Este documento resume las leyes penales especiales sobre el robo de vehículos automotores en Venezuela. Explica que el robo y el hurto son los problemas más comunes, con penas de prisión de 8 a 16 años para el robo y de 6 a 10 años para el hurto. También describe las circunstancias agravantes que aumentan la pena para el hurto, como si se comete sobre vehículos de transporte público o de la policía. Finalmente, incluye referencias bibliográficas sobre derecho penal.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE: JESÚS FLORES
CÉDULA: 28.127.261
SECCIÓN: SAIA A
PROFESORA: ANDRÉS VALDERRAMA
MATERIA: DERECHO PENAL
MAPA MIXTO
2. LEYES PENALES ESPECIALES
Ley sobre robo de
vehículos automotores
Problema con mas
incidencia en el pais
Robo Hurto
Apoderamiento del
vehículo sin
permiso de su
dueño
Constreñimiento del
vehículo por medio
de violencias físicas
y psicológica
Penalidades
Presidio de 8 a
16anos y pena de 12
De 6 a 10 anos de
prisión
Desvalijamiento
Es la sustracción de piezas de
vehículos sin el consentimiento
del dueño
3. Artículo 2.- Circunstancias
Agravantes. La pena a
imponer para el hurto de
vehículo automotor será de
seis a diez años de prisión si
el hecho punible se
cometiere:
-Sobre vehículos destinados
al transporte público,
colectivo o de carga.
-Valiéndose de la actividad
realizada por menores de
edad.
-Sobre vehículos
pertenecientes a los cuerpos
policiales de seguridad
pública o sobre vehículos
destinados al transporte de
valores.
-Sobre Vehículos expuestos a
la confianza pública por
necesidad, costumbre o
destinación.
-De noche o habiendo
penetrado en cualquier lugar
habitado o dependencia
propiedad de otro.
-Aprovechando la confianza
depositada por el dueño,
poseedor o tenedor del
vehículo.
-Con escalamiento, llaves sustraídas o
falsas, ganzúas o cualquier otro
instrumento similar, o violando, o
superando seguridad electrónica u otras
semejantes.
Tienen capacidad de conocer los
recursos de interpretación que
sean interpuesto sobre normas
contenidas en la ley, los recursos
de casación en materia agraria
-Aprovechando situaciones de
calamidad, infortunio o peligro
común.
-Por persona disfrazada, ilícitamente
uniformada, usando indebidamente
identificación falsa o hábito religioso.
-Por dos o más personas que se
hubieren reunido o puesto de acuerdo
para realizarlo.
4. REFERENCIAS
Grisanti Aveledo, H. y Grisanti Franceschi, A.; “Manual de Derecho
Penal. Parte Especial”. Décimo Sexta Edición, 2005. Vadell
Hermanos Editores. ValenciaCaracas-Venezuela.
Bustos Ramírez, J.; “Manual de Derecho Penal. Parte Especial”.
Segunda Edición. 1.991. Editorial Ariel S.A. Barcelona-España
Mendoza Troconis, J.R.; “Curso de Derecho Penal Venezolano.
Compendio de la Parte Especial”. Octava Edición. Librería Destino.