1) El denunciante presenta una denuncia penal por abuso de autoridad, suplantación de identidad y retención de documentos contra dos policías.
2) Los policías retuvieron indebidamente la licencia de conducir, tarjeta de propiedad y otros documentos del denunciante durante un control de tránsito.
3) El denunciante alega que esto le ha causado perjuicios económicos, ya que no puede transportar equipos para su trabajo como artista.
II.-FUNDAMENTACION:
Ahora bien con la finalidad de que se sancione este hecho delictivo y se sanciones tal cual corresponde a ley y no se quede en impunidad como otros casos que se quedaron en el anonimato y olvido del tiempo, este delito cometido por el presunto autor que responde al nombre de: RAÚL ARMANDO MANCILLA GALLARDO, mayor de edad, hábil por derecho, de profesión Abogado, Asambleísta Regional del Chaco Tarijeño, con domicilio laboral en calle Martín Barroso, casi Esq. San Pedro en Oficinas de la OCAT- Yacuiba, y como cómplices del delito a: Wilfredo Sirca Sánchez, mayor de edad, hábil por derecho, agricultor, Asambleísta Regional del Chaco Tarijeño, con domicilio laboral en Av. Circunvalación, dentro de la Gobernación de Carapari, Udy laida Peñaranda Soruco, mayor de edad, hábil por derecho, Asambleísta Regional del Chaco Tarijeño, con domicilio laboral en calle Cochabamba entre calle Ismael Montes y calle Sgto. Tejerina, por los delitos de, Conducta Antieconómica, Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de deberes, que a la letra dicen:
Art. 224 (Conducta Antieconómica),La servidora o el servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del Estado, será sancionado con privación de Libertad de tres a ocho años. Si actuare culposamente será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
Denuncia penal por abuso de autoridad casanova
1. DENUNCIA PENAL POR ABUSO DE AUTORIDAD,
SUPLANTACION DE IDENTIDAD, RETENCION DE
DOCUMENTOS.
SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE SAN JUAN DE
LURIGANCHO.
JONATHAN EDER MENDOZA CASANOVA, identificado con DNI
N°71263616, con domicilio real AAHH. Cruz de Motupé Mz. G Lote 19 del
Distrito de San Juan de Lurigancho Provincia y Departamento de Lima,
señalando domicilio para notificaciones en el Jr. Mariano de Los Santos
N°283 Mz. S-8 lote 19 de la Urb. Mariscal Cáceres del Distrito de San Juan
de Lurigancho Provincia y Departamento de Lima; Email:
asesorando2002@hotmail.com, Cel. 915381538 - 989858459 a Ud.,
respetuosamente, digo:
I.- DELITO DENUNCIADO.
Se denuncia la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD previsto
en el Artículo 376 del Código Penal que indica “El funcionario público que,
abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que
cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no
mayor de tres años.”
2. Delito presuntamente cometido por las siguientes personas en su calidad
de funcionarios públicos:
II.- DE LOS DENUNCIADOS Y SU DIRECCIÓN:
SO PNP. ARAUJO SIERRA SEGUNDO ALEJANDRO CIP N°30715496 (DNI
N°03610969).
A quienes se les deberá de notificar en su domicilio laboral COMISARIA
MCAL. CACERES–SJL sito en la Alameda Coronel Althaus Sn Mz.Ñ8 Lt.1
San Juan de Lurigancho.
SO3 PNP MASGO RAMON DEYBER ENNIO, CIP N°32138487 (DNI
N°74745113
A quienes se les deberá de notificar en su domicilio laboral DECATRAN
ESTE 1 –SJL sito en el Jr. Celedonia 661 Las Flores San Juan de
Lurigancho.
III.- HECHOS DENUNCIADOS.
1. El día jueves 13 de diciembre del 2018, siendo aproximadamente
las 16:00 horas, en circunstancias que me desplazaba por la Av.
Wiesse – Jr. El Muro de Mariscal Cáceres – SJL, a bordo del vehículo
automotor de placa de rodaje N°O9F-898, con la cual brindo
3. servicio público de pasajeros de la Empresa de Transporte de
Jicamarca, fui intervenido por el SO PNP ARAUJO SIERRA
SEGUNDO ALEJANDRO, quien me amenaza diciendo que el
imponía papeletas de infracción de tránsito “M” (Muy Graves)
solicitándome mi Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad,
SOAT, revisión técnica al cual accedí entregándoles los
documentos requeridos, sin antes manifestarle que estaba
interrumpiendo el tránsito siendo lo correcto que debería avanzar
más adelante en un lugar libre de congestión vehicular; precisos
momentos que se hace presente el denunciado SO3 PNP MASGO
RAMON DEYBER ENNIO para luego manifestarle que si he
cometido una infracción que me lo imponga in situ, lo cual no
sucedió, muy por el contrario retuvieron indebidamente dichos
documentos y me indicaron que les espere a la altura de de la
comisaria de Mariscal Cáceres,
2. Señor Fiscal (a)
3. Señor Fiscal; bajo los contextos enunciados en el párrafo
precedente debemos de puntualizar que la propia corporación edil
en cuestión no cumple con su propia Ordenanza Municipal
N°261-2013 MDSJL, la cual en su artículo 49° establece con
4. meridiana claridad que luego de verificada la infracción el
Inspector pedirá al conductor Tarjeta de Propiedad, Póliza de
Seguros (SOAT o CAT), Licencia de Conducir, LUEGO DE LA
VERIFICACIÓN SERÁN DEVUELTOS AL CONDUCTOR,
procediendo a imponer la Papeleta de Infracción, lo cual no
sucedió en el presente caso porque los mismos no fueron
devueltos, muy por el contrario retenidos indebidamente.
4. Que, siguiendo la línea secuencial del cuadro único de Infracciones
y Sanciones de la Municipalidad Distrital de SJL, Infracción con
código 10.0101 señala “Por prestar el servicio sin contar con el
respectivo registro y autorización municipal” y como única medida
complementaria Internamiento del Vehículo automotor menor en
el depósito, en ningún momento se dispone como la retención de
los documentos Tarjeta de Propiedad, Póliza de Seguros (SOAT
o CAT), Licencia de Conducir.
5. Señor Fiscal, cabe mencionar que el vehículo automotor menor de
placa de rodaje N°3461-6F, de propiedad de la madre de mi menor
hija, es para uso exclusivo para el transporte de mis utilerías,
equipos de sonido, vestuarios, etc., para la realización como
SHOW MAN “EL GALLO BAILARIN”, y por no contar con los
documentos que fueron retenidos indebidamente, no puedo
movilizarme ni mucho menos transportar mis utilerías, lo cual me
5. causa un gran perjuicio económico, porque para ello tengo que
costear transporte particular.
6. Que, asimismo la actitud arbitraria por parte de la Sub Gerencia de
Transporte, Transito y Viabilidad de la Municipalidad de San Juan
de Lurigancho, de igual modo me causa agravio toda vez que no
puedo continuar con mis estudios universitarios en la Facultad de
Derecho de la Universidad Privada del Norte, por cuanto todo mis
gastos estaban planificado conforme a mis ingresos como SHOW
MAN “EL GALLO BAILARIN”
7. Debido a que el Sub Gerente de Transporte, Transito y Viabilidad
de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, cuenta
con la protección del Alcalde y de las demás autoridades ha
establecido una autocracia, en donde impone su poder, arrasando
con cuanta disposición legal a favor de los pobres exista, gozando
de la más absoluta impunidad, en mi caso, viola el derecho
administrativo, en mi agravio, omitiendo sus deberes de función,
negándose a la entrega de mis documentos retenidos
arbitrariamente.
IV.- MEDIOS PROBATORIOS.
6. 1. Copia de mi Documento Nacional de Identidad, con la cual se
acredita que el recurrente tiene legitimidad para interponer la
presente denuncia, por ser perjudicado por la actitud y mal
proceder de los denunciados.
2. Copia de la Papeleta de Infracción N°005720, con la cual se
demuestra con meridiana claridad que en el ITEM OBSERVACIONES,
se consigna “SE LE HACE ENTREGA DE SU AFOCAT, LICENCIA DE
CONDUCIR, TARJETA DE PROPIEDAD”
3. Copia de la Ordenanza Municipal N°261-2013 MDSJL, Paginas 1, 19
y 20 respectivamente, en la cual en su artículo 49° se establece
claramente que luego de verificada la infracción el Inspector pedirá
al conductor Tarjeta de Propiedad, Póliza de Seguros (SOAT o CAT),
Licencia de Conducir, LUEGO DE LA VERIFICACIÓN SERÁN
DEVUELTOS AL CONDUCTOR, procediendo a imponer la Papeleta
de Infracción, lo cual no sucedió en el presente caso, porque la
misma quedaron retenidas en la dependencia edil correspondiente.
4. Copia del cuadro único de Infracciones y Sanciones de la
Municipalidad Distrital de SJL, en la cual se demuestra que en
ningún momento se dispone como medida complementaria la
retención de los documentos Tarjeta de Propiedad, Póliza de
Seguros (SOAT o CAT), Licencia de Conducir.
7. 5. Copia de mi carneé de estudiante universitario de la Facultad de
Derecho de la Universidad Privada del Norte, con la cual acredito
que con la medida arbitraria de retener los documentos ya
referidos, me causa agravio por cuanto no puedo costear mis
estudios, toda vez que me encuentro imposibilitado de seguir
conduciendo mi vehículo automotor para trasladar mis
indumentarias como SHOW MAN “EL GALLO BAILARIN”
6. Vista fotográficas de mi vehículo automotor menor con mis
indumentarias como SHOW MAN “EL GALLO BAILARIN” con la cual
demuestro que dicho vehículo es para transportar equipo de
sonido, vestuarios, etc.
7. Copia de recibos por honorarios profesionales emitidos a la
corporación GMG COMERCIAL PERU SAC “EL GALLO MAS GALLO”,
con la cual se acredita que el recurrente se dedica a realizar SHOW
como el Gallo Bailarín.
8. Vistas fotográficas de los señores fiscalizadores de la GTU de la
Municipalidad de Lima Metropolitana, con la cual se puede
visualizar el control de tránsito que las faculta realizar en la Av.
Próceres de la Independencia - SJL , y además los mismos se
encuentran correctamente uniformados.
8. 9. Copia del cargo de recepción por ante la 4° Fiscalía Provincial Mixta
Penal, por el presunto Delito de Abuso de Autoridad.
10. CD. Audio Video con la entrevista al Señor Henry Solier
Chávez y Víctor Edwin Bernales Hernández, respeto a la entrega de
los documentos indebidamente retenidos.
V.- Anexos.
1-A Copia de mi DNI
1-B Copia de la Papeleta de Infracción
1-C Copia de Ordenanza Municipal.
1-D Copia del Cuadro Único de Infracciones
1.E Copia de mi Carnet de Estudiante.
1.F Vistas Fotográficas
1.G Copia de RHP
1.H Copia de cargo de recepción 4° Fiscalía Penal SJL
1.I CD de Audio Video.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido iniciar las investigaciones que correspondan.
Lima, 23 de agosto del 2017