El Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Tribunal determinó que tiene competencia para conocer el recurso y que éste es admisible. Procede a analizar los argumentos presentados por la parte recurrente contra la ley impugnada.
El documento propone incorporar artículos al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para reglamentar el recurso extraordinario por salto de instancia, conocido como "per saltum". El recurso procedería ante la Corte Suprema en causas federales que involucren cuestiones de gravedad institucional cuya solución sea necesaria y el recurso constituya el único remedio eficaz. Se establecen los requisitos y trámites para interponer el recurso.
Sentencia cesna. sala constitucional. 30.11.2011Espacio Público
Asociación Civil Espacio Público y otros vs Decreto Presidencial No. 7.454 del
01-06-2010 que crea el Centro de Estudios Situacional de la Nación (CESNA)
La Corte Suprema ordenó a YPF publicar su acuerdo con ChevronCba24n
En el juicio se discutía una colisión entre el derecho a la información y los secretos industriales, técnicos y comerciales.
http://www.cba24n.com.ar/content/la-corte-suprema-ordeno-ypf-publicar-su-acuerdo-con-chevron
Concepto de la Procuraduría sobre el proyecto de ley de proteccion de datos e...Heidy Balanta
El documento presenta el concepto de la Procuraduría General de la Nación sobre la revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria 046 de 2010, por la cual se dictan las disposiciones generales para la protección de datos personales. El concepto analiza el proceso de formación del proyecto y determina que cumplió con todos los requisitos constitucionales. También examina el contenido material del proyecto y concluye que regula de manera completa el derecho a la protección de datos personales a través de nueve títulos
1) La demandante presenta una demanda de hábeas corpus contra una resolución fiscal que ordena reabrir una investigación en su contra por presunto lavado de activos, a pesar de que los mismos hechos ya fueron investigados anteriormente.
2) Se argumenta que la demanda es admisible porque la Constitución permite controlar actos del Ministerio Público que amenacen derechos, y la resolución fiscal vulnera principios como el non bis in idem.
3) También se alega que la investigación reabierta carece de racional
J.a. 1139 2013-iii-desaplica_pena_posesin_de_psicotrpicosClaudia Patino
El documento presenta un resumen de un juicio de amparo. Señala que el quejoso reclama como actos violatorios el artículo 195 bis del Código Penal Federal, así como su aplicación en un auto de formal prisión en su contra. El juez precisa los actos reclamados y determina que son ciertos. Asimismo, se discute un amicus curiae presentado por el CIDE que concluye que el tipo penal de posesión simple es desproporcionado e inconstitucional.
Sentencia del Tribunal Constitucional sobre Ollanta Humala y Nadine HerediaIDLReporteros
Este documento presenta la sentencia del Tribunal Constitucional de Perú en relación a dos recursos de agravio constitucional interpuestos por Jorge Luis Purizaca Furlong y Luis Alberto Otárola Peñaranda a favor de Ollanta Humala Tasso y Nadine Heredia Alarcón. El Tribunal Constitucional declara improcedentes ambos recursos, argumentando que las resoluciones judiciales cuestionadas carecen de firmeza y que los recursos pretenden una reevaluación de los elementos de juicio e indicios valorados por la jurisdicción ordinaria, lo cual escap
Este documento resume un caso de recurso de casación (S. 1009. XXXII) presentado por Francisco Agustín Santillán. La Corte Suprema de Justicia de Argentina anuló la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que había absuelto a Santillán basándose en que el fiscal solicitó la absolución, a pesar de que la parte querellante solicitó una condena. La Corte determinó que el tribunal debía emitir un fallo sobre la culpabilidad teniendo en cuenta las posiciones de ambas partes.
El documento propone incorporar artículos al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para reglamentar el recurso extraordinario por salto de instancia, conocido como "per saltum". El recurso procedería ante la Corte Suprema en causas federales que involucren cuestiones de gravedad institucional cuya solución sea necesaria y el recurso constituya el único remedio eficaz. Se establecen los requisitos y trámites para interponer el recurso.
Sentencia cesna. sala constitucional. 30.11.2011Espacio Público
Asociación Civil Espacio Público y otros vs Decreto Presidencial No. 7.454 del
01-06-2010 que crea el Centro de Estudios Situacional de la Nación (CESNA)
La Corte Suprema ordenó a YPF publicar su acuerdo con ChevronCba24n
En el juicio se discutía una colisión entre el derecho a la información y los secretos industriales, técnicos y comerciales.
http://www.cba24n.com.ar/content/la-corte-suprema-ordeno-ypf-publicar-su-acuerdo-con-chevron
Concepto de la Procuraduría sobre el proyecto de ley de proteccion de datos e...Heidy Balanta
El documento presenta el concepto de la Procuraduría General de la Nación sobre la revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria 046 de 2010, por la cual se dictan las disposiciones generales para la protección de datos personales. El concepto analiza el proceso de formación del proyecto y determina que cumplió con todos los requisitos constitucionales. También examina el contenido material del proyecto y concluye que regula de manera completa el derecho a la protección de datos personales a través de nueve títulos
1) La demandante presenta una demanda de hábeas corpus contra una resolución fiscal que ordena reabrir una investigación en su contra por presunto lavado de activos, a pesar de que los mismos hechos ya fueron investigados anteriormente.
2) Se argumenta que la demanda es admisible porque la Constitución permite controlar actos del Ministerio Público que amenacen derechos, y la resolución fiscal vulnera principios como el non bis in idem.
3) También se alega que la investigación reabierta carece de racional
J.a. 1139 2013-iii-desaplica_pena_posesin_de_psicotrpicosClaudia Patino
El documento presenta un resumen de un juicio de amparo. Señala que el quejoso reclama como actos violatorios el artículo 195 bis del Código Penal Federal, así como su aplicación en un auto de formal prisión en su contra. El juez precisa los actos reclamados y determina que son ciertos. Asimismo, se discute un amicus curiae presentado por el CIDE que concluye que el tipo penal de posesión simple es desproporcionado e inconstitucional.
Sentencia del Tribunal Constitucional sobre Ollanta Humala y Nadine HerediaIDLReporteros
Este documento presenta la sentencia del Tribunal Constitucional de Perú en relación a dos recursos de agravio constitucional interpuestos por Jorge Luis Purizaca Furlong y Luis Alberto Otárola Peñaranda a favor de Ollanta Humala Tasso y Nadine Heredia Alarcón. El Tribunal Constitucional declara improcedentes ambos recursos, argumentando que las resoluciones judiciales cuestionadas carecen de firmeza y que los recursos pretenden una reevaluación de los elementos de juicio e indicios valorados por la jurisdicción ordinaria, lo cual escap
Este documento resume un caso de recurso de casación (S. 1009. XXXII) presentado por Francisco Agustín Santillán. La Corte Suprema de Justicia de Argentina anuló la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que había absuelto a Santillán basándose en que el fiscal solicitó la absolución, a pesar de que la parte querellante solicitó una condena. La Corte determinó que el tribunal debía emitir un fallo sobre la culpabilidad teniendo en cuenta las posiciones de ambas partes.
1) El documento es un decreto legislativo que establece la Ley de Procedimientos Constitucionales en El Salvador. 2) La ley regula procesos como la inconstitucionalidad de leyes, el amparo y la exhibición de personas. 3) El objetivo es garantizar la protección de los derechos individuales y la pureza de la constitucionalidad en el país.
El documento presenta el veredicto de un juicio por el delito de encubrimiento agravado contra 6 acusados. Los fiscales solicitaron condenas de entre 4 y 6 años para los acusados. Las defensas solicitaron la absolución o, de ser condenados, la pena mínima y en suspenso. El tribunal deberá deliberar y dictar veredicto.
Este documento presenta el fallo definitivo del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación en el caso contra el juez Luis Alberto Leiva. Resume los antecedentes del caso, incluyendo la acusación inicial del Consejo de la Magistratura, la defensa del juez Leiva, y el desarrollo del juicio. Finalmente, establece considerandos preliminares sobre el proceso de remoción de magistrados y la cuestión previa planteada por la defensa.
La Justicia le concedió prisión domiciliaria al represor Miguel EtchecolatzEconomis
En un fallo dividido, la Sala I revocó la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que había confirmado el rechazo del arresto domiciliario formulado por la defensa pública oficial
Ponencia conjunta participo luis estela moralesRafael Bordones
La Sala Constitucional dictó una sentencia interpretando el artículo 231 de la Constitución sobre la toma de posesión del Presidente. Un abogado solicitó ampliar la interpretación sobre qué sucedería si el candidato electo no asistiera a la juramentación. La Sala analiza la solicitud y transcribe extractos de la sentencia original sobre la importancia de la juramentación y sus efectos para un Presidente reelecto.
La Justicia rechazó las impugnaciones a la candidatura de Carlos MenemUnidiversidad
La Cámara Nacional Electoral consideró que el plazo para la presentación de impugnaciones se encontraba vencido, así como también que la decisión de la Corte Suprema del 22 de agosto último había dejado en claro que la condena dictada por la Sala I de la Casación Federal en la causa “Armas” no se encuentra firme por lo cual no es impedimento para la postulación a senador nacional del expresidente.
Inhibición de bienes de López y el Grupo Índalocravanzini
El documento describe las solicitudes del Dr. Gil Lavedra de ser considerado actor civil en representación de la AFIP en un caso penal contra Oil Combustibles S.A. y sus dueños por una deuda de $7.665.771.438,63. También solicita medidas cautelares como la inhibición general de bienes de los acusados para asegurar el crédito fiscal. El juez aprueba las solicitudes y ordena las medidas cautelares hasta que concluya el proceso.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos presenta una demanda de acción de inconstitucionalidad contra el artículo 124 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Nuevo León. Alega que este artículo viola los derechos humanos a un medio ambiente sano consagrado en la constitución, ya que no establece un mecanismo efectivo para hacer cumplir este derecho. La Comisión tiene legitimación activa para presentar esta demanda de acuerdo con las reformas constitucionales de 2006.
El documento presenta una demanda de inconstitucionalidad contra el párrafo primero del artículo 70 de la Ley 1801 de 2016, por el cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. El demandante argumenta que dicho artículo vulnera los derechos a la libre toma de decisiones y a la integridad de la persona consagrados en la Constitución, al establecer la obligatoriedad de cumplir órdenes expedidas por las autoridades de policía. El documento expone los cargos constitucionales, la norma demand
Este documento resume una decisión de la Corte Suprema de Justicia de Argentina sobre una demanda de inconstitucionalidad presentada por un convencional constituyente contra ciertos artículos de una ley que regulaba el proceso de reforma constitucional. La Corte Suprema, por mayoría, declaró que no era necesario pronunciarse sobre el recurso debido a que la cuestión planteada se había vuelto abstracta, ya que la Convención Constituyente había regulado el tema a través de su reglamento interno. Un juez disintió y argumentó que
Este documento resume la normativa colombiana sobre el derecho de petición y acceso a documentos públicos. En 3 oraciones o menos:
El derecho de petición permite a los ciudadanos solicitar información a las autoridades públicas, las cuales deben responder de manera oportuna. La ley también garantiza el derecho de acceso a documentos públicos, salvo aquellos de carácter reservado. El Código Contencioso Administrativo regula estos derechos y el procedimiento para interponer recursos cuando se ven afectados.
Espacio Público dirigió petición de información al Minci sobre la inversión en propaganda, así como los ingresos recaudados en el Fondo de Desarrollo e Investigación. Ante la negativa de suministrar dicha información, se acudió ante la Sala Constitucional ejerciendo una acción de amparo. El TSJ declaró inadmisible el caso, de forma que se dirigió petición a la CIDH, en donde se encuentra en fase de admisión.
Consulta Popular establecida para el 2024 en EcuadorRobertGallegos11
1) El documento presenta una solicitud de control de constitucionalidad de 11 preguntas propuestas para una consulta popular convocada por el Presidente de Ecuador.
2) La primera pregunta consulta si las personas están de acuerdo en que las Fuerzas Armadas inicien acciones para prevenir y erradicar la actividad de organizaciones criminales transnacionales que operan dentro y fuera del país.
3) Se argumenta que las Fuerzas Armadas tienen la misión de defender la soberanía e integridad territorial del país y que la ley les permite acciones contra organizaciones criminales en
El documento describe la continua agresión a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó por parte de paramilitares y la negativa del Ministerio de Defensa a cumplir con una sentencia de la Corte Constitucional que ordena revelar los nombres de miembros de la fuerza pública presentes durante incidentes violentos. Se solicita al presidente que ordene el cumplimiento de la sentencia o destituya a los funcionarios responsables y ponga fin a la violencia contra la comunidad.
Sala constitucional improcedente in limine litis otoniel pautt andradeRafael Bordones
1) La Sala Constitucional es competente para conocer la solicitud de amparo interpuesta contra el Vicepresidente de la República, quien es un alto funcionario público de rango constitucional.
2) Lo expresado por el solicitante no hace referencia a una situación en la cual haya sufrido o pueda sufrir una lesión a alguno de sus derechos fundamentales, por lo que no procede el amparo constitucional.
3) Mediante sentencia previa, la Sala fijó el sentido y alcance del artículo 231 constitucional
Auto cesna. sala político administrativa. 17.11.2010Espacio Público
Asociación Civil Espacio Público y otros vs Decreto Presidencial No. 7.454 del
01-06-2010 que crea el Centro de Estudios Situacional de la Nación (CESNA)
Este documento presenta un recurso de abstención o carencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo contra el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) por no responder a solicitudes de información. Se argumenta que CONATEL violó el derecho a la petición, a la información y a la libertad de expresión. Se solicita que se ordene a CONATEL responder de manera inmediata y que se declare la competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer este caso.
Pedido de Nulidad del decreto de Designación Sabbatella, Presidente de AFSCA Laura Alonso
Las legisladoras Laura Alonso y Gabriela Michetti presentan una demanda de amparo contra el Estado Nacional solicitando la nulidad del Decreto 2004/2013 que designa a Martín Sabbatella como Presidente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) sin resolver previamente su impugnación. Solicitan una medida cautelar de suspensión de efectos del decreto hasta que se resuelva la impugnación. Argumentan que Sabbatella no cumple con los requisitos de "alta calificación profesional" e "independencia"
1) Una asociación civil presentó una solicitud a la Contraloría General de Venezuela para obtener información sobre los salarios de los funcionarios, pero la Contraloría se negó a proporcionarla. La asociación presentó una acción de amparo constitucional. 2) La Contraloría solicitó la inadmisibilidad de la acción, argumentando que ya había respondido a la solicitud de información. 3) La Sala Constitucional estudió el caso para determinar si la acción era admisible.
1) El documento es un decreto legislativo que establece la Ley de Procedimientos Constitucionales en El Salvador. 2) La ley regula procesos como la inconstitucionalidad de leyes, el amparo y la exhibición de personas. 3) El objetivo es garantizar la protección de los derechos individuales y la pureza de la constitucionalidad en el país.
El documento presenta el veredicto de un juicio por el delito de encubrimiento agravado contra 6 acusados. Los fiscales solicitaron condenas de entre 4 y 6 años para los acusados. Las defensas solicitaron la absolución o, de ser condenados, la pena mínima y en suspenso. El tribunal deberá deliberar y dictar veredicto.
Este documento presenta el fallo definitivo del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación en el caso contra el juez Luis Alberto Leiva. Resume los antecedentes del caso, incluyendo la acusación inicial del Consejo de la Magistratura, la defensa del juez Leiva, y el desarrollo del juicio. Finalmente, establece considerandos preliminares sobre el proceso de remoción de magistrados y la cuestión previa planteada por la defensa.
La Justicia le concedió prisión domiciliaria al represor Miguel EtchecolatzEconomis
En un fallo dividido, la Sala I revocó la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que había confirmado el rechazo del arresto domiciliario formulado por la defensa pública oficial
Ponencia conjunta participo luis estela moralesRafael Bordones
La Sala Constitucional dictó una sentencia interpretando el artículo 231 de la Constitución sobre la toma de posesión del Presidente. Un abogado solicitó ampliar la interpretación sobre qué sucedería si el candidato electo no asistiera a la juramentación. La Sala analiza la solicitud y transcribe extractos de la sentencia original sobre la importancia de la juramentación y sus efectos para un Presidente reelecto.
La Justicia rechazó las impugnaciones a la candidatura de Carlos MenemUnidiversidad
La Cámara Nacional Electoral consideró que el plazo para la presentación de impugnaciones se encontraba vencido, así como también que la decisión de la Corte Suprema del 22 de agosto último había dejado en claro que la condena dictada por la Sala I de la Casación Federal en la causa “Armas” no se encuentra firme por lo cual no es impedimento para la postulación a senador nacional del expresidente.
Inhibición de bienes de López y el Grupo Índalocravanzini
El documento describe las solicitudes del Dr. Gil Lavedra de ser considerado actor civil en representación de la AFIP en un caso penal contra Oil Combustibles S.A. y sus dueños por una deuda de $7.665.771.438,63. También solicita medidas cautelares como la inhibición general de bienes de los acusados para asegurar el crédito fiscal. El juez aprueba las solicitudes y ordena las medidas cautelares hasta que concluya el proceso.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos presenta una demanda de acción de inconstitucionalidad contra el artículo 124 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Nuevo León. Alega que este artículo viola los derechos humanos a un medio ambiente sano consagrado en la constitución, ya que no establece un mecanismo efectivo para hacer cumplir este derecho. La Comisión tiene legitimación activa para presentar esta demanda de acuerdo con las reformas constitucionales de 2006.
El documento presenta una demanda de inconstitucionalidad contra el párrafo primero del artículo 70 de la Ley 1801 de 2016, por el cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. El demandante argumenta que dicho artículo vulnera los derechos a la libre toma de decisiones y a la integridad de la persona consagrados en la Constitución, al establecer la obligatoriedad de cumplir órdenes expedidas por las autoridades de policía. El documento expone los cargos constitucionales, la norma demand
Este documento resume una decisión de la Corte Suprema de Justicia de Argentina sobre una demanda de inconstitucionalidad presentada por un convencional constituyente contra ciertos artículos de una ley que regulaba el proceso de reforma constitucional. La Corte Suprema, por mayoría, declaró que no era necesario pronunciarse sobre el recurso debido a que la cuestión planteada se había vuelto abstracta, ya que la Convención Constituyente había regulado el tema a través de su reglamento interno. Un juez disintió y argumentó que
Este documento resume la normativa colombiana sobre el derecho de petición y acceso a documentos públicos. En 3 oraciones o menos:
El derecho de petición permite a los ciudadanos solicitar información a las autoridades públicas, las cuales deben responder de manera oportuna. La ley también garantiza el derecho de acceso a documentos públicos, salvo aquellos de carácter reservado. El Código Contencioso Administrativo regula estos derechos y el procedimiento para interponer recursos cuando se ven afectados.
Espacio Público dirigió petición de información al Minci sobre la inversión en propaganda, así como los ingresos recaudados en el Fondo de Desarrollo e Investigación. Ante la negativa de suministrar dicha información, se acudió ante la Sala Constitucional ejerciendo una acción de amparo. El TSJ declaró inadmisible el caso, de forma que se dirigió petición a la CIDH, en donde se encuentra en fase de admisión.
Consulta Popular establecida para el 2024 en EcuadorRobertGallegos11
1) El documento presenta una solicitud de control de constitucionalidad de 11 preguntas propuestas para una consulta popular convocada por el Presidente de Ecuador.
2) La primera pregunta consulta si las personas están de acuerdo en que las Fuerzas Armadas inicien acciones para prevenir y erradicar la actividad de organizaciones criminales transnacionales que operan dentro y fuera del país.
3) Se argumenta que las Fuerzas Armadas tienen la misión de defender la soberanía e integridad territorial del país y que la ley les permite acciones contra organizaciones criminales en
El documento describe la continua agresión a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó por parte de paramilitares y la negativa del Ministerio de Defensa a cumplir con una sentencia de la Corte Constitucional que ordena revelar los nombres de miembros de la fuerza pública presentes durante incidentes violentos. Se solicita al presidente que ordene el cumplimiento de la sentencia o destituya a los funcionarios responsables y ponga fin a la violencia contra la comunidad.
Sala constitucional improcedente in limine litis otoniel pautt andradeRafael Bordones
1) La Sala Constitucional es competente para conocer la solicitud de amparo interpuesta contra el Vicepresidente de la República, quien es un alto funcionario público de rango constitucional.
2) Lo expresado por el solicitante no hace referencia a una situación en la cual haya sufrido o pueda sufrir una lesión a alguno de sus derechos fundamentales, por lo que no procede el amparo constitucional.
3) Mediante sentencia previa, la Sala fijó el sentido y alcance del artículo 231 constitucional
Auto cesna. sala político administrativa. 17.11.2010Espacio Público
Asociación Civil Espacio Público y otros vs Decreto Presidencial No. 7.454 del
01-06-2010 que crea el Centro de Estudios Situacional de la Nación (CESNA)
Este documento presenta un recurso de abstención o carencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo contra el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) por no responder a solicitudes de información. Se argumenta que CONATEL violó el derecho a la petición, a la información y a la libertad de expresión. Se solicita que se ordene a CONATEL responder de manera inmediata y que se declare la competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer este caso.
Pedido de Nulidad del decreto de Designación Sabbatella, Presidente de AFSCA Laura Alonso
Las legisladoras Laura Alonso y Gabriela Michetti presentan una demanda de amparo contra el Estado Nacional solicitando la nulidad del Decreto 2004/2013 que designa a Martín Sabbatella como Presidente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) sin resolver previamente su impugnación. Solicitan una medida cautelar de suspensión de efectos del decreto hasta que se resuelva la impugnación. Argumentan que Sabbatella no cumple con los requisitos de "alta calificación profesional" e "independencia"
1) Una asociación civil presentó una solicitud a la Contraloría General de Venezuela para obtener información sobre los salarios de los funcionarios, pero la Contraloría se negó a proporcionarla. La asociación presentó una acción de amparo constitucional. 2) La Contraloría solicitó la inadmisibilidad de la acción, argumentando que ya había respondido a la solicitud de información. 3) La Sala Constitucional estudió el caso para determinar si la acción era admisible.
Arrêt du TC espagnol :référedum catalognepascaljan
El Tribunal Constitucional analiza un recurso del Gobierno contra un decreto de la Generalitat de Cataluña que convoca una consulta sobre el futuro político de Cataluña. El Gobierno alega que la consulta vulnera la Constitución porque trata sobre una cuestión que afecta a la unidad de España y porque su objeto y pregunta son propios de un referéndum, para lo que la Generalitat no tiene competencias.
El documento analiza el recurso de insistencia como una herramienta adicional para la protección del derecho constitucional de petición en Colombia. El recurso de insistencia es un mecanismo judicial, principal, informal y expedito establecido en la Ley 1437 de 2011 para cuando una autoridad niega la entrega de documentos o información argumentando reserva legal. El documento examina la consagración legal del recurso de insistencia, su procedimiento y el desarrollo jurisprudencial por parte de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.
El documento presenta el resumen de una decisión judicial sobre una demanda declarativa de inconstitucionalidad de una ley de comunicación audiovisual. La Corte Suprema establece que la demandante, una diputada nacional, tiene legitimación para presentar la demanda al haber sido afectados sus derechos como legisladora. Además, el Poder Judicial tiene competencia para revisar la constitucionalidad del proceso de formación de las leyes según jurisprudencia y doctrina. Finalmente, la Corte debe determinar si procede otorgar la medida cautelar solicit
Este documento resume las principales preocupaciones de una organización no gubernamental venezolana sobre la situación de los derechos humanos en el país. Señala que el gobierno no ha cumplido con las recomendaciones de Naciones Unidas de 2001 relacionadas con la independencia judicial, el debido proceso y las detenciones arbitrarias. Afirma que la politización de la justicia ha llevado a violaciones como el retardo procesal, destituciones de jueces y falta de tutela judicial efectiva.
Asociación Civil Espacio Público y otros vs Decreto Presidencial No. 7.454 del
01-06-2010 que crea el Centro de Estudios Situacional de la Nación (CESNA)
PI 110103 Controles previos a 10 preguntas de consulta popular 2011Raúl F Proaño P
Escrito presentado a la Corte Constitucional del Ecuador, solicitando tres tipos de controles a cada una de las preguntas propuestas para la consulta popular 2011.
PI 110103 Amicus curiae con índices v.3 (Nombre del archivo)
Competencias de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa YoselinCaruciG
El documento discute la competencia de la Sala Constitucional y la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela para conocer acciones de nulidad contra actos administrativos. La Sala Constitucional determinó que no tenía competencia para analizar la acción de nulidad contra un decreto presidencial, ya que este era un acto de efectos generales y no dictado directamente por la Constitución. Por lo tanto, la competencia recae en la Sala Político Administrativa de acuerdo con la Constitución y las leyes orgánic
Este documento presenta un recurso de interpretación ante la Sala de Casación Civil sobre los artículos 11, 12, 13, 23, 25 y 41 de la Ley de Registro Público y del Notariado. El solicitante busca aclarar el alcance del principio de publicidad o fe pública registral en Venezuela, debido a que recientemente algunos órganos administrativos han puesto en duda la validez de documentos públicamente registrados y han exigido a los propietarios probar la "cadena titulativa" de sus tierras sin base legal. La Sala
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sobre protocolo de aborto ...Andrés Oliva
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) emitió un fallo histórico este martes acerca de la constitucionalidad del protocolo de aborto no punible.
Por mayoría de cuatro contra tres de sus miembros, el TSJ resolvió hacer lugar al recurso de casación promovido por el Gobierno Provincial como parte demandada.
De este modo, el tribunal rechazó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había declarado inconstitucional la guía de procedimiento tras el recurso de amparo del Portal de Belén.
Fallo rizzo servini de cubria declara inconstitucional la reforma del consejo...juliana be
El documento presenta una acción de amparo contra la Ley 26.855 que modificó el mecanismo de elección de representantes de abogados en el Consejo de la Magistratura. La lista 3 "Gente de Derecho" solicita una medida cautelar para suspender la elección alegando que la ley los proscribe y viola sus derechos constitucionales. El Estado contesta la demanda alegando falta de legitimación de los actores y que la ley no infringe la Constitución.
Modelo de Gestion para Centros de SaludGrupo Logica
LOLCLI 9000++ es un modelo de gestión asistencial integral para instituciones de salud que automatiza y mejora procesos clínicos y administrativos mediante un software con 27 módulos integrados, incluyendo historia clínica, facturación, farmacia y más, con el objetivo de brindar una atención eficiente y de calidad al paciente.
El documento es un certificado electrónico emitido por el Servicio Nacional de Contrataciones de Venezuela que certifica la actualización en el Registro Nacional de Contratistas de la empresa LA ORGANIZACION GUIA EN INFORMATICA L.O.G.I.C.A. SISTEMAS, C.A. El certificado incluye la vigencia del registro hasta el 26 de octubre de 2012 y fue firmado electrónicamente por la Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones.
Logica Consultores Gerenciales en Salud ofrece servicios de consultoría especializada en gerencia estratégica, costos hospitalarios, y sistemas de planificación de recursos empresariales para el sector salud. La empresa cuenta con especialistas en gerencia, desarrollo organizacional, finanzas, y sistemas de información para brindar soluciones integrales que mejoren la eficiencia, productividad y competitividad de las organizaciones de salud.
Este documento describe los conceptos clave de los clusters de nivel empresarial basados en open source. Explica que un cluster es un conjunto de hardware y software que trabajan juntos para aumentar el rendimiento y disponibilidad de un servicio. Luego describe los tipos principales de clusters, incluidos los clusters de procesamiento, alta disponibilidad y balanceo de carga, así como soluciones de Red Hat como Red Hat Cluster Suite. Finalmente, cubre temas como la configuración de balanceo de carga, clusters de alta disponibilidad y el sistema de archivos global Red Hat.
Red Hat ofrece soluciones de virtualización y cloud computing basadas en KVM y OpenStack. El documento describe los productos de Red Hat Enterprise Virtualization y OpenShift para la virtualización de servidores y la nube privada. También analiza casos de uso del cloud para diferentes segmentos como desarrollo, pruebas y producción.
El documento presenta GEINPROD, un sistema de gestión empresarial modular y multisectorial. El sistema ofrece módulos para ingeniería de productos, gestión de producción, logística y compras, ventas y postventa, gestión administrativa, mantenimiento de maquinaria, captura de datos, cuadro de mandos y gestión organizativa. El sistema permite la automatización de procesos, reducción de costos, mejora de la productividad y acceso a información en tiempo real.
Este documento describe lo que es un cliente liviano o thin client. Un thin client es un dispositivo pequeño sin disco duro ni piezas removibles que depende totalmente de un servidor central para su configuración y funcionamiento, reduciendo drásticamente los costos totales de propiedad en comparación con las PC de escritorio tradicionales. Los thin clients permiten la movilidad de usuarios y una administración centralizada de la información almacenada de forma segura en el servidor.
El sistema de web orders permite a fabricantes, distribuidores, mayoristas e importadores gestionar pedidos de clientes de forma rápida, segura y con datos de inventario exactos a través de Internet sin necesidad de instalar software. Los clientes, distribuidores y vendedores pueden ingresar pedidos directamente en línea, eliminando costos y errores asociados con pedidos por fax o teléfono. El sistema ofrece privacidad y seguridad al permitir acceso solo a usuarios registrados.
Lógica Sistemas C.A. ha crecido de 5 empleados en 1987 a más de 120 empleados en 2012. Se ha diversificado de una empresa de servicios a una que también ofrece productos de tecnología. Busca ofrecer soluciones integrales a sus clientes en Venezuela de manera rentable.
Lolimsa 2011 tendencias tecnológicas en gestión hospitalariaGrupo Logica
Este documento describe cuatro tendencias tecnológicas clave en la gestión hospitalaria: (1) la historia clínica electrónica, (2) la integración con equipos médicos, (3) la integración con todos los actores del sistema de salud, y (4) el costeo hospitalario en línea. También discute la importancia de medir y analizar los costos para tomar decisiones estratégicas.
Asyst International es la empresa Latinoamaricana mas importante en Outsourcing en IT, Logica Sistemas es su Socio estrategico para Venezuela y el Caribe, con certificaciones ISO 20000.
Este documento presenta a Logica Consultores Gerenciales en Salud como una empresa que ofrece servicios de consultoría especializada en gerencia estratégica, costos hospitalarios, sistemas de planificación de recursos empresariales y business intelligence para el sector salud. La empresa está conformada por especialistas en gerencia, desarrollo organizacional, finanzas e ingeniería de sistemas.
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El documento presenta una solución de Helpdesk de Logica Sistemas C.A. que permite optimizar la comunicación entre una empresa y sus relacionados siguiendo estándares internacionales. La solución registra y controla todas las incidencias digitalmente, mejora la comunicación y acceso remoto a la información, y proporciona estadísticas para la toma de decisiones. No requiere servidor, sistemas operativos ni instalación de software.
La carta da la bienvenida a Logica Sistemas como parte del programa de alianzas estratégicas de Asyst International. Expresa la esperanza de que ambas empresas puedan desarrollar negocios importantes para su crecimiento mutuo a través de esta asociación.
1. 1534-131011-2011-11-1032.html 20/10/11 14:05
SALA CONSTITUCIONAL
Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Expediente Nº 11-1032
El 10 de agosto de 2011, se recibió en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
escrito contentivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medidas
cautelares innominadas, por el abogado Carlos Briceño Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo el número 107.967, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos
MARISOL AGUILERA MENESES, CARENNE LUDEÑA CRONICK, KLAUS JAFFE
CARBONELL, FELIX J. TAPIA, CARLO CAPUTO FRAUENFELDER y BENJAMIN RUBÉN
SCHARIFKER PODOLSKY, titulares de las cédulas de identidad números 2.833.025, 15.804.696,
3.658.964, 3.661.973, 2.990.274 y 6.150.327; contra la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
39.575 de fecha 16 de diciembre de 2010.
El 29 de agosto de 2011, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente a la Magistrada Luisa
Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala
Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.
I
DEL RECURSO DE NULIDAD
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La representación judicial de la parte recurrente formuló en su escrito, las siguientes
consideraciones:
Que “(…) en el procedimiento encaminado a la aprobación de la reforma de la Ley Orgánica de
Ciencia, Tecnología e Innovación se omitió un aspecto fundamental del mismo, como lo es la consulta
pública a los ciudadanos interesados, incluidos los miembros de la comunidad científica nacional,
consulta que constituye derecho fundamental consagrado en el artículo 62 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y consagrado como un elemento esencial en la formación de las leyes,
tal como lo dispone el artículo 211 ejusdem (…)”.
Que “(…) la ley impugnada no puede enmarcar su objeto dentro de un plan orientado hacia la
construcción del socialismo del siglo XXI, en la medida en que atenta contra el pluralismo político dentro
de la forma de gobierno del Estado venezolano, principio que sostiene el contenido pétreo de la
Constitución. Esto implica que ninguna ley puede sustituir y modificar lo que somos como país, esto es, un
‘Estado democrático y social de Derecho y de Justicia’ y una República Democrática en la cual se respeta
la libertad de opinión y el pluralismo político, como bases esenciales en las que se funda el Estado
venezolano (…)”.
Que “(…) quien pretenda ser beneficiario de los recursos asignados por la autoridad nacional a
los efectos del desarrollo de proyectos en materia de ciencia y tecnología, tendría que encaminar sus
esfuerzos de investigación a la construcción del socialismo; de allí que todo el texto legal impugnado viole
la idea del pluralismo político y la libertad de opinión, sustituyendo esta idea esencial del Estado de
Derecho por un objetivo de rango legal que la contradice, como es enmarcar su objeto dentro de un plan
que tiene por objeto sentar las bases para la construcción de un (sic) única ideología política, sin margen
o espacio para la pluralidad (…)”.
Que “(…) el nuevo esquema de acceso a los recursos contenido en la reforma hoy impugnada,
implica una limitación por causas ajenas al fenómeno científico, al desarrollo de las actividades
científicas y tecnológicas en el país, lo que implica una vulneración a lo dispuesto en los artículos 98, 110
y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.
Que “(…) la nueva Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación prevé una modalidad muy
distinta de cumplimiento de la obligación, ya que reduce la forma de realizar el aporte a la entrega directa
de los mismos a la autoridad nacional, quien será la encargada de canalizar los recursos a los proyectos
que ésta considere pertinentes, según criterios discrecionales que responden a visiones orientadas desde
una perspectiva ideológica (…)”.
Que “(…) este nuevo esquema contemplado en la reforma implica una regresión absoluta en
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cuanto a las posibilidades de desarrollo de la ciencia y tecnología, ofrecidas por el régimen que contenía
la ley derogada. De un modelo en el que había un libre flujo de recursos para promover la investigación
científica y tecnológica, con garantías de control por parte de la autoridad nacional en la materia, hemos
pasado a uno en el que existe una centralización de los recursos de una naturaleza tal que resulta
imposible pensar que se está favoreciendo el avance de estos importantes sectores, como lo manda el
artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.
Que “(…) a partir de la reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, se
complican los mecanismos operativos claros y eficientes, dirigidos directamente a las universidades como
principal agente generador y trasmisor de conocimiento [ya que] la obtención de recursos se restringe a
esperar por determinadas convocatorias y a tramitar toda una serie de requerimientos de índole
burocrática que harán más largos y complejos la formulación, recepción de fondos, administración y
gestión de los proyectos (…)”.
Que “(…) en el caso de los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e
Innovación, (…) el derecho a la protección de la propiedad intelectual derivada de la creación científica y
tecnológica quedaría seriamente afectado, ya que se permite que sea la autoridad nacional la que, por
actos de rango sublegal (…) establezca el régimen de propiedad intelectual sobre la creación científica y
tecnológica que se desarrolle con recursos aprobados según el régimen contemplado en la Ley (artículo
19), o la que en general se desarrolle en el país (artículo 20), sin señalar en ninguna forma cuáles son los
limites de tales restricciones, que podrían incluso a llegar a hacer nugatoria la existencia de cualquier
tipo de protección a la propiedad intelectual (…)”.
Que “(…) la eliminación de la participación de los Estados y Municipios del esquema de
asignación de recursos y desarrollo de las actividades de ciencia, tecnología e innovación implica una
clara vulneración a la idea de descentralización, esencial en la configuración de la estructura del Estado
venezolano, por lo que la ley impugnada vulnera lo dispuesto en los artículos 4, 157 y 158 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.
Que “(…) el contenido de las Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta de la nueva Ley
Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, pues las mismas podrían suponer una vulneración al
principio de irretroactividad de la ley, reconocido en el artículo 24 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (…)”.
Finalmente solicitó que esta Sala Constitucional declarara la nulidad de la Ley de Reforma de la
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 39.575 de fecha 16 de diciembre de 2010, por la presunta violación a lo
dispuesto en los artículos 2, 3, 6, 57, 62 y 211 de la Constitución.
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II
DE LA COMPETENCIA
En el presente caso, se ha ejercido un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra
la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.575 de fecha 16 de diciembre de 2010.
En cuanto a la competencia para conocer de recursos como el presente, establece el numeral 1 del
artículo 336 de la Carta Magna que es atribución de la Sala Constitucional, “Declarar la nulidad total o
parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con
esta Constitución”.
Así mismo, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
dispone que corresponde a esta Sala:
“(…) Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la
Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República”.
Atendiendo a las disposiciones antes transcritas, esta Sala se declara competente para conocer del
recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Tal como se estableció anteriormente, el presente asunto se refiere a la acción popular de nulidad por
inconstitucionalidad incoada contra la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e
Innovación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.575 de fecha
16 de diciembre de 2010, y, al respecto, tal como se desprende de los artículos 129, 134 y 135 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los pronunciamientos de admisión de todas las demandas de
nulidad por inconstitucionalidad corresponde directamente a esta Sala, ello, a fin de dar celeridad a la causa
que de ser admitida, debe remitirse al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la tramitación del
procedimiento.
Ello así, el artículo 133 eiusdem, dispone lo siguiente:
“Artículo 133.- Se declarará la inadmisión de la demanda:
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1.- Cuando se acumulen demandas o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos
sean incompatibles.
2.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es
admisible.
3.- Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la
demandante, o de quien actúen en su nombre, respectivamente.
4.- Cuando haya cosa juzgada o litispendencia.
5.- Cuando contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.
6.- Cuando haya falta de legitimación pasiva”.
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en la norma transcrita, no se
advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas en el
presente recurso y, en consecuencia, esta Sala admite la presente acción en cuanto ha lugar en derecho, sin
perjuicio de la potestad que asiste a esta Sala de examinar el cumplimiento de los requisitos de
admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
Como consecuencia de dicha admisión y de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, se ordena citar al Presidente de la Asamblea Nacional, y asimismo, se
ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, a la Fiscal General de la República y a la
Defensora del Pueblo. A tales fines, remítase a los mencionados funcionarios copia certificada del escrito
de la demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente fallo de admisión.
De igual manera y en atención al segundo aparte del artículo 135 eiusdem, se acuerda notificar a la
parte actora, por cuanto esta admisión se produjo fuera del lapso previsto en el artículo 132 eiusdem.
Por último, remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que realice las notificaciones
ordenadas en el presente fallo, acuerde el emplazamiento de los interesados, conforme a lo dispuesto en el
artículo 137 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal y, continúe el procedimiento de Ley.
IV
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Vista la medida cautelar solicitada, se observa que la potestad cautelar de esta Sala se encuentra
recogida en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece:
“Artículo 130. En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y la Sala
Constitucional podrá acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que estime pertinentes.
La Sala Constitucional contará con los más amplios poderes cautelares como garantía de la
tutela judicial efectiva, para cuyo ejercicio tendrá en cuenta las circunstancias del caso y los
intereses públicos en conflicto.”
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La doctrina de la Sala en materia de solicitud de medida cautelar acumulada al recurso de nulidad
por inconstitucionalidad (Cfr. Fallo de esta Sala Nº 1.181/2001), ha sido conteste en afirmar que la medida
de inaplicación requerida supone una interrupción temporal de la eficacia del contenido normativo de la
disposición impugnada y que, como tal, constituye una importante excepción legal al principio general,
según el cual, con base en la presunta validez intrínseca a todo acto legal, éste tiene fuerza obligatoria y
produce todos sus efectos desde el momento mismo de su publicación en la Gaceta Oficial, aplicándose
únicamente como medida de protección cuando sea muy difícil reparar por sentencia definitiva los daños
que resulten de la aplicación del contenido normativo del texto legal impugnado, por tanto, para que pueda
ser acordada, tiene que existir una verdadera y real justificación, ya que su manejo desequilibrado causaría
un quebrantamiento del principio de autoridad.
Adicionalmente, ha sido reiterada la jurisprudencia de la Sala en cuanto a que los extremos
requeridos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, son necesariamente concurrentes junto al
especial extremo consagrado en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil,
es decir, que debe existir fundado temor de que se causen lesiones graves o de difícil reparación cuyo
origen ha de ser la aplicación de la norma impugnada, de manera tal que faltando evidencia de cualquiera
de estos elementos, el juez constitucional no podría bajo ningún aspecto decretar la medida preventiva,
pues estando vinculada la controversia planteada en sede constitucional con materias de Derecho Público,
donde puedan estar en juego intereses generales, el juez debe además realizar una ponderación de los
intereses en conflicto para que una medida particular no constituya una lesión de intereses generales en un
caso concreto.
Así las cosas, partiendo de las premisas fundamentales para el otorgamiento o no de solicitudes
cautelares innominadas en procedimientos de nulidad por motivos de inconstitucionalidad, como son (i) el
carácter excepcional de la inaplicación de una norma; (ii) la verosimilitud del derecho que se dice
vulnerado o amenazado; (iii) la condición de irreparable o de difícil reparación por la definitiva de la
situación jurídica o derecho que se alega como propio; (iv) la posibilidad efectiva de que se produzcan
nuevos daños a la parte actora u otras personas por la aplicación de la norma cuya nulidad se pretende; y
(v) la necesidad de evitar perjuicios en la satisfacción de intereses comunes a todos los integrantes de la
sociedad, la Sala analizará la solicitud cautelar del recurrente que pretende la suspensión temporal y
general de la ley objeto de impugnación.
En el contexto expuesto, el motivo específico que legitima al actor para solicitar la tutela cautelar se
fundamenta, a su juicio, en que “(…) la reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
(…) está afectada de inconstitucionalidad (…) en su conjunto, por haberse violado varios artículos de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (…) lo cual constituye una presunción de buen
derecho suficiente (…)”, sosteniendo que “(…) las restricciones que tendrán las instituciones educativas y
de investigación para el acceso a cuantiosos recursos que anteriormente recibían por vía de aportes
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contemplados en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, conducirán a una serie de
desequilibrios de los presupuestos de estas instituciones que, como es sobradamente conocido en virtud de
una serie de circunstancias que pueden ser calificadas como ‘hechos notorios comunicacionales’ (…)
presentan una situación financiera comprometida, que se agrava con la imposibilidad de acceder con
inmediatez y celeridad a los recursos (…)”.
Ahora bien, respecto de la procedencia de medidas cautelares en los juicios de nulidad, esta Sala,
mediante decisión N° 2306/2007, declaró:
“(…) Es jurisprudencia reiterada de esta Sala que la suspensión de los efectos de las normas
constituye una respuesta excepcional del juez frente a violaciones al Derecho que no
encuentran otra forma idónea de ser atendidas. Al efecto ha declarado que, por el contrario, en
virtud de su presunción de constitucionalidad y legalidad, y debido a su carácter erga omnes,
las normas en principio deben mantener su aplicabilidad hasta que el tribunal competente,
luego de un serio y detenido análisis, determine su invalidez…
Por ello, estima la Sala, igual que ha declarado en demandas similares al presente y sobre el
mismo asunto (ver, al respecto, fallo N° 1417/2006), que no es posible acordar la medida de
suspensión solicitada. No debe perderse de vista en ningún momento que la protección cautelar
no puede ser considerada en los juicios de nulidad contra normas de la misma manera en que
se haría frente a actos individuales. Las consecuencias en uno u otro caso son absolutamente
distintas. Ello no implica negar el poder cautelar respecto de las normas, pero sí la necesidad
de ser en extremo prudente.
En el caso de las normas tiene especial preponderancia el equilibrio de los intereses, lo que
exige al juez no hacer pronunciamientos que, por generales, pueden causar trastornos que
luego serán difíciles de remediar…
Por lo expuesto, esta Sala niega la medida solicitada, por cuanto la Sala, estima que la
demanda requiere un análisis detenido que sólo podrá hacerse en la sentencia de fondo (…)”.
En el mismo sentido, esta Sala, en su decisión N° 287/2008, caso: “Morris Sierralta Peraza y
Manuel Rojas Pérez”, estableció lo siguiente:
“(…) Como es jurisprudencia reiterada de esta Sala, la suspensión de los efectos de las
normas, así se plantee como protección cautelar por medio del amparo constitucional o por la
vía del Código de Procedimiento Civil, constituye una respuesta excepcional del juez frente a
violaciones al derecho que no encuentran otra forma idónea de ser atendidas.
La situación normal debe ser la opuesta, en virtud de su presunción de constitucionalidad y
legalidad, y debido a su carácter erga omnes, las normas deben mantener su aplicabilidad
hasta que el tribunal competente, luego de un serio y detenido análisis, determine su invalidez.
Actuar de otra forma puede ocasionar más perjuicios que ventajas, con lo que la tutela
provisional puede convertirse, lejos de su verdadera justificación, en un mecanismo para
desatender disposiciones sobre las que aún resta hacer el pronunciamiento definitivo
En este caso, la complejidad del asunto en debate amerita un análisis profundo de
constitucionalidad (…) por lo que la opinión de la Sala sobre la no aplicación de las normas
cuya nulidad se solicita, mientras se resuelve el fondo de la demanda, conllevaría a un
prejuzgamiento sobre la cuestión de fondo. En consecuencia, estima esta Sala que no debe
concederse la medida solicitada respecto de los artículos cuya nulidad por
inconstitucionalidad se demanda (…)”.
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Por las consideraciones expuestas, y vistos los términos en que se han solicitado las medidas
cautelares en el presente caso, esta Sala observa que los fundamentos de que exista un riesgo de la
ejecución ilusoria del fallo han sido expuestos en sentido genérico sin concreción alguna, del riesgo
mesurable que pueda escapar a los efectos del fallo de fondo que debe dictar esta Sala en el presente juicio
de nulidad. Adicionalmente, los argumentos por los cuales se pretende solicitar la protección cautelar no
son suficientes para lograr la convicción respecto de la procedencia de la medida cautelar
solicitada, además que las pretensiones cautelares de la parte recurrente requieren un análisis detenido que
sólo podrá hacerse en la sentencia de fondo, razón por la cual esta Sala niega la misma. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando
justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara
1.- COMPETENTE y ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente
con medida cautelar innominada, por el abogado Carlos Briceño Moreno, antes identificado, actuando en
su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARISOL AGUILERA MENESES, CARENNE
LUDEÑA CRONICK, KLAUS JAFFE CARBONELL, FELIX J. TAPIA, CARLO CAPUTO
FRAUENFELDER y BENJAMIN RUBÉN SCHARIFKER PODOLSKY, ya identificados; contra la
Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela N° 39.575 de fecha 16 de diciembre de 2010.
2.- REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique la citación del
Presidente de la Asamblea Nacional. Asimismo, se ordena notificar a la Fiscal General de la República, a la
Defensora del Pueblo y al Procurador General de la República, a tal fin, remítase a los aludidos
funcionarios copia certificada del escrito contentivo del recurso de nulidad y del presente auto de admisión.
Igualmente, se ordena notificar de la presente admisión a la parte recurrente.
3.- NIEGA las medidas cautelares solicitadas.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Remítase al Juzgado de Sustanciación.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, en Caracas, a los 13 días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la
Independencia y 152° de la Federación.
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La Presidenta de la Sala,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente
El Vicepresidente,
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
Los Magistrados,
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
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ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp. Nº AA50-T-2011-1032
LEML/k
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