2. INTRODUCCIÓN
La normativa legal vigente exige a las empresas cumplir
con diversos requerimientos relacionados con la
Prevención de Riesgos Laborales. El cumplimiento de
estas obligaciones constituye un elemento fundamental
para asegurar una base mínima de condiciones de
higiene y seguridad al interior de las organizaciones.
.
Beneficio de la Ley N° 16.744
3. SEGUROS SOCIALES DE SALUD EN CHILE
Seguro Social Seguro Social
de de
Salud Común Salud Laboral
Prestaciones preventivas
Prestaciones médicas
Prestaciones económicas
5. ADMINISTRADORES
Fondo Nacional de Salud (FONASA)
Administrador
Público Sistema Nacional de Servicios
de Salud
Administrador Instituciones de
Privado Salud Previsional
(ISAPRES)
6. MODALIDADES DE ATENCIÓN
Modalidad
Institucional
6
Administrador
Público
Libre Elección
Administrador Contrato de Salud
Privado establece la
Modalidad de Atención
7. SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO CONTRA
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES: LEY Nº 16.744
(AÑO 1968)
8. Ley 16.744
Fue publicada en el Diario Oficial el 1º de Febrero de 1968.
declara obligatorio el seguro social contra Riesgos de Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la forma y
condiciones establecidas en la presente ley.
9. LOS OBJETIVOS DEL SEGURO SON:
PREVENIR: los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades Profesionales.
CURAR: mediante el otorgamiento de prestaciones médicas. Restituir la
capacidad de trabajo del trabajador.
INDEMNIZAR: para reparar la pérdida de los medios de subsistencia.
REHABILITAR: para devolver toda o en parte la capacidad de trabajo
del trabajador.
12. Es un estado completo
de bienestar físico,
Mental y social y SALUD
NO solo la ausencia
de enfermedad o invalidez
Principal fuente de ingreso
para todo Ser humano, ya
TRABAJO que nos permite satisfacer
Sus necesidades básicas de
Alimentación, vivienda,
educación, vestuario
Y entretención
13. Es la probabilidad RIESGO
de ocurrencia
De un accidente
Es siempre un evento
ACCIDENTE Inesperado, no deseable,
muchas veces dramático
Especialmente cuando
Causa algún tipo
de incapacidad o
Muerte.
14. Ver venir, anticiparse ooevitar un daño oo
Ver venir, anticiparse evitar un daño
perdida no deseada
perdida no deseada
Promover yymantener el mas alto
Promover mantener el mas alto
nivel de bienestar físico, mental yy
nivel de bienestar físico, mental
social de los trabajadores en el
social de los trabajadores en el SALUD
SALUD
ejercicio de su labor
ejercicio de su labor OCUPACIONAL
OCUPACIONAL
15. Esta ley cumple con todos los principios de la seguridad social
moderna, tales como:
• Solidaridad: Permite distribuir los aportes de aquellos que cotizan má a favor
s,
de los que cotizan menos.
• Universalidad: Protege a todos los trabajadores (incluso cubre tambié n a los
estudiantes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 313).
• Integridad: Todos los recursos se destinan al trabajador, desde prevenir los
riesgos ocupacionales, hasta las prestaciones mé dicas y econó micas, en caso
de ocurrir el accidente o enfermedad profesional.
• Igualdad: Todos los trabajadores tienen los mismos derechos y beneficios.
• Subsidiaridad: (Aseguramiento Total)
Beneficio de la Ley N° 16.744
16. Esta ley cumple con todos los
principios de la seguridad social
moderna, tales como:
SOLIDARIDAD SUBSIDIARIARIDAD
PRINCIPIOS DE
LA LEY 16.744
UNIVERSALIDAD IGUALDAD
INTEGRIDAD
17. NO TODOS LOS TRABAJADORES ESTAN
CUBIERTOS POR LA LEY 16.744
18. PERSONAS PROTEGIDAS
Trabajadores Dependientes (Sector Privado)
Funcionarios Públicos
Trabajadores Independientes (Pescadores, Artesanales, Pirquineros, etc.)
Los Estudiantes que deban ejecutar Trabajos
20. Accidentes del Trabajo:
“Toda Lesión que una Persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que
les produzca incapacidad o muerte”.
Excepciones: Fuerza Mayor e intencionalidad.
21. Accidentes de Trayecto
Aquellos ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la
habitación y el lugar de trabajo.
22. ACCIDENTE DE TRAYECTO
Procedimiento Equivalente al de Accidentes del Trabajo
Se debe Adjuntar a los Antecedentes un medio de prueba fehaciente, que
acredite la ocurrencia del hecho (Parte Policial, Constancia de
carabineros, dos Testigos, etc...)
23. Enfermedades Profesionales
“Aquella producida de manera directa por el ejercicio de la
profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca
incapacidad o la muerte”.
D.S. Nº 109.
24. Importante
Factores que inciden para contraerla:
1. Que exista un contaminante en el ambiente
2. Que contaminante sea capaz de producir un daño en la salud de las
personas o que desarrolle una acción tóxica en el organismo humano.
3. Que ese contaminante tenga una concentración tal que esté por sobre
los límites permisibles o que exista una det. cant. en el ambiente de trabajo.
4. Que el individuo esté expuesto un tiempo suficientemente largo como
para que el agente haga su acción sobre el organismo.
5. Susceptibilidad personal.
La sola existencia de agentes ambientales generadores de EP en el amb.
trab. No determina, necesariamente, que se produzca EP. Para que ello
suceda se deben dar condiciones anteriores.
26. La administración del seguro social contra accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales, estará a cargo de:
ADMINISTRACIÓN ESTATAL:
Sistemas de Servicios de Salud ( SEREMI).
Instituto de Seguridad laboral ( ISL ).
ADMINISTRACIÓN PRIVADA:
Asociación chilena de seguridad. ( ASCH ).
Instituto de Seguridad del Trabajo. ( IST ).
Mutual de Seguridad C.CH.C
ADMINISTRACIÓN DELEGADA
27. FINANCIAMIENTO
FINANCIAMIENTO
La principal fuente de
financiamiento de la ley son las
cotizaciones de Cargo del
Empleador y que detallan de la COTIZACION ADICIONAL
COTIZACION BASICA siguiente forma: Según la actividad de la
Corresponde al 0.95 de empresa
Las remuneraciones Que oscila entre 0.00 y
imponibles el 3.40 (DS110)
Riesgo Presunto
Esta cotización puede aumentarse o
rebajarse dependiendo del incremento o
disminución de los riesgos,
Riesgo Efectivo (Decreto Nº 67).
SI: Sueldo Imponible de los Trabajadores
28. Multas
16
Derecho a Repetir
Utilidades o Rentas de Inversiones en Fondos de Reserva
La cancelació n mensual de las dos cotizaciones, por concepto del Seguro,
se debe hacer antes de los primeros 10 días de cada mes.
Beneficio de la Ley N° 16.744
29. FINANCIAMIENTO DEL
SEGURO
IMPORTANTE:
Empresas con medidas de prevención que rebajen
apreciablemente riesgos de accidentes o enfermedades
profesionales pueden solicitar eximirse o reducir su
cotización. (Art. 16)
Las empresas que no ofrezcan condiciones recién indicadas o
que no implanten medidas de higiene y seguridad,
cancelarán cotización adicional con recargo al 100% (Art. 16)
Reclamo: SUSESO
31. PRESTACIONES DEL SEGURO
Prevención de riesgos
laborales Falla
31
Accidentes del Trabajo
Prestaciones Económicas
Enfermedades Profesionales
Subsidios
Indemnizaciones
Pensiones
Prestaciones Médicas
Atención médica y quirúrgica
Hospitalización
Medicamentos
Rehabilitación
Reeducación laboral
32. PRESTACIONES PREVENTIVAS
1. Prestaciones Preventivas y Técnicas.
A. Instrumentos establecidos por la ley para la prevención:
Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales. (DS 40, Art.8)
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. (DS 40 Art. 14)
Derecho a saber (Art. 21, DS. 40).
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (Art. 66) (D.S 54)
33. ORGANISMOS INTERNOS
Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad:
Empresas con más de 25 Trabajadores
Departamento de Prevención
de Riesgo:
Empresas con más de 100 Trabajadores
34. B. Prestaciones técnicas instituidas por la ley:
Fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de
todos los sitios de trabajo, a través de la Autoridad
Sanitaria e Inspección del Trabajo.
Capacitación de los trabajadores.
Asesoramiento a Departamentos de Prevención y Comités
Paritarios.
Evaluación ambiental en lugares de trabajo.
35. OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES
Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que las empresas
adheridas deban implantar.
Aplicar alzas o rebajas de cotización adicional diferenciada. (Decreto Nº 67).
36. OBLIGACIONES DEL ESTADO
Supervigilar y fiscalizar la prevención, higiene y seguridad de todos los
sitios de trabajo a través de los Servicios del Sistema de Salud. (Art. Nº 65).
Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo
necesarias en las empresas o entidades a través de los Servicios de Salud
y aplicar sanciones por incumplimiento. (Art. Nº 68).
37. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
Cumplir con el derecho a Saber.
Elaboración de Reglamento Interno de H y S.
Implementar Medidas de Higiene y Seguridad.
Proporcionar Elementos de Protección Personal
a los Trabajadores que lo requieran.
Mantener Estadísticas de Siniestralidad al Día.
38. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Cumplir con el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por el Servicio de Salud,
Organismo Administrador, Departamento de Prevención de Riesgos o Comité
Paritario de Higiene y Seguridad
Utilizar y cuidar los Elementos de Protección Personal.
acudir a exámenes médicos de control.
Participar activamente en las actividades de prevención de riesgos a través del
Comité Paritario
Obligación de denunciar los AT y EP.
39. PRESTACIONES MEDICAS
Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos provistos por
el ISL, o a domicilio.
Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante.
Medicamentos y productos farmacéuticos.
Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
Rehabilitación física y reeducación profesional.
Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el
otorgamiento de estas prestaciones.
40. PRESTACIONES ECONOMICAS
TIPO DE DISMINUCION DE BENEFICIO MONTO
INCAPACIDAD LA CAPACIDAD DE
GANANCIA
TEMPORAL Subsidio Diario 100% de la remuneración (dura 52
semanas y se puede prorrogar por otras
52 semanas más)
INVALIDO Igual o mayor de un Indemnización No excederá de 15 veces el sueldo base y
PARCIAL 15% y menor de un se paga por solo una vez
40%
Igual o mayor a un Pensión Mensual 35%, del Sueldo Base
40% y menor a un
70%
INVALIDO Mayor de 70% Pensión Mensual 70% del sueldo base
TOTAL
GRAN Depende de terceros Pensión Mensual 100% más un suplemento de pensión igual
INVALIDO para realizar los al 30% del sueldo base
actos elementales de
su vida, mayor de
90%
41. PRESTACIONES O BENEFICIOS
3. PRESTACIONES ECONÓMICAS.
TIPO DE BENEFICIO MONTO
INCAPACIDAD
MUERTE Pensión de Cónyuge mayor de 45 años de edad o
supervivencia al inválida de cualquier edad, 50% de la
cónyuge, sus pensión básica. Madres de los hijos
hijos legítimos, naturales, 30% .
naturales o Hijos menores de 18 años
adoptivos, y hasta 23 años, mientras estudien,
la madre de los 20%.
hijos naturales,
ascendientes o
descendientes
que causen
asignación
familiar.
42. TRAMITACION DE AT O
EP
1. DENUNCIA ACCIDENTE
* Empleador
* Accidentado- enfermo
* Derecho-habiente
* Médico tratante
* Comité Paritario
* Cualquier persona
43. TRAMITACION DE AT O
EP
2. PLAZO PARA DENUNCIAR
* 24 horas en el formulario DIAT
(art.74 DS 101 de 1968 del MTYPS)
3. OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE ATENCION
* Debe ser proporcionada de inmediato sin
ninguna formalidad.
44. TRAMITACION DE AT O
EP
4. RECLAMOS
* Declaración, evaluación y revisión de las invalideces
será de competencia de la COMPIN.
* Excepto si se trata de afiliados a Mutuales
* Recurso de apelación COMERE. Plazo 90 días
* A su vez apelables a SUSESO. Plazo 30 días
45. SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Fiscalizar actividades
Impartir instrucciones
Interpretar normativa
Organismos Administradores
y Administración Delegada
Realizar actividades
Permanentes de Fiscalizar calidad y eficiencia
PREVENCIÓN DE actividades de prevención
RIESGOS LABORALES
EMPRESA
Fiscaliza
Trabajador Fiscaliza
Código del
Código Sanitario
Trabajo
Ley N° 16.744
Dirección del SEREMIs de
Trabajo SALUD
48. PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES
EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES HASTA 2006
Reglamento de
Higiene y Todas las empresas.
Responsabilidad del empleador
Seguridad
con opinión trabajador.
Comités Paritarios Empresas con más de 25
de Higiene y
trabajadores propios.
Seguridad Participación paritaria de
empleador y trabajadores.
Dpto. Prevención Empresas con más de
de Riesgos 100 trabajadores propios.
Profesionales
48
49. PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES
EN PREVENCIÓN DE RIESGOS (DESDE 2007)
SE INCORPORA
Comité Paritario Empresas con más de
de Faena 25 Trabajadores totales.
49
Sistema Gestión Empresas con más de
de la SST 50 Trabajadores totales.
Reglamento
especial Empresas con más de
de contratistas 50 Trabajadores totales.
Depto. Prevención Empresas con más de
de R.de Faena 100 Trabajadores totales.
50. DESAFÍOS EN PREVENCIÓN
TODOS SOMOS RESPONSABLES CUANDO UN
ACCIDENTE LABORAL OCURRE.
50
Es responsabilidad de los empleadores.
Es responsabilidad de los trabajadores.
Es responsabilidad de la autoridad pública.
Es responsabilidad de los organismos que
administran el Seguro Laboral.
51. 35
BENEFICIOS DE LA LEY N° 16.744
Beneficio de la Ley N° 16.744
Notas del editor
El Fondo Nacional de Salud, FONASA, es el organismo público encargado de otorgar cobertura de atención, tanto a las personas que cotizan el 7% de sus ingresos mensuales para la salud en FONASA, como a aquellas que, por carecer de recursos propios, financia el Estado a través de un aporte fiscal directo. Isapres: Son entidades cuyo objetivo es entregar exclusivamente prestaciones de salud, ya sea directamente o por el financiamiento de las mismas y de las actividades que sean complementarias a ese fin, con cargo al aporte de la cotización legal de salud o una superior convenida. Pueden ser abiertas o cerradas, es decir, cuando aceptan todo tipo de afiliados o bien solamente los trabajadores de una empresa o grupo de ella.
Fonasa cuenta con dos modalidades de atención: Atención Institucional: La otorgan centros de atención de salud públicos como consultorios, hospitales, centros de referencia de salud. Etc. La modalidad libre elección: Acceso a profesionales y establecimientos de salud que tengan convenio con Fonasa. También los hospitales públicos atienden bajo este sistema cuando el beneficiario elige a su médico tratante. Isapres : Son entidades cuyo objetivo es entregar exclusivamente prestaciones de salud, ya sea directamente o por el financiamiento de las mismas y de las actividades que sean complementarias a ese fin, con cargo al aporte de la cotización legal de salud o una superior convenida. Pueden ser abiertas o cerradas, es decir, cuando aceptan todo tipo de afiliados o bien solamente los trabajadores de una empresa o grupo de ella. El sistema de salud privada cuenta con diversos planes de salud, lo que en ocasiones hace especialmente difícil la elección de un plan adecuado.