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NP Proceso consolidación
1. NOTA DE PRENSA
UPyD Getafe vota en contra del proceso excepcional de
consolidación de empleo temporal en aras de la igualdad de
oportunidad de los trabajadores
El sentido del voto se decidió tras realizar un amplio estudio de toda la
documentación existente y reunión con todas las partes.
No parece que el proceso garantice los principios constitucionales de
igualdad de acceso, mérito y capacidad.
Getafe, 3 de noviembre de 2011.- UPyD decidió votar, en el Pleno ordinario de
noviembre, en contra de continuar con los trámites del proceso excepcional de
consolidación de empleo temporal para cubrir en propiedad plazas de funcionarios y
personal laboral del Ayuntamiento de Getafe. Este voto se realizó en un ejercicio de
responsabilidad cuyo objetivo es garantizar los principios constitucionales de igualdad
de acceso, mérito y capacidad en todos los procesos relacionados con el empleo
público en este consistorio. Para la toma de esta meditada decisión, los concejales de
UPyD en Getafe mantuvieron reuniones previas con los sindicatos, con algunos de los
empleados afectados por el proceso, así como con otros empleados municipales
ajenos al mismo. Además, se examinaron en profundidad los informes realizados
sobre el proceso y sus expedientes.
En primer lugar, Unión Progreso y Democracia quiere denunciar el abuso que se ha
producido en esta administración en cuanto a las contrataciones temporales y de
interinos, pero al mismo tiempo cree que este proceso de consolidación no es la
solución más justa al problema.
Esta opinión está basada, entre otras cuestiones, en varios informes oficiales emitidos
respecto a este proceso. Uno de ellos, el Informe de la jefa de la oficina de la Junta
de Gobierno del Ayuntamiento de Getafe sobre este proceso, de fecha 1 de abril
de 2011, deja claro que en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007 de 12 de
abril del Estatuto Básico del empleado Público pide que “los procesos selectivos
garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad”, algo que no sucede en este proceso. Además, explica que la Comisión
encargada de redactar dicha norma realizó la siguiente consideración: “Una cosa es la
consolidación de los empleos y otra muy distinta la subjetiva o particular de aquellos
empleados que se han integrado en la Administración por procedimientos
excepcionales y escasamente competitivos, gozando de una situación de privilegio
frente a otros posibles interesados”. Es decir, la plaza puede salir de forma definitiva
pero de forma que se garantice la libre concurrencia de opositores y no beneficiando al
que la ocupa de forma interina “sobrevalorando como mérito los servicios prestados”.
2. Otro de los aspectos que se han tenido en cuenta es que no en todas las plazas se
acredita su “necesidad permanente (carácter estructural)”, en cuyo caso no es
aconsejable su consolidación en previsión de que en un futuro las labores de la misma
no sean necesarias para el Ayuntamiento.
La concejal de UPyD, Esperanza Fernández, expresó en el Pleno que también debe
haber “una adecuación entre el proceso selectivo y las tareas a desarrollar. No pueden
ser las mismas pruebas para un puesto de categoría A que para uno de categoría D o
E. Además, se debe evitar una desproporción en la valoración de los méritos
prestados en este Ayuntamiento”. “Para que la administración local no sea la
Cenicienta de las administraciones públicas, los procesos de selección han de ser
exigentes y garantizar los principios constitucionales de igualdad de acceso, mérito y
capacidad”, concluyó.
A este respecto, el citado informe señala que “parece muy escaso […] acceder a la
función pública con una única prueba práctica. Entiendo que debería existir además un
mínimo temario y una o varias pruebas teóricas de conocimientos”. También resalta
que “para el caso de personal laboral puede decirse lo mismo de la utilización del
sistema de concurso, sin fase de oposición”.
En esta misma línea se muestran los informes de la Secretaria General del Pleno
sobre este proceso, con fechas 27 de enero de 2006 y 3 de abril de 2009. También los
documentos a los que hacen referencia, como sentencias del Tribunal
Constitucional, del Tribunal Supremo o informes del Defensor del Pueblo, en uno
de los cuales plantea que “los servicios previos tienen cada vez más peso específico
en las convocatorias de pruebas selectivas sin que se adecúe a conocer el valor real
de esos servicios, conformándose con atribuir una determinada puntuación en función
del tiempo durante el cual se hayan prestado servicios. De este modo es el tiempo y
no la experiencia y conocimientos acumulados lo que se valora, hecho con el que
hemos de manifestar nuestra disconformidad”.
Por último, UPyD no cuestiona la valía de los trabajadores en cuestión y considera que
la consolidación de sus puestos mediante un concurso-oposición es la mejor manera
de demostrarlo. Por ello, se solicita analizar la RPT para que se ajuste a las funciones
reales del consistorio y que aquellas plazas necesarias se cubran mediante la
convocatoria de una Oferta de Empleo Público, que evite la creación de bolsas de
empleo temporal y las listas de espera.
Contacto:
David Pérez Cervantes
Grupo Municipal de UPyD en el Ayuntamiento de Getafe
Tfno.: 912 080 486
E-mail: david.perez@ayto-getafe.org
Web: www.upydgetafe.es
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