El documento propone modificar las instrucciones recientemente aprobadas sobre el nombramiento de funcionarios interinos y contratación de personal temporal para establecer plazos máximos de duración de las situaciones interinas y requisitos mínimos de publicidad y dificultad en los procesos de selección. También insta al gobierno municipal a convocar ofertas de empleo público para cubrir plazas ocupadas por interinos durante años y aplicar criterios objetivos y publicidad en las contrataciones de empresas públicas.
PRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdf
Proposición sobre la regulación del personal interino
1. PROPOSICIÓN
GRUPO MUNICIPAL DE UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA (UPyD)
SOBRE LA APROBACIÓN DE LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS
PARA EL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS Y LA
CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL
En la Junta de Gobierno del pasado 16 de abril se aprobó una proposición de la concejal delegada de
Personal y Deportes sobre los criterios y procedimientos para el nombramiento de funcionarios
interinos y la contratación de personal laboral temporal. Es positivo el hecho de que se regule mediante
estas instrucciones el procedimiento pero conviene, al hilo de ellas, reflexionar y completarlas para que
cumplan mejor la función a la que están llamadas, la de garantizar que el nombramiento de funcionarios
interinos y de personal laboral temporal se realice exclusivamente en situaciones de urgencia.
La cobertura de puestos vacantes mediante personal interino ha tenido en este ayuntamiento un
carácter habitual, en contra de la excepcionalidad que debería tener el sistema; la situación de
interinidad de muchos trabajadores municipales se ha prolongado durante años y los procesos
selectivos no se han convocado con la frecuencia debida. Se han vulnerado, así, los principios
constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la función pública, así como
la obligación establecida en el artículo 10 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP),
que establece que, “en el supuesto previsto en la letra a del apartado 1 de este artículo, las plazas
vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo
correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente,
salvo que se decida su amortización”. Por todo ello, conviene extremar las precauciones a la hora de
dotarse de normas para regular el nombramiento de funcionarios interinos, con el objeto de que no se
repitan las prácticas del pasado y conseguir una administración eficaz y respetuosa con la ley.
En las instrucciones aprobadas en la citada Junta de Gobierno se fija un plazo máximo de duración
prevista para el nombramiento de los funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter
temporal (un año), así como para el nombramiento de funcionarios interinos por exceso o acumulación
de tareas (seis meses, en un periodo de doce meses, tal como establece el artículo 10.1.d de la LEBEP).
Para los puestos de trabajo reservados, no se precisa, por definición, fijar plazo alguno pero, a la vista
de la experiencia pasada, sí parece conveniente establecer en estas instrucciones un plazo máximo de
duración para la cobertura interina de puestos de trabajo vacantes sobre los que no existe reserva, es
decir, los contemplados en la letra a del apartado 1 del artículo 10 de la LEBEP. Es decir, que no basta
con establecer, tal como hace el apartado 1 del punto Décimo de las citadas instrucciones que “la
duración del nombramiento como funcionario interino o la contratación laboral temporal se extinguirá
con la ocupación definitiva del puesto de trabajo por el correspondiente proceso de selección…” sino
que hay que acotar esa duración, abundando más en la obligación legal que se ha estado obviando,
reiterando el plazo máximo de 3 años establecido en el artículo 70 de la LEBEP, pues, a tenor de dicha
Ley “las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse
2. mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público, o
a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que
comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas
comprometidas y hasta un 10% adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos.
En todo caso, la ejecución de la Oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse
dentro del plazo improrrogable de tres años”, obligación que se ha venido incumpliendo.
Por otra parte, el artículo 10.3 de la LEBEP establece que “la selección de funcionarios interinos habrá de
realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad”. Esto significa que la urgencia no puede servir de tapadera de una
selección de carácter nepotista. La única mención que se hace en las instrucciones a procesos de
selección es la contenida en el punto Cuarto, apartado 3, donde se establece que “el Área de Personal
[…] propondrá, una vez efectuada la selección por el procedimiento que corresponda, el nombramiento
del funcionario interino o la contratación del personal laboral temporal”. Es obvio que cada puesto
requiere pruebas diferentes y no pueden delimitarse en el marco de unas instrucciones generales, pero
sí puede hacerse constar que estas deberán cumplir determinados requisitos para garantizar la
publicidad y objetividad, en aras de la mejor selección.
Por lo expuesto, el Grupo Municipal de UPyD propone al Pleno de la Corporación la adopción del
siguiente acuerdo:
1.- Instar al Gobierno Municipal a modificar las instrucciones aprobadas para el nombramiento de
funcionarios interinos y la contratación de personal laboral temporal en el sentido de:
a) Incluir un plazo máximo de duración de la situación para la cobertura interina de
puestos de trabajo vacantes sobre los que no existe reserva, lo que implica convocar con
la periodicidad marcada por la ley las ofertas públicas de empleo y procesos selectivos
abiertos para la cobertura definitiva de esas plazas.
b) Incluir requisitos mínimos que deben reunir las pruebas para la selección de funcionarios
interinos y personal contratado temporalmente, entre los que debe incluirse la
publicidad, titulación mínima exigida y dificultad de las pruebas adecuada al puesto.
2.- Instar al Gobierno Municipal a convocar ofertas públicas de empleo y procesos selectivos
abiertos para la cobertura de todas las plazas que vienen siendo ocupadas durante años por
funcionarios interinos.
3.- Instar al Gobierno Municipal a trasladar a las gerencias de las empresas públicas y el
organismo autónomo ALEF la recomendación de seguir en los procesos de contratación de
personal criterios objetivos y a realizarlos con la debida publicidad.
Getafe, 23 de abril de 2013
Fdo.: Esperanza Fernández Acedo
Concejal Portavoz del Grupo Municipal de UPyD