El documento establece que si uno o más recurrentes no se presentan a la audiencia mencionada en el Artículo 325, se declarará el abandono del recurso respecto de los ausentes.
ARTÍCULO INNUMERADO AGREGADODESPUÉS
DEL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO PENAL
Art….- La falta de comparecencia de uno o más
recurrentes a la audiencia de que trata el
artículo 325, dará lugar a que se declare el
abandono del recurso respecto de los ausentes.