TUTOR
ELVER ALFONSO ABRIL COY
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
NRC 45-2636
INTEGRANTES
ANGIE DANIELA ROJAS CAMARGO ID 813927
DIANA MARCELA RODRÍGUEZ ID 722697
JESLY YESENIA GUAYAZAN DURAN ID :815831
MARLON JOSÉ QUIÑONEZ HERRERA ID 660535
DEFINICIÓN
La acción de tutela es un mecanismo
judicial de carácter expedito,
informal y subsidiario; que permite a
todas las personas reclamar ante los
jueces del país la protección de sus
derechos fundamentales ante una
vulneración o amenaza, proveniente
de las actuaciones de una autoridad
pública o de un particular.
CARACTERÍSTICAS
No limita las posibilidades de acudir a ella por razones de nacionalidad, sexo, edad,
origen, raza o capacidades intelectuales.
Se diferencia de otros mecanismos judiciales, fue señalada expresamente por el
constituyente es su carácter “preferente y sumario”. (se presenta de manera sencilla)
Carece de exigencias en cuanto a la forma de su presentación y debe ser resuelta por los
jueces de manera preferente ante otros asuntos.
Es concebido por el constituyente con el objeto de garantizar la protección efectiva de los
derechos fundamentales ante amenazas o vulneraciones de carácter inminente.
Es un trámite ágil, informal y urgente
Se rige por las reglas generales del debido proceso que implican, entre otros elementos,
la carga de la parte accionante de determinar la parte demandada; el uso adecuado del
ejercicio conforme a los postulados de buena fe y la prueba, en la medida, de lo posible de
la afectación o amenaza alegada.
CUANDO PROCEDE UNA TUTELA
Procede únicamente cuando se esté frente a la amenaza o vulneración de
Derechos Fundamentales, cuando no existan otros recursos ni medios de
defensa judicial o cuando ya éstos se hayan agotado.
También se puede presentar cuando se trate de evitar un daño
irremediable inmediato y dependiendo de la urgencia de la resolución del
fallo, según sea el caso, es posible acudir a la medida provisional bajo
ciertas causales establecidas por la ley, permitiendo la actuación del juez
en un plazo inferior a los diez (10) días de la resolución del fallo de tutela
que normalmente se utiliza.
CUANDO NO PROCEDE LA ACCIÓN DE TUTELA
Cuando existan otros recursos o medios de defensa judicial que sean eficientes.
Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de Hábeas Corpus.
Cuando se trate de derechos colectivos.
Cuando el daño esté hecho.
Cuando el acto sea general, impersonal o abstracto.
¿ANTE QUIÉN SE PRESENTA LA ACCIÓN DE
TUTELA?
La acción de tutela se presenta ante
los jueces o tribunales con
jurisdicción en el lugar donde
ocurriere la violación o la amenaza
que motivan la presentación de la
solicitud (D. 2591/91, art. 37).
¿CUÁNTO TIENE EL JUEZ PARA DECIDIR LA
ACCIÓN DE TUTELA?
El juez tendrá 10 días para resolver
su tutela y si sale a tu favor,
concederá 48 horas para que se
cumpla. Si cualquiera de las partes
involucradas queda inconforme,
puede impugnar en los 3 días
siguientes.
MARCO LEGAL
Su marco normativo se encuentra de manera general en el
artículo 86 de la constitución política de Colombia y en el
Decreto Ley 2591 de 1991. Es subsidiario porque solo
procede si no existe otro mecanismo de defensa judicial
idóneo, salvo que se pretenda evitar un agravio inminente a
los derechos fundamentales. Cuando la amenaza o
vulneración de un derecho colectivo, produce la afectación
directa de un derecho fundamental.
WEBGRAFÍA
• https://www.personeriabogota.gov.co/promocion-de-derechos/orientacion-
de-
tutela#:~:text=La%20acci%C3%B3n%20de%20tutela%20se,ya%20%C3%A9st
os%20se%20hayan%20agotado.
• https://conocimientojuridico.defensajuridica.gov.co/la-accion-tutela-
caracteristicas-constitucionales/
• https://www.infopalante.org/hc/es-co/articles/4409548306967--
Qu%C3%A9-es-una-Acci%C3%B3n-de-Tutela-y-para-qu%C3%A9-sirve-
#:~:text=El%20juez%20tendr%C3%A1

Acción de tutela.pptx

  • 1.
    TUTOR ELVER ALFONSO ABRILCOY CONSTITUCIÓN POLÍTICA NRC 45-2636 INTEGRANTES ANGIE DANIELA ROJAS CAMARGO ID 813927 DIANA MARCELA RODRÍGUEZ ID 722697 JESLY YESENIA GUAYAZAN DURAN ID :815831 MARLON JOSÉ QUIÑONEZ HERRERA ID 660535
  • 2.
    DEFINICIÓN La acción detutela es un mecanismo judicial de carácter expedito, informal y subsidiario; que permite a todas las personas reclamar ante los jueces del país la protección de sus derechos fundamentales ante una vulneración o amenaza, proveniente de las actuaciones de una autoridad pública o de un particular.
  • 3.
    CARACTERÍSTICAS No limita lasposibilidades de acudir a ella por razones de nacionalidad, sexo, edad, origen, raza o capacidades intelectuales. Se diferencia de otros mecanismos judiciales, fue señalada expresamente por el constituyente es su carácter “preferente y sumario”. (se presenta de manera sencilla) Carece de exigencias en cuanto a la forma de su presentación y debe ser resuelta por los jueces de manera preferente ante otros asuntos. Es concebido por el constituyente con el objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales ante amenazas o vulneraciones de carácter inminente. Es un trámite ágil, informal y urgente Se rige por las reglas generales del debido proceso que implican, entre otros elementos, la carga de la parte accionante de determinar la parte demandada; el uso adecuado del ejercicio conforme a los postulados de buena fe y la prueba, en la medida, de lo posible de la afectación o amenaza alegada.
  • 4.
    CUANDO PROCEDE UNATUTELA Procede únicamente cuando se esté frente a la amenaza o vulneración de Derechos Fundamentales, cuando no existan otros recursos ni medios de defensa judicial o cuando ya éstos se hayan agotado. También se puede presentar cuando se trate de evitar un daño irremediable inmediato y dependiendo de la urgencia de la resolución del fallo, según sea el caso, es posible acudir a la medida provisional bajo ciertas causales establecidas por la ley, permitiendo la actuación del juez en un plazo inferior a los diez (10) días de la resolución del fallo de tutela que normalmente se utiliza.
  • 5.
    CUANDO NO PROCEDELA ACCIÓN DE TUTELA Cuando existan otros recursos o medios de defensa judicial que sean eficientes. Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de Hábeas Corpus. Cuando se trate de derechos colectivos. Cuando el daño esté hecho. Cuando el acto sea general, impersonal o abstracto.
  • 6.
    ¿ANTE QUIÉN SEPRESENTA LA ACCIÓN DE TUTELA? La acción de tutela se presenta ante los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivan la presentación de la solicitud (D. 2591/91, art. 37).
  • 7.
    ¿CUÁNTO TIENE ELJUEZ PARA DECIDIR LA ACCIÓN DE TUTELA? El juez tendrá 10 días para resolver su tutela y si sale a tu favor, concederá 48 horas para que se cumpla. Si cualquiera de las partes involucradas queda inconforme, puede impugnar en los 3 días siguientes.
  • 8.
    MARCO LEGAL Su marconormativo se encuentra de manera general en el artículo 86 de la constitución política de Colombia y en el Decreto Ley 2591 de 1991. Es subsidiario porque solo procede si no existe otro mecanismo de defensa judicial idóneo, salvo que se pretenda evitar un agravio inminente a los derechos fundamentales. Cuando la amenaza o vulneración de un derecho colectivo, produce la afectación directa de un derecho fundamental.
  • 9.