Este documento resume dos leyes penales especiales venezolanas: la Ley contra Ilicitos Cambiarios y la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos. La primera establece sanciones como multas y penas de prisión para personas que realicen operaciones cambiarias no declaradas o mediante engaño. La segunda tipifica como delitos el hurto, robo y desvalije de vehículos, estableciendo penas de prisión de hasta diez años para los infractores. Ambas leyes buscan proteger bienes jurídicos como la estabilidad econó
Leyes penales estudiadas: ilícitos cambiarios y hurto de vehículos
1. CUADRO
LEY CONTRA ILICITOS CAMBIARIOS
LEY CONTRA EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, FEBRERO DE 2019
Asignatura:
Legislación Penal Especial
Alumno:
Ochoa García Luis Fernando
C.I: 18.303.020
Carrera: Derecho 3er Año.
Sección: SAIA-B / Lapso A
2. LEYES
EN ESTUDIO
RESPONSABIL
IDAD PENAL
DELITOS DELITOS CON
PRIVATIVA
SANCIONES BIEN JURÍDICO
TUTELADO
PROCEDIMIENT
O ORDINARIO
LEY CONTRA
ILICITOS
CAMBIARIOS
Tendrá
responsabil
idad penal
toda
persona
natural o
jurídica que
accione e
delito de
ilícito
cambiario.
Quien incumpla la
obligación de declarar
establecida
Multa del doble al
equivalente en
bolívares del monto
de la respectiva
operación.
Esta ley
protege la
administració
n publica en
DIVISAS
materia
cambiaria. ya
que estos
afectan la
estabilidad
económica y
monetaria de
la nación,
derecho
elemental
consagrado
en el Artículo
320 de la
Constitución
Venezolana
Quien en una o varias
operaciones compre, venda
transfiera o reciba divisas
por monto de diez mil
dólares (US $ 10.000,00) o
mas.
Multa equivalente en
bolívares al doble del
monto de la
operación.
Si el Monto es Superior a
veinte mil dólares de los
Estados Unidos de América
(US $ 20.000,00) o su
equivalente en otra divisa
Prisión de dos a seis años
y multa equivalente en
bolívares al doble del
monto de la operación.
La autoridad
sancionatoria en
materia
cambiaria,
deberá enviar
copia certificada
del expediente
al Ministerio
Público, a fin de
iniciar el
respectivo
procedimiento
Quien obtenga divisas,
mediante engaño
De tres a siete años de
prisión y multa del doble
del equivalente en
bolívares del monto de la
respectiva operación
Quien destine las divisas
obtenidas lícitamente
para fines distintos a lo
solicitado
Tendrá multa del
doble del equivalente
en bolívares de la
operación
Si se hizo uso de medios
electrónicos o
informáticos, o de
especiales
conocimientos o materia
bancaria.
La pena será la del
ilícito cometido
aumentada de un
tercio a la mitad.
Al funcionario público
que valiéndose de su
condición o en razón de
su cargo, incurra,
participe comisión de
cualquiera de los ilícitos.
La pena del ilícito
cometido aumentada
de un tercio a la
mitad, mas las
sanciones
administrativas.
3. LEYES
EN ESTUDIO
RESPONSABILI
DAD PENAL
DELITOS DELITOS CON
PRIVATIVA
SANCIONES BIEN JURÍDICO
TUTELADO
PROCEDIMIEN
TO
ORDINARIO
LEY CONTRA
HURTO Y
ROBO DE
VEHICULOS
Tendrá
responsabilid
ad penal
toda persona
natural o
jurídica que
accione o
cometa
delito el
delito de
Hurto y de
robo, tanto
en grado de
tentativa,
como en
otras
disposiciones
establecidas
por la ley .
Quien hurte el vehículo penado con prisión
de cuatro a ocho
años. será con
agravantes de seis
a diez años de
prisión Art. 2
El bien jurídico
protegido es el
derecho de
uso o
utilización que
del propietario
sobre el
vehículo es
decir sobre la
propiedad.
Los vehículos
objeto de
robo o hurto
recuperados
por autoridad
policial, serán
entregados
de inmediato
al Cuerpo
Técnico de
Policía
Judicial para
su depósito, y
notificación al
Ministerio
Público.
Remitir el
listado
completo de
los vehículos.
Los vehículos
se entregarán
al propietario
por orden del
juez de
control o del
Ministerio
Público
Quien desvalije el
vehículo Automotor y a
quien detente, esconda
o comercialice las
partes o piezas
sustraídas
Pena de prisión de
cuatro a ocho años
Cambio Ilícito de Placas
de Vehículos
Automotores
Pena de dos a
cuatro años de
prisión.
Aprovechamiento de
Vehículos Provenientes
de Hurto o Robo
Pena de tres a
cinco años de
prisión. Y si lo hace
habitual, será
castigado con
prisión de cuatro a
seis años.
Tentativa de Robo pena de seis a siete
años de presidio.
Circunstancias
Agravantes
(amenace la vida, dos o
mas personas,
participación de
menores
será de nueve a
diecisiete años
Estacionamientos
Públicos por
incumplir Art. 12 y
13 a 20 U.T hasta
40 si reinciden.