Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Contestatacion demanda laboral
1. 1.- Ley Procesal del Trabajo vigente Artº 27 inciso (1) CARGA DE LA PRUEBA Corresponde a las partes probar
sus afirmaciones y esencialmente 1.- Al trabajador probar la existencia del vínculo laboral.
EXPEDIENTE : 2149-2015
ESPECIALSITA : Espíritu Vega
CUADERNO. : Principal
SUMILLA : Deduzco excepción y
contesto demanda
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE HUAURA
AGROPECUARIA SUMAQ SAC, con Registro Único de
Contribuyente Nº 20392957929, con domicilio fiscal en Av.
Santa María Nº 188, Distrito de Ate, provincia y
departamento de Lima, debidamente representado por su
Gerente General, el Señor Noé Artemio Ocaña Velasco,
debidamente identificado con DNI Nº 10180803, según
vigencia de poder que se adjunta, señalando domicilio
procesal en Jirón Salaverry Nº 875-A, Distrito de Huacho,
Provincia de Huaura, Región Lima Provincias, con casilla
electrónica N° 49950, en la demanda de Pago de Beneficios
Sociales, interpuesta por Juan Víctor Robles Palhua, a Ud.
respetuosamente nos presentamos y exponemos:
EXCEPCIÒN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR:
I.- FUNDAMENTACIÒN FÀCTICA:
Que, dentro del plazo legal, formulo medio de defensa técnico de Excepción
de falta de legitimidad para obrar al NO EXISTIR UNA RELACIÒN JURIDICA
PROCESAL VALIDA ENTRE EL DEMANDANTE Y MI REPRESENTADA, por
los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:
.- Que, no es cierto que el actor haya trabajado para mi
empresa ni mucho menos se le ha despedido arbitrariamente,ya que no figura
ni en las planillas de trabajadores, no ha ofrecido como medio probatorio
contrato de trabajo, ergo el actor no podrá probar lo previsto en el numeral (1)
del Artº 27 de la ley procesal del trabajo vigente Ley Nº 26636 “PROBAR LA
EXISTENCIA DEL VINCULO LABORAL.1.
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.- Que, AGROPECUARIA SUMAQ SAC, se dedica al servicio
agrícola y ganadería, fue constituida el en el mes de Abril del año 2011; pero
emitió su primera factura en Abril del 2013 ya que recién en ese el año 2013
empezamos a operar en la ciudad de Lima, siendo falso lo esgrimido por el
actor en la incoada ya que si bien es cierto se constituyó formalmente la
Sociedad Anónima Cerrada, no fue hasta dos años después que pudimos
operar, ya que al inicio no se contaba con el capital para poder sacar adelante
la empresa, prueba de ello es que a la fecha sólo hemos emitido un promedio
de 17 facturas aproximadamente .
.-Que, el terreno ubicado en el Asentamiento Humano El
Rosario S/N, Irrigación San Felipe, Distrito de Vegueta, Provincia de Huaura,
Región Lima Provincias, designado como supuesto centro de trabajo del
actor, no es propiedad de la empresa, es propiedad de mis hijos Junior
Michael Ocaña Barrera y Eddy Richard Ocaña barrera y desconozco cuál
es la relación laboral que tienen con el demandante, en tal sentido Señor
Juez o se debería emplazar a mi representada en el presente proceso laboral
ordinario ya que no existe una relación jurídica procesal valida entre el
demandante y mi representada. Tomando en cuenta que no existe
legitimidad para obrar cuando no media coincidencia entre las
personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las
cuales la Ley habilita para pretender o para contradecir.
.- Que, en lo referente a los depósitos hechos al
demandante, nótese que no son realizados a una cuenta del cual es titular,
contrario sensu la titular de esa cuenta es Kimberly Kerwin Robles Salas eran
Cuenta Nº4557 8807 0411 9985 del Banco de Crédito del Perú. En ese orden
de ideas, cabría el siguiente cuestionamiento ¿Si la contraprestación era
depositada a un tercero, y no al demandante no sería la relación
jurídica valida entre el empleador y Kimberly Kerwin Robles Salas?, EN
CONCLUSIÒN SEÑOR JUEZ, no existe legitimidad para obrar del actor hacia
mi representada por los argumentos arriba descritos.
.- Que, mí representada no cuenta con ninguna filial, sede
o anexo, en ninguna parte del territorio peruano, siendo el único centro de
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operaciones el domicilio fiscal en Av. Santa María Nº 188, Distrito de Ate,
provincia y departamento de Lima, ergo falso lo que el demandante afirma en
su escrito postulatorio ya que nunca laboro en la empresa que tiene su central
de operaciones en la ciudad de Lima.
.- Que, por los argumentos expuestos Usía, Usted podrá
llegar a la verdad de la presente, notando que es una demanda temeraria, que
no busca más que sorprender a su respetable judicatura con argumentos que
no se ajustan a la verdad.
II.- FUNDAMENTACIÒN JURIDICA:
Artº 23 de Ley Procesal del trabajo 26636
Artº 446 numeral (6) del Código Procesal Civil de manera supletoria
POR TANTO:
A Usted solicito señor Juez en su oportunidad declarar fundada la presente
excepción por estar ajustada a derecho
CONTESTACIÒN DE DEMANDA
I.- PETITORIO:
Que, sin perjuicio de la excepción planteada, procedo a absolver el traslado de
la demanda incoada por Juan Víctor Robles Palhua, SOLICITANDO se declare
en el estadio procesal correspondiente IMPROCEDENTE O INFUNDADA en
todos sus extremos LA CAUSA PETITA, formulada contra mi representada, ya
que las obligaciones del pago de Beneficios Laborales no son carga de mi
representada, sino de terceros como paso a fundamentar fáctica y
jurídicamente:
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II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Que la empresa Agropecuaria SUMAQ SAC. Se constituyó el en el mes de
Abril del año 2011 y comenzó a realizar sus primeros movimientos comerciales
en Abril del 2013,
2.- Que, niego rotundamente tener un vínculo laboral con el demandante ya
que SUMAQ SAC tiene su único centro de operaciones el domicilio fiscal en
Av. Santa María Nº 188, Distrito de Ate, provincia y departamento de Lima,
no teniendo ni sedes, anexos ni filiales en otro lugar del territorio peruano,
siendo falso lo esgrimido por el demandante quien afirma trabajo para mi
representada en el Asentamiento Humano El Rosario S/N, Irrigación San
Felipe, Distrito de Vegueta, Provincia de Huaura, Región Lima Provincias,
3.- Que, como medios de prueba el demandante adjunta copia certificada de
denuncia expedida por la comisara del distrito de vigueta, de fecha 03 de
Noviembre del 2015, Medio de prueba unilateral que no prueba nada ya que
se manifiesta “HA SIDO DESPEDIDO Y NO SE LE DEJA INGRESAR A SU
CENTRO DE TRABAJO”, en ese contexto se debe verificar Señor Juez que el
centro de labores es un chacra y esa chacra no es propiedad de la empresa
que represento. Asimismo solicitud de audiencia de conciliación de
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de fecha 10 de
Noviembre del 2015, vulnera mi derecho constitucional a la defensa y
contradicción ya que temerariamente se ha notificado en el Distrito de
Vegueta a sabiendas que mi representada tiene sede en la ciudad de Lima.
Enterándome de la pretensión del demandante recién cuando se ha librado
exhorto del exordio de la demanda y sus anexos.
4.- Finalmente y sin perjuicio de negar en todos sus extremos la demanda, se
ha hecho un cálculo errado y malicioso de los Beneficios Sociales que
pudieran asistirle al demandante ya que como lo esgrimo en la pre sente
contestación, la empresa recién empezó sus actividades comerciales en el
año 2013 y no en el 2011 como afirma el actor en su acto postulatorio.
5.- Que, la empresa no tiene sede, filial o centro de operaciones en el Distrito
de Vegueta, operando exclusivamente en la ciudad de Lima, siendo la ratio
legis del demandante el Artº 34 y ss. Del Decreto Supremo Nº 003-97-TR
forzando la figura de despido arbitrario por parte mí representada, NO
TENIENDO FUNDAMENTACIÒN LEGAL ya que no reuniría lo previsto en el
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Artº 4 del mismo cuerpo legal invocado ya que no ha habido un horario de
trabajo, subordinación y mucho menos contraprestación ya que como el
mismo afirma los pagos efectuados por su trabajo eran depositados a la
cuenta de un tercero.
III.- FUNDAMENTOSDE DERECHO:
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO:
Art.139; principios y derechos de la función Jurisdiccional, que deben ser
observados por el Poder Judicial y los sujetos procesales.
CODIGO CIVIL:
Art. II del T.P.; La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un
derecho (...)
Artº 21 y ss. De la Ley Procesal del Trabajo Vigente, Ley Nº26636.
IV.- MEDIOS PROBATORIOS:
1.- Copia legible del DNI del representante legal de la empresa.
2.-Vigencia de Poder en copia certificada.
3.-Ficha Ruc.
4.- Como Prueba de Oficio se oficie a los Registros Públicos, con la finalidad
de que informe de quien es el predio rustico ubicado en el Asentamiento
Humano El Rosario S/N, Irrigación San Felipe, Distrito de Vegueta, Provincia
de Huaura, Región Lima Provincias
5.- la declaración Testimonial de los Señores Junior Michael Ocaña Barrera
DNI N°42038975 y Eddy Richard Ocaña barrera DNI N° 45267942, a fin de
que informen sobre la relación laboral que tienen o tuvieron con el
demandante, debiendo ser notificados en el Asentamiento Humano El
Rosario S/N, Irrigación San Felipe, Distrito de Vegueta, Provincia de Huaura,
Región Lima Provincias.
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6.- Pliego interrogatorio cerrado que deberá absolver el demandante
7.- Como prueba de oficio, se oficie a SUNAT, con la finalidad de que informe
desde cuando la empresa emitió su primera factura.
V.- ANEXOS:
1 A Copia legible de DNI
1 B Vigencia de Poder en copia certificada.
1 C Ficha Ruc.
1 D Pliego Interrogatorio cerrado
1 E Copia de facturas de la empresa
1 F Papeleta de habilitación C.A.H.
POR TANTO:
A Ud. Señor Juez, pido tener por contestada la demanda dentro del plazo de
ley
Huacho, Julio del 2016