SlideShare una empresa de Scribd logo
1
Roj: SAP CC 246/2016 - ECLI:ES:APCC:2016:246
Id Cendoj: 10037370012016100150
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Cáceres
Sección: 1
Nº de Recurso: 172/2016
Nº de Resolución: 200/2016
Procedimiento: CIVIL
Ponente: JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
Tipo de Resolución: Sentencia
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00200/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
1290A0
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 927620309 Fax: 927620315
AMD
N.I.G. 10148 41 1 2014 0008839
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000172 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PLASENCIA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000622 /2015
Recurrente: Blas Procurador: ROSA MARIA MATEOS PAYAN Abogado: FAUSTINO GONZALEZ
LLANO Recurrido: BANCO CETELEM S.A. Procurador: PAOLA MARIA SAPONI OLMOS Abogado: RAFAEL
MARIA RUIZ CASTELLANOS
S E N T E N C I A NÚM. 200/15
En la Ciudad de Cáceres a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.
El Ilmo. Sr. DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA, Presidente de la Audiencia Provincial de
Cáceres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reformada
por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre, ha visto el Rollo de Apelación núm. 172/16, dimanante de los
autos de Juicio Verbal núm. 622/15 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia, siendo parte apelante
el demandado, DON Blas , representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los
Tribunales Sra. Mateos Payán, y con la defensa del Letrado Sr. González Llanos, y, como parte apelada, la
mercantil demandante, BANCO CETELEM, S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el
Procurador de los Tribunales Sra. Saponi Olmos, viniendo defendida por el Letrado Sr. Ruiz Castellanos.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia, en los Autos núm. 622/15, con fecha
12 de enero de 2016, según consta en el expediente digital, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del
tenor literal siguiente:
" FALLO: Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por BANCO CETELEM S.A, representado
por el Procurador de los Tribunales Dª PAOLA MARIA SAPONI OLMOS, frente a D. Blas , representado
por el Procurador de los Tribunales Dª ROSA MARIA MATEOS PAYAN, y condeno al demandado al abono
2
de la cantidad de 5.259,79 euros, más el interés legal desde la fecha de la presente reclamación Y LOS
ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 576 DE LA LEC DESDE LA FECHA DE LA RESOLUCIÓN, todo ello con
expresa imposición al mismo de las costas causadas en esta primera instancia." .
SEGUNDO .- Frente a la anterior resolución y por la representación procesal del demandado se
interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido
en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días
presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución
apelada en lo que le resulte desfavorable.
TERCERO .- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la mercantil
demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo
emplazamiento de las partes por término de 10 días.
CUARTO .- Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron
al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de
Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la
Audiencia Provincial, designándose Magistrado para su conocimiento y fallo, y, no habiéndose propuesto
prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, quedaron los autos para dictar
resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..
QUINTO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de
cantidad por impago de un contrato de préstamo suscrito entre actora y demandado; pretensión que fue
estimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandada, se alza el recurso de apelación
alegando en síntesis, los siguientes motivos:
1º) Que la reclamación de cantidad exige la acreditación del abono por parte de la actora, Banco
Cetelem, de las cantidades que por principal se reclaman, bien a Plasencia Vital SL o bien al apelante.
Que la actora hace constar en su demanda, que para la devolución de las cantidades recibidas el
demandado debía hacer ingresos, habiendo incumplido la obligación de reintegrar el saldo deudor, adeudando
la cantidad reclamada. Sin embargo, no consta ningún ingreso efectuado al apelante ni tampoco consta la
justificación de la transferencia de cantidad alguna de Banco Cetelem SA a Plasencia Vital SL como dato
esencial para la viabilidad de la acción ejercitada, pues según el número 2 de las Condiciones Generales en
el apartado Objeto se acuerda que " Cetelem abonará al establecimiento por cuenta del titular, el importe del
préstamo señalado en el plan de financiación" ; extremo que no consta en la documentación aportada.
En segundo lugar, la parte actora debió acreditar la realidad del tratamiento bucal efectuado al
demandado. En la Sentencia de instancia se manifiesta que el demandado niega que se le efectuara cualquier
tratamiento; extremo incierto, pues en el propio escrito de oposición al procedimiento monitorio D. Blas ,
reconoce que firmó el documento aportado con la demanda como n° 1 a fin de efectuar un tratamiento bucal,
únicamente le efectuaron el empaste de cuatro muelas decidiendo no continuar con más servicios abonando
la cantidad acordada por dichos servicios. Ante dicha oposición el demandante no acreditó, que la clínica
Plasencia Vital había hecho el tratamiento completo al ser un contrato de préstamo vinculado con la propia
marca habiendo incluso firmado en la propia clínica el documento de solicitud de préstamo.
Que la documentación remitida por Vitaldent consiste únicamente en un presupuesto en el que no se
deduce lo que realmente el Sr. Blas se realizó. Por todo ello, al no haber acreditado ni el abono por parte de
Banco Cetelem de cantidad alguna al Sr. Blas o a terceros por lo que ningún perjuicio acredita, ni la realidad
del tratamiento efectuado y reclamado, ex artículo 217 LEC , siendo el hecho constitutivo de la pretensión
efectuada por Banco Cetelem SA, procedería la estimación del recurso.
2º) Con carácter subsidiario alega que el interés pactado es abusivo aplicado en la liquidación efectuada
unilateralmente por la actora. Así, el préstamo inicialmente suscrito por las partes en el año 2.013 aplica
un tipo de interés deudor del 18,48 % y 20,14 % TAE anuales, siendo abusivo al ser bastante superiores
a los fijados anualmente por el Banco de España en el año 2.013 que era del 4%. Todo ello, teniendo en
consideración que la finalidad del interés de demora no es la de remunerar el capital prestado, sino que tiene
carácter sancionador.
3
Que al tratarse de un préstamo al consumo, ha de estarse a lo establecido en la Ley de Consumidores
y Usuarios en cuyo artículo 10 se da entrada a la posibilidad de revisar las cláusulas, condiciones o
estipulaciones contractuales que no respeten la buena fe y el justo equilibrio de las prestaciones, y en el
artículo 10 bis se califica de abusivas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra
de las exigencias de la buena fe, causen un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las
partes que se deriven del contrato y que de apreciarse determinarán la declaración de nulidad de las referidas
cláusulas, correspondiendo al juzgador la integración del contrato y la disposición de facultades moderadoras.
Por todo ello, de forma subsidiaria solicita que se ajuste y modere el tipo de interés al proporcional que
estime adecuado.
Termina solicitando la desestimación de la demanda y subsidiariamente, se adecue el tipo de interés
aplicado.
A dicho recurso se opuso la parte contraria, solicitando la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.- Centrados los términos del recurso, para la adecuada resolución del mismo es necesario,
antes de examinar los concretos motivos, partir de los siguientes antecedentes fácticos que resultan de las
pruebas practicadas, esencialmente la prueba documental practicada a instancia de ambas partes.
El fundamento de la reclamación es el contrato de " préstamo mercantil con tarjeta de crédito sistema
flexipago" firmado por las partes el 7 de mayo de 2013, que tenía por finalidad la financiación del tratamiento
odontológico del demandante por PLASENCIA VITAL. S.L. (VITALDENT). El principal del préstamo era de
4.636,00 € , el importe de los intereses 2.501,60 € a devolver en sesenta mensualidades, más 648 € importe
de un seguro, en total 7785,60 € . El tipo de interés remuneratorio pactado fue del 18,48% con un TAE del
20,14€ . El último vencimiento expiraba el 5 de mayo de 2018.
En fecha 5 de abril de 2014 se declara el vencimiento anticipado por impago, y se liquida el contrato
con un saldo deudor de 5.259,79 € , incluidos intereses moratorios por 470,17 € ; 401,16 € por gastos e
indemnizaciones y 247,54 € por total pagos.
VITALDENT había confeccionado un presupuesto para el tratamiento dental de Don Blas por importe
de 4.636 € , idéntico al principal del préstamo, firmando el paciente el contrato de préstamo en la propia clínica
dental.
Dicho presupuesto para el tratamiento dental incluía distintas actuaciones médicas, como varios
implantes, que era la partida más costosa, si bien, solamente se realizaron ocho obturaciones por un importe
de unos 300€ .
No consta que la actora CETELEM hubiera entregado al demandado el principal del préstamo, antes
al contrario, al parecer dicha suma fue entregada a VITALDENT.
TERCERO.- Sentado lo anterior, a la luz de la prueba practicada, no cabe duda que el contrato de
financiación es un contrato vinculado al tratamiento odontológico, como también se infiere que el importe del
préstamo fue transferido directamente por la actora financiera a la prestadora del servicio, no recibiendo el
hoy apelante cantidad alguna.
También se ha probado que el tratamiento dental previsto en el presupuesto se cumplió en un mínima
parte, y pese a ello, la clínica no solicitó de la financiera la cancelación de la financiación.
Partiéndose de la vinculación del contrato de financiación al tratamiento odontológico, y acreditado el
incumplimiento de la proveedora del servicio financiado, la cual no ha prestado los servicios odontológicos
previstos en el presupuesto ofrecido al demandado, necesariamente ha de repercutir en el contrato de
financiación; máxime cuando la financiación tuvo lugar a través de la propia Clínica. El demandado abonó las
cantidades correspondientes al tratamiento real recibido, más se negó al abono del resto porque no recibió
el tratamiento previsto.
En consecuencia, se ha probado cumplidamente el incumplimiento del contrato de prestación de
servicios al que está vinculado el contrato de financiación, lo que conlleva la desestimación de la demanda,
sin perjuicio del derecho que pueda corresponder a la actora frente a PLASENCIA VITAL, S.L. que fue quien
recibió en principal del préstamo. El demandado no está obligado a abonar cantidad alguna toda vez que, ni
recibió el capital del préstamo ni recibió el tratamiento dental al que estaba vinculado el primero.
En definitiva, procede desestimar el recurso y revocar la sentencia de instancia en el sentido de
desestimar la demanda absolviendo al demandado.
4
CUARTO.- De conformidad con el Art. 398 en relación del Art. 394, ambos de la L.E.C . las costas de
la instancia se imponen a la parte actora, al desestimarse la demanda, sin hacer especial pronunciamiento de
las costas de esta alzada, al estimarse el recurso.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y
por la Autoridad que me confiere la Constitución Española, pronuncio el siguiente:
F A L L O
Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Blas contra la
sentencia núm. 6/16, de fecha 12 de enero, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Plasencia
en autos núm. 622/15, de los que este rollo dimana, y en su virtud, REVOCO expresada resolución, que se
deja sin efecto, y en su lugar, desestimo la demanda absolviendo al demandado de la pretensión en su contra
deducida.
Las costas de la instancia se imponen a la parte actora, sin hacer especial pronunciamiento de las
costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que contra la misma no cabe recurso
alguno.
En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente
Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Audiencia Provincial Madrid sec. 9: dolo de Bankia en la venta de acciones
Audiencia Provincial Madrid sec. 9: dolo de Bankia en la venta de accionesAudiencia Provincial Madrid sec. 9: dolo de Bankia en la venta de acciones
Audiencia Provincial Madrid sec. 9: dolo de Bankia en la venta de acciones
Juan Segura Aguiló
 
S_141105_TARGOBANK_JPI2_GIJON_OBLIGACIONESCONVERTIBLES_PART_SIN
S_141105_TARGOBANK_JPI2_GIJON_OBLIGACIONESCONVERTIBLES_PART_SINS_141105_TARGOBANK_JPI2_GIJON_OBLIGACIONESCONVERTIBLES_PART_SIN
S_141105_TARGOBANK_JPI2_GIJON_OBLIGACIONESCONVERTIBLES_PART_SINJosé Antonio Ballesteros Garrido
 
holding
holdingholding
Sentencia sobre embargo ejecutivo al ima
Sentencia sobre embargo ejecutivo al imaSentencia sobre embargo ejecutivo al ima
Sentencia sobre embargo ejecutivo al ima
Angel Monagas
 
Sentencia TSJ Galicia, de 16 de marzo de 2016
Sentencia TSJ Galicia, de 16 de marzo de 2016Sentencia TSJ Galicia, de 16 de marzo de 2016
Sentencia TSJ Galicia, de 16 de marzo de 2016
Daniel Sánchez, Jurista
 
Sts 17 01-2018 rec. nº 3155-2016, notificaciones electrónicas
Sts 17 01-2018 rec. nº 3155-2016, notificaciones electrónicasSts 17 01-2018 rec. nº 3155-2016, notificaciones electrónicas
Sts 17 01-2018 rec. nº 3155-2016, notificaciones electrónicas
Guillermo Ruiz Zapatero
 
D:\Boletin Oficial-7 09 10
D:\Boletin Oficial-7 09 10D:\Boletin Oficial-7 09 10
D:\Boletin Oficial-7 09 10nabu1907
 
sentencia asistencia sanitaria
sentencia asistencia sanitariasentencia asistencia sanitaria
sentencia asistencia sanitariapraktikas
 
S_150511_BANKIA_AP5_Oviedo_CONFIRMA_150310_JPI10_OVIEDO_ACCIONES
S_150511_BANKIA_AP5_Oviedo_CONFIRMA_150310_JPI10_OVIEDO_ACCIONESS_150511_BANKIA_AP5_Oviedo_CONFIRMA_150310_JPI10_OVIEDO_ACCIONES
S_150511_BANKIA_AP5_Oviedo_CONFIRMA_150310_JPI10_OVIEDO_ACCIONESJosé Antonio Ballesteros Garrido
 
TRIBUNAL CONSITUCIONAL PERUANO
TRIBUNAL CONSITUCIONAL PERUANOTRIBUNAL CONSITUCIONAL PERUANO
TRIBUNAL CONSITUCIONAL PERUANO
soniaalejandro2011
 
Langile autonomoen sententzia
Langile autonomoen sententziaLangile autonomoen sententzia
Langile autonomoen sententziaEsther bilbatua
 
EZINTASUN IRAUNKORRA 10.ARIKETA SENTENTZIA
EZINTASUN IRAUNKORRA 10.ARIKETA SENTENTZIAEZINTASUN IRAUNKORRA 10.ARIKETA SENTENTZIA
EZINTASUN IRAUNKORRA 10.ARIKETA SENTENTZIAsaimah21
 
Cuello (primera instancia)
Cuello (primera instancia)Cuello (primera instancia)
Cuello (primera instancia)
emilianobalaguer
 

La actualidad más candente (20)

S_141111_BSabadell_JPI6_GIJON_BONOSCONVERTIBLES_PART_SIN
S_141111_BSabadell_JPI6_GIJON_BONOSCONVERTIBLES_PART_SINS_141111_BSabadell_JPI6_GIJON_BONOSCONVERTIBLES_PART_SIN
S_141111_BSabadell_JPI6_GIJON_BONOSCONVERTIBLES_PART_SIN
 
S_150918_BANKIA_JPI6_Gijon 6_acciones_SIN
S_150918_BANKIA_JPI6_Gijon 6_acciones_SINS_150918_BANKIA_JPI6_Gijon 6_acciones_SIN
S_150918_BANKIA_JPI6_Gijon 6_acciones_SIN
 
Audiencia Provincial Madrid sec. 9: dolo de Bankia en la venta de acciones
Audiencia Provincial Madrid sec. 9: dolo de Bankia en la venta de accionesAudiencia Provincial Madrid sec. 9: dolo de Bankia en la venta de acciones
Audiencia Provincial Madrid sec. 9: dolo de Bankia en la venta de acciones
 
S_150209_BANKIA_JPI4_OVIEDO_ACCIONES_PART_sin
S_150209_BANKIA_JPI4_OVIEDO_ACCIONES_PART_sinS_150209_BANKIA_JPI4_OVIEDO_ACCIONES_PART_sin
S_150209_BANKIA_JPI4_OVIEDO_ACCIONES_PART_sin
 
S_150505_BANKIA_JPI8_OVIEDO_ACCIONES
S_150505_BANKIA_JPI8_OVIEDO_ACCIONESS_150505_BANKIA_JPI8_OVIEDO_ACCIONES
S_150505_BANKIA_JPI8_OVIEDO_ACCIONES
 
S_141105_TARGOBANK_JPI2_GIJON_OBLIGACIONESCONVERTIBLES_PART_SIN
S_141105_TARGOBANK_JPI2_GIJON_OBLIGACIONESCONVERTIBLES_PART_SINS_141105_TARGOBANK_JPI2_GIJON_OBLIGACIONESCONVERTIBLES_PART_SIN
S_141105_TARGOBANK_JPI2_GIJON_OBLIGACIONESCONVERTIBLES_PART_SIN
 
S_150430_BANKIA_JPI6_OVIEDO_ACCIONES
S_150430_BANKIA_JPI6_OVIEDO_ACCIONESS_150430_BANKIA_JPI6_OVIEDO_ACCIONES
S_150430_BANKIA_JPI6_OVIEDO_ACCIONES
 
holding
holdingholding
holding
 
Sentencia sobre embargo ejecutivo al ima
Sentencia sobre embargo ejecutivo al imaSentencia sobre embargo ejecutivo al ima
Sentencia sobre embargo ejecutivo al ima
 
Sentencia TSJ Galicia, de 16 de marzo de 2016
Sentencia TSJ Galicia, de 16 de marzo de 2016Sentencia TSJ Galicia, de 16 de marzo de 2016
Sentencia TSJ Galicia, de 16 de marzo de 2016
 
Sentencia macleod dixon bm
Sentencia  macleod dixon bmSentencia  macleod dixon bm
Sentencia macleod dixon bm
 
Sts 17 01-2018 rec. nº 3155-2016, notificaciones electrónicas
Sts 17 01-2018 rec. nº 3155-2016, notificaciones electrónicasSts 17 01-2018 rec. nº 3155-2016, notificaciones electrónicas
Sts 17 01-2018 rec. nº 3155-2016, notificaciones electrónicas
 
S_150331_BANKIA_JPI8_MALAGA_ACCIONES
S_150331_BANKIA_JPI8_MALAGA_ACCIONESS_150331_BANKIA_JPI8_MALAGA_ACCIONES
S_150331_BANKIA_JPI8_MALAGA_ACCIONES
 
D:\Boletin Oficial-7 09 10
D:\Boletin Oficial-7 09 10D:\Boletin Oficial-7 09 10
D:\Boletin Oficial-7 09 10
 
sentencia asistencia sanitaria
sentencia asistencia sanitariasentencia asistencia sanitaria
sentencia asistencia sanitaria
 
S_150511_BANKIA_AP5_Oviedo_CONFIRMA_150310_JPI10_OVIEDO_ACCIONES
S_150511_BANKIA_AP5_Oviedo_CONFIRMA_150310_JPI10_OVIEDO_ACCIONESS_150511_BANKIA_AP5_Oviedo_CONFIRMA_150310_JPI10_OVIEDO_ACCIONES
S_150511_BANKIA_AP5_Oviedo_CONFIRMA_150310_JPI10_OVIEDO_ACCIONES
 
TRIBUNAL CONSITUCIONAL PERUANO
TRIBUNAL CONSITUCIONAL PERUANOTRIBUNAL CONSITUCIONAL PERUANO
TRIBUNAL CONSITUCIONAL PERUANO
 
Langile autonomoen sententzia
Langile autonomoen sententziaLangile autonomoen sententzia
Langile autonomoen sententzia
 
EZINTASUN IRAUNKORRA 10.ARIKETA SENTENTZIA
EZINTASUN IRAUNKORRA 10.ARIKETA SENTENTZIAEZINTASUN IRAUNKORRA 10.ARIKETA SENTENTZIA
EZINTASUN IRAUNKORRA 10.ARIKETA SENTENTZIA
 
Cuello (primera instancia)
Cuello (primera instancia)Cuello (primera instancia)
Cuello (primera instancia)
 

Similar a 20160523 sap cáceres 27.04.2016 (2)

Sentencia 149/2020, de 4 de marzo. Recurso (CAS) 4813/2019 Crédito revolving....
Sentencia 149/2020, de 4 de marzo. Recurso (CAS) 4813/2019 Crédito revolving....Sentencia 149/2020, de 4 de marzo. Recurso (CAS) 4813/2019 Crédito revolving....
Sentencia 149/2020, de 4 de marzo. Recurso (CAS) 4813/2019 Crédito revolving....
20minutos
 
S 190628 bsantander_ap7_gijon_confirma_180903_jpi3_gijon_acciones_b_popular_a...
S 190628 bsantander_ap7_gijon_confirma_180903_jpi3_gijon_acciones_b_popular_a...S 190628 bsantander_ap7_gijon_confirma_180903_jpi3_gijon_acciones_b_popular_a...
S 190628 bsantander_ap7_gijon_confirma_180903_jpi3_gijon_acciones_b_popular_a...
José Antonio Ballesteros Garrido
 
S 190628 bsantander_ap7_gijon_confirma_180903_jpi3_gijon_acciones_b_popular_a...
S 190628 bsantander_ap7_gijon_confirma_180903_jpi3_gijon_acciones_b_popular_a...S 190628 bsantander_ap7_gijon_confirma_180903_jpi3_gijon_acciones_b_popular_a...
S 190628 bsantander_ap7_gijon_confirma_180903_jpi3_gijon_acciones_b_popular_a...
José Antonio Ballesteros Garrido
 
S 191216 bankinter_ap1_oviedo_confirma_jpi6_oviedo_180529_hmd_particular_sin
S 191216 bankinter_ap1_oviedo_confirma_jpi6_oviedo_180529_hmd_particular_sinS 191216 bankinter_ap1_oviedo_confirma_jpi6_oviedo_180529_hmd_particular_sin
S 191216 bankinter_ap1_oviedo_confirma_jpi6_oviedo_180529_hmd_particular_sin
José Antonio Ballesteros Garrido
 
S 200211 bsantander_ap6_oviedo_acciones_bpopular
S 200211 bsantander_ap6_oviedo_acciones_bpopularS 200211 bsantander_ap6_oviedo_acciones_bpopular
S 200211 bsantander_ap6_oviedo_acciones_bpopular
José Antonio Ballesteros Garrido
 
sentencia 2.pdf
sentencia 2.pdfsentencia 2.pdf
sentencia 2.pdf
Atga58
 
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDF
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva -  #PDFAuto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva -  #PDF
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDF
LawAndTweet
 
S 151022 union_financieraasturiana_jpi3_siero_préstamo_usurario_part_sin
S 151022 union_financieraasturiana_jpi3_siero_préstamo_usurario_part_sinS 151022 union_financieraasturiana_jpi3_siero_préstamo_usurario_part_sin
S 151022 union_financieraasturiana_jpi3_siero_préstamo_usurario_part_sin
José Antonio Ballesteros Garrido
 
texto de Cuestion prejudicial ante el TJUE: posibilidad de que Ley 1/2013 pod...
texto de Cuestion prejudicial ante el TJUE: posibilidad de que Ley 1/2013 pod...texto de Cuestion prejudicial ante el TJUE: posibilidad de que Ley 1/2013 pod...
texto de Cuestion prejudicial ante el TJUE: posibilidad de que Ley 1/2013 pod...LawAndTweet
 
Sentencia nulidad hipoteca multidivisa
Sentencia nulidad hipoteca multidivisaSentencia nulidad hipoteca multidivisa
Sentencia nulidad hipoteca multidivisa
Solvendi Abogados
 
20130125 el proceso monitorio com. prop. folleto informativo
20130125 el proceso monitorio com. prop. folleto informativo20130125 el proceso monitorio com. prop. folleto informativo
20130125 el proceso monitorio com. prop. folleto informativosesquinas
 
Segunda sentenciaavanzitbnp 161
Segunda sentenciaavanzitbnp 161Segunda sentenciaavanzitbnp 161
Segunda sentenciaavanzitbnp 161Jose Perez
 
S_150511_AVANTCARD_MBNA_AP5_Oviedo_TARJETA CREDITO NO TRANSPARENTE
S_150511_AVANTCARD_MBNA_AP5_Oviedo_TARJETA CREDITO NO TRANSPARENTES_150511_AVANTCARD_MBNA_AP5_Oviedo_TARJETA CREDITO NO TRANSPARENTE
S_150511_AVANTCARD_MBNA_AP5_Oviedo_TARJETA CREDITO NO TRANSPARENTEJosé Antonio Ballesteros Garrido
 
Sentència del Jutjat de Primera Instància 25-bis de València 533/2017 de 22/1...
Sentència del Jutjat de Primera Instància 25-bis de València 533/2017 de 22/1...Sentència del Jutjat de Primera Instància 25-bis de València 533/2017 de 22/1...
Sentència del Jutjat de Primera Instància 25-bis de València 533/2017 de 22/1...
Daniel Revenga
 
res_2020002300162453000213819.pdf
res_2020002300162453000213819.pdfres_2020002300162453000213819.pdf
res_2020002300162453000213819.pdf
AnaAngulo18
 

Similar a 20160523 sap cáceres 27.04.2016 (2) (20)

Sentencia 149/2020, de 4 de marzo. Recurso (CAS) 4813/2019 Crédito revolving....
Sentencia 149/2020, de 4 de marzo. Recurso (CAS) 4813/2019 Crédito revolving....Sentencia 149/2020, de 4 de marzo. Recurso (CAS) 4813/2019 Crédito revolving....
Sentencia 149/2020, de 4 de marzo. Recurso (CAS) 4813/2019 Crédito revolving....
 
S 190628 bsantander_ap7_gijon_confirma_180903_jpi3_gijon_acciones_b_popular_a...
S 190628 bsantander_ap7_gijon_confirma_180903_jpi3_gijon_acciones_b_popular_a...S 190628 bsantander_ap7_gijon_confirma_180903_jpi3_gijon_acciones_b_popular_a...
S 190628 bsantander_ap7_gijon_confirma_180903_jpi3_gijon_acciones_b_popular_a...
 
S 190628 bsantander_ap7_gijon_confirma_180903_jpi3_gijon_acciones_b_popular_a...
S 190628 bsantander_ap7_gijon_confirma_180903_jpi3_gijon_acciones_b_popular_a...S 190628 bsantander_ap7_gijon_confirma_180903_jpi3_gijon_acciones_b_popular_a...
S 190628 bsantander_ap7_gijon_confirma_180903_jpi3_gijon_acciones_b_popular_a...
 
S 191216 bankinter_ap1_oviedo_confirma_jpi6_oviedo_180529_hmd_particular_sin
S 191216 bankinter_ap1_oviedo_confirma_jpi6_oviedo_180529_hmd_particular_sinS 191216 bankinter_ap1_oviedo_confirma_jpi6_oviedo_180529_hmd_particular_sin
S 191216 bankinter_ap1_oviedo_confirma_jpi6_oviedo_180529_hmd_particular_sin
 
S 200211 bsantander_ap6_oviedo_acciones_bpopular
S 200211 bsantander_ap6_oviedo_acciones_bpopularS 200211 bsantander_ap6_oviedo_acciones_bpopular
S 200211 bsantander_ap6_oviedo_acciones_bpopular
 
sentencia 2.pdf
sentencia 2.pdfsentencia 2.pdf
sentencia 2.pdf
 
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDF
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva -  #PDFAuto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva -  #PDF
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDF
 
S 151022 union_financieraasturiana_jpi3_siero_préstamo_usurario_part_sin
S 151022 union_financieraasturiana_jpi3_siero_préstamo_usurario_part_sinS 151022 union_financieraasturiana_jpi3_siero_préstamo_usurario_part_sin
S 151022 union_financieraasturiana_jpi3_siero_préstamo_usurario_part_sin
 
S_150518_CITIBANK_JPI11_Gijon_TARJETACREDITO
S_150518_CITIBANK_JPI11_Gijon_TARJETACREDITOS_150518_CITIBANK_JPI11_Gijon_TARJETACREDITO
S_150518_CITIBANK_JPI11_Gijon_TARJETACREDITO
 
texto de Cuestion prejudicial ante el TJUE: posibilidad de que Ley 1/2013 pod...
texto de Cuestion prejudicial ante el TJUE: posibilidad de que Ley 1/2013 pod...texto de Cuestion prejudicial ante el TJUE: posibilidad de que Ley 1/2013 pod...
texto de Cuestion prejudicial ante el TJUE: posibilidad de que Ley 1/2013 pod...
 
Sentencia nulidad hipoteca multidivisa
Sentencia nulidad hipoteca multidivisaSentencia nulidad hipoteca multidivisa
Sentencia nulidad hipoteca multidivisa
 
S_150330_BANKIA_JPI10_OVIEDO_ACCIONES_PART_sin
S_150330_BANKIA_JPI10_OVIEDO_ACCIONES_PART_sinS_150330_BANKIA_JPI10_OVIEDO_ACCIONES_PART_sin
S_150330_BANKIA_JPI10_OVIEDO_ACCIONES_PART_sin
 
20130125 el proceso monitorio com. prop. folleto informativo
20130125 el proceso monitorio com. prop. folleto informativo20130125 el proceso monitorio com. prop. folleto informativo
20130125 el proceso monitorio com. prop. folleto informativo
 
Segunda sentenciaavanzitbnp 161
Segunda sentenciaavanzitbnp 161Segunda sentenciaavanzitbnp 161
Segunda sentenciaavanzitbnp 161
 
S_150511_AVANTCARD_MBNA_AP5_Oviedo_TARJETA CREDITO NO TRANSPARENTE
S_150511_AVANTCARD_MBNA_AP5_Oviedo_TARJETA CREDITO NO TRANSPARENTES_150511_AVANTCARD_MBNA_AP5_Oviedo_TARJETA CREDITO NO TRANSPARENTE
S_150511_AVANTCARD_MBNA_AP5_Oviedo_TARJETA CREDITO NO TRANSPARENTE
 
S_150512_BANKIA_JPI10_OVIEDO_ACCIONES
S_150512_BANKIA_JPI10_OVIEDO_ACCIONESS_150512_BANKIA_JPI10_OVIEDO_ACCIONES
S_150512_BANKIA_JPI10_OVIEDO_ACCIONES
 
Sentencia bnp[1]
Sentencia bnp[1]Sentencia bnp[1]
Sentencia bnp[1]
 
S_150430_BANKIA_JPI10_OVIEDO_ACCIONES
S_150430_BANKIA_JPI10_OVIEDO_ACCIONESS_150430_BANKIA_JPI10_OVIEDO_ACCIONES
S_150430_BANKIA_JPI10_OVIEDO_ACCIONES
 
Sentència del Jutjat de Primera Instància 25-bis de València 533/2017 de 22/1...
Sentència del Jutjat de Primera Instància 25-bis de València 533/2017 de 22/1...Sentència del Jutjat de Primera Instància 25-bis de València 533/2017 de 22/1...
Sentència del Jutjat de Primera Instància 25-bis de València 533/2017 de 22/1...
 
res_2020002300162453000213819.pdf
res_2020002300162453000213819.pdfres_2020002300162453000213819.pdf
res_2020002300162453000213819.pdf
 

Más de saparejo

Derecho de Autodeterminación, secesion y derecho a decidir
Derecho de Autodeterminación, secesion y derecho a decidirDerecho de Autodeterminación, secesion y derecho a decidir
Derecho de Autodeterminación, secesion y derecho a decidir
saparejo
 
Derecho a una vivienda digna un derecho humano de tercera generación.
Derecho a una vivienda digna un derecho humano de tercera generación.Derecho a una vivienda digna un derecho humano de tercera generación.
Derecho a una vivienda digna un derecho humano de tercera generación.
saparejo
 
Sentencia plusvalía
Sentencia plusvalíaSentencia plusvalía
Sentencia plusvalía
saparejo
 
Auto 2 marzo 2016 ap granada
Auto 2 marzo 2016 ap granadaAuto 2 marzo 2016 ap granada
Auto 2 marzo 2016 ap granada
saparejo
 
La neutralidad en la mediacion salvador alcaldeparejo
La neutralidad en la mediacion salvador alcaldeparejoLa neutralidad en la mediacion salvador alcaldeparejo
La neutralidad en la mediacion salvador alcaldeparejo
saparejo
 
Sentencia tsj andalucia 18 mayo 2015 responsabilidad solidaria ayto deuda lim...
Sentencia tsj andalucia 18 mayo 2015 responsabilidad solidaria ayto deuda lim...Sentencia tsj andalucia 18 mayo 2015 responsabilidad solidaria ayto deuda lim...
Sentencia tsj andalucia 18 mayo 2015 responsabilidad solidaria ayto deuda lim...
saparejo
 
Peter Singer. Ética práctica. Capítulo 9
Peter Singer. Ética práctica. Capítulo 9Peter Singer. Ética práctica. Capítulo 9
Peter Singer. Ética práctica. Capítulo 9
saparejo
 

Más de saparejo (7)

Derecho de Autodeterminación, secesion y derecho a decidir
Derecho de Autodeterminación, secesion y derecho a decidirDerecho de Autodeterminación, secesion y derecho a decidir
Derecho de Autodeterminación, secesion y derecho a decidir
 
Derecho a una vivienda digna un derecho humano de tercera generación.
Derecho a una vivienda digna un derecho humano de tercera generación.Derecho a una vivienda digna un derecho humano de tercera generación.
Derecho a una vivienda digna un derecho humano de tercera generación.
 
Sentencia plusvalía
Sentencia plusvalíaSentencia plusvalía
Sentencia plusvalía
 
Auto 2 marzo 2016 ap granada
Auto 2 marzo 2016 ap granadaAuto 2 marzo 2016 ap granada
Auto 2 marzo 2016 ap granada
 
La neutralidad en la mediacion salvador alcaldeparejo
La neutralidad en la mediacion salvador alcaldeparejoLa neutralidad en la mediacion salvador alcaldeparejo
La neutralidad en la mediacion salvador alcaldeparejo
 
Sentencia tsj andalucia 18 mayo 2015 responsabilidad solidaria ayto deuda lim...
Sentencia tsj andalucia 18 mayo 2015 responsabilidad solidaria ayto deuda lim...Sentencia tsj andalucia 18 mayo 2015 responsabilidad solidaria ayto deuda lim...
Sentencia tsj andalucia 18 mayo 2015 responsabilidad solidaria ayto deuda lim...
 
Peter Singer. Ética práctica. Capítulo 9
Peter Singer. Ética práctica. Capítulo 9Peter Singer. Ética práctica. Capítulo 9
Peter Singer. Ética práctica. Capítulo 9
 

Último

Guia-de-estudio-laboral PDF ESTUDIO!!!!!
Guia-de-estudio-laboral PDF ESTUDIO!!!!!Guia-de-estudio-laboral PDF ESTUDIO!!!!!
Guia-de-estudio-laboral PDF ESTUDIO!!!!!
MarcosMarinoVila
 
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruanaHostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
igonzalezgarias
 
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
DayanaTudelano
 
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
YuliPalicios
 
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVASETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
JohnAyerbe1
 
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdfLecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
AnaMaraPalermo
 
DIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptx
DIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptxDIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptx
DIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptx
LeydaVillalta
 
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
XiomaraPereyra
 
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
XiomaraPereyra
 
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
egutierrezma
 
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
edwinchiri2
 
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdfla ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
Eliel38
 
Constitucion de la Republica Domonicana del 2015
Constitucion de la Republica Domonicana del 2015Constitucion de la Republica Domonicana del 2015
Constitucion de la Republica Domonicana del 2015
MilvioSuero1
 
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
GiovanninaAndreaOjed
 
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdfIUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
CamilaBecerraCalle
 
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptxCLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
BiryoEspinoza
 
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIODerecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
AnnabethFarrera
 
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerteInforme de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
20minutos
 
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicanoLas objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
robertodiazserrano01
 
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdfApuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
dgutierrez2023
 

Último (20)

Guia-de-estudio-laboral PDF ESTUDIO!!!!!
Guia-de-estudio-laboral PDF ESTUDIO!!!!!Guia-de-estudio-laboral PDF ESTUDIO!!!!!
Guia-de-estudio-laboral PDF ESTUDIO!!!!!
 
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruanaHostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
 
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
 
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
 
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVASETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
 
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdfLecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
 
DIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptx
DIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptxDIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptx
DIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptx
 
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
 
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
 
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA EN EL PERÚ
 
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
 
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdfla ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
 
Constitucion de la Republica Domonicana del 2015
Constitucion de la Republica Domonicana del 2015Constitucion de la Republica Domonicana del 2015
Constitucion de la Republica Domonicana del 2015
 
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
 
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdfIUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
 
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptxCLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
 
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIODerecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
 
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerteInforme de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
 
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicanoLas objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
 
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdfApuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
Apuntes Derecho Civil I UC Primera parte.pdf
 

20160523 sap cáceres 27.04.2016 (2)

  • 1. 1 Roj: SAP CC 246/2016 - ECLI:ES:APCC:2016:246 Id Cendoj: 10037370012016100150 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Cáceres Sección: 1 Nº de Recurso: 172/2016 Nº de Resolución: 200/2016 Procedimiento: CIVIL Ponente: JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA Tipo de Resolución: Sentencia AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 CACERES SENTENCIA: 00200/2016 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES 1290A0 AVD. DE LA HISPANIDAD S/N UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO Tfno.: 927620309 Fax: 927620315 AMD N.I.G. 10148 41 1 2014 0008839 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000172 /2016 Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PLASENCIA Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000622 /2015 Recurrente: Blas Procurador: ROSA MARIA MATEOS PAYAN Abogado: FAUSTINO GONZALEZ LLANO Recurrido: BANCO CETELEM S.A. Procurador: PAOLA MARIA SAPONI OLMOS Abogado: RAFAEL MARIA RUIZ CASTELLANOS S E N T E N C I A NÚM. 200/15 En la Ciudad de Cáceres a veintisiete de abril de dos mil dieciséis. El Ilmo. Sr. DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA, Presidente de la Audiencia Provincial de Cáceres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reformada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre, ha visto el Rollo de Apelación núm. 172/16, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 622/15 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia, siendo parte apelante el demandado, DON Blas , representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Mateos Payán, y con la defensa del Letrado Sr. González Llanos, y, como parte apelada, la mercantil demandante, BANCO CETELEM, S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Saponi Olmos, viniendo defendida por el Letrado Sr. Ruiz Castellanos. I.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia, en los Autos núm. 622/15, con fecha 12 de enero de 2016, según consta en el expediente digital, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por BANCO CETELEM S.A, representado por el Procurador de los Tribunales Dª PAOLA MARIA SAPONI OLMOS, frente a D. Blas , representado por el Procurador de los Tribunales Dª ROSA MARIA MATEOS PAYAN, y condeno al demandado al abono
  • 2. 2 de la cantidad de 5.259,79 euros, más el interés legal desde la fecha de la presente reclamación Y LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 576 DE LA LEC DESDE LA FECHA DE LA RESOLUCIÓN, todo ello con expresa imposición al mismo de las costas causadas en esta primera instancia." . SEGUNDO .- Frente a la anterior resolución y por la representación procesal del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable. TERCERO .- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la mercantil demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 10 días. CUARTO .- Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, designándose Magistrado para su conocimiento y fallo, y, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, quedaron los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .. QUINTO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad por impago de un contrato de préstamo suscrito entre actora y demandado; pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandada, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos: 1º) Que la reclamación de cantidad exige la acreditación del abono por parte de la actora, Banco Cetelem, de las cantidades que por principal se reclaman, bien a Plasencia Vital SL o bien al apelante. Que la actora hace constar en su demanda, que para la devolución de las cantidades recibidas el demandado debía hacer ingresos, habiendo incumplido la obligación de reintegrar el saldo deudor, adeudando la cantidad reclamada. Sin embargo, no consta ningún ingreso efectuado al apelante ni tampoco consta la justificación de la transferencia de cantidad alguna de Banco Cetelem SA a Plasencia Vital SL como dato esencial para la viabilidad de la acción ejercitada, pues según el número 2 de las Condiciones Generales en el apartado Objeto se acuerda que " Cetelem abonará al establecimiento por cuenta del titular, el importe del préstamo señalado en el plan de financiación" ; extremo que no consta en la documentación aportada. En segundo lugar, la parte actora debió acreditar la realidad del tratamiento bucal efectuado al demandado. En la Sentencia de instancia se manifiesta que el demandado niega que se le efectuara cualquier tratamiento; extremo incierto, pues en el propio escrito de oposición al procedimiento monitorio D. Blas , reconoce que firmó el documento aportado con la demanda como n° 1 a fin de efectuar un tratamiento bucal, únicamente le efectuaron el empaste de cuatro muelas decidiendo no continuar con más servicios abonando la cantidad acordada por dichos servicios. Ante dicha oposición el demandante no acreditó, que la clínica Plasencia Vital había hecho el tratamiento completo al ser un contrato de préstamo vinculado con la propia marca habiendo incluso firmado en la propia clínica el documento de solicitud de préstamo. Que la documentación remitida por Vitaldent consiste únicamente en un presupuesto en el que no se deduce lo que realmente el Sr. Blas se realizó. Por todo ello, al no haber acreditado ni el abono por parte de Banco Cetelem de cantidad alguna al Sr. Blas o a terceros por lo que ningún perjuicio acredita, ni la realidad del tratamiento efectuado y reclamado, ex artículo 217 LEC , siendo el hecho constitutivo de la pretensión efectuada por Banco Cetelem SA, procedería la estimación del recurso. 2º) Con carácter subsidiario alega que el interés pactado es abusivo aplicado en la liquidación efectuada unilateralmente por la actora. Así, el préstamo inicialmente suscrito por las partes en el año 2.013 aplica un tipo de interés deudor del 18,48 % y 20,14 % TAE anuales, siendo abusivo al ser bastante superiores a los fijados anualmente por el Banco de España en el año 2.013 que era del 4%. Todo ello, teniendo en consideración que la finalidad del interés de demora no es la de remunerar el capital prestado, sino que tiene carácter sancionador.
  • 3. 3 Que al tratarse de un préstamo al consumo, ha de estarse a lo establecido en la Ley de Consumidores y Usuarios en cuyo artículo 10 se da entrada a la posibilidad de revisar las cláusulas, condiciones o estipulaciones contractuales que no respeten la buena fe y el justo equilibrio de las prestaciones, y en el artículo 10 bis se califica de abusivas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe, causen un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato y que de apreciarse determinarán la declaración de nulidad de las referidas cláusulas, correspondiendo al juzgador la integración del contrato y la disposición de facultades moderadoras. Por todo ello, de forma subsidiaria solicita que se ajuste y modere el tipo de interés al proporcional que estime adecuado. Termina solicitando la desestimación de la demanda y subsidiariamente, se adecue el tipo de interés aplicado. A dicho recurso se opuso la parte contraria, solicitando la confirmación de la sentencia. SEGUNDO.- Centrados los términos del recurso, para la adecuada resolución del mismo es necesario, antes de examinar los concretos motivos, partir de los siguientes antecedentes fácticos que resultan de las pruebas practicadas, esencialmente la prueba documental practicada a instancia de ambas partes. El fundamento de la reclamación es el contrato de " préstamo mercantil con tarjeta de crédito sistema flexipago" firmado por las partes el 7 de mayo de 2013, que tenía por finalidad la financiación del tratamiento odontológico del demandante por PLASENCIA VITAL. S.L. (VITALDENT). El principal del préstamo era de 4.636,00 € , el importe de los intereses 2.501,60 € a devolver en sesenta mensualidades, más 648 € importe de un seguro, en total 7785,60 € . El tipo de interés remuneratorio pactado fue del 18,48% con un TAE del 20,14€ . El último vencimiento expiraba el 5 de mayo de 2018. En fecha 5 de abril de 2014 se declara el vencimiento anticipado por impago, y se liquida el contrato con un saldo deudor de 5.259,79 € , incluidos intereses moratorios por 470,17 € ; 401,16 € por gastos e indemnizaciones y 247,54 € por total pagos. VITALDENT había confeccionado un presupuesto para el tratamiento dental de Don Blas por importe de 4.636 € , idéntico al principal del préstamo, firmando el paciente el contrato de préstamo en la propia clínica dental. Dicho presupuesto para el tratamiento dental incluía distintas actuaciones médicas, como varios implantes, que era la partida más costosa, si bien, solamente se realizaron ocho obturaciones por un importe de unos 300€ . No consta que la actora CETELEM hubiera entregado al demandado el principal del préstamo, antes al contrario, al parecer dicha suma fue entregada a VITALDENT. TERCERO.- Sentado lo anterior, a la luz de la prueba practicada, no cabe duda que el contrato de financiación es un contrato vinculado al tratamiento odontológico, como también se infiere que el importe del préstamo fue transferido directamente por la actora financiera a la prestadora del servicio, no recibiendo el hoy apelante cantidad alguna. También se ha probado que el tratamiento dental previsto en el presupuesto se cumplió en un mínima parte, y pese a ello, la clínica no solicitó de la financiera la cancelación de la financiación. Partiéndose de la vinculación del contrato de financiación al tratamiento odontológico, y acreditado el incumplimiento de la proveedora del servicio financiado, la cual no ha prestado los servicios odontológicos previstos en el presupuesto ofrecido al demandado, necesariamente ha de repercutir en el contrato de financiación; máxime cuando la financiación tuvo lugar a través de la propia Clínica. El demandado abonó las cantidades correspondientes al tratamiento real recibido, más se negó al abono del resto porque no recibió el tratamiento previsto. En consecuencia, se ha probado cumplidamente el incumplimiento del contrato de prestación de servicios al que está vinculado el contrato de financiación, lo que conlleva la desestimación de la demanda, sin perjuicio del derecho que pueda corresponder a la actora frente a PLASENCIA VITAL, S.L. que fue quien recibió en principal del préstamo. El demandado no está obligado a abonar cantidad alguna toda vez que, ni recibió el capital del préstamo ni recibió el tratamiento dental al que estaba vinculado el primero. En definitiva, procede desestimar el recurso y revocar la sentencia de instancia en el sentido de desestimar la demanda absolviendo al demandado.
  • 4. 4 CUARTO.- De conformidad con el Art. 398 en relación del Art. 394, ambos de la L.E.C . las costas de la instancia se imponen a la parte actora, al desestimarse la demanda, sin hacer especial pronunciamiento de las costas de esta alzada, al estimarse el recurso. VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que me confiere la Constitución Española, pronuncio el siguiente: F A L L O Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Blas contra la sentencia núm. 6/16, de fecha 12 de enero, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Plasencia en autos núm. 622/15, de los que este rollo dimana, y en su virtud, REVOCO expresada resolución, que se deja sin efecto, y en su lugar, desestimo la demanda absolviendo al demandado de la pretensión en su contra deducida. Las costas de la instancia se imponen a la parte actora, sin hacer especial pronunciamiento de las costas de esta alzada. Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que contra la misma no cabe recurso alguno. En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.