El documento presenta tres casos prácticos de recursos de reconsideración interpuestos ante multas administrativas impuestas por la municipalidad. El primer caso trata sobre una multa impuesta erróneamente a dos personas por una infracción cometida por una sola. El segundo caso argumenta que la infracción prescribió. Y el tercer caso sostiene que la multada cuenta con una resolución que autoriza la habilitación del terreno.
Conforme a los términos del escrito presentado por el ciudadano Percy Aquino Rodrigue investigado Ulises Beltrán Villegas Rojas, regidor de la Municipalidad de Comas, negociaría y manejaría contratos de obras publicas en la citada Municipalidad. Asimismo, mantendría contacto con personas como “Mellizos de Collique”, “Los hermanos Linder”, y “Germán Valdivia Ríos”, quienes tienen antecedentes por homicidios, sicariato, robo, y comercialización de drogas, estando ligados a bandas de construcción civil. En la denuncia se agrega que Ulises Beltrán Villegas Rojas reparte favores a cambio de apoyo para su partido político “la Suma de Todos”.
El documento presenta una demanda de restitución por pago indebido. La empresa Alcohol 96 E.I.R.L. realizó un depósito de S/ 102,000 en la cuenta de CONADESI creyendo que se le enviaría alcohol, pero CONADESI no envió el producto. Como no hubo contraprestación, el pago fue indebido y Alcohol 96 solicita que se le devuelva el monto depositado. Como pruebas presenta documentos que acreditan su personalidad jurídica y las transacciones comerciales con CONADESI.
Hacer lugar al Recurso de Revocatoria interpuesto por la EdERSA y Rechaza el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución N°177/2012 del EPRE, de fecha 2 de agosto de 2012.
Adherir al Decreto Nac.355/13 que Reglamenta la
Ley Nacional N° 26.653, y aprueba reglamentación de L4904 sobre accesibilidad a la información en las páginas web.
1) Silvia Maritza Alférez Ibarra contesta dos notificaciones de infracción (números 002261 y 002262) en las que se le imputa resistencia a la fiscalización y realización de un espectáculo sin autorización.
2) Ella niega haber cometido las infracciones porque el local fue arrendado a otra persona para un evento privado en la fecha en cuestión, y ella no estuvo presente.
3) Presenta documentos como el contrato de arrendamiento y licencias que demuestran que el local estaba autorizado y arrendado
1) Constructora Asociados C&C S.A.C. presenta una denuncia por apropiación ilícita contra Jesús Alberto López Guevara.
2) La constructora le prestó gratuitamente un minicargador a López Guevara el 7 de setiembre de 2016 con el acuerdo de devolverlo el 7 de octubre.
3) Han pasado más de dos meses y López Guevara no ha devuelto el minicargador ni ha respondido a los intentos de contacto de la constructora.
Delegar hasta el 31-5-14, en los titulares de cada jurisdicción, la competencia establecida en el Art. 33 de la Ley 4924, para aprobar contrataciones de personal transitorio hasta el 31-12-13, siempre que los trámites administrativos se hubieran iniciado con anterioridad a dicha fecha., cuente con inicio de tareas, conste la oportuna afectación presupuestaria o en su caso con la previsión debidamente autorizada, y la conformidad de la Secretaría de la Función Pública.
El documento discute una apelación presentada por una compañía eléctrica (EDERSA) contra una resolución regulatoria que rechazó su reclamo de fuerza mayor por interrupciones en el servicio. La agencia reguladora mantuvo su decisión al encontrar que la compañía no había probado concluyentemente que el corte fue causado por un evento imprevisible e inevitable.
Conforme a los términos del escrito presentado por el ciudadano Percy Aquino Rodrigue investigado Ulises Beltrán Villegas Rojas, regidor de la Municipalidad de Comas, negociaría y manejaría contratos de obras publicas en la citada Municipalidad. Asimismo, mantendría contacto con personas como “Mellizos de Collique”, “Los hermanos Linder”, y “Germán Valdivia Ríos”, quienes tienen antecedentes por homicidios, sicariato, robo, y comercialización de drogas, estando ligados a bandas de construcción civil. En la denuncia se agrega que Ulises Beltrán Villegas Rojas reparte favores a cambio de apoyo para su partido político “la Suma de Todos”.
El documento presenta una demanda de restitución por pago indebido. La empresa Alcohol 96 E.I.R.L. realizó un depósito de S/ 102,000 en la cuenta de CONADESI creyendo que se le enviaría alcohol, pero CONADESI no envió el producto. Como no hubo contraprestación, el pago fue indebido y Alcohol 96 solicita que se le devuelva el monto depositado. Como pruebas presenta documentos que acreditan su personalidad jurídica y las transacciones comerciales con CONADESI.
Hacer lugar al Recurso de Revocatoria interpuesto por la EdERSA y Rechaza el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución N°177/2012 del EPRE, de fecha 2 de agosto de 2012.
Adherir al Decreto Nac.355/13 que Reglamenta la
Ley Nacional N° 26.653, y aprueba reglamentación de L4904 sobre accesibilidad a la información en las páginas web.
1) Silvia Maritza Alférez Ibarra contesta dos notificaciones de infracción (números 002261 y 002262) en las que se le imputa resistencia a la fiscalización y realización de un espectáculo sin autorización.
2) Ella niega haber cometido las infracciones porque el local fue arrendado a otra persona para un evento privado en la fecha en cuestión, y ella no estuvo presente.
3) Presenta documentos como el contrato de arrendamiento y licencias que demuestran que el local estaba autorizado y arrendado
1) Constructora Asociados C&C S.A.C. presenta una denuncia por apropiación ilícita contra Jesús Alberto López Guevara.
2) La constructora le prestó gratuitamente un minicargador a López Guevara el 7 de setiembre de 2016 con el acuerdo de devolverlo el 7 de octubre.
3) Han pasado más de dos meses y López Guevara no ha devuelto el minicargador ni ha respondido a los intentos de contacto de la constructora.
Delegar hasta el 31-5-14, en los titulares de cada jurisdicción, la competencia establecida en el Art. 33 de la Ley 4924, para aprobar contrataciones de personal transitorio hasta el 31-12-13, siempre que los trámites administrativos se hubieran iniciado con anterioridad a dicha fecha., cuente con inicio de tareas, conste la oportuna afectación presupuestaria o en su caso con la previsión debidamente autorizada, y la conformidad de la Secretaría de la Función Pública.
El documento discute una apelación presentada por una compañía eléctrica (EDERSA) contra una resolución regulatoria que rechazó su reclamo de fuerza mayor por interrupciones en el servicio. La agencia reguladora mantuvo su decisión al encontrar que la compañía no había probado concluyentemente que el corte fue causado por un evento imprevisible e inevitable.
La señora Sandy Jacqueline Ramos Quispe presenta sus descargos ante INDECOPI en respuesta a una denuncia en su contra por un consumo realizado con una tarjeta de crédito hurtada. En sus descargos, Ramos Quispe niega los cargos y proporciona fundamentos de hecho y derecho para sustentar su posición, incluyendo detalles sobre la denuncia policial presentada por el denunciante y copias de documentos como respaldo. Solicita que se la declare absuelta de los cargos y se archive el procedimiento
El documento contiene varias resoluciones de diferentes organismos de la provincia de Río Negro, Argentina. La primera resolución delega la firma de notas, vistas y providencias de la Fiscalía de Estado a la jefa de un departamento. Otra resolución confirma una sanción a una distribuidora eléctrica por incumplimiento de obligaciones y establece una multa. Finalmente, una resolución habilita excepcionalmente a empleados de maestranza a participar en concursos internos para cargos administrativos.
Este documento presenta la sentencia de un caso de casación en el que se declara la nulidad del auto de vista que confirmó la resolución que declaró improcedente la demanda. La Corte Suprema determinó que el colegiado superior erró al computar el plazo de caducidad para interponer la demanda desde la fecha de notificación de una resolución, cuando no había evidencia clara de dicha notificación. También erró al no considerar que el demandante había presentado un recurso de reconsideración, por lo que el plazo debía contarse desde la resoluc
Este documento contiene anexos de una adjudicación simplificada realizada por la Municipalidad Distrital de Pillco Marca. Los anexos incluyen una declaración jurada de datos del consorcio postor, declaraciones juradas de los integrantes del consorcio, una declaración jurada de cumplimiento de los términos de referencia y una promesa de consorcio firmada por los integrantes. El consorcio ofrece prestar el servicio de arrendamiento de tres volquetes para trabajos de recolección de basura en el distrito de Pillco Marca por un
El documento presenta la defensa de una empresa agropecuaria (Agropecuaria Sumaq SAC) en un caso de demanda por beneficios sociales. La empresa argumenta que no existe una relación laboral válida con el demandante debido a que 1) el demandante no puede probar haber trabajado para la empresa, 2) la empresa no es propietaria del terreno donde supuestamente trabajó el demandante, y 3) los pagos recibidos por el demandante fueron depositados en la cuenta de un tercero y no en su cuenta. Por lo tanto, la empresa solicita
Francisco alarcon. sentencia fundada de beneficios socialesVictor Reyes
Este documento contiene una resolución de un juzgado civil sobre un caso laboral. Victor Francisco Alarcon Velez demandó a la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado solicitando que se declare la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado, la invalidez de sus contratos administrativos previos y el pago de beneficios sociales. Luego de analizar las pruebas presentadas, el juzgado determinó que Alarcon Velez laboró de forma continua para la municipalidad y que corresponde reconocerle un contrato a plazo
El documento presenta una denuncia penal contra Elizabeth Angélica Gutiérrez Villacorta, directora de la Red de Salud de Melgar, por el delito de abuso de autoridad. Los denunciantes, trabajadores de dicha Red, afirman que desde que Gutiérrez asumió el cargo han sufrido hostigamiento y arbitrariedad, recibiendo recientemente notificaciones de terminación de contrato vía WhatsApp sin seguir los procedimientos adecuados. Solicitan una constatación in situ para evitar que se concrete el daño y se materialice el del
El documento es un recurso de reconsideración presentado ante la SUNAT contra una resolución que dispuso el ingreso como recaudación de fondos de la cuenta de detracciones del contribuyente por supuestas inconsistencias entre ventas declaradas y depósitos realizados. El contribuyente adjunta documentación para sustentar que no existen dichas inconsistencias en el periodo tributario de enero de 2015 respecto al IGV, y solicita que se tenga por interpuesto el recurso de reconsideración y se declare fundado.
Camilo Acero Cerrato presenta una demanda contencioso administrativa contra el Gobierno Regional de Moquegua y el Procurador Público Regional por su despido incausado. Solicita la nulidad de su carta de despido y la resolución que desestimó su recurso de apelación, así como su reposición en el puesto de trabajo. Alega que cumplió con los requisitos de la Ley 24041 para protección contra despidos arbitrarios al prestar servicios de manera permanente e ininterrumpida por más de un año. Adjunta documentos que resp
1) El denunciante presenta una denuncia penal por abuso de autoridad, suplantación de identidad y retención de documentos contra dos policías.
2) Los policías retuvieron indebidamente la licencia de conducir, tarjeta de propiedad y otros documentos del denunciante durante un control de tránsito.
3) El denunciante alega que esto le ha causado perjuicios económicos, ya que no puede transportar equipos para su trabajo como artista.
DESCARGOS INDECOPI: Se muestra como se elabora y las partes esenciales de un descargo a una denuncia que se tramita en el INDECOPI (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
HOSTILIDAD LABORAL EN EL D. LEG. 276: los actos de hostilidad son una figura típica del régimen laboral privado, en el régimen laboral público se utiliza también pero sin hacer referencia a las normas del régimen privado, en el régimen público la figura correcta son las vías de hecho (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El documento presenta los anexos requeridos para la participación en una adjudicación simplificada para la obra "Mejoramiento del Canal de Irrigación La Granada". Se detallan los datos de dos consorciados que conforman el consorcio "Consorcio Narros", la declaración jurada de su representante, la autorización de notificaciones electrónicas, y declaraciones juradas sobre cumplimiento del expediente técnico y plazo de ejecución.
El demandante impugna una boleta de infracción por manejar con aliento alcohólico expedida por la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad. Alega que el acto carece de fundamentación y motivación ya que en ningún momento se le aplicó una prueba de alcoholemia. Solicita la nulidad de la boleta y la suspensión de sus efectos hasta que se resuelva el fondo del asunto. Cita jurisprudencia aplicable sobre la necesidad de que los actos de autoridad estén debidamente fundados y motivados.
El dictamen contra los sobresueldos en Santa RosaMendoza Post
El documento resume una denuncia presentada contra la ex intendenta de Santa Rosa, Norma Trigo, por aumentos irregulares en sus haberes y los de funcionarios mediante decretos municipales en 2019. Se detallan los argumentos de la denuncia y la respuesta de Trigo, quien justifica los decretos alegando que los sueldos estaban por debajo de lo permitido por ley y que actuó en el marco de sus atribuciones. La Fiscalía de Estado inicia una investigación para determinar si hubo incumplimiento de la ley.
Este decreto declara la inexistencia de las designaciones de 6 agentes en la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil debido a que presentaron certificados de títulos secundarios falsos. Las instituciones educativas informaron que dichos certificados no eran auténticos. Al presentar documentación falsa para su ingreso, los agentes no cumplieron con los requisitos necesarios para el puesto y cometieron delitos. Por lo tanto, los decretos de designación originales son nulos.
La Suprema Corte ordenó a la Municipalidad de Luján que le devuelva su cargo en plante parmanente a una ex subsecretaria nombrada durante la gestión de López Puelles.
Res.EPRE 382/14 - Reclamo Sr. De León Humberto s/Negativa y/o demora en la Conexión c/EdERSA ($15.900)
Res.EPRE 384/14 - Reclamo Sra. Mateu Andrea s/negativa s/Resarcimiento por Daños c/EdERSA ($2.300)
Res.EPRE 385/14 - Electrocución de Nene en Barrio Policial de General Roca ($40.000)
Res.EPRE 386/14 Reclamo Sres. Flores Enrique Omar y Toledano Stella Maris s/Negativa o Demora en la Conexión c/EdERSA ($2.690)
Este documento contiene la respuesta de Jessica Aracely Ramos Castillo a la invitación a conciliar realizada por Guadalupe Tapullima Benites. En su respuesta, Jessica niega las afirmaciones de Guadalupe sobre la propiedad de un inmueble y proporciona documentación que muestra que un caso penal previo sobre este asunto fue archivado. Jessica también argumenta que este caso no es conciliable de acuerdo con la ley y podría considerarse un abuso de derecho. Concluye advirtiendo que hará valer sus derechos legales si continúan las acciones
Este documento contiene la resolución de una audiencia única virtual en un caso de aumento de alimentos. La jueza rechaza la devolución de una notificación y declara convalidada la notificación al demandado. También se declara frustrada la etapa conciliatoria y los abogados de ambas partes presentan sus alegatos iniciales sobre los ingresos alegados del demandado y las necesidades de los alimentistas.
La demandante presenta una demanda de interdicto de retener contra la demandada por perturbar su posesión de un terreno. La demandante alega haber adquirido legalmente el terreno en enero de 2022 y que la demandada ingresó al terreno de forma agresiva afirmando ser la dueña. La demandante solicita al juez que ordene a la demandada cesar los actos de perturbación y pague los frutos e indemnización si corresponde. Adjunta documentos que acreditan su propiedad sobre el terreno.
La señora Sandy Jacqueline Ramos Quispe presenta sus descargos ante INDECOPI en respuesta a una denuncia en su contra por un consumo realizado con una tarjeta de crédito hurtada. En sus descargos, Ramos Quispe niega los cargos y proporciona fundamentos de hecho y derecho para sustentar su posición, incluyendo detalles sobre la denuncia policial presentada por el denunciante y copias de documentos como respaldo. Solicita que se la declare absuelta de los cargos y se archive el procedimiento
El documento contiene varias resoluciones de diferentes organismos de la provincia de Río Negro, Argentina. La primera resolución delega la firma de notas, vistas y providencias de la Fiscalía de Estado a la jefa de un departamento. Otra resolución confirma una sanción a una distribuidora eléctrica por incumplimiento de obligaciones y establece una multa. Finalmente, una resolución habilita excepcionalmente a empleados de maestranza a participar en concursos internos para cargos administrativos.
Este documento presenta la sentencia de un caso de casación en el que se declara la nulidad del auto de vista que confirmó la resolución que declaró improcedente la demanda. La Corte Suprema determinó que el colegiado superior erró al computar el plazo de caducidad para interponer la demanda desde la fecha de notificación de una resolución, cuando no había evidencia clara de dicha notificación. También erró al no considerar que el demandante había presentado un recurso de reconsideración, por lo que el plazo debía contarse desde la resoluc
Este documento contiene anexos de una adjudicación simplificada realizada por la Municipalidad Distrital de Pillco Marca. Los anexos incluyen una declaración jurada de datos del consorcio postor, declaraciones juradas de los integrantes del consorcio, una declaración jurada de cumplimiento de los términos de referencia y una promesa de consorcio firmada por los integrantes. El consorcio ofrece prestar el servicio de arrendamiento de tres volquetes para trabajos de recolección de basura en el distrito de Pillco Marca por un
El documento presenta la defensa de una empresa agropecuaria (Agropecuaria Sumaq SAC) en un caso de demanda por beneficios sociales. La empresa argumenta que no existe una relación laboral válida con el demandante debido a que 1) el demandante no puede probar haber trabajado para la empresa, 2) la empresa no es propietaria del terreno donde supuestamente trabajó el demandante, y 3) los pagos recibidos por el demandante fueron depositados en la cuenta de un tercero y no en su cuenta. Por lo tanto, la empresa solicita
Francisco alarcon. sentencia fundada de beneficios socialesVictor Reyes
Este documento contiene una resolución de un juzgado civil sobre un caso laboral. Victor Francisco Alarcon Velez demandó a la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado solicitando que se declare la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado, la invalidez de sus contratos administrativos previos y el pago de beneficios sociales. Luego de analizar las pruebas presentadas, el juzgado determinó que Alarcon Velez laboró de forma continua para la municipalidad y que corresponde reconocerle un contrato a plazo
El documento presenta una denuncia penal contra Elizabeth Angélica Gutiérrez Villacorta, directora de la Red de Salud de Melgar, por el delito de abuso de autoridad. Los denunciantes, trabajadores de dicha Red, afirman que desde que Gutiérrez asumió el cargo han sufrido hostigamiento y arbitrariedad, recibiendo recientemente notificaciones de terminación de contrato vía WhatsApp sin seguir los procedimientos adecuados. Solicitan una constatación in situ para evitar que se concrete el daño y se materialice el del
El documento es un recurso de reconsideración presentado ante la SUNAT contra una resolución que dispuso el ingreso como recaudación de fondos de la cuenta de detracciones del contribuyente por supuestas inconsistencias entre ventas declaradas y depósitos realizados. El contribuyente adjunta documentación para sustentar que no existen dichas inconsistencias en el periodo tributario de enero de 2015 respecto al IGV, y solicita que se tenga por interpuesto el recurso de reconsideración y se declare fundado.
Camilo Acero Cerrato presenta una demanda contencioso administrativa contra el Gobierno Regional de Moquegua y el Procurador Público Regional por su despido incausado. Solicita la nulidad de su carta de despido y la resolución que desestimó su recurso de apelación, así como su reposición en el puesto de trabajo. Alega que cumplió con los requisitos de la Ley 24041 para protección contra despidos arbitrarios al prestar servicios de manera permanente e ininterrumpida por más de un año. Adjunta documentos que resp
1) El denunciante presenta una denuncia penal por abuso de autoridad, suplantación de identidad y retención de documentos contra dos policías.
2) Los policías retuvieron indebidamente la licencia de conducir, tarjeta de propiedad y otros documentos del denunciante durante un control de tránsito.
3) El denunciante alega que esto le ha causado perjuicios económicos, ya que no puede transportar equipos para su trabajo como artista.
DESCARGOS INDECOPI: Se muestra como se elabora y las partes esenciales de un descargo a una denuncia que se tramita en el INDECOPI (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
HOSTILIDAD LABORAL EN EL D. LEG. 276: los actos de hostilidad son una figura típica del régimen laboral privado, en el régimen laboral público se utiliza también pero sin hacer referencia a las normas del régimen privado, en el régimen público la figura correcta son las vías de hecho (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El documento presenta los anexos requeridos para la participación en una adjudicación simplificada para la obra "Mejoramiento del Canal de Irrigación La Granada". Se detallan los datos de dos consorciados que conforman el consorcio "Consorcio Narros", la declaración jurada de su representante, la autorización de notificaciones electrónicas, y declaraciones juradas sobre cumplimiento del expediente técnico y plazo de ejecución.
El demandante impugna una boleta de infracción por manejar con aliento alcohólico expedida por la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad. Alega que el acto carece de fundamentación y motivación ya que en ningún momento se le aplicó una prueba de alcoholemia. Solicita la nulidad de la boleta y la suspensión de sus efectos hasta que se resuelva el fondo del asunto. Cita jurisprudencia aplicable sobre la necesidad de que los actos de autoridad estén debidamente fundados y motivados.
El dictamen contra los sobresueldos en Santa RosaMendoza Post
El documento resume una denuncia presentada contra la ex intendenta de Santa Rosa, Norma Trigo, por aumentos irregulares en sus haberes y los de funcionarios mediante decretos municipales en 2019. Se detallan los argumentos de la denuncia y la respuesta de Trigo, quien justifica los decretos alegando que los sueldos estaban por debajo de lo permitido por ley y que actuó en el marco de sus atribuciones. La Fiscalía de Estado inicia una investigación para determinar si hubo incumplimiento de la ley.
Este decreto declara la inexistencia de las designaciones de 6 agentes en la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil debido a que presentaron certificados de títulos secundarios falsos. Las instituciones educativas informaron que dichos certificados no eran auténticos. Al presentar documentación falsa para su ingreso, los agentes no cumplieron con los requisitos necesarios para el puesto y cometieron delitos. Por lo tanto, los decretos de designación originales son nulos.
La Suprema Corte ordenó a la Municipalidad de Luján que le devuelva su cargo en plante parmanente a una ex subsecretaria nombrada durante la gestión de López Puelles.
Res.EPRE 382/14 - Reclamo Sr. De León Humberto s/Negativa y/o demora en la Conexión c/EdERSA ($15.900)
Res.EPRE 384/14 - Reclamo Sra. Mateu Andrea s/negativa s/Resarcimiento por Daños c/EdERSA ($2.300)
Res.EPRE 385/14 - Electrocución de Nene en Barrio Policial de General Roca ($40.000)
Res.EPRE 386/14 Reclamo Sres. Flores Enrique Omar y Toledano Stella Maris s/Negativa o Demora en la Conexión c/EdERSA ($2.690)
Este documento contiene la respuesta de Jessica Aracely Ramos Castillo a la invitación a conciliar realizada por Guadalupe Tapullima Benites. En su respuesta, Jessica niega las afirmaciones de Guadalupe sobre la propiedad de un inmueble y proporciona documentación que muestra que un caso penal previo sobre este asunto fue archivado. Jessica también argumenta que este caso no es conciliable de acuerdo con la ley y podría considerarse un abuso de derecho. Concluye advirtiendo que hará valer sus derechos legales si continúan las acciones
Este documento contiene la resolución de una audiencia única virtual en un caso de aumento de alimentos. La jueza rechaza la devolución de una notificación y declara convalidada la notificación al demandado. También se declara frustrada la etapa conciliatoria y los abogados de ambas partes presentan sus alegatos iniciales sobre los ingresos alegados del demandado y las necesidades de los alimentistas.
La demandante presenta una demanda de interdicto de retener contra la demandada por perturbar su posesión de un terreno. La demandante alega haber adquirido legalmente el terreno en enero de 2022 y que la demandada ingresó al terreno de forma agresiva afirmando ser la dueña. La demandante solicita al juez que ordene a la demandada cesar los actos de perturbación y pague los frutos e indemnización si corresponde. Adjunta documentos que acreditan su propiedad sobre el terreno.
Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a una apelación de CNEA por mina de uran...Eduardo Nelson German
Este documento presenta un caso de amparo interpuesto por la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) contra el Municipio del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja. La CNEA busca declarar la nulidad de una resolución que dispuso la clausura de sus actividades mineras y declarar la inconstitucionalidad de una ordenanza municipal que prohíbe dichas actividades. El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la CNEA. Sin embargo, luego rechazó la acción
La resolución admite a trámite la demanda presentada por Cirila Dorlizca Aguirre Tarazona sobre reposición a su centro de trabajo por despido incausado. Se cita a las partes a una audiencia única y se emplaza al demandado para que conteste la demanda en 10 días hábiles. Además, se recomienda a las partes cumplir las reglas de conducta en audiencias.
Este documento presenta una demanda de revisión judicial del debido procedimiento de ejecución coactiva. La demandante alega que no fue debidamente notificada de una resolución de sanción por una infracción de tránsito. Argumenta que las notificaciones no cumplieron con los requisitos legales y que por lo tanto el procedimiento de ejecución coactiva es nulo. Solicita que se declare la nulidad del procedimiento y se levante la medida cautelar que recae sobre su vehículo.
Este documento notifica a Pablo Enrique de Rosas Verdaguer sobre una resolución judicial en un caso de amparo contra un decreto que autoriza la enajenación de tierras estatales donde viven los demandantes. El juez federal declara su incompetencia para el caso pero admite dictar una medida cautelar de no innovar para preservar el statu quo, prohibiendo cualquier cambio en la situación de hecho o derecho de los demandantes mientras dura el proceso. Remite luego el caso a la justicia federal competente de la Ciudad de Buenos Aires.
Es un proceso civil, que consiste en realizar un desalojo por falta de pago por parte de los arrendadores, es un proceso que se ventila ante el juzgado de paz letrado.
La resolución resuelve lo siguiente en 3 oraciones o menos:
1) Tener por apersonado al proceso a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción y al Ministerio Público y presentar sus datos de contacto. 2) Dar traslado por 10 días a la parte demandante de la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante y la contestación a la demanda presentada. 3) Reasumir funciones el juez superior luego de una licencia.
Este documento presenta una demanda de revisión judicial contra una resolución de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) que inició un procedimiento de ejecución coactiva por una deuda de multas laborales. El demandante alega que no fue debidamente notificado del procedimiento y que por lo tanto se violaron sus derechos de defensa. Pide que se declare nulo el procedimiento coactivo y se levante el embargo sobre sus cuentas bancarias.
Este documento solicita la nulidad de una resolución administrativa emitida por la Municipalidad de San Jerónimo que sancionó al solicitante por realizar obras sin autorización. El solicitante alega que la resolución es nula porque no se tomaron en cuenta sus descargos y pruebas durante el proceso, vulnerando su derecho a la defensa. También solicita que se le otorgue una licencia de construcción extraordinaria para regularizar su vivienda multifamiliar.
El recurrente interpone un recurso de reconsideración contra una resolución que declaró improcedente su solicitud de obtener certificados y otros documentos para iniciar un proceso de prescripción adquisitiva de dominio sobre un bien inmueble. Alega que cumplió con todos los requisitos exigidos y que la resolución incurrió en error de hecho y derecho y causal de nulidad al contravenir la ley. Solicita que se declare nulo el acto recurrido y se expidan los documentos solicitados o, en caso de confirmarse, la devolución
4° JUZGADO CIVIL TRANSITORIO
EXPEDIENTE : 04356-2019-0-1801-JR-CI-31
MATERIA : OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA
JUEZ : CANO FREITAS, LUISA ROSSANA
ESPECIALISTA : JULCA RUIZ BRIGGITH MANUELA
DEMANDADO : NIDO ENTERPRISES EIRL ,
DEMANDANTE : NAVARRETE MENDOZA, OSCAR ALBERTO
GUTIERREZ CASTAÑEDA, CLAUDIA RUTH
RAZÓN
Señora Juez en cumplimiento de mis funciones informo lo siguiente:
1. Que, para efectos de resolver la nulidad formulada por la parte demandada se
realizo la consulta del RUC N° 20507877371, la cual se adjunta a los autos.
Es lo que informo a usted para los fines pertinentes.
Lima, 19 de julio del 2023.
Resolución Nro. DIEZ
Lima, diecinueve de julio
Del dos mil veintitrés. -
Dando cuenta en la fecha. A la razón que antecede, téngase presente. ATENDIENDO:
Primero. – Que, la demandada solicita la nulidad de todo lo actuado hasta la
calificación de la demanda alegando que, los demandantes habían consignado en su
escrito de demanda como dirección para efectos del emplazamiento de la misma la
dirección sito en Porta N° 293 Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de
Lima, la cual nunca ha pertenecido ni a la empresa demandada ni a su apoderada, más
aún, ni siquiera existe, ya que en la devolución de cédulas de notificación que corren
en autos dejó constancia que: “MOTIVO.- Se devuelve la presente debido que la
numeración indicada no se aprecia. La última numeración visible de los lados de las
numeraciones impares de la cuadra N° 2 de Porta es # 287 - Verificar”. Los
demandantes han tratado de seguir un proceso a espaldas de la demandada con el
propósito de conseguir sus ilegales propósitos, consignando una dirección falsa.
Asimismo, en la citación a la conciliación, el cual es requisito indispensable para
interponer la demanda de Otorgamiento de Escritura Pública, también habría
consignado dicha dirección, sin embargo, inicialmente en la solicitud de conciliación se
habría consignado la dirección Calle Juan Castro N° 406 departamento 303 distrito de
La Victoria, pero como el Conciliador puso a conocimiento a los demandantes que la
apoderada de la empresa no domiciliaba en dicha dirección y así como tampoco la
empresa Nido Enterprises EIRL, estos brindaron la dirección Porta N° 293, que no
existe. La dirección de la Calle Juan Castro N° 406 departamento 303 en el distrito de
La Victoria, era un domicilio que la apoderada de la empresa habría tenido hasta el año
2013 y posterior a esa fecha tuvo como domicilio la Calle Mariscal Miller 2251 Dpto. Q, en el distrito de Lince. Los demandantes le remiten al demandado una carta notarial
en respuesta a la carta de fecha 3 de diciembre del 2015, la cual dirigen al Jirón
Washington N° 1308 departamento 603 Cercado de Lima, después de eso, hay 3 cartas
notariales de los demandantes, dirigidas a la apoderada en los años 2018 y 2019 en
donde se consigna como dirección la de Avenida Angamos oeste N° 423- A Miraflores.
Segundo. – Que, los demandantes no absuelven el pedido de nulidad. Tercero.
Este documento presenta una solicitud de medida cautelar de embargo en forma de retención sobre las cuentas corrientes de la Dirección General de Migraciones en diferentes entidades financieras del país. El demandante solicita el embargo hasta por la suma de S/ 23,476.35 para garantizar el pago de una sentencia laboral a su favor que no ha sido cumplida. Se adjunta información sobre las cuentas encontradas en el Banco de la Nación y se solicita la notificación a diferentes entidades financieras para que procedan con la retención solicitada.
La resolución resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que declaró fundada una demanda de hábeas data. El informe escrito solicita revocar la sentencia y declarar infundada la demanda por los siguientes argumentos: 1) El demandante busca proteger su derecho como denunciante involucrado en una investigación fiscal, no su derecho de acceso a información pública; 2) Declarar fundado el hábeas data equivale a decir que la carpeta fiscal es de acceso público, lo cual es erróneo. El informe sostiene que
La Corte Superior de Justicia de Lima Norte declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar presentada por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción contra la demanda de amparo interpuesta por Dylan Ezequiel López Encarnación. La Corte determinó que el demandante carecía de legitimidad para cuestionar las actuaciones de la Fiscalía y la Procuraduría dentro de un proceso penal, declarando improcedente la demanda. Se anularon las actuaciones y se dio por concluido el pro
La Jueza de Paz de Divala emitió una resolución notificándola a ruego sin justificar por qué, lo que viola el debido proceso legal del demandante. El demandante presenta una acción de amparo constitucional contra dicha resolución, alegando que la notificación fue ilegal y no le permitió recurrirla. Pide que se ordene notificarlo personalmente y suspender los efectos de la resolución de manera provisional.
El documento es una demanda de revisión judicial presentada ante un tribunal superior para revisar la legalidad de un procedimiento de ejecución coactiva iniciado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que resultó en el embargo del vehículo del demandante. El demandante alega que no fue debidamente notificado de la resolución de sanción ni de las medidas cautelares, y que el SAT no cumplió con los requisitos de notificación personal establecidos en la ley. Solicita que se declare nulo el procedimiento de ejecución
El documento presenta una demanda de amparo contra el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía Nacional del Perú por haber violado el derecho constitucional de ne bis in idem del demandante. Se solicita la declaración de inaplicabilidad de tres resoluciones administrativas y la reincorporación inmediata del demandante a la Policía Nacional con reconocimiento de tiempo de servicio y pagos adeudados.
El documento presenta los argumentos de la defensa técnica en un caso de presunta falsificación de documentos. Señala que la propietaria del inmueble lo adquirió mediante un proceso judicial de prescripción adquisitiva de dominio, no por contrato de compraventa. Presenta medios probatorios como sentencias, escritos y copias de documentos para acreditar que no se cometió el delito contra la fe pública. Solicita archivar el caso definitivamente.
Este documento presenta la respuesta de María del Pilar Yraida Juana Brescia Álvarez a la notificación de las apelaciones de sentencia presentadas por Enrique Chávez Durán y Carlos Enrique Cabanillas León en un caso de difamación agravada. La respuesta pide que se declare infundado los recursos de apelación y se confirme la sentencia condenatoria, argumentando que el director periodístico Enrique Chávez Durán es responsable a pesar de
NOT N° 3805-2023-SP-PE; 17 ABR 2023. AUTO DE CONTROL DE ADMISIBILIDAD DE APEL...
Actividad n°002
1. UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES - TARMA
DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ACTIVIDAD N°002 CASOS PRÁCTICOS
1. La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad de Huancayo,
impuso Multa Administrativa Nº236-2014/MDT/GDUR, el 02 de setiembre de 2014,
a OCHOA CASTRO ROSA ANGÉLICA Y BELTRÁN J. OCHOA CASTRO, por la
comisión de la infracción establecida en el RASA, con el Código 1801 “Por construir
sin licencia de construcción”, la multa fue notificada el 03 de setiembre del 2014.
Para la elaboración del recurso, se debe tener como fundamento principal el artículo
230, numeral 8 de la Ley de Procedimiento Administrativo General.
2. La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad de Tarma, impuso
Multa Administrativa Nº245-2014/MDT/GDUR, el 01 de setiembre de 2014, a
CONDOR VIUDA DE HUAMÁN TRINIDAD, por la comisión de la infracción
establecida en el RASA, con el Código 1801 “Por construir sin licencia de
construcción”, multa notificada el 02 de setiembre del 2014”.
Para la elaboración del recurso, se debe tener como fundamento principal el artículo
233, de la Ley de Procedimiento Administrativo General.
3. La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, impuso Multa Administrativa Nº259-
2014/MDT/GDUR, con fecha 06 de setiembre del 2014, ARANDA VIUDA DE BORJA
EMILIA, por la comisión de la infracción establecida en el RASA, con el Código 2003
- “Por habilitar terreno sin contar con Resolución de Aprobación o Autorización de
Ejecución de Obra”, multa notificada el 07 de setiembre del 2014.
Para la elaboración del recurso, se debe tener como fundamento principal que la
administrada cuenta con la Resolución de Gerencia Nº120-2012-MDT/GDUR, de
fecha 12 de octubre de 2014. OJO FECHA NO ES ADECUADO Y NO CONCUERDA
CON EL NUMERO DE RESOLUCION
Hernan A. MAGNO CAPARACHIN CEL. RPM #943071723 – 950110168 MSM,
Alejandro_125_23@hotmail.com 1
2. UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES - TARMA
DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
Multa Administrativa Nº: 236-2014/MDT/GDUR
Escrito Nº:001
Sumilla: RECURSO DE RECONSIDERANCION
.
SR. ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO
ROSA ANGELICA OCHOA CASTRO CON DNI N° 41422546 Y BELTRAN OCHOA
CASTRO CON DNI N° 42214562, con dirección domiciliaria en Jr. Ica n°251 –
HUANCAYO, señalando domicilio procesal en Jr. Arequipa Nº 1055 – HUANCAYO;
a Ud.; atentamente digo:
I.- PETITORIO:
1. Interpongo RECURSO DE RECONSIDERANCION DE LA RESOLUCION N° 236-
2014/MDT/GDUR, en contra de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la
Municipalidad Provincial de Huancayo, que de acuerdo con el Art 230 enciso 8 que
la responsabilidad debe decaer sobre el quien realiza la conducta emisivo o activa
constitutiva una infracción sancionable, Y POR LO CUAL EN EL ART 208°
SOLICITO LA RECONSIDERACION en base a los siguientes fundamentos.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO.
1. Que la municipalidad provincial con su área administrativa de GERENCIA DE
DESARROLLO URBANO Y RURAL en su calidad que nos impusieron una multa
administrativa por la infracción RASA de código 1801.
2. es el caso que de acuerdo a la norma se debe notificar a la persona que es titular
de dicha vivienda que se infringió en el permiso de la licencia de construcción y que
en la notificación dada hace mención a ambos hemos infringido con la licencia de
construcción.
3. por ende se debería notificar a la titular de la vivienda construida y que de tal
manera que la infracción cometida es por titular y no por ambas partes y por lo cual
se incurrido en un error en la resolución de multa administrativa.
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Hernan A. MAGNO CAPARACHIN CEL. RPM #943071723 – 950110168 MSM,
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3. UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES - TARMA
DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
1.1. Conforme lo señala el artículo 2º inciso 20 de la Constitución que garantiza el
derecho de todas las personas y la igualdad ante la ley y dictar resoluciones a quien
le infringe.
1.2.- al artículo 230° enciso 8 de la ley de procedimientos administrativos, que la
responsabilidad debe recaer sobre quien infringe en las normas municipales
1.3.- conforme lo señala el artículo 208 de la ley 27444 que se cuenta con el recurso
de reconsideración y ver los plazos.
VI.-ANEXOS:
1. A. Copia del DNI. De ambos
1. B. Copia del título de propiedad de la vivienda construida
1. C. Copia de la notificación que difiere que ambos somos propietarios.
POR TANTO:
A Ud. Acalde, pedimos admitir la presente recurso y tramitarla conforme a su
naturaleza y declararla fundada en su oportunidad.
Tarma, 05 de septiembre del 2014.
Hernán A. MAGNO CAPARACHIN ROSA ANGELICA OCHOA CASTRO
Reg. CAL: 050556 DNI N° 41422546
BELTRAN OCHOA CASTRO
DNI N° 42214562
Multa Administrativa Nº: 245-2014/MDT/GDUR
Escrito Nº:001
Hernan A. MAGNO CAPARACHIN CEL. RPM #943071723 – 950110168 MSM,
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4. UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES - TARMA
DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
Sumilla: RECURSO DE RECONSIDERANCION
.
SR. ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA
CONDOR VIUDA DE HUAMAN TRINIDAD con DNI N° 21214562, con dirección
domiciliaria en Jr. jauja n°251 – TARMA, señalando domicilio procesal en Av.
Pacheco N°859 – TARMA; a Ud.; atentamente digo:
I.- PETITORIO:
1. Interpongo RECURSO DE RECONSIDERANCION DE LA RESOLUCION N° 245-
2014/MDT/GDUR, en contra de la municipalidad Provincial de Tarma a la
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO y RURAL, por su erros en la resolución
emitida que conforme establezca el artículo 233° de la Ley 27444, principios de
prescripción ya que de tal manera la RES n°245 fue emitida pasado ya mis 4 años
de haber construido mi vivienda en base a lo siguiente:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO.
1. Que la municipalidad provincial con su área de GERENCIA DE DESARROLLO
URBANO Y RURAL en su calidad que nos impusieron una multa administrativa por
la infracción RASA de código 1801 con RESOLUCION N°245.
2. Es el caso que de acuerdo a la construcción de dicha vivienda ya gozo más de 4
años y que por lo tanto acogiéndome a los beneficios que me otorga la
municipalidad por infringir a la licencia y ponerse a derecho me compete la
prescripción. 3. por ende se debería notificar a la titular de la vivienda construida y
que de tal manera que la infracción cometida es por titular y no por ambas partes y
por lo cual se incurrido en un error en la resolución de multa administrativa.
3. tales motivos difiere a que pueda acogerme a dicha resolución que hace mención
a mi reconsideración para poderme acoger a los benéficos de ley.
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Constitución:
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5. UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES - TARMA
DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
1.1. Conforme lo señala el artículo 2º enciso 20 de la Constitución que garantiza el
derecho de todas las personas y la igualdad ante la ley y dictar resoluciones a quien
le infringe.
1.2.- al artículo 233° de la ley de procedimientos administrativos, ley que faculta la
prescripción para determinada existencia de una infracción.
1.3.- conforme lo señala el artículo 208 de la ley 27444 que se cuenta con el recurso
de reconsideración y con los plazos establecidos.
VI.-ANEXOS:
1. A. Copia del DNI.
1. B. Copia de la resolución que hace mención a la prescripción.
1. C. Copia del contrato del inicio de edificación de dicha vivienda.
POR TANTO:
A Ud. Acalde, pedimos admitir la presente recurso y tramitarla conforme a su
naturaleza y declararla fundada en su oportunidad.
Tarma, 5 de Setiembre del 2014.
Hernán A. MAGNO CAPARACHIN CONDOR VIUDA DE HUAMAN
TRINIDAD
Reg. CAL: 050556 DNI N° 21214562
Multa Administrativa Nº: 259-2014//MDT/GDUR
Escrito Nº:001
Sumilla: RECURSO DE RECONSIDERANCION
Hernan A. MAGNO CAPARACHIN CEL. RPM #943071723 – 950110168 MSM,
Alejandro_125_23@hotmail.com 5
6. UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES - TARMA
DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
.
SR. ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA
ARANDA VIUDA DE BORGA EMILIA CON DNI N° 00254546, con dirección
domiciliaria en Jr. Pasco n°251 – TARMA, señalando domicilio procesal en Jr. 2 de
Mayo Nº 1055 – TARMA a Ud.; atentamente digo:
I.- PETITORIO:
1. Interpongo RECURSO DE RECONSIDERANCION DE LA RESOLUCION N° 259-
2014/MDT/GDUR, en contra de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la
Municipalidad Provincial de Tarma, que no revisaron la RES N°120-
2012/MDT/GDUR, por lo que a la infracción emitida por la municipalidad que por lo
cual se ha sido notificada y solicitamos tal recurso y solución en base a los
siguientes fundamentos.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO.
1. Que la municipalidad provincial con su área administrativa de GERENCIA DE
DESARROLLO URBANO Y RURAL en su calidad que nos impusieron una multa
administrativa por la infracción RASA de código 2003, que difiere a habilitar un
terreno sin permiso correspondiente..
2. Es el caso que mi patrocinada cumplió con el requisito que la habilitación de
terreno que por lo cual cuenta con una Res emitida por la Municipalidad.
3. Por ende se debería proceder a una revisión de resoluciones emitidas para poder
sancionar por infracciones, que por lo cual se pone a derecho y a la solución que
emitirá la municipalidad emitir una nueva resolución.
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Constitución:
1.1. Conforme lo señala el artículo 2º inciso 20 de la Constitución que garantiza el
derecho de todas las personas y la igualdad ante la ley y dictar resoluciones a quien
le infringe.
Hernan A. MAGNO CAPARACHIN CEL. RPM #943071723 – 950110168 MSM,
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7. UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES - TARMA
DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
1.2.- conforme lo señala el artículo 208 de la ley 27444 que se cuenta con el recurso
de reconsideración y ver los plazos.
VI.-ANEXOS:
1. A. Copia del DNI.
1. B. Copia de la RESOLUCION N°120-2012/MDT/GDUR emitida el 7 de setiembre
2012.
1. C. Copia de la notificación de la RESOLUCION N°259/MTD/GDUR..
POR TANTO:
A Ud. Acalde, pedimos admitir la presente recurso y tramitarla conforme a su
naturaleza y declararla fundada en su oportunidad.
Tarma, 9 de Setiembre del 2014.
Hernán A. MAGNO CAPARACHIN ARANDA VIUDA DE BORGA
EMILIA
Reg. CAL: 050556 DNI N° 00254546
Hernan A. MAGNO CAPARACHIN CEL. RPM #943071723 – 950110168 MSM,
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