SlideShare una empresa de Scribd logo
Tomo DCCL No. 21 Ciudad de México, miércoles 30 de marzo de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Comisión Reguladora de Energía
Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Avisos
Indice en página 109
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de marzo de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de vientos fuertes ocurridos del 7 al 10 de marzo de 2016,
en 22 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el 12 de marzo de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 140/16, mediante el cual la
Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia a los municipios de Acajete,
Altotonga, Atzalan, Ayahualulco, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Ixhuacán de los Reyes, Ixhuatlán del Sureste,
Ixhuatlancillo, Jalacingo, La Perla, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Maltrata, Mariano Escobedo, Minatitlán,
Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Perote, Tatatila, Tlacolulan, Villa Aldama y Xico del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de vientos fuertes ocurridos del 7 al 10 de marzo de 2016,
publicándose la Declaratoria de Emergencia en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2016.
Que mediante oficio número DGPC/0319/2016, de fecha 22 de marzo de 2016, la Dirección General
de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de
Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten;
por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede
finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación
de emergencia por la cual fue emitida.
Que el 22 de marzo de 2016, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 158/16, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acajete, Altotonga,
Atzalan, Ayahualulco, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Ixhuacán de los Reyes, Ixhuatlán del Sureste,
Ixhuatlancillo, Jalacingo, La Perla, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Maltrata, Mariano Escobedo, Minatitlán,
Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Perote, Tatatila, Tlacolulan, Villa Aldama y Xico del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de vientos fuertes ocurridos del 7 al 10 de marzo de 2016.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA
DE VIENTOS FUERTES OCURRIDOS DEL 7 AL 10 DE MARZO DE 2016,
EN 22 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acajete, Altotonga, Atzalan, Ayahualulco, Coatzacoalcos,
Cosoleacaque, Ixhuacán de los Reyes, Ixhuatlán del Sureste, Ixhuatlancillo, Jalacingo, La Perla, Las Minas,
Las Vigas de Ramírez, Maltrata, Mariano Escobedo, Minatitlán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Perote,
Tatatila, Tlacolulan, Villa Aldama y Xico del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de
vientos fuertes ocurridos del 7 al 10 de marzo de 2016.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II,
de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a veintidós de marzo de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Miércoles 30 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Cristiana Pentecostés la Gloria de
Dios en Tijuana, B.C., para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
EL C. ELIUD VELÁZQUEZ MARTÍNEZ DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTES LA
GLORIA DE DIOS EN TIJUANA, B.C.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTES LA GLORIA DE DIOS EN TIJUANA, B.C.,
para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones
Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Amado Nervo, Número 1703, Colonia Reforma, Municipio de Tijuana, Estado de Baja
California, Código Postal 22680.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en Calle Amado
Nervo, Número 1703, Colonia Reforma, Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, Código Postal 22680,
bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Realizar sistemáticamente cultos devocuonales, de predicación y de Instrucción Bíblica”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representante: Eliud Velázquez Martínez.
VI.- Relación de asociados: Eliud Velázquez Martínez, Luz María Caballero Ramos, Guadalupe Rodríguez
Esquivel, Jorge Luis Santos Gerardo y José Ricardo Lomelí Ramos.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Eliud Velázquez Martínez, Presidente;
Luz María Caballero Ramos, Secretaria; Guadalupe Rodríguez Esquivel, Tesorera; Jorge Luis Santos
Gerardo, Vocal; y José Ricardo Lomelí Ramos, Vocal.
IX.- Ministro de culto: Eliud Velázquez Martínez.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director
General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de marzo de 2016
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Primera Iglesia Interdenominacional de
Ojinaga Buenas Nuevas, para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
EL C. ANDRES GALINDO SOLTERO Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA PRIMERA IGLESIA
INTERDENOMINACIONAL DE OJINAGA BUENAS NUEVAS.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada PRIMERA IGLESIA INTERDENOMINACIONAL DE OJINAGA BUENAS NUEVAS,
para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones
Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Vicente Guerrero número 305, identificado como lotes 1, 2, 3, 4, 10, 11 y 12B, manzana
V-7, colonia José Leyva Aguilar, municipio de Ojinaga, Estado de Chihuahua, código postal 32880.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en calle
Vicente Guerrero número 305, identificado como lotes 1, 2, 3, 4, 10, 11 y 12B, manzana V-7, colonia José
Leyva Aguilar, municipio de Ojinaga, Estado de Chihuahua, código postal 32880, susceptible de incorporarse
a su patrimonio.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Propagar y predicar en todo tiempo y lugar, con el debido respeto a las leyes, que la
salvación de las almas sólo se alcanza a través de la Fe en JESUCRISTO”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representantes: Andrés Galindo Soltero, Hugo Olmos Rentería, Norberto Távarez Nájera y/o Karina
Domínguez Alvarez.
VI.- Relación de asociados: Andrés Galindo Soltero, Noelia Gutiérrez Galindo, Noelia Areli Galindo
Gutíerrez, Norberto Tavarez Nájera, Hugo Olmos Rentería, Manuela Galindo Soltero, Francisco Férnandez
Marrufo, María Margarita López Minjarez, Braulia Soltero Flotte y Bertha Alicia Nájera Levario.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección y Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Ándres Galindo Soltero, Presidente; Karina
Domínguez Álvarez, Secretaria; Norberto Tavarez Najera, Tesorero; Hugo Olmos Rentería, Primer Vocal;
y Francisco Fernández Marrufo, Segundo Vocal.
IX.- Ministros de culto: Ándres Galindo Soltero, Norberto Tavarez Nájera, Alicia Natividad Nájera, Hugo
Olmos Rentería y Francisco Fernández Marrufo.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Interdenominacional.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director
General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
Miércoles 30 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con
fundamento en los artículos 14, 18 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a
bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Artículo Único. Se reforman los artículos 7o., fracción IX; 62, fracción VII; 63; 65, apartados C, fracción III
y D, primer párrafo y sus fracciones VI y VII; 66, fracción VI y 105, décimo segundo párrafo, y se adicionan
los artículos 61, con una fracción XIII y 65, apartado D, con una fracción VIII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para quedar como sigue:
Artículo 7o. ...
I. a VIII. …
IX. Someter a consideración del Secretario los anteproyectos de tratados y convenios internacionales
en las materias de su competencia, así como proponer y celebrar, con la opinión de la Procuraduría
Fiscal de la Federación, los acuerdos interinstitucionales que correspondan conforme a dichas
materias;
X. a XIX. …
Artículo 61. …
I. a XII. …
XIII. Fungir como Secretario Ejecutivo de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento
y Desincorporación;
XIV. a XX. …
Artículo 62. …
I. a VI. …
VII. Administrar, integrar y llevar el registro contable del presupuesto del ramo general correspondiente
a las provisiones salariales y económicas; realizar el seguimiento del ejercicio de las previsiones de
gasto autorizadas con cargo a dicho ramo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables,
así como, en su caso, emitir las disposiciones para la aplicación, control, seguimiento, rendición de
cuentas y transparencia de los recursos federales aprobados en ese ramo general;
VIII. a XXXIX. …
Artículo 63. Compete a la Unidad de Evaluación del Desempeño:
I. Coordinar la evaluación del desempeño a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, así como su seguimiento, sin perjuicio de las atribuciones que
correspondan al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en términos
de dicha Ley, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y, cuando corresponda, de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y
de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
II. Coordinar la planeación para la programación presupuestaria orientada a resultados, así como las
acciones que se requieran para mejorar la eficiencia y el desempeño en el ejercicio del gasto
público, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público;
III. Integrar la información del desempeño de los programas, y promover la transparencia en
materia presupuestaria;
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de marzo de 2016
IV. Emitir las disposiciones que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal para la elaboración y seguimiento de los programas derivados del Plan Nacional de
Desarrollo, en materia de planeación estratégica;
V. Establecer mecanismos que promuevan la participación ciudadana en el ejercicio, seguimiento y
evaluación del gasto público, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI. Expedir con la participación que, en su caso, corresponda al Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social, las disposiciones necesarias para la operación del presupuesto
basado en resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño y, en general, en materia de
seguimiento y evaluación del desempeño de las políticas públicas y programas de la Administración
Pública Federal;
VII. Establecer mecanismos de coordinación y colaboración en materia de seguimiento y evaluación del
desempeño, con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y, en su
caso, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que se requiera,
así como, cuando corresponda, con las entidades federativas y, por conducto de éstas, con
los municipios y con las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Participar, en el marco de la planeación nacional del desarrollo y en el ámbito del presupuesto
basado en resultados, en la definición de la política de gasto público y, en coordinación con las
unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, apoyar la
definición de niveles de gasto y su distribución en la formulación de los programas, proyectos y
presupuestos, con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño;
IX. Emitir dictamen, previa opinión de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto
sectoriales correspondientes, sobre los programas sectoriales, regionales y especiales de la
Administración Pública Federal, así como aprobar, previa opinión de dichas Direcciones Generales,
los programas institucionales a cargo de las entidades paraestatales no sectorizadas, y verificar su
congruencia en materia de planeación, programación y presupuesto;
X. Emitir las disposiciones y metodologías para la suscripción por parte de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal de los instrumentos de mejora del desempeño,
incluso de convenios, bases de desempeño y compromisos específicos de resultados;
XI. Concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los objetivos,
metas e indicadores del Sistema de Evaluación del Desempeño, con la intervención que
corresponda a las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, así como validar los indicadores estratégicos para su inclusión en el proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;
XII. Coordinar la elaboración y emitir conjuntamente con el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social, el Programa Anual de Evaluación para el ejercicio fiscal que
corresponda, así como las normas, lineamientos, mecanismos y términos de referencia, vinculados
con su ejecución;
XIII. Coordinar el seguimiento y la evaluación del desempeño de los programas de la Administración
Pública Federal, incluyendo aquéllos en los que participen las entidades federativas, los municipios
y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con base en el Sistema de Evaluación
del Desempeño;
XIV. Participar en la integración de los informes y reportes que el Ejecutivo Federal envíe al Congreso
de la Unión;
XV. Administrar los sistemas de información que aseguren la operación del presupuesto basado en
resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño, así como aquellos que permitan el
seguimiento de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y participar con las instancias competentes, en
su desarrollo, actualización y vinculación con los demás sistemas de información que opera la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Miércoles 30 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
XVI. Dar seguimiento a la difusión y publicidad de los resultados de las evaluaciones del desempeño y al
cumplimiento de los mecanismos para el seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora
derivados de los informes y evaluaciones a los programas de la Administración Pública Federal, de
conformidad con el Programa Anual de Evaluación y demás disposiciones jurídicas aplicables, en
coordinación con otras instancias competentes;
XVII. Establecer mecanismos para la ejecución y seguimiento de los aspectos susceptibles de mejora
derivados de las evaluaciones del desempeño, con la participación que corresponda a otras
instancias competentes del ámbito federal y local;
XVIII. Apoyar a los gobiernos locales, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables y con la
participación que corresponda a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
competentes, en el proceso de seguimiento y evaluación del desempeño de los programas
financiados con recursos públicos;
XIX. Realizar estudios, investigaciones, informes especializados y emitir recomendaciones en materia
de seguimiento y evaluación del desempeño;
XX. Proponer mejoras al proceso presupuestario, con base en el seguimiento de los indicadores y de
los resultados de las evaluaciones a programas;
XXI. Coordinar acciones de formación y capacitación en materia de presupuesto basado en resultados y
del Sistema de Evaluación del Desempeño en la Administración Pública Federal, así como apoyar,
en su caso, a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México en dichas materias;
XXII. Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en materia de evaluación del
desempeño;
XXIII. Impulsar y fortalecer la cultura de la planeación orientada a resultados y evaluación del
desempeño, con la participación que corresponda a las instancias nacionales e internacionales
especializadas en dichas materias;
XXIV. Dar seguimiento y evaluar el desempeño del gasto público federalizado, en coordinación con las
unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXV. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, en el análisis e implementación de las normas, metodologías y
procedimientos técnicos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el
ámbito de la Administración Pública Federal, y
XXVI. Representar a la Subsecretaría de Egresos en las materias a que se refiere este artículo, cuando
por instrucciones superiores así se establezca, en las sesiones de los órganos de gobierno y
grupos de trabajo de las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal,
organismos públicos autónomos, y comités técnicos de fideicomisos públicos.
Artículo 65. …
A. …
B. …
C. …
I. a II. …
III. Administrar los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, Aportaciones
para los Servicios de salud, Aportaciones Múltiples, Aportaciones para la Seguridad Pública
de los Estados y de la Ciudad de México, y Aportaciones para la Educación Tecnológica y
de Adultos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
D. Además de las atribuciones señaladas en el apartado B de este artículo, compete a la Dirección
General de Programación y Presupuesto “B”, en el ámbito del gasto correspondiente a los órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las entidades
paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría y del Ramo 47 “Entidades no sectorizadas”, en las
materias que no estén expresamente asignadas por este Reglamento a otras unidades
administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo siguiente:
I. a V. …
VI. Apoyar en las funciones que como coordinadora de sector correspondan a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público respecto a las entidades paraestatales cuyo objeto directo sea
distinto al de la intermediación financiera;
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de marzo de 2016
VII. Proponer, para autorización, la distribución de gasto del proyecto de presupuesto del Ramo
06 “Hacienda y Crédito Público”, entre las unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las
entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría, y
VIII. Supervisar y, en su caso, integrar el proyecto de presupuesto y el calendario de gasto de las
entidades paraestatales no sectorizadas correspondiente al Ramo 47 “Entidades no
Sectorizadas”.
Artículo 66. …
I. a V. …
VI. Coordinar las actividades relacionadas con la consolidación de la información de los Ramos 06
“Hacienda y Crédito Público” y 47 “Entidades no Sectorizadas”, para la integración de la Cuenta de
la Hacienda Pública Federal y, en su caso, de los demás informes relativos a dichos ramos;
VII. a XI. …
…
Artículo 105. …
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
El titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario será suplido en sus ausencias por el Director
General de Política Presupuestaria y por los directores generales adjuntos de Programación e Integración
Presupuestaria; de Normatividad Presupuestaria; de Seguros, Análisis e Información, y Técnico de
Presupuesto, en el orden indicado.
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve de marzo de
dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público,
Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.
Miércoles 30 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con
fundamento en los artículos 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6; 27; 78; 107;
110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, he tenido a bien expedir el
siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
Artículo Único. Se reforman los artículos 25, fracciones III y IV, párrafos primero y segundo; 181, párrafo
primero; 283; 303; 304 y 310; se adiciona el artículo 303 Bis, y se derogan los artículos 180 y 304 A del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 25. …
I. a II. …
III. Meta, es la expresión cuantitativa del nivel de cumplimiento esperado del objetivo en un periodo
determinado, y debe expresarse conforme al indicador de desempeño, de manera clara, medible
y precisa;
IV. Indicador de desempeño, es la expresión cuantitativa construida a partir de variables cuantitativas o
cualitativas, que proporciona un medio sencillo y fiable para medir el cumplimiento de las metas
establecidas, reflejar los cambios vinculados con las acciones del programa, dar seguimiento y
evaluar sus resultados. Será de dos tipos, estratégico o de gestión y deberá ser expresado en
términos de lo previsto en el artículo 27 de la Ley, reflejando al menos lo siguiente:
a) a e) …
La Secretaría establecerá las metodologías para alinear indicadores a objetivos que describan los
fines, propósitos, componentes y actividades de los programas, y
V. …
Artículo 180. Derogado.
Artículo 181. Las dependencias y las entidades a través de su dependencia coordinadora de sector,
deberán enviar trimestralmente a la Cámara de Diputados, por conducto de las comisiones correspondientes,
turnando copia a la Secretaría y a la Función Pública, informes sobre el presupuesto ejercido entregado a los
beneficiarios de los programas al menos a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como informes sobre el
cumplimiento de las metas y objetivos con base en los indicadores de desempeño respectivos, incluidos los
correspondientes a los convenios formalizados con las organizaciones a que se refiere el artículo 178 de este
Reglamento. Dichos informes se deberán presentar a más tardar a los quince días hábiles posteriores a la
terminación de cada trimestre, salvo en el caso de programas que operen en zonas rurales aisladas y de
difícil acceso, que cuenten con las autorizaciones de dichas comisiones para remitir la información en un
plazo distinto.
…
Artículo 283. Para la integración de los informes a que se refieren los artículos 107, 110 y 111 de la Ley,
las dependencias, las entidades y los ejecutores de gasto señalados en el artículo 5, fracciones II y III de la
Ley, se sujetarán a lo siguiente:
I. Enviarán a la Secretaría la información necesaria a través de los sistemas disponibles, a más tardar
quince días naturales después de concluido el trimestre o mes que se reporte, según corresponda;
II. Serán responsables de la calidad y oportunidad de la información reportada a la Secretaría, y
III. Deberán calcular, conforme a la metodología que para la elaboración de las estadísticas de
finanzas públicas dé a conocer la Secretaría, los principales indicadores de la postura fiscal,
de ingreso y de gasto públicos.
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de marzo de 2016
Artículo 303. El Sistema de Evaluación del Desempeño será obligatorio para las dependencias y
entidades, las cuales lo aplicarán con base en este Reglamento y las disposiciones que para tal efecto emita
la Secretaría.
Las dependencias coordinadoras de sector tomarán las medidas necesarias, una vez realizada la
evaluación y verificación de los avances en la ejecución de los programas, con base en los indicadores de
desempeño, en las entidades ubicadas en su sector.
Artículo 303 Bis. La Secretaría se coordinará con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social para que conjuntamente emitan el programa anual de evaluación a que se refiere el artículo
110 de la Ley, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Las dependencias y entidades deberán realizar las evaluaciones conforme al programa anual de
evaluación a que se refiere el párrafo anterior.
En la designación y contratación de los expertos, instituciones académicas y de investigación u
organismos especializados de carácter nacional o internacional que elaboren la evaluación de resultados de
los programas sujetos a reglas de operación a que se refiere el artículo 78 de la Ley, se deberá observar lo
previsto en el programa anual de evaluación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Las dependencias y entidades, en los términos del artículo 50 de la Ley, podrán realizar contrataciones
para que las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior abarquen varios ejercicios fiscales.
El costo de las evaluaciones a que se refieren los artículos 78 y 110 de la Ley que, en su caso, se genere
deberá cubrirse con cargo al presupuesto de la dependencia o entidad correspondiente.
Las dependencias y entidades deberán enviar las evaluaciones a la Cámara de Diputados, por conducto
de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la Secretaría y al Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social, en los términos y plazos que establezca el programa anual de evaluación a que
se refiere este artículo, y difundirlas a través de sus respectivas páginas de Internet.
Con base en la información de las evaluaciones que proporcionen las dependencias y entidades en
términos del párrafo anterior, la Secretaría integrará un repositorio digital único de evaluaciones, el cual será
público y estará disponible a través de su página de Internet.
La Secretaría coordinará las evaluaciones previstas en el programa anual de evaluación, con excepción de
aquéllas en materia de desarrollo social.
Artículo 304. El seguimiento y la medición de los indicadores de desempeño se realizarán en la forma
siguiente:
l. En reuniones que convoque la Secretaría con las dependencias coordinadoras de sector y, en su
caso, con las entidades, las cuales se llevarán a cabo al menos dos veces al año;
II. En reuniones entre las dependencias coordinadoras de sector y las entidades coordinadas, las
cuales se llevarán a cabo al menos dos veces al año, y
III. A través de los sistemas de seguimiento de metas que determine la Secretaría.
Artículo 304 A. Derogado.
Artículo 310. Las dependencias y entidades deberán proporcionar en los plazos en que les sean
solicitados, los informes, documentos y, en general, todos aquellos datos que permitan la realización de las
visitas y auditorías que determine efectuar la Función Pública, por sí o a través de los órganos internos de
control, o a solicitud de la Secretaría o de la dependencia coordinadora de sector respectiva, así como de la
información complementaria que se requiera para el apoyo de las atribuciones de la Función Pública en
materia de control de gestión y auditoría. Las dependencias y entidades serán responsables de la calidad y
oportunidad de la información reportada a que se refiere este artículo.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve de marzo de
dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público,
Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.
Miércoles 30 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
ACUERDO por el que se reforma el diverso por el que se crea con carácter permanente la Comisión
Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, con
fundamento en los artículos 8, 21, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 36, 37 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, y 19 de la Ley de Planeación, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación (Comisión), se creó
con carácter permanente a través del Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión
Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, publicado el 31 de diciembre de 2008
en el Diario Oficial de la Federación, el cual fue modificado mediante el Acuerdo por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones del Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la
Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, publicado el 25 de noviembre
de 2013 en el Diario Oficial de la Federación;
Que la Comisión se creó como una instancia de coordinación de acciones interinstitucionales para la
atención de los asuntos en materia de gasto público federal, en particular los de inversión y financiamiento
que permitan la sustentabilidad del desarrollo nacional, así como para la supervisión de los procesos de
desincorporación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal o de sus unidades
económicas con fines productivos y, para asesorar al Ejecutivo Federal en la toma de decisiones de dichas
materias;
Que a fin de contar con mayores elementos para el análisis de los asuntos que se someten a la
consideración de la Comisión, se propone modificar la periodicidad con que se celebran las sesiones
de la misma, por lo menos de manera trimestral en lugar de mensual, sin perjuicio de la posibilidad de
sesionar en forma extraordinaria en cualquier momento;
Que la Comisión tiene, entre otras funciones, la de cuidar que las decisiones que se tomen en materia de
gasto público federal mantengan congruencia en su contenido y con la planeación nacional del desarrollo, así
como llevar a cabo el análisis de la incidencia de dicha materia en el comportamiento de la actividad
económica y su impacto social;
Que el Secretario Ejecutivo de la Comisión tiene entre sus funciones, la de organizar el funcionamiento de
dicha Comisión; coordinar sus sesiones; proporcionar el apoyo administrativo que requiera la misma
y formular los análisis y estudios que se le encomiende para apoyar las funciones de la Comisión;
Que la Unidad de Inversiones es una unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a la que le corresponde, entre otras atribuciones, integrar y administrar la cartera de programas y
proyectos de inversión con base en la evaluación, información y prioridades que presenten las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal, así como analizar, proponer y promover en coordinación
con las instancias competentes, esquemas de inversión con la participación de los sectores público, privado
y social, y
Que la compatibilidad de las funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión y de las atribuciones de
la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto del gasto público federal en
materia de inversión, propicia una sinergia positiva para el desahogo de los temas a tratar por la Comisión,
estimándose conveniente que dicha Unidad asuma la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, permitiendo con
ello agilizar la toma de decisiones del Ejecutivo Federal en esta materia, por lo que he tenido a bien emitir el
siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE CREA
CON CARÁCTER PERMANENTE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE GASTO
PÚBLICO, FINANCIAMIENTO Y DESINCORPORACIÓN
Artículo Único.- Se reforman los artículos Cuarto, párrafo segundo y Décimo Segundo, párrafo primero, y
se deroga el último párrafo del artículo Décimo Segundo del Acuerdo por el que se crea con carácter
permanente la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, para quedar
como sigue:
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de marzo de 2016
“ARTÍCULO CUARTO.- …
La Comisión sesionará por lo menos cuatro veces al año de manera ordinaria y, en forma extraordinaria,
tantas veces como sea necesario a convocatoria de su Presidente o del Secretario Ejecutivo. La Comisión
sesionará de acuerdo con los procedimientos que al efecto establezcan sus Reglas de Operación.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La Comisión contará con un Secretario Ejecutivo que será el Titular de
la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien tendrá las funciones
siguientes:
I. a XVI. …
Derogado”.
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve de marzo de
dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis
Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.-
El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- El Secretario
de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.-
Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Secretario de
la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús
Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
OFICIO mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 no ejercieron el derecho
previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y por tanto, se actualiza
definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.-
Administración Central de Fiscalización Estratégica.- Oficio: 500-05-2016-11291.
Asunto: Se notifica que los contribuyentes a
que se refiere el Anexo 1 del presente oficio
no ejercieron el derecho previsto en el
artículo 69-B, segundo párrafo del Código
Fiscal de la Federación y por tanto, se
actualiza definitivamente la situación a que se
refiere el primer párrafo del artículo 69-B del
Código Fiscal de la Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y
8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de
la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5,
párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado B, fracción I, en relación con el artículo 22, párrafos primero,
fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento;
Artículo Segundo, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a
Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
día 17 de noviembre de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo Transitorio único de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B,
párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el párrafo anterior, esta Administración
Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de
Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y
Miércoles 30 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
último del Código Fiscal de la Federación, detectó que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que
es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal,
infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes
que amparan tales comprobantes.
Con base en lo anterior, esta autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo,
del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitió oficio
individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los
motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer
párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada
contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte
integrante del mismo.
Por otra parte, el oficio global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de
Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos
precisados en el Anexo 1, apartados B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Luego entonces, en términos del segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación,
esta Autoridad les otorgó a cada uno de los citados contribuyentes un plazo de quince días hábiles contados a
partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran
las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados
oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o
la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se
procedería por parte de esta Autoridad, en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado
de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma
definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal
de la Federación.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que los contribuyentes durante
el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no se
apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente no obstante estar debidamente notificados y, por lo tanto,
no presentaron ningún documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados
oficios individuales, esta Autoridad procedió a hacer efectivo el apercibimiento con la emisión de las
resoluciones definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la autoridad no
desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la hipótesis prevista
en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ello por las razones expuestas
en dichas resoluciones definitivas.
Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo anterior fueron debidamente
notificadas a cada uno de los contribuyentes en los términos señalados en el Anexo 1, apartado D del
presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo
69-B del Código Fiscal de la Federación señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta
días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha, han pasado más de cuarenta y
cinco días desde la notificación de la resolución, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo
Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, se procede a agregar los nombres, denominaciones
o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de
contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma
definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno
de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria
(www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos
generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron
efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones
inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este
tipo de operaciones y que, no obstante estar debidamente notificados no comparecieron a deducir sus
derechos ante la propia autoridad fiscal.
Atentamente,
Ciudad de México, a 15 de marzo de 2016.- La Administradora Central de Fiscalización Estratégica,
Marisela Corres Santana.- Rúbrica.
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de marzo de 2016
Anexo 1 del oficio número 500-05-2016-11291 de fecha 15 de marzo de 2016, correspondiente a
contribuyentes que NO aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el
oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer
párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo
del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio
individual de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad Notificación personal
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
1 ANE110519LZ4 ASCENSO DEL NORTE
EDIFICACIONES, S.A. DE C.V.
500-05-2015-24252 de fecha
13 de agosto de 2015
9 de septiembre
de 2015
10 de septiembre
de 2015
2 ASI140101GD7 APOYO SUPERINSTITUCIONAL E
INTERNACIONAL EN MERCADOS
EMERGENTES SOCIEDAD CIVIL
CONTRATO NUMERO 2, A. en P.
500-05-2015-24258 de fecha
13 de agosto de 2015
20 de agosto de
2015
14 de septiembre
de 2015
3 BCA111229ET5 BELLO CAPORETTO, S.A. DE
C.V.
500-05-2015-30924 de fecha
25 de agosto de 2015
1 de septiembre
de 2015
25 de septiembre
de 2015
4 CIE140101KY0 COMERCIALIZADORA INTEGRAL
ENTREPRENEUR ACTIVOS
COMERCIALES NACIONALES
SOCIEDAD ANOMINA
CONTRATO NUMERO 2, A. en P.
500-05-2015-24261 de fecha
13 de agosto de 2015
28 de agosto de
2015
23 de septiembre
de 2015
5 CIL140101RJ4 COMPAÑIAS
INTEGRASERVICIOS LUJOSOS Y
EXCLUSIVOS DE
INTERMEDIACION MERCANTIL
INTERNACIONAL SOCIEDAD
ANONIMA CONTRATO 1, A. en P.
500-05-2015-24256 de fecha
13 de agosto de 2015
18 de agosto de
2015
10 de septiembre
de 2015
6 CIP110117D42 CONSULTORÍA IPANEMA, S.C. 500-05-2015-30923 de fecha
25 de agosto de 2015
1 de septiembre
de 2015
25 de septiembre
de 2015
7 CMR100325H69 CONSTRUCTORA MONTECILLOS
RAMÍREZ, S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2015-12663
de fecha 26 de mayo de 2015
21 de julio de
2015
13 de agosto de
2015
8 CPA1010227B1 CORPORATIVO PARGOSA, S.A.
DE C.V.
500-05-2014-23889 de fecha
28 de agosto de 2014
17 de octubre de
2014
11 de noviembre
de 2014
9 EMA110128620 EDIFICACIONES Y MATERIALES
ANTARES, S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2015-30576
de fecha 9 de septiembre de
2015
28 de septiembre
de 2015
29 de septiembre
de 2015
10 GIS050429FW4 GRUPO INDUSTRIAL Y DE
SERVICIOS 5M, S. DE R.L. DE
C.V.
500-05-2015-26801 de fecha 3
de agosto de 2015
7 de agosto de
2015
1 de septiembre
de 2015
11 GUR101027U35 GRUPO URBIETO, S.A. DE C.V. 500-05-2015-7991 de fecha 17
de marzo de 2015
23 de abril de
2015
20 de mayo de
2015
12 IPC110930HL5 INDUSTRIA Y PROVEEDORA
COMERCIAL BANDEROLAS, S.A.
DE C.V.
500-04-00-00-00-2015-30488
de fecha 26 de agosto de 2015
2 de octubre de
2015
5 de octubre de
2015
13 LTR101105PHA LICORES TRIPLE A, S. DE R.L.
DE C.V.
500-05-2015-26811 de fecha
31 de julio de 2015
7 de agosto de
2015
1 de septiembre
de 2015
14 MMX111108P23 MATERIALES Y MAQUINARIA
XOLA, S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2015-30577
de fecha 9 de septiembre de
2015
2 de octubre de
2015
5 de octubre de
2015
15 PSC140107N93 PRODUCTOS Y SERVICIOS
COMERCIALIZADOS GAUDINO,
S.A. DE C.V.
500-05-2015-30925 de fecha
25 de agosto de 2015
1 de septiembre
de 2015
25 de septiembre
de 2015
16 SAS100206FL3 SERVICIOS ARQUITECTONICOS
SURALLA, S.A. DE C.V.
500-05-2015-13040 de fecha
29 de abril de 2015
3 de junio de
2015
26 de junio de
2015
17 SLO140101JD8 SUPRASERVICIOS LUJO Y
OPORTUNIDAD
MEGAINVERSION SOCIEDAD
CIVIL CONTRATO NUMERO 2, A.
en P.
500-05-2015-24259 de fecha
13 de agosto de 2015
28 de agosto de
2015
23 de septiembre
de 2015
18 SNR080520RB1 SINDICATO NACIONAL
REVOLUCIONARIO DE
TRABAJADORES
TRANSPORTISTAS EN GENERAL
SIMILARES Y CONEXOS DE LA
REPUBLICA MEXICANA
DELEGACION HIDALGO
500-05-2015-13051 de fecha 4
de mayo de 2015
2 de julio de 2015 27 de julio de
2015
19 TAC130801HU7 TRADEMARKS ADMINISTRATION
A EN P CONTRATO 5, A. en P.
500-05-2015-29697 de fecha
13 de agosto de 2015
28 de agosto de
2015
23 de septiembre
de 2015
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio
Global de presunción
Fecha de notificación en la
página de Internet del Servicio
de Administración Tributaria
Fecha en que surtió efectos la
notificación
1 ANE110519LZ4 ASCENSO DEL NORTE
EDIFICACIONES, S.A. DE C.V.
500-05-2015-31135 de fecha
30 de septiembre de 2015
1 de octubre de 2015 2 de octubre de 2015
2 ASI140101GD7 APOYO SUPERINSTITUCIONAL E
INTERNACIONAL EN MERCADOS
EMERGENTES SOCIEDAD CIVIL
CONTRATO NUMERO 2, A. en P.
500-05-2015-31135 de fecha
30 de septiembre de 2015
1 de octubre de 2015 2 de octubre de 2015
3 BCA111229ET5 BELLO CAPORETTO, S.A. DE C.V. 500-05-2015-31135 de fecha
30 de septiembre de 2015
1 de octubre de 2015 2 de octubre de 2015
4 CIE140101KY0 COMERCIALIZADORA INTEGRAL
ENTREPRENEUR ACTIVOS
COMERCIALES NACIONALES
SOCIEDAD ANOMINA CONTRATO
NUMERO 2, A. en P.
500-05-2015-31135 de fecha
30 de septiembre de 2015
1 de octubre de 2015 2 de octubre de 2015
Miércoles 30 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio
Global de presunción
Fecha de notificación en la
página de Internet del Servicio
de Administración Tributaria
Fecha en que surtió efectos la
notificación
5 CIL140101RJ4 COMPAÑIAS INTEGRASERVICIOS
LUJOSOS Y EXCLUSIVOS DE
INTERMEDIACION MERCANTIL
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA
CONTRATO 1, A. en P.
500-05-2015-31135 de fecha
30 de septiembre de 2015
1 de octubre de 2015 2 de octubre de 2015
6 CIP110117D42 CONSULTORÍA IPANEMA, S.C. 500-05-2015-31135 de fecha
30 de septiembre de 2015
1 de octubre de 2015 2 de octubre de 2015
7 CMR100325H69 CONSTRUCTORA MONTECILLOS
RAMÍREZ, S.A. DE C.V.
500-05-2015-30926 de fecha
31 de agosto de 2015
1 de septiembre de 2015 2 de septiembre de 2015
8 CPA1010227B1 CORPORATIVO PARGOSA, S.A. DE
C.V.
500-05-2014-39046 de fecha 1
de diciembre de 2014
1 de diciembre de 2014 2 de diciembre de 2014
9 EMA110128620 EDIFICACIONES Y MATERIALES
ANTARES, S.A. DE C.V.
500-05-2015-34025 de fecha
30 de octubre de 2015
2 de noviembre de 2015 3 de noviembre de 2015
10 GIS050429FW4 GRUPO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
5M, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2015-30926 de fecha
31 de agosto de 2015
1 de septiembre de 2015 2 de septiembre de 2015
11 GUR101027U35 GRUPO URBIETO, S.A. DE C.V. 500-05-2015-18375 de fecha 1
de julio de 2015
1 de julio de 2015 2 de julio de 2015
12 IPC110930HL5 INDUSTRIA Y PROVEEDORA
COMERCIAL BANDEROLAS, S.A. DE
C.V.
500-05-2015-34025 de fecha
30 de octubre de 2015
2 de noviembre de 2015 3 de noviembre de 2015
13 LTR101105PHA LICORES TRIPLE A, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2015-30926 de fecha
31 de agosto de 2015
1 de septiembre de 2015 2 de septiembre de 2015
14 MMX111108P23 MATERIALES Y MAQUINARIA XOLA,
S.A. DE C.V.
500-05-2015-34025 de fecha
30 de octubre de 2015
2 de noviembre de 2015 3 de noviembre de 2015
15 PSC140107N93 PRODUCTOS Y SERVICIOS
COMERCIALIZADOS GAUDINO, S.A. DE
C.V.
500-05-2015-31135 de fecha
30 de septiembre de 2015
1 de octubre de 2015 2 de octubre de 2015
16 SAS100206FL3 SERVICIOS ARQUITECTONICOS
SURALLA, S.A. DE C.V.
500-05-2015-24115 de fecha
31 de julio de 2015
3 de agosto de 2015 4 de agosto de 2015
17 SLO140101JD8 SUPRASERVICIOS LUJO Y
OPORTUNIDAD MEGAINVERSION
SOCIEDAD CIVIL CONTRATO NUMERO
2, A. en P.
500-05-2015-31135 de fecha
30 de septiembre de 2015
1 de octubre de 2015 2 de octubre de 2015
18 SNR080520RB1 SINDICATO NACIONAL
REVOLUCIONARIO DE
TRABAJADORES TRANSPORTISTAS
EN GENERAL SIMILARES Y CONEXOS
DE LA REPUBLICA MEXICANA
DELEGACION HIDALGO
500-05-2015-24115 de fecha
31 de julio de 2015
3 de agosto de 2015 4 de agosto de 2015
19 TAC130801HU7 TRADEMARKS ADMINISTRATION A EN
P CONTRATO 5, A. en P.
500-05-2015-31135 de fecha
30 de septiembre de 2015
1 de octubre de 2015 2 de octubre de 2015
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación
R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio
Global de presunción
Fecha de notificación en el
Diario Oficial de la Federación
Fecha en que surtió efectos la
notificación
1 ANE110519LZ4 ASCENSO DEL NORTE EDIFICACIONES,
S.A. DE C.V.
500-05-2015-31135 de fecha
30 de septiembre de 2015
13 de octubre de 2015 14 de octubre de 2015
2 ASI140101GD7 APOYO SUPERINSTITUCIONAL E
INTERNACIONAL EN MERCADOS
EMERGENTES SOCIEDAD CIVIL
CONTRATO NUMERO 2, A. en P.
500-05-2015-31135 de fecha
30 de septiembre de 2015
13 de octubre de 2015 14 de octubre de 2015
3 BCA111229ET5 BELLO CAPORETTO, S.A. DE C.V. 500-05-2015-31135 de fecha
30 de septiembre de 2015
13 de octubre de 2015 14 de octubre de 2015
4 CIE140101KY0 COMERCIALIZADORA INTEGRAL
ENTREPRENEUR ACTIVOS
COMERCIALES NACIONALES SOCIEDAD
ANOMINA CONTRATO NUMERO 2, A.
en P.
500-05-2015-31135 de fecha
30 de septiembre de 2015
13 de octubre de 2015 14 de octubre de 2015
5 CIL140101RJ4 COMPAÑIAS INTEGRASERVICIOS
LUJOSOS Y EXCLUSIVOS DE
INTERMEDIACION MERCANTIL
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA
CONTRATO 1, A. en P.
500-05-2015-31135 de fecha
30 de septiembre de 2015
13 de octubre de 2015 14 de octubre de 2015
6 CIP110117D42 CONSULTORÍA IPANEMA, S.C. 500-05-2015-31135 de fecha
30 de septiembre de 2015
13 de octubre de 2015 14 de octubre de 2015
7 CMR100325H69 CONSTRUCTORA MONTECILLOS
RAMÍREZ, S.A. DE C.V.
500-05-2015-30926 de fecha
31 de agosto de 2015
9 de septiembre de 2015 10 de septiembre de 2015
8 CPA1010227B1 CORPORATIVO PARGOSA, S.A. DE C.V. 500-05-2014-39046 de fecha 1
de diciembre de 2014
17 de diciembre de 2014 18 de diciembre de 2014
9 EMA110128620 EDIFICACIONES Y MATERIALES
ANTARES, S.A. DE C.V.
500-05-2015-34025 de fecha
30 de octubre de 2015
12 de noviembre de 2015 13 de noviembre de 2015
10 GIS050429FW4 GRUPO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
5M, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2015-30926 de fecha
31 de agosto de 2015
9 de septiembre de 2015 10 de septiembre de 2015
11 GUR101027U35 GRUPO URBIETO, S.A. DE C.V. 500-05-2015-18375 de fecha 1
de julio de 2015
16 de julio de 2015 17 de julio de 2015
12 IPC110930HL5 INDUSTRIA Y PROVEEDORA
COMERCIAL BANDEROLAS, S.A. DE C.V.
500-05-2015-34025 de fecha
30 de octubre de 2015
12 de noviembre de 2015 13 de noviembre de 2015
13 LTR101105PHA LICORES TRIPLE A, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2015-30926 de fecha
31 de agosto de 2015
9 de septiembre de 2015 10 de septiembre de 2015
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de marzo de 2016
R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio
Global de presunción
Fecha de notificación en el
Diario Oficial de la Federación
Fecha en que surtió efectos la
notificación
14 MMX111108P23 MATERIALES Y MAQUINARIA XOLA, S.A.
DE C.V.
500-05-2015-34025 de fecha
30 de octubre de 2015
12 de noviembre de 2015 13 de noviembre de 2015
15 PSC140107N93 PRODUCTOS Y SERVICIOS
COMERCIALIZADOS GAUDINO, S.A.
DE C.V.
500-05-2015-31135 de fecha
30 de septiembre de 2015
13 de octubre de 2015 14 de octubre de 2015
16 SAS100206FL3 SERVICIOS ARQUITECTONICOS
SURALLA, S.A. DE C.V.
500-05-2015-24115 de fecha
31 de julio de 2015
11 de agosto de 2015 12 de agosto de 2015
17 SLO140101JD8 SUPRASERVICIOS LUJO Y
OPORTUNIDAD MEGAINVERSION
SOCIEDAD CIVIL CONTRATO NUMERO 2,
A. en P.
500-05-2015-31135 de fecha
30 de septiembre de 2015
13 de octubre de 2015 14 de octubre de 2015
18 SNR080520RB1 SINDICATO NACIONAL
REVOLUCIONARIO DE TRABAJADORES
TRANSPORTISTAS EN GENERAL
SIMILARES Y CONEXOS DE LA
REPUBLICA MEXICANA DELEGACION
HIDALGO
500-05-2015-24115 de fecha
31 de julio de 2015
11 de agosto de 2015 12 de agosto de 2015
19 TAC130801HU7 TRADEMARKS ADMINISTRATION A EN P
CONTRATO 5, A. en P.
500-05-2015-31135 de fecha
30 de septiembre de 2015
13 de octubre de 2015 14 de octubre de 2015
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
R.F.C. Nombre del Contribuyente Medio de notificación al contribuyente
Número y fecha de oficio de
resolución definitiva
Estrados de la autoridad Notificación personal
Fecha de fijación
en los estrados de
la Autoridad Fiscal
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
1 ANE110519LZ4 ASCENSO DEL NORTE
EDIFICACIONES, S.A. DE C.V.
500-05-2015-36543 de fecha
4 de diciembre de 2015
16 de diciembre
de 2015
17 de diciembre
de 2015
2 ASI140101GD7 APOYO
SUPERINSTITUCIONAL E
INTERNACIONAL EN
MERCADOS EMERGENTES
SOCIEDAD CIVIL CONTRATO
NUMERO 2, A. en P.
500-05-2015-34033 de fecha
5 de noviembre de 2015
12 de noviembre de
2015
8 de diciembre
de 2015
3 BCA111229ET5 BELLO CAPORETTO, S.A. DE
C.V.
500-05-2015-36542 de fecha
9 de noviembre de 2015
18 de noviembre de
2015
11 de diciembre
de 2015
4 CIE140101KY0 COMERCIALIZADORA
INTEGRAL ENTREPRENEUR
ACTIVOS COMERCIALES
NACIONALES SOCIEDAD
ANOMINA CONTRATO
NUMERO 2, A. en P.
500-05-2015-34037 de fecha
5 de noviembre de 2015
13 de noviembre de
2015
9 de diciembre
de 2015
5 CIL140101RJ4 COMPAÑIAS
INTEGRASERVICIOS
LUJOSOS Y EXCLUSIVOS DE
INTERMEDIACION
MERCANTIL INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANONIMA
CONTRATO 1, A. en P.
500-05-2015-34039 de fecha
5 de noviembre de 2015
18 de noviembre de
2015
11 de diciembre
de 2015
6 CIP110117D42 CONSULTORÍA IPANEMA, S.C. 500-05-2015-36541 de fecha
9 de noviembre de 2015
18 de noviembre de
2015
11 de diciembre
de 2015
7 CMR100325H69 CONSTRUCTORA
MONTECILLOS RAMÍREZ, S.A.
DE C.V.
500-04-00-00-00-2015-30776
de fecha 26 de octubre de
2015
11 de noviembre de
2015
7 de diciembre
de 2015
8 CPA1010227B1 CORPORATIVO PARGOSA,
S.A. DE C.V.
500-05-2015-8053 de fecha
25 de marzo de 2015
12 de noviembre de
2015
8 de diciembre
de 2015
9 EMA110128620 EDIFICACIONES Y
MATERIALES ANTARES, S.A.
DE C.V.
500-04-00-00-00-2015-42682
de fecha 14 de diciembre de
2015
8 de enero de
2016
11 de enero de
2016
10 GIS050429FW4 GRUPO INDUSTRIAL Y DE
SERVICIOS 5M, S. DE R.L. DE
C.V.
500-05-2015-33854 de fecha
8 de octubre de 2015
23 de noviembre de
2015
16 de diciembre
de 2015
11 GUR101027U35 GRUPO URBIETO, S.A. DE
C.V.
500-05-2015-30970 de fecha
26 de agosto de 2015
9 de noviembre de
2015
3 de diciembre
de 2015
12 IPC110930HL5 INDUSTRIA Y PROVEEDORA
COMERCIAL BANDEROLAS,
S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2015-42684
de fecha 14 de diciembre de
2015
7 de enero de
2016
8 de enero de
2016
13 LTR101105PHA LICORES TRIPLE A, S. DE R.L.
DE C.V.
500-05-2015-33851 de fecha
8 de octubre de 2015
18 de noviembre de
2015
11 de diciembre
de 2015
14 MMX111108P23 MATERIALES Y MAQUINARIA
XOLA, S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2015-42685
de fecha 14 de diciembre de
2015
7 de enero de
2016
8 de enero de
2016
15 PSC140107N93 PRODUCTOS Y SERVICIOS
COMERCIALIZADOS
GAUDINO, S.A. DE C.V.
500-05-2015-36544 de fecha
9 de noviembre de 2015
18 de noviembre de
2015
11 de diciembre
de 2015
16 SAS100206FL3 SERVICIOS
ARQUITECTONICOS
SURALLA, S.A. DE C.V.
500-05-2015-31400 de fecha
15 de septiembre de 2015
26 de noviembre de
2015
04 de enero de
2016
17 SLO140101JD8 SUPRASERVICIOS LUJO Y
OPORTUNIDAD
MEGAINVERSION SOCIEDAD
CIVIL CONTRATO NUMERO 2,
A. en P.
500-05-2015-34038 de fecha
5 de noviembre de 2015
13 de noviembre de
2015
9 de diciembre
de 2015
18 SNR080520RB1 SINDICATO NACIONAL
REVOLUCIONARIO DE
TRABAJADORES
TRANSPORTISTAS EN
GENERAL SIMILARES Y
CONEXOS DE LA REPUBLICA
MEXICANA DELEGACION
HIDALGO
500-05-2015-31402 de fecha
15 de septiembre de 2015
6 de noviembre de
2015
2 de diciembre
de 2015
19 TAC130801HU7 TRADEMARKS
ADMINISTRATION A EN P
CONTRATO 5, A. en P.
500-05-2015-34031 de fecha
5 de noviembre de 2015
18 de noviembre de
2015
11 de diciembre
de 2015
_____________________
Miércoles 30 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
ACUERDO de Coordinación Específico para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat,
Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2015, que suscriben la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Hunucmá, Yucatán.
Acuerdo de Coordinación Específico para la Distribución y Ejercicio de los Subsidios del
Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al
ejercicio fiscal 2015 y al Municipio de Hunucmá perteneciente al Estado de Yucatán,
suscrito el 27 de febrero del año dos mil quince
ACUERDO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL
PROGRAMA HÁBITAT, VERTIENTES GENERAL E INTERVENCIONES PREVENTIVAS, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL 2015 Y AL ESTADO DE YUCATÁN, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL,
A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO
“LA SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA,
MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ, ASISTIDO POR EL DELEGADO ESTATAL DE “LA SEDATU” EN LA
ENTIDAD FEDERATIVA, C.P. WILBERTH JOSÉ NOVELO CEBALLOS, Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ,
EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, EL C. DELIO JAIME PÉREZ
TZAB, Y EL SECRETARIO MUNICIPAL, EL CD. RENÁN ARIEL CABALLOS ORTIZ, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del
Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las
acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él
emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas.
II. En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias
y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población y
fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su
calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo
comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa
e incluyente.
III. En el marco anterior, el Ejecutivo Federal, como una de sus acciones de gobierno, estableció el
Programa Hábitat, con el que busca contribuir al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Meta II.
México Incluyente, Objetivo 2.5 Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna,
Estrategia 2.5.1 Transitar hacia un modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que
procure vivienda digna para los mexicanos, Estrategia Transversal II Gobierno Cercano y Moderno,
Estrategia Transversal III Perspectiva de Género.
Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Objetivo 3 Consolidar ciudades
compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven
la calidad de vida de sus habitantes, Estrategia 3.3 Promover la mejora de la infraestructura,
equipamiento, servicios, espacios y movilidad urbana sustentable en coordinación con gobiernos
estatales y municipales.
Programa Nacional de Desarrollo Urbano, Objetivo 1 Controlar la expansión de las manchas urbanas
y consolidar las ciudades para mejorar la calidad de vida de los habitantes, Estrategia 1.5 Apoyar la
construcción, renovación y mantenimiento del equipamiento e infraestructura para fomentar
la densificación y consolidación de las zonas urbanas estratégicas; Objetivo 2 Consolidar un modelo
de Desarrollo urbano que genere bienestar para los ciudadanos, garantizando la sustentabilidad
social, económica y ambiental, Estrategia 2.2 Impulsar la sustentabilidad social, promoviendo una
cultura de convivencia y participación ciudadana y fortaleciendo el tejido social de las comunidades.
Sistema Nacional para la Cruzada Nacional contra el Hambre y del Programa Nacional para la
Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
IV. El artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan,
la coordinación que se requiera a efecto de que esos gobiernos participen en la planeación nacional
del desarrollo.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de marzo de 2016
V. Los artículos 3, fracción XXI, 29 y 30 y el Anexo 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de
diciembre de 2014, establecen que el Programa Hábitat es un programa de subsidios del Ramo
Administrativo 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Asimismo, el artículo 31 de este Decreto
señala que los subsidios federales se destinarán en las entidades federativas, en los términos de las
disposiciones aplicables.
VI. Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
corresponde a “LA SEDATU”, el despacho de entre otros asuntos, el impulsar en coordinación con
las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para
su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con
criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades
y zonas metropolitanas del país.
VII. El segundo párrafo del artículo 5o. transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, establece “Las menciones contenidas en
otras leyes, reglamentos y en general en cualquier otra disposición, respecto de las Secretarías
cuyas funciones se reforman por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a las dependencias
que, respectivamente, adquieren tales funciones”.
VIII. El 31 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano por el que se emiten las Reglas de Operación
del Programa Hábitat para el Ejercicio Fiscal 2015, en lo sucesivo “Las Reglas de Operación”.
IX. El objetivo general del Programa Hábitat es contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas,
competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus
habitantes mediante el apoyo a hogares asentados en las zonas de actuación con estrategias de
planeación territorial para la realización de obras integrales de infraestructura básica y
complementaria que promuevan la conectividad y accesibilidad; así como la dotación de Centros de
Desarrollo Comunitario donde se ofrecen cursos y talleres que atienden la integralidad del individuo y
la comunidad.
X. Con base en lo dispuesto en los artículos 2, 7, fracción X, 9, 13, 16, 35, fracción III y 36 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicado el 2
de abril de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, y el artículo 24 de “Las Reglas de Operación”,
“LA SEDATU”, a través de la Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios de
la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Unidad de Programas de Apoyo a la
Infraestructura y Servicios, en lo sucesivo “LA UPAIS”, y de la Delegación Estatal en la entidad
federativa, en lo sucesivo “LA DELEGACIÓN”, instrumenta el Programa Hábitat.
XI. El C. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, mediante el Oficio de Distribución de Subsidios del Programa Hábitat
V/500/SDUV/019/2015, de fecha 13 de febrero de 2015, comunicó a los delegados estatales de esta
Secretaría la distribución de los subsidios federales del Programa Hábitat por vertiente y entidad
federativa para el ejercicio fiscal 2015.
XII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado
en el DOF el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar
en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, y con el propósito de contribuir al
cumplimiento de sus objetivos, el Programa dará prioridad a las personas, familias, zonas y ciudades
que para tales fines se determinen.
DECLARACIONES
DECLARA “LA SEDATU”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:
I. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos
de lo establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
II. Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, tiene entre otras, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y
municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo
aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios
uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas
metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva
infraestructura de comunicaciones y de servicios, así como las demás que le fijen expresamente las
leyes y reglamentos.
Miércoles 30 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
III. Que el C. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar
este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7, fracción X del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
IV. Que el Delegado Estatal de “LA SEDATU” firma el presente acuerdo, con fundamento a lo
establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento Interior de “LA SEDATU”.
V. Que señala como domicilio para los efectos del presente Acuerdo, el ubicado en la Avenida
Constituyentes número 1070, Piso 5, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código
Postal 11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
DECLARA “EL MUNICIPIO”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
I. Que en su calidad de Ejecutor del Programa cuenta conforme lo señalan los artículos 7 fracción V, de
“Las Reglas de Operación” y 9 del Anexo I del Programa Hábitat, en lo sucesivo “El Anexo 1” con el
Plan de Acción Integral, el cual al menos contiene los requisitos que dichos numerales contempla y
que fue revisado y validado por la Instancia competente previo a la firma del presente acuerdo.
II. Que es una persona moral, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Que de conformidad con lo establecido en la fracción III inciso ¡) del artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3o. de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado
de Yucatán, los Municipios previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse entre sí, con
las autoridades estatales y federales, en los términos que señala la citada Constitución, para el eficaz
cumplimiento de sus funciones, la resolución de sus necesidades comunes y la mejor prestación de
los servicios públicos.
IV. Que los presidentes y los Secretarios Municipales cuentan con las facultades suficientes para
suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con lo establecido por los artículos 55, 56,
60, 61 fracción IV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
V. Que señalan como domicilio para los efectos del presente acuerdo, el ubicado en Palacio Municipal
s/n Hunucmá y cuenta con Registro Federal de Contribuyentes (RFC) MHY-850101-MI1.
DECLARACIÓN CONJUNTA DE LAS PARTES:
Con base en lo expuesto, y con fundamento en los artículos 40, 41, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34,
36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 45, 54, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y 1, 85 y 176 de su Reglamento; 1, 4 y 24 de la Ley General de Desarrollo Social y 3 fracción III,
23, 25, 27, 40 y 41 de su Reglamento; 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 7 y
demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 3,
fracción XXI, 29 y 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; 7
fracción X, 9, 13, 16, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano; las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes; así como
en lo previsto por los artículos 1, 2, 3, 12, 13, 22 y 31 del Código de la Administración Pública de Yucatán y
del Decreto siete publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán el 5 de diciembre de 2012, por el que se
reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del citado Código; 1, 2, 5, 6 y 58 de la Ley de
Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán; 1, 2, 3, 43, 55 y 61 de la Ley de Gobierno de los
Municipios del Estado de Yucatán; y 1, 2, 5 y 6 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán,
“LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO”, en lo sucesivo “LAS PARTES”, han decidido establecer sus compromisos
con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
CAPÍTULO I. DEL OBJETO
PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación específico tiene por objeto convenir entre “LAS PARTES”
la identificación de las zonas de actuación del Programa Hábitat en el presente ejercicio fiscal, el monto de los
subsidios federales y locales a distribuir, los derechos y obligaciones de “LAS PARTES”, así como las bases
para la operación y el ejercicio de los recursos de este Programa, con el propósito de contribuir al
mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de los hogares asentados en las zonas de actuación del
Programa, a través de la regeneración urbana y el desarrollo comunitario, promoviendo el derecho a la ciudad.
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que en la operación del Programa Hábitat y en el ejercicio de los
subsidios federales y los recursos financieros locales aportados, se sujetarán a lo que establece la normativa
federal, “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1” y el Anexo Técnico de cada proyecto (Formato PH-01).
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de marzo de 2016
CAPÍTULO II. DE LAS CIUDADES, ZONAS METROPOLITANAS Y ZONAS DE ACTUACIÓN DEL
PROGRAMA HÁBITAT SELECCIONADOS
TERCERA. “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales y los recursos financieros locales
aportados en el marco del Programa Hábitat se ejercerán en las zonas de atención del Programa Hábitat
seleccionados, que se señalan en el Anexo I de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Ciudades y
Zonas de Actuación Seleccionadas”, el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Urbano
y Vivienda, el Delegado Estatal de “LA SEDATU” y por “EL MUNICIPIO”, y forma parte integral del presente
Acuerdo de Coordinación.
“EL MUNICIPIO” manifiesta que las zonas de actuación del Programa Hábitat, que se señalan en el
Anexo I de este Acuerdo de Coordinación, cumplen con los criterios de elegibilidad y de selección
establecidos en 4.1, 4.2, 5.3.1 y 5.3.2, Artículos 6, 7, 10 y 11, respectivamente, de “Las Reglas de Operación”.
CUARTA. El Programa Hábitat dará atención prioritaria a las zonas, microrregiones, municipios y
localidades que concentran a la población objetivo de la Cruzada Nacional contra el Hambre; esto es, las
personas en situación de pobreza alimentaria extrema. En la medida de sus posibilidades normativas,
financieras y operativas, el Programa Hábitat ajustará su estrategia de cobertura para ampliar el acceso a los
beneficios y la atención de las personas en pobreza alimentaria extrema, con base en la estimulación de
indicadores y el planteamiento de metas especialmente diseñadas para la población antes referida.
CAPÍTULO III. DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES
QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales destinados a la entidad federativa se
distribuyen por municipio, de conformidad con lo señalado en el Anexo II de este Acuerdo de Coordinación,
denominado “Subsidios Federales Autorizados”, el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo
Urbano y Vivienda, el Delegado Estatal de “LA SEDATU” y por “EL MUNICIPIO”, y forma parte integral del
presente Acuerdo de Coordinación.
SEXTA. La ministración de los subsidios federales para el Programa Hábitat se efectuará considerando el
calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en apego a lo establecido por
el artículo 18, numeral 4.10 de “El Anexo 1”.
SÉPTIMA. De conformidad con lo establecido en “Las Reglas de Operación”, “EL MUNICIPIO” será
el ejecutor de los proyectos del Programa Hábitat, o en su caso la entidad federativa o el Gobierno del
Distrito Federal.
En caso de que los gobiernos de las entidades federativas participen con aportación local o ejecución de
obras y acciones para el Programa, deberán suscribir el instrumento jurídico de coordinación que se celebren
entre “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO”. En dicho instrumento jurídico quedarán establecidas todas las
responsabilidades conferidas a cada una de las partes de conformidad con “Las Reglas de Operación”,
“El Anexo 1” y demás disposiciones jurídicas aplicables.
“LA DELEGACIÓN” será la responsable del proceso operativo presupuestal y financiero de los subsidios
federales en “EL MUNICIPIO”, el Ejecutor será el responsable del ejercicio y comprobación de
los subsidios federales y de los recursos financieros locales aportados al Programa Hábitat.
CAPÍTULO IV. DE LOS RECURSOS FINANCIEROS APORTADOS POR LA ENTIDAD
FEDERATIVA Y POR “EL MUNICIPIO”
OCTAVA. “EL MUNICIPIO” y en su caso la entidad federativa, adoptarán el esquema de aportación
señalado en el artículo 21 de “Las Reglas de Operación”, que establece los porcentajes de aportaciones
Federales y locales, máximos y mínimos según sea el caso, los cuales se podrán convenir siempre que se
respete la estructura financiera propuesta en el referido artículo.
NOVENA. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos financieros que serán aportados por
“EL MUNICIPIO” y en su caso por la entidad federativa se distribuyen de conformidad con lo señalado en el
Anexo III de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Aportaciones de Recursos Financieros Locales”,
el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Delegado Estatal de
“LA SEDATU” y por “EL MUNICIPIO”, y forma parte integral del presente Acuerdo de Coordinación.
“EL MUNICIPIO”, y en su caso la entidad federativa, se comprometen a aportar oportunamente al
Programa Hábitat los recursos financieros, señalados en el Anexo III de este Acuerdo de Coordinación en
la cuenta productiva específica que se aperturará para tales efectos, observando los periodos de tiempo
establecidos en el artículo 7 fracción IV Inciso b) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2015.
Miércoles 30 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
CAPÍTULO V. DE LAS RESPONSABILIDADES
DÉCIMA. “LA SEDATU” se compromete a:
a) Apoyar con subsidios federales la ejecución del Programa Hábitat, con la participación que
corresponda a “EL MUNICIPIO”, de conformidad con la Cláusula Octava de este instrumento.
b) Revisar, evaluar y aprobar las obras y acciones de manera oportuna, previa revisión y validación de
“LA DELEGACIÓN” en la entidad federativa.
c) Efectuar oportunamente, por conducto de “LA DELEGACIÓN”, el seguimiento de avances y
resultados físicos y financieros de los proyectos, con base en la información de los expedientes
técnicos, la registrada en el Sistema de Información de “LA SEDATU” y la obtenida en las
verificaciones que realice en campo, en los términos establecidos por el numeral 12.4.5, artículo 37
de “Las Reglas de Operación”. Lo anterior para estar en aptitud de remitir los informes trimestrales a
la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
y a la Secretaría de la Función Pública, así como al Organismo Financiero Internacional, en su caso.
d) Apoyar al ejecutor en la integración y operación de instancias de contraloría social, de conformidad
con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, su Reglamento, “Las Reglas de
Operación”, así como en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción
y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por
la Secretaría de la Función Pública.
e) Otorgar a “EL MUNICIPIO” y a “LA DELEGACIÓN”, previa solicitud a “LA UPAIS”, acceso al sistema
de información de “LA SEDATU”, con la finalidad de obtener simultáneamente información relativa a
los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos.
f) Las demás que resulten aplicables conforme a lo que señalan “Las Reglas de Operación” y
“El Anexo 1”.
DÉCIMA PRIMERA. “EL MUNICIPIO” en su carácter de instancia de gobierno, se compromete a:
a) Apoyar el cumplimiento de los objetivos y las metas del Programa Hábitat.
b) Promover y verificar que los recursos financieros federales y locales aportados al Programa Hábitat
se ejerzan de conformidad con lo dispuesto en la legislación federal aplicable, en “Las Reglas de
Operación” y en “El Anexo 1”.
c) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del Programa Hábitat sean sustraídos
indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, efectuar lo conducente para
restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie, independientemente de realizar las gestiones
jurídicas y administrativas que procedan.
DÉCIMA SEGUNDA. “EL MUNICIPIO” en su carácter de ejecutor del Programa Hábitat, se compromete a:
a) Aplicar los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados al Programa Hábitat,
conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto
de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1”, el Anexo Técnico del proyecto (Formato
PH-01), así como en lo establecido en otras normas federales aplicables.
b) Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios federales y locales ejercidos y el avance
de metas del Programa Hábitat; para lo cual abrirá una cuenta bancaria productiva específica para la
administración de los recursos federales del Programa Hábitat de conformidad con el artículo 69 de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en la cual se manejarán exclusivamente los recursos
federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrán incorporar recursos locales ni
las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones.
Asimismo, conforme lo señalado en el numeral 11.4, artículo 27 fracción XIV de “Las Reglas
de Operación”, deberá remitir mensualmente a “LA DELEGACIÓN” copia del estado de cuenta
correspondiente; enterar los rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, así como
informar de esto último a “LA DELEGACIÓN”.
c) Aperturar una cuenta bancaria para el manejo de las aportaciones locales que correspondan.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de marzo de 2016
d) Gestionar ante “LA DELEGACIÓN” los pagos respectivos según la normatividad correspondiente
hasta la terminación del proyecto autorizado y será responsable de presentar a “LA DELEGACIÓN”
la documentación que acredite y compruebe su conclusión. Lo anterior, en observancia al numeral
12.4.4, Artículo 36 de “Las Reglas de Operación” así como a “El Anexo 1”.
e) Supervisar las obras o acciones del proyecto autorizado, así como verificar que en su ejecución se
cumpla con la normatividad aplicable.
f) Presentar a “LA DELEGACIÓN” los documentos faltantes de los avances físicos y financieros de los
proyectos apoyados por el Programa Hábitat. Lo anterior, en observancia al numeral 12.4.5, Artículo
37 de “Las Reglas de Operación”.
g) Formular la correspondiente acta de entrega-recepción de cada una de las obras terminadas, y en el
caso de acciones elaborar un informe de resultados. Deberá remitir una copia de la misma a
“LA DELEGACIÓN”, según sea el caso, en un plazo que no exceda los treinta días naturales
siguientes a la conclusión del proyecto.
h) Manifestar expresamente en el acta de entrega-recepción o en el informe de resultados, el
compromiso de dar mantenimiento, conservar, vigilar y sufragar la continua y adecuada operación de
inmuebles, obras y/o equipos financiados con recursos del Programa Hábitat.
i) Deberán mantener en operación los Centros de Desarrollo Comunitario apoyados por el Programa
Hábitat para los fines acordados, al menos durante los cinco años posteriores a la fecha de la
entrega recepción del inmueble, con el fin de garantizar la permanencia de los servicios sociales que
ofrecen, asimismo los ejecutores deberán programar y presupuestar acciones sociales en dichos
inmuebles en el presente ejercicio fiscal.
j) Proporcionar oportunamente el mantenimiento de las obras o equipos apoyados con recursos del
Programa Hábitat. Los bienes muebles adquiridos con recursos del Programa Hábitat, durante su
vida útil, deberán ser utilizados para el cumplimiento de sus objetivos, debiendo incorporar al
inventario correspondiente e informar a “LA DELEGACIÓN” sobre el responsable de su uso
y resguardo.
k) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditoría correspondiente, la información
requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias, para que lleven a cabo sus acciones en
dichas materias.
l) Cumplir con las responsabilidades generales cuando actúen como instancia ejecutora contempladas
en el numeral 11.4, Artículo 27 de “Las Reglas de Operación”.
m) En su caso, reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos federales no ejercidos
y/o no comprobados al cierre del ejercicio fiscal, así como los rendimientos financieros que se
hubieran generado a la fecha límite establecida para este fin, sin que medie requerimiento de
autoridad, conforme a lo dispuesto por el artículo 54, tercer párrafo y 82 de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224, penúltimo párrafo de su Reglamento.
n) Presentar la suficiencia presupuestal destinada a cubrir su aportación para la ejecución de los
proyectos que sean aprobados para su inclusión a los beneficios del Programa Hábitat, a fin de
garantizar el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo.
o) Las demás que resulten aplicables conforme a lo que señalan “Las Reglas de Operación” y
“El Anexo 1”.
CAPÍTULO VI. DE LA REASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS
DÉCIMA TERCERA. “LA SEDATU”, a través de “LA UPAIS” podrá realizar reasignaciones de los
subsidios no comprometidos por “EL MUNICIPIO” después de la fecha límite para presentar propuestas, que
señala el oficio de distribución, con el propósito de atender las solicitudes elegibles en otros municipios de la
misma entidad federativa o de otras entidades, las cuales deberán cumplir con los requisitos del numeral
12.4.6, Artículo 38 de “Las Reglas de Operación”.
A partir del 30 de abril de 2015, “LA SEDATU” a través de “LA UPAIS” podrá realizar mensualmente
evaluaciones del avance de las obras y acciones y del ejercicio de los recursos en “EL MUNICIPIO”. Los
recursos que no hubieran sido ejercidos o comprometidos, o cuyas obras y acciones no tuvieran avance de
acuerdo a lo programado en el Anexo Técnico, serán reasignados conforme se establece en “El Anexo 1”.
Dichas reasignaciones presupuestarias serán notificadas por “LA DELEGACIÓN” a “EL MUNICIPIO”.
Miércoles 30 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
CAPÍTULO VII. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA HÁBITAT
DÉCIMA CUARTA. “EL MUNICIPIO” se compromete que cuando funja como instancia ejecutora del
Programa Hábitat actualizará durante los primeros cinco (5) días hábiles del mes la información registrada en
el Sistema de información sobre los avances físicos y financieros de todos los proyectos apoyados por el
Programa Hábitat. En caso de que “LA DELEGACIÓN” detecte información faltante, notificará por escrito a
la(s) instancia(s) ejecutora(s) dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días naturales; las instancias ejecutoras
deberán presentar la información y documentación faltante en un plazo que no exceda de tres (3) días hábiles
contados a partir de la recepción del comunicado.
El Ejecutor, por conducto del Sistema de Información, comunicará de las obras y acciones concluidas,
así como de sus resultados físicos y financieros, a más tardar a los quince días naturales a la fecha de
su conclusión.
DÉCIMA QUINTA. “EL MUNICIPIO”, cuando funja como ejecutor del Programa Hábitat, se compromete a
otorgar las facilidades necesarias a “LA SEDATU” para que ésta realice visitas de seguimiento a las obras y
acciones realizadas con subsidios federales, así como para tener acceso a equipos, materiales, información,
registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de
las mismas.
DÉCIMA SEXTA. “EL MUNICIPIO”, se compromete a atender lo señalado en los numerales 12.4.7,
artículo 39 Actas de Entrega-Recepción; 12.4.5, artículo 37 Avances Físico-Financieros; 12.4.9, artículo 41
Recursos no devengados 12.4.8 artículo 40 Cierre de Ejercicio, de “Las Reglas de Operación”, informando de
manera oportuna a “LA DELEGACIÓN” y a “EL ESTADO”, de ser el caso.
DÉCIMA SÉPTIMA. “EL MUNICIPIO” se compromete a apoyar a “LA SEDATU” en las acciones que
se lleven a cabo para la evaluación externa del Programa Hábitat conforme lo establecen “Las Reglas de
Operación” y demás normatividad aplicable.
CAPÍTULO VIII. ESTIPULACIONES FINALES
DÉCIMA OCTAVA. “LA SEDATU” en cualquier momento podrá rescindir el presente instrumento jurídico,
sin que medie resolución judicial y sin responsabilidad alguna, cuando “EL MUNICIPIO” incurra en cualquiera
de los siguientes supuestos:
a) No cumplan en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación, y lo
establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, “Las Reglas de Operación”,
“El Anexo 1”, el Anexo Técnico del proyecto (Formato PH-01), así como a lo dispuesto en otras
normas federales y locales aplicables.
b) Cuando se detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento al Acuerdo de
Coordinación así como del instrumento que en su caso lo modifique.
c) Apliquen los subsidios federales y/o recursos financieros a fines distintos de los pactados.
d) Cuando no se reciba oportunamente la aportación de recursos de “EL MUNICIPIO”.
e) Cuando se detecten condiciones inadecuadas de operación en obras apoyadas con recursos del
Programa Hábitat en el año en curso o en ejercicios anteriores.
f) Por falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en “Las Reglas de
Operación”, “El Anexo 1”, Acuerdo de Coordinación, así como del instrumento que en su caso
lo modifiquen.
DÉCIMA NOVENA. El presente Acuerdo de Coordinación se podrá dar por terminado de manera
anticipada por alguna de las siguientes causas:
a) De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza.
b) Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable.
c) Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Acuerdo de Coordinación.
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat
30032016 mat

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

13102015 mat
13102015 mat13102015 mat
13102015 mat
EX ARTHUR MEXICO
 
08022016 mat
08022016 mat08022016 mat
08022016 mat
EX ARTHUR MEXICO
 
Texto Vigente de la Ley Solidaria Reconstrucción.
Texto Vigente de la Ley Solidaria Reconstrucción. Texto Vigente de la Ley Solidaria Reconstrucción.
Texto Vigente de la Ley Solidaria Reconstrucción.
Ela Zambrano
 
Ley orgánica de solidaridad y de corresponsabilidad ciudadana para la reconst...
Ley orgánica de solidaridad y de corresponsabilidad ciudadana para la reconst...Ley orgánica de solidaridad y de corresponsabilidad ciudadana para la reconst...
Ley orgánica de solidaridad y de corresponsabilidad ciudadana para la reconst...
veroasambleista
 
11 f8067dc8de4e3e583222155fb8a73488 11
11 f8067dc8de4e3e583222155fb8a73488 1111 f8067dc8de4e3e583222155fb8a73488 11
11 f8067dc8de4e3e583222155fb8a73488 11
EX ARTHUR MEXICO
 
04042016 mat y ves
04042016 mat y ves04042016 mat y ves
04042016 mat y ves
EX ARTHUR MEXICO
 
03082016 mat
03082016 mat03082016 mat
03082016 mat
EX ARTHUR MEXICO
 
23022016 mat
23022016 mat23022016 mat
23022016 mat
EX ARTHUR MEXICO
 
31032016 mat
31032016 mat31032016 mat
31032016 mat
EX ARTHUR MEXICO
 
15082016 mat
15082016 mat15082016 mat
15082016 mat
EX ARTHUR MEXICO
 
16062016 mat
16062016 mat16062016 mat
16062016 mat
EX ARTHUR MEXICO
 
04102016 mat
04102016 mat04102016 mat
04102016 mat
EX ARTHUR MEXICO
 
01062016 mat
01062016 mat01062016 mat
01062016 mat
EX ARTHUR MEXICO
 
08082016 mat
08082016 mat08082016 mat
08082016 mat
EX ARTHUR MEXICO
 
07092016 mat
07092016 mat07092016 mat
07092016 mat
EX ARTHUR MEXICO
 
8c8d3e1a0b2eec5174b38caaca733029
8c8d3e1a0b2eec5174b38caaca7330298c8d3e1a0b2eec5174b38caaca733029
8c8d3e1a0b2eec5174b38caaca733029
EX ARTHUR MEXICO
 
84f827825cb06021b454165a76662112
84f827825cb06021b454165a7666211284f827825cb06021b454165a76662112
84f827825cb06021b454165a76662112
EX ARTHUR MEXICO
 
14102015 mat
14102015 mat14102015 mat
14102015 mat
EX ARTHUR MEXICO
 
15092016 mat
15092016 mat15092016 mat
15092016 mat
EX ARTHUR MEXICO
 
21102016 mat
21102016 mat21102016 mat
21102016 mat
EX ARTHUR MEXICO
 

La actualidad más candente (20)

13102015 mat
13102015 mat13102015 mat
13102015 mat
 
08022016 mat
08022016 mat08022016 mat
08022016 mat
 
Texto Vigente de la Ley Solidaria Reconstrucción.
Texto Vigente de la Ley Solidaria Reconstrucción. Texto Vigente de la Ley Solidaria Reconstrucción.
Texto Vigente de la Ley Solidaria Reconstrucción.
 
Ley orgánica de solidaridad y de corresponsabilidad ciudadana para la reconst...
Ley orgánica de solidaridad y de corresponsabilidad ciudadana para la reconst...Ley orgánica de solidaridad y de corresponsabilidad ciudadana para la reconst...
Ley orgánica de solidaridad y de corresponsabilidad ciudadana para la reconst...
 
11 f8067dc8de4e3e583222155fb8a73488 11
11 f8067dc8de4e3e583222155fb8a73488 1111 f8067dc8de4e3e583222155fb8a73488 11
11 f8067dc8de4e3e583222155fb8a73488 11
 
04042016 mat y ves
04042016 mat y ves04042016 mat y ves
04042016 mat y ves
 
03082016 mat
03082016 mat03082016 mat
03082016 mat
 
23022016 mat
23022016 mat23022016 mat
23022016 mat
 
31032016 mat
31032016 mat31032016 mat
31032016 mat
 
15082016 mat
15082016 mat15082016 mat
15082016 mat
 
16062016 mat
16062016 mat16062016 mat
16062016 mat
 
04102016 mat
04102016 mat04102016 mat
04102016 mat
 
01062016 mat
01062016 mat01062016 mat
01062016 mat
 
08082016 mat
08082016 mat08082016 mat
08082016 mat
 
07092016 mat
07092016 mat07092016 mat
07092016 mat
 
8c8d3e1a0b2eec5174b38caaca733029
8c8d3e1a0b2eec5174b38caaca7330298c8d3e1a0b2eec5174b38caaca733029
8c8d3e1a0b2eec5174b38caaca733029
 
84f827825cb06021b454165a76662112
84f827825cb06021b454165a7666211284f827825cb06021b454165a76662112
84f827825cb06021b454165a76662112
 
14102015 mat
14102015 mat14102015 mat
14102015 mat
 
15092016 mat
15092016 mat15092016 mat
15092016 mat
 
21102016 mat
21102016 mat21102016 mat
21102016 mat
 

Destacado

Los fariseos
Los fariseosLos fariseos
Los fariseos
hjonilton
 
MVSF Sponsorship Deck
MVSF Sponsorship DeckMVSF Sponsorship Deck
MVSF Sponsorship Deck
Robyn Smith
 
Separador Multifásico On Line Extra Compacto
Separador Multifásico On Line Extra CompactoSeparador Multifásico On Line Extra Compacto
Separador Multifásico On Line Extra Compacto
Sérgio Cavalcanti
 
Biomoove presentation
Biomoove presentationBiomoove presentation
Biomoove presentationMauro Testa
 
Станислав Матюшенко: 10 секретов успешного ивента
Станислав Матюшенко: 10 секретов успешного ивента Станислав Матюшенко: 10 секретов успешного ивента
Станислав Матюшенко: 10 секретов успешного ивента
Alexander Rys
 
Build 2016 - P513 - Improving JavaScript Frameworks, Edge, & UWP Web Apps
Build 2016 - P513 - Improving JavaScript Frameworks, Edge, & UWP Web AppsBuild 2016 - P513 - Improving JavaScript Frameworks, Edge, & UWP Web Apps
Build 2016 - P513 - Improving JavaScript Frameworks, Edge, & UWP Web Apps
Windows Developer
 
90分 Scheme to C(勝手に抄訳版)
90分 Scheme to C(勝手に抄訳版)90分 Scheme to C(勝手に抄訳版)
90分 Scheme to C(勝手に抄訳版)
ryos36
 
PCA Architect's Bulletin 01 Transmittal dated 10-09-15
PCA Architect's Bulletin 01 Transmittal dated 10-09-15PCA Architect's Bulletin 01 Transmittal dated 10-09-15
PCA Architect's Bulletin 01 Transmittal dated 10-09-15
Nicole Green
 
Buku agenda karangsari
Buku agenda karangsariBuku agenda karangsari
Buku agenda karangsari
khoerul pamungkas
 
2016 03 22 ei dia arbol7
2016 03 22 ei dia arbol72016 03 22 ei dia arbol7
2016 03 22 ei dia arbol7
MicaelaSantander
 
Iri Ledezma final portfoilio
Iri Ledezma final portfoilioIri Ledezma final portfoilio
Iri Ledezma final portfoilio
iriled
 

Destacado (12)

Los fariseos
Los fariseosLos fariseos
Los fariseos
 
MVSF Sponsorship Deck
MVSF Sponsorship DeckMVSF Sponsorship Deck
MVSF Sponsorship Deck
 
Separador Multifásico On Line Extra Compacto
Separador Multifásico On Line Extra CompactoSeparador Multifásico On Line Extra Compacto
Separador Multifásico On Line Extra Compacto
 
Biomoove presentation
Biomoove presentationBiomoove presentation
Biomoove presentation
 
SDP_logo
SDP_logoSDP_logo
SDP_logo
 
Станислав Матюшенко: 10 секретов успешного ивента
Станислав Матюшенко: 10 секретов успешного ивента Станислав Матюшенко: 10 секретов успешного ивента
Станислав Матюшенко: 10 секретов успешного ивента
 
Build 2016 - P513 - Improving JavaScript Frameworks, Edge, & UWP Web Apps
Build 2016 - P513 - Improving JavaScript Frameworks, Edge, & UWP Web AppsBuild 2016 - P513 - Improving JavaScript Frameworks, Edge, & UWP Web Apps
Build 2016 - P513 - Improving JavaScript Frameworks, Edge, & UWP Web Apps
 
90分 Scheme to C(勝手に抄訳版)
90分 Scheme to C(勝手に抄訳版)90分 Scheme to C(勝手に抄訳版)
90分 Scheme to C(勝手に抄訳版)
 
PCA Architect's Bulletin 01 Transmittal dated 10-09-15
PCA Architect's Bulletin 01 Transmittal dated 10-09-15PCA Architect's Bulletin 01 Transmittal dated 10-09-15
PCA Architect's Bulletin 01 Transmittal dated 10-09-15
 
Buku agenda karangsari
Buku agenda karangsariBuku agenda karangsari
Buku agenda karangsari
 
2016 03 22 ei dia arbol7
2016 03 22 ei dia arbol72016 03 22 ei dia arbol7
2016 03 22 ei dia arbol7
 
Iri Ledezma final portfoilio
Iri Ledezma final portfoilioIri Ledezma final portfoilio
Iri Ledezma final portfoilio
 

Similar a 30032016 mat

25102016 mat
25102016 mat25102016 mat
25102016 mat
EX ARTHUR MEXICO
 
22092015 mat
22092015 mat22092015 mat
22092015 mat
EX ARTHUR MEXICO
 
24032016 mat
24032016 mat24032016 mat
24032016 mat
EX ARTHUR MEXICO
 
28032016 mat
28032016 mat28032016 mat
28032016 mat
EX ARTHUR MEXICO
 
05092016 mat
05092016 mat05092016 mat
05092016 mat
EX ARTHUR MEXICO
 
18022016 mat
18022016 mat18022016 mat
18022016 mat
EX ARTHUR MEXICO
 
24102016 mat
24102016 mat24102016 mat
24102016 mat
EX ARTHUR MEXICO
 
15042016 mat
15042016 mat15042016 mat
15042016 mat
EX ARTHUR MEXICO
 
25032016 mat
25032016 mat25032016 mat
25032016 mat
EX ARTHUR MEXICO
 
28042016 mat
28042016 mat28042016 mat
28042016 mat
EX ARTHUR MEXICO
 
29042016 mat
29042016 mat29042016 mat
29042016 mat
EX ARTHUR MEXICO
 
08092015 mat
08092015 mat08092015 mat
08092015 mat
EX ARTHUR MEXICO
 
28092015 mat
28092015 mat28092015 mat
28092015 mat
EX ARTHUR MEXICO
 
08032016 mat
08032016 mat08032016 mat
08032016 mat
EX ARTHUR MEXICO
 
16122015 mat
16122015 mat16122015 mat
16122015 mat
EX ARTHUR MEXICO
 
22022016 mat
22022016 mat22022016 mat
22022016 mat
EX ARTHUR MEXICO
 
07102016 mat
07102016 mat07102016 mat
07102016 mat
EX ARTHUR MEXICO
 
22122015 mat
22122015 mat22122015 mat
22122015 mat
EX ARTHUR MEXICO
 
29082016 mat
29082016 mat29082016 mat
29082016 mat
EX ARTHUR MEXICO
 
11072016 mat
11072016 mat11072016 mat
11072016 mat
EX ARTHUR MEXICO
 

Similar a 30032016 mat (20)

25102016 mat
25102016 mat25102016 mat
25102016 mat
 
22092015 mat
22092015 mat22092015 mat
22092015 mat
 
24032016 mat
24032016 mat24032016 mat
24032016 mat
 
28032016 mat
28032016 mat28032016 mat
28032016 mat
 
05092016 mat
05092016 mat05092016 mat
05092016 mat
 
18022016 mat
18022016 mat18022016 mat
18022016 mat
 
24102016 mat
24102016 mat24102016 mat
24102016 mat
 
15042016 mat
15042016 mat15042016 mat
15042016 mat
 
25032016 mat
25032016 mat25032016 mat
25032016 mat
 
28042016 mat
28042016 mat28042016 mat
28042016 mat
 
29042016 mat
29042016 mat29042016 mat
29042016 mat
 
08092015 mat
08092015 mat08092015 mat
08092015 mat
 
28092015 mat
28092015 mat28092015 mat
28092015 mat
 
08032016 mat
08032016 mat08032016 mat
08032016 mat
 
16122015 mat
16122015 mat16122015 mat
16122015 mat
 
22022016 mat
22022016 mat22022016 mat
22022016 mat
 
07102016 mat
07102016 mat07102016 mat
07102016 mat
 
22122015 mat
22122015 mat22122015 mat
22122015 mat
 
29082016 mat
29082016 mat29082016 mat
29082016 mat
 
11072016 mat
11072016 mat11072016 mat
11072016 mat
 

Último

1-semana-14-analisis-tecnico-juridico-de-las-pretensiones-en-conflicto.pptx
1-semana-14-analisis-tecnico-juridico-de-las-pretensiones-en-conflicto.pptx1-semana-14-analisis-tecnico-juridico-de-las-pretensiones-en-conflicto.pptx
1-semana-14-analisis-tecnico-juridico-de-las-pretensiones-en-conflicto.pptx
MaricieloConcaContre
 
Legal Conducción Estado de Ebriedad. Análisis Lega
Legal Conducción Estado de Ebriedad. Análisis LegaLegal Conducción Estado de Ebriedad. Análisis Lega
Legal Conducción Estado de Ebriedad. Análisis Lega
GerardoGarciaCaro
 
el codigo fiscal de la federacion y su artppt
el codigo fiscal de la federacion y su artpptel codigo fiscal de la federacion y su artppt
el codigo fiscal de la federacion y su artppt
javierlopezchavel
 
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigorLey de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
20minutos
 
Tarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El Salvador
Tarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El SalvadorTarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El Salvador
Tarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El Salvador
edwin70
 
La victimizacion de las mujeres en mexico
La victimizacion de las mujeres en mexicoLa victimizacion de las mujeres en mexico
La victimizacion de las mujeres en mexico
ngelLpez74
 
la prevencion de riesgos em tanatopraxia
la prevencion de riesgos em tanatopraxiala prevencion de riesgos em tanatopraxia
la prevencion de riesgos em tanatopraxia
CentroEspecializacio
 
34_Autoqueresuel_69860NulidadResuelve_20240530111301.pdf
34_Autoqueresuel_69860NulidadResuelve_20240530111301.pdf34_Autoqueresuel_69860NulidadResuelve_20240530111301.pdf
34_Autoqueresuel_69860NulidadResuelve_20240530111301.pdf
DRMANUELMORAMONTOYA
 
Esquema teoria del delito- Derecho penal
Esquema teoria del delito- Derecho penalEsquema teoria del delito- Derecho penal
Esquema teoria del delito- Derecho penal
coronelridolfi031
 
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptxEvidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
JulianMarn3
 
DEMANDA DE AUTORIZACION VIAJE DE MENOR DE EDAD
DEMANDA DE AUTORIZACION  VIAJE DE MENOR DE EDADDEMANDA DE AUTORIZACION  VIAJE DE MENOR DE EDAD
DEMANDA DE AUTORIZACION VIAJE DE MENOR DE EDAD
RAFFO OLAGUIBEL SANTOLALLA
 
Triptico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Triptico de la Comisión Nacional de los Derechos HumanosTriptico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Triptico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
QuetzalHernndezMartn
 
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
CentroEspecializacio
 
Trabajo_Infantil_en_Ecuador.pdf de ciudadanía
Trabajo_Infantil_en_Ecuador.pdf de ciudadaníaTrabajo_Infantil_en_Ecuador.pdf de ciudadanía
Trabajo_Infantil_en_Ecuador.pdf de ciudadanía
Davidloor16
 
ANOTACIONES PREVENTIVAS _compressed (1) (1)_compressed.pptx
ANOTACIONES PREVENTIVAS _compressed (1) (1)_compressed.pptxANOTACIONES PREVENTIVAS _compressed (1) (1)_compressed.pptx
ANOTACIONES PREVENTIVAS _compressed (1) (1)_compressed.pptx
LuyIzaguirrePaulAnth
 
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
Movimiento C40
 
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoriaexposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
LaLuz4
 
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicionUrdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
RosmilaRodriguez
 
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO ETAPAS .pptx
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO ETAPAS .pptxJUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO ETAPAS .pptx
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO ETAPAS .pptx
MarioGarcia650827
 
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERGTema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
RosmilaRodriguez
 

Último (20)

1-semana-14-analisis-tecnico-juridico-de-las-pretensiones-en-conflicto.pptx
1-semana-14-analisis-tecnico-juridico-de-las-pretensiones-en-conflicto.pptx1-semana-14-analisis-tecnico-juridico-de-las-pretensiones-en-conflicto.pptx
1-semana-14-analisis-tecnico-juridico-de-las-pretensiones-en-conflicto.pptx
 
Legal Conducción Estado de Ebriedad. Análisis Lega
Legal Conducción Estado de Ebriedad. Análisis LegaLegal Conducción Estado de Ebriedad. Análisis Lega
Legal Conducción Estado de Ebriedad. Análisis Lega
 
el codigo fiscal de la federacion y su artppt
el codigo fiscal de la federacion y su artpptel codigo fiscal de la federacion y su artppt
el codigo fiscal de la federacion y su artppt
 
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigorLey de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
 
Tarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El Salvador
Tarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El SalvadorTarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El Salvador
Tarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El Salvador
 
La victimizacion de las mujeres en mexico
La victimizacion de las mujeres en mexicoLa victimizacion de las mujeres en mexico
La victimizacion de las mujeres en mexico
 
la prevencion de riesgos em tanatopraxia
la prevencion de riesgos em tanatopraxiala prevencion de riesgos em tanatopraxia
la prevencion de riesgos em tanatopraxia
 
34_Autoqueresuel_69860NulidadResuelve_20240530111301.pdf
34_Autoqueresuel_69860NulidadResuelve_20240530111301.pdf34_Autoqueresuel_69860NulidadResuelve_20240530111301.pdf
34_Autoqueresuel_69860NulidadResuelve_20240530111301.pdf
 
Esquema teoria del delito- Derecho penal
Esquema teoria del delito- Derecho penalEsquema teoria del delito- Derecho penal
Esquema teoria del delito- Derecho penal
 
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptxEvidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
 
DEMANDA DE AUTORIZACION VIAJE DE MENOR DE EDAD
DEMANDA DE AUTORIZACION  VIAJE DE MENOR DE EDADDEMANDA DE AUTORIZACION  VIAJE DE MENOR DE EDAD
DEMANDA DE AUTORIZACION VIAJE DE MENOR DE EDAD
 
Triptico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Triptico de la Comisión Nacional de los Derechos HumanosTriptico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Triptico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
 
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
 
Trabajo_Infantil_en_Ecuador.pdf de ciudadanía
Trabajo_Infantil_en_Ecuador.pdf de ciudadaníaTrabajo_Infantil_en_Ecuador.pdf de ciudadanía
Trabajo_Infantil_en_Ecuador.pdf de ciudadanía
 
ANOTACIONES PREVENTIVAS _compressed (1) (1)_compressed.pptx
ANOTACIONES PREVENTIVAS _compressed (1) (1)_compressed.pptxANOTACIONES PREVENTIVAS _compressed (1) (1)_compressed.pptx
ANOTACIONES PREVENTIVAS _compressed (1) (1)_compressed.pptx
 
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
 
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoriaexposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
 
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicionUrdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
 
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO ETAPAS .pptx
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO ETAPAS .pptxJUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO ETAPAS .pptx
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO ETAPAS .pptx
 
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERGTema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
 

30032016 mat

  • 1. Tomo DCCL No. 21 Ciudad de México, miércoles 30 de marzo de 2016 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de la Función Pública Secretaría de Educación Pública Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Secretaría de Turismo Comisión Reguladora de Energía Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura Consejo de la Judicatura Federal Banco de México Instituto Federal de Telecomunicaciones Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales Avisos Indice en página 109 $25.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de marzo de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de vientos fuertes ocurridos del 7 al 10 de marzo de 2016, en 22 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que el 12 de marzo de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 140/16, mediante el cual la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia a los municipios de Acajete, Altotonga, Atzalan, Ayahualulco, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Ixhuacán de los Reyes, Ixhuatlán del Sureste, Ixhuatlancillo, Jalacingo, La Perla, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Maltrata, Mariano Escobedo, Minatitlán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Perote, Tatatila, Tlacolulan, Villa Aldama y Xico del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de vientos fuertes ocurridos del 7 al 10 de marzo de 2016, publicándose la Declaratoria de Emergencia en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2016. Que mediante oficio número DGPC/0319/2016, de fecha 22 de marzo de 2016, la Dirección General de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de emergencia por la cual fue emitida. Que el 22 de marzo de 2016, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 158/16, a través del cual dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acajete, Altotonga, Atzalan, Ayahualulco, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Ixhuacán de los Reyes, Ixhuatlán del Sureste, Ixhuatlancillo, Jalacingo, La Perla, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Maltrata, Mariano Escobedo, Minatitlán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Perote, Tatatila, Tlacolulan, Villa Aldama y Xico del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de vientos fuertes ocurridos del 7 al 10 de marzo de 2016. Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente: AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE VIENTOS FUERTES OCURRIDOS DEL 7 AL 10 DE MARZO DE 2016, EN 22 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acajete, Altotonga, Atzalan, Ayahualulco, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Ixhuacán de los Reyes, Ixhuatlán del Sureste, Ixhuatlancillo, Jalacingo, La Perla, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Maltrata, Mariano Escobedo, Minatitlán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Perote, Tatatila, Tlacolulan, Villa Aldama y Xico del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de vientos fuertes ocurridos del 7 al 10 de marzo de 2016. Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los LINEAMIENTOS. Ciudad de México, a veintidós de marzo de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
  • 3. Miércoles 30 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Cristiana Pentecostés la Gloria de Dios en Tijuana, B.C., para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. ELIUD VELÁZQUEZ MARTÍNEZ DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTES LA GLORIA DE DIOS EN TIJUANA, B.C. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTES LA GLORIA DE DIOS EN TIJUANA, B.C., para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Amado Nervo, Número 1703, Colonia Reforma, Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, Código Postal 22680. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en Calle Amado Nervo, Número 1703, Colonia Reforma, Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, Código Postal 22680, bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Realizar sistemáticamente cultos devocuonales, de predicación y de Instrucción Bíblica”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Eliud Velázquez Martínez. VI.- Relación de asociados: Eliud Velázquez Martínez, Luz María Caballero Ramos, Guadalupe Rodríguez Esquivel, Jorge Luis Santos Gerardo y José Ricardo Lomelí Ramos. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Eliud Velázquez Martínez, Presidente; Luz María Caballero Ramos, Secretaria; Guadalupe Rodríguez Esquivel, Tesorera; Jorge Luis Santos Gerardo, Vocal; y José Ricardo Lomelí Ramos, Vocal. IX.- Ministro de culto: Eliud Velázquez Martínez. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de marzo de 2016 EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Primera Iglesia Interdenominacional de Ojinaga Buenas Nuevas, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. ANDRES GALINDO SOLTERO Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA PRIMERA IGLESIA INTERDENOMINACIONAL DE OJINAGA BUENAS NUEVAS. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada PRIMERA IGLESIA INTERDENOMINACIONAL DE OJINAGA BUENAS NUEVAS, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Vicente Guerrero número 305, identificado como lotes 1, 2, 3, 4, 10, 11 y 12B, manzana V-7, colonia José Leyva Aguilar, municipio de Ojinaga, Estado de Chihuahua, código postal 32880. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en calle Vicente Guerrero número 305, identificado como lotes 1, 2, 3, 4, 10, 11 y 12B, manzana V-7, colonia José Leyva Aguilar, municipio de Ojinaga, Estado de Chihuahua, código postal 32880, susceptible de incorporarse a su patrimonio. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Propagar y predicar en todo tiempo y lugar, con el debido respeto a las leyes, que la salvación de las almas sólo se alcanza a través de la Fe en JESUCRISTO”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representantes: Andrés Galindo Soltero, Hugo Olmos Rentería, Norberto Távarez Nájera y/o Karina Domínguez Alvarez. VI.- Relación de asociados: Andrés Galindo Soltero, Noelia Gutiérrez Galindo, Noelia Areli Galindo Gutíerrez, Norberto Tavarez Nájera, Hugo Olmos Rentería, Manuela Galindo Soltero, Francisco Férnandez Marrufo, María Margarita López Minjarez, Braulia Soltero Flotte y Bertha Alicia Nájera Levario. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección y Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Ándres Galindo Soltero, Presidente; Karina Domínguez Álvarez, Secretaria; Norberto Tavarez Najera, Tesorero; Hugo Olmos Rentería, Primer Vocal; y Francisco Fernández Marrufo, Segundo Vocal. IX.- Ministros de culto: Ándres Galindo Soltero, Norberto Tavarez Nájera, Alicia Natividad Nájera, Hugo Olmos Rentería y Francisco Fernández Marrufo. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Interdenominacional. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 5. Miércoles 30 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 18 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Artículo Único. Se reforman los artículos 7o., fracción IX; 62, fracción VII; 63; 65, apartados C, fracción III y D, primer párrafo y sus fracciones VI y VII; 66, fracción VI y 105, décimo segundo párrafo, y se adicionan los artículos 61, con una fracción XIII y 65, apartado D, con una fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para quedar como sigue: Artículo 7o. ... I. a VIII. … IX. Someter a consideración del Secretario los anteproyectos de tratados y convenios internacionales en las materias de su competencia, así como proponer y celebrar, con la opinión de la Procuraduría Fiscal de la Federación, los acuerdos interinstitucionales que correspondan conforme a dichas materias; X. a XIX. … Artículo 61. … I. a XII. … XIII. Fungir como Secretario Ejecutivo de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación; XIV. a XX. … Artículo 62. … I. a VI. … VII. Administrar, integrar y llevar el registro contable del presupuesto del ramo general correspondiente a las provisiones salariales y económicas; realizar el seguimiento del ejercicio de las previsiones de gasto autorizadas con cargo a dicho ramo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, así como, en su caso, emitir las disposiciones para la aplicación, control, seguimiento, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales aprobados en ese ramo general; VIII. a XXXIX. … Artículo 63. Compete a la Unidad de Evaluación del Desempeño: I. Coordinar la evaluación del desempeño a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como su seguimiento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en términos de dicha Ley, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, cuando corresponda, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; II. Coordinar la planeación para la programación presupuestaria orientada a resultados, así como las acciones que se requieran para mejorar la eficiencia y el desempeño en el ejercicio del gasto público, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; III. Integrar la información del desempeño de los programas, y promover la transparencia en materia presupuestaria;
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de marzo de 2016 IV. Emitir las disposiciones que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la elaboración y seguimiento de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo, en materia de planeación estratégica; V. Establecer mecanismos que promuevan la participación ciudadana en el ejercicio, seguimiento y evaluación del gasto público, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; VI. Expedir con la participación que, en su caso, corresponda al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, las disposiciones necesarias para la operación del presupuesto basado en resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño y, en general, en materia de seguimiento y evaluación del desempeño de las políticas públicas y programas de la Administración Pública Federal; VII. Establecer mecanismos de coordinación y colaboración en materia de seguimiento y evaluación del desempeño, con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y, en su caso, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que se requiera, así como, cuando corresponda, con las entidades federativas y, por conducto de éstas, con los municipios y con las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; VIII. Participar, en el marco de la planeación nacional del desarrollo y en el ámbito del presupuesto basado en resultados, en la definición de la política de gasto público y, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, apoyar la definición de niveles de gasto y su distribución en la formulación de los programas, proyectos y presupuestos, con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño; IX. Emitir dictamen, previa opinión de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales correspondientes, sobre los programas sectoriales, regionales y especiales de la Administración Pública Federal, así como aprobar, previa opinión de dichas Direcciones Generales, los programas institucionales a cargo de las entidades paraestatales no sectorizadas, y verificar su congruencia en materia de planeación, programación y presupuesto; X. Emitir las disposiciones y metodologías para la suscripción por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de los instrumentos de mejora del desempeño, incluso de convenios, bases de desempeño y compromisos específicos de resultados; XI. Concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los objetivos, metas e indicadores del Sistema de Evaluación del Desempeño, con la intervención que corresponda a las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como validar los indicadores estratégicos para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda; XII. Coordinar la elaboración y emitir conjuntamente con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, el Programa Anual de Evaluación para el ejercicio fiscal que corresponda, así como las normas, lineamientos, mecanismos y términos de referencia, vinculados con su ejecución; XIII. Coordinar el seguimiento y la evaluación del desempeño de los programas de la Administración Pública Federal, incluyendo aquéllos en los que participen las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño; XIV. Participar en la integración de los informes y reportes que el Ejecutivo Federal envíe al Congreso de la Unión; XV. Administrar los sistemas de información que aseguren la operación del presupuesto basado en resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño, así como aquellos que permitan el seguimiento de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y participar con las instancias competentes, en su desarrollo, actualización y vinculación con los demás sistemas de información que opera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  • 7. Miércoles 30 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 XVI. Dar seguimiento a la difusión y publicidad de los resultados de las evaluaciones del desempeño y al cumplimiento de los mecanismos para el seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora derivados de los informes y evaluaciones a los programas de la Administración Pública Federal, de conformidad con el Programa Anual de Evaluación y demás disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con otras instancias competentes; XVII. Establecer mecanismos para la ejecución y seguimiento de los aspectos susceptibles de mejora derivados de las evaluaciones del desempeño, con la participación que corresponda a otras instancias competentes del ámbito federal y local; XVIII. Apoyar a los gobiernos locales, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables y con la participación que corresponda a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, en el proceso de seguimiento y evaluación del desempeño de los programas financiados con recursos públicos; XIX. Realizar estudios, investigaciones, informes especializados y emitir recomendaciones en materia de seguimiento y evaluación del desempeño; XX. Proponer mejoras al proceso presupuestario, con base en el seguimiento de los indicadores y de los resultados de las evaluaciones a programas; XXI. Coordinar acciones de formación y capacitación en materia de presupuesto basado en resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño en la Administración Pública Federal, así como apoyar, en su caso, a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en dichas materias; XXII. Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en materia de evaluación del desempeño; XXIII. Impulsar y fortalecer la cultura de la planeación orientada a resultados y evaluación del desempeño, con la participación que corresponda a las instancias nacionales e internacionales especializadas en dichas materias; XXIV. Dar seguimiento y evaluar el desempeño del gasto público federalizado, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; XXV. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el análisis e implementación de las normas, metodologías y procedimientos técnicos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el ámbito de la Administración Pública Federal, y XXVI. Representar a la Subsecretaría de Egresos en las materias a que se refiere este artículo, cuando por instrucciones superiores así se establezca, en las sesiones de los órganos de gobierno y grupos de trabajo de las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, organismos públicos autónomos, y comités técnicos de fideicomisos públicos. Artículo 65. … A. … B. … C. … I. a II. … III. Administrar los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, Aportaciones para los Servicios de salud, Aportaciones Múltiples, Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y de la Ciudad de México, y Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables. D. Además de las atribuciones señaladas en el apartado B de este artículo, compete a la Dirección General de Programación y Presupuesto “B”, en el ámbito del gasto correspondiente a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría y del Ramo 47 “Entidades no sectorizadas”, en las materias que no estén expresamente asignadas por este Reglamento a otras unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo siguiente: I. a V. … VI. Apoyar en las funciones que como coordinadora de sector correspondan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto a las entidades paraestatales cuyo objeto directo sea distinto al de la intermediación financiera;
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de marzo de 2016 VII. Proponer, para autorización, la distribución de gasto del proyecto de presupuesto del Ramo 06 “Hacienda y Crédito Público”, entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría, y VIII. Supervisar y, en su caso, integrar el proyecto de presupuesto y el calendario de gasto de las entidades paraestatales no sectorizadas correspondiente al Ramo 47 “Entidades no Sectorizadas”. Artículo 66. … I. a V. … VI. Coordinar las actividades relacionadas con la consolidación de la información de los Ramos 06 “Hacienda y Crédito Público” y 47 “Entidades no Sectorizadas”, para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y, en su caso, de los demás informes relativos a dichos ramos; VII. a XI. … … Artículo 105. … … … … … … … … … … … El titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario será suplido en sus ausencias por el Director General de Política Presupuestaria y por los directores generales adjuntos de Programación e Integración Presupuestaria; de Normatividad Presupuestaria; de Seguros, Análisis e Información, y Técnico de Presupuesto, en el orden indicado. … … … … … … … … … … TRANSITORIO Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.
  • 9. Miércoles 30 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6; 27; 78; 107; 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Artículo Único. Se reforman los artículos 25, fracciones III y IV, párrafos primero y segundo; 181, párrafo primero; 283; 303; 304 y 310; se adiciona el artículo 303 Bis, y se derogan los artículos 180 y 304 A del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue: Artículo 25. … I. a II. … III. Meta, es la expresión cuantitativa del nivel de cumplimiento esperado del objetivo en un periodo determinado, y debe expresarse conforme al indicador de desempeño, de manera clara, medible y precisa; IV. Indicador de desempeño, es la expresión cuantitativa construida a partir de variables cuantitativas o cualitativas, que proporciona un medio sencillo y fiable para medir el cumplimiento de las metas establecidas, reflejar los cambios vinculados con las acciones del programa, dar seguimiento y evaluar sus resultados. Será de dos tipos, estratégico o de gestión y deberá ser expresado en términos de lo previsto en el artículo 27 de la Ley, reflejando al menos lo siguiente: a) a e) … La Secretaría establecerá las metodologías para alinear indicadores a objetivos que describan los fines, propósitos, componentes y actividades de los programas, y V. … Artículo 180. Derogado. Artículo 181. Las dependencias y las entidades a través de su dependencia coordinadora de sector, deberán enviar trimestralmente a la Cámara de Diputados, por conducto de las comisiones correspondientes, turnando copia a la Secretaría y a la Función Pública, informes sobre el presupuesto ejercido entregado a los beneficiarios de los programas al menos a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como informes sobre el cumplimiento de las metas y objetivos con base en los indicadores de desempeño respectivos, incluidos los correspondientes a los convenios formalizados con las organizaciones a que se refiere el artículo 178 de este Reglamento. Dichos informes se deberán presentar a más tardar a los quince días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre, salvo en el caso de programas que operen en zonas rurales aisladas y de difícil acceso, que cuenten con las autorizaciones de dichas comisiones para remitir la información en un plazo distinto. … Artículo 283. Para la integración de los informes a que se refieren los artículos 107, 110 y 111 de la Ley, las dependencias, las entidades y los ejecutores de gasto señalados en el artículo 5, fracciones II y III de la Ley, se sujetarán a lo siguiente: I. Enviarán a la Secretaría la información necesaria a través de los sistemas disponibles, a más tardar quince días naturales después de concluido el trimestre o mes que se reporte, según corresponda; II. Serán responsables de la calidad y oportunidad de la información reportada a la Secretaría, y III. Deberán calcular, conforme a la metodología que para la elaboración de las estadísticas de finanzas públicas dé a conocer la Secretaría, los principales indicadores de la postura fiscal, de ingreso y de gasto públicos.
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de marzo de 2016 Artículo 303. El Sistema de Evaluación del Desempeño será obligatorio para las dependencias y entidades, las cuales lo aplicarán con base en este Reglamento y las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría. Las dependencias coordinadoras de sector tomarán las medidas necesarias, una vez realizada la evaluación y verificación de los avances en la ejecución de los programas, con base en los indicadores de desempeño, en las entidades ubicadas en su sector. Artículo 303 Bis. La Secretaría se coordinará con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para que conjuntamente emitan el programa anual de evaluación a que se refiere el artículo 110 de la Ley, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Las dependencias y entidades deberán realizar las evaluaciones conforme al programa anual de evaluación a que se refiere el párrafo anterior. En la designación y contratación de los expertos, instituciones académicas y de investigación u organismos especializados de carácter nacional o internacional que elaboren la evaluación de resultados de los programas sujetos a reglas de operación a que se refiere el artículo 78 de la Ley, se deberá observar lo previsto en el programa anual de evaluación y demás disposiciones jurídicas aplicables. Las dependencias y entidades, en los términos del artículo 50 de la Ley, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior abarquen varios ejercicios fiscales. El costo de las evaluaciones a que se refieren los artículos 78 y 110 de la Ley que, en su caso, se genere deberá cubrirse con cargo al presupuesto de la dependencia o entidad correspondiente. Las dependencias y entidades deberán enviar las evaluaciones a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la Secretaría y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los términos y plazos que establezca el programa anual de evaluación a que se refiere este artículo, y difundirlas a través de sus respectivas páginas de Internet. Con base en la información de las evaluaciones que proporcionen las dependencias y entidades en términos del párrafo anterior, la Secretaría integrará un repositorio digital único de evaluaciones, el cual será público y estará disponible a través de su página de Internet. La Secretaría coordinará las evaluaciones previstas en el programa anual de evaluación, con excepción de aquéllas en materia de desarrollo social. Artículo 304. El seguimiento y la medición de los indicadores de desempeño se realizarán en la forma siguiente: l. En reuniones que convoque la Secretaría con las dependencias coordinadoras de sector y, en su caso, con las entidades, las cuales se llevarán a cabo al menos dos veces al año; II. En reuniones entre las dependencias coordinadoras de sector y las entidades coordinadas, las cuales se llevarán a cabo al menos dos veces al año, y III. A través de los sistemas de seguimiento de metas que determine la Secretaría. Artículo 304 A. Derogado. Artículo 310. Las dependencias y entidades deberán proporcionar en los plazos en que les sean solicitados, los informes, documentos y, en general, todos aquellos datos que permitan la realización de las visitas y auditorías que determine efectuar la Función Pública, por sí o a través de los órganos internos de control, o a solicitud de la Secretaría o de la dependencia coordinadora de sector respectiva, así como de la información complementaria que se requiera para el apoyo de las atribuciones de la Función Pública en materia de control de gestión y auditoría. Las dependencias y entidades serán responsables de la calidad y oportunidad de la información reportada a que se refiere este artículo. TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.
  • 11. Miércoles 30 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 ACUERDO por el que se reforma el diverso por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, con fundamento en los artículos 8, 21, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 36, 37 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 19 de la Ley de Planeación, y CONSIDERANDO Que la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación (Comisión), se creó con carácter permanente a través del Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, publicado el 31 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, el cual fue modificado mediante el Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, publicado el 25 de noviembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación; Que la Comisión se creó como una instancia de coordinación de acciones interinstitucionales para la atención de los asuntos en materia de gasto público federal, en particular los de inversión y financiamiento que permitan la sustentabilidad del desarrollo nacional, así como para la supervisión de los procesos de desincorporación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal o de sus unidades económicas con fines productivos y, para asesorar al Ejecutivo Federal en la toma de decisiones de dichas materias; Que a fin de contar con mayores elementos para el análisis de los asuntos que se someten a la consideración de la Comisión, se propone modificar la periodicidad con que se celebran las sesiones de la misma, por lo menos de manera trimestral en lugar de mensual, sin perjuicio de la posibilidad de sesionar en forma extraordinaria en cualquier momento; Que la Comisión tiene, entre otras funciones, la de cuidar que las decisiones que se tomen en materia de gasto público federal mantengan congruencia en su contenido y con la planeación nacional del desarrollo, así como llevar a cabo el análisis de la incidencia de dicha materia en el comportamiento de la actividad económica y su impacto social; Que el Secretario Ejecutivo de la Comisión tiene entre sus funciones, la de organizar el funcionamiento de dicha Comisión; coordinar sus sesiones; proporcionar el apoyo administrativo que requiera la misma y formular los análisis y estudios que se le encomiende para apoyar las funciones de la Comisión; Que la Unidad de Inversiones es una unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que le corresponde, entre otras atribuciones, integrar y administrar la cartera de programas y proyectos de inversión con base en la evaluación, información y prioridades que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como analizar, proponer y promover en coordinación con las instancias competentes, esquemas de inversión con la participación de los sectores público, privado y social, y Que la compatibilidad de las funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión y de las atribuciones de la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto del gasto público federal en materia de inversión, propicia una sinergia positiva para el desahogo de los temas a tratar por la Comisión, estimándose conveniente que dicha Unidad asuma la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, permitiendo con ello agilizar la toma de decisiones del Ejecutivo Federal en esta materia, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE CREA CON CARÁCTER PERMANENTE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE GASTO PÚBLICO, FINANCIAMIENTO Y DESINCORPORACIÓN Artículo Único.- Se reforman los artículos Cuarto, párrafo segundo y Décimo Segundo, párrafo primero, y se deroga el último párrafo del artículo Décimo Segundo del Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, para quedar como sigue:
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de marzo de 2016 “ARTÍCULO CUARTO.- … La Comisión sesionará por lo menos cuatro veces al año de manera ordinaria y, en forma extraordinaria, tantas veces como sea necesario a convocatoria de su Presidente o del Secretario Ejecutivo. La Comisión sesionará de acuerdo con los procedimientos que al efecto establezcan sus Reglas de Operación. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La Comisión contará con un Secretario Ejecutivo que será el Titular de la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien tendrá las funciones siguientes: I. a XVI. … Derogado”. TRANSITORIO Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica. OFICIO mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 no ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.- Oficio: 500-05-2016-11291. Asunto: Se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 del presente oficio no ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado B, fracción I, en relación con el artículo 22, párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Segundo, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de noviembre de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio único de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente: Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el párrafo anterior, esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y
  • 13. Miércoles 30 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 último del Código Fiscal de la Federación, detectó que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. Con base en lo anterior, esta autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitió oficio individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo. Por otra parte, el oficio global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el Anexo 1, apartados B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo. Luego entonces, en términos del segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, esta Autoridad les otorgó a cada uno de los citados contribuyentes un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de esta Autoridad, en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que los contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no se apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente no obstante estar debidamente notificados y, por lo tanto, no presentaron ningún documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios individuales, esta Autoridad procedió a hacer efectivo el apercibimiento con la emisión de las resoluciones definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la autoridad no desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la hipótesis prevista en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ello por las razones expuestas en dichas resoluciones definitivas. Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo anterior fueron debidamente notificadas a cada uno de los contribuyentes en los términos señalados en el Anexo 1, apartado D del presente oficio. Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha, han pasado más de cuarenta y cinco días desde la notificación de la resolución, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, se procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones y que, no obstante estar debidamente notificados no comparecieron a deducir sus derechos ante la propia autoridad fiscal. Atentamente, Ciudad de México, a 15 de marzo de 2016.- La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, Marisela Corres Santana.- Rúbrica.
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de marzo de 2016 Anexo 1 del oficio número 500-05-2016-11291 de fecha 15 de marzo de 2016, correspondiente a contribuyentes que NO aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento. R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 ANE110519LZ4 ASCENSO DEL NORTE EDIFICACIONES, S.A. DE C.V. 500-05-2015-24252 de fecha 13 de agosto de 2015 9 de septiembre de 2015 10 de septiembre de 2015 2 ASI140101GD7 APOYO SUPERINSTITUCIONAL E INTERNACIONAL EN MERCADOS EMERGENTES SOCIEDAD CIVIL CONTRATO NUMERO 2, A. en P. 500-05-2015-24258 de fecha 13 de agosto de 2015 20 de agosto de 2015 14 de septiembre de 2015 3 BCA111229ET5 BELLO CAPORETTO, S.A. DE C.V. 500-05-2015-30924 de fecha 25 de agosto de 2015 1 de septiembre de 2015 25 de septiembre de 2015 4 CIE140101KY0 COMERCIALIZADORA INTEGRAL ENTREPRENEUR ACTIVOS COMERCIALES NACIONALES SOCIEDAD ANOMINA CONTRATO NUMERO 2, A. en P. 500-05-2015-24261 de fecha 13 de agosto de 2015 28 de agosto de 2015 23 de septiembre de 2015 5 CIL140101RJ4 COMPAÑIAS INTEGRASERVICIOS LUJOSOS Y EXCLUSIVOS DE INTERMEDIACION MERCANTIL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA CONTRATO 1, A. en P. 500-05-2015-24256 de fecha 13 de agosto de 2015 18 de agosto de 2015 10 de septiembre de 2015 6 CIP110117D42 CONSULTORÍA IPANEMA, S.C. 500-05-2015-30923 de fecha 25 de agosto de 2015 1 de septiembre de 2015 25 de septiembre de 2015 7 CMR100325H69 CONSTRUCTORA MONTECILLOS RAMÍREZ, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2015-12663 de fecha 26 de mayo de 2015 21 de julio de 2015 13 de agosto de 2015 8 CPA1010227B1 CORPORATIVO PARGOSA, S.A. DE C.V. 500-05-2014-23889 de fecha 28 de agosto de 2014 17 de octubre de 2014 11 de noviembre de 2014 9 EMA110128620 EDIFICACIONES Y MATERIALES ANTARES, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2015-30576 de fecha 9 de septiembre de 2015 28 de septiembre de 2015 29 de septiembre de 2015 10 GIS050429FW4 GRUPO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 5M, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2015-26801 de fecha 3 de agosto de 2015 7 de agosto de 2015 1 de septiembre de 2015 11 GUR101027U35 GRUPO URBIETO, S.A. DE C.V. 500-05-2015-7991 de fecha 17 de marzo de 2015 23 de abril de 2015 20 de mayo de 2015 12 IPC110930HL5 INDUSTRIA Y PROVEEDORA COMERCIAL BANDEROLAS, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2015-30488 de fecha 26 de agosto de 2015 2 de octubre de 2015 5 de octubre de 2015 13 LTR101105PHA LICORES TRIPLE A, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2015-26811 de fecha 31 de julio de 2015 7 de agosto de 2015 1 de septiembre de 2015 14 MMX111108P23 MATERIALES Y MAQUINARIA XOLA, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2015-30577 de fecha 9 de septiembre de 2015 2 de octubre de 2015 5 de octubre de 2015 15 PSC140107N93 PRODUCTOS Y SERVICIOS COMERCIALIZADOS GAUDINO, S.A. DE C.V. 500-05-2015-30925 de fecha 25 de agosto de 2015 1 de septiembre de 2015 25 de septiembre de 2015 16 SAS100206FL3 SERVICIOS ARQUITECTONICOS SURALLA, S.A. DE C.V. 500-05-2015-13040 de fecha 29 de abril de 2015 3 de junio de 2015 26 de junio de 2015 17 SLO140101JD8 SUPRASERVICIOS LUJO Y OPORTUNIDAD MEGAINVERSION SOCIEDAD CIVIL CONTRATO NUMERO 2, A. en P. 500-05-2015-24259 de fecha 13 de agosto de 2015 28 de agosto de 2015 23 de septiembre de 2015 18 SNR080520RB1 SINDICATO NACIONAL REVOLUCIONARIO DE TRABAJADORES TRANSPORTISTAS EN GENERAL SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA MEXICANA DELEGACION HIDALGO 500-05-2015-13051 de fecha 4 de mayo de 2015 2 de julio de 2015 27 de julio de 2015 19 TAC130801HU7 TRADEMARKS ADMINISTRATION A EN P CONTRATO 5, A. en P. 500-05-2015-29697 de fecha 13 de agosto de 2015 28 de agosto de 2015 23 de septiembre de 2015 Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global de presunción Fecha de notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 1 ANE110519LZ4 ASCENSO DEL NORTE EDIFICACIONES, S.A. DE C.V. 500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015 1 de octubre de 2015 2 de octubre de 2015 2 ASI140101GD7 APOYO SUPERINSTITUCIONAL E INTERNACIONAL EN MERCADOS EMERGENTES SOCIEDAD CIVIL CONTRATO NUMERO 2, A. en P. 500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015 1 de octubre de 2015 2 de octubre de 2015 3 BCA111229ET5 BELLO CAPORETTO, S.A. DE C.V. 500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015 1 de octubre de 2015 2 de octubre de 2015 4 CIE140101KY0 COMERCIALIZADORA INTEGRAL ENTREPRENEUR ACTIVOS COMERCIALES NACIONALES SOCIEDAD ANOMINA CONTRATO NUMERO 2, A. en P. 500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015 1 de octubre de 2015 2 de octubre de 2015
  • 15. Miércoles 30 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global de presunción Fecha de notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 5 CIL140101RJ4 COMPAÑIAS INTEGRASERVICIOS LUJOSOS Y EXCLUSIVOS DE INTERMEDIACION MERCANTIL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA CONTRATO 1, A. en P. 500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015 1 de octubre de 2015 2 de octubre de 2015 6 CIP110117D42 CONSULTORÍA IPANEMA, S.C. 500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015 1 de octubre de 2015 2 de octubre de 2015 7 CMR100325H69 CONSTRUCTORA MONTECILLOS RAMÍREZ, S.A. DE C.V. 500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015 1 de septiembre de 2015 2 de septiembre de 2015 8 CPA1010227B1 CORPORATIVO PARGOSA, S.A. DE C.V. 500-05-2014-39046 de fecha 1 de diciembre de 2014 1 de diciembre de 2014 2 de diciembre de 2014 9 EMA110128620 EDIFICACIONES Y MATERIALES ANTARES, S.A. DE C.V. 500-05-2015-34025 de fecha 30 de octubre de 2015 2 de noviembre de 2015 3 de noviembre de 2015 10 GIS050429FW4 GRUPO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 5M, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015 1 de septiembre de 2015 2 de septiembre de 2015 11 GUR101027U35 GRUPO URBIETO, S.A. DE C.V. 500-05-2015-18375 de fecha 1 de julio de 2015 1 de julio de 2015 2 de julio de 2015 12 IPC110930HL5 INDUSTRIA Y PROVEEDORA COMERCIAL BANDEROLAS, S.A. DE C.V. 500-05-2015-34025 de fecha 30 de octubre de 2015 2 de noviembre de 2015 3 de noviembre de 2015 13 LTR101105PHA LICORES TRIPLE A, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015 1 de septiembre de 2015 2 de septiembre de 2015 14 MMX111108P23 MATERIALES Y MAQUINARIA XOLA, S.A. DE C.V. 500-05-2015-34025 de fecha 30 de octubre de 2015 2 de noviembre de 2015 3 de noviembre de 2015 15 PSC140107N93 PRODUCTOS Y SERVICIOS COMERCIALIZADOS GAUDINO, S.A. DE C.V. 500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015 1 de octubre de 2015 2 de octubre de 2015 16 SAS100206FL3 SERVICIOS ARQUITECTONICOS SURALLA, S.A. DE C.V. 500-05-2015-24115 de fecha 31 de julio de 2015 3 de agosto de 2015 4 de agosto de 2015 17 SLO140101JD8 SUPRASERVICIOS LUJO Y OPORTUNIDAD MEGAINVERSION SOCIEDAD CIVIL CONTRATO NUMERO 2, A. en P. 500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015 1 de octubre de 2015 2 de octubre de 2015 18 SNR080520RB1 SINDICATO NACIONAL REVOLUCIONARIO DE TRABAJADORES TRANSPORTISTAS EN GENERAL SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA MEXICANA DELEGACION HIDALGO 500-05-2015-24115 de fecha 31 de julio de 2015 3 de agosto de 2015 4 de agosto de 2015 19 TAC130801HU7 TRADEMARKS ADMINISTRATION A EN P CONTRATO 5, A. en P. 500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015 1 de octubre de 2015 2 de octubre de 2015 Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 ANE110519LZ4 ASCENSO DEL NORTE EDIFICACIONES, S.A. DE C.V. 500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015 13 de octubre de 2015 14 de octubre de 2015 2 ASI140101GD7 APOYO SUPERINSTITUCIONAL E INTERNACIONAL EN MERCADOS EMERGENTES SOCIEDAD CIVIL CONTRATO NUMERO 2, A. en P. 500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015 13 de octubre de 2015 14 de octubre de 2015 3 BCA111229ET5 BELLO CAPORETTO, S.A. DE C.V. 500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015 13 de octubre de 2015 14 de octubre de 2015 4 CIE140101KY0 COMERCIALIZADORA INTEGRAL ENTREPRENEUR ACTIVOS COMERCIALES NACIONALES SOCIEDAD ANOMINA CONTRATO NUMERO 2, A. en P. 500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015 13 de octubre de 2015 14 de octubre de 2015 5 CIL140101RJ4 COMPAÑIAS INTEGRASERVICIOS LUJOSOS Y EXCLUSIVOS DE INTERMEDIACION MERCANTIL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA CONTRATO 1, A. en P. 500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015 13 de octubre de 2015 14 de octubre de 2015 6 CIP110117D42 CONSULTORÍA IPANEMA, S.C. 500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015 13 de octubre de 2015 14 de octubre de 2015 7 CMR100325H69 CONSTRUCTORA MONTECILLOS RAMÍREZ, S.A. DE C.V. 500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015 9 de septiembre de 2015 10 de septiembre de 2015 8 CPA1010227B1 CORPORATIVO PARGOSA, S.A. DE C.V. 500-05-2014-39046 de fecha 1 de diciembre de 2014 17 de diciembre de 2014 18 de diciembre de 2014 9 EMA110128620 EDIFICACIONES Y MATERIALES ANTARES, S.A. DE C.V. 500-05-2015-34025 de fecha 30 de octubre de 2015 12 de noviembre de 2015 13 de noviembre de 2015 10 GIS050429FW4 GRUPO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 5M, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015 9 de septiembre de 2015 10 de septiembre de 2015 11 GUR101027U35 GRUPO URBIETO, S.A. DE C.V. 500-05-2015-18375 de fecha 1 de julio de 2015 16 de julio de 2015 17 de julio de 2015 12 IPC110930HL5 INDUSTRIA Y PROVEEDORA COMERCIAL BANDEROLAS, S.A. DE C.V. 500-05-2015-34025 de fecha 30 de octubre de 2015 12 de noviembre de 2015 13 de noviembre de 2015 13 LTR101105PHA LICORES TRIPLE A, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015 9 de septiembre de 2015 10 de septiembre de 2015
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de marzo de 2016 R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 14 MMX111108P23 MATERIALES Y MAQUINARIA XOLA, S.A. DE C.V. 500-05-2015-34025 de fecha 30 de octubre de 2015 12 de noviembre de 2015 13 de noviembre de 2015 15 PSC140107N93 PRODUCTOS Y SERVICIOS COMERCIALIZADOS GAUDINO, S.A. DE C.V. 500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015 13 de octubre de 2015 14 de octubre de 2015 16 SAS100206FL3 SERVICIOS ARQUITECTONICOS SURALLA, S.A. DE C.V. 500-05-2015-24115 de fecha 31 de julio de 2015 11 de agosto de 2015 12 de agosto de 2015 17 SLO140101JD8 SUPRASERVICIOS LUJO Y OPORTUNIDAD MEGAINVERSION SOCIEDAD CIVIL CONTRATO NUMERO 2, A. en P. 500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015 13 de octubre de 2015 14 de octubre de 2015 18 SNR080520RB1 SINDICATO NACIONAL REVOLUCIONARIO DE TRABAJADORES TRANSPORTISTAS EN GENERAL SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA MEXICANA DELEGACION HIDALGO 500-05-2015-24115 de fecha 31 de julio de 2015 11 de agosto de 2015 12 de agosto de 2015 19 TAC130801HU7 TRADEMARKS ADMINISTRATION A EN P CONTRATO 5, A. en P. 500-05-2015-31135 de fecha 30 de septiembre de 2015 13 de octubre de 2015 14 de octubre de 2015 Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. R.F.C. Nombre del Contribuyente Medio de notificación al contribuyente Número y fecha de oficio de resolución definitiva Estrados de la autoridad Notificación personal Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 ANE110519LZ4 ASCENSO DEL NORTE EDIFICACIONES, S.A. DE C.V. 500-05-2015-36543 de fecha 4 de diciembre de 2015 16 de diciembre de 2015 17 de diciembre de 2015 2 ASI140101GD7 APOYO SUPERINSTITUCIONAL E INTERNACIONAL EN MERCADOS EMERGENTES SOCIEDAD CIVIL CONTRATO NUMERO 2, A. en P. 500-05-2015-34033 de fecha 5 de noviembre de 2015 12 de noviembre de 2015 8 de diciembre de 2015 3 BCA111229ET5 BELLO CAPORETTO, S.A. DE C.V. 500-05-2015-36542 de fecha 9 de noviembre de 2015 18 de noviembre de 2015 11 de diciembre de 2015 4 CIE140101KY0 COMERCIALIZADORA INTEGRAL ENTREPRENEUR ACTIVOS COMERCIALES NACIONALES SOCIEDAD ANOMINA CONTRATO NUMERO 2, A. en P. 500-05-2015-34037 de fecha 5 de noviembre de 2015 13 de noviembre de 2015 9 de diciembre de 2015 5 CIL140101RJ4 COMPAÑIAS INTEGRASERVICIOS LUJOSOS Y EXCLUSIVOS DE INTERMEDIACION MERCANTIL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA CONTRATO 1, A. en P. 500-05-2015-34039 de fecha 5 de noviembre de 2015 18 de noviembre de 2015 11 de diciembre de 2015 6 CIP110117D42 CONSULTORÍA IPANEMA, S.C. 500-05-2015-36541 de fecha 9 de noviembre de 2015 18 de noviembre de 2015 11 de diciembre de 2015 7 CMR100325H69 CONSTRUCTORA MONTECILLOS RAMÍREZ, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2015-30776 de fecha 26 de octubre de 2015 11 de noviembre de 2015 7 de diciembre de 2015 8 CPA1010227B1 CORPORATIVO PARGOSA, S.A. DE C.V. 500-05-2015-8053 de fecha 25 de marzo de 2015 12 de noviembre de 2015 8 de diciembre de 2015 9 EMA110128620 EDIFICACIONES Y MATERIALES ANTARES, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2015-42682 de fecha 14 de diciembre de 2015 8 de enero de 2016 11 de enero de 2016 10 GIS050429FW4 GRUPO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 5M, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2015-33854 de fecha 8 de octubre de 2015 23 de noviembre de 2015 16 de diciembre de 2015 11 GUR101027U35 GRUPO URBIETO, S.A. DE C.V. 500-05-2015-30970 de fecha 26 de agosto de 2015 9 de noviembre de 2015 3 de diciembre de 2015 12 IPC110930HL5 INDUSTRIA Y PROVEEDORA COMERCIAL BANDEROLAS, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2015-42684 de fecha 14 de diciembre de 2015 7 de enero de 2016 8 de enero de 2016 13 LTR101105PHA LICORES TRIPLE A, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2015-33851 de fecha 8 de octubre de 2015 18 de noviembre de 2015 11 de diciembre de 2015 14 MMX111108P23 MATERIALES Y MAQUINARIA XOLA, S.A. DE C.V. 500-04-00-00-00-2015-42685 de fecha 14 de diciembre de 2015 7 de enero de 2016 8 de enero de 2016 15 PSC140107N93 PRODUCTOS Y SERVICIOS COMERCIALIZADOS GAUDINO, S.A. DE C.V. 500-05-2015-36544 de fecha 9 de noviembre de 2015 18 de noviembre de 2015 11 de diciembre de 2015 16 SAS100206FL3 SERVICIOS ARQUITECTONICOS SURALLA, S.A. DE C.V. 500-05-2015-31400 de fecha 15 de septiembre de 2015 26 de noviembre de 2015 04 de enero de 2016 17 SLO140101JD8 SUPRASERVICIOS LUJO Y OPORTUNIDAD MEGAINVERSION SOCIEDAD CIVIL CONTRATO NUMERO 2, A. en P. 500-05-2015-34038 de fecha 5 de noviembre de 2015 13 de noviembre de 2015 9 de diciembre de 2015 18 SNR080520RB1 SINDICATO NACIONAL REVOLUCIONARIO DE TRABAJADORES TRANSPORTISTAS EN GENERAL SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA MEXICANA DELEGACION HIDALGO 500-05-2015-31402 de fecha 15 de septiembre de 2015 6 de noviembre de 2015 2 de diciembre de 2015 19 TAC130801HU7 TRADEMARKS ADMINISTRATION A EN P CONTRATO 5, A. en P. 500-05-2015-34031 de fecha 5 de noviembre de 2015 18 de noviembre de 2015 11 de diciembre de 2015 _____________________
  • 17. Miércoles 30 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO ACUERDO de Coordinación Específico para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2015, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Hunucmá, Yucatán. Acuerdo de Coordinación Específico para la Distribución y Ejercicio de los Subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y al Municipio de Hunucmá perteneciente al Estado de Yucatán, suscrito el 27 de febrero del año dos mil quince ACUERDO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HÁBITAT, VERTIENTES GENERAL E INTERVENCIONES PREVENTIVAS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2015 Y AL ESTADO DE YUCATÁN, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO “LA SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ, ASISTIDO POR EL DELEGADO ESTATAL DE “LA SEDATU” EN LA ENTIDAD FEDERATIVA, C.P. WILBERTH JOSÉ NOVELO CEBALLOS, Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE HUNUCMÁ, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, EL C. DELIO JAIME PÉREZ TZAB, Y EL SECRETARIO MUNICIPAL, EL CD. RENÁN ARIEL CABALLOS ORTIZ, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. II. En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población y fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. III. En el marco anterior, el Ejecutivo Federal, como una de sus acciones de gobierno, estableció el Programa Hábitat, con el que busca contribuir al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Meta II. México Incluyente, Objetivo 2.5 Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna, Estrategia 2.5.1 Transitar hacia un modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos, Estrategia Transversal II Gobierno Cercano y Moderno, Estrategia Transversal III Perspectiva de Género. Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Objetivo 3 Consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes, Estrategia 3.3 Promover la mejora de la infraestructura, equipamiento, servicios, espacios y movilidad urbana sustentable en coordinación con gobiernos estatales y municipales. Programa Nacional de Desarrollo Urbano, Objetivo 1 Controlar la expansión de las manchas urbanas y consolidar las ciudades para mejorar la calidad de vida de los habitantes, Estrategia 1.5 Apoyar la construcción, renovación y mantenimiento del equipamiento e infraestructura para fomentar la densificación y consolidación de las zonas urbanas estratégicas; Objetivo 2 Consolidar un modelo de Desarrollo urbano que genere bienestar para los ciudadanos, garantizando la sustentabilidad social, económica y ambiental, Estrategia 2.2 Impulsar la sustentabilidad social, promoviendo una cultura de convivencia y participación ciudadana y fortaleciendo el tejido social de las comunidades. Sistema Nacional para la Cruzada Nacional contra el Hambre y del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. IV. El artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que esos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo.
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de marzo de 2016 V. Los artículos 3, fracción XXI, 29 y 30 y el Anexo 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de diciembre de 2014, establecen que el Programa Hábitat es un programa de subsidios del Ramo Administrativo 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Asimismo, el artículo 31 de este Decreto señala que los subsidios federales se destinarán en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables. VI. Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a “LA SEDATU”, el despacho de entre otros asuntos, el impulsar en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país. VII. El segundo párrafo del artículo 5o. transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, establece “Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier otra disposición, respecto de las Secretarías cuyas funciones se reforman por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, adquieren tales funciones”. VIII. El 31 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el Ejercicio Fiscal 2015, en lo sucesivo “Las Reglas de Operación”. IX. El objetivo general del Programa Hábitat es contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el apoyo a hogares asentados en las zonas de actuación con estrategias de planeación territorial para la realización de obras integrales de infraestructura básica y complementaria que promuevan la conectividad y accesibilidad; así como la dotación de Centros de Desarrollo Comunitario donde se ofrecen cursos y talleres que atienden la integralidad del individuo y la comunidad. X. Con base en lo dispuesto en los artículos 2, 7, fracción X, 9, 13, 16, 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicado el 2 de abril de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, y el artículo 24 de “Las Reglas de Operación”, “LA SEDATU”, a través de la Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios, en lo sucesivo “LA UPAIS”, y de la Delegación Estatal en la entidad federativa, en lo sucesivo “LA DELEGACIÓN”, instrumenta el Programa Hábitat. XI. El C. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mediante el Oficio de Distribución de Subsidios del Programa Hábitat V/500/SDUV/019/2015, de fecha 13 de febrero de 2015, comunicó a los delegados estatales de esta Secretaría la distribución de los subsidios federales del Programa Hábitat por vertiente y entidad federativa para el ejercicio fiscal 2015. XII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el DOF el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, y con el propósito de contribuir al cumplimiento de sus objetivos, el Programa dará prioridad a las personas, familias, zonas y ciudades que para tales fines se determinen. DECLARACIONES DECLARA “LA SEDATU”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES: I. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. II. Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios, así como las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
  • 19. Miércoles 30 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 III. Que el C. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. IV. Que el Delegado Estatal de “LA SEDATU” firma el presente acuerdo, con fundamento a lo establecido en los artículos 35 y 36 del Reglamento Interior de “LA SEDATU”. V. Que señala como domicilio para los efectos del presente Acuerdo, el ubicado en la Avenida Constituyentes número 1070, Piso 5, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal. DECLARA “EL MUNICIPIO”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE: I. Que en su calidad de Ejecutor del Programa cuenta conforme lo señalan los artículos 7 fracción V, de “Las Reglas de Operación” y 9 del Anexo I del Programa Hábitat, en lo sucesivo “El Anexo 1” con el Plan de Acción Integral, el cual al menos contiene los requisitos que dichos numerales contempla y que fue revisado y validado por la Instancia competente previo a la firma del presente acuerdo. II. Que es una persona moral, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. III. Que de conformidad con lo establecido en la fracción III inciso ¡) del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3o. de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, los Municipios previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse entre sí, con las autoridades estatales y federales, en los términos que señala la citada Constitución, para el eficaz cumplimiento de sus funciones, la resolución de sus necesidades comunes y la mejor prestación de los servicios públicos. IV. Que los presidentes y los Secretarios Municipales cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con lo establecido por los artículos 55, 56, 60, 61 fracción IV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. V. Que señalan como domicilio para los efectos del presente acuerdo, el ubicado en Palacio Municipal s/n Hunucmá y cuenta con Registro Federal de Contribuyentes (RFC) MHY-850101-MI1. DECLARACIÓN CONJUNTA DE LAS PARTES: Con base en lo expuesto, y con fundamento en los artículos 40, 41, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 45, 54, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 85 y 176 de su Reglamento; 1, 4 y 24 de la Ley General de Desarrollo Social y 3 fracción III, 23, 25, 27, 40 y 41 de su Reglamento; 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 3, fracción XXI, 29 y 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; 7 fracción X, 9, 13, 16, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes; así como en lo previsto por los artículos 1, 2, 3, 12, 13, 22 y 31 del Código de la Administración Pública de Yucatán y del Decreto siete publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán el 5 de diciembre de 2012, por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del citado Código; 1, 2, 5, 6 y 58 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán; 1, 2, 3, 43, 55 y 61 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán; y 1, 2, 5 y 6 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO”, en lo sucesivo “LAS PARTES”, han decidido establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes: CLÁUSULAS CAPÍTULO I. DEL OBJETO PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación específico tiene por objeto convenir entre “LAS PARTES” la identificación de las zonas de actuación del Programa Hábitat en el presente ejercicio fiscal, el monto de los subsidios federales y locales a distribuir, los derechos y obligaciones de “LAS PARTES”, así como las bases para la operación y el ejercicio de los recursos de este Programa, con el propósito de contribuir al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de los hogares asentados en las zonas de actuación del Programa, a través de la regeneración urbana y el desarrollo comunitario, promoviendo el derecho a la ciudad. SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que en la operación del Programa Hábitat y en el ejercicio de los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados, se sujetarán a lo que establece la normativa federal, “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1” y el Anexo Técnico de cada proyecto (Formato PH-01).
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de marzo de 2016 CAPÍTULO II. DE LAS CIUDADES, ZONAS METROPOLITANAS Y ZONAS DE ACTUACIÓN DEL PROGRAMA HÁBITAT SELECCIONADOS TERCERA. “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco del Programa Hábitat se ejercerán en las zonas de atención del Programa Hábitat seleccionados, que se señalan en el Anexo I de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Ciudades y Zonas de Actuación Seleccionadas”, el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Delegado Estatal de “LA SEDATU” y por “EL MUNICIPIO”, y forma parte integral del presente Acuerdo de Coordinación. “EL MUNICIPIO” manifiesta que las zonas de actuación del Programa Hábitat, que se señalan en el Anexo I de este Acuerdo de Coordinación, cumplen con los criterios de elegibilidad y de selección establecidos en 4.1, 4.2, 5.3.1 y 5.3.2, Artículos 6, 7, 10 y 11, respectivamente, de “Las Reglas de Operación”. CUARTA. El Programa Hábitat dará atención prioritaria a las zonas, microrregiones, municipios y localidades que concentran a la población objetivo de la Cruzada Nacional contra el Hambre; esto es, las personas en situación de pobreza alimentaria extrema. En la medida de sus posibilidades normativas, financieras y operativas, el Programa Hábitat ajustará su estrategia de cobertura para ampliar el acceso a los beneficios y la atención de las personas en pobreza alimentaria extrema, con base en la estimulación de indicadores y el planteamiento de metas especialmente diseñadas para la población antes referida. CAPÍTULO III. DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales destinados a la entidad federativa se distribuyen por municipio, de conformidad con lo señalado en el Anexo II de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Subsidios Federales Autorizados”, el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Delegado Estatal de “LA SEDATU” y por “EL MUNICIPIO”, y forma parte integral del presente Acuerdo de Coordinación. SEXTA. La ministración de los subsidios federales para el Programa Hábitat se efectuará considerando el calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en apego a lo establecido por el artículo 18, numeral 4.10 de “El Anexo 1”. SÉPTIMA. De conformidad con lo establecido en “Las Reglas de Operación”, “EL MUNICIPIO” será el ejecutor de los proyectos del Programa Hábitat, o en su caso la entidad federativa o el Gobierno del Distrito Federal. En caso de que los gobiernos de las entidades federativas participen con aportación local o ejecución de obras y acciones para el Programa, deberán suscribir el instrumento jurídico de coordinación que se celebren entre “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO”. En dicho instrumento jurídico quedarán establecidas todas las responsabilidades conferidas a cada una de las partes de conformidad con “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1” y demás disposiciones jurídicas aplicables. “LA DELEGACIÓN” será la responsable del proceso operativo presupuestal y financiero de los subsidios federales en “EL MUNICIPIO”, el Ejecutor será el responsable del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos financieros locales aportados al Programa Hábitat. CAPÍTULO IV. DE LOS RECURSOS FINANCIEROS APORTADOS POR LA ENTIDAD FEDERATIVA Y POR “EL MUNICIPIO” OCTAVA. “EL MUNICIPIO” y en su caso la entidad federativa, adoptarán el esquema de aportación señalado en el artículo 21 de “Las Reglas de Operación”, que establece los porcentajes de aportaciones Federales y locales, máximos y mínimos según sea el caso, los cuales se podrán convenir siempre que se respete la estructura financiera propuesta en el referido artículo. NOVENA. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos financieros que serán aportados por “EL MUNICIPIO” y en su caso por la entidad federativa se distribuyen de conformidad con lo señalado en el Anexo III de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Aportaciones de Recursos Financieros Locales”, el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Delegado Estatal de “LA SEDATU” y por “EL MUNICIPIO”, y forma parte integral del presente Acuerdo de Coordinación. “EL MUNICIPIO”, y en su caso la entidad federativa, se comprometen a aportar oportunamente al Programa Hábitat los recursos financieros, señalados en el Anexo III de este Acuerdo de Coordinación en la cuenta productiva específica que se aperturará para tales efectos, observando los periodos de tiempo establecidos en el artículo 7 fracción IV Inciso b) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
  • 21. Miércoles 30 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 CAPÍTULO V. DE LAS RESPONSABILIDADES DÉCIMA. “LA SEDATU” se compromete a: a) Apoyar con subsidios federales la ejecución del Programa Hábitat, con la participación que corresponda a “EL MUNICIPIO”, de conformidad con la Cláusula Octava de este instrumento. b) Revisar, evaluar y aprobar las obras y acciones de manera oportuna, previa revisión y validación de “LA DELEGACIÓN” en la entidad federativa. c) Efectuar oportunamente, por conducto de “LA DELEGACIÓN”, el seguimiento de avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, con base en la información de los expedientes técnicos, la registrada en el Sistema de Información de “LA SEDATU” y la obtenida en las verificaciones que realice en campo, en los términos establecidos por el numeral 12.4.5, artículo 37 de “Las Reglas de Operación”. Lo anterior para estar en aptitud de remitir los informes trimestrales a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, así como al Organismo Financiero Internacional, en su caso. d) Apoyar al ejecutor en la integración y operación de instancias de contraloría social, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, su Reglamento, “Las Reglas de Operación”, así como en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. e) Otorgar a “EL MUNICIPIO” y a “LA DELEGACIÓN”, previa solicitud a “LA UPAIS”, acceso al sistema de información de “LA SEDATU”, con la finalidad de obtener simultáneamente información relativa a los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos. f) Las demás que resulten aplicables conforme a lo que señalan “Las Reglas de Operación” y “El Anexo 1”. DÉCIMA PRIMERA. “EL MUNICIPIO” en su carácter de instancia de gobierno, se compromete a: a) Apoyar el cumplimiento de los objetivos y las metas del Programa Hábitat. b) Promover y verificar que los recursos financieros federales y locales aportados al Programa Hábitat se ejerzan de conformidad con lo dispuesto en la legislación federal aplicable, en “Las Reglas de Operación” y en “El Anexo 1”. c) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del Programa Hábitat sean sustraídos indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, efectuar lo conducente para restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie, independientemente de realizar las gestiones jurídicas y administrativas que procedan. DÉCIMA SEGUNDA. “EL MUNICIPIO” en su carácter de ejecutor del Programa Hábitat, se compromete a: a) Aplicar los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados al Programa Hábitat, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1”, el Anexo Técnico del proyecto (Formato PH-01), así como en lo establecido en otras normas federales aplicables. b) Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios federales y locales ejercidos y el avance de metas del Programa Hábitat; para lo cual abrirá una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos federales del Programa Hábitat de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en la cual se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrán incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Asimismo, conforme lo señalado en el numeral 11.4, artículo 27 fracción XIV de “Las Reglas de Operación”, deberá remitir mensualmente a “LA DELEGACIÓN” copia del estado de cuenta correspondiente; enterar los rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, así como informar de esto último a “LA DELEGACIÓN”. c) Aperturar una cuenta bancaria para el manejo de las aportaciones locales que correspondan.
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de marzo de 2016 d) Gestionar ante “LA DELEGACIÓN” los pagos respectivos según la normatividad correspondiente hasta la terminación del proyecto autorizado y será responsable de presentar a “LA DELEGACIÓN” la documentación que acredite y compruebe su conclusión. Lo anterior, en observancia al numeral 12.4.4, Artículo 36 de “Las Reglas de Operación” así como a “El Anexo 1”. e) Supervisar las obras o acciones del proyecto autorizado, así como verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable. f) Presentar a “LA DELEGACIÓN” los documentos faltantes de los avances físicos y financieros de los proyectos apoyados por el Programa Hábitat. Lo anterior, en observancia al numeral 12.4.5, Artículo 37 de “Las Reglas de Operación”. g) Formular la correspondiente acta de entrega-recepción de cada una de las obras terminadas, y en el caso de acciones elaborar un informe de resultados. Deberá remitir una copia de la misma a “LA DELEGACIÓN”, según sea el caso, en un plazo que no exceda los treinta días naturales siguientes a la conclusión del proyecto. h) Manifestar expresamente en el acta de entrega-recepción o en el informe de resultados, el compromiso de dar mantenimiento, conservar, vigilar y sufragar la continua y adecuada operación de inmuebles, obras y/o equipos financiados con recursos del Programa Hábitat. i) Deberán mantener en operación los Centros de Desarrollo Comunitario apoyados por el Programa Hábitat para los fines acordados, al menos durante los cinco años posteriores a la fecha de la entrega recepción del inmueble, con el fin de garantizar la permanencia de los servicios sociales que ofrecen, asimismo los ejecutores deberán programar y presupuestar acciones sociales en dichos inmuebles en el presente ejercicio fiscal. j) Proporcionar oportunamente el mantenimiento de las obras o equipos apoyados con recursos del Programa Hábitat. Los bienes muebles adquiridos con recursos del Programa Hábitat, durante su vida útil, deberán ser utilizados para el cumplimiento de sus objetivos, debiendo incorporar al inventario correspondiente e informar a “LA DELEGACIÓN” sobre el responsable de su uso y resguardo. k) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditoría correspondiente, la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias, para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias. l) Cumplir con las responsabilidades generales cuando actúen como instancia ejecutora contempladas en el numeral 11.4, Artículo 27 de “Las Reglas de Operación”. m) En su caso, reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos federales no ejercidos y/o no comprobados al cierre del ejercicio fiscal, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado a la fecha límite establecida para este fin, sin que medie requerimiento de autoridad, conforme a lo dispuesto por el artículo 54, tercer párrafo y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224, penúltimo párrafo de su Reglamento. n) Presentar la suficiencia presupuestal destinada a cubrir su aportación para la ejecución de los proyectos que sean aprobados para su inclusión a los beneficios del Programa Hábitat, a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo. o) Las demás que resulten aplicables conforme a lo que señalan “Las Reglas de Operación” y “El Anexo 1”. CAPÍTULO VI. DE LA REASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS DÉCIMA TERCERA. “LA SEDATU”, a través de “LA UPAIS” podrá realizar reasignaciones de los subsidios no comprometidos por “EL MUNICIPIO” después de la fecha límite para presentar propuestas, que señala el oficio de distribución, con el propósito de atender las solicitudes elegibles en otros municipios de la misma entidad federativa o de otras entidades, las cuales deberán cumplir con los requisitos del numeral 12.4.6, Artículo 38 de “Las Reglas de Operación”. A partir del 30 de abril de 2015, “LA SEDATU” a través de “LA UPAIS” podrá realizar mensualmente evaluaciones del avance de las obras y acciones y del ejercicio de los recursos en “EL MUNICIPIO”. Los recursos que no hubieran sido ejercidos o comprometidos, o cuyas obras y acciones no tuvieran avance de acuerdo a lo programado en el Anexo Técnico, serán reasignados conforme se establece en “El Anexo 1”. Dichas reasignaciones presupuestarias serán notificadas por “LA DELEGACIÓN” a “EL MUNICIPIO”.
  • 23. Miércoles 30 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 CAPÍTULO VII. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA HÁBITAT DÉCIMA CUARTA. “EL MUNICIPIO” se compromete que cuando funja como instancia ejecutora del Programa Hábitat actualizará durante los primeros cinco (5) días hábiles del mes la información registrada en el Sistema de información sobre los avances físicos y financieros de todos los proyectos apoyados por el Programa Hábitat. En caso de que “LA DELEGACIÓN” detecte información faltante, notificará por escrito a la(s) instancia(s) ejecutora(s) dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días naturales; las instancias ejecutoras deberán presentar la información y documentación faltante en un plazo que no exceda de tres (3) días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado. El Ejecutor, por conducto del Sistema de Información, comunicará de las obras y acciones concluidas, así como de sus resultados físicos y financieros, a más tardar a los quince días naturales a la fecha de su conclusión. DÉCIMA QUINTA. “EL MUNICIPIO”, cuando funja como ejecutor del Programa Hábitat, se compromete a otorgar las facilidades necesarias a “LA SEDATU” para que ésta realice visitas de seguimiento a las obras y acciones realizadas con subsidios federales, así como para tener acceso a equipos, materiales, información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de las mismas. DÉCIMA SEXTA. “EL MUNICIPIO”, se compromete a atender lo señalado en los numerales 12.4.7, artículo 39 Actas de Entrega-Recepción; 12.4.5, artículo 37 Avances Físico-Financieros; 12.4.9, artículo 41 Recursos no devengados 12.4.8 artículo 40 Cierre de Ejercicio, de “Las Reglas de Operación”, informando de manera oportuna a “LA DELEGACIÓN” y a “EL ESTADO”, de ser el caso. DÉCIMA SÉPTIMA. “EL MUNICIPIO” se compromete a apoyar a “LA SEDATU” en las acciones que se lleven a cabo para la evaluación externa del Programa Hábitat conforme lo establecen “Las Reglas de Operación” y demás normatividad aplicable. CAPÍTULO VIII. ESTIPULACIONES FINALES DÉCIMA OCTAVA. “LA SEDATU” en cualquier momento podrá rescindir el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial y sin responsabilidad alguna, cuando “EL MUNICIPIO” incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: a) No cumplan en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación, y lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1”, el Anexo Técnico del proyecto (Formato PH-01), así como a lo dispuesto en otras normas federales y locales aplicables. b) Cuando se detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento al Acuerdo de Coordinación así como del instrumento que en su caso lo modifique. c) Apliquen los subsidios federales y/o recursos financieros a fines distintos de los pactados. d) Cuando no se reciba oportunamente la aportación de recursos de “EL MUNICIPIO”. e) Cuando se detecten condiciones inadecuadas de operación en obras apoyadas con recursos del Programa Hábitat en el año en curso o en ejercicios anteriores. f) Por falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en “Las Reglas de Operación”, “El Anexo 1”, Acuerdo de Coordinación, así como del instrumento que en su caso lo modifiquen. DÉCIMA NOVENA. El presente Acuerdo de Coordinación se podrá dar por terminado de manera anticipada por alguna de las siguientes causas: a) De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza. b) Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable. c) Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Acuerdo de Coordinación.