El documento describe las funciones del pleno y las comisiones del gobierno municipal. El pleno es el órgano máximo de representación integrado por el alcalde y concejales que se encarga de aprobar presupuestos y normas. Las comisiones estudian asuntos relacionados con las atribuciones del ayuntamiento. También se explica que la administración pública municipal está compuesta por dependencias que se encargan de gestionar los servicios públicos y obras aprobadas por el ayuntamiento.
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1. El Pleno y las
comisiones del
gobierno municipal
2. Órgano colegiado de máxima representación, deliberante, de control
y fiscalización de los órganos ejecutivos y decisorio en los asuntos de
mayor trascendencia del ayuntamiento, especialmente los
presupuestos y las normas municipales, integrado por el alcalde y los
concejales.
EL PLENO
3. Lo preside el presidente municipal y el encargado de registrar
todo lo que acontece es el secretario.
Las sesiones del pleno son públicas y pueden ser de dos tipos:
ordinarias, que son las que se celebran de manera periódica, o
extraordinarias, para abordar temas puntuales y concretos.
4. COMPETENCIAS
Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina
urbanística.
Protección y gestión del patrimonio histórico.
Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con
criterios de sostenibilidad financiera.
Conservación y rehabilitación de la edificación.
Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos,
gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la
contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas
urbanas.
Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y
tratamiento de aguas residuales.
Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
5. LAS COMISIONES
Del latín commissionis, conjunto de individuos encargados de algún
asunto por una corporación o autoridad.
Las Comisiones Municipales son órganos compuestos por uno o más
Regidores, que tienen como finalidad estudiar, examinar, vigilar y opinar
sobre los asuntos relacionados con las atribuciones y facultades
conferidas al Ayuntamiento.
6. LEY ORNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MEXICO
Artículo 65.- Los integrantes de las comisiones del ayuntamiento serán
nombrados por éste, de entre sus miembros, a propuesta del presidente
municipal, a más tardar en la tercera sesión ordinaria que celebren al inicio
de su gestión.
Artículo 66. Las comisiones del ayuntamiento serán responsables de
estudiar, examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones o normas
tendientes a mejorar la administración pública municipal, la solución de
los litigios laborales en su contra, así como de vigilar e informar sobre los
asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones y
acuerdos que dicte el cabildo.
8. En razón de la necesidad de atender todas las funciones
públicas, así como dirigir y supervisar los servicios
públicos y llevar a cabo las obras es preciso que exista
toda una estructura administrativa de órganos dedicados
de manera más o menos especializada a la realización de
estas tareas.(Art. 86 LOM)
9. Objeto
Planea, gestiona, ejecuta y rinde cuentas de los asuntos
aprobados por el ayuntamiento.
La ejecución de las normas aplicables y la realización de las tareas
que derivan de esas normas para ser realizadas por las propias
autoridades o por los particulares mediante las concesiones
correspondientes.
11. Art- 86
Para el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el
ayuntamiento se auxiliara de las dependencias y entidades de la administración
publica municipal, que en cada caso acuerde el cabildo a propuesta del
presidente municipal, las que estarán subordinadas a este servidor.
El servidor publico titular de las referidas dependencias y atribuciones de la
administración publica municipal, ejercerá sus propias funciones y será
responsable del ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la ley :
:
Reglamentos internos, acuerdos, manuales , circulares y demás disposiciones
legales que tiendan a regular el funcionamiento del municipio.
12. Para el despacho, estudio y planeación de los diversos asuntos de la
administración publica municipal, el ayuntamiento contara por lo menos
con las siguientes dependencias:
1. La secretaria del Ayuntamiento
2. La Tesorería Municipal
3. Dirección de Obras Publicas
4. Dirección de Desarrollo Urbano
5. Dirección de Economía
6. Dirección de Ecología
7. Unidad de Protección Civil
13. Las dependencias y entidades de la A.P.M tales como :
1. Organismos Públicos descentralizados
2. Empresas de participación mayoritaria y fideicomisos
Ejercerán las funciones propias de sus competencia previstas y serán
responsables de las mismas.
En los reglamentos o acuerdos se establecerán las estructuras de
organización de las unidades administrativas de los ayuntamientos, en
función de las caractcs. Socioeconómicas de los respectivos municipios, de
su capacidad económica y de los requerimientos de la comunidad.
14. La integran los funcionarios (Secretario del Ayuntamiento, Tesorero, Contralor,
Directores, Jefes de Departamentos, etc.) quienes son nombrados por el
Presidente Municipal y ratificados, en su caso, por el Ayuntamiento; son
responsables de hacer operativos los acuerdos y decisiones del Ayuntamiento.