La ley establece los principios y derechos relacionados con la protección de datos personales en posesión de particulares, incluyendo el consentimiento informado, la finalidad del tratamiento de datos, la seguridad de la información y los derechos de acceso y cancelación. Regula las obligaciones de los responsables del tratamiento de datos para proteger la privacidad de los titulares y establece los procedimientos para el ejercicio de los derechos de los individuos sobre sus datos personales.
La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.
Derechos de privacidad y de información 11121308 la sallewilmar0815
Derechos de privacidad y de información 11121308
6. Realizar en el drive de google una presentación de los derechos de privacidad y de información sin contemplar la regulación americana y europea. Descargarka a power point y subirla a Slide Share y por último, Vincularla en la entrada 6.
LEY FEDERAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN POSECION DE LOS PARTICULARESscherzo97
Nos da una pequeña explicacion sobre los articulos que estan establecidos en la LEY FEDERAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN POSECION DE LOS PARTICULARES
Mediante la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, en ella se regula el derecho fundamental de hábeas data y se señala la importancia en el tratamiento del mismo tal como lo corrobora la Sentencia de la Corte Constitucional C – 748 de 2011 donde se estableció el control de constitucionalidad de la Ley en mención.
La nueva ley busca proteger los datos personales registrados en cualquier base de datos que permite realizar operaciones, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión (en adelante Tratamiento) por parte de entidades de naturaleza pública y privada.
En la siguiente presentación, establecemos la visión del lado del Ingeniero, no solo Jurídico, puesto que la Ley nos dice que debemos hacer, mas no como hacerlo, de esta forma brindamos un Plan de Acción para la aplicabilidad de la Ley alineado a las buenas practicas que garanticen la seguridad, calidad y cumplimiento de la Legislación Colombiana.
La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.
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6. Realizar en el drive de google una presentación de los derechos de privacidad y de información sin contemplar la regulación americana y europea. Descargarka a power point y subirla a Slide Share y por último, Vincularla en la entrada 6.
LEY FEDERAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN POSECION DE LOS PARTICULARESscherzo97
Nos da una pequeña explicacion sobre los articulos que estan establecidos en la LEY FEDERAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN POSECION DE LOS PARTICULARES
Mediante la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, en ella se regula el derecho fundamental de hábeas data y se señala la importancia en el tratamiento del mismo tal como lo corrobora la Sentencia de la Corte Constitucional C – 748 de 2011 donde se estableció el control de constitucionalidad de la Ley en mención.
La nueva ley busca proteger los datos personales registrados en cualquier base de datos que permite realizar operaciones, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión (en adelante Tratamiento) por parte de entidades de naturaleza pública y privada.
En la siguiente presentación, establecemos la visión del lado del Ingeniero, no solo Jurídico, puesto que la Ley nos dice que debemos hacer, mas no como hacerlo, de esta forma brindamos un Plan de Acción para la aplicabilidad de la Ley alineado a las buenas practicas que garanticen la seguridad, calidad y cumplimiento de la Legislación Colombiana.
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Title: KDE España
Autor:
Rafael Fernandez
http://www.ereslibre.es/
Albert Astals
http://tsdgeos.blogspot.com/
Akademy-es 2010
http://es.kde.org/akademy-es2010
License: CC-BY-SA
http://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/
Art. 1.- es de orden público y de observancia general. Protege los datos personales en posesión de los datos personales y regula su tratamiento legítimo, controlado e informado.
Art. 2.- son sujetos regulados por esta ley, sean personas físicas o morales de carácter privado, con excepción de las sociedades de información crediticia.
Art. 3.- aviso de privacidad, bases de datos, bloqueo, consentimiento, datos personales, datos personales sensibles, días, disociación, encargado, fuente de acceso público, instituto, ley, reglamento, responsable, secretaría, tercero, titular, tratamiento, transferencia.
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Los muros paramétricos son una herramienta poderosa en el diseño arquitectónico que ofrece diversas ventajas, tanto en el proceso creativo como en la ejecución del proyecto.
Los atletas olímpicos de la antigüedad participaban en los juegos movidos por el afán de
gloria, pero sobre todo por las suculentas recompensas que obtendrían si ganaban..
Es una presentación desde el punto de vista histórico, escultórico y pictórico, gracias a la
cual podemos apreciar a través del tiempo como el arte ha contribuido a la historia de
los olímpicos.
La arquitectura paleocristiana y bizantina son dos estilos arquitectónicos distintivos que se desarrollaron en la historia del arte y la arquitectura.
La arquitectura paleocristiana se refiere al estilo arquitectónico que surgió en los primeros siglos del cristianismo, desde aproximadamente el siglo II hasta el siglo VI. Este estilo se caracteriza por el uso de elementos como columnas, arcos, bóvedas y cúpulas, a menudo incorporando influencias de la arquitectura romana. Las iglesias paleocristianas tempranas solían ser de planta basilical, con una disposición longitudinal y un énfasis en la simplicidad y la funcionalidad.
Por otro lado, la arquitectura bizantina se desarrolló a partir del siglo VI en el Imperio Bizantino (el antiguo Imperio Romano de Oriente) y continuó hasta la caída de Constantinopla en 1453. Este estilo se caracteriza por el uso de cúpulas, arcos de medio punto, mosaicos elaborados, columnas esbeltas y una profusión de detalles ornamentales. Las iglesias bizantinas suelen tener una planta centralizada, con una cúpula central que domina el espacio interior.
Ambos estilos arquitectónicos reflejan la evolución del arte y la cultura durante períodos históricos específicos y han dejado un legado duradero en la historia de la arquitectura occidental.
Las características principales de la arquitectura paleocristiana son:
1. Planta basilical: Las iglesias paleocristianas tempranas tenían una planta basilical, es decir, una disposición longitudinal con una nave central y dos laterales.
2. Simplicidad y funcionalidad: El énfasis en la simplicidad y la funcionalidad era una característica importante de la arquitectura paleocristiana. Las iglesias solían ser espacios sencillos y sin adornos excesivos.
3. Uso de elementos romanos: La arquitectura paleocristiana incorporaba elementos de la arquitectura romana, como columnas, arcos y bóvedas.
4. Uso de cúpulas: Aunque no tan comunes como en la arquitectura bizantina, algunas iglesias paleocristianas también incluían cúpulas.
Las características principales de la arquitectura bizantina son:
1. Cúpulas: La arquitectura bizantina se caracteriza por el uso de cúpulas, que pueden ser grandes y dominantes en el espacio interior.
2. Arco de medio punto: Los arcos de medio punto son comunes en la arquitectura bizantina, tanto en las cúpulas como en los espacios interiores.
3. Mosaicos elaborados: Los mosaicos eran una forma de decoración muy importante en la arquitectura bizantina. Estos mosaicos solían representar escenas religiosas y eran elaborados y coloridos.
4. Columnas esbeltas: Las columnas en la arquitectura bizantina suelen ser delgadas y altas, dando una sensación de ligereza y elegancia.
5. Detalles ornamentales: La arquitectura bizantina está llena de detalles ornamentales, como motivos geométricos, cruces, hojas de acanto y otros elementos decorativos.
Estas son solo algunas de las características principales de cada estilo, pero es importante tener en cuenta sus difere
Unidad_2_B8_Land_Art.(1).pptx land art fotografia artefusiongalaxial333
El Land Art es un movimiento artístico surgido a finales de los años 60 y principios de los 70, en el que los artistas utilizan el paisaje natural como medio y materia prima para sus obras. A menudo, estas obras son de gran escala y se integran en su entorno de manera que alteran el paisaje de forma temporal o permanente. Aquí algunos puntos clave sobre el Land Art:
1. “LEY PROTECCION DE DATOS”
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de
México.
Fernández Olalde Beatriz Citlalli
Ramírez Miguel Edibe
Materia: M2S3
GRUPO: 301
2. ARTICULOS
• Articulo 1
• La regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de
garantizar la privacidad y el derecho presente Ley es de orden público y
de observancia general en toda la República y tiene por objeto la
protección de los datos personales en posesión de los particulares.
• Articulo 2
• sujetos regulados por esta Ley, los particulares sean personas físicas o
morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos
personales.
• Las sociedades de informacion crediticia en los supuestos de la ley para
regular las sociedades de information crediticia y de mas exposiciones
aplicables.
3. • Las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos
personales que sean para uso exclusivamente personal y sin fines de
divulgación o utilizacion comercial.
• Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
• Aviso de Privacidad: Documento físico, electrónico o en cualquier otro
formato generado por el responsable que es puesto a disposición del
titular, previo al tratamiento de sus datos personales, de conformidad
con el artículo 15 de la presente Ley.
• Bases de datos: El conjunto ordenado de datos personales referentes a
una persona identificada o identificable.
• Artículo 4.- Los principios y derechos previstos en esta Ley, tendrán como
límite en cuanto a su observancia y ejercicio, la protección de la seguridad
nacional, el orden, la seguridad y la salud públicos, así como los derechos
de terceros.
• Artículo 5.- A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de
manera supletoria las disposiciones del Código Federal de Procedimientos
Civiles y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
4. • De los principios de protección de datos
personales.
• Artículo 6.- Los responsables en el tratamiento de datos personales,
deberán observar los principios de licitud, consentimiento, information,
calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, previstos
en la Ley.
• Artículo 7.- Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera
lícita conforme a las disposiciones establecidas por esta Ley y demás
normatividad aplicable. La obtención de datos personales no debe
hacerse a través de medios engañosos o fraudulentos.
• Artículo 8.- Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al
consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas por la
presente Ley.
•
• El consentimiento será expreso cuando la voluntad se manifieste
verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier
otra tecnología, o por signos inequívocos.
•
5. • Artículo 9.- Tratándose de datos personales sensibles, el responsable
deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su
tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica, o cualquier
mecanismo de autenticación que al efecto se establezca.
• Artículo 10.- No será necesario el consentimiento para el tratamiento de
los datos personales cuando: Este previsto en una Ley;Los datos figuren
en fuentes de acceso público. Los datos personales se sometan a un
procedimiento previo de disociación.
• Artículo 11.- El responsable procurará que los datos personales
contenidos en las bases de datos sea pertinentes, correctos y actualizados
para los fines para los cuales fueron recabados.
• Artículo 12.- El tratamiento de datos personales deberá limitarse al
cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de privacidad.
• Artículo 13.- El tratamiento de datos personales será el que resulte
necesario, adecuado y relevante en relación con las finalidades previstas
en el aviso de privacidad.
•
•
6. Articulo 14.- El responsable velará por el cumplimiento de los principios de
protección de datos personales establecidos por esta Ley, debiendo
adoptar las medidas necesarias para su aplicación.
• Artículo 15.- El responsable tendrá la obligación de informar a los titulares
de los datos, la información que se recaba de ellos y con qué fines, a
través del aviso de privacidad.
• Artículo 16.- El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la
siguiente información: La identidad y domicilio del responsable que los
recaba;
Las finalidades del tratamiento de datos.
• Artículo 17.- El aviso de privacidad debe ponerse a disposición de los
titulares a través de formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o
cualquier otra tecnología.
• Artículo 18.- Cuando los datos no hayan sido obtenidos directamente del
titular, el responsable deberá darle a conocer el cambio en el aviso de
privacidad.
7. • Artículo 19.- Todo responsable que lleve a cabo tratamiento de datos personales
deberá establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y
físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida,
alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.
• Artículo 20.- Las vulneraciones de seguridad ocurridas en cualquier fase del
tratamiento que afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o
morales de los titulares, serán informadas de forma inmediata por el responsable
al titular, a fin de que este último pueda tomar las medidas correspondientes a la
defensa de sus derechos.
• Artículo 21.- El responsable o terceros que intervengan en cualquier fase del
tratamiento de datos personales deberán guardar confidencialidad respecto de
éstos, obligación que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con el
titular o, en su caso, con el responsable.
• DE LOS DERECHOS DE LOS TITULARES DE DATOS PERSONALES
• Artículo 22.- Cualquier titular, o en su caso su representante legal, podrá
ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
previstos en la presente Ley.
8. • Artículo 23.- Los titulares tienen derecho a acceder a sus datos personales
que obren en poder del responsable, así como conocer el Aviso de Privacidad
al que está sujeto el tratamiento.
• Artículo 24.- El titular de los datos tendrá derecho a rectificarlos
cuando sean inexactos o incompletos.
• Artículo 25.- El titular tendrá en todo momento el derecho a cancelar sus
datos personales.
• Artículo 26.- El responsable no estará obligado a cancelar los datos
personales cuando: . Deban ser tratados por disposición legal.
• Artículo 27.- El titular tendrá derecho en todo momento y por causa legítima
a oponerse al tratamiento de sus datos. De resultar procedente, el
responsable no podrá tratar los datos relativos al titular.
CAPÍTULO IV
• Del Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y
Oposición
• Artículo 28.- El titular o su representante legal podrán solicitar al responsable
en cualquier momento el acceso, rectificación, cancelación u oposición,
respecto de los datos personales que le conciernen.
9. • Artículo 29.- La solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición
deberá contener y acompañar lo siguiente: El nombre del titular y domicilio
u otro medio para comunicarle la respuesta a su solicitud.
• Artículo 30.- Todo responsable deberá designar a una persona, o
departamento de datos personales, quien dará trámite a las solicitudes de los
titulares, para el ejercicio de los derechos a que se refiere la presente Ley.
Asimismo fomentará la protección de datos personales al interior de la
organización.
• Artículo 31.- En el caso de solicitudes de rectificación de datos personales, el
titular deberá indicar, además de lo señalado en el artículo anterior de esta
Ley, las modificaciones a realizarse y aportar la documentación que sustente
su petición.
• Artículo 32.- El responsable comunicará al titular, en un plazo máximo de
veinte días, contados desde la fecha en que se recibió la solicitud de acceso,
rectificación, cancelación u oposición, la determinación adoptada, a efecto de
que, si resulta procedente, se haga efectiva la misma dentro de los quince
días siguientes a la fecha en que se comunica la respuesta.
10. • Artículo 33.- La obligación de acceso a la información se dará por
cumplida cuando se pongan a disposición del titular los datos
personales; o bien, mediante la expedición de copias simples,
documentos electrónicos o cualquier otro medio que determine el
responsable en el aviso de privacidad.
• Artículo 34.- El responsable podrá negar el acceso a los datos personales,
o a realizar la rectificación o cancelación o conceder la oposición al
tratamiento de los mismos, en los siguientes supuestos:
Cuando el solicitante no sea el titular de los datos personales, o el
representante legal no esté debidamente acreditado para ello;
• Artículo 35.- La entrega de los datos personales será gratuita, debiendo
cubrir el titular únicamente los gastos justificados de envío o con el costo
de reproducción en copias u otros formatos.