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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 23 DE AGOSTO DE 2016 No. 143
Í N D I C E
Este ejemplar se acompaña de un anexo digital
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Delegación Gustavo A. Madero
 Aviso por el que se dan a conocer los listados de los Padrones de Beneficiarios de diversos Programas Sociales a
cargo de la Delegación Gustavo A. Madero, para el Ejercicio Fiscal 2015 4
Delegación Miguel Hidalgo
 Aviso por el que se da a conocer el Manual Administrativo del Órgano Político-Administrativo en Miguel Hidalgo,
con Número de Registro MA-10/290716-OPA-MIH-5/180116, validado por la Coordinación General de
Modernización Administrativa, mediante Oficio Número OM/CGMA/1670/2016, de fecha 29 de julio de 2016 5
Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México (IAPA)
 Aviso por el que se da a conocer la Rescisión del Convenio de Colaboración Suscrito entre el Instituto para la
Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México (IAPA) y el Centro de Rehabilitación para
Alcohólicos, Drogadictos y Codependencia “Fundación la Alegría de Vivir, Sociedad Civil”, el 27 de mayo de
2016, derivado del Programa de Otorgamiento de Ayudas para la Prestación de Servicios de Tratamiento Integral
contra el Consumo de Sustancias Psicoactivas a Organizaciones de la Sociedad Civil, Organismos Públicos y
Privados en la Ciudad de México (PROSUST) 2016; y la reasignación del Monto Asignado a dicho Centro, de
Acuerdo al Aviso Publicado el 20 de mayo de 2016, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México 6
Continúa en la Pág. 2
2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Agosto de 2016
Índice
Viene de la Pág. 1
Tribunal Electoral
 Acuerdo del Tribunal Electoral del Distrito Federal, que establece las Causales de Nulidad Aplicables en el uso del
sistema electrónico por internet, como una Modalidad Adicional para Recabar la Votación y Opiniones en la
Elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016 y en la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto
Participativo 2017, vía remota y mediante la instalación de Módulos de Votación y Opinión, de conformidad con lo
establecido en el artículo 94 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal 8
Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México
 Acuerdo por el cual se da a conocer la creación del Sistema de Datos Personales denominado “Sistema de
Visitantes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México” 18
 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
 Secretaría de Desarrollo Económico.- Licitación Pública Nacional Número SEDECO/LPN/06/2016.-
Convocatoria SEDECO/LPN/06/2016.- Contratación de servicio de organización y ejecución de la “Expo PyMES
de la Ciudad de México 2016 21
 Secretaría del Medio Ambiente.- Licitación Pública Nacional Número SEDEMA-DGBUEA-001-2016-OP-LPN.-
Proyecto integral para la rehabilitación del Zoológico de Chapultepec 23
 Secretaría del Medio Ambiente.- Licitación Pública Nacional Número SEDEMA-DGBUEA-002-2016-OP-LPN.-
Proyecto integral para la rehabilitación del Zoológico de San Juan de Aragón 25
 Secretaría del Medio Ambiente.- Licitación Pública Nacional Número LPN-29-2016.- Convocatoria 29.-
Servicio de recuperación y rehabilitación de las instalaciones que albergan a la Escultura Denominada Energía 27
 Dirección General de Servicios Urbanos.- Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-909005977-E29-
2016.- Convocatoria E29.- Adquisición de vehículos recolectores de basura 28
 Oficialía Mayor.- Licitación Pública Internacional Consolidada Número OM-DGRMSG-008-16.- Convocatoria
008.- Adquisición de llantas, cámaras y corbatas correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016 30
 Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México.- Licitación Pública Nacional Número
TCACDMX/DA/SRMSG/LPN/005/2016.- Adquisición de 2 escáner de producción de documentos de alta
velocidad 31
 SECCIÓN DE AVISOS
 Guanimex, S.A. de C.V. 32
 Chocolates Sanos, S.A. de C.V. 33
 Chocolates Sans, S.A. de C.V. 33
 Relojería Carlos, S.A. de C.V. 34
 Prestigio y Nivel, S.A. de C.V. 35
 Tecnotoys, S.A. de C.V. 36
 Notaria Pública número 55, Irapuato, Guanajuato 37
 Aviso 38
23 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Agosto de 2016
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
ISIDRO CORRO ORTIZ , Director General de Desarrollo Social en la Delegación Gustavo A. Madero, con fundamento
en los artículos 37, 38 y 39 fracción LVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 34, 35, 36 y
37 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; y 56, 57, 58 y 59 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social
para el Distrito Federal; 121, 122 fracción V, 122 Bis fracción VII inciso E, 123 fracción XIV, 128 y 174 del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; emito el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LISTADOS DE LOS PADRONES DE BENEFICIARIOS DE
DIVERSOS PROGRAMAS SOCIALES A CARGO DE LA DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, A TRAVÉS
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, QUE A
CONTINUACIÓN SE ENLISTAN:
1. Ayudas Especiales GAM
2. TenGAMos Calidad de Vida
3. HaGAMos La Tarea Juntos
4. Grupos Vulnerables
5. HaGAMos Estudiantes de Excelencia
6. SiGAMos Apoyando tu Educación
7. MejorGAMdo tu Casa
8. HaGAMos Unidad
9. GAM ve por ti
10. JuvenGAM
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México a 22 de Agosto de 2016
Isidro Corro Ortiz
(Firma)
_____________________________________________
Director General de Desarrollo Social
En la Delegación Gustavo A. Madero
(Estos padrones se anexan en archivo digital)
23 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5
ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN MIGUEL HIDALGO
Ing. Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, Jefa Delegacional en el Órgano Político-Administrativo en Miguel Hidalgo, con
fundamento en el artículo 39, fracciones VIII y LIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal,
Artículo 11, Párrafo Tercero de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, 18 y Noveno Transitorio del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, numeral Trigésimo Octavo de los Lineamientos
Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del
Distrito Federal y de conformidad con el Dictamen OPA-MIH-5/180116 aprobado por la Oficialía Mayor, tengo a bien
expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MANUAL ADMINISTRATIVO DEL ÓRGANO POLÍTICO-
ADMINISTRATIVO EN MIGUEL HIDALGO, CON NÚMERO DE REGISTRO MA-10/290716-OPA-MIH-
5/180116, VALIDADO POR LA COORDINACIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA,
MEDIANTE OFICIO NÚMERO OM/CGMA/1670/2016 DE FECHA 29 DE JULIO DE 2016.
Ciudad de México, 08 de agosto de 2016.
TRANSITORIO
Único.-Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
JEFA DELEGACIONAL EN MIGUEL HIDALGO
(Firma)
ING. BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ
(Este manual se anexa en archivo digital).
6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Agosto de 2016
INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
(IAPA)
PROFA. MARÍA DEL ROSARIO TAPIA MEDINA, Directora General del Instituto para la Atención y Prevención de
las Adicciones en la Ciudad de México, en cumplimiento con las disposiciones que se establecen en los artículos 97 y 98 del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 3° fracción IV, 70 fracción II y 71 fracciones I, II y X de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Distrito Federal, 10, 97 y 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,
8 fracción IX, 64 fracción III, incisos c), d) y e), 71 fracciones II, VI, XII y XXV de la Ley para la Atención Integral del
Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal; y 18 fracciones VII, X y XXIV del Estatuto Orgánico del
Instituto; emito el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA RESCISIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN
SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES EN LA
CIUDAD DE MÉXICO (IAPA) Y EL CENTRO DE REHABILITACIÓN PARA ALCOHÓLICOS,
DROGADICTOS Y CODEPENDENCIA “FUNDACIÓN LA ALEGRIA DE VIVIR, SOCIEDAD CIVIL”, EL 27
DE MAYO DE 2016, DERIVADO DEL PROGRAMA DE OTORGAMIENTO DE AYUDAS PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRATAMIENTO INTEGRAL CONTRA EL CONSUMO DE SUSTANCIAS
PSICOACTIVAS A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, ORGANISMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
EN LA CIUDAD DE MÉXICO (PROSUST) 2016; Y LA REASIGNACIÓN DEL MONTO ASIGNADO A DICHO
CENTRO, DE ACUERDO AL AVISO PUBLICADO EL 20 DE MAYO DE 2016 EN LA GACETA OFICIAL DE
LA CIUDAD DE MÉXICO.
CONSIDERANDOS
1.-Ante la falta de cumplimiento a la Cláusula Quinta, numeral 6 del Convenio de Colaboración No. IAPA/C-014/2016,
suscrito el 27 de mayo de 2016 entre el IAPA y el Centro de Rehabilitación para Alcohólicos, Drogadictos y
Codependencia “Fundación la Alegría de Vivir, Sociedad Civil”, el 16 de agosto de 2016, se le notificó la rescisión del
citado Convenio, con fundamento en lo dispuesto en el punto 7 del inciso d), apartado V de las Reglas de Operación y el
punto 6 del Numeral X de la Convocatoria, ambas del Programa de Otorgamiento de Ayudas para la Prestación de Servicios
de Tratamiento Integral contra el Consumo de Sustancias Psicoactivas a Organizaciones de la Sociedad Civil, Organismos
Públicos y Privados en la Ciudad de México (PROSUST) 2016, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el
31 de marzo de 2016.
2.- Derivado de lo anterior, el 17 de agosto de 2016, se instaló el Comité Dictaminador del PROSUST 2016, para
determinar la reasignación de la ayuda correspondiente a dicho Centro, con base en el listado de participantes inscritos en el
Programa; aprobándose la reasignación a favor de la “Fundación Jóvenes Tlatilco, Asociación Civil” (Femenil),
mediante Acuerdo 04-2016.
3.- “Fundación Jóvenes Tlatilco, Asociación Civil” (Femenil), deberá presentar en original y fotocopia para cotejo, la
documentación mencionada en el Numeral XII de la Convocatoria del PROSUST 2016, publicada en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México el 31 de marzo de 2016; para la formalización del Convenio de Colaboración; en un período no mayor
a cinco días hábiles posteriores a la publicación del presente Aviso, en la Dirección de Tratamiento y Rehabilitación del
IAPA, ubicada en Av. Rio Mixcoac 234, 2º. Piso, Colonia Acacias, Delegación Benito Juárez, C.P. 03240, de lunes a jueves
en un horario de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas, y viernes de 9:00 a 14.30 horas.
4.- Con base en el presupuesto autorizado correspondiente a la partida 4451 (Ayudas sociales a instituciones sin fines de
lucro), la ayuda económica reasignada a “Fundación Jóvenes Tlatilco, Asociación Civil” (Femenil) se distribuirá de la
siguiente manera:
23 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7
Tipo de
CAA´s
Modalidad de
Atención
Monto por Ayuda
económica
Ayudas por CAA´s Monto Anual
Acumulado
Ayuda
Mutua
Residencial $12,000.00 (Doce mil
pesos 00/100 M.N.)
10 $ 120,000.00
(Ciento veinte mil
pesos M.N.)
5.- La entrega de dicha cantidad se realizará de manera trimestral a partir del mes de septiembre y hasta diciembre del año
en curso, como se muestra a continuación:
Mes Septiembre (primera
ministración)
Diciembre (Segunda
ministración)
Gasto programado 50% 50%
Transitorio
ÚNICO.- Publíquese el presente aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México, a 18 de agosto de 2016
(Firma)
Profa. María del Rosario Tapia Medina
Directora General
8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Agosto de 2016
“ACUERDO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS CAUSALES
DE NULIDAD APLICABLES EN EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO POR INTERNET, COMO UNA
MODALIDAD ADICIONAL PARA RECABAR LA VOTACIÓN Y OPINIONES EN LA ELECCIÓN DE LOS
COMITÉS CIUDADANOS Y CONSEJOS DE LOS PUEBLOS 2016 Y EN LA CONSULTA CIUDADANA SOBRE
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2017, VÍA REMOTA Y MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE MÓDULOS DE
VOTACIÓN Y OPINIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY
PROCESAL ELECTORAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.”
Ciudad de México, a dieciocho de agosto de dos mil dieciséis.
EL PLENO DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL
ARTÍCULO 94 DE LA LEY PROCESAL ELECTORAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ACORDÓ EN REUNIÓN
PRIVADA DE DIECISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS, APROBAR EL “ACUERDO DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS CAUSALES DE NULIDAD APLICABLES EN EL
USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO POR INTERNET, COMO UNA MODALIDAD ADICIONAL PARA RECABAR
LA VOTACIÓN Y OPINIONES EN LA ELECCIÓN DE LOS COMITÉS CIUDADANOS Y CONSEJOS DE LOS
PUEBLOS 2016 Y EN LA CONSULTA CIUDADANA SOBRE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2017, VÍA
REMOTA Y MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE MÓDULOS DE VOTACIÓN Y OPINIÓN, DE CONFORMIDAD
CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY PROCESAL ELECTORAL PARA EL DISTRITO
FEDERAL”, CUYO CONTENIDO ES EL SIGUIENTE:
C O N S I D E R A N D O
I. El artículo 122, párrafo primero, en relación con el 116, fracción IV, incisos b) y c), numeral 5º de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución), dispone que la Ciudad de México es una entidad federativa
que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política administrativa, que en su
Constitución Local y la ley en materia electoral debe garantizar que las autoridades que tengan a su cargo la organización de
las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento
e independencia en sus decisiones.
II. El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución, en Materia de la Reforma Política de la Ciudad
de México (Decreto de la Constitución de Reforma Política de la Ciudad de México), que entró en vigor al día siguiente, en
la cual en sus artículos Segundo y Décimo Cuarto Transitorios señalan que las normas de la Constitución y los
ordenamientos legales aplicables al Distrito Federal que se encuentren vigentes a la entrada en vigor del mismo, continuarán
aplicándose hasta que inicie la vigencia de aquellos que lo sustituyan, así como que todas las referencias que en la
Constitución y demás ordenamientos jurídicos, se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad
de México;
III. El artículo 21 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (en adelante Estatuto de Gobierno) prevé que los
instrumentos y mecanismos para promover, facilitar y ejercer la participación ciudadana en los asuntos públicos de la
Ciudad, se regirán por las disposiciones del Estatuto, de las leyes de la materia y de sus reglamentos.
IV. Los artículos 128 del Estatuto de Gobierno, 105 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales y 143 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (en adelante Código), el
Tribunal Electoral del Distrito Federal (en adelante Tribunal Electoral) es el órgano jurisdiccional especializado en materia
electoral, dotado de plena jurisdicción, que tiene a su cargo garantizar que todos los actos y resoluciones electorales locales
y de los procedimientos de participación ciudadana en esta entidad federativa, que sean de su competencia, se sujeten a los
principios de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad, que debe cumplir sus funciones bajo los principios de
certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.
V. El artículo 12, fracciones XIII y XIV del Estatuto de Gobierno establece que la organización política y administrativa de
esta Ciudad atenderá como principio estratégico, la participación ciudadana para canalizar y conciliar la multiplicidad de
intereses que se dan en la Ciudad así como en los asuntos públicos de la misma, en los términos que disponga el propio
Estatuto y las leyes.
23 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9
VI. Atento a lo previsto en los artículos 20 fracción I y 23 fracción I del Estatuto de Gobierno, 7 fracción I del Código y 12
fracciones III, VIII, IX y X de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal (en adelante Ley de Participación), es
un derecho y obligación de los ciudadanos de la Ciudad de México participar en los mecanismos previstos de participación
ciudadana, así como en la planeación, diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las decisiones de gobierno en
términos de dicha ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
VII. Acorde con lo establecido en los artículos 129, fracciones III y VII del Estatuto y 157, fracción II del Código, al
Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos del Estatuto y la ley de la
materia, las impugnaciones y/o controversias sometidas a su competencia por actos y resoluciones de las autoridades
electorales en los procedimientos de participación ciudadana que expresamente establezcan el Código y la Ley de
Participación.
VIII. En términos del artículo 1, fracciones I y VII del Código, sus disposiciones son de orden público y de observancia
general en el Distrito Federal, y reglamentan las normas de la Constitución y del Estatuto, relativas a los derechos y
obligaciones político-electorales de los ciudadanos de la Ciudad de México, así como la salvaguarda, validez y eficacia de
esos derechos.
IX. Los artículos 35, fracciones II, inciso d), XXVII y XXIX, 43, fracción III, 46 fracción III y 302 del Código establecen
que el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (en adelante Instituto Electoral) tiene, entre sus
atribuciones, la de aprobar la normativa referente a la organización y desarrollo de los mecanismos de participación
ciudadana, así como autorizar el uso, parcial o total, de sistemas e instrumentos electrónicos en los procesos de participación
ciudadana para recibir el voto, con base en la propuesta que le presente la Comisión Permanente de Organización y
Geoestadística Electoral, instancia colegiada que entre sus atribuciones están la de proponer al Consejo General los diseños,
modelos y características de los sistemas e instrumentos tecnológicos a utilizar en los procesos electorales y de participación
ciudadana, así como los procedimientos correspondientes, de conformidad con los elementos que se hayan considerado en
el estudio de viabilidad técnica, operativa y financiera respectivo.
X. La Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal (en adelante Ley Procesal) dispone en su artículo 5, párrafo segundo,
que este Tribunal Electoral tendrá competencia para conocer y resolver los conflictos sometidos a su jurisdicción, respecto
de los instrumentos de participación ciudadana que expresamente determine el ordenamiento aplicable.
XI. Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Participación, define a la participación ciudadana como el derecho de los
ciudadanos y habitantes de la Ciudad de México a intervenir y participar, individual o colectivamente, en las decisiones
públicas, en la formación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y actos de gobierno, con el objeto de contribuir
a la solución de problemas de interés general y al mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad.
XII. Los artículos 4, fracción IV, 12, fracciones II, III, VIII y IX de la Ley de Participación, en relación con el Capítulo IV
del Título Cuarto del mismo ordenamiento, determinan que es derecho de los ciudadanos de la Ciudad de México, integrar
los órganos de Participación Ciudadana establecidos en el artículo 5 de la misma Ley; promover la participación ciudadana
a través de los instrumentos y mecanismos que establece el Título Cuarto; participar en la planeación, diseño, ejecución,
seguimiento y evaluación de las decisiones de gobierno, así como ejercer y hacer uso de los instrumentos, órganos y
mecanismos de participación ciudadana, en términos de dicha Ley, entre los que se encuentra la Consulta Ciudadana, a
través de la cual someten a su consideración algún tema que tenga impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos
o territoriales de la Ciudad de México.
XIII. Los artículo 14 fracción V y 15 párrafo primero de la Ley de Participación, determinan que el Tribunal Electoral es
autoridad en materia de participación ciudadana y en el ámbito de su competencia está obligado a garantizar el respeto de
los derechos previstos en esta Ley para los habitantes, los ciudadanos y los vecinos de esta Ciudad.
XIV. Los numerales 83, 84, 107 y 199 de la Ley de Participación, determinan que el presupuesto participativo es aquél
sobre el cual los ciudadanos deciden respecto a la forma en que se aplican recursos en proyectos específicos en las colonias
y pueblos originarios en que se divide el territorio de la Ciudad de México, por lo que, con arreglo a lo dispuesto en la Ley
de Planeación y la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, ambas del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, en los
años en que esta Consulta coincida con la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, el Instituto Electoral
emitirá una convocatoria para participar en ambos instrumentos de Participación Ciudadana en una Jornada Electiva que se
10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Agosto de 2016
celebrará el primer domingo de septiembre, en la que la ciudadanía emitirá su voto y opinión respectivamente para uno y
otro ejercicio democrático convocará el primer domingo de septiembre de cada año, cuyo objeto será definir los proyectos
específicos en que se aplicarán los recursos de presupuesto participativo correspondiente al ejercicio fiscal inmediato en
todas y cada una de las colonias y pueblos originarios en que se divide el territorio de la Ciudad de México.
XV. De conformidad con el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley de Participación y del Código, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el veinticinco
de mayo de dos mil dieciséis, para efectos de lo señalado en el artículo 84 párrafo primero y tercero, el Instituto Electoral
por única ocasión deberá emitir convocatoria inmediatamente después de que dicho Decreto se publique tanto de la
Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo como de la Elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los
Pueblos.
XVI. A través de diversos precedentes este órgano jurisdiccional ha asumido competencia en asuntos vinculados con los
procesos de consulta ciudadana organizados y realizados por el Instituto Electoral para el presupuesto participativo, lo que
dio lugar a la emisión de la tesis de jurisprudencia cuyo rubro es: “COMPETENCIA. LA TIENE EL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL PARA CONOCER DEL JUICIO ELECTORAL CONTRA ACTOS
REALIZADOS POR UNA DIRECCIÓN DISTRITAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO
FEDERAL, DERIVADOS DE UN PROCEDIMIENTO DE CONSULTA CIUDADANA SOBRE PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO.”
XVII. El artículo 2, fracción II, de la Ley Procesal, establece que el sistema de medios de impugnación, tiene por objeto
garantizar la salvaguarda de los resultados vinculantes de los procesos de participación ciudadana, competencia de este
Tribunal.
XVIII. De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Ley Procesal, durante el tiempo que transcurra entre los procesos
electorales y los de participación ciudadana, el cómputo de los términos se hará contando solamente los días hábiles,
entendiéndose como tales, todos los días, con excepción de los sábados, domingos y los inhábiles que determinen las leyes.
Por su parte, los medios de impugnación que guarden relación con los procesos electorales y los de participación ciudadana,
deberán presentarse dentro de los cuatro días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que el actor haya tenido
conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con lo dispuesto en la norma
aplicable.
En tanto que los medios de impugnación previstos en dicha legislación, que no guarden relación con los procesos electorales
y los de participación ciudadana, deberán interponerse dentro de los ocho días hábiles contados a partir día siguiente a aquél
en que el actor haya tenido conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con lo
dispuesto en la norma aplicable.
XIX. El artículo 76 de la Ley Procesal dispone que el juicio electoral tiene por objeto garantizar la constitucionalidad,
convencionalidad y legalidad de todos los actos, acuerdos y resoluciones que dicten las autoridades locales en la materia, el
cual será aplicable y procederá fuera y durante los procesos de participación ciudadana ordinarios y extraordinarios.
XX. Por su parte, el artículo 77, fracción III, de la Ley Procesal dispone que el juicio electoral podrá ser promovido por los
ciudadanos y las organizaciones ciudadanas en términos de la Ley de Participación, a través de sus representantes
acreditados, en contra de actos, resoluciones u omisiones de los órganos, unidades, Consejos Distritales o del Consejo
General del Instituto Electoral (en adelante Consejo General) por violaciones a las normas que rigen los instrumentos de
participación ciudadana.
XXI. El artículo 86, fracción VI, de la Ley Procesal prevé que las nulidades establecidas en el Título Tercero, Capítulo II de
dicho ordenamiento podrán afectar los resultados del procedimiento de participación ciudadana.
XXII. Conforme al contenido del artículo 95, párrafo segundo fracción IV y último párrafo, de la Ley Procesal, las
controversias que deriven de los procesos de participación ciudadana expresamente previstos en la ley de la materia como
competencia de este Tribunal Electoral, serán resueltas mediante el juicio para la protección de los derechos político-
23 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11
electorales de los ciudadanos en la Ciudad de México, siempre y cuando se hagan valer presuntas violaciones a derechos
político-electorales y, para efectos de restituir al ciudadano en el derecho político-electoral violado, podrá decretarse la
nulidad de los procesos electivos correspondientes.
XXIII. El artículo 126 de la Ley de Participación, establece las causales de nulidad aplicables a la jornada electiva de
Comités Ciudadanos.
XXIV. El segundo párrafo del mencionado artículo 126 de la Ley de Participación, establece que este Tribunal sólo podrá
declarar la nulidad de la votación recibida en una mesa receptora de votación o de la elección en una colonia, por las
causales que expresamente se establecen en ese ordenamiento.
XXV. La Ley Procesal prevé, en su numeral 94, la obligación y correlativa atribución a cargo del Pleno del Tribunal
Electoral para que, al aprobarse por el Consejo General el Acuerdo mediante el cual se autorice la utilización de dispositivos
electrónicos para la recepción de la votación y opinión, como en el caso acontece, respecto de la Elección de los Comités
Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016 y de la Consulta sobre Presupuesto Participativo 2017, emita un Acuerdo en el
cual establezca las causales de nulidad que serán aplicables, las que no podrán ser distintas o adicionales a las señaladas en
esa ley.
XXVI. El Consejo General del Instituto Electoral en sesión pública de seis de junio de dos mil dieciséis aprobó la
Convocatoria única para la Elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016 y la Consulta Ciudadana Sobre
Presupuesto Participativo 2017 mediante el Acuerdo identificado con la clave ACU-037-16.
XXVII. En dicha convocatoria se determinó que el Instituto Electoral podrá acordar la recepción de la votación y opinión
por Internet, previa aprobación del Consejo General de los mecanismos y horarios correspondientes, considerando el estudio
de viabilidad técnico, financiera y operativa que, en su caso, emita la Comisión de Organización con base en la opinión del
Comité Técnico que para estos efectos se integre a más tardar el diez de julio de dos mil dieciséis.
XXVIII. Al respecto, el Consejo General, en su sesión celebrada el veintinueve de julio de dos mil dieciséis, aprobó el
Acuerdo identificado con la clave ACU-047-16 denominado “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del
Distrito Federal, por el que se aprueba el uso del Sistema Electrónico por Internet, como una modalidad adicional para
recabar la votación y las opiniones que emita la ciudadanía de la Ciudad de México en la Elección de Comités Ciudadanos y
Consejos de los Pueblos 2016 y en la Consulta Ciudadana Sobre Presupuesto Participativo 2017”.
En dicho Acuerdo se prevé que la modalidad de votación a través del Sistema Electrónico por Internet se realice vía remota
y mediante la instalación de módulos de votación y opinión en los que se utilicen equipos informáticos que tengan acceso de
manera exclusiva a la aplicación informática para la recepción de votación y opiniones, previo pre-registro y con los
requisitos establecidos en el Acuerdo ACU-047-16, de conformidad con lo siguiente:
Modalidad Mecanismo Período/Fecha Horario
Sistema Electrónico por
Internet
Vía Remota
31 de agosto
y
1 de septiembre
Desde las 00:00 horas y
hasta las 24:00 horas de
cada día
Módulos
9:00 a 17:00
horas
XXIX. Derivado de una interpretación sistemática de los artículos 126, párrafo segundo, de la Ley de Participación; 86,
fracción VI y 94 de la Ley Procesal, se concluye que el Tribunal Electoral, podrá decretar la nulidad de los resultados de los
procedimientos de participación ciudadana de su competencia, como en el caso acontece, cuando la votación u opiniones
sean recabadas (emitidas y recibidas) vía remota y en los módulos de votación y opinión mediante el Sistema Electrónico
por Internet, aplicando exclusivamente las causales previstas en la propia Ley Procesal.
12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Agosto de 2016
En ese sentido, a efecto de conciliar el contenido normativo de las disposiciones mencionadas, es necesario entender como
voluntad del legislador que cuando se establezca el uso de dispositivos electrónicos para la recepción de la votación, sin
importar el tipo de elección y, por ende, su regulación específica, deberán aplicarse las causales de nulidad expresamente
establecidas en la Ley Procesal.
Ello es así, al considerar que la Ley de Participación sólo reserva para sí la regulación, por una parte, de las causas de
nulidad en lo tocante a la votación recibida en las mesas receptoras, esto es, en lo relativo a los votos emitidos conforme al
método presencial tradicional y, por la otra, a la nulidad de la elección respectiva, es evidente que respecto a la recepción de
votos mediante el Sistema Electrónico por Internet, la Ley de Participación no establece reserva alguna a su favor, luego
entonces, puede interpretarse válidamente que permite la aplicación, como ya se señaló, de lo dispuesto en el artículo 94 de
la Ley Procesal.
XXX. Para el caso de la Elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016, así como la Consulta
Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2017, la Ley de Participación no prevé reglas específicas para la nulidad de la
votación y las opiniones, módulos y mesas de votación y opinión o de los propios ejercicios de Participación Ciudadana, tal
situación, evidentemente, en acatamiento a los principios rectores que rigen en la materia electoral y de las disposiciones
aplicables a los procesos electivos, de ninguna forma puede entenderse en el sentido de que el legislador buscó que el
Tribunal Electoral, no pudiera revisar los procesos participativos referidos a la luz de los principios inherentes a los
procesos democráticos.
En ese sentido, es aplicable lo previsto en los artículos 86, fracción VI, 87, 88, 89 y 90 de la Ley Procesal, por lo que acorde
con tales preceptos jurídicos, este Tribunal Electoral al resolver los medios de impugnación vinculados con la Elección de
los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016, así como la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo
2017, deberá aplicar las causales de nulidad previstas en la Ley Procesal.
XXXI. En los Acuerdos por los que aprobaron tanto la convocatoria única para la Elección de Comités Ciudadanos y
Consejos de los Pueblos 2016 y en la Consulta Ciudadana Sobre Presupuesto Participativo 2017, como el uso de Sistema
Electrónico por Internet como modalidad adicional para recabar la votación y las opiniones que emita la ciudadanía de la
Ciudad de México, se previó que la instrumentación de la recepción de la votación y opiniones a través del uso del aludido
Sistema se llevará a cabo de la siguiente manera:
1. Pre-registro Vía remota desde cualquier computadora, tableta o teléfono móvil, para lo cual deberán ingresar a un
formulario a través una liga de acceso, grosso modo de acuerdo a lo siguiente:
a) Acceder al sistema aceptando pre-registrarse se le solicitará capturar, entre otros:
• Nombre completo
• Clave de elector
• OCR de la credencial
• Dirección en donde recibirá CLAVE DE VOTO (Domicilio de residencia)
• Número de teléfono celular
• Correo electrónico
b) El sistema valida la información de:
• Vigencia de la credencial y el formato válido del número celular y el correo electrónico, y
• Que los datos del domicilio de entrega estén completos.
c) Validados los datos, el sistema de pre-registro generará una CLAVE DE VOTO, de manera aleatoria que se
integra con ocho caracteres alfanuméricos.
Se entregará al ciudadano un acuse con un número de folio de pre-registro y notificará el periodo de espera para
que llegue a su domicilio la CLAVE DE VOTO.
d) Entrega de la clave de voto para vía remota:
• Se realizará por Correos de México mediante correo certificado.
23 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13
• En el domicilio indicado por el ciudadano en el pre-registro para la modalidad de vía remota.
• En sobre cerrado.
• Previo identificación del ciudadano con su credencial para votar y personalmente.
• SEPOMEX recabará el acuse de recibo de cada entrega.
• Verificando identidad de la persona y registrará nombre, OCR y clave de elector.
El ciudadano que recibe, firmará el acuse de recibo de Correos de México.
EMISIÓN DEL VOTO ELETRÓNICO 2016 PARA VÍA REMOTA
- DESDE 00:01 MINUTO DEL 31 DE AGOSTO
- HASTA LAS 23:59 HORAS DEL 1° DE SEPTIEMBRE
- ACCESAR AL SISTEMA ELECTRÓNICO POR INTERNET
- PROPORCIONAR CLAVE DE ELECTOR
- EL OCR
- LA CLAVE DE VOTO
 EL SISTEMA ENVIARÁ AL NÚM DE CELULAR REGISTRADO
POR EL CIUDADANO UNA CLAVE ÚNICA TOKEN POR VÍA SMS
ACTO SEGUIDO EL SISTEMA SOLICITARÁ AL CIUDADANO
INGRESE SU TOKEN PARA ACCEDER A LA “BOLETA Y
PAPELETA VIRTUAL” Y PROCEDA A EMITIR SU VOTO
2. Pre-registro presencial en las Direcciones Distritales y entrega de clave de voto, el cual grosso modo, es como
sigue:
a) Presentarse el ciudadano con su credencial para votar vigente para el registro, donde se le solicitará:
• Nombre completo
• Clave de elector
• OCR de la credencial
• Número de teléfono celular
• Correo electrónico
b) Validados los datos, el sistema de pre-registro generará una CLAVE DE VOTO, de manera aleatoria que se integra
con ocho caracteres alfanuméricos, y
c) El sistema encriptará y guardará la CLAVE DE VOTO generada y se le entregará en ese momento al ciudadano
un acuse que se imprimirá en dos tantos, uno al solicitante y otro en resguardo de la Dirección Distrital.
3. Módulos de votación y opinión ubicados en cada una de las cuarenta Direcciones Distritales del Instituto Electoral o
en los lugares de mayor afluencia ciudadana, aprobados por dicho órgano administrativo electoral, procedimiento
que grosso modo se refiere a continuación:
a) De las 9:00 a las 17:00 horas del treinta y uno de agosto al uno de septiembre de dos mil dieciséis.
b) Presentarse con su credencial para votar vigente al 15 de julio.
c) Se le solicitará al ciudadano:
• Su credencial para verificar que no esté con la marca de que ya votó.
• Se anotará su Clave de elector y sección electoral.
• Que estampe su firma o huella.
• Se dirija al cancel o mampara de módulo a emitir su voto/opinión.
• Se le explicará afuera de la mampara el procedimiento para habilitar el Sistema y la forma de la
Boleta virtual y la papeleta de opinión virtual.
• El responsable accede al cancel e ingresa contraseña para habilitar el Sistema, sale del cancel e
indica al ciudadano que acceda.
• El ciudadano ingresa al cancel, captura su clave de elector y OCR para acceder a la BOLETA Y
PAPELETA VIRTUAL y procede a emitir su voto y opinión.
14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Agosto de 2016
Así, se tiene que con base en lo previsto en los precitados artículos de la Ley Procesal, sólo se autoriza al Tribunal a decretar
la nulidad de casillas o de una elección en general, o como en el caso, de una Elección de Comités Ciudadanos y Consejos
de los Pueblos o Consulta Ciudadana, pero no se prevé la nulidad de votos u opiniones en particular.
En tal sentido, debe atenderse a las características propias de cada sistema electrónico de recepción de votación y opiniones
(presencial y remoto) para determinar la aplicabilidad de las diversas nulidades, ya sea de módulo o de consulta.
Por tanto, ante las distintas situaciones generadas por ambas modalidades, en lo relativo a la aplicación de causales de
nulidad, es necesario un tratamiento jurídico diferenciado para delinear el sistema de nulidades respecto de la votación
electrónica recabada en forma presencial, por una parte, y la remota por otra.
En efecto, en el caso del voto presencial, las circunstancias de hecho que vulneren los principios rectores del sufragio
pueden alterar a una parte de los electores que acudan a un determinado módulo de votación y opinión.
Sin embargo, el hecho de que se pueda dividir la votación por módulo, día y colonia, permite delimitar los efectos nocivos
de cualquier irregularidad a efecto de no alterar los sufragios emitidos en otros días o respecto de otros módulos, en atención
al principio jurídico resumido en el aforismo “Lo útil no debe ser viciado por lo inútil”.
De esa forma, la agrupación de votos que se genera por la propia naturaleza de la votación electrónica presencial permite
adaptar el concepto de nulidad de casilla de la votación tradicional y generar lo que se puede considerar la nulidad de
“casilla electrónica”.
En tanto, que en el caso del voto remoto, las irregularidades sólo afectan a los sufragios que específicamente sean sometidos
a las mismas, ya que por su propia naturaleza, no concurren los electores en un solo lugar a un determinado tiempo, sino que
la votación se hace desde diversos puntos en los que cada votante se encuentre al momento de emitir el sufragio, no existe la
posibilidad lógica de agrupar los sufragios por casillas electrónicas, sino que su escrutinio y cómputo se realiza
directamente en sede central y se refleja de manera directa en el cómputo total de la consulta.
Por ello, en el caso del sistema electrónico remoto, no es posible generar, a priori, agrupación alguna de votos, pues por su
propia naturaleza, cada voto se emite en un espacio y tiempo no concurrente con cualquier otro; de ahí que no se pueda
establecer nulidad de “casilla electrónica” en este caso.
Por otra parte, como se argumentó, tampoco es procedente declarar la nulidad de votos aislados en esta instancia debido a la
restricción legal de que este Tribunal sólo puede decretar nulidades que estén expresamente previstas en la Ley Procesal y,
como se dijo este dispositivo legal no prevé la nulidad de sufragios individuales sino solamente de casilla y de elección, o
en este caso, de la elección o la consulta.
En ese sentido, tratándose del sistema remoto, este Tribunal sólo podrá decretar la nulidad de elección por las causas
establecidas en la Ley Procesal como se desarrollará en el apartado conducente.
Ello, no implica que los ciudadanos interesados no puedan controvertir las circunstancias de validez de uno o varios votos
electrónicos remotos, sino que el reclamo en ese sentido solo será eficaz en el caso de que, acreditadas la irregularidades que
afecten los principios constitucionales y legales protectores del sufragio, sean determinantes para el resultado de la consulta.
Ahora bien, en el caso de las opiniones recabadas en los módulos, al tomar en cuenta que la naturaleza de los hechos
previstos en la Ley Procesal como causas de nulidad, se refieren a cuestiones de facto que sólo pueden ubicarse en un
determinado espacio y tiempo, y ante la probable impugnación del ejercicio de participación ciudadana en análisis, por
nulidad de módulo por Internet, se hará, necesariamente en la lógica de cada colonia o pueblo.
Con base en ello, resulta evidente que la existencia de algún hecho que los demandantes consideren, atenta contra los
principios rectores del sufragio, sólo podrá afectar a la votación u opinión recibida en el módulo para la colonia o pueblo
cuya elección se impugna en un día determinado.
En tal sentido, al tomar en consideración que los principios de objetividad y certeza, establecidos en el artículo 3 del Código
que rigen la función electoral y asimismo, al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, la
23 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15
determinancia respecto de las causales de nulidad que, en su momento se hagan valer, serán evaluadas respecto de la
votación u opinión recibida en el módulo para la colonia o pueblo cuya consulta se impugne el día en el cual se alegue
existió la irregularidad.
Para tales efectos, conforme a los estándares suficientes de seguridad y niveles razonables de confianza aprobados por el
Consejo General del Instituto Electoral, éste deberá generar, conservar y guardar los archivos electrónicos relativos a la
operación del Sistema Electrónico por Internet por resultar necesarios para el estudio de las causales de nulidad que conozca
este Tribunal.
XXXII. Derivado de lo anterior, ante la determinación de una situación prevista legalmente, como es la aprobación
específica de diversos Acuerdos del Consejo General, en los que se determina la instrumentación de un Sistema Electrónico
por Internet vía remota y mediante la instalación de módulos de votación y opinión, como una modalidad adicional para la
recepción y emisión de votación y de las opiniones en los citados ejercicios de participación ciudadana, y la actualización
del supuesto establecido en el artículo 94 de la Ley Procesal, el Pleno de este órgano jurisdiccional, en cumplimiento al
mandato legislativo contenido en dicho numeral, emite el:
“ACUERDO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS CAUSALES
DE NULIDAD APLICABLES EN EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO POR INTERNET, COMO UNA
MODALIDAD ADICIONAL PARA RECABAR LA VOTACIÓN Y OPINIONES EN LA ELECCIÓN DE LOS
COMITÉS CIUDADANOS Y CONSEJOS DE LOS PUEBLOS 2016 Y EN LA CONSULTA CIUDADANA SOBRE
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2017, VÍA REMOTA Y MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE MÓDULOS DE
VOTACIÓN Y OPINIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY
PROCESAL ELECTORAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.”
1.- OBLIGATORIEDAD. El presente Acuerdo es de observancia general en todos los procedimientos que, en términos de
lo previsto en la Ley Procesal, se tramiten ante este Tribunal con motivo de la pretensión de nulidad de la votación recibida
mediante el uso del Sistema Electrónico por Internet, como modalidad adicional para recabar y recibir la votación y las
opiniones en la Elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016, así como de la Consulta Ciudadana
sobre Presupuesto Participativo 2017.
2.- MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. Los medios procesales a través de los cuales se impugne la validez de la votación o la
nulidad de una elección o consulta cuando la votación y opiniones (votos) se hayan emitido a través del Sistema Electrónico
por Internet vía remota y en módulos de votación y opinión, así como los requisitos para su procedencia, serán los que
establezca la Ley Procesal para la nulidad de la casilla o la elección.
A tal efecto, la impugnación de la votación recibida por medios electrónicos (vía remota y presencial) o de la consulta,
deberá llevarse a cabo en la misma demanda que, en su caso, se presente contra los cómputos finales (suma de cómputo
virtual y presencial) de la elección y de la consulta de cada colonia o pueblo, por lo que deberá sujetarse a los requisitos y
plazos para impugnar esos actos.
Para el caso de que se impugne la votación de la elección u opinión recabada en módulo de votación y opinión, la parte
actora deberá señalar expresamente la ubicación del módulo, así como el día en el cual se presentaron las irregularidades
que denuncian, en el entendido de que, en caso de acreditarse, la determinancia de las mismas será evaluada
exclusivamente, respecto de la votación recibida en ese módulo para la colonia o pueblo cuya elección o consulta se
impugne el día en el cual se alegue existió la irregularidad.
En caso de considerarse acreditada y determinante, la nulidad sólo operará respecto de la votación recibida en el módulo
denunciado, para la colonia o pueblo cuya elección o consulta se controvierte y para el día en el cual se haya comprobado la
irregularidad.
El plazo para impugnar resultados relativos a la Elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016, será
de cuatro días naturales y para el caso de la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2017, será de ocho días
hábiles; en ambos casos, contados a partir del día siguiente a aquél en que el actor haya tenido conocimiento del acto o
resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con lo dispuesto en la norma aplicable.
16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Agosto de 2016
3.- PRUEBAS. Todos los elementos que aporten las partes con el objeto de acreditar su dicho deberán sujetarse a las
normas que para su ofrecimiento, admisión, desahogo y valoración prevé la Ley Procesal.
Asimismo, se considerará, en lo que resulte aplicable la jurisprudencia de este Tribunal, así como la emitida por el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación.
4.- NULIDADES RELATIVAS A LA VOTACIÓN Y OPINIÓN ELECTRÓNICA POR INTERNET EN MÓDULOS
DE VOTACIÓN Y OPINIÓN. Será nula la votación recibida en los módulos, cuando se acrediten circunstancias que
afecten las garantías del procedimiento de participación ciudadana correspondiente y/o de los criterios orientadores
establecidos para tales efectos por el Consejo General para la emisión libre, secreta, directa y universal de las opiniones o
consulta, o por violación directa a las características con que debe emitirse el sufragio vía electrónica por Internet, como son
las siguientes:
I. Instalar el módulo de votación y opinión, sin causa justificada, en lugar y plazo distintos a los que el Instituto Electoral
apruebe, y que al efecto se hagan del conocimiento de este Tribunal.
II. Recepción de la votación u opiniones mediante el Sistema Electrónico presencial por Internet por personas distintas a las
facultadas para ello;
III. Haber mediado error en la computación de los votos u opiniones recabadas mediante el Sistema Electrónico presencial
por Internet, y esto sea determinante para el resultado de la votación emitida por dicha vía;
IV. Permitir votar u opinar mediante el Sistema Electrónico por Internet a quien no tenga derecho, en los términos de la
normativa, y que ello sea determinante para el resultado de la votación emitida por dicha vía;
V. Ejercer violencia física o presión sobre las personas designadas para la atención de los módulos receptores de votación y
opinión o sobre los electores, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación emitida vía
electrónica;
VI. Se compruebe que se impidió, sin causa justificada, ejercer el derecho de voto u opinión (votar) a los ciudadanos
mediante el Sistema Electrónico por Internet en algún módulo de votación y opinión y esto sea determinante para el
resultado de la consulta o votación; y
VII. Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electiva o en el cómputo total
de la consulta o votación emitida mediante el Sistema Electrónico por Internet, que en forma evidente hayan afectado las
garantías al voto y/u opinión emitidas por dicha vía.
5.- NULIDADES RELATIVAS A LA EMISIÓN Y RECEPCIÓN DE LAS OPINIONES POR INTERNET VÍA
REMOTA. Será nula la elección y la consulta respecto de una colonia o pueblo originario, cuando durante la emisión y/o
recepción de la votación o las opiniones vía remota, se acrediten objetiva y materialmente irregularidades graves, no
reparables durante la jornada electiva o en la validación de los resultados, que sean determinantes y produzcan una
afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia o que pongan en peligro los procedimientos de
participación ciudadana y que sus efectos se reflejen en los resultados de la elección o la consulta.
6.- RESERVA SOBRE LA LEGALIDAD. La emisión de este Acuerdo no prejuzga sobre la legalidad, funcionalidad o
uso del sistema de votación electrónico por internet vía remota y en módulos receptores de votación y opinión, como
tampoco sobre los Acuerdos del Consejo General relacionados con la aprobación de su utilización como modalidad
adicional para recabar los votos y las opiniones en la Elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016,
así como la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2017.
Por lo antes expuesto y fundado, el Pleno emite el siguiente:
A C U E R D O
23 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17
PRIMERO.- Se aprueba el “ACUERDO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, QUE
ESTABLECE LAS CAUSALES DE NULIDAD APLICABLES EN EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO POR
INTERNET, COMO UNA MODALIDAD ADICIONAL PARA RECABAR LA VOTACIÓN Y OPINIONES EN LA
ELECCIÓN DE LOS COMITÉS CIUDADANOS Y CONSEJOS DE LOS PUEBLOS 2016 Y EN LA CONSULTA
CIUDADANA SOBRE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2017, VÍA REMOTA Y MEDIANTE LA
INSTALACIÓN DE MÓDULOS DE VOTACIÓN Y OPINIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO
EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY PROCESAL ELECTORAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.”, en los términos
señalados en los Considerandos XXIX, XXX, XXXI y XXXII.
SEGUNDO.- Se instruye al Secretario General de este órgano jurisdiccional, a fin de que haga del conocimiento mediante
oficio al Consejero Presidente del Instituto Electoral del Distrito Federal el presente Acuerdo para que, por conducto del
Secretario Ejecutivo de dicho Instituto, lo notifique personalmente a los integrantes del Consejo General y, asimismo, se
publique de inmediato en los estrados de las oficinas distritales y oficinas centrales; de igual forma, se haga del
conocimiento de las Jefaturas Delegacionales, para que por su conducto se realice la publicación en dichas demarcaciones
políticas.
TERCERO.- Se instruye al Secretario General de este órgano jurisdiccional, a fin de que publique el presente Acuerdo en
los estrados, así como en los sitios de Internet e intranet de este Tribunal.
CUARTO. Se instruye al Director General Jurídico de este órgano jurisdiccional para que publique el presente Acuerdo en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
QUINTO.- Se instruye a la Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas de este Tribunal, a fin de que
publique la esencia del presente Acuerdo en dos diarios de circulación local.
Así, lo acordaron y firman las Magistradas y Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal,
por mayoría de cuatro votos a favor de las Magistradas María del Carmen Carreón Castro y Martha Alejandra Chávez
Camarena y de los Magistrados Eduardo Arana Miraval y Armando Hernández Cruz, con el voto en contra del Magistrado
Gustavo Anzaldo Hernández. Todo lo actuado ante el Secretario General, que autoriza y da fe. (Firmas ilegibles)
Bernardo Valle Monroy, Secretario General del Tribunal Electoral del Distrito Federal.
C E R T I F I C A:
Que el presente documento constante de cinco fojas útiles (incluyendo la presente), con texto por anverso y reverso,
foliado, rubricado y entresellado; concuerda fielmente con el texto original del “ACUERDO DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS CAUSALES DE NULIDAD APLICABLES EN EL
USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO POR INTERNET, COMO UNA MODALIDAD ADICIONAL PARA RECABAR
LA VOTACIÓN Y OPINIONES EN LA ELECCIÓN DE LOS COMITÉS CIUDADANOS Y CONSEJOS DE LOS
PUEBLOS 2016 Y EN LA CONSULTA CIUDADANA SOBRE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2017, VÍA
REMOTA Y MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE MÓDULOS DE VOTACIÓN Y OPINIÓN, DE CONFORMIDAD
CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY PROCESAL ELECTORAL PARA EL DISTRITO
FEDERAL”, aprobado por el Pleno de este Órgano Jurisdiccional en Reunión Privada celebrada el dieciséis de agosto del
año en curso.
Lo que certifico en ejercicio de la atribución prevista en los artículos 167, fracciones XI y XIV del Código de Instituciones
y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, y 29, fracción XV del Reglamento Interior de este Tribunal, para ser
publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en cumplimiento al punto de Acuerdo CUARTO del citado
documento.
Ciudad de México a dieciocho de agosto de dos mil dieciséis. DOY FE.
(Firma)
BERNARDO VALLE MONROY
SECRETARIO GENERAL DEL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Agosto de 2016
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
ACUERDO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA CREACIÓN DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES
DENOMINADO “SISTEMA DE VISITANTES DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO”
LIC. OFELIA PAOLA HERRERA BELTRÁN, Secretaria General de Acuerdos “A” del órgano jurisdiccional
autónomo Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, con fundamento en el artículo 62
fracción XIII, del Reglamento Interior, da fe del acuerdo tomado por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo de la Ciudad de México, en sesión del diez de agosto de dos mil dieciséis, mediante el cual se autorizó con
fundamento en los artículos 1, 6, 7 fracción I y II inciso h), 21 fracción I, y 22 de la Ley de Protección de Datos Personales
para el Distrito Federal; y los numerales 6, 7 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito
Federal, la creación del sistema de datos personales denominado “Sistema de Visitantes del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo de la Ciudad de México”; y
CONSIDERANDO
I. Que en términos del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, la
Sala Superior es el Órgano Supremo de la institución, por lo que corresponde a dicha instancia la creación y supresión de
los Sistemas de Datos Personales; y a la Junta de Gobierno, le corresponderá autorizar las modificaciones a los Sistemas.
II. Que el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal establece que corresponde a cada
Ente Público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión
de Sistemas de Datos Personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia.
III. Que de conformidad con el artículo 7 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se
establece que la integración, tratamiento y tutela de los Sistemas de Datos Personales estará a cargo de los entes públicos y
que la creación, modificación o supresión de estos sistemas deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
IV. Que el artículo 5 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal establece que se debe cumplir con
los principios que rigen a los sistemas de datos personales en posesión de los entes públicos, tales como licitud,
consentimiento, calidad de los datos, confidencialidad, seguridad, así como disponibilidad y temporalidad de los mismos,
por lo que a fin de dar cabal cumplimiento a este artículo, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL “SISTEMA DE VISITANTES DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”
I. IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES
Denominación. “Sistema de Visitantes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México”.
Finalidad y uso previsto.
Registrar, almacenar y consultar las imágenes y nombres de los visitantes que ingresan a las instalaciones del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo de la Ciudad de México; así como de los practicantes y becarios, para un adecuado control de
acceso y en su caso contar con evidencias necesarias ante cualquier imprevisto, que ponga en riesgo la integridad de las
personas y los bienes muebles bajo resguardo del Tribunal.
Normatividad aplicable.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Distrito Federal; Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; Ley de Protección de
Datos Personales para el Distrito Federal; Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; Ley de Archivos
del Distrito Federal; Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de la Administración Pública del
Distrito Federal; Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal; Manual de Organización del
Área Administrativa.
23 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19
II. ORIGEN DE LOS DATOS
Procedencia: Interesado
Procedimiento de obtención: Bitácora electrónica de registro de entrada y salida de visitantes y captura de fotografía
digital asociada al nombre del visitante.
III. ESTRUCTURA BÁSICA DEL SISTEMA.
Datos identificativos: Nombre, Imagen.
Datos de naturaleza pública: Aquellos que por su mandato legal sean accesibles al público.
Modo de tratamiento utilizado: Manual y/o Automatizado
Datos de carácter obligatorio: Nombre e imagen.
Datos de carácter facultativo: Ninguno.
IV. CESIÓN DE DATOS
Los datos personales recabados podrán ser transmitidos a los destinatarios que a continuación se especifican con la finalidad
genérica establecida y fundamentación señalada:
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Para la investigación de quejas y denuncias por presuntas
violaciones a los derechos humanos (Artículo 3, fracción II y artículo 36 de la Ley de Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal y demás aplicables).
Contraloría Interna del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México. Para la realización de
auditorías o desarrollo de investigaciones por faltas administrativas (Artículo 34 fracción IV, VIII y XIV de la Ley Orgánica
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y artículo 51, fracciones VI, y XXI, 56, 58 inciso b), 59,
fracciones II, III, IV, 60 y 61 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.).
Órganos Jurisdiccionales. Para la sustanciación de los procesos jurisdiccionales tramitados ante ellos. (Artículos 14, 15,
75, 121, 143 y 144 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; artículos 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo, Artículo 191 fracción XIX de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Artículo 2 y 180 del Código Federal de Procedimientos Penales, Artículo 323
del Código Civil del Distrito Federal; artículo 3, 9 Bis, 180 y 296 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito
Federal y demás aplicables.)
Magistrados integrantes de la Sala Superior y/o Junta de Gobierno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
de la Ciudad de México.- Para el desarrollo de investigaciones por faltas administrativas del personal jurisdiccional.
(Artículo 25 fracción XIII y 27 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal,
Artículo 14 fracción XII, 21 y 22 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito
Federal y demás aplicables)
V. UNIDAD ADMINISTRATIVA Y CARGO DEL RESPONSABLE:
Unidad Administrativa Responsable: Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.
Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales
VI. UNIDAD ADMINISTRATIVA ANTE LA CUAL SE RECIBIRÁN SOLICITUDES PARA
EJERCER DERECHOS ARCO; ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN, OPOSICIÓN
DE DATOS PERSONALES, ASÍ COMO LA REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO:
Unidad Administrativa: Unidad de Transparencia.
Domicilio Oficial: Av. Insurgentes Sur No. 825, 2º piso, Col. Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, Ciudad de
México.
20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Agosto de 2016
Dirección de correo electrónico: transparencia@tcadf.gob.mx
Nivel de Seguridad: Medio
Tiempo de conservación de los datos: Serán conservados por un periodo de siete años.
TRANSITORIO
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el presente acuerdo en cumplimiento a lo previsto en
el artículo 7º, fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
TERCERO.- Una vez publicado el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Responsable del
Sistema de Datos Personales denominado “SISTEMA DE VISITANTES DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, realizará las acciones necesarias para su inscripción en el
Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública,
Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, dentro de los diez días hábiles siguientes a
su publicación.
CUARTO.- Notifíquese el presente Acuerdo al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de
Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México a 10 de agosto de 2016.
A T E N T A M E N T E
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN.
(Firma)
LIC. OFELIA PAOLA HERRERA BELTRÁN
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS “A”
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
Administración Pública de la Ciudad de México
Secretaría de Desarrollo Económico
Dirección de Administración
Licitación Pública Nacional Convocatoria: SEDECO/LPN/06/2016
Ing. Edgar Rosas Chávez, Director de Administración en la Secretaría de Desarrollo Económico, en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los artículos 26, 27 inciso a), 28, 30 fracción I, 32 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal y 101-G del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, convoca a las personas físicas y morales interesadas en
participar en la Licitación Pública Nacional número SEDECO/LPN/06/2016 para la contratación del Servicio de Organización y Ejecución de la “Expo PyMES
de la Ciudad de México 2016”, conforme a lo siguiente:
No. de Licitación Costo de las Bases Fecha límite para
adquirir las bases
Junta de Aclaración de
Bases
Presentación y
apertura de
documentación legal,
administrativa,
propuesta técnica y
económica
Fallo
SEDECO/LPN/06/2016 $1,000.00 26/agosto/2016 29/agosto/2016
12:00 hrs.
05/septiembre/2016
12:00 hrs.
07/septiembre/2016
12:00 hrs.
Partida Descripción Unidad de
Medida
Cantidad
1 Contratación de Servicio de Organización y Ejecución de la
“Expo PyMES de la Ciudad de México 2016”.
Servicio 1
Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en las oficinas de la Jefatura de la Unidad Departamental de Recursos Materiales en la
Secretaría de Desarrollo Económico, ubicada en Avenida Cuauhtémoc 898, Primer Piso, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, C.P. 03020, Tel. 53-40-11-
00 ext. 141, Ciudad de México, en horario de 10:00 a 15:00 horas, en días hábiles y hasta la fecha límite para adquirir bases.
El pago de las bases será a través de ventanilla bancaria a la cuenta 65501123467 de la Institución Bancaria Santander S.A., a favor del Gobierno del Distrito
Federal/Secretaría de Finanzas/Tesorería del Distrito Federal y con la siguiente referencia 2601 y Clave del Registro Federal del Contribuyente del interesado.
Cubrir el costo de las bases es un requisito para participar en la Licitación.
Las Juntas de Aclaración, Presentación y Apertura del Sobre que contenga la documentación Legal y Administrativa, Propuesta Técnica y Económica, así como
el Fallo se llevarán a cabo en la Sala de Juntas de la Convocante, ubicada en Avenida Cuauhtémoc 898, Primer Piso, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez,
C.P. 03020.
El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será en: Español.
La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: Moneda Nacional.
Las condiciones de pago serán: conforme a las bases.
No se otorgaran anticipos.
Ciudad de México, a 15 de agosto de 2016
(Firma)
ING. EDGAR ROSAS CHÁVEZ
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Ing. Rosa María Gómez Sosa, Directora General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, en observancia a los artículos 134 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y de conformidad con los artículos 17 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 7° fracción IV, numeral 6, 37 y 56 Cuater fracciones XVIII y XXII del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal, se convoca a las personas físicas o morales interesadas en participar en la licitación de carácter nacional para la contratación en la
modalidad de Licitación Pública Nacional para realizar las obras públicas conforme a lo siguiente:
No. de Licitación Descripción de la ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de
terminación
Capital contable
requerido
SEDEMA-DGBUEA-
001-2016-OP-LPN
Proyecto Integral para la Rehabilitación del Zoológico de
Chapultepec (10 albergues)
20 de
septiembre de
2016
31 de diciembre
de 2016
$12’500,000.00
(Doce millones
quinientos mil pesos
00/100 M.N.)
Costo de las Bases Fecha Límite para adquirir
bases
Visita de Obra Junta de
aclaraciones
Presentación de proposiciones y apertura
técnica y económica
$3,000.00 29/08/2016 30/08/2016
10:00 horas
05/09/2016
16:00 horas
09/09/2016
10:00 horas
Los recursos fueron autorizados con oficio de autorización de inversión de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México (SFCDMX), número
SFCDMX/SPF/226/2016 de fecha 19 de julio de 2016.
Las bases de Licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental ubicada en Av.
Constituyentes s/n, 1ra. Sección del Bosque de Chapultepec, Colonia San Miguel Chapultepec, Del. Miguel Hidalgo C.P. 11850, Ciudad de México, a partir de la
fecha de publicación de la presente convocatoria, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas, en días hábiles.
1. Adquisición directa en las oficinas de la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental
1.1 Constancia de Registro de Concursante emitido por la Secretaría de Obras y Servicios.
1.2 En caso de estar en trámite en registro:
Constancia de registro en trámite acompañado de documentos comprobantes para el capital contable mínimo (mediante declaración fiscal del ejercicio de año
inmediato anterior), donde se compruebe el capital contable mínimo requerido y los estados financieros (del año inmediato anterior), firmados por contador
público, anexando copia de la cédula profesional del contador
2. La forma de pago de las bases se hará a través de Institución Bancaria conforme a los siguientes datos:
Modalidad N° de referencia Institución bancaria
Depósito en ventanilla 00100911771 Inverlat
Transferencia bancaria 014180655011234676
N° de referencia 2601
Santander
3. El lugar de reunión para la visita de obra será en la Sala de Juntas de la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, ubicada en Av.
Constituyentes s/n, 1ra. Sección del Bosque de Chapultepec, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11850, Ciudad de México; en el día y hora anteriormente indicada.
4. La junta de aclaraciones se llevará a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, ubicada en Av.
Constituyentes s/n, 1ra. Sección del Bosque de Chapultepec, Colonia San Miguel Chapultepec, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11850, Ciudad de México, los días y
horas indicados anteriormente. Es obligatoria la asistencia de personal calificado a la (s) junta (s) de aclaraciones. Se acreditará tal calidad con cédula profesional,
certificado técnico o carta de pasante (original y copia).
5. Los actos de presentación y apertura de proposiciones técnicas y económicas se llevarán a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección General de Bosques
Urbanos y Educación Ambiental, ubicada en Av. Constituyentes s/n, 1ra. Sección del Bosque de Chapultepec, Colonia San Miguel Chapultepec, Del. Miguel
Hidalgo, C.P. 11850, Ciudad de México, los días y horas indicados anteriormente.
6. Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.
7. La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
8 Los interesados en la Licitación Pública Nacional para el “Proyecto Integral para la Rehabilitación del Zoológico de Chapultepec (10 albergues)” deben
comprobar experiencia técnica en obras de construcción de edificación, infraestructura, instalaciones y urbanización; y capacidad financiera, administrativa y de
control, durante el proceso de evaluación, según la información que se solicita en las bases de esta licitación pública.
9. La Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental con base en los artículos 40 y 41 de la Ley, efectuará el análisis comparativo de las
proposiciones admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante, que reuniendo las condiciones
establecidas en la Ley y su Reglamento, haya presentado la postura legal, técnica, económica, financiera y administrativa que garantice satisfactoriamente el
cumplimiento del contrato y presente el precio más bajo.
10. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno.
CIUDAD DE MÉXICO, A 15 DE AGOSTO DE 2016.
(Firma)
ING. ROSA MARÍA GÓMEZ SOSA
DIRECTORA GENERAL DE BOSQUES URBANOS Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Ing. Rosa María Gómez Sosa, Directora General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, en observancia a los artículos 134 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y de conformidad con los artículos 17 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 7° fracción IV, numeral 6, 37 y 56 Cuater fracciones XVIII y XXII del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal, se convoca a las personas físicas o morales interesadas en participar en la licitación de carácter nacional para la contratación en la
modalidad de Licitación Pública Nacional para realizar las obras públicas conforme a lo siguiente:
No. de Licitación Descripción de la ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de
terminación
Capital contable
requerido
SEDEMA-DGBUEA-
002-2016-OP-LPN
Proyecto Integral para la Rehabilitación del Zoológico de San
Juan de Aragón (11 albergues, quirófano y anexo de cuarentena
de la zona del Zoológico nuevo)
20 de
septiembre de
2016
31 de diciembre
de 2016
$10’000,000.00
(Diez millones de pesos
00/100 M.N.)
Costo de las Bases Fecha Límite para adquirir
bases
Visita de Obra Junta de
aclaraciones
Presentación de proposiciones y apertura
técnica y económica
$3,000.00 29/08/2016 30/08/2016
10:00 horas
05/09/2016
17:30 horas
09/09/2016
11:30 horas
Los recursos fueron autorizados con oficio de autorización de inversión de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México (SFCDMX) número
SFCDMX/SPF/225/2016 de fecha 19 de julio de 2016.
Las bases de Licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental ubicada en Av.
Constituyentes s/n, 1ra. Sección del Bosque de Chapultepec, Colonia San Miguel Chapultepec, Del. Miguel Hidalgo C.P. 11850, Ciudad de México, a partir de la
fecha de publicación de la presente convocatoria, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas, en días hábiles.
1. Adquisición directa en las oficinas de la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental.
1.1 Constancia de Registro de Concursante emitido por la Secretaría de Obras y Servicios.
1.2 En caso de estar en trámite en registro:
Constancia de registro en trámite acompañado de documentos comprobantes para el capital contable mínimo (mediante declaración fiscal del ejercicio de año
inmediato anterior), donde se compruebe el capital contable mínimo requerido y los estados financieros (del año inmediato anterior), firmados por contador
público, anexando copia de la cédula profesional del contador
2. La forma de pago de las bases se hará a través de Institución Bancaria conforme a los siguientes datos:
Modalidad N° de referencia Institución bancaria
Depósito en ventanilla 00100911771 Inverlat
Transferencia bancaria 014180655011234676
N° de referencia 2601
Santander
3. El lugar de reunión para la visita de obra será en la Sala de Juntas de la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, ubicada en Av.
Constituyentes s/n, 1ra. Sección del Bosque de Chapultepec, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11850, Ciudad de México; en el día y hora anteriormente indicada.
4. La junta de aclaraciones se llevará a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, ubicada en Av.
Constituyentes s/n, 1ra. Sección del Bosque de Chapultepec, Colonia San Miguel Chapultepec, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11850, Ciudad de México, los días y
horas indicados anteriormente. Es obligatoria la asistencia de personal calificado a la (s) junta (s) de aclaraciones. Se acreditará tal calidad con cédula profesional,
certificado técnico o carta de pasante (original y copia).
5. Los actos de presentación y apertura de proposiciones técnicas y económicas se llevarán a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección General de Bosques
Urbanos y Educación Ambiental, ubicada en Av. Constituyentes s/n, 1ra. Sección del Bosque de Chapultepec, Colonia San Miguel Chapultepec, Del. Miguel
Hidalgo, C.P. 11850, Ciudad de México, los días y horas indicados anteriormente
6. Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.
7. La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
8 Los interesados en la licitación Pública Nacional para la “Proyecto Integral para la Rehabilitación del Zoológico de San Juan de Aragón (11 albergues,
quirófano y anexo de cuarentena de la zona del Zoológico nuevo)” deben comprobar experiencia técnica en obras de construcción de edificación,
infraestructura, instalaciones y urbanización; y capacidad financiera, administrativa y de control, durante el proceso de evaluación, según la información que se
solicita en las bases de esta licitación pública.
9. La Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental con base en los artículos 40 y 41 de la Ley, efectuará el análisis comparativo de las
proposiciones admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante, que reuniendo las condiciones
establecidas en la Ley y su Reglamento, haya presentado la postura legal, técnica, económica, financiera y administrativa que garantice satisfactoriamente el
cumplimiento del contrato y presente el precio más bajo.
10. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno.
CIUDAD DE MÉXICO, A 15 DE AGOSTO DE 2016.
(Firma)
ING. ROSA MARÍA GÓMEZ SOSA
DIRECTORA GENERAL DE BOSQUES URBANOS Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
Convocatoria: 29
C.P. Martha Leticia Cortés Genesta, Directora Ejecutiva de Administración, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de
conformidad con los artículos 27 a), 28, 30 fracción I y 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y artículos 7 fracción XIII, numeral 5 y 101-G del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se convoca a los interesados en participar en la licitación para el Servicio de Recuperación y Rehabilitación de las
Instalaciones que Albergan a la Escultura Denominada Energía, de conformidad con lo siguiente:
Licitación Pública Nacional
No. de licitación Costo de las
bases
Fecha límite para
adquirir bases
Visita al lugar del servicio Junta de aclaraciones Presentación de
propuestas
Fallo
LPN-29-2016 $1,100.00 25/08/2016
El día 26 de agosto de 2016. Cita a
las 10:00 horas.
30/08/2016
10:00 horas
05/09/2016
10:00 horas
08/09/2016
10:00 horas
Partida Descripción Cantidad Unidad de
Medida
1 Servicio de Recuperación y Rehabilitación de las Instalaciones que Albergan a la Escultura Denominada Energía. 1 Servicio
 Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en www.sedema.cdmx.gob.mx y venta en: Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación
Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono: 57 72 40 22 ext. 105 y 106, los días 23, 24 y 25 de agosto de 2016; con el siguiente
horario: 10:00 a 14:00 horas. La forma de pago es: Cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México y Vía ventanilla bancaria a la
cuenta número 65501123467 Referencia 2601 de la Institución bancaria Santander, S.A. (México) mediante Cheque certificado o de caja a favor del Gobierno de la Ciudad de
México/Secretaría de Finanzas/Tesorería de la Ciudad de México.
 La junta de aclaración se efectuará en la fecha y horario arriba indicados en las instalaciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en
Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.
 El acto de presentación de las propuestas se efectuará en la fecha y horario arriba indicados en las instalaciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales,
ubicada en Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.
 El acto de Fallo se efectuará en la fecha y horario arriba indicados en las instalaciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Comonfort No.
83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.
 El idioma en que deberán presentar las proposiciones será: español.
 La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: Peso mexicano.
 No se otorgará anticipo.
 Lugar de entrega: Según bases.
 Plazo de entrega: Según calendario.
 El pago se realizará: 20 días hábiles.
 Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
 Se llevará a cabo visita a las instalaciones que Albergan a la Escultura Denominada Energía, la cuál será coordinada por la Subdirección Técnica de la Dirección del Bosque de
Chapultepec, el día 26 de agosto del 2016, sita en las oficinas de la Subdirección Técnica de la Dirección del Bosque de Chapultepec, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma
s/n, 1ª. Sección del Bosque de Chapultepec, colonia San Miguel Chapultepec, C.P. 11850, Ciudad de México. Atención Arq. Didier Gutiérrez Román. Deberán presentarse 15
minutos antes de la hora señalada, toda vez que no habrá tolerancia.
 Los servidores públicos responsables del procedimiento de manera conjunta o separada serán los CC. Lic. José Ortiz Fragoso, Director de Recursos Materiales y Servicios
Generales y el Titular de la Unidad Departamental de Adquisiciones y Almacenes o a quien se designe.
 No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
CIUDAD DE MÉXICO, A 17 DE AGOSTO DE 2016.
(Firma)
C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA
DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Dirección General de Servicios Urbanos
Licitación Pública Nacional Electrónica
Convocatoria: E29
Lic. José Jaime Slomianski Aguilar, Director General de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno de la Ciudad de México, de
conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134; artículos 1° fracción VI, 25, 26 fracción I, 26 Bis fracción I, 28
fracción I, 29 y 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; artículos 1° y 3° fracción I del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal; Acuerdo Delegatorio de funciones publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en fecha 03 de diciembre de
2007, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-909005977-E29-2016, a excepción de aquellos que se
encuentren en alguno de los supuestos del artículo 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
No. de Licitación Costo de las Bases Fecha límite para adquirir Bases Junta de Aclaraciones
Presentación y apertura
de Proposiciones
Fallo
LA-909005977-E29-2016 Sin Costo 30/08/2016
31/08/2016
09:00 horas
06/09/2016
09:00 horas
08/09/2016
09:00 horas
Partida Descripción Unidad de medida Cantidad
Única Adquisición de Vehículos Recolectores de Basura Unidad 156
1.-Para llevar a cabo esta Licitación Pública Nacional Electrónica, se cuenta con el oficio de otorgamiento de autorización presupuestal número
GCDMX/SOBSE/DGA/DRFM/1618/2016, de fecha 11 de julio de 2016, emitida por la Dirección de Recursos Financieros y Materiales, en la Secretaría de Obras
y Servicios.
2.- La Convocante manifiesta que no se considerarán anticipos.
3.- El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: Español.
4.- La Moneda en que deberán cotizarse la proposición será: Peso Mexicano.
5.- El pago que se realice se hará en moneda nacional, a la aceptación de la (s) factura (s) debidamente requisitada (s) a entera satisfacción de la Convocante.
6.- En el caso de que dos o más personas presenten conjuntamente proposiciones, deberán celebrar entre sí, un convenio privado y designar al representante
común.
7.- En caso de que se presente una inconformidad por parte de las personas que presenten la proposición conjunta, procederá si se promueve conjuntamente por
todos los integrantes de la misma.
8.- De conformidad con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y las Leyes Tributarias, no podrán contratar Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, los contribuyentes que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme al artículo 32-D, del
Código Fiscal de la Federación.
9-. No podrán participar las personas que se encuentren en algunos de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público.
10.- Se hace del conocimiento de los interesados en participar en el procedimiento de Licitación, que el Servidor Público designado para presidir los actos
públicos de Licitación será el Lic. Alfonso García Sánchez, Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales.
11.- El licitante podrá entregar con carácter de confidencial, aquella información de que sea titular a la que se refiere la fracción I, del artículo 18, de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás Normatividad Aplicable.
12.- Se hace del conocimiento de los interesados en participar en el procedimiento de Licitación de mérito, que este se realiza libre de discriminación, sea por
acción u omisión, por razones de origen étnico o nacional, genero, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencia o
identidad sexual o de género, estado civil, apariencia exterior o cualquier otra analogía.
13.-La presente Convocatoria contiene la información mínima indispensable que se hace del conocimiento de las personas interesadas en participar en la
Licitación de mérito, por lo que en caso de requerir cualquier información adicional podrá, acudir al domicilio de la Convocante, ubicado en Av. Río Churubusco
No. 1155, colonia Carlos Zapata Vela, C.P. 08040, Ciudad de México, o comunicarse a los teléfonos 5650-3181, 5649-0477 y -5657-1554.
México D.F., a 18 de agosto de 2016.
(Firma)
____________________________________
Lic. José Jaime Slomianski Aguilar.
Director General de Servicios Urbanos.
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
OFICIALÍA MAYOR
Convocatoria: 008
Lic. María de la Luz Urrusquieta Navarro, Directora General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, en
observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los artículos 23, 27, inciso a), 28, 30 fracción II, 32 y 43 de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal y 99 fracción XIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, convoca a los interesados en participar en la
Licitación Pública Internacional Consolidada para la Adquisición de Llantas, Cámaras y Corbatas correspondiente al ejercicio fiscal 2016, de conformidad con lo
siguiente:
No. de licitación Costo de las bases
Fecha límite para adquirir
bases
Junta de Aclaración de
Bases
Presentación de Propuestas Fallo
OM-DGRMSG-008-16 $4,000.00 26/08/16
29/08/2016
11:00 horas
05/09/2016
11:00 horas
12/09/2016
10:00 horas
Partida Descripción Unidad de Medida Cantidad
49 LLANTAS 225/75R16, 6 capas PIEZA 376
68 LLANTAS 215/60R17 96H, 4 capas, PIEZA 456
75 LLANTAS LT265/70R17 121S, 10 capas, PIEZA 480
89 LLANTAS 225/60/R18 100V, Diámetro Total 726.95 mm, PIEZA 579
109 LLANTAS 11.00 R22.5 16 capas PIEZA 534
* Los servidores públicos responsables de la licitación son el Lic. Jorge F. Roldán Díaz, Director de Adquisiciones y el Licenciado Daniel Jesús Bautista Cruz, Subdirector de Compras
Consolidadas, ambos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México.
* Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en la página de Internet: www.om.df.gob.mx en el apartado de “Licitaciones Públicas Consolidadas 2016”, o
bien en Avenida Tlaxcoaque No. 8, Quinto Piso, Colonia Centro, C.P. 06090, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, los días 23, 24, 25 y 26 de agosto de 2016, en horario
de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 18:00 horas.
* El pago de las bases será mediante depósito en Banco Santander, S.A., a nombre de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, al número de cuenta 65501123467 y con la
siguiente Referencia: 1201OMDGRMSG00816 seguido de la clave del Registro Federal de Contribuyentes del interesado, (EJEMPLO:
1201OMDGRMSG00816ABC900101Q09) o en el domicilio de la convocante, mediante cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.
NOTA IMPORTANTE: El pago mediante depósito bancario deberá contener la referencia completa. No habrá devolución por pago mal referenciado.
* Las propuestas deberán formularse en idioma español.
* La propuesta económica deberá presentarse en pesos mexicanos.
* No se otorgarán anticipos.
* La entrega de los bienes se efectuará en los lugares y plazos establecidos en las bases de la presente licitación.
* El periodo de contratación será de conformidad con lo establecido en las bases de licitación.
* Los pagos se efectuarán máximo a los 20 días naturales siguientes a la fecha del registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas y de acuerdo con lo establecido en bases.
* La firma del contrato se efectuará de conformidad con lo establecido en bases.
* Los actos derivados de la presente licitación se llevarán a cabo en la Sala de Licitaciones de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en
Avenida Tlaxcoaque No. 8, Quinto Piso, Colonia Centro, C.P. 06090, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.
* La presente licitación pública Internacional, NO se realizará bajo la cobertura de algún tratado.
CIUDAD DE MÉXICO, A 22 DE AGOSTO DE 2016.
(Firma)
LIC. MARÍA DE LA LUZ URRUSQUIETA NAVARRO,
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES.
23 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. OFELIA PAOLA HERRERA BELTRAN, Secretaria General de Acuerdos “A”, con fundamento en el artículo 17 fracción
IX y el artículo 62 fracción I y XXVIII del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal
emito el siguiente:
AVISO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL TCACDMX/DA/SRMSG/LPN/005/2016.
La L.C. Andrea del Carmen Roser Galván, Directora Administrativa del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad
de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos; 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 26, 30, 32, 33 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal; 93, 94 y 95 del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, así como lo previsto en el apartado “De las
Licitaciones Públicas”, del Manual del Procedimiento de Adquisiciones y Servicios de este Tribunal, a través de la Dirección
Administrativa, convoca a las personas físicas y morales que tengan interés en participar en la presente Licitación, sujeta a la
suficiencia presupuestaria para el ejercicio 2016 para la “Adquisición de 2 Escáner de Producción de Documentos de Alta
Velocidad ”, para el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México conforme al siguiente procedimiento:
Número de
Licitación
Partida Descripción Genérica Entrega de
Bases
Aclaración
de Bases
Presentación
y Apertura
de
Propuestas
Emisión de
Fallo
TCACDMX/DA/SRM
SG/
LPN/005/2016
NÚMER
O
UNO
Para la “Adquisición
de 2 Escáner de
Producción de
Documentos de Alta
Velocidad”.
23 al 26 de
agosto de
2016
de 10:00 a
14:00 hrs.
30 de agosto
de 2016
a las 12:00
hrs.
05 de
septiembre de
2016
a las 12:00
horas
09 de
septiembre
de 2016
a las 11:00
hrs.
1.- Lugar, fecha y hora para la consulta y entrega de Bases de Licitación: Del 23 al 26 de agosto de 2016, en las oficinas de la
Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, adscrita a la Dirección Administrativa del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo de la Ciudad de México, sito en Avenida de los Insurgentes Sur número 825, tercer piso, Colonia Nápoles,
Delegación Benito Juárez, Código Postal 03810 Ciudad de México, de 10.00 a 14:00 horas.
2.- Lugar, fecha y hora para la celebración de los actos de Aclaración de Bases, Presentación de Propuestas y Fallo: Todos los
actos tendrán verificativo en el Auditorio “Benito Juárez” del edificio sede de Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la
Ciudad de México, sito en Avenida de los Insurgentes Sur número 825, primer piso, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez,
Código Postal 03810 Ciudad de México, en las fechas y horas que se indiquen en las Bases de Licitación.
3.- Costo de las Bases de Licitación: Las Bases de la Licitación Pública Nacional, tendrán un costo de $500.00 M. N. (Quinientos
Pesos 00/100 M. N.) y deberán ser cubiertos mediante depósito a la cuenta del Banco Santander, número 65505683919 a nombre
de Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Todas las propuestas deberán ser presentadas en idioma
español, cotizadas en pesos mexicanos. Las condiciones de pago se encuentran especificadas en las Bases de Licitación. No se
otorgarán anticipos. Los bienes se adjudicarán por la totalidad de la partida de conformidad con los requisitos especificados en las
Bases de Licitación. Ninguna de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, así como las propuestas presentadas por
los licitantes podrán ser negociadas.
CIUDAD DE MÉXICO, 16 AGOSTO DE 2016.
ATENTAMENTE
LIC. OFELIA PAOLA HERRERA BELTRÁN
(Firma)
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Agosto de 2016
SECCIÓN DE AVISOS
GUANIMEX, S.A. DE C.V.
Balance Final de Liquidación al 29 de Julio del 2016.
A C T I V O
FONDO FIJO 0
BANCOS 0
CLIENTES 0
INVENTARIO 0
DEUDORES 0
IVA PENDIENTE DE ACREDITAR 0
IMPUESTOS A FAVOR 0
SUMA ACTIVO CIRCULANTE 0
MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA 0
MAQUINARIA Y EQUIPO 0
EQUIPO DE COMPUTO 0
EQUIPO DE TRANSPORTE 0
MOBILIARIO Y EQ. DE TIENDA 0
GASTOS DE INSTALACION 0
DEPOSITOS EN GARANTIA 0
SUMA ACTIVO FIJO Y DIFERIDO 0
TOTAL ACTIVO 0
P A S I V O
PROVEEDORES 0
ACREEDORES DIVERSOS 0
IMPUESTOS POR PAGAR 0
IVA PENDIENTE DE COBRO 0
TOTAL PASIVO 0
CAPITAL CONTABLE
CAPITAL SOCIAL 0
CAPITAL VARIABLE 0
APORTACIONES DE CAPITAL 0
RESULTADO DEL EJERCICIOS ANTERIORES 0
RESULTADO DEL EJERCICIO 0
TOTAL CAPITAL 0
TOTAL PASIVO 0
CUOTA DE REEMBOLSO POR ACCION 0
CIUDAD DE MÉXICO, A 29 DE JULIO DEL 2016.
(Firma)
________________________________
JOSÉ ANTONIO PINEDA MORALES
LIQUIDADOR
23 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33
CHOCOLATES SANOS, S.A DE C.V
BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÒN AL 15 DE JULIO DE 2016
EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 247 FRACCION II DE LA LEY
GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES SE PUBLICA EL BALANCE FINAL DE LIQUIDACION
ACTIVO PASIVO
EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS $0.00 CUENTAS Y DOCUM POR PAGAR $0.00
CUENTAS Y DOCUM. POR COBRAR $0.00 CONTRIBUCIONES POR PAGAR $0.00
CONTRIBUCIONES A FAVOR $0.00
SUMA ACTIVO $0.00 SUMA PASIVO $0.00
CAPITAL SOCIAL $0.00
APORT. PARA FUT. AUMENTOS DE CAPITAL
PERDIDAS ACUMULADAS $0.00
TOTAL DE CAPITAL CONTABLE $0.00
TOTAL ACTIVO $0.00 TOTAL PASIVO $0.00
(Firma)
JOSE LUIS ZARATE GALLEGOS
LIQUIDADOR
CHOCOLATES SANS, S.A DE C.V
BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÒN AL 15 DE JULIO DE 2016
EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 247 FRACCION II DE LA LEY
GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES SE PUBLICA EL BALANCE FINAL DE LIQUIDACION
ACTIVO PASIVO
EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS $0.00 CUENTAS Y DOCUM POR PAGAR $0.00
CUENTAS Y DOCUM. POR COBRAR $0.00 CONTRIBUCIONES POR PAGAR $0.00
CONTRIBUCIONES A FAVOR $0.00
SUMA ACTIVO $0.00 SUMA PASIVO $0.00
CAPITAL SOCIAL $0.00
APORT. PARA FUT. AUMENTOS DE CAPITAL
PERDIDAS ACUMULADAS $0.00
TOTAL DE CAPITAL CONTABLE $0.00
TOTAL ACTIVO $0.00 TOTAL PASIVO $0.00
(Firma)
JOSE LUIS ZARATE GALLEGOS
LIQUIDADOR
34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Agosto de 2016
RELOJERIA CARLOS, S.A. DE C.V.
ESTADO DE POSICION FINANCIERA AL 31 DE ENERO DEL 2016
ACTIVO PASIVO
CIRCULANTE: CIRCULANTE:
BANCOS 0.00
CAPITAL
FIJO: CAPITAL CONTABLE:
0.00 CAPITAL SOCIAL FIJO
RDO. DEL EJERCICIOS ANTEIORES 0.00
TOTAL DE ACTIVO 0.00 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0.00
(Firma)
_____________________________
CARLOS ESQUENAZI MISRAGE
LIQUIDADOR
PRESTIGIO Y NIVEL, S.A. DE C.V.
ESTADO DE POSICION FINANCIERA AL 31 DE MARZO DE 2016.
ACTIVO PASIVO
CIRCULANTE CIRCULANTE
BANCOS 0.00 PROVEEDORES 0.00
CLIENTES 0.00 IMPUESTOS A PAGAR 0.00 0.00
IMPUESTOS A FAVOR 0.00 0.00
FIJO: CAPITAL:
CAPITAL SOCIAL 0.00
0.00 0.00 RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES 0.00
RESULTADO DEL EJERCICIO 0.00 0.00
DIFERIDO:
0.00 0.00
TOTAL DE ACTIVO 0.00 TOTAL PASIVO Y CAPIAL 0.00
(Firma)
______________________________________
BEATRIZ EUGENIA MERCADO GONZALEZ
LIQUIDADOR
TECNOTOYS, S.A. DE C.V.
ESTADO DE POSICION FINANCIERA AL 30 DE ABRIL DE 2016.
ACTIVO PASIVO
CIRCULANTE CIRCULANTE
BANCOS 0.00 PROVEEDORES 0.00
CLIENTES 0.00 IVA POR PAGAR 0.00 0.00
DEUDORES 0.00
IMPUESTOS A FAVOR 0.00 0.00
FIJO: CAPITAL:
CAPITAL CONTABLE
0.00 0.00
CAPITAL SOCIAL VARIABLE 0.00
APORT. P. FUT. AUM. CAPITAL 0.00
DIFERIDO: RDO. DE EJERCICIO ANTERIORES 0.00
RESULTADO DEL EJERCICIO 0.00 0.00
0.00 0.00
TOTAL DE ACTIVO 0.00 TOTAL PASIVO Y CAPIAL 0.00
(Firma)
_______________________
ELIAS TUACHI CHAYO
LIQUIDADOR
23 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37
Notaria Pública Número 55, Irapuato, Guanajuato
Aviso Notarial
Con fundamento Artículo 672 del Código Procesal Civil Estado, anúnciese en Gaceta Oficial de la Ciudad de México diez
en diez días por dos veces, radicación sucesión testamentaria a bienes de la Señora Imelda Torres Procel, quien otorgó
testamento público abierto en Escritura Pública Número 5018, ante la Licenciada Maricela Trujillo Moreno, titular de la
Notaria Pública 10 del Estado de Guanajuato, denunciado por los Señores Héctor Aguilera Torres y Susana Aguilera
Torres, con el carácter de albacea quienes aceptaron el cargo de albacea y procederá a formular inventario, se cita por este
medio a quienes se crean con derecho y comparezcan dentro del término legal de la última publicación. Escritura Pública
Número 29,035 de fecha 15 de julio del 2016.
Irapuato, Gto., 15 de julio del 2016.
(Firma)
Lic. Ma. Refugio Camarena Aguilera
Titular de la Notaria Pública Número 55
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  • 1. Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 23 DE AGOSTO DE 2016 No. 143 Í N D I C E Este ejemplar se acompaña de un anexo digital ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Delegación Gustavo A. Madero  Aviso por el que se dan a conocer los listados de los Padrones de Beneficiarios de diversos Programas Sociales a cargo de la Delegación Gustavo A. Madero, para el Ejercicio Fiscal 2015 4 Delegación Miguel Hidalgo  Aviso por el que se da a conocer el Manual Administrativo del Órgano Político-Administrativo en Miguel Hidalgo, con Número de Registro MA-10/290716-OPA-MIH-5/180116, validado por la Coordinación General de Modernización Administrativa, mediante Oficio Número OM/CGMA/1670/2016, de fecha 29 de julio de 2016 5 Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México (IAPA)  Aviso por el que se da a conocer la Rescisión del Convenio de Colaboración Suscrito entre el Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México (IAPA) y el Centro de Rehabilitación para Alcohólicos, Drogadictos y Codependencia “Fundación la Alegría de Vivir, Sociedad Civil”, el 27 de mayo de 2016, derivado del Programa de Otorgamiento de Ayudas para la Prestación de Servicios de Tratamiento Integral contra el Consumo de Sustancias Psicoactivas a Organizaciones de la Sociedad Civil, Organismos Públicos y Privados en la Ciudad de México (PROSUST) 2016; y la reasignación del Monto Asignado a dicho Centro, de Acuerdo al Aviso Publicado el 20 de mayo de 2016, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México 6 Continúa en la Pág. 2
  • 2. 2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Agosto de 2016 Índice Viene de la Pág. 1 Tribunal Electoral  Acuerdo del Tribunal Electoral del Distrito Federal, que establece las Causales de Nulidad Aplicables en el uso del sistema electrónico por internet, como una Modalidad Adicional para Recabar la Votación y Opiniones en la Elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016 y en la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2017, vía remota y mediante la instalación de Módulos de Votación y Opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal 8 Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México  Acuerdo por el cual se da a conocer la creación del Sistema de Datos Personales denominado “Sistema de Visitantes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México” 18  CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS  Secretaría de Desarrollo Económico.- Licitación Pública Nacional Número SEDECO/LPN/06/2016.- Convocatoria SEDECO/LPN/06/2016.- Contratación de servicio de organización y ejecución de la “Expo PyMES de la Ciudad de México 2016 21  Secretaría del Medio Ambiente.- Licitación Pública Nacional Número SEDEMA-DGBUEA-001-2016-OP-LPN.- Proyecto integral para la rehabilitación del Zoológico de Chapultepec 23  Secretaría del Medio Ambiente.- Licitación Pública Nacional Número SEDEMA-DGBUEA-002-2016-OP-LPN.- Proyecto integral para la rehabilitación del Zoológico de San Juan de Aragón 25  Secretaría del Medio Ambiente.- Licitación Pública Nacional Número LPN-29-2016.- Convocatoria 29.- Servicio de recuperación y rehabilitación de las instalaciones que albergan a la Escultura Denominada Energía 27  Dirección General de Servicios Urbanos.- Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-909005977-E29- 2016.- Convocatoria E29.- Adquisición de vehículos recolectores de basura 28  Oficialía Mayor.- Licitación Pública Internacional Consolidada Número OM-DGRMSG-008-16.- Convocatoria 008.- Adquisición de llantas, cámaras y corbatas correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016 30  Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México.- Licitación Pública Nacional Número TCACDMX/DA/SRMSG/LPN/005/2016.- Adquisición de 2 escáner de producción de documentos de alta velocidad 31  SECCIÓN DE AVISOS  Guanimex, S.A. de C.V. 32  Chocolates Sanos, S.A. de C.V. 33  Chocolates Sans, S.A. de C.V. 33  Relojería Carlos, S.A. de C.V. 34  Prestigio y Nivel, S.A. de C.V. 35  Tecnotoys, S.A. de C.V. 36  Notaria Pública número 55, Irapuato, Guanajuato 37  Aviso 38
  • 3. 23 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
  • 4. 4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Agosto de 2016 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL ISIDRO CORRO ORTIZ , Director General de Desarrollo Social en la Delegación Gustavo A. Madero, con fundamento en los artículos 37, 38 y 39 fracción LVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 34, 35, 36 y 37 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; y 56, 57, 58 y 59 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 121, 122 fracción V, 122 Bis fracción VII inciso E, 123 fracción XIV, 128 y 174 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; emito el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LISTADOS DE LOS PADRONES DE BENEFICIARIOS DE DIVERSOS PROGRAMAS SOCIALES A CARGO DE LA DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, QUE A CONTINUACIÓN SE ENLISTAN: 1. Ayudas Especiales GAM 2. TenGAMos Calidad de Vida 3. HaGAMos La Tarea Juntos 4. Grupos Vulnerables 5. HaGAMos Estudiantes de Excelencia 6. SiGAMos Apoyando tu Educación 7. MejorGAMdo tu Casa 8. HaGAMos Unidad 9. GAM ve por ti 10. JuvenGAM TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México a 22 de Agosto de 2016 Isidro Corro Ortiz (Firma) _____________________________________________ Director General de Desarrollo Social En la Delegación Gustavo A. Madero (Estos padrones se anexan en archivo digital)
  • 5. 23 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN MIGUEL HIDALGO Ing. Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, Jefa Delegacional en el Órgano Político-Administrativo en Miguel Hidalgo, con fundamento en el artículo 39, fracciones VIII y LIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, Artículo 11, Párrafo Tercero de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, 18 y Noveno Transitorio del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, numeral Trigésimo Octavo de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal y de conformidad con el Dictamen OPA-MIH-5/180116 aprobado por la Oficialía Mayor, tengo a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MANUAL ADMINISTRATIVO DEL ÓRGANO POLÍTICO- ADMINISTRATIVO EN MIGUEL HIDALGO, CON NÚMERO DE REGISTRO MA-10/290716-OPA-MIH- 5/180116, VALIDADO POR LA COORDINACIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, MEDIANTE OFICIO NÚMERO OM/CGMA/1670/2016 DE FECHA 29 DE JULIO DE 2016. Ciudad de México, 08 de agosto de 2016. TRANSITORIO Único.-Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación. JEFA DELEGACIONAL EN MIGUEL HIDALGO (Firma) ING. BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ (Este manual se anexa en archivo digital).
  • 6. 6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Agosto de 2016 INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (IAPA) PROFA. MARÍA DEL ROSARIO TAPIA MEDINA, Directora General del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México, en cumplimiento con las disposiciones que se establecen en los artículos 97 y 98 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 3° fracción IV, 70 fracción II y 71 fracciones I, II y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 10, 97 y 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, 8 fracción IX, 64 fracción III, incisos c), d) y e), 71 fracciones II, VI, XII y XXV de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal; y 18 fracciones VII, X y XXIV del Estatuto Orgánico del Instituto; emito el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA RESCISIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (IAPA) Y EL CENTRO DE REHABILITACIÓN PARA ALCOHÓLICOS, DROGADICTOS Y CODEPENDENCIA “FUNDACIÓN LA ALEGRIA DE VIVIR, SOCIEDAD CIVIL”, EL 27 DE MAYO DE 2016, DERIVADO DEL PROGRAMA DE OTORGAMIENTO DE AYUDAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRATAMIENTO INTEGRAL CONTRA EL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, ORGANISMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO (PROSUST) 2016; Y LA REASIGNACIÓN DEL MONTO ASIGNADO A DICHO CENTRO, DE ACUERDO AL AVISO PUBLICADO EL 20 DE MAYO DE 2016 EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. CONSIDERANDOS 1.-Ante la falta de cumplimiento a la Cláusula Quinta, numeral 6 del Convenio de Colaboración No. IAPA/C-014/2016, suscrito el 27 de mayo de 2016 entre el IAPA y el Centro de Rehabilitación para Alcohólicos, Drogadictos y Codependencia “Fundación la Alegría de Vivir, Sociedad Civil”, el 16 de agosto de 2016, se le notificó la rescisión del citado Convenio, con fundamento en lo dispuesto en el punto 7 del inciso d), apartado V de las Reglas de Operación y el punto 6 del Numeral X de la Convocatoria, ambas del Programa de Otorgamiento de Ayudas para la Prestación de Servicios de Tratamiento Integral contra el Consumo de Sustancias Psicoactivas a Organizaciones de la Sociedad Civil, Organismos Públicos y Privados en la Ciudad de México (PROSUST) 2016, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de marzo de 2016. 2.- Derivado de lo anterior, el 17 de agosto de 2016, se instaló el Comité Dictaminador del PROSUST 2016, para determinar la reasignación de la ayuda correspondiente a dicho Centro, con base en el listado de participantes inscritos en el Programa; aprobándose la reasignación a favor de la “Fundación Jóvenes Tlatilco, Asociación Civil” (Femenil), mediante Acuerdo 04-2016. 3.- “Fundación Jóvenes Tlatilco, Asociación Civil” (Femenil), deberá presentar en original y fotocopia para cotejo, la documentación mencionada en el Numeral XII de la Convocatoria del PROSUST 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de marzo de 2016; para la formalización del Convenio de Colaboración; en un período no mayor a cinco días hábiles posteriores a la publicación del presente Aviso, en la Dirección de Tratamiento y Rehabilitación del IAPA, ubicada en Av. Rio Mixcoac 234, 2º. Piso, Colonia Acacias, Delegación Benito Juárez, C.P. 03240, de lunes a jueves en un horario de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas, y viernes de 9:00 a 14.30 horas. 4.- Con base en el presupuesto autorizado correspondiente a la partida 4451 (Ayudas sociales a instituciones sin fines de lucro), la ayuda económica reasignada a “Fundación Jóvenes Tlatilco, Asociación Civil” (Femenil) se distribuirá de la siguiente manera:
  • 7. 23 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 Tipo de CAA´s Modalidad de Atención Monto por Ayuda económica Ayudas por CAA´s Monto Anual Acumulado Ayuda Mutua Residencial $12,000.00 (Doce mil pesos 00/100 M.N.) 10 $ 120,000.00 (Ciento veinte mil pesos M.N.) 5.- La entrega de dicha cantidad se realizará de manera trimestral a partir del mes de septiembre y hasta diciembre del año en curso, como se muestra a continuación: Mes Septiembre (primera ministración) Diciembre (Segunda ministración) Gasto programado 50% 50% Transitorio ÚNICO.- Publíquese el presente aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a 18 de agosto de 2016 (Firma) Profa. María del Rosario Tapia Medina Directora General
  • 8. 8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Agosto de 2016 “ACUERDO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS CAUSALES DE NULIDAD APLICABLES EN EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO POR INTERNET, COMO UNA MODALIDAD ADICIONAL PARA RECABAR LA VOTACIÓN Y OPINIONES EN LA ELECCIÓN DE LOS COMITÉS CIUDADANOS Y CONSEJOS DE LOS PUEBLOS 2016 Y EN LA CONSULTA CIUDADANA SOBRE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2017, VÍA REMOTA Y MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE MÓDULOS DE VOTACIÓN Y OPINIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY PROCESAL ELECTORAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.” Ciudad de México, a dieciocho de agosto de dos mil dieciséis. EL PLENO DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY PROCESAL ELECTORAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ACORDÓ EN REUNIÓN PRIVADA DE DIECISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS, APROBAR EL “ACUERDO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS CAUSALES DE NULIDAD APLICABLES EN EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO POR INTERNET, COMO UNA MODALIDAD ADICIONAL PARA RECABAR LA VOTACIÓN Y OPINIONES EN LA ELECCIÓN DE LOS COMITÉS CIUDADANOS Y CONSEJOS DE LOS PUEBLOS 2016 Y EN LA CONSULTA CIUDADANA SOBRE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2017, VÍA REMOTA Y MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE MÓDULOS DE VOTACIÓN Y OPINIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY PROCESAL ELECTORAL PARA EL DISTRITO FEDERAL”, CUYO CONTENIDO ES EL SIGUIENTE: C O N S I D E R A N D O I. El artículo 122, párrafo primero, en relación con el 116, fracción IV, incisos b) y c), numeral 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución), dispone que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política administrativa, que en su Constitución Local y la ley en materia electoral debe garantizar que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. II. El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución, en Materia de la Reforma Política de la Ciudad de México (Decreto de la Constitución de Reforma Política de la Ciudad de México), que entró en vigor al día siguiente, en la cual en sus artículos Segundo y Décimo Cuarto Transitorios señalan que las normas de la Constitución y los ordenamientos legales aplicables al Distrito Federal que se encuentren vigentes a la entrada en vigor del mismo, continuarán aplicándose hasta que inicie la vigencia de aquellos que lo sustituyan, así como que todas las referencias que en la Constitución y demás ordenamientos jurídicos, se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México; III. El artículo 21 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (en adelante Estatuto de Gobierno) prevé que los instrumentos y mecanismos para promover, facilitar y ejercer la participación ciudadana en los asuntos públicos de la Ciudad, se regirán por las disposiciones del Estatuto, de las leyes de la materia y de sus reglamentos. IV. Los artículos 128 del Estatuto de Gobierno, 105 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 143 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (en adelante Código), el Tribunal Electoral del Distrito Federal (en adelante Tribunal Electoral) es el órgano jurisdiccional especializado en materia electoral, dotado de plena jurisdicción, que tiene a su cargo garantizar que todos los actos y resoluciones electorales locales y de los procedimientos de participación ciudadana en esta entidad federativa, que sean de su competencia, se sujeten a los principios de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad, que debe cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad. V. El artículo 12, fracciones XIII y XIV del Estatuto de Gobierno establece que la organización política y administrativa de esta Ciudad atenderá como principio estratégico, la participación ciudadana para canalizar y conciliar la multiplicidad de intereses que se dan en la Ciudad así como en los asuntos públicos de la misma, en los términos que disponga el propio Estatuto y las leyes.
  • 9. 23 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 VI. Atento a lo previsto en los artículos 20 fracción I y 23 fracción I del Estatuto de Gobierno, 7 fracción I del Código y 12 fracciones III, VIII, IX y X de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal (en adelante Ley de Participación), es un derecho y obligación de los ciudadanos de la Ciudad de México participar en los mecanismos previstos de participación ciudadana, así como en la planeación, diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las decisiones de gobierno en términos de dicha ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. VII. Acorde con lo establecido en los artículos 129, fracciones III y VII del Estatuto y 157, fracción II del Código, al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos del Estatuto y la ley de la materia, las impugnaciones y/o controversias sometidas a su competencia por actos y resoluciones de las autoridades electorales en los procedimientos de participación ciudadana que expresamente establezcan el Código y la Ley de Participación. VIII. En términos del artículo 1, fracciones I y VII del Código, sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el Distrito Federal, y reglamentan las normas de la Constitución y del Estatuto, relativas a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos de la Ciudad de México, así como la salvaguarda, validez y eficacia de esos derechos. IX. Los artículos 35, fracciones II, inciso d), XXVII y XXIX, 43, fracción III, 46 fracción III y 302 del Código establecen que el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (en adelante Instituto Electoral) tiene, entre sus atribuciones, la de aprobar la normativa referente a la organización y desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana, así como autorizar el uso, parcial o total, de sistemas e instrumentos electrónicos en los procesos de participación ciudadana para recibir el voto, con base en la propuesta que le presente la Comisión Permanente de Organización y Geoestadística Electoral, instancia colegiada que entre sus atribuciones están la de proponer al Consejo General los diseños, modelos y características de los sistemas e instrumentos tecnológicos a utilizar en los procesos electorales y de participación ciudadana, así como los procedimientos correspondientes, de conformidad con los elementos que se hayan considerado en el estudio de viabilidad técnica, operativa y financiera respectivo. X. La Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal (en adelante Ley Procesal) dispone en su artículo 5, párrafo segundo, que este Tribunal Electoral tendrá competencia para conocer y resolver los conflictos sometidos a su jurisdicción, respecto de los instrumentos de participación ciudadana que expresamente determine el ordenamiento aplicable. XI. Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Participación, define a la participación ciudadana como el derecho de los ciudadanos y habitantes de la Ciudad de México a intervenir y participar, individual o colectivamente, en las decisiones públicas, en la formación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y actos de gobierno, con el objeto de contribuir a la solución de problemas de interés general y al mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad. XII. Los artículos 4, fracción IV, 12, fracciones II, III, VIII y IX de la Ley de Participación, en relación con el Capítulo IV del Título Cuarto del mismo ordenamiento, determinan que es derecho de los ciudadanos de la Ciudad de México, integrar los órganos de Participación Ciudadana establecidos en el artículo 5 de la misma Ley; promover la participación ciudadana a través de los instrumentos y mecanismos que establece el Título Cuarto; participar en la planeación, diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las decisiones de gobierno, así como ejercer y hacer uso de los instrumentos, órganos y mecanismos de participación ciudadana, en términos de dicha Ley, entre los que se encuentra la Consulta Ciudadana, a través de la cual someten a su consideración algún tema que tenga impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos o territoriales de la Ciudad de México. XIII. Los artículo 14 fracción V y 15 párrafo primero de la Ley de Participación, determinan que el Tribunal Electoral es autoridad en materia de participación ciudadana y en el ámbito de su competencia está obligado a garantizar el respeto de los derechos previstos en esta Ley para los habitantes, los ciudadanos y los vecinos de esta Ciudad. XIV. Los numerales 83, 84, 107 y 199 de la Ley de Participación, determinan que el presupuesto participativo es aquél sobre el cual los ciudadanos deciden respecto a la forma en que se aplican recursos en proyectos específicos en las colonias y pueblos originarios en que se divide el territorio de la Ciudad de México, por lo que, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Planeación y la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, ambas del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, en los años en que esta Consulta coincida con la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, el Instituto Electoral emitirá una convocatoria para participar en ambos instrumentos de Participación Ciudadana en una Jornada Electiva que se
  • 10. 10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Agosto de 2016 celebrará el primer domingo de septiembre, en la que la ciudadanía emitirá su voto y opinión respectivamente para uno y otro ejercicio democrático convocará el primer domingo de septiembre de cada año, cuyo objeto será definir los proyectos específicos en que se aplicarán los recursos de presupuesto participativo correspondiente al ejercicio fiscal inmediato en todas y cada una de las colonias y pueblos originarios en que se divide el territorio de la Ciudad de México. XV. De conformidad con el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Participación y del Código, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, para efectos de lo señalado en el artículo 84 párrafo primero y tercero, el Instituto Electoral por única ocasión deberá emitir convocatoria inmediatamente después de que dicho Decreto se publique tanto de la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo como de la Elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos. XVI. A través de diversos precedentes este órgano jurisdiccional ha asumido competencia en asuntos vinculados con los procesos de consulta ciudadana organizados y realizados por el Instituto Electoral para el presupuesto participativo, lo que dio lugar a la emisión de la tesis de jurisprudencia cuyo rubro es: “COMPETENCIA. LA TIENE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL PARA CONOCER DEL JUICIO ELECTORAL CONTRA ACTOS REALIZADOS POR UNA DIRECCIÓN DISTRITAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, DERIVADOS DE UN PROCEDIMIENTO DE CONSULTA CIUDADANA SOBRE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.” XVII. El artículo 2, fracción II, de la Ley Procesal, establece que el sistema de medios de impugnación, tiene por objeto garantizar la salvaguarda de los resultados vinculantes de los procesos de participación ciudadana, competencia de este Tribunal. XVIII. De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Ley Procesal, durante el tiempo que transcurra entre los procesos electorales y los de participación ciudadana, el cómputo de los términos se hará contando solamente los días hábiles, entendiéndose como tales, todos los días, con excepción de los sábados, domingos y los inhábiles que determinen las leyes. Por su parte, los medios de impugnación que guarden relación con los procesos electorales y los de participación ciudadana, deberán presentarse dentro de los cuatro días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que el actor haya tenido conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con lo dispuesto en la norma aplicable. En tanto que los medios de impugnación previstos en dicha legislación, que no guarden relación con los procesos electorales y los de participación ciudadana, deberán interponerse dentro de los ocho días hábiles contados a partir día siguiente a aquél en que el actor haya tenido conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con lo dispuesto en la norma aplicable. XIX. El artículo 76 de la Ley Procesal dispone que el juicio electoral tiene por objeto garantizar la constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de todos los actos, acuerdos y resoluciones que dicten las autoridades locales en la materia, el cual será aplicable y procederá fuera y durante los procesos de participación ciudadana ordinarios y extraordinarios. XX. Por su parte, el artículo 77, fracción III, de la Ley Procesal dispone que el juicio electoral podrá ser promovido por los ciudadanos y las organizaciones ciudadanas en términos de la Ley de Participación, a través de sus representantes acreditados, en contra de actos, resoluciones u omisiones de los órganos, unidades, Consejos Distritales o del Consejo General del Instituto Electoral (en adelante Consejo General) por violaciones a las normas que rigen los instrumentos de participación ciudadana. XXI. El artículo 86, fracción VI, de la Ley Procesal prevé que las nulidades establecidas en el Título Tercero, Capítulo II de dicho ordenamiento podrán afectar los resultados del procedimiento de participación ciudadana. XXII. Conforme al contenido del artículo 95, párrafo segundo fracción IV y último párrafo, de la Ley Procesal, las controversias que deriven de los procesos de participación ciudadana expresamente previstos en la ley de la materia como competencia de este Tribunal Electoral, serán resueltas mediante el juicio para la protección de los derechos político-
  • 11. 23 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 electorales de los ciudadanos en la Ciudad de México, siempre y cuando se hagan valer presuntas violaciones a derechos político-electorales y, para efectos de restituir al ciudadano en el derecho político-electoral violado, podrá decretarse la nulidad de los procesos electivos correspondientes. XXIII. El artículo 126 de la Ley de Participación, establece las causales de nulidad aplicables a la jornada electiva de Comités Ciudadanos. XXIV. El segundo párrafo del mencionado artículo 126 de la Ley de Participación, establece que este Tribunal sólo podrá declarar la nulidad de la votación recibida en una mesa receptora de votación o de la elección en una colonia, por las causales que expresamente se establecen en ese ordenamiento. XXV. La Ley Procesal prevé, en su numeral 94, la obligación y correlativa atribución a cargo del Pleno del Tribunal Electoral para que, al aprobarse por el Consejo General el Acuerdo mediante el cual se autorice la utilización de dispositivos electrónicos para la recepción de la votación y opinión, como en el caso acontece, respecto de la Elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016 y de la Consulta sobre Presupuesto Participativo 2017, emita un Acuerdo en el cual establezca las causales de nulidad que serán aplicables, las que no podrán ser distintas o adicionales a las señaladas en esa ley. XXVI. El Consejo General del Instituto Electoral en sesión pública de seis de junio de dos mil dieciséis aprobó la Convocatoria única para la Elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016 y la Consulta Ciudadana Sobre Presupuesto Participativo 2017 mediante el Acuerdo identificado con la clave ACU-037-16. XXVII. En dicha convocatoria se determinó que el Instituto Electoral podrá acordar la recepción de la votación y opinión por Internet, previa aprobación del Consejo General de los mecanismos y horarios correspondientes, considerando el estudio de viabilidad técnico, financiera y operativa que, en su caso, emita la Comisión de Organización con base en la opinión del Comité Técnico que para estos efectos se integre a más tardar el diez de julio de dos mil dieciséis. XXVIII. Al respecto, el Consejo General, en su sesión celebrada el veintinueve de julio de dos mil dieciséis, aprobó el Acuerdo identificado con la clave ACU-047-16 denominado “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el uso del Sistema Electrónico por Internet, como una modalidad adicional para recabar la votación y las opiniones que emita la ciudadanía de la Ciudad de México en la Elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016 y en la Consulta Ciudadana Sobre Presupuesto Participativo 2017”. En dicho Acuerdo se prevé que la modalidad de votación a través del Sistema Electrónico por Internet se realice vía remota y mediante la instalación de módulos de votación y opinión en los que se utilicen equipos informáticos que tengan acceso de manera exclusiva a la aplicación informática para la recepción de votación y opiniones, previo pre-registro y con los requisitos establecidos en el Acuerdo ACU-047-16, de conformidad con lo siguiente: Modalidad Mecanismo Período/Fecha Horario Sistema Electrónico por Internet Vía Remota 31 de agosto y 1 de septiembre Desde las 00:00 horas y hasta las 24:00 horas de cada día Módulos 9:00 a 17:00 horas XXIX. Derivado de una interpretación sistemática de los artículos 126, párrafo segundo, de la Ley de Participación; 86, fracción VI y 94 de la Ley Procesal, se concluye que el Tribunal Electoral, podrá decretar la nulidad de los resultados de los procedimientos de participación ciudadana de su competencia, como en el caso acontece, cuando la votación u opiniones sean recabadas (emitidas y recibidas) vía remota y en los módulos de votación y opinión mediante el Sistema Electrónico por Internet, aplicando exclusivamente las causales previstas en la propia Ley Procesal.
  • 12. 12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Agosto de 2016 En ese sentido, a efecto de conciliar el contenido normativo de las disposiciones mencionadas, es necesario entender como voluntad del legislador que cuando se establezca el uso de dispositivos electrónicos para la recepción de la votación, sin importar el tipo de elección y, por ende, su regulación específica, deberán aplicarse las causales de nulidad expresamente establecidas en la Ley Procesal. Ello es así, al considerar que la Ley de Participación sólo reserva para sí la regulación, por una parte, de las causas de nulidad en lo tocante a la votación recibida en las mesas receptoras, esto es, en lo relativo a los votos emitidos conforme al método presencial tradicional y, por la otra, a la nulidad de la elección respectiva, es evidente que respecto a la recepción de votos mediante el Sistema Electrónico por Internet, la Ley de Participación no establece reserva alguna a su favor, luego entonces, puede interpretarse válidamente que permite la aplicación, como ya se señaló, de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Procesal. XXX. Para el caso de la Elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016, así como la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2017, la Ley de Participación no prevé reglas específicas para la nulidad de la votación y las opiniones, módulos y mesas de votación y opinión o de los propios ejercicios de Participación Ciudadana, tal situación, evidentemente, en acatamiento a los principios rectores que rigen en la materia electoral y de las disposiciones aplicables a los procesos electivos, de ninguna forma puede entenderse en el sentido de que el legislador buscó que el Tribunal Electoral, no pudiera revisar los procesos participativos referidos a la luz de los principios inherentes a los procesos democráticos. En ese sentido, es aplicable lo previsto en los artículos 86, fracción VI, 87, 88, 89 y 90 de la Ley Procesal, por lo que acorde con tales preceptos jurídicos, este Tribunal Electoral al resolver los medios de impugnación vinculados con la Elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016, así como la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2017, deberá aplicar las causales de nulidad previstas en la Ley Procesal. XXXI. En los Acuerdos por los que aprobaron tanto la convocatoria única para la Elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016 y en la Consulta Ciudadana Sobre Presupuesto Participativo 2017, como el uso de Sistema Electrónico por Internet como modalidad adicional para recabar la votación y las opiniones que emita la ciudadanía de la Ciudad de México, se previó que la instrumentación de la recepción de la votación y opiniones a través del uso del aludido Sistema se llevará a cabo de la siguiente manera: 1. Pre-registro Vía remota desde cualquier computadora, tableta o teléfono móvil, para lo cual deberán ingresar a un formulario a través una liga de acceso, grosso modo de acuerdo a lo siguiente: a) Acceder al sistema aceptando pre-registrarse se le solicitará capturar, entre otros: • Nombre completo • Clave de elector • OCR de la credencial • Dirección en donde recibirá CLAVE DE VOTO (Domicilio de residencia) • Número de teléfono celular • Correo electrónico b) El sistema valida la información de: • Vigencia de la credencial y el formato válido del número celular y el correo electrónico, y • Que los datos del domicilio de entrega estén completos. c) Validados los datos, el sistema de pre-registro generará una CLAVE DE VOTO, de manera aleatoria que se integra con ocho caracteres alfanuméricos. Se entregará al ciudadano un acuse con un número de folio de pre-registro y notificará el periodo de espera para que llegue a su domicilio la CLAVE DE VOTO. d) Entrega de la clave de voto para vía remota: • Se realizará por Correos de México mediante correo certificado.
  • 13. 23 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 • En el domicilio indicado por el ciudadano en el pre-registro para la modalidad de vía remota. • En sobre cerrado. • Previo identificación del ciudadano con su credencial para votar y personalmente. • SEPOMEX recabará el acuse de recibo de cada entrega. • Verificando identidad de la persona y registrará nombre, OCR y clave de elector. El ciudadano que recibe, firmará el acuse de recibo de Correos de México. EMISIÓN DEL VOTO ELETRÓNICO 2016 PARA VÍA REMOTA - DESDE 00:01 MINUTO DEL 31 DE AGOSTO - HASTA LAS 23:59 HORAS DEL 1° DE SEPTIEMBRE - ACCESAR AL SISTEMA ELECTRÓNICO POR INTERNET - PROPORCIONAR CLAVE DE ELECTOR - EL OCR - LA CLAVE DE VOTO  EL SISTEMA ENVIARÁ AL NÚM DE CELULAR REGISTRADO POR EL CIUDADANO UNA CLAVE ÚNICA TOKEN POR VÍA SMS ACTO SEGUIDO EL SISTEMA SOLICITARÁ AL CIUDADANO INGRESE SU TOKEN PARA ACCEDER A LA “BOLETA Y PAPELETA VIRTUAL” Y PROCEDA A EMITIR SU VOTO 2. Pre-registro presencial en las Direcciones Distritales y entrega de clave de voto, el cual grosso modo, es como sigue: a) Presentarse el ciudadano con su credencial para votar vigente para el registro, donde se le solicitará: • Nombre completo • Clave de elector • OCR de la credencial • Número de teléfono celular • Correo electrónico b) Validados los datos, el sistema de pre-registro generará una CLAVE DE VOTO, de manera aleatoria que se integra con ocho caracteres alfanuméricos, y c) El sistema encriptará y guardará la CLAVE DE VOTO generada y se le entregará en ese momento al ciudadano un acuse que se imprimirá en dos tantos, uno al solicitante y otro en resguardo de la Dirección Distrital. 3. Módulos de votación y opinión ubicados en cada una de las cuarenta Direcciones Distritales del Instituto Electoral o en los lugares de mayor afluencia ciudadana, aprobados por dicho órgano administrativo electoral, procedimiento que grosso modo se refiere a continuación: a) De las 9:00 a las 17:00 horas del treinta y uno de agosto al uno de septiembre de dos mil dieciséis. b) Presentarse con su credencial para votar vigente al 15 de julio. c) Se le solicitará al ciudadano: • Su credencial para verificar que no esté con la marca de que ya votó. • Se anotará su Clave de elector y sección electoral. • Que estampe su firma o huella. • Se dirija al cancel o mampara de módulo a emitir su voto/opinión. • Se le explicará afuera de la mampara el procedimiento para habilitar el Sistema y la forma de la Boleta virtual y la papeleta de opinión virtual. • El responsable accede al cancel e ingresa contraseña para habilitar el Sistema, sale del cancel e indica al ciudadano que acceda. • El ciudadano ingresa al cancel, captura su clave de elector y OCR para acceder a la BOLETA Y PAPELETA VIRTUAL y procede a emitir su voto y opinión.
  • 14. 14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Agosto de 2016 Así, se tiene que con base en lo previsto en los precitados artículos de la Ley Procesal, sólo se autoriza al Tribunal a decretar la nulidad de casillas o de una elección en general, o como en el caso, de una Elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos o Consulta Ciudadana, pero no se prevé la nulidad de votos u opiniones en particular. En tal sentido, debe atenderse a las características propias de cada sistema electrónico de recepción de votación y opiniones (presencial y remoto) para determinar la aplicabilidad de las diversas nulidades, ya sea de módulo o de consulta. Por tanto, ante las distintas situaciones generadas por ambas modalidades, en lo relativo a la aplicación de causales de nulidad, es necesario un tratamiento jurídico diferenciado para delinear el sistema de nulidades respecto de la votación electrónica recabada en forma presencial, por una parte, y la remota por otra. En efecto, en el caso del voto presencial, las circunstancias de hecho que vulneren los principios rectores del sufragio pueden alterar a una parte de los electores que acudan a un determinado módulo de votación y opinión. Sin embargo, el hecho de que se pueda dividir la votación por módulo, día y colonia, permite delimitar los efectos nocivos de cualquier irregularidad a efecto de no alterar los sufragios emitidos en otros días o respecto de otros módulos, en atención al principio jurídico resumido en el aforismo “Lo útil no debe ser viciado por lo inútil”. De esa forma, la agrupación de votos que se genera por la propia naturaleza de la votación electrónica presencial permite adaptar el concepto de nulidad de casilla de la votación tradicional y generar lo que se puede considerar la nulidad de “casilla electrónica”. En tanto, que en el caso del voto remoto, las irregularidades sólo afectan a los sufragios que específicamente sean sometidos a las mismas, ya que por su propia naturaleza, no concurren los electores en un solo lugar a un determinado tiempo, sino que la votación se hace desde diversos puntos en los que cada votante se encuentre al momento de emitir el sufragio, no existe la posibilidad lógica de agrupar los sufragios por casillas electrónicas, sino que su escrutinio y cómputo se realiza directamente en sede central y se refleja de manera directa en el cómputo total de la consulta. Por ello, en el caso del sistema electrónico remoto, no es posible generar, a priori, agrupación alguna de votos, pues por su propia naturaleza, cada voto se emite en un espacio y tiempo no concurrente con cualquier otro; de ahí que no se pueda establecer nulidad de “casilla electrónica” en este caso. Por otra parte, como se argumentó, tampoco es procedente declarar la nulidad de votos aislados en esta instancia debido a la restricción legal de que este Tribunal sólo puede decretar nulidades que estén expresamente previstas en la Ley Procesal y, como se dijo este dispositivo legal no prevé la nulidad de sufragios individuales sino solamente de casilla y de elección, o en este caso, de la elección o la consulta. En ese sentido, tratándose del sistema remoto, este Tribunal sólo podrá decretar la nulidad de elección por las causas establecidas en la Ley Procesal como se desarrollará en el apartado conducente. Ello, no implica que los ciudadanos interesados no puedan controvertir las circunstancias de validez de uno o varios votos electrónicos remotos, sino que el reclamo en ese sentido solo será eficaz en el caso de que, acreditadas la irregularidades que afecten los principios constitucionales y legales protectores del sufragio, sean determinantes para el resultado de la consulta. Ahora bien, en el caso de las opiniones recabadas en los módulos, al tomar en cuenta que la naturaleza de los hechos previstos en la Ley Procesal como causas de nulidad, se refieren a cuestiones de facto que sólo pueden ubicarse en un determinado espacio y tiempo, y ante la probable impugnación del ejercicio de participación ciudadana en análisis, por nulidad de módulo por Internet, se hará, necesariamente en la lógica de cada colonia o pueblo. Con base en ello, resulta evidente que la existencia de algún hecho que los demandantes consideren, atenta contra los principios rectores del sufragio, sólo podrá afectar a la votación u opinión recibida en el módulo para la colonia o pueblo cuya elección se impugna en un día determinado. En tal sentido, al tomar en consideración que los principios de objetividad y certeza, establecidos en el artículo 3 del Código que rigen la función electoral y asimismo, al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, la
  • 15. 23 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 determinancia respecto de las causales de nulidad que, en su momento se hagan valer, serán evaluadas respecto de la votación u opinión recibida en el módulo para la colonia o pueblo cuya consulta se impugne el día en el cual se alegue existió la irregularidad. Para tales efectos, conforme a los estándares suficientes de seguridad y niveles razonables de confianza aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral, éste deberá generar, conservar y guardar los archivos electrónicos relativos a la operación del Sistema Electrónico por Internet por resultar necesarios para el estudio de las causales de nulidad que conozca este Tribunal. XXXII. Derivado de lo anterior, ante la determinación de una situación prevista legalmente, como es la aprobación específica de diversos Acuerdos del Consejo General, en los que se determina la instrumentación de un Sistema Electrónico por Internet vía remota y mediante la instalación de módulos de votación y opinión, como una modalidad adicional para la recepción y emisión de votación y de las opiniones en los citados ejercicios de participación ciudadana, y la actualización del supuesto establecido en el artículo 94 de la Ley Procesal, el Pleno de este órgano jurisdiccional, en cumplimiento al mandato legislativo contenido en dicho numeral, emite el: “ACUERDO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS CAUSALES DE NULIDAD APLICABLES EN EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO POR INTERNET, COMO UNA MODALIDAD ADICIONAL PARA RECABAR LA VOTACIÓN Y OPINIONES EN LA ELECCIÓN DE LOS COMITÉS CIUDADANOS Y CONSEJOS DE LOS PUEBLOS 2016 Y EN LA CONSULTA CIUDADANA SOBRE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2017, VÍA REMOTA Y MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE MÓDULOS DE VOTACIÓN Y OPINIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY PROCESAL ELECTORAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.” 1.- OBLIGATORIEDAD. El presente Acuerdo es de observancia general en todos los procedimientos que, en términos de lo previsto en la Ley Procesal, se tramiten ante este Tribunal con motivo de la pretensión de nulidad de la votación recibida mediante el uso del Sistema Electrónico por Internet, como modalidad adicional para recabar y recibir la votación y las opiniones en la Elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016, así como de la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2017. 2.- MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. Los medios procesales a través de los cuales se impugne la validez de la votación o la nulidad de una elección o consulta cuando la votación y opiniones (votos) se hayan emitido a través del Sistema Electrónico por Internet vía remota y en módulos de votación y opinión, así como los requisitos para su procedencia, serán los que establezca la Ley Procesal para la nulidad de la casilla o la elección. A tal efecto, la impugnación de la votación recibida por medios electrónicos (vía remota y presencial) o de la consulta, deberá llevarse a cabo en la misma demanda que, en su caso, se presente contra los cómputos finales (suma de cómputo virtual y presencial) de la elección y de la consulta de cada colonia o pueblo, por lo que deberá sujetarse a los requisitos y plazos para impugnar esos actos. Para el caso de que se impugne la votación de la elección u opinión recabada en módulo de votación y opinión, la parte actora deberá señalar expresamente la ubicación del módulo, así como el día en el cual se presentaron las irregularidades que denuncian, en el entendido de que, en caso de acreditarse, la determinancia de las mismas será evaluada exclusivamente, respecto de la votación recibida en ese módulo para la colonia o pueblo cuya elección o consulta se impugne el día en el cual se alegue existió la irregularidad. En caso de considerarse acreditada y determinante, la nulidad sólo operará respecto de la votación recibida en el módulo denunciado, para la colonia o pueblo cuya elección o consulta se controvierte y para el día en el cual se haya comprobado la irregularidad. El plazo para impugnar resultados relativos a la Elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016, será de cuatro días naturales y para el caso de la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2017, será de ocho días hábiles; en ambos casos, contados a partir del día siguiente a aquél en que el actor haya tenido conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con lo dispuesto en la norma aplicable.
  • 16. 16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Agosto de 2016 3.- PRUEBAS. Todos los elementos que aporten las partes con el objeto de acreditar su dicho deberán sujetarse a las normas que para su ofrecimiento, admisión, desahogo y valoración prevé la Ley Procesal. Asimismo, se considerará, en lo que resulte aplicable la jurisprudencia de este Tribunal, así como la emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 4.- NULIDADES RELATIVAS A LA VOTACIÓN Y OPINIÓN ELECTRÓNICA POR INTERNET EN MÓDULOS DE VOTACIÓN Y OPINIÓN. Será nula la votación recibida en los módulos, cuando se acrediten circunstancias que afecten las garantías del procedimiento de participación ciudadana correspondiente y/o de los criterios orientadores establecidos para tales efectos por el Consejo General para la emisión libre, secreta, directa y universal de las opiniones o consulta, o por violación directa a las características con que debe emitirse el sufragio vía electrónica por Internet, como son las siguientes: I. Instalar el módulo de votación y opinión, sin causa justificada, en lugar y plazo distintos a los que el Instituto Electoral apruebe, y que al efecto se hagan del conocimiento de este Tribunal. II. Recepción de la votación u opiniones mediante el Sistema Electrónico presencial por Internet por personas distintas a las facultadas para ello; III. Haber mediado error en la computación de los votos u opiniones recabadas mediante el Sistema Electrónico presencial por Internet, y esto sea determinante para el resultado de la votación emitida por dicha vía; IV. Permitir votar u opinar mediante el Sistema Electrónico por Internet a quien no tenga derecho, en los términos de la normativa, y que ello sea determinante para el resultado de la votación emitida por dicha vía; V. Ejercer violencia física o presión sobre las personas designadas para la atención de los módulos receptores de votación y opinión o sobre los electores, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación emitida vía electrónica; VI. Se compruebe que se impidió, sin causa justificada, ejercer el derecho de voto u opinión (votar) a los ciudadanos mediante el Sistema Electrónico por Internet en algún módulo de votación y opinión y esto sea determinante para el resultado de la consulta o votación; y VII. Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electiva o en el cómputo total de la consulta o votación emitida mediante el Sistema Electrónico por Internet, que en forma evidente hayan afectado las garantías al voto y/u opinión emitidas por dicha vía. 5.- NULIDADES RELATIVAS A LA EMISIÓN Y RECEPCIÓN DE LAS OPINIONES POR INTERNET VÍA REMOTA. Será nula la elección y la consulta respecto de una colonia o pueblo originario, cuando durante la emisión y/o recepción de la votación o las opiniones vía remota, se acrediten objetiva y materialmente irregularidades graves, no reparables durante la jornada electiva o en la validación de los resultados, que sean determinantes y produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia o que pongan en peligro los procedimientos de participación ciudadana y que sus efectos se reflejen en los resultados de la elección o la consulta. 6.- RESERVA SOBRE LA LEGALIDAD. La emisión de este Acuerdo no prejuzga sobre la legalidad, funcionalidad o uso del sistema de votación electrónico por internet vía remota y en módulos receptores de votación y opinión, como tampoco sobre los Acuerdos del Consejo General relacionados con la aprobación de su utilización como modalidad adicional para recabar los votos y las opiniones en la Elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016, así como la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2017. Por lo antes expuesto y fundado, el Pleno emite el siguiente: A C U E R D O
  • 17. 23 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 PRIMERO.- Se aprueba el “ACUERDO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS CAUSALES DE NULIDAD APLICABLES EN EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO POR INTERNET, COMO UNA MODALIDAD ADICIONAL PARA RECABAR LA VOTACIÓN Y OPINIONES EN LA ELECCIÓN DE LOS COMITÉS CIUDADANOS Y CONSEJOS DE LOS PUEBLOS 2016 Y EN LA CONSULTA CIUDADANA SOBRE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2017, VÍA REMOTA Y MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE MÓDULOS DE VOTACIÓN Y OPINIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY PROCESAL ELECTORAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.”, en los términos señalados en los Considerandos XXIX, XXX, XXXI y XXXII. SEGUNDO.- Se instruye al Secretario General de este órgano jurisdiccional, a fin de que haga del conocimiento mediante oficio al Consejero Presidente del Instituto Electoral del Distrito Federal el presente Acuerdo para que, por conducto del Secretario Ejecutivo de dicho Instituto, lo notifique personalmente a los integrantes del Consejo General y, asimismo, se publique de inmediato en los estrados de las oficinas distritales y oficinas centrales; de igual forma, se haga del conocimiento de las Jefaturas Delegacionales, para que por su conducto se realice la publicación en dichas demarcaciones políticas. TERCERO.- Se instruye al Secretario General de este órgano jurisdiccional, a fin de que publique el presente Acuerdo en los estrados, así como en los sitios de Internet e intranet de este Tribunal. CUARTO. Se instruye al Director General Jurídico de este órgano jurisdiccional para que publique el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. QUINTO.- Se instruye a la Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas de este Tribunal, a fin de que publique la esencia del presente Acuerdo en dos diarios de circulación local. Así, lo acordaron y firman las Magistradas y Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, por mayoría de cuatro votos a favor de las Magistradas María del Carmen Carreón Castro y Martha Alejandra Chávez Camarena y de los Magistrados Eduardo Arana Miraval y Armando Hernández Cruz, con el voto en contra del Magistrado Gustavo Anzaldo Hernández. Todo lo actuado ante el Secretario General, que autoriza y da fe. (Firmas ilegibles) Bernardo Valle Monroy, Secretario General del Tribunal Electoral del Distrito Federal. C E R T I F I C A: Que el presente documento constante de cinco fojas útiles (incluyendo la presente), con texto por anverso y reverso, foliado, rubricado y entresellado; concuerda fielmente con el texto original del “ACUERDO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS CAUSALES DE NULIDAD APLICABLES EN EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO POR INTERNET, COMO UNA MODALIDAD ADICIONAL PARA RECABAR LA VOTACIÓN Y OPINIONES EN LA ELECCIÓN DE LOS COMITÉS CIUDADANOS Y CONSEJOS DE LOS PUEBLOS 2016 Y EN LA CONSULTA CIUDADANA SOBRE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2017, VÍA REMOTA Y MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE MÓDULOS DE VOTACIÓN Y OPINIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY PROCESAL ELECTORAL PARA EL DISTRITO FEDERAL”, aprobado por el Pleno de este Órgano Jurisdiccional en Reunión Privada celebrada el dieciséis de agosto del año en curso. Lo que certifico en ejercicio de la atribución prevista en los artículos 167, fracciones XI y XIV del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, y 29, fracción XV del Reglamento Interior de este Tribunal, para ser publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en cumplimiento al punto de Acuerdo CUARTO del citado documento. Ciudad de México a dieciocho de agosto de dos mil dieciséis. DOY FE. (Firma) BERNARDO VALLE MONROY SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
  • 18. 18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Agosto de 2016 TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO ACUERDO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA CREACIÓN DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DENOMINADO “SISTEMA DE VISITANTES DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” LIC. OFELIA PAOLA HERRERA BELTRÁN, Secretaria General de Acuerdos “A” del órgano jurisdiccional autónomo Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, con fundamento en el artículo 62 fracción XIII, del Reglamento Interior, da fe del acuerdo tomado por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, en sesión del diez de agosto de dos mil dieciséis, mediante el cual se autorizó con fundamento en los artículos 1, 6, 7 fracción I y II inciso h), 21 fracción I, y 22 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; y los numerales 6, 7 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, la creación del sistema de datos personales denominado “Sistema de Visitantes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México”; y CONSIDERANDO I. Que en términos del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, la Sala Superior es el Órgano Supremo de la institución, por lo que corresponde a dicha instancia la creación y supresión de los Sistemas de Datos Personales; y a la Junta de Gobierno, le corresponderá autorizar las modificaciones a los Sistemas. II. Que el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal establece que corresponde a cada Ente Público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de Sistemas de Datos Personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia. III. Que de conformidad con el artículo 7 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se establece que la integración, tratamiento y tutela de los Sistemas de Datos Personales estará a cargo de los entes públicos y que la creación, modificación o supresión de estos sistemas deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. IV. Que el artículo 5 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal establece que se debe cumplir con los principios que rigen a los sistemas de datos personales en posesión de los entes públicos, tales como licitud, consentimiento, calidad de los datos, confidencialidad, seguridad, así como disponibilidad y temporalidad de los mismos, por lo que a fin de dar cabal cumplimiento a este artículo, se emite el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL “SISTEMA DE VISITANTES DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” I. IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES Denominación. “Sistema de Visitantes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México”. Finalidad y uso previsto. Registrar, almacenar y consultar las imágenes y nombres de los visitantes que ingresan a las instalaciones del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México; así como de los practicantes y becarios, para un adecuado control de acceso y en su caso contar con evidencias necesarias ante cualquier imprevisto, que ponga en riesgo la integridad de las personas y los bienes muebles bajo resguardo del Tribunal. Normatividad aplicable. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; Ley de Archivos del Distrito Federal; Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de la Administración Pública del Distrito Federal; Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal; Manual de Organización del Área Administrativa.
  • 19. 23 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 II. ORIGEN DE LOS DATOS Procedencia: Interesado Procedimiento de obtención: Bitácora electrónica de registro de entrada y salida de visitantes y captura de fotografía digital asociada al nombre del visitante. III. ESTRUCTURA BÁSICA DEL SISTEMA. Datos identificativos: Nombre, Imagen. Datos de naturaleza pública: Aquellos que por su mandato legal sean accesibles al público. Modo de tratamiento utilizado: Manual y/o Automatizado Datos de carácter obligatorio: Nombre e imagen. Datos de carácter facultativo: Ninguno. IV. CESIÓN DE DATOS Los datos personales recabados podrán ser transmitidos a los destinatarios que a continuación se especifican con la finalidad genérica establecida y fundamentación señalada: Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Para la investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos (Artículo 3, fracción II y artículo 36 de la Ley de Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y demás aplicables). Contraloría Interna del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México. Para la realización de auditorías o desarrollo de investigaciones por faltas administrativas (Artículo 34 fracción IV, VIII y XIV de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y artículo 51, fracciones VI, y XXI, 56, 58 inciso b), 59, fracciones II, III, IV, 60 y 61 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.). Órganos Jurisdiccionales. Para la sustanciación de los procesos jurisdiccionales tramitados ante ellos. (Artículos 14, 15, 75, 121, 143 y 144 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo, Artículo 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Artículo 2 y 180 del Código Federal de Procedimientos Penales, Artículo 323 del Código Civil del Distrito Federal; artículo 3, 9 Bis, 180 y 296 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y demás aplicables.) Magistrados integrantes de la Sala Superior y/o Junta de Gobierno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México.- Para el desarrollo de investigaciones por faltas administrativas del personal jurisdiccional. (Artículo 25 fracción XIII y 27 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, Artículo 14 fracción XII, 21 y 22 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y demás aplicables) V. UNIDAD ADMINISTRATIVA Y CARGO DEL RESPONSABLE: Unidad Administrativa Responsable: Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales. Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales VI. UNIDAD ADMINISTRATIVA ANTE LA CUAL SE RECIBIRÁN SOLICITUDES PARA EJERCER DERECHOS ARCO; ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN, OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES, ASÍ COMO LA REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO: Unidad Administrativa: Unidad de Transparencia. Domicilio Oficial: Av. Insurgentes Sur No. 825, 2º piso, Col. Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, Ciudad de México.
  • 20. 20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Agosto de 2016 Dirección de correo electrónico: transparencia@tcadf.gob.mx Nivel de Seguridad: Medio Tiempo de conservación de los datos: Serán conservados por un periodo de siete años. TRANSITORIO PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el presente acuerdo en cumplimiento a lo previsto en el artículo 7º, fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- Una vez publicado el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Responsable del Sistema de Datos Personales denominado “SISTEMA DE VISITANTES DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, realizará las acciones necesarias para su inscripción en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación. CUARTO.- Notifíquese el presente Acuerdo al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México a 10 de agosto de 2016. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN. (Firma) LIC. OFELIA PAOLA HERRERA BELTRÁN SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS “A”
  • 21. CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS Administración Pública de la Ciudad de México Secretaría de Desarrollo Económico Dirección de Administración Licitación Pública Nacional Convocatoria: SEDECO/LPN/06/2016 Ing. Edgar Rosas Chávez, Director de Administración en la Secretaría de Desarrollo Económico, en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los artículos 26, 27 inciso a), 28, 30 fracción I, 32 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 101-G del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional número SEDECO/LPN/06/2016 para la contratación del Servicio de Organización y Ejecución de la “Expo PyMES de la Ciudad de México 2016”, conforme a lo siguiente: No. de Licitación Costo de las Bases Fecha límite para adquirir las bases Junta de Aclaración de Bases Presentación y apertura de documentación legal, administrativa, propuesta técnica y económica Fallo SEDECO/LPN/06/2016 $1,000.00 26/agosto/2016 29/agosto/2016 12:00 hrs. 05/septiembre/2016 12:00 hrs. 07/septiembre/2016 12:00 hrs. Partida Descripción Unidad de Medida Cantidad 1 Contratación de Servicio de Organización y Ejecución de la “Expo PyMES de la Ciudad de México 2016”. Servicio 1 Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en las oficinas de la Jefatura de la Unidad Departamental de Recursos Materiales en la Secretaría de Desarrollo Económico, ubicada en Avenida Cuauhtémoc 898, Primer Piso, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, C.P. 03020, Tel. 53-40-11- 00 ext. 141, Ciudad de México, en horario de 10:00 a 15:00 horas, en días hábiles y hasta la fecha límite para adquirir bases. El pago de las bases será a través de ventanilla bancaria a la cuenta 65501123467 de la Institución Bancaria Santander S.A., a favor del Gobierno del Distrito Federal/Secretaría de Finanzas/Tesorería del Distrito Federal y con la siguiente referencia 2601 y Clave del Registro Federal del Contribuyente del interesado. Cubrir el costo de las bases es un requisito para participar en la Licitación.
  • 22. Las Juntas de Aclaración, Presentación y Apertura del Sobre que contenga la documentación Legal y Administrativa, Propuesta Técnica y Económica, así como el Fallo se llevarán a cabo en la Sala de Juntas de la Convocante, ubicada en Avenida Cuauhtémoc 898, Primer Piso, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, C.P. 03020. El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será en: Español. La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: Moneda Nacional. Las condiciones de pago serán: conforme a las bases. No se otorgaran anticipos. Ciudad de México, a 15 de agosto de 2016 (Firma) ING. EDGAR ROSAS CHÁVEZ DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN
  • 23. GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Ing. Rosa María Gómez Sosa, Directora General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, en observancia a los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y de conformidad con los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7° fracción IV, numeral 6, 37 y 56 Cuater fracciones XVIII y XXII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se convoca a las personas físicas o morales interesadas en participar en la licitación de carácter nacional para la contratación en la modalidad de Licitación Pública Nacional para realizar las obras públicas conforme a lo siguiente: No. de Licitación Descripción de la ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de terminación Capital contable requerido SEDEMA-DGBUEA- 001-2016-OP-LPN Proyecto Integral para la Rehabilitación del Zoológico de Chapultepec (10 albergues) 20 de septiembre de 2016 31 de diciembre de 2016 $12’500,000.00 (Doce millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) Costo de las Bases Fecha Límite para adquirir bases Visita de Obra Junta de aclaraciones Presentación de proposiciones y apertura técnica y económica $3,000.00 29/08/2016 30/08/2016 10:00 horas 05/09/2016 16:00 horas 09/09/2016 10:00 horas Los recursos fueron autorizados con oficio de autorización de inversión de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México (SFCDMX), número SFCDMX/SPF/226/2016 de fecha 19 de julio de 2016. Las bases de Licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental ubicada en Av. Constituyentes s/n, 1ra. Sección del Bosque de Chapultepec, Colonia San Miguel Chapultepec, Del. Miguel Hidalgo C.P. 11850, Ciudad de México, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas, en días hábiles. 1. Adquisición directa en las oficinas de la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental 1.1 Constancia de Registro de Concursante emitido por la Secretaría de Obras y Servicios. 1.2 En caso de estar en trámite en registro: Constancia de registro en trámite acompañado de documentos comprobantes para el capital contable mínimo (mediante declaración fiscal del ejercicio de año inmediato anterior), donde se compruebe el capital contable mínimo requerido y los estados financieros (del año inmediato anterior), firmados por contador público, anexando copia de la cédula profesional del contador 2. La forma de pago de las bases se hará a través de Institución Bancaria conforme a los siguientes datos:
  • 24. Modalidad N° de referencia Institución bancaria Depósito en ventanilla 00100911771 Inverlat Transferencia bancaria 014180655011234676 N° de referencia 2601 Santander 3. El lugar de reunión para la visita de obra será en la Sala de Juntas de la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, ubicada en Av. Constituyentes s/n, 1ra. Sección del Bosque de Chapultepec, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11850, Ciudad de México; en el día y hora anteriormente indicada. 4. La junta de aclaraciones se llevará a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, ubicada en Av. Constituyentes s/n, 1ra. Sección del Bosque de Chapultepec, Colonia San Miguel Chapultepec, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11850, Ciudad de México, los días y horas indicados anteriormente. Es obligatoria la asistencia de personal calificado a la (s) junta (s) de aclaraciones. Se acreditará tal calidad con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (original y copia). 5. Los actos de presentación y apertura de proposiciones técnicas y económicas se llevarán a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, ubicada en Av. Constituyentes s/n, 1ra. Sección del Bosque de Chapultepec, Colonia San Miguel Chapultepec, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11850, Ciudad de México, los días y horas indicados anteriormente. 6. Las proposiciones deberán presentarse en idioma español. 7. La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano. 8 Los interesados en la Licitación Pública Nacional para el “Proyecto Integral para la Rehabilitación del Zoológico de Chapultepec (10 albergues)” deben comprobar experiencia técnica en obras de construcción de edificación, infraestructura, instalaciones y urbanización; y capacidad financiera, administrativa y de control, durante el proceso de evaluación, según la información que se solicita en las bases de esta licitación pública. 9. La Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental con base en los artículos 40 y 41 de la Ley, efectuará el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante, que reuniendo las condiciones establecidas en la Ley y su Reglamento, haya presentado la postura legal, técnica, económica, financiera y administrativa que garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato y presente el precio más bajo. 10. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno. CIUDAD DE MÉXICO, A 15 DE AGOSTO DE 2016. (Firma) ING. ROSA MARÍA GÓMEZ SOSA DIRECTORA GENERAL DE BOSQUES URBANOS Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
  • 25. GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Ing. Rosa María Gómez Sosa, Directora General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, en observancia a los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y de conformidad con los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7° fracción IV, numeral 6, 37 y 56 Cuater fracciones XVIII y XXII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se convoca a las personas físicas o morales interesadas en participar en la licitación de carácter nacional para la contratación en la modalidad de Licitación Pública Nacional para realizar las obras públicas conforme a lo siguiente: No. de Licitación Descripción de la ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de terminación Capital contable requerido SEDEMA-DGBUEA- 002-2016-OP-LPN Proyecto Integral para la Rehabilitación del Zoológico de San Juan de Aragón (11 albergues, quirófano y anexo de cuarentena de la zona del Zoológico nuevo) 20 de septiembre de 2016 31 de diciembre de 2016 $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) Costo de las Bases Fecha Límite para adquirir bases Visita de Obra Junta de aclaraciones Presentación de proposiciones y apertura técnica y económica $3,000.00 29/08/2016 30/08/2016 10:00 horas 05/09/2016 17:30 horas 09/09/2016 11:30 horas Los recursos fueron autorizados con oficio de autorización de inversión de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México (SFCDMX) número SFCDMX/SPF/225/2016 de fecha 19 de julio de 2016. Las bases de Licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental ubicada en Av. Constituyentes s/n, 1ra. Sección del Bosque de Chapultepec, Colonia San Miguel Chapultepec, Del. Miguel Hidalgo C.P. 11850, Ciudad de México, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas, en días hábiles. 1. Adquisición directa en las oficinas de la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental. 1.1 Constancia de Registro de Concursante emitido por la Secretaría de Obras y Servicios. 1.2 En caso de estar en trámite en registro: Constancia de registro en trámite acompañado de documentos comprobantes para el capital contable mínimo (mediante declaración fiscal del ejercicio de año inmediato anterior), donde se compruebe el capital contable mínimo requerido y los estados financieros (del año inmediato anterior), firmados por contador público, anexando copia de la cédula profesional del contador 2. La forma de pago de las bases se hará a través de Institución Bancaria conforme a los siguientes datos:
  • 26. Modalidad N° de referencia Institución bancaria Depósito en ventanilla 00100911771 Inverlat Transferencia bancaria 014180655011234676 N° de referencia 2601 Santander 3. El lugar de reunión para la visita de obra será en la Sala de Juntas de la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, ubicada en Av. Constituyentes s/n, 1ra. Sección del Bosque de Chapultepec, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11850, Ciudad de México; en el día y hora anteriormente indicada. 4. La junta de aclaraciones se llevará a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, ubicada en Av. Constituyentes s/n, 1ra. Sección del Bosque de Chapultepec, Colonia San Miguel Chapultepec, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11850, Ciudad de México, los días y horas indicados anteriormente. Es obligatoria la asistencia de personal calificado a la (s) junta (s) de aclaraciones. Se acreditará tal calidad con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (original y copia). 5. Los actos de presentación y apertura de proposiciones técnicas y económicas se llevarán a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, ubicada en Av. Constituyentes s/n, 1ra. Sección del Bosque de Chapultepec, Colonia San Miguel Chapultepec, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11850, Ciudad de México, los días y horas indicados anteriormente 6. Las proposiciones deberán presentarse en idioma español. 7. La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano. 8 Los interesados en la licitación Pública Nacional para la “Proyecto Integral para la Rehabilitación del Zoológico de San Juan de Aragón (11 albergues, quirófano y anexo de cuarentena de la zona del Zoológico nuevo)” deben comprobar experiencia técnica en obras de construcción de edificación, infraestructura, instalaciones y urbanización; y capacidad financiera, administrativa y de control, durante el proceso de evaluación, según la información que se solicita en las bases de esta licitación pública. 9. La Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental con base en los artículos 40 y 41 de la Ley, efectuará el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante, que reuniendo las condiciones establecidas en la Ley y su Reglamento, haya presentado la postura legal, técnica, económica, financiera y administrativa que garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato y presente el precio más bajo. 10. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno. CIUDAD DE MÉXICO, A 15 DE AGOSTO DE 2016. (Firma) ING. ROSA MARÍA GÓMEZ SOSA DIRECTORA GENERAL DE BOSQUES URBANOS Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
  • 27. GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Convocatoria: 29 C.P. Martha Leticia Cortés Genesta, Directora Ejecutiva de Administración, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con los artículos 27 a), 28, 30 fracción I y 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y artículos 7 fracción XIII, numeral 5 y 101-G del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se convoca a los interesados en participar en la licitación para el Servicio de Recuperación y Rehabilitación de las Instalaciones que Albergan a la Escultura Denominada Energía, de conformidad con lo siguiente: Licitación Pública Nacional No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Visita al lugar del servicio Junta de aclaraciones Presentación de propuestas Fallo LPN-29-2016 $1,100.00 25/08/2016 El día 26 de agosto de 2016. Cita a las 10:00 horas. 30/08/2016 10:00 horas 05/09/2016 10:00 horas 08/09/2016 10:00 horas Partida Descripción Cantidad Unidad de Medida 1 Servicio de Recuperación y Rehabilitación de las Instalaciones que Albergan a la Escultura Denominada Energía. 1 Servicio  Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en www.sedema.cdmx.gob.mx y venta en: Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono: 57 72 40 22 ext. 105 y 106, los días 23, 24 y 25 de agosto de 2016; con el siguiente horario: 10:00 a 14:00 horas. La forma de pago es: Cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México y Vía ventanilla bancaria a la cuenta número 65501123467 Referencia 2601 de la Institución bancaria Santander, S.A. (México) mediante Cheque certificado o de caja a favor del Gobierno de la Ciudad de México/Secretaría de Finanzas/Tesorería de la Ciudad de México.  La junta de aclaración se efectuará en la fecha y horario arriba indicados en las instalaciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.  El acto de presentación de las propuestas se efectuará en la fecha y horario arriba indicados en las instalaciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.  El acto de Fallo se efectuará en la fecha y horario arriba indicados en las instalaciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.  El idioma en que deberán presentar las proposiciones será: español.  La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: Peso mexicano.  No se otorgará anticipo.  Lugar de entrega: Según bases.  Plazo de entrega: Según calendario.  El pago se realizará: 20 días hábiles.  Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.  Se llevará a cabo visita a las instalaciones que Albergan a la Escultura Denominada Energía, la cuál será coordinada por la Subdirección Técnica de la Dirección del Bosque de Chapultepec, el día 26 de agosto del 2016, sita en las oficinas de la Subdirección Técnica de la Dirección del Bosque de Chapultepec, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma s/n, 1ª. Sección del Bosque de Chapultepec, colonia San Miguel Chapultepec, C.P. 11850, Ciudad de México. Atención Arq. Didier Gutiérrez Román. Deberán presentarse 15 minutos antes de la hora señalada, toda vez que no habrá tolerancia.  Los servidores públicos responsables del procedimiento de manera conjunta o separada serán los CC. Lic. José Ortiz Fragoso, Director de Recursos Materiales y Servicios Generales y el Titular de la Unidad Departamental de Adquisiciones y Almacenes o a quien se designe.  No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. CIUDAD DE MÉXICO, A 17 DE AGOSTO DE 2016. (Firma) C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
  • 28. GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Dirección General de Servicios Urbanos Licitación Pública Nacional Electrónica Convocatoria: E29 Lic. José Jaime Slomianski Aguilar, Director General de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno de la Ciudad de México, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134; artículos 1° fracción VI, 25, 26 fracción I, 26 Bis fracción I, 28 fracción I, 29 y 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; artículos 1° y 3° fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Acuerdo Delegatorio de funciones publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en fecha 03 de diciembre de 2007, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-909005977-E29-2016, a excepción de aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. No. de Licitación Costo de las Bases Fecha límite para adquirir Bases Junta de Aclaraciones Presentación y apertura de Proposiciones Fallo LA-909005977-E29-2016 Sin Costo 30/08/2016 31/08/2016 09:00 horas 06/09/2016 09:00 horas 08/09/2016 09:00 horas Partida Descripción Unidad de medida Cantidad Única Adquisición de Vehículos Recolectores de Basura Unidad 156 1.-Para llevar a cabo esta Licitación Pública Nacional Electrónica, se cuenta con el oficio de otorgamiento de autorización presupuestal número GCDMX/SOBSE/DGA/DRFM/1618/2016, de fecha 11 de julio de 2016, emitida por la Dirección de Recursos Financieros y Materiales, en la Secretaría de Obras y Servicios. 2.- La Convocante manifiesta que no se considerarán anticipos. 3.- El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: Español. 4.- La Moneda en que deberán cotizarse la proposición será: Peso Mexicano. 5.- El pago que se realice se hará en moneda nacional, a la aceptación de la (s) factura (s) debidamente requisitada (s) a entera satisfacción de la Convocante. 6.- En el caso de que dos o más personas presenten conjuntamente proposiciones, deberán celebrar entre sí, un convenio privado y designar al representante común. 7.- En caso de que se presente una inconformidad por parte de las personas que presenten la proposición conjunta, procederá si se promueve conjuntamente por todos los integrantes de la misma. 8.- De conformidad con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y las Leyes Tributarias, no podrán contratar Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los contribuyentes que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme al artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación. 9-. No podrán participar las personas que se encuentren en algunos de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 10.- Se hace del conocimiento de los interesados en participar en el procedimiento de Licitación, que el Servidor Público designado para presidir los actos públicos de Licitación será el Lic. Alfonso García Sánchez, Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales.
  • 29. 11.- El licitante podrá entregar con carácter de confidencial, aquella información de que sea titular a la que se refiere la fracción I, del artículo 18, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás Normatividad Aplicable. 12.- Se hace del conocimiento de los interesados en participar en el procedimiento de Licitación de mérito, que este se realiza libre de discriminación, sea por acción u omisión, por razones de origen étnico o nacional, genero, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencia o identidad sexual o de género, estado civil, apariencia exterior o cualquier otra analogía. 13.-La presente Convocatoria contiene la información mínima indispensable que se hace del conocimiento de las personas interesadas en participar en la Licitación de mérito, por lo que en caso de requerir cualquier información adicional podrá, acudir al domicilio de la Convocante, ubicado en Av. Río Churubusco No. 1155, colonia Carlos Zapata Vela, C.P. 08040, Ciudad de México, o comunicarse a los teléfonos 5650-3181, 5649-0477 y -5657-1554. México D.F., a 18 de agosto de 2016. (Firma) ____________________________________ Lic. José Jaime Slomianski Aguilar. Director General de Servicios Urbanos.
  • 30. GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO OFICIALÍA MAYOR Convocatoria: 008 Lic. María de la Luz Urrusquieta Navarro, Directora General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los artículos 23, 27, inciso a), 28, 30 fracción II, 32 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 99 fracción XIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Internacional Consolidada para la Adquisición de Llantas, Cámaras y Corbatas correspondiente al ejercicio fiscal 2016, de conformidad con lo siguiente: No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Junta de Aclaración de Bases Presentación de Propuestas Fallo OM-DGRMSG-008-16 $4,000.00 26/08/16 29/08/2016 11:00 horas 05/09/2016 11:00 horas 12/09/2016 10:00 horas Partida Descripción Unidad de Medida Cantidad 49 LLANTAS 225/75R16, 6 capas PIEZA 376 68 LLANTAS 215/60R17 96H, 4 capas, PIEZA 456 75 LLANTAS LT265/70R17 121S, 10 capas, PIEZA 480 89 LLANTAS 225/60/R18 100V, Diámetro Total 726.95 mm, PIEZA 579 109 LLANTAS 11.00 R22.5 16 capas PIEZA 534 * Los servidores públicos responsables de la licitación son el Lic. Jorge F. Roldán Díaz, Director de Adquisiciones y el Licenciado Daniel Jesús Bautista Cruz, Subdirector de Compras Consolidadas, ambos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México. * Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en la página de Internet: www.om.df.gob.mx en el apartado de “Licitaciones Públicas Consolidadas 2016”, o bien en Avenida Tlaxcoaque No. 8, Quinto Piso, Colonia Centro, C.P. 06090, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, los días 23, 24, 25 y 26 de agosto de 2016, en horario de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 18:00 horas. * El pago de las bases será mediante depósito en Banco Santander, S.A., a nombre de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, al número de cuenta 65501123467 y con la siguiente Referencia: 1201OMDGRMSG00816 seguido de la clave del Registro Federal de Contribuyentes del interesado, (EJEMPLO: 1201OMDGRMSG00816ABC900101Q09) o en el domicilio de la convocante, mediante cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. NOTA IMPORTANTE: El pago mediante depósito bancario deberá contener la referencia completa. No habrá devolución por pago mal referenciado. * Las propuestas deberán formularse en idioma español. * La propuesta económica deberá presentarse en pesos mexicanos. * No se otorgarán anticipos. * La entrega de los bienes se efectuará en los lugares y plazos establecidos en las bases de la presente licitación. * El periodo de contratación será de conformidad con lo establecido en las bases de licitación. * Los pagos se efectuarán máximo a los 20 días naturales siguientes a la fecha del registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas y de acuerdo con lo establecido en bases. * La firma del contrato se efectuará de conformidad con lo establecido en bases. * Los actos derivados de la presente licitación se llevarán a cabo en la Sala de Licitaciones de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Avenida Tlaxcoaque No. 8, Quinto Piso, Colonia Centro, C.P. 06090, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México. * La presente licitación pública Internacional, NO se realizará bajo la cobertura de algún tratado. CIUDAD DE MÉXICO, A 22 DE AGOSTO DE 2016. (Firma) LIC. MARÍA DE LA LUZ URRUSQUIETA NAVARRO, DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES.
  • 31. 23 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LIC. OFELIA PAOLA HERRERA BELTRAN, Secretaria General de Acuerdos “A”, con fundamento en el artículo 17 fracción IX y el artículo 62 fracción I y XXVIII del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal emito el siguiente: AVISO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL TCACDMX/DA/SRMSG/LPN/005/2016. La L.C. Andrea del Carmen Roser Galván, Directora Administrativa del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos; 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 26, 30, 32, 33 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; 93, 94 y 95 del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, así como lo previsto en el apartado “De las Licitaciones Públicas”, del Manual del Procedimiento de Adquisiciones y Servicios de este Tribunal, a través de la Dirección Administrativa, convoca a las personas físicas y morales que tengan interés en participar en la presente Licitación, sujeta a la suficiencia presupuestaria para el ejercicio 2016 para la “Adquisición de 2 Escáner de Producción de Documentos de Alta Velocidad ”, para el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México conforme al siguiente procedimiento: Número de Licitación Partida Descripción Genérica Entrega de Bases Aclaración de Bases Presentación y Apertura de Propuestas Emisión de Fallo TCACDMX/DA/SRM SG/ LPN/005/2016 NÚMER O UNO Para la “Adquisición de 2 Escáner de Producción de Documentos de Alta Velocidad”. 23 al 26 de agosto de 2016 de 10:00 a 14:00 hrs. 30 de agosto de 2016 a las 12:00 hrs. 05 de septiembre de 2016 a las 12:00 horas 09 de septiembre de 2016 a las 11:00 hrs. 1.- Lugar, fecha y hora para la consulta y entrega de Bases de Licitación: Del 23 al 26 de agosto de 2016, en las oficinas de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, adscrita a la Dirección Administrativa del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, sito en Avenida de los Insurgentes Sur número 825, tercer piso, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03810 Ciudad de México, de 10.00 a 14:00 horas. 2.- Lugar, fecha y hora para la celebración de los actos de Aclaración de Bases, Presentación de Propuestas y Fallo: Todos los actos tendrán verificativo en el Auditorio “Benito Juárez” del edificio sede de Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, sito en Avenida de los Insurgentes Sur número 825, primer piso, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03810 Ciudad de México, en las fechas y horas que se indiquen en las Bases de Licitación. 3.- Costo de las Bases de Licitación: Las Bases de la Licitación Pública Nacional, tendrán un costo de $500.00 M. N. (Quinientos Pesos 00/100 M. N.) y deberán ser cubiertos mediante depósito a la cuenta del Banco Santander, número 65505683919 a nombre de Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Todas las propuestas deberán ser presentadas en idioma español, cotizadas en pesos mexicanos. Las condiciones de pago se encuentran especificadas en las Bases de Licitación. No se otorgarán anticipos. Los bienes se adjudicarán por la totalidad de la partida de conformidad con los requisitos especificados en las Bases de Licitación. Ninguna de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, así como las propuestas presentadas por los licitantes podrán ser negociadas. CIUDAD DE MÉXICO, 16 AGOSTO DE 2016. ATENTAMENTE LIC. OFELIA PAOLA HERRERA BELTRÁN (Firma) SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
  • 32. 32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Agosto de 2016 SECCIÓN DE AVISOS GUANIMEX, S.A. DE C.V. Balance Final de Liquidación al 29 de Julio del 2016. A C T I V O FONDO FIJO 0 BANCOS 0 CLIENTES 0 INVENTARIO 0 DEUDORES 0 IVA PENDIENTE DE ACREDITAR 0 IMPUESTOS A FAVOR 0 SUMA ACTIVO CIRCULANTE 0 MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA 0 MAQUINARIA Y EQUIPO 0 EQUIPO DE COMPUTO 0 EQUIPO DE TRANSPORTE 0 MOBILIARIO Y EQ. DE TIENDA 0 GASTOS DE INSTALACION 0 DEPOSITOS EN GARANTIA 0 SUMA ACTIVO FIJO Y DIFERIDO 0 TOTAL ACTIVO 0 P A S I V O PROVEEDORES 0 ACREEDORES DIVERSOS 0 IMPUESTOS POR PAGAR 0 IVA PENDIENTE DE COBRO 0 TOTAL PASIVO 0 CAPITAL CONTABLE CAPITAL SOCIAL 0 CAPITAL VARIABLE 0 APORTACIONES DE CAPITAL 0 RESULTADO DEL EJERCICIOS ANTERIORES 0 RESULTADO DEL EJERCICIO 0 TOTAL CAPITAL 0 TOTAL PASIVO 0 CUOTA DE REEMBOLSO POR ACCION 0 CIUDAD DE MÉXICO, A 29 DE JULIO DEL 2016. (Firma) ________________________________ JOSÉ ANTONIO PINEDA MORALES LIQUIDADOR
  • 33. 23 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33 CHOCOLATES SANOS, S.A DE C.V BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÒN AL 15 DE JULIO DE 2016 EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 247 FRACCION II DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES SE PUBLICA EL BALANCE FINAL DE LIQUIDACION ACTIVO PASIVO EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS $0.00 CUENTAS Y DOCUM POR PAGAR $0.00 CUENTAS Y DOCUM. POR COBRAR $0.00 CONTRIBUCIONES POR PAGAR $0.00 CONTRIBUCIONES A FAVOR $0.00 SUMA ACTIVO $0.00 SUMA PASIVO $0.00 CAPITAL SOCIAL $0.00 APORT. PARA FUT. AUMENTOS DE CAPITAL PERDIDAS ACUMULADAS $0.00 TOTAL DE CAPITAL CONTABLE $0.00 TOTAL ACTIVO $0.00 TOTAL PASIVO $0.00 (Firma) JOSE LUIS ZARATE GALLEGOS LIQUIDADOR CHOCOLATES SANS, S.A DE C.V BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÒN AL 15 DE JULIO DE 2016 EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 247 FRACCION II DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES SE PUBLICA EL BALANCE FINAL DE LIQUIDACION ACTIVO PASIVO EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS $0.00 CUENTAS Y DOCUM POR PAGAR $0.00 CUENTAS Y DOCUM. POR COBRAR $0.00 CONTRIBUCIONES POR PAGAR $0.00 CONTRIBUCIONES A FAVOR $0.00 SUMA ACTIVO $0.00 SUMA PASIVO $0.00 CAPITAL SOCIAL $0.00 APORT. PARA FUT. AUMENTOS DE CAPITAL PERDIDAS ACUMULADAS $0.00 TOTAL DE CAPITAL CONTABLE $0.00 TOTAL ACTIVO $0.00 TOTAL PASIVO $0.00 (Firma) JOSE LUIS ZARATE GALLEGOS LIQUIDADOR
  • 34. 34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Agosto de 2016 RELOJERIA CARLOS, S.A. DE C.V. ESTADO DE POSICION FINANCIERA AL 31 DE ENERO DEL 2016 ACTIVO PASIVO CIRCULANTE: CIRCULANTE: BANCOS 0.00 CAPITAL FIJO: CAPITAL CONTABLE: 0.00 CAPITAL SOCIAL FIJO RDO. DEL EJERCICIOS ANTEIORES 0.00 TOTAL DE ACTIVO 0.00 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0.00 (Firma) _____________________________ CARLOS ESQUENAZI MISRAGE LIQUIDADOR
  • 35. PRESTIGIO Y NIVEL, S.A. DE C.V. ESTADO DE POSICION FINANCIERA AL 31 DE MARZO DE 2016. ACTIVO PASIVO CIRCULANTE CIRCULANTE BANCOS 0.00 PROVEEDORES 0.00 CLIENTES 0.00 IMPUESTOS A PAGAR 0.00 0.00 IMPUESTOS A FAVOR 0.00 0.00 FIJO: CAPITAL: CAPITAL SOCIAL 0.00 0.00 0.00 RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES 0.00 RESULTADO DEL EJERCICIO 0.00 0.00 DIFERIDO: 0.00 0.00 TOTAL DE ACTIVO 0.00 TOTAL PASIVO Y CAPIAL 0.00 (Firma) ______________________________________ BEATRIZ EUGENIA MERCADO GONZALEZ LIQUIDADOR
  • 36. TECNOTOYS, S.A. DE C.V. ESTADO DE POSICION FINANCIERA AL 30 DE ABRIL DE 2016. ACTIVO PASIVO CIRCULANTE CIRCULANTE BANCOS 0.00 PROVEEDORES 0.00 CLIENTES 0.00 IVA POR PAGAR 0.00 0.00 DEUDORES 0.00 IMPUESTOS A FAVOR 0.00 0.00 FIJO: CAPITAL: CAPITAL CONTABLE 0.00 0.00 CAPITAL SOCIAL VARIABLE 0.00 APORT. P. FUT. AUM. CAPITAL 0.00 DIFERIDO: RDO. DE EJERCICIO ANTERIORES 0.00 RESULTADO DEL EJERCICIO 0.00 0.00 0.00 0.00 TOTAL DE ACTIVO 0.00 TOTAL PASIVO Y CAPIAL 0.00 (Firma) _______________________ ELIAS TUACHI CHAYO LIQUIDADOR
  • 37. 23 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37 Notaria Pública Número 55, Irapuato, Guanajuato Aviso Notarial Con fundamento Artículo 672 del Código Procesal Civil Estado, anúnciese en Gaceta Oficial de la Ciudad de México diez en diez días por dos veces, radicación sucesión testamentaria a bienes de la Señora Imelda Torres Procel, quien otorgó testamento público abierto en Escritura Pública Número 5018, ante la Licenciada Maricela Trujillo Moreno, titular de la Notaria Pública 10 del Estado de Guanajuato, denunciado por los Señores Héctor Aguilera Torres y Susana Aguilera Torres, con el carácter de albacea quienes aceptaron el cargo de albacea y procederá a formular inventario, se cita por este medio a quienes se crean con derecho y comparezcan dentro del término legal de la última publicación. Escritura Pública Número 29,035 de fecha 15 de julio del 2016. Irapuato, Gto., 15 de julio del 2016. (Firma) Lic. Ma. Refugio Camarena Aguilera Titular de la Notaria Pública Número 55