Este documento establece la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares en México. Define términos clave como datos personales, responsable, titular y establece los principios de protección de datos. También describe los derechos de los titulares de datos a acceder, rectificar y cancelar sus datos personales en posesión de terceros, así como las obligaciones de los responsables de datos para protegerlos y notificar a los titulares.
La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.
Mediante la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, en ella se regula el derecho fundamental de hábeas data y se señala la importancia en el tratamiento del mismo tal como lo corrobora la Sentencia de la Corte Constitucional C – 748 de 2011 donde se estableció el control de constitucionalidad de la Ley en mención.
La nueva ley busca proteger los datos personales registrados en cualquier base de datos que permite realizar operaciones, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión (en adelante Tratamiento) por parte de entidades de naturaleza pública y privada.
En la siguiente presentación, establecemos la visión del lado del Ingeniero, no solo Jurídico, puesto que la Ley nos dice que debemos hacer, mas no como hacerlo, de esta forma brindamos un Plan de Acción para la aplicabilidad de la Ley alineado a las buenas practicas que garanticen la seguridad, calidad y cumplimiento de la Legislación Colombiana.
En el marco de la premisa dada por parte del equipo docente de Unidad de proyecto respondiendo a una problemática de espacios abiertos en el marco del reacondicionamiento de la antigua cárcel de Miguelete
The first wave of Cuban Immigrants never planned for their children to be Americans. They fled with the intention of going back, but “going back” never happened. And that’s how Cuban-Americans became the “Other Hispanics”.
La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.
Mediante la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, en ella se regula el derecho fundamental de hábeas data y se señala la importancia en el tratamiento del mismo tal como lo corrobora la Sentencia de la Corte Constitucional C – 748 de 2011 donde se estableció el control de constitucionalidad de la Ley en mención.
La nueva ley busca proteger los datos personales registrados en cualquier base de datos que permite realizar operaciones, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión (en adelante Tratamiento) por parte de entidades de naturaleza pública y privada.
En la siguiente presentación, establecemos la visión del lado del Ingeniero, no solo Jurídico, puesto que la Ley nos dice que debemos hacer, mas no como hacerlo, de esta forma brindamos un Plan de Acción para la aplicabilidad de la Ley alineado a las buenas practicas que garanticen la seguridad, calidad y cumplimiento de la Legislación Colombiana.
En el marco de la premisa dada por parte del equipo docente de Unidad de proyecto respondiendo a una problemática de espacios abiertos en el marco del reacondicionamiento de la antigua cárcel de Miguelete
The first wave of Cuban Immigrants never planned for their children to be Americans. They fled with the intention of going back, but “going back” never happened. And that’s how Cuban-Americans became the “Other Hispanics”.
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Art. 1.- es de orden público y de observancia general. Protege los datos personales en posesión de los datos personales y regula su tratamiento legítimo, controlado e informado.
Art. 2.- son sujetos regulados por esta ley, sean personas físicas o morales de carácter privado, con excepción de las sociedades de información crediticia.
Art. 3.- aviso de privacidad, bases de datos, bloqueo, consentimiento, datos personales, datos personales sensibles, días, disociación, encargado, fuente de acceso público, instituto, ley, reglamento, responsable, secretaría, tercero, titular, tratamiento, transferencia.
3. Artículo 1.- Tiene por objeto la protección de los datos personales
en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su
tratamiento legítimo y el derecho a la autodeterminación
informativa de las personas.
Artículo 2.- Son sujetos regulados por esta Ley, con excepción
de:
I. Las sociedades de información crediticia en los supuestos de
la Ley para Regular las Sociedades de Información.
II. Las personas que lleven a cabo la recolección y
almacenamiento de datos personales, que sea para uso
exclusivamente personal.
4. Artículo 3.- Se entiende por:
I. Aviso de Privacidad: Documento físico, generado por
el responsable que es puesto a disposición del titular.
II. Bases de datos: El conjunto ordenado de datos
personales referentes a una persona identificada o
identificable.
III. Bloqueo: La identificación y conservación de datos
personales.
IV. Consentimiento: Manifestación de la voluntad del
titular de los datos.
V. Datos personales: Cualquier información concerniente a
una persona física identificada o identificable.
5. VI. Datos personales sensibles: Aquellos datos
personales que afecten a la esfera más íntima de su
titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a
discriminación.
VII. Días: Días hábiles.
VIII. Disociación: El procedimiento mediante el cual los
datos personales no pueden asociarse al titular ni
permitir, por su estructura, contenido o grado de
desagregación, la identificación del mismo.
IX. Encargado: La persona física que trate datos
personales por cuenta del responsable.
X. Fuente de acceso público: Aquellas bases de datos
cuya consulta puede ser realizada por cualquier
persona.
6. XI. Instituto: Hace referencia la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
XII. Ley: Protección de Datos Personales en Posesión de
los Particulares.
XIII. Reglamento: Protección de Datos Personales en
Posesión de los Particulares.
XIV. Responsable: Persona que decide sobre el
tratamiento de datos personales.
XV. Secretaría: Secretaría de Economía.
XVI. Tercero: La persona física nacional, distinta del
titular o del responsable de los datos.
7. XVII. Titular: La persona física a quien
corresponden los datos personales.
XVIII. Tratamiento: Almacenamiento de datos
personales, por cualquier medio.
XIX. Transferencia: Toda comunicación de
datos realizada a persona distinta del
responsable
8. Artículo 4.- Tendrán como límite, la
protección de la seguridad nacional, el
orden, la seguridad y la salud públicos.
Artículo 5.- Se aplicarán de manera
supletoria las disposiciones del Código
Federal de Procedimientos Civiles y de la
Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
9. Artículo 6.- Los responsables en el
tratamiento de datos personales, deberán
observar los principios.
Artículo 7.- Los datos personales deberán
recabarse y tratarse de manera lícita.
10. Artículo 8.- Todo tratamiento de datos
personales estará sujeto al consentimiento
de su titular.
Artículo 9.- Tratándose de datos
personales sensibles.
Artículo 10.- No será necesario el
consentimiento para el tratamiento de los
datos personales cuando:
I. Esté previsto en una Ley;
II. Los datos figuren en fuentes de acceso
público;
11. III. Los datos personales se sometan a un
procedimiento previo.
IV. Cumplir obligaciones derivadas de una
relación jurídica.
V. Exista una situación de emergencia que
potencialmente pueda dañar a un individuo en
su persona o en sus bienes;
VI. Sean indispensables para la atención médica,
la prevención, diagnóstico, la prestación de
asistencia sanitaria, tratamientos médicos o
la gestión de servicios sanitarios.
VII. Se dicte resolución de autoridad
competente.
12. Artículo 11.- El responsable procurará que
los datos personales contenidos en las
bases de datos sean pertinentes.
Artículo 12.- El tratamiento de datos
personales deberá limitarse al cumplimiento
de las finalidades previstas en el aviso de
privacidad.
Artículo 13.- El tratamiento de datos
personales será el que resulte adecuado y
relevante.
13. Artículo 14.- El responsable velará por el
cumplimiento de los principios de protección de
datos personales
Artículo 15.- tendrá la obligación de informar a
los titulares de los datos, y la información que se
recaba.
Artículo 16.- El aviso de privacidad deberá
contener, al menos, la siguiente información:
I. La identidad y domicilio del responsable que los
recaba;
II. Las finalidades del tratamiento de datos;
III. Las opciones y medios que el responsable.
14. IV. Los medios para ejercer los derechos de
acceso, rectificación y cancelación.
V. En su caso, las transferencias de datos que
se efectúen.
VI. El procedimiento y medio por el cual el
responsable comunicará a los titulares de
cambios al aviso de privacidad.
15. Artículo 17.- El aviso de privacidad debe ponerse a
disposición de los titulares a través de formatos impresos.
Artículo 18.- Cuando los datos no hayan sido obtenidos
directamente del titular.
Artículo 19.- Todo responsable que lleve a cabo tratamiento
de datos personales deberá establecer y mantener medidas
de seguridad administrativas.
Artículo 20.- Vulneraciones de seguridad ocurridas en
cualquier fase de que afecten los derechos patrimoniales o
morales de los titulares.
Artículo 21.- Terceros que intervengan en cualquier fase del
tratamiento de datos personales deberán guardar
confidencialidad
16. Artículo 22.- Titular en caso su
representante legal, podrá ejercer los
derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición.
Artículo 23.- Tienen derecho a acceder a
sus datos personales que obren en poder
del responsable.
17. Artículo 24.- El titular de los datos tendrá
derecho a rectificarlos cuando sean inexactos o
incompletos.
Artículo 25.- El titular tendrá en todo momento el
derecho a cancelar sus datos personales.
Artículo 26.- El responsable no estará obligado a
cancelar los datos personales cuando:
Se refiera a las partes de un contrato privado, social
o administrativo.
II. Deban ser tratados por disposición legal;
III. Actuaciones judiciales o administrativas vinculadas
a obligaciones fiscales.
18. IV. Sean necesarios para proteger los
intereses.
V. Sean necesarios para realizar una acción en
función del interés público;
VI. Sean necesarios para cumplir con una
obligación.
VII. Sean objeto de tratamiento para la
prevención o para el diagnóstico médico.
Artículo 27.- El titular tendrá derecho en
todo momento y por causa legítima a
oponerse al tratamiento de sus datos.
19. Artículo 28.- El titular o su representante legal podrán
solicitar al responsable en cualquier momento el acceso.
Artículo 29.- La solicitud de acceso, rectificación,
cancelación deberá contener y acompañar lo siguiente:
I. El nombre del titular y domicilio u otro medio para
comunicarle la respuesta.
II. Los documentos que acrediten la identidad.
III. La descripción clara y precisa de los datos personales.
IV. Cualquier otro elemento o documento que facilite la
localización de los datos personales.
20. Artículo 30.- Todo responsable deberá
designar a una persona, o departamento de
datos personales.
Artículo 31.- En el caso de solicitudes de
rectificación de datos personales, el titular
deberá indicar, las modificaciones a
realizarse.
Artículo 32.- El responsable comunicará al
titular, en un plazo máximo de veinte días.
21. Artículo 33.- La obligación de acceso a la
información se dará por cumplida cuando se pongan
a disposición del titular los datos personales.
Artículo 34.- El responsable podrá negar el acceso
a los datos personales, o a realizar la
rectificación:
I. Cuando el solicitante no sea el titular de los datos
personales.
II. Cuando en su base de datos, no se encuentren los
datos personales del solicitante.
22. III. Cuando se lesionen los derechos de un tercero;
IV. Cuando exista un impedimento legal, o la resolución
de una autoridad competente.
V. Cuando la rectificación, cancelación u oposición haya
sido previamente realizada.
Artículo 35.- La entrega de los datos personales
será gratuita, debiendo cubrir el titular
únicamente los gastos justificados de envío.