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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES - TARMA 
DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS 
ACTIVIDAD N°002 CASOS PRÁCTICOS 
1. La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad de Huancayo, 
impuso Multa Administrativa Nº236-2014/MDT/GDUR, el 02 de setiembre de 2014, 
a OCHOA CASTRO ROSA ANGÉLICA Y BELTRÁN J. OCHOA CASTRO, por la 
comisión de la infracción establecida en el RASA, con el Código 1801 “Por construir 
sin licencia de construcción”, la multa fue notificada el 03 de setiembre del 2014. 
Para la elaboración del recurso, se debe tener como fundamento principal el artículo 
230, numeral 8 de la Ley de Procedimiento Administrativo General. 
2. La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad de Tarma, impuso 
Multa Administrativa Nº245-2014/MDT/GDUR, el 01 de setiembre de 2014, a 
CONDOR VIUDA DE HUAMÁN TRINIDAD, por la comisión de la infracción 
establecida en el RASA, con el Código 1801 “Por construir sin licencia de 
construcción”, multa notificada el 02 de setiembre del 2014”. 
Para la elaboración del recurso, se debe tener como fundamento principal el artículo 
233, de la Ley de Procedimiento Administrativo General. 
3. La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, impuso Multa Administrativa Nº259- 
2014/MDT/GDUR, con fecha 06 de setiembre del 2014, ARANDA VIUDA DE BORJA 
EMILIA, por la comisión de la infracción establecida en el RASA, con el Código 2003 
- “Por habilitar terreno sin contar con Resolución de Aprobación o Autorización de 
Ejecución de Obra”, multa notificada el 07 de setiembre del 2014. 
Para la elaboración del recurso, se debe tener como fundamento principal que la 
administrada cuenta con la Resolución de Gerencia Nº120-2012-MDT/GDUR, de 
fecha 12 de octubre de 2014. OJO FECHA NO ES ADECUADO Y NO CONCUERDA 
CON EL NUMERO DE RESOLUCION 
Hernan A. MAGNO CAPARACHIN CEL. RPM #943071723 – 950110168 MSM, 
Alejandro_125_23@hotmail.com 1
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DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS 
Multa Administrativa Nº: 236-2014/MDT/GDUR 
Escrito Nº:001 
Sumilla: RECURSO DE RECONSIDERANCION 
. 
SR. ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO 
ROSA ANGELICA OCHOA CASTRO CON DNI N° 41422546 Y BELTRAN OCHOA 
CASTRO CON DNI N° 42214562, con dirección domiciliaria en Jr. Ica n°251 – 
HUANCAYO, señalando domicilio procesal en Jr. Arequipa Nº 1055 – HUANCAYO; 
a Ud.; atentamente digo: 
I.- PETITORIO: 
1. Interpongo RECURSO DE RECONSIDERANCION DE LA RESOLUCION N° 236- 
2014/MDT/GDUR, en contra de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la 
Municipalidad Provincial de Huancayo, que de acuerdo con el Art 230 enciso 8 que 
la responsabilidad debe decaer sobre el quien realiza la conducta emisivo o activa 
constitutiva una infracción sancionable, Y POR LO CUAL EN EL ART 208° 
SOLICITO LA RECONSIDERACION en base a los siguientes fundamentos. 
II. FUNDAMENTOS DE HECHO. 
1. Que la municipalidad provincial con su área administrativa de GERENCIA DE 
DESARROLLO URBANO Y RURAL en su calidad que nos impusieron una multa 
administrativa por la infracción RASA de código 1801. 
2. es el caso que de acuerdo a la norma se debe notificar a la persona que es titular 
de dicha vivienda que se infringió en el permiso de la licencia de construcción y que 
en la notificación dada hace mención a ambos hemos infringido con la licencia de 
construcción. 
3. por ende se debería notificar a la titular de la vivienda construida y que de tal 
manera que la infracción cometida es por titular y no por ambas partes y por lo cual 
se incurrido en un error en la resolución de multa administrativa. 
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS 
Hernan A. MAGNO CAPARACHIN CEL. RPM #943071723 – 950110168 MSM, 
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DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS 
1.1. Conforme lo señala el artículo 2º inciso 20 de la Constitución que garantiza el 
derecho de todas las personas y la igualdad ante la ley y dictar resoluciones a quien 
le infringe. 
1.2.- al artículo 230° enciso 8 de la ley de procedimientos administrativos, que la 
responsabilidad debe recaer sobre quien infringe en las normas municipales 
1.3.- conforme lo señala el artículo 208 de la ley 27444 que se cuenta con el recurso 
de reconsideración y ver los plazos. 
VI.-ANEXOS: 
1. A. Copia del DNI. De ambos 
1. B. Copia del título de propiedad de la vivienda construida 
1. C. Copia de la notificación que difiere que ambos somos propietarios. 
POR TANTO: 
A Ud. Acalde, pedimos admitir la presente recurso y tramitarla conforme a su 
naturaleza y declararla fundada en su oportunidad. 
Tarma, 05 de septiembre del 2014. 
Hernán A. MAGNO CAPARACHIN ROSA ANGELICA OCHOA CASTRO 
Reg. CAL: 050556 DNI N° 41422546 
BELTRAN OCHOA CASTRO 
DNI N° 42214562 
Multa Administrativa Nº: 245-2014/MDT/GDUR 
Escrito Nº:001 
Hernan A. MAGNO CAPARACHIN CEL. RPM #943071723 – 950110168 MSM, 
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DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS 
Sumilla: RECURSO DE RECONSIDERANCION 
. 
SR. ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA 
CONDOR VIUDA DE HUAMAN TRINIDAD con DNI N° 21214562, con dirección 
domiciliaria en Jr. jauja n°251 – TARMA, señalando domicilio procesal en Av. 
Pacheco N°859 – TARMA; a Ud.; atentamente digo: 
I.- PETITORIO: 
1. Interpongo RECURSO DE RECONSIDERANCION DE LA RESOLUCION N° 245- 
2014/MDT/GDUR, en contra de la municipalidad Provincial de Tarma a la 
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO y RURAL, por su erros en la resolución 
emitida que conforme establezca el artículo 233° de la Ley 27444, principios de 
prescripción ya que de tal manera la RES n°245 fue emitida pasado ya mis 4 años 
de haber construido mi vivienda en base a lo siguiente: 
II. FUNDAMENTOS DE HECHO. 
1. Que la municipalidad provincial con su área de GERENCIA DE DESARROLLO 
URBANO Y RURAL en su calidad que nos impusieron una multa administrativa por 
la infracción RASA de código 1801 con RESOLUCION N°245. 
2. Es el caso que de acuerdo a la construcción de dicha vivienda ya gozo más de 4 
años y que por lo tanto acogiéndome a los beneficios que me otorga la 
municipalidad por infringir a la licencia y ponerse a derecho me compete la 
prescripción. 3. por ende se debería notificar a la titular de la vivienda construida y 
que de tal manera que la infracción cometida es por titular y no por ambas partes y 
por lo cual se incurrido en un error en la resolución de multa administrativa. 
3. tales motivos difiere a que pueda acogerme a dicha resolución que hace mención 
a mi reconsideración para poderme acoger a los benéficos de ley. 
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS 
1. Constitución: 
Hernan A. MAGNO CAPARACHIN CEL. RPM #943071723 – 950110168 MSM, 
Alejandro_125_23@hotmail.com 4
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES - TARMA 
DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS 
1.1. Conforme lo señala el artículo 2º enciso 20 de la Constitución que garantiza el 
derecho de todas las personas y la igualdad ante la ley y dictar resoluciones a quien 
le infringe. 
1.2.- al artículo 233° de la ley de procedimientos administrativos, ley que faculta la 
prescripción para determinada existencia de una infracción. 
1.3.- conforme lo señala el artículo 208 de la ley 27444 que se cuenta con el recurso 
de reconsideración y con los plazos establecidos. 
VI.-ANEXOS: 
1. A. Copia del DNI. 
1. B. Copia de la resolución que hace mención a la prescripción. 
1. C. Copia del contrato del inicio de edificación de dicha vivienda. 
POR TANTO: 
A Ud. Acalde, pedimos admitir la presente recurso y tramitarla conforme a su 
naturaleza y declararla fundada en su oportunidad. 
Tarma, 5 de Setiembre del 2014. 
Hernán A. MAGNO CAPARACHIN CONDOR VIUDA DE HUAMAN 
TRINIDAD 
Reg. CAL: 050556 DNI N° 21214562 
Multa Administrativa Nº: 259-2014//MDT/GDUR 
Escrito Nº:001 
Sumilla: RECURSO DE RECONSIDERANCION 
Hernan A. MAGNO CAPARACHIN CEL. RPM #943071723 – 950110168 MSM, 
Alejandro_125_23@hotmail.com 5
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES - TARMA 
DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS 
. 
SR. ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA 
ARANDA VIUDA DE BORGA EMILIA CON DNI N° 00254546, con dirección 
domiciliaria en Jr. Pasco n°251 – TARMA, señalando domicilio procesal en Jr. 2 de 
Mayo Nº 1055 – TARMA a Ud.; atentamente digo: 
I.- PETITORIO: 
1. Interpongo RECURSO DE RECONSIDERANCION DE LA RESOLUCION N° 259- 
2014/MDT/GDUR, en contra de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la 
Municipalidad Provincial de Tarma, que no revisaron la RES N°120- 
2012/MDT/GDUR, por lo que a la infracción emitida por la municipalidad que por lo 
cual se ha sido notificada y solicitamos tal recurso y solución en base a los 
siguientes fundamentos. 
II. FUNDAMENTOS DE HECHO. 
1. Que la municipalidad provincial con su área administrativa de GERENCIA DE 
DESARROLLO URBANO Y RURAL en su calidad que nos impusieron una multa 
administrativa por la infracción RASA de código 2003, que difiere a habilitar un 
terreno sin permiso correspondiente.. 
2. Es el caso que mi patrocinada cumplió con el requisito que la habilitación de 
terreno que por lo cual cuenta con una Res emitida por la Municipalidad. 
3. Por ende se debería proceder a una revisión de resoluciones emitidas para poder 
sancionar por infracciones, que por lo cual se pone a derecho y a la solución que 
emitirá la municipalidad emitir una nueva resolución. 
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS 
1. Constitución: 
1.1. Conforme lo señala el artículo 2º inciso 20 de la Constitución que garantiza el 
derecho de todas las personas y la igualdad ante la ley y dictar resoluciones a quien 
le infringe. 
Hernan A. MAGNO CAPARACHIN CEL. RPM #943071723 – 950110168 MSM, 
Alejandro_125_23@hotmail.com 6
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DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS 
1.2.- conforme lo señala el artículo 208 de la ley 27444 que se cuenta con el recurso 
de reconsideración y ver los plazos. 
VI.-ANEXOS: 
1. A. Copia del DNI. 
1. B. Copia de la RESOLUCION N°120-2012/MDT/GDUR emitida el 7 de setiembre 
2012. 
1. C. Copia de la notificación de la RESOLUCION N°259/MTD/GDUR.. 
POR TANTO: 
A Ud. Acalde, pedimos admitir la presente recurso y tramitarla conforme a su 
naturaleza y declararla fundada en su oportunidad. 
Tarma, 9 de Setiembre del 2014. 
Hernán A. MAGNO CAPARACHIN ARANDA VIUDA DE BORGA 
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Reg. CAL: 050556 DNI N° 00254546 
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Actividad n°002

  • 1. UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES - TARMA DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ACTIVIDAD N°002 CASOS PRÁCTICOS 1. La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad de Huancayo, impuso Multa Administrativa Nº236-2014/MDT/GDUR, el 02 de setiembre de 2014, a OCHOA CASTRO ROSA ANGÉLICA Y BELTRÁN J. OCHOA CASTRO, por la comisión de la infracción establecida en el RASA, con el Código 1801 “Por construir sin licencia de construcción”, la multa fue notificada el 03 de setiembre del 2014. Para la elaboración del recurso, se debe tener como fundamento principal el artículo 230, numeral 8 de la Ley de Procedimiento Administrativo General. 2. La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad de Tarma, impuso Multa Administrativa Nº245-2014/MDT/GDUR, el 01 de setiembre de 2014, a CONDOR VIUDA DE HUAMÁN TRINIDAD, por la comisión de la infracción establecida en el RASA, con el Código 1801 “Por construir sin licencia de construcción”, multa notificada el 02 de setiembre del 2014”. Para la elaboración del recurso, se debe tener como fundamento principal el artículo 233, de la Ley de Procedimiento Administrativo General. 3. La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, impuso Multa Administrativa Nº259- 2014/MDT/GDUR, con fecha 06 de setiembre del 2014, ARANDA VIUDA DE BORJA EMILIA, por la comisión de la infracción establecida en el RASA, con el Código 2003 - “Por habilitar terreno sin contar con Resolución de Aprobación o Autorización de Ejecución de Obra”, multa notificada el 07 de setiembre del 2014. Para la elaboración del recurso, se debe tener como fundamento principal que la administrada cuenta con la Resolución de Gerencia Nº120-2012-MDT/GDUR, de fecha 12 de octubre de 2014. OJO FECHA NO ES ADECUADO Y NO CONCUERDA CON EL NUMERO DE RESOLUCION Hernan A. MAGNO CAPARACHIN CEL. RPM #943071723 – 950110168 MSM, Alejandro_125_23@hotmail.com 1
  • 2. UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES - TARMA DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS Multa Administrativa Nº: 236-2014/MDT/GDUR Escrito Nº:001 Sumilla: RECURSO DE RECONSIDERANCION . SR. ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO ROSA ANGELICA OCHOA CASTRO CON DNI N° 41422546 Y BELTRAN OCHOA CASTRO CON DNI N° 42214562, con dirección domiciliaria en Jr. Ica n°251 – HUANCAYO, señalando domicilio procesal en Jr. Arequipa Nº 1055 – HUANCAYO; a Ud.; atentamente digo: I.- PETITORIO: 1. Interpongo RECURSO DE RECONSIDERANCION DE LA RESOLUCION N° 236- 2014/MDT/GDUR, en contra de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Huancayo, que de acuerdo con el Art 230 enciso 8 que la responsabilidad debe decaer sobre el quien realiza la conducta emisivo o activa constitutiva una infracción sancionable, Y POR LO CUAL EN EL ART 208° SOLICITO LA RECONSIDERACION en base a los siguientes fundamentos. II. FUNDAMENTOS DE HECHO. 1. Que la municipalidad provincial con su área administrativa de GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL en su calidad que nos impusieron una multa administrativa por la infracción RASA de código 1801. 2. es el caso que de acuerdo a la norma se debe notificar a la persona que es titular de dicha vivienda que se infringió en el permiso de la licencia de construcción y que en la notificación dada hace mención a ambos hemos infringido con la licencia de construcción. 3. por ende se debería notificar a la titular de la vivienda construida y que de tal manera que la infracción cometida es por titular y no por ambas partes y por lo cual se incurrido en un error en la resolución de multa administrativa. III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS Hernan A. MAGNO CAPARACHIN CEL. RPM #943071723 – 950110168 MSM, Alejandro_125_23@hotmail.com 2
  • 3. UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES - TARMA DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS 1.1. Conforme lo señala el artículo 2º inciso 20 de la Constitución que garantiza el derecho de todas las personas y la igualdad ante la ley y dictar resoluciones a quien le infringe. 1.2.- al artículo 230° enciso 8 de la ley de procedimientos administrativos, que la responsabilidad debe recaer sobre quien infringe en las normas municipales 1.3.- conforme lo señala el artículo 208 de la ley 27444 que se cuenta con el recurso de reconsideración y ver los plazos. VI.-ANEXOS: 1. A. Copia del DNI. De ambos 1. B. Copia del título de propiedad de la vivienda construida 1. C. Copia de la notificación que difiere que ambos somos propietarios. POR TANTO: A Ud. Acalde, pedimos admitir la presente recurso y tramitarla conforme a su naturaleza y declararla fundada en su oportunidad. Tarma, 05 de septiembre del 2014. Hernán A. MAGNO CAPARACHIN ROSA ANGELICA OCHOA CASTRO Reg. CAL: 050556 DNI N° 41422546 BELTRAN OCHOA CASTRO DNI N° 42214562 Multa Administrativa Nº: 245-2014/MDT/GDUR Escrito Nº:001 Hernan A. MAGNO CAPARACHIN CEL. RPM #943071723 – 950110168 MSM, Alejandro_125_23@hotmail.com 3
  • 4. UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES - TARMA DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS Sumilla: RECURSO DE RECONSIDERANCION . SR. ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA CONDOR VIUDA DE HUAMAN TRINIDAD con DNI N° 21214562, con dirección domiciliaria en Jr. jauja n°251 – TARMA, señalando domicilio procesal en Av. Pacheco N°859 – TARMA; a Ud.; atentamente digo: I.- PETITORIO: 1. Interpongo RECURSO DE RECONSIDERANCION DE LA RESOLUCION N° 245- 2014/MDT/GDUR, en contra de la municipalidad Provincial de Tarma a la GERENCIA DE DESARROLLO URBANO y RURAL, por su erros en la resolución emitida que conforme establezca el artículo 233° de la Ley 27444, principios de prescripción ya que de tal manera la RES n°245 fue emitida pasado ya mis 4 años de haber construido mi vivienda en base a lo siguiente: II. FUNDAMENTOS DE HECHO. 1. Que la municipalidad provincial con su área de GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL en su calidad que nos impusieron una multa administrativa por la infracción RASA de código 1801 con RESOLUCION N°245. 2. Es el caso que de acuerdo a la construcción de dicha vivienda ya gozo más de 4 años y que por lo tanto acogiéndome a los beneficios que me otorga la municipalidad por infringir a la licencia y ponerse a derecho me compete la prescripción. 3. por ende se debería notificar a la titular de la vivienda construida y que de tal manera que la infracción cometida es por titular y no por ambas partes y por lo cual se incurrido en un error en la resolución de multa administrativa. 3. tales motivos difiere a que pueda acogerme a dicha resolución que hace mención a mi reconsideración para poderme acoger a los benéficos de ley. III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. Constitución: Hernan A. MAGNO CAPARACHIN CEL. RPM #943071723 – 950110168 MSM, Alejandro_125_23@hotmail.com 4
  • 5. UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES - TARMA DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS 1.1. Conforme lo señala el artículo 2º enciso 20 de la Constitución que garantiza el derecho de todas las personas y la igualdad ante la ley y dictar resoluciones a quien le infringe. 1.2.- al artículo 233° de la ley de procedimientos administrativos, ley que faculta la prescripción para determinada existencia de una infracción. 1.3.- conforme lo señala el artículo 208 de la ley 27444 que se cuenta con el recurso de reconsideración y con los plazos establecidos. VI.-ANEXOS: 1. A. Copia del DNI. 1. B. Copia de la resolución que hace mención a la prescripción. 1. C. Copia del contrato del inicio de edificación de dicha vivienda. POR TANTO: A Ud. Acalde, pedimos admitir la presente recurso y tramitarla conforme a su naturaleza y declararla fundada en su oportunidad. Tarma, 5 de Setiembre del 2014. Hernán A. MAGNO CAPARACHIN CONDOR VIUDA DE HUAMAN TRINIDAD Reg. CAL: 050556 DNI N° 21214562 Multa Administrativa Nº: 259-2014//MDT/GDUR Escrito Nº:001 Sumilla: RECURSO DE RECONSIDERANCION Hernan A. MAGNO CAPARACHIN CEL. RPM #943071723 – 950110168 MSM, Alejandro_125_23@hotmail.com 5
  • 6. UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES - TARMA DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS . SR. ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA ARANDA VIUDA DE BORGA EMILIA CON DNI N° 00254546, con dirección domiciliaria en Jr. Pasco n°251 – TARMA, señalando domicilio procesal en Jr. 2 de Mayo Nº 1055 – TARMA a Ud.; atentamente digo: I.- PETITORIO: 1. Interpongo RECURSO DE RECONSIDERANCION DE LA RESOLUCION N° 259- 2014/MDT/GDUR, en contra de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Tarma, que no revisaron la RES N°120- 2012/MDT/GDUR, por lo que a la infracción emitida por la municipalidad que por lo cual se ha sido notificada y solicitamos tal recurso y solución en base a los siguientes fundamentos. II. FUNDAMENTOS DE HECHO. 1. Que la municipalidad provincial con su área administrativa de GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL en su calidad que nos impusieron una multa administrativa por la infracción RASA de código 2003, que difiere a habilitar un terreno sin permiso correspondiente.. 2. Es el caso que mi patrocinada cumplió con el requisito que la habilitación de terreno que por lo cual cuenta con una Res emitida por la Municipalidad. 3. Por ende se debería proceder a una revisión de resoluciones emitidas para poder sancionar por infracciones, que por lo cual se pone a derecho y a la solución que emitirá la municipalidad emitir una nueva resolución. III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. Constitución: 1.1. Conforme lo señala el artículo 2º inciso 20 de la Constitución que garantiza el derecho de todas las personas y la igualdad ante la ley y dictar resoluciones a quien le infringe. Hernan A. MAGNO CAPARACHIN CEL. RPM #943071723 – 950110168 MSM, Alejandro_125_23@hotmail.com 6
  • 7. UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES - TARMA DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS 1.2.- conforme lo señala el artículo 208 de la ley 27444 que se cuenta con el recurso de reconsideración y ver los plazos. VI.-ANEXOS: 1. A. Copia del DNI. 1. B. Copia de la RESOLUCION N°120-2012/MDT/GDUR emitida el 7 de setiembre 2012. 1. C. Copia de la notificación de la RESOLUCION N°259/MTD/GDUR.. POR TANTO: A Ud. Acalde, pedimos admitir la presente recurso y tramitarla conforme a su naturaleza y declararla fundada en su oportunidad. Tarma, 9 de Setiembre del 2014. Hernán A. MAGNO CAPARACHIN ARANDA VIUDA DE BORGA EMILIA Reg. CAL: 050556 DNI N° 00254546 Hernan A. MAGNO CAPARACHIN CEL. RPM #943071723 – 950110168 MSM, Alejandro_125_23@hotmail.com 7