de expresión”, pudiendo el destinatario de la norma entender la conducta prohibitiva de discriminación, como aquella que motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.  Así, las palabras “libertad de expresión” y “discriminación” son perfectamente entendibles y de uso común en la mayoría de la población, ya que es innegable que la generalidad de los gobernados las usa en lenguaje corporal y cotidiano, lo que las hace perfectamente comprensibles, sin que sea necesario un ejercicio interpretativo mayor de la acción reprochable, y por ende no es un término ambiguo e impreciso.  Por cuanto al segundo concepto de invalidez, refiere que el artículo 3, fracción XII, de la ley impugnada no es inconstitucional, pues el legislador sólo se refirió a aquellas condicionantes que tienen que observarse por parte de las personas que se dedican a la labor periodística para ser sujetos de ese derecho y seguir disfrutándolo, circunstancia que no incide de ninguna manera en la libertad de buscar y difundir opiniones.  Señala que la norma impugnada no puede considerarse inconstitucional, debido a que fue conceptualizada en torno a la realidad de la entidad, sobre una base objetiva y razonable, en aras de salvaguardar que el acceso a las medidas de protección sea sólo para los ciudadanos identificados plenamente como defensores de los derechos humanos y periodistas.  Afirma que las personas que desempeñan la labor de periodistas son tratadas de igual forma, sin embargo, el primer grupo goza de una preeminencia lógica, por el simple hecho de realizar dicha actividad de manera permanente, por lo que dicho requisito no es privativo de la libertad de expresión consagrada en los artículos 6 y 7 de la Constitución y 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.  En relación con el tercer concepto de invalidez, referido al artículo 6, fracción IX, de la ley impugnada, señala que esta es una facultad reglada, en el que las medidas deben ser destinadas exclusivamente para las personas que se encuentren en alto riesgo o que estén vinculadas por las actividades de defensoría y/o ejercicio de la libertad de expresión que realizan, siendo que en eso estriba la facultad que le confiere el artículo, de la que se desprende el matiz de obligatoriedad de la inflexión verbal “que se encuentren en alto riesgo” y por ende, la facultad reglada para la autoridad administrativa.  Asimismo, afirma que no se trata de una facultad discrecional, porque en dicho precepto se establecen requisitos cuya observancia y satisfacción confiere el derecho a la adopción de tales medidas a personas que se encuentren en esas circunstancias y porque de la técnica empleada se advierte que cuando el legislador ha querido otorgar una facultad discrecional, lo ha hecho de manera precisa, pues indica cuáles son las que participan de esta naturaleza.  Advierte que las medidas de prevención, protección, urgentes de protección y sociales, se dictan provisionalmente, son accesorias y sumarias, en tanto que la privación no constituye un fin en sí mismo, cuyo objeto es, previendo el peligro y protección a periodistas y personas que estén vinculadas por las actividades de defensoría, la implementación de acciones que lleven a la pronta extinción de la agresión sufrida.  En cuanto al cuarto concepto de invalidez, afirma que el artículo 13 de la ley impugnada, categóricamente refiere que “el periodista tendrá acceso a todos los actos” y “no se podrá prohibir la presencia de un periodista en estos actos”, por lo cual resulta ilógico que el promovente refiera que de la lectura del artículo se pudiera interpretar que podrían ser excluidos aquellos sujetos que no cuenten con la acreditación de un medio de comunicación social.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59  Asimismo, en el segundo párrafo se deja abierta la posibilidad de que los organizadores de un evento pudieran requerir algún tipo de identificación para el caso de que fuese necesario acreditar una personalidad por cuestiones de seguridad o logística pero en ningún momento se dice que la falta de dicha acreditación tendría como consecuencia la negativa para accesar o ser expulsado, pues esto es contradictorio a lo establecido en el primer párrafo.  La finalidad del artículo 13 de la ley impugnada es la que sirve únicamente como medio de identificación idóneo, que es exigida de manera preferente para el acceso a dichos actos de interés público, por tanto, el legislador no introduce arbitrariamente disposiciones que distinguen entre aquellos que no cuentan con un medio de acreditación social por no laborar en ellos a los que sí cuentan con dicho medio, a fin de alcanzar un objetivo constitucionalmente previsto, que es el acceso del periodista a dichos actos de interés público.  Por otro lado, los requisitos introducidos en el artículo impugnado, están racionalmente conectados con la persecución de dicho fin que es únicamente de identificación más no de censura y no incurre en desproporción alguna que pueda ser constitucionalmente reprochada.  Además, no puede sostenerse, que el artículo cuestionado trate desigualmente a personas que se encuentran en similar situación jurídica, porque los criterios que sí tienen en cuenta los artículos mencionados son perfectamente racionales y proporcionales desde el punto de vista de la finalidad perseguida por la disposición legal y los artículos constitucionales y convencionales aplicables, que establecen que todas las personas gozan del derecho a la libre expresión cuyo ejercicio no es restringido mediante una censura previa, sino mediante la exigencia de responsabilidades ulteriores en los casos que afecten derechos de terceros.  Finalmente, en relación al quinto concepto de invalidez, relacionado con la impugnación del artículo 45, refiere que la promovente pretende hacer valer la falta de una circunstancia de forma como un concepto de invalidez, pues la ratificación no constituye un requisito que vaya de la mano del derecho que tiene el solicitante de la medida de seguridad de separarse de esta, ya que la falta de ratificación no implica que al notificársele al beneficiario que se suspenderán los beneficios de la medida de protección, este no pueda manifestar expresamente que nunca ha sido su voluntad que se haga de esta forma. SÉPTIMO. La Procuradora General de la República no formuló ningún pedimento en relación con el presente asunto. OCTAVO. Recibidos los informes de las autoridades, formulados los alegatos de las partes y encontrándose debidamente instruido el procedimiento, se puso el expediente en estado de resolución. CONSIDERANDO: PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal; 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el Punto Segundo, fracción II, del Acuerdo General Número 5/2013, del Tribunal Pleno, de trece de mayo de dos mil trece, toda vez que se plantea la posible contradicción entre lo dispuesto en diversos artículos de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO. Oportunidad. Por cuestión de orden, en primer lugar, se analizará si la acción de inconstitucionalidad fue promovida oportunamente. El párrafo primero del artículo 60, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, dispone: Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. Conforme a este precepto, el plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales y su cómputo debe iniciarse a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional cuya invalidez se solicita, haya sido publicado en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuere inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
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    60 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 El decreto número 276 por el que se aprueba la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo fue publicado en el Periódico Oficial local el catorce de agosto de dos mil quince, como se advierte del ejemplar de la edición correspondiente que obra agregado a fojas cincuenta y uno a setenta y cuatro de autos, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo transcrito, el plazo para promover la presente acción transcurrió a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación, es decir, del sábado quince de agosto al domingo trece de septiembre de dos mil quince. En el caso concreto, según consta en el sello asentado al reverso de la página cuarenta y cinco vuelta del expediente, la demanda se presentó el lunes catorce de septiembre de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, día hábil siguiente al de fenecimiento del plazo, por lo que es evidente que la presentación de la demanda es oportuna en términos del párrafo primero del artículo 60, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal ya referido. TERCERO. Legitimación. Se procederá a analizar la legitimación de quien promueve la acción de inconstitucionalidad, por ser presupuesto indispensable para el ejercicio de la acción. Suscribe la demanda Luis Raúl González Pérez, en su carácter de Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, lo que acredita con copia certificada del acuerdo de designación del Senado de la República, constancia firmada por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, donde se le comunica que, en sesión de trece de noviembre de dos mil catorce, la citada Cámara lo eligió como Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (foja cuarenta y seis de autos). Ahora bien, el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1 , dispone que las acciones de inconstitucionalidad se podrán promover por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes federales o de las entidades federativas que estime vulneran derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales suscritos por México. Por su parte, los artículos 15, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos2 y 18 de su Reglamento Interno3 , establecen que la representación de la mencionada institución corresponde a su Presidente. En el caso, se ejercita la acción en contra de diversos preceptos de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, por estimar que vulnera diversos derechos humanos, por lo que, se concluye que cuenta con la legitimación necesaria para hacerlo. CUARTO. Improcedencia. El Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo, considera que respecto del primer concepto de invalidez hecho valer por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, debe sobreseerse, en virtud de que no se establecen argumentos que hagan manifiesta la contradicción de la fracción VI, del artículo 3 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo a los preceptos de la Constitución Federal, siendo éste un requisito esencial para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad. Se desestima la causa de improcedencia invocada, pues, del escrito inicial de la acción se advierte que la promovente sí hizo valer argumentos por los que, a su juicio, el numeral impugnado vulnera el artículo 1º constitucional, y si estos demuestran o no tal invalidez, es una cuestión que sólo puede ser materia del estudio de fondo del asunto y no de la procedencia del mismo. 1 Artículo. 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: (…) II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: (…) g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas 2 Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional; […]. 3 Artículo 18. (Órgano ejecutivo). La Presidencia es el órgano ejecutivo de la Comisión Nacional. Está a cargo de un presidente, al cual le corresponde ejercer, de acuerdo con lo establecido en la Ley, las funciones directivas de la Comisión Nacional y su representación legal.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61 Lo anterior, en términos de la jurisprudencia P./J. 36/2004 de este Tribunal Pleno de rubro “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE 4 ”. Por lo anterior, y al implicar dicho planteamiento el estudio de fondo que se haga respecto a la constitucionalidad de la fracción VI, del artículo 3 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, este Tribunal Pleno estima que no se actualiza la causa de sobreseimiento analizada. En esa tesitura y al no advertir alguna causa de improcedencia o motivo de sobreseimiento diverso, se procede a analizar el fondo del asunto. QUINTO. Antecedentes. Como una cuestión previa al análisis del fondo del asunto, este Tribunal Pleno estima necesario precisar algunos antecedentes y el contexto en el que fue emitida la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo. La necesidad de implementar mecanismos de protección a defensores de derechos humanos y a periodistas forma parte de una tendencia internacional que ha repercutido dentro de diversos ordenamientos jurídicos del Estado mexicano. En el caso de la protección a los defensores de derechos humanos, conviene señalar, que el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó la Declaración Sobre el Derecho y Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidas, mejor conocida como la “Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos”. Si bien esta declaración no representa un instrumento jurídicamente vinculante, la misma contiene una serie de principios y derechos que se basan en las normas de derechos humanos consagradas en otros instrumentos internacionales. Asimismo, en ella se reconoce el derecho a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el plano nacional e internacional5 , así como el derecho de toda persona a conocer y recabar información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales, realizar publicaciones, difundir libremente esa información a terceros y estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley como en la práctica6 . En relación con el derecho a la libertad de expresión y la protección de periodistas, organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en algunos informes, reconocen que el problema de la violencia contra periodistas se ha agravado, vulnerando tanto el derecho de estas personas a expresar e impartir ideas, opiniones e información y atentando contra los derechos de los ciudadanos y las sociedades en general a buscar y recibir información e ideas de cualquier tipo7. 4 El texto de la jurisprudencia es el siguiente: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las causales de improcedencia propuestas en los juicios de amparo deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si en una acción de inconstitucionalidad se hace valer una causal que involucra una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse y, de no operar otro motivo de improcedencia estudiar los conceptos de invalidez”. Registro 181395. Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIX, Junio de 2004. Pág. 865 5 Artículo 1 Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional. 6 Artículo 6 Toda persona tiene derecho, individualmente y con otras: a) A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales, con inclusión del acceso a la información sobre los medios por los que se da efecto a tales derechos y libertades en los sistemas legislativo, judicial y administrativo internos; b) Conforme a lo dispuesto en los instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos internacionales aplicables, a publicar, impartir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones y conocimientos relativos a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales; c) A estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley como en la práctica, y a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a señalar a la atención del público esas cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios adecuados. 7 Violencia contra periodistas y trabajadores en medios: Estándares interamericano y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2013. p 2.
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    62 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 Lo anterior ha llevado a que diversos órganos realicen pronunciamientos y redacten documentos de trabajo, referentes a la protección de periodistas y aquellos sujetos que hagan uso de la libertad de expresión, tales como la Declaración Conjunta Sobre Delitos Contra la Libertad de Expresión 8 y la Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión y las Respuestas a las Situaciones de Conflicto 9 , en los que se enfatiza la responsabilidad de los Estados de respetar la libertad de expresión y la obligación positiva de adoptar medidas para su protección ante ataques contra aquellas personas que ejercen este derecho. A nivel interno, existe la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, expedida por el Congreso de la Unión y publicada el veinticinco de junio de dos mil doce. Dicho ordenamiento, de acuerdo con el legislador, fue creado con el objetivo de que un mecanismo nacional de protección a personas defensoras de derechos humanos y periodistas goce de un sustento legal; estipule la responsabilidad en el ámbito federal; defina estructuras de los programas de protección y; establezca la cooperación con las entidades federativas 10 . Asimismo, se pretendió, institucionalizar la naturaleza del Decreto para el “Acuerdo por el que se establecen las bases del mecanismo de protección de defensoras y defensores de los derechos humanos”, publicado en el Diario Oficial el siete de julio de dos mil once; y otorgar las facultades necesarias para ejecutar a nivel nacional y de manera efectiva la protección a personas defensoras de derechos humanos y periodistas 11 . Así, de acuerdo con su artículo 1º, esta es una ley de orden público, interés social y de observancia general en toda la República, que tiene como objeto establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo, creando para tal efecto el mecanismo de protección para defensoras de derechos humanos y periodistas, con la finalidad de que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos. Algunas otras entidades han replicado este modelo de protección dentro del ámbito de sus competencias 12 , entre ellas, la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial de esta entidad el catorce de agosto del año dos mil quince. En relación con este ordenamiento, que es objeto de análisis en la presente acción de inconstitucionalidad, conviene destacar que el legislador estatal, en sus antecedentes legislativos, reconoce estas influencias externas e internas y señala que respecto a los defensores de derechos humanos, hay una necesidad para proporcionarles apoyo y protección en el contexto de su labor, al considerarse ésta como una labor de alto riesgo, dadas las intimidaciones, desprestigios, hostigamientos, entre otros actos en represalia por actividades que los defensores realizan en favor de los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales y regionales 13 . Por su parte, en relación al derecho a la libertad de expresión y la protección a periodistas, el legislador local señala que este, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, además de un requisito indispensable para la existencia de una sociedad democrática 14 . Asimismo, refiere a lo manifestado por organismos internacionales tales como la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Relator Especial de las Naciones Unidas para la 8 Adoptada el 25 de Junio de 2012, en Puerto España, Trinidad y Tobago por el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). 9 Adoptada en Riga, Latvia, el 4 de Mayo de 2015 por los mismos órganos ya especificados. 10 Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. 13 de marzo de 2011. p. 10. 11 Ibíd. p. 13 12 Al respecto, véase: Ciudad de México: Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal. Durango: Ley de Protección a Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos. Hidalgo: Ley de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Salvaguarda de los Derechos para el Ejercicio del Periodismo. 13 Dictamen con Minuta de Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo. Pág. 9 Foja 426 del expediente. 14 Ibíd. p 10. Foja 427 del expediente.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63 Libertad de Opinión y Expresión, respecto a la situación de las personas que ejercen el periodismo, los cuales también enfrentan la obstrucción en el ejercicio de sus actividades mediante agresiones, amenazas y hostigamientos, en varios países y en especial México 15. Por lo anterior, y de acuerdo con estos antecedentes e influencias mencionadas, el legislador quintanarroense propone establecer una ley que encumbra la libertad de expresión y la libertad de prensa, proponiendo diversas medidas encaminadas a reducir los factores de riesgo y evitar la consumación de agresiones, proteger la vida, integridad, libertad y seguridad de personas defensoras derechos humanos y las personas periodistas16. Asimismo, de acuerdo con los objetivos que se precisan en los artículos 1 y 2 de este ordenamiento, se propone garantizar la protección de toda persona natural o jurídica que se encuentre en situación de riesgo por dedicarse a la promoción y/o defensa de los derechos humanos o al ejercicio del periodismo reconociendo los principios del ejercicio de la promoción y defensa de los derechos humanos y del periodismo como actividades de interés público. Una vez señalados el contexto, antecedentes y objetivos que persigue el ordenamiento impugnado, se procederá a analizar los conceptos de invalidez formulados en específico, en contra de los artículos 3, fracciones VI y XII, 6, fracción IX, 13 y 45 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo. SEXTO. Artículo 3, fracción VI, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo. En su primer concepto de invalidez, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala esencialmente, que el artículo 3, fracción VI, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, resulta inconstitucional en cuanto que, al definir la libertad de expresión, no contempla todos los supuestos de prohibición de discriminación consagrados en el artículo 1º de la Constitución Federal, el cual establece una prohibición general de discriminación contra ciertas condiciones de las personas, que se enuncian de manera mínima, clara y precisa, y que termina por hacerse extensiva bajo la expresión “cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. El artículo referido de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo señala lo siguiente: Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: (…) VI. Libertad de expresión: Es el derecho humano que tiene toda persona para difundir y publicar ideas u opiniones de toda índole, ya sea de forma personal o colectiva, sin que sea objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa o limitada directa o indirectamente, ni discriminada por razones de raza, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, idioma, origen nacional, a través de cualquier medio de comunicación; Ahora bien, no obstante lo manifestado por la Comisión actora y visto el contenido del artículo impugnado, se estima, con fundamento en el artículo 71, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos17 , que existe un diverso motivo para declarar la invalidez del precepto impugnado. Este Tribunal Pleno al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 75/2015 18 , reafirmó el reconocimiento que subsiste respecto a los diversos órdenes jurídicos en el sistema legal mexicano19 , señalando que cada uno de 15 Ibíd. p 12. Foja 429 del expediente. . 16 Ibíd. p.1. Foja 418 del expediente. 17 ARTICULO 71. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial. Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial. 18 La Acción de Inconstitucionalidad 75/2015 fue resuelta por el Tribunal Pleno el catorce de junio de dos mil dieciséis, bajo la ponencia del Ministro Pérez Dayán.
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    64 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 ellos cuenta con asignaciones competenciales propias que, por lo general, son excluyentes entre sí, contando con autonomía para su ejercicio a cargo de las autoridades correspondientes20 . En particular, se señaló que en el orden jurídico Estatal, la materia sustantiva sobre la cual las autoridades locales tienen autonomía funcional "se obtiene por exclusión de las atribuciones consagradas expresamente en favor de la Federación por la Constitución General, atento a la regla prevista en el artículo 124", de lo que se sigue que si bien el régimen regulador de la unión de los Estados federales reconoce la existencia de entidades federativas con libertad de autodeterminación en cuanto hace a su régimen interno, lo cierto es que resulta menester que el ejercicio de la autonomía estatal respete las prevenciones de la Constitución Federal. De esta manera, debe ser la propia Carta Magna el documento que detalle el campo de atribuciones que tiene la Federación y cada una de las entidades federativas, situación que se ve cumplida, de modo general, con lo consagrado en su artículo 124, cuyo ejercicio, aunque autónomo y discrecional, deberá respetar los postulados de la Constitución Federal. Así, una interpretación armónica de los artículos 40, 41 y 124 constitucionales lleva a concluir, como premisa, que las entidades federativas tendrán plena autonomía para que, sin transgredir los principios establecidos en la Constitución, resuelvan con libertad en las materias que la propia Carta Magna les ha reservado competencia. Adicionalmente, se reconoció en dicho precedente, que el orden jurídico constitucional establece, en su aspecto orgánico, el sistema de competencias al que deberán ceñirse la Federación, Estados y Municipios, y en su parte dogmática, los derechos humanos en favor de los gobernados que deben ser respetados, sin distinción, por las autoridades de estos órdenes de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º constitucional. En esta tesitura, el orden jurídico constitucional además de establecer las reglas funcionales de las autoridades de los demás órdenes normativos, tiende a preservar la regularidad en dicho ejercicio, mandando que se lleve a cabo dentro del marco de las atribuciones establecidas, sin rebasar los principios rectores previstos en la Constitución Federal 21 . Por otro lado, en cuanto a la posibilidad de que los Estados puedan legislar respecto a los derechos humanos de fuente constitucional, este Tribunal Pleno ha sostenido que los órdenes jurídicos locales emanan del orden jurídico constitucional, del cual deriva que el contenido y sentido interpretativo de los derechos humanos garantizados localmente, si bien cuentan con un espacio de movilidad para la deliberación, no deben afectar el contenido esencial de los derechos humanos reconocidos en la norma suprema 22 . Estas consideraciones llevan a este Tribunal Pleno a reconocer la posibilidad de que el legislador estatal de acuerdo con sus respectivas atribuciones competenciales, pueda desarrollar o incluso ampliar el contenido de un derecho humano previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales que contengan disposiciones de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte. Por mayoría de ocho votos, con el voto en contra del Ministro Gutiérrez Ortiz Mena, se declaró la invalidez del artículo 52, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Jalisco por falta de competencia del Congreso local, para establecer un parámetro de regularidad constitucional con base en lo establecido en los artículos 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 19 En dicho precedente, se cita en lo conducente, lo resuelto por el Tribunal Pleno en las Controversias Constitucionales 31/97 y 14/2001. 20 Lo anterior, de acuerdo con el criterio contenido en la jurisprudencia P./J. 95/99 de rubro y texto siguiente: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS DIVERSOS ÓRDENES JURÍDICOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL TIENEN AUTONOMÍA FUNCIONAL Y ASIGNACIONES COMPETENCIALES PROPIAS. Del contenido de los artículos 1o., 40, 41, primer párrafo, 43, 44, 49, 105, fracción I, 115, fracción I, 116, primero y segundo párrafos, 122, primero y segundo párrafos, 124 y 133, de la Constitución Federal, puede distinguirse la existencia de cuatro órdenes jurídicos dentro del Estado mexicano, a saber: el federal, el local o estatal, el del Distrito Federal y el constitucional. Cada uno de ellos cuenta con asignaciones competenciales propias que, por lo general, son excluyentes entre sí, contando con autonomía para su ejercicio a cargo de las autoridades correspondientes”. Registro 193262. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo X, Septiembre de 1999. Página: 709 21 Lo anterior, de acuerdo con el criterio contenido en la jurisprudencia P./J.97/99 de rubro y texto siguiente: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS OBJETIVOS DEL ORDEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL SON LA ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA Y EL CONTROL DE SU EJERCICIO POR LAS AUTORIDADES DE LOS DEMÁS ÓRDENES JURÍDICOS. El orden jurídico constitucional establece, en su aspecto orgánico, el sistema de competencias al que deberán ceñirse la Federación, Estados y Municipios, y Distrito Federal y, en su parte dogmática, previene las garantías individuales en favor de los gobernados que deben ser respetadas, sin distinción, por las autoridades de los órdenes anteriores, según puede desprenderse del enunciado del artículo 1o. constitucional. Además de las funciones anteriores, el orden constitucional tiende a preservar la regularidad en el ejercicio de las atribuciones establecidas en favor de las autoridades, las que nunca deberán rebasar los principios rectores previstos en la Constitución Federal, ya sea en perjuicio de los gobernados, por violación de garantías individuales, o bien afectando la esfera de competencia que corresponde a las autoridades de otro orden jurídico. Registro 193260. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo X, Septiembre de 1999. Página 709. 22 Estas consideraciones fueron adoptadas en la Contradicción de Tesis 350/2009, resuelta el seis de mayo de dos mil diez por mayoría de diez votos de los integrantes de este Tribunal Pleno, con el voto en contra del Ministro Valls Hernández. En dicho asunto se estableció lo siguiente: “Debe tenerse en cuenta que el orden jurídico local emana del orden jurídico constitucional, de lo cual deriva que el contenido y el sentido interpretativo de los derechos humanos garantizados localmente, si bien cuenta con un espacio de movilidad para la deliberación, no debe afectar el contenido esencial de las garantías individuales reconocidas en la norma suprema” (foja 38) . Si bien en dicho precedente se hacía mención del término garantías individuales se estima que las consideraciones no se contraponen con el concepto de derechos humanos adoptado por el texto constitucional a partir de la reforma constitucional del diez de junio de dos mil once.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65 Sin embargo, esta facultad no implica que las legislaturas estatales puedan introducir en sus respectivas leyes, definiciones específicas respecto a un derecho humano reconocido en algún ordenamiento de fuente constitucional, pues con ello se pretende contextualizar la naturaleza de este mismo, no obstante que el contenido y alcance del derecho ya se encuentra tutelado y delimitado por la propia norma suprema de la cual dimana, pudiendo solo restringirse en los casos y condiciones que la propia Constitución establezca de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 1º de la Constitución Federal23 . Además, dadas las características normativas de los derechos fundamentales, se estima que su contenido no puede encuadrarse a una regla específica como la que se pretende introducir con una definición, pues estos se representan primeramente a través de principios o mandatos de optimización y no así por reglas concretas que limitan el margen de aplicación de una norma a supuestos determinados, constituyendo nuevas maneras en que un ordenamiento así como las autoridades que se encarguen de velar por su promoción, respeto, protección y garantía, tengan que evaluar para su ejercicio. En esta tesitura, este Tribunal Pleno considera que el legislador estatal carece de competencia para establecer definiciones de derechos humanos que son reconocidos por la norma suprema, ya que al derivar del orden constitucional, su contenido y alcance no resulta disponible para las entidades federativas, pues de lo contrario se desnaturalizaría su función normativa, jerárquica, universal y de contenido superior respecto al resto de las normas del orden jurídico. Así, resulta evidente que el órgano legislativo del Estado de Quintana Roo excedió sus facultades al pretender introducir una definición del derecho de “libertad de expresión” en el artículo 3, fracción VI, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, ya que con independencia de que ésta sea delimitada para los efectos de dicho ordenamiento, la definición sustituye la facultad del constituyente para reconocer y dotar de contenido a un derecho humano que se encuentra tutelado principalmente en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos24 , 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 25 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 26 . 23 Art. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. 24 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2013) Art. 6o.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. (ADICIONADO, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2013) Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. (…) (REFORMADO, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2013) Art. 7o.- Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito. 25 Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 13. Libertad de pensamiento y de expresión. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional. 26 Pacto Internacionales de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 19. 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
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    66 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 Por lo anterior, este Tribunal Pleno concluye que se debe declarar la invalidez de la fracción VI, del artículo 3, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo. SÉPTIMO. Artículo 3, fracción XII, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna la porción normativa del artículo 3, fracción XII, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, que establece la definición de periodista, al trasgredir lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos debido a que se delimita la calidad de periodista por la condición de que la actividad sea ejercida de manera “permanente”, lo que a su parecer genera una afectación a la libertad de expresión, al desproteger a ciudadanos que desean buscar y difundir información y opiniones, estableciendo un requisito que resulta innecesario, injustificado y discriminatorio. Adicionalmente, refiere que dicha norma genera un criterio carente de objetividad para determinar la calidad de periodista, bajo un concepto que no incluye a todos los ciudadanos que deseen buscar y difundir informaciones y opiniones al hacer uso de la libertad de expresión, en función de un elemento como es la permanencia, y no lo hace por el uso de la libertad de expresión en sí mismo, excluyendo a quienes realizan el ejercicio de la libertad de expresión como una actividad, eventual, esporádica o compartida. El artículo 3º, fracción XII, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo plantea la siguiente definición de periodista: Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: (…) XII. Periodista: Toda persona que hace del ejercicio de la libertad de expresión y/o información su actividad, de manera permanente con o sin remuneración. Las personas físicas, así como los medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo remunerado o no, consiste en recabar, almacenar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen, y que requiere garantías para ser protegida o protegido ante los riesgos que conlleva su labor profesional. La definición que se otorga en este ordenamiento resulta de suma trascendencia, pues, cabe recordar que este tiene por objeto garantizar la protección de toda persona natural o jurídica que se encuentre en riesgo por dedicarse a la promoción y/o defensa de los derechos humanos o al ejercicio del periodismo, acorde con lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley 27. De tal forma que la falta de inclusión de cualquier persona bajo esta definición, impediría su acceso a los mecanismos de protección de derechos que se establecen a través de este ordenamiento. Ahora bien, del precepto referido, se advierten dos vertientes para la definición de periodista. Una primera, en la cual se hace mención a toda persona que hace del ejercicio de la libertad de expresión su actividad de manera permanente y una segunda que comprende a personas físicas que realizan ciertas actividades y requieren protección ante los riesgos que conlleva su labor profesional. Así entonces, analizando el precepto que es objeto de impugnación en la presente acción, este Tribunal Pleno considera que dicha norma permite una interpretación acorde al texto constitucional. Contrario a lo sostenido por la parte actora, la característica de permanencia no plantea una restricción innecesaria, injustificada o discriminatoria, ni implica que se determine al periodista bajo un concepto que no incluya a todas aquellas personas que deseen buscar y difundir informaciones y opiniones al hacer uso de la libertad de expresión. Esto es así, dado que la definición que se otorga de periodista no hace referencia de manera exclusiva a la permanencia en el ejercicio como una característica para que cualquier sujeto encuadre en este supuesto, sino que este es simplemente uno de varios aspectos que se pueden considerar para definir a un periodista, dado que el segundo enunciado de esta fracción prevé otras características que también pueden resultar aplicables. Así, de la propia lectura del precepto tampoco se advierte que la característica de permanencia, tenga que satisfacerse adicionalmente a otro requisito, sino que estos se prevén de manera aislada. 27 Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Quintana Roo y está dirigida a garantizar la protección de toda persona natural o jurídica que se encuentre en situación de riesgo por dedicarse a la promoción y/o defensa de los derechos humanos o al ejercicio del periodismo.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67 De forma que a juicio de este Tribunal Pleno, basta con que se actualice cualquiera de los dos supuestos previstos en cualquiera de los enunciados de esta disposición, para que se pueda considerar a alguna persona como periodista. Es decir, basta que se trate de una persona que haga de la libertad de expresión y/o información su actividad, de manera permanente con o sin remuneración (supuesto previsto en el primer enunciado) o bien, que se trate de una persona física que cumpla con cualquiera de las características referidas en el segundo enunciado. Aunado a lo anterior, en relación con la definición de los sujetos beneficiarios de mecanismos de protección de periodistas y defensores de derechos humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha manifestado que existen ciertos elementos que resultan necesarios para que los programas de protección especializados en la protección de periodistas y trabajadores de medios y defensores de derechos humanos sean efectivos. Entre ellos, destaca, que es necesario que exista una adecuada definición de los potenciales beneficiarios de este tipo de mecanismos28 , señalando que la calidad de defensora y defensor de derechos humanos se debe determinar de acuerdo a las acciones realizadas por la persona y “no otras calidades, como por ejemplo, si ésta recibe un pago o no por sus labores, o bien, si defiende determinado tipo de derechos”, consideraciones que resultan también aplicables para la protección de periodistas y medios de comunicación, de acuerdo con la propia Comisión29 . Visto lo anterior, este Tribunal Pleno considera que la definición proporcionada por legislador del Estado de Quintana Roo es congruente con estos parámetros, pues en ella también se hace mención de forma amplia a las acciones realizadas por la persona tales como “almacenar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir”, así como, a través de cualquier medio de difusión y comunicación. De esta manera, se considera que la característica de permanencia para definir a un periodista a fin de que se le otorguen las medidas previstas por la propia ley, abunda entre otra serie de características previstas ampliamente en la propia fracción XII, del artículo 3. Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo en la Opinión Consultiva 8/85 de Colegiación Obligatoria de Periodistas, que el periodista profesional, es una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo “continuo, estable y remunerado 30 ”. En esa tesitura, se puede advertir que el elemento de “permanencia” que se introduce en el precepto impugnado y que el Diccionario de la Real Academia Española define como “duración firme, constancia, perseverancia, estabilidad, inmutabilidad”, coincide plenamente con el propio concepto que utiliza la Corte Interamericana en dicho precedente, por lo que tal característica resultaría válida acorde con los parámetros definidos en la jurisprudencia de este tribunal internacional. No obstante lo anterior, cabe destacar que la propia Corte Interamericana de Derechos Humamos ha manifestado que resulta indispensable que los medios de comunicación tengan aseguradas las condiciones para albergar las más diversas informaciones y opiniones 31 , y en particular respecto a la protección de periodistas, ha considerado que los Estados deben adoptar las medidas de protección necesarias para evitar los atentados a la vida e integridad de los periodistas, por lo que es evidente que la definición de periodista que se da en la citada opinión consultiva, debe entenderse en un contexto amplio de protección a esta profesión, lo que también resulta acorde al contenido del artículo 29 de la propia Convención Americana de Derechos Humanos 32 . 28 Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: Estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 31 de Diciembre de 2013. Párrafo 82. Citando a su vez el “Segundo Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas”. 31 de diciembre de 2011.Párr. 496 y 497. 29 Ibíd. 30 Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5. Párr. 74. Cabe señalar que esta consideración también ha sido adoptada por esta Suprema Corte, como se aprecia del contenido de la tesis de la Primera Sala de rubro “LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE MASAS JUEGAN UN PAPEL ESENCIAL EN EL DESPLIEGUE DE SU FUNCIÓN COLECTIVA” [Novena Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Página: 288, Tesis: 1a. CCXVI/2009, Diciembre de 2009, Tesis Aislada, Materia(s): Constitucional]. 31 Véase Caso Herrera Ulloa v. Costa Rica (dos mil cuatro), párrafos 118 y 119; y caso Ivcher Bronstein v. Perú (dos mil uno), párrafo 150. 32 Artículo 29. Normas de Interpretación Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados; c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.
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    68 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 En este mismo sentido, resulta relevante lo señalado por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el cuál en su Observación General Número 34, ha reconocido que en la función periodística participan una amplia variedad de personas, como analistas y reporteros profesionales y de dedicación exclusiva, autores de blogs y otros que publican por su propia cuenta en medios de prensa, en internet o en otros medios33 , además de señalar la necesidad de que los Estados adopten medidas eficaces de protección contra los ataques destinados a quienes ejerzan su derecho a la libertad de expresión34 . De tal forma que resulta patente la necesidad de una definición que abarque los distintos y cambiantes modos con los que se ejerce esta actividad, que permita acceder a aquellos que ejercen su derecho a la libertad de expresión a través del periodismo a los mecanismos de protección que ofrece el presente ordenamiento, lo que de suyo realiza la fracción impugnada al orientar la definición de periodista también hacia las actividades y funciones que se realizan en esta profesión. Conforme a lo anterior, este Tribunal Pleno considera que la definición de periodista determinada por el legislador del Estado de Quintana Roo, es constitucional siempre y cuando se entienda que, el requisito de permanencia, constancia o estabilidad en la actividad, que prevé el primer enunciado del precepto impugnado, no es el único requisito que se debe verificar por la autoridad para efecto de definir quién puede solicitar los mecanismos de protección que prevé la ley, sino que se debe atender también a las características delimitadas en el segundo enunciado de este precepto, en el entendido de que basta con que se satisfaga cualquiera de las modalidades previstas en alguno de los enunciados normativos, para que se le pueda considerar como periodista a la persona que solicite cualquiera de los mecanismos de protección que prevé este ordenamiento. Asimismo, debe entenderse que la falta de verificación de alguna de esas características, no exime a la autoridad de realizar todas aquellas diligencias pertinentes, distintas a las reconocidas en este ordenamiento, para la protección de cualquier persona que manifieste haber sufrido una agresión o estimar encontrarse en una situación de riesgo al hacer uso de su libertad de expresión. En consecuencia, se declara infundado el concepto de invalidez formulado por la Comisión actora y se reconoce la validez del artículo 3, fracción XII, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo. OCTAVO.- Artículo 6, fracción IX, de la Ley para Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna la constitucionalidad del artículo 6, fracción IX, de la Ley para Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, argumentando que resulta violatorio de los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4, 5 y 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 6.1 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De acuerdo con la promovente, este artículo no contempla parámetros que determinen qué se entenderá por “alto riesgo”, lo que trasciende de forma substancial a la determinación de quién puede recibir protección del Sistema Quintanarroense para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, puesto que no se protege la simple existencia de riesgo o expectativa de peligro. Adiciona que dicho principio se convierte en un criterio normativo abierto y amplio, que restringe los estándares de protección a situaciones extremas, y a una determinación discrecional, que generan la puesta en peligro e inseguridad jurídica de valores supremos, por la ausencia de parámetros objetivos que determinen la procedencia de las medidas de protección, además de que se desprotegen agresiones que se pudieran evaluar como de bajo riesgo y que posteriormente deriven en agresiones graves o de imposible reparación, como es el caso de amenazas, actos intimidatorios o coacciones indirectas, que repercuten en la psique de la víctima, pero que no tienen efectos apreciables de manera externa y sólo quedan en el aspecto psicológico e interior de la personas, las cuales pueden ser calificadas de bajo riesgo, porque sus efectos no son apreciables en la inmediatez. Para efectuar el análisis de constitucionalidad de la norma impugnada, conviene destacar nuevamente los objetivos que el legislador del Estado de Quintana Roo buscó con la creación de la presente ley, y en particular, el referente a la implementación de un mecanismo de protección que garantizara el respeto de los derechos humanos de aquellas personas que se dedican a la promoción y/o defensa de los derechos humanos o al ejercicio del periodismo, labores que de acuerdo con el legislador conllevan un “alto riesgo” y en ocasiones encuentran obstáculos tales como agresiones, amenazas y hostigamientos35 . 33 Observación General No. 34. Artículo 19. Libertad de Opinión y Libertad de Expresión. Párrafo 44. Comité de Derechos Humanos. 12 de septiembre de 2011. 34 Ibíd. Párrafo 23. 35 Ver pp. 9 y 12 del Dictamen con Minuta de Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo. 3 de agosto de 2015
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69 De acuerdo con el ordenamiento, esto se realizaría con la implementación del denominado Sistema Quintanarroense para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, el cual fue creado con la finalidad de que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de garantizar a estas personas, sus derechos a la vida, integridad física, psicológica, moral, económica, libertad y seguridad cuando se encuentren en riesgo con motivo del ejercicio de su actividad, así como de sus familiares o personas vinculadas 36 . Ahora bien, el legislador en su artículo 3º, fracciones XII y XIV, se encargó de delimitar las características de los sujetos beneficiarios de esta ley, es decir, a quien se le debe considerar como periodista y defensor de derechos humanos, para efectos de este ordenamiento. Por su parte, en la fracción IX, del artículo 6º impugnado, se delimitó el marco objetivo a favor de quien podría garantizarse las medidas de protección que prevé la ley, es decir, determinando la situación fáctica que amerita el otorgamiento de estas medidas de protección, estableciendo que están destinadas exclusivamente para las personas que se encuentren en un “alto riesgo”. Así entonces, el artículo 6, fracción IX, de la ley impugnada establece lo siguiente: Artículo 6. La implementación de esta Ley está fundamentada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la normativa internacional de los derechos humanos y en los principios siguientes: (…) IX. Exclusividad: Las medidas deben ser destinadas exclusivamente para las personas que se encuentren en un alto riesgo o que estén vinculadas por las actividades de defensoría y/o ejercicio de la libertad de expresión que realizan; Para determinar o no la constitucionalidad de este precepto, resulta pertinente señalar que el artículo 1º constitucional, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicho ordenamiento fundamental y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Dichas garantías, pueden generar actos de sentido positivo o negativo, según la naturaleza de la protección que persiga la garantía correspondiente, es decir, según tenga por objeto producir un acto que promueva, respete o proteja los derechos humanos 37 . En esa tesitura, este Tribunal Pleno estima que el Sistema Quintanarroense para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, constituye un acto de sentido positivo que busca la protección de los derechos humanos de aquellas personas que se dedican a la defensa de los derechos humanos y al periodismo, al prever la existencia de cuatro tipos de medidas denominadas: (1) Medidas Preventivas (2) Medidas de Protección (3) Medidas Urgentes de Protección y (4) Medidas Sociales, las cuales están destinadas a reducir factores de riesgo, evitar la consumación de agresiones, resguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de la persona beneficiaria, para que éstos puedan vivir en condiciones dignas y continuar con el ejercicio de su labor 38. 36 Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto: II. Implementar el Sistema Quintanarroense para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de garantizar los derechos a la vida, integridad física, psicológica, moral, económica, libertad y seguridad cuando se encuentren en riesgo con motivo del ejercicio de su actividad, así como de sus familiares o personas vinculadas; 37 Lo anterior de acuerdo al criterio contenido en la tesis 1ª. CCLXXXVII/2014 (10a.) de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro y texto siguiente: DERECHOS HUMANOS. CONFORME AL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, VIGENTE DESDE EL 11 DE JUNIO DE 2011, LAS GARANTÍAS PARA SU PROTECCIÓN PUEDEN ADOPTAR UN CARÁCTER POSITIVO O NEGATIVO. El texto del artículo 1o., párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente desde el 11 de junio de 2011, establece que las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicho ordenamiento fundamental y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. En dichos términos, las garantías de protección, con el fin de tutelar los derechos humanos, pueden adoptar diversas formas. Por ejemplo, aquellas que permiten invalidar o anular el acto que no ha respetado los derechos de las personas; aquellas que buscan producir el acto que promueve o protege tales derechos; así como aquellas que sancionan la omisión de actuación por quienes están constitucionalmente exigidos a promover, respetar y proteger los derechos humanos. Lo anterior se traduce en que las garantías de protección pueden generar actos de sentido positivo o actos de sentido negativo. Unos u otros dependerán de la naturaleza de la protección que persiga la garantía correspondiente; es decir, según tenga por objeto producir un acto que promueva, respete o proteja los derechos humanos. Registro: 2007056. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 9, Agosto de 2014, Tomo I. Pág. 528. 38 Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto: (…) III. Implementar y operar las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas Urgentes de Protección y Medidas Sociales, para reducir factores de riesgo, evitar la consumación de agresiones, resguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de la persona beneficiaria y para que éstos puedan vivir en condiciones dignas y continuar con el ejercicio de su labor;
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    70 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 Sin embargo, este Tribunal Pleno advierte que, el beneficio de las medidas positivas de protección de derechos humanos que implementa el Estado, no puede condicionarse al cumplimiento de requerimientos descomunales o encuadre de supuestos normativos excesivos, sino que la posibilidad de acceder a estas medidas debe darse de forma accesible y con los menos obstáculos posibles, tomando en cuenta que la finalidad esencial de la obligación estatal de protección, es el despliegue de múltiples acciones a fin de proteger a las personas de las interferencias provenientes de sus propios agentes y de particulares 39 . De modo que entre más requisitos se prevean para acceder a las medidas positivas de protección de un Estado y más difícil resulte la determinación de los beneficiarios de éstas, se imposibilita en mayor medida el cumplimiento de la obligación de protección que tiene el Estado. Conforme a lo señalado, se considera que el artículo 6, fracción IX de la ley impugnada, que establece que las medidas deben ser destinadas para las personas que se encuentren en “alto riesgo”, es inconstitucional al trasgredir el contenido del artículo 1º constitucional en cuanto al deber de protección del Estado. Al respecto, se destaca que la exigencia de que se trate de un “alto riesgo” no cuenta con un parámetro definido por parte del ordenamiento legal, esto es, no se advierte cuándo se estará en tal supuesto. Incluso, en diversos numerales de la misma ley, únicamente se hace mención de manera aislada a la existencia de un “riesgo”, sin graduarlo 40 , permitiendo la apertura de diversos supuestos a los que un defensor de derechos o humanos periodista pudiera estar expuesto, como se advierte de la serie de principios que se enuncian en el artículo 6 de este ordenamiento. Artículo 6. La implementación de esta Ley está fundamentada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la normativa internacional de los derechos humanos y en los principios siguientes: IV. Idoneidad: Las medidas deben ser adecuadas a la situación de riesgo y procurar adaptarse a las condiciones particulares de las personas protegidas; VII. Eficacia: Las medidas tienen el objetivo de prevenir la materialización de los riesgos o mitigar los efectos de su eventual consumación; XI. Prevención: El Estado tiene el deber permanente de establecer medidas efectivas que eviten cualquier riesgo dirigido a las personas beneficiarias; XII. Temporalidad: Las medidas deben ser decretadas y mantenidas mientras dure la situación de riesgo; XIII. Causalidad: Las medidas se basan en factores de riesgo y por la condición, actividad, cargo o profesión que realicen las personas beneficiarias; XIV. Proporcionalidad: Las medidas otorgadas deben corresponder a las circunstancias de modo, tiempo y lugar del riesgo particular de cada persona beneficiaria; De la misma forma, en el Título IV, Capítulo Único, de la Ley, denominado “De las Medidas”, se establecen diversos elementos que contextualizan las hipótesis de protección y las medidas que pueden implementarse atendiendo al riesgo en que se encuentre. Artículo 33. La Junta de Gobierno al decretar las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Sociales, procederá a: (…) II. Coadyuvar en la implementación de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Sociales decretadas por la misma, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, conforme al Estudio de Evaluación de Situación de Riesgo. Artículo 34. Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección, las Medidas Urgentes de Protección y las Medidas Sociales deberán reducir al máximo la exposición al riesgo, serán idóneas, eficaces y temporales, podrán ser individuales o colectivas y serán acordes con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas, e incorporarán la perspectiva de género. 39 “Obligaciones del Estado frente a los derechos humanos y sus principios rectores: una relación para la interpretación y aplicación de los derechos” Sandra Serrano. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Fundación Konrad Adenauer. 2013 P 107. 40 Al respecto, véase también el contenido de los artículos 1º, 2º, fracciones II y III, 3º fracciones III, IX y XII, 15 fracciones I y III, 16, fracción IV, 22 fracciones I y IV, 27, 31, 32, fracciones VI, XII, 40, 59 y 62 fracciones I y II.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71 Artículo 35. Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Sociales, se deberán extender a aquellas personas que determine el Estudio de Evaluación de Situación de Riesgo. Dichas medidas se analizarán, determinarán, implementarán y evaluarán de común acuerdo con las o las (sic) personas beneficiarias. Asimismo deberán considerarse las posibilidades de riesgo, eventualidades o problemas que pudieran plantearse de forma imprevista. Artículo 40. Las Medidas Sociales estarán encaminadas a mantener condiciones de vida digna a las personas defensoras de derechos humanos y periodistas que se encuentren en el Estado o fuera de su lugar habitual de residencia a consecuencia de la violencia de la que fueron víctimas o son víctimas potenciales, con motivo de su labor. Las Medidas Sociales incluyen a favor de las personas defensoras de derechos humanos o periodistas que acrediten su residencia en el Estado, apoyos que en su conjunto les permitan desarrollar mejor su actividad, para que alcancen el bienestar propio y el de sus familias. Para el caso de personas defensoras de derechos humanos o periodistas que se refugien en el Estado que se encuentren en situación de riesgo, por medio de la aplicación de las medidas sociales se les otorgarán apoyos para hospedaje, vivienda, alimentación, gestiones ante la autoridad educativa, sanitaria y laboral correspondiente, a fin de que las personas que se refugien en el Estado, y sus familias en su caso, puedan vivir en condiciones dignas y continuar con el ejercicio de su labor, y otras que se consideren pertinentes. Lo anterior resulta relevante, pues el artículo impugnado, al condicionar que exclusivamente se recibirá protección a quienes estén en el supuesto de “alto riesgo”, impide eventualmente la protección en casos necesarios, generando un parámetro distinto y más complejo a lo que se prevé en el resto del ordenamiento. Así entonces, exigir la existencia de un riesgo mayor para determinar a los posibles beneficiarios de las medidas de protección crea un estándar de protección bajo el cual el periodista o defensor de derechos humanos no sólo tendrá que demostrar la existencia de un riesgo, sino que sea máximo, lo cual impide la real protección que la ley pretende. De esta manera, es evidente que en este ordenamiento, los márgenes de protección previstos varían según la existencia del riesgo determinado, incluso por lo mismo, se prevén diversas medidas, por lo que no encuentra sentido el que se establezca en el artículo 6, fracción IX, de la ley, que éstas podrán ser destinadas exclusivamente para las personas que se encuentren en un “alto riesgo”, generando un obstáculo innecesario para que los beneficiarios puedan solicitar y en su caso, acceder a disfrutar estas medidas creadas en beneficio del ejercicio de su profesión. Por otro lado, conviene destacar que en cuanto a la obligación positiva del Estado de proteger a personas expuestas a un riesgo, la Corte Interamericana reconoció en el Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia 41 , que el deber del Estado de adoptar medidas de prevención y protección, no significa una responsabilidad ilimitada frente a cualquier acto o hecho de particulares, pues sus deberes de adoptar medidas respecto de éstos en sus relaciones entre sí se encuentran condicionados al conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato para un individuo y a las posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo. Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que uno de los elementos necesarios para los programas de protección especializados tanto de periodistas como de defensores de derechos humanos, resulta ser la existencia de un riesgo adecuado que permita al Estado determinar el modo más efectivo para cumplir su obligación de protección, teniendo en cuenta circunstancias específicas y propias del contexto y contemplando la participación activa del beneficiario 42 . 41 Véase el Párrafo 188 , citando lo resuelto por la propia Corte Interamericana en el Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 123, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 123. 42 Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: Estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 31 de Diciembre de 2013. Párrafo 82. Citando a su vez el “Segundo Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas”. 31 de diciembre de 2011. Párr. 496 y 497.
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    72 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 En este sentido, resulta evidente que en la determinación del riesgo a que pudiera verse expuesto un periodista o un defensor de derechos humanos, debe ponderarse la existencia de otros elementos tales como su realidad e inmediatez y las circunstancias específicas y propias del contexto, elementos todos en su conjunto que se deben de examinar para su determinación, sin que se deba exigir la acreditación de un “alto riesgo” como prevé el precepto impugnado, y que por lo mismo, en lugar de evitar un daño irreparable a tales personas, la dejaría indefensa ante amenazas reales. Por todo lo anterior, este Tribunal Pleno considera que procede declarar la invalidez de la fracción IX, del artículo 6 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, en la porción normativa que dice “un alto”. Debiendo quedar la disposición impugnada de la siguiente manera: Artículo 6. La implementación de esta Ley está fundamentada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la normativa internacional de los derechos humanos y en los principios siguientes: (…) IX. Exclusividad: Las medidas deben ser destinadas exclusivamente para las personas que se encuentren en riesgo o que estén vinculadas por las actividades de defensoría y/o ejercicio de la libertad de expresión que realizan; NOVENO.- Artículo 13, párrafo segundo, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna el contenido del artículo 13, párrafo segundo, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, al considerar que, solicitar la acreditación de un medio de comunicación social para acceder a actos de interés público transgrede la libertad de expresión consagrada en los artículos 6 y 7 constitucionales, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Afirma que se obstaculiza el derecho a la libertad de expresión en su vertiente de recabar información, dado que excluye a aquellos sujetos que no cuenten con la acreditación de un medio de comunicación social, por no laborar para el mismo, generando una distinción de manera tácita que carece de una justificación constitucionalmente válida y que, eventualmente, devendrá en un trato distinto entre los grupos de periodistas que pueden acreditarse como parte de un medio de comunicación y los que no. Además, refiere que la norma impugnada también carece de parámetros objetivos que permitan determinar la “acreditación de un medio de comunicación social” de una manera razonable, propiciando y facilitando la realización de actos arbitrarios, donde se excluya la participación de medios y periodistas independientes, con la consecuencia de que en caso de no contar con tal acreditación, se genere una discriminación, pues el acto surge a partir de una distinción normativa innecesaria. Finalmente, sostiene que la aplicación de la norma cuestionada podría generar mecanismos de censura previa, en tanto que resultará discrecional determinar qué medios sociales serán considerados para efectos de emitir una acreditación a sus corresponsales, y cuáles no, inhibiendo la participación de los periodistas de acceder a información, a la par que podría controlarse la misma, para que ésta sólo sea difundida por determinados medios sociales, lo que reitera la carencia de elementos objetivos que propician una distinción que no tiene razón que la justifique. Con la finalidad de determinar si el artículo 13 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, constituye una restricción a la libertad de expresión en su vertiente de recabar información conviene recordar lo resuelto por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Acción de Inconstitucionalidad 29/201143 . 43 Resuelto por el Tribunal Pleno el veinte de junio de dos mil trece, baja la ponencia del Ministro Pardo Rebolledo. Por mayoría de diez votos, se aprobó declarar la invalidez del artículo 373 del Código Penal en el Estado de Veracruz, en contra del voto de la Ministra Luna Ramos. En cuanto a los temas involucrados en dicha acción, por mayoría de diez votos se aprobaron las consideraciones que sustentaban la invalidez del citado precepto, relacionadas con la violación al principio de taxatividad. Asimismo, por mayoría de siete votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Sánchez Cordero de García Villegas y Presidente Silva Meza, se aprobaron las consideraciones que sustentaban la invalidez del precepto impugnado, relacionadas con la violación a la libertad de expresión. Las siguientes consideraciones que se desarrollan de la presente foja hasta la foja 74 de este proyecto son tomadas del citado precedente.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73 En dicho precedente, este Tribunal Pleno consideró que la centralidad con que nuestra Constitución Federal en sus artículos 6 y 7, la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 13 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19 44 , consagran el derecho a la libertad de expresión, no debe llevar a concluir que se trata de un derecho ilimitado, pues también se advierte que estos ordenamientos se preocupan por establecer de modo específico cómo deben ser estas limitaciones para poder ser consideradas legítimas. La primera de las reglas sobre límites, plasmada tanto en el primer párrafo del artículo 7° de la Constitución Federal (“ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta…”) como en el párrafo 2 del artículo 13 de la Convención Americana (“[e]l ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”) establecen la prohibición de la censura previa. La prohibición de la censura previa, implica que el Estado no puede someter las actividades expresivas o comunicativas de los particulares a la necesidad de solicitar previamente un permiso a la autoridad que, por razones de contenido, tenga el poder de impedir el desarrollo de las mismas. En este sentido, la Convención Americana es uno de los instrumentos más claros respecto de esta cuestión, porque contrapone expresamente el mecanismo de la censura previa a la regla según la cual el ejercicio de la libre expresión y de la libertad de imprenta sólo puede ser sometida a responsabilidades ulteriores. Así, este Tribunal Pleno consideró que la prohibición de la censura, en otras palabras, no significa que la libertad de expresión no tenga límites, o que el legislador no esté legitimado para emitir ex ante, normas en consideración a los mismos. Lo que significa e implica es que estos límites no pueden hacerse valer mediante un mecanismo por el cual una autoridad excluya sin más a un determinado mensaje del conocimiento público; los límites deben hacerse valer a través de la atribución de responsabilidades —civiles, penales, administrativas— posteriores. No se trata, pues, de que no se pueda regular el modo y manera de expresión, ni que no se puedan poner reglas, incluso respecto del contenido de los mensajes. El modo de aplicación de estos límites, sin embargo, no puede consistir en excluir el mensaje del conocimiento público. 44 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 6o.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión Art. 7o.- Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito. Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías a medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo 19 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesaria para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
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    74 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 Asimismo, se señaló que la Convención Americana establece una excepción a la prohibición de censura previa, que permite limitar el acceso a los espectáculos públicos en aras de la protección moral de la infancia y la adolescencia, y que viene a armonizar en este caso su despliegue con la protección de los derechos e intereses de niños y jóvenes. Sólo cuando la libre expresión entra en conflicto con los derechos de los niños y los jóvenes puede una medida como la previa censura de los espectáculos públicos justificarse; en el resto, cualquiera que sea el carácter de los elementos con los que la libre expresión de las ideas confluye, la censura previa no estará nunca justificada. Por otro lado, respecto de los límites destinados a hacerse valer por medios distintos a la censura previa, en forma de exigencia de responsabilidad, se señaló que en estos supuestos, entran en juego el resto de condiciones constitucionalmente establecidas, que la redacción de la Constitución Federal obliga a interpretar de modo estricto. Así, el artículo 6° destaca la imposibilidad de someter la manifestación de las ideas a inquisiciones de los poderes públicos —“la manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa”— a excepción de aquellos casos en que se ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público45 . Adicionalmente, se refirió que el artículo 7° de la Constitución Federal, evidencia aún mas la intención de contener dentro de parámetros estrictos, las limitaciones a la libertad de expresión al establecer que la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia es “inviolable”, y que “ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límite que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como un instrumento de delito” (énfasis añadidos). Se trata, por lo tanto, de límites tasados y directamente especificados en la Constitución Federal. La Convención Americana, por su parte, impone como “límites de los límites” las siguientes condiciones: a) la existencia de causales de responsabilidad previamente establecidas; b) la definición expresa y taxativa de esas causales por la ley; c) la legitimidad de los fines perseguidos al establecerlas (el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas); d) la necesidad de que las causales de responsabilidad sean “necesarias para asegurar” los mencionados fines. Respecto al significado de esta última expresión (“necesarias para asegurar”), se refirió que aunque no es sinónimo de medidas “indispensables”, sí debe apreciarse la existencia de una necesidad social imperiosa: para estimar que una restricción es “necesaria”, no es suficiente demostrar que es “útil”. La legalidad de las restricciones a la libertad de expresión dependerá, por tanto, de que las mismas estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo y de que, cuando existan varias opciones para alcanzar ese objetivo, se escoja la que restrinja en menor escala el derecho protegido. La restricción debe ser proporcional al interés que la justifica y ajustarse estrechamente al logro de ese legítimo objetivo. Así, el estricto estándar con que las restricciones a la libertad de expresión —por cualquier medio— deben ser diseñadas y constitucionalmente evaluadas queda evidenciado por el hecho de que nuestros textos fundamentales proscriban las “restricciones indirectas” a la misma. Ello se hace de modo enfático y directo en la Convención Americana (“[n]o se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”), y de modo más fragmentario pero no menos inequívoco en nuestra Constitución Federal, que al proscribir la exigencia de fianza a los autores o impresores, al hablar de la imposibilidad de “coartar” la libertad de imprenta, al establecer que en ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito, o al referirse a la necesidad de dictar cuantas leyes orgánicas sean precisas para evitar encarcelar a los empleados de una imprenta por existir denuncias contra ellos muestra igualmente (en la clave de la época en la que el texto fue originariamente redactado) la preocupación por evitar que se busquen medios indirectos u oblicuos para restringir la libre circulación de ideas. 45 En la citada Acción de Inconstitucionalidad del que se adoptan y aceptan estas consideraciones, a pie de página se refirió lo siguiente: “Es necesario precisar, además, que aun cuando del tenor literal del artículo 6° parece desprenderse que sólo las autoridades jurisdiccionales o administrativas están sujetas a la prohibición establecida, si entendemos correctamente la función de los derechos fundamentales podemos fácilmente concluir que el legislador es, desde luego, un destinatario pasivo tácito de la misma. Lo anterior no es una cuestión de simple simetría, sino que obedece al hecho de que sólo bajo una interpretación de esa especie es posible el cumplimiento integral de las funciones de este tipo de derechos en nuestro orden jurídico. Es claro que, dada la estructura de nuestro ordenamiento jurídico, las mencionadas autoridades jurisdiccionales y administrativas sólo podrían realizar las inquisiciones a las que se refiere el artículo 6° con una cobertura legal previa, con lo cual se sobrentiende que el legislador se encuentra constitucionalmente impedido para proveerla”.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75 Por otra parte, en el precedente en cita se reafirmó lo sostenido por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación durante los últimos años, respecto a que la libertad de expresión constituye un derecho preferente, ya que sirve de garantía para la realización de otros derechos y libertades 46 . En efecto, tener plena libertad para expresar, recolectar, difundir y publicar informaciones e ideas es imprescindible, no solamente como instancia esencial de auto-expresión y auto-creación, sino también como premisa para poder ejercer plenamente otros derechos humanos —el de asociarse y reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, el derecho de petición o el derecho a votar y ser votado— y como elemento funcional que determina la calidad de la vida democrática de un país. En este sentido, la libertad de expresión y su vertiente consistente en el derecho a la información tienen una doble faceta, individual y social, que exigen no sólo que los individuos no vean impedida su posibilidad de manifestarse libremente, sino que se respete también su derecho como miembros de un colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno 47 . Esta posición preferente de la libertad de expresión y el derecho a la información tiene como principal consecuencia la presunción general de cobertura constitucional de todo discurso expresivo o informativo, misma que se justifica por la obligación primaria de neutralidad del Estado frente a los contenidos de las opiniones e informaciones difundidas, así como por la necesidad de garantizar que, en principio, no existan personas, grupos, ideas o medios de expresión excluidos a priori del debate público 48. Ahora bien, en el presente caso, como se precisó, el accionante impugna el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, que señala lo siguiente: Artículo 13. El periodista tendrá acceso a todos los actos de interés público que se desarrollen en el seno de organismos públicos o a los de carácter público que se desarrollen por personal o entidades privadas. No se podrá prohibir la presencia de un periodista en estos actos, incluidos espectáculos y acontecimientos deportivos. En todo caso se podrá solicitar la identificación oficial del periodista y la acreditación del medio de comunicación social para el cual labora. Del primer párrafo del precepto citado, se pueden desprender las siguientes reglas: 1. El periodista tendrá acceso a los siguientes actos: a. Todos los actos de interés público que se desarrollen en el seno de organismos públicos o b. Los de carácter público que se desarrollen por personal o entidades privadas, incluidos espectáculos y acontecimientos deportivos. Es decir, con base en este párrafo se está estableciendo un derecho para todo aquel que se dedique al periodismo a tener acceso a actos de interés público, tanto oficiales como privados. Sin embargo, en el segundo párrafo, se precisa lo siguiente: 1) Al periodista se le podrá solicitar su identificación oficial. 2) Y además, la acreditación del medio de comunicación social para el cual labora. De acuerdo con la Comisión actora, el segundo requisito es el que deviene inconstitucional, dado que no se expresan los parámetros objetivos que permiten determinar la acreditación de una manera razonable, propiciando la realización de actos arbitrarios, pudiendo generar una discriminación, a partir de una distinción normativa innecesaria. Este Tribunal Pleno considera que el requisito de acreditamiento del medio de comunicación social, sí constituye una restricción al ejercicio de la libertad de expresión en su vertiente de acceso a la información. 46 En este precedente se hizo referencia a la Primera Sala y la doctrina que ha desarrollado sobre este tema, principalmente, en el amparo directo en revisión 2044/2008, sentencia de 17 de junio de 2009, en el amparo directo 28/2010, sentencia de 23 de noviembre de 2011 y en el amparo directo 8/2012, sentencia del 4 de julio de 2012. 47 Véase Corte IDH, casos Ivcher Bronstein v. Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C, No. 74, párrafo 146; “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros). Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C, No. 73, párrafo 64; y La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos) (Opinión Consultiva OC-5/85, de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párrafo 30). 48 Véase CIDH, Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, p. 10.
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    76 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 Ello, pues, partiendo de una interpretación sistemática de ambos párrafos se puede desprender la siguiente premisa normativa:  Solo los periodistas, tienen derecho a acceder a cualquier evento de interés público desarrollado por entidades públicas, o bien, a eventos celebrados por entes privados con carácter público. No obstante, el establecimiento de un requisito adicional que se debe cubrir para el acceso a tales eventos, conlleva que no todo periodista podrá tener acceso, aun cuando exista tal interés público, sino solo aquel que cuente con la acreditación del medio de comunicación social para el cual labora. Es importante tener en cuenta que, gramaticalmente, se entiende que la acreditación es “el documento que acredita la condición de una persona y su facultad para desempeñar determinada actividad o cargo49 ”. Asimismo, y atendiendo al sentido gramatical de la palabra “acreditar”, se considera que dicha acreditación es otorgada por una persona ajena que hace digno de crédito o da seguridad de que alguien o algo es lo que representa o parece50 . De esta manera, de la interpretación gramatical y atendiendo al contenido íntegro del artículo impugnado, este Tribunal Pleno concluye que la exigencia de estar acreditado por un medio de comunicación social, no se corresponde con un Estado democrático en el que la búsqueda de intercambio de información son parte fundamental. Así, se debe considerar que se está ante una restricción al ejercicio periodístico, pues, como se señaló, no basta con ser periodista para poder acceder a un determinado evento, sino que es necesario contar con la acreditación necesaria para realizar tal actividad, otorgada por un tercero ajeno. Igualmente, se puede advertir que la falta de tal acreditación restringe la posibilidad de acceso a un evento de interés público y, en consecuencia, limita el ejercicio de la libertad de expresión en su vertiente de acceso a la información, al limitar la posibilidad de que un periodista pueda cubrir, reportar o emitir su opinión respecto a un determinado acto que pudiera ser de interés público para la sociedad. Ahora bien, no toda restricción a la libertad de expresión, conlleva necesariamente una violación a este derecho, pues de acuerdo con la jurisprudencia que se ha desarrollado respecto a sus limitaciones, se ha considerado que una restricción es válida, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente: 1. Que la limitación satisfaga un interés público imperativo. 2. Ante una pluralidad de opciones, se haya escogido la que restrinja en menor escala el derecho protegido. 3. Que la restricción sea proporcional al interés que la justifica y se ajuste estrechamente al logro de ese legítimo objetivo. En referencia con el primer requisito, el Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo, manifestó en su escrito de contestación, que dicha norma no constituye una restricción, sino que está encaminada a brindar garantías con el firme propósito de que el periodista cuente con un espacio acorde, oportuno y exclusivo para obtener información, el cual cumple con supuestos razonables, tales como en caso de que un espacio físico sea insuficiente, la existencia de medidas preventivas o de protección civil que permitan un determinado número de personas para asistir o cubrir un evento y cualquier situación para guardar el interés y la protección social que así se amerite o requiera. 49 Diccionario de la real academia española Acreditación: 1. f. Acción y efecto de acreditar. 2. f. Documento que acredita la condición de una persona y su facultad para desempeñar determinada actividad o cargo. 50 Diccionario de la real academia española Acreditar: 1. tr. Hacer digno de crédito algo, probar su certeza o realidad. U. t. c. prnl. 2. tr. Afamar, dar crédito o reputación. U. t. c. prnl. 3. tr. Dar seguridad de que alguien o algo es lo que representa o parece. 4. tr. Dar testimonio en documento fehaciente de que alguien lleva facultades para desempeñar comisión o encargo diplomático, comercial, etc. 5. tr. Com. Tomar en cuenta un pago. 6. tr. Com. abonar (II asentar una partida en el haber). 7. prnl. Lograr fama o reputación.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77 Para este Tribunal Pleno, los anteriores objetivos satisfacen el primer requisito dado que, buscan tutelar un interés público imperativo, pues en ellos se encuentra implícita la protección a terceros y la finalidad de garantizar mejores condiciones para el propio ejercicio periodístico a los individuos que se dediquen a esta profesión. No así, respecto del segundo y tercer requisitos, en tanto que, no se advierte que, se trate de la medida menos restrictiva, ante varias opciones y en ese sentido, sea proporcional al fin buscado. Si bien este Tribunal reconoce que será válido el empleo de los mecanismos de acreditación para periodistas, cuando esto les otorga mayor seguridad y acceso a su actividad, es necesario que para su otorgamiento exista la debida regulación que no pueda dar lugar a ejercicios discriminatorios en los que una autoridad pueda arbitrariamente determinar quién puede cubrir o no una determinada noticia o evento de carácter público. La disposición impugnada, tiene este vicio de inconstitucionalidad, pues en ningún momento, ni en otra parte de la ley, se prevé algún tipo de procedimiento o forma en que se podrá determinar y por quién la acreditación de un periodista, lo que genera incertidumbre respecto a las características que quien tenga esta actividad debe de cumplir para ser acreditado. Al respecto, resulta ilustrativo acudir a la Declaración Conjunta sobre la Regulación de Medios, emitida el dieciocho de diciembre de dos mil trece, por el Relator Especial sobre la Libertad de Opinión y Expresión de la ONU, el Representante sobre la Libertad de Prensa de la OSCE y el Relator Especial sobre la Libertad de Expresión de la OEA, documento que si bien no resulta vinculante para esta Suprema Corte, sí es orientador en cuanto a su contenido: Sobre las restricciones a los periodistas A los periodistas no se les debe exigir licencia o estar registrados. No deben existir restricciones legales en relación con quiénes pueden ejercer el periodismo. Los esquemas de acreditación a periodistas sólo son apropiados si son necesarios para proveerles de acceso privilegiado a algunos lugares y/o eventos; dichos esquemas deben ser supervisados por órganos independientes y las decisiones sobre la acreditación deben tomarse siguiendo un proceso justo y transparente, basado en criterios claros y no discriminatorios, publicados con anterioridad. La acreditación nunca debe ser objeto de suspensión solamente con base en el contenido de las informaciones de un periodista. Esta misma postura, ha sido manifestada por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, quien también ha reconocido que los sistemas de acreditación solo serán permisibles cuando sean necesarios para dar a los periodistas acceso priviliegiado a ciertos lugares o acontecimientos, debiendo aplicarse de manera no discriminatoria y compatible con el artículo 19 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sobre la base de criterios objetivos y teniendo en cuenta que en la función periodística participan una amplia variedad de personas 51 . De lo desarrollado por estos organismos internacionales encargados de verificar el ejercicio de la libertad de expresión en distintas regiones, se desprende que, si bien se reconoce la posibilidad, en determinados supuestos, y en beneficio de los periodistas, de fijar formas de acreditación, estas decisiones deben tomarse siguiendo procesos justos y transparentes, basado en criterios claros y no discriminatorios, publicados con anterioridad. Lo cual no se contiene en el precepto impugnado, ni en los demás numerales, siendo entonces una condicionante para el acceso a los actos a que alude el artículo combatido. Por otro lado, si bien es cierto que en la redacción de este artículo se establece que “en todo caso, se podrá solicitar la identificación oficial del periodista y la acreditación del medio de comunicación social para el cual labora”, esta cuestión no exime al legislador de este vicio de inconstitucionalidad, pues cabe destacar que, además de que el enunciado alude a que “en todo caso”, también es un hecho que el verbo “poder” no 51 Observación General No. 34. Artículo 19. Libertad de Opinión y Libertad de Expresión. Párrafo 44. Comité de Derechos Humanos. 12 de septiembre de 2011.
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    78 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 necesariamente tiene el significado de discrecionalidad, sino que en ocasiones se utiliza en el sentido de “obligatoriedad”, lo cual, como se ha concluido, puede generar eventualmente una restricción al ejercicio de la libertad de expresión en caso de que una periodista no cumpla con el requisito de acreditamiento que se prevé en el artículo 13 52 . Sin embargo, este Tribunal Pleno estima que tal solicitud, sí puede realizarse, respecto a la identificación oficial del periodista, pues lo único que resulta inconstitucional en este precepto, es la solicitud de acreditamiento del medio de comunicación social para el cual labora, la que implica una actividad de validación realizada por un tercero, la cual se ha demostrado, que en el ordenamiento referido, carece de reglas o procedimientos específicos para determinar la forma en que se podrá determinar y por quién. Así, la interpretación que le ha dado a este precepto, presupone que todo periodista puede tener acceso a cualquier evento de interés público desarrollado por entidades públicas o eventos celebrado por entes privados de carácter público, siempre y cuando una persona demuestre dedicarse a esta profesión, incluso de manera independiente, y en caso de ser requerido, se identifique al respecto, por lo que tal solicitud en cuanto a solicitar una identificación oficial sí resulta constitucional. Finalmente, cabe destacar que el hecho de que en este precepto se establezca la existencia de mecanismos de acreditación para actos de carácter de público desarrollados por personas o entidades privadas, no constituye un obstáculo para que se pueda declarar la inconstitucionalidad de la porción normativa referida, pues debe considerarse que el Estado tiene un deber de tutelar y proteger las relaciones jurídicas en que se encuentran las personas con otros particulares y al ser la labor periodística una actividad de interés público, es congruente la modulación de estos requisitos, sin que esto impida que los particulares puedan determinar ciertas reglas para la asistencia a un determinado evento de carácter público, conforme a la legislación aplicable. Por tanto, este Tribunal Pleno estima que se debe declarar la invalidez del artículo 13, párrafo segundo, en el enunciado que señala “y la acreditación del medio de comunicación social para el cual labora”, debiendo quedar el precepto de la siguiente manera: Artículo 13, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo publicado en el Diario Oficial del Estado el catorce de agosto de dos mil quince. Artículo 13 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, de acuerdo con la declaración de invalidez determinada. Artículo 13. El periodista tendrá acceso a todos los actos de interés público que se desarrollen en el seno de organismos públicos o a los de carácter público que se desarrollen por personal o entidades privadas. No se podrá prohibir la presencia de un periodista en estos actos, incluidos espectáculos y acontecimientos deportivos. En todo caso se podrá solicitar la identificación oficial del periodista y la acreditación del medio de comunicación social para el cual labora. Artículo 13. El periodista tendrá acceso a todos los actos de interés público que se desarrollen en el seno de organismos públicos o a los de carácter público que se desarrollen por personal o entidades privadas. No se podrá prohibir la presencia de un periodista en estos actos, incluidos espectáculos y acontecimientos deportivos. En todo caso se podrá solicitar la identificación oficial del periodista. 52 Al respecto, resulta ilustrativa la tesis 2a. LXXXVI/97 de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro y texto siguiente: PODER. EL USO DE ESTE VERBO EN LAS DISPOSICIONES LEGALES, NO NECESARIAMENTE IMPLICA UNA FACULTAD DISCRECIONAL. En el ámbito legislativo el verbo "poder" no necesariamente tiene el significado de discrecionalidad, sino que en ocasiones se utiliza en el sentido de "obligatoriedad", pues en tal hipótesis se entiende como un deber. Sin embargo, no siempre es claro el sentido en el que el legislador utiliza el verbo "poder", por lo que para descubrir la verdadera intención del creador de la ley, los principios filosóficos de derecho y de la hermenéutica jurídica aconsejan que es necesario armonizar o concordar todos los artículos relativos a la cuestión que se trate de resolver, máxime en aquellos casos en que el verbo, por sí solo, no es determinante para llegar a la conclusión de que la disposición normativa en que se halla inserto, otorga una facultad potestativa o discrecional a la autoridad administrativa. Registro 197908. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo VI, Agosto de 1997. Pág. 217.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79 DÉCIMO.- Artículo 45 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo. En su quinto concepto de invalidez la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna la constitucionalidad del artículo 45 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, al considerar que el artículo es contrario a los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Federal, por ser violatorio de los derechos a la seguridad personal y jurídica de las personas que hacen uso de la libertad de expresión o protegen derechos humanos. Lo anterior, se debe a que dicho numeral, establece que las personas beneficiadas por el mecanismo de protección de periodistas, se podrán separar de la medida decretada a su favor en cualquier momento, bastando que simplemente dirijan un comunicado por escrito a la Junta de Gobierno o a la Secretaría Ejecutiva de esa entidad, sin que se requiera que la autoridad verifique que han cesado o se han modificado las causas por las cuales se concedió la protección, que no medie vicio de la voluntad en el acto, ni se pida la ratificación personal de tal solicitud, lo que conlleva a que no exista certeza jurídica, atentando así, contra la seguridad personal. De acuerdo con la Comisión actora, es menester que ese acto se verifique o ratifique ante la presencia de la autoridad por el propio beneficiario, ya que no debe quedar duda alguna acerca de la abdicación de la solicitud del mecanismo de protección, con sus consecuencias jurídicas, ya que en caso contrario se correría el riesgo de que se tuviera por cierto un desistimiento que no proviene del beneficiario o que no es hecho con plena consciencia de sus consecuencias, por lo que para suspender los beneficios del mecanismo de protección, resulta conveniente que previamente se establezca como requisito una nueva evaluación de riesgo, mediante la que el periodista o el protector de derechos humanos, quedaría asegurado mediante la certificación de que no existe ya peligro inminente para el beneficiario, y no la simple solicitud por escrito. Finalmente, refiere que en el ordenamiento se puede apreciar una protección sistemática y amplia, para la concesión de las medidas de protección, garantía de audiencia para la suspensión, así como la modificación o la suspensión de las medidas mediante seguimiento periódico pero no así para el caso de separación para el beneficiario, donde se genera una incompleta regulación normativa por el desequilibrio entre el inicio y fin de una medida, que se traduce en una potencial puesta en peligro de las personas, a causa de la deficiente regulación legal que se ofrece en el ordenamiento. El artículo 45 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo establece lo siguiente: Artículo 45. Las personas beneficiarias se podrán separar de la medida en cualquier momento, para lo cual deberá externarlo por escrito a la Junta de Gobierno o a la Secretaría Ejecutiva, según sea el caso. Para determinar la constitucionalidad de este artículo conviene recordar que el legislador en sus antecedentes legislativos señaló que el propósito de esta ley era establecer un ordenamiento que encumbrara la libertad de expresión y la libertad de prensa proponiendo diversas medidas encaminadas a reducir los factores de riesgo y evitar la consumación de agresiones, proteger la vida, integridad, libertad y seguridad de personas defensoras derechos humanos y las personas periodistas53 . En esa tesitura, a través de esta ley, se implementó el Sistema Quintanarroense para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, el cual, de acuerdo con su artículo 15, fracción I54 , tiene como finalidad que el Estado cumpla con la responsabilidad fundamental de proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las personas que se encuentran en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, del ejercicio de la libertad de expresión y del ejercicio del periodismo. 53 Dictamen con Minuta de Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo. Pág. 1. Foja 418 del expediente. 54 Artículo 15. La presente Ley crea el Sistema Quintanarroense para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, y tiene como finalidad: I. Que el Estado cumpla con la responsabilidad fundamental de proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las personas que se encuentran en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, del ejercicio de la libertad de expresión y del ejercicio del periodismo;
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    80 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 Con la finalidad de cumplir con este objetivo, se establece la implementación de diversas medidas que denomina: (1) Medidas Preventivas (2) Medidas de Protección (3) Medidas Urgentes de Protección y (4) Medidas Sociales, definidas ampliamente a partir del artículo 33 de la ley. En cuanto a la parte operativa para la implementación de este sistema y el otorgamiento de las medidas, se prevé la creación de tres órganos encargados de cumplir con los objetivos que traza la ley. Estos son: 1. Una Junta de Gobierno, que de acuerdo con la ley, es la instancia máxima del sistema y principal órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas en el Estado 55 . 2. Un Consejo Consultivo, que se define como un órgano civil de consulta, opinión, asesoría y monitoreo de la aplicación de los planes de trabajo de la Junta de Gobierno, participación en la planeación anual del Sistema, colaboración en el diseño de los programas preventivos y, en su caso, de emisión de opiniones sobre el funcionamiento general del Sistema 56 , y 3. Una Secretaría Ejecutiva, que se define como la instancia responsable de coordinar el Sistema con las dependencias de la Administración Pública del Estado y los Municipios; a cargo de un servidor público con rango de Subsecretario adscrito a la Secretaría de Gobierno, quien deberá tener conocimiento en la materia de evaluación de riesgos y protección 57 . De acuerdo con este ordenamiento, la solicitud para recibir alguna de estas medidas por parte de un posible beneficiario, es primeramente recibida por la Secretaría Ejecutiva, quien la remite a la Junta de Gobierno, salvo en el caso de las solicitudes relativas a la Medidas Urgentes de Protección 58 que siguen un trámite diverso ante la propia Secretaría. Esta remisión que se hace a la Junta de Gobierno, va acompañada de un estudio de evaluación de riesgo, que sirve de base para que esta determine la viabilidad o no de las medidas preventivas, medidas de protección y las medidas sociales 59 . Así, una vez recibida por la Junta de Gobierno la solicitud correspondiente, ésta resolverá lo conducente, estableciéndose que para la implementación de las medidas preventivas, de protección y sociales, se requerirá contar con el consentimiento informado de las personas beneficiarias, quienes deberán participar con la junta cuando sus casos estén siendo estudiados 60 . 55 Artículo 18. La Junta de Gobierno es la instancia máxima del Sistema y principal órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas en el Estado. 56 Artículo 23. El Consejo Consultivo es un órgano civil de consulta, opinión, asesoría y monitoreo de la aplicación de los planes de trabajo de la Junta de Gobierno, participación en la planeación anual del Sistema, colaboración en el diseño de los programas preventivos y, en su caso, emitir opiniones sobre el funcionamiento general del Sistema. 57 Artículo 31. La Secretaría Ejecutiva del Sistema es la instancia responsable de coordinar el Sistema con las dependencias de la Administración Pública del Estado y los Municipios; estará a cargo de un servidor público con rango de Subsecretario adscrito a la Secretaría de Gobierno, quien deberá tener conocimiento en la materia de evaluación de riesgos y protección. 58 Artículo 32. La Secretaría Ejecutiva contará con las siguientes atribuciones: (…) II. Recibir las solicitudes de Medidas a favor de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y remitirlas a la Junta de Gobierno, salvo aquellas solicitudes relativas a Medidas Urgentes de Protección; III. Determinar, aprobar, evaluar, suspender y en su caso, modificar sobre las Medidas Urgentes de Protección en cada caso concreto; 59 Artículo 32. La Secretaría Ejecutiva contará con las siguientes atribuciones: (…) XII. Elaborar los Estudios de Evaluación de Riesgo que sirvan de base para que la Junta de Gobierno determine la viabilidad o no de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y las Medidas Sociales. 60 Artículo 22. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones: (…) V. Conocer y resolver sobre las solicitudes presentadas por las personas en su carácter de peticionaria o beneficiaria, salvo las solicitudes respecto a las Medidas Urgentes de Protección, y (…) Para la implementación de las medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Sociales, se deberá contar con el consentimiento informado de las personas beneficiarias, quienes deberán participar con la Junta de Gobierno cuando sus casos estén siendo estudiados. Al determinar las medidas antes señaladas, la Junta de Gobierno deberá comunicarse de manera inmediata con la autoridad encargada de llevarlas a cabo, quien deberá realizarlas de inmediato. Los procedimientos que se requieran para el cumplimiento de las determinaciones correspondientes serán establecidos en el reglamento de la presente Ley. Las medidas dictadas deberán comunicarse por escrito a la, o las personas beneficiarias de la misma en un plazo no mayor a 72 horas posteriores al acuerdo correspondiente.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81 Asimismo, la ley también prevé que las medidas se analizarán, determinarán, implementarán y evaluarán de común acuerdo con las personas beneficiarias, debiendo considerar las posibilidades de riesgo, eventualidades o problemas que pudieran plantearse de forma imprevista 61 . Por su parte, en el caso de las medidas urgentes de protección, la ley prevé que éstas serán otorgadas por la Secretaría Ejecutiva, quien tiene entre sus facultades determinar, aprobar, evaluar, suspender y en su caso, modificar las medidas urgentes de protección atendiendo a cada caso concreto. Ahora bien, en términos del artículo 45 impugnado, las personas beneficiarias se podrán separar de la medida en cualquier momento, para lo cual se deberá externar por escrito a la Junta de Gobierno o a la Secretaría Ejecutiva, según sea el caso; sin embargo, contrario a lo manifestado por la Comisión accionante, ello no se produce de forma inmediata. En el caso de las medidas preventivas, de protección y sociales, su suspensión o modificación se determina por la Junta de Gobierno, previo estudio de evaluación de riesgo que realice el Secretario Ejecutivo 62 . Por otro lado, respecto a las medidas urgentes de protección, a éstas se les debe dar seguimiento periódico por parte de la Secretaría Ejecutiva, la que en su caso, recomendará su continuidad, adecuación o conclusión. De lo que se advierte que, si bien, la ley no prevé de manera expresa como requisito para la separación de las medidas el hecho de que exista una ratificación por parte del beneficiario de una medida, también es cierto que, no se genera de inmediato la terminación de aquéllas, sino que para que esto se dé, se requiere de un análisis previo por parte de las autoridades encargadas de su otorgamiento. Así, en el caso de las medidas preventivas, de protección y sociales, es importante destacar que todo lo relacionado con su implementación y evaluación, será analizado de común acuerdo con los beneficiarios, debiendo considerarse las posibilidades de riesgo, eventualidades o problemas imprevistos, mientras que respecto a las medidas urgentes de protección también se advierte la facultad de la Secretaría Ejecutiva para recomendar su continuidad o conclusión. Por lo anterior, este Tribunal Pleno concluye que el artículo 45 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo no genera una situación de indefensión del beneficiario de una medida, al no solicitar la ratificación de un escrito por el que se solicite la separación, como pretende demostrar la promovente de la acción, pues, ante la presentación de la solicitud de separación se genera una obligación de la autoridad de evaluar la viabilidad de que se decrete la suspensión o terminación de la medida, advirtiéndose que ésta no puede decretarse de manera inmediata bastando únicamente la presentación de una solicitud en ese sentido. En consecuencia, se reconoce la validez del artículo 45 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, al no resultar violatorio de los derechos a la seguridad personal y jurídica previstos en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Federal. DÉCIMOPRIMERO.- Efectos. La declaración de invalidez de los artículos 3, fracción VI, 6, fracción IX y 13, en las porciones normativas correspondientes, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial de esta entidad el catorce de agosto de dos mil quince, surtirá efectos a partir de la notificación al Congreso del Estado de Quintana Roo de los puntos resolutivos de la presente sentencia. 61 Artículo 35. Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Sociales, se deberán extender a aquellas personas que determine el Estudio de Evaluación de Situación de Riesgo. Dichas medidas se analizarán, determinarán, implementarán y evaluarán de común acuerdo con las o las (sic) personas beneficiarias. Asimismo deberán considerarse las posibilidades de riesgo, eventualidades o problemas que pudieran plantearse de forma imprevista. 62 Artículo 22. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones: I. Determinar, aprobar, evaluar, suspender y en su caso, modificar las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Sociales, a partir de la información elaborada por el Sistema; así como suspender o modificar las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y las Medidas Sociales, previo estudio de evaluación de riesgo que realice el Secretario Ejecutivo;
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    82 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 3, fracción XII —al tenor de la interpretación en virtud de la cual, dentro del concepto de periodistas, se ubican, incluso, las personas que satisfagan cualquiera de las modalidades previstas en alguno de los enunciados normativos contemplados en esta fracción, que soliciten cualquiera de los mecanismos de protección que establece el ordenamiento respectivo—, y 45 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, publicados en el Periódico Oficial del Estado el catorce de agosto de dos mil quince, de conformidad con lo establecido en los considerandos séptimo y décimo de la presente sentencia. TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 3, fracción VI, 6, fracción IX, en la porción normativa ‘un alto’, y 13, párrafo segundo, en la porción normativa ‘y la acreditación del medio de comunicación social para el cual labora’, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, publicados en el Periódico Oficial del Estado el catorce de agosto de dos mil quince, de conformidad con lo establecido en los considerandos sexto, octavo y noveno de esta resolución; declaraciones de invalidez que surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Congreso del Estado de Quintana Roo. CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: En relación con el punto resolutivo primero: Se aprobó por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto de los considerandos primero, segundo, tercero y cuarto relativos, respectivamente, a la competencia, a la oportunidad, a la legitimación y a la improcedencia. Se aprobó por mayoría de siete votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Piña Hernández, Laynez Potisek y Pérez Dayán, respecto del considerando quinto, relativo a los antecedentes. Los señores Ministros Luna Ramos, Pardo Rebolledo, Medina Mora I. y Presidente Aguilar Morales votaron en contra. En relación con el punto resolutivo segundo: Se aprobó por mayoría de ocho votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Luna Ramos, Franco González Salas, Pardo Rebolledo separándose de la interpretación conforme, Medina Mora I., Laynez Potisek separándose de la interpretación conforme, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando séptimo, consistente en reconocer la validez del artículo 3, fracción XII, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, a través de una interpretación conforme. Los señores Ministros Cossío Díaz, Zaldívar Lelo de Larrea y Piña Hernández votaron en contra y anunciaron sendos votos particulares; los dos primeros expresaron estar por la invalidez de la porción normativa “de manera permanente”. El señor Ministro Laynez Potisek anunció voto concurrente. Se aprobó por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando décimo, consistente en reconocer la validez del artículo 45 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo. En relación con el punto resolutivo tercero: Se aprobó por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo con salvedades, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando sexto, consistente en declarar la invalidez del artículo 3, fracción VI, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, bajo el argumento
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83 de que los Estados no tienen competencia para legislar en materia de definición de los derechos humanos. Los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Zaldívar Lelo de Larrea, Piña Hernández, Medina Mora I. y Presidente Aguilar Morales reservaron su derecho de formular sendos votos concurrentes. Se aprobó por mayoría de ocho votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I. y Pérez Dayán, respecto del considerando octavo, consistente en declarar la invalidez del artículo 6, fracción IX, de la Ley para Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, en la porción normativa “un alto”. Los señores Ministros Luna Ramos, Laynez Potisek y Presidente Aguilar Morales votaron en contra. Se aprobó por mayoría de ocho votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo por la invalidez total del párrafo segundo impugnado, Piña Hernández por la invalidez total del párrafo segundo impugnado, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales con salvedades, respecto del considerando noveno, consistente en declarar la invalidez del artículo 13, párrafo segundo, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, en la porción normativa “y la acreditación del medio de comunicación social para el cual labora”. Los señores Ministros Luna Ramos, Medina Mora I. y Laynez Potisek votaron en contra. El señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena anunció voto concurrente. Se aprobó por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando décimo primero, relativo a los efectos, consistente en determinar que las declaraciones de invalidez surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Congreso del Estado de Quintana Roo. En relación con el punto resolutivo cuarto: Se aprobó por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales. El señor Ministro Presidente Aguilar Morales declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados, dejando a salvo el derecho de los señores Ministros de formular los votos que consideren pertinentes. En la sesión privada ordinaria celebrada el veintinueve de agosto de dos mil dieciséis se aprobó el texto del engrose relativo a la acción de inconstitucionalidad 87/2015, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por unanimidad de once votos, con la salvedad de las consideraciones visibles en la página 47, las cuales se aprobaron por mayoría de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek y Presidente Aguilar Morales. Los señores Ministros Medina Mora I. y Pérez Dayán votaron en contra de las referidas consideraciones. El señor Ministro Cossío Díaz reservó su derecho para formular voto particular. El señor Ministro Presidente Luis María Aguilar Morales declaró que el texto del engrose de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 87/2015, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quedó aprobado en los términos antes precisados. Doy fe. Firman los señores Ministros Presidente y el Ponente con el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe. El Presidente de la Suprema Corte, Ministro Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- El Ministro Ponente, José Fernando Franco González Salas.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta fotocopia constante de cuarenta y ocho fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con su original que corresponde a la sentencia del treinta de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Pleno en la acción de inconstitucionalidad 87/2015, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.- Rúbrica.
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    84 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 87/2015. En sesiones de veintitrés, veintisiete, veintiocho y treinta de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió y resolvió la presente acción de inconstitucionalidad en la que se analizaron los artículos 3, fracciones VI y XII, 6, fracción IX, 13 y 45 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo. Presento este voto porque difiero de la determinación alcanzada por la mayoría de los Ministros en cuanto a la validez de la definición de periodista que la ley establece para efectos del otorgamiento de las protecciones que en ella se prevén. I. Fallo de la mayoría La problemática a resolver en el considerando séptimo de la sentencia, consistía en determinar si el artículo 3, fracción XII, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo1 , al definir la calidad de periodista para efectos del propio ordenamiento, transgredía la libertad de expresión por el hecho de exigir que quien se dedique a esa actividad lo haga de manera permanente, lo que a juicio de la parte accionante dejaba sin protección a los ciudadanos que desearan buscar y difundir información y opiniones. La resolución da respuesta negativa a tal planteamiento, con base en una interpretación conforme del precepto pues a decir de la mayoría, el artículo 3, fracción XII, define el concepto de periodista en dos vertientes: la primera se refiere a toda persona que hace del ejercicio de la libertad de expresión su actividad de manera permanente, y la segunda comprende a personas físicas que realizan ciertas actividades (almacenar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información) y que requieren protección ante los riesgos que conlleva su labor profesional. En este sentido —dice la sentencia— no se advierte que la condición de permanencia deba satisfacerse adicionalmente a otro supuesto, sino que éstos se prevén de manera aislada. Esto es, basta que una persona que haga de la libertad de expresión y/o información su actividad de manera permanente con o sin remuneración (primer supuesto), o bien, que se trate de una persona física cuya actividad consista en almacenar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información (segundo supuesto), para que se pueda considerarse como periodista. En consecuencia, se resolvió reconocer la validez del artículo 3, fracción XII de la Ley para la Protección de Defensores de Derechos Humanos y Periodistas, siempre y cuando se entienda que el requisito de permanencia en la actividad contenido en el primer enunciado del precepto no es el único requisito para definir a un periodista, sino que se debe atender también a las características del segundo enunciado del precepto, por lo que satisfecha cualquiera de las modalidades, se podrá calificar como periodista a la persona que solicite cualquiera de los mecanismos de protección que prevé la ley. II. Motivos de disenso Respetuosamente disiento del fallo, pues considero que debió declararse la invalidez de la porción normativa “de manera permanente” del artículo 3º, fracción XII de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Como punto de partida es importante precisar que el respeto a la libertad de expresión no sólo supone para el Estado Mexicano el deber de abstenerse de cualquier inquisición judicial o administrativa por la manifestación de las ideas; de interferir en la libertad de difundir ideas, o de restringir este derecho por medios 1 “Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: (…) XII. Periodista: Toda persona que hace del ejercicio de la libertad de expresión y/o información su actividad, de manera permanente con o sin remuneración. Las personas físicas, así como los medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo remunerado o no, consiste en recabar, almacenar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen, y que requiere garantías para ser protegida o protegido ante los riesgos que conlleva su labor profesional.” 
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85 indirectos, como lo establecen los artículos 6 y 7 constitucionales. Además de su faceta individual, en la que todas las personas tienen la posibilidad de manifestarse libremente, el derecho a la libertad de expresión tiene una dimensión social que exige respetar su derecho como miembros de un colectivo a recibir información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno 2 . Por ello, el deber que en términos del artículo 1° constitucional tienen todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como de prevenir las violaciones a los mismos, supone todo un conjunto de obligaciones positivas tendientes a la plena eficacia de ambas dimensiones del derecho; obligaciones entre las que está la de brindar protección a los periodistas contra los ataques de los que pueden ser objeto, la cual por lo demás ha sido reconocida en diversos instrumentos internacionales 3 , que si bien no son vinculantes para el Estado Mexicano, le dan un contenido a la libertad de 2 “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DIMENSIONES DE SU CONTENIDO. El derecho fundamental a la libertad de expresión comprende tanto la libertad de expresar el pensamiento propio (dimensión individual), como el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Así, al garantizarse la seguridad de no ser víctima de un menoscabo arbitrario en la capacidad para manifestar el pensamiento propio, la garantía de la libertad de expresión asegura el derecho a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno, lo cual se asocia a la dimensión colectiva del ejercicio de este derecho. Esto es, la libertad de expresión garantiza un intercambio de ideas e informaciones que protege tanto la comunicación a otras personas de los propios puntos de vista como el derecho de conocer las opiniones, relatos y noticias que los demás difunden.” [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 1520. P./J. 25/2007. “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. SU IMPORTANCIA EN UNA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL. La libertad de expresión y el derecho a la información son derechos funcionalmente centrales en un estado constitucional y tienen una doble faceta: por un lado, aseguran a las personas espacios esenciales para el despliegue de su autonomía y, por otro, gozan de una vertiente pública, colectiva o institucional que los convierte en piezas básicas para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa. Como señaló la Corte Interamericana en el caso Herrera Ulloa, se trata de libertades que tienen tanto una dimensión individual como una dimensión social, y exigen no sólo que los individuos no vean impedida la posibilidad de manifestarse libremente, sino también que se respete su derecho como miembros de un colectivo a recibir información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno. Así, tener plena libertad para expresar, recolectar, difundir y publicar informaciones e ideas es imprescindible no solamente como instancia esencial de autoexpresión y desarrollo individual, sino como condición para ejercer plenamente otros derechos fundamentales -el de asociarse y reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, el derecho de petición o el derecho a votar y ser votado- y como elemento determinante de la calidad de la vida democrática en un país, pues si los ciudadanos no tienen plena seguridad de que el derecho los protege en su posibilidad de expresar y publicar libremente ideas y hechos, será imposible avanzar en la obtención de un cuerpo extenso de ciudadanos activos, críticos, comprometidos con los asuntos públicos, atentos al comportamiento y a las decisiones de los gobernantes, capaces de cumplir la función que les corresponde en un régimen democrático. Por consiguiente, cuando un tribunal decide un caso de libertad de expresión, imprenta o información no sólo afecta las pretensiones de las partes en un litigio concreto, sino también el grado al que en un país quedará asegurada la libre circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto, condiciones todas ellas indispensables para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa.” [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 287. 1a. CCXV/2009. 3 Comité de Derechos Humanos, Observación general Nº 34 (Artículo 19. Libertad de opinión y libertad de expresión) “Consideraciones generales. (…) 7. La obligación de respetar las libertades de opinión y expresión es vinculante en su conjunto para todos y cada uno de los Estados partes. Todos los poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial) y otras autoridades públicas o de gobierno, cualquiera que sea su nivel (nacional, regional o local), pueden dar lugar a la responsabilidad del Estado parte. El Estado parte también puede incurrir en esa responsabilidad en determinadas circunstancias respecto de actos realizados por entidades semiestatales. En cumplimiento de esta obligación, los Estados partes deben cerciorarse de que las personas estén protegidas de los actos de particulares o de entidades privadas que obsten al disfrute de las libertades de opinión y expresión en la medida en que esos derechos del Pacto sean susceptibles de aplicación entre particulares o entidades privadas.” Informe del Relator especial de Naciones Unidas sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión adoptado el 4 de junio de 2012. “B. Recomendaciones. 1. A los Estados. 100. El Relator Especial, teniendo presente que existen en el derecho internacional de los derechos humanos normas para la protección de los periodistas profesionales en situaciones que no son de conflicto armado, insta a los Estados, a los que incumbe la responsabilidad primordial por la protección de los periodistas, a observarlas a nivel nacional. Entre otras cosas, deben asegurarse de que no se promulguen leyes que limiten indebidamente la libertad de expresión de los periodistas, velar por la integridad física y psicológica de los periodistas y tomar medidas para terminar con la impunidad de quienes cometen violaciones de los derechos humanos de periodistas. (…) 104. Los Estados, como parte de su obligación positiva de promover el derecho a la libertad de expresión, deben prestar pleno apoyo político a la tarea de afianzar la libertad de los medios de información y asegurar que puedan prosperar medios independientes, pluralistas y diversos. Toda ley que regule la labor de los medios de información debe ajustarse a las más altas normas internacionales sobre libertad de opinión y expresión y permitir un debate sin restricciones en esos medios, con arreglo a los principios de diversidad y pluralidad.” Informe del Relator Especial de la ONU sobre las Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias adoptado el 10 de abril de 2012 “Recomendaciones a los Estados 109. La protección práctica y jurídica inequívoca de la libertad de expresión es un requisito previo para la protección de los periodistas. Debería considerarse prioritario centrar la atención y los recursos en el establecimiento de salvaguardias claras y eficaces para evitar las amenazas físicas contra los periodistas y la rendición de cuentas al respecto.” Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión y las Respuestas a las Situaciones de Conflicto adoptada el 4 de mayo de 2015 por el Relator Especial para la Libertad de Opinión y Expresión de Naciones Unidas, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. “2. Principios generales a. Los Estados tienen una responsabilidad directa bajo las leyes internacionales de derechos humanos de respetar la libertad de expresión también tienen la obligación positiva de adoptar medidas eficaces para proteger la libertad de expresión contra ataques de terceros, lo que incluye castigar a los autores de cualquier ataque contra aquellos que ejercen su derecho a la libertad de expresión y creando conciencia sobre la importancia de la libertad de expresión. (…) 5. Protecciones (…)
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    86 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 expresión, al cual debemos atender como Tribunal Constitucional en atención a nuestro deber de interpretar las normas sobre derechos humanos de la manera más favorable a la persona. Ahora bien, para garantizar adecuadamente esa protección y salvaguardar de manera efectiva la función esencial que desempeñan los periodistas en nuestra democracia, es necesario que las medidas de prevención se otorguen a toda persona que esté en riesgo por el hecho de ejercer su libertad de expresión y de contribuir a la formación de la opinión pública. Por ello, es indispensable dar una definición de periodista, para efectos del otorgamiento de las medidas de protección, que sea acorde con la función que desempeñan, al margen de criterios formalistas. Al respecto, existen numerosos documentos internacionales en los que se dan definiciones funcionales y amplias del concepto de "periodista", para efectos de la obligación de protección de tienen los Estados, como parte del respeto a la libertad de expresión en sus dos vertientes. Así, el Informe del Relator especial de Naciones Unidas sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión, de 4 de junio de 2012 establece: “4. En este contexto y por su función y el servicio que prestan, los periodistas son personas que observan, describen, documentan y analizan los acontecimientos y documentan y analizan declaraciones, políticas y cualquier propuesta que pueda afectar a la sociedad, con el propósito de sistematizar esa información y reunir hechos y análisis para informar a los sectores de la sociedad o a esta en su conjunto. Una definición de esta índole de los periodistas incluye a quienes trabajan en medios de información y al personal de apoyo, así como a quienes trabajan en medios de comunicación de la comunidad y a los "periodistas ciudadanos" cuando desempeñan por un tiempo esa función.” De igual modo, en el Informe la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sobre Violencia contra Periodistas y Trabajadores de Medios, se señala que: “El término “periodistas” […] debe ser entendido desde una perspectiva funcional: periodistas son aquellos individuos que observan, describen, documentan y analizan acontecimientos, declaraciones, políticas y cualquier propuesta que pueda afectar a la sociedad, con el propósito de sistematizar esa información y reunir hechos, análisis y opiniones para informar a sectores de la sociedad o a esta en su conjunto. Una definición de esta índole incluye a quienes trabajan en medios de información y al personal de apoyo, así como a quienes trabajan en medios de comunicación comunitarios, a los y las “periodistas ciudadanos/as” y a otras personas que puedan estar empleando los nuevos medios de comunicación como instrumento para llegar al público, así como a formadores de opinión que se tornan un blanco por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión.” Por su parte, el Informe del Relator Especial de la ONU sobre las Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, de 10 de abril de 2012, establece: “26. A los fines del presente informe, se adoptará un criterio funcional respecto de la cuestión de quién debe ser considerado periodista y, por consiguiente, quién merece atención especial. La definición siguiente representa una interpretación generalmente aceptada del alcance de este concepto: "Por 'periodista' se entiende toda persona física c. Los Estados tienen la obligación de tomar medidas efectivas para prevenir ataques contra periodistas y otras personas que hacen ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y a combatir la impunidad, específicamente al condenar enérgicamente estos ataques cuando se producen, mediante la pronta y efectiva investigación para sancionar debidamente a los responsables y proporcionando una indemnización a las víctimas cuando corresponda. Los Estados también tienen la obligación de brindar protección a los periodistas y otras personas que ejercen su derecho a la libertad de expresión que tengan un riesgo elevado de ser atacados.” Documento sobre violencia contra periodistas y trabajadores de medios: estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “III. Violencia contra periodistas: estándares internacionales y prácticas nacionales. (…) 31. Con respecto a la violencia contra periodistas y otras personas en razón del ejercicio de la libertad de expresión, la Relatoría Especial ha destacado, con base en la doctrina y jurisprudencia interamericana, la importancia de tres obligaciones positivas que emanan de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad de expresión. A saber: la obligación de prevenir, la obligación de proteger y la obligación de investigar, juzgar y sancionar penalmente a los responsables de estos crímenes. Tal como lo ha señalado la Relatoría Especial, estas obligaciones se complementan recíprocamente: para que exista un debate democrático libre, robusto y sin restricciones, es necesario combatir la violencia contra periodistas a través de una política integral de prevención, protección y procuración de la justicia.”
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87 o jurídica que habitual o profesionalmente se dedica a la obtención de información y su difusión al público por un medio cualquiera de comunicación de masas". Los reporteros y los fotógrafos y quienes apoyan directamente su labor —como los auxiliares locales y los conductores de vehículos— pueden ser vulnerables, y dado que desempeñan una función social de capital importancia, merecen una protección especial. El concepto abarca a los "nuevos medios" y a los "ciudadanos periodistas" y los periodistas de medios digitales.” Asimismo, en la Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión y las Respuestas a las situaciones de Conflicto4 de 4 de mayo de 2015 se establece, en el punto 5.a., lo siguiente: “5. Protecciones a. Las personas físicas y jurídicas que regularmente o profesionalmente participan en la recolección y difusión de información al público a través de cualquier de comunicación tienen derecho a la protección de la identidad de sus fuentes de información confidenciales contra la exposición directa e indirecta, incluyendo la exposición a través de la vigilancia. […] c. Los Estados tienen la obligación de tomar medidas efectivas para prevenir ataques contra periodistas y otras personas que hacen ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y a combatir la impunidad, específicamente al condenar enérgicamente estos ataques cuando se producen, mediante la pronta y efectiva investigación para sancionar debidamente a los responsables y proporcionando una indemnización a las víctimas cuando corresponda. Los Estados también tienen la obligación de brindar protección a los periodistas y otras personas que ejercen su derecho a la libertad de expresión que tengan un riesgo elevado de ser atacados”. Como puede verse, los estándares internacionales aplicables coinciden en el deber de brindar medidas de protección a los periodistas, debiendo considerarse como tales, por un lado, a quienes laboran en los medios de comunicación tradicionales y desempeñan profesionalmente esa función, pero también a quienes de manera independiente la realizan de manera “habitual”, “regular” o “por un tiempo”, a través de cualquier medio. Ahora bien, el proyecto básicamente sostiene que el artículo impugnado establece dos supuestos que permiten definir la función periodística, bastando con que se cumpla cualquiera de ellos para que una persona pueda acceder a las medidas de protección que la ley prevé. El primer enunciado define al periodista en función de la actividad que desempeña —el ejercicio de la libertad de expresión— y lo hace al margen de que exista o no remuneración pero exige un estándar de permanencia en el desempeño de esa actividad. Por su parte, el segundo enunciado define al periodista en función de que dicha actividad se lleve a cabo profesionalmente, en tanto el verbo rector en ese enunciado es precisamente “trabajar”, ya sea con o sin remuneración, y se refiere expresamente a una “labor profesional”. De esta manera, el precepto impugnado distingue adecuadamente entre periodistas profesionales y lo que se han denominado "periodistas ciudadanos"; pero respecto de estos últimos exige que la función se desempeñe permanentemente, lo cual es un estándar más estricto que el de simple habitualidad, regularidad o "por un período de tiempo" al que hacen referencia los instrumentos internacionales. La habitualidad y la permanencia son conceptos diferentes; el segundo conlleva una idea de mayor duración, estabilidad o inmutabilidad, lo que puede llevar a negar el otorgamiento de medidas cuando a juicio de la autoridad no se satisfagan estos parámetros. Así, no basta con la interpretación conforme que propone el proyecto, en el sentido de que periodista es el que se coloque en una u otra hipótesis —actividad de facto o actividad profesional—, sino que tratándose del primer supuesto debió declararse la invalidez de la porción normativa “de manera permanente”, porque con ello se establece un estándar más elevado del necesario para proteger a personas que pudieran estar en riesgo por virtud del ejercicio de su libertad de expresión. 4 Declaración del Relator Especial para la Libertad de Opinión y Expresión de Naciones Unidas (ONU), la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP).
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    88 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 Si dejamos la definición de periodista como “toda persona que hace del ejercicio de la libertad de expresión y/o información su actividad con o sin remuneración” queda suficientemente entendido el elemento de habitualidad o de cierta estabilidad en el desempeño de esta actividad a que se refieren algunos de los documentos internacionales citados y que la propia sentencia cita también, pero sin generar la carga de demostrar un requisito de permanencia que puede ser mal entendido y llegar al extremos de exigir el acreditamiento de supuestos como años de ejercicio, tiempo completo, u otros. En estas condiciones, me parece que el elemento de permanencia previsto en la primera parte del precepto impugnado resulta inconsistente con una conceptualización funcional y amplia de los periodistas, lo que frustra la finalidad de la ley de brindar una protección efectiva del derecho a la libertad de expresión, por lo que a mi juicio debió invalidarse. El Ministro, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Rúbrica. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta fotocopia constante de seis fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con su original que corresponde al voto particular formulado por el señor Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea en la sentencia de treinta de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Pleno en la acción de inconstitucionalidad 87/2015, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.- Rúbrica. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, EN RELACIÓN CON LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 87/2015. En sesión de treinta de junio de dos mil dieciséis, al conocer de la Acción de Inconstitucionalidad 87/2015, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió declarar la invalidez del artículo 13, párrafo segundo, en el enunciado que señala “y la acreditación del medio de comunicación social para el que labora” de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, reformado por medio del Decreto 276, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el catorce de agosto de dos mil quince. Las razones que sustentan esa decisión se contienen en el considerando noveno de ese fallo y se estructuraron sobre la idea de que, aun cuando se reconoce la validez del empleo de mecanismos de acreditación a periodistas para otorgarles mayor seguridad y acceso a su actividad, la norma impugnada no prevé algún tipo de procedimiento o forma para determinar la acreditación del periodista, lo que genera incertidumbre respecto a las características que quien tenga esta actividad debe cumplir para ser acreditado. Con base en esas consideraciones, el Pleno concluyó que la condición de exhibir la acreditación de un medio de comunicación social para acceder a actos de interés público transgrede la libertad de expresión consagrada en los artículos 6 y 7 constitucionales, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que constituye un derecho preferente por servir de garantía para la realización de otros derechos y libertades. A pesar de que coincido con la mayoría de los razonamientos en que se basa la determinación de que la porción normativa referida es inconstitucional, me aparto de uno de ellos, concretamente el referente a que “la libertad de expresión constituye un derecho preferente” (foja 72 del fallo). Mi criterio parte de que sería muy difícil establecer una prelación entre derechos humanos, dado que la importancia de todos y cada uno es la misma. Esta afirmación se sustenta en que, de conformidad con el artículo 1 Constitucional, los derechos humanos son indivisibles e interdependientes, lo que es indicativo de que ningún derecho humano es intrínsecamente inferior o superior a otro, sino que todos están interrelacionados entre sí, por lo que todos deben ser objeto de protección en las mismas condiciones.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89 De ahí que cuando exista un problema que involucre la colisión de dos derechos humanos, la forma de resolverlo no es verificando si uno de los derechos es jerárquicamente mayor o menor, sino lo que en ese caso debe realizar el operador jurídico es un ejercicio de ponderación, a fin de sopesar los derechos fundamentales que se encuentran en conflicto, en aras de alcanzar una armonización entre ellos, de ser posible, o de definir cuál ha de prevalecer. Es por las razones expuestas que se emite el presente voto porque, si bien compartí la existencia del vicio de inconstitucionalidad que finalmente sirvió de base al Alto Tribunal para sustentar su fallo, así como las razones torales que sostienen esa decisión, considero necesario destacar como salvedad que me aparto de una de las afirmaciones contenidas dentro de las consideraciones de esa decisión, específicamente la que parte de la existencia de una jerarquización de derechos humanos, dado que, como se expuso, creo que todos tienen la misma importancia y valor. El Ministro Presidente, Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta fotocopia constante de dos fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con su original que corresponde al voto concurrente formulado por el señor Ministro Luis María Aguilar Morales en la sentencia del treinta de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Pleno en la acción de inconstitucionalidad 87/2015, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.- Rúbrica. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 87/2015 CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN DEL TRIBUNAL PLENO DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DE TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS. Presento este voto concurrente, pues quiero apartarme de las consideraciones de la mayoría relacionadas con la facultad de los estados sobre la posibilidad regulatoria de establecer mecanismos de protección de los derechos constitucionales. La sentencia concluye, en el considerando sexto, que al pretender introducir una definición del derecho a la libertad de expresión en la ley local, con independencia de que ésta sea delimitada para los efectos de dicho ordenamiento, la definición sustituye la facultad del constituyente para reconocer y dotar de contenido a un derecho humano reconocido por la Constitución Federal. Dentro de las consideraciones relevantes se encuentran las siguientes: Estas consideraciones llevan a este Tribunal Pleno a reconocer la posibilidad de que el legislador estatal de acuerdo con sus respectivas atribuciones competenciales, pueda desarrollar o incluso ampliar el contenido de un derecho humano previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales que contengan disposiciones de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte. Sin embargo, esta facultad no implica que las legislaturas estatales puedan introducir en sus respectivas leyes, definiciones específicas respecto a un derecho humano reconocido en algún ordenamiento de fuente constitucional, pues con ello se pretende contextualizar la naturaleza de este mismo, no obstante que el contenido y alcance del derecho ya se encuentra tutelado y delimitado por la propia norma suprema de la cual dimana, pudiendo solo restringirse en los casos y condiciones que la propia Constitución establezca de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 1º de la Constitución Federal (…). La afirmación que hace la mayoría en relación a que los estados sí pueden definir los derechos humanos pero no ampliarlos no soporta un simple análisis lógico: por un lado determina que las legislaturas locales pueden “desarrollar o incluso ampliar el contenido de un derecho humano” y, por otro, establece que ello no implica que puedan introducir definiciones sobre un derecho humano.
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    90 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 Asimismo, tal como he establecido anteriormente 1 , esa argumentación resulta contraria a la forma en que nuestro modelo constitucional, por una parte, consagra al federalismo, y, por la otra, porque se distorsiona la forma apropiada de entender a los derechos humanos como principios irradiadores a todo el sistema controlables desde el valor de la coherencia normativa. Dicha decisión abona a la limitación, cada vez mayor, de la posibilidad de un constitucionalismo multi-nivel de protección de los derechos humanos, sensible a las preferencias mayoritarias en cada estado. Con este criterio, se limita a los estados oponerse a los derechos humanos y explorar nuevas formas de protección desde la creatividad de los procesos democráticos regionales. En otras palabras, se limita la posibilidad de encontrar en los estados laboratorios democráticos de experimentación, como se ha reconocido en la jurisprudencia americana, que produzcan experiencias de la mejor manera de proteger principios constitucionales, lo que paradójicamente se ha hecho en nombre del federalismo para garantizar una visión centralista cuyo único valor sea la certeza y uniformidad. Coincido, sin embargo, en la premisa más básica de la ejecutoria. El parámetro de control constitucional es indisponible para los estados. Esto supone que no gozan de una competencia legislativa para desconocer sus contenidos, ni sus implicaciones normativas, como se definan en sede de control constitucional. En otras palabras, los estados no pueden optar cumplir con la Constitución. Sin embargo, si la indisponibilidad se debe traducir al lenguaje de las competencias, sólo es para identificar una inhabilitación normativa para contradecir lo previsto en la Constitución a través normas secundarias. Pero ¿qué pasa con la competencia para reforzar, ampliar o establecer garantías adicionales a lo previsto en la Constitución? Esta pregunta no se deriva de la tesis de indisponibilidad de los contenidos constitucionales, sino de la teoría federal y de los derechos humanos inserta materialmente en la Constitución. En esta decisión, la mayoría rechazó, en una redacción confusa y contradictoria, esta competencia para experimentar con nuevas formas de protección de los derechos humanos escondiendo en la tesis de la indisponibilidad una visión centralista del federalismo mexicano que percibe negativamente el pluralismo democrático y enaltece la certeza de una normativa única. La polifonía de mecanismos de protección de los derechos humanos debería percibirse como una virtud del modelo federal democrático. Lo jueces constitucionales sólo deberían garantizar que en esos ejercicios no se vulneren los contenidos nucleares, ni se frustren mecanismos de protección nacionales. La forma en que cómo los estados buscan garantizar los derechos humanos en los juicios locales y a través de los jueces locales sólo debería controlarse por el valor de la coherencia normativa con el parámetro de control. Me pregunto, entonces, ¿desde cuándo la indisponibilidad de los derechos humanos supone la imposibilidad de reforzarlos a través de legislación apropiada en cada entidad federativa? Menos aún, no puedo coincidir en que a partir de la indisponibilidad de los derechos humanos, como principal parámetro de control constitucional, se deba extraer una facultad implícita a favor de la Federación para reglamentar sus condiciones de tutela con exclusividad —y por tanto, con exclusión de los estados—. Todo lo que se encuentra incluido en la naturaleza indisponible de los derechos humanos y de cualquier parámetro de validez constitucional es la obligación jurídica de los estados y de la federación de no contravenir sus contenidos y un mandato a cargo de los jueces de declarar inválido cualquier norma u acto que contradiga lo prescrito en la Constitución. Esto supone analizar caso por caso cada contenido constitucional, identificar el operador deóntico utilizado por el Constituyente, y contrastar la norma secundaria o acto de autoridad a fin de determinar si ha sido vulnerado. En mi opinión, y tal como lo he dicho antes, un sistema federal como el nuestro, que atrinchera un conjunto de derechos humanos con jerarquía constitucional no puede rechazar la pretensión de los estados de reforzar esos derechos a través de mecanismos adicionales. La opinión contraria contradice esta visión del federalismo cooperativo y mina la naturaleza de los derechos humanos como principios. 1 Cfr. Voto particular en la Acción de Inconstitucionalidad 75/2015. Parte de este voto se retoma en gran parte de dicho voto.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91 En ese sentido, considero que se debieron analizar los argumentos propuestos por la parte actora en cuanto a la definición misma de libertad de expresión y al hecho que dejaba de fuera ciertas categorías sospechosas. Este análisis, sin embargo, no se realizó pues se consideró la invalidez del precepto por las razones expuestas, con las cuales no concuerdo. Por otro lado, la sentencia analiza la definición de periodista que se establece en la fracción XII, del artículo 3 de la Ley analizada que establece: XII. Periodista: Toda persona que hace del ejercicio de la libertad de expresión y/o información su actividad, de manera permanente con o sin remuneración. Las personas físicas, así como los medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo remunerado o no, consiste en recabar, almacenar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen, y que requiere garantías para ser protegida o protegido ante los riesgos que conlleva su labor profesional. La sentencia concluye que solo en uno de dos supuestos se requeriría que la labor periodística sea permanente, y que la segunda parte es más flexible. Agrega que ambos supuestos “se prevén de manera aislada”, por lo que “basta con que se actualice cualquiera de los dos supuestos previstos en cualquiera de los enunciados de esta disposición para que se pueda considerar a alguna persona como periodista”. Sobre la definición de periodista, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe “Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: Estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia” señaló que el término 'periodista' debe entenderse de manera amplia, como personas “que observan, describen, documentan y analizan acontecimientos, declaraciones, políticas y cualquier propuesta que pueda afectar a la sociedad, con el propósito de sistematizar esa información y reunir hechos, análisis y opiniones para informar a sectores de la sociedad o a esta en su conjunto. Una definición de esta índole incluye a quienes trabajan en medios de información y al personal de apoyo, así como a quienes trabajan en medios de comunicación comunitarios, a los y las “periodistas ciudadanos/as”, y a otras personas que puedan estar empleando los nuevos medios de comunicación como instrumento para llegar al público, así como a formadores de opinión que se tornan un blanco por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión.” Por otro lado, la Relatoría especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión de la Organización de Naciones Unidas (ONU) también ha establecido que derivado de la función y servicios que prestan los periodistas, estos “son personas que observan, describen, documentan y analizan los acontecimientos y documentan y analizan declaraciones, políticas y cualquier propuesta que pueda afectar a la sociedad, con el propósito de sistematizar esa información y reunir hechos y análisis para informar a los sectores de la sociedad o a esta en su conjunto. Una definición de esta índole de los periodistas incluye a quienes trabajan en medios de información y al personal de apoyo, así como a quienes trabajan en medios de comunicación de la comunidad y a los "periodistas ciudadanos" cuando desempeñan por un tiempo esa función.” Asimismo, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias ha destacado que “Por ‘periodista’ se entiende toda persona física o jurídica que habitual o profesionalmente se dedica a la obtención de información y su difusión al público por un medio cualquiera de comunicación de masas". Asimismo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a través de su Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad, estableció claramente que “la protección de los periodistas no debiera limitarse a los que están reconocidos formalmente como tales, sino que debería comprender a otros, incluidos los trabajadores de los medios de comunicación comunitarios, los periodistas ciudadanos y otras personas que puedan estar empleando los nuevos medios de comunicación como instrumento para llegar a su público.”
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    92 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 Por su parte, en la Ley para la Protección de Personas Defensores de Derechos Humanos y Periodistas, se establece en su artículo 2° que 'periodistas' son “(l)as personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.” En todo caso, si bien no coincido en la inclusión de permanencia en ningún caso como el previsto en la primera parte del artículo, pues es subinclusivo y no es un requisito para ser periodista, lo cierto es que la segunda parte es suficientemente amplia para comprender una definición integral de periodista. Finalmente, esta acción de inconstitucionalidad es importante pues abona al desarrollo del contenido y alcance del derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información, tanto en su vertiente individual como colectiva, respetando y protegiendo el espacio público para participar en el debate público, en el centro del cual se encuentran los periodistas. El Ministro: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos: Rafael Coello Cetina.- Rúbrica. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta fotocopia constante de cuatro fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con su original que corresponde al voto concurrente formulado por el señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena en la sentencia del treinta de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Pleno en la acción de inconstitucionalidad 87/2015, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.- Rúbrica. CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar 48/2013 que constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma constitucional en materia penal, con el fin de fortalecer la operación del Comité Técnico. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA EL SIMILAR, 48/2013 QUE CONSTITUYE EL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA QUE IMPLEMENTA LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL, CON EL FIN DE FORTALECER LA OPERACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO. CONSIDERANDO PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93 CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos; QUINTO. Con fecha seis de diciembre del dos mil trece se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General 48/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con el fin de hacer frente al reto que representa la implementación de la Reforma Constitucional en Materia Penal, consistente en superar el cambio cultural que implica pasar de un sistema penal mixto, con rasgos del inquisitorio, a un sistema acusatorio y oral, en el que los operadores jurídicos tendrán un rol más participativo y con pleno respeto a los derechos fundamentales del imputado y de la víctima; y SEXTO. Que ante la necesidad de brindar mayor dinamismo a la operación de los recursos del Fideicomiso, se ha diseñado un esquema de operación que le permita una distribución con mayor oportunidad a efecto de cumplir con los compromisos de crecimiento de los Centros de Justicia Penal y Salas de oralidad en toda la República que demanda la implementación de la Reforma Constitucional en Materia Penal. Por lo anterior, se expide el siguiente ACUERDO ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción II del artículo 8, y la fracción VII del artículo 9; del Acuerdo General 48/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma constitucional en Materia Penal, para quedar como sigue: “Artículo 8. … I. … II. Autorizar, previa opinión de la Unidad, los proyectos que se pretendan financiar con cargo a los recursos del fideicomiso y los importes estimados para su inversión; así como la cancelación de los mismos, conforme a lo previsto por la fracción IV del Artículo 12 Bis de este Acuerdo, y en su caso ordenar el reintegro correspondiente; III. a VI. … Artículo 9. … I. a VI. … VII. Las demás que determine el Comité Técnico, así como las actividades derivadas de la aplicación de las Reglas de Operación y del Contrato Fiduciario.” TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar, 48/2013 que constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma constitucional en materia penal, con el fin de fortalecer la operación del comité técnico, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Alfonso Pérez Daza y Manuel Ernesto Saloma Vera.- Ciudad de México, a cuatro de octubre de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
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    94 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.9531 M.N. (dieciocho pesos con nueve mil quinientos treinta y un diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 11 de octubre de 2016.- BANCO DE MÉXICO: La Gerente de Disposiciones al Sistema Financiero, Fabiola Andrea Tinoco Hernández.- Rúbrica.- El Director General de Operaciones de Banca Central, Jaime José Cortina Morfín.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 5.1069 y 5.1835 por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: Banco Santander S.A., Banco Inbursa S.A., Banca Mifel S.A., Banco Invex S.A., Banco J.P. Morgan S.A., ScotiaBank Inverlat, S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A. Ciudad de México, a 11 de octubre de 2016.- BANCO DE MÉXICO: La Gerente de Disposiciones al Sistema Financiero, Fabiola Andrea Tinoco Hernández.- Rúbrica.- El Director General de Operaciones de Banca Central, Jaime José Cortina Morfín.- Rúbrica. COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los EE.UU.A., a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN DÓLARES DE LOS EE.UU.A., A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CCP-Dólares) El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo dispuesto por su resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1996, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los EE.UU.A., a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares), expresado en por ciento anual, fue de 3.75 (tres puntos y setenta y cinco centésimas) en el mes de septiembre de 2016. Ciudad de México, a 11 de octubre de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Arquitectura de Información del Sistema Financiero, Jorge Francisco de la Vega Góngora.- Rúbrica.- La Gerente de Disposiciones al Sistema Financiero, Fabiola Andrea Tinoco Hernández.- Rúbrica.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de gobernador, diputados locales y de ayuntamientos, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de Guanajuato. INE/CG781/2015. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y DE AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE GUANAJUATO. 1 ANTECEDENTES I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Asimismo, es autoridad en la materia electoral independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. II. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, así como de las campañas de los candidatos, relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local. III. El veintitrés de mayo de dos mi catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se determinan las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia. En esa misma fecha se publicó el Decreto que expide la Ley General de Partidos Políticos, en cuyo Título Octavo, Capítulos I, II y III, refieren a la fiscalización ordinaria de los partidos políticos, durante los procesos electorales, así como a los procedimientos de revisión de los informes de ingresos y gastos de los partidos políticos. IV. El siete de agosto de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-277/2015 Y ACUMULADOS, relativos a los Dictámenes consolidados y las Resoluciones atinentes, respecto de las irregularidades encontradas de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos, con relación a los procedimientos electoral federal y locales concurrentes dos mil catorce-dos mil quince, aprobados por este Consejo General en sesión extraordinaria de veinte de julio de dos mil quince. En el Punto Resolutivo TERCERO de la determinación referida, el órgano jurisdiccional revocó los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos, presentados por los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, precisados en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-277/2015 Y ACUMULADOS. En consecuencia, en el Punto Resolutivo CUARTO de la sentencia en cuestión, a la letra ordenó: 1  La presente síntesis contiene de forma descriptiva los elementos principales que integran la Resolución CG781/2015, aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la sesión extraordinaria celebrada el doce de agosto de dos mil quince, la cual puede ser consultada en su texto íntegro en la liga siguiente:  http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE‐v2/DS/DS‐CG/DS‐SesionesCG/CG‐ resoluciones/2015/08_Agosto/CGex201508‐12_02/CGex2_201508‐12_rp_3_6.pdf
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    96 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que en el plazo de cinco días naturales posteriores a aquel en que le fuera notificada esta ejecutoria emita los dictámenes consolidados y las resoluciones de fiscalización correspondientes, para los efectos precisados en el Considerando Quinto de esta sentencia. En consecuencia, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la máxima autoridad jurisdiccional electoral, este Consejo General emite la presente resolución. CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, párrafos primero y penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales; fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales; así como ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten. 2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las campañas y las campañas electorales. 3. Que el artículo 41, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que corresponde al Instituto Nacional Electoral, inciso a) numeral 6, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos. 4. Que de conformidad con el citado artículo 41, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento. Mientras que el Apartado B, penúltimo párrafo del mismo ordenamiento máximo dispone que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. 5. Que del análisis a las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes de Campaña de ingresos y gastos de los candidatos de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes a los cargos de Diputados y Ayuntamientos correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Guanajuato, se desprende que los sujetos obligados que se mencionan a continuación, entregaron en tiempo y forma el informe señalado de conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos y 431, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Al respecto, debe señalarse que el procedimiento de fiscalización comprende el ejercicio de las diversas funciones que le fueron encomendadas a la autoridad fiscalizadora, a fin de que ejecute sus facultades de revisión, comprobación e investigación, que tienen por objeto verificar la veracidad de lo reportado por los sujetos obligados, en este caso, los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes; así como el cumplimiento de las diversas obligaciones que en materia de financiamiento y gasto les imponen las leyes de la materia y, en su caso, que este Consejo General determine la imposición de las sanciones correspondientes, de conformidad con la Ley General de Partidos Políticos, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Reglamento de Fiscalización, y demás disposiciones aplicables. En ese sentido, una vez presentados los informes respecto de los ingresos y egresos de los candidatos de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes a los cargos de Diputados y Ayuntamientos correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Guanajuato, el órgano fiscalizador procedió a clasificar y analizar toda la información y documentación presentada por los sujetos obligados, aunado a lo anterior, se realizó la verificación de lo reportado por los institutos políticos y los candidatos independientes con los proveedores, simpatizantes, militantes, candidatos, autoridades y se efectuó una conciliación con la información obtenida del Sistema de Monitoreo de Espectaculares y Medios Impresos; en su caso, se hizo del conocimiento de los entes políticos las observaciones que derivaron de la revisión realizada, mismas que fueron atendidas por estos en el momento procesal oportuno.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97 Por lo anterior, habiéndose verificado el cumplimiento de las obligaciones que la normatividad electoral les impone a los sujetos obligados, y en virtud que del análisis, revisión y comprobación de los informes respectivos se desprenden conclusiones sancionatorias, este Consejo General concluye que ha lugar a imponer sanción respecto a los Informes de Campaña de los candidatos de partidos políticos a los cargos de Diputados Locales y Ayuntamientos en el estado de Guanajuato, que a continuación se detalla: a) Respecto a los Informes de Campaña de los candidatos de partidos políticos y coaliciones al cargo de Diputados Locales y Presidentes Municipales en el estado de Guanajuato: 1. Partido Acción Nacional. 2. Partido Revolucionario Institucional. 3. Partido de la Revolución Democrática. 4. Partido Verde Ecologista de México. 5. Partido del Trabajo. 6. Partido Movimiento Ciudadano. 7. Partido Nueva Alianza. 8. Partido MORENA. 9. Partido Humanista. 10. Partido Encuentro Social. 11. Coalición "Juntos para Servir" (PRI-PVEM-NUAL). b) Respecto a los Informes de Campaña de los candidatos independientes al cargo de Ayuntamientos en el estado de Guanajuato: 1. José Alberto Méndez Pérez. 2. Regina Muñoz García. 6. Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 44, numeral 1, inciso aa); 190, numeral 2; 191, numeral 1, inciso g); y 192, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como los artículos 9 y 10 del Acuerdo INE/CG73/2015, es facultad de este Consejo General conocer de las infracciones e imponer las sanciones administrativas correspondientes por violaciones a los ordenamientos legales y reglamentarios derivadas de la revisión de los Informes de Campaña respecto de los ingresos y gastos de los candidatos de los partidos políticos, coaliciones, e independientes a los cargos de Diputados y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Guanajuato, según el Dictamen Consolidado elaborado por la Unidad Técnica de Fiscalización. Así, una vez aprobado el Dictamen Consolidado y la Resolución respectiva, se informará al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato para que en el ámbito de sus atribuciones, en su caso, ejecute las sanciones económicas impuestas. Al efecto, para la individualización e imposición de las sanciones se observará lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos y reglas locales -prevaleciendo las Leyes Generales, por lo que de conformidad con lo anterior, el salario mínimo general aplicable será el vigente en 2015 en el Distrito Federal, el cual forma parte de la zona económica A del país y equivale a $70.10 (setenta pesos 10/100 M.N.). 7. Que conforme a lo señalado en el Dictamen Consolidado, se verificará si es el caso de imponer una sanción a los siguientes sujetos obligados: (1) Partido Acción Nacional, (2) Partido Revolucionario Institucional, (3) Partido de la Revolución Democrática, (4) Partido Verde Ecologista de México, (5) Partido del Trabajo, (6) Partido Movimiento Ciudadano, (7) Partido Nueva Alianza, (8) Partido MORENA, (9) Partido Humanista, (10) Partido Encuentro Social, y (11) Coalición "Juntos para Servir" (PRI-PVEM-NUAL). De igual manera se verificará si es el caso a imponer sanciones a los candidatos independientes: (1) José Alberto Méndez Pérez y (2) Regina Muñoz García. En virtud de lo anterior, la autoridad fiscalizadora ejerció sus facultades de revisión, comprobación e investigación, con el objeto verificar la veracidad de lo reportado por los sujetos obligados, así como el cumplimiento de las diversas obligaciones que en materia de financiamiento y gasto se les imponen a los sujetos obligados por la normatividad electoral; y una vez que la autoridad realizó los procedimientos de revisión establecidos por las disposiciones legales y otorgó su garantía de audiencia a los partidos políticos, elaboró el dictamen consolidado correspondiente.
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    98 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 Consecuentemente, derivado de la valoración a las observaciones realizadas se analizaron las conductas en ellas descritas y, en su caso, este Consejo General determinara lo conducente respecto de cada una de ellas, de conformidad con la Ley General de Partidos Políticos, Ley de Instituciones, el Reglamento y demás disposiciones aplicables. En este contexto, los entes sujetos de fiscalización son los siguientes: 1. Partido Acción Nacional. 2. Partido Revolucionario Institucional. 3. Partido de la Revolución Democrática. 4. Partido Verde Ecologista de México. 5. Partido del Trabajo. 6. Partido Movimiento Ciudadano. 7. Partido Nueva Alianza. 8. Partido MORENA. 9. Partido Humanista. 10. Partido Encuentro Social. 11. Coalición "Juntos para Servir" (PRI-PVEM-NUAL). 12. Candidato independiente al cargo de Presidente Municipal: José Alberto Méndez Pérez. 13. Candidata independiente al cargo de Presidente Municipal: Regina Muñoz García. Así, de conformidad con el Dictamen Consolidado correspondiente, este Consejo General analizará en el orden descrito cada uno de los sujetos obligados por apartados específicos, en los términos siguientes: Previo a la descripción de las conductas infractoras en que incurrieron dichos institutos políticos nacionales, es importante señalar que en la resolución se determinó la responsabilidad del sujeto obligado en la consecución de las conductas materia de análisis, estableciéndose que la obligación original de presentar los informes de campaña, está a cargo de los partidos políticos, y que cualquier causa excluyente de responsabilidad deberá ser aducida por estos y deberá estar justificada y en condiciones en las que se acredite plenamente la imposibilidad de presentar la documentación requerida por la autoridad, o en su caso, a lo que legal y reglamentariamente ésta obligado. Por tanto, la responsabilidad de presentar informes de gastos de campaña y de incorporar la documentación en el Sistema en Línea, es original y en un primer plano para el instituto político, como sujeto principal de la obligación y de manera solidaria en los candidatos Señalado lo anterior, a continuación se procede a señalar la clasificación de las faltas, así como los elementos que se consideraron para individualizar la sanción. A) Clasificación de las faltas Por cuestión de método y para facilitar el estudio de las diversas irregularidades encontradas en la revisión ordinaria de los Informes de Campaña correspondientes al proceso electoral local en el estado de Guerrero, su demostración y acreditación se realizó por subgrupos temáticos. Asimismo el estudio de las diversas irregularidades que se consideraron formales, se realizó en un solo apartado, toda vez que con esas infracciones no se acredita el uso indebido de los recursos públicos, sino únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en relación con el registro y comprobación de ingresos y gastos.2 2 De conformidad al criterio emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia dictada en el recurso de apelación identificado con el expediente SUP-RAP-62/2005, la cual señala textualmente: “En ese sentido, la falta de entrega de documentación requerida, y los errores en la contabilidad y documentación soporte de los ingresos y egresos de las agrupaciones políticas, derivadas de la revisión de su informe anual o de campaña, por sí mismas, constituyen una mera falta formal, porque con esas infracciones no se acredita el uso indebido de los recursos públicos, sino únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas. En otras palabras, cuando se acreditan múltiples infracciones a dicha obligación, se viola el mismo valor común, se afecta a la misma persona jurídica indeterminada, que es la sociedad por ponerse en peligro el adecuado manejo de recursos provenientes del erario público, y existe unidad en el propósito de la conducta infractora, porque el efecto de todas esas irregularidades es impedir u obstaculizar la adecuada fiscalización del financiamiento de la agrupación.”
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99 En el caso de las faltas sustantivas o de fondo, se estudiaron de forma individual, ya que se acreditaron irregularidades que transgredieron de forma directa y real los bienes jurídicos protegidos, esto es, cobraron especial relevancia y trascendencia las normas violentadas, pues dicha vulneración trajo aparejada una violación a los principios de certeza en la rendición de cuentas y transparencia en el uso y destino de los recursos de los partidos políticos. B) Elementos que se valoraron para la individualización de la sanción. Ahora bien, de la revisión llevada a cabo al dictamen consolidado referido y de las conclusiones ahí realizadas, se desprende lo siguiente: Faltas Formales 3 Partido Político 4 Inciso/No. de Conclusión Descripción de la Conducta PAN a) 1 Presentación Extemporánea de Informes a) 6 Omisión de presentar Informe de Campaña PRI a) 1, 2, 4, 5, 10, 11,12 y 14 Presentación Extemporánea de Informes PRI a) 3, 6, 13 Omisión de presentar Informe de Campaña PRD a) 1, 2, 3 y 10 Omisión de presentar Informes a) 4, 5, 11 y 12 Presentación Extemporánea de Informes PVEM a) 5 y 6 Presentación extemporánea de Informes MC a) 2, 8 y 9 Presentación Extemporánea de Informes NUAL a) 6 Presentación extemporánea de Informes MORENA a) 1, 8, 9, 10, 11 y 12 Presentación extemporánea de Informes 3 El análisis a detalle de las faltas formales en que incurrieron los referidos Partidos Políticos se puede consultar en los considerandos del 18..1 al 18.13 correspondientes a la Resolución en comento 4 Por cuestiones de método, se enuncian las siglas de los partidos políticos correspondientes: (PAN) Partido Acción Nacional, (PRI) Partido Revolucionario Institucional, (PRD) Partido de la Revolución Democrática, (PT) Partido del Trabajo. (MC) Movimiento Ciudadano, (NUAL) Partido Nueva Alianza, (PH) Partido Humanista, (PES) Partido Encuentro Social, (PPG) Partido de los Pobres de Guerrero, (COA PRI-PVEM) Coalición parcial integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, (C.I.) Candidatos Independientes.
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    100 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 Faltas Formales 3 Partido Político 4 Inciso/No. de Conclusión Descripción de la Conducta PES a) 3 y 7 Presentación extemporánea de Informes Coalición “Juntos para Servir” (PRI-PVEM- NUAL). a) 1, 3, 7 y 8 Presentación extemporánea de Informes Coalición “Juntos para Servir” (PRI-PVEM- NUAL). a) 2 Omisión de presentar Informe de Campaña C.I. José Alberto Méndez Pérez. a) 2 Presentación extemporánea de Informe C.I Regina Muñoz García. a) 2 Presentación extemporánea de Informe Faltas Sustanciales 5 Partido Político Inciso/ No. de Conclusión Descripción de la Conducta PAN b) 4, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 Egreso no reportado PAN c) 5, 9 y 16 Egreso no comprobado PRI b) 16 Ingreso no comprobado PRI c) 19 Egreso no reportado PRI d) 20 Egreso no comprobado PRD b) 14 Ingreso no comprobado PRD c) 16 y 21 Egreso no comprobado PRD d) 8, 17, 18 y 19 Egreso no reportado PVEM b) 3 y 10 Egreso no reportado PVEM c) 9 Egreso no comprobado PT a) 1 y 4 Omisión de presentar informes MC b) 5 Egreso no comprobado MC c) 12, 13 y 15 Egreso no reportado MORENA b) 3 Ingreso no comprobado MORENA c) 5, 15 y 16 Egreso no reportado MORENA d) 6 Egreso no comprobado HUMANISTA a) 1 y 5 Omisión de presentar informes Coalición “Juntos para Servir” (PRI-PVEM-NUAL). b) 6 Egreso no reportado C.I. José Alberto Méndez Pérez. b) 5 Egreso no comprobado 5 El análisis a detalle de las faltas sustanciales en que incurrieron los partidos políticos se puede consultar en los considerandos del 18.1 al 18.13 correspondientes a la Resolución en comento, en relación al inciso respectivo señalado en el cuadro
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101 Ahora bien, una vez acreditadas las faltas en que incurrieron los partidos políticos en mención, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció en los puntos Resolutivos del Primero al Décimo Tercero, las sanciones correspondientes. A continuación se presentan los montos: Partido Acción Nacional Resolutivo Primero Inciso Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto b) 7 faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 4, 10, 11, 12, 13, 14 y 15. b) 4 7549 DSMGCDF, equivalentes a la cantidad de $529,184.90 SUP- RAP- 506/2015 Revoca INE/CG888/2015 Multa consistente en 7549 DSMGVDF $529,184.90 b) 10 Reducción del 2.62% de la ministración mensual, hasta alcanzar la cantidad de $2,161,905.00 Reducción del 2.62% de la ministración mensual. $2,161,905.00 b) 11 1326 DSMGCDF, equivalentes a la cantidad de $92,952.60 Multa consistente en 1326 DSMGVDF $92,952.60 b) 12 3766 DSMGCDF, equivalentes a la cantidad de $263,996.60 Multa consistente en 3766 DSMGVDF $263,996.60 b) 13 Reducción del 0.88% de la ministración mensual, hasta alcanzar la cantidad de $728,565.00 Reducción del 0.88% de la ministración mensual. $728,565.00 b) 14 1296 DSMGCDF, equivalentes a la cantidad de $90,849.60 Multa consistente en 1296 DSMGVDF $90,849.60 b) 15 21 DSMGCDF, equivalentes a la cantidad de $1,472.10 Multa consistente en 21 DSMGVDF $1,472.10 c) 3 Faltas de carácter sustancial o de fondo c) 5 847 DSMGCDF, equivalentes a la cantidad de $59,374.70 Multa consistente en 847 DSMGVDF $59,374.70 c) 9 6985 DSMGCDF, equivalentes a la cantidad de $489,648.50 Multa consistente en 6985 DSMGVDF $489,648.50 c) 16 8713 DSMGCDF, equivalentes a la cantidad de $610,781.30 Multa consistente en 8713 DSMGVDF $610,781.30
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    102 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 Partido Revolucionario Institucional Resolutivo Segundo Inciso Sanción Monto Impugnación Sentido a) 11 Faltas de forma: conclusiones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13 y 14 Multa 950 DSMGVDF, equivalentes a la cantidad de $66,595.00. SUP-RAP-684/2015 Confirma b) 1 Falta Sustancial Conclusión 16 Multa 520 DSMGVDF, equivalentes a la cantidad de $36,452.00 c) 1 Falta Sustancial Conclusión 19 Multa 65 DSMGVDF, equivalentes a la cantidad de $4,556.50 d) 1 Falta Sustancial Conclusión 20. Multa Reducción del 11.62% de la ministración mensual, hasta alcanzar la cantidad de $7,709,435.63 Partido de la Revolución Democrática Resolutivo Tercero Inciso Sanción Monto Impugna ción Sentido Acatami ento Impugna ción Sentido Acatamiento Impugna ción Sentido CG Sanción Monto a) 8 Faltas Formales Conclusiones 1, 2, 3, 4, 5, 10, 11 y 12 Multa 1280 DSMGVDF, equivalentes a la cantidad de $89,728.00 SUP- RAP- 493/2015 Revoca INE/CG10 33/2015 SUP- RAP- 15/2016 Revoca INE/CG142/ 2016 Multa consistente en 640 DSMGVDF $44,864.00 SUP- RAP- 174/2016 Confirma b) 1 Falta Sustancial Conclusión 14. C. 14 Multa 1368 DSMGVDF, equivalentes a la cantidad de $96,177.20 Multa consistente en 1368 DSMGVDF $95,896.80 c) 2 Faltas Sustanciales Conclusiones 16 y 21. C. 16 Multa 708 DSMGVDF, equivalentes a la cantidad de $49,630.80 SUP-RAP-493/2015 Revoca INE/CG1033/ 2015 Multa consistente en 708 DSMGVDF $49,630.80 SUP- RAP- 15/2016 Confirma C. 21 Multa Reducción del 7.73% de la ministración mensual, hasta alcanzar la cantidad de $2,101,956.90 Reducción del 7.73% de la ministración $2,101,956.90 d)4 Faltas Sustanciales Conclusiones 8, 17, 18 y 19. C. 8 Multa 730 DSMGVDF, equivalentes a la cantidad de $51,137.00 SUP-RAP-493/2015 Revoca INE/CG1033/ 2015 Multa consistente en 730 DSMGVDF $51,137.00 SUP- RAP- 15/2016 Confirma C. 17 Multa 6616 DSMGVDF, equivalentes a la cantidad de $463,781.60 Multa consistente en 6616 DSMGVDF $463,781.60
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103 Partido de la Revolución Democrática Resolutivo Tercero Inciso Sanción Monto Impugna ción Sentido Acatami ento Impugna ción Sentido Acatamiento Impugna ción Sentido CG Sanción Monto C. 18 Multa 171 DSMGVDF, equivalentes a la cantidad de $11,987.10 Multa consistente en 171 DSMGVDF $11,987.10 C. 19 Multa 470 DSMGVDF, equivalentes a la cantidad de $32,947.00 Multa consistente en 470 DSMGVDF $32,947.00 Partido Verde Ecologista de México Resolutivo Cuarto Inciso Sanción Monto Impugnación Sentido a) 2 Faltas Formales Conclusiones 5 y 6. Multa 410 DSMGVDF, equivalentes a la cantidad de $28,741.00. SUP-RAP- 462/2015 Confirma b) 2 Faltas Sustanciales Conclusiones 3 y 10. C. 3 Multa 738 DSMGVDF, equivalentes a la cantidad de $51,733.80. C. 10 Multa 1341 DSMGVDF, equivalentes a la cantidad de $94,004.10. c) 1 Falta Sustancial Conclusión 9 Multa 2200 DSMGVDF, equivalentes a la cantidad de $154,220.00. Partido del Trabajo Resolutivo Quinto Inciso Sanción Monto a) 2 Faltas Sustanciales Conclusiones 1 y 4. C. 1 Multa 310 DSMGVDF, equivalentes a la cantidad de $21,731.00. C. 4 Multa 317 DSMGVDF, equivalentes a la cantidad de $22,221.70. Partido Movimiento Ciudadano Resolutivo Sexto Inciso Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto a) 3 Faltas Formales Conclusiones 2, 8 y 9. Multa 640 DSMGVDF, equivalentes a la cantidad de $44,864.00. No N/A N/A Multa consistente en 640 DSMGVDF $44,864.00 b) 1 Falta Sustancial Conclusión 5 Multa 240 DSMGVDF, equivalentes a la cantidad de $16,824.00. SUP-RAP- 441/2015 Revoca INE/CG1033/ 2015 Multa consistente en 240 DSMGVDF $16,824.00.
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    104 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 Partido Movimiento Ciudadano Resolutivo Sexto Inciso Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto c) 3 Faltas Sustanciales Conclusiones 12,13 y 15 C. 12 Multa 1,977 DSMGVDF, equivalentes a la cantidad de $138,587.70 Multa consistente en 1,977 DSMGVDF 138,587.70 C. 13 Multa 128 DSMGVDF, equivalentes a la cantidad de $8,972.80 Multa consistente en 128 DSMGVDF $8,972.80. C. 15 Multa 1583 DSMGVDF, equivalentes a la cantidad de $110,968.30 Multa consistente en 1583 DSMGVDF $110,968.30. Partido Nueva Alianza Resolutivo Séptimo Inciso Sanción Monto b) 1 Falta Formal Conclusión 6 Multa 290 DSMVGDF, equivalentes a la cantidad de $20,329.00. Partido MORENA Resolutivo Octavo Inciso Sanción Monto Impugnación Sentido a) 6 Faltas Formales Conclusiones 1, 8, 9, 10, 11 y 12. Multa 330 DSMGVDF, equivalentes a la cantidad $23,133.00 SUP-RAP- 546/2015 Confirma b) 1 Falta Sustancial Conclusión 3 Reducción de Ministración Reducción del 50% de la ministración mensual, hasta alcanzar la cantidad de $132,000.00. c) 3 Faltas Sustanciales Conclusiones 5, 15 y 16 C. 5 Multa 166 DSMGVDF, equivalentes a la cantidad $11,636.60 C. 15 Multa 59 DSMGVDF, equivalentes a la cantidad $4,135.90 C. 16 Multa 235 DSMGVDF, equivalentes a la cantidad $16,473.50 d) 1 Falta Sustancial conclusión 6 Multa 149 DSMGVDF, equivalentes a la cantidad $10,444.90
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105 Partido Humanista Resolutivo Noveno Inciso Sanción Monto a) 2 Faltas Sustanciales Conclusiones 1 y 5. Reducción de Ministración Reducción del 50% de la ministración mensual, hasta alcanzar la cantidad de $434,541.71 Reducción de Ministración Reducción del 50% de la ministración mensual, hasta alcanzar la cantidad de $281,607.29 Partido Encuentro Social Resolutivo Décimo Inciso Sanción Monto a) 2 Faltas Formales Conclusiones 3 y 7. Multa 100 DSMGVDF, equivalentes a la cantidad $7,010.00 Coalición “Juntos para Servir” (PRI-PVEM-NUAL) Resolutivo Décimo Primero Inciso Sanción Monto a) 5 Faltas Formales Conclusiones 1, 2, 3, 7 y 8. C.1 Multa Al PRI 21 DSMGVDF, equivalentes a la cantidad de $1,472.10 C.1 Multa Al PVEM 13 DSMGVDF, equivalentes a la cantidad de $911.30 C. 1 Multa A NUAL 5 DSMGVDF, equivalentes a la cantidad de $350.50 C. 2 Multa Al PRI 17 DSMGVDF, equivalentes a la cantidad de $1,191.70 C. 2 Multa Al PVEM 14 DSMGVDF, equivalentes a la cantidad de $981.40 C. 2 Multa A NUAL 8 DSMGVDF, equivalentes a la cantidad de $560.80 C. 3 Multa Al PRI 38 DSMGVDF, equivalentes a la cantidad de $2,663.80 C. 3 Multa Al PVEM 27 DSMGVDF, equivalentes a la cantidad de $1,892.70 C. 3 Multa A NUAL 13 DSMGVDF, equivalentes a la cantidad de $911.30 C. 7 Multa Al PRI 62 DSMGVDF, equivalentes a la cantidad de $4,346.20 C. 7 Multa Al PVEM 33 DSMGVDF, equivalentes a la cantidad de $2,313.30 C. 7 Multa A NUAL 23 DSMGVDF, equivalentes a la cantidad de $1,612.30 C. 8 Multa Al PRI 62 DSMGVDF, equivalentes a la cantidad de $4,346.20 C. 8 Multa Al PVEM 33 DSMGVDF, equivalentes a la cantidad de $2,313.30 C. 8 Multa A NUAL 23 DSMGVDF, equivalentes a la cantidad de $1,612.30
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    106 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 Coalición “Juntos para Servir” (PRI-PVEM-NUAL) Resolutivo Décimo Primero Inciso Sanción Monto b) 1 Falta sustancial o Fondo Conclusión 6 C. 6 Multa Al PRI 1556 DSMGVDF, equivalentes a la cantidad de $109,075.60 C. 6 Multa Al PVEM 1245 DSMGVDF, equivalentes a la cantidad de $87,247.50 C. 6 Multa A NUAL 311 DSMGVDF, equivalentes a la cantidad de $21,801.10 Candidato Independiente José Alberto Méndez Pérez Resolutivo Décimo Segundo Inciso Sanción Monto a) 1 Falta formal Conclusión 2 Amonestación Publica N/A b) 1 Falta Sustancial o de Fondo Conclusión 5 Amonestación Publica N/A Candidato Independiente Regina Muñoz García Resolutivo Décimo Tercero Inciso Sanción Monto a) 1 Falta formal Conclusión 2 Amonestación Publica N/A Cabe mencionar que las multas impuestas se calculan en días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal (DSMGVDF) en el año en que se cometió la falta, en el caso que nos ocupa corresponde al año dos mil quince, las cuales en acatamiento al SUP-RAP-506/2015, SUP-RAP-684/2015, SUP-RAP-493/2015, SUP-RAP-462/2015, SUP-RAP-441/2015, SUP-RAP-546/2015 y SUP-RAP-506/2015, mediante Acuerdos INE/CG888/2015, INE/CG1033/2015 y INE/CG142/2016, se determinó que deberán hacerse efectivas cuando éstas hayan causado estado; asimismo en términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en los términos de las disposiciones aplicables. Finalmente, del dictamen consolidado se desprendieron conductas por parte de los partidos políticos de las cuales se advierte la posible violación a ordenamientos legales ajenos a la competencia de la autoridad electoral federal, por lo que se ordenó dar vista a las autoridades competentes. En este sentido las vistas ordenadas se dirigieron a las autoridades siguientes: Partido Político Inciso/ No. de Conclusión Autoridad Descripción de la vista PT a)1 FEPADE El partido político omitió presentar 22 informes de campaña correspondiente al cargo de Diputado Local. PT a)4 FEPADE El partido político omitió presentar 27 informes de campaña correspondiente al cargo de Ayuntamiento. PH a)1 FEPADE El partido político omitió presentar 21 Informes de Campaña al cargo de Diputados Locales PH a)5 FEPADE El partido político omitió presentar 15 informes de campaña correspondiente al cargo de Ayuntamiento. Atentamente Ciudad de México, 26 de septiembre de 2016.- El Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, Eduardo Gurza Curiel.- Rúbrica.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Declaratoria de Emergencia por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial en el Municipio de San Juan Bautista Tuxtepec del Estado de Oaxaca; y por lluvia severa en el Municipio de San José Chiltepec de dicha entidad federativa, ocurridas el día 28 de septiembre de 2016 ................. 2 Declaratoria de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 27 y 28 de septiembre de 2016, en 9 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave ..................... 3 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Oficio 500-05-2016-36420 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 se han ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación .................................................................................................................... 4 SECRETARIA DE ECONOMIA Listado de documentos en revisión, dictaminados, autorizados, exentos y con opinión por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de 2016 .......................................................................................................................... 16 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Faro y Casa de Guardafaro Punta Allen, ubicado en Camino Punta Allen, Punta Allen, Cozumel, Estado de Quintana Roo, con superficie de 2364.11 metros cuadrados ................ 31 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Campamento Concordia, ubicado en Carretera Libre Durango-Mazatlán Km. 273, colonia Los Ranchitos, C.P. 82600, Concordia, Estado de Sinaloa, con superficie de 4916.00 metros cuadrados ............................................................................................................................. 33 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 006, ubicado en Avenida Chimalhuacán S/N, Colonia Esperanza, C.P. 57800, Municipio Nezahualcóyotl, Estado de México, con superficie de 63754.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................... 35 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 029, ubicado en Avenida Insurgentes S/N, Colonia Ejidal Emiliano Zapata, C.P. 55020, Municipio Ecatepec de Morelos, Estado de México, con superficie de 55000.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................... 36
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    108 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 133, ubicado en Avenida de las Dalias No. 220, Localidad Coacalco de Berriozábal, C.P. 55700, Municipio Coacalco de Berriozábal, Estado de México, con superficie de 6237.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ................... 37 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 160, ubicado en calle Vicente Guerrero S/N, Colonia San Sebastián Xhala, C.P. 54840, Municipio Cuautitlán Izcalli, Estado de México, con superficie de 14715.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................... 38 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 161, ubicado en calle Sebastián Lerdo de Tejada S/N, Barrio de Jesús Segunda Sección, C.P. 50200, Municipio Toluca, Estado de México, con superficie de 6863.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................... 39 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 180, ubicado en Carretera Estatal Jilotepec Km. 3.5 S/N, Localidad Jilotepec, C.P. S/N, Municipio Jilotepec, Estado de México, con superficie de 30189.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .............................................................................. 40 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 202, ubicado en Avenida Jardines de Morelos S/N, Fraccionamiento Jardines de Morelos, C.P. 55070, Municipio Ecatepec de Morelos, Estado de México, con superficie de 40000.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ................... 41 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 203, ubicado en Avenida Instituto Tecnológico Norte No. 921, Fraccionamiento Rancho La Asunción, C.P. S/N, Municipio Metepec, Estado de México, con superficie de 26860.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................... 42 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 227, ubicado en calle Paseo del Ferrocarril No. 99, Localidad Tlalnepantla, C.P. 54090, Municipio Tlalnepantla de Baz, Estado de México, con superficie de 11350.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................... 43
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios 095, ubicado en calle Vía José López Portillo Km. 6.5 S/N, Barrio de San Bartolo, C.P. 54900, Municipio Tultitlán, Estado de México, con superficie de 12220.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................... 44 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario 180, ubicado en Carretera Libre Luvianos–Zacazonapan Km. 0.5 S/N, Localidad Luvianos, C.P. 51440, Municipio Tejupilco, Estado de México, con superficie de 44108.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .............................................................................. 45 Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos en la materia de adquisiciones, arrendamiento o servicios del sector público, con la persona moral Constructpue de México, S.A. de C.V. ............................................................................................................................................. 46 Circular 101-03-2016-06934 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el proveedor Fidel Pallares Ortega ........................................................................................................................ 47 Circular 101-03-2016-06935 por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el proveedor Fidel Pallares Ortega ........................................................................................................................ 48 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 87/2015, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como Voto Particular formulado por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Votos Concurrentes formulados por el Ministro Presidente Luis María Aguilar Morales y el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena .......................... 49 CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar 48/2013 que constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma constitucional en materia penal, con el fin de fortalecer la operación del Comité Técnico ............... 92 ______________________________
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    110 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ......................................................................................................................... 94 Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 94 Costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los EE.UU.A., a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares) ................................................................... 94 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de gobernador, diputados locales y de ayuntamientos, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de Guanajuato ................................................................................................................... 95 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SALUD Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Fortalecimiento de la estrategia de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del Estado de Morelos y sus municipios, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos ........................................................................................................................................ 1 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Suministro y colocación del piso vinílico en colores para el Centro de Asistencia Morelense para la Infancia del Estado de Morelos, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos .................. 8 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Espacios seguros y confortables para la primera infancia y adultos mayores, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León ................................................................................................... 15 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Mejora la preparación de los alimentos en tiempo y forma, mediante la adquisición de nuevo equipamiento para comedor y cocina de Casa de la Niñez Poblana, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla ......................................................................................................................................... 22
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Mejora sanitaria del equipo y mobiliario del Albergue Psiquiátrico Infantil del Sistema Estatal DIF Puebla, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla .................................................................... 29 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Mejora sanitaria de dormitorios de Casa de Angeles del Sistema Estatal DIF, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla ........................................................................................................... 36 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Modernización del equipo electromédico del Centro de Rehabilitación Integral de Quintana Roo, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo ......................................................... 43 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Construcción, rehabilitación y equipamiento de CADI-CAIC, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo .................................................................................................................. 50 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Rehabilitación de espacios e infraestructura para fortalecer los servicios que brinda el HPI Caminando Juntos del Sistema Estatal DIF Querétaro, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro .................................................................................................................................... 57 ______________________________ AVISOS Judiciales y generales ...................................................................................................................... 64 Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (Continúa en la Tercera Sección) .................................................. 90 __________________ ● __________________ DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Dirección electrónica: www.dof.gob.mx Impreso en Talleres Gráficos de México-México Esta edición consta de tres secciones
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    112 (Primera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 12 DE OCTUBRE DÍA DE LA RAZA Y ANIVERSARIO DEL DESCUBRIMIENTO DE AMÉRICA, EN 1492 Con el matrimonio de los reyes Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, en 1479, se unificaron sus dominios. Esta unión real fortaleció políticamente a España, permitiendo la organización interna de su monarquía. Con el propósito de afianzar su economía, los reyes apoyaron el proyecto de Cristóbal Colón para establecer rutas marítimas alternas con el lejano Oriente, ya que el paso terrestre y marítimo hacia China y la India desde el Mediterráneo estaba controlado por los otomanos, quienes impedían el tránsito a los europeos. Por su parte, Portugal mantenía sus dominios en las costas africanas lo que dificultaba la navegación rodeando este continente. Colón sostenía que navegando hacia Occidente podía llegar a las tierras descritas por Marco Polo en sus viajes a China, Japón y las Indias, ricas en especias y productos. El navegante genovés se apoyaba en la teoría del cosmógrafo florentino Paolo Toscanelli, quien sostenía que entre la costa occidental de Europa y el extremo oriental de Asia, había una distancia que se podía realizar por mar. El 17 de abril de 1492 los reyes católicos nombraron a Colón almirante, virrey y gobernador de todas las tierras que descubriera en su travesía y el derecho a recibir el diezmo de las rentas que éstas produjeran. La expedición compuesta por la nao Santa María, al mando de Cristóbal Colón, y las carabelas conocidas como La Pinta, capitaneada por Martín Alonso Pinzón, y La Niña, dirigida por Vicente Yáñez Pinzón, zarparon del Puerto de Palos el 3 de agosto de 1492. Fueron 70 días de viaje hasta que Rodrigo de Triana, vigía de La Pinta, divisó tierra, y una partida desembarcó por la mañana del 12 de octubre. Ese día Colón y sus hombres llegaron a la isla de Guanahaní en el archipiélago de Las Bahamas, bautizándola como San Salvador. Los españoles creyeron que estaban en la costa de Asia, pero la flora y fauna tan poco comunes de las islas a las que habían arribado les advertían la posibilidad de encontrarse en tierras extrañas. Respecto a la fauna, se impresionaron de los reptiles, serpientes, aves, insectos y peces. También llamó la atención de Colón y sus compañeros las diferencias anatómicas de los seres humanos. Los europeos encontraron que los habitantes de esas tierras tenían la piel morena, el cabello lacio y grueso, y costumbres que no conocían. El establecimiento de los españoles en el Caribe marcó el inicio de la conquista y colonización del Nuevo Mundo, llamado posteriormente América. El vínculo entre el Viejo y el Nuevo Mundo, que durante siglos había sido esporádico con los viajes de los vikingos y los intermitentes contactos por la vía de Polinesia, se convirtió a partir del día 12 de octubre de 1492 en un vínculo estrecho. Los dos mundos se vincularon, iniciando así una amplia fusión cultural de la que surgió una nueva sociedad, por lo que se considera uno de los acontecimientos más importantes en la historia de la humanidad. Día de fiesta y solemne para toda la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a toda asta. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México *121016-21.00*
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SALUD CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Fortalecimiento de la estrategia de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del Estado de Morelos y sus municipios, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, DRA. MARÍA ELISA ZAMUDIO ÁBREGO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social. Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo 54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población. IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo
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    2 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismas que tienen como objetivo general impulsar la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la población vulnerable. DECLARACIONES I. "DIF NACIONAL" declara que: I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de asistencia social. I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 19, fracción XXVI; 14, fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015. I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i, VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social. I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano, ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del país. Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno. I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa. I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México. II. "DIF ESTATAL" declara que: II.1 Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Morelos con personalidad jurídica y patrimonio propio, regulado por la Ley de Asistencia Social y Corresponsabilidad Ciudadana para el Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 21 de noviembre de 2007.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3 II.2 Tiene entre sus objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en este campo, así como el incremento de la interrelación sistemática de las acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas y privadas. II.3 Su Directora General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el C. Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, de fecha 1 de enero de 2013, se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio de Coordinación. II.4 Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población así como la capacitación de recursos humanos para su atención. II.5 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente convenio, el ubicado en Calle Las Quintas número 15, Colonia Cantarranas, Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, Código Postal 62448. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que: III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el presente convenio, en beneficio de la población vulnerable del país; III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes; III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación; III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de Morelos, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para la realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables, y III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio. Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado "Fortalecimiento de la Estrategia de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Morelos y sus Municipios", así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del proyecto en mención. SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN", y el número de Precompromiso SAP 1500005051, "DIF NACIONAL" aportará recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN" hasta por un monto de $2’961,319.35 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE PESOS 35/100 M.N.), que se radicarán en una sola exhibición. "LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
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    4 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración, aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable. Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las disposiciones aplicables; "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL". CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", como en el presente convenio. COMPROMISOS DE "LAS PARTES" QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la cláusula Cuarta; b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN". SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a: a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se realicen de acuerdo a lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normatividad aplicable; b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este convenio; d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe; e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL";
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente convenio a los diez (10) días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016; g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de Gastos, debidamente firmados y rubricados por la Instancia Ejecutora consistentes en:  Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);  Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT);  Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;  Bitácora Fotográfica;  Informe Final de Resultados;  Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de Beneficiarios;  Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de que aplique. Lo anterior a efecto garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios del programa. h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales y, en su caso, los productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de "DIF NACIONAL" lo anterior; i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento Jurídico se entregan; j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de Resultados y, en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio y/o beneficiarios; k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN"; l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008; m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; n) Realizar o, en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable; o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL", para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio. p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del "DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables conforme a la legislación nacional.
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    6 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 "LAS PARTES" acuerdan que para efectos de los incisos d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a: Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá enunciar la leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa". OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes: "DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRÓN. JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE. "DIF ESTATAL" DRA. MARÍA ELISA ZAMUDIO ÁBREGO. DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL DIF MORELOS. Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este Convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados; b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo; c) No acepten la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales; h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7 i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas. "DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los intereses y rendimientos generados. DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos Federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al Proyecto al que se refiere el presente convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan disponibles. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, María Elisa Zamudio Ábrego.- Rúbrica.
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    8 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Suministro y colocación del piso vinílico en colores para el Centro de Asistencia Morelense para la Infancia del Estado de Morelos, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, DRA. MARÍA ELISA ZAMUDIO ABREGO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social. Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo 54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población. IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismas que tienen como objetivo general impulsar la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la población vulnerable.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9 DECLARACIONES I. "DIF NACIONAL" declara que: I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de asistencia social. I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 19, fracción XXVI; 14, fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015. I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i, VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social. I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano, ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del país. Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno. I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa. I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México. II. "DIF ESTATAL" declara que: II.1 Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Morelos con personalidad jurídica y patrimonio propio, regulado por la Ley de Asistencia Social y Corresponsabilidad Ciudadana para el Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 21 de noviembre de 2007. II.2 Tiene entre sus objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en este campo, así como el incremento de la interrelación sistemática de las acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas y privadas.
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    10 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 II.3 Su Directora General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el C. Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, de fecha 1 de enero de 2013, se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio de Coordinación. II.4 Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población así como la capacitación de recursos humanos para su atención. II.5 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente convenio, el ubicado en Calle Las Quintas número 15, Colonia Cantarranas, Código Postal 6244, Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que: III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el presente convenio, en beneficio de la población vulnerable del país; III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes; III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación; III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de Morelos, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para la realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables, y III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio. Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado "Suministro y Colocación del piso vinílico en colores para el Centro de Asistencia Morelense para la Infancia del Estado de Morelos", así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del proyecto en mención. SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN", y el número de Precompromiso SAP 1500005051, "DIF NACIONAL" aportará recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN" hasta por un monto de $1’000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.), que se radicarán en una sola exhibición. "LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria. TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11 Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración, aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable. Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las disposiciones aplicables; "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL". CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN", como en el presente convenio. COMPROMISOS DE "LAS PARTES" QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la cláusula Cuarta; b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN". SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a: a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se realicen de acuerdo a lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normatividad aplicable; b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este convenio; d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe; e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL"; f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente convenio a los diez (10) días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016;
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    12 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de Gastos, debidamente firmados y rubricados por la Instancia Ejecutora consistentes en:  Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);  Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT);  Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;  Bitácora Fotográfica;  Informe Final de Resultados;  Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de Beneficiarios;  Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de que aplique. Lo anterior a efecto garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios del programa. h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales y, en su caso, los productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de "DIF NACIONAL" lo anterior; i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento Jurídico se entregan; j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de Resultados y, en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio y/o beneficiarios; k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN"; l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008; m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; n) Realizar o, en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable; o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL", para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio. p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del "DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables conforme a la legislación nacional.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13 "LAS PARTES" acuerdan que para efectos de los incisos d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a: Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá enunciar la leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa". OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes: "DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRÓN. JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE. "DIF ESTATAL" DRA. MARÍA ELISA ZAMUDIO ABREGO. DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL DIF MORELOS. Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este Convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados; b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo; c) No acepten la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras; f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales; h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
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    14 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas. "DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los intereses y rendimientos generados. DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos Federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al Proyecto al que se refiere el presente convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan disponibles. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, María Elisa Zamudio Abrego.- Rúbrica.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Espacios seguros y confortables para la primera infancia y adultos mayores, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACION PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARACTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCION DE LAS PERSONAS EN ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, L.A.E. J. JESUS ANTON DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRON, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. ERIK MAYEL CABALLERO DE LEON, A QUIENES, CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS. ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social. Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo 54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población. IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACION", mismas que tienen como objetivo general Impulsar la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la población vulnerable.
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    16 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 DECLARACIONES I. "DIF NACIONAL" declara que: I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de asistencia social. I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 19, fracción XXVI, 14, fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015. I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i, VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social. I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano, ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del país. Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno. I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa. I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México. II. "DIF ESTATAL" declara que: II.1 Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Nuevo León, con personalidad jurídica y patrimonio propio, regulado por la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 12 de diciembre de 1988. II.2 Tiene entre sus objetivos, la promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la promoción de la interrelación sistemática de las acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas y privadas.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17 II.3 El C. Licenciado Erik Mayel Caballero de León, acredita su personalidad con la copia certificada de su nombramiento, pasada ante la fe del Notario Público Licenciado Raúl Ricardo Pedraza Rodríguez, titular de la Notaria Pública Número Dos del Primer Distrito de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, mediante oficio número 18-A/2016, en el cual fue designado como Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de dicha entidad federativa, por el C. Ingeniero Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, de fecha 20 de enero de 2016, mismo mediante el cual se encuentra facultado para celebrar el presente Convenio de Coordinación. II.4 Su clave de Registro Federal de Contribuyentes es SDI770226674. II.5 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos que se deriven del presente convenio, el ubicado en Avenida Dr. Ignacio Morones Prieto, número 600, Colonia Independencia, Código Postal 64720, Municipio de Monterrey, Estado de Nuevo León. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que: III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el presente convenio, en beneficio de la población vulnerable del país; III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes; III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de Coordinación; III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de Nuevo León, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para la realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables, y III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio. Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado "Espacios Seguros y Confortables para la Primera Infancia y Adultos Mayores", así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACION" y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del proyecto en mención. SEGUNDA.- APORTACION DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACION", y el número de precompromiso SAP 1500005052, "DIF NACIONAL" aportará recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACION" hasta por un monto de $4,537,562.26 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 26/100 M.N.). "LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
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    18 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE OPERACION", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración, aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable. Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las disposiciones aplicables; "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL". CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACION", como en el presente convenio. COMPROMISOS DE "LAS PARTES" QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Asignar y aportar los recursos económicos Federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la cláusula Cuarta; b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACION". SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a: a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se realicen de acuerdo a lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACION" y demás normatividad aplicable; b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este convenio; d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe; e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL";
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19 f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente convenio a los diez (10) días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016; g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de Gastos, debidamente firmados y rubricados por la Instancia Ejecutora consistentes en:  Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);  Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT);  Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;  Bitácora Fotográfica;  Informe Final de Resultados;  Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de Beneficiarios;  Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de que aplique. Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios del programa. h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos Federales Presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de "DIF NACIONAL" lo anterior; i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento Jurídico se entregan; j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de Resultados y en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio y/o beneficiarios; k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACION"; l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008; m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Organos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; n) Realizar, o en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable; o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL", para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio. p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del "DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACION" y las demás aplicables conforme a la legislación nacional.
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    20 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 "LAS PARTES" acuerdan que para efectos del inciso d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SEPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a: Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá enunciar la leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa". OCTAVA.- CONTRALORIA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de las "REGLAS DE OPERACION" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes: "DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRON. JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE. "DIF ESTATAL" LIC. ERIK MAYEL CABALLERO DE LEON. DIRECTOR GENERAL DEL DIF ESTATAL NUEVO LEON. Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DECIMA.- SUSPENSION O CANCELACION DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este Convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados; b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo; c) No acepten la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los Organos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras; f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos Federales; h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21 i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las "REGLAS DE OPERACION" y las disposiciones que derivan de éstas. "DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los intereses y rendimientos generados. DECIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos Federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Organos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Organos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DECIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al Proyecto al que se refiere el presente convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan disponibles. CONVENCIONES GENERALES DECIMA TERCERA.- RELACION LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DECIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DECIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DECIMA SEXTA.- DIFUSION.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación. DECIMA SEPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DECIMA OCTAVA.- PUBLICACION.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Erick Mayel Caballero de León.- Rúbrica.
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    22 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Mejora la preparación de los alimentos en tiempo y forma, mediante la adquisición de nuevo equipamiento para comedor y cocina de Casa de la Niñez Poblana, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACION PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARACTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCION DE LAS PERSONAS EN ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, L.A.E. J. JESUS ANTON DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRON, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. JORGE DAVID ROSAS ARMIJO, A QUIENES, CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS. ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social. Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo 54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población. IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACION", mismas que tienen como objetivo general Impulsar la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la población vulnerable.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23 DECLARACIONES I. "DIF NACIONAL" declara que: I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de asistencia social. I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 19, fracciones XXVI y XXVI; 14, fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015. I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i; VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social. I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano, ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del país. Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno. I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa. I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México. II. “DIF ESTATAL” declara que: II.1 Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propio, regulado por la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, publicada en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 5 de agosto de 1986. II.2 Tiene entre sus objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como procurar la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas y privadas.
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    24 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 II.3 Que el maestro Jorge David Rosas Armijo, acredita su personalidad mediante el instrumento número treinta y siete mil trescientos setenta y siete del volumen ochocientos cuatro, de fecha veintiocho de octubre del año dos mil catorce, otorgada ante la fe del Licenciado Rafael Gutiérrez Ruiz, titular de la Notaría Pública número treinta y uno de esta Ciudad, en el que se protocoliza el acta de la sexta sesión extraordinaria, correspondiente al periodo 2011-2017, de la Junta Directiva del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, celebrada con fecha quince de octubre de dos mil catorce, en la que se aprobó por unanimidad su nombramiento como Director General de la misma entidad; y en tal carácter tiene facultades para celebrar el presente acto jurídico, en términos de lo dispuesto por el artículo 28 fracciones III y XV de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social. II.4 Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención. II.5 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente convenio, el ubicado en Calle 5 de Mayo número 1606, Colonia Centro, Municipio de Puebla, Estado de Puebla, Código Postal 72000. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que: III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el presente convenio, en beneficio de la población vulnerable del país; III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes; III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de Coordinación; III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de Puebla, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para la realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables, y III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio. Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado "Mejora la Preparación de los Alimentos en Tiempo y Forma, mediante la Adquisición de Nuevo Equipamiento para Comedor y Cocina de Casa de la Niñez Poblana", así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACION" y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del proyecto en mención. SEGUNDA.- APORTACION DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACION", y el número de Precompromiso SAP 1500005053, "DIF NACIONAL" aportará recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACION" hasta por un monto de $469,623.56 (CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES PESOS 56/100 M.N.), que se radicarán en una sola exhibición.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25 "LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria. TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE OPERACION", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración, aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable. Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las disposiciones aplicables; "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL". CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACION", como en el presente convenio. COMPROMISOS DE "LAS PARTES" QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la cláusula Cuarta; b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACION". SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a: a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se realicen de acuerdo a lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACION" y demás normatividad aplicable; b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este convenio; d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe;
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    26 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL"; f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente convenio a los diez (10) días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016; g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de Gastos, debidamente firmados y rubricados por la Instancia Ejecutora consistentes en:  Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);  Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT);  Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;  Bitácora Fotográfica;  Informe Final de Resultados;  Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de Beneficiarios;  Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de que aplique. Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios del programa. h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de "DIF NACIONAL" lo anterior; i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento Jurídico se entregan; j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de Resultados y en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio y/o beneficiarios; k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACION"; l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de abril de 2008; m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Organos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; n) Realizar, o en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable; o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL", para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27 p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del "DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACION" y las demás aplicables conforme a la legislación nacional. "LAS PARTES" acuerdan que para efectos de los incisos d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SEPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a: Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá enunciar la leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa". OCTAVA.- CONTRALORIA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de las "REGLAS DE OPERACION" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes: "DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRON. JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE. "DIF ESTATAL" LIC. JORGE DAVID ROSAS ARMIJO. DIRECTOR GENERAL DEL DIF ESTATAL PUEBLA. Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DECIMA.- SUSPENSION O CANCELACION DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este Convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados; b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo; c) No acepten la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los Organos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados;
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    28 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos Federales; h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado; i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las "REGLAS DE OPERACION" y las disposiciones que derivan de éstas. "DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los intereses y rendimientos generados. DECIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos Federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Organos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Organos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DECIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al Proyecto al que se refiere el presente convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan disponibles. CONVENCIONES GENERALES DECIMA TERCERA.- RELACION LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DECIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DECIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DECIMA SEXTA.- DIFUSION.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio de Coordinación. DECIMA SEPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DECIMA OCTAVA.- PUBLICACION.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a 2 de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Jorge David Rosas Armijo.- Rúbrica.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Mejora sanitaria del equipo y mobiliario del Albergue Psiquiátrico Infantil del Sistema Estatal DIF Puebla, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACION PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARACTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCION DE LAS PERSONAS EN ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, L.A.E. J. JESUS ANTON DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRON, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. JORGE DAVID ROSAS ARMIJO, A QUIENES, CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS. ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social. Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo 54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población. IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACION", mismas que tienen como objetivo general Impulsar la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la población vulnerable.
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    30 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 DECLARACIONES I. "DIF NACIONAL" declara que: I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de asistencia social. I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 19, fracción XXVI, 14, fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015. I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i; VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social. I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano, ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del país. Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno. I.6 En términos de los artículos 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa. I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México. II. “DIF ESTATAL” declara que: II.1 Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propio, regulado por la Ley Sobre el Sistema estatal de Asistencia Social, publicada en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 5 de agosto de 1986. II.2 Tiene entre sus objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como procurar la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas y privadas.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31 II.3 Que el maestro Jorge David Rosas Armijo, acredita su personalidad mediante el instrumento número treinta y siete mil trescientos setenta y siete del volumen ochocientos cuatro, de fecha veintiocho de octubre del año dos mil catorce, otorgada ante la fe del Licenciado Rafael Gutiérrez Ruiz, titular de la Notaría Pública número treinta y uno de esta ciudad, en el que se protocoliza el acta de la sexta sesión extraordinaria, correspondiente al periodo 2011-2017, de la Junta Directiva del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, celebrada con fecha quince de octubre de dos mil catorce, en la que se aprobó por unanimidad su nombramiento como Director General de la misma entidad; y en tal carácter tiene facultades para celebrar el presente acto jurídico, en términos de lo dispuesto por el artículo 28 fracciones III y XV de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social. II.4 Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención. II.5 Su Registro Federal de Contribuyentes es SDI770218CAA. II.6 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente convenio, el ubicado en Calle 5 de Mayo número 1606, Mercado 5 de Mayo, Código Postal 72000, Municipio de Puebla, Estado de Puebla III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que: III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el presente convenio, en beneficio de la población vulnerable del país; III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes; III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de Coordinación; III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de Puebla, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para la realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables, y III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio. Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado "Mejora Sanitaria del Equipo y Mobiliario del Albergue Psiquiátrico Infantil del Sistema Estatal DIF Puebla", así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACION" y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del proyecto en mención. SEGUNDA.- APORTACION DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACION", y el número de Precompromiso SAP 1500005053, "DIF NACIONAL" aportará recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACION" hasta por un monto de $548,688.34 (QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 34/100 M.N.).
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    32 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 "LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria. TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE OPERACION", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración, aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable. Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las disposiciones aplicables; "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL". CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACION", como en el presente convenio. COMPROMISOS DE "LAS PARTES" QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la cláusula Cuarta; b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACION". SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a: a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se realicen de acuerdo a lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACION" y demás normatividad aplicable; b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este convenio; d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe;
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33 e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL"; f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente convenio a los diez (10) días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016; g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de Gastos, debidamente firmados y rubricados por la Instancia Ejecutora consistentes en:  Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);  Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT);  Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;  Bitácora Fotográfica;  Informe Final de Resultados;  Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de Beneficiarios;  Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de que aplique. Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios del programa. h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de "DIF NACIONAL" lo anterior; i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento Jurídico se entregan; j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de Resultados y en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio y/o beneficiarios; k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACION"; l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008; m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Organos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; n) Realizar, o en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable; o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL", para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio.
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    34 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del "DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACION" y las demás aplicables conforme a la legislación nacional. "LAS PARTES" acuerdan que para efectos del inciso d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SEPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a: Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá enunciar la leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa". OCTAVA.- CONTRALORIA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de las "REGLAS DE OPERACION" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes: "DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRON. JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE. "DIF ESTATAL" LIC. JORGE DAVID ROSAS ARMIJO. DIRECTOR GENERAL DEL DIF ESTATAL PUEBLA. Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DECIMA.- SUSPENSION O CANCELACION DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este Convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados; b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo; c) No acepten la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los Organos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados;
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35 g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos Federales; h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado; i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las "REGLAS DE OPERACION" y las disposiciones que derivan de éstas. "DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los intereses y rendimientos generados. DECIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos Federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Organos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Organos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DECIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al Proyecto al que se refiere el presente convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan disponibles. CONVENCIONES GENERALES DECIMA TERCERA.- RELACION LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DECIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DECIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DECIMA SEXTA.- DIFUSION.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio de Coordinación. DECIMA SEPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DECIMA OCTAVA.- PUBLICACION.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Jorge David Rosas Armijo.- Rúbrica.
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    36 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Mejora sanitaria de dormitorios de Casa de Angeles del Sistema Estatal DIF, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACION PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARACTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCION DE LAS PERSONAS EN ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, L.A.E. J. JESUS ANTON DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRON, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. JORGE DAVID ROSAS ARMIJO, A QUIENES, CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS. ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social. Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo 54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población. IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACION", mismas que tienen como objetivo general Impulsar la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la población vulnerable.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37 DECLARACIONES I. "DIF NACIONAL" declara que: I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de asistencia social. I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 19, fracciones XXVI y XXVI; 14, fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015. I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i; VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social. I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano, ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del país. Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno. I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa. I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México. II. “DIF ESTATAL” declara que: II.1 Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propio, regulado por la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, publicada en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 5 de agosto de 1986. II.2 Tiene entre sus objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como procurar la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas y privadas.
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    38 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 II.3 Que el maestro Jorge David Rosas Armijo, acredita su personalidad mediante el instrumento número treinta y siete mil trescientos setenta y siete del volumen ochocientos cuatro, de fecha veintiocho de octubre del año dos mil catorce, otorgada ante la fe del Licenciado Rafael Gutiérrez Ruiz, titular de la Notaría Pública número treinta y uno de esta Ciudad, en el que se protocoliza el acta de la sexta sesión extraordinaria, correspondiente al periodo 2011-2017, de la Junta Directiva del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, celebrada con fecha quince de octubre de dos mil catorce, en la que se aprobó por unanimidad su nombramiento como Director General de la misma entidad; y en tal carácter tiene facultades para celebrar el presente acto jurídico, en términos de lo dispuesto por el artículo 28 fracciones III y XV de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social. II.4 Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención. II.5 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente convenio, el ubicado en Calle 5 de Mayo número 1606, Colonia Centro, Municipio de Puebla, Estado de Puebla, Código Postal 72000. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que: III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el presente convenio, en beneficio de la población vulnerable del país; III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes; III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de Coordinación; III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de Puebla, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para la realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables, y III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio. Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado "Mejora Sanitaria de Dormitorios de Casa de Angeles del Sistema Estatal DIF", así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACION" y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del proyecto en mención. SEGUNDA.- APORTACION DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACION", y el número de Precompromiso SAP 1500005053, "DIF NACIONAL" aportará recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACION" hasta por un monto de $695,145.50 (SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS 50/100 M.N.), que se radicarán en una sola exhibición.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39 "LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria. TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE OPERACION", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración, aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable. Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las disposiciones aplicables; "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL". CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACION", como en el presente convenio. COMPROMISOS DE "LAS PARTES" QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Asignar y aportar los recursos económicos Federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la cláusula Cuarta; b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACION". SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a: a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se realicen de acuerdo a lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACION" y demás normatividad aplicable; b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este convenio; d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe;
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    40 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL"; f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente convenio a los diez (10) días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016; g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de Gastos, debidamente firmados y rubricados por la Instancia Ejecutora consistentes en:  Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);  Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT);  Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;  Bitácora Fotográfica;  Informe Final de Resultados;  Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de Beneficiarios;  Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de que aplique. Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios del programa. h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de "DIF NACIONAL" lo anterior; i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento Jurídico se entregan; j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de Resultados y en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio y/o beneficiarios; k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACION"; l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008; m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Organos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; n) Realizar, o en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable; o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL", para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41 p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del "DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACION" y las demás aplicables conforme a la legislación nacional. "LAS PARTES" acuerdan que para efectos del inciso d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SEPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a: Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá enunciar la leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa". OCTAVA.- CONTRALORIA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de las "REGLAS DE OPERACION" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes: "DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRON. JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE. "DIF ESTATAL" LIC. JORGE DAVID ROSAS ARMIJO. DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL DIF PUEBLA. Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DECIMA.- SUSPENSION O CANCELACION DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este Convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados; b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo; c) No acepten la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los Organos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras; f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados;
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    42 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos Federales; h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado; i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las "REGLAS DE OPERACION" y las disposiciones que derivan de éstas. "DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los intereses y rendimientos generados. DECIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos Federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Organos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Organos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DECIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al Proyecto al que se refiere el presente convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan disponibles. CONVENCIONES GENERALES DECIMA TERCERA.- RELACION LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DECIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DECIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DECIMA SEXTA.- DIFUSION.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio de Coordinación. DECIMA SEPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DECIMA OCTAVA.- PUBLICACION.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a 2 de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Jorge David Rosas Armijo.- Rúbrica.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Modernización del equipo electromédico del Centro de Rehabilitación Integral de Quintana Roo, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACION PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARACTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCION DE LAS PERSONAS EN ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, L.A.E. J. JESUS ANTON DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRON, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. ROLANDO JESUS RODRIGUEZ HERRERA, A QUIENES, CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS. ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social. Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo 54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población. IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACION", mismas que tienen como objetivo general impulsar la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la población vulnerable.
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    44 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 DECLARACIONES I. "DIF NACIONAL" declara que: I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de asistencia social. I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 19, fracción XXVI, 14 fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015. I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i, VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social. I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano, ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del país. Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno. I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa. I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México. II. "DIF ESTATAL" declara que: II.I Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Quintana Roo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, regulado por la Ley Orgánica del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo, publicado en el periódico oficial del Estado, el día 15 de enero de 1985. II.2 Tiene entre sus objetivos, la promoción del bienestar social y la prestación directa o coordinada con los Sistemas Municipales DIF, servicios de asistencia social, así como la prestación de Asistencia Jurídica y Orientación Social a la población sujeto de Asistencia Social.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45 II.3 Su Director General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Lic. Roberto Borge Angulo, Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo, de fecha 5 abril de 2011, se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio de Coordinación. II.4 Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención. II.5 Su clave del Registro Federal de Contribuyentes es SDI850828SX9. II.6 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente convenio, el ubicado en Avenida Adolfo López Mateos número 441, Colonia Campestre, Código Postal 77030, ciudad Chetumal, Estado de Quintana Roo. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que: III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el presente convenio, en beneficio de la población vulnerable del país; III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes; III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de Coordinación; III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de Quintana Roo, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para la realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables, y III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio. Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado “Modernización del Equipo Electromédico del Centro de Rehabilitación Integral de Quintana Roo”, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACION" y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del proyecto en mención. SEGUNDA.- APORTACION DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACION", y el número de Precompromiso SAP 1500005055, "DIF NACIONAL" aportará recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACION" hasta por un monto de $1´500,000.00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.). "LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria. TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE OPERACION", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
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    46 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración, aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable. Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las disposiciones aplicables; "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL". CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACION", como en el presente convenio. COMPROMISOS DE "LAS PARTES" QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Asignar y aportar los recursos económicos Federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la cláusula Cuarta; b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACION". SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a: a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se realicen de acuerdo a lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACION" y demás normatividad aplicable; b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este convenio; d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe; e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL"; f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente convenio a los diez (10) días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016;
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47 g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de Gastos, debidamente firmados y rubricados por la Instancia Ejecutora consistentes en:  Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);  Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT);  Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;  Bitácora Fotográfica;  Informe Final de Resultados;  Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de Beneficiarios;  Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de que aplique. Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios del programa. h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales y, en su caso, los productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de "DIF NACIONAL" lo anterior, i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento Jurídico se entregan; j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de Resultados y en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio y/o beneficiarios; k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACION"; l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de abril de 2008; m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Organos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; n) Realizar o, en su caso, contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable; o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL", para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio. p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del "DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACION" y las demás aplicables conforme a la legislación nacional.
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    48 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 "LAS PARTES" acuerdan que para efectos del inciso d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SEPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a: Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá enunciar la leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa". OCTAVA.- CONTRALORIA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de las "REGLAS DE OPERACION" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes: "DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRON. JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE. "DIF ESTATAL" LIC. ROLANDO JESUS RODRIGUEZ HERRERA. DIRECTOR GENERAL DEL DIF ESTATAL QUINTANA ROO. Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DECIMA.- SUSPENSION O CANCELACION DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este Convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados; b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo; c) No acepten la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los Organos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras; f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos Federales; h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49 i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las "REGLAS DE OPERACION" y las disposiciones que derivan de éstas. "DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los intereses y rendimientos generados. DECIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos Federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Organos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Organos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DECIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al Proyecto al que se refiere el presente convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan disponibles. CONVENCIONES GENERALES DECIMA TERCERA.- RELACION LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DECIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DECIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DECIMA SEXTA.- DIFUSION.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación. DECIMA SEPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DECIMA OCTAVA.- PUBLICACION.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Rolando Jesús Rodríguez Herrera.- Rúbrica.
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    50 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Construcción, rehabilitación y equipamiento de CADI-CAIC, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACION PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARACTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCION DE LAS PERSONAS EN ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, L.A.E. J. JESUS ANTON DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRON, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. ROLANDO JESUS RODRIGUEZ HERRERA, A QUIENES, CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS. ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social. Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo 54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población. IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACION", mismas que tienen como objetivo general impulsar la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la población vulnerable.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51 DECLARACIONES I. "DIF NACIONAL" declara que: I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de asistencia social. I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 19, fracción XXVI, 14 fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015. I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i, VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social. I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano, ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del país. Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno. I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa. I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México. II. "DIF ESTATAL" declara que: II.I Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Quintana Roo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, regulado por la Ley Orgánica del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo, publicado en el periódico oficial del Estado, el día 15 de enero de 1985. II.2 Tiene entre sus objetivos, la promoción del bienestar social y la prestación directa o coordinada con los Sistemas Municipales DIF, servicios de asistencia social, así como la prestación de Asistencia Jurídica y Orientación Social a la población sujeto de Asistencia Social.
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    52 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 II.3 Su Director General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Lic. Roberto Borge Angulo, Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo, de fecha 5 abril de 2011, se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio de Coordinación. II.4 Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención. II.5 Su clave del Registro Federal de Contribuyentes es SDI850828SX9. II.6 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente convenio, el ubicado en Avenida Adolfo López Mateos número 441, Colonia Campestre, Código Postal 77030, ciudad Chetumal, Estado de Quintana Roo. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que: III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el presente convenio, en beneficio de la población vulnerable del país; III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes; III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de Coordinación; III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de Quintana Roo, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para la realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables, y III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio. Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado “Construcción, Rehabilitación y Equipamiento de CADI-CAIC”, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACION" y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del proyecto en mención. SEGUNDA.- APORTACION DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACION", y el número de Precompromiso SAP 1500005055, "DIF NACIONAL" aportará recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACION" hasta por un monto de $1´469,880.00 (UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.). "LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53 TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE OPERACION", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración, aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable. Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las disposiciones aplicables; "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL". CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACION", como en el presente convenio. COMPROMISOS DE "LAS PARTES" QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Asignar y aportar los recursos económicos Federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la cláusula Cuarta; b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACION". SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a: a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se realicen de acuerdo a lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACION" y demás normatividad aplicable; b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este convenio; d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe; e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL";
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    54 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente convenio a los diez (10) días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016; g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de Gastos, debidamente firmados y rubricados por la Instancia Ejecutora consistentes en:  Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente);  Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT);  Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero;  Bitácora Fotográfica;  Informe Final de Resultados;  Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de Beneficiarios,  Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de que aplique. Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios del programa. h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de "DIF NACIONAL" lo anterior; i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento Jurídico se entregan; j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de Resultados y en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio y/o beneficiarios; k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACION"; l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de abril de 2008; m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Organos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; n) Realizar, o en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable; o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL", para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio. p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del "DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACION" y las demás aplicables conforme a la legislación nacional.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55 "LAS PARTES" acuerdan que para efectos del inciso d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SEPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a: Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá enunciar la leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa". OCTAVA.- CONTRALORIA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de las "REGLAS DE OPERACION" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes: "DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRON. JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE. "DIF ESTATAL" LIC. ROLANDO JESUS RODRIGUEZ HERRERA. DIRECTOR GENERAL DEL DIF ESTATAL QUINTANA ROO. Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DECIMA.- SUSPENSION O CANCELACION DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este Convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados; b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo; c) No acepten la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los Organos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras; f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos Federales;
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    56 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado; i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las "REGLAS DE OPERACION" y las disposiciones que derivan de éstas. "DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los intereses y rendimientos generados. DECIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos Federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Organos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Organos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DECIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al Proyecto al que se refiere el presente convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, así como sus avances físico-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan disponibles. CONVENCIONES GENERALES DECIMA TERCERA.- RELACION LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DECIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DECIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DECIMA SEXTA.- DIFUSION.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio de Coordinación. DECIMA SEPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DECIMA OCTAVA.- PUBLICACION.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Rolando Jesús Rodríguez Herrera.- Rúbrica.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016, así como del Proyecto Específico denominado Rehabilitación de espacios e infraestructura para fortalecer los servicios que brinda el HPI Caminando Juntos del Sistema Estatal DIF Querétaro, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACION PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARACTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA APOYOS PARA LA PROTECCION DE LAS PERSONAS EN ESTADO DE NECESIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, L.A.E. J. JESUS ANTON DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE, EL ING. CARLOS PRADO BUTRON, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUERETARO EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. JUAN PABLO RANGEL CONTRERAS, A QUIENES, CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS. ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. La misma Constitución determina en su artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades Federales, Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad Federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad Federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o. señala que se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. define a los sujetos de la asistencia social. Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el "DIF NACIONAL" será el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo 54, establece que el "DIF NACIONAL" promoverá la organización y participación de la comunidad para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población. IV. En congruencia con lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para el ejercicio fiscal 2016", en lo sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACION", mismas que tienen como objetivo general Impulsar la instrumentación de proyectos que contribuyan a mejorar las acciones y servicios a la población vulnerable.
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    58 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 DECLARACIONES I. "DIF NACIONAL" declara que: I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente; teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables, y conforme a sus atribuciones y funciones; actúa en coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.2 Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones, reconoce la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil y del sector público para ampliar el impacto de sus programas en la comunidad, por lo cual es su intención colaborar con el "DIF ESTATAL", para la ejecución de actividades específicas en materia de protección a personas sujetas de asistencia social. I.3 Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 19, fracción XXVI; 14 fracciones IV y XVI, y 15, fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015. I.4 De acuerdo con los artículos 12, fracciones I, incisos a, b, h, i, VI, X, XI y XIV de la Ley de Asistencia Social, y 2o., fracciones II, III, V, VI, VIII, XII, XIX y XX de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social. I.5 El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la Meta Nacional II. México Incluyente, pone énfasis en la idea de transitar hacia una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos ciudadanos y humanos plenos, proponiéndose políticas sociales que giren en torno al ciudadano, ubicándolo como un agente de cambio, protagonista de su propia superación a través de su organización y participación activa, teniendo como prioridad la integración de una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del país. Asimismo, busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población a través de la promoción del desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, así como del fortalecimiento de la protección de los derechos de las personas adultas mayores, para contribuir a garantizar su calidad de vida, mediante una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno. I.6 En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de Coordinación en Materia de Atención a Personas Sujetas de Asistencia Social con "DIF ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de atención a sujetos de asistencia social y, con ello, propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa. I.7 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México. II. "DIF ESTATAL" declara que: II.1 Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Querétaro, según lo dispuesto por los artículos 3 fracción I, 15 fracciones II y III de la Ley de Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con su Ley publicada en el periódico oficial “La Sombra de Arteaga” de fecha 23 de agosto de 2013, el cual tiene por objeto la Coordinación de la Asistencia Social, la Promoción del Bienestar Social y el Pleno Desarrollo de la Familia y la Comunidad. II.2 Tiene entre sus objetivos, promover el bienestar social y prestar tanto en forma directa como coordinada con los Sistemas Municipales DIF, servicios de asistencia social.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59 II.3 El Servidor Público que lo representa, el Director General, está legalmente facultado para suscribir el presente convenio y obligarse en sus términos, conforme a los artículos 23, 55 y demás relativos de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, así como lo estipulado en el artículo 19 fracción XI de la Ley del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, lo que se acredita con su nombramiento otorgado por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en fecha 01 de abril del 2016. II.4 Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención. II.5 Su Registro Federal de Contribuyentes es SDI850927KT9. II.6 Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente convenio, el ubicado en Calle Pasteur Sur número 6-A, Colonia Centro, Código Postal 76000 Municipio Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro, México. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que: III.1 Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el presente convenio, en beneficio de la población vulnerable del país; III.2 Reconocen las ventajas que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, puede derivar para el país y para ambas partes; III.3 Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de Coordinación; III.4 Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, concurriendo en el territorio del Estado de Querétaro, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el marco del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, para la realización de acciones en beneficio de la población vulnerable, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables, y III.5 Cuenta cada una de ellas con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio. Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 19 y 21, de la Ley General de Salud; 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II, segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 21, 44, 45 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 19, fracción XXVI, 14 fracción VIII, y 15 fracciones IV, V y XV del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2015; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, "LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad para el ejercicio fiscal 2016, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES", para la ejecución del proyecto específico denominado “Rehabilitación de Espacios e Infraestructura para fortalecer los servicios que brinda el HPI ‘Caminando Juntos’ del Sistema Estatal DIF Querétaro”, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACION" y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del proyecto en mención. SEGUNDA.- APORTACION DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACION", y el número de precompromiso SAP 1500005054, "DIF NACIONAL" aportará recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACION" hasta por un monto de $2’478,000.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.). "LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
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    60 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que aporta el "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE OPERACION", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "DIF ESTATAL" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. Asimismo, "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL", y la administración, aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL", de conformidad con la normatividad aplicable. Los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, incluyendo rendimientos financieros e intereses por el "DIF ESTATAL", en los términos que señalen las disposiciones aplicables; "DIF ESTATAL" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas y a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL". CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá de emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse al Organismo a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACION", como en el presente convenio. COMPROMISOS DE "LAS PARTES" QUINTA.- "DIF NACIONAL", se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Asignar y aportar los recursos económicos Federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, previo cumplimiento del "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo, referidas en la cláusula Cuarta; b) Otorgar la asesoría y orientación al "DIF ESTATAL" cuando éste se la solicite, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACION". SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a: a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la cláusula Segunda, así como supervisar que la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se realicen de acuerdo a lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACION" y demás normatividad aplicable; b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la cláusula Segunda de este convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente Instrumento Jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; c) Celebrar convenios y/o acuerdos con los Gobiernos de los Municipios de la Entidad Federativa, para que éstos participen en la ejecución de las materias y actividades objeto de este convenio; d) Presentar los informes de Avance Físico Financiero a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez (10) días naturales posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso, el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe; e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para el informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL";
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61 f) Entregar a "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este convenio, de forma física y electrónica a la Unidad de Atención a Población Vulnerable después de concluido el objeto del presente convenio a los diez (10) días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2016; g) Entregar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de Comprobación de Gastos, debidamente firmados y rubricados por la Instancia Ejecutora consistentes en: ● Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes fiscales (facturas y/o fichas de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente); ● Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT); ● Informes Trimestrales de Avance Físico Financiero; ● Bitácora Fotográfica; ● Informe Final de Resultados; ● Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) y/o Padrón de Beneficiarios; ● Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a Municipio y/o Beneficiarios, en caso de que aplique. Lo anterior a efecto garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios del programa. h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no devengados al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos en que "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito a la Dirección de Finanzas de "DIF NACIONAL" lo anterior; i) Conservar debidamente resguardada, durante cinco (5) años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento Jurídico se entregan; j) Presentar a la Unidad de Atención a Población Vulnerable la documentación de comprobación, las evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del proyecto, el Informe final de Resultados y en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio y/o beneficiarios; k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACION"; l) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por el Programa Apoyos para la Protección de las Personas en Estado de Necesidad, de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2008; m) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento y asesoría, así como proporcionar oportunamente, en tiempo y forma, la información y documentación desagregada por rubro que soliciten el "DIF NACIONAL" y/o los Organos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; n) Realizar, o en su caso contratar la ejecución de los proyectos de servicios, acciones y obras que se requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normatividad aplicable; o) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL", para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio. p) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del "DIF NACIONAL", tanto en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto, y q) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, las "REGLAS DE OPERACION" y las demás aplicables conforme a la legislación nacional.
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    62 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 "LAS PARTES" acuerdan que para efectos del inciso d) y f) de esta cláusula, los informes de avance o final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "DIF ESTATAL" acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las unidades administrativas del "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SEPTIMA.- "LAS PARTES", se comprometen a: Que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos deberá enunciar la leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa". OCTAVA.- CONTRALORIA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 de las "REGLAS DE OPERACION" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto "LAS PARTES", designan al respecto a los siguientes representantes: "DIF NACIONAL" ING. CARLOS PRADO BUTRON. JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION A POBLACION VULNERABLE. "DIF ESTATAL" LIC. JUAN PABLO RANGEL CONTRERAS. DIRECTOR GENERAL DEL DIF DEL ESTADO DE QUERETARO. Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DECIMA.- SUSPENSION O CANCELACION DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, el "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este Convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) No aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados; b) Incumpla con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo; c) No acepten la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los Organos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) No entregue a la Unidad de Atención a Población Vulnerable los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras f) Presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; g) Con motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos Federales; h) Existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63 i) Cuando "DIF NACIONAL" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y j) En general, exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las "REGLAS DE OPERACION" y las disposiciones que derivan de éstas. "DIF ESTATAL" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda así como los intereses y rendimientos generados. DECIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos Federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Organos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio, el "DIF NACIONAL" o las unidades administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Organos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DECIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES", convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al Proyecto al que se refiere el presente convenio; consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, así como sus avances físicos-financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan disponibles. CONVENCIONES GENERALES DECIMA TERCERA.- RELACION LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad, con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DECIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2016, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que así lo desea terminar, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DECIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DECIMA SEXTA.- DIFUSION.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio de Coordinación. DECIMA SEPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DECIMA OCTAVA.- PUBLICACION.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de mayo de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Juan Pablo Rangel Contreras.- Rúbrica.
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    64 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Zapopan, Jal. “Diario Oficial de la Federación” EDICTO DIRIGIDO A: TERCERA INTERESADA ORALIA ZEPEDA GARCÍA. Cítese al Amparo Directo 542/2016-III, promovido por ADRIANA GIL ZEPEDA, apoderada de PABLO GIL PEÑA, contra actos de la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Juzgado Séptimo de lo Civil del primer partido judicial del Estado, de los que reclama: la sentencia de treinta y uno de mayo del año en curso y su ejecución, emitida en el toca 555/2015, actor mismo quejoso, demandado ORALIA ZEPEDA GARCÍA y SANTOS HERNÁNDEZ TENORIO. Queda a su disposición copias de la demanda de amparo en la secretaría del tribunal. Haciéndole saber que tiene quince días para presentarse a hacer valer sus derechos, en el juicio de amparo, artículos 181 de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Zapopan, Jalisco, a dos de septiembre de dos mil dieciséis. El Secretario del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. Licenciado Rafael Covarrubias Dueñas. Rúbrica. (R.- 437746) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Séptima Sala Civil EDICTOS En el cuaderno de amparo deducido de los tocas número 1759/2015 sustanciado ante la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, relativo al juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por SOTO GARCÍA EDUARDO FRANCISCO, en contra de FRANCISCO JAVIER PEDRERO PADILLA, se ordenó emplazar por medio de edictos al tercero interesado FRANCISCO XAVIER PEDRERO PADILLA, para que comparezca ante esta Sala dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente de la última publicación de los presentes edictos que se harán de siete en siete días por tres veces en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico “EL SOL DE MÉXICO”, haciendo del conocimiento de la tercera en cita que deberá señalar domicilio dentro de la jurisdicción de esta Séptima Sala Civil. Quedando a su disposición en esta Sala copia de traslado de la demanda de amparo interpuesta por la parte actora, en contra de la sentencia de fecha quince de febrero dos mil dieciséis. México, D.F., a 29 de Agosto del 2016. El C. Secretario de Acuerdos de la Séptima Sala Civil. Lic. Rosa Araceli Rojas Sánchez. Rúbrica. (R.- 438283)
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco EDICTO TERCERA INTERESADA: MARÍA DEL PILAR OGAZÓN COVARRUBIAS. En cumplimiento al auto de catorce de julio de dos mil dieciséis, dictado en el juicio de amparo indirecto 771/2016-1, del índice de éste Órgano Jurisdiccional, promovido por CRISTIAN RAFAEL ARCIGA LÓPEZ, contra actos del Juez Sexto de lo Criminal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco y otra autoridad, de quien reclama el auto de formal prisión de veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, dictado en la causa penal 431/2015-C; se le tuvo como tercera interesada; por tanto, al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, por medio de este edicto, se le emplaza y se hace de su conocimiento que en la secretaría 1-B de este Juzgado Federal, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo; del mismo modo, que cuenta con el término de treinta días, computado legalmente a partir del día siguiente al de la última publicación, para que ocurra a hacer valer sus derechos. Si pasado dicho término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarle, se le tendrá por emplazada y se seguirá el juicio practicando las ulteriores notificaciones por lista de acuerdos. Finalmente, se comunica que se encuentran señaladas las NUEVE HORAS TREINTA MINUTOS DEL CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS para la celebración de la audiencia constitucional. Zapopan, Jalisco, 19 de julio de 2016. Por acuerdo de la Juez Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco. El Secretario. Raúl Ortiz Rodríguez. Rúbrica. (R.- 438417) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez EDICTO María Delia Ruiz Torres Donde se encuentre En el juicio de amparo indirecto 1556/2016, promovido por Samuel Toledo Córdoba Toledo a través de su apoderado legal para pleitos y cobranzas José Gustavo Cervantes Yañez, por auto de esta fecha se le mandó emplazar, como en efecto lo hago, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días naturales, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última notificación, se apersone a este juicio en su carácter de tercero interesado en la Secretaría de este Juzgado, en la que además, quedará a su disposición copia de la demanda de amparo. Y para su publicación por tres veces, de siete en siete días naturales, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la república, expido el presente en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los siete días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. El Secretario de Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas. Miguel Eric Cruz Santiago Rúbrica. (R.- 438440) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca Secretaria de Acuerdos EDICTO Hago de su conocimiento que en el juicio de amparo directo 59/2016 del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, de Juárez, Oaxaca, promovido por el quejoso CELSO ALFARO RAMÍREZ, contra la sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil uno, dictada por los magistrados integrantes de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, en el toca penal 556-(II)/2001, en esta fecha se dictó un acuerdo en el que se ordenó emplazar a juicio constitucional a los terceros interesados Vicente Alejandro Sumano Hernández, Pedro Luis López Nicolás, Miguel Ángel Ruiz Paz o Miguel Ángel Ruiz Pérez, Oscar Montor Santos, Carlos
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    66 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 Mauricio Fleming, Amado Efrén Montaño Ramírez o Efrén Montaño Ramírez, Rodrigo Serrano Bernal, José Antonio Ramírez Hernández, Librado Mendoza Galeana, Francisco Hernández Cortés, Alejandro Carmona Díaz, Víctor Manuel Rodríguez Díaz, José Carlos Quevedo Sánchez, Gregorio Salinas Acevedo, Armando Jiménez Sánchez, Víctor Manuel Rendón Martínez, Moisés García García, Mario Hernández Jiménez, Rafael Darío Paz Jiménez, Jesús López Delgado, Jorge López Luna o Jorge Luna López, Rafael Martín Gil, Rosalino Bernardo García Hernández, Jesús Cayetano Cruz García, Francisco Quiñones Silieza, José Antonio Rojas Martínez, Juan Rendón Ramos o Martínez, Filadelfo Hernández Martínez, Antonio Salinas Salinas o Cristino Cortés Salinas, Genaro Godoy Iglesias, Oscar Carreto Torres, Rubén Gómez Calvo, José Manuel Castro García, Salvador Soberanis Barba o Bárcenas, Martín Mariano Martínez Silva, Nicasio Atanasio Martínez Silva, Constancio Pérez Jiménez, Arturo Usanga Samesa o Arturo Uscanga Saeza, Miguel Arias García y Elpidio Martínez Reyes (por el delito de lesiones en riña), Julita Reyes Martínez, Guadalupe Martínez Estrada y Carmen Ortega Alonso (beneficiarias de los occisos Paulino Pérez Pérez, Lucio Juárez Espinoza y Óscar Fabián Ortega), así como a quien le recae el carácter de beneficiario del fallecido Agustín Santiago Valdivieso o Agustín Sánchez Valdivieso, por edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este Tribunal Colegiado la copia simple de la demanda de amparo y que cuentan con un plazo de quince días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que a sus intereses conviene formulen alegatos o promuevan amparo adhesivo. Oaxaca de Juárez, Oaxaca a diecinueve de agosto de dos mil dieciséis. El Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito. Lic. Juan Martínez Trujillo. Rúbrica. (R.- 438158) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCEROS INTERESADOS CONSTRUCTORA EJE CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y GABRIEL CERVANTES RAMÍREZ. En los autos del juicio de amparo número 183/2016-III, promovido por Consuelo Medina Ventura, Teresa Contreras Mendoza, Moisés Flores Medina y Cesar Eracles Salazar García, contra actos del Juez Quincuagésimo Segundo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y Actuario adscrito a dicho juzgado; en el que se señalaron como terceros interesados a CONSTRUCTORA EJE CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y a GABRIEL CERVANTES RAMÍREZ, y al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, y se hace de su conocimiento que en la Secretaría III de trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo a efecto de que en un término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación de tales edictos, los aludidos terceros interesados ocurran ante este juzgado y hagan valer sus derechos. Atentamente. Ciudad de México, a 6 de septiembre de 2016. La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Lic. Gloria Santiago Rojano. Rúbrica. (R.- 437647)
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO GRUPO LARDE MEXICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. En los autos del juicio de amparo 272/2016-VII, promovido por el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, contra actos de la Junta Especial Número Catorce de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y su Presidente, radicado en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se le ha señalado como tercero interesado y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por auto de veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, notificarlo por edictos, que deberá publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción lll, de la Ley de Amparo vigente y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en la Actuaría de este Juzgado, copia simple de la demanda de amparo, haciéndole saber que cuenta con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio de referencia, y hacer valer sus derechos; así también, se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista en la que se publican los acuerdos emitidos en los juicios de amparo del índice de éste órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo vigente. Ciudad de México; a 2 de septiembre de 2016. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México. Licenciado Gabino Hernández Cruz Rúbrica. (R.- 437665) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Durango, Dgo. EDICTO En el expediente 10/2015-IV relativo al procedimiento de concurso mercantil de Insecticidas Guadiana de Durango, Sociedad Anónima de Capital Variable, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Durango, el día veintisiete de mayo de dos mil dieciséis dictó sentencia en la que: declaró en concurso mercantil a dicho comerciante, retrotrayendo sus efectos al treinta y uno de agosto de dos mil quince; declaró abierta la etapa de quiebra y suspendió la capacidad de ejercicio del comerciante quebrado sobre los bienes y derechos que integran la masa, los que serán administrados por el síndico; ordenó al comerciante, a sus administradores, a sus gerentes y a sus dependientes, entregar al síndico con las excepciones de ley, la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, en el entendido de que, entre tanto, tienen las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios; ordenó a las personas que tengan en su posesión bienes del quebrado, que los entreguen al síndico; prohibió a los deudores del quebrado pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, apercibidos de doble pago en caso de desobediencia; el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles designó como sindico a Luis Fernando Favela Rodríguez y éste señaló como domicilio para el cumplimiento de su función en calle Mascareñas 101, Interior 4, Zona Centro, de esta ciudad de Durango, a quien se ordenó que como síndico, de inmediato y mediante inventario inicie las diligencias de ocupación de los bienes del quebrado, y como conciliador, inicie el procedimiento de reconocimiento de créditos. La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia. Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en esta entidad federativa. Durango, Durango, a 12 de septiembre de 2016 La Secretaria de Juzgado Tercero de Distrito en el Estado Licenciada Marisela Barajas Favela Rúbrica. (R.- 438856)
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    68 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 Estados Unidos Mexicanos Estado de Guanajuato Poder Judicial del Estado Juzgado 1o. Civil de Partido Secretaría Celaya, Gto. EDICTO Por éste publíquese tres veces dentro de 9 nueve días en el diario Oficial de la Federación, en Tabla de avisos del Juzgado Primero Civil de Partido y en la tabla de avisos del Juzgado Civil de Partido de San Luis de la Paz, Guanajuato, anunciando remate en Primer Almoneda del siguiente inmueble: Finca urbana ubicada en Privada de la Calle Giro número 103 ciento tres; con una superficie de 247.00 metros cuadrados que mide y linda: AL NORTE: 8.50 metros con la Privada de la calle Giro que es su frente; al SUR: 8.20 metros con José Mata; al ORIENTE: 29.90 con Patrocinio N; y al PONIENTE: 31.00 metros con Antonio Ramírez. Siendo postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes de la cantidad arrojada por el dictamen pericial emitidos en autos, siendo esta la de $726,000.00 (setecientos veintiséis mil pesos 00/100 Moneda Nacional); Bien embargado en el Juicio Ejecutivo Mercantil número M-81/2012 promovido por el LICENCIADO JAVIER TORRES RAMOS en contra de FRANCISCO MATA RAMIREZ Y YAHARA JARAMILLO RAMIREZ, Diligencia a verificarse a las 12:00 doce horas del día 20 veinte del mes de Octubre del año 2016 dos mil dieciséis; en el Despacho de este Juzgado; siendo postura legal la cantidad de las dos terceras partes del valor pericial antes mencionado, convóquense postores y cítese acreedores. Celaya, Guanajuato., a 20 de Septiembre del año 2016 2016. Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal”. El Secretario del Juzgado Primero Civil de Partido. Licenciado Carlos Patricio Camacho Montoya Rúbrica. (R.- 438234) AVISOS GENERALES Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Responsabilidades Procedimiento: DGR/A/08/2016/R/11/076 Oficio: DGR/A/A2/3271/2016 Asunto: Citatorio para audiencia NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Al C. RAFAEL CARRILLO ARREOLA.- En el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGR/A/08/2016/R/11/076, iniciado por acuerdo del 22 de agosto de 2016, derivado de la auditoría número 480, denominada "Fondo Metropolitano de la Ciudad de Guadalajara", es señalado el citado presunto responsable, ya que se le atribuye, haber suscrito indebidamente con fechas 22 y 23 de febrero de 2012, la justificación de los conceptos extraordinarios números 39 y 40 de los contratos de obra pública números 001.01/2011-SEDEUR-DGPU-CZM 2011-LP y 001.03/2011-SEDEUR-DGPU-CZM 2011-LP, respectivamente, del 15 de abril de 2011, celebrados en su orden entre el Gobierno del Estado de Jalisco y las empresas PAVIMENTOS Y TERRACERÍAS LMS, S.A. DE C.V. y EDIFICACIÓN Y PAVIMENTACIÓN INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., consistentes dichos conceptos en “Extracción de materiales por medios mecánicos en manto rocoso no considerado en proyecto con martillo hidráulico montado sobre excavadora hidráulica, incluye: resaga con tractor de orugas y carga con excavadora hidráulica”; resultando improcedentes dichos conceptos debido a que no se comprobó la existencia de manto rocoso, ocasionando con ello que se pagara indebidamente a las citadas empresas la cantidad total de $3´896,589.44 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 44/100 M.N.); por lo que, ante la imposibilidad de localizar a la mencionada persona física en el domicilio que obra en el expediente al rubro citado, mediante acuerdo de fecha 28 de septiembre de 2016, se determinó procedente citarlo a través de edictos, mediante publicaciones por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en “La Prensa”, de Editora La Prensa, Sociedad Anónima de Capital Variable, periódico de circulación en el territorio nacional, a efecto de que comparezca ante esta autoridad a la audiencia prevista en la fracción I del artículo 57 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, que se celebrará en las oficinas de esta Dirección General de Responsabilidades, sitas en Avenida Coyoacán 1501, primer piso, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, Ciudad de México, a las 10:30 horas del 03 de noviembre de 2016, a efecto de manifestar lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69 formular alegatos, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan y por precluido su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo. Para los efectos conducentes, se le pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en días hábiles de 9:00 a 18:30 horas, en el domicilio citado. Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2016. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en concordancia con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis y 2º, 16 fracción LV y 34 fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación. El Director General Lic. Víctor José Lazcano y Beristain Rúbrica. (R.- 438627) Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Responsabilidades PROYECTOS Y DESARROLLOS DE INFRAESTRUCTURA, S.A.P.I. DE C.V., en el procedimiento resarcitorio DGR/C/11/2015/R/11/099, por acuerdo de treinta de septiembre de dos mil dieciséis, se ordenó su notificación por edictos, por omisiones presuntamente irregulares atribuidas a dicha empresa, en su carácter de Contratista, consistentes en: Recibió el pago de los precios unitarios extraordinarios números EXT-113, 115, 2233, 2235, 112 y 987, referentes al suministro, habilitado y montaje de las placas de cuarzo y su marco de aluminio y el EXT-996 sobre la instalación de iluminación de los paneles de cuarzo, los cuales fueron pagados, no obstante que se integraron incorrectamente. Asimismo, respecto al Precio Unitario Extraordinario EXT-996, se detectó que se le pagaron 50 piezas de stock, las cuales no se encuentran colocadas en la estructura. Asimismo, recibió el pago de los precios unitarios extraordinarios números EXT-995, 997, 998, 999, 1000, 1001, 1002 y 1003, relativos a la instalación de iluminación de los paneles de cuarzo de la Estela de Luz, en los cuales no se aplicó el tipo de cambio de peso por dólar determinado por el Banco de México para la integración y determinación en la fecha de la presentación y apertura de propuestas de la adjudicación del contrato número IIIS-EST-COP-005-10, de fecha 29 de enero de 2010. Por lo anterior, ocasionó presumiblemente un daño a la Hacienda Pública Federal, por un monto de $45’103,211.24, y que corresponde al importe de la conducta irregular descrita con antelación; por lo que conforme a los artículos 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009; en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 2o, relativo a la Dirección General de Responsabilidades, y 34, fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, se le cita para que comparezca por conducto de su representante legal, a la audiencia a celebrarse en esta Dirección General de Responsabilidades, sita en Avenida Coyoacán, número 1501, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, en la Ciudad de México, a las 17:00 horas del 03 de noviembre 2016, y manifieste lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos; apercibido que de no comparecer por medio de su representante legal sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan y por precluido su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obran en el expediente, asimismo, se le previene a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en el pizarrón que se encuentra visible en la entrada de las oficinas de esta Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación. Se pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en días hábiles de 9:00 a 18:30 horas. Ciudad de México, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis. El Director General Lic. Víctor José Lazcano y Beristáin. Rúbrica. (R.- 438696)
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    70 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 Procuraduría General de la República Delegación Estatal Tamaulipas Agencia Primera Investigadora Cd. Reynosa, Tamps. PUBLICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA A QUIENE RESULTE SER EL PROPIETARIO DEL VEHICULO MARCA CHEVROLET COBALT LS, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION 423TPH5 DEL ESADO DE TAMAULIPAS, CON NUMERO DE SERIE 1G1AK55F57718259, QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/TAMPS- FF/REY-I/1770/2015 INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR EL DELITO VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DEL VEHÍCULO, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN ANTE EL CIUDADANO LICENCIADO RUBEN TINAJERO MANRIQUEZ, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN TITULAR DE LA AGENCIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN CON Y SIN DETENIDO CON DOMICILIO EN CARRETERA REYNOSA-MONTERREY KM 211+500, COLONIA LOMAS REAL DE JARACHINA NORTE, EN REYNOSA, TAMAULIPAS, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Ciudad Reynosa, Tamaulipas, a 27 de abril de 2016. El Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Primera del Ministerio Público de la Federación de la Unidad de Investigación con y sin Detenido Lic. Rubén Tinajero Manríquez. Rúbrica. (R.- 438706) Procuraduría General de la República Delegación Estatal Tamaulipas Mesa Única de Robo de Hidrocarburo y Relacionados con sede en Cd. Reynosa, Tamps. PUBLICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL UN VEHÍCULO MARA CHEVROLET, TIPO PICK UP, 1500, COLO BLANCO, MODELO 1998, CON NUMERO DE SERIE 1GTEC19R4WE500761, SIN PLACAS DE CIRCULACION. Y UN VEHÍCULO TIPO VAN, COLOR BLANCO CON NÚMERO DE SERIE 1FTJE34L7VHB93834, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN. QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/TAMPS-FF/REY-RH/5714/2014 INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR EL DELITO POSESIÓN ILÍCITA DE HIDROCARBURO, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESOS VEHÍCULOS, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ ABSTENERSE ENAJENARLOS, GRAVARLOS O HIPOTECARLOS Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN ANTE EL C. LICENCIADO JUAN MANUEL LUEVANO HERNANDEZ, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN TITULAR DE LA AGENCIA ÚNICA DE ROBO DE HIDROCARBUROS Y RELACIONADO CON DOMICILIO EN CARRETERA REYNOSA-MONTERREY KM 211+500, COLONIA LOMAS REAL DE JARACHINA NORTE, EN REYNOSA, TAMAULIPAS, CAUSARAN ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Ciudad Reynosa, Tamaulipas, a 27 de abril de 2016 El Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Única de Robo de Hidrocarburos y Relacionados, Lic. Juan Manuel Luévano Hernández. Rúbrica. (R.- 438709)
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71 Procuraduría General de la República Delegación Estatal Tamaulipas Agencia Primera Investigadora Cd. Reynosa, Tamaulipas PUBLICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER EL PROPIETARIO DEL VEHICULO MARCA NISSAN PATHFINDER ARMADA, COLOR GRIS, SIN PLACA DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION 5N1AA08A04N719476, CUATRO PUERTAS, QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/TAMPS-FF/REY-I/784/2015 INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR EL DELITO VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DEL VEHÍCULO, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN ANTE EL CIUDADANO LICENCIADO RUBEN TINAJERO MANRIQUEZ, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN TITULAR DE LA AGENCIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION DE LA UNIDAD DE INVESTIGACION CON Y SIN DETENIDO, CON DOMICILIO EN CARRETERA REYNOSA-MONTERREY KM 211+500, COLONIA LOMAS REAL DE JARACHINA NORTE, EN REYNOSA, TAMAULIPAS, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Ciudad Reynosa, Tamaulipas, a 28 de abril de 2016. El Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Primera del Ministerio Público de la Federación de la Unidad de Investigación con y sin Detenido Lic. Rubén Tinajero Manríquez. Rúbrica. (R.- 438711) Procuraduría General de la República Fiscalía Regional para la Zona Costera de Tamaulipas Agencia del Ministerio Público de la Federación Especializada en Robo de Hidrocarburo Cd. Tampico, Tamps. PUBLICACIÓN POR EDICTO. SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE LOS VEHÍCULOS: UN TRACTOCAMION MARCA KENWORTH, COLOR BLANCO, PLACAS 679-AL-2 DEL SERVICIO PUBLICO FEDERAL, NUMERO DE SERIE 3WKDD40X29F828349, AÑO MODELO 2009; UN SEMI REMOLQUE TIPO CISTERNA, MARCA EL MEXICANO, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN 270-VS-9 DEL SERVICIO PUBLICO FEDERAL, NUMERO DE SERIE 3T9CA322XCM037725, AÑO MODELO 2012, CON UN DOLLY, QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/TAMPS-FF/MAT-COE/2095/2013/REA/TAMPS-FCOS/TAM-V/RH, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR LOS DELITOS DE ROBO DE HIDROCARBURO, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESOS VEHÍCULOS, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ ABSTENERSE DE ENAJENARLOS, GRAVARLOS O HIPOTECARLOS Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL C. MAESTRO JOSÉ LUÍS VELAZQUEZ MARENTES, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION ESPECIALIZADA EN ROBO DE HIROCARBURO, CON DOMICILIO EN CALLE SINALOA, NUMERO DOSCIENTOS CINCO, COLONIA MEXICO, EN TAMPICO, TAMAULIPAS, CAUSARAN ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Cd. Tampico, Tamps., a 28 de abril de 2016 El C. Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia del Ministerio Público de la Federación Especializada en Robo de Hidrocarburo Mtro. José Luís Velázquez Marentes. Rúbrica. (R.- 438713)
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    72 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 Procuraduría General de la República Delegación Estatal Tamaulipas Mesa Unica de Robo de Hidrocarburo y Relacionados con sede en Cd. Reynosa, Tamps. PUBLICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO Y/O APODERADO LEGAL DEL VEHICULO Y TONEL QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN; VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, TIPO CHEYENNE 4X2 3500, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE SERIE 1GBGC34K8SE130850, AÑO 1995, QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/TAMPS-FF/REY- RH/4226/2014 INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE POR EL DELITO ROBO DE HIDROCARBURO, DAÑO EN PROPIEDAD Y EL QUE RESULTE, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO BIEN, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN ANTE EL C. JUAN MANUEL LUEVANO HERNANDEZ, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN TITULAR DE LA AGENCIA UNICA DE ROBO DE HIDROCARBUROS Y RELACIONADOS, CON DOMICILIO EN CARRETERA REYNOSA-MONTERREY KM 211+500, COLONIA LOMAS REAL DE JARACHINA NORTE, EN REYNOSA, TAMAULIPAS, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Ciudad Reynosa, Tamaulipas, a 29 de abril del 2016. El Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Única de Delitos de Robo de Hidrocarburo y Relacionados. Lic. Juan Manuel Luévano Hernández. Rúbrica. (R.- 438715) Procuraduría General de la República Delegación Estatal Tamaulipas Mesa Unica de Robo de Hidrocarburo y Relacionados con sede en Cd. Reynosa, Tamps. PUBLICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO Y/O APODERADO LEGAL DE los VEHICULO QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN; VEHÍCULO TIPO PICK UP, MARCA FORD, LÍNEA RANGER XLT, COLOR VERDE, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE SERIE 1FTCR10A7VUA57121, AÑO 1997, QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/TAMPS-FF/REY-RH/542-PP/2016 INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE POR EL DELITO POSESIÓN ILÍCITA DE HIDROCARBURO, Y EL QUE RESULTE, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO BIEN, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN ANTE EL C. JUAN MANUEL LUEVANO HERNANDEZ, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN TITULAR DE LA AGENCIA UNICA DE ROBO DE HIDROCARBUROS Y RELACIONADOS, CON DOMICILIO EN CARRETERA REYNOSA-MONTERREY KM 211+500, COLONIA LOMAS REAL DE JARACHINA NORTE, EN REYNOSA, TAMAULIPAS, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Ciudad Reynosa, Tamaulipas, a 29 de abril del 2016. El Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Única de Delitos de Robo de Hidrocarburo y Relacionados. Lic. Juan Manuel Luévano Hernández. Rúbrica. (R.- 438717)
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73 Procuraduría General de la República Delegación Estatal Tamaulipas Mesa Unica de Robo de Hidrocarburo y Relacionados con sede en Cd. Reynosa, Tamps. PUBLICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO Y/O APODERADO LEGAL DEL VEHICULO Y TONEL QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN; VEHÍCULO MARCA GMC, LÍNEA/MODELO SIERRA 2500, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE SERIE 1GTHC29U96E285403, AÑO 2006, QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/TAMPS-FF/REY- RH/3493/2015 INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE POR EL DELITO POSESIÓN ILÍCITA DE HIDROCARBURO Y VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO, EXPLOSIVOS Y EL QUE RESULTE, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO BIEN, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN ANTE EL C. JUAN MANUEL LUEVANO HERNANDEZ, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN TITULAR DE LA AGENCIA UNICA DE ROBO DE HIDROCARBUROS Y RELACIONADOS, CON DOMICILIO EN CARRETERA REYNOSA-MONTERREY KM 211+500, COLONIA LOMAS REAL DE JARACHINA NORTE, EN REYNOSA, TAMAULIPAS, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Ciudad Reynosa, Tamaulipas, a 29 de abril del 2016. El Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Única de Delitos de Robo de Hidrocarburo y Relacionados. Lic. Juan Manuel Luévano Hernández. Rúbrica. (R.- 438723) Procuraduría General de la República Delegación Estatal Tamaulipas Agencia del Ministerio Público de la Federación Unidad de Atención Inmediata UNAI Miguel Alemán, Tamaulipas PUBLICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL VEHICULO MARCA CHEVROLET SUBURBAN, MODELO 2008 COLOR AZUL CON NUMERO DE SERIE 1GFC16J69R136589, CON PLACAS BB9-C260 DE TEXAS, DE ORIGEN EXTRANJERO QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/TAMPS- FF/MA-III/654-PP/2016, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE POR EL DELITO CONTRA LA SALUD Y VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE VEHICULO, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ ABSTENERSE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN ANTE EL CIUDADANO LICENCIADO RAMON SANTOS SANTES, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCION INMEDIATA CON DOMICILIO EN CARRETERA A REYNOSA ESQUINA CON CALLE 21 DE MARZO, COLONIA BARRERA EN CIUDAD MIGUEL ALEMÁN, TAMAULIPAS, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Ciudad Miguel Alemán, Tamaulipas, a 29 de abril del 2016. El Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Unidad de Atención Inmediata. Licenciado Ramón Santos Santes. Rúbrica. (R.- 438724)
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    74 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 Procuraduría General de la República Delegación Estatal Tamaulipas Agencia del Ministerio Público de la Federación Unidad de Atención Inmediata UNAI Miguel Alemán, Tamaulipas PUBLICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL 01- UN VEHÍCULO MARCA MERCURY, MODELO GRAND MARQUIS GS, COLOR BEIGE, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN CSS L179 DEL ESTADO DE TEXAS, Y CON NUMERO DE SERIE 2MEBM74F4KX669721, ORIGEN EXTRANJERO (CANADÁ) AÑO MODELO 1989; QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/TAMPS-FF/MA-III/889- PP/2016, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE VEHICULO, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ ABSTENERSE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN ANTE EL CIUDADANO LICENCIADO RAMÓN SANTOS SANTES, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN TITULAR DE LA AGENCIA PRIMERA INVESTIGADORA DE LA FEDERACIÓN CON DOMICILIO EN CARRETERA A REYNOSA ESQUINA CON CALLE 21 DE MARZO, COLONIA BARRERA EN CIUDAD MIGUEL ALEMÁN, TAMAULIPAS, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Ciudad Miguel Alemán, Tamaulipas, a 30 de abril de 2016. El Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia, Unidad de Atención Inmediata UNAI, Miguel Alemán, Tamaulipas Licenciado Ramón Santos Santes. Rúbrica. (R.- 438725) Procuraduría General de la República Delegación Estatal Tamaulipas Agencia del Ministerio Público de la Federación Unidad de Atención Inmediata, UNAI Cd. Reynosa, Tamps. PUBLICACIÓN POR EDICTOS LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA AGENCIA OCTAVA INVESTIGADORA ADSCITA A UNIDAD DE ATENCION INMEDIATA CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE REYNOSA, TAMAULIPAS, DENTRO DE LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA NÚMERO AP/PGR/TAMPS-FF/REY-VIII/582-PP/2016, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR EL DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, FUE PUESTO A DISPOSICIÓN POR ELEMENTOS DEL EJERCITO MEXICANO EL SIGUIENTE VEHICULO: DODGE TIPO RAM SUBMARCA 1500 MODELO 2015, CON PLACAS NÚMERO GJS1820 DEL ESTADO DE TEXAS ESTADOS UNIDOS, COLOR NEGRO CON NÚMERO DE SERIE 1C6RR6LTNFS639215,, POR CONSIDERARLO INSTRUMENTO DEL DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, Y EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 182 ”B” FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN RELACIÓN CON EL 182 “A” DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE NOTIFICA EL ASEGURAMIENTO REALIZADO, CON EL OBJETO QUE EL PROPIETARIO, REPRESENTANTE LEGAL O INTERESADO MANIFIESTE LO QUE EN SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES, SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN DE ASEGURAMIENTO EN NUESTRAS OFICINAS SITO EN CARRETERA REYNOSA-MONTERREY, KILOMETRO 211+500, DE LA COLONIA LOMA REAL DE JARACHINA NORTE, EN CIUDAD REYNOSA, TAMAULIPAS, YA QUE EN EL CASO DE QUE NO SE MANIFIESTE NADA AL RESPECTO LOS BIENES CAUSARAN ABANDONO A FAVOR DE LA FEDERACIÓN. Ciudad Reynosa, Tamaulipas a 02 de mayo de 2016 La C. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Unidad de Atención Inmediata. Lic. Viridiana G. Pérez Merinos. Rúbrica. (R.- 438727)
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75 Procuraduría General de la República Delegación Estatal Tamaulipas Mesa Unica de Robo de Hidrocarburo y Relacionados con sede en Cd. Reynosa, Tamps. PUBLICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO Y/O APODERADO LEGAL DEL VEHICULO Y TONEL QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN; VEHÍCULO MARCA DODGE, MODELO RAM 3500 LARAMIE SLT, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE SERIE 3B7MC33532M306630, AÑO 2002, QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/TAMPS-FF/REY- RH/317/2015 INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE POR EL DELITO ROBO DE HIDROCARBURO, DAÑO EN PROPIEDAD Y EL QUE RESULTE, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO BIEN, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN ANTE EL C. JUAN MANUEL LUEVANO HERNANDEZ, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN TITULAR DE LA AGENCIA UNICA DE ROBO DE HIDROCARBUROS Y RELACIONADOS, CON DOMICILIO EN CARRETERA REYNOSA-MONTERREY KM 211+500, COLONIA LOMAS REAL DE JARACHINA NORTE, EN REYNOSA, TAMAULIPAS, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Ciudad Reynosa, Tamaulipas, a 03 de mayo del 2016. El Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Única de Delitos de Robo de Hidrocarburo y Relacionados. Lic. Juan Manuel Luévano Hernández. Rúbrica. (R.- 438729) Procuraduría General de la República Delegación Estatal Tamaulipas Agencia del Ministerio Público de la Federación Unidad de Atención Inmediata, UNAI Cd. Reynosa, Tamaulipas PUBLICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA A QUIENES RESULTEN SER EL PROPIETARIO DE LA CAMIONETA MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO 1500, DE COLOR AZUL, CON PLACAS DE CIRCULACION CXH8977 DEL ESTADO DE TEXAS, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 2GCEC19V411202881, AÑO/MODELO 2001, QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/TAMPS-FF/REY-X/1027-PP/2016 INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR EL DELITO CONTRA LA SALUD, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DEL VEHÍCULO, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁN ABSTENERSE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN ANTE EL CIUDADANO LICENCIADO JAIME QUIROGA URBINA, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN TITULAR DE LA AGENCIA DECIMA INVESTIGADORA, ADSCRITA A LA UNIDAD DE ATENCION INMEDIATA (UNAI) CON DOMICILIO EN CARRETERA REYNOSA-MONTERREY KM 211+500, COLONIA LOMAS REAL DE JARACHINA NORTE, EN REYNOSA, TAMAULIPAS, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección Ciudad Reynosa, Tamaulipas, a 08 de junio de 2016. El C. Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Décima Investigadora en Apoyo a las Labores de la Agencia Octava Lic. Jaime Quiroga Urbina. Rúbrica. (R.- 438731)
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    76 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 Procuraduría General de la República Agencia Primera Investigadora H. Matamoros, Tamps. PUBLICACIÓN POR EDICTO. SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL VEHÍCULO: MARCA CHEVROLET MODELO C1500, SUBURBAN COLOR GRIS, AÑO 2007, CON NÚMERO DE SERIE 1GNFC16J47J161521 CON PLACAS BNS614 DEL ESTADO DE TEXAS, QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/TAMPS/MAT-I/169/2014, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE POR LOS DELITOS DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, Y OTROS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 40 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y 181 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO VEHÍCULO, PONIENDO A SU DISPOSICIÓN COPIA CERTIFICADA DEL ACTA A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN I DEL ARTICULO 182 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ ABSTENERSE DE ENAJENARLO O GRAVARLO Y DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, EL MISMO CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. ASIMISMO SE LE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE ESTAS OFICINAS SE ENCUENTRAN UBICADAS EN CALLE SEXTA ESQUINA CON ITURBIDE SIN NUMERO, ZONA CENTRO, CÓDIGO POSTAL 87300 EN MATAMOROS, TAMAULIPAS. NOTIFICACIÓN QUE SE PRACTICA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 182, 182-A Y 182-B, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. H. Matamoros, Tamps., trece de mayo de 2016. La Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Primera Investigadora en Matamoros, Tamaulipas. Lic. María del Rosario Alverez Cornejo. Rúbrica. (R.- 438733) Procuraduría General de la República Delegación Estatal Tamaulipas Agencia del Ministerio Público de la Federación Unidad de Atención Inmediata, UNAI Cd. Reynosa, Tamps. PUBLICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA A QUIEN O QUIENES RESULTEN SER EL PROPIETARIO DEL VEHICULO CAMIONETA MARCA CADILLAC, MODELO ESCALADE, COLOR NEGRO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3GYFK62857G176391, AÑO MODELO 2007, QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/TAMPS-FF/REY-VII/0978-PP/2016 INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR EL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTICULO 378 PARRAFO TERCERO, DEL CODIGO PENAL FEDERAL Y EL QUE RESULTE, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DEL VEHÍCULO, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁN ABSTENERSE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN ANTE LA CIUDADANA LICENCIADA NANCY DEYANIRA URUETA CARREÑO, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN TITULAR DE LA AGENCIA SEPTIMA INVESTIGADORA, ADSCRITA A LA UNIDAD DE ATENCION INMEDIATA (UNAI) CON DOMICILIO EN CARRETERA REYNOSA-MONTERREY KM 211+500, COLONIA LOMAS REAL DE JARACHINA NORTE, EN REYNOSA, TAMAULIPAS, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección Ciudad Reynosa, Tamaulipas, a 19 de mayo de 2016. La Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Séptima Investigadora Lic. Nancy Deyanira Urueta Carreño. Rúbrica. (R.- 438739)
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77 Procuraduría General de la República Fiscalía Regional para la Zona Costera de Tamaulipas Agencia Segunda del Ministerio Público de la Federación PUBLICACION POR EDICTO EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION NOTIFICA A QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN SER PROPIETARIOS, A SU REPRESENTANTE LEGAL Y/O A SUS REPRESENTANTES LEGALES Y/O PERSONAS CON INTERES LEGAL EL ACUERDO QUE ACONTINUACION SE ENUNCIA: ACUERDO DE ASEGURAMIENTO DE FECHA DIECIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE, QUE EN AUTOS QUE INTEGRAN LA AVERIGUACION PREVIA AP-PGR-TAMPS-FCOS-TAM-II-1421-2015 INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR LA PROBABLE COMISION DEL DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, RECAYO A UN VEHICULO MARCA SEAT, SUBMARCA LEON, MODELO 2014, COLOR BLANCO, CUATRO PUERTAS, NUMERO DE IDENTIFICACION VSSFE65F5ER023870, PLACA DE CIRCULACION XJE-33-86 DEL ESTADO DE TAMAULIPAS; POR LA CUAL, DEBERAN ABSTENERSE DE ENAJENARLOS O GRAVARLOS, ASIMISMO, EN TERMINOS DEL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 182-A DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SE LES APERCIBE QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA PRESENTE PUBLICACION ANTE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION TITULAR DE LA AGENCIA SEGUNDA INVESTIGADORA EN TAMPICO, TAMAULIPAS; CON DOMICILIO EN LA SINALOA NUMERO 205, COLONIA MEXICO, TAMPICO, TAMAULIPAS. EL VEHICULO DE REFERENCIA CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Sufragio Efectivo. No Reelección. Tampico, Tamaulipas, a quince de junio del dos mil quince. El C. Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Segunda Investigadora Lic. Enrique Rodríguez Aguilar. Rúbrica. (R.- 438751) Procuraduría General de la República Agencia Cuarta Investigadora Cd. Reynosa, Tamps. PUBLICACIÓN POR EDICTOS SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL VEHÍCULO: CAMIONETA MARCA CHEVROLET, MODELO GMC. MODELO ENVOY SLT, DE COLOR NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1GKDS13S732369790, CON TRASMISION AUTOMATICA, PALANCA DE CAMBIOS AL VOLANTE, INTERIORES EN TELA DE COLOR NEGRO, CARROCERIA Y PINTURA EN MAL ESTADO DE CONSERVACION, QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA NÚMERO AP/PGR/TAMPS/REY-IV/1714/2014, INCOADA EN CONTRA QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMA DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DEL AUTOMOTOR ANTES MENCIONADO, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRABARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL LICENCIADO ERNESTO C. VASQUEZ REYNA, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA AGENCIA CUARTA INVESTIGADORA, CON RESIDENCIA OFICIAL EN ESTA LOCALIDAD, SITA EN CARRETERA MONTERREY-REYNOSA, KILÓMETRO 211+500, DE LA COLONIA LOMAS REAL DE JARACHINA NORTE, CAUSARÁ ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Cd. Reynosa, Tamps., a 23 de marzo de 2015. El Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Cuarta Investigadora Lic. Ernesto C. Vásquez Reyna. Rúbrica. (R.- 438754)
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    78 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 Procuraduría General de la República Agencia Cuarta Investigadora Cd. Reynosa, Tamps. PUBLICACIÓN POR EDICTOS SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL VEHÍCULO: MARCA NISSAN , LINEA, 350Z, COLOR GRIS, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR JN1AZ34D94T152133, CON TRASMISION AUTOMATICA, PALANCA DE CAMBIOS AL PISO, INTERIORES EN PIEL DE COLOR HUESO, CARROCERIA Y PINTURA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION, QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA NÚMERO AP/PGR/TAMPS/REY-IV/945/2014, INCOADA EN CONTRA QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DEL AUTOMOTOR ANTES MENCIONADO, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, ANTE EL LICENCIADO ERNESTO C. VASQUEZ REYNA, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, TITULAR DE LA AGENCIA CUARTA INVESTIGADORA, CON RESIDENCIA OFICIAL EN ESTA LOCALIDAD, SITA EN CARRETERA MONTERREY-REYNOSA, KILÓMETRO 211+500, DE LA COLONIA LOMAS REAL DE JARACHINA NORTE, CAUSARÁ ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.----------------------------------------------------------- Cd. Reynosa, Tamps., a 14 de octubre de 2014. El Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Cuarta Investigadora Lic. Ernesto C. Vásquez Reyna. Rúbrica. (R.- 438756) Procuraduría General de la República Delegación Estatal Tamaulipas Agencia Segunda Investigadora Cd. Reynosa, Tamps. PUBLICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL VEHICULO DE LA MARCA FORD, LINEA/MODELO FUSION, COLOR BEIGE, CON PLACA DE CIRCULACION CDG-0056 DEL ESTADO DE TEXAS NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3FAHP08138R240043, AÑO MODELO 2008. QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/TAMPS-FF/REY-II/1575/2014, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR EL DELITO DE POSESION DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO ARMADA Y FUERZA AEREA NACIONAL Y EL QUE RESULTE, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO AUTOMOVIL, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ ABSTENERSE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN ANTE EL LICENCIADO GABRIEL MORENO LUCIO, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN TITULAR DE LA AGENCIA SEGUNDA INVESTIGADORA, CON DOMICILIO CARRETERA REYNOSA-MTY KILOMETRO 211+500, COLONIA LOMAS REAL DE JARACHINA NORTE, REYNOSA, TAMAULIPAS, TELÉFONO (899) 9-2194-22, DE NO HACERLO CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Reynosa, Tamaulipas, a 23 de junio de 2015. El Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Segunda. Lic. Gabriel Moreno Lucio. Rúbrica. (R.- 438759)
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79 Procuraduría General de la República Delegación Estatal Tamaulipas Agencia del Ministerio Público de la Federación Unidad de Atención Inmediata UNAI Cd. Reynosa, Tamaulipas PUBLICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA A QUIENES RESULTEN SER EL PROPIETARIO DE LA CAMIONETA MARCA CHEVROLET, MODELO TRAILBLAZER, COLOR NEGRO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN GVN 3519 DEL ESTADO DE TEXAS, U.S.A., CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR (NIV) 1GNDS13S832103049, AÑO MODELO 2003; CAMIONETA MARCA CHEVROLET, MODELO SUBURBAN 1500 LS, DE COLOR VERDE, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR (NIV) 1GNFK16Z92J316078, AÑO MODELO 2002; CAMIONETA MARCA CHEVROLET, MODELO SUBURBAN, DE COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR (NIV) 1GNSC8KC3FR547958, AÑO MODELO 2015, QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/TAMPS-FF/REY-VII/0784-PP/2016 INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR EL DELITO VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Y EL QUE RESULTE, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE LOS VEHÍCULOS, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁN ABSTENERSE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN ANTE LA CIUDADANA LICENCIADA NANCY DEYANIRA URUETA CARREÑO, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN TITULAR DE LA AGENCIA SEPTIMA INVESTIGADORA, ADSCRITA A LA UNIDAD DE ATENCION INMEDIATA (UNAI) CON DOMICILIO EN CARRETERA REYNOSA-MONTERREY KM 211+500, COLONIA LOMAS REAL DE JARACHINA NORTE, EN REYNOSA, TAMAULIPAS, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección Ciudad Reynosa, Tamaulipas, a 26 de abril de 2016. La Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Séptima Investigadora Lic. Nancy Deyanira Urueta Carreño. Rúbrica. (R.- 438704) Procuraduría General de la República Delegación Estatal Tamaulipas Agencia Segunda Investigadora Cd. Reynosa, Tamaulipas PUBLICACIÓN POR EDICTOS LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA AGENCIA SEGUNDA INVESTIGADORA CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE REYNOSA, TAMAULIPAS, DENTRO DE LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA NÚMERO AP/PGR/TAMPS/REY-II/5513/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR EL DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, EL CUAL FUE PUESTO A
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    80 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 DISPOSICIÓN POR ELEMENTOS DEL EJERCITO MEXICANO, Y AL CUAL SE LE ASEGURO LOS VEHICULOS MARCA CHEVROLET, LINEA/MODELO TAHOE, COLOR NEGRO, CON PLACAS DE CIRCULACION J82-66K DEL ESTADO DE TENNESSI, CON NUMERI DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1GNEK13T25R157714, AÑO 2005; MARCA CHEVROLET, LINEA/MODELO SUBURBAN, COLOR NEGRO, CON PLACAS DE CIRCULACION DM2-B795 DEL ESTADO DE TEXAS, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULO 3GNFK16T01G283046, AÑO 2001.- POR CONSIDERARLO INSTRUMENTO DEL DELITO VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, Y EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 182 ”B” FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN RELACIÓN CON EL 182 “A” DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE NOTIFICA EL ASEGURAMIENTO REALIZADO, CON EL OBJETO QUE EL PROPIETARIO, REPRESENTANTE LEGAL O INTERESADO MANIFIESTE LO QUE EN SU DERECHO CONVENGA EN UN TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES, SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN DE ASEGURAMIENTO EN NUESTRAS OFICINAS SITO EN CARRETERA REYNOSA- MONTERREY, KILOMETRO 211+500, DE LA COLONIA LOMA REAL DE JARACHINA NORTE, EN CIUDAD REYNOSA, TAMAULIPAS, YA QUE EN EL CASO DE QUE NO SE MANIFIESTE NADA AL RESPECTO LOS BIENES CAUSARAN ABANDONO A FAVOR DE LA FEDERACIÓN. Ciudad Reynosa, Tamaulipas a 29 de abril de 2016 El C. Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Segunda Investigadora. Licenciado Gabriel Moreno Lucio. Rúbrica. (R.- 438721) Procuraduría General de la República Delegación Estatal Tamaulipas Mesa Única de Robo de Hidrocarburo y Relacionados con sede en Ciudad Reynosa, Tamps. PUBLICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO, INTERESADO O A SU REPRESENTANTE LEGAL DE LOS SIGUIENTES VEHÍCULOS DE FUERZA MOTRIZ CORRESPONDIENTES A LAS AVERIGUACIONES PREVIAS AP/PGR/TAMPS/REY-RH/1598/2014, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE POR LA COMISION DEL DELITO POSESION ILICITA DE HIDROCARBURO Y EL QUE RESULTE, DECRETANDOSE EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DEL VEHICULO MARCA FORD HEAVY DUTY COLOR BLANCO CON NÚMERO DE SERIE 1FTHX25HOVEC17065; AP/PGR/TAMPS/REY-RH/3969/2014, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE POR LA COMISION DEL DELITO POSESION ILICITA DE HIDROCARBURO Y EL QUE RESULTE, DECRETANDOSE EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE UN TRACTO CAMION COLOR BLANCO CON CABINA MARCA FREIGHTLINER CON NÚMERO DE SERIE 3AKJGLCK4CSBP6762 Y PLACA TRASERA DE CIRCULACIÓN RG-18-100 DE NUEVO LEON Y UN TANQUE DE COLOR PLATEADO ROTULADA CON LA LEYENDA AUTOTANQUES NIETO CON PLACA TRASERA DE CIRCULACIÓN 619-EU-5 CARGA MÉXICO CON NÚMERO DE SERIE 3A 9BT3524BE074533; AP/PGR/TAMPS/REY-RH/673/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE POR LA COMISION DEL DELITO POSESION ILICITA DE HIDROCARBURO Y EL QUE RESULTE, DECRETANDOSE EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE UN TRACTO CAMION COLOR BLANCO MARCA INTERNATIONAL CON ROTULOS EN LAS PUERTAS "TRAREYSA S.A. DE C.V." NÚMERO DE SERIE 3HSCNSCT06N238552 Y PLACAS DE CIRCULACIÓN DE CARGA 010-DK-2 Y UN SEMIRREMOLQUE TIPO TANQUE MARCA FRUEHAUF, MODELO TAG F2 ESF, DE COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 802-8FM DEL ESTADO DE OKLAHOMA CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR OMX741003; RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ ABSTENERSE ENAJENARLO, GRAVARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81 NOTIFICACIÓN ANTE EL LICENCIADO JUAN MANUEL LUEVANO HERNÁNDEZ, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, CON DOMICILIO CARRETERA REYNOSA-MTY KILOMETRO 211+500, COLONIA LOMAS REAL DE JARACHINA NORTE, REYNOSA, TAMAULIPAS, TELEFONO (899) 9- 21-94-29, DE NO HACERLO CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Atentamente “Sufragio Efectivo. No Reelección” Reynosa, Tamaulipas, a 18 de Mayo de 2016 El C. Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Mesa Única de Robo de Hidrocarburo y Relacionados con sede en Ciudad Reynosa, Tamps. Lic. Juan Manuel Luévano Hernández. Rúbrica. (R.- 438736) Procuraduría General de la República Delegación Estatal Tamaulipas Agencia del Ministerio Público de la Federación Unidad de Atención Inmediata UNAI H. Matamoros, Tamps. PUBLICACIÓN POR EDICTO. SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL VEHICULO MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE CLASSIC, DE COLOR ARENA, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN DLK 5031 DEL ESTADO DE TEXAS, CON NÚMERO DE SERIE 1J4FF68S7XL629145, ASI COMO LA CANTIDAD DE $206,100.00 M.N. (DOSCIENTOS SEIS MIL CIEN PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/TAMPS-FF/MAT-V/1028-PP/2016, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE POR LOS DELITOS DE VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, CONTRA LA SALUD Y EL QUE RESULTE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 40 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y 181 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO VEHÍCULO Y NUMERARIO, PONIENDO A SU DISPOSICIÓN COPIA CERTIFICADA DEL ACTA A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN I DEL ARTICULO 182 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ ABSTENERSE DE ENAJENARLO O GRAVARLO Y DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, EL MISMO CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. ASIMISMO SE LE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE ESTAS OFICINAS SE ENCUENTRAN UBICADAS EN CALLE SEXTA ESQUINA CON ITURBIDE SIN NUMERO, ZONA CENTRO, CÓDIGO POSTAL 87300 EN MATAMOROS, TAMAULIPAS. NOTIFICACIÓN QUE SE PRACTICA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 182, 182-A Y 182-B, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. Matamoros, Tamaulipas, 25 de mayo de 2016. El Agente del Ministerio Público de la Federación Lic. Héctor Manuel García Morales Rúbrica. (R.- 438741)
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    82 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 Procuraduría General de la República Fiscalía Regional para la Zona Costera de Tamaulipas Agencia Segunda del Ministerio Público de la Federación PUBLICACION POR EDICTO EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION NOTIFICA A QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN SER PROPIETARIOS, A SU REPRESENTANTE LEGAL Y/O A SUS REPRESENTANTES LEGALES Y/O PERSONAS CON INTERES LEGAL EL ACUERDO QUE ACONTINUACION SE ENUNCIA: ACUERDO DE ASEGURAMIENTO DE FECHA DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, QUE EN AUTOS QUE INTEGRAN LA AVERIGUACION PREVIA AP-PGR-TAMPS-TAM-II-2580-2014 INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR LA PROBABLE COMISION DEL DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, RECAYO A LOS SIGUIENTES VEHICULOS: VEHICULO MARCA VOLKSWAGEN BORA, AÑO DE FABRICACION 2010, COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACION XJC-65-66 DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON NUMERO DE SERIE 3VWAD11K0AM007654, EL CUAL CUENTA CON BLINDAJE EN PARABRISAS, MEDALLON, CRISTALES DE LAS PUERTAS DE VEHICULOS; VEHICULO MARCA CHEVROLET, TIPO SILVERADO, COLOR AZUL, MODELO 2008, PLACA DE CIRCULACION WK-70-328 DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON NUMERO DE SERIE 1GCEK14J88Z194227; UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, TIPO SILVERADO, COLOR BLANCO, MODELO 2006, PLACAS DE CIRCULACION WL-82-548 DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON NUMERO DE SERIE 2GCEK13T361184973; POR LA CUAL, DEBERAN ABSTENERSE DE ENAJENARLOS O GRAVARLOS, ASIMISMO, EN TERMINOS DEL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 182-A DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SE LES APERCIBE QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA PRESENTE PUBLICACION ANTE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION TITULAR DE LA AGENCIA SEGUNDA INVESTIGADORA EN TAMPICO, TAMAULIPAS; CON DOMICILIO EN LA SINALOA NUMERO 205, COLONIA MEXICO, TAMPICO, TAMAULIPAS. EL VEHICULO DE REFERENCIA CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Sufragio Efectivo. No Reelección. Tampico, Tamaulipas, a veintidós de mayo del dos mil quince. El C. Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Segunda Investigadora Lic. Enrique Rodríguez Aguilar. Rúbrica. (R.- 438749) Procuraduría General de la República Delegación Estatal de San Luis Potosí Agencia del Ministerio Público de la Federación Titular de la Mesa de Exhortos San Luis Potosí, S.L.P. PUBLICACION POR EDICTO Se NOTIFICA a quien resulte ser propietario y/o tener interés jurídico, que la institución del Ministerio Público de la Federación, DELEGACION ESTATAL DE SAN LUIS POTOSI, SAN LUIS POTOSI de la Procuraduría General de la República, mediante el acuerdo de dictado dentro de las Averiguaciones Previas, en el que se decretó el aseguramiento de los siguientes bienes inmuebles siendo los siguientes: 1.-Un vehículo marca Ford, modelo Grand Victoria, color azul cielo, con número de serie 2FALP74W3RX117723, modelo 1994, con placas de circulación UCD-11956 de San Luis Potosí, afecto a la
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83 AP/PGR/MATEH/173/D/2011, 2.-Una camioneta marca Chevrolet, submarca 3500, modelo 1996, tipo caja seca, dos puertas, color blanco, con número de serie 3GCJC54K1TG143012, sin placas de circulación, afecta a la AP/PGR/MATEH/32/D/2012, 3.-Un vehículo tipo pick up, marca Toyota, tipo tundra cabina y media, modelo 2000, sin placas de circulación, color arena, con número de serie 5TBRT3417YS111262, afecta a la AP/PGR/MATEH/53/D/2012, 4.-un remolque sin marca, color azul, con placas de circulación 1137HY, con número de serie TD295287, afecto a la AP/PGR/MATEH/179/D/2011, 5.-Un vehiculó marca Ford, tipo F-150 Pick up, modelo 2003, color gris, dos puertas, con placas de circulación 64FDC9, del Estado de Texas, con número de serie 1FTRX07273KB94366, afecto a la AP/PGR/SLP/SLP-I/153/D/2015. Notificación que se hace de conformidad con lo previsto por el numeral 182-B, fracción I, inciso a), del Código Federal de Procedimientos Penales; y se apercibe a los interesados que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, el bien asegurado causará abandono a favor del Gobierno Federal, como lo previene el diverso numeral 182-A, último párrafo del mismo Código Adjetivo invocado. Queda a disposición de quien se considere con derechos sobre los muebles citados, en esta Representación Social de la Federación, ubicada en República de Polonia # 370, Colonia Lomas de Satélite, C.P. 78380, San Luis Potosí, S.L.P. Tel. 01 (444) 799-54-63 - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CÚMPLASE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección”. San Luis Potosí, S.L.P a 29 de agosto del 2016. El Agente del Ministerio Público de la Federación. Titular de la Mesa de Exhortos. Lic. Luis Alberto Landeros Sánchez. Rúbrica. (R.- 438763) AVISO AL PÚBLICO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos:  Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.  Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.  Archivo electrónico del documento a publicar contenido en un solo archivo, correctamente identificado.  Comprobante de pago realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Dirección. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Dirección General Adjunta del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081. Atentamente Diario Oficial de la Federación
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    84 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 Procuraduría General de la República Delegación Estatal Tamaulipas Mesa Unica de Delitos de Robo de Hidrocarburo y Relacionados, con sede en Cd. Reynosa, Tamps. PUBLICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO Y/O REPRESENTANTE LEGAL DE LOS VEHICULOS QUE POSTERIORMENTE SE DESCRIBEN, QUE SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHOS BIENES DENTRO DE LAS AVERIGUACIONES PREVIAS INSTRUIDAS CONTRA QUIENES RESULTEN RESPONSABLES POR EL DELITO DE POSESIÓN ILÍCITA DE HIDROCARBURO QUE SE INDICAN, SIENDO ESTOS: DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/TAMPS-FF/REY-RH/1007/2015 UN VEHÍCULO MARCA GMC, TIPO VAN, LÍNEA VANDURA, COLOR BLANCO, CON PLACA DE CIRCULACIÓN BVZ8150 DEL ESTADO DE GEORGIA, E.U.A., CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GDEG25KXSF558697, AÑO 1995; DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/REY-RH/3446/2013, UN REMOLQUE METÁLICO COLOR VERDE, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, SIN NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN ALGUNO; DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/TAMPS-FF/REY-RH/53/2015, UN VEHÍCULO TRACTOCAMIÓN MARCA VOLVO, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 4V4NC9GHX8N483030, MODELO 2008 Y UN SEMIRREMOLQUE TIPO TANQUE MARCA HÉRCULES, COLOR BLANCO, DE DOS EJES, CON RAZÓN SOCIAL TRARREYSA S.A. DE C.V., SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN Y SIN NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VISIBLE, AMBOS COLISIONADOS Y EN MALAS CONDICIONES DE CONSERVACIÓN; DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/TAMPS-FF/REY-RH/2165/2015 UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, LÍNEA SILVERADO 1500, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GCGC29R1TE161029, MODELO 1996; DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/TAMPS-FF/REY-RH/2004/2015 UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, LÍNEA EXPRESS 2500, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN TRASERA AN0-3754 DE TEXAS, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GCGG25R1X1138552; DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/TAMPS-FF/REY-RH/1163/2015 UN VEHICULO MARCA FORD, MODELO CLUB WAGON SUPER E350, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, AÑO 1994, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FBJS31H5RHC03327; DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/TAMPS-FF/REY-RH/1407/2015 UN AUTOTANQUE MARCA FORD, CON CAPACIDAD PARA APROXIMADAMENTE 2,500 LITROS, COLOR BLANCO CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FDPF80C2SVA69117 Y UN REMOLQUE TIPO CISTERNA DE COLOR BLANCO, CON CAPACIDAD PARA MIL QUINIENTOS LITROS, SIN MARCA, SIN MODELO Y SIN NUMERO DE SERIE VISIBLE; DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/TAMPS-FF/REY-RH/2434/2015 UN VEHICULO MARCA DODGE TIPO RAM HEMI 4000 HERVY DUTY, COLOR BLANCO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3C7WRAKT7EG234364, MODELO 2014 SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN; RAZÓN POR LA QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ENAJENARLOS, GRAVARLOS O HIPOTECARLOS Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN ANTE EL C. LICENCIADO JUAN MANUEL LUEVANO HERNANDEZ, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO A LA AGENCIA UNICA DE DELITOS DE ROBO DE HIDROCARBUROS Y RELACIONADOS, CON DOMICILIO EN CARRETERA REYNOSA-MONTERREY KM 211+500, COLONIA LOMAS REAL DE JARACHINA NORTE, EN REYNOSA, TAMAULIPAS, CAUSARAN ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Ciudad Reynosa, Tamaulipas, a 22 de julio del 2015. El Agente del Ministerio Público de la Federación. Lic. Juan Manuel Luévano Hernández. Rúbrica. (R.- 438761)
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85 Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Fiscalía de Averiguaciones Previas en el Estado de Sinaloa Delegación Estatal en Sinaloa Culiacán, Sinaloa PUBLICACIÓN POR EDICTO. AL C. LEGÍTIMO PROPIETARIO DE LO SIGUIENTE: 1.- UN VEHICULO MARCA FORD, TIPO VAGONETA, LINEA EXCURSION LIMITED 4X4, COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACION 686- SXR7, DEL ESTADO DE SONORA, CON NUMERO DE SERIE 1FMSU43F51EA18773, MODELO 2001, PROCEDENCIA EXTRANJERA (BLINDADO); 2.- UN RADIO MARCA KENWOOD, MODELO TK-3212, COLOR NEGRO, NUMERO DE SERIE B020066, CUENTA CON BATERIA KNB-45L, DE 7.4 V, CON ANTENA SIN ACCESORIOS, EN BUEN ESTADO FISICO. 3.- UN RADIO MARCA KENWOOD, MODELO TK-3212, COLOR NEGRO, NUMERO DE SERIE A9900167, CUENTA CON BATERIA KNB-45L, DE 7.4 V, CON ANTENA, EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION. 4.- UN RADIO MARCA KENWOOD, MODELO TK-3212, COLOR NEGRO, CON NUMERO DE SERIE A9900168, CUENTA CON BATERIA KNB-45L, DE 7.4 V, CON ANTENA, EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION. 5.- UN RADIO MARCA KENWOOD, MODELO TK-3212, COLOR NEGRO, CON NUMERO DE SERIE B0200661, CUENTA CON BATERIA KNB- 45L, DE 7.4 V, CON ANTENA, EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION. 6.- UN RADIO MARCA KENWOOD, MODELO TK-3212, COLOR NEGRO, CON NUMERO DE SERIE A9900663, CUENTA CON BATERIA KNB-45L, DE 7.4 V, CON ANTENA, EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION. 7.- UN RADIO MARCA KENWOOD, MODELO TK-3212, COLOR NEGRO, CON NUMERO DE SERIE A9900169, CUENTA CON BATERIA KNB-45L, DE 7.4 V, CON ANTENA, EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION. 8.- UN RADIO MARCA KENWOOD, MODELO TK-3170, COLOR NEGRO, CON NUMERO DE SERIE A9900167, CUENTA CON BATERIA KNB-35L, DE 7.4 V, CON ANTENA, EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION. 9.- 02 (DOS) CASCOS DE COLOR NEGRO. 10.- 14 (CATORCE) BATERIAS PARA RADIO MARCA KENWOOD, UNA TIPO KNB-17A, DE 7.2 V. Y LAS OTRA TRECE TIPO KNB-45L DE 7.4V. 11.- 02 (DOS) ADAPTADORES DE CORRIENTE MARCA KENWOOD, COLOR NEGRO. 12.- 02 (DOS) BASES TIPO CARGADORES RAPIDOS, PARA RADIO MARCA KENWOOD KSC-35, DE COLOR NEGRO; 13.- UN VEHICULO BLINDADO MARCA CHEVROLET, TIPO PICK UP, LINEA CHEYENNE 4X4, COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACION TZ-78-970, DEL ESTADO DE SINALOA, CON NUMERO DE SERIE 1GCEK14T05Z238685, PROCEDENCIA EXTRANJERA, MODELO 2005; 14.- UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, TIPO SUBURBAN, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE SERIE 3GCEC26K6VG175891, MODELO 1997, PROCEDENCIA NACIONAL. 15.- UN VEHICULO MARCA CADILLAC, TIPO SEDAN, LINEA STS 32V NORTHSTAR, COLOR NEGRO, CON PLACAS DE CIRCULACION VGL-44-62, DEL ESTADO DE SINALOA, CON NUMERO DE SERIE 1G6KY529XRU823621, PROCEDENCIA EXTRANJERA, MODELO 1994. 16.- UNA MOTOCICLETA MARCA ITALIKA, LINEA FT 125, COLOR ROJO CON NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE SERIE 3SCPFTDE2A1024547, PROCEDENCIA NACIONAL, MODELO 2010; SE LES NOTIFICA QUE DENTRO DE LAS AVERIGUACIONES PREVIAS NÚMERO: APGR/SIN/CLN/822/2010/M-IV, APGR/SIN/CLN/1444/2010/M-IV, APGR/SIN/CLN/654/2010/M-IV, APGR/SIN/CLN/708/2011/M-IV, SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE: -------------------------------------------------------------------------------------------- - - - APGR/SIN/CLN/822/2010/M-IV. --------------------------------------------------------------------------------------------- - - - V I S T O.- Que por acuerdo de fecha 16 dieciséis de julio del año 2010 dos mil diez, el Representante Social de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A” Constitucionales; 40 y 41 del Código Penal federal; 1° Fracción I 2° Fracción II, 123, 181, 182, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1° Párrafo Segundo, 4° Fracción I, apartado “A”, inciso e), 10 Fracción IX, 11 fracción II y 69 de la Ley Orgánica de la Institución; 2°, 72 Fracción IV y 78 del Reglamento de la LEY Antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE: 1.- UN VEHICULO MARCA FORD, TIPO VAGONETA, LINEA EXCURSION LIMITED 4X4, COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACION 686-SXR7, DEL ESTADO DE SONORA, CON NUMERO DE SERIE 1FMSU43F51EA18773, MODELO 2001, PROCEDENCIA EXTRANJERA (BLINDADO); 2.- UN RADIO MARCA KENWOOD, MODELO TK-3212, COLOR NEGRO, NUMERO DE SERIE B020066, CUENTA CON BATERIA KNB-45L, DE 7.4 V, CON ANTENA SIN ACCESORIOS, EN BUEN ESTADO FISICO. 3.- UN RADIO MARCA KENWOOD, MODELO TK-3212, COLOR NEGRO, NUMERO DE SERIE A9900167, CUENTA CON BATERIA KNB-45L, DE 7.4 V, CON ANTENA, EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION. 4.- UN RADIO MARCA KENWOOD, MODELO TK- 3212, COLOR NEGRO, CON NUMERO DE SERIE A9900168, CUENTA CON BATERIA KNB-45L, DE 7.4 V, CON ANTENA, EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION. 5.- UN RADIO MARCA KENWOOD, MODELO TK-3212, COLOR NEGRO, CON NUMERO DE SERIE B0200661, CUENTA CON BATERIA KNB-45L, DE
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    86 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 7.4 V, CON ANTENA, EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION. 6.- UN RADIO MARCA KENWOOD, MODELO TK-3212, COLOR NEGRO, CON NUMERO DE SERIE A9900663, CUENTA CON BATERIA KNB- 45L, DE 7.4 V, CON ANTENA, EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION. 7.- UN RADIO MARCA KENWOOD, MODELO TK-3212, COLOR NEGRO, CON NUMERO DE SERIE A9900169, CUENTA CON BATERIA KNB-45L, DE 7.4 V, CON ANTENA, EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION. 8.- UN RADIO MARCA KENWOOD, MODELO TK-3170, COLOR NEGRO, CON NUMERO DE SERIE A9900167, CUENTA CON BATERIA KNB-35L, DE 7.4 V, CON ANTENA, EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION. 9.- 02 (DOS) CASCOS DE COLOR NEGRO. 10.- 14 (CATORCE) BATERIAS PARA RADIO MARCA KENWOOD, UNA TIPO KNB-17A, DE 7.2 V. Y LAS OTRA TRECE TIPO KNB-45L DE 7.4V. 11.- 02 (DOS) ADAPTADORES DE CORRIENTE MARCA KENWOOD, COLOR NEGRO. 12.- 02 (DOS) BASES TIPO CARGADORES RAPIDOS, PARA RADIO MARCA KENWOOD KSC-35, DE COLOR NEGRO.- En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales anteriormente citados es de acordarse y se: ACUERDA”… ---------------------------- - - - PRIMERO: En virtud de lo anteriormente descrito, y de conformidad con lo establecido por los artículos 181, 182 A y 182-B, Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS AL PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS CITADOS BIENES, a fin de que se sirva a manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndosele para que no enajene o grave los bienes en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes de referencia causarán abandono a favor del Gobierno Federal.- CÚMPLASE.- Así lo acordó y firma, el C. LICENCIADO JUAN RAMON ROMERO MORENO, Agente del Ministerio Público de la Federación en funciones de Fiscal de Averiguaciones Previas en el Estado de Sinaloa, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia…” ------------------------------------------------------------- - - - APGR/SIN/CLN/1444/2010/M-IV. ------------------------------------------------------------------------------------------- - - - VISTO.- Que por acuerdo de fecha 14 catorce de noviembre del año 2011 dos mil once, el Representante Social de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A” Constitucionales; 40 y 41 del Código Penal federal; 1° Fracción I 2° Fracción II, 123, 181, 182, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1° Párrafo Segundo, 4° Fracción I, apartado “A”, inciso e), 10 Fracción IX, 11 fracción II y 69 de la Ley Orgánica de la Institución; 2°, 72 Fracción IV y 78 del Reglamento de la LEY Antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE: UN VEHICULO BLINDADO MARCA CHEVROLET, TIPO PICK UP, LINEA CHEYENNE 4X4, COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACION TZ-78-970, DEL ESTADO DE SINALOA, CON NUMERO DE SERIE 1GCEK14T05Z238685, PROCEDENCIA EXTRANJERA, MODELO 2005.- En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales anteriormente citados es de acordarse y se: ACUERDA”… ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - - PRIMERO: En virtud de lo anteriormente descrito, y de conformidad con lo establecido por los artículos 181, 182 A y 182-B, Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS AL PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN, a fin de que se sirva a manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndosele para que no enajene o grave el bien en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, el bien de referencia causará abandono a favor del Gobierno Federal. ------------------------------------------------------------------- - - - APGR/SIN/CLN/654/2010/M-IV. --------------------------------------------------------------------------------------------- - - - VISTO.- Que por acuerdo de fecha 14 catorce de noviembre del año 2011 dos mil once, el Representante Social de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A” Constitucionales; 40 y 41 del Código Penal federal; 1° Fracción I 2° Fracción II, 123, 181, 182, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1° Párrafo Segundo, 4° Fracción I, apartado “A”, inciso e), 10 Fracción IX, 11 fracción II y 69 de la Ley Orgánica de la Institución; 2°, 72 Fracción IV y 78 del Reglamento de la LEY Antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE: UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, TIPO SUBURBAN, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE SERIE 3GCEC26K6VG175891, MODELO 1997, PROCEDENCIA NACIONAL.- En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales anteriormente citados es de acordarse y se: ACUERDA”… ---------------------------- - - - PRIMERO: En virtud de lo anteriormente descrito, y de conformidad con lo establecido por los artículos 181, 182 A y 182-B, Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS AL PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN, a fin de que se sirva a manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndosele para que no enajene o grave el bien en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, el bien de referencia causará abandono a favor del Gobierno Federal. -------------------------------------------------------------------
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87 - - - APGR/SIN/CLN/708/2011/M-IV. --------------------------------------------------------------------------------------------- - - - VISTO.- Que por acuerdo de fecha 29 veintinueve de junio del año 2011 dos mil once, el Representante Social de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A” Constitucionales; 40 y 41 del Código Penal federal; 1° Fracción I 2° Fracción II, 123, 181, 182, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1° Párrafo Segundo, 4° Fracción I, apartado “A”, inciso e), 10 Fracción IX, 11 fracción II y 69 de la Ley Orgánica de la Institución; 2°, 72 Fracción IV y 78 del Reglamento de la LEY Antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE: 1).- UN VEHICULO MARCA CADlLLAC, TIPO SEDAN, SINEA STS 32V NORTHSTAR, COLOR NEGRO, CON PLACAS DE CIRCULACION VGL-44-62, DEL ESTADO DE SINALOA, CON NUMERO DE SERIE 1G6KY529XRU823621, PROCEDENCIA EXTRANJERA, MODELO 1994. 2).- UNA MOTOCICLETA MARCA ITALIKA, LINEA FT 125, COLOR ROJO CON NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE SERIE 3SCPFTDE2A1024547, PROCEDENCIA NACIONAL, MODELO 2010.- En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales anteriormente citados es de acordarse y se: ACUERDA”… -------------------------------------------------------------------- - - - PRIMERO: En virtud de lo anteriormente descrito, y de conformidad con lo establecido por los artículos 181, 182 A y 182-B, Fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS AL PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS CITADOS BIENES, a fin de que se sirva a manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndosele para que no enajene o grave el bien en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, el bien de referencia causará abandono a favor del Gobierno Federal.--------------------------------------------------------- - - - CÚMPLASE.- Así lo acordó y firma, el C. LICENCIADO JUAN RAMON ROMERO MORENO, Agente del Ministerio Público de la Federación en funciones de Fiscal de Averiguaciones Previas, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia…”---------------------------------------------- Culiacán, Sinaloa, a 14 catorce de junio del 2016. El Agente del Ministerio Publico de la Federación en Funciones de Fiscal de Averiguaciones Previas en Sinaloa. Lic. Juan Ramón Romero Moreno. Rúbrica. (R.- 438746) Procuraduría General de la República Delegación Estatal Tamaulipas Mesa Unica de Robo de Hidrocarburo y Relacionados con sede en Ciudad Reynosa, Tamps. PUBLICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL VEHICULO FORD, LINEA CLUB WAGON E-350, BLNACO, CON PLACA DE CIRCULACION CLN-4449, Y NUMERO DE SERIE 1FBSS31L61HA98181, QUE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA AP/PGR/TAMPS-FF/REY-RH/240/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE POR EL DELITO POSESIÓN ILICITA DE HIDROCARBURO, SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE DICHO VEHÍCULO, RAZÓN POR LA QUE DEBERÁ ABSTENERSE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN ANTE EL LICENCIADO JUAN MANUEL LUEVANO HERNANDEZ, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN TITULAR DE LA AGENCIA UNICA EN DELITOS DE ROBO DE HIDROCARBURO Y RELACIONADOS, CON DOMICILIO CARRETERA REYNOSA-MTY KILOMETRO 211+500, COLONIA LOMAS REAL DE JARACHINA NORTE, REYNOSA, TAMAULIPAS, TELÉFONO (899) 9-21-94-30, DE NO HACERLO CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. Reynosa, Tamaulipas, a 19 de Agosto de 2015. El Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Unica en Delitos de Robo de Hidrocarburo y Relacionados. Lic. Juan Manuel Luévano Hernández. Rúbrica. (R.- 438762)
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    88 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Especializada en Juicios en Línea Expediente: 16/164-24-01-01-07-OL Actor: Administradora Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria “EDICTO” FREYDIG CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. En el expediente electrónico del juicio 16/164-24-01-01-07-OL, promovido por la ADMINISTRADORA CENTRAL DE LO CONTENCIOSO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, en contra de: “1) El Acta Final de Visita levantada el dos de julio de dos mil trece, al amparo de la orden de visita domiciliaria número DGAF-DP-FED-2012-1924 de cuatro de junio de dos mil trece, correspondiente al expediente RIM2601924/12, emitida por el Director General de Auditoría Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora; 2) El Acta Final de Visita levantada el siete de abril de dos mil catorce, al amparo de la orden de visita domiciliaria número DGAF- DP-FED-2013-0954 de dieciséis de abril de dos mil trece, correspondiente al expediente RIM2600954/13, emitida por el Director General de General de Auditoría Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora; y 3) El Convenio de Pago en Parcialidades sobre adeudos de créditos fiscales federales número DGAF-ICE-2013-0829 de veintiocho de junio de dos mil trece, emitidos por el Director General de Auditoría Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora, en cantidades de $43,387.35 (Treinta y tres mil trescientos ochenta y siete pesos 35/100); actos que manifiesta resultaron favorables a la contribuyente Freydig Construcciones, S.A de C.V., y causan agravio al Fisco Federal”; se dictó un acuerdo de fecha ocho de agosto de dos mil dieciséis, en donde se ordenó emplazar a FREYDIG CONSTRUCCIONES, S.A DE C.V., al juicio antes citado, por medio de edictos, por lo que con fundamento en los artículos 14, fracción VII, penúltimo párrafo, y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se le hace saber que tiene un término de cuarenta y cinco días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación de edictos ordenado, para que se apersone en el juicio en el que se actúa con el carácter de particular demandado y manifieste si desea que el juicio continúe substanciándose en línea y señale en tal caso, su dirección de correo electrónico previa obtención de la clave de acceso y registro de la contraseña a que se refiere el artículo 1-A, fracciones IV y V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a fin de tener legal acceso al expediente electrónico, en términos de lo dispuesto en el artículo 58-G, del mismo ordenamiento legal, apercibida de que en caso de no hacerlo, se declarará precluido su derecho para contestar la demanda en el juicio en que se actúa y las subsecuentes notificaciones se realizarán por Boletín Electrónico, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en uno de los Periódicos de mayor circulación dentro de la República Mexicana. Ciudad de México, a ocho de agosto de dos mil dieciséis. El C. Magistrado Instructor de la Primera Ponencia de la Sala Especializada en Juicios en Línea del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Lic. Faustino Gerardo Hidalgo Ezquerra Rúbrica. El C. Secretario de Acuerdos Lic. Daniel Caporal Ortiz Rúbrica. (R.- 437614) AVISO A LOS USUARIOS DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los servicios que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derechos por publicaciones, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares y suscripciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Trámites/Factura electrónica/Consultar, cancelar y recuperar”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDIs de aquellos pagos en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), se encuentre capturado y de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89 Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Hacienda y Crédito Público Comisión Nacional Bancaria y de Valores Vicepresidencia de Normatividad Dirección General de Autorizaciones Especializadas Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito Oficio Núm. 311-112208/2016 CNBV 311.311.25 (619 U-718) “2016-09-12” Asunto: Se modifican los términos de la autorización para organizarse y operar otorgada a esa sociedad. UNIÓN DE CRÉDITO PARA LA CONTADURÍA PÚBLICA, S.A. DE C.V Insurgentes Sur Núm. 1898 Piso 10, Colonia Florida, C.P. 01030, Ciudad de México. AT’N.: SR. SAMUEL NANES VENGUER Presidente del Consejo de Administración Con escrito presentado el 2 de septiembre del año en curso y en cumplimiento a los requerimientos contenidos en los oficios P049/2016 y 311-112185/2016 de fechas 30 de junio de 2016, remiten a esta Comisión copia certificada de la escritura pública 127,685 de fecha 14 de julio de 2016, otorgada ante la fe del licenciado Miguel Ángel Gutiérrez Vargas, Notario número 206 de la Ciudad de México e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta misma ciudad el 16 de agosto de 2016, en la que se formalizó la fusión de Unión de Crédito para la Contaduría Pública, S.A. de C.V. como fusionante con CYMA Unión de Crédito, S.A. de C.V., como fusionada que se extingue, así como el aumento al capital social autorizado y la modificación de los estatutos sociales de la sociedad referida en primer término. Por lo anterior y con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley de Uniones de Crédito, esta Comisión tiene a bien modificar el punto SEGUNDO, fracción II de la autorización para organizarse y operar que le fue otorgada mediante oficio número 601-II-DA-b-53880 de fecha 23 de noviembre de 1993, para quedar en los siguientes términos: “SEGUNDO.- …………………………………………………………………………………………………………… I.- …………………………………………………………………………………………………………………………. II.- El capital social autorizado será de $600´000,000.00 (SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS M.N.), representado por 1´026,484 acciones Serie “A” correspondiente al capital fijo sin derecho a retiro y 874,411 acciones Serie “B” representativas del capital variable con derecho a retiro, todas ellas sin expresión de valor nominal. III.- ……………………………………………………………………………………………………………………….” Asimismo y con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 78, primer párrafo de la Ley de Uniones de Crédito y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se les requiere para que informen a esta autoridad la fecha de la publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación del presente oficio de modificación, en un plazo de diez días hábiles contado a partir de la fecha de las referidas publicaciones, las cuales deberán tramitarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de recepción de este oficio. Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 12, 15, primer párrafo, 17, fracción X, 20, fracción I, II, III y último párrafo, 41, fracciones I y III y 58 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado el 12 de noviembre de 2014. Atentamente Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2016. Vicepresidenta de Normatividad Lic. Arcelia Olea Leyva Rúbrica. Directora General de Supervisión de Uniones de Crédito Lic. Cecilia Teresa Mondragón Lora Rúbrica. (R.- 438772)
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    90 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Secretaría de Gobernación El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de septiembre de 2007, así como los numerales 195, 196, 197, 200 y 201 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013 y 04 de febrero de 2016 emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 050/2016 de los concursos para ocupar las siguientes plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: 1.- Nombre del Puesto ESPECIALISTA A EN INVESTIGACION PARA LA PREVENCION SOCIAL / P T Código del Puesto 04-511-1-CFPB001-0000021-E-C-D Nivel Administrativo PB1 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta $15,189.15 (QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS 15/100 M.N.) Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE PLANEACION ESTRATEGICA PARA LA PREVENCION SOCIAL Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. APOYAR EN LOS PROCESOS, PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION Y ESTRATEGIAS PARA LA PREVENCION SOCIAL, CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR A LA ATENCION Y DESAHOGO DE LOS TRAMITES Y SERVICIOS RESPONSABILIDAD DE LAS MISMAS. 2. RECIBIR Y REGISTRAR LOS DIVERSOS ASUNTOS Y DOCUMENTACION QUE INGRESAN A LA DIRECCION, CON LA FINALIDAD DE CONTAR CON CONTROLES QUE PERMITAN IDENTIFICAR E INFORMAR A LAS INSTANCIAS SUPERIORES EL ESTATUS EN QUE SE ENCUENTRA CADA UNO DE ELLOS PARA LA TOMA DE DECISIONES. 3. INTEGRAR Y COMPILAR LA INFORMACION NECESARIA PARA LA ATENCION DE LAS DIVERSAS SOLICITUDES O ASUNTOS QUE INGRESAN AL AREA EN LA CUAL ESTA ADSCRITO, CON LA FINALIDAD DE CONTAR CON ELEMENTOS PARA SU ANALISIS Y RESOLUCION EN LOS TIEMPOS Y FORMAS ESTABLECIDOS. 4. REALIZAR EL ANALISIS DE LAS SOLICITUDES Y LA DOCUMENTACION REMITIDA A LAS DIVERSAS AREAS QUE INTEGRAN LA UNIDAD, CON LA FINALIDAD DE EMITIR OPINION TECNICA SOBRE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA PREVENCION SOCIAL QUE CONTRIBUYAN A SU ATENCION Y SEGUIMIENTO, DE CONFORMIDAD A LAS INSTRUCCIONES DE LAS INSTANCIAS SUPERIORES Y A NORMATIVIDAD APLICABLE. 5. ELABORAR REPORTES ANALITICOS Y ESTADISTICOS QUE PERMITA CONTAR CON INFORMACION OBJETIVA Y CONFIABLE PARA SU CONSULTA POR PARTE DE LA SUPERIORIDAD E MATERIA DE PREVENCION SOCIAL, CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR EN EL PROCESO DE LA TOMA DE DECISIONES. 6. OPERAR LOS DISPOSITIVOS Y MECANISMOS QUE APOYEN AL CONTROL DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS DIVERSAS AREAS QUE INTEGRAN A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, CON EL PROPOSITO DE OBTENER EL DESCARGO DE LAS MISMAS Y DE MANTENER ACTUALIZADOS LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA INVESTIGACION Y ESTRATEGIAS PARA LA PREVENCION SOCIAL QUE CORRESPONDA.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91 7. REALIZAR EL REGISTRO DEL DESAHOGO DE LOS DIVERSOS ASUNTOS QUE SE RECIBE LA DIRECCION EN EL SISTEMA DE GESTION, CON EL PROPOSITO DE CONTRIBUIR A SU ATENCION EN LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS Y A LA NORMATIVIDAD APLICABLE. Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD PREPARATORIA O BACHILLERATO TITULADO CARRERA GENERICA:  NO APLICA VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN. EXPERIENCIA LABORAL 1 AÑO AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:  ADMINISTRACION  ADMINISTRACION PUBLICA  APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO  CONTABILIDAD  RELACIONES PUBLICAS  TEORIA Y METODOS GENERALES VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN. CAPACIDADES GERENCIALES 1.TRABAJO EN EQUIPO SISEPH 2.ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH NIVEL 1 ENLACE CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 2.- Nombre del Puesto COORDINADOR(A) DE INSERCIONES A Código del Puesto 04-211-1-CFPA001-0000658-E-C-F Nivel Administrativo PA1 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta $14,297.37 (CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 37/100 M.N.) Adscripción del Puesto UNIDAD DE GOBIERNO Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1.- EJECUTAR LOS MECANISMOS DE REVISION A LOS DOCUMENTOS A PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, PARA IDENTIFICAR QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS. 2.- REALIZAR EL INGRESO DE LOS DOCUMENTOS EN EL SISTEMA DE CONTROL DE FORMATOS DE PAGO, PARA CONSOLIDAR UNA BASE DE DATOS Y REGISTRO DE LOS MISMOS. 3.- OPERAR EL SISTEMAS DE RECEPCION DE LOS DOCUMENTOS INGRESADOS, PARA EFECTUAR SU CANALIZACION A LAS AREAS CORRESPONDIENTES. 4.- EFECTUAR ANALISIS TECNICO A LAS SOLICITUDES DE PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, PARA IDENTIFICAR EL SUSTENTO Y FUNDAMENTO JURIDICO DE LOS DOCUMENTOS. 5.- INTEGRAR LOS EXPEDIENTES DE LOS DOCUMENTOS PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS ETAPAS DE LOS PROCESOS ESTABLECIDOS. 6.- ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD CARRERA TECNICA O COMERCIAL TERMINADO O PASANTE CARRERA GENERICA:  QUIMICA  ADMINISTRACION  SECRETARIA  CIENCIAS SOCIALES  CONTADURIA  TURISMO  COMPUTACION E INFORMATICA  DISEÑO  ELECTRICA Y ELECTRONICA  MECANICA VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN.
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    92 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 EXPERIENCIA LABORAL 1 AÑO AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:  COMUNICACION GRAFICA  ADMINISTRACION  TECNOLOGIA DE LOS ORDENADORES  TECNOLOGIA DE VEHICULOS DE MOTOR  TECNOLOGIA DE LAS TELECOMUNICACIONES  CONTABILIDAD  APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO  AUDITORIA  ADMINISTRACION PUBLICA  VIDA POLITICA  CIENCIA DE LOS ORDENADORES  ARCHIVONOMIA Y CONTROL DOCUMENTAL VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN. CAPACIDADES GERENCIALES 1.TRABAJO EN EQUIPO SISEPH 2.ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH NIVEL 1 ENLACE CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx SECRETARIA DE GOBERNACION BASES DE PARTICIPACION 1ª. Requisitos de participación. Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro(a) de algún culto; y no estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal. 2ª. Documentación requerida. Los(as) aspirantes deberán ingresar a la página http://www.gob.mx/segob en el apartado denominado <Documentos>, <Formatos para el Subsistema de Ingreso del Servicio Profesional de Carrera>, para imprimir en un tanto, desde el Formato 1 hasta el Formato 5; mismos que serán presentados el día de la revisión documental, debidamente requisitados de forma manual. Adicional e invariablemente, deberán presentar en original o copia certificada y copia simple para su cotejo, los documentos que se mencionan a continuación: 1. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para Votar o Pasaporte vigente o Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada. 2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. 3. Escrito bajo protesta de decir verdad (Formato 2), de ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro(a) de culto; no estar inhabilitado(a) para el servicio público; y que la documentación presentada es auténtica. Deberá presentar las constancias con las que acredite su Experiencia y Méritos, tales como: evidencias de logros, distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional, capacitación y cargos o comisiones en el servicio público, privado o social. Adicionalmente, en el caso de los servidores(as) públicos(as) de carrera titulares para valoración de mérito, podrán presentar los Resultados de la última Evaluación del Desempeño en original y copia, o en su caso, impresión de la pantalla del RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente. Sobre los Resultados de las Acciones de Capacitación, se refiere al promedio de las calificaciones de las acciones de capacitación en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Este elemento no se valorará si el(la) candidato(a), bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se llevaron a cabo acciones de capacitación en la dependencia respectiva, o si ninguna de las constancias que presente señalan el otorgamiento específico de alguna calificación, se validan con original y copia de las constancias de capacitación correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, en las que se pueda corroborar el nombre de la Institución que impartió
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93 la capacitación, el nombre del evento, así como el periodo de duración; o en su caso, impresión de la pantalla del RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente. Los Resultados de Procesos de Certificación se refiere a capacidades profesionales certificadas vigentes en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera, es decir, las que ha obtenido mientras se ha desempeñado como Servidor(a) Público(a) de Carrera Titular, se validarán a su vez, con original y copia de las constancias de certificación correspondientes en las que se pueda corroborar el nombre de la Institución certificadora, el nombre de la capacidad certificada y el periodo en que la cursó; o en su caso, impresión de la pantalla del RUSP en la que se muestre este dato. Comprobantes de capacidades certificadas vigentes en puestos sujetos al SPC y/o equivalente. Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, se acreditarán en el momento de la revisión documental. Las personas que participen en los concursos de ingreso deberán exhibir las constancias originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo, en la convocatoria y, en su caso, los previstos en el artículo 21 de la Ley. 4. Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años). 5. Tres impresiones del Currículum Vítae de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en el apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia laboral registrada, además del lugar y periodo en el que laboró. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se manifestaron en su momento en el currículo registrado en TrabajaEn, se deberán presentar según sea el caso: hoja única de servicios o equivalente, contratos, alta o baja del ISSSTE, IMSS u otro instituto de seguridad social, comprobantes de pago, constancias de empleo en hoja membretada indicando el periodo laborado. Los comprobantes presentados, deben permitir la acreditación tanto del inicio como el fin de cada experiencia laboral referida. 6. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), sólo serán válidos el Título Profesional o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública en términos de las disposiciones aplicables, o en su defecto la “Autorización Provisional para ejercer la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el numeral 175 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013 y 04 de febrero de 2016, deberá presentar invariablemente, la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado. Para los concursos de puestos con nivel de enlace, y para efecto de cubrir los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto, el (la) aspirante podrá presentar el documento oficial que acredite el tiempo laborado en servicio social y/o prácticas profesionales. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicita en el concurso de que se trate, para los puestos de nivel de enlace, jefatura de departamento y subdirección de área u homólogo, se deberá comprobar dicho requisito con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin opción a ser comprobable por grado educativo distinto. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicita en el concurso de que se trate, los puestos de nivel de dirección de área, dirección general adjunta, dirección general u homólogos, se podrá comprobar dicho requisito con el Título Profesional o Cédula Profesional que avale el grado de maestría o doctorado en las áreas académicas afines al perfil de puesto. En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso relacionada a la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn” publicada en la convocatoria del Diario Oficial. La DGRH confrontará el comprobante de nivel de estudios presentado por el (la) aspirante contra las carreras genéricas solicitadas por el perfil del puesto. En los casos, que los estudios referidos en el comprobante no sean compatibles con alguna de las carreras genéricas contempladas por el perfil, se verificará contra el Catálogo de Carreras publicado en el portal TrabajaEn, dentro del apartado Documentación Relevante. Cuando el nombre especifico de la carrera presentada en el comprobante por el (la) aspirante no aparece dentro del alguna de las carreras genéricas solicitadas por el perfil, se procederá entonces a comparar contra el listado de las carreras especificas del catálogo, si no apareciera, se procederá entonces conforme al apartado 5 del numeral 15 de estas mismas bases.
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    94 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 7. Impresión del documento de Bienvenido(a) al sistema TrabajaEn como comprobante del folio asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso. 8. Para que un servidor público de carrera titular pueda ser sujeto a una promoción por concurso en el sistema y busque acceder a un cargo de mayor responsabilidad, jerarquía o rango, deberá presentar al menos dos evaluaciones del desempeño anuales, conforme al Art. 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la APF (RLSPC); se tomarán en cuenta las ultimas que haya aplicado el servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior; incluso aquellas que se hayan practicado como servidores(as) públicos(as) considerados(as) de libre designación, previo a obtener su nombramiento como personal de carrera titulares. Las evaluaciones a que se refiere este párrafo, se acreditarán en el momento de la revisión documental. Dichas evaluaciones no se requerirán cuando los(as) servidores(as) públicos(as) de carrera titulares concursen puestos del mismo rango al del puesto que ocupen. Para las promociones por concurso, en el caso del personal de carrera de primer nivel de ingreso (enlace), la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento como titular no formará parte de las dos requeridas de conformidad al numeral 252 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013 y 04 de febrero de 2016. De no estar en alguno de los casos anteriores, se deberá manifestar en el escrito bajo protesta de decir verdad citado en el numeral tres de este documento, no ser servidor(a) público(a) de carrera titular. 9. Datos de dos referencias laborales, de preferencia de los dos últimos empleos conforme al Formato 5. No obstante haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho de solicitar la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la revisión curricular y documental en cualquier etapa del proceso; por lo que de no acreditarse su existencia o autenticidad, se descalificará automáticamente al(la) aspirante, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Gobernación, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. 3ª. Registro de aspirantes La inscripción o el registro de los(as) aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de Publicación de la Convocatoria en el DOF a través de la página TrabajaEn, en la dirección: www.trabajaen.gob.mx. La cual asignará un número de folio de participación para el concurso, al aceptar las presentes bases, que servirá para formalizar la inscripción a éste y de identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato de los(as) aspirantes. Programa del concurso: Fase o Etapa Fecha o plazo Publicación de Convocatoria 12 de octubre de 2016 Registro de aspirantes (en la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 12 de octubre de 2016 al 25 de octubre de 2016 Revisión curricular (por la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 12 de octubre de 2016 al 25 de octubre de 2016 Recepción de solicitudes para reactivación de folios Del 26 de octubre de 2016 al 28 de octubre de 2016 Evaluación de conocimientos A partir del 31 de octubre de 2016. Revisión Documental. De conformidad con lo referido en el Apartado: 2ª. Documentación requerida. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Evaluación de Habilidades Entrevista por el Comité Técnico de Selección Determinación
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95 En razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas, el orden de las mismas, las fechas y los horarios indicados, podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, por lo que se recomienda dar seguimiento al concurso a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección, se realizará en las mismas fechas y horarios a todos los(as) aspirantes que continúen en el concurso, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades. 4ª. Temarios. Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados adicionalmente, en la convocatoria publicada en www.trabajaen.gob.mx. 5ª. Presentación de Evaluaciones. La Secretaría de Gobernación comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por el Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. De conformidad con el numeral 208 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013 y 04 de febrero de 2016, la invitación se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación. En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación; así mismo, se informa que el tiempo de tolerancia para el inicio de todos los exámenes, será de diez minutos. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:  La etapa de evaluación de conocimientos será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria deberá ser de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.  La subetapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte, considerando para los cálculos del sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales.  Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el descarte de los(as) candidatos(as). La Secretaría de Gobernación aplicará las herramientas de evaluación en las instalaciones de la Secretaría, o en su caso, en los Centros de Evaluación autorizados. De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función Pública y vigente a partir del 23 de abril del 2009, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes: - Orden en los puestos desempeñados. - Duración en los puestos desempeñados. - Experiencia en el Sector público. - Experiencia en el Sector privado. - Experiencia en el Sector social. - Nivel de responsabilidad. - Nivel de remuneración. - Relevancia de funciones o actividades. - En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. - En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: - Resultados de las evaluaciones del desempeño. - Resultados de las acciones de capacitación. - Resultados de procesos de certificación. - Logros. - Distinciones. - Reconocimientos o premios. - Actividad destacada en lo individual. - Otros estudios.
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    96 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores consideradas en concursos de la Secretaría de Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas capacidades a evaluar. En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos, éstos tendrán vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el Oficio Circular No. SSFP/USPRH/408/007/2005, por el que se establecen los Criterios de carácter obligatorio que deberán observar las dependencias de la Administración Pública Federal y sus órganos desconcentrados sobre la vigencia de los resultados de la evaluación de las capacidades de los(as) aspirantes a ocupar un puesto en el Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada. A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes de los(as) candidatos(as) que hubieran aplicado las evaluaciones de conocimientos en esta Dependencia del Ejecutivo Federal en la plaza de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarlo expresamente mediante escrito fundamentado y firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido al Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. Asimismo, en caso de que un(a) candidato(a) requiera revisión del examen de conocimientos, ésta deberá ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a el(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. Es importante señalar, que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación. La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefe de Departamento, será denominado Nivel Intermedio reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados. Para el rango de Subdirección, será denominado Nivel Ejecutivo, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados. En los rangos de Dirección de Area, Dirección General Adjunta y Dirección General será denominado Nivel Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados arrojados en esta etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de éstos se expresen con decimales, éstos no se redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO serán motivo de descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se estará reflejando para todos los procesos de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel Intermedio o Nivel Ejecutivo tiempo en que el(la) aspirante podrá: a) Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando correspondan al mismo nivel. b) Los resultados de la evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a partir de su acreditación. Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad de que el(la) aspirante desarrolle un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de evaluación que conlleve a la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros concursos, se establece el siguiente criterio: El (la) aspirante, no podrá renunciar al resultado obtenido en las evaluaciones de habilidades de SEGOB durante el año de su vigencia. ETAPA DE ENTREVISTA: Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Secretaría de Gobernación, basada en los numerales 225 y 226 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013 y 04 de febrero de 2016.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97 Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, pasarán a la etapa de Entrevista, los(as) tres candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo al orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de candidatos(as) que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de candidatos(as) que se continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y sólo se entrevistarían, en caso de no contar al menos con un(a) finalista de entre los(as) candidatos(as) ya entrevistados(as). El Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así resulte conveniente. Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará los criterios siguientes: - Contexto, situación o tarea (favorable o adverso) - Estrategia o acción (simple o compleja) - Resultado (sin impacto o con impacto) - Participación (protagónica o como miembro de equipo) ETAPA DE DETERMINACION: Se considerarán finalistas a los(as) candidatos(as) que acrediten el Puntaje Mínimo de Aptitud en el Sistema de Puntuación General que consiste en una calificación de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales. En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de un concurso, mediante la emisión de su determinación declarando: a) Ganador(a) del concurso: al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva, y b) Al (la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el (la) ganador(a) señalado(a) en el inciso anterior: I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o c) Desierto el concurso. 6ª. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación El listado de candidatos(as) en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por aquéllos con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente Sistema de Puntuación General Etapa Subetapa Enlace Jefe(a) de Departamento Subdirector(a) de Area Director(a) de Area Director(a) General y Director(a) General Adjunto(a) II Examen de Conocimientos 30 30 30 30 30 Evaluación de Habilidades 20 20 20 20 20 III Evaluación de Experiencia 10* 10 10 10 10 Valoración de Mérito 10 10 10 10 10 IV Entrevistas 30 30 30 30 30 Total 100 100 100 100 100 * Se asignará un puntaje único de 10 puntos para todos los(as) aspirantes a puestos de Enlace, de conformidad con lo señalado en el numeral 185 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012. 23 de agosto de 2013 y 04 de febrero de 2016.
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    98 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 7ª. Publicación de Resultados Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx . 8ª. Reserva de Aspirantes Los(as) candidatos(as) entrevistados(as) por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten ganadores(as) del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de Aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Los(as) candidatos(as) finalistas estarán en posibilidad de ser convocados(as) durante el periodo que dure su permanencia en la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes. 9ª. Declaración de Concurso Desierto El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I. Porque ningún candidato(a) se presente al concurso; II. Porque ninguno de los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado(a) finalista; o III. Porque sólo un (una) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los(as) integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva convocatoria. 10ª. Cancelación de Concurso El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes: a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate o, b) El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona o, c) Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del puesto en cuestión. 11ª. Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013 y 04 de febrero de 2016. 12ª. Resolución de dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que los(as) aspirantes formulen con relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 1102-6000, Ext. 16115 o 16148, el cual estará funcionando de 12:00 a 14:00 hrs. y de 16:30 a 18:00 hrs. 13ª. Inconformidades Los(as) concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control de la dependencia, en Calle Bahía de Santa Bárbara número 193, Pisos 1 y 2, Colonia Verónica Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, Ciudad de México., en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento. 14ª. Procedimiento para reactivación de folios La reactivación de folio sólo será procedente cuando sean causas imputables al sistema, una vez cerrado el proceso de inscripción al concurso, el(la) aspirante tendrá 3 días hábiles a partir de la fecha de cierre para presentar su escrito de petición de reactivación de folio en Oficialía de Partes de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Gobernación, ubicada en Río Amazonas No. 91, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500 en Ciudad de México, dentro del horario de 10:00 a 14:00 horas. El escrito referido deberá incluir:
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99  Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo;  Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las evaluaciones que ha presentado y sus vigencias.  Justificación del porqué considera se deba reactivar su folio;  Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y escolaridad;  Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo. De conformidad al numeral 214 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF en el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013 y 04 de febrero de 2016. No será procedente la reactivación de folios cuando las causas del descarte sean imputables al aspirante, como serían: a) La renuncia al concurso por parte del (de la) aspirante; b) Duplicidad de registros y la cancelación en el sistema imputables al (la) aspirante. c) Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS advertirá al aspirante de dicha circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un único registro. Los casos que se presenten bajo el supuesto anterior se informarán a la Unidad para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes en base al numeral 215 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013 y 04 de febrero de 2016. Recibidas las solicitudes de reactivación de folios, el Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección convocará en un término no mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico de Selección, a efecto de analizar y determinar la procedencia o no, de la solicitud del(la) aspirante. La Dirección General de Recursos Humanos, notificará a el(la) aspirante el Acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección. El total de folios reactivados y las causas de estas reactivaciones se darán a conocer en la página www.gobernacion.gob.mx, sección portal de obligaciones de transparencia / información relevante / otra información relevante / sistema de Servicio Profesional de Carrera. 15ª. Disposiciones generales 1. En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación. 2. Los datos personales de los(as) concursantes son confidenciales, aun después de concluido el concurso. 3. Cuando el(la) ganador(a) del concurso tenga el carácter de servidor(a) público(a) de carrera titular, para poder ser nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala la fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 4. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el(la) candidato(a) ganador(a), este deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre los(as) finalistas a él (la) siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 5. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. Ciudad de México a 12 de octubre de 2016. "Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio" La Secretaria Técnica Lic. Alejandra T. Feria Montes de Oca Rúbrica.
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    100 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 Secretaría de Educación Pública Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal EL COMITE TECNICO DE SELECCION DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 21, 25, 26, 28, 37 Y 75, FRACCION III DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y 17, 18, 32 FRACCION II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, TERCERO Y SEPTIMO TRANSITORIOS DE SU REGLAMENTO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2007, EMITE LA SIGUIENTE: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 07/2016 DEL CONCURSO PARA OCUPAR EL SIGUIENTE PUESTO VACANTE DEL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL: NOMBRE DEL PUESTO SUBDIRECTOR DE FORTALECIMIENTO EDUCATIVO CODIGO DE PUESTO 25-C00-1-CFNA001-0000437-E-C-F NIVEL ADMINISTRATIVO NA1 SUBDIRECTOR DE AREA NUMERO DE VACANTES UNA SUELDO BRUTO $ 25,254.76 (VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 76/100 M. N.) ADSCRIPCION DEL PUESTO DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS IZTAPALAPA SEDE CIUDAD DE MEXICO. TIPO DE NOMBRAMIENTO CONFIANZA FUNCIONES PRINCIPALES 1. ORGANIZAR LA DETECCION DE NECESIDADES EN MATERIA DE DESARROLLO CURRICULAR Y EDUCACION EXTRAESCOLAR POR PLANTEL, CON EL PROPOSITO DE QUE LA OFERTA EDUCATIVA RESPONDA A LAS NECESIDADES TECNICO-PEDAGOGICAS POR CENTRO ESCOLAR. 2. VERIFICAR QUE LAS ESTRATEGIAS IMPLEMENTADAS EN MATERIA DE EDUCACION EXTRAESCOLAR COADYUVEN AL DESARROLLO DE PLANES Y PROGRAMAS DE EDUCACION INICIAL, BASICA Y ESPECIAL. 3. ORIENTAR EL DESARROLLO DE LAS ACCIONESDE APOYO AL DESARROLLO CURRICULAR, A FIN DE CONTRIBUIR A LA FORMACION INTEGRAL DEL EDUCANDO. 4. VIGILAR QUE LAS ACTIVIDADES EN MATERIA DE EDUCACION EXTRAESCOLAR, SE REALICEN CON BASE EN EL CATALOGO DE PROYECTOS Y SERVICIOS DE APOYO A LAS ACTIVIDADES DE LOS PLANTELES DE EDUCACION BASICA EN EL DISTRITO FEDERAL. 5. COORDINAR LA DIFUSION DE LAS ACTIVIDADES Y ACCIONES QUE SE ESTABLEZCAN EN APOYO AL DESARROLLO CURRICULAR Y EDUCACION EXTRAESCOLAR. 6. PROMOVER EL USO DE LOS RECURSOS INFORMATICOS Y LAS BIBLIOTECAS ESCOLARES Y DE AULA, PARA APOYAR EL PROCESO ENSEÑANZA-APRENDIZAJE. 7. DIRIGIR LA DIFUSION DE LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONAN LAS BIBLIOTECAS PUBLICAS, ESCOLARES Y DE AULA, PARA APOYAR EL PROCESO ENSEÑANZA-APRENDIZAJE. 8. COORDINAR EL DESARROLLO DE PROPUESTAS DE ACCIONES TECNICO-PEDAGOGICAS QUE UTILICEN LOS RECURSOS TECNOLOGICOS, CON EL FIN DE FACILITAR EL APRENDIZAJE DE LOS ALUMNOS. 9. COORDINAR LOS SERVICIOS QUE OFRECEN LOS CENTROS DE MAESTROS, PARA MANTENER ACTUALIZADO AL PERSONAL DOCENTE Y APOYAR EL PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE. 10. VERIFICAR QUE EL SERVICIO SOCIAL Y LAS PRACTICAS PROFESIONALES QUE REALICEN LOS EDUCANDOS DE INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS COADYUVEN AL DESARROLLO DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE EDUCACION INICIAL, BASICA Y ESPECIAL.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101 11. VIGILAR QUE EL OTORGAMIENTO DE BECAS-COMISION PARA DOCENTES, DIRECTIVOS Y APOYOS TECNICOS DE LOS PLANTELES DE EDUCACION INICIAL, BASICA Y ESPECIAL EN LA DELEGACION IZTAPALAPA, SE LLEVE A CABO CONFORME A LA NORMATIVIDAD VIGENTE. PERFIL ESCOLARIDAD NIVEL DE ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE: LICENCIATURA TITULADO AREA GENERAL: CARRERA GENERICA: CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS -EDUCACION -PSICOLOGIA EDUCACION Y HUMANIDADES -EDUCACION EXPERIENCIA LABORAL AÑOS DE EXPERIENCIA: 4 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA AREA GENERAL PEDAGOGIA -ORGANIZACION Y PLANIFICACION DE LA EDUCACION -TEORIA Y METODOS EDUCATIVOS HABILIDADES GERENCIALES 1. TRABAJO EN EQUIPO 2. ORIENTACION A RESULTADOS CAPACIDADES TECNICAS 1. NOCIONES GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL 2. EXTENSION EDUCATIVA Y SERVICIOS ASISTENCIALES 3. DESARROLLO TECNICO PEDAGOGICO Y ACADEMICO IDIOMAS EXTRANJEROS NO REQUERIDO OTROS MICROSOFT OFFICE (WORD, EXCEL, POWER POINT), INTERNET. NIVEL BASICO DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR BASES DE PARTICIPACION PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA, DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL REQUISITOS DE PARTICIPACION PODRAN PARTICIPAR AQUELLAS PERSONAS QUE REUNAN LOS REQUISITOS DE ESCOLARIDAD Y EXPERIENCIA PREVISTOS PARA EL PUESTO. ADICIONALMENTE SE DEBERA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS LEGALES: SER CIUDADANO MEXICANO EN PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS O EXTRANJERO CUYA CONDICION MIGRATORIA PERMITA LA FUNCION A DESARROLLAR; NO HABER SIDO SENTENCIADO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR DELITO DOLOSO; TENER APTITUD PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES EN EL SERVICIO PUBLICO; NO PERTENECER AL ESTADO ECLESIASTICO, NI SER MINISTRO DE ALGUN CULTO Y NO ESTAR INHABILITADO PARA EL SERVICIO PUBLICO, NI ENCONTRARSE CON ALGUN OTRO IMPEDIMENTO LEGAL; ASI COMO, PRESENTAR Y ACREDITAR LAS EVALUACIONES QUE SE INDICAN PARA CADA CASO.} DOCUMENTACION REQUERIDA LOS ASPIRANTES DEBERAN PRESENTAR PARA SU COTEJO, EN ORIGINAL LEGIBLE O COPIA CERTIFICADA Y COPIA SIMPLE, LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS, EN EL DOMICILIO, FECHA Y HORA ESTABLECIDOS EN EL MENSAJE QUE AL EFECTO RECIBAN, CON CUANDO MENOS DOS DIAS HABILES DE ANTICIPACION, POR VIA ELECTRONICA:  COMPROBANTE DE FOLIO ASIGNADO POR EL PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX PARA EL CONCURSO.
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    102 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016  IMPRESION DEL MENSAJE DE ENTREGA Y COTEJO DOCUMENTAL DEL PORTAL TRABAJAEN.  IDENTIFICACION OFICIAL VIGENTE CON FOTOGRAFIA Y FIRMA, IFE O PASAPORTE (SE ACEPTARA CARTILLA MILITAR LIBERADA (EN EL CASO DE HOMBRES HASTA LOS 40 AÑOS).  RFC Y CURP, ORIGINAL Y COPIA LEGIBLE, EXPEDIDO POR LAS INSTITUCIONES OFICIALES CORRESPONDIENTES.  ACTA DE NACIMIENTO Y/O FORMA MIGRATORIA FM3 SEGUN CORRESPONDA.  CARTILLA DE SMN LIBERADA (EN CASO DE SER HOMBRES HASTA LOS 40 AÑOS)  DOCUMENTO QUE ACREDITE EL NIVEL DE ESTUDIOS REQUERIDO POR PERFIL DEL PUESTO PARA EL QUE CONCURSA. EN CASO DE QUE EL PERFIL DEL PUESTO REQUIERA NIVEL LICENCIATURA O POSTGRADO TITULADO, SE DEBERA PRESENTAR EL TITULO REGISTRADO EN LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA O MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA CEDULA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE, EXPEDIDA POR DICHA AUTORIDAD, EN TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES. EN EL SUPUESTO DE QUE TANTO EL TITULO COMO LA CEDULA PROFESIONAL SE ENCUENTREN EN TRAMITE, EL ASPIRANTE DEBERA ENTREGAR AL MOMENTO DE LA REVISION Y COTEJO DOCUMENTAL, EL DOCUMENTO QUE AVALE EL TRAMITE DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS ANTE LAS INSTANCIAS COMPETENTES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, CON FECHA DE INICIO DEL MISMO HASTA CON 10 DIAS DE ANTICIPACION A LA FECHA DE LA REVISION Y COTEJO DOCUMENTAL DEL CONCURSO. EN EL CASO DE QUE EL PERFIL DEL PUESTO POR EL QUE CONCURSA REQUIERA NIVEL LICENCIATURA TITULADO MAS ESTUDIOS MINIMOS DE 160 HORAS O DIPLOMADO, ASI COMO, LICENCIATURA TITULADO MAS ESTUDIOS MINIMOS DE 350 HORAS O ESPECIALIDAD, SE DEBERA PRESENTAR EL TITULO REGISTRADO EN LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA O MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA CEDULA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE, EXPEDIDA POR DICHA AUTORIDAD, EN TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES, ASI COMO, EL DOCUMENTO QUE ACREDITE LAS HORAS DE ESTUDIO RESPECTIVAS CON FECHA DE EMISION POSTERIOR A LA FECHA DEL TITULO DE LA LICENCIATURA QUE SE PRESENTARA PARA TAL EFECTO. EN EL CASO DE CONTAR CON ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO, SE DEBERA PRESENTAR EL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA VALIDEZ O RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS NACIONALES (DIRECCION GENERAL DE ACREDITACION, INCORPORACION Y REVALIDACION Y/O DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, AREA DE REVALIDACION DE ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO), PARA EL EJERCICIO DE SU PROFESION O GRADO ACADEMICO ADICIONAL A SU PROFESION. EL ASPIRANTE PODRA ACREDITAR EL NIVEL DE LICENCIATURA REQUERIDO EN EL PERFIL, TAMBIEN CON EL TITULO DE MAESTRIA, DOCTORADO O POSTDOCTORADO EN LAS AREAS DE ESTUDIO Y CARRERAS CORRESPONDIENTES QUE ESTABLECE EL PERFIL DEL PUESTO EN CONCURSO, DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE. LA ACREDITACION DE TITULOS O GRADOS DE LOS ASPIRANTES SE REALIZARA A TRAVES DE LA CEDULA O TITULO REGISTRADO EN LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.  CURRICULUM TRABAJAEN ACTUALIZADO (EL REGISTRADO EN EL PORTAL TRABAJAEN), ESPECIFICANDO LOS TIEMPOS DE INICIO Y TERMINO DE CADA CARGO, RFC Y CURP, ASI COMO FIRMADO AL CALCE Y MARGEN, EN ORIGINAL.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103  COMPROBANTE QUE AVALE LOS AÑOS DE EXPERIENCIA REQUERIDOS POR EL PERFIL DEL PUESTO (EJEMPLO: CARTA DE RECOMENDACION DE LA EMPRESA EN HOJA MEMBRETADA, RECIBO DE PAGO, ALTA EN INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, CONTRATO LABORAL, ETC.)  EL ASPIRANTE QUE SEA SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR QUE DESEE ACCEDER A UN CARGO DEL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL DE MAYOR RESPONSABILIDAD O JERARQUIA, DEBERA CONTAR Y PRESENTAR AL MENOS DOS EVALUACIONES DE DESEMPEÑO ANUALES CON RESULTADO SATISFACTORIO O EXCELENTE Y QUE SEAN CONSECUTIVAS E INMEDIATAS ANTERIORES AL MOMENTO EN QUE SE REGISTREN COMO ASPIRANTES DEL CONCURSO CORRESPONDIENTE, EN EL RANGO DEL PUESTO QUE OCUPA COMO SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR O EN OTRO ANTERIOR, INCLUSO AQUELLAS QUE HAYAN PRACTICADO COMO SERVIDORES PUBLICOS CONSIDERADOS COMO LIBRE DESIGNACION, PREVIO A OBTENER SU NOMBRAMIENTO COMO SERVIDORES PUBLICOS DE CARRERA TITULARES. UNA VEZ QUE DICHOS SERVIDORES PUBLICOS DE CARRERA TITULARES ACCEDAN A UN PUESTO DE DISTINTO RANGO MEDIANTE CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO, DEBERA INICIARSE NUEVAMENTE EL COMPUTO DE ESTE REQUISITO.  COPIA DE RECONOCIMIENTOS AL MERITO QUE SE HAYAN OBTENIDO (EJEMPLO: EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO, MENCIONES HONORIFICAS, PREMIOS, ETC.). PARA LA ACREDITACION Y EVALUACION DE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION QUE PRESENTEN LOS ASPIRANTES PARA LA VALORACION DEL MERITO, ESPECIFICAMENTE EN EL APARTADO “OTROS ESTUDIOS”, LOS ASPIRANTES PODRAN PRESENTAR PARA TAL EFECTO LO SIGUIENTE: EL DOCUMENTO QUE ACREDITE EL NIVEL DE ESTUDIOS ADICIONAL (DIPLOMADO, ESPECIALIDAD O LICENCIATURA TITULADO, GRADO DE MAESTRIA Y GRADO DE DOCTORADO O POSTDOCTORADO) AL REQUERIDO POR PERFIL DEL PUESTO PARA EL QUE CONCURSA. PARA EL CASO DE LA LICENCIATURA, MAESTRIA, DOCTORADO Y POSDOCTORADO, SE DEBERA PRESENTAR EL TITULO REGISTRADO EN LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA O MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA CEDULA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE, EXPEDIDA POR DICHA AUTORIDAD, EN TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES. EN EL SUPUESTO DE QUE TANTO EL TITULO COMO LA CEDULA PROFESIONAL SE ENCUENTREN EN TRAMITE, EL ASPIRANTE DEBERA ENTREGAR AL MOMENTO DE LA REVISION Y COTEJO DOCUMENTAL EL DOCUMENTO QUE AVALE EL TRAMITE DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS ANTE LAS INSTANCIAS COMPETENTES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, CON FECHA DE INICIO DEL MISMO HASTA CON 10 DIAS DE ANTICIPACION A LA FECHA DE LA REVISION Y COTEJO DOCUMENTAL DEL CONCURSO.  ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO HABER SIDO SENTENCIADO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR DELITO DOLOSO, NO ESTAR INHABILITADO PARA EL SERVICIO PUBLICO, NO PERTENECER AL ESTADO ECLESIASTICO O SER MINISTRO DE ALGUN CULTO Y DE QUE LA DOCUMENTACION PRESENTADA ES AUTENTICA.  ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO HABER SIDO BENEFICIADO POR ALGUN PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO. EN EL CASO DE AQUELLAS PERSONAS QUE SE HAYAN APEGADO A UN PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, SU INGRESO ESTARA SUJETO A LO DISPUESTO EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
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    104 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 LA ENTREGA DE DOCUMENTOS DE LOS ASPIRANTES, SE REALIZARA EL 8 DE NOVIEMBRE DE 2016, MISMA QUE TENDRA LUGAR EN CALLE RIO NAZAS NO. 23, 6° PISO, COLONIA CUAUHTEMOC, C.P. 06500, DELEGACION CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO. LA ADMINISTRACION FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL SE RESERVA EL DERECHO DE SOLICITAR EN CUALQUIER MOMENTO O ETAPA DEL PROCESO, LA DOCUMENTACION O REFERENCIAS QUE ACREDITEN LOS DATOS REGISTRADOS EN EL SISTEMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX POR EL ASPIRANTE PARA FINES DE LA REVISION CURRICULAR Y DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS; DE NO ACREDITARSE SU EXISTENCIA O AUTENTICIDAD SE DESCALIFICARA AL ASPIRANTE O, EN SU CASO, SE DEJARA SIN EFECTO EL RESULTADO DEL PROCESO DE SELECCION Y/O EL NOMBRAMIENTO QUE SE HAYA EMITIDO, SIN RESPONSABILIDAD PARA LA ADMINISTRACION FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, LA CUAL, A SU VEZ, SE RESERVA EL DERECHO DE EJERCITAR LAS ACCIONES LEGALES PROCEDENTES. REGISTRO DE ASPIRANTES LA ENTREGA DE SOLICITUDES PARA LA INSCRIPCION A UN CONCURSO Y EL REGISTRO DE LOS ASPIRANTES AL MISMO, SE REALIZARAN DEL 12 AL 25 DE OCTUBRE DE 2016, A TRAVES DEL PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, EL CUAL ASIGNARA UN FOLIO AL ASPIRANTE QUE CUBRA LOS REQUISITOS DEL CONCURSO PARA IDENTIFICARLO DURANTE EL DESARROLLO DEL MISMO, ASEGURANDO ASI EL ANONIMATO DE LOS ASPIRANTES. AL MOMENTO EN QUE EL CANDIDATO REGISTRE SU PARTICIPACION A UN CONCURSO A TRAVES DE WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, SE LLEVARA A CABO EN FORMA AUTOMATICA LA REVISION CURRICULAR, ASIGNANDO UN FOLIO DE PARTICIPACION O, EN SU CASO, DE RECHAZO QUE LO DESCARTARA DEL CONCURSO. LA REVISION CURRICULAR EFECTUADA A TRAVES DE WWW.TRABAJAEN.GOB.MX SE LLEVARA A CABO, SIN PERJUICIO DE LA REVISION Y EVALUACION DE LA DOCUMENTACION QUE LOS CANDIDATOS DEBERAN PRESENTAR PARA ACREDITAR QUE CUMPLEN CON TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA. DESARROLLO DEL CONCURSO EL CONCURSO SE CONDUCIRA DE ACUERDO A LA PROGRAMACION QUE SE INDICA, SIN EMBARGO, ESTA PUEDE ESTAR SUJETA A CAMBIOS, DEBIDO A VARIABLES QUE AFECTAN EL DESARROLLO DEL CONCURSO COMO PUEDEN SER, ENTRE OTRAS: DISPONIBILIDAD DE SALAS PARA LA APLICACION DE EVALUACIONES; PROBLEMAS DE COMUNICACION ELECTRONICA DEL SISTEMA DE ESTA DEPENDENCIA Y DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA; TIEMPO DE RESPUESTA DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA PARA PROPORCIONAR LA INFORMACION QUE LE CORRESPONDE EN EL CONCURSO O QUE SE LE REQUIERA POR MOTIVOS DE CONSULTA, Y DISPONIBILIDAD DE AGENDA DE LOS INTEGRANTES DE LOS COMITES TECNICOS DE SELECCION. LA REALIZACION DE CADA ETAPA DEL CONCURSO SE COMUNICARA A LOS ASPIRANTES CON DOS DIAS HABILES DE ANTICIPACION POR MEDIO DEL CONTADOR DE MENSAJES DEL SISTEMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, POR LO QUE SE RECOMIENDA LA CONSULTA PERMANENTE DEL REFERIDO SISTEMA. CALENDARIO DEL CONCURSO ACTIVIDAD FECHA O PLAZO PUBLICACION EL12 DE OCTUBRE DE 2016 REGISTRO DE ASPIRANTES POR MEDIO DE LA HERRAMIENTA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX DEL 12 AL 25 DE OCTUBRE DE 2016 ETAPA I: REVISION CURRICULAR DE FORMA AUTOMATIZADA A TRAVES DE LA HERRAMIENTA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX DEL 12 AL 25 DE OCTUBRE DE 2016
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105 ETAPA II: EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE HABILIDADES DEL 28 DE OCTUBRE AL 3 DE NOVIEMBRE DE 2016 ETAPA III: EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO, ASI COMO REVISION DOCUMENTAL EL 8 DE NOVIEMBRE DE 2016 ETAPA IV: ENTREVISTA EL 15 NOVIEMBRE DE 2016 ETAPA V: DETERMINACION EL 15 NOVIEMBRE DE 2016 ETAPA II SE REALIZARA EN: EVALUACIONES DE HABILIDADES GERENCIALES: RIO NAZAS NO. 23, PLANTA BAJA, COLONIA CUAUHTEMOC, DELEGACION CUAUHTEMOC, C.P. 06500, CIUDAD DE MEXICO. EXAMENES DE CONOCIMIENTOS: RIO NAZAS NO. 23, PLANTA BAJA, COLONIA CUAUHTEMOC, DELEGACION CUAUHTEMOC, C.P. 06500, CIUDAD DE MEXICO. ETAPA III Y ENTREGA Y COTEJO DOCUMENTAL DE LOS ASPIRANTES: EN LA DIRECCION DE DESARROLLO DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION; UBICADA EN CALLE RIO NAZAS NO. 23, 6° PISO, COLONIA CUAUHTEMOC, DELEGACION CUAUHTEMOC, C.P. 06500, CIUDAD DE MEXICO. ETAPA IV Y V: EN LA SALA DE JUNTAS DE LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE PERSONAL EN EL DISTRITO FEDERAL; UBICADA EN LA CALLE RIO NAZAS NO. 23, 9° PISO, COLONIA CUAUHTEMOC, DELEGACION CUAUHTEMOC, C.P. 06500, CIUDAD DE MEXICO. NOTA: LAS FECHAS Y LUGARES PROGRAMADOS PARA ESTAS ETAPAS ESTAN SUJETOS A CAMBIOS, PREVIO AVISO A LOS PARTICIPANTES INSCRITOS A TRAVES DEL PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, EN ATENCION DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES: AVANCE QUE PRESENTE EL PROCESO DE EVALUACIONES; EL NUMERO DE ASPIRANTES QUE SE REGISTRAN; LA DISPONIBILIDAD DE ESPACIOS PARA LA APLICACION DE LAS EVALUACIONES; LA DISPONIBILIDAD DE EQUIPO DE COMPUTO Y/O PROBLEMAS TECNICOS DEL MISMO; BLOQUEO AL ACCESO DE LAS INSTALACIONES; SUSPENSION PARCIAL O TOTAL DEL PROCESO DEBIDO A DISPOSICION OFICIAL; AGENDA DE LOS INTEGRANTES DE LOS COMITES TECNICOS DE SELECCION Y SITUACIONES DE EMERGENCIA COMO FENOMENO NATURAL Y/O PROBLEMA DE SALUD, ENTRE OTROS QUE AFECTEN EL DESARROLLO DEL CONCURSO. TEMARIOS Y GUIAS LOS TEMARIOS REFERENTES AL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS SE ENCUENTRAN A DISPOSICION DE LOS ASPIRANTES EN LA PAGINA ELECTRONICA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL WWW.SEPDF.GOB.MX (MENU: INFORMACION DE LA SEP EN EL DF.- PERSONAL.- SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA.- TEMARIOS Y BIBLIOGRAFIA.- A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE CONVOCATORIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. LAS GUIAS PARA LA EVALUACION DE LAS HABILIDADES SERAN LAS CONSIDERADAS PARA LAS CAPACIDADES GERENCIALES/DIRECTIVAS QUE SE ENCONTRARAN DISPONIBLES PARA SU CONSULTA EN LA PAGINA ELECTRONICA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX. (MENU: DOCUMENTOS E INFORMACION RELEVANTE.- GUIAS DE ESTUDIO PARA LAS EVALUACIONES GERENCIALES/DIRECTIVAS) * EL EXAMEN DENOMINADO “APTITUD PARA EL SERVICIO PUBLICO: CULTURA DE LA LEGALIDAD” (AP), SE TENDRA POR ACREDITADO CUANDO EL ASPIRANTE SEA CONSIDERADO FINALISTA POR EL COMITE TECNICO DE SELECCION, TODA VEZ QUE TAL CIRCUNSTANCIA IMPLICA SER APTO PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO EN CONCURSO Y SUSCEPTIBLE DE RESULTAR GANADOR DEL MISMO.
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    106 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 PRESENTACION DE EVALUACIONES LA ADMINISTRACION FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL COMUNICARA LA FECHA, HORA Y LUGAR EN QUE LOS ASPIRANTES DEBERAN PRESENTARSE PARA LA APLICACION DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Y LAS EVALUACIONES DE HABILIDADES. EN DICHAS COMUNICACIONES, SE ESPECIFICARA LA DURACION APROXIMADA DE CADA APLICACION, ASI COMO EL TIEMPO DE TOLERANCIA PARA EL INICIO DEL EXAMEN (UNA VEZ TRASCURRIDO ESTE, NO SE PERMITIRA EL ACCESO A LAS AULAS). NO SE APLICARA EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Y LAS EVALUACIONES DE HABILIDADES SI EL PARTICIPANTE NO PRESENTA LA DOCUMENTACION REQUERIDA POR LA DEPENDENCIA. LOS RESULTADOS APROBATORIOS OBTENIDOS EN EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Y LAS EVALUACIONES DE HABILIDADES QUE CONTINUEN VIGENTES, SERAN CONSIDERADOS CUANDO CORRESPONDAN A LAS MISMAS HABILIDADES A EVALUAR EN EL CONCURSO CORRESPONDIENTE. LA VIGENCIA DE RESULTADOS APROBATORIOS DE LOS EXAMENES Y EVALUACIONES INICIARA A PARTIR DEL DIA EN QUE SE DEN A CONOCER A TRAVES DE TRABAJAEN, POR LO QUE SOLO PODRAN PRESENTARSE NUEVAMENTE EN UN CONCURSO CUANDO CONCLUYA SU VIGENCIA. TRATANDOSE DE LOS RESULTADOS DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS, ESTOS TENDRAN VIGENCIA DE UN AÑO EN RELACION CON EL PUESTO SUJETO A CONCURSO, SIEMPRE Y CUANDO NO CAMBIE EL TEMARIO CON EL CUAL SE EVALUO LA CAPACIDAD TECNICA DE QUE SE TRATE, A FIN DE QUE DICHA VIGENCIA SEA TOMADA EN CUENTA, ES INDISPENSABLE QUE EL ASPIRANTE, PREVIA VERIFICACION DEL TEMARIO ANTERIOR Y ACTUAL DEL CONCURSO, DIRIJA SU SOLICITUD POR ESCRITO AL COMITE TECNICO DE SELECCION. EL ASPIRANTE TENDRA 1 DIA HABIL POSTERIOR AL TERMINO DEL REGISTRO DE LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA EN LA PAGINA ELECTRONICA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX PARA PRESENTAR SU ESCRITO DE PETICION DE RECONOCIMIENTO DEL RESULTADO DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS CORRESPONDIENTE, MISMO QUE SERA DIRIGIDO Y ENTREGADO AL SECRETARIO TECNICO DEL COMITE TECNICO DE SELECCION, CON DOMICILIO EN CALLE RIO NAZAS NO. 23 PISO 9, COL. CUAUHTEMOC, DELEGACION CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO, C.P. 06500 DE 09:00 A 15:00 HORAS EN LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE PERSONAL EN EL DISTRITO FEDERAL, CON COPIA A LA DIRECCION DE DESARROLLO DE PERSONAL, UBICADA EN CALLE RIO NAZAS NO. 23 PISO 6, COL. CUAUHTEMOC, DELEGACION CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO, C.P. 06500. LA SOLICITUD SE HARA DEL CONOCIMIENTO AL RESTO DE LOS MIEMBROS DEL COMITE TECNICO DE SELECCION, A TRAVES DEL SECRETARIO TECNICO PARA SU ANALISIS Y, EN SU CASO, PARA SU AUTORIZACION. EL PLAZO DE RESOLUCION DEL COMITE SERA A MAS TARDAR EN 5 DIAS HABILES POSTERIORES A LA DETERMINACION DEL COMITE TECNICO DE SELECCION CORRESPONDIENTE. LA DETERMINACION DEL COMITE RESPECTO A LA SOLICITUD SE HARA DEL CONOCIMIENTO AL INTERESADO, A TRAVES DEL CONTADOR DE MENSAJES DE LA PAGINA ELECTRONICA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, Y DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS AUTORIZADOS PARA ESTE FIN. REVISION DE EXAMENES CON RESPECTO AL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS EN LA ETAPA II DEL PROCESO DE SELECCION, EL ASPIRANTE TENDRA 1 DIA HABIL POSTERIOR A LA PUBLICACION DE RESULTADOS, PARA PRESENTAR SU SOLICITUD DE REVISION DE EXAMEN, MISMA QUE SERA DIRIGIDA Y ENTREGADA AL SECRETARIO TECNICO DEL COMITE TECNICO DE SELECCION, CON DOMICILIO EN CALLE RIO NAZAS NO. 23 PISO 9, COL. CUAUHTEMOC, DELEGACION CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO, C.P. 06500 DE 09:00 A 15:00 HORAS EN LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE PERSONAL EN EL DISTRITO FEDERAL, CON COPIA A LA DIRECCION DE DESARROLLO DE PERSONAL, UBICADA EN CALLE RIO NAZAS NO. 23
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107 PISO 6, COL. CUAUHTEMOC, DELEGACION CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO, C.P. 06500. LA SOLICITUD SE HARA DEL CONOCIMIENTO AL RESTO DE LOS MIEMBROS DEL COMITE TECNICO DE SELECCION, A TRAVES DEL SECRETARIO TECNICO PARA SU ANALISIS. EL PLAZO DE RESOLUCION DEL COMITE SERA A MAS TARDAR EN 5 DIAS HABILES POSTERIORES A LA DETERMINACION DEL MISMO. LA DETERMINACION DEL COMITE TECNICO DE SELECCION RESPECTO A LA SOLICITUD DE REVISION DE EXAMEN SE HARA DEL CONOCIMIENTO AL INTERESADO, A TRAVES DEL CONTADOR DE MENSAJES DE LA PAGINA ELECTRONICA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX Y DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS AUTORIZADOS PARA ESTE FIN. LA REVISION DE EXAMENES SERA IMPROCEDENTE CUANDO ESTA SE RELACIONE A LO SIGUIENTE:  CONTENIDO TEMATICO DEL EXAMEN  CRITERIOS DE EVALUACION UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO, NO PROCEDERAN LAS SOLICITUDES DE REVISION DE EXAMEN. NOTA: LA REVISION DE EXAMENES EN NINGUN CASO IMPLICARA LA ENTREGA DE LOS REACTIVOS NI LAS OPCIONES DE RESPUESTA. REGLAS DE VALORACION 1.- NUMERO DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS: 1 2.- NUMERO DE EVALUACIONES DE HABILIDADES: 2 3.- CALIFICACION MINIMA APROBATORIA DE CONOCIMIENTOS: 75 4.- DESCARTE EN LAS EVALUACIONES DE HABILIDADES: SERA MOTIVO DE DESCARTE SI EL ASPIRANTE NO OBTIENE COMO CALIFICACION IGUAL O SUPERIOR A 70 EN CADA UNA DE LAS EVALUACIONES APLICADAS. 5.- NUMERO DE ESPECIALISTAS QUE AUXILIARAN AL COMITE TECNICO DE SELECCION EN LA ETAPA DE ENTREVISTAS: SE TENDRAN TRES ESPECIALISTAS, UNO POR CADA UNO DE LOS TITULARES DE LOS COMITES TECNICOS DE SELECCION, SI ESTE ULTIMO LO ESTABLECE EN LAS SESIONES DE INSTALACION Y PLANEACION DE ENTREVISTA Y DETERMINACION. 6.- NUMERO MINIMO DE CANDIDATOS A ENTREVISTAR: 5, SI EL UNIVERSO LO PERMITE; EN CASO DE QUE EL VOLUMEN SEA MENOR, SE ENTREVISTARA A TODOS; EN CASO DE QUE EL VOLUMEN SEA MAYOR A 10, SE ENTREVISTARA HASTA 10 PARTICIPANTES EN ORDEN DE PRELACION. 7.- NUMERO DE CANDIDATOS QUE SE CONTINUARAN ENTREVISTANDO, EN CASO DE NO CONTAR CON AL MENOS UN FINALISTA DE LOS PRIMEROS 5 ENTREVISTADOS: 5, SI EL UNIVERSO LO PERMITE; EN CASO DE QUE EL VOLUMEN SEA MENOR, SE ENTREVISTARA A TODOS; EN CASO DE QUE EL VOLUMEN SEA MAYOR A 10, SE ENTREVISTARA HASTA 10 PARTICIPANTES EN ORDEN DE PRELACION. 8.- PUNTAJE MINIMO DE APTITUD (PARA PASAR A LA ETAPA DE DETERMINACION): 75 9.- CRITERIO A APLICAR EN LA ENTREVISTA: A) CONTEXTO, SITUACION O TAREA (FAVORABLE O ADVERSO); B) ESTRATEGIA O ACCION (SIMPLE O COMPLEJA); C) RESULTADO (SIN IMPACTO O CON IMPACTO), Y D) PARTICIPACION (PROTAGONICA O COMO MIEMBRO DE EQUIPO). 10.- EL GANADOR DEL CONCURSO: EL FINALISTA (PASA A LA ETAPA DE DETERMINACION) QUE OBTENGA LA CALIFICACION MAS ALTA EN EL PROCESO DE SELECCION, ES DECIR, AL DE MAYOR CALIFICACION (PUNTAJE) DEFINITIVA. SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL EL PROCESO DE SELECCION CONSIDERA CINCO ETAPAS: I) REVISION CURRICULAR; II) EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE HABILIDADES; III) EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO DE LOS CANDIDATOS; IV) ENTREVISTA, Y V) DETERMINACION. LA ETAPA I DEL PROCESO DE SELECCION (REVISION CURRICULAR) TIENE COMO PROPOSITO DETERMINAR SI EL CANDIDATO CONTINUA EN EL CONCURSO, POR LO QUE SU ACREDITACION NO OTORGARA PUNTAJE ALGUNO.
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    108 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 POR CADA CONCURSO SE ASIGNARAN 100 PUNTOS SIN DECIMALES, QUE SERAN DISTRIBUIDOS UNICAMENTE ENTRE LAS ETAPAS II (EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE HABILIDADES), III (EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO) Y IV (ENTREVISTA) DEL PROCESO DE SELECCION, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA: ETAPA SUBETAPA PUNTOS II EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE HABILIDADES EXAMEN DE HABILIDADES 10 EVALUACIONES DE CONOCIMIENTOS 30 III EVALUACIONES DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO EVALUACION DE LA EXPERIENCIA 20 VALORACION DEL MERITO 10 IV ENTREVISTA ENTREVISTA 30 TOTAL: 100 PARA EFECTOS DE CONTINUAR EN EL CONCURSO, LOS ASPIRANTES DEBERAN APROBAR LAS EVALUACIONES PRECEDENTES. SERA MOTIVO DE DESCARTE SI EL PARTICIPANTE NO APRUEBA EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Y LAS EVALUACIONES DE HABILIDADES. LAS EVALUACIONES DE HABILIDADES QUE SE APLICARAN SERAN LAS SIGUIENTES: JEFE DE DEPARTAMENTO: ORIENTACION A RESULTADOS Y TRABAJO EN EQUIPO. SUBDIRECTOR DE AREA: ORIENTACION A RESULTADOS Y TRABAJO EN EQUIPO. DIRECTOR DE AREA: LIDERAZGO Y NEGOCIACION. DIRECTOR GENERAL ADJUNTO: LIDERAZGO Y NEGOCIACION. DIRECTOR GENERAL: VISION ESTRATEGICA Y LIDERAZGO. EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS (CAPACIDADES TECNICAS) CONSTA DE 25 REACTIVOS, LA CALIFICACION MINIMA APROBATORIA SERA DE 75 SOBRE 100 Y ESTA SE OBTIENE CONSIDERANDO LA CANTIDAD DE ACIERTOS SOBRE EL TOTAL DE REACTIVOS. EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO. EL RESULTADO QUE ARROJE LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO NO SERA MOTIVO DE DESCARTE, SIN EMBARGO, ES NECESARIO QUE EL ASPIRANTE REUNA EL REQUISITO DE AÑOS DE EXPERIENCIA Y ESCOLARIDAD QUE ESTABLECE EL PERFIL DEL PUESTO EN CONCURSO, EN CASO CONTRARIO SERA MOTIVO DE DESCARTE. LA EVALUACION Y VALORACION MENCIONADAS, LE DAN LA POSIBILIDAD AL ASPIRANTE DE OBTENER PUNTOS, QUE SUMADOS A LOS OBTENIDOS EN LA ETAPA II DEL PROCESO DE SELECCION QUE CONTEMPLA EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE HABILIDADES, LE AYUDAN PARA UBICARLO EN UN MEJOR LUGAR DE PRELACION DENTRO DEL CONCURSO. EL MAXIMO DE PUNTOS QUE EL ASPIRANTE PUEDE OBTENER EN LA ETAPA III SON: 20 PUNTOS EN LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y 10 PUNTOS EN LA VALORACION DE MERITO. PARA LA OBTENCION DE LOS PUNTOS MENCIONADOS, ES IMPRESCINDIBLE QUE EL ASPIRANTE PRESENTE EN ORIGINAL Y COPIA SIMPLE LA EVIDENCIA DOCUMENTAL QUE ACREDITE EL NIVEL DE CUMPLIMIENTO EN CADA UNO DE LOS ELEMENTOS QUE SE CALIFICAN. EN LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA SE CALIFICARAN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: 1.- ORDEN EN LOS PUESTOS DESEMPEÑADOS.- SE CALIFICARA DE ACUERDO CON EL NIVEL JERARQUICO EN LA TRAYECTORIA LABORAL DEL CANDIDATO (ULTIMO PUESTO DESEMPEÑADO O QUE ESTA DESEMPEÑANDO) EN RELACION AL PUESTO EN CONCURSO. LOS CANDIDATOS QUE CUENTEN UNICAMENTE CON UNA SOLA EXPERIENCIA, CARGO O PUESTO NO SERAN EVALUADOS EN ESTE RUBRO, AL NO EXISTIR UN PARAMETRO OBJETIVO PARA REALIZAR LA COMPARACION.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109 2.- TIEMPO DE PERMANENCIA EN LOS PUESTOS DESEMPEÑADOS.- SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA PERMANENCIA EN LOS PUESTOS O CARGOS OCUPADOS DEL CANDIDATO. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL NUMERO DE AÑOS PROMEDIO POR CARGO O PUESTO QUE POSEA. 3.- EXPERIENCIA EN EL SECTOR PUBLICO.- SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA PERMANENCIA DEL CANDIDATO EN LOS PUESTOS O CARGOS OCUPADOS EN EL SECTOR PUBLICO. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL TIEMPO ACUMULADO POR EL CANDIDATO EN EL SECTOR PUBLICO. 4.- EXPERIENCIA EN EL SECTOR PRIVADO.- LA EXPERIENCIA EN EL SECTOR PRIVADO SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA PERMANENCIA DEL CANDIDATO EN LOS PUESTOS O CARGOS OCUPADOS EN EL SECTOR PRIVADO. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL TIEMPO ACUMULADO DEL CANDIDATO EN EL SECTOR PRIVADO. 5.- EXPERIENCIA EN EL SECTOR SOCIAL.- LA EXPERIENCIA EN EL SECTOR SOCIAL SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA EXISTENCIA O EXPERIENCIA EN EL SECTOR SOCIAL POR PARTE DEL CANDIDATO. 6.- NIVEL DE RESPONSABILIDAD.- EL NIVEL DE RESPONSABILIDAD SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA OPCION DE RESPUESTA SELECCIONADA POR EL CANDIDATO, ENTRE LAS 5 POSIBLES OPCIONES ESTABLECIDAS EN EL FORMATO DE EVALUACION, RESPECTO A SU TRAYECTORIA PROFESIONAL. LAS OPCIONES SON LAS SIGUIENTES: A) HE DESEMPEÑADO PUESTOS DONDE HE DESARROLLADO UNA SERIE DE ACTIVIDADES SENCILLAS Y SIMILARES ENTRE SI. B) HE DESARROLLADO PUESTOS QUE REQUIERAN COORDINAR UNA SERIE DE FUNCIONES Y ACTIVIDADES SIMILARES Y RELACIONADAS ENTRE SI. C) HE DESEMPEÑADO PUESTOS QUE REQUIERAN COORDINAR UNA SERIE DE FUNCIONES DE NATURALEZA DIFERENTE. D) HE DESEMPEÑADO PUESTOS QUE REQUIERAN DIRIGIR UN AREA CON FUNCIONES DE NATURALEZA DIFERENTE. E) HE DESEMPEÑADO PUESTOS QUE REQUIERAN DIRIGIR DIVERSAS AREAS QUE CONTRIBUIAN AL DESARROLLO DE LOS PLANES ESTRATEGICOS DE UNA O VARIAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS O DE NEGOCIO. 7.- NIVEL DE REMUNERACION.- EL NIVEL DE REMUNERACION SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA REMUNERACION BRUTA MENSUAL EN LA TRAYECTORIA LABORAL DEL CANDIDATO. DE MANERA ESPECIFICA, COMPARANDO LA REMUNERACION BRUTA MENSUAL DEL PUESTO ACTUAL (EN SU CASO EL ULTIMO) Y LA DEL PUESTO EN CONCURSO. 8.- RELEVANCIA DE FUNCIONES O ACTIVIDADES DESEMPEÑADAS EN RELACION CON LAS DEL PUESTO VACANTE.- LA RELEVANCIA DE FUNCIONES O ACTIVIDADES DESEMPEÑADAS EN RELACION CON LAS DEL PUESTO VACANTE SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA COINCIDENCIA ENTRE LA RAMA DE CARGO O PUESTO EN EL CURRICULUM VITAE DEL CANDIDATO REGISTRADO (POR EL PROPIO CANDIDATO) EN “TRABAJAEN” CON LA RAMA DE CARGO O PUESTO VACANTE EN CONCURSO. 9.- EN SU CASO, EXPERIENCIA EN PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL DE LA VACANTE.- LA EXPERIENCIA EN PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL DE LA VACANTE SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA PERMANENCIA DEL CANDIDATO EN EL PUESTO O PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL DE LA VACANTE. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL NUMERO DE AÑOS ACUMULADOS POR EL CANDIDATO EN DICHOS PUESTOS. 10.-EN SU CASO, APTITUD EN PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL DE LA VACANTE.- LA APTITUD EN PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL DE LA VACANTE SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO DEL CANDIDATO EN EL PUESTO O PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL DE LA VACANTE. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DE LOS PUNTOS DE LA CALIFICACION OBTENIDA EN LA ULTIMA EVALUACION DEL DESEMPEÑO DE DICHOS PUESTOS.
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    110 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 PARA OBTENER EL PUNTAJE REFERIDO A LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA, EL ASPIRANTE DEBERA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE AVALE EL CUMPLIMIENTO A CADA ELEMENTO, LA CUAL PUEDE SER ENTRE OTRAS: CARTA ORIGINAL DE LA EMPRESA EN HOJA MEMBRETADA; HOJA DE SERVICIOS; CONTRATO LABORAL; RECIBOS DE PAGO; ALTA Y BAJA EN INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, ETC. LA DOCUMENTACION DEBERA ESPECIFICAR CLARAMENTE LA SITUACION DEL ELEMENTO SOBRE EL CUAL DESEA OBTENER PUNTOS, EJEMPLO: ELEMENTO 2, SEÑALAR LOS PUESTOS QUE OCUPO Y EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN CADA UNO DE ELLOS; ELEMENTO 6, SEÑALAR LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES REALIZADAS EN LOS PUESTOS OCUPADOS. PARA OTORGAR UNA CALIFICACION, RESPECTO DE LOS ELEMENTOS ANTERIORES, SE CONSIDERARA LO SIGUIENTE:  LOS CANDIDATOS SERAN CALIFICADOS EN EL ORDEN EN LOS PUESTOS DESEMPEÑADOS (ELEMENTO 1), SALVO CUANDO CUENTEN CON UNA SOLA EXPERIENCIA, CARGO O PUESTO PREVIOS.  A TODOS LOS CANDIDATOS SE LES CALIFICARAN LOS ELEMENTOS 2 AL 8.  LOS CANDIDATOS QUE OCUPEN O HAYAN OCUPADO UNO O MAS DE LOS CARGOS O PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL DE LA VACANTE SERAN CALIFICADOS EN EL ELEMENTO 9.  LOS CANDIDATOS QUE CUENTEN CON RESULTADOS EN LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO DEL SISTEMA EN UNO O MAS DE LOS CARGOS O PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL DE LA VACANTE SERAN CALIFICADOS EN EL ELEMENTO 10. EN LA VALORACION DEL MERITO SE CALIFICARAN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: 1. ACCIONES DE DESARROLLO PROFESIONAL.- LAS ACCIONES DE DESARROLLO PROFESIONAL SE CALIFICARAN UNA VEZ EMITIDAS LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 43 Y 45 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. 2.- RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO.- LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO SE CALIFICARAN DE ACUERDO CON LAS CALIFICACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE CARRERA TITULARES EN LAS EVALUACIONES DE DESEMPEÑO ANUAL DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DE LOS PUNTOS DE LA CALIFICACION OBTENIDA EN LA ULTIMA EVALUACION DEL DESEMPEÑO ANUAL. 3.- RESULTADOS DE LAS ACCIONES DE CAPACITACION.- LOS RESULTADOS DE LAS ACCIONES DE CAPACITACION SE CALIFICARAN DE ACUERDO CON LAS CALIFICACIONES DE LAS ACCIONES DE CAPACITACION. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL PROMEDIO DE LAS CALIFICACIONES OBTENIDAS POR EL SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR EN EL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO ANTERIOR. EN CASO DE QUE EN EL EJERCICIO FISCAL INMEDIATO ANTERIOR NO SE HUBIEREN AUTORIZADO ACCIONES DE CAPACITACION PARA EL SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR, NO SERA CALIFICADO EN ESTE ELEMENTO. 4.- RESULTADOS DE PROCESOS DE CERTIFICACION.- LOS RESULTADOS DE LOS PROCESOS DE CERTIFICACION SE CALIFICARAN DE ACUERDO CON LAS CAPACIDADES PROFESIONALES CERTIFICADAS. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL NUMERO DE CAPACIDADES PROFESIONALES CERTIFICADAS VIGENTES LOGRADAS POR LOS SERVIDORES PUBLICOS DE CARRERA TITULARES EN PUESTOS SUJETOS AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111 5.- LOGROS.- LOS LOGROS SE REFIEREN AL ALCANCE DE UN OBJETIVO RELEVANTE DEL CANDIDATO EN SU LABOR O CAMPO DE TRABAJO, A TRAVES DE APORTACIONES QUE MEJORARON, FACILITARON, OPTIMIZARON O FORTALECIERON LAS FUNCIONES DE SU AREA DE TRABAJO, EL LOGRO DE METAS ESTRATEGICAS O APORTARON BENEFICIO A LA CIUDADANIA, SIN GENERAR PRESIONES PRESUPUESTALES ADICIONALES, NI PERJUDICAR O AFECTAR NEGATIVAMENTE LOS OBJETIVOS DE OTRA AREA, UNIDAD RESPONSABLE O DE NEGOCIOS. DE MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARAN A TRAVES DEL NUMERO DE LOGROS OBTENIDOS POR EL CANDIDATO. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE CONSIDERARAN COMO LOGROS, LOS SIGUIENTES:  CERTIFICACIONES EN COMPETENCIAS LABORALES O EN HABILIDADES PROFESIONALES DISTINTAS A LAS CONSIDERADAS PARA EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA.  PUBLICACIONES ESPECIALIZADAS (GACETAS, REVISTAS, PRENSA O LIBROS) RELACIONADOS A SU CAMPO DE EXPERIENCIA.  OTRAS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA. EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN LOGROS DE TIPO POLITICO O RELIGIOSO. 6.- DISTINCIONES. LAS DISTINCIONES SE REFIEREN AL HONOR O TRATO ESPECIAL CONCEDIDO A UNA PERSONA POR SU LABOR, PROFESION O ACTIVIDAD INDIVIDUAL. DE MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARAN A TRAVES DEL NUMERO DE DISTINCIONES OBTENIDAS POR EL CANDIDATO. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE CONSIDERARA COMO UNA DISTINCION, LAS SIGUIENTES:  FUNGIR COMO PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE O MIEMBRO FUNDADOR DE ASOCIACIONES U ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (CIENTIFICAS, DE INVESTIGACION, GREMIALES, ESTUDIANTILES O DE PROFESIONISTAS).  TITULO GRADO ACADEMICO HONORIS CAUSA OTORGADO POR UNIVERSIDADES O INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR.  GRADUACION CON HONORES O CON DISTINCION.  OTRAS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA. EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN DISTINCIONES DEL TIPO POLITICO O RELIGIOSO. 7.- RECONOCIMIENTOS O PREMIOS.- LOS RECONOCIMIENTOS O PREMIOS SE REFIEREN A LA RECOMPENSA O GALARDON OTORGADO AL CANDIDATO POR AGRADECIMIENTO O RECONOCIMIENTO AL ESFUERZO REALIZADO POR ALGUN MERITO O SERVICIO EN SU LABOR, PROFESION O ACTIVIDAD INDIVIDUAL. DE MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARAN A TRAVES DEL NUMERO DE RECONOCIMIENTOS O PREMIOS OBTENIDOS POR EL CANDIDATO. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE CONSIDERARA COMO UN RECONOCIMIENTO O PREMIO, LOS SIGUIENTES:  PREMIO OTORGADO A NOMBRE DEL ASPIRANTE.  RECONOCIMIENTO POR COLABORACION, PONENCIAS O TRABAJOS DE INVESTIGACION A NOMBRE DEL ASPIRANTE EN CONGRESOS, COLOQUIOS O EQUIVALENTES.  RECONOCIMIENTO O PREMIO POR ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO PUBLICO.  PRIMERO, SEGUNDO O TERCER LUGAR EN COMPETENCIAS O CERTAMENES PUBLICOS Y ABIERTOS.  OTROS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.
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    112 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN RECONOCIMIENTOS O PREMIOS DE TIPO POLITICO, RELIGIOSO O QUE SEAN RESULTADO DE LA SUERTE, A TRAVES DE UNA SELECCION ALEATORIA, SORTEO O EQUIVALENTE. 8.- ACTIVIDAD DESTACADA EN LO INDIVIDUAL.- LA ACTIVIDAD DESTACADA EN LO INDIVIDUAL SE REFIERE A LA OBTENCION DE LOS MEJORES RESULTADOS, SOBRESALIENDO EN UNA PROFESION O ACTIVIDAD INDIVIDUAL O AJENA A SU CAMPO DE TRABAJO, DEL RESTO DE QUIENES PARTICIPAN EN LA MISMA. DE MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARA A TRAVES DEL NUMERO DE ACTIVIDADES DESTACADAS EN LO INDIVIDUAL COMPROBADAS POR EL CANDIDATO. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE CONSIDERARA COMO ACTIVIDAD DESTACADA, LAS SIGUIENTES:  TITULO O GRADO ACADEMICO EN EL EXTRANJERO CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL POR LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA (APOSTILLADO).  PATENTES A NOMBRE DEL ASPIRANTE.  SERVICIOS O MISIONES EN EL EXTRANJERO.  DERECHOS DE AUTOR A NOMBRE DEL ASPIRANTE.  SERVICIOS DEL VOLUNTARIO, ALTRUISMO O FILANTROPIA (NO INCLUYE DONATIVOS).  OTROS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA. EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN ACTIVIDADES DESTACADAS DE TIPO POLITICO O RELIGIOSO. 9.- OTROS ESTUDIOS SE CALIFICARAN DE ACUERDO CON LOS ESTUDIOS ADICIONALES A LOS REQUERIDOS POR EL PERFIL DEL PUESTO VACANTE EN CONCURSO. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL ESTUDIO O GRADO MAXIMO DE ESTUDIOS CONCLUIDO RECONOCIDO POR LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, QUE SEA ADICIONAL AL NIVEL DE ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE AL REQUERIDO EN EL PERFIL DEL PUESTO VACANTE EN CONCURSO. PARA LA ACREDITACION Y EVALUACION DE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION QUE PRESENTEN LOS ASPIRANTES PARA LA VALORACION DEL MERITO, ESPECIFICAMENTE EN EL APARTADO “OTROS ESTUDIOS”, LOS ASPIRANTES PODRAN PRESENTAR PARA TAL EFECTO LO SIGUIENTE: EL DOCUMENTO QUE ACREDITE EL NIVEL DE ESTUDIOS ADICIONAL (DIPLOMADO, ESPECIALIDAD O LICENCIATURA TITULADO, GRADO DE MAESTRIA Y GRADO DE DOCTORADO O POSTDOCTORADO) AL REQUERIDO POR PERFIL DEL PUESTO PARA EL QUE CONCURSA. PARA EL CASO DE LA LICENCIATURA, MAESTRIA, DOCTORADO Y POSDOCTORADO, SE DEBERA PRESENTAR EL TITULO REGISTRADO EN LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA O MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA CEDULA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE, EXPEDIDA POR DICHA AUTORIDAD, EN TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES. EN EL SUPUESTO DE QUE TANTO EL TITULO COMO LA CEDULA PROFESIONAL SE ENCUENTREN EN TRAMITE, EL ASPIRANTE DEBERA ENTREGAR AL MOMENTO DE LA REVISION Y COTEJO DOCUMENTAL EL DOCUMENTO QUE AVALE EL TRAMITE DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS ANTE LAS INSTANCIAS COMPETENTES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, CON FECHA DE INICIO DEL MISMO HASTA CON 10 DIAS DE ANTICIPACION A LA FECHA DE LA REVISION Y COTEJO DOCUMENTAL DEL CONCURSO.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 113 PARA OBTENER EL PUNTAJE REFERIDO A LA VALORACION DE MERITO, EL ASPIRANTE DEBERA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE AVALE EL CUMPLIMIENTO DEL ELEMENTO CORRESPONDIENTE, LA CUAL PUEDE SER ENTRE OTRAS: EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO; MENCIONES HONORIFICAS; PREMIOS, RESULTADOS DE CAPACITACION; INVESTIGACION Y/O APORTACION AL RAMO. LA DOCUMENTACION DEBERA ESPECIFICAR CLARAMENTE EL ESTATUS DEL ELEMENTO SOBRE EL CUAL DESEA OBTENER PUNTOS, EJEMPLO: ELEMENTO 2, CALIFICACION OBTENIDA EN LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO Y FIRMA DEL EVALUADOR (SI ES SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR DEL NIVEL INFERIOR AL PUESTO EN CONCURSO, DEBERA PRESENTAR EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO RESPECTIVAS CON EL RESULTADO SATISFACTORIO O MAYOR, EN EL PUESTO QUE OCUPA (ART. 47 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL). PARA OTORGAR UNA CALIFICACION, RESPECTO DE LOS ELEMENTOS ANTERIORES, SE CONSIDERARA LO SIGUIENTE:  EN TANTO SE EMITAN LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 43 Y 45 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, NINGUN CANDIDATO SERA EVALUADO EN EL ELEMENTO 1.  TODOS LOS CANDIDATOS QUE SEAN SERVIDORES PUBLICOS DE CARRERA TITULARES, SIN EXCEPCION, SERAN CALIFICADOS EN LOS ELEMENTOS 2 A 4.  TODOS LOS CANDIDATOS, SIN EXCEPCION, SERAN CALIFICADOS EN LOS ELEMENTOS 5 A 9. LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LAS SUBETAPAS DE LA ETAPA III SERAN CONSIDERADOS EN EL SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL, SIN IMPLICAR EL DESCARTE DE LOS CANDIDATOS. ENTREVISTA LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LA ETAPA IV SERAN CONSIDERADOS EN EL SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL, SIN IMPLICAR EL DESCARTE DE LOS CANDIDATOS. LA ENTREVISTA SE REALIZARA UTILIZANDO LOS CRITERIOS CERP: A) CONTEXTO, SITUACION O TAREA (FAVORABLE O ADVERSO); B) ESTRATEGIA O ACCION (SIMPLE O COMPLEJA); C) RESULTADO (SIN IMPACTO O CON IMPACTO), Y D) PARTICIPACION (PROTAGONICA O COMO MIEMBRO DE EQUIPO). EL PUNTAJE MINIMO DE APTITUD ACUMULADO HASTA LA ETAPA IV PARA PASAR A LA ETAPA DE DETERMINACION SERA DE 75 DETERMINACION. EL GANADOR DEL CONCURSO, SERA EL FINALISTA QUE OBTENGA LA CALIFICACION MAS ALTA EN EL PROCESO DE SELECCION, ES DECIR, AL DE MAYOR CALIFICACION (PUNTAJE) DEFINITIVA. SI HAY EMPATE, EL COMITE TECNICO DE SELECCION RESOLVERA EL RESULTADO DEL CONCURSO DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL NUMERAL 236 DEL ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTICULOS DEL ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES EN LAS MATERIAS DE RECURSOS HUMANOS Y DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, ASI COMO EL MANUAL ADMINISTRATIVO DE APLICACION GENERAL EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION Y EL MANUAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 4 DE FEBRERO DE 2016. LOS ASPIRANTES QUE PASEN A LA ETAPA DE DETERMINACION COMO APTOS PARA CUBRIR EL PUESTO Y NO RESULTEN GANADORES EN EL CONCURSO, SERAN CONSIDERADOS FINALISTAS EN LA RESERVA DE ASPIRANTES DE LA RAMA DE CARGO O PUESTO DE QUE SE TRATE EN LA ADMINISTRACION FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO
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    114 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 FEDERAL, DURANTE UN AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LOS RESULTADOS FINALES DEL CONCURSO DE QUE SE TRATE. POR ESTE HECHO, QUEDAN EN POSIBILIDAD DE SER CONVOCADOS, EN ESE PERIODO Y DE ACUERDO A LA CLASIFICACION DE PUESTOS Y RAMAS DE CARGO QUE HAGA EL COMITE TECNICO DE PROFESIONALIZACION DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, A NUEVOS CONCURSOS DESTINADOS A TAL RAMA DE CARGO O PUESTO, SEGUN APLIQUE. CUANDO EL GANADOR DEL CONCURSO TENGA EL CARACTER DE SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR, PARA PODER SER NOMBRADO EN EL PUESTO SUJETO A CONCURSO, DEBERA PRESENTAR LA DOCUMENTACION NECESARIA QUE ACREDITE HABERSE SEPARADO, TODA VEZ QUE NO PUEDE PERMANECER ACTIVO EN AMBOS PUESTOS. REVISION DOCUMENTAL PARA PODER ACREDITAR LA REVISION DOCUMENTAL, ES INDISPENSABLE QUE EL ASPIRANTE PRESENTE LA TOTALIDAD DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION EN ORIGINAL Y COPIA SIMPLE SEÑALADA, EN CASO CONTRARIO SE LE DESCARTARA DEL CONCURSO:  COMPROBANTE DE FOLIO ASIGNADO POR EL PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX PARA EL CONCURSO.  IMPRESION DEL MENSAJE DE ENTREGA Y COTEJO DOCUMENTAL DEL PORTAL TRABAJAEN.  IDENTIFICACION OFICIAL VIGENTE CON FOTOGRAFIA Y FIRMA, IFE O PASAPORTE (SE ACEPTARA CARTILLA MILITAR LIBERADA (EN EL CASO DE HOMBRES HASTA LOS 40 AÑOS).  RFC Y CURP, ORIGINAL Y COPIA LEGIBLE, EXPEDIDO POR LAS INSTITUCIONES OFICIALES CORRESPONDIENTES.  ACTA DE NACIMIENTO Y/O FORMA MIGRATORIA FM3 SEGUN CORRESPONDA.  CARTILLA DE SMN LIBERADA (EN CASO DE SER HOMBRES HASTA LOS 40 AÑOS)  DOCUMENTO QUE ACREDITE EL NIVEL DE ESTUDIOS REQUERIDO POR PERFIL DEL PUESTO PARA EL QUE CONCURSA. EN CASO DE QUE EL PERFIL DEL PUESTO REQUIERA NIVEL LICENCIATURA O POSTGRADO TITULADO, SE DEBERA PRESENTAR EL TITULO REGISTRADO EN LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA O MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA CEDULA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE, EXPEDIDA POR DICHA AUTORIDAD, EN TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES. EN EL SUPUESTO DE QUE TANTO EL TITULO COMO LA CEDULA PROFESIONAL SE ENCUENTREN EN TRAMITE, EL ASPIRANTE DEBERA ENTREGAR AL MOMENTO DE LA REVISION Y COTEJO DOCUMENTAL EL DOCUMENTO QUE AVALE EL TRAMITE DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS ANTE LAS INSTANCIAS COMPETENTES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, CON FECHA DE INICIO DEL MISMO HASTA CON 10 DIAS DE ANTICIPACION A LA FECHA DE LA REVISION Y COTEJO DOCUMENTAL DEL CONCURSO. EN EL CASO DE QUE EL PERFIL DEL PUESTO POR EL CONCURSA REQUIERA NIVEL LICENCIATURA TITULADO MAS ESTUDIOS MINIMOS DE 160 HORAS O DIPLOMADO, ASI COMO, LICENCIATURA TITULADO MAS ESTUDIOS MINIMOS DE 350 HORAS O ESPECIALIDAD, SE DEBERA PRESENTAR EL TITULO REGISTRADO EN LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA O MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA CEDULA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE, EXPEDIDA POR DICHA AUTORIDAD, EN TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES, ASI COMO, EL DOCUMENTO QUE ACREDITE LAS HORAS DE ESTUDIO RESPECTIVAS CON FECHA DE EMISION POSTERIOR A LA FECHA DEL TITULO DE LA LICENCIATURA QUE SE PRESENTARA PARA TAL EFECTO.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 115 EN EL CASO DE CONTAR CON ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO, SE DEBERA PRESENTAR EL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA VALIDEZ O RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS NACIONALES (DIRECCION GENERAL DE ACREDITACION, INCORPORACION Y REVALIDACION Y/O DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, AREA DE REVALIDACION DE ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO), PARA EL EJERCICIO DE SU PROFESION O GRADO ACADEMICO ADICIONAL A SU PROFESION. EL ASPIRANTE PODRA ACREDITAR EL NIVEL DE LICENCIATURA REQUERIDO EN EL PERFIL, TAMBIEN CON EL TITULO DE MAESTRIA, DOCTORADO O POSTDOCTORADO EN LAS AREAS DE ESTUDIO Y CARRERAS CORRESPONDIENTES QUE ESTABLECE EL PERFIL DEL PUESTO EN CONCURSO, DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE. LA ACREDITACION DE TITULOS O GRADOS DE LOS ASPIRANTES SE REALIZARA A TRAVES DE LA CEDULA O TITULO REGISTRADO EN LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.  CURRICULUM VITAE PERSONAL ACTUALIZADO, ESPECIFICANDO LOS TIEMPOS DE INICIO Y TERMINO DE CADA CARGO, RFC Y CURP, ASI COMO FIRMADO AL CALCE Y MARGEN, EN ORIGINAL.  CURRICULUM TRABAJAEN ACTUALIZADO (EL REGISTRADO EN EL PORTAL TRABAJAEN), ESPECIFICANDO LOS TIEMPOS DE INICIO Y TERMINO DE CADA CARGO, RFC Y CURP, ASI COMO FIRMADO AL CALCE Y MARGEN, EN ORIGINAL.  COMPROBANTE QUE AVALE LOS AÑOS DE EXPERIENCIA REQUERIDOS POR EL PERFIL DEL PUESTO (EJEMPLO: CARTA DE RECOMENDACION DE LA EMPRESA EN HOJA MEMBRETADA, RECIBO DE PAGO, ALTA EN INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, CONTRATO LABORAL, ETC.)  EL ASPIRANTE QUE SEA SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR QUE DESEE ACCEDER A UN CARGO DEL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL DE MAYOR RESPONSABILIDAD O JERARQUIA, DEBERA CONTAR Y PRESENTAR AL MENOS DOS EVALUACIONES DE DESEMPEÑO ANUALES CON RESULTADO SATISFACTORIO O EXCELENTE Y QUE SEAN CONSECUTIVAS E INMEDIATAS ANTERIORES AL MOMENTO EN QUE SE REGISTREN COMO ASPIRANTES DEL CONCURSO CORRESPONDIENTE, EN EL RANGO DEL PUESTO QUE OCUPA COMO SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR O EN OTRO ANTERIOR, INCLUSO AQUELLAS QUE HAYAN PRACTICADO COMO SERVIDORES PUBLICOS CONSIDERADOS COMO LIBRE DESIGNACION, PREVIO A OBTENER SU NOMBRAMIENTO COMO SERVIDORES PUBLICOS DE CARRERA TITULARES. UNA VEZ QUE DICHOS SERVIDORES PUBLICOS DE CARRERA TITULARES ACCEDAN A UN PUESTO DE DISTINTO RANGO MEDIANTE CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO, DEBERA INICIARSE NUEVAMENTE EL COMPUTO DE ESTE REQUISITO.  COPIA DE RECONOCIMIENTOS AL MERITO QUE SE HAYAN OBTENIDO (EJEMPLO: EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO, MENCIONES HONORIFICAS, PREMIOS, ETC.). PARA LA ACREDITACION Y EVALUACION DE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION QUE PRESENTEN LOS ASPIRANTES PARA LA VALORACION DEL MERITO, ESPECIFICAMENTE EN EL APARTADO “OTROS ESTUDIOS”, LOS ASPIRANTES PODRAN PRESENTAR PARA TAL EFECTO LO SIGUIENTE: EL DOCUMENTO QUE ACREDITE EL NIVEL DE ESTUDIOS ADICIONAL (DIPLOMADO, ESPECIALIDAD O LICENCIATURA TITULADO, GRADO DE MAESTRIA Y GRADO DE DOCTORADO O POSTDOCTORADO) AL REQUERIDO POR PERFIL DEL PUESTO PARA EL QUE CONCURSA.
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    116 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 PARA EL CASO DE LA LICENCIATURA, MAESTRIA, DOCTORADO Y POSDOCTORADO, SE DEBERA PRESENTAR EL TITULO REGISTRADO EN LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA O MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA CEDULA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE, EXPEDIDA POR DICHA AUTORIDAD, EN TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES. EN EL SUPUESTO DE QUE TANTO EL TITULO COMO LA CEDULA PROFESIONAL SE ENCUENTREN EN TRAMITE, EL ASPIRANTE DEBERA ENTREGAR AL MOMENTO DE LA REVISION Y COTEJO DOCUMENTAL EL DOCUMENTO QUE AVALE EL TRAMITE DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS ANTE LAS INSTANCIAS COMPETENTES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, CON FECHA DE INICIO DEL MISMO HASTA CON 10 DIAS DE ANTICIPACION A LA FECHA DE LA REVISION Y COTEJO DOCUMENTAL DEL CONCURSO.  ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO HABER SIDO SENTENCIADO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR DELITO DOLOSO, NO ESTAR INHABILITADO PARA EL SERVICIO PUBLICO, NO PERTENECER AL ESTADO ECLESIASTICO O SER MINISTRO DE ALGUN CULTO Y DE QUE LA DOCUMENTACION PRESENTADA ES AUTENTICA.  ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO HABER SIDO BENEFICIADO POR ALGUN PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO. EN EL CASO DE AQUELLAS PERSONAS QUE SE HAYAN APEGADO A UN PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, SU INGRESO ESTARA SUJETO A LO DISPUESTO EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE. LA ENTREGA DE DOCUMENTOS DE LOS ASPIRANTES, SERA EL 8 DE NOVIEMBRE DE 2016, MISMA QUE TENDRA LUGAR EN CALLE RIO NAZAS NO. 23, 6° PISO, COLONIA CUAUHTEMOC, DELEGACION CUAUHTEMOC, C.P. 06500, CIUDAD DE MEXICO. PUBLICACION DE RESULTADOS LOS RESULTADOS DE CADA UNA DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO SERAN PUBLICADOS EN EL PORTAL DE WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, IDENTIFICANDOSE AL ASPIRANTE CON SU NUMERO DE FOLIO ASIGNADO POR DICHO SISTEMA. DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO EL COMITE TECNICO DE SELECCION PODRA, CONSIDERANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO, DECLARAR DESIERTO UN CONCURSO: I. PORQUE NINGUN CANDIDATO SE PRESENTE AL CONCURSO; II. PORQUE NINGUNO DE LOS CANDIDATOS OBTENGA EL PUNTAJE MINIMO DE CALIFICACION PARA SER CONSIDERADO FINALISTA, O III. PORQUE UN FINALISTA PASE A LA ETAPA DE DETERMINACION Y EN ESTA SEA VETADO, O BIEN, NO OBTENGA LA MAYORIA DE LOS VOTOS DE LOS INTEGRANTES DE LOS COMITES TECNICOS DE SELECCION. EN CASO DE DECLARARSE DESIERTO EL CONCURSO, SE PROCEDERA A EMITIR UNA NUEVA CONVOCATORIA. PRINCIPIOS DEL CONCURSO EL CONCURSO SE DESARROLLARA CON ESTRICTO APEGO A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, EFICIENCIA, OBJETIVIDAD, CALIDAD, IMPARCIALIDAD, EQUIDAD, COMPETENCIA POR MERITO Y EQUIDAD DE GENERO, SUJETANDOSE EN TODO TIEMPO EL COMITE TECNICO DE SELECCION A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, SU REGLAMENTO Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES. LOS CASOS NO PREVISTOS EN LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, RESPECTO AL DESARROLLO DE LOS CONCURSOS, SERAN RESUELTOS POR EL COMITE TECNICO DE SELECCION. EL ASPIRANTE TENDRA 1 DIA HABIL POSTERIOR A PARTIR DE QUE SE IDENTIFIQUE EL CASO NO PREVISTO PARA HACERLO DEL CONOCIMIENTO AL SECRETARIO TECNICO DE DICHO COMITE VIA ESCRITO. MISMO QUE SERA DIRIGIDO AL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE PERSONAL EN EL DISTRITO FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL; UBICADO EN CALLE RIO NAZAS
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 117 NO. 23, 9° PISO, COLONIA CUAUHTEMOC, C.P. 06500, DELEGACION CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO, QUIEN LO SOMETERA PARA SU ANALISIS Y RESOLUCION AL RESTO DE LOS INTEGRANTES DEL COMITE. EL PLAZO PARA DAR UNA RESOLUCION DEPENDERA DE LA COMPLEJIDAD Y GRAVEDAD DEL CASO REPORTADO, POR LO QUE EL COMITE PUEDE DETENER EL DESARROLLO DEL CONCURSO HASTA QUE TENGA UNA RESOLUCION. EL COMITE TECNICO DE SELECCION SE ASEGURARA QUE LA RESOLUCION AL CASO REPORTADO SE APEGUE A LOS PRINCIPIOS MENCIONADOS. DISPOSICIONES GENERALES 1. EN EL PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX PODRAN CONSULTARSE LOS DETALLES SOBRE EL CONCURSO Y LOS PUESTOS VACANTES. 2. LOS DATOS PERSONALES DE LOS CONCURSANTES SON CONFIDENCIALES AUN DESPUES DE CONCLUIDO EL CONCURSO. 3. CADA ASPIRANTE SE RESPONSABILIZARA DE LOS TRASLADOS Y GASTOS EROGADOS COMO CONSECUENCIA DE SU PARTICIPACION EN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON MOTIVO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA. 4. LOS CONCURSANTES PODRAN PRESENTAR INCONFORMIDAD, ANTE EL AREA DE QUEJAS DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL EN EL ORGANO DESCONCENTRADO, UBICADO EN INSURGENTES CENTRO NO 149. 6° PISO, COL. SAN RAFAEL, DELEGACION CUAUHTEMOC, C.P. 06470, CIUDAD DE MEXICO TELEFONO 5292-7552, CORREO ELECTRONICO OIC_AFSEDF@SEP.GOB.MX LA INCONFORMIDAD DEBERA PRESENTARSE POR ESCRITO, DENTRO DE LOS DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE PRESENTO EL ACTO MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 69 FRACCION X DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y 93 AL 96 DE SU REGLAMENTO. 5. LOS ASPIRANTES PODRAN INTERPONER EL RECURSO DE REVOCACION ANTE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, UBICADA EN AV. INSURGENTES SUR 1735, COL. GUADALUPE INN, DELEGACION ALVARO OBREGON C.P., 01020 CIUDAD DE MEXICO, T.+52 (55) 2000-3000, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLECEN LOS ARTICULOS 97 Y 98 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, DIRIGIDO AL TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS. 6. DURANTE EL DESARROLLO Y APLICACION DE LA ETAPA II, QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO UTILIZAR HERRAMIENTAS DE CONSULTA TALES COMO: CELULAR, TABLETA, DISPOSITIVO ELECTRONICO, APUNTES, LIBROS Y CUALQUIER OTRO DISPOSITIVO Y/O INFORMACION RELACIONADA CON LOS EXAMENES CORRESPONDIENTES. RESOLUCION DE DUDAS Y ATENCION A USUARIOS A EFECTO DE GARANTIZAR LA DEBIDA ATENCION Y RESOLUCION DE LAS DUDAS QUE LOS ASPIRANTES FORMULEN CON RELACION A LOS PRESENTES CONCURSOS, LA ADMINISTRACION FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL PONE A LA ORDEN EL CORREO ELECTRONICO: SPCINGRESO@SEPDF.GOB.MX Y EL NUMERO TELEFONICO: 3601 1000 CON LAS EXTENSIONES: 48101 Y 48102 EN UN HORARIO DE LUNES A VIERNES DE 09:00 A 15:00 HRS. Ciudad de México, a 7 de octubre de 2016. Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, el Secretario Técnico Director General Adjunto de Personal en el D.F. de la Dirección General de Administración Mtro. Uladimir Valdez Pereznúñez Rúbrica.
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    118 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 Instituto Nacional del Derecho de Autor CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 02/2016 Los Comités Técnicos de Selección del Instituto Nacional del Derecho de Autor con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007 y numerales del 195 al 201 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de Julio de 2010 y su reforma publicada el 29 de agosto de 2011, así como su actualización del 6 de septiembre de 2012, reformado y actualizado el 23 de agosto de 2013, Ultima reforma publicada DOF 4 de febrero de 2016, emiten la siguiente convocatoria. CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA del concurso para ocupar las siguientes plazas vacantes del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: Nombre del Puesto JEFE DE DEPARTAMENTO DE SANCIONES Código de Puesto 11-I00-1-CFOA001-0000029-E-C-U Nivel Administrativo JEFE DE DEPARTAMENTO Número de vacantes 1 (UNA) Sueldo Bruto $17,046.25 (Diecisiete mil cuarenta y seis pesos 25/100 M.N.) Mensual Adscripción del Puesto INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales OBJETIVO: Emitir el proyecto de recomendación sobre las medidas que procedan para corregir las violaciones al derecho de autor y derechos conexos en las sociedades de gestión colectiva para aplicar la normatividad. Función 1. Requerir y analizar los informes y datos de operación de las sociedades de gestión colectiva. Función 2. Elaborar el proyecto de recomendación de medidas correctivas para las sociedades de gestión colectiva. Función 3. Admitir o desechar, sustanciar y proyectar el establecimiento de tarifas para el pago de regalías por concepto de derecho de autor. Perfil Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas Carreras Genéricas: Derecho Grado de avance escolar: Licenciatura o Profesional Titulado (se acreditará con la exhibición del título registrado en la Secretaría de Educación Pública y/o, en su caso, mediante la presentación de la cédula profesional correspondiente, expedida por dicha autoridad). Experiencia Laboral Mínimo 3 años de experiencia en: Area General: Ciencias Jurídicas y Derecho Area de Experiencia Requerida: Derecho y Legislación Nacionales Habilidades Gerenciales  Trabajo en Equipo  Orientación a Resultados Conocimientos Técnico - Ley Federal del Derecho de Autor - Normatividad Relacionada y Supletoria aplicable en Materia Autoral Idiomas extranjeros: No Requerido Otros: Disponibilidad para viajar
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 119 BASES DE PARTICIPACION Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, en su Reglamento, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010, reformada publicada DOF 29 de agosto de 2011, así como su actualización del 6 de septiembre de 2012, reformado y actualizado el 23 de agosto de 2013, Ultima reforma publicada DOF 4 de febrero de 2016. Requisitos de participación Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para cada puesto que se concursa. Asimismo, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público, la cual se acreditará cuando el aspirante sea considerado finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador del mismo; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso. En caso de verse favorecido con el resultado del concurso, a partir de su ingreso no desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal y en caso contrario, contar con el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo; que la documentación presentada como original sea autentica, asumiendo la responsabilidad legal y administrativa en caso de no ser así, y; presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para el caso. Para que los servidores públicos de carrera titulares puedan acceder a un cargo del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal de mayor responsabilidad o jerarquía, deberán contar con al menos dos evaluaciones de desempeño anuales, en el rango del puesto que ocupan como servidores de carrera titulares, con resultado satisfactorio o mayor y que sean consecutivas e inmediatas anteriores al momento en que se registren como aspirantes del concurso correspondiente. Una vez que dichos servidores públicos accedan a un puesto de distinto rango mediante concurso público y abierto, deberá iniciarse nuevamente el cómputo de este requisito. Para que los servidores públicos de carrera eventuales de primer nivel de ingreso puedan acceder a un cargo del Sistema de nivel mayor responsabilidad o jerarquía deberán contar con al menos una evaluación anual de desempeño como servidores públicos de carrera titulares, además de la prevista en el artículo 33 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera. Registro de aspirantes El registro de los aspirantes a los concursos, se realizará del 12 al 25 de octubre de 2016, a través del portal www.trabajaen.gob.mx, el cual asignará un folio al aspirante que cubra los requisitos del concurso al que se registró para identificarlo durante el desarrollo del mismo, asegurando así el anonimato de los aspirantes. Al momento en que el candidato registre su participación a un concurso, a través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, en forma automática se llevará a cabo la revisión curricular, asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo descartará del concurso. La revisión curricular efectuada a través de www.trabajaen.gob.mx, será sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que los candidatos deberán presentar para acreditar que cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la convocatoria.
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    120 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 Desarrollo del concurso De acuerdo con el Art. 34 del RLSPC, El procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas: Etapa I. Revisión curricular; Etapa II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; Etapa III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito de los candidatos; Etapa IV. Entrevistas, y Etapa V. Determinación El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica abajo, sin embargo, ésta puede estar sujeta a cambios, debido a variables que afectan el desarrollo de los concursos como pueden ser, entre otras: disponibilidad de salas para la aplicación de evaluaciones; problemas de comunicación electrónica del sistema de este Instituto y de la Secretaría de la Función Pública; y disponibilidad de agenda de los integrantes del Comité Técnico de Selección. La realización de cada etapa del concurso se comunicará a los aspirantes con 48 horas de anticipación por medio del Contador de Mensajes del Sistema www.trabajaen.gob.mx, por lo que se recomienda la consulta permanente del referido sistema. Calendario del Concurso Actividad Fecha o plazo Publicación de convocatoria El 12 de octubre de 2016. Registro de aspirantes (en la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 12 al 25 de octubre de 2016. Etapa I: Revisión curricular de forma automática, a través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx Del 12 al 25 de octubre de 2016. Etapa II: Examen de conocimientos y evaluaciones de habilidades Del 31 de octubre al 9 diciembre de 2016. Etapa III: Evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como revisión documental Del 31 de octubre al 9 diciembre de 2016. Etapa IV: Entrevista Del 31 de octubre al 9 diciembre de 2016. Etapa V: Determinación Del 31 de octubre al 9 diciembre de 2016. Las fechas programadas están sujetas a cambios, previo aviso a través del portal www.trabajaen.gob.mx, en atención de alguna de las siguientes situaciones: avance que presente el proceso de evaluaciones; el número de aspirantes que se registran; la disponibilidad de espacios para la aplicación de las evaluaciones; la disponibilidad de equipo de cómputo; suspensión parcial o total del proceso debido a disposición oficial; agenda de los integrantes del Comité Técnico de Selección y situaciones de emergencia como fenómeno natural. Presentación de evaluaciones El Instituto Nacional del Derecho de Autor, ha desarrollado una herramienta propia para las evaluaciones de conocimientos y habilidades gerenciales y comunicará a los candidatos la fecha, hora y lugar en que los aspirantes deberán presentarse para la aplicación de las evaluaciones respectivas. En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio de la evaluación. Durante el desarrollo y aplicación de la etapa II no se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadora de mano, dispositivo de CD, DVD, memorias portátiles de computadoras, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o requiera de utilización como medio de apoyo para la evaluación. Los aspirantes que concursen nuevamente por el mismo puesto y hayan obtenido resultados favorables en la evaluación de conocimientos anteriores, tendrán derecho a solicitar al Comité Técnico de Selección la exención del examen de conocimientos, el cual tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su aplicación asignándose la anterior calificación, siempre y cuando el actual concurso se rija por el mismo temario.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 121 Para hacer válida dicha revalidación, ésta deberá ser solicitada por el aspirante mediante un escrito en el periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso, el escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección, a la siguiente dirección: Puebla No. 143 4to piso, Col. Roma, Del. Cuauhtémoc, C. P. 06700, Ciudad de México, en el área de Ingreso del INDAUTOR, de 10:00 a 14:30 horas. Para el caso de la evaluación de habilidades, los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas con las herramientas del Instituto Nacional del Derecho de Autor, tendrán una vigencia de un año a partir de la fecha de su aplicación, y serán considerados exclusivamente para otros concursos convocados por el INDAUTOR. En los casos de los aspirantes a ocupar plazas convocadas por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, y que tuviesen vigentes los resultados de habilidades evaluadas en otra Dependencia, dichos resultados no podrán ser reconocidos para efectos de los concursos del Instituto Nacional del Derecho de Autor aun tratándose de habilidades con el mismo nombre. Revisión de Exámenes En caso de que un candidato requiera revisión del examen de conocimientos, ésta deberá ser solicitada por escrito dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección, a la siguiente dirección: Puebla No. 143 4to. piso, Col. Roma, Del. Cuauhtémoc, C. P. 06700, Ciudad de México, en la Coordinación Administrativa del INDAUTOR, de 10:00 a 14:30 horas. En los casos en que el Comité Técnico de Selección correspondiente determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. Temarios y guías El temario de estudio para la evaluación de conocimientos se encuentra a disposición de los participantes en la página electrónica del Instituto Nacional del Derecho de Autor: http://www.indautor.gob.mx/servicio_profesional.html La normatividad especializada en materia de Propiedad Intelectual y Tratados Internacionales Aplicables se encontrarán a disposición de los aspirantes en la página electrónica del Instituto Nacional del Derecho de Autor: http://www.indautor.sep.gob.mx/legislacion.html Los temarios referentes a la evaluación de Habilidades Gerenciales se encontrarán a disposición de los aspirantes en la página electrónica del Instituto Nacional del Derecho de Autor: http://www.indautor.gob.mx/servicio_profesional.html, a partir de la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y en el portal www.trabajaen.gob.mx. Reglas de Valoración El Comité Técnico de Profesionalización del Instituto Nacional del Derecho de Autor, ha determinado para todos los concursos de Ingreso convocados por este Organo Desconcentrado las siguientes Reglas Específicas de Valoración: 1.- Número de exámenes de conocimientos: 1 2.- Número de evaluaciones de habilidades: 2 3.- Calificación mínima aprobatoria de conocimientos: 70 4.- Descarte en las evaluaciones de habilidades: Será motivo de descarte si el aspirante no obtiene como calificación igual o superior a 70 en cada una de las evaluaciones aplicadas. 5.- Número mínimo de candidatos a entrevistar: 5, si el universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos. 6.- Número de candidatos que se continuarán entrevistando, en caso de no contar con al menos un finalista de los primeros 3 entrevistados: 3, si el universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos. 7.- Puntaje mínimo de calificación (para pasar a la etapa de determinación): 70 9.- Criterio a aplicar en la entrevista: a) Predicción de comportamientos a partir de evidencias en experiencias previas; b) Objetividad de la evidencia obtenida (ejemplos concretos); c) Suficiencia de la evidencia obtenida (cantidad de ejemplos), y d) Relevancia de la evidencia obtenida con los requisitos del puesto. 10.- El ganador del concurso: El finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación (puntaje) Definitiva.
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    122 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 El proceso de selección considera cinco etapas: I) Revisión curricular; II) Examen de conocimientos y evaluaciones de habilidades; III) Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de los candidatos; IV) Entrevista, y V) Determinación. La etapa I del proceso de selección (revisión curricular) tiene como propósito determinar si el candidato continúa en el concurso, por lo que su acreditación no otorgará puntaje alguno. Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos únicamente entre las etapas II (examen de conocimientos y evaluaciones de habilidades), III (Evaluación de la experiencia y valoración del mérito) y IV (entrevista) del proceso de selección, quedando de la siguiente manera: Sistema de Puntuación ETAPA SUBETAPA PUNTOS ETAPA I. Revisión curricular Revisión Curricular _ ETAPA II. Examen de conocimientos y evaluaciones de habilidades Examen de Conocimientos 30 Evaluación de Habilidades 20 ETAPA III. Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de los candidatos Evaluación de la Experiencia 10 Valoración del Mérito 10 ETAPA IV. Entrevista Entrevista 30 ETAPA V. Determinación Determinación _ TOTAL 100 Para efectos de continuar en el concurso, los aspirantes deberán aprobar las evaluaciones precedentes. Será motivo de descarte si el participante no aprueba el examen de conocimientos y las evaluaciones de habilidades. El examen de conocimientos (capacidades profesionales) consta de 40 reactivos para el nivel de Jefe de Departamento y 50 reactivos para el nivel de Subdirector de Area, la calificación mínima aprobatoria será de 70 sobre 100 y ésta se obtiene considerando la cantidad de aciertos sobre el total de reactivos. Las evaluaciones de habilidades que se aplicarán serán las siguientes: Jefe de Departamento: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Evaluación de la experiencia y valoración del mérito. El resultado que arroje la evaluación de la experiencia y valoración del mérito no será motivo de descarte. La evaluación y valoración mencionadas, le dan la posibilidad al aspirante de obtener puntos, que sumados a los obtenidos en la Etapa II del proceso de selección que contempla el examen de conocimientos y evaluaciones de habilidades, le ayudan para ubicarlo en un mejor lugar de prelación dentro del concurso. El máximo de puntos que el aspirante puede obtener en la Etapa III son: 10 puntos en la evaluación de la experiencia y 10 puntos en la valoración de méritos. Para la obtención de los puntos mencionados es imprescindible que el aspirante presente en original y copia simple la evidencia documental que acredite el nivel de cumplimiento en cada uno de los elementos que se califican. En la evaluación de la experiencia se calificarán los siguientes elementos: 1.- Orden en los puestos desempeñados.- Se calificará de acuerdo con el nivel jerárquico en la trayectoria laboral del candidato (último puesto desempeñado o que está desempeñando) en relación al puesto en concurso. Los candidatos que cuenten únicamente con una sola experiencia, cargo o puesto no serán evaluados en este rubro, al no existir un parámetro objetivo para realizar la comparación. 2.- Duración en los puestos desempeñados.- Se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados del candidato. De manera específica, a través del número de años promedio por cargo o puesto que posea.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 123 3.- Experiencia en el Sector Público.- Se calificará de acuerdo con la permanencia del candidato en los puestos o cargos ocupados en el Sector Público. De manera específica, a través del tiempo acumulado por el candidato en el Sector Público. 4.- Experiencia en el Sector Privado.- La experiencia en el sector privado se calificará de acuerdo con la permanencia del candidato en los puestos o cargos ocupados en el Sector Privado. De manera específica, a través del tiempo acumulado del candidato en el Sector Privado. 5.- Experiencia en el Sector Social.- La experiencia en el Sector Social se calificará de acuerdo con la existencia o experiencia en el Sector Social por parte del candidato. 6.- Nivel de Responsabilidad.- El nivel de responsabilidad se calificará de acuerdo con la opción de respuesta seleccionada por el candidato, entre las 5 posibles opciones establecidas en el formato de evaluación, respecto a su trayectoria profesional. Las opciones son las siguientes: a) He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de actividades sencillas y similares entre sí. b) He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones y actividades similares y relacionadas entre sí. c) He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de funciones de naturaleza diferente. d) He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones de naturaleza diferente. e) He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que contribuían al desarrollo de los planes estratégicos de una o varias unidades administrativas o de negocio. 7.- Nivel de Remuneración.- El nivel de remuneración se calificará de acuerdo con la remuneración bruta mensual en la trayectoria laboral del candidato. De manera específica, comparando la remuneración bruta mensual del puesto actual (en su caso el último) y la del puesto en concurso. 8.- Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante.- La relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante se calificará de acuerdo con la coincidencia entre la Rama de Cargo o puesto en el currículum vítae del candidato registrado (por el propio candidato) en “Trabajaen” con la rama de cargo o puesto vacante en concurso. 9.- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.- La experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante se calificará de acuerdo con la permanencia del candidato en el puesto o puestos inmediatos inferiores al de la vacante. De manera específica, a través del número de años acumulado por el candidato en dichos puestos. 10.- En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.- La aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante se calificará de acuerdo con la evaluación del desempeño del candidato en el puesto o puestos inmediatos inferiores al de la vacante. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la última evaluación del desempeño en dichos puestos. Para obtener el puntaje referido a la evaluación de la experiencia, el aspirante deberá presentar la documentación que avale el cumplimiento a cada elemento, la cual puede ser entre otras: carta original de la empresa en hoja membretada; hoja de servicios; contrato laboral; recibos de pago; alta y baja en instituciones de seguridad social, etc. La documentación deberá especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener puntos, ejemplo: elemento 2, señalar los puestos que ocupó y el tiempo de permanencia en cada uno de ellos; elemento 6, señalar las funciones y actividades realizadas en los puestos ocupados. Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará lo siguiente:  Los candidatos serán calificados en el orden en los puestos desempeñados (elemento 1), salvo cuando cuenten con una sola experiencia, cargo o puesto previos.
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    124 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016  A todos los candidatos se les calificarán los elementos 2 al 8.  Los candidatos que ocupen o hayan ocupado uno o más de los cargos o puestos inmediatos inferiores al de la vacante serán calificados en el elemento 9.  Los candidatos que cuenten con resultados en la evaluación del desempeño del sistema en uno o más de los cargos o puestos inmediatos inferiores al de la vacante serán calificados en el elemento 10. En la valoración del mérito se calificarán los siguientes elementos: 1.- Acciones de desarrollo profesional.- Las acciones de desarrollo profesional se calificarán una vez emitidas las disposiciones previstas en los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 2.- Resultados de las evaluaciones del desempeño.- Los resultados de las evaluaciones del desempeño se calificarán de acuerdo con las calificaciones de los servidores públicos de carrera titulares en las evaluaciones de desempeño anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la última evaluación del desempeño anual. 3.- Resultados de las acciones de capacitación.- Los resultados de las acciones de capacitación se calificarán de acuerdo con las calificaciones de las acciones de capacitación. De manera específica, a través del promedio de las calificaciones obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de que en el ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieren autorizado acciones de capacitación para el servidor público de carrera titular, no será calificado en este elemento. 4.- Resultados de procesos de certificación.- Los resultados de los procesos de certificación se calificarán de acuerdo con las capacidades profesionales certificadas. De manera específica, a través del número de capacidades profesionales certificadas vigentes logradas por los servidores públicos de carrera titulares en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera. 5.- Logros.- Los logros se refieren al alcance de un objetivo relevante del candidato en su labor o campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo, el logro de metas estratégicas o aportaron beneficio a la ciudadanía, sin generar presiones presupuestales adicionales, ni perjudicar o afectar negativamente los objetivos de otra área, unidad responsable o de negocios. De manera específica, se calificarán a través del número de logros obtenidos por el candidato. En virtud de lo anterior, se considerarán como logros, los siguientes:  Certificaciones en competencias laborales o en habilidades profesionales distintas a las consideradas para el Servicio Profesional de Carrera.  Publicaciones especializadas (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionados a su campo de experiencia.  Otras que al efecto establezca la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función Pública. En ningún caso se considerarán logros de tipo político o religioso. 6.- Distinciones.- Las distinciones se refieren al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se calificarán a través del número de distinciones obtenidas por el candidato. En virtud de lo anterior, se considerará como una distinción, las siguientes:  Fungir como presidente, vicepresidente o miembro fundador de Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales (Científicas, de Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de Profesionistas).  Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades o Instituciones de Educación Superior.  Graduación con Honores o con Distinción.  Otras que al efecto establezca la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función Pública.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 125 En ningún caso se considerarán distinciones del tipo político o religioso. 7.- Reconocimientos y premios.- Los reconocimientos o premios se refieren a la recompensa o galardón otorgado al candidato por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado por algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se calificarán a través del número de reconocimientos o premios obtenidos por el candidato. En virtud de lo anterior, se considerará como un reconocimiento o premio, los siguientes:  Premio otorgado a nombre del aspirante.  Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación a nombre del aspirante en congresos, coloquios o equivalentes.  Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.  Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos y abiertos.  Otros que al efecto establezca la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función Pública. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o equivalente. 8.- Actividad destacada en lo individual.- La actividad destacada en lo individual se refiere a la obtención de los mejores resultados, sobresaliendo en una profesión o actividad individual o ajena a su campo de trabajo, del resto de quienes participan de en la misma. De manera específica, se calificará a través del número de actividades destacadas en lo individual comprobadas por el candidato. En virtud de lo anterior, se considerará como actividad destacada, las siguientes: Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (apostillado).  Patentes a nombre del aspirante.  Servicios o misiones en el extranjero.  Derechos de autor a nombre del aspirante.  Servicios del voluntario, altruismo o filantropía (No incluye donativos).  Otros que al efecto establezca la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función Pública. En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso. 9.- Otros estudios.- Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o grado máximo de estudios concluido reconocido por la Secretaría de Educación Pública, que sea adicional al nivel de estudio y grado de avance al requerido en el perfil del puesto vacante en concurso. Para obtener el puntaje referido a la valoración de mérito, el aspirante deberá presentar la documentación que avalé el cumplimiento del elemento correspondiente, la cual puede ser entre otras: evaluaciones del desempeño; menciones honoríficas; premios, resultados de capacitación; investigación y/o aportación al ramo. La documentación deberá especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener puntos, ejemplo: elemento 2, calificación obtenida en la evaluación del desempeño y firma del evaluador (si es Servidor Público de Carrera Titular del nivel inferior al puesto en concurso, deberá presentar Evaluaciones del Desempeño respectivas con el resultado satisfactorio o mayor, en el puesto que ocupa (Art. 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal). Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará lo siguiente:  En tanto se emitan las disposiciones previstas en los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, ningún candidato será evaluado en el elemento 1.  Todos los candidatos que sean servidores públicos de carrera titulares, sin excepción, serán calificados en los elementos 2 a 4.  Todos los candidatos, sin excepción, serán calificados en los elementos 5 a 9.
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    126 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 Los resultados obtenidos en las subetapas de la Etapa III serán considerados en el sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los candidatos. Se considerarán finalistas (pasan a la etapa de determinación) a los candidatos que acrediten el Puntaje Mínimo de Calificación que es 70. Si hay empate, el Comité Técnico de Selección resolverá el resultado del concurso de acuerdo a lo señalado en el numeral 236 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las Materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de Julio de 2010 y su reforma publicada el 29 de agosto de 2011, así como su actualización del 6 de septiembre de 2012, reformado y actualizado el 23 de agosto de 2013, Ultima reforma publicada DOF 4 de febrero de 2016. Revisión Documental Para poder acreditar la revisión documental, es indispensable que el aspirante presente la totalidad de la siguiente documentación en original y número de copias simples señaladas, en caso contrario se le descartará del concurso: Currículum Vítae detallando periodo de tiempo en cada puesto y funciones realizadas (no el registrado en Trabajaen), firmado en todas las hojas con tinta azul, sin engargolar. Entregar 4 copias. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx (carátula de la página personal) para el concurso. Entregar 1 copia. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. Entregar 1 copia. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que concursa. Sólo se aceptará título registrado en la Secretaría de Educación Pública y/o, en su caso, mediante la presentación de la cédula profesional correspondiente, expedida por dicha autoridad, en términos de las disposiciones aplicables, o en su defecto, la autorización provisional para ejercer la Profesión por título en trámite, emitida por la Dirección General de Profesiones de la SEP. En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Entregar 1 copia. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con fotografía o pasaporte). Entregar 1 copia. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento oficial donde se identifique dicho RFC. En caso del que el RFC, incluyendo homoclave, registrada en la página personal de trabajen no coincida con el que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se presente, será motivo de descarte del aspirante en el concurso correspondiente. Cartilla Militar liberada (en el caso de hombres hasta los 40 años). Entregar 1 copia. Comprobantes que avalen los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto (ejemplo: carta de recomendación de la empresa en hoja membretada, recibo de pago, alta en instituciones de seguridad social, contrato laboral, etc.). Entregar 1 copia por cada comprobante de Experiencia. Comprobantes de reconocimientos al mérito que se hayan obtenido (ejemplo: evaluaciones del desempeño, menciones honoríficas, premios, etc.) Entregar 1 copia por cada comprobante de Reconocimientos al mérito. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la documentación presentada es auténtica. Entregar en original. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado por algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Entregar en original.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 127 En caso de que el aspirante sea servidor público de carrera y la plaza del concurso represente para él una promoción, deberá presentar copia de dos evaluaciones de desempeño anuales en el puesto que desempeña a la fecha de la revisión documental, de acuerdo a lo establecido por el artículo 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y en el caso de los servidores públicos de carrera eventuales de primer nivel de ingreso, deberán presentar al menos una evaluación anual de desempeño como servidores públicos de carrera titulares, además de la prevista en el artículo 33 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera. Entregar 1 Copia de cada Evaluación El Instituto Nacional del Derecho de Autor se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx por el aspirante para fines de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos y de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para el Instituto Nacional del Derecho de Autor, el cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. Reserva de Aspirantes Conforme al artículo 36 del RLSPC, los aspirantes que al término de la etapa de Entrevista con el Comité Técnico de Selección obtengan una calificación mínima de setenta (70) y no resulten ganadores en el concurso, serán considerados finalistas y quedarán integrados a la reserva de aspirantes del puesto de que se trate en el Instituto Nacional del Derecho de Autor, durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso respectivo. Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados, en ese periodo y de acuerdo a la clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de Profesionalización del Instituto Nacional del Derecho de Autor, a nuevos concursos destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique. Publicación de resultados Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de folio asignado por dicho sistema. Declaración de Concurso Desierto El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso: I. Porque ningún candidato se presente al concurso; II. Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, o III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria. Reactivación de folios Con respecto a la reactivación de folios rechazados en la etapa de revisión curricular, a partir de la fecha de descarte, el aspirante tendrá 2 días hábiles para presentar su escrito de petición de reactivación de folio dirigido al Comité Técnico de Selección del Instituto Nacional del Derecho de Autor, con domicilio en Puebla No. 143 4to. piso, Col. Roma, Del. Cuauhtémoc, C. P. 06700, Ciudad de México, en el Area de Servicio Profesional de Carrera del INDAUTOR, de 10:00 a 14:30 horas. La solicitud se hará del conocimiento al resto de los miembros del Comité Técnico de Selección, a través del Area de Servicio Profesional de Carrera del Indautor, vía correo electrónico o vía telefónica para su análisis y, en su caso, para su autorización. El plazo de resolución del Comité será a más tardar en 72 horas. La determinación del Comité Técnico de Selección respecto a la solicitud de reactivación se dará conocimiento al interesado, a través del Encargado del Subsistema de Ingreso. La petición mediante la cual el aspirante solicitará la reactivación de su folio de participación deberá incluir lo siguiente:  Escrito de Justificación del por qué considera que se debe reactivar el folio dirigido al Secretario Técnico del Comité de Selección solicitando el análisis y en su caso aprobación de la reactivación.
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    128 (Segunda Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016  Pantallas impresas del portal personal en www.trabajaen.gob.mx donde se observen las causales del rechazo. (Currículo cargado, mensaje de rechazo, etc.). Original y copia de los documentos que acrediten su experiencia laboral y escolaridad.  Domicilio y dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición. La reactivación de folios será improcedente cuando ésta se deba a que: I. El aspirante cancele su participación en el concurso, y II. Exista duplicidad de registros en Trabajaen. Una vez transcurrido el plazo establecido, no serán recibidas las peticiones de reactivación. Nota: En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema Trabajaen enviará un mensaje de notificación a todos los participantes en el concurso. En relación a los descartes de aspirantes por errores imputables al Operador de Ingreso en las etapas de evaluación, entrevista y estatus del concurso, este Organo Desconcentrado podrá, si el Comité Técnico de Selección lo autoriza, reactivar dicho folio, dando aviso a los aspirantes que siguen participando en la etapa correspondiente. Disposiciones generales 1. En la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. 2. Los datos personales de los concursantes son confidenciales aun después de concluido el concurso. 3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 4. Los concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control de la Secretaría de Educación Pública, ubicada en Av. Universidad No. 1074, Piso 3, Colonia Xoco, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03330. La inconformidad deberá presentarse por escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó el acto motivo de la inconformidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 93 al 96 de su Reglamento. 5. Los aspirantes podrán interponer el recurso de revocación ante la Secretaría de la Función Pública, ubicada en Av. Insurgentes No. 1735, Col. Guadalupe Inn, Ciudad de México, en los términos que establecen los artículos 97 y 98 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, dirigido al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos. 6. Cuando el ganador del concurso tenga el carácter de servidor público de carrera titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala la fracción VI del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 7. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. Resolución de Dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que los aspirantes formulen con relación a los puestos y el desarrollo del presente concurso, se encuentra disponible las cuentas de correo electrónico: mareyes@sep.gob.mx y abner.perez@sep.gob.mx y el teléfono 36 01 82 00 ext. 69418 de lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas. Ciudad de México, a 12 de octubre de 2016. Sistema del Servicio Profesional de Carrera en el Instituto Nacional del Derecho de Autor “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, la Secretaria Técnica, Coordinadora Administrativa del Instituto Nacional del Derecho de Autor María Cristina Martínez Calderón Rúbrica.
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1 TERCERA SECCION CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Secretaría de Hacienda y Crédito Público Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro CONVOCATORIA No. CONSAR 0261 El Comité Técnico de Selección de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 Fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007 y Numerales 174, 175, 185,195, 196, 197, 200, 201, 207, 208, 209, 210 y 248 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el DOF el 12/07/2010, reformas del 29/08/2011, 06/09/2012 y 23/08/2013 y 04/02/2016 se emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA del concurso para ocupar la siguiente plaza vacante del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: I. PUESTO SUJETO A CONCURSO Código del puesto 06-D00-3-CF52064-0000760-E-C-A Denominación Líder de Proyectos Adscripción Dirección General Adjunta de Normatividad Ciudad (Sede) Camino Santa Teresa 1040, Colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210 Grupo, grado y nivel O23 Remuneración $23,052.36 (Veintitrés mil cincuenta y dos pesos 36/100 M.N.) Funciones 1. Elaborar proyectos de disposiciones de carácter general necesarias para la operación y regulación financiera de los sistemas de ahorro para el retiro. 2. Elaborar proyectos de modificaciones y/o adiciones a las disposiciones de carácter general que regulen el funcionamiento, organización y operación de los sistemas de ahorro para el retiro. 3. Elaborar, con base en los criterios y lineamientos técnicos desarrollados por las distintas unidades administrativas de la comisión, los proyectos de reglamentos, reglas de carácter general y demás disposiciones en las materias que son competencia de la comisión. 4. Elaborar la manifestación de impacto regulatorio de la normatividad, en coordinación con las distintas unidades administrativas de la comisión. 5. Gestionar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones, resoluciones o avisos que conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el reglamento de dicha ley y demás disposiciones aplicables, deban efectuarse. 6. Realizar las acciones relativas al procedimiento de las autorizaciones que soliciten los participantes de los sistemas de ahorro para el retiro para verificar que cumplan con los requisitos legales para estos efectos. 7. Proporcionar apoyo y asesoría jurídica a las diferentes unidades administrativas de la comisión, respecto de la legislación aplicable a la Administración Pública Federal, así como orientación jurídica para el control legal interno a las unidades administrativas de la comisión 8. Elaborar proyectos de autorización de los estatutos sociales de las administradoras y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, así como las reformas a dichos estatutos y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad 9. Elaborar los proyectos de autorizaciones que correspondan y, en su caso, de las modificaciones o revocaciones de la constitución y funcionamiento de nuevas administradoras y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. 10. Elaborar proyectos de autorizaciones de estructuras de comisiones a las que se sujetarán las administradoras y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. 11. Recibir, atender y resolver, en coordinación con las unidades administrativas responsables de la comisión, consultas en materia de los sistemas de ahorro para el retiro, así como consultas que formulen los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro y las dependencias y entidades públicas en todo lo relativo a los sistemas de ahorro para el retiro.
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    2 (Tercera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 12. Elaborar los proyectos de bases de colaboración y de convenios de asistencia técnica que deba celebrar la Comisión, a solicitud de las unidades administrativas competentes y para la aprobación del Presidente de la Comisión. 13. Instrumentar y actualizar el Registro General de Poderes para considerar acreditada la personalidad de quienes comparezcan en representación de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, considerando la utilización de medios electrónicos. 14. Llevar y mantener actualizado el Registro de los Actuarios autorizados para dictaminar planes de pensiones, a que se refiere el artículo 82 de la ley. 15. Elaborar los proyectos de oficios para solicitar información y documentación en el ámbito de su competencia, a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, de conformidad con lo establecido por el artículo 113 de la ley. I. PERFIL QUE DEBERAN CUBRIR LOS PARTICIPANTES Escolaridad: Nivel de estudio: Licenciatura o Profesional. Grado de Avance: Titulado Area de estudio: Carrera: Ciencias Sociales y Administrativas: Derecho Carreras Específicas: Derecho. Experiencia laboral: (Según catálogo de Trabaja en) 3 años como mínimo en áreas de: Area General Area de Experiencia Requerida Ciencias Jurídicas y Derecho: Teoría y Métodos Generales Ciencias Jurídicas y Derecho: Organización Jurídica Ciencias Jurídicas y Derecho: Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política: Administración Pública Capacidades Técnicas/Conocimientos - Marco Normativo del SAR y la CONSAR. - Actuación Jurídica de la Autoridad Administrativa Capacidades Gerenciales/Habilidades Dentro de éstas, se requieren las siguientes: Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados, las que se aplicarán en los términos de las herramientas que disponga la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Idioma Extranjero Inglés: Leer, escribir y hablar nivel básico (para su comprobación parte del examen y/o la entrevista se podrá (n) realizar en el idioma inglés). Otros - Word, Excel, Power Point, Bases de Datos, Internet y Acrobat. BASES DE PARTICIPACION Periodo de Registro La inscripción o el registro de las y los candidatos a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de publicación en la página www.trabajaen.gob.mx, la cual asignará un número de folio de participación para el concurso, al aceptar las presentes bases, el cual servirá para formalizar la inscripción a éste y de identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar así el anonimato de las y los candidatos. El concurso comprende las siguientes etapas que se cumplirán en la Ciudad de México, de acuerdo a las fechas establecidas a continuación: Actividad Fecha o plazo Publicación de convocatoria 12 de octubre de 2016 Registro de aspirantes en la herramienta www.trabajaen.gob.mx Del 12 al 25 octubre de 2016
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    Miércoles 12 deoctubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3 Revisión curricular por la herramienta www.trabajaen.gob.mx Del 12 al 25 octubre de 2016 Fecha máxima de petición de reactivaciones Hasta el 26 de octubre de 2016 Exámenes de conocimientos Hasta el 4 de noviembre de 2016 y de acuerdo al calendario de fechas y horarios de aplicación que se den a conocer a través del portal www.trabajaen.gob.mx y/o en el portal de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, www.gob.mx/consar Evaluación de habilidades Hasta el 7 de noviembre de 2016 y de acuerdo al calendario de fechas y horarios de aplicación que se den a conocer a través del portal www.trabajaen.gob.mx y/o en el portal de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, www.gob.mx/consar Evaluación de la experiencia Hasta el 11 de noviembre de 2016 Valoración del mérito Hasta el 11 de noviembre de 2016 Cotejo documental Hasta el 15 de noviembre de 2016 Entrevista Hasta el 15 de noviembre de 2016 Fallo del concurso y notificación a los finalistas Hasta el 15 de noviembre de 2016 NOTA: La CONSAR se reserva el derecho de modificar las fechas indicadas, previa notificación a las y los candidatos a través del Portal www.trabajaen.gob.mx, en virtud del número de participantes o situaciones de contingencia. Se aplicarán las herramientas de evaluación que la CONSAR tenga disponibles a la fecha programada, conforme a los lineamientos que al efecto emitió la Secretaría de la Función Pública. Requisitos de participación Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto. Se acepta el grado académico de Maestría o Doctorado en las áreas académicas para acreditar el cumplimiento del requisito de escolaridad a nivel licenciatura establecido en el perfil del puesto de que se trate, para lo cual el candidato deberá presentar el documento oficial que así lo acredite. De acuerdo al numeral 175 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, establecidos por Acuerdos publicados el 12 de julio de 2010 y su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de febrero de 2016, que dice “Cuando la convocatoria señale como requisito de escolaridad contar con título profesional o grado académico, el mismo se acreditará con la exhibición del título registrado en la Secretaría de Educación Pública y/o, en su caso, mediante la presentación de la cédula profesional correspondiente, expedida por dicha autoridad, en términos de las disposiciones aplicables. El Comité Técnico de Selección determinará si acepta los documentos que acrediten que el título o cédula profesional está en trámite, asimismo el plazo por el cual se aceptarán”. En observancia al Artículo 21 de la LSPCAPF se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; II. No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y V. No estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal. En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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    4 (Tercera Sección)DIARIO OFICIAL Miércoles 12 de octubre de 2016 Reactivación de folios Las y los aspirantes interesados en la reactivación de folios deberán presentar su escrito de petición de reactivación de folio conforme a la fecha máxima señalada en la presente convocatoria y deberá dirigirla al Comité Técnico de Selección en Camino Santa Teresa 1040, piso 2, Colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan C.P. 14210, Ciudad de México en la Dirección General Adjunta de Recursos Humanos y Materiales de 10:00 a 14:00 hrs. conforme lo señala el numeral 214 que específica que corresponde al CTS conocer y acordar lo conducente sobre las solicitudes de reactivación de folios. Asimismo, la reactivación de los folios de las y los aspirantes que hayan sido descartados no procederá cuando la o el aspirante cancele su participación al concurso y exista duplicidad de registros en Trabajaen. La petición deberá ir acompañada de la siguiente documentación:  Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx, en donde se observe su folio de rechazo.  Justificación de por qué se considera que se debe reactivar su folio.  Original y copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y escolaridad.  Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, la cual será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo. Una vez pasado el periodo establecido, no serán recibidas las peticiones de reactivación. I. REQUISITOS Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA LOS EXAMENES Principios del concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF), a su Reglamento, Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, establecidos por Acuerdos publicados el 12 de julio de 2010 y su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2016 y todas las disposiciones en las materias de recursos humanos y del servicio profesional. Sistema de Puntuación Subetapa Nivel de Puesto Factor de ponderación en Puntos a) Examen de conocimientos Todos los niveles 30 Puntos b) Evalu