Este documento analiza si los funcionarios de una entidad pueden modificar unilateralmente las cláusulas o incluir nuevas cláusulas en el contrato que difieran de lo establecido en las Bases Integradas del proceso de selección. Se concluye que no es competencia de los funcionarios modificar las condiciones de la contratación, pues corresponde al área usuaria de la entidad definirlas con precisión. Si durante el proceso surgen consultas o observaciones que ameriten modificaciones, estas deben ser aprobadas por el área usuaria. Las B
La modificación del contrato para cambiar el equipamiento estratégico requerido es posible si se cumplen ciertas condiciones: 1) El cambio debe derivar de hechos sobrevinientes ajenos a las partes; 2) Debe permitir alcanzar la finalidad del contrato de manera eficiente; 3) No debe cambiar los elementos determinantes del objeto. Además, se deben cumplir los requisitos del reglamento, como que el nuevo equipamiento tenga iguales o mejores atributos que los requeridos originalmente.
1. La normativa de contrataciones del Estado establece que los postores deben mantener sus ofertas hasta la culminación del procedimiento de selección, con el fin de garantizar la satisfacción del interés público.
2. La interposición de un recurso de apelación deja en suspenso el procedimiento de selección. La Entidad debe cumplir la resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado, y el postor mantener su oferta.
3. El postor puede retirar justificadamente su oferta ante un caso fortuito o fuerza mayor, lo cual
Este documento resume las reglas sobre los adelantos directos en contratos de ejecución de obras según la normativa de contrataciones del Estado. Indica que la modalidad "Llave en mano" que incluye la elaboración del expediente técnico solo permite el sistema de "Suma alzada", no precios unitarios. También establece que los documentos del proceso pueden prever hasta el 10% del contrato como adelanto directo, el cual puede ser entregado al contratista que cumpla los requisitos como presentar la garantía correspondiente dentro de
Este documento presenta las respuestas a dos consultas sobre las funciones del órgano encargado de las contrataciones (OEC) en el marco de la normativa de contrataciones del Estado. Se indica que el OEC es responsable de la gestión administrativa de los contratos, incluyendo la aplicación de penalidades y participación en el procedimiento de pago. Sin embargo, la supervisión de la ejecución contractual corresponde al área usuaria. En obras, el inspector o supervisor verifica directamente el cumplimiento contractual para determinar la aplicación de penalidades.
El documento resume el procedimiento para solicitar una ampliación de plazo en contratos de ejecución de obras según la normativa de contrataciones del Estado. Indica que el contratista debe sustentar y cuantificar la solicitud, anotando en el cuaderno de obra el inicio y final de las circunstancias que determinan la ampliación. Aunque se debe enviar copia a la entidad, su omisión no invalida la solicitud. La normativa no especifica los motivos de improcedencia, correspondiendo a cada entidad verificar el cumplimiento de los requisitos
Este decreto establece las modalidades de selección, publicidad y principios aplicables a los procesos de contratación pública en Colombia. Define cuatro modalidades de selección (licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa) y establece disposiciones sobre estudios y documentos previos, convocatoria pública, acto administrativo de apertura, contenido del pliego de condiciones, modificaciones al pliego, y publicidad de los procesos a través del Secop.
El documento resume las consultas sobre la reducción de prestaciones en obras contratadas bajo el sistema de suma alzada. Indica que en este sistema, el contratista se obliga a ejecutar la obra completa según lo establecido en el expediente técnico a cambio del monto total de su oferta. No obstante, excepcionalmente la entidad puede ordenar una reducción de prestaciones hasta el 25% del monto original siempre que se alcance la finalidad de la contratación y se sustente adecuadamente. Esto puede implicar modificaciones al expediente técnico
Este decreto supremo modifica diversos artículos del reglamento del procedimiento de contratación pública especial para la reconstrucción con cambios. Las modificaciones buscan actualizar el marco normativo para permitir a las entidades ejecutoras adquirir bienes, servicios y obras de manera más eficiente, simplificada y con plazos reducidos para la implementación del plan de reconstrucción con cambios. Entre los cambios se incluyen precisiones sobre las fases del procedimiento, el requerimiento, el estudio de mercado, el valor referencial, las contratacion
La modificación del contrato para cambiar el equipamiento estratégico requerido es posible si se cumplen ciertas condiciones: 1) El cambio debe derivar de hechos sobrevinientes ajenos a las partes; 2) Debe permitir alcanzar la finalidad del contrato de manera eficiente; 3) No debe cambiar los elementos determinantes del objeto. Además, se deben cumplir los requisitos del reglamento, como que el nuevo equipamiento tenga iguales o mejores atributos que los requeridos originalmente.
1. La normativa de contrataciones del Estado establece que los postores deben mantener sus ofertas hasta la culminación del procedimiento de selección, con el fin de garantizar la satisfacción del interés público.
2. La interposición de un recurso de apelación deja en suspenso el procedimiento de selección. La Entidad debe cumplir la resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado, y el postor mantener su oferta.
3. El postor puede retirar justificadamente su oferta ante un caso fortuito o fuerza mayor, lo cual
Este documento resume las reglas sobre los adelantos directos en contratos de ejecución de obras según la normativa de contrataciones del Estado. Indica que la modalidad "Llave en mano" que incluye la elaboración del expediente técnico solo permite el sistema de "Suma alzada", no precios unitarios. También establece que los documentos del proceso pueden prever hasta el 10% del contrato como adelanto directo, el cual puede ser entregado al contratista que cumpla los requisitos como presentar la garantía correspondiente dentro de
Este documento presenta las respuestas a dos consultas sobre las funciones del órgano encargado de las contrataciones (OEC) en el marco de la normativa de contrataciones del Estado. Se indica que el OEC es responsable de la gestión administrativa de los contratos, incluyendo la aplicación de penalidades y participación en el procedimiento de pago. Sin embargo, la supervisión de la ejecución contractual corresponde al área usuaria. En obras, el inspector o supervisor verifica directamente el cumplimiento contractual para determinar la aplicación de penalidades.
El documento resume el procedimiento para solicitar una ampliación de plazo en contratos de ejecución de obras según la normativa de contrataciones del Estado. Indica que el contratista debe sustentar y cuantificar la solicitud, anotando en el cuaderno de obra el inicio y final de las circunstancias que determinan la ampliación. Aunque se debe enviar copia a la entidad, su omisión no invalida la solicitud. La normativa no especifica los motivos de improcedencia, correspondiendo a cada entidad verificar el cumplimiento de los requisitos
Este decreto establece las modalidades de selección, publicidad y principios aplicables a los procesos de contratación pública en Colombia. Define cuatro modalidades de selección (licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa) y establece disposiciones sobre estudios y documentos previos, convocatoria pública, acto administrativo de apertura, contenido del pliego de condiciones, modificaciones al pliego, y publicidad de los procesos a través del Secop.
El documento resume las consultas sobre la reducción de prestaciones en obras contratadas bajo el sistema de suma alzada. Indica que en este sistema, el contratista se obliga a ejecutar la obra completa según lo establecido en el expediente técnico a cambio del monto total de su oferta. No obstante, excepcionalmente la entidad puede ordenar una reducción de prestaciones hasta el 25% del monto original siempre que se alcance la finalidad de la contratación y se sustente adecuadamente. Esto puede implicar modificaciones al expediente técnico
Este decreto supremo modifica diversos artículos del reglamento del procedimiento de contratación pública especial para la reconstrucción con cambios. Las modificaciones buscan actualizar el marco normativo para permitir a las entidades ejecutoras adquirir bienes, servicios y obras de manera más eficiente, simplificada y con plazos reducidos para la implementación del plan de reconstrucción con cambios. Entre los cambios se incluyen precisiones sobre las fases del procedimiento, el requerimiento, el estudio de mercado, el valor referencial, las contratacion
034 18 - consorcio los andes - gastos generalesGianHuamanJulca
1) El documento presenta una consulta sobre el pago de gastos generales en contratos de obra cuando se amplía el plazo.
2) La normativa anterior permitía que la entidad pague gastos generales variables debidamente acreditados cuando la ampliación de plazo se debía a una paralización total de la obra.
3) La normativa actual también establece que la entidad debe reconocer y pagar gastos generales variables debidamente acreditados cuando la ampliación de plazo se debe a una paralización total de la obra.
El documento presenta un análisis técnico sobre la ejecución de mayores metrados en contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios. Se concluye que: 1) la ejecución de mayores metrados requería la revisión previa del supervisor para verificar el cumplimiento de requisitos, pero no una autorización; 2) debían ser anotados en el cuaderno de obra; y 3) el pago requería la autorización del titular de la entidad o funcionario delegado, tras la cuantificación por el supervisor.
El resumen del documento es el siguiente:
1) La ejecución de mayores metrados en obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios no requiere autorización previa, pero sí debe ser verificada y anotada por el supervisor.
2) El pago de mayores metrados se realiza a través de la valorización correspondiente al mes de su ejecución, previa autorización del titular de la entidad.
Este documento aprueba el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios en Perú. El reglamento establece un proceso simplificado y acelerado de contratación pública para proyectos de reconstrucción tras desastres naturales. El documento aprueba el reglamento propuesto por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y entra en vigencia cinco días después de su publicación. El reglamento contiene disposiciones sobre las fases de expresión de interés, actos preparatorios, proced
La nulidad en los procesos de selección puede ser declarada por la entidad o por el Tribunal cuando se detecten vicios en el proceso que transgredan la normativa. La entidad puede declarar la nulidad de oficio hasta antes de la suscripción del contrato, mientras que el Tribunal puede hacerlo al revisar los casos. El objetivo de la nulidad es retrotraer el proceso a la etapa donde ocurrió el vicio para corregirlo y ajustarlo a derecho.
068 15 - pre - hob consultores - impedimentos para ser participante postor-y_...karmen surichaqui rosas
El documento analiza si una persona jurídica que elaboró un estudio de perfil puede participar en el proceso de selección para la elaboración de un estudio de factibilidad del mismo proyecto. Explica que quienes participan en la elaboración de estudios técnicos previos no pueden ser postores del siguiente estudio, debido a que contarían con información privilegiada. Sin embargo, no todos los estudios son necesarios para cada proyecto, dependiendo de sus características, por lo que no habría impedimento si entre los estudios realizados por la consultora y el
El decreto legislativo No 1444 realizó diversos cambios a la normativa de contratación pública, incluyendo establecer un plazo de 3 años para que las entidades reclamen responsabilidad al contratista, agregar nuevos supuestos para declarar la nulidad de los contratos, y modificar artículos relacionados a los procesos de contratación, supervisión, participación en consorcios, plan anual de contrataciones, requerimientos, valor estimado, modificaciones al contrato, responsabilidad del contratista y declaratoria de n
016 16 - pre - mun.prov.zarumilla-ampl.plazo ejec.contrato obra-2Efrain Ordinola
La Dirección Técnica Normativa responde dos consultas sobre la ampliación del plazo de ejecución de un contrato de obra. Indica que para que una solicitud de ampliación sea procedente, el contratista debe haberla realizado dentro del plazo vigente y cumplido con el procedimiento establecido. De lo contrario, la entidad puede aplicar penalidades o resolver el contrato. No puede pronunciarse sobre casos específicos.
Este documento presenta las bases estándar de procedimiento especial de selección para el servicio de mantenimiento periódico y rutinario. Describe las etapas del procedimiento, incluyendo la convocatoria, registro de participantes, presentación de ofertas, evaluación, otorgamiento de buena pro y perfeccionamiento del contrato. Asimismo, especifica los requisitos de las garantías de fiel cumplimiento que deben presentar los postores.
El documento establece que las contrataciones del Estado deben realizarse mediante procedimientos de licitación, concurso público u otras modalidades previstas en la ley, respetando principios como transparencia, imparcialidad y libre competencia. Asimismo, señala que pronunciamientos del OSCE que establezcan un precedente administrativo son de cumplimiento obligatorio, y que dichos organismos deben emitir resoluciones concordantes con criterios establecidos en acuerdos de sala plena y resoluciones previas.
087 08 - mun prov de pasco - liquidacion de obra (1)luis quenta
El documento presenta una consulta sobre el procedimiento legal para realizar la liquidación de una obra pública cuando tanto la entidad como el contratista omitieron los plazos establecidos. Se determina que en este caso se debe activar el procedimiento establecido en el artículo 269 del Reglamento, incluso si la liquidación se presenta de forma extemporánea. Asimismo, la entidad debe establecer la forma de cuantificar los gastos a cargo del contratista cuando este no presentó la liquidación a tiempo.
PRONUNCIAMIENTO DE LA OSCE MODIFICACION DEL PLAZO DE EJECUCIÓN EN EL EXPEDIEN...CESAR DEL AGUILA IGARCE
El documento analiza si el contratista puede modificar el plazo de ejecución de obra establecido en el contrato durante la elaboración del expediente técnico en una obra bajo la modalidad de concurso oferta. Se concluye que el contratista debe respetar el plazo y precio ofertado en su propuesta, pero que el plazo definido en el expediente técnico podría ser más exacto que el establecido inicialmente, debido a que el expediente técnico se basa en estudios más detallados que los estudios preliminares utilizados para obt
El documento responde a tres consultas sobre el procedimiento de aprobación de prestaciones adicionales de obra. En resumen: 1) La normativa no requiere la opinión favorable del proyectista para aprobar prestaciones adicionales. 2) Tampoco se requiere su opinión para prestaciones adicionales por mayores metrados. 3) Las prestaciones pueden aprobarse sin respuesta del proyectista, aunque la entidad puede solicitar su opinión para mayor sustento técnico.
11.bases estandar as servicios en gral 2019ROYJINO
Este documento establece las etapas del procedimiento de selección simplificado para la contratación de servicios en general, incluyendo la convocatoria, registro de participantes, formulación de consultas y observaciones a las bases, presentación y apertura de ofertas, evaluación, calificación y subsanación de ofertas, y rechazo de ofertas. Asimismo, provee instrucciones sobre el uso de las bases estándar y detalles sobre cada una de las etapas del proceso de selección.
El documento establece los objetivos y procedimientos de precalificación de contratistas para proyectos de obra pública en Honduras. La precalificación busca seleccionar contratistas idóneos y capacitados a través de un proceso transparente evaluando su solvencia, experiencia y capacidad técnica. El proceso incluye la publicación de convocatorias, presentación de solicitudes, evaluación basada en criterios predefinidos, y notificación de resultados dentro de los plazos establecidos.
Este documento establece las bases estándar para una subasta inversa electrónica para la contratación de suministros de aceite vegetal comestible por la Universidad Nacional del Altiplano en Puno. Describe las etapas del procedimiento de selección, incluyendo la convocatoria, registro de participantes, registro y presentación de ofertas, apertura de ofertas y periodo de lances. También incluye disposiciones sobre el deber de colaboración de los participantes y consideraciones importantes para el registro y participación en el proceso.
Este documento analiza dos consultas relacionadas con la aprobación de prestaciones adicionales en contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios. En resumen, determina que no es posible aprobar una prestación adicional si la información está omitida en un documento del expediente técnico pero se encuentra en otros, ya que los documentos deben interpretarse de manera conjunta. Asimismo, establece que el contratista no está obligado a ejecutar trabajos no considerados en el presupuesto si fueron indispensables para alcanzar la finalidad del contr
El documento presenta una opinión técnica sobre la ampliación de plazos contractuales. Analiza si el abogado de una entidad puede cambiar la causal de ampliación planteada por el contratista y determina que solo procede cuando la solicitud es motivada por circunstancias ajenas a la voluntad del contratista que modifiquen el plazo. También resume los procedimientos establecidos en la normativa para solicitar una ampliación, los plazos que tienen las partes para pronunciarse, y que la entidad debe resolver la solicitud dentro de
1) El documento analiza si es necesaria la autorización previa de la entidad para realizar el pago de mayores metrados en obras públicas. 2) Explica que en contratos bajo el sistema de suma alzada solo proceden adicionales por modificaciones a planos, mientras que mayores metrados deben ser asumidos por el contratista; en contratos bajo precios unitarios también proceden adicionales por mayores metrados. 3) Concluye que en ambos sistemas los mayores metrados deben ser autorizados previamente si super
Pron 490 2013 programa subsectorial de irrigaciones lp 02 (ejecucion de obra ...Frans Navarro
Este documento presenta el pronunciamiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado sobre observaciones presentadas por participantes en la Licitación Pública No 002-2013/AG-PSI para la ejecución de una obra de riego en Ancash. El Organismo Supervisor decide no acoger algunas observaciones y no pronunciarse sobre otras, de acuerdo con la normativa sobre contrataciones del Estado.
El documento presenta un análisis técnico sobre la ejecución de mayores metrados en contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios. Se explica que la normativa vigente en ese momento no requería autorización previa para la ejecución de mayores metrados, pero sí para su pago. Asimismo, señala que la anotación de los mayores metrados en el cuaderno de obra por parte del residente debía ser revisada por el supervisor para verificar el cumplimiento de los requisitos antes de su ejecución. Finalmente, acl
014 11 - sedapal - cómputo de plazos (ampliación de plazo obras)Robert Puchulan Reyes
El documento presenta dos consultas relacionadas con contratos de obra pública. La primera consulta se refiere a si un plazo que vence en día inhábil se extiende al primer día hábil siguiente. La segunda consulta pregunta si es procedente reconocer mayores gastos generales cuando se paraliza uno de los componentes de una obra por causas no atribuibles al contratista.
034 18 - consorcio los andes - gastos generalesGianHuamanJulca
1) El documento presenta una consulta sobre el pago de gastos generales en contratos de obra cuando se amplía el plazo.
2) La normativa anterior permitía que la entidad pague gastos generales variables debidamente acreditados cuando la ampliación de plazo se debía a una paralización total de la obra.
3) La normativa actual también establece que la entidad debe reconocer y pagar gastos generales variables debidamente acreditados cuando la ampliación de plazo se debe a una paralización total de la obra.
El documento presenta un análisis técnico sobre la ejecución de mayores metrados en contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios. Se concluye que: 1) la ejecución de mayores metrados requería la revisión previa del supervisor para verificar el cumplimiento de requisitos, pero no una autorización; 2) debían ser anotados en el cuaderno de obra; y 3) el pago requería la autorización del titular de la entidad o funcionario delegado, tras la cuantificación por el supervisor.
El resumen del documento es el siguiente:
1) La ejecución de mayores metrados en obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios no requiere autorización previa, pero sí debe ser verificada y anotada por el supervisor.
2) El pago de mayores metrados se realiza a través de la valorización correspondiente al mes de su ejecución, previa autorización del titular de la entidad.
Este documento aprueba el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios en Perú. El reglamento establece un proceso simplificado y acelerado de contratación pública para proyectos de reconstrucción tras desastres naturales. El documento aprueba el reglamento propuesto por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y entra en vigencia cinco días después de su publicación. El reglamento contiene disposiciones sobre las fases de expresión de interés, actos preparatorios, proced
La nulidad en los procesos de selección puede ser declarada por la entidad o por el Tribunal cuando se detecten vicios en el proceso que transgredan la normativa. La entidad puede declarar la nulidad de oficio hasta antes de la suscripción del contrato, mientras que el Tribunal puede hacerlo al revisar los casos. El objetivo de la nulidad es retrotraer el proceso a la etapa donde ocurrió el vicio para corregirlo y ajustarlo a derecho.
068 15 - pre - hob consultores - impedimentos para ser participante postor-y_...karmen surichaqui rosas
El documento analiza si una persona jurídica que elaboró un estudio de perfil puede participar en el proceso de selección para la elaboración de un estudio de factibilidad del mismo proyecto. Explica que quienes participan en la elaboración de estudios técnicos previos no pueden ser postores del siguiente estudio, debido a que contarían con información privilegiada. Sin embargo, no todos los estudios son necesarios para cada proyecto, dependiendo de sus características, por lo que no habría impedimento si entre los estudios realizados por la consultora y el
El decreto legislativo No 1444 realizó diversos cambios a la normativa de contratación pública, incluyendo establecer un plazo de 3 años para que las entidades reclamen responsabilidad al contratista, agregar nuevos supuestos para declarar la nulidad de los contratos, y modificar artículos relacionados a los procesos de contratación, supervisión, participación en consorcios, plan anual de contrataciones, requerimientos, valor estimado, modificaciones al contrato, responsabilidad del contratista y declaratoria de n
016 16 - pre - mun.prov.zarumilla-ampl.plazo ejec.contrato obra-2Efrain Ordinola
La Dirección Técnica Normativa responde dos consultas sobre la ampliación del plazo de ejecución de un contrato de obra. Indica que para que una solicitud de ampliación sea procedente, el contratista debe haberla realizado dentro del plazo vigente y cumplido con el procedimiento establecido. De lo contrario, la entidad puede aplicar penalidades o resolver el contrato. No puede pronunciarse sobre casos específicos.
Este documento presenta las bases estándar de procedimiento especial de selección para el servicio de mantenimiento periódico y rutinario. Describe las etapas del procedimiento, incluyendo la convocatoria, registro de participantes, presentación de ofertas, evaluación, otorgamiento de buena pro y perfeccionamiento del contrato. Asimismo, especifica los requisitos de las garantías de fiel cumplimiento que deben presentar los postores.
El documento establece que las contrataciones del Estado deben realizarse mediante procedimientos de licitación, concurso público u otras modalidades previstas en la ley, respetando principios como transparencia, imparcialidad y libre competencia. Asimismo, señala que pronunciamientos del OSCE que establezcan un precedente administrativo son de cumplimiento obligatorio, y que dichos organismos deben emitir resoluciones concordantes con criterios establecidos en acuerdos de sala plena y resoluciones previas.
087 08 - mun prov de pasco - liquidacion de obra (1)luis quenta
El documento presenta una consulta sobre el procedimiento legal para realizar la liquidación de una obra pública cuando tanto la entidad como el contratista omitieron los plazos establecidos. Se determina que en este caso se debe activar el procedimiento establecido en el artículo 269 del Reglamento, incluso si la liquidación se presenta de forma extemporánea. Asimismo, la entidad debe establecer la forma de cuantificar los gastos a cargo del contratista cuando este no presentó la liquidación a tiempo.
PRONUNCIAMIENTO DE LA OSCE MODIFICACION DEL PLAZO DE EJECUCIÓN EN EL EXPEDIEN...CESAR DEL AGUILA IGARCE
El documento analiza si el contratista puede modificar el plazo de ejecución de obra establecido en el contrato durante la elaboración del expediente técnico en una obra bajo la modalidad de concurso oferta. Se concluye que el contratista debe respetar el plazo y precio ofertado en su propuesta, pero que el plazo definido en el expediente técnico podría ser más exacto que el establecido inicialmente, debido a que el expediente técnico se basa en estudios más detallados que los estudios preliminares utilizados para obt
El documento responde a tres consultas sobre el procedimiento de aprobación de prestaciones adicionales de obra. En resumen: 1) La normativa no requiere la opinión favorable del proyectista para aprobar prestaciones adicionales. 2) Tampoco se requiere su opinión para prestaciones adicionales por mayores metrados. 3) Las prestaciones pueden aprobarse sin respuesta del proyectista, aunque la entidad puede solicitar su opinión para mayor sustento técnico.
11.bases estandar as servicios en gral 2019ROYJINO
Este documento establece las etapas del procedimiento de selección simplificado para la contratación de servicios en general, incluyendo la convocatoria, registro de participantes, formulación de consultas y observaciones a las bases, presentación y apertura de ofertas, evaluación, calificación y subsanación de ofertas, y rechazo de ofertas. Asimismo, provee instrucciones sobre el uso de las bases estándar y detalles sobre cada una de las etapas del proceso de selección.
El documento establece los objetivos y procedimientos de precalificación de contratistas para proyectos de obra pública en Honduras. La precalificación busca seleccionar contratistas idóneos y capacitados a través de un proceso transparente evaluando su solvencia, experiencia y capacidad técnica. El proceso incluye la publicación de convocatorias, presentación de solicitudes, evaluación basada en criterios predefinidos, y notificación de resultados dentro de los plazos establecidos.
Este documento establece las bases estándar para una subasta inversa electrónica para la contratación de suministros de aceite vegetal comestible por la Universidad Nacional del Altiplano en Puno. Describe las etapas del procedimiento de selección, incluyendo la convocatoria, registro de participantes, registro y presentación de ofertas, apertura de ofertas y periodo de lances. También incluye disposiciones sobre el deber de colaboración de los participantes y consideraciones importantes para el registro y participación en el proceso.
Este documento analiza dos consultas relacionadas con la aprobación de prestaciones adicionales en contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios. En resumen, determina que no es posible aprobar una prestación adicional si la información está omitida en un documento del expediente técnico pero se encuentra en otros, ya que los documentos deben interpretarse de manera conjunta. Asimismo, establece que el contratista no está obligado a ejecutar trabajos no considerados en el presupuesto si fueron indispensables para alcanzar la finalidad del contr
El documento presenta una opinión técnica sobre la ampliación de plazos contractuales. Analiza si el abogado de una entidad puede cambiar la causal de ampliación planteada por el contratista y determina que solo procede cuando la solicitud es motivada por circunstancias ajenas a la voluntad del contratista que modifiquen el plazo. También resume los procedimientos establecidos en la normativa para solicitar una ampliación, los plazos que tienen las partes para pronunciarse, y que la entidad debe resolver la solicitud dentro de
1) El documento analiza si es necesaria la autorización previa de la entidad para realizar el pago de mayores metrados en obras públicas. 2) Explica que en contratos bajo el sistema de suma alzada solo proceden adicionales por modificaciones a planos, mientras que mayores metrados deben ser asumidos por el contratista; en contratos bajo precios unitarios también proceden adicionales por mayores metrados. 3) Concluye que en ambos sistemas los mayores metrados deben ser autorizados previamente si super
Pron 490 2013 programa subsectorial de irrigaciones lp 02 (ejecucion de obra ...Frans Navarro
Este documento presenta el pronunciamiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado sobre observaciones presentadas por participantes en la Licitación Pública No 002-2013/AG-PSI para la ejecución de una obra de riego en Ancash. El Organismo Supervisor decide no acoger algunas observaciones y no pronunciarse sobre otras, de acuerdo con la normativa sobre contrataciones del Estado.
El documento presenta un análisis técnico sobre la ejecución de mayores metrados en contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios. Se explica que la normativa vigente en ese momento no requería autorización previa para la ejecución de mayores metrados, pero sí para su pago. Asimismo, señala que la anotación de los mayores metrados en el cuaderno de obra por parte del residente debía ser revisada por el supervisor para verificar el cumplimiento de los requisitos antes de su ejecución. Finalmente, acl
014 11 - sedapal - cómputo de plazos (ampliación de plazo obras)Robert Puchulan Reyes
El documento presenta dos consultas relacionadas con contratos de obra pública. La primera consulta se refiere a si un plazo que vence en día inhábil se extiende al primer día hábil siguiente. La segunda consulta pregunta si es procedente reconocer mayores gastos generales cuando se paraliza uno de los componentes de una obra por causas no atribuibles al contratista.
Este documento resume las respuestas a varias consultas sobre contrataciones complementarias según la normativa anterior de contrataciones del Estado. Indica que el área usuaria es responsable de establecer la necesidad de un contrato complementario y justificar su finalidad pública. Explica que en un contrato complementario es posible aplicar reducciones o ampliaciones de prestaciones siempre que se cumplan ciertas condiciones, y que el monto máximo es el 30% del contrato original. Finalmente, concluye que es posible aplicar figuras de ejecución contractual como ampl
087 08 - mun prov de pasco - liquidacion de obra (1)luis quenta
La liquidación final de un contrato de obra es necesaria para determinar los saldos a favor o en contra de las partes y extinguir las obligaciones contractuales. Si la liquidación no se presenta a tiempo por el contratista o la entidad, cualquiera de las partes puede presentarla de forma extemporánea, activando el procedimiento establecido con plazos para observaciones. La entidad definirá los gastos de cargo del contratista por retraso en la liquidación. El contratista debe renovar la garantía durante el proceso de liquidación para evitar su ejecución. Las
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COMPLETO trabajo para realizarun proyecto de grato de mecanica automotriz(1)...
243 17 - estudio echecopar garcia s.r.l.
1. DirecciónTécnico Normativa
Opinión
T.D.: 11681388
OPINIÓN Nº 243-2017/DTN
Solicitante: Estudio Luis Echecopar García S.R.L.
Asunto: Bases integradas como reglas definitivas del proceso de selección
Referencia: Comunicación S/N recibida el 12.OCT.2017
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Estudio Luis Echecopar García S.R.L. formula
una consulta relacionada con la suscripción de un contrato cuyas condiciones
contractuales difieren de las previstas en las Bases integradas del proceso de contratación.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas
que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y
vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad
con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado,
Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”), y la Tercera Disposición Complementaria Final de
su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el
“Reglamento”).
En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada
necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTA1 Y ANÁLISIS
De forma previa, es preciso señalar que la presente consulta se encuentra referida a la
aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto
Legislativo N° 1017 (en adelante, la “anterior Ley”), y su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 184-2008-EF (en adelante, el “anterior Reglamento”)2; por tanto,
será absuelta bajo los alcances de dicho cuerpo normativo (en adelante, la “anterior
normativa de contrataciones del Estado”).
1
En atención a la competencia conferida a la Dirección Técnico Normativa, se han revisado las consultas planteadas
por el solicitante, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Procedimiento N° 90 del
TUPA del OSCE “Consultas del sector privado o sociedad civil sobre la normativa de contrataciones del Estado”;
advirtiéndose que la primera consulta está referida a si una Entidad puede modificar unilateralmente las condiciones
previstas en las Bases integradas de un proceso de selección, con ocasión de la suscripción de un contrato (es decir,
durante el proceso de selección); mientras que la segunda y tercera -respectivamente-, están orientadas a determinar
si, durante la ejecución del contrato derivado de dicho proceso de selección, cabe declarar la nulidad del contrato, y
en ese escenario, si en virtud de la declaración de nulidad del contrato, el contratistayano se encontraría obligado a
ejecutar las prestaciones a su cargo. Por tanto, al estar referidas la primera y las dos últimas consultas, a etapas
distintas del proceso de contratación, y al estar planteadas -estas últimas- sobre la base de un escenario particular
que corresponde ser evaluado por las autoridades competentes, solo se absolverá la primera consulta.
2
Normas vigentes hasta el 8 de enero del 2016.
2. 2
Al respecto, la consulta formulada es la siguiente:
2.1. “Para la suscripción de un contrato con el Estado, ¿los funcionarios de la
Entidad pueden unilateralmente modificar las cláusulas de la proforma del
contrato o incluir nuevas cláusulas que dispongan condiciones que no se
encontraban previstas en las Bases Integradas del proceso de selección?”
2.1.1 Sobre el particular, es importante señalar que de conformidad con lo dispuesto en el
primer párrafo del artículo 13 de la anterior Ley, “Sobre la base del Plan Anual de
Contrataciones, el área usuaria deberá requerir la contratación de los bienes,
servicios u obras, teniendo en cuenta los plazos de duración establecidos para cada
proceso de selección, con el fin de asegurar la oportuna satisfacción de sus
necesidades.”; asimismo, en el segundo párrafo de dicho dispositivo se precisa que
"Al plantear su requerimiento, el área usuaria deberá describir el bien, servicio u
obra a contratar, definiendo con precisión su cantidad y calidad, indicando la
finalidad pública para la que debe ser contratado.” (El subrayado es agregado).
Del mismo modo, el artículo 11 del anterior Reglamento señalaba expresamente
que el área usuaria de la Entidad era la responsable de definir con precisión las
características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que
requería para el cumplimiento de sus funciones; actividad que debía desarrollar de
acuerdo con lo indicado en el artículo 13 de la anterior Ley.
De las disposiciones citadas, se advierte que correspondía al área usuaria de la
Entidad definir con precisión las características, condiciones, cantidad y calidad de
los bienes, servicios u obras que requería contratar, a fin de satisfacer la necesidad
que perseguía mediante la contratación pública.
Por su parte, los artículos 27 de la anterior Ley y 12 del anterior Reglamento
establecían que, sobre la base de las características técnicas definidas por el área
usuaria, el órgano encargado de las contrataciones debía realizar un estudio de las
posibilidades de precios y condiciones que ofrecía el mercado; a efectos de definir,
además del valor referencial, otros aspectos importantes, tales como la pertinencia
de realizar ajustes a las características y/o condiciones de lo que se iba a contratar,
de ser necesario.
De esta manera, si como resultado del estudio de posibilidades que ofrecía el
mercado, se advertía la necesidad de efectuar ajustes a las condiciones de lo que se
iba a contratar; correspondía al órgano encargo de las contrataciones comunicar
dicha situación al área usuaria de la Entidad, a efectos de que esta última dispusiera
realizar las precisiones o modificaciones pertinentes, cuando ello resultaba
necesario.
2.1.2 Ahora bien, una vez que era aprobado el Expediente de Contratación, el Titular de
la Entidad, o el funcionario a quien se le hubiera delegado esta atribución, debía
designar al Comité Especial que iba a conducir el respectivo proceso de selección.3
3
De acuerdo a lo establecido en el artículo 27 del anterior Reglamento.
3. 3
En ese contexto, con ocasión de la notificación de la designación del Comité
Especial, se le hacía entrega –al presidente de dicho Comité- del Expediente de
Contratación, el cual contenía todas las actuaciones realizadas desde la formulación
del requerimiento hasta su designación, incluyendo las características técnicas y
condiciones definidas por el área usuaria, las mismas que podían haber sido
ajustadas durante el estudio de posibilidades que ofrecía el mercado con expresa
autorización del área usuaria, conforme a lo señalado en el numeral anterior.
Al respecto, cabe precisar que conforme a lo establecido en el numeral 1) del
artículo 31 del anterior Reglamento, el Comité Especial tenía la potestad de
formular consultas sobre los alcances de la información contenida en el Expediente
de Contratación, e incluso, sugerir las modificaciones que consideraba
pertinentes; debiendo precisarse que -para dicho efecto- cualquier modificación
requería contar previamente con la conformidad del área usuaria y/o del órgano
encargado de las contrataciones -según correspondiera-, siendo que toda
modificación conllevaba a una nueva aprobación del Expediente de Contratación.
Así, la anterior normativa de contrataciones del Estado preveía que determinados
órganos -en el marco de las actividades bajo su ámbito de competencia- podían
sugerir al área usuaria de la Entidad, la corrección y/o ajustes de las características
y/o condiciones de lo que se iba a contratar; siendo potestad de esta última decidir
si se efectuaban o no las modificaciones sugeridas, cuando ello resultaba necesario.
2.1.3 En ese orden de ideas, sobre la base de la información técnica y económica
contenida en el Expediente de Contratación4, y empleando las Bases estandarizadas
aprobadas por OSCE, el Comité Especial –o el órgano encargado de las
contrataciones, según correspondiera- elaboraba las Bases del proceso de
selección; debiendo incluir en estas, obligatoriamente, los conceptos señalados en
el artículo 26 de la anterior Ley; entre ellos, “La proforma de contrato, en la que
se señale las condiciones de la contratación, salvo que corresponda sólo la
emisión de una orden de compra o de servicios. En el caso de contratos de obras,
figurarán necesariamente como anexos el Cronograma General de Ejecución de la
obra, el Cronograma de los Desembolsos previstos presupuestalmente y el
Expediente Técnico”. (El subrayado es agregado).
Ahora bien, resulta pertinente precisar que si bien las Bases del proceso de selección
debían recoger a detalle -entreotros conceptos- las condiciones de la contratación,
podía ocurrir que éstas contemplaran información imprecisa, incongruente o
defectuosa, ante lo cual, los participantes de dicho proceso podían solicitar su
aclaración mediante consultas o, incluso, cuestionarlas mediante observaciones; de
conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la anterior Ley.
En este punto, cabe anotar que si bien correspondía al Comité Especial absolver las
consultas u observaciones a las Bases del proceso de selección, no era de su
competencia definir las condiciones de la contratación, pues ello era
responsabilidad del área usuaria de la Entidad; en ese sentido, el Comité Especial
no podía modificar dicha información de oficio, aun cuando fuera a propósito
4
De conformidad con el artículo 39 del anterior Reglamento.
4. 4
de una consulta u observación planteada por un participante.
Así, ante la existencia de consultas u observaciones relacionadas directamente con
las condiciones de la contratación, el Comité Especial debía remitirlas al área
usuaria de la Entidad para que ésta se pronuncie al respecto; toda vez que como área
responsable de su definición podía -de ser el caso- efectuar las precisiones o
modificaciones que resultaran necesarias.
En tal sentido, las condiciones de la contratación señaladas en la proforma de
contrato contenida en las Bases, podían sermateria de consultas u observaciones
por parte de un participante, en cuyo caso, correspondía al Comité Especial -en
forma previa a su absolución- coordinar con el área usuaria de la Entidad, quien
podía disponer las precisiones o modificaciones pertinentes, las mismas que debían
notificarse a través del Pliego de absolución correspondiente e incorporarse en las
Bases integradas.
Con relación a lo anterior, debe anotarse que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 59 del anterior Reglamento, una vez absueltas todas las consultas y/u
observaciones, o si las mismas no habían sido presentadas por los participantes, las
Bases quedaban integradas como reglas definitivas y no podían ser
cuestionadas en ninguna otra vía, ni modificadas por autoridad administrativa
alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
Por lo expuesto, se desprende que tanto la Entidad –desde el ámbitode competencia
de sus órganos-, como los participantes del proceso de selección, al advertir la
existencia de información imprecisa, incongruente o defectuosa en las Bases -como
por ejemplo, en la proforma de contrato que contiene las condiciones de la
contratación-, podían realizar la actuación que resultara pertinente, a efectos
de poner a consideración del área usuaria de la Entidad la modificación de
dicha información; situación que solo tenía lugar hasta antes de la integración de
las Bases, pues una vez que éstas quedaban integradas constituían las reglas
definitivas del proceso de contratación y no podían ser cuestionadas en
ninguna otra vía, ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo
responsabilidad del Titular de la Entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo
59 del anterior Reglamento.
2.1.4 Efectuadas las precisiones precedentes, resulta oportuno señalar que en el marco de
lo dispuesto por la anterior normativa de contrataciones del Estado, una vez que la
Buena Pro quedaba consentida o administrativamente firme5, tanto la Entidad como
el postor ganador, estaban obligados a suscribir el contrato, el mismo que debía
celebrarse por escrito y ajustarse a la proforma incluida en las Bases con las
modificaciones aprobadas por la Entidad durante el proceso de selección,
según lo establecido en el artículo 35 de la anterior Ley.
Al respecto, el artículo 142 del anterior Reglamento establecía que “El contrato
está conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas y la oferta
ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que
establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados
5
De acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 137 del anterior Reglamento.
5. 5
en el contrato”.(El subrayado es agregado). Asimismo, conforme al citado artículo,
el contrato es obligatorio para las partes.
Como se advierte, el contrato estaba conformado por un conjunto de
documentos, entre ellos, las Bases Integradas del proceso de selección, las
mismas que recogían las condiciones contractuales previstas en la proforma, con
aquellas precisiones o modificaciones que hubieran podido surgir como
consecuencia de las consultas u observaciones formuladas por los participantes.
Por tanto, considerando que el contrato debía ajustarse, entre otros documentos
derivados del proceso de selección que contenían obligaciones para las partes, a las
Bases integradas, y que éstas últimas constituían las reglas definitivas del
proceso de selección -no pudiendo ser modificadas por autoridad administrativa
alguna, según lo previsto en el artículo 59 del anterior Reglamento-, la Entidad no
podía modificar unilateralmente las condiciones contractuales con ocasión de la
suscripción del contrato; bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
3. CONCLUSIÓN
Considerando que el contrato debía ajustarse, entre otros documentos derivados del
proceso de selección que contenían obligaciones para las partes, a las Bases
integradas, y que éstas últimas constituían las reglas definitivas del proceso de
selección -no pudiendo ser modificadas por autoridad administrativa alguna,
según lo previsto en el artículo 59 del anterior Reglamento-, la Entidad no podía
modificar unilateralmente las condiciones contractuales con ocasión de la
suscripción del contrato; bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
Jesús María, 15 de noviembre de 2017
PATRICIA SEMINARIO ZAVALA
Directora Técnico Normativa
LAA/JDS