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ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO CIENTO TREINTA Y SEIS: En Buenos
Aires, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil
quince, celebran el presente acuerdo extraordinario los
doctores Santiago Hernán Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Via,
actuando el Secretario de la Cámara doctor Sebastián Schimmel.
Abierto el acto por el señor Presidente, doctor Santiago Hernán
Corcuera,
CONSIDERARON:
1°) Que esta Cámara tiene la responsabilidad de
asegurar la aplicación de las normas que garantizan a la
ciudadanía el pleno goce de sus derechos políticos,
resguardando la efectiva vigencia del principio democrático de
la representación popular a través del sufragio (cf. Acordadas
CNE 85/07, 87/11 y 100/15).-
A tal fin, le fueron conferidas atribuciones
especiales (cf. art. 4º, ley 19.108 y sus modificatorias) que
la dotan de una naturaleza peculiar con relación a otros
tribunales judiciales. En especial, se le impusieron potestades
reglamentarias, operativas y de administración (ver leyes
19.108, 19.277, 26.215 y 26.571 y decretos reglamentarios).-
2°) Que tras las elecciones generales del
último domingo, corresponde precisar aspectos organizativos de
la eventual segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96
de la Constitución Nacional.-
En efecto, aun cuando la celebración de dicho
acto electoral solo tendría lugar si se produjeran los actos y
las circunstancias prescriptas en los artículos 120, 152, 151,
152 y cc. del Código Electoral Nacional, lo cierto es que
habiéndose ya convocado la segunda vuelta, para el próximo 22
de noviembre (cf. Decreto 775/2015, art. 3°), es necesario, por
razones de tiempo y previsibilidad, adoptar las medidas del
caso a fin de no diferirlas hasta tanto finalice el cómputo
final de los resultados definitivos, y se tramitaran y
resolvieran las posibles incidencias que se susciten en el
marco regular de los procesos contenciosos.-
3°) Que el Código Electoral Nacional no
contempla una instancia de oficialización de modelos de boletas
de votación de las agrupaciones participantes en la segunda
vuelta, ni es posible considerar de aplicación analógica el
trámite de su artículo 62, pues el plazo allí previsto resulta
incompatible con el momento que la ley ha establecido para la
determinación de cuáles son las fórmulas que se encuentran en
condiciones de participar (cf. art. 120 CEN).-
De esta manera, es evidente que el legislador
consideró innecesario utilizar en la segunda vuelta boletas
diferentes de las oficializadas para la primera.-
Ahora bien, teniendo en cuenta que dichas
boletas incluyen la fecha del 25 de octubre, corresponde que
esta referencia sea suprimida o bien sustituida por la del 22
de noviembre, lo cual deberá verificar la Junta Electoral
Nacional de la Capital Federal.-
4°) Que en relación con los espacios de
publicidad de campaña y las normas que regulan su
financiamiento, el Tribunal requirió a la Dirección Nacional
Electoral –mediante oficio 9014 del pasado 27 de octubre- que
adopte las previsiones necesarias para la asignación de
espacios en emisoras de radiodifusión sonora y televisiva (cf.
arts. 43 y 43 quinquies de la ley 26.215), de aportes públicos
para la campaña (cf. arts. 36 y 42, ley cit.) y para la
impresión de las boletas de votación (cf. art. 35, ley cit.).-
Por otra parte, corresponde hacer saber el
límite de gastos previstos para la segunda vuelta (cf. art. 45,
ley 26.215), así como la prohibición temporal de publicidad de
actos de gobierno y la realización de actos inaugurales de
obras públicas (cf. art. 64 quater del Código Electoral
Nacional), entre otras fechas relevantes que se consignan en el
cronograma adjunto a la presente.-
Asimismo, cabe aclarar que los responsables
económico-financieros de campaña designados oportunamente por
las agrupaciones que participen en la segunda vuelta (cf. art.
31 de la ley 26.215) mantendrán sus deberes y
responsabilidades, con relación a las campañas desarrolladas
para ese acto electoral.-
5°) Que también debe dejarse establecido que en
la eventual segunda vuelta estarán habilitados a participar los
mismos ciudadanos que conformaron el cuerpo electoral de la
elección del 25 de octubre, de modo que se utilizará el mismo
Poder Judicial de la Nación
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padrón, que se mantiene publicado para su consulta en el sitio
web del Tribunal.-
En igual sentido, corresponde aclarar que se
utilizarán los mismos establecimientos de votación designados
para el mencionado acto electoral y las mismas mesas de
votación, que estarán a cargo de los mismos ciudadanos
designados como sus autoridades, salvo en aquellos casos en que
las Juntas Electorales Nacionales estimen necesario proceder a
su reemplazo.-
6º) Que, por último, corresponde requerir a la
Dirección Nacional Electoral del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos que reitere la implementación de las medidas
dispuestas para el acto electoral del pasado 25 de octubre (cf.
Acordada 111/15), así como solicitar a las Juntas Electorales
Nacionales de todo el país que, oportunamente, remitan a este
Tribunal copia de las comunicaciones de resultados previstas en
el artículo 120 del Código Electoral Nacional.-
Por ello, ACORDARON:
1°) Disponer que a los fines de la eventual
segunda vuelta prevista en el artículo 96 de la Constitución
Nacional se utilizarán los modelos de boletas oficializados
para la elección del pasado 25 de octubre –en lo que respecta a
la sección presidencial de las dos agrupaciones políticas
contendientes- con la supresión de la fecha de aquel acto
electoral o la sustitución de esa referencia por la fecha del
22 de noviembre de 2015. A tal fin, la Junta Electoral Nacional
de la Capital Federal establecerá la fecha de recepción de las
boletas y llevará adelante la verificación correspondiente;
2°) Hacer saber a las agrupaciones que estén
en condiciones de participar de la segunda vuelta electoral, lo
señalado en el considerando 4° y 5°;
3°) Requerir a la Dirección Nacional Electoral
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informe sobre la
solicitud mencionada en el considerando 4°, primer párrafo, de
la presente;
4°) Establecer que para la eventual segunda
vuelta electoral presidencial se utilizará el mismo padrón de
la elección del 25 de octubre de 2015; se mantendrán los mismos
establecimientos de votación y las mismas mesas de votación,
que estarán a cargo de las mismas autoridades de mesa.-
5°) Aprobar el modelo de Acta de Escrutinio de
Mesa que se adjunta a la presente y requerir a la Dirección
Nacional Electoral su impresión y distribución en todo el país
conjuntamente con el material electoral restante;
6º) Requerir a la Dirección Nacional Electoral
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la implementación
de las medidas dispuestas para el acto electoral del pasado 25
de octubre (cf. Acordada 111/15), de conformidad a lo señalado
en el considerando 6º, primera parte, de la presente;
7º) Solicitar a las Juntas Electorales
Nacionales que remitan a este Tribunal copia de las
comunicaciones de resultados previstas en el artículo 120 del
Código Electoral Nacional, de conformidad a lo señalado en el
considerando 6º, segunda parte, de la presente;
8°) Requerir a la Dirección Nacional Electoral
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que arbitre los
medios necesarios para disponer de las partidas presupuestarias
para solventar el pago de autoridades de mesa y delegados,
estableciendo los procedimientos más expeditivos a tal fin;
9°) Disponer la publicación en Internet del
contenido de la presente y los anexos que la acompañan.-
Comuníquese a los señores jueces federales con
competencia electoral de todo el país y por su intermedio a las
Juntas Electorales Nacionales, a la Dirección Nacional
Electoral, a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, publíquese en el sitio web
del Tribunal y archívese.-
El señor Juez del Tribunal, doctor Rodolfo
Emilio Munné, no interviene por encontrarse en uso de licencia
(art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).-
SANTIAGO H. CORCUERA, PRESIDENTE - ALBERTO R. DALLA VIA, VICEPRESIDENTE. ANTE
MÍ, SEBASTIÁN SCHIMMEL, SECRETARIO DE ACTUACIÓN ELECTORAL.
ELECCIONES NACIONALES 2015
CRONOGRAMA ELECTORALSEGUNDAVUELTA - 22 de Noviembre
ELECCIONES GENERALES
Fin del plazo para efectuar reclamos y protestas sobre vicios en la
constitución y funcionamiento de las mesas y sobre la elección.
(18 hs.) Inicio del escrutinio definitivo (art.112,CEN).
Fin del plazo para realizar el escrutinio definitivo (categoría presidencial) y
comunicar los resultados al Senado de la Nación (art.112).
Comienzo de la prohibición de actos de gobierno susceptibles de promover
la captación del sufragio (art.64 quater CEN).
Fin del plazo para que la Asamblea Legislativa comunique los resultados
definitivos (art.120,CEN).
Fecha estimada.“Dentro del quinto día de proclamados las dos fórmulas más
votadas” (art.152,CEN).Fecha límite para ratificar ante la J.E.N.de la Capital
Federal la decisión de presentarse a la segunda vuelta.
Fin de la campaña electoral (art.64 bis CEN).
Comienzo de la veda electoral (prohibición de realizar actos públicos de
proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales)
(art.71,inc.f,CEN).
ELECCION SEGUNDA VUELTA (decreto 775/15,art.3).
(8 a 21 hs) Prohibición de publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre
el resultado de la elección (art.71,inc.h,CEN).
Fin del plazo para efectuar reclamos y protestas sobre vicios en la
constitución y funcionamiento de las mesas y sobre la elección.
(18 hs.) Inicio del escrutinio definitivo (art.112,CEN).
Fin de plazo para justificar la no emisión de voto en segunda vuelta
(art.125,CEN).
Fin del plazo para presentar informe final de campaña para la segunda vuelta
- adicional al que ambas agrupaciones deben presentar el 1/2/16,por la
primera vuelta - (art.58,ley 26.215).
6
NOVIEMBRE
27
OCTUBRE
7
NOVIEMBRE
9
NOVIEMBRE
14
NOVIEMBRE
20
NOVIEMBRE
22
NOVIEMBRE
24
NOVIEMBRE
20
FEBRERO
21
ENERO
25
OCTUBRE
VOTOS NULOS
SUBTOTAL VOTOS AGRUPACIONES POLÍTICAS
VOTOS RECURRIDOS
TOTAL DE VOTOS
VOTOS EN BLANCO
VOTOS DE IDENTIDAD IMPUGNADA
N° ALIANZA PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
FRENTE PARA LA VICTORIA
CAMBIEMOS
CERTIFICO: EN MI CARÁCTER DE PRESIDENTE DE MESA QUE EL ESCRUTINIO ARROJÓ LOS SIGUIENTES RESULTADOS (ARTS. 102 Y 102 BIS CEN):
Firma Firma
EN NÚMEROS EN LETRAS
(2) CANTIDAD DE SOBRES DENTRO
DE LA URNA (INCLUIDOS VOTOS IMPUGNADOS)
NÚMEROS LETRAS
FIRMA PRESIDENTE
FISCALES
FIRMA VOCAL O SUPLENTE
NO INTRODUCIR EN LA URNA. INTRODUCIR EN EL BOLSÍN TRANSPARENTE, JUNTO CON EL
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131
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  • 1. Poder Judicial de la Nación USOOFICIAL ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO CIENTO TREINTA Y SEIS: En Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil quince, celebran el presente acuerdo extraordinario los doctores Santiago Hernán Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Via, actuando el Secretario de la Cámara doctor Sebastián Schimmel. Abierto el acto por el señor Presidente, doctor Santiago Hernán Corcuera, CONSIDERARON: 1°) Que esta Cámara tiene la responsabilidad de asegurar la aplicación de las normas que garantizan a la ciudadanía el pleno goce de sus derechos políticos, resguardando la efectiva vigencia del principio democrático de la representación popular a través del sufragio (cf. Acordadas CNE 85/07, 87/11 y 100/15).- A tal fin, le fueron conferidas atribuciones especiales (cf. art. 4º, ley 19.108 y sus modificatorias) que la dotan de una naturaleza peculiar con relación a otros tribunales judiciales. En especial, se le impusieron potestades reglamentarias, operativas y de administración (ver leyes 19.108, 19.277, 26.215 y 26.571 y decretos reglamentarios).- 2°) Que tras las elecciones generales del último domingo, corresponde precisar aspectos organizativos de la eventual segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la Constitución Nacional.- En efecto, aun cuando la celebración de dicho acto electoral solo tendría lugar si se produjeran los actos y las circunstancias prescriptas en los artículos 120, 152, 151, 152 y cc. del Código Electoral Nacional, lo cierto es que habiéndose ya convocado la segunda vuelta, para el próximo 22 de noviembre (cf. Decreto 775/2015, art. 3°), es necesario, por razones de tiempo y previsibilidad, adoptar las medidas del caso a fin de no diferirlas hasta tanto finalice el cómputo final de los resultados definitivos, y se tramitaran y resolvieran las posibles incidencias que se susciten en el marco regular de los procesos contenciosos.- 3°) Que el Código Electoral Nacional no contempla una instancia de oficialización de modelos de boletas de votación de las agrupaciones participantes en la segunda
  • 2. vuelta, ni es posible considerar de aplicación analógica el trámite de su artículo 62, pues el plazo allí previsto resulta incompatible con el momento que la ley ha establecido para la determinación de cuáles son las fórmulas que se encuentran en condiciones de participar (cf. art. 120 CEN).- De esta manera, es evidente que el legislador consideró innecesario utilizar en la segunda vuelta boletas diferentes de las oficializadas para la primera.- Ahora bien, teniendo en cuenta que dichas boletas incluyen la fecha del 25 de octubre, corresponde que esta referencia sea suprimida o bien sustituida por la del 22 de noviembre, lo cual deberá verificar la Junta Electoral Nacional de la Capital Federal.- 4°) Que en relación con los espacios de publicidad de campaña y las normas que regulan su financiamiento, el Tribunal requirió a la Dirección Nacional Electoral –mediante oficio 9014 del pasado 27 de octubre- que adopte las previsiones necesarias para la asignación de espacios en emisoras de radiodifusión sonora y televisiva (cf. arts. 43 y 43 quinquies de la ley 26.215), de aportes públicos para la campaña (cf. arts. 36 y 42, ley cit.) y para la impresión de las boletas de votación (cf. art. 35, ley cit.).- Por otra parte, corresponde hacer saber el límite de gastos previstos para la segunda vuelta (cf. art. 45, ley 26.215), así como la prohibición temporal de publicidad de actos de gobierno y la realización de actos inaugurales de obras públicas (cf. art. 64 quater del Código Electoral Nacional), entre otras fechas relevantes que se consignan en el cronograma adjunto a la presente.- Asimismo, cabe aclarar que los responsables económico-financieros de campaña designados oportunamente por las agrupaciones que participen en la segunda vuelta (cf. art. 31 de la ley 26.215) mantendrán sus deberes y responsabilidades, con relación a las campañas desarrolladas para ese acto electoral.- 5°) Que también debe dejarse establecido que en la eventual segunda vuelta estarán habilitados a participar los mismos ciudadanos que conformaron el cuerpo electoral de la elección del 25 de octubre, de modo que se utilizará el mismo
  • 3. Poder Judicial de la Nación USOOFICIAL padrón, que se mantiene publicado para su consulta en el sitio web del Tribunal.- En igual sentido, corresponde aclarar que se utilizarán los mismos establecimientos de votación designados para el mencionado acto electoral y las mismas mesas de votación, que estarán a cargo de los mismos ciudadanos designados como sus autoridades, salvo en aquellos casos en que las Juntas Electorales Nacionales estimen necesario proceder a su reemplazo.- 6º) Que, por último, corresponde requerir a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que reitere la implementación de las medidas dispuestas para el acto electoral del pasado 25 de octubre (cf. Acordada 111/15), así como solicitar a las Juntas Electorales Nacionales de todo el país que, oportunamente, remitan a este Tribunal copia de las comunicaciones de resultados previstas en el artículo 120 del Código Electoral Nacional.- Por ello, ACORDARON: 1°) Disponer que a los fines de la eventual segunda vuelta prevista en el artículo 96 de la Constitución Nacional se utilizarán los modelos de boletas oficializados para la elección del pasado 25 de octubre –en lo que respecta a la sección presidencial de las dos agrupaciones políticas contendientes- con la supresión de la fecha de aquel acto electoral o la sustitución de esa referencia por la fecha del 22 de noviembre de 2015. A tal fin, la Junta Electoral Nacional de la Capital Federal establecerá la fecha de recepción de las boletas y llevará adelante la verificación correspondiente; 2°) Hacer saber a las agrupaciones que estén en condiciones de participar de la segunda vuelta electoral, lo señalado en el considerando 4° y 5°; 3°) Requerir a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informe sobre la solicitud mencionada en el considerando 4°, primer párrafo, de la presente; 4°) Establecer que para la eventual segunda vuelta electoral presidencial se utilizará el mismo padrón de la elección del 25 de octubre de 2015; se mantendrán los mismos
  • 4. establecimientos de votación y las mismas mesas de votación, que estarán a cargo de las mismas autoridades de mesa.- 5°) Aprobar el modelo de Acta de Escrutinio de Mesa que se adjunta a la presente y requerir a la Dirección Nacional Electoral su impresión y distribución en todo el país conjuntamente con el material electoral restante; 6º) Requerir a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la implementación de las medidas dispuestas para el acto electoral del pasado 25 de octubre (cf. Acordada 111/15), de conformidad a lo señalado en el considerando 6º, primera parte, de la presente; 7º) Solicitar a las Juntas Electorales Nacionales que remitan a este Tribunal copia de las comunicaciones de resultados previstas en el artículo 120 del Código Electoral Nacional, de conformidad a lo señalado en el considerando 6º, segunda parte, de la presente; 8°) Requerir a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que arbitre los medios necesarios para disponer de las partidas presupuestarias para solventar el pago de autoridades de mesa y delegados, estableciendo los procedimientos más expeditivos a tal fin; 9°) Disponer la publicación en Internet del contenido de la presente y los anexos que la acompañan.- Comuníquese a los señores jueces federales con competencia electoral de todo el país y por su intermedio a las Juntas Electorales Nacionales, a la Dirección Nacional Electoral, a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, publíquese en el sitio web del Tribunal y archívese.- El señor Juez del Tribunal, doctor Rodolfo Emilio Munné, no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).- SANTIAGO H. CORCUERA, PRESIDENTE - ALBERTO R. DALLA VIA, VICEPRESIDENTE. ANTE MÍ, SEBASTIÁN SCHIMMEL, SECRETARIO DE ACTUACIÓN ELECTORAL.
  • 5. ELECCIONES NACIONALES 2015 CRONOGRAMA ELECTORALSEGUNDAVUELTA - 22 de Noviembre ELECCIONES GENERALES Fin del plazo para efectuar reclamos y protestas sobre vicios en la constitución y funcionamiento de las mesas y sobre la elección. (18 hs.) Inicio del escrutinio definitivo (art.112,CEN). Fin del plazo para realizar el escrutinio definitivo (categoría presidencial) y comunicar los resultados al Senado de la Nación (art.112). Comienzo de la prohibición de actos de gobierno susceptibles de promover la captación del sufragio (art.64 quater CEN). Fin del plazo para que la Asamblea Legislativa comunique los resultados definitivos (art.120,CEN). Fecha estimada.“Dentro del quinto día de proclamados las dos fórmulas más votadas” (art.152,CEN).Fecha límite para ratificar ante la J.E.N.de la Capital Federal la decisión de presentarse a la segunda vuelta. Fin de la campaña electoral (art.64 bis CEN). Comienzo de la veda electoral (prohibición de realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales) (art.71,inc.f,CEN). ELECCION SEGUNDA VUELTA (decreto 775/15,art.3). (8 a 21 hs) Prohibición de publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección (art.71,inc.h,CEN). Fin del plazo para efectuar reclamos y protestas sobre vicios en la constitución y funcionamiento de las mesas y sobre la elección. (18 hs.) Inicio del escrutinio definitivo (art.112,CEN). Fin de plazo para justificar la no emisión de voto en segunda vuelta (art.125,CEN). Fin del plazo para presentar informe final de campaña para la segunda vuelta - adicional al que ambas agrupaciones deben presentar el 1/2/16,por la primera vuelta - (art.58,ley 26.215). 6 NOVIEMBRE 27 OCTUBRE 7 NOVIEMBRE 9 NOVIEMBRE 14 NOVIEMBRE 20 NOVIEMBRE 22 NOVIEMBRE 24 NOVIEMBRE 20 FEBRERO 21 ENERO 25 OCTUBRE
  • 6. VOTOS NULOS SUBTOTAL VOTOS AGRUPACIONES POLÍTICAS VOTOS RECURRIDOS TOTAL DE VOTOS VOTOS EN BLANCO VOTOS DE IDENTIDAD IMPUGNADA N° ALIANZA PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE FRENTE PARA LA VICTORIA CAMBIEMOS CERTIFICO: EN MI CARÁCTER DE PRESIDENTE DE MESA QUE EL ESCRUTINIO ARROJÓ LOS SIGUIENTES RESULTADOS (ARTS. 102 Y 102 BIS CEN): Firma Firma EN NÚMEROS EN LETRAS (2) CANTIDAD DE SOBRES DENTRO DE LA URNA (INCLUIDOS VOTOS IMPUGNADOS) NÚMEROS LETRAS FIRMA PRESIDENTE FISCALES FIRMA VOCAL O SUPLENTE NO INTRODUCIR EN LA URNA. INTRODUCIR EN EL BOLSÍN TRANSPARENTE, JUNTO CON EL PADRÓN UTILIZADO Y LOS VOTOS RECURRIDOS E IMPUGNADOS (1) CANTIDAD DE CIUDADANOS QUE HAN VOTADO (SEGÚN PADRÓN) 131 135 *010010000101* *010010000101* SEGUNDA VUELTA ELECTORAL 22 DE NOVIEMBRE DE 2015 JUNTA ELECTORAL NACIONAL ACTA DE ESCRUTINIO DE MESA DISTRITO SECCIÓN: MESA: CIRCUITO: DIFERENCIA (SI LA HUBIERA) N° DNI : Apellido/s: Nombre/s: N° DNI: N° Agrupación: Apellido y Nombre/s: N° DNI : Apellido/s: Nombre/s: N° DNI: N° Agrupación: Apellido y Nombre/s:
  • 7. LÍMITE DE GASTOS DE CAMPAÑA SEGUNDA VUELTA PRESIDENCIAL 2015 Módulo Electoral 2015 5,392 Padrón al 02-07-15 Incluye Electores en el Exterior 32.075.801 $ 86.476.360 Límite de Gastos de Campaña DISTRITO ÚNICO SEGUNDA VUELTA Total Padrón País Límite Campaña PRESIDENTE