1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
INFOGRAFIA
INTEGRANTE: JESÚS FLORES
CÉDULA: 28.127.261
SECCIÓN: SAIA A
PROFESOR: FREDIS TORCATES
MATERIA: DERECHO PROCESAL CIVIL II
2. Contestadalareconvención
o si hubiere faltadoaelloel reconvenido
RECONVENCIÓN Concepto
“Es la mutua petición o contrademanda, es la pretensión que el
demandado hace valer contra el demandante, junto con la
contestación enel proceso, fundada enel mismo odiferente título que
la del actor, para que searesuelta enel mismoprocesoymediante la
misma sentencia”. Rengel-Romberg (2013, p. 135)
Aspecto
sustancial
1. Se debe proponer enel mismo escritode
la contestación
2. Debe expresarse con claridadyprecisión
el objetode la reconvención
3. En cuanto a la condiciónde lugar y
tiempo, debe ser enla sede deltribunal
donde está pendiente el proceso
primitivo;yel tiempo es el de la
contestación, terminado este lapso,
precluye esta oportunidad
Aspecto
Legal
Artículo 365 CPC:
Podrá el demandado intentar la reconvención o
mutua petición, expresando con toda claridad y
precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare
sobre objeto distinto al del juicio principal, lo
determinará como se indica en el artículo 340.
Aspecto
Preclusivo
La única oportunidad para proponerla es en la
Contestación, si en este lapso no se presenta, ya no
podrá intentarse.
Aspecto Procesal
Lapso de
emplazamiento
CONTESTACIÓN
RECONVENCIÓN
Inadmisible si los hechos exceden de su
competencia
La declaraADMISIBLE
El
Demandante
Contesta al 5 día
SI NO CONTESTA: CONFESO
No se admiten Cuestiones
Previas
Continúael procesosucurso SENTENCIA
3.
4. LA CONFESIÓN FICTA
Art. 362 CPC
Es la falta de contestación a la demanda en
los lapsos establecidos,lo quehace`presumir
la aceptación de los hechos narrados en la
demanda, pero no sobre el derecho o las
consecuencias jurídicas. Rengel (2013)
Aspectos
sustanciales
Tiene como efecto, la declaratoria al
demandado como confeso, contumaz o
rebelde. Según Rengel (ob.cit) la contumacia
se origina por la omisión del demandado de
comparecer personalmente a dar
contestación a la demanda
Condiciones de la confesión ficta según Rengel
(ob.cit):
Que la petición del demandante no sea contraria a
derecho
Que en el lapso deprueba el demandado no pruebe
nada que le favorezca
TSJ Sala Civil Sentencia N° 184 del 5/2/2002:
La oportunidad para declarar laconfesión ficta es dentro de
los 8 días al vencimiento del lapso de promoción de
pruebas
Aspectos
Legales Art. 347 y 362 CPC
Aspectos
Procedimientales
Si no da contestación a la
demanda
El tribunal lo declara CONFESO
Que no sea contraria a derecho
la petición del demandante
Si nada probare
que le favorezca
Además
Si se vence el lapso,yel demandado
no promueve ninguna prueba
Es por elloque,el tribunal,noesperaque transcurra
todoel lapsoprobatorio,informesni observaciones,sino
que pasa directoa decidirenlos8 días siguientesal
vencimientodel lapsode promoción