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BENEFICIOS DE LA LEY N° 16.744




Beneficio de la Ley N° 16.744
INTRODUCCIÓN

     La normativa legal vigente exige a las empresas cumplir
     con diversos requerimientos relacionados con la
     Prevención de Riesgos Laborales. El cumplimiento de
     estas obligaciones constituye un elemento fundamental
     para asegurar una base mínima de condiciones de
     higiene y seguridad al interior de las organizaciones.

     .




Beneficio de la Ley N° 16.744
SEGUROS SOCIALES DE SALUD EN CHILE




  Seguro Social                 Seguro Social
       de                            de
  Salud Común                   Salud Laboral



          Prestaciones preventivas
          Prestaciones médicas
          Prestaciones económicas
SEGURO SOCIAL DE SALUD
COMÚN
ADMINISTRADORES

                   Fondo Nacional de Salud (FONASA)
   Administrador
     Público       Sistema Nacional de Servicios
                   de Salud




   Administrador    Instituciones de
     Privado        Salud Previsional
                    (ISAPRES)
MODALIDADES DE ATENCIÓN

                  Modalidad
                  Institucional




                                          6
  Administrador
    Público

                  Libre Elección



  Administrador   Contrato de Salud
    Privado       establece la
                  Modalidad de Atención
SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO CONTRA
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES: LEY Nº 16.744
(AÑO 1968)
Ley 16.744

   Fue publicada en el Diario Oficial el 1º de Febrero de 1968.

   declara obligatorio el seguro social contra Riesgos de Accidentes
    del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la forma y
    condiciones establecidas en la presente ley.
LOS OBJETIVOS DEL SEGURO SON:



   PREVENIR: los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades Profesionales.



   CURAR: mediante el otorgamiento de prestaciones médicas. Restituir la
    capacidad de trabajo del trabajador.



   INDEMNIZAR: para reparar la pérdida de los medios de subsistencia.




   REHABILITAR: para devolver toda o en parte la capacidad de trabajo
    del trabajador.
CONCEPTOS BÁSICOS




Beneficio de la Ley N° 16.744
DEFINICIONES
Es un estado completo
   de bienestar físico,
     Mental y social y          SALUD
   NO solo la ausencia
de enfermedad o invalidez




                                             Principal fuente de ingreso
                                             para todo Ser humano, ya
                      TRABAJO            que nos permite satisfacer
                                        Sus necesidades básicas de
                                           Alimentación, vivienda,
                                           educación, vestuario
                                              Y entretención
Es la probabilidad        RIESGO
 de ocurrencia
De un accidente




                                      Es siempre un evento
                     ACCIDENTE     Inesperado, no deseable,
                                   muchas veces dramático
                                    Especialmente cuando
                                       Causa algún tipo
                                       de incapacidad o
                                            Muerte.
Ver venir, anticiparse ooevitar un daño oo
                                        Ver venir, anticiparse evitar un daño
                                                  perdida no deseada
                                                 perdida no deseada




Promover yymantener el mas alto
 Promover mantener el mas alto
nivel de bienestar físico, mental yy
 nivel de bienestar físico, mental
 social de los trabajadores en el
  social de los trabajadores en el                        SALUD
                                                         SALUD
       ejercicio de su labor
        ejercicio de su labor                          OCUPACIONAL
                                                       OCUPACIONAL
Esta ley cumple con todos los principios de la seguridad social
    moderna, tales como:


      •   Solidaridad: Permite distribuir los aportes de aquellos que cotizan má a favor
                                                                                s,
          de los que cotizan menos.

      •   Universalidad: Protege a todos los trabajadores (incluso cubre tambié n a los
          estudiantes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 313).

      • Integridad: Todos los recursos se destinan al trabajador, desde prevenir los
      riesgos ocupacionales, hasta las prestaciones mé dicas y econó micas, en caso
      de ocurrir el accidente o enfermedad profesional.

      •   Igualdad: Todos los trabajadores tienen los mismos derechos y beneficios.

      • Subsidiaridad: (Aseguramiento Total)




Beneficio de la Ley N° 16.744
Esta ley cumple con todos los
               principios de la seguridad social
                     moderna, tales como:

 SOLIDARIDAD                                       SUBSIDIARIARIDAD




                           PRINCIPIOS DE
                            LA LEY 16.744




UNIVERSALIDAD                                            IGUALDAD


                             INTEGRIDAD
NO TODOS LOS TRABAJADORES ESTAN
CUBIERTOS POR LA LEY 16.744
PERSONAS PROTEGIDAS


   Trabajadores Dependientes (Sector Privado)


   Funcionarios Públicos


   Trabajadores Independientes (Pescadores, Artesanales, Pirquineros, etc.)


   Los Estudiantes que deban ejecutar Trabajos
CONTINGENCIAS CUBIERTAS
Accidentes del Trabajo:


“Toda Lesión que una Persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que
   les produzca incapacidad o muerte”.


Excepciones: Fuerza Mayor e intencionalidad.
Accidentes de Trayecto
Aquellos ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la
habitación y el lugar de trabajo.
ACCIDENTE DE TRAYECTO


Procedimiento Equivalente al de Accidentes del Trabajo


Se debe Adjuntar a los Antecedentes un medio de prueba fehaciente, que
acredite la ocurrencia del hecho (Parte Policial, Constancia de
carabineros, dos Testigos, etc...)
Enfermedades Profesionales

“Aquella producida de manera directa por el ejercicio de la
 profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca
 incapacidad o la muerte”.


D.S. Nº 109.
Importante
   Factores que inciden para contraerla:

     1. Que exista un contaminante en el ambiente

    2. Que contaminante sea capaz de producir un daño en la salud de las
personas o que desarrolle una acción tóxica en el organismo humano.

    3. Que ese contaminante tenga una concentración tal que esté por sobre
los límites permisibles o que exista una det. cant. en el ambiente de trabajo.

   4. Que el individuo esté expuesto un tiempo suficientemente largo como
para que el agente haga su acción sobre el organismo.

   5. Susceptibilidad personal.
La sola existencia de agentes ambientales generadores de EP en el amb.
trab. No determina, necesariamente, que se produzca EP. Para que ello
suceda se deben dar condiciones anteriores.
ADMINISTRACIÓN Y FINANCIAMINETO
DEL SEGURO
La administración del seguro social contra accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales, estará a cargo de:



 ADMINISTRACIÓN ESTATAL:
   Sistemas de Servicios de Salud ( SEREMI).

   Instituto de Seguridad laboral ( ISL ).

  ADMINISTRACIÓN PRIVADA:

   Asociación chilena de seguridad. ( ASCH ).
   Instituto de Seguridad del Trabajo. ( IST ).
   Mutual de Seguridad C.CH.C


   ADMINISTRACIÓN DELEGADA
FINANCIAMIENTO




                                      FINANCIAMIENTO
                                    La principal fuente de
                               financiamiento de la ley son las
                                  cotizaciones de Cargo del
                               Empleador y que detallan de la          COTIZACION ADICIONAL
  COTIZACION BASICA                    siguiente forma:                  Según la actividad de la
  Corresponde al 0.95 de                                                       empresa
   Las remuneraciones                                                    Que oscila entre 0.00 y
        imponibles                                                         el 3.40 (DS110)
                                                                          Riesgo Presunto


                                Esta cotización puede aumentarse o
                              rebajarse dependiendo del incremento o
                                    disminución de los riesgos,
                                 Riesgo Efectivo (Decreto Nº 67).




                           SI: Sueldo Imponible de los Trabajadores
Multas

                                                                                        16




                    Derecho a Repetir




                    Utilidades o Rentas de Inversiones en Fondos de Reserva




            La cancelació n mensual de las dos cotizaciones, por concepto del Seguro,
                     se debe hacer antes de los primeros 10 días de cada mes.
Beneficio de la Ley N° 16.744
FINANCIAMIENTO DEL
SEGURO
IMPORTANTE:

   Empresas       con medidas de prevención que rebajen
    apreciablemente riesgos de accidentes o enfermedades
    profesionales pueden solicitar eximirse o reducir su
    cotización. (Art. 16)

   Las empresas que no ofrezcan condiciones recién indicadas o
    que no implanten medidas de higiene y seguridad,
    cancelarán cotización adicional con recargo al 100% (Art. 16)

   Reclamo: SUSESO
TIPOS DE PRESTACIONES

   PRESTACIONES PREVENTIVAS




   PRESTACIONES MEDICAS




   PRESTACIONES ECONOMICAS
PRESTACIONES DEL SEGURO


                   Prevención de riesgos
                   laborales                               Falla




                                                                          31
                                             Accidentes del Trabajo
Prestaciones Económicas
                                             Enfermedades Profesionales
Subsidios
 Indemnizaciones
Pensiones

                     Prestaciones Médicas
                       Atención médica y quirúrgica
                       Hospitalización
                       Medicamentos
                       Rehabilitación
                       Reeducación laboral
PRESTACIONES PREVENTIVAS

  1.    Prestaciones Preventivas y Técnicas.

       A. Instrumentos establecidos por la ley para la prevención:

       Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales. (DS 40, Art.8)

       Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. (DS 40 Art. 14)

       Derecho a saber (Art. 21, DS. 40).

       Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (Art. 66) (D.S 54)
ORGANISMOS INTERNOS




   Comités Paritarios de Higiene y
   Seguridad:
     Empresas con más de 25 Trabajadores


   Departamento de Prevención
   de Riesgo:
   Empresas con más de 100 Trabajadores
B. Prestaciones técnicas instituidas por la ley:


   Fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de
    todos los sitios de trabajo, a través de la Autoridad
    Sanitaria e Inspección del Trabajo.

   Capacitación de los trabajadores.

   Asesoramiento a Departamentos de Prevención y Comités
    Paritarios.

   Evaluación ambiental en lugares de trabajo.
OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES




           Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que las empresas
            adheridas deban implantar.

           Aplicar alzas o rebajas de cotización adicional diferenciada. (Decreto Nº 67).
OBLIGACIONES DEL ESTADO



  Supervigilar y fiscalizar la prevención, higiene y seguridad de todos los
  sitios de trabajo a través de los Servicios del Sistema de Salud. (Art. Nº 65).


  Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo
  necesarias en las empresas o entidades a través de los Servicios de Salud
  y aplicar sanciones por incumplimiento. (Art. Nº 68).
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA




  Cumplir con el derecho a Saber.


  Elaboración de Reglamento Interno de H y S.


  Implementar Medidas de Higiene y Seguridad.


  Proporcionar Elementos de Protección Personal
  a los Trabajadores que lo requieran.


  Mantener Estadísticas de Siniestralidad al Día.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES




          Cumplir con el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

          Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por el Servicio de Salud,
              Organismo Administrador, Departamento de Prevención de Riesgos o Comité
            Paritario de Higiene y Seguridad

          Utilizar y cuidar los Elementos de Protección Personal.

          acudir a exámenes médicos de control.

          Participar activamente en las actividades de prevención de riesgos a través del
            Comité Paritario
          Obligación de denunciar los AT y EP.
PRESTACIONES MEDICAS



     Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos provistos por
      el ISL, o a domicilio.

      Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante.

      Medicamentos y productos farmacéuticos.

      Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.

      Rehabilitación física y reeducación profesional.

       Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el
      otorgamiento de estas prestaciones.
PRESTACIONES ECONOMICAS

   TIPO DE   DISMINUCION DE    BENEFICIO              MONTO
 INCAPACIDAD LA CAPACIDAD DE
                GANANCIA
 TEMPORAL                    Subsidio Diario          100% de la remuneración        (dura 52
                                                      semanas y se puede prorrogar por otras
                                                      52 semanas más)
  INVALIDO    Igual o mayor de un   Indemnización     No excederá de 15 veces el sueldo base y
   PARCIAL    15% y menor de un                       se paga por solo una vez
              40%
              Igual o mayor a un    Pensión Mensual   35%, del Sueldo Base
              40% y menor a un
              70%
 INVALIDO     Mayor de 70%          Pensión Mensual   70% del sueldo base
 TOTAL
 GRAN         Depende de terceros Pensión Mensual     100% más un suplemento de pensión igual
 INVALIDO     para realizar los                       al 30% del sueldo base
              actos elementales de
              su vida, mayor de
              90%
PRESTACIONES O BENEFICIOS
  3. PRESTACIONES ECONÓMICAS.

  TIPO DE      BENEFICIO       MONTO
INCAPACIDAD
MUERTE      Pensión de         Cónyuge mayor de 45 años de edad o
            supervivencia al   inválida de cualquier edad, 50% de la
            cónyuge, sus       pensión básica. Madres de los hijos
            hijos legítimos,   naturales, 30% .
            naturales o        Hijos menores de 18 años
            adoptivos,         y hasta 23 años, mientras estudien,
            la madre de los    20%.
            hijos naturales,
            ascendientes o
            descendientes
            que causen
            asignación
            familiar.
TRAMITACION DE AT O
    EP
1. DENUNCIA ACCIDENTE

 * Empleador
 * Accidentado- enfermo

 * Derecho-habiente

 * Médico tratante

 * Comité Paritario

 * Cualquier persona
TRAMITACION DE AT O
    EP
2. PLAZO PARA DENUNCIAR
   * 24 horas en el formulario DIAT
    (art.74 DS 101 de 1968 del MTYPS)

3. OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE ATENCION
   * Debe ser proporcionada de inmediato sin
    ninguna formalidad.
TRAMITACION DE AT O
  EP
 4.   RECLAMOS
  * Declaración, evaluación y revisión de las invalideces
 será de competencia de la COMPIN.


  * Excepto si se trata de afiliados a Mutuales

  * Recurso de apelación COMERE. Plazo 90 días


  * A su vez apelables a SUSESO. Plazo 30 días
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

                   Fiscalizar actividades
                   Impartir instrucciones
                   Interpretar normativa


                  Organismos Administradores
                   y Administración Delegada

                       Realizar actividades
                       Permanentes de                Fiscalizar calidad y eficiencia
                       PREVENCIÓN DE                 actividades de prevención
                       RIESGOS LABORALES



                         EMPRESA
           Fiscaliza
                         Trabajador          Fiscaliza
          Código del
                                          Código Sanitario
           Trabajo
                                           Ley N° 16.744


Dirección del                                     SEREMIs de
Trabajo                                             SALUD
DISTRIBUCIÓN DE EMPRESAS SEGÚN ADMINISTRADOR




                                               ACHS    36.445
                                               MUSEG   23.354
                                               IST     14.834
PROMEDIO DE TRABAJADORES SEGÚN ADMINISTRADOR




                                        ACHS    1.887.958
                                        MUSEG   1.176.713
                                        IST     528.628




                                                            47
PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES
            EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES HASTA 2006



 Reglamento de
   Higiene y               Todas las empresas.
                           Responsabilidad del empleador
   Seguridad
                           con opinión trabajador.




Comités Paritarios        Empresas con más de 25
  de Higiene y
                          trabajadores propios.
   Seguridad              Participación paritaria de
                          empleador y trabajadores.



 Dpto. Prevención          Empresas con más de
   de Riesgos              100 trabajadores propios.
  Profesionales
                                                           48
PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES
         EN PREVENCIÓN DE RIESGOS (DESDE 2007)


                               SE INCORPORA

Comité Paritario             Empresas con más de
   de Faena                  25 Trabajadores totales.




                                                          49
Sistema Gestión               Empresas con más de
    de la SST                 50 Trabajadores totales.

  Reglamento
    especial                  Empresas con más de
 de contratistas              50 Trabajadores totales.


Depto. Prevención             Empresas con más de
de R.de Faena                 100 Trabajadores totales.
DESAFÍOS EN PREVENCIÓN



    TODOS SOMOS RESPONSABLES CUANDO UN
          ACCIDENTE LABORAL OCURRE.




                                                         50
   Es responsabilidad de los empleadores.
   Es responsabilidad de los trabajadores.
   Es responsabilidad de la autoridad pública.
   Es responsabilidad de los         organismos   que
    administran el Seguro Laboral.
35




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16.744 ceduc (clase 1) (3)

  • 1. BENEFICIOS DE LA LEY N° 16.744 Beneficio de la Ley N° 16.744
  • 2. INTRODUCCIÓN La normativa legal vigente exige a las empresas cumplir con diversos requerimientos relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales. El cumplimiento de estas obligaciones constituye un elemento fundamental para asegurar una base mínima de condiciones de higiene y seguridad al interior de las organizaciones. . Beneficio de la Ley N° 16.744
  • 3. SEGUROS SOCIALES DE SALUD EN CHILE Seguro Social Seguro Social de de Salud Común Salud Laboral Prestaciones preventivas Prestaciones médicas Prestaciones económicas
  • 4. SEGURO SOCIAL DE SALUD COMÚN
  • 5. ADMINISTRADORES Fondo Nacional de Salud (FONASA) Administrador Público Sistema Nacional de Servicios de Salud Administrador Instituciones de Privado Salud Previsional (ISAPRES)
  • 6. MODALIDADES DE ATENCIÓN Modalidad Institucional 6 Administrador Público Libre Elección Administrador Contrato de Salud Privado establece la Modalidad de Atención
  • 7. SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO CONTRA ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES: LEY Nº 16.744 (AÑO 1968)
  • 8. Ley 16.744  Fue publicada en el Diario Oficial el 1º de Febrero de 1968.  declara obligatorio el seguro social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la forma y condiciones establecidas en la presente ley.
  • 9. LOS OBJETIVOS DEL SEGURO SON:  PREVENIR: los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades Profesionales.  CURAR: mediante el otorgamiento de prestaciones médicas. Restituir la capacidad de trabajo del trabajador.  INDEMNIZAR: para reparar la pérdida de los medios de subsistencia.  REHABILITAR: para devolver toda o en parte la capacidad de trabajo del trabajador.
  • 10. CONCEPTOS BÁSICOS Beneficio de la Ley N° 16.744
  • 12. Es un estado completo de bienestar físico, Mental y social y SALUD NO solo la ausencia de enfermedad o invalidez Principal fuente de ingreso para todo Ser humano, ya TRABAJO que nos permite satisfacer Sus necesidades básicas de Alimentación, vivienda, educación, vestuario Y entretención
  • 13. Es la probabilidad RIESGO de ocurrencia De un accidente Es siempre un evento ACCIDENTE Inesperado, no deseable, muchas veces dramático Especialmente cuando Causa algún tipo de incapacidad o Muerte.
  • 14. Ver venir, anticiparse ooevitar un daño oo Ver venir, anticiparse evitar un daño perdida no deseada perdida no deseada Promover yymantener el mas alto Promover mantener el mas alto nivel de bienestar físico, mental yy nivel de bienestar físico, mental social de los trabajadores en el social de los trabajadores en el SALUD SALUD ejercicio de su labor ejercicio de su labor OCUPACIONAL OCUPACIONAL
  • 15. Esta ley cumple con todos los principios de la seguridad social moderna, tales como: • Solidaridad: Permite distribuir los aportes de aquellos que cotizan má a favor s, de los que cotizan menos. • Universalidad: Protege a todos los trabajadores (incluso cubre tambié n a los estudiantes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 313). • Integridad: Todos los recursos se destinan al trabajador, desde prevenir los riesgos ocupacionales, hasta las prestaciones mé dicas y econó micas, en caso de ocurrir el accidente o enfermedad profesional. • Igualdad: Todos los trabajadores tienen los mismos derechos y beneficios. • Subsidiaridad: (Aseguramiento Total) Beneficio de la Ley N° 16.744
  • 16. Esta ley cumple con todos los principios de la seguridad social moderna, tales como: SOLIDARIDAD SUBSIDIARIARIDAD PRINCIPIOS DE LA LEY 16.744 UNIVERSALIDAD IGUALDAD INTEGRIDAD
  • 17. NO TODOS LOS TRABAJADORES ESTAN CUBIERTOS POR LA LEY 16.744
  • 18. PERSONAS PROTEGIDAS  Trabajadores Dependientes (Sector Privado)  Funcionarios Públicos  Trabajadores Independientes (Pescadores, Artesanales, Pirquineros, etc.)  Los Estudiantes que deban ejecutar Trabajos
  • 20. Accidentes del Trabajo: “Toda Lesión que una Persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que les produzca incapacidad o muerte”. Excepciones: Fuerza Mayor e intencionalidad.
  • 21. Accidentes de Trayecto Aquellos ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.
  • 22. ACCIDENTE DE TRAYECTO Procedimiento Equivalente al de Accidentes del Trabajo Se debe Adjuntar a los Antecedentes un medio de prueba fehaciente, que acredite la ocurrencia del hecho (Parte Policial, Constancia de carabineros, dos Testigos, etc...)
  • 23. Enfermedades Profesionales “Aquella producida de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o la muerte”. D.S. Nº 109.
  • 24. Importante  Factores que inciden para contraerla: 1. Que exista un contaminante en el ambiente 2. Que contaminante sea capaz de producir un daño en la salud de las personas o que desarrolle una acción tóxica en el organismo humano. 3. Que ese contaminante tenga una concentración tal que esté por sobre los límites permisibles o que exista una det. cant. en el ambiente de trabajo. 4. Que el individuo esté expuesto un tiempo suficientemente largo como para que el agente haga su acción sobre el organismo. 5. Susceptibilidad personal. La sola existencia de agentes ambientales generadores de EP en el amb. trab. No determina, necesariamente, que se produzca EP. Para que ello suceda se deben dar condiciones anteriores.
  • 26. La administración del seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, estará a cargo de: ADMINISTRACIÓN ESTATAL: Sistemas de Servicios de Salud ( SEREMI). Instituto de Seguridad laboral ( ISL ). ADMINISTRACIÓN PRIVADA: Asociación chilena de seguridad. ( ASCH ). Instituto de Seguridad del Trabajo. ( IST ). Mutual de Seguridad C.CH.C ADMINISTRACIÓN DELEGADA
  • 27. FINANCIAMIENTO FINANCIAMIENTO La principal fuente de financiamiento de la ley son las cotizaciones de Cargo del Empleador y que detallan de la COTIZACION ADICIONAL COTIZACION BASICA siguiente forma: Según la actividad de la Corresponde al 0.95 de empresa Las remuneraciones Que oscila entre 0.00 y imponibles el 3.40 (DS110) Riesgo Presunto Esta cotización puede aumentarse o rebajarse dependiendo del incremento o disminución de los riesgos, Riesgo Efectivo (Decreto Nº 67). SI: Sueldo Imponible de los Trabajadores
  • 28. Multas 16 Derecho a Repetir Utilidades o Rentas de Inversiones en Fondos de Reserva La cancelació n mensual de las dos cotizaciones, por concepto del Seguro, se debe hacer antes de los primeros 10 días de cada mes. Beneficio de la Ley N° 16.744
  • 29. FINANCIAMIENTO DEL SEGURO IMPORTANTE:  Empresas con medidas de prevención que rebajen apreciablemente riesgos de accidentes o enfermedades profesionales pueden solicitar eximirse o reducir su cotización. (Art. 16)  Las empresas que no ofrezcan condiciones recién indicadas o que no implanten medidas de higiene y seguridad, cancelarán cotización adicional con recargo al 100% (Art. 16)  Reclamo: SUSESO
  • 30. TIPOS DE PRESTACIONES  PRESTACIONES PREVENTIVAS  PRESTACIONES MEDICAS  PRESTACIONES ECONOMICAS
  • 31. PRESTACIONES DEL SEGURO Prevención de riesgos laborales Falla 31 Accidentes del Trabajo Prestaciones Económicas Enfermedades Profesionales Subsidios Indemnizaciones Pensiones Prestaciones Médicas Atención médica y quirúrgica Hospitalización Medicamentos Rehabilitación Reeducación laboral
  • 32. PRESTACIONES PREVENTIVAS 1. Prestaciones Preventivas y Técnicas. A. Instrumentos establecidos por la ley para la prevención:  Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales. (DS 40, Art.8)  Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. (DS 40 Art. 14)  Derecho a saber (Art. 21, DS. 40).  Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (Art. 66) (D.S 54)
  • 33. ORGANISMOS INTERNOS Comités Paritarios de Higiene y Seguridad: Empresas con más de 25 Trabajadores Departamento de Prevención de Riesgo: Empresas con más de 100 Trabajadores
  • 34. B. Prestaciones técnicas instituidas por la ley:  Fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, a través de la Autoridad Sanitaria e Inspección del Trabajo.  Capacitación de los trabajadores.  Asesoramiento a Departamentos de Prevención y Comités Paritarios.  Evaluación ambiental en lugares de trabajo.
  • 35. OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES  Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que las empresas adheridas deban implantar.  Aplicar alzas o rebajas de cotización adicional diferenciada. (Decreto Nº 67).
  • 36. OBLIGACIONES DEL ESTADO Supervigilar y fiscalizar la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo a través de los Servicios del Sistema de Salud. (Art. Nº 65). Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo necesarias en las empresas o entidades a través de los Servicios de Salud y aplicar sanciones por incumplimiento. (Art. Nº 68).
  • 37. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Cumplir con el derecho a Saber. Elaboración de Reglamento Interno de H y S. Implementar Medidas de Higiene y Seguridad. Proporcionar Elementos de Protección Personal a los Trabajadores que lo requieran. Mantener Estadísticas de Siniestralidad al Día.
  • 38. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES  Cumplir con el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.  Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por el Servicio de Salud, Organismo Administrador, Departamento de Prevención de Riesgos o Comité Paritario de Higiene y Seguridad  Utilizar y cuidar los Elementos de Protección Personal.  acudir a exámenes médicos de control.  Participar activamente en las actividades de prevención de riesgos a través del Comité Paritario  Obligación de denunciar los AT y EP.
  • 39. PRESTACIONES MEDICAS  Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos provistos por el ISL, o a domicilio.  Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante.  Medicamentos y productos farmacéuticos.  Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.  Rehabilitación física y reeducación profesional.  Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
  • 40. PRESTACIONES ECONOMICAS TIPO DE DISMINUCION DE BENEFICIO MONTO INCAPACIDAD LA CAPACIDAD DE GANANCIA TEMPORAL Subsidio Diario 100% de la remuneración (dura 52 semanas y se puede prorrogar por otras 52 semanas más) INVALIDO Igual o mayor de un Indemnización No excederá de 15 veces el sueldo base y PARCIAL 15% y menor de un se paga por solo una vez 40% Igual o mayor a un Pensión Mensual 35%, del Sueldo Base 40% y menor a un 70% INVALIDO Mayor de 70% Pensión Mensual 70% del sueldo base TOTAL GRAN Depende de terceros Pensión Mensual 100% más un suplemento de pensión igual INVALIDO para realizar los al 30% del sueldo base actos elementales de su vida, mayor de 90%
  • 41. PRESTACIONES O BENEFICIOS 3. PRESTACIONES ECONÓMICAS. TIPO DE BENEFICIO MONTO INCAPACIDAD MUERTE Pensión de Cónyuge mayor de 45 años de edad o supervivencia al inválida de cualquier edad, 50% de la cónyuge, sus pensión básica. Madres de los hijos hijos legítimos, naturales, 30% . naturales o Hijos menores de 18 años adoptivos, y hasta 23 años, mientras estudien, la madre de los 20%. hijos naturales, ascendientes o descendientes que causen asignación familiar.
  • 42. TRAMITACION DE AT O EP 1. DENUNCIA ACCIDENTE  * Empleador  * Accidentado- enfermo  * Derecho-habiente  * Médico tratante  * Comité Paritario  * Cualquier persona
  • 43. TRAMITACION DE AT O EP 2. PLAZO PARA DENUNCIAR  * 24 horas en el formulario DIAT (art.74 DS 101 de 1968 del MTYPS) 3. OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE ATENCION  * Debe ser proporcionada de inmediato sin ninguna formalidad.
  • 44. TRAMITACION DE AT O EP  4. RECLAMOS * Declaración, evaluación y revisión de las invalideces será de competencia de la COMPIN. * Excepto si se trata de afiliados a Mutuales * Recurso de apelación COMERE. Plazo 90 días * A su vez apelables a SUSESO. Plazo 30 días
  • 45. SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Fiscalizar actividades Impartir instrucciones Interpretar normativa Organismos Administradores y Administración Delegada Realizar actividades Permanentes de Fiscalizar calidad y eficiencia PREVENCIÓN DE actividades de prevención RIESGOS LABORALES EMPRESA Fiscaliza Trabajador Fiscaliza Código del Código Sanitario Trabajo Ley N° 16.744 Dirección del SEREMIs de Trabajo SALUD
  • 46. DISTRIBUCIÓN DE EMPRESAS SEGÚN ADMINISTRADOR ACHS 36.445 MUSEG 23.354 IST 14.834
  • 47. PROMEDIO DE TRABAJADORES SEGÚN ADMINISTRADOR ACHS 1.887.958 MUSEG 1.176.713 IST 528.628 47
  • 48. PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES HASTA 2006 Reglamento de Higiene y Todas las empresas. Responsabilidad del empleador Seguridad con opinión trabajador. Comités Paritarios Empresas con más de 25 de Higiene y trabajadores propios. Seguridad Participación paritaria de empleador y trabajadores. Dpto. Prevención Empresas con más de de Riesgos 100 trabajadores propios. Profesionales 48
  • 49. PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS (DESDE 2007) SE INCORPORA Comité Paritario Empresas con más de de Faena 25 Trabajadores totales. 49 Sistema Gestión Empresas con más de de la SST 50 Trabajadores totales. Reglamento especial Empresas con más de de contratistas 50 Trabajadores totales. Depto. Prevención Empresas con más de de R.de Faena 100 Trabajadores totales.
  • 50. DESAFÍOS EN PREVENCIÓN TODOS SOMOS RESPONSABLES CUANDO UN ACCIDENTE LABORAL OCURRE. 50  Es responsabilidad de los empleadores.  Es responsabilidad de los trabajadores.  Es responsabilidad de la autoridad pública.  Es responsabilidad de los organismos que administran el Seguro Laboral.
  • 51. 35 BENEFICIOS DE LA LEY N° 16.744 Beneficio de la Ley N° 16.744

Notas del editor

  1. El Fondo Nacional de Salud, FONASA, es el organismo público encargado de otorgar cobertura de atención, tanto a las personas que cotizan el 7% de sus ingresos mensuales para la salud en FONASA, como a aquellas que, por carecer de recursos propios, financia el Estado a través de un aporte fiscal directo. Isapres:  Son entidades cuyo objetivo es entregar exclusivamente prestaciones de salud, ya sea directamente o por el financiamiento de las mismas y de las actividades que sean complementarias a ese fin, con cargo al aporte de la cotización legal de salud o una superior convenida. Pueden ser abiertas o cerradas, es decir, cuando aceptan todo tipo de afiliados o bien solamente los trabajadores de una empresa o grupo de ella.
  2. Fonasa cuenta con dos modalidades de atención: Atención Institucional: La otorgan centros de atención de salud públicos como consultorios, hospitales, centros de referencia de salud. Etc. La modalidad libre elección: Acceso a profesionales y establecimientos de salud que tengan convenio con Fonasa. También los hospitales públicos atienden bajo este sistema cuando el beneficiario elige a su médico tratante. Isapres : Son entidades cuyo objetivo es entregar exclusivamente prestaciones de salud, ya sea directamente o por el financiamiento de las mismas y de las actividades que sean complementarias a ese fin, con cargo al aporte de la cotización legal de salud o una superior convenida. Pueden ser abiertas o cerradas, es decir, cuando aceptan todo tipo de afiliados o bien solamente los trabajadores de una empresa o grupo de ella. El sistema de salud privada cuenta con diversos planes de salud, lo que en ocasiones hace especialmente difícil la elección de un plan adecuado.