Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que confirma la anulación de una compra de acciones en la ampliación de capital de 2016 y rechaza anular la compra de acciones en Bolsa.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que confirma la anulación de una compra de acciones en la ampliación de capital de 2016 y rechaza anular la compra de acciones en Bolsa.
Estudio sobre la comercialización en España por diversos bancos de bonos convertibles, un producto financiero complejo y de elevado riesgo; y la protección legal y jurisprudencial de la clientela.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Gijón, Asturias, que declara la nulidad de la compra de acciones de Bankia por un inversor profesional, gran empresa
Nulidad de CFAs, productos financieros estructurados del Banco Popular Español y Popular Banca Privada y los préstamos vinculados concedidos para financiar las inversiones, así como sus novaciones y refinanciaciones.
Sentencia que declara el carácter usurario de un préstamo personal concedido por Unión Financiera Asturiana además de declarar abusivas las cláusulas relativas a comisiones y que el contrato de seguro de protección de pagos no fue realmente contratado.
Estudio sobre la comercialización en España por diversos bancos de bonos convertibles, un producto financiero complejo y de elevado riesgo; y la protección legal y jurisprudencial de la clientela.
Sentencia que condena al Banco a indemnizar a sus clientes los costes en que debieron incurrir por haberles colocado un swap y además anula la cláusula suelo de su préstamo hipotecario condenando a la devolución de cantidades desde mayo de 2013.
Condena á Axencia Tributaria e ao TEAR de Galiza a devolver o cobrado indebidamente, máis os intereses, á emigrantes retornados que perciben pensións de Alemaña.
JURISP 200008.doc La palabra ―estado‖ deriva del latín ―status‖ que designaba...SandroGutirrezTorrez
a) Personas por nacer.- Existe una incapacidad biológica consagrada por la ley. En las personas por nacer gozan de la capacidad jurídica, que son los siguientes:
1. Pueden adquirir bienes por herencia logado exclamación.
2. Puede ser reconocido nomo hijo
b) Menores de diez años.- El Art. 4 del Código Civil ―La mayoría de edad se adquiere a los 18 años cumplidos‖. El mayor de edad tiene capacidad para realizar por si mismo todos los actos de la vida civil. Los menores de diez años son absolutamente incapaces de ejercitar por si mismos ningún derecho (Art. 988 dispone la imputabilidad de los menores de diez años cumplidos en la responsabilidad delictiva civil) lo hacen por el, en cambio sus padres.
c) Enfermos mentales declarados interdictos.— En el lenguaje jurídico llamase enfermo mental al individuo que tiene una alteración criónica, es casi global que afecte, sus facultades mentales cualquiera que sea la calificación de paciencia medica, a esta anormalidad psíquica que produce el descontrol de la actividad intelectual relativa.
El código abrogado (Art. 258, 458, 466) empleaban indistintamente los términos de loco, fatico, imbécil, demente, furioso.
El código vigente utiliza la terminología quienes no se hallen en su sano juicio, privarlos de la razón o dementes declarados.
Así el código dice en su Art. 1119: ―Están incapacitados testar quines no se hallen en su sano juicio‖ el Art. 1146 añada ―No pueden ser
testigos intermediarios: 1 quines se hallan privados de la razón por cualquier causa, y en general los dementes declarados‖
II. Incapacidad relativa de obrar.- Son incapaces relativos de obrar los mayores de diez años y menores de dieciocho emancipados.
Mayores de diez años y menores de dieciocho emancipados, su incapacidad es relativa por que como tenemos dicho, están privados de ejercitar por si mismos ciertos derechos, corno por ejemplo entregar sus bienes o muebles solo cuando hay necesidad y utilidad comprobado con autorización judicial (Art. 266 C.F.) pero pueden en cambio ejercitar otros derechos por si mismos como testar, reconocer un hijo, casarse, realizar actos conservatorios de sus bienes.
Esta incapacidad esta establecida in protección y amparo del menor púber y por eso los actos que este realizó son validos en principio y en tanto no sean declarados nulos, nulidad que solo puede demandar al incapaz a sus representantes.
De aquí surge dos consecuencias:
1. El acto realizado por el incapaz relativo es susceptible de confirmación.
2. Las personas capaces de obligarse no podrán reclamar la incapacidad del prohibido, con quien han contratado (Art. 554)
ESTADO CIVIL DE IAS PERSONAS
CONCEPTO
El estado Civil atributo de la personalidad, es la calidad permanente que tiene una persona en sociedad y que depende principalmente de sus relaciones de familia.
La palabra ―estado‖ deriva del latín ―status‖ que designaba, los atributos necesarios para adquirir la personalidad.
Entre los romanos las personas desde el punto de vista del stat
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDFLawAndTweet
la cuantía de las tasas no debe ser excesiva, a la luz de las
circunstancias propias de cada caso, de tal modo que impida satisfacer el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la justicia
Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección1ª) Sentencia núm. 562/2017 de 17 ...Sara Sanchís Rodríguez
Interesante Sentencia de 17 de octubre de 2017 del Tribunal Supremo que confirma la aplicación del tipo de interés de demora previsto en la Ley 3/2004.
La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
Sentenza do TSX de Galicia recente, onde condena, unha vez máis á Axencia Tributaria e ao TEAR de Galiza a devolver o cobrado indebidamente, máis os intereses, á emigrantes retornados que perciben pensións de Alemaña.
Dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona la primera Sentencia relativa a Demandas en reclamación de nulidad de contratos de participaciones preferentes.
“ Esperemos que con ella se fije un criterio uniforme que puedan seguir los Juzgados de Instancia, que hasta el momento tenían diferentes criterios.”
Tanto la doctrina como la jurisprudencia del Tribunal Supremo configuran el desistimiento en la primera instancia como un supuesto de terminación anormal del proceso, por voluntad del actor, siendo preciso para su aprobación, si se produce después del emplazamiento a los demandados o de contestada la demanda, la aceptación de éstos, ya que pueden tener interés legitimo en que concluya por sentencia y definitivamente el proceso iniciado, y en ningún caso, deben resultar perjudicados por la decisión unilateral del actor de abandonar el procedimiento. Y en este escenario aparece la posible condena en costas procesales.
Similar a S_141024_NCG_AP7_GIJON_REVOCAINTERESESINDEMNIZACION_JPI3_140523_SUBORDINADASyPREFERENTES_PART_SIN.RTF (20)
Auto de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Asturias que ratifica el archivo de ejecución hipotecaria por defecto procesal insubsanable, al no haber presentado extracto completo del préstamo con la demanda. Con imposición de costas
Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias que anula hipoteca multidivisa de Bankinter por falta de transparencia e interés moratorio por ser abusivo.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias que confirma la indemnización a pagar por Bankinter por la contratación de una hipoteca multidivisa en forma no transparente
Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Grado que anula préstamos personales por usurarios, debido a su elevado interés y a que se incluyeron en el capital nominal cantidades indebidas (comisión de apertura y estudio y primas de seguros nulos); y anula procedimiento de ejecución anterior, por lo que condena a la demandada Unión Financiera Asturiana a reembolsar todo lo que cobró por encima de la cantidad realmente prestada, incluso las costas de la ejecución
Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias que confirma la nulidad de un préstamo hipotecario concedido por una financiera privada, Astur de Hipotecas, por ser usurario, y además reduce el capital que figuraba como prestado
Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Siero que acuerda la nulidad de un préstamo hipotecario concedido por una financiera privada, Astur de Hipotecas, ser usurario y, como consecuencia, la del procedimiento de ejecución hipotecaria en que se reclamó su saldo deudor.
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo que desestima una demanda de TTI Finance, un fondo buitre que compró la deuda de una tarjeta de Citibank, ante la falta de documentación de la demanda que pruebe la realidad de la deuda
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo que anula una tarjeta de crédito de Citibank por ser usuraria, cuyo saldo reclamaba un fondo buitre, Estrella Receivables
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo que desestima la demanda presentada por TTI Finance, tras un monitorio, en reclamación del saldo de una tarjeta de MBNA, luego Avant Tarjeta; se declara que la tarjeta es usuraria y se estima la reconvención, condenando a TTI a reembolsar a la demandada-reconviniente el exceso que había pagado sobre el importe financiado
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo que desestima la reclamación realizada por Investcapital, un fondo buitre, del saldo de una tarjeta de crédito de Carrefour por ser usuraria y haberse pagado cuotas por importe superior al capital financiado
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Grado que anula préstamos usurarios de Unión Financiera Asturiana; reduce el capital prestado por ser abusivas la comisión de apertura y la de estudio y porque la prima única del seguro de vida se suprime por ser inexistente el seguro; y se anula un procedimiento de ejecución de títulos no judiciales anterior
Auto de la Audiencia Provincial de Asturias que archiva una ejecución hipotecaria porque la condición general del contrato que permitía el vencimiento anticipado del préstamo es abusivo, en el marco de un préstamo en que el hipotecante demandado es consumidor
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Siero que desestima una demanda presentada por Hoist Finance Spain en reclamación del saldo deudor de una tarjeta de crédito de Citibank, luego de Wizink, por haber cosa juzgada, ya que en otro procedimiento anterior se había declarado el carácter usurario de esa tarjeta y que era la financiera quien debía dinero al cliente
Auto de la Audiencia Provincial de Asturias que acuerda el archivo de una ejecución hipotecaria presentada por Banco de Sabadell por no presentar con la demanda el historial completo del préstamo
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo que exime de pagar las costas al demandado que se allana al probar que no hubo reclamación prejudicial por el prestamista, BBVA
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Avilés que declara el carácter usurario de un préstamo que refinancia otro anterior, concedido por Santander Consumer Finance y reclamado por Eos Spain, por lo que reduce el importe de la deuda para completar exclusivamente el capital financiado en el segundo préstamo
Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo que, como trámite inicial en un procedimiento monitorio, declara que son abusivas las cláusulas de un contrato de tarjeta de crédito de Cetelem que imponen una penalización por mora y una comisión por reclamación de impagados
1. SENTENCIA:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Tfno.: Fax:
N.I.G.
ROLLO:
Juzgado de procedencia:
Procedimiento de origen:
Recurrente:
Procurador:
Abogado:
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
SENTENCIA núm. 324/2014
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
MAGISTRADA: DÑA. MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ
MAGISTRADO: D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ
En Gijón, a veinticuatro de octubre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de
la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de PROCEDIMIENTO
ORDINARIO 863/2013, procedentes del Juzgado de Primera
Instancia número 3 de Gijón, a los que ha correspondido el
Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 367/2014, en los que aparece
como parte apelante, Dña. AAA, (en su propio nombre y en
beneficio de la Comunidad de Herederos d su esposo fallecido
D. BBB) representado por el Procurador de los Tribunales D.
Manuel Suárez Soto, asistido por el Letrado D. José Antonio
Ballesteros Grrido, y como parte apelada, NCG BANCO, S.A.,
1
2. representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando
Lorenzo Álvarez, asistido por el Letrado D. José Luis Requero
Sierra.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de
Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 23 de
mayo de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal
siguiente: “Que estimando parcialmente la demanda interpuesta
por la representación de Dña. AAA, que actúa en su propio
nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria de D. BBB,
contra NCG BANCO, S.A., a la que condeno a abonar a la parte
actora la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA
Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (34.335,57 €),
más los intereses que se señalan en esta resolución, debiendo
abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las
comunes por mitad.”
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes,
por la representación de Dña. AAA, se interpuso recurso de
apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia
Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para
la deliberación y votación del presente recurso el día 21 de
octubre del año en curso.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han
cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL
MARTÍN DEL PESO GARCÍA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
2
3. PRIMERO.- Versa el recuso acerca de la compensación por
los intereses percibidos como consecuencia de las
participaciones preferentes y subordinadas de la entidad
demandada NOVA CAIXA Galicia suscritas por los actores desde
1999 que han dado lugar a la demanda de responsabilidad
contractual interesada, afirmando la parte que no cabe la
compensación postulada por el demandado, con apoyo en el
artículo 1303 del CC inaplicable al caso y que la sentencia
indebidamente transforma para esta clase de demanda,
compensación que no ha sido acogida en otras sentencias de la
AP que ha accedido a declarar la responsabilidad contractual
interesada de la demandada en supuestos idénticos al presente,
como las de 26 de mayo de 2014 Sección 6ª o la de 21 de abril
de 2014 sección de la Sección 5ª.
SEGUNDO.- El recurso se estima. Es firme por consentida la
acogida de la demanda, que en contra del contenido de la
contestación, no se dirigió a declarar la nulidad de la
suscripción de las participaciones, sino a instar una demanda
de responsabilidad por una negligencia profesional, inadecuada
gestión y falta de información continuada imputable a la
entidad sobre la naturaleza y riesgos de los productos
suscritos, ofertados a personas carentes de todo conocimiento,
pues apenas saben leer y escribir, y así se instó expresamente
en aquella con invocación de los artículos 1100 y siguientes
CC, folio 10, en la que se reclama la perdida del capital
invertido que constituía los ahorros de los actores, al verse
obligados al canje de los productos de inversión. La
demandada, equivocando la acción deducida se defendió de una
acción de nulidad por error y solo opuso la compensación de
los intereses percibidos por tales productos con apoyo en el
artículo 1303 CC, folio 89, al verse obligadas ambas partes
como consecuencia de la nulidad a la restitución de
prestaciones; precepto y solución que resultan inaplicables en
el supuesto enjuiciado, y que, sin embargo serían consecuencia
lógica de la nulidad, pues ésta obliga a la restitución de
3
4. las prestaciones recíprocas y también de los frutos
percibidos. En la demanda, la responsabilidad sólo alcanza a
la pérdida de capital invertido al verse obligada al canje
los demandante por el FROB, sin que a esta pretensión pueda
ser compensada, como hace la sentencia, -introduciendo una
reducción por un motivo no postulado y que obedece a una
causa distinta de la esgrimida-, por la percepción de
intereses, compensación que en todo caso es improcedente, toda
vez que no se obliga a las partes a la restitución recíproca
de prestaciones, ya que dichos intereses corresponden al
rendimiento del capital que es objeto de la inversión
gestionada por la entidad durante todos estos años, al igual
que hubiese experimentado algún rendimiento el mismo capital
en otro tipo de inversión (como por ejemplo a plazo fijo), lo
que es diferente de la pérdida de capital efectivamente
experimentada, ni puede compensarse el interés percibido en
consecuencia con la pérdida patrimonial, sino que, por el
contrario, si debido a la negligente actuación de la entidad
no se hubiesen percibido intereses o hubiesen sido inferiores
a los que debieran obtenerse, o la inversión además hubiese
generado un rendimiento negativo durante ese periodo de
tiempo, se habría producido un perjuicio suplementario que
cabría reclamar además de la pérdida del capital, puesto que
también sería imputable a la entidad en los mismos términos en
que se asienta la condena a la pérdida de la inversión, de
modo que la compensación, propia de nulidad y con amparo en el
artículo 1303 CC, solicitada por la demandada, no cabe en este
caso ni es deducible de su obligación de restituir la
minoración del capital experimentada.
TERCERO.- Las costas de primera instancia se imponen al
demandado por la acogida íntegra de la demanda, sin hacer
declaración sobre las del recurso (artículo 394 y 398 Ley de
Enjuiciamiento Civil).
4
5. En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la
Audiencia Provincial, dicta el siguiente
F A L L O
ACOGER el recurso de apelación interpuesto contra la
Sentencia de 23 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado de
Primera número 3 de Gijón en autos de Procedimiento Ordinario
número 863/2013, y en su virtud con revocación parcial de la
recurrida, estimar íntegramente la demanda interpuesta por la
representación procesal de Dña. AAA (que actúa en su propio
nombre y en beneficio de la Comunidad de Herederos de su
esposo fallecido D. BBB) frente a NCG BLANCO, S.A.,
condenado a la entidad demandada a indemnizar a la demandante
en las pérdidas sufridas tras la venta de las acciones por las
que resultaron canjeadas las participaciones preferentes y las
obligaciones subordinadas, abonándoles la cantidad de CUARENTA
Y OCHO MIL SETECIENTOS NUEVE EUROS CON OCHENTA Y CINCO
CÉNTIMOS (48.709,85 €) con sus intereses legales desde la
interposición de la demanda, todo ello con imposición de
costas de instancia a la demandada y sin declaración sobre las
del recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá
certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
5
6. En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la
Audiencia Provincial, dicta el siguiente
F A L L O
ACOGER el recurso de apelación interpuesto contra la
Sentencia de 23 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado de
Primera número 3 de Gijón en autos de Procedimiento Ordinario
número 863/2013, y en su virtud con revocación parcial de la
recurrida, estimar íntegramente la demanda interpuesta por la
representación procesal de Dña. AAA (que actúa en su propio
nombre y en beneficio de la Comunidad de Herederos de su
esposo fallecido D. BBB) frente a NCG BLANCO, S.A.,
condenado a la entidad demandada a indemnizar a la demandante
en las pérdidas sufridas tras la venta de las acciones por las
que resultaron canjeadas las participaciones preferentes y las
obligaciones subordinadas, abonándoles la cantidad de CUARENTA
Y OCHO MIL SETECIENTOS NUEVE EUROS CON OCHENTA Y CINCO
CÉNTIMOS (48.709,85 €) con sus intereses legales desde la
interposición de la demanda, todo ello con imposición de
costas de instancia a la demandada y sin declaración sobre las
del recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá
certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
5