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Tomo DCCXLV No. 13 México, D.F., lunes 19 de octubre de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 109
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 19 de octubre de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de inundación fluvial y pluvial ocurrida el día 3 de octubre de
2015, en el Municipio de La Paz del Estado de Baja California Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX
y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se
emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 011/2015, recibido con fecha 7 de octubre de 2015 en la Coordinación
Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Baja California Sur, Carlos
Mendoza Davis, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la
Declaratoria de Emergencia para el municipio de La Paz de dicha Entidad Federativa, por la presencia de
inundaciones fluviales y pluviales ocasionadas por las lluvias severas causadas por los remanentes del ciclón
tropical “Marty” el día 3 de octubre de 2015; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la
Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/1276/2015, de fecha 7 de octubre de 2015, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso,
emitir la Declaratoria de Emergencia para el municipio del Estado de Baja California Sur solicitado en el oficio
011/2015 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-0596 de fecha 9 de octubre de 2015, la CONAGUA emitió el dictamen
técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de inundación fluvial y pluvial el día 3 de octubre de 2015,
para el municipio de La Paz del Estado de Baja California Sur.
Que el día 9 de octubre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 565, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia al municipio de La Paz del Estado
de Baja California Sur, por la presencia de Inundación fluvial y pluvial el día 3 de octubre de 2015, con lo que
se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria
las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la
población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE
INUNDACIÓN FLUVIAL Y PLUVIAL OCURRIDA EL DÍA 3 DE OCTUBRE DE 2015,
EN EL MUNICIPIO DE LA PAZ DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo 1o.- Se declara en emergencia al municipio de La Paz del Estado de Baja California Sur, por la
presencia de Inundación fluvial y pluvial ocurrida el día 3 de octubre de 2015.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Baja California Sur pueda acceder a los
recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a nueve de octubre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Lunes 19 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de granizada severa ocurrida el día 6 de octubre de 2015,
en el Municipio de Juárez del Estado de Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX
y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se
emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número SGG 199-2015, recibido con fecha 8 de octubre de 2015 en la Coordinación
Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Secretario General de Gobierno del Estado de
Chihuahua, Lic. Mario Trevizo Salazar, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través
de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Hidalgo del Parral y Juárez
de dicha Entidad Federativa, por la presencia de granizada severa, lluvia severa e inundación pluvial el día 6
de octubre de 2015; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención
de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/1282/2015, de fecha 8 de octubre de 2015, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la
Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Chihuahua solicitados en el oficio
SGG 199-2015 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-0599 de fecha 9 de octubre de 2015, la CONAGUA emitió el dictamen
técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de granizada severa el día 6 de octubre de 2015, para el
municipio de Juárez del Estado de Chihuahua.
Que el día 9 de octubre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 568, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia al municipio de Juárez del Estado de
Chihuahua, por la presencia de granizada severa ocurrida el día 8 de octubre de 2015, con lo que se activan
los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las
autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la
población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE GRANIZADA
SEVERA, OCURRIDA EL DÍA 6 DE OCTUBRE DE 2015, EN EL MUNICIPIO
DE JUÁREZ DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Artículo 1o.- Se declara en emergencia al municipio de Juárez del Estado de Chihuahua, por la presencia
de granizada severa ocurrida el día 6 de octubre de 2015.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Chihuahua pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a nueve de octubre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 19 de octubre de 2015
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida el día 8 de octubre de 2015,
en el Municipio de Piedras Negras del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número CJ/COE/294/2015, recibido con fecha 9 de octubre de 2015 en la
Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Coahuila
de Zaragoza, Rubén Ignacio Moreira Valdez, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de
la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para el municipio de Piedras Negras de dicha Entidad
Federativa, por la presencia de lluvia severa ocurrida el día 8 de octubre de 2015; ello, con el propósito de
acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/1291/2015, de fecha 9 de octubre de 2015, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir
la Declaratoria de Emergencia para el municipio del Estado de Coahuila de Zaragoza solicitado en el oficio
CJ/COE/294/2015 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-600 de fecha 9 de octubre de 2015, la CONAGUA emitió el dictamen
técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa el día 8 de octubre de 2015, para el
municipio de Piedras Negras del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Que el día 9 de octubre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 570, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia al municipio de Piedras Negras del
Estado de Coahuila de Zaragoza, por la presencia de lluvia severa ocurrida el día 8 de octubre de 2015, con lo
que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa
Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de
salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA
SEVERA OCURRIDA EL DÍA 8 DE OCTUBRE DE 2015, EN EL MUNICIPIO
DE PIEDRAS NEGRAS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 1o.- Se declara en emergencia al municipio de Piedras Negras del Estado de Coahuila de
Zaragoza, por la presencia de lluvia severa ocurrida el día 8 de octubre de 2015.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Coahuila de Zaragoza pueda acceder a los
recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a nueve de octubre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Lunes 19 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia del huracán “Marty” ocurrido los días 28 y 29 de
septiembre de 2015, en 8 municipios del Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el 30 de septiembre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 543, mediante el cual se dio a
conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia a los municipios de
Acapulco de Juárez, Atoyac de Álvarez, Benito Juárez, Coyuca de Benítez, Petatlán, Técpan de Galeana,
La Unión de Isidoro Montes de Oca y Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero, por la presencia del
Huracán “Marty” ocurrido los días 28 y 29 de septiembre de 2015, publicándose tal Declaratoria
de Emergencia en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2015.
Que mediante oficio número DGPC/1066/2015, de fecha 10 de octubre de 2015, la Dirección General de
Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección
de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no
persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la propia
DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la
situación de emergencia por la cual fue emitida.
Que el 10 de octubre de 2015, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 571, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acapulco de Juárez,
Atoyac de Álvarez, Benito Juárez, Coyuca de Benítez, Petatlán, Técpan de Galeana, La Unión de Isidoro
Montes de Oca y Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero, por la presencia del Huracán “Marty”
ocurrido los días 28 y 29 de septiembre de 2015.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA
DEL HURACÁN “MARTY” OCURRIDO LOS DÍAS 28 Y 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015,
EN 8 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERRERO
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acapulco de Juárez, Atoyac de Álvarez, Benito Juárez,
Coyuca de Benítez, Petatlán, Técpan de Galeana, La Unión de Isidoro Montes de Oca y Zihuatanejo de
Azueta del Estado de Guerrero, por la presencia del Huracán “Marty” ocurrido los días 28 y 29 de septiembre
de 2015.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II,
de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a diez de octubre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 19 de octubre de 2015
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa en 5 municipios del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, y por inundación fluvial en el Municipio de Tlalixcoyan de dicha entidad federativa, ocurridas
el día 25 de septiembre de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el 29 de septiembre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 542, mediante el cual la
Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia a los municipios de Amatlán de los
Reyes, Atoyac, Cuichapa, Omealca y Tepatlaxco del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave por la
presencia de lluvia severa, así como al municipio de Tlalixcoyan de dicha Entidad Federativa por inundación
fluvial, ocurridas el día 25 de septiembre de 2015, publicándose tal Declaratoria de Emergencia en el Diario
Oficial de la Federación el 7 de octubre de 2015.
Que mediante oficio número DGPC/1065/2015, de fecha 9 de octubre de 2015, la Dirección General de
Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección
de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no
persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se
puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación
de emergencia por la cual fue emitida.
Que el 9 de octubre de 2015, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 569, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Amatlán de los Reyes,
Atoyac, Cuichapa, Omealca y Tepatlaxco del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave por la presencia de
lluvia severa, así como para el municipio de Tlalixcoyan de dicha Entidad Federativa por inundación fluvial,
ocurridas el día 25 de septiembre de 2015.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE
LLUVIA SEVERA EN 5 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO
DE LA LLAVE, Y POR INUNDACIÓN FLUVIAL EN EL MUNICIPIO DE TLALIXCOYAN
DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, OCURRIDAS EL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Amatlán de los Reyes, Atoyac, Cuichapa, Omealca y
Tepatlaxco del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave por la presencia de lluvia severa, así como para el
municipio de Tlalixcoyan de dicha Entidad Federativa por inundación fluvial, ocurridas el día 25 de septiembre
de 2015.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II,
de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a 9 de octubre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
Lunes 19 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Placa, al
Doctor François Weil, Rector de la Academia de París, República Francesa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40, 41, fracción V, y 42 de la Ley de Premios,
Estímulos y Recompensas Civiles, y
CONSIDERANDO
Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al Doctor François Weil,
Rector de la Academia de París, República Francesa, por sus destacados méritos académicos y la labor que
ha realizado para promover la relación entre las universidades mexicanas y las universidades e instituciones
de educación superior en Francia;
Que la gestión del Doctor Weil fue fundamental para facilitar la instalación del Centro de Estudios
Mexicanos de la Universidad Nacional Autónoma de México en la Universidad Pierre y Marie Curie de la
Sorbona de París, inaugurado el 30 de marzo de 2015;
Que el Doctor Weil se ha caracterizado por ser un importante aliado de México en Francia, y su cercanía
hacia nuestro país se apreció en su destacada participación en la Alianza Estratégica Académico Científica
México-Francia que tuvo lugar en la Casa de América Latina en París, el 13 de julio de 2015;
Que la labor del Doctor Weil en favor del desarrollo académico de nuestro país, ha contribuido a la
realización de proyectos que han puesto en alto el nombre de México en Francia, como la renovación de la
Fundación Casa de México en la Ciudad Internacional Universitaria de París, inaugurada el 15 de julio de
2015;
Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden
Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer los
servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las
distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y
Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana
del Águila Azteca me ha propuesto otorgar al Doctor François Weil, Rector de la Academia de París,
República Francesa, la citada Condecoración, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de
Placa, al Doctor François Weil, Rector de la Academia de París, República Francesa.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la Ciudad de México, el diecinueve de
octubre de dos mil quince.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a quince de octubre de dos mil
quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu
Salinas.- Rúbrica.
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 19 de octubre de 2015
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO mediante el cual se delega en el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la facultad para autorizar las erogaciones relacionadas a
la contratación de servicios por concepto de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios,
espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, así como de servicios de consultorías,
asesorías, estudios e investigaciones que requiera efectuar el Órgano Administrativo Desconcentrado de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en
los artículos 16, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 63 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 9 y 19, párrafo cuarto, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 5, fracción XXX, 27 y 31 fracciones I, VI y VIII de la Ley de
la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 2
fracción XXXI, inciso d, 4, 5 fracción XXV, 41, 42, 43 y 45 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales; 3 fracciones I y XXVI del Reglamento Interior de la Agencia Nacional
de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 5, fracción XXV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, señalan que corresponde
originalmente al Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales el trámite y resolución de
los asuntos de la competencia de dicha Dependencia y que, para la mejor organización en el trabajo, podrá
delegarlos mediante acuerdo en los servidores públicos correspondientes, con excepción de aquellas
atribuciones que deban ser ejercidas precisamente por dicho Titular;
Que el artículo 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, faculta a los titulares
de las dependencias para autorizar las erogaciones que se realicen por concepto de gastos de orden social,
congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o
evento análogo, sin que dicha atribución se considere no delegable;
Que el artículo 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que
los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades serán los responsables de
que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley,
se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de
funciones y la efectiva delegación de facultades;
Que el artículo 19, párrafo cuarto del ordenamiento legal citado en el considerando anterior, establece que
para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, se requiere que el
Titular de la dependencia respectiva autorice por escrito la erogación correspondiente, misma que podrá
delegarse;
Que en los artículos 1, 5 fracción XXX y 27 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 2 fracción XXXI, inciso d, 41, 42 y 43 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se establece como Órgano Administrativo
Desconcentrado de la Secretaría para la eficaz atención y eficiente despacho de sus asuntos a la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, misma que
estará a cargo de su Director Ejecutivo
Lunes 19 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
Que en términos de los artículos 42 y 45 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales; 31 fracciones I, VI y VIII de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y 3 fracciones I y XXVI del Reglamento Interior de la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos,
corresponde a su titular dirigir, representar legalmente y ejercer las funciones que le corresponden.
Que en el punto 6.9 del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros
establece en el Subproceso de “Adquisiciones de bienes y contratación de servicios” que “El titular de la
dependencia o entidad o, en su caso, el servidor público en quien aquél delegue dicha atribución en términos
de las disposiciones aplicables, autorizará las erogaciones con cargo a las partidas 38201 Gastos de orden
social, 38301 Congresos y Convenciones y 38401 Exposiciones, del Clasificador por objeto del gasto, así
como las erogaciones por concepto de espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo”; y
Que es conveniente flexibilizar y agilizar los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones
mencionadas en los anteriores considerandos, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones normativas
aplicables, se estima necesario delegar dicha facultad en el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, por lo que he tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGA EN EL SERVIDOR PÚBLICO MENCIONADO, LA
FACULTAD PARA AUTORIZAR LAS EROGACIONES RELACIONADAS A LA CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS POR CONCEPTO DE ORDEN SOCIAL, CONGRESOS, CONVENCIONES, EXPOSICIONES,
SEMINARIOS, ESPECTÁCULOS CULTURALES O CUALQUIER OTRO TIPO DE FORO O EVENTO
ANÁLOGO, ASÍ COMO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍAS, ASESORÍAS, ESTUDIOS E
INVESTIGACIONES QUE REQUIERA EFECTUAR EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO
DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
PRIMERO. Se delega en el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la facultad prevista en el artículo 63 de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para autorizar las erogaciones relacionadas con la
contratación de servicios por concepto de gasto de orden social, congresos, convenciones, exposiciones,
seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo; así como la facultad
conferida en el artículo 19, párrafo cuarto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público para que autorice por escrito las erogaciones relacionadas con la contratación de servicios por
concepto de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones que requiera efectuar ese Órgano
Administrativo Desconcentrado.
SEGUNDO. En ambos casos, la autorización que emita el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el ejercicio de la facultad
que se delega, deberá constar por escrito y cumplir con las disposiciones que al efecto señale la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERO. La delegación de la facultad a que se refiere el presente Acuerdo, no excluye la posibilidad de
su ejercicio directo por el Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 17 de septiembre de 2015.- El Secretario de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 19 de octubre de 2015
SECRETARIA DE ECONOMIA
DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-R-025-SCFI-2015 EN IGUALDAD LABORAL Y NO
DISCRIMINACIÓN (CANCELA A LA NMX-R-025-SCFI-2012).
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF); 3 fracción X, 51, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
(LFMN); 45 y 46 de su Reglamento (RLFMN) y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de esta
Secretaría (RISE) y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para estos
efectos, expide la declaratoria de vigencia de la norma mexicana que se enlista a continuación, misma que ha
sido elaborada y aprobada por el Comité Técnico de Normalización Nacional de Industrias Diversas y que la
presente modificación de la norma mexicana no incorpora especificaciones más estrictas, lo que se hace del
conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo
de la norma que se indica puede ser adquirido gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de
Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco,
Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México o en el catálogo electrónico
de la Dirección General de Normas: http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx.
La presente norma mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 entrará en vigor 60 días naturales después de la
publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA
NMX-R-025-SCFI-2015 EN IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN (CANCELA A LA
NMX-R-025-SCFI-2012).
Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Mexicana establece los requisitos para que los centros de trabajo públicos, privados y
sociales, de cualquier actividad y tamaño, integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de
gestión y de recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación que favorezcan
el desarrollo integral de las y los trabajadores. Su finalidad es fijar las bases para el reconocimiento público
de los centros de trabajo que demuestran la adopción y el cumplimiento de procesos y prácticas a favor de
la igualdad laboral y no discriminación.
Los centros de trabajo del sector público, privado y social, de cualquier tamaño, rama económica o giro
que se encuentren ubicados en la República Mexicana, así como la clasificación utilizada para fines de
la certificación.
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana no coincide con ninguna norma internacional por no existir norma alguna en la
materia al momento de su elaboración.
Bibliografía
• Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970, última
reforma publicada el 12 de junio de 2015.
• Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 11 de junio de 2003, última reforma publicada el 20 de marzo 2014.
• Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 1 de febrero de 2007, última reforma publicada el 4 de junio de 2015.
• Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 2 de agosto de 2006, última reforma publicada el 4 de junio de 2015.
• Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de
julio de 1992, última reforma publicada el 14 de julio de 2014.
• NMX-R-025-SCFI-2012 Para la igualdad laboral entre mujeres y hombres (cancela a la
NMX-R-025-SCFI-2009), publicada su Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación
el 23 de noviembre de 2012.
• Guía de Acción contra la Discriminación “Institución Comprometida con la Inclusión” (ICI), 2012.
Disponible en http://ici.conapred.org.mx/documentos/GuiaICI.pdf
México, D.F., a 25 de septiembre de 2015.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la
Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
Lunes 19 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Escuela Secundaria Diurna 122, ubicado en Avenida 304 y Calle 317 sin número, colonia Atzacoalco,
C.P. 07420, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 5832.00 metros cuadrados, por
encontrarse en el supuesto del artículo 29 fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA SECUNDARIA DIURNA 122”, UBICADO EN AVENIDA
304 Y CALLE 317 S/N, COLONIA ATZACOALCO C.P. 07420, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO
FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 5832.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DEL
ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “ESCUELA SECUNDARIA DIURNA 122”, UBICADO EN AV 304 Y CALLE 317 S/N, COLONIA
ATZACOALCO, C.P. 07420, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE
5832.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley
General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública;
y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican en
el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en el Director General
de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas
Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas
a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Escuela Secundaria Diurna 122”, ubicado en
Avenida 304 y Calle 317 s/n, Colonia Atzacoalco C.P. 07420, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal,
con superficie de 5832.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal
Inmobiliario 9-6725-2.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la
publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por
medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la
Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de
la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México
número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 8 días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director
General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 19 de octubre de 2015
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Jardín de Niños Calmecac, ubicado en Av. 587 sin número, manzana 13, Unidad San Juan
de Aragón Tercera Sección, C.P. 07969, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de
2461.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto del artículo 29 fracción IV de la Ley General
de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS CALMECAC”, UBICADO EN AV. 587 S/N,
MANZANA 13, UNIDAD SAN JUAN DE ARAGÓN TERCERA SECCIÓN, C.P. 07969, DELEGACIÓN GUSTAVO A.
MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 2461.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL
SUPUESTO DEL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS CALMECAC”, UBICADO EN AVENIDA 587 S/N, MANZANA 13, UNIDAD SAN JUAN
DE ARAGÓN TERCERA SECCIÓN, C.P. 07969, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON
SUPERFICIE DE 2461.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley
General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública;
y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican en
el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en el Director General
de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas
Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas
a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Jardín de Niños Calmecac”, ubicado en
Avenida 587 s/n, Manzana 13, Unidad San Juan de Aragón Tercera Sección, C.P. 07969, Delegación Gustavo
A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 2461.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del
Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-19427-3.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la
publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por
medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la
Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de
la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México
número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 8 días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director
General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Lunes 19 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Centro de Desarrollo Infantil 012 Jesús Reyes Heroles, ubicado en Avenida 505 y 507 sin número,
colonia San Juan de Aragón, C.P. 07920, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie
de 3250.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto del artículo 29 fracción IV de la Ley General de
Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL 012 JESÚS REYES
HEROLES”, UBICADO EN AVENIDA 505 Y 507 S/N, COLONIA SAN JUAN DE ARAGÓN, C.P. 07920, DELEGACIÓN
GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 3250.00 METROS CUADRADOS, POR
ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV DE LA LEY GENERAL DE BIENES
NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL 012 JESÚS REYES HEROLES”, UBICADO EN AVENIDA 505 Y
507 S/N, COLONIA SAN JUAN DE ARAGÓN, C.P. 07920, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL,
CON SUPERFICIE DE 3250.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley
General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública;
y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican en
el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en el Director General
de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas
Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas
a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal “Centro de Desarrollo Infantil 012 Jesús Reyes Heroles”,
ubicado en Avenida 505 y 507 s/n, Colonia San Juan de Aragón, C.P. 07920, Delegación Gustavo A. Madero,
Distrito Federal, con superficie de 3250.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio
Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales,
con el Registro Federal Inmobiliario 9-14801-0.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la
publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por
medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la
Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de
la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México
número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 8 días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director
General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 19 de octubre de 2015
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria Centenario del 47, ubicado en calle Norte 70 No. 5210, colonia Bondojito,
C.P. 07850, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 1080.00 metros cuadrados, por
encontrarse en el supuesto del artículo 29 fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA CENTENARIO DEL 47”, UBICADO EN
CALLE NORTE 70 NO. 5210, COLONIA BONDOJITO, C.P. 07850, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO
FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 1080.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DEL
ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA CENTENARIO DEL 47”, UBICADO EN CALLE NORTE 70 No. 5210,
COLONIA BONDOJITO, C.P. 07850, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE
DE 1080.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley
General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública;
y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican en
el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en el Director General
de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas
Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas
a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria Centenario del 47”, ubicado
en Calle Norte 70 No. 5210, Colonia Bondojito, C.P. 07850, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal,
con superficie de 1080.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal
Inmobiliario 9-8630-0.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la
publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por
medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la
Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de
la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México
número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 8 días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director
General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Lunes 19 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Centro de Atención Múltiple 5, ubicado en calle Fray Pedro de Gante No. 43, colonia Vasco de
Quiroga, C.P. 07440, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 1200.00 metros cuadrados,
por encontrarse en el supuesto del artículo 29 fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE ATENCIÓN MÚLTIPLE 5”, UBICADO EN CALLE
FRAY PEDRO DE GANTE NO. 43, COLONIA VASCO DE QUIROGA, C.P. 07440, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO,
DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 1200.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO
DEL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “CENTRO DE ATENCIÓN MÚLTIPLE 5”, UBICADO EN CALLE FRAY PEDRO DE GANTE No. 43,
COLONIA VASCO DE QUIROGA, C.P. 07440, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON
SUPERFICIE DE 1200.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley
General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública;
y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican en
el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en el Director General
de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas
Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas
a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Atención Múltiple 5”, ubicado en
Calle Fray Pedro de Gante No. 43, Colonia Vasco de Quiroga, C.P. 07440, Delegación Gustavo A. Madero,
Distrito Federal, con superficie de 1200.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio
Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales,
con el Registro Federal Inmobiliario 9-14866-4.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la
publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por
medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la
Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de
la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México
número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 8 días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director
General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 19 de octubre de 2015
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Centro de Atención Múltiple 68, ubicado en calle Apango sin número, colonia Felipe Berriozábal,
C.P. 07180, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 3842.14 metros cuadrados, por
encontrarse en el supuesto del artículo 29 fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE ATENCIÓN MÚLTIPLE 68”, UBICADO EN CALLE
APANGO S/N, COLONIA FELIPE BERRIOZÁBAL, C.P. 07180, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO
FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 3842.14 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DEL
ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “CENTRO DE ATENCIÓN MÚLTIPLE 68”, UBICADO EN CALLE APANGO S/N, COLONIA FELIPE
BERRIOZÁBAL, C.P. 07180, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE
DE 3842.14 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley
General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública;
y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican en
el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en el Director General
de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas
Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas
a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Atención Múltiple 68”, ubicado en
Calle Apango s/n, Colonia Felipe Berriozábal, C.P. 07180, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal,
con superficie de 3842.14 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal
Inmobiliario 9-17982-0.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la
publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por
medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la
Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de
la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México
número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 8 días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director
General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Lunes 19 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Jardín de Niños Cerro de Chiquihuite, ubicado en calle Canteritas sin número, colonia La Candelaria
Ticomán, C.P. 07310, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 817.00 metros cuadrados,
por encontrarse en el supuesto del artículo 29 fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS CERRO DE CHIQUIHUITE”, UBICADO EN
CALLE CANTERITAS S/N, COLONIA LA CANDELARIA TICOMÁN, C.P. 07310, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO,
DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 817.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO
DEL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS CERRO DE CHIQUIHUITE”, UBICADO EN CALLE CANTERITAS S/N, COLONIA LA
CANDELARIA TICOMÁN, C.P. 07310, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE
DE 817.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley
General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública;
y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican en
el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en el Director General
de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas
Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas
a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Jardín de Niños Cerro de Chiquihuite”, ubicado
en Calle Canteritas s/n, Colonia La Candelaria Ticomán, C.P. 07310, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito
Federal, con superficie de 817.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario
Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro
Federal Inmobiliario 9-19479-2.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la
publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por
medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la
Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de
la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México
número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 8 días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director
General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 19 de octubre de 2015
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria Chicomostoc, ubicado en calle Ciriaco Cruz sin número, colonia Ampliación
Gabriel Hernández, C.P. 07080, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 2160.00 metros
cuadrados, por encontrarse en el supuesto del artículo 29 fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA CHICOMOSTOC”, UBICADO EN CALLE
CIRIACO CRUZ S/N, COLONIA AMPLIACIÓN GABRIEL HERNÁNDEZ, C.P. 07080, DELEGACIÓN GUSTAVO A.
MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 2160.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL
SUPUESTO DEL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA CHICOMOSTOC”, UBICADO EN CALLE CIRIACO CRUZ S/N, COLONIA
AMPLIACIÓN GABRIEL HERNÁNDEZ, C.P. 07080, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON
SUPERFICIE DE 2160.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley
General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública;
y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican en
el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en el Director General
de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas
Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas
a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria Chicomostoc”, ubicado en
Calle Ciriaco Cruz s/n, Colonia Ampliación Gabriel Hernández, C.P. 07080, Delegación Gustavo A. Madero,
Distrito Federal, con superficie de 2160.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio
Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales,
con el Registro Federal Inmobiliario 9-8499-7.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la
publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por
medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la
Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de
la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México
número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 8 días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director
General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Lunes 19 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria Club de Leones de La Villa 2, ubicado en Av. Congreso de la Unión No. 6338,
colonia Tres Estrellas, C.P. 07820, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de
700.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto del artículo 29 fracción IV de la Ley General
de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA CLUB DE LEONES DE LA VILLA 2”,
UBICADO EN AV. CONGRESO DE LA UNIÓN NO. 6338, COLONIA TRES ESTRELLAS, C.P. 07820, DELEGACIÓN
GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 700.00 METROS CUADRADOS, POR
ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV DE LA LEY GENERAL DE BIENES
NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA CLUB DE LEONES DE LA VILLA 2”, UBICADO EN AV. CONGRESO DE LA UNIÓN
No. 6338, COLONIA TRES ESTRELLAS, C.P. 07820, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON
SUPERFICIE DE 700.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley
General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública;
y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican en
el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en el Director General
de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas
Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas
a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria Club de Leones de La Villa 2”,
ubicado en Av. Congreso de la Unión No. 6338, Colonia Tres Estrellas, C.P. 07820, Delegación Gustavo A.
Madero, Distrito Federal, con superficie de 700.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del
Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-8138-7.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la
publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por
medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la
Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de
la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México
número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 8 días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director
General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 19 de octubre de 2015
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria Club de Leones de La Villa 3, ubicado en calle Puerto Cozumel sin número, colonia
Héroes de Chapultepec, C.P. 07939, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de
1900.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto del artículo 29 fracción IV de la Ley General
de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA CLUB DE LEONES DE LA VILLA 3”,
UBICADO EN CALLE PUERTO COZUMEL S/N, COLONIA HÉROES DE CHAPULTEPEC, C.P. 07939, DELEGACIÓN
GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 1900.00 METROS CUADRADOS, POR
ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV DE LA LEY GENERAL DE BIENES
NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA CLUB DE LEONES DE LA VILLA 3”, UBICADO EN CALLE PUERTO COZUMEL
S/N, COLONIA HÉROES DE CHAPULTEPEC, C.P. 07939, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL,
CON SUPERFICIE DE 1900.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley
General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública;
y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican en
el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en el Director General
de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas
Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas
a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria Club de Leones de La Villa 3”,
ubicado en Calle Puerto Cozumel s/n, Colonia Héroes de Chapultepec, C.P. 07939, Delegación Gustavo A.
Madero, Distrito Federal, con superficie de 1900.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del
Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-8557-3.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la
publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por
medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la
Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de
la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México
número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 8 días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director
General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
Lunes 19 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de
PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado
de Aguascalientes.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA
EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN LO
SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE SALUD REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS,
COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL M. EN C. ANTONIO CHEMOR
RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR
GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA",
Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES, REPRESENTADO
POR EL LICENCIADO JOSÉ ALEJANDRO DÍAZ LOZANO, SUBSECRETARIO DE EGRESOS, EN SUPLENCIA POR
AUSENCIA DEL SECRETARIO DE FINANZAS Y EL DOCTOR JOSÉ FRANCISCO ESPARZA PARADA, EN SU
CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, A QUIENES
CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafo
cuarto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las
bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la
Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
II. La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los
mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición
social, entendiéndolo como un mecanismo para garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad,
sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos,
farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud.
III. Con fecha 10 de octubre de 2012, la Secretaría de Salud y el Estado Libre y Soberano de
Aguascalientes, suscribieron un Acuerdo Marco de Coordinación con el objeto facilitar la
concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases
y mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo “ACUERDO
MARCO DE COORDINACIÓN”, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar
convenios específicos.
IV. PROSPERA Programa de Inclusión Social es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de
una política social integral, cuyo objeto es articular y coordinar la oferta institucional de programas y
acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación
de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud,
dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas
de corresponsabilidad.
V. Con fecha 30 de diciembre de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el Ejercicio Fiscal 2015 (Reglas
de Operación).
El Componente de Salud de “PROSPERA” opera bajo las estrategias específicas de proporcionar a
los beneficiarios, de manera gratuita, el Paquete Básico Garantizado de Salud previsto en las Reglas
de Operación, y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con
base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente
preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en
salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales
padecimientos, así como promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, y fomentar y
mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad.
VI. Para llevar a cabo el objetivo del Programa mencionado, se realizará la transferencia de recursos
federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la
ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias,
mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas
transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia,
publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 19 de octubre de 2015
VII. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de
Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, en relación con su Artículo Vigésimo Primero
Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; los artículos 76 al 81 del Reglamento de la
Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, así
como los numerales 4 y 4.1., del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los
Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para
“PROSPERA”, en su componente Salud, se integran como aportaciones Federales para el
financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto
en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le
corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de
asistencia social y servicios médicos y salubridad general.
I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa y de
operación.
I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir
el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de
diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las
de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de
acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la
atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde
una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus
derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le
suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al
Distrito Federal, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno
de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en
coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas
y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección
Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas,
marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la
operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones
comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la
atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas
competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de
Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales
y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras
y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9, fracciones III, VI
y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.6. La Dirección General del Programa Oportunidades tiene entre sus atribuciones las de: (i) establecer
criterios técnicos y administrativos para la programación y distribución de recursos presupuestales
para la operación y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud con relación a
“PROSPERA”, en su componente Salud; (ii) dar seguimiento a la instrumentación de las políticas y
acciones operativas de los Programas encomendados de conformidad con las disposiciones
aplicables; (iii) realizar las acciones correspondientes para la adquisición, distribución y entrega de
los complementos alimenticios a la población beneficiaria; (iv) conducir el diseño, instrumentación,
operación y difusión de la información necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas
encomendados, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría,
y (v) coadyuvar en la implantación de acciones con el fin de propiciar la cobertura y calidad de
la atención médica de los Programas dirigidos a grupos vulnerables con la participación de las
unidades administrativas de la Secretaría; de conformidad con el artículo 10 bis 3, fracciones I, II, III,
IV, VII y IX, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
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  • 1. Tomo DCCXLV No. 13 México, D.F., lunes 19 de octubre de 2015 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Economía Secretaría de la Función Pública Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Instituto Federal de Telecomunicaciones Instituto Nacional de Estadística y Geografía Avisos Indice en página 109 $21.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 19 de octubre de 2015 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de inundación fluvial y pluvial ocurrida el día 3 de octubre de 2015, en el Municipio de La Paz del Estado de Baja California Sur. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que mediante oficio número 011/2015, recibido con fecha 7 de octubre de 2015 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Baja California Sur, Carlos Mendoza Davis, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para el municipio de La Paz de dicha Entidad Federativa, por la presencia de inundaciones fluviales y pluviales ocasionadas por las lluvias severas causadas por los remanentes del ciclón tropical “Marty” el día 3 de octubre de 2015; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN. Que mediante oficio número CNPC/1276/2015, de fecha 7 de octubre de 2015, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para el municipio del Estado de Baja California Sur solicitado en el oficio 011/2015 referido con anterioridad. Que con oficio número B00.8.-0596 de fecha 9 de octubre de 2015, la CONAGUA emitió el dictamen técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de inundación fluvial y pluvial el día 3 de octubre de 2015, para el municipio de La Paz del Estado de Baja California Sur. Que el día 9 de octubre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 565, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia al municipio de La Paz del Estado de Baja California Sur, por la presencia de Inundación fluvial y pluvial el día 3 de octubre de 2015, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada. Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE INUNDACIÓN FLUVIAL Y PLUVIAL OCURRIDA EL DÍA 3 DE OCTUBRE DE 2015, EN EL MUNICIPIO DE LA PAZ DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Artículo 1o.- Se declara en emergencia al municipio de La Paz del Estado de Baja California Sur, por la presencia de Inundación fluvial y pluvial ocurrida el día 3 de octubre de 2015. Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Baja California Sur pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación. Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS. México, Distrito Federal, a nueve de octubre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
  • 3. Lunes 19 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de granizada severa ocurrida el día 6 de octubre de 2015, en el Municipio de Juárez del Estado de Chihuahua. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que mediante oficio número SGG 199-2015, recibido con fecha 8 de octubre de 2015 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Secretario General de Gobierno del Estado de Chihuahua, Lic. Mario Trevizo Salazar, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Hidalgo del Parral y Juárez de dicha Entidad Federativa, por la presencia de granizada severa, lluvia severa e inundación pluvial el día 6 de octubre de 2015; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN. Que mediante oficio número CNPC/1282/2015, de fecha 8 de octubre de 2015, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Chihuahua solicitados en el oficio SGG 199-2015 referido con anterioridad. Que con oficio número B00.8.-0599 de fecha 9 de octubre de 2015, la CONAGUA emitió el dictamen técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de granizada severa el día 6 de octubre de 2015, para el municipio de Juárez del Estado de Chihuahua. Que el día 9 de octubre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 568, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia al municipio de Juárez del Estado de Chihuahua, por la presencia de granizada severa ocurrida el día 8 de octubre de 2015, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada. Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE GRANIZADA SEVERA, OCURRIDA EL DÍA 6 DE OCTUBRE DE 2015, EN EL MUNICIPIO DE JUÁREZ DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Artículo 1o.- Se declara en emergencia al municipio de Juárez del Estado de Chihuahua, por la presencia de granizada severa ocurrida el día 6 de octubre de 2015. Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Chihuahua pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación. Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS. México, Distrito Federal, a nueve de octubre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 19 de octubre de 2015 DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida el día 8 de octubre de 2015, en el Municipio de Piedras Negras del Estado de Coahuila de Zaragoza. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que mediante oficio número CJ/COE/294/2015, recibido con fecha 9 de octubre de 2015 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, Rubén Ignacio Moreira Valdez, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para el municipio de Piedras Negras de dicha Entidad Federativa, por la presencia de lluvia severa ocurrida el día 8 de octubre de 2015; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN. Que mediante oficio número CNPC/1291/2015, de fecha 9 de octubre de 2015, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para el municipio del Estado de Coahuila de Zaragoza solicitado en el oficio CJ/COE/294/2015 referido con anterioridad. Que con oficio número B00.8.-600 de fecha 9 de octubre de 2015, la CONAGUA emitió el dictamen técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa el día 8 de octubre de 2015, para el municipio de Piedras Negras del Estado de Coahuila de Zaragoza. Que el día 9 de octubre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 570, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia al municipio de Piedras Negras del Estado de Coahuila de Zaragoza, por la presencia de lluvia severa ocurrida el día 8 de octubre de 2015, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada. Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA EL DÍA 8 DE OCTUBRE DE 2015, EN EL MUNICIPIO DE PIEDRAS NEGRAS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Artículo 1o.- Se declara en emergencia al municipio de Piedras Negras del Estado de Coahuila de Zaragoza, por la presencia de lluvia severa ocurrida el día 8 de octubre de 2015. Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Coahuila de Zaragoza pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación. Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS. México, Distrito Federal, a nueve de octubre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
  • 5. Lunes 19 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 AVISO de Término de la Emergencia por la presencia del huracán “Marty” ocurrido los días 28 y 29 de septiembre de 2015, en 8 municipios del Estado de Guerrero. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que el 30 de septiembre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 543, mediante el cual se dio a conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia a los municipios de Acapulco de Juárez, Atoyac de Álvarez, Benito Juárez, Coyuca de Benítez, Petatlán, Técpan de Galeana, La Unión de Isidoro Montes de Oca y Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero, por la presencia del Huracán “Marty” ocurrido los días 28 y 29 de septiembre de 2015, publicándose tal Declaratoria de Emergencia en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2015. Que mediante oficio número DGPC/1066/2015, de fecha 10 de octubre de 2015, la Dirección General de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la propia DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de emergencia por la cual fue emitida. Que el 10 de octubre de 2015, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 571, a través del cual dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acapulco de Juárez, Atoyac de Álvarez, Benito Juárez, Coyuca de Benítez, Petatlán, Técpan de Galeana, La Unión de Isidoro Montes de Oca y Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero, por la presencia del Huracán “Marty” ocurrido los días 28 y 29 de septiembre de 2015. Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente: AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DEL HURACÁN “MARTY” OCURRIDO LOS DÍAS 28 Y 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015, EN 8 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERRERO Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acapulco de Juárez, Atoyac de Álvarez, Benito Juárez, Coyuca de Benítez, Petatlán, Técpan de Galeana, La Unión de Isidoro Montes de Oca y Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero, por la presencia del Huracán “Marty” ocurrido los días 28 y 29 de septiembre de 2015. Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los LINEAMIENTOS. México, Distrito Federal, a diez de octubre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 19 de octubre de 2015 AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa en 5 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y por inundación fluvial en el Municipio de Tlalixcoyan de dicha entidad federativa, ocurridas el día 25 de septiembre de 2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que el 29 de septiembre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 542, mediante el cual la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia a los municipios de Amatlán de los Reyes, Atoyac, Cuichapa, Omealca y Tepatlaxco del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave por la presencia de lluvia severa, así como al municipio de Tlalixcoyan de dicha Entidad Federativa por inundación fluvial, ocurridas el día 25 de septiembre de 2015, publicándose tal Declaratoria de Emergencia en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 2015. Que mediante oficio número DGPC/1065/2015, de fecha 9 de octubre de 2015, la Dirección General de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de emergencia por la cual fue emitida. Que el 9 de octubre de 2015, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 569, a través del cual dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Amatlán de los Reyes, Atoyac, Cuichapa, Omealca y Tepatlaxco del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave por la presencia de lluvia severa, así como para el municipio de Tlalixcoyan de dicha Entidad Federativa por inundación fluvial, ocurridas el día 25 de septiembre de 2015. Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente: AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA EN 5 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, Y POR INUNDACIÓN FLUVIAL EN EL MUNICIPIO DE TLALIXCOYAN DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, OCURRIDAS EL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015 Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Amatlán de los Reyes, Atoyac, Cuichapa, Omealca y Tepatlaxco del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave por la presencia de lluvia severa, así como para el municipio de Tlalixcoyan de dicha Entidad Federativa por inundación fluvial, ocurridas el día 25 de septiembre de 2015. Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los LINEAMIENTOS. México, Distrito Federal, a 9 de octubre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
  • 7. Lunes 19 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Placa, al Doctor François Weil, Rector de la Academia de París, República Francesa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40, 41, fracción V, y 42 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y CONSIDERANDO Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al Doctor François Weil, Rector de la Academia de París, República Francesa, por sus destacados méritos académicos y la labor que ha realizado para promover la relación entre las universidades mexicanas y las universidades e instituciones de educación superior en Francia; Que la gestión del Doctor Weil fue fundamental para facilitar la instalación del Centro de Estudios Mexicanos de la Universidad Nacional Autónoma de México en la Universidad Pierre y Marie Curie de la Sorbona de París, inaugurado el 30 de marzo de 2015; Que el Doctor Weil se ha caracterizado por ser un importante aliado de México en Francia, y su cercanía hacia nuestro país se apreció en su destacada participación en la Alianza Estratégica Académico Científica México-Francia que tuvo lugar en la Casa de América Latina en París, el 13 de julio de 2015; Que la labor del Doctor Weil en favor del desarrollo académico de nuestro país, ha contribuido a la realización de proyectos que han puesto en alto el nombre de México en Francia, como la renovación de la Fundación Casa de México en la Ciudad Internacional Universitaria de París, inaugurada el 15 de julio de 2015; Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana del Águila Azteca me ha propuesto otorgar al Doctor François Weil, Rector de la Academia de París, República Francesa, la citada Condecoración, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Placa, al Doctor François Weil, Rector de la Academia de París, República Francesa. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la Ciudad de México, el diecinueve de octubre de dos mil quince. TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a quince de octubre de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 19 de octubre de 2015 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO mediante el cual se delega en el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la facultad para autorizar las erogaciones relacionadas a la contratación de servicios por concepto de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, así como de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones que requiera efectuar el Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 16, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 9 y 19, párrafo cuarto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 5, fracción XXX, 27 y 31 fracciones I, VI y VIII de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 2 fracción XXXI, inciso d, 4, 5 fracción XXV, 41, 42, 43 y 45 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 3 fracciones I y XXVI del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y CONSIDERANDO Que los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 5, fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, señalan que corresponde originalmente al Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de dicha Dependencia y que, para la mejor organización en el trabajo, podrá delegarlos mediante acuerdo en los servidores públicos correspondientes, con excepción de aquellas atribuciones que deban ser ejercidas precisamente por dicho Titular; Que el artículo 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, faculta a los titulares de las dependencias para autorizar las erogaciones que se realicen por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, sin que dicha atribución se considere no delegable; Que el artículo 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades; Que el artículo 19, párrafo cuarto del ordenamiento legal citado en el considerando anterior, establece que para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, se requiere que el Titular de la dependencia respectiva autorice por escrito la erogación correspondiente, misma que podrá delegarse; Que en los artículos 1, 5 fracción XXX y 27 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 2 fracción XXXI, inciso d, 41, 42 y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se establece como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría para la eficaz atención y eficiente despacho de sus asuntos a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, misma que estará a cargo de su Director Ejecutivo
  • 9. Lunes 19 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 Que en términos de los artículos 42 y 45 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 31 fracciones I, VI y VIII de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y 3 fracciones I y XXVI del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, corresponde a su titular dirigir, representar legalmente y ejercer las funciones que le corresponden. Que en el punto 6.9 del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros establece en el Subproceso de “Adquisiciones de bienes y contratación de servicios” que “El titular de la dependencia o entidad o, en su caso, el servidor público en quien aquél delegue dicha atribución en términos de las disposiciones aplicables, autorizará las erogaciones con cargo a las partidas 38201 Gastos de orden social, 38301 Congresos y Convenciones y 38401 Exposiciones, del Clasificador por objeto del gasto, así como las erogaciones por concepto de espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo”; y Que es conveniente flexibilizar y agilizar los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones mencionadas en los anteriores considerandos, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, se estima necesario delegar dicha facultad en el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGA EN EL SERVIDOR PÚBLICO MENCIONADO, LA FACULTAD PARA AUTORIZAR LAS EROGACIONES RELACIONADAS A LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR CONCEPTO DE ORDEN SOCIAL, CONGRESOS, CONVENCIONES, EXPOSICIONES, SEMINARIOS, ESPECTÁCULOS CULTURALES O CUALQUIER OTRO TIPO DE FORO O EVENTO ANÁLOGO, ASÍ COMO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍAS, ASESORÍAS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES QUE REQUIERA EFECTUAR EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES PRIMERO. Se delega en el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la facultad prevista en el artículo 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para autorizar las erogaciones relacionadas con la contratación de servicios por concepto de gasto de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo; así como la facultad conferida en el artículo 19, párrafo cuarto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para que autorice por escrito las erogaciones relacionadas con la contratación de servicios por concepto de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones que requiera efectuar ese Órgano Administrativo Desconcentrado. SEGUNDO. En ambos casos, la autorización que emita el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el ejercicio de la facultad que se delega, deberá constar por escrito y cumplir con las disposiciones que al efecto señale la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. TERCERO. La delegación de la facultad a que se refiere el presente Acuerdo, no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por el Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. TRANSITORIO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 17 de septiembre de 2015.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 19 de octubre de 2015 SECRETARIA DE ECONOMIA DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-R-025-SCFI-2015 EN IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN (CANCELA A LA NMX-R-025-SCFI-2012). La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); 3 fracción X, 51, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN); 45 y 46 de su Reglamento (RLFMN) y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría (RISE) y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de la norma mexicana que se enlista a continuación, misma que ha sido elaborada y aprobada por el Comité Técnico de Normalización Nacional de Industrias Diversas y que la presente modificación de la norma mexicana no incorpora especificaciones más estrictas, lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de la norma que se indica puede ser adquirido gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México o en el catálogo electrónico de la Dirección General de Normas: http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx. La presente norma mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 entrará en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación. CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA NMX-R-025-SCFI-2015 EN IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN (CANCELA A LA NMX-R-025-SCFI-2012). Objetivo y campo de aplicación La presente Norma Mexicana establece los requisitos para que los centros de trabajo públicos, privados y sociales, de cualquier actividad y tamaño, integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral de las y los trabajadores. Su finalidad es fijar las bases para el reconocimiento público de los centros de trabajo que demuestran la adopción y el cumplimiento de procesos y prácticas a favor de la igualdad laboral y no discriminación. Los centros de trabajo del sector público, privado y social, de cualquier tamaño, rama económica o giro que se encuentren ubicados en la República Mexicana, así como la clasificación utilizada para fines de la certificación. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no coincide con ninguna norma internacional por no existir norma alguna en la materia al momento de su elaboración. Bibliografía • Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970, última reforma publicada el 12 de junio de 2015. • Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003, última reforma publicada el 20 de marzo 2014. • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007, última reforma publicada el 4 de junio de 2015. • Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006, última reforma publicada el 4 de junio de 2015. • Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992, última reforma publicada el 14 de julio de 2014. • NMX-R-025-SCFI-2012 Para la igualdad laboral entre mujeres y hombres (cancela a la NMX-R-025-SCFI-2009), publicada su Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2012. • Guía de Acción contra la Discriminación “Institución Comprometida con la Inclusión” (ICI), 2012. Disponible en http://ici.conapred.org.mx/documentos/GuiaICI.pdf México, D.F., a 25 de septiembre de 2015.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
  • 11. Lunes 19 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Escuela Secundaria Diurna 122, ubicado en Avenida 304 y Calle 317 sin número, colonia Atzacoalco, C.P. 07420, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 5832.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto del artículo 29 fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA SECUNDARIA DIURNA 122”, UBICADO EN AVENIDA 304 Y CALLE 317 S/N, COLONIA ATZACOALCO C.P. 07420, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 5832.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA SECUNDARIA DIURNA 122”, UBICADO EN AV 304 Y CALLE 317 S/N, COLONIA ATZACOALCO, C.P. 07420, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 5832.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Escuela Secundaria Diurna 122”, ubicado en Avenida 304 y Calle 317 s/n, Colonia Atzacoalco C.P. 07420, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 5832.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-6725-2. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 8 días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 19 de octubre de 2015 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Jardín de Niños Calmecac, ubicado en Av. 587 sin número, manzana 13, Unidad San Juan de Aragón Tercera Sección, C.P. 07969, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 2461.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto del artículo 29 fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS CALMECAC”, UBICADO EN AV. 587 S/N, MANZANA 13, UNIDAD SAN JUAN DE ARAGÓN TERCERA SECCIÓN, C.P. 07969, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 2461.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS CALMECAC”, UBICADO EN AVENIDA 587 S/N, MANZANA 13, UNIDAD SAN JUAN DE ARAGÓN TERCERA SECCIÓN, C.P. 07969, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 2461.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Jardín de Niños Calmecac”, ubicado en Avenida 587 s/n, Manzana 13, Unidad San Juan de Aragón Tercera Sección, C.P. 07969, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 2461.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-19427-3. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 8 días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 13. Lunes 19 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Desarrollo Infantil 012 Jesús Reyes Heroles, ubicado en Avenida 505 y 507 sin número, colonia San Juan de Aragón, C.P. 07920, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 3250.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto del artículo 29 fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL 012 JESÚS REYES HEROLES”, UBICADO EN AVENIDA 505 Y 507 S/N, COLONIA SAN JUAN DE ARAGÓN, C.P. 07920, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 3250.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL 012 JESÚS REYES HEROLES”, UBICADO EN AVENIDA 505 Y 507 S/N, COLONIA SAN JUAN DE ARAGÓN, C.P. 07920, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 3250.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal “Centro de Desarrollo Infantil 012 Jesús Reyes Heroles”, ubicado en Avenida 505 y 507 s/n, Colonia San Juan de Aragón, C.P. 07920, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 3250.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-14801-0. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 8 días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 19 de octubre de 2015 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Escuela Primaria Centenario del 47, ubicado en calle Norte 70 No. 5210, colonia Bondojito, C.P. 07850, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 1080.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto del artículo 29 fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA CENTENARIO DEL 47”, UBICADO EN CALLE NORTE 70 NO. 5210, COLONIA BONDOJITO, C.P. 07850, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 1080.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA CENTENARIO DEL 47”, UBICADO EN CALLE NORTE 70 No. 5210, COLONIA BONDOJITO, C.P. 07850, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 1080.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria Centenario del 47”, ubicado en Calle Norte 70 No. 5210, Colonia Bondojito, C.P. 07850, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 1080.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-8630-0. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 8 días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 15. Lunes 19 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Atención Múltiple 5, ubicado en calle Fray Pedro de Gante No. 43, colonia Vasco de Quiroga, C.P. 07440, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 1200.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto del artículo 29 fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE ATENCIÓN MÚLTIPLE 5”, UBICADO EN CALLE FRAY PEDRO DE GANTE NO. 43, COLONIA VASCO DE QUIROGA, C.P. 07440, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 1200.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE ATENCIÓN MÚLTIPLE 5”, UBICADO EN CALLE FRAY PEDRO DE GANTE No. 43, COLONIA VASCO DE QUIROGA, C.P. 07440, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 1200.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Atención Múltiple 5”, ubicado en Calle Fray Pedro de Gante No. 43, Colonia Vasco de Quiroga, C.P. 07440, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 1200.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-14866-4. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 8 días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 19 de octubre de 2015 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Centro de Atención Múltiple 68, ubicado en calle Apango sin número, colonia Felipe Berriozábal, C.P. 07180, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 3842.14 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto del artículo 29 fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE ATENCIÓN MÚLTIPLE 68”, UBICADO EN CALLE APANGO S/N, COLONIA FELIPE BERRIOZÁBAL, C.P. 07180, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 3842.14 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO DE ATENCIÓN MÚLTIPLE 68”, UBICADO EN CALLE APANGO S/N, COLONIA FELIPE BERRIOZÁBAL, C.P. 07180, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 3842.14 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Centro de Atención Múltiple 68”, ubicado en Calle Apango s/n, Colonia Felipe Berriozábal, C.P. 07180, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 3842.14 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-17982-0. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 8 días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 17. Lunes 19 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Jardín de Niños Cerro de Chiquihuite, ubicado en calle Canteritas sin número, colonia La Candelaria Ticomán, C.P. 07310, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 817.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto del artículo 29 fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS CERRO DE CHIQUIHUITE”, UBICADO EN CALLE CANTERITAS S/N, COLONIA LA CANDELARIA TICOMÁN, C.P. 07310, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 817.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS CERRO DE CHIQUIHUITE”, UBICADO EN CALLE CANTERITAS S/N, COLONIA LA CANDELARIA TICOMÁN, C.P. 07310, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 817.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Jardín de Niños Cerro de Chiquihuite”, ubicado en Calle Canteritas s/n, Colonia La Candelaria Ticomán, C.P. 07310, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 817.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-19479-2. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 8 días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 19 de octubre de 2015 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Escuela Primaria Chicomostoc, ubicado en calle Ciriaco Cruz sin número, colonia Ampliación Gabriel Hernández, C.P. 07080, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 2160.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto del artículo 29 fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA CHICOMOSTOC”, UBICADO EN CALLE CIRIACO CRUZ S/N, COLONIA AMPLIACIÓN GABRIEL HERNÁNDEZ, C.P. 07080, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 2160.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA CHICOMOSTOC”, UBICADO EN CALLE CIRIACO CRUZ S/N, COLONIA AMPLIACIÓN GABRIEL HERNÁNDEZ, C.P. 07080, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 2160.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria Chicomostoc”, ubicado en Calle Ciriaco Cruz s/n, Colonia Ampliación Gabriel Hernández, C.P. 07080, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 2160.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-8499-7. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 8 días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 19. Lunes 19 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Escuela Primaria Club de Leones de La Villa 2, ubicado en Av. Congreso de la Unión No. 6338, colonia Tres Estrellas, C.P. 07820, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 700.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto del artículo 29 fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA CLUB DE LEONES DE LA VILLA 2”, UBICADO EN AV. CONGRESO DE LA UNIÓN NO. 6338, COLONIA TRES ESTRELLAS, C.P. 07820, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 700.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA CLUB DE LEONES DE LA VILLA 2”, UBICADO EN AV. CONGRESO DE LA UNIÓN No. 6338, COLONIA TRES ESTRELLAS, C.P. 07820, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 700.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria Club de Leones de La Villa 2”, ubicado en Av. Congreso de la Unión No. 6338, Colonia Tres Estrellas, C.P. 07820, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 700.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-8138-7. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 8 días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 19 de octubre de 2015 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Escuela Primaria Club de Leones de La Villa 3, ubicado en calle Puerto Cozumel sin número, colonia Héroes de Chapultepec, C.P. 07939, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 1900.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto del artículo 29 fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA CLUB DE LEONES DE LA VILLA 3”, UBICADO EN CALLE PUERTO COZUMEL S/N, COLONIA HÉROES DE CHAPULTEPEC, C.P. 07939, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 1900.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA CLUB DE LEONES DE LA VILLA 3”, UBICADO EN CALLE PUERTO COZUMEL S/N, COLONIA HÉROES DE CHAPULTEPEC, C.P. 07939, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 1900.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria Club de Leones de La Villa 3”, ubicado en Calle Puerto Cozumel s/n, Colonia Héroes de Chapultepec, C.P. 07939, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 1900.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-8557-3. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 8 días del mes de octubre de dos mil quince.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 21. Lunes 19 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de acciones de PROSPERA Programa de Inclusión Social, Componente Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Aguascalientes. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL, COMPONENTE SALUD, EN LO SUCESIVO “PROSPERA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, ASISTIDO POR EL M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, Y POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO JOSÉ ALEJANDRO DÍAZ LOZANO, SUBSECRETARIO DE EGRESOS, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO DE FINANZAS Y EL DOCTOR JOSÉ FRANCISCO ESPARZA PARADA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. II. La Ley General de Salud establece, en su artículo 77 bis 1, el derecho que tienen todos los mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud sin importar su condición social, entendiéndolo como un mecanismo para garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud. III. Con fecha 10 de octubre de 2012, la Secretaría de Salud y el Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, suscribieron un Acuerdo Marco de Coordinación con el objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo “ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN”, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios específicos. IV. PROSPERA Programa de Inclusión Social es un instrumento del Ejecutivo Federal, en el marco de una política social integral, cuyo objeto es articular y coordinar la oferta institucional de programas y acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de corresponsabilidad. V. Con fecha 30 de diciembre de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el Ejercicio Fiscal 2015 (Reglas de Operación). El Componente de Salud de “PROSPERA” opera bajo las estrategias específicas de proporcionar a los beneficiarios, de manera gratuita, el Paquete Básico Garantizado de Salud previsto en las Reglas de Operación, y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES con base en las Cartillas Nacionales de Salud. Estas acciones tienen un carácter principalmente preventivo, de promoción de la salud y de detección oportuna de enfermedades de mayor impacto en salud pública, e inclusive del cuidado de los aspectos curativos y de control de los principales padecimientos, así como promover la mejor nutrición de la población beneficiaria, y fomentar y mejorar el autocuidado de la salud de las familias beneficiarias y de la comunidad. VI. Para llevar a cabo el objetivo del Programa mencionado, se realizará la transferencia de recursos federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 19 de octubre de 2015 VII. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, en relación con su Artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; los artículos 76 al 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, así como los numerales 4 y 4.1., del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para “PROSPERA”, en su componente Salud, se integran como aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social y servicios médicos y salubridad general. I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa y de operación. I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al Distrito Federal, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9, fracciones III, VI y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. I.6. La Dirección General del Programa Oportunidades tiene entre sus atribuciones las de: (i) establecer criterios técnicos y administrativos para la programación y distribución de recursos presupuestales para la operación y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud con relación a “PROSPERA”, en su componente Salud; (ii) dar seguimiento a la instrumentación de las políticas y acciones operativas de los Programas encomendados de conformidad con las disposiciones aplicables; (iii) realizar las acciones correspondientes para la adquisición, distribución y entrega de los complementos alimenticios a la población beneficiaria; (iv) conducir el diseño, instrumentación, operación y difusión de la información necesaria para el seguimiento y evaluación de los programas encomendados, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y (v) coadyuvar en la implantación de acciones con el fin de propiciar la cobertura y calidad de la atención médica de los Programas dirigidos a grupos vulnerables con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría; de conformidad con el artículo 10 bis 3, fracciones I, II, III, IV, VII y IX, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.