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Viedma, 15 de Junio de 2015 BOLETIN OFICIAL N° 5363
Que han tomado debida intervención la Dirección de Legales y Gestión
Dominial;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial y la Ley N° 5.109;
Por ello:
El Gobernador
de la Provincia de Río Negro
DECRETA
Artículo 1°.- Reconocer el monto resultante de la aplicación del Anexo
I del Decreto N° 140/15, reglamentario de la Ley N° 5.019 por la suma de
Pesos Dos Millones Ciento Quince Mil Seiscientos Noventa y Ocho con
Cuarenta y Tres Centavos ($ 2.115.698, 43) para la obra “Construcción 30
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Art. 2°.- Aprobar el Acta Acuerdo que como Anexo I forma parte del
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Financiera a abonar a la empresa Alejandro Lozano C.U.I.T. N° 20-12707243-
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Ocho Con Cuarenta y Tres Centavos ($2.115.698, 43).
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de
Obras y Servicios Públicos.-
Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín
Oficial y archivar.-
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ACTA ACUERDO- ANEXO DECRETO N° 704
En la Ciudad de Viedma, a los 27 días del mes de Mayo de 2015, entre el
I.P.P.V. con domicilio legal en calle Winter y Murillo de Viedma, en adelante
“EL COMITENTE”, representada en este acto por la Sra. Interventora
(Dcto. N° 1602/14) Arq. María Luisa Scandroglio, por una parte; y la
Empresa Alejandro Lozano, representada en este acto por el Ing. Alejandro
Lozano, con domicilio en la calle Villarino N° 134 de la ciudad de Viedma, en
adelante “EL CONTRATISTA”, en el marco de la Obra “30 Viviendas e
Infraestructura en la localidad de Luis Beltrán” adjudicada por Licitación
Pública N° 05/2012, acuerdan celebrar la presente conforme establece el
Anexo I al Decreto Provincial N° 140, reglamentario de la Ley N° 5.019.
ANTECEDENTES:
Que la Empresa Contratista en fecha 25/11/2014 manifiesta su adhesión
al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 04/2014, el cual ha sido tratado y
ratificado por la Honorable Legislatura en Sesión Extraordinaria el día 22/
12/2014, y registrado bajo el número de Ley 5.019;
Que mediante Resolución N° 097/15 del Registro de este Organismo se
aprobó la readecuación del Plan de Trabajo, estableciéndose como fecha de
finalización el 12 de Noviembre del 2014;
Que para la aplicación del Anexo I del Decreto Provincial N° 140/15 se
han utilizado los índices aprobados por el Consejo de Obras Públicas para la
Fórmula Polinómica III Escuelas Nuevas y Viviendas- Obras Nuevas
correspondiente al período Enero 2012- Octubre 2014;
Que corresponde tomar como base de cálculo el mes de Agosto del 2012,
conforme lo establecido por el Pliego licitatorio;
Conforme lo dispuesto en el Artículo 2° del mencionado Decreto, el
nuevo monto actualizado de contrato será afectado por el porcentaje real de
obra ejecutado al mes de Octubre del 2014, a lo que debe descontarse el
anticipo financiero (se aplicará al anticipo financiero percibido el mismo
porcentaje de avance fisico real con el que se afectó el contrato en el mes de
Octubre del 2014), deduciendo también cada una de las certificaciones y
redeterminaciones abonadas actualizadas con sus correspondientes índices;
Las partes acuerdan:
Artículo 1°.- El monto a reconocer por aplicación del Decreto N° 140/
15, Reglamentario de la Ley N° 5019 para la obra, “30 Viviendas e
fraestructura en la localidad de Luis Beltrán” -Período-Enero 2012-Octubre
2014- asciende a la suma de Pesos Dos Millones Ciento Quince Mil Seiscientos
Noventa y Ocho Con Cuarenta y Tres Centavos ($ 2.115.698, 43).-
Art. 2°.- La suscripción del presente Acta conlleva la renuncia de “EL
CONTRATISTA” a todo reclamo, derecho o acción que hubiera inter-
puesto o pudiere interponer en el futuro por redeterminación de precios,
mayores costos, compensaciones, gastos improductivos u otros supuestos
perjuicios de cualquier naturaleza originados en el área económica del
contrato, por el período comprendido entre Enero 2012- Octubre 2014,
conforme a lo normado por el Artículo 17° del Decreto Provincial N°
1.313/14.-
Art. 3 °.- La presente Acta deberá ser sellada conforme lo establece el
Artículo 15 inciso e) de la Ley Provincial N° 5.025.-
En prueba de conformidad se firman Tres (3) ejemplares del mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento
del presente.
DECRETO Nº 735
Viedma, 2 de Junio de 2015.
Visto: El Expediente N° 082951-CPD-2014 del Registro del Ministerio
de Desarrollo Social que reconstruye el Expediente 29684-SLT-2013 del
Registro de la Asesoría Legal y Técnica de la Provincia de Río Negro,y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado tramita la reglamentación de La Ley
Provincial N° 4.904 medinate la cual se procede a la adhesión a la Ley
Nacional N° 26.653 sobre accesibilidad a la información en las páginas web,
para que pueda cumplir con la finalidad con que fue sancionada;
Que tal Ley Nacional N° 26.653 se encuentra reglamentada mediante
Decreto Nacional N° 355/13, el cual en su artículo 2° invita a las Provincias
a adherir al mismo;
Que es política del Gobierno de la Provincia de Río Negro, y en particular
del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, propiciar,
fomentar y acompañar toda iniciativa que contribuya al logro de los objetivos
enunciados en la Ley Marco en materia de discapacidad de nuestra Provin-
cia, concordante con el marco normativo nacional y los tratados
internacionales vigentes:
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
en su Artículo 4° indica que los Estados partes se comprometen a adoptar
nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las
comunicaciones, adecuados para las personas con discapacidad;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, Asesoría
Legal del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, la Asesoría
Legal y Técnica y Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 01976-15 a fs. 40
y vta.;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 181° inciso 5) de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador
de la Provincia de Río Negro
DECRETA:
Artículo l°.- Adherir al Decreto Nacional Nº 355/13 que Reglamenta la
Ley Nacional N° 26.653.-
Art. 2° .- Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 4904 mediante la cual
se adhirió a la Ley Nacional N° 26.653 sobre accesibilidad a la información
en las páginas web que como Anexo forma parte integrante del presente
Decreto.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de
Desarrollo Social.-
Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicación, dar al Boletín Oficial y
archivar.
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Anexo al Decreto N° 735
Reglamentación de la Ley N° 4.904
Artículo 1°.- Sin reglamentar.
Art. 2°.- El Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, se
reunirá con la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología y Desarrollo a fin de
acordar el rol que tendrá cada organismo en la implementación del diseño de
las páginas web alcanzadas por la Ley N° 26.653.
Art. 3°.- El Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad,
requirará de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología y Desarrollo para la
producción, de la asistencia técnica, capacitación y formación de personal,
a fin de cumplir con los objetivos de la ley.
Art. 4°.- Sin reglamentar.
Art. 5º.- Sin reglamentar.
Art. 6°.- Sin reglamentar.
—oOo—
DECRETO Nº 736
Viedma, 2 de junio de 2015
Visto: El Expediente N° 4.423-DRH-2.015, del Registro del Instituto de
Desarrollo del Valle Inferior (IDEVI), y:
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita el pago de Pesos ochocientos cincuenta
($ 850,00), en concepto de pago de indumentaria de los agentes del Instituto
de Desarrollo del Valle Inferior (IDEVI), comprendidos en el Régimen
Retributivo Transitorio (Ley N° 3.959):
Que el Punto 04 del Acta Nº 1 del Consejo Provincial de la Función
Pública establece el pago de la suma arriba indicada;
Que es facultad del Estado proveer la indumentaria de trabajo u otorgar
una suma de dinero a tal fin, conforme lo establece el Artículo 23° Inciso, n)
del Capítulo III, del Anexo l del Estatuto General y Básico para el Personal
de la Administración Pública de la provincia de Río Negro, Ley L N° 3.487;
Que la presente erogación demandará la suma Pesos cuarenta y cinco mil
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Dec 735

  • 1. 13 Viedma, 15 de Junio de 2015 BOLETIN OFICIAL N° 5363 Que han tomado debida intervención la Dirección de Legales y Gestión Dominial; Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial y la Ley N° 5.109; Por ello: El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA Artículo 1°.- Reconocer el monto resultante de la aplicación del Anexo I del Decreto N° 140/15, reglamentario de la Ley N° 5.019 por la suma de Pesos Dos Millones Ciento Quince Mil Seiscientos Noventa y Ocho con Cuarenta y Tres Centavos ($ 2.115.698, 43) para la obra “Construcción 30 Viviendas e Infraestructura, nexos y obras Complementarias en la Localidad de Luis Beltran”.- Art. 2°.- Aprobar el Acta Acuerdo que como Anexo I forma parte del presente.- Art. 3°.- Ordenar a la Subsecretaría de Administración y Proyección Financiera a abonar a la empresa Alejandro Lozano C.U.I.T. N° 20-12707243- 5 la suma de Pesos Dos Millones Ciento Quince Mil Seiscientos Noventa y Ocho Con Cuarenta y Tres Centavos ($2.115.698, 43). Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.- Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.- WERETILNECK - C. Valeri.- ——— ACTA ACUERDO- ANEXO DECRETO N° 704 En la Ciudad de Viedma, a los 27 días del mes de Mayo de 2015, entre el I.P.P.V. con domicilio legal en calle Winter y Murillo de Viedma, en adelante “EL COMITENTE”, representada en este acto por la Sra. Interventora (Dcto. N° 1602/14) Arq. María Luisa Scandroglio, por una parte; y la Empresa Alejandro Lozano, representada en este acto por el Ing. Alejandro Lozano, con domicilio en la calle Villarino N° 134 de la ciudad de Viedma, en adelante “EL CONTRATISTA”, en el marco de la Obra “30 Viviendas e Infraestructura en la localidad de Luis Beltrán” adjudicada por Licitación Pública N° 05/2012, acuerdan celebrar la presente conforme establece el Anexo I al Decreto Provincial N° 140, reglamentario de la Ley N° 5.019. ANTECEDENTES: Que la Empresa Contratista en fecha 25/11/2014 manifiesta su adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 04/2014, el cual ha sido tratado y ratificado por la Honorable Legislatura en Sesión Extraordinaria el día 22/ 12/2014, y registrado bajo el número de Ley 5.019; Que mediante Resolución N° 097/15 del Registro de este Organismo se aprobó la readecuación del Plan de Trabajo, estableciéndose como fecha de finalización el 12 de Noviembre del 2014; Que para la aplicación del Anexo I del Decreto Provincial N° 140/15 se han utilizado los índices aprobados por el Consejo de Obras Públicas para la Fórmula Polinómica III Escuelas Nuevas y Viviendas- Obras Nuevas correspondiente al período Enero 2012- Octubre 2014; Que corresponde tomar como base de cálculo el mes de Agosto del 2012, conforme lo establecido por el Pliego licitatorio; Conforme lo dispuesto en el Artículo 2° del mencionado Decreto, el nuevo monto actualizado de contrato será afectado por el porcentaje real de obra ejecutado al mes de Octubre del 2014, a lo que debe descontarse el anticipo financiero (se aplicará al anticipo financiero percibido el mismo porcentaje de avance fisico real con el que se afectó el contrato en el mes de Octubre del 2014), deduciendo también cada una de las certificaciones y redeterminaciones abonadas actualizadas con sus correspondientes índices; Las partes acuerdan: Artículo 1°.- El monto a reconocer por aplicación del Decreto N° 140/ 15, Reglamentario de la Ley N° 5019 para la obra, “30 Viviendas e fraestructura en la localidad de Luis Beltrán” -Período-Enero 2012-Octubre 2014- asciende a la suma de Pesos Dos Millones Ciento Quince Mil Seiscientos Noventa y Ocho Con Cuarenta y Tres Centavos ($ 2.115.698, 43).- Art. 2°.- La suscripción del presente Acta conlleva la renuncia de “EL CONTRATISTA” a todo reclamo, derecho o acción que hubiera inter- puesto o pudiere interponer en el futuro por redeterminación de precios, mayores costos, compensaciones, gastos improductivos u otros supuestos perjuicios de cualquier naturaleza originados en el área económica del contrato, por el período comprendido entre Enero 2012- Octubre 2014, conforme a lo normado por el Artículo 17° del Decreto Provincial N° 1.313/14.- Art. 3 °.- La presente Acta deberá ser sellada conforme lo establece el Artículo 15 inciso e) de la Ley Provincial N° 5.025.- En prueba de conformidad se firman Tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente. DECRETO Nº 735 Viedma, 2 de Junio de 2015. Visto: El Expediente N° 082951-CPD-2014 del Registro del Ministerio de Desarrollo Social que reconstruye el Expediente 29684-SLT-2013 del Registro de la Asesoría Legal y Técnica de la Provincia de Río Negro,y; CONSIDERANDO: Que en el expediente mencionado tramita la reglamentación de La Ley Provincial N° 4.904 medinate la cual se procede a la adhesión a la Ley Nacional N° 26.653 sobre accesibilidad a la información en las páginas web, para que pueda cumplir con la finalidad con que fue sancionada; Que tal Ley Nacional N° 26.653 se encuentra reglamentada mediante Decreto Nacional N° 355/13, el cual en su artículo 2° invita a las Provincias a adherir al mismo; Que es política del Gobierno de la Provincia de Río Negro, y en particular del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, propiciar, fomentar y acompañar toda iniciativa que contribuya al logro de los objetivos enunciados en la Ley Marco en materia de discapacidad de nuestra Provin- cia, concordante con el marco normativo nacional y los tratados internacionales vigentes: Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su Artículo 4° indica que los Estados partes se comprometen a adoptar nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, adecuados para las personas con discapacidad; Que han tomado debida intervención los organismos de control, Asesoría Legal del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, la Asesoría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 01976-15 a fs. 40 y vta.; Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181° inciso 5) de la Constitución Provincial; Por ello: El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo l°.- Adherir al Decreto Nacional Nº 355/13 que Reglamenta la Ley Nacional N° 26.653.- Art. 2° .- Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 4904 mediante la cual se adhirió a la Ley Nacional N° 26.653 sobre accesibilidad a la información en las páginas web que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.- Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Social.- Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicación, dar al Boletín Oficial y archivar. WERETILNECK - F. H. Galli. ——— Anexo al Decreto N° 735 Reglamentación de la Ley N° 4.904 Artículo 1°.- Sin reglamentar. Art. 2°.- El Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, se reunirá con la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología y Desarrollo a fin de acordar el rol que tendrá cada organismo en la implementación del diseño de las páginas web alcanzadas por la Ley N° 26.653. Art. 3°.- El Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, requirará de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología y Desarrollo para la producción, de la asistencia técnica, capacitación y formación de personal, a fin de cumplir con los objetivos de la ley. Art. 4°.- Sin reglamentar. Art. 5º.- Sin reglamentar. Art. 6°.- Sin reglamentar. —oOo— DECRETO Nº 736 Viedma, 2 de junio de 2015 Visto: El Expediente N° 4.423-DRH-2.015, del Registro del Instituto de Desarrollo del Valle Inferior (IDEVI), y: CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se tramita el pago de Pesos ochocientos cincuenta ($ 850,00), en concepto de pago de indumentaria de los agentes del Instituto de Desarrollo del Valle Inferior (IDEVI), comprendidos en el Régimen Retributivo Transitorio (Ley N° 3.959): Que el Punto 04 del Acta Nº 1 del Consejo Provincial de la Función Pública establece el pago de la suma arriba indicada; Que es facultad del Estado proveer la indumentaria de trabajo u otorgar una suma de dinero a tal fin, conforme lo establece el Artículo 23° Inciso, n) del Capítulo III, del Anexo l del Estatuto General y Básico para el Personal de la Administración Pública de la provincia de Río Negro, Ley L N° 3.487; Que la presente erogación demandará la suma Pesos cuarenta y cinco mil cincuenta ($ 45.050.00);