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secretario@smparamo.com 1
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO EN
PLENO DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2.019
ASISTEN:
ALCALDESA-PRESIDENTE
Dª Alicia Gallego González
CONCEJALES:
D. Julio Tolón Goméz
D. Trinitario Sarmiento Cembranos
D. Omar Oscar Sabaria Ordás
Dª Maria Dolores Hernández Pastor
D. Jose Franco Natal
D. Jose Vicente Garcia Mayo
D. Miguel Angel del Egido LLanes
D. Santiago Picouto González
Dª Maria Esther Cantón Fuertes
D. Marcos Montiel Gutiérrez
SECRETARIO-INTERVENTOR :
D. Álvaro Prieto Sáenz de Miera
En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Santa María del Páramo (León),
siendo las 14:15 horas del día indicado, se reúnen en primera convocatoria los concejales del
margen, presididos por la Sra. Alcaldesa-Presidente de la Corporación municipal y asistidos
por el Sr. Secretario-Interventor al objeto de celebrar sesión extraordinaria, con arreglo al
orden del día aprobado con anterioridad.
Una vez comprobado por el Sr. Secretario la existencia de quórum suficiente para la
válida celebración de la sesión se dio comienzo al estudio de los siguientes puntos del orden
del día.
1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA
SESIÓN ANTERIOR.-
Por la Presidencia de la Corporación se pregunta, de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 91.1 del R.O.F. y R.J. de las Entidades Locales, si algún miembro de la Corporación desea
efectuar alguna observación al borrador del acta de la sesión de fecha 15 de Junio de 2019 que
les ha sido entregada junto con la convocatoria de la presente.
No se producen intervenciones, por lo se entiende aprobada el acta por unanimidad de los
miembros de la Corporación.
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ACTADELPLENO
Número:2019-0011Fecha:02/07/2019
AliciaGallegoGonzalez(1de2)
Alcaldesa
FechaFirma:02/07/2019
HASH:541b7d832abb996f6e8c8f1b9a63b885
AlvaroPrietoSaenzdeMiera(2de2)
ELSECRETARIO-INTERVENTOR
FechaFirma:02/07/2019
HASH:63f1e4df85ff8468d134634a65d4ff8d
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2.- CONSTITUCION DE LOS GRUPOS PÓLITICOS.-
En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 24 y ss del R.O.F. y R.J. de las Entidades
Locales, por el Secretario de la Corporación se da lectura de los escritos presentados de
constitución de los grupos políticos municipales, de sus integrantes y de los portavoces, que son
los que se indican a continuación:
- GRUPO POLITICO denominado: UNION DEL PUEBLO LEONES (UPL), integrado
por los concejales siguientes:
Dª Alicia Gallego González
D. Julio Tolón Gómez
D. Trinitario Sarmiento Cembranos
D. Omar Oscar Sabaría Ordas
Dª Maria Dolores Hernández Pastor
D. Jose Franco Natal
D. Jose Vicente García Mayo
Como Portavoz del Grupo se designa al concejal: Dª Julio Tolón Gómez
Suplente: D. Trinitario Sarmiento Cembranos.
- GRUPO POLÍTICO denominado PARTIDO POPULAR (P.P.), integrado por los
concejales siguientes:
D. Miguel Ángel del Egido LLanes
D. Santiago Picouto González
Dª Mª Esther Cantón Fuertes
Como Portavoz del Grupo se designa al concejal D. Miguel Angel del Egido Llanes y
como suplente a D. Santiago Picouto González.
- GRUPO POLITICO denominado : GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA P.S.O.E.
integrado por los concejales siguientes:
D. Marcos Montiel Gutiérrez
Portavoz del Grupo: D. Marcos Montiel Gutiérrez
La Corporación municipal se da por enterada de la constitución de los Grupos
Municipales y de la designación de portavoces y suplentes.
3.- PERIODICIDAD DE LAS SESIONES DEL PLENO.-
Por el Sr. Secretario se da lectura a la propuesta de la Alcaldía de fecha 23 de Junio
pasado que literalmente dice:
“De conformidad con lo dispuesto en el Art. 46, 2 a) de la Ley 7/ 1985 se propone a la
Corporación que las sesiones ordinarias del Ayuntamiento en Pleno tengan una periodicidad
bimensual, empezando a contar en el mes de septiembre 2019 y se fijen en el último lunes del mes
que corresponda a las trece horas.”
Intervención de la Presidente de la Corporación Dª Alicia Gallego
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No se producen más intervenciones por lo que se somete a votación la propuesta de la
Alcaldía en lo referente a la periodicidad de las sesiones del pleno, resultando aprobada por
unanimidad de los miembros de la Corporación.
4.- CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE COMISIONES INFORMATIVAS
PERMANENTES.-
“Según lo acordado en reunión del Grupo municipal de Gobierno de UPL , se propone
al Pleno de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 124 y 125 del
R.O.F., la creación de las siguientes Comisiones Informativas Permanentes:
1.- Comisión Informativa y ESPECIAL DE CUENTAS, HACIENDA ,PATRIMONIO
Y RECURSOS HUMANOS.
2.- Comisión Informativa de DEPORTES, PARQUES Y JARDINES
3.- Comisión Informativa de OBRAS, URBANISMO, PROMOCION ECONOMICA
TRÁFICO Y SEGURIDAD
4.- Comisión Informativa de CULTURA, FIESTAS Y TURISMO
5.- Comisión Informativa de EDUCACION Y SANIDAD
6.- Comisión Informativa de NUEVAS TECNOLOGÍAS Y MANTENIMIENTO DE
INSTALACIONES MUNICIPALES
7.- Comisión Informativa de SERVICIOS SOCIALES, JUVENTUD Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Cada Comisión estará integrada por cinco miembros (cuatro vocales y un presidente), de
los cuales tres miembros pertenecen al grupo municipal de gobierno de UPL, y uno al grupo del
P.P. y otro al Grupo de PSOE.
El Alcalde será el Presidente nato de todas ellas, sin perjuicio de la posibilidad de la
delegación de la Presidencia efectiva en el Presidente de cada Comisión, una vez realizada la
elección de dicho cargo efectuada en el seno de la misma.
La adscripción concreta a cada comisión se efectuará a propuesta de los portavoces de
los Grupos Políticos de la Corporación.”
Intervención de la Presidente de la Corporación Dª Alicia Gallego
No se producen más intervenciones por lo que sometida a votación la propuesta de la
Alcaldía, resultan ocho votos a favor (UPL y PSOE), ninguno en contra y tres abstenciones
(P.P.), por lo que se aprueba la propuesta por mayoría absoluta legal.
5.- CREACIÓN DE JUNTA DE PORTAVOCES.
Según lo acordado en reunión del Grupo municipal de Gobierno de UPL, se propone al
Pleno de la Corporación lo siguiente:
Se crea la Junta de Portavoces de los grupos municipales, que estará formada por el
Portavoz de cada uno de los Grupos Municipales, y Presidida por la Alcaldesa de la
Corporación, como órgano de consulta e informe sobre asuntos que no corresponda a una
Comisión Informativa municipal y aquellos otros que se considere de interés para la
Corporación.
Intervención de la Presidente de la Corporación Dª Alicia Gallego
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Sometida a votación la propuesta de la Alcaldía, resulta aprobada por unanimidad de
los miembros de la Corporación.
6.- NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACION EN
ORGANOS COLEGIADOS QUE SEAN DE LA COMPETENCIA DEL PLENO.-
Según lo acordado en reunión del Grupo municipal de gobierno de UPL, dando
cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 38 c) del R.D. 2568/1986 de 28 de Noviembre, esta
Alcaldía propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:
NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACIÓN EN ÓRGANOS
COLEGIADOS QUE SEAN DE LA COMPETENCIA DEL PLENO.
Se designa para representar a este Ayuntamiento en los órganos colegiados siguientes a
los Sres. Concejales que a continuación se indican:
CONSEJO DE SALUD: Titular: Alicia Gallego González
Suplente: José Vicente García Mayo
CONSEJO ESCOLAR DEL INSTITUTO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
OBLIGATORIA “VALLES DEL LUNA”:
Titular: Mª Dolores Hernández Pasto
Suplente: José Franco Natal
CONSEJO ESCOLAR DEL COLEGIO PUBLICO “BENITO LEON”:
Titular: Alicia Gallego González
Suplente: Trinitario Sarmiento Cembranos
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS “EL PÁRAMO” :
Titulares: Alicia Gallego González y Julio Tolón González.
ASOCIACIÓN POEDA: Titular: Alicia Gallego González.
Suplente: Trinitario Sarmiento Cembranos.
- Empresa mixta LEON TERMAL SPORT S.L.: Consejo de Administración:
- Presidente: Dª ALICIA GALLEGO GONZALEZ
- 2 miembros en representación del Ayuntamiento:
- Por el equipo de Gobierno de UPL: Julio Tolón Gómez y Trinitario Sarmiento
Cembranos
Por los Grupos de la oposición (P.P. y PSOE): D. Miguel Angel del Egido Llanes.
- 2 miembros a designar por el socio privado Gala Termal S.L.
- Secretario (no Consejero): D. Álvaro Prieto Sáenz de Miera.
Intervención de la Presidente de la Corporación Dª Alicia Gallego
No se producen más intervenciones por lo que sometida a votación la propuesta
anterior, resulta aprobada por siete votos a favor (UPL), ninguno en contra y cuatro
abstenciones (P.P. y PSOE) de los miembros de la Corporación.
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7.- CREACION Y COMPOSICION DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.
“ En uso de las atribuciones que me confieren los Arts. 20,1 b), 23,1 de la Ley 7/85, de 2 de Abril
y 35,2 y 52 del R.Dº 2.568/1.986, de 28 de Noviembre, he resuelto:
1.- Crear la Junta de Gobierno Local que estará compuesta por la Sra. Alcaldesa como Presidente
de la misma y tres concejales del equipo de gobierno.
2.- Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los Sres. concejales siguientes:
• D. Julio Tolón Gomez
• D. Trinitario Sarmiento Cembranos
• D. Omar Oscar Sabaria Ordas
8.- CONOCIMIENTO DE LAS RESOLUCIÓNES DE LA ALCALDÍA SOBRE
NOMBRAMIENTOS DE TENIENTES DE ALCALDE, Y DELEGACIONES DE LA
ALCALDIA EN CONCEJALES Y EN LA JUNTA DE GOBIERNO.-
Por el Sr. Secretario se da lectura a las siguientes resoluciones de la Alcaldía de fecha
21 de junio de 2019, que copiadas literalmente dicen:
NOMBRAMIENTOS DE TENIENTES DE ALCALDE
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 46,1 del R.Dº 2.568/1.986, de 28 de Noviembre, he
resuelto:
1º.- Nombrar Tenientes de Alcalde a los siguientes concejales:
• Primer Teniente de Alcalde: D. JULIO TOLÓN GOMEZ
• Segundo Teniente de Alcalde: D. TRINITARIO SARMIENTO CEMBRANOS
• Tercer Teniente de Alcalde: D. OMAR OSCAR SABARÍA ORDAS
La sustitución de la Alcaldesa se producirá de forma automática cuando se den los supuestos
legales que la motiven, sin necesidad de que por la Alcaldesa se confiera delegación alguna y ello sin
perjuicio del deber de la Alcaldía de comunicar la ausencia o enfermedad.
A los Tenientes de Alcalde corresponderá sustituir en la totalidad de sus funciones y por el
orden de su nombramiento, a la Alcaldesa, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que
imposibilite a esta para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones de
Alcaldesa en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde/sa.
2º.- De la presente Resolución se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre,
notificándose personalmente a los designados, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincial,
sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la presente Resolución.
Intervención de la Presidente de la Corporación Dª Alicia Gallego
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DELEGACIONES DE LA ALCALDIA EN CONCEJALES DE LA
CORPORACION
“De conformidad con las atribuciones que me confieren los arts. 21,3, 23.4, de la Ley 7/85 de
2 de Abril, así como los arts. 43, 44, y 45 del R.O.F. aprobado por R.D. 2.568/ 1.986 de 28 de
Noviembre, dispongo:
1º.- Conferir las siguientes delegaciones de esta Alcaldía, en los concejales, para las materias y
con las facultades que las normas vigentes atribuyen a esta Alcaldía como delegables:
- En materia de mercado, vigilancia Municipal y Protección Civil:
Trinitario Sarmiento Cembranos.
Esta delegación genérica comprende las facultades de dirección interna, gestión y resolución.
- En materia de abastecimiento y saneamiento de agua: Trinitario Sarmiento Cembranos
- En materia de deportes y polideportivo municipal : Julio Tolón Gómez
Estas delegaciones específicas comprenden las facultades de dirección interna y gestión.
2º.- Las presentes delegaciones surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha de esta
Resolución, hasta el día que por renuncia, resolución de la Alcaldía, extinción del mandato y otro motivo
se produzca el cese.
3º.- Notifíquese a los interesados las anteriores delegaciones; publíquese en el Boletín de la
Provincia y dese cuenta al Ayuntamiento en Pleno.
DELEGACION DE ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA EN JUNTA DE GOBIERNO
LOCAL.
“De conformidad con las atribuciones conferidas por el Art. 21,3 de la Ley 7/85 de 2 de Abril , y art.
43 del R.O.F. , he resuelto:
1º.- Delegar en la Junta de Gobierno las atribuciones que el Art. . 21.3 de la Ley 7/1985 de
bases del Régimen Local permite su delegación por la Alcaldesa, y sin perjuicio de las que en su caso
le sean delegadas por el Pleno, que se indican a continuación:
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer
gastos dentro de los límites de su competencia, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto
y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 % de sus recursos
ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las
operaciones vivas en cada momento no supere el 15 % de los ingresos liquidados en el ejercicio
anterior, y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados
por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de
provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y
periódicas.
h) Acordar el nombramiento del personal y sanciones, incluida la separación del servicio de los
funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos
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últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta ley.
j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento
general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y
de los proyectos de urbanización.
n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas
municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su
contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al
Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o
de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
En desarrollo del art. 21.1 o) y 3, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
2ª, 1 y 9 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del sector público, le corresponde a la Junta
de Gobierno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de
suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y
los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del
presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter
plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de
todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del
presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Asimismo le corresponde la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la
adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y
derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos
definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni
el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no
supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
2º.- Las atribuciones objeto de delegación podrán ser revocadas en cualquier momento por el
Alcalde-Presidente de la Corporación, avocando para sí el ejercicio de las mismas, con carácter
singular o genérico.
3º.- De se cuenta al Pleno de las anteriores delegaciones, y publíquese en el Boletín Oficial de
la Provincia.
La Corporación se da por enterada de estas Resoluciones.
9.- PROPUESTA DE DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES DEL PLENO EN LA
JUNTA DE GOBIERNO.
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Según lo acordado en reunión del Grupo municipal de Gobierno de UPL , de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 51,1 del R.D. 2568/86 de 28 de Noviembre y 22,4 de la Ley 7/85 de 2 de Abril y
al objeto de lograr una mayor agilidad en la Resolución de los asuntos sobre materias objeto de
delegación, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:
DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES DEL PLENO EN LA JUNTA DE GOBIERNO.
1º.- Delegar en la Junta de Gobierno las atribuciones que el Art. 22,4 de la Ley 7/1985 de bases del
Régimen Local permite su delegación por el Pleno, así como las demás que expresamente confieran a
este órgano las leyes, distintas de las especificadas en los apartados a) al i),l) y p) del nº 2 del Art. 22
y en el número 3 de este artículo citado de la L.R.B.R.L, así como en el art. 51.1 del R.D. 2568/86 de
28 de Noviembre, que son:
- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en
materias de competencia plenaria.
- La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
- La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada
ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -
salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones
vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el
ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
- Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los
recursos ordinarios del presupuesto, y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así
como, los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años
y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades
supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer
ejercicio, y, en cualquier caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.
- La aprobación de los Proyectos de Obras y Servicios, cuando sea competente para su
contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en lo Presupuestos.
- La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 % de los recursos
ordinarios del Presupuesto o los tres millones de euros, así como las enajenaciones
patrimoniales en los siguientes supuestos:
• Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de
valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto.
• Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y
cuantías indicados para la adquisición de bienes.
- El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria.
- La disposición de gastos en materia de su competencia (artículo 166.3 LRHL).
- Otorgar subvenciones con cargo a las consignaciones globales del Presupuesto.
- Aprobar los Pliegos de Condiciones para las distintas modalidades de contratación.
- La rectificación anual del Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación Municipal.
- Las resoluciones de reclamaciones por daños y perjuicios, siempre que la cuantía solicitada
sea asumible por las consignaciones presupuestarias.
- La solicitud de ejecución por administración de obras y servicios incluida dentro de los
Programas de Cooperación Económico Local que apruebe la Excma. Diputación Provincial
para cada ejercicio económico.
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- Ordenes de ejecución mediante el sistema de ejecución subsidiaria.
- Resolver motivadamente los recursos para la provisión de puestos de trabajo vacantes previa
propuesta del Tribunal.
- Petición de subvenciones o ayudas a cualquier organismo oficial, cuando los compromisos de
la aportación municipal no rebasen las consignaciones presupuestarias.
- La iniciación de los expedientes de expropiación forzosa.
- Aprobación de los Proyectos de Actuación Urbanística en suelo no urbanizable.
- Realización de obras, servicios y suministros de emergencia, a causa de acontecimientos
catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidad que afecten directamente a
la seguridad ciudadana , con sujeción al régimen establecido en el artículo 117 del R.D.
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, debiéndose dar conocimiento
al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre.
- Todas aquellas otras que siendo de la competencia del Pleno de la Corporación, de
conformidad con su normativa específica, no se encuentren recogidas en los apartados
anteriores, sean susceptibles de delegación en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento y
no requieran para su aprobación una mayoría especial.
- Por razones de urgencia, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, podrá a adoptar
acuerdos sobre materias reservadas a la competencia del Pleno Municipal, condicionadas a su
ratificación por éste en la primera sesión que celebre
- Las demás que expresamente le confieran las Leyes.
Esta delegación, que comprende facultades resolutivas, estará en vigor hasta que por el órgano
delegante se acuerde su modificación o termine el mandato de la Corporación.”
No se producen intervenciones por lo que sometida a votación la propuesta se aprueba por siete votos
a favor (UPL), ninguno en contra y cuatro abstenciones (P.P. y PSOE).
10.- RETRIBUCIONES Y ASISTENCIAS A ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA
CORPORACIÓN.
Por la Presidenta de la Comisión Dª Alicia Gallego se da cuenta de la propuesta sobre
retribuciones por dedicación parcial, que dice lo siguiente:
“ De conformidad con lo dispuesto en el Art. 75.2 de la Ley 7/85 de 2 de Abril
reguladora de las Bases del Régimen Local se propone a la Corporación en Pleno la adopción
del siguiente acuerdo:
La aprobación de dedicación PARCIAL de 27,5 horas semanales, a la Sra.
Alcaldesa-Presidenta de la Corporación Municipal Dª Alicia Gallego González, dándole de
alta en el régimen general de la Seguridad Social, y asumiendo la Corporación el pago de las
cuotas empresariales correspondientes.
La retribución total bruta anual por este concepto será de 25.548,18 €., que se
harán efectivas mensualmente, previa deducción de las retenciones de Hacienda y Seguridad
Social establecidas legalmente, empezándose a aplicar desde el día 15 de Junio de 2019.
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La aplicación del régimen de dedicación parcial requiere la aceptación expresa del
miembro de la corporación a quien afecta, que será comunicada al Pleno de la Corporación en
la primera sesión ordinaria que se celebre.”
En cuanto a las asistencias a órganos colegiados a los concejales que no tienen
dedicación exclusiva ni parcial, las indemnizaciones que se proponen son las siguientes:
“INDEMNIZACIÓN POR ASISTENCIA A ORGANOS COLEGIADOS DE LA
CORPORACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 75.3 de la Ley 7/85 de 2 de Abril
reguladora de las Bases del Régimen Local se propone a la Corporación en Pleno la adopción
del siguiente acuerdo referente a las indemnizaciones por asistencias a los miembros de la
Corporación que no tengan dedicación exclusiva o parcial:
Indemnización por asistencia a los Plenos de la Corporación:
A cada miembro de la Corporación por cada Pleno al que asista: 100 €, con una máximo
de quince plenos al año.
Indemnización por asistencia a la Junta de Gobierno Local:
A cada miembro de la Junta de Gobierno por cada Junta a la que asista: 180 €, con una
máximo de 24 Juntas al año.
Indemnización por asistencia a Comisiones Informativas:
A cada miembro de comisión, por cada asistencia a la Comisión de la que forma parte
70 €, con una máximo de 72 Comisiones al año.
Indemnización por asistencias a Junta de portavoces:
A cada miembro de la Junta de Portavoces a la que asista: 70 €, con un máximo de 12
comisiones al año.
Asignaciones a los Grupos Municipales de la Corporación:
A cada grupo municipal: por cada miembro del grupo municipal, al mes: 60 €
-A cada grupo municipal al año; 500 €
El pago se efectuará con carácter bimensual, con efectos desde el día de la sesión
constitutiva de la Corporación municipal el 15 de Junio de 2.019.”
Intervención de la Presidente de la Corporación Dª Alicia Gallego
No se producen más intervenciones por lo que sometida a votación la propuesta se
aprueba por siete votos a favor (UPL), ninguno en contra y cuatro abstenciones (P.P. y
PSOE).
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No habiendo más asuntos que tramitar, la Sra. Presidenta de la Corporación levanta la
sesión siendo las catorce horas y cuarenta y cinco minutos, de todo lo que como Secretario
doy fe.
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Acta pleno 20190625

  • 1. Pza. Mayor 11, 24240-Santa Maria del Páramo (León) 987350441-350000 Fax:987351507 secretario@smparamo.com 1 ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO EN PLENO DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2.019 ASISTEN: ALCALDESA-PRESIDENTE Dª Alicia Gallego González CONCEJALES: D. Julio Tolón Goméz D. Trinitario Sarmiento Cembranos D. Omar Oscar Sabaria Ordás Dª Maria Dolores Hernández Pastor D. Jose Franco Natal D. Jose Vicente Garcia Mayo D. Miguel Angel del Egido LLanes D. Santiago Picouto González Dª Maria Esther Cantón Fuertes D. Marcos Montiel Gutiérrez SECRETARIO-INTERVENTOR : D. Álvaro Prieto Sáenz de Miera En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Santa María del Páramo (León), siendo las 14:15 horas del día indicado, se reúnen en primera convocatoria los concejales del margen, presididos por la Sra. Alcaldesa-Presidente de la Corporación municipal y asistidos por el Sr. Secretario-Interventor al objeto de celebrar sesión extraordinaria, con arreglo al orden del día aprobado con anterioridad. Una vez comprobado por el Sr. Secretario la existencia de quórum suficiente para la válida celebración de la sesión se dio comienzo al estudio de los siguientes puntos del orden del día. 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Por la Presidencia de la Corporación se pregunta, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 91.1 del R.O.F. y R.J. de las Entidades Locales, si algún miembro de la Corporación desea efectuar alguna observación al borrador del acta de la sesión de fecha 15 de Junio de 2019 que les ha sido entregada junto con la convocatoria de la presente. No se producen intervenciones, por lo se entiende aprobada el acta por unanimidad de los miembros de la Corporación. Cód.Validación:4Z4MM3KMHS9KEKHRK5S4WAPYG|Verificación:http://santamariadelparamo.sedelectronica.es/ DocumentofirmadoelectrónicamentedesdelaplataformaesPublicoGestiona|Página1de11 ACTADELPLENO Número:2019-0011Fecha:02/07/2019 AliciaGallegoGonzalez(1de2) Alcaldesa FechaFirma:02/07/2019 HASH:541b7d832abb996f6e8c8f1b9a63b885 AlvaroPrietoSaenzdeMiera(2de2) ELSECRETARIO-INTERVENTOR FechaFirma:02/07/2019 HASH:63f1e4df85ff8468d134634a65d4ff8d
  • 2. 2 2.- CONSTITUCION DE LOS GRUPOS PÓLITICOS.- En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 24 y ss del R.O.F. y R.J. de las Entidades Locales, por el Secretario de la Corporación se da lectura de los escritos presentados de constitución de los grupos políticos municipales, de sus integrantes y de los portavoces, que son los que se indican a continuación: - GRUPO POLITICO denominado: UNION DEL PUEBLO LEONES (UPL), integrado por los concejales siguientes: Dª Alicia Gallego González D. Julio Tolón Gómez D. Trinitario Sarmiento Cembranos D. Omar Oscar Sabaría Ordas Dª Maria Dolores Hernández Pastor D. Jose Franco Natal D. Jose Vicente García Mayo Como Portavoz del Grupo se designa al concejal: Dª Julio Tolón Gómez Suplente: D. Trinitario Sarmiento Cembranos. - GRUPO POLÍTICO denominado PARTIDO POPULAR (P.P.), integrado por los concejales siguientes: D. Miguel Ángel del Egido LLanes D. Santiago Picouto González Dª Mª Esther Cantón Fuertes Como Portavoz del Grupo se designa al concejal D. Miguel Angel del Egido Llanes y como suplente a D. Santiago Picouto González. - GRUPO POLITICO denominado : GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA P.S.O.E. integrado por los concejales siguientes: D. Marcos Montiel Gutiérrez Portavoz del Grupo: D. Marcos Montiel Gutiérrez La Corporación municipal se da por enterada de la constitución de los Grupos Municipales y de la designación de portavoces y suplentes. 3.- PERIODICIDAD DE LAS SESIONES DEL PLENO.- Por el Sr. Secretario se da lectura a la propuesta de la Alcaldía de fecha 23 de Junio pasado que literalmente dice: “De conformidad con lo dispuesto en el Art. 46, 2 a) de la Ley 7/ 1985 se propone a la Corporación que las sesiones ordinarias del Ayuntamiento en Pleno tengan una periodicidad bimensual, empezando a contar en el mes de septiembre 2019 y se fijen en el último lunes del mes que corresponda a las trece horas.” Intervención de la Presidente de la Corporación Dª Alicia Gallego Cód.Validación:4Z4MM3KMHS9KEKHRK5S4WAPYG|Verificación:http://santamariadelparamo.sedelectronica.es/ DocumentofirmadoelectrónicamentedesdelaplataformaesPublicoGestiona|Página2de11 ACTADELPLENO Número:2019-0011Fecha:02/07/2019
  • 3. 3 No se producen más intervenciones por lo que se somete a votación la propuesta de la Alcaldía en lo referente a la periodicidad de las sesiones del pleno, resultando aprobada por unanimidad de los miembros de la Corporación. 4.- CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE COMISIONES INFORMATIVAS PERMANENTES.- “Según lo acordado en reunión del Grupo municipal de Gobierno de UPL , se propone al Pleno de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 124 y 125 del R.O.F., la creación de las siguientes Comisiones Informativas Permanentes: 1.- Comisión Informativa y ESPECIAL DE CUENTAS, HACIENDA ,PATRIMONIO Y RECURSOS HUMANOS. 2.- Comisión Informativa de DEPORTES, PARQUES Y JARDINES 3.- Comisión Informativa de OBRAS, URBANISMO, PROMOCION ECONOMICA TRÁFICO Y SEGURIDAD 4.- Comisión Informativa de CULTURA, FIESTAS Y TURISMO 5.- Comisión Informativa de EDUCACION Y SANIDAD 6.- Comisión Informativa de NUEVAS TECNOLOGÍAS Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES MUNICIPALES 7.- Comisión Informativa de SERVICIOS SOCIALES, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Cada Comisión estará integrada por cinco miembros (cuatro vocales y un presidente), de los cuales tres miembros pertenecen al grupo municipal de gobierno de UPL, y uno al grupo del P.P. y otro al Grupo de PSOE. El Alcalde será el Presidente nato de todas ellas, sin perjuicio de la posibilidad de la delegación de la Presidencia efectiva en el Presidente de cada Comisión, una vez realizada la elección de dicho cargo efectuada en el seno de la misma. La adscripción concreta a cada comisión se efectuará a propuesta de los portavoces de los Grupos Políticos de la Corporación.” Intervención de la Presidente de la Corporación Dª Alicia Gallego No se producen más intervenciones por lo que sometida a votación la propuesta de la Alcaldía, resultan ocho votos a favor (UPL y PSOE), ninguno en contra y tres abstenciones (P.P.), por lo que se aprueba la propuesta por mayoría absoluta legal. 5.- CREACIÓN DE JUNTA DE PORTAVOCES. Según lo acordado en reunión del Grupo municipal de Gobierno de UPL, se propone al Pleno de la Corporación lo siguiente: Se crea la Junta de Portavoces de los grupos municipales, que estará formada por el Portavoz de cada uno de los Grupos Municipales, y Presidida por la Alcaldesa de la Corporación, como órgano de consulta e informe sobre asuntos que no corresponda a una Comisión Informativa municipal y aquellos otros que se considere de interés para la Corporación. Intervención de la Presidente de la Corporación Dª Alicia Gallego Cód.Validación:4Z4MM3KMHS9KEKHRK5S4WAPYG|Verificación:http://santamariadelparamo.sedelectronica.es/ DocumentofirmadoelectrónicamentedesdelaplataformaesPublicoGestiona|Página3de11 ACTADELPLENO Número:2019-0011Fecha:02/07/2019
  • 4. 4 Sometida a votación la propuesta de la Alcaldía, resulta aprobada por unanimidad de los miembros de la Corporación. 6.- NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACION EN ORGANOS COLEGIADOS QUE SEAN DE LA COMPETENCIA DEL PLENO.- Según lo acordado en reunión del Grupo municipal de gobierno de UPL, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 38 c) del R.D. 2568/1986 de 28 de Noviembre, esta Alcaldía propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo: NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACIÓN EN ÓRGANOS COLEGIADOS QUE SEAN DE LA COMPETENCIA DEL PLENO. Se designa para representar a este Ayuntamiento en los órganos colegiados siguientes a los Sres. Concejales que a continuación se indican: CONSEJO DE SALUD: Titular: Alicia Gallego González Suplente: José Vicente García Mayo CONSEJO ESCOLAR DEL INSTITUTO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA “VALLES DEL LUNA”: Titular: Mª Dolores Hernández Pasto Suplente: José Franco Natal CONSEJO ESCOLAR DEL COLEGIO PUBLICO “BENITO LEON”: Titular: Alicia Gallego González Suplente: Trinitario Sarmiento Cembranos MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS “EL PÁRAMO” : Titulares: Alicia Gallego González y Julio Tolón González. ASOCIACIÓN POEDA: Titular: Alicia Gallego González. Suplente: Trinitario Sarmiento Cembranos. - Empresa mixta LEON TERMAL SPORT S.L.: Consejo de Administración: - Presidente: Dª ALICIA GALLEGO GONZALEZ - 2 miembros en representación del Ayuntamiento: - Por el equipo de Gobierno de UPL: Julio Tolón Gómez y Trinitario Sarmiento Cembranos Por los Grupos de la oposición (P.P. y PSOE): D. Miguel Angel del Egido Llanes. - 2 miembros a designar por el socio privado Gala Termal S.L. - Secretario (no Consejero): D. Álvaro Prieto Sáenz de Miera. Intervención de la Presidente de la Corporación Dª Alicia Gallego No se producen más intervenciones por lo que sometida a votación la propuesta anterior, resulta aprobada por siete votos a favor (UPL), ninguno en contra y cuatro abstenciones (P.P. y PSOE) de los miembros de la Corporación. Cód.Validación:4Z4MM3KMHS9KEKHRK5S4WAPYG|Verificación:http://santamariadelparamo.sedelectronica.es/ DocumentofirmadoelectrónicamentedesdelaplataformaesPublicoGestiona|Página4de11 ACTADELPLENO Número:2019-0011Fecha:02/07/2019
  • 5. 5 7.- CREACION Y COMPOSICION DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL. “ En uso de las atribuciones que me confieren los Arts. 20,1 b), 23,1 de la Ley 7/85, de 2 de Abril y 35,2 y 52 del R.Dº 2.568/1.986, de 28 de Noviembre, he resuelto: 1.- Crear la Junta de Gobierno Local que estará compuesta por la Sra. Alcaldesa como Presidente de la misma y tres concejales del equipo de gobierno. 2.- Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los Sres. concejales siguientes: • D. Julio Tolón Gomez • D. Trinitario Sarmiento Cembranos • D. Omar Oscar Sabaria Ordas 8.- CONOCIMIENTO DE LAS RESOLUCIÓNES DE LA ALCALDÍA SOBRE NOMBRAMIENTOS DE TENIENTES DE ALCALDE, Y DELEGACIONES DE LA ALCALDIA EN CONCEJALES Y EN LA JUNTA DE GOBIERNO.- Por el Sr. Secretario se da lectura a las siguientes resoluciones de la Alcaldía de fecha 21 de junio de 2019, que copiadas literalmente dicen: NOMBRAMIENTOS DE TENIENTES DE ALCALDE De conformidad con lo dispuesto en el Art. 46,1 del R.Dº 2.568/1.986, de 28 de Noviembre, he resuelto: 1º.- Nombrar Tenientes de Alcalde a los siguientes concejales: • Primer Teniente de Alcalde: D. JULIO TOLÓN GOMEZ • Segundo Teniente de Alcalde: D. TRINITARIO SARMIENTO CEMBRANOS • Tercer Teniente de Alcalde: D. OMAR OSCAR SABARÍA ORDAS La sustitución de la Alcaldesa se producirá de forma automática cuando se den los supuestos legales que la motiven, sin necesidad de que por la Alcaldesa se confiera delegación alguna y ello sin perjuicio del deber de la Alcaldía de comunicar la ausencia o enfermedad. A los Tenientes de Alcalde corresponderá sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, a la Alcaldesa, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a esta para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones de Alcaldesa en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde/sa. 2º.- De la presente Resolución se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose personalmente a los designados, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincial, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la presente Resolución. Intervención de la Presidente de la Corporación Dª Alicia Gallego Cód.Validación:4Z4MM3KMHS9KEKHRK5S4WAPYG|Verificación:http://santamariadelparamo.sedelectronica.es/ DocumentofirmadoelectrónicamentedesdelaplataformaesPublicoGestiona|Página5de11 ACTADELPLENO Número:2019-0011Fecha:02/07/2019
  • 6. 6 DELEGACIONES DE LA ALCALDIA EN CONCEJALES DE LA CORPORACION “De conformidad con las atribuciones que me confieren los arts. 21,3, 23.4, de la Ley 7/85 de 2 de Abril, así como los arts. 43, 44, y 45 del R.O.F. aprobado por R.D. 2.568/ 1.986 de 28 de Noviembre, dispongo: 1º.- Conferir las siguientes delegaciones de esta Alcaldía, en los concejales, para las materias y con las facultades que las normas vigentes atribuyen a esta Alcaldía como delegables: - En materia de mercado, vigilancia Municipal y Protección Civil: Trinitario Sarmiento Cembranos. Esta delegación genérica comprende las facultades de dirección interna, gestión y resolución. - En materia de abastecimiento y saneamiento de agua: Trinitario Sarmiento Cembranos - En materia de deportes y polideportivo municipal : Julio Tolón Gómez Estas delegaciones específicas comprenden las facultades de dirección interna y gestión. 2º.- Las presentes delegaciones surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha de esta Resolución, hasta el día que por renuncia, resolución de la Alcaldía, extinción del mandato y otro motivo se produzca el cese. 3º.- Notifíquese a los interesados las anteriores delegaciones; publíquese en el Boletín de la Provincia y dese cuenta al Ayuntamiento en Pleno. DELEGACION DE ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA EN JUNTA DE GOBIERNO LOCAL. “De conformidad con las atribuciones conferidas por el Art. 21,3 de la Ley 7/85 de 2 de Abril , y art. 43 del R.O.F. , he resuelto: 1º.- Delegar en la Junta de Gobierno las atribuciones que el Art. . 21.3 de la Ley 7/1985 de bases del Régimen Local permite su delegación por la Alcaldesa, y sin perjuicio de las que en su caso le sean delegadas por el Pleno, que se indican a continuación: d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 % de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 % de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior, y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. h) Acordar el nombramiento del personal y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos Cód.Validación:4Z4MM3KMHS9KEKHRK5S4WAPYG|Verificación:http://santamariadelparamo.sedelectronica.es/ DocumentofirmadoelectrónicamentedesdelaplataformaesPublicoGestiona|Página6de11 ACTADELPLENO Número:2019-0011Fecha:02/07/2019
  • 7. 7 últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta ley. j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos. o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto. q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento. s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales. En desarrollo del art. 21.1 o) y 3, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 2ª, 1 y 9 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del sector público, le corresponde a la Junta de Gobierno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Asimismo le corresponde la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. 2º.- Las atribuciones objeto de delegación podrán ser revocadas en cualquier momento por el Alcalde-Presidente de la Corporación, avocando para sí el ejercicio de las mismas, con carácter singular o genérico. 3º.- De se cuenta al Pleno de las anteriores delegaciones, y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. La Corporación se da por enterada de estas Resoluciones. 9.- PROPUESTA DE DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES DEL PLENO EN LA JUNTA DE GOBIERNO. Cód.Validación:4Z4MM3KMHS9KEKHRK5S4WAPYG|Verificación:http://santamariadelparamo.sedelectronica.es/ DocumentofirmadoelectrónicamentedesdelaplataformaesPublicoGestiona|Página7de11 ACTADELPLENO Número:2019-0011Fecha:02/07/2019
  • 8. 8 Según lo acordado en reunión del Grupo municipal de Gobierno de UPL , de conformidad con lo dispuesto en el Art. 51,1 del R.D. 2568/86 de 28 de Noviembre y 22,4 de la Ley 7/85 de 2 de Abril y al objeto de lograr una mayor agilidad en la Resolución de los asuntos sobre materias objeto de delegación, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo: DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES DEL PLENO EN LA JUNTA DE GOBIERNO. 1º.- Delegar en la Junta de Gobierno las atribuciones que el Art. 22,4 de la Ley 7/1985 de bases del Régimen Local permite su delegación por el Pleno, así como las demás que expresamente confieran a este órgano las leyes, distintas de las especificadas en los apartados a) al i),l) y p) del nº 2 del Art. 22 y en el número 3 de este artículo citado de la L.R.B.R.L, así como en el art. 51.1 del R.D. 2568/86 de 28 de Noviembre, que son: - El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria. - La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. - La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto - salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como, los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, y, en cualquier caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra. - La aprobación de los Proyectos de Obras y Servicios, cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en lo Presupuestos. - La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto o los tres millones de euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos: • Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto. • Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para la adquisición de bienes. - El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria. - La disposición de gastos en materia de su competencia (artículo 166.3 LRHL). - Otorgar subvenciones con cargo a las consignaciones globales del Presupuesto. - Aprobar los Pliegos de Condiciones para las distintas modalidades de contratación. - La rectificación anual del Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación Municipal. - Las resoluciones de reclamaciones por daños y perjuicios, siempre que la cuantía solicitada sea asumible por las consignaciones presupuestarias. - La solicitud de ejecución por administración de obras y servicios incluida dentro de los Programas de Cooperación Económico Local que apruebe la Excma. Diputación Provincial para cada ejercicio económico. Cód.Validación:4Z4MM3KMHS9KEKHRK5S4WAPYG|Verificación:http://santamariadelparamo.sedelectronica.es/ DocumentofirmadoelectrónicamentedesdelaplataformaesPublicoGestiona|Página8de11 ACTADELPLENO Número:2019-0011Fecha:02/07/2019
  • 9. 9 - Ordenes de ejecución mediante el sistema de ejecución subsidiaria. - Resolver motivadamente los recursos para la provisión de puestos de trabajo vacantes previa propuesta del Tribunal. - Petición de subvenciones o ayudas a cualquier organismo oficial, cuando los compromisos de la aportación municipal no rebasen las consignaciones presupuestarias. - La iniciación de los expedientes de expropiación forzosa. - Aprobación de los Proyectos de Actuación Urbanística en suelo no urbanizable. - Realización de obras, servicios y suministros de emergencia, a causa de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidad que afecten directamente a la seguridad ciudadana , con sujeción al régimen establecido en el artículo 117 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, debiéndose dar conocimiento al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre. - Todas aquellas otras que siendo de la competencia del Pleno de la Corporación, de conformidad con su normativa específica, no se encuentren recogidas en los apartados anteriores, sean susceptibles de delegación en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento y no requieran para su aprobación una mayoría especial. - Por razones de urgencia, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, podrá a adoptar acuerdos sobre materias reservadas a la competencia del Pleno Municipal, condicionadas a su ratificación por éste en la primera sesión que celebre - Las demás que expresamente le confieran las Leyes. Esta delegación, que comprende facultades resolutivas, estará en vigor hasta que por el órgano delegante se acuerde su modificación o termine el mandato de la Corporación.” No se producen intervenciones por lo que sometida a votación la propuesta se aprueba por siete votos a favor (UPL), ninguno en contra y cuatro abstenciones (P.P. y PSOE). 10.- RETRIBUCIONES Y ASISTENCIAS A ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA CORPORACIÓN. Por la Presidenta de la Comisión Dª Alicia Gallego se da cuenta de la propuesta sobre retribuciones por dedicación parcial, que dice lo siguiente: “ De conformidad con lo dispuesto en el Art. 75.2 de la Ley 7/85 de 2 de Abril reguladora de las Bases del Régimen Local se propone a la Corporación en Pleno la adopción del siguiente acuerdo: La aprobación de dedicación PARCIAL de 27,5 horas semanales, a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación Municipal Dª Alicia Gallego González, dándole de alta en el régimen general de la Seguridad Social, y asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales correspondientes. La retribución total bruta anual por este concepto será de 25.548,18 €., que se harán efectivas mensualmente, previa deducción de las retenciones de Hacienda y Seguridad Social establecidas legalmente, empezándose a aplicar desde el día 15 de Junio de 2019. Cód.Validación:4Z4MM3KMHS9KEKHRK5S4WAPYG|Verificación:http://santamariadelparamo.sedelectronica.es/ DocumentofirmadoelectrónicamentedesdelaplataformaesPublicoGestiona|Página9de11 ACTADELPLENO Número:2019-0011Fecha:02/07/2019
  • 10. 10 La aplicación del régimen de dedicación parcial requiere la aceptación expresa del miembro de la corporación a quien afecta, que será comunicada al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre.” En cuanto a las asistencias a órganos colegiados a los concejales que no tienen dedicación exclusiva ni parcial, las indemnizaciones que se proponen son las siguientes: “INDEMNIZACIÓN POR ASISTENCIA A ORGANOS COLEGIADOS DE LA CORPORACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 75.3 de la Ley 7/85 de 2 de Abril reguladora de las Bases del Régimen Local se propone a la Corporación en Pleno la adopción del siguiente acuerdo referente a las indemnizaciones por asistencias a los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva o parcial: Indemnización por asistencia a los Plenos de la Corporación: A cada miembro de la Corporación por cada Pleno al que asista: 100 €, con una máximo de quince plenos al año. Indemnización por asistencia a la Junta de Gobierno Local: A cada miembro de la Junta de Gobierno por cada Junta a la que asista: 180 €, con una máximo de 24 Juntas al año. Indemnización por asistencia a Comisiones Informativas: A cada miembro de comisión, por cada asistencia a la Comisión de la que forma parte 70 €, con una máximo de 72 Comisiones al año. Indemnización por asistencias a Junta de portavoces: A cada miembro de la Junta de Portavoces a la que asista: 70 €, con un máximo de 12 comisiones al año. Asignaciones a los Grupos Municipales de la Corporación: A cada grupo municipal: por cada miembro del grupo municipal, al mes: 60 € -A cada grupo municipal al año; 500 € El pago se efectuará con carácter bimensual, con efectos desde el día de la sesión constitutiva de la Corporación municipal el 15 de Junio de 2.019.” Intervención de la Presidente de la Corporación Dª Alicia Gallego No se producen más intervenciones por lo que sometida a votación la propuesta se aprueba por siete votos a favor (UPL), ninguno en contra y cuatro abstenciones (P.P. y PSOE). Cód.Validación:4Z4MM3KMHS9KEKHRK5S4WAPYG|Verificación:http://santamariadelparamo.sedelectronica.es/ DocumentofirmadoelectrónicamentedesdelaplataformaesPublicoGestiona|Página10de11 ACTADELPLENO Número:2019-0011Fecha:02/07/2019
  • 11. 11 No habiendo más asuntos que tramitar, la Sra. Presidenta de la Corporación levanta la sesión siendo las catorce horas y cuarenta y cinco minutos, de todo lo que como Secretario doy fe. Cód.Validación:4Z4MM3KMHS9KEKHRK5S4WAPYG|Verificación:http://santamariadelparamo.sedelectronica.es/ DocumentofirmadoelectrónicamentedesdelaplataformaesPublicoGestiona|Página11de11 ACTADELPLENO Número:2019-0011Fecha:02/07/2019