Impugnación de Disposiciones Autonómicas Promovido por el Gobierno de la Nación (Consulta 9N Catalunya)
Data: 04.11.14.
Font: Tribunal Constitucional.
Proyecto de Resolución
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE
Solicitar a la Unidad de Información Financiera un informe vinculado a su accionar en la
investigación penal desarrollada en el expediente n? 2752/15 en trámite ante el Juzgado
Criminal y Correccional Federal n? 6:
1.- Copia del acuerdo firmado por la Unidad de Información Financiera el día 23
de Enero de 2013 con la Financial Crimes Enforcement Network (FinCen), a través del
cual se habilitó el intercambio de información entre Argentina y Estados Unidos dentro de
la Red Segura Egmont.
2.- Copia de todo otro acuerdo de intercambio de información actualmente vigente
con los Estados Unidos de América.
3.- Informe si la República Argentina es parte del Egmont Group. En caso
afirmativo, se solicita copia de la documentación que así lo acredite, sus estatutos y detalle
las obligaciones de la República Argentina con la información recibida por dicha vía.
4.- Informe si la Unidad de Información Financiera a través de su Presidente
acompañó documentación al expediente n° 2752/15, caratulada: "LAGOMARSINO,
Diego Ángel y otros s/av. delito Dte. Sbatella - PROCELAC" en trámite ante el Juzgado
Criminal y Correccional Federal n° 6. En caso afirmativo indique si la documentación que
acompañó es clasificada y en todo caso el nivel de clasificación asignado.
Asimismo, informe la fuente de la información y las normas sobre secreto que
rigen la materia. En caso que el secreto haya sido levantado por orden judicial,
acompañará copia de la resolución judicial que así lo hubiera ordenado.
5.- Informe y remita copia de la opinión emitida por el Consejo Asesor, conforme
el arto 16 de la Ley 25.246 en la que dicho Consejo se haya expedido sobre la presentación
de la información referida en el punto 4 del presente.
Ha sido admitido a trámite el recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional contra la resolución del FROB de fecha 7 de junio por la que acordó ejecutar la decisión de la JUR.
Tal y como hemos aconsejado a nuestros clientes, ésta es una vía previa y necesaria para posteriormente reclamar la cantidad perdida como consecuencia de los hechos del Banco Popular. La admisión a trámite de este recurso contencioso administrativa nos da la razón y nos demuestra que vamos por el buen camino.
Siguiente paso: recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra la resolución de la JUR (Junta Única de Resolución).
Estamos decididos a llegar hasta el final.
MUY IMPORTANTE: plazo para presentar dichos recursos, DOS MESES desde la publicación del acto, es decir, finaliza el 7 DE AGOSTO.
Intervención ciudadana (Amicus Curiae) ante la Corte Constitucional de Colombia en el proceso D-10465 donde se demandó el numeral 6 del artículo 161 de le ley 1437 de 2011 que regula los requisitos de procedibilidad de la demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Problema jurídico: ¿El requisito de procedibilidad contenido en el numeral 6 del artículo 161 debió ser regulado en una ley estatutaria y no en la ley ordinaria 1437 de 2011 en concordancia con el literal C del artículo 152 de la Constitución?
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271 Jueves 12 de noviembre de 2015
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
12206 Impugnación de resolución autonómica (Título V LOTC) n.º 6330-2015, contra la Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña, de 9 de noviembre de 2015, «sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los
resultados electorales del 27 de septiembre de 2015» y su Anexo.
Nuevas modificaciones introducidas al proyecto de ley que fortalece la investigación de delitos terroristas y de aquellos que afecten la seguridad del Estado en casos de especial gravedad (Boletín N° 10.460-25), texto ya aprobado en sesión de la Cámara de Diputados de fecha 22 de marzo de 2017.
Se discutió este proyecto de ley, y arrojó como resultado el rechazo en general de los incisos primero, tercero y cuarto del artículo 1, el artículo 2, el inciso primero del artículo 7, el inciso primero del artículo 12, y los artículos 13 y 14, del proyecto, que regulan materias de rango orgánico constitucional, como asimismo el artículo 5 y el inciso primero del artículo 6, propios de normas de quórum calificado. A consecuencia de ello, y en virtud de lo estatuido en el artículo 18 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se dispuso el archivo del proyecto de ley por no ser posible avanzar en su tramitación.
NP Constitución de la comisión de investigación de la relación con la empresa...UPyD Getafe
Nota de prensa del Grupo Municipal de UPyD sobre la constitución de la comisión de investigación de la relación con la empresa Hard News con el Ayuntamiento
Los jueces Gustavo Hornos, Ana María Figueroa y Luis María Cabral, que integran la a Cámara Federal de Casación Penal, cerraron hoy (12 Mayo 2015) formalmente la denuncia penal que el fiscal Alberto Nisman presentó contra la presidenta Cristina Kirchner por presunto encubrimiento del atentado a la AMIA. Procedieron de esta manera al cierre definitivo de la denuncia de Nisman contra la Presidenta y el canciller Héctor Timerman.
Proyecto de Resolución
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE
Solicitar a la Unidad de Información Financiera un informe vinculado a su accionar en la
investigación penal desarrollada en el expediente n? 2752/15 en trámite ante el Juzgado
Criminal y Correccional Federal n? 6:
1.- Copia del acuerdo firmado por la Unidad de Información Financiera el día 23
de Enero de 2013 con la Financial Crimes Enforcement Network (FinCen), a través del
cual se habilitó el intercambio de información entre Argentina y Estados Unidos dentro de
la Red Segura Egmont.
2.- Copia de todo otro acuerdo de intercambio de información actualmente vigente
con los Estados Unidos de América.
3.- Informe si la República Argentina es parte del Egmont Group. En caso
afirmativo, se solicita copia de la documentación que así lo acredite, sus estatutos y detalle
las obligaciones de la República Argentina con la información recibida por dicha vía.
4.- Informe si la Unidad de Información Financiera a través de su Presidente
acompañó documentación al expediente n° 2752/15, caratulada: "LAGOMARSINO,
Diego Ángel y otros s/av. delito Dte. Sbatella - PROCELAC" en trámite ante el Juzgado
Criminal y Correccional Federal n° 6. En caso afirmativo indique si la documentación que
acompañó es clasificada y en todo caso el nivel de clasificación asignado.
Asimismo, informe la fuente de la información y las normas sobre secreto que
rigen la materia. En caso que el secreto haya sido levantado por orden judicial,
acompañará copia de la resolución judicial que así lo hubiera ordenado.
5.- Informe y remita copia de la opinión emitida por el Consejo Asesor, conforme
el arto 16 de la Ley 25.246 en la que dicho Consejo se haya expedido sobre la presentación
de la información referida en el punto 4 del presente.
Ha sido admitido a trámite el recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional contra la resolución del FROB de fecha 7 de junio por la que acordó ejecutar la decisión de la JUR.
Tal y como hemos aconsejado a nuestros clientes, ésta es una vía previa y necesaria para posteriormente reclamar la cantidad perdida como consecuencia de los hechos del Banco Popular. La admisión a trámite de este recurso contencioso administrativa nos da la razón y nos demuestra que vamos por el buen camino.
Siguiente paso: recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra la resolución de la JUR (Junta Única de Resolución).
Estamos decididos a llegar hasta el final.
MUY IMPORTANTE: plazo para presentar dichos recursos, DOS MESES desde la publicación del acto, es decir, finaliza el 7 DE AGOSTO.
Intervención ciudadana (Amicus Curiae) ante la Corte Constitucional de Colombia en el proceso D-10465 donde se demandó el numeral 6 del artículo 161 de le ley 1437 de 2011 que regula los requisitos de procedibilidad de la demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Problema jurídico: ¿El requisito de procedibilidad contenido en el numeral 6 del artículo 161 debió ser regulado en una ley estatutaria y no en la ley ordinaria 1437 de 2011 en concordancia con el literal C del artículo 152 de la Constitución?
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271 Jueves 12 de noviembre de 2015
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
12206 Impugnación de resolución autonómica (Título V LOTC) n.º 6330-2015, contra la Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña, de 9 de noviembre de 2015, «sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los
resultados electorales del 27 de septiembre de 2015» y su Anexo.
Nuevas modificaciones introducidas al proyecto de ley que fortalece la investigación de delitos terroristas y de aquellos que afecten la seguridad del Estado en casos de especial gravedad (Boletín N° 10.460-25), texto ya aprobado en sesión de la Cámara de Diputados de fecha 22 de marzo de 2017.
Se discutió este proyecto de ley, y arrojó como resultado el rechazo en general de los incisos primero, tercero y cuarto del artículo 1, el artículo 2, el inciso primero del artículo 7, el inciso primero del artículo 12, y los artículos 13 y 14, del proyecto, que regulan materias de rango orgánico constitucional, como asimismo el artículo 5 y el inciso primero del artículo 6, propios de normas de quórum calificado. A consecuencia de ello, y en virtud de lo estatuido en el artículo 18 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se dispuso el archivo del proyecto de ley por no ser posible avanzar en su tramitación.
NP Constitución de la comisión de investigación de la relación con la empresa...UPyD Getafe
Nota de prensa del Grupo Municipal de UPyD sobre la constitución de la comisión de investigación de la relación con la empresa Hard News con el Ayuntamiento
Los jueces Gustavo Hornos, Ana María Figueroa y Luis María Cabral, que integran la a Cámara Federal de Casación Penal, cerraron hoy (12 Mayo 2015) formalmente la denuncia penal que el fiscal Alberto Nisman presentó contra la presidenta Cristina Kirchner por presunto encubrimiento del atentado a la AMIA. Procedieron de esta manera al cierre definitivo de la denuncia de Nisman contra la Presidenta y el canciller Héctor Timerman.
Este archivo es uno de los anexos al Manual de Modelo de Gestión de Desarrollo Parroquial. Los documentos los pueden encontrar en estos links:
Módulo de Planificación Ecuador
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/planificacion-17379436
Módulo de Presupuestos participativos
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/mdulo-de-presupuestos-participativos-ecuador
Módulo de rendición de cuentas Ecuador
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/mdulo-de-rendicin-de-cuentas-ecuador
Módulo de participación ciudadana y control social
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/participacion-ciudadana-17379376
Módulo de contratación pública
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/mdulo-de-contratacin-pblica-ecuador
Otros anexos:
Ley Orgánica de Participación ciudadana y control social
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/ley-orgnica-de-participacin-ciudadana-y-control-social
Ley Orgánica de contraloría general del estado
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/lorganica-de-la-contraloria
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/cootad-17381122
Código de planificación y finanzas públicas Ecuador.
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/cdigo-de-planificacin-y-finanzas-pblicas-ecuador
Resolución del Tribunal Contencioso Electoral del Ecuador dentro del Juicio e...Carlos Mena
Tribunal Contencioso Electoral resolvió que la remoción del Señor Leopoldo Bucheli no ha observado el debido proceso establecido en el artículo 336 del COOTAD, por tanto la resolución No 031-CGADMSC-01 DE ABRIL DE 2015 de fecha 01 de abril del 2015 adoptada por el Concejo Cantonal de Santa Cruz, no puede surtir efectos legales de ninguna naturaleza.
Señala además que el Tribunal no se pronuncia en cuanto a la conducta de los Concejales por ser un acto administrativo que tiene su trámite propio.
Dictamen Sobre Reclamo Ilegalidad y Plazos Reclamo a la CGRNelson Leiva®
Este Dictamen es claro y preciso sobre el Art. N° 156 del E.A e indica que el plazo de reclamación es de 10 días hábiles, ante lo cual el plazo finaliza a las 24 hrs.
TC vs el Pla Estratègic d'Acció Exterior GenCat - FalloMiqui Mel
Estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 1442-2015, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra los arts. 1 a 9, 26 y 29 a 38 de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea y, en consecuencia
TC vs el Pla Estratègic d'Acció Exterior GenCatMiqui Mel
EL PLENO DEL TC DECLARA INCONSTITUCIONAL PARTE DEL PLAN ESTRATÉGICO DE ACCIÓN EXTERIOR Y DE RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA 2019-2020 APROBADO POR EL GOBIERNO DE CATALUÑA
Economic effects of a potential secession of Catalonia from Spain and paths f...Miqui Mel
Scenarios of Macro-economic Development for Catalonia on Horizon 2030: Economic effects of a potential secession of Catalonia from Spain and paths for integration with the EU
Source: CEPS & CIDOB
Date: July 2015.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
Impugnación de Disposiciones Autonómicas Promovido por el Gobierno de la Nación
1. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Pleno
Excms. Srs.:
Pérez de los Cobos Orihuel
Asua Batarrita
Ortega Álvarez
Roca Trías
Ollero Tassara
Valdés Dal-Ré
González Rivas
Martínez-Vares García
Xiol Ríos
González-Trevijano Sánchez
Enríquez Sancho
Narváez Rodríguez
Nº de asunto: 6540-2014
Asunto: Impugnación de disposiciones autonómicas (Título V LOTC) promovido por el Gobierno de la Nación.
SOBRE: Actuaciones de la Generalitat de Cataluña relativas a la convocatoria a los catalanes, las catalanas y las personas residentes en Cataluña para que manifiesten su opinión sobre el futuro político de Cataluña el día 9 de noviembre (y en los días sucesivos en los términos de la convocatoria), mediante un denominado "proceso de participación ciudadana", contenida en la página web participa2014.cat/es/index.html, y los restantes actos y actuaciones de preparación, realizados o procedentes, para la celebración de dicha consulta, así como cualquier otra actuación aún no formalizada jurídicamente, vinculada a la referida consulta.
El Pleno, en el asunto de referencia, a propuesta de la Sección Tercera, acuerda:
1.Una vez comprobada la concurrencia de las condiciones procesales de admisibilidad, admitira trámite el escrito presentado por el Abogado del Estado en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de impugnación de disposiciones autonómicas (Título V LOTC) y, subsidiariamente, de conflicto positivo de competencia, contra las actuaciones de la Generalitat de Cataluña relativas a la convocatoria a los catalanes, las catalanas y las personas residentes en Cataluña para que manifiesten su opinión sobre el futuro político de Cataluña el día 9 de noviembre (y en los días sucesivos en los términos de la convocatoria), mediante un denominado "proceso de participación ciudadana", contenidas en la página web participa2014.cat/es/index.html, y los restantes actos y actuaciones de preparación, realizados o procedentes, para la celebración de dicha consulta, así como cualquier otra actuación aún no formalizada jurídicamente, vinculada a la referida consulta.
2.Dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno de la Generalitat deCataluña, por conducto de su Presidente, al objeto de que en el plazo de veinte días y, por medio de la representación procesal que determina el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), aporte cuantos documentos y alegaciones considere convenientes.
3.- Invocado por el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, con arreglo al cual el Gobierno podrá impugnar ante este Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas, tal impugnación produce la suspensión de las actuaciones impugnadas, debiendo el Tribunal ratificar o levantar la suspensión en un plazo no superior a cinco meses (arts. 161.2 CE y 77 LOTC).
De conformidad con dicho artículo de la Constitución, acuerda suspender los actos impugnados (desde el 31 de octubre de 2014, fecha de interposición del recurso, para las partes del proceso y desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado para los terceros), así como las restantes actuaciones de preparación de dicha consulta o vinculadas a ella.
2. 4. Comunicar al Presidente de la Generalitat de Cataluña la presente providencia.
5. Publicar la incoación de la impugnación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil catorce.