2. DERECHO MUNICIPAL
El Derecho Municipal es el conjunto de normas jurídicas y normas
técnico-administrativas y financieras que regulan las municipalidades
y el desenvolvimiento del municipio.
Regulan la constitución, formación, integración, organización y
funcionamiento del Municipio; las relaciones jurídicas que se
producen con motivo de la actividad que realizan sus órganos, las que
se dan entre los mismos órganos municipales, entre estos y otros
órganos estatales o bien, con los particulares.
3. Municipalidad
Es la entidad autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y
patrimonio propio representa al Municipio y su Gobierno Municipal.
4. Municipio
Es una unidad territorial y poblacional, política y administrativamente
organizada dentro de los límites de una sección de provincia en la que
viven un conjunto de familias en relación de vecindad y con fines
comunes.
5. GOBIERNO MUNICIPAL
Es la autoridad máxima con
jurisdicción y competencia
representada por el concejo
municipal y el alcalde.
Es la autoridad encargada de
gobernar y administrar el
municipio con el fin principal de
planificar y promover el
desarrollo humano sostenible,
equitativo y participativo del
Municipio.
6. EL GOBIERNO MUNICIPAL
El Gobierno Municipal y la
Administración del municipio se
ejerce por el Gobierno Municipal
conformado por el Concejo
Municipal y el Alcalde.
7. AUTONOMIA.
La Autonomía es una cualidad gubernativa que adquiere una entidad
territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos
en la CPE y la Ley, que implica:
1.-La elección directa de sus autoridades por los(as) ciudadanos (as),
2.-La administración de sus recursos económicos y
3.- El ejercicio de facultades:
Legislativa
reglamentaria
fiscalizadora
Ejecutiva
8. LA AUTONOMIA MUNICIPAL
La etimología de la palabra Autonomía tiene como origen en los
vocablos griegos “autos” y “nomos” que quiere decir “por si mismo” y
“leyes” .
La Palabra AUTONOMIA significa gobernarse así mismo o ejercer el
autogobierno.
“La Autonomía Municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva,
administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencias
territoriales.”
9. EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL
La autonomía municipal se ejerce mediante:
La libre elección de las autoridades municipales
La facultad de generar, recaudar e invertir recursos.
La potestad de dictar ordenanzas y Resoluciones determinando así las
políticas publicas y estrategias municipales.
El conocimiento y Resolución de controversias relacionadas con el
ejercicio de recurso administrativos previstos en la ley y las normas
aplicables
10. FINALIDAD DE LA MUNICIPALIDAD Y DEL
GOBIERNO MUNICIPAL
La Ley de Gobiernos Autónomos
Municipales establece que la
finalidad de la municipalidad y del
gobierno municipal es contribuir a
la satisfacción de las necesidades
colectivas y garantizar la
integración y participación de los
ciudadanos en la planificación y el
desarrollo humano sostenible del
municipio
11. EL REGIMEN MUNICIPAL
Marco constitucional C.P.E.
Ley de Gobiernos autónomos Municipales LEY 482.
JURIDICCION Y COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL
Ejerce su jurisdicción y competencia en el área geográfica
correspondiente a la sección de provincia respectiva
12. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL EJERCICIO DE
COMPETENCIAS
1. De Coordinación: Por el cual, las autoridades del Gobierno Municipal,
al momento de ejercer sus propias competencias, deberán coordinar
sus políticas, planes, programas y proyectos con otros Municipios para
su ejecución mancomunada.
2. De Concurrencia: Por el cual, el Gobierno Municipal podrá ejercer sus
competencias en unión o en relación directa con otras autoridades o
entidades territoriales públicas y privadas en el marco del Plan de
Desarrollo Municipal.
3. De Subsidiariedad: Las competencias del municipio no deben
corresponder a un ámbito superior de la administración del Poder
Ejecutivo.
13. PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES
El patrimonio y los bienes de los gobiernos Municipales están
establecidos en la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales.
Artículo 30. (BIENES DE DOMINIO MUNICIPAL).
Los bienes de dominio municipal se clasifican en:
a) Bienes Municipales de Dominio Público.
b) Bienes de Patrimonio Institucional.
c) Bienes Municipales Patrimoniales.
14. Artículo 31. (BIENES MUNICIPALES DE
DOMINIO PÚBLICO)
Los Bienes Municipales de Dominio Público son aquellos destinados al uso
irrestricto de la comunidad, estos bienes comprenden, sin que esta
descripción sea limitativa:
a) Calles, avenidas, aceras, cordones de acera, pasos a nivel, puentes,
pasarelas, pasajes, caminos vecinales y comunales, túneles y demás vías de
tránsito.
b) Plazas, parques, bosques declarados públicos, áreas protegidas
municipales y otras áreas verdes y espacios destinados al esparcimiento
colectivo y a la preservación del patrimonio cultural.
c) Bienes declarados vacantes por autoridad competente, en favor del
Gobierno Autónomo Municipal.
d) Ríos hasta veinticinco (25) metros a cada lado del borde de máxima
crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas con sus lechos, aires y taludes
hasta su coronamiento.
15. Artículo 32. (BIENES DE PATRIMONIO
INSTITUCIONAL).
Son Bienes de Patrimonio Institucional de propiedad del Gobierno
Autónomo Municipal, todos los que no estén destinados a la
administración Municipal y/o a la prestación de un servicio público
Municipal, ni sean bienes de dominio público.
16. Artículo 33. (USO TEMPORAL DE BIENES DE
DOMINIO PÚBLICO).
Corresponde al Órgano Ejecutivo
Municipal proponer al Concejo
Municipal, regule mediante Ley el
uso temporal de Bienes de
Dominio Público Municipal.
17. Artículo 34. (BIENES MUNICIPALES
PATRIMONIALES).
Son Bienes Municipales Patrimoniales todos los bienes del Gobierno
Autónomo Municipal, sea que los mismos estén destinados a la
administración municipal y/o a la prestación de un servicio público
municipal.
18. Artículo 35. (BIENES DEL PATRIMONIO
HISTÓRICO-CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO
DEL ESTADO).
I. Los bienes patrimoniales arqueológicos, precolombinos, coloniales,
republicanos históricos, ecológicos y arquitectónicos del Estado, localizados
en el territorio de la jurisdicción Municipal, se encuentran bajo la
protección del Estado y destinados inexcusablemente al uso y disfrute de la
colectividad, de acuerdo a Ley nacional.
II. El Gobierno Autónomo Municipal, en coordinación con organismos
nacionales e internacionales competentes, precautelará y promoverá la
conservación, preservación y mantenimiento de los Bienes del Patrimonio
Histórico-Cultural y Arquitectónico del Estado, en su jurisdicción.