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DirecciónTécnico Normativa
Opinión
Expediente: 72074
T.D.: 15460011
OPINIÓN Nº 176-2019/DTN
Solicitante: JMK Equipos S.A.C.
Asunto: Procedimiento para solicitar ampliación de plazo
Referencia: Carta N° 122-2019JMKE/mpt
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Gerente General de JMK Equipos S.A.C.
formula varias consultas referidas al procedimiento para solicitar la ampliación del plazo
de ejecución contractual, en el marco de los contratos de ejecución de obra.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas
que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y
vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad
con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado,
Ley N° 30225, y el acápite 9 del Anexo 2 del Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 344-2018-EF.
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTAS1 Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión, se entenderá por:
 “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225, modificada mediante Decreto
Legislativo N° 1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019.
 “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, vigente a
partir del 30 de enero de 2019.
Las consultas formuladas son las siguientes:
2.1. “(…) solicitamos se sirvan confirmarnos si ¿Correspondería declarar
improcedente la solicitud de Ampliación de Plazo por omitir enviar copia de la
1 En atención a la competencia conferida a la Dirección Técnico Normativa, se han revisado las consultas
planteadas por el solicitante, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el
Procedimiento N° 90 del TUPA del OSCE; advirtiéndose que la última consulta se encuentra referida a
la revisión del expediente técnico de obra que debe ser realizada durante los primeros días de dar inicio
al plazo de ejecución contractual, de acuerdo a los plazos previstos en el artículo 177 del Reglamento,
aspecto que no estaría vinculado a las otras consultas formuladas, referidas a la ampliación de plazo de
ejecución contractual; por lo señalado, la última consulta no será absuelta.
2
solicitud de ampliación de plazo a la Entidad?” (Sic).
2.1.1.De manera previa, es preciso reiterar que las consultas que absuelve este Organismo
Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa
de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos, sin hacer alusión a
una situación o caso en particular. En esa medida, no es posible determinar, vía
Opinión, si ante un supuesto específico correspondería, o no, declarar improcedente
una solicitud de ampliación de plazo; toda vez que ello excedería las atribuciones
conferidas por Ley a este despacho.
Sin perjuicio de lo expuesto, tomando en consideración el tenor de la consulta
planteada, a continuación se brindarán alcances generales relacionados con el
procedimiento de ampliación de plazo en el marco de un contrato de ejecución de
obras, según lo dispuesto por la normativa de Contrataciones del Estado.
2.1.2.Sobre el particular, debe indicarse que el artículo 34 de la Ley establece los
supuestos en los que resulta posible realizar modificaciones al contrato2; entre ellos
se encuentra la ampliación de plazo de ejecución contractual, la cual puede ser
solicitada por el contratista ante atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad
debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual.
Para tal efecto, el Reglamento regula el procedimiento que debe seguirse a fin de
solicitar dicha ampliación de plazo, así como para su aprobación.
2.1.3.Ahora bien, tratándose de contratos de ejecución de obras, el artículo 197 del
Reglamento precisa cuáles son las causales de ampliación de plazo que habilitan al
contratista a formular dicha solicitud3, señalando que estas son ajenas a su voluntad
y que deben modificar la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al
momento de la solicitud de ampliación.
En ese contexto, cabe anotar que el artículo 198 del Reglamento establece el
procedimiento de ampliación de plazo que resulta aplicable a las contrataciones de
ejecución de obras, el cual prescribe lo siguiente:
“198.1. Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo
establecido en el artículo precedente, el contratista por intermedio de su
residente anota en el cuaderno de obra, el inicio y el final de las
circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo y de ser el
caso, el detalle del riesgo no previsto, señalando su efecto y los hitos
afectados o no cumplidos. (…). Dentro de los quince (15) días siguientes de
concluida la circunstancia invocada, el contratista o su representante legal
solicita, cuantifica y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el
inspector o supervisor, según corresponda, con copia a la Entidad, siempre
2 El numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley señala lo siguiente: “El contrato puede ser modificado en los
siguientes supuestos: i) ejecución de prestaciones adicionales, ii) reducción de prestaciones, iii)
autorización de ampliación de plazo, y iv) otros contemplados en la Ley y el reglamento”.
3 Conforme al referido dispositivo, dichas causales son las siguientes: (i) atrasos y/o paralizaciones por
causas no atribuibles al contratista; (ii) cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la
prestación adicional de obra; y (iii) cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los
mayores metrados, en contratos a precios unitarios.
3
que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra
vigente. (El énfasis es agregado).
Como se aprecia, la normativa de contrataciones del Estado establece las causales
y el procedimiento regular que deben observarse para que proceda una solicitud de
ampliación de plazo, en el marco de un contrato de ejecución de obra.
Por tanto, de acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado, tratándose de
contratos de ejecución de obras, además de verificar la configuración de la causal
invocada conforme al artículo 197 del Reglamento, el contratista –o su
representante legal- debe formular su solicitud de ampliación de plazo conforme al
procedimiento regular que establece el artículo 198 del Reglamento, para que esta
proceda.
En ese contexto, cabe precisar que, si bien el numeral 198.1 del artículo 198 del
Reglamento incluye remitir a la Entidad una copia de la solicitud de ampliación de
plazo, esta remisión tiene carácter informativo; en ese sentido, la omisión de esta
formalidad no supone desconocer los hechos que motivaron dicha solicitud, ni
menos desestimarla de plano.
2.2. “¿La declaración de improcedencia de una Solicitud de Ampliación de Plazo por
omitirse por parte del Contratista el envío de la copia de la mencionada solicitud
a laEntidadse encuentra prevista en lanormativa de contratacionesdel Estado?”
(Sic).
Tal como se indicó al absolver la consulta anterior, de acuerdo a la normativa de
contrataciones del Estado, tratándose de contratos de ejecución de obras, además de
verificar la configuración de la causal de ampliación de plazo invocada, el
contratista –o su representante legal- debe formular su solicitud conforme al
procedimiento regular que establece el artículo 198 del Reglamento, para que esta
proceda.
Al respecto, cabe señalar que la normativa de Contrataciones del Estado no
determina cuáles son los supuestos ante los cuales se declara improcedente una
solicitud de ampliación de plazo, en el marco de un contrato de ejecución de obra;
toda vez que corresponde a cada Entidad verificar el cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos 197 y 198 del Reglamento, para que proceda dicha solicitud, o en
su defecto, para declararla improcedente.
Adicionalmente, si bien el numeral 198.1 del artículo 198 del Reglamento incluye
remitir a la Entidad una copia de la solicitud de ampliación de plazo, esta remisión
tiene carácter informativo; en ese sentido, la omisión de esta formalidad no supone
desconocer los hechos que motivaron dicha solicitud, ni menos desestimarla de
plano.
2.3. “El art. 198 del Reglamento de la Ley de Contrataciones señala que para que
proceda una ampliación de plazo es necesario la anotación en el cuaderno de
obra de la circunstancia que a su criterio determine la ampliación de plazo. Para
efectos de la cuantificación de la ampliación de plazo, ¿Es necesario que exista
anotaciones exactamente al período cuantificado?” (Sic).
4
De conformidad con lo señalado anteriormente, el artículo 198 del Reglamento
establece el procedimiento de ampliación de plazo que resulta aplicable a las
contrataciones de ejecución de obras, el cual prescribe lo siguiente:
“198.1. Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo
establecido en el artículo precedente, el contratista por intermedio de su
residente anota en el cuaderno de obra, el inicio y el final de las
circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo y de ser el
caso, el detalle del riesgo no previsto, señalando su efecto y los hitos
afectados o no cumplidos. (…). Dentro de los quince (15) días siguientes de
concluida la circunstancia invocada, el contratista o su representante legal
solicita, cuantifica y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el
inspector o supervisor, según corresponda, con copia a la Entidad, siempre
que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra
vigente. (El énfasis es agregado).
Como se observa del citado dispositivo, corresponde al contratista sustentar,
cuantificar y sustentar su solicitud de ampliación de plazo, tomando en cuenta las
circunstancias que, a su criterio, determinen la ampliación del plazo de ejecución
contractual en la obra a su cargo4.
En ese contexto, cabe precisar que, si bien debe anotarse en el cuaderno de obra el
inicio y el final de las circunstancias que, a criterio del contratista, ameriten la
ampliación del plazo de ejecución de la obra; la normativa de contrataciones del
Estado no exige que, para cuantificar y/o sustentar la solicitud de ampliación de
plazo, deba realizarse anotaciones durante todo el periodo en que ocurrieron tales
circunstancias.
3. CONCLUSIONES
3.1. De acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado, tratándose de contratos de
ejecución de obras, además de verificar la configuración de la causal de ampliación
de plazo invocada, el contratista –o su representante legal- debe formular su
solicitud conforme al procedimiento regular que establece el artículo 198 del
Reglamento, para que esta proceda.
3.2. Si bien el numeral 198.1 del artículo 198 del Reglamento incluye remitir a la
Entidad una copia de la solicitud de ampliación de plazo, esta remisión tiene un
carácter informativo; en ese sentido, la omisión de esta formalidad no supone
desconocer los hechos que motivaron dicha solicitud, ni menos desestimarla de
plano.
3.3. La normativa de Contrataciones del Estado no determina cuáles son los supuestos
ante los cuales se declara improcedente una solicitud de ampliación de plazo, en el
marco de un contrato de ejecución de obra; toda vez que corresponde a cada Entidad
verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 197 y 198 del Reglamento,
4 Adicionalmente, debe tomarse en cuenta que, además del sustento delcontratista,elinspectoro supervisor
-según corresponda-debe emitir un informe en donde sustente técnicamente su opinión sobre la solicitud
de ampliación de plazo. Finalmente, la Entidad debe decidir sobre dicha solicitud de ampliación de plazo.
5
para que proceda dicha solicitud, o en su defecto, para declararla improcedente.
3.4. Si bien debe anotarse en el cuaderno de obra el inicio y el final de las circunstancias
que, a criterio del contratista, ameriten la ampliación del plazo de ejecución de la
obra; la normativa de contrataciones del Estado no exige que, para cuantificar y/o
sustentar la solicitud de ampliación de plazo, deba realizarse anotaciones durante
todo el periodo en que ocurrieron tales circunstancias.
Jesús María, 7 de octubre de 2019
PATRICIA SEMINARIO ZAVALA
Directora Técnico Normativa
LAA/JDS

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  • 1. DirecciónTécnico Normativa Opinión Expediente: 72074 T.D.: 15460011 OPINIÓN Nº 176-2019/DTN Solicitante: JMK Equipos S.A.C. Asunto: Procedimiento para solicitar ampliación de plazo Referencia: Carta N° 122-2019JMKE/mpt 1. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el Gerente General de JMK Equipos S.A.C. formula varias consultas referidas al procedimiento para solicitar la ampliación del plazo de ejecución contractual, en el marco de los contratos de ejecución de obra. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, y el acápite 9 del Anexo 2 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. 2. CONSULTAS1 Y ANÁLISIS Para efectos de la presente opinión, se entenderá por:  “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019.  “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, vigente a partir del 30 de enero de 2019. Las consultas formuladas son las siguientes: 2.1. “(…) solicitamos se sirvan confirmarnos si ¿Correspondería declarar improcedente la solicitud de Ampliación de Plazo por omitir enviar copia de la 1 En atención a la competencia conferida a la Dirección Técnico Normativa, se han revisado las consultas planteadas por el solicitante, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Procedimiento N° 90 del TUPA del OSCE; advirtiéndose que la última consulta se encuentra referida a la revisión del expediente técnico de obra que debe ser realizada durante los primeros días de dar inicio al plazo de ejecución contractual, de acuerdo a los plazos previstos en el artículo 177 del Reglamento, aspecto que no estaría vinculado a las otras consultas formuladas, referidas a la ampliación de plazo de ejecución contractual; por lo señalado, la última consulta no será absuelta.
  • 2. 2 solicitud de ampliación de plazo a la Entidad?” (Sic). 2.1.1.De manera previa, es preciso reiterar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos, sin hacer alusión a una situación o caso en particular. En esa medida, no es posible determinar, vía Opinión, si ante un supuesto específico correspondería, o no, declarar improcedente una solicitud de ampliación de plazo; toda vez que ello excedería las atribuciones conferidas por Ley a este despacho. Sin perjuicio de lo expuesto, tomando en consideración el tenor de la consulta planteada, a continuación se brindarán alcances generales relacionados con el procedimiento de ampliación de plazo en el marco de un contrato de ejecución de obras, según lo dispuesto por la normativa de Contrataciones del Estado. 2.1.2.Sobre el particular, debe indicarse que el artículo 34 de la Ley establece los supuestos en los que resulta posible realizar modificaciones al contrato2; entre ellos se encuentra la ampliación de plazo de ejecución contractual, la cual puede ser solicitada por el contratista ante atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual. Para tal efecto, el Reglamento regula el procedimiento que debe seguirse a fin de solicitar dicha ampliación de plazo, así como para su aprobación. 2.1.3.Ahora bien, tratándose de contratos de ejecución de obras, el artículo 197 del Reglamento precisa cuáles son las causales de ampliación de plazo que habilitan al contratista a formular dicha solicitud3, señalando que estas son ajenas a su voluntad y que deben modificar la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación. En ese contexto, cabe anotar que el artículo 198 del Reglamento establece el procedimiento de ampliación de plazo que resulta aplicable a las contrataciones de ejecución de obras, el cual prescribe lo siguiente: “198.1. Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, el contratista por intermedio de su residente anota en el cuaderno de obra, el inicio y el final de las circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo y de ser el caso, el detalle del riesgo no previsto, señalando su efecto y los hitos afectados o no cumplidos. (…). Dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada, el contratista o su representante legal solicita, cuantifica y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, con copia a la Entidad, siempre 2 El numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley señala lo siguiente: “El contrato puede ser modificado en los siguientes supuestos: i) ejecución de prestaciones adicionales, ii) reducción de prestaciones, iii) autorización de ampliación de plazo, y iv) otros contemplados en la Ley y el reglamento”. 3 Conforme al referido dispositivo, dichas causales son las siguientes: (i) atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista; (ii) cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra; y (iii) cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores metrados, en contratos a precios unitarios.
  • 3. 3 que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente. (El énfasis es agregado). Como se aprecia, la normativa de contrataciones del Estado establece las causales y el procedimiento regular que deben observarse para que proceda una solicitud de ampliación de plazo, en el marco de un contrato de ejecución de obra. Por tanto, de acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado, tratándose de contratos de ejecución de obras, además de verificar la configuración de la causal invocada conforme al artículo 197 del Reglamento, el contratista –o su representante legal- debe formular su solicitud de ampliación de plazo conforme al procedimiento regular que establece el artículo 198 del Reglamento, para que esta proceda. En ese contexto, cabe precisar que, si bien el numeral 198.1 del artículo 198 del Reglamento incluye remitir a la Entidad una copia de la solicitud de ampliación de plazo, esta remisión tiene carácter informativo; en ese sentido, la omisión de esta formalidad no supone desconocer los hechos que motivaron dicha solicitud, ni menos desestimarla de plano. 2.2. “¿La declaración de improcedencia de una Solicitud de Ampliación de Plazo por omitirse por parte del Contratista el envío de la copia de la mencionada solicitud a laEntidadse encuentra prevista en lanormativa de contratacionesdel Estado?” (Sic). Tal como se indicó al absolver la consulta anterior, de acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado, tratándose de contratos de ejecución de obras, además de verificar la configuración de la causal de ampliación de plazo invocada, el contratista –o su representante legal- debe formular su solicitud conforme al procedimiento regular que establece el artículo 198 del Reglamento, para que esta proceda. Al respecto, cabe señalar que la normativa de Contrataciones del Estado no determina cuáles son los supuestos ante los cuales se declara improcedente una solicitud de ampliación de plazo, en el marco de un contrato de ejecución de obra; toda vez que corresponde a cada Entidad verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 197 y 198 del Reglamento, para que proceda dicha solicitud, o en su defecto, para declararla improcedente. Adicionalmente, si bien el numeral 198.1 del artículo 198 del Reglamento incluye remitir a la Entidad una copia de la solicitud de ampliación de plazo, esta remisión tiene carácter informativo; en ese sentido, la omisión de esta formalidad no supone desconocer los hechos que motivaron dicha solicitud, ni menos desestimarla de plano. 2.3. “El art. 198 del Reglamento de la Ley de Contrataciones señala que para que proceda una ampliación de plazo es necesario la anotación en el cuaderno de obra de la circunstancia que a su criterio determine la ampliación de plazo. Para efectos de la cuantificación de la ampliación de plazo, ¿Es necesario que exista anotaciones exactamente al período cuantificado?” (Sic).
  • 4. 4 De conformidad con lo señalado anteriormente, el artículo 198 del Reglamento establece el procedimiento de ampliación de plazo que resulta aplicable a las contrataciones de ejecución de obras, el cual prescribe lo siguiente: “198.1. Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, el contratista por intermedio de su residente anota en el cuaderno de obra, el inicio y el final de las circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo y de ser el caso, el detalle del riesgo no previsto, señalando su efecto y los hitos afectados o no cumplidos. (…). Dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada, el contratista o su representante legal solicita, cuantifica y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, con copia a la Entidad, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente. (El énfasis es agregado). Como se observa del citado dispositivo, corresponde al contratista sustentar, cuantificar y sustentar su solicitud de ampliación de plazo, tomando en cuenta las circunstancias que, a su criterio, determinen la ampliación del plazo de ejecución contractual en la obra a su cargo4. En ese contexto, cabe precisar que, si bien debe anotarse en el cuaderno de obra el inicio y el final de las circunstancias que, a criterio del contratista, ameriten la ampliación del plazo de ejecución de la obra; la normativa de contrataciones del Estado no exige que, para cuantificar y/o sustentar la solicitud de ampliación de plazo, deba realizarse anotaciones durante todo el periodo en que ocurrieron tales circunstancias. 3. CONCLUSIONES 3.1. De acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado, tratándose de contratos de ejecución de obras, además de verificar la configuración de la causal de ampliación de plazo invocada, el contratista –o su representante legal- debe formular su solicitud conforme al procedimiento regular que establece el artículo 198 del Reglamento, para que esta proceda. 3.2. Si bien el numeral 198.1 del artículo 198 del Reglamento incluye remitir a la Entidad una copia de la solicitud de ampliación de plazo, esta remisión tiene un carácter informativo; en ese sentido, la omisión de esta formalidad no supone desconocer los hechos que motivaron dicha solicitud, ni menos desestimarla de plano. 3.3. La normativa de Contrataciones del Estado no determina cuáles son los supuestos ante los cuales se declara improcedente una solicitud de ampliación de plazo, en el marco de un contrato de ejecución de obra; toda vez que corresponde a cada Entidad verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 197 y 198 del Reglamento, 4 Adicionalmente, debe tomarse en cuenta que, además del sustento delcontratista,elinspectoro supervisor -según corresponda-debe emitir un informe en donde sustente técnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo. Finalmente, la Entidad debe decidir sobre dicha solicitud de ampliación de plazo.
  • 5. 5 para que proceda dicha solicitud, o en su defecto, para declararla improcedente. 3.4. Si bien debe anotarse en el cuaderno de obra el inicio y el final de las circunstancias que, a criterio del contratista, ameriten la ampliación del plazo de ejecución de la obra; la normativa de contrataciones del Estado no exige que, para cuantificar y/o sustentar la solicitud de ampliación de plazo, deba realizarse anotaciones durante todo el periodo en que ocurrieron tales circunstancias. Jesús María, 7 de octubre de 2019 PATRICIA SEMINARIO ZAVALA Directora Técnico Normativa LAA/JDS