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Dirección Técnico Normativa 
Opinión 
T.D.: 3641594 
3821317 
OPINIÓN Nº 093-2013/DTN 
Entidad: Ministerio del Interior 
Asunto: Modificación del plazo de ejecución de obra en la elaboración 
del expediente técnico 
Referencia: a) Comunicación recibida el 11.SET.2013 
b) Comunicación recibida el 24.SET.2013 
1. ANTECEDENTES 
Mediante el documento de la referencia a), el Director General de la Dirección 
General de Administración del Ministerio del Interior realiza varias consultas sobre 
la posibilidad de modificar el plazo de ejecución de obra durante la etapa de 
elaboración del expediente técnico, en el marco de la ejecución de una obra bajo la 
modalidad de concurso oferta. 
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las 
consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y 
alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas 
genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, 
de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de 
Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en 
adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su 
reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el 
“Reglamento”). 
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas 
necesariamente a situación particular alguna. 
2. CONSULTAS Y ANÁLISIS 
Las consultas formuladas son las siguientes: 
2.1 “En un contrato bajo la modalidad de ejecución contractual de concurso 
oferta en el ámbito del artículo 41° del Reglamento de la Ley de 
Contrataciones del Estado, en la Etapa de Elaboración del Expediente 
Técnico ¿el Contratista puede determinar un plazo distinto al plazo 
establecido en el Contrato para la ejecución de las obras?. De ser así, que 
plazo prevalece, el establecido por el Contratista en los Expedientes Técnicos 
o el plazo contractual?.” (sic).
2 
2.1.1 En primer lugar, debe indicarse que el numeral 2) del artículo 41 del 
Reglamento define al concurso oferta como una modalidad de ejecución 
contractual en la cual “(…) el postor debe ofertar la elaboración del 
Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta 
modalidad sólo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen 
bajo el sistema a suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda 
a una Licitación Pública. Para la ejecución de la obra es requisito previo la 
presentación y aprobación del Expediente Técnico por el integro de la obra.” 
(El resaltado es agregado). 
Como se aprecia, bajo la modalidad de concurso oferta, el postor oferta la 
elaboración del expediente técnico, la ejecución de la obra y, de así requerirlo 
las Bases del respectivo proceso de selección, el terreno. 
Asimismo, para contratar una obra bajo esta modalidad, es necesario que se 
cumplan las siguientes condiciones: (i) que el objeto contractual corresponda a 
la ejecución de una obra; (ii) que el valor referencial corresponda al de una 
licitación pública; y (iii) que el sistema de contratación elegido sea a suma 
alzada. 
2.1.2 En relación con lo anterior, es necesario precisar que, de conformidad con el 
primer párrafo del numeral 1) del artículo 40 del Reglamento, el sistema a 
suma alzada es aplicable cuando: “(…) las cantidades, magnitudes y calidades 
de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas, en 
los términos de referencia o, en el caso de obras, en los planos y 
especificaciones técnicas respectivas. El postor formulará su propuesta por 
un monto fijo integral y por un determinado plazo 1 de ejecución.” (El 
resaltado es agregado). 
De la disposición citada se desprende que, en el sistema a suma alzada, al 
presentar su propuesta, el postor se obliga a realizar el íntegro de las 
prestaciones necesarias para la ejecución de la obra por el monto o precio 
ofertado en su propuesta económica. En esa medida, las obras ejecutadas bajo 
este sistema implican, como regla general, la invariabilidad del precio pactado, 
por lo que el contratista se obliga a realizar el íntegro de las prestaciones 
necesarias para la ejecución de la obra por el precio y en el plazo ofertado en su 
propuesta. 
Por tanto, en las obras que se ejecutan bajo la modalidad de concurso oferta, 
dado que el sistema de contratación aplicable es a suma alzada, el postor se 
obliga a ejecutar el íntegro de los trabajos necesarios para la ejecución de las 
prestaciones requeridas por la Entidad, por el precio y en el plazo ofertado en 
su propuesta. 
1 Cabe precisar que en el caso de obras ejecutadas bajo la modalidad de concurso oferta en las Bases 
se establecen tanto el plazo para la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra, como 
el monto de cada una de estas prestaciones, en función de los estudios de pre inversión realizados para 
obtener la viabilidad del proyecto en el SNIP.
3 
2.1.3 De otro lado, corresponde indicar que el segundo párrafo del artículo 35 de la 
Ley establece que: “El contrato2 entra en vigencia cuando se cumplan las 
condiciones establecidas para dicho efecto en las Bases y podrá incorporar 
otras modificaciones expresamente establecidas en el Reglamento”. (El 
subrayado es agregado). 
De acuerdo con la disposición citada, una vez celebrado el contrato, este puede 
incorporar modificaciones siempre que estas se encuentren establecidas 
expresamente en el Reglamento. De lo contrario, se vulnerarían los principios 
de Transparencia, Imparcialidad, Eficiencia, Libre Competencia y Trato Justo e 
Igualitario, al otorgarse un trato preferente al postor ganador de la buena pro en 
perjuicio de los demás postores que adecuaron sus propuestas económicas al 
valor referencial establecido en las Bases. 
Ahora bien, en el caso de obras, el monto y el plazo del contrato solo pueden 
sufrir variaciones como consecuencia del ejercicio de la potestad de la Entidad 
de aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obra3, la reducción de 
estas, o la ampliación del plazo de ejecución contractual4. 
Al respecto, es importante precisar que, en el caso de obras que se ejecutan 
bajo la modalidad de concurso oferta, dado el sistema de contratación aplicable 
–suma alzada–, durante la elaboración del expediente técnico, una Entidad 
puede ordenar la ejecución de prestaciones adicionales, siempre que estas no 
modifiquen el alcance de la obra en modo tal que se afecte el monto ofertado 
por el postor en su propuesta económica; lo contrario implicaría desconocer la 
naturaleza singular de esta modalidad de ejecución contractual y el alcance de 
2 De conformidad con lo establecido en el artículo 142 del Reglamento, el contrato está conformado 
por el documento que lo contiene, las Bases Integradas y la oferta ganadora, así como los documentos 
derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido 
expresamente señalados en el contrato. 
3 De conformidad con lo señalado en la Opinión N° 035-2007/GNP, una vez aprobado el expediente 
técnico e iniciada la ejecución de la obra, la Entidad solo puede aprobar la ejecución de prestaciones 
adiciones de obra por hechos o situaciones imprevistas, que determinen la variación de los planos y/o 
especificaciones técnicas contenidas en el expediente técnico, justamente, con el objeto de alcanzar la 
finalidad del contrato. Sin embargo, en el caso de obras ejecutadas bajo la modalidad de concurso 
oferta, tales modificaciones no podrían originarse en errores del expediente técnico, dado que en dicha 
modalidad el contratista es proyectista y ejecutor de obra a la vez, por lo que asume entera 
responsabilidad por su diseño, debiendo asumir económicamente los errores que en él se adviertan. 
Tampoco podrán aprobarse prestaciones adicionales por la mayor ejecución de metrados, pues en 
estos supuestos el costo debe ser asumido por el contratista, de conformidad con la naturaleza del 
sistema a suma alzada. 
4 Cabe precisar que, durante la elaboración del expediente técnico de una obra contratada bajo la 
modalidad de concurso oferta, cuando se solicita la ampliación del plazo para la elaboración del 
expediente técnico, deben observarse las disposiciones del artículo 175 del Reglamento, las que 
establecen las causales y procedimiento de ampliación de plazo para servicios en general, incluidos 
los servicios de consultoría de obra, tal y como se desprende del criterio establecido en la Opinión N° 
073-2012/DTN.
4 
las propuestas del postor, así como la modificación de las condiciones bajo las 
que se otorgó la viabilidad al proyecto por parte del Sistema Nacional de 
Inversión Pública (SNIP)5 . 
En consecuencia, en el caso de obras ejecutadas bajo la modalidad de concurso 
oferta, considerando lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 35 de la 
Ley, en principio, el contratista debe elaborar el expediente técnico conforme a 
lo previsto en las Bases y respetando las condiciones ofertadas en su propuesta; 
por su parte, la Entidad debe pagar al contratista la contraprestación pactada. 
2.1.4 Finalmente, corresponde señalar que, para el inicio de la ejecución de una obra 
bajo la modalidad de concurso oferta, es requisito previo la presentación del 
expediente técnico completo ante la Entidad para su aprobación. 
Al respecto, debe indicarse que si bien el contratista debe proyectar y ejecutar 
obra la respetando el plazo y el precio pactados, tanto el plazo de elaboración 
del expediente técnico como el de ejecución de la obra son establecidos en 
función de los estudios de pre inversión realizados para obtener la viabilidad 
del proyecto en el SNIP, los mismos que constituyen estudios preliminares. Por 
ello, el plazo establecido en el expediente técnico de obra, al ser el resultado de 
estudios más específicos y actualizados, podría ser más exacto respecto al 
definido por los estudios de pre inversión. 
En esa medida, si en el marco de la ejecución de una obra bajo la modalidad de 
concurso oferta, el contratista presenta para la aprobación de la Entidad un 
expediente técnico en el cual el plazo para la ejecución de la obra se 
incrementa o reduce respecto del previsto en las Bases y ofertado en su 
propuesta técnica, en una decisión de gestión de su exclusiva responsabilidad, 
la Entidad podría aprobar dicho expediente siempre que la modificación del 
plazo no determine la variación del precio de la ejecución de la obra, dado 
que el contrato ha sido celebrado a suma alzada. 
2.1.5 En virtud de lo expuesto, si bien, como regla general, el contratista debe 
elaborar el expediente técnico de la obra a ser ejecutada respetando los plazos y 
el precio pactados originalmente, en una decisión de gestión de su exclusiva 
responsabilidad, una Entidad puede aprobar el expediente técnico con un plazo 
distinto al contratado para la ejecución de una obra bajo la modalidad de 
concurso oferta; en este supuesto, el nuevo plazo reemplazará al plazo original 
para todos sus efectos, siempre que con ello no se afecte el precio de la 
ejecución de la obra. 
2.2 “En un contrato bajo la modalidad de ejecución contractual de concurso 
oferta en el ámbito del artículo 41° del Reglamento de la Ley de 
Contrataciones del Estado, ¿de prevalecer los plazos establecidos por el 
Contratista en la aprobación de los Expedientes Técnicos, este nuevo plazo 
5 Criterio establecido en las Opiniones Nº 17-2008/DOP, Nº 067-2008/DOP, Nº 094-2008/DOP, Nº 
055-2009/DTN, Nº 021-2009/DTN, y en el Informe Nº 067-2012/DTN.
5 
sería el que se consideraría para la aplicación de la penalidad por mora en la 
ejecución de la prestación dispuesta en el artículo 165° del Reglamento?.” 
(sic). 
De conformidad con lo expuesto al absolver la consulta anterior, cuando, en 
una decisión de gestión de su exclusiva responsabilidad, una Entidad decida 
aprobar el expediente técnico con un plazo distinto al contratado para la 
ejecución de una obra bajo la modalidad de concurso oferta, dicho plazo 
reemplazará al plazo original para todos sus efectos, siempre que con ello no se 
afecte el precio de la ejecución de la obra. 
En esa medida, de conformidad con lo expuesto en la Opinión N° 020- 
2012/DTN, el cálculo de la penalidad por mora se realizará en función del 
monto y plazo vigentes, esto es, el monto y plazo del contrato original −que 
está definido en el expediente técnico aprobado por la Entidad− afectado por 
las variaciones correspondientes a las prestaciones adicionales, reducciones, 
reajustes, ampliaciones de plazo, etc. 
En virtud de lo expuesto, para calcular la penalidad por mora en las obras 
contratadas bajo la modalidad de concurso oferta deberá emplearse el plazo 
aprobado por la Entidad en el expediente técnico afectado por sus respectivas 
variaciones. 
2.3 “En un contrato bajo la modalidad de ejecución contractual de concurso 
oferta en el ámbito del artículo 41° del Reglamento de la Ley de 
Contrataciones del Estado, de prevalecer el plazo establecidos en el Contrato, 
¿éste plazo sería el que se consideraría para la aplicación de la penalidad por 
mora en la ejecución de la prestación dispuesta en el artículo 165° del 
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado?.” (sic). 
De conformidad con lo indicado al absolver las consultas previas, cuando en 
una decisión de gestión de su exclusiva responsabilidad una Entidad decida 
aprobar el expediente técnico con un plazo distinto al contratado para la 
ejecución de una obra bajo la modalidad de concurso oferta, dicho plazo 
reemplazará al plazo original para todos sus efectos, incluyendo al utilizado 
para el cálculo de la penalidad por mora, siempre que con ello no se afecte el 
precio de la ejecución de la obra. 
2.4 "(…) teniendo en cuenta previamente lo que se absuelva en las consultas 
señaladas precedentemente, el plazo que se determine ¿sería el que 
correspondería tomar para una ampliación de plazo de darse el caso en el 
marco de los artículos 200° y 201° del Reglamento de la Ley de 
Contrataciones del Estado?." (sic). 
De conformidad con lo indicado al absolver las consultas anteriores, cuando en 
una decisión de gestión de su exclusiva responsabilidad una Entidad decida 
aprobar el expediente técnico con un plazo distinto al contratado para la 
ejecución de una obra bajo la modalidad de concurso oferta, dicho plazo
6 
reemplazará al plazo original para todos sus efectos, siempre que con ello no se 
afecte el precio de la ejecución de la obra. 
En atención a ello, las solicitudes de ampliación del plazo en un contrato 
ejecutado bajo la modalidad de concurso oferta se realizarán considerando el 
plazo aprobado por la Entidad en el expediente técnico, debiendo, además, 
efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución de la obra, entendiendo por 
vigente al plazo señalado en el expediente técnico aprobado por la Entidad más 
sus posibles variaciones durante la ejecución de la obra. 
3. CONCLUSIONES 
3.1 Si bien, como regla general, el contratista debe proyectar y ejecutar la obra 
respetando los plazos y el precio pactados originalmente, en una decisión de 
gestión de su exclusiva responsabilidad, una Entidad puede aprobar el 
expediente técnico con un plazo distinto al contratado para la ejecución de una 
obra bajo la modalidad de concurso oferta; en este supuesto, dicho plazo 
reemplazará al plazo original para todos sus efectos, siempre que con ello no se 
afecte el precio de la ejecución de la obra. 
3.2 El cálculo de la penalidad por mora se realiza en función del monto y plazo 
vigentes, esto es, el monto y plazo del contrato original −que está definido en 
el expediente técnico aprobado por la Entidad− con las variaciones 
correspondientes a las prestaciones adicionales, reducciones, reajustes, 
ampliaciones de plazo, etc. 
3.3 Las solicitudes de ampliación del plazo en un contrato ejecutado bajo la 
modalidad de concurso oferta se realizarán considerando el plazo aprobado por 
la Entidad en el expediente técnico, debiendo, además, efectuarse dentro del 
plazo vigente de ejecución de la obra, entendiendo por vigente al plazo 
señalado en el expediente técnico aprobado por la Entidad más sus posibles 
variaciones durante la ejecución de la obra. 
Jesús María, 19 de noviembre de 2013 
MARY ANN ZAVALA POLO 
Directora Técnico Normativa 
CVP/.

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PRONUNCIAMIENTO DE LA OSCE MODIFICACION DEL PLAZO DE EJECUCIÓN EN EL EXPEDIENTE TÉCNICO

  • 1. Dirección Técnico Normativa Opinión T.D.: 3641594 3821317 OPINIÓN Nº 093-2013/DTN Entidad: Ministerio del Interior Asunto: Modificación del plazo de ejecución de obra en la elaboración del expediente técnico Referencia: a) Comunicación recibida el 11.SET.2013 b) Comunicación recibida el 24.SET.2013 1. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia a), el Director General de la Dirección General de Administración del Ministerio del Interior realiza varias consultas sobre la posibilidad de modificar el plazo de ejecución de obra durante la etapa de elaboración del expediente técnico, en el marco de la ejecución de una obra bajo la modalidad de concurso oferta. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”). En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. 2. CONSULTAS Y ANÁLISIS Las consultas formuladas son las siguientes: 2.1 “En un contrato bajo la modalidad de ejecución contractual de concurso oferta en el ámbito del artículo 41° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en la Etapa de Elaboración del Expediente Técnico ¿el Contratista puede determinar un plazo distinto al plazo establecido en el Contrato para la ejecución de las obras?. De ser así, que plazo prevalece, el establecido por el Contratista en los Expedientes Técnicos o el plazo contractual?.” (sic).
  • 2. 2 2.1.1 En primer lugar, debe indicarse que el numeral 2) del artículo 41 del Reglamento define al concurso oferta como una modalidad de ejecución contractual en la cual “(…) el postor debe ofertar la elaboración del Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad sólo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema a suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitación Pública. Para la ejecución de la obra es requisito previo la presentación y aprobación del Expediente Técnico por el integro de la obra.” (El resaltado es agregado). Como se aprecia, bajo la modalidad de concurso oferta, el postor oferta la elaboración del expediente técnico, la ejecución de la obra y, de así requerirlo las Bases del respectivo proceso de selección, el terreno. Asimismo, para contratar una obra bajo esta modalidad, es necesario que se cumplan las siguientes condiciones: (i) que el objeto contractual corresponda a la ejecución de una obra; (ii) que el valor referencial corresponda al de una licitación pública; y (iii) que el sistema de contratación elegido sea a suma alzada. 2.1.2 En relación con lo anterior, es necesario precisar que, de conformidad con el primer párrafo del numeral 1) del artículo 40 del Reglamento, el sistema a suma alzada es aplicable cuando: “(…) las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras, en los planos y especificaciones técnicas respectivas. El postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo 1 de ejecución.” (El resaltado es agregado). De la disposición citada se desprende que, en el sistema a suma alzada, al presentar su propuesta, el postor se obliga a realizar el íntegro de las prestaciones necesarias para la ejecución de la obra por el monto o precio ofertado en su propuesta económica. En esa medida, las obras ejecutadas bajo este sistema implican, como regla general, la invariabilidad del precio pactado, por lo que el contratista se obliga a realizar el íntegro de las prestaciones necesarias para la ejecución de la obra por el precio y en el plazo ofertado en su propuesta. Por tanto, en las obras que se ejecutan bajo la modalidad de concurso oferta, dado que el sistema de contratación aplicable es a suma alzada, el postor se obliga a ejecutar el íntegro de los trabajos necesarios para la ejecución de las prestaciones requeridas por la Entidad, por el precio y en el plazo ofertado en su propuesta. 1 Cabe precisar que en el caso de obras ejecutadas bajo la modalidad de concurso oferta en las Bases se establecen tanto el plazo para la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra, como el monto de cada una de estas prestaciones, en función de los estudios de pre inversión realizados para obtener la viabilidad del proyecto en el SNIP.
  • 3. 3 2.1.3 De otro lado, corresponde indicar que el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley establece que: “El contrato2 entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones establecidas para dicho efecto en las Bases y podrá incorporar otras modificaciones expresamente establecidas en el Reglamento”. (El subrayado es agregado). De acuerdo con la disposición citada, una vez celebrado el contrato, este puede incorporar modificaciones siempre que estas se encuentren establecidas expresamente en el Reglamento. De lo contrario, se vulnerarían los principios de Transparencia, Imparcialidad, Eficiencia, Libre Competencia y Trato Justo e Igualitario, al otorgarse un trato preferente al postor ganador de la buena pro en perjuicio de los demás postores que adecuaron sus propuestas económicas al valor referencial establecido en las Bases. Ahora bien, en el caso de obras, el monto y el plazo del contrato solo pueden sufrir variaciones como consecuencia del ejercicio de la potestad de la Entidad de aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obra3, la reducción de estas, o la ampliación del plazo de ejecución contractual4. Al respecto, es importante precisar que, en el caso de obras que se ejecutan bajo la modalidad de concurso oferta, dado el sistema de contratación aplicable –suma alzada–, durante la elaboración del expediente técnico, una Entidad puede ordenar la ejecución de prestaciones adicionales, siempre que estas no modifiquen el alcance de la obra en modo tal que se afecte el monto ofertado por el postor en su propuesta económica; lo contrario implicaría desconocer la naturaleza singular de esta modalidad de ejecución contractual y el alcance de 2 De conformidad con lo establecido en el artículo 142 del Reglamento, el contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato. 3 De conformidad con lo señalado en la Opinión N° 035-2007/GNP, una vez aprobado el expediente técnico e iniciada la ejecución de la obra, la Entidad solo puede aprobar la ejecución de prestaciones adiciones de obra por hechos o situaciones imprevistas, que determinen la variación de los planos y/o especificaciones técnicas contenidas en el expediente técnico, justamente, con el objeto de alcanzar la finalidad del contrato. Sin embargo, en el caso de obras ejecutadas bajo la modalidad de concurso oferta, tales modificaciones no podrían originarse en errores del expediente técnico, dado que en dicha modalidad el contratista es proyectista y ejecutor de obra a la vez, por lo que asume entera responsabilidad por su diseño, debiendo asumir económicamente los errores que en él se adviertan. Tampoco podrán aprobarse prestaciones adicionales por la mayor ejecución de metrados, pues en estos supuestos el costo debe ser asumido por el contratista, de conformidad con la naturaleza del sistema a suma alzada. 4 Cabe precisar que, durante la elaboración del expediente técnico de una obra contratada bajo la modalidad de concurso oferta, cuando se solicita la ampliación del plazo para la elaboración del expediente técnico, deben observarse las disposiciones del artículo 175 del Reglamento, las que establecen las causales y procedimiento de ampliación de plazo para servicios en general, incluidos los servicios de consultoría de obra, tal y como se desprende del criterio establecido en la Opinión N° 073-2012/DTN.
  • 4. 4 las propuestas del postor, así como la modificación de las condiciones bajo las que se otorgó la viabilidad al proyecto por parte del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)5 . En consecuencia, en el caso de obras ejecutadas bajo la modalidad de concurso oferta, considerando lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley, en principio, el contratista debe elaborar el expediente técnico conforme a lo previsto en las Bases y respetando las condiciones ofertadas en su propuesta; por su parte, la Entidad debe pagar al contratista la contraprestación pactada. 2.1.4 Finalmente, corresponde señalar que, para el inicio de la ejecución de una obra bajo la modalidad de concurso oferta, es requisito previo la presentación del expediente técnico completo ante la Entidad para su aprobación. Al respecto, debe indicarse que si bien el contratista debe proyectar y ejecutar obra la respetando el plazo y el precio pactados, tanto el plazo de elaboración del expediente técnico como el de ejecución de la obra son establecidos en función de los estudios de pre inversión realizados para obtener la viabilidad del proyecto en el SNIP, los mismos que constituyen estudios preliminares. Por ello, el plazo establecido en el expediente técnico de obra, al ser el resultado de estudios más específicos y actualizados, podría ser más exacto respecto al definido por los estudios de pre inversión. En esa medida, si en el marco de la ejecución de una obra bajo la modalidad de concurso oferta, el contratista presenta para la aprobación de la Entidad un expediente técnico en el cual el plazo para la ejecución de la obra se incrementa o reduce respecto del previsto en las Bases y ofertado en su propuesta técnica, en una decisión de gestión de su exclusiva responsabilidad, la Entidad podría aprobar dicho expediente siempre que la modificación del plazo no determine la variación del precio de la ejecución de la obra, dado que el contrato ha sido celebrado a suma alzada. 2.1.5 En virtud de lo expuesto, si bien, como regla general, el contratista debe elaborar el expediente técnico de la obra a ser ejecutada respetando los plazos y el precio pactados originalmente, en una decisión de gestión de su exclusiva responsabilidad, una Entidad puede aprobar el expediente técnico con un plazo distinto al contratado para la ejecución de una obra bajo la modalidad de concurso oferta; en este supuesto, el nuevo plazo reemplazará al plazo original para todos sus efectos, siempre que con ello no se afecte el precio de la ejecución de la obra. 2.2 “En un contrato bajo la modalidad de ejecución contractual de concurso oferta en el ámbito del artículo 41° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ¿de prevalecer los plazos establecidos por el Contratista en la aprobación de los Expedientes Técnicos, este nuevo plazo 5 Criterio establecido en las Opiniones Nº 17-2008/DOP, Nº 067-2008/DOP, Nº 094-2008/DOP, Nº 055-2009/DTN, Nº 021-2009/DTN, y en el Informe Nº 067-2012/DTN.
  • 5. 5 sería el que se consideraría para la aplicación de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación dispuesta en el artículo 165° del Reglamento?.” (sic). De conformidad con lo expuesto al absolver la consulta anterior, cuando, en una decisión de gestión de su exclusiva responsabilidad, una Entidad decida aprobar el expediente técnico con un plazo distinto al contratado para la ejecución de una obra bajo la modalidad de concurso oferta, dicho plazo reemplazará al plazo original para todos sus efectos, siempre que con ello no se afecte el precio de la ejecución de la obra. En esa medida, de conformidad con lo expuesto en la Opinión N° 020- 2012/DTN, el cálculo de la penalidad por mora se realizará en función del monto y plazo vigentes, esto es, el monto y plazo del contrato original −que está definido en el expediente técnico aprobado por la Entidad− afectado por las variaciones correspondientes a las prestaciones adicionales, reducciones, reajustes, ampliaciones de plazo, etc. En virtud de lo expuesto, para calcular la penalidad por mora en las obras contratadas bajo la modalidad de concurso oferta deberá emplearse el plazo aprobado por la Entidad en el expediente técnico afectado por sus respectivas variaciones. 2.3 “En un contrato bajo la modalidad de ejecución contractual de concurso oferta en el ámbito del artículo 41° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, de prevalecer el plazo establecidos en el Contrato, ¿éste plazo sería el que se consideraría para la aplicación de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación dispuesta en el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado?.” (sic). De conformidad con lo indicado al absolver las consultas previas, cuando en una decisión de gestión de su exclusiva responsabilidad una Entidad decida aprobar el expediente técnico con un plazo distinto al contratado para la ejecución de una obra bajo la modalidad de concurso oferta, dicho plazo reemplazará al plazo original para todos sus efectos, incluyendo al utilizado para el cálculo de la penalidad por mora, siempre que con ello no se afecte el precio de la ejecución de la obra. 2.4 "(…) teniendo en cuenta previamente lo que se absuelva en las consultas señaladas precedentemente, el plazo que se determine ¿sería el que correspondería tomar para una ampliación de plazo de darse el caso en el marco de los artículos 200° y 201° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado?." (sic). De conformidad con lo indicado al absolver las consultas anteriores, cuando en una decisión de gestión de su exclusiva responsabilidad una Entidad decida aprobar el expediente técnico con un plazo distinto al contratado para la ejecución de una obra bajo la modalidad de concurso oferta, dicho plazo
  • 6. 6 reemplazará al plazo original para todos sus efectos, siempre que con ello no se afecte el precio de la ejecución de la obra. En atención a ello, las solicitudes de ampliación del plazo en un contrato ejecutado bajo la modalidad de concurso oferta se realizarán considerando el plazo aprobado por la Entidad en el expediente técnico, debiendo, además, efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución de la obra, entendiendo por vigente al plazo señalado en el expediente técnico aprobado por la Entidad más sus posibles variaciones durante la ejecución de la obra. 3. CONCLUSIONES 3.1 Si bien, como regla general, el contratista debe proyectar y ejecutar la obra respetando los plazos y el precio pactados originalmente, en una decisión de gestión de su exclusiva responsabilidad, una Entidad puede aprobar el expediente técnico con un plazo distinto al contratado para la ejecución de una obra bajo la modalidad de concurso oferta; en este supuesto, dicho plazo reemplazará al plazo original para todos sus efectos, siempre que con ello no se afecte el precio de la ejecución de la obra. 3.2 El cálculo de la penalidad por mora se realiza en función del monto y plazo vigentes, esto es, el monto y plazo del contrato original −que está definido en el expediente técnico aprobado por la Entidad− con las variaciones correspondientes a las prestaciones adicionales, reducciones, reajustes, ampliaciones de plazo, etc. 3.3 Las solicitudes de ampliación del plazo en un contrato ejecutado bajo la modalidad de concurso oferta se realizarán considerando el plazo aprobado por la Entidad en el expediente técnico, debiendo, además, efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución de la obra, entendiendo por vigente al plazo señalado en el expediente técnico aprobado por la Entidad más sus posibles variaciones durante la ejecución de la obra. Jesús María, 19 de noviembre de 2013 MARY ANN ZAVALA POLO Directora Técnico Normativa CVP/.